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Inmigración de estudiantes internacionales en la UE Red Europea de Migración, 2012

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Inmigración de estudiantes internacionales en la UE

Red Europea de Migración, 2012

07218167P
Cuadro de texto
NIPO: 270-13-142-7
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ÍNDICE

EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD .......................................................................................... 4 

NOTA EXPLICATIVA ..................................................................................................................... 4 

RESUMEN EJECUTIVO ................................................................................................................. 6 

1.  INTRODUCCIÓN ...................................................................................................................... 10 

1.1  Definición ........................................................................................................................ 11 

1.2  Panorama estadístico ....................................................................................................... 11 

2.  CONTEXTO DE LA POLÍTICA DE LA UE Y LAS POLÍTICAS NACIONALES .......... 16 

2.1  Política de la UE.............................................................................................................. 16 

2.2  Políticas nacionales ......................................................................................................... 18 

2.2.1  Contexto nacional en los Estados (miembros) .................................................... 18 

2.2.2  Estrategias nacionales ........................................................................................ 19 

2.2.3   Debates políticos y públicos a escala nacional .................................................. 22 

3.  MEDIDAS APLICADAS POR LOS ESTADOS (MIEMBROS) .......................................... 23 

3.1  Atracción de estudiantes internacionales ........................................................................ 23 

3.1.1  Información facilitada a los estudiantes internacionales ................................... 23 

3.1.2  Reconocimiento de las cualificaciones/titulaciones de terceros países .............. 24 

3.1.3  Becas y ayudas .................................................................................................... 24 

3.1.4  Aceleración de la tramitación de las solicitudes ................................................ 24 

3.2  Procedimientos de admisión ........................................................................................... 25 

3.3  Medidas aplicadas durante la estancia ............................................................................ 28 

3.3.1  Prórroga de los permisos durante la estancia .................................................... 29 

3.3.2  Límites de la duración de los permisos por estudios .......................................... 29 

3.3.3  Acceso al mercado de trabajo durante los estudios ............................................ 30 

3.3.4  Derechos .............................................................................................................. 32 

3.3.5  Derecho a ser acompañado por los miembros de la familia .............................. 34 

3.4  Medidas aplicadas una vez finalizados los estudios ....................................................... 36 

3.4.1  Modificación de la situación legal de residencia ................................................ 36 

3.4.2  Trabajo después de los estudios .......................................................................... 38 

3.4.3  Iniciativas referidas al sector empresarial ......................................................... 40 

4.  PRUEBAS DE USO ABUSIVO DE LAS AUTORIZACIONES DE ESTANCIA DE

ESTUDIANTES .......................................................................................................................... 41 

4.1  Tipos de uso abusivo ....................................................................................................... 41 

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4.2  Medidas prácticas para detectar o prevenir el uso abusivo ............................................. 43 

5.  COOPERACIÓN INTERNACIONAL .................................................................................... 43 

5.1  Acuerdos bilaterales o multilaterales incluidas las Asociaciones de Movilidad............. 44 

5.2  Cooperación con programas de la UE (y programas de movilidad financiados por

la UE) y con organizaciones internacionales .................................................................. 47 

5.2.1  Erasmus Mundus ................................................................................................. 47 

5.2.2  Otras medidas, incluidos los programas ajenos a la UE, para facilitar la

movilidad de los estudiantes internacionales ................................................................. 48 

5.3  Otras formas de cooperación (no legislativa) con terceros países .................................. 49 

6.  EFECTOS INDUCIDOS POR LOS ESTUDIANTES INTERNACIONALES ................... 49 

6.1  Competencia por las plazas de estudio............................................................................ 49 

6.2  Presencia en el mercado de trabajo una vez finalizados los estudios ............................. 50 

6.3  Riesgo de fuga de cerebros ............................................................................................. 50 

6.4  Ingresos generados por los estudiantes internacionales .................................................. 51 

6.5  Demografía de los Estados (miembros) .......................................................................... 53 

7.  CONCLUSIONES FINALES .................................................................................................... 53 

ANEXO 1: ORGANIZACIONES INTERVINIENTES EN LA FORMULACIÓN DE

POLÍTICAS DE ATRACCIÓN A ESTUDIANTES INTERNACIONALES EN

LOS ESTADOS (MIEMBRO) ....................................................................................... 57 

ANEXO 2: TASAS POR LA TRAMITACIÓN DE LAS SOLICITUDES ............................. 61 

ANEXO 3: TASAS DE MATRÍCULA COBRADAS EN LOS ESTADOS

(MIEMBROS) ................................................................................................................. 64 

ANEXO 4: ACCESO AL MERCADO DE TRABAJO ........................................................... 67 

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EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD

El presente Informe de Síntesis ha sido elaborado por la Red Europea de Migración (REM), constituida por la Comisión Europea, su proveedor de servicios (ICF GHK-COWI) y los puntos de contacto nacionales de la REM (PCN de la REM). El informe no refleja necesariamente las opiniones y puntos de vista de la Comisión Europea ni de los puntos de contacto nacionales (PCN), que no están obligados por sus conclusiones. Del mismo modo, ni la Comisión Europea, ni ICF GHK-COWI ni los PCN de la REM son de ningún modo responsables del uso que se haga de la información facilitada.

NOTA EXPLICATIVA

El presente Informe de Síntesis se ha preparado a partir de de las contribuciones nacionales de 25 PCN de la REM (Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, República Eslovaca, Suecia y Noruega)1 elaboradas según las especificaciones comunes preparadas por la REM y seguidas por los PCN de la REM para garantizar, en la medida de lo posible, la comparabilidad.

Las contribuciones nacionales se basan principalmente en el análisis documental de la legislación vigente y documentos políticos, informes (entre ellos, trabajos previos de la REM), textos de literatura académica, debates políticos, artículos de los medios de comunicación, recursos de Internet e informes e información de las autoridades nacionales (ministerios, organismos de la guardia de fronteras y otros servicios de orden público), ONG y organismos internacionales. Las estadísticas proceden de Eurostat, de las autoridades nacionales y de otras bases de datos (nacionales).

Para completar la información así recabada mediante investigaciones secundarias, muchos Estados (miembros) realizaron asimismo investigaciones primarias en forma de entrevistas y consultas con las partes interesadas pertinentes. Se efectuaron además encuestas en Italia, Lituania y Polonia. En Italia, la encuesta se hizo en línea (iba dirigida a estudiantes internacionales en colaboración con universidades de todo el país y fue cumplimentada también por trabajadores de campo) y abarcó una población de aproximadamente 1200 de estos estudiantes internacionales. En Lituania se hicieron dos encuestas: una entre las misiones diplomáticas en los países primarios de origen de los estudiantes internacionales y otra sobre una población de 97 estudiantes de estas características de siete universidades. En Polonia se envió un cuestionario a la Oficina de Extranjería y a los órganos de los voivodatos (provincias) competentes para la concesión de los permisos de residencia.

Es importante observar que los comentarios aquí incluidos se refieren a la situación en los Estados (miembros) que se mencionan hasta el año 2012, y recogen las contribuciones de sus puntos de contacto nacionales de la REM. Puede encontrarse información más detallada sobre las cuestiones aquí expuestas en las propias contribuciones nacionales, cuya consulta se recomienda encarecidamente.

Para aclarar el significado de las menciones que se hacen en este Informe a los Estados (miembros) que participan en la Directiva 2004/114/CE, debe señalarse que Irlanda, el Reino Unido y Noruega no participaron en la adopción de la misma, ni están obligados por ella.

1 El informe nacional de Malta también estará disponible en el sitio web de la REM.

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En este Informe, aparecen en negrita las referencias individuales a los Estados (miembros) incluidas en la lista antes mencionada; la expresión “Estados (miembros)” remite en general a los Estados miembros de la UE participantes más Noruega. Se hace referencia individual a Estados (miembros) concretos cuando se dispone de información sobre ellos facilitada por los PCN de la REM en sus informes nacionales.

Los PCN de la REM de los demás Estados miembros no han podido, por diversas razones, participar en esta ocasión en el presente estudio, aunque sí han intervenido en otras actividades e informes de la REM.

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RESUMEN EJECUTIVO

El estudio de la REM sobre Inmigración de estudiantes internacionales en la UE ofrece una visión general de las políticas migratorias y de movilidad que aplican actualmente los Estados (miembros) para permitir a estudiantes internacionales la entrada en la UE a efectos de estudios y, en la medida de lo necesario, para circular dentro de la UE con el mismo fin. Tales políticas tratan de atraer activamente a esos estudiantes y, al mismo tiempo, impedir el uso abusivo de las autorizaciones de estancia de estudiantes.. El Estudio se centra en la inmigración a la UE de estudiantes internacionales, incluidos los que pasan de uno a otro programa de estudios, por ejemplo de un programa de primer grado a un programa de segundo grado. No incluye a los inmigrantes que llegan a la UE para cualquier otro fin, aunque posteriormente decidan seguir un programa de estudios.2

Los estudiantes internacionales representan una proporción sustancial de la población no perteneciente a la UE en muchos Estados (miembros) (sección 1.2). En 2011 se expidieron más de 2 millones de nuevos permisos de residencia a nacionales de terceros países; aunque el número más elevado correspondió a solicitudes basadas en motivos familiares, el 21 % se concedieron por razones educativas. De ellos, casi 190.000 se concedieron a efectos de estudios al amparo de la Directiva 2004/114/CE.

Desde el punto de vista de las políticas de la Unión Europea (sección 2.1), están ampliamente aceptadas la importancia y el valor añadido de los estudiantes internacionales, a quienes se concede un papel fundamental en las políticas migratorias nacionales y de la UE, además de reconocérseles en algunos Estados miembros como fuente potencial de cualificaciones de alto nivel para satisfacer las necesidades del mercado de trabajo en sectores específicos. Las políticas educativas de la UE se centran en el impulso de la propia Unión como centro de excelencia en la educación y la formación y, a tal fin, se han puesto en marcha una amplia variedad de iniciativas, desde el diálogo regular en materia de formulación de políticas o la firma de acuerdos bilaterales hasta los programas de movilidad. Las condiciones de admisión en la UE de los estudiantes de terceros países están reguladas por la Directiva 2004/114 del Consejo3, que regula tal admisión a efectos de estudios, intercambio de alumnos, prácticas no remuneradas o servicios de voluntariado4 y establece, entre otras, condiciones sobre la residencia y el acceso al mercado de trabajo.

En los últimos años, los Estados (miembros) han puesto en práctica políticas nacionales (sección 2.2) de atracción de los estudiantes internacionales. Estas políticas se sustentan en su mayor parte en una estrategia nacional, centrada, a su vez, en la facilitación del acceso a la educación y en la promoción del propio país como un destino atractivo para los estudiantes internacionales. Algunas estrategias se centran en la atracción de estudiantes cualificados (principalmente para cursos de máster y de doctorado) en un contexto más amplio de atracción de trabajadores altamente cualificados para suplir las escaseces del mercado de trabajo nacional. Otras se centran en la atracción de estudiantes internacionales para permitir a la economía nacional beneficiarse de los flujos de ingresos asociados a ellos (tasas de matrícula, gastos de manutención, etc.).

2 El término “estudiante” se entiende principalmente de acuerdo con lo previsto en la Directiva 2004/114/CE relativa a

los requisitos de admisión de los nacionales de terceros países a efectos de estudios, intercambio de alumnos, prácticas no remuneradas o servicios de voluntariado (disponible en http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ: L:2004:375:0012:0018:En:PDF), aunque se tienen en cuenta también categorías más generales de estudiantes, tal como se definen en los Estados (miembros), cuando dichas categorías son (proporcionalmente) importantes y los estudiantes han inmigrado en la UE a efectos de estudios (por ejemplo, formación profesional y educación complementaria). Conviene señalar que Irlanda, Dinamarca y el Reino Unido no participaron en la adopción de la Directiva y, por lo tanto, no están obligados por ella, como tampoco Noruega.

3 Véase http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2004:375:0012:0018:EN:PDF 4 Irlanda, Dinamarca, el Reino Unido y Noruega no están obligados por la Directiva.

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Los tipos de medidas adoptadas en los Estados (miembros) para atraer a los estudiantes internacionales varían en conjunción con las prioridades fijadas en las respectivas políticas y estrategias. En materia de atracción de los estudiantes internacionales (sección 3.1), los Estados (miembros) se centran en el suministro de información sobre los programas y servicios ofrecidos y en la oferta de becas y ayudas, a menudo dirigidas a determinados países de origen con los que mantienen una cooperación bilateral. En los últimos años, algunos Estados (miembros) han empezado a impartir cursos académicos en inglés, no en la lengua nacional, o han intensificado las actuaciones en este sentido.

Las condiciones generales de la entrada y la residencia de los estudiantes internacionales en los Estados miembros participantes en la Directiva 2004/114/CE están fijadas por ésta, si bien algunos Estados (miembros), para facilitar la entrada, han flexibilizado los procedimientos (sección 3.2), bien expidiendo diferentes tipos de visados o permisos en función del fin y la duración de los estudios, bien acelerando la tramitación de las solicitudes. Con todo, los estudiantes internacionales siguen afrontando dificultades derivadas de la regulación nacional de las solicitudes de visado o de permiso de residencia, como la obligación de acudir personalmente a las oficinas consulares de los Estados miembros, que pueden convertirse en problemáticas si escasean las representaciones diplomáticas en el mundo. Las políticas en materia de tasas por la tramitación de las solicitudes de visado y de permiso de residencia varían a escala de la UE. En algunos Estados miembros se han reducido o incluso se han eliminado para los estudiantes internacionales; en otros, se han aumentado considerablemente en los últimos años.

Durante la estancia (sección 3.3), la mayoría de los Estados (miembros) reconocen a los estudiantes internacionales una serie de derechos, y les permiten ser acompañados por los miembros de la familia. De conformidad con lo establecido en la Directiva, se les concede al acceso al mercado de trabajo durante los estudios, e incluso se les permite habitualmente trabajar un número de horas mayor que el previsto en ella y se admite el trabajo por cuenta propia. Ese acceso al mercado de trabajo es ilimitado en algunos Estados miembros, mientras que otros se limita a determinados sectores de la economía o se supedita a las necesidades nacionales o se limita durante los primeros meses de su estancia. En la práctica, se les imponen barreras aun en los casos en que se les permite trabajar, exigiendo, por ejemplo, al empresario que justifique que no dispone de ningún candidato nacional para el puesto de que se trate. Aunque hay muy pocos datos sobre los sectores más comunes de trabajo y sobre las cualificaciones requeridas, parece que los estudiantes internacionales tienen acceso principalmente a sectores de baja cualificación que se limitan a proporcionarles unos ingresos adicionales, pero no un modo de adquirir experiencia o de ampliar su red de contactos profesionales que le proporcionarían apoyo tras su graduación.

Una vez finalizados los estudios (sección 3.4), la normativa nacional de los mayoría de los Estados miembros permite a los titulados solicitar un permiso de trabajo o una autorización para quedarse por otros motivos, sin tener que abandonar el mencionado Estado. Las prácticas que se aplican en relación con las oportunidades de empleo son variables y reflejan las correspondientes estrategias nacionales. Así, en ocasiones se establecen limitaciones en el tipo de empleo a disposición de los antiguos estudiantes internacionales (por ejemplo, que sea coherente con el programa de estudios finalizado) o se les imponen requisitos sobre el salario mínimo. La mayoría de los Estados miembros les permiten el empleo por cuenta propia, aunque a veces se les exige demostrar que tienen acceso a recursos de inversión y de capital o que el trabajo es coherente con las prioridades sectoriales establecidas. En los últimos años, algunos Estados miembros han adoptado programas para retener a emprendedores titulados procedentes de terceros países. En algunos casos, se les ofrece un período de estancia para encontrar trabajo en el Estado miembro, con una duración que puede ser de hasta 18 meses y en condiciones de apoyo variables.

Las pruebas estadísticas referidas al uso abusivo de las autorizaciones de estancia de estudiantes como medio para emigrar a la UE (sección 4) siguen siendo muy limitadas; la mayoría de los Estados miembros informan del descubrimiento de varios casos, pero sólo en tres de ellos se

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considera que se trata de un problema extendido. Como tipos de tal uso abusivo (sección 4.1) pueden mencionarse la situación irregular sobrevenida, la inasistencia a las clases, la presentación de una solicitud de asilo tras la obtención del permiso de estudios, la utilización del estatuto de estudiante para desplazarse a otro Estado miembro o el trabajo irregular. En algunos Estados (miembros), el fenómeno está más extendido en unos sectores educativos que en otros, como las escuelas privadas de idiomas. Para luchar contra él, los Estados (miembros) aplican una serie de medidas (sección 4.2) para reducir el riesgo de entrada de estudiantes internacionales por razones distintas del estudio. Una de esas medidas es la comprobación de la titulación y habilidades obtenidas, para garantizar la concordancia entre las razones de la entrada y el programa de estudios cursado. Se aplican también regímenes de concesión de licencias o de inspección para garantizar que las instituciones académicas respetan el uso adecuado de los permisos, y se han adoptado códigos de conducta para promover la autorregulación en el sector educativo en materia de admisión de estudiantes internacionales.

El acceso a las oportunidades educativas se ve facilitado asimismo por los mecanismos de cooperación internacional existentes, tales como la amplia variedad de acuerdos bilaterales y multilaterales firmados (sección 5.1), a menudo encuadrados en un conjunto más amplio de objetivos estratégicos, como la atención de las necesidades del mercado de trabajo o la facilitación del comercio. En los Estados (miembros) se suscriben asimismo acuerdos directos entre las universidades y centros de enseñanza superior (tanto públicos como privados) y distintas instituciones de terceros países. Los programas de movilidad de la UE (sección 5.2), por su parte, ofrecen a los estudiantes de terceros países la oportunidad no sólo de estudiar en un Estado miembro, sino también de trasladarse a otro Estado (miembro) para acceder a programas de estudio adicionales. Varios Estados miembros han modificado los procedimientos habituales, simplificando, por ejemplo, los procesos administrativos, para facilitar la entrada de estudiantes Erasmus Mundus. Se han establecido asimismo mecanismos de cooperación (no legislativa) con terceros países (sección 5.3), tales como la participación en exposiciones o ferias educativas en terceros países y la creación en ellos de campus universitarios internacionales por universidades de la UE.

Son varios los efectos de la inmigración de estudiantes internacionales (sección 6) reconocidos por algunos Estados (miembros). Varían considerablemente de unos casos a otros y están condicionadas por las respectivas estrategias y políticas nacionales. En términos generales, se consideran positivos, ya que los estudiantes internacionales contribuyen en algunos casos sustancialmente a los flujos de renta nacionales mediante el pago de las tasas de matrícula y a los mercados de trabajo y las economías locales mediante el pago de las cotizaciones sociales y de los gastos de subsistencia. Hay pocas pruebas, por otro lado, de que compitan con los estudiantes nacionales por las plazas de estudio. En lo que respecta a la fuga de cerebros, no se considera un motivo de preocupación importante, aunque algunos Estados (miembros) han adoptado medidas para prevenirla.

En términos generales, las políticas y prácticas de atracción de los estudiantes internacionales a la Unión Europea se han desarrollado a escala de los Estados (miembros), habiéndose reforzado en los últimos años la importancia concedida a este fenómeno. A pesar de la aproximación de las legislaciones nacionales sobre las condiciones de admisión y de estancia en virtud de la normativa de la UE, aún hay diferencias en las políticas y las prácticas a escala nacional, en particular en lo que se refiere al acceso al mercado laboral tanto durante como al completar los estudios y, también, en cuanto a las prestaciones que se les reconocen a los estudiantes internacionales en relación con el mercado de trabajo y durante su estancia. Estas diferencias suelen estar vinculadas al enfoque estratégico específico adoptado por cada Estado miembro y al grado de apoyo de las políticas nacionales al potencial inmigratorio de los estudiantes internacionales a largo plazo o, por el contrario, a una inmigración limitada a fines de estudios. Dicho lo cual, debe señalarse que los Estados miembros reconocen la existencia de barreras prácticas que hay que superar si se quieren

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aplicar eficazmente las políticas de la UE y nacionales y evitar que esas barreras modulen la elección del Estado miembro concreto por parte de los estudiantes internacionales.

El objetivo general de la mejora de las estrategias y políticas tanto nacionales como de la UE es garantizar la consideración de la UE como centro mundial de excelencia en la educación. La actuación legislativa a escala de la UE para seguir mejorando las condiciones de admisión, los derechos durante la estancia, incluido lo relativo a la movilidad, y la protección de los nacionales de terceros países, en consonancia con los objetivos del Tratado, puede contribuir en medida importante al cumplimiento de tal objetivo.

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1. INTRODUCCIÓN

El presente Informe de Síntesis presenta las conclusiones del estudio principal de la REM sobre “Inmigración de estudiantes internacionales en la UE” correspondiente a 20125. El estudio tiene como objetivo ofrecer una visión general de las políticas de inmigración que aplican los Estados (miembros) en relación con los estudiantes internacionales de terceros países, con el fin de informar a los responsables de la formulación de políticas y los profesionales sobre la atracción activa de esos estudiantes a la UE y prevenir el uso abusivo de las autorizaciones de estancia de estudiantes. La Conferencia de la REM de 2012, organizada por el PCN de la REM de Chipre, en el marco de la Presidencia del Consejo de la UE ejercida por ese país, consolidó la labor realizada por el REM al respecto informando directamente de la evolución de las propuestas de modificación de las Directivas sobre estudiantes e investigadores y facilitando el proceso de formulación de políticas en el ámbito de los estudiantes internacionales y la inmigración.

El término “estudiante” se entiende principalmente de acuerdo con lo previsto en la Directiva 2004/114/CE6 relativa a los requisitos de admisión de los nacionales de terceros países a efectos de estudios, intercambio de alumnos, prácticas no remuneradas o servicios de voluntariado, aunque se tienen en cuenta también categorías más generales de estudiantes, tal como se definen en los Estados (miembros), cuando dichas categorías son importantes en un contexto nacional y los estudiantes han inmigrado en la UE para acceder a tales formas de estudio (por ejemplo, formación profesional y educación complementaria).

El estudio se centra en la inmigración de estudiantes internacionales en la UE, incluidos los que pasan de uno a otro programa de estudios, por ejemplo de un programa de primer grado a un programa de segundo grado y, por tanto, no incluye a los inmigrantes que llegan a la UE para cualquier otro fin, aunque posteriormente decidan seguir un programa de estudios.

El informe de la Comisión de 2011 sobre la aplicación de la Directiva 2004/114/CE7 evaluó el grado de su transposición y señaló varios pasos que debía dar la Comisión para garantizar la correcta transposición y los ámbitos de mejora de la Directiva. Este estudio de la EMN trata también, por tanto, de proporcionar información actualizada y relevante para los responsables de la formulación de políticas abordando varias cuestiones importantes señaladas en el mencionado Informe de la Comisión, incluyendo entre ellas las referidas a determinadas expectativas y lagunas legislativas actualmente existentes en los Estados (miembros) que podrían salvarse mediante la modificación de la Directiva. Se trata de las siguientes:

Las medidas para atraer a estudiantes internacionales;

Los procedimientos para facilitar la admisión de los estudiantes internacionales (entrada y residencia);

El derecho a la concesión de un permiso de residencia vs. otra normativa nacional (adicional) sobre visados y permisos de residencia;

El suministro de información para facilitar a los estudiantes el cumplimiento de las condiciones de admisión;

El acceso de los estudiantes a la búsqueda de trabajo y al mercado laboral tanto durante los estudios como a su terminación; y

5 Aunque en el titulo se hace referencia a la UE, Noruega es también miembro de la REM y ha contribuido al Estudio. 6 Irlanda, Dinamarca y el Reino Unido no participaron en la adopción de la Directiva y, por lo tanto, no están

obligados por ella, como tampoco Noruega. 7 COM(2011) 587 final, disponible en: http://eur-

lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:52011DC0587:EN:NOT

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Las sinergias con los programas (de la UE) de estímulo de la movilidad.

