Juana María Gil Vázquez, Juan Antonio Ortega García Unidad de Salud Medioambiental Pediátrica

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DIRECTIVA 2008/50/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 21 de mayo de 2008 relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa Juana María Gil Vázquez, Juan Antonio Ortega García Unidad de Salud Medioambiental Pediátrica Hospital Universitario Virgen de la Arrixaca Murcia, España

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DIRECTIVA 2008/50/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 21 de mayo de 2008 relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa. Juana María Gil Vázquez, Juan Antonio Ortega García Unidad de Salud Medioambiental Pediátrica - PowerPoint PPT Presentation

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DIRECTIVA 2008/50/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJOde 21 de mayo de 2008

relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa

Juana María Gil Vázquez, Juan Antonio Ortega García Unidad de Salud Medioambiental PediátricaHospital Universitario Virgen de la Arrixaca

Murcia, España

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Enmarcada dentro del VI Programa de Acción Comunitario en materia de Medio Ambiente

Establece la necesidad de:

Reducir los niveles de contaminación que limiten al mínimo los efectos perjudiciales para la salud humana, prestando especial atención a las poblaciones más vulnerables y al medio ambiente en su conjunto

Mejorar el control y la evaluación de la calidad del aire ambiente, incluido el depósito de contaminantes

Informar a los ciudadanos

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OBJETO

1) Definir y establecer objetivos de calidad del aire ambiente para evitar, prevenir o reducir los efectos nocivos para la salud humana y el medio ambiente en su conjunto;

2) Evaluar la calidad del aire ambiente en los Estados miembros basándose en métodos y criterios comunes;

3) Obtener información sobre la calidad del aire ambiente con el fin de ayudar a combatir la contaminación atmosférica y otros perjuicios y controlar la evolución a largo plazo y las mejoras resultantes de las medidas nacionales y comunitarias;

4) Asegurar que esa información sobre calidad del aire ambiente se halla a disposición de los ciudadanos;

5) Mantener la calidad del aire, cuando sea buena, y mejorarla en los demás casos;

6) Fomentar el incremento de la cooperación entre los Estados miembros para reducir la contaminación atmosférica.

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DEFINICIONES

«aire ambiente»: aire exterior de la troposfera, con exclusión de los lugares de trabajo definidos en la Directiva 89/654/CEE (Disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo)

«contaminante»: toda sustancia presente en el aire ambiente que pueda tener efectos nocivos para la salud humana y el medio ambiente en su conjunto

«nivel»: concentración de un contaminante en el aire ambiente o su depósito en superficies en un momento determinado

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«nivel crítico»: nivel fijado con arreglo a conocimientos científicos por encima del cual pueden producirse efectos nocivos para las plantas, los árboles o los ecosistemas naturales, pero no para el hombre

«valor límite»: nivel fijado con arreglo a conocimientos científicos con el fin de evitar, prevenir o reducir los efectos nocivos para la salud humana y el medio ambiente, que debe alcanzarse en un período determinado y no superarse una vez alcanzado

«margen de tolerancia»: porcentaje del valor límite en que puede superarse ese valor en las condiciones establecidas por la presente Directiva

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«valor objetivo»: valor fijado con el fin de evitar, prevenir o reducir los efectos nocivos para la salud humana y el medio ambiente en su conjunto, que debe alcanzarse, en la medida de lo posible, en un período determinado

«planes de calidad del aire»: planes que contienen medidas para alcanzar los valores límite o los valores objetivo

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«umbral de alerta»: nivel a partir del cual una exposición de breve duración supone un riesgo para la salud humana que afecta al conjunto de la población y que requiere la adopción de medidas inmediatas por parte de los Estados miembros

«umbral de información»: nivel a partir del cual una exposición de breve duración supone un riesgo para la salud de los sectores especialmente vulnerables de la población y que requiere el suministro de información inmediata y apropiada

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«umbral superior de evaluación»: nivel por debajo del cual puede utilizarse una combinación de mediciones fijas y técnicas de modelización y/o mediciones indicativas para evaluar la calidad del aire ambiente

«umbral inferior de evaluación»: nivel por debajo del cual bastan las técnicas de modelización o de estimación objetiva para evaluar la calidad del aire ambiente

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«valor límite»: nivel fijado con arreglo a conocimientos científicos con el fin de evitar, prevenir o reducir los efectos nocivos para la salud humana y el medio ambiente, que debe alcanzarse en

un período determinado y no superarse una vez alcanzado

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«Partículas (PM)»: Pequeñas partículas sólidas o líquidas de polvo, cenizas, hollín, metálicas, cemento o polen, dispersas en la atmósfera

Formadas por compuestos inorgánicos como silicatos y aluminatos, metales pesados entre otros, y material orgánico asociado a partículas de carbono (hollín)

Efectos en la salud: Tos, dificultad para respirar, agrava el asma, daño al pulmón, muerte prematura en individuos con enfermedades existente del corazón y del pulmón, aumenta el riesgo de padecer cáncer de pulmón

«PM10» Diámetro varía entre 2,5 y 10 µm «PM2,5» Diámetro de 2,5 μm

«óxidos de nitrógeno»: compuestos químicos formados por la combinación de oxígeno y nitrógeno. Específicamente hace referencia a la suma de monóxido y dióxido de nitrógeno, (μg/m3)

Son liberados al aire desde el escape de vehículos motorizados (sobre todo diesel y de mezcla pobre), de la combustión del carbón, petróleo o gas natural, y durante procesos tales como la soldadura por arco, galvanoplastia, grabado de metales y detonación de dinamita

Efectos en la salud: aparato respiratorio, irrita la piel y las mucosas, aumenta la predisposición a infecciones virales, frena el crecimiento y provoca diversas lesiones. Aumento del riesgo de padecer cáncer de pulmón

«compuestos orgánicos volátiles» (COV): compuestos orgánicos de fuentes antropogénicas y biogénicas, capaces de producir oxidantes fotoquímicos por reacción con los óxidos de nitrógeno bajo el efecto de la luz solar; (Ej. benceno, tolueno)

Se usan comúnmente en disolventes de pintura y de laca, repelentes de polillas, aromatizantes del aire, materiales empleados en pasatiempos, preservativos de madera, sustancias en aerosol, disolventes de grasa, productos de uso automotor y líquidos para la industria de lavado en seco

«sustancias precursoras del ozono»: sustancias que contribuyen a la formación de ozono en la baja atmósfera, (Ej. óxidos de nitrógeno y COV- etano, etileno, acetileno)

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RESPONSABILIDADES DE LOS ESTADOS MIEMBROS

Evaluar la calidad del aire ambiente;

Aprobar sistemas de medición (métodos, equipo, redes y laboratorios);

Garantizar la exactitud de las mediciones;

Analizar de los métodos de evaluación;

Coordinar programas comunitarios de garantía de la calidad;

Cooperar con los demás Estados miembros y la Comisión.