Manual Atlantic Anticorrupción

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Transcript of Manual Atlantic Anticorrupción

1 Introducción .................................................................................................................. 04

2 Objetivo ............................................................................................................................ 06

3 Por qué un Manual Anticorrupción si hay un Código de Ética y Conducta? ........................................................ 07

4 Conceptos y esclarecimientos .......................................................................... 08

5 Otras definiciones Importantes ...................................................................... 12

6 Procedimientos anticorrupción adoptados por Atlantic .............. 15

7 ¿Qué podemos y debemos hacer? .................................................................. 16

8 ¿Qué no podemos hacer?...................................................................................... 18

9 ¿Cuál es la penalización para los casos de corrupción? .................. 19

10 Denuncias y Reclamaciones ............................................................................... 20

11 Vigencia ............................................................................................................................ 20

12 Término de Compromiso ...................................................................................... 21

Este Manual integra el Código de Ética y Conducta de Atlantic y fue elaborado basándose en la legislación brasileña de anticorrupción vigente, la Lei n° 12.846/2013 (“Ley Anticorrupción”), que tiene características básicas similares a la legislación extranjera, como el Foreign Corrupt Practices Act (“FCPA”) y el Bribery Act (UK) (“Leyes Anticorrupción”).

Este Manual fue creado para auxiliar a todos a comprendieren las políticas anticorrupción que deben ser adoptadas por las empresas, principalmente después de la promulgación de la Ley Anticorrupción, que las responsabilizan objetivamente por actos de corrupción contra la administración pública, o sea, independiente de culpa o conocimiento, si la práctica existir, las Compañías estarán sujetas a las sanciones previstas en la Ley Anticorrupción.

Además de sanciones previstas, la corrupción, puede afectar negativamente la imagen de la empresa y de nuestros negocios, por eso, este manual buscará demostrar las consecuencias de conductas inadecuadas y lo que se debe hacer para presentar una conducta correspondiente desde el punto de vista de Compliance en pro del combate a la corrupción.

Introducción

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Con el objetivo de fortalecer los conceptos de su Código de Conducta y reafirmar su compromiso con las buenas prácticas de mercado, Atlantic pretende establecer por medio de este documento las directrices que deben ser seguidas para cumplir las Leyes Anticorrupción.

Las directrices tienen como objetivo concientizar a todos sobre las prácticas que deben ser totalmente evitadas en el ambiente corporativo, en la sociedad y en las relaciones directas y/o indirectas, con las entidades públicas y privadas, nacionales y extranjeras, y que cualquier violación a las Leyes Anticorrupción pueden resultar em penalizaciones civiles y criminales, incluyendo pago de multas y prisión, aplicadas tanto a Atlantic como a los individuos involucrados, y pueden ser impuestas por entidades gubernamentales brasileñas y también extranjeras, mismo cuando la acción que originó la violación haya ocurrido en otro país.

De esa forma, el objetivo principal de este Manual es prevenir, detectar y corregir cualquier acto de corrupción que pueda poner la integridad institucional de Atlantic en riesgo, aplicándose a sus dirigentes, colaboradores, proveedores, clientes y a sus empresas controladas, tanto en Brasil como en el extranjero.

Objetivo

Este Manual se propone a ejemplificar actos que puedan ser asociados a la práctica de corrupción o actos perjudiciales contra la administración pública nacional o extranjera, con el fin de evitarlas, detallando también los procedimientos anticorrupción aplicados por Atlantic, basados en sus premisas de Misión, Visión y Valores.

La Compañía resalta que este Manual complementa, pero no sustituye el conocimiento necesario de la Ley Anticorrupción, del Código de Ética y Conducta y demás políticas de la Compañía.

¿Por qué un Manual Anticorrupción

si hay un Código de Ética y Conducta?

