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M.Sc. Viviana Nineth Vega Morales 28 de marzo de 2017 Página1 INSCRIPCIÓN DE COPROPIEDAD CONCLUSIONES FORO 6 CASO: A, B y C son copropietarios de un inmueble ubicado en el Centro Histórico de la Ciudad de Guatemala y han decidido venderlo a D y a E en Q.700, 000.oo, al contado. De los Q.700, 000.00, D pagará Q.450,000.00 y el resto será pagado por E. Título inscribible: Testimonio escritura pública con duplicado. Art. 1576 y 1136 Código Civil. Título material: la compraventa. Art. 1125 núm. 2 Código Civil. FUNCIÓN REGISTRAL ¿Qué debe calificar el registrador? a. Requisitos del testimonio: firmado, sellado, numerado, fotocopias legibles, razón corresponda a escritura, indique la fecha de la misma, las hojas en que esté extendido, a quién se entrega y cómo se pagó el impuesto. Que además, el instrumento esté redactado en español, de manera legible y sin abreviaturas, que lleve numeración cardinal; si aparece la foliación que ésta se haya escrito en cifras, que en el cuerpo del instrumento las fechas números o cantidades esté expresadas en letras. Si el registrador encuentra discrepancia entre lo escrito en letras y cifras es su obligación estar a lo escrito en letras; que la numeración fiscal de las hojas de papel sellado no esté interrumpida, los espacios en blanco que permitan intercalaciones se hayan llenado con una línea antes de ser firmado el instrumento; que las adiciones, entrerrenglonaduras y testados aparezcan salvados antes de las firmas. Art. 13, 14, 66, 67,69, 70 del Código de Notariado. b. Impuestos: Si es primera o segunda venta. Primera, afecta a IVA el cual se puede pagar en efectivo o mediante timbres fiscales; segunda, está afecta a timbres fiscales, el cual se paga en efectivo o con estampillas. En este último caso, siempre y cuando no pase de Q.3, 001.00, Art. 18 Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y Papel Sellado Especial para Protocolos: “…Cuando el impuesto a pagar conforme lo que establece la presente ley, sea mayor de tres mil un quetzales exactos (Q. 3,001.00) deberá pagarse obligatoriamente en efectivo, en los bancos del sistema

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INSCRIPCIÓN DE COPROPIEDAD

CONCLUSIONES FORO 6

CASO:

A, B y C son copropietarios de un inmueble ubicado en el Centro Histórico de la Ciudad de

Guatemala y han decidido venderlo a D y a E en Q.700, 000.oo, al contado.

De los Q.700, 000.00, D pagará Q.450,000.00 y el resto será pagado por E.

Título inscribible:

Testimonio escritura pública con duplicado. Art. 1576 y 1136 Código Civil.

Título material: la compraventa. Art. 1125 núm. 2 Código Civil.

FUNCIÓN REGISTRAL

¿Qué debe calificar el registrador?

a. Requisitos del testimonio: firmado, sellado, numerado, fotocopias legibles, razón

corresponda a escritura, indique la fecha de la misma, las hojas en que esté

extendido, a quién se entrega y cómo se pagó el impuesto. Que además, el

instrumento esté redactado en español, de manera legible y sin abreviaturas, que

lleve numeración cardinal; si aparece la foliación que ésta se haya escrito en cifras,

que en el cuerpo del instrumento las fechas números o cantidades esté expresadas

en letras. Si el registrador encuentra discrepancia entre lo escrito en letras y cifras

es su obligación estar a lo escrito en letras; que la numeración fiscal de las hojas de

papel sellado no esté interrumpida, los espacios en blanco que permitan

intercalaciones se hayan llenado con una línea antes de ser firmado el

instrumento; que las adiciones, entrerrenglonaduras y testados aparezcan

salvados antes de las firmas. Art. 13, 14, 66, 67,69, 70 del Código de Notariado.

b. Impuestos: Si es primera o segunda venta. Primera, afecta a IVA el cual se puede

pagar en efectivo o mediante timbres fiscales; segunda, está afecta a timbres

fiscales, el cual se paga en efectivo o con estampillas. En este último caso, siempre

y cuando no pase de Q.3, 001.00, Art. 18 Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y

Papel Sellado Especial para Protocolos: “…Cuando el impuesto a pagar conforme lo

que establece la presente ley, sea mayor de tres mil un quetzales exactos (Q.

3,001.00) deberá pagarse obligatoriamente en efectivo, en los bancos del sistema

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en las instituciones autorizadas para el efecto. En estos casos los Notarios

conservarán el derecho a la comisión que establece el artículo 28 de esta ley”.

Que el impuesto esté pagado en tiempo. Art. 4 Ley del Impuesto al Valor

Agregado.

En los casos de transferencia de dominio de bienes inmuebles gravada por ley del

IVA, si el vendedor es contribuyente registrado del impuesto y su actividad es la

construcción o la venta de inmuebles, incluyendo terrenos con o sin construcción,

el monto del impuesto y la identificación de la factura se deben consignar en la

razón final del testimonio de la escritura traslativa de dominio. Art. 57 Ley del

Impuesto al Valor Agregado.

El Notario está obligado a consignar en la razón final del testimonio de la escritura

pública, el monto del impuesto que grava el contrato y deberá adjuntar el recibo o

fotocopia legalizada del recibo de pago respectivo. Art. 57 Ley del Impuesto al

Valor Agregado.

