Instituciones Del Derecho Del Trabajo y de La Seguridad Social

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  • INSTITUCIONESDEDERECHODELTRABAJOYDELASEGURIDADSOCIAL

  • INSTITUTODE INVESTIGACIONESJURDICASSerieG:EstudiosDoctrinales,Nm.188Cuidadode la edicin:HctorCURIELGARCA

    Formacin encomputadora:Roberto JIMNEZTORRES

  • INSTITUCIONESDEDERECHODELTRABAJO

    YDELASEGURIDADSOCIAL

    COORDINADORESNSTOR DEBUEN LOZANO

    EMILIOMORGADOVALENZUELA

    ACADEMIA IBEROAMERICANADEDERECHODELTRABAJOYDELASEGURIDADSOCIAL

    UNIVERSIDADNACIONALAUTNOMADEMXICOMXICO, 1997

  • Primeraedicin:1997

    DR1997,UniversidadNacionalAutnomadeMxicoCiudadUniversitaria,Mxico,D.F.,C.P.04510

    INSTITUTODE INVESTIGACIONES JURDICAS

    Impreso y hecho enMxico

    ISBN9683661262

  • NDICE

    Academia IberoamericanadeDerechodelTrabajoyde laSeguridadSocial.Acadmicosde nmero ............................. VII

    Prlogo................................................... XI

    NstorDEBUENLOZANO

    Captulo1.El trabajoantesde laRevolucin Industrial .......... 1

    NstorDEBUENLOZANO

    Captulo 2.Elnacimiento del derechodel trabajo ............... 27

    NstorDEBUENLOZANO

    Captulo 3.Fuentesdelderechodel trabajo..................... 47

    JosCABRERABAZN

    Captulo4.Leyesyreglamentoslaborales,costumbresyusosdeempresa................................................... 63

    ManuelALONSOOLEA

    Captulo 5.Convenios colectivos: naturaleza, sujetos negociadores ymbitosdeaplicacin..................................... 87

    EnriqueLVAREZDELCASTILLO

    Captulo 6.Contenidode los convenioscolectivos ............... 97

    HctorHugoBARBAGELATA

    Captulo7.Aplicacindelconveniocolectivo.Impugnacinydenuncia .................................................... 127

    AlfredoMONTOYAMELGAR

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  • Captulo8.Losprincipios delderecho del trabajo............... 139

    HumbertoA. PODETTI

    Captulo9.Sindicatos ymovimiento obrero.Asociacionismo empresarial .................................................. 155

    AntonioVZQUEZVIALARD

    Captulo10.Rasgos ontolgicosgeneralesde la libertad sindical... 175

    HeliosSARTHOU

    Captulo11.Constitucin,personificacinyrepresentatividaddelsindicato .................................................. 203

    CarlosCARROZIGABernardoVAN DERLAATE.

    Captulo12.Conflictosde trabajo ............................ 215

    JosDVALOSMORALES

    Captulo13.Greve eLockOut ............................... 227

    JosMARTINSCATHARINO

    Captulo 14. Procedimientos no jurisdiccionales de solucin de losconflictosde trabajo ...................................... 251

    BaltasarCAVAZOSFLORES

    Captulo 15. Participacin y representacin de los trabajadores en laempresa................................................ 255

    JuanRIVEROLAMAS

    Captulo16.Naturaleza yelementosdel contrato de trabajo....... 297

    EfrnCRDOVA

    Captulo17.Clasesde contratosde trabajo..................... 315

    NstorDEBUENLOZANO

    878 NDICE

  • Captulo 18.El trabajador sujeto de uncontrato de trabajo comnuordinario ............................................... 329

    Julio J.MARTNEZVIVOT

    Captulo19.Los trabajadores especialesdirectivosyextranjeros. 349

    DonatoMESSIASPEREIRA

    Captulo20.El empleador ................................... 365

    RafaelFORERORODRGUEZ

    Captulo21.La empresay el centro de trabajo ................. 373

    HernandoFRANCO IDRRAGA

    Captulo 22. Contenido del contrato de trabajo. Obligaciones de laspartes.................................................. 383

    GuillermoGUERREROFIGUEROA

    Captulo23.Poderdedireccin del empleador.................. 405

    LupoHERNNDEZRUEDA

    Captulo24.La jornadade trabajo ............................ 421

    JosManuelLASTRALASTRA

    Captulo25.Descansos semanaly anual....................... 433

    HumbertoA. PODETTI

    Captulo26.El salario ...................................... 445

    JustoLPEZBASANTA

    Captulo27.Modificaesdocontratode trabalho............... 471

    OctavioBUENOMAGANO

    Captulo28.Suspensindel contrato de trabajo................. 481

    MarioPASCOCOSMPOLIS

    NDICE 879

  • Captulo29.La extincin de la relacin de trabajo .............. 501

    CarlosDEBUENUNNA

    Captulo 30. La terminacin de la relacin de trabajo. Clasificacinyefectos ............................................... 535

    scarHERNNDEZLVAREZ

    Captulo31.El despidodisciplinario.......................... 569

    EmilioMORGADOVALENZUELA

    Captulo32.Losdespidoscolectivosporfuerzamayoropordificultades econmicaso tecnolgicas............................ 591

    RolandoMURGASTORRAZZA

    Captulo33.La seguridad social: suhistoriay sus fuentes ........ 603

    RicardoNUGENT

    Captulo34.Personasprotegidas, asegurados ybeneficiarios ...... 623

    AmricoPLRODRGUEZ

    Captulo35.Los riesgos sociales ............................. 647

    HumbertoA. PODETTI

    Captulo36.Requisitos genricos y especficos para tener derecho alosbeneficiosdistintosqueofrece la seguridad social .......... 657

    Julio J.MARTNEZVIVOT

    Captulo37.Prestacioneseconmicasde laseguridad social: incapacidad temporal, maternidad, incapacidad permanente, jubilacin,muerte y supervivencia ................................... 683

    JosLuisTORTUEROPLAZA

    Captulo38.Prestaciones econmicasvitalicias: pensionesde jubilacin, invalidez,muerte y supervivencia...................... 703

    Alfredo J.RUPRECHT

    880 NDICE

  • Captulo39. Assistncia sanitria ............................ 727

    MozartVctorRUSSOMANO

    Captulo 40. Prestaciones asistenciales complementarias a cargo delempleador .............................................. 735

    PatriciaKURCZYNVILLALOBOS

    Captulo41.Administracin laboraly de seguridad social ........ 765

    AntonioVZQUEZVIALARD

    Captulo42.La inspeccinde trabajo ......................... 783

    FernandoSUREZGONZLEZ

    Captulo43.Tribunais do trabalhoou sociais ................... 803

    ArnaldoSSSEKINDLOPES

    Captulo44.El proceso laboral:principios informadores.......... 823

    JuanA.SAGARDOYBENGOECHEA

    Captulo45.La demanda laboral.Contestaciny prueba ......... 835

    LuisEnriqueDELAVILLAGIL

    Captulo46.Sentencias laborales............................. 845

    AbelardoVILLALPANDORETAMOZO

    Captulo47.Execuoda sentena laboral ..................... 865

    BernardoDAGAMALOBOXAVIER

    NDICE 881

  • Instituciones de derecho del trabajo y de laseguridadsocial,editadoporelInstitutodeInvestigaciones Jurdicas de laUNAM, se terminde imprimirel21dejuliode1997enJ.L.Serviciosgrficos,S.A.deC.V.Enestaedicinseemplepapelbond70x95de50Kgs.paralaspginasinterioresyeurocotede 12ptos.para los forros consta de

    1,000 ejemplares.