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En el Código Penal Brasileño, la Corrupción se conceptúa en Corrupción Activa y Pasiva, siendo:

• Corrupción Activa: cometida por individuo y consiste en el acto de ofrecer ventajas (de varias formas), cualquier tipo de beneficio o satisfacción de voluntad, al servidor público, de modo a afectar la moralidad de la Administración Pública, para determinarlo a practicar, omitir o retardar un acto competente de su función.

• Corrupción Pasiva: cometida por servidor público por solicitar o recibir directa o indirectamente, ventajas indebidas, o aceptar cualquier tipo de ventaja o promesa de ese;

El concepto de corrupción es amplio e incluye las prácticas que tienen la finalidad de obtener ventaja para sí, destacándose apropiación indebida, soborno, fraude, extorsión, nepotismo, blanqueo de dinero, entre otros. La forma más conocida de corrupción en el ambiente corporativo es el pago de sobornos, pero también puede ocurrir por medio de regalos, viajes, entretenimientos, etc.

De esa forma, este Manual se refiere específicamente a corrupción o acto perjudicial abarcando órganos públicos, en consonancia con la Ley Anticorrupción, pero el concepto se aplica a la corrupción que englobe cualquier entidad, sea pública o privada.

¿Cuáles son los Actos Perjudiciales?

Además de los actos de corrupción, la Ley Anticorrupción aborda otros aspectos denominados actos perjudiciales contra la administración pública nacional o extranjera. Constituyense actos perjudiciales todos los practicados por personas jurídicas (sociedades empresariales y sociedades simples, personificadas o no personificadas, independientemente de la forma de organización o modelo societario adoptado, así como fundaciones, asociaciones de entidades o personas, o sociedades extranjeras, que tengan matriz, filial o representación en el territorio brasileño), que atenten contra el patrimonio público nacional o extranjero, contra principios de la administración pública o contra los compromisos internacionales asumidos por Brasil, definidos de esta forma:

¿Qué es Compliance?

Compliance se refiere al cumplimento rigoroso de reglas y leyes, sea dentro o fuera de las empresas, em consonancia con los principios de la Compañía, alcanzando la ética, la moral, la honestidad y la transparencia, no solamente en la conducción de los negocios, pero también en todas actitudes.

Compliance es una herramienta de buena gobernanza corporativa, así como de mudanza cultural en la manera de actuar y negociar de las empresas brasileñas. El sistema de Compliance protege la empresa y sus dirigentes contra la práctica de delitos, tiene gran importancia en la valorización de la reputación corporativa, mitigando riesgos institucionales y tornando la empresa éticamente profesional.

¿Qué es corrupción?

Conceptos y esclarecimientos

Uno de los principales objetivos del Compliance es el combate a la corrupción. Para eso, es necesario entender su concepto, por la diversidad de significados de este término. De acuerdo con el diccionario, es la “acción o efecto de corromper; descomposición, putrefacción, depravación, desmoralización”.

Corrupción puede ser cualquier acto que busca obtener ventajas para el propio interés del individuo.

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• Prometer, ofrecer o dar, directa o indirectamente, ventaja indebida a un servidor público, o a tercera persona relacionada a él;

• Comprobadamente, financiar, costear, patrocinar o subvencionar de cualquier modo la práctica de actos ilícitos previstos e n la Ley Anticorrupción;

• Comprobadamente, utilizarse de persona intermediaria física o jurídica para ocultar o disimular sus intereses reales o la identidad de los beneficiarios de los actos practicados;

• Con respecto a licitaciones y contractos:

cualquier otro expediente, el carácter competitivo de procedimiento licitatorio público;

Impedir, perturbar o defraudar la realización de cualquier acto de procedimiento licitatorio público;

Reprimir o intentar reprimir licitante, por medio de fraude u ofrecimiento de ventajas de cualquier tipo;

Defraudar licitación pública o contrato resultante;

Crear, de modo fraudulento u irregular, persona jurídica para participar de licitación pública o celebrar contrato administrativo;

Obtener ventaja o beneficio indebido, de modo fraudulento, de modificaciones o prorrogaciones de contractos celebrados con la administración pública, sin autorización por ley, en el acto convocatorio de la licitación pública o en los respectivos instrumentos contractuales; o

Manipular o defraudar el equilibrio económico-financiero de los contractos celebrados con la administración pública;

• Dificultar actividad de investigación o fiscalización de órganos, entidades o servidores públicos, u intervenir en su actuación, inclusive en el ámbito de las agencias reguladoras y de los órganos de fiscalización del sistema financiero nacional.

