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EstudiosLegales

Serie de investigación

1 - 2017

Septiembre de 2017

Sistema Nacional de Transparencia y Anticorrupción:

diagnóstico y propuesta

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ISSN 2077-9534

Fundación Salvadoreña para el Desarrollo Económico y Social

FUSADES

Una publicación del Departamento de Estudios Legales • DEL

La recopilación de información para este estudio concluyó en abril de 2017.

Hecho el depósito de ley de acuerdo con el artículo 15 de la Ley del Libro.

La autorización para reproducir total o parcialmente esta publicación deberá solicitarse a FUSADES.

Antiguo Cuscatlán, El Salvador, Centroamérica

El presente estudio ha sido posible gracias al apoyo de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el

Delito. Los puntos de vista y los contenidos de este documento son de exclusiva responsabilidad de Fusades y

no reflejan necesariamente los de UNODC u otras agencias del sistema de Naciones Unidas.

Las denominaciones empleadas en esta publicación y la forma en que aparecen presentados los datos que

contiene no implican, de parte de la Secretaría de las Naciones Unidas, juicio alguno sobre la condición jurídica

de países, territorios, ciudades o zonas, o de sus autoridades, ni respecto del trazado de sus fronteras o límites.

La información sobre los localizadores uniformes de recursos y enlaces a sitios de Internet contenida en la

publicación se consigna para facilitar la consulta y es exacta al tiempo de la publicación. Las Naciones Unidas no

asumen ninguna responsabilidad por la exactitud de dicha información en el futuro ni por el contenido de sitios

web externos.

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EstudiosLegales

Serie de investigación

1 - 2017

Septiembre de 2017

Sistema Nacional de Transparencia y Anticorrupción:

diagnóstico y propuesta

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Sistema Nacional de Transparencia y Anticorrupción: diagnóstico y propuesta

i

TABLA DE CONTENIDOS

SIGLAS UTILIZADAS ................................................................................................................................. iii

RESUMEN EJECUTIVO ............................................................................................................................... v

INTRODUCCIÓN ........................................................................................................................................ 1

PARTE I: BREVE DIAGNÓSTICO DE LAS OBLIGACIONES INTERNACIONALES DE

EL SALVADOR EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN ....................... 4

PARTE II: DIAGNÓSTICO DE LA NORMATIVA NACIONAL ........................................................................ 19

PARTE III: PROPUESTA DEL SISTEMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA Y ANTICORRUPCIÓN ............. 52

CONCLUSIONES ........................................................................................................................................ 85

BIBLIOGRAFÍA ........................................................................................................................................... 87

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Sistema Nacional de Transparencia y Anticorrupción: diagnóstico y propuesta

iii

Siglas más utilizadas

AGA Alianza para el Gobierno AbiertoCCR Corte de Cuentas de la RepúblicaCEG Comisión de Ética GubernamentalCEPA Comité de las Naciones Unidas de Expertos en Administración PúblicaCICC Convención Interamericana contra la CorrupciónCIDH Comisión Interamericana de Derechos Humanos CLAD Centro Latinoamericano de Administración para el DesarrolloCNJ Consejo Nacional de la Judicatura CNUCC Convención de las Naciones Unidas contra la CorrupciónCorte IDH Corte Interamericana de Derechos Humanos CP Código Penal CSC Comisiones de Servicio Civil CSJ Corte Suprema de Justicia ECOSOC Consejo Económico y SocialFGR Fiscalía General de la República FONATRA Foro Nacional por la Transparencia y Anticorrupción GIFT Iniciativa Global para la Transparencia Fiscal, por sus siglas en inglésGRUTA Grupo de Tarea Conjunta AnticorrupciónIAIP Instituto de Acceso a la Información Pública ILTP Índice Latinoamericano de Transparencia Presupuestaria IPC Índice de Percepción de la Corrupción ISDEM Instituto Salvadoreño de Desarrollo Municipal LACAP Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública LAIP Ley de Acceso a la Información PúblicaLDP Ley Disciplinaria PolicialLEG Ley de Ética Gubernamental LEIFEP Ley sobre el Enriquecimiento Ilícito de Funcionarios y Empleados Públicos MCC Milleniun Challenge CorporationMESICIC Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción MITRA Mesa Interinstitucional de Transparencia y Anticorrupción OCDE Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos OEA Organización de Estados Americanos OIR Oficinas de Información y Respuesta ONU Organización de Naciones Unidas PEP Personas Expuestas PolíticamentePGR Procuraduría General de la República PNC Policía Nacional CivilRAI Red de Auditores InternosSAFI Sistema de Administración Financiera Integrado SIAC Sistema Integrado de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública

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SICA Sistema de la Integración CentroamericanaSINTRA Sistema Nacional de Transparencia y Anticorrupción SNA Sistema Nacional Anticorrupción SNI Sistema Nacional de IntegridadSPCTA Secretaría de Participación Ciudadana, Transparencia y Anticorrupción TEG Tribunal de Ética Gubernamental TIC Tecnología de la Información y la ComunicaciónTSC Tribunal de Servicio Civil UACI Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional UAIP Unidad de Acceso a la Información Pública UIF Unidad de Investigación Financiera de la FGR UNAC Unidad Normativa de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública UNODC Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, por sus siglas en inglésUNPAP Programa de Administración Pública de Naciones UnidasUTE Unidad Técnica Ejecutiva del Sector Justicial

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Sistema Nacional de Transparencia y Anticorrupción: diagnóstico y propuesta

v

RESUMEN EJECUTIVO

El Salvador ha suscrito una serie de instrumentos

internacionales de los cuales se derivan una gran

cantidad de obligaciones en materia de transparencia y

lucha contra la corrupción. Estos tratados han impuesto la

obligación concreta de adaptar la normativa interna y la

institucionalidad del Estado para fortalecer la prevención

y el combate a la corrupción. Algunas áreas específicas en

las que se han advertido cambios recientes son: mejoras

en la transparencia pública, rendición de cuentas,

auditoría ciudadana y aprobación de la Ley de Acceso

a la Información Pública. Varios de estos instrumentos

establecen mecanismos de seguimiento para garantizar

su cumplimiento real por parte de los Estados –v.gr. la

Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción

(CNUCC) y la Convención Interamericana contra la

Corrupción-, de las cuales surgen recomendaciones

para mejorar el conjunto de instituciones, siendo

las más recientes, las recomendaciones formuladas

por el Mecanismo de Seguimiento a la Convención

Interamericana contra la Corrupción en marzo de 2017.

Algunas de las obligaciones que los instrumentos

internacionales imponen también tienen relación con la

creación de mecanismos de coordinación de esfuerzos y

políticas para abordar la lucha contra la corrupción, los

cuales no han sido necesariamente implementados en la

normativa nacional.

En la normativa nacional no existe una obligación

expresa de coordinarse entre las instituciones del Estado

que intervienen en la lucha contra la corrupción, aparte

de una obligación general establecida en el art. 86 de la

Constitución, aunque también puede mencionarse el

art. 5, num.1, de la CNUCC -ley de la República en virtud

de su ratificación legislativa-, el cual establece que cada

Estado Parte “formulará y aplicará o mantendrá en vigor

políticas coordinadas y eficaces contra la corrupción

que promuevan la participación de la sociedad y

reflejen los principios del imperio de la ley, la debida

gestión de los asuntos públicos y los bienes públicos,

la integridad, la transparencia y la obligación de rendir

cuentas”. En la práctica, existe una serie de instituciones

con competencias de prevención, control y sanción

en el ámbito administrativo y en el ámbito judicial. A

nivel administrativo, se cuenta con el Tribunal de Ética

Gubernamental (TEG), encargado de velar por la ética

pública; la Corte de Cuentas de la República (CCR), a

quien le corresponde la fiscalización y control del uso de

los fondos públicos; la Sección de Probidad de la Corte

Suprema de Justicia (CSJ), a la cual se ha otorgado la

competencia para combatir el enriquecimiento ilícito

de los funcionarios públicos; el Instituto de Acceso a la

Información Pública (IAIP), encargado de la aplicación

de la Ley de Acceso a la Información Pública (LAIP); el

Tribunal del Servicio Civil (TSC) encargado de aplicar

sanciones a los miembros de la Carrera Administrativa; así

como una serie de instancias para regímenes especiales,

como policías y auxiliares del Fiscal General de la

República. Sumado a ello, existe la posibilidad de que los

casos de corrupción sean conocidos por los tribunales

del país, especialmente cuando los hechos constituyen

delitos, siendo la Fiscalía General de la República (FGR)

la encargada de impulsar los procesos judiciales e

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Sistema Nacional de Transparencia y Anticorrupción: diagnóstico y propuesta

investigaciones pertinentes. El rol vital de la FGR para

perseguir la corrupción ha sido demostrado desde que

en 2015 empezara a investigar hechos e iniciar procesos

judiciales por delitos contra la corrupción, muchos de

manera oficiosa.

Dado el enfoque multisectorial que recomienda la

CNUCC, lo ideal es que estas instituciones funcionen

de forma coordinada a partir de un enfoque sistémico

del combate contra la corrupción; sin embargo, esto

todavía no ha sido posible en nuestro país, y en la

práctica, la multiplicidad de actores que intervienen, en

muchas ocasiones resta efectividad al combate contra

la corrupción, porque se cruzan competencias que dan

lugar a duplicidad de sanciones, porque existen vacíos

que permiten que ciertos hechos queden impunes o

porque no aplican la ley como debe ser.

En virtud de lo anterior, la propuesta de este estudio es

que existan mecanismos institucionales que permitan

articular los esfuerzos de prevención, control y combate de

la corrupción. Estos mecanismos pueden implementarse

de forma inmediata a través de acuerdos o convenios

interinstitucionales para coordinar los esfuerzos,

compartir información y articular el ámbito de actuación

de cada institución con las demás, pero también resulta

recomendable, tal como han hecho otros países de la

región, como Colombia, México y Perú, la creación de

un Sistema Nacional de Transparencia y Anticorrupción

que con sustento legal y de forma obligatoria vincule los

esfuerzos de todas estas instituciones, y además, permita

la participación de la sociedad civil o también, como se

ha intentado hacer en El Salvador, en el sector justicia a

través de su Comisión Coordinadora.

vi

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1

Sistema Nacional de Transparencia y Anticorrupción: diagnóstico y propuesta

INTRODUCCIÓN

La corrupción tiende a verse modernamente como un

fenómeno complejo, que consiste en la manifestación

de distintos hechos que generan un perjuicio a intereses

o bienes colectivos, en favor de algún interés privado.

Este fenómeno posee una doble dimensión: pública

y privada, que dada su complejidad, hace necesario

que su análisis y combate se hagan desde un enfoque

multidisciplinario y multisectorial, como advierte el

preámbulo de la CNUCC1.

Por otra parte, la transparencia pública es un concepto

relativamente novedoso en nuestro país y tiene relación

con la eliminación de la cultura del secretismo en la

actividad del Estado. La transparencia tiene un valor

intrínseco, pero también elementos que la convierten

en un instrumento sumamente poderoso para reducir la

corrupción y mejorar el desempeño público en general.

El presente estudio se enfoca casi exclusivamente en

la dimensión pública de la corrupción, con el objeto

de formular un diagnóstico y avanzar propuestas que

permitan mejorar la eficacia de la institucionalidad

existente en materia de transparencia y lucha contra

la corrupción. El estudio analiza la integralidad de

instituciones que promueven la transparencia y la ética

pública, así como aquellas que combaten la corrupción,

para detectar sus fallas más relevantes y elaborar

1 UNODC. (2004). Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción. Recuperado de: https://www.unodc.org/pdf/corruption/publications_unodc_convention-s.pdf. En su preámbulo se establece que los Estados Parte “Convencidos también de que se requiere un enfoque amplio y multidisciplinario para prevenir y combatir eficazmente la corrupción“.

propuestas concretas de mejora. El documento incluye

una revisión de las obligaciones internacionales de El

Salvador en materia de transparencia y corrupción,

así como del marco normativo nacional. También

se analiza el funcionamiento de las instituciones

que trabajan en estos temas, para cerrar con una

propuesta de un sistema nacional de transparencia

y anticorrupción, ya que por su naturaleza misma, la

mejor forma de combatir la corrupción es a través de

un enfoque sistémico, que integre y articule a todos

los actores involucrados.

En El Salvador la historia reciente ha demostrado que la

falta de coordinación de las instituciones es uno de los

factores que más inciden en la poca eficacia del combate

a la corrupción en el país, que ha resultado en el deterioro

de las mediciones internacionales sobre combate a la

corrupción.

Entre los indicadores más reconocidos puede

mencionarse el Índice de Percepción de la Corrupción

(IPC), de Transparencia Internacional, en el cual la

puntuación y posicionamiento de El Salvador ha ido

decayendo en los últimos años.

En 2016, se evaluaron 176 países, El Salvador fue uno

de los que empeoró su desempeño con un resultado

de 36 puntos sobre 100 (donde 0 es el mayor nivel de

corrupción y 100 es el menor), 3 puntos por debajo

de los 39 que obtuvo en los 2 años previos y el peor

resultado desde 2012, año desde que se usa la misma

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Sistema Nacional de Transparencia y Anticorrupción: diagnóstico y propuesta

metodología. Con esta evaluación, El Salvador se

ubica en la posición 95, bastante más baja que la

posición 72/168 que obtuvo en 2015 y 80/175 en

2014. El Salvador se encuentra en tercer lugar en

Centroamérica2.

Cabe precisar que por la misma naturaleza oculta de los

actos de corrupción no es posible contar con cifras reales,

por lo que la percepción es uno de los indicadores más

aceptados por investigadores y académicos al momento

de intentar medir la corrupción3.

Es necesario precisar que desde el 2015 en El Salvador la

lucha contra la corrupción ha obtenido mayor visibilidad

con la revelación y posterior procesamiento de diversos

casos, tanto en materia administrativa como penal.

Ello podría explicar, en parte, que la percepción de la

corrupción haya incrementado, a pesar de que se esté

combatiendo más activamente.

Otro indicador interesante son las encuestas de opinión

producidas por la Corporación Latinobarómetro, con

sede en Santiago de Chile, a partir de encuestas de

opinión en 18 países de Latinoamérica, sobre temas

relacionados con la calidad de la democracia en la región,

cuya más reciente edición se publicó en 20164.

En cuanto a conocimiento de actos de corrupción, el

18% de los salvadoreños encuestados contestaron

2 Transparencia Internacional. (25 de enero de 2017). Índice de Percepción de la Corrupción 2016. Recuperado de: http://www.transparency.org/news/feature/corruption_perceptions_index_2016 [consultado el 30 de enero de 2017].

3 Roehm, F. (10 de diciembre de 2014). Discurso pronunciado en el marco de la conferencia “Cómo afecta la corrupción el desarrollo económico” de la Semana de la Transparencia. San Salvador, El Salvador.

4 Corporación Latinobarómetro. (2016). Latinobarómetro 2016. Santiago de Chile. Recuperado de: http://www.latinobarometro.org/latNewsShowMore.jsp?evYEAR=2016&evMONTH=-1 [consultado el 30 de marzo de 2017]

afirmativamente a la pregunta “¿Ha sabido Ud., o algún

pariente de algún acto de corrupción en los últimos doce

meses?”. Refiriéndose a la tolerancia a la corrupción, 45%

de los encuestados respondieron estar de acuerdo o

muy de acuerdo con la afirmación que “se puede pagar

el precio de cierto grado de corrupción en el gobierno

siempre que se solucionen los problemas del país”. El

promedio de la región es 39%, por lo que El Salvador se

presenta como uno de los países con mayor tolerancia

a la corrupción. En una nota esperanzadora, un 58%

respondió que estaba de acuerdo o muy de acuerdo con

que es posible erradicar la corrupción de la política.

La metodología usada para el presente estudio, se basa

en algunas fuentes documentales relevantes, pero

dando preponderancia a un abordaje práctico de la

cuestión, por lo que el diagnóstico y propuestas también

se basan en entrevistas realizadas a diferentes actores

institucionales y a organizaciones de la sociedad civil,

así como consultas y validaciones con grupos focales

del sector público y privado, a efecto de resaltar más los

elementos prácticos del problema, que los elementos

teóricos y conceptuales del mismo.

Este documento elaborado por el Departamento de

Estudios Legales de la Fundación Salvadoreña para

el Desarrollo Económico y Social (FUSADES), tiene el

objeto de proponer soluciones prácticas para fortalecer

el funcionamiento de la institucionalidad nacional,

que descansan en algunos principios básicos, como

la optimización del marco legal e institucional actual,

sin necesariamente volver más compleja la existente

burocracia y en la idea subyacente de que para que las

instituciones funcionen debe haber buena voluntad por

parte de los funcionarios a su cargo. A continuación, se

sintetiza su contenido.

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3

Sistema Nacional de Transparencia y Anticorrupción: diagnóstico y propuesta

En la parte I, se presenta la investigación documental

sobre obligaciones internacionales de El Salvador

en materia de transparencia y anticorrupción y las

recomendaciones que se han hecho en el marco de las

evaluaciones periódicas del país como Estado parte de

las convenciones contra la corrupción de la Organización

de las Naciones Unidas (ONU) y de la Organización de

Estados Americanos (OEA). En la parte II se examina el

marco normativo e institucional interno relacionado

con las mismas materias. En la parte III se presenta una

propuesta para dotar de mayor eficacia a la lucha contra

la corrupción en el país, la cual consiste esencialmente

en la creación de mecanismos de articulación de

las instituciones, de forma inmediata a través de la

creación de espacios de coordinación y de forma más

mediata, a través de la creación del Sistema Nacional de

Transparencia y Anticorrupción, que estaría conformado

por dos grandes estructuras: el Foro Nacional por

la Transparencia y Anticorrupción, compuesto por

organizaciones de la sociedad civil y el sector privado, y

la Mesa Institucional de Transparencia y Anticorrupción,

integrada por las instituciones públicas competentes en

materia de transparencia y lucha contra la corrupción.

El estudio finaliza con las conclusiones principales de la

investigación.

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Sistema Nacional de Transparencia y Anticorrupción: diagnóstico y propuesta

PARTE I: BREVE DIAGNÓSTICO DE LAS OBLIGACIONES INTERNACIONALES DE EL SALVADOR EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN

Principales normativas

La normativa internacional en materia de transparencia y

anticorrupción, que es básica al analizar responsabilidad

del Estado, es la relativa a la protección de los derechos

humanos, tales como los siguientes instrumentos: la

Declaración Universal de los Derechos Humanos, la

Convención Americana sobre Derechos Humanos o

Pacto de San José, el Pacto Internacional de Derechos

Civiles y Políticos y la Declaración Americana de los

Derechos y Deberes del Hombre.

Otros instrumentos pertinentes son más específicos

en la materia: la Convención Interamericana contra

la Corrupción (CICC) y la Convención de las Naciones

Unidas contra la Corrupción (CNUCC), cuyos objetivos

son la prevención y el combate de las prácticas corruptas

y establecen como postulados la eficiencia en la gestión

de los asuntos públicos, la transparencia en las funciones

públicas, la realización de un verdadero Estado de

derecho que garantice la igualdad ante la ley, la equidad

y la independencia del sector judicial. Para tal efecto,

prevé cinco tipos de instrumentos: medidas preventivas,

tipificación de delitos, jurisdicción y eficiencia procesal,

cooperación internacional y recuperación de activos.

Deben considerarse también el Tratado Marco

de Seguridad Democrática en Centroamérica y la

Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia

Organizada Transnacional (Convención de Palermo).

Constituyen importantes compromisos internacionales:

la Declaración de Guatemala para una Región Libre

de Corrupción5, la Declaración de Gobierno Abierto6

(OGP/AGA) y los instrumentos doctrinarios del Centro

Latinoamericano de Administración para el Desarrollo

(CLAD)7: Carta Iberoamericana de la Función Pública

(Bolivia, 2003), Código Iberoamericano de Buen

Gobierno (Uruguay, 2006), Carta Iberoamericana de

Gobierno Electrónico (Chile, 2007), Carta Iberoamericana

de Calidad en la Gestión Pública (El Salvador, 2008),

Carta Iberoamericana de Participación Ciudadana en la

Gestión Pública (Portugal, 2009) y Carta Iberoamericana

de los Derechos y Deberes del Ciudadano en Relación

con la Administración Pública (Venezuela, 2013), los

5 Declaración firmada en la Décima Segunda Conferencia Internacional Anticorrupción por los Jefes de Estado y de Gobierno del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), el 15 de noviembre de 2006.

6 La Alianza de Gobierno Abierto, AGA (OGP por sus siglas en inglés de Open Government Partnership) es una iniciativa multilateral que busca obtener compromisos concretos de los gobiernos para promover la transparencia, capacitar a los ciudadanos, combatir la corrupción y aprovechar las nuevas tecnologías para fortalecer la gobernabilidad. Información publicada en http://www.opengovpartnership.org/about. La AGA involucra a la sociedad civil en su Consejo Directivo. El Salvador envió su declaración de compromisos en septiembre de 2011.

7 El CLAD es un organismo internacional intergubernamental apoyado por Naciones Unidas, cuya misión es promover el análisis y el intercambio de experiencias y conocimientos en torno a la reforma del Estado y la modernización de la Administración Pública. Su información está publicada en http://www.clad.org/portal.

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5

Sistema Nacional de Transparencia y Anticorrupción: diagnóstico y propuesta

cuales se complementan con instrumentos aplicables

al sector privado, como la iniciativa “Partnering Against

Corruption” presentada en el Foro Económico Mundial

(Davos, 2004)8. Cabe destacar que la Carta Iberoamericana

de Participación Ciudadana en la Gestión Pública, sirvió

de base para la Política de Participación Ciudadana en la

Gestión Pública lanzada por el Gobierno de El Salvador,

en septiembre de 2013.

Finalmente, se hace mención a las normas que, de

acuerdo con el derecho internacional, son de obligatorio

cumplimiento en relación con la actividad de los

funcionarios en ejercicio de sus funciones, tales como:

el Código Iberoamericano de Ética Judicial, el Código

de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer

Cumplir la Ley, las Directrices de las Naciones Unidas

sobre la Función de los Fiscales, el Código Internacional

de Conducta para los Titulares de Cargos Públicos y la

Declaración de las Naciones Unidas contra la Corrupción

y el Soborno en las Transacciones Comerciales

Internacionales.

Todos los anteriores instrumentos normativos contienen

diversos compromisos internacionales relativos al acceso

a la información, la rendición de cuentas, la participación

ciudadana y la transparencia y anticorrupción. A

continuación se describen los principales compromisos

internacionales de El Salvador en áreas específicas:

Transparencia

La transparencia de la Administración Pública implica

una posición servicial de la misma. Esta se refiere a la

8 World Economic Forum. (s.f.). Partnering Against Corruption Initiative (PACI). Recuperado de: https://www.weforum.org/communities/partnering-against-corruption-initiative [consultado el 29 de marzo de 2017].

forma activa en la cual el Gobierno abre su información al

escrutinio público. Implica la conducción de los negocios

públicos en una situación de apertura que permita a la

ciudadanía constatar las actuaciones de gestión oficial,

conocer los procesos de decisión y ejecución de políticas

públicas, y, en general, toda gestión que vincule recursos

públicos9.

La transparencia es una condición inherente a la

democracia, sus logros dependen de la efectividad

del acceso a la información pública, la participación

ciudadana, la rendición de cuentas y además del actuar

ético y probo de los servidores públicos.

La CNUCC (arts. 10 y 11) y la CICC, como eje transversal,

establecen la obligación del Estado de adoptar

medidas apropiadas para promover la transparencia.

En la Declaración sobre Gobierno Abierto, El Salvador

reconoció la exigencia de mayor apertura en el Gobierno

y la necesidad de mayor participación ciudadana en

los asuntos públicos, la necesidad de gobiernos más

transparentes, sensibles, responsables y eficaces.

Acceso a la información pública

El acceso a la información pública es reconocido como

un derecho humano en la Declaración Universal de los

Derechos Humanos (art. 19), la Convención Americana

sobre Derechos Humanos o Pacto de San José (art. 13),

el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

(art. 19) y la Declaración Americana de los Derechos y

Deberes del Hombre (arts. 4 y 14).

9 FUSADES. (2008). Una Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública en El Salvador. Boletín de Estudios Legales, N°. 94.

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Sistema Nacional de Transparencia y Anticorrupción: diagnóstico y propuesta

En este mismo sentido, la Declaración de Principios

sobre Libertad de Expresión de la Comisión

Interamericana de Derechos Humanos, consigna en

su principio número 4: “El acceso a la información en

poder del Estado es un derecho fundamental de los

individuos. Los estados están obligados a garantizar

el ejercicio de este derecho. Este principio sólo

admite limitaciones excepcionales que deben estar

establecidas previamente por la ley para el caso que

exista un peligro real e inminente que amenace la

seguridad nacional en sociedades democráticas”.

Este derecho se considera uno de los pilares

fundamentales de la democracia. Se ha afirmado que una

sociedad que no está bien informada no es plenamente

libre. Si la información no está disponible, no es viable el

ejercicio efectivo de la auditoría ciudadana y el control

democrático de la gestión gubernamental, lo cual señala

el aspecto crucial de este derecho: su relación íntima con

el principio de transparencia y la publicidad de los actos

de gobierno10.

Aumentar la disponibilidad de información sobre las

actividades gubernamentales y asegurar a la ciudadanía

el ejercicio de este derecho, constituye el primer

compromiso de la Declaración de Gobierno Abierto

realizada por El Salvador en septiembre de 2011.

En igual sentido, la CNUCC establece en su artículo

10, la obligación de los Estados Parte de adoptar

medidas necesarias para aumentar la transparencia

en su administración pública, en lo relativo a

10 OEA. (2015). Antecedentes e Interpretación de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Recuperado de: http://www.oas.org/es/cidh/expresion/showarticle.asp?artID=132&lID=2 [Consultado el 12 marzo de 2017].

su organización, funcionamiento y procesos de

adopción de decisiones.

Rendición de cuentas

La rendición de cuentas genera una obligación

de los servidores públicos de informar, justificar y

responsabilizarse por el uso dado a los recursos públicos

puestos a su disposición, y es además un derecho de la

ciudadanía a conocer todo lo anterior. Se instituye como

un mecanismo para fortalecer el acceso a la información

oficial y la transparencia en la Administración Pública.

Este compromiso ha sido adquirido en la CNUCC, que

en los arts. 1 literal “c”, 5 numeral 1 y 9 numeral 2 y 10,

establece la obligación del Estado de promover políticas

coordinadas y eficaces contra la corrupción que reflejen

su obligación de rendir cuentas.

La CICC en el art. 3 numeral 4°, establece la creación,

mantenimiento y fortalecimiento de sistemas para la

declaración de patrimonio por parte de las personas

que desempeñan funciones públicas. Asimismo, en

la Declaración de Gobierno Abierto, El Salvador se

comprometió al aumento del acceso a las nuevas

tecnologías para la apertura y la rendición de cuentas.

Auditoría ciudadana

La CNUCC, en su art. 13, establece la obligación para

los Estados de adoptar medidas para fomentar la

participación activa de las personas o grupos que no

pertenezcan al sector público, en la prevención y la lucha

contra la corrupción. De igual manera, la CICC, prevé

el establecimiento de mecanismos para estimular la

participación de la sociedad civil y de las organizaciones

no gubernamentales en los esfuerzos destinados a

prevenir la corrupción.

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Sistema Nacional de Transparencia y Anticorrupción: diagnóstico y propuesta

Corrupción

La corrupción es un fenómeno social, político y

económico, que socava las instituciones democráticas,

pervierte el imperio de la ley, distorsiona los procesos

electorales, crea atropellos burocráticos y atrofia los

cimientos del desarrollo11.

El Salvador no escapa a los problemas descritos

anteriormente y para la lucha contra dicha problemática

ha ratificado obligaciones como las contenidas en la

CNUCC y la CICC, que contienen medidas para prevenir,

detectar, sancionar y erradicar la corrupción, y la adopción

de las medidas necesarias para la penalización de las

conductas corruptas. Asimismo, el Tratado Marco de

Seguridad Democrática en Centroamérica, reconoce en

su art. 5 que la corrupción, pública o privada, constituye

una amenaza a la democracia y a la seguridad.

En esta misma lógica, la Convención de las

Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada

Transnacional (Convención de Palermo), en su

articulado prevé la penalización de la corrupción

y la obligación de los Estados de adoptar medidas

legislativas-administrativas o de otra índole, para

promover la integridad de los servidores públicos,

prevenir, detectar y castigar la corrupción de los

mismos. Asimismo, hay que fortalecer la transparencia

fiscal, enfatizando la supervisión legislativa de los

procesos presupuestarios y las instituciones superiores

de auditoría, conforme con los Principios de Alto Nivel

de Transparencia Fiscal establecidos por la Iniciativa

11 Organización de Naciones Unidas (ONU). (2015). Día Internacional contra la Corrupción - 9 de diciembre. Recuperado de: https://www.un.org/es/events/anticorruptionday/ [Consultado el 11 de enero de 2017].

Global para la Transparencia Fiscal (GIFT), apoyada por el

Fondo Monetario Internacional (FMI), el Banco Mundial

y acogida por la Asamblea General de la ONU en 2012.

Mecanismos de seguimiento internacionales

Los tratados y convenciones de derechos humanos

cuentan con diversas modalidades de promoción,

monitoreo, seguimiento y protección. Estos instrumentos

pueden ser utilizados para defender derechos humanos,

incluso el de acceso a la información pública.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos

desarrolla las funciones y mandatos de la Comisión

Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Corte

Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).

La primera promueve los derechos humanos y puede

formular recomendaciones a los Estados miembros,

preparar estudios para el desempeño de sus funciones,

solicitar informes a los gobiernos de los Estados

miembros sobre medidas que adopten en materia de

derechos humanos y atender las consultas de los Estados

parte en la materia, brindándoles asesoría. La CIDH tiene

además, la facultad de conocer peticiones o quejas

individuales, de grupos o entidades no gubernamentales,

por violaciones de derechos perpetradas por los Estados

parte.

La función de la Corte IDH es conocer los casos que la

CIDH o los Estados parte le sometan a su consideración.

También tendrá la facultad de interpretar las

disposiciones de la convención o su aplicación, emitir

opiniones consultivas sobre la compatibilidad entre las

leyes internas y los instrumentos internacionales.

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8

Sistema Nacional de Transparencia y Anticorrupción: diagnóstico y propuesta

Asimismo, se creó la Relatoría Especial para la Libertad de

Expresión, por la CIDH, en octubre de 1997. La Relatoría

Especial fue establecida como una oficina permanente

e independiente que actúa dentro del marco y con el

apoyo de la CIDH. Con ello, se buscó estimular la defensa

hemisférica del derecho a la libertad de pensamiento y

de expresión12.

La Relatoría Especial tiene como mandato general la

realización de actividades de protección y promoción

del derecho a la libertad de pensamiento y de expresión,

lo que incluye el derecho de acceso a la información

pública.

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ha

definido la conformación de un Comité de Derechos

Humanos, formado por expertos, facultado para recibir

informes estatales y de organismos especializados y

para recibir y examinar las comunicaciones cuando un

Estado parte alegue que otro Estado parte no cumple

las obligaciones que le impone el Pacto (art. 41).

Redacta observaciones generales, en las que recoge

su interpretación del Pacto; examina los informes que

cada cuatro años envían los Estados que han ratificado

el Pacto y en el que explican las medidas adoptadas

para hacer efectivos los derechos reconocidos. También,

con fundamento en el Protocolo Facultativo del Pacto

Internacional de Derechos Civiles y Políticos, conoce

de casos concretos denunciados por personas que se

consideren  víctimas  por las violaciones a sus derechos

humanos. En el caso de los asuntos remitidos al Comité

por los Estados, si no se resuelve a satisfacción de los

12 OEA. (2015). Mandato de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/expresion/mandato/ [Consultada el 25 de enero de 2017].

mismos, el Comité, con el consentimiento previo de

dichos Estados, podrá designar una Comisión Especial

de Conciliación, la que ofrecerá sus buenos oficios para

llegar a una solución amistosa del asunto (art. 42).

Existe además el Consejo de Derechos Humanos, que

está compuesto por 47 Estados parte, responsables

del fortalecimiento de la promoción y la protección

de  los derechos humanos  en el mundo. Fue creado

por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el

15 de marzo de 2006, con el objetivo principal de

estudiar la situación de las violaciones de los derechos

humanos y hacer recomendaciones al respecto13. En

la materia de nuestro estudio entre los mecanismos

más relevantes de los que se sirve el Consejo se

encuentra el Relator Especial de las Naciones

Unidas para la Libertad de Opinión y de Expresión

y la Relatora Especial sobre la Independencia de los

Magistrados y Abogados14.

Es importante señalar la existencia del Comité de

las Naciones Unidas de Expertos en Administración

Pública  (CEPA), establecido por el Consejo Económico

y Social (ECOSOC), en su resolución  2001/45, que se

compone de 24 miembros que se reúnen anualmente

en la sede de la ONU, en Nueva York.  El Comité es

responsable de apoyar el trabajo del ECOSOC sobre la

promoción y desarrollo de la Administración Pública y la

13 Fundación Acción Pro Derechos Humanos (2015). Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas (HRC). Recuperado de: http://www.derechoshumanos.net/ONU/ConsejoDerechosHumanos-HRC.htm [Consultado el 14 de febrero de 2017].

