Itf bancarizacion y medios de opagos
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ITF - Bancarización y Medios de Pago
01. Impuesto a las Transacciones Financieras - ITFEs el impuesto creado por la Ley N° 28194, que grava las operaciones en moneda nacional o extranjera por cualquier ingreso o salida de dinero en las cuentas abiertas en empresas del sistema financiero, y las operaciones que trasmitan pagos de dinero cualquiera que sea el medio que se utilice, excepto las operaciones exoneradas señaladas en el apéndice de la citada ley.
02. Contribuyentes del ITF
Son los siguientes:
Los titulares de cuentas abiertas en las empresas del Sistema Financiero;
Las personas naturales y jurídicas que realicen pagos, adquieran cheques de gerencia, ordenen giros o envíos de dinero o reciban pagos o fondos de dinero.
Las empresas del sistema financiero respecto de las operaciones gravadas que realicen por cuenta propia.
03. Tasa del ITF
La alícuota del impuesto es cero coma cero cero cinco por ciento (0,005%) vigente desde el 01 de abril de 2011 ,conforme lo establece la ley 29667 publicada el 20 de febrero del mismo año.
Hasta el 31 de marzo de 2011, la tasa aplicable era de 0.05%, vigente desde el 1 de enero de 2010.
04. Base imponible
La alícuota de este impuesto se aplica sobre el valor o importe de la operación afecta.
Monto de operación afecta x 0.005% = ITF a pagar por la operación
05. Redondeo del Impuesto
1.- El impuesto que se determine por cada operación será expresado hasta con dos decimales.
2.- En caso el digito que corresponde al tercer decimal sea inferior, igual o superior a cinco (5) se suprimirá.
3.- En caso el digito que corresponde al segundo decimal sea inferior a cinco (5) se ajustará a cero (0) y si fuera superior a cinco (5) se ajustará a cinco (5)
4.- Cuando se trate de operaciones en moneda extranjera el procedimiento de redondeo del ITF se aplicará antes de la conversión de este impuesto a moneda nacional: Informe N° 034-2011-SUNAT/2B0000, emitido el 07 de abril de 2011.
06. Los agentes de retención o percepciónLos responsables del impuesto en calidad de agentes retenedores o perceptores, según el caso son:
Las empresas del Sistema Financiero y
Las empresas que realizan transferencias de fondos.
Surgirá la responsabilidad solidaria por la deuda tributaria, cuando se debiten pagos de una cuenta en la que no existan los fondos suficientes para cubrir el impuesto o cuando el agente de retención o percepción hubiera omitido la retención o percepción a que estaba obligado.
07. Declaración Jurada y Pago
El impuesto es declarado por las empresas del sistema financiero, las empresas que realizan transferencias de fondos y cualquier otra persona natural o jurídica dedicada a organizar sistemas de pagos.
La declaración del impuesto, se realiza por estos agentes de retención o percepción del impuesto, mediante declaración jurada de las operaciones en las que hubiera intervenido, realizada por cada período tributario según el cronograma de vencimientos aprobado en el anexo N° 1 de la Resolución de Superintendencia N° 340-2010/SUNAT. Al respecto, mediante Resolución de Superintendencia N° 113-2011/SUNAT se ha prorrogado el plazo para la presentación de la declaración jurada del ITF de los periodos tributarios de abril y mayo del 2011 hasta la fecha de vencimiento correspondiente al periodo tributario junio de 2011.
Para tal efecto, presentarán mensualmente el PDT ITF - Formulario virtual N° 0695 , en tanto que el pago del impuesto se realiza a través de dos pagos por las retenciones o percepciones del impuesto efectuadas por cada periodo tributario .
Los dos pagos se realizan a través del sistema pago fácil, boleta de pago 1662, consignando como código de tributo 8132 - Impuesto a las Transacciones Financieras-Retenciones y/o percepciones.
Para el ejercicio 2011 el impuesto se paga según el anexo N° 2 del cronograma para pago del ITF, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 340-2010/SUNAT, publicada el 31 de diciembre de 2010.
Asimismo, se efectuará una declaración como contribuyente en casos y operaciones especiales y el pago del impuesto se realizará en la forma y plazos antes señalados, consignando como código de tributo 8131-Impuesto a las Transacciones Financieras - Cuenta propia.
