Contratos (Bolillas 1 a 6)
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Ubicación del contrato en una teoría general del Derecho:
Contrato y Acto Jurídico
El contrato, definido en el articulo 1137 del Código Civil como el acuerdo de
Varias personas sobre una declaración de voluntad común destinada a reglar sus
derechos, es una de las especies dentro del genero acto o negocio jurídico
! nuestro estudio interesa el contrato como acto o negocio jurídico de "erecho
#rivado, primera distinción $ue lo separa de los negocios de "erecho #ublico, tanto
interno como internacional En el "erecho !dministrativo, perteneciente al "erecho
#ublico interno, el Estado actúa con su poder de imperio % no como parte simplementeEntre esos negocios, cu%a índole contractual es materia opinable, podemos citar los
supuestos de concesión, de uso o de servicio público& el contrato de obra pública& la
designación de agente administrativo % la e'propiación por causa de utilidad pública
(bicado el contrato dentro de la categoría de los actos o negocios jurídicos
civiles es preciso se)alar sus notas distintivas, no sin antes anali*ar el concepto $ue del
acto jurídico nos da el !rt +, a fin de caracteri*arlo como una de sus especies, la mas
importante, al menos desde el punto de vista económico
“Son actos jurídicos los actos voluntarios lícitos que tengan por fininmediato, establecer entre las personas relaciones jurídicas, crear, modificar,transferir, conservar o aniquilar derechos”. -a nota específica del acto jurídico $ue
sirve para distinguirlo de los dem.s actos es su fin jurídico/ nacimiento, modificación o
e'tinción de una relación jurídica El elemento interno del acto jurídico es la autonomía,
la cual significa, en sentido negativo, $ue nadie puede ser privado de sus propios bienes
o ser constre)ido a ejecutar prestaciones a favor de otros, contra su voluntad o con
independencia de ella, % en sentido positivo, $ue las personas pueden , por un acto de su
voluntad, constituir, regular o e'tinguir relaciones patrimoniales Cada persona no
obedece, en principio, mas $ue a su voluntad, % no puede ser vinculada por la voluntad
de otra se la le% no lo consiente
El contrato, como acto o negocio jurídico civil, presenta las siguientes notas
distintivas/
Es 0-!2E!- por re$uerir el consentimiento un.nime de dos o mas personas&
E42E VV56, por no depender del fallecimiento de a$uellos de cu%a
voluntad emanan&
#!254!-, por tener un objeto susceptible de una apreciación
pecuniaria, %
C!(6!"5, por ser la causa8fin un elemento estructural
El contrato regla e'clusivamente de un modo inmediato o directo las
relaciones jurídicas patrimoniales obligacionales, es decir las propias del "erecho
creditorio
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Con respecto a las relaciones jurídicas reales, $ue tambi;n integran el "erecho
patrimonial, el mero contrato sirve de título pero resulta insuficiente para producir la
ad$uisición o la constitución del derecho real Carece de eficacia real
El contrato como fuente de obligaciones.
-o $ue hace del contrato una categoría del "erecho común es su car.cter defuente principalísima de las obligaciones
El contrato se mantiene como categoría típica del "erecho de las obligaciones
!l lado del contrato encontramos, como fuente de obligaciones, otros <hechos,
actos o relaciones jurídicas=, tales como/
>-a le%, cuando actúa de modo inmediato, puesto $ue mediatamente es el
"erecho, % no la le%, fuente de todas las obligaciones&
>-a costumbre,
>-a e$uidad&
>El ejercicio abusivo de los derechos,
>El contrato/
>-a gestión de negocios ajenos&>El enri$uecimiento sin causa, $ue absorbe la figura del empleo útil&
>-os actos ilícitos a$uilianos o violaciones al deber jurídico de no da)ar,
comprensivos de los delitos % cuasidelitos
"ijo la C6?4/“Por contrato se entiende el acto jurídico bilateral y
patrimonial en el cual están en presencia dos partes, que formulan una
declaración de voluntad común en directa atenencia a relacione
patrimoniales y que se traduce en crear, conservar, transmitir o extinguir
obligaciones” -a le%, a diferencia del contrato, contiene una preceptiva gen;rica %
abstracta& la sentencia, por su parte, emana de un funcionario del Estado % tiende al
mantenimiento del orden público
El contrato y los derechos reales.El contrato resulta insuficiente, por si solo, para producir la ad$uisición o
constitución de derechos reales En nuestro ordenamiento jurídico es productor de
efectos obligacionales pero carece de eficacia real o de derecho real
-a ma%or significación es $ue el contrato sirve de título al derecho real
2odos los casos de ad$uisición derivada por actos entre vivos, debe e'istir un acto
jurídico $ue va servir de titulo justificativo de la ad$uisición o constitución del derecho
real % $ue se denomina, precisamente <22(-5= Este titulo, trat.ndose de actos entre
vivos, est. constituido, por regla general, por un contrato 6on contratos $ue sirven detitulo para el derecho real los siguientes/ compraventa, permuta, cesión de derechos %
acciones, donación, futura constitución de usufructo, futura constitución de uso, futura
constitución de habitación, futura constitución de servidumbre real, hipoteca, prenda %
anticresis
#ero este titulo resulta insuficiente para producir la ad$uisición o constitución del
derecho real pues es menester $ue sea seguido, en nuestro "erecho, de dos modos $ue
persiguen fundamentalmente fines de publicidad/
1) -a tradición, $ue e'iste cuando una de las partes entregare voluntariamente una
cosa % la otra voluntariamente la recibiese % $ue es en rigor un acto o negocio
jurídico bilateral dispositivo, o sea con efectos reales&
2) -a inscripción registral @!rt 9A:A CCB
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-a inscripción del título en el registro se re$uiere, respecto de la trasferencia de
inmuebles, para $ue el acto se perfeccione % se haga oponible a terceros
2rat.ndose de ciertos derechos reales, como los de hipoteca % prenda sin
despla*amiento, es suficiente el modo inscripción registral
El contrato y los derechos personalísimos o de la
personalidad.-os derechos de la personalidad no son, en principio, objeto de la contratación -a
doctrina se)ala, entre sus caracteres, la no patrimonialidad, intransmisibilidad,
imprescriptibilidad e irrenunciabilidad
"octrina % jurisprudencia admiten por lo general la siguiente enumeración de
derechos de la personalidad/
"erecho a la vida e integridad física,
"erecho sobre las partes separadas del cuerpo % el cad.ver,
"erecho a la libertad personal @comprensivo de la libertad negocialB,
"erecho al honor,
"erecho a la esfera secreta de la propia personalidad, $ue abarca el
derecho a la imagen % el derecho al secreto sobre la propia vida privada&
"erecho a la individualidad física, al nombre %,
"erecho moral del autor
El contrato % los actos jurídicos familiares"e la comparación del contrato % el acto jurídico familiar se desprenden,
profundad diferencias/ en cuanto a su naturale*a, pertenecen a *onas jurídicas separadas
%, en cuanto a su naturale*a, persigue como fin inmediato el empla*amiento en el estado
de familia o la regulación de las facultades emergentes de los derechos subjetivos
familiares, mientras $ue el contrato tiene como fin inmediato al creación de una relación
patrimonial
#ara V;le* 6arsfield @imperante en el "erecho CanónicoB, el matrimonio es una
institución social fundada en el consentimiento de las partes distinta del contrato, %
6avign% lo considera como un contrato
El contrato % los derechos hereditarios-a ma%or parte de la doctrina recha*a la tipificación del testamento como oferta
para despu;s de la muerte % sostiene firmemente su car.cter de negocio jurídico
unilateral % autónomo El articulo + cita como ejemplo de acto jurídico unilateral el
testamento
-os pactos sucesorios, denominación abreviada de los <pactos sobre herencia
futura=, aluden a todo contrato referido a la transmisión mortis causa % a la
organi*ación o división de la sucesión antes de la apertura de la misma, es decir con
anticipación a la muerte del causante -os mismos se clasifican en/
>#actos institutitos, mediante los cuales el fututo causante conviene con la otra parte en
designar a ;sta o a un tercero como heredero o legatario, o se institu%en recíprocamente
entre si, en tal car.cter
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>#actos enunciativos, $ue son los reali*ados por el sucesible o heredero presuntivo $ue
abdica de su derecho eventual a la herencia del cocontratante o de un tercero, sin
cederlo apersona determinada,
>#actos dispositivos, a$uellos por los cuales el sucesible cede su e'pectativa hereditaria
en la sucesión no abierta de otra persona o contrata sobre algún objeto comprendido en
la misma,
>#actos distributivos, $ue son los concernientes a la división de la herencia
En principio todos los pactos sucesorios est.n alcan*ados por la prohibición del articulo
117A del código civil
6e indican como supuestos no alcan*ados por la prohibición/
aB -os negocios jurídicos entre le causante % sus herederos presuntivos
@donación de los progenitores a los descendientes/ !rt 1D:A, enajenación
del causante a favor de sus herederos / !rt 3:B %,
bB -as promesas post mortem etc
Contrato, convención y pacto: caracterización deestos vocablos en el Derecho Romano y su posterior evolución.
-a vo* contrato proviene de contractus, e'presión latina $ue significa unir,
estrechar, contraer
Convención, conventio, viene etimológicamente de cum venire, venir juntos
#actos, pactum o pactio, viene de pacis si, tratar reunidos, ponerse de acuerdo
En el "erecho omano cl.sico la palabra contractus no significó el acuerdo de
voluntades sino la relación jurídica o el vínculo obligacional Fue en el "erecho
?ustiniano $ue el acuerdo de voluntades, consentimiento, ad$uirió significado % fue
llamado pactum o conventio 4o hubo en el "erecho omano una teoría del contrato
En consecuencia, el simple acuerdo, convención o pacto no bastaba para crear una
obligación e'igible Esa era la regla antigua $ue dominaba en la ;poca cl.sica % $ue
subsistía aun en tiempos de ?ustiniano 6e decía/ la simple promesa no engendra
obligación
6olo se reconocía efecto creador de obligaciones e'igibles a las convenciones
acompa)adas de ciertas formalidades Cada una de las convenciones reconocidas en
merito a su forma Gdeterminadas en la le%, por cierto, % mu% limitadas8 constituía un
contractus % recibía un nombre particular -os romanos no concebían el contrato como
tal, como categoría gen;rica& conocían solamente figuras de contratos singulares,
sistema denominado del numerus clausus o serie cerradaEne el "erecho omano cl.sico el elemento subjetivo Gacuerdo de partes8 era
e'tra)o al concepto de contrato, limitado a aludir al negocio en si, o al vínculo $ue
nacía entre los celebrantes Fue la influencia del "erecho oriental o de la escuela griega
la $ue llevo a ?ustiniano a dar prevalecencia al elemento subjetivo, identificando, en
alguna medida, el contrato con la convención
En la ;poca imperial, se distinguían categorías de contratos/ reales o re, verbales
o verbis, escritos o litteris % consensuales
-os Contratos eales eran a$uellos en los cuales el consentimiento se integraba
con la tradición de la cosa, $ue el acreedor efectuaba a favor del deudor, $uedando
obligado $uien la recibía a su restitución @mutuo, o pr;stamo de consumo, el comodato
o pr;stamo de uso, la prendaB
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-os Contratos Verbales eran los formados con a%uda de palabras solemnes $ue
debían emplear las partes para e'presar su consentimiento
-os Contratos Escritos se perfeccionaban por medio de una inscripción en el
registro del acreedor, con el acuerdo del deudor
-os Contratos Consensuales, formados por el solo acuerdo de voluntades @la
compraventa, la locacion de cosas, la sociedad % el mandatoB
En el decurso de la ;poca imperial, se reconocen como contratos muchas
convenciones constituidas sobre la base de alguna prestación de dar o de hacer o en
forma reciproca Estos, denominados Contrato nnominados, se clasifican en
categorías/
a) Cuando la prestación es un dar y lacontraprestación es también de dar;
b) Cuando la prestación es de dar y lacontraprestación es de hacer;
c) Cuando la prestación es de hacer y la
contraprestación es de dar;d) Cuando la prestación y la contraprestaciónconsisten en un hacer.
"ice 0onfante/ <5scurecida en el período romano8hel;nico la esencia $ue diferenciaba
el contrato de la convención % del pacto, % apro'imados el pacto % la estipulación, la
distinción entre los varios conceptos caso desapareció en el mismo "erecho ?ustiniano,
perdi;ndose verdaderamente en el "erecho edieval
2iempo luego, pró'imos al siglo H, la obligatoriedad de los pactos es reconocida por
los #adres de la glesia % consagrada en el decreto de Iregorio H, así se identifica la
obligación jurídica con la obligación moral % se calificó al incumplidor como mentiroso
% por ende, pecador
! este movimiento se suman las costumbres mercantiles donde apetecía la prisa %simplicidad del contrato sobre la base de un mero acuerdo Esto reci;n es consagrado
por le% en el siglo HV #ero es reci;n con la Escuela del "erecho 4atural G
representada por Irocio % #ufendorf8 $ue se reconoce, en el siglo HV, la
obligatoriedad de los pactos % convenciones, asimil.ndolos al contrato
"urante el siglo HH, e'isten autores $ue considera dicha etapa como <la crisis del
contrato=, mientras $ue turraspe, 0orda establecen $ue no es una crisis o decadencia,
sino un signo positivo de evolución, de adaptación de los contratos a las nuevas
circunstancias sociales, económicas % políticas Esto lo establecen de tal modo, por$ue
consideran $ue se ha debilitado el principio de la autonomía de la voluntad, por$ue la
realidad nos muestra $ue actualmente ha% casos en $ue por ra*ones económicas, las
partes no est.n en igualdad de condiciones para discutir las condiciones del contrato 2alel caso del contrato de trabajo entre un obrero % una gran empresa % como
consecuencia de esto, se debilita aún m.s la voluntad de las partes, pues el Estado
interviene en los contratos para evitar $ue la parte m.s poderosa se aproveche de la otra,
% así, por ejemplo, regula todo lo relativo al contrato de trabajo @sueldos, horas,
vacaciones, indemni*acionesB o todo lo relativo al contrato de adhesión para $ue no
ha%a cl.usulas abusivas 2ambi;n se ha debilitado la fuer*a obligatoria del contrato
!ntes, lo $uerido por las partes era estrictamente obligatorio % sólo se podía evitar la
responsabilidad por incumplimiento si e'istía caso fortuito o fuer*a ma%or
!ctualmente, e'isten diversos institutos $ue inspiraos en la e$uidad permiten anular,
revisar, modificar lo pactado por las partes en el contrato, tal es el caso de la teoría de
la lesión @+AB, la teoría del abuso del derecho @1:71B % la teoría de la imprevisión
@11+DB
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Contrato y acuerdo. Acto colectivo, complejo y colegial.En "erecho #rivado, se diferencia $ue, el contrato es el negocio $ue resuelve un
conflicto de intereses % acuerdo el negocio $ue satisface intereses distintos pero
concurrentes& denominando acuerdo al negocio destinado a formar sociedad -adefinición legal de contrato del !rt 1137 emplea el vocablo <acuerdo= como sinónimo
de consentimiento
El acto colectivo como el complejo % el colegia no constitu%en negocios
bilaterales Gni por ende contratos8 sino negocios unilaterales o actos prenegóciales
plurilaterales& las declaraciones emitidas por varios sujetos tienden, en tales supuestos, a
la satisfacción de un solo inter;s o de intereses id;nticos& se disponen todas de un lado,
de modo $ue los distintos sujetos forman una sola parte
El Acto Complejo, esta formado con el concurso de varias voluntades $ue se
funden entre sí para formar una sola voluntad, resultado del concurso de distintos
órganos o sujetos con unidad de contenido % unidad de fin
El Acto Colectivo, esta formado mediante el concurso de varias voluntades concontenido % finalidad distintos, pero $ue se unen en una única declaración, conservando
su autonomía jurídica #uede ser la e'presión de la voluntad de todos o de la ma%oría,
como ocurre por ejemplo en la administración del condominio % de las deliberaciones
de los comuneros en al propiedad hori*ontal
En el Acto Colegial , las declaraciones de varios sujetos concurren a formar una
declaración de voluntad imputable a un sujeto distinto de los agentes % dirigida a tutelar
un inter;s de a$uel sujeto 6on actos colegiales las deliberaciones de las asambleas de
las sociedades % de las asociaciones % fundaciones, o sea de las personas jurídicas @!rt
33 CCB
NOCION Y CLASIFICACIONLa metodología en materia de contratos.
El estudio científico del "erecho % en particular de los contratos pretende llegar a
conocer % establecer las cone'iones lógicas8sistem.ticas e'istentes entre las diferentes
proposiciones jurídicas
Cabe ponderar $ue dentro % de la 6ección del -ibro , dedicada a la materia
especifica de los contratos @!rts 1137 a 931:B, ha%a colocado un 2itulo , bajo el
ac.pite <"e los contratos en general=, donde se formula la teoría general del contrato,
e'puesta en seis capítulos $ue trata sucesivamente del consentimiento, de la capacidad,
del objeto, de la forma, de la prueba, % del efecto de los contratos, despu;s de haberlos
definido % clasificado-uego del 2itulo trae el Código, en 17 títulos, la parte especial dedicada a la
regulación de los contratos en particular
-a presencia la final de la 6ección , en el 2ítulo HV, de dos cuasicontratos
cl.sicos constitu%e un grave error de m;todo& ni la gestión de negocios ni el empleo útil
son contratos 5curre $ue nuestro Código Civil no confirió a las fuentes de las
obligaciones el lugar $ue las mismas merecen En ve* de abarcarlas a todas con lógica
pro'imidad en una sección, prefirió tratarlas aisladamente& por un lado los <actos
ilícitos= Gdelitos % cuasidelitos8 en la 6ección , dedicada a los <hechos % actos
jurídico=& por otro lado, en la 6ección , al contrato % finalmente en el <furgón de la
sola= de los contratos en particular, a dos especies cuasicontractuales
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#ara llevar a cabo la tarea de codificar es necesario seguir un m;todo @sistema o
forma para hacer ordenadamente la codificaciónB % al respecto e'isten dos sistemas/
>Sistema Francés/ no contiene una parte general previa % trata directamente las
instituciones jurídicas En este caso, los principios generales se encuentran me*clados
entre las normas particulares de cada institución
Este sistema fue seguido en el Código Civil Franc;s, el cual se compone de 3
libros
>Sistema Alemán/ el Código se divide en dos sectores, uno, es la llamada #arte
Ieneral en la cual se tratan los principios comunes a las instituciones sobre las $ue se
legisla& el otro, es la llamada #arte Especial, en la cual se establecen normas especificas
para cada institución
Este sistema fue seguido en el Código Civil !lem.n, el cual se compone de A
libros
El Esbozo de Freitas tambi;n trae, en el -ibro , una #arte Ieneral @sobre
personas, cosas, hechos % actos jurídicosB en el -ibro trata de los derechos personales
en las relaciones de familia % en las relaciones civiles @ac. se trata en lo referente a loscontratosB, en el -ibro se refiere a los derechos reales % en el -ibro V a las
sucesiones
El Código Civil !rgentino, siguió al Esbo*o de Freitas, fundamentalmente en la
clasifican de los derechos, pero a diferencia de ;ste no trae una #arte Ieneral 4uestro
Código consta de dos 2ítulos preliminares % -ibros/
I. De las personas II. De los derec!os personales en las relaciones de "amilia
III. De los derec!os reales I#. Disposiciones comunes de los derec!os personales y reales.
-o relativo a los contratos es tratado por V;le* en el -ibro , 6ección $ue consta de
1D títulos El primero de esos títulos Gdedicado a <"e los contratos en general=8desarrolla la teoría general del contrato @normas sobre consentimiento en los contratos&
de los $ue pueden contratar& del objeto, de la forma, de la prueba % de los efectos del
contrato& el segundo titulo es dedicado a la sociedad con%ugal& % los títulos restantes
tratan los distinto contratos en particular
Merito la metodología de V;le* tuvo el merito de separar la teoría de las obligaciones
de la teoría de los contratos, con lo $ue $uedo en claro $ue ha% normas $ue se aplican a
todas las obligaciones cual$uiera sea su fuente % $ue los contratos son solo una mas de
las tantas fuentes de las obligaciones
Criticas 4o obstante, la metodología no fue perfecta % los autores $ue la critican
establecen $ue al legislar sobre los contratos/
86e ha%a incluido la sociedad con%ugal, la cual no es un contrato % debió ser tratada dentro del derecho de familia&
86e ha%a incluido la acción subrogatoria, la cual debió ser tratada en la teoría
general de las obligaciones&
86e ha%an incluido normas sobre capacidad, objeto, forma, prueba pues son
materias $ue debieron tratarse en la teoría general de los hechos % actos jurídicos, sin
perjuicio de $ue al tratar de los contratos se inclu%eran normas especificas para ;stos
Definición del articulo 1137.<Ja% contrato cuando varias personas se ponen de acuerdo sobre una
declaración de voluntad común, destinada a reglar sus derecho=
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dentifica el contrato con el acto o negocio jurídico bilateral El aspecto objetivo
de la definición reglar sus derechos, nos da la idea de un amplísimo contenido G
patrimonial o familiar, obligacional o real, e'clu%endo solo a los acuerdos $ue no tienen
por objeto una relación de derecho=
4o obstante, para el Código no cual$uier acuerdo destinado a producir efectos
jurídicos, a reglar derechos, es un contrato/ es preciso $ue su objeto sea susceptible de
una apreciación pecuniaria @11+B, $ue lo delimita al campo patrimonial, en el .mbito
de lo obligacional @11DB, con la amplitud de crear, modificar, transferir, conservar, o
ani$uilar tales relaciones jurídicas creditorias @+B Kuedando e'cluida la posibilidad
de constituir o transferir, de una manera inmediata, relaciones jurídicas reales @arts A77
% concsB
Función económica del contrato.El derecho de las obligaciones es el "erecho del cotidiano comercio de la vida, %
no nos referimos a$uí al comercio en el sentido t;cnico, sino al intercambio de todos
los días, a a$uel intercambio $ue para el hombre animal economicus por e'celencia,constitu%e una condición de su e'istencia
El contrato es el instrumento pr.ctico $ue reali*a las mas variadas finalidades de
la vida económica, sirviendo para satisfaces las necesidades humanas cuales$uiera $ue
sean ellas El contrato desenvuelve al m.'imo su poder vinculante dentro de una
economía capitalista liberal El liberalismo que consiste en la exaltación dela libertad en todos sus aspectos, facilita la expansión del capitalismo,produciéndose así una simbiosis entre ambos, que hace que, cuandose la estudia en el aspecto económico, se hable de capitalismo liberal.-os principios fundamentales $ue caracteri*an esta concepción, en el .mbito jurídico,
son
>-a propiedad privada de todos los bienes, sin e'clusión de ningún medio de
producción, $ue otorga a su titular, en forma perpetua, el ma'imum de facultades $ue
puede tener el sujeto sobre los bienes
>-a libertad económica m.s absoluta, $ue se manifiesta en los principios de la
libre empresa, de la libre competencia % de la libertad de trabajo En lo específico, la
autonomía plena de la voluntad, en sus dos aspectos/ libertad de contratar % libertad
contractual % su consecuencia, la fuer*a vinculante del contrato así celebrado
Elementos del contrato
#ara la doctrina cl.sica, aun prevaleciente, los elementos constitutivos o
esenciales del contrato son/ el consentimiento o acuerdo de voluntades, el objeto % lacausa -a capacidad es solo un presupuesto del consentimiento -a forma, entendida
como e'presión o e'teriori*ación de la voluntad, no puede faltar en 4unLun contrato %
como tal es tambi;n un presupuesto del consentimiento
#ara la doctrina cl.sica, son elementos naturales a$uellas consecuencias $ue se
siguen de la naturale*a misma del negocio, aun en el silencio de las partes Como
resulta evidente, tales elementos naturales no pertenecen a la *ona de la estructura del
negocio sino a la *ona de los efectos del mismo
#ara la doctrina cl.sica, los elementos accidentales son, a$uellas consecuencias
nacidas de la voluntad de las partes& no previstas por el legislador, $ue tienden a
modificar, al injertarse en un negocio típico, la figura abstracta $ue la le% regula 2ales
elementos accidentales pertenecen igualmente, a la *ona de los efectos del contrato
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0arbero entiendo $ue los elementos accidentales son, en rigor, re$uisitos para la eficacia
del contrato
-a doctrina moderna deja de lado estas tres conocidas categorías de los
elementos esenciales, naturales % accidentales Comien*a distinguiendo entre elementos
% presupuestos @son postulados o supuestosB del contrato eserva la denominación de
elementos para los constitutivos o estructurales, $ue son los $ue podríamos llamar el
material de construcción del negocio
Clasificación de los contratos desde el punto de vista jurídico
Unilaterales y Bilaterales 6on bilaterales o con
prestaciones reciprocas a$uellos contratos $ue la momento de su
perfeccionamiento o celebración valida engendran obligaciones reciprocas, o
sea para todas las partes intervinientes @113DB& son bilaterales reales, dentro
de la serie de contratos típicos/ la compraventa, la cesión onerosa dederechos, la permuta, la locacion de cosas, de servicio % de obra, la sociedad,
la donación onerosa, el mandato oneroso, el juego % la apuesta 6on
unilaterales los $ue en id;ntico momento Gel de la celebración8 solo hacen
nacer obligaciones para una sola de las partes intervinientes 6on unilaterales
la donación, el mandato gratuito, la fian*a, el depósito, el mutuo oneroso o
gratuito, el comodato % la renta vitalicia
Cierta parte de la doctrina, concibe a los contratos bilaterales imperfectos,
los mismos son contratos unilaterales de los cuales puede emerger a posteriori de su
celebración, durante la vida el mismo !lguna obligación para la contraparte, en virtud
de acontecimientos accidentales !sí en el depósito o en el comodato, si se hicieran
gastos por el depositario o el comodatario tendientes a la conservación de la cosa,surgir. para el cocontratante la obligación de abonar esas e'pensas
En los bilaterales las obligaciones a cargo de cada una de las partes est.n
ligadas entre sí, como apunta essineo, por un ne'o lógico especial $ue se llama
reciprocidad % $ue consiste en su interdependencia
En los unilaterales, es cambio, e'iste un solo deudor % un solo acreedor, por
ende, el peso del contrato est. de un lado % del otro se encuentra toda la ventaja
-a distinción es un aspecto adjetivo, en donde se re$uiere el re$uisito de
doble ejemplar o mejor tantos ejemplares como partes ha%a con un inter;s distinto
e'igido en los contratos bilaterales, adem.s de la firma M en los unilaterales bastar. con
un solo ejemplar $ue $uedar. en manos del acreedor, $ue es $uien tiene inter;s en la
forma escrita a los fines de la prueba de su derecho M, la otra distinción es un aspectosustantivo, $ue como consecuencia de la interdependencia de las obligaciones, una de
las partes no podr. demandar su cumplimiento, sino probase haberlo ella cumplido u
ofreciese cumplirlo, o $ue su obligación es a pla*o @19:1B
Plurilaterales En el campo de la dogm.tica jurídica tiende a
precisarse modernamente la noción de contrato plurilateral
6u nota distintiva es la manifestación negocial de m.s de dos partes 6e diferencia de los
bilaterales del modo siguiente/
>En los bilaterales, surgen obligaciones correlativas para las partes& en los plurilaterales, cada parte ad$uiere derechos % obligaciones respecto a todos los dem.s
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>En los bilaterales la conclusión del negocio se produce tan pronto las partes
declaran su mutuo asentimientos& en los plurilaterales el problema es m.s complejo, por
cuanto es preciso establecer a $ui;n % en $u; forma se deben manifestar las diversas
voluntades
>En los bilaterales el dolo, la fuer*a % el temor vician el consentimiento, %a
provengan de la contraparte, %a de un tercero e'tra)o al acto& en los plurilaterales el
vicio del consentimiento de uno de los contratantes anular. su adhesión al negocio, pero
el contrato sigue siendo v.lido en tanto sea posible lograr el cumplimiento del objeto o
finalidad común perseguida por los dem.s contratantes
>-os bilaterales son generalmente de ejecución instant.nea& los plurilaterales son, en
cambio de tracto sucesivo o de ejecución demorada % originan una situación económica
$ue perdura, siendo preciso atender al r;gimen de su disolución % li$uidación
>-as prestaciones $ue en os contratos típicos bilaterales son varias % recíprocas, en
los contratos plurilaterales se multiplican sólo cuantitativamente Gsegún el numero de
contratantes8 pero cualitativamente son id;nticas % comunes
>En los contratos bilaterales las obligaciones de las partes presentan un contenidotípicamente constante @pagar el precio el comprador, entregar la cosa el vendedorB, en
los plurilaterales las obligaciones pueden tener objeto diferente/ una parte puede
obligarse a transferir la propiedad de una cosa, otra a conceder el uso % goce de otra
cosa, a entregar dinero
>-os bilaterales est.n limitados a las partes originarias& los plurilaterales admiten el
ingreso, o la posibilidad, de nuevas partes, así como el retiro de las originarias
>En los bilaterales la imposibilidad de ejecución por una de las partes lleva
generalmente a la resolución del contrato& así mismo el incumplimiento de una de ellas
autori*a a la otra a pedir la resolución o a declararla, previa intimación& en los
plurilaterales la imposibilidad o el incumplimiento llevan a una resolución limitada, con
relación a la parte incumplidora, salvo los casos de e'cepción $ue la le% establece
Onerosos y ratuitos -a onerosidad, est. dada desde un
punto de vista positivo, por la contraprestación $ue sigue a la prestación, por
la ventaja $ue deviene al sacrificio, sin $ue sea preciso una relación de
e$uilibrio o e$uivalencia entre ambos e'tremos -a gratuidad es, una
liberalidad o beneficio& se da algo por nada, sin contrapartida #odremos
agrupar en esta categoría al depósito, mutuo gratuito, mandato gratuito,
fian*a gratuita % donación El punto de vista de una política legislativa es,
$ue $uien reali*a negocios gratuitos, siguiendo un ideal de solidaridad,
caridad, beneficencia disminu%e su patrimonio, puesto $ue salen de ;l bienes sin compensación alguna, % esta merma puede llegar a atacar la
legitima de los herederos for*osos G"onaciones noficiosas8, perjudicar a los
acreedores % aun conducir a la indigencia al propio autor de tales negocios,
transform.ndolo en una carga para el Estado
!onsensuales y "eales -a e'presión contratos reales
tiene en doctrina dos significados diversos/ en uno de ellos se alude al
contrato traslativo, o constitutivo de derechos reales, contrato con eficacia
real $ue se contrapone al meramente obligacional El otro significado, el $uealude al contrato en el cual la entrega de la cosa juega un papel esencial en la
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Contratos/ CIVIL III
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fase formativa del negocio& es el denominado contrato real $ue se contrapone
al contrato consensual o $ue se perfecciona con el mero consentimiento
!rticulo 11:/ $Los contratos son consensuales o reales. Los contratos consensuales % sin per&uicio de lo 'ue se dispusiere so(re las "ormas de los contratos% 'uedanconcluidos para producir sus e"ectos propios% desde 'ue las partes !u(iesenrecíprocamente mani"estado su consentimiento)!rtículo 111/ $Los contratos reales % para producir sus e"ectos propios% 'uedanconcluidos desde 'ue una de las partes !aya !ec!o a la otra tradici*n de la cosa so(re'ue versare el contrato)!rtículo 119/ $Forman la clase de los contratos reales% el mutuo% el comodato% el contrato de dep*sito% y la constituci*n de prenda y de anticresis.=
#ípicos y $típicos/ -a ma%or parte de las figuras tipificadas o
nominadas en nuestro Código Civil tienen origen romano, otras se debieron a los posglosadores % a los precursores de la codificación % fueron precisadas en el Código 4apoleón -a permuta, tambi;n llamada contrato príncipe pues fue le primero $ue elhombre celebró, ca%ó en decadencia con la aparición de la moneda, al cumplir ;sta su papelde común denominador de todos los valores 6in embargo reaparece % se vitali*a cuando, aconsecuencia de complejos procesos económicos, se pierde la fe en el valor de cambio de la
moneda !rtículo 113 <-os contratos son nominados, o innominados, según
$ue la le% los designa o no, bajo una denominación especial= -os
innominados son a$uellos $ue no encuentran sus sede dentro de la le% civil,
surgidos de la vida jurídica % en ra*ón de la libertad contractual, % carecen de
una caracteri*ación legal, de una estructura peculiar
!lgunas de las especies de ma%or vulgari*ación de contratos innominados son/
*Contrato de hospedae/ 6e entiende por hospedaje la e'plotación de uninmueble o parte de ;l destinado a dar ocupación temporaria de una o m.s habitaciones,
con o sin ba)o o cocina, constitu%a o no una unidad funcional de vivienda, siempre $ue
dicha actividad reúna ciertas características o re$uisitos/ estar debidamente habilitada o
tener el correspondiente permiso de la respectiva autoridad administrativa& dar a los
ocupantes o hu;spedes entre otros, el de los servicios de lu*, tel;fono, agua corriente
se denomina tambi;n contrato de hotelería
*Contrato de !arae/ Es el celebrado entre el garajista % el propietario de un
vehículo o $uien tiene derecho a usarlo, a los fines de la guarda o custodia del mismo,
en lugar determinado o no, % adem.s la limpie*a % normal mantenimiento del vehículo,
contra el pago de un precio en dinero
*Contrato de "ublicidad/ Es el celebrado por un anunciador, $ue es $uienencarga la publicidad, reclame o propaganda, con una agencia de publicidad, siendo
indiferente el medio $ue se utilice al efecto/ publicidad mural, periodística, radial
*Contrato de E#posici$n/ Es el contrato por el $ue mediante una suma de
dinero se tiene el derecho a colocar de manifiesto al público, dentro de un espacio
concedido e'clusivamente, determinadas cosas muebles %, asimismo, a utili*ar los
servicios generales de la e'posición
-os contratos de e'cursión turística, de servicios fúnebres, de educación, de rifa,
de mudan*a, de lactancia, de arrendamiento financiero, son tambi;n ejemplos de
contratos innominados o atípicos
*Contrato de espectáculo %teatral& cinemato!rá'ico& deporti(o) Celebrado
entre el espectador, $ue es $uien paga un recio para go*ar de un resultado, % el promotor
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o empresario del espect.culo, $ue se compromete a brindarlo de conformidad con los
anuncio, carteleras, avisos
"ado $ue en materia contractual rige la libertad de convención, es admisible $ue
las partes celebren un contrato $ue la unión de Varios contratos o de algunos de los
elementos de esos contratos 6e suele distinguir entre/
a (nión de contratos/ se combinan o unen varios contratos #uede ser e'terna,
interna @con dependenciaB o alternativa
(nión E'terna/ se trata de contratos distintos e independientes unidos sólo
e'ternamente por el documento de celebración Eje/ en el mismo documento se
celebra una compraventa % un depósito
(nión nterna @o con dependenciaB/ se trata de contratos distintos, pero
considerados un todo, de modo o$ue solo e'ista uno si e'iste el otro Eje/ si
vendo una fotocopiadora en A:::, pero adem.s convengo $ue durante un a)o se
me pagar.n 1:: pesos mensuales para $ue le haga mantenimiento& ha% una venta
% una locacion de obra
(nión !lternativa/ se celebran dos contratos en forma alternativa, de moso $ue$uedar. vigente uno % otro, según se cumpla o no determinada condición Eje/
un jugador de fútbol va por 3 meses a probarse a un club de talia, allí al$uila un
auto pero con la condición de $ue si lo contratan definitivamente lo pagado por
al$uiles se le imputa a la compra del auto
b Contratos mi'tos/ son contratos $ue contienen un o varios elementos de
otros contratos Eje/ contrato de trabajo $ue inclu%e elementos de un
sociedad& contrato en el cual una de las partes da una habitación % la otra se
obliga a servir de portero& por una suma determinada contrato una
habitación, comida % al$uiler de un auto
"ado $ue en materia contractual rige le principio de libertad de lasconvenciones, es admisible $ue las partes combinen varios contratos o celebren
un contrato con elementos de otros #ero cabe preguntarse NKu; reglas se el
aplican a estos contratos atípicosO En primer lugar, ha% $ue respetar la voluntad
de las partes % aplicar las reglas convenidas por ellas en ele contrato, pero ante el
silencio de ellas, habr. $ue aplicar las normas generales sobre contratos % las
normas del contrato típico $ue m.s se le asemeje
!onmutati%os y $leatorios En los aleatorios, las
ventajas o las p;rdidas para ambas partes o para una sola de ellas depende de
un acontecimiento incierto #ara cada una de las partes es objetivamenteincierto si la atribución patrimonial, ventaja o desventaja, ser. proporcionada
al sacrificio En algunos contratos el riesgo es asumido por ambas partes& en
otros, sólo por una de las partes @Eje/ en el contrato de lotería, el riesgo lo
asume sólo el $ue compra el billeteB En los conmutati(os las partes pueden
conocer al momento de su perfeccionamiento, las ventajas % sacrificios $ue
el negocio importar.
El contrato aleatorio debe ser nítidamente separado del contrato sujeto a condición G
contrato condicional8/ el acontecimiento es, en los contratos condicionales, sean bajo
condición suspensiva o resolutoria, un obst.culo arbitrario puesto por las partes al
nacimiento o a la resolución del negocio @A9DB& en los aleatorios constitu%e un re$uisito,
un elemento estructural, $ue afecta sólo a su resultado& all. era e'trínseco, a$uí
intrínseco al contrato mismo -a incertidumbre est. insita en la estipulación aleatoria,
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mientras $ue en la condicionada el hecho puede o no reali*arse #or último, la
incertidumbre es objetiva en la condición, pudiendo ser subjetiva en el contrato
aleatorio
-a "octrina clasifica los contratos aleatorios, según su naturale*a % según por voluntad
de las partes/
> son aleatorios por su naturale+a/
El contrato de juego, sea de a*ar o sea de destre*a fisica @9:A9B,
El contrato de apuesta @9:A3B,
El contrato de rifa @9:+B,
El contrato de renta vitalicia @9:7:B
-a suerte es el a*ar $ue e'iste en ma%or o menor medida en el juego % la apuesta
@9:AB
> son aleatorios por voluntad de las partes,-a compraventa de la esperan*a, de la cosa esperada % de la cosa sometida a
riesgo&
-a compraventa a todo riesgo, con renuncia de las garantías de evicción o por vicios redhibitorios
El contrato de cesión de herencia efectuada como dudosa o incierta
&ormales y 'o formales Forma/ son las solemnidades
prescriptas por la le% 6e denominan negocios 'ormales a a$uellos cu%a
solemnidad es ta'ativamente prefijada por le%, no 'ormales a a$uellos cu%a
e'teriori*ación es libre % $ue pueden, por lo tanto, reali*arse en cual$uiera
de las $ue el uso social considera instrumento de manifestación admisible e
ine$uívoca
Cuando no se designa forma para algún acto jurídico estamos frente a un acto no formal,susceptible de ser reali*ado de la manera $ue los interesados ju*garen conveniente @+7B
-os formales, pueden ser/
>65-E4E6 5 F5!-E6 C54622(2V56 5 6(62!4C!-/ ad solemnitatem,
la forma se e'ige como re$uisito de valide*, sino se celebra en esa forma es nulo @eje/
donación de inmuebles, cesión de derechos hereditariosB Estos, a su ve*, se
subdividen en/ S-LMNS A/S-LU0-S @cuando no se respeta la forma prescripta
acarrea la nulidad del contrato G$ue sólo engendra obligaciones naturales8 %,
S-LMNS 1LA0I#-S @en los cuales la omisión de la forma vuelve a la declaración
incapa* para dar vida al negocio intentado % sus efectos específicos, pero idónea, en
cambio, para reali*ar otro negocio diferente con efectos parcialmente distintosB
>45 65-E4E6/ ad probationem, la forma se e'ige al solo efecto de poder probarloen juicio @eje/ compraventa de inmuebleB
Principales y $ccesorios (n contrato es principal
cuando no depende jurídicamente de otro contrato @hablamos del contrato
como unidad, sin perjuicio de $ue dentro del mismo e'istan cl.usulas
principales % accesorias -a unidad de contratos con dependencia unilateral
nos muestra uno principal % otro accesorioB Es accesorio, cuando
jurídicamente depende de otro, $ue es la ra*ón de su e'istencia Eje/ es la
fian*a @1+DB
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(e disposición y (e administración (n contrato es
de disposici$n cuando disminu%e o modifica sustancialmente los elementos
$ue forman el capital del patrimonio o, al menos compromete su provenir por algún tiempo Eje/ los de enajenación, en general& la donación, salvo las
gratificaciones de pe$ue)as sumas& los arrendamientos de inmuebles por m.s
de seis a)os (n contrato es de administraci$n cuando tiene por finalidad
hacer producir a los bienes los beneficios $ue normalmente pueden obtenerse
de ellos, respetando su naturale*a % su destino Eje& los contratos de locación
por un pla*o inferior a seis a)os, los de enajenación de frutos ordinario
!onstituti%os y (eclarati%os -os contratos
constituti(os son a$uellos $ue crean situaciones jurídicas nuevas %, por
ende, producen sus efectos desde $ue se reali*an % para el futuro Eje/compraventa, permuta, donación -os contratos declarati(os& presuponen l
la e'istencia de una situación o relación jurídica anterior $ue de algún modo
reconocen o definen, no sólo en adelante, sino tambi;n hacia atr.s& sus
efectos se producen retroactivamente entre las partes 2al lo $ue acontece
con la transacción @D3B, el reconocimiento de deuda, la ratificación del
mandato, la ratificación de la gestión de negocios, son estos dos últimos
negocios unilaterales declarativos
(irectos, )ndirectos y *duciarios El contrato es
directo cuando el resultado pr.ctico $ue se busca, la finalidad económica, se
obtiene inmediatamente 6e celebra una compraventa para intercambiar el
dominio de cosa % precio El contrato es indirecto cuando para la
obtención del resultado se elige una vía transversal u oblicua, en lugar de la
$ue seria natural, produci;ndose una disonancia entre el medio empleado %
el fin pr.ctico perseguido Eje/ las donaciones indirectas, los mandatos
irrevocables con fines de garantía El contrato 'iduciario determina una
modificación subjetiva de la relación jurídica pree'istente % el surgimiento
simultaneo de una nueva relación& esa modificación puede consistir en la
transmisión plena del dominio u toro derecho, efectuada con fines de
administración, facilitación de encargos o granita, $ue por sí mismos noe'igirían la transmisión, la nueva relación $ue surge simult.neamente con
a$uella transmisión consistente en la obligación $ue incumbe al ad$uiriente
de restituir el derecho al transmitente, o de transferirlo a una tercera persona,
una ve* reali*ada la finalidad, todo por la confian*a $ue el transmitente
dispensa al ad$uirente Es contrato fiduciario la venta del pacto de retroventa
como garantía de operaciones crediticias
"e+ulares e )rre+ulares -a moderna doctina formula
esta nueva distinción según $ue el contrato produ*ca efectos conformes G
regulares8 o disconformes Girregulares8 con la naturale*a de los particularestipos legales a $ue pertenecen
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(e eecución inmediata y (e eecución
deferida Estos se clasifican de acuerdo al momento en $ue comien*an a
producir sus efectos -as partes pueden tener inter;s en $ue los efectos de undeterminado negocio no se desencadenen luego de la celebración, sino en
una fecha posterior& con ese objeto incorporan la modalidad denominada
pla*o, definida como un elemento accesorio del acto jurídico $ue indica el
momento del tiempo desde el cual tiene inicio o fin la eficacia del negocio
El termino, momento futuro pero cierto, puede ser inicial @o suspensivoB, o final
@resolutorioB Es inicial cuando una ve* cumplido el negocio impide Ghasta su
vencimiento8 $ue se sigan de ;l los efectos sin demora alguna Es final cuando a su
vencimiento e'tingue o pone fin a los efectos del contrato
El contrato de ejecución deferida es el sujeto a termino inicial& los derechos % las
obligaciones de ;l emergentes no pueden ejercerse o cumplirse, respectivamente, hasta
su vencimientoCuando el contrato debe ejecutarse inmediatamente, la desigualdad de las prestaciones G
el dese$uilibrio inicial8 puede dar lugar a la aplicación de la lesión, si e'iste el elemento
subjetivo <aprovechamiento= -a aplicación de e'cesiva onerosidad sobreviniente $ueda
descartada
Cuando la ejecución diferida @11+DB la e'cesiva onerosidad deber. subsistir, hasta el
momento de cumplimiento, % prologarse hasta $ue se incoe 8inicie, instru%a, forme8 la
demanda @+AB
(e eecución instant-nea y (e tracto
sucesi%o -a ejecución instantánea o coetánea comporta el
cumplimiento de una sola ve*, de un modo único, suficiente para agotar el
negocio % esa circunstancia puede darse de manera inmediata o diferida, eje/
compraventa El contrato ser., en cambio, de tracto sucesi(o o decumplimiento continuado o peri$dico, cuando sus efectos se prolonguen
en el tiempo sean flu%entes, eje/ locacion de un inmueble, sonde se paga el
al$uiler mensualmente Este tracto sucesivo puede comen*ar
concomitantemente con el perfeccionamiento del negocio G % en tal caso ha%
ejecución inmediata8 o puede sujetarse a un t;rmino inicial % ser. entoncesde ejecución diferida
-os acontecimientos $ue pueden provocar la aplicación de la e'cesiva onerosidad
@11+DB se dar.n en los contratos de tracto sucesivo % por e'cepción en los de ejecución
instant.nea, cuando sean, adem.s, de ejecución diferida
Clasificación de los contratos de acuerdo con sus
funciones económicas y sociales.-a le% tutela los intereses típicos $ue se asientan en los contratos por$ue satisfacen
típicas funciones de colaboración en la vida social
-a moderna doctrina establece las siguientes clasificaciones/
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aB Funci*n de Cam(io/ mediante la circulación de los bienes a trav;s de la
enajenación o disposición
bB Funci*n de Cr2dito/ mediante los pr;stamos de consumo, mutuo oneroso %
gratuito, entrega en guarda con derecho a usar
cB Funci*n de 3arantía/ mediante tipos contractuales $ue brindan una seguridad
respecto del cumplimiento de otro contrato Gcontrato principal
dB Funci*n de Custodia/ de una cosa ajena para su guarda % conservación, como
ocurre en el contrato de depósito regular, voluntario o necesario,
eB Funci*n de 4revisi*n/ destinados estos a la prevención de riesgos& la renta
vitalicia, en el "erecho Civil %, el seguro en el "erecho Comercial, cumplen
esta función
fB Funci*n de 1ecreaci*n/ contratos $ue aún cuando no cumplen una función
económica tiene una misión de entretenimiento o recreativa& así el juego de
a*ar o de destre*a física
Formación del Contrato: Manifestación Negocial.El consentimiento o acuerdo de voluntades es, uno de los elementos
estructurales del contrato al lado del objeto % de la causa
#ero el estudio de la voluntad común $ue concurre a la formación del contrato
debe ir precedido del an.lisis de la manifestación negocial, o sea del conjunto de actos
e'teriores Gdeclaraciones o comportamientos de hecho8 dirigidos a la consecución de un
fin e idóneos para producir tal efecto
-as voluntades $ue concurren a configurar el consentimiento tienen $ue e'istir
con una dirección determinada Gintención8 % haber sido e'teriori*adas& sólo entonces
podemos hablar de manifestación negocial Esa e'teriori*ación indica el hecho de la
aparición de la intención negocial Gvoluntad provista de dirección8 desde el interior del
sujeto al e'terior
-a ausencia de voluntad provoca la ine'istencia del negocio jurídico ! veces la
voluntad e'iste sólo en apariencia, por edad, por demencia o ausencia accidental de la
ra*ón, artículo +91& en caso de fuer*a irresistible, vis absoluta& cuando se e'teriori*a en
broma& en los casos de simulación absoluta
-a doctrina nacional, al e'poner la <teoría general de los actos voluntarios=,
enumera las condiciones necesarias para $ue tengan el car.cter de tales, distinguiendo
entre las internas Grelacionadas con la e'istencia misma de la voluntad8 % las e'ternas
vinculadas con su e'teriori*ación
El car.cter de condiciones internas se mencionan Gen seguimiento del artículo
D+7 CC/ el discernimiento, la intención % la libertad
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Contratos/ CIVIL III
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>El discernimiento constitu%e el elemento intelectual del consentimiento
Consiste en la aptitud de apreciar o ju*gar nuestras acciones <SA/1 L- 5U S 5UI1).