1.1 Definición

A efectos del presente Estudio, “estudiante internacional” es un “nacional de un tercer país8 que llega a la UE de un tercer país a efectos de estudios”. Los estudiantes internacionales forman un grupo heterogéneo que incluye desde los que llegan para un período breve a través de programas de movilidad y de intercambio hasta los que siguen todo su programa de estudios en un Estado (miembro). El concepto de “estudiante internacional” varía, por lo tanto, de un Estado (miembro) a otro, según los diferentes programas asociados.9 Esto plantea también problemas comparativos entre los Estados miembros.

La Clasificación internacional normalizada de la educación (CINE)10 distingue en ésta seis niveles, dos de los cuales corresponden a la educación superior: el nivel 5 (Primer ciclo de la enseñanza terciaria) y el nivel 6 (Segundo ciclo de la enseñanza terciaria):

El nivel 5 (Primer ciclo de la enseñanza terciaria) corresponde al Grado y al Máster en los Estados (miembros), que tienen una duración teórica acumulada de al menos dos años;

El nivel 6 (Segundo ciclo de la enseñanza terciaria) corresponde al Doctorado en los Estados (miembros), que exige la presentación de una tesis de calidad publicable producto de una investigación original y representativa de una aportación significativa al conocimiento.

También se incluyen en el Estudio estudiantes internacionales de la categoría 4 de la CINE11 en algunos casos en que se consideran importantes en los Estados (miembros) de que se trate.

1.2 Panorama estadístico

Los estudiantes internacionales constituyen una parte significativa de la población de nacionales de terceros países en muchos Estados (miembros). Por ejemplo, según datos de Eurostat12 para 2011, en ese año se expidieron más de 2 millones de permisos de residencia nuevos a nacionales de terceros países y, si bien en su mayor parte respondían a motivos familiares (30 %, 716.100), en un 21 % (495.500) se concedieron por motivos educativos. De estos últimos, cerca de 190.000 se expidieron a efectos de estudios al amparo de la Directiva 2004/114/CE, es decir, el 40 % del total de los concedidos por motivos educativos.

8 De conformidad con el Glosario de la REM, un “nacional de un tercer país” es “cualquier persona que no sea

ciudadano de la Unión Europea en el sentido del artículo 20.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y que no sea un beneficiario del derecho comunitario a la libre circulación con arreglo a la definición del artículo 25 del Código de fronteras Schengen.” En virtud de esta definición, los nacionales de Noruega, Islandia, Liechtenstein y Suiza no se consideran nacionales de terceros países.

9 El Glosario de la REM define “estudiante”, en el contexto de la migración, como “un nacional de un tercer país aceptado en un centro de enseñanza superior y admitido en el territorio de un Estado miembro para seguir, como actividad principal, un programa de estudios a tiempo completo que conduzca a la obtención de un título (diploma, certificado o doctorado) reconocido en el Estado miembro, en un centro de enseñanza superior, lo que puede incluir un curso preparatorio a dicha enseñanza con arreglo a su legislación nacional”, definición basada a su vez en la contenida en el artículo 2 de la Directiva 2004/114/CE. del Consejo.

10 Disponible en http://www.uis.unesco.org/Library/Documents/isced97-en.pdf 11 El nivel 4 (Enseñanza postsecundaria, no terciaria) comprende programas que unen el segundo ciclo de secundaria a

la enseñanza postsecundaria pero que, atendiendo a su contenido, no pueden considerarse terciarios. Los programas correspondientes pueden diseñarse para preparar a los alumnos para los estudios de nivel 5 y permitir la entrada en éste, es decir, son programas previos a la educación terciaria o programas breves de formación profesional.

12 Estadísticas de Eurostat (junio de 2012) sobre permisos de residencia. Disponibles en: http://epp.eurostat.ec.europa.eu/statistics_explained/index.php/Residence_permits_statistics#Residence_permits_by_reason

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Los estudios de la OCDE revelan que entre 2000 y 2010 el número de estudiantes internacionales en Europa aumentó en un 114 %, mucho más que en América del Norte, donde el crecimiento fue sólo del 55 %.13 A escala mundial, el número de estudiantes matriculados fuera de su país de nacionalidad creció en el período 2000-2010 en un 99 %. Aunque Europa es el destino preferido (41 %), seguida por América del Norte (21 %), las regiones de destino de más rápido crecimiento son América Latina y el Caribe, Oceanía y Asia.14

Gráfico 1 Permisos de residencia expedidos por primera vez en los Estados miembros de la UE y Noruega en 2011, desglosados por motivos de concesión

Fuente: Eurostat - Datos obtenidos en enero de 2013 Nota: El gráfico incluye todos los motivos educativos en general, no sólo los referidos a los estudios de tercer nivel. Las estadísticas incluyen a los estudiantes que siguen programas específicos, los estudiantes de intercambio y los que siguen sus estudios completos en el país, es decir, tanto los estudiantes que buscan créditos (que siguen algunos cursos para conseguir créditos ETCS y retornar) como los que buscan conseguir un título (grado, máster o doctor).

13 OCDE (2012) Education at a Glance 2012: OECD Indicators. Publicación de la OCDE. Disponible en:

http://www.oecd.org/edu/EAG %202012_e-book_EN_200912.pdf p. 360. 14 OCDE: OECD Indicators. Publicación de la OCDE. Disponible en: http://www.oecd.org/edu/EAG %202012_e-

book_EN_200912.pdf p. 361

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Gráfico 2 Permisos de residencia expedidos por primera vez en los Estados miembros de la UE en 2011, considerando específicamente los concedidos a efectos de estudios al amparo de la Directiva 2004/114

Fuente: Eurostat - Datos obtenidos en enero de 2013 Nota: El gráfico incluye el número de nuevos permisos expedidos a efectos de estudios al amparo de la Directiva 2004/114/CE

El número de nuevos permisos expedidos por motivos educativos aumentó de 458.469 (2008) a

495.585 (2011), como se señala en el El número de permisos de residencia expedidos por primera

vez por motivos educativos se ha incrementado en los últimos años desde 458.469 (2008) a

495.585 (2011), como indica el siguiente gráfico. Gráfico 3.

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El número de permisos de residencia expedidos por primera vez por motivos educativos se ha incrementado en los últimos años desde 458.469 (2008) a 495.585 (2011), como indica el siguiente gráfico.

Gráfico 3 Nuevos permisos expedidos por motivos educativos, desglosados por Estados (miembros) en 2008 y 2011

Fuente: Eurostat - Datos obtenidos en enero de 2013 Nota: Dinamarca, Irlanda y el Reino Unido no están obligados por la Directiva sobre estudiantes. En Luxemburgo, en 2008, la nueva Ley sobre libre circulación de personas introdujo como categoría aparte la de permiso de residencia para estudiantes. Los datos de Polonia de 2008 son incompletos.

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El Gráfico 4 ofrece una visión general de los permisos expedidos al amparo de la Directiva 2004/114/CE. Los Estados (miembros) que expidieron en 2011 el mayor número de nuevos permisos de este tipo fueron Francia, Italia, Alemania y España. Las cifras aumentaron entre 2008 y 2011 en Austria, Francia, República Checa, Finlandia, Países Bajos, Italia, Portugal y Eslovenia. Las cifras ponen de manifiesto el aumento de la inmigración de estudiantes internacionales en la UE.

También en Irlanda y el Reino Unido aumentó el número de nuevos permisos de este tipo. En Irlanda, la cifra aumentó de 12.538 (2008) a 15.131 (2011).

Gráfico 4 Nuevos permisos expedidos a efectos de estudios al amparo de la Directiva 2004/114/CE, desglosados por Estados (miembros) en 2008 y 2011

Fuente: Eurostat - Datos obtenidos en enero de 2013 Nota: Dinamarca, Irlanda y el Reino Unido no están obligados por la Directiva sobre estudiantes Los datos de Polonia de 2008 son incompletos.

Atendiendo al porcentaje que los permisos expedidos por razones de estudios representan sobre el total de permisos, el Cuadro 1 siguiente pone de manifiesto variaciones considerables. En 2008, esa proporción varió entre el 2 % en Eslovenia, el 12 % en Francia y el 23 % en Hungría. En algunos Estados (miembros), la proporción varió entre 2008 y 2011. Tal fue el caso, por ejemplo, de Portugal, donde aumentó del 4 al 17 %. Hubo también disminuciones en otros Estados (miembros), del 1 % al 2 %.

Cuadro 1: Permisos concedidos por motivos de estudios, en proporción al total de permisos concedidos, en 2008 y 2011

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2008 2011

Total Estudios Proporción Total Estudios Proporción Austria 0 0 : 89 582 15 283 17 %

Bélgica : : : 199 575 19 833 10 %

Chipre 87 664 14 129 16 % 102 129 14 923 15 %

República Checa 238 622 6 976 3 % 201 027 9 807 5 %

Estonia 8 038 431 5 % 10 243 602 6 %

Finlandia 57 152 6 140 11 % 107 287 8 522 8 %

Francia 1 079 454 130 465 12 % 1 120 204 114 172 10 %

Alemania 1 387 426 117 234 8 % 1 638 658 104 820 6 %

Grecia 476 327 6 102 1 % 455 915 7 210 2 %

Hungría 37 644 8 732 23 % 42 726 8 352 20 %

Irlanda 104 336 37 936 36 % 87 092 35 493 41 %

Italia 2 368 931 87 260 4 % 3 514 926 49 014 1 %

Letonia 14 496 499 3 % 14 772 705 5 %

Lituania 10 297 1 040 10 % 2 496 11 0 %

Luxemburgo : : : 19 540 585 3 %

Malta 3 443 252 7 % 3 477 382 11 %

Países Bajos 195 205 13 927 7 % 211 134 17 960 9 %

Polonia ND ND : 103 993 5 910 6 %

Portugal 112 136 4 984 4 % 38 617 6 373 17 %

Eslovenia 61 624 1 142 2 % 41 313 1 722 4 % República Eslovaca 10 432 790 8 % 15 565 900 6 %

España 1 396 373 38 759 3 % 1 342 392 49 435 4 %

Suecia 178 189 19 260 11 % 211 178 19 474 9 %

Noruega 51 008 4 449 9 % 60 993 6 612 11 % Fuente: Eurostat - Datos obtenidos en enero de 2013 Nota: Las columnas “Total” representan el número total de permisos válidos concedidos por motivos de estudios, por motivos familiares y para realizar un trabajo remunerado No hay datos para el Reino Unido

2. CONTEXTO DE LA POLÍTICA DE LA UE Y LAS POLÍTICAS NACIONALES

Esta sección ofrece una visión general de la política de la UE y las políticas nacionales sobre inmigración de estudiantes internacionales en la UE. Estas políticas se han desarrollado en los últimos años y tratan siempre de salvar lagunas y problemas existentes a escala nacional. En la sección 2.1 se describe la política de la UE y en la sección 2.2 las políticas nacionales.

2.1 Política de la UE

Están reconocidas en la Unión Europea la importancia y el valor añadido que representan los estudiantes internacionales. La promoción de la movilidad de los nacionales de terceros países en la UE para fines de estudios forma parte de la política de la UE desde 1994, en que se adoptó la Resolución del Consejo relativa a la admisión de nacionales de terceros países en el territorio de los Estados (miembros) de la UE con el fin de realizar estudios15.

15 Disponible en http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:31996Y0919(04):EN:HTML

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Las políticas educativas de la UE se centran firmemente en el impulso de ésta como centro de excelencia en la educación y la formación, y la propia UE ha emprendido, a tal efecto, una amplia gama de iniciativas:

Mantenimiento de diálogos regulares con terceros países, concebidos como plataformas útiles para subrayar el atractivo de la educación y formación en la UE;

Firma de acuerdos bilaterales con varios terceros países (Australia, Brasil, Canadá, China, Estados Unidos, India, Israel, México, Sudáfrica) y desarrollo de la cooperación con ellos mediante la realización de estudios comparados, el intercambios de estudiantes y la organización de talleres y conferencias sobre temas de interés común (por ejemplo, los marcos de cualificaciones, el reconocimiento de las cualificaciones, la transferencia de créditos);

Adopción de programas de estímulo y apoyo de la movilidad: Las acciones Marie Curie brindan ayudas a investigadores, y Erasmus Mundus ofrece becas a estudiantes internacionales. La UE considera estos instrumentos importantes para promoverse como centro de excelencia en el aprendizaje, la investigación y la innovación en todo el mundo; y

Concesión de becas a estudiantes e investigadores (de Australia, Canadá, Corea del Sur, Estados Unidos, Japón y Nueva Zelanda) que participan en proyectos de consorcios entre la UE y estos países.

Los programas de ayudas y becas descritos arriba contribuyen a la creación de redes científicas y académicas internacionales entre las universidades y sus antiguos alumnos. Aun cuando las universidades mantienen, en general, sus propias redes de antiguos alumnos, también la UE ha establecido varias asociaciones de este tipo, como la Erasmus Mundus Students and Alumni Association y OCEANS, esta última creada para el mantenimiento de vínculos entre antiguos y futuros participantes en asociaciones de consorcios con Australia, Canadá, Corea del Sur, Estados Unidos, Japón y Nueva Zelanda.

Entre los ejemplos prácticos de medidas e instrumentos desarrollados al amparo de la política de la UE para la atracción de estudiantes internacionales cabe mencionar el portal en línea “Study in Europe”16, destinado a promover el atractivo de la enseñanza superior europea para estudiantes de otras partes del mundo. Se puso en marcha en 2008 y ofrece información clara y actualizada, por ejemplo, sobre la gama de cursos ofrecidos en los Estados (miembros), los procedimientos de admisión, los costes y las oportunidades de obtención de becas. Se encuadró en una campaña de gran alcance para aumentar el número de estudiantes internacionales en la UE. En el marco de esa misma campaña, la Comisión preparó un instrumento de comunicación en relación con “Study in Europe” para ayudar a las universidades e instituciones de enseñanza superior europeas a mejorar y hacer más eficaz su propia comercialización internacional. La Comisión apoya asimismo la red ENIC (Red Europea de Centros de Información en la Región Europea)/NARIC (Centros de Información sobre Reconocimientos Académicos Nacionales en la Unión Europea), que actúa como vía de acceso para el reconocimiento de las cualificaciones académicas y profesionales para quienes quieren estudiar y trabajar en la UE. También el Portal de Inmigración de la UE17 ofrece a los posibles inmigrantes en la UE información práctica actualizada sobre los procedimientos y prácticas europeos y nacionales al respecto. Proporciona información asimismo a los nacionales de terceros países ya residentes en la UE que quieran desplazarse de un Estado miembro a otro.

La última Comunicación sobre el Enfoque Global de la Migración y la Movilidad18 (GAMM por sus siglas en inglés) hace asimismo amplia referencia a los estudiantes internacionales en su primer

16 Disponible en http://ec.europa.eu/education/study-in-europe/ 17 Disponible en http://ec.europa.eu/immigration/ 18 COM(2011) 743 final, disponible en:

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pilar: Organizar y facilitar la migración legal y la movilidad. El GAMM aboga por la adopción de medidas para facilitar aún más la admisión, residencia y movilidad intracomunitaria de los estudiantes nacionales de terceros países, con miras a mejorar la capacidad innovadora y la competitividad de la UE en el futuro y satisfacer las necesidades del mercado de trabajo.

Los requisitos de admisión de los estudiantes de terceros países en los Estados (miembros) están reguladas por la Directiva 2004/114 del Consejo19, que prevé su entrada a efectos de estudios, intercambio de alumnos, prácticas no remuneradas o servicios de voluntariado20. La Directiva establece, entre otros, requisitos relativos a:

la entrada y admisión: exigencia de recursos financieros suficientes, admisión en un centro de enseñanza, pago previo de los derechos de matrícula, conocimiento suficiente de la lengua del programa a seguir;

la residencia (visados y permisos de residencia): posible aplicación de un procedimiento acelerado de tramitación de los permisos de residencia o los visados, posible denegación del permiso de residencia por razones de orden público y de seguridad o salud públicas;

el trabajo: posible realización de actividades económicas durante al menos 10 horas por semana, aunque con posible restricción a determinados sectores o períodos (por ejemplo, los períodos de vacaciones).

Además, el Código de visados de la UE (Reglamento (CE) nº 810/2009) prevé la exención de las tasas de visado para los estudiantes de los distintos grados, incluido el posgrado, que efectúen estancias con fines educativos o de formación, y los profesores acompañantes. Las medidas para facilitar la entrada de estudiantes internacionales se describen en la sección 3.

2.2 Políticas nacionales

En el contexto general de la UE, se exponen ahora las estrategias, políticas y prácticas de los Estados (miembros) en relación con los estudiantes internacionales. Primero se abordan los contextos nacionales respectivos (sección 2.2.12.2.2), luego las estrategias nacionales (sección 2.2.2) y finalmente los debates y políticas nacionales (sección 2.2.3).

2.2.1 Contexto nacional en los Estados (miembros)

En la mayoría de los Estados (miembros) (Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda, Italia, Lituania, Luxemburgo, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Eslovaca, Suecia, Noruega), las políticas nacionales se centran en la atracción de estudiantes internacionales a sus programas de enseñanza superior (es decir, cursos de grado, máster y doctorado). Se pretende una internacionalización de ese sector educativo con el objetivo último de atraer cualificaciones de alto nivel y formar redes de conocimientos académicos globales (facilitando la movilidad en los estudiantes y del personal docente) que impulsen la revitalización económica y ayuden a crear economías más competitivas. Este último se considera especialmente importante en los momentos actuales de recesión económica.

En la mayoría de los casos no hay una política nacional integral aplicable a los estudiantes internacionales, sino que se reparten las funciones correspondientes entre ministerios y órganos de diferentes ámbitos competenciales: educación, empleo, migración, asuntos de interior y asuntos exteriores (véase también Anexo 1). Muchos Estados (miembros) (Alemania, Austria, Bélgica,

http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2011:0743:FIN:EN:PDF 19 Disponible en: http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2004:375:0012:0018:EN:PDF 20 Irlanda, Dinamarca, el Reino Unido y Noruega no están obligados por la Directiva.

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Chipre, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, Noruega) encomiendan la elaboración de la política nacional en este campo al menos a dos ministerios de los ámbitos mencionados, en ocasiones con la ayuda complementaria de la sociedad civil y de otros agentes (por ejemplo, universidades, asociaciones de estudiantes, conferencias de rectores, sector empresarial).

En Hungría y Letonia no hay una política nacional sobre los estudiantes internacionales. En Letonia, cada centro de enseñanza superior evalúa la necesidad y las opciones disponibles para atraerles y elabora y aplica la estrategia correspondiente. En Hungría sólo hay un plan de acción, dirigido a mejorar la educación de las personas de etnia húngara que viven fuera del territorio nacional.

En lo que se refiere al futuro de estas políticas, en Eslovenia, Países Bajos y Polonia se prevén cambios. Por ejemplo, los Países Bajos y Eslovenia pretenden mejorar su atractivo como países de destino para estudiantes con altas cualificaciones. Los Países Bajos proyectan además mejorar los procedimientos para evitar el uso abusivo de las autorizaciones de estancia de estudiantes, fijando objetivos académicos y, en términos más generales, recogiendo datos biométricos durante el proceso de solicitud de visados. Polonia tiene en trámite la elaboración de una normativa sobre admisión y estancia preferentes para estudiantes internacionales y titulados universitarios. Las normas sobre admisión y estancia se describen con mayor detalle en la sección 3.

2.2.2 Estrategias nacionales

En la mayoría de los Estados (miembros) (Alemania, Austria, Bélgica, Chipre, Eslovenia, España Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda, Italia, Lituania, Luxemburgo, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Eslovaca, Suecia, Noruega), la política en esta materia se sustenta en una estrategia nacional, centrada, a su vez, en la facilitación del acceso a la educación y en la promoción del propio país como un destino atractivo para los estudiantes internacionales. Tales estrategias, que se describen más adelante, presentan, no obstante, objetivos que varían de unos Estados (miembros) a otros. Algunas se centran en la atracción de estudiantes cualificados (principalmente para cursos de máster y de doctorado) en un contexto más amplio de atracción de trabajadores altamente cualificados para suplir las escaseces del mercado de trabajo nacional. Otras se centran en la atracción de estudiantes internacionales para permitir a la economía nacional beneficiarse de los flujos de ingresos asociados a ellos (tasas de matrícula, gastos de manutención, etc.). Existen, por supuesto, solapamientos en algunos Estados (miembros), en los que las estrategias nacionales aspiran a conseguir todo eso. Los objetivos de las estrategias, por lo demás, se reflejan hasta cierto punto en las normas de inmigración en los Estados (miembros), facilitándose, por ejemplo, la solicitud y expedición de visados y permisos de residencia. Todo ello se describe en la sección 3.

Es necesario señalar, por otra parte, que esta diversidad de enfoques de los Estados (miembros) es resultado también, en parte, de la divergencia de los propios sistemas de enseñanza superior. El interés de un Estado (miembro) en atraer a estudiantes internacionales puede variar según que el acceso a los estudios sea en él gratuito (o poco costoso) o no lo sea.

2.2.2.1. Atracción de los estudiantes internacionales

Las estrategias nacionales de Austria, Bélgica,21 Eslovenia, España, Estonia, Francia, Luxemburgo, Países Bajos y Reino Unido se centran en atraer a los estudiantes internacionales “más brillantes y mejores”, es decir, a los que siguen cursos de máster y de doctorado y que contribuyen a la base de conocimientos de sectores específicos importantes para la economía. La

21 Aunque no se aplica ninguna política específica sobre los estudiantes internacionales, Bélgica considera a éstos

como fuente importante de captación de investigadores de doctorado y de posdoctorado.

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retención de los trabajadores cualificados es también un factor clave en Alemania, Austria, Eslovenia, Estonia, Grecia, Países Bajos, Polonia y Portugal, donde se percibe como una fuente importante de impulso del crecimiento y el desarrollo socioeconómicos, debido especialmente a los cambios demográficos y la escasez de trabajadores cualificados. En estas estrategias se identifican incluso sectores prioritarios como los de ingeniería (Francia), ciencias empresariales y derecho (Francia,22 Luxemburgo).

Varios Estados (miembros) (España, Finlandia, Francia, Irlanda, Luxemburgo, Países Bajos, Polonia, Portugal) han fijado objetivos para el número de estudiantes internacionales (por ejemplo, Polonia trata de aumentar la proporción de estudiantes internacionales del 1,4 % en 2011 al 5 % en 2020, España del 4,9 % en 2012 al 10 % en 2015, y Finlandia, en relación específicamente con los estudiantes extranjeros de grado23, de 11.303 en 2007 a 20.000 en 2015, lo que supone un 77 %) o para el impacto económico asociado a ellos (por ejemplo, Irlanda trata de aumentar ese impacto a un total de 1200 millones de euros al año, es decir 300 millones de euros más que actualmente). Tales tipos de objetivos tienen un impacto positivo en la economía de los Estados (miembros).

Para facilitar su cumplimiento, se han adoptado distintas medidas. Por ejemplo, Irlanda ha simplificado las relaciones entre las oficinas de expedición de visados en el extranjero, los centros de enseñanza y las oficinas de inmigración de la Garda Nacional. En Francia, aparte de atraer a los estudiantes internacionales a los denominados “ámbitos prioritarios de estudio”, suelen fijarse prioridades con los países de origen, a tenor de sus necesidades, mediante la firma de acuerdos bilaterales o de cooperación entre universidades (véase también la sección 5).

