J,lr'rysr · 2018-08-29 · En el presente trabajo, desanollaremos un análisis de la Resolución...

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J,l"r'rysr D er e ch o Ad mi n i strativo Análisis jurídico del documento que sustenta la responsabilidad administrativa funcional derivada de los informes de control. & pnc:p*qps*t¿+ *§*E .&p*ffie§§il*: H.t Luiggi V. Santy Cabrerat't 'Jntversidad iVacionai Mayor de San Marcos 1 . Aspectos generales - 2. La transición hacia una adecuada ídentificación de la responsabilidad administrativa funcional - 3. Conclusiones CI0000CICICICI04CI RESUMEN En el presente trabajo, desanollaremos un análisis de la Resolución de Contralona N.o 407-20 l7-CC. a través de Ia cual se modifico la Directiva 'Auditoria de Cumplimiento y el Manual de Auditoria de Cumplimiento, aprobados por la Resolución de Contraloria N.o 473- ZO¡4-CC, donde se busca'reforzar la identificación de infracciones por responsabilidad admínistrativa funcional en los informes de control y donde. Además, se ha incorporado un análisis jurídico de los hechos constitutivos de responsabilidad adminifrativa funcional por parte de la comisión auditora de Ia Contraloría u Organo de Control lnstitucional (OCl) respectivo de cada entidad del Estado. Palabras clave: Responsabilidad administrativa funcional I Proce- dimiento administraiivo sancionador/ Potestad sancionadora de la Contraloría / Reglamento de lnfracciones y Sanciones / Apéndice 22 I Contaloría Ceneral / Organo de Control lnstitucional Recibido: 23-07 -18 Ápil¡,áii)i-bz-le Püblicado en línea: 02-08- 1 8 l. Aspectos generales La ContralorÍa Ceneral de la República, de acuerdo con el ar1ículo 82 de Ia Cons- titución Política, es el órgano superior del : Sistema Nacional de Control, encargado de supervisar Ia legalidad de la ejecución I del presupuesto del Estado, de las opera- , ciones de Ia deuda pública y de los actos I de las instituciones sujetas a control. , Además, conforme con Ia Ley N.o 27785, Ley Orgánica delSistema Nacional de Control y de la Contraloría Ceneral de la kpública, , en su artÍculo 14, establece que el ejercicio : del control gubernamental por el Sistema I Nacional de Control en las entidades se , efectúa bajo la autoridad normativa y ' funcional de Ia Contraloría Ceneral, la que 00201?0902?2 ABSTRACT ln the present work we wilt develop an analysis of the Comptrollels Reso/ution N.' 407-2017-Cq. throuqh which the'Compliance Audit" Direct¡ve and the Compliance Audtt Manual, approved by the Comptroller's Reso/ution lY." 473-2014-CC, weié modified where it is sought to reínforce the identificatíon of infractions by functtonal administrative responsibility in the control repofts and where. ln addition. a leqal analvsis of the fa«s cons¡iturinq functional administrative retponíibility Éas been incorporated bi the audit commission of the respective Com ptrollel s Office or lnstitutional ControÍ Body (OCt) of each itate entity.' Keywords: Funüional administrative responsibility / Sancttoning adm¡n¡strative procedure / Sanctioninq power of the Comprroller's Office / Regulation of lnfractions and Sanctions / Appendix 22 / úeneral Comptrollershíp / Inst¡tutional Control Body Title: Legal analysk of the document that suppotls the functional administrative responsibi[ify derived from fhe contro{ repofts. About Appendix 22 Do.enle uriversitaro del curso de Derecho Adnin¡strativa Ennóm¡rc en la Fatultad de Derecho y Ciencia Politica de la Universidad Nacional lrlayor de San A4arcos. Doctorado en Derecho Público por la Ei.ue/a Doctora/ de /a Universidad de Orieans. trancra. Magisteren Derer/ro. E.oromíay Gestión can nendón en Derethoy Adninistradón Pública porla Es.uela de Derecho de la Universidad de aileau. tranoa. Máster en De re(ho, [.onom¡a y 6estión.on final¡dad en investiga.ló, y.on especia/idad en Dererho. Contencioso Públ¡to y Cantratedón Pública por la Escuela de Derecho de /a Universrdad de Orleans. Francia. Abogado por la Un¡versidad Na(ianal lúayor de San llarrcs (UNMSl,/) con m€r.ló, summa cum laude medran¡e sustertaciór de tesis. ^4iembro de/ Centro de lnvei¡rga.ione5 juridicas Pothier de ia tscue/a de Derecho de la Univereidad de )rleans. Franda. Estudios de espedalización De¡echo Admin¡strat¡va en /a Escue/a de Derecho de la Univeridad de La Sorbona de París (Un¡versidad Park 1 Panteón-Sotbana) en eJ Centro de /nvestige.ioreJ e, Dererho AdminlJtr¿tivo de Pafis, en la Aso(¡adón tranresa para /a /nvestigación en Derecho Administrativo de Paris y en e/ Consqo de Estada de Par¡s, Fran.¡a. EJtudioJ de eJpec¡al¡zación en Contrata(iones Públicaj en ia Faru/tad de Dererho de la Unlversidad Jean l\aulin Lyan lll, trancia. EJpecra/is|, er derecho público, y consultor en tenas de derecho civil, dererho adminrifrafivo, d erecho público económico y en c0ntrata.ioneJ púb/i.as. se ha desempeñado como asesor /eqai en /a Contralaría 1eneral de /a Repúb/ira. establece Ios lineamientos, disposiciones y proced imientos técn icos correspond ientes a su proceso, en función a la naturaleza yo especialización de dichas entidades, las modalidades de control aplicables y los objetivos trazados para su e.jecucion. Asimismo, Ia Ley N.o 27785. en el ar1ícu- lo 10, último párrafo, señala que como consecuencia de las acciones de controlr se emitirán Ios informes correspondientes, Ios mismos que se formularán para el / Según /o esrab/ecido en e/;r¡l.u/O 1a dc ]a Ley N.a 27785,la ección de ro¡tro/ es /a heffanrienta e5er.rai de/ Si5tenla, pOr J: rua/ e/ perrona/ técnico de sus órganos confonar¡eJ, mediarte /a dplt.o.n. J"lrna -d.¿a Fdt. ip to ili. 'oñ.qP . ' /an e/ contro/gubernamenta/. efertúa /¡ verific¿tión y evaluadón, oble¡iva y iislemáti(á. de /os á.tos y resr/tados produc/dos por la en¿¡dad en /a qeJtió, y e/e.u.ión de /os recrrsos, bienes y Opei?riones i/lsli¡!arOra/es. 5e eferrúan e través de /0i Jerylar0s de cortro/ poJterlor. I l+.' ?i$ s, iilrir;r;lü.i{r],! * I A*tiqaEidi*ri {iuh*rn*iees:t;*$