>La intenci$n es el $uerer humano& <5U11 L- 5U S SA/)
?urídicamente debe entenderse $ue una declaración es intencional o bien un acto,
cuando el agente los ha $uerido o formulado con e'acta conciencia de su sentido % cabal
previsión de sus consecuencias El !rt +99 declara $ue <los actos ser.n reputados
practicados sin intención cuando fueren hechos por ignorancia o error % a$uellos $ue se
ejecutaren por fuer*a o intimidación=
>La libertad, tercer elemento re$uerido para $ue un $uerer sea considerado
autentico por el ordenamiento jurídico, es algo negativo, consiste en la falta de presión
e'terna
Modos de la manifestación negocial: Directa,
Indirecta y presumida por la ley.-as manifestaciones de voluntad $ue concurren a la formación <del acuerdo
sobre una declaración de voluntad común= @1137B pueden e'teriori*arse de mu%
diversos modos, siempre $ue su eficacia no dependa < de la observancia de las
formalidades e'clusivamente admitidas como e'presión de la voluntad= @+1B
Esos modos, según el artículo 11A en concordancia con los artículos +17 % +1D,
son e'presos o tracitos El modo de e'teriori*ación es e'preso <cuando se manifiesta
verbalmente, por escrito, o por signos ine$uívocos= % es t.cito cuando resulta de hechos
o de actos $ue los presupongan Gal consentimiento8 o $ue autoricen a presumirlo, pues
con ellos se puede conocer con certidumbre la e'istencia de la voluntad
-a moderna doctrina distingue la manifestación directa de la indirecta Es
directa, cuando determinada intención negocial se infiere inmediatamente de uncomportamiento $ue, según la común e'periencia, est. destinado a hacer socialmente
reconocible dicha intención de modo tal $ue cual$uiera tenga al instante su e'acta
percepción Es indirecta, en cambio, cuando determinada intención negocial se infiere
mediatamente de un comportamiento $ue, considerado en sí % por sí mismo, no tiene
como su destino común % normal la función de hacer socialmente reconocible dicha
intención, sino revelar otra m.s inmediata, pero $ue, sin embargo, por una ilación
necesaria % unívoca permite inferir la e'istencia de la intención de $ue se trata
!mbos modos de e'teriori*ar la voluntad negocial pueden producirse mediante
una declaración o comportamiento declaratorio o bien mediante un comportamiento no
declarativo
6e denomina comportamiento declarativo a$uel $ue recurre como medio decomunicación al lenguaje por símbolos/ sean fon;ticos @palabra habladaB, gr.ficos
@escrituraB o mímicos @por gestosB
6e denomina comportamiento no declarativo a un actuación del sujeto $ue se
e'teriori*a mediante actos de ejecución G% entonces tenemos una manifestación directa8
o se infiere de una actuación o conducta 8% estamos frente a una manifestación
indirecta8
-a correspondencia entre las manifestaciones e'presa % directa, por un lado, % la
t.cita e indirecta, por el otro, no es total, dado $ue todo comportamiento declarativo es
necesariamente e'preso % vimos %a $ue puede ser una medio directo o indirecto, según
los casos, de e'teriori*ar la voluntad negocial
4o obstante lo dicho es corriente en doctrina denominar <declaración t.cita= a almanifestación indirecta mediante comportamiento declarativo
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7/18/2019 Contratos (Bolillas 1 a 6)
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Finalmente, la declaración presunta por le% o presumida, se da cuando la le%
atribu%e a un acto una consecuencia prescindiendo de la real voluntad del otorgante Es
una declaración ficta El legislado se adelanta al jue* % e'trae una declaración
interpretando los hechos, fundando no solo en la verosimilitud de la voluntad
contractual sino tambi;n en consideraciones de conveniencia, justicia % e$uidad
<El consentimiento t.cito se presumir, dice el artículo 11 si una de las partes
entregare, % la otra recibiere la cosa ofrecida o pedida& o si una de las partes hiciere lo
$ue no hubiere hecho, o no hiciere lo $ue hubiera hecho, si su intención fuese no aceptar
la propuesta u oferta= -a disposición e'plicita, para nuestra materia, la norma del
artículo +9:/ <-a e'presión de la voluntad puede resultar igualmente de la presunción
de la le% en los casos $ue e'presamente lo disponga=, aplicable a todos los actos o
negocios jurídicos
El silencio como manifestación de voluntad.El artículo +1+ del CC se refiere al silencio como manifestación de voluntad
"ice <El silencio opuesto a actos, o a una interrogación no es considerado como unamanifestación de voluntad, conforme al acto o a la interrogación, sino en los casos en
$ue ha%a una obligación de e'plicarse por la le% o por las relaciones de familia, o causa
de una relación entre el silencio actual % las declaraciones precedentes=
El principio consagrado en el te'to, aludiendo al silencio opuesto a actos o a una
interrogación Ges decir respondiendo a un estímulo de terceros e'tra)os8 sostiene $ue
$uien calla no dice nada
#or e'cepción, el silencio vale como una manifestación de voluntad afirmativa,
en la materia contractual 8prescindiendo de las relaciones de familia % los casos en $ue
la le% impone e'pedirse8 cuando en el marco de las circunstancias $ue lo acompa)an,
asume la significación segura de la voluntad del sujeto, lo $ue ocurre <a causa de una
relación entre el silencio actual % las declaraciones precedentes=
El consentimiento.#ara lograr el <acuerdo sobre una declaración de voluntad común=, se re$uiere
algo m.s $ue el intercambio de las manifestaciones de voluntad, se $uiere una resultante
$ue es la integración recíproca de esas voluntades en un negocio unitario
Consentimiento es el acuerdo de dos declaraciones de voluntad, $ue partiendo de
dos sujetos diversos se dirigen a un fin común, fundi;ndose -as voluntades deben ser
complementarias o, en lenguaje matem.tico/ homologas& esto es $ue se correspondan
entre sí #acchioni emplea una imagen/ $ue el contrato de dos corrientes distintas
!enera la chispa contractualEs verdad $ue por lo general la voluntad psicológica concordar. con la
e'teriori*ada, pero puede $ue esto no ocurra Cuando tales divergencias ocurran
N"ebemos entender $ue no e'iste declaración de voluntad v.lidaO& o se har. prevalecer
a una voluntad sobre la otra %, admitida tal visión NCu.l de ellasO 6obre esto, se
e'pusieron tres teorías/
> La llamada teoría cl6sica de la voluntad , la cual preconi*a $ue la voluntad
interna o real debe prevalecer sobre la $ue ha sido efectivamente e'presada Fue su
e'positor 6avign% 2ienden a proteger el elemento subjetivo, $uerer interno o intención
6u auge se anota durante la preeminencia de la concepción individualista del
liberalismo
7La llamada teoría moderna de la declaraci*n, afirma $ue debe prevalecer lavoluntad $ue, en definitiva, ha sido declarada 2iende a dar preeminencia al elemento
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objetivo, lo declarado, $ue debe ser interpretado como lo harían dos personas
ra*onables, prescindiendo de las partes
7La teoría arm*nica o mi8ta, $ue sostiene, como regla general, $ue debe
prevalecer la voluntad interna, real % efectiva de las partes& pero $ue, e'cepcionalmente,
debe prevalecer la declaración en dos importantes casos/
8Cuando la divergencia es imputable a culpa de $uien emite la declaración& se
justifica, en base a esa responsabilidad, por la malicia o negligencia en el
comportamiento, %
8Cuando la parte destinataria de la declaración ha%a procedido de buena fe % lo
e'ija la seguridad del comercio, trat.ndose de negocios onerosos #redomina el criterio
de proteger la confian*a en la apariencia, de manera $ue no resulte menoscabada la
buena fe % la seguridad en general
Iestación del consentimiento
-a combinación de las voluntades declaradas $ue da origen a la voluntad común,
no se logra mediante un prodigio metafísico ni de una manera instant.nea& re$uiere un proceso de gestación, denominado iter contractus% en el cual la doctrina ha se)alado
etapas necesarias % eventuales o contingentes
Ese proceso de gestación, $ue comien*a con el primer contacto o acercamiento
de $uienes en el futuro ser.n las partes en el contrato, así como con las tratativas
iniciales % $ue termina al lograrse el consentimiento, re$uiere la intervención de
elementos diversos % ad$uiere singular inter;s no solo ante la posibilidad de $ue surjan
en ese periodo supuestos negóciales autónomos sino tambi;n, por la eventual
intervención de hechos perturbadores del proceso normal de gestación de acuerdo o
voluntad común Esos hechos perturbadores dan origen a la responsabilidad
precontractual
-a doctrina m.s reciente suele distinguir una formación instant.nea delconsentimiento, $ue ocurre cuando se inicia % se cumple el proceso en un tracto de
tiempo cu%a duración es pr.cticamente indivisible Gcon base de oferta % aceptación8, sin
contactos previos, sin discusión %, una formación progresiva o de tracto sucesivo En
relación a esta formación progresiva o tracto sucesivo, se se)alan algunos momentos
prenegóciales/
! l período de la ideaci*n o de la ela(oraci*n del consentimiento" l período de la concreci*n del acuerdo.
En relación al primero, debe mencionarse algunas figuras $ue pueden o no faltar en
casos concretos, a saber/
aB La carta de Intenci$n/ #ertenece al g;nero de cartas misivas @1:3B pero la
voluntad en ella e'teriori*ada se halla dirigida a producir un efecto provisorio$ue se agota en la preparación del contrato 4o constitu%e un instrumento de
acuerdo, ni obliga a $uien la emite
bB La In(itaci$n a O'ertar/ Es la solicitación $ue se efectúa por medio de una
declaración unilateral de voluntad, $ue no vincula ni engendra responsabilidad, a
un número de personas o al público en general por medio de circulares,
cat.logos o listas de precios
cB La +inuta/ 6e mencionan, en primer lugar, >las minutas $ue constitu%en una
simple promemoria o mero pro%ecto, redactado bas.ndose en las tratativas
efectuadas hasta entonces& luego, >a$uellas $ue tienden a fijar por escrito el
resultado aún parcial de las negociaciones % a predispones el es$uema del futuro
contrato, % >las minutas denominadas perfectas $ue contienen e'plícitamente el
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propósito de obligarse, pero a las cuales les falta algún elemento para ser
contrato buscado
#ara un sector de la doctrina italiana moderna, la minuta traduce acuerdos parciales,
$ue posibilitan la finalidad perseguida por las partes #ara Carnelutti, la minuta
puede traducir el acuerdo sobre todos los puntos esenciales % la reserva sobre otros&
en tal caso, el contrato debe considerarse concluido pero subordinado a la condición
de $ue se traduce $ue se alcance acuerdo tambi;n sobre los puntos reservados
dB 2eoría de la <#unLtation=
#ara $ue el consentimiento se considere e'istente %, presentes los restantes
elementos estructurales, perfeccionado el contrato, se re$uiere, en nuestro "erecho, un
ACU1D- 0-0AL sobre todos % cada uno de los puntos en discusión sin distinguir entre
los esenciales % los secundarios
-a omisión de puntos considerados como importantes o esenciales es suplida a veces
por la le% Gen la locación de inmuebles urbanos o rurales, a falta de pla*os previstos por
las partes rigen los fijados por el legislador8, o por el jue*, 8fijación a petición de parte
del pla*o en $ue debe cumplirse una obligación sin pla*o @A:+B8& legislador % jue*concurren entonces a integrar el contrato ante el silencio u omisión del mismo
Esta doctrina se infiere en nuestro ordenamiento jurídico del car.cter autosuficiente $ue
tiene la oferta % en especial del artículo 11A9/ <Cual$uiera modificación $ue se hiciere
en la oferta al aceptarla, importar. la propuesta de un nuevo contrato=
#ara -a 2eoría de la #unLtation, en cambio, a m;rito de la distinción entre cl.usulas
esenciales % secundarias, en caso de acuerdo sobre las esenciales, aun$ue e'ista acuerdo
sobre las esenciales, aun$ue e'ista disenso sobre las secundarias, el contrato se reputa
concluido Esta doctrina fue receptada por el Código sui*o de las 5bligaciones
-a doctrina m.s reciente ha familiari*ado el denominado ,sistema de los acuerdosparciales-, en donde se busca alcan*ar los efectos siguientes/
>!segurar a los $ue estipulan libertad para ulteriores negociaciones,>#ermitir la fijación irrevocable de cl.usulas del eventual contrato $ue decidan
perfeccionar,
>!dmitir la posibilidad de la interrupción o de la inoperancia de las
negociaciones preliminares
La oferta o propuesta contractual.Concepto. El código civil !rgentino, ignora la etapa de las meras tratativas, el
período de la ideación o elaboración del consentimiento Coloca en la g;nesis del
consentimiento a la oferta, $ue se ubica en el segundo período, en el de la concreción
del acuerdo <El consentimiento debe manifestarse por ofertas o propuestas de una de
las partes, % aceptarse por la otra= @11B
-a oferta <es una proposición unilateral $ue una de las partes dirige a la otra
para celebrar con ella un contrato 4o es un acto preparatorio del contrato sino $ue es
una de las declaraciones contractuales !sí, pues, solo ha% oferta cuando el contrato
puede $uedar cerrado Gperfeccionado8 con la mera aceptación de la otra parte, sin
necesidad de una ulterior declaración del $ue hi*o la oferta -a oferta constitu%e una
voluntad unilateral, recepticia, dirigida a la formación del contrato
e$uisitos/ -a oferta o propuesta, manifestación de voluntad directa o indirecta,
mediante comportamientos declarativos o de hecho, debe referirse a un contrato en
particular, típico o atípico % contener los elementos estructurales del mismo
-a oferta debe ser completa o autosuficiente %, debe ser dirigida a persona o personas determinadas % $ue tenga la intenci#n verdadera.
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La o"erta y la aceptaci*n son actos &urídicos preneg*ciales% tendientes a preparar un contrato% pero no son en sí negocios &urídicos aut*nomos.
c La o'erta al p/blico
-a moderna doctrina, se inclina por admitir la valide* de las ofertas hechas a
personas indeterminadas, al público en general o a grupos de personas, cuando
ellas reúnen los restantes re$uisitos de la oferta % como un modo de proteger la
buena fe del público
-a le% 99: de #rotección al Consumidor, e'presa/ <-a oferta dirigida a
consumidores potenciales indeterminados, obliga a $uien la emite durante el
tiempo en $ue se realice, debiendo contener la fecha precisa de comien*o % de
finali*ación, así como tambi;n sus modalidades, condiciones o limitaciones -a
revocación de la oferta hecha pública es efica* una ve* $ue ha%a sido difundida
por medios similares a los empleados para hacerla conocer
d Especies0El articulo 11A3 legisla sobre dos especies de ofertas/ las alternativas $ue
tienen por objeto uno entre varios contratos independientes % distintos @3AB o
cosas $ue pueden separarse dentro de un único contrato Gvender esto o a$uello8
en cu%o caso la aceptación de uno de los t;rminos de la oferta vasta para
perfeccionar el consentimiento % la oferta conjunta en t;rminos $ue parecen
inseparables unidos entre sí, de moso tal $ue una aceptación parcial lejos de
e'teriori*ar una voluntad común, importaría una contraoferta
e Obli!atoriedad
2ema de singular importancia es el de la obligatoriedad de la oferta para
$uien la formula 6i ella crea para $uien la emite el deber de mantenerla duranteun cierto tiempo, a partir del momento en $ue llega a manos del destinatario, o
si, por el contrario, ella puede ser retractada o revocada en cual$uier momento,
antes de su aceptación
#ara nuestro Código 811A:8/ <-as ofertas pueden ser retractadas mientras
no ha%an sido aceptadas, a no ser $ue el $ue las hubiere hecho, hubiese
renunciado a la facultad de retirarlas, o se hubiese obligado al hacerlas, a
permanecer en ellas hasta una ;poca determinada=
En principio de la revocabilidad de la oferta mientras no ha%a sido
aceptada, reconoce, en virtud del mismo artículo 11A:, dos e'cepciones/
>Cuando el oferente hubiese renunciado a la facultad de retirarla, %
>6e hubiese obligado, al hacerla, a permanecer en ella hasta una ;pocadeterminada
-a doctrina moderna, apart.ndose de los precedentes romanos, consagra
como una necesidad impuesta por la buena fe el principio del mantenimiento de
la oferta por un tiempo ra*onable
-a responsabilidad precontractual obligar. a $uien retracta abusivamente
la oferta a reparar los da)os negativos originados en la frustración del contrato %
no los positivos o nacidos del incumplimiento de un contrato v.lido 2ambi;n se
dirige a atemperar los efectos de la no obligatoriedad de la oferta la norma del
artículo 11A/ <-a parte $ue hubiere aceptado la oferta ignorando la retractación
del proponente $ue a consecuencia de su aceptación hubiese hecho gastos o
sufrido p;rdidas, tendr. derecho a reclamar p;rdidas e intereses=, $ue consagra
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una responsabilidad precontractual al margen de todo comportamiento ilícito o
abusivo
#ero la dificultad del sistema, estriba en precisar la duración del
denominado <lapso ra+ona(le= o sea del tiempo $ue dispone el destinatario para
la consideración % estudio de la oferta $ue debe adicionarse al necesario para
$ue la aceptación llegue a conocimiento del oferente
Ese lapso varía, según la ma%or o menor complejidad del contrato a
celebrar % tambi;n según la distancia $ue medie entre los contratantes 4o
estando determinado en la le% $uedar. su fijación o estimación, en caso de
litigio, sometida a la decisión del jue*
' Caducidad0-a oferta, como acto negocial, N6e independi*a de la persona de su autor G
ad$uiere autonomía8 o, por el contrario, sufre las contingencias $ue pueden
afectas al oferenteO
-a teoría cl.sica se inclinó por la segunda solución& lo dice el Código en elartículo 11+/ <-a oferta $uedar. sin efecto alguno si una de las partes falleciere,
o perdiere su capacidad para contratar/ el proponente, antes de haber sabido la
aceptación, % la otra, antes de haber aceptado= V;le* se apartó de la solución recordada
en materia de donación @17+A/ $Si el donante muere antes 'ue el donatario !aya aceptadola donaci*n puede 2ste% sin em(argo aceptarla% y los !erederos del donante est6no(ligados a entregar la cosa dada=B, permitiendo al donatario aceptar la oferta despu;s de la
muerte del donante, sea influenciado por $uienes consideraban a la donación un negocio
unilateral, sea por entender $ue, aun$ue contrato, privaba en ;l la voluntad del donante
El Código omite toda referencia a la caducidad de la oferta por el mero
transcurso del tiempo& si la oferta lleva un pla*o convencional de duración,
vencido ;ste $uedo sin efecto, caduco -a situación no es tan sencilla cuando se
hace sin pla*o En tal hipótesis N#uede ser aceptada en cual$uier momento G
cual$uiera sea el tiempo transcurrido desde su emisión8 siempre $ue no ha%a
sido retirada o revocadaO 2anto el retiro de la oferta como su revocación e'igen
una declaración de voluntad por parte del oferente& en cambio, la caducidad,
cuando e'iste, opera de pleno derecho
6alvando esta laguna, dice el #ro%ecto de 1+3/ <-a oferta caduca cuando no
es aceptada, o no lo es en tiempo útil o dentro del pla*o fijado=
La aceptación.a Concepto -a aceptación, al igual $ue la oferta, es una declaración
unilateral de voluntad, recepticia al oferente, % dirigida a la celebracióndel contrato
b +odalidades -a aceptación, como manifestación de voluntad, puede
consistir en una e'teriori*ación directa o indirecta, mediante
comportamientos declarativos o de hechos& conviene precisar $ue esa
libertad de formas puede ser limitada por el oferente $ue puede, con la
finalidad de asegurar la e'istencia del acuerdo, imponer a la aceptación
determinadas modalidades/ $ue se haga por escrito, carta certificada
!sí como puede imponer un pla*o de aceptación
c Obli!atoriedad El aceptante no $ueda vinculado por su manifestación
de voluntad& puede retractarla antes de $ue llegue a conocimiento del
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oferente @11AAB 6ólo ser. posible $ue esto ocurra en el consentimiento
entre ausentes, en el cual media, un lapso entre la emisión de la
aceptación % su llegada a destino Entre presentes, el conocimiento de la
manifestación es coet.neo a su e'teriori*ación 6i pretendiera retractar la
aceptación cuando %a se ha formado el consentimiento Gpor$ue el
ofertante ha conocido su declaración8, es decir si con posterioridad se
negara a cumplir el contrato incurriría en el pertinente responsabilidad
civil es a% no otra es la interpretación $ue debemos dar al artículo 11AA,
segunda parte/ <6i la retractare despu;s de haber llegado al conocimiento
de la otra parte, debe satisfacer a ;sta las p;rdidas e intereses $ue la
retractación le causare, si el contrato no pudiese cumplirse de otra
manera, estando %a aceptada la oferta=
d Caducidad -a muerte o incapacidad del aceptante, ocurridas con
posterioridad al envío de la aceptación @11AB, no e'tinguen dicha
declaración de voluntad El consentimiento se encuentra formado& elmomento posterior, del conocimiento de la aceptación, es tenido en
cuenta a los fines de la retractación pero no a los de la caducidad
Consentimiento entre presentes. 4uestro Código Civil alude al consentimiento entre presentes cuando se refiere a las
declaraciones hechas verbalmente @11A1B % prescribe $ue, en tal hipótesis, la oferta no
se ju*gar. aceptada si no lo fuese inmediatamente "e donde cual$uier demora en la
contestación, salvo $ue se hubiere pactado lo contrario, importa el recha*o de la ofertaformulada entre presentes
"istinta es la solución, en nuestro criterio, cuando entre presentes se formula una oferta
por escrito "e ello, nos inclinamos a pensar $ue la oferta por escrito entre presentes
implica admitir $ue el oferente ha acordado un pla*o implícito prudencial
-a doctrina insiste en $ue debe estarse <a la concreta situación de hecho=& ella nos dir.
cu.l es el sentido de una comunicación por escrito entre persona $ue est.n presentes
Contrato por teléfono.Es una comunicación de persona a persona, entre $uienes, aun$ue situados en
lugares distantes, intercambian declaraciones en un mismo tiempo, coet.neamente "eallí $ue el consentimiento prestado por tel;fono se considere entre presentes
Consentimiento entre ausentes.Cuando las partes $ue concurren a formar el acuerdo sobre una declaración de
voluntad común en distinto lugares, imposibilitadas de intercambiar declaraciones sin
$ue medie un espacio de tiempo considerable, nos encontramos ante un consentimiento
entre ausente
En estos casos, para intercambiar sus declaraciones las partes pueden recurrir a
distintos medios/ agente, nuncio o mensajero& correspondencia epistolar& tel;grafo&
cintas magnetofónicas
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*Por agente, nuncio o mensajero/ 4uestro agente no se encuentra
investido de mandato representativo El mensajero <es un instrumento material, un
vehículo de la declaración ajena, es el #52!V5P=
"e conformidad al 11A1, la oferta o propuesta hecha por medio de un agente no se
considerar. aceptada si volviese sin un aceptación e'presa El agente es, en
consecuencia, el encargado de levar la oferta % de traer la aceptación& pero la respuesta
$ue la le% admite es la inmediata, pues de lo contrario la oferta se considerar.
recha*ada 6alvo, claro est., $ue la oferta transmitida por el agente contenga un pla*o
de espera
El consentimiento se entiende formado, cuando el destinatario de la oferta
manifiesta al agente su aceptación
*Por correspondencia epistolar. eor!as/ 6on las teorías o sistemas
fundamentales, pudiendo distinguirse cronológicamente dos teorías e'tremas o
absolutas % dos intermedias, $ue establecen el momento en $ue se perfecciona el
consentimiento/
1B -a primera de las e'tremas reputa formado el consentimiento cuando eldestinatario de la oferta la acepta, e'teriori*ando su voluntad en tal sentido& se
denomina de la declaraci*n o agnici*n.9: -a segunda teoría, primera de las intermedias, ju*ga perfeccionado el
consentimiento cuando la declaración, aceptando la oferta, es enviada al proponente 6e
denomina de la e8pedici*n% emisi*n o envío
3B -a tercera teoría, segunda de las intermedias, e'ige para la formación del acuerdo
$ue el oferente reciba, o est; a su alcance recibir, el documento donde consta la
aceptación %a declarada % remitida por el aceptante 6e la llama de la recepci*n
B -a cuarta teoría, segunda de las e'tremas, e'ige el efectivo conocimiento de la
aceptación por el oferente 6e la conoce como teoría de la in"ormaci*n o recognici*n
*"istema adoptado por el Código Civil #rgentino/ 4uestrocodificador, atento a las necesidades del tr.fico jurídico, adopto un sistema mi'to El
núcleo del sistema lo constitu%e el artículo 11A/ <-a aceptación hace sólo perfecto el
contrato desde $ue ella se hubiese mandado al proponente=
6in embargo, con motivo de la caducidad de la oferta por muerte o incapacidad del
proponente @11+B, se toma en cuenta el conocimiento de la aceptación Esos eventos,
muerte o incapacidad, ocurridos antes de ese conocimiento, aun cuando sean posteriores
a la emisión, hacen caducar la oferta
M otro tanto ocurre con la retractación de la aceptación $ue puede efectuarse
v.lidamente antes $ue ella ha%a llegado a conocimiento del proponente @11AAB
*Por telegrama/ -a doctrina comprende bajo la denominación
correspondencia epistolar, tanto a las cartas como a los telegramasFinalmente, respecto a la valor probatorio, aun cuando nada diga la le%, cabe tener
presente $ue el despacho telegr.fico es reservado en su original % $ue sólo la copia,
confeccionada por un empleado, llega a manos del destinatario
!O'#"$#O P"E/)O.Contratos previos a otro futuro o definitivo.
6e ver. bajo la denominación gen;rica <contratos previos=, los negocios
preliminares % preparatorios $ue pueden preceder a un contrato futuro o definitivo @6onfiguras no contractualesB
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El contrato preliminar es a$uel mediante el cual una de las partes o bien las
dos se obligan a celebrar en un momento ulterior otro contrato $ue, por contraste, se
llama definitivo l contrato preliminar re'uiere el pleno consentimiento so(re aspectos sustanciales del negocio% en vista de la "ormali+aci*n de otro "uturo
El contrato preparatorio se reali*a previendo la celebración de un contrato o
serie de contratos futuros dando las bases, condiciones o modalidades de dichos
contratos
-os preparatorios $ue apuntan a reglar las vinculaciones de las partes si ;stas
llegan a avenirse Greglamentarios o normativos 8 no obligan a la celebración del
contrato futuro, a diferencia de los preliminares $ue sienta las líneas b.sicas de un
contrato especifico a desarrollar posteriormente G contrato de promesa % opción8
2ienen en común su función de preparar la concertación de otro u otros contratos
$ue ser.n los definitivos El contrato de mandato es preparatorio en la medida en $ue
<no tiene un fin último en sí mismo pues tal fin estar. llegado el momento, en el
contrato futuro, a celebrar con un tercero, $ue ahora se pro%ecta o prepara=
Contrato de Promesa Esta figura es la especie m.s
numerosa dentro de los contratos preliminares En su virtud las partes se
obligan a la celebración de un contrato futuro -a utilidad o ventaja pr.ctica
del contrato de promesa es la de conseguir una vinculación inmediata de las
partes cuando por determinadas circunstancias no puede procederse a la
conclusión completa % definitiva de otro contrato
"istintas teorías positivas $ue admite el contrato de promesa/
0Obli+ación de hacer un contrato futuro/ para esta corriente el
concepto de promesa $ue las partes se obligan a prestar en otro tiempo un nuevo
acuerdo de voluntades $ue, en caso de ser incumplido, puede demandarse judicialmente0Obli+ación de hacer que se resuel%e en da1os y peruicios /
esta teoría admite $ue la promesa provoca una obligación de hacer, pero como este
hacer es infungible Gpuesto $ue no es susceptible de ser prestado por terceros ni
compulsivamente8, si el obligado incumple se traduce en una obligación de indemni*ar
da)os % perjuicios. 4ara nuestro Derec!o% atento a lo 'ue dispone el ;;<=, la o(ligaci*n de !acer del
;;<>% ante el incumplimiento del deudor% $se resuelve en el pago de perdidas e intereses=
0Obli+ación de hacer el contrato de se+undo +rado o decumplimiento/ para esta corriente la promesa es un contrato de primer grado o de
obligación %a concluido $ue obliga a celebrar el ulterior contrato de cumplimiento 4o
ha% en este segundo contrato una renovación del consensus, sino una ejecución de lo %a
convenido
0Obli+ación de hacer que es cooperación o colaboración enel contrato de*niti%o/ para esta corriente Ga diferencia de la precedente $ue nos
muestra un contrato preliminar $ue crea obligaciones % uno definitivo $ue las e'tingue G
ambos contratos dan nacimiento a obligaciones/ la promesa, a la ve* $ue sienta las bases
o directrices del contrato futuro, obliga a cooperar en el contrato definitivo
desarrollando esas bases, % ;ste, el contrato definitivo, produce sus efecto típicos
!dherimos a esta última concepción pero limitando el campo de actuación
de las promesas bilaterales Creemos $ue esos contratos preliminares sólo pueden e'istir
como previos a contratos consensuales, tales como la venta #ermuta, locacion pero
$ue su e'istencia no es jurídicamente posible frente a los contratos reales, ni frente a loscontratos formales solemnes absolutos
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-a posibilidad de demandas el cumplimiento específico por el jue*, ante la
negativa del deudor, sólo se detiene ante una promesa incompleta en lo fundamental, no
susceptible de ser integrada por el legislador o el jue*, o ante prestaciones infungibles
Contrato de $pción El contrato de opciones a$uella
especie de contrato preliminar por el cual una de las partes se obliga a la
celebración de un contrato futuro Gconcedente8 si la otra parte Goptante8
manifiesta su voluntad de perfeccionarlo
#ensamos, con oca 6astre, $ue en buena t;cnica lo $ue se denomina
contrato de opción no es m.s $ue un simple pacto de 2cl-usula deopción3 acoplado a un contrato de"initivo Gcompraventa, por ejemplo
revistiendo ese car.cter el pacto de retroventa @13B % el pacto de reventa
@137B8 o a una promesa de contrato % en tal supuesto se configura, una
promesa unilateral de contrato En el primer caso, cuando el optante
haciendo uso de la facultad acordada se decide por la efectividad el contratofuturo $ueda perfecto o concluso& en el segundo el ejercicio de la potestad
reservada sólo conclu%e de momento la promesa de contrato En ambas
hipótesis, si el optante se decide por no ejercitar su derecho el contrato
preliminar % el definitivo devienen ineficaces n la contrataci*n moderna% prestamarcada utilidad lo mismo% !a(iendo vulgari+ado entre la locaci*n de inmue(les concl6usula de opci*n a "avor del locatario para posterior compra del (ien
ientras el concedente o promitente $ueda obligado a la celebración del
futuro contrato, durante todo el tiempo acordado a la otra parte para
decidirse Gtiempo determinado o determinable por el jue* a pedido de parte8
el optante u opcionario tienen libertad de movimientos % de ejercicio de la
potestad acordada6e admite incluso, en la opción denominada <mediatoria=, $ue el concedente
se comprometa a concluir el contrato con la persona $ue el optante le
indi$ue, sea ;l mismo o un tercero
Ejercida la opción en tiempo deber. ser notificada al concedente, dado su
car.cter recepticio, $uedando el contrato definitivo en estado de
cumplimiento
Contrato de Prelación o Pre%erencia 2ambi;n
denominado pacto de prelación o preferencia, es a$uel mediante el cual una
de las partes se obliga frente a la otra, para el caso de $ue llegara a decidirse
a celebrar un contrato futuro, a preferirla respecto de otros eventuales
interesados en la contratación
-a prelación a diferencia de la opción, no acuerda al titular de la preferencia
un derecho perfecto sometido a su voluntad, $ue puede o no ejercer, sino un
derecho condicionado a un evento futuro o incierto Ese supuesto de hecho
no es otro $ue la decisión del promitente de celebrar el contrato futuro
El promitente es libre de concluir o no el contrato definitivo Gno $ueda
obligado a su celebración8 pero si resuelve a reali*arlo surge su obligación
de conceder preferencia al beneficiario d ese derecho, en paridad de
condiciones con los terceros interesados El pacto de preferencia sueleincluirse, a veces por Voluntad del -egislador, en los contratos de locación
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de inmuebles, urbanos o rurales, en beneficio del locatario o arrendatario
para el supuesto de $ue el propietario locador desee enajenar el bien
En nuestro "erecho encontramos la prelación regulada como pacto en el
contrato de compraventa dice el 13D/ <#acto de preferencia, es la
estipulación de poder el vendedor recuperar la cosa vendida, entregada al
comprados, prefiri;ndolo a cual$uier otro por el tanto, en caso de $uerer el
comprador venderla=
Contrato Reglamentario El contrato reglamentario
pertenece a la categoría de los contratos preparatorios, %a $ue se celebra con
el fin de reglamentar ciertos contratos particulares a concertar en el futuro,
estipulando las normas o principio a $ue deber.n atenerse
"e común acuerdo las partes formulan el es$uema de los futuros contratos&
de donde dicho es$uema no aparece impuesto por una de ellas Gla parte
predisponerte8 sin posibilidad alguna de discusión 6e trata entonces de unareglamentación de origen bilateral, susceptible de ser discutida % destinada a
aplicarse en el futuro!uando no existe tal liberad, cuando existe la obli+ación decelebrar un contrato determinado, estamos ante la *+ura delcontrato for4oso o contrato impuesto
Con esa limitación el contrato reglamentario implica contratos tipos,
e'teriori*ados en formularios o modelos -as partes no se comprometen a
contratar sino para el caso de arribar libremente a la concertación de
negocios, a basarse en las líneas o condiciones rectoras preestablecidas
"esde el punto de vista de la función $ue ejerce, se los llama individuales si
limitan su esfera a las relaciones de las partes entre sí o de alguna de ellascon terceros % sociales cuando se conciertan entre grupos o asociaciones, de
modo $ue ellos comprendan a todo a$uel $ue sea miembro de tales cuerpos
Contrato &ormativo (bicado en contratos preparatorios,
mientras $ue para algunos autores el contrato reglamentario es el g;nero al cual
pertenece como especie el normativo, para otros ocurre e'actamente al rev;s
6on a$uellos acuerdos destinados a dar origen a futuros contratos tipos,
sobre la base de una reglamentación de car.cter imperativo, por estar de por
medio el orden público, de la cual las partes no pueden separarse bajo pena
de nulidadConstitu%en fuente creadora de normas jurídicas, con los caracteres de
generalidad, abstracción& de allí $ue se les niegue naturale*a contractual %
se los califi$ue meramente como acuerdos normativos
Con 6pota afirmamos $ue en nuestro "erecho positivo sólo cabe considerar
como contrato normativo al <Colectivo de 2rabajo=, celebrado entre
asociaciones patronales % obreras, con una marcada función social
El efecto normativo sólo se ad$uiere si media reconocimiento e'preso por
parte del legislador
5odalidades.
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Contratos/ CIVIL III
97
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5odalidades de la formación delconsentimiento
El contrato por adhesión.Concepto. El contrato se celebra por adhesión cuando la redacción de sus
cl.usulas corresponde a una sola de las partes Gel predisponerte8 mientras
$ue la otra debe limitarse a aceptarlas o recha*arlas, sin poder modificarlas
8adherente8
Naturaleza 1ur2dica& 3eor2as0 7La cl6sica o contractualista/ postula la
desaparición de toda línea divisoria entre la figura del contrato por adhesión
% los dem.s contratos, a los $ue por contraste suele denominarse paritarios
@paralelos o igualitariosB Esta figura de contratos recuerdan $ue sólo los
poderes públicos dictan reglas $ue se imponen a los terceros sin su
asentimiento& $ue ese poder no puede ser ejercido por los particulares En
síntesis, dicen los partidarios del sistema cl.sico, la teoría nueva, $ue tiendea acordarle autonomía a los contratos de adhesión, es inútil a la ve* $ue
peligrosa
* La tesis anticontractualista/ esta teoría
tambi;n niega la naturale*a contractual del negocio por adhesión
#ara 6aleilles, se trataría de una declaración unilateral de voluntad
obligatoria $ue dicta su le% no a un individuo aislado sino a una colectividad
indeterminada % $ue se obliga previa % unilateralmente, a reserva de la
adhesión de a$uellos $ue $uieran aceptar la le% del contrato
#ara "uguit originan un estado de hecho objetivo % permanente al cual se
suman los interesados !mbos autores lo consideran un acto unilateral $ue
beneficia o perjudica a $uien se adhiere a ;l, %a $ue parten de la noción decontrato $ue supone la igualdad de a$uellos $ue lo reali*an
>-a tesis intermedia/ aprehende el contrato
por adhesión como un negocio de base contractual % fondo reglamentario
6ería una tercera categoría, dentro de los actos jurídicos bilaterales, $ue
estaría a mitad de camino entre contrato % la institución ! mitad de camino
se encontraría el contrato por adhesión, en el cual uno de los contratantes
impone su voluntad al otro, obligando al legislador a intervenir para asegurar
la protección del m.s d;bil M dentro de los adherentes posibles resalta la
figura del <consumidor=, de la persona necesitada de bienes o servicios para
la satisfacción de sus necesidades
Nuestra "ostura. Creemos $ue la posición correcta es la de $uienes asumen
o defienden una tesis intermedia/ reconociendo al contrato por adhesión
como un negocio de base contractual no ignoran lo ignoran lo $ue tiene de
reglamentario #or su origen % por su forma e'terna pertenece esta figura al
"erecho #rivado
4entaas e Incon(enientes. Entre sus ventajas se mencionan/
Kue la figura, al contener <condiciones generales=, permite una
delimitación detallada % minuciosa de las prestaciones asumidas por
las partes, eliminando incertidumbres % dudas, % ofreciendo, a la ve*,ma%or seguridad en la interpretación % ejecución de los contratos
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Contratos/ CIVIL III
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-a predisposición de formularios o condiciones generales elimina
tr.mites % etapas precontractuales, simplificando considerablemente
el proceso de formación % conclusión de los contratos singulares %
favoreciendo la rapide* de los negocios
Establecen un nivel igualitario para todos los eventuales contratantes
Entre sus inconvenientes se citan/
-a redacción unilateral de las cl.usulas Gel contrato deja de
ser la obra de dos partes8 $ue el destinatario acepta o recha*a,
sin posibilidad de modificar
El predisponerte, aprovechando su situación de parte
económicamente fuerte fortalece su posición contractual %
debilita la de la otra parte imponiendo cl.usulas vejatorias
Lo cierto 'ue el contrato por ad!esi*n !a sido impuesto por las circunstanciasecon*micas y en la actualidad se admite un6nimemente su licitud
Las cláusulas (eatorias0 (na característica principal de estos contratos es, $ue seinsertan en cl.usulas generales consideradas particularmente graves para el e$uilibrio
del contrato -a e'istencia como regla general de cl.usulas de positivo beneficio para
una de las partes Gel predisponerte8 % correlativamente gravosas o vejatorias para la otra
Gel adherente8 no es sino la consecuencia de la redacción unilateral % falta de discusión
Entre las cl.usulas comunes se citan/
aB -as cl.usulas de e'oneración limitación de la responsabilidad&
bB #rórroga de jurisdicción&
cB Compromisoria
-as cl.usulas vejatorias, denominadas tambi;n cl.usulas leoninas, la doctrina
prevaleciente e'ige para acorarles eficacia algo m.s $ue el conocimiento por el
adherente, tambi;n se re$uiere la específica aprobación por escrito, atendiendo a lasgraves consecuencias $ue de ellas pueden derivarse
La situaci$n en nuestro 5erecho. #ensamos $ue el dese$uilibrio contractual $ue ellas
comportan no es argumento suficiente para justificas su invalide* 6er. necesario
anali*ar, a la lu* del artículo +A del Código civil, si se configura una lesión subjetiva8
objetiva, si la desproporción es verdaderamente el resultado de un aprovechamiento de
la necesidad, ligera*a o ine'periencia del adherente
M antes $ue nada, averiguar si el adherente conoció o puedo conocer, al menos, las
condiciones o cl.usulas de referencia
El contrato colectivo.Es el contrato $ue vincula a todas las personas $ue forman parte de un grupo,
por el solo consentimiento de la ma%oría de ellas o de los delegados del grupo 6e dan
como ejemplo el concordato en los procesos concúrsales, las asociaciones sindicales
autori*adas % la convención colectiva de trabajo
El contrato por concurso.Constitu%e una modalidad tambi;n en la formación del consentimiento 6obre la
base de una oferta a personas indeterminadas, dirigida por $uien tiene inter;s originario
en el negocio, se promueve una puja o concurso entre $uienes desean aceptarla,reserv.ndose el oferente o proponente la facultad de decidir en definitiva, con la
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adjudicación o atribución, cu.l es la declaración $ue ha concurrido a perfeccionar el
consentimiento
#or concurso pueden celebrarse los m.s variados contratos/ venta, permuta,
locación de cosas, servicios u obras& pero se recurre a esta modalidad con m.s
frecuencia en el "erecho !dministrativo $ue en el #rivado
En el campo del "erecho #rivado, la hipótesis m.s corriente la brinda la venta
en remate, tanto público Gsubasta judicial8 como privado& actúa allí un martillero o
rematador $ue luego de hacer el pregón Ganuncio8 anunciando al público $ue va a
vender, recibe las posturas o propuestas de precio de los concurrentes %, en definitiva,
adjudica o atribu%e la cosa al $ue ofreció precio ma%or
/icios.