(Esta calificación la hace la SAT por medio de su delegación en el RGP)

c. Forma de pago del precio: por la cantidad indicada en el caso, el comprador está

obligado a pagar con cheque, bien personal o de caja debiendo identificarse en la

escritura (número de cuenta, número de cheque, fecha, monto y número de

registro) no es admisible el pago en efectivo. Solo se puede pagar en efectivo

hasta Q.30, 000.00. Monto para Bancarización. Dto. 20-2006 Congreso de la

República

d. Se haya presentado copia del recibo de pago del último trimestre del IUSI. Art. 57

“A” Ley del Impuesto al Valor Agregado.

e. Que los copropietarios estén disponiendo conjuntamente de la totalidad de la

finca y sus derechos. De lo contrario, debe calificar que en el instrumento se le

haya dado oportunidad al resto de ejercer su derecho de tanteo.

f. Partes alícuotas: se indique la parte alícuota que corresponde a cada adquirente

g. Consentimiento registral y tracto sucesivo: que quienes disponen sean los titulares

inscritos pues en base a ellos tiene lugar la otra inscripción.

h. Principio de determinación: que la finca y el título con el cual se acredita la

propiedad estén correctamente citados.

Para asentar la inscripción el registrador debe tomar en cuenta los dispuesto en el artículo

1131 numerales 2, 4, 5, 6, 7 8; 1134, 1135 Código Civil.

FUNCIÓN NOTARIAL INSTRUMENTADORA:

El notario, aparte de seguir obligadamente el contenido del artículo 29 y 31 del Código de

Notariado, también debe conocer lo que al respecto de la copropiedad establece el

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Código Civil. Hay copropiedad cuando un bien pertenece pro indiviso a dos o más

personas.

Aunque es común que en la copropiedad las partes alícuotas sean iguales al número de

copropietarios, no necesariamente es así, tal como se planteó el caso concreto. Por lo

que, el notario debe ser celoso y muy estricto en determinar qué porcentaje corresponde

a cada copropietario pues es en ese porcentaje en que puede disponer. Y si quienes están

adquiriendo lo hacen en copropiedad, igualmente debe establecer de qué manera

quedarán las partes alícuotas.

Como son tres copropietarios del bien, según el caso planteado, el notario está obligado a

determinar si son todos los copropietarios quienes van a disponer del bien o solo uno o

algunos de ellos, pues en este último caso está obligado a acatar lo dispuesto por el

artículo 491 y 498 del Código Civil relativo al ejercicio del derecho de tanteo por los

copropietarios que no disponen de su derecho y hacer constar en la escritura que se les ha

dado oportunidad de ejercer su derecho de tanteo.

Debe dar cumplimiento a todas las obligaciones previas y posteriores que la autorización

de una escritura de esta naturaleza conlleva: emisión del testimonio, razonar el título con

el cual se acreditó la propiedad estableciendo que sea el mismo que consta en el registro,

pagar el impuesto a que esté afecto el contrato por cuenta de los interesados y presentar

el testimonio con duplicado al Registro. Todas estas obligaciones posteriores son objeto

de calificación por parte del registrador.

Pero como el idioma oficial de la República de Guatemala es el español, así lo establece el

artículo 143 de la Constitución Política de la República de Guatemala y 11 de la Ley del

Organismo Judicial, el notario tiene suprema obligación de respetar las reglas de la

semántica, sintáctica y ortográficas del idioma español y para ello está obligado a

consultar el Diccionario de la Real Academia Española DRAE en versión impresa o por

Internet en la página de la Real Academia Española.

Palabras como: cláusula, deberán, pagó, se tildan. El pretérito y futuro perfectos se tildan.

Comió bebió, pagó, deberán, consignarán, hallarán. Las palabras agudas terminadas en n,

s o vocal se tildan, café, canción, loción, certificación, autorización. Las palabras graves

terminadas en cualquier otra consonante se tildan, así se trate de nombres o apellidos,

Gálvez, Martínez. Las palabras esdrújulas y sobre esdrújulas se tildan, así se trate de

nombres o apellidos: Correspondiéndole, Código, método, título, página; Solórzano,

número. “Numero” no se tilda, cuando el notario está queriendo decir que está

“numerando” las hojas del testimonio.

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Los monosílabos no se tildan, guion. Salvo cuando se deban diferenciar de otros: dé de

dar, té de bebida; más de cantidad; sí de afirmación y no condicional. Cuando en la

escritura se introduce una condición el “si” no se tilda. CONDICIÓN RESOLUTORIA: Si el

vendedor no cancela el usufructo…”

En el examen del viernes 31 de marzo de 2017 se evaluará reglas ortográficas.

REDACCIÓN:

CLÁUSULA ASIENTO REGISTRAL

Esmeralda Azucena Fernández Rivera. SEGUNDA: Manifiestan los señores Carlos Alfonso Alvarado Fuentes, Sergio Raúl Alvarado Ortiz y Claudia Carolina Alvarado Fuentes, que por este acto venden el bien inmueble identificado en la cláusula anterior de este instrumento, en su totalidad y al contado, por el precio de SETECIENTOS MIL QUETZALES (Q. 700,000), que tienen por recibidos el día de hoy a su entera satisfacción, a los señores Manuel de Jesús Pérez Reynoso y Lidia Eugenia Pérez Reynoso; de los cuales, el señor Manuel de Jesús Pérez Reynoso, cancela la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL QUETZALES (Q. 450,000.00), y la señora Lidia Eugenia Pérez Reynoso cancela la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL QUETZALES (Q. 250,000.00); quedando de la siguiente manera: al señor Manuel de Jesús Pérez Reynoso le corresponderá un setenta por ciento (70%) y a la señora Lidia Eugenia Pérez Reynoso le corresponderá un treinta por ciento (30%) de manera proindivisa, el bien inmueble objeto de la presente venta. EVALUACIÓN DOCENTE: Hoy es día, está demás decir el día de hoy. No identifica los cheques con los que se paga el precio. Su asiento registral está publicando que cada adquirente es copropietario por partes iguales y está creando inexactitud registral pues no es eso lo que dice el título.