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J,l"r'rysr

D er e ch o Ad mi n i strativo

Análisis jurídico del documento que sustenta laresponsabilidad administrativa funcional derivada de losinformes de control. & pnc:p*qps*t¿+ *§*E .&p*ffie§§il*: H.t

Luiggi V. Santy Cabrerat't

'Jntversidad iVacionai Mayor de San Marcos

1 . Aspectos generales - 2. La transición hacia una adecuada ídentificación de la responsabilidad administrativa funcional - 3. Conclusiones

CI0000CICICICI04CIRESUMEN

En el presente trabajo, desanollaremos un análisis de la Resoluciónde Contralona N.o 407-20 l7-CC. a través de Ia cual se modifico laDirectiva 'Auditoria de Cumplimiento y el Manual de Auditoria deCumplimiento, aprobados por la Resolución de Contraloria N.o 473-ZO¡4-CC, donde se busca'reforzar la identificación de infraccionespor responsabilidad admínistrativa funcional en los informes decontrol y donde. Además, se ha incorporado un análisis jurídico delos hechos constitutivos de responsabilidad adminifrativa funcionalpor parte de la comisión auditora de Ia Contraloría u Organo deControl lnstitucional (OCl) respectivo de cada entidad del Estado.

Palabras clave: Responsabilidad administrativa funcional I Proce-dimiento administraiivo sancionador/ Potestad sancionadora de laContraloría / Reglamento de lnfracciones y Sanciones / Apéndice22 I Contaloría Ceneral / Organo de Control lnstitucional

Recibido: 23-07 -18Ápil¡,áii)i-bz-lePüblicado en línea: 02-08- 1 8

l. Aspectos generalesLa ContralorÍa Ceneral de la República,de acuerdo con el ar1ículo 82 de Ia Cons-titución Política, es el órgano superior del

: Sistema Nacional de Control, encargadode supervisar Ia legalidad de la ejecución

I del presupuesto del Estado, de las opera-, ciones de Ia deuda pública y de los actosI de las instituciones sujetas a control.

, Además, conforme con Ia Ley N.o 27785,Ley Orgánica delSistema Nacional de Controly de la Contraloría Ceneral de la kpública,

, en su artÍculo 14, establece que el ejercicio: del control gubernamental por el SistemaI Nacional de Control en las entidades se, efectúa bajo la autoridad normativa y' funcional de Ia Contraloría Ceneral, la que

00201?0902?2ABSTRACT

ln the present work we wilt develop an analysis of the ComptrollelsReso/ution N.' 407-2017-Cq. throuqh which the'ComplianceAudit" Direct¡ve and the Compliance Audtt Manual, approved bythe Comptroller's Reso/ution lY." 473-2014-CC, weié modifiedwhere it is sought to reínforce the identificatíon of infractions byfuncttonal administrative responsibility in the control repofts andwhere. ln addition. a leqal analvsis of the fa«s cons¡iturinq functionaladministrative retponíibility Éas been incorporated bi the auditcommission of the respective Com ptrollel s Office or lnstitutional ControÍBody (OCt) of each itate entity.'

Keywords: Funüional administrative responsibility / Sancttoningadm¡n¡strative procedure / Sanctioninq power of the Comprroller'sOffice / Regulation of lnfractions and Sanctions / Appendix 22 / úeneralComptrollershíp / Inst¡tutional Control Body

Title: Legal analysk of the document that suppotls the functionaladministrative responsibi[ify derived from fhe contro{ repofts. AboutAppendix 22

Do.enle uriversitaro del curso de Derecho Adnin¡strativaEnnóm¡rc en la Fatultad de Derecho y Ciencia Politica de la

Universidad Nacional lrlayor de San A4arcos. Doctorado enDerecho Público por la Ei.ue/a Doctora/ de /a Universidad deOrieans. trancra. Magisteren Derer/ro. E.oromíay Gestión cannendón en Derethoy Adninistradón Pública porla Es.uela deDerecho de la Universidad de aileau. tranoa. Máster en Dere(ho, [.onom¡a y 6estión.on final¡dad en investiga.ló, y.onespecia/idad en Dererho. Contencioso Públ¡to y CantratedónPública por la Escuela de Derecho de /a Universrdad de Orleans.Francia. Abogado por la Un¡versidad Na(ianal lúayor de Sanllarrcs (UNMSl,/) con m€r.ló, summa cum laude medran¡esustertaciór de tesis.

^4iembro de/ Centro de lnvei¡rga.ione5

juridicas Pothier de ia tscue/a de Derecho de la Univereidadde )rleans. Franda. Estudios de espedalización e¡ De¡echoAdmin¡strat¡va en /a Escue/a de Derecho de la Univeridad deLa Sorbona de París (Un¡versidad Park 1 Panteón-Sotbana)en eJ Centro de /nvestige.ioreJ e, Dererho AdminlJtr¿tivo dePafis, en la Aso(¡adón tranresa para /a /nvestigación en DerechoAdministrativo de Paris y en e/ Consqo de Estada de Par¡s,

Fran.¡a. EJtudioJ de eJpec¡al¡zación en Contrata(iones Públicajen ia Faru/tad de Dererho de la Unlversidad Jean l\aulin Lyanlll, trancia. EJpecra/is|, er derecho público, y consultor entenas de derecho civil, dererho adminrifrafivo, d erecho públicoeconómico y en c0ntrata.ioneJ púb/i.as. se ha desempeñadocomo asesor /eqai en /a Contralaría 1eneral de /a Repúb/ira.

establece Ios lineamientos, disposiciones yproced imientos técn icos correspond ientesa su proceso, en función a la naturalezayo especialización de dichas entidades,las modalidades de control aplicables ylos objetivos trazados para su e.jecucion.

Asimismo, Ia Ley N.o 27785. en el ar1ícu-

lo 10, último párrafo, señala que comoconsecuencia de las acciones de controlrse emitirán Ios informes correspondientes,Ios mismos que se formularán para el

/ Según /o esrab/ecido en e/;r¡l.u/O 1a dc ]a Ley N.a 27785,laección de ro¡tro/ es /a heffanrienta e5er.rai de/ Si5tenla, pOr J:

rua/ e/ perrona/ técnico de sus órganos confonar¡eJ, mediarte /a

dplt.o.n. J"lrna -d.¿a Fdt. ip to ili. 'oñ.qP . '/an e/ contro/gubernamenta/. efertúa /¡ verific¿tión y evaluadón,

oble¡iva y iislemáti(á. de /os á.tos y resr/tados produc/dos porla en¿¡dad en /a qeJtió, y e/e.u.ión de /os recrrsos, bienes yOpei?riones i/lsli¡!arOra/es. 5e eferrúan e través de /0i Jerylar0s

de cortro/ poJterlor.