Vicios del consentimiento.Jablar de vicios de consentimiento es aludir a los vicios de la voluntad
contractual, o sea de la voluntad jurídica $ue concurre a la formación del contrato6a doctrina moderna considera al defecto como el +énero y %icio como la
especie. El %icio de la %oluntad es defecto, pero no todo defecto es %icio. (ecimos%icio de la %oluntad urídica porque es ésta y no la %oluntad psicoló+ica la que nosinteresa los %icios aparea ine*cacia por in%alide4 o nulidad. El ordenamiento pri%ade efectos a los ne+ocios que no exhiben elementos estructurales sanos7consentimiento, obeto y causa. Empero, el principio de conser%ación o el de nofrustración de los *nes queridos, lle%a al le+islador moderno a utili4ar técnicas paratransformar el ne+ocio %iciado7 convalidación, confrmación, reconversión sonal+unas de ellas
Ignorancia –'o %e- y Error –/e falso, %e mal-.-a ignorancia significa la ausencia completa de nociones sobre un punto
cual$uiera& el error supone falsas nociones sobre ;l -a doctrina moderna prescinde del estudio
de la ignorancia % se limita a considerar el error El error es una falsa representación intelectual de larealidad& difiere de la ignorancia $ue es falta de conocimiento Kuien est. en error, afirma, ve mal, ve
falso, diferente de lo verdadero& pero ve Kuien ignora, no ve
El error vicio puede ser de hecho o de derecho Es de hecho cuando el falso
conocimiento recae sobre un dato f.ctico o de hecho, contenido o presupuesto del
negocio Es de derecho cuando se refiere <al "erecho aplicable en caso dado=, a la
disciplina jurídica del negocio, a la le%
"istingue el Código el error esencial del error accidental & el primero es causa denulidad del acto Ganulabilidad8, el segundo, por el contrario, no ejerce influencia alguna
sobre su valide* -a doctrina cl.sica seguida por V;le* establece categorías típicas de
errores esenciales de acuerdo con el elemento sobre el $ue recae/ sobre la naturale*a del
contrato o in negocio @+9B, sobre la persona @+9AB, sobre la causa @+9 primera parteB,?el error so(re causa entendemos a'uel 'ue recae so(re la causa?"in en sentido su(&etivo% o sea el motivodeterminante?% sobre las cualidades sustanciales de la cosa @+9 segunda parteB o sobre el
objeto @+97B En la doctrina moderna priva un concepto distinto/ si a$uello sobre lo cual
se erró era fundamental en ese contrato determinado, el error es esencial
*Articulo 923/ 26a i+norancia de las leyes, o el error de derecho ennin+8n caso impedir- los efectos le+ales de los actos lícitos, niexcusar- la responsabilidad por los actos ilícitos.3
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Contratos/ CIVIL III
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*Artículo 924/ 2El error sobre la naturale4a del acto urídico anulatodo contenido en él.3
*Artículo 925/ 2Es también error esencial y anula el acto urídico,el relati%o a la persona, con lo cual se forma la relación de derecho.3
*Artículo 926/ 2El error sobre la causa principal del acto, o sobrela cualidad de la cosa que se ha tenido en mira, %icia la manifestaciónde la %oluntad, y dea sin efecto lo que en el acto se hubieredispuesto.3
*Artículo 927/ 2$nula también el acto, el error respecto del obetosobre el que %ersare, habiéndose contratado un cosa indi%idualmentedi%ersa de aquella sobre la cual se quería contratar, o sobre una cosade di%ersa especie, o sobre una di%ersa cantidad, extensión o suma, osobre un di%erso hecho.3
#ero adem.s de ser esencial el error, re$uiere, para ser relevante, es decir para
actuar como causa de anulabilidad del contrato, ser e#cusable0 El artículo +9+ alude aello/ <El error de hecho no perudica, cuando ha habido ra4ón paraerrar, pero no podr- ale+arse cuando la i+norancia del %erdaderoestado de las cosas pro%iene de una ne+li+encia culpable3. -a culpa de
$uien %erra, teniendo en cuenta las circunstancias del caso particular, le veda Gprohíbe8
la invocación de su error
En la doctrina moderna, el re$uisito de la e8cusa(ilidad?e'poner causas o ra*ones
para sacar libre uno de la culpa $ue se le imputa8 es sustituido por el de la
reconoci(ilidad del error El error es reconocible, por la otra parte contratante, cuanto
atendidos el contenido o las circunstancias del negocio o la calidad de las partes, una
persona de normal diligencia lo hubiese podido advertir de hecho no lo ha%a advertido
El dolo.El dolo como vicio, @decimos como vicio para distinguirlo del dolo en el incumplimiento de
las obligaciones 8A:8 % del dolo como factor de imputabilidad en los actos ilícitos B para conseguir la
ejecución de un acto, es toda aserción Gmanifestación8 de lo $ue es falso o disimulación
de lo verdadero, cual$uier artificio, astucia o ma$uinación $ue se emplee con ese fin,
según el +31 del CC
El dolo vicia la voluntad negocial actuando sobre la inteligencia mediante el
enga)o, % por lo tanto, induciendo a error al autor del negocio Cuando el error es
producto de un enga)o se habla de dolo
-a reticencia Gefecto de decir en parte una cosa, o de dar a entender $ue se callaalgo $ue pudiera o debiera decirse8 dolosa @+33B, a diferencia de la acción dolosa, es un
dolo por omisión
2anto la acción como la omisión dolosa violan la buena fe con $ue deben
celebrarse los contratos, conforme a lo prescripto por el artículo 11+D
El dolo, para actuar como vicio de la voluntad % conducir a la anulabilidad del
negocio jurídico, debe ser determinable del $uerer, denominado esencial o principal
@+39, nc 9B 6i el contrato hubiese sido igualmente concluido en las mismas u otras
condiciones, nos encontramos frente a un dolo incidental, $ue no $uita valide* al acto
pero obliga a reparar los da)os % perjuicios causados, según lo establecido por el +3
<Es dolo incidental el $ue no fue causa eficiente del acto=
Art2culo 678. 2Para que el dolo pueda ser medio de nulidad de unacto es preciso que7 *'aya sido grave( susceptible de enga)ar a un hombre
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de mediana prudencia (n enga)o no grave puede llegar a no ser enga)o 2ambi;n est.
impedido impugnar el acto a $uien por negligencia se dejó enga)ar
*)ue haya sido la causa determinante de la acción( *)ue haya ocasionado un dao importante( *)ue no haya habido dolo por ambas partes.3V;le* e$uiparó el dolo de la parte al dolo producido por un tercero/ +3A/ 2El dolo
afectar- la %alide4 de los actos entre %i%os, bien sea obra de una delas partes, o bien pro%en+a de tercera persona. i pro%iene de tercerapersona re+ir-n los artículos 9:;, 9:< y 9:=.3
+1/ <-a fuer*a o la intimidación hacen anulable el acto, aun$ue se ha%a empleado por un tercero
$ue no intervenga en ;l=
+9/ <6i la fuer*a hecha por un tercero, fuese sabida por una de las partes, el tercero % la parte
sabedora de la fuer*a impuesta, son responsables solidariamente para con la parte violentada, de la
indemni*ación de todas las p;rdidas e intereses=
+3/ <6i la fuer*a hecha por un tercero, fue ignorada por la parte $ue se perjudica con la nulidad
del acto, el tercero ser. el único responsable de todas las p;rdidas e intereses=
Violencia.0ajo el rótulo De los !ec!os producidos por la "uer+a y el temor se ocupar el
Codificador en los artículos +3 % siguientes, de la violencia como vicio de la voluntad,
comprensiva de la violencia material o física G (is absoluta8 % de la violencia mental,
moral o psí$uica G (is compulsi(a8 En esta última la violencia actúa sobre la
determinación psicológica El acto emana de la víctima de la agresión o intimidación
Jabr. violencia moral o intimidación < cuando se inspire a uno de los agentes
por injustas amena*as, un temor fundado de sufrir un mal inminente % grave en su
persona, libertad, honra o bienes, o de su cón%uge, descendientes o ascendientes,
legítimos o ilegítimos, según lo establecido por el artículo +37, completado por el +3D/<-a intimidación no afectar. la valide* de los actos sino cuando por la condición de
persona, su car.cter, habitudes Gactitudes8 o se'o, pueda ju*garse $ue ha debido
racionalmente hacerle una fuerte impresión=
+3+/ <4o ha% intimidación por injustas amena*as cuando el $ue las hace se redujese a
poner en sus derechos propios=
-a fuer*a o la intimidación pueden provenir de una parte o de una tercero @+1B
4i es indiferente $ue la parte beneficiada cono*ca o no la actitud del tercero agresor El
conocimiento coloca a ambos Gtercero % parte8 en calidad de deudores solidarios de los
da)os % perjuicios& la ignorancia del beneficiado hace al tercero único responsable En
ambos casos el negocio es anulable
Temor reverencial.Cuando el temor no depende de una amena*a ajena sino de hechos objetivo o de
impresiones subjetivas de la víctima, sin $ue en ello coopere la voluntad o la acción de
la persona temida, no ha% violencia ni, por ende, motivo de anulación& estamos frente al
temor reverencial
"ice el +:/ <El temor reverencial, o el de los descendientes para con los
ascendiente, el de la mujer para con el marido, o el de los subordinados para con sus
superiores, no es causa suficiente para anular los actos=
Estado de necesidad.
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El estado de necesidad puede ser considerado como e'imente o causal de
justificación tanto en el campo civil como en el penal
El estado de necesidad, en t;rminos generales, coloca a la víctima en la
dis%untiva entre dos males graves e inminentes
#ero para $ue esas presiones e'teriores impersonales condu*can a la
anulabilidad del acto jurídico8 cuando el beneficiario no conocía ni $uiso e'plotar esa
necesidad8 es menester $ue esas circunstancias e'teriores sean tan duran % apremiantes
$ue importen la privación de la libertad del agente
6i, por le contrario, el beneficiario del contrato conscientemente e'plotó la
necesidad ajena Gaun$ue no se llegar a conformar la verdadera falta de voluntad8, se
configura la lesión subjetiva8objetiva
La lesión subjetiva-objetiva.-a doctrina discrepa acerca de si la lesión constitu%e un vicio de la voluntad G
por falta de libertad8o bien un vicio en el objeto o en la causa del negocio jurídico
4osotros lo consideramos en el primer car.cterCon la reforma de la le% 17711 en su modificación el artículo +A, consagra
e'plícitamente la teoría en la modalidad subjetiva8objetiva
!rticulo +A/ <Podr-n demandarse los actos %iciados de error,dolo, %iolencia, intimidación o simulación.
#ambién podr- demandarse la nulidad o la modi*cación de losactos urídicos cuando una de las partes explotando la necesidad,li+ere4a o inexperiencia de la otra, obtu%iera por medio de ellos una%entaa patrimonial e%identemente desproporcionada y sin usti*cación.
e presume, sal%o prueba en contrario, que existe talexplotación en caso de notable desproporción de las prestaciones.
6os c-lculos deber-n hacerse se+8n %alores al tiempo del acto yla desproporción deber- subsistir en el momento de la demanda. óloel lesionado o sus herederos podr-n eercer la acción cuyaprescripción se operar- a los cinco a1os de otor+ado el acto.
El accionante tiene opción para demandar la nulidad o unreauste equitati%o del con%enio, pero la primera de estas acciones setransformar- en acción de reauste si éste fuere ofrecido por eldemandado al contestar la demanda.”
-as jornadas de osario recomendaron $ue/>El vicio de la lesión puede e'istir en los contratos aleatorios 4o puede darse en
los contratos gratuitos % en los negocios unilaterales Estado subjetivo/ -a víctima del
acto lesivo deber. probar siempre el estado de inferioridad @necesidad, ligere*a o
ine'perienciaB en $ue se encuentre #rueba/ -a presunción de e'plotación se interpreta
como mera inversión de la carga de la prueba
-a necesidad $ue se menciona est. dada por la falta o escase* de las cosas $ue son
necesarias para la vida % comprende tanto la penuria material como la moral %, sin duda,
disminu%e la libertad contractual Constitu%e el puente de unión con el estado de
necesidad
-a ligere+a alude al proceder en e'tremo irrefle'ivo o descuidado& debe vincularsecon la situación patológica de debilidad mental G$ue es propia de los pródigos, d;biles
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Contratos/ CIVIL III
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7/18/2019 Contratos (Bolillas 1 a 6)
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mentales8 El hombre de ho%, sea por la fatiga, el estr;s, la vida acelerada, los
re$uerimientos del consumerismo, la droga u otras ra*ones, sufre limitaciones $ue en
muchos casos lo llevan casi sin darse cuenta a contratar en desproporción
-a ine8periencia, se define como falta de los conocimientos $ue se ad$uieren con el
uso % la pr.ctica& propia de la denominada gente <paisana=, linda con la ignorancia % el
error
El +A, establece <-os c.lculos deber.n hacerse según valores del acto= 5 sea $ue
el jue*, soberano en la apreciación de los elementos objetivos % subjetivo, deber.
remontarse al tiempo de celebración del contrato % observar si entonces, de acuerdo con
los valores vigentes, e'istió o no la desproporción
#ero adem.s es preciso $ue la desproporción subsista <al momento de la demanda=,
de donde si la lesión objetiva, aun$ue e'istente en el momento del perfeccionamiento
del contrato, hubiera cesado por factores e'tra)os a las partes, no podría ser alegada
-a acción no es transmisible por actos entre vivos pero sí por sucesión mortis causa
<6ólo el lesionado o sus herederos podr.n ejercer la acción=-a <prescripción se operar. a los cinco a)os de otorgado el acto
Cabe recordar $ue la figura de la lesión se integra con tres elementos/
a: Desproporci*n(: Situaci*n de in"erioridad de la víctima% yc: 8plotaci*n por parte del (ene"iciario
>uienes pueden contratar.Capacidad para contratar. Principios generales.
-a capacidad no es un elemento del contrato, sino un presupuesto de la valide* del
consentimiento -a capacidad es la aptitud legal para ser titula de relaciones jurídicas
-a capacidad de derecho es, la aptitud legal para ejercer por sí misma los derechos de su
titularidad
El consentimiento es acuerdo sobre <declaración de voluntad común= de personas
capaces
Metodología.
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Contratos/ CIVIL III
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7/18/2019 Contratos (Bolillas 1 a 6)
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!parte del concepto de capacidad para contratar, encontramos otros tales como
capacidad de disponer % capacidad de administras, sobre los $ue no se brinda un base
cierta de distinción
"ice #assarelli, $ue cada uno de los estados jurídicos de la persona física va unida
una determinada capacidad jurídica/ al estado de persona, la capacidad jurídica general&
al estado de ciudadanía, la capacidad especial propia del ciudadano, % al estado de
familia una especial habilitación en orden a las relaciones de una familia determinada
Capacidad jurídica y de obrar.-a capacidad jurídica es la aptitud para la titularidad de poderes % deberes
jurídicos El artículo la define como la aptitud para ad$uirir los derechos o contraer las
obligaciones
-a capacidad jurídica general sea la regla % las limitaciones a esa capacidad la
e'cepción -a capacidad jurídica denominada general por corresponder al estado de
persona, es conocida como capacidad de derecho o capacidad de goce
-as limitaciones a la capacidad jurídica general importan ausencia de aptitud paraser titular de derechos subjetivos o de deberes jurídicos % configura la incapacidad
jurídica $ue, en nuestro "erecho, es siempre relativa 6iendo la capacidad jurídica la
medida de la personalidad, una incapacidad absoluta de derecho significaría negar la
personalidad -a esclavitud % la muerte civil son ejemplos en el antiguo derecho
#uede afirmarse $ue, la aptitud para ser titular de derechos, en $ue consiste la
capacidad jurídica, admite grados/ desde la mínima aptitud de las personas por nacer G
$ue sólo pueden ad$uirir derechos por donación o herencia @B hasta la m.'ima de las
personas físicas, pasando por la intermedia o limitada de las personas jurídicas
sometidas al principio de la especialidad @!rt 3A/ <6as personas urídicas pueden,para los *nes de su institución, adquirir los derechos que este !ódi+o establece, y
eercer los actos que no les sean prohibidos, por el ministerio de los representantesque sus leyes o estatutos les hubiese constituido =B
#ara la doctrina argentina las personas jurídicas tienen una capacidad funcional, es
decir, atribuida en función % con arreglo a los límites del fin $ue es la ra*ón de su propia
e'istencia
-a capacidad de obrar tambi;n denominada capacidad de hecho o de ejercicio, es
la aptitud de las personas de e'istencia física o visible para ejercer por sí los actos de la
vida civil
!tribuimos la capacidad de obrar a la persona de e'istencia física o visible por
cuanto la persona jurídica, según la doctrina predominante en nuestro "erecho, no actúa
por sí misma sino $ue es dirigida o administrada <por el ministerio de los
representantes $ue sus le%es o estatutos les hubiesen constituido=, a tenor de losestatuido por el articulo 3A En otros ordenamientos, la doctrina predica $ue la persona
jurídica es < por definición, capa* de obrar, a trav;s de sus órganos $ue, a diferencia
de los representantes de la persona física, no est.n investidos de un poder de obrar,
distinto % cualificado, sino $ue desenvuelven la misma capacidad de la persona jurídica
-a moderna doctrina distingue en la capacidad de obrar Go de hecho o ejercicio8
una capacidad general % una capacidad especial -a capacidad general puede ser, a su
ve*, plena o atenuada
-a capacidad $ue se ad$uiere a la ma%oría de edad Ga los 91 a)os según el artículo
198, para reali*ar por sí todos los actos $ue interesen a la esfera jurídica del sujeto, es
una capacidad general plena
-a capacidad del menor emancipado, por matrimonio o habilitación de edad @31B,
$ue reconoce las limitaciones del artículo 13 % tambi;n las del artículo 13A, $ue vuelve
!)o -ectivo/ 9:1:
Contratos/ CIVIL III
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7/18/2019 Contratos (Bolillas 1 a 6)
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al distingo entre capacidad de administración % disposición, es una capacidad general
atenuada -o es tambi;n la del inhabilitado @1A9 bisB
6e denomina capacidad especial a la atribuida con referencia a determinados actos
singulares, incluso en defecto de las condiciones de la capacidad general !sí la
capacidad para testar acordada a los menores de 1D a)os @31/ <4o pueden testar los
menores de 1D a)os de uno u otro se'o=B
-as limitaciones G% por ende las incapacidades de obrar8 pueden ser absolutas o
relativas Ggeneral o limitada8, según $ue abar$uen todos los actos o una determinada
esfera de ellos #uede ser plena, cuando e'clu%e toda actitud del sujeto para el
cumplimiento relevante del acto, o atenuada, cuando hace necesaria la intervención de
otras personas
En cuanto a las causas de incapacidad pueden mencionarse/
>-a inoridad&
>-a nterdicción, %
>-a inhabilitación
"ice el A/ <2ienen incapacidad absoluta/1B -as personas por nacer&
9B -os menores impúberes&
3B -os dementes, %
B -os sordomudos $ue no saben darse a entender por escrito=
#ara proteger a los incapaces de obrar Go de hecho8 suprimi;ndoles los
impedimentos de su incapacidad @ADB, el Código les provee de representantes necesarios
@A7B % adem.s, de manera promiscua, de la representación por el inisterio de enores
@A+B
!rtículo A7/ <6on representantes de los incapaces/
1B "e las personas por nacer, sus padres % a falta o incapacidad de ;stos, los
curadores $ue se les nombre&9B "e los menores no emancipados, sus padres o tutores&
3B "e los dementes o sordomudos, los curadores $ue se les nombre=
!rtículo AD/ <Este Código protege a los incapaces, pero sólo para el efecto de suprimir
los impedimentos de su incapacidad, d.ndoles la representación $ue en ;l se determina,
% sin $ue se les conceda el beneficio de restitución, ni ningún otro beneficio o
privilegio=
!rtículo A+/ <! m.s de los representantes necesarios, los incapaces son
promiscuamente representados por el inisterio de enores, $ue ser. parte legítima %
esencial en todo asunto judicial o e'trajudicial, de jurisdicción voluntaria o contenciosa,
en $ue los incapaces demanden o sean demandados, o en $ue se trate de las personas o bienes de ellos, so pena de nulidad de todo acto % de todo juicio $ue hubiere lugar sin su
participación=
Legitimación para contratar.-egitimación es el poder para actuar legalmente sobre cada relación concreta& la
capacidad jurídica se diferencia netamente/ basta observar $ue una persona, titular de
una relación, puede no estar legitimada para actuar relativamente a ella Gel $uebrado
con relación a los bienes integrantes de la masa de la $uiebra8 mientras $ue personas no
titulares pueden actuar legítimamente sobre ella Glos administradores de la masa, en el
mismo ejemplo8
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La capacidad depende de un modo de ser del sujeto en sí , mientras $ue la legitimaciónresulta de una posición suya en relación con los dem-s
ncapacidades enumeradas en el artículo 11: del Código Civil
El artículo 11:, comien*a con los incapaces por incapacidad absoluta, $ue son los
incapaces para obrar o de hecho& continúa con los incapaces por incapacidad relativa en
los casos en $ue les es e'presamente prohibido 6i bien el artículo AA alude sólo a los
menores adultos, cu%a capacidad se limita <para los actos $ue las le%es les autori*an
otorgar=, encontramos, entre $uienes no han cumplido 91 a)os, situaciones mu%
diversas/
• El emancipado por matrimonio @el menor de edad $ue ha contraído matrimonio
cumplimiento con las formalidades legales es casi plenamente capa* de hecho/
puede administrar % dispones de sus bienes& no puede por sí ni con autori*ación
judicial/ aprobar cuentas de su tutor % darle fini$uito& disponer a título gratuito
bienes $ue hubiera recibido por título igual Ggratuito8 % afian*ar obligaciones
@13B Con autori*ación judicial o el acuerdo del otro cón%uge, si fuere ma%or, puede disponer a título oneroso los bienes recibidos a título gratuito @13ABB, 9 elemancipado por autorizaci$n&
• El menor con t2tulo habilitante para el eercicio de una pro'esi$n, %
• El menor autorizado por el padre para celebrar contratos @"e acuerdo al
19D, segunda parte, los menores de edad, ma%ores de 1D a)os, pueden celebrar
contratos de trabajo en actividad honesta sin necesidad del consentimiento ni
autori*ación de su representante, $uedando a salvo el respecto las normas del
"erecho -aboral #ara los ma%ores de 1 % menores de 1D a)os, rige el re$uisito
de la autori*ación e'presa o presunta del artículo 9D3 CCB
!rticulo 11:/ <'o pueden contratar los incapaces por incapacidadabsoluta, no los incapaces por incapacidad relati%a en los casos enque les es expresamente prohibido, ni los que est-n excluidos depoderlo hacer con personas determinadas, o respecto de cosasespeciales, ni aquellos a quienes les fuese prohibido en lasdisposiciones relati%as de cada uno de los contratos, no los reli+iososprofesos de uno y otro sexo, sino cuando comprasen bienes mueblesa dinero de contado, o contratasen por sus con%entos? ni loscomerciantes fallidos sobre bienes que correspondan a la masa delconcurso, si no estipularen concordatos con sus acreedores=
8 Los religiosos pro"esos/ -a incapacidad para contratar establecida por el artículo 11:,
cuando prescribe/ <ni los religiosos profesos de uno % otro se'o=, alcan*a al religioso
profeso regular $ue ha formulado votos solemnes, esto es a perpetuidad, de obediencia,
pobre*a % castidad
8 Los comerciantes "allidos/ #or comerciantes fallidos entendemos referirnos a a$uellos
$ue en virtud del auto declarativo de la $uiebra han sido desapoderados de sus bienes
<El fallido $ueda desapoderado de pleno derecho de sus bienes e'istentes a la fecha de
la declaración de la $uiebra de los $ue ad$uiriera hasta su rehabilitación El
desapoderamiento impide $ue ejercite los derechos $ue unifica los comerciales % civiles
El fallido no pierde su capacidad jurídica ni su capacidad de obrar por ello la situación o
condición del fallido no es la de un incapa* de actuar, puesto $ue no se ha hechoinidóneo para ningún tipo de acto, pero es desapoderado de la legitimación para reali*ar
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actos singulares $ue tengan por objeto bienes % relaciones concretamente comprendidos
en la situación de $uiebra
8 Los penados/ El artículo 19 del Código #enal dispone $ue/ <-a reclusión % la prisión
por m.s de tres a)os llevan como inherente la inhabilitación absoluta, por el tiempo de
la condena=& $ue esas condenas <importan ademas la privación, mientras dure la
pena, de la patria potestad, de la administración de los bienes % del derecho de disponer
de ellos por actos entre vivos= Finalmente determina/ <El penado $uedara sujeto a la
curatela establecida por el Código Civil para los incapaces=
El penado no puede celebrar contratos de administración ni de disposición sobre sus
bienes 6e vuelve incapa* relativo de hecho % se lo somete a la curatela
Capacidad para los pequeños contratos.El menor impúber, $ue para la le% civil carece de toda capacidad de obrar, en la realidad
de la vida celebra a diario negocios jurídicos/ compraventa, transporte
6iempre $ue el contrato se celebre en e$uilibrio, sin aprovechamiento por la parte
capa* Gma%or de edad8 de la falta de e'periencia o de la ligere*a del menor impúber, el pe$ue)o negocio ser. v.lido por haber actuado el menor dentro de la esfera de su
capacidad de obrar
Nulidad por incapacidad.El contrato es nulo cuando su nulidad es manifiesta Grepresenta la nulidad de
pleno derecho @1:3DB Es anulable, en cambio, cuando su nulidad por no ser manifiesta
se halla dependiente de ju*gamiento
-os contratos otorgados por los incapaces de obrar, absolutos o relativos, son
nulos 6on tambi;n nulos los contratos celebrados sin autori*ación del jue* o de su
representante necesario6on anulables los contratos celebrados por $uienes obrasen con una incapacidad
natural o accidental <como si por cual$uier causa se hallasen privados de su ra*ón=
@1:AB 6e comprenden en la norma los siguientes contratos/
aB -os otorgados por insanos o interdictos&
bB #or sordomudos, $ue no saben darse a entender por escrito, no interdictos&
cB -os celebrados en estado de delirio febril, sonambulismo, hipnotismo o
embriague* completa
6on anulables, asimismo, los contratos en $ue interviene una persona en violación
del precepto $ue consagra una incapacidad jurídica, cuando la invalidad resulta
desconocida al tiempo de la celebración del negocio @1:A, segunda parteB
6on consecuencias derivadas de la distinción entre contratos nulos % anulables lafalta de eficacia desde su mismo origen, en los primeros& % en los segundos, la
ineficacia a partir de la sentencia
-a nulidad es absoluta cuando transgrede el orden público/ un inter;s cu%a guarda
est. confiada a la le%, por una ra*ón de seguridad jurídica o de bien común @1:7B&
la nulidad es relativa cuando est. por medio un inter;s particular @1:DB
"e esta diferencia capital se sigue $ue mientras la nulidad relativa es subsanable
por la confirmación del acto @1:ADB % prescriptible la acción $ue de ella emerge
@:93, segunda parteB, la nulidad absoluta no es confirmable @1:7, última parteB
ni susceptible de prescripción
-os contratos celebrados por los incapaces de obrar, sean absolutos o relativos,
revisten una nulidad meramente relativa
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-os efectuados en violación de la prohibición legal, en los supuestos de
incapacidad jurídica o de derecho, ser.n de nulidad absoluta en ra*ón del
fundamento de la incapacidad % del inter;s tutelado, sin perjuicio de encontrar
hipótesis de nulidad relativa
A quien corresponde la acción de nulidad por
incapacidad.!rtículo 1:7/ <6a nulidad absoluta puede y debe ser declarada porel ue4, aun sin petición de parte, cuando aparece mani*esta enel acto. Puede ale+arse por todos los que ten+an interés enhacerlo, excepto el que ha eecutado el acto, sabiendo odebiendo saber el %icio que lo in%alidaba. Puede también pedirsesu declaración por el ministerio p8blico, en el interés de la moralo de la ley. 6a nulidad absoluta no es susceptible de
con*rmación=Confirmaci#n es el acto &urídico por el cual una persona !ace desaparecer losvicios de otro acto 'ue se !alla su&eto a una acci*n de nulidad. ?;@>?
Artículo ;@B</ <6a nulidad relati%a no puede ser declarada por el ue4 sino a pedimento de parte, ni puede pedirse su declaraciónpor el ministerio p8blico en el solo interés de la ley, ni puedeale+arse sino por aquéllos en cuyo bene*cio la han establecidolas leyes.=
Artículo ;@B/ <6a con*rmación, sea expresa o t-cita, no exi+e el
concurso de la parte a cuyo fa%or se hace=
Artículo ;;/ <Es prohibida la compra, aunque sea en rematep8blico, por sí o por interpuesta persona7
;. $ los padres, de los bienes de los hios que est-n bao supatria potestad.
<. $ los tutores y curadores, de los bienes de las personas queestén a su car+o y comprar bienes para éstas, sino en loscasos y por el modo ordenado por las leyes.
=. $ los albaceas, de los bienes de las testamentarías queestu%iesen a su car+o.
:. $ los mandatarios, de los bienes que est-n encar+ados de%ender por cuenta de sus comitentes.
@. $ los empleados p8blicos, de los bienes del Estado, o de lasmunicipalidades, de cuya administración o %enta estu%iesenencar+ados.
A. $ los ueces, abo+ados, *scales, defensores de menores,procuradores, escribanos y tasadores, de los bienes queestu%iesen el liti+io ante el u4+ado o tribunal ante el cualeerciesen, o hubiesen eercido su respecti%o ministerio.
7 $ los ministros de obierno, de los bienes nacionales o de
cualquier establecimiento p8blico, o corporación ci%il oreli+iosa, y a los ministros secretarios de los +obiernos de
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pro%incia, de los bienes pro%inciales o municipales, o de lascorporaciones ci%iles o reli+iosas de las pro%incias=
Artículo ;9/ <6a nulidad de las compras y %entas prohibidas en elartículo anterior, no puede ser deducida ni ale+ada por las personas alas cuales comprenda la prohibición.=
El incapa* a $uien se acuerda como regla el derecho de alegar la nulidad, pierde
ese derecho cuando hubiere actuado con dolo para inducir a la otra parte a contratar
@11B Es decir $ue, como sanción a la conducta artera del incapa* @+31B, se le niega
esa posibilidad $ue juega en su beneficio Como la parte capa* tampoco puede alegar la
nulidad, en principio, según vimos, se puede hablar de una convalidación o
confirmación indirecta, sólo admisible frente a las nulidades relativas Cuando es
absoluta, la nulidad puede ser denunciada por cual$uiera
#ero la le%, a renglón seguido, contempla dos circunstancias atenuantes a m;rito
de las cuales, pese a e'istir dolo, se mantiene el derecho de alegar la nulidad/• Si el incapa+ "uere menor E;;% primera parte: %,
• Si el dolo consistiese en la ocultaci*n de la incapacidad !cerca de cu.l puede ser la minoridad contemplada, e'tienden la e'cepción al menor
impúber $ue alcan*ó los die* a)os, en consideración a $ue %a alcan*ó la capacidad
delictiva, es decir, el discernimiento para los actos ilícitos $ue la le% reputa e'istente a
esa edad por entender $ue la actitud dolosa para inducir a otra persona a contratar
constitu%e un acto ilícito
Efectos de la nulidad por incapacidad
<-a nulidad pronunciada por los jueces Gdice el 1:A:8 vuelve las cosas al mismoo igual estado a $ue se hallaban antes del acto anulado= (na de las consecuencias m.s
importantes del principio es la consagrada en el 1:A9/ <-a anulación del acto obliga a
las partes a restituirse mutuamente lo $ue han recibido en virtud o por consecuencia del
acto anulado= La o(ligaci*n de restituir lo reci(ido no proviene de la nulidad sino del título 'ue
pueda invocar cada parte so(re las cosas entregadas a la otra
especto de los incapaces se consagra una importante e'cepción por el 11A,
$ue condiciona la restitución de lo dado o el reembolso de lo pagado o gastado, a la
prueba de su subsistencia en el patrimonio del incapa* al tiempo de la iniciación de la
demanda, o a la prueba de $ue redundó en su provecho de manera manifiesta #rueba
$ue corre por cuanta de la parte capa*
!rtículo 11A/ <(eclarada la nulidad de los contratos, la partecapa4 para contraer no tendr- derecho para exi+ir la restitución de loque hubiere dado, o el reembolso de lo que hubiere pa+ado, o+astado, sal%o si probase que existe lo que dio, o que redundara enpro%echo mani*esto de la parte incapa4=
!O'#"$#$!)' PO" C P$"$ O#"O.La representación o poder de obrar
Origen de la representación.
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Efectos de la representación.-a teoría de la representación debe ser estudiada con motivo de los actos o
negocios jurídicos V;le* omitió la inclusión de una teoría general de la representación& legisla el tema mu%
parcialmente, con relación al contrato de mandato, cu%as reglas se e'tienden a las dem.s representaciones legales o
voluntarias de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1D7: En principio todos los negocios jurídicos pueden ser
celebrados mediante representación, salvo los actos personalísimos, como el testamento, o el ejercicio de facultades
del "erecho de Familia/ patria potestad, tutela, curatela ientras la capacidad de obrar o de hechose mide por la aptitud para cuidar de los intereses propios, el poder de obrar se otorga
por la le% o por el interesado para cuidar intereses ajenos
E'iste representación cuando una persona Grepresentante8 declara su voluntad en
nombre % por cuenta de otra persona Grepresentado8 6on dos, en consecuencia, los
presupuestos de la representación directa/ <declarar en nombre ajeno= $uiere decir hacer
saber al tercero $ue $uien contrata Grepresentante8 no es a$uel $ue ad$uiere los derecho
o contrae las obligaciones por ser parte en la relación jurídica Gel representado8, % actuar
<por cuenta ajena= o <en inter;s ajeno= significa para satisfaces fines o intereses de
otro
#uede e'istir, asimismo, actuación en nombre propio % en inter;s ajeno& es elsupuesto del mandato oculto o comisión civil, aludido en el artículo 1+9+ 4o ha%
verdadera representación, a pesar de lo cual parte de la doctrina habla de una
<representación indirecta=, impropia o interposición gestoría
6e debe distinguir entre representante G$ue declara su voluntad negocial en
nombre % por cuenta de su representado Gdel nuncio o mensajero $ue no es m.s $ue un
transmisor de una voluntad ajena
-a relación de representación puede provenir de la voluntad del representado o
directamente de la le% % tambi;n se funda en el poder o procura
En la representación voluntaria @mandatoB, el apoderamiento constitu%e unnegocio jurídico unilateral, dirigido a los terceros con $uienes ha de contratar el
apoderado, por el cual se le autori*a a actuar en nombre % por cuenta del poderdante -a
representación voluntaria puede nacer del contrato de mandato o de otros contratos,
tales como locación de servicios, locación de obra El mandato regla las relaciones
internas entre las partes o sea mandante % mandatario& el mandatario, en su actuación
frente a los terceros, puede representar o n al mandante, según $ue actúe en nombre
propio o en nombre ajeno @!rt 1+9+B "e allí $ue pueda e'istir representación
voluntaria sin mandato % mandato sin representantes
El otorgamiento de una autori*ación al representante para la celebración de
negocios en nombre del representado Gnegocio constitutivo de la representación, poder o procura8 no debe identificarse con los negocios $ue a posteriori efectúa el autori*ado G
representante8 con los terceros, en uso de la facultad conferida % en los límites del
poder, denominado <negocios representativos=
-os terceros con $uienes pretenda contratar el representante, en nombre % por
cuenta de su representado, pueden e'igirle la justificación de sus facultades con la
presentación del poder @1+3DB % si se encuentra otorgado por instrumento privado <
tienen derecho a e'igir la entrega de la pie*a original, de donde conste el mandato
@poderB, o una copia de ella en forma autentica=, según lo prescripto por el 1+3+ CC
El poder debe ser otorgado con las mismas formalidades re$ueridas para
conclusión del negocio representativo, o sea a$uel cu%a celebración se encomienda al
representante o procurados @11D, nc, 7QB
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Contratando en nombre del representado el apoderado no $ueda obligado para con
los terceros con $uienes contrató, ni contra ellos ad$uiere derecho alguno personal,
siempre $ue ha%a contratado de conformidad al poder o $ue el poderdante, en caso
contrario, ha%a ratificado el contrato -os t;rminos del mandato, los derechos %
obligaciones $ue de ;l emergen, son desconocidos, por lo general, por los terceros $ue
contratan con el mandatario8representante
El representante no puede reclamar en su propio nombre la ejecución de las
obligaciones ni ser personalmente demandado por el cumplimiento de ellas
Exceso o abuso del poderConferida la representación mediante el poder o procura el representante $ueda
autori*ado para actuar frente a los terceros, dentro de los límites de las facultades
recibidas
.s all. de las facultades otorgada no e'iste representación % el negocio celebrado
pasando los límites del poder no obliga al representado @1+31B, pero ;ste podr. ratificar
lo actuado % en tal supuesto $uedar. vinculado por el negocio celebrado en su nombre@1+3A % 1+3B -a ratificación es un negocio jurídico unilateral $ue en supuestos de
e'ceso o falta de poder otorga eficacia retrospectivamente a lo actuado por el
representante infiel o por el seudorepresentante, aprobando o aceptando lo efectuado
frente a terceros @1+3B
"istinta es la hipótesis del abuso del poder $ue se configura cuando el
representante actúa dentro de los t;rminos de la procuración pero fuera de los límites de
sus poderes @1+3B 6e da, por ejemplo, cuando el poder autori*a a tomar prestados mil
pesos % el mandatario, luego de haberlos tomado de #edro, toma otros mil de ?uan sin
$ue ;ste tuviese conocimiento del primer pr;stamo& el representado $ueda obligado
frente a ambos puesto $ue ha e'istido representación, sin perjuicio de su derecho a
e'igirle al representante la reparación del da)o causado por el desempe)o abusivo delencargo
Representación sin poder.#uede e'istir una representación no atribuida por el inter;s ni por la le% ni por el
jue*, sino espont.neamente asumida por $uien se encarga de la gestión de negocios
@99D+B
El gestor o gerente se propone hacer un negocio de otro Gajeno8 % obligarlo
eventualmente 899D+8 M cuando el negocio ha sido últimamente conducido, o sea
últimamente iniciado @93:1B % continuado % concluido @99+:B, empleando la ma%or
diligencia @99+1B, el due)o del negocio <$ueda sometido a las obligaciones $ue laejecución del mandato impone al mandante= @99+7B
Ello importa admitir $ue el due)o del negocio debe librar al gestor de las
obligaciones contraídas respecto de terceros @1+A1B $ue pueden haber sido asumidas a
nombre del due)o @93:AB Con lo cual se revelan los efectos propios de la
representación
2anto la gestión de negocios como el mandato son especies de una categoría de
negocios jurídicos denominada negocios de gestión
Contrato a nombre de tercero sin su autori*ación
-os artículos 111 % 119 del CC se ocupan de la situación de $uien contrata a
nombre % por cuenta de otro, sin tener su representación Es el denominado contrato por terceros
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"ice el 111 <4inguno puede contratar a nombre de un tercero, sin estar
autori*ado por ;l, o sin tener por le% su representación o representación legal, es de
ningún valor, % no obliga ni al $ue lo hi*o=
El representado Gen apariencia8 a $uien el negocio interese tiene un medio para
apropi.rselo % es la ratificación <El contrato valdr. si el tercero lo ratificase
e'presamente o ejecutase el contrato= @111B
-a ratificación no es la convalidación o confirmación del negocio anulable, es m.s
bien una autori*ación e8 post "acto $ue <tiene el mismo efecto $ue la autori*ación
previa, % le da derecho para e'igir el cumplimiento del contrato= 81198 -a ratificación
es un negocio integrativo
Contrato por persona a designar.6e configura este contrato cuando una persona, $ue asume el rol de parte,
manifiesta al concluir el negocio $ue lo celebra por otra persona, $ue ulteriormente
ocupar. su lugar % cu%o nombre se reserva -a doctrina califica a eso comorepresentación de persona innominada o de persona a nombrar
Cuando la designación de la persona por $uien se contrata no tenga lugar, la
eficacia del negocio se mantiene en cabe*a de $uien lo celebró, atendiendo a lo $ue
resulta la intención común de las partes
-o mismo ocurrir. cuando la persona designada no manifieste su aceptación del
contrato !ceptación $ue tiene, en consecuencia, la misma función $ue la ratificación
-a declaración de designación % la aceptación son, negocios integrativos e
interdependientes entre sí, por$ue la eficacia de cada uno de ellos depende de la
e'istencia del otro
Contrato consigo mismo.6e denomina contrato consigo mismo Go tambi;n autocontrato8 a a$uel en cu%a
formación interviene una sola persona Kue el contrato sea obra de una sola persona no
$uiere decir, de modo alguno, $ue sea el producto de una única parte, %a $ue en la
persona única se compendian dos partes
-a representación permite a una persona única, el representante, declarar por sí %
en nombre propio, por una parte % al mismo tiempo en nombre % por cuenta de su
representado Como tambi;n autori*a a reunir en la misma persona una doble
representación
6$ OPE"$!)' DU"()!$.El objeto del contrato.
ipert afirma $ue <si nos atenemos a los datos del an.lisis jurídico, un contrato no
tiene objeto, tiene efectos, % esos efectos consisten en la producción de obligaciones&
son esas obligaciones las $ue tienen un objeto=
El objeto del contrato no puede identificarse con los efectos, así como tampoco es
admisible sostener $ue el contrato % la obligación tienen un mismo objeto
!lgunos autores formulan el distingo entre objeto % contenido de la obligación
6e entiende por contenido el $ue las partes han modelado en ejercicio de sulibertad de configuración interna, con las limitaciones conocidas Ialgano se opone a la
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asimilación entre objeto % contenido/ el contenido es la reglamentación contractual, el
conjunto de las cl.usulas $uerida por las partes o introducidas en virtud del mandato
legal, de los usos o de la e$uidad El objeto es algo m.s restringido/ las cosas o las
prestaciones mediante las cuales se reali*a la función económica del contrato
!rtículo 11+/= La prestaci*n% o(&eto de un contrato% puede consistir en la entregade una cosa% o en el cumplimento de un !ec!o positivo o negativo suscepti(le de unaapreciaci*n pecuniaria.=
#ensamos, con los a*eaud, $ue el objeto del contrato es la operación jurídica
considerada, el contenido concreto e integridad del acuerdo, variable hasta el infinito
gracias al principio consensualista -a obligación, $ue es efecto o consecuencia, no
puede a la ve* ser objeto -os efectos del contrato $ue muestran su aspecto funcional
son las consecuencias $ue del mismo se desprenden, de conformidad con la intención de
las partes % disciplina legal
-a libertad de las partes para contratar sobre el objeto Goperación jurídica
destinada a la creación, modificación, transmisión o e'tinción de relaciones jurídicas
obligacionales8 $ue m.s convenga a sus intereses Gautonomía de la voluntad8 seencuentra limitada, en consideración a los particulares $ue concurren a la celebración
del negocio % en atención al inter;s de la comunidad
Ilicitud del objeto.-a operación jurídica $ue las partes $uieren celebrar puede ser lícita o ilícita,
conforme con el ordenamiento jurídico o contraria a ;l
-a ilicitud del negocio puede provenir de la actividad encaminada a disponer de
esos bienes %, por lo tanto, <del contenido, la intención o la causa=
6antoro #assarelli dice $ue la noción de causa, es <la función $ue el negocio debe
cumplir, considerada como ra*ón determinante del sujeto=, elemento objetivo $ue da a
una figura su impronta típica& dicha noción coincide, en buena medida, con la $uedamos de objeto
El contrato ilícito por ra*ón del objeto comprende tres especies diferentes/
> l contrato ilegal o contrario a normas imperativas&> l contrato pro!i(ido o contrario al orden p(lico %,
> l contrato inmoral o contrario a las (uenas costum(res
"ice el 117A/ <4o puede ser objeto de un contrato la herencia futura, aun$ue se
celebre con el consentimiento de la persona de cu%a sucesión se trate& ni los derechos
hereditarios eventuales sobre objetos particulares= El 117/ <-os contratos hechos
simult.neamente sobre bienes presentes, % sobre bienes $ue dependen de una sucesión
aún no diferida, son nulos en el todo, cuando han sido concluidos por un solo % mismo
precio, a menos $ue a$uel en cu%o provecho se ha hecho el contrato consienta en $ue la
totalidad del precio sea sólo por los bienes presentes=
Posibilidad del objeto.En la teoría general de la obligaron se estudian los re$uisitos del objeto de la
prestación/ posible, lícito, determinado o determinable, $ue represente inter;s para el
acreedor
2anto los bienes como los hechos prometidos en la obligación $ue el contrato
genera, adem.s de determinados deben ser posibles
-a obligación de dar cosas absolutamente indeterminadas G<algo= o <lo $ue
$uiera=8 es nula, por carecer de seriedad& el deudor podría pretender cumplir mediante
una prestación irrisoria, sin sacrificios, sin molestias
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#ero una cierta indeterminación es admisible/ obligaciones de dar cantidades de
cosas, de g;nero, de g;nero limitado #uede encontrarse determinada la especie % ser
determinable la cantidad& esa determinación a posteriori puede sujetarse al arbitrio de un
tercero
El re$uisito de la posibilidad se desprende del +A3/ <El objeto de los actos
jurídicos deben ser cosas $ue est;n en el comercio, o $ue por un motivo especial no se
hubiese prohibido $ue sean objeto de algún acto jurídico, o hechos $ue no sean
imposibles=
-as cosas ine'istentes constitu%en un objeto imposible "ice el 1179/ <6on nulos
los contratos $ue tuviesen por objeto la entrega de cosas como e'istentes, cuando ;stas
aún no e'istan, o hubieren dejado de e'istir % el $ue hubiese prometido tales cosas
indemni*ar. el da)o $ue causare a la otra parte= "istinta es la situación de a$uellas
<cosas= $ue aún no e'isten pero pueden llegar a e'istir, dependiendo de un hecho de la
naturale*a o de un hecho mi'to, denominados futuras #ueden, en principio, ser objeto
de los contratos @1173B& el negocio ser. aleatorio si el acreedor se hace cargo del riesgo
de $ue la cosa no e'ista, % conmutativo, cuando se condiciona la valide* del contrato ala e'istencia parcial o total del objeto
-as cosas muebles no pueden ser hipotecadas @31:DB ni los inmuebles pueden ser
objeto de un contrato de prenda @39:B
6obre las cosas litigiosas Gsometidas a debate judicial8 dadas en garantía real G
prenda, hipoteca o anticresis M embargadas se ocupan los artículos 117, % 117+ del
CC
>117/ <#ueden ser objeto de los contratos las cosas litigiosas, las dadas en prenda
o en anticresis, hipotecadas o embargadas, salvo el deber de satisfacer el perjuicio $ue
del contrato resultare a terceros=
>117+/ <ncurre tambi;n en el delito de estelionato % ser. responsable de todas las
p;rdidas e intereses $uien contratare de mala fe sobre cosas litigiosas, pignoradas,hipotecadas, o embargadas, como si estuvieses libres, siempre $ue la otra parte hubiere
aceptado @es decir "rente a terceros de (uena "eB la promesa de buena fe=
Patrimonialidad del objeto.El derecho creditorio, materia de los contratos, pertenece a los denominados
derechos patrimoniales, $ue integran adem.s los derechos reales % los derechos
intelectuales& los derechos patrimoniales son los $ue revisten el car.cter de bienes, en
cuanto son susceptibles de tener un valor económico @9319B
En la doctrina moderna predomina una concepción $ue distingue el contenido dela prestaci*n o(ligatoria% $ue ha de ser siempre susceptible de valoración pecuniaria,
con el inter2s del acreedor en el cumplimiento de la o(ligaci*n, $ue puede ser
e'trapatrimonial, moral
E6 5O#)/O (E#E"5)'$'#E.La causa del contrato. Concepto.
