Intro Al Derecho Unne 20 Bolillas (Argüello)

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Mónica A. Romero UNIDAD I 1.-Concepto de Derecho Romano . Se entiende por derecho romano, el conjunto de normas y principios jurídicos que rigieron las relaciones del pueblo romano en las distintas épocas de su historia, es decir dentro de los límites marcados por a fundación de Roma, en el año 753 a.C., y la muerte del emperador Justiniano en el año 565 d.C. En este concepto amplio se comprenden también las llamadas leyes romano–bárbaras que se sancionaron a instancia de los caudillos o reyes germanos cuando se asentaron en suelo romano. Por otra parte en sentido estricto derecho romano,. Designa al ordenamiento normativo contenido en la compilación de las leyes y jurisprudencia romanas, realizadas en el siglo VI de nuestra era por el Emperador de Oriente, Justiniano. 2.-Utilidad actual del estudio del derecho romano . Por excepción de las regiones de derecho musulmán e hindú, el mundo está repartido en dos grandes sistemas jurídicos: el anglosajón y el romanista. Nuestro país pertenece al segundo, ya que recibió al derecho romano por diversos conductos. Por un lado por parte del derecho español, con la influencia del Fuero Juzgo, las Partidas, etc. Por el derecho Napoleónico, si tenemos en cuenta el influjo del Código Civil Francés, del año 1804. y también directamente si pensamos en la fuente de inspiración que significó el Corpus Iuris Civilis, para la redacción del Código Civil Argentino. En efecto nuestro código civil fue redactado en 1869, por Dalmacio Vélez Sarsfield, jurista de neta formación romanista. El derecho romano no solo es un instrumento incomparable de educación histórica, sino que además posee un valor pedagógico y formativo evidente. 3.-Derecho público y derecho privado . Los romanos distinguieron, según el objeto de sus normas el ius publicum, del ius privatum. La definición marca la oposición entre el Estado y los particulares, al establecerse: Ius pubicum: es el que se refiere al estado de la cosa romana; y se encuentra constituido por el conjunto de normas que regulan la constitución y actividad del estado, y las relaciones que ese mismo Estado tiene con los particulares. Ius privatum: es el que concierne a la utilidad de cada individuo, además rige exclusivamente en las relaciones de los individuos entre sí. 1

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20 BOLILLAS APUNTE INTRO AL DCHO. UNNE.

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Derecho Romano

Mnica A. Romero

UNIDAD I1.-Concepto de Derecho Romano.

Se entiende por derecho romano, el conjunto de normas y principios jurdicos que rigieron las relaciones del pueblo romano en las distintas pocas de su historia, es decir dentro de los lmites marcados por a fundacin de Roma, en el ao 753 a.C., y la muerte del emperador Justiniano en el ao 565 d.C. En este concepto amplio se comprenden tambin las llamadas leyes romanobrbaras que se sancionaron a instancia de los caudillos o reyes germanos cuando se asentaron en suelo romano.

Por otra parte en sentido estricto derecho romano,. Designa al ordenamiento normativo contenido en la compilacin de las leyes y jurisprudencia romanas, realizadas en el siglo VI de nuestra era por el Emperador de Oriente, Justiniano.

2.-Utilidad actual del estudio del derecho romano.

Por excepcin de las regiones de derecho musulmn e hind, el mundo est repartido en dos grandes sistemas jurdicos: el anglosajn y el romanista. Nuestro pas pertenece al segundo, ya que recibi al derecho romano por diversos conductos. Por un lado por parte del derecho espaol, con la influencia del Fuero Juzgo, las Partidas, etc. Por el derecho Napolenico, si tenemos en cuenta el influjo del Cdigo Civil Francs, del ao 1804. y tambin directamente si pensamos en la fuente de inspiracin que signific el Corpus Iuris Civilis, para la redaccin del Cdigo Civil Argentino. En efecto nuestro cdigo civil fue redactado en 1869, por Dalmacio Vlez Sarsfield, jurista de neta formacin romanista.

El derecho romano no solo es un instrumento incomparable de educacin histrica, sino que adems posee un valor pedaggico y formativo evidente.

3.-Derecho pblico y derecho privado.

Los romanos distinguieron, segn el objeto de sus normas el ius publicum, del ius privatum.

La definicin marca la oposicin entre el Estado y los particulares, al establecerse:

Ius pubicum: es el que se refiere al estado de la cosa romana; y se encuentra constituido por el conjunto de normas que regulan la constitucin y actividad del estado, y las relaciones que ese mismo Estado tiene con los particulares.

Ius privatum: es el que concierne a la utilidad de cada individuo, adems rige exclusivamente en las relaciones de los individuos entre s.

La divisin tripartita de derecho natural, derecho de gentes y derecho civil, proviene de Ulpiano; este dice que el derecho privado consta de tres partes, ya que se ha formado de los preceptos naturales, de los de gentes o de los civiles, es as que:

Derecho civil, era el exclusivo del pueblo romano, aplicable solamente a sus ciudadanos.

Derechos de gentes, era el integrado por las normas que aplicaban todos los pueblos y que tenan por fundamento no caractersticas peculiares de cada uno de ellos, sino la razn natural.

Derecho natural, segn Ulpiano, es aqul que la naturaleza ensea a todos los animales; pero Paulo sostiene que el derecho natural es aqul que es siempre bueno y equitativo.

Por otra parte tenemos otra divisin del derecho, que consiste en:

Derecho civil, que es el que dimana de leyes, plebiscitos, decretos de los prncipes y autoridad de los jurisconsultos.

Derecho honorario, es el conjunto de principios jurdicos que derivan de la autoridad jurisdiccional de los magistrados, o de las personas que gozan de honores.

Otra clasificacin es, la que divide al derecho en:

Ius sciptum, que es el que constituye los plebiscitos, los senadoconsultos, las constituciones de los emperadores, los edictos de los magistrados, y las respuestas de los jurisconsultos.

Ius non scriptum, es aqul que el uso convalid, pues las costumbres constantes, aprobadas por el consentimiento de los que las siguen, semejan a la ley.

Se cree que esta divisin del derecho tiene origen griego, carece de inters prctico, pues la diferencia, no radicaba en que las normas estuvieran o no redactadas por escrito, sino el hecho de que hubieran sido elaboradas por rganos del poder estatal con facultad de hacer derecho.

Tambin estaba la divisin entre:

Derecho comn, es en donde las normas jurdicas vigentes, se presentan con el carcter de principios o reglas generales.

Derecho singular, hablamos de este tipo de derechos, cuando como imperativos de justicia, razones morales, de utilidad o de bien pblico, exigen la desviacin o derogacin de los principios generales del derecho comn.

La prohibicin de las donaciones entre cnyuges, es una norma tpica de derecho singular, que deroga el principio general de que tal negocio jurdico est permitido entre cualquier clase de individuos.

Beneficia, las fuentes romanas empleaban el trmino beneficia para designar ciertas ventajas que el ordenamiento jurdico otorgaba a persona o personas determinadas, sin que por ello los beneficios significaran el ius singulare. Entre ellos encontramos el beneficium competentiae, que impide que ciertos deudores puedan ser ejecutados.

Privilegium, en el primitivo derecho romano se presentaba como una disposicin perjudicial para una persona, impuesta por circunstancias muy especiales, pero en la poca imperial import una excepcin al derecho normal, que deba interpretarse de manera favorable a aqul a quien se lo otorgaba.

4.-Influencias principales que operan sobre el derecho romano.

Religin, en roma ms que en ningn otro pueblo, se presenta ntida la influencia a causa de que corresponda al colegio de los pontfices la misin relevante de custodiar e interpretar las normas sagradas que unan al hombre con la divinidad.

La filosofa griega, el contacto de la filosofa de los griegos con la legislacin romana, fue un hecho cultural trascendental, ya que enriqueci cientfica y conceptualmente a dicha legislacin. Fue el estoicismo el sistema filosfico que ms acabadamente influy en el pensamiento de los jurisconsultos romanos, as como tambin Cicern, el clebre orado de fines de la repblica, el intermediario tpico del pensamiento filosfico griego.

El cristianismo, ste entra en el sistema romano por variadsimos medios a partir de la sancin del Edicto de Miln, por el emperador Constantino en el ao 313; declarado as culto oficial del Imperio romano, se abre una nueva poca que se denomin teleolgica.

Los derechos de la antigedad, ya que se ha admitido que los romanos incorporaron principios de derecho etrusco, especialmente en el campo del derecho pblico, y de derecho griego, en la Ley de las XII Tablas.

5.-Evolucin histrica del derecho romano. Primeros criterios de clasificacin y modernos criterios de clasificacin.

E. Gibbn considera que existieron tres perodos:

Primer perodo: desde las XII Tablas, del 451 a. C., hasta Cicern, en el 43.

Segundo perodo: desde Cicern, en el 43, hasta Alejandro Severo en el 247.

Tercer perodo: es el que va desde Alejandro Severo, en el 247, hasta Justiniano, en al 565.

Gustavo Hugo, dice que existieron cuatro etapas en la periodificacin del derecho romano, y es:

Infancia del derecho, que va desde la fundacin de roma hasta la ley de las XII Tablas.

Juventud del derecho, que va desde la ley Decenviral hasta Cicern.

Edad viril del derecho, la cual comprende el perodo entre Cicern y Alejandro Severo.

Vejez del derecho, que va desde Alejandro Severo hasta Justiniano.

Arguello sostiene que hubieron cuatro perodos bien diferenciados, y que fueron:

Periodo de derecho quiritario, este se inicia con la fundacin de Roma y termina aproximadamente a mediados del siglo IV a. C. Corresponde a una etapa rustica, de economa incipiente, donde la costumbre en la fuente fundamental y no se distingue mucho entre las normas del fas, y las del ius. El derecho es un conjunto de principios aislados rudos y formalistas. Tiene un fuerte carcter personalista y nacionalista, pues protege slo a los ciudadanos romanos, dejando fuera a los extranjeros o peregrinos.

Periodo de derecho honorario o de gentes, ste se inicia con la sancin de la Lex Licinia de Consulatu, que admite a plebeyos al consulado, y crea la pretura urbana. El derecho quiritario, profundamente nacional va dejando paso a las modificaciones que impone el engrandecimiento del estado. El pretor peregrino apela a las normas del derecho de gentes para dilucidar los conflictos judiciales en que intervena un peregrino.

Periodo de derecho jurisprudencial, es el que se inicia entre los aos 100 a 50 a. C. con la labor de uno de los mas ilustres juristas de la poca, que adems fue el primero que constituyo el Ius Civile, ordenando el derecho vigente en 18 libros que contenan una exposicin sistemtica del derecho.

Perodo de derecho de la codificacin, este es el ciclo del derecho de la codificacin que desemboca en la obra compiladora del emperador Justiniano que lleva a feliz trmino la codificacin tanto del Ius como de las Leges. Jurisprudencia y constituciones imperiales se plasman a travs del Cdigo, Digesto, Institutas y Novelas, dando as cima al monumento jurdico ms esplndido de todos los tiempos, el Corpus Iuris Civilis.

6.-Evolucin poltica y social de Roma.