I

l+.' ?i$ s, iilrir;r;lü.i{r],! * I A*tiqaEidi*ri {iuh*rn*iees:t;*$

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Área üerecho Administrativo: Luiggi V' San§ Cabrera

mejoramiento de la gestiÓn de la entidad,incÍuvendo el señalamiento de responsa-

bilidádes que se hubieren identificado,precisamente en el marco de la Ley N.o

27785.|a accion de control "es el tipode control gubernamental orientado a :

verificar y elaluar de manera objetiva I

v sistemática, Ios actos y resultados pro-

áucidos por una entidad en la gestiÓn

v eiecución de los recursos. bienes yóperaciones institucionales '. Por lo que,

cómo resultado de una acción de control,

se elabora un informe de control-el cual

tiene el valor de prueba preconstituida- yque servirá como elemento de prueba afin de determinar Ia responsabilidad que

pueda identificarse ante la constatación de

hechos irregulares que se expongan en el

mencionado informe de control.

De Io expuesto, para Ilevar a cabo la iden-

tificación de responsabilidad mediantelos informes de control, se establecieronmecanismos como los regulados a través

de la Resolución de Contraloría N.o 473-2014-CC, publicada en el diario oficial El

Peruano el 23 de octubre del 201 4, la cual

aprobó Ia Directiva N.o 007-2014-CGlCCSIt, 'Rrditoría de Cumplimiento" y el"Manual de AuditorÍa de Cumplimiento"';documentos normativos que regulan el

proceso de la auditorÍa de cumplimiento3que eiecutan los Órganos conformantesdel Siitema Nacional de Control en las

entidades sujetas a su ámbito establecido

en el artículo 3 de la LeY N.o 27785.

2. La transición hacia adecuadaidentificación de la resPonsabi-Iidad administrativa funcional

2,1 . La potestad sancionadora de laContraloría General de la RePú-

blica: 201 1-2017

A partir del 6 de abril del 201 1a, la Con-

traloría Ceneral de la RepÚblica ampliÓ

su campo de acción al incorporar5 en su

LeV N.o 27785, Ley Organica de/ Sistema

IVacional de Control y de la Contraloria Ce-

neral de Ia Repúbtíca, como parle de sus

funciones, el denominado "Proceso para

sancionar en materia de responsabilidadadministrativa funcional". Es así que la

N ormatividad modif icada medrante /as Reso/uc¡ón de Conlralar¡a

t,r"' 362 2A17 CC y N." 407 2A1/-CC.

De a.uerdo .on /o e5¡ablecida en el numeral 7.6 de /as "ltiormas

Cenera/es de Contro/ 6ubernamental", aprobadas medlante

Reso/ución de Corrra]ori, ,\.o 273'2014-CG la auditoria de

urnprim:pn,0 ó un é dme ) obj"tivo v ororp'ion¿/ qu" tienc

. oflO pr opo)It0 d"rerm in¿¡ ¿¡ qsp apj,d¿ l¿ . eqtioode, ujet¿<

¿t ¿nbio d"t Sr)¿emd, hdn ob)eryao0 J@ "6'q¿tit¿ ¿ptirable.

di)po(ir;one( interl¿' y ld, .(,ipu/d.ion"5 .on¡ra ¡ua/"' ei¡ab/e

:d¿) p, pl elpaiio dP ld tun.rcn a l¿ ore"a.ioc c,"/ 'e^riopúblico y en el uso y gestión de Jos recursos de/ Estado.

La Pr¡mera Disposición Complenentar¡a Final de la Ley

N o ¿ga22,enald l...] l, or"'onre L"y en t a'n \ jop, :d "n

, n tl"to de.;ón¡0 \ein¡¿ ,t./A) Oht ¿ partr dctda <igu;en'e

6,' s psbti o iot 1.. I pat ta qu" e ptdzo .oflpulddo de\dc

" oD qLi"nLp d" . p"b.,...ion p bti acJo el A7 t)-t t\ "'derir, a partir de/ AB 12'11, y omputando los 12A dias que

sena/a /a fey, dicho clerpo normatrvo entró en vigencia el 6

de abril del 201 L

) ,p n OrAarA at 5Jb "OrulA ll Prc c apdta <¿tr rc .{ Pn Fepi¿

rle.erob¡.41,¡iodo ¿dr¡nj\'raurd lul ;Ondl en "t 'dpil loVll

del tiúrla ltt de la Ley lt." 27785. Ley Orgánica del Sistema

Narional de Control yde La Contraloría Ce¡eral de la República

Contraloría desde el 6 de abril del 201 I I

viene ejerciendo la denominada potestad r

sancionadora por responsabilidad admi- :

nistrativa funcional.

De lo señalado anteriormente, es precisa- ,

mente con la Ley N.o 29622' publicada ,

en el diario oficial E/ Peruano, el 7 de ,

diciembre del 2010, que se otorga dicha ,

ootestad sancionadora a la Contraloría Ce-

heral por responsabilidad administrativafuncional. Específicamente, su artículo 45

precisa lo siguiente:

[...] La Contraloría Ceneral eierce la potestad

oara sanctonar por (uanto deLerrntn¿ [a res-'ponsabilidad

admin¡suativa funcional e impone'una

sanción derivada de los informes de control

emitidos por los órganos del sistema [. . '].

Asimismo, en la Segunda DisposiciÓnComplementaria Transitoria de la Ley

N.o 29622, referido al "Regimen de apli-cación de las infracciones y sanciones",precisa que " [...] para la determinacion de

responsabilidad administrativa funcional e

imposicion de sanciÓn por hechos cometi-

doi antes de Ia entrada en vigencia de la

oresente lev. siguen siendo de aplicaciónias infracciónes" v sanciones establecidas

, en el régimen la6oral o contractual al que

oertenelca el funcionario o servidor pÚbli-

to t...1":asimismo. en el DecretoSupremo

i N.o 023-20I 1 -PCM, Decreto Supremo que

aprobo el Reglamento de la Ley N.o 29622 '

oublicado en el diario oficial E/ Peruano

bl ta ¿u marzo del 20 11, en su QuintaDisoosicion Complementaria Final, refe-

rido a las 'lnfracciones y sanciones para

hechos anteriores'. senalaba que "[..1

; La determinación de la responsabilidad, administrativa funcional, para hechos, cometidos antes de la vigencia de la Ley

v el oresente Reqlamento. se tramitaránáonforme al regirñen laboral o contractualal oue oerteneie el funcionario o servidorDú6licb comprendido en los lnformesde Control eriritidos por los órganos del

: Sistema Nacional de Control [.. ]".

: Por tanto, se entiende que si los hechos

: materia de sanción parten de un informe o

, acción de control, es precisamente en ese

caso donde la ContralorÍa ejerce su campo, de acción, ingresando al Procedimiento, Administrativo Sancionador6, es decir, que

: se aplica la potestad sancionadora porresoonsabilidad administrativa funcional a

Ios'hechos derivados de informes de con-, trol resultantes de las acciones de control.

, A esto se agrega que solo ingresará al Pro-

r cedimientóAdministrativo Sancionador Io

estioulado en el cuadro de infracciones

v sánciones aplicables por Responsabili-áad Administrativa Funcional derivadas

, de informes como "lnfracciones graves

v muv sraves", conforme al cuadro de

ínfractio"nes y sanciones del Reglamento

, de la Ley N.o 29622, el Decreto Supremo, N.o 023-201 l -PCM.