14 Artículo 19. (2013). Los cuatro relatores especiales sobre libertad de expresión lanzan su Declaración Conjunta de 2013 esta semana. Recuperado de: http://www.article19.org/resources.php/resource/3720/es/los-cuatro-relatores-especiales-sobre-libertad-de-expresi%EF%BF%BD%C2%B3n-lanzan-su-declaraci%EF%BF%BD%C2%B3n-conjunta-de-2013-esta-semana#sthash.EkK2pypl.dpuf [Consultado el 4 de marzo de 2017].

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9

Sistema Nacional de Transparencia y Anticorrupción: diagnóstico y propuesta

gobernanza entre los Estados parte, en relación con los

Objetivos de Desarrollo del Milenio de la ONU15.

Pero han sido las normativas internacionales contra

la corrupción las que han creado instrumentos más

específicos para darle cumplimiento a los compromisos

asumidos por los países suscriptores. El desempeño

del Estado es evaluado y vigilado a través de diferentes

mecanismos.

La Conferencia de los Estados Parte de la CNUCC, en

su resolución 3/1, basada en el art. 63 (que crea esta

instancia y establece como una de sus funciones:

promover y examinar la aplicación de la CNUCC),

estableció un mecanismo de examen o revisión,

que consiste en un proceso intergubernamental, no

invasivo, imparcial, gradual, que tiene por objetivo

promover la adhesión y aplicación de la Convención,

identificar dificultades de los Estados y buenas

prácticas en la lucha contra la corrupción16.

El inicio es la autoevaluación por parte de los Estados

en un formato determinado, que contiene una lista de

verificación del cumplimiento de ciertas disposiciones.

Esta información será examinada por dos Estados parte

de la CNUCC, uno de ellos deberá pertenecer a la misma

región geográfica del país examinado, los expertos de

los Estados examinadores prepararán un informe, en

el cual se indicarán los logros, las buenas prácticas y

15 Organización de Naciones Unidas. (2015). UN Committee of Experts on Public Administration. Recuperado de: http://www.unpan.org/cepa.asp [Consultado el 12 de marzo de 2017].

16 Conferencia de los Estados Parte en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción. (2009). Informe de la Conferencia de los Estados Parte en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, sobre su tercer periodo de sesiones, celebrado en Doha del 9 al 13 de noviembre de 2009. Recuperado de: http://www.unodc.org/documents/treaties/UNCAC/COSP/session3/V0988541s.pdf [Consultado el 30 de marzo de 2017].

los problemas, y se formularán observaciones para la

aplicación de la Convención.

Por otra parte, el Mecanismo de Seguimiento de la

Implementación de la Convención Interamericana

contra la Corrupción (MESICIC), es el instrumento de

carácter intergubernamental, establecido con el objeto

de apoyar a los Estados parte en la implementación de

las disposiciones de la CICC.

La metodología consiste en la evaluación recíproca de

los Estados en condiciones de igualdad, en donde se

formulan recomendaciones específicas con el objeto

de promover la implementación de la Convención,

dar seguimiento a los compromisos asumidos por los

Estados parte, analizar la forma en que los mismos se

implementan y facilitar actividades de cooperación

técnica. El MESICIC no sanciona, ni califica o clasifica

a los estados, pretende fortalecer las relaciones de

cooperación entre ellos; además, admite la participación

de la sociedad civil17.

Adicionalmente, la Conferencia de las Partes en

la Convención de las Naciones Unidas contra la

Delincuencia Organizada Transnacional, en su quinto

periodo de sesiones, por medio de la resolución 5/5

denominada: “Examen de la aplicación de la Convención

de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada

Transnacional y sus Protocolos”, decidió establecer un

grupo de trabajo intergubernamental de composición

abierta, con el objeto de formular propuestas para

17 Departamento de Cooperación Jurídica, Organización de los Estados Americanos (OEA). (2014). ¿Qué es el MESICIC? Recuperado de: http://www.oas.org/juridico/spanish/mesicic_intro_sp.htm [Consultado el 27 de marzo de 2017].

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10

Sistema Nacional de Transparencia y Anticorrupción: diagnóstico y propuesta

establecer un mecanismo o mecanismos de examen18.

En 2012, dicho grupo de trabajo presentó el proyecto

de términos de referencia del mecanismo de examen19,

que incluye un proceso de examen que se regirá por

los principios de transparencia, no invasión, inclusión,

imparcialidad, intergubernamental, continuo, gradual, de

carácter no acusatorio, ni sancionador y que promoverá

la adhesión universal de la Convención.

El mecanismo contempla una autoevaluación en la que

el Estado parte proporcionará la información requerida

en una lista de verificación, cuyas respuestas deberán

ser completas, actualizadas, precisas y ofrecidas en

su debido tiempo. Cada Estado parte será examinado

por otros dos Estados parte (de la Convención o de

sus Protocolos), que designarán hasta 15 expertos

gubernamentales para los fines del examen. El resultado

del examen se hará constar en un informe que incluya

logros, buenas prácticas, problemas y la formulación

de recomendaciones. Este mecanismo fue aprobado

en el sexto periodo de sesiones de la Conferencia de las

Partes en la Convención de las Naciones Unidas contra

la Delincuencia Organizada Transnacional, en octubre de

2012.

En el ámbito centroamericano existe el Observatorio

y el Índice de Seguridad Democrática del Sistema

de la Integración Centroamericana (OBSICA), que es

18 Conferencia de las Partes en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. (2010). Informe de la Conferencia de las Partes en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional sobre su quinto período de sesiones, celebrado en Viena, del 18 al 22 de octubre de 2010. Recuperado de: http://www.unodc.org/documents/treaties/organized_crime/COP5/CTOC_COP_2010_17/CTOC_COP_2010_17_S.pdf [Consultado el 28 de marzo de 2017].

19 Conferencia de las Partes en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, Grupo de Trabajo Intergubernamental. (20 de febrero 2012). Proyecto revisado de Términos de Referencia del mecanismo de examen de la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos.

un mecanismo regional de monitoreo, seguimiento

y análisis de la información oficial sobre seguridad

democrática, que tiene como función ofrecer oportuna y

sistematizadamente, elementos para que los miembros

del Sistema de la Integración Centroamericana

puedan desarrollar planes y políticas públicas para

mejorar la seguridad y la convivencia de la población

centroamericana, en cumplimento a los arts. 12 y

60 del Tratado Marco de Seguridad Democrática en

Centroamérica20.

El Salvador fue sometido a la primera evaluación en 2012,

sobre la implementación de la Convención de Naciones

Unidas contra la Corrupción (CNUCC), específicamente

de los Capítulos III y IV de la misma, relativos a la

penalización y aplicación de la ley, y cooperación

internacional, respectivamente. El mecanismo consiste

en una primera fase basada en la autoevaluación por

parte de los Estados en un formato determinado, que

contiene una lista de verificación del cumplimiento de

ciertas disposiciones, información que es analizada por

expertos de los Estados evaluadores en un informe.

La autoevaluación que se hizo efectiva en 2011 y que

se publicó en marzo de 2012 revela que El Salvador ha

adecuado en una medida considerable la legislación

penal, en cuanto a la tipificación como delitos de las

conductas descritas en la CNUCC, pero no se expresa

claramente si las normas se han aplicado y cómo se

han aplicado21. Respecto al Capítulo IV, el Estado

20 Resolución de Creación de Observatorio y el Índice sobre Seguridad Democrática del SICA (OBSICA), del 26 de febrero de 2010.

Secretaría General del Sistema de Integración Centroamericana. (Julio de 2011). Instrumentos Jurídicos del Sistema de Integración Centroamericana. Recuperado de: http://www.secmca.org/LEGISLACION/REGIONAL/InstrumentosJuridicosSICA.pdf [Consultado el 23 de marzo de 2017].

21 Gobierno de El Salvador. (2011). Informe de autoevaluación de la CNUCC. Capítulo III (PARTE I), Capítulo IV (PARTE II).

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11

Sistema Nacional de Transparencia y Anticorrupción: diagnóstico y propuesta

salvadoreño no ha adoptado medidas destacadas por

la reserva con la cual fue ratificada la CNUCC, relativa

a que El Salvador no considera la Convención antes

relacionada como la base jurídica de cooperación en

materia de extradición22.

Sin embargo, cabe mencionar que se ha estructurado una

mesa de expertos gubernamentales anticorrupción. Esta

mesa genera un espacio de articulación y coordinación

entre las entidades que combaten la corrupción, que

con el acompañamiento de UNODC, El Salvador trabaja

en la modificación normativa de las recomendaciones

de examen de 2012, y que en lo relacionado con los

mecanismos de extradición, se están evaluando a la luz

de los tratados marco de cooperación.

El informe de implementación fue elaborado por Bolivia

y Singapur, tomando en cuenta la autoevaluación

referida y también la información recabada por la

comisión de expertos en el país en julio de 201223. Dicho

informe identifica como las instituciones más relevantes

en la lucha contra la corrupción a la Subsecretaría de

Transparencia y Anticorrupción (hoy Secretaría de

Participación Ciudadana, Transparencia y Anticorrupción,

SPCTA), la Fiscalía General de la República (FGR)

-especialmente la Unidad Fiscal Especializada en Delitos

de Corrupción y la Unidad de Investigación Financiera-,

el Tribunal de Ética Gubernamental (TEG), la Corte de

Cuentas de la República (CCR), la Superintendencia del

Sistema Financiero (SSF), la Comisión Coordinadora del

22 FUSADES. (2012). ¿El año de la transparencia? Parte II: Instrumentos Internacionales. Boletín de Estudios Legales, N°. 137.

23 UNODC. (14 de noviembre de 2013). Examen por el Estado Plurinacional de Bolivia y Singapur sobre la aplicación por parte de El Salvador de los artículos 15 – 42 del Capítulo III. “Penalización y aplicación de la ley” y artículos 44 – 50 del Capítulo IV. “Cooperación Internacional” de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción para el ciclo de examen 2010 – 2015. Recuperado de: http://www.unodc.org/documents/treaties/UNCAC/CountryVisitFinalReports/2013_11_14_El_Salvador_Final_Country_Report.pdf [Consultado el 9 de marzo de 2017].

Sector Justicia y la Unidad Técnica Ejecutiva del Sector

Justicia (Dirección de Protección de Testigos). Asimismo,

realiza una serie de recomendaciones que a continuación

se resumen, tomando los puntos que se consideran

relevantes para el presente estudio:

l Creación de un mecanismo de estadísticas de casos

investigados y adjudicados.

l Mejorar el funcionamiento del Tribunal de Ética

Gubernamental, en cuanto a la integración del

pleno, recursos y personal.

l Paralelismo del sistema sancionatorio en materia

administrativa, disciplinaria y ética, y se recomienda

que se busquen vías para evitar la impunidad o

duplicidad de sanciones.

l Una serie de reformas penales: modificación de los

delitos de soborno y lavado de dinero; creación de

los delitos de tráfico activo de influencias, soborno,

malversación o peculado en el sector privado;

creación de tipos penales específicos para evitar que

se obstruya el cumplimiento de la justicia y adoptar

medidas necesarias para tipificar la preparación con

miras a cometer delitos de corrupción. Al respecto,

la oficina de UNODC en El Salvador ha realizado

talleres sobre la reforma a la Ley de Lavado de Dinero,

delitos de corrupción y protección de víctimas

y denunciantes de corrupción, acompañando

técnicamente en la redacción de estos tipos penales

a las instituciones. Finalmente, en el segundo

semestre de 2017, UNODC coordinará un equipo

técnico para establecer la responsabilidad de las

personas jurídicas.

l En relación con el enriquecimiento ilícito, permitir a

la Sección de Probidad levantar el secreto bancario y

que la CSJ dedique más personal especializado para

la verificación de las declaraciones patrimoniales.

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12

Sistema Nacional de Transparencia y Anticorrupción: diagnóstico y propuesta

l Coordinación entre la FGR y la Sección de Probidad.

l Ampliación de los plazos de prescripción para delitos

de corrupción.

l Revisión del proceso de levantamiento de

prerrogativas e inmunidades jurisdiccionales

(antejuicio).

l Establecer procedimientos para suspender a

funcionarios acusados de corrupción, aunque no

hayan sido sancionados.

l La adopción de una legislación que aclare los

procedimientos y bases jurídicas para la extradición.

Por otra parte, el MESICIC cuya metodología consiste en

la evaluación recíproca de los Estados, implementó en

2012 la cuarta ronda de evaluación, basada en el análisis

de los organismos de contraloría y, como novedad,

incluía las visitas in situ, en los países que mostraran su

anuencia24. El Salvador recibió la visita in situ en marzo

de 2012 y como resultado de este proceso se obtuvo

el Informe Final de Implementación, aprobado en

la Sesión Plenaria del Comité de Expertos del 14 de

septiembre de 2012.

El análisis se orientó a determinar si los órganos de

control superior cuentan con un marco jurídico, si

este es adecuado y si existen resultados objetivos a la

luz de la CICC. Las recomendaciones realizadas respecto

a los órganos de control analizados -FGR, TEG, CSJ y CCR-,

fueron25:

l Proveer a la FGR, TEG y CSJ, con los recursos

financieros y humanos para el cabal desarrollo de

sus atribuciones y funciones.

24 FUSADES. (2012). ¿El año de la transparencia? Parte II: Instrumentos Internacionales. Boletín de Estudios Legales, N°. 137.

25 Comité de Expertos del Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción. (Septiembre de 2012). Informe Final República de El Salvador. Sumario.

l Establecer criterios objetivos para la asignación

de casos de corrupción en la FGR y desagregar los

resultados sobre las sanciones a prácticas corruptas

que generen responsabilidad disciplinaria,

administrativa, patrimonial o civil, o penal.

l Establecer lineamientos y plazos para la efectiva

designación de los representantes al TEG, para evitar

acefalía y retrasos en su nombramiento.

l Restaurar a la Sección de Probidad de la CSJ la

atribución de solicitar directamente a instituciones

financieras, información sobre las cuentas de los

servidores públicos y establecer un mecanismo para

la rendición de cuentas en la CSJ.

l En lo relativo a la CCR, mantener las estadísticas

sobre los montos pecuniarios que han ingresado en

las arcas públicas como resultado de la imposición

de sanciones, mantener estadísticas sobre los

resultados de las quejas ciudadanas recibidas

y facilitar el acceso en su página de internet a

información relevante.

Durante 2016 se desarrolló la evaluación de El Salvador

en la Quinta ronda de análisis del MESICIC, cuyo examen

estuvo a cargo de expertos de Bolivia y Guyana. En

junio de 2016, El Salvador presentó sus respuestas al

cuestionario diseñado para esta ronda, que también

examina los avances con respecto a la evaluación

de la Segunda Ronda. El informe fue respondido

fraccionadamente por el TEG, la CCR y el IAIP. Por otra

parte, una agrupación de organizaciones de la sociedad

civil presentó un informe que se refería a algunos puntos

del cuestionario26. A mediados de octubre de 2016, se

26 Fundación de Estudios para la Aplicación del Derecho (FESPAD), Fundación Nacional para el Desarrollo (FUNDE), Iniciativa Social para la Democracia (ISD), y la Universidad de El Salvador (UES), Informe Independiente de la sociedad civil de El Salvador, junio de 2016.

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13

Sistema Nacional de Transparencia y Anticorrupción: diagnóstico y propuesta

realizaron reuniones entre los expertos delegados por

los estados evaluadores y diversos actores, como parte

de la visita in situ.

El informe final fue adoptado por el MESICIC en

marzo de 201727. Con respecto a evaluar los avances

de los aspectos contemplados en la Segunda Ronda

se reconocen algunos logros como la presentación

de dos proyectos de ley para modernizar el sistema

de contratación pública y la implementación de

COMPRASAL II para el sistema de adquisición de

bienes y servicios a través de procedimientos en

línea. Sin embargo, quedan vigentes otros aspectos a

mejorar e incluye nuevas recomendaciones, entre las

que se destacan:

l Establecer un marco jurídico integral para el ingreso

al servicio civil;

l Aprobar, a la brevedad posible, la normativa de

la Ley de Servicio Civil de manera que el Tribunal

del Servicio Civil y las Comisiones del Servicio Civil

puedan cumplir sus funciones;

l Establecer sanciones a los funcionarios públicos y

municipales que violen el proceso de selección y

reclutamiento contenido en la Ley de Servicio Civil

Municipal;

l Asignarle a la Unidad Normativa de Adquisiciones

y Contrataciones de la Administración Pública los

recursos necesarios para desempeñar sus funciones

en forma adecuada;

l Estudiar la posibilidad de publicar, cuando

corresponda, prepliegos de la licitación con la

27 Comité de Expertos del Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción. (Marzo de 2017). Informe Final República de El Salvador. Sumario.

finalidad de que los interesados puedan conocerlos

y presentar observaciones;

l Establecer medidas de protección para servidores

públicos o ciudadanos que denuncien actos de

corrupción;

l Incluir la figura de autoridades públicas y ”agentes de

autoridad” a que se refiere el artículo 39 del Código

Penal en los tipos penales descritos en los arts. 270,

325, 328, 332, 335 y 336 del mismo ordenamiento.

l Evitar la aplicación discrecional del art. 83 de las

Disposiciones Generales de Presupuestos que

permite la contratación de personal por servicios

profesionales;

l Adoptar lineamientos y parámetros que establezcan

la aplicación adecuada del uso de la contratación

directa como un método de compras públicas.

Las normas evaluadas para la Quinta Ronda son las

medidas preventivas referidas a las instrucciones

al personal sobre normas éticas y medidas para la

remuneración equitativa. En cuanto al primer aspecto,

el informe es limitado puesto que el Estado eligió

circunscribir su alcance al personal del TEG, la CCR y el

IAIP, justificando dicha decisión por considerarlos como

los principales grupos que ameritan una revisión, por

ser mayoritarios o por la importancia de sus funciones,

según la metodología de esta ronda del MESICIC. En

cuanto a estos aspectos se adoptaron las siguientes

recomendaciones:

l Con respecto al TEG, IAIP y CCR, establecer un

programa de inducción para el nuevo personal

contratado por estas instituciones, el cual debe

incluir los cursos ofrecidos y un cronograma.

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14

Sistema Nacional de Transparencia y Anticorrupción: diagnóstico y propuesta

l Establecer un marco jurídico que fije los criterios

objetivos y transparentes para determinar las

remuneraciones de los funcionarios de toda la

Administración Pública.

Consideraciones sobre la normativa

La normativa internacional representa un importante

respaldo para los países en el logro de mejores

condiciones de transparencia, acceso a la información

pública, rendición de cuentas, participación ciudadana

y anticorrupción. Son estas normativas las que han

potenciado el desarrollo de instrumentos legales e

institucionales nacionales, para cuya adopción había

resistencias internas en El Salvador y otros países.

Probablemente no todas las normativas cuentan con

mecanismos de seguimiento adecuados, considerando

las limitaciones de la información disponible en los

países. Particularmente, se ha señalado que una

deficiencia de los mecanismos de seguimiento es la falta

de indicadores que permitan evaluar adecuadamente

a los países. Muchos de esos indicadores se pueden

extraer de los instrumentos elaborados por diversas

organizaciones civiles e internacionales. Para el

caso, varias organizaciones no gubernamentales de

Guatemala, lideradas por la organización de sociedad

civil Acción Ciudadana, entre 2006 y 2007, participaron

en las dos Rondas de examen del MESICIC, a través de

la entrega de informes independientes y lo hicieron

elaborando sus estudios con un mapa de indicadores

del marco legal y del desempeño institucional.

Asimismo, el Índice de Percepción de Corrupción, que

elabora Transparencia Internacional, o la “Scorecard”

de la Millenium Challenge Corporation (MCC), son

buenos ejemplos de los elementos con que debe

contar una auditoría social. Igualmente, encontramos

como muestras del manejo de indicadores el Índice

Latinoamericano de Transparencia Presupuestaria (ILTP),

que promueve el Centro de Investigaciones Económicas

Nacionales, y los indicadores en Gobierno Electrónico

desarrollado por el Programa de Administración Pública

de las Naciones Unidas (UNPAP)28.

Por ello, se estima que fortalecer el desarrollo de

sistemas y capacidades nacionales de información

puede generar conocimientos más objetivos

sobre el grado de implementación de las reformas

anticorrupción29.

Asimismo, no existe una integración entre las

diferentes normativas e instituciones internacionales.

Muchas veces, como ocurre en las legislaciones

nacionales, se crean normas e instituciones que se

yuxtaponen, sin existir mecanismos de colaboración

y coordinación.

Sin embargo, se cree que la integración de la normativa

internacional y sus instituciones pueden contribuir a

promover un trabajo de cooperación integral en los

países, que fomente una articulación interinstitucional

interna, estructurada, con objetivos claros y metas

medibles.

La Oficina Regional de UNODC para Centroamérica

y el Caribe en Panamá (ROPAN) en un estudio sobre

28 Peñailillo, M. (2015). ¿Cuán preparados estamos para evaluar la real implementación de las convenciones anticorrupción? Lecciones desde las Américas. U4 Issue. Bergen: U4 AntiCorruption Resource Centre, Chr. Michelsen Institute. Recuperado de: http://www.u4.no/publications-2-es-ES/how-prepared-are-we-to-assess-real-implementation-of-anti-corruption-conventions-lessons-from-the-americas-es-ES/ [Consultado el 30 de marzo de 2017].

29 Ídem.

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15

Sistema Nacional de Transparencia y Anticorrupción: diagnóstico y propuesta

políticas públicas anticorrupción ha manifestado “En

América Latina, no existe una arquitectura institucional

unívoca u homogénea para implementar la normativa

anticorrupción internacional, regional, y/o nacional.

En cada país, existe una estructura diferente, y los

mecanismos institucionales preventivos y sancionadores

también son variados. Se pueden identificar instituciones

y entidades especializadas de prevención en varios temas

anticorrupción (contraloría, auditoría, compras, servicio

público, ética pública), cuyo mandato primario no estriba

necesariamente en la lucha contra la corrupción. El análisis

de cómo esta arquitectura institucional contribuye

y/o puede contribuir a una política anticorrupción,

se convierte en un tema estratégico. Entender si la

arquitectura institucional se ha forjado en respuesta a

las obligaciones anticorrupción internacionales (CNUCC)

y/o regionales (CICC), o si en efecto la misma es parte

de una política anticorrupción nacional es también un

aspecto estratégico. Las respuestas a estos interrogantes,

enmarcan tanto los desafíos como las oportunidades en

el proceso de construcción de políticas anticorrupción”30.

Obligaciones en materia de políticas y coordinación

La CNUCC contiene en el art. 5 la obligación de los Estados

parte para formular y aplicar políticas coordinadas

y eficaces contra la corrupción. Asimismo, el art. 6.1

establece la necesidad de garantizar la existencia de un

órgano u órganos, encargados de prevenir la corrupción

mediante la aplicación de las políticas coordinadas, la

supervisión y coordinación de la puesta en práctica de esas

políticas y el aumento y la difusión de los conocimientos

30 UNODC y PNUD (2013). Hacia una primera reflexión sobre políticas anticorrupción: Algunos insumos para la implementación de la Convención de la ONU contra la corrupción, desde la experiencia de América Latina, p. 20.

en materia de prevención de la corrupción. El art. 6.2

determina que ese órgano debe tener la independencia

necesaria, para que pueda desempeñar sus funciones de

manera eficaz y sin ninguna influencia indebida, para lo

cual deben proporcionársele los recursos necesarios y la

capacitación de su personal.

Además, el art. 36 prescribe la necesidad de contar con

uno o más órganos especializados e independientes

de lucha contra la corrupción, mediante la aplicación

coercitiva de la ley.

La CICC establece en el art. III.9 que los Estados parte

convienen en considerar la aplicabilidad de medidas,

dentro de sus propios sistemas institucionales,

destinadas a crear, mantener y fortalecer un

órgano de control superior, con el fin de desarrollar

mecanismos modernos para prevenir, detectar,

sancionar y erradicar las prácticas corruptas.

Con lo anteriormente expuesto, puede afirmarse que

el art. 6 de la CNUCC, obliga a los Estados a garantizar

la existencia de un cuerpo o cuerpos encargados de la

prevención de la corrupción y la creación, conforme

con el art. 36 de la CNUCC, de un órgano, órganos, o

incluso personas, especializados en la lucha contra la

corrupción mediante ejecución de la ley.

Por su parte, el art. III. 9 de la CICC también se refiere al

deber del Estado de asegurar que se haga el esfuerzo

necesario para crear un órgano en el que se reúnan las

actividades preventivas, investigativas y sancionadoras.

De ahí que el primero de los deberes del Estado es

coordinar efectivamente los esfuerzos de los diversos

órganos u oficinas y asegurar la comunicación

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Sistema Nacional de Transparencia y Anticorrupción: diagnóstico y propuesta

interinstitucional, para cumplir la Convención de la

Naciones Unidas contra la Corrupción.

En relación con el cumplimiento de estos compromisos

por El Salvador, debe mencionarse que existen varias

instituciones encargadas de la prevención y que no todas

cuentan con la independencia ni recursos necesarios

para hacer su trabajo. No hay políticas coordinadas sino

sectoriales, ni se han realizado acciones de supervisión y

coordinación en todos los ámbitos institucionales para

poner en práctica las políticas nacionales. En muchos

casos los logros alcanzados dependen más de la buena

voluntad del funcionario de turno, que de una política

nacional, haciéndolos vulnerables a retrocesos.

De acuerdo con el art. 10 de la Ley de Ética Gubernamental,

al Tribunal de Ética Gubernamental (TEG), se le atribuye

personalidad jurídica y patrimonio propio, autonomía

en lo técnico, administrativo y presupuestario para

el ejercicio de sus funciones y atribuciones. Además,

determina que el TEG es el ente rector de la ética pública,

encargado de velar por el cumplimiento de la ley, para

cuyo efecto no estará subordinado a autoridad alguna, a

fin de que pueda desempeñar sus funciones de manera

eficaz y sin interferencia.

El art. 20 de la referida ley establece entre las funciones

y atribuciones del Pleno del TEG, promover mecanismos

para garantizar la transparencia en la Administración

Pública y aprobar políticas, acciones, planes, programas

y proyectos referentes a la aplicación de la ética en la

función pública, la Ley de Ética Gubernamental y demás

normativa institucional.

Por su parte, la Corte de Cuentas de la República (CCR),

de conformidad con el art. 5 de su ley, tiene atribuciones

para dictar políticas para realizar el control interno y la

auditoría gubernamental, interna o externa, financiera

y operacional o de gestión y la determinación de las

responsabilidades (administrativa y patrimonial).

La Secretaría de Participación Ciudadana, Transparencia

y Anticorrupción, con fundamento en el Reglamento

Interno del Órgano Ejecutivo, art. 53 E), tiene, entre

otras funciones, la de liderar y asesorar en el diseño,

monitoreo y evaluación de políticas, leyes, reglamentos,

y rendiciones de cuentas en la gestión pública, así como

otros mecanismos para la participación ciudadana.

A la Unidad Anticorrupción de la FGR, le corresponde la

persecución penal de la corrupción. Para ello, trabaja

con la Policía Nacional Civil (PNC) dentro del ámbito

de las coordinaciones generales institucionales;

pero no hay una oficina en la PNC con la que se haya

establecido un grupo de tarea conjunta. Por otro

lado, la Unidad Anticorrupción carece de recursos

suficientes y no concentra la totalidad de los casos por

delitos de corrupción. Algunos criterios aplicados,

como el monto del perjuicio patrimonial, permiten

repartir entre diferentes unidades el conocimiento de

tales casos. En septiembre de 2016, se creó el “Grupo

contra la Impunidad”, que depende directamente del

Fiscal General de la República y el cual tendrá como

principal función “identificar, investigar y judicializar

los casos que atendiendo su grado de afectación

a la sociedad o al Estado y que por su naturaleza la

investigación de estos sea compleja y deban ser

manejados por un alto nivel de confidencialidad”31.

31 Documentación obtenida a través de solicitud de información contestada mediante resolución 232-UAIP-FGR-2016, del 4 de noviembre de 2016.

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Sistema Nacional de Transparencia y Anticorrupción: diagnóstico y propuesta

Sobre el deber de difusión del conocimiento referido

en el art. 6 de la CNUCC, existe una labor importante

en el TEG. Al revisar las estadísticas de las actuaciones

del TEG desde su creación, las tareas de capacitación

representan el mayor número de actividades

desempeñadas al compararlas con las actividades de

investigación y sanción administrativa, ya que según lo

han manifestado los miembros del TEG, a su juicio, la

labor de capacitación, que es preventiva, debe anteceder

a la labor sancionatoria.

Otras instituciones, como por ejemplo el Ministerio

de Hacienda y las alcaldías, también tienen facultades

de formulación parcial de políticas en sus ámbitos de

competencia, por ejemplo: a través de ordenanzas

municipales. También la Sección de Probidad tiene

funciones de control y prevención del enriquecimiento

ilícito de los funcionarios.

Además de ello, existen otros deberes no asumidos

por el Estado, como el de evaluar periódicamente los

instrumentos jurídicos y las medidas administrativas

pertinentes, a fin de determinar si son adecuados

para combatir la corrupción (art. 5 número 3 CNUCC);

establecer condiciones de convocatoria, contratación,

retención, promoción y jubilación de empleados públicos

adecuados a la CNUCC, esto es, basados en principios

de eficiencia, transparencia y en criterios objetivos,

como el mérito, la equidad y la aptitud, procedimientos

adecuados de selección y formación de los titulares de

cargos públicos y remuneración adecuada y escalas de

sueldo equitativas. Esta condición podría fortalecerse

con la aprobación de una Ley de la Función Pública32.

También, hace falta tipificar como delito los actos de

corrupción referido a funcionarios extranjeros (art. VIII

CICC y art. 8.2 Convención de Palermo).

32 FUSADES. (2012). Profesionalización de la función pública: elemento de un Estado eficiente. Boletín de Estudios Legales, N°. 143.

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Sistema Nacional de Transparencia y Anticorrupción: diagnóstico y propuesta

CONSIDERACIONES FINALES:

l El Salvador ha suscrito una gran cantidad de instrumentos internacionales relacionados con la lucha contra

la corrupción y la transparencia pública, que deben servir para potenciar la ejecución de acciones efectivas

en ambos ámbitos a nivel nacional. Para ello, es necesario ampliar el conocimiento de estos instrumentos

tanto de los servidores públicos como de los ciudadanos.

l En El Salvador, no todas las instituciones obligadas a cumplir los compromisos internacionales funcionan

con la debida eficacia e independencia. Algunas carecen de los recursos necesarios y, en general, las políticas

y las instituciones no funcionan de forma coordinada, lo cual resta eficacia al sistema.

l Existen otros deberes no asumidos por el Estado, como el de evaluar periódicamente los instrumentos

jurídicos y las medidas administrativas pertinentes, a fin de determinar si son adecuados para dar

cumplimiento a la normativa internacional suscrita. Además, deben atenderse las recomendaciones que

surgen de los mecanismos de evaluación de las convenciones internacionales contra la corrupción.

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Sistema Nacional de Transparencia y Anticorrupción: diagnóstico y propuesta

PARTE II: DIAGNÓSTICO DE LA NORMATIVA NACIONAL

2.1 Descripción de la normativa e institucionalidad en materia de transparencia y anticorrupción

En este apartado se analizan las instituciones nacionales

involucradas en la promoción de la transparencia y

prevención de la corrupción, así como su normativa

interna.

En primer lugar, son instituciones encargadas de la

promoción de la transparencia y la prevención de la

corrupción: la CCR, el TEG, la Sección de Probidad de

la CSJ, el IAIP, las unidades de acceso a la información

pública institucionales (UAIP), las Comisiones de Ética

Gubernamental (CEG), la Secretaría de Participación

Ciudadana, Transparencia y Anticorrupción (SPCTA),

el Consejo Nacional de la Judicatura (CNJ), a través de

la Unidad Técnica de Evaluación y Unidad Técnica de

Investigación y Evaluación de la Conducta Psicosocial.

Asimismo, el Ministerio de Hacienda en las direcciones

de Presupuesto, Tesorería, de Inversión y Crédito Público

y de Contabilidad Gubernamental y las relacionadas con

la contratación pública.

En segundo lugar, existe una serie de instituciones cuya

labor está orientada al control y aplicación de la ley,

mediante el procedimiento administrativo sancionador

por infracción a la normativa de transparencia y

anticorrupción. Este papel está a cargo de las Cámaras

de la CCR, la Sección de Probidad de la CSJ, la ahora

Dirección de Investigación Judicial de la CSJ, el TEG, el

IAIP, la PNC, el Comité de Ética Policial, los Tribunales

Disciplinarios y de Apelaciones y la Inspectoría General

de Seguridad Pública.

En tercer lugar, en lo que se refiere a las instituciones

encargadas del cumplimiento de la ley, mediante

la investigación, promoción de la acción y sanción

judicial en materia civil, penal y contencioso

administrativo que generen hechos contrarios a la

transparencia o que favorezcan o constituyan actos

de corrupción, están a cargo de la FGR, la PNC, el

Órgano Judicial, a través de sus salas, cámaras de

segunda instancia y demás juzgados.

