Inspeccion de pollos en matadero

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  • 1. PROTOCOLO DE INSPECCIN VETERINARIA EN MATADEROS DE AVES DEL DISTRITO METROPOLITANO DE GRANADA Mara Inmaculada Castillo Garca Jos Antonio Snchez Rodrguez Vctor Ignacio Collado Escobar Distrito Metropolitano de Granada Servicio Andaluz de Salud

2. PROTOCOLO DE INSPECCIN VETERINARIA EN MATADEROS DE AVES DEL DISTRITO METROPOLITANO DE GRANADA. Mara Inmaculada Castillo Garca, Jos Antonio Snchez Rodrguez y Vctor Ignacio Collado Escobar, 2010. Reservados todos los derechos. No se permite la reproduccin total o parcial de este libro sin el permiso previo y por escrito de los titulares del Copyright. I.S.B.N.: 978-84-693-4578-8 Depsito Legal: GR-3289-2010 Edita: Distrito Metropolitano de Granada. Servicio Andaluz de Salud. C/ Gustavo Dor, 3 Bajos. 18012 Granada. Printed in Spain - Impreso en Espaa. 3. PROTOCOLO DE INSPECCIN VETERINARIA EN MATADEROS DE AVES DEL DISTRITO METROPOLITANO DE GRANADA 4. NDICE Introduccin vii Captulo I Recepcin de animales 1 Captulo II Inspeccin ante-mortem 11 Captulo III Sacrificio de los animales 17 Captulo IV Inspeccin post-mortem 19 Captulo V Sacrificios urgentes procedentes de otros mataderos 25 Captulo VI Controles de higiene y de los procedimientos del operador del matadero 27 Captulo VII Modelos de actas de inspeccin 33 Captulo VIII Formatos de documentos de acompaamiento 45 Captulo IX Protocolo de necropsia de aves 63 Captulo X Enfermedades de las aves (Lista OIE y EDO) 95 Captulo XI Atlas fotogrfico 103 Captulo XII Formatos de registro de actuaciones 145 Bibliografa 193 5. Introduccin INTRODUCCIN El Reglamento (CE) 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004 sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificacin del cumplimiento de la legislacin en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre la salud animal y bienestar de los animales, establece que los controles oficiales se han de realizar basndose en procedimientos documentados para que stos se realicen de manera uniforme y con una calidad elevada constante. En el ao 2004 se constituy en el Distrito Sanitario Metropolitano de Granada un grupo de mejora denominado Grupo de Mataderos, en el cual se plante la elaboracin de un protocolo de actuacin en mataderos. Este protocolo no slo cumpla con una demanda legislativa, sino tambin con una demanda de los veterinarios que trabajbamos en los mataderos y de los propios operadores econmicos. En el ao 2009 el subgrupo Matadero de Aves comenz la elaboracin del Protocolo de Inspeccin Veterinaria en Matadero de Aves, cuyo objetivo principal era armonizar las actividades de control oficial en los mataderos de aves del Distrito Sanitario Metropolitano de Granada, unificando las actuaciones derivadas de dicho control. La elaboracin del protocolo se llev a cabo mediante reuniones de trabajo. En un primer lugar se realiz una bsqueda y estudio de la documentacin de referencia. Se describieron las actividades a realizar en cada una de las fases del proceso de inspeccin. Se identificaron todos los incumplimientos que podran surgir. Se describieron las actuaciones a realizar en caso de incumplimientos, diseando el modelo de acta/informe. Se realizaron fotografas de aves que facilitaran las labores de inspeccin ante-mortem y post-mortem. Se integraron todos los documentos dando lugar al protocolo. Tras su valoracin y pilotaje se ha realizado esta primera edicin. Al ser un documento dinmico, cuando aparezcan nuevos datos (legislativos, tcnicos, de experiencias, etc.) se proceder a revisar y a realizar nuevas ediciones. El protocolo consta de 12 captulos. El captulo I trata del control documental que se realiza en el matadero durante la recepcin de los animales, desarrollndose el contenido de los documentos, cmo se han de cumplimentar de manera correcta, su vigencia, las actuaciones que hay que realizar si se produce algn incumplimiento y dnde y cmo se han de registrar las actividades llevada a cabo. 6. Protocolo de Inspeccin Veterinaria en Mataderos de Aves del Distrito Metropolitano de Granada El captulo II trata de los controles que hay que realizar en la inspeccin ante-mortem. Estos controles son la identificacin de los animales, el examen para determinar si han cumplido las normas en materia de bienestar animal, la comprobacin de la duracin del viaje en caso de viajes largos y el examen para comprobar si se dan signos de cualquier afeccin que pueda afectar negativamente a la salud humana o la sanidad animal. En el protocolo se desarrollan cada uno de estos controles, se definen las actividades que hay que llevar a cabo en caso de incumplimiento y dnde y cmo se han de registrar las actuaciones llevadas a cabo. El captulo III trata del sacrificio de los animales desarrollando los controles relacionados con el aturdimiento de los animales, entre los controles a desarrollar podemos citar la intensidad y duracin de la corriente, cuchillo afilado y verificacin en las aves de los signos de un correcto aturdimiento. El captulo IV trata de la inspeccin post-mortem, en el que adems de desarrollar la inspeccin propiamente dicha, se establece el tamao de muestra a inspeccionar, la comprobacin del cumplimiento de bienestar animal a partir de las lesiones y la definicin de los decomisos parciales y totales. El captulo V trata de los requisitos para la autorizacin en matadero de destino de los sacrificios urgentes procedentes de otros mataderos que sufren una avera grave y que no van a poder sacrificar a los animales. El captulo VI trata de la planificacin de los controles de higiene y de los procedimientos del operador del matadero. Se han establecido unos controles diarios y unos controles mensuales. El captulo VII incorpora los modelos de actas de inspeccin en caso de realizar alguna actuacin. El captulo VIII incorpora los formatos de los documentos de acompaamiento de las aves al matadero. El captulo IX describe los pasos que hay que seguir para realizar una necropsia a un ave. En este apartado se incluyen fotos que ayudan a realizar el proceso de necropsia, describiendo el estado normal de los rganos. El captulo X describe los principales sntomas y lesiones de las enfermedades de las aves establecidas en la lista de la organizacin internacional de epizootas y en la lista de enfermedades de declaracin obligatoria. 7. Introduccin El captulo XI contiene un atlas fotogrfico cuyo objetivo es facilitar el reconocimiento de las lesiones patolgicas que habitualmente se detectan en inspeccin ante-mortem y post-mortem. El captulo XII presenta los formatos de registro para dejar constancia de las actividades realizadas en el matadero. Con esta herramienta se pretende que se unifiquen y faciliten las actividades de control y la toma de decisiones por parte de los veterinarios que trabajamos en mataderos de aves. 8. Protocolo de Inspeccin Veterinaria en Mataderos de Aves del Distrito Metropolitano de Granada 9. Recepcin de animales I Recepcin de animales Los animales a la llegada al matadero han de venir acompaados de la siguiente documentacin: Gua de Origen y Sanidad Pecuaria (Formato 8.1). Certificado Sanitario para Aves de Corral Transportadas de la Explotacin al Matadero (Formato 8.2). Informacin de Cadena Alimentaria (Formato 8.3). Certificado de Limpieza y Desinfeccin de Vehculos de Transporte de Ganado por Carretera (Formato 8.4). Cada gua y cada certificado amparan un solo acto de traslado y sacrificio de animales, por tanto, no tendrn validez aquellas guas o certificados que amparen ms de un traslado y sacrificio. 1.1.-Gua de Origen y Sanidad Pecuaria (GOSP): Se presentar el documento original y vigente, ajustado en todo momento al nmero de aves a sacrificar y cumplimentado en su totalidad (incluido el apartado identificacin del transportista). Su vigencia ser de cinco das naturales a contar desde la fecha de su expedicin. De manera excepcional la Gua de Origen y Sanidad Pecuaria se podr remitir mediante fax, quedando obligado el ganadero a la presentacin o acreditacin fehaciente del documento original ante cualquier autoridad competente que la solicite. En este supuesto se establece de manera interna un plazo para la presentacin de 72 horas, solicitndolo a travs de Acta de Inspeccin (Modelo 7.1 y Formato 12.1). 10. Protocolo de Inspeccin Veterinaria en Mataderos de Aves del Distrito Metropolitano de Granada La Gua de Origen y Sanidad Pecuaria puede ser expedida en formato electrnico. Para que dicha gua tenga validez estar firmada digitalmente por el Veterinario Oficial o Autorizado de la Agrupacin de Defensa Sanitaria (ADS) y tambin estar firmada de manera manuscrita por el ganadero. Las actuaciones derivadas del incumplimiento relacionado con la GOSP se muestran en la tabla 1. 1.2.-Certificado Sanitario para Aves de Corral transportadas de la Explotacin al Matadero. El certificado sanitario ser expedido por el Veterinario Oficial o Autorizado, ajustndose en todo momento al modelo establecido en el apartado A del captulo X del Reglamento (CE) 854/2004. Su vigencia ser de tres das naturales a contar desde la fecha de expedicin. Cada certificado amparar las aves transportadas en un camin a excepcin de que el mismo da de sacrificio se recepcione ms de un camin de la misma explotacin, cuyo certificado ampare el total de aves. Las actuaciones derivadas del incumplimiento relacionado con el Certificado Sanitario se muestran en la tabla 1. 1.3.-Informacin de Cadena Alimentaria Se presentar una copia de la Informacin de Cadena Alimentaria (ICA) por cada camin de aves que llegue al matadero (a excepcin de que se recepcionen el mismo da de sacrificio ms de un camin de la misma explotacin), la cual figurar en una declaracin firmada por el operador de la explotacin ganadera y cuya fecha de emisin ser la fecha prevista de salida de los animales de la explotacin. Tras la evaluacin de la ICA, el operador del matadero deber trasladar esta informacin al veterinario oficial sin dilacin, debiendo notificarle toda informacin que le plantee inquietud respecto a la salud antes de la IAM de los animales que se traten. La ICA puede acompaar a los animales en su traslado al matadero, cuando: - Los animales vengan acompaados del Certificado Sanitario. - Los animales no se entreguen directamente al matadero a partir de la explotacin de procedencia. - No se d ninguna circunstancia que se expone en el prrafo siguiente. 