Ahora bien, en relación a los informes de

controlT emitidos en el marco del Siste-

ma Nacional de Control, es imporlantemencionar previamente que la acción

de control ei la herramienta esencial del

Sistema, por la cual el personal técnico de

sus órgaños conformantes, mediante laaplicac-ion de las normas, procedimientosy'principios que regulan el control guber-

ñá*entá1, efectúa lá verificacion y evalua-

ción. obietiva v sistemática, de los actos y

resultadós proáucidos por la entidad en la

sestión v eiecución de los recursos, bienes

í ooerációnes institucionales Además,

áoro .ont..rencia de las acciones de

control se emitirán los informes corres-

pondientes, los mismos que se formularán

bara el meioramiento de Ia gestion de

ia entidad.'incluyendo el señalamientode responsabilidades que, en su caso, se

hubieian identificado, y sus resultados se

exponen al Titular de la entidad, salvo que

se encuentre comprendido como presunto

: responsable civil y/o Penals.

, En ese sentido, a fin de que la Contraloría, afiance esta potestad sancionadora por

resoonsabilidad administrativa funcional,

el 23 de setiembre del 2017 se publicó en

el diario oficial Ef Peruano la Resolucion deI Contraloría N.o 352-2017-CCe, através de

, la cual se modificó la Dire«iva'Auditoría de

Cumotimiento" v el Manual de Auditoría de

Cumplimiento. áprobados por Ia Resolucion

I de Cbntraloría N.o 473-2014-CC; sin em-

barso. mediante ResoluciÓn de ContraloriaN.0"407-2017-CC publicada en el diario

r oficial El Peruano e[ I + de noviembre del;,

2017 ,se modificó nuevamente la Directiva

, 'Auditoría de Cumplimiento" y el Manual

: de Auditoría de Cumplimiento, derogando, de esta manera la citada Resolución de

I Contraloría N.o 352-2017-CC.

: 2.2. Nuevas reglas en la Potestad

' sancionadora de la Contraloría: General de la RePública: marzo

i del 2018-maYo del 2018

Baio ese escenario, el 28 de marzo del

ZdtA se publicó en el diario oficial E/

Peruano la Ley N.o 30742, Ley de Forta-

lecimiento de'la Contraloría Ceneral de la

Repub/ica y del Sisrcma /Vacional de Control.

la'cual entró en vigencia al día siguientede su oublicación, es decir. el 29 de marzo

del ZO I 8. modificando de esta manera la

Lev N.o 27785, Ley Orgánica de/ Sisrema

IVáciona/ de Control. precisamente algunos

de estos cambios se han presentado con

relación a la potestad sancionadora de

la ContralorÍa Ceneral. En atención a la

7 De auerda can el numeral 7 34 y siguienteJ, de /a Resolu(ión

de Contraloría N327i 201 4-CA que aprueba las ivormai 6e

nerales de Control Aubernamenral, ut¡lia el términa " lnfarme

de Auditaria .

8 Arfíulo 1 a de ta Ley N: 277 85 del 23'07 -02, Ley Orgánica del

Sistema Nacional de Control y de la Contraloría 6eneral de

la Repúbl ica; y numera l 6.3 de la Diectiva N " 003'20A1-CC/

56t, : A/ormas sobre di fusiÓn y acceso a los )nformes de Cantrol

Aubernamental". aprobada por Resoluc¡Ón de Contalaría N'a

061 -2AA4-CC (1 9-02-01).

9 Med¡ante /Vota de Pren5a N.a 107-2017-CC/C0M de octubre

de! 2017. la Confr¿loría infarma que fofalece e/ proceso de

identifi«,lión de respansabilidades de f uncionarios en I nformes

dP (antrol.

2

3

o OrPoro d L¿rqo es la Cerert a de Re'po rsab liddde5 'ogL I

.o ,"enalado "-t ,a Re.o J. ioq op (o1 r¿lor d N.o

' JZ l0 I B-( C,

, de 3 de mayo del 2018

G rnsrirutcParífira if\"i.' t ilJ e ÁtJr:*i¡;1{-}'1,* @ ¡r¡; fiii*'l ¡¡ li§i*{i w i5§Li;7íll'l-il1'ri'r

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Procedimiento administrativo: Análisis jurídicCI del documento que sustenta...

reglamentación de esta Ley N.o 30742,su Octava Disposición ComplementariaTransitoria señala que "[...] ContraloríaCeneral de la República para que en elplazo de 90 días calendario contados apartir de la publicación de la presenteIey, apruebe a través de resolución de sutitular, el nuevo reglamento de infraccio-nes y sanciones para la determinación deresponsabilidad administrativa funcionalderivada de los informes emitidos por losórganos del sistema nacional de control;luego de lo cual queda derogado el Decre-to Supremo 023-2011-PCM, y todos losreglamentos que se deriven de Ia ley [...]".En consecuencia, el 5 de abril del 201 8 sepublicó en el diario oficial EI Peruano la Re-solución de ContralorÍa N." 100-2018-CG,la cual aprueba el nuevo "Reglamento deinfracciones y sanciones para la responsa-bilidad administrativa funcional derivadade los informes emitidos por los órganosdel Sistema Nacional de Control". Segúnel artÍculo 2 de este nuevo reglamento,señala que sus disposiciones entraron envigencia al día siguiente de su publica-ción, es decir, a partir del 6 de abril del2018, y como consecuencia de ello, sederogó el anterior Reglamento aprobadopor el citado Decreto Supremo N.o 023-201 l -PCM, de igual manera, en su únicaD isposición Com plementaria DerogatoriaReglamentaria señala Io siguiente:

[...] Déjese sin efecto toda disposición regla-mentar¡a que se oponga a lo prev¡sto en elpresente Reglamento. Asimisma, en aplicaciónde la Octava Disposíción ConplementaiaTran-sinria de [a Ley N.o 3A742, desde Ia entrada envigencia del presente Reglamento quedan de-rogados los siguientes documentos no rmativos:l. La Directiva N.o 010-2016-CC/APROD,

aprobada por fusolutión de Contraloría N.ot29-2016-CC.

2. El Reglamento del Tribunal Superiorde Responsabi/idades Administrativas,aprobado por Resolucíén de ContraloríaN.o 244-20t 3.CC.

3. La Dírectiv¿ N.o OO2.20t4-CC/PAS. Nat¡l¡-cación en el Procedimíento Sancíonador porRespo nsabili dad Adm¡nistrativa Funciona!,aprobada por Reso/ución de ContraloríaN..2j3-2014.LC [...].