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!firmar $ue la causa es un elemento necesario para la e'istencia del contrato
importa adherir a la corriente neocausalista El "erecho omano no hi*o de la causa un
re$uisito del contrato -a denominada <causa civil= era el conjunto de formalidades $ue
daba vida al negocio Con los posglosadores % canonistas se comien*a a hablar de la
causa en sentido abstracto, de cone'ión entre obligaciones, como re$uisito de valide*
del contrato
Entendemos por causa la ra*ón o motivo determinante del contrato !parece
entonces la causa del contrato como subjetiva, concreta % variable en cada negocio
jurídico, aun en los de la misma especie Subjetiva, por$ue se vincula con la finalidad
$ue guía a los contratantes Concreta, por$ue atiende a cada negocio en particular
$ariable, por$ue tratando de apreciar el móvil $ue ha impulsado a las partes ser.
distinta en cada contrato
Causa del acto jurídico % de la obligación
as $ue causa del contrato corresponde aludir a la <causa del acto juridico=, en
general, pues concebida como la ra*ón $ue determinó la voluntad del otorgante esaplicable a todos los negocios jurídicos, con prescindencia del número de partes
intervinientes o de tratarse de actos entre vivos o de última voluntad
-os artículos A::, A:1,% A:9 legislan la causa fin en nuestro "erecho % lo hacen
con referencia al contrato
En la teoría general de las obligaciones, solo cabe la noción de causa fuente o
causa eficiente, referida al acto o contrato $ue genera la relación jurídica obligacional
@++B
-a causa e"iciente est. en la raí* u origen de la obligación, es el antecedente
e'plicativo o título en $ue se funda -a causa final, en cambio, no puede ser elemento
de la obligación por$ue e'isten relaciones jurídicas creditorias nacidas al margen de la
intención de las partes, como una reacción del "erecho
Diferencias con los restantes elementos del contrato.ientras el consentimiento es el acuerdo de voluntades $ue trasunta el $uerer de
las partes, la causa es el motivo determinante, el por$u; del $uerer
ientras el objeto es la operación jurídica considerada, con su finalidad
económica % jurídica, la causa es la ra*ón subjetiva por la cual se la ha $uerido
Evolución del concepto: la concepción clásica."omat e'puso una concepción unitaria, referida mas a la causa de las obligaciones
$ue a la de los contratos, distinguiendo entre los contratos onerosos, los reales % losgratuitos
En los onerosos, <el compromiso de una de las partes Gafirma8 es el fundamento
del compromiso de la otra= -a causa se halla en la interdependencia o reciprocidad de
las obligaciones a cargo de una % otra parte
En los reales, la causa e$uivale a una prestación $ue se anticipa % acepta % deja
fundado el derecho a e'igir otra prestación en correspondencia a la primera
En las donaciones % dem.s contratos gratuitos, por último, el compromiso de
$uien da tiene, su fundamento en algún motivo ra*onable % justo, como un servicio
prestado u otro m;rito del donatario o el solo placer de hacer el bien
<-a causa es el fin abstracto, id;ntico en todos los actos jurídicos pertenecientes a
la misma categoría, $ue persiguen fatalmente el autor o los autores de un acto jurídicode un acto jurídico determinado=
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El anticausalismo. –Enemigos de la Causa_ in!
En la doctrina francesa son anticausalistas 0arde, #laniol % otros
-os anticausalistas coinciden en afirmar $ue la idea de la causa es artificial,
escol.stica, $ue no constitu%e un elemento distinto del consentimiento o del objeto
El neocausalismo.-as posturas neocausalista son varias, por ello los comunes denominadores $ue
presentan son/
!B Superaci*n de la teoría cl6sica de Domat0B A"irmaci*n de la causa como elemento estructural del acto o negocio &urídico%
entendida como "inalidad
CB s"uer+o por distinguir la causa de los dem6s elementos.El gran renovador de los estudios sobre la causa % precursor de las corrientes
neocausalista fue Capitant #ara ;l, la causa del contrato reside, en rigor, en la causa de
las obligaciones -a define como <la consideración del fin= a cumplir con el negocio
6a tesis subeti%a7 el moti%o determinante.-a causa del contrato es el motivo determinante $ue al declararse o e'teriori*arse
se vuelve común
ntentan, $uienes la profesan, afirmar la distinción entre la causa % el o(&eto
6a tesis obeti%a7 *nalidad económicaFsocial.#ara otra corriente neocausalista la causa aparece como un elemento material,
objetivo del negocio Es la finalidad económico8social $ue ;ste cumple % $ue es
reconocida por el ordenamiento jurídico
#ara 6tolfi la causa, en sentido objetivo, <tiene relieve por servir para limitar la
autonomía de la voluntad/ el legislador no establece la proteccion del ordenamiento
jurídico si no sabe previamente para $ue han dado las partes su consentimiento %,
adem.s, si no se conoce $ue tal consentimiento se dirige a un fin lícito
6a tesis dualista.-a tercera corriente neocausalista se orienta hacia una concepción dualista $ue
contiene, a la ve*, aspectos subjetivos % objetivos6iguiendo esta tesis Videla Escalada la define así/ <-a causa es, por consiguiente,
la finalidad o ra*ón de ser del negocio jurídico=
Presunción de la existencia de causa."ice el :;;/ < "un#ue no esté e$presada en la obligación, se
presume #ue e$iste, mientras el deudor no pruebe locontrario=
El tema ad$uiere especial relevancia en lo atinente al <error sobre la causa
principal del acto= @+9B puesto $ue uno de los contratantes es susceptible de
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e$uivocarse sobre la e'istencia del móvil $ue lo hace obrar En tal supuesto la
ine'istencia del móvil entra)a la nulidad del contrato por falta de causa
Falsa causa.<6a obli+ación Gacto urídico o contratoH ser- %-lida
aunque la causa expresada en ella sea falsa, si se funda enotra %erdadera= @:;<B
-a cuestión $ue plantea una causa no verdadera $ue oculta otra Ge'istente, real %
licita8 se vincula con el tema de la simulación @+AA % ssB
nteresa la causa real % no la aparente Gsimulación relativa8 pero/ <-os $ue
hubieren simulado un acto Gel motivo determinante8 con el fin de violar las le%es o de
perjudicar a un tercero, no pueden ejercer acción alguna el uno contra el otro, sobre la
simulación, salvo $ue la acción tenga por objeto dejar sin efecto el acto % las partes no
puedan obtener ningún beneficio de la anulación @+A+B
Causa ilícita.
<6a obli+ación fundada en una causa ilícita, es denin+8n efecto. 6a causa es ilícita, cuando es contraria a lasleyes o al orden p8blico= @:;8B
O6E5')($(E.La forma del contrato. Concepto.
El concepto de forma es susceptible de un doble enfo$ue/
>Uno gen2rico/ -a forma como e'teriori*ación de la voluntad es elementoestructural de los negocios jurídicos %, en particular, del contrato
>Uno restringido/ -a forma dispuesta por la le%, vinculada o necesaria, entendida
no como cual$uier modo de manifestación, idóneo para revelar la intención, sino en
sentido específico, como el modo de una determinada declaración para producir un
cierto efecto, se vuelve formalidad
Contratos formales y no formales.El Código nos enumera como ejemplos de formas vinculadas o dispuestas por la
le%/ la escritura del acto, la presencia de testigos, $ue el acto sea hecho por escribano
público o por un oficial público, o con el concurso del jue* del lugar @+73, segunda
parteB
-a formalidad del contrato puede provenir de un precepto o bien de un acuerdo de
partes al respecto -as partes pueden volver formales negocios $ue por la le% no lo son,
en uso de la autonomía de la voluntad @11+7B #ero no podr.n, en cambio, dejar de lado
las solemnidades dispuestas por el legislador ad su(stantiam, por estar por medio un
inter;s público
#ara $ue la forma prescripta por las partes actúe como condición de valide* del
contrato, debe claramente e'presarse el acuerdo en tal sentido -as formalidades impuestas
por las partes <no hacen depender la eficacia del contrato del cumplimientote esas formalidades, a menos$ue resulte claramente de los t;rminos mismos de esa declaración de circunstancias, $ue tal ha sido la
intención de las partes=
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La conversión del negocio jurídico.-a conversión del negocio jurídico verdadera % propia nace de la le% % no de la
voluntad de las partes El negocio nulo por defecto de forma en lugar de producir los
efectos de los actos inv.lidos, la vuelta de las <cosas a su estado anterior=, da
nacimiento ope legis a un negocio diferenteEl primer negocio contiene del segundo los re$uisitos de fondo % sustancia G
elemento objetivo8 6i las partes hubieren $uerido la nulidad, de haberla conocido, o se
demuestre de manera clara su voluntad contraria a la conversión, ;sta no se produce& allí
radica el elemento subjetivo de la conversión
El fundamento de este fenómeno es su alcance practico @lo útil no se vicia por
inútilB preside la celebración, interpretación % ejecución del contrato @11+DB
Ejemplo de conversión del negocio jurídico/ el 11DA/ respecto de los contratos $ue
debiendo ser hechos en escritura pública fuesen hechos por instrumento particular,
prescribe la le% $ue <no $uedan concluidos como tales=, pero <$uedar.n concluidos
como contratos en $ue las partes se han obligado a hacer escritura pública=
5tros supuestos de <conversión legal= nos lo ofrecen/ el A1A/ obligaciones civiles$ue se convierten en naturales& el 9A:9/ contratos $ue pretendiendo constituir otros
derechos reales distintos de los creados por la le%, valen como constitución de derechos
personales
El instrumento como concepto autónomo.El instrumento es un hecho distinto de la declaraci#n documentada El sentido de
una intención se encuentra en la declaración& la documentación, por su parte, es una
operación representativa de esa revelación
#uede ocurrir $ue para algunos efectos baste la <declaración= Cuando la le% no
e'ige una determinada forma escrita, como por ejemplo en la compraventa de cosasmuebles Cuando no obstante ello se instrumenta el negocio al momento de su
celebración o a posteriori, estamos frente a una <mera documentación=
#uede acontecer $ue se re$uiera la documentación para $ue la declaración tenga
valide*, pero $ue, probada la documentación, aun$ue falte documento por haberse
e'traviado o destruido, pueda procederse a la demostración con otros medios
probatorios del contenido a su tiempo documentado @por ejemplo el 11+1B
Finalmente, si la documentación se e'ige ad pro(ationem, la prueba no podr.
darse m.s $ue mediante el documento
Formalidad del doble ejemplar."ice el 19:/ <-os actos, sin embargo, $ue contengan convenciones
perfectamente bilaterales deben ser redactados en tantos originales como partes ha%a
con un inter;s distinto=
-a finalidad de esta e'igencia se encuentra en el deseo de poner a las partes en
igualdad de condiciones respecto de la prueba del contrato& de lo contrario, la $ue
guarda el documento único se encuentra en situación de superioridad respecto de la otra
"e conformidad con el 1:93/ <El defecto de redacción en diversos ejemplares, en
los actos perfectamente bilaterales, no anula las convenciones contenidas en ellos, si por
otras pruebas se demuestra $ue el acto fue concluido de una manera definitiva=
5mitido el re$uisito del doble ejemplar se vuelve inefica* el documento único,
aun cuando mantengan valide* las declaraciones en ;l contenidas
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Clasificación de los contratos formales: ad
solemnitatemyad probationem.QQQ(n contrato es ad solemnitatem cuando la e'teriori*ación es re$uerida bajo
sanción de nulidad 5mitida la forma, el negocio $ueda privado de sus efectos propios,
sin perjuicio de producir otros efectos diferentes -a forma es entonces e'igida ad su(stantiam actus, es decir, $ue tiene valor constitutivo
QQQ(n contrato $ue re$uiere una forma impuesta para su demostración en juicio, es
ad pro(ationem
(n contrato es ad solemnitatem absoluto cuando omitido la e'teriori*ación
$ueda privado de sus efectos propios % de la producción de obligaciones civiles 6ólo
engendra obligaciones naturales sin perjuicio de la vuelta del acto anulado, $ue es el
efecto habitual de los contratos nulo
(n contrato es ad solemnitatem relati(o, cuando omitida la e'teriori*ación $ueda
privado de sus efectos propios, pero engendra la obligación de <hacer escritura pública=,
según lo establece el artículo 11DA
Contratos $ue deben celebrarse en escritura pública
El Código Civil menciona en el artículo 11D una serie de actos o negocios
jurídicos, algunos de índole contractual % otros no, $ue deben celebrarse por escritura
pública
Comien*a diciendo/ <"eben ser hechos en escritura pública, con e'cepción de los
$ue fueses celebrados en subasta pública= %, a continuación, en once incisos, menciona
distintos actos o negocios jurídicos
-a e'cepción relativa a la subasta pública, aun$ue colocada en el encabe*a del
artículo, abarcando al parecer todos sus incisos, solo corresponde, en rigor, a las ventas
inmobiliarias, $ue forman el núcleo del inciso primero"ice el nciso 1Q/ <6os contratos que tu%ieren por obeto la
transmisión de bienes inmuebles, en propiedad o usufructo, o al+unaobli+ación o +ra%amen sobre los mismos, o traspaso de derechosreales sobre inmuebles de otro=
-a intervención judicial acuerda a la subasta pública, remate público por orden
judicial, especie de contrato por concurso, una innegable garantía de certe*a $ue
justifica la no e'igencia de escritura pública
El nciso 9Q/ <6as particiones extraudiciales de herencias, sal%o quemediare con%enio por instrumento pri%ado presentado al ue4 de lasucesión=
El nciso 3Q/ <6os contratos de sociedad ci%il, sus prórro+as ymodi*caciones= Celebrado por instrumento privado o verbalmente no valdr. como
sociedad irregular o de hecho $ue sólo autori*a a las partes a demandar la li$uidación %
partición, sin perjuicio de su e'istencia frente a terceros
El nciso Q/ <6as con%enciones matrimoniales y la constitución dedote=
El nciso AQ/ < #oda constitución de renta %italicia= El artículo 9:71, por
su parte e'presa/ <El contrato oneroso de renta vitalicia no puede ser hecho, bajo pena
de nulidad, sino por escritura pública=
El nciso Q/ <6a cesión, repudiación renuncia de derechoshereditarios= -a jurisprudencia, por su parte, ha interpretado, con buen criterio, $ue
la escritura pública no puede ser suplida por el <acta judicial= ni por la protocoli*ación
de un instrumento privado
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El nciso 7Q/ <6os poderes +enerales o especiales que debenpresentarse en uicio, y los poderes para administrar bienes, ycualesquiera otros que ten+an por obeto un acto redactado o debaredactarse en escritura p8blica=
El nciso DQ/ <6as transacciones sobre bienes inmuebles3. 6atransacción es un contrato extinti%o de obli+aciones que el !ódi+ole+isla como 2acto urídico bilateral= -a transacción sobre inmuebles, en
general, resulta un contrato solemne
El nciso +Q/ <6a cesión de acciones o derechos procedentes deactos consi+nados en escritura p8blica=
El nciso 1:Q/ < #odos los actos que sean accesorios de contratosredactados en escritura p8blica=, se trate de actos unilaterales o de los contratos
accesorios
El nciso 11Q/ <6os pa+os de obli+aciones consi+nadas en escriturap8blica, con excepción de los pa+os parciales, de intereses, canon o
alquileres=
La obligación de hacer escritura pública: artículo 1185
del Código Civil.El 11DA dice/ <-os contratos $ue debiendo ser hechos en escritura pública, fuesen
hechos por instrumento particular, firmado por las partes, o $ue fuesen hechos por
instrumento particular en las partes se obligasen a reducirlo a escritura pública, no
$uedan concluidos como tales, mientras la escritura pública no se halle firmada& pero
$uedar.n concluidos como contratos en $ue las partes se han obligado a hacer escritura
pública=
11D7/ <-a obligación de $ue habla el artículo 11DA ser. ju*gada como una obligación dehacer, % la parte $ue resistiere hacerlo, podr. ser demandada por la otra para $ue otorgue
la escritura pública, bajo pena de resolverse la obligación en el pago de p;rdidas e
intereses=
11DD/ <-os contratos $ue debiendo ser hechos por instrumento público o particular,
fuesen hechos verbalmente, tambi;n $uedar.n concluidos para el efecto designado en el
artículo anterior=
!cerca de la naturale*a jurídica del contrato concluido con omisión de la
formalidad sustancial % del <hacer escritura pública=, discrepan doctrina %
jurisprudencia/
aB Kuienes piensan $ue el contrato celebrado por instrumento privado constitu%e la especie de contrato preliminar denominado
promesa bilateral, conocido corrientemente como boleto M $ue de
la promesa bilateral o boleto nace e'clusivamente la obligación de
celebrar el contrato definitivo, por escritura pública, sobre la base
de un nuevo acuerdo de voluntad Es decir $ue, el boleto de
compraventa es un precontrato del $ue nace la obligación de
escriturar 4o ha% contrato de compraventa inmuebles por la
formali*ación del boleto
bB Kuienes piensan $ue el contrato celebrado por instrumento
privado constitu%e el negocio declarativo definitivo, único M $ue
la obligación de hacer escritura pública se concreta en la
reali*ación de un contrato dispositivo complementario, o de
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segundo grado o de cumplimiento cu%as fases son/ escrituración,
tradición, pago del precio
!dherimos a la primera de estas tesis
"octrina % jurisprudencia discrepan acerca de la resolución a dictar cuando el deudor de
la obligación de escriturar, para transferir el dominio Ghipótesis de la promesa de
compraventa8 enajena el bien a favor de un tercero& para un sector procede, no obstante
la enajenación, condenar a cumplir con la escrituración, bajo apercibimiento de hacerlo
el tribunal, <% si esto no fuere posible, $ue la obligación se resuelva en el pago de los
da)os % perjuicios& para otro sector, aparentemente ma%oritario, la enajenación por el
deudor se considera una hipótesis de imposibilidad % frente a ese evento <no se justifica
la insistencia en el cumplimiento de una prestación de hacer $ue aparece de momento
como jurídica % materialmente irreali*able= -a obligación primitiva subsiste, pero
convertida en la de pagar da)os % perjuicios
(emostración en uicio.La prueba del contrato. Concepto.
El hecho jurídico, dados los re$uisitos de valide*, eficacia % oponibilidad,
constitu%e el fundamento de la relación jurídica @del hecho nace el derechoB
#ero siendo el hecho jurídico un acontecimiento pasajero es necesario probarlo
#robar, en el campo del derecho, significa dar la demostración de los $ue se
afirma
#robar un contrato es demostrar la e'istencia de una relación jurídica entre partes,es tambi;n establecer la naturale*a % el contenido e'actos de los derechos %
obligaciones emergentes del mismo& esta íntimamente relacionado con la interpretación
$ue se basa en la e'istencia del acuerdo, contenido del mismo % alcance de los derechos
% los deberes allí establecidos
Metodología.El %erecho Sustancial estudia lo relativo a los medios probatorios, su disciplina %
eficacia o fuer*a probatoria @+edios "robatoriosB
El %erecho &rocesal estudia las modalidades con $ue cada uno de los medios
debe % puede ser pr.cticamente actuado en el curso del proceso @+odos "robatoriosB
V;le*, siguiendo a Freitas, incorporó a la teoría del contrato un capítulo destinado
a la < prue(a de los contratos= @11+: a 11+B, habiendo legislado con motivo de los
actos jurídicos % con posterioridad al tema de la < "orma= acerca <de los instrumentos
públicos= @+1+ % ++B, <de las escrituras públicas= @++7 a 1:11B, <de los instrumentos
privados= @1:19 a 1:3B
Medios probatorios.-a actividad probatoria se cumple en el proceso % est. dirigida a convencer al jue*
de la verdad de lo afirmado #resenta un inter;s pr.ctico, no hace a la e'istencia del
contrato Gcomo la formalidad8 hace a su vigencia
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Kuita <eficacia civil=, privando al contrato de los efectos civiles, aun$ue no de los
naturales 6on obligaciones naturales la $ue no han sido reconocidas en juicio por falta de prueba, por
ejemplo
En materia contractual se encuentran vigentes los principios cl.sicos/
>!l demandante incumbe la carga de la prueba,
>El demandado representa el papel de actor cada ve* $ue invoca una e'cepción&
estos dos principios se concretan en $ue/> 'a prueba incumbe al que afirma la realidad de un hecho
"emostrada la obligación de resultado, es a cargo del deudor la prueba de su
cumplimiento En los medios, en cambio, cuando el deudor alega haber cumplido, es el
acreedor $uien debe probar el incumplimiento, lo $ue a veces resulta mu% difícil
El 11+:/ <%os contratos se prueban por le modo #ue dispongan losCódigos de procedimientos de las &rovincias ederadas'
• &or instrumentos p(blicos,
• &or instrumentos particulares frmados o no frmados,
• &or conesión de partes, *udicial o e$tra*udicial,• &or *uramento *udicial,
• &or presunciones legales o *udiciales,
• &or testigos=
Esta enumeración es meramente enunciativa
-os medios $ue el artículo 11+: menciona son los dispuestos para la prueba de los
contratos 6u e'tensión a la prueba de cual$uier acto jurídico no se desprende de la letra
de la le%& nada se opone, sin embargo, a $ue por analogía, siendo los contratos especie
de actos o negocios jurídicos, se opere esa asimilación
-a doctrina se encarga, de destacar la desigual eficacia o jerar$uía de los medios probatorios/
aB -os capaces de suministrar la prueba plena, tales los documentos públicos
% los privados reconocidos&
bB -os $ue vales como principio de prueba @11+9, segunda parteB,
cB -os $ue e'clu%en las pruebas, como presunciones legales, el juramento la
confesión, %
dB -os $ue despla*an la carga de probar, presunciones legales o presunciones
judiciales
Instrumentos "/blicos/ #ertenecen a la categoría de los medios preconstituidos,
cu%o fundamento est. en la confian*a, siendo capaces de proporcionar una plena prueba 6u eficacia deriva de la presencia del funcionario público % de la sujeción a las
reglas prescripta por la le% para su confección 6u fuer*a probatoria puede ser destruida
por una acción civil o criminal de falsedad @+33B& hasta tanto hace plena fe de los hechos
cumplidos por le oficial público o pasados en su presencia, entre partes % frente a
terceros, no así de los hechos $ue las partes manifiesten
5ocumentos "ri(ados/ !un$ue tambi;n preconstituidos % basados en la
credibilidad, los instrumentos privados, denominados así por no re$uerir la presencia
del oficial público, condicionan su eficacia probatoria al reconocimiento de la firma %
adem.s, frente a terceros, al logro de una fecha cierta "ice el 1:9/ <El instrumento
privado reconocido judicialmente por la parte a $uien se opone, o declaradodebidamente reconocido, tiene el mimos valor $ue el instrumento público entre los $ue
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lo han suscripto % sus sucesores= #ero <no prueban contra terceros o contra sucesores
a título singular, la verdad de la fecha e'presada en ellos= @1:3B, si no se les confiere
<fecha cierta= sobre la base de alguno de los modos previstos en el artículo 1:3A
@<!un$ue se halle reconocido un instrumento privado, su fecha cierta en relación a los
sucesores singulares de las partes o a terceros, ser./
1 -a de su e'hibición en juicio o en cual$uiera repartición pública para
cual$uier fin, si allí $uedase archivado
9 -a de su reconocimiento ante un escribano % dos testigos $ue lo firmares
3 -a de su transcripción en cual$uier registro público
-a del fallecimiento de la parte $ue lo firmó, o del de la $ue lo escribió, o
del $ue firmó como testigo=B
Cartas +isi(as/ 6u característica es e'teriori*ar una manifestación confidencial
Constitu%en g;nero $ue comprende las cartas familiares % comerciales, las postales % los
telegramas 4o son <cartas misivas= los documentos $ue, otorgados en forma de cartas,
instrumentan verdaderos contratos, ni las <cartas abiertas=En relación a estas cartas dirigidas a terceros no pueden hacerse valer en contra
del remitente, dice el 1:3/ <-as cartas misivas dirigidas a terceros, aun$ue en ellas se
mencione alguna obligación, no ser.n admitidas para su reconocimiento=
Entre las partes, en un juicio entre el remitente % el destinatario, ambos pueden
ofrecer la carta misiva como prueba, sea la carta confidencial o no, <pues entre los
corresponsales no ha% secretos=su eficacia es entonces amplia
6i el destinatario de la carta $uiere hacerla valer en un juicio tramitado con un
tercero, la prueba es similar a la testimonial& siendo la carta confidencial no podr.
agregarse a juicio sin la conformidad del remitente& lo contrario importaría violar el
secreto de la correspondencia privada G!rt 1D C48
Con'esi$n de "artes/ -a confesión es la declaración $ue una parte hace de la
verdad de hechos desfavorables a ella % favorables a la otra parte
-os códigos procesales, pese a considerarla <plena prueba=, le nieguen ese
car.cter cuando/ estuviere e'cluida por la le%, incidiere sobre derechos no renunciables
o transigibles, cu%a investigación se prohíba o <se opusiere a las circunstancias de
instrumentos fehacientes de fecha anterior, agregados al e'pediente=
-a con"esi*n &udicial es la $ue se presta dentro del proceso, del modo $ue
disponen los códigos procesales, sea ella espont.nea o provocada
-a con"esi*n e8tra&udicial es la hecha fuera de juicio, <por escrito o verbalmente,
frente a la parte contraria o a $uien la represente= Jace plena prueba siempre $ue sea
acreditada por los medios establecidos por la le%
1uramento 1udicial/ El juramento, cuando tiene valor, e'clu%e la carga de probar
6egún palabras del doctor !lejandro oman, <hace a las partes de los otros, de la
confesión judicial, por testigos, por ejemplo=
"resunciones le!ales o udiciales/ "an por admitida la realidad de los hechos
antes de cual$uier demostración& de allí $ue, en cierta medida, e'clu%en la carga de
prueba o modifican la carga ordinaria o, finalmente, remiten al discernimiento del jue*
$ue puede ponerlas como base de su convicción en defecto de pruebas directas
-a apreciación de las presunciones la hace el jue* sobre la base de cómo acaecen
normalmente ciertos hechos El hecho del $ue se infieren las presunciones, denominadoindicio, debe estar suficientemente comprobado
!)o -ectivo/ 9:1:
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Los testi!os/ -a demostración de la verdad $ueda encomendada a delicados
factores/ sensibilidad, memoria % sinceridad del testigo #or ello su apreciación debe
hacerse con suma cautela
El 11+3 no admite prueba por testigos Gni por presunciones8 para demostrar la
e'istencia de un contrato cu%o objeto tenga un valor superior a los die* mil pesos& las
e'cepciones al principio son las contempladas en los 11+1 % 11+9 Grelativos a la prueba
de los contratos formales8 o sea/
> Imposi(ilidad de o(tener la prue(a escrita&
>5ue !u(iese un principio de prue(a por escrito, %
>5ue el contrato tuviera un principio de e&ecuci*n
Otros medios probatorios/ -a pericia, la inspección judicial o reconocimiento
judicial, los informes
El jue* no est. obligado a segur el dictamen pericial, debiendo estimarlo en
consideración a la competencia de los peritos, principios científicos en $ue se funda,sana crítica
-a inspección o reconocimiento judicial puede tener por objeto lugares o cosas %
disponerse de oficio o a pedido de parte
5tros medios probatorios de inter;s son/ la fotografía, las grabaciones en discos o
cintas
La prueba de los contratos formales.<-os contratos $ue tengan una forma determinada por las le%es, no se ju*garan
probados, si no estuvieren en la forma prescripta= Es esa la regla, sentada por el
artículo 11+1, para la demostración en juicio de un contrato solemneForma % prueba son conceptos distintos -a forma puede estar dispuesta para dar
valide* al negocio o meramente a los fines de su prueba Cuando la forma es re$uerida
para la valide* del contrato, la omisión acarrea, su nulidad !l no ju*garse reali*ados se
sigue como consecuencia $ue no se podr.n ju*gar probados, no revistiendo la forma
e'igida por la le%
-a regla del artículo 11+3 reconoce las e'cepciones $ue el propio artículo 11+1,
aclarado por el siguiente 11+9, se)ala % $ue har.n admisibles los restantes <medios de
prueba designados= en el caso de e'istir/
aB mposibilidad de obtener la prueba e'igida por le%&
bB #rincipio de prueba por escrito, %
cB #rincipio de ejecución
Estas e'cepciones son las mismas respecto de la admisibilidad de la prueba testimonial
% de presunciones, en a$uellos contratos cu%o objeto supere los die* mil pesos
%eer bien los art+culos - y - del Código Civil.
Conflictos de pruebas: Instrumento público e instrumento
privado.En el + admitió V;le* $ue <El contenido de un instrumento público puede ser
modificado o $uedar sin efecto alguno por un contrainstrumento público o privado $ue
los interesados otorguen=, al menos para los efectos entre partes, pues frente a terceros,tales como los sucesores a título singular, <el contradocumento privado no tendr.
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ningún efecto= Entre las partes rige el principio de la prevalencia del documento, sea
público o privado, posterior en el tiempo
!sí establece el 11+/ <El instrumento privado $ue alterase lo $ue se hubiere
convenido en un instrumento público, no producir. efecto contra tercero=
! veces se ha distinguido según $ue esos terceros sean o no de buena fe % sobre la
base de ese criterio se ha sostenido $ue <la inoponibilidad del contradocumento sólo
puede invocarse por los terceros de buena fe, es decir por $uienes no conocían su
e'istencia o la de la simulación=
E'#)(O C $6!$'!E.La interpretación del contrato.
Interpretar un contrato es observar las manifestaciones negociales, las cl.usulas o
estipulaciones, para determinar su sentido % alcance
Cuando las normas sobre interpretación son receptadas en la le% se plantean, dos
cuestiones/
aB saber $ui)en es el destinatario de tales preceptos/ si las partes o el jue*, %
bB decidir si revisten car.cter de normas coercitivas o de simples consejos
El 11+D, en su primera parte e'presa/ <-os contratos deben celebrarse,
interpretarse % ejecutarse de buena fe= -a amplitud del concepto de buena fe est.
dada, en primer lugar, por la admisión del distingo entre buena fe objetiva, lealtad %
probidad, % buena fe subjetiva, creencia o confian*a, relacionada con los múltiples
supuestos de derecho aparente "ebe estimarse $ue en la materia de los contratos el
"erecho ampara la buena fe tanto en uno como en otro significado
-a buena fe objetiva recibe amparo cuando se la considera tanto en su aspectocompromisorio Greclamando del deudor fiel cumplimiento de la obligación8 como en la
e'imente o absolutorio, cuando concurre en au'ilio del deudor frente a un acreedor $ue
intenta ejercitar su derecho de manera abusiva, sea con intención de da)ar a su deudor,
sea sin provecho alguno para sí, sea contrariando los fines $ue la le% tuvo en mira al
reconocer su derecho subjetivo
-a buena fe subjetiva logra amparo cuando se protege a los ad$uirentes $ue obran
sobre la base de la confian*a $ue suscita un derecho aparente, cuando se protege a $uien
no puede advertir un error no reconocible
"ebe interpretarse la segunda parte del 11+D <% de acuerdo con lo $ue
verosímilmente las partes entendieron o pudieron entender, obrando con cuidado %
previsión= -as partes sólo entendieron @o pudieron entenderB lo $ue conocieron @o pudieron conocerB& es decir, b.sicamente, lo declarado o e'teriori*ado
El deber de diligencia o atención es b.sico para ju*gar de la buena fe/ la
honestidad se complementa con el respeto a los cuidados necesarios, en consideración a
las circunstancias de persona, tiempo % lugar
Las reglas del Código de Comercio, de la
interpretación de las cláusulas de un contrato.aB Interpretación filológica (por expresión literal). "ice el 917 del
Código de Comercio/ <-as palabras de los contratos % convenciones deben
entenderse en el sentido $ue les da el uso general, aun$ue el obligado pretenda$ue las ha entendido de otro modo= M luego el nciso del 91D dice/ <El uso %
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pr.ctica generalmente observados en el comercio, en casos de igual naturale*a, %
especialmente la costumbre del lugar donde debe ejecutarse el contrato
prevalecer.n sobre cual$uier inteligencia en contrario $ue se pretenda dar a las
palabra=
bBInterpretación contextual
"ice el nciso 9 del 91D del C Comercio/ <-as
cl.usulas e$uívocas o ambiguas deben interpretarse por medio de los t;rminos
claros % precisos empleados en otra parte del mismo escrito, cuidando darles, no
tanto el significado $ue en general les pudiera convenir, cuanto el $ue
corresponda por el conte'to general=
-a interpretación conte'tual aprehende lo declarado como un todo integral cu%o
sentido % espíritu son uno
cB Interpretación subjetiva por la intención común)/ Consagra el nc 1
del 91D del C Comercio para los supuestos de ambigRedad en las palabras la
denominada interpretación subjetiva/ <debe buscarse m.s bien la intención
común de las partes $ue el sentido literal de los t;rminos= 6olo se recurre a la
intención común cuando el contrato no es claro % preciso-a intención común debe descubrirse en los elementos intrínsecos o e'trínsecos, en
el conjunto del contrato o en la actitud de los contratantes en el curso de las
negociaciones o en oportunidad de su cumplimiento
El int;rprete debe considerar a la declaración de las partes como objeto de su tarea,
tratando de armoni*ar el sentido de las cl.usulas en consideración a los fines
individuales % sociales perseguidos "ebe desentra)ar el sentido % alcance de las
estipulaciones de las palabras, con el significado $ue le dan el uso % la pr.ctica,
según el entender de los profanos % teniendo en cuenta las circunstancias del caso
dB Interpretación fáctica o autentica, por provenir de los hechos
propios contratantes #or el nciso del 91D del C Comercio se sienta uncriterio para interpretar el alcance de las cl.usulas % desentra)ar la intención
común "ice el te'to/ <-os hechos de los contra%entes, subsiguientes al contra,
$ue tengan relación con lo $ue se discute, ser.n la mejor e'plicación de la
intención de las partes al tiempo de celebrar el contrato=
eB Interpretación Conservadora/ El 91D, nc 3 del C Comercio/ <-as
cl.usulas susceptibles de dos sentidos, del uno de los cuales resultaría la valide*,
% del otro la nulidad del acto, deben entenderse en el primer 6i ambos dieran
igualmente valide* al acto, deben tomarse en el sentido $ue m.s convenga a la
naturale*a de los contratos, % a las reglas de la e$uidad= -a primera parte del
inciso consagra el principio de la conservación del contrato, no siendo dable
interpretar $ue las partes han hecho algo inútil o ilusorio -a conservación delcontrato, a su ve*, permitir. a las partes lograr el efecto económico perseguido
fB Interpretación a favor del deudor/ "ice el nciso 7 del mismo artículo/
<En los casos dudosos, $ue no puedan resolverse según las bases establecidas,
las cl.usulas ambiguas deben interpretarse siempre a favor del deudor, o sea en
el sentido de liberación=
La calificación del contrato.-a calificación de un contrato consiste en la determinación de su naturale*a jurídica -a
calificación es la operación a trav;s de la cual se tiende a identificar el abstracto tipo
legal en el cual subsumir el concepto de contrato, a fin de sujetarlo a la disciplina
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propia -a calificación resulta de los hechos $ue el jue* debe desentra)ar % las
disposiciones legales $ue definen % caracteri*an la figura contractual
Integración.Consiste en llenar las <lagunas del contrato= cuando determinadas situaciones no
han sido previstas e'presamente en el contrato por las partes
En estos casos Gpara lograr la integración8 el jue* debe determinar la especie
contractual @eje/ compraventa, depósitoB % aplicarle las le%es supletorias previstas
para ese contrato por el legislador M si en ellas no estuviese la solución, se podr.
recurrir a los usos % costumbres @!rt 17 CCB o a la intención común de las partes @!rt
11+DB
6os contratos de adhesión.
u interpretación. 6ey de (efensa del!onsumidor.
(sualmente, los contratos de adhesión son hechos en formularios %a impresos de
una Empresa @eje/ de seguros, de transporte, de telefoníaB con lugares en blanco sólo
para poner los datos de la contraparte % alguna pe$ue)a observación Ieneralmente son
abusivos % dan lugar a pleitos sobre su interpretación, %a $ue la contraparte no tiene
posibilidad de discutir las condiciones/ los debe firmar como est.n o no los firma, sueles
contener cl.usulas $ue limitan la responsabilidad de la empresa o cl.usulas $ue
perjudican al usuario redactadas maliciosamente en forma ambigua o con una letra
minúscula casi imposible de leer
La Ley de Defensa del Consumidor @ 'e( ").")* arts. + a +-B, para proteger
al usuario se ocupa de la interpretación de los contratos de consumo en general % de los
contratos de adhesión en particular, estableciendo $ue se tendr.n por no convenidas las
cl.usulas/
aB $ue desnaturalicen las obligaciones a cargo de la Empresa o las $ue
limiten su responsabilidad por da)os&
bB $ue importen renuncia o restricción de los derechos del consumidor o
amplíen los derechos de la otra parte&
cB $ue contengan cual$uier precepto $ue imponga la inversión de la carga de
la prueba en perjuicio del consumidor
M agrega $ue/
>-a interpretación del contrato se har. en el sentido m.s favorable para el
consumidor Cuando e'istan dudas sobre los alcances de su obligación, se estar. a
la $ue sea menos gravosa
>En caso en $ue la Empresa viole el deber de buena fe en la etapa previa a la
conclusión del contrato o en su celebración o transgreda el deber de información o
la legislación de defensa de la competencia o de lealtad comercial, el consumidor
tendr. derecho a demandar la nulidad del contrato o la de una o m.s cl.usulas
>Cuando el jue* declare la nulidad parcial, simult.neamente integrar. el contrato,
si ello fuera necesario
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!O'E!UE'!)$.Efectos de los contratos: Introducción.