11. Recepcin de animales La ICA deber suministrarse en el plazo de 24 horas de antelacin cuando se d alguna de las siguientes circunstancias: - Cuando los animales no vengan acompaados del Certificado Sanitario. - Explotaciones que se consideren sospechosas por haber arrojado resultados positivos, en el ltimo ao, a anlisis de residuos en el mbito del Real Decreto 1749/1998, de 31 de julio, por el que se establecen las medidas de control aplicables a determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos. - Explotaciones cuyos animales o medios de produccin se encuentren inmovilizados por actuaciones judiciales en el mbito de la salud pblica o de la seguridad alimentaria, y se haya autorizado el envo de los animales para su sacrificio a matadero. - Los animales que hayan sufrido algn tratamiento farmacolgico dentro de los 30 das precedentes al envo al matadero. - Dentro de los Programas Nacionales de control o de erradicacin de enfermedades los animales positivos, sospechosos u objeto de sacrificio obligatorio. - Explotaciones en las que el nivel de decomisos totales o parciales afecte al 50% de los animales sacrificados en una misma jornada, y este hecho haya sido comunicado a los niveles anteriores de la cadena alimentaria (operador del matadero / produccin primaria). En el caso de las aves la Secretara General de Salud Pblica y Participacin establece un porcentaje igual o mayor del 20% de decomisos totales o parciales por camin. Los campos mnimos de ICA sern los siguientes: A. Datos administrativos: 1. Nombre de la empresa, de la explotacin y del responsable de expedicin. 2. Documento de traslado, debidamente cumplimentado. 3. Tiempo y lugar de permanencia de los animales en los ltimos 21 das. Cuando sea necesario, la informacin ser recabada del anterior propietario o tenedor de los animales. B. Datos del envo: 1. Especie, nmero de animales (en letra) y sus edades aproximadas (grupo de edad). 2. Identificacin colectiva (identificacin de lotes) de los animales. C. Informacin sobre los animales enviados: 1. Si los animales han sido objeto o no de una revisin general por un veterinario en las 48 horas anteriores al traslado de la documentacin. En caso de haberse realizado y detectado anomalas de inters en su estado de salud, se indicar la sintomatologa. 2. Animales sometidos a tratamientos en los ltimos 30 das, con detalle de estos ltimos. 12. Protocolo de Inspeccin Veterinaria en Mataderos de Aves del Distrito Metropolitano de Granada D. Informacin sobre la explotacin de procedencia: 1. Calificacin o estatuto sanitario de la explotacin y, si es relevante, la calificacin o estatuto sanitario de la comarca o provincia. 2. Presencia de alteraciones relevantes del estado sanitario de los dems animales de la explotacin en las ltimas 48 horas y si las hubiera, se describir la sintomatologa. 3. Diagnsticos por parte de un veterinario, en los 12 meses anteriores al traslado, de enfermedades que puedan afectar a la inocuidad de la carne, relacionndolas, en su caso. 4. Resultados de los anlisis de las muestras tomadas, en los ltimos 6 meses, en el marco de la vigilancia y en control de las zoonosis. 5. Muestras tomadas en animales, en los ltimos 6 meses, para investigar residuos, detallando las sustancias qumicas analizadas y los resultados en caso positivo. 6. Informes, adjuntndolos, en el caso de notificacin desde un matadero, de hallazgos con relevancia sanitaria en otros animales de esta explotacin en los ltimos dos aos. 7. Si corresponde, las medidas suplementarias adoptadas por los operadores de empresa alimentaria, a fin de garantizar la seguridad alimentaria mediante la aplicacin de sistemas integrados, sistemas privados de control, certificaciones independientes a cargo de terceros, o por otros medios, y cuando estas medidas estn documentadas y los animales afectados sean claramente identificables. 8. Relacin de programas de control o vigilancia de enfermedades en los que participan. 9. Nombre y direccin del veterinario privado que atiende normalmente la explotacin. 10. Indicacin si las aves han sido sometidas o no a IAM en explotacin de origen y/o si las aves no se entregan directamente al matadero a partir de la explotacin de procedencia (tambin se puede indicar que se acoge a la excepcin del apartado a) y/o d) (respectivamente) del punto 4 del artculo 3 del R.D. 361/2009). Esta informacin deber ir acompaada con una declaracin de conformidad firmada por el titular de la explotacin de procedencia y de la fecha prevista de salida de los animales. A su recepcin en el matadero la declaracin ser firmada, en caso de conformidad, por el titular del matadero de destino indicando la fecha de recepcin de los animales. Se podr excepcionar la informacin correspondiente a los apartados C1, D1, D2, D6 y D9, cuando el operador del matadero ya disponga de esta informacin a travs de un acuerdo permanente o de un sistema de aseguramiento de la calidad. En este caso, en los registros del operador del matadero, figurarn los datos relativos a esos apartados, dentro de sus procedimientos basados en los principios del APPCC. A modo interno estos datos se controlarn realizando las comprobaciones oportunas en el plan del Sistema de Autocontrol en el que el operador del matadero los considere (en el plan de proveedores o un procedimiento especfico de cadena alimentaria). 13. Recepcin de animales Cuando el operador de matadero decida sacrificar animales que no pertenecen a su integracin (Ej. compra de aves puntuales a otras explotaciones, prestacin de servicios a un tercero), la ICA ha de ser completa. Los datos de ICA podrn figurar anejos a la declaracin en documentos complementarios expedidos a otros fines, o suministrarse como extracto textual de los registros de la explotacin de procedencia u otra documentacin. Asimismo, la ICA podr estar recogida en un documento nico en el que se reflejen tanto la informacin de las bases de datos oficiales y la informacin de los registros del propio ganadero. Las actuaciones derivadas del incumplimiento relacionado con la Informacin de Cadena Alimentaria se muestran en la tabla 1. 1.4.-Certificado de Limpieza y Desinfeccin de Vehculos de Transporte de Ganado por Carretera. Se presentar el certificado de limpieza y desinfeccin original, realizado antes de la carga de los animales y correspondiente al vehculo que transporta los animales. Los campos que debe poseer el certificado de limpieza y desinfeccin de vehculos sern los siguientes: N de certificado o taln. Localizacin del centro de limpieza y desinfeccin (comunidad autnoma, provincia y municipio). N de registro de inscripcin del centro. Matrcula del vehculo. Nombre, apellidos y DNI del titular del vehculo o transportista. Plaguicida-biocida de uso ganadero utilizado. N de precinto. Fecha y hora de finalizacin de las tareas de limpieza y desinfeccin. En el caso de vehculos de transporte de ganado, nmero o cdigo de autorizacin del vehculo. Certificado del responsable del centro de limpieza y desinfeccin (incluido el nombre y apellidos del responsable) de vehculos de transporte por carretera en el sector ganadero, comprensivo que, en la fecha y hora indicada se ha procedido en el citado centro a la limpieza y desinfeccin del vehculo, as como a la colocacin del precinto o precintos sobre las puertas o elementos de acceso del ganado, a la estructura de carga del vehculo. Sello del centro. Lugar, fecha y firma. 14. Protocolo de Inspeccin Veterinaria en Mataderos de Aves del Distrito Metropolitano de Granada Las actuaciones derivadas del incumplimiento relacionado con el Certificado de limpieza y desinfeccin se muestran en la tabla 1. Tabla 1. Actuaciones derivadas del incumplimiento de la documentacin que acompaa a los animales. Documento Incumplimiento Actuacin Gua de Origen y Sanidad Pecuaria (GOSP) N de aves superior al 5% e inferior al 10% Si ese mismo da viene otro u otros camiones de la misma explotacin comprobar si entre los dos o ms camiones se regulariza el nmero de animales. Si no se regulariza se proceder al sacrificio de los animales y se realizar Inspeccin ante mortem (IAM) jaula por jaula e Inspeccin post mortem (IPM) del total de las aves. Si el resultado de la IAM e IPM es satisfactoria se proceder a liberar para el consumo las canales y sus despojos. Se levantar Acta de Inspeccin (Modelo 7.4) y se cumplimentar el Anexo 1 del Reglamento 2074/2005 (Formato 12.2) enviando ambos documentos junto con copia de la GOSP a Distrito Sanitario. N de aves superior al 10% Si ese mismo da viene otro u otros camiones de la misma explotacin comprobar si entre los dos o ms camiones se regulariza el nmero de animales (solo en el caso del n de aves). Se proceder al sacrificio de los animales al final de la jornada. Se realizar IAM jaula por jaula e IPM del total de las aves. Inmovilizacin de las canales y sus despojos a Matadero de destino no se corresponde No se presenta No vigente Sin firma de veterinario 15. Recepcin de animales Documento Incumplimiento Actuacin Sin firma del ganadero (GOSP electrnica) travs de Acta de Inspeccin (Modelo 7.5). Se solicitar al operador del matadero que aclare situacin. Si no se aclara situacin durante el mismo da de sacrificio se cumplimentar el Anexo 1 del Reglamento 2074/2005 (Formato 12.2). Ambos documentos junto con la fotocopia de la GOSP se remitirn urgentemente al Distrito Sanitario para que se establezca el destino de las canales y sus despojos. No firmado por el transportista Se levantar Acta de Inspeccin (Modelo 7.8) y se cumplimentar el Anexo 1 del Reglamento 2074/2005 (Formato 12.2). Ambos documentos junto con fotocopia de la GOSP se enviarn a Distrito Sanitario. Se presenta a travs de fax y dado las 72 horas de plazo no presentan documentos originales Se levantar Acta de Inspeccin (Modelo 7.3) detallando los hechos para iniciar procedimiento si procede. Certificado sanitario No se presenta Se comunicar dicha situacin al operador para que la aclare. Se realizar IAM jaula por jaula. En base a la aclaracin del operador y al resultado de la IAM se autorizar o no el sacrificio de los animales para el consumo humano. Se levantar Acta de Inspeccin (Modelo 7.9) y se cumplimentar el Anexo 1 del Reglamento 2074/2005 (Formato 12.2). Ambos documentos junto con la fotocopia de la GOSP y del Certificado Sanitario se enviarn a Distrito Sanitario. No vigente No firma el veterinario Cdigo de explotacin diferente N de aves no coinciden con la GOSP Matadero de destino diferente 16. Protocolo de Inspeccin Veterinaria en Mataderos de Aves del Distrito Metropolitano de Granada Documento Incumplimiento Actuacin ICA No presenta Comprobar que no se sacrifica el mismo da otro camin de la misma explotacin de procedencia que s posee ICA cumplimentado de manera correcta. Comunicacin al operador del matadero y sacrificio de los animales en ltimo lugar y se proceder a inmovilizar las canales y sus despojos a travs de Acta de Inspeccin (Modelo 7.10). En este acta se requerir al operador del matadero la subsanacin de deficiencias. Si no se presenta en un plazo de 24 horas se levantar otro Acta (Modelo 7.11) dictaminando la no aptitud para el consumo humano. El plazo del punto anterior puede ampliarse, en la medida de lo necesario, cuando se considere justificado el retraso en la llegada de la informacin pertinente. Se cumplimentar el Anexo 1 del Reglamento 2074/2005 (Formato 12.2) y junto con la copia del Acta, de la GOSP y de la ICA (si procede) se remitirn al Distrito Sanitario. 