De otro lado, el 3 de mayo del 2018, sepublicó en el diario oficial E/ Peruano laResolución de Contraloría N.o 136-2018-CC, que modifica nuevamente la DirectivaN.o007-201 4-CC-CCSll denominada'Au-ditoría de Cumplimiento" y el "Manualde Auditoría de Cumplimiento", la cualtiene por objeto mejorar y asegurar elejercicio opot'tuno, efectivo y eficiente delcontrol gubernamental y del trabajo quedesarrollan Ias comisiones de auditona.

2.3. Criterios para la identificación deresponsabilidad administrativafuncional en los informes de con-trol: Resolución de ContraloríaN.o 407-2017-CG

Esta modificatoria realizada por Ia Resolu-ción de Contraloría N.o 407-201 7 -CC. ha

precisado que Ia comision auditora de IaContraloria u Organo de Control Instiru-

I cional (OCl) respectivo, debe elaborar unr informe por escrito en el que se incluyan, Ias deficiencias de control interno, obser-, vaciones derivadas de las desviaciones: de cumplimiento, las conclusiones y Ias

recomendaciones para mejorar la gestión, de la entidad. De igual manera, Ia elabo-, ración del informe está a cargo del jefe de, comisión y supervisor, debiendo remitirlo, a Ios niveles gerenciales correspondientes: pár& su aprobación. También, el contenido, del informe se expone en forma ordenada,r sistemática, lógica, concisa, exacta, obje-, tiva, Oportuna y en cOncordancia con los, objetivos de Ia auditoría de cumplimien-, to, precisando que esta se desarrolló de, conformidad con las Normas Cenerales, de Control Cubernamental y la presenter directiva.

: Al respecto, en Ia formulación de las obser-, vaciones, la comisión auditora debe relatar

' en forma, ordenada y objetivamente, Ios, hechos debidamente evidenciados con in-

dicación de los atributos: condición, criterio,, efecto y causa, incluyendo el señalamiento: de presunta responsabilidad administrativa' funcional, penal o civil e identificando ar las personas comprendidas en los hechos,, considerando Ias pautas del deber incum-

plido, la reserva, la presunción de licitudy Ia relación causal, de igual forma, debecontener recomendaciones que constituyan, medidas especÍficas, claras y posibles que se

, alcanzan a la administración de Ia entidad,, para la superación de las causas de las, deficiencias de control interno y las obser-, vaciones evidenciadas durante Ia auditoría,, además, estarán dirigidas para su adopción,, al titular de la entidad o en su caso a los, funcionarios que tengan competencia para: disponer su aplicación.

, Y en el caso de observaciones con seña-, lamiento de presuntas responsabilidades: administrativas funcionales de Ios hechos' revelados en el informe, que no se en-, cuentren sujetos a la potestad sancionado-

ra de la ContralorÍa, es decir, por hechos: no tipificados en el Reglamento, en este, caso el Decreto Supremo N.o 023-201 I -, PCM (hechos cometidos hasta el 5 de abril

del 2018) o la Resolución de Contraloría, N.o I00-2018-CC (por hechos cometidos: a partir del 6 de abril del 201 8), se reco-; mienda al titular de la entidad auditada

disponga su procesamiento y Ia aplicaciónde las sanciones correspondientes, con-

, forme con el marco legal aplicable; caso: contrario, se incluye una recomendación, para su procesamiento por el órgano res-, pectivo, debiendo señalar expresamentei Ia competencia legal exclusiva que al, respecto concierne al citado órgano y el, impedÍmento subsecuente de la entidad ,

para disponer el deslinde de responsabili-dad por Ios mismos hechos, lo que deberá rr ser puesto en conocimiento del titular de I

Ia entidad auditada.

De otro Iado, en las observaciones en las

cuales se haya señalado presunta respon-sabilidad civil o penal, se debe consignaruna recomendación para que se interpon-ga Ia acción legal respectiva, por parte dela Procuraduría Pública correspondiente ode los órganos que ejerzan la representa-ción legal para la defensa judicial de losintereses del Estado, la recomendacióndebe estar dirigida a Ios funcionariosque, en razón de su cargo o función, sonIos responsables de Ia correspondienteautorización e implementación para suejecución. El informe debe incluir comoapéndices la relación de personas com-prendidas en los hechos, los comentariosque hubieren presentado, el resultado dela evaluación de los mismos y las eviden-cias que sustentan el señalamiento de laspresuntas responsabi I idades.

Asimismo, el aporte que se remarca en laResolución de Contraloría N.' 407-2017-CC está referido al hecho de que cuando sehaya identificado responsabilidad adminis-trativa funcional, se incluya, como apéndi-ce del informe de auditoría, el documentoque sustenta dicha responsabilidad, elcual contÍene el análisis jurídico corres-pondiente, respecto de los partícipes enIos hechos de la observación, sustentandolos elementos constitut¡vos de Ia infraccióngrave o muy grave, con la exposición de losfundamentos jurídicos apl icables, además,el documento es elaborado y suscrito porel abogado, el jefe y el supervisor de Iacomisión auditora. En ese sentido, antesde la citada Resolución de ContraloríaN.o 407-2017-CC, no se exigía el análisisjurídico de la responsabilidad adminis-trativa funcional para derivar a un deter-minado funcionario o servidor público alprocedimiento admin istrativo sancionadora cargo de la Contraloría General, situaciónque ahora cambia con dicha Resolución alincorporarse un análisis jurÍdico'0 de loshechos constitutivos de responsabilidadadministrativa funcional por pafte de la co-misión auditora de la ContralorÍa u Organode Control lnstitucional (OCl) respectivo decada entidad del Estado.

Otro aporte de esta Resolución de Contra-loría N.o 407-2017-CC, se encuentra enIa conducta atribuible y en la relación decausalidad. Se cita lo que dice la mencio-nada resolución:

i) En primer lugar: la conducta atr¡bu¡ble,esta se debe describir de manera abjet¡vay concreta, en base a la obseruación, loshechas const¡tut¡vos de la responsabilidadadministrativa functonal que configuranla infratción grave o muy grave conformea lo previsto en el "P,eglamento de infrac-ciones y sanciones para la responsabilidadadministrativa funcional derivada de losinformes emitidos por los órganos delSistema ,\lacional de Control". en este casoel Decreto Supremo N.a A23-201t-PCI\A(hechos cometidos hasta el 5 de abrildel 2018) o la Reso/ucrón de Contraloría

I A Vid. < http\f /gestion pe.cdn.ampproject.arq/cllqest¡an.pe/amp/palitjcakantralaria-se-exlgira analisis-juridico infornes-cantralque ofros .amblo!5e.r/iJta n 2202A51>.

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!tl§ s Áij*-"ti]:,,:i-r'irl B Ji- i I ¡:) i Act**!ielaei üuhrrr¡*m:rnt;*i

Page 4: J,lr'rysr · 2018-08-29 · En el presente trabajo, desanollaremos un análisis de la Resolución ... económico y en c0ntrata.ioneJ púb/i.as. se ha desempeñado como asesor /eqai

Áre* ü*reehc Ads"ministrativc: §-uiggi V. §anty Cabrcra

Partícipe N.o IN.o 100-201*-CC (por hechos cometidos a paftir del 6 de abríl del

201 8).