El marco normativo en materia de transparencia y

anticorrupción ha sido ampliamente fortalecido en

El Salvador. Se cuenta con avances normativos en los

últimos años -el más emblemático es la promulgación

de la Ley de Acceso a la Información Pública (LAIP)- que

han desplegado una serie de obligaciones y derechos,

tanto para la Administración Pública como para la

ciudadanía. Si bien la LAIP ha significado avances en

el nivel de información disponible a la ciudadanía, aún

persisten la debilidad institucional, la cultura del secreto

y percepción de corrupción, identificándose como

una de las principales problemáticas, la falta de visión

sistémica para la implementación adecuada de dicho

marco normativo.

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Sistema Nacional de Transparencia y Anticorrupción: diagnóstico y propuesta

Existe un número amplio de instituciones y leyes,

relacionadas con la transparencia y anticorrupción,

las cuales no trabajan de forma coordinada. Estas

pueden agruparse en tres grupos: 1) de promoción

de la transparencia y prevención de la corrupción; 2)

aplicadoras de sanciones administrativas; y 3) aplicadoras

de la ley penal. Sin embargo, se puede hacer una lista

de las instituciones que en nuestro país configuran el

núcleo más importante para la prevención y sanción

para la transparencia y anticorrupción: la CCR, el TEG y

las CEG, la Sección de Probidad de la CSJ, el IAIP, las UAIP,

la SPCTA y la FGR.

A continuación, se examinarán las instituciones y leyes

relacionadas con la transparencia y anticorrupción.

Corte de Cuentas de la República

La Corte de Cuentas de la República (CCR) es el órgano

de control externo del Estado, con una composición

colegiada. Los arts. 195 al 199 de la Constitución de la

República se refieren a este ente y le asignan las funciones

de control y fiscalización de los fondos y de la gestión

pública. La función asesora o pedagógica, consultiva y

de rectoría del Sistema Nacional de Control y Auditoría

de la Gestión Pública se encuentran desarrolladas en su

ley33.

Su estructura funcional se establece con tres magistrados

(Presidencia, Primera y Segunda Magistratura), que

conforman la Cámara de Segunda Instancia, electos

por mayoría simple por la Asamblea Legislativa. Es

procedente mencionar que esta es la única entidad

contralora cuya elección de segundo grado la realiza

33 Ley de la Corte de Cuentas de la República, arts. 5 y 21 (1995).

la Asamblea con mayoría simple, lo cual constituye un

elemento que ha incidido en la politización y debilidad

institucional34.

Cuenta con un área de asesores de la Presidencia,

Departamento de Auditoría Interna, Departamento de

Participación Ciudadana, Dirección de Comunicaciones,

Unidad Ambiental Institucional y Comité Gerencial.

Se organiza en tres coordinaciones generales: la

administrativa; la de auditoría, constituida por siete

direcciones de auditoría; y la jurisdiccional, integrada por

cinco Cámaras de Primera Instancia. Además, cuenta con

un Departamento de Capacitación y oficinas regionales

en Santa Ana y San Miguel.

Para el ejercicio de dichas funciones, la CCR puede

exigir a las entidades del sector público cualquier

información o documentación. Igual obligación

recae sobre los particulares cuando fuere necesario y

especialmente poder estar sujetos a una auditoría en

el caso que manejen recursos públicos.

La función fiscalizadora puede ser impulsada por

cualquier persona que lo solicite, puede realizarse por la

CCR o por firmas privadas debidamente seleccionadas35.

La auditoría gubernamental tiene como modalidades:

la auditoría financiera, la auditoría operacional o de

gestión y el examen especial (arts. 31 y 39 Ley de la CCR),

desarrolladas en el Reglamento de Normas de Auditoría

Gubernamental.

34 De conformidad con el art. 208 Cn., de los 5 magistrados del Tribunal Supremo Electoral, los 3 candidatos propuestos por los partidos políticos son electos con mayoría simple, mientras que los 2 propuestos por la CSJ son electos con mayoría calificada.

35 FUSADES. (2008). Comparativo de Sistemas de Contralorías y Manejo de Fondos Públicos, págs. 9-12 [mimeo no publicado].

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Sistema Nacional de Transparencia y Anticorrupción: diagnóstico y propuesta

La fiscalización concluye con un informe de auditoría

de carácter público, respecto del cual la CCR tiene la

atribución de informar por escrito al Presidente de la

República, la Asamblea Legislativa y los respectivos

superiores jerárquicos del funcionario auditado. Las

recomendaciones contenidas en dicho documento

son de obligatorio cumplimiento en la entidad u

organismo auditado. En caso de existencia de hallazgos

u observaciones, este se remitirá -en cumplimiento al

art. 64 de la Ley de la CCR- para el inicio del juicio de

cuentas, siguiendo el procedimiento establecido en el

Reglamento de Remisión de Informes de Auditoría a las

Cámaras de Primera Instancia de la CCR. Asimismo, en

caso de detectar indicios de delitos, deberá hacerse del

conocimiento de la FGR dentro de las próximas 24 horas.

La función jurisdiccional es realizada por la Cámara de

Primera Instancia y la Cámara de Segunda Instancia

mediante el juicio de cuentas para establecer

responsabilidades de carácter administrativo o

patrimonial de los sujetos a control de la CCR, como lo

disponen los arts. 53 y 66 de la Ley de la CCR36.

El juicio de cuentas es iniciado ante una de las Cámaras

de Primera Instancia. Las responsabilidades se establecen

por medio de una sentencia, que admite revisión y

apelación. De esta última conoce la Cámara de Segunda

Instancia. Las responsabilidades serán establecidas de

conformidad con lo dispuesto en el art. 8-A de la Ley

de la CCR y el Reglamento para la Determinación de

Responsabilidades.

El art. 197 Cn. desarrolla la función de control de

legalidad de los actos sometidos al conocimiento de

la CCR, con la finalidad de advertir su contrariedad a

36 Ídem.

una ley o reglamento y derivando en la suspensión del

acto. La ratificación total o parcial del acto, proveniente

del Órgano Ejecutivo, siempre que lo considere legal,

se realizará en resolución fundamentada del Consejo

de Ministros, comunicada al presidente de la CCR y

publicada en el Diario Oficial.

En el ejercicio de sus funciones, la CCR formula

recomendaciones para mejorar la administración de

los recursos públicos, proporciona asesoría técnica y

capacitación a las instituciones del sector público y en

ello consiste su función asesora y consultiva. Cuenta con

un Reglamento de Capacitación, que propone en su art.

8, un programa con contenidos mínimos, que incluyen

la capacitación de servidores de la CCR, el proceso de

formación y acreditación de auditores gubernamentales,

capacitación a funcionarios y empleados públicos, becas

y cursos impartidos por capacitadores externos.

La CCR cuenta con un Código de Ética que tiene

como propósito regir el comportamiento individual

de los servidores de la CCR en el cumplimiento de sus

funciones, señala como principios éticos: la integridad,

la lealtad institucional, la honradez, buenas costumbres,

disciplina, confidencialidad y reserva, responsabilidad,

probidad, transparencia, objetividad, imparcialidad

e independencia, eficiencia, efectividad, eficacia,

economía, equidad y excelencia, capacidad técnica,

competencia y desempeño profesional, deber de

abstención en caso de conflicto de intereses, seguridad,

confianza y credibilidad, prioridad del interés público y

calidad del servicio.

El Reglamento Orgánico Funcional de la CCR dispone

la existencia de la Unidad de Asesoría que, entre otros,

está compuesta por una Dirección de Auditoría Interna,

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Sistema Nacional de Transparencia y Anticorrupción: diagnóstico y propuesta

una Dirección de Comunicaciones y el Departamento

de Participación Ciudadana37. Este último tiene como

funciones, según el art.19 del mencionado Reglamento:

recibir y analizar las denuncias ciudadanas, promover

la denuncia ciudadana por medio de la Dirección de

Comunicaciones, proponer a la presidencia los proyectos

de reformas a su normativa y llevar un registro de las

denuncias y sus resultados, dejando la posibilidad de

atribuirle más funciones mediante reglamento.

Las denuncias ciudadanas pueden ser presentadas por

toda persona natural o jurídica que tuviere conocimiento

de utilización indebida de los recursos públicos, como lo

dispone el art. 3 del Reglamento para el Trámite de la

Denuncia Ciudadana.

El quehacer de la CCR debe constar en un informe de

labores que, por disposición constitucional, deberá

presentar anualmente a la Asamblea Legislativa.

En lo que se refiere a las relaciones de coordinación

con otras instituciones, existen disposiciones en la

ley relativas a la vinculación de la CCR con la FGR. De

conformidad con los arts. 5, 8 numeral 6 y 56, la CCR

deberá comunicar al Fiscal General de la República,

sobre los posibles ilícitos penales o promoción de

acciones de responsabilidad civil y administrativa.

En todo caso, la Constitución establece en el art. 241 que

todos “los funcionarios públicos, civiles o militares que

tengan conocimiento de delitos oficiales cometidos por

funcionarios o empleados que les estén subordinados,

deberán comunicarlo a la mayor brevedad a las

37 Ley Orgánica Funcional de la Corte de Cuentas de la República, art. 4 (29 de diciembre de 1939).

autoridades competentes para su juzgamiento, y si no

lo hicieren oportunamente, serán considerados como

encubridores e incurrirán en las responsabilidades

penales correspondientes”.

Por otro lado, la CCR debe solicitar a otras instituciones

como el TEG, con fundamento en el art. 5 numeral 14) de

la Ley de la Corte de Cuentas, la aplicación de sanciones

a los infractores.

Además, deben existir relaciones de coordinación entre

la FGR y la CCR debido a la intervención de la primera

en el juicio de cuentas, según el inciso segundo del

art. 66 de la Ley de la Corte de Cuentas. La FGR tiene

conocimiento desde ese momento y puede evaluar

cuáles casos presentan indicios penales.

En cuanto a una valoración sobre el desempeño

de la CCR, esta ha sido criticada por su falta de

independencia y por su limitada eficacia. Se le ha

señalado de encubrir actos de corrupción, incurrir en

retardación de justicia, favorecer intereses políticos,

falta de transparencia, falta de competencia técnica

e ineficiencia organizativa38. Las reformas a su ley

aprobadas en 2016, contienen algunos elementos

positivos, pero también algunos elementos negativos que

no contribuyeron al fortalecimiento de la institución: v.gr.

se eliminó la autonomía presupuestaria (art. 2) y se dejó

la declaratoria de caducidad en sede administrativa,

como potestad exclusiva del presidente (arts. 95 y

97)39.

38 FUSADES (2010). Las instituciones democráticas en El Salvador II: Valoración de Rendimientos y Plan de Fortalecimiento. San Salvador. págs. 243-251.

39 D.L. No. 548, 24 de noviembre de 2016, por medio del cual se aprobaron reformas a la Ley de la CCR.

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Sistema Nacional de Transparencia y Anticorrupción: diagnóstico y propuesta

Tribunal de Ética Gubernamental

La Ley de Ética Gubernamental (LEG) tiene como objeto

promover el desempeño ético de la función pública del

Estado y el municipio; asimismo, prevenir, detectar y

sancionar las prácticas corruptas40.

Las normas que contiene la LEG se refieren a principios,

deberes y prohibiciones éticas41. El art. 4 establece los

siguientes principios de la ética pública: la supremacía

del interés público, probidad, igualdad, imparcialidad,

justicia, transparencia, responsabilidad, legalidad,

lealtad, decoro, eficiencia, eficacia y rendición de cuentas.

Están obligados al cumplimiento de dicha ley todos

los servidores públicos, permanentes o temporales,

remunerados o ad honorem, en ejercicio de su cargo por

elección, contrato o nombramiento, se encuentren dentro

o fuera del territorio nacional. Igualmente, las demás

personas que sin tener la calidad antes mencionada,

administren bienes o manejen fondos públicos (art. 2

LEG). También se establecen prohibiciones éticas para

los exservidores públicos, con duración de un año desde

el cese de sus funciones.

La LEG crea como ente rector de la ética pública al

Tribunal de Ética Gubernamental (TEG), con autonomía

técnica, administrativa y presupuestaria para el ejercicio

de sus funciones, con sede en San Salvador y con

facultad de establecer oficinas en cualquier lugar del

territorio nacional. Este ente colegiado está compuesto

40 La corrupción es definida en el art. 3 de la Ley de Ética Gubernamental (7 de diciembre de 2011) como “el abuso del cargo y de los bienes públicos, cometidos por servidor público, por acción u omisión, para la obtención de un beneficio económico o de otra índole para sí o a favor de un tercero”.

41 Ley de Ética Gubernamental, arts. 5 y 6 (7 de diciembre de 2011).

por cinco miembros propietarios y cinco suplentes42, que

duran cinco años en el ejercicio de su cargo, el cual es

incompatible con el desempeño de cargos políticos u

otro cargo público (art. 15 LEG). Pueden ser removidos

por las causas y procedimientos que la ley dispone en los

arts. 16 y 17.

El TEG, cuya máxima autoridad es el Pleno, también está

integrado por las Comisiones de Ética Gubernamental

(CEG). En su conjunto, el TEG tiene las funciones de

promover y difundir la observancia de la LEG entre todos

los servidores públicos y capacitar a los miembros de las

CEG y a los servidores públicos sobre los contenidos de

su ley, de conformidad con los arts. 18 y 19 LEG.

El Pleno -entre otras funciones definidas en el art. 20

LEG- tiene la función de dar respuestas a las consultas

realizadas sobre la LEG y aprobar una memoria anual de

labores que será presentada como informe a la Asamblea

Legislativa en el mes de junio, en cumplimiento al art.

24 LEG. Asimismo, tiene la atribución de tramitar el

procedimiento administrativo sancionador, que puede

promoverse por denuncia o de oficio, por hechos

que puedan constituir infracciones a los deberes

o prohibiciones éticas contenidas en la LEG43. La

tramitación de dicho procedimiento no impedirá la de

otros procedimientos disciplinarios, civiles o penales.

Las denuncias pueden presentarse de forma oral o

escrita ante el TEG o las CEG, cuyo trámite inicial consiste

42 Uno electo por la Asamblea Legislativa, otro por el Presidente de la República, otro por la Corte Suprema de Justicia, otro designado por la Corte de Cuentas de la República y otro por el Ministerio Público, según art. 11 LEG.

43 Capítulos VI y VII de la LEG, relativos al procedimiento para la investigación y las sanciones, respectivamente. También en los arts. 68 al 110 del Reglamento de la LEG (12 de junio de 2008), referidos al procedimiento administrativo sancionador.

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Sistema Nacional de Transparencia y Anticorrupción: diagnóstico y propuesta

en una investigación preliminar, mediante la cual el

Tribunal resolverá si archiva las diligencias o abre el

procedimiento. En este último caso, después de la etapa

probatoria, el TEG deberá dictar una resolución definitiva,

en la que se sancione o absuelva a la persona denunciada.

Esta resolución admite recurso de reconsideración ante

el mismo TEG. La sanción a imponer consistirá en multa.

No podrá iniciarse el procedimiento administrativo

sancionador luego de transcurridos cinco años, contados

a partir del día en que fue cometido el hecho. En igual

tiempo prescribe la ejecución de la sanción impuesta.

Si en el transcurso del procedimiento el TEG advierte

indicios de ilícitos penales, remitirá certificación a la FGR.

Habrá un registro público de las personas sancionadas de

conformidad con la LEG, pero a solicitud del interesado,

se podrán excluir después de cinco años de haber

cumplido la sanción impuesta.

La participación ciudadana en el control de la ética

pública, se refiere, según la LEG, en los arts. 53 al 56,

al derecho y deber de denuncia que tiene cualquier

persona, por sí o a través de su representante y al

deber que tienen el TEG y las CEG de promover en

la ciudadanía el conocimiento de la LEG y que en

el sistema educativo se incluya su estudio en los

contenidos curriculares.

Las facultades del TEG son ampliadas en el Reglamento

de la LEG: el art. 51 dispone que podrá dictar lineamientos

que faciliten la transparencia en la función pública y

promoverá mecanismos para garantizar la Ley de Acceso

a la Información Pública44. En cuanto a su facultad

consultiva, el art. 61 prescribe que el TEG es el único

competente para fijar los criterios relativos al ámbito de

aplicación de la LEG y su reglamento, con la obligación

de publicar los mismos por los medios convenientes, en

cumplimiento del art. 67.

En el ejercicio de una de sus funciones, el TEG emitió

las Políticas de uso racional de los recursos del Estado y

del municipio, mediante las cuales pretende propiciar la

preservación y el uso adecuado de los recursos públicos,

siendo utilizados exclusivamente para el cumplimiento

de los fines institucionales, estableciendo el criterio de

austeridad45.

En el ámbito sancionador, una de las disposiciones

más importantes es la letra c) del art. 51 de la LEG, en

la que se establece como derecho del ciudadano el de

ser protegida su identidad, cuando haya denunciado

actos de corrupción, realizados por cualquier

servidor público.

En cuanto a su desempeño, el TEG se ha concentrado

en su función de formación y menos a la de sancionar

las infracciones a la ley. En un primer momento, el TEG

alegaba que la ley aprobada en 2006 era la que impedía

su funcionamiento adecuado, puesto que establecía

44 Acuerdo N°. 48 del Tribunal de Ética Gubernamental del 11 de febrero de 2013, Reglamento de la Ley de Ética Gubernamental. (2 de abril de 2013). Diario Oficial, N°. 58, Tomo 399. Dicho Reglamento deroga el Reglamento de las Comisiones de Ética Gubernamental, aprobado por Acuerdo N°. 28 del Tribunal de Ética Gubernamental del 17 de octubre de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 205, Tomo 397 del 1 de noviembre de 2011.

45 Acuerdo No. 2 del Tribunal de Ética Gubernamental del 6 de mayo de 2009. (14 de mayo de 2009). Diario Oficial, No. 87, Tomo 383.

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Sistema Nacional de Transparencia y Anticorrupción: diagnóstico y propuesta

prohibiciones poco claras, no permitía la oficiosidad

y establecía sanciones, no por la gravedad sino por la

reincidencia, siendo la más leve la amonestación escrita.

Si bien esta ley se reformó, los casos iniciados de oficio

han sido mínimos. En 11 años de funcionamiento el TEG

ha carecido de eficacia, pues, por ejemplo, ha sancionado

a 165 servidores públicos, según el Registro de Personas

Sancionadas, es decir, a un promedio de 15 personas

anualmente, puesto que la mayoría de procedimientos

culminan antes de llegar a una resolución final.

Comisiones de Ética Gubernamental

La LEG dispone en su art. 25, la existencia de las CEG en

la Asamblea Legislativa, la Presidencia de la República, la

Corte Suprema de Justicia, las Secretarías de Estado, el

CNJ, la CCR, la FGR, la Procuraduría General de la República

(PGR), el Tribunal Supremo Electoral, la Universidad de

El Salvador, las instituciones oficiales autónomas, las

municipalidades y el Instituto Salvadoreño de Desarrollo

Municipal (ISDEM).

Existe la posibilidad de solicitar la exoneración de la

obligación de conformar las CEG por causas previstas

por la ley y desarrolladas en el Reglamento de la LEG

(arts. 24 y 25). Cuando el TEG decida la procedencia de

la exoneración, nombrará un Comisionado de Ética y su

respectivo suplente, que tendrán las mismas funciones

asignadas a las CEG. El TEG llevará un registro actualizado

de las CEG y los comisionados.

La CEG de cada institución se integrará por tres miembros

propietarios, elegidos para un periodo de tres años, uno

por la autoridad máxima de la institución, uno por el

TEG y uno por elección de los funcionarios y empleados

públicos (art. 26 LEG). Los servidores públicos no podrán

negarse a la aceptación del nombramiento y, antes o

inmediatamente después de la toma de posesión de los

cargos, deberán recibir la capacitación respectiva sobre

la LEG y la normativa aplicable.

Las funciones de las CEG son: referir al TEG los casos de

posibles violaciones a los deberes y prohibiciones éticas,

recibir denuncias46, dar seguimiento a las resoluciones

finales emitidas por el TEG, difundir y capacitar a los

servidores públicos de su institución, dar respuestas

a consultas sobre la aplicación de la LEG y otras

contempladas en el art. 27 de la LEG y del Reglamento. El

art. 43 del Reglamento de la LEG ordena la formulación

de un plan de trabajo que deberá ser aprobado por el

Pleno, ello genera la obligación de presentar informes

sobre la ejecución del mismo.

Existen 5 instituciones que aún no han integrado sus

comisiones de ética, notablemente entre este grupo se

encuentra la Asamblea Legislativa. Según la Memoria de

Labores 2015-2016 del TEG, de 82 entidades obligadas

a tener CEG, solo 22 las tienen integradas de manera

completa.

Instituto de Acceso a la Información Pública

La Ley de Acceso a la Información Pública (LAIP) reconoce

el acceso a la información pública como un derecho

humano, se rige por el principio de máxima publicidad y

las obligaciones contenidas en la misma están dirigidas

a todas las entidades públicas o cualquier persona o

entidad que maneje fondos públicos. El derecho de

solicitar información en poder de los entes obligados

46 Reglamento de la LEG, art. 75 (12 de junio de 2008).

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Sistema Nacional de Transparencia y Anticorrupción: diagnóstico y propuesta

corresponde a toda persona. La información pública

se define como aquella en poder de los entes

obligados contenida en cualquier medio, se clasifica

en oficiosa, reservada (por un periodo de siete años

y cinco adicionales) y confidencial. Se crean dos

mecanismos de acceso a la información pública,

uno es la publicación de la información oficiosa y el

otro, un procedimiento específico para realizar las

solicitudes de información47.

Para el cumplimiento de la LAIP se creó el IAIP,

compuesto por cinco comisionados que tienen la

particularidad de ser nombrados por el Presidente

de la República, a propuesta de diferentes sectores

de la sociedad (sectores empresariales, asociaciones

profesionales, universidades, asociaciones de periodistas

y sindicatos)48. Sus funciones son amplias, dentro de

las que se encuentra la rendición de un informe anual

a la Asamblea Legislativa, conocer las apelaciones en el

procedimiento de acceso a la información ante los entes

obligados, conocer del procedimiento sancionatorio y

dictar sanciones administrativas.

Esa última atribución se inicia de oficio, mediante

denuncia o interposición del recurso de apelación por

un solicitante, que debe interponerlo por sí o mediante

apoderado49. Admitido el recurso, se asignará su

instrucción a uno de los comisionados. Posteriormente,

47 Alianza Regional por la Libre Expresión e Información. (2013). Saber Más V: Acceso a la información y los procesos electorales, págs. 104-105. Recuperado de: http://www.alianzaregional.net/wp-content/uploads/Saber-M%C3%A1s-V-Acceso-a-la-Informaci%C3%B3n-y-los-Procesos-Electorales-final.pdf [Consultado el 30 de marzo de 2017].

48 Ley de Acceso a la Información Pública, arts. 51 al 60 (8 de abril de 2011).

49 LAIP, arts. 82 al 102 (8 de abril de 2011) y Reglamento de la LAIP, arts. 76 al 80 (2 de septiembre de 2011).

el caso será conocido en audiencia oral por el Pleno del

Instituto y se preparará la resolución final, que admite

recurso de revocatoria. El silencio del IAIP equivale a la

revocatoria de la resolución recurrida. Los particulares

disponen de la acción contenciosa administrativa (art.

101 LAIP).

Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y

leves, la sanción a imponer por el IAIP consiste en multa.

Además, por la comisión de dos o más infracciones

muy graves en el plazo de 365 días, dará lugar a la

suspensión de funciones ordenada por la autoridad

superior correspondiente, salvo si la conducta es causal

de destitución de acuerdo con el régimen del servicio

aplicable (arts. 76, 77 y 78 LAIP).

La acción para interponer una denuncia prescribe en

noventa días contados desde la fecha del cometimiento

de la infracción. Las sanciones prescriben tres años

después de la firmeza de la resolución en la que se

impusieron. Si existen indicios de responsabilidad penal,

el Instituto o el Oficial de Información están obligados a

hacerlo del conocimiento de la FGR (arts. 79 y 80 LAIP).

El IAIP ha tenido un desempeño adecuado desde su

creación, puesto que si bien ha habido casos en los

que se ha criticado su actuación por no priorizar el

acceso a la información -notablemente en un caso

de información solicitada a la Presidencia de la

República sobre viajes, gastos en publicidad y otros-

en la mayoría de procedimientos, sí ha promovido

el respeto a la LAIP. Asimismo, sus resoluciones han

obligado a que otras instituciones se vayan abriendo

al escrutinio ciudadano, particularmente en el caso de

la Sección de Probidad fue una resolución del IAIP que

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Sistema Nacional de Transparencia y Anticorrupción: diagnóstico y propuesta

estableció el criterio de que se pueden otorgar versiones

públicas de las declaraciones patrimoniales que rinden

los funcionarios públicos.

Unidades de Acceso a la Información Pública

Todos los entes obligados por la LAIP deben tener una

Unidad de Acceso a la Información Pública (UAIP) y un

Oficial de Información que la dirigirá, con excepción a

las entidades privadas o de economía mixta, las cuales

proporcionarán información a través de la UAIP del ente

público al que corresponda su vigilancia o con el que se

vinculen50. La UAIP se organizará según las características

de cada entidad, con la posibilidad de establecer unidades

auxiliares en razón de la estructura organizacional, bases

presupuestarias, clases y volumen de operación, como lo

dispone el art. 48 LAIP. El Reglamento de la LAIP en su art.

3 dispone la existencia de mecanismos de colaboración

entre las UAIP.

El procedimiento de acceso a la información ante los entes

obligados se caracteriza por su gratuidad51. El acceso se

hará efectivo en la forma en que lo permita el soporte

que contiene la información solicitada. El interesado

puede realizar la consulta directa de la información en

los horarios de atención general de las entidades. No se

permitirá el préstamo o salida de documentos originales.

Todas las resoluciones de los entes obligados deberán

ser fundamentadas de manera clara y suficiente.

50 En el Gobierno del Presidente Mauricio Funes se han denominado Oficinas de Información y Respuesta (OIR) a las UAIP cuando adoptan algunas funciones adicionales a las establecidas en la LAIP. Sobre la relación de las entidades privadas o de economía mixta con las UAIP ver art. 14 del Reglamento de la LAIP.

51 LAIP, arts. 61 al 75 (2011).

La solicitud de información podrá realizarla cualquier

persona de forma escrita, verbal, electrónica o por

cualquier medio idóneo. El vínculo entre el ente obligado

y el solicitante es el Oficial de Información, quien

diligenciará y resolverá la solicitud para dar respuesta

en un plazo que no podrá exceder de diez días hábiles,

procurando celeridad. El plazo puede ampliarse por igual

tiempo, cuando se trate de información que exceda los

cinco años de haber sido generada y para la información

compleja el plazo podrá ampliarse cinco días hábiles

más, mediante resolución debidamente motivada. En

el procedimiento se aplicaran los principios de máxima

publicidad, sencillez, prontitud y disponibilidad, entre

otros.

Las UAIP han tenido una posición difícil en la

implementación de la LAIP. Si bien la ley las establece

como el vínculo entre el ciudadano y las instituciones

públicas y determina que deben asistirle para ejercer

su derecho de acceso a la información pública, por otro

lado, los oficiales de información han estado bajo la

presión de no revelar información que pueda provocar

algún cuestionamiento a su institución. La fragilidad

de esta situación se ha evidenciado en casos donde el

oficial de información es removido de su cargo o se ha

establecido que sus resoluciones sean revisadas por

otros funcionarios como, fue el caso en la CEPA52.

52 Morales, J.J. (11 de agosto de 2016), Ordenan devolver facultades a oficial de información de CEPA. El Diario de Hoy. Recuperado de: http://www.elsalvador.com/noticias/nacional/198941/ordenan-devolver-facultades-a-oficial-de-informacion-de-cepa/ [consultado el 15 de febrero de 2017]

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Sistema Nacional de Transparencia y Anticorrupción: diagnóstico y propuesta

Tribunal del Servicio Civil

La Ley del Servicio Civil regula las relaciones laborales

del Estado con sus servidores públicos, garantizando su

protección y estabilidad, la eficiencia de las instituciones

públicas y la organización de la carrera administrativa en

base a parámetros de mérito y aptitud.

Para la aplicación de la ley antes mencionada, se crean

las Comisiones de Servicio Civil (CSC) y el Tribunal de

Servicio Civil (TSC), cuya organización está descrita en

sus arts. 7 al 11. Dentro de las atribuciones de las CSC

se encuentran las de conocer en única instancia de los

casos de amonestación de los funcionarios o empleados

en el ejercicio del cargo o empleo y de los demás casos

de sanciones establecidas.

Las atribuciones del TSC, entre otras, son conocer en

recurso de revisión y de nulidad de las resoluciones

definitivas pronunciadas por las CSC, de las reclamaciones

que se presenten contra las demás resoluciones de las

CSC o de los jefes de dependencia y rehabilitar a los

funcionarios o empleados destituidos.

El régimen disciplinario establecido -con

independencia de otras responsabilidades

establecidas por otras leyes- para los funcionarios

o empleados que no cumplan con sus obligaciones,

determina como sanciones disciplinarias: la

amonestación oral privada, amonestación escrita,

multa, suspensión sin goce de sueldo, postergación

del derecho de ascenso, rebaja de categoría, despido

o destitución del cargo53.

53 Ley del Servicio Civil, arts. 41 al 63 (27 de diciembre de 1961).

Las amonestaciones podrán ser impuestas por la CSC

o por los jefes del servicio con la sola comprobación

del hecho que las motiva. El resto de sanciones solo

podrán ser impuestas por la CSC de la dependencia a la

que pertenezca el funcionario o empleado, siguiendo

el procedimiento establecido para tal efecto. Dichas

resoluciones admitirán recurso de revisión ante el TSC.

Existe una excepción para la imposición de suspensiones

sin goce de sueldo, que también podrá ser impuesta

por los jefes de servicio sin ningún trámite y en caso

justificado, hasta por cinco días en cada mes calendario

y en ningún caso más de quince días en el mismo

año calendario. Las amonestaciones y esta clase de

suspensiones no admitirán ningún recurso.

Para los servidores públicos no incluidos en la Ley del

Servicio Civil, según el artículo 4 de la misma, se aplicará

la Ley Reguladora de la Garantía de Audiencia de los

Empleados Públicos no comprendidos en la Carrera

Administrativa54.

En cuanto al desempeño, debe decirse que en El

Salvador ha existido una débil voluntad política

para que se cumpla la Ley del Servicio Civil y de que

trabajen adecuadamente el TSC y las CSC y lo que ha

significado que se recurra al ingreso de personal a la

Administración Pública bajo el régimen de contrato

temporal, lo cual ofrece mayores oportunidades de

prácticas de clientelismo55.

54 Decreto Legislativo 459 del 30 de marzo de 1990. (31 de marzo de 1990). Diario Oficial, N°. 80, Tomo 306.

55 FUSADES. (2010). Las instituciones democráticas en El Salvador II: Valoración de Rendimientos y Plan de Fortalecimiento. San Salvador. Págs. 236-242.

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Sistema Nacional de Transparencia y Anticorrupción: diagnóstico y propuesta

Hay que mencionar que al cierre de este estudio, existe

un anteproyecto de Ley de la Función Pública el cual

se ha venido discutiendo desde hace vario años, con el

propósito de sustituir la actual Ley del Servicio Civil.

Secretaría de Participación Ciudadana, Transparencia y Anticorrupción

La SPCTA, que sustituyó a partir de junio de 2014 a la

Subsecretaría de Transparencia y Anticorrupción, busca

“fomentar y garantizar el ejercicio de los derechos de

participación de la ciudadanía e instituir instancias,

mecanismos y procedimientos de transparencia en la

gestión del gobierno central, coordinando la deliberación

pública con las diferentes Instituciones Autónomas del

gobierno (sic.) y la sociedad, para el seguimiento de las

políticas públicas y la prestación de servicios y sentar

las bases para una democracia con más participación

ciudadana” (art. 53-E del Reglamento Interno del Órgano

Ejecutivo).

Su intervención está limitada al Órgano Ejecutivo, pero

su trabajo puede coordinarse con las dependencias

en materia de transparencia y anticorrupción de otras

instituciones públicas.

Entre las atribuciones que tiene la SPCTA se resaltan

las siguientes: establecer las coordinaciones necesarias

para la implementación de los procesos de iniciativas

vinculadas a la participación ciudadana, promover el

gobierno abierto, tiene a su cargo la UAIP de la Presidencia

de la República, fortalecimiento del control interno y

auditoría, fomentar la transparencia. Asimismo, recibirá

quejas de la ciudadanía, documentará y analizará los

indicios de irregularidades que se estuvieran presentando

o se hubieran presentado en las instituciones del Órgano

Ejecutivo, a efecto de hacerlas del conocimiento de las

instancias correspondientes. Para tales efectos, podrá

solicitar la colaboración de las referidas instituciones,

a través de sus respectivas Unidades de Auditoría

Interna, mismas que constituirán la denominada Red de

Auditores Internos (RAI), del Órgano Ejecutivo.

También se le mandata establecer una Oficina de

Fortalecimiento de Control Interno y Auditoría (OFCIA),

la cual trabajará en el mejoramiento de las capacidades

de las Unidades de Auditoría Interna de las diferentes

instituciones del Órgano Ejecutivo.