De otro lado, cuando haya empresas o entidades generadoras de rentas de tercera categoría que realicen pagos de sus obligaciones por más del 15% del total, sin utilizar dinero en efectivo o medios de pago, caso en el que deberán pagar el doble de la alícuota del impuesto, es decir 0.010 %, sobre los montos cancelados que excedan el porcentaje antes señalado.
En este último caso el impuesto se declara y paga en la misma oportunidad de la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta del ejercicio gravable en el que se realizaron dichas operaciones.
08. Estructura de archivos para elaborar declaración
Estructura de Archivo de Movimientos Acumulados
Estructura de Archivo de Movimientos de Contra Asientos por Error
ARCHIVO DE MOVIMIENTOS DE CONTRA ASIENTOS POR ERROR
N° Nombre Tipo
Long.
Max.
Observación Long.Max
Descripción Observaciones
1 Tipo de documento del contribuyente
Texto 2 Longitud exacta
Tipo de documento del contribuyente
Campo de llenado obligatorio.Tipo de documento de acuerdo a parámetro "Tipo de Documento"Contribuyentes nacionales:Utilizar los tipos de documento con indicador C= "0" o "2"Contribuyentes extranjeros:utilizar los tipos de documento con indicador C= "1" o "2"
2 Número de documento
Texto 15 Longitud máxima (de acuerdo al documento
ver tabla del parámetro "Tipo de
Documento")
Número de documento del contribuyente
Campo de llenado obligatorio.Longitud del documento de acuerdo a parámetro "Tipo de Documento".No consignar ceros si el número de documento no completa la longitud máxima. En aquellos casos de contribuyentes que tienen número de RUC y otro documento, informar con el número de RUC.
3 Código de país del contribuyente extranjero
Texto 4 Longitud exacta
País de origen del contribuyente
Campo de llenado obligatorio.Código de país de acuerdo al parámetro "Código de País".Si el contribuyente es nacional, entonces:Dejar en blancoSi el contribuyente es extranjero entonces utilizar un código del
parámetro "Código de País"
correspondiente. 4 Periodo Texto 6 Longitud
exacta.Periodo de la operación original que se desea revertir, modificar o informar.
Campo de llenado obligatorio.Formato: aaaammDonde:aaaa >= "2004" 01<=mm<="12"y debe ser mayor o igual a "200403".Si el campo "modalidad de operación" es igual a "1" o "2", el periodo deberá ser menor o igual al periodo de la declaración.Si el campo "modalidad de operación" es igual a "3" o "4", el periodo deberá ser menor al periodo de la declaración.
5 Tipo de Operación Texto 2 Longitud exacta
Tipo de operación. Campo de llenado obligatorio.Deberá ingresar alguno de los siguientes valores:01: Afecta02: Exonerada
6 Tipo de Movimiento
Texto 2 Longitud exacta
Tipo de movimiento
Campo de llenado obligatorio.Si el contribuyente no ha empleado cuentas, consignar:03: Sin uso de Cuenta.Si ha empleado cuentas, consignar:04: Usando cuenta
7 Código de Operación
Texto 2 Longitud exacta
Código de operación del contribuyente.
Campo de llenado obligatorio.Debe corresponder a los códigos de operación definidos en el parámetro "Código de Operación"Si el tipo de operación es ‘01’, entonces utilizar un código de operación del ‘01’ al ‘21’, según corresponda.Si el tipo de operación es ‘02’, entonces utilizar un código de operación exonerada.En caso utilice el código de operación ‘08‘ o ‘09‘, el tipo y número de documento deberán ser iguales a los del declarante del PDT.Si el campo “Tipo de Movimiento” es ‘04’, entonces utilizar el código de operación ‘01’ o del ‘12’ al ‘15´, según corresponda.Si el campo “Tipo de Movimiento” es ‘03’, entonces utilizar un código de operación del ‘02’ al ‘11’ o del ‘16’ al ‘21’, según corresponda.
8 Código de País de la operación
Texto 4 Longitud exacta
Código del país con el cual se vincula la operación.