Adicionalmente, como elemento que configura la infracción, se debe

señalar la consecuencia periudicial concreta producida por la acciÓn

u omisíón infractora (perjuicto funcional, perjuicio econÓmico, grave

afectación al seruicio p,:biico u otras específicamente prev¡stas para la

configu ración de Ia inf racción). Ade más, Únicamente' cuando I a i nf racción

e*prelrmente lo prevea. Ia referida consecuencia perjudicial puede ser

potencial. De otro lado, en caso de infracciones cuya.configu.racion no'requiera

una consecuencia periudicial, solo se deben describir los hechos

constitutivos de la responsabilidad administrativafuncional que configuran

I a inf racción coÍesPondiente.

ii) En segundo lugar: la relaciÓn de causalidad, se debe precisar la uinculación' de ciusa adeiuada entre Ía configuraciÓn de Ia infracción y la acción u

omisión del funcionario o se¡vidor pÚblico que supone la transgresión

de sus deberes de actuaciÓn.

1. Datos generalesIr.:-:1:TT1:a-+"j-'*-_---..- -_-----_

iNql!Í-.: i , I,no,.ur. nombre y apellidos completosl iaDelhctos 'ril.5-L*'"l"i.I-*-**-"-*-.1-*.--.---*----' --.'-^^-"..-'**-"--"--=J: ^ - - -' ¡Numero oe DNl. y en el caso de exlranjeros el numero'

liffli#:i# "" ¡;^;:[ii.n,e^ranie.a

u otro documento oricia' que

.*:;;:*,r;.,--,;-::-l-: 'Y-'l-::l-l}":L*- --- ---1-.*- -"",^--*- " l-p*.it"t .látgo [ru r.u á;"t.i.io .t funcionario o servidor I

, penodo y el documento que acredite su ejerciciol i

i ¿" Jeii'¿n:v aocnr. i .' Cerente de Administración, del I 0 de marzo al 2 5 de i

j *"ñt" qr"'tutten-, iunio del 201 6, designado con Resolución de AlcaldÍa i

it*¡u eiÁ¡c¡slo , I Ñ.o xxxx de fecha xxxx i

' CererLe Ceneral del 26 de junio al 30 oe septiembre

i ; del 2016, designado con Resolución de Alcaldíai

L,l.r,.*---- .]llnaiá, "i¡ltiro

clomicilio identificado durante el servi- I

i Dom¡Erlto . , iio cle control o precisar en caso este sea desconocido] i¡ -- ----,*-,**-r. -. ----------,---

Un dato importante que contiene la ResoluciÓn de ContralorÍa

N.o 407-2017-CC es que el documento que sustenta la res-

ponsabilidad administrativa funcional no es vinculante para Ios

órganos instructores competentes, los cuales, en el marco de sus

atñbuciones legales exclusivas, efectuarán la calificación de ad-

misibilidad y piocedencia de la participación de Ios funcionarios

o servidore; pr:rblicos respecto de los cuales se ha señalado la

presunta responsabilidad administrativa funcional en los hechos

be las observaciones que se exponen en el informe de auditoría,

del mismo modo, no vincula a los Organos Sancionadores ni al

Tri bunal Superior de Responsabi I idades Ad min istrativas (TS RA),

en el proced i miento adm i n istrativo sancionador.

Finalmente, es importante precisar que las auditorÍas de cumpli-

miento que a la fecha de vigencia de la presente Resolución de

Contraloría N.o 407-20l7-aC (el I5 de noviembre del 2017)

se encuentren en desarrollo y no cuenten con el informe de

auditoría aprobado como resúltado de dicho servicio de control

posterior, deberán adecuarse a las disposiciones establecidas

bn los Anexos N.os l, 2 y 3 que forman parte integrante de Ia

presente Resolución de ÓontralorÍa N.o 407-2017-CC. Para tal

éfecto, de ser necesario, las unidades orgánicas competentes,

aprobarán las adecuaciones del cronograma de desarrollo de la

respectiva auditoria de cumplimiento.

2.4. Documento que sustenta la responsabilidad adminis-trativa funcional: el APéndice 22

Formato del Apéndice 22

De acuerdo con el Anexo N.o 3 contenida en la ResoluciÓn de

Contraloría N." 407-2017-CC, el denominado 'Apéndice 22"

tiene la siguiente estructura:

2. lnfracción atribuida

i-- -- "- --" : rr.o."i.i;*b.;;;J.r,i"i;;.ó,,'ün*ibüñl' i*p'.rur¡"n," l¿ inlracc,on grave o muv grave en la que

. habna incurr'do el funcionario o 'ervidor publico en

i lnfraceión atri- i funcion al Anexo "Cuadro de infracciones y sanciones i

, buida aolicables por Respons¿bilidad Admini:rrat'va lunLio-

. Sirtema Nacional De Conlrol por irfracc'ones graves y

. -- ***- ** , muyglayg'- oel DetretoSupremo N o023-2011-PCMI'

i . , I Cuando se trata de infracciones continuadas, especificar j

Fecha de ocurren- l9!f^i1t'o v rinl

i,lü. ¡Hikit"-.j F,.".[Jf; inicio: 20 c]e marzo der 2or 6 ii,,,,r,,.,lrll:,.r:,,,.' 1,,, ..::,:,,,,i iu.f,u¡n, l+ de agosto del 2016 i

' de prescripción de .

,la ia¿ultád,oare,l Precisar la fecha estimada en día, mes y año' en Ia que i

;ta ¡mpotiii¿ii de i prescribirra la facultad para la imposiciÓn de la sanción !

,la sa'nci93.,¡or I potesponsablldid aqminj:tj{rva funcional, con base i

ii"tpont"tif¡á"d I en el anrculo 60 de la Ley N.'296221 i

administrativa.funcional

l - -. ,-----*.*-----;-i-----*-^*-

Los hechos contenidos en la(s) observaciÓn(e$' respeeto de los partícipes

que se identifican en el presenie documento. constituyen infraccion-grave o

muy grave establecida en la Ley N.o 27785, Ley Orgánica del-Sisterna Na.íoflaf

de tintrol y de Ia Contraloría Ceneral de Ia República' modificada por la Ley

N'2962i, Ley que modifica {a Ley N.o 27785 y amplíafarullades en el proceso

para sancianar en materia de responsa bílidad administratíva funcional ' y el Dece-

io Supremo N.o 023-201 1 -PCM, que aprueba el Reglamento de infracciones

y sanciones para la responsabilidad administrativa funcional derivada de

Íos info¡mes'emitidos por los órganos del Sistema Nacional de Control"'