2.2.2.2. Atracción de estudiantes de determinados terceros países

Las estrategias comentadas se encuadran además, en algunos casos, en una estrategia más amplia (de internacionalización de) de la enseñanza superior (Austria, Finlandia, Francia, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Polonia, Portugal), que se manifiesta en la creación de redes universitarias internacionales (por ejemplo, titulaciones conjuntas, programas de intercambio o campus transfronterizos, como en España, y localización en el extranjero de universidades nacionales (Italia) o regionales (Luxemburgo)) y en el estímulo de la movilidad de los estudiantes y el personal docente (por ejemplo, programas de becas). En algunos Estados miembros (Finlandia, Francia, Italia, Lituania, Luxemburgo, Países Bajos, Polonia, Portugal) se hace hincapié en determinados terceros países. Es lo que ocurre, por ejemplo, en Francia, Luxemburgo y Países Bajos en relación con los BRIC (Brasil, Rusia, India, China), y en Portugal en relación con las naciones de habla portuguesa.

Polonia prevé atraer a estudiantes, entre otros, de regiones o Estados que tengan carácter prioritario para la política exterior (por ejemplo, países de la Asociación Oriental). En Austria, donde hay tradicionalmente una elevada concentración regional de estudiantes internacionales de algunos países, se prevé ampliar la diversidad territorial y hacer más variada la distribución de los estudiantes atrayendo a los procedentes de países/regiones que tengan una importancia estratégica para la economía, la industria, la ciencia y la investigación, como el Sudeste asiático o América Latina.

2.2.2.3. Cursos en inglés

En todos los Estados (miembros) se observa una tendencia al aumento de la oferta de enseñanza en lenguas extranjeras (sobre todo, en inglés). En todos se imparten cursos de este tipo, aunque en medida muy variable. En los Países Bajos, por ejemplo, la proporción de programas en inglés es alta; cerca del 75 % de los programas de estudios internacionales se imparten íntegramente en esa

22 Son áreas-objetivo de estudio en Francia. 23 Se entienden como “estudiantes extranjeros” los que no son nacionales finlandeses.

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lengua. En Suecia, se considera bien desarrollada la oferta de esos programas. Otros Estados (miembros) con un menor número de programas en inglés o en lenguas extranjeras reconocen, en todo caso, su importancia para atraer a estudiantes internacionales; Eslovenia, España, Finlandia, Lituania, Polonia y la República Eslovaca, señalan este aspecto como prioritario en sus estrategias nacionales.

No sólo hay una elevada variación entre los Estados (miembros) en cuanto a la oferta de programas en lenguas extranjeros, sino también significativas diferencias entre las necesidades y aspiraciones de los centros de enseñanza superior al respecto. Estos centros gozan de amplia autonomía para decidir si atraer a estudiantes internacionales y, en caso afirmativo, cómo (por ejemplo, ofreciéndoles cursos en lenguas extranjeras). En Italia, por ejemplo, la Universidad Politécnica de Milán ha decidido que desde 2014 todos los cursos de máster y de doctorado se impartan enteramente en inglés. Tal decisión ha provocado debates sobre el derecho de los estudiantes italianos a estudiar en su lengua. En Eslovenia, en el marco de la estrategia de internacionalización de la enseñanza superior se prevé que para 2020 los centros de enseñanza superior impartan una serie de programas de estudios (en particular, de posgrado) en lenguas extranjeras, para atraer a un mayor número de estudiantes internacionales. En Polonia y en Lituania, la oferta de programas en lenguas extranjeras se ha fijado como un criterio importante para la evaluación de la calidad de la educación por parte del Comité de Acreditación. A largo plazo, los programas en lenguas extranjeras recibirán financiación adicional del presupuesto del Estado.

Además de programas en inglés, la Universidad de Economía de Praga, en la República Checa, ha puesto en marcha recientemente un programa en ruso para estudiantes de la Federación de Rusia.

2.2.2.4. Función de las universidades

Las estrategias a escala nacional se complementan a menudo con estrategias específicas de las universidades (o de sus departamentos) que hacen a estas instituciones importantes protagonistas en la atracción de estudiantes internacionales (por ejemplo, Finlandia, Luxemburgo, Polonia). En los Estados (miembros) en que no hay una política nacional al respecto, como Letonia, corresponde a cada centro de enseñanza superior evaluar la necesidad y los mecanismos para atraer a estudiantes internacionales y elaborar y aplicar la estrategia correspondiente. En el conjunto de la UE, las universidades emprenden una amplia gama de iniciativas que pueden clasificarse en tres grandes grupos:

Marketing individual de las universidades (por ejemplo, en Austria, Finlandia, Lituania y Polonia muchas universidades tienen un servicio de relaciones internacionales y hacen el marketing correspondiente a través de canales en línea y de ferias de estudios en el extranjero y otros eventos internacionales). Otro ejemplo notable son los programas de becas, que se dan en todos los Estados (miembros) (excepto Eslovenia) y que en algunos (Italia, Lituania, Luxemburgo, Polonia, Suecia) se complementan con servicios de acogida y apoyo a la llegada y durante la estancia de utilidad evidente. Por ejemplo, en Italia, los programas internacionales de movilidad y de becas son gestionados por los organismos regionales del Ente para el Derecho a la Enseñanza Universitaria (EDISU), que prestan además servicios como los de comedor y alojamiento en colegios mayores. En Luxemburgo, los acuerdos establecidos entre la Universidad de Luxemburgo y China prevén la oferta de alojamiento gratuito a estudiantes chinos;

Iniciativas de cooperación conjunta entre universidades para ofrecer titulaciones conjuntas o campus transfronterizos, como el Campus Transfronterizo del Estrecho entre la Universidad de Cádiz (España) y la de Abdelmalek Essaâdi (Marruecos), la sede de la Universidad de Bolonia (Italia) en Buenos Aires, creada en 1999, y el acuerdo sobre Ciencia sin Fronteras firmado entre Brasil y Francia; y

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Iniciativas del sector universitario en general por ejemplo, en el caso de los Países Bajos los centros de enseñanza superior pactaron un Código de conducta para ofrecer una educación de alta calidad a los estudiantes internacionales. Mediante la firma del Código, los centros acuerdan impartir una educación de alta calidad, suministrar información fiable y fácilmente accesible sobre los programas y la admisión y prestar servicios a los estudiantes internacionales. Existe un acuerdo similar en Estonia, donde la totalidad de instituciones que admiten estudiantes internacionales han firmado un “Acuerdo sobre buenas prácticas para la internacionalización de los centros de enseñanza superior”.

Puede encontrarse información adicional sobre la cooperación entre universidades en la sección 5.

2.2.3 Debates políticos y públicos a escala nacional

La presencia e impacto de los estudiantes internacionales en la sociedad ha dado lugar a debates en varios Estados (miembros), centrados generalmente en los grandes temas siguientes:

El acceso al empleo y al mercado de trabajo (por ejemplo, Alemania, Austria, Finlandia, Francia, Luxemburgo, Países Bajos),

El uso abusivo de las autorizaciones de estancia de estudiantes (por ejemplo, Bélgica, Finlandia, Luxemburgo, Reino Unido); y

La oferta de programas de estudios en lenguas extranjeras (por ejemplo, Finlandia, Grecia, Italia, Letonia).

Los debates sobre el acceso al empleo y al mercado de trabajo tienden a centrarse en el impacto de los estudiantes internacionales sobre el mercado de trabajo en momentos de recesión económica y de alto desempleo. En los Países Bajos, el Parlamento se planteó si la mayor importancia concedida a la atracción de estudiantes internacionales se hace a expensas de los estudiantes neerlandeses. En Finlandia y Alemania, se han mantenido vivos debates sobre la mejor manera de facilitar el acceso a los estudiantes internacionales al mercado de trabajo. En Francia, una circular de 31 de mayo de 2011 suscitó el debate sobre los obstáculos que encontraban muchos titulados internacionales al tratar de pasar de la situación de “estudiantes” a la de “empleados”. Tras las elecciones presidenciales de mayo de 2012, la circular fue derogada y sustituida por otra sobre el acceso al mercado de trabajo para esos titulados.

El uso abusivo de las autorizaciones de estancia de estudiantes ha sido un tema concreto de debate en Bélgica, Finlandia y Reino Unido. En Bélgica se debatió el uso abusivo, por parte de los nacionales de terceros países, de las ofertas de centros de enseñanza privados para entrar en el territorio sin la intención de estudiar, mientras que en Finlandia se debatió la utilización del permiso de residencia. En el Reino Unido, algunos sectores no gubernamentales manifestaron, con ocasión de una consulta nacional, su preocupación por el uso abusivo de los visados para estudio por parte de los estudiantes internacionales. Desde entonces se ha endurecido el sistema de visados. Puede verse más información en la sección 4.

En Grecia e Italia se manifestó viva preocupación por la oferta de programas de estudios en lenguas extranjeras, frente al derecho de los estudiantes nacionales a estudiar en su propia lengua. En Letonia, recientemente, se debatió si a los centros de enseñanza superior financiados por el Estado se les debería dar el reconocimiento de la facultad de ofrecer programas en ruso (que actualmente sólo se reconoce a los centros privados). Esa oferta ayudaría a atraer más alumnos de habla rusa de los Estados de la antigua Unión Soviética. En Polonia y Lituania está abierta al debate público la necesidad de atraer otros estudiantes, a la vista de la disminución del número de estudiantes nacionales en las universidades.

En los Informes Nacionales se ofrece información detallada sobre las políticas y estrategias específicas aplicadas en cada Estado (miembro).

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3. MEDIDAS APLICADAS POR LOS ESTADOS (MIEMBROS)

En esta sección se examinan las medidas aplicadas por los Estados (miembros) para la ejecución de las políticas y estrategias nacionales (descritas en la sección 2), distinguiendo específicamente entre las medidas referidas a la atracción de estudiantes internacionales (sección 3.1), las aplicadas durante su admisión (sección 3.2), las aplicadas durante su estancia (sección 3.3) y las aplicadas una vez finalizados los estudios (sección 3.3).

3.1 Atracción de estudiantes internacionales

En los apartados siguientes se describen las distintas medidas aplicadas por los Estados (miembros) para atraer estudiantes internacionales. Se señalan además los posibles ámbitos de mejora de los sistemas actuales.

3.1.1 Suministro de información

Los Estados (miembros) coinciden en que un mejor suministro de información sobre las oportunidades de estudio aumenta el número de estudiantes internacionales que llegan a la UE. De ahí que, en cada Estado (miembro), se encomiende a diferentes agentes la promoción del entorno educativo y de los centros de enseñanza superior ante los estudiantes nacionales de terceros países. Esta promoción es competencia principalmente de las embajadas y consulados, del Ministerio de Educación, de los centros de enseñanza superior y de fundaciones independientes. Adopta diversas formas, como las siguientes:

Organización y participación en ferias de educación, conferencias y foros en el extranjero (Austria, Bélgica, España, Estonia, Finlandia, Francia, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Países Bajos, Polonia, República Eslovaca, Suecia);

Suministro de información sobre oportunidades de estudios en el Estado miembro en distintas lenguas, incluidos sitios web ministeriales (Alemania, Austria, Bélgica, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Italia, Lituania, Polonia, Reino Unido, Suecia, Noruega);

Uso de intermediarios en terceros países para facilitar la matriculación (Bélgica, Irlanda, Lituania, Polonia);

Organización de campañas dirigidas a estudiantes de determinados terceros países (Bélgica, Bulgaria, Finlandia, Francia, España, Hungría, Irlanda, Italia, Lituania, Luxemburgo, Países Bajos, Polonia); y

Uso de las redes sociales (por ejemplo, Facebook, Twitter, YouTube) (Austria, Estonia, Finlandia, Polonia); y

Uso de redes de antiguos alumnos (Finlandia, Lituania).

Parece haber gran interés en atraer a estudiantes de economías emergentes para reforzar los vínculos económicos con esos países. Por ejemplo, Bélgica y Luxemburgo tratan de atraer estudiantes de China. Algunos centros de Bélgica operan con intermediarios en ese país para facilitar la matriculación.24 Francia, Polonia y Lituania se centran en terceros países con los que tienen sólidos vínculos históricos, para soslayar los problemas que plantean las diferencias de lengua.

Aunque estas iniciativas han conseguido atraer más estudiantes, el sistema empleado en la mayoría de los Estados (miembros) parece fragmentario, debido al gran número de agentes que trabajan por cuenta propia para cumplir objetivos específicos. En la mayoría de los casos, la tarea de promover el entorno de estudio se deja a los propios centros de enseñanza, que suelen presentarse en las ferias

24 Posteriormente se suspendió debido al riesgo de que los intermediarios enviasen estudiantes que no cumplían los

requisitos para matricularse en el programa de estudios elegido.

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educativas de forma individual y no colectiva. Es posible que estas instituciones no tengan respuesta para las preguntas generales (por ejemplo, condiciones de entrada en lo que respecta a los visados y permisos de residencia) que les formulen los estudiantes que asistan a las ferias o que consulten sus páginas web. Parece necesario, en suma, ofrecer información menos fragmentaria, tanto más cuanto que en algunos Estados (miembros) la falta de información suficiente se considera como el motivo de que lleguen menos estudiantes que en otros países. Y lo que es más importante, los Estados (miembros) no parecen tener iniciativas para promover la UE en su conjunto, y no cada uno de ellos por separado, como destino de estudio para los estudiantes internacionales.

3.1.2 Reconocimiento de las cualificaciones/titulaciones de terceros países

En términos generales, los Estados (miembros) cuentan con sistemas de reconocimiento de las cualificaciones/titulaciones de terceros países para facilitar la tramitación de las solicitudes de admisión. Un sistema eficiente de este tipo facilita positivamente la entrada de estudiantes internacionales. Por ejemplo, en Austria, una revisión de ese sistema en 2012 permitió acordar el plazo de reconocimiento de seis a tres meses.

En la mayoría de los Estados (miembros), se pone a disposición de los estudiantes internacionales un centro nacional de información académica para el examen y reconocimiento de sus titulaciones. Tal es el caso de Alemania, Austria, Bélgica, Eslovenia, Francia, Letonia, Lituania, Polonia,25 Portugal y Suecia, donde los respectivos centros nacionales de información sobre reconocimiento académico (NARIC en sus siglas en inglés) cooperan con las instituciones de enseñanza superior para ofrecer información y apoyo a los nacionales de terceros países. Por el contrario, en Finlandia, Polonia26 y Reino Unido cada centro de enseñanza decide sobre las cualificaciones que acepta.

3.1.3 Becas y ayudas

Los nacionales de terceros países cuentan con una diversidad de becas de estudios y ayudas para elegir. Las ayudas provienen fundamentalmente de centros de enseñanza superior, del Estado, de empresas de investigación privadas, de fondos específicos o de terceros. La forma de elegir a los beneficiarios es variable, pero se tienen en cuenta factores como la existencia de acuerdos bilaterales y multilaterales, la excelencia académica o el país de origen. Las becas se conceden principalmente a estudiantes de máster y de doctorado.

La disponibilidad de financiación es señalada por los Estados miembros como uno de los grandes factores de aumento del número de solicitudes de estudiantes internacionales. En los Estados (miembros) en que la enseñanza superior es gratuita, como Finlandia y Noruega, suele haber muchas solicitudes. Las repercusiones de las tasas de matrícula se examinan con mayor detalle en la sección 5. Todos los Estados (miembros), salvo Eslovenia,27 ofrecen becas s los estudiantes internacionales.

3.1.4 Aceleración de la tramitación de las solicitudes

Se aplican distintos métodos de aceleración de la tramitación de las solicitudes de admisión en Alemania, Bulgaria, Eslovenia, España, Francia, Países Bajos, Portugal y Suecia. Por ejemplo, en España los estudiantes procedentes de otros Estados (miembros) o de Estados que hayan

25 Se aplica únicamente a los diplomas y títulos de enseñanza superior cuyo reconocimiento no está regulado por

acuerdos internacionales. Los certificados de enseñanza secundaria son notificados por los servicios de educación regionales.

26 Para facilitar el proceso de reconocimiento, Polonia ha celebrado varios acuerdos bilaterales sobre reconocimiento mutuo de certificados escolares y de diplomas y títulos de enseñanza superior.

27 Desde el 31 de mayo de 2012, los estudiantes internacionales no tienen derecho a becas estatales, a menos que así se prevea en acuerdos bilaterales (principio de reciprocidad). Sólo los nacionales eslovenos y los eslovenos que viven en el extranjero tienen derecho a becas.

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firmado los correspondientes acuerdos internacionales pueden acceder a las universidades españolas sin necesidad de someterse a exámenes de admisión. Por el contrario, en otros Estados (miembros) (Austria, Bélgica, Chipre, Estonia, Finlandia, Letonia, Lituania, República Checa, República Eslovaca y Noruega) no existe ninguna posibilidad de aceleración de los trámites y los estudiantes deben completar todos ellos para iniciar los estudios.

3.2 Procedimientos de admisión

De conformidad con el artículo 12, apartado 1, de la Directiva 2004/114/CE, los estudiantes nacionales de terceros países que cumplan las condiciones de los artículos 6 y 7 tienen derecho a que se les expida un permiso de residencia y a que les sea renovado si siguen cumpliendo las condiciones.28 En la mayoría de los Estados (miembros), el permiso se les concede (algún tiempo) después de su entrada en el país y tienen, por lo tanto, que solicitar primero un visado para estancia de corta o de larga duración. En el Cuadro se ofrece una visión general de las normas sobre visados y permisos de residencia de los Estados (miembros).

Dependiendo del tipo de estudios y de la duración de la estancia, los Estados (miembros) permiten utilizar un visado para estancia de corta duración para estudios que vayan a durar menos de tres meses. En lo que respecta a la utilización de los regímenes previstos en el Código de visados, España, Finlandia, Letonia, Lituania y Polonia aplican sus disposiciones al expedir visados para estancia de corta duración, en particular en lo que se refiere a la exención de las tasas. Chipre, Eslovenia y Portugal no hacen uso de ese régimen al expedir permisos de residencia o visados nacionales a los estudiantes para su entrada en el territorio.

Cuadro 2 Visados y permisos de residencia expedidos por los Estados (miembros)

Estado miembro Visado para estancia de corta duración, visado para estancia de larga duración y permiso de residencia

Austria Los estudiantes internacionales necesitan permiso de residencia mientras duren sus estudios. Han de solicitarlo fuera del país y reciben un visado para entrar en éste y recoger el permiso dentro de los 6 meses siguientes a su solicitud, en cualquier caso dentro del período de validez del visado. 

Bélgica Los estudiantes internacionales necesitan visado para entrar en el país y luego permiso de residencia para permanecer en él más de tres meses. 

Bulgaria Los estudiantes internacionales necesitan visado para estancia de larga duración y permiso de residencia. El visado para estancia de larga duración es expedido por las misiones diplomáticas y consulares búlgaras. Una vez obtenido, puede entrarse en el país y solicitar el permiso de residencia. 

La decisión sobre la solicitud se toma en un plazo de 14 días, que en los casos de complejidad fáctica o jurídica puede ampliarse a un mes.

Chipre Se necesita primero un visado de entrada y posteriormente un permiso de residencia una vez que se ha entrado en el Estado miembro.

República Checa Se necesita visado para estancia de larga duración (válido durante 6 meses) para fines de estudios distintos de los definidos en la Directiva 2004/114/CE

Se necesita permiso de residencia (válido durante 1 año, renovable) a efectos de estudios al amparo de la Directiva 2004/114/CE, incluidos los cursos preparatorios organizados por los centros de enseñanza superior públicos

Estonia Se requiere visado para permanecer en el país por un período de hasta seis meses. Para estancias más largas se necesita permiso de residencia.

Finlandia  Se necesita visado (Schengen tipo C) para los estudios de una duración de hasta tres meses (salvo en caso de nacionales de países con exención de visado). 

Se necesita permiso de residencia para estudios de mayor duración. 

Francia Se expide un visado para estancia de corta duración a los estudiantes que van a seguir cursos de idiomas u otros

28 Los permisos de residencia se conceden para períodos concretos, que suelen ser más cortos que la duración prevista

de los programas de estudios.

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Estado miembro Visado para estancia de corta duración, visado para estancia de larga duración y permiso de residencia

de corta duración.

Se expide un visado para estancia de larga duración (equivalente a un permiso de residencia) para estancias de hasta doce meses. Se concede a todos los estudiantes internacionales que van a cursar estudios en centros de enseñanza superior.

Alemania Los estudiantes internacionales deben solicitar un visado antes de su entrada en el territorio federal. A la llegada deben solicitar el permiso de residencia ante el organismo de inmigración competente. 

Grecia Se expide un visado de entrada, seguido de un permiso de residencia en el Estado miembro

Hungría Para estancias de más de tres meses se exige visado o permiso de residencia. Puede expedirse el permiso de residencia por razones de estudio a los nacionales de terceros países aceptados por un centro de enseñanza superior acreditado en Hungría y admitidos en el territorio nacional para seguir dichos estudios a tiempo completo como actividad principal. 

Cuando la entrada y la residencia tienen lugar para fines de estudios, puede presentarse un certificado del centro de enseñanza de que se trate.

Irlanda Se expide un visado para estancia de corta duración para los programas de estudios de menos de 3 meses (normalmente, cursos de idiomas)

Se expide un visado para estancia de larga duración para los programas de más de tres meses 

Los estudiantes internacionales deben registrarse en la oficina de inmigración de la Garda dentro de los tres meses siguientes a su llegada. Posteriormente se concede un permiso de residencia.

Italia Se necesita visado de entrada (a menos que se goce de exención) para realizar estudios de corta y de larga duración. 

El permiso de residencia debe solicitarse dentro de los ocho días hábiles siguientes a la entrada.

Letonia Se necesita visado para estancia de corta duración si el periodo de movilidad por razones de estudio es breve (por ejemplo, cursos aislados o de idiomas, escuelas de verano) y no excede de 90 días en un semestre desde el día de entrada en el país

Se necesita permiso de residencia temporal para los estudios de larga duración. Se expide para todo el periodo de estudio, pero debe renovarse anualmente. La solicitud debe presentarse en el país de origen, con pocas excepciones. 

Lituania Los estudiantes internacionales pueden permanecer en Lituania con un visado para estancia de larga duración (hasta un año) o un permiso de residencia (para estancias superiores a un año). El visado es expedido por las misiones diplomáticas y consulares lituanas. El titular de un visado puede entrar en el país y solicitar un permiso de residencia (en los casos en que su estancia dure más de un año).

El permiso de residencia temporal permite permanecer todo el período de estudio, pero ha de renovarse anualmente

Luxemburgo: Una vez obtenida la autorización de estancia, el estudiante internacional ha de solicitar un visado para entrar en el país (en caso de que sea necesario) y luego un permiso de residencia para permanecer en él más de tres meses. 

Países Bajos Permiso de residencia regular provisional (MVV) —El MVV es un visado que permite entrar en el país y luego solicitar un permiso de residencia para estancias previstas de más de tres meses.

Polonia Visado Schengen tipo C para estancia de corta duración (hasta 90 días) o visado tipo D para estancia de larga duración (hasta un año). Los estudiantes necesitan posteriormente un permiso de residencia para un período determinado.

También existe la posibilidad de solicitar directamente desde el exterior un permiso de residencia para un período determinado (aunque se prevé eliminar esta posibilidad).

El permiso de residencia es válido para un máximo de un 1 año. El proyecto de ley de extranjería prevé alargarlo hasta 1 año y 3 meses, con renovaciones cada 2 años. 