Asimismo, se encarga de fomentar la transparencia activa

en todas las estructuras del Estado, para dar a conocer a

la ciudadanía cierta información relevante y actualizada,

de los contratos, contrataciones y auditorías, con la

finalidad que la ciudadanía conozca de los procesos que

se realizan en el Estado, a través de los diferentes medios

de comunicación que existen en el país, página web y

estadísticas56.

La SPCTA tuvo un rol importante en la implementación

de la LAIP en cuanto a la preparación de oficiales de

información, elaboración de lineamientos internos,

homogeneización de páginas web, preparación de los

primeros rankings de la información oficiosa, entre

otras actividades. Pero esto debe contrastarse con el

rol del Ejecutivo de obstaculizar de varias maneras la

aprobación e implementación de la Ley: pidiendo a la

56 Decreto Ejecutivo No. 1 (2 de junio de 2014). Diario Oficial, N°. 100, Tomo 403. Recuperado de:  http://www.gobiernoabierto.gob.sv/pages/marco-legal-de-la-spta [Consultado el 10 marzo de 2017].

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Sistema Nacional de Transparencia y Anticorrupción: diagnóstico y propuesta

Asamblea Legislativa retrasar el estudio del proyecto para

hacer su propia consulta, estableciendo observaciones

una vez aprobada, retrasando el nombramiento de los

comisionado del IAIP, omitiendo darle un presupuesto al

IAIP por varios meses, entre otros obstáculos.

La SPCTA ha liderado la creación de varios sitios

web que canalizan la información pública como

Gobiernoabierto.gob.sv. Pero su página web de

mayor duración e impacto ha sido Transparencia

Activa, que más bien ha servido como un órgano de

propaganda del Gobierno y no como una herramienta

de acceso a la información.

Órgano Judicial

El Órgano Judicial (OJ) está integrado por la Corte

Suprema de Justicia (CSJ), las Cámaras de Segunda

Instancia y los demás tribunales del país; su atribución

constitucional es la “potestad de juzgar y hacer ejecutar

lo juzgado”.

La CSJ está compuesta por quince magistrados, divididos

en cuatro Salas: de lo Constitucional, de lo Penal, de lo

Civil y de lo Contencioso Administrativo.

El art. 245 Cn. dispone la responsabilidad personal de

los funcionarios y empleados públicos y del Estado

subsidiariamente, por los daños materiales o morales que

causaren a consecuencia de la violación a los derechos

constitucionalmente protegidos.

En materia de control del ejercicio probo de la función

pública, corresponde al OJ conocer de los procesos

judiciales que involucren acciones de los funcionarios y

servidores públicos, y en general, el control judicial de

toda actuación pública.

La Sala de lo Contencioso Administrativo conoce de las

controversias suscitadas en relación con la legalidad

de los actos de la Administración Pública (art. 2 Ley

de lo Contencioso Administrativo). Su actuación es

relevante en el ámbito de este estudio, en la medida

que revisa las decisiones de las instituciones que aplican

sanciones administrativas en materia de transparencia

y anticorrupción. A esta instancia se le ha criticado por

tener una elevada mora y, por tanto, retrasar por varios

años la imposición de sanciones, por lo que es utilizada

por funcionarios sancionados, por el IAIP o el TEG, para

librarse o al menos retrasar la imposición de la multa.

La jurisdicción penal sobre los delitos relativos a la

Administración de Justicia y Administración Pública,

es ejercida por la CSJ, la Sala de lo Penal, cámaras de lo

penal, tribunales de sentencia, juzgados de instrucción y

juzgados de paz (ordinarios o especiales) o, en su caso, las

cámaras de segunda instancia y los juzgados de primera

instancia con competencia en la materia.

Particularmente, cuando se trate de jueces o

magistrados a los que se denuncie de haber cometido

delito en ejercicio de sus funciones, será la Corte

Plena de la CSJ la que conozca sobre el antejuicio de

dichas autoridades (art. 420 Pr. Pn.), para los demás

casos en los que se tenga ese privilegio constitucional

se estará a lo dispuesto en el art. 236 Cn.

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Sistema Nacional de Transparencia y Anticorrupción: diagnóstico y propuesta

Sección de Probidad de la Corte Suprema de Justicia

La Constitución de la República, en su art. 240, regula

la figura del enriquecimiento ilícito de los servidores

públicos a costa de la Hacienda Pública o municipal.

En esta disposición se establece la presunción de

enriquecimiento ilícito “cuando el aumento del capital

del funcionario o empleado, desde la fecha en que haya

tomado posesión de su cargo hasta aquella en que haya

cesado en sus funciones, fuere notablemente superior al

que normalmente hubiere podido tener, en virtud de los

sueldos y emolumentos que haya percibido legalmente,

y de los incrementos de su capital o de sus ingresos por

cualquier otra causa justa”. Para el cálculo del aumento

del capital, el patrimonio del servidor público se

considerará en conjunto con el de su cónyuge e hijos.

De comprobarse que hay un enriquecimiento ilícito, los

funcionarios o empleados públicos deberán restituir

lo que hubieren adquirido ilegítimamente al Estado o

al municipio, sin perjuicio de otras responsabilidades

legales, por medio de un juicio civil especial.

Como mecanismo de verificación, la Constitución

establece la obligación de los funcionarios y empleados

que determine la ley de declarar su patrimonio ante

la CSJ, en un plazo de sesenta días, contados desde

la toma de posesión del cargo. Al cese del mismo, los

funcionarios y empleados públicos deberán hacer una

nueva declaración, en el mismo plazo, contados a partir

del cese.

Además, la Constitución establece que “la Corte tiene

facultad de tomar las providencias que estime necesarias

para comprobar la veracidad de la declaración, la

que mantendrá en reserva y únicamente servirá para

los efectos previstos en este artículo”. Hasta 2015 se

interpretó esta disposición en un sentido absoluto;

es decir, que los ciudadanos no podían tener acceso

alguno a las declaraciones patrimoniales. Eso cambió

cuando por medio de la resolución del IAIP del 25 de

julio de 2015, en el proceso de apelación NUE 69-A-

2015, se ordenó que la CSJ entregara una versión

pública de una declaración patrimonial que había

sido solicitada por un ciudadano.

Para llegar a la apertura de esta información, el IAIP partió

de una interpretación sistemática de la Constitución, que

incluye la jurisprudencia de la Sala de lo Constitucional

que ha reconocido el derecho fundamental de acceso

a la información pública (art. 6 Cn.), para concluir

que la mención a la reserva en el art. 240 Cn., no

puede entenderse de forma aislada y absoluta, por

lo que es posible entregar una versión pública de las

mismas, siempre y cuando se resguarde la información

confidencial que puedan contener. Posteriormente, en

otra resolución del IAIP, se decidió que los ciudadanos

también tendrían acceso a versiones públicas de los

informes en los que se verifica la veracidad de las

declaraciones patrimoniales y se determina la existencia

o no de un enriquecimiento ilícito.

Al momento de finalizar este informe, el desarrollo legal

de este mandato constitucional está en una situación de

indeterminación. El 16 de diciembre de 2015, la Asamblea

Legislativa aprobó el Decreto Legislativo No. 225 que

contiene la Ley de Probidad, derogando la Ley sobre el

Enriquecimiento Ilícito de Funcionarios y Empleados

Públicos (LEIFEP), vigente desde 1959. El Presidente de la

República sancionó dicho decreto el 23 de diciembre de

2015 y lo mandó a publicar en el ejemplar de esa fecha

del Diario Oficial, siendo el No. 237, tomo No. 409.

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Sistema Nacional de Transparencia y Anticorrupción: diagnóstico y propuesta

El 11 de enero de 2016, la Sala de lo Constitucional

admitió una demanda de inconstitucionalidad

presentada por ciudadanos integrantes del Equipo

Gestor de la Ley de Probidad Pública en contra de la

nueva legislación. En la admisión de dicha demanda,

la Sala de lo Constitucional ordenó, como medida

cautelar, suspender provisionalmente los efectos de la

Ley de Probidad y mantener en vigencia la LEIFEP “la

cual continuará formando parte, de manera temporal,

del ordenamiento jurídico salvadoreño, hasta que exista

un pronunciamiento definitivo en el presente proceso

constitucional o, en su caso, hasta que esta Sala así lo

determine”57.

Los motivos alegados para la inconstitucionalidad son

por la afectación al art. 240 Cn. por omitir el juicio civil

por enriquecimiento ilícito y por la violación al art. 144

inc. 2º Cn. por acción refleja por contrariar tratados

internacionales en materia de lucha contra la corrupción.

Una segunda demanda de inconstitucionalidad contra

la misma ley fue admitida el 25 de enero de 2016, en

ella se alegó la inconstitucionalidad por vicio de forma

por infracción a lo establecido en el art. 133 ord. 3° de la

Constitución, en cuanto a la iniciativa de ley que la CSJ

tiene en materias relativas al Órgano Judicial.

La Constitución delega a la ley la determinación

de los sujetos obligados a presentar declaraciones

patrimoniales. La LEIFEP determina que las personas

que por cualquier título estén en ejercicio de autoridad

y que participen en las funciones públicas de los

organismos, dependencias o instituciones centralizadas

o descentralizadas del Estado y las que de cualquier

manera administren, manejen bienes o fondos del

57 Sala de lo Constitucional, admisión de la demanda de inconstitucionalidad 6-2016 del 11 de enero de 2016.

Estado son sujetos obligados. La Ley de Probidad incluye

un listado de sujetos obligados pero permite que la

Sección requiera a otros funcionarios, siempre y cuando

lo motive.

El examen de las declaraciones de patrimonio o el

resultado de las medidas tomadas para comprobar

su veracidad, está a cargo de la CSJ, a través de la

Sección de Probidad58. Según la LEIFEP cuando haya

indicios de enriquecimiento ilícito, el Pleno de la CSJ

pronunciará resolución ordenando el inicio del juicio

por enriquecimiento ilícito en la Cámara de lo Civil de la

sección que corresponda al domicilio del demandado.

Dicho juicio solo podrá incoarse en los diez años

siguientes a la fecha de cese del cargo. A pesar de la

existencia de este proceso desde 1959, solo fue hasta

octubre de 2015 que se inició el primer juicio por

enriquecimiento ilícito59.

El procedimiento se desarrolla por la Cámara de lo Civil

competente, con la intervención de la FGR, siguiendo

el trámite del juicio ordinario60. La sentencia definitiva

pronunciada admite apelación ante la CSJ. Si existiere

indicio de delitos se certificarán las diligencias a la FGR.

Todo lo anterior es extensivo para el o la cónyuge o hijos

del funcionario o empleado público enjuiciado.

La Ley de Probidad aprobada en diciembre de 2015

elimina este proceso. Según el Equipo Gestor de la Ley de

Probidad Pública esto viola la voluntad del Constituyente

58 La Sección de Probidad mantiene esta atribución tanto en la LEIFEP, en la Ley de Probidad, aprobada en 2015, y en la Ley Orgánica Judicial.

59 Arauz, S. y Rauda, N. (7 de octubre de 2015). Diputado Cardoza deberá justificar $1.3 millones en juicio por enriquecimiento ilícito. El Faro. Recuperado de: http://www.elfaro.net/es/201510/noticias/17422/Diputado-Cardoza-deber%C3%A1-justificar-$13-millones-en-juicio-por-enriquecimiento-il%C3%ADcito.htm

60 Ley sobre el Enriquecimiento Ilícito de Funcionarios y Empleados Públicos, procedimiento desarrollado en los arts. 8 al 16 (1959).

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Sistema Nacional de Transparencia y Anticorrupción: diagnóstico y propuesta

de que debía haber un juicio aparte. Esta voluntad se

puede evidenciar en los documentos históricos de la

Asamblea Constituyente de 1950, cuando se incorpora

por primera vez la figura del enriquecimiento ilícito

y nuevamente en 1983 cuando se retoma la figura

expresamente en la Constitución vigente61. En cambio,

la Ley de Probidad aprobada, pasa la función a la Sala

de lo Civil de decidir si se da aviso a la FGR cuando se

encuentre indicios de un hecho delictivo, para que esta

a su vez decida si inicia una acción penal o una acción de

extinción de dominio.

Según la LEIFEP, la sentencia del enriquecimiento sin

justa causa condenará a la restitución de lo adquirido

indebidamente al Estado o al municipio, más la

inhabilitación para el ejercicio de cualquier cargo público

por diez años, exceptuando los casos en que la Asamblea

Legislativa rehabilite por causas calificadas, después de

cinco años de ejecutoriada la sentencia.

Según la LEIFEP, la CSJ puede recibir denuncias de parte

de cualquier ciudadano contra cualquier funcionario o

empleado público respecto de quien tenga sospecha

fundada de enriquecimiento ilícito. La denuncia también

puede ser ejercida por la FGR. Una limitante para los

ciudadanos es la disposición del art. 10 LEIFEP: “si

apareciere que la denuncia no es veraz, se tendrá por

difamatoria y tanto el denunciante como el abogado

o abogados firmantes, quedarán obligados, además, a

indemnizar al difamado en daños y perjuicios”.

Las sanciones por la omisión o falsedad en la declaración

patrimonial, consisten en multa y cese del cargo en

61 FUSADES (2016). El Salvador necesita una Ley de Probidad respetuosa de la Constitución. Análisis legal e institucional, N°. 180.

la LEIFEP. Las multas fueron aumentadas en la Ley de

Probidad, pero se eliminó el cese del cargo. Entre los

contenidos que representan un avance en la Ley de

Probidad se señalan la facultad legal de la Sección de

Probidad de verificar las declaraciones patrimoniales (en

la LEIFEP corresponde a la CSJ); mayores requisitos para

el jefe y subjefe de la sección y causales de destitución

determinadas; más supuestos en los que debe

presentarse la declaración durante el ejercicio del

cargo; reconocimiento del derecho de obtener versiones

públicas de las declaraciones; entre otras. Habrá que

esperar la sentencia de la Sala de lo Constitucional

para que se determine la constitucionalidad de esta

legislación y para contar con el régimen definitivo que

regulará esta materia.

Evaluando el desempeño de la Sección de Probidad,

debe decirse que por años esta sirvió meramente

para archivar las declaraciones patrimoniales de los

funcionarios, sin realizar ninguna función de verificación.

Por un breve período, la Sección de Probidad intentó ser

más activa y pidió a instituciones financieras información

para verificar los datos de las declaraciones, lo que

culminó con la decisión de la Corte Plena de impedir

tales actuaciones en 2006. Fue hasta en 2014 que la

Corte Plena devolvió esas facultades investigativas

a la Sección de Probidad, pero fue en 2015, con

la apertura de las declaraciones patrimoniales al

público por medio de solicitudes de información,

que se activó verdaderamente a la Sección y que

culminó con el inicio de los primeros juicios civiles

por enriquecimiento ilícito luego de más de medio

siglo de vigencia de la LEIFEP.

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Sistema Nacional de Transparencia y Anticorrupción: diagnóstico y propuesta

Departamento de Investigación Judicial de la Corte Suprema de Justica

El Departamento de Investigación Judicial62 es

una dependencia especializada de la CSJ, al que le

corresponde, entre otros, instruir el procedimiento

administrativo sancionatorio establecido en la Ley de la

Carrera Judicial en contra de magistrados y jueces de la

República. Dicho procedimiento puede iniciarse de oficio

o por denuncia y la resolución final debe ser pronunciada

por la Corte en Pleno.

También puede realizar cualquier otra actividad

compatible con las funciones del Departamento y que le

sea encomendada por la CSJ en Pleno o su Presidente. En

la práctica, desde hace algunos años, ese departamento

acumula una gran cantidad de denuncias pendientes de

resolución final63.

Consejo Nacional de la Judicatura

El art. 187 Cn. establece el CNJ como una institución

independiente, encargada de proponer candidatos para

ocupar los cargos de magistrados de segunda instancia

y jueces de la República y de administrar la Escuela de

Capacitación Judicial, sus demás atribuciones constan

en su ley. Corresponde al CNJ – según el art. 2 la Ley

del CNJ- mantener el debido respeto de la potestad

reservada al Órgano Judicial y velar por la administración

de pronta y cumplida justicia. Además, uno de sus

62 Corte Suprema de Justicia. (2015). Depto. de Investigación Judicial de la Corte Suprema de Justicia. Recuperado de: http://www.csj.gob.sv/inv_jud/inv_03.htm [Consultado el 27 de marzo de 2017].

63 FUSADES. (23 de febrero de 2017). Informe de Coyuntura Legal e Institucional: segundo semestre de 2016, pág. 17. En este se menciona que a diciembre de 2016, el Departamento de Investigación Judicial tenía 636 expedientes pendientes de resolución final.

objetivos principales es la evaluación del desempeño de

magistrados y jueces64.

Para tal efecto, cuenta con la Unidad Técnica de Evaluación

(art. 46 Ley del CNJ), que realizará dicha evaluación por lo

menos cada seis meses o a requerimiento de la CSJ. Los

objetivos de la misma son: la calificación de la idoneidad

del funcionario, recopilar información para promociones,

ascensos y sanciones, establecer las fortalezas y

debilidades del evaluado, y contribuir al fortalecimiento

de la Carrera Judicial.

Las actividades a evaluar son las administrativas y las

de administración de justicia, sobre las que elaborará un

informe en el que se procesará la información obtenida

y se presentará en treinta días al Pleno del CNJ, que lo

certificará para remitirlo a la CSJ. El proceso de evaluación

se encuentra regulado en los arts. 64 al 65 de la Ley del

CNJ, es de naturaleza administrativa.

También le corresponde contribuir al mejoramiento en

la formación profesional de los jueces y magistrados a

través de la Escuela de Capacitación Judicial.

Por otra parte, el CNJ recibe denuncias escritas sobre

irregularidades en los procedimientos jurisdiccionales,

que pueden ser presentadas por cualquier persona

interesada (art. 95 del Reglamento de la Ley del CNJ).

64 Reglamento de la Ley del Consejo Nacional de la Judicatura, art. 86 (18 de agosto de 1999). Este define la evaluación como: “el proceso permanente y sistemático que permite medir en forma cuantitativa y cualitativa la actividad judicial realizada por los magistrados y jueces, comparando su actuación real con normas y criterios de rendimiento legales y técnicos predeterminados, a efecto de aportar información y elementos para la toma de decisiones que tengan relación con la Carrera Judicial y el desarrollo profesional de los funcionarios evaluados, tales como ascensos, traslados, distinciones especiales, llamadas de atención, remociones, procesos de mejoramiento por vía de capacitación y otros aspectos similares”.

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35

Sistema Nacional de Transparencia y Anticorrupción: diagnóstico y propuesta

El CNJ tuvo poco progreso en los años siguientes a las

reformas de 1992 y surgidas por los Acuerdos de Paz,

ello se debió a las resistencias del gremio judicial a ser

evaluado y la poca colaboración de la CSJ que perdía

potestades ante éste65. En su actuar no ha promovido

la transparencia sino, por el contrario, en 2007

reformó el reglamento de su ley para suprimir los

concursos públicos en el caso de ascensos laborales

y en 2009, tres de sus integrantes, abusando de

su posición, se autopostularon como candidatos a

magistrados a la CSJ, si bien luego renunciaron tras

las amplias críticas públicas y un proceso de amparo

en contra del CNJ66.

En cuanto a la función evaluadora del CNJ, si bien esta se

ejecuta, se carece de indicadores que permitan evaluar

objetivamente el desempeño; sin embargo, el mayor

problema es que no se evidencia que las evaluaciones

se tomen en cuenta por el mismo CNJ al evaluar a los

candidatos para integrar las ternas, ni por la CSJ al hacer

los nombramientos67.

Policía Nacional Civil: Órganos de Fiscalización y Tribunales Disciplinarios

La fuerza pública es coadyuvante en todas las áreas

de la aplicación de la normativa penal en materia

anticorrupción, por lo que forma parte del sistema

institucional, en los siguientes párrafos se analizarán los

65 FUSADES. (Diciembre de 2014). Estudios sobre el fortalecimiento de la justicia 2014, Parte IV.- Fortalecimiento del Consejo Nacional de la Judicatura. Análisis legal e institucional, N°. 168, págs. 6-7.

66 Acuerdo N°. 10.2, de 2 de marzo de 2007. (6 de marzo de 2017). Diario Oficial, N°. 44, Tomo 374.

67 FUSADES. (Diciembre de 2014). Estudios sobre el fortalecimiento de la justicia 2014, Parte IV.- Fortalecimiento del Consejo Nacional de la Judicatura. Análisis legal e institucional, N°. 168, pág. 15.

mecanismos de integridad internos de la PNC, con el

objeto de mantenerla libre de corrupción.

Inspectoría General de Seguridad Pública

En 2014 se aprobó la Ley Orgánica de la Inspectoría

General de Seguridad Pública, la cual se estableció como

“un órgano contralor y de fiscalización de las Instituciones

de la Seguridad Pública y ejercerá sus funciones bajo la

autoridad del Ministro de Justicia y Seguridad Pública”

(art. 1). Esta vino a sustituir a la Inspectoría General de la

Policía Nacional Civil, que era un órgano de fiscalización

interno. Actualmente, la Inspectoría cuenta con su propio

presupuesto, con personalidad jurídica y patrimonio

propio, está adscrita al Ministerio de Justicia y Seguridad

Pública.

El inspector general es nombrado por el Presidente

de la República por un plazo de 3 años de una terna

presentada por el Ministro de Justicia y Seguridad Pública,

previa consulta del Fiscal General de la República y del

Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos.

La PNC y la Academia Nacional de Seguridad Pública se

encuentran bajo su ámbito de control y fiscalización en

cuanto a sus servicios operativos y de gestión.

En el desarrollo de sus funciones, la Inspectoría:

supervisa el apego a la legalidad, supervisa el respeto

a los derechos humanos, garantiza la observancia del

Código de Conducta Policial y la Ética, evalúa y supervisa

los planes, programas y procedimientos policiales de

manera que sean respetuosos de las leyes nacionales e

instrumentos internacionales, verifica el cumplimiento

de la adecuada gerencia del personal y recursos

institucionales, supervisa el cumplimiento del régimen

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36

Sistema Nacional de Transparencia y Anticorrupción: diagnóstico y propuesta

disciplinario, tramita las denuncia de la ciudadanía,

inicia el procedimiento disciplinario por faltas graves y

muy graves, dirige la investigación disciplinaria, requiere

informes, remite a las autoridades competentes los casos

que configuren delitos o faltas penales.

Consejo de Ética Policial

El Consejo de Ética Policial es un órgano de

fiscalización externo, integrado por cuatro miembros

designados por el Presidente de la República, más

el Ministro de Justicia y Seguridad Pública que

lo presidirá (art. 28 de la Ley Orgánica de la PNC

(LOPNC). Sus funciones principales son: la verificación

y supervisión de las políticas de seguridad, verificar

el comportamiento policial, supervisar la relación del

uso de recursos y cumplimiento de metas, auditar las

funciones operativas de la PNC y verificar el cumplimiento

de normas disciplinarias. También debe presentar al

Presidente de la República informes periódicos de sus

gestiones.

Tribunales Disciplinarios

El régimen disciplinario aplicable a los miembros de la

PNC está contenido en la Ley Disciplinaria Policial (LDP).

Para el efectivo cumplimiento del servicio y función

policial, la responsabilidad disciplinaria es independiente

de la civil, penal u otra administrativa.

Las faltas se dividen en leves, graves y muy graves. Son

competentes para el conocimiento de las dos últimas

los Tribunales Disciplinarios, que se dividen en Nacional

y Regionales, cuyas competencias e integración se

especifican en los arts. 17 al 25 de la LDP.

Las faltas leves serán sancionadas con: amonestación

verbal privada, amonestación escrita, suspensión de

la licencia o permiso hasta por setenta y dos horas, sin

perjuicio del servicio, arresto sin goce de sueldo hasta

por tres días y suspensión del cargo sin goce de sueldo

de uno hasta quince días. Las faltas graves se sancionan

con: arresto sin goce de sueldo de cuatro hasta cinco

días y suspensión del cargo sin goce de sueldo de

dieciséis hasta noventa días; y las faltas muy graves con:

suspensión del cargo sin goce de sueldo de noventa y un

días hasta ciento ochenta días, degradación a la categoría

inmediata inferior y destitución (arts. 10 al 12 LDP).

El art. 26 de la LDP regula la existencia de dos Tribunales

de Apelaciones que conocerán de los recursos contra las

decisiones de los Tribunales Disciplinarios.

El cumplimiento del régimen disciplinario está a cargo

de la Inspectoría, a través de la Unidad de Investigación

Disciplinaria, que es la encargada de realizar las

investigaciones de las faltas graves y muy graves. Se

pueden establecer por el Director General secciones de

investigación disciplinarias en cada dependencia de la

institución en donde exista una jefatura con competencia

sancionadora para apoyo en la función investigadora.

En este mismo sentido, pueden encomendarse

investigaciones a instructores que tendrán la calidad

de autoridad investigadora. Las conductas presuntivas

de delitos graves serán investigadas por la Unidad de

Asuntos Internos.

El procedimiento disciplinario pretende verificar la

existencia del acto, determinar si es constitutiva de falta

disciplinaria y establecer la responsabilidad, mediante

resoluciones finales, que admiten recursos, el de revisión

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Sistema Nacional de Transparencia y Anticorrupción: diagnóstico y propuesta

para la resolución final pronunciada para una falta

leve y de apelación para las resoluciones finales que

se pronuncien por falta grave y muy grave, de la que

conocerá el Tribunal de Apelaciones.

La Policía Nacional Civil ha sido cuestionada

por casos de corrupción, fortalecimiento de la

impunidad y violaciones a derechos fundamentales,

sobre lo cual, incluso, existe un pronunciamiento

de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos

Humanos68 y algunos procesos judiciales iniciados

por la FGR69. No obstante la creación de mecanismos

que buscan promover que los agentes del cuerpo policial

respeten la ley, estos no han servido para este propósito y

más bien se ha limitado su funcionamiento. Por ejemplo,

la Inspectoría General de la PNC nació como una entidad

externa, fue convertida en dependencia de la PNC,

eliminando su independencia, otros factores incidieron

en su debilitamiento, como su tardía implementación,

falta de apoyo político y financiero, falta de coordinación,

entre otras70. La nueva Inspectoría General de Seguridad

Pública implica que se vuelve, nuevamente, un control

externo lo cual debe utilizarse como una oportunidad

para que se active, sobre todo en un momento donde

abundan señalamientos de abusos en las actuaciones

policiales71.

68 Martínez, O. y Valencia, R. (25 de abril de 2016). PDDH concluye que Policía y militares cometieron ejecuciones extralegales. El Faro. Recuperado de: http://www.elfaro.net/es/201604/el_salvador/18494/PDDH-concluye-que-Polic%C3%ADa-y-militares-cometieron-ejecuciones-extralegales.htm [Consultado el 25 de enero de 2017] y Silva Ávalos, H. (2014). Infiltrados. Crónica de la corrupción en la PNC. San Salvador: UCA Ediciones.

69 Rivas, L. (2017).  Envían a prisión a implicados en grupo de exterminio en el oriente del país. Fiscalía General de la República. Recuperado de: http://www.fiscalia.gob.sv/ordenan-detencion-provisional-implicados-grupo-exterminio-oriente-del-pais/ [Consultado el 27 de enero de 2017].

70 WOLA. (Diciembre de 2009). ¿Proteger y servir? El estado de los procesos de reforma policial en Centroamérica, p.21.

71 Ídem.

Fiscalía General de la República

La defensa de los intereses del Estado y la sociedad es

la principal función de la FGR, es parte del Ministerio

Público e independiente de los demás órganos (art. 193

Cn.). El Fiscal General de la República puede nombrar

agentes auxiliares.

Para el adecuado ejercicio de las funciones de la FGR,

hay un Auditor Fiscal, cuyas funciones se describen

en la Ley Orgánica de la FGR (art. 32) y consisten en:

efectuar auditorías preventivas de los procesos judiciales

y administrativos en que intervengan los agentes

auxiliares, tramitar denuncias que se presenten para

revisar la actuación de un funcionario, agente auxiliar

o empleado de la FGR y las demás funciones que le

encomiende el Fiscal General. Las sanciones del régimen

disciplinario fiscal son impuestas por el jefe inmediato

(leves), auditor fiscal (graves) y Consejo Fiscal (muy

graves).

La organización de la FGR comprende unidades

especializadas en delitos de crimen organizado,

extorsión, corrupción, narcotráfico y tráfico de personas.

También forma parte de la FGR la Unidad de Investigación

Financiera (UIF) para los delitos de lavado de dinero

contemplados en la Ley contra el Lavado de Dinero y

Activos, que fue reformada72, normativa que obliga a

los jueces, fiscales y personal administrativo de justicia

72 Durante 2014 se dieron 4 reformas a la ley: 1) D.L. N°. 568, del 5 de diciembre de 2013, D.O. N°. 9, Tomo N°. 402, del 16 de febrero de 2014. 2) D.L. N°. 749, del 16 de julio de 2014, D.O. N°. 143, Tomo N°. 404, del 7 de agosto de 2014. 3) D.L. N°. 774, del 14 de agosto de 2014, D.O. N°. 161, Tomo N°. 404, del 2 de septiembre de 2014. 4) D.L. N°. 777, del 21 de agosto de 2014, D.O. N°. 163, Tomo N°. 404, del 4 de septiembre de 2014. La intención de las reformas era ampliar el alcance de la ley, incluyendo a las Personas Expuestas Políticamente (PEP) y se incluyó la obligación de los abogados, notarios, contadores y auditores a reportar transacciones mayores de US$10,000 a la UIF de la FGR. La reforma surgió como parte de los requisitos para que El Salvador recibiera fondos del Gobierno de Estados Unidos de América como parte de Fomilenio II.

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Sistema Nacional de Transparencia y Anticorrupción: diagnóstico y propuesta

a cumplir con las disposiciones de dicha ley, entre las

cuales está la obligación de informar a la UIF de cualquier

operación o transacción realizada en la forma prescrita.

La Unidad de Juicio de Cuentas y Multas es otra unidad

de la FGR, que tiene como objetivo representar al Estado

en los juicios de cuentas, ante la CCR. Asimismo, está

encargada de promover acciones judiciales a fin de

recuperar fondos en concepto de deudas a favor del

Estado, en cumplimiento del art. 18 de la Ley Orgánica

de la FGR73.

Por otra parte, la Unidad Fiscal Especializada en Delitos

de Corrupción tiene como principal función investigar y

tramitar los delitos de corrupción de la Administración

Pública de trascendencia nacional o internacional, en

los cuales se ven involucrados funcionarios, empleados

públicos o encargados de servicios públicos y

particulares. Esta unidad tiene competencia territorial a

nivel nacional74.

Tal como se mencionó anteriormente, en septiembre de

2016, se creó el “Grupo contra la Impunidad”, que depende

directamente del Fiscal General de la República75.

La Fiscalía General de la República históricamente

ha llevado pocos casos de delitos de corrupción a los

tribunales. Ha sido a partir de enero de 2016, cuando

se elige a un nuevo Fiscal General que la institución

asume como una de sus prioridades la lucha contra la

73 Descripción de funciones organizativas FGR, en http://www.fiscalia.gob.sv/wp-content/uploads/2012/pdf-organigrama/9-6-UNIDAD-DE-JUICIOS-DE-CUENTAS-Y-MULTAS.pdf

74 Descripción de funciones organizativas FGR, en http://www.fiscalia.gob.sv/wp-content/uploads/2012/pdf-organigrama/1-UNIDAD-FISCAL-ESPECIALIZADA-DELITOS-DE-CORRUPCION.pdf.

75 Documentación obtenida mediante solicitud de información contestada mediante resolución 232-UAIP-FGR-2016, del 4 de noviembre de 2016.

corrupción. Como muestra de ese mayor compromiso

en el tema, en el primer semestre de 2016 solo el

1% de los casos iniciados por delitos de corrupción

fue promovido de oficio, mientras que de julio a

diciembre de 2016, el 17% fue iniciado por la FGR,

mostrando el mayor nivel de proactividad76. Además,

en ese primer año, se iniciaron investigaciones por

delitos de corrupción contra tres expresidentes de

la República, un exfiscal general de la República, un

influyente empresario, entre otros.

Ministerio de Hacienda

Además de las instituciones anteriormente

mencionadas, el Ministerio de Hacienda tiene una

función complementaria en materia de transparencia

y anticorrupción. La dirección de las finanzas públicas,

definición y orientación de la política financiera del

Estado, participación en formulación de la política de

gasto público, preparación, ejecución y liquidación

del Presupuesto General de la Nación, organización,

dirección y control de la recaudación, custodia y

erogación de los fondos públicos y la contabilidad

centralizada de todas las operaciones del sector público,

son algunas de las funciones de este ministerio (art. 36

del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo). De igual

manera, le compete la administración tributaria, de

conformidad con los arts. 21 y 22 del Código Tributario.

La responsabilidad de las finanzas públicas es ampliada

en la Ley Orgánica de Administración Financiera del

Estado, en los arts. 5 y 6. De igual manera, se crea

el Sistema de Administración Financiera Integrado

(SAFI), con la finalidad de establecer, poner en

76 FUSADES. (23 de febrero de 2017). Informe de Coyuntura Legal e Institucional: segundo semestre de 2016, pág. 42.

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Sistema Nacional de Transparencia y Anticorrupción: diagnóstico y propuesta

funcionamiento y mantener en las instituciones y

entidades del sector público un conjunto de principios,

normas, organizaciones, programación, dirección y

coordinación de los procedimientos de presupuesto,

tesorería, inversión y crédito público y contabilidad

gubernamental.