17. Recepcin de animales Documento Incumplimiento Actuacin No se han respetado plazos de espera Aclaracin con el operador del matadero. Sacrificio de los animales en ltimo lugar. Inmovilizacin de las canales y sus despojos (Modelo 7.12). Si en esa aclaracin se deduce que ha sido debido a un error documental se realizar a la mercanca un de anlisis de PNIR por sospecha. Si la analtica descarta la presencia de residuos se liberarn las canales y sus despojos al consumo humano. Si el resultado indica la presencia de residuos se realizarn las actuaciones descritas en el punto siguiente. Si en esa aclaracin se deduce que los animales han sido enviados a matadero sin respetar los plazos de espera se declararn las canales y sus despojos no aptos para el consumo humano. Se cumplimentar el Anexo 1 del Reglamento 2074/2005 (Formato 12.2) y se enviar junto con el Acta de Inspeccin, copia de la GOSP y de la ICA a Distrito Sanitario. Existen campos vacos Si no detecta estos errores el operador del matadero: se proceder al sacrificio normal del animal, teniendo en cuenta las medidas a adoptar en la IAM e IPM tras la evaluacin de la ICA. En este caso, se reflejarn los hechos en Hoja de Informe Sanitario (Formato 12.3) concediendo un plazo para que se adopten las medidas correctoras oportunas, transcurrido el cual se verificar que se han subsanado las deficiencias, y en el caso que no haya sido as se har un acta y se tramitar para inicio de expediente sancionador. Si estos errores los ha detectado el operador del matadero: No se levantar Acta de Inspeccin y se comprobar que adopta las acciones correctoras establecidas en su sistema de autocontrol. Las irregularidades detectadas se anotarn en el campo observaciones del Libro de Registro de Mataderos (Formato 12.4), indicando la Hoja de Informe Sanitario o Acta de Inspeccin levantada. No se relaciona con los animales enviados Incumple plazo de llegada con 24 horas de antelacin 18. Protocolo de Inspeccin Veterinaria en Mataderos de Aves del Distrito Metropolitano de Granada Documento Incumplimiento Actuacin Certificado de L+D de vehculo Ausente Sacrificio de los animales en ltimo lugar. Se comunicar al operador del matadero a travs de Acta de Inspeccin (Modelo 7.13), se cumplimentar el Anexo 1 del Reglamento 2074/2005 (Formato 12.2) y se enviar junto al acta, la copia del GOSP y del certificado de limpieza (si procede) al Distrito Sanitario. Incompleto No se corresponde con vehculo 1.6.- Registro de actividades. El control de las actividades descritas en este captulo se anotarn en cada uno de los formatos expuestos anteriormente. Tambin se cumplimentarn el Parte Diario de Sacrificio (Formato 12.5), rodendose con un crculo aquellos tems no conformes y el Libro de Registro de Mataderos (Formato 12.4) donde se anotar la fecha de recepcin de las aves, la localidad donde se ubica la explotacin de procedencia, el nmero de GOSP y el cdigo de la explotacin de origen. 19. Inspeccin ante-mortem II Inspeccin ante-mortem En cada camin se realizar, teniendo en cuenta la ICA as como cualquier otra informacin suministrada a travs de otros certificados oficiales o declaraciones de veterinarios que acompaan a los animales: 2.1.-Un control de la identificacin de los animales. Se comprobar que el dispositivo de transporte se encuentra precintado, de manera que para abrirlo, sea imprescindible la destruccin del precinto. El precinto indicar, a travs de una marca indeleble y legible, el cdigo de la explotacin de origen de las aves de corral transportadas de acuerdo con la siguiente estructura y orden: a) "ES" que identifica a Espaa. b) Dos dgitos que identifican la provincia, segn la codificacin del Instituto Nacional de Estadstica. c) Tres dgitos que identifican el municipio, segn la codificacin del Instituto Nacional de Estadstica. d) Siete dgitos que identifican la explotacin dentro del municipio de forma nica. Si el vehculo de transporte no tiene un nico origen y destino existir una separacin clara entre los animales de diferentes orgenes, precintando cada zona con su correspondiente marca. En el caso en que la GOSP se indique otro cdigo de identificacin, se comprobar su correspondencia. Las actuaciones a llevar a cabo en caso de incumplimiento se muestran en la tabla 2. 20. Protocolo de Inspeccin Veterinaria en Mataderos de Aves del Distrito Metropolitano de Granada 2.2.-Un examen para determinar si se han cumplido las normas en materia de bienestar de los animales. Se comprobar: 2.2.1.- Que las densidades de transporte se adaptan a las dimensiones expuestas en la tabla 2 (estas cifras podrn variar, no slo en funcin del peso y del tamao de las aves, sino tambin de su estado fsico, de las condiciones meteorolgicas y de la duracin probable del trayecto). Tabla 2. Densidades de transporte en aves de corral. Categora Espacio en cm2 Aves de menos de 1,6 kg 180 a 200 cm2/kg Aves de 1,6 kg a 3 kg 160 cm2/kg Aves de 3 kg a 5 kg 115 cm2/kg Aves de ms de 5 kg 105 cm2/kg Para calcular estas densidades es necesario conocer el nmero de jaulas que han transportado aves, el n de pisos de cada jaula y su ancho y fondo. Tambin hay que conocer el peso de aves vivas que trae el camin, as como su nmero. Dividiendo el peso de aves vivas que trae el camin y el nmero de aves que transporta, obtendremos la categora y aplicando la siguiente frmula podemos conocer el espacio en cm2: D=(((AxF)/100)xNxM))/P Donde: D=Densidad de transporte (cm2/kg). A=Ancho del piso de la jaula de transporte en milmetros. F=Fondo del piso de la jaula de transporte en milmetros. N=N de pisos que tiene la jaula. M=N de jaulas que transportan aves. P=Peso en kg de aves vivas que transporta el vehculo. 2.2.2.-Que las jaulas estn debidamente concebidas para que no se escapen los animales y no se atrapen las patas, las alas y la cabeza de las aves, provocndoles lesiones. Las jaulas han de poseer la altura suficiente para que las aves puedan colocarse en su posicin natural y sus pisos no deben de estar hundidos. 2.2.3.- Que no se maltratan a los animales durante la descarga y el colgado (Ej. descabezado de aves al sacarlas de las jaulas). 21. Inspeccin ante-mortem Las actuaciones a llevar a cabo en caso de incumplimiento se muestran en la tabla 3. 2.3.-Un examen para comprobar si se dan signos de cualquier afeccin que pueda afectar negativamente a la salud humana o sanidad animal. Se tendrn especialmente en cuenta las enfermedades que aparecen en la Lista de la Oficina Internacional de Epizootas y en el Real Decreto 617/07, de enfermedades de declaracin obligatoria: Bronquitis infecciosa aviar Bursitis infecciosa (enfermedad de Gumboro) Clamidiosis aviar Clera aviar Enfermedad de Marek Enfermedad de Newcastle. Influenza aviar altamente patgena. Influenza aviar levemente patgena. Laringotraquetis infecciosa aviar Micoplasmosis aviar (M. gallisepticum) Micoplasmosis aviar (M. synoviae) Pulorosis (S. pullorum) Tifosis aviar (S. gallinarum) Tuberculosis Los sntomas y lesiones de las citadas enfermedades se muestran en el captulo X. De manera general pueden considerarse como sospechosas de enfermedad las aves que presenten los signos y sntomas siguientes: Plumas erizadas y sucias. Inflamacin de cabeza y ojos, y descarga de lquidos en ojos y fosas nasales. Cresta y barbillas con edemas y cambios de color. Ojos mostrando falta de atencin y brillo. Estertores, estornudos y ruidos respiratorios anormales. Cojeras, cadas e incapacidad para mantenerse en pie. Cuellos torcidos. Lesiones cutneas en cabeza y cuello (vesculas y costras). Heridas o llagas supurativas e inflamaciones visibles en la superficie del cuerpo. Emaciacin extrema. Falta apreciable de vigor y vitalidad. Fatiga o estado de asfixia. Diarreas o gran suciedad alrededor de la cloaca. Ascitis o postura de pingino. Patas torcidas o huesos agrandados. Fiebre. 22. Protocolo de Inspeccin Veterinaria en Mataderos de Aves del Distrito Metropolitano de Granada Las actuaciones a llevar a cabo en caso de presentarse algn signo se muestran en la tabla 3. Tabla 3. Actuaciones relacionadas con la inspeccin ante-mortem Situacin Actuacin Identificacin de los animales Carece de identificacin el dispositivo de transporte. Comunicacin al operador del matadero cumplimentando Acta de Inspeccin (Modelo 7.14 o 7.15 segn corresponda) y el Anexo 1 del Reglamento (CE) 2074/2005 (Formato 12.2). Adjuntar a la documentacin copia de la GOSP y enviar a Distrito Sanitario. El precinto carece de la indicacin del cdigo de explotacin o del cdigo establecido en la GOSP (segn corresponda). Bienestar de los animales Incumplimiento de densidades Sacrificio de los animales en primer lugar o tras el camin que se est sacrificando en el momento de su llegada. Comunicacin de incumplimiento al operador del matadero cumplimentando Acta de Inspeccin (Modelo 7.16 o 7.17 segn corresponda) y Anexo 1 del Reglamento (CE) 2074/2005 (Formato 12.2). Adjuntar a la documentacin copia de la GOSP y dar traslado a Distrito Sanitario. Jaulas mal concebidas Maltrato de animales durante las operaciones de descarga y cuelgue Requerimiento de subsanacin inmediata y comunicacin al operador del matadero (dejar constancia de este hecho en Hoja de Informe Sanitario (Formato 12.3)). Si dicha anomala no se subsana y/o se vuelve a repetir se proceder a levantar Acta de Inspeccin (Modelo 7.18) y se entregar a Distrito Sanitario. Signos de enfermedades Tras el examen se muestran signos de cualquier afeccin que pueda afectar negativamente a la salud humana o sanidad animal Sacrificio al final de la jornada. Confirmacin de signos en IPM 23. Inspeccin ante-mortem 2.4.-Registro de actividades: El control de las actividades descritas en este captulo se anotarn en cada uno de los formatos expuestos anteriormente. Tambin se cumplimentarn el Parte Diario de Sacrificio (Formato 12.5), rodendose con un crculo aquellos tems no conformes y el Libro de Registro de Mataderos (Formato 12.4) donde se anotarn el nmero de bajas que ha tenido lugar durante el transporte y la espera en el matadero y sus causas. 24. Protocolo de Inspeccin Veterinaria en Mataderos de Aves del Distrito Metropolitano de Granada 25. Sacrificio de los animales III Sacrificio de los animales Durante el sacrificio de los animales se comprobarn los siguientes aspectos relacionados con el bienestar animal (si el sacrificio se realiza por Rito Halal, nicamente se comprobar el punto 3.5): 3.1.-Comprobar que se aplica la intensidad y duracin de la corriente adecuada para el aturdimiento de los animales. Para ello se tendr en cuenta que en pollos y gallinas se debe alcanzar una intensidad de 120-150 miliamperios por ave durante 4 segundos. El tiempo de aturdimiento se ajustar en relacin con la longitud del tanque y la velocidad de la cadena de manera que se garantice el mnimo expuesto. 3.2.-Comprobar que se moja el contacto entre las patas y los ganchos de suspensin a la entrada al tanque. 3.3.-Comprobar que el agua del tanque llega hasta la base de las alas. 3.4.-Comprobar que el agua no se desborda a la entrada del tanque de aturdimiento. 3.5.-Comprobar que el operario del sistema auxiliar utiliza un cuchillo debidamente afilado. 3.6.-Verificar en las aves los signos de un correcto aturdimiento en el momento justo despus del mismo y/o en el momento antes de cualquier faenado de la canal. Estos signos son: Comienzo inmediato de movimientos tnicos, extensin rgida de las patas, alas mantenidas junto al cuerpo y el cuello arqueado hacia atrs. Durante los movimientos tnicos. Ojos muy abiertos. Apnea. Movimientos clnicos que se presentan como movimientos espasmdicos de patas y alas (no es aleteo). 