Para realizar este estudio sern consideradas los tres tradicionales regmenes polticos que se sucedieron en Roma, desde la fundacin de la ciudad, hasta la muerte del emperador Justiniano. La monarqua, se extiendes desde la fundacin de Roma, hasta la expulsin de Tarquino el Soberbio, quien fuera el ltimo rey romano. La repblica llega hasta el advenimiento de Augusto, primer emperador de Roma. Con el emperador Augusto se abre el tercer perodo poltico que consideramos a travs de dos pocas distintas; la primera es el principado, que va hasta Dioclesiano y Constantino; y la segunda es la autocracia o dominado, que se impone en la poca dioclesiano-constantiniana al establecerse un estilo de monarqua absoluta de corte heleno-oriental.

Con respecto a la prehistoria de Italia y a la fundacin de Roma, se puede decir que los latinos ocuparon un reducido territorio, el Lacio, que se encontraba situado en el centro de la pennsula, al este y al sur del ro Tiber. Estos impusieron su idioma, el latn, que pertenece al tronco lingstico indogermnico, y que gracias la apogeo poltico que lleg a adquirir Roma, se convirti en idioma universal. Al norte del territorio del Lacio, se radicaron los etruscos, grupo tnico de origen asitico, de indominable espritu guerrero. Los etruscos, en la poca de mayor esplendor de su podero, ejercieron gran influencia sobre toda Italia, en el aspecto poltico-cultural. Otro importante aporte migratorio lo constituyeron los griegos que alrededor del siglo IX a. C. se asentaron el la Italia meridional.

Entre los etruscos al norte y los griegos al sur quedaron los latinos, quienes se encontraban amenazados por ansias de conquista de los etruscos. Los habitantes del Latium habran celebrado una alianza con los sabinos, que eran un pequeo grupo que ocupaba tierras vecinas. A esta fusin de latinos y sabinos, realizadas con fines puramente defensivos, obedecera la creacin de la Ciudad Eterna.

8.-Instituciones polticas de la monarqua.

La organizacin poltica romana durante su primer ciclo histrico, reposaba en un gobierno de cuo monrquico, asentado sobre tres factores polticos, que eran la magistratura, el senado y el pueblo.

El rey era el magistrado exclusivo y vitalicio del perodo; el senado constitua el rgano asesor y consultivo del soberano; y el pueblo era quien se reuna en las asambleas o comicios para decidir sobre cuestiones atinentes a sus intereses.

9.-rganos polticos primitivos.

Se considera que la gens, habra sido la organizacin poltico-social de ms importancia que precedi a la civitas, por lo cual Roma puede considerarse una confederacin de gentes. Las gentes constituyeron, un agrupamiento humano, caracterizado por una unidad poltica con alto grado de independencia, dado que contaba con sus rganos de gobierno, su jefe o pater, sus propias normas de derecho. Adems la gens tuvo un rgimen econmico propio y las divinidades protectoras del grupo, con su sacra gentilitia, las cuales tenan como sumo sacerdote al pater. Estas caractersticas de la gens, le da la fisonoma de ser un pequeo estado, el cual va a ir desapareciendo gradualmente a medida que la civitas afirma su presencia como ente regulador de las relaciones entre los particulares, que encuentran en el Estado organizado.

Tambin la tradicin romana tiene por cierta la divisin de tres tribus de origen en 10 curias cada una. Roma habra atribuido a las curias dos funciones fundamentales: una militar, al proveer a las legiones de 100 hombres cada una; y otra poltica, al constituir la unidad de votacin en os primeros comicios romanos, que se denominaron comicios curiados.

10.-rganos polticos de la civitas.

El rey era el supremo magistrado de la poca monrquica a pesar de que en los primeros tiempos estuvo restringido en sus funciones por la gens y la familia. La magistratura real era vitalicia, monocrtica y tambin sagrada, ya que el delito cometido en contra del rey era sancionado con la pena de muerte. Dentro de los amplios poderes del soberano no se contaban los de carcter poltico, que lo facultaban a organizar el estado, convocar y presidir los comicios, y designar los miembros del senado. Si ste se ausentaba de Roma delegaba sus funciones a un prefecto de la ciudad.

Sus atribuciones militares le otorgaban el comando de las legiones y la direccin de la defensa del estado y las de orden internacional lo hacan representante de Roma en las relaciones con los otros pueblos, a la vez que estaba autorizado para declarar la guerra y firmar tratados de paz.

Tambin se le atribuye, el poder de distribuir la tierra pblica entre los ciudadanos, y el de omitir la norma jurdica o interpretarla. En lo que atae a la sucesin real, se admitieron dos hiptesis:

Que el rey era designado por los comicios.

Que la magistratura era de carcter hereditario.

El senado fue la asamblea de los patres, en que coparticipaban del poder real como consejo de los reyes.

Por otra parte los comicios, fueran las asambleas que nacieron en Roma misma, y donde la unidad de voto en el primer comicio fue la curia. La verdadera y especfica funcin del comicio por curia fue la de investir de imperium al rey, otorgndole los amplios poderes correspondientes a su rango, mediante la lex curiata de imperio. Tambin los comitia curiata fueron un rgano cvico de contralor y decisin de los actos, que si bien pertenecan a la esfera privada, tenan importancia social. As decidan sobre la adrogracin, que era una forma de adopcin de una persona sui iuris, y sobre un tipo de testamento antiguo que slo tena validez si era aprobado por la asamblea popular.

11.-Colegios sacerdotales.

Tres fueron los colegios sacerdotales que se destacaron en la elevada misin de interpretar la voluntad de los dioses y de auxiliar al rey en el manejo de los sacra pblica.

12.-Organizacin social.

Se ha dicho que hay una diferencia de nivel econmico, pues mientras los patricios eran ciudadanos ricos, la plebe era la clase menesterosa. Se ha entendido adems que los plebeyos habran sido autctonos, y los patricios conquistadores, atribuyndoles a aquellos origen latino, en tanto stos habran sido sabinos.

Los patricios tuvieron durante mucho tiempo el goce exclusivo de los derechos de la ciudad. Gozaron de los derecho pblicos como:

Ius suffragii.

Ius honorum, que les permita ocupar las magistraturas.

Ius militae, que los posibilita a ser jefes de las legiones romanas.

Ius ocupandi agrum publicum, que los autorizaba a tomar posesin de tierras conquistadas.

Ius sacerdotii.

Ius connubi, aptitud legal para contraer matrimonio.

Ius commercii.

Derecho a la tra nomina.

Muy distinta fue la condicin jurdica en que se encontraba la clase plebeya, que prcticamente no formaba parte de la civitas. Careca en absoluto de los derechos pblicos o polticos, y tampoco gozaba de los vinculados de la actividad religiosa. Los plebeyos no tuvieron el derecho de contraer nupcias con patricios, pero slo hasta la sancin de la Lex Canuleia; y el commercium solo les fue reconocido, en la medida en que la plebe era admitida en las colonias latinas.

Roma conoci tambin la existencia de otra clase, denominada clientela, y que se encontraba entre el patriarcado y la plebe; por lo general se colocaban al amparo de una casa patricia a la que subordinaban con la obligacin de prestarle servicios a cambio de su ayuda econmica.

13.-La dinasta Etrusca.

Al analizar las instituciones caractersticas del perodo monrquico, se puede distinguir entre el ciclo latino-sabino, que transcurre desde Rmulo hasta el rey Anco Marcio; y el de la monarqua etrusca que tiene tres representantes: Tarquino el Antiguo, Servio Tulio, y Tarquino el Soberbio. Se justifica esta divisin en dos etapas por la destacada labor que se les cupo a los reyes etruscos, en especial los dos primeros, en lo concerniente a las reformas poltico-sociales que introdujeron durante los aos de ejercicio del poder real.

Fue Tarquino el Antiguo, el primero en realizar una reforma sustancial que quebraba el clsico esquema poltico y social. Admiti nuevas gentes plebeyas en las antiguas tribus genticas y, como consecuencia aparecieron los llamados Ramnes, Ticies, y Luceres secundi. Estos plebeyos en cierta manera se asimilaban a los patricios, pudieron desde entonces formar parte del aristocrtico senado con el nombre de patres minorum gentium, para as distinguirse de los senadores patricios que eran los patres maiorum gentium.

13.2.-Reformas de Servio Tulio.

Una reforma ms completa y revolucionaria, fue esta que estableci una nueva divisin del pueblo fundada, no ya en el origen de los ciudadanos, sino en su riqueza. Tena como fin satisfacer las necesidades pblicas el pago de los impuestos, el servicio de armas, y el voto en los comicios.

Determinada por el census la forma de cada persona, la poblacin fue dividida en cinco clases:

La primera comprenda a los ciudadanos que poseyeran 100.000 ases.

La segunda a los que poseyeran 75.000.

La tercera a los que poseyeran 50.000.

La cuarta a los de 25.000.

La quinta a aquellos con fortuna de 11.000 ases.

Estas clases eran divididas en centurias, cada una de las cuales abarcaba un nmero igual de ciudadanos de 17 a 46 aos, denominadas iuniores, que de ciudadanos de 46 a 60 aos, que eran los seniores.

Correspondan 80 centurias a la primera clase, 20 a la segunda, 20 a la tercera, 20 a la cuarta, y 30 a la quinta. A stas deban agregrsele 18 centurias de caballeros, como una clase extra que preceda a la primera. Los ciudadanos de menos de 11.000 ases, formaron 5 centurias, 2 de artesanos, 2 de msicos, y 1 de soldados no armados. As la reforma serviana distribua el conjunto de la ciudadana en 193 centurias.

Los que tenan menos de 1.500 ases eran los denominados proletarii, y eran quienes estaban eximidos de las cargas tributarias. Por lo que hace al servicio de armas, la reforma serviana distribuy el ejrcito en dos contingentes distintos: el ejrcito activo constituido por los iuniores, y lo que poda denominarse la reserva, formada por los seniores a quienes se les confiaba la defensa de la ciudad, cuando los primeros salan a campaa. Los proletarii tambin integraban el ejrcito, aunque sin armas.

Esta nueva organizacin, determina la creacin de un nuevo tipo de asamblea popular, los comicios por centurias. Estos comicios hicieron perder importancia a las curias como unidad comicial, tuvieron importancia las clases acudaladas.

UNIDAD II1.Magistraturas republicanas.

Uno de los rganos polticos fundamentales de la constitucin republicana fueron las magistraturas. Significaron una apertura hacia una ordenacin institucional ms democrtica, que no se conceba en la poca real, y su importancia se vio acrecentada por la incidencia que tuvieron en el desarrollo del derecho y en la resolucin de los problemas sociales que afligan a Roma desde sus primeros tiempos.

Las magistraturas republicanas tienen caractersticas que contrastan con las que presentaba el rey:

La periodicidad, es uno de sus rasgos , y aparece opuesto al carcter vitalicio del rey. Los magistrados duraban un ao en sus funciones, a excepcin del sensor, que dispona de 18 meses para cumplir con las tareas censales.

La anualidad, que acab con la irresponsabilidad que tenan los magistrados vitalicios como el rey.

