La Finalidad de La Constitucion y La Interpretacion Constitucional

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Universidad Abierta para Adultos Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Carrera de Derecho ASIGNATURA: Derecho Político Constitucional TEMA: LA FINALIDAD DE LA CONSTITUCION Y LA INTERPRETACION CONSTITUCIONAL PARTICIPANTES: Gerónimo Morillo Barry José Aviles Matricula: 14-3244 Matricula: 14- 5146 Cristian Díaz Báez Matricula: 14-2089 1

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Universidad Abierta para Adultos

Facultad de Ciencias Jurídicas y PolíticasCarrera de Derecho

ASIGNATURA:

Derecho Político Constitucional

TEMA:

LA FINALIDAD DE LA CONSTITUCION Y LA INTERPRETACION CONSTITUCIONAL

PARTICIPANTES:

Gerónimo Morillo Barry José AvilesMatricula: 14-3244 Matricula: 14-5146

Cristian Díaz Báez Matricula: 14-2089

FACILITADOR(A):

Licdo. Miguel Puello Maldonado

Santo DomingoRepública Dominicana

10 de Agosto 2015

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LA FINALIDAD DE LA CONSTITUCION

Y LA INTERPRETACION

CONSTITUCIONAL

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TABLA DE CONTENIDO

INTRODUCCIÓN.............................................................................................................................4

OBJETIVOS DE LA INVESTIGACION.........................................................................................5

Objetivo General:.........................................................................................................................5

Objetivos Específicos:.................................................................................................................5

MARCO TEORICO

Conceptos básicos del proceso.................................................................................................7

Cuál es el fin del proceso...........................................................................................................7

Por qué surge el proceso...........................................................................................................8

Diferencias entre el proceso y el procedimiento.....................................................................8

Los principios que rigen el proceso...........................................................................................9

Principios procesales que se aplican a los diferentes procedimientos..............................10

Objeto de las leyes procesales.-.............................................................................................11

Clasificación de las leyes procesales y sus características................................................12

Fuentes del procedimiento civil.-.............................................................................................13

El formalismo procesal.-...........................................................................................................14

CONCLUSIÓN...............................................................................................................................16

BIBLIOGRAFÍA..............................................................................................................................17

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INTRODUCCIÓN

El siguiente trabajo tiene como objetivo principal estudiar, analizar y

valorar la Importancia del proceso en la legislación dominicana

Encontraremos que el proceso es una serie de actos procesales que

van desde la demanda judicial hasta el fallo.

Con esta investigación pretendemos ampliar nuestros conocimientos

con respecto a la materia, saber cómo, cuándo y por qué se utiliza

éste procedimiento; al igual de todos aquellos que se interesen en leer

nuestro humilde aporte, y les sea de mucho provecho en un futuro. Por

supuesto que siempre de acorde a la Jurisprudencia, Doctrina y los

Códigos Civil y de Procedimiento Civil que estatuyen nuestras Leyes.

En este trabajo realizado a partir del tema de la Importancia las

Demandas Incidentales, en nuestro país. Metodológicamente esta

investigación se realiza a partir del método bibliográfico, analizando las

diversas informaciones obtenidas.

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OBJETIVOS DE LA INVESTIGACION

Objetivo General:

Analizar y conocer la constitucionalización del proceso y sus diferentes características.

Objetivos Específicos:

Indagar sobre los Derechos Fundamentales;

Conocer sobre el bloque de la constitucionalidad;

Averiguar sobre los principios procesales que se aplican a los diferentes procedimientos;

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MARCO TEORICO

Conceptos básicos del proceso

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El término proceso deriva de "procedere" y "processus" que "indican

una cadena de actos coordinados para el logro de una finalidad".

En su definición más difundida la palabra proceso viene a significar

una serie de hechos o actos que se suceden unos a continuación de

otros y que tienen por objeto un fin determinado.

El Diccionario de la Real Academia Española, nos define proceso, en

su acepción más simple como la "Acción de ir hacia adelante", es

decir, se trata de una continuidad dinámica.

Cuál es el fin del proceso

Es la terminación o justa composición del litigio, y para llegar a ella

emplea el procedimiento como medio. Todo proceso implica la

existencia de un procedimiento; pero puede que exista un

procedimiento sin que haya proceso alguno. Es el medio de promover

la resolución pacífica y autoritaria entre los conflictos de interés y

derechos aparentes. Se trata de un medio directo, que es la defensa.

Se acepta mayoritariamente la idea de acción de relatividad histórica.

La acción como derecho concreto no se debe confundir con promover

la actividad jurisdiccional, sino como el derecho a obtener una

sentencia favorable, la tutela jurídica efectiva de contenido

determinado.