26. Protocolo de Inspeccin Veterinaria en Mataderos de Aves del Distrito Metropolitano de Granada No hay aleteo durante el sangrado. Sin respuesta al dolor Reflejos oculares ausentes cuando entran el tanque de escaldado. Las actuaciones a llevar a cabo en caso de incumplimiento de alguna de estas comprobaciones se muestran en la tabla 4. Tabla 4. Actuaciones a llevar a cabo en incumplimientos relacionados con el sacrificio. Situacin Actuacin No se aplica una adecuada intensidad y duracin de la corriente en el aturdimiento de los animales Se le requerir al operador del matadero que subsane la deficiencia de manera inmediata (dejar constancia de este hecho en Hoja de Informe Sanitario). En caso de reincidir se levantar Acta de Inspeccin (Modelo 7.19) y se remitir a Distrito Sanitario. El agua del tanque no llega hasta la base de las alas El operario auxiliar no presenta el cuchillo afilado Signos de aturdimiento no son correctos No se moja el contacto entre las patas y los ganchos de suspensin a la entrada del tanque. Se comunicar al operador del matadero mediante Acta de Inspeccin (Modelo 7.20). Si en el plazo de 1 mes no se ha subsanado la deficiencia se proceder a levantar una nueva Acta de Inspeccin y se enviar a Distrito Sanitario. Se desborda el agua del tanque 3.7.-Registro de actividades: El control de las actividades descritas en este captulo se anotarn en cada uno de los formatos expuestos anteriormente. Tambin se cumplimentar el Parte Diario de Sacrificio (Formato 12.5), rodendose con un crculo aquellos tems no conformes. 27. Inspeccin post-mortem IV Inspeccin post-mortem El momento y lugar para realizar la inspeccin post-mortem es aquel en el que se descubre y se presenta el paquete visceral fuera de la cavidad abdominal y sin perder la relacin con ella. Tambin se recomienda realizar una primera inspeccin de los animales sacrificados inmediatamente despus de su salida de la desplumadora, ya que permite su examen antes de quitar las patas o cualquier otra parte, evitando con esta primera inspeccin que pasen a la evisceracin las canales con sntomas claros de enfermedad, previniendo de esta manera riesgos de contaminacin cruzada. En esta primera inspeccin se puede detectar fcilmente ascitis, lesiones en patas, articulaciones, alas y cabeza y estados generales de la canal (caquexia, mal sangradas, cianticas). La iluminacin en estos lugares debe de ser buena, por lo que se recomienda una intensidad mnima de 540 lux. Cabe destacar que debido a los elevados ritmos de las cadenas de sacrificio el tiempo disponible para realizar la inspeccin es realmente muy corto, por tanto, en caso de detectar alguna lesin sospechosa de enfermedad que pueda afectar negativamente a la salud humana y/o a la sanidad animal se ajustar la velocidad de la cadena de sacrificio para que se pueda realizar la inspeccin de manera adecuada. Tambin en la realizacin de la inspeccin pot-mortem se tendr en cuenta la Informacin de Cadena Alimentaria as como cualquier otra informacin suministrada a travs de otros certificados oficiales o declaraciones de veterinarios que han acompaado a los animales. 4.1.-Inspeccin visual de las superficies externas y despojos de todas las aves (auxiliar veterinario). En esta inspeccin se deber prestar atencin especial a la deteccin de zoonosis y de enfermedades de la lista de la OIE. Tambin se podrn llevar a cabo exmenes suplementarios (Ej. palpacin e incisin de partes de la canal y de los despojos y pruebas de laboratorio) que se juzguen necesarios para establecer un 28. Protocolo de Inspeccin Veterinaria en Mataderos de Aves del Distrito Metropolitano de Granada diagnstico definitivo y/o detectar la presencia de una enfermedad animal, residuos o contaminantes que superen los niveles establecidos en la legislacin comunitaria, un incumplimiento de criterios microbiolgicos o bien otros factores que pudiera obligar a que se declare la carne como no apta para el consumo humano o a que se establezcan restricciones para su utilizacin. 4.2.-Inspeccin de las vsceras y cavidades del cuerpo de una muestra representativa de aves (veterinario oficial). Se establecen 2 puntos de la cadena para proceder a la inspeccin de vsceras y cavidades: - Inspeccin de las vsceras: Se realizar inmediatamente tras la extraccin del paquete visceral por parte de la mquina evisceradora. Este paquete se ha de identificar con la canal que corresponda. La inspeccin se realizar mediante examen visual de las vsceras y en caso necesario se efectuar palpacin. - Inspeccin de cavidades: Se realizar sobre las canales una vez eliminado el paquete visceral. Para ello se coger con cada una de las manos los muslos de la canal introduciendo el dedo pulgar en el interior de la cavidad. Se giran ligeramente las manos hacia el exterior, desplazando cualquier acumulo de grasa presente hacia un lado e inclinando ligeramente la canal, puede observarse el interior de la cavidad hasta la abertura torcica. La muestra representativa de aves a inspeccionar se calcular a travs de la frmula de tamao muestral para poblaciones finitas. Las premisas para dicho clculo son: prevalencia: 50% (ms desfavorable); confianza del 95% y error del 5%. El n de aves que se obtengan sern las que se sometan a la primera inspeccin, a la inspeccin de vsceras y a la inspeccin de cavidades (Tabla 5). Ejemplo: Supongamos que se recibe un camin con 5.000 aves. Tras aplicar la frmula de tamao muestral obtenemos una muestra de 357 aves. Por tanto, se realizar una primera inspeccin a 357 aves, una inspeccin de las vsceras a otras 357 aves y una inspeccin de cavidades a otras 357 aves. Tabla 5. Tamao de la muestra de aves a inspeccionar por camin. N de aves que componen la partida N de aves a inspeccionar < 1000 278 Entre 1000 y 2500 334 Entre 2501 y 5000 357 > 5000 370 29. Inspeccin post-mortem 4.3.-Inspeccin detallada de una muestra aleatoria, en cada lote de aves del mismo origen, de partes de aves o de aves enteras declaradas no aptas para el consumo humano tras la inspeccin post-mortem (veterinario oficial). Para ello se realizar una o varias necropsias segn se estime en funcin del nmero de animales declarados no aptos para el consumo y de las lesiones detectadas durante la realizacin de la necropsia al primer animal. Durante la necropsia se comprobar la existencia de lesiones que puedan derivarse de zoonosis y de enfermedades de la lista de la OIE. El protocolo de necropsia se establece en el Captulo IX. 4.4.-Realizar todos los exmenes necesarios cuando haya motivos para sospechar que la carne de las aves en cuestin podra no ser apta para el consumo humano (veterinario oficial). 4.5.-Comprobacin del cumplimiento de requisitos de bienestar animal. Durante la inspeccin post-mortem se tendr en cuenta aquellas lesiones que indiquen un incumplimiento por parte del ganadero, transportista u operador del matadero de las condiciones de bienestar de los animales. Se establecen como lesiones indicativas de maltrato animal las siguientes: Contusiones y hematomas en diferentes partes de la canal (Ej. Pechuga, alas, parte distal del muslo). Un hematoma producido en el matadero ser de color rojo intenso, si se ha producido durante las operaciones de carga ser de color purpreo, y si se produjo en los ltimos das del cebo tendr un color ms o menos verdoso. Dermatitis de contacto (plantar y/o tarsal). Picaje y canibalismo. Vesculas pectorales. Imgenes de estas lesiones se muestran en el Captulo XI. Tabla 6. Actuaciones relacionadas con la inspeccin post-mortem Situacin Actuacin Deteccin de lesiones que no suponen riesgo para la salud humana y/o sanidad animal Decomiso parcial o total depositndolo en los contenedores de Material de Categora 3. Deteccin de lesiones que suponen riesgo para la salud humana y/o sanidad animal Si procede se tomarn muestras y se realizarn anlisis de laboratorio, inmovilizando las canales en la cmara de consigna a travs de Acta de Inspeccin (Modelo 7.21). 30. Protocolo de Inspeccin Veterinaria en Mataderos de Aves del Distrito Metropolitano de Granada Situacin Actuacin Se declararn las canales no aptas para el consumo levantando la correspondiente Acta de Inspeccin (Modelo 7.22). Las canales se depositarn en contenedores de Material de Categora 2. Se cumplimentar el Anexo 1 del Reglamento (CE) 2074/2005 (Formato 12.2) y junto con el Acta de Inspeccin y copia de la documentacin de acompaamiento (GOSP, ICA y Certificado Sanitario) se enviar a Distrito Sanitario. Tambin si procede se cumplimentar el parte de Notificacin de Zoonosis (Formato 12.7). Inmediatamente tras el sacrificio se proceder a realizar una limpieza y desinfeccin del matadero. Ms del 25% del lote presentan lesiones indicativas de maltrato animal Lesiones de maltrato en granja o transporte: Comunicacin al operador del matadero mediante Acta de Inspeccin (Modelo 7.23). Cumplimentar el Anexo 1 del Reglamento (CE) 2074/2005 (Formato 12.2). Enviar ambos documentos junto con la copia de la GOSP a Distrito Sanitario. Lesiones de maltrato en matadero: Se le requerir al operador del matadero que subsane la deficiencia de manera inmediata, dejando constancia del suceso en Hoja de Informe Sanitario (Formato 12.3). En caso de reincidir se levantar Acta de Inspeccin (Modelo 7.18) y se enviar a Distrito Sanitario. Se ha producido un nivel de decomisos totales o parciales superior o igual al 20% de los animales sacrificados en una misma jornada. Comunicacin al operador del matadero a travs de Acta de Inspeccin (Modelo 7.24). Cumplimentar el Anexo 1 del Reglamento (CE) 2074/2005 (Formato 12.2). Enviar ambos documentos junto con la copia de la GOSP a Distrito Sanitario. En caso de existir discrepancias sobre el dictamen veterinario por parte del operador del matadero se depositar el material objeto de discrepancia en la cmara de consigna. Se levantar Acta de 31. Inspeccin post-mortem Inspeccin (Modelo 7.26), comunicando al interesado el derecho que le asiste segn el Artculo 16.10 del Real Decreto 1945/1983. Tabla 7. Decomisos parciales en inspeccin post-mortem rgano/Zona canal Lesin Hgado Hepatitis Degeneracin grasa Tumoraciones Abscesos Necrosis Hemorragias Corazn Pericarditis Hidropericardias Hemopericardias Necrosis Patas Dermatitis de contacto Pechuga Dermatitis de contacto Vesculas pectorales Abscesos Petequias y/o hemorragias Parte de la canal Suciedad Contaminacin fecal Aerosaculitis localizada Canibalismo o picaje Extremidades con hematomas Dermatitis y celulitis localizada Con destrozos mecnicos Tabla 8. Decomisos totales en inspeccin post-mortem Estado o lesiones de la canal y sus despojos Canales* a las que no se les ha realizado la inspeccin ante-mortem Canales procedentes de animales muertos antes del sacrificio. Canales procedentes de animales que padecen enfermedades de la lista de la OIE Anormalidades organolpticas (ictericia, anemia, enfermedad de Zenker, enfermedad de Oregn). Aerosaculitis extensa Anasarca Ascitis 32. Protocolo de Inspeccin Veterinaria en Mataderos de Aves del Distrito Metropolitano de Granada Estado o lesiones de la canal y sus despojos Aspergilosis Canales caquxicas Canales cianticas Canales septicmicas Canales sobreescaldadas Canales procedentes de animales con estado febril Celulitis generalizada Contaminacin fecal o suciedad generalizada Dermatitis generalizada Dermatitis necrtica Hemorragias generalizadas Leucosis Mal sangrado** Perihepatitis fibrinosa Peritonitis Sndrome hemorrgico*** Tuberculosis Tumores generalizados *Cuando se menciona el trmino canal se refiere a la canal y sus despojos, a excepcin de aquellos estados que nicamente afectan a la superficie de la canal (Ej. suciedad, contaminacin fecal, etc.) **El mal sangrado se detecta por el engrosamiento de las venas de las alas, el aumento de tamao de las vsceras y el enrojecimiento de la piel. El tiempo de sangra debe ser al menos de dos minutos. ***Puede presentar hemorragia en serosa, grasa, musculatura del msculo, miocardio, en mucosa y serosa del duodeno, en pulmn y tonsilas del ciego. 