Portugal El visado de residencia permite entrar en territorio portugués. Se trata de un visado para estancia de larga duración, ya que no se expiden visados para estancia de corta duración para estudios. Los estudiantes han de solicitar después un permiso de residencia. 

República Eslovaca

Los nacionales de terceros países pueden obtener distintos tipos de autorización de residencia temporal por razones de estudio, de los que derivan sus derechos y obligaciones:

a) residencia temporal para fines de estudios; b) residencia temporal para realización de una actividad especial derivada de programas del Gobierno eslovaco o de la Unión Europea; c) residencia temporal para la realización de una actividad especial derivada de un tratado internacional firmado por la República Eslovaca; d) residencia temporal de un nacional de un tercer país con el estatuto reconocido de residente de larga duración en otro Estado miembro.

Eslovenia Se necesita visado para estancia de larga duración para participar en un curso de formación u otras modalidades

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Estado miembro Visado para estancia de corta duración, visado para estancia de larga duración y permiso de residencia

similares de educación y formación. Tiene un período de validez de un año

Se necesita permiso de residencia temporal para realizar estudios en el Estado miembro. En principio, el primer permiso temporal también es válido para un año

España Autorización de estancia por estudios: la duración de la estancia debe ser igual a la de la actividad para la que se conceda, con un límite máximo de un año. Se prorroga anualmente. 

Para un curso de menos de tres meses de duración se exige un visado para estancia de corta duración, con posible renovación por otros tres meses.

Suecia Se necesita visado para cursar estudios de hasta tres meses de duración

Se necesita permiso de residencia para estudios de mayor duración

Reino Unido Se necesita visado de estudiante para seguir estudios de hasta seis meses de duración (u 11 meses si se trata de un curso de inglés) 

Noruega Se necesita visado para participar en escuelas de verano y en programas escolares con una duración de hasta tres meses (90 días)

Necesitan permiso de residencia los estudiantes de enseñanza superior, los de doctorado. y los investigadores que se financien ellos mismos y tengan previsto permanecer más de tres meses

Fuente: Informes Nacionales

Aunque las condiciones exigidas para la obtención de un visado o un permiso de entrada sean proporcionadas a las previstas en los artículos 6 y 7 de la Directiva 2004/114/CE, en los Estados (miembros) que aplican esta Directiva se declara a menudo29 que los estudiantes internacionales se enfrentan a diferentes tipos de problemas como consecuencia de la normativa nacional aplicable a las solicitudes de esos documentos, como los siguientes:

Normalmente, se obliga a los estudiantes internacionales que solicitan el visado o permiso de residencia a acudir personalmente a las oficinas diplomáticas o consulares del Estado (miembro) para ser entrevistados sobre las razones de su solicitud. Su visita puede ser necesaria también para recoger sus datos biométricos. Se ha informado de que esta exigencia resulta muy problemática para quienes desean estudiar, por ejemplo, en Estonia, Finlandia, Lituania y Luxemburgo, dado el escaso número de representaciones diplomáticas de esos países en todo el mundo;

Los Estados (miembros) no permiten la presentación de las solicitudes de permisos de residencia en los consulados de otros Estados (miembros). En Finlandia, el Gobierno tiene actualmente en elaboración una propuesta legislativa para modificarlo que prevé autorizar a las misiones diplomáticas de otros países Schengen, prestadores de servicios externos y cónsules honorarios finlandeses a recibir tales solicitudes;

Algunos Estados (miembros) (Alemania, Austria, Estonia, Grecia, Italia, Suecia) sólo permiten que la primera solicitud de visado o de permiso de residencia se presente en el exterior. En Estonia, se concede una excepción para los estudiantes que deseen seguir cursos de máster o de doctorado. Pueden solicitar el permiso de residencia temporal desde el propio Estado miembro si están residiendo en él legalmente. Esta misma regla se aplica a los que tienen permiso de residencia de larga duración en otro Estado (miembro). Se prevén asimismo algunas excepciones en Suecia;

Las decisiones sobre las solicitudes no se adoptan por escrito, lo que dificulta al estudiante internacional la interposición de un recurso al no conocer los motivos de denegación. En Bulgaria, Finlandia y Luxemburgo, las decisiones tomadas se notifican por escrito y se indican los recursos posibles.

29 Para más información, véanse los Informes Nacionales, disponibles en http://emn.europa.eu en “EMN Studies”.

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En algunos Estados (miembros) en los que se prevén diferentes permisos y visados para estudiar, los estudiantes internacionales tienden a elegir la opción que les facilita la entrada con la mayor rapidez posible. Por ejemplo, en Lituania pueden solicitar un permiso de residencia temporal desde el exterior. No obstante, las universidades suelen recomendarles que soliciten visados de entrada múltiples, que se expiden en 15 días, en lugar de un permiso de residencia cuya tramitación puede durar hasta seis meses. Ahora bien, si un estudiante internacional accede con un visado nacional los derechos de los que es titular son diferentes de los que concede un permiso de residencia. Por ejemplo, es posible que esté limitado el acceso a la seguridad social. Esto mismo sucede en Polonia, donde la obtención del visado es más rápida y menos costosa que la del permiso de residencia en el país de origen.

Por otra parte, la tramitación de las solicitudes de visados y de permisos de residencia está sujeta al pago de tasas que varían de unos países a otros y de unas modalidades a otras. Por ejemplo, en Chipre la tasa del permiso de residencia es de unos 35 euros, mientras que en los Países Bajos la del permiso de residencia sin la residencia regular provisional (MVV) es de 300 euros. En algunos Estados (miembros) (por ejemplo, Finlandia, Italia, Polonia30) se exime del pago de tasas la tramitación de las solicitudes de visados presentadas por estudiantes de enseñanza superior de terceros países. En Italia no hay que pagar tasas por los visados para estudiar. En Letonia, las tasas se reducen para los estudiantes en algunos casos y no hay que pagarlas para los programas de máster y de doctorado.31 No está claro si la cuantía de las tasas de visados y permisos de residencia es un elemento fundamental en la valoración de los sistemas de educación de los Estados (miembros) por parte de los estudiantes internacionales, aunque cabe considerar que unas tasas bajas son un factor de atracción. Las tasas de los permisos de residencia han aumentado considerablemente en los últimos años en varios Estados (miembros), como Finlandia, Países Bajos y Reino Unido.32 Por el contrario, en la República Eslovaca se han suprimido con efecto desde el 1 de enero de 2012 las tasas por los visados Schengen y por los permisos de residencia temporal para estudios. Se incluye una visión general completa en el Anexo 2.

Aparte de en las tasas de los permisos de residencia, hay diferencias en los Estados (miembros) en las tasas de matrícula. En Finlandia, mientras que cabe considerar que el aumento de las tasas de los permisos no ha influido mucho, ya que ha aumentado el número de solicitudes, se estima que las tasas de matrícula sí han ejercido una influencia considerable. Se incluye una visión general completa de las tasas de matrícula de los distintos Estados (miembros) en el Anexo 3.

3.3 Medidas aplicadas durante la estancia

Esta sección ofrece una visión general de diferentes aspectos del período de estancia. Se trata, en concreto, de la prórroga de los permisos de residencia durante la estancia (sección 3.3.1), de los plazos de duración y prórroga de dichos permisos (sección 3.3.2) y del acceso al mercado de trabajo durante la estancia (sección 3.3.3). Además se exponen los derechos (sección 3.3.4) y el derecho a ser acompañado por los miembros de la familia (sección 3.3.5).

30 En Polonia no se exigen tasas por la expedición de visados Schengen o de permisos para estancias de larga duración

cuando hay acuerdos bilaterales o el Ministro de Asuntos Exteriores ha renunciado a ellas (en relación con los estudiantes de Ucrania y de Belarús). Por otra parte, no se exige visado para estancias de larga duración a los titulares de la tarjeta polaca, a los becarios que continúan estudios en Polonia, ni a los participantes en cursos de polaco, independientemente de su nacionalidad.

31 Los estudiantes pueden, no obstante, pagar una tasa superior si quieren acogerse a un procedimiento acelerado. 32 El Reino Unido no expide permisos de residencia. Cumplen esta función las autorizaciones iniciales que concede

para residir en el país durante al menos tres meses, y de las que se excluye a los visitantes. Aun cuando el Reino Unido ofrece estimaciones de los ‘permisos de residencia’, es decir, de las autorizaciones concedidas a nacionales de terceros países residir en el país por cualquier motivo, en realidad esas estimaciones corresponden a las resoluciones adoptadas en la materia, no a la circulación y la residencia efectivas de personas. Como consecuencia, se utilizan las llegadas de pasajeros (autorizaciones de entrada) para contar el número total de pasajeros que entran en el país.

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3.3.1 Prórroga de los permisos durante la estancia

Las normas generales aplicables a la prórroga de los permisos de residencia son similares en la mayoría de los Estados (miembros). Los estudiantes internacionales han de prorrogar/renovar el permiso antes de que expire, hasta la terminación de sus estudios. En la mayoría de los Estados (miembros), pueden solicitar la prórroga en el propio Estado (miembro) poniéndose en contacto con la autoridad nacional competente (por ejemplo, prefectura, Ministerio) antes de que expire. En muchos Estados (miembros), el permiso de residencia temporal se expide para el período de duración de los estudios, pero debe renovarse anualmente. De este modo, las autoridades nacionales pueden verificar que siguen cumpliéndose las condiciones de admisión y de residencia. En otros Estados (miembros) (por ejemplo, Luxemburgo, Portugal y Suecia), el permiso de residencia temporal es válido para un período mínimo de un año, a menos que el programa de estudios tenga una duración menor.

En general, al prorrogar o renovar los permisos de residencia de los “estudiantes”, los Estados (miembros) evalúan el carácter genuino y serio de los estudios propuestos. Tal evaluación se basa en criterios como los siguientes:

El cumplimiento general, durante el período de renovación que se solicita, de las condiciones para las que se expidió el permiso;

La asistencia regular a las clases y la participación en los exámenes;

La progresión de los estudios dentro de la titulación correspondiente;

La seriedad de los estudios propuestos en caso de cambio de curso;

El saldo de la cuenta bancaria para probar que se mantiene la fuente de financiación;

El progreso documentado en los estudios y la presentación de un informe del centro de enseñanza.

Los criterios específicos referidos al estado de los estudios varían de unos Estados (miembros) a otros, y algunos son más exigentes que otros en los esfuerzos por evitar el uso abusivo de las autorizaciones de estancia de estudiantes . En Eslovenia, Lituania y República Eslovaca las condiciones para la renovación de los permisos son las mismas que se exigen para la concesión del permiso inicial. En todo caso, no se aplican criterios específicos, como las calificaciones obtenidas, el ritmo de progreso o las aptitudes lingüísticas, para evaluar las solicitudes de prórroga.

3.3.2 Límites de la duración de los permisos por estudios

Aunque las normas generales aplicables a la prórroga de los permisos son similares en la mayoría de los Estados (miembros), varían las prácticas en lo que respecta al período máximo durante el cual puede permanecerse en el país para completar un programa de estudios.

Para el título de grado, la duración del permiso varía entre cinco (Luxemburgo) y siete años (Irlanda).33 Para el título de máster, entre tres (Luxemburgo) y seis años (Reino Unido). Por su parte, Irlanda impone un máximo de tres años para los programas que no sean de grado y para los

33 Antes de la introducción en 2010 del nuevo régimen de inmigración de estudiantes no pertenecientes al Espacio

Económico Europeo, para conceder la autorización para aterrizar o permanecer no se tenía en cuenta la duración de los estudios. Con el nuevo régimen, pueden residir en Irlanda durante un período de hasta tres años los estudiantes de programas de enseñanza no superior y los de idiomas, y hasta siete años los de enseñanza superior, salvo en circunstancias especiales.

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de idiomas.34 En Italia, el permiso de residencia no puede expedirse para un período que supere en más de tres años la duración legal del programa de estudios.

El

Cuadro ofrece una visión general de la duración máxima de los permisos, según lo notificado por algunos Estados (miembros).

Cuadro 3 Duración máxima de los permisos por estudios

Estado miembro Duración máxima

Chipre El permiso de residencia se expide para un período igual a la duración del programa de estudios más un 50 % de esa duración.

Alemania La duración máxima del período de residencia para estudios es de diez años.

Grecia El tiempo de residencia no puede exceder a la duración total del programa más un 50 % de esa duración.

Puede añadirse un año adicional para el aprendizaje de la lengua griega.

Irlanda Programas de grado: Siete años.

Programas no de grado y de idiomas: Tres años

Se admiten excepciones en caso de programas de máster o de doctorado.

Italia El permiso de residencia no puede expedirse para un período que exceda en más de tres años la duración legal del programa de estudios.

Luxemburgo: Programas de grado: Cinco años.

Programas de máster: Tres años.

Suecia No hay ninguna duración máxima.

Reino Unido Nivel 5: Cinco años (algunos programas, como los de arquitectura, medicina y derecho están exentos de esa regla).

Máster: Seis años.

Los estudiantes de 18 años o más no deben pasar más de tres años estudiando por debajo del nivel de grado.

Fuente: Informes Nacionales

En la República Eslovaca, todos los tipos de permisos de residencia temporal a favor de estudiantes internacionales pueden prorrogarse repetidamente, con una duración máxima de tres o cinco años (según el tipo de permiso).

3.3.3 Acceso al mercado de trabajo durante los estudios

Esta sección ofrece una visión general de las condiciones de acceso al mercado de trabajo durante los estudios (sección 3.3.1), así como a los principales sectores laborales (sección 3.3.3.2) y las oportunidades de empleo por cuenta propia (sección 3.3.3.3).

3.3.3.1. Condiciones de acceso

El artículo 17 de la Directiva 2004/114/CE establece que los estudiantes internacionales tendrán derecho a trabajar por cuenta ajena y podrán tenerlo a ejercer una actividad por cuenta propia,

34 Ibídem.

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correspondiendo a los Estados (miembros) fijar el número máximo de horas (que no será inferior a 10 semanales, o su equivalente), teniendo en cuenta la situación del mercado de trabajo.

En el anexo 4 se ofrece una visión general de la situación en los Estados (miembros) en lo que respecta al acceso de los estudiantes internacionales al mercado de trabajo. Según los casos, los estudiantes pueden complementar sus ingresos trabajando de 10 horas (Luxemburgo) a 25 horas (Finlandia, Hungría) semanales. Durante los períodos de vacaciones, pueden trabajar a tiempo completo (aproximadamente 38 a 40 horas semanales). En la República Checa y Suecia, su acceso al mercado de trabajo no está restringido. Pueden trabajar, pues, tanto como quieran.

Aunque todos los Estados (miembros) permiten el acceso al mercado de trabajo de conformidad con la Directiva 2004/114/CE, limitaciones y condiciones estrictas pueden de hecho restringir el acceso. Por ejemplo, en Lituania y Luxemburgo, si bien se reconoce a los estudiantes internacionales el derecho a trabajar, tal derecho se limita a los que empiezan el segundo año de sus estudios. En Lituania, aun reconociéndoseles el derecho a trabajar 20 horas semanales, no es fácil que se les conceda el permiso de trabajo, ya que el empresario que quiera contratarles ha de probar que no encuentra un nacional lituano o de otro Estado de la UE que tenga las mismas cualificaciones. La encuesta realizada en Lituania reveló que querían trabajar el 71 % de los estudiantes internacionales, pero sólo cumplían los requisitos el 2 %. Lo mismo ocurre en la República Eslovaca, donde tienen prioridad los nacionales de la UE. En cualquier caso, los estudiantes pueden trabajar en ese país 10 horas semanales sin necesidad de permiso de trabajo.

3.3.3.2. Sectores principales de trabajo

En la mayoría de los Estados (miembros) no es fácil disponer de datos sobre los sectores más comunes de trabajo y sobre las cualificaciones requeridas, pero la información disponible indica que los estudiantes internacionales sólo tienen acceso a trabajos a tiempo parcial en sectores de baja cualificación que se limitan a proporcionarles unos ingresos adicionales, pero no un modo de adquirir experiencia o de ampliar su red de contactos profesionales que les proporcionarán apoyo tras su graduación.

El Cuadro ofrece una visión general de algunos de los sectores más comunes identificados en los Informes Nacionales de algunos Estados (miembros). Como se observa, la mayoría de los sectores son de baja cualificación. No obstante, algunos Estados miembros, como el Reino Unido, informan de estudiantes internacionales que trabajan en sectores relevantes para sus estudios, como los de TI, ingeniería, banca y medicina.

Cuadro 4 Sectores más comunes de empleo de los estudiantes internacionales (según lo notificado por los Estados (miembros))

Estado miembro

Ind

ust

ria

San

idad

y t

rab

ajo

soci

al

Hos

tele

ría

Act

ivid

ades

dom

ésti

cas

por

ej

emp

lo, l

imp

ieza

Segu

rida

d y

vigi

lanc

ia

Act

ivid

ades

de

fab

rica

ción

Tra

bajo

man

ual

Agr

icu

ltu

ra, g

anad

ería

y

pes

ca

Com

erci

o al

por

men

or

TI

Fin

anci

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Rep

arto

de

per

iód

icos

Cu

idad

o d

e n

iños

Chipre X X X X X X X

Finlandia X X

Francia X X X

Letonia X X

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Países Bajos X X

Luxemburgo X

Polonia X X X X

Reino Unido X X X X

Fuente: Informes Nacionales

3.3.3.3. Trabajo por cuenta propia

Mientras que en todos los Estados (miembros) les está permitido a los estudiantes internacionales el trabajo por cuenta ajena, en algunos no les está permitido el trabajo por cuenta propia. En Estonia y Eslovenia, no pueden realizar actividades económicas por cuenta propia mientras mantengan la condición de estudiantes. Por consiguiente, si quieren hacerlo han de cambiar el estatus de su situación legal.

Está permitido el trabajo por cuenta propia en Alemania, Austria, España, Finlandia, Italia, Letonia, Lituania, Países Bajos, Polonia,35 República Eslovaca,36 Suecia y Noruega. En Polonia, los estudiantes internacionales que cursen estudios a tiempo completo, incluidos los de doctorado, y tengan permiso de residencia para un período determinado pueden realizar una actividad económica (incluida la forma más extendida, la actividad empresarial unipersonal sin exigencia de capital mínimo) en las mismas condiciones que cualquier otro ciudadano. Los estudiantes internacionales constituyen, pues, una de las pocas categorías de nacionales de terceros países, aparte de los refugiados y los inmigrantes establecidos, facultadas para iniciar una actividad económica en igualdad de condiciones con los nacionales.

3.3.4 Derechos

Existen diferencias entre los Estados (miembros) en cuanto a los derechos que los estudiantes internacionales tienen ante el Estado. El Cuadro ofrece una visión general al respecto. Esos derechos están ligados, en algunos casos, a su acceso al mercado de trabajo. Austria, Bélgica, Estonia, Finlandia, Francia, Italia, Lituania, Polonia,37 Portugal, Reino Unido, República Eslovaca, Suecia y Noruega conceden a los estudiantes internacionales que trabajan los mismos derechos que a sus nacionales y a los ciudadanos de la UE.

Es raro que un Estado (miembro) conceda acceso a la asistencia social a los estudiantes internacionales que no tengan un trabajo por cuenta ajena. Se les reconocen, con todo, los siguientes derechos:

Asistencia en materia de vivienda (Francia);

Prestaciones de desempleo (Noruega38).

También en lo que respecta a la sanidad pública hay limitaciones. Se les reconocen, no obstante, derechos a la sanidad pública (sin seguro privado) en Chipre, Francia, Polonia,39 Portugal, Reino Unido, República Eslovaca,40 Suecia,41 Noruega.42

35 Se concede acceso limitado a los estudiantes que estén en posesión de un permiso de residencia para continuar los

estudios (estudios de posgrado, médicos internos cursando posgrado y especialidades médicas). 36 Salvo los estudiantes internacionales a quienes se haya concedido un permiso de residencia temporal para realizar

una actividad especial. 37 El seguro social obligatorio no cubre a los estudiantes que trabajen en virtud de un contrato de mandato y tengan

menos de 26 años de edad. No obstante, pueden acogerse a un seguro voluntario. 38 En Noruega únicamente se aplica a los residentes legales que permanezcan al menos 12 meses. 39 Sólo si cotizan a un seguro de enfermedad estatal. Los estudiantes de origen polaco documentado pueden solicitar al

centro en que estudien que se haga cargo del pago del coste.

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Cuadro 5 Derechos

Estado miembro

Descripción

Austria: Derechos a los servicios del mercado de trabajo: El empresario ha de registrar al empleado en el seguro general. Se incluye el seguro de enfermedad si el sueldo excede de una determinada cuantía.

Bélgica Los estudiantes internacionales tienen los mismos derechos que los estudiantes nacionales.

Chipre Derechos a la sanidad pública: Acceso a la asistencia sanitaria.

Derechos a la asistencia social: no hay acceso.

Estonia: Derechos a los servicios del mercado de trabajo: Los estudiantes internacionales que estén desempleados y cuyo empresario haya pagado el impuesto social y las primas del seguro de desempleo tienen los mismos derechos a los servicios del mercado y al subsidio de desempleo que los demás ciudadanos estonios y residentes.

También se benefician de servicios del mercado de trabajo como la orientación profesional, la formación para el mercado de trabajo y el apoyo a la creación de empresas.

Finlandia Derechos a la seguridad social basada en la residencia: Los estudiantes internacionales que se trasladan a Finlandia exclusivamente para estudiar no tienen derecho a la seguridad social basada en la residencia

Derechos a los servicios del mercado de trabajo: Los estudiantes que trabajan tienen derecho a la seguridad social por estar empleados.

Se aplica el seguro de enfermedad de los trabajadores por cuenta ajena a las personas empleadas durante un mínimo de cuatro meses y cuyo salario y horas de trabajo semanales cumplan los requisitos.

Francia Derechos a la sanidad pública: Acceso a la asistencia sanitaria

Derechos a la asistencia social: Seguro social y asistencia en materia de vivienda.

Derechos a los servicios del mercado de trabajo: Los estudiantes internacionales empleados tienen los mismos derechos que los estudiantes franceses.

Alemania Derechos a la asistencia social: No se conceden prestaciones en materia de vivienda ni prestaciones sociales, salvo en caso de embarazo.

Italia Derechos a los servicios del mercado de trabajo: El derecho a las prestaciones sociales está vinculado a la existencia de una relación laboral.

Irlanda Derechos a la asistencia social: No tienen derecho a las prestaciones de la seguridad social ni gozan de ningún tipo de protección social en caso de pérdida del trabajo y no pueden reclamar otras prestaciones sociales vinculadas a la enfermedad, el desempleo o la vejez.

Lituania Asistencia social: No tienen derecho a las prestaciones sociales estatales, al apoyo garantizado por el Estado a los desempleados y a los solicitantes de empleo, ni a la atención médica garantizada por el Estado.

Derechos a los servicios del mercado de trabajo: Los que están empleados tienen derecho al seguro social vinculado al trabajo.

Letonia Asistencia social: No tienen derecho a las prestaciones sociales estatales, al apoyo garantizado por el Estado a los desempleados y a los solicitantes de empleo, ni a la atención médica garantizada por el Estado.

Luxemburgo: Derecho a la sanidad pública: Acceso a la asistencia sanitaria. Los estudiantes deben pagar una cuota mínima de 100,88 euros mensuales al Fondo Nacional de Salud y tienen acceso a los servicios sanitarios.

Portugal Derechos a los servicios del mercado de trabajo: Con la limitación de que únicamente pueden realizar actividades profesionales subordinadas, los estudiantes internacionales disfrutan de los mismos derechos laborales que los nacionales en materia sindical, fiscal y de seguridad social.

Derechos a la sanidad pública: Los estudiantes internacionales tienen derecho a la asistencia sanitaria.