#ara distinguir los efectos del contrato del efecto de las obligaciones, tengamos
presente $ue los efectos de los contratos son crear, modificar o e'tinguir obligaciones,
en tanto $ue el efecto de la obligación es colocar al deudor en la necesidad de cumplir
@por sí o por otroB lo $ue ha prometido& % si ello no ocurre, darle al acreedor los medios
legales para obtener una indemni*ación 8A:A8
El contrato est. dirigido a reglar los derechos de las partes por medio de relaciones
jurídicas creditorias 6on sus efectos crear, modificar, transmitir o e'tinguir
obligaciones, tanto civiles como comerciales
El contrato sólo de manera indirecta o mediata e causa fuente de los medios
tendientes a la satisfacción del derecho del acreedor
-os efectos ser.n encarados bajo dos aspectos/aB el objetivo, en $u; consisten, %
bB el subjetivo, a $ui;nes alcan*an
5bjetivamente la relación jurídica nacida del contrato encuentra sustento en la
concordancia entre las voluntades privadas @autonomía de la voluntadB % los efectos
consagrados por el ordenamiento jurídico "e allí nace la <regla a la cual deben
someterse como a la le% misma= @11+7B
6ubjetivamente el contrato produce efectos relativos 6ólo alcan*an a los sujetos
de la relación, las partes, no pudiendo perjudicar a terceros
-os efectos representan la consignación del propósito perseguido %, en general, se
traducen en el cambio de la situación jurídica pree'istente
La autonomía de la voluntad.-a voluntad es autónoma cuando se gobierna a sí misma& heterónoma cuando es
dirigida desde afuera Es una libertad o autonomía $ue se manifiesta bajo un doble
aspecto, negativo el primero % positivo el segundo/
-ibertad o autonomía contractual significa, en sentido negativos, $ue nadie
puede ser privado de sus propios bienes&
En un sentido positivo, $ue las partes pueden, con un acto de su voluntad,
constituir, regular o e'tinguir relaciones patrimoniales, pueden disponer de sus bienes
"e este modo el "erecho objetivo convierte el poder de hecho en poder jurídico,
en poder de generar normas jurídicas o poder jurigen;tico de la voluntad
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11+7/ <6as con%enciones hechas en los contratos forman para laspartes una re+la a la cual deben someterse como a la ley misma=
91/ <6as con%enciones particulares no pueden dear sin efecto lasleyes en cuya obser%ancia estén interesados el orden p8blico y lasbuenas costumbres=
6a fuer4a %inculatoria del contrato7 su fundamento.-a buena fe8lealtad % la buena fe8creencia son pilares de la fuer*a vinculatoria del
contrato
Creemos $ue la regla jurídica $ue impone la obligatoriedad de los contratos G<las
convenciones hechas en los contratos forman para las partes una regla a la cual deben
someterse como a la le% misma=8 tiene su fundamento en la regla moral $ue hace al
hombre sirviente de su propia palabra, pero concurren a dar fuer*a a ese vínculo la libreaceptación de las cl.usulas limitativas de la voluntad individual % la confian*a $ue
mutuamente se suscitan los contratantes, así como la satisfacción $ue por esta vía se
logra de los intereses colectivos % del bien común
-o convenido debe ser cumplido obligatoriamente, tambi;n est. limitada por el
orden público, la moral % las buenas costumbres, pero adem.s, determinadas
circunstancias socio8económicas @desigualdad económica de las partes, monopolio del
oferente, diversos abusosB han determinado, por un lado, $ue ha%a intervención del
Estado regulando ciertos contratos para proteger el inter;s público o colectivo, % por
otro, $ue la doctrina, la jurisprudencia % la legislación limitaran el cumplimiento de
cl.usulas contractuales mediante la aplicación de nuevas teorías, tal el caso de la teoría
de la lesión, del abuso del derecho, de la imprevisión, del estado de necesidadC=+"LI+IEN3O 5E >=ENA FE/ -o convenido por las partes en el contrato debe ser
cumplido, pero cumplido de buena fe Este principio de buena fe, siempre debe estar
presente en materia contractual, %a $ue el 11+D establece/ <-os contratos deben
celebrarse, interpretarse % ejecutarse de buena fe % de acuerdo con lo $ue verosílmente
las partes entendieron o pudieron entender, obrando con cuidado % previsión=
EFEC3OS 5EL CON3?A3O EN EL 5E?EC@O CON3E+"O?ANEO. #uede afirmarse, en
consecuencia, $ue el principio de la autonomía de la voluntad con su correlativa fuer*a
vinculante, va siendo sustituido en el "erecho contempor.neo por el de la sujeción de la
actividad humana a los imperativos de la interdependencia % solidaridad social, creados
por la división del trabajo % la comunidad de necesidades
El dirigismo contractual: la llamada crisis del
contrato.-o característico del dirigismo es la calidad de las normas $ue lo componen,
normas imperativas $ue se imponen a los particulares sin posibilidad alguna de ser
desconocidas o violadas
#ara $uienes a)oran la concepción liberal individualista el contrato est. en crisis
de decadencia, despu;s de haber vivido, bajo a$uellas ideas, momentos de soberanía -a
crisis Gafirman8 alcan*a tanto a la formación del consentimiento como a sus efectos %
repercute <en los dos grandes principios $ue rigen a la institución=/
aB la libertad contractual, %
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bB la fuer*a obligatoria del vínculo
-a crisis del contrato es tambi;n crisis del derecho de propiedad % la decadencia
de ambas figuras jurídicas se traduce en una crisis de la libertad
-a nueva concepción acerca del contrato responde a una nueva idea del "erecho
m.s atenta a la <idea social=, pero no implica menoscabo o destrucción de la institución
P$"#E C #E"!E"O.Efectos con relación a las personas.
-os efectos del contrato sólo alcan*an a los sujetos de la relación/ las partes "e
allí $ue se califi$uen de <efectos relativos=
6on partes $uienes se han puesto <de acuerdo sobre una declaración de voluntad
común=, concurriendo a la formación del consentimiento % celebración del contrato
Los herederos o sucesores universales.11+A/ <6os efectos de los contratos se extienden acti%a y
pasi%amente a los herederos y sucesores uni%ersales, a no ser que lasobli+aciones que nacieren de ellos fuesen inherentes a la persona, oque resultase lo contrario de una disposición expresa de la ley, de unacl-usula del contrato o de su naturale4a misma. 6os contratos nopueden perudicar a terceros=
<El sucesor universal es, a$uel a $uien pasa todo, o una parte alícuota del
patrimonio de otra persona= 83938 @En general, la "octrina entiende $ue no cabedistinguir entre sucesor universal % heredero, por $ue serian sinónimos en cierta formaB
317/ <El heredero que ha entrado en la posesión de la herencia, oque ha sido puesto en ella por ue4 competente, contin8a la personadel difunto, y es propietario, acreedor o deudor de todo lo que eldifunto era propietario, acreedor o deudor, con excepción de aquellosderechos que no son transmisibles por sucesión. 6os frutos yproductos de la herencia le corresponden. e transmiten también alheredero los derechos e%entuales que puedan corresponder aldifunto=
333/ < #oda aceptación de herencia se presume efectuada bao
bene*cio de in%entario, cualquiera sea el tiempo en que se ha+a.6a reali4ación de actos prohibidos en este !ódi+o al
heredero bene*ciario importar- la pérdida del bene*cio=
El principio del artículo 11+A se encuentra limitado en lo relativo a las
obligaciones inherentes a la persona @eje/ si el causante debía dar un concierto de
piano, esa obligación no pasa a sus herederosB, o frente a una prohibici#n epresa dela le( @eje/ por el artículo 13+, el derecho nacido del pacto de preferencia no pasa a los
sucesores8 <El derecho ad$uirido por el pacto de preferencia no puede cederse si pasa a
los herederos del vendedor=8B, o de una cl/usula del contrato @eje/ si en una locación se
establece $ue si fallece el locatario, el contrato $ueda resueltoB, o, finalmente, cuandola intransmisibilidad se origine en la naturale0a misma de la obligaci#n @eje/ cuando
se trata de contratos $ue establecen derechos $ue deben terminar cuando muere su
titular, tal el caso de uso o usufructoB
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Los sucesores particulares o a título singular o
causahabientes singulares.6ucesor singular 83938 <es aquel al cual se transmite un obeto
particular que sale de los bienes de otra persona= ! diferencia del sucesor
universal, recibe solo bienes determinados !dem.s, tambi;n en diferencia con el
sucesor universal, puede originarse por un acto entre vivos, como el contrato @el
comprador, por ejemplo, es sucesor particular del vendedor en el objeto ad$uirido& el
donatario lo es del donante en la cosa donadaB o por acto de última voluntad, mortiscausa, por vía testamentaria, %a sea $ue se legue Gtransfiera, transmita, cede8 un bien
determinado o una porción alícuota del patrimonio del causante
39/ <6as obli+aciones que comprenden al que ha transmitidouna cosa, respecto a la misma cosa, pasan al sucesor uni%ersal y alsucesor particular? pero el sucesor particular no est- obli+ado con su
persona o bienes, por las obli+aciones de su autor, por las cuales lorepresenta, sino con la cosa transmitida=
397/ <El sucesor particular puede pre%alerse de los contratoshechos con su autor=
39D/ <El sucesor particular no puede pretender aquellos derechosde su autor que, aun cuando se re*eran al obeto trasmitido, no sefundan en obli+aciones que pasen del autor al sucesor, a menos queen %irtud de la ley o de un contrato, esos derechos deban serconsiderados como un accesorio del obeto adquirido=
39+/ <!uando una persona ha contratado en di%ersas época con%arias personas la obli+ación de transmitirles sus derechos sobre una
misma cosa, la persona que primero ha sido puesta en posesión de lacosa, es preferida en la eecución del contrato a las otras, aunque sutítulo sea m-s reciente, con tal que haya tenido buena fe, cuando lacosa le fue entre+ada.=
En principio, el sucesor particular es como si fuera un tercero % los contratos
firmados por el transmisor del bien no le afectan @eje/ si el transmisor había contratado
con un ar$uitecto para refaccionar la casa, pero antes $ue eso ocurra la vende, al
ad$uirente ese contrato no le afectaB
#or e'cepción, los contratos lo afectan en los siguientes casos/
Cuando se trate del contrato de locación, pues el ad$uirente debe respetarla, %a
$ue el 1+7 dice/ <enajenada la finca arrendada, la locación subsiste=
Kue se trate de contratos constitutivos de garantías @eje/ prendas, hipotecas
pues el ad$uirente debe soportar esas garantíasB&
Kue se trate de obligaciones Sambulatorias o proeter remT @son las $ue recaen
sobre $uien sea titular de la cosa& paran de un titular a otro Eje/ pagar e'pensas
comunes en la propiedad hori*ontal, contribuir en los gastos de conservación de la cosa
en un condominio, pagar las deudas por medianería, la obligación por mejoras
necesarias o útiles, las cargas realesB
#ero aún en estos casos en $ue el efecto de un contrato alcan*a al sucesor
particular, ha% una diferencia fundamental con el sucesor universal/
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8el sucesor universal responde por las obligaciones del causante con todo su
patrimonio @salvo $ue ha%a aceptado la herencia con beneficio de inventarioB& en
cambio, el sucesor particular responde sólo con la cosa trasmitida 8398
Los acreedores de las partes.#ara comprender cu.l es la especial situación de los acreedores de una de las
partes, debemos recordar $ue los bienes presentes % futuros del deudor contratante
constitu%en la garantía de sus acreedores
-os acreedores son denominados Sterceros interesadosT por$ue con ellos si bien
son terceros tienen inter;s en los actos o contratos $ue celebre su deudor %a $ue los
mismos pueden perjudicarlos si implican disminución del patrimonio del deudor % ;ste
no es mu% solvente
#or el hecho de estar obligado el deudor no $ueda privado de sus facultades
originarias referentes a la administración % e'plotación de sus bienes #uede celebrar
los m.s variados contratos, incluso gratuitos, mientras actúe de buena fe& no e'iste
contralor por el acreedor de la actividad del deudor Cuando el deudor actúa con malafe, en cambio, sus acreedores tienen derecho a intervenir, para conservar la garantía de
sus cr;ditos
-os acreedores $uirografarios o comunes son los $ue, careciendo de toda
preferencia tienen como garantía el patrimonio del deudor -os privilegiados pueden
cobrar con preferencia sobre algunos bienes determinados del patrimonio del deudor
El dinamismo de la garantía común permite a los acreedores disponer en defensa
de sus derechos, de varios medios $ue muestran, en conjunto, la peculiar situación en
$ue se encuentran frente a los actos de su deudor
>aB #ueden emplear medidas precautorias $ue tiendan a la conservación de la
garantía % prevengan la reali*ación, por parte del deudor, de actos $ue puedan disminuir
su solvencia, tales como el embargo, inhibición general de bienes, anotación de litis, prohibición de innovar e intervención en los juicios en $ue es parte el deudor
>bB #ueden ejercer acciones de inte!raci$n 9 deslinde del patrimonio deldeudor, tendientes a establecer la verdadera composición de la garantía colectiva % su
identificación, para evitar confusión con otras masas de bienes -as acciones dirigidas a
esos fines son/ la acción revocatoria o pauliana, la acción de simulación, la acción
subrogatoria % la acción de separación de patrimonios
>cB #ueden, finalmente, llegar a las (2as de eecuci$n 9 liuidaci$n de los bienesdel deudor, a fin de cobrar sus cr;ditos
Los verdaderos terceros: penitus extraneiEn principio los efectos del contrato no alcan*an a los terceros Es de aplicación el
adagio latino/ las cosas !ec!as entre otros% no pueden per&udicar ni aprovec!ar a losdem6s
-os terceros no pueden e'igir el cumplimiento de la obligación nacida del contrato
no $uedan sujetos a satisfacerla 4o significa afirmar $ue el contrato no e'iste frente a
ellos, $ue los terceros lo pueden desconocer, $ue, en una palabra, no les es oponible
El contrato es oponible frente a todos, erga omnes Es un error creer $ue solo los
derechos reales se dan erga omnes % $ue por eso son absolutos 2oda relación jurídica,
sea real o personal, se da erga omnes % debe ser respetada por los terceros& su violación
apareja siempre responsabilidad
-os terceros pueden invocar la e'istencia del contrato, las obligacionesengendradas, su incumplimiento % no tienen derecho a desconocer tales vínculos, a
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pretender ignorarlos& menos aún a interferir en el derecho de cr;dito En fin, el principio
general es $ue <los contratos no pueden perjudicar a tercero, ni oponerse @obligarse e
invocarseB a terceros por ellos @11++B #ero esto tiene sus e'cepciones/
UContrato a favor de terceros/ son contratos en los cuales una de las partes
conviene $ue la otra cumplir. su prestación a favor de un tercero&
Ejemplos/
8En el seguro de vida, el asegurado conviene $ue si se produce su fallecimiento la
Compa)ía debe pagar la indemni*ación a determinada persona&
8En la renta vitalicia puede estipularse $ue la renta la cobre el tercero indicado&
8En la donación con cargo puede estipularse $ue el cargo sea a favor de un tercero
indicado
Estos contratos son una e'cepción al principio 11++ @los contratos no pueden
ser invocados por tercerosB, son admisibles en virtud del artículo A:/ <si se hubiese
estipulado alguna ventaja a favor de un tercero, ;ste podr. e'igir el cumplimiento de la
obligación si la hubiese aceptado % h;cholo saber al obligado antes de ser revocada=
UCaso de los contratos colectivos/ los contratos colectivos de trabajo creanderechos % obligaciones para personas totalmente ajenas a la celebración del contrato
UContrato a nombre de terceros/ 811 % 1198es a$uel en donde una de las
partes contrata a nombre de otro, de un tercero N6e puede hacerO #ara celebrar un
contrato a nombre de otro ha% $ue tener su autori*ación o ser su representante&
entonces/
6i la ha%/ el contrato es v.lido % el tercero $ueda obligado
6i no la ha%/ el contrato es de ningún valor @nuloB % no obliga ni al $ue lo hi*o,
salvo $ue el tercero lo ratificase e'presamente o ejecutase el contrato @ratificación
implícitaB
6i lo ratifica el contrato valdr., por$ue la ratificación tiene el mismo efecto $ue la
autori*ación previa En este caso las relaciones entre $uien celebró el contrato % eltercero se rigen por las normas sobre gestión de negocios
UContrato de prestación de un servicio/ 81138 el $ue se obliga por un tercero,
ofreciendo el hecho de ;ste, debe satisfacer p;rdidas e intereses, si el tercero se negare a
cumplir el contrato
6e trata de un contrato donde una persona promete $ue otra @un terceroB cumplir.
determinado hecho El obligado contractualmente so% %o, no el tercero& por lo tanto, se
el tercero no cumple lo $ue %o he prometido deber; pagar los da)os % perjuicios
En el caso de $ue sólo me ha%a obligado a $ue el tercero ratifi$ue el contrato, pero
$ue no ha%a garanti*ado $ue ;l lo cumpliría, pagare da)os % perjuicios sólo si no
obtengo ratificación @eje/ sólo me comprometí a $ue el corredor ratificara el contrato
ante Coca Cola, pero no garantic; $ue ;l iba a correrB
UCaso de los acreedores, -os acreedores son denominados terceros interesados
por$ue ellos si bien son terceros tienen inter;s en los actos o contratos $ue celebre su
deudor %a $ue los mismos pueden perjudicarlos si implican disminución del patrimonio
del deudor % ;ste no es mu% solvente
#ara evitar estos perjuicios, si el contrato es en fraude de los acreedores la le% les
concede la acción revocatoria& si el contrato es simulado les concede la acción de
simulación, % m.s aún, si el deudor es inactivo @no le cobra a sus propios deudoresB la
le% les concede 811+8 la acción subrogatoria
Contrato a favor de tercero.Concepto0
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4o obstante el principio sentado en el 11++, encontramos en el A: una verdadera
e'cepción al efecto relativo de los contratos/ <6i en la obligación se hubiese estipulado
una ventaja a favor de un tercero, ;ste podr. e'igir el cumplimiento de la obligación, si
la hubiese aceptado % h;cholo saber al obligado antes de ser revocada=
Ja% contrato a favor de tercero cuando una de las partes, denominada
<estipulante=, conviene en su propio nombre % a m;rito de un inter;s digno de
tutela $ue la contraparte, llamada <promitente=, $uede obligada hacia un tercero,
designado como <bene*ciario=, a cumplir una prestación $ue, aceptada, se
estabili*a a su favor
E'ectos0-a estipulación a favor del tercero, nacida de la voluntad del estipulante, se inserta
en un contrato de car.cter oneroso o gratuito $ue le sirve de base& la prestación a cargo
del promitente puede deberse e'clusivamente al tercero indicado o bien distribuirse
entre tercero % estipulante& la prestación a cargo del estipulante reconoce como acreedor
el promitente 6i la prestación a cargo del promitente se debe e'clusivamente al tercero,debe e'istir un inter;s moral digno de tutela $ue justifi$ue la intervención del
estipulante 6i la estipulación Gcl.usula, disposición, formalidad8 se inserta en un
contrato gratuito funciona como un cargo a favor del tercero
El beneficiario es un tercero, ajeno al contrato entre estipulante % promitente, a
$uien se busca favorecer, al margen de toda intervención su%a en el negocio base El
tercero no debe ser heredero de las partes -a estipulación hecha en beneficio de los
herederos no es una estipulación es favor de tercero #uede ser persona física o jurídica
e incluso una persona futura, cuando el beneficio se hiciere con el fin de fundarla %
re$uerir despu;s la competente autori*ación, según lo establece el artículo 1D: del CC
"eterminada o determinable al día en el $ue el contrato debe surtir efecto en su favor
evestir la calidad de acreedor del estipulante % el cumplimiento de la prestación por el
promitente constituir entonces un pago& o no ser acreedor, en cu%o caso se beneficiar.
con una liberalidad
En estos contratos, se dan tres relaciones/
aB 1elaci*n entre los dos otorgantes del contrato @relación de coberturaB/ el
estipulante @persona $ue crea la ventaja a favor del beneficiario tercero
Eje/ el aseguradoB % el promitente u obligado @parte $ue debe favorecer al
tercero Eje/ la Cía de 6egurosB Esta relación Gen la cual el tercero
beneficiario es totalmente ajeno8 se rige por las normas generales de los
contratos % por las particulares del contrato de $ue se trate @eje/ contrato
de seguro& donación con cargoB bB 1elaci*n entre el estipulante y el tercero (ene"iciario @relación de valutaB
Esta relación puede tener distintas causas, pero por lo general, la causa es
favorecer gratuitamente al beneficiario
cB 1elaci*n entre el promitente y el tercero (ene"iciario. Es una relación
obligacional pues ha% un deudor @el promitente Eje/ la Cía de 6eguros,
el donatario,B % un acreedor @el tercero beneficiarioB, en el cual ;ste
puede recurrir a todos los medios legales para e'igir el cumplimiento de
la obligación 8A:A8 Conf al !rt A:, en este caso se re$uiere $ue el
beneficiario hubiese aceptado % h;cholo saber al obligado "e lo
contrario, el beneficio puede ser revocado
Naturaleza ur2dica del 5erecho a 'a(or del tercero0
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A
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-a doctrina se preocupa por averiguar cómo llega el tercero, ajeno al contrato
celebrado entre partes, a obtener un beneficio emanado de ;l
E'isten diferentes teorías $ue e'plican/
>-a teoría de la oferta, es e'trema en sentido negativo 6egún ella, el contrato a
favor de tercero es siempre nulo, en cuanto tal, pero puede contener una oferta hecha al
tercero $ue cuando sea aceptada por ;ste dar. nacimiento a un nuevo contrato, en virtud
del cual ad$uiere el beneficiario un derecho propiamente su%o o derivado
>-a teoría de la gestión de negocios ajenos, tiende a suprimir el principio de
nulidad 0asada en una idea de #othier fue desarrollada por -abbe % "emolombe "a
una e'plicación m.s satisfactoria $ue la teoría de la oferta %, lo $ue es mu% importante,
supera las objeciones de índole pr.ctica opuestas a a$u;lla/ la ratificación puede
producirse aun despu;s de la muerte del gestor % los derechos del tercero no deben pasar
por el patrimonio del estipulante #ara -afaille, fue la teoría acogida por V;le*, a m;rito
de los dispuesto por el 119, última parte En opinión de este autor, se trata de una
gestión de negocios <irregular= El estipulante es, para sus sostenedores, un gestor de
negocios, siendo el tercero beneficiario el due)o del negocio El tercero al aceptar ratifica la gestión % ad$uiere una acción contra el promitente
>-a teoría denominada del beneficio directo, el derecho del tercero surge cuando
;sa ha sido la intención de las partes, del contrato celebrado entre el estipulante % el
promitente
La aceptaci$n por el tercero0-a sola aceptación por el tercero de la ventaja estipulada en el contrato a su favor,
antes de ser revocada, le da derecho a e'igir su cumplimiento, pero es necesario, como
e'presamente lo dice el A:, $ue la aceptación se ha%a hecho saber al obligado, es decir
al promitente "ice el 13, segunda parte, de la le% 171D de 6eguros/ <El tercero @en caso de seguros
de la vidaB ad$uiere un derecho propio al tiempo de producirse el evento=-a aceptación es fundamental por cuanto/
El tercero puede recha*ar la estipulación en su favor, puede negarse a aceptarla,
%
El estipulante puede, hasta la aceptación del beneficio, proceder a su
revocación
En ambos casos la estipulación $ueda a beneficio del estipulante, salvo $ue otra
cosa se hubiere convenido por las partes
En relación a la aceptación, el derecho es atribuido directamente al tercero, sin
figurar, en momento alguno, en el patrimonio del estipulante& de donde, desde el mismo
momento de la celebración del contrato $ue le sirve de base, el tercero es titular del
derecho hacia ;l derivado, sin necesidad de la propio aceptación -as partes pueden
convenir $ue el derecho del tercero naca en un momento posterior o re$uiera la
aceptación !sí, en caso de $ue la prestación al tercero deba ser efectuada luego de la
muerte del estipulante, la revocación es v.lida aun por disposición testamentaria, a pesar
de la aceptación
?elaciones entre el tercero 9 el promitente0(na ve* aceptada la estipulación % conocida esta voluntad de aprovecharse del
beneficio por el promitente, podr. el tercero <e'igir el cumplimiento de la obligación=,
teniendo a su disposición todos los medios de compulsión $ue corresponden al acreedor
contra el deudor
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#ero n siendo el tercero parte en el contrato base ningún derecho le corresponde
fuera del se)alado& no podr., por ejemplo, pedir la resolución del contrato fundado en el
pato comisorio implícito 819:8
El estipulante posee acción para el resarcimiento de los da)os $ue le causare la
inejecución del promitente !sí mismo, puede resolver el contrato por incumplimiento,
sin perjuicio del derecho del tercero
6i el tercero beneficiario falleciere antes $ue el estipulante, habiendo aceptado el
beneficio, ;ste se transmite a sus herederos 6i el fallecimiento se produjere antes de la
aceptación, el promitente $uedar. obligado a cumplir la prestación a favor del
estipulante % no de los herederos del beneficiario, salvo $ue el contrato se hubiere
pactado la solución contraria
El art2culo 9 los casos particulares0 4uestro artículo A:, único te'to dedicado al tema, se adapta, merced a la
amplitud de sus t;rminos, a la moderna teoría del contrato a favor del tercero, no
obstante su e$uivocada ubicación % la errónea referencia a la obligación, cuando debióaludir al contrato
-a escasa importancia acordada al tema en el pasado siglo HH se e'plica por la
fuer*a de la tradición romana % por$ue la creación de un beneficio a favor de un tercero
se mostraba como algo anormal en un tiempo en $ue triunfaba el individualismo liberal
(n caso mu% importante de aplicación del contrato a favor de tercero lo brinda, para un
sector de la doctrina, el acuerdo entre la clínica de prestación de servicios de salud
@estipulanteB % el m;dico @promitenteB a favor del enfermo @tercero beneficiarioB #ero
tambi;n es la donación con cargo a favor de persona distinta al donante @1D9B % la renta
vitalicia en beneficio de un tercero ajeno al constitu%ente @9:79B
Contrato a cargo de tercero (promesa del hecho ajeno)
o contrato a nombre propio, prometiendo la prestación de
un tercero.E'iste cuando una de las partes promete el hecho de un tercero, en su propio
nombre
El 113/ <El $ue se obliga por un tercero, ofreciendo el hecho de ;ste, debe
satisfacer p;rdidas e intereses, si el tercero se negare a cumplir el contrato=
En el contrato a cargo de tercero el oferente o estipulante actúa a nombre propio, a
diferencia de lo $ue ocurre en el <contrato a nombre de tercero sin su autori*ación=,regulado por el 111 % 119 "e allí $ue el contrato a nombre de tercero sin su
autori*ación sea de ningún valor % no obligue ni al $ue lo hi*o, en tanto el contrato a
cargo de tercero crea obligaciones para el oferente
Claro est. $ue ninguno ni otro producen efectos frente al tercero, dado $ue se trata
de hacer nacer una obligación a su cargo, una obligación de la cual ser. deudor, % si
bien, lo hemos visto, se puede ser acreedor sin haber contratado G en el contrato a favor
de tercero 8, no es posible convertirse en deudor Gsalvo $ue medie otra fuente de
obligaciones8 sin haber e'teriori*ado el propósito de obligarse
6i no ha habido garantía, la promesa de prestación a cargo de un tercero no
produce para el estipulante otra obligación $ue la de emplear los medios necesarios para
$ue le tercero cumpla Es una pura obligación de medios
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Contratos/ CIVIL III
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-a ratificación por el tercero fija las relaciones entre ;l % el acreedor de la
promesa, <como si el contrato se hubiera ajustado directamente entre ellos= !l acreedor
de la promesa se le denomina a veces <estipulante= %, en ese caso, se llama <promitente
o prometiente= a $uien promete el hecho ajeno
-a doctrina entiende $ue la <promesa de ratificación de un tercero= es un supuesto
de representación sin poder, o sea $ue el prometiente actúa a nombre del tercero
El solo hecho de prometer la prestación de un tercero, sin constituirse en garante,
no obliga al prometiente "e allí $ue se ha%a dicho $ue el <contrato a cargo de un
tercero= es un contrato de garantía % $ue cuando deja de serlo no crea obligaciones
5frecer meramente el hecho de un tercero no es dar garantías El contrato a cargo de un
tercero no puede confundirse con la gestión de negocios ajenos, cu%os presupuestos
pueden no e'istir en la figura en e'amen/ negocio pree'istente, intención de obligar,
utilidad inicial, continuación hasta concluirlo 1ati"icaci*n, en derec!o civil% es el acto &urídico unilateral por el cual una persona toma a su
cargo% tanto en lo concerniente a los derec!os como a las o(ligaciones una operaci*n &urídica !ec!a en su nom(re y para ella por alguien a 'uien no !a(ía con"erido poder por e&emplo, en caso de gesti*n de
negocios o de mandato o acto cumplido por le mandatario mas all6 de los límites de sus poderes% o deestipulaci*n por otro.
La cesión del contrato.En doctrina se han sostenido dos criterios para e'plicar la naturale*a jurídica de la
cesión del contrato -os dos son criterios positivos $ue parten de la admisión de la
cesión/
>-a teoría atomista de la descomposición/ se lo divide por las diferentes
cl.usulas&
>-a teoría unitaria de la transferencia integral de los elementos activos % pasivos/
producto de un negocio único, traslativo del complejo de las relaciones jurídicas
-a postura negativa se originó en la pretendida inadmisibilidad de la sucesión atítulo particular de la deuda, por actos inter vivos
-as partes en el negocio de cesión se denominan/ cedente % cesionario& el
contratante cedido no es parte % se limita a das su asentimiento e'preso o t.cito& este
asentimiento sirve para hacer efica* la cesión respecto del cedido #ara essineo
cuando cedente % cesionario, por un lado para dar lugar a la cesión, % cedido por otro
acept.ndola para hacerla oponible, manifiestan simult.neamente sus voluntades, se
pone en obra un negocio plurilateral Cuando en el documento $ue instrumenta el
contrato se inserta una cl.usula $ue autori*a la circulación por el mero endoso, no es
necesaria la aceptación por el cedido
#roducida la cesión, con eficacia frente al contratante cedido, tercero en el negocio
de cesión, asumen recíprocamente el car.cter de partes, % por ende los derechos %
obligaciones emergentes del contrato, el cesionario % el cedido, pudiendo oponer ;ste
todas las e'cepciones $ue derivan del contrato La sustituci*n de la posici*n contractual del mandatario% en el contrato de mandato% por un e8traGo% denominado sustituto tiene reglas propias 'uederivan de la con"ian+a depositada por el mandante en el mandatario. De allí 'ue el mandatario sustituyente% no o(stante ser e"ica+ la susticion "rente al mandante Hcontratante cedido? responda% enciertos casos% de la persona 'ue !a sustituido ?;9B? est2 o(ligado a vigilar la actuaci*n del sustituido H cesionario? E;9>: y por ultimo pueda revocar la sustituci*n cuando lo &u+gue conveniente
El cedente esta obligado a responder, frente al cesionario, de la e'istencia %
legitimidad del contrato cedido, no así de la solvencia del cedido, a no ser $ue la
insolvencia sea anterior % pública 8178
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4uestro CC, no obstante no legislar sobre la cesión del contrato Gtampoco lo hace
sobre la cesión de la deuda, a pesar de la amplitud de los t;rminos del 18, acoge
diversas figuras típicas de cesión o transmisión de la posición contractual
-a transferencia del contrato, como un todo, por voluntad del legislador, o sea sin
la voluntad o intervención de las partes originarias constitu%e una cesión impropia de
contrato
El contrato derivado (o subcontrato)ientras en la cesión del contrato el cesionario ingresa en la relación en la
relación contractual primitiva en calidad de parte sustitu%ente, en la figura del contrato
derivado, tambi;n denominado subcontrato, subcontratista @subcontratante o
causahabiente mediatoB no integra la relación b.sica 6e forman, por el contrario, dos
situaciones jurídicas diferentes/ una originaria o primigenia, contrato8padre o contrato8
base, % otra derivada, contrato8hijo o subcontrato Eje/ en la locación de obra puede el
empresario contratar determinadas labores con subempresarios, otro tanto ocurre en el
contrato de edición, pudiendo el editor subcontratar la impresión, difusión % venta de laobra
"e donde el subcontrato es un nuevo contrato, por el cual una persona e'tra)a a la
relación contractual asume las facultades $ue ata)en a la posición de una de las partes
<por vía de sucesión constitutiva sin $ue se e'tinga la primitiva relación=
4o es factible la e'istencia del contrato derivado, al igual $ue la cesión, cuando
sea esencial la persona del contratante originario o cuando medie una prohibición
convencional o legal
El contrato derivado est. condicionado, en virtud de su filiación, a los efectos del
contrato base, a sus causas de e'tinción sin perjuicio de sus efectos propios ientras
el cesionario ocupa el lugar del cedente, en el contrato cedido, el subcontratista a m;rito
del nuevo contrato puede ad$uirir derechos % obligaciones iguales o m.s limitados, perono ma%ores -a modificación puede ser cuantitativa pero no cualitativa
-a relación de filiación crea una dependencia unilateral % funcional/ las facultades
$ue el sublocador puede otorgar al sublocatario est.n limitadas por el respeto debido a
las cl.usulas del contrato originario, principalmente en cuanto al tiempo de duración %
en cuando al uso % goce a darse a la cosa locada
-a admisión de la acción directa @ejercida por el causante contra el causahabienteB
$ue tiene el locador contra el sublocatario %, ;ste contra a$u;l& los subempresarios
contra el due)o de la obra, no importa, por ende, una <inconsecuencia t;cnica=
respecto al concepto de contrato derivado
E6 /O6/E" $ /E"Revisión de los contratos.
-a revisión por el poder legislativo se opera mediante la llamada <legislación de
emergencia=, siendo buen ejemplo de ella la dictada sobre locaciones urbanas -a
revisión por el poder judicial encuentra cauce en el ejercicio abusivo de los derechos
81:718 % en la e'cesiva onerosidad sobreviniente 811+D8
-a revisión consiste en el an.lisis de las estipulaciones convenidas, previa
interpretación e integración % su consideración a la lu* de determinados criterios o
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pautas, para concluir manteni;ndola o modific.ndolas, o bien lo $ue es aún m.s grave,
resolviendo el negocio
-a revisión contractual puede basarse en principios de car/cter general @eje/ el
abuso del derecho/ 1:71/ <la le% no ampara el ejercicio abusivo de los derechos 6e
considerar. tal al $ue contraríe los fines $ue a$u;lla tuvo en mira al reconocerlos o al
$ue e'ceda los límites impuestos por la buena fe, la moral % las buenas costumbres=B, o
bien en las consideraciones de car/cter concreto, @eje/ 9:A/ <-os jueces podr.n
moderar las deudas $ue provengan de los juegos permitidos por el artículo anterior,
cuando ellas sean e'traordinarias respecto a la fortuna de los deudores=& 11+D/ <-os
contratos deben celebrarse, interpretarse % ejecutarse de buena fe % de acuerdo con lo
$ue verosímilmente las partes entendieron o pudieron entender, obrando con cuidado %
previsión =B
4i el enri$uecimiento injusto o sin causa, no la lesión subjetiva8 objetiva pueden
invocarse para fundar la revisión contractual
Fundamentos de la re(isi$n contractual0-a revisión del contrato puede fundarse en ra*ones estrictamente subjetivas $ue
valoran la intervención de la voluntad en el contrato o bien en ra*ones objetivas $ue se
refieren al e$uilibrio o e$uivalencia de las prestaciones % la de función económica %
social del contrato
La e#cesi(a onerosidad sobre(iniente %teor2a de la impre(isi$n-a teoría de la mprevisión contempla casos en $ue el cumplimiento de la
prestación se vuelve e'cesivamente oneroso para una de las partes a raí* de un hecho
imprevisible @eje/ guerra, devaluaciónB
6on situaciones en las cuales no ha% imposibilidad de pago @como en el caso
fortuitoB, pero sí una grave dificultad para hacerlo, %a $ue el cumplimiento se ha tornadoe'cesivamente oneroso % puede significar la ruina del deudor -a teoría de la
imprevisión para estos casos sostiene la necesidad de hacer caer la relación o de
reajustar las cl.usulas del contrato
11+D/ <En los contratos bilaterales conmutati%os y en losunilaterales onerosos y conmutati%os de eecución diferida ocontinuada, si la prestación a car+o de una de las partes se tornaraexcesi%amente onerosa, por acontecimientos extraordinarios eimpre%isibles, la parte perudicada podr- demandar la resolución delcontrato. El mismo principio se aplicar- a los contratos aleatorioscuando la excesi%a onerosidad se produ4ca por caudas extra1as alries+o propio del contrato.
En los contratos de eecución continuada la resolución noalcan4ar- a los efectos ya cumplidos.
'o proceder- la resolución, si el perudicado hubiese obrado conculpa o estu%iese en mora.