Derechos Reales. Dominio. Inscripción Numero: 3 Finca 2240 Folio 40 Libro 20 de Guatemala. MANUEL DE JESÚS PÉREZ REYNOSO Y LIDIA EUGENIA PÉREZ REYNOSO, por Q. 700,000.00, compró (aron) a CARLOS ALFONSO ALVARADO FUENTES, SERGIO RAÚL ALVARADO ORTÍZ Y CLAUDIA CAROLINA ALVARADO FUENTES. Escritura (s) Número (s) 10 autorizada 22 de febrero de 2017 por el (los) notarios (s) ESMERALDA AZUCENA FERNÁNDEZ RIVERA. Documento (s) presentado 23 de febrero de 2017 a las 10:22:35 horas, ingresado (s) éste (os) y su (s) copias electrónica (s) con número (s): 16R100089930 Guatemala, 10 de marzo de 2017. Honorarios Q. 160.00. Operador 109 Vera Analiz Valvert Gamboa.

Glen Ronald Delisser PRIMERA: Me manifiestan las otorgante Mildred Eugenia, Heidy Nancy, Sandra Amelia, todas de apellidos Castañeda Morales, que son copropietarias en forma proindivisa de la totalidad del inmueble inscrito en el Registro General de la Propiedad bajo el número ciento once, folio doscientos veintidós, del libro trescientos treinta y tres E de Guatemala, con el área, medidas y colindancias que constan en el propio registro, inmueble ubicado en Municipio de Guatemala, departamento de Guatemala, Centro Histórico, de la zona uno. SEGUNDA: Me manifiestan todas las copropietarias Mildred Eugenia, Heidy Nancy, Sandra Amelia, todas de apellidos Castañeda Morales, bajo juramento de ley advertidas por el Infrascrito Notario de las penas relativas al delito de perjurio, que por el precio de SETECIENTOS MIL QUETZALES (Q700,000.00), que les fue pagado al contado y por medio de los siguientes cheques : A) Cheque número cero quinientos diecisiete mil trescientos

Derechos Reales. Dominio. Inscripción Número: 6. Finca 111, Folio 222, Libro 333 E de Guatemala. Hever Azael Ovalle Donis y Abner Andrés Torres Luna, son copropietarios del 50% cada uno, de la totalidad de esta finca, por haberla comprado en su totalidad, de las copropietarias Mildred Eugenia, Heidy Nancy, Sandra Amelia, todas de apellidos Castañeda Morales, por la suma de Q700,000.00 al contado. Escritura (s) Número 626 autorizada 29 de enero de 2017 por el notario Roberto Carlos Pelaéz Camacho. Documento presentado el 09 de febrero de 2017 a las 13:00:01 horas, ingresado este y su copia electrónica con número R13000008 Guatemala, 17 de marzo de 2017. Honorarios Q160.00. Operador I09 Daniela García.

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veintiséis (0517326), de Banco del Quetzal, Sociedad Anónima, cuenta que corresponde a Hever Azael Ovalle Donis, por un total de cuatrocientos cincuenta mil quetzales (Q450,000.00) y, B) Cheque número cero quinientos dieciocho mil cuatrocientos quince (0518415), de Banco del Quetzal, Sociedad Anónima, cuenta que corresponde a Abner Andrés Torres Luna, por un total de doscientos cincuenta mil quetzales (Q250,000.00), le venden a los señores Hever Azael Ovalle Donis y Abner Andrés Torres Luna, cada una la totalidad de la copropiedad que le corresponde, lo cual hace la totalidad de la finca identificada en la cláusula primera de este instrumento, quienes serán copropietarios en un cincuenta por ciento cada uno, de la totalidad de la finca. La presente compraventa incluye los derechos de los servicios esenciales, que son el agua potable, la Energía Eléctrica y todo cuanto de hecho y por derecho que le corresponde a la finca en copropiedad, objeto de la presente compraventa. EVALUACIÓN DOCENTE: Si son copropietarios lo son en forma pro indivisa. ¿Será común y normal que quien pagó la mayor parte del precio esté de acuerdo en tener solo el 50% de los derechos con quien pagó menos? El título da lugar, principalmente al asiento de inscripción si reúne requisitos de ley. No indica qué califica el rgp. Su asiento registral y cláusula no está conforme el caso planteado.

Helen Johana Juárez SEGUNDA: Manifiestan los señores RAFAEL ANTONIO BULUX TOHON, FEDERICO BULUX FIGUEROA y ZOILA CARMEN SOSA OVALLE DE BULUX, bajo solmene juramento, tomado por la infrascrita Notaria, y enterados de los efectos legales de esta declaración, específicamente en cuanto a las penas relativas al Delito de Perjurio, que por este acto venden, ceden y traspasan el bien inmueble identificado en la cláusula anterior del presente instrumento público a favor de los señores WILLIAN ADOLFO LÓPEZ FAJARDO y KARLA KARINA GAMBOA RAMÍREZ DE LÓPEZ en su totalidad y al contado por el precio de SETECIENTOS MIL QUETZALES (Q. 700,00.00), que tienen recibidos a su entera satisfacción de los cuales el señor WILLIAN ADOLFO LÓPEZ FAJARDO cancela la cantidad de cuatrocientos cincuenta mil quetzales (Q.450,00.00) y la señora KARLA KARINA GAMBOA RAMÍREZ DE LÓPEZ cancela la cantidad de doscientos cincuenta mil quetzales (Q.250,000.00); quedando de forma indivisa el inmueble objeto de la presente venta al señor WILLIAN ADOLFO LÓPEZ FAJARDO le corresponderá un setenta por ciento (70%) del inmueble aquí relacionado y a la señora KARLA KARINA GAMBOA RAMÍREZ DE LÓPEZ le corresponderá un treinta por ciento (30%) del inmueble aquí relacionado EVALUACIÓN DOCENTE: El notario no debe usar redundancias, la venta implica y conlleva la cesión y el traspaso. No es lo mismo CANCELAR QUE PAGAR. Obligaciones se

Derechos Reales. Dominio Inscripción Número 3. Finca 1500 Folio 1500 Libro 3045 de Guatemala, WILLIAN ADOLFO LÓPEZ FAJARDO; KARLA KARINA GAMBOA RAMÍREZ DE LÓPEZ por Q.700,00.00, compró (aron) a RAFAEL ANTONIO BULUX TOHON; FEDERICO BULUX FIGUEROA; ZOILA CARMEN SOSA OVALLE DE BULUX esta finca precio pagado. Escritura No. 30 autorizada el día 1 de marzo de 2017 a las 14.14.13 hora, ingresado éste y su copia electrónica con número 00R125255789. Honorarios Q700.00. Realizado en Guatemala el día 15 de marzo de 2017. Operador J561 Roberto Ríos

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cumplen pagando sean de dar, hacer o no hacer. Los asientos se cancelan. No indica qué se califica. Su asiento publica cosa distinta de la escritura. Que los nuevos copropietarios tienen el 50% de la finca cada uno, creando así inexactitud registral.