El SAFI, por ley, se relaciona con el Sistema Nacional de

Control y Auditoría de la Gestión Pública, que establece

la Ley de la Corte de Cuentas de la República (art. 7).

Los componentes del SAFI son: Subsistema de

Presupuesto, Subsistema de Tesorería, Subsistema de

Inversión y Crédito Público y Subsistema de Contabilidad

Gubernamental, cada uno de ellos tendrá una dirección

general (art. 10).

Las entidades de la Administración Pública cuentan con

una Unidad Financiera Institucional, encargada de toda

la gestión financiera y de velar por el cumplimiento de

las políticas, lineamientos y disposiciones normativas

establecidas por el Ministerio de Hacienda.

Corresponde también al Ministerio de Hacienda proponer

la Política Anual de las Adquisiciones y Contrataciones

de las Instituciones de la Administración Pública, de

conformidad con el art. 6 de la Ley de Adquisiciones y

Contrataciones de la Administración Pública (LACAP),

para lo cual cuenta con la Unidad Normativa de

Adquisiciones y Contrataciones de la Administración

Pública (UNAC).

La UNAC tiene las atribuciones principales de (art. 7

LACAP): proponer al Ministro de Hacienda la política anual

de las Adquisiciones y Contrataciones de las Instituciones

de la Administración Pública, emitir las políticas y

lineamientos generales para el diseño, implementación,

funcionamiento y coordinación del Sistema Integrado

de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración

Pública, que podrá abreviarse (SIAC), la administración

del sistema electrónico de compras públicas, el cual

deberá estar a disposición de las instituciones de la

Administración Pública, ofertantes, proveedores y

contratistas; y asesorar y capacitar a las Unidades de

Adquisiciones y Contrataciones Institucionales (UACI).

La UNAC está obligada a publicar a través de medio

electrónico institucional de acceso público, un banco

de información que contenga los datos de todos

los proyectos, adquisiciones y contratos realizados,

en ejecución y pendientes, los proveedores de

dichos servicios y obras, auditorías realizadas por las

instituciones competentes.

Cada institución de la Administración Pública establecerá

una UACI, en cumplimiento del art. 9 LACAP, que será

la responsable de la descentralización operativa y de

realizar todas las actividades relacionadas con la gestión

de adquisiciones y contrataciones de obras, bienes y

servicios.

El SIAC comprenderá todos los elementos necesarios para

la administración, implementación, funcionamiento,

coordinación y seguimiento de las compras del Estado.

Está integrado por la UNAC y las UACI, las disposiciones

legales y técnicas correspondientes, y el sistema

electrónico de compras públicas, el cual contendrá el

Registro Nacional de Adquisiciones y Contrataciones de

la Administración Pública. El SIAC está relacionado con

el Sistema de Administración Financiera Integrado que

establece la Ley Orgánica de la Administración Financiera

del Estado.

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40

Sistema Nacional de Transparencia y Anticorrupción: diagnóstico y propuesta

Las UACI trabajan en coordinación con las unidades

financieras institucionales (UFI), en lo relacionado

con adquisiciones y contrataciones de obras, bienes

y servicios, especialmente en lo concerniente a la

programación de las adquisiciones y contrataciones, y a

la disponibilidad presupuestaria (art. 11 LACAP).

El Registro Nacional de Adquisiciones y Contrataciones

de la Administración Pública (art. 13 LACAP) contendrá la

información de los ofertantes, contratistas y documentos

relativos a los procesos de adquisición y contratación

pública. Su propósito es que las instituciones dispongan

de la información que facilite el reconocimiento del

mercado de ofertantes y de los incumplimientos de los

contratistas.

Las municipalidades, sin perjuicio de su autonomía,

deberán efectuar sus adquisiciones y contrataciones

de conformidad con los procedimientos expuestos

anteriormente. La LACAP fue reformada en 2011 en

un proceso sin mayor consulta, sin considerar las

mejores prácticas internacionales en la materia y sin

considerar los principios de la misma ley. Siendo la

transparencia uno de los aspectos que requerían más

atención, precisamente la reforma permite mayores

niveles de opacidad y discrecionalidad, al ampliar las

excepciones de la aplicación de la ley, más casos de

compras directas sin necesidad de licitación77.

77 FUSADES. (Julio de 2011). Reformas a la LACAP: debilitamiento al sistema de compras públicas. Boletín de Estudios Legales, N° 127.

Alcaldías

El Código Municipal se reformó en 2005 incorporándose

el Título IX del mismo, denominado “De la participación

ciudadana y de la transparencia”, siendo el primer cuerpo

legal en incorporar expresamente mecanismos de

transparencia y acceso a la información pública.

El Código Municipal establece en su art. 115 la

obligación de los gobiernos municipales de promover

la participación ciudadana, para informar públicamente

de la gestión municipal, tratar asuntos que los vecinos

hubieren solicitado y los que el mismo Concejo Municipal

determine.

Los mecanismos de participación ciudadana previstos

son: las Sesiones Públicas del Concejo, el Cabildo Abierto,

la Consulta Popular, la Consulta Vecinal Sectorial, el Plan

de Inversión Participativo, los Comités de Desarrollo Local,

los Consejos de Seguridad Ciudadana, el Presupuesto de

Inversión Participativa, dejando abierta la posibilidad al

Concejo Municipal de implementar otros mecanismos.

En lo relativo a la transparencia, la legislación municipal

en comento, la entiende como las políticas y mecanismos

que permiten el acceso público a la información sobre

la administración municipal. Sobre ello detalla una

serie de derechos de la ciudadanía y obligaciones de

las municipalidades, aunque estas deben entenderse

en ciertos casos derogadas por la LAIP, la cual establece

mayores garantías; por ejemplo, al reconocer un

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41

Sistema Nacional de Transparencia y Anticorrupción: diagnóstico y propuesta

derecho universal de acceso a la información y no

restringido únicamente a los habitantes del municipio.

Además, el Código Municipal instituye la rendición de

cuentas anualmente, y establece la regulación de la

participación ciudadana, asociaciones comunales y la

transparencia mediante ordenanzas municipales (arts.

125-A al 125-F). Por otra parte, la Ley de Ordenamiento

y Desarrollo Territorial (art. 5) desarrolla como principios

de actuación de la Administración Pública y municipal

en dicha materia, entre otros, la participación ciudadana,

coordinación y colaboración institucional, concertación,

acceso a la información y gobernabilidad democrática.

Las alcaldías son las instituciones que presentan

mayor retraso en la implementación de la LAIP. En una

investigación realizada en 2013 se encontró que en

una muestra de 76 municipalidades, 11 aún no habían

nombrado oficial de información78. En un estudio de

2015 del IAIP, publicado hasta 2017, de una muestra

de 75 municipios, solo uno no había nombrado oficial

de información, por lo que se ha visto cierto avance en

cuanto a esta formalidad79. Un hallazgo relevante es

que el 46% de los oficiales habían sido nombrados en

2015, luego de la elección de concejos municipales, con

lo que quedó en evidencia que se están tratando como

funcionarios políticos de confianza y no como un cargo

técnico. Este estudio da a conocer que todavía hay retos

importantes en materia de capacitación y de procesos

internos para la implementación de la LAIP.

78 Miranda Duke, A. E. (2014). Aplicación de la Ley de Acceso a la Información Pública en las municipalidades de El Salvador. Temas de Actualidad, N°. 15, pág. 23. FUNDAUNGO. Recuperado de: http://www.fundaungo.org.sv/dr-ungo/118/view/51/temas-de-actualidad/10/aplicacion-de-la-ley-de-acceso-a-la-informacion-publica-en-las-municipalidades.html

79 IAIP. (2016). Implementación de la Ley de Acceso a la Información Pública en las municipalidades de El Salvador. Recuperado de: http://www.iaip.gob.sv/?q=informaci%C3%B3n-oficiosa/estudio-de-implementaci%C3%B3n-de-la-laip-en-municipios

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Sistema Nacional de Transparencia y Anticorrupción: diagnóstico y propuesta

2.2 Especial referencia al conjunto de instituciones y sanciones

Sanciones administrativas

Las instituciones relacionadas con la aplicación de

sanciones administrativas en materia de transparencia

y anticorrupción son, entre otras, las siguientes: TEG,

CCR, IAIP, la Sección de Probidad y el Departamento de

Investigación Judicial de la CSJ, Auditoría Fiscal (FGR),

Inspectoría General de Seguridad Pública y TSC.

Teniendo en cuenta las diferentes conductas prohibidas,

el cúmulo de sanciones aplicadas por institución,

los sujetos sometidos a control y la competencia de

cada una, resulta evidente que hay multiplicidad de

procedimientos y sanciones, cuya falta de coordinación

puede perjudicar el logro de los objetivos institucionales.

La diversidad de procesos administrativos

sancionadores para los servidores públicos genera

confusión en su aplicación y potenciales traslapes de

sanciones. Por ejemplo, un miembro de la institución

policial que en el ejercicio de sus funciones cometa

alguna falta, puede responder en juicio de cuentas

ante la CCR, por incumplimiento de deberes éticos

ante el TEG, ante los Tribunales Disciplinarios de la PNC.

Sumado a todas las posibles formas de responsabilidad

administrativa, algunas acciones u omisiones también

pueden dar lugar a responsabilidad penal. Para los

funcionarios y empleados públicos existe una serie de

sanciones administrativas establecidas por diferentes

leyes, en caso de que incumplan sus obligaciones en

materia de transparencia. Por ejemplo, la LEG y la Ley

del Servicio Civil establecen sanciones para conductas

muy similares, como recibir dádivas, manejar de forma

incorrecta o utilizar para beneficio propio los fondos

públicos, ser parcial al emitir resoluciones, retardación

de la prestación de servicios, entre muchas otras. Las

disposiciones de las dos leyes mencionadas también

tienen semejanza con algunas de las normas encontradas

en la Ley Disciplinaria Policial. Ocurre, entonces, que

para algunos servidores públicos son aplicables una

multiplicidad de sanciones derivadas de diferentes

leyes por el mismo hecho generador; pero también

ocurre lo contrario, al traslaparse los ámbitos de

actuación en materia sancionatoria, ninguna asume

la tarea de aplicar la sanción, porque la competencia

efectiva no está clara.

En la tabla siguiente se sistematiza el ámbito de control de

las instituciones que aplican sanciones administrativas:

los sujetos a control de cada una de las instituciones, el

proceso del cual conoce y las sanciones a imponer.

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43

Sistema Nacional de Transparencia y Anticorrupción: diagnóstico y propuesta

Tabla 1: Sistematización de instituciones para la aplicación de sanciones administrativas

INSTITUCIÓN SUJETOS A CONTROL COMPETENCIA SANCIONES

TRIBUNAL DE ÉTICA GUBERNAMENTAL

(TEG)

Todos los servidores públicos, permanentes o temporales, remunerados o ad honorem, que ejerzan su cargo por elección, nombramiento o contrato, que presten servicio en la Administración Pública, dentro o fuera del territorio nacional.

Personas que, sin ser servidores públicos, administren bienes o manejen fondos públicos.

Ex servidores públicos (art.2 LEG).

Tramitar el procedimiento administrativo e imponer las sanciones a las personas sujetas a la aplicación de esta ley, que infrinjan los deberes o prohibiciones éticas (art. 19 LEG).

Multa.

El Tribunal la notificará a la institución a la cual pertenece el infractor, por medio de la Comisión de Ética respectiva, para que sea incorporado al expediente del sancionado. En caso de ser procedente, deberá notificarse lo pertinente a las instituciones que conforman el Ministerio Público, Tribunal del Servicio Civil y a la CCR (art. 42 y ss.).

CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA

(CCR)

Todas las entidades y organismos del sector público y sus servidores, sin excepción alguna.

Organismos y personas que reciban asignaciones, privilegios o participaciones ocasionales de recursos públicos (art. 3 Ley de la CCR).

Conocer y juzgar las operaciones administrativas y financieras de las entidades y organismos sujetos a control.

Establecer mediante el Juicio de Cuentas, las responsabilidades administrativas o patrimoniales, o ambas en su caso (arts. 4, 5, 8-A y 15 de la Ley de la CCR).

La responsabilidad administrativa se sancionará con multa (art. 54 Ley de la CCR).

El Presidente de la CCR comunicará al Fiscal General de la República, de los posibles ilícitos penales que se advirtieren en razón del ejercicio de las atribuciones de la Corte (art. 8 núm. 6 Ley de la CCR).

INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN

PÚBLICA

(IAIP)

Órganos del Estado, sus dependencias, las instituciones autónomas, las municipalidades o cualquier otra entidad u organismo que administre recursos públicos, bienes del Estado o ejecute actos de la Administración Pública en general (art. 7 LAIP).

Conocer y resolver del procedimiento sancionatorio por infracciones a la LAIP y dictar sanciones administrativas (art. 58 LAIP).

Las infracciones señaladas en la LAIP serán sancionadas con multa.

En el caso de reincidencia de una infracción grave también se sanciona con la suspensión de funciones por el término de treinta días calendario ordenada por la autoridad superior correspondiente, salvo si la conducta es causal de destitución de acuerdo con el régimen del servicio aplicable (art.77 LAIP).

SECCIÓN DE PROBIDAD DE LA CSJ

Funcionarios y empleados públicos del Estado o del municipio (art. 1 LEIFEP).

Aplicación de sanciones en caso de la omisión o retraso en la presentación de las declaraciones patrimoniales (art. 240 Cn.)

Multas por omisión de la rendición de la declaración o falsedad de la misma.

Cesación del cargo de funcionario o empleado público (arts. 17 - 19 LEIFEP por resolución del Pleno de la CSJ).

DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIÓN JUDICIAL DE LA CSJ

Miembros de la carrera judicial (art. 2 Ley de la Carrera Judicial).

Aplicar el régimen disciplinario a los miembros de la carrera judicial (art. 5 lit. e) Ley de la Carrera Judicial).

Amonestación verbal o escrita, suspensión en el desempeño del cargo y remoción del cargo (arts. 53 – 55 Ley de la Carrera Judicial).

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Sistema Nacional de Transparencia y Anticorrupción: diagnóstico y propuesta

AUDITORÍA FISCAL

FGR

Funcionarios, agentes auxiliares o empleados de la FGR (art. 32 lit. a) Ley Orgánica de la FGR).

Efectuar las auditorías preventivas de los procesos judiciales y administrativos en que intervengan los agentes auxiliares, así como tramitar toda denuncia que se presente para revisar la actuación de un funcionario, agente auxiliar o empleado de la FGR (art. 32 Ley Orgánica de la FGR).

Amonestación escrita, suspensión de dos a treinta días, según la valoración que de las mismas se haga y de sus efectos.

Suspensión de la carrera.

Remoción del cargo y la excedencia forzosa de la carrera.

(art. 61 Ley Orgánica de la FGR).

Las sanciones del régimen disciplinario fiscal son impuestas por el jefe inmediato (leves), auditor fiscal (graves) y Consejo Fiscal (muy graves) (art. 63 Ley Orgánica de la FGR).

INSPECTORÍA GENERAL DE SEGURIDAD

PÚBLICA

(Tribunales Disciplinarios y Tribunal de Apelaciones)

Miembros de la PNC, servidores de la Academia Nacional de Seguridad Pública (ANSP)

(art. 3 Ley Orgánica de la Inspectoría General de Seguridad Pública)

Supervisar el estricto apego a la legalidad, el funcionamiento y el respeto a los derechos humanos de los miembros de la PNC y ANSP.

Garantizar la Observancia del Código de Conducta Policial.

Supervisar la conducta de los servidores y alumnos de la ANSP y cumplimiento curricular

Evaluar y supervisar los planes, programas y procedimientos policiales, los recursos institucionales

Supervisar el cumplimiento del régimen disciplinario de la PNC y la ANSP

Recibir e investigar denuncias de la ciudadanía

Iniciar y tramitar el procedimiento disciplinario por faltas graves y muy graves de la PNC y ANSP

Amonestación verbal privada.

Amonestación escrita.

Suspensión de la licencia o permiso.

Arresto sin goce de sueldo.

Suspensión del cargo sin goce de sueldo.

Degradación a la categoría inmediata inferior.

Destitución

(art 19 y ss. Ley Orgánica Policía Nacional Civil) (arts. 10 al 12 Ley Disciplinaria Policial)

Reglamentos e instructivos aplicables a la ANSP.

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Sistema Nacional de Transparencia y Anticorrupción: diagnóstico y propuesta

TRIBUNAL DEL SERVICIO CIVIL

(Comisiones del Servicio Civil)

Servidores públicos del Estado y del municipio (art. 2 LSC)

Conocer sobre actuaciones de funcionarios y empleados que no cumplan debidamente con sus obligaciones.

(art. 42 y ss. LSC).

Amonestación oral privada.

Amonestación escrita.

Multa.

Suspensión sin goce de sueldo.

Postergación hasta por dos años en el derecho a ascenso.

Rebaja de categoría dentro del mismo cargo.

Despido o destitución del cargo o empleo.

(art. 41 LSC)

Obligaciones para los particulares

Además de los funcionarios y empleados públicos,

también los particulares tienen ciertas obligaciones

legales y responsabilidad de naturaleza administrativa

en las que pueden incurrir en materia de transparencia

y anticorrupción.

Tabla 2: Obligaciones legales de particulares sujetas a sanción administrativa

NORMATIVA PRINCIPALES DISPOSICIONES

LEY DE ÉTICA GUBERNAMENTAL (LEG)

La LEG dispone un régimen aplicable a los particulares frente a la función pública. Define a los mismos como las personas naturales o jurídicas que carecen de vinculación laboral con la Administración Pública a quien esta le presta servicios (art. 3 lit. g) LEG).

Dicho régimen consigna sus derechos y deberes, entre los primeros se encuentran el respeto del derecho de audiencia, derecho de acceso a la información, protección de identidad cuando haya denunciado actos de corrupción, el respeto a su honor, intimidad e imagen (art. 51 LEG).

En cuanto a los deberes de los particulares, el art. 52 LEG determina el deber de denunciar actos de corrupción, el respeto del honor, intimidad personal e imagen de los servidores públicos, la no obstaculización de la labor de los servidores públicos y colaboración con estos, en casos de emergencia o necesidad pública.

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Sistema Nacional de Transparencia y Anticorrupción: diagnóstico y propuesta

LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

(LAIP)

La LAIP contempla como entes obligados a las sociedades de economía mixta y las personas naturales o jurídicas que manejen recursos o información pública o ejecuten actos de la función estatal, nacional o local, tales como en caso de contrataciones públicas, concesiones de obras o servicios públicos. El ámbito de la obligación de dichos entes se limita a permitir el acceso a la información concerniente a la administración de los fondos o información pública otorgados y a la función pública conferida (art. 7 inc. 2º LAIP).

Estos entes privados obligados deberán informar en su sitio web, en la recepción de sus oficinas y/o por teléfono, en caso de ser solicitado de esta forma, al solicitante de información cuál es la unidad de acceso a la información pública que tramita solicitudes de información en su poder. Además, deberán contar con una organización interna para atender cualquier requerimiento de información que pudiere pedir el Oficial de Información de la Unidad de Acceso a la Información correspondiente, en cumplimiento de la Ley y su reglamento (art. 16 Reglamento de la LAIP).

LEY DE PARTIDOS POLÍTICOS

(Sentencia Inc. 43-2013, del 6.12.2015)

Los partidos políticos, que son personas jurídicas de derecho privado de interés público, están sometidos a obligaciones de transparencia conforme a la Ley de Partidos Políticos, cuya regulación es semejante a la de la LAIP en cuanto a que permite a los ciudadanos solicitar información y obliga a que los partidos publiquen información oficiosamente y que creen una oficina de información (arts. 24 – 26 D Ley de Partidos Políticos). Las infracciones a estas disposiciones serán sancionadas por el Tribunal Supremo Electoral. La sentencia de inconstitucionalidad 43-2013 expandió las obligaciones de transparencia de los partidos políticos.

LEY DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA

La CCR dentro de sus atribuciones puede exigir de las entidades, organismos y servidores del sector público cualquier información o documentación que considere necesaria para el ejercicio de sus funciones, esta obligación se extiende a los particulares, que por cualquier causa, tuvieren que suministrar datos o informes relevantes.

El incumplimiento de la obligación anterior será sancionado con multa, sin perjuicio de cualquier otra sanción que corresponda de conformidad con la ley (art. 5 numeral 16 Ley de la CCR).

Asimismo, la ley de la CCR dispone obligaciones para las personas naturales o jurídicas del sector privado, que tengan relaciones contractuales con las entidades y organismos del sector público, consistentes en proporcionar a los auditores gubernamentales, debidamente acreditados, confirmaciones por escrito sobre operaciones y transacciones que efectúen o hayan efectuado con la entidad u organismo sujeto a examen y atender sus citaciones, convocatorias y solicitudes en el plazo que les señalen.

Las personas naturales o los representantes de las personas jurídicas podrán comparecer a requerimiento escrito de dichos auditores, a declarar como testigos para proporcionarles elementos de juicio.

El art. 7 de la Ley de Constitución de Sociedades por Acciones de Economía Mixta, establece que la CCR podrá fiscalizar mediante inspección de libros a las empresas de economía mixta.

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Sistema Nacional de Transparencia y Anticorrupción: diagnóstico y propuesta

Sanciones penales

Con respecto a la otra rama del derecho sancionador,

es decir, el derecho penal, la legislación vigente dedica

un capítulo a los delitos de corrupción. Distinguiendo

en los delitos relativos a la Administración Pública los

ilícitos cometidos por funcionarios o servidores públicos

y los cometidos por particulares; los primeros están

contenidos en los arts. 325 al 334 y los segundos del

335 al 339-A del Código Penal (CP). En materia penal las

sanciones aplicables son multa, prisión y, en algunos

casos, inhabilitación especial del cargo. En la siguiente

tabla se describen las conductas típicas con distinción

del sujeto activo.

Tabla 3: Sistematización de las sanciones penales relacionadas a la corrupción

DELITOS DE CORRUPCIÓN POR SERVIDORES PÚBLICOS

PECULADO (art. 325 CP)

El funcionario o empleado público o el encargado de un servicio público que se apropiare en beneficio propio o ajeno, de dinero, valores, especies fiscales o municipales u otra cosa mueble de cuya administración, recaudación, custodia o venta estuviere encargado en virtud de su función o empleo o diere ocasión a que se cometiere el hecho será sancionado con pena de prisión de acuerdo a las reglas siguientes:

Si el peculado fuere hasta cien mil colones, la sanción será de seis a ocho años.

Cuando fuere superior a cien mil colones pero inferior o igual a quinientos mil colones, la sanción será prisión de ocho a diez años.

Si el peculado fuere superior a quinientos mil colones, la sanción será prisión de doce a quince años.

PECULADO POR CULPA (art. 326 CP)

El funcionario o empleado público que, por su culpa, diere ocasión a que se cometiere por otra persona el peculado de que trata el art. 325 CP, será sancionado con pena de prisión de dos a tres años si el peculado fuere inferior o igual a cien mil colones; y con prisión de tres a cinco años si supera esta cantidad.

CONCUSIÓN (art. 327 CP)

El funcionario o empleado público, agente de autoridad o autoridad pública que, abusando de su calidad o de sus funciones, obligare a otro a dar o prometer a él o a un tercero, dinero u otra utilidad lucrativa, será sancionado con prisión de tres a seis años e inhabilitación especial del cargo o empleo por igual tiempo.

NEGOCIACIONES ILÍCITAS (art. 328 CP)

El funcionario o empleado público que debiendo intervenir por razón de su cargo, en cualquier contrato, licitación, subasta, decisión o cualquier operación, se aprovechare de tal circunstancia para forzar o facilitar cualquier forma de participación directa o por persona interpuesta, en tales negocios o actuaciones, será sancionado con prisión de cuatro a ocho años e inhabilitación especial del cargo o empleo por el mismo tiempo.

El funcionario o empleado público, que por razón de su cargo, interviniere en cualquier contrato, suministro, licitación o subasta en que estuviere interesada la Hacienda Pública y aceptare comisiones o porcentajes en dinero u otras dádivas que le ofrecieren los interesados o intermediarios, será sancionado con prisión de dos a cinco años. Si el funcionario o empleado público hubiere sido el que solicitare las comisiones o porcentajes, la sanción podrá aumentarse hasta en una tercera parte de su máximo.

La disposición del inciso primero, es aplicable a los árbitros, peritos, contadores y demás profesionales, respecto a los actos en que intervinieren por razón de su oficio, así como a los tutores y síndicos y a todo el que en virtud de cualquiera otra actuación legal interviniere en rendiciones de cuentas, particiones, concursos, liquidaciones y actos análogos.

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Sistema Nacional de Transparencia y Anticorrupción: diagnóstico y propuesta

EXACCIÓN (art. 329 CP)

El funcionario o empleado público, agente de autoridad o autoridad pública, que prevaliéndose de su condición o cargo, impusiere u obtuviere para la Administración Pública o municipal, tasas, derechos, contribuciones, arbitrios o cualquiera otra prestación que supiere no es legal o aun siendo legal empleare para su cobro, medio vejatorio o gravoso que la ley no autorice o invocare falsamente orden superior, mandamiento judicial u otra autorización legítima, será sancionado con prisión de seis meses a dos años.

COHECHO PROPIO (art. 330 CP)

El funcionario o empleado público, agente de autoridad o autoridad pública, que por sí o por persona interpuesta, solicitare o recibiere una dádiva o cualquiera otra ventaja indebida o aceptare la promesa de una retribución de la misma naturaleza, para realizar un acto contrario a sus deberes o para no hacer o retardar un acto debido, propio de sus funciones, será sancionado con prisión de tres a seis años e inhabilitación especial del empleo o cargo por igual tiempo.

COHECHO IMPROPIO (art. 331 CP)

El funcionario o empleado público, agente de autoridad o autoridad pública, que por sí o por persona interpuesta, solicitare o recibiere una dádiva o cualquiera otra ventaja indebida o aceptare la promesa de una retribución de la misma naturaleza, para realizar un acto propio de sus funciones o por un acto ya realizado propio de su cargo, será sancionado con prisión de dos a cuatro años e inhabilitación especial del cargo o empleo por igual tiempo.

MALVERSACIÓN (art. 332 CP)

El funcionario o empleado público, que diere a los caudales o efectos que administra, una aplicación diferente de aquélla a la que estuvieren legalmente destinados, será sancionado con multa de cincuenta a cien días multa.

Si del hecho resultare algún provecho personal para sí o para un tercero, la sanción será de uno a tres años de prisión [e] (SIC) inhabilitación especial del cargo o empleo por el mismo tiempo.

ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO (art. 333 CP)

El funcionario, autoridad pública o empleado público, que con ocasión del cargo o de sus funciones obtuviere incremento patrimonial no justificado, será sancionado con prisión de tres a diez años.

En la misma pena de prisión incurrirá la persona interpuesta para simular el incremento patrimonial no justificado.

En todo caso, se impondrá inhabilitación especial para el ejercicio del cargo o empleo por el mismo tiempo.

INFIDELIDAD EN LA CUSTODIA DE REGISTROS O DOCUMENTOS PÚBLICOS (art. 334 CP)

Será sancionado con prisión de dos a cuatro años e inhabilitación especial del cargo o empleo por igual tiempo, el funcionario o empleado público que:

1) Sustrajere, destruyere, ocultare o inutilizare registros o documentos que le estuvieren confiados por razón de su cargo;

2) Destruyere o inutilizare los medios establecidos para impedir el acceso que ha sido restringido por autoridad competente, respecto de registros o documentos públicos, o consiente su destrucción o inutilización; y,

3) Accediere o permitiere que otro lo hiciere a registros o documentos clausurados, cuya custodia le estuviere encomendada por razón de su cargo o empleo.

Igual sanción se aplicará al notario que destruyere, ocultare o inutilizare su libro de protocolo.

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Sistema Nacional de Transparencia y Anticorrupción: diagnóstico y propuesta

DELITOS RELATIVOS A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA COMETIDOS POR PARTICULARES

COHECHO ACTIVO (art. 335 CP)

El que por sí o por interpuesta persona, prometiere, ofreciere o entregare a un funcionario o empleado público una dádiva o cualquiera otra ventaja indebida, para que ejecutare un acto contrario a sus deberes oficiales o para que no realizare o retardare un acto debido, será sancionado con prisión de seis a diez años.

Si el hecho consistiere en que ejecutare un acto propio de sus funciones oficiales o se trae de un acto ya realizado, propio de su cargo, será sancionado con prisión de dos a cuatro años.

SOBORNO TRANSNACIONAL (art. 335-A CP)

El que ofreciere, prometiere u otorgare a un funcionario o empleado público, autoridad pública o agente de autoridad de otro Estado, u Organización Internacional, directa o indirectamente, dinero o cualquier objeto de valor pecuniario, incluyendo dádivas, favores, promesas o ventajas para que dicha persona realice u omita cualquier acto en el ejercicio de sus funciones públicas, relacionado con la transacción económica o comercial, será sancionado con prisión de dos a cuatro años.

TRÁFICO DE INFLUENCIAS (art. 336 CP)

El que simulando o valiéndose de su influencia con un funcionario o empleado público, recibiere o hiciere que le prometieran para sí o para otro, dinero u otras ventajas como estímulo o recompensa de su mediación con aquella persona o a pretexto de comprar favores o remunerar beneficios, será sancionado con prisión de uno a tres años y multa de cincuenta a cien días multa.

Si quien realizare el hecho fuere un funcionario o empleado público, se impondrá, además, inhabilitación especial para el ejercicio de cargo o empleo público por igual tiempo.

RESISTENCIA (art. 337 CP)

El que se opusiere mediante violencia, a la ejecución de un acto legal de un funcionario o empleado público, agente de autoridad o autoridad pública o contra los actos de un particular que les prestare asistencia a requerimiento de ellos o en virtud de un deber legal, será sancionado con prisión de seis meses a dos años.

DESOBEDIENCIA DE PARTICULARES (art. 338 CP)

El que desobedeciere una orden dictada conforme a la ley y emanada de un funcionario o autoridad pública en el ejercicio de sus funciones, será sancionado con prisión de uno a tres años y multa de cincuenta a cien días multa.

INFORMACIÓN FALSA PARA EL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DE VÍCTIMAS Y TESTIGOS (art. 339-A CP)

El que proporcionare información falsa a los funcionarios o empleados de la Unidad Técnica Ejecutiva del Sector de Justicia a fin de que se le incluya a él o a un tercero en el Programa de Protección de Víctimas y Testigos será sancionado con prisión de uno a tres años.

* 1 US$ equivale a 8.75 colones

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Sistema Nacional de Transparencia y Anticorrupción: diagnóstico y propuesta

Consideraciones sobre la normativa

El funcionamiento ideal de un Estado es a través de

actuaciones transparentes y probas de la Administración

Pública. Como lo señala el Sistema Nacional de

Integridad (SNI), si los pilares del sistema funcionan

bien, la corrupción está controlada; por el contrario,

el mal funcionamiento de las instituciones permite

la corrupción y sus negativas consecuencias para la

sociedad80.

El Salvador ha creado una serie de instituciones

encargadas de la prevención de la corrupción y

promoción de la transparencia a las que se ha hecho

referencia en las páginas anteriores, que promueven

un actuar transparente, apegado a la ley, a través de

controles intra e interorgánicos, y con la obligación de

manejarse de manera transparente.

Este conjunto de instituciones carece de un enfoque

sistémico, lo que resulta en la falta de actuaciones

coordinadas. Además, existen asimetrías en los recursos

y la independencia con la que funcionan, que redunda

80 The National Integrity System (NIS), metodología utilizada por Transparencia Internacional, que recopila información sobre los elementos del Poder Ejecutivo, Judicial y Ejecutivo relativos a la prevención y control de la corrupción, en http://www.transparency.org/whatwedo/nis. En junio de 2003 se elaboró el Perfil del Sistema de Integridad de El Salvador.

en resultados muy pobres en el combate contra la

corrupción.

Existen multiplicidad de responsabilidades:

patrimonial, administrativa, disciplinaria y ética que

son paralelas y generan duplicidad de sanciones.

Además, algunas actuaciones también puedan dar

lugar a responsabilidad penal. En muchos casos esto

crea confusión sobre el procedimiento a aplicar y la

falta de coordinación entre los órganos encargados

del proceso administrativo sancionador y del proceso

penal, genera impunidad.

Por ejemplo, en el ámbito penal, la ley dispone en muchas

veces la obligación para los funcionarios o servidores

públicos, de informar a la FGR de los indicios de delito

que conocieren en sede administrativa, tal es el caso de

la CCR, el TEG, la Sección de Probidad y el Departamento

de Investigación Judicial de la CSJ; pero esta obligación

también posee rango constitucional para los funcionarios

públicos, civiles o militares que tengan conocimiento de

delitos oficiales cometidos por funcionarios o empleados

que les estén subordinados, según el art. 241 Cn. Sin

embargo, al revisar la casuística de los últimos años,

se han conocido pocos casos de avisos o denuncias en

sede fiscal presentadas por los entes responsables de la

aplicación de sanciones administrativas.