4.6.-Registro de actividades: El control de las actividades descritas en este captulo se anotarn en cada uno de los formatos expuestos anteriormente. Tambin se cumplimentarn el Parte Diario de Sacrificio (Formato 12.5), rodendose con un crculo aquellos tems no conformes y el Libro de Registro de Mataderos (Formato 12.4) donde se anotarn el nmero de decomisos totales y parciales, as como la causa de dicho decomiso. Adems se anotarn el nmero de canales aptas y su peso. Todos aquellos aspectos con relevancia sanitaria para la explotacin de origen, detectados en el matadero tras la inspeccin del veterinario oficial se anotarn en el Anexo 1 del Reglamento (CE) 2074/2005 (Formato 12.2) y se entregar en Distrito Sanitario. 33. Sacrificios urgentes procedentes de otros mataderos V Sacrificios urgentes procedentes de otros mataderos Si el matadero solicita a los Servicios de Control Oficial que quiere realizar, por motivos de bienestar animal, un sacrificio urgente de una partida de aves procedente de otro matadero, sta podr autorizarse si previamente aporta el matadero de destino: Solicitud de sacrificio urgente, donde establezca n de animales a sacrificar, planificacin horaria y motivos de dicho sacrificio. Documento firmado por el Servicio de Control Oficial del matadero de origen especificando el motivo del traslado (avera grave). Las GOSP donde se establezca que el lugar de partida de los animales es el matadero de origen y que el destino es el matadero objeto de la solicitud. Tambin acompaarn el resto de documentacin sanitaria. 34. Protocolo de Inspeccin Veterinaria en Mataderos de Aves del Distrito Metropolitano de Granada 35. Control de higiene y de los procedimientos del operador del matadero VI Controles de higiene y de los procedimientos del operador del matadero Se realizarn al operador del matadero los controles de higiene y de sus procedimientos de seguridad alimentaria que se describen a continuacin. 6.1.-Controles diarios. Da de la semana Aspecto a comprobar Lunes Estado de limpieza de instalaciones. Prcticas de manipulacin. Cloro residual libre. Marcado de identificacin. Martes Estado de limpieza de instalaciones. Prcticas de manipulacin. Agua caliente y dotacin. Mircoles Estado de limpieza de instalaciones. Prcticas de manipulacin. Temperatura desinfectadores de cuchillos. Presencia de vsceras en canales sacrificadas listas para su comercializacin. Jueves Estado de limpieza de instalaciones. Prcticas de manipulacin. Limpieza y desinfeccin carros y vehculos de transporte de animales. Viernes Estado de limpieza de instalaciones. Prcticas de manipulacin. Temperatura de cmaras. Descripcin de los aspectos a comprobar: Estado de limpieza de instalaciones: Antes de iniciar la matanza se comprobar la ausencia de suciedad (restos de carne, tripas, plumas, etc.) y/o intenso olor a productos de limpieza o de mantenimiento. Si existe 36. Protocolo de Inspeccin Veterinaria en Mataderos de Aves del Distrito Metropolitano de Granada suciedad o intenso olor se comunicar al operador del matadero, suspendindose el inicio del sacrificio hasta que se hayan tomado las acciones correctoras oportunas. Prcticas de manipulacin: Respecto a los operarios se comprobar que: Los operarios poseen ropa y botas limpias al inicio de la jornada. Se pondrn y se quitarn la redecilla que cubre totalmente el pelo en los vestuarios y no en el puesto de trabajo. Se prohbe que los operarios de zona sucia pasen a zona limpia o manipulen en sta ltima. nicamente podrn realizarlo si se han cambiado totalmente la ropa por otra limpia, se han limpiado y desinfectado las botas y se han aseado. Respecto a las prcticas de manipulacin: Se evitan cadas de aves al suelo y acmulo de aves sin eviscerar y vsceras sin clasificar. Entre cada camin o partida se proceder a la eliminacin de la suciedad aparente y restos groseros del suelo, paredes, maquinaria, mesas, etc. Tambin los operarios procedern a eliminar la suciedad de sus delantales, botas y casco, y al lavado de manos o cambio de guantes. El tiempo de espera entre camin y camin estar condicionado a la realizacin eficaz de dichas operaciones. No se proceder a realizar operaciones de baldeo mientras existan colgadas aves en la cadena de sacrificio. No se introducirn cajas sucias en las salas del matadero (ni para contener subproductos). Ninguna caja contactar directamente con el suelo, colocndose sobre paletas/tarimas de plstico o sobre carros con ruedecillas. nicamente se podrn utilizar cajas como paletas o tarimas s: o stas son de color diferente al resto de las cajas donde se colocan las canales o no se introducen en ellas canales de ave En caso de incumplimiento de algunas de las prcticas de manipulacin se instar al responsable del matadero que las subsane de manera inmediata, declarando no aptos para el consumo aquellas canales que puedan sufrir contaminaciones debido a inadecuadas prcticas de manipulacin. Cloro residual libre: Se realizar un anlisis de cloro residual libre al agua del matadero a travs de un kit DPD. Si no se detecta la presencia de cloro residual libre se suspender temporalmente el inicio del sacrificio hasta que se subsane la deficiencia. El control del cloro residual libre se continuar realizando el resto de das de la semana. Marcado de identificacin: Se realizarn las siguientes comprobaciones: o Que la marca de identificacin contiene en un sello oval: ESPAA o ES, el n de autorizacin del establecimiento (N RGSA) y CE. 37. Control de higiene y de los procedimientos del operador del matadero o Que no existen marcas de identificacin en el establecimiento que no pertenezcan al matadero. o Que la marca se pone al producto antes de que este abandone el establecimiento (comprobar en canales y despojos listos para su expedicin). o Que se aplica en el producto, en el envase o embalaje, o que se estampa en una etiqueta fijada a cualquiera de los tres. En el caso que se detecten no conformidades se instar al operador que en un plazo razonable subsane la deficiencia. En los casos que se verifique que existen productos listos para su expedicin sin la marca de identificacin, se adoptar la medida de su inmovilizacin y se proceder a realizar el estudio de trazabilidad e identificacin, hasta que se aclaren las circunstancias que motivaron el hecho. En el caso que tras el estudio no se pueda establecer la causa por la que los productos carecen de marca de identificacin se proceder al decomiso de la mercanca. Si se encuentra material de embalado, envasado o etiquetas con marcas de identificacin que no se corresponden con la marca de le empresa visitada, se instar mediante acta que de forma inmediata proceda a su retirada, as como si existen productos listos para su expedicin con la marca de otra empresa se inmovilizarn hasta que no se subsane el incumplimiento. Agua caliente y dotacin: Se comprobar que los lavamanos poseen agua caliente y dotacin de papel y jabn. En caso de carecer de agua caliente y/o dotacin se proceder a comunicarlo al operador de matadero para que lo subsane de manera inmediata. Temperatura desinfectadores de cuchillos: Se comprobar la temperatura del agua de los desinfectadores de cuchillos. Si la temperatura es inferior a 82C se instar a que hasta que se subsane la deficiencia se establezca un sistema alternativo como por ejemplo poseer cuchillos sumergidos en una solucin desinfectante y enjuagar con agua potable previamente antes de su uso. Vsceras en canales sacrificadas: Se comprobar a lo largo de la jornada de sacrificio 3 cajas de canales de aves. Se observarn cada una de las canales que componen las 3 cajas comprobando la ausencia de vsceras. El control se dar como satisfactorio si todas las canales carecen de vsceras. Si alguna canal presenta vsceras en dicha partida se instar al operador del matadero mediante Hoja de Informe Sanitario (Formato 12.3) a que subsane dicha deficiencia previamente a su comercializacin. En caso de reincidir se levantar un Acta de Inspeccin (Modelo 7.25) dando traslado al Distrito Sanitario. Limpieza y desinfeccin carros y vehculos de transporte de animales: Se comprobar la ausencia de cama y restos de heces de los carros y vehculos de transporte de animales. En 38. Protocolo de Inspeccin Veterinaria en Mataderos de Aves del Distrito Metropolitano de Granada caso de limpieza y desinfeccin deficiente se comunicar mediante Hoja de Informe Sanitario (Formato 12.3) al operador del matadero y se instar a que subsane de manera inmediata la incidencia. En caso de ser reincidente dicha deficiencia se proceder de nuevo a comunicar dicha incidencia al operador del matadero mediante Acta de Inspeccin (Modelo 7.27), se cumplimentar el Anexo 1 del Reglamento (CE) 2074/2005 (Formato 12.2). Ambos documentos se remitirn al Distrito Sanitario. Temperatura de cmaras: Se comprobar la temperatura del display de cada una de las cmaras. Tambin se comprobar la temperatura interna de las canales a la salida del establecimiento. Si la temperatura del display de las cmaras es superior a la temperatura legal se comunicar al establecimiento mediante hoja de control. Si la temperatura de las canales a su salida es superior a +4C se instar al operador a que no expida las canales hasta que no alcancen dicha temperatura. Todas las actuaciones llevadas a cabo en los controles diarios se describirn segn procedan en el Registro de Control Semanal (Formato 12.8), Hoja de Control Permanente de Mataderos (Formato 12.6), Hoja de Informe Sanitario (Formato 12.3) y/o Acta de Inspeccin (Formato 12.1). 6.2.