6a otra parte podr- impedir la resolución ofreciendo meorarequitati%amente los efectos del contrato=
Antecedentes0-a teoría de la imprevisión tuvo germen en el "erecho omano, %a $ue en ;l se
consideraba $ue la obligación debía ser cumplida siempre $ue las cosas se mantuvieran
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como cuando se contrajo la deuda -a teoría posteriormente fue recogida por los post8
glosadores
"urante los siglos HV % HH, el pensamiento individualista hi*o perder
aplicación a la teoría #ero en el siglo HH, a raí* de los grandes dese$uilibrios
económicos $ue hubo luego de la #rimera Iuerra undial, la teoría revivió % %a en
tiempos contempor.neos fue aceptada % desarrollada en forma definitiva
En nuestro país, la ma%oría de la doctrina apo%aba la teoría de la imprevisión, lo
cual determinó $ue posteriormente fuese aceptada por la jurisprudencia #or último, la
reforma de la -e% 17711 @1+DB al Código Civil la admitió en el !rt 11+D
Bmbito de actuaci$n0-a revisión por e'cesiva onerosidad no alcan*a a todos los contratos 6e aplica a
los contratos bilaterales, sean conmutativos o aleatorios, % a los unilaterales onerosos,
siempre $ue la ejecución sea diferida o bien continuada
6e e'clu%en, por ende, los contratos gratuitos/ liberalidades 817+18, donación
817D+8, comodato 899AA8, deposito891D98, la fian*a 81+D86e e'clu%en, asimismo, los contratos de ejecución inmediata, o sea a$uellos cu%os
efectos se desencadenan luego de la celebración, sin solución de continuidad, cuando
esa ejecución sea a la ve* instant.nea
#ero si el contrato, no obstante ser de ejecución inmediata, fuera de a$uellos $ue
no se agotan en una ejecución única o instant.nea sino $ue duran en el tiempo, con
d;bitos permanentes o periódicos, denominados de ejecución continuada o tracto
sucesivo, se aplicar. la revisión por e'cesiva onerosidad sobreviniente
"aralelo de la Impre(isi$n con el caso 'ortuito06i bien la imprevisión tienen puntos en común con el caso fortuito @en ambos ha%
un hecho e'traordinario e imprevisible& en ambos el deudor moroso o culpable pierdesus derechosB ha% diferencias/
8En el caso fortuito ha% imposibilidad de cumplir& en la imprevisión no ha%
imposibilidad, se puede cumplir, pero el cumplimiento se torna mu% gravoso por su
onerosidad
8El caso fortuito es aplicable al .mbito contractual % e'tracontractual& la
imprevisión sólo al .mbito contractual
"aralelo de la Impre(isi$n con la lesi$n0En ambos ha% un perjuicio patrimonial desmesurado para el deudor #ero se
pueden marcar diferencias
8En la imprevisión/ el da)o se produce al tiempo del cumplimiento % por
circunstancias ajenas a las partes
8En la lesión/ se produce al celebrarse el acto % debido a $ue una de las partes se
aprovecho de la necesidad, ligere*a e ine'periencia de la otra
?euisitos para in(ocar la teor2a0#ar $ue proceda la revisión judicial, $ue puede conducir a la resolución o al
reajuste contractual, son necesarios los siguientes re$uisitos/
1 +a ocurrencia de acontecimientos etraordinarios eimprevisibles @pone a buen reguardo la seguridad de los contratos %
evidencia $ue el remedio previsto es de e'cepciónB& en general se e'ige
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$ue el hecho sea/ actual, imprevisible, inevitables, e'tra)o al deudor %
posterior a la constitución de la obligación&
(n hecho ser. e'traordinario cuando se aparta del curso natural % normal de las
cosas, cuando no acostumbra a suceder @+:1B&
(n hecho ser. imprevisible cuando las partes no lo han podido prever, aun
empleando la debida diligencia&
"esentra)ar cuando ser. e'cesiva la ma%or onerosidad provocada en la
prestación es cuestión de hecho librada al criterio de los jueces en cada caso
concreto sometido a su decisión
9 "u incidencia sobre la prestación debida,volvi-ndola ecesivamente onerosa @coloca al deudor en
una situación distinta no tenida en cuenta % $ue rompe el e$uilibrio inicial,
justifica la revisión judicial por ra*ones $ue son de justicia % e$uidad, %
de probidad % lealtad Gbuena fe8
3 +a %alta de culpa o mora de parte del perjudicado,
titular de la acción @se re$uiere $ue los hechos causantes de ladesproporción en las prestaciones no ha%a ocurrido por culpa del deudor
perjudicado o cuando %a estaba constituido en mora, debemos tener
presente $ue le estado de mora debe ser imputable al deudor @A:+B, de
donde si el retardo en el cumplimiento se hubiese originado en la e'cesiva
onerosidad %a sobrevenida, no puede afirmarse $ue sea imputable ni $ue,
por ende, e'ista mora
=I5 5EL A>=SO 5EL 5E?EC@O/ En algunas situaciones en las cuales no fue posible
aplicar la teoría de la imprevisión @por faltar alguno de sus re$uisitosB, los tribunales
admitieron la aplicación de la teoría del abuso del derecho
E'ectos0-a e'cesiva onerosidad sobreviniente acuerda al deudor perjudicado una acción
por revisión del contrato, $ue puede conducir a su modificación o a su resolución,
siendo susceptible de esgrimirse por vía de e'cepción
-a revisión puede ser pedida tambi;n por el demandado por resolución, el
<beneficiado=, <ofreciendo mejorar e$uitativamente los efectos del contrato=
Esta modificación del contrato, a solicitud de una u otra parte G en nuestra opinión
8, tiene como finalidad restablecer la situación de e$uilibrio originaria, <la relación de
valor= e'istente al momento de la celebración del contrato
-a le% habla de resolución % el vocablo es correcto, por cuanto la e'tinción se produce ante el devenir de un hecho futuro e incierto Gcomo es la e'cesiva onerosidad8
% actúa con efectos retroactivos o sea e8 tunc, salvo en los contratos de ejecución
continuada, en los cuales no alcan*ar. a los efectos %a cumplidos, como es lógico
El acreedor puede evitar la resolución, ofreciendo mejorar e$uitativamente los
efectos del contrato En este supuesto $uedar. a criterio del jue* reajustar
e$uitativamente las condiciones del contrato
La cláusula de e#clusi$n06e discute si es v.lida o no la cl.usula por la cual las partes en un contrato
e'clu%en la posibilidad de accionar por revisión
Entendemos por nuestra parte, $ue es necesario formular algunos distingos/
!)o -ectivo/ 9:1:
Contratos/ CIVIL III
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>86i las partes aluden concretamente a los posibles hechos configurativos de la
e'cesiva onerosidad $uiere decir $ue son previsibles, en consecuencia, no es de
aplicación el 11+D % la cl.usula es v.lida
>86i las partes aluden gen;ricamente a los hechos desencadenantes de la
onerosidad o se limitan a e'cluir la revisión, lisa % llanamente, la cl.usula de e'clusión
no tiene valor alguno
!rribamos a esta conclusión, o sea a la invalide* de la cl.usula de e'clusión, a
m;rito de las siguientes ra*ones/
-o dispuesto en la teoría general del contrato, salvo disposición e'presa o t.cita
en contrario, es de orden público&
6i bien el A13 valida la cl.usula de responsabilidad ante el caso fortuito o fuer*a
ma%or G<a no ser $ue el deudor hubiera tomado a su cargo las consecuencias del caso
fortuito=8 6e refiere a los casos fortuitos ordinarios o comunes, a a$uellos eventos $ue
ra*onablemente pueden preverse % asegurarse, no a los e'traordinarios
$6#E"'$#)/$. Vicisitudes e ineficacia del contrato
#ara essineo <bajo el nombre gen;rico de vicisitudes del contrato se recogen
a$uellas circunstancias % a$uellos eventos $ue pueden influir sobre la suerte del
mismo=, %a sean coet.neas a su nacimiento, %a sobrevinientesJablar de <ineficacia= en sentido amplio, abarca tanto los hechos inherentes a la
estructura del negocio, $ue suponen una condición de invalide*, como los e'tra)os a
dicha escritura $ue aparejan una estricta ineficacia en los efectos
6e distingue/
aB Ine"icacia por esterilidad , $ue no proviene de la sanción legal, como la
nulidad, sino de la naturale*a o de la voluntad de las partes Gpor ejemplo,
la p;rdida de la cosa cierta, sin culpa, en la obligación de dar,
bB Ine"icacia por caducidad del derec!o, cu%a causa no es cong;nita, como
la nulidad, sino sobreviniente % ad$uirida, cual es el transcurso del tiempo
sin ejercer el derecho&
cB Ine"icacia por revocaci*n% resoluci*n% o rescisi*n
"e ahí $ue pueda hablarse de una ine'icacia estructural, $ue atiende a la fase de
celebración o formación del negocio jurídico % una ine'icacia 'uncional $ue
atiende a las consecuencias $ue un negocio regularmente formado produce en la
realidad
Ine'icacia por in(alidez del contrato0Constitu%e una sanción legal $ue priva de sus efectos propios a un contrato en
virtud de una causa e'istente en el momento de su celebración 6e trate de
defectos inherentes a la estructura del contrato $ue producen <un estado originario
de muerte=, en el caso de la nulidad, o bien <un estado de enfermedad= $ue puedeconducir a la muerte, en el caso de la anulabilidad
!)o -ectivo/ 9:1:
Contratos/ CIVIL III
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-os contratos nulos o anulables de nulidad relativa pueden ser e'purgados por
confirmación 81:AD8, o sea por un acto jurídico $ue hace desaparecer los vicios de
$ue adolecían % en ra*ón de los cuales eran pasibles de nulidad 81:A+8-a confirmación se diferencia de la ratificación, en cuanto ;sta no abre opinión acerca de la valide*
de la manifestación
Ine'icacia por 'alta de presupuesto o reuisitos0Es la ineficacia en sentido estricto, no dependiente de la invalide* del
negocio El contrato es v.lido, pero por ra*ón de hechos e'tra)os a su estructura
$ueda privado de producir algunos de sus efectos o todos sus efectos, sea entre las
partes o bien respecto a tercero El contrato nulo es tambi;n un contrato inefica*,
entre partes % frente a terceros, desde su celebración& el anulable es inefica* hasta
la sentencia $ue lo destru%e (no % otro, el nulo % el anulable, son eficaces frente a
terceros ad$uirentes de buena fe a título oneroso 81:A18
-a ineficacia puede ser originaria, o sea contempor.nea a la celebración el
contrato o provenir de un hecho posterior a su celebración/ ineficacia subsiguiente-os presupuestos o re$uisitos de eficacia pueden provenir de la voluntad de
las partes Gcondición, pla*o % cargo8 o de la le%, impuestos por el ordenamiento
jurídico ! los re$uisitos de eficacia se les suele denominar/ conditio iuris@condiciones jurídicasB
noponibilidad.(n negocio efica* entre partes puede no serlo respecto de terceros o de
algunos terceros -a ineficacia establecida por la le% para proteger a terceros
asume en nombre de inoponibilidad !sí la enajenación de una cosa embargada si
bien es v.lida entre partes, es inoponible al embargante, $ue puede desconocer latransmisión reali*ada % considerar el bien como e'istente en el patrimonio del
embargado -a cesión de un cr;dito, v.lida % efica* entre partes por el solo
consentimiento G % entrega del título si e'istiere8 respecto de terceros $ue tengan
un inter;s legítimo resulta inoponible hasta la <notificación del traspaso al deudor
cedido= -a revocación del mandato no produce efectos frente a terceros de buena
fe $ue ignoraban la cesación % <hubieren contratado con el mandatario= 81+78
-a falta de inscripción registral Grespecto de la ad$uisición o transmisión de
derechos reales sobre inmuebles8 no priva al negocio de sus efectos entre partes %
su e'igencia se refiere a los efectos respecto de terceros, o sea $ue se trate de un
supuesto de inoponibilidad
"uspensión.-a ineficacia originaria del contrato para las partes no puede ser sino
transitoria % en relación a un acontecimiento futuro $ue haga el negocio efica* o lo
vuelva definitivamente inefica*, <no puede haber un negocio v.lido destinado a(origine a permanecer inefica*=, es m.s bien una eficacia suspendida
Esta ineficacia originaria o eficacia suspendida puede provenir de re$uisitos
de eficacia voluntarios, como la condición suspensiva % el pla*o suspensivo, o
bien de re$uisitos legales, como ocurre con la falta de poder representativo en los
contrato s concluidos en nombre de otro, la falta de observancia de las cargas
fiscales, la falta de inscripción registral cuando es e'igida aun entre partes
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Contrato bajo condición suspensiva, es diferente de pla*o suspensivo En el
contrato bajo condición suspensiva la mera celebración o perfeccionamiento no
crea la relación jurídica a $ue el acto se dirige sino sólo una prerrelación& el
nacimiento de la relación definitiva % e'igible $ueda subordinado al eventual
cumplimiento de un hecho futuro e incierto En el contrato bajo pla*o suspensivo,
por el contrato, el otorgamiento hace nacer de inmediato % en forma irrevocable la
relación jurídica, pero esa relación no es e'igible sino tras el vencimiento de cierto
lapso En un caso Gcondición suspensiva8, la ineficacia se trasunta en el no
nacimiento de la relación definitiva % e'igible& en el otro Gpla*o suspensivo8, la
ineficacia alcan*a sólo a la no e'igibilidad
Resolución.-a ineficacia puede ser tambi;n % adem.s de originaria, subsiguiente, por
provenir de un hecho posterior a la celebración del contrato, ese hecho posterior
pone fin al contrato % de allí $ue acarree la ineficacia del mismo, % por ende, la de
la relación jurídica de ;l nacida-as circunstancias de las cuales depende la resolución pueden ser voluntarias
o legales& son futuras, suponen el factor tiempo % a veces est. presente el factor
incertidumbre
El contrato una ve* celebrado produce sus efectos normales pero con la
especial característica de $ue la consecuencias, relaciones jurídicas son provisorias
en cuanto la consolidación irresoluble de las mismas depende del no cumplimiento
del evento futuro Cumplido se resuelve el contrato e' tunc, retroactivamente,
volviendo las cosas a su primitivo estado, al menos entre partes % salvo los efectos
%a cumplidos en los contratos de ejecución continuada o tracto sucesivo Laine"icacia entre partes% con e"ectos retroactivos% a partir de la ocurrencia del
!ec!o "uturo Hvoluntario o legal?% es la característica de la resoluci*n y lo 'ue ladistingue de otras vicisitudes e8tintivas como la rescisi*n y la revocaci*n
Entre las circunstancias voluntarias aptas para producir la
resolución Gincorporadas por las partes del contrato8 se cita/ 1 la condición
resolutoria& 9 el pla*o resolutorio, 3 el pacto comisorio e'preso
***La condicin resolutoria subordina a un hecho futuro e incierto la
resolución de un derecho ad$uirido AA38 -os caracteres son futuridad e
incertidumbre -a ocurrencia del hecho G<cumplida la condición resolutoria=
8AAA8 despliega por sí el efecto resolutorio, sin necesidad de declaración osentencia -a resolución, es la consecuencia del hecho futuro e incierto, de su
ocurrir, % no est. ligada a la opción de la otra parte a su declaración ni a una
petición judicial, % por ende, a una sentencia "eclaración % sentencia, cuando son
re$ueridas, actúan como conditio iuris de la eficacia de la cl.usula resolutoria
-as partes deber.n <restituirse lo $ue se hubiese recibido a virtud de la obligación=
8AAA8 En cuanto a los terceros de buena fe $ue ignoraban la resolubilidad del
derecho ad$uirido, es de aplicación, a nuestro entender, la solución prevista por el
1:A1 para los supuestos de nulidad % anulabilidad "eben darse los re$uisitos de
onerosidad % buena fe $ue e'ige el 1:A1
4o cumplida la condición resolutoria se consolida la relación jurídica
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Contratos/ CIVIL III
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***!l pla"o resolutorio subordina a un hecho futuro % necesario la
resolución de la e'igibilidad de una obligación, a tenor de lo dispuesto por el A+
CC -os caracteres del pla*o pone fin a la e'igibilidad % necesariedad o fatalidad
El vencimiento del pla*o pone fin a la e'igibilidad de la relación jurídica -os
efectos %a cumplidos $uedan firmes& sus consecuencias se pro%ectan al futuro, e8nunc "e allí $ue la moderna doctrina prefiera hablar de <pla*o e'tintivo= % no
resolutorio, considerando precisamente $ue sus efectos no son retroactivos
***!l pacto comisorio e#preso autori*a a la parte cumplidora, ante el
hecho futuro e incierto de <$ue alguna obligación no sea cumplida con las
modalidades convenidas, a optar por la resolución del contrato, declarando su
voluntad en tal sentido % comunic.ndole a la incumplidora, según lo e'presado en
el 19:, tercer p.rrafo 5 sea $ue la parte cumplidora tienen siempre la posibilidad
de optar <por e'igir a la incumplidora la ejecución de sus obligaciones con
da)os % perjuicios= o declarar su voluntad de resolver 819:, p.rrafo cuarto
-a resolución actúa con efectos retroactivos, e' tunc, entre partes salvo los%a cumplidos, en los contratos de ejecución continuada o tracto sucesivo, <$ue
$uedar.n firmes= 819:, primera parte8 Frene a terceros se producir. la resolución
cuando la cl.usula comisoria ha%a sido conocida o pudo ser conocida por la
inscripción del contrato& la buena fe del tercero es, a nuestro entender, la $ue
detiene los efectos de la resolución
Entre las circunstancias legales para producir la resolución, se cita/
1el pacto comisorio implícito o t.cito& 9 la imposibilidad de cumplimiento,
% 3 la e'cesiva onerosidad sobreviniente
>>>!l pacto comisorio implícito o t$cito, al igual $ue el e'preso,
autori*a a la parte cumplidora Gpor voluntad de la le%8, ante el hecho futuro e
incierto G$ue la prestación no sea ejecutada por el deudor8, a la resolución
del contrato por alguno de estos procedimientos/
!B re$uerir al incumplidor el cumplimiento de su obligación en un pla*o no
inferior a 1A días, transcurrido el cual, sin $ue la prestación ha%a sido
cumplida, $uedar.n resueltas sin m.s las obligaciones emergentes del
contrato, 8 esto de denomina resoluci*n por autoridad del acreedor 8%0B accionar judicialmente por resolución del contrato, en cu%o caso reci;n
se operar. la resolución a partir de la sentencia firme Gesto se denominaresoluci*n por sentencia &udicial 8, la sentencia firme tendr. efecto a la
fecha de la promoción de la acción o de la e'cepción, cuando se
recurriere a esta vía "esde $ue se renotifi$ue la promoción de la
demanda el accionado $ueda privado del derecho de ejecutar el contrato
>>>La imposi%ilidad de cumplimiento de la prestación a cargo de uno de
los contratantes, $ue resulta de un hecho posterior al contrato % no imputable
a las partes, produce la resolución del contrato DDD/ <-a obligación se
e'tingue cuando la prestación $ue forma la materia de ella, viene a ser fisica
o legalmente imposible sin culpa del deudor= -a perdida de la cos debida
8D+18 se produce/
8Cuando la cosa ha sido destruida completamente&
8Cuando la cosa ha sido puesta fuera del comercio& %
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Contratos/ CIVIL III
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8Cuando se la ha hecho desaparecer % no se sabe dónde se encuentra
>>>La e#cesi&a onerosidad so%re&iniente es tambi;n, según vimos,
causa de resolución del contrato, según lo establece el 11+D& la particularidad
consiste en la posibilidad, acordada al demandado beneficiado, de impedir la
resolución ofreciendo mejorar e$uitativamente los efectos del contrato
"rrepentimiento.6e ha sostenido en la doctrina nacional $ue la se)a, se)al o arras penitenciales
819:98 $ue acuerdan a las partes la facultad de arrepentirse, perdiendo el importe de la
se)al $uien la dio, % devolvi;ndola con otro tanto $uien la recibió, significan un
verdadero pacto resolutorio
#ensamos $ue el arrepentimiento de cual$uiera de las partes $ue permite la se)al o
aras no debe incluirse entre las causas de resolución, si bien es cierto $ue priva al
contrato de sus efectos, produciendo una ineficacia posterior a su celebración
El arrepentimiento, a diferencia de la condición, es opcional 8 las partes pueden
arrepentirse o bien cumplir o dejar de cumplir el contrato8 %, distingui;ndose del pactocomisorio, se acuerda a $uien no $uiere cumplir el contrato, limitando los da)os %
perjuicios e'igibles por la otra parte 4acto comisorio, se llama a la cl6usula 'ue permite a los contratantes reclamar la resoluci*n del
contrato cuando una de las partes no !a cumplido don las o(ligaciones a su cargo.
4icisitudes e#tinti(as06on las cl.usulas o el contrato posterior destinado a modificar el primitivo contrato&
respecto del contrato de sociedad alude a tales vicisitudes el 17
0"E/O!$!)'.0"ice el 19:: <% pueden tambi;n @las partesB por mutuo consentimiento revocar
los contratos, por las causas $ue la le% autori*a=
-a doctrina, est. de acuerdo en sostener $ue no es el mutuo consentimiento el $ue se
necesita para revocar un contrato, pues lo característico de la revocación es la e'tinción
por voluntad de una sola de las partes
Kuien revoca retrae su voluntad originaria, $ue concurrió a dar nacimiento al
negocio, % ocasiona la cesación de los efectos desde ese momento -a revocación tiene
su campo de acción m.s importante en los negocios unilaterales, perfectos por la
voluntad de una sola parte/ revocación del testamento, del poder, de la oferta, de la
estipulación a favor de terceroUEntre las partes, la revocación tiene efectos retroactivos @e' tuncB, ejemplo/ la cosa
donada vuelve al donante
Uespecto de los terceros, en algunos casos tienen efectos retroactivos % en otros
no Eje/ si un tercero ad$uiere la cosa donada, debe devolver la cosa si es de mala fe
@por saber $ue el donatario no cumplió las cargasB, si es de buena fe no debe devolver
El cargo o modo @modusB es una modalidad de ciertos actos ad$uisitivos, a título
gratuito Gdonación o testamento8 $ue grava al ad$uirente con una obligación accesoria,
$ue no es e$uivalente a la prestación Gno es contraprestación o precio8 % ante cu%o
incumplimiento puede, $uien lo ha impuesto, demandar judicialmente la p;rdida del
derecho transmitido
0"E!))'.0 @"enominada tambi;n distracto o contrario consensoB
!)o -ectivo/ 9:1:
Contratos/ CIVIL III
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7/18/2019 Contratos (Bolillas 1 a 6)
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Comien*a diciendo el 19:: <-as partes pueden por mutuo consentimiento e'tinguir
las obligaciones creadas por los contratos, % retirar los derechos reales $ue se hubiesen
transferido=
#or mutuo acuerdo, por un nuevo contrato, se rescinden las relaciones jurídicas
antes creadas de allí en m.s para el futuro, sin alterar los efectos %a producidos, e8 nunc@hacia delante, hacia futuroB -a rescisión de $ue hablamos sólo se concibe en contratos
no agotados por cumplimiento, es decir, en contratos en vías de cumplimiento,
ejecución continuada o tracto sucesivo o en a$uellos cu%os efectos no han empe*ado
aún a producirse
!l lado de esta rescisión convencional Gpor mutuo acuerdo8 la doctrina
predominante ubica la rescisión unilateral, por iniciativa de una de las partes, en
a$uellos casos en $ue la le% así lo permite de un modo e'preso o lo han estipulado los
contratantes
6on supuestos de rescisión unilateral por voluntad de la le% los previstos en los
artículos 1:9 % 1:, para la locación de cosas Gcesión prohibida % vencimiento de
pla*o8& 13D, para la locación de obra Gdesistimiento del due)o de la obra8& 17A+, parala sociedad 8muerte del administrador nombrado por el contrato o del socio $ue pone su
industria8
<6i bien el distracto o contrario consenso puede surgir tanto de un convenio e'preso
como t.cito, este ultimo modo de declaración de la voluntad es de car.cter e'cepcional
% de interpretación restrictiva=
$'!)O' "EP$"$(O"$.Responsabilidad Civil.
-a responsabilidad es el conjunto de normas $ue, como sanción, obligan a reparar
las consecuencias da)osas emergentes de un comportamiento antijurídico $ue es
imputable, física o moralmente a una persona En fin es la obligación de reparar todo
da)o injusto causado, cu%a finalidad es reestablecer el e$uilibrio alterado por el da)o, es
resarcitorio o reparadora, mientras $ue la responsabilidad penal es punitoria, represiva
Fuentes de la responsabilidad0-a doctrina, clasifica la responsabilidad en contractual % e'tracontractual,
denominando a esta última como <a$uiliana= o nacida de actos o hechos ilícitos 6in
embargo es preciso se)alar $ue los contratos % los actos ilícitos no son las únicas
fuentes de responsabilidad, pudiendo agregarse las siguientes/
>-a nacida de la violación de obligaciones legales/ prestación de alimentos entre
parientes 8378, rendición de cuentas por el tutor 8AD8
>-a nacida de la no restitución del enri$uecimiento injustificado, latente en
numerosos preceptos legales&
>-a emergente del incumplimiento de una obligación nacida de voluntad
unilateral/ retractación de la oferta, en los supuestos del artículo 11A:, segunda parte&
>-a $ue le incumbe al gestor de negocios ajenos % al due)o del negocio&
!)o -ectivo/ 9:1:
Contratos/ CIVIL III
7D
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>-a fundada en ra*ones de e$uidad 8+:7, segunda parte8&
>-a originada en el ejercicio abusivo de los derechos, establecido en el 1:71
#ensamos, en consecuencia, $ue es m.s correcto afirmar $ue nuestro Código no ha
distinguido la responsabilidad contractual % e'tracontractual sino $ue ha diferenciado/
responsabilidad por incumplimiento de obligaciones % responsabilidad por actos ilícitos
"resupuestos de la responsabilidad ci(il0-os presupuestos son/
aB Antijuricidad&
bB 'mputa%ilidad&
cB Da(osidad& %
dB Causalidad
"nti*uricidad/ no se incurre en responsabilidad civil sin una conducta o
comportamiento en contradicción con el ordenamiento jurídicoientras la antijuricidad es un juicio de reproche contra la acción @antijuricidad objetiva
o per seB, la imputabilidad es reproche $ue se formula al autor de la conducta o
comportamiento
-a teoría cl.sica decía $ue la antijuricidad o ilicitud era subjetiva por$ue el sujeto debía
tener voluntad % decidir si respetar o no al ordenamiento, para $ue el acto sea
antijurídico por $ue consideraba $ue la decisión estaba en el alma del sujeto
!ctualmente la antijuricidad es objetiva, no hace falta la voluntariedad del acto
2ambi;n se discute se es formal o material -a teoría cl.sica dice $ue formal, es decir
para $ue el acto sea antijurídico tiene $ue violar una norma e'presa del ordenamiento
jurídico 81:8 !ctualmente es material, es decir $ue para $ue el acto jurídico sea
ilícito basta $ue violes o da)e el deber gen;rico de no da)ar a otros o causar da)os aotros !ctualmente se habla de crisis de la antijuricidad como presupuesto de la
responsabilidad civil, por$ue ha% diversos casos en $ue ha% responsabilidad civil sin
llegar a ser acto jurídico o ilícito, ejemplo/ !ctos en Estado de 4ecesidad,
esponsabilidad del Estado por acto -ícitos @caso C!4254 con provincia de 0uenos
!iresB
-a responsabilidad contractual nace del incumplimiento, entendido en un sentido
amplio, del deber jurídico calificado especifico de dar, hacer o no hacer El deudor, en la
obligación nacida del contrato, debe satisfacer el derecho subjetivo del acreedor % al no
hacerlo incurre en responsabilidad
-a prestación debida por el deudor puede consistir en/
aB la obtención de un resultado determinado @obligación de resultadoB&
bB poner los medios, prudencia o diligencia para llegar al resultado @obligación de
medioB %
cB asegurar el resultado, aun frente al acaso fortuito @obligación de garantíaB
En cada uno de estos supuestos el incumplimiento por le deudor, la insatisfacción
del derecho subjetivo del acreedor, califica de antijuricidad su comportamiento
E'iste incumplimiento cuando de cual$uier modo se contraviene el deber de
prestación derivado del contrato/ incumplimiento total, cumplimiento tardío %
cumplimiento defectuoso El primero no re$uiere ma%ores e'plicaciones Gno se
paga, 79A8& el segundo reconduce teoría sobre la mora Gse paga fuera de tiempo, 7A:
% A:+8 % el tercero viola el principio de e'actitud de la prestación, con sus re$uisitosde/ >identidad de la prestación, % >integridad de la prestación
!)o -ectivo/ 9:1:
Contratos/ CIVIL III
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Cumplimiento defectuoso)* Incumplimiento a(soluto/ cuando el deudor no cumple o hace lo contrario a lo
prometido
Incumplimiento relativo Eo cumplimiento de"ectuoso:/ cuando el cumplimientotiene efectos de modo, tiempo o lugar
El cumplimiento defectuoso es e$uivalente al incumplimiento absoluto % genera la
responsabilidad del deudor
!nte un incumplimiento defectuoso, el acreedor puede/
88echa*ar el pago&
88!ceptar el pago defectuoso, sin hacer reservas @-a obligación se e'tingue % el
acreedor no puede luego pretender indemni*aciónB
88!ceptar el pago defectuoso, pero haciendo reserva de reclamar una indemni*ación
Cumplimiento defectuoso i+norado)* 6i el acreedor acepta un pago defectuoso, pero ignorado el defecto, la le% le permite
reclamar posteriormente aun$ue no ha%a hecho reserva El pla*o para reclamar es breve %, según el caso, puede ser de 3 meses @en la compraventa civilB, meses @en
la compraventa comercialB, : días en la locación de obra
,ele&ancia del incumplimiento- mora del deudor)#ara $ue el incumplimiento del deudor tenga relevancia jurídica es necesario $ue el
deudor est; en mora @"ice !lterini, mora es el estado en el cual el incumplimiento
material se hace relevanteB
Elementos.#ara $ue, ha%a mora del deudor se re$uiere/
1 etardo o demora en el cumplimiento de la obligación @elemento materialB,
9 Kue el retardo sea imputable al deudor, por culpa o dolo @elemento subjetivoB,
3 Kue el deudor ha%a sido constituido en mora @elemento formalB
Sistema de constituci$n en mora0D2anto la doctrina como la legislación reconocen dos sistemas/
>Sistema de la Interpelaci*n8 El deudor est. en mora luego de la interpelación
@nterpelación/ es la e'igencia categórica del acreedor al deudor para $ue cumpla la
obligación Eje/ por carta documento& colacionado #uede ser judicial o
e'trajudicial, según se haga o no con intervención del órgano jurisprudiccional
4aturale*a jurídica/ acto unilateral recepticioB
>Sistema de mora autom6tica8 -a mora se produce autom.ticamente por el mero
vencimiento del pla*oCasu2stica del :;6 del CC0!ntes de la 17711 nuestro CC e'igía como regla la interpelación al deudor para
constituirlo en mora, de modo $ue no había mora sin interpelación, salvo algunos
casos de e'cepción @eje/ mora convencional, mora e' re=
-a 17711 a trav;s del A:+, eliminó la regla general de la interpelación % se limita a
enunciar casos particulares de mora, $ue podemos resumir así/
aB En las obli+aciones a pla4o expreso/ la mora se produce
autom.ticamente, por el solo vencimiento del pla*o 4o es necesaria la
interpelación
bB En las obli+aciones con pla4o t-cito @el pla*o no est. e'presamente
convenido, pero resulta t.citamente de la naturale*a % circunstancias de laobligaciónB/ para $ue el deudor entre en mora es necesario la interpelación
!)o -ectivo/ 9:1:
Contratos/ CIVIL III
D:
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cB En las obli+aciones sin pla4o8 En estos casos, el jue* a pedido de parte,
lo fijar. en procedimientos sumario, a menos $ue el acreedor opte por acumular
las acciones de fijación de la*o % de cumplimiento, en cu%o caso el deudor
$uedar. constituido en mora en la fecha indicada por la sentencia para el
cumplimiento de la obligación
dB #ara e'imirse de las responsabilidades derivadas de la mora, el deudor debe
probar $ue no le es imputable
Otros supuestos de mora sin interpelaci$n01 ec!o ilícito/ cuando la obligación proviene de un hecho ilícito
9 Con"esi*n de mora/ Cuando el deudor confiesa Greconoce8 estar en mora
3 Cumplimiento imposi(le/ Cuando el cumplimiento de la obligación se ha vuelto
imposible&
Interpelaci*n imposi(le/ Cuando por culpa del deudor es imposible interpelarlo
@eje/ se mudó a domicilio desconocidoB
A #oluntad de no cumplir / Cuando el deudor ha manifestado $ue no cumplir. laobligación
Mora legal / Casos en $ue la mora se produce ministerio legis @eje/ sueldo
laborales, aportes a la sociedadB
Obli!aciones de plazo esencial8 6i no se cumplen el día pactado, la mora es
autom.tica %a $ue la interpelación sería est;ril, pues el acreedor %a no le interesa
$ue el deudor cumpla
E'ectos de la mora del deudor0
El efecto propio de la mora es hacer relevante jurídicamente el incumplimiento deldeudor ! partir de la mora se producen los siguientes efectos/
1 El deudor debe indemni*ar al acreedor los da)os ocasionados por la mora
9 E l deudor es responsable por los da)os $ue sufra la cosa, aún por caso fortuito
3 El acreedor puede reclamar la resolución del contrato
El deudor $ueda inhabilitado para poner en mora al acreedor
5erecho a pa!ar durante la mora0D El deudor $ue se encuentra en mora tiene
derecho a pagar, pero a la obligación principal deber. la indemni*ación o intereses
$ue correspondan
Cesaci$n de la mora0>#ago o consignación en pago&
>enuncia del acreedor a hacer valer los beneficios de la mora&>mposibilidad de pagar sobrevenida luego del estado de mora El deudor se libera
de responsabilidades, pero no se libera de la responsabilidad anterior a la
imposibilidad
El incumplimiento no constitu%e un acto antijurídico cuando reconoce una causa de
justificación& así, en los contratos bilaterales es admisible el incumplimiento de una
de las partes cuando la otra no ha cumplido 819:8
El incumplimiento adem.s de generar la obligación de resarcir las consecuencias
da)osas, en caso de no ser posible o admisible la ejecución for*ada por el deudor o
por un tercero autori*a a demandar por resolución del contrato o a declarar dicha
resolución por la sola autoridad del acreedor, según el 19: El incumplimiento, para autori*ar la resolución debe ser importante, aun$ue sea parcial
!)o -ectivo/ 9:1:
Contratos/ CIVIL III
D1
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/mputabilidad.!actores de atribución de laresponsabilidad ! 4o se incurre en responsabilidad civil sin una conducta o
comportamiento $ue, adem.s de ser contrario al ordenamiento jurídico, sea atribuible auna persona
Esa atribución o imputación puede ser meramente física u objetiva G imputabilidadmaterial8 o ser a una voluntad jurídica o subjetiva G imputabilidad moral8-os factores de atribución son las ra*ones $ue permiten asignarle responsabilidad al
deudor por el incumplimiento "ichos factores pueden ser/ subjetivos @imputabilidad del
incumplimiento por culpabilidad/ culpa o doloB u objetivos @teoría del riesgoB
La culpabilidad0 Imputabilidad por culpabilidad. culpa o dolo0#ara $ue el deudor sea responsable por el incumplimiento es necesario $ue el acto sea
voluntario, es decir, reali*ado con discernimiento, intención % libertad
>vician el discernimiento/ la minoridad % la enfermedad mental
>vician la intención/ el error, la ignorancia de hecho % el fraude>vician la libertad/ la violencia % la intimidación
#ero adem.s, es necesario $ue el acto se le pueda imputar al deudor por su culpabilidad,
sea por culpa o dolo
-a culpa consiste en la omisión de a$uellas diligencias $ue e'igiere la naturale*a de la
obligación % $ue correspondiesen a las circunstancias de las personas, del tiempo % del
lugar 8A198 -a culpa puede consistir en/ Negligencia/ cuando el sujeto omite las
diligencias necesarias, no toma los recaudos necesarios, cuando hace menos de lo $ue
debía hacer& Imprudencia/ cuando el sujeto actúa apresuradamente, sin previsión de las
consecuencias, hace m.s de lo $ue debía hacer Elementos de la culpa son/ >5misión de
las diligencias apropiadas, por$ue actúa negligente o imprudentemente& >Falta de
malicia o mala fe, en la culpa Ga diferencia del dolo8 el sujeto no actúa con malicia o
intención de da)ar
&rueba de la culpa En materia contractual, ante el incumplimiento se presume la
culpa del deudor 6i el deudor $uiere librarse de responsabilidad debe probar $ue de su
parte no hubo culpa @eje/ caso fortuitoB
En materia e'tracontractual, si la víctima del hecho ilícito
pretende indemni*ación debe probar la culpa del autor
%ispensa de la culpa/ es la cl.usula por la cual se libra al deudor de responsabilidad en
caso de incumplimiento culposo -a dispensa puede ser total o parcial, la total en
general no es admitida por ser considerada contraria a la moral % buenas costumbres %es sancionada con la nulidad 5bviamente hablamos de dispensa anterior al
cumplimiento -a dispensa parcial es admitida mientras no eliminen totalmente la
responsabilidad del deudor por el incumplimiento
Culpa de la víctima/ En materia e'tracontractual, la victima debe soportar los da)os
producidos por ella misma El 1111 dice <El hecho $ue no cause da)o a la persona $ue
lo sufre, sino por una falta imputable a ella, no impone responsabilidad alguna=
En materia contractual, es el caso de $ue ha%a incumplimiento
por culpa del acreedor El deudor no ser. responsable del incumplimiento
Culpa concurrente/ cuando ambas partes son culpables @victima % autor, deudor %acreedorB del hecho @hecho ilícito, incumplimiento de la obligaciónB En general, la
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Contratos/ CIVIL III
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solución es atribuir la responsabilidad de acuerdo a la gravitación de cada culpa en el
da)o causado
&ro(ecci#n de culpa ajena/ en caso de culpa de los representantes o dependientes del
deudor, el responsable es ;ste
5olo. concepto0El dolo tiene acepciones
UComo vicio de la voluntad, consiste en el enga)o o ma$uinación $ue se emplea para
inducir a alguien a celebrar un acto jurídico&
UComo elemento del hecho ilícito, consiste en la intención de da)ar, % justamente sirve
para caracteri*ar al delito % diferenciarlo del cuasidelito @no ha% intención de da)ar& el
da)o se produce por la culpaB&
UEn el incumplimiento de las obligaciones, consistente en la intención deliberada de no
cumplir la obligación
1species de dolo/ se habla de dolo directo, cuando el sujeto tiene la intención de da)ar,
% de dolo indirecto o eventual, cuando no tiene intención de da)ar, pero se ha
representado un resultado da)oso e igual continuó con su accionar
&rueba del dolo/ ncumbe al acreedor probar $ue el deudor ha actuado con dolo, % para
ello, puede valerse de todo tipo de pruebas #ara el acreedor es importante probar $ue
hubo dolo por$ue habr. m.s responsabilidad del deudor
1fectos del dolo/ El A: establece $ue el deudor es responsable al acreedor de los da)os
e intereses $ue a ;ste resultaren por el dolo su%o en el incumplimiento de la obligación
ientras en la culpa se responde por las consecuencias inmediatas& en el dolo seresponde por las consecuencias inmediatas % tambi;n por las mediatas
%ispensa del dolo El A:7 prohíbe/ el dolo del deudor no podr. ser dispensado al
contraerse la obligación -as ra*ones son iguales a la dispensa total de la culpa/ se
considera contrario a la moral % buenas costumbres % es sancionada con la nulidad -a
le% se refiere a la dispensa anterior al incumplimiento, pues despu;s de ;ste las partes
podr.n pactar lo $ue $uieran
2eoría del riesgo/ en algunos casos, el sujeto debe responder aún cuando de su parte no
ha%a habido culpa Gteoría del riesgo creado8 -eer el artículo 1113 del Código civil
3ndemni0aci#n de equidad #or el +:7, cuando una persona produce un hecho
involuntario @eje/ dementeB % causa da)o a otro, el hecho no produce obligaciones para
;l @salvo $ue se ha%a enri$uecido con dicho hechoB
-a 17711 agregó al +:7/ <-os jueces podr.n tambi;n disponer un resarcimiento a favor
de la víctima del da)o, fundados en ra*ones de e$uidad, teniendo en cuenta la
importancia del patrimonio del autor del hecho % la situación personal de la víctima
4o se trata de un caso de responsabilidad, sino de una indemni*ación fundada en
ra*ones de e$uidad
4tros factores objetivos de responsabilidad 8 !lterini enumera/ abuso de derecho
81:718& e'ceso en la normal tolerancia entre vecinos 891D8& au'ilio ben;volo& invasiónde la intimidad 81:71 bis8
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Contratos/ CIVIL III
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0a1osidad. <Jabr. da)o 81:D8 siempre $ue se causare a otro algún perjuicio
susceptible de apreciación pecuniaria, o directamente en las cosas de su dominio o
posesión, o indirectamente por el mal hecho a su persona o a sus derechos o facultades=6in da)o puede darse un comportamiento antijurídico Gun acto ilícito, un
incumplimiento de obligación8 incluso imputable, pero no se plantea el problema de la
responsabilidad civil/ la sanción reparadora -a prueba del incumplimiento no libera de
la prueba de la e'istencia % monto del da)o& puede el incumplimiento no ocasionar
da)os sino beneficios o bien las ventajas de tal hecho neutrali*ar los perjuicios
"e donde el da)o $ue obliga a resarcir no es cual$uiera sino el da)o injusto G
consecuencia de una conducta antijurídica& ello e'plica por $u; $uien causa ciertos
da)os no es responsable/ el novio $ue produce la ruptura de los esponsales, con
menoscabo material % moral para la novia& el concubino $ue abandona a la concubina
-a doctrina predominante diferencia un concepto amplio de da)o Gda)o de hecho8
% un concepto estricto Gda)o jurídico8 4o todo da)o, lesión, menoscabo o detrimento es resarcible Gsea sufrido por la
víctima directa o el damnificado indirecto8 6e e'ige la lesión de un inter;s
jurídicamente protegido, de un derecho subjetivo o de un bien protegido por la le%, para
poner un funcionamiento la responsabilidad civil -a tesis predominante es la $ue pone
acento sobre el da)o injusto %, a la ve*, considera tal a a$uel $ue lesiona un inter;s
merecedor de tutela, tenga o no el car.cter de derecho subjetivo, consagrado en una
norma legal
-a responsabilidad contractual, por incumplimiento, obliga al deudor a resarcir
todos los da)os sufridos por el acreedor, salvo a$uellos $ue sean insignificantes/ se trate
de da)os morales @A99/ <En los casos de indemni*ación por responsabilidad contractual
el jue* podr6 condenar al responsable a la reparación del agravio moral $ue hubierecausado, de acuerdo con la índole del hecho generador de la responsabilidad %
circunstancias del casoB, sea un da)o emergente o lucro cesante, se satisfaga un inter2s positivo o un inter2s negativo -os conceptos de inter;s negativo Gen la satisfacción del
da)o por la frustración del contrato, por haber confiado en ;l, es decir, consistente en el
da)o sufrido a raí* de haber creído en la valide* del negocio % $ue no hubiera padecido
de haber sabido $ue no era v.lido 6obre el alcance de los <intereses negativos= no ha%
acuerdo en doctrina, pues mientras para algunos abarca el da)o emergente gastos,
p;rdidas de tiempo % tambi;n el lucro cesante ganancias frustradas al no atender
otra oferta, para otros, en cambio se limita al da)o emergente8 e inter;s positivo Gen el
cumplimiento del contrato %, por ende, en el resarcimiento de los da)os por
incumplimiento son de aplicación al tema de la responsabilidad precontractual
6e deben indemni*ar los da)os presentes % los futuros ciertos, no a$uellos
meramente eventuales o hipot;ticos, los intrínsecos originados por la privación de la
prestación debida, % los e'trínseco o causados en los otros bienes del acreedor
El momento para apreciar la cuantía del da)o es, como regla, a$uel en el $ue el
contrato debía cumplirse
!species de da(os>Actual 9 Futuro8 Actual , cuando %a ha ocurrido Futuro cuando necesariamente
se va a producir posteriormente 6e habla de da)o eventual cuando el da)o futuro puede
o no ocurrir
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Contratos/ CIVIL III
D
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>"atrimonial 9 E#trapatrimonial8 4atrimonial / cuando lesiona el patrimonio&
comprende/ aB el da)o emergente/ da)o efectivamente sufrido por el acreedor a raí* del
incumplimiento& bB el lucro cesante/ utilidad o ganancia $ue dejó de percibir el acreedor
a raí* del incumplimiento
8trapatrimonial / lesiona los sentimientos
>Com/n 9 "ropio8 Comn/ el $ue sufriría cual$uier persona ante el
incumplimiento de la obligación 4ropio/ el $ue sufre una persona determinada por
circunstancias propias a ella En general, sólo es indemni*able el da)o común
>Intr2nseco 9 E#tr2nseco8 Intrínseco/ recae sobre el bien $ue constitu%e la
prestación 8trínseco/ recae sobre otros bienes &e de Alterini, si se vende una vacaen"erma% el daGo intrínseco es el valor de la vaca% si se contagia a otros animales% tam(i2n !aydaGo e8trínseco
>+oratorio 9 Compensatorio8 Moratorio/ es el producido por el estado de
mora Compensatorio/ es el producido por el incumplimiento definitivo de la
obligación
nteresa esta clasificación por$ue en la indemni*ación el da)o moratorio se
acumula al objeto de la obligación, en tanto $ue el da)o compensatorio sustitu%e a la
prestación originaria
!ausalidad.-a responsabilidad civil presupone, por último, una relación de causalidad entre la
conducta antijurídica % las consecuencias da)osas
-a persona a la cual se imputa el hecho, física o moralmente, no puede ser
responsable de todas las consecuencias da)osas -a teoría de la relación de causalidad
se propone solucionar este problema dando una regla $ue permita determinar cu.les son
los da)os atribuibles a la conducta del autor, dónde se corta el encadenamiento causal
-a diversidad de doctrinas e'puestas puede reducirse a principales/1 6a de la equi%alencia de condiciones -a causa del
da)o es, cual$uier hecho $ui*. entre otros muchos, sin el cual el
mismo no se hubiera producido 6itúan a todos los antecedentes del
da)o, en el mismo plano, hace al autor responsable de consecuencias
mu% alejadas de sus actos -as consecuencias remotas 8+:8 % las
puramente causales 8+:A8 serían imputables, para esta teoría, al
autor del hecho
9 6a de la causa e*ciente Esta, selecciona la condición $ue
implica una posibilidad m.'ima o por lo menos importante % $ue,
con criterio cuantitativo, ha contribuido en ma%or medida a la producción del resultado !sí la semilla es la causa de $ue la planta
na*ca& la humedad, el suelo son condiciones Esta ser. otra teoría
3 6a de la causa próxima Establece $ue ju*gar las causas de
las causas % las acciones de unas sobre otras Estima $ue sólo la
causa m.s pró'ima es relevante % descarta las m.s remotas
6a de la causalidad adecuada -a medida del
resarcimiento se e'tiende a todo da)o $ue guarde cone'ión causal
adecuada con el hecho generador de la responsabilidad civil, %
admitida, aun$ue tímidamente, en el +:, reformado por la le%
17711/ <En ningún caso son imputables las consecuencias remotas,
$ue no tienen con el hecho ilícito ne'o adecuado de causalidad=#ara esta teoría no es suficiente una relación necesaria entre el
!)o -ectivo/ 9:1:
Contratos/ CIVIL III
DA
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hecho generador % el da)o& es preciso una relación m.s estrecha,
m.s adecuada Esa relación se da cunado el da)o era previsible por
el agente @previsibilidad subjetivaB, en consideración a los hechos
$ue conocía o podía conocer en el momento de actuar
6e vincula con los criterios del Codificador/ <Cuando ma%or sea el deber de
obrar con prudencia % pleno conocimiento de las cosas, ma%or ser. la
obligación $ue resulte de las consecuencias posibles de los hechos= 8+:98
6;</ <6as consecuencias de un hecho que acostumbrasuceder, se+8n el curso natural y ordinario de las cosas, sellaman en este !ódi+o consecuencias inmediatas. 6asconsecuencias que resultan solamente de la conexión de unhecho con un acontecimiento distinto, se llamanconsecuencias mediatas. 6as consecuencias mediatas queno pueden pre%erse, se llaman consecuencias causales=
6;7/ <6as consecuencias inmediatas de los hechos libres, son
imputables al autor de ellos=6;. <6as consecuencias mediatas son también imputables alautor del hecho, cuando las hubiere pre%isto, cunadoempleando la debida atención y conocimiento de la cosa,haya podido pre%erlas=
6;:/ <6as consecuencias puramente casuales no sonimputables al autor del hecho, sino cuando debieron resultar,se+8n las miras que tu%o al eecutar el hecho.=6;/ <En nin+8n caso son imputables las consecuenciasremotas, que no tienen con el hecho ilícito nexo adecuado decausalidad=
En el resarcimiento de los da)os e intereses sólo se comprender.n 8A9:8 los $ue fuerenconsecuencia inmediata % necesaria de la falta de cumplimiento de la obligación,
cuando fuere culposa& pues si la inejecución de la obligación fuese maliciosa 8A918 los
da)os e intereses comprender.n tambi;n las consecuencias mediatas=
5bservamos $ue la culpabilidad cumple un doble papel/
UUactúa para limitar las consecuencias resarcibles inmediatas si media culpa&
inmediatas % mediatas si media dolo, %
UUactúa como elemento calificador de las consecuencias, bajo la forma de un virtual
haber podido prever Gculpa8 % de un efectivo haber previsto Gdolo8
Consecuencias de la responsabilidad ci(il0-a consecuencia de la responsabilidad civil era la reparación del da)o causado Esa
reparación puede ser/
aB en especie& %
bB en dinero
-a reparación en especie o especifica consiste, en caso de incumplimiento de la
obligación, en la efectiva concreción de la prestación esperada, %, frente a la violación
del deber gen;rico de no da)ar, en la reposición de las cosas a su estado anterior
El A:A autori*a al acreedor, ante el incumplimiento del deudor, a disponer de los
medios legales, a fin de $ue le procure a$uello a $ue se ha obligado, o sea $ue autori*a
el cumplimiento for0oso de la prestación por el propio deudor remitente, % tambi;n lo
autori*a para hac;rselo procurar por otro a costa del deudor, o sea una ejecuci#n for0ada indirecta Es fundamental el papel de los medios compulsivos, en la tarea de
!)o -ectivo/ 9:1:
Contratos/ CIVIL III
D
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logrear el cumplimiento especifico, venciendo la resistencia del deudor renuente& entre
esos medios, destacamos/ las astreintes o condenaciones conminatorias 8 bis8& la
cl.usula penal 8A9 % ss8& los intereses punitorios 899 % ss8& el derecho de retención
83+3+ % ss8& la e'cepción de incumplimiento 819:18& la se)a confirmatoria
El 1:D3, establece $ue <El resarcimiento de da1os consistir- en lareposición de las cosas a su estado anterior, excepto si fueraimposible, en cuyo caso la indemni4ación se *ar- en dinero. #ambién podr- el damni*cado optar por la indemni4ación en dinero=
Bmbito de la responsabilidad contractual0-a responsabilidad contractual presupone el incumplimiento de una obligación
nacida del contrato, por ello/
aB debe e'istir un contrato&
bB un contrato v.lido&
cB del cual nació la obligación incumplida, e
dB incumplida por un contratante en perjuicio del otro contratante>>>(ebe existir un contrato/ si ;ste no ha sido celebrado, por faltar el animusnegotti contra!endi Gcomo ocurre, por ejemplo, en el transporte desinteresado de
personas o cosas8 o por carecer de acuerdo de un objeto jurídico Gcomo cuando se
asumen deberes de sociabilidad8 no puede generarse responsabilidad contractual -o
mismo ocurre cuando el contratante ha dejado de e'istir, por haberse e'tinguido
>>>Un contrato %-lido/ el contrato anulable funciona como uno v.lido hasta ser
declarado nulo, pudiendo dar origen a responsabilidad contractual
>>>del cual nació la obligación incumplida/ reparemos en $ue la mera e'istencia de
un contrato entre víctima % victimario no permite llegar a la conclusión de $ue la
responsabilidad, ante un da)o causado, es siempre contractual
>>>(el cual nació la obli+ación incumplida/ reparemos en $ue la merae'istencia de un contrato entre víctima % victimario no permite llegar a la conclusión
de $ue la responsabilidad, ante un da)o causado, es siempre contractual
>>>)ncumplida por un contratante en peruicio del otro contratante/
el autor del comportamiento antijurídico debe ser uno de los contratantes por sí
mismo, por representante o bien por medio de sus au'iliares o dependientes En caso
de imputarse el incumplimiento a los au'iliares o dependientes del contratante,
estaríamos frente a un supuesto de responsabilidad contractual indirecta, siendo la
noción de garantía el instrumento mental m.s apto para fundar esta responsabilidad
del principal 6i el incumplimiento fuera atribuible a un tercero, no dependiente,
habría $ue anali*ar si actúa o no en complicidad con el deudor/ si fuera cómplice la
responsabilidad de la parte es contractual& la del tercero Gsea o no cómplice8 se
origina en un acto ilícito
?esponsabilidad precontractual0En el período de formación del contrato, cual$uiera de los tratantes puede incurrir en
responsabilidad civil
aB Extensión del período precontractual #ara hering el
período previo a la formación del la*o contractual comien*a con la oferta& es la
oferta, a su juicio, el primer paso hacia el contrato, luego los deberes de
diligencia <-a responsabilidad precontractual se e'tiende desde el comien*o de
las tratativas hasta la formación del consentimiento % comprende los supuestos
!)o -ectivo/ 9:1:
Contratos/ CIVIL III
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de nulidad Kuedan e'cluidas del marco de la responsabilidad precontractual la
resolución, la rescisión % la frustración del fin=
#ensamos $ue el período precontractual en nuestro "erecho, se e'tiende desde las
meras tratativas hasta el cierre de las negociaciones con el logro del acuerdo de
voluntades o el fracaso de las mismas
11:+/ < #odo el que eecuta un hecho, que por su culpa o ne+li+enciaocasiona un da1o a otro, est- obli+ado a la reparación delperuicio. Esta obli+ación es re+ida por las mismas disposionesrelati%as a los delitos del derecho ci%il.!uando por efecto de la solidaridad deri%ada del hecho uno de loscoautores hubiere indemni4ado una parte mayor que la que lecorresponde, podr- eercer la acción de reinte+ro=
bB Fundamento de la responsabilidad (na importante corriente doctrinaria funda la
responsabilidad precontractual en la comisión de un acto ilícito Entiende $ue la
libertad de contratar no es completa % de allí $ue incurra en un acto ilícito $uien
retracta ilegítimamente una oferta o se aparta de las tratativasEl ejercicio abusivo de los derechos 81:718 en concreto del derecho a apartarse de
las tratativas, del derecho a retractar una oferta no obligatoria, del derecho, en una
palabra, a no contratar, se ha invocado como fundamento de la responsabilidad
precontractual, por ?osserand, $uien lo e'pone con relación a la retractación de la
oferta por el solicitante& afirma $ue se comete un abuso del derecho de no contratar,
sancionado con da)os e intereses, cuando a$uella retractación es injustificada,
carente de motivo legítimo
-a buena fe, $ue es pauta o Standard para ju*gar del ejercicio de un derecho, % $ue
es e'igible en la etapa de celebración del contrato 811+D, primera parte8, refuer*a la
interpretación $ue aceptamos
El 11A, admite supuestos de responsabilidad civil precontractual fundadose'clusivamente en la le% Gdado $ue no cabe hablar ni de <incumplimiento=, ni de
<acto ilícito=, ni de abuso de la prerrogativa de no contratar e$uiere $ue 811A8
<-os actos anulados, aun$ue no produ*can los efectos de actos jurídicos, producen
sin embargo, los efectos de los actos ilícitos, o de los hechos en general, cu%as
consecuencias deben ser reparadas=
cB #resupuestos de la responsabilidad #ara una mejor ubicación de la
responsabilidad precontractual anali*aremos brevemente sus presupuesto/
U Antijuricidad / Kuien se aparta en forma arbitraria e intempestiva Ginoportuna,
inadecuada8 de las tratativas, o $uien retracta una oferta sin permitir a la otra parte
su diligente consideración, se comporta de un modo contrario al "erecho
-a doctrina moderna vuelve a fundar la responsabilidad precontractual en laviolación de deberes $ue nacen para las partes en ese período& ahora bien, tales
deberes no emergen de un contrato ni de la le%, sino de la buena fe8lealtad $ue debe
presidir las tratativas "eberes de <aviso, custodia, secreto= en las V jornadas
0onaerenses de "erecho Civil se declaró/ <!lcance de la buena fe, El obrar de
buena fe comprende/ los deberes de diligencia, previsión, cooperación, información,
reserva, custodia % fidelidad=
U 3mputabilidad / -a doctrina se encuentra dividida acerca de si la imputabilidad $ue
presupone la responsabilidad precontractual es subjetiva, imputabilidad mora o
meramente objetiva, materia o física
U %a5osidad ( Causalidad / 4o se incurre en responsabilidad precontractual si la
conducta antijurídica imputable a uno de los tratantes no produce un menoscabo
material o moral, en relación de causalidad con a$uel comportamiento
!)o -ectivo/ 9:1:
Contratos/ CIVIL III
DD
7/18/2019 Contratos (Bolillas 1 a 6)
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-a recomendación de las V ?ornadas fue/ "a)os resarcibles/ 6on indemni*ables
todos los da)os patrimoniales % morales, vinculados en relación de causalidad
adecuada con el hecho generador de responsabilidad @unanimidadB
El resarcimiento en nuestro "erecho Gse acepte la fundamentación del acto abusivo
o bien del acto ilícito8, debe ser integral % no limitarse al inter;s negativo en el
sentido de hering, o sea al da)o emergente "ebe comprender el resarcimiento de
los da)os $ue sean consecuencia inmediata % tambi;n mediata cuando el autor del
hecho <las hubiera previsto % cuando empleando la debida atención %
conocimiento de la cosa, ha%a podido preverlas= 8+:8
?esponsabilidad poscontractual0-a responsabilidad poscontractual, la igual $ue la precontractual, est. fuera del
contrato, lateral a ;l Esta se ubica en los momentos previos a su formación, a$u;lla
en los posteriores a su e'tinción
El fundamento de esta responsabilidad poscontractual es, el ejercicio de una
prerrogativa jurídica de modo irregular, antifuncional, contrariando la buena fe, lamoral % las buenas costumbres
-a responsabilidad civil, en nuestra opinión, sea contractual, pre o poscontractual,
debe conducir a una reparación integral de los da)os en relación causal adecuada
con el hecho antijurídico
E&E!#O B)6$#E"$6E.La excepción de incumplimiento contractual.