Gloria Tumín QUINTA: Manifiestan los señores A, B y C que le VENDEN a los señores D y E los derechos de copropiedad pro indivisos del bien inmueble identificado en la cláusula primera del presente instrumento público de la manera siguiente: a) Por el precio de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL QUETZALES (Q 450,000.00) que declaran tener recibidos a su entera satisfacción, a través del cheque cero cero cero cero cero ciento uno (00000101), librado de la cuenta cero cero cero guión cero cero nueve mil trecientos veinticinco guión dos (000-009325-2) del Banco Industrial, Sociedad Anónima, de fecha veintidós de marzo del año dos mil diecisiete, le VENDEN al señor D, el sesenta y cuatro punto veintinueve por ciento (64.29%) de los derechos pro indivisos de copropiedad; y b) por el precio de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL QUETZALES (Q 250,000.00) que declaran tener recibidos a su entera satisfacción, a través del cheque cero cero cero cero cero ciento dos (00000102), librado de la cuenta cero cero cero guión cero cero nueve mil trecientos veintiséis guión tres (000-009326-3) del Banco Industrial, Sociedad Anónima, de fecha veintidós de marzo del año dos mil diecisiete, le VENDEN al señor E el treinta y cinco punto setenta y uno por ciento (35.71%) de los derechos pro indivisos de copropiedad. En ambas ventas queda incluido todo cuanto de hecho y por derecho les corresponde. EVALUACIÓN DOCENTE: Si son derechos de copropiedad son proindivisos. No son dos ventas. La inscripción no se redacta como instrumento público La inscripción debería ser D y E son titulares por compra en Q700, 000, precio pagado... D en el x% Y E en el x%. De la forma como inscribió crea inexactitud registral.

Derechos Reales. Dominio. Inscripción TRES. Finca 10, folio 10, libro 20E de Guatemala. D por el precio de Q 450,000.00 adquirió el 64.29% de los derechos de copropiedad proindivisos de esta finca y E por el precio de Q 250,000.00 adquirió el 35.71% de los derechos de copropiedad proindivisos de esta finca, los cuales compraron a A, B y C. Escritura pública 20, autorizada el 22 de marzo del 2017, por la notaria Gloria María Tumín Aguilar. Documento presentado el 22 de marzo del 2017 a las 11:30:25 horas, ingresando éste y su copia electrónica con número 17R100258200. Honorarios Q1,195.00. Realizada en Guatemala, el 23 de marzo de 2017. Operador I20 Zoila Aguilar Firma y sello del registrador.

Kevin Mcguiver Valdez Bocanegra: SEGUNDA: Continúan manifestando “LOS VENDEDORES”, que por el presente contrato y por un precio de setecientos mil quetzales (Q. 700,000.00), que tienen recibidos a su entera satisfacción en la forma que se detalla más adelante, VENDEN a “LOS COMPRADORES” la finca identificada en la cláusula anterior, con todo lo que de hecho y por derecho corresponde a la misma. Bajo juramento, los comparecientes declaran que el precio de la venta consignado y pagado, es el que aparece en esta escritura, siendo este el valor mayor; el cual se pagó mediante dos cheques de cajas, el primero, lo entrega el señor JUAN CARLOS SANDOVAL ROCA, mediante cheque número dos millones cuatrocientos cincuenta mil trescientos cuarenta y cinco (2450345) del Banco de Desarrollo Rural, Sociedad Anónima, de fecha diez de marzo de dos mil diecisiete, por la cantidad de cuatrocientos cincuenta mil quetzales (Q.450,000.00), y el segundo, lo entrega el señor JORGE MARIO SANDOVAL ROCA, mediante cheque número dos millones

Derechos reales. Dominio. Inscripción 3. Finca 13246 Folio 208 del Libro 100 de Guatemala. JUAN CARLOS SANDOVAL ROCA y JORGE MARIO SANDOVAL ROCA, son copropietarios de la presente finca urbana, por compraventa que les hizo CLAUDIA MARITZA LOPÉZ ESTRADA, MELVIN JOSE LOPÉZ ESTRADA Y MARIA PAULA LOPÉZ ESTRADA, por un precio de setecientos mil quetzales (Q. 700,000.00), precio pagado al contado. Escritura número 10, autorizada en la ciudad de Guatemala, el once de marzo de dos mil diecisiete por el Notario KEVIN MACGUIVER VALDEZ BOCANEGRA. Documento presentado el 17 de marzo de 2017 a las 10:10:36 horas, ingresando este y su copia electrónica con número 11R1254642522. Honorarios Q.1195.00. Guatemala, 24 de marzo de 2017. Operador O16 Marcos Fuentes.

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cuatrocientos cincuenta mil trescientos cuarenta y seis (2450346) del Banco de Desarrollo Rural, Sociedad Anónima, de fecha diez de marzo de dos mil diecisiete, por la cantidad de doscientos cincuenta mil quetzales (Q.250,000.00). EVALUACIÓN DOCENTE: Bien la identificación de cheques para efectos tributarios y de lavado. En su escritura no indica cómo quedan las partes alícuotas y así inscribirá el rgp, va a dar a entender a terceros que tienen el 50% cada uno. Su inscripción publica que cada nuevo copropietario tiene el 50% de la finca, esto crea inexactitud registral No es cheques de cajas sino cheques de caja.