-Controles mensuales (Anexo 16). Se comprobar que el operador de industria alimentaria aplica de forma continua y adecuada los siguientes aspectos establecidos dentro de la siguiente planificacin: Mes Aspecto a comprobar Enero Subproductos. Comprobacin de informacin sobre cadena alimentaria. Resultados controles microbiolgicos. Febrero Subproductos. El diseo y el mantenimiento de los locales y el equipamiento. Marzo Subproductos Higiene antes, durante y despus de las operaciones Abril Subproductos Higiene del personal Mayo Subproductos Protocolo de Bienestar Animal (Anexo 13). Junio Subproductos Control de plagas Julio Subproductos Calidad del agua Agosto Subproductos 39. Control de higiene y de los procedimientos del operador del matadero Mes Aspecto a comprobar Control de la temperatura Septiembre Subproductos Control de los alimentos que entran en el establecimiento y que salen de ste y de la documentacin que los acompae, incluido etiquetado. Octubre Subproductos Comprobar que el plan APPCC posee procedimientos que garantizan que los alimentos que se producen son conformes a: los criterios microbiolgicos, legislacin comunitaria sobre residuos, contaminantes y sustancias prohibidas y no presentan peligros fsicos tales como cuerpos extraos Comprobar que el plan APPCC posee procedimientos que garantizan que la carne: No presenta anormalidades o alteraciones fisiopatolgicas. No presenta contaminacin fecal o de otro tipo Noviembre Subproductos Formacin en procedimientos de higiene y de trabajo. Diciembre Subproductos Trazabilidad Descripcin de los aspectos a comprobar: Para la comprobacin de cada uno de estos aspectos se solicitar al operador del matadero el procedimiento de su sistema de autocontrol donde se contemple. Posteriormente se comprobar que el procedimiento cumple en su diseo con el estndar (DOESA y Codex Alimentarius) y la normativa de aplicacin, que se aplica tal y como se especifica en el plan y que es eficaz conforme al objetivo. Todas las comprobaciones que se realicen se describirn en una Hoja de Informe Sanitario (Formato 12.3), as como su resultado. Tambin se anotarn en el Registro de Control Mensual (Formato 12.9). Las comprobaciones relacionadas con el Bienestar Animal se cumplimentarn en el Protocolo de Bienestar Animal (Formato 12.10). Al siguiente mes se comprobar antes de iniciar el control del siguiente aspecto que se han subsanado las deficiencias establecidas, en caso contrario, se levantar la correspondiente Acta de Inspeccin (Formato 12.1) dando traslado a Distrito Sanitario. 40. Protocolo de Inspeccin Veterinaria en Mataderos de Aves del Distrito Metropolitano de Granada 41. Modelos de Actas de Inspeccin VII Modelos de Actas de Inspeccin En este apartado se exponen modelos de redaccin de Actas de Inspeccin en caso de detectar algn tipo de irregularidad. Relacin de modelos: N de modelo Nombre 7.1 Acta para la solicitud de Gua de Origen y Sanidad Pecuaria (GOSP) original. 7.2 Acta para la entrega de la GOSP original tras requerimiento. 7.3 Acta en caso de no entregar la GOSP original en plazo. 7.4 Acta para la notificacin a distrito de discordancia entre el n de aves expuesto en la GOSP y el n de aves que entran al matadero (superior al 5% e inferior al 10%). 7.5 Acta para la inmovilizacin de canales y sus despojos por anomala en GOSP. 7.6 Acta en caso de no presentar documentacin sanitaria preceptiva tras su requerimiento. 7.7 Acta para la desinmovilizacin de mercanca. 7.8 Acta para la notificacin a distrito de ausencia de firma en el apartado identificacin del transportista en la GOSP. 7.9 Acta para la notificacin a distrito de incumplimientos en certificado sanitario para aves de corral transportadas de la explotacin al matadero. 7.10 Acta en caso de no presenta informacin de cadena alimentaria. 7.11 Acta en caso de no presentar la informacin sobre cadena alimentaria en plazo (tras requerimiento por modelo 7.10). 7.12 Acta en caso de incumplimiento de plazos de espera en medicamentos segn informacin de cadena alimentaria. 7.13 Acta en caso de incumplimientos relacionados con el certificado de limpieza y desinfeccin de los vehculos de transporte de animales. 7.14 Acta en caso de carecer la identificacin de los animales en los dispositivos de transporte. 7.15 Acta en caso de inconcordancia entre precinto de identificacin de los animales y el cdigo de identificacin o explotacin establecido en la GOSP. 7.16 Acta en caso de incumplimiento de densidades de transporte. 7.17 Acta para la notificacin de jaulas de transporte mal concebidas o 42. Protocolo de Inspeccin Veterinaria en Mataderos de Aves del Distrito Metropolitano de Granada N de modelo Nombre mantenidas. 7.18 Acta en caso de maltrato de animales durante las operaciones de descarga y cuelgue. 7.19 Acta en casos de anomalas en el aturdimiento de las aves. 7.20 Acta en caso de no se mojar las patas y/o desbordamiento de agua del tanque de aturdimiento. 7.21 Acta para la retencin de canales y despojos y solicitar exmenes complementarios. 7.22 Acta para la declaracin de canales no aptas por la existencia de riesgo para la salud humana y/o sanidad animal. 7.23 Acta para la notificacin a distrito de la existencia de lesiones en los animales indicativas de maltrato en granja. 7.24 Acta para la notificacin de decomisos totales o parciales igual o superior al 20% de los animales sacrificados. 7.25 Acta en caso de detectar la presencia de vsceras en canales. 7.26 Acta en caso discrepancia sobre el dictamen veterinario. 7.27 Acta en caso de irregularidades en la limpieza y desinfeccin de vehculos de transporte de animales. MODELO 7.1: Acta para la solicitud de GOSP original. De acuerdo al art 6 del Decreto 55/98 de 10 de marzo por el que se establecen los requisitos sanitarios aplicables al movimiento y transporte de ganado y otros animales vivos, se solicita al operador econmico alimentario que presente al control oficial, en el plazo de 72 horas, el original de la GOSP n, de la que los Servicios Veterinarios Oficiales del matadero disponen nicamente de copia. MODELO 7.2: Acta para la entrega de la GSOP original tras su requerimiento. En relacin al Acta de Inspeccin Sanitaria n..de fecha.en la que se solicitaba al OEA el original de la GOSP n, por la presente se comunica que se ha presentado el original de la misma a los Servicios de Control Oficial en el da de hoy. MODELO 7.3: Acta en caso de no entregar la GOSP en plazo. En relacin al Acta de Inspeccin Sanitaria n..de fecha.en la que se solicitaba al OEA el original de la GOSP n, por la presente se comunica que habiendo transcurrido el plazo dado de 72 horas, no se ha presentado la documentacin sanitaria (GOSP) original. MODELO 7.4: Acta para la notificacin a distrito de discordancia entre el n de aves expuesto en la GOSP y el n de aves que entran al matadero (superior al 5% e inferior al 10%). 43. Modelos de Actas de Inspeccin Se ha recepcionado una partida (manada) de aves de corral ampara por la GOSP n .., procedentes de la explotacin propiedad de , con cdigo REGA .., y ubicada en .. Se comprueba que el n de animales expuestos en la gua (poner n) no coinciden con el n de aves llegadas al matadero . (poner n real)., existiendo un total de . (poner diferencia entre real y terico). aves no amparadas por dicho documento. Las aves han sido transportadas en el vehculo con matrcula . y con nmero de autorizacin de transportista . Por razones de bienestar animal se procede al sacrificio de los animales. Tras realizar inspeccin ante-mortem e inspeccin post-mortem segn Reglamento (CE) 854/2004, se declaran las canales y sus despojos aptos para el consumo humano. Al presente Acta se adjunta fotocopia de la GOSP indicada ms arriba. MODELO 7.5: Acta para la inmovilizacin de canales y sus despojos por anomala en GOSP. Se ha recepcionado una partida de aves de corral (elegir la opcin correspondiente): Sin su correspondiente GOSP. Amparada por la GOSP n , expedida el da encontrndose fuera del plazo de vigencia tras superar los 5 das naturales desde su expedicin. Amparada por la GOSP n que carece la firma del Veterinario (electrnica o manuscrita) o del Ganadero (si es electrnica), por lo que no se considera vlida. Amparada por la GOSP n ., cuyo matadero de destino es en lugar del matadero . Ampara por la GOSP n .., procedentes de la explotacin propiedad de , con cdigo REGA .., y ubicada en .. Se comprueba que el n de animales expuestos en la gua (poner n) no coinciden con el n de aves llegadas al matadero . (poner n real)., existiendo un total de . (poner diferencia entre real y terico). aves no amparadas por dicho documento. Las aves han sido transportadas en el vehculo con matrcula . y con nmero de autorizacin de transportista . Por razones de bienestar animal se procede al sacrificio de la partida al final de la jornada, realizando la inspeccin ante-mortem e inspeccin post-mortem segn Reglamento (CE) 854/2004. Al (elegir la opcin correspondiente): No presentar GOSP Carecer de vigencia Considerarse no vlida No ser el matadero de destino el establecido en la GOSP Poseer un nmero elevado de aves no amparadas por la GOSP se sospecha razonablemente que su mantenimiento en los circuitos de consumo puede suponer un riesgo extraordinario e inminente para la salud pblica, por lo que se procede a adoptar la medida preventiva de inmovilizacin cautelar de las canales y despojos sacrificados en la cmara de canales retenidas. Todas las canales y sus despojos sacrificados (describirlos n de canales y tipo y kg de despojos) se identifican con la leyenda Mercanca inmovilizada cautelarmente. Acta n...;fecha .. y la firma del inspector/a actuante y del interesado hasta que se presente 44. Protocolo de Inspeccin Veterinaria en Mataderos de Aves del Distrito Metropolitano de Granada la documentacin sanitaria preceptiva. Dicha inmovilizacin se realiza al amparo de la facultad atribuida por el art. 23.1.d de la Ley 2/98 de 15 de junio de Salud de Andaluca. As mismo, se informa al interesado que el art. 5.3 del RD 1945/83 de 22 de junio, tipifica como infraccin la manipulacin, traslado o disposicin en cualquier forma de la mercanca inmovilizada. Al presente Acta se adjunta fotocopia de la GOSP indicada ms arriba. MODELO 7.6: Acta en caso de no presentar documentacin sanitaria preceptiva tras su requerimiento. A travs del Acta n ., se solicit al operador econmico del matadero que presentara la documentacin sanitaria preceptiva para aclarar (elegir opcin correspondiente): El origen de los animales La vigencia y validez de la GOSP El matadero de destino del sacrificio de los animales El elevado nmero de aves no amparadas por la GOSP Finalizada la jornada de trabajo y tras no presentar el operador econmico del matadero la citada documentacin sanitaria, se pone en conocimiento de la Autoridad Sanitaria para que establezca el destino de los animales. MODELO 7.7: Acta para la desinmovilizacin de mercanca. Una vez recibida la GOSP (firmada, corregida.) se procede a la desinmovilizacin de la partida de canales y despojos de pollos inmovilizada cautelarmente mediante el acta.de fecha.., procedindose a su liberacin para consumo humano. MODELO 7.8: Acta para la notificacin a distrito de ausencia de firma en el apartado identificacin del transportista en la GOSP. Se ha recepcionado en este matadero una partida de .(n de aves).aves de corral amparadas por la GOSP n ., procedente de la explotacin propiedad de .con cdigo REGA .. y ubicada en .. Se comprueba que el apartado Identificacin del Transportista no se encuentra cumplimentada. Los animales han sido transportados en el vehculo con matrcula ., propiedad de .y con nmero de autorizacin del transportista . Al presente Acta se adjunta fotocopia de la GOSP indicada ms arriba. MODELO 7.9:Acta para la notificacin a distrito de incumplimientos en certificado sanitario para aves de corral transportadas de la explotacin al matadero. Se ha recepcionado en este matadero una partida de .(n de aves).aves de corral amparadas por la GOSP n ., procedente de la explotacin propiedad de .con cdigo REGA .. y ubicada en .. (elegir opciones): Se comprueba que la partida no viene acompaada del Certificado Sanitario para Aves de Corral Transportadas de la Explotacin al Matadero segn establece el Reglamento (CE) 854/2004. 