La colegialidad, ya que las ejercan dos o ms titulares, con la particularidad de que los magistrados no actuaban simultneamente, como ocurre con los rganos modernos, sino alternativamente. De los dos magistrados, mientras uno ejerca la funcin, el otro estaba en receso, pero con la facultad de oponer su veto, a las decisiones del colega, lo cual vena a significar que era mayor la potestad del magistrado que se encontraba en receso.

La electividad, fue otro caracterstica de las magistraturas de la repblica, porque los magistrados eran elegidos por el pueblo reunido en comicios, sin que ello alterara el principio tpicamente romano, de que el magistrado crea al magistrado, ya que hasta que no se asentaron los comicios republicanos, como rganos representativos de la voluntad popular el magistrado saliente nombraba al sucesor.

En lo que atae a la clasificacin de las magistraturas republicanas, podemos distinguir las patricias o del pueblo romano, de las plebeyas. Las magistraturas patricias tenan acceso nicamente para los ciudadanos patricios; por otra parte las plebeyas fueron creadas exclusivamente para ciudadanos de esta clase. Las magistraturas patricias, por su parte se dividan en ordinarias, que eran las que integraban la estructura normal del estado, como el consulado, la pretura , la edilidad curul; y las extraordinarias, que eran aquellas que se creaban en casos excepcionales.

Las magistraturas podan clasificarse tambin desde otros puntos de vista:

Si se atenda a la mayor autoridad que contenan a su titular, se las distinguan en cum imperio, de las sine imperio.

Si daban a los magistrados el derecho de usar ciertas insignias, como la silla curul, se denominaban curules, mientras que si no gozaban de este derecho eran denominadas no curules.

Se distinguan en maiores y minores, segn al extensin del derecho de sus titulares a consultar los auspicios.

Podan ser permanentes, si eran magistraturas que estaban en ininterrumpido ejercicio, como el consulado, o la pretura; o podan ser no permanentes, como la censura.

1.2.-El consulado.

Fue la ms alta magistratura del perodo republicano, al atribursele a los cnsules la totalidad del imperium, que en la poca griega corresponda al rey. Concentraba el consulado potestades de carcter ilimitado; entre ellos les concerna todo el imperium de paz y de guerra, sin limitacin de objeto ni de territorio. Adems la facultad poltica de convocar y presidir los comicios y el senado, sometindoles aquellos asuntos sobre las cuales dichos organismos deban decidir. Tenan tambin competencia jurisdiccional en causas civiles y criminales.

Las amplias facultades polticas de los cnsules se fueron restringiendo a medida que se iban creando nuevas magistraturas que, en cierta forma, vinieron a descentralizar el poder. La aparicin de la pretura en el ao 367 a. C. quita al consulado los poderes jurisdiccionales; una Lex Ovinia, traslada de los cnsules a los censores la facultad de elegir a los senadores; por fin la creacin del tribunado con la facultad de veto a las decisiones de los magistrados patricios, constituy otra restriccin a los amplios poderes poltico-administrativos de los cnsules.

1.3.-La pretura.

Esta magistratura aparece en el ao 367 a. C. cuando la Lex Licinia de Consulatu, admite el derecho de la plebe de acceder al consulado, crea la pretura para otorgarle los poderes jurisdiccionales que correspondan a los cnsules. La funcin jurisdiccional compete al pretor declarar los principios jurdicos, para que luego el juez pronuncie sentencia dentro el marco fijado por el magistrado.

La actividad procesal del pretor es lo que ha dado a la magistratura su relieve caracterstico. El cargo del pretor fue el nico durante mucho tiempo, rompiendo con el principio de la colegialidad. En efecto al crearse la pretura se design un pretor urbano para entender en los litigios entre ciudadanos. Recin en el ao 274 a. C. la magistratura se hace colegiada, al crearse la pretura peregrina con competencia en los litigios entre romanos y peregrinos, o de stos entre s.

1.4.-La censura.

Esta magistratura patricia, no permanente, es de la poca en que Servio Tulio cre el censo, pero alcanza el rango magistratural slo en tiempo de la repblica, al heredar el censor las funciones relativas a las operaciones censales atribuidas en un principio al consulado. Los censores eran elegidos por los comicios, a propuestas de los cnsules, cada 5 aos, durando en sus funciones 18 meses.

El elevado rango que alcanz la censura se debe fundamentalmente a la circunstancia de que se le confiri por una Lex Ovinia, la potestad de confeccionar la lista de los senadores, y muy especialmente, por el ejercicio e la cura morum. Esta daba a los censores el poder de decidir sobre el honor de los ciudadanos.

1.5.-La cuestura.

Apareci en Roma con el consulado y constituy una magistratura de rango menor, ya que los cuestores fueron meros auxiliares de los cnsules, que stos elegan libremente. En un principio fueron 4, 2 por cada cnsul, pero este nmero se fue elevando para llegar a 40 en la poca de Csar.

1.6.-La edilidad curul.

Esta fue otra de las magistraturas patricias, que nacin juntamente con la pretura en el ao 367 a. C. y a la que se le otorg el uso de la silla curul para diferenciarla del edilato plebeyo, que haba tenido existencia anterior. Tuvo la particularidad de que los plebeyos pudieron acceder a ella, pero los patricios no podan ocupar el edilato plebeyo.

Los funcionarios de los ediles curules, que se cumplan bajo el contralor de los cnsules, se resumen en la cura urbis, que se refera al cuidado de la ciudad, al ornato y habitabilidad de los edificios, a la circulacin pblica, a la vigilancia nocturna, a los servicios de incendio, etc; la cura anonae que abarcaba lo concerniente a la polica de los mercados; y la cura ludorum que se manifestaba en la promocin y control de los espectculos pblicos.

1.7.-El tribunado de la plebe.

El nacimiento de la tpica magistratura plebeya, est ntimamente vinculado a la secular lucha de patricios y plebeyos. La tradicin romana cuenta que en el ao 494 a. C. en momentos en que el poder de los patricios se haba fortalecido con la conjura que termin con los reyes etruscos, los plebeyos decidieron separarse de la sociedad patricia y retirarse al monte Sacro, situado en la confluencia de los ros Tber y Anio. Probablemente la causa fundamental de aquella decisin del plebeyado habra sido la injusta situacin en que se encontraban los deudores sometidos al cruel derecho obligacional romano que los colocaba en una cuasi esclavitud respecto de los acreedores patricios. Como ambas clases se necesitaban recprocamente, deciden pactar una alianza. Aceptada la condicin por la aristocracia romana, se cre el tribunado de la plebe, que iba a constituirse en una e las instituciones polticas de mayor importancia dentro del rgimen republicano.

El tribunado , integrado por 2 miembros, slo fue accesible a los ciudadanos plebeyos. En una sociedad en la que haba ciudadanos que no intervenan en la creacin , ni en la aplicacin del derecho, los plebeyos idearon la forma de debilitar el ejercicio del poder estatal confiriendo a los tribunos una funcin negativa, la intercessio. Este derecho, por el que el magistrado poda vetar las decisiones de sus colegas, era otorgado a los tribunos para enervar las resoluciones de los magistrados patricios

Adems del ius intercessionis, los tribunos gozaron del ius agendi cum plebe, que los facultaba para convocar a reunin a las asambleas del pueblo plebeyo, para someterles asuntos a su decisin con validez para los miembros de la clase.

La igualdad poltica entre patricios y plebeyos, que paulatinamente se fue logrando con el transcurrir de la repblica, quit al tribunado el carcter revolucionario que haba tenido hasta entonces; y si bien la intercessio contra los magistrados supremos del estado no desapareci como poder inherente al tribunado, no se hizo uso de ella desde que los tribunos pasaron a integrar una nueva clase dominante, la nobilitas senatorial. A partir de entonces el tribunado careci de importancia constitucional.

Con el tribunado naci una magistratura plebeya de carcter auxiliar, el edilato de la plebe. Los ediles eran designados por los concilia plebis a propuestas del tribuno, tuvieron funciones de carcter municipal. Este edilato prcticamente desapareci cuando se admiti el acceso de los plebeyos a la edilidad curul.

1.8.-Magistraturas extraordinarias.

Eran aquellas que no pertenecan a la estructura normal de estado, sino que se creaban para casos excepcionales o cuando circunstancias especiales as lo aconsejaban.

Se conocen diversas magistraturas extraordinarias:

El decenvirato legislativo, fue creado a instancia de la ciudadana plebeya con el fin de dictar un cuerpo legal que consignara por escrito el derecho de la poca. Esta magistratura estaba integrada por 10 patricios, que redactaron la ley de las XII Tablas en el ao 451 a. C.

La praefectura urbi, era extraordinaria pues su titular el pretor urbano o de la ciudad, era el magistrado que el cnsul nombraba para que lo reemplazara en la jefatura de la ciudad y en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales mientras estuviera ausente en Roma.

El interregnum, que apareca en caso de vacancia del consulado y era ejercido por los senadores durante 5 das hasta que se produca la eleccin del cnsul.

La dictadura, fue la magistratura extraordinaria por excelencia y su titular, habra sido el sucesor directo del rey. Actuaba asistido por un jefe de caballera, dada la amplitud de sus poderes militares hacan del magistrado un comandante en jefe de las legiones romanas.

2.-El senado y los comicios.

El organismo que por su prestigio est en la cspide de las instituciones polticas republicas es el senado. heredero el aristocrtico senado monrquico es, durante la repblica, baluarte de las tradiciones romanas, pues a partir de la Lex Ovinia, fue integrado por los ex magistrados patricios. Sin embargo, esta oligarqua, no fue hermtica a las aspiraciones de la plebe y as admiti el ingreso de senadores plebeyos, aunque con rango interior, ya que tenan derecho a votar, pero carecan de voz en las deliberaciones. Un plebiscito Atino, reconoci el derecho a ingresar al senado a los ex tribunos de la plebe en un pie de igualdad con los ex magistrados patricios.

El senado se reuna a convocatoria de un magistrado que poseyera el ius agendi cum patribus, como el cnsul, el dictador, el pretor o el interrex. Sus reuniones no estaban sujetas al cumplimiento de ritos ni ceremonias religiosas, y podan funcionar en das nefastos. Las decisiones del senado, que se designaron con el nombre de senadoconsultos, regularon cuestiones de derecho pblico, pero a partir del perodo imperial, constituyeron una importante fuente de derecho privado romano.

La amplia competencia que se asign al senado entre los siglos IV a III a. C., lo convirti en el rgano ms elevado del aparato estatal republicano. Le correspondi prcticamente la direccin del estado, pues al ejercer el supremo control poltico institucional, poda decidir la oportunidad de la designacin del dictador, revisar la lista de candidatos a proponer los comicios y fijar la fecha de las elecciones.

La ms alta funcin que competa al senado republicano fue la relativa a la poltica exterior. La declaracin de guerra que deba ser propuesta al comicio por los cnsules, llevaba antes su sello aprobatorio, contra el cual no se opona la asamblea popular. El senado intervena tambin en la administracin financiera del estado; por otra parte fue, un rgano colegislador, ya que por medio de la patrum auctoritas, daba vigor a las decisiones votadas por el comicio. Esta funcin desapareci con el tiempo, pero el senado mantuvo su potestad colegislativa al atribuirse el derecho de interpretar las leyes, y hasta de dispensar e su cumplimiento a algunos ciudadanos.