Noemí Arévalo: SEGUNDA: Manifiestan los señores GUSTAVO POLANCO HERNÁNDEZ, GEORGINA POLANCO HERNÁNDEZ y FERNANDO POLANCO VALLADARES, que en su calidad de legítimos propietarios proindiviso y por el precio de setecientos mil quetzales (Q700,000.00), venden la finca identificada en la cláusula anterior. En la venta se incluye todo lo que de hecho y por derecho le corresponde al mismo. La parte vendedora, recibe el precio convenido, a su entera satisfacción por medio de los cheques de caja, emitidos por Departamento de Agencias del Crédito Hipotecario Nacional, a nombre de Gustavo Polanco Hernández y hermanos, uno de ellos con el número un mil setecientos veintinueve (1729), por un valor de cuatrocientos cincuenta mil quetzales, firmado por Amanda Rocío Vielman Rodas, y el otro número 2424 por un valor de doscientos cincuenta mil quetzales, firmado por Juan Enrique Vielman Rodas. EVALUACIÓN DOCENTE: Si son los propietarios son los legítimos. El notario debe evitar redundancias. No indica cómo quedan las partes alícuotas. Su acto registral no es inscripción sino razón de testimonio.

DERECHOS REALES. DOMINIO, INSCRIPCIÓN No. Presentado el veintidós de marzo de dos mil diecisiete, a las catorce horas diecisiete minutos. Registrada a favor de AMANDA ROCIO VIELMAN RODAS Y JUAN ENRIQUE VIELMAN RODAS, la cuarta inscripción de dominio de la finca No. 2345, folio 123, libro 456 de Guatemala, por contrato de compra venta por valor de setecientos mil quetzales (Q700,000.00). Escritura número diez (10) presentada el veintidós de marzo de dos mil diecisiete, a las catorce horas diecisiete minutos. Notario LUIS MIGUEL GARCÍA FUENTES, ingresados los documentos y sus copias electrónicas con número 656576869. Guatemala, 25 de marzo de dos mil diecisiete. Honorarios Q100.00, Operador 12 Gilma Girón

Jennifer Damaris Sagastume SEGUNDA: Continúan manifestando los señores Juan José Méndez Pérez, Reina Alejandra Méndez Pérez, Jorge Alejandro Méndez Pérez que como copropietarios del bien inmueble identificado en la clausula primera de este instrumento, venden la totalidad del mismo a los señores Allan Miguel Juárez Marroquín, y Josseline Abigail Juárez Marroquin, por el precio de setecientos mil quetzales al contado, los cuales se pagan el día de hoy mediante dos cheques de caja extendidos por el Banco de Desarrollo Rural, Sociedad Anónima, el primer cheque identificado con el número veinticinco de fecha diecisiete de marzo de dos mil diecisiete por la cantidad de cuatrocientos cincuenta mil quetzales a nombre de Juan José Méndez Pérez, y el segundo cheque identificado con el número veintiséis de fecha veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete por la cantidad de doscientos cincuenta mil quetzales a nombre de Juan José Méndez Pérez, cantidades pagadas por los señores Allan Miguel Juárez Marroquín quien será propietario de un setenta por

Derechos Reales. Dominio inscripción número 3. finca 110 folio 110 libro 10 de Guatemala. Allan Miguel Juárez Marroquín y Josseline Abigail Juárez Marroquín, son propietarios pro indiviso de esta finca Allan Miguel de un 70% y Josseline Abigail de un 30% ambos de apellidos Juárez Marroquín, por compra que le hicieran a los señores Juan José, Reina Alejandra, Jorge Alejandro todos Méndez Pérez, por la suma de Q700,000.00, mediante escritura pública número 14, autorizada el 17 de marzo de 2017 por la notaria Jennifer Dámaris Sagastume López. Documento presentado 20 de marzo de 2017 a las 10:40:08 horas, ingresado éste y su copia electrónica con número 14R100179357 Guatemala, 24 de marzo de 2017, Honorarios Q210.00 operador 71 Ana Beatriz Gamboa Valverde.

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ciento del inmueble y la señora Josseline Abigair Juárez Marroquín quien será propietaria de un treinta por ciento del inmueble, quedando como propietarios proindiviso del inmuble aquí relacionado. EVALUACIÓN DOCENTE: Hoy es día. Está demás decir el día de hoy. No indica cuánto paga cada comprador. Eso es parte del acuerdo de voluntades, aunque no lo sea de la inscripción. No indica qué aspectos debe calificar como registrador para operar el documento. El asiento de inscripción no se redacta igual que el instrumento público. Debería decir D Y E por compra en Q.700,000 adquirieron esta finca (o son titulares de esta finca) precio pagado. A “D” le corresponde el x% y a “E”, el x%. Recuerde que por el sistema de inscripción del rgp, el asiento es extracto del título no su copia íntegra. Cláusula y Marroquín se tildan.