45. Modelos de Actas de Inspeccin Se comprueba que la partida viene acompaada de un Certificado Sanitario para Aves de Corral Transportadas de la Explotacin al Matadero no vigente. Este certificado se expidi el da y hora .., siendo su vigencia 3 das naturales a contar del da de expedicin). Se comprueba que el Certificado Sanitario para Aves de Corral Transportadas de la Explotacin al Matadero aparece un cdigo de explotacin (..(poner cdigo REGA de la granja)..) diferente al expuesto en la GOSP n ( (poner cdigo REGA de que pone en la GOSP)..). Se comprueba que el Certificado Sanitario para Aves de Corral Transportadas de la Explotacin al Matadero aparece un nmero de animales (..(poner n de animales que llegan al matadero)..) no coinciden al expuesto en la GOSP n ( (poner n de animales expuestos en la GOSP)..). Se comprueba que el Certificado Sanitario para Aves de Corral Transportadas de la Explotacin al Matadero aparece un matadero de destino de los animales (..(poner nombre del matadero de destino)..) diferente al expuesto en la GOSP n ( (poner nombre del matadero que aparece en la GOSP)..). Se solicita al operador econmico del matadero que aclare la situacin. El operador manifiesta que . En base a lo anterior se procede a sacrificar los animales en ltimo lugar por motivos de bienestar animal. Tras realizar una inspeccin ante-mortem e inspeccin post-mortem segn Reglamento (CE) 854/2004, se declaran las canales y sus despojos aptos para el Consumo humano. Al presente Acta se adjunta fotocopia de certificado sanitario indicado ms arriba. MODELO 7.10: Acta en caso de no presentar informacin de cadena alimentaria. Se ha recepcionado en este matadero una partida de .(n de aves).aves de corral amparadas por la GOSP n ., procedente de la explotacin propiedad de .con cdigo REGA .. y ubicada en .. Se comprueba que La partida no viene acompaada de la Informacin sobre la Cadena Alimentaria (ICA) establecida en el Real Decreto 361/2009. Por razones de bienestar animal se procede al sacrificio de la partida al final de la jornada, realizando la inspeccin ante-mortem e inspeccin post-mortem segn Reglamento (CE) 854/2004. Al No presentar ICA y en virtud del artculo 7 del R.D. 361/2009, se procede a adoptar la medida preventiva de inmovilizacin cautelar de las canales y despojos sacrificados (INDICAR N DE CANALES Y KG. DE TIPO DE DESPOJOS) en la cmara de canales retenidas. Todas las canales y sus despojos sacrificados se identifican con la leyenda Mercanca inmovilizada cautelarmente. Acta n...;fecha .. y la firma del inspector/a actuante y del interesado. Se comunica al operador econmico del matadero que posee un plazo de 24 horas para aportar al Servicio de Control Oficial del matadero la correspondiente ICA Se informa al interesado que el art. 5.3 del RD 1945/83 de 22 de junio, tipifica como infraccin la manipulacin, traslado o disposicin en cualquier forma de la mercanca inmovilizada. 46. Protocolo de Inspeccin Veterinaria en Mataderos de Aves del Distrito Metropolitano de Granada MODELO 7.11: Acta en caso de no presentar la informacin sobre cadena alimentaria en plazo (tras requerimiento por modelo 7.10). Con fecha y hora , se solicit al operador econmico del matadero que aportara en un plazo de 24 horas a los Servicios de Control Oficial del matadero (elegir la opcin correspondiente) la ICA de las canales que se encuentran inmovilizadas en el matadero (Acta de Inspeccin n .). Pasado el plazo y al no aportar la documentacin requerida, se procede en virtud del R.D. 361/2009 a declarar las canales y sus despojos inmovilizados no aptos para el consumo humano, debiendo destinar esta mercanca como subproducto de origen animal de categora 2 segn Reglamento (CE) 1774/2002. MODELO 7.12: Acta en caso de incumplimiento de plazos de espera en medicamentos segn informacin de cadena alimentaria. Se ha recepcionado en este matadero una partida de .(n de aves).aves de corral amparadas por la GOSP n ., procedente de la explotacin propiedad de .con cdigo REGA .. y ubicada en .. Se comprueba que la Informacin sobre la Cadena Alimentaria (ICA) pone de manifiesto que no se ha respetado el plazo de espera del medicamento (nombre).. (suministrado a las aves arriba indicadas) finalizando el tratamiento el da.El plazo de espera de dicho medicamento es de das, finalizando el perodo de supresin el da.. Por razones de bienestar animal se procede al sacrificio de la partida al final de la jornada, realizando la inspeccin ante-mortem e inspeccin post-mortem segn Reglamento (CE) 854/2004. Al no respetar el plazo de espera del medicamento arriba indicado se sospecha razonablemente que su mantenimiento en los circuitos de consumo puede suponer un riesgo extraordinario e inminente para la salud pblica, por lo que se procede a adoptar la medida preventiva de inmovilizacin cautelar de las canales y despojos sacrificados (INDICAR N DE CANALES Y KG. DE TIPO DE DESPOJOS) en la cmara de canales retenidas. Todas las canales y sus despojos sacrificados se identifican con la leyenda Mercanca inmovilizada cautelarmente. Acta n...;fecha .. y la firma del inspector/a actuante y del interesado. Dicha inmovilizacin se realiza al amparo de la facultad atribuida por el art. 23.1.d de la Ley 2/98 de 15 de junio de Salud de Andaluca. As mismo, se informa al interesado que el art. 5.3 del RD 1945/83 de 22 de junio, tipifica como infraccin la manipulacin, traslado o disposicin en cualquier forma de la mercanca inmovilizada. Adems de lo anterior se le aadir la siguiente informacin segn corresponda: -Si el incumplimiento del plazo de espera se debe a un error documental: El operador del matadero declara: Que se ha producido un error documental durante la cumplimentacin de la ICA. Este error se muestra de manera documental (Describirlo por ej. mostrando los registros del criador o a travs de certificacin por visita de inspeccin de los veterinarios de la OCA). Por dicho motivo se procede a tomar muestras de la carne de ave inmovilizada a travs del Acta serie..del Plan Nacional de Investigacin de Residuos y se convoca en un mismo Acto la realizacin del anlisis inicial y el contradictorio el 47. Modelos de Actas de Inspeccin da..de.(mes)a las horas en el Laboratorio de Salud Pblica de Granada, ubicado en la Delegacin Provincial de Salud de Granada. Al presente Acta se adjunta fotocopia de la GOSP e ICA indicadas ms arriba. -Si el incumplimiento del plazo de espera no se debe a un error documental: El operador del matadero aclara que: ..poner lo que declare... De esta aclaracin no se deduce error documental, por lo que en virtud de lo establecido en el R.D. 361/2009 se declaran las canales y despojos inmovilizados no aptos para el consumo humano, debindose destinar como subproducto de origen animal de categora 1 o 2 (depende del tipo de medicamento) segn establece el Reglamento (CE) 1774/2002. Al presente Acta se adjunta fotocopia de la GOSP e ICA indicadas ms arriba. -si el operador econmico del matadero no ha notificado al veterinario de esta anomala, se aadir al acta la siguiente coletilla: Este incumplimiento no ha sido notificado por el operador econmico del matadero al veterinario oficial del matadero MODELO 7.13: Acta en caso de incumplimientos relacionados con el certificado de limpieza y desinfeccin de los vehculos de transporte de animales. Se comunica al operador econmico del matadero que el vehculo con matrcula., propiedad de con n de autorizacin de transportista.. (elegir opcin): No posea el certificado de limpieza y desinfeccin del vehculo segn establece el Real Decreto 1559/2005. Ha presentado un certificado de limpieza y desinfeccin del vehculo incompleto, no describiendo los siguientes datos mnimos .(describirlos)establecidos en el Anexo III del Real Decreto 1559/2005. Este certificado con n de talnprocede del centro de limpieza (poner nombre),ubicado en.., con n de autorizacin. Ha presentado un certificado de limpieza y desinfeccin del vehculo cuya matrcula (describirla).. no se corresponde con la matrcula del vehculo. El certificado de limpieza y desinfeccin. Este certificado con n de talnprocede del centro de limpieza (poner nombre),ubicado en.., con n de autorizacin. Este vehculo con matrcula de remolque , ha transportado la partida de aves de corral amparada por la GOSP n., procedentes de la explotacin propiedad de, con cdigo REGA Se adjunta a la presente Acta fotocopia del citado certificado de limpieza y desinfeccin del vehculo. 48. Protocolo de Inspeccin Veterinaria en Mataderos de Aves del Distrito Metropolitano de Granada MODELO 7.14: Acta en caso de carecer la identificacin de los animales en los dispositivos de transporte. Que durante la inspeccin ante-mortem se comprueba que las aves procedentes de la explotacin propiedad de ., ubicada en , cdigo REGA . y ampara por la GOSP n .., carecen en su dispositivo de transporte del precinto establecido en el artculo 5 del Real Decreto 1084/2005, donde se indica el cdigo de la explotacin de origen. Dichas aves han sido transportadas en el vehculo con matrcula , con dispositivo de transporte n (poner n de matrcula del remolque o si no tiene matrcula el n de bastidor, si el remolque y la cabeza es uno en conjunto bastar con la matrcula del vehculo).., propiedad de y con nmero de autorizacin de transportista MODELO 7.15: Acta en caso de inconcordancia entre el precinto de identificacin de los animales y el cdigo de explotacin o identificacin establecido en la GOSP. Que durante la inspeccin ante-mortem se comprueba que las aves procedentes de la explotacin propiedad de ., ubicada en , cdigo REGA . y ampara por la GOSP n .. presentan en su dispositivo de transporte un precinto sin el correspondiente cdigo REGA, segn lo establecido el artculo 5 del Real Decreto 1084/2005. Dichas aves han sido transportadas en el vehculo con matrcula , con dispositivo de transporte n (poner n de matrcula del remolque o si no tiene matrcula el n de bastidor, si el remolque y la cabeza es uno en conjunto bastar con la matrcula del vehculo).., propiedad de y con nmero de autorizacin de transportista MODELO 7.16: Acta en caso de incumplimiento de densidades de transporte. Que durante la inspeccin ante-mortem de las aves de produccin de carne transportadas en el vehculo con matrcula (y n de autorizacin), se observa un hacinamiento de las mismas, lo que hace pensar que se supera la densidad mxima de carga aplicable al transporte de aves en contenedores establecida en el Reglamento 1/05 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, relativo a la proteccin de los animales durante el transporte y las operaciones conexas y por el que se modifican las Directivas 64/432/CEE y 93/119/CE y el Reglamento 1255/97. Realizadas las comprobaciones habituales sobre bienestar animal se comprueba que dicho vehculo transporta (n pollos real) con un peso medio de.., y un peso total de distribuidos en .