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Sistema Nacional de Transparencia y Anticorrupción: diagnóstico y propuesta

CONSIDERACIONES FINALES

l Existe un número amplio de instituciones y leyes que no conforman un sistema coordinado, entre las cuales

se distingue un núcleo de instituciones relacionadas con la transparencia y anticorrupción, que pueden

agruparse en tres subgrupos:

1. Instituciones de la promoción de la transparencia y prevención de la corrupción;

2. Instituciones aplicadoras de sanciones administrativas y

3. Instituciones aplicadoras de sanciones judiciales, entre las que tienen especial relevancia las de materia

penal.

l La diversidad de procesos administrativos sancionadores para los servidores públicos genera confusión

sobre el ente competente y el procedimiento a aplicar, lo que puede resultar tanto en una multiplicidad de

sanciones o en impunidad.

l Se requiere dotar de mecanismo de coordinación y cooperación entre las entidades del sistema, sobre

todo en casos en que un mismo hecho generador pueda estar sujeto a más de un régimen sancionatorio,

especialmente en materia penal.

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Sistema Nacional de Transparencia y Anticorrupción: diagnóstico y propuesta

PARTE III: PROPUESTA DEL SISTEMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA Y ANTICORRUPCIÓN

Habiendo expuesto algunas consideraciones que

presenta el conjunto de instituciones nacionales

que promueven la transparencia y la lucha contra la

corrupción, se estima que una parte considerable del

problema para garantizar su eficacia es la falta de visión

sistémica que resulta en ausencia de coordinación

interinstitucional.

Dada la naturaleza multidimensional del fenómeno de

la corrupción, la forma más eficiente para combatirla

es a través de la articulación de la institucionalidad.

Ello puede lograrse en dos niveles: un primer nivel

que consiste en una coordinación interinstitucional

en cumplimiento del art. 86 de la Constitución, con el

objeto de potencializar el combate a la corrupción a

través de un mejor funcionamiento de cada entidad

pública y de un engranaje de los esfuerzos; un segundo

nivel, que pasa por la aprobación de normativa que

aporte mayor formalidad y obligatoriedad al trabajo

sistémico.

Por lo tanto, el presente estudio propone la creación

inmediata de un mecanismo de coordinación que

sea operativizado a través de la firma de convenios

interinstitucionales que establezcan claramente lo

siguiente:

l los protocolos para trabajar de forma articulada en

los casos de lucha contra la corrupción, tanto en

sede administrativa como judicial;

l los enlaces institucionales;

l las vías de participación de la sociedad civil para el

apoyo a este esfuerzo;

l la creación de bases de datos compartidas;

l la obligación de informar cuando se detectan

indicios de delitos en sede administrativa;

l así como la obligación de prestarse auxilio técnico

en los casos que lo requieran, entre otros.

Estos ejemplos de coordinación, permitirían lograr un

mejor engranaje de los actores públicos que actualmente

participan en la promoción de la transparencia y la

prevención, control y combate a la corrupción.

Como parte de los aspectos a regular habría que decidir

también:

l a cuál institución le corresponde liderar este

mecanismo interinstitucional de trabajo, que

puede consistir en una mesa de los representantes

de las instituciones, en una comisión o consejo

coordinador;

l cuáles procedimientos de coordinación específicos

habrá que crear; y

l qué tipo de información deberá compartirse de

forma obligatoria.

Hay un mandato constitucional que lo impone, una

realidad que lo exige y abundante literatura que indica

que el enfoque sistémico es la mejor forma de combatir

a este flagelo81.

81 Klitgaard, R. (2015). Addressing corruption together. OECD, pág. 41.

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Sistema Nacional de Transparencia y Anticorrupción: diagnóstico y propuesta

Además de esta propuesta cuya implementación requiere

únicamente de la voluntad de los actores involucrados,

dado que su creación y buen funcionamiento descansa

en la existencia de liderazgos temporales comprometidos

dentro de las instituciones que integrarán el conjunto

de instituciones con competencia en materia de

transparencia y anticorrupción82, para que su existencia

no dependa exclusivamente del funcionario de turno, se

considera conveniente dotarlo de mayor permanencia

y obligatoriedad a través de la creación posterior de

un Sistema Nacional de Transparencia y Anticorrupción

(SINTRA). Este sistema estaría integrado por las

instituciones públicas, las organizaciones ciudadanas y la

empresa privada, y tendría por misión esencial coordinar

y regular el trabajo conjunto, el cual se inspiraría de

algunos modelos existentes en otros países de la región.

Lecciones de las buenas prácticas internacionales

En el ámbito internacional se ha detectado la necesidad

de establecer instancias de coordinación de las entidades

que promueven la transparencia y luchan contra la

corrupción para obtener mejores resultados.

En general, las experiencias internacionales

permiten distinguir que como medidas para mejorar

la cooperación entre instituciones del sistema de

transparencia, se encuentran aquellas que tienen

por objetivo la coordinación de políticas y las que

buscan la coordinación procedimental. Las primeras

medidas buscan mejorar la arquitectura del sistema,

acercando su funcionamiento al de los engranajes,

donde cada institución cumpla su función y coadyuve

82 Ídem, pág. 42.

al funcionamiento de las demás. El segundo tipo de

medidas tiene relación con el desarrollo de programas

de actuación conjunta y de mejoras en el flujo de

información que habiliten el mejor procesamiento de

casos particulares. Entre las experiencias se pueden listar

la suscripción de convenios de cooperación, creación

de comités interinstitucionales que generen políticas y

estrategias, creación de equipos de investigación conjunta

permanentes o ad hoc que permiten el mejor flujo de

información y evitan duplicidades en la investigación,

la instauración de programas de capacitación conjunta,

la creación de sistemas de información especializados

compartidos por las entidades del sistema y el uso de la

tecnología para mejorar el desempeño de estos83.

De la casuística existente se han seleccionado algunas

prácticas latinoamericanas que contienen elementos

novedosos que se considera deberán ser tomados en

cuenta al momento de diseñar un sistema adaptado

a la realidad salvadoreña. De forma concreta se

han seleccionado dos: Perú y México. Perú tiene la

particularidad de que la Comisión está conformada por

funcionarios de alto nivel, incluyendo los presidentes de

los tres órganos fundamentales del Estado; y México y

tiene la particularidad de que el comité es presidido por

un representante de la sociedad civil.

Perú

En 2010, Perú estableció la Comisión de Alto Nivel

Anticorrupción (CAN), en la que participan actores de

los sectores público, privado y de la sociedad civil “con

83 Chevarría, F. y Pasquale, E. (Diciembre de 2014). Experiencias de coordinación interinstitucional para la lucha contra los delitos económico-financieros vinculados con la corrupción en América Latina y la Unión Europea. Colección Documentos de Trabajo, N° 5, pág. 24. Programa para la Cohesión Social en América Latina (Eurosocial).

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Sistema Nacional de Transparencia y Anticorrupción: diagnóstico y propuesta

el objeto de articular esfuerzos, coordinar acciones y

proponer políticas de corto, mediano y largo plazo

dirigidas a prevenir y combatir la corrupción”84.

Además de la CAN, en el ámbito nacional, existen

Comisiones Regionales Anticorrupción. Si bien

la misma fue creada inicialmente por un Decreto

Supremo del Presidente, en 2013 se aprobó la Ley

29976 que le da sustento legal.

La CAN está conformada por 10 instituciones públicas

de alto nivel, con voz y voto, 10 instituciones públicas

y privadas, con voz y sin voto y por el Coordinador

General85.

La presidencia del CAN rota cada 2 años, entre los que

tienen voto. El Coordinador General del CAN dirige

la Unidad de Coordinación General (UCG), la cual se

encarga de la logística, preparación de reuniones,

asesoramiento y aplicación de acuerdos. Para la elección

del Coordinador General, los miembros de la CAN (con

voz y voto) eligen a un candidato con mayoría simple, el

cual debe ser ratificado por el Presidente del Consejo de

Ministros. Sin embargo, como debilidad de este cargo se

84 Ley N° 29976, Art. 1 (4 de enero de 2013). El Peruano: Diario Oficial, Año XXX, N° 12315. [Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción.]

85 La CAN está conformada por: 1.El Presidente del Congreso de la República, 2. El Presidente del Poder Judicial, 3. El Presidente del Consejo de Ministros, 4. El Ministro de Justicia y Derechos Humanos, 5. El Presidente del Tribunal Constitucional, 6. El Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, 7. El Fiscal de la Nación, 8. El Presidente de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales, 9. El Presidente de la Asociación de Municipalidades del Perú, 10. El Secretario Ejecutivo del Foro del Acuerdo Nacional. Participan con voz pero sin voto, como coordinador y como instituciones observadoras: 1. El Coordinador General de la CAN, 2. La Contraloría General de la República, 3. La Defensoría del Pueblo, 4. El Presidente Ejecutivo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), 5. La Asamblea Nacional de Rectores, 6. El Presidente del Consejo Nacional para la Ética Pública (Proética), 7. El Presidente de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas, 8. Un representante de las centrales sindicales de trabajadores del Perú, 9. El representante de la Iglesia Católica, 10. El representante de la Iglesia Evangélica y 11. El Director Ejecutivo del Consejo de la Prensa Peruana.

ha señalado que la ley tiene criterios para el cargo poco

precisos, no tiene un período claro ni las causales para su

destitución86.

Las funciones de la CAN son: 1. Proponer al Poder

Ejecutivo las políticas de corto, mediano y largo plazo

para la prevención y lucha contra la corrupción de

manera intersectorial e intergubernamental; 2. Proponer

al Poder Ejecutivo el Plan Nacional de Lucha contra la

Corrupción cada 4 años; 3. Fomentar y propiciar una

cultura de valores en la sociedad peruana; 4. Coordinar

con las entidades responsables su contribución al

cumplimiento de las normas de transparencia y ética y la

participación ciudadana, el conocimiento del accionar de

los funcionarios públicos, los actos de la administración y

el manejo presupuestal de cada entidad; 5. Promover la

articulación de esfuerzos de las entidades responsables

de la investigación y sanción de actos de corrupción; 6.

Coordinar con las Comisiones Regionales Anticorrupción

la ejecución de la política y el Plan Nacional de Lucha

contra la Corrupción a nivel regional; y, 7. Exponer ante

el Pleno del Congreso de la República el informe anual

sobre el cumplimiento del Plan Nacional de Lucha contra

la Corrupción.

En un informe de la OCDE que analiza el funcionar

del CAN se hacen recomendaciones para su

fortalecimiento que incluye: Clarificar los criterios

de selección, reglas de ejercicio del cargo y remoción

para el Coordinador General de la CAN. Incluir otros

actores clave en la CAN, como el ente rector de la

ley de acceso a la información, y darles el derecho a

86 OCDE. (2017). Estudio de la OCDE sobre integridad en el Perú: Reforzar la integridad del sector público para un crecimiento incluyente, pág. 31. Estudios de la OCDE sobre Gobernanza Pública. Paris: Éditions OCDE. Recuperado de: http://dx.doi.org/10.1787/9789264271470-es

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55

Sistema Nacional de Transparencia y Anticorrupción: diagnóstico y propuesta

voto a otros integrantes, para garantizar eficazmente

la coordinación y coherencia de las políticas de

integridad y anticorrupción. Asimismo, establecer

subcomisiones técnicas o grupos de trabajo,

particularmente en materia de prevención y de

cumplimiento de las imposiciones legales; desarrollar

capacidades en la gestión de la información y

comunicación; fortalecer los Sistemas Regionales de

Integridad y coordinar adecuadamente los niveles

central y regional y entre regiones87.

A la fecha, una de las principales acciones del CAN ha

sido el diseño, implementación y evaluación del Plan

Nacional de Lucha contra la Corrupción 2012-2016, el

cual se elaboró a través de un proceso de consulta y

participación interinstitucional coordinado por la CAN.

Entre los factores que surgieron de la evaluación del

cumplimiento de este plan, se incluyen las sugerencias

de la OCDE, se recomienda la adopción de una Política

Anticorrupción y se critica la carencia de una línea base

que permita la medición de resultados y de un adecuado

mecanismo de monitoreo88. En febrero de 2017, se

aprobó la Política Nacional de Integridad y Lucha contra

la Corrupción, un instrumento que establece las acciones

y decisiones adoptadas en materia de prevención,

detección y sanción de la corrupción89.

87 Ídem, págs. 29-48. [Consultado el 20 de marzo de 2017].88 Coordinación General del CAN (Noviembre de 2016), “Informe

sobre el cumplimiento del plan nacional de lucha contra la corrupción 2012 – 2016”, págs. 158-159. Disponible en: http://can.pcm.gob.pe/informe-de-evaluacion-del-plan-nacional-de-lucha-contra-la-corrupcion-2012-2016. Consultado el 20 de marzo de 2017.

89 CAN. (13 de febrero de 2017). Comisión de Alto Nivel Anticorrupción aprueba Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción. Recuperado de: http://can.pcm.gob.pe/2017/02/comision-de-alto-nivel-anticorrupcion-aprueba-politica-nacional-de-integridad-y-lucha-contra-la-corrupcion/ [Consultado el 20 de marzo de 2017].

México

Uno de los países que recientemente ha creado un

modelo que parece interesante, por cuanto establece un

Sistema Nacional Anticorrupción (SNA) para mejorar el

combate a este flagelo es México, en el que combinan

esfuerzos instituciones públicas y entidades privadas.

En mayo de 2015, se reformó la Constitución para

crear una instancia de “coordinación entre las

autoridades de todas las instituciones de gobierno

competentes en la prevención, detección y sanción

de responsabilidades administrativas y hechos de

corrupción, así como en la fiscalización y control

de recursos públicos” (art. 113 Constitución de

México). El sistema descansa en dos pilares: un

Comité Coordinador integrado por las instituciones

públicas competentes y un Comité de Participación

Ciudadana. El sistema trabaja en prevención, control

y sanción de la corrupción.

Para implementarlo, se aprobaron leyes nuevas y se

reformaron algunas ya existentes. Las leyes nuevas

aprobadas fueron las siguientes: Ley General del

Sistema Nacional Anticorrupción; Ley General de

Responsabilidades Administrativas; Ley Orgánica del

Tribunal Federal de Justicia Administrativa; Ley de

Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

Las leyes reformadas fueron las siguientes: Ley Orgánica

de la Procuraduría General de la República; Código Penal

Federal y Ley Orgánica de la Administración Pública

Federal. A partir de la fecha de entrada en vigencia de

la reforma constitucional, el Senado mexicano contó

con 1 año para aprobar toda la normativa necesaria para

implementar el SNA, por lo que en teoría debió comenzar

a funcionar en 2016.

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56

Sistema Nacional de Transparencia y Anticorrupción: diagnóstico y propuesta

De todas las leyes aprobadas, destaca la Ley del SNA,

la cual regula todo lo relativo al funcionamiento y

obligaciones del Comité Coordinador, de su Secretaría

Ejecutiva y de los subsistemas, incluyendo los órganos

de implementación a nivel local y la gestión de la

información.

El art. 6 de la Ley del SNA establece que este tiene “por

objeto establecer principios, bases generales, políticas

públicas y procedimientos para la coordinación entre

las autoridades de todos los órdenes de gobierno en la

prevención, detección y sanción de faltas administrativas

y hechos de corrupción, así como en la fiscalización

y control de recursos públicos. Es una instancia cuya

finalidad es establecer, articular y evaluar la política en

la materia”.

El art. 7 establece que el Sistema Nacional se conforma

por: los integrantes del Comité Coordinador; el Comité

de Participación Ciudadana; el Comité Rector del Sistema

Nacional de Fiscalización, y los Sistemas Locales, quienes

concurrirán a través de sus representantes.

El Comité Coordinador es el órgano responsable

del funcionamiento del sistema y le corresponde

concretamente: la elaboración de su programa de

trabajo anual; el establecimiento de bases y principios

para la efectiva coordinación de sus integrantes; la

aprobación, diseño y promoción de la política nacional

en la materia, así como su evaluación periódica, ajuste y

modificación; aprobar la metodología de los indicadores

para la evaluación a que se refiere la fracción anterior,

con base en la propuesta que le someta a consideración

la Secretaría Ejecutiva; conocer el resultado de las

evaluaciones que realice la Secretaría Ejecutiva y, con

base en las mismas, acordar las medidas a tomar o la

modificación que corresponda a las políticas integrales;

requerir información a los Entes públicos respecto

del cumplimiento de la política nacional y las demás

políticas integrales implementadas; así como recabar

datos, observaciones y propuestas requeridas para su

evaluación, revisión o modificación de conformidad

con los indicadores generados para tales efectos; la

determinación e instrumentación de los mecanismos,

bases y principios para la coordinación con las autoridades

de fiscalización, control y de prevención y disuasión de

faltas administrativas y hechos de corrupción, en especial

sobre las causas que los generan: la emisión de un

informe anual que contenga los avances y resultados del

ejercicio de sus funciones y de la aplicación de políticas y

programas en la materia. Dicho informe será el resultado

de las evaluaciones realizadas por la Secretaría Ejecutiva

y será aprobado por la mayoría de los integrantes del

Comité Coordinador, los cuales podrán realizar votos

particulares, concurrentes o disidentes, sobre el mismo

y deberán ser incluidos dentro del informe anual; con el

objeto de garantizar la adopción de medidas dirigidas

al fortalecimiento institucional para la prevención

de faltas administrativas y hechos de corrupción, así

como para mejorar el desempeño del control interno,

el Comité Coordinador emitirá recomendaciones

públicas no vinculantes ante las autoridades respectivas

y les dará seguimiento en términos de esta Ley; el

establecimiento de mecanismos de coordinación con los

Sistemas Locales anticorrupción; la determinación de los

mecanismos de suministro, intercambio, sistematización

y actualización de la información que sobre estas

materias generen las instituciones competentes de los

órdenes de gobierno; establecer una plataforma digital

que integre y conecte los diversos sistemas electrónicos

que posean datos e información necesaria para que

el Comité Coordinador pueda establecer políticas

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57

Sistema Nacional de Transparencia y Anticorrupción: diagnóstico y propuesta

integrales, metodologías de medición y aprobar los

indicadores necesarios para que se puedan evaluar las

mismas; establecer una plataforma digital nacional que

integre y conecte los diversos sistemas electrónicos

que posean datos e información necesaria para que las

autoridades competentes tengan acceso a los sistemas

a que se refiere el Título Cuarto de esta Ley; celebrar

convenios de coordinación, colaboración y concertación

necesarios para el cumplimiento de los fines del Sistema

Nacional; promover el establecimiento de lineamientos

y convenios de cooperación entre las autoridades

financieras y fiscales para facilitar a los órganos internos

de control y entidades de fiscalización la consulta

expedita y oportuna a la información que resguardan

relacionada con la investigación de faltas administrativas

y hechos de corrupción en los que estén involucrados

flujos de recursos económicos; disponer las medidas

necesarias para que las autoridades competentes en la

prevención, detección y sanción de responsabilidades

administrativas y hechos de corrupción, así como en

la fiscalización y control de recursos públicos, accedan

a la información necesaria para el ejercicio de sus

atribuciones, contenida en los sistemas que se conecten

con la plataforma digital; participar, conforme a las

leyes en la materia, en los mecanismos de cooperación

internacional para el combate a la corrupción, a fin de

conocer y compartir las mejores prácticas internacionales,

para colaborar en el combate global del fenómeno; y,

en su caso, compartir a la comunidad internacional las

experiencias relativas a los mecanismos de evaluación de

las políticas anticorrupción (art. 9 Ley del SNA).

Este Comité estará integrado por un representante

del Comité de Participación Ciudadana; el titular de

la Auditoría Superior de la Federación; el titular de

la Fiscalía Especializada de Combate a la Corrupción;

el titular de la Secretaría de la Función Pública; un

representante del Consejo de la Judicatura Federal;

el Presidente del Instituto Nacional de Transparencia,

Acceso a la Información y Protección de Datos

Personales, y el Presidente del Tribunal Federal de

Justicia Administrativa (art. 10 del SNA).

El Comité de Participación Ciudadana tiene

esencialmente atribuciones de integrar a la sociedad

civil dentro del sistema y de supervisar las actuaciones

del Comité Coordinador. Concretamente le corresponde:

el Comité de Participación Ciudadana tendrá las

siguientes atribuciones: aprobar sus normas de carácter

interno; acceder sin ninguna restricción, por conducto

del Secretario Técnico, a la información que genere el

Sistema Nacional; opinar y realizar propuestas, a través

de su participación en la Comisión Ejecutiva, sobre la

política nacional y las políticas integrales; proponer

al Comité Coordinador, a través de su participación

en la Comisión Ejecutiva, para su consideración: a)

proyectos de bases de coordinación interinstitucional

e intergubernamental en las materias de fiscalización

y control de recursos públicos, de prevención, control

y disuasión de faltas administrativas y hechos de

corrupción, en especial sobre las causas que los generan;

b) proyectos de mejora a los instrumentos, lineamientos

y mecanismos para la operación de la plataforma digital

nacional; c) proyectos de mejora a los instrumentos,

lineamientos y mecanismos para el suministro,

intercambio, sistematización y actualización de la

información que generen las instituciones competentes

de los diversos órdenes de gobierno en las materias

reguladas por esta Ley; d) proyectos de mejora a los

instrumentos, lineamientos y mecanismos requeridos

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58

Sistema Nacional de Transparencia y Anticorrupción: diagnóstico y propuesta

para la operación del sistema electrónico de denuncia

y queja; proponer al Comité Coordinador, a través de su

participación en la Comisión Ejecutiva, mecanismos para

que la sociedad participe en la prevención y denuncia de

faltas administrativas y hechos de corrupción; llevar un

registro voluntario de las organizaciones de la sociedad

civil que deseen colaborar de manera coordinada con

el Comité de Participación Ciudadana para establecer

una red de participación ciudadana, conforme con sus

normas de carácter interno; opinar o proponer, a través

de su participación en la Comisión Ejecutiva, indicadores

y metodologías para la medición y seguimiento del

fenómeno de la corrupción, así como para la evaluación

del cumplimiento de los objetivos y metas de la política

nacional, las políticas integrales y los programas

y acciones que implementen las autoridades que

conforman el Sistema Nacional; proponer mecanismos

de articulación entre organizaciones de la sociedad

civil, la academia y grupos ciudadanos; proponer reglas

y procedimientos mediante los cuales se recibirán las

peticiones, solicitudes y denuncias fundadas y motivadas

que la sociedad civil pretenda hacer llegar a la Auditoría

Superior de la Federación, así como a las entidades

de fiscalización superiores locales; opinar sobre el

programa anual de trabajo del Comité Coordinador;

realizar observaciones, a través de su participación en la

Comisión Ejecutiva, a los proyectos de informe anual del

Comité Coordinador; proponer al Comité Coordinador,

a través de su participación en la Comisión Ejecutiva, la

emisión de recomendaciones no vinculantes; promover

la colaboración con instituciones en la materia, con el

propósito de elaborar investigaciones sobre las políticas

públicas para la prevención, detección y combate de

hechos de corrupción o faltas administrativas; dar

seguimiento al funcionamiento del Sistema Nacional;

y proponer al Comité Coordinador mecanismos para

facilitar el funcionamiento de las instancias de contraloría

social existentes, así como para recibir directamente

información generada por esas instancias y formas de

participación ciudadana (art. 21 Ley del SNA).

Entre las novedades más relevantes cabe destacar

que el SNA es presidido por el representante de la

sociedad civil y que se crea una Fiscalía Especializada

Anticorrupción90.

En la práctica, a pesar de ser un modelo innovador y muy

interesante para analizar, el SNA ha tenido dificultades

para arrancar y apenas inició sus labores en abril de

2017. Una de las dificultades más grandes ha sido el

nombramiento del nuevo Fiscal Anticorrupción91, parte

clave en la integración del sistema, por lo que todavía

no es posible evaluar la eficacia del SNA en el combate

de la corrupción, puesto que al cierre de este estudio su

nombramiento aún está pendiente92.

Colombia

Con el fin de propiciar una adecuada coordinación y

colaboración en materia de lucha contra la corrupción

la Ley 190 de 1995 creó la Comisión Nacional de

Moralización, integrada por: “1. El Presidente de la

República; 2. El Ministro de Gobierno; 3. El Ministro

90 La presidencia del comité durará un año y el representante en el comité coordinador será rotativo, entre las organizaciones que lo integren (arts. 11 y 19 de la Ley del SNA).

91 Red por la Rendición de Cuentas. (5 de abril de 2017). COMBATE A LA CORRUPCIÓN: no más dilaciones ni marcos jurídicos incompletos en la Fiscalía General de la República y en la Fiscalía Anticorrupción. Recuperado de: http://rendiciondecuentas.org.mx/combate-a-la-corrupcion-no-mas-dilaciones-ni-marcos-juridicos-incompletos-en-la-f iscal ia- general- de -la-republica-y- en-la-f iscal ia-anticorrupcion/

92 Agencia EFE (5 de abril de 2017). México instala comité coordinador anticorrupción sin Fiscal Especial Anticorrupción. Recuperado de: https://www.efe.com/efe/america/mexico/mexico-instala-comite-coordinador-anticorrupcion-sin-fiscal-especializado/50000545-3229092 [Consultado el 5 de abril de 2017]

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59

Sistema Nacional de Transparencia y Anticorrupción: diagnóstico y propuesta

de Justicia y del Derecho; 4. El Procurador General de

la Nación; 5. El Contralor General de la República; 6. El

Presidente del Senado; 7. El Presidente de la Cámara

de Representantes; 8. El Fiscal General de la Nación;

9. El Presidente de la Corte Suprema de Justicia, y 10.

El Defensor del Pueblo.

Las principales funciones son:

l Coordinar la realización de acciones conjuntas para

la lucha contra la corrupción frente a entidades del

orden nacional o territorial en las cuales existan

indicios de este fenómeno.

l Coordinar el intercambio de información en materia

de lucha contra la corrupción. Realizar propuestas

para hacer efectivas las medidas contempladas,

respecto de las personas políticamente expuestas.

l Establecer los indicadores de eficacia, eficiencia y

transparencia obligatorios para la administración

pública, y los mecanismos de su divulgación.

l Establecer las prioridades para afrontar las

situaciones que atenten o lesionen la moralidad en

la Administración Pública.

l Adoptar una estrategia anual que propenda por la

transparencia, la eficiencia, la moralidad y los demás

principios que deben regir la Administración Pública.

l Promover la implantación de centros piloto

enfocados hacia la consolidación de mecanismos

transparentes y la obtención de la excelencia en

los niveles de eficiencia, eficacia y economía de la

gestión pública.

l Promover el ejercicio consciente y responsable de la

participación ciudadana y del control social sobre la

gestión pública.

l Prestar su concurso en el cumplimiento de las

acciones populares en cuanto tiene que ver con la

moralidad administrativa.

lOrientar y coordinar la realización de actividades

pedagógicas e informativas sobre temas asociados

con la ética y la moral públicas, los deberes y las

responsabilidades en la función pública.

l Mantener contacto e intercambio permanente

con entidades oficiales y privadas del país y del

exterior que ofrezcan alternativas de lucha contra la

corrupción administrativa.

l Prestar todo su concurso para la construcción de un

Estado transparente.

l Elaborar su propio Reglamento.

Propuesta para la actuación coordinada

En El Salvador, las debilidades en las instituciones

encargadas de la transparencia y lucha contra la

corrupción, relativas a su bajo rendimiento, falta de

independencia, credibilidad y prontitud, la politización

de los procesos, la falta de auditoría ciudadana y de

rendición  de cuentas deben ser superadas. En el

presente estudio se propone que se haga a través de

un sistema que permita la actuación coordinada de

las instituciones públicas, entre ellas mismas y con

las organizaciones ciudadanas, para el ejercicio de

los derechos relativos al acceso a la información, la

participación ciudadana, la rendición de cuentas y la

contraloría social, tomando en cuenta los dos niveles

de articulación mencionados al inicio: la coordinación

interinstitucional que impone la Constitución y/o la

creación de una normativa e institucionalidad nueva

que dé sustento al sistema.

Debe mencionarse que en El Salvador ya se han dado

experiencias positivas de coordinación interinstitucional

en la materia, como por ejemplo la Mesa de Expertos

Gubernamentales encargados del seguimiento y la

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60

Sistema Nacional de Transparencia y Anticorrupción: diagnóstico y propuesta

aplicación de las convenciones de la CNUCC y MESICIC.

Esta mesa tiene antecedentes desde 2013, cuando

se reunieron funcionarios de diversas instituciones

(FGR, Subsecretaría de Transparencia y Anticorrupción,

Ministerio de Relaciones Exteriores y CSJ) para

analizar las observaciones formuladas al informe de la

autoevaluación hecha por El Salvador en el marco de la

CNUCC93. El grupo de instituciones se ha ido ampliando

para incluir al TEG, IAIP, CCR e incluso ha contado con la

participación de funcionarios de la UNODC. Esta mesa ha

continuado con reuniones periódicas para organizar la

respuesta del Estado en los mecanismos de seguimiento

de las convenciones anticorrupción e incluso trabajando

en propuestas de reforma de ley en seguimiento a las

recomendaciones en ellas efectuadas. Este mecanismo

técnico es un ejemplo para llevar la coordinación de

93 Acta de Reunión en San Salvador del 9 de septiembre de 2013, obtenida por respuesta del 30 de enero de 2017 en proceso de solicitud de información 6- 2017 presentada a la Unidad de Acceso a la Información Pública de la Presidencia de la República.

políticas nacionales por parte de los titulares de las

instituciones que tienen competencia en materia de

transparencia y lucha contra la corrupción.

Este nuevo Sistema Nacional de Transparencia y

Anticorrupción (SINTRA) -inspirado en parte en el

modelo mexicano que incorpora a la sociedad civil

dentro del sistema, como complemento, contrapeso y

monitor de las actuaciones públicas-, estaría integrado

por dos instancias principales: el Foro Nacional por la

Transparencia y Anticorrupción (FONATRA) y la Mesa

Interinstitucional de Transparencia y Anticorrupción

(MITRA). El SINTRA tendría como principales objetivos

generar una política integral de transparencia y

anticorrupción que mejore la arquitectura institucional.

También buscaría generar una coordinación en el

accionar de las instituciones a través de mejoras en el

flujo de información y las gestiones conjuntas en los

casos que sea apropiado.

Figura 1: Sistema Nacional de Transparencia y Anticorrupción

Foro Nacionalpor la

Transparencia yAnticorrupción

Mesa Interinstitucional de Transparencia y

Anticorrupción

Subsistema depromoción de la

transparencia

Subsistema deaplicación de

sancionesadministrativas

Subsistema deaplicación de

sancionesjudiciales

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61

Sistema Nacional de Transparencia y Anticorrupción: diagnóstico y propuesta

3.1 Foro Nacional por la Transparencia y Anticorrupción (FONATRA)

Se propone que el FONATRA esté conformado por las

organizaciones de la sociedad civil más representativas,

con trascendencia en la lucha contra la corrupción y

promoción de la transparencia, así como universidades y

centros de investigación con experiencia en la materia y la

empresa privada. Esta sería una entidad con personalidad

jurídica y autonomía administrativa, financiera,

presupuestaria y organizativa. El objetivo principal del

Foro sería contribuir a un consenso nacional a través

de la coordinación de las estrategias sectoriales contra

la corrupción. También le correspondería promover e

incentivar el ejercicio de los derechos relativos al acceso

a la información, la rendición de cuentas e impulsar y

establecer mecanismos de control social en los asuntos

de interés público.

Su presupuesto sería mínimo, solo con el objeto

de garantizar la coordinación y seguimiento de las

actividades. Podría proceder de una partida mínima

provista en el Presupuesto General del Estado, sin

que dependa presupuestariamente de ninguna

institución y procurando mantener su independencia

para que no sea capturada por el sector público, ya

que las instancias ciudadanas deben mantenerse

independientes para cumplir adecuadamente con

su labor fiscalizadora. Igualmente, la realización de

estudios, propuestas y otras actividades, provendrían

fundamentalmente de la cooperación internacional.

El FONATRA también debería ayudar al establecimiento

de mecanismos de rendición de cuentas de las

instituciones y entidades del sector público, y coadyuvar

en los procesos de veeduría ciudadana y auditoría social.

Además, emitir informes que determinen la existencia

de indicios de responsabilidad para efectos de que el

conocimiento público fortalezca la conciencia ciudadana

en las prácticas de corrupción y motive a las instituciones

a actuar.

Por otro lado, también le correspondería formular las

recomendaciones necesarias, así como desarrollar

un papel promotor de la transparencia dentro de las

organizaciones de la sociedad civil y empresas privadas,

redactar propuestas de códigos de deontología

profesional, normas éticas y prácticas anticorrupción

para profesionales, organizaciones y empresas, con un

enfoque autorregulatorio.