  • ACADEMIA IBEROAMERICANADEDERECHODELTRABAJOYDELASEGURIDADSOCIAL

    ACADMICOSDENMERO

    1.Rafael Francisco AlburquerquedeCastro

    2.Rafael J.AlfonzoGuzmn

    3.JosCabreraBazn

    4.ManuelAlonsoOlea

    5.EnriquelvarezdelCastillo

    6.HctorHugoBarbagelata

    7.AlfredoMontoyaMelgar

    8.EfrnBorrajoDacruz

    9.RafaelCalderaRodrguez

    10.HeliosSarthou

    11.CarlosCarroZiga

    12. JosDvalosMorales

    13. JosMartinsCatharino

    14.BaltasarCavazosFlores

    15. JuanRiveroLamas

    16.EfrnCrdova

    17.NstordeBuenLozano

    18. Julio J.MartnezVivot

    19.DonatoMessiasPereira

    20.RafaelForeroRodrguez

    21.HernandoFranco Idrraga

    22.CarlosGonzlez

    23.GuillermoGuerreroFigueroa

    24.LupoHernndezRueda

    25.ArturoHoyos

    26.scarErmidaUriarte

    27.HumbertoA.Podetti

    28. JustoLpezBasanta

    29.OctavioBuenoMagano

    30.MarioPascoCosmpolis

    31.EvaristoMoraesFilho

    32.EmilioMorgadoValenzuela

    33.RolandoMurgasTorrazza

    34.RicardoNugent

    35.AntoniodeLemosMonteiroFernndez

    36.AmricoPlRodrguez

    37.AbrahamRodrguez

    38.ReinaldoRodrguezNavarro

    VII

  • 39.MiguelRodrguezPieroyBravoFerrer

    40.Alfredo J.Ruprecht

    41.MozartVctorRussomano

    42.AlfredoSnchezAlvarado

    43.AntonioVzquezVialard

    44.FernandoSurezGonzlez

    45.ArnaldoSssekindLopes

    46.MarioPinto

    47.LuisEnriquede laVillaGil

    48.AbelardoVillalpandoRetamozo

    49.FranciscoWalkerErrazuriz

    50.BernardodaGamaLoboXavier

    ACADMICOSDENMEROPORPASES

    Argentina

    18. Julio J.MartnezVivot

    27.HumbertoA.Podetti

    28. JustoLpezBasanta

    40.Alfredo J.Ruprecht

    43.AntonioVzquezVialard

    Bolivia

    48.AbelardoVillalpandoRetamozo

    Brasil

    13. JosMartinsCatharino

    19.DonatoMessiasPereira

    29.OctavioBuenoMagano

    31.EvaristoMoraesFilho

    41.MozartVctorRussomano

    45.ArnaldoSssekindLopes

    Colombia

    20.Rafael ForeroRodrguez

    21.HernandoFranco Idrraga

    23.GuillermoGuerreroFigueroa

    CostaRica

    11.CarlosCarroZiga

    Cuba

    16.EfrnCrdova

    Chile

    32.EmilioMorgadoValenzuela

    49.FranciscoWalkerErrazuriz

    ElSalvador

    37.AbrahamRodrguez

    VIII ACADEMIA IBEROAMERICANADEDERECHO

  • Espaa

    3.JosCabreraBazn

    4.ManuelAlonsoOlea

    7.AlfredoMontoyaMelgar

    8.EfrnBorrajoDacruz

    15. JuanRiveroLamas

    39.MiguelRodrguezPieroyBravoFerrer

    44.FernandoSurezGonzlez

    47.LuisEnriquede laVillaGil

    Mxico

    5.EnriquelvarezdelCastillo

    12. JosDvalosMorales

    14.BaltasarCavazosFlores

    17.Nstor deBuenLozano

    42.AlfredoSnchezAlvarado

    Panam

    25.ArturoHoyos

    33.RolandoMurgasTorraza

    Paraguay

    22.CarlosGonzlez

    Per

    30.MarioPascoCosmpolis

    34.RicardoNugent

    Portugal

    35.Antonio de Lemos MonteiroFernndez

    46.MarioPinto

    50.BernardodaGamaLoboXavier

    RepblicaDominicana

    1.Rafael Francisco AlburquerquedeCastro

    24.LupoHernndezRueda

    Uruguay

    6.HctorHugoBarbagelata

    10.HeliosSarthou

    26.scarErmidaUriarte

    36.AmricoPlRodrguez

    Venezuela

    2.Rafael J.AlfonzoGuzmn

    9.RafaelCalderaRodrguez

    38.ReinaldoRodrguezNavarro

    ACADEMIA IBEROAMERICANADEDERECHO IX

  • PRLOGO

    El 24 de abril de 1992, en una reunin de la Academia Iberoamericana deDerechodelTrabajoyde laSeguridadSocialcelebradaen laciudaddeMxico, durante la presidencia ami cargo (19921994), se tom el acuerdo, nos si demasiado optimista, de que los cincuenta miembros de la Academiahicieran un esfuerzo colectivo para brindar a las comunidades de AmricaLatina,EspaayPortugal, lavisindeconjuntoe individualizada,de la realidad del derechodel trabajoydel derechode la seguridad social.

    Nosetratabadequecadaacadmicoexpusieraunpuntodevistatamizadopor la organizacin nacional de la disciplina sino que, en un esfuerzo desntesis,pudierapresentar, engeneral, lasperspectivasdel inmenso territorioiberoamericano.

    La sistemtica de laobra queda cargodel acadmicoprofesorLuisEnrique de laVilla y se acordque la distribucin de los captulos siguiera elmismoordende lassillasquecadaacadmicoocupa.Esaes la razndequeloscaptuloshayan sidocincuenta.

    Lafrmulanodejdeproduciralgunosproblemas.Haytemasmsridosqueotrosydemenor lucimiento,pero seacord ser estrictosen ladecisin,demaneraquepesealasinconformidadesdealgunosdelosautores,laMesaDirectiva de la Academia, tanto la que me toc presidir hasta el 31 de diciembrede1994comolaqueahora,conmuybuenxito,presideelprofesorEmilioMorgado, semantuvo con cierta rigidez en el respeto a la regla. Esdedestacar,porcierto,lalaborrealizadaporelprofesorMorgadoparareunirlos trabajos, tanto en su etapa de secretario general de laAcademia como apartir de supresidencia.

    No faltaron,por supuesto, los imponderables:no todos los seoresacadmicos han tenido el tiempoy el espritu para acometer la tarea, unams delasquetantonosagobianentrelibrosyartculospropios,preparacindeclases, conferencias actividades profesionales, ponencias para congresos, colaboraciones para la prensa, compromisos polticos y otros muchos ms. Porellosepresentaronlagunasenlasentregas.Sinembargo,labuenadisposicindealgunosseoresacadmicos,particularmente losprofesoresHumbertoPodettiyJulioMartnezVivothicieronposiblequelasausenciassereemplazaran

    XI

  • porpresencias doblesy aun triples que esmi casoy anticipoqueno lohiceconnimoprotagnico, sinocon elde servicioa la comunidad.

    Pero,adems,ungrupodestacadodejvenesespecialistasasumilastareasinconclusas.Esfundamentaldestacarsusnombres:PatriciaKurczyn(Mxico)scar Hernndezlvarez (Venezuela) JosManuel Lastra Lastra (Mxico)JosLuisTortueroPlaza(Espaa),BernardoVanderLaat(CostaRica),Juan A. Sagardoy Bengoechea (Espaa), y Carlos de Buen Unna (Mxico).Para todos ellos nuestro agradecimientoemocionado.

    Estaesunaobracolectivay,adems,formadaalolargodecincoaosquesin duda representan una evolucin, no necesariamente positiva, del derechodel trabajo y del derecho de la seguridad social. Debe suponerse que haytrabajos que fueron hechos desde el principio, y, otros, que finalmente serecibieron,nosinciertoesfuerzodeconvencimiento,apuntodeentrarlaobraen prensa.

    No obstante, el valor de la obra,ms all de la informacin reciente quepuede obtenerse de otras maneras, radica en la calidad de los ensayos.Hansidoproducidosporespecialistasqueprofesaneliuslaboralismoylaespecialidad de la seguridad social, hoy, por cierto, disciplinas en grave trance decrisis irremediableque laconvierte,dehecho, enunaseguridadprivadacancelante delEstadodebienestar.

    Noestpordemsdecirque laAcademiaagradeceen todo loquevalealInstituto de Investigaciones Jurdicas de la Universidad Nacional AutnomadeMxicoel haber acordado la publicacinde la obra.Con ello el Institutohace honor a su funcin comparatista, que en otros tiempos le dio nombre.Sindudadeningngnero,nopudierontenerestasInstitucionesmejorymscalificadoeditor.

    Ese agradecimiento tiene necesariamente que proyectarse hacia el doctorJosLuisSoberanes,hoy sudirectory aquienhacorrespondido lagenerosadecisin depublicar laobra.

    Merece tambin una mencin especial la tarea difcil del profesor RalMrquez, coordinador de la edicin y de cuya eficacia y paciencia dejamosconstancia.

    NstorDEBUENLOZANO

    Mxico,D.F., juniode1997

    XII PRLOGO

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  • CAPTULO 2

    ELNACIMIENTODELDERECHODELTRABAJO

    NstorDEBUENLOZANO

    SUMARIO: I. El despertar de la cuestin social. II. Los congresosobreros en el sigloXIX. III.Lasprimerasnormas laborales. IV.Augedel sindicalismo. V. El constitucionalismo social mexicano. VI. ElTratadodePazdeVersalles, laConstitucindeWeimary laConstitucindelaRepblicaespaola.VII.Crisis,fascismosyconsoli

    dacindel derechodel trabajo.

    I.ELDESPERTARDELACUESTINSOCIAL

    FranoisNoelBabeuf(17601797),tambinconocidocomoGraco(Gracchus)Babeuf, fueel inspiradorprincipaldelmovimiento conocidocomo Conspiracin de los igualesy autor de un plan casi completo de comunismoproletario, tal como lo calificaG.D.H.Cole.1

    AdemssedebeaBabeuflaideadelanecesidaddelaluchadeclases.Eldocumento del grupo, Manifiesto de los iguales pondra el acento en lanecesidad de que la igualdad formal invocada por el liberalismo triunfante,pudieraconvertirseen la igualdadeconmica.Enesedocumentosedicequela Revolucin francesa no es sino la vanguardia de otra revolucinmayor,ms solemne: la ltima revolucin y se indica que los hombres tienden aalgo ms sublime y ms equitativo el bien comn, o la comunidad debienes!.

    No tuvo buen fin la aventura deBabeuf, visitante pasivo de la guillotinaqueacabconsuvidael28demayode1797,sediceypuedesuponersequedespusdeunprocesomonstruoso.Laburguesa,ques tenaconcienciadelorigende supoder: la explotacinde los trabajadores,no ibaa permitirquedesde los inicios se pusieran obstculosen sucamino. Igualque ahora.

    27

    1 Historia del pensamiento socialista, t. I,Los precursores (17891850),Mxico, FCE, 1962, p. 25.

  • CorrespondealossocialistasutpicosasdenominadosconciertorespetoporMarxyEngelselplantear lasprimerassolucionesfundadasen laconsideracinde labondadhumana.Fourier,SaintSimn,CabetySismondi enFranciayenlaGranBretaaydespusenlosEstadosUnidosRobertOwen,inventaran los falansterios, comunidades limitadas a un par demiles de habitantes o poco ms, gobernadas por la idea de la divisin del trabajo queFourierdisesinponerlasenprctica,tareaqueconresultadosmuydudososse empe Owen en hacer efectiva en su New Harmony, en el Estado deIndiana apartirdel aode1824.

    MarxyEngels,enelManifiestoComunistaharanlacrticacordialdeestosutopistas en rigor suspreclaros antecesoresponiendoderelievequehaban advertido la realidad del antagonismo de clases pero que omitieron lascondicionesmaterialesdelaemancipacindelproletariadoalquecalificaban,sin esperanzas, de la clase quems padece sin aportar otra solucin que labuena disposicin social de los empresarios. Repudian, pues, toda accinpoltica, y sobre todo, toda accin revolucionaria diranMarx yEngels,yseproponenalcanzar suobjetopormediospacficosyensayandoabrircaminoalnuevoevangeliosocialporlafuerzadelejemplo,porlasexperienciasen pequeo, que siempre fracasan, naturalmente. Y concluyen de maneraterminante:Asestasproposicionesnotienenmsqueunsentidopuramenteutpico.

    Al fenmeno de la utopa sucedi el Cartismo ingls, una vez derogadoeldelitodecoalicin, en1824, enunamnimacompensacinpor lapenademuerte dictada encontrade losdestructoresdemquinas en1812.Elmovimientocartistasurgecomoalternativaanteladerrotadelossindicatosinglesesde 1834.

    La Carta del Pueblo, de mayo de 1838, plantea, en rigor, exigenciaspolticasydenaturalezaconstitucional.Noobstanteesfirmadayapoyadaporlosmiembros de laAsociacinObreradeLondres, con intentos renovadoresen 1842 y 1848, poca de su ltimo fracaso gracias a la represin dirigidaporelduquedeWellington.Despusseconvirtienunmovimientosocialista,origen remotodelPartidoLaborista ingls.

    En1848seproducenvariosacontecimientosimportantesdesdelaperspectiva social.

    EnFrancia, unmovimiento queMarx calificara de burgus, lleva a cabounprocesorevolucionarioquedeclaralaRepblica.Entreotrascosasconsagraen la nuevaConstitucin el derecho al trabajo que, de hecho, se actualizabaconlacreacindelosTalleresNacionalesenlosque,segnMarx,losobreros

    28 NSTORDEBUENLOZANO

  • franceses realizaran montonos e improductivos trabajos de explanacin,porun jornalde23 sous (centavos).2

    Poco tiempo dur laRevolucin, derrotada ya el 25 de junio, con alegrasingulardelaburguesatriunfanteyelllantoproletarioque,comodijoMarx,arde,gimey sedesangra.3

    ElmarxismoaparecerconcaractersticasevidentesconlapublicacindelManifiestoComunistaenelmismoaode 1848.Funda la concepcinmaterialista de la historia que se vincula al pensamiento dialctico de Hegel, lmismoidealista,loquenodejadeserunanotablecontradiccin.Dasustentoal internacionalismo proletario y proclama la unin internacional de los trabajadores.Parte delprincipio irrenunciablede la luchadeclases.