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En la actualidad hay que desvincular el derecho de acción del derecho

material. Así se empieza a hablar de derecho de acción como un

derecho cívico de pretensión. Se considera que el derecho de acción

es manifestación del derecho de petición reconocido en la constitución

expresa o tácitamente.

Por qué surge el proceso

El proceso surge por la necesidad de que las personas tengan un

juicio justo y que tanto la parte que ofende, la que defiende y quien

juzga tengan que cumplir con normas que garanticen un proceso justo

para todas las partes.

Diferencias entre el proceso y el procedimiento

El concepto de proceso es más complejo que el de procedimiento; no

siempre que hay procedimiento existe un proceso. La confusión entre

ambos es histórica; pero el Derecho procesal se ocupa del proceso y

no del procedimiento, ya que si se emplea el término "procedimiento"

se pueden producir algunos inconvenientes:

a- Este término no es exclusivo del derecho procesal, ni

tampoco del ámbito jurídico.

b- Es un término que sólo alude a un aspecto formal o actividad

externa, como es la mera sucesión de actos procesales.

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El procedimiento consiste en el conjunto de normas jurídicas

generales que regulan los trámites, actos y resoluciones a través de

los cuales los jueces y tribunales ejercitan su potestad jurisdiccional

juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado.

El proceso es mucho más amplio, es el todo y el procedimiento es sólo

una parte integrante y muchas veces importante dentro de ese todo.

Según Alcalá Zamora nos plantea que el procedimiento se compone

de la serie de actuaciones o diligencias sustánciales o tramitadas

según el orden y la forma prescritos en cada caso por el legislador y

relacionadas y ligadas entre sí por la unidad del efecto jurídico final,

que puede ser el de un proceso o el de una fase o fragmento suyo.

Los principios que rigen el proceso

Los principios pueden concebirse como criterios que regulan las

diferentes actuaciones que integran el procedimiento.

Existen muchos principios y su adopción obedece al momento

histórico y al sistema político de cada país, los principios se refieren a

determinados procedimientos cuando su ámbito de actuación es

mayor y constituye el medio rector del proceso, estructura a lo que se

le denomina sistemas, como sucede con el inquisitivo y el dispositivo.

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Principios procesales que se aplican a los diferentes procedimientos

1- Principio de exclusividad y obligatoriedad de la función

jurisdiccional,

Los Juzgadores, en su fundamental y delicada tarea de examen de

pretensiones y declaración de los derechos, deben estar en

condiciones de ejercer esas importantísimas atribuciones sin coacción

con absoluta libertad y alejado de presiones, intereses o temores que

pueden torcer o menoscabar su condición de servidor público no

dependiente en una verdadera y recta administración de justicia.

Aplicación: Los jueces no pueden desempeñar cargos públicos, ni

participar en la política. Lo nombra el superior jerárquico; para

despedirlos, suspenderlos o trasladarlos deben seguirse una

formalidad. No pueden ejercer el comercio, ni la abogacía.

2- Principio de independencia en el ejercicio de la función

jurisdiccional, Basado en la tradicional división de poderes.

3- Principio de contradicción.

La existencia de dos posiciones enfrentadas, la del actor que interpone

su pretensión y la del demandado oponiéndose a la misma constituye

el punto esencial del proceso.

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4- Principio del debido proceso

Llamamos debido proceso aquel proceso que reúna las garantías

ineludibles para que la tutela jurisdiccional sea efectiva, empezando

por las garantías del juez natural.

5- Principio de vinculación y elasticidad

Todos los actos procesales están revestidos de la formalidad, cuya

observancia es obligatoria (vinculación. Sin embargo, si aquél cumple

sus fines, se convalida (elasticidad. Claro que ello no es posible en los

casos de nulidad absoluta)

Objeto de las leyes procesales.-

El objeto o propósito de las leyes procesales es variado y podría

resumirse diciendo que es:

a. Organizar el funcionamiento de los órganos del poder judicial.

b. Trazar las normas o caminos que deben seguirse a los efectos y

fines de dirimir los conflictos entre los particulares, o para

obtener la protección de los intereses aun en ausencia de todo

litigio.

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c. Ejecución de los actos emanados de esos órganos,

relativamente a los asuntos de su instancia.

Como bien sabemos en las sociedades primitivas los individuos

estaban al cuidado mayor parte de sus actos para la protección de sus

bienes e intereses; era lo que denominaba el régimen de la justicia

privada.