Algunas funciones específicas del Foro serían:

l Proponer políticas, planes estratégicos y programas

para el fortalecimiento de la transparencia y lucha

anticorrupción, incluso como parte de los planes

de acción nacionales en el marco de espacios

internacionales sobre la temática;

l Presentar propuestas de normativas y reforma

institucional a las diferentes instituciones del Estado

y del municipio;

l Opinar y asesorar a las instituciones públicas sobre

anteproyectos e iniciativas legislativas y municipales

en materia de transparencia y anticorrupción;

l Desempeñarse como ente consultivo sobre políticas

de transparencia y anticorrupción, así como de

la aplicación de estrategias de lucha contra la

corrupción;

l Compartir información sobre las mejores prácticas

en materia de lucha contra la corrupción;

l Asesorar a los diferentes sectores sobre la mejora de

las estrategias de lucha contra la corrupción sectorial

y conjunta;

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62

Sistema Nacional de Transparencia y Anticorrupción: diagnóstico y propuesta

l Monitorear y evaluar la política de transparencia

y anticorrupción, a través de estudios periódicos y

temáticos;

l Rendir los informes que las organizaciones de

la sociedad civil están habilitadas a rendir en el

marco de los mecanismos de seguimiento de las

convenciones contra la corrupción.

Se estima conveniente, para potenciar la relevancia

institucional del Foro, la exigencia legal para que

todas las instituciones, antes de tomar una decisión

sobre políticas públicas o reformas normativas en

materia de transparencia y anticorrupción, deban

escucharlo y concederle audiencia pública, sin que

sus señalamientos y observaciones sean vinculantes.

De esta manera, las municipalidades deberán alinear

sus actuaciones municipales sobre transparencia y

anticorrupción con los lineamientos dados por el

FONATRA. En igual sentido podría actuarse en relación

con los actos de la Asamblea Legislativa y del Órgano

Ejecutivo, previo a tomar cualquier decisión. Esta

sería una práctica que coadyuvaría a que las medidas

adoptadas por las diversas instancias guarden armonía

y tengan una visión técnica y sistémica que contribuya

a su eficacia.

En materia de construcción y modificación de políticas,

planes y estrategias de transparencia y anticorrupción

por parte de las instituciones del Estado y del municipio,

también deberá escucharse en audiencia pública al Foro.

El seguimiento, evaluación y monitoreo que realice este

Foro, a las políticas, planes y programas, generará insumos

que permitan hacer recomendaciones sobre dichas

políticas. Para lo cual una vez estructurada la política

pública, se debe diseñar una batería de indicadores, que

facilite esta labor. El Foro ayudaría al gobierno a elaborar

y desarrollar una Política Nacional de Transparencia y

Anticorrupción, que sea integral e interinstitucional,

así como las políticas estratégicas institucionales en

esta materia, en caso que no exista aún a la fecha de su

creación o contribuir a promover y actualizar la existente.

Esta política, además de basarse en las

recomendaciones de las instancias internacionales

especializadas y en criterios técnicos, debe construirse

sobre la base de las conclusiones y recomendaciones

de debates públicos muy amplios y consultas, a las

que asistan personas en representación de entidades

públicas y privadas y obligatoriamente del FONATRA.

La política debería tener un carácter integral y

multidisciplinario y estar dirigida a todas las instituciones

públicas que representan a los Órganos Ejecutivo,

Legislativo y Judicial, el gobierno local, los empresarios

y la sociedad civil.

En el Foro debe establecerse un modelo de veeduría social

para auditar la construcción de indicadores de resultado,

el cumplimiento de metas, uso de los recursos y en

general la implementación de las políticas y estrategias.

Deberá involucrarse a los ciudadanos, especialmente a

los jóvenes, para promover la participación ciudadana,

sensibilizar a docentes y alumnos acerca de la

importancia de la transparencia, los beneficios del

control preventivo de la sociedad y fortalecer el Estado

de derecho y democracia.

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63

Sistema Nacional de Transparencia y Anticorrupción: diagnóstico y propuesta

La idea es que sea un mecanismo de participación

y control social, que permita, de manera objetiva e

imparcial, monitorear e incidir en una mejor gestión

pública, a través de acciones que ayuden a detectar

irregularidades y espacios de mejora para coadyuvar

a prevenir la corrupción.

La política propuesta por el Foro debe, entre otras áreas,

promover la transparencia y prevenir la corrupción;

capacitar en cultura de la transparencia y anticorrupción,

mejorar la aplicación de las sanciones administrativas y

penales y la deducción de la responsabilidad civil, crear y

fortalecer un sistema coordinado, planificado y auditado

de transparencia.

La institución vinculada con el Foro y obligada a mantener

comunicación y coordinación con este, debería ser la

Secretaría de la Mesa Institucional de la Transparencia

que asuma la coordinación rotativa, lo cual se explica

más adelante. Esta mesa institucional, encargada de

coordinar el diseño, establecimiento e implementación

de la política, debería informar, al menos, cada seis meses

al Foro sobre el estado de su trabajo.

Dentro de las instituciones a conformar el Foro, deberían

considerarse las organizaciones de la sociedad civil que

tengan una destacada trayectoria promoviendo los

temas de transparencia, rendición de cuentas y lucha

contra la corrupción; entre las cuales se deberá elegir

una coordinación o presidencia rotativa.

En el proceso de selección de los miembros del FONATRA

deberán preferirse mecanismos que reúnan dos

condiciones: 1) que los candidatos sean postulados por

una diversidad de sectores: empresa privada, sindicatos,

academia, centros de pensamiento, asociaciones de

desarrollo municipal, asociaciones y fundaciones sin fines

de lucro, entre otras; 2) que la elección o designación

corresponda a las mismas organizaciones sin voto de las

instituciones públicas; 3) que el proceso sea público y

transparente.

Entre los requisitos de elegibilidad para ser miembro del

FONATRA se deberá comprobar: 1) tener demostrada

experiencia en temas de transparencia y lucha contra

la corrupción de por lo menos 3 años. 2) No haber sido

sujeto de sanciones administrativas, profesionales

o judiciales en los últimos 10 años. 3) No haber sido

militante de un partido político en un plazo no menor

de 10 años.

Todo lo relativo a la integración y elección del FONATRA

deberá regularse en la Ley del SINTRA.

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64

Sistema Nacional de Transparencia y Anticorrupción: diagnóstico y propuesta

3.2 Mesa Interinstitucional de Transparencia y Anticorrupción (MITRA)

Se propone que la MITRA conste de tres subsistemas:

el de promoción de la transparencia, el de aplicación

de sanciones administrativas y el de aplicación de las

sanciones judiciales. El primero debería ser el mecanismo

para que se reúnan y organicen las oficinas públicas

encargadas de la prevención y control de la corrupción

y la capacitación y difusión de la transparencia, con

el objeto de actuar de forma ordenada y coordinada,

alcanzando con mayor efectividad sus propósitos. El

subsistema de aplicación de las sanciones administrativas

se convertiría en el componente propicio para que

las instituciones encargadas de aplicar el derecho

sancionador administrativo en materia de anticorrupción

y transparencia, puedan actuar concertadamente

y en forma ordenada. Este encuentro institucional

debe potenciar, también, la reparación civil a favor del

Estado en ejercicio de su autotutela. El subsistema de

aplicación de sanciones judiciales sería el mecanismo

de coordinación interinstitucional para proponer

políticas específicas del sector, establecer mecanismos

de colaboración interinstitucional, protocolos de

actuación y protección de denunciantes y testigos. Un

Grupo de Tarea Conjunta Anticorrupción (GRUTA)

conformado por la PNC y la FGR, con apoyo de la CCR,

debería constituirse para realizar de mejor forma la

investigación, promoción de la acción, imposiciones

de sanciones penales en los tribunales y el ejercicio

de acciones jurisdiccionales para reclamar la

responsabilidad civil.

Figura 2: Mesa Interinstitucional de Transparencia y Anticorrupción

Foro Nacionalpor la

Transparencia yAnticorrupción

Mesa Interinstitucional de Transparencia y

Anticorrupción

Subsistema depromoción de la

transparencia

Subsistema deaplicación de

sancionesadministrativas

Subsistema deaplicación de

sancionesjudiciales

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65

Sistema Nacional de Transparencia y Anticorrupción: diagnóstico y propuesta

Se requiere la constitución de un grupo coordinado

del Estado y del municipio que se pueda reunir

con regularidad y que mantenga mecanismos

permanentes de comunicación y coordinación, el

cual se podrá denominar Mesa Interinstitucional

de Transparencia y Anticorrupción (MITRA). Una

de las instituciones integrantes debe ser elegida

como secretaría, que asumiría las responsabilidades

logísticas y de organización, la cual será la encargada

de la coordinación de manera rotativa por períodos

de uno o dos años. Al mismo tiempo, cada uno de los

subsistemas se constituye en un grupo más pequeño,

de acuerdo con su especialización, con encuentros de

mayor regularidad y vinculaciones más estrechas, que

deben contar con su respectiva secretaría y coordinador

o presidente rotativo.

El MITRA debería tener entre sus funciones:

l Diseñar y aprobar la Política Nacional de

Transparencia y Anticorrupción;

l Establecer mecanismos y procedimientos para

mejorar la gestión institucional y el servicio a los

ciudadanos;

l Mantener relaciones coordinadas con el Foro

Nacional de Transparencia;

l Gestionar recursos para cubrir las necesidades

institucionales;

l Proponer la reorganización interinstitucional;

l Practicar encuestas y evaluaciones sobre el servicio

de las instituciones integrantes; y

l Administrar recursos compartidos entre las

instituciones.

Las instituciones que deberían formar parte del MITRA

son:

1. Tribunal de Ética Gubernamental (TEG)

2. Corte de Cuentas de la República (CCR)

3. Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP)

4. Secretaría de Participación Ciudadana, Transparencia

y Anticorrupción (SPCTA)

5. Sección de Probidad de la Corte Suprema de Justicia

6. Departamento de Investigación Judicial de la Corte

Suprema de Justicia

7. Instituto de Desarrollo Municipal (ISDEM) y tres

alcaldías de las zonas occidental, central y oriental

del territorio, elegidas cada tres años y en forma

rotativa

8. Ministerio de Hacienda

9. Consejo Nacional de la Judicatura (CNJ)

10. Policía Nacional Civil (PNC) y la Inspectoría General

de Seguridad Pública

11. Fiscalía General de la República (FGR)

12. Tribunal del Servicio Civil (TSC)

13. Ministerio de Educación94.

La coordinación y cooperación interinstitucional es un

pilar fundamental del MITRA. Esta debe establecerse

como obligatoria para las instituciones que lo integran,

debiendo cada institución nombrar uno o varios enlaces

(de conformidad con las necesidades), que coordinen los

esfuerzos internos y respondan ante cada subsistema.

Subsistema de Promoción de la Transparencia

Debería ser el mecanismo para que se reúnan y organicen

las oficinas públicas encargadas de la prevención y

control de la corrupción y la capacitación y difusión de la

transparencia; con el objeto de actuar de forma ordenada

y coordinada alcanzando con mayor efectividad sus

propósitos.

94 El Ministerio de Educación participará con el objeto de coadyuvar a la promoción de la cultura de transparencia y de incorporar estos temas en la enseñanza.

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66

Sistema Nacional de Transparencia y Anticorrupción: diagnóstico y propuesta

Entre sus responsabilidades específicas deberían estar:

l Proponer el eje de prevención y control de la

corrupción y promoción de la transparencia

dentro de la Política Nacional de Transparencia y

Anticorrupción;

l Proponer reformas institucionales y legales en favor

de la transparencia;

l Promover que las instituciones públicas que

conforman el subsistema desempeñen las siguientes

funciones:

- Función orientadora: asesorar y ayudar al

ciudadano o a cualquier organismo público o

privado sobre lo que constituyen conductas

y prácticas corruptas y los mecanismos de

denuncia y sanción.

- Función educativa: educar al público sobre

los peligros de la corrupción y los delitos

económicos. Potenciar el conocimiento de

los estudiantes sobre transparencia y las

consecuencias de la corrupción en el país.

Este subsistema debería estar integrado por una mesa o

junta, cuyos miembros serían los siguientes:

1. TEG

2. CCR

3. IAIP

4. SPCTA

5. Sección de Probidad de la Corte Suprema de Justicia

6. Instituto Salvadoreño de Desarrollo Municipal

(ISDEM) y tres alcaldías de las zonas occidental,

central y oriental del territorio, elegidas cada tres

años y en forma rotativa

7. Ministerio de Educación

8. Ministerio de Hacienda

9. CNJ

Una de las instituciones integrantes debe ser elegida

como Secretaría, para que asuma las responsabilidades

logísticas y de organización, y todas las instituciones

deben ir ejerciendo dicha coordinación de manera

rotativa.

Subsistema de aplicación de sanciones administrativas

El subsistema de aplicación de las sanciones

administrativas tendría como función principal mejorar

la aplicación de las sanciones administrativas en materia

de anticorrupción y transparencia, mediante acciones

concertadas, ordenadas y coordinadas. Al mismo tiempo,

se debe potenciar la reparación civil a favor del Estado

en ejercicio de su autotutela. Dentro de sus funciones se

debe incluir proponer el eje de lucha contra la corrupción

en la Política Nacional de Transparencia y Anticorrupción,

mediante el procedimiento administrativo sancionador y

proponer reformas institucionales y legales para mejorar

los instrumentos propios de este subsistema, para evitar

los traslapes y duplicidades, así como los vacíos que

obstaculizan la eficacia de estos procedimientos.

Este subsistema debería estar integrado por una mesa o

junta, cuyos miembros serían los siguientes:

1. TEG

2. CCR

3. IAIP

4. Sección de Probidad de la Corte Suprema de Justicia

5. Departamento de Investigación Judicial de la Corte

Suprema de Justicia

6. FGR, a través de Auditoría Fiscal

7. Inspectoría General de Seguridad Pública

8. TSC

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67

Sistema Nacional de Transparencia y Anticorrupción: diagnóstico y propuesta

Una de las instituciones integrantes debe ser elegida

como secretaría, para que asuma las responsabilidades

logísticas y de organización. Todas las instituciones

deben ir ejerciendo dicha coordinación de manera

rotativa.

Subsistema de aplicación de sanciones judiciales

Este subsistema debería constituir una mesa o junta

coordinadora a la que se atribuyan funciones en materia

de políticas de lucha contra la corrupción mediante

la aplicación de la normativa penal, de extinción

de dominio, juicio civil por enriquecimiento ilícito,

específicamente las siguientes:

l Proponer estrategias de persecución;

l Establecer mecanismos de colaboración

interinstitucional para facilitar las actuaciones

judiciales en los procesos arriba mencionados;

l Elaborar protocolos de actuación conjunta y

coordinada;

l Potenciar la protección de denunciantes y testigos

en delitos de corrupción;

l Elaborar informes sobre corrupción;

l Promover la realización de acciones

interinstitucionales a fin de facilitar y agilizar las

investigaciones;

l Establecer mecanismos de colaboración para el

rastreo de bienes por delitos contra la Administración

Pública.

Este subsistema debería estar integrado por

representantes de:

1. CCR

2. PNC

3. FGR

4. Órgano Judicial

5. Unidad Técnica Ejecutiva del Sector Justicia (UTE)

6. Sección de Probidad de la Corte Suprema de Justicia

Una de las instituciones integrantes debe ser elegida

como secretaría, para que asuma las responsabilidades

logísticas y de organización, y todas las instituciones

deben ir ejerciendo dicha coordinación de manera

rotativa.

Adicionalmente se debería establecer un Grupo

de Tarea Conjunta Anticorrupción (GRUTA), cuyos

miembros serían operativos o agentes de la PNC y

de la Unidad Anticorrupción de la FGR. Actuarían

también con el auxilio de la CCR en materia contable

y financiera y de la Sección de Probidad, la cual

compartirá la información pertinente.

El Grupo debería constituirse para realizar de mejor forma

la investigación, promoción de la acción, imposiciones

de sanciones penales en los tribunales y el ejercicio de

acciones jurisdiccionales para reclamar la responsabilidad

civil y en procesos civiles por enriquecimiento ilícito, así

como los de extinción de dominio. La coordinación de

GRUTA, por razones constitucionales, debe corresponder

a la FGR.

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68

Sistema Nacional de Transparencia y Anticorrupción: diagnóstico y propuesta

3.3 Componentes del Sistema Nacional de Transparencia y Anticorrupción

Un sistema no solo debe estar conformado con

instituciones, sino con otros elementos o recursos que

coadyuvan a su integración y al logro de sus propósitos.

Se debe asegurar no solo la existencia de cada uno de

esos elementos, sino que funcionen de forma óptima

e integrada. En la ilustración siguiente se presentan los

principales componentes del SINTRA.

Figura 3: Componentes del SINTRA

Políticas yestrategias

LeyesInstanciasinternacionales

Organizacionesciudadanas

Instituciones

Cultura detransparencia

Recursos

Instituciones

Estandarizaciónde trámites

Sistema deinformación

Capacitación

Administración

Componentes delSINTRA

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69

Sistema Nacional de Transparencia y Anticorrupción: diagnóstico y propuesta

Políticas y estrategias

Se requiere diseñar, proponer, desarrollar y llevar

a cabo políticas nacionales integrales y políticas

sectoriales, las cuales deben ser construidas y

elaboradas conjuntamente por las diferentes

instituciones del Estado y con participación de la

sociedad civil. Estas políticas deben contener elementos

que faciliten, permitan e impulsen la promoción de la

transparencia y la prevención, investigación y sanción

de la corrupción en todas sus formas y construir un

compromiso nacional en torno a estos temas.

Las políticas deben desarrollar estrategias y acciones,

entre otros, sobre los siguientes ejes fundamentales: (i)

acceso a la información pública; (ii) rendición de cuentas;

(iii) auditoría ciudadana; (iv) lucha contra la corrupción;

(v) fortalecimiento institucional y creación del Sistema

Nacional de Transparencia y Anticorrupción.

Definidas que hayan sido las políticas, procedería

elaborar los planes estratégicos tanto para el Estado

en general como para cada institución en particular,

fijando prioridades de acuerdo con el presupuesto

disponible y estableciendo indicadores de cumplimiento

adecuadamente elaborados. Finalmente, deben

diseñarse, dictarse y desarrollarse los planes operativos.

Leyes

Hay que contar con una normativa clara, coherente e

integrada. Para fortalecer el sistema de transparencia

y lucha contra la corrupción, es necesario considerar

reformas a la Constitución. Asimismo, deben crearse

nuevas leyes y reformar las leyes existentes, a fin

de tener un marco normativo que exija, facilite y

promueva la rendición de cuentas por parte de

todos los funcionarios ante la población en general.

Tomando en cuenta los tiempos actuales y que estamos

en la era de la información y la tecnología, las leyes

deberían permitir y fomentar el uso de las tecnologías

de la información y la comunicación (TICs). En materia

de combate de la corrupción, es necesario hacer una

aplicación efectiva de las leyes con las que ya contamos

tanto administrativa como judicialmente.

Ningún sistema puede funcionar si la administración no

tiene reglas adecuadas, claras, uniformes y coordinadas

que le permitan actuar con seguridad, coherencia

y eficacia; dotando a los ciudadanos de certeza y

previsibilidad en las actuaciones de la Administración

Pública y protección adecuada de sus derechos. Una de

las deudas más importantes en materia normativa es

la de crear una Ley de Procedimientos Administrativos,

una nueva Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso

Administrativo y aprobar normativa complementaria

que contribuya a la eliminación de trámites burocráticos.

Más adelante se indican las reformas más importantes

para todas las instituciones que comprenderán el

Sistema Nacional de Transparencia y Anticorrupción.

Administración

Dotada la Administración Pública de las reglas adecuadas,

se requiere contar con procesos administrativos que

mejoren la gestión con recursos materiales y humanos

apropiados y debidamente preparados. Esta es una

piedra angular para el correcto funcionamiento del

Sistema Nacional de Transparencia y Anticorrupción.

La administración de las instituciones encargadas

de la transparencia y anticorrupción debe estar en

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70

Sistema Nacional de Transparencia y Anticorrupción: diagnóstico y propuesta

manos de personal altamente capacitado, como se

detallará en el componente que sigue. Esta capacidad

se exige para tener una gestión eficaz y eficiente de las

instituciones. Lo anterior garantiza que se consigan las

metas trazadas en el tiempo y con los recursos previstos.

Que la administración muestre esas características, hace

que la población eleve su confianza en el trabajo que

realizan. Y para ser aún más amigables con los derechos

de la población, los procesos y procedimientos que se

llevan a cabo en las instituciones tienen que hacerse

más expeditos y reducir, en la medida de lo posible, la

cantidad de trámites que hay que realizar cuando se

acude a estas instituciones. Los procesos lentos, oscuros

y arbitrarios son fuente de corrupción al potenciar el

florecimiento de alternativas de hecho. Por supuesto, las

primeras instituciones que deben mostrar eficacia son las

dedicadas al trabajo de transparencia y anticorrupción.

Debe ser una aspiración permanente que toda la

Administración Pública en general, funcione como

sistema para que sea eficaz. Específicamente el Sistema

Nacional de Transparencia y Anticorrupción debe

definir los procesos administrativos de sus instituciones.

Al definir los procesos identificando los claves, los

estratégicos, los de evaluación y de apoyo, es posible

reducir el número de actividades y los recursos para

lograr las metas. Es necesario, además, construir los

mapas de procesos.

También es importante implementar planes de

desarrollo tecnológico, que al mismo tiempo de

fortalecer el uso de herramientas informáticas,

convierta a las instituciones públicas en creadoras de

programas y sistemas que aumenten su eficacia. Más

que direcciones o unidades informáticas, se requieren

oficinas de desarrollo tecnológico.

Capacitación

Es necesario formar a las personas encargadas de la

administración del Estado (funcionarios y empleados

públicos) para que estas no solo conozcan los actos

y prácticas que constituyen actos de corrupción y

los deberes para hacer realidad la transparencia, sino

también acumular conocimiento y experiencia en los

procedimientos públicos. Para esto, es necesaria

la implementación de cursos y prácticas en los

que se enseñe a los servidores públicos qué es la

transparencia, por qué hay que practicarla, qué es la

corrupción y por qué hay que prevenirla y sancionarla,

entre otros temas de importancia. El haber asistido a

estos cursos debería constituir un requisito para todo

aquel que quiera acceder a puestos de administración

del Estado, así se garantiza la capacidad y conocimientos

técnicos de los funcionarios y empleados públicos en

materia de transparencia y anticorrupción.

Lo ideal sería contar con una institución formadora de

los funcionarios y empleados públicos. En ese sentido,

el Anteproyecto de Ley de la Función Pública, al crear

la Escuela Nacional de Formación Pública, sienta las

bases jurídicas para la profesionalización y capacitación

especializada y efectiva de los servidores públicos, a fin

de mejorar la calidad de los servicios públicos.

Sistema de Información

Es prioritario construir, con la ayuda de todos los sectores

de la sociedad, pero principalmente de las instituciones

del Estado, un Sistema Nacional de Información para

la Transparencia y Anticorrupción, que contenga: a)

datos necesarios para elaborar políticas, estrategias y

programas; b) datos que sirvan de herramienta a las

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Sistema Nacional de Transparencia y Anticorrupción: diagnóstico y propuesta

instituciones aplicadoras de la ley; y c) información

pública organizada y disponible electrónicamente. Para

el sistema se puede optar por un modelo unificado o

por una modalidad desconcentrada pero vinculada

estrechamente en sus partes. Lo ideal sería promover

un sistema de interoperabilidad, que conecte a todas

las áreas de información de las instituciones que

harán parte del sistema.

Este sistema debería facilitar la conexión y el contacto

entre las diferentes instituciones del Estado, a fin de

que estas compartan entre sí información relevante. Por

ejemplo, la relacionada con actos delictivos de corrupción

y datos de personas imputadas por estos hechos,

información patrimonial, declaraciones y registros

públicos, etc. Desde luego que es prioritario asegurar

el resguardo y manejo de toda esta información, para

evitar perjuicios indebidos a los ciudadanos y restringir

el acceso solo a personal apropiadamente elegido y

sometido a controles eficaces.

De forma complementaria, sería necesario fortalecer

la organización y funcionamiento de los archivos de

las instituciones. Para facilitar el acceso y resguardo de

los documentos, es importante convertir, mediante

un proceso organizado, todos los documentos que

consten en soportes tradicionales a medios electrónicos

que faciliten el archivo, tratamiento, acceso, entrega,

corrección, etc., en beneficio de los ciudadanos y la

Administración Pública.

Dentro de este sistema, podría crearse un sitio web con

un mapa del país en donde aparezcan los 262 municipios

y se pueda acceder a cada uno de ellos, que contenga

la publicación mensual de la información presupuestaria

y contable de todas las municipalidades del país. Para

graficar el cumplimiento de los municipios respecto de

la remisión de información financiera a la CCR y otras

obligaciones de transparencia, se diseñaría un “semáforo”

de cumplimiento. Adicionalmente, se podría consultar

un Informe de Situación Presupuestaria acumulado

del ejercicio seleccionado, donde para cada cuenta de

ingresos o de gastos, se puedan observar los montos de

presupuesto inicial, presupuesto actualizado, ejecución

y porcentaje de ejecución.

Estandarización de trámites

La estandarización de trámites y el servicio a la

ciudadanía constituyen parte fundamental del SINTRA.

El primero implica que todas las instituciones de la

Administración Pública deberán tener a disposición del

público, a través de medios impresos o electrónicos, o por

medio telefónico o por correo, información actualizada

sobre normas básicas que determinan su competencia,

funciones y servicios, trámites y actuaciones, para que el

ciudadano adelante su labor de evaluación de la gestión

pública y así intervenir en forma sustentada en los

procesos de rendición de cuentas.

El servicio a la ciudadanía, por su parte, implica:

l Desarrollo institucional: consiste en definir y

difundir el portafolio de servicios a la ciudadanía

que presta la entidad; implementar y optimizar

los procedimientos internos que soportan la

entrega de trámites y servicios a los ciudadanos,

los procedimientos de atención de peticiones,

quejas, sugerencias, reclamos y denuncias; medir

la satisfacción de la ciudadanía en relación con

los trámites y servicios que presta la institución;

identificar necesidades, expectativas e intereses de

la población para gestionar la atención adecuada y

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Sistema Nacional de Transparencia y Anticorrupción: diagnóstico y propuesta

oportuna; poner a disposición de la ciudadanía, en

un lugar visible, información actualizada sobre los

derechos de los usuarios y medios para garantizarlos,

descripción de los procedimientos, trámites y

servicios de la entidad, tiempos de entrega de

cada trámite o servicio, requisitos e indicaciones

necesarios para que la ciudadanía pueda cumplir

con sus obligaciones o ejercer sus derechos; horarios

y puntos de atención; dependencia, nombre y cargo

del servidor a quien debe dirigirse en caso de una

queja o un reclamo; establecer procedimientos;

diseñar espacios físicos y disponer de facilidades

estructurales para la atención prioritaria a personas

en situación de discapacidad, niños, niñas, mujeres

gestantes y adultos mayores.

l Fomentar la cultura de servicio a la ciudadanía en

los servidores públicos: se trata de desarrollar las

competencias y habilidades para el servicio a la

ciudadanía en los servidores públicos, mediante

programas de capacitación y sensibilización; generar

incentivos a los servidores públicos de las áreas de

atención al ciudadano.

l En este aspecto, se retoma la creación del Instituto

Nacional de Formación de la Función Pública, que

plantea la propuesta de anteproyecto de Ley de la

Función Pública, en la cual se le atribuye el cargo

de la ejecución, coordinación, el seguimiento

y la evaluación en los procesos de formación y

capacitación de servidores públicos; asimismo, la

realización de estudios e investigaciones para la

mejora y modernización del funcionamiento de

la Administración Pública95.

95 Propuesta de anteproyecto de Ley de la Función Pública presentada por la Secretaría de Asuntos Estratégicos, Subsecretaría de Gobernabilidad y Modernización del Estado, arts. 28 al 30 (noviembre de 2013).

l Fortalecimiento de los canales de atención: implica el

establecimiento de canales de atención que permitan

la participación ciudadana, implementación de

protocolos de atención al ciudadano y de un sistema

de turnos y citas que permita la atención ordenada y

respetuosa de los requerimientos de los ciudadanos;

de igual manera, la adecuación de los espacios físicos

conforme las más apropiadas condiciones en materia

de accesibilidad y señalización y respeto a la ley; y

la integración de canales de atención e información

para asegurar la consistencia y homogeneidad de

la información que se entregue a la ciudadanía por

cualquier medio.

Lo anterior, debe complementarse con el diseño de

un Programa de Gestión Documental que permita

dar seguimiento a la respuesta oportuna de los

requerimientos de los ciudadanos y el trámite del

documento al interior de las entidades, por medio

de un sistema de ventanilla única. El Programa

de Gestión Documental permitirá la tramitación

ordenada de los procesos administrativos.

La gestión de los requerimientos ciudadanos inicia con

la recepción de los mismos, garantizando la existencia

de un registro y control de los documentos que los

contengan. Esto supone la disposición por parte de las

instituciones de un enlace de fácil acceso, en su página

web, para la recepción de peticiones, quejas, sugerencias,

reclamos y denuncias, de acuerdo con parámetros

estandarizados para la Administración Pública; de igual

manera, el diseño de formatos electrónicos que faciliten

su presentación y un listado, conforme con la ley, de los

requisitos para el servicio, sin que puedan agregarse

otros en forma arbitraria.

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Sistema Nacional de Transparencia y Anticorrupción: diagnóstico y propuesta

La población debe estar informada sobre los medios de

atención con los que cuenta la entidad para la recepción

de peticiones, quejas, sugerencias, reclamos y denuncias

de actos de corrupción. Tales denuncias deben ser

trasladadas a la autoridad competente, informándo al

ciudadano del traslado y notificando del mismo a todas

las instituciones involucradas.

Se recomienda la elaboración de un informe trimestral

sobre las denuncias, quejas y reclamos, con el fin de

mejorar el servicio que prestan las entidades del SINTRA

y racionalizar el uso de los recursos. Dicho informe se

conocerá por la mesa coordinadora del SINTRA.

Recursos

Las instituciones del Sistema Nacional de Transparencia

y Anticorrupción deben contar con una asignación

presupuestaria acorde con la función realizada., También

es necesario dar muestras de austeridad y eficiencia.

Ningún presupuesto es suficiente, si la política de

gastos no tiene prioridades, límites ni condiciones. Es

deseable que los recursos sean manejados dándole

primacía a las tareas claves y en función de los resultados

institucionales. En la actualidad se pueden ver diferencias

significativas entre las asignaciones presupuestarias de

las instituciones que no se ajustan a estos criterios; por

ejemplo, la FGR ha trabajado con un presupuesto por

debajo del requerido, por lo que no pudo efectuar pagos

de varios servicios en diciembre de 201696.

96 Escalante, D. (20 de diciembre de 2016). FGR recibirá presupuesto con déficit de $22 millones. El Diario de Hoy. Recuperado de: http://www.elsalvador.com/noticias/nacional/210216/fgr-recibira-presupuesto-con-deficit-de-22-millones/ [Consultado el 15 de mayo de 2017]

Además de lo anterior, hay que establecer dentro del

Sistema Nacional, la necesidad de contar con enlaces

permanentes de cada una de las personas que lo

integran. Para contar con funcionarios preparados, con

responsabilidad y actitud de servicio, se requiere que los

procesos de reclutamiento, ascenso, control y formación

sean los más adecuados.

Asimismo, en la medida de lo posible, es importante

tener empleados y funcionarios que reciban salarios

dignos; pero sobre todo hay que asegurar la estabilidad

y el respaldo institucional para que todos los servidores

públicos tengan la oportunidad de asumir un papel

de agente de cambio, comprometido, motivador e

inspirador. Se debe configurar un modelo organizativo

orientado a las personas, que permita estimular a los

empleados. Especialmente se debe instaurar y aplicar

efectivamente un método de estímulos, recompensas y

ascensos para el personal de la institución. Estas políticas

deberían ser comunes en el Estado.

Cultura de transparencia

Debe fomentarse en la sociedad una cultura de

transparencia y auditoría ciudadana. Se trata de tener

una población conocedora del derecho de acceso a

la información pública, del derecho de exigir a sus

autoridades que rindan cuentas de sus actuaciones y

que estos servidores públicos deben actuar de forma

ética y proba. Por otra parte, debe fomentarse entre los

servidores públicos el respeto a la ley y a los principios

éticos a los que se encuentran sometidos y a la obligación

de realizar sus labores con apego a la transparencia.

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74

Sistema Nacional de Transparencia y Anticorrupción: diagnóstico y propuesta

La existencia de una cultura sólida y difundida de

la transparencia reduce energías y costos, evitando

extender controles y sanciones que absorben recursos

importantes del Estado y del municipio.

Para la consolidación de una cultura de transparencia es

importante empezar la educación en estos temas desde

temprana edad en todos los ámbitos de desarrollo de los

niños, comenzando por la escuela.

Instituciones

Este componente se aborda ampliamente en apartados

anteriores, por lo que aquí solo se menciona como parte

integrante del sistema. Las instituciones son las piezas

claves de la fundación y mantenimiento del sistema. Son

las que tienen las condiciones para asumir el liderazgo y

mover y transformar la maquinaria estatal.

Organizaciones ciudadanas

Esto es una consecuencia lógica de tener una

población con alto nivel de información y con

una cultura de transparencia. Para las sociedades

democráticas es vital que los ciudadanos creen

organizaciones y ejerzan sus derechos, vigilen el

cumplimiento de las atribuciones del Estado y del

municipio e informen a sus conciudadanos de los

resultados de su actividad. La sociedad organizada

cuenta con mayores capacidades para coadyuvar con

el Estado en sus diversas funciones y estar vigilante de

todas las actividades de este, haciendo señalamientos

oportunos que propicien la construcción de un Estado

más abierto, dinámico, participativo y diverso. Un

sistema de transparencia consolidado no se concibe

con respecto a una población desorganizada y débil.