    La influenciadelmarxismoserde largoplazoapesardelamistificacincapitalista que intenta borrar sin xito la realidadde la lucha declases.

    Haydiferentespersonajesquecontribuirandemaneranotablealaafirmacindelpensamientosocial.PierreJosephProudhonseconstituirenel tericodelanarquismoque,porsuparte,Bakuninimpulsarenlaprcticapolticaydespusdel,Kropotkin.FerdinanddeLasalle (en realidad,Lassal) encabezarenAlemaniaunmovimientosocialistamoderadocuyavigenciaeshoynotable en elmovimiento socialdemcrata. El Programa deGotha, resultado de una fusin entre dos grupos desprendidos delmovimiento lasallista,a la muerte en un duelo del fundador, ser aprobado en 1875 y el PartidoquedardirigidoporLiebknechtyBebel.NofaltlacrticadeMarx(Crticaal ProgramadeGotha,de 5demayode 1875).

    En1871seproducirelacontecimientomsimportantedelsigloenordena la sustentacin de una ideologa social, el surgimiento de la Comuna dePars,enrigor, la fundacindeunEstadocomunistaproclamadoel28demarzodeeseaoyderrotadopor las fuerzasdelmariscalThiers el28demayosiguiente.

    Son de destacarse la formacin de las Internacionales obreras, la primerafundada en Londres en el Congreso celebrado entre los das 3 al 8 de septiembre de 1864, con intervencin preferente de CarlosMarx y la segunda,producto de un Congreso celebrado en Pars del 14 al 21 de julio de 1889con la presencia de importantes dirigentes del movimiento obrero mundial:Bebel, Liebknecht, Clara Zetkin, Bermstein, De Paepe, Vandervelde, PabloIglesias, Plejanov yLafargue, entre otros.

    ELNACIMIENTODELDERECHODELTRABAJO 29

    2 Las luchas de clases en Francia de 1848 a 1850, Obras escogidas, t. I, Mosc, Ediciones enLenguasExtranjeras, 1951, p. 138.

    3 Idem,p. 144.

  • II.LOSCONGRESOSOBREROSENELSIGLOXIX

    Antesdelnacimientoformaldelderechodel trabajo,la tareadeestablecerlasnormas,porlavadelasexigencias,correspondialosmltiplescongresosobreros que se celebraronapartir de lamitad del sigloXIX.

    AmarodelRosal,4 invocacomoprimerCongreso,celebradoenLondresenelmes de junio de 1847, el de la Liga de losComunistas, que precede alapublicacin, un aodespus,delManifiesto.

    En1862y1864se tienen lugarenLondresdosconferenciaspreparatoriasde la Primera Internacional, quiere decir, de la Asociacin Internacional delosTrabajadores(AIT).sta,entre1866y1876serenedenuevoenGinebra,Lausana,Bruselas,Basilea,Londres (Conferencia Internacional en1871),LaHaya,GinebrayFiladelfia.

    LafraccinescisionistadelaAIT(elgrupoanarquista),entre1872y1900llevaacabocongresosenSaintImier(Suiza),Ginebra,Bruselas,Berna,Verviers (Blgica), Londres (dos veces) y Pars.A su vez congresos internacionales socialistas se renen enGante (Blgica)yCoire (Suiza).

    LaSegunda Internacional lleva a cabo suCongreso fundador enPars, en1889 y los siguientes en Bruselas (1891), Zurich (1893), Londres (1896) yPars (1900).

    CincoCongresos y conferencias de tipo corporativo tienen lugar en ParsyLondres, entre 1883 y1900.5

    El documento fundatorio de la AIT de 1864, redactado el proyecto porMarx, tiene el tono de un documento orgnico, destinado a fijar los puntosprincipalesde laorganizacinde laAIT.Sinembargo,destaca laafirmacindeque la emancipacinde los trabajadoresdebeserobrade los trabajadoresmismosquedebeprocurarse terminar conel dominiode claseque la supeditacin del trabajador al capital es la fuente de toda servidumbre poltica,moral ymaterial y que el gran fin de todomovimiento poltico debe de serla emancipacin econmica de los trabajadores la que no constituye un problemalocalonacionalsinoqueinteresaatodaslasnacionescivilizadas.Dichodeotromodo,proclamael internacionalismoproletario.6

    Observaunobjetivoesencialmentediferente,muchomsconcretoencuantoa servir de base para las condiciones de trabajo, el acuerdo adoptado por elCongresoconstituyentede la Segunda Internacionalpor cuanto exige eldic

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    4 Loscongresos obreros internacionales en el sigloXIX.De la jovenEuropaa laSegunda Internacional,Mxico, Grijalbo, 1958.

    5 Idem, pp. 1314.6 Idem,pp. 142145.

  • tadodeunalegislacinprotectoracuyasbasesenunciaconprecisin.Sonlassiguientes:

    a)Limitacindelajornadadetrabajoalmximodeochohorasparalosadultos.b)Prohibicindeltrabajodelosniosmenoresdecatorceaosde14a18,

    reduccin de la jornada a seis horaspara ambos sexos.c) Supresin del trabajo nocturno, salvoen aquellas ramasde industria que

    por sunaturalezaexigeun funcionamiento ininterrumpido.d) Prohibicin del trabajo a las mujeres en todas las ramas de la industria

    que afectenmuyparticularmente alorganismofemenino.e) Supresin del trabajo nocturno para lasmujeres y los obreros demenos

    de dieciocho aos.f)Reposoininterrumpidodetreintayseishorasporlomenos,semanalmente,

    para todos los trabajadores.g)Prohibicindeciertosgnerosde industriasydeciertosmodosde fabri

    cacin perjudicialesa la saludde los trabajadores.h)Supresindel regateo.i)Supresindel pago en especieas comode las cooperativas patronales.j)Supresin de las oficinas de colocacin.k)Vigilancia en todos los talleres yestablecimientos industriales, compren

    diendo la industria domstica, por inspectores retribuidos por el Estado y elegidos, almenos lamitad, por lospropiosobreros.7

    Nocabedudadequeestosprincipiosenuncianlasbasesdeunalegislacinlaboralnecesariamenteprotectorade los trabajadores.Nosonmuydiferenteslosenunciadosde las leyes laboralespuestasenvigordesde finalesdel sigloXIXy a lo largo delXX, salvo en la etapaactual claramente dominada porelneoliberalismoy el revisionismo.

    III.LASPRIMERASNORMASLABORALES

    Nohaydudaalgunaacercadequelasprimerasmanifestacionesnormativasdel derecho del trabajo surgen enEuropa en los ltimos aos del sigloXIXy se consolidan en la segunda dcada del actual. Una referencia selectiva aesosorgenespermite considerar los antecedentes siguientes:

    Alemania.AlfredHueck yH.C.Nipperdey invocan laLey de proteccinalobrerode1891, lade proteccinalmenorde1903y laLeydel trabajoadomiciliode1911.Estasleyesfueronprecedidasdelasleyesqueestablecieron

    ELNACIMIENTODELDERECHODELTRABAJO 31

    7 Idem,p. 364.

  • elSeguroSocial implantadodesde1880.Tambindebenmencionarse laLeydeTribunalesindustrialesde1890ylaLeydeTribunalesmercantilesde1904.8

    Argentina. Respecto de la Repblica Argentina, Mariano R. Tissenbaumintenta encontrar precedentes de la preocupacin social en diversas constitucionesdesupasenlasque,enmiconcepto,sedescubrensobretododerechoshumanoscomoocurreconelEstatutoProvisionaldelGobiernoSuperiordelasProvinciasUnidasdelRo de la Plata (1811), elEstatutoProvisionalpara laDireccinyAdministracindelEstado(1815),elEstatutoProvisionalde laJuntadeObservacin(1816)laConstitucindelasProvinciasUnidasenSudamrica (1819) y laConstitucindelCongresoGeneralConstituyente (1826).

    La Constitucin de primero de mayo de 1853, varias veces reformada yvigente hasta el ao de 1949, consagrara el derecho al trabajo y el de asociacinconfinestilesque,enrigor, tampococonstituyenni laexpresindederecho del trabajo sino, en todocaso, dederechoal trabajo, ni del derechode asociacinprofesional.

    LaConstitucinde1949sestableceraderechosdelostrabajadoresypusode relieve elprincipiode la funcin socialde lapropiedad.9

    Brasil. Los primeros antecedentes surgen, segn nos relata Jos MartinsCatharinoenunDecretonmero439,de31demayode1890queestablecilas bases de la asistencia a la infancia en la capital federal en el Decretonmero843, del11 de octubre de 1890, sobreBancosObreros para auxiliara la construccin de casas en la revocacin de los artculos 205 y 206 delCdigo penal, lo que permiti la huelga pacfica en los Decretos nmeros1162, de 12 de diciembre de 1890 y 1313, de 17 de enero de 1891 que regularon el trabajo demenores, fijando la edadmnima de 12 aos y en loscasosde aprendizaje, slodeochoaosen las fbricas delDistritoFederal.

    LaregulacindelasrelacionessindicalesnaceconelDecretonmero1637de5dejuniode1907quecontieneuna leysindicalgeneralde laqueafirmaMartinsCatharinoqueest influida por el liberalismo francs10

    Chile.NosdicenHctorHumeresMagnanyHctorHumeresNoguer11quela historia de la legislacindel trabajoenChile obliga a precisar tres etapasdiferentes.

    32 NSTORDEBUENLOZANO

    8 Compendio de derecho del trabajo, trad. Miguel Rodrguez Piero y Luis Enrique de la Villa,Madrid,Edit.RevistadeDerecho Privado, 1963, pp. 2931.

    9 Laconstitucionalizacinycodificacindelderechodeltrabajo,susfuenteseinterpretacin,Tratadodederechodel trabajo, t. I, dirigidoporDeveali,Mario,BuenosAires,Edit.LaLey, 1964, pp. 189yss.

    10 Compndiode direito do trabalho, t. I, 2a. ed.,Brasil,Edit. Saraiva, 1981 pp. 21y ss.11 Derecho del trabajo y de la seguridad social, 12a. ed., Santiago, Edit. Jurdica de Chile, 1988,

    pp. 67 y ss.

  • La primera, en rigormuy del estilo de los cdigos civiles con referenciasa los contratos de arrendamientos de servicios, corresponde a la legislacintradicional y en particular al Cdigo civil de Andrs Bello donde es difcilencontrar alguna notade inters social (14 de diciembrede 1855).

    ElCdigodeComercio,vigentediezaosdespus,agregaalgoencuantomenciona a dos clases de trabajadores: factores,mancebos o dependientes yhombresdelmar,peronopasadeah.AlgosedicetambinenelCdigodeMinasde1888yenelCdigodeProcedimientosCivileselcualotorgaciertaspreferencias de inembargabilidad a los salarios de los trabajadores.