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Presentamos otros términos utilizados en la Ley Anticorrupción que precisamos conocer:

• Soborno: Soborno consiste en oferta, donación, recibimiento de objetos de valor a cambio de un tratamiento favorable por una empresa, autoridad oficial o funcionario público.

• Apropiación Indebida: Crimen previsto en el Código Penal Brasileño y que consiste en el apoderamiento de objeto ajeno moble, sin el consentimiento del propietario. La persona tiene acceso al bien de forma legal (por préstamo o confianza), pero después que recibe el bien, decide apoderarse de él ilícitamente, o sea, la persona deja de entregar o devolver a su legítimo dueño.

• Incentivo por gestión: Es un pequeño pago a un funcionario público para garantizar o agilizar la ejecución de una acción o servicio al que una persona u empresa tenga derecho normal y legal. Por ejemplo, pequeños pagos destinados a la obtención de autorizaciones, permisos y otros documentos oficiales; procesamiento de documentos gubernamentales, como visados y ordenes de servicio; prestación de servicios de telefonía; suministro de agua y energía eléctrica, etc.

• Blanqueo de Dinero: Es un conjunto de operaciones comerciales o financieras que buscan incorporar recursos, bienes y servicios que originan o están conectados a actos ilícitos en la economía.

• Ventaja o Pago Indebido: Pagos en dinero y cualquier transferencia de valor, para influenciar o recompensar cualquier acto oficial o decisión de un funcionario público.

• Artículo de Valor: Artículos de Valor incluyen dinero (en billetes, cheques, acciones, etc.), regalos, viajes, entretenimiento, ofertas de empleo, comida, descuentos en la adquisición de productos, reembolso de viajes. Cualquier artículo de valor puede también incluir patrocinio de eventos, becas, apoyo a investigaciones y contribuciones benéficas

Otras Definiciones Importantes

solicitadas, o en favor de un funcionario del gobierno, sus familiares, aún cuando sean en favor de una organización benéfica legítima.

• Funcionario Público o Funcionario del Gobierno

Considerase “funcionario público” o “funcionario del Gobierno” todos los directores y funcionarios de empresas públicas o controladas por el gobierno. Como el término es interpretado de forma amplia por las autoridades anticorrupción, relacionamos abajo algunas categorías de individuos consideradas como “funcionarios públicos” para efecto de las leyes anticorrupción:

Directores y funcionarios de cualquier entidad gubernamental en nivel nacional, estadual, regional, municipal o local, inclusos los dirigentes electos;

Cualquier persona física actuando temporariamente de forma oficial para o en nombre de cualquier entidad gubernamental (como, por ejemplo, un consultor contratado por una agencia gubernamental);

Directores y funcionarios de empresas con participación del gobierno;

Candidatos a cargos políticos en cualquier nivel, partidos políticos y sus representantes;

Directores, funcionarios o representantes oficiales de cualquier organización pública internacional, como el Banco Mundial, las Naciones Unidas y el Fondo Monetario Internacional.

El término “funcionario público” también incluye miembros de la familia de cualquier una de esas personas (cónyuge, parcero(a), abuelos(as), padres, hijos, hermanos, sobrinos(as), tíos(as) y los(as) primos(as) de primer grado).

• Entidades Gubernamentales: Una entidad gubernamental se refiere a empresas comerciales, instituciones, agencias, departamentos y órganos de propiedad o controlados por el gobierno y otras entidades públicas (sea la participación o control total o parcial), inclusas instituciones de investigación, universidades y hospitales.