Polonia Derechos a los servicios del mercado de trabajo: Sólo los estudiantes que han completado muchos años de residencia en Polonia y tienen permiso para establecer o gozan del estatuto de residentes de larga duración de la UE en Polonia o en otro Estado miembro y disponen por este motivo de un permiso de residencia durante un período especificado.

40 Sólo los estudiantes internacionales que sigan un programa de estudios basados en un tratado internacional. 41 Se aplica en Suecia a todas las personas que tengan residencia legal, es decir, que permanezcan, o quepa esperar que

van a permanecer, un año o más. 42 En Noruega únicamente se aplica a los residentes legales que permanezcan al menos 12 meses.

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Estado miembro

Descripción

Derechos a la sanidad pública: Acceso supeditado al pago de un seguro.

Derechos a la asistencia social: Ayudas sociales: sólo los estudiantes que han completado muchos años de residencia en Polonia y tienen permiso para establecer o gozan del estatuto de residentes de larga duración de la UE en Polonia o en otro Estado miembro y disponen por este motivo de un permiso de residencia durante un período especificado. Prestaciones de seguridad social: sólo los estudiantes

República Eslovaca

Derechos a la asistencia social: Los estudiantes internacionales que trabajan por cuenta propia o ajena tienen los mismos derechos a prestaciones de enfermedad y de vejez.

Derechos a la asistencia sanitaria pública: Sólo los estudiantes internacionales que cursan un programa de estudios en virtud de un tratado internacional tienen acceso al seguro público de enfermedad. Los demás estudiantes han de pagar un seguro de enfermedad privado.

Derechos a los servicios del mercado de trabajo: En caso de que el estudiante internacional trabaje por cuenta ajena o cree una empresa, ha de pagar las cotizaciones obligatorias del seguro de enfermedad.

Suecia Derechos a la asistencia social: Los estudiantes internacionales no se consideran residentes y, por tanto, no están amparados por el seguro social para residentes.

Derechos a la asistencia sanitaria pública: Los estudiantes internacionales cuya estancia dure, o se prevea que vaya a durar, un año o más deben inscribirse en el registro de población. A partir de entonces tienen derecho a la misma atención sanitaria que los demás residentes legales.

Derechos a los servicios del mercado de trabajo: Los empleados están amparados por el seguro social, que incluye las prestaciones por enfermedad, las prestaciones por embarazo, las prestaciones por enfermedad ligadas a los ingresos y las pensiones de vejez basadas en los ingresos. Los estudiantes internacionales que trabajan tienen a este respecto los mismos derechos que las personas con permiso de residencia permanente, aunque su permiso de residencia sea únicamente provisional y no se inscriban en el registro de población.

Reino Unido Derechos a los servicios del mercado de trabajo: Si los estudiantes tienen derecho a trabajar en virtud de un visado T4, están protegidos por la misma legislación que los ciudadanos de la UE.

Derechos a la asistencia social: Con un visado T4, no tienen acceso a la mayoría de las prestaciones estatales. No pueden recurrir a fondos públicos ni a prestaciones estatales.

Derechos a la sanidad pública: Acceso al Servicio Nacional de Salud.

Noruega No hay ninguna diferencia de derechos entre los trabajadores internacionales y los trabajadores noruegos.

Derechos a la asistencia social y a la sanidad pública: Los residentes legales cuya estancia dure al menos 12 meses quedan incluidos en el Sistema Nacional de la Seguridad Social, que ofrece acceso a la asistencia sanitaria y a las prestaciones por desempleo.

Los estudiantes cuya estancia dure más de tres y menos de 12 meses pueden solicitar la inclusión voluntaria. Si no la consiguen, sólo tienen acceso a la atención sanitaria de urgencia. Los estudiantes internacionales de universidades o facultades con un documento de identidad de estudiante válido tienen derecho a los servicios de salud del campus.

Fuente: Informes Nacionales

3.3.5 Derecho a ser acompañado por los miembros de la familia

Alemania Austria, Bélgica, Eslovenia, España, Finlandia, Francia, Hungría, Italia, Letonia, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Eslovaca, Suecia y Noruega permiten que los miembros de la familia acompañen a los estudiantes internacionales (así como Irlanda y Noruega en el caso de los estudiantes de doctorado y de máster en algunos casos). En Chipre, Estonia, Lituania y Polonia, el régimen del acompañamiento por los miembros de la familia se basa en las normas generales de la Directiva 2003/86/CE43 sobre el derecho a la reagrupación familiar, según la cual puede exigirse al reagrupante que haya residido legalmente durante un período de dos años antes de la reagrupación. En Suecia, el derecho de los estudiantes

43 Directiva 2003/86/CE sobre el derecho a la reagrupación familiar, disponible en http://eur-

lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2003:251:0012:0018:EN:PDF. Téngase en cuenta que Irlanda, Dinamarca, el Reino Unido y Noruega no aplican esta Directiva en su legislación nacional.

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internacionales a ser acompañados por los miembros de su familia no está regulado legalmente, pero se acepta en la práctica.

En los Estados (miembros) que regulan el acompañamiento se siguen diferentes prácticas y procedimientos. En primer lugar, en lo que respecto a lo que se entiende por miembros de la familia, se incluyen entre ellos:

En todos los Estados (miembros) de la lista anterior, el cónyuge. En varios Estados (miembros) (Alemania, Austria, Eslovenia, España, Finlandia, Lituania, Países Bajos, Suecia y Noruega), también la pareja no casada (registrada). En Francia, Polonia y Reino Unido, el cónyuge debe tener al menos 18 años de edad.44

En todos los Estados (miembros), también los hijos de hasta 18 a 21 años de edad, o los mayores de esa edad en caso de discapacidad. Algunos Estados (miembros) (Austria, Chipre, Polonia, Portugal) mencionan además específicamente los hijos adoptivos y los menores cuya guarda corresponda al estudiante de que se trate, en determinadas circunstancias.

También otras “personas a cargo”, entre ellas las sometidas a administración fiduciaria en Letonia y los padres ‘apoyados’ en Lituania e Italia.

Aunque casi todos los Estados (miembros) exigen al reagrupante que aporte pruebas de una vivienda adecuada y de la disponibilidad de ingresos suficientes para mantener a los miembros de la familia, varía el umbral de estos ingresos. En Bélgica, el estudiante internacional ha de tener a su disposición unos ingresos iguales al menos al 120 % de las prestaciones de asistencia social para optar a la reagrupación familiar. En España, debe probar que dispone de medios de subsistencia iguales al 75 % del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para el primer miembro de la familia y el 50 % para los demás. En Suecia no se exige probar la disponibilidad de una vivienda adecuada y el estudiante no necesita acreditar recursos suficientes para la manutención del miembro de la familia si tiene ingresos suficientes para sí mismo.

Se exigen además otros requisitos:

Un período mínimo de residencia y/o de validez del permiso de residencia, así como motivos razonables para adquirir la residencia permanente (Francia, Alemania, Italia Lituania, Polonia); y

No haber dependido de ninguna forma de asistencia social en el año anterior a la presentación de la solicitud (Noruega).

La duración del permiso de residencia concedido al miembro de la familia está vinculada con la del permiso de residencia del estudiante internacional. En algunos casos, se facilitan los procedimientos. Así sucede, por ejemplo, en Finlandia, donde se tramitan simultáneamente ambas solicitudes. En Estonia, mientras que en general sólo se permite al cónyuge reagruparse con un nacional de un tercer país cuando este haya vivido previamente en el país durante al menos dos años, no se exige tal requisito a quien cuente con un permiso de residencia para la realización de estudios de doctorado y llegue con su cónyuge.

En lo que respecta a los derechos de los miembros de la familia, casi todos los Estados (miembros) restringen su acceso a las prestaciones estatales. No obstante, se concede el acceso a los servicios de sanidad pública en Italia y Portugal, y también a las prestaciones de asistencia social en Francia y Portugal. En lo que respecta a la educación, mientras que en general se concede acceso a la misma a los menores que acompañen al estudiante internacional, en Irlanda no se reconoce tal derecho en

44 En Polonia, en casos especiales basta con que el cónyuge tenga 16 años de edad y autorización judicial, aunque esto

sólo se aplica a las mujeres.

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relación con los centros estatales gratuitos, sino que se les obliga a acudir a escuelas privadas de pago. Suecia da acceso a la sanidad pública a todas las personas que lleven al menos un año en el país, incluidas las que estén a cargo de los estudiantes internacionales.

El acceso al mercado de trabajo está reconocido en Bélgica, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Italia, Lituania, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Eslovaca y Noruega, aunque en algunos casos únicamente se amplía a los miembros de la familia de los investigadores (Bélgica, Eslovenia) o de los estudiantes de posdoctorado (Bélgica). En Finlandia, Francia, Italia, Portugal, Reino Unido y República Eslovaca45, los miembros de la familia también tienen acceso al trabajo por cuenta propia.

Los Estados (miembros) parecen tener opiniones discrepantes sobre si el derecho a ser acompañado por los miembros de la familia es un factor determinante para la elección del país de destino por los estudiantes internacionales. Mientras que Chipre, Eslovenia y Francia no lo consideran como un factor importante, Finlandia y Lituania sí lo estiman como tal en el caso de los estudiantes más maduros o cualificados, como los que cursan un doctorado. En Lituania, el 40 % de los estudiantes internacionales encuestados indicaron que la normativa en vigor les plantea problemas, dadas sus limitadas posibilidades de llevarse consigo a la familia para una estancia de larga duración. Lituania lo considera un factor influyente para elegir el Estado miembro de destino para estudios de doctorando.

3.4 Medidas aplicadas una vez finalizados los estudios

En relación con la estancia de los estudiantes internacionales una vez finalizados los estudios, varían las prácticas entre los Estados (miembros). El anexo 4 ofrece una visión general al respecto, mientras que en esta sección se facilita información sobre la modificación de la situación de residencia (sección ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia.) y en la sección siguiente sobre el trabajo una vez finalizados los estudios (sección 3.4.2).

3.4.1 Modificación de la situación legal

En la mayoría de los Estados (miembros), los titulados pueden solicitar el correspondiente permiso de trabajo o la autorización de residencia por otros motivos, una vez agotado el permiso de estancia para fines de estudios: Alemania, Austria, Bélgica, Eslovenia, España, Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Suecia46 y Noruega. El régimen aplicable se somete a determinadas condiciones nacionales.

Las distintas prácticas que se describen en esta sección remiten a diferentes objetivos estratégicos nacionales:

Mejorar el atractivo del Estado (miembro) como país de destino para estudiar, permitiendo al estudiante el acceso al mercado de trabajo (por ejemplo, Irlanda) o a una primera experiencia profesional antes de retornar al país de origen (Francia, Luxemburgo);

Llenar las lagunas del mercado de trabajo existentes en la economía (Italia, Países Bajos, Reino Unido) (por ejemplo, puestos de trabajo de alta cualificación).

El

45 Se aplica exclusivamente al cónyuge del estudiante internacional. 46 En Polonia y Suecia se exige como condición previa que el estudiante internacional haya encontrado trabajo antes

de que expire su permiso de residencia por estudios. En Suecia se ha propuesto la introducción de un permiso de residencia para buscar trabajo una vez finalizados los estudios y se está estudiando su aceptación por el Gobierno.

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ofrece una visión general del cambio de la situación migratoria, es decir, de los casos en que el inmigrante por motivos educativos pasa a ser inmigrante por otros motivos.

Al examinar en 2011 los casos en que el permiso de residencia concedido por motivos educativos cambió, a un permiso concedido por motivos familiares, o bien para realizar actividades remuneradas, o bien por otros motivos, las cifras ponen de manifiesto que, en los Estados miembros obligados por la Directiva,47 los casos de modificación de la situación de estancia por estudios a la de situación de residencia para la realización de actividades remuneradas representaron la mitad del total. En los demás países, representaron el 84 %. En los Estados (miembros) del primer grupo, casi el 40 % de los cambios se hicieron por motivos familiares, frente al 10 % del segundo grupo.

Gráfico 5 Modificación en el estatus migratorio: casos en que la inmigración por motivos educativos pasó a ser una inmigración por motivos familiares, para la realización de actividades remuneradas o por otros motivos, en los Estados miembros obligados por la Directiva de en 2011

Fuente: Eurostat

47 Se distingue entre los Estados miembros que aplican las disposiciones de la Directiva y los que no la aplican, si bien

ésta no contiene ninguna disposición sobre el cambio de la situación migratoria.

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Gráfico 6 Modificación en el estatus migratorio: casos en que la inmigración por motivos educativos pasó a ser una inmigración por motivos familiares, para la realización de actividades remuneradas o por otros motivos en Dinamarca, Irlanda, Reino Unido y Noruega, en 2011

Fuente: Eurostat Datos obtenidos en enero de 2013

3.4.2 Trabajo después de los estudios

En lo que sigue se describen varios factores relacionados con el trabajo después de los estudios.

3.4.2.1. Oportunidades de acceso al empleo

Al finalizar su programa de estudios, muchos alumnos internacionales desean permanecer en el Estado (miembro) para trabajar y aplicar las cualificaciones adquiridas. Entre los Estados (miembros) cabe identificar dos grupos a este respecto:

Estados (miembros) que sólo permiten a los estudiantes internacionales permanecer en su territorio si tienen un empleo o continúan con él (Bélgica, Chipre48, España, Estonia, Italia, Letonia, Lituania, Polonia,49 República Eslovaca,50 Suecia, y Reino Unido);

Estados (miembros) que permiten a los estudiantes internacionales permanecer en su territorio para buscar empleo (Alemania, Austria, Eslovenia, Finlandia, Francia, Irlanda, Luxemburgo, Países Bajos, Portugal, Noruega)51.

En este último caso, se imponen diferentes condiciones y plazos. Por ejemplo, en Luxemburgo, los permisos de estancia de los estudiantes de programas de grado y de máster son válidos hasta el 31 de octubre del año de su titulación. Deben encontrar empleo y obtener un permiso de trabajo antes de esa fecha. Posteriormente, no pueden permanecer en el país. En Irlanda, se les concede automáticamente la prórroga de la permanencia durante un año o seis meses, según su nivel de cualificación.

En Suecia se ha propuesto la implantación de un permiso de residencia para la búsqueda de empleo una vez terminados los estudios, que está siendo examinada por la Administración.

48 Sólo si el empleo es para fines de investigación. 49 En Polonia y Lituania se está estudiando actualmente la posible concesión a los estudiantes de un plazo para la

búsqueda de trabajo de seis meses (Lituania) o un año (Polonia). 50 Se requiere además la obtención de un permiso de trabajo. 51 No se dispone de información sobre las condiciones existentes en Bulgaria una vez finalizados los estudios.

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3.4.2.2. Requisitos que deben cumplirse

Normalmente, el permiso de trabajo debe solicitarse al Estado (miembro) antes de la expiración del permiso de estudios. Se imponen distintos requisitos relativos a la documentación y a la tramitación administrativa, y en algunos casos se prevé un procedimiento bastante largo, por ejemplo en Letonia, donde, una vez producida una vacante, debe registrarse ésta en la Agencia Estatal de Empleo y luego esperar a que sea cubierta por un ciudadano de la UE; sólo en último caso puede “patrocinarse” a un nacional de un tercer país.

En los dos grupos de Estados (miembros) señalados anteriormente se exigen determinados requisitos para pasar de la situación de estudiante a la de trabajador. Esos requisitos se refieren a los aspectos siguientes:

Coherencia entre el empleo solicitado y el programa académico completado (Austria, Francia, Alemania);

Salario mínimo percibido (Austria, Bélgica, Estonia, Francia, Países Bajos, Reino Unido, Suecia,52);

Acceso a bienes de capital o de inversión (para el caso del trabajo por cuenta propia) (Estonia, República Eslovaca, Suecia);

Cumplimiento de las cuotas anuales referidas a los permisos o aplicables en determinados sectores (Estonia, Italia, Reino Unido);

Documentación de contrato de trabajo, incluida la confirmación del empresario (Alemania, Austria, Letonia, Polonia, Reino Unido, Suecia).

En Luxemburgo y Francia hay limitaciones en cuanto al tipo de empleo que puede obtenerse, ya que ha de estar relacionado con el programa académico completado.

Se exigen requisitos relativos al salario mínimo en algunos Estados (miembros) (Austria, Bélgica, Estonia, Francia, Países Bajos, Reino Unido, Suecia). En Austria debe ser igual al salario mínimo bruto (1903,50 euros mensuales en 2012). En Francia debe ser al menos 1,5 veces el salario mensual mínimo, mientras que en los Países Bajos y el Reino Unido debe ser, en cuantía anual, al menos de 26.931 euros y 20.000 libras (unos 25.000 euros), respectivamente. En Italia, sólo puede convertirse el permiso de estancia por motivos educativos en permiso de trabajo cuando así se prevé en los Decretos anuales sobre flujos migratorios y dentro de los límites cuantitativos establecidos, que son normalmente bajos.

3.4.2.3. Acceso al trabajo por cuenta propia

Se admite la permanencia en el país, una vez finalizados los estudios, para trabajar por cuenta propia en Alemania, Bélgica, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Italia, Lituania, Países Bajos, Polonia,53 Portugal, Reino Unido, República Eslovaca54, Suecia y Noruega.

En Estonia se exige disponer de un capital (16.000 euros) y en el Reino Unido existe desde abril de 2012 una nueva categoría de ‘emprendedores titulados’, en número máximo de 1000 por año, que deben contar con 50.000 libras (aproximadamente 62.000 euros). En los Países Bajos se aplica un

52 En Suecia, aunque no existe ningún salario mínimo legal, el empresario debe ofrecer unas condiciones de empleo

que sean al menos del mismo nivel que las previstas en los convenios colectivos o las habituales en la ocupación o el sector económico de que se trate.

53 Se exige como condición previa que el estudiante internacional haya iniciado una actividad económica antes de la expiración de su permiso de residencia.

54 Sólo si el estudiante solicita que se le cambie el permiso de residencia para trabajar por cuenta propia y se le concede.

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sistema de puntos centrado en los sectores de la economía que se consideran mejor atendidos por los trabajadores o emprendedores de terceros países.

3.4.2.4. Sectores de empleo

En lo que respecta al perfil de los estudiantes internacionales que pasan a trabajar una vez finalizados los estudios, en Suecia destacaron en 2011 los especialistas en TI (259 personas), los ingenieros de caminos y los arquitectos, seguidos de los repartidores de periódicos, cuidadores, personal de cocina y restauración y personal de limpieza. En el Reino Unido, un informe del Departamento de Empresas, Innovación y Cualificaciones55 indica que el 17 % en 2008 y el 22 % en 2010 de una muestra de estudiantes internacionales56, permanecieron en el país y estaban trabajando tres años después de obtener su titulación. De los que formaban la muestra de 2008, el 77 % trabajaban a tiempo completo en 2010, el 15 % a tiempo parcial, el 4 % prestaban servicios de voluntariado o realizaban actividades no remuneradas; el 4 % trabajaban por cuenta propia o como autónomos. De los que permanecieron en el Reino Unido después de terminar sus estudios, el 41 % eran de Pakistán; el 39 % de la India y el 39 % de Nigeria. Los estudiantes chinos fueron los que con menos solicitaban un visado laboral al finalizar sus estudios.

3.4.3 Iniciativas referidas al sector empresarial

Aunque los Estados (miembros), como se ha descrito en las apartados anteriores, permiten a los estudiantes internacionales acceder al mercado de trabajo una vez obtenida su titulación, fijan también objetivos nacionales que pueden influir en el deseo de éstos de permanecer en el territorio, a saber:

El principio de retorno de los estudiantes a su país de origen y de reducción de la fuga de cerebros (en Francia y Luxemburgo)

El principio general de prioridad de los trabajadores nacionales (en Italia y Lituania).

No obstante los enfoques de este tipo adoptados por algunos Estados (miembros) para dar prioridad a los trabajadores nacionales en la cobertura de las lagunas del mercado de trabajo o para prevenir la fuga de cerebros, existen también iniciativas encaminadas a favorecer la cooperación y el diálogo entre el sector empresarial y el de la enseñanza superior. Su objetivo último es mejorar la economía nacional llenando las lagunas específicas del mercado de trabajo que no pueden cubrirse con la mano de obra nacional mediante el empleo y la formación de estudiantes internacionales. Cabe mencionar las siguientes:

La creación de programas o ámbitos de estudios considerados provechosos para la economía nacional (como los programas de grado impartidos en inglés en atención a las necesidades del mercado de trabajo, como los de enfermería en Finlandia, o los señalados como estratégicos para la economía nacional en Polonia);

La creación de programas de formación en el trabajo para ofrecer oportunidades formativas laborales a los estudiantes internacionales (Finlandia);

La creación de programas de tutoría para nacionales de terceros países, basados en la designación de un tutor que les guíe en la comunidad empresarial (como el programa de

55 Archer, W. and Cheng, J. (2012) Tracking international graduate outcomes 2011. BIS Research Paper No. 62.

Londres: Department for Business, Innovation and Skills. Disponible en: http://www.bis.gov.uk/assets/biscore/higher-education/docs/t/12-540-tracking-international-graduate-outcomes-

2011.pdf 56 Se refería a los estudiantes internacionales que permanecen en el Reino Unido, no a la totalidad de estudiantes

internacionales.

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“Tutoría para inmigrantes” de Austria, para facilitar sus esfuerzos para encontrar trabajo); y

La prestación de servicios de carrera profesional por parte de las universidades (Países Bajos, Polonia).

4. PRUEBAS DE USO ABUSIVO DE LAS AUTORIZACIONES DE ESTANCIA DE ESTUDIANTES

Hay pruebas de uso abusivo, en el pasado o en el presente, de las autorizaciones de estancia de estudiantes en Alemania, Bélgica, Chipre, Estonia, Finlandia, Francia, Hungría, Irlanda, Letonia, Luxemburgo, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Eslovaca, Suecia y Noruega. Los expertos de Austria señalan, sin embargo, que tal uso abusivo no constituye un problema generalizado. A efectos del presente estudio, se define como uso abusivo el uso inadecuado (o falsificación) por los nacionales de terceros países de los visados y permisos de estancia para estudios con la finalidad exclusiva de entrar en el Estado (miembro) de que se trate, sin intención real de finalizar el programa de estudios asociado. Por mucho que los Estados (miembros) puedan detectar determinados tipos de tal uso abusivo, es difícil estimar la magnitud del problema, debido a la inexistencia de datos extensos.

4.1 Tipos de uso abusivo

Dada la ausencia de análisis amplios de la escala y la naturaleza específica del uso abusivo, los tipos del mismo que se recogen en el Cuadro se basan, en gran medida, en evaluaciones de las autoridades nacionales y de la jurisprudencia, no en estadísticas como tales. Los indicadores más frecuentes de tal uso abusivo son la presentación de documentos falsos, la inasistencia a las clases o la falta de progreso de los estudios.