    Lasegundacorrespondealasleyesespecialesanterioresal8deseptiembrede1924queabordandiversostemas:habitacionesparaobrerosdescansodominicalsobresillas,sobreaccidentesdetrabajoysobresalascunasyabarcaunperiodo entre1906y1917.

    En el ao de 1921 el presidente Alessandri Palma envi al Congreso unProyectodeCdigodelTrabajoydePrevisinSocialquenofuenuncadespachado12 aunque su influencia sobre leyesposteriores fuenotable.

    En 1924, conmotivo de unmovimiento revolucionario se promulgan diversas leyes que segn dicen los seores Humeres, no eran otra cosa quecaptulosdelProyectode ley.Sus temasson,sinduda, interesantes:contratode trabajo, seguro obligatorio de enfermedades e invalidez indemnizacionesporaccidentesdetrabajotribunalesdeconciliacinyarbitrajeorganizacionessindicales sociedadescooperativas y contratosdeempleados particulares.

    Despusde1924 sedicta una seriede leyes sobre organizacinde la Secretara deEstado deHigiene,Asistencia, PrevisinSocialyTrabajo yProteccindelamaternidadobrera,entreotras,yseratificandiversosconveniosde laOIT, conuna leyde 1927 quecre losTribunalesdeTrabajo.

    LaterceraetapacorrespondealapromulgacindelCdigodeTrabajoquerefunda las leyes anteriores sobre trabajoycuyapromulgacin, aldecirdelosseoresHumeres, fueabiertamente inconstitucional, realizada el13demayode1931,conpublicacinenelDiarioOficialdel28delmismomesdemayoyconvigencia a partirdel 28 denoviembre delmismoao.

    Colombia. Guillermo Guerrero Figueroa distingue en la evolucin de lalegislacindel trabajoen su pas, tres periodos.

    El primero,de1900a1915 en diversas leyes consagrael derechoaldescansoendasdefiesta religiosa sin remuneracin(1905)y enelmismoaose regula la jubilacin de los magistrados principales de la Suprema Corteen 1908 la Junta deHigiene dicta reglas para proteger a los trabajadores de

    ELNACIMIENTODELDERECHODELTRABAJO 33

    12 Idem,p.69.

  • las fbricas de jabn y en 1913 se otorga la jubilacin a los maestros deescuelas primarias con veinte aosde servicios.

    El segundo periodo comprende de 1915 a 1930. Aparece en 1915 la ley57sobrereparacindeaccidentesdetrabajoen1919,laley78sobrederechocolectivoyen1920laley21sobreconciliacinyarbitraje.Enelmismoaolaley37 creael seguro devida colectivoypor la ley83de1923 se establecelaOficinaGeneraldelTrabajo.

    En el tercer periodo, de 1931 a 1945, se dictan leyes sobre sindicatos,federacionesyconfederaciones(leyprimerade1932)respectodelajubilacinde los trabajadores(leyprimerade1932) laley10de1934queintroduceelconceptodecontratodetrabajo,otorgandoprestacionesdevacaciones,auxilioporenfermedadycesantapordespidoinjustolaley38de1937queimponeel descanso remunerado del primero de mayo y otras ms, tanto orgnicascomo sustantivas, destacando la ley sexta de 1945 que marca la autonomadelderechodel trabajoy seala mbito propioal contratode trabajo.13

    Cuba. La evolucin de la legislacin laboral cubana est influida por suscircunstancias polticas, particularmente por las invasiones norteamericanas.En 1909 la Ley Orgnica del Poder Ejecutivo determina la competencia dela SecretaradeAgricultura,ComercioyTrabajopara atender las cuestioneslaborales. En elmismo ao se dicta la LeyArteagaque prohiba el pagocon vales o fichas y entre 1910 y 1916 se dictan diversas leyes de evidentecontenidolaboral,asaber:LeydelCierrereguladoradelajornadadetrabajonormassobrejubilacionesyretiros,conunprimerpasoenfavordelasfuerzasarmadaslaLeydelasComisionesdeInteligenciadelospuertos,unaprimerajurisdiccinenmaterialaboralylaLeysobreaccidentesdetrabajo.Fuehasta1933quesedictelDecretonmero1963queestableceladuracinmximadelajornadadetrabajoenochohoras.ElmismoaosecrealaSecretara deTrabajo.14

    RepblicaDominicana.DeacuerdoaRafaelF.Alburquerque,laaparicindelderechodel trabajoenlaRepblicaDominicanaestarda.Antesde1930la regulacin legal sedabaenelCdigoCivil con respectoa la contratacindecriadosyobreros.

    Bajo el gobiernomilitar norteamericano se dicta la Orden Departamentalnmero1,deprimerodemarzode1918quecreaelDepartamentodeTrabajo,adscritoalDepartamentode lo InterioryPolica.La ley175,de26demayo

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    13 Introduccin al derecho del trabajo,Bogot, TemisLibrera, 1980, pp. 6869.14 SnchezMartn,AntonioRaudilio,Derecholaboral.ParteGeneral,LaHabana,1985,pp.119120.

  • de 1925 dispuso el cierre de todos los establecimientos comerciales, industriales, fabrilesy oficinas pblicas losdomingosy das feriados.En1924 laRepblicaDominicana ingresa a laSociedaddeNaciones yconello, ala Organizacin Internacional del Trabajo, establecindose por ley 1312 de30de juniode1930 laSecretara delTrabajo.

    A partir de 1932 surgen diversas leyes de trabajo, entre las cuales la 352sobreaccidentesde trabajo,de17de juniode1932 ratificacinde diversosconvenios de laOIT (1, 5, 7 y 10), el 3 de noviembre de 1932 y otrasmssobre jornadamximadeochohorasdiarias y cuarentayochoa la semanadas festivos, descansosdominicales, etctera.

    ElprimerCdigo deTrabajo se poneenvigor en1951.15

    Espaa.DestacaAlfredoMontoyaMelgarque

    Sin ningn propsito sistemtico,y como frutode preocupacionesmitad filantrpicas (proteccin del trabajador individual) y mitad defensivas (proteccinfrentealmovimientoobrero),sesucededesde1873hasta1917unlargocaptulolegislativo en el que se colocan las primeras piedras de lo que ha de ser unfuturoderechodeltrabajo.16Enlamismapocasedictanleyessobreeltrabajodemenoresdediezaos (1873)prohibicinde trabajospeligrosos (1878)diversas prohibiciones sobre trabajo de menores (1900) trabajo de las mujeresconderechoadescansodeunahora para lactancia (misma ley) la Leyde laSillaque permite a lasmujeres disponer de un asiento y en 1912, la ley del11 de julio queprohbeel trabajonocturno de lamujeren talleresy fbricas.

    Destaca,en1909,laLeydeHuelgasyenmateriadefijacindecondicionesde trabajo sealaMontoyaMelgar la Ley de 3 demarzo de 1904 queestablece eldescansodominical.

    Antes, a finesdel sigloXIX,en1883 se crea laComisinpara el estudiode las cuestiones que directamente interesan a la mejora o bienestar de lasclasesobreras,tantoindustrialescomoagrcolasyqueafectanalasrelacionesentre el capital y el trabajo, reorganizada bajo el nombre de Comisin deReformasSocialesporRealDecreto del13demarzo de1890.

    ParaMontoyaMelgar, sin embargo, corresponde al periodo 19171923 laetapafundamentaldeformacindelderechodeltrabajosistemtico,regulandola jornadamxima(1918)disposicionesprecorporativasquecrean juntas reguladoras de las condiciones de trabajo de carcter paritario (1919) reglas

    ELNACIMIENTODELDERECHODELTRABAJO 35

    15 Derecho del trabajo, t. I, Introduccin.Los sujetos del derechodel trabajo, SantoDomingo,DN,1995, pp. 3641.

    16 Derecho del trabajo, 17a. ed.,Madrid, Tecnos, 1996, p. 67.

  • que ordenan sistemticamente el contrato de trabajo (1919) la adhesin deEspaaalaSociedaddeNacionesylaaceptacinparaleladelasestipulacionesdelaparteXIIIdelTratadodeVersalles,conratificacindeconveniosde laOIT sobre desempleo (nmero 2) y trabajo demujeres antes y despus delparto (nmero 3).

    Laconsolidacindelderechodel trabajo seproducirdurante ladictaduradeMiguelPrimodeRivera con lapromulgacindelCdigodeTrabajomedianteRealDecretode 23de agostode1926.17

    Francia.El22demarzode1841sedictaunaleyrelativaaltrabajodelosnios empleados en lasmanufacturas, fbricas y talleres.Dice JeanClaudeJavillierqueesbastantemodesta:prohibicindeltrabajoparalosniosmenores de ocho aos duracin mxima de la jornada de trabajo establecida,para los nios de ocho a doce aos, en ocho horas y, para los de doce adiecisis, endoce horas.18

    DespusdelaRevolucinde1848,secreaen1874laInspeccindeTrabajoyse reforman losTribunalesparitarios.En1893se reglamentan lahigieneylaseguridadseimponealempleadorlaresponsabilidadporriesgodetrabajo(1898)y se impide eldespido discrecional con las leyesde27dediciembrede 1890 y de 19 de julio de 1928 que establecen la obligacin del preavisoy permiten al juez fijar al empleador responsabilidades econmicas. En lamismapocaseprohbeelpagodelsalarioenespecieoenbonossedeterminasu inembargabilidady la prohibicin demultas.En1910 nace elCdigo detrabajoquees, en realidad,unacompilacin, sucesivamentemejorada.19

    Respecto de los derechos colectivos,puntualiza Javillier que

    Enlasrelacionescolectivasentre trabajadoresyempleadores, larupturaconlacorriente liberale individualistaesmsclara.Seautorizan losgruposprofesionalesylanegociacincolectivarecibesuconsagracinjurdica.Estarupturacon el individualismo liberalanunciael derecho del trabajo.20

    Italia. Edoardo Ghera distingue tres etapas en la evolucin del derechoitalianodel trabajo.

    La primera corresponde a la fase inicial de la legislacin social en laquelas leyes enmateriade trabajo sepresentaban, sobre todo, comonormasexcepcionales respectodel derechoprivadocomn.

    36 NSTORDEBUENLOZANO

    17 Idem,pp. 6770.18 Derechodel trabajo, trad.LaVilla,LuisEnriquede,Madrid, InstitutodeEstudiosLaboralesyde

    la SeguridadSocial, 1982, p. 97.19 Idem,pp. 9798.20 Idem, p. 98.

  • Lasegundaetapapresencia laincorporacindelderechodeltrabajoalsistemadel derecho privadomediante la inclusinde la disciplina laboral ydelos contratos colectivosen el mbitode la legislacincivil.