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• Es responsabilidad de Atlantic y de todas sus empresas controladas, independientemente del área de actuación, mantener un sistema de controles internos y registros que, con razonable grado de detalle, reflejen de forma precisa todas las operaciones contables relevantes;

• Atlantic divulga ampliamente su Código de Conducta y todas sus políticas para conocimiento y aceptación de dos colaboradores y dirigentes;

• Análisis criterioso en la contratación de prestadores de servicios, proveedores y hasta mismo con los clientes, atestando que estos también cumplen de forma integral las normas éticas y anticorrupción de Atlantic y las Leyes Anticorrupción;

• Atlantic incluye en sus contractos firmados con Clientes, proveedores y Prestadores de Servicios cláusulas con declaraciones anticorrupción, de manera a extender a sus asociados la obligatoriedad de cumplimento de la legislación anticorrupción y de las normas internas de la Compañía;

• Entrenamiento a los funcionarios para efectiva integración con las reglamentaciones de la Ley Anticorrupción;

• Atlantic dispone un canal de denuncias, asegurando el sigilo de las informaciones, para detectar cualquier práctica corrupta que pueda ocurrir en la Compañía.

Procedimientos anticorrupción

adoptados por Atlantic

Atlantic busca prevenir la existencia de cualquier acto de corrupción, por eso orienta sus funcionarios a actuaren siempre

de manera íntegra y legal a los principios de la Compañía

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• Consultar siempre el Código de Conducta de Atlantic;

• La adopción de acciones consideradas infracciones a la Ley Anticorrupción por intermediarios, prestadores de servicios, contractados, distribuidores, proveedores, asociados o socios, sean personas físicas o jurídicas, relacionados a Atlantic y sus controladas por virtud de un contrato y/o relación comercial, son de responsabilidad del Grupo Atlantic, entonces, corresponde a los Gestores responsables conocer la reputación de esas entidades y orientar formalmente a respecto de prácticas adoptadas y estimuladas por el Grupo para atendimiento pleno a la Ley Anticorrupción (ex.: cláusulas contractuales, términos de declaración).

• Para verificar la reputación de las entidades con cuales alguna relación será mantenida, los siguientes ejemplos de situaciones son considerados alertas a respecto de potenciales infracciones a la Ley Anticorrupción por la parte contractada o asociada comercial:

La otra parte es conocida por violar las leyes locales;

Rechazo en firmar cláusulas anticorrupción en contractos o acuerdos;

Solicitación de términos de contrato inusuales o pagos que se oponen a las leyes locales;

Contratación de una tercera parte sugerida por un oficial del Gobierno;

Está inclusa en el Registro Nacional de Empresas Inadecuadas y Suspendidas (consulta a través de www.portaltransparencia.gov.br/ceis).

Cualquier duda al respecto de las situaciones que puedan infringir la Ley Anticorrupción deben ser previamente aclaradas con el Departamento Jurídico.

• Es deber de todos los dirigentes y colaboradores de Atlantic y sus empresas controladas, en todas las unidades y países de actuación, desempeñar su función respetando las Leyes Anticorrupción y conducir todos los negocios con integridad, evitando cualquier forma de fraude, soborno, corrupción, falsificación, deshonestidad o blanqueo de dinero, actuando siempre de acuerdo con las buenas costumbres y con la ley, no practicando los actos perjudiciales a la Administración Pública;

• Los colaboradores deben proteger la imagen de Atlantic en la comunidad. Actuando con honestidad, lealtad e integridad con los compañeros de profesión, con la empresa y con los asociados de negocios.

• Los relacionamientos con asociados de negocios y principalmente con servidores públicos deben seguir la Ética, la Transparencia y la Formalidad;

• En caso de manipulación, cualquier persona, con ligación directa o indirecta con Atlantic, sea accionista, colaborador o prestador de servicios, no debe iniciar una negociación, dar aprobación o crear expectativas en la otra parte y debe contactar los jefes inmediatos.