Cuadro 6 Tipos de uso abusivo detectados

Estado (miembro)

Entrada procedente de otros Estados de Schengen

Situación irregular sobrevenida

Trabajo Falsificación de las cualificaciones o de la documentación

Inasistencia a las clases o falta de progreso

Solicitud de otros permisos durante los estudios

Uso indebido por parte de los patrocinadores

Solicitud de asilo

Bélgica X X X X X

Chipre X X X X X

República Checa

X X

Estonia X

Finlandia X X X X

Francia X X X X

Alemania X

Hungría X

Letonia X X

Lituania X X X X

Luxemburgo X X X57 X

Países Bajos X X

Noruega X

57 Se ha observado un caso.

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Estado (miembro)

Entrada procedente de otros Estados de Schengen

Situación irregular sobrevenida

Trabajo Falsificación de las cualificaciones o de la documentación

Inasistencia a las clases o falta de progreso

Solicitud de otros permisos durante los estudios

Uso indebido por parte de los patrocinadores

Solicitud de asilo

Polonia X X X X X X

República Eslovaca

X X

Eslovenia X

Suecia X X

Reino Unido X X X X X

Fuente: Informes Nacionales

El uso abusivo se considera un problema extendido en Chipre y en el Reino Unido. En Chipre, la modalidad más frecuente es el empleo irregular, desarrollado al margen de las condiciones del permiso; los datos de 2011 indican además que, del total de 1770 solicitudes de asilo, 440 procedieron de estudiantes. Únicamente en Chipre se observa además una conexión clara entre el uso abusivo de las autorizaciones de estancia de estudiantes y las solicitudes de protección internacional. En el Reino Unido, diversos informes y estudios revelan la escala del fenómeno que nos ocupa. Por ejemplo, un estudio de 2010 de la Agencia de Controles Fronterizos (UKBA)58 indicó que estaban implicados estudiantes internacionales en el 11 % de las identificaciones y en el 15 % de las detenciones practicadas por los miembros de la propia UKBA, en la mayor parte de los casos por empleo irregular o por situación de irregularidad sobrevenida.59

Polonia informa de un número creciente de casos de uso abusivo de visados en determinados terceros países, en particular vinculados a la utilización de documentos falsos. Los datos revelan que en el curso académico 2010/2011, después del primer año, abandonaron los estudios 1218 ciudadanos de terceros países (sin que las universidades notificaran tal abandono a las autoridades públicas o haciéndolo con un retraso considerable).

Por otra parte, debe señalarse que en Chipre, Irlanda, Polonia, Países Bajos y Reino Unido el uso abusivo se observó sobre todo en el sector de centros privados no universitarios. Entre ellos distintas escuelas de idiomas, particularmente propensas al empleo de estas prácticas en Irlanda y Reino Unido. Con todo, el uso abusivo no se da en esos Estados (miembros) únicamente en el sector privado.

La identificación de casos de uso abusivo para fines de trabajo está muy ligada a la normativa y las limitaciones vigentes en los distintos Estados (miembros). Por ejemplo, el hecho de que los estudiantes internacionales puedan trabajar a tiempo completo en Suecia significa que tal “uso abusivo” no se da en el mismo grado que en Luxemburgo, donde existe un límite semanal de 10 horas de trabajo. El uso abusivo detectado en Luxemburgo está muy relacionado con el trabajo durante un número de horas superior a ese límite.

Debido a las limitadas investigaciones realizadas sobre el asunto, no pueden aportarse en este Informe de Síntesis estadísticas al respecto. Quizá haya que concluir que el uso abusivo no es considerado un problema importante por los Estados (miembros).

58 Agencia de Fronteras del Reino Unido (2011a): Points-based system Tier 4: attendance at privately funded colleges

(incluido el Anexo: background information). Marzo de 2011. Londres: Home Office. Disponible en: http://www.ukba.homeoffice.gov.uk/sitecontent/documents/aboutus/reports/privately-funded-colleges/ 59 Véase también: National Audit Office (2012) Immigration: The points-based system – student route. Londres:

National Audit Office. Disponible en: http://www.nao.org.uk//publications/1012/points_based_immigration.aspx?alreadysearchfor=yes

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4.2 Medidas prácticas para detectar o prevenir el uso abusivo

Las medidas prácticas adoptadas para detectar o prevenir el uso abusivo varían de unos Estados (miembros) a otros. Entre ellas se incluyen las siguientes:

Prevención en los países de origen mediante la actuación de funcionarios de enlace (Finlandia);

Comprobación de las cualificaciones y de la documentación de la totalidad o parte de los nacionales de terceros países en el marco del procedimiento de tramitación de las solicitudes de visado o de permiso de residencia: Alemania, Austria, Bélgica, Chipre, España. Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, Suecia y Noruega;

Realización de pruebas de idiomas o de competencia lingüística (Bélgica, Estonia, Finlandia, Francia, Hungría, Lituania, Países Bajos, Polonia y Reino Unido). Se aplican asimismo otras pruebas. En Chipre, los centros de enseñanza públicos exigen a los solicitantes la superación de pruebas de admisión o aceptan los resultados de pruebas reconocidas internacionalmente (por ejemplo, el General Certificate of Education británico) y en Lituania, las universidades realizan pruebas específicas en el país de origen para seguir estudios especializados como los de arquitectura o medicina;

Establecimiento de regímenes de licencia o de inspección para los centros que admiten estudiantes internacionales (Francia, Grecia, Países Bajos, Polonia, Reino Unido, República Eslovaca y Noruega): Estos regímenes varían desde los de carácter estatal hasta los basados en la autorregulación del sector universitario. Un ejemplo es el del Reino Unido, donde la concesión de la licencia se supedita al reconocimiento al centro de la categoría de “patrocinador de máxima confianza”;

Elaboración de Códigos de conducta; por ejemplo, el Código vigente en los Países Bajos es resultado de iniciativas de autorregulación del sector universitario en virtud de las cuales se controla el progreso en los estudios del estudiantes internacional y la anulación de la matriculación implica la finalización del derecho de residencia.

Además de las medidas prácticas señaladas, se ha examinado la posible repercusión de las tasas de matrícula sobre el uso abusivo de las autorizaciones de estancia de estudiantes, y en este sentido Suecia considera que el fenómeno se reducirá tras la sustancial elevación de esas tasas en 2011, que harán más gravoso el acceso.

5. COOPERACIÓN INTERNACIONAL

Las estrategias y políticas nacionales de los Estados (miembros) descritas en la sección 2 se refuerzan con la adopción de enfoques formalizados para mejorar la cooperación con los países de origen. En esta sección se ofrece una visión general de los tipos de cooperación transnacional existentes entre los Estados (miembros) de la UE y terceros países para facilitar la inmigración de estudiantes internacionales en la UE. Tal cooperación permite abordar de manera más controlada y directa, por ejemplo, las cuestiones referidas a la nacionalidad de los estudiantes, al tipo y nivel de los estudios, a las condiciones de admisión y a la duración de la estancia, así como al acceso al mercado de trabajo tanto durante los estudios como una vez finalizados éstos. A continuación se examinan los regímenes en vigor para facilitar la movilidad intracomunitaria de los estudiantes internacionales que llegan a un Estado miembro para estudiar y luego pasan a otro para continuar sus estudios. Primero se ofrece una visión general del tipo y alcance de los acuerdos bilaterales y multilaterales firmados así como de las asociaciones de movilidad (sección 5.1), luego de la cooperación con programas de la UE (sección 5.2) y finalmente de otras formas de cooperación no legislativa (sección 5.3).

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5.1 Acuerdos bilaterales o multilaterales incluidas las Asociaciones de Movilidad

La mayoría de los Estados (miembros) (Alemania, Austria, Bulgaria, Chipre, España, Estonia, Francia, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Eslovaca, Suecia y Noruega) mantienen relaciones de cooperación internacional con terceros países centradas, entre otros aspectos, en la atracción de estudiantes internacionales y que adoptan la forma de acuerdos bilaterales o multilaterales

En el Cuadro 60 se indican los terceros países con los que los Estados (miembros) mantienen habitualmente acuerdos bilaterales o multilaterales de ese tipo:

60 Este cuadro no es exhaustivo.

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Cuadro 7 Acuerdos bilaterales o multilaterales mantenidos por los Estados (miembros) (lista no exhaustiva)

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Bulgaria X X X X X X X

Chipre X X X X X

Alemania X X X X X X X X X X X X X X X X X X X

Grecia X X X X X X X X X

Estonia X X X X X X X

Francia X X X X X X X X X X X

Italia X X X X X

Letonia X X X X X X X X X

Lituania X X X X X X X X X

Luxemburgo X X X X X X X X

Países Bajos X X

Polonia X X X X X X X X X X X X X X X X X

Portugal X X X X X X X X X X X

República Eslovaca

X

X X X

X

X

X X

Eslovenia X X X X

España X X X X X X X X

Suecia X X X X X

Reino Unido X X X X

Noruega X X X X X

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Normalmente, los acuerdos regulan una serie de cuestiones: competencias, grupos objetivo, alcance del apoyo financiero, gastos administrativos y regímenes de ayuda a los estudiantes internacionales para acceder al visado y al permiso de estancia.

La justificación, y por tanto el contenido, de los acuerdos presenta variaciones entre unos Estados (miembros) y otros. He aquí algunas de esas variaciones:

Atracción de estudiantes internacionales de determinados terceros países (Austria, Italia, Letonia, Luxemburgo, Polonia, Reino Unido). Son ejemplos la Iniciativa de educación e investigación del Reino Unido y la India para apoyar el reconocimiento mutuo del aprendizaje y el rendimiento académico y la elaboración de programas conjuntos de máster y de doctorado61; los programas Marco Polo y Turandot para facilitar la expedición de visados para estudiantes chinos que vayan a seguir cursos de idiomas en Italia, y el acuerdo de cooperación de Letonia para la atracción de estudiantes de Sri Lanka;

Cooperación estratégica a largo plazo con terceros países (Chipre) y gestión coordinada de los flujos migratorios (Francia);

Mejora de la cooperación con socios comerciales y con las economías emergentes (Austria, Luxemburgo, Noruega). Estas iniciativas se centran en determinadas regiones, como América del Norte (Luxemburgo, Noruega), América Latina (Noruega), la India y la Federación Rusa (Luxemburgo).

Aparte de los acuerdos firmados por los Estados (miembros) a escala nacional o regional, se suscriben acuerdos directos entre las universidades y centros de enseñanza superior (tanto públicos como privados) y distintas instituciones de terceros países. Estos acuerdos pueden celebrarse a escala de la institución o de departamentos específicos. En Estonia, la mayor universidad del país (Tartu) mantiene unos 60 acuerdos bilaterales de cooperación con instituciones de enseñanza superior de 21 países. En Francia se estima que hay unos 7000 acuerdos suscritos por las “Grandes Écoles”62 y en Italia, unos 12.000. En Irlanda, los centros de enseñanza superior informan de la existencia de 2400 acuerdos y asociaciones institucionales, 400 de ellos con instituciones de terceros países como Estados Unidos, Canadá y China.

El objetivo de estos acuerdos es:

Estimular la movilidad de los estudiantes a través de las titulaciones conjuntas y la elaboración de programas internacionales (Alemania, Austria, Chipre, Bélgica, España, Francia, Irlanda, Países Bajos, Polonia);

Promover la cooperación tecnológica y en materia de investigación entre instituciones y centros de enseñanza superior en terceros países (Austria, España, Francia, Polonia, Noruega);

Favorecer los intercambios de personal docente (Austria, España, Polonia);

Establecer las condiciones para el pago de las ayudas y/o de la vivienda gratuita para los estudiantes de intercambio (Austria, Estonia, Polonia).

61 Véase también el Plan de acción Reino Unido-China para apoyar el intercambio de estudiantes de doctorado, los

períodos de prácticas laborales y las iniciativas de formación profesional. 62 Como señala la Conferencia de Grandes Écoles (CGE).

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5.2 Cooperación con programas de la UE (y programas de movilidad financiados por la UE) y con organizaciones internacionales

Los programas de movilidad de la UE han sido eficaces ofreciendo a los estudiantes de terceros países la oportunidad no sólo de estudiar en un Estado miembro, sino también de trasladarse a otro Estado (miembro) para acceder a programas adicionales de estudio.63 En relación con los estudiantes internacionales, el programa más importante de este tipo es Erasmus Mundus.

5.2.1 Erasmus Mundus

En todos los Estados miembros, las cifras de estudiantes de Erasmus Mundus representan una proporción muy pequeña del total de estudiantes internacionales llegados para estudiar. En 2011, en el marco de los programas conjuntos Erasmus Mundus de la acción 1 y en relación con el curso académico 2011-12, se concedieron becas a 1249 estudiantes no pertenecientes a la UE para iniciar estudios de máster y a 158 estudiantes no pertenecientes a la UE para iniciar estudios de doctorado. Estos programas conjuntos (en general de 2 años de duración en el caso de los máster y de 3-4 años en el caso de los doctorados) suponen el estudio o la investigación en al menos dos de las universidades del consorcio, lo que obliga a los estudiantes internacionales a solicitar al menos dos permisos de estancia y posiblemente dos visados en los países correspondientes.

Al amparo de la acción 2, se conceden becas de distinta duración a estudiantes de grado, de máster, de doctorado o de posdoctorado, así como al personal docente, para favorecer su movilidad a una de las universidades participantes. En 2011 se seleccionaron 46 asociaciones, que tenían previsto conceder a nacionales no pertenecientes a la UE 5331 becas para cursar estudios o investigar en una de las universidades europeas participantes. La movilidad al amparo de estas becas podía iniciarse en el curso académico 2011-2012.

En conjunto, todo ello representa menos del 1,4 % de los nuevos permisos de estancia por motivos de estudio expedidos en los Estados miembros en 2011.

En lo que atañe a los requisitos documentales para la entrada y la estancia, es decir, el visado y el permiso de estancia, los Estados miembros no distinguen entre los estudiantes internacionales en general y los que llegan para estudiar acogiéndose a alguno de los programas de la UE de mejora de la movilidad: se aplican las mismas reglas de inmigración.

Dicho esto, hay que señalar que varios Estados miembros han modificado los procedimientos habituales, para facilitar la entrada de estudiantes Erasmus Mundus. Se han simplificado los trámites en Alemania, Francia y Portugal, por ejemplo, eximiéndose de ciertos requisitos o colocando éstos bajo la responsabilidad de un patrocinador, como el órgano administrativo responsable de elaborar los programas en que se vayan a matricular los estudiantes internacionales, o de facilitar la comunicación entre los distintos servicios de la Administración. Otras medidas incluyen la exención del requisito del pago de las tasas de matrícula e inscripción, así como su reducción (Suecia), o facilitar la circulación de los estudiantes mediante la simplificación del procedimiento administrativo.

Varios Estados (miembros) (por ejemplo, Francia, Lituania, Polonia, Suecia) señalan concretamente que el estudiante no ha de volver al país de origen para solicitar el permiso de estancia por razón de estudios, sino que puede hacerlo en el país de residencia, y se le permite además entrar en un segundo Estado miembro Schengen y permanecer en él durante un período de hasta 90 días, siempre que disponga de un permiso de estancia válido en el primer Estado

63 El artículo 6, apartado 2, de la Directiva 2004/114/CE indica que los Estados miembros ‘facilitarán el procedimiento

de admisión a favor de los nacionales de terceros países contemplados en los artículos 7 a 11 que participen en programas comunitarios destinados a favorecer la movilidad con destino a la Comunidad o en la misma’.

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miembro64. Como consecuencia, cuando los estudiantes internacionales se trasladan a otro Estado (miembro) para estudiar sin cumplimentar los trámites inmigratorios necesarios, la mayoría de los Estados (miembros) señalan que es improbable que se enfrenten luego a problemas al formalizar su estancia.

Varios Estados miembros señalan la existencia de obstáculos a la movilidad en casos concretos, vinculados a las estancias de más de tres meses de duración o a los intentos de los estudiantes Erasmus Mundus de participar en programas de movilidad en Estados que no son miembros del espacio Schengen. Se aplican distintas prácticas en los Estados (miembros). En los Países Bajos, por ejemplo, si el estudiante permanece fuera del territorio durante más de ocho meses, el permiso de estancia caduca y a su regreso hay que tramitar otro de nuevo. En Bélgica, los estudiantes, en principio (salvo que haya razones o circunstancias justificativas), deben presentar un certificado de antecedentes penales que cubra los cinco años precedentes y que no tenga una antigüedad superior a seis meses; en el caso de los estudiantes internacionales que hayan dejado su país de origen más de seis meses antes, esa regla puede suponer la obligación adicional de presentar un certificado de antecedentes penales del primer país en que hayan estudiado. En Francia se señalan muy pocos problemas relacionados específicamente con la movilidad dentro de la UE; sin embargo, algunos estudiantes internacionales se han visto obligados a interrumpir sus cursos Erasmus Mundus al serles denegado el visado, sobre todo en el caso de nacionales de Pakistán y de Irán. Debido a la lentitud del procedimiento de concesión del permiso de estancia en algunas ocasiones, en Polonia ha habido casos de estudiantes llegados para una corta estancia (por ejemplo, un semestre) que, tras solicitar el permiso de estancia, han tenido problemas para obtenerlo como consecuencia de los cuales ha quedado clara su voluntad de permanecer durante más de tres meses (tal como se exige para que sea concedido). Problemas similares se producen cuando los estudiantes solicitan un permiso de estancia y planean una estancia de larga duración (por ejemplo, 10 meses) fuera de Polonia, en el marco de un programa de intercambio. También en Suecia puede haber problemas cuando un estudiante internacional solicita una prórroga de un año de su permiso de estancia y tiene la intención de residir en otro Estado miembro de la UE durante la mayor parte de ese año.

Otros obstáculos a la movilidad de los estudiantes internacionales que pasan de un Estado (miembro) a otro para cursar estudios Erasmus Mundus son los referidos a los retrasos administrativos y al acceso a ese segundo Estado (miembro). Por ejemplo, en Finlandia se informa de dificultades ocasionales cuando esos estudiantes dejan el país para seguir estudios en los Países Bajos y en el Reino Unido. En Suecia, se informa de que los nacionales de terceros países que desean realizar parte de sus estudios en otro Estado miembro a veces se enfrentan a dificultades, ya que es posible que este les exija un permiso de estancia sueco que cubra toda su estancia en él. En Austria, la falta de información sobre el programa Erasmus Mundus que a veces demuestran las autoridades puede ser un problema formal en el procedimiento.

5.2.2 Otras medidas, incluidos los programas ajenos a la UE, para facilitar la movilidad de los estudiantes internacionales

Muchos Estados (miembros) cuentan con programas nacionales para promover la movilidad de los estudiantes internacionales que desean continuar o completar sus estudios en otros Estados (miembros). He aquí algunos ejemplos:

El Programa nacional de reforma (Chipre), que trata de promover la movilidad internacional instando a los estudiantes a participar en programas de movilidad, extensivo a los institutos y centros de investigación;

64 Esta práctica se aplica tanto a los estudiantes Erasmus Mundus como a los demás beneficiarios del derecho a la libre

circulación.

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El programa de estudios de doctorado y de internacionalización “DoRa” de Estonia, que trata de fomentar la movilidad de los estudiantes entre la UE y terceros países concediendo ayudas y subsidios de movilidad;

El acuerdo Nordplus de Noruega, que facilita la movilidad de los estudiantes;

El programa CEEPUS (Central European Exchange Programme for University Studies), el primer programa de intercambio universitario multilateral de la región de Europa Central, que gestiona programas conjuntos con otros Estados miembros de CEEPUS.65

En términos generales, los Estados (miembros) no identifican problemas específicos vinculados a los estudiantes internacionales que siguen programas ajenos a la UE, aunque Suecia informa de la existencia de diferencias entre ellos en el modo de determinar los criterios aplicables, como los relativos a la financiación necesaria, que pueden suscitar obstáculos a la movilidad. Eslovenia señala también la existencia de problemas derivados de la no expedición o la expedición tardía de los documentos, que pueden impedir a los estudiantes acceder a los cursos previstos en el segundo Estado miembro.

5.3 Otras formas de cooperación (no legislativa) con terceros países

Existen otras formas de cooperación (no legislativa) con terceros países para facilitar la entrada de sus nacionales en los Estados (miembros) de la UE a efectos de estudios:

La creación de programas conjuntos y de doble titulación, impartidos a los estudiantes internacionales en diferentes países, cada uno con la cualificación correspondiente (Alemania, Austria, Bulgaria, Finlandia, Francia, Lituania, Luxemburgo, Italia, Lituania, Polonia, República Checa, Suecia);

La creación en terceros países de campus internacionales de las universidades de la UE (Bélgica, Reino Unido, Suecia); y

La creación en terceros países de institutos culturales y científicos o universidades (Alemania, Chipre, Eslovenia, Finlandia, Francia, Luxemburgo, Polonia).

6. EFECTOS INDUCIDOS POR LOS ESTUDIANTES INTERNACIONALES

Se han identificado una serie de efectos inducidos por los estudiantes internacionales en los Estados (miembros) y relativos a los ámbitos siguientes:

Competencia por las plazas de estudio (sección 6.1);

Presencia en el mercado de trabajo una vez finalizados los estudios (sección 6.2);

Riesgo de fuga de cerebros (sección 6.3);

Ingresos generados por los estudiantes internacionales (sección 6.4);

Demografía de los Estados (miembros) (sección 6.5).

6.1 Competencia por las plazas de estudio

El efecto inducido por los estudiantes internacionales en lo que respecta a la competencia por las plazas de estudio varía de unos Estados (miembros) a otros. En la mayoría de éstos, los estudiantes internacionales no constituyen ningún problema al respecto, porque se aplican modalidades de admisión separadas para los alumnos procedentes del Espacio Económico Europeo (EEE) y los no procedentes del EEE. Es lo que ocurre, por ejemplo, en Francia, donde en la enseñanza superior no

65 Albania, Antigua República Yugoslava de Macedonia, Austria, Bosnia-Herzegovina, Bulgaria, Croacia, Eslovenia,

Hungría, Moldavia, Montenegro, República Checa, República Eslovaca, Rumanía, Serbia, Kosovo.

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se aplica el sistema de cuotas y, por tanto, no hay competencia. No obstante, puede haber competencia en determinados programas de estudios. La hay, por ejemplo, Alemania cuando aumenta el número de solicitudes pero no el de plazas de estudio. Puede darse esta situación en todos los programas, salvo en los que preparan para el ejercicio de profesiones reguladas, como la de médico o farmacéutico, en las que se reservan al menos el 5 % de las plazas para estudiantes extranjeros.

6.2 Presencia en el mercado de trabajo una vez finalizados los estudios

Los efectos inducidos por los estudiantes internacionales que acceden al mercado de trabajo una vez finalizados los estudios varían de unos Estados (miembros) a otros, según el tipo de políticas y de estrategias aplicadas (véase la sección 2). Por ejemplo, en Estonia aproximadamente del 5 al 10 % de los estudiantes internacionales consiguen trabajo cada año al terminar sus estudios. Aunque falta en el país mano de obra cualificada, no se les ofrecen posibilidades favorables de empleo o de trabajo por cuenta propia como trabajadores potencialmente cualificados. Tras obtener su título universitario, han de abandonar el país de inmediato. En el Reino Unido, en 2008 se quedaron trabajando el 17 % de los estudiantes internacionales, cifra que se elevó al 22 % en 2010. Una y otra cifra pueden relacionarse con las condiciones impuestas en la política nacional para el acceso al mercado de trabajo una vez conseguida la titulación.

Son diferentes las cifras de Finlandia, donde en 2007 obtuvieron trabajo el 73 % de los estudiantes extranjeros.66 Influye en ello la política adoptada de permitir a los estudiantes internacionales permanecer en el país buscando trabajo durante los seis meses siguientes a su titulación.67 Por otra parte, en Alemania el 54 % de los permisos de residencia que se expiden una vez finalizados los permisos para estudios son para trabajar, en consonancia con la política nacional de satisfacción de la demanda de mano de obra a través de la inmigración. En los Países Bajos, de los 78 nacionales de terceros países a quienes se concedió en 2009 permiso de residencia al amparo del Sistema de inmigrantes de alta cualificación, 29 encontraron empleo en calidad de tales, lo que supone el 37 % de este colectivo. La evaluación del Sistema de inmigrantes de alta cualificación muestra que en los dos primeros años fue menos eficaz de lo previsto.