    La tercerayltimaetapaes lade la constitucionalizacindelderechodeltrabajo.21

    El iniciode la legislacin social, indicaGhera,seproduceconuna leyde19de juniode1902que tutela el trabajode lasmujeresyde losniosperoya desdeel15de juniode1893 se haba creadoel colegiode losprudentesconclaras funcionesconciliatoriasen tantoqueal juradode losprudentessele atribuian funciones jurisdiccionales aunque la tendencia fueramuchomsen favorde la conciliacinquede la resolucin de la controversia.22

    Considera Ghera que una etapa fundamental en la evolucin del derechodel trabajo se logr con la promulgacin de la ley sobre el empleo privado(9defebrerode1919),posteriormentemejoradaconlaLeyde13denoviembre de1924.

    Es de particular importancia la regulacin corporativa de la contratacincolectivaqueatribuyelaposibilidaddeformarlo,noaunprocesodeautonomacolectiva sinoa la competencia atribuida a lapotestad normativade lossindicatospor la legislacin.Se tratabadeunaexpresindel rgimenconstitucional fascistaquedeacuerdoa laleydel3deabrilde1926,nmero563,ponafinalalibertadsindicalytransformabaelcontratocolectivoenunactonormativo, de origen heternomo, dotado de eficacia imperativaerga omnesyprovenientedelsindicatonicodecategora,basadoenelregistroobligatoriode los trabajadoresy empresarios.23

    A partir de 1948, con la entrada en vigor de laConstitucin republicana,el Derecho del trabajo italiano entra en la tercera etapa, bajo la regulacinespecfica y previa del Cdigo Civil complementada por el Estatuto de losTrabajadores de 20 demayo de 1970, (ley 300) claramente promotor de laactividad sindicalyde la contratacincolectiva.24

    Mxico.LasprimerasleyessocialesdeMxicosedanenlosaosde1906y1907conlasdeAccidentesdeTrabajoexpedidasel30deabrilde1904laLey Villada, para el Estado de Mxico y el 9 de noviembre de 1906, deBernardoReyes, para el Estado de Nuevo Len. Ambas se inspiran en unaleybelgade 24de diciembrede 1903 promulgadapor elReyLeopoldo II.

    ELNACIMIENTODELDERECHODELTRABAJO 37

    21 Diritto del lavoro, Bari, Caducci Editore, 1979, pp. 1011.22 Idem,pp. 1213.23 Idem,p.15.24 Idem,p.21.

  • DurantelasegundaetapadelaRevolucin,queseiniciaconlapromulgacindelPlandeGuadalupeel26demarzode1913porVenustianoCarranza,levantado en armas en contra del usurpador Victoriano Huerta, asesino delpresidenteMaderoydelvicepresidentePinoSurez,loscomandantesmilitaresde los diferentes Estados liberados promulgan leyes laborales en Jalisco(LeydeManuelM.Diguez,de2deseptiembrede1914)Veracruz(Decretodel coronel Manuel Prez Romero, gobernador del Estado, que consagra eldescanso semanalLeydel trabajo deCndidoAguilar, de 19 de octubre de1914, base sin duda de la legislacin futura y Ley de AgustnMilln, promulgada el 6 de octubre de 1915, primera que hace referencia a las asociacionesprofesionales).

    Hay,adems,unproyectoparaelDistritoFederalconocidocomoProyectoZubarn (1914).

    Sin embargo, las dos leyes ms importantes se dictan para el Estado deYucatn, promulgada por el general SalvadorAlvarado, una de 14 demayode 1915, que cre el Consejo de Conciliacin y el Tribunal de Arbitraje yotrade11de diciembredelmismo ao, laLeydeTrabajo.

    Merece tambinespecial referencia laLeypara elEstadodeCoahuila,deGustavoEspinosaMireles,de27deoctubrede1916que,segnMariodeLaCueva, reproduce con agregados el Proyecto Zubarn y parte de la Ley deAccidentesdeTrabajodeBernardoReyes.25

    El 5 de febrero de 1917 se promulga la Constitucin cuyo artculo 123marcarunhitoenlaregulacindelderechodeltrabajoapartirdeunaConstitucin.

    Panam.Lasprimerasleyeslaboralessurgenenlasegundadcadadeestesiglo. La ley nmero 6 de 1914 estableci la jornada diaria de ocho horaspagosespeciales por jornada extraordinariapreferencia enel empleo de trabajadores nacionales y el requisito de que, almenos el 50 por ciento delos trabajadores de la empresa fueren panameos. Se estableci tambin eldescansodominicalde preferencia endomingo.

    La ley nmero17de1916, reformadapor leynmero43delmismo ao,regulloconcernienteaaccidentesdetrabajo.Asuvezalgunasdisposicionesdel Cdigo civil protegan a los trabajadores, prohibiendo el contrato detrabajodeporvidaylaterminacinsincausadelcontratoportiempodefinido.

    Apartirde la ratificacindelTratadodeVersalles (1920)se incorporaronlas disposiciones de su parte XIII, crendose la Oficina de Trabajo por ley

    38 NSTORDEBUENLOZANO

    25 VaseBuen,Nstorde,Derechodel trabajo, t. I, 9a. ed.,Mxico,Porra, 1994, pp. 329333.

  • nmero16de1923, conotras leyes entre los aos1924a1935que tratarondiversos tpicos laborales.

    Finalmente,laConstitucinde1941,inspiradaenlaespaolade1931tuvo,segn relata Arturo Hoyos, un cierto sentido social. El primer intento paracodificar la legislacinde trabajo se produceconelDecreto ley38de1941que es, al decir deHoyos, el primer Cdigo deTrabajo en sentidomaterialenPanam.26

    Uruguay.De acuerdo con lo expuesto por Francisco deFerrari, el primerperiododelderechodel trabajouruguayoconoce las siguientes leyes:

    a) 21de julio de1914, sobre prevencin deaccidentes.b) 17denoviembre de1915, sobre jornadamximade trabajo.c) 10de julio de1918, la llamada leyde la silla.d) 11de febrero de1919,pensionesa lavejez.e) 19denoviembrede 1920, descanso semanaldel serviciodomstico.f) 10dediciembrede1920,descansopara todos losgremios.g) 1921, reparacindeaccidentes de trabajo.

    Tambin se aprob en elmismo perodo sealaDe Ferrarila ley de6 de octubre de 1919 que es la base y el origen de la legislacin nacionalsobre jubilacionesde los trabajadores ocupadosde la actividadprivada.27

    Hayunsegundoperiodolegislativo,apartirde1930,enelqueseratificarontreinta y tres convenios de la OIT y se dictaron leyes en 1943 y 1944 queinstituyeron los consejos de salariosyorganizaronel rgimende las asignacionesfamiliaresy lasnormas sobre indemnizacinpordespido.En1934 sedicta laprimeraConstitucin que incluye clusulas sociales.28

    Venezuela.RafaelCaldera encuentra antecedentes remotosdeunapreocupacinsocialendiferentesordenamientos,particularmenteenlosreglamentos de polica que incluyen captulos sobre jornaleros y esclavos y sobresirvientesy jornalerosy enunaordenanzacaraquea de1838.29

    En la poca de la codificacin, como era prctica habitual, se regul elcontratodearrendamientode servicios, conceptoque sufri importantesmodificacionesen aos subsecuentes.

    El 23 de julio de 1928 se promulg la primera Ley del Trabajo, nuncacumplidasegnafirmaCaldera, salvoen lamateriade riesgosprofesionales.

    ELNACIMIENTODELDERECHODELTRABAJO 39

    26 Derecho panameo del trabajo, prl.VctorRussomano, Panam, 1982, pp. 64 y ss.27 Derechodeltrabajo,vol.I,partegeneralTeoraynocionesgeneralesdelderechodeltrabajo,2a.

    ed.,BuenosAires, EdicionesDepalma, 1968, pp. 197198.28 Idem,pp. 199200.29 Derecho del trabajo, t. I, 2a. ed.,Caracas,Librera el ateneo, 1960, p. 132.

  • Allapareceralajornadadiariadenuevehorasydiversasdisposicionessobrehigieneyseguridad,trabajodemujeresymenoresyriesgosprofesionales.En1936apareciotraLey deTrabajo.30

    IV.AUGEDELSINDICALISMO

    ElsindicalismoarraigaenEuropaafinalesdelsigloXIX.Eldesarrollodelas internacionalesobreras, la evidente politizacinderivada de los acontecimientosviolentosyenparticular laComunadeParsel augede la cuestinsocial desde las mltiples perspectivas de las ideologas encontradas y, demaneraparticular, lanecesidadcrecientede sustituir lasviejasmutualidades,disfraz oportuno de los sindicatos frente a la represin, por organizacionesms eficaces,provoca quederogados losdelitos decoaliciny dehuelgaenFrancia (1884), seproduzca lamarchaascendente del sindicalismo.

    Inglaterra,quedesde1824habacanceladolasnormasrepresivas,peroquetuvodurantemuchosaos la inquietuddelCartismo,conocede losprimerospasossindicalescon la fundacin,en1881,de laSocialDemocraticFederation,fundadaporH.H.Hyndman,conelnombrealternativodePartidoSocialDemcrataybajo la influencia evidentedeMarxyEngels.

    En1883sefundalaSociedaddelosFabianos,conlapresenciaimportantede Beatrice y SidneyWebb y George Bernard Shaw que aunque concebidacomountenueorganismointelectualser,asuvez,elantecedentedirectodelPartidoLaborista, creadoen 1893.En1913 se apruebauna leyque autorizaa los sindicatos a ocuparse de lapoltica.

    Despus de la derrota de laComuna, Francia prohbemediante ley de 14demarzode1872el funcionamientode laAsociacinInternacionaldelTrabajo,laPrimeraInternacionalcuyavidaactivaconcluyeconmotivodelCongreso deFiladelfia en1876.

    En1874 sedicta una primera ley de sentido socialqueprohbeel trabajode los menores de 10 aos y un ao despus se eleva la edadmnima paratrabajar a 12 aos y se establece la jornada mxima de 10 horas hasta losdiecisis aos.

    En SaintEtienne se constituye la Federacin de Trabajadores Socialistasen 1882, agrupandoauna partedelmovimientoobrero francs.

    RenWaldeckRousseau,PrimerMinistro,apruebael21demarzode1884una ley que reconoce la legalidad de los grupos sindicales, el derecho de

    40 NSTORDEBUENLOZANO

    30 Idem,pp. 136 y ss.

  • asociacin y la personalidad jurdica de los sindicatos y abroga las disposicionesprohibitivasde laRevolucin.

    Dos aos despus, con motivo de un congreso obrero, nace en Lyon laFederacinNacionaldeSindicatosyGruposCorporativosdeFranciaydelasColonias que en 1892 aprobara, a propuesta deAristideBriand, una huelgageneral.Esemismoao se constituye la Federacin deBolsasdeTrabajo.

    Elmomentomsimportanteenestaevolucinpositivadelsindicalismoseproduce en septiembre de 1895 cuando se celebra en Limoges un congresoobrero que constituye la Confederacin General del Trabajo (CGT), desdeentonces laorganizacin sindicalms importantedeFrancia.