I. "lSumllla de la observaciónJ" (Observación N.o: Número de Iaobservación consignada en el lnforme de Auditoría)ldentíficación de lá presunta responsabilidad administrativa funcionalpor partícipe.[lmplica

deianollar Ia participación del funcionario o servidor púbiico com-

prendido en los hechos materia de observación respecto del cual se haya

identificado presunta responsabilidad administrativa funcional sujeta a Ia

potestad sancionadora de la Contraloría, indicando, entre otros aspectos,

ia infracción grave y muy grave que estaria configurándose a panir de su

pan'cipacion en los hechosl.tomo-resultado del análisis de ia participación de los funcion¿rios y servi-

dores públicos en los hechos materia de la observación, se ha ídentificado la

presunta responsabilÍdad administativa funciona[ de los siguientes partítipes:

2.1 . Conducta atribuible[Describir de maneraobietivay concreta, en base a la observación, los hechos

ionstitutivos de la respónsab'úidad adñinistrativa funclonal que configuran

Ia infracción grave o muy grave conforme a lo previsto en el "Reglamento

de infraccionds y sanciones para la responsabilidád adminístrativa funcional

derivada de loí informes emitidos pór los Órganos del Sistema Nacional

ü ¿;tr"¡, aprobado mediante el óecrero Su[remo N.o 023-201 1-PCM'

Adicionalmenie, como elemento que configura la infrac<ion' se debe señalar

la consecuencia perjudicial concreta producida por Ia acoon u omislon

infractora (perjuicio' funcional, perjuicio económico grave afectación al

servicio pú'blic'o u otras especificamente previstas para {a conlíguración

de la infracción).Únlcamente, cüando la infraccién expresamente lo prevea, la referlda

consecuencia perjudicial puede ser irotenclal, Asimísmo, en caso de

infracciones cüyaionfigurkién no requiera una consecuencia periudicial'

solo se deben dÁcril¡ir ld hechos ¿onstitutivos de la responsabilidad adminls-

trativa funcional que configuran 1a infraccjÓn conespondientel'

2.2. Relación de causalidad

[Precisar la vinculación de causa adecuada entre la configuración de ia

infracción y la acción u omisión del funcionario o servidor público que

supone la transgresión de sus deberes de actuaciÓn.l

Partícipe N.o "n"1. Datos generales

t...I

2. lnfracción atribuidat...1

[Lugar. dra de mes de año]

a) Caso práctico del Apéndice 22pára este aparatado, désarrollaremos un ejemplo de cómo desarrollar el

referido 'Apénclice 22", para tal finalidad los datos, nombres entre otros'

son solo referenciales y soio servirán como ejemplo al presente caso; además'

este Apéndice 22 ha;ido adaptado conforme a los cambios introducidos a

la potó«ad sancionadora; dado que, dicho'Apéndice 22." incorporado con

la Resolución de ContralorÍa N.o 407-201 7-CC, se publicó antes que sea

derogado el Decreto Supremo N." 023-201 1 -PCM:

li.' 'tlit & flq¡:-t!¿;{*l* e ;:¡; {iii:l ir"iiii*.l § l-q=lii;;-iiiil-'iili

la contraloría !ustento de identificación de responsabilidad admínis-trativa funcional sujeta a fa potefad sancionadora de la ContraloÚá

lnst!tutti Fa*:ífitr:

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FrceedimientCI ndn:lnistrat[vc: Ar¡a§isñs juríd]c* de§ d*m¡rr¡cntm qu* su¡stm':ta"..

Documeflto que sustenta la identificación de la presunta responsabilidadadministrat¡v¿ funcional sujeta a la potestad sancionadora de ia ContraloríaSustento de identificación de res¡ionsabilidad administrativa funcionalsujeta a la potestad sancíonadora de la contraloríaLos hechos contenidos en la(s) observación(e$, respecto de los panicipes quese identifican en ei presente documeflto, constituyen infracción grave o muygrave establecida en Ia Ley N.o 2778 5, Ley Orgánítadelsbtema Alaclona/ de Coá-traly de la Cantraloría úenera[ de la República. modificada por la Ley N.o 29622.Ley que modífica la Ley N." 27785 y amplía facultades en el proceso para sandonaren materia de responsabí[idad adminisfrativa funcíonal. y el Decreto SupremoN.o 023-201 1-PCM. que aprueba el Reglamento de iáfracciones y sancionespara Ia responsabilidad administrativa funcionaf derivada de Iós informesemitidos pór los órganos del Sistema Nacional de Control.De la aplicación del Decreto Supremo N-o 023-201 I -PCM en los hechos anlesdescritos. es preciso indicar gue, el 5 de abril del 20 1 B se publico en el diariooficial.El.Peruano el "Reglamento de infracciones y sancíones para la respon-sabilidad administrativa funcional derivada de los informes emitidos por 1os

órganos de1 Sistema Nacíonal de Control". aprobado mediante la Resóluciónde Contraloría N.' 100-2018-C6. la misma que se encuentra vigente desde

:l ! 9: "?lt {el]O]4, derogando de esra manera et citado Decreio SupremoN.o 023-201 t-PCM.En atención a lo expuesto, los hechos materia de la presente evaluación sedieron durante la vigencia clel Decreto Supremo N." Ó23-20,] 1-pCM, por Ioque. en aplicación del numerai 5 delartícufo 246 delTUO de la Ley N.o 27444.el cual señala lo siguiente: "[. -] Son ap/rcables las disposiciones sa ncionadarasvigen¡es en el moménta de incutir et adminktrado en la condutta a sancionar.salvo que las posteriores le sean más favorables [.,.1"1], en ese sentido, resultaaplicable al presente caso las disposiciones contenidas en el Decreto Su premoN.o 023-201 t-PCM.Asimismo. de acuerdo con la Tercera Disposición Complementaria Transitorlade la Resolución de Contraloría N.o 100-2018-C6. señala aue las disoosicionesde la Ley N.'27785 '. sus modilicatorias, y del presente ieglamenio. se aplican de manera inmediata a las consecuencias de las relaciones y situacionesjurídicas existentes al momento de su entrada en vigencialr, con excepciónde aquellos supuestos estabiecidos expresamente en 1a presente disposición.Asimismo, no tienen fuerza ni efecbs retroactivos. salvo en los casos de re-troa«ividad benigna de las normas sancionadoras, por ello, en la aplicaciónde las releridas disposiciones se rige por Io siguiente:a) Las infiarcioner y sanciones especificadas en e/ prese nte Reglamento se aplican

a los hechot coi¡etidas o cu{minados a paftir de su entradaén viqencia; ei decira partk de¡ 6 de abríÍ del 20.1 8. La retroactividad benigna prócecle cuandoIa aplicación de las nuevas infiacciones y sanciones es más favorable a lapersona que incurrió en un hecho considerado como infracción o que seencuentre cumpliendo una sancion, antes o al momento de Ia entrada envigencia del presente Reglamento, respectivamente,

b) losprocedimientossantionadoresencursaalaentradaenvigenciadelpresenteReglamento; es deck a panir del 6 de abril det 20 t L incluyendo a la'segundamstancia, conf¡núa n rigiéndose h¿f,ta su condusión porlas dlsposiciones vlgentesal rnomento de su inicio.ra salvo en lo relacionado a la implementacién delnuevo rágimen de funcionamiento del Tribunal Superior que se ríge por laCuarca Disposición Cúmplementat¡a Transifaria del presente fuglarnentor;.