Campo de llenado obligatorio.Si el código de operación es ‘12‘,‘14‘,‘16‘,‘18‘ o ‘20‘, entonces utilizar un código del parámetro "Código de País", según corresponda.Si el código de operación es distinto a alguno de los señalados, entonces dejar en blanco.
9 Modalidad de operación
Texto 1 Longitud exacta.
Modalidad de operación
Campo de llenado obligatorio.Para efectos de la compensación, consignar:1: Contra asiento por error.2: DevoluciónPara efectos de la declaración de la deuda de periodos anteriores, consignar:3: Retención No efectuada o regularización de períodos anteriores por causa imputable al contribuyente.4. Retención No efectuada o regularización de períodos anteriores por causa imputable al declarante.
10 Monto de la operación
Texto 15 Longitud máxima
Monto acumulado de la base para un
Campo de llenado obligatorio.Formato:
código de operación dado
############.##Si el código de operación es igual a ‘01’,‘12‘,‘13‘,‘14‘ o ‘15‘, entonces, dejar en blanco,En caso contrario, siempre mayor que cero.En Nuevos Soles.
11 Monto del Impuesto
Texto 15 Longitud máxima
Monto acumulado de la base para un código de operación dado
Campo de llenado obligatorio.Formato:############.##Siempre mayor o igual que cero.En Nuevos Soles.
12 Monto acumulado del impuesto que se debió retener o percibir de no considerarse lo señalado en el lit. b) del art.13° del TUO
Texto 15 Longitud máxima
Monto Acumulado del impuesto que se debió retener o percibir de acuerdo al numeral 6 del segundo párrafo del artículo 17° del TUO de la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía.
Campo de llenado obligatorio.Formato:############.##Siempre en blanco o mayor o igual que cero.En Nuevos Soles.
ARCHIVO DE MOVIMIENTOS ACUMULADOS
N° Nombre Tipo
Long.
Max.
Observación Long.Max Descripción Observaciones
1 Tipo de documento del contribuyente
Texto 2 Longitud exacta.
Tipo de documento del contribuyente
Campo de llenado obligatorio.Tipo de documento de acuerdo al parámetro "Tipo de Documento"Contribuyentes nacionales:Utilizar los tipos de documento con indicador C= "0" o "2"Contribuyentes extranjeros:Utilizar los tipos de documento con indicador C= "1" o "2"
2 Número de documento
Texto 15 Longitud máxima (de acuerdo al documento
ver tabla del parámetro "Tipo de
Documento".
Número de documento del contribuyente
Campo de llenado obligatorio.Longitud del documento de acuerdo al parámetro "Tipo de Documento".No consignar ceros si el número de documento no completa la longitud máxima. En aquellos casos de contribuyentes que tienen número de RUC y otro documento, informar con el número de RUC.
3 Código de país del contribuyente extranjero
Texto 4 Longitud exacta
País de origen del contribuyente
Campo de llenado obligatorio.Si el contribuyente es nacional, entonces, dejar en blanco.Si el contribuyente es extranjero, entonces utilizar un código del parámetro "Código de País".
4 Tipo de Operación Texto 2 Longitud exacta
Tipo de operación. Campo de llenado obligatorio.Deberá consignar:01: Afecta
5 Tipo de Movimiento
Texto 2 Longitud exacta
Tipo de movimiento
Campo de llenado obligatorio.Si el contribuyente no ha empleado cuentas, consignar:03: Sin uso de CuentaSi ha empleado cuentas consignar:04: Usando cuenta
6 Código de Operación
Texto 2 Longitud exacta
Código de la operación realizada por el
Campo de llenado obligatorio.Debe corresponder a los códigos de operaciones afectas definidos en el
contribuyente. parámetro "Código de Operación ".Si el tipo de movimiento es ‘04‘, entonces utilizar un código de operación del ‘12’ al ‘15’, según corresponda.Si el tipo de movimiento es ‘03‘, entonces utilizar un código de operación del ‘02‘ al ‘04‘, del ‘07‘ al ‘11‘, o del ‘16‘ al ‘21‘, según corresponda.En caso utilice el código de operación ‘08‘ o ‘09‘, el tipo y número de documento deberán ser iguales a los del declarante del PDT.