(n carros) de 10 pisos de 0756 m2 cada uno, por lo que el espacio por ave es de .cm2/Kg, siendo inferior a los cm2/Kg establecido para aves de entre .y ..Kg. Las aves vienen amparadas por la GOSP n.., procedentes de la explotacin propiedad de.ubicada en y cuyo cdigo REGA es.. MODELO 7.17: Acta para la notificacin de jaulas de transporte mal concebidas o mantenidas. Que durante la inspeccin ante-mortem se comprueba que las aves procedentes de la explotacin propiedad de ., ubicada en , cdigo REGA 49. Modelos de Actas de Inspeccin . y ampara por la GOSP n .. han sido transportadas en dispositivos de transporte (jaulas) en mal estado de mantenimiento, (describir irregularidades)..ej. jaulas con barrotes sueltos y torcidos hacia su interior, lo que puede originar lesiones en las aves que contiene; jaulas a las que le faltan barrotes laterales, dejando un hueco por el que pueden escapar las aves, encontrndose (n).aves en el suelo del camin durante la IAM; jaulas en las que los barrotes laterales han sido sustituidos en parte por cuerdas o alambres, lo que dificulta su limpieza y desinfeccin; jaulas con el suelo hundido sobre el piso inferior, lo que posibilita lesiones en las aves por aplastamiento; jaulas con cierre defectuoso, dejando un hueco por el que pueden escapar las aves y caer desde diferentes alturas al suelo del camin durante su transporte , lo que repercute en el bienestar de las aves durante su transporte de la granja al matadero. Dichas aves han sido transportadas en el vehculo con matrcula , con dispositivo de transporte n (poner n de matrcula del remolque o si no tiene matrcula el n de bastidor, si el remolque y la cabeza es uno en conjunto bastar con la matrcula del vehculo).., propiedad de y con nmero de autorizacin de transportista MODELO 7.18: Acta en caso de maltrato de animales durante las operaciones de descarga y cuelgue. Durante el proceso de sacrificio de los animales de la especie aviar procedentes de la explotacin., con n REGA.. y amparados por la GOSP n .. se comprueba que durante las operaciones de descarga y cuelgue de los animales en la cadena de sacrificio, los operarios .(describir las actitudes que hacen los operarios) . Estas prcticas maltratan a los animales afectando a su bienestar, presentando estos animales durante la inspeccin post-mortem ..(describir lesiones) Ej..hematomas de color rojo intenso.. MODELO 7.19: Acta en casos de anomalas en el aturdimiento de las aves. Se comunica al operador econmico del matadero que durante el proceso de sacrificio de los animales de la especie aviar procedentes de la explotacin., con n REGA.. y amparados por la GOSP n .. se ha procedido a la suspensin de manera temporal del sacrificio con motivo de (elegir la opcin u opciones que correspondan): No aplicar una adecuada intensidad y duracin de la corriente durante el aturdimiento de los animales. Que el agua del tanque de aturdimiento no llegaba hasta la base de las alas. Que el operario auxiliar no presentaba el cuchillo afilado Que los signos de aturdimiento no eran correctos. Estas prcticas se consideran que afectan gravemente al bienestar animal durante el proceso de sacrificio, por tanto, se insta a que tome las acciones oportunas para que no vuelva a suceder. MODELO 7.20: Acta en caso de no mojar las patas y/o desbordamiento del agua del tanque de aturdimiento. Durante el sacrificio de las aves se ha comprobado que (elegir opcin): 50. Protocolo de Inspeccin Veterinaria en Mataderos de Aves del Distrito Metropolitano de Granada No se moja el contacto entre las patas de las aves y los ganchos de suspensin a la entrada del tanque de aturdimiento. Se desborda el agua en el tanque de aturdimiento. Estas prcticas se consideran que afectan al bienestar animal durante el proceso de sacrificio, por tanto, se insta al operador econmico del matadero que subsane dichas anomalas. MODELO 7.21: Acta para la retencin de canales y despojos y solicitar exmenes complementarios. Se ha recepcionado en este matadero una partida de .(n de aves).aves de corral amparadas por la GOSP n ., procedente de la explotacin propiedad de .con cdigo REGA .. y ubicada en .. Durante la realizacin de la inspeccin ante-mortem y la inspeccin post-mortem se han detectado en los animales los siguientes sntomas y lesiones: (describirlos) En base a esto existen motivos para sospechar que la carne de ave en cuestin podra no ser apta para el consumo humano. Por tanto y para determinar la aptitud para el consumo de la carne se va a proceder a solicitar la realizacin de los siguientes exmenes complementarios: .(describirlos) Hasta que no se obtengan los correspondientes resultados se procede a adoptar la medida preventiva de inmovilizacin cautelar de las canales y despojos sacrificados (INDICAR N DE CANALES Y KG. DE TIPO DE DESPOJOS) en la cmara de canales retenidas. Todas las canales y sus despojos sacrificados se identifican con la leyenda Mercanca inmovilizada cautelarmente. Acta n...;fecha .. y la firma del inspector/a actuante y del interesado. Se informa al interesado que el art. 5.3 del RD 1945/83 de 22 de junio, tipifica como infraccin la manipulacin, traslado o disposicin en cualquier forma de la mercanca inmovilizada. Al presente Acta se adjunta fotocopia de la GOSP, Certificado sanitario para los animales vivos transportados de la explotacin al matadero y fotocopia de la ICA. MODELO 7.22: Acta para la declaracin de canales no aptas por la existencia de riesgo para la salud humana y/o sanidad animal. Se ha recepcionado en este matadero una partida de .(n de aves).aves de corral amparadas por la GOSP n ., procedente de la explotacin propiedad de .con cdigo REGA .. y ubicada en .. Durante la realizacin de la inspeccin ante-mortem y la inspeccin post-mortem se han detectado en los animales los siguientes sntomas y lesiones: (describirlos) (Describir si se han efectuado, los resultados de exmenes complementarios) En base a estos sntomas y lesiones (y resultados, si procede) se puede establecer que las aves presentan ..(nombre de la enfermedad de acuerdo con la nomenclatura que figura en el cdigo sanitario para animales terrestres de la Organizacin Mundial de la Sanidad Animal), declarndose la partida no apta para el consumo humano. Se le indica al operador econmico del matadero que estos animales han de tratarse como Subproducto de origen animal de categora 2 y que ha de presentar ante los Servicios de Inspeccin 51. Modelos de Actas de Inspeccin Veterinaria del matadero el documento de acompaamiento de los subproductos sellado por la planta receptora. Adems inmediatamente tras el sacrificio ha de proceder a realizar una exhaustiva limpieza y desinfeccin del matadero. Por ltimo se le solicita colaboracin administrativa para comunicar estos resultados al veterinario que se ocupa de la explotacin de procedencia y al operador responsable de la explotacin. Al presente Acta se adjunta fotocopia de la GOSP, Certificado sanitario para los animales vivos transportados de la explotacin al matadero y fotocopia de la ICA. MODELO 7.23: Acta para la notificacin a distrito de la existencia de lesiones en los animales indicativas de maltrato en granja. Que tras realizar la inspeccin ante-mortem y post-mortem de las aves procedentes de la explotacin con n registro..y ubicada en .., se comprueba que un (indicar porcentaje de animales) aproximado de los animales que componen la partida presentan: (describir lesiones) Ejemplos: en la piel de la pechuga lesiones seudoquisticas similares a una vejiga pectoral, sin llegar a afectar a la musculatura. dermatitis por contacto con lesiones erosivas severas en la superficie plantar de las patas (almohadilla plantar) y en la articulacin tibio-metatarsiana. Estas lesiones pueden ser debidas a acciones mecnico-traumticas como consecuencia de condiciones inadecuadas de la cama en granja. rotura de piel y lesiones en la superficie de la musculatura del muslo como consecuencia del picaje o canibalismo entre congneres que suele producirse en granjas con elevado hacinamiento o falta de humedad. animales con hematomas, que varan del verde-violceo al amarillento, tanto en sus miembros torcicos como pelvianos, lo que parece indicar que el manejo y la carga de dichas aves en la explotacin de origen no se ha realizado adecuadamente. Estas lesiones ponen de manifiesto una incorrecta aplicacin de las normas de bienestar de los animales en la explotacin de origen. La GOSP que ampara a dichos animales es la n.siendo su propietario D..con DNI.. (se adjunta copia). Se le solicita al operador econmico del matadero colaboracin administrativa para comunicar estos resultados al veterinario que se ocupa de la explotacin de procedencia y al operador responsable de la explotacin. MODELO 7.24: Acta para la notificacin de decomisos totales o parciales igual o superior al 50% de los animales sacrificados. En virtud de lo establecido en la disposicin adicional nica del R.D. 361/2009 se le comunica que de la partida de .(n de aves).aves de corral amparadas por la GOSP n ., procedente de la explotacin propiedad de .con cdigo REGA .. y ubicada en .. se ha producido un nivel de decomisos totales o parciales del (poner porcentaje) de los animales sacrificados. Los motivos de estos decomisos han sido (describir)..Se le solicita al operador econmico del matadero 52. Protocolo de Inspeccin Veterinaria en Mataderos de Aves del Distrito Metropolitano de Granada colaboracin administrativa para comunicar estos resultados al veterinario que se ocupa de la explotacin de procedencia y al operador responsable de la explotacin. MODELO 7.25: Acta en caso de detectar la presencia de vsceras en canales. Se comprueba que las canales de ave correspondiente al lote n presentan en su interior vsceras (describirlas), incumpliendo lo establecido en el punto c) del captulo IV de la Seccin II del Anexo III del Reglamento (CE) 853/2004, por lo que se insta al operador econmica alimentario a que subsane dicha deficiencia previa a su comercializacin. MODELO 7.26: Acta en caso de discrepancia por parte del industrial sobre el dictamen veterinario. A tenor de la discrepancia surgida entre la industria y el criterio de no aptitud para consumo humano de (canal o parte de canal o despojos) adoptado por el Agente de Control Sanitario Oficial, y motivado por la presencia de (describir lesiones), se procede a inmovilizar cautelarmente la mercanca en la cmara de consigna. La mercanca retenida procede de (describir origen, cdigo de explotacin y n de GOSP).., sacrificndose en el da de hoy. Se le informa al interesado del derecho que le asiste en el artculo 16.10 del Real Decreto 1945/1983, de 23 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la produccin agroalimentaria, sobre la solicitud en el plazo de dos das, de la realizacin de una nueva inspeccin por otro inspector del departamento, que tendr al menos igual jerarqua administrativa que el inspector actuante. En dicha inspeccin el interesado podr designar perito de parte. Previamente a la toma de muestras se le ha explicado detenidamente al interesado el procedimiento a seguir, y una vez realizada la toma de muestras se procede a la lectura del Acta de Inspeccin. MODELO 7.27: Acta en caso de irregularidades en la limpieza y desinfeccin de vehculos de transporte de animales. Tras la limpieza y desinfeccin de las jaulas y vehculo de transporte con n de autorizacin se observa suciedad visible y restos