A medida que la humanidad ha alcanzado etapas más avanzadas en

el desenvolvimiento histórico, se han ido centralizando esas

prerrogativas dentro de la esfera de las atribuciones del estado,

sustituyéndose de ese modo, progresivamente, como resultado

inevitable como resultado inevitable de la evolución de las

instituciones, ese régimen de justicia privada, el régimen de la justicia

pública o justicia social. Que consiste y se resume en la garantía y la

protección de los intereses privados de toda índole por Estado, erigido

en un poder colocado por encima de los particulares, por medios de

sus órganos designados para tales fines por el derecho. Es la función

jurisdiccional del Estado.

Clasificación de las leyes procesales y sus características.

Existen tres ramas o categorías de leyes procesales, es decir, leyes de

procedimiento lato sensu:

a. Leyes de organización Judicial.

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b. Normas de Competencia.

c. Leyes y Códigos de Procedimiento Civil en sentido estricto.

Para una mejor comprensión de esta disciplina, la doctrina clasifica el

derecho procesal civil en esas tres grandes ramas.

Esa clasificación no tiene, sin embargo, un significado absoluto,

puesto que el contenido de cada una de las tres categorías de que se

compone abarca reglas que pueden hacerse figurar también en las

otras. Se ha hecho observar en ese sentido, por ejemplo, que las leyes

relativas a la organización judicial, al mismo tiempo que determinan

cuales jurisdicciones, señalan su competencia especial a cada una.

Lo mismo ocurre con las leyes de procedimiento propiamente dichas,

ya que son necesarias para establecer la competencia o hacer valer

incompetencia de los órganos jurisdiccionales.

Podríamos decir que no hay separación perfecta entre las tres

categorías sino por el contrario numerosas interferencias entre sus

distintos campos de aplicación.

Fuentes del procedimiento civil.-

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Son múltiples y variadas las fuentes de todo derecho, pero en el caso

de la organización judicial y la competencia podría resumirse diciendo

en:

a. La Constitución de la República Dominicana.

b. Código Procesal Civil

c. Ley de Organización Judicial.

d. Ley 385 sobre Accidentes de Trabajo.

e. Ley Reglamento 637 sobre Contratos de Trabajo.

f. Ley 1306-bis sobre Divorcio.

g. Y otras Leyes que tienen su propia importancia en este aspecto.

La materia del procedimiento civil propiamente dicho se halla

contenida principal y exclusivamente en el Código de Procedimiento

Civil, promulgado el día 17 de abril del 1884. Es una adaptación o

localización del Código de Procedimiento Civil francés de 1806.

Aunque es necesario mencionar tres fuentes complementarias que la

jurisprudencia, la costumbre y la práctica judicial.

El formalismo procesal.-

Se califica así al conjunto de formalidades obligatorias que

caracterizan el derecho procesal civil. Su obligatoriedad es tal que

aquel que las obvia incurre en sanciones procesales como son las

nulidades, caducidades, inadmisible-dadas y penas pecuniarias.

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El derecho procesal civil se caracteriza por el establecimiento de un

conjunto de formalidades y plazos que deben ser observados por las

partes interesadas para solicitar, y par para los órganos

jurisdiccionales proceder a la aplicación de la ley a los casos

particulares.

El formalismo es el rasgo esencial de las leyes procesales sean de

organización judicial, de competencia o de procedimiento propiamente

dicho. Este formalismo procesar se justifica principalmente porque

asegura la precisión y la fijeza deseables en la aplicación de las leyes.

Tanto de fondo como de forma, a cada caso particular: es pues, la

mejor garantía para la protección de los intereses particulares.

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CONCLUSIÓN

Al finalizar este trabajo sus sustentantes sienten la satisfacción del

deber cumplido en el entendido que se llenaron las expectativas en

torno al mismo, tanto en el contenido como en el cumplimiento de los

propósitos planteados. Hemos llegado a la conclusión de todos los

estudiantes o letrados del derecho civil, deben de dominar todos los

procedimientos dentro del ámbito civil, ya que la materia civil es la

base de sustentación de todas las demás ramas del derecho, ya que a

falta de base se procede ir al derecho común o civil.

Finalmente, queda la satisfacción de haber con un trabajo conciso y

claro que nos arrojó luz sobre la base teórica y se aclararon varios

aspectos prácticos relacionado con dicho tema.

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BIBLIOGRAFÍA

Código de Procedimiento Civil, con Legislación Complementaria.

2010.

Capitant, Henri. "Vocabulario Jurídico". 6ta. Edición, Editorial

Depalma, Buenos Aires, Argentina, 1977.

González Canahuate, Almanzor. "Recopilación Jurisprudencial

Integrada de las Decisiones de LA Suprema Corte de Justicia de

la República Dominicana. 24 años (1970-1993)". Santo Domingo:

Editora Corripio, C. X A, 1994.

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