Claudia Xiomara Marroquín SEGUNDA: De la compraventa. Continúan manifestando los señores Luis Armando Lara Lemus, Maynor René Sáenz Tejada y Carlos Raúl Martínez Linares que por este acto y por el precio de setecientos mil quetzales exactos (Q. 700,000.00), que se paga como más adelante se indica, VENDEN a las señora Alejandra Saavedra Sánchez y Luisa Suret López Sandoval el derecho de copropiedad que cada uno posee en partes iguales sobre la finca identificada en la cláusula primera de este instrumento. Las compradoras pagan el precio de setecientos mil quetzales ya relacionado así: a) La señora Alejandra Saavedra Sánchez en este momento al contado paga cuatrocientos cincuenta mil quetzales exactos (Q. 450,000.00) cantidad que los copropietarios declaran tener por recibida a su entera satisfacción; y, b) La señora Luisa Suret López Sandoval en este momento al contado paga doscientos cincuenta mil quetzales exactos (Q. 250,000.00) cantidad que los copropietarios declaran tener por recibida a su entera satisfacción. Las partes declaran bajo juramento solemne y bien enteradas de las penas relativas al delito de perjurio que el precio de la presente compraventa es el consignado en esta cláusula. Asimismo, declaran los vendedores que en la presente venta se incluye todo lo que de hecho y por derecho les corresponde a la misma. EVALUACIÓN DOCENTE: No indica cómo quedan las partes alícuotas y así va a inscribir el rgp, dando a entender que les corresponde el 50% a cada uno, creando con ello inexactitud registral. No específica qué requisitos legales califica el registrador. Ni su cláusula ni su asiento están conforme al caso planteado.

Derechos Reales. Dominio. Inscripción número 2. Finca 520 Folio 854 Libro 9E de Guatemala. ALEJANDRA SAAVEDRA SÁNCHEZ y LUISA SURET LÓPEZ SANDOVAL por Q. 700,000.00 compraron a los señores LUIS ARMANDO LARA LEMUS, MAYNOR RENÉ SÁENZ TEJADA Y CARLOS RAÚL MARTÍNEZ LINARES la totalidad de los derechos de copropiedad que cada uno posee sobre esta finca, precio pagado. Escritura 25 autorizada el 28 de febrero de 2017 por la notaria CLAUDIA XIOMARA MARROQUIN MARTINEZ. Documento presentado el 16 de marzo de 2017 a las 10:14:27 horas, ingresado éste y su copia electrónica con número: 17R100056918. Guatemala, 23 de marzo de 2017. Honorarios Q.160.00. Operador I88 Luis Centeno.

Dulce Rocío Samayoa Barillas SEGUNDA: Manifiestan FERNANDO LÓPEZ PÉREZ, JOSÉ ALEJANDRO LÓPEZ PÉREZ Y MARÍA RENÉ LÓPEZ PÉREZ, que por el precio de SETECIENTOS MIL QUETZALES (Q700,000.00) que declaran tener recibidos a su entera satisfacción VENDEN AL CONTADO A: MARIA JOSÉ MENENDEZ MORALES, el sesenta y cinco por ciento (65%) de los derechos de copropiedad, y a ROBERTO JOSÉ MENENDEZ MORALES, el treinta y cinco por ciento (35%)

Derechos reales. Dominio. Inscripción número: 4. Finca 81 Folio: 81 Libro: 75 de Guatemala. MARIA JOSÉ MENENDEZ MORALES es dueña del sesenta y cinco por ciento (65%) de los derechos de copropiedad, y ROBERTO JOSÉ MENENDEZ MORALES, el treinta y cinco por ciento (35%) de los derechos de copropiedad de esta finca, por Q700,000.00 compraron a FERNANDO LÓPEZ PÉREZ, JOSÉ ALEJANDRO LÓPEZ PÉREZ Y MARÍA RENÉ LÓPEZ PÉREZ. Escritura No. 25 autorizada el 23 de febrero de 2017 por

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de los derechos de copropiedad del bien inmueble identificado en la cláusula anterior, que tiene las medidas, superficie y colindancias que constan en el Registro General de la Propiedad, con todo cuanto de hecho y por derecho le corresponden, El pago se hace con cheque de caja del Banco Industrial, Sociedad Anónima número ochocientos veinticinco (825) de fecha veintitrés de febrero de dos mil diecisiete, por la cantidad de cuatrocientos cincuenta mil quetzales exactos, entregado por MARIA JOSÉ MENENEZ MORALES, y con cheque de caja del Banco de los Trabajadores, Sociedad Anónima número mil doscientos (1,200) de fecha veintitrés de febrero de dos mil diecisiete, por la cantidad de doscientos cincuenta mil quetzales exactos, entregado por ROBERTO JOSÉ MENENDEZ MORALES. EVALUACIÓN DOCENTE Sea la cantidad que sea siempre será exacta. En el asiento registral debe usarse terminología registral, (aunque el registro no lo haga). Al registro no le consta que las personas sean dueñas, debe decirse titular.

la notaria DULCE ROCÍO SAMAYOA BARILLAS. Docuemento presentado 28 de febrero de 2017 a las 09:10:40 horas, ingresando éste y su copia electrónica con número 17R100258910. Honorarios Q700.00. Realizada en Guatemala, 5 de marzo de 2017. Operador I90 Karen Ramírez.

Beberly Chajchagüin SEGUNDA: Manifiestan los señores RUBEN PEREZ SOLORZANO, ANA MARIA PEREZ SOLORZANO Y SERGIO ISMAEL PEREZ SOLORZANO” BAJO JURAMENTO SOLEMNE, tomado por la Infrascrita Notaria, y enterados de los efectos legales de esta declaración, en cuanto a las penas relativas al delito de perjurio, que el valor de venta del derecho de copropiedad del inmueble identificado en la cláusula primera es de SETECIENTOS MIL QUETZALES (Q.700,000.00) y que la Parte Vendedora manifiesta que en este momento recibe a su entera satisfacción la cantidad total y al contado de la siguiente manera: del señor PEDRO PABLO MIRANDO MOSCOSO recibe la cantidad de Q.450,000.00, correspondiéndole el sesenta y cuatro punto doscientos ochenta y seis por ciento y de la señora ANA LILIAN SOTO GALINDO recibe la cantidad de Q.250.000.00, correspondiéndole un treinta y cinco punto setecientos catorce por ciento y que pagan mediante cheque de caja del Banco de Occidente, Sociedad Anónima número veinte (20) a nombre de la parte vendedora, y por tal motivo venden, ceden y traspasan la totalidad de los derechos de copropiedad de la finca antes descrita con todo cuanto de hecho y por derecho corresponde al mismo. EVALUACIÓN DOCENTE Rubén, Pérez, María y Solórzano SE TILDAN. Los nombres en idioma español, (idioma oficial según la CPRG y la LOJ) al igual que cualquier otra palabra deben escribirse respetando las reglas ortográficas. Aunque RENAP inconstitucionalmente opine diferente. El notario no debe usar redundancias, la venta implica y conlleva la cesión y el traspaso. No indica qué califica el registrador. El asiento registral no indica cómo quedan las parte alícuotas. Está publicando que a cada uno le corresponde el 50% lo cual no es cierto, así se crea inexactitud

registral.