7 Código de País de la operación
Texto 4 Longitud exacta
Código del país con el cual se vincula la operación.
Campo de llenado obligatorio.Si el código de operación es ‘12‘,‘14‘,‘16‘,‘18‘ o ‘20‘ entonces utilizar un código del parámetro "Código de País", según corresponda.Si el código de operación es distinto a alguno de los señalados, entonces dejar en blanco.
8 Monto acumulado de la operación.
Texto 15 Longitud máxima.
Monto acumulado de las operaciones gravadas distintas a las acreditaciones y débitos en cuentas.
Campo de llenado obligatorio.Formato:############.##Si el código de operación es igual a ‘12‘,‘13‘,‘14‘ o ‘15‘ entonces, dejar en blanco.En caso contrario, siempre mayor que cero.En Nuevos Soles.
9 Monto acumulado del impuesto retenido o percibido
Texto 15 Longitud máxima
Monto acumulado del impuesto retenido o percibido para un código de operación dado
Campo de llenado obligatorio.Formato:############.##Siempre mayor o igual que cero.En Nuevos Soles
10 Monto acumulado del impuesto que se debió retener o percibir de no considerarse lo señalado en el lit. b) del art.13° del TUO
Texto 15 Longitud máxima
Monto Acumulado del impuesto que se debió retener o percibir de acuerdo al numeral 6 del segundo párrafo del artículo 17° del TUO de la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía.
Campo de llenado obligatorio.Formato:############.##Siempre en blanco o mayor o igual que cero.En Nuevos Soles.
09. Otras disposiciones – Deducción del Impuesto a la Renta
El ITF es deducible para efectos del impuesto a la renta.
Para las personas naturales es deducible de la renta neta del trabajo.
El impuesto constituye ingreso del Tesoro Público y su administración le corresponde a la SUNAT
10. ExoneracionesEstán exoneradas del ITF, entre otras las siguientes operaciones:
Los abonos o débitos en cuentas que corresponden al sector público nacional.
Los abonos o débitos en las cuentas utilizadas para el Sistema de pago de Obligaciones Tributarias-SPOT.
La acreditación o débito en las cuentas que el empleador solicite a la empresa del sistema financiero abrir a nombre de sus trabajadores o pensionistas para el pago de sus remuneraciones o pensiones.
La acreditación o débito en las cuentas de compensación por tiempo de servicios - CTS, o de Administradoras de Fondos de Pensiones - AFPs cuando se trate de fondo de pensiones y pago de otras prestaciones.
11. Bancarización
Es la denominación con la cual se conoce al hecho de haberse ordenado a través del Estado que todas las personas y empresas que realizan operaciones económicas las canalicen a través de empresas del sistema financiero y utilizando los medios de pago del sistema, para luchar contra la evasión tributaria y procurar la formalización de la economía.
12. Medios de Pago utilizables
Depósitos en cuenta
Giros
Transferencia de fondos.
Órdenes de Pago.
Tarjetas de débito
Tarjetas de crédito.
Cheques” no negociables”, “ no a la orden “ u otra equivalente.
Mediante decreto supremo se puede autorizar el uso de otros medios de pago considerando entre otros , su frecuencia y uso en las empresas del sistema financiero o fuera de ellas.La relación de medios de pago actualizada hasta el 2010, la encuentra también en esta página.
13. Montos a partir de los cuales debe utilizarse medios de pagoEl monto a partir del cual se deberá utilizar medios de pago es de tres mil quinientos nuevos soles (S/ 3,500) o mil dólares americanos ( US$ 1,000) monto vigente desde el 01 de enero de 2008.
El monto se fija en nuevos soles para las operaciones pactadas en moneda nacional y en dólares americanos para las operaciones pactadas en esta moneda.
Tratándose de obligaciones pactadas en otras monedas, se convierte a nuevos soles utilizando el tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPS el día en que se contrae la obligación.
14. Efectos tributarios de no utilizar medios de pagoLos pagos que se efectúen sin utilizar medios de pago no darán derecho a deducir gastos, costos o créditos, a efectuar compensaciones ni a solicitar devoluciones de tributos, saldos a favor, reintegros tributarios, recuperación anticipada y restitución de derechos arancelarios.