LOGO DE CONTMLORíA U OCI DE LA ENTIDADL lnegular ampliación de plazo contractual otorgado a favor decontratista para_la adquisición de 20 computadorai para Ia Munici-palidad del "MAS ALLA", ocasionó que se deje de percibir Ia sumade Sl 28,553,84 por concepto de penalidad

0bservación N.o 1

ldentificación de la presunta responsabilidad adminístrativa funcionalpor partícipeComo resultado del análisis de la participación de los funcionarios y servi-dores públicos en los hechos mareria de la observación, se ha identifÉado lapresunta responsabilidad admini«rativa funcional de los siguientes partícipes:

Partfcipe N,o 1

l. Dátos generales

2. lnfracción atribuida

2.1. Conducta atribuibleEl senor lui. lose Soro Aguilar. subgerenLe de Logrstica. no cumplio susfunciones asígnadas en calidad de área usuaria pará la'Adquisiciói1 de 20computadoras para Ia municipalidad del M¿s All¿'. no advirtiendo que lac¿usal invocada por el cortrari>ta por el atraso ajeno a su voluntad no seencontraba debidamente compro6ado para que se le otorgue de formafavorable Ia ampliación de plazo contractual en la entrega de las veinte(20) computadoras.Además, el señor Luis José Soto Aguilar, no advirtió que el contratista nohaya acreditado el cese del hecho generador del atraso conforme a Ioregulado en normat;va que rige las cóntrataciones del Estado. pese a ello,el señor Luis José Soto Aguilar emite el lnforme Técnico N_" 0001-2017-LC, a través del cual recomienda Ia procedencia de Ia dicha ampliación deplazo solicitada por el contratista, por lo que. se evidencia qué el cítadoseñor LuisJosé Soto Aguilar ha actuado parcializadamente en perjuicio dela Entidad, dando lugar a un beneficio ilegal a favor del contratista a travesde Ia recomendación realizada en su lnforme Técniro N.o 0OOl -201 7-16para la procedenciade la ampliación de plazo. razón por [a cual, al haberparticipado con ocasión de su cargo, habria cometido una lnfracción muygrave, según Io establecido en el literal h) del artículo 7 del Decreto SupremoN.o 023-20'1 l -PCM, que literalmente señala lo siguiente:A«uar parcialízadamente en contra de los intereses del Efado, en los contratos.licitaciones, concurso de precios, subastas, licencias, autorizaciones o cualquierotra operación o procedimiento en que partic;pe con ocasión de su cargo. fun-clón o comisión, dando lugara un beneficio ilegal, sea propio o de un tercero.Con dicha actuación. el señor Luis losé Soto Aguilar subgerente de Logística,transgredió el artículo 4 del Reglamento de Contrataciones del Estado, apro-bado por el Decreto Supremo N.. 350-2015-EE modificado por el DecretoSupremoN.o056-2017-El,e} cual indicaque'[,..] Lasupervisióndelaejecucíóndel ontrato compete a/ área usuana o al órgano afque se Ie haya asigñado talfunción 1...1''. [El destacado es nuestroJ

Además, con su actuación, como área usuaria, incumplió 1a normativa internaestablecida en el numeral 2 del artÍculo 52 del Mánual de Organización yFunciones (M0F), aprobado Resolución de Alcaldia N.o 521 y sus modi-ficatorías, que regula como funciones específicas de su cargo tumplir condebida diligencia las normas especiales que regulan su función como órganoEncargado de las Contrataciones.Por tanto. las transgresiones a la normativa antes refer¡das han causadoperjuicio ai Estado por lo siguiente:i) La conducta del subgerente de Logística ha causado un perjuicio ascen-

dente a S/ I 000,00. por el no cobro de la respectiva penaLidad por serun retraso injustificado en Ia en Ia entrega de los bienes (computadoras)adquiridas por Ia Municipalidad del ''Más Allá".

2.2. Relación de causalidadLa actuación del subgerenle de LogÍstica en el presente caso obedece a lun-ciones exclusivas ejercidas con ocasión de su eargo en calidad de area usuariade los bienes adquiridos, por lo que, s, a.tuacén Írregular permitió que nose deniegue la ampliación de plazo solicitada por el contratisia. al no cúmplirlas condÍciones para su procedencia, emit¡endo de esta manera el informeTécnico N.o 000 1 -201 7-LG a través del cual se recomendó la procedencia dedicha ampliación de plazo a favor del contratlsta, actuacíón que ha vulneradola normativa que rige las contrataciones del Estado. y la normativa interna dela encidad. causando, ademas un perjuício ascendehte a S/ 9 OOO.0O.

3. ConclusionesEI Apéndice 22, incorporado con Ia R. de Cont. NP 407-2017-CG,ha introducido un análisis jurÍdico que busca precisar de formaadecuada las conductas infractoras conforme von el Reglamentode lnfracciones y Sanciones que rige la potestad sancionadora dela ContralorÍa Ceneral, donde dicho análisis deberá ser incluidocomo apéndice en el informe de control, ya sea por parte de laContraloría Ceneral o el respectivo OCI de cada entidad.

á¡r+iiidÉi

Pryll?3f9Jq_ __ iSubgerente de Logística del l0 de febrero I

al 30 de marzo del 2017, clesignado con iMemorando N.o 0001-201 7 AF 9 de febrero i

del 201 7

?i{,e*s¡iei"qg! iü¡i-- jtlotr¡lcllio

I / E/ desracado es nrestro.

12 Ley Argán¡ca del Sistema N¿ciona/ de Contral y de ld Cantraloría 6erera/ de /a Repúb/ira.

13 A¡ículolA3delaConstituc¡ón"[...]Laley,desdesuenrradaenvlgenria,seap/icaaiasconseruerriasde /as re/aciones y situ¿riotr€ijur¡di.áJ exlitenteJ [...J".

14 [...]Aplicaciónultra.tivadeunarormaesaque//aquesehacea/osherhos,relacionesysiruacionesque ocurren luego de que ha sido derogada o modificada de nanera expreja o rácita, es derir unavez finalizada su apl¡ca(¡ón innediata [...]'. Vid. RuBro Cosnr¡. A4arcia/. Aplicación de la normajurídica en el tiempo, 1.. ed.. Lima: Fonda Editorial pUCp,20t0, p.2t y s.

1 5 Refer¡do a la lmplenentat¡ón del nuevo régimen de funcionaniento del Tribunal Superior.

I Fecha €§tiltrada d€ i

. prescripcíón de la fa-.

:U:'1 Pl'1 l1 lTll'l ra de narTo oa 2o2 r

i:rléndá la sancióri,por j r ó

I tespon5abilidad ad- I

i minístrativa funcional I

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