Derechos Reales. Dominio. Inscripción Numero 2 Finca 2235 Folio 235 libro 345 de Guatemala, PEDRO PABLO MIRANDA MOSCOSO Y ANA LILIAN SOTO GALINDO, por Q700,000.00 compraron a RUBEN PEREZ SOLORZANO, ANA MARIA PEREZ SOLORZANO Y SERGIO ISMAEL PEREZ SOLORZANO, esta finca precio pagado. Escritura No. 18 autorizada el día 05 de marzo de 2017 por la Notaria Beverly Zurama Chajchagüin Campos. Documento presentado el día 10 de marzo de 2017 a las 10:23.15 horas, ingresando este y su copia electrónica con número 00R100562389. Honorarios Q700.00. Realizada en Guatemala el día 16 de marzo de 2017. Operador I68 Dayana Chacón.

María Isabel Gil Garzaro: DERECHOS REALES. DOMINIO. Inscripción 2: FINCA 6,

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TERCERA: Declara la parte vendedora que por el precio de SETECIENTOS MIL QUETZALES (Q 700,000.00), el cual fue fijado por las partes y es igual o superior conforme el monto establecido en la matricula municipal y matricula de catastro, que tiene por recibidos a su entera satisfacción mediante dos cheques de caja número trescientos treinta y un mil trescientos sesenta y tres (331363) del Banco de América Central con fecha veintitrés de marzo de dos mil diecisiete por la cantidad de cuatrocientos cincuenta mil quetzales (Q450,000.00) y numero trescientos treinta y un mil trescientos sesenta y cuatro (331364) del Banco de América Central con fecha veintitrés de marzo de dos mil diecisiete por la cantidad de doscientos cincuenta mil quetzales (Q250,000.00), quedando de la siguiente manera a D le corresponderá un setenta por ciento de la propiedad y a E le corresponderá un treinta por ciento de la propiedad, VENDE, CEDE Y TRASPASA los derechos de copropiedad sobre el inmueble relacionado y todo aquello que de hecho y por derecho le corresponde, de igual manera declara que no existe ninguna anotación, limitación o gravamen que pudiesen afectar a la parte compradora, quedando obligada al saneamiento si así no fuese. EVALUACIÓN DOCENTE No hay claridad en su cláusula. ¿Al fin es igual o es superior? ¿Cuál de los dos es? ¿Es propiedad o copropiedad? El notario no debe usar redundancias, la venta implica y conlleva la cesión y el traspaso. Omite indicar con más amplitud lo que debe calificar el registrador. Si el monto del título son Q700,000 los honorarios del registro no pueden ser Q.160.00. Si se cobra eso al cliente el notario está obligado a pagar lo que falte por haber hecho mal el cálculo de gastos.

FOLIO 5, DEL LIBRO 6 DE GUATEMALA. D y E por Q700,000.00 compró(aron) a A, B y C esta finca, precio pagado. A D le corresponde el 70% y a E le corresponde el 30%. Escritura No. 1 autorizada el 23 de marzo de 2017 por la notaria MARÍA ISABEL GIL GARZARO. Documento presentado 23 de marzo de 2017 a las 09:30:05 horas, ingresando éste y su copia electrónica con número 12R101126627. Honorarios Q160.00. Realizada en Guatemala, 24 de marzo de 2017. Operador 163 Fatima Dueñas

Faviola Zamora: SEGUNDA: DE LA VENTA: Continúa manifiesta A, B Y C, que por el precio de SETECIENTOS MIL QUETZALES (Q.700,000.00), cantidad que declaran tener recibida a su entera satisfacción, mediante cheque de caja número cuatro mil diez VENDEN, CEDEN Y TRASPASAN el inmueble identificado en la cláusula primera del presente instrumento, correspondiéndole un sesenta y cinco por ciento al señor D y un treinta y cinco por ciento al señor E. En la venta se incluye todo cuanto de hecho y por derecho le corresponde al inmueble. EVALUACIÓN DOCENTE: No indica a qué cuenta pertenece el cheque, ni el monto, número y si es de caja o personal. El notario no debe usar redundancias, la venta implica y conlleva la cesión y el traspaso. No indica qué debe calificar el registrador. La inscripción no es clara. Debería decir Correspondiéndole a “D” el x% y a “E” el y% de los derechos de copropiedad.

Derechos Reales. Dominio. Inscripción número: 5 15113 folio 13 Libro 13 de Guatemala. D y E por Q.700,000.00, compraron a A, B y C esta finca, precio pagado. Correspondiéndole a D en derechos de copropiedad un equivalente al 65% del total de la finca; y, a E de derechos de copropiedad un equivalente a 35% del total de esta finca. Escritura No. 168 autorizada 11 de marzo de 2017 por la Notaria Adela Faviola Zamora Ramirez. Documento presentado 19 de marzo de 2017 a las 13:40:04 horas, ingresando este y su copia electrónica con número 07R100258906. Honorarios Q.1,195.00. Realizada en Guatemala, 21 de marzo de 2017. Operador 102 Arnoldo Guerra Lemus.

