Interpretacion constitucional f

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1 FREDDY HERNANDEZ RENGIFO INTERPRETACION INTERPRETACION CONSTITUCIONAL CONSTITUCIONAL

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constitucional

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1FREDDY HERNANDEZ RENGIFO

INTERPRETACION INTERPRETACION CONSTITUCIONALCONSTITUCIONAL

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Articulo 142 Constitución: «No son revisables en Sede Judicial las resoluciones del JNE en materia Electoral…».

¿Puede ser revisable las resoluciones del JNE en Sede Judicial?.

Articulo 140 Constitución 1993: La pena de muerte solo puede aplicarse por el delito de traición a la patria en caso de guerra, y el de terrorismo, conforme a las leyes y a los tratados de los que el Perú es parte obligada.¿En que supuestos se puede aplicar la pena de muerte?.

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OBJETIVO DE LA INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL

Hallar un resultado constitucionalmente

correcto

A través de un procedimiento

racional y controlable que busque certeza y previsibilidad jurídica

KONRAD HESSE

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FINALIDAD

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CONCRETIZACIÓN CREADORA

EL EJERCICIO DE LA

INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL ADQUIERE

ESPECIAL RELEVANCI

AAL

RESOLVER UN CASO

CONCRETO

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INTERPRETACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN

BUSCA ESCLARECER UNA

NORMA CONSTITUCIONAL

PRINCIPIO DE INTERPRETACION CONFORME A LA CONSTITUCIÓN

TODA NORMA DEL OJ DEBE INTERPRETARSE SEGÚN LOS

PRECEPTOS Y PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES

INTERPRETACIINTERPRETACIÓN DESDE LA ÓN DESDE LA

CONSTITUCIÓNCONSTITUCIÓN

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BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD

Normas constitucionales

Normas constitucionales

ConstituciónConstitución

Declaración Universal de

Derechos Humanos

Declaración Universal de

Derechos Humanos

Tratados internacionales

sobre DDHH

Tratados internacionales

sobre DDHH

Leyes para determinar competencias y atribuciones del

Estado

Leyes para determinar competencias y atribuciones del

Estado

Leyes sobre el ejercicio de los

derechos fundamentales

Leyes sobre el ejercicio de los

derechos fundamentales

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LÍMITES DE LA INTERPRETACIÓN LÍMITES DE LA INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONALCONSTITUCIONAL

El propio texto constitucional

Autocontrol judicial

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VINCULACIÓN DEL JUEZ A LA CONSTITUCIÓN

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PRINCIPIOS DE INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL

Orientan la labor del intérprete, y que completan las técnicas interpretativas tradicionales:

Gramatical, histórica, sistemática, teleológica.

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PRINCIPIO DE UNIDAD DE LA CONSTITUCIÓN

ES UN TODO QUE NO SE PUEDE SER INTERPRETADO

AISLADAMENTE

ES UN TODO QUE NO SE PUEDE SER INTERPRETADO

AISLADAMENTE

SE DEBE TOMAR EN CUENTA LAS DEMÁS DISPOSICIONES

CONSTITUCIONALES

SE DEBE TOMAR EN CUENTA LAS DEMÁS DISPOSICIONES

CONSTITUCIONALES

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Articulo 142 Constitución: «No son revisables en Sede Judicial las resoluciones del JNE en materia Electoral…».

Articulo 181 Constitución: El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales del derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia final, definitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno.

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STC N° 2730-2006-PA/TC. Caso Arturo Castillo Chirinos.

ACCH fue condenado por 14JPCH a 2 años PPL e inhabilitación, por el delito de desacato y resistencia a la autoridad.(28.Set.2004).

ACCH recusa al Vocal Superior Pedro Napoleón Lara Benavides de la Tercera Sala Especializada Penal. (20.Nov.004)

La Tercera Sala Especializada Penal declara inadmisible la recusación. (25.Nov.2004)

ACCH interpone recurso de nulidad ante la propia Sala. (30.Nov.2004)

Se concede el recurso de nulidad y se eleva los actuados a la Corte Suprema de la Republica. (6.Dic.2004)13

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El Tribunal Unipersonal de la 3SEPCSJL formado por Lara Benavides confirma la sentencia condenatoria de primera instancia: 2 años de PPL, y lo revoco la pena de inhabilitación declarándola improcedente. (16.Dic.2004).

El JNE declara la vacancia en el cargo de Alcalde del CPCH a ACCH. (6.Jun.2005).

La 1SCSRP, declaro nula la resolución que declara inamisible la recusación, y dispuso que la 3SEPCSJL de tramite a la recusación.

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Articulo 139.3 Constitución: Son principios y derechos de la función jurisdiccional la observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional.

Articulo 200.2 Constitución: La acción de amparo, que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los demás derechos reconocidos por la Constitución, con excepción de la libertad individual o derechos constitucionales conexos.