El pueblo, tercer elemento de la constitucin poltica romana, estaba representado, por 3 clases de asambleas populares: el comicio por curias, el comicio por centurias, y los concilios de la plebe; ms adelante aparece otro organismo popular, que es el comicio por tribus.

El comicio por curias subsiste en la repblica por algn tiempo, pero sus funciones son cada vez mas restringidas y de carcter meramente formal. Su organizacin de tipo clnico o gentilicio cede paso a otra basada en la fortuna de los ciudadanos, y los actos que caen bajo su competencia van a tornarse cada vez menos frecuentes, o van a ser reemplazados por nuevas formas. Estas circunstancias determinan que solo corresponda al comicio curiado de la repblica confirmar por la Lex Curiata de imperio la eleccin de los cnsules o pretores y la del dictador realizada por los comicios por centurias, y aprobar adrogaciones. A fines de la repblica el comicio curiado que est representado uno por cada curia ser un mero recuerdo histrico.

El comicio centuriado adquieres su real importancia en la repblica, al asumir la potestad legislativa que fue nota caracterstica de las asambleas populares romanas; y eran convocadas por un magistrado cum imperio. En ejercicio de la potestad legislativa dictaba la ley y con carcter exclusivo la lex de bello indicendo para declarar la guerra y la lex de potestate censoria para investir de poderes al censor. En la esfera electoral corresponda al comicio la eleccin de los magistrados mayores: cnsul, pretor y censor. En poltica exterior decida sobre a guerra, la paz y sobre la celebracin de acuerdos internacionales.

Desde la creacin del tribunado de la plebe, los miembros de estas clases comenzaron a reunirse en asambleas, que se denominaban concilios de la plebe. Eran convocados y presididos por el tribuno, quien les someta asuntos exclusivamente vinculados con los intereses del plebeyado y que eran resueltos mediante la sancin de los plebiscitos, en un principio slo obligatorios para los componentes de aquella clase. Con el tiempo, integrada la plebe a la repblica y lograda la igualdad jurdico-poltica con los patricios, los plebiscitos fueron obligatorios para toda la ciudadana y equivalentes, como consecuencia a las leyes votadas por los comicios; proceso que se da por medio de la lex Valeria Horatia; la lex Publilia; y la lex Hortensia.

El comicio por tribus, que no se organiz sobre un principio gentilicio, como el comicio por curias, ni sobre un estructura militar-censual, como el comicio centuriado, sino sobre bases similares a los concilia plebis, que se constituyeron en atencin a un elemento nuevo, el domicilio de los ciudadanos. Se llamaron comicios por tribus porque se tomaba en cuenta para su organizacin el agrupamiento de los ciudadanos en sus respectivas unidades territoriales. Los comicios tribales eran convocados y presididos por magistrados populi romani; los concilios en cambio, por los tribunos. Adems, de los comitia tributa participaba toda la ciudadana, sin distincin de la clase social, en tanto que los concilia plebis slo eran accesibles a los plebeyos.

2.2.-Integracin patricio plebeya durante la repblica.

El antagonismo entre los dos rdenes sociales, adquiri sus ms graves contornos en el perodo republicano. ste se haba iniciado con una conjura patricia contra la monarqua etrusca que haba pretendido nivelar la desigual condicin de las clases. A tal acontecimiento, se aadi con ms gravitacin an al dispar situacin econmica de una y otra parte de la ciudadana. Los plebeyos, se vieron precisados a abandonar sus tierras para integrar las legiones romanas lanzadas en una desigual carrera de conquistas. Para subvenir a sus necesidades mas primarias tuvieron que recurrir al prstamo del patriarcado.

Los plebeyos slo hubieran podido resolver el conflicto valindose de los siguientes medios:

La lucha armada para disputar a los patricios la hegemona territorial hasta que una de las clases fuera sojuzgada o destruida por la otra.

La secesin permanente, o sea el retiro definitivo de la ciudad y la constitucin de un nuevo estado independiente de los patricios.

O el reconocimiento pacfico de la plebe como clase capaz de poseer sus rganos propios de proteccin y de gobierno.

Si adoptamos un orden cronolgico, tenemos que sealar que el ao 494 a. de C. como el hito inicial de las conquistas plebeyas, al nombramiento de magistrados plebeyos. As nacieron el tribunado de la plebe y la magistratura auxiliar, el edilato plebeyo. El 462 a. de C. marca un momento trascendente de la evolucin cuando el tribuno Terentilio Arsa propuso la eleccin de una magistratura extraordinaria para redactar un cuerpo legal que regulara los derechos tanto de patricios como de plebeyos. Esta iniciativa, no cristaliz hasta los aos 451-450 a. de C. cuando los decenviros sancionaron la Ley de las XII Tablas, de enorme gravitacin para el logro de la igualdad jurdica de las dos clases.

La Lex Canuleia del ao 445 a. de C. fue importante dentro del proceso que venimos siguiendo, pues ella autoriz el connubium entre patricios y plebeyos, que se encontraba prohibido hasta entonces, por la costumbre y consagrado en la Tabla XI del cdigo decenviral. En el 421 a. de C. los plebeyos son admitidos en la cuestura. Con la Lex Licinia de consulatu del ao 367 a. de C. se les concedi el derecho a ocupar el consulado, suprema magistratura republicana. En el 356 a. de C. tuvo lugar, el nombramiento del primer dictador plebeyo Marcio Rutilo. Llegaron los plebeyos a la censura en el ao 351 y a la pretura en el 337.

La sancin de la ley de las XII Tablas no abri el conocimiento del derecho a la clase patricia, pues el colegio pontifical continu con el monopolio de l a travs del secreto de las frmulas y las acciones de la ley y de los das fastos y nefastos. Por ello la publicacin del ius Flavianun por el liberto de Gneus Flavius en el ao 304 a. de C., ya que por su medio se dieron a luz las frmulas de las acciones de la ley y se sealaron asimismo los das fastos y nefastos.

El ao 287 a. de C. en que se sanciona la Lex Hortensia, seala la culminacin de la trayectoria que siguen los plebiscitos para equipararse a la ley comicial. Este proceso que se inici, con la Lex Valeria Horatia y continu despus de un siglo con la lex Publilia, lleg a su trmino con la Lex Hortensia. Pero la absoluta integracin patricio-plebeya se produjo en el ao 254 a. de C. cuando Tiberio Coruncanio, primer jurisconsulto, fue a la vez el primer plebeyo que accedi al pontificado mximo.

A partir de entonces apareci la clase senatorial, nueva aristocracia basada en el poder econmico y fundamentalmente en la influencia poltica. Se perteneca a ella por haber formado parte del senado o por haber tenido en la familia un miembro de dicho cuerpo.

3.1.-El imperio.

El Imperio aparece con la unificacin, un tanto arbitraria de dos ciclos histricos perfectamente diferenciados: el principado, que mantiene sin mutaciones notables sus lneas clsicas desde Augusto hasta los Severos, y la poca del dominado o del imperio absoluto, que comienza a delinearse a partir de los emperadores de la dinasta de los Severos, y culmina con la organizacin poltica que al gobierno le imprimen Dioclesiano y Constantino. La primera etapa se caracteriza por el propsito, de restaurar el rgimen republicano y la antigua libertad. La segunda por la idea franca y decidida de centralizar el poder en manos del emperador.

Complejas y variadas causas provocaron el trnsito de la Repblica el Imperio. La estructura republicana se fue minando por el problema del reparto de tierras, y por la idea de dar carcter poltico a la clase sanatorial y ecuestre; a lo cual se le sum el relajamiento de las costumbres, el desprecio de la religin y las instituciones de las antepasados, la tirana del poder. Estos factores de caos contribuyeron a destruir la fuerza del estado y la moral del pueblo

Enfrentados despus del asesinato del Csar, Marco Antonio y Octavio decidieron resolver por las armas su predominio. Los caudillos se encontraron el la batalla de Actium y la lucha librada, favoreci a Octavio, quien al recibir los poderes ms amplios, que los que haba obtenido Julio Csar, se convirti en el primer emperador romano. No obstante dos aos despus el senado otorga a Octavo el ttulo de imperator y el calificativo de Augustus, y que significa sagrado por designacin divina.

3.2.-Instituciones polticas del principado.

El emperador: Augusto obtuvo del senado dos ttulos de imperator y princips senatus, hacindose otorgar el poder consular y la potestad tribunicia con el derecho de veto. Ms adelante, en el ao 23 a. de C., al renunciar al consulado, se hizo conferir el imperium proconsular en todo el estado romano y lleg en el ao 12 a. de C. a hacerse elegir para el pontificado mximo. Elimin sus nombres individual y gentilicio de Cayo Octavio y los reemplaz por los de Csar Augusto, a los que antepuso a manera de nombre de pila, el ttulo de imperator, por lo que se hizo llamar imperator Caesar Augustus.

Desde que el senado atribuy a Augusto la tribunicia potestas, el imperium proconsulare y el soberano pontificado, stas potestades constituyeron las bases del poder imperial. La potestad tribunicia confera al prncipe la inviolabilidad, el derecho de veto y el de convocar y presidir los comicios y el senado. Por el imperio preconsular, que ejerca tanto en Roma como en Italia y en el conjunto de las provincias, el prncipe era el supremo administrador, el comandante de los ejrcitos y el juez supremo. El pontificado mximo haca del emperador el representante de la divinidad y el custodio de la religin pblica romana. A stos poderes fundamentales se agregaron el derecho de declarar la guerra y aceptar la paz, la presentacin de candidatos para las magistraturas; la facultad de acuar monedas y de conceder la ciudadana a sbitos de otros pases.

3.3.-Las antiguas magistraturas.

Las magistraturas republicanas, consulado, pretura, edilidad, tribunado, cuestura, mantuvieron lo esencial de sus poderes. Una sola, la censura, desapareci del orden magistratural. Claro est que gradualmente fueron perdiendo algunas de sus prerrogativas caractersticas, que pasaron al emperador. La pretura fue la magistratura que conserv por ms tiempo su fisionoma al continuar los pretores en el ejercicio de la jurisdiccin civil.

En lo que atae a la labor edictal, los pretores publicaron edictos hasta la poca del emperador Adriano, quin los hizo recopilar por el jurisconsulto Salvio Juliano, en el clebre Edicto Perpetuo.

3.4.-El senado.

El senado imperial, continuo siendo el rgano esencial del gobierno, sin que sus atribuciones sufrieran mengua, salvo en lo atinente a la poltica exterior que pas al prncipe. El cuerpo ampli en algunas materias su esfera de competencia como en lo referente a la actividad judicial, a la facultad de designar los altos mandos del ejrcito y, muy especialmente a la potestad legislativa. De ah que los senadosconsultos adquirieran gran relieve y constituyeran una de las fuentes ms fecundas del derecho privado imperial.