Owen Ramírez Derechos Reales. Dominio. Inscripción Número: 3. Finca

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Manifiestan los señores Andrés Adelio Hernández Pérez, Berta Alicia Guzmán Paniagua y Claudia Anabelly Morales Par, que por este acto venden el bien inmueble identificado en la cláusula anterior de este instrumento, en su totalidad y al contado, por el precio de setecientos mil quetzales (Q. 700,000), que tienen por recibidos el día de hoy a su entera satisfacción, de los señores Darío Dimas Morales Chiquitó y Elder Hamilton Hernández López, de la siguiente forma: El Señor Darío Dimas Morales Chiquitó, realiza el pago mediante cheque de caja número tres millones cuatrocientos cincuenta mil trescientos cuarenta y ocho (3450348) del Banco de Desarrollo Rural, Sociedad Anónima, de fecha veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete, por la cantidad de cuatrocientos cincuenta mil quetzales (Q.450,000.00) el cual equivale al setenta por ciento (70%) del valor total; El Señor Elder Hamilton Hernández López, realiza el pago mediante cheque de caja número cuatro millones cuatrocientos cincuenta mil trescientos cuarenta y siete (4450347) del Banco de Desarrollo Rural, Sociedad Anónima, de fecha veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete, por la cantidad de doscientos cincuenta mil quetzales (Q.250,000.00) el cual equivale al treinta por ciento (30%) del valor total. De conformidad con lo anterior bajo juramento, los comparecientes declaran que el precio de la venta consignado y pagado, es el que aparece en esta escritura, siendo este el valor mayor; EVALUACIÓNDOCENTE: Hoy, es día. Está demás decir el día de hoy. Está muy bien redactada la cláusula, muy clara. Mas no indica qué debe calificar el registrador. Asiento registral no está muy claro. En el asiento se usa terminología registral, titular en lugar de dueño porque esto no le consta al registro. Debería decir: “D” y “E” son titulares de esta finca por haberla comprado a “A, B y C“ en Q.700, 000, precio pagado. A “D” le corresponde el x% y a “E” el y% de los derechos de copropiedad. Si el monto del título son Q700,000 los honorarios del registro no pueden ser Q.160.00. Si se cobra eso al cliente el notario está obligado a pagar lo que falte por haber hecho mal el cálculo de gastos.

6484 Folio 481 Libro 115E de Guatemala. DARÍO DIMAS MORALES CHIQUITÓ es (son) dueño del 70% y ELDER HAMILTON HERNÁNDEZ LÓPEZ es (son) dueño del 30% del 100% DE LOS DERECHOS DE COPROPIEDAD QUE CORRESPONDEN a esta finca, compraron a los Señores ANDRÉS ADELIO HERNÁNDEZ PÉREZ, BERTA ALICIA GUZMÁN PANIAGUA Y CLAUDIA ANABELLY MORALES PAR, por Q. 700,000.00, Escritura (s) Número (s) 10 autorizada 24 de marzo de 2017 por el (los) notarios (s) Owen Eveidée Ramírez Guzmán. Documento (s) presentado 27 de marzo de 2017 a las 10:30:35 horas, ingresado (s) éste (os) y su (s) copias electrónica (s) con número (s): 15R100089930 Guatemala, 28 de marzo de 2017. Honorarios Q. 160.00. Operador 110 Ana Beatriz Gómez.

Ludwin Wilberto Ortega Segunda: DE LA COMPRAVENTA. Manifiestan los “Copropietarios” que por este acto y por el precio de setecientos mil quetzales exactos (Q 700,000.00) venden a los Señores Mario Roberto Mendez Alvarez y Gustavo Adolfo Estrada Ramírez, el bien inmueble identificado en la clausula primera. FORMA DE PAGO. Los señores Mario Roberto Mendez Alvarez y Gustavo Adolfo Estrada Ramírez pagan el precio pactado de la siguiente forma: El Señor Mario Roberto Mendez Alvarez paga la cantidad de cuatrocientos cincuenta mil quetzales (Q. 450,000.00) por medio de Cheque número dos millones trescientos veinticinco mil de la entidad Banco de Desarrollo Rural Sociedad Anónima, de fecha veinte de marzo del presente año; El Señor Gustavo Adolfo Estrada Ramirez paga la

Derechos Reales. Dominio Inscripción Número 5. Finca 25 Folio 15 Libro 155 de Guatemala, Mario Roberto Mendez Alvarez y Gustavo Adolfo Estrada Ramírez por el precio de Q.700,00.00, son copropietarios en un 70% y 30% respectivamente de esta finca que compraron a Eduardo Luis Orozco Pineda; Marlon Javier Juarez Mejicano y Héctor Manfredo Maldonado Gramajo, mediante escritura pública No. 12 autorizada el día veintitrés de marzo de 2017. Documento presentado el 24.03.2017 a las 10:59.12 ingresado éste y su copia electrónica con número 00R1145328. Honorarios Q160.00. Realizado en Guatemala el día 24 de marzo de 2017. Operador J44 Oscar Mendizabal

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cantidad de doscientos cincuenta mil quetzales (Q. 250,000.00) por medio de Cheque número un millón trescientos mil de la entidad Banco Agromercantil Sociedad Anónima, de fecha veinte de marzo del presente año. Quedando como copropietarios del bien inmueble objeto del presente contrato de la siguiente forma; Al señor Mario Roberto Mendez Alvarez le corresponde el setenta por ciento (70%) y por su parte al señor Gustavo Adolfo Estrada Ramírez le corresponde el treinta por ciento (30%) del bien inmueble relacionado, mismo que adquieren con todo lo que de hecho y por derecho corresponde. EVALUACIÓN DOCENTE: Abuso de mayúsculas (señores).

Méndez, Álvarez, Ramírez y cláusula se tildan. Los nombres en idioma español, (idioma oficial según la CPRG y la LOJ) al igual que cualquier otra palabra, deben escribirse respetando las reglas ortográficas. Aunque RENAP inconstitucionalmente opine diferente. Omite indicar con mayor amplitud qué otros aspectos debe calificar el registrador. En el asiento no indica el nombre del notario que autorizó el título.