    Al cambiar el siglo y hasta el principio de la Primera Guerra Mundial(1914), la evolucin sindical espositiva.Dentrodeeseperiodo, en1906, sellevaacaboenAmiensunareunindelaCGTqueapruebalallamadaCartadeAmiens,unadeclaracindeprincipiosquemarcaconrotundidadlasexigencias del movimiento sindical y en particular, la plena autonoma de lossindicatos respectodelEstado.

    La evolucin en Alemania, a partir de la victoria de Bismarck sobre lossocialdemcratas, se inicia positivamente con la renuncia del Canciller anteladecisin delKaiser,Guillermo IIque favoreceaunosminerosen sugranhuelga de 1889. En esos aos se integran las dirigencias sindicalesms notables, no exentas de conflictos internos. Los nombres de EduardoBerstein,RosaLuxemburgo,KarlKautsky,AugustBebelyKarlLiebknechtvivendesdeentonces, enmedio del drama (el asesinato deRosa Luxemburgo y deKarlLiebknecht el15deenerode1919),vinculadosa lospasosms importantesdel sindicalismoalemn.

    En Espaa, pas de evidente retraso econmico y de agitaciones polticaspermanentesseproduce,sinembargo,unaugedelsindicalismoendosfacetas:laanarquista,provocadaporlapresenciaenCataluadelenviadodeBakunin,Giuseppe Fanelli y la socialista, vinculada fundamentalmente a la figura dePablo Iglesias, fundador del Partido Socialista Obrero Espaol (PSOE) el 2demayode1879 yen 1888, de laUninGeneraldeTrabajadores (UGT).

    No es extrao que entre 1873 y 1874 haya tenido una vida efmera laPrimera Repblica espaola. El amplio desarrollo de la masonera en esosaosno fue ajenoal acontecimiento.

    No faltaran las huelgas al inicio del nuevo siglo. Entre 1902 y 1905 seproducen varios paros obreros sobre todo en Barcelona y en Andaluca. ElgranlibrepensadorquefueFranciscoFerreresacusado,inclusive,decomplicidadenel atentadodeMateoMorral en contrade los reyesdeEspaa, del31 demayo de 1906. Tres aos despus, acusado entonces de participar en

    ELNACIMIENTODELDERECHODELTRABAJO 41

  • unmovimientoqueprovocalallamadaSemanaTrgica,FerreresfusiladoenBarcelona, en losmurosdelCastillodeMontjuich, el13de octubre.

    En1910sefundaenEspaalaConfederacinNacionaldelTrabajo(CNT),de pensamiento anarquista y en esamisma poca alcanza un gran desarrollola UGT socialista que en 1914 llega a contar con 393 secciones y 127,804afiliados.

    En los EstadosUnidos deAmrica la formacin, secreta o libre de organizacionessindicalesproliferasobretodoapartirdeladcadadelosochenta.LaFederacindeSindicatosObrerosyOficiosOrganizados,nacidaen1881,cincoaosdespusseconvertiren laAmericanFederationofLabor (AFL)cuyo primer presidente, Samuel Gompers tendr una intervencin destacadaalfrentedeladelegacinnorteamericanaenladiscusindelTratadodeVersalles.Setratdeunacentraldecortesocialista,queescogelaaccindirectaen labsquedadenegociacionescolectivas.

    Puededestacarsetambinlaformacin,en1866,delaUninNacionaldelTrabajo, en rigor una federacin de sindicatos de oficios y de algunas organizaciones reformistas devida efmera,yaque sedisuelveen1872.

    LosCaballeros de SanCrispn, gremiode los obrerosdel calzado fundadoen1869llegacontarcon50,000afiliadosaunquelasmodernizacionestecnolgicas acabaron,diezaos despus, con su funcionamiento.

    Otraorganizacingremial,originalmenteagrupacinsecretadesastres,LaOrden de los Caballeros del Trabajo, fundada enFiladelfia, en 1869, llegaconvertirseenunagranorganizacin industrial, conpresenciadezapateros(antiguosafiliadosa LosCaballerosdeSanCrispn),minerosy ferrocarrilerosqueenelaode1880abandonalaclandestinidad,conunmejormomentoenlahuelgadelFerrocarrildelSudoeste(LneaGould)en1865loqueprovocque un ao despus, contara con 700,000 afiliados distribuidos en ms de5,000asambleaslocales,msomenos,eldiezporcientodelafuerzaindustrialdelpas.Desaparece,pordesintegracin, en1900.31

    V.ELCONSTITUCIONALISMOSOCIALMEXICANO

    LaConstitucinrepublicanade1848enFranciainstaurelderechoaltrabajo. Pero, por ello mismo, no se puede considerar que fue la primeraConstitucin socialyaqueestablecaunprincipioeconmico, absolutamenteutpico,dicho seade paso,yno la regulacin tutelarde las relacionesobreropatronales.

    42 NSTORDEBUENLOZANO

    31 VaseBuen,Nstorde,Derechodel trabajo, t. I, cit., pp. 193197 y 271273.

  • No hay precedente que supere, en el orden histrico, a la Constitucinmexicanapuestaenvigorel5defebrerode1917(exactamenteochentaaosantes del momento de escribir estas lneas en la tarde del 5 de febrero de1997).Aellalecorrespondelagraciaespecialdeserlaprimeraenelmundocon uncaptulo social.

    Losprecedentesson,sinembargo,evidentesyyahansidopuestosdemanifiesto en este mismo captulo. Por ello importa preguntarse el por qu deesa aparicin inesperada en el documento fundamental de una Revolucinburguesayagraria y en unpasdemenosque escasodesarrollo industrial.

    El problema es, esencialmente, poltico. Cuando Venustiano Carranza, elprimerjefedelejrcitoconstitucionalistacomosedenominapartirdelPlandeGuadalupe,pronunciaeldiscurso inicialde laConvencindeQuertaro,la ciudad en que se rene elConstituyente (primero de diciembre de 1916),dice sin reservas que lo que pretende es una Repblica presidencialista (rechazarotundoelsistemaparlamentario) conplenahegemonadelPoderEjecutivo sobre los otros dos poderes. Para lograrlo no le importa ceder a lapretensindelaizquierda,losjacobinos,deinstaurarunasreglassocialesquenacan de la sensibilidad de un grupo de hombres que en el correr de laRevolucinhabanparticipado,cadaunoasumanera,desdeelcamposindicalomilitar,elperiodismooelproletariado,enlaformacinespontneadereglasde trabajo.

    LainfluenciaprincipalvenaporlavadeFranciscoJ.Mjica,unprofesormichoacano,vinculadoa losFloresMagnysuPlandelPartidoLiberal, sinduda alguna inspirador directo del artculo 123 constitucional y, a su vez,heredero de la Declaracin de Principios de la Segunda Internacional. Perotambin de la sensibilidad emocional de un Salvador Alvarado, gobernadormilitarenYucatnodeGustavoEspinosaMireles,CndidoAguilar,ManuelM.Diguez,ManuelAguirreBerlanga yAgustnMilln, a su vez, gobernadores militares de Coahuila, Jalisco y Veracruz en los aos anteriores alCongreso.

    NopuedeolvidarsequeCarranza,unburgusevidente,antiobreristanatural,habapuestoenvigorelprimerodeagostode1916undecretoqueestablecala pena demuerte en contra de los huelguistas. Con la misma pluma chatacon la que firm ese Decreto, habra firmado el Plan de Guadalupe y, conigual frescura, lapromulgacinde laConstitucinqueelevabaalderechodehuelga a la suprema condicin normativa. Pero pagaba un precio barato: enelpasnohaba,prcticamente, trabajadores, slocampesinos.

    El artculo 123,nacidode ladiscusin encendida los das26,27 y28 dediciembrede1916,apartirdeunapropuestajacobinadereformaalproyecto

    ELNACIMIENTODELDERECHODELTRABAJO 43

  • deartculo5o.queregulabalalibertaddetrabajo,seconvirtienunverdaderocaptulo social ya en enero. Su contenido, variopinto, resultaba excepcional:duracinmxima de la jornada en 8 horas la diurna y 7 la nocturna prohibicin de labores insalubres y peligrosas para lasmujeres y losmenores de16aos jornadamximade6horaspara losmenoresde12a16aosdescansosemanalproteccinde lamujer embarazadasalariomnimo igualdaddesalarioaigualdaddetrabajonormasprotectorasdelsalariopagodetiempoextraordinarioconlimitacionesasuduracindiariaysemanalderechodelostrabajadoresahabitacionescmodasehiginicasresponsabilidadempresarialpor accidentes de trabajomedidas de seguridad e higiene libertad sindicalderecho de huelga y derecho al paro solucin de los conflictos de trabajo atravsdejuntasdeconciliacinyarbitrajedeintegracintripartitaestabilidaden el empleo condiciones mnimas para los trabajadores mexicanos en elextranjero nulidad de las renuncias de los trabajadores establecimiento decajas de seguros populares y formacin de sociedades cooperativas para laconstruccindecasasbaratas ehiginicas para los trabajadores.

    Se ha discutido la filosofa que sustenta el artculo 123. Trueba Urbina,Alberto, afirmabaque tenaunfondomarxista,32 peronocoincidoconl.Eso era, porque las reformas lo han alterado notablemente, un derecho tutelardentro del marco del reconocimiento al capitalismo como punto de partida.Pesea las reiteradasafirmacionesdelmaestroTruebaUrbina,siemprerecordado con admiracin y afecto profundos, de que el 123 slo es social, y noobstante su sabrosa crtica en mi contra (La ignorancia de su proceso deformacinen IglesiasyGilly esperdonable,peroenNstorno,sinqueestoamegemisimpataintelectualporlostres,p.110),yosigososteniendoqueadems de tutelar a los trabajadores, tambin tutel a los empresarios al reconocersuderechoa formarsindicatospatronalesyaacudir alparo(fraccs.XVI,XVIIyXIX).Yenmodoalgunosostuvounatesisreivindicativaafavorde los trabajadores.

    Los aos han transformado, tal vezms en los hechos que en la letra, alartculo123(dieciochoreformasyadicionesentre1929y1990).Elconstitucionalismosocialfuesloevidente,enlasjornadasdeQuertaro.Despushaido cambiando paulatinamentey hoyesmuydifcil encontrarse conl.

    44 NSTORDEBUENLOZANO

    32 Derecho del trabajo, 5a. ed.,Mxico, Porra, 1980, pp. 111y ss.

  • VI.ELTRATADODEPAZDEVERSALLES,LACONSTITUCINDEWEIMARYLACONSTITUCINDELAREPBLICAESPAOLA

    Laconsolidacindelderechodeltrabajoseproducirapartirdel findelaPrimera Guerra Mundial. Las razones no necesariamente coinciden con unespritusocialdominante.Porelcontrario,podraafirmarsequeeselproductode una accin defensiva, temerosa frente al nacimiento, en Rusia en 1917,comoconsecuenciadelaRevolucinbolchevique,delprimerEstadosocialistaen elmundo.