El cmulo de poderes del senado imperial lo convirti en un asociado el emperador en el gobierno y administracin del estado y esta situacin, que no fue efmera, como ocurri con otras instituciones polticas, llev a hacer hablar a Mommsen de una diarqua imperial, al considerar que la direccin del estado estaba dividida esencialmente entre dos rganos: el prncipe y el senado, con sus respectivas competencias.

3.5.-Los comicios.

La soberana del pueblo eran los comicios, en la forma de comicios por centurias y comicios tribiales, conservando sus funciones legislativas y electorales pero no as las judiciales. El comicio, que durante los ltimos aos de la Repblica haba ido perdiendo prestigio, encuentra en Augusto un restaurador de su actividad. Efectivamente, durante su tiempo se promulgaron leyes relativas al ordenamiento de instituciones de derecho pblico y privado. El emperador Tiberio heredero poltico de Augusto constituyo esta tendencia.

La paulatina absorcin de los poderes de las instituciones polticas republicanas por el emperador, se opera de manera ms sensible a partir de la poca en que el principado adquiere cierto carcter militar y monrquico. Las magistraturas, salvo la pretura, que continu con su accin edictal hasta Adriano, perdieron o redujeron muy sensiblemente su competencia. El comicio dej de funcionar y sus ltimas leyes habran sido las promulgadas bajo el gobierno de Tiberio. El senado conserv por ms tiempo su influencia y super etapas difciles en la vida institucional del principado. Empero no escap a la accin absorbente de los gobernantes y en poca de Constantino el senado de Roma, as como el de Constantinopla, quedaron reducidos a meros conceptos municipales.

3.6.-Las funciones imperiales.

La reduccin de poderes de las antiguas instituciones polticas republicanas trajo como consecuencia el crecimiento de una organizacin burocrtica constituida por numerosos funcionarios imperiales, que actuaban como delegados del emperador. Aquellos funcionarios no tuvieron carcter de magistrados, pues carecan de autoridad propia y eran nombrados y removidos por el prncipe; sus funciones duraban mientras conservaban la confianza del soberano y reciban una remuneracin por sus servicios. Pertenecan a las dos clases sociales dominantes en la poca.

Un colegio de funcionarios, el consejo imperial, asista al emperador en el ejercicio de su autoridad administrativa y judicial.

Si ste rgano deliberativo tuvo importancia, mucha mayor fue la que alcanz un funcionario ejecutivo, el prefecto del pretorio, situado en el primer rango. Era el jefe de la guardia imperial y a la funcin castrense una la competencia judicial en aquellas causas civiles o criminales en que tena que intervenir el emperador, quin haca de funcionario del juez supremo del Imperio.

Otros perfectos tuvieron importante misin, como el prefecto urbi encargado de la polica de la ciudad; el prefecto vigilium, jefe de una guardia especial dedicada a evitar robos e incendios; el prefecto anonnae con funciones de vigilancia sobre el aprovisionamiento de los vveres de la poblacin, y el prefecto Aegypti, que era un delegado del emperador en el gobierno de Egipto.

Entre los funcionarios imperiales se cuentan los procuratores que tenan la administracin de la hacienda pblica y los curatores, que fueron distintas clases segn las tareas que deban cumplir.

4.1.-El estado social durante el principado.

Los patricios y los plebeyos se haban integrado de tal suerte que esta diferenciacin desapareci en tiempo del principado. Sin embargo surgieron distintos niveles sociales, como una nobleza de viejo cuo, constituida por la aristocracia senatorial; y una nobleza de fortuna, integrada por los caballeros, que sobresali sobre todo en Italia y en las provincias y que tambin desempe tareas de importancia en la administracin estatal.

Esas clases altas de ciudadanos con plenitud de derechos y de hombres del mas alto honor, tuvieron que enfrentarse por el predominio de la una sobre la otra. La clase ecuestre, formada por banqueros y comerciantes adinerados, va a desplazar aquella de las funciones ms prominentes del gobierno imperial.

Elemento ponderable son los extranjeros que masivamente concurren a Roma y a la pennsula itlica atrados por las perspectivas que el gran Imperio les ofrece. Los prncipes, les van permitiendo el acceso a la ciudadana romana, sobre todo a aquellos que en las ciudades del mbito romano hubieran pertenecido a las clases pudientes o desempeando magistraturas o funciones pblicas de importancia. Ms adelante por medio de la concesin directa de la ciudadana por el prncipe; se colocan en igual condicin jurdica que los ciudadanos optimo iure. Por fin el proceso culmina cuando una clebre constitucin del emperador Antonio Caracalla otorga la ciudadana a todos los habitantes del imperio, con excepcin de los llamados peregrinos dediticios.

Tambin existi una clase inferior, la plebe, que no es la misma entidad social de los primeros tiempos de Roma, sino un proletariado alejado de las posibilidades de formar la elite burocrtica por no pertenecer a una nobleza de origen, ni a los grupos adinerados de la sociedad.

5.1.-El imperio absoluto burocrtico.

Se habl al principio de dos ciclos claramente diferenciados por sus lineamientos polticos: el principado, y el Imperio absoluto o autocrtico o dominado. Tambin se ha hablado, del perodo del bajo imperio o de los emperadores cristianos, correspondiendo a sta ltima denominacin a los aos posteriores a la decisin de Constantino de proclamar el cristianismo como religin oficial del estado romano.

Diversas causas fueron destruyendo el rgimen poltico, y prepararon el advenimiento de un nuevo sistema absolutista en el que el emperador era el dominus, o sea dueo o seor. En lo exterior, bandas extranjeras asolaban el territorio, devastaban los campos y destruan ciudades ante la impotencia de los debilitadas fuerzas romanas. En lo interno se atravesaba por una espantosa crisis econmica, social y espiritual y se adverta un enfriamiento del sentido de la ciudadana. Por ello el siglo ni es una de las pocas ms sombras de la historia de Roma, a lo que puso fin un emperador de excepcionales cualidades de organizador, Dioclesiano.

Numerosos gobernantes se sucedieron hasta el advenimiento de Dioclesiano en el ao 284. vivieron las ms adversas vicisitudes, agravado por la amenaza constante de los pueblos brbaros, y el surgimiento autoritario, que perdi el respeto que la jerarqua debe inspirar y se arrog el derecho de nombrar y remover a los jefes del Imperio, valindose de cualquier procedimiento, hasta el asesinato. De esta etapa que estuvo a punto de acabar con el imperio son, el emperador africano Sptimo Severo, su hijo Caracalla, Heliogbalo, y termin siendo asesinado Alejandro Severo, que reemplaz al anterior y que pretendi restaurar la antigua disciplina y rectificar la poltica absolutista de sus antecesores, Maximino, Galieno y Aureliano, con quien puede decirse que concluyo el perodo de la anarqua y las invasiones.

5.2.-Las reformas de Dioclesiano y Constantino.

La principal reforma de Dioclesiano persuadi de que la gran extensin del imperio dificultaba su gobierno, por lo que consisti en asociar a un colega con quien compartir funciones gubernamentales. A tal fin design en el ao 286 a Maximiano a quin le adjudic el gobierno de Occidente con Miln como capital, mientras se reservaba para si el Oriente con capital en Nicomedia. A partir de ese momento Roma no es capital del Imperio ms que nominalmente, a la vez que se reconoce que Oriente y Occidente constituyen dos partes diferenciadas, por sus tendencias caractersticas dentro del espacioso territorio Imperial.

Aqul gobierno dual se prolong hasta el ao 293 en que Dioclesiano decidi ampliar la reforma nombrando otros dos emperadores: Constancio Cloro y Galerio, para ejercer sus gobiernos. El primero tena a su cargo la Galia, Espaa y Britania; mientras que le segundo Ilaria y Grecia. Los cuatro emperadores no estaban colocados en un pie de igualdad, pues el ttulo de Augusto era privativo de Dioclesiano y Maximino, y el de Csar lo ostentaban Constancio, Cloro y Galerio. Se fund as un nuevo sistema poltico, la tetrarqua, en el que actuaban como emperadores dos Augustos, de los cuales el ms antiguo era superior al ms reciente, y con dos viceemperadores con la designacin de Csares. Con la implantacin del gobierno tetrrquico, Dioclesiano persigui asegurar el control de la administracin pblica y la vigilancia efectiva de las provincias amenazadas por las migraciones de pueblos forneos y muy especialmente, regular el problema de la sucesin imperial.

Otra preocupacin de Dioclesiano fue separar el poder civil del militar, para hacer ms difcil la usurpaciones y asegurar un mejor rendimiento administrativo. Fue as que los gobernadores de provincia slo tuvieron funciones civiles y judiciales, ya que sus poderes castrenses pasaron a militares de carrera, los duques. Italia fue dividida en circunscripciones permanentes, llamadas correctura. En la cumbre de una burocracia organizada, se hallaba el consejo imperial, reorganizado por Dioclesiano con el nombre de Sacro Consistorio.

En el ao 305 abdicaron simultneamente Dioclesiano y Maximino, situacin que puso a prueba la consistencia del sistema tetrrquico que funcion tal como haba sido previsto por si fundador, pues Constancio Cloro y Galerio ocuparon posicin de Augostos y designaron Csares a Maximino Dava y Severo. Empero la muerte de Constancio Cloro desencaden una crisis que tuvo una duracin de 18 aos y que constituy la ruina del gobierno tetrrquico y es resquebrajamiento, al menos por algn tiempo, de la unidad imperial. El emperador Constantino complet la obra de Dioclesiano. La evolucin del rgimen poltico haca una monarqua autocrtica de tinte oriental continuo y se perfeccion an ms. El traslado de la capital del Imperio de Roma a Bizancio, que posteriormente se denomin Constantinopla, en homenaje al emperador Constantino.

En materia administrativa, Constantino continu fiel a los principios rectores del sistema de Dioclesiano y sigui aplicndolos rigurosamente. Para una mejor administracin Constantino dividi el imperio, siguiendo los principios de Dioclesiano, en cuatro grandes prefecturas: Oriente, Iliria, Italia y las Galias, las cuales a su vez comprendieron varias vicarias o dicesis, y stas un determinado nmero de provincias.

Fue preocupacin fundamental del emperador Constantino la regulacin de la cuestin religiosa, que tanta incidencia haba tenido en el rgimen imperial. Convertido al cristianismo despus de la batalla del puente Milvio, en el ao 313, sancion el clebre edicto por el que se prohiba las persecuciones a los cristianos y se proclamaba al cristianismo religin oficial del estado.

Las reformas polticas introducidas durante la era dioclesianea-constantiniana acabaron con todo vestigio republicano y como consecuencia los antiguos rganos, magistratura, senado y pueblo, no guardaban no recuerdo de sus caractersticas y poderes; mientras que el edilato y el tribunado haban desaparecido en la poca de los Severos.

6.1.-Divisin del imperio e invasin de los brbaros.

Dos hechos histricos trascendentes y de gravitacin en el desarrollo del derecho romano acaecieron durante el perodo del dominatus: la divisin del imperio y la invasin de los pueblos brbaros. Este ltimo tuvo por consecuencia la cada del imperio de Occidente en el ao 476, comenzando con tal acontecimiento la Edad Media.