Las organizaciones de ciudadanos son de vital ayuda

al momento de contribuir en el diseño de estrategias y

políticas que promuevan la transparencia y prevengan

la corrupción, y en el cumplimiento y efectividad de las

mismas, especialmente el FONATRA propuesto en este

estudio.

Instancias internacionales

Al ser El Salvador Estado parte de varios instrumentos

internacionales y haber adquirido, por ende, compromisos

en materia de transparencia y anticorrupción en el

ámbito internacional, existe el deber del Estado de

brindar ayuda y cooperación a otros países, así como de

mejorar la coordinación y eficacia institucional entre los

entes encargados de la transparencia y anticorrupción.

Por otro lado, nuestro país debe buscar ayuda de otros

países para la prevención, investigación y sanción de

delitos de corrupción, así como la implementación de

experiencias exitosas llevadas a cabo en otras regiones

del mundo.

Históricamente, las actividades del crimen han mostrado

una tendencia hacia la internacionalización. Ahora con

mayor razón, por la existencia de mejores y abundantes

medios de comunicación y transporte, el crimen y sus

instrumentos entran y salen de El Salvador con gran

dinamismo y estableciendo redes regionales y mundiales.

La corrupción se sirve de estas realidades y el Estado no

puede combatirla adecuadamente si su campo de acción

se reduce a las fronteras. Por otro lado, es imposible para

una sociedad enfrentar desafíos permanentes, derivados

de la corrupción transnacional, con sus propios recursos.

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Sistema Nacional de Transparencia y Anticorrupción: diagnóstico y propuesta

3.4 Reformas al sistema jurídico

La implementación del Sistema Nacional de

Transparencia y Anticorrupción (SINTRA) implica la

creación de nueva normativa y reforma a la ya existente.

No se trata de crear nuevas instituciones, sino de crear las

condiciones para que las instituciones actuales actúen

de forma coordinada.

Uno de los componentes del SINTRA es el marco

normativo que lo contenga y regule; por lo anterior, a

continuación se desarrollan las propuestas concretas

de creación y modificación del marco regulatorio e

institucional correspondiente.

Constitución de la República

La Constitución de la República debe contener

expresamente regulación del acceso a la información

pública y la rendición de cuentas. Por lo anterior, se

plantea la conveniencia de una reforma a su art. 6, del

cual la Sala de lo Constitucional ha derivado el derecho

de acceso a la información pública, para incorporar el

reconocimiento expreso de ese derecho y a la rendición

de cuentas.

También se plantean reformas a la Constitución que

fortalezcan a las instituciones del sistema, por ejemplo:

CCR: Reforma por medio de la cual se separe la función

de fiscalización de los fondos públicos y la función

jurisdiccional de control de las cuentas públicas, mediante

la creación de una Contraloría General de la República

y la adecuación de la Corte de Cuentas de la República

a esta última función. Reforma para que la elección de

los magistrados y contralores sea por mayoría calificada,

tal como sucede con otras elecciones de segundo grado

de funcionarios. Reforma mediante la cual se incorporen

requisitos más rigurosos para los funcionarios electos en

estas instituciones de control.

IAIP: Reconocimiento constitucional de la autonomía

funcional, administrativa y presupuestaria del Instituto

de Acceso a la Información Pública, así como requisitos

para la elección de los comisionados del mismo.

Sección de Probidad de la CSJ: reformas relacionadas

con la ampliación de la presunción del enriquecimiento

ilícito, la publicidad de las declaraciones patrimoniales

de manera expresa, ampliación del plazo para iniciar

un juicio civil por enriquecimiento sin causa justa, y

ampliar los supuestos de presentación de la declaración

patrimonial.

Ley del Sistema Nacional de Transparencia y Anticorrupción

La Ley del Sistema Nacional de Transparencia y

Anticorrupción desarrollará todo lo relativo al SINTRA,

bajo los principios de integralidad, cooperación

interinstitucional, sostenibilidad y corresponsabilidad.

El SINTRA estará compuesto por el FONATRA y el MITRA,

con sus subsistemas. La legislación deberá desarrollar el

sistema de elección o designación de los representantes

para el Foro, las funciones de las instituciones que

integran el MITRA y las atribuciones de las secretarías

técnicas y presidencias rotativas que asuman las

instituciones.

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Sistema Nacional de Transparencia y Anticorrupción: diagnóstico y propuesta

El contenido mínimo de la Ley del SINTRA debería ser:

I. Creación, organización y funciones

II. Principios

III. Cooperación y coordinación institucional

IV. Políticas y estrategias

V. Foro Nacional por la Transparencia y Anticorrupción

(creación y procedimiento de elección)

VI. Sistema Institucional de Transparencia y

Anticorrupción

VII. Subsistemas

VIII. Sistema Nacional de Información para la

Transparencia y Anticorrupción

IX. Eliminación de trámites y mejora de los servicios a la

ciudadanía

X. Programa de Gestión Documental

XI. Derogatorias y disposiciones finales

Ley de la Corte de Cuentas de la República

La modernización de la CCR proyecta una serie de retos,

que se convierten en el planteamiento de reformas

legales en los siguientes aspectos: la separación de

funciones, enmarcada en la separación de las funciones

administrativas de las jurisdiccionales, para no ser juez

y parte en los procesos; en ambos ámbitos, medidas

para limitar el presidencialismo que la ha caracterizado;

medidas para reforzar la autonomía de la CCR para

ejercer un efectivo control, vigilancia y fiscalización de

los ingresos, gastos y bienes públicos, que incluye el

restablecimiento de su autonomía presupuestaria97.

97 FUSADES. (2008). Comparativo de Sistemas de Contralorías y Manejo de Fondos Públicos, págs. 44 y ss. [mimeo no publicado].

Están planteadas reformas a la Ley de la CCR referidas

a criterios técnicos y éticos para optar al cargo de

magistrados, el acceso a la información y rendición de

cuentas, adecuación de los tiempos para la emisión de

los informes finales de auditoría y actos administrativos

y jurídicos de la Cámara de Primera Instancia, tiempos

límites para resoluciones o sentencias de las Cámaras

de Segunda Instancia y la publicación de las mismas

en la página web de la institución98. Un ingrediente

importante de carácter operativo que hace falta en la ley,

es la facultad de la CCR para dictar medidas cautelares.

Además de las propuestas señaladas para el buen

funcionamiento del SINTRA, se requiere la reforma de

la Ley de la CCR, para incluir la contraloría social como

instancia de colaboración para propiciar y estimular la

participación ciudadana en las tareas de la CCR, con el

objeto de incluir la acción organizada de los diferentes

sectores de la sociedad civil, en la creación de un

mecanismo idóneo de vigilancia, que coadyuve a la ética

y correcta utilización de los recursos y bienes del Estado

y garantice el cumplimiento de las responsabilidades de

los servidores públicos.

Asimismo, la reforma a la Ley de la CCR para establecer

la relación entre la CCR y la FGR, en la investigación

de los posibles ilícitos penales, que permita la acción

coordinada de ambas instituciones, para lo cual se

podría diseñar un sistema de alerta temprana, en la

misma plataforma virtual del Sistema que nutran ambas

instituciones y que les permita dar y recibir información

fluidamente sobre casos.

98 Iniciativa Social para la Democracia. (2011). Propuestas de Reformas a la Ley de la Corte de Cuentas de la República de El Salvador. San Salvador: Iniciativa Social para la Democracia, pág. 37.

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Sistema Nacional de Transparencia y Anticorrupción: diagnóstico y propuesta

Además, el alcance de la reforma debe establecer

la coordinación entre la CCR y los demás miembros

del MITRA, estableciendo la obligación de informar

oportunamente sobre indicios de conductas que puedan

requerir el control de las otras instituciones99.

Ley de Probidad Pública

La Ley sobre el Enriquecimiento Ilícito de Funcionarios y

Empleados Públicos, desde 1959, obliga a los funcionarios

y empleados públicos que manejen fondos del Estado, a

rendir una declaración de su patrimonio, pero las malas

prácticas enquistadas en la Administración Pública

generó durante muchos años el incumplimiento de su

rendimiento, o la presentación de declaraciones que no

reunían todos los requisitos de ley100.

Por tanto, se consideró importante que se aprobara una

Ley de Probidad Pública que garantice eficazmente la

protección del patrimonio del Estado y el establecimiento

de mecanismos y sanciones para garantizar el ejercicio

adecuado y transparente de la función pública101.

En 2013, diversas organizaciones de la sociedad civil

y academia, junto con funcionarios de la Sección de

Probidad, de la CCR, del IAIP, y del TEG, trabajaron en

un anteproyecto de ley adaptado a las obligaciones

internacionales asumidas por El Salvador en el tema de

probidad y transparencia (específicamente, la CNUCC

y la CICC). Además, se tomó en consideración la Ley

99 FUSADES. (2008). Comparativo de Sistemas de Contralorías y Manejo de Fondos Públicos, cit., págs. 57 y ss. [mimeo no publicado], donde se plantea esta necesidad de coordinar las funciones de la CCR con otras instituciones.

100 Fundación de Estudios para la Aplicación del Derecho (FESPAD). (2013). Es impostergable la aprobación de una ley de Probidad. Actualidad. San Salvador: FESPAD. Recuperado de: http://www.fespad.org.sv/wp-content/uploads/2013/08/actualidad-ley-probidad.pdf [Consultado el 11 de marzo de 2017].

101 Ídem.

Modelo de la OEA y las observaciones hechas al país por

el MESICIC.

Para impulsar esta propuesta de ley, en abril de 2015

se conformó el “Equipo Gestor de la Ley de Probidad

Pública”, integrado por algunas de las instituciones

redactoras y otras organizaciones interesadas en la

materia: FUSADES, Iniciativa Social para la Democracia

(ISD), Fundación Democracia, Transparencia y Justicia

(DTJ), Fundación Nacional para el Desarrollo (FUNDE),

la Universidad Francisco Gavidia (UFG), la Asociación

Nacional de la Empresa Privada (ANEP), posteriormente

uniéndose el Centro de Estudios Jurídicos (CEJ).

En forma paralela, a mediados de 2015 la Comisión de

Legislación y Puntos Constitucionales impulsó el estudio

de un proyecto de ley elaborado por técnicos de la

Asamblea Legislativa. La Ley de Probidad aprobada el 16

de diciembre de 2015, con 47 votos de los diputados, se

basó en cierta medida en ese proyecto, pero dejó afuera

elementos importantes que proponía el Equipo Gestor.

Además, se eliminó el juicio civil de enriquecimiento

ilícito, que según la Constitución la CSJ podía ordenar

que se iniciara. En cambio, traslada la función a la Sala

de lo Civil de la CSJ de notificar o dar aviso a la FGR de

un potencial enriquecimiento ilícito, para que sea el

Fiscal General quien determine si da inicio a un juicio

penal o a una acción de extinción de dominio. Como

ya se mencionó anteriormente en este estudio, en la

actualidad la Ley de Probidad aprobada se encuentra

suspendida, en virtud de una medida cautelar en un

proceso de inconstitucionalidad en su contra, por

lo que la Sala de lo Constitucional ha dispuesto que

temporalmente continúe en vigencia la LEIFEP.

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Sistema Nacional de Transparencia y Anticorrupción: diagnóstico y propuesta

Entre los elementos de la propuesta de ley del Equipo

Gestor que se dejan por fuera de la ley aprobada, se

encuentran: la creación de una Dirección de Probidad con

mayor autonomía, la regulación tendiente a prevenir los

conflictos de interés en el ejercicio de la función pública

y la presentación de declaraciones con posterioridad al

cese de funciones por exfuncionarios.

Asimismo, la nueva ley supone un retroceso en algunos

puntos con respecto a la LEIFEP de 1959, al eliminar:

el juicio civil por enriquecimiento ilícito, la sanción de

la destitución e inhabilitación del cargo y la denuncia

ciudadana ante la Sección de Probidad. Tampoco se

proporciona una razón técnica para pasar funciones de

Corte Plena a la Sala de lo Civil en esta materia, incluyendo

las sanciones ante la omisión de presentar la declaración.

Se recomienda aprobar una nueva ley que contenga los

procedimientos y sanciones adecuados para prevenir el

enriquecimiento ilícito a costa de los fondos públicos. En

materia de coordinación se deberá regular la coordinación

de la Sección de Probidad con los tribunales a los que

corresponde conocer el juicio civil y con la FGR a quien

corresponde la acción penal y el impulso procesal de los

juicios civiles.

Ley de Acceso a la Información Pública

Debe reformarse la Ley de Acceso a la Información Pública

(LAIP), para dotar de estabilidad en el cargo a los oficiales

de información de los entes obligados. En distintos

conversatorios se ha podido tener conocimiento que

algunos oficiales han sufrido represalias por conceder

acceso ciudadano a información pública, cuando esto no

ha sido del agrado de sus superiores. Lo anterior limita

el sano ejercicio del derecho de acceso a la información

pública, y debe corregirse.

Además de este punto, se requiere fortalecer las

facultades del IAIP, incluyendo la posibilidad de tener

acceso a la información reservada que le permita emitir

un mejor juicio sobre si procede impedir el acceso a

dicha información. También la LAIP debería permitir

las solicitudes anónimas, sin necesidad de presentar

DUI, como se permite en otras legislaciones, inclusive

la Ley Modelo de la OEA en la materia, cambio que

también facilitaría las solicitudes a distancia por medio

de teléfono o internet. Estas y otras modificaciones

podrían mejorar la garantía del derecho de acceso a la

información pública.

En relación con la coordinación, además de lo establecido

en el art. 100 LAIP relativo al deber de aviso a la FGR sobre

posibles delitos, debería incorporarse la notificación

a otras entidades del sistema en caso que se adviertan

conductas que recaigan en su ámbito de control.

Ley de Ética Gubernamental

La Ley de Ética Gubernamental también requiere

reformas. La ley actual que entró en vigencia el 1 de enero

de 2012, remedia muchas de las falencias de la primera,

dictada en 2006, por ejemplo: cambiando el sistema

de sanciones, precisando las conductas prohibidas y

otorgando la investigación oficiosa al Tribunal de Ética

Gubernamental (TEG), con lo que se libera al ciudadano

de presentar pruebas, e incluso permitiendo la denuncia

anónima.

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Sistema Nacional de Transparencia y Anticorrupción: diagnóstico y propuesta

Sin embargo, no se abordó un problema fundamental,

como es la integración del TEG mediante un proceso

que garantice la independencia de sus funcionarios.

Actualmente, el art. 11 LEG establece que “el Pleno del

Tribunal es un cuerpo colegiado, integrado por cinco

miembros propietarios: uno electo por la Asamblea

Legislativa, que será el Presidente, otro designado por

el Presidente de la República, otro electo por la Corte

Suprema de Justicia, otro designado por la Corte de

Cuentas de la República y otro electo por los titulares

del Ministerio Público; durarán cinco años en el cargo,

pudiendo ser reelectos y ejercerán sus funciones a

tiempo completo”. También se elige de la misma manera

a los suplentes.

En 2011, cuando venció el período de los primeros

miembros del TEG, la elección de los nuevos integrantes

tuvo problemas de retraso, solo la CSJ nombró en

tiempo, por lo que la institución quedó en acefalía. La

CCR nombró en enero de 2012, ya con retraso, como

miembro del TEG a la esposa del entonces Secretario

General del partido político Concertación Nacional,

además diputado suplente de la Asamblea Legislativa

y candidato a diputado propietario del departamento

de La Libertad del mismo partido102. La Ley de Ética

Gubernamental prohíbe el nombramiento en ese cargo

de cónyuges de diputados de la Asamblea Legislativa,

puesto que se evidencia un conflicto de interés. Ante la

dura crítica en diferentes medios de difusión y opinión

pública, renunció al cargo dejando la plaza vacante.

102 Romero, F. (31 de enero de 2012). Sánchez Trejo lleva a esposa de diputado de CN a Tribunal de Ética. La Prensa Gráfica. Recuperado de: http://www.laprensagrafica.com/el-salvador/politica/246297-sanchez-trejo-lleva-a-esposa-de-diputado-de-cn-a-tribunal-de-etica.html [Consultado el 20 de marzo de 2017]

Estos ejemplos resaltan la necesidad de crear algunas

normas sobre procesos públicos para que se elijan

estos cargos por medio de concursos y que las

entidades encargadas de los nombramientos justifiquen

adecuadamente la idoneidad de las personas electas.

Entre los factores que inciden en la independencia

se encuentra que el ente con capacidad de remover

sea distinto al que nomine. En la ley vigente es el ente

nominador el que tiene el poder de remoción sobre

los miembros, lo cual compromete la independencia

frente a ellos, aun cuando en el art. 11 se incluya que

“los miembros del Tribunal no estarán sujetos a ningún

mandato imperativo de la autoridad que los designó o

los eligió.” También para evitar repartos en la designación

de los miembros, sería conveniente establecer la

renovación escalonada de los miembros del Pleno. Por

la naturaleza de la institución, también es deseable que

se establezca un perfil de los miembros del pleno que

incluya experiencia previa en temas relacionados y una

trayectoria de vida intachable.

Otra línea de reformas debe atender a mejor definir las

atribuciones del TEG y a distinguirlas de las que ejercen

otros entes de control, para evitar duplicidades o vacíos.

Ello requiere una mejor definición de las conductas

sancionadas por el TEG y una mejor delimitación con las

que también sancionan otras entidades.

En materia de coordinación, es importante establecer

líneas de coordinación con las diferentes instituciones

públicas en caso de que haya responsabilidades

disciplinarias, así como en materia penal con la FGR.

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Sistema Nacional de Transparencia y Anticorrupción: diagnóstico y propuesta

Reformas a la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, Ley Orgánica de la Policía Nacional Civil, y Ley Especial para la Protección de Víctimas y Testigos

El establecimiento del Grupo de Tarea Conjunta

Anticorrupción (GRUTA) conlleva la reforma de las leyes

orgánicas de la FGR y la PNC. En ese sentido, la legislación

debe disponer la creación de una unidad especializada

en la PNC que trabaje de forma estrecha con la unidad

especializada en anticorrupción de la FGR. Esta última

debe estar configurada como una oficina abierta al

ciudadano, que pueda recibir avisos y denuncias y

pueda actuar de oficio. La PNC y la FGR deben coordinar

esfuerzos en la investigación y persecución de los hechos

que constituyan delitos de corrupción y auxiliarse

permanentemente del personal experto de la Corte de

Cuentas en materia económica, financiera y contable, así

como de las demás instituciones del sistema.

Con lo anterior, se pretende garantizar la judicialización

de los hechos investigados y los resultados de los

procesos penales. La coordinación de este grupo de

tarea, por razones constitucionales, corresponderá a la

FGR.

En este orden de ideas, se recomienda analizar

la posibilidad de establecer normas especiales,

procedimientos y mecanismos para facilitar e incentivar

la denuncia de actos de corrupción, susceptibles

de ser investigados y sancionados administrativa o

penalmente, y para brindar medidas de protección al

funcionario o a cualquier persona que, de buena fe,

denuncie dichos actos o testifique sobre los mismos. En

este análisis puede usarse como guía la Ley Modelo de la

OEA para Facilitar e Incentivar la Denuncia de Actos de

Corrupción y Proteger a sus Denunciantes y Testigos. En

defecto de aprobar normas especiales sobre este tema,

deben emplearse las medidas de protección y atención

establecidas en la Ley Especial para la Protección de

Víctimas y Testigos, para las personas que denuncien o

sean testigos de hechos de corrupción.

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Sistema Nacional de Transparencia y Anticorrupción: diagnóstico y propuesta

3.5 Principales propuestas

SÍNTESIS DE LAS PRINCIPALES PROPUESTAS

1) Suscribir convenios interinstitucionales para crear una comisión coordinadora de las instituciones que promueven la transparencia y la lucha contra la corrupción en todo el Estado para fortalecer la articulación de los esfuerzos.

2) Crear el Sistema Nacional de Transparencia y Anticorrupción (SINTRA).

3) Crear el Foro Nacional de Transparencia y Anticorrupción (FONATRA).

4) Crear la Mesa Interinstitucional de Transparencia y Anticorrupción (MITRA).

5) Crear los subsistemas de promoción de la transparencia, aplicación de la ley administrativa y aplicación de las sanciones judiciales. Dentro de este último debe establecerse un Grupo de Tarea Conjunto Anticorrupción (GRUTA).

6) Aprobar y modificar normativas que le den soporte al Sistema Nacional de Transparencia y Anticorrupción, sus partes y componentes. Se aspira a contar con reglas adecuadas, claras, uniformes y coordinadas que le permitan actuar al Estado y al municipio con seguridad, coherencia y eficacia; dotando a los ciudadanos de certeza y previsibilidad en las actuaciones de la Administración Pública y protección adecuada de sus derechos.

7) Establecer una Política Nacional de Transparencia y Anticorrupción, que sea integral e interinstitucional. Para ello se iniciará con una consulta nacional por el SINTRA. El Foro Nacional por la Transparencia y Anticorrupción formulará propuestas para la elaboración de la política. La MITRA es quien la aprobará. El subsistema de promoción de la transparencia propondrá el eje de prevención. El subsistema de aplicación de las sanciones administrativas propondrá las estrategias de lucha contra la corrupción por medio de los procesos administrativos sancionadores. El subsistema de aplicación de las sanciones judiciales propondrá políticas específicas en esta área.

8) Definir los procesos administrativos de las instituciones integrantes del Sistema Nacional de Transparencia y Anticorrupción. Identificar los procesos claves, los estratégicos, los de evaluación y de apoyo, para reducir el número de actividades y los recursos para lograr las metas. Se propone, además, construir los mapas de procesos.

9) Implementar planes de desarrollo tecnológico, que además de fortalecer el uso de herramientas informáticas, convierta a las instituciones públicas creadoras de programas y sistemas que aumenten su eficacia. Más que direcciones o unidades informáticas se requieren unidades de desarrollo tecnológico.

10) Aprobar e implementar la Ley de la Función Pública.

11) Construir un Sistema Nacional de Información para la Transparencia y Anticorrupción, que contenga: a) datos necesarios para elaborar políticas, estrategias y programas; b) datos que sirvan de herramienta a las instituciones aplicadoras de la ley; y c) la información pública organizada y disponible electrónicamente. Para el sistema se puede optar por un modelo unificado o por una modalidad desconcentrada pero vinculada estrechamente en sus partes. Se deberá desarrollar también un Programa de Gestión Documental, en la medida de lo posible se deberá trabajar en formato de datos abiertos.

12) Configurar un modelo organizativo orientado a las personas, que permita estimular a los empleados, implementando un método de estímulos, recompensas y ascensos para los servidores públicos.

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Sistema Nacional de Transparencia y Anticorrupción: diagnóstico y propuesta

13) Elaborar los planes estratégicos tanto para el Estado en general como para cada institución en particular, fijando prioridades de acuerdo con el presupuesto disponible y estableciendo indicadores de cumplimiento adecuadamente elaborados. También deben diseñarse, dictarse y desarrollarse los planes operativos.

14) Crear una página web que integre todos los recursos en línea de las diferentes instituciones del Sistema Nacional de Transparencia y Anticorrupción.

15) Crear un centro de llamadas con número telefónico único para obtener asesoría, información y servicios relacionados con la transparencia, así como para denunciar hechos de corrupción. Dicho centro sería administrado en forma conjunta por la Mesa Interinstitucional de Transparencia y Anticorrupción.

16) Desarrollar un sistema de protección para denunciantes y testigos de delitos de corrupción.

17) Crear dentro de la página web del SINTRA, acceso a información detallada sobre el cumplimiento de las instituciones públicas, incluyendo las municipalidades, con sus obligaciones de reporte a instituciones de control, por ejemplo, con los informes a presentar a la CCR, Ministerio de Hacienda, Sección de Probidad, entre otros.

18) Utilizar por las instituciones que forman parte de los subsistemas de aplicación de las sanciones administrativas y sanciones judiciales, la estrategia del usuario colaborador. Esta sería una estrategia operativa para descubrir en flagrancia y sancionar administrativamente y penalmente a servidores públicos de todos los niveles de la función pública, que utilizan su cargo para obtener algún beneficio económico o personal. Se les pediría a usuarios de algún servicio, elegidos aleatoriamente, que desde que van a iniciar algún trámite o se expongan a alguna intervención de servidores públicos, permitan darle seguimiento a todo su proceso en forma oculta para descubrir irregularidades.

19) Aprobar una Ley de Procedimientos Administrativos y la nueva Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, y aprobar las leyes de atención al ciudadano y de eliminación de papeles y trámites burocráticos (agilización de los procedimientos administrativos).

20) Elevar a rango constitucional el IAIP, como máxima autoridad en materia de acceso a la información. Además, reformar la LAIP para brindarles estabilidad en el cargo a los oficiales de información, así como otros elementos que coadyuven a garantizar este derecho humano fundamental. Se sugiere, además, dotar al Instituto de un mayor presupuesto.

21) Revisar el funcionamiento y el mecanismo de integración del TEG, así como para mejorar su eficacia en el procedimiento administrativo sancionador.

22) Aprobar una Ley de Probidad que garantice la prevención y combate efectivo del enriquecimiento ilícito de los servidores públicos.

23) A través de una reforma constitucional, reformar el proceso de elección de los magistrados de la CCR y separar las funciones de fiscalización y jurisdiccionales. Reformar la Ley de la CCR para agilizar los procesos y para devolverle la autonomía presupuestaria, entre otros.

24) Dotar a la FGR de un presupuesto suficiente para realizar adecuadamente las funciones de combate a la corrupción y de coordinación del GRUTA.

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Sistema Nacional de Transparencia y Anticorrupción: diagnóstico y propuesta

3.6 Propuestas específicas para la coordinación de procedimientos

La diversidad de procesos administrativos sancionadores

para los servidores públicos, como se evidenció en

el diagnóstico, genera confusión en su aplicación y

multiplicidad de sanciones. En este sentido, una de

las atribuciones del Subsistema de Aplicación de

Sanciones Administrativas debe ser proponer las

reformas institucionales y legales para la aplicación

ordenada de estos procedimientos, teniendo como

principio la reparación civil a favor del Estado.

Dado el principio de sujeción especial que opera

sobre los servidores públicos y que permite procesar

y sancionar a estos más de una vez en materia del

derecho sancionador, el problema no se plantea por la

violación al principio Ne bis in Ídem sino por el desgaste

y descoordinación institucional que generan los diversos

procesos administrativos sancionadores, así como por la

posible violación al principio de proporcionalidad. Por

otra parte, lo contrario ocurre, cuando al no estar clara

la competencia o al concurrir con respecto a un mismo

hecho y sujeto varios regímenes sancionadores, ninguno

lo aplica.

La mesa o junta de dicho subsistema debería proponer

el orden de aplicación de los procedimientos,

atendiendo a la calidad del funcionario procesado y

a la gravedad de la falta.

En todo caso, será prioritario el conocimiento por la

CCR, el TEG, el IAIP y la Sección de Probidad de la CSJ, de

conformidad con la competencia de cada una sobre el

hecho que se denuncie.

Los procedimientos disciplinarios por hechos idénticos

en relación con el TSC, Auditoría Fiscal, Departamento

de Investigación Judicial de la CSJ e Inspectoría General

de Seguridad Pública deberían ser aplicados en

consideración a la gravedad de la falta y el perjuicio al

Estado.

En cuanto a las infracciones de los particulares

establecidas por Ley de la CCR, LEG y LAIP, y otras, se debe

revisar la legislación y el funcionamiento institucional,

para que se cumpla la Ley de Procedimiento para la

Imposición del Arresto y Multa Administrativos, que

prescribe en caso que la contravención a la ley constituya

delito o falta, deberá imponerse al culpable por la

autoridad judicial correspondiente, únicamente la pena

que a tal infracción le corresponde de acuerdo con el

Código Penal, de conformidad con el art. 3 de la Ley de

Procedimiento, anteriormente mencionada.

En este orden de ideas, si el hecho es constitutivo de

delito, se aplicará el proceso penal correspondiente,

con todas sus implicaciones y consecuencias,

procurando la coordinación del subsistema de

aplicación de sanciones administrativas con el

subsistema de aplicación de las sanciones judiciales,

con miras a garantizar una investigación efectiva,

producción de todos los elementos probatorios y, en

general, las resultas del proceso.

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Sistema Nacional de Transparencia y Anticorrupción: diagnóstico y propuesta

3.7 Hoja de ruta para la creación e inicio del SINTRA

1) Elaborar el anteproyecto y aprobar la Ley del Sistema Nacional de Transparencia y Anticorrupción, con su

respectiva partida presupuestaria en la ley de presupuesto vigente.

2) Designar por cada institución a los funcionarios enlace con el SINTRA, para integrar la MITRA y sus subsistemas.

3) Convocar a la elección del FONATRA por parte de las organizaciones de la sociedad civil.

4) Lanzar consulta ciudadana amplia para la generación de insumos para la Política Nacional de Transparencia y

Anticorrupción y aprobarla.

5) Capacitar a los servidores públicos en los mecanismos de coordinación, incluidos los sistemas de información.

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Sistema Nacional de Transparencia y Anticorrupción: diagnóstico y propuesta

CONCLUSIONES

Se señalaron en este estudio una serie de dificultades y deficiencias que actualmente existen en El Salvador, en

materia de transparencia y anticorrupción, entre las cuales destacan las siguientes:

l La existencia de competencias que se traslapan entre las instituciones que velan por la transparencia de la

Administración Pública en el marco del cumplimiento de sus atribuciones la cual resta eficacia al combate

de la corrupción.

l La falta de coordinación y armonía interinstitucional en los procedimientos de investigación y sanción

determinan, en muchas ocasiones, su ineficiencia.

l Las entidades encargadas de la contraloría han carecido históricamente de la independencia necesaria para

garantizar su eficacia.

l El rol de participación de la sociedad civil dentro de las políticas de transparencia y anticorrupción en el país

es muy limitado. Debe fortalecerse una verdadera auditoría ciudadana.

Con las propuestas de este estudio se busca solventar las fallas de la siguiente forma:

l Recomendar a las instituciones para que, en aplicación del art. 86 de la Constitución, se coordinen, de forma

inmediata para articular su funcionamiento.

l También se recomienda formalizar la coordinación interinstitucional a efecto de dar seguimiento integral

de las políticas anticorrupción y transparencia y coordinar a las instituciones del área.

l Se recomienda la revisión integral del marco normativo en materia de transparencia y lucha contra la

corrupción, para el fortalecimiento institucional y procedimental que permita superar las deficiencias

identificadas.

l Incluir la participación de la sociedad civil en la discusión de propuestas de políticas anticorrupción, que

coadyuven a la transparencia de las actuaciones institucionales.

l La creación del SINTRA, integrado por sus subsistemas, el cual vela por la transparencia y anticorrupción

a partir de un enfoque sistémico, que incluyen el ciclo completo desde la promoción, prevención,

investigación hasta la sanción y penalización.

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Sistema Nacional de Transparencia y Anticorrupción: diagnóstico y propuesta

RECOMENDACIONES

Si bien la propuesta de este estudio consiste en crear un sistema nacional de transparencia y anticorrupción,

en la práctica lo que realmente se pretende es el funcionamiento articulado de las instituciones existentes

y no la creación de una institucionalidad nueva, ya que, tal como se mencionó anteriormente, existe una

obligación constitucional para que los entes públicos trabajen de forma coordinada. En materia de lucha contra

la corrupción y transparencia, la articulación de los esfuerzos resulta indispensable si se desea lograr resultados

concretos. El establecimiento de un mecanismo de coordinación es la propuesta esencial de este documento,

el cual puede lograrse con la aprobación de la ley de creación del SINTRA, pero también pueden tomarse

acciones contundentes para mejorar la coordinación en el combate de la corrupción de forma inmediata,

que no necesariamente impliquen la creación de mayor burocracia. La falta de fondos, la falta de consensos

legislativos para la aprobación de la ley no son justificaciones válidas para no dar los primeros pasos por parte

de las instituciones públicas para articular de mejor manera el abordaje de los casos de corrupción y las labores

de prevención. Actuaciones coordinadas de los organismos a cargo de transparentar las actuaciones públicas

y de luchar contra la corrupción en el país, permitirán lograr mayor eficiencia y eficacia en el combate de este

flagelo.

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Director

Investigadores

DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS LEGALES

Coordinador

Coordinadora Alterna

Pedro Alejandro Mendoza Calderón

Claudia Beatriz Umaña Araujo

Javier Castro De León

Lilliam Arrieta de Carsana

Carmina Castro de Villamariona

Marjorie Chorro de Trigueros

Oscar Alfredo Pineda

Joaquín Ernesto Rodríguez

Roberto Vidales

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Departamento de Estudios Legales • DELFundación Salvadoreña para el Desarrollo Económico y Social,FUSADES

Edificio FUSADES, Bulevar y Urbanización Santa Elena, Antiguo Cuscatlán, El Salvador, Centroamérica, Apartado Postal 01-278,Tels.: (503) 2248-5600, (503) 2248-5671Fax: (503) 2248-5603

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