En Noruega, en los cinco años anteriores a 2011 más del 70 % de los cambios de la situación migratoria de los estudiantes se hicieron para buscar trabajo y en 2011 el número total era significativamente más alto que incluso en los años anteriores a la crisis financiera.

6.3 Riesgo de fuga de cerebros

La fuga de cerebros68 no parece ser motivo de preocupación importante en los Estados (miembros), debido a la aplicación de políticas y prácticas para limitarla. Se tiene en cuenta, por ejemplo, al planificar y crear programas de cooperación al desarrollo. Así ocurre en Finlandia, donde el programa de intercambio Norte-Sur-Sur se basa en la hipótesis de que los estudiantes de países en desarrollo retornan a éstos después de la titulación.

66 Las estadísticas de Finlandia abarcan todos los nacionales extranjeros, no sólo los nacionales de terceros países. (Los

estudiantes de la UE/EEE tienen más probabilidades de conseguir un empleo y el porcentaje podría ser más bajo si los datos únicamente incluyeran estudiantes procedentes de terceros países.)

67 En concreto, las estadísticas de Finlandia no revelan si este grupo (73 %) encontró empleo en su ámbito de estudios. Relacionando el número de estudiantes extranjeros que obtuvieron un empleo con el de estudiantes extranjeros que obtuvieron un título de enseñanza superior en 2007, se observa que consiguieron empleo en el país el 49 % del total. Más de la mitad de los nacionales extranjeros que obtienen un título de enseñanza superior en Finlandia acaban aplicando sus cualificaciones en ámbitos distintos.

Estos resultados indican que las cualificaciones de los nacionales extranjeros no son especialmente bien aprovechadas por el mercado de trabajo finlandés.

68 El Glosario REM define la fuga de cerebros como la “pérdida que sufre un país como resultado de la emigración de persona altamente cualificadas”; disponible en http;/www.emn.europa.eu.

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En otros Estados (miembros), como Grecia y Polonia, no se considera actualmente una cuestión preocupante la fuga de cerebros de los estudiantes internacionales, sino la de los estudiantes nacionales, debido a la crisis económica y a la elevada emigración que se registra en este colectivo.

Los Estados (miembros) han adoptado varias medidas para mitigar la fuga de cerebros. Entre estas se incluyen las siguientes:

Velar por que las becas que se concedan estén vinculadas a un programa de cooperación o desarrollo (Austria, España). En Austria, la Agencia de Desarrollo desarrolló en 2009 una “Estrategia para la enseñanza superior y la cooperación científica” con la que se pretende frenar la fuga de cerebros garantizando que las becas que se concedan se encuadren en un programa de desarrollo de la capacidad institucional referido al país de origen de que se trate;

Facilitar orientación profesional y apoyo financiero a los titulados internacionales para ayudarles a retornar a su país de origen (por ejemplo, el “Programa de retorno de trabajadores” de Alemania);

Vincular la movilidad de los estudiantes internacionales a objetivos de la política de desarrollo. Restringir el acceso al mercado de trabajo después de la titulación. Por ejemplo, en Suecia se estableció un nuevo régimen de becas para los estudiantes de los 12 países con los que este Estado miembro mantiene una cooperación al desarrollo a largo plazo. La movilidad de los estudiantes internacionales se juzga positivamente tanto en los países de destino como en los de origen. Bélgica admitida a estudiantes internacionales en ámbitos que encajen en las necesidades de sus países de origen. Las autoridades confían en que retornen a éstos con los conocimientos adquiridos y les presten ayuda. En Francia, la inmigración de estudiantes se considera generalmente temporal y circular. La situación que se contempla es la de retorno al país de origen una vez conseguida la titulación.

6.4 Ingresos generados por los estudiantes internacionales

El efecto inducido de los ingresos y ganancias generados por la inmigración de estudiantes internacionales varía de unos Estados (miembros) a otros. Los sistemas de enseñanza superior son muy diferentes entre sí, y mientras que algunos son gratuitos, sin elevadas tasas de matrícula. Los ingresos generados, por consiguiente, varían mucho en general. Las diferencias dependen del número de estudiantes internacionales y del grado de subvención que se concede a los centros para su enseñanza. El Cuadro ofrece una visión general de los ingresos generados por los estudiantes internacionales en algunos Estados (miembros).

Cuadro 8 Ingresos generados por los estudiantes internacionales

Estado miembro Ingresos

Tasas

Bulgaria: 17,5 millones de euros en 2012. Aumento sobre los 7,5 millones de 2006.

Chipre Valor global de mercado: 70 millones de euros, ya que cada estudiante internacional debe acreditar que dispone de 7000 euros para obtener el permiso de entrada.

Irlanda Un total de 140 millones de euros en el conjunto de centros de enseñanza superior, de los que 68 millones corresponden a tasas (sólo para los estudiantes no pertenecientes a la UE)

Suecia Los ingresos de la Universidad de Lund, por ejemplo, en concepto de matriculación de estudiantes internacionales fueron en 2011 de 12,2 millones de coronas suecas (aproximadamente 1,4 millones de euros). Esto representa menos del 2 % de los ingresos obtenidos por la universidad en 2011.

Reino Unido En 2008/9, se estimó que la inmigración de estudiantes supuso 2200 millones de libras (aproximadamente 2600 millones de euros) en concepto de tasas de matrícula

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Estado miembro Ingresos

Otros gastos

Irlanda Un total de 140 millones de euros en el conjunto de centros de enseñanza superior, de los que 71 millones corresponden a otros gastos (tanto EU como no EU). Los 140 millones de euros suponen el 3,5 % de los ingresos por turismo extranjero en 2001.

Italia 718,5 millones de euros en concepto de gastos de estudio y de manutención de los estudiantes internacionales (tasas de matrícula, libros de texto y material didáctico, alojamiento, gastos del hogar, alimentos, transporte, prendas de vestir, comunicación, ocio, viajes, seguro de enfermedad y permiso de estancia). Suponen el 0,05 % del PIB de Italia (cálculo de la Fundación Leone Moressa).

Letonia Los estudiantes internacionales reportan al Estado, por término medio, 5000 euros por año, lo que en 2011-2012 supuso una aportación total de 13,5 millones de euros.

Países Bajos 25.000 euros por estudiante en 2009. Un estudio de 2012 calculó unos ingresos fiscales de hasta 740 millones de euros, considerando que el porcentaje de los estudiantes internacionales que se quedan es del 19 %.

Polonia La contribución de los estudiantes extranjeros a la economía polaca se estima en unos 100 millones de euros al año.

Reino Unido Se estima que los estudiantes internacionales aportan unos 2300 millones de libras (aproximadamente 2700 millones de euros) a las economías locales.

Fuente: Informes Nacionales

Los ingresos directos aportados por los estudiantes internacionales se consideran bajos, o incluso negativos, en Bélgica, Francia, Finlandia y España, donde los costes por estudiante superan a los ingresos obtenidos por tasas de matrícula. En España, por ejemplo, no es posible medir la incidencia económica de los estudiantes internacionales en los centros de enseñanza superior, puesto que todos ellos cursan estudios subvencionados con fondos públicos independientemente de su situación socioeconómica. La subvención se sitúa en torno al 80-85 % del coste real para la universidad.69 Por otra parte, en Finlandia y en Francia la incidencia económica de los estudiantes se considera en general más en términos de costes que de ingresos. Por ejemplo, en Francia, el Estado aporta 10.000 euros al año por estudiante, independientemente de su nacionalidad. Por lo demás, aunque los ingresos directos procedentes de los estudiantes internacionales sean bajos, se producen efectos positivos en los países de destino que son difíciles de estimar o de cuantificar en términos exactos, como los impuestos o las cotizaciones sociales recaudadas.

Las cifras, en todo caso, demuestran que los estudiantes internacionales representan, en algunos casos, una importante fuente de ingresos a escala nacional. Así ocurre especialmente en el Reino Unido, donde no sólo pagan 2600 millones de euros en concepto de tasas de matrícula, sino que aportan además 2700 millones de euros a las economías locales en concepto de rentas de alquiler y otros gastos de manutención. Por su parte, en los Países Bajos se ha estimado que la “industria del conocimiento”, incluida la parte correspondiente a los estudiantes internacionales, contribuye a la economía con 21.000 millones de euros y sostiene 357.000 puestos de trabajo.

Aunque los ingresos y las ganancias resultantes de los estudiantes internacionales sean difíciles de calcular, algunos Estados (miembros) (España, Reino Unido) subrayan la mayor contribución a la economía del sector de la enseñanza privada, debido al mayor importe de sus tasas de matrícula.

69 Desde el curso académico 2012/2013, los estudiantes internacionales han de asumir los costes totales de los estudios

universitarios de grado y de máster, según el Real Decreto-ley 14/2012 de 20 de abril.

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6.5 Demografía de los Estados (miembros)

La incidencia de los estudiantes internacionales sobre la demografía varía considerablemente de unos Estados (miembros) a otros. En general, puede relacionarse con la estrategia y la política nacional aplicadas en cada caso. En los Estados (miembros) que permiten a los estudiantes internacionales permanecer en su territorio para incorporarse al mercado de trabajo, esa incidencia es mayor que en los que sólo contemplan su estancia temporal. Los estudiantes internacionales que terminan sus estudios y ocupan puestos de trabajo de alta cualificación en la economía nacional inciden de forma aún más significativa en la demografía nacional respectiva.

En algunos Estados (miembros) no se considera importante la incidencia de los estudiantes internacionales sobre la demografía nacional, bien porque son muy pocos los que se quedan viviendo con su familia o cambian su situación migratoria (Letonia, Polonia70), bien porque su inmigración se considera temporal o circular, puesto que no se integran de forma permanente en el país (Francia) y retornan de inmediato a su país de origen.

En cambio, en otros (por ejemplo, Estonia, Lituania) la llegada de estudiantes internacionales contribuye a mitigar problemas demográficos. La movilidad de los estudiantes y profesores se considera valiosa para mejorar el nivel de calidad de los estudios y garantizar la sostenibilidad de la enseñanza superior, así como para estimular los contactos culturales, económicos y políticos con la sociedad (Lituania). En Estonia, Finlandia y Lituania, los estudiantes internacionales han contribuido a aliviar el vacío resultante del número decreciente de estudiantes universitarios nacionales debido al envejecimiento de la población, permitiendo a las universidades mejorar la calidad de los estudios y promover la internacionalización.

7. CONCLUSIONES FINALES

El Estudio resume y analiza las políticas y prácticas aplicadas en los Estados (miembros) para regular la inmigración de estudiantes internacionales en la UE. No sólo resalta la importancia que se concede a este fenómeno en la política de la UE, sino también el carácter beneficioso que se le ha reconocido en los últimos años en los Estados (miembros) para los propios estudiantes y para los países receptores. Esta evolución se considera fundamental para que la UE pueda competir de forma realista con otros países de acogida de estudiantes, como los Estados Unidos y Canadá.

A escala de la UE, las políticas educativas se centran en el impulso de la propia Unión como centro de excelencia en la educación y la formación y, a tal fin, se han puesto en marcha una amplia variedad de iniciativas, desde el diálogo en materia de formulación de políticas o la firma de acuerdos bilaterales hasta la aprobación de programas de fomento y apoyo de la movilidad y de becas, en particular en lo que se refiere al establecimiento de redes científicas internacionales y académicas entre las universidades y sus antiguos alumnos. Las condiciones de admisión de los estudiantes de terceros países en los Estados (miembros) de la UE están regulados a escala comunitaria por la Directiva 2004/114 del Consejo71, aunque también el Código de visados (Reglamento (CE) nº 810/200972) prevé exenciones de tasas de visado para los estudiantes, estudiantes de posgrado y profesores acompañantes.

En los últimos años, y en el marco de las políticas de la UE, los Estados (miembros) han adoptado distintas estrategias y políticas nacionales para atraer estudiantes internacionales. Los objetivos que se persiguen varían de unos casos a otros, y pueden plantearse a medio o a largo plazo. Entre ellos

70 No obstante, Polonia siendo considerando muy importante el aumento del número de estudiantes internacionales,

tanto por el descenso del número de estudiantes nacionales en las universidades como para mejorar la calidad de los estudios en el país.

71 Véase http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2004:375:0012:0018:EN:PDF 72 Disponible en: http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:32009R0810:EN:NOT

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se incluyen la atracción de inmigrantes cualificados de alto nivel para cubrir lagunas existentes en la educación y en el mercado de trabajo (una vez obtenida la titulación) o el fomento de los intercambios comerciales y de la cooperación internacional con terceros países. Los beneficios económicos asociados a los estudiantes internacionales están asimismo vinculados a estrategias de aumento de los ingresos procedentes del exterior.

Aun cuando quepa observar semejanzas en algunos Estados (miembros) en cuanto a las estrategias y políticas nacionales aplicadas, las diferencias existentes en las estructuras educativas y el papel (independiente) desempeñado por algunas universidades confieren singularidad a las respectivas políticas nacionales. Si bien no se indica que haya ninguna competencia, como tal, entre los Estados (miembros), es evidente que algunos tratan realmente de atraer a estudiantes internacionales mediante la aplicación de diferentes medidas.

El tipo de estas medidas, en conjunción con las prioridades fijadas en las políticas y estrategias, varía. El Estudio subraya la importancia del suministro de información oportuna a los estudiantes internacionales sobre los programas y servicios ofrecidos en los Estados (miembros). Dadas las diferentes condiciones que se les exigen, los estudiantes internacionales solicitan cada vez más información sobre la totalidad de aspectos del Estado (miembro) de que se trata, para tomar decisiones informadas sobre su itinerario académico.

En los últimos años, algunos Estados (miembros) han empezado a impartir muchos cursos académicos en su propia lengua nacional y en inglés. Con ello, esperan resultar más atractivos para los estudiantes internacionales. Aunque así sea, no está clara actualmente la incidencia de esta medida sobre la integración de los nacionales de terceros países, sobre todo en el caso de los Estados (miembros) que deseen que los estudiantes permanezcan tras la titulación. Aun cuando no sea fundamental hablar la lengua nacional para estudiar en el Estado (miembro), resulta esencial para integrarse con éxito en el mercado de trabajo y en la sociedad.

En materia de admisión, los Estados (miembros) tratan de aplicar procedimientos flexibles, expidiendo diferentes visados en función de la finalidad y la duración de los estudios y acelerando la tramitación de las solicitudes. A pesar de la intensificación continua de las medidas para atraer a estudiantes internacionales en muchos Estados (miembros), aún hay obstáculos, en particular en lo que respecta a los plazos de expedición de los visados y/o los permisos de estancia y a las condiciones que se imponen, como la acreditación de la disponibilidad de medios de subsistencia necesaria durante el curso académico.

Las prácticas relativas al acompañamiento de los estudiantes internacionales por los miembros de su familia varían de unos Estados (miembros) a otros. Aunque en la mayoría de los casos se admite con arreglo a la normativa nacional, varía el alcance del derecho correspondiente, que en muchos casos se limita a los estudiantes de doctorado. También varían significativamente los derechos reconocidos a los miembros de la familia, siendo pocos los Estados (miembros) en que se les permite acceder al mercado de trabajo. El Estudio revela los diferentes grados de importancia que se conceden al derecho de acompañamiento e indica en particular que los estudiantes más maduros dan más importancia a este aspecto de la inmigración.

La aplicación de la Directiva 2004/114/CE por los Estados miembros participantes ha sido un importante instrumento de promoción y facilitación de la inmigración de nacionales de terceros países en la UE, en cuanto que supone la aproximación de las legislaciones nacionales en lo que respecta a las condiciones de entrada y de residencia. La Directiva establece condiciones básicas comunes para la admisión de nacionales de terceros países, garantiza determinados derechos (como el acceso al mercado de trabajo) y asegura la transparencia de los procedimientos.

De conformidad con lo establecido en la Directiva, los estudiantes internacionales tienen acceso al mercado de trabajo durante los estudios, e incluso se les permite habitualmente trabajar un número de horas mayor que el previsto en ella. En este sentido, mientras que algunos Estados (miembros) les ofrecen acceso ilimitado al mercado de trabajo, otros optan por limitarlo a determinados sectores

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de la economía o lo supeditan a las necesidades nacionales. Puesto que los estudiantes internacionales dependen en muchos casos del acceso al mercado de trabajo, los Estados (miembros) con una política más flexible podrían ser considerados más “atractivos”.

Los enfoques que adoptan los Estados (miembros), una vez finalizado el periodo de estudios, en relación con el cambio del estatuto de residencia y con el acceso al mercado de trabajo son congruentes con las respectivas políticas y estrategias nacionales: los Estados (miembros) que tratan de atraer estudiantes altamente cualificados para cubrir las lagunas del mercado de trabajo facilitan su estancia en la UE para la búsqueda de trabajo. Otros les permiten permanecer para desarrollar su primera experiencia de trabajo, de conformidad con las políticas de cooperación internacional.

También el acceso a las oportunidades educativas se ve facilitado por los mecanismos de cooperación internacional existentes, tales como la amplia variedad de acuerdos bilaterales y multilaterales firmados, a menudo encuadrados en un conjunto más amplio de objetivos estratégicos, como la atención de las necesidades del mercado de trabajo o la facilitación del comercio. Los programas de movilidad de la UE ofrecen a los estudiantes de terceros países oportunidades no sólo de estudiar en un Estado miembro, sino también de desplazarse a otros Estados (miembros) para continuar sus estudios. En el caso de los estudiantes internacionales, el más importante de esos programas es Erasmus Mundus, y en este sentido algunos Estados (miembros) han introducido cambios en sus procesos comunes de tramitación de las solicitudes para facilitarles la entrada simplificando los procedimientos administrativos, permitiendo a las universidades o a los órganos de la Administración actuar como patrocinadores y facilitando las comunicaciones entre los servicios y dependencias de la Administración. Dicho lo cual, hay que agregar que aún quedan obstáculos, que reflejan las normas y salvaguardas impuestas a escala nacional, e ineficiencias en los sistemas de expedición de los permisos de estancia. Al margen de los programas de movilidad de la UE, los Estados miembros cuentan con una amplia variedad de programas nacionales que promueven la movilidad de los estudiantes internacionales que desean continuar o completar sus estudios en otros Estados, de acuerdo con los objetivos nacionales.

Aun cuando todas las medidas expuestas hasta aquí van dirigidas a atraer a estudiantes internacionales, el Estudio no ha podido demostrar si constituyen realmente un factor importante de emigración de este colectivo. Esto puede decirse en particular de las medidas de suavización de los requisitos para la inmigración.

En lo que se refiere al uso abusivo de las autorizaciones de estancia de estudiantes, el Estudio revela la existencia de significativas variaciones en su escala y naturaleza entre los Estados miembros, tratándose habitualmente de un fenómeno aún no analizado. Hay pocas investigaciones sobre la suerte de los estudiantes una vez finalizados sus estudios y las estadísticas, cuando se dispone de ellos, no indican exactamente si se hace uso abusivo de esta vía inmigratoria o si retornan luego a su país de origen. En todo caso, el uso abusivo identificado por algunos Estados (miembros) parece centrarse en determinados sectores educativos, como los cursos de idiomas.

La inmigración de estudiantes internacionales en la UE se ve facilitada por diversas medidas a escala nacional y comunitaria y es reconocida por algunos Estados miembros como un fenómeno cada vez más importante en la competencia por el talento y las cualificaciones y en su contribución al crecimiento económico. Los objetivos fijados por varios Estados (miembros) de elevar dicha población en un intervalo de cinco a diez años confirman ese enfoque. A pesar de la aproximación de las legislaciones nacionales sobre las condiciones de admisión y de estancia, aún hay diferencias, en particular en lo que se refiere al acceso al mercado de trabajo durante los estudios y una vez finalizados éstos. Hay diferencias además en cuanto a las prestaciones que se reconocen a los estudiantes internacionales al acceder al mercado de trabajo y durante su estancia en general. Estas diferencias suelen estar vinculadas al enfoque estratégico específico adoptado por los respectivos Estados miembros y al grado de apoyo que las políticas nacionales conceden al potencial inmigratorio de los estudiantes internacionales a largo plazo o, por el contrario, a una inmigración

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limitada a fines de estudios. Estas estrategias nacionales pueden configurar también la elección por los estudiantes internacionales del Estado miembro en el que van a estudiar.

El objetivo general de la mejora de las estrategias y políticas nacionales y de la UE es garantizar la consideración de la UE como centro mundial de excelencia en la educación. La actuación legislativa a escala de la UE para seguir mejorando las condiciones de admisión, los derechos durante la estancia, incluido lo relativo a la movilidad, y la protección de los nacionales de terceros países, en consonancia con los objetivos del Tratado, puede contribuir en medida importante al cumplimiento de tal objetivo.

*

* *

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ANEXO 1: ORGANIZACIONES INTERVINIENTES EN LA FORMULACIÓN DE POLÍTICAS DE ATRACCIÓN A ESTUDIANTES INTERNACIONALES EN LOS ESTADOS (MIEMBRO)

Estado miembro

Ministerio de Educación/ Investigación/ Ciencia

Ministerio de Empleo/ Trabajo

Ministerio del Interior

Ministerio de Inmigración u órganos dependientes

Ministerio de Asuntos Exteriores

Otros Ministerios

Otros agentes

Austria Sí Cooperación al Desarrollo austriaco, interlocutores sociales.

Bélgica

Bulgaria  

Chipre Ministerio de Sanidad

República Checa

Agencia de Desarrollo checa Centros de enseñanza superior

Estonia   Fundación Arquímedes

Finlandia Consejo de Educación Nacional finlandés, Consejo de Evaluación de la Enseñanza Superior (FINHEEC), comités de educación y formación, Centros para el Desarrollo Económico, Transporte y Medio Ambiente, Consejos Regionales, Centro para la Movilidad Internacional (CIMO), centros de enseñanza superior.

En la práctica, desempeñan un papel en la formulación de políticas otros varios agentes, como:

la Red finlandesa de Programas Internacionales (FINNIPS) y la Red de Universidades de Ciencias Aplicadas para el Desarrollo de la Internacionalización (Pinnet)

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Estado miembro

Ministerio de Educación/ Investigación/ Ciencia

Ministerio de Empleo/ Trabajo

Ministerio del Interior

Ministerio de Inmigración u órganos dependientes

Ministerio de Asuntos Exteriores

Otros Ministerios

Otros agentes

Francia   Ministerio de Cultura y Comunicación; Ministerio de Agricultura.

Campus France (organismo nacional francés para la promoción de la enseñanza superior, los servicios a estudiantes internacionales y la movilidad internacional); centros de enseñanza superior.