La divisin del imperio y la existencia de un titular en Oriente y otro en Occidente, no vino a sealar una separacin del poder, sino ms bien, un ejercicio colegiado. En efecto cada emperador sancionaba la ley para su estado, pero era de prctica que el colega la publicara tambin en la otra parte del imperio, dndole vigencia.

Por lo que concierne a las invasiones de los pueblos brbaros, se acentan despus de la muerte de Teodosio. Italia fue una de las ltimas ciudades que cay ante el poder de los brbaros, pero el procedimiento utilizado no fue igual al que haban seguido otras provincias.

El imperio de occidente, despojado de todas sus provincias por los brbaros, haba terminado su existencia en el ao 476.

6.2.-El Imperio Bizantino y Justiniano.

La parte oriental del imperio, al cortar sus relaciones con accidente despus del ao 476, vio resurgir nuevamente la tradicin griega, un estilo cultural que le haba sido arrebatado por la accin romanizadora. Esto determino que el imperio de oriente se lo llamara imperio griego y, ms frecuentemente imperio bizantino, por el auge que adquiri como metrpoli Bizancio. El imperio bizantino sobrevivi por espacio de diez siglos a la catstrofe del 476, ya que despus de experimentar toda clase de vicisitudes slo cedi la accin arrolladora de los turcos otomanos, cuando stos ocuparon Constantinopla en el ao 1453.

De su fecunda historia slo nos cabe recordar el gobierno de Justiniano a quin, puede considerarse el ltimo emperador romano, porque con su obra legislativa se cierra el ciclo evolutivo del derecho nacido en Roma.

Llegado al trono de Bizancio, Justiniano hizo florecer como ningn otro gobernante el imperio bizantino. Le preocup la solucin de los ms variados problemas, se dedic a la tarea de imponer a sus sbditos una unidad de creencias religiosas basada en la adopcin del cristianismo ortodoxo, que era la religin oficial del Estado.

Su obra ms lograda fue la sancin del Corpus Iuris Civilis, que era la compilacin de los ms puros principios de l derecho romano y monumental legado del mundo clsico que, al igual que Roma, tiene vocacin de eternidad.

UNIDAD III1.1.-Conceptos generales

Para seguir ese proceso tuvimos en consideracin la tradicional distincin entre los perodos monrquico, republicano e imperial, es decir, la distinta organizacin del poder poltico. El estudio del derecho romano siguiendo su evolucin se divide en cuatro ciclos o fases:

El perodo de derecho quiritario.

El perodo del derecho honorario o de gentes.

El perodo de derecho jurisprudencial .

El perodo de derecho de la codificacin.

1.2.-El perodo de derecho quiritario.

Se desarrolla desde la fundacin de Roma hasta la creacin de la pretura en el 367 a. C.; denominado quiritario por que es propio y exclusivo de los quirites, primeros ciudadanos integrantes de las tres tribus genticas que formaron una sola comunidad aristocrtica. Este derecho se presenta con un neto tinte personalista y con un sello eminentemente nacional; adems es un derecho de clase porque sus normas consagran los privilegios del patriarcado romano, con absoluto olvido de la clase plebeya.

Dos son las fuentes principales que nutren al derecho quiritario, una de ellas es la costumbre, que admiti que el derecho era la resultante de la observancia continuada por largo tiempo de normas que la comunidad reconoca como obligatorias.

La otra fuente, fue la ley de las XII Tablas, que constituye el testimonio legislativo ms importante de la antigedad romana. Se ha pretendido atribuir a los reyes romanos la facultad de sancionar la ley y ello ha permitido hablar de la existencia de las leyes regias y de una compilacin de ellas denominada Ius Civile Papirianum.

1.3.-Las costumbres.

Antes de la existencia del Ius scriptum, los romanos se regan por normas no escritas, creadas por la costumbre, esto es, la conducta reiterada de los miembros de la comunidad, encauzadas en un determinado sentido.

El derecho de la costumbre, era transmitido oralmente de generacin en generacin, y ha adquirido el carcter de tal por haber sido practicado durante largo tiempo, constituyendo as la primera fuente formal del derecho romano.

En lo que respecta al fundamento del valor jurdico de la costumbre, encontramos distintas opiniones contradictorias en las fuentes. As que un pasaje de Juliano, admite que las leyes pueden ser derogadas no solo por el voto del legislador, sino tambin por el consentimiento de todos, o sea por la costumbre. En cambio, una constitucin del emperador Constantino, promulgada en poca en que la voluntad del soberano era la fuente exclusiva del derecho, restringe el valor de la costumbre y considera fuente subsidiaria del derecho, que de ninguna manera puede prevalecer sobre la razn y la ley.

1.4.-Las leyes regias del Ius Civile Papirianum.

En poca desconocida a fines de la repblica, las leges regia, habran sido reunidas o recopiladas, por un pontfice, Sexto Papirio, en una obra que en homenaje a un presunto autor, se designa con el nombre de ius Civile Papirianum. No hay testimonios verdaderos que permita tener por exactas las referencias de las leyes reales su recopilacin.

2.1.-La Ley de las XII Tablas.

Se pasa en Roma al derecho escrito, cuando hacia la mitad del siglo V a.C., se dicta la Ley de las XII Tablas, llamada tambin ley o cdigo decenviral, por haber sido redactada por un colegio de magistrados extraordinarios.

Esta ley constituy la fuente ms importante del derecho civil o quiritario, y se dict a instancias de los plebeyos.

El texto de la Ley de las XII Tablas, al parecer fueron destruidas en el incendio de Roma por los galos. Sus normas nos son conocidas por las referencias de historiadores antiguos.

La Ley demuestra que su innegable valor radica en haber comprendido todo el derecho pblico y privado. Las 3 primeras tablas contienen normas del procedimiento judiciario. La tabla 4 legisla sobre el derecho de familia o sobre los amplios poderes del paterfamilias, jefe del ncleo familiar. La ley obligaba al padre a matar a sus hijos deformes o monstruosos. La tabla 5 trata del rgimen sucesorio romano sobre la base de la sucesin deferida por testamento o en su defecto por disposicin de la ley. La tabla 6 esboza la distincin entre propiedad y posesin. La tabla 7 consagra normas sobre las relaciones de vecindad e incluye las diversas servidumbre legales. A los delitos alude la tabla 8, distinguindolos entre pblicos y privados. Establece el sistema del talin para las lesiones graves y un rgimen tarifario cuando se tratara de lesiones leves. Al derecho pblico se refiere la tabla 9 y en ella se introducen principios de derecho procesal y penal. Sobre el derecho sacro legisla la tabla 10, destacndose la disposicin que prohbe las suntuosidades funerarias. Las tablas 11 y 12, que se dictaron con posterioridad a las 10 primeras, tuvieron el fin de complementar. Encontramos en ellas la prohibicin del matrimonio entre patricios y plebeyos, consagrada en la tabla 11; la regulacin de la accin ejecutiva de toma de prenda y el principio de la derogabilidad de las leyes por la sancin de otra ley posterior en la tabla 12.

3.1.-Periodo de derecho honorario o de gentes.

A 150 aos del advenimiento de la repblica, se da en Roma, la creacin de la pretura urbana por disposicin de la Lex Licinia de Consulatu, del 367 a. C. En virtud de ella los patricios admiten el acceso de la plebe al consulado, mxima magistratura en el orden institucional republicano , pero a la vez dan nacimiento a una magistratura patricia, la pretura, lo cual le dio un valiosos aporte para la jerarquizacin y universalizacin del sistema jurdico del pueblo romano.

3.2.-Edicto de los magistrados.

El ejercicio del ius edicendi, puede definirse como el derecho que tenan los magistrados romanos superiores de expresar o indicar la norma por la que habra de regirse la relacin jurdica llevada a su conocimiento, es el que posibilita la labor edictal, que cumplieron los ediles, los gobernadores de provincia y los pretores. El ius edicendi se cristaliza as en los edictos, especie de publicaciones que hacan los magistrados, enumerando los derechos y las reclamaciones, tanto del ius civile como del ius honorarium. Esta fue la misin especfica del pretor romano, ejercer la iuris dictio, con lo cual le permita indagar y resolver si la demanda y la defensa, de las partes en litigio, justificaban la apertura del iudicium.

Al iniciar su labor anual el pretor publicaba en tablas de madera blanca su edicto; por otra parte el pretor sustituto poda renovar totalmente el de su colega saliente y, en ese caso, publicaba un edicto novum. Sin embargo se hizo costumbre, para dar estabilidad a las normas edictales, que se las expusiera en un edicto tipo que se transmita de colega a colega. Apareci as el edicto traslatitium, y cuando el pretor se vea precisado de dar normas no contempladas en si bando anual emita el edictum repentinum.

El ejercicio de la jurisdiccin que se plasmaba en el edicto, permiti tanto al pretor urbano como al peregrino usar de medios procesales y hasta extraprocesalespara no solo ayudar al derecho civil, sino para suplirlo y hasta corregirlo. Se da el caso sin precedente de que un magistrado jurisdiccional, carente de potestad legislativa, haya creado un nuevo sistema jurdico a la par del derecho legislado.

Para lograr ese fenmeno, el pretor se vali de medidas procesales, entre las que cont la datio actionis, que era la concesin de acciones a relaciones no amparadas por el derecho civil; la denegatio actionis, que consista en negar accin al litigio que basado en el ius civile, resultaba repugnante al sentido jurdico; la exceptio que se cre para enervar la pretensin del accionante si el demandado demostraba que el fallo no deba condenarlo, sino absolverlo.

El pretor poda, en el ejercicio de su imperium, adoptar medidas extraprocesales que al ejercicio del iudicium insertaran en las relaciones de los particulares la nota de equidad. Entre las estipulaciones pretorias, tanto para defender reforzare su situacin jurdica, como para defender un inters no tutelado de otra forma: las integrum restitutiones, que posibilitaban retrotraer una situacin de hecho al estado anterior; las misiones in possessionem, por las que el magistrado pona en posesin de una persona el patrimonio o cosa que de otro en razn de la equidad de su peticin, y los interdictos, que eran rdenes condicionales que el pretor imparta para que el individuo restituyera o exhibiera alguna cosa o se abstuviera de un proceder..

3.3.-Edicto de Salvio Juliano.

La proliferacin de los edictos pretorios hizo que en los tiempos del Imperio se sintiera la necesidad de poner orden en la masa edictal formada a lo largo de diferentes pocas. Ello determin que el emperador Adriano, en el ao 130, encargara, a Salvio Juliano, la codificacin del edicto de los pretores, dndole inmutable y definitiva redaccin.

Esto ha permitido saber que Salvio Juliano suprimi aquello que careca de vigencia. La primera parte tena por finalidad organizar y garantizar el proceso hasta la regulacin del iudicium; la segunda parte, o central, titulada iudictis, contena las acciones ruteladoras de los derechos privados subjetivos; la tercera abarcaba las normas referentes a la herencia pretoria o bonorum possessio; la cuarta comprenda los principios jurdicos relacionados con la res iudicata y ejecucin de la sentencia; la quinta, contena un apndice en tres secciones: de interdictis, de exceptionibus y de stipulationisbus praetorus.

