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Los impuestos son el precio que pagamos por una sociedad civilizada.Oliver Wendell Holmes

En nuestras actividades diarias, y al adquirir cualquier producto, o servicio ya estamos realizando un hecho generador, ya que libre y voluntariamente intervienen las dos partes, una de ellas es la que hace del comercio o prestacin de servicios su ocupacin habitual.Podemos verificar y ser testigos claves de quienes y como estn cumpliendo las personas, instituciones o prestadores de servicios, con la declaracin de sus debidos impuestos, y la emisin de sus respectivas facturas o comprobantes de venta.Al conocer nuestros derechos y obligaciones en materia Tributaria, nos permite distinguir con claridad cules y en qu casos se aplica el impuesto de valor agregado, ya que los tributos es unmedio para recaudar ingresos pblicos, una mejor comprensin de la poltica econmicageneral estimula la inversin reinversin, ahorro y por ende un adecuado fin en los procesos productivos que influyen el desarrollo y engrandecimiento de nuestro pas.Los impuestos en la mayora de legislaciones surgen exclusivamente por la "potestad tributaria del Estado", principalmente con el objeto de financiar sus gastos. Su principio rector, denominado "Capacidad Contributiva", sugiere que quienes ms tienen deben aportar en mayor medida al financiamiento estatal, para consagrar el principio constitucional de equidad y el principio social de solidaridad.Son cargas obligatorias que las personas y empresas tienen que pagar para financiar al Estado. En pocas palabras: sin los impuestos el Estado no podra funcionar, ya que no dispondra de fondos para financiar la construccin de infraestructuras (carreteras, puertos, aeropuertos, elctricas), prestar los servicios pblicos de sanidad, educacin, defensa, sistemas de proteccin social (desempleo, prestaciones por invalidez o accidentes laborales), etc.En ocasiones, en la base del establecimiento del impuesto se encuentran otras causas, como disuadir la compra de determinado producto (por ejemplo, tabaco) o fomentar o desalentar determinadas actividades econmicas. De esta manera, se puede definir la figura tributaria como una reclamacin monetaria forzosa para los que estn en el hecho imponible. La reglamentacin de los impuestos se denomina sistema fiscal o fiscalidad.Los impuestos son ingresos de derecho pblico que consiste en la obligacin de pagar una cantidad de dinero y que gravan por la realizacin de actividades econmicas; y, el impuesto que se paga por la transferencia de bienes muebles o corporales y por la prestacin de servicios, con las exenciones que establece la Ley de Rgimen Tributario Interno se le denomina Impuesto al Valor Agregado por ser un gravamen que afecta a la parte generada o agregada en cada etapa.Para determinar la base imponible del Impuesto al Valor Agregado se toma en cuenta los siguientes aspectos: En los bienes de produccin nacional, la base imponible es el valor de la mercadera ms los mrgenes de comercializacin; en la prestacin de servicios gravados con IVA la base imponible en los bienes importados es el valor ex-aduana. Los contribuyentes que transfieran el derecho de dominio de bienes muebles o presten servicios, ya sean gravados con tarifa 0% o 12% declararn y pagarn este tributo en los formularios respectivos. Todos los contribuyentes que transfieran el derecho de dominio de bienes muebles o presten servicios gravados con tarifa 0% deben rendir sus declaraciones del IVA en forma semestral y los bienes muebles o servicios gravados con tarifa 12% o 0% y 12% deben rendir sus declaraciones del IVA en forma mensual.El impuesto al valor agregado sobre los servicios, entendindose como tales a los prestados por el Estado, entes pblicos, sociedades o personas naturales sin relacin laboral a favor de un tercero, sin importar que en la misma predomine el factor material o intelectual, a cambio de una tasa, un precio pagadero en dinero, especie, otros servicios o cualquier otra contraprestacinTcnicamente el Impuesto al Valor Agregado es un tributo plurifase, no acumulativo, sobre el valor agregado. Es plurifase porque lo pagan todas las empresas en todas las etapas de la produccin y no acumulativo pues el objeto de la imposicin no es el valor total sino el mayor valor que el producto adquiere en cada etapa de la produccin y distribucin. Como la suma de los valores agregados en las diversas etapas del proceso productivo y de distribucin corresponde a un importe igual al valor total del bien adquirido por el consumidor, tal impuesto permite gravar en distintas oportunidades las cuotas parciales del valor del bien y en conjunto el valor total del bien.Las caractersticas del Impuesto al Valor Agregado son las siguientes: Establecido en una ley. Llamado igualmente Principio de Reserva Legal y es que todo tributo tiene que estar establecido en una ley, de acuerdo al aforismo latino que dice: "NULLUM TRIBUTUM, SINE LEGE". Conocido por otros autores, como el Principio de Legalidad.

Es un impuesto indirecto, ya que grava los consumos que son manifestaciones mediatas de riquezas o exteriorizacin de la capacidad contributiva.

Es un impuesto real, ya que no toma en atencin las condiciones subjetivas del contribuyente, tales como sexo, nacionalidad, domicilio.

Se puede decir, que es un "impuesto a la circulacin" ya que grava los movimientos de riqueza que se ponen de manifiesto, con el movimiento econmico de los bienes.

No es un impuesto acumulativo o piramidal.

No se incurre en una doble tributacin con el gravamen del impuesto.

El impuesto es soportado o trasladado al consumidor final.