Noci$n0El 19:1 consagra la denominada e8ceptio non adimpleti contractus o e'cepción de
contrato no cumplido o ejecutado o e'cepción de incumplimiento contractual/ <En los
contratos bilaterales una de las partes no podr. demandar su cumplimiento, si no
probare haberlo ella cumplido u ofreciese cumplirlo, o $ue su obligación es a pla*o=
Esta disposición coincide con la receptada en el A1:/ <En las obligaciones
recíprocas, el uno de los obligados no incurre en mora si el otro no cumple o no se
allana a cumplir la obligación $ue le es respectiva= !mbos te'tos, concuerdan con el
11D, $ue en el contrato de compraventa, autori*a al vendedor a no entregar la cosa
vendida <si el comprador no le hubiere pagado el precio=
Fundamento0El fundamento de esta e'cepción est. en la reciprocidad $ue caracteri*a a los
contratos bilaterales, en la intercone'ión de ambas prestaciones @eje/ pago el precio para
recibir el auto, si no pague el precio, no puedo e'igir el autoB Es por ello, $ue algunos
llaman a esta e'cepción <e'cepción de toma % daca= @-os contratos deben celebrarse,
interpretarse % ejecutarse de buena fe % de acuerdo con lo $ue las partes entendieron o
pudieron entenderB
Naturaleza ur2dica06e trata de una <e'cepción dilatoria= $ue parali*a la acción del demandante, con la
particularidad de $ue invierte la carga de la prueba En efecto, si bien en general, el $ue
!)o -ectivo/ 9:1:
Contratos/ CIVIL III
D+
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opone una e'cepción debe probar& en este caso, el $ue opone la <e'cepción de
incumplimiento= se limita a oponerla, debiendo se el reclamante el $ue pruebe $ue pago
u ofreció pagar, si $uiere $ue su acción no sea parali*ada Es dilatoria por $ue autori*a a
la contraparte a postergar el cumplimiento del contrato % no la prosecución
"ilatar/ e'tender, alargar #rosecución/ acción % efecto de proseguir
Requisitos.#ara $ue proceda el ejercicio de la e'cepción es necesario/
1 5ue se trate de un contrato (ilateral 9 5ue las o(ligaciones de actor y demandado sean de cumplimiento simult6neo ,
@-a simult.nea e'igibilidad no e'iste cuando la obligación a cargo del actor est. sujeta
a un pla*o o a una condición suspensivaB
3 5ue el incumplimiento por el actor revista gravedad su"iciente% % 5ue no pueda imputarse incumplimiento al e8cepcionante, @-a e'cepción no
puede ser alegada cuando $uien la opone ha motivado el incumplimiento de la otra
parte, o ha faltado ;l mismo a sus obligaciones 6i el demandado no ha prestado al actor la colaboración necesaria para posibilitarle el cumplimiento de la obligación a su cargo,
o no ejecutad por su culpa las obligaciones $ue le competen, incurriendo en mora, no
puede invocar el artículo 19:1 del CC
ora/ es el estado en el cual el incumplimiento material se hace jurídicamente
relevante #ara ello deben ocurrir ciertos re$uisitos/ >"icho incumplimiento, >Kue sea
imputable al deudor, >Kue el deudor est; constituido en mora @sea por le% o por
interpelaciónB
! veces el incumplimiento es total o parcial @se cumple pero solo en parte o
defectuosaB En caso de incumplimiento parcial la e'cepción se denomina <e8ceptio nonrite adimpleti contractus=
Efectos.Kuien demanda por cumplimiento debe demostrar haber satisfecho las
obligaciones a su cargo, impuestas por contrato bilateral
!cogida la e'cepción por el ju*gador la sentencia a dictarse puede/
aB 1ec!a+ar la acci*n, sin $ue ello preju*gue sobre los derechos en cuestión,
$ue el accionante podr. hacer valer en otro juicio una ve* cumplida la
prestación a su cargo, %
bB Acoger la acci*n, previo pago de la prestación pendiente a cargo del actor
No procede la excepción:o 6i el reclamante cumplió u ofreció cumplir, sea antes del reclamo o al entablar la
demanda,
o 6i la obligación del reclamante es a pla*o o bajo condición suspensiva&
o 6i el incumplimiento del reclamante es insignificante 5poner la e'cepción en
estos casos significaría un abuso -a gravedad o no del incumplimiento $ueda a
criterio del jue*&
o 6i el incumplimiento se debe a la falta de colaboración del e'cepcionante
El pacto comisorio.
Noci$n0
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El 19:3/ <6i en el contrato se hubiere hecho un pacto comisorio por el cual cada
una de las partes se reservase la facultad de no cumplir el contrato por su parte, si la otra
no lo cumpliere, el contrato sólo podr. resolverse por la parte no culpada % no por la
otra $ue dejó de cumplirlo=#acto comisorio viene a ser la condición por la cual una de las partes o cada una de ellas, se
reserva la facultad de no cumplir el contrato si la otra deja de cumplirlo El pacto comisoriom.s $ue una facultad de no cumplir el contrato si la otra @parteB no cumpliere consiste en una
<facultad de resolver=
El pacto comisorio autori*a a $uien ejecutó o estuvo dispuesto a cumplir las
obligaciones a su cargo, a tornar inefica* el vínculo nacido del contrato @resoluciónB, a
desvincularse de ;l, ante la inejecución del deudor Kueda así e'presada la noción % a la
ve* la función del pacto comisorio -a resolución, al tornar inefica* el vínculo nacido
del contrato, % por ende, el contrato mismo, libera a la parte no incumpliente @% tambi;n
al renitenteB con la doble posibilidad de reclamar da)os % perjuicios %, por otros medios,
obtener Gde un tercero8 una prestación id;ntica o e$uivalente -o fundamental es
entonces <poner t;rmino a un mal negocio=
Naturaleza ur2dica0El pacto comisorio acarrea la ineficacia de la relación contractual % constitu%e una
medida de autodefensa dirigida, al igual $ue la e8ceptio non adimpleti contractus, a
tutelar la condición de respectiva igualdad o paridad entre las partes, salvaguardando el
e$uilibrio contractual
Antecedentes 9 e(oluci$n0El origen del pacto comisorio se remonta al derecho romano, en el cual se e'igía
$ue dicho pacto fuese estipulado e'presamente en el contrato "el derecho romano pasóa la legislación espa)ola % francesa, pero en ellas se aceptaba $ue el pacto comisorio
fuera e'preso o t.cito
4uestro Código de Comercio aceptaba el pacto comisorio e'preso % el pacto
comisorio t.cito @91B
El Código Civil !rgentino, por el contrario, solo aceptaba el pacto comisorio
e'preso& si no estaba e'preso no podía pedirse la resolución, solo podía pedirse el
cumplimiento del contrato #ero, como había numerosas e'cepciones Den materia de
compraventa, de locación, donaciónB en $ue a pesar de no haber pacto e'preso se
podía demandar la resolución del contrato, un fallo plenario @Coll cIrosso, a)o 1+A3B
admitió el pacto comisorio t.cito
-a le% 17711 reformó el !rt 19: C Civil @te'to e$uivalente al !rt 91 CComercioB "e esta forma, la legislación actual est. unificada, pues tanto el Código
Civil como el de Comercio admiten el pacto comisorio e'preso % t.cito
Requisitos para su ejercicio."os son los re$uisitos $ue condicionan el ejercicio de la facultad resolutoria/
>Kue $uien la invo$ue ha%a cumplido u ofre*ca cumplir la prestación a su cargo, %
>Kue el incumplimiento de la contraria sea importante
2ampoco podr. demandar por resolución el acreedor cuando/
aB Fuere responsable por hecho propio o ajeno, de la p;rdida o deterioro
esencial del objeto recibido, o de la imposibilidad para restituirlo& bB 6i hubiere transformado la cosa en otra especie, %
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cB Cuando enajenó la cosa o parte principal de ella o la hubiere gravado con
un derecho a favor de tercero % no le fuere posible restituirla por esa
causa
Estos principios, se fundan en $ue e'iste, en cada uno de los supuestos recordados,
un impedimento para hacer efectiva la restitución % de ahí $ue no podr. cumplir
con su obligación de restituir
En caso de ser ambas partes culpables de incumplimiento, el jue* apreciar. la
importancia de las prestaciones insatisfechas de una % otra parte, para decidir si
entre ellas e'iste ne'o de causalidad % la relación de proporcionalidad necesarias
para hacer lugar o no a la resolución %, en su caso, poner dicha resolución a cargo
de uno u otro de los contratantes -a concurrencia de culpas debe ser tenida en
cuanta/ aB para admitir o no la resolución @atento a $ue le est. vedada pedirla a la
parte culpable % si ambas lo son ninguna podría resolver el contratoB, % bB para
hacer lugar o no a la indemni*ación de da)os
Especies de pactos comisorios:EXPRESO eIMPLICITOS.El 19:, luego de la reforma introducida por la le% 17711, contempla dos especies
de pacto comisorio/
1 El e#preso o con(encional/ <-as partes podr.n pactar e'presamente $ue la
resolución se produ*ca en caso de $ue alguna obligaron no sea cumplida con
las modalidades convenidas=, %
9 El impl2cito& tácito o le!al, $ue juega aun cuando las partes nada hubieren
previsto/ <En los contratos con prestaciones recíprocas se entiende implícita la
facultad de resolver=
-a cl.usula resolutoria e'presa, <cabe atribuir ese alcance a todas las $ue
tradu*can esa intención o en las cuales apare*ca manifiesta -as partes pueden sujetarla
a las m.s variadas modalidades/ $ue funcionar. sin necesidad de interpretación judicialo e'trajudicial, por el mero vencimiento del t;rmino, de pleno derecho, previa
constitución en mora -a importancia del pacto comisorio e'preso ha devenido
mínima por encontrarse implícito en todos los contratos con <prestaciones recíprocas=
-a tendría aún, según nuestro criterio, en los unilaterales onerosos/ mutuo % renta
vitalicia
"e no darse alguno de los supuestos de mora autom.tica @A:+B, el funcionamiento
del pacto comisorio re$uiere la previa constitución en mora o sea el incumplimiento
jurídicamente relevante
-as modalidades convencionalmente dispuestas no pueden facultar el ejercicio
abusivo de la cl.usula resolutoria, su juego ante un incumplimiento mínimo o un
cumplimiento en algo distinto, pues ello importaría e'ceder <los limites impuestos por
la buena fe, la moral % las buenas costumbres= @!rt 1:71 CCB Con esa inteligencia
debe interpretarse la e'presión/ <alguna obligación no sea cumplida con las
modalidades convenidas= @del tercer p.rrafo del !rt 19:B
El acreedor $ue opta por la resolución Gposibilitada por el pacto comisorio
e'preso8 tiene derecho al resarcimiento de los da)os % perjuicios originados en el
incumplimiento 4o lo dice e'presamente el artículo 19:, pero se encuentra
sobreentendido
-a voluntad de resolver el vínculo contractual debe ser declarada por el acreedor %
comunicada en forma fehaciente 5pera de pleno derecho desde el momento de la
notificación sin necesidad de demanda judicial Jasta ser notificado el deudor puede purgar la mora ofreciendo cumplir, con m.s los da)os % perjuicios por el retraso& luego
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Contratos/ CIVIL III
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de la notificación la relación se ha e'tinguido % por ende cesado su derecho de pagar El
acreedor debe ser diligente en optar por demandar cumplimiento o resolver el vínculo
6i los da)os son est.n li$uidados el deudor podría efectuar el pago de la parte lí$uida, la
prestación, dejando para un momento ulterior el pago del da)o ilí$uido
!simismo, cesa el derecho de pagar, pendiente la mora, si el pla*o fuere esencial
@t;rmino esencialB, por hallarse e'presa o t.citamente pactado o por depender de la
misma naturale*a de la prestación @criterios subjetivo % objetivoB -a prestación,
vencido el pla*o, carece de inter;s para el acreedor, se vuelve inútil
-a cl.usula resolutoria implícita conduce a la e'tinción del vínculo contractual por
un doble camino/
!B por autoridad del acreedor, sobre la base del
procedimiento $ue la misma norma prev; @19:,
segundo p.rrafoB, %
0B por sentencia judicial
-a resolución por autoridad del acreedor est. condicionada/
1Ba la intimidación al deudor para $ue cumpla, <re$uerir al
incumplidor el cumplimiento de su obligación=, %
9Bal otorgamiento de un pla*o, a esos fines, <no inferior a 1A días,
salvo $ue los usos o un pacto e'preso establecieran uno
menor=
#ara Jalperín la intimación debe contener el apercibimiento Gaviso, amena*a8 de
resolución, para $ue ;sta se produ*ca& en nuestra opinión, tal apercibimiento no esnecesario % la resolución se producir. de pleno derecho, <a menos $ue el acreedor ha%a
dejado a salvo su derecho a demandar el cumplimiento del contrato, en el acto del
re$uerimiento mismo=
El otorgamiento de un pla*o para $ue el deudor renitente Gadverso, contrario,
opuesto8 cumpla, es la segunda condición para la resolución por autoridad del acreedor&
dicho pla*o debe ser idóneo para la ejecución de la prestación insatisfecha El
otorgamiento de un pla*o al deudor no puede tener otro significado $ue el de posibilitar
el cumplimiento % de ahí $ue deba ser idóneo para $ue en su transcurso pueda ejecutarse
la prestación
-a e'tensión del pla*o la fija el acreedor, atendiendo a las modalidades de la
obligaron incumplida, no pudiendo ser <inferior a 1A días=, salvo $ue las parteshubieren pactado un pla*o m.s breve $ue el mínimo legal o así se desprenda de los
<usos= 6i el deudor entendiera $ue el pla*o es insuficiente, podría impugnarlo % ello
conduciría a un litigio donde el jue* tendría la última palabra 6i la sentencia estimara
$ue el pla*o acordado fue insuficiente, tendría por no resuelto el contrato, permitiendo
al deudor un cumplimiento demorado a lo mejor en a)os El pla*o se computa desde $ue
el deudor recibe la notificación 6otificaci#n/ es el acto mediante el cual se pone enconocimiento de las partes% o de terceros% el contenido de una resoluci*n &udicial
2ranscurrido el pla*o <sin $ue la prestación ha%a sido cumplida=, se resuelve <sin
m.s= el vínculo contractual @19:, segundo p.rrafoB 4o es necesaria, en consecuencia,
una nueva declaración de voluntad por parte del acreedor ni una convalidación judicial
-a e'tinción del negocio no impide reclamar el resarcimiento de los da)os % perjuicios$ue el acreedor hubiere sufrido
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Contratos/ CIVIL III
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"e ahí $ue, transcurrido el pla*o, no pueda el acreedor optar por e'igir el
cumplimiento ni pretender ejecutar la prestación el deudor, con m.s da)os % perjuicios
-a relación se ha e'tinguido
-a resolución por sentencia judicial constitu%e el otro camino a disposición del
acreedor no culpable del incumplimiento, senda de ma%or seguridad jurídica puesto $ue
permite ventilar la situación de una % otra parte, la culpa en el incumplimiento e incluso
los da)os % perjuicios
-a notificación de la demanda implica la puesta en marcha del derecho del
acreedor a la resolución % obsta a la ejecución posterior por el deudor, no obstante $ue
es la sentencia firme la $ue pone fin al vínculo
-os efectos de la sentencia se retrotraen a la ;poca de promoción de la demanda
Cuando la parte acreedora est; constituida por varias personas, la resolución sólo podr.
ser e'igida por todos, % si fueren varios los deudores Glas personas $ue concurren o
integran esa parte8 deber. demandarse a todos
En el pacto comisorio t.cito lo fundamental es el requerimiento al incumplidor, a
efectos de $ue cumpla sus obligaciones dentro de los 1A días& con el re$uerimiento se daal deudor la posibilidad de cumplir, vencido el pla*o, el contrato $ueda resuelto sin m.s,
es decir, por el mero vencimiento del pla*o
El “ jus variandi/-a parte $ue ha cumplido puede optar entre/ pedir la resolución del contrato o
pedir el cumplimiento del mismo 6i pide el cumplimiento/ luego puede variar % pedir la
resolución @jus variandiB 6i pidió la resolución, %a no podr. pedir el cumplimiento
@19:B
-a solución de justifica, no obstante $ue es la sentencia % no la demanda la $ue
e'tingue la relación, por$ue el deudor no <puede $uedar sometido a las variaciones del
inter;s del acreedor, $uien al decidir su voluntad por la resolución debe ponderar todaslas consecuencias
La señal o arras.Noci$n06e denomina se)a, se)al o arras, a la dación o entrega de una cosa mueble, $ue
puede o no ser dinero, $ue una de las partes contratantes reali*a a favor de la otra u
otras 4o es suficiente para $ue e'ista $ue se obligue una parte a entregarla, es preciso
su entrega efectiva <real=
Esa dación o entrega puede hacerse con dos finalidades distintas/
>?e'orzar el cumplimiento, ejerciendo una presión o coacción sobre ambas partes, tanto sobre $uien la da como sobre $uien la recibe, %
>"ermitir el arrepentimiento de cual$uiera de los contratantes, el retiro
unilateral, actuando como indemni*ación de da)os % perjuicios
Constitu%e un efecto accidental $ue puede ser incorporado a los contratos
bilaterales % plurilaterales @definitivosB % tambi;n a los contratos preliminares El
momento para efectivi*ar la se)a es el de la celebración del negocio o uno posterior,
pero siempre previo al cumplimiento del mismo
Especies. con'irmatorios 9 peniténciales0Cuando la se)a, se)al o arras tiende a refor*ar el cumplimiento se denomina
<confirmatoria=& cuando se dirige a permitir el arrepentimiento se llama <penitencial=6as arras penitenciales en el !ódi+o !i%il.
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"ice el 19:9/ <6i se hubiere dado una se)al para asegurar el contrato o su
cumplimiento, $uien la dio puede arrepentirse del contrato, o puede dejar de
cumplirlo perdiendo la se)al #uede tambi;n arrepentirse el $ue la recibió, % en
tal caso debe devolver la se)al con otro tanto de su valor 6i el contrato se
cumpliere, la se)al debe devolverse en el estado en $ue se encuentre 6i ella
fuera de la misma especie $ue lo $ue por el contrato debía darse, la se)al
tendr. como parte de la prestación& pero no si ella fuere de diferente especie, o
si la obligación fuese de hacer o de no hacer=
-as partes podr.n, sin embargo, acordar a la se)a una función diferente, sobre la
base de un acuerdo e'preso o t.cito destinado a ese fin El arrepentimiento Ga diferencia
de la condición resolutoria8 era opcional, pudiendo las partes/ cumplir el contrato,
incumplir o bien arrepentirse
-a se)a, a m.s de enervar la eficacia del contrato, e$uivale a una indemni*ación
convencional, fijada anticipadamente por las partes, tendiente a resarcir los da)os
sufridos por la contraria en caso de mediar arrepentimiento
86i las partes no se arrepienten del negocio/ lo dado como se)a se imputa como un pago a cuenta En los casos en $ue lo dado como se)a % la prestación sean de diferente
especie, se le devuelve lo dado como se)a % se cumple el total de la prestación
86i las partes se arrepienten, ha% $ue distinguir/
>6i se arrepiente $uien dio la se)a @eje/ el compradorB/ pierde la se)a&
>6i se arrepiente $uien recibió la se)a @eje/ el vendedorB/ debe devolver la se)a
con otro tanto m.s @se)a dobladaB
NJasta cuando procede arrepentirseO
86i las partes han fijado un pla*o @eje/ A díasB, dentro de ese pla*o
86i no ha% pla*o fijado, según el caso, hasta $ue se lo constitu%a en mora, o hastala contestación de la demanda, o hasta $ue ha%a algún principio de ejecución del
contrato
-a parte $ue ha%a reali*ado un < principio de e&ecuci*n del contrato= pierde la
posibilidad de arrepentirse 6on principio de e&ecuci*n del contrato los actos $ue
demuestren ine$uívocamente la voluntad de cumplir el contrato @eje/ entregar nuevas
sumas de dinero& recibir o dar la posesión de un departamento antes de escriturar&
permitir hacer arreglos en el inmuebleB 6i el principio de ejecución proviene de ambas
partes, ambas pierden la posibilidad de arrepentirse @eje/ el vendedor le da la posesión
del inmueble % el comprador instala mueblesB
En definitiva, mientras en el Código de Comercio la se)a es confirmatoria, se
presume entregada <a cuenta de precio= % no admite el arrepentimiento @salvo $ue se pacte e'presamenteB, en el Código Civil es penitencial % las partes pueden arrepentirse
"e cual$uier manera, sea un contrato civil o un contrato comercial, las partes
pueden darle a la se)a el car.cter $ue $uieran, por$ue las disposiciones del Código Civil
% del Código de Comercio sobre la se)a no dar. lugar al arrepentimiento& o en un
contrato comercial convenir $ue ser. admisible el arrepentimiento
6as arras con*rmatorias en el !ódi+o de !omercio.6u fin es asegurar el cumplimiento del contrato En este tipo de se)a las partes
no tienen derecho a arrepentirse de la operación -o $ue se da como se)a es
considerado como un adelanto% un pago a cuenta del precio total !sí se regula
en el Código de Comercio @7AB, en el cual la se)a es confirmatoria& sólo se
admite el arrepentimiento si fue pactado e'presamente
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Contratos/ CIVIL III
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"ice el 7A del Código de Comercio/ <-as cantidades $ue con el nombre de
se)al o arras se suelen entregar en las ventas, se entiende siempre $ue lo han
sido por cuenta del precio % en signo de ratificación del contrato, sin $ue pueda
ninguna de las partes retractarse, perdiendo las arras=
"e allí $ue la estipulación de una se)a, en el .mbito comercial, fortifica el
vínculo impidiendo su ulterior disolución por la voluntad unilateral de los
contratantes El Código de Comercio siguió a Freitas para $uien la se)a tenía
por único objeto <asegurar el cumplimiento del contrato= sin facultar a las
partes para arrepentirse
!l-usula como 2se1a y a cuenta de precio3.En la compraventa de inmuebles ha sido costumbre poner $ue el
comprador entrega una suma <como se)a % a cuenta de precio= Esta cl.usula
Npermite arrepentirseO
-a cl.usula dio lugar a discrepancias doctrinarias % jurisprudenciales, por$ue evidentemente era contradictoria, puesto $ue si la suma se había dado
<como se)a= las partes podían arrepentirse, % si se había dado <a cuenta del
precio=, ello significaba $ue había un <principio de ejecución= del contrato %
las partes no podían %a arrepentirse
-a c.mara de !pelaciones en lo Civil de la Capital puso fin al debate
mediante un fallo plenario @;nde*, oberto Ferrara, !ntonia& a)o 1+A1B $ue
dio a la citada cl.usula una doble función doble/ <la cl.usula como se)a % a
cuenta de precio tiene, sucesivamente, una función doble/ como se)a si el
contrato no se cumple, % a cuenta de precio si a$uel se formali*a=
/)!)O E' E6 (E"E!IO C E' 6$ !O$Responsabilidad por evicción y vicios
redhibitorios. Saneamiento.2odo enajenante a título oneroso es responsable frente al ad$uirente de
las consecuencias da)osas emergentes de la evicción % de los vicios
redhibitorios
2anto la evicción como los vicios redhibitorios se fundan en una causa
@vicioB anterior o contempor.nea @9:+1 % 91B El vicio desencadena la
responsabilidad cual$uiera sea el comportamiento del enajenante @aun sin
incumplimiento de los deberes a su cargoO Es, en consecuencia, la falta de
legitimidad en el contrato por la e'istencia de un <vicio en el derecho=
@evicciónB o en la <materialidad de la cos= @vicio redhibitorioB, la ra*ón de ser
de la responsabilidad
M es una responsabilidad no derivada necesariamente de la imputabilidad
subjetiva, de la culpa o del dolo -a culpa o el dolo del enajenante Gsu mala fe8
tienen como consecuencia agravar su responsabilidad en cuanto a los da)os
resarcibles, como sanción por haber conocido al tiempo de la enajenación el
peligro % no haberlo comunicado o declarado al ad$uirente
#or evicción se entiende la turbación privación $ue sufre el ad$uirente
en todo o en parte del derecho transmitido a título oneroso Evicción significaetimológicamente <vencido= %, con m.s precisión, <vencido en juicio=
!)o -ectivo/ 9:1:
Contratos/ CIVIL III
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6ignifica no sólo la derrota $ue en el combate judicial padece una parte sino
tambi;n la pretensión hecha valer, por la otra, en juicio @demanda de evicciónB
%, por último, la indemni*ación $ue es el resultado de la responsabilidad o
garantía por evicción
#or vicio redhibitorio se entiende el defecto grave % oculto $ue se
encuentra en la materialidad de la cosa ad$uirida a título oneroso "efecto $ue
padece el ad$uirente puesto $ue hace al bien impropio o le resta utilidad o
provecho @91B
6e denomina saneamiento a la acción % efecto de sanear& entendi;ndose
por sanear el reparar o remediar una cosa
Comúnmente se denomina tambi;n saneamiento a la citación o llamado
$ue el demandado en juicio est. obligado a formular al enajenante, en el
tiempo se)alado por la le% de procedimiento @911:B
M culminando el proceso de reparación de los vicios en el derecho, se
denomina saneamiento o garantía de saneamiento a la obligación de
indemni*ar, cuando la defensa no fuera efica* % reca%era una sentenciadesfavorable
Evicción: campo de aplicación.6egún las ideas romanas sólo funcionaba en el contrato de compraventa
6egún las ideas actuales funciona en todos los contratos traslativos a
título oneroso 2ambi;n en la donación gratuita cuando fuese hecha de mala fe,
<sabiendo el donante $ue la cosa era ajena=& funciona en las donaciones
onerosas, con cargo % remuneratorias, % tambi;n cuando se pacta la
responsabilidad @91B
Modifcaciones a la responsabilidad porevicción.
-a responsabilidad por evicción, nacida de la falta de legitimidad en el
derecho transmitido, sea un derecho creditorio, real o intelectual, por la
ine'istencia total o parcial de dicho derecho o bien por la e'istencia en menor
medida, con restricciones o cargas $ue lo limitan es, e'puesta en el Código
Civil argentino como una teoría general, a partir del artículo 9:D+ hasta el
9117, % luego en seis capítulos se la legisla en particular para la compraventa,
la permuta, la sociedad, comunidad @condominio % herenciaB, donación %
cesión6iendo una responsabilidad $ue no compromete el orden público, puede
ser e'cluida, aumentada o disminuida, por acuerdo de partes @9:+DB, pero tiene
lugar <aun$ue en los actos en $ue se transmiten los derechos, no hubiere
convención alguna sobre ella= @9:+7B -a responsabilidad nacida de la evicción
Gturbación de derecho8 tiende a restablecer el e$uilibrio contractual % a reali*ar
así la justicia conmutativa $ue es la base de los contratos
"ice el 9:++/ <Es nula toda convención $ue libre al enajenante de
responder de la evicción, siempre $ue hubiere mala fe de parte su%a=& esa mala
fe, o comportamiento doloso, est. dada por el conocimiento del vicio $ue dar.
pie a la turbación, por el enajenante, % su no comunicación al ad$uirente
Completando dice el 91:9/ <-a renuncia a la responsabilidad de la evicción,
!)o -ectivo/ 9:1:
Contratos/ CIVIL III
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deja subsistente la obligación del enajenante, por la evicción $ue proviniese de
un hecho su%o anterior o posterior=
<-a e'clusión o renuncia de cual$uier responsabilidad 891::8 no e'ime
de la responsabilidad por la evicción, % el vencido tendr. derecho a repetir el
precio $ue pagó al enajenante, aun$ue no los da)os e intereses= 6e trata de la
evicción procedente del hecho de un tercero @tercero reclamanteB& para evitar el
un despla*amiento patrimonial privado por la evicción, de causa legítima
-uego en el 91:1, se mencionan tres hipótesis en las cuales el efecto de la
renuncia es m.s amplio % $ueda descartada la devolución del precio/
1Q 2i el ena*enante e$presamente e$cluyó suresponsabilidad de restituir el precio; o si el ad#uirenterenunció e$presamente al derecho de repetirlo& la libertad
contractual es a$uí suficiente e'plicación
9Q 2i la ena*enación ue a riesgo del ad#uirente& se ha pactado
la ad$uisición del derecho a riesgo % ventura, lo cual e$uivale a la reali*ación
de un contrato aleatorio3Q 2i cuando hi3o la ad#uisición, sab+a el ad#uirente, odeb+a saber, el peligro de #ue sucediese la evicción, y sinembargo, renunció a la responsabilidad del ena*enante, oconsintió en #ue ella e$cluyese=
"e donde, insistimos, la responsabilidad del enajenante sólo e'iste,
frente al conocimiento del peligro Go declaración de la e'istencia de una
hipoteca8 cuando se conviene e'presamente
?euisitos para el 'uncionamiento de la responsabilidad0-a evicción sólo es concebible en los actos de transmisión de un derecho
@9:D+B % en la división entre comuneros, partición de un condominio oadjudicación de derechos hereditarios, no siendo admisible en a$uellos donde
meramente se declaran o reconocen derechos
Es preciso $ue el ad$uirente Gaccipiens8 ha%a recibido de su contraparte,
el enajenante Gtradens8, un derecho a título oneroso, pues de lo contrario no
cabría hablar de su ilegitimidad
-os re$uisitos para $ue funcione la responsabilidad son/
1 .ri&acin o tur%acin del derec/o/ <Jabr.
evicción 89:+18 si el ad$uirente por título oneroso
fue privado en todo, o en parte del derecho $ue
ad$uirió, o sufriese una turbación de derecho en la propiedad, goce o posesión de la cosa= 2urbación/es toda pretensi*n% e8cepci*n o de"ensa% deducida en &uicio% 'ue de prosperar determinaría la p2rdida total o parcial del derec!o
ad'uirido
Esa privación o turbación puede originarse en la carencia total o parcial del derecho
$ue se dijo transmitir/ en consecuencia el derecho no fue transmitido, o lo fue de
manera menos plena, en menor medida, con cargas
#uede ocurrir, asimismo, $ue no obstante tratarse de una turbación de derecho no
engendre responsabilidad civil cuando
>#rocede de la le%,
>Fuere establecida de una manera aparente por el hecho del hombre, %
>6ea conocida su e'istencia al tiempo de la enajenación
!)o -ectivo/ 9:1:
Contratos/ CIVIL III
+D
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"ice el 91:/ <-as cargas aparentes % las $ue gravan las cosas por la sola fuer*a de la
le%, no dan lugar a ninguna indemni*ación a favor del ad$uirente=
9 Causa anterior o contempor$nea/ El vendedor
responde de la evicción cu%a causa, <un germen=de la misma, e'ista desde el tiempo del contrato,
tanto si proceden o no de un hecho su%o
6i la causa no e'istía desde el tiempo del contrato, siendo posterior a ;l, ninguna
responsabilidad puede imput.rsele al enajenante, $uien transmitió el derecho sin vicio
alguno -a palabra causa est. tomada como <vicio inherente al derecho $ue se
transmite=, pues ese vicio, cuando sea desconocido por le ad$uirente dar. pie a la
responsabilidad
9:+A/ <Cuando el derecho $ue ha causado la evicción es ad$uirido posteriormente a la
transmisión de la cosa, pero cu%o origen era anterior, los jueces est.n autori*ados para
apreciar todas las circunstancias, % resolver la cuestión= s el supuesto de una ad'uisici*n de
dominio por posesi*n continua de 9@ aGos% usucapi*n o prescripci*n ad'uisitiva comen+ada cuando lacosa esta(a an en manos del ena&enante y consolidada despu2s de la transmisi*n al ad'uirente
3 0entencia 1udicial/ #ara $ue ha%a acción por
evicción es necesario, en principio, $ue la
turbación sea consagrada por sentencia& vale decir
$ue se promueva una reclamación judicial por el
denominado tercero reclamante % $ue ella sea
acogida por los tribunales
9:+9/ <$unque no haya decisión udicial que declare la e%icción, laindemni4ación que por ella se concede al que fuese %encido, tendr- lu+ar
cuando se hubiese adquirido el derecho transmitido por un títuloindependiente de la enaenación=
91:A/ <!uando el enaenante hubiese declarado la existencia de unahipoteca sobre el inmueble enaenado, esa declaración importa unaestipulación de no prestar indemni4ación al+una por tal +ra%amen. 5-s si elacto de la enaenación contiene la promesa de +arantir, el enaenante esresponsable de la e%icción= -a e'istencia de cargas ocultas $ue el enajenante no
hubiera declarado, % de las cuales ;l no tenía conocimiento, dan derecho al ad$uirente
cuando fuere obligado a sufrirlas, a ser indemni*ado 891:38
911:/ <6a obli+ación que resulta de la e%icción cesa si el %encido en uicio nohubiese hecho citar de saneamiento al enaenante, o si hubiere hecho la
citación, pasado el tiempo se1alado por la ley de procedimientos=911/ <'o tiene lu+ar lo dispuesto en el artículo anterior, y el enaenanteresponder- por la e%icción, si el %encido en uicio probare que era in8tilcitarlo por no haber oposición usta que hacer al derecho del %encedor. 6omismo se obser%ar- cuando el adquirente, sin citar de saneamiento alenaenante, reconociese la usticia de la demanda, y fuese por esto pri%adodel derecho adquirido=
-a responsabilidad por evicción es en tales casos e'cepcional& el simple temor a la
evicción, por fundado $ue sea, no obliga al enajenante& el único derecho del ad$uirente
ser. el de suspender el cumplimiento de las contraprestaciones a su cargo 819A8
Entre uiénes e#iste la responsabilidad0
!)o -ectivo/ 9:1:
Contratos/ CIVIL III
++
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-a responsabilidad surge entre enajenante % ad$uirente& no e'isten dudas de $ue
la acción de evicción pasa a los herederos o sucesores universales del accipiens, $ue
pueden ejercerla contra el enajenante o sus sucesores universales, sucesores singulares
o particulares a título oneroso
"ice el 9:+/ <Jabr. lugar a los derechos $ue da la evicción, sea $ue el vencido
fuere el mismo poseedor de la cosa Gel ad$uirente8, o $ue la evicción tuviere lugar
respecto de un tercero Gsucesor8 al cual ;l hubiese transmitido el derecho por un título
oneroso=
"e donde tambi;n el tercero sucesor a título gratuito Gdonatario o legatario8
puede ejercer la acción de evicción
El tercero a título gratuito no podr. ejercer acción contra su antecesor inmediato
Gdonante o legatario8 sino en los casos mencionados en el 91, pero podr. en todas las
hipótesis accionar contra el antecesor de su antecesor o contra los anteriores, siempre
claro est. $ue un nuevo título gratuito no venga a cortar los eslabones de la cadena &emplo de Mac!ado, Cuando A compra una cosa a / y la dona a C% si 2ste es privado de la propiedad%aun'ue no puede demandar al donante A% puede !acerlo al vendedor /% 'ue responde de la evicci*n
91A/ <En caso de e%icción de la cosa donada, el donatario no tiene recursoal+uno contra el donante, un aun por los +astos que hubiere hecho con ocasión dela donación.=
91/ <Except8anse de la disposición del artículo anterior los casossi+uientes7
;. !uando el donante ha prometido expresamente la +arantía de ladonación?
<. !uando la donación fue hecha de mala fe, sabiendo el donante que lacosa era aena?