    No puede olvidarse que laGuerra fue de enfrentamiento de pases imperialistasycapitalistasenbuscademejoresmercados.LaderrotadeAlemaniaysusaliadosresolvaelproblemadeorigenperoenmediosehabaproducidola revolucinrusayelmundo tenaqueponerunalicientea los trabajadorespara impedir sus ansias reivindicativas.

    Versalles establece los primeros pasos del Estado de Bienestar, evidenteinvento capitalista. Compromete, inclusive, la formacin de laOrganizacinInternacionaldelTrabajoqueseconstituyeen laConferenciadeWashingtondel mismo ao 1919. Y cataloga los derechos sociales en la parte XIII delTratadocuya semejanza conelmensajemexicanode 1917 es notable.

    En elmismo ao de 1919, notablemente prolfico para la cuestin social,se aprueba la Constitucin de la Repblica deWeimar, sustituta generosa yprecaria del Imperio alemn que en su captulo quinto denominado Vidaeconmica ,consagratambinderechossocialescomolalibertaddecoalicin(artculo 159) la seguridad social (artculo 161) la necesaria implantacininternacional de una reglamentacin que garantice a la clase obrera de todoel mundo un mnimo de derechos sociales, reflejo indiscutido de Versalles(artculo 162), el deber de trabajar el derecho al trabajo y el seguro de desempleo(artculo163)ylaquepuedeserconcebidacomola institucinfundamentaldelconstitucionalismoalemn,lacogestinprevistaenelartculo165.

    El advenimiento de la Repblica, el 14 de abril de 1931, transform laimagendeEspaa,reiteradamentemonrquica,ydioorigen,afinesdelmismoao, a la promulgacin de la Constitucin del 9 de diciembre. En ella elartculo1o.declarabaqueEspaaesunaRepblicademocrticade trabajadores de toda clase, que se organiza en rgimen de libertad y de justicia el artculo 39 proclam la libertad sindical y en el artculo 46, de evidenteinfluencia mexicana, se listaron los principales derechos individuales de lostrabajadoresy,enclaroseguimientodelmodelodeWeimarlaparticipacinde los obreros en la direccin, la administraciny los beneficiosde las empresas y todo cuantoafecte a la defensa de los trabajadores.

    ELNACIMIENTODELDERECHODELTRABAJO 45

  • LamentablementeparaEspaa,lagranaventurarepublicanatropezconlaGuerraCivilylaeternadictadura.Hoy,afortunadamente,viveenunrgimende clarademocracia.

    VII.CRISIS,FASCISMOSYCONSOLIDACINDELDERECHODELTRABAJO

    Elrestodelahistoriaesbienconocido.LapresenciadelfascismoenItalialacrisisde1929enlosEstadosUnidosdeAmricalaaparicindelnazismoenAlemania la invasindeEtiopapor los italianos laGuerradeEspaayenmediolasconquistasviolentasdelosnazis:Austria,Checoeslovaquiayalfinal Polonia, desataron la guerramundial y el gran drama de la humanidadconsesentamillonesdemuertos.Lapaz,conderrotaseconmicasdelosdoslados,provocunesfuerzodereconstruccinqueregenerlasviejasconquistasobrerasy colocalmundoen laposicindelplenoempleo, con las economas del TercerMundo en un proceso de desarrollo sostenido. El Estadode Bienestar vivi su mejor momento y con l el Derecho del trabajo y laSeguridadSocial.

    Pero lascrisissonrecurrentesyen1973elmundovolvia losproblemasdeldesempleo la inflacinylasmedidasdramticasasumidasmuchasvecesunilateralmenteporlosEstadosyotrasconlosmecanismosdelaconcertacinsocial. Las vctimas propicias han sido sin duda los trabajadores, que venmermadassusantiguasconquistassocialesylaquiebradelaseguridadsocialhoyen trancedeprivatizacinalarmante.

    Sehabla,inclusive,delfindeltrabajo.33Loquees,porlomenos,discutible.Perodeloquenocabedudaesdeque loquenacicontanta fuerzaentreelfinaldelsigloXIXyelprincipiodelsigloXX,ensuspostrimeraspasa, sinelmenor gnerodedudas,porun serioproblemade faltadeesperanzas.

    46 NSTORDEBUENLOZANO

    33 Rifkin, Jeremy, El fin del trabajo. Nuevas tecnologas contra puestos de trabajo: el nacimientode una nueva era, trad. Snchez,Guillermo, prl. Heilbroner, Robert, Barcelona, Buenos Aires,Mxico,Paids,1996.

  • CAPTULO 3

    FUENTESDELDERECHODELTRABAJO

    JosCABRERABAZN

    SUMARIO:I.Introduccinaltemadelasfuentesdelderechodeltrabajo.II.Constitucionalizacineinternacionalizacindelderechodel

    trabajo.

    I. INTRODUCCINALTEMADELASFUENTESDELDERECHODELTRABAJO

    Fuente se dice de la causa u origen de donde procede algo (Diccionariode uso del espaol,MaraMoliner), y de ah puede derivarse que es fuentedel derecho la causa u origen de los que fluyen derechos y obligaciones jurdicas para las personas. Pero no basta con tal, sino que se distingue entrefuente en sentido propio y fuente en sentido traslativo, entendiendo las primerascomoaquellospoderessocialesconpotestadnormativa,ylassegundascomolosmodosatravsdeloscualesseexteriorizaelpoderdenormardequienloposee(AlonsoOlea).Encualquiercaso,lasfuentesdelderechopersesonconsideradasensentidotraslativo,estoes,lasleyesengeneralqueya eran excesivas, dispersas y difcilmente abarcablesen tiempode Justiniano(Ennecerus).Deesaabundanciadeleyesnacelanecesidaddeunacompilacin sistematizadaparahacerlasmsaprehensibles, inicindoseas el fenmeno de la codificacin del que resalta como paradigma el Cdigo deNapolen. Es la poca en que los cdigos son considerados como frmulanormotpicade fuentedelderechoporesenciayexcelencia.

    En los cdigos nacionales se recogealguna queotranorma reguladoradela prestacin de actividad humana, sea en forma de servicios, sea en formadeobrasa lasqueseincorporaaqulla.Deentrelosserviciossurgeel inmediatoantecedentelaboraldelcontratodetrabajoactualcomoeslaregulacindeltrabajode loscriadosysirvientes.Apartirdeah,delasnuevascircunstanciasderivadasdelaRevolucinIndustrialempiezanasurgirnormasespecficas con las que se pretende proteger a algunos trabajadores, en concreto

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  • a las mujeres y a los nios. Pero esta parva legislacin no justificaba lacodificacin jurdica del nuevo fenmeno laboral que afloraba a la superficie,aunqueenEspaaseconocieraunintentofugazdeCdigodelTrabajo(Auns,E., 1926).

    Esconlaconsolidacinpolticade losEstadosnacionalescuandosurge laconstitucionalizacincomohechogeneralizado.Avirtuddeello,secompilannormasbsicasdeconvivenciaentre los ciudadanos (algunas,muypocas,decarcter sociolaboral), e, igualmente, normas instrumentales para garantizardicha convivencia enmodo pacfico.Deunasy otras surgeuna determinadaforma de organizacin poltica de la sociedad, que, por lo normal, coincideencasi todos lospases civilizados.

    El siguientepaso eneldevenirde lahistoria delmundo del trabajoy lafatiga(A.Machado)eseldelainternacionalizacindelasnormaslaborales,comounaderivacindelTratadodeVersallesquepusierapazentrelospasesintervinientes en laPrimeraGuerraMundial.

    II.CONSTITUCIONALIZACINE INTERNACIONALIZACINDELDERECHODELTRABAJO

    El fenmeno de la constitucionalizacin no esmuy antiguo en relacin ala propia progresin a que vena avocado. Por regla general se toma comohito decisivo laConstitucinalemana de 1919msconocidacomoConstitucindeWeimarysecitatambincomoantecedentelamexicanade1917.El fenmenosegeneralizaporque lapropiaconsolidacinde losEstadosnacionales reclama lgicamente las cartas que institucionalizaran su desenvolvimiento.

    En todo caso, por lo que hace al mundo de la produccin econmica debienes y servicios en el que tan importante papel juega el factor trabajo, elfenmenodesuconstitucionalizacinesunprocesoquevienedesarrollndosea lo largo del tiempo desde la coetaneidad con su internacionalizacin. Enverdad, lo que se eleva a categora constitucional son los principios tuitivosdispersos en las primeras leyes laborales amanera de compilacin genrica,que se trasladan tambin como abstractas declaraciones a la parte XIII delTratadodeVersallesde1919,porlaquesecrealaOrganizacinInternacionaldelTrabajo,atribuyndolelamisindemejoraraquellascondicionesdetrabajo que, por el grado de injusticia, miseria y privaciones que entraa paragrannmerodepersonas, constituyenunaamenaza para la paz y la armonauniversales.Esasprimerasdeclaracionesnuncafueronconsideradassuficien

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  • tesy,porellomismo,modificadasenvariasocasiones,siendolaDeclaracindeFiladelfiade1944, laqueremozaymoderniza losprincipiosyobjetivosbsicos de laOIT(AlonsoOlea).

    1.La constitucionalizacindel derecho del trabajo

    El referente indirecto de esta exposicin ser laConstitucin espaola de1978,aunquenossirvamosdelartificiodenocitarpreceptosconcretosde lamismaysslolosconceptosgenricos,quenormalmentehansidorecogidoscon una cierta similitud por otras constituciones delmundo iberoamericano.De esta manera, en elmarco del Estado, en su doble consideracin polticayeconmica,seformulaelcatlogodederechosyobligacioneslaboralesquecomprendecualquier constitucinmoderna.Tenindoloencuentayaceptandounadeterminadasistemtica,convendradistinguirunaparteintroductoriayorgnica y tres bloques constitucionales alusivos a derechos fundamentalesybasesinstitucionales,derechosylibertadesdelciudadano,yprincipiosrectoresde lapoltica socialy econmica (AlonsoOlea).

    Porloquehacealaparteintroductoriauorgnicadebehablarse,enprimerlugar,delaorganizacinpolticadelEstadoyaesterespectosepuedesealarquelasociedadseorganizacomoEstadosocialydemocrticodederechoy, en segundo lugar, por lo que hace a la organizacin econmica, especialmente en los pases democrticos de occidente, se indica que la produccinde bienes y servicios se adaptar al sistema de libre empresa en elmarco deuna economa demercado.Ambas formulaciones, se insiste, afectanal trabajohumanocomofactordeproducciny,porende,sehaceprecisoelucidarel cmoyel cuntode tal afeccin.