Ventajas del Impuesto al Valor Agregadoa. Por sus caractersticas tcnicas1. Existe oposicin de intereses entre los contribuyentes de las distintas etapas del proceso.2. Resulta de fcil control para la administracin.3. Es el instrumento ms idneo para asegurar la desgravacin de las exportaciones.

b. Respecto a la imposicin a la renta1. Incentiva el ahorro, y por consiguiente la inversin, en tanto grava el ahorro recin cuando se consume.2. Permite fcilmente establecer mecanismos de devolucin de impuestos a los exportadores. Es ms difcil cuantificar la incidencia de impuestos directos a los efectos de establecer reintegros para no exportar impuestos.

c. Respecto a impuestos especficos1. Se puede establecer una tasa ms baja que en impuestos mono fase a la importacin y produccin, desestimulando la evasin.

2. La incidencia en el consumo final es la prevista cuando se fija la tasa correspondiente, al no existir distorsiones que dificultan los clculos de incidencia econmica.

3. Permite neutralidad del comercio y las formas de produccin dado que su incidencia no cambia en funcin del grado de concentracin vertical de actividades por parte de las empresas.

Sin embargo hay desventajas del Impuesto al Valor agregado como: La tributacin directa presenta mayores ventajas en el terreno de la equidad. Un aspecto comnmente criticado del IVA es su regresividad, esto es, grava mayor porcin de la renta de quienes perciben menores ingresos y menores porciones de la renta de quienes obtienen mayores ingresos.

Las exenciones, principalmente en los sectores primarios, y los numerosos regmenes especiales, crean complicaciones en la administracin del tributo y graves perturbaciones en el funcionamiento normal del sistema.

Existe dificultad a la hora de introducir diferenciacin entre las alcuotas de los productos o sectores. En ese sentido, es de difcil aplicacin a la produccin agropecuaria.

Se generan problemas para la identificacin de cules importes pueden descontarse.Por otro lado el sistema de retencin tiene dos caras, la positiva, es que ataca a la evasin tributaria por cuanto sustrae de los contribuyentes evasores un importe por adelantado del impuesto que les correspondera pagar por su propia cuenta cada mes, sin lo cual no sera posible tal percepcin para el Fisco Nacional, la cara negativa, es el pago en exceso del impuesto al que se somete a una gran cantidad de empresas en el pas que no son evasoras del tributo. Pagan justos por pecadores. Conforme los niveles tpicos de rentabilidad de los sectores de la industria y el comercio del pas, la retencin del IVA representa un pago en exceso para la mayora de las empresas objeto de dicho procedimiento. Los clculos ms conservadores revelan que en promedio, en el caso de empresas intermedias, se requerira operar con mrgenes de rentabilidad superior al 240% sobre los costos y gastos, para no verse afectadas por el pago en exceso del IVA. Este nivel de rentabilidad es atpico, incluso en los casos de mayor especulacin. Lo anterior supone que la mayor parte de las empresas con produccin o comercializacin de bienes intermedios, padecen el efecto del pago excesivo del IVA como consecuencia de una muy alta tasa de retencin del tributo.Entendindose que el 'IVA' es un impuesto indirecto sobre el consumo, es decir financiado por el consumidor final; un impuesto indirecto es el impuesto que no es percibido por el fisco directamente del tributario. Es percibido por el vendedor en el momento de toda transaccin comercial (transferencia de bienes o servicios). Los vendedores intermediarios tienen el derecho de hacerse reembolsar el IVA que han pagado a otros vendedores que los preceden en la cadena de comercializacin (crdito fiscal), deducindolo del monto de IVA cobrado a sus clientes (dbito fiscal), debiendo entregar la diferencia al fisco. Los consumidores finales tienen la obligacin de pagar el IVA sin derecho a reembolso, lo que es controlado por el fisco obligando a la empresa a entregar justificantes de venta al consumidor final e integrar copias de stas a la contabilidad de la empresa Se graba en todas las transferencias, importaciones y servicios prestados segn las condiciones y formas que determinan la ley.El sujeto activo es el Estado, el cual designa como administrador al Servicio de Rentas Internas, cuya recaudacin es depositada en la Cuenta nica del Tesoro Nacional y que forma parte del presupuesto general de Estado; el sujeto pasivo lo comprende toda persona natural o jurdica, as como sociedades que intervengan en comercializacin, importaciones o prestaciones de servicios reglamentadas por el Servicio de Rentas Internas.El hecho generador lo conforman dos personas una de las cuales hacen de la comercializacin o intercambio de bienes o servicios su manera habitual de trabajo.Se cobra en todo el territorio nacional, independientemente que el pago se lo haga dentro o fuera del pas.Estn exentas del pago del IVA las instituciones pblicas y organismos de beneficencia, educacin, cultura, deportes, as como tambin gastos de urbanizaciones, complejos habitacionales que estn destinados al bien comn, herencias, donaciones, sociedades entre ellas la sociedad conyugal, transferencia de importaciones, siempre y cuando estn dentro de los parmetros e incisos que estn debidamente reglamentados y acreditados por el SRI.Las retenciones a la fuente solo lo pueden realizar, entidades pblicas, o contribuyentes que estn obligados a llevar contabilidad, siendo estos llamados especiales. La retencin se lo puede hacer a otro contribuyente que no est obligado a llevar contabilidad, la retencin puede ser del 30%, 70% o 100% segn sea el caso, a quien se entregara el debido comprobante el cual le servir para obtener crdito tributario a la declaracin del correspondiente mes, la retencin no se puede efectuar entre contribuyentes especiales.Las transferencias de dominio se las denomina as para identificar claramente, las diferentes personas o sociedades que intervienen en ella, as como las situaciones y condiciones para que se grave el IVA.En conclusin toda actividad, transferencia o prestacin de servicios graban IVA salvo las estipuladas y reguladas por del Servicio de Rentas Internas, para beneficio y desarrollo de la Repblica del Ecuador. El incumplimiento de estas normas causa grave perjuicio a las arcas fiscales, y sern sancionadas con todo el rigor de la ley.

El pensamiento est libre de impuestosMartin Lutero