Alemania   Conferencia Permanente de Ministros de Cultura y Educación de los Estados federados (Conferencia Ministerial de Cultura y Educación), Conferencia Alemana de Rectores

Grecia  

Irlanda   Enterprise Ireland, Autoridad de Enseñanza Superior, Autoridad para la Garantía de Calidad y de las Calificaciones de Irlanda, Consejo Irlandés de Estudiantes Internacionales

Italia Conferencia de Rectores Universitarios Italianos (CRUI) Centro de Información sobre Movilidad y Equivalencia Académicas (CIMEA) Consorcio Interuniversitario CINECA 

Letonia   Los centros de enseñanza superior son responsables del desarrollo y ejecución de su propia política (no estatal)

Lituania  

Luxemburgo   Universidad de Luxemburgo

Países Bajos Centros conjuntos de enseñanza superior (Código de conducta)

Polonia  Ministerio de Cultura y Patrimonio

Oficina de Reconocimiento Académico e Intercambio Internacional, entidades locales, Universidades públicas y no públicas,

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Estado miembro

Ministerio de Educación/ Investigación/ Ciencia

Ministerio de Empleo/ Trabajo

Ministerio del Interior

Ministerio de Inmigración u órganos dependientes

Ministerio de Asuntos Exteriores

Otros Ministerios

Otros agentes

Nacional, Ministerio de Sanidad

Consejo Central de Ciencia y Educación Superior, Comité de Acreditación Polaco, Conferencia de Rectores de las Escuelas Académicas de Polonia, Conferencia de Rectores de las Escuelas Profesionales de Polonia, Parlamento de alumnos de la República de Polonia, Representación Nacional de los Estudiantes de Doctorado, Fundación para el Desarrollo del Sistema Educativo, otras fundaciones y asociaciones que ayudan a estudiar a los nacionales de terceros países y promueven la enseñanza superior polaca en el extranjero. Centros conjuntos de enseñanza superior (Código de conducta)

Portugal

España Comunidades autónomas y universidades

Suecia   Agencia Sueca de Enseñanza Superior Consejo Sueco del Instituto Sueco de Enseñanza Superior Asociación de Enseñanza Superior Sueca Unión Nacional Sueca de Estudiantes

República Eslovaca

 

Eslovenia   Consejo de Educación SuperiorCMEPIUS Fondo Esloveno de Recursos Humanos y Becas Conferencia de Rectores Academia Eslovena de Ciencias y Artes y Centros de Enseñanza Superior

Reino Unido (Home Departamento de Oficina de Asuntos Exteriores y de la

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Estado miembro

Ministerio de Educación/ Investigación/ Ciencia

Ministerio de Empleo/ Trabajo

Ministerio del Interior

Ministerio de Inmigración u órganos dependientes

Ministerio de Asuntos Exteriores

Otros Ministerios

Otros agentes

Office) Empresa, Innovación y Cualificaciones

Commonwealth (gestiona algunas becas) Grupo de trabajo conjunto de educación (incluye: UKBA, HO, Consejo del Reino Unido para Asuntos de Estudiantes Internacionales, Consejo Consultivo de Migración y British Council)

Noruega  

 

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ANEXO 2: TASAS POR LA TRAMITACIÓN DE LAS SOLICITUDES

Estado miembro Tasas por la tramitación de las solicitudes

Austria: Permiso de residencia: 100 euros (80 por la solicitud, más 20 euros por la expedición)

Bélgica Visado para estancia de larga duración: 180 euros. No hay aumento en las tasas relevantes para la admisión.

Permiso de residencia: 15 a 25 euros (según el municipio)

Chipre Permiso de entrada: Aproximadamente 85 euros

Permiso de residencia: Aproximadamente: 35 euros

República Checa Visado para estancia de larga duración: No hay tasas (por motivos de estudios) / 100 euros (por otros motivos)

Permiso de residencia: 20 euros (solicitud), 100 euros (tarjeta del permiso de residencia)

Estonia: Tasa por la tramitación del visado: visado para estancia de larga duración: 80 euros; visado para estancia de corta duración: 60 o 35 euros

Permiso de residencia: 65 euros (si la solicitud se presenta en un consulado) o 63,91 euros (si se presenta en territorio estonio a la Policía o a la Guardia de Fronteras).

Finlandia Tasa por la tramitación del visado: 35 euros en 2006.

En la actualidad, no se aplica esa tasa a los estudiantes de enseñanza superior de terceros países.

Tasa por la tramitación del permiso de residencia: Las tasas están fijadas por una Orden del Ministerio del Interior. En 2006, la tasa que se cobraba por un nuevo permiso de residencia a un estudiante era de 50 euros. Se consideró muy inferior al coste total que suponía el Estado. En consecuencia, a comienzos de 2010 se aumentó a 125 euros y posteriormente a 250 euros con efectos desde principio de 2011.

Tasa por la renovación del permiso de residencia: Ha aumentado de 50 euros (2006) a 108 euros (2012).

Francia Tasa por la presentación de la solicitud de visado:

El visado para estancias de larga duración equivale a un permiso de residencia (“VLS-TS”): 99 euros (no modificado desde 2006)

Tasas de la OFII (Oficina Francesa de Inmigración e Integración) (examen médico) en 2012: 58 euros (primera expedición), luego 30 euros (renovación o duplicado).

Irlanda Tasa por la tarjeta policial de registro: 150 euros

Todos los estudiantes internacionales que estudien en Irlanda durante más de tres meses deben inscribirse en la An Garda Síochana (Policía) y estar en posesión de un certificado de registro válido en forma de tarjeta de la Oficina Nacional de Inmigración de la Garda.

Italia Tasa por la solicitud de visado (USV): 60 euros

Se exime de la tasa el visado D para estudios.

Letonia Tasa por la tramitación del permiso de residencia: aproximadamente 70 euros (en 10 días laborables, 215 euros; en 5 días laborables, 285 euros)

Tasas por el registro del permiso temporal de residencia: aproximadamente 20 euros

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Estado miembro Tasas por la tramitación de las solicitudes

Lituania Visado: 60 euros

Permiso de residencia: 115 euros

Luxemburgo: Visado: gratuito.

Permiso de residencia: 30 euros

Países Bajos Las tasas aumentaron con efecto desde septiembre de 2011. Este aumento se decidió para cubrir los costes.

Tasa por el MVV (visado) y el permiso de residencia: Aumento de 433 euros a 600 euros.

Tasa por la solicitud del permiso de residencia con MVV: Aumento de 188 a 300 euros.

Tasa por el procedimiento acelerado: Aumento de 250 euros a 300 euros.

Con efectos desde mediados de enero de 2013, sin embargo, bajarán las tasas.

La tasa para un MVV (visado) será de 300 euros; el posterior permiso de residencia regular será gratuito.

Para los estudiantes que no estén sujetos a MVV, la tasa por la solicitud del permiso de residencia sin MVV será también de 300 euros.

Polonia Tasa por la tramitación del visado:

- Schengen: no se exige tasa,

- tipo D: 60 euros (no se exige tasa a los titulares de la tarjeta polaca, a los investigadores, a los participantes en cursos de polaco, a los nacionales de países que hayan celebrado con Polonia acuerdos de exención de tasas por la expedición de visados ni a los que gocen de exención por resolución del Ministerio de Asuntos Exteriores, es decir, los procedentes de Ucrania, los titulares de la tarjeta polaca y los investigadores)

Tasa por el permiso de residencia: aprox. 85 euros por la expedición del permiso de residencia y aprox. 13 euros por la expedición de la tarjeta de residencia

Eslovenia Tasa por la tramitación de la solicitud de un permiso de residencia temporal: 50 euros.

Tasa por el visado consular de tipo “D”: 77 euros.

Tasas por el permiso de residencia: 102 euros.

República Eslovaca Tasa por el visado:

Tasa por el visado Schengen para estudiar: 0 euros

Tasa por el visado de tipo “D” para entrar en el territorio una vez obtenido el permiso de residencia temporal: 9,50 euros

Tasa por el visado de tipo “D” expedido en determinadas circunstancias para entrar en el territorio y comenzar a estudiar antes de obtener el permiso de residencia temporal: €33.

Tasa por la presentación de la solicitud del permiso de residencia temporal:

Desde 2006 hasta 2011: 99,50 euros (para todos los tipos de permisos de residencia temporal expedidos por razones de estudio)

Desde 1 de enero de 2012: 0 euros (en el caso de un permiso de residencia temporal por motivo de estudios y de residencia temporal de un nacional de un tercer país con estatuto reconocido de residente de larga duración en un segundo Estado miembro: expedido para fines de estudios) y 99,50 euros (residencia temporal para una actividad especial: expedido para fines de estudios)

España La tasa por la tramitación de la solicitud de visado no ha aumentado desde 2007 y sigue siendo

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Estado miembro Tasas por la tramitación de las solicitudes

de 60 euros.

Suecia Tasa por la solicitud de visado (para estancias de corta duración de hasta tres meses): 60 euros.

Tasa por la solicitud de permiso de residencia aplicación (para estancias de más de tres meses): aproximadamente 120 euros (1000 coronas suecas).

Reino Unido Tasas por el visado de 4 niveles: Aumento de 99 libras (2008/2009) a 289 libras (2012/2013).

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ANEXO 3: TASAS DE MATRÍCULA COBRADAS EN LOS ESTADOS (MIEMBROS)

Estado miembro

Tasas de matrícula Cantidad Aclaración adicional

Austria: Sí Para la mayoría de los nacionales de terceros países, 726,72 euros por semestre

Bélgica   La tasa de matrícula anual en la enseñanza superior oficial en el curso académico 2011-2012 fue de 835 euros en Valonia y de 578 euros en Flandes.

Bulgaria:   NI

Chipre   La mediana de las tasas de matrícula es de 3200 euros. Las tasas de las facultades más prestigiosas son significativamente más altas y van desde 3790 hasta 5910 euros; las tasas de las universidades privadas rondan los 9600 euros al año.

Se cobran tasas en las facultades y universidades privadas. No se cobran en la enseñanza pública.

República Checa

Véanse las aclaraciones adicionales

No definido por la ley. La enseñanza superior es gratuita si se cursa en checo y no se rebasa la duración normal de los estudios. Los centros privados cobran tasas.

Estonia:   En 2011, las tasas variaban de 1023 a 7350 euros por año

Finlandia No ND En principio, la educación es gratuita, pero en la actualidad se está aplicando hasta 2014 un programa experimental en el que pueden participar los centros de enseñanza superior cobrando tasas a los estudiantes no procedentes del Espacio Económico Europeo que hayan sido admitidos en algún programa de estudios de máster impartido en una legua extranjera. La tasa se supedita a la existencia en el centro de un programa de becas para apoyar, en caso necesario, a los estudiantes que participen.

Francia   A comienzos del curso académico 2011-2012, la tasa media de matrícula era de 177 euros para los estudios de grado, de 245 euros para los de máster y de 372 euros para los de doctorado. En las escuelas técnicas era de 584 euros. Las tasas son más altas en los centros privados—particularmente en las escuelas de

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Estado miembro

Tasas de matrícula Cantidad Aclaración adicional

administración de empresas—y pueden llegar a 3000 a 10.000 euros al año.

Alemania   La tasa media puede llegar a 1000 euros por año, aunque varía de unos Estados federados a otros.

Las tasas son constitucionales desde 2005, aunque algunos Estados federados no las aplican.

Grecia No ND La educación es gratuita

Hungría   La tasa media es de 1200 euros por semestre, aunque en las Facultades de Medicina puede variar de 3000 a 5000 euros.

Se exige el pago de una tasa semestral a los estudiantes extranjeros que sigan cursos en lenguas extranjeras. La cuantía es fijada por cada centro, de acuerdo con las disposiciones de un decreto del Gobierno.

Irlanda   Las tasas se establecen a escala de centro.

Italia   La mediana de las tasas es de 993 euros (cálculo de la Fundación Leone Moressa).

Letonia   La tasa media es de 3000–5000 euros al año. Suele ser más baja fuera de Riga.  En los programas de medicina, odontología y farmacia, las tasas varían entre 8000 y 12.000 euros

Las tasas de los centros públicos y privados para los estudiantes internacionales son generalmente más altas que para los letones (hasta el doble)

Lituania   NI: en ámbitos como la medicina, la tasa es de 8700 euros por año.

Luxemburgo   Las tasas se fijan en general en 200 euros por semestre (tanto para estudiantes de grado como de máster)

Países Bajos   Las tasas variaban entre 5500 y 32.000 euros en 2012 Las tasas son fijadas por los centros de enseñanza y eso explica la gran diversidad observable.

Polonia En algunos casos La tasa mínima es de 2000 euros para los estudios de grado y de máster, de 3000 euros para los de doctorado y posgrado y de 2000 euros para los cursos de idiomas preparatorios.

Las tasas varían según la universidad y los estudios, su nivel y el programa: pueden llegar a 6000 euros y en algunos cursos de medicina son de 8000-12.000 euros por año.

Los extranjeros de origen polaco que cursan estudios de pago en polaco gozan de una reducción del 30 %. 

Portugal   Un estudiante nacional a tiempo completo paga por término medio más de 980 euros al año en concepto de tasas de matrícula.

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Estado miembro

Tasas de matrícula Cantidad Aclaración adicional

República Eslovaca

  Los programas de estudio impartidos en lenguas extranjeras por los centros de enseñanza superior públicos y estatales están sujetos al paga de tasas que varían de 1000 a 10.000 euros anuales, según el tipo del curso. Las tasas de los centros privados son similares.

Los estudios en centros de enseñanza superior pública y estatal son gratuitos para los ciudadanos de la UE y el EEE, de la Confederación Suiza y de algunos terceros países (Bielorrusia, Bosnia y Herzegovina, Montenegro, Antigua República Yugoslava de Macedonia, Moldavia, Serbia y Ucrania).

Eslovenia   Las tasas que han de pagar los estudiantes internacionales son determinadas por los centros de enseñanza superior, ateniéndose a la normativa sobre tasas y otras contribuciones a la enseñanza superior aplicables a los estudios a tiempo parcial de los nacionales eslovenos.

España   Existe una gran diferencia entre las tasas de las universidades públicas y de las privadas. En la enseñanza pública no superan los 1200 dólares USA (900 euros). En los centros privados son mucho más altas. 

Hasta el curso académico 2011/12, los estudiantes internacionales pagaron en los centros públicos las mismas tasas que los españoles. El Real Decreto 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, establece que los estudiantes internacionales han de cubrir los costes totales de los estudios de grado y de máster en los centros públicos.

Suecia   Las tasas varían entre unos centros de enseñanza superior y otros y dependen del tipo de enseñanza. Oscilan entre 9200 y 20.700 euros por año, aunque pueden ser incluso más elevadas en casos aislados.

Las tasas introducidas en 2011 dieron lugar a una significativa reducción de las solicitudes.

Reino Unido   La mediana de las tasas es de 13.400 euros los estudios de grado; 14.400 euros para los de posgrado impartidos fundamentalmente en el aula; 16.600 euros para los de grado y posgrado impartidos en laboratorio; 19.500 euros para los master de negocios (MBA) y 33.000 euros para los de medicina clínica.

Los centros de enseñanza superior con financiación pública cobrar dos niveles de tasas: (1) un nivel más bajo para los estudiantes del Reino Unido y de la UE y (2) un nivel más alto para los demás estudiantes extranjeros. Los centros del sector privado determinan las cuantías correspondientes y a menudo distinguen únicamente un nivel, que aplican a todos los estudiantes. Las tasas para estudiantes no procedentes del Espacio Económico Europeo se dejan a la discreción de los centros. Las tasas varían en función del centro y el nivel y tipo del curso.

Noruega No ND La enseñanza es gratuita

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ANEXO 4: ACCESO AL MERCADO DE TRABAJO

Estado miembro Trabajo durante los estudios Documentos o permisos necesarios Trabajo después de los estudios

Austria: No más de 10 horas por semana sin un análisis de la situación del mercado de trabajo, pudiendo llegar a 20 horas por semana una vez que se ha obtenido el diploma o grado.

Se requiere permiso de trabajo

El trabajo que se realiza al margen de lo regulado en la Ley de empleo de los extranjeros, como el de tipo académico, el de investigación y enseñanza, el trabajo por cuenta propia y las actividades desarrolladas en el marco de programas educativos o de investigación de la UE, no requiere permiso de trabajo

Los estudiantes internacionales pueden buscar trabajo durante los seis meses siguientes a la finalización de los estudios y solicitar una ‘tarjeta roja-blanca-roja’ si lo encuentran. Algunos pasan a otros cursos para prolongar el ‘permiso de residencia como estudiantes’

Bélgica No más de 20 horas por semana.

En las vacaciones, los estudiantes pueden trabajar libremente.

Se requiere permiso de trabajo, que puede solicitarse en el mismo Estado miembro. Se considera una formalidad.

Los estudiantes internacionales deben ser tratados como los nacionales en lo que respecto a las condiciones de trabajo y de otro tipo.

Los estudiantes deben abandonar el Estado miembro al finalizar sus estudios.

Pueden permanecer si se les ofrece un empleo o una plaza de doctorado o si desean trabajar por cuenta propia (previa aprobación de las autoridades).

Bulgaria No más de 20 horas por semana

En las vacaciones, los estudiantes pueden trabajar libremente

No se requiere permiso de trabajo en el caso de los nacionales de terceros países que sean estudiantes extranjeros en Bulgaria.

No se dispone de información

Chipre Menos de 20 horas por semana fuera del tiempo de estudio.

Hay que completar seis meses de estudios a tiempo completo para poder acceder al mercado de trabajo

En las vacaciones, el tiempo puede aumentarse a 38 horas por semana.

El estudiante debe conseguir un contrato de trabajo de un empresario y presentarlo, junto con el calendario de estudios validado por el Instituto de Educación, al Departamento de Trabajo, para su control y sellado.

Los estudiantes internacionales no pueden solicitar el permiso de trabajo y la correspondiente autorización para permanecer sin antes abandonar Chipre una vez finalizados los estudios. Sólo pueden permanecer si trabajan para fines de investigación

Los nacionales de terceros países pueden solicitar el cambio de su situación migratoria, siendo frecuente la solicitud de cambio al estatuto de refugiado.

República Checa No existe límite en cuanto a las horas de trabajo.

No se requiere permiso de trabajo. Si el estudiante quiere trabajar una vez finalizados los estudios, debe solicitar un nuevo permiso de residencia. También necesita permiso de trabajo.

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Estado miembro Trabajo durante los estudios Documentos o permisos necesarios Trabajo después de los estudios

Estonia El trabajo debe basarse en un contrato de trabajo y no debe interferir con los estudios.

Se requiere permiso de trabajo, a menos que el trabajo sea para la formación práctica.

El permiso de trabajo puede solicitarse simultáneamente al de residencia temporal ante una representación de Estonia en el exterior (suponiendo que ya exista el puesto de trabajo). Si el estudiante internacional ya dispone de permiso de residencia temporal, puede solicitar el permiso de trabajo ante la Policía o el Consejo de la Guardia de Fronteras, sin necesidad de abandonar el Estado miembro.

El estudiante internacional debe abandonar el Estado miembro de inmediato, sin poder permanecer una vez finalizados los estudios para buscar trabajo.

Los estudiantes internacionales pueden permanecer en el Estado miembro si conservan el puesto de trabajo que ya desempeñaron durante el período de estudios. En tal caso, pueden solicitar el permiso de residencia para trabajar. Para que les sea concedido, han de percibir una remuneración aproximadamente 1,24 veces mayor que el salario medio.

El trabajo por cuenta propia requiere un capital de 16.000 euros.

Tanto los solicitantes de permisos de residencia para trabajar como los que quieren establecerse como autónomos pasan a engrosar la cuota de inmigración que se fija anualmente y que es de unas 1000 personas.

Grecia Sólo trabajo a tiempo parcial. No se dispone de información sobre el número de horas de trabajo

Los estudiantes internacionales deben obtener la aprobación del distrito en que residan. Esta únicamente se concede para un trabajo a tiempo parcial y previa presentación del permiso de residencia como estudiante y de un contrato firmado por el empresario.

Una vez concedida la aprobación, se aplican al estudiante todas las disposiciones de la legislación laboral (es decir, han de pagar las cotizaciones a los seguros sociales, presentar las declaraciones fiscales, etc.).

Los estudiantes internacionales deben abandonar el Estado miembro al finalizar sus estudios. Pueden permanecer si han contraído matrimonio con un nacional del Estado miembro

Finlandia Derecho a desempeñar un trabajo remunerado si (i) disponen de permiso de residencia para estudiar, (ii) el trabajo constituye una práctica requerida para obtener el grado o cualificación o forma parte de la preparación de un trabajo de

El derecho a trabajar se concede automáticamente. Los estudiantes internacionales a quienes se ofrezca un trabajo después de la titulación pueden solicitar una prórroga del permiso de residencia para fines de trabajo.

También puede concedérseles, una vez obtenida la titulación, un permiso para buscar trabajo durante seis meses. Han de disponer de recursos suficientes durante el

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Estado miembro Trabajo durante los estudios Documentos o permisos necesarios Trabajo después de los estudios

investigación requerido o (iii) el número medio de horas de trabajo es de 25 a la semana cuando hay clase en el centro de enseñanza, o si se trata de trabajo a tiempo completo que no se impartan clases en el centro de enseñanza.

período en que tengan previsto permanecer en el territorio para buscar trabajo. Las solicitudes de este tipo de permiso son raras.

Los estudiantes internacionales titulados puede pedir también un permiso de residencia para desempeñar una actividad por cuenta propia.

Francia No más de 964 horas al año (aproximadamente 18 horas por semana), que corresponden al 60 % del tiempo anual de trabajo a tiempo completo.

Se expiden permisos de trabajo a determinados estudiantes internacionales, como los argelinos, cuyo estatuto se rige por condiciones especiales.

El régimen establecido permite expedir una autorización de residencia temporal para un período de seis meses, no renovable, si el nacional de un tercer país ha conseguido una titulación por lo menos equivalente a la de máster y quiere completar sus estudios con una experiencia profesional inicial.

Puede autorizarse a los estudiantes internacionales la permanencia para buscar trabajo durante un período seis meses. La autorización les permite realizar cualquier trabajo con una jornada semanal no superior al 60 % de la oficial.

Finalizado ese período de seis meses, pueden permanecer en Francia para seguir su actividad profesional si consiguen un trabajo o una oferta de empleo relativa a la titulación obtenida y remunerada con un salario mensual a tiempo completo que sea al menos 1,5 veces mayor que el salario mensual mínimo. En tal caso, se les exime de los requisitos de admisibilidad basados en la situación del empleo en Francia. Si el contrato de trabajo prevé una remuneración inferior a 1,5 veces el salario mínimo, se exige el análisis de la situación del mercado de trabajo.

Los estudiantes internacionales no tienen derecho a las prestaciones de desempleo.

Alemania No más de 120 días completos o 240 medias jornadas.

Los estudiantes de doctorado que se

No se dispone de información. Después de su titulación, puede concederse a los estudiantes internacionales un permiso para buscar trabajo durante 18 meses.

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registren como trabajadores pueden trabajar a tiempo completo además de estudiar.

Se incluye el trabajo por cuenta propia. Existen otros tipos de permisos (como trabajador, como investigador, como personal de alta cualificación).

Los estudiantes internacionales no tienen derecho a prestaciones sociales.

Irlanda El permiso de trabajo para estudiantes permite a éstos trabajar 20 horas a la semana durante los períodos lectivos y 40 horas a la semana durante los períodos de vacaciones.

Los estudiantes no necesitan un permiso de trabajo o una autorización distintos para acceder al mercado de trabajo durante los estudios. El permiso de trabajo se concede con arreglo a las condiciones fijadas en el permiso como estudiante.

En virtud del Régimen irlandés de titulados de nivel terciario, los estudiantes internacionales de cursos de grado superior pueden permanecer en el Estado miembro durante un año (nivel 8) o durante seis meses (nivel 7) una vez finalizados los estudios. Con ello se pretende facilitarles la transición al mercado de trabajo.

Una vez finalizado ese período de un año, los estudiantes deben obtener un permiso de trabajo o una “tarjeta verde”. Pueden permanecer en Irlanda mientras se tramite su solicitud.

Los estudiantes que permanezcan en Irlanda en virtud de este régimen tienen derecho a trabajar 40 horas a la semana.

Italia Derecho a trabajar hasta 20 horas a la semana, con un límite anual de 1040 horas 

No necesitan enviar un contrato de residencia mientras permanezcan dentro del plazo asignado.  

El permiso de prórroga de la estancia para buscar trabajo no se concede automáticamente, a menos que se trate de ciudadanos de la UE o de hijos de inmigrantes que hayan adquirido el estatuto de residentes de larga duración. El permiso para estudiar sólo se convierte en permiso para trabajar cuando está previsto en el correspondiente Decreto anual sobre flujos migratorios y con sujeción a los límites