    A. Significacinde la rbrica Estado social ydemocrtico de derecho

    De tal rbrica se desprenden almenos tres temas de reflexin uno,primeroybsico,queeselreconocimientodeunsistemadepluralismopolticofrente al sistemadepartidonico otro, avirtuddel cual el sistema aspira aorganizarse como un Estado social y democrtico de derecho y, otro, quecomprende la garanta de un ordenamiento jurdico inspirado en los valoressuperiores de la libertad, la justicia y la igualdad(CabreraBazn).Es evidente, pues,que labase del sistemaest definida comounaautnticademocracia poltica en su aceptacin formal del pluralismo poltico, reconocidotambincomovalor superiordelmismoordenamiento jurdicoquegarantizael funcionamiento parlamentario por amplio y variopinto que sea el arco de

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  • los partidos polticos. Por supuesto que el relativismo constituye un componente importante en la determinacin de la demanda del cuerpo social, puesnopudoser lomismopara lasociedadburguesaliberalalaquebastabanlasprogramticasdeclaracionesconstitucionalesdelapoca,queparalasociedadactualquepretendehacerverdadmaterial losvaloresde igualdad, libertadyjusticia.De la conjugacindeambosaspectos, el formaly elmaterial, surgelaestructura jurdicadelEstadodemocrtico,quese reflejaenelcarcterdesuordenamiento jurdico,mientrasque lo que imprime carcterde calidad aunademocracia avanzadaes la construccindeunordeneconmicoysocialjusto quegarantice la convivenciade los ciudadanos.

    Aestasalturasansigueimperandounaexcesivaabstraccin,porquedecirque se propugnan como tales valores la libertad, la justicia y la igualdad,esquedarseenlamerasuperficialidadliterariade losconceptos.Poresohoyse reclaman profundas transformaciones delpapel que elEstadohade jugarenlasociedadparaadecuarloalasexigenciasdestaesdecir,paraarmonizarysincronizarsustemposrespectivos,puesnoenvanoelprimeroeslacabezavisiblede lasegunday suprimervnculo jurdico.Elordenamiento jurdicovigente en esa poca no ha ahorrado declaraciones en las que se alude a esosmismos valores superiores, ni tampoco la catalogacin de toda una serie dederechos fundamentalesyde libertadesde lapersonaquenohanpasadodelterreno de las buenas intenciones, sin correspondencia alguna en el de lasrealizacionesprcticas.Elmantenimientodeestaestrategiapolticadedivorcioentre lo que se proclama y lo que se hace, por falta de vinculacinmaterialdelospoderespblicosconlosmandatosdelordenamientojurdico,havueltoestril el avancedelprogreso social, almenos en ladireccin deseable.

    B. Significante delmarco jurdico econmicode la produccindebienesy servicios

    En losmismospasesa losquenosvenimos refiriendo, elmarcoaqueelepgrafese refiereeseldela libertaddeempresaenunaeconomademercado.Deestergimensehadicho,porunlado,queexpresalaconsagracindelsistemacapitalista (AlarcnCaracuel)y,porotro,queloquesepretendeconelnuevoEstadoes la transformacinenprofundidaddelmododeproduccin capitalista y su sustitucin progresiva en el tiempo por una organizacin social de caracteres flexiblemente socialista (ElasDaz).AlmenosloquesedemuestraconambasconcepcionesesquelafrmulaconstitucionalmsgeneralizadaactualmenteseofreceaptaparacualquiertipodeEstadoporelque los ciudadanosoptenen las urnas.

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  • Encuanto a lo que se dice del sistemacapitalista como condicin necesaria, no suficiente, para el nacimiento del derecho del trabajo comomecanismocompensadordelasdesventajasconquelostrabajadores,genricamente,comparecenenelmercadodetrabajo(AlarcnCaracuel),pecaanuestrojuicio de excesiva fe en la eficacia del ordenamiento jurdico laboral.Ahorams que nunca, cuando el derecho del trabajo debera considerarse maduropara abandonar el campo de lo especial y convertirse en parte del derechocomn, se advierte su ineficacia para compensar la embestida del neoliberalismoenaspectos tanfundamentalesparael factor trabajocomoelempleoylos salarios. El neoliberalismo pretende devaluar la importancia del trabajohastaextremostanirracionalescomoeldefijarsupreciopordebajodenivelesde subsistenciamediante el chantaje histrico de la crisis (Salas Franco).La mayor o menor periodicidad con que se saca a relucir cada vez que latecnificacinde laproduccineconmicacuestionala teoradelvalor (deA.SmithaK.Marx)eshartosospechosa.Paradjicamente,lateoradelderechodel trabajo comomecanismocompensador resultaramsvlidaytil enunsistema socialdemcrata que,por tradicin doctrinal, apoyara ladefensa delvalortrabajo frente a las coyunturasms omenos catastrficasqueplanteanlos inevitables avances tecnolgicos. Se trata en suma de un problema deideologas y de las posibles opciones polticas en un sistema social y democrticoel que determinar elgradodeproteccindel trabajo (directao indirectamente por va de subsidios) frente a la irrenunciable agresin, valga lacontradiccinaparente,de losavances tecnolgicos.Estaes ladialcticaqueentraael debate entreneoliberalesy socialdemcratas.

    C. Tecnologay constitucionalizacindelderechodel trabajo

    La relacindedependencia entre el trabajoy losmodosdeproduccinesinnegable y cada vez que se producen avances en la tecnologa se pone demanifiestolaobsolescenciadelordenamientojurdicolaboral.Noesunfenmeno especfico del derecho del trabajo sino que se produce igualmente enel derechocomn.En esta poca, elhecho puede ser tantomspreocupanteen cuanto que acompasar el ritmo del ordenamiento jurdico a las nuevastecnologas,sobre laenormedificultadquesupondra,esopuestoacualquieridea de codificacin, sinnimo, por otra parte y a la vez, de inmovilidad decriteriosydegarantadeseguridad jurdica.Una ideaaproximadadel efectocuantitativo y cualitativo de estos cambios tecnolgicos puede deducirse deunamedicinhistricocronolgicaque se realizara en 1956y queconcluylosiguiente:todoslosavancestecnolgicossehanproducidoenelltimoda

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  • de un ao simblico de docemeses y trescientos sesenta y cinco das a quese contrae ficticiamente toda la historia de la humanidad, desde el hacha deslexhasta la explosinde labombadeHiroshima(Nordling).Puesanconello,pinsese todavaen losespectacularesavancesenel terrenode la informticaylacibernticayensuinfluenciadecisivaenlaproduccindebienesy servicios al cabo dems de un cuarto de siglo de aquella conclusin.Lasconsecuenciasdetodandolequeelfenmenosuponeprobablementeobliguena convenir que nos encontramos en el ncleo de un cambio profundo de lacivilizacin, que, consecuentemente, reclama una revisin de la mayora delosvalores jurdicosyno jurdicos todava formalmentevigentes.Puedequeno est lejos la certidumbre de que el derecho escrito hamuerto, al menosen su versin codificada, y que la sociedad deba gobernarse exclusivamentepor elordenamientoconstitucional.

    Parece, pues, cierto que la crisis econmica actual, esto es, la situacincrticaporlaqueatraviesanlasrelacionessociales,industrialesyeconmicasde los pases desarrollados, es una crisis de trabajo en relacin con las personas dispuestas a trabajar y con el sistema de necesidades que satisface elaparatoproductivoactualalquepretendenincorporarse (AlonsoOlea).Comono loesmenosquelasperspectivasdemogrficasy losavancestecnolgicosde la segunda Revolucin Industrial hacen poco probable una escasez demano de obra en los prximos decenios.1 Este fenmeno tan someramentedescritoplanteaelgravedilemadequeesaescasezdetrabajoponeenriesgoel propio sistema productivo, porque la crisis econmica engendra paro y ala vez es engendrada por el paro. Y los datos cuantitativos y cualitativosresultan alarmantes por su negativa progresividad y porque los trabajadorespotencialesms afectados son jvenes demenos de veinticinco aos, lo queconfiguraunasituacinmuygraveparalamayorpartedelospasespresentesenlaConferenciaInternacionaldeMinistrosdeTrabajo,ycomportaunriesgodesegmentacin(entreempleadosydesempleados,dosnuevasclasesde trabajadores)denuestras sociedades queamenaza su carcterdemocrtico.2

    D. LosBloques constitucionalesdederechosyobligaciones laborales

    a)Derechos fundamentalesy libertadespblicas decarcter laboral

    Constituyen el reconocimiento de las bases institucionales de la sociedadorganizada en Estado democrtico y social de derecho a que se ha hecho

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    1 F.Blanchar,Memoriadel director general a la 68Conferencia Internacional deTrabajo, 1982.2 ComunicadofinaldelaSegundaConferenciaInternacionaldeMinistrosdeTrabajoEuropeos,Pars,

    1983.

  • referencia, y que suelen formularse, a manera de introito preliminar, en eltexto de casi todas las constitucionesmodernas. Como derecho fundamentalbsico est reconocido el de crear sindicatos de trabajadores y asociacionesde empresarios, de las cuales se afirma que son asociaciones de relevanciaconstitucional.Elcontenidodetalesderechosylibertadeses,porelmomento,eldeunderechosubjetivode lapersonaacrearsindicatosyaejercer lasactividades que consideren oportunas en defensa de los intereses que le sonpropios,siemprequerespondanaestructurasyfuncionamientosdemocrticos.Enunsegundomomento,seregulamsespecficamenteelusodeestaliberad,limitndolaencasosparticulares(fuerzaseinstitutosarmados,cuerpossometidosadisciplinamilitaryfuncionariospblicos),porunlado,yamplindolaa mbitos supranacionales,porotro (VidaSoria).

    Almargendecualquierplanteamientojurdicoformal,loqueaquimportaesponer enrelacin la realidadconeldeseodelconstituyenteestoes,sideverdadescongruenteconlarealidadactualquelossindicatosdetrabajadoresseconsiderenbases institucionalesy asociacionesderelevanciaconstitucional. Y la verdad es que, al menos en algunos pases desarrollados, lossindicatos de trabajadores (no as las asociaciones empresariales) han vistodevaluado su rol socieconmico y poltico hasta extremos que no se corresponden con la solemnidad con que se les trata por letra constitucional. Lasactuales estructuras y funcionamientos de los sindicatos no responden a lasexigenciasdelaactualidad.Eldesempleohacasieliminadolamilitanciasindicalactivadelostrabajadoresyreducidoelnmerodesusafiliadoscotizantesen casi toda la Europa central y anglosajona. Ello pone en riesgo la propiaexistencia del sindicato y, al tener que nutrirse de subvenciones pblicas, laindependenciaquese lespresumebrillaporsuausencia.Sinduda, lossindicatos no han podido adaptarse a los nuevos tiempos. La identidad del sindicatoysufuturoestnencrisisylaenseanzaderivadadelahistoriasindicalespostsindicaly laideasindicalestobsoletayescontrariaalamodernidadsocial,aunquedebehablarsedecrisisdelosmodossindicales,nodelinstitutosindical (RodrguezPiero).Assepredicadelossindicatosycabepredicarlodesusactividades,especialmentedelasconflictivasy,entrestas,msespecialmente, de la huelga,muy limitada en sus planteamientos por la doctrinajurdicadelosserviciosesencialesdelacomunidadyporsudesprestigioentrela ciudadana que la vecomo instrumentode luchameramente testimonial.

    b)Deberesy derechosde los ciudadanosFrente