4.1.-Ley comicial.

Segn las institutas de Gayo, es lo que el pueblo manda y establece, lex est quod populus iubet atque constituit. Ley comicial en su aspecto jurdico, fue para los romanos la regla del derecho impuesta obligatoriamente a todo el pueblo por el pueblo mismo.

Se conoce una tradicional clasificacin de las leyes comiciales que las distingue en leges rogatae, datae y dictae. A la primera categora perteneca la ley romana por excelencia, las leges datae eran las dictadas por magistrados encargados de la administracin de las provincias o colonias romanas en virtud de una autorizacin expresa o tacita dada por los comicios. Las leges dictae, por fin fueron estatutos con normas para la administracin de ciertos bienes del estado o de los municipios.

Una clasificacin de las leyes comiciales prohibitivas, las distribua en leges perfectae, minus quam perfectae e imperfectae. Eran leyes perfectae las que declaraban a nulidad de los actos que las contravenan, como la lex Fufia y la Aelia Sentia.las leges minus quam perfectae eran las que sin declarar la nulidad de los actos, establecan una pena para el caso de violacin. Y se llamaban leges imperfectae aquellas que ni prescriban la nulidad del acto, ni establecan sancin alguna por su transgresin, como la lex Cincia de donis et Muneribus, referente a las donaciones.

4.2.-Plebiscitos.

Los plebiscitos fueron las decisiones votadas por la plebe en los concilia plebis propuesta de un tribuno. Los plebiscita constituyeron importante fuente del derecho desde la sancin de la Lex Hortensia, es una de las etapas ms destacadas de la lucha patricio plebeya. A partir de la lex Hortensia, que elimina la patrum autoritas se designa a las decisiones votadas por loe concilios con el nombre genrico de Lex.

5.1.-Periodo del derecho jurisprudencial.

Es aqul en el que floreci en Roma la ciencia del derecho merced a la labor de una clase de expertos jurisconsultos que evidenciaron desde los primeros tiempos una capacidad especial para apreciar las situaciones nievas producidas por la creciente complejidad de la vida romana y sugerir soluciones acordes con la ordenacin jurdica en general, es lo que se llama jurisprudencia.

El perodo de derecho jurisprudencial habra tenido su inicio alrededor de los aos 100 a 50 a. C., perodo que se extendera hasta los Severos.

5.2.-Jurisprudencia pontificial.

Los primeros jurisconsultos fueron pontfices que integraban el ms importante colegio sacerdotal. Eran los pontfices romanos lo nicos que posean el conocimiento de las rgidas frmulas necesarias para la celebracin de los contratos, en libros sola accesibles para ellos, los libri pontificiales.

El predominio de la jurisprudencia pontificial, se intensifica despus de la sancin de la ley de las XII Tablas.

5.3.-Ius Flavianum.

Era menester exclaustrar el derecho de Roma, que extrajera la ciencia del derecho del monopolio sacerdotal. El primer intento, fue la publicacin del Ius Flavianum, que era la obra de un liberto llamado Cneo Flavio, quien dio a conocer las frmulas y el calendario.

La publicacin del calendario a travs del ius Flavianum, se le atribuye a Rmulo. Este se compona de 304 das divididos en 10 meses, lo cual fue modificado por Numa Pompilio creando un calendario de 355 das. Fue Julio Csar el que reform el calendario romano, decretando que el ao tuviese 365 das. Por otra parte los romanos dividan el mes en 3 partes que denominaban Kalendas, nonas e idus.

5.4.-Ius Aelianum.

Esta obra fue denominada as en homenaje a su autor Sextus Aelius Petus, habra contenido una coleccin de las nuevas formas de las acciones. Tambin se atribuye a la tripertita. Estaba dividida en 3 partes: la primera que contena la ley de las XII Tablas y probablemente un comentario sobre ella; la segunda, una interpretacin de la ley decenviral y la tercera de las acciones.

5.5.-Jurisprudencia laica.

Roto el hermetismo de la jurisprudencia de los pontfices, iniciada la practica e evacuar consultas pblicas por Tiberio Coruncanio, se abren auspiciosas perspectivas para que los hombres cultos de la Roma de la ltima etapa republicana se entreguen a la iuris interpretatio, formndose as una plyade de peritos en derecho que llegaran a cumplir una exitosa gestin creadora, es as como por este medio naci la jurisprudencia de los laicos.

En esta etapa inicial del desarrollo de la jurisprudencia laica la respuesta de los jurisperitos no se impona al juez como obligatoria. Fue Augusto, fundador del imperio Romano, quin elev la respuesta de los jurisconsultos al rango de fuente formal del derecho de Roma, al conceder el ius respondendi ex auctoritate principis, que consista en el derecho de dar respuestas apoyndose en la auctoritas del emperador.

6.1.-Proculeyanos y sabinianos.

Las dos escuelas en que se dividieron los jurisconsultos del primer siglo, fueron las de los proculeyanos y sabinianos. Laben como fundador de la primera y a su contemporneo Capitn como fundador de la segunda.

Los proculeyanos habran trabajado sin apego al precedente, aplicando una lgica rigurosa que les permita inferir por deduccin las conclusiones particulares que resultaban de los principios generales, mientras que los sabinianos, haban seguido los criterios de sus precedentes y las decisiones de los tribunales.

7.1.-Jurisprudencia laica.

A causa del rescripto dictado durante el gobierno de Adriano, y tambin debido a que el prncipe inicia la costumbre de incorporar a los jurisconsultos a la accin oficial en atlas funciones estatales y muy especialmente, por el influjo de la filosofa estoica, se produce una nueva corriente en el pensamiento jurdico romano que se ha dado en llamar jurisprudencia clsica.

Con la dinasta de los Severos se entra en la ltima etapa de la jurisprudencia clsica. Brilla entonces Aemilius Papinianus llamado prncipe de los jurisconsultos. Con Ulpiano y Paulo, y un contemporneo, Modestino, se cierra la nmina de los cultores de la jurisprudencia clsica y, consecuentemente, llega a su fin la etapa de ms slida brillantez. El estudio del derecho decae casi por completo y al esplendor de este perodo sucede, sin transicin apreciable, una profunda oscuridad.

8.1.-Ley comicial y senadoconsultos.

La ley comicial, que fue importante fuente del derecho romano durante la repblica, mantiene su vigencia en los primeros tiempos del principado. Son de la poca de Augusto y de su sucesor, Tiberio, las ltimas leyes votadas por los comicios. A partir de entonces cesa la actividad legislativa que se transmite al senado, por decisin de los prncipes. Hasta tal momento se conocen numerosas leyes dictadas por el comicio a instancia del emperador Augusto. Se cuentan entre ellas la lex Iulia de maritandis ordinibus, completada por la ley Papia Poppaea, denominada por esa razn Lex Iulia et Papia Poppaea. El ltimo rastro de la ley comicial habra sido una lex de imperio Vespasiani, descubierta en el Capitolio de Roma.

El senado, careci de potestad legislativa durante este perodo y slo por algn tiempo la patrum auctoritas senatorial fue necesaria para que tuvieran validez las decisiones de los comicios, y especialmente hasta que se sancion la Lex Hortensia. Con el advenimiento del principado, el senado fue elemento fundamental en al poltica del estado.

El senado como rgano legislativo era de ms fcil control para el prncipe que el comicio, porque de aqul cuerpo ejerca la presidencia y era miembro nato. Cuando los poderes del emperador crecieron en grado sumo, y el senado se convirti en instrumento dcil a su servicio, el cuerpo se limit a recibir la oratio y sin discusin daba fuerza de ley. De esta suerte los senadoconsultos constituyeron una de las ms importantes fuentes de produccin del derecho romano del periodo imperial.

8.2.-Constituciones imperiales.

La ltima de las fuentes formales del derecho romano, fueron las constituciones sancionadas por el emperador las que se convertiran en nica fuente de produccin. En las Institutas de Gayo encontramos el concepto de ellas, constitucin del prncipe es lo que el emperador establece por decreto, edicto o rescripto, con la observacin de que jams se ha dudado de que las constituciones tiene fuerza de ley, pues el emperador mismo obtiene el imperio en virtud de una ley.

Las constituciones imperiales en la primera poca del principado no constituyeron una fuente del derecho de Roma; ms cuando el estado adquiere las caractersticas de una monarqua absoluta o autocrtica, la potestad legislativa pasa a ser atributo exclusivo del emperador. Por estas razones, las constituciones de los emperadores se convierten en la nica y exclusiva fuente del derecho romano. Desde entonces Ulpiano, podr decir que, lo que al prncipe le plazca tendr vigor de ley.

Las constituciones imperiales fueron de distintas clases. Se llamaban edicta, a las ordenanzas de carcter general dadas por el emperador para todo el imperio o una parte de l, en ejercicio del ius edicendi. Se denominaban decreta, a las decisiones judiciales expedidas por el emperador en las causas llevadas a su conocimiento en primera instancia o en grado de apelacin. Mandata, eran las instituciones de carcter administrativo dirigidas a los funcionarios o gobernadores de provincia que contenan algunas veces reglas del derecho privado. Rescripta, se designaba a las respuestas que el emperador daba, a manera de jurisconsulto, a las consultas jurdicas formuladas por particulares o funcionarios. Las respuestas a particulares se denominaban relationes o consultationes, en tanto que las emitidas para los funcionarios se designaban con el nombre de epistolae, porque se las redactaba por escrito.

Con el dominatus carecen de importancia los mandatos y los decretos. Tambin disminuy la eficacia de los rescriptos, manteniendo su vigor los edictos o leges generales. Aparecen en el Bajo Imperio las sanctiones pragmaticae, que eran disposiciones adoptadas por el emperador.

9.1.-Periodo del derecho de la codificacin (prejustinianeo-justinianeo).

El denominado derecho de la codificacin tiene su inicio en la poca del dominatus y culmina con la redaccin de la compilacin justinianea.

Agotada la produccin jurisprudencial en tiempo de los Severos, y centrada la potestad legislativa en la autoridad absoluta del soberano, crece en demasa, el ltimo elemento productor del derecho romano, las constituciones de los prncipes. El fenmeno se daba fundamentalmente en lo atinente a las constituciones imperiales, denominadas con el trmino genrico de leges.

9.2.-Cdigo Gregoriano y Hermogeniano.

Los primero intentos de compilacin de las leges, fueron esto cdigos, los cuales adquieren alguna importancia cuando comienza la prctica de realizar trabajos formando un conjunto de cuadernos o libros que se denominaban codees o codices.

El primero, se designa con el nombre de cdigo Gregoriano; este trabajo ordena las leges, se encontraba dividido en 15 libros, subdivididos en ttulos, con sus respectivas rbricas, dentro de los cuales las constituciones se ordenaban cronolgicamente.

Compilado en tiempo de Dioclesiano, por un jurista Hermgenes o Hermogeniano, el cdigo que lleva su nombre habra sido un complemento y continuacin del anterior.

9.3.-Cdigo Teodosiano.