• Los colaboradores y dirigentes no deben se prevalecer inadecuadamente de su posición en la empresa. No pueden recibir, permitir que otros reciban o conceder a terceras personas, ventajas que extrapolen las políticas comerciales usuales.

• Utilizar la herramienta “Canal de Denuncia” de la Compañía para informar práctica de actos antiéticos y corruptos;

• Consultar su gestor o superior antes de practicar cualquier acto dudoso;

¿Qué podemos y debemos hacer?

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• Es prohibido em cualquier circunstancia ofrecer, prometer, autorizar o pagar cualquier artículo de Valor (ver el significado en la página 12), a cualquier persona relacionada con tratativas de negocios, principalmente, directa o indirectamente a un funcionario público o tercera persona relacionada a él, candidato, partido político o afiliados, de cualquier nacionalidad, buscando influenciar o inducir para obtener negocios, retener negocios o cualquier otro tipo de ventaja impropia.

Funcionarios de entidades comerciales de gobiernos o controladas por gobiernos también entran en la categoría de organización pública.

• Practicar y/o recibir soborno, en forma de dinero, regalos, entretenimiento, comida, viajes, eventos, empleo, donaciones, etc.

• Practicar incentivos por gestión (cuantías en dinero o bienes pagas a un agente público para garantizar o agilizar actividades de rutina);

• Financiar, costear, patrocinar o de cualquier modo subvencionar la práctica de actos ilícitos previstos en la ley;

• Utilizarse de persona intermediaria física o jurídica para ocultar o disimular sus reales intereses o la identidad de los beneficiarios de los actos practicados;

• Actos perjudiciales relacionados a licitaciones y contractos;

• Dificultar cualquier actividad de investigación o fiscalización de organismos públicos, o intervenir en su acción, incluso en el ámbito de las agencias reguladoras y de los órganos de fiscalización del sistema financiero nacional.

¿Qué no podemos hacer?

Para los colaboradores directos e indirectos:

• El colaborador tendrá su contrato de trabajo rescindido y, dependiendo de la gravedad del acto, responderá judicialmente por sus acciones.

• La empresa proveedora de servicios tendrá su contrato rescindido y responderá judicialmente por la acción, caso la infracción sea relacionada con Atlantic.

Para la empresa:

• La legislación prevé la imposición de una multa, equivalente a 0,1% (un décimo por ciento) a 20% (veinte por ciento) de la facturación bruta del año comercial anterior al de la instauración del proceso administrativo, excluidos los tributos, a cuál nunca será inferior a la ventaja obtenida, cuando posible su estimación;

• Caso no sea posible utilizar el criterio de valor de facturación bruto de la persona jurídica, la multa será de R$ 6.000,00 (seis mil reais) a R$ 60.000.000,00 (sesenta millones de reais);

• Divulgación de la decisión en amplio medio de comunicación.

¿Cuál es la penalización para los

Casos de Corrupción?

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Declaro que recibí mi copia del Manual Anticorrupción de Atlantic y me comprometo a cumplir y velar por la observancia integral y permanente de las directrices y principios morales que orientan nuestros relacionamientos internos y externos.

Nombre:

Puesto:

Departamento:

Localidad:

Fecha:

Firma:

Observación: separar y entregar debidamente cumplimentado y firmado al área de Recursos Humanos.

Término de Compromiso

Cualquier colaborador debe estar consciente que Atlantic posee un Canal para denunciar comportamientos antiéticos, en amplio sentido. Además, el canal también está a la disposición del colaborador para denuncias sobre cualquier sospecha o constatación de práctica de acto que viola las directrices de este Manual.

Las denuncias podrán ser hechas de forma identificada o anónima, garantizando el sigilo.

Denuncias y Reclamaciones

Este Manual fue revisado y aprobado por el Consejo de Administración y es inmediatamente vigente. Permanecen vigentes todas las demás normas y reglamentos establecidos por la Empresa.

Vigencia