=. !uando fuere donación con car+os?:. !uando la donación fuere remuneratoria?A !uando la e%icción tiene por causa la ineecución de al+una obli+ación
que el donante tomara sobre sí en el acto de la donación =
-o resuelve concretamente la última parte del 9:+/ <El tercero puede en su propionombre, eercer contra el primer enaenante, los derechos que da la e%icción,aunque él pudiese hacerlo contra el que le transmitió el derecho = %, tambi;n el 91:+/
<El adquiriente de la cosa no est- obli+ado a citar de e%icción y saneamiento alenaenante que se la transmitió, cuando hayan habido otros adquirentesintermediarios. Puede hacer citar al enaenante ori+inario, o a cualquiera de losenaenantes intermediarios=
-a garantía funciona de pleno derecho @no re$uiere pacto e'presoB en todos los
contratos traslativos a título oneroso -a garantía procede por hechos de terceros %
tambi;n por hechos del enajenante, pues ;ste debe abstenerse de reali*ar cual$uier acto
$ue pueda significar una turbación para el ad$uirente
Obli!aciones del enaenante0;. 'o turbar al adquirente El $ue transmite un derecho por acto oneroso es
responsable cuando no ha negociado legítimamente % esa ilegitimidad es causa
de la turbación al ad$uirente El enajenante no puede demandar de evicción,
actuar como tercero reclamante frente al ad$uirente alegando un derecho mejor
$ue a$uel %a trasmitido, pretender turbar a $uien debe defender -a obligación
de garantía pesa sobre el enajenante en dos aspectos o maneras/ >#ositivo el uno,
obligado como est. a hacer cesar las turbaciones $ue los tercero ejercieren sobre
el derecho del ad$uirente, % >4egativo el otro, de no turbar ;l mismo alad$uirente de a$uel derecho
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Contratos/ CIVIL III
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91:7/ <6a obli+ación que produce la e%icción es indi%isible, y puededemandarse y oponerse a cualquiera de los herederos delenaenante? pero la condenación hecha a los herederos delenaenante sobre restitución del precio de la cosa, o de los da1os eintereses causados por la e%icción, es di%isible entre ellos=
91:D/ <El enaenante, debe salir a la defensa del adquirente, citadopor éste en el término que desi+ne la ley de procedimientos, en elcaso que un tercero le demandase la propiedad o posesión de lacosa, el eercicio de una ser%idumbre o cualquier otro derechocomprendido en la adquisición, o lo turbase en el uso de lapropiedad, +oce o posesión de la cosa=
<. (efensa en uicio? !itación de e%icción El ad$uirente tiene, por lo
tanto, la carga de llamar en causa al enajenante& caso contrario las consecuencias
recaerían sobre ;l, % debe, por ende, ser puesto en condiciones de hacer vales sus
derechos -o normal, si el derecho transmitido fue legítimo, ser. $ue el
enajenante tenga en su poder medios de prueba $ue así lo demuestren o, almenos, $ue cono*ca su ubicación -a derrota del ad$uirente, por lo dem.s,
desencadena la obligación de indemni*ar #uede citar a un cual$uiera de los
herederos del enajenante, para $ue acuda a defenderle por el todo/ la obligación
positiva de defensa es indivisible @91:7B M puede hacer citar al enajenante
originario Gaun$ue no sea su antecesor8 o a cual$uiera de los enajenantes
intermedios @91:+B
86i el ad$uirente fuese turbado por algún reclamo judicial de tercero, debe hacer
citar al juicio al enajenante, pues ;ste tiene la obligación de defenderlo en el juicio,
o m.s concretamente, de defender judicialmente la legitimidad del título % de la
transmisión 891:D8
8En caso de enajenaciones sucesivas, se puede citar al enajenante o a cual$uiera delos enajenantes anteriores 891:+8
8-a citación al enajenante, se rige por las normas procesales #uede pedirla el
ad$uirente @al oponer e'cepciones o al contestar la demandaB o el tercero $ue inició
el juicio @al deducir la demandaB
8-a falta de citación al enajenante, hace cesar su responsabilidad
Concurra o no, compareciere o no al juicio el enajenante, el ad$uirente debe
continuar el juicio % defender sus derechos, por$ue se el pleito se pierde por
omisiones o negligencias de su parte, no podr. hacer reclamos al enajenante
El Código #rocesal de la 4ación Gle% 17A8 al igual $ue el de 6anta Fe % otras
provincias, prescriben $ue la citación de evicción @o saneamientoB, al igual $ue las
e'cepciones dilatorias, constitu%e un tr.mite de previo % especial pronunciamiento, encuanto a $ue debe oponerse al deducir la demanda Gpor el actor8 o dentro del pla*o para
oponer e'cepciones o para contestarlas, por el accionado
6i el citado de evicción compareciere al juicio puede asumir dos posiciones distintas/
aB 2omar el rol de parte, asumiendo la defensa e'clusiva sobre la base de una
sustitución procesal, %
bB #ermanecer como tercero, limit.ndose a controlar la marcha del proceso -a
intervención es facultativa, pudiendo optar por ocupar el lugar del citante, % salir en su defensa, o
por no aceptar la citación % $uedar fuera de la causa, o $uedar en ;sta sin asumir la defensa de
a$u;l
=. )ndemni4ar los +astos y peruicios. 6i el tercero vence en el juicio, elenajenante debe indemni*ar al ad$uirente los da)os % perjuicios, $ue dando
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comprendido el da)o emergente % el lucro cesante& así/ devolución del precio
$ue se ha pagado por la cosa, gastos efectuados, reparaciones % mejoras $ue se
ha%an hecho, gastos del juicio M cuando el ad$uirente fuere vencedor no
tendr. ningún derecho contra el enajenante, ni aún para cobrar los gastos $ue
hubiere hecho
Esta obligación varia según $ue la evicción sea total o parcial, es decir según sea la
e'tensión % la intensidad de la turbación @9:+3/ < La evicci*n ser6 parcial cuando el ad'uirente "uere privado% por sentencia% de una parte de la cosa ad'uirida o de susaccesorios o dependencias% o si "uere privado de una de las cosas 'ue ad'uiri*colectivamente% o cuando "uere privado de alguna servidum(re activa del inmue(le% o sedeclarase 'ue ese inmue(le esta(a su&eto a alguna servidum(re pasiva% o a otra o(ligaci*nin!erente a dic!o inmue(le=
-a obligación de indemni*ar es divisible -o dice el 91:7 en su segunda parte& se
trata de satisfacer, en dinero, una indemni*ación de da)os
#ara la compraventa, por ejemplo, se prev; $ue verificada la evicción el vendedor
restitu%a al comprador el precio recibido por ;l sin intereses, las costas, los frutos %
los da)os % perjuicios $ue la evicción le causare
Cesaci$n de la responsabilidad. di(ersas causas0911:/ <6a obli+ación que resulta de la e%icción cesa si el %encidoen uicio no hubiese hecho citar de saneamiento al enaenante, osi hubiere hecho la citación, pasado el tiempo se1alado por la leyde procedimientos=
9111/ <'o tiene lu+ar lo dispuesto en el artículo anterior, y elenaenante responder- por la e%icción, si el %encido en uicioprobare que era in8til citarlo por no haber oposición usta que
hacer al derecho del %encedor. 6o mismo se obser%ar- cuando eladquirente, sin citar de saneamiento al enaenante, reconociese la usticia de la demanda, y fuese por esto pri%ado del derechoadquirido=
<-a obligación por la evicción cesa tambi;n 891198 si el ad$uirente, continuando
en la defensa del pleito, dejó de oponer por dolo o negligencia las defensas
convenientes=
Cesa la obligación por la evicción 891198 <si no apeló de la sentencia de
primera instancia o no prosiguió la apelación= El no recurrir la sentencia o desistir
del recurso, una ve* entablado, e$uivalen a no interponer las <defensas
convenientes=& evidencian la conducta culposa del demandado
El 9113 hace cesar la obligación <cuando el ad$uirente, sin consentimiento del
enajenante, comprometiese el negocio en .rbitros, % ;stos laudasen contra el derecho
ad$uirido=
En fin, hay cese de la responsabilidad por evicción en los siguientes
casos:!7 Conocimiento previo de la evicci#n/ el enajenante no responde, si el
ad$uirente conocía el peligro de evicción antes de la ad$uisición, salvo
$ue la responsabilidad hubiese sido e'presamente convenida 891:8
"7 8alta de citaci#n al enajenante/ el enajenante no responde, si no fue
citado o la citación fue hecha fuera de t;rmino, salvo $ue el ad$uirente
pruebe $ue era inútil citarlo por$ue no había defensas u oposiciones justas contra el tercero
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Contratos/ CIVIL III
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+7 Allanamiento a la demanda/ el enajenante no responde, si el ad$uiere se
allana a la demanda del tercero 891118, salvo $ue Gal igual $ue en el caso
anterior8 pruebe $ue no había nada $ue oponer al tercero
)7 4misi#n de defensas/ el enajenante no responde, si el ad$uirente dejó de
oponer Gpor dolo o negligencia8 las defensas convenientes o no apeló la
sentencia de primera instancia , salvo $ue pruebe $ue era inútil hacerlo
891198
97 Sometimiento a /rbitros/ el enajenante no responde, si el ad$uirente
sometió la cuestión Gsin consentimiento del enajenante8 a juicio de
.rbitros % ;stos laudasen en su contra 891138
M4%383CAC3461S %1 C4M:6 AC;1<%4.= -as disposiciones sobre evicción no son
de orden público, por tanto, las partes pueden modificar sus efecto @aumentar o
disminuir la responsabilidad del enajenanteB e incluso e'cluir la responsabilidad del
enajenante 89:+D8
6i se pactó e'clusión de responsabilidad, ha% $ue tener en cuenta/
aB $ue la cl.usula es nula, si el enajenante actuó de mala fe 89:++8 Eje/ sabía $ue
había alguien con mejor derecho % se lo ocultó al ad$uirente
bB Kue la e'clusión, en principio, solo e'ime de pagar da)os % perjuicios& no e'ime
de devolver el precio $ue pagó el enajenante 891::8 salvo
>$ue se pacte e'presamente $ue no debía devolver el precio&
>$ue la transmisión ha%a sido Sa riesgo del ad$uirenteT 891:18, pues en este
supuesto el contrato ser. aleatorio
/icios redhibitorios7 concepto.6on vicios redhibitorios dice el 91/ <los defectos ocultos de la cosa, cu%o
dominio, uso o goce se transmitió por título oneroso, e'istentes al tiempo de laad$uisición, $ue la hagan impropia para su destino, si de tal modo disminu%en el
uso de ella $ue de haberlos conocido el ad$uirente, no la habría ad$uirido,
habría dado menos por ella=
El vicio redhibitorio se traduce en la posibilidad de <dejar sin efecto el contrato=,
volviendo la cosa al enajenante % restitu%endo ;ste el precio pagado con m.s los
da)os % perjuicios si el tradens conocía o debía conocer los vicios, o bien, en el
caso del contrato de compraventa, en accionar <para pedir $ue se baje de lo dado
el menor valor de la cosa= G actio 'uanti minoris% 9;=9?6on re$uisitos $ue configuran el vicio redhibitorio/
aB $ue se trate de un defecto oculto&
bB $ue sea grave, %cB $ue fuera e'istente al tiempo de la ad$uisición
! tener en cuenta/ -a prescripción/
Es de 7 meses en la acci*n red!i(itoria @es la $ue puede ejercer el ad$uirente a título
oneroso de una cosa para pedir se declare rescindida la operación con motivo de sus
vicios o defectos ocultos, así como el reintegro del precio % la compensación de los
gastos $ue hubiese reali*adoB % 'uanti minoris Go rebaja al valor de la cosa8&
Es de 8 aGos en la acci*n de nulidad por error , %"e <; aGos cuando se acciona por cumplimiento o por resoluci*n
Campo de aplicaci$n0
!)o -ectivo/ 9:1:
Contratos/ CIVIL III
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!l igual $ue la garantía por evicción funciona la responsabilidad por vicios redhibitorios
en los contratos onerosos <no comprendiendo a los ad$uirentes por título gratuito
891A8, sea $ue tengan por objeto transmitir el dominio o simplemente el uso % goce de
la cosa
#ero <entre ad$uirentes % enajenantes $ue no son compradores % vendedores=, dice el
9179, el vicio sólo da derecho a la acción redhibitoria % no a la 'uanti minoris o de
rebaja al menor valor de la cosa 4o obstante, el 1A9A, en el tema de la locación de
cosas, autori*a al locatario a solicitar frente a vicios o defectos graves de las cosas
arrendadas, <$ue impidieren el uso de ella=, la <disminución del precio o la rescisión del
contrato= 1ed!i(ici*n, restituir las cosas a su estado primitivo.
+O5IFICACIONES A LA ?ES"ONSA>ILI5A5091/ <6as partes pueden restrin+ir, renunciar o ampliar suresponsabilidad por los %icios redhibitorios, del mismo modo que laresponsabilidad por la e%icción, siempre que no haya dolo en elenaenante=
Esto es así, por$ue no est. comprometido el inter;s público
-a renuncia puede ser e'presa @eje/ en el contratoB o t.cita @eje/ el comprador recibe la
cosa, descubre el vicio, pero deja $ue prescriba la acciónB
-a restricción o disminución de la garantía, tiene lugar Gpor ejemplo8 cuando las partes
establecen $ue la garantía estar. limitada sólo a determinados defectos de la cosa
-a renuncia o la restricción, carecen de valor cuando el vendedor conocía el vicio de la
cosa % no lo declaró al comprador
-a ampliación, consiste n agravar o aumentar las obligaciones $ue surgen de la
garantía Eje/ se conviene $ue vendedor responde por cual$uier vicio de la cosa, aun$ue
no sea grave % aun$ue no se trate realmente de un vicio redhibitorio ! la hipótesis de ampliación, se refiere el 917/ <#ueden tambi;n por el contrato
hacerse vicios redhibitorios de los $ue naturalmente no lo son, cuando el enajenante
garanti*ase la no e'istencia de ellos, o la calidad de la cosa supuesta por el ad$uirente
Esta garantía tiene lugar aun$ue no se e'prese, cuando el enajenante afirmó
positivamente en el contrato, $ue la cosa estaba e'enta de defectos, o $ue tenía ciertas
calidades, aun$ue al ad$uirente le fuese f.cil conocer el defecto o la falta de calidad
6e denominan vicios redhibitorios convencionales los $ue se desprenden de la
afirmación por el enajenante de una cierta cualidad en la cosa o $ue ella estaba e'enta
de defectos, sea $ue asuma el car.cter de una garantía prometida o de una
e'teriori*ación e'presa -os denominados vicios redhibitorios convencionales no son
tales vicios, en rigor de verdad, sino $ue asumen el car.cter o jerar$uía de redhibitorios por el acuerdo de partes
?euisitos0;. >ue se trate de un defecto oculto Es oculto, cuando no se puede
advertir a pesar de revisarse la cosa con prudencia % diligencia En algunos
casos, la prudencia impone hacerse asesorar o hacer revisar la cosa con un
e'perto @eje/ cuando la cosa es de mucho valor o es t;cnicamente mu%
complejaB Ejemplos de vicio oculto es/ vigas carcomidas, e'istencia de ca)os
embutidos picados
Cuando el vicio no es oculto @vicio aparenteB el enajenante no est. obligado a
responder 891738 -a jurisprudencia ha sostenido $ue no son vicios redhibitorios/
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Contratos/ CIVIL III
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habitaciones con poca ventilación& humedad en las paredes de una casa mu% antigua&
bajo nivel del terreno en una *ona conocida como inundable
<. >ue sea +ra%e El vicio es grave cuando <hace la cosa impropia para su
destino= o importa una disminución en <el uso de ella=, $ue <de haberlos
conocido el ad$uirente no la habría ad$uirido dado menos por ella= Kue el vicio
sea grave, importante, de forma tal, $ue haga a la cosa impropia para su destino,
o $ue de haberlo conocido, el comprador no la habría ad$uirido o habría pagado
menor por ella
@Ejemplos/ compro un coche sport nuevo % la potencia del motor no supera los A:
Wm phora& m.$uina para fabricar helados $ue no enfría lo suficiente para
fabricarlos& toro $ue no sirve para procrear& animales con fiebre aftosa en
incubación& rajaduras % humedad en un edificio a estrenarB
=. >ue el %icio sea existente al tiempo de la adquisición. El vicio
debe reconocer un origen anterior o contempor.neo a la ;poca de la enajenaciónde la cosa 8918
6i el vicio es posterior a la enajenación, deber. soportarlo el ad$uirente, sea $ue
provenga de la acción del tiempo, de caso fortuito, de culpa de terceros o del mismo
ad$uirente
El ad$uirente debe probar $ue el vicio e'istía al tiempo de la ad$uisición& si no lo
prueba, se ju*ga $ue el vicio sobrevino 891D8
E'ectos de los (icios redhibitorios0-os vicios originan dos acciones/
aB La redhibitoria/ $ue priva al contrato de sus efectos al provocar la
rescisión, %
bB La qanti !inoris o la acción esti!atoria/ para la compraventa,
$ue consiste en reducir el precio, de conformidad con el 9179 @acción
estimatoriaB
-a e'istencia de un vicio oculto en la cosa, hace nacer para el ad$uirente dos
acciones/
>Acci#n <edhibitoria8 6u fin es dejar sin efecto el contrato, devolvi;ndose las
partes lo $ue han recibido Eje/ el vendedor devuelve el precio& el comprador
devuelve la cosa ad$uirida
Nu de&uel&e el &endedorO El precio @m.s los intereses % los gastos ocasionados por
el contratoB, % si es de mala fe @por conocer o deber conocer el vicio oculto en ra*ón
de su oficio o arteB paga adem.s los da)os % perjuicios 89178
Nu de&uel&e el compradorO -a cosa con los frutos $ue ella ha%a producido N si en
el tiempo entre la &enta y el ejercicio de la accin constituy derec/os reales -a
opinión predominante es $ue la acción redhibitoria no borra los derechos % cargas
$ue el comprador ha%a constituido, pero impone libre al comprador el deber de
desgravar la cosa, par luego entregarla al vendedor libre de grav.menes
> Acci#n 1stimatoria @o S$uanti minorisTB8 Es para el caso de $ue el comprador decida $uedarse con la cosa a pesar del vicio o defecto El objeto de la S$uanti
!)o -ectivo/ 9:1:
Contratos/ CIVIL III
1:A
7/18/2019 Contratos (Bolillas 1 a 6)
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minorisT es obtener disminución o rebaja del precio, en compensación por la
desvalori*ación $ue sufre la cosa a raí* del vicio 89178
NCu$l ser$ el monto de la re%aja o reduccin del precio O #uede ocurrir $ue las partes
lleguen a un acuerdo sobre el mismo& en caso contrario, el monto a rebajar debe ser
resuelto por el jue* luego de un e'amen pericial de la cosa #ara hacer la estimación
se deben tener en cuenta el costo de los trabajos a reali*ar para subsanar el vicio o
defecto, o el importe de la desvalori*ación, si el defecto no es subsanable
O"CIONES. 6i el defecto de la cosa es grave, el ad$uirente puede optar entre
ejercer la acción redhibitoria o la S$uanti minorisT ntentada una de las acciones, %a
no puede posteriormente intentar la otra 8917A8
6i el defecto no es grave, sólo podr. intentar la acción S$uanti minorisT
Cesación de la garantía.El enajenante no debe la garantía/
1B si el comprador conocía el vicio& o debía conocerlo por su profesión u oficio8917:8
9B si el ad$uirente ha renunciado a ella, salvo $ue e'ista dolo del enajenante 891
91+8
3B si la cosa fue ad$uirida en remate o adjudicación judicial 891718
4EN3A 5E 4A?IAS COSAS CON1=N3A+EN3E0 Cuando se venden varias cosas
conjuntamente, la regla es $ue le vicio redhibitorio de una de ellas sólo da acción
redhibitoria para esa cosa, pero no para las restantes 891778
"?ESC?I"CIHN 5E LAS ACCIONES0 -a acción redhibitoria % la acción S$uanti minorisT
prescriben a los 3 meses @:1B El pla*o comien*a a correr desde $ue el vicio fue
descubierto o se hi*o visible
En el Código de Comercio, el pla*o de prescripción es de meses, contados, desde la
entrega de la cosa 8738
!mbos son pla*os cortos, por eso cabe aclarar, $ue si vencieron esos pla*os el
reclamante puede G si el vendedor fue doloso8 intentar una acción de nulidad % da)os %
perjuicios $ue reci;n prescribe a los dos a)os @:3:B
En el contrato de locación de obra o contrato de empresa los vicios redhibitorios se
concretan en/
1B vicios de construcción&
9B vicios del suelo, %3B mala calidad de los materiales 818 4o es admisible la dispensa
contractual de responsabilidad por ruina total o parcial !nte el due)o de la obra
responden indistintamente el director de la obra % el pro%ectista, sin perjuicio de
las acciones de regreso entre ellos -a recepción de la obra de conformidad obsta
a cual$uier reclamo sobre vicios aparentes % respecto de los ocultos el t;rmino
varía según $ue se trate de edificios u obras en inmuebles destinados a larga
duración 818 o de otras especies de obras 6i se trata de vicios en inmuebles %
sobreviene la ruina total o parcial 818, la acción del due)o prescribe al a)o <a
contar del tiempo en $ue se produjo a$u;lla=, siendo el pla*o de caducidad,
<dentro del cual deber. producirse la ruina=, de 1: a)os En otras obras el pla*o
es de sesenta días <para denunciarlos a partir de su descubrimiento= 81778
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O#"$ &UE'#E 6)!)#$.
El cuasicontrato. Antecedentes.?ustiniano se limitó a agrupar a las obligaciones $ue nacía de negocios diversos $ue
se parecían a algunos contratos, bajo la denominación gen;rica/ cuasicontrato 6in
$uerer afirmar por ello $ue el cuasicontrato fuera un negocio jurídico autónomo ocasi un contrato& $uienes dieron a la clasificación ese alcance fueron los
comentaristas bi*antinos % los de la Edad edia
Su noci$n/ (na corriente, $ue ha definido la clasificación de ?ustiniano, lo define al
cuasicontrato como <un hecho lícito $ue nos obliga en virtud de un consentimiento
t.cito o presumido
#ara #othier no es el consentimiento de los contratantes Gpresumido o t.cito8 sino la
le% o la e$uidad natural la fuente de la obligación, % agrega/ <6e llama cuasicontrato
el hecho de una persona, permitido por la le%, $ue le obliga para con otra u obliga de
otra persona para con ella, sin $ue entre ambos intervenga convención alguna
-a gestión de negocios ajenos % el enri$uecimiento sin causa, son ejemplos de
figuras de cuasicontratos cl.sicasEn fin, el punto de coincidencia de las figuras cuasicontractuales se encuentra en la
e'istencia de un hecho lícito G para algunos G o de un mero hecho voluntario Gpara
otros8, lo $ue resulta insuficiente como noción % no permite separarlo de la fuente
contractual, en un caso, % de los actos ilícitos, en el otro
Cr2ticas a la 'i!ura/ -a notoria imposibilidad de conceptuali*ar la figura en estudio
% mucho menos aún de intentar si$uiera formular una teoría general v.lida para
todas las especies romanas, no conduce a renunciar a toda definición % afirmar $ue
se trata de un concepto carente de sentido
Situaci$n en el 5erecho ar!entino. El Código Civil argentino, apart.ndose del
franc;s, no definió la figura en estudio ni se ocupó de ella& se limitó a regular dos
figuras cuasicontractuales cl.sicas/ la gestión de negocios ajenos 899DD a 93:A8 % elempleo útil 893: a 931:8
6$ !OOPE"$!)' )' E'!$"O.La gestión de negocios ajenos.
Concepto
Jabr. gestión de negocios cuando una persona capa* se encargue voluntariamente
de concluir o llevar adelante un asunto, sin estar a ello obligada por la le% o contrato ni
autori*ar al efecto
-a actuación del gestor o gerente es espont.nea/ su intromisión no ha sido re$uerida
por el due)o del negocio
El gestor es libre de intervenir o no& su interpretación constitu%e uno de los
supuestos de colaboración en negocios jurídicos ajenos Gal lado del mandato con o sin
representación, del corretaje con la particularidad de $ue el gestor asume la
paternidad del contenido del negocio % moldea su total configuración según su propia
apreciación acerca de su conveniencia El gestor no se limita a cumplir instrucciones,
con o sin poder deliberativo, como el mandatario, ni declara una voluntad ajena como el
nuncio, ni acerca tan sólo a las partes, como el corredor -a conducción del negocio es
su obra e'clusiva, limitada por/
>>-a utilidad social,
>>-a continuación hasta concluirlo, %>>-a prudencia % diligencias e'igidas en su actuar
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Ori!en romano0-a actio negoriorum gestorum habría nacido como consecuencia de la tutela de los
ausentes citados a juicio& instituto de la de"ensio por el cual cual$uier amigo o pariente
podía representar ante el jue* al <demandado no comparecido=
-a gestión de negocios e'igía en "erecho omano <el abandono causado por
ausencia del interesado o por su muerte u otra causa de imposibilidad de atender sus
negocios, lo $ue traía como corolario $ue la urgencia de un da)o inminente autori*aba
la gestión de tercero
Fundamentaci$n0#ara essineo es un acto de solidaridad humana #ara #laniol se funda en
consideraciones de e$uidad
Naturaleza ur2dica0
!dmitido $ue la gestión de negocios es fuente de obligaciones, nacidas de laactuación espont.nea del gestor o gerente, interesa saber cu.l es la naturale*a jurídica de
la gestión/ mero hecho, acto lícito %, acto jurídico
99D+/ <#ara $ue ha%a gestión de negocios es necesario $ue el gerente se proponga
un negocio del otro, % obligarlo eventualmente= V;le* se enroló en la concepción
subjetiva del "erecho omano cl.sico, al e'igir $ue el negocio sea o(&etivamente a&eno% a&eno su(&etivamente gestionado, con voluntad de obligar al due)o
6i falta la alteridad objetiva se est. gestionando un negocio propio& gestor %
Dominus HdueGo? coinciden, como ordinariamente ocurre
6i falta la ateridad subjetiva, si el negocio es ajeno pero se gestiona como propio,
puede ocurrir/
aB $ue medie un error % $ue se actúe de buena fe @por creer propio lo ajenoB encu%o caso no habr. gestión de negocios 899D+8& pero el gestor tendr. la acción
in rem verso, hasta la concurrencia de la utilidad al fin del negocio
bB Kue no medie error % la actuación tenga por fin obtener un beneficio, en tal
caso la intromisión constitu%e un ilícito % salvo ratificación del Dominus, hace
al gestor responsable de los da)os % perjuicios ocasionados
Encontr.ndose presentes la alteridad objetiva % la subjetiva, el error sobre la persona
no desnaturali*a el acto 899D+8
-a gestión se efectúa por cuenta ajena, en inter;s del "ominus, lo cual no impide
$ue el gestor persiga al mismo tiempo su inter;s personal, $ue el negocio sea común
a ;l % al due)o& siempre $ue no se efectúa teniendo <sólo en mira su propio
inter;s= Gel del gestor8 93:9, en cu%o caso podr. darse un supuesto deenri$uecimiento sin causa
-a gestión puede efectuarse/
• en nombre del gestor o sea sin representación, comprometiendo su
patrimonio frente a los tercero con $uienes contrata, %
• en nombre del due)o del negocio, supuesto de representación sin poder G
nacida de la le% % el hecho del gestor8 En este último caso la ratificación
es elemento constitutivo del negocio <entre el representado @"ominusB % el
tercero= 6in embargo <el gestor de negocios ajenos $ueda personalmente
obligado por los contratos $ue con motivo de la gestión hi*o con terceros,
aun$ue los hiciese a nombre del due)o del negocio, si ;ste no hubieseratificado la gestión 893:A8
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!un cuando la gestión es gratuita, % el due)o no est. obligado a pagar
retribución alguna por el servicio ni a responder de los perjuicios $ue le
resultasen al gestor 893::8, es preciso $ue el gestor se proponga obligar al
due)o Glas obligaciones $ue la ejecución del mandato impone al mandante,
según el 9++7, a resarcirle los gastos % a librarle de los vínculos $ue hubiese
contraído 899+D8 6i el gestor ha tenido sólo la intención de practicar un acto
de liberalidad, con obligaciones e'clusivamente a su cargo, no ha% gestión de
negocios ajenos 899D+, última parte8
#ara una concepción restrictiva la actuación del gestor se limita a
comprender los negocios $ue puedan calificarse de actos o negocios jurídicos&
se asimila el objeto de la gestión al objeto del mandato 81DD+8, <actos lícitos
susceptibles de producir alguna ad$uisición, modificación o e'tinción de
derechos= M dentro de los actos o negocios jurídicos se discute si deben
comprenderse los de administración e'clusivamente o tambi;n los de
disposición
#ensamos en nuestro "erecho, debe limitarse el objeto a los actos deadministración
#ara un concepción amplia la actuación del gestor puede abarcar la
reali*ación de meros hechos, los llamados res "acto% como la construcción de
una pared, siempre $ue produ*can compromisos para el patrimonio del
Dominus. Creemos $ue ;ste es el criterio de nuestro Código
"resupuestos0El gestor debe ser capa* de contratar 899DD8, cu%o fundamento es/
1Blas obligaciones $ue emergen de la gestión resultan del hecho voluntario
del gestor G% no de la le%, por$ue $uienes piensan $ue las obligaciones
del gestor nacen de la le% no e'igen ninguna condición de capacidad8, %9Bel gestor por lo común actuar. en su propio nombre, $uedando
personalmente obligado @sin perjuicio de $ue pueda hacerlo con
representaciónB
Ellos nos permite diferenciar la gestión del enri$uecimiento sin causa en el
cual, el enri$uecedor @empobrecidoB puede no ser capa*, % se)alar otra
distintiva con el mandato $ue puede ser v.lidamente conferido a una persona
incapa* de obligarse 81D+78
#resupuesto es tambi;n $ue el Dominus no se oponga a la intromisión del
gestor <El $ue hace el negocio de una persona contra su e'presa prohibición
893:38 no puede cobrarle lo $ue hubiere gastado, a no ser $ue tuviese un
inter;s legítimo en hacerlo= 6i se produjeran da)os como consecuencias deesta intromisión prohibida, el gestor estaría obligado a resarcirlos, pero si
resultara un provecho o utilidad al fin del negocio, el gestor tendría la acción
in rem verso Gla situación es an.loga a la del pago contra la voluntad del
deudor 879+8
<6ea $ue el due)o del negocio tenga conocimiento de la gestión, sea $ue la
ignore= 899DD8
93:9/ <$unque el ne+ocio hubiese sido 8tilmente emprendido,el due1o sólo responder- hasta la concurrencia de la utilidadal *n del ne+ocio, si no rati*có la +estión, cuando el +estorcreyó hacer un ne+ocio propio? o cuando hi4o un ne+ocio queera com8n a él y otro, teniendo sólo en mira su propiointerés? o si el due1o del ne+ocio fuese menor o incapa4 y su
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representante le+al no rati*cara la +estión? o cuando hubieseemprendido la +estión del ne+ocio por +ratitud como ser%icioremunerati%o=
<Es preciso $ue el negocio pree'ista a la gestión= % ejemplifica V;le* en su nota/
<6i %o hago trabajos en una casa ajeno $ue necesita reparaciones, ha% gestión de
negocios& pero si constru%o un casa en terreno de otro, ha% creación, pero no gestión de
negocios= Esta nueva limitación coincide con la %a considerad respecto de los actor o
negocios de administración, únicos $ue pueden ser conducidos por el gestor 6on
negocios de administración los $ue tienen por finalidad hacer producir a los bienes los
beneficios $ue normalmente pueden obtenerse de ellos, respetando su naturale*a % su
destino& son de disposición los $ue disminu%en o modifican sustancialmente los
elementos $ue forman el capital del patrimonio o, al menos, comprometen su porvenir
por largo tiempo
5tro presupuesto es la a(sentia domini% la ausencia o imposibilidad del
administrado, $ue coloca sus negocios en estado de <abandono=, est. insita en toda
gestión
?euisitos0#ara $ue la actuación del gestor obligue al due)o del negocio son necesarios,
adem.s de los presupuestos, ciertos re$uisitos, algunos de los cuales se desprenden de la
le% % otros son e'igidos por la doctrina % la jurisprudencia/
a Dar a&iso al due(o del ne+ocio)Este re$uisito o deber de comunicación impuesto al gestor no es mencionado por el
Código Civil& pero se considera $ue para $ue el due)o pueda proveer lo necesario
para autogestionar sus negocios ser. preciso la comunicación del gestor, $ue le haga
saber su intervención % las necesidades a $ue responde
% tilidad de la +estin)El due)o $ueda sometido a las obligaciones $ue nacen de la gestión <con tal $ue el
negocio ha%a sido útilmente conducido= 899+78
-a utilidad se aprecia, en consecuencia, al comien*o de la actuación del gestor % no
al fin de la misma Gcomo ocurre en la figura del enri$uecimiento sin causa8 -a
gestión útil tiene en cuenta la utilidad inicial % no el balance final
E'isten dos criterios para ju*gar la utilidad/
1 L IN01S S-CIAL% LA C-N#NINCIA S-CIAL&
9 L IN01S DL DUK-% 5U A0IND LA U0ILIDAD INDI#IDUAL
c Continuarla y aca%ar el ne+ocio)
(na ve* $ue comen*ado el negocio, est. obligado a continuarlo % acabar el negocio% sus dependencias 899+:8 "e lo contrario no obligar. al due)o del negocio %, por
lo dem.s, podr. incurrir en responsabilidad debiendo resarcir los da)os $ue se sigan
del abandono de la gestión
6i el Dominus muere antes de $ue el negocio est; terminado la obligación de
continuarlo subsiste frente al heredero hasta $ue pueda proveer directamente 899+:8
E'ectos0000Obli+aciones del +estor.
-a gestión, $ue comien*a por voluntad del gerente % debe continuar por mandato
legal, obliga a $uien la reali*a a actuar con la ma%or diligencia % prudencia
<El gestor de negocios responde de toda culpa en el ejercicio de la gestión,
au$ue aplicase su diligencia habitual= 899+1, primera parte8
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<solo estar. obligado a poner en la gestión del negocio el cuidado $ue en las
cosas propias= 899+1, segunda parte8, o sea $ue responder. de la culpa leve en
abstracto e'clusivamente -o mismo ha de ocurrir cuando la intervención se funde
<en amistad o afección a ;l Gdue)o8= Fuera de esas hipótesis la gestión encuentra
ra*ón en la solidaridad, caridad
#or último, frente a <operaciones arriesgadas $ue el due)o del negocio no tenía
costumbre de hacer=, a una actuación en inter;s propio m.s $ue del due)o, a la falta
de aptitudes necesarias, % si por su intervención privó $ue se encargara del negocio
otra persona m.s apta, se lo hace responsable al gestor aun del caso fortuito 899+8,
salvo si probase $ue el perjuicio habría igualmente tenido lugar 899+A8 Es un caso
de responsabilidad objetiva basada en el riesgo creado con la intromisión indebida
El gestor est. obligado, asimismo, a responder por las faltas del sustituto,
persona puesta por ;l, aun$ue escogiere a alguien de su confian*a 899+98 <no e8iste
solidaridad entre los varios gestores de un mismo negocio ?99?% ni entre los dueGos plurales=
M rendir cuentas <de su administración al due)o del negocio o a $uien lo
represente, al final de su intervención 899+8"e un modo gen;rico dice el Código $ue <se somete a todas las obligaciones $ue
la aceptación de un mandato importa al mandatario= 899DD8
000Obli+aciones del due1o del ne+ocio.2iene $ue reembolsar al gestor todos los gastos, necesarios % útiles, $ue la
gestión le hubiese ocasionado, con m.s los intereses desde el día $ue los hi*o % <
librarle o indemni*arle de las obligaciones personales $ue hubiese contraído= con
terceros, en la conducción del negocio 899+D8
"e un modo gen;rico/ $ueda sometido a las obligaciones $ue la ejecución del
mandato impone al mandante 899+78, e'cluida la retribución por los servicios % la
responsabilidad por los perjuicios resultantes de la gestión 893::8El 1A3 dice/ <-a utilidad o la necesidad de los gastos se apreciar.n al momento
en $ue ellos fueron hechos=, % el 1737/ <El jue* podr., por ra*ones de e$uidad %
según las circunstancias especiales del caso, fijar una retribución al gestor, a cargo
del interesado=
Conclusi$n de la !esti$n0-a gestión conclu%e normalmente Gse agota8 al <acabar el negocio= % estando
presentes los re$uisitos % presupuestos anotados obliga al due)o según terminamos
de se)alar
#uede ocurrir, de manera anormal, cuando el due)o se hace cargo de sus asuntos,
estando presente, recuperada su capacidad de administrar o superado el
impedimento $ue obstaba a su actuación En tal caso, siendo ajena al gestor la causa
$ue le impide continuar % acabar el negocio, nacer.n para el due)o los deberes del
artículo 99+D, por los gastos % obligaciones contraídos hasta ese momento
En ambas situaciones los efectos para el due)o se producen al margen de
cual$uier ratificación, por la sola voluntad de la le%
-a ratificación por el due)o, $ue puede prestarse en casos de gestión propia o
impropia Gútilmente conducida o no, en su inter;s o en inter;s predominante del
gestor, con o sin error acerca del titular del negocio, <e$uivale a un mandato= %
ella sí, al tener efecto retroactivo al día en $ue la gestión principió 893:8 % convertir
en contrato de mandato lo $ue nació como gestión de negocios, somete al due)o, para con el gestor <a todas las obligaciones del mandante=
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E6 (EP6$J$5)E'#O P$#")5O')$6)'!$U$(O.
Enriquecimiento sin causaConcepto0
<Cuando alguien, sin causa jurídica, se enri$uece injustamente con detrimento de
otro, deber. en la medida de su beneficio restituirle el valor en $ue hubiere
empobrecido=
-a finalidad buscada es el mantenimiento del e$uilibrio est.tico con los patrimonios,
evitando despla*amientos injustificados
-a gestión re$uiere un hecho voluntario del gestor, persona capa*, se encarga de
administrar un asunto ajeno sin estar constre)ido a hacerlo por le% o contrato En el
enrie$uecimiento sin causa el hecho determinante puede ser voluntario o involuntario,
provenir del empobrecido, de un tercero o de la naturale*a -a acción de restitución
re$uiere, en la gestión, una utilidad inicial % una conducción diligente, hasta acabar el
negocio& la actio in rem verso, en cambio, ha menester una utilidad o provecho final
Sistema del Código. 4uestro Código no trata e'presamente esta institución como fuente de las
obligaciones, pero las notas a los artículos ++ % 7D se refieren al enri$uecimiento sin
causa como principio permanente de nuestro derecho % medio útil para repetir lo pagadoinjustamente
!dem.s, en varios artículos del Código se hace aplicación del principio de
enri$uecimiento sin causa/
1BKuien contrata con un incapa* de hecho, no puede pedirle la restitución de
lo $ue le entregó, salvo $ue demostrare $ue lo entregado est. en el
patrimonio del incapa* o $ue redundar. en beneficio manifiesto del
incapa* 811A8 "e lo contrario, el incapa* se estaría enri$ueciendo sin
causa a costa de la persona capa*
9BEn principio, por un hecho involuntario no se responde 6ólo se responde
si con el da)o se enri$ueció el autor del hecho % en la medida del
enri$uecimiento 8+:783B6i un tercero reali*a un pago contra la voluntad del deudor, tiene derecho a
cobrarle a$uello en $ue le hubiera sido útil el pago al deudor 879D8
BEn la gestión de negocios, a$uel para $uien se gestionó deber. pagar al
gestor los gastos reali*ados por ;ste, pero hasta la concurrencia de las
ventajas $ue ;l obtuvo al fin del negocio 893:98
AB5tros caso/ casos de pago indebido& casos de empleo útil
Presupuestos.***"sencia de toda otra acción.
!)o -ectivo/ 9:1:
Contratos/ CIVIL III
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El empobrecido, titular de la actio in rem verso, debe carecer de otra accción dirigida a
restablecer el e$uilibrio est.tico de los patrimonios, nacida de la le%, contrato, acto
ilícito, gestión de negocios, voluntad unilateral o ejercicio abusivo de un derecho
***#alta de t$tlo convencional o le%al.6i el despla*amiento patrimonial, $ue enri$uece a uno % empobrece a otro, encuentra
causa, en el sentido de causa eficiente, en la le%, el contrato u otra fuente, debe estimarse
legitimado por el ordenamiento jurídico
"e ahí $ue frente a toda acción de restitución corresponde anali*ar, en calidad de
presupuesto, si el hecho económico/ atribución patrimonial o despla*amiento de valores,
tiene o no título justificante
U6i lo tiene, la pretensión de rectificar el fenómeno económico es improcedente, salvo
$ue sea e'cesivo el enri$uecimiento o medie un abuso en el ejercicio del derecho a la
prestación
U6i no lo tiene, si se trata de un despla*amiento incausado, merece de la le% un juicio
de desvalor % por ende una rectificación& habr. $ue e'aminar, no obstante, si el remedio
no se puede lograr ejerciendo el empobrecido una acción distinta
Requisitos.&n hecho deter!inante de n despla'a!iento patri!onial ( e
haa relación casal entre el enriqeci!iento el e!pobrecido
Es ese hecho económico el determinante de un enri$uecimiento, por un lado, % por le
otro, un empobrecimiento, en relación de concomitancia o simultaneidad
e haa enriqeci!iento de n patri!onio +el del de!andado)
#or enri$uecimiento debe entenderse todo provecho o beneficio $ue una persona recibe/
sea moral o patrimonial, directo o indirecto, se trate de un aumento del activo o de una
disminución del pasivo
6on supuestos de enri$uecimiento/
U-a recepción de alguna cosa o cantidad en pago, cuando no se es acreedor 87D8&
UEl empleo de dinero $ue aumentó el valor de algún bien, o del $ue resultó una ventaja
o mejora 893:+8&
U-as edificaciones, sembrados o plantaciones hechas por tercero para el due)o del
terreno 89ADD8
e trae apare,ado e!pobreci!iento- por otro lado
6e empobrece $uien ve disminuir su activo, como consecuencia, por ejemplo, de un
pago por error 87D8 o un pago a favor de tercero deudor 879D8%, tambi;n $uien no
aumenta su activo por falta de remuneración al servicio prestado 81978
"sencia de casa ,r$dicae el per,dicado no ten%a otra acción o !edio le%al para lo%rar
le reparación
Subsistencia del enriquecimiento al tiempo de la
demanda.#ara un sector de la doctrina es ;ste un re$uisito indispensable& para otro sector, en
cambio, en consideración a $ue se tiende a restablecer el e$uilibrio patrimonial roto por
el despla*amiento indebido, no lo es
Creemos justo el re$uisito del mantenimiento del provecho hasta el momento de la
demanda, por$ue borrado el despla*amiento nada puede reclamarse El +A, en materiade lesión, establece $ue <la desproporción deber. subsistir en el momento de la
!)o -ectivo/ 9:1:
Contratos/ CIVIL III
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demanda, con el agravante, respecto del enri$uecimiento, de haber e'istido un
e'plotación o aprovechamiento
+ala 'e en el enriuecido0Enri$uecido de mala fe, es a$uel $ue ad$uiere conocimiento de la falta de causa de su
enri$uecimiento
"esde el momento en $ue esa toma de conocimiento se produce Gdebiendo ser probada
por el empobrecido8 el beneficiado debe restituir& si no lo hace incurre en mora % las
consecuencias futuras, disminución o perdida del beneficio, le son imputables, por
analogía con la situación del poseedor de mala fe 893A8 $ue incurre en mora legal o de
pleno derecho
>uena 'e del empobrecido06e dice $ue ha% buena fe en el empobrecido cuando el despla*amiento patrimonial no es
la consecuencia de su propio comportamiento negligente o imprudente& cuando no ha%
culpa de su parte#ensamos $ue la e'igencia de buena fe est. implícita, puesto $ue no es admisible
ejercer la actio in rem verso para corregir las consecuencias de la propia torpe*a o mala
fe
Limites de la acci$n de restituci$n. deuda de (alor0-as consecuencias del hecho económico deben ser actuales % ciertas 6u prueba
corre por cuenta del titular de la acción/ el empobrecido
Con la acción de restitución persigue el ordenamiento jurídico conciliar la tutela
del empobrecido con la tutela debida al enri$uecido
-a tutela del beneficiado est. asegurada en cuanto su obligación no puede e'ceder
el valor del enri$uecimiento-a tutela del empobrecido se logra permiti;ndole accionar hasta el límite de la
p;rdida patrimonial sufrida& salvo $ue ;ste fuera superior al enri$uecimiento, en cu%o
caso sería ine$uitativo acordarle una restitución superior al provecho producido
6e)alemos, finalmente, $ue la deuda nacida para el enri$uecido cu%o acreedor es
el empobrecido reviste el car.cter de una deuda de valor, salvo $ue fuere posible la
restitución en especie -a restitución en especie Greposición de las cosas a su estado
anterior8 ha sido sancionada e'presamente en el 1:D3 en casos de actos ilícitos& ella
satisface de manera cabal el ideal de justicia en tema de restitución, salvo $ue fuere
imposible o $ue el empobrecido optare por la restitución dineraria
Empleo /til0-a acción de empleo útil, regulada en los artículos 93: a 931: del Código Civil era,
para el "erecho omano, una figura cuasicontractual ereció del Codificador una
breve regulación al final de la sección dedicada a los contratos
<Cuando alguno sin ser gestor de negocios ni mandatario hiciese gastos en utilidad de
otra persona, puede demandarlos a a$uellos en cu%a utilidad se convirtieron= 893:8,
dando el concepto de empleo útil -os gastos se reputan tambi;n empleo útil cuando
aumentan <el precio de cual$uier cosa de otro, o de $ue le resultó una ventaja, o
mejora de sus bienes= 893:+8
-a acción nacida de este empleo $ue beneficia o aprovecha a otra persona,
directamente en sí misma o en sus bienes, $ueda e'pedita aun cuando <despu;s llegase acesar la utilidad= 893:+8
!)o -ectivo/ 9:1:
Contratos/ CIVIL III
11
7/18/2019 Contratos (Bolillas 1 a 6)
http://slidepdf.com/reader/full/contratos-bolillas-1-a-6 115/115
C. M. Universidad Nacional del Litoral Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
#ensamos con la doctrina % jurisprudencia predominantes, $ue el empleo útil es una
de las aplicaciones legales del enri$uecimiento sin causa % $ue, en consecuencia, debe
ser absorbido o confundirse con ;l