Si los anteriores cdigos se debieron a la iniciativa privada, adquiere relevancia y mayores posibilidades, cuando se sanciona el Codex Theodosianus. El emperador de oriente Teodosio II, decide ordenar las leyes imperiales sancionadas a partir de Constantino, siguiendo el modelo de los Cdigos Gregoriano y Hermogeniano.

El cdigo Teodosiano se divide en 16 libros, en los que las constituciones estn colocadas metdicamente y por orden de fechas. Tiene la particularidad de que presta atencin preferentemente al derecho administrativo bizantino. Rene disposiciones de los derecho civil y penal, etc. esta importante compilacin, es un valioso antecedente para la codificacin jusitnianea.

9.4.-Novelas teodosianas y post-teodosianas.

Se designan con el nombre de Novelas Teodosianas, a las constituciones imperiales que despus de la sancin del cdigo, dictaron Teodosio II, y Valentiniano III, habindose denominado Novelas post-teodosianas, a las leyes imperiales que sancionaron los sucesores de Teodosio, como Marciano en Oriente y Mximo en Occidente.

10.1.-Compilaciones privadas de iura y de leges.

Existen distintas obras redactadas por iniciativa de particulares tendientes a ordenar tanto los iura como las leges. Su importancia radica en que han servido como fuente del derecho romano y, fundamentalmente, del derecho de la poca clsica, combinado con las normas dadas por las leges imperiales.

Fragmenta Vaticana, la ms importante de estas obras privadas fue descubierta en un palimpsesto del siglo IV encontrado por Angelo Mai en la biblioteca del Vaticano. Contiene constituciones extradas en gran parte de los Cdigos Gregoriano y Hermogeniano y pasajes de los jurisconsultos, como Papiniano, paulo y Ulpiano.

Collatio legum mosaicarum et romanarum, se designa tambin por el nombre de Lex Dei; en una compilacin entre las leyes romanas y las mosaicas, que nos permiten conocer disposiciones de los Cdigos Gregoriano, Hermogeniano y Teodosiano y pasajes de Modestino, Papiniano, Gayo, Ulpiano y Paulo.

Consultatin veteris cuisdam iurisconsulti, esta fue publicada por primera vez en el ao 1577. Fue redactada sobre las bases de los Cdigos Gregoriano, Hermogeniano y Teodosiano y fragmentos de las Sentencias de Paulo

Libro de derecho sirio-romano, fue importante, por tratarse de una traduccin siria de un manual escolar de derecho romano, que ha permitido conocer constituciones de los emperadores Constantino, Teodosio y Len.

10.2.-Tentativas de ordenacin del ius.

El gran esfuerzo de Constantino para terminar con las crticas y divergencias entre las obras de los jurisconsultos, se debe la aparicin de una tendencia definida a ordenar el ius como medio de despejar el confucionismo jurdico que caracterizaba a su poca. A tal efecto, en el ao 321, sanciona una constitucin que declara sin valor las notas de Ulpiano, Paulo y Marciano, sobre Papiniano; otra ley de Constantino del ao 327 devolvi vigencia a lis escritos de Paulo.

Las constituciones constantinianas slo aportaron una solucin parcial al problema. Ello determina que 100 aos despus, en el 426 Teodosio II promulgue una constitucin, que Valentiniano III publica en Occidente denominada Ley de Citas.

11.-Ley de citas.

Por virtud de la ley de citas se conceda valor real a todas las obras de Papiniano, Gayo, Ulpiano y Modestino, y se ordenaba a los jueces que no se apartaran de ellas en sus eventos judiciales.

12.-Leyes romano-brbaras.

Producida la cada del imperio Romano, de Occidente en el ao 476, se hace necesario codificar el derecho romano vigente en los pases dominados por los pueblos brbaros. Los reyes o caudillos germnicos adoptaron el sistema de la personalidad de la ley. La aplicacin del sistema de la personalidad del derecho llev a los jefes brbaros a ordenar en el Occidente germnico la codificacin del derecho romano; y es as como nacen las llamadas leges romanae barbarorum.

Las compilaciones romano brbaras que constituyeron un fuente de conocimiento del derecho romano, fueron la lex romana visigothorum, que se sanciona en Espaa y en las Galias; la lex romana burgundionum, que se promulga en la Galia oriental, y el Edictum Theodorici, que dominan en la pennsula itlica.

La lex romana vidigothorum, fue sancionada por orden de Alarico II, rey de los visigodos en el ao 506; y es un extracto de los Cdigos Gregoriano, Hermogeniano y Teodosiano.

La lex romana burgundionum, que fue publicada en la Galia oriental para regir las relaciones de los sbditos romanos en el reino de los borgonones, y redactada entre los aos 517 a 534. Se basa principalmente en los Cdigos Gregoriano, Hermogeniano y Teodosiano, en las sentencias de Paulo y en las Institutas de Gayo.

13.-Compilacin Justinianea.

El emperador Justiniano, se propuso realizar la restauracin de todo el imperio romano bajo un emperador nico, una sola iglesia y un solo derecho.

Como sabemos el Corpus Iuris Civilis, cosnta de 4 partes, una la coleccin de 12 libros, de constituciones imperiales, llamada Codigo; una recopilacin en 50 libros de las obras de la jurisprudencia clsica, llamada Digesto o Pandectas; una exposicin en 4 libros de los principios elementales de derecho llamada Institutas; y una coleccin de las constituciones promulgadas por Justiniano despus de la entrada en vigencia de su codificacin, denominado Novelas..

El cdigo, la tarea compilatoria de Justiniano comenz por las leges. A tal fin en febrero del 528, el emperador design 10 jurisconsultos a cuya cabeza se encontraba Juan de Capadoia, para que reuniera las colecciones de las leyes hechas anteriormente. En 14 meses la comisin termin; este primer cdigo de Justiniano fue objeto de una revisin 4 aos despus. El nuevo cdigo incluy las constituciones promulgadas desde Adriano hasta Justiniano, con mayor nmero de las de Dioclesiano y Maximino. Est divido en 12 libros que se subdividen en ttulos, con sus respectivas rbricas.

El digesto, se concluy el 16 de diciembre del 533, al obra quedando sancionada con el nombre de Digesto o Pandectas por la constitucin bilinge, griega y latina. Contiene el Digesto miles de extractos de las obras de los jurisconsultos romanos del siglo I a. C. al siglo IV de nuestra era, siendo el jurisconsulto ms antiguo que se cita Scaevola y entre los mas recientes figuran Arcadio Carisio y Hermogeniano. El Disgesto est dividido en 50 libros, cada uno subdividido en ttulos con sus respectivas rbricas. La tesis ms importante a este respecto es la sustentada por el romanista alemn Federico Bluhme, quien advirti que ttulo por ttulo, la mayor parte de las obras clsicas volcadas en el Digesto se distribuan en tres distintos grupos: los que se relacionaban con los extractos de los comentarios sobre Sabirio, lo que versaban sobre el Edicto o los que se referan a las Responsa de Pappiniano. Bluhme determin as la existencia en las Pandectas de tres masas o series que denomin masa sabiniana, masa edictal y masa papiniana.

Las institutas, se publicaron en noviembre del 533 destinadas en efecto a la juventud deseosa de estudiar leyes. Sus redactores utilizaron como modelo varios libros de jurisconsultos clsicos usados para la enseanza elemental, como las instituciones de Ulpiano, Florentino, Marciano y Paulo, y muy especialmente las Institutas de Gayo. Se dividen en 4 libros, subdivididos en ttulos, con sus respectivas rubricas, y estos a su vez en prrafos numerados precedidos de una introduccin o proemium.

Las novelas, la actividad legislativa de Justiniano concluy con al sancin del Cdigo, el Digesto y las Institutas. Por el contrario, a partir del 535 promulg nuevas constituciones; las novelas de Justiniano nunca fueron oficialmente reunidas, que haban sido creadas no solo para regular cuestiones secundarias, sino tambin para dar ordenacin normativa a importantes instituciones de derecho privado, como el matrimonio y la sucesin ab-intestato.

UNIDAD IV1.1.-Conceptos generales.

Estudiando el proceso evolutivo del derecho romano, debemos describir su trayectoria despus de la muerte de Justiniano. Trataremos de explicar brevemente, como el derecho de Roma, despus de la conquista Justinianea, alcanz importancia en al historia universal.

1.2.-El derecho romano en oriente.

Justiniano prohibi la publicacin de comentarios que pudieran alterar su pureza y su espritu, pensando preservarla as de toda modificacin

Sobre el Digesto aparecieron resmenes que se debieron a Tefilo Doroteo, y a los profesores de Constantinopla Cirilo y Estfano. Tambin se publicaron obras llamadas Contradicciones del Digesto. Respecto del cdigo se conocen obras como el Talaleo, Isidoro, Anatolio y Teodoro. Las novelas tambin tuvieron inters para los juristas orientales, y as existe un resumen que realiz Teodoro y otro Anastasio de Emesa.

Parfrasis de Tefilo, esta destaca a las Institutas, compuesta en lengua griega; se trata de una exgesis de parte tan importante de la coleccin justinianea realizada en los meses que siguieron inmediatamente a la compilacin.

Egioga, Prochiron, Epanagoge, olvidada la prohibicin del emperador, la literatura jurdica bizantina aument vertiginosamente, dificultando la aplicacin prctica del derecho en los tribunales de justicia. Los emperadores bizantinos apreciaron entonces la necesidad de promulgar para sus sbditos codificaciones oficiales. El emperador Len el Isurico, fue el primero que trat de dar solucin al problema; por lo que promulg una especie de codificacin nueva, en griego, denominada Egloga, que promulg para hacerlo mas accesible, en lengua y en espritu.

Las baslicas, a Basilio le corresponde el proyecto de eliminar por completo el uso prctico del Corpus Iuris. La muerte le impidi al emperador, satisfacer sus anhelos, que s cumpli su hijo Len el Sabio. La obra denominada Baslicas, consta de 60 libros que reproducen los libros del derecho Justiniano. Grande es la importancia de la obra, ya que signific el mayor intento en el mundo oriental de codificar y modernizar el derecho, pero su contenido result desproporcionado.

Hexabihlos, result la forma definitiva en que subsisti el derecho de Roma en la Europa Bizantina.

1.3.-El derecho romano en occidente.

Despus de la cada del Imperio Romano de occidente, el derecho romano solo mantuvo vigencia a travs de las leyes romano brbaras. Aquella plida aplicacin, se enriqueci en Italia cuando el emperador Justiniano, sancion en el ao 554 la sanctio pragmtica pro petitione Vigilli, y la consecuente abrogacin del Edicto de Teodorico. La vigencia de la legislacin justinianea fue efmera, ya que a poco de su muerte, las regiones reconquistadas volvieron a ser arrebatadas al dominio bizantino por al tribu brbara de lo longobardos. El derecho romano en Europa occidental del medioevo vivi durante los siglos de la baja Edad Media, proceso de una progresiva decadencia. Aqul oscurantismo romanista casi toca a su fin, cuando se inicia el renacimiento de la civilizacin europea.

Irineo y los glosadores, unan al texto del Corpus Iuris sus propias explicaciones, que