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PRINCIPIO DE ARMONIZACIÓN O CONCORDANCIA PRÁCTICA

LOS DERECHOS Y BIENES

CONSTITUCIONALES PROTEGIDOS POR CADA PRECEPTO CONSTITUCIONAL

DEBEN SER COORDINADOS

Y ARMONIZADOS

PARA RESOLVER EL

PROBLEMA

DEBEN SER COORDINADOS

Y ARMONIZADOS

PARA RESOLVER EL

PROBLEMA

CONSERVEN SU ENTIDAD

PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD:

PONDERACIÓN

PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD:

PONDERACIÓN

SI SE PRODUCE COLISIONES DE

DERECHOS Y BIENES CONSTITUCIONALES

SI SE PRODUCE COLISIONES DE

DERECHOS Y BIENES CONSTITUCIONALES

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STC N° 3482-2005. Caso Luis Brain Delgado y otros.

La Junta de vecinos del Parque Malpica, Urb. Monterrico Chico, Santiago de Surco - Lima, ha instalado rejas en el parque y sus alrededores. Seguridad Ciudadana.

Don LBD y su familia vive en dicha urbanización y aportaba 30 NS por seguridad.

En el interior de la urbanización fue victima de robo en su vehículo y ante la indiferencia de la JD dejo de aportar.

No facilitarle el ingreso y salida normal, viéndose obligado a bajar de su automóvil, abrir el mismo las rejas, no recibir correspondencia en su domicilio y que terceros no lo puedan visitar por que no les dejan entrar.

No es razonable ni equitativo, que si al resto de vecinos e incluso a quien llega desde fuera se les facilite las condiciones de transito y al recurrente se le entorpezca el transito: No se debe confundir la seguridad que se presta con ella libertad de transito.

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PRINCIPIO DE CORRECCIÓN FUNCIONAL

EL INTERPRETE AL RESOLVER

UN CASO

EL INTERPRETE AL RESOLVER

UN CASO

EL ESQUEMA DE ESTRUCTURA DE

PODER Y DISTRIBUCIÓN DE

FUNCIONES Y TAREAS ENTRE ÓRGANOS Y ENTES PÚBLICOS

EL ESQUEMA DE ESTRUCTURA DE

PODER Y DISTRIBUCIÓN DE

FUNCIONES Y TAREAS ENTRE ÓRGANOS Y ENTES PÚBLICOS

LA CONSTITUCIÓNLA CONSTITUCIÓN QUE ESTABLECE

QUE ESTABLECE

DEBE RESPETAR

DEBE RESPETAR

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STC N° 0020-2005-PI/TC. Caso Hoja de Coca

La Ordenanza Regional N° 031-2005-GRC. Gobierno Regional Cuzco declaró a la planta de la hoja de coca patrimonio regional natural, biológico, cultural e histórico de cuzco y reconoce como zonas de producción a los Valles de la Convención y Yanatile, Provincia de Calca y Qosñipata, provincia de Paucartambo, Cuzco, Declara la hoja de coca como un bien económico, trasmitible y sucesorio.

La ordenanza Regional N° 015-2004 y 027-2004-GRH, Gobierno Regional de Huánuco declara a la hoja de coca patrimonio cultural y de seguridad alimentaria y declara la legalidad del cultivo de la hoja de coca en la región de Huánuco, para su consumo directo con fines medicinales, ceremoniales y industrialización licita.19

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El instituto Nacional de Cultura, la Biblioteca nacional y el Archivo General de la Nación, tienen competencia para declarar que un bien pueda tener la condición de patrimonio cultural de la nación.

Artículo 8 C: El estado combate y sanciona el TID. Asimismo regula el uso de los tóxicos sociales.

Corresponde al Gobierno Central (D. Leg. 824, Ley de Lucha contra el TID, diseñar y conducir la Política Nacional de Lucha contra el TID.

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PRINCIPIO DE EFICACIA INTEGRADORA

LA INTERPRETACIÓN DE LA CONSTITUCIÓNLA INTERPRETACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN

LA UNIDAD POLÍTICA DEL ESTADO Y SUS COMPONENTES

LA UNIDAD POLÍTICA DEL ESTADO Y SUS COMPONENTES

DEBE PROMOVER

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STC N° 0020-2005-PI/TC. Caso Hoja de Coca.

Articulo 189 C: El territorio de la República esta integrado por regiones, departamentos provincias y distritos, en cuyas circunscripciones se constituye y organiza el gobierno a nivel nacional, regional y local, en los términos que establece la Constitución y la ley, preservando la unidad e integridad del Estado y la Nación.

Un Estado unitario y descentralizado es un estado complejo, es decir, aquel en el que la descentralización solamente se presenta en un ámbito administrativo, mas no un ámbito político. F 38.22

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Nuestra Constitución ha conferido a los gobiernos descentralizados autonomía administrativa, económica y política: Elección de sus órganos por sufragio directo (art. 191 C) y capacidad de dictar normas con rango de ley (art. 192.6 y 20.4 C).

El ejercicio de las competencias de los gobiernos regionales deberá realizarse preservando la unidad e integridad del Estado y la Nación.

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PRINCIPIO DE FUERZA NORMATIVA

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“Conforme al principio de fuerza normativa de la Constitución la interpretación constitucional debe encontrarse orientada a relevar y respetar la naturaleza de la Constitución como norma jurídica, vinculante in toto y no sólo parcialmente. Esta vinculación alcanza a todo poder público (incluyendo, desde luego, al propio Tribunal Constitucional) y a la sociedad en su conjunto”.

STC N.º 5854-2005-PA/TC. 07/11/2005. Caso Pedro Lizana Puelles. FJ 12. e.

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Interpretación de los Derechos Humanos

IV DFT

Art. V

Constitución

CPC

los derechos Constitucionales, se deben interpretar de

conformidad con:

la Declaración Universal de Derechos

Humanos

los Tratados sobre DDHH

las decisiones adoptadas por los

Tribunales internacionales sobre

DH constituidos según tratados de los que el

Perú es parte

LA CONSTITUCIÓN TIENE POR FINALIDAD LIMITAR

EL PODER PARA GARANTIZAR LOS DF

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Articulo 140 Constitución 1993: La pena de muerte solo puede aplicarse por el delito de traición a la patria en caso de guerra, y el de terrorismo, conforme a las leyes y a los tratados de los que el Perú es parte obligada.

Art. 4.3 CADH: No se restablecerá la pena de muerte en los Estados que la han abolido.

Art. 4.2 CADH: …Tampoco se entenderá su aplicación a delitos a los cuales no se aplique actualmente.

Articulo 54 Constitución 1933: La pena de muerte se impondrá por delitos de traición a la patria y homicidio calificado, y por

todos aquellos que señale la ley.

Articulo 235 Constitución 1979: No hay pena de muerte, sino por traición a la Patria en caso de guerra exterior.

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PRESUNCIÓN DE CONSTITUCIONALIDAD

Artículo VI del CPC: los jueces y tribunales sólo inaplican las disposiciones que estimen incompatibles con la Constitución cuando no sea posible obtener una interpretación conforme a la Constitución.

TODA NORMA SE PRESUME

SU CONSTITUCIONALIDAD

SOLO CUANDO LA INCONSTITUCIONALIDAD DE UNA NORMA LEGAL SEA EVIDENTE, HABRÁ QUE CONSIDERARLA INCONSTITUCIONALIDAD

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¿Quiénes interpretan la Constitución ?

En el ordenamiento jurídico peruano existe una pluralidad de

intérpretes de la Constitución.

El Poder Ejecutiv

o

El JNE.

El ciudadano

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“… Si bien es cierto todos interpretamos la Constitución (los ciudadanos cuando ejercitan sus derechos, el Poder Legislativo cuando legisla, la Administración y el Poder Jurisdiccional en los diferentes casos concretos que deben resolver, etc.). Sin embargo, tal norma suprema ha establecido que los intérpretes especializados de esta sean los jueces ordinarios (artículo 138º…), y que en definitiva, como Supremo Intérprete de la Constitución se encuentre el Tribunal Constitucional (artículo 201º…, artículo 204º…)”.

STC N.º 0005-2007-PI/TC. 16/09/2008. Caso Justicia Militar Policial. FJ 24-28.

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LEYES INTERPRETATIVAS

Dichas normas, que tratan de determinar el sentido de las disposiciones constitucionales no significan que el legislador haya fijado el sentido correcto, inequívoco e incuestionable de la norma examinada, pues ellas siempre podrán ser evaluadas por los órganos que desarrollan la jurisdicción constitucional (PJ y TC).

Cuando el Congreso interpreta la Constitución ha recurrido, con relativa frecuencia, a dictar “leyes

interpretativas”

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SENTENCIAS INTERPRETATIVAS

Surgen en aplicación de

ciertos principios

conservación de la norma

(supone una presunción de constitucionalidad a su favor

por proceder de un poder público)

interpretación conforme a la Constitución

(obliga al intérprete a buscar siempre que sea posible el sentido de la

ley conforme a la Constitución)

así como el deseo de excluir las lagunas del

ordenamiento jurídico.

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Necesidad de una interpretación constitucional uniforme

No ha sido extraño, que ante un pronunciamiento del Tribunal Constitucional, el Poder Judicial haya esgrimido un criterio distinto.

FALTA DE UNIDAD INTERPRETATIVA

FALTA DE UNIDAD INTERPRETATIVA

problema

funcionamiento de nuestro modelo de

Jurisdicción Constitucional

funcionamiento de nuestro modelo de

Jurisdicción Constitucional

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El TC como intérprete supremo de la Constitución

No significa que el TC sea el único intérprete, sino que reconociendo la competencia de los demás órganos para hacerlo (PJ, PL, PE) la interpretación que el TC acoja es la que prima.

El art. 1º de la LOTC y el CPC precisan con claridad que el TC

El art. 1º de la LOTC y el CPC precisan con claridad que el TC

es el órgano supremo de interpretación de la

Constitución

es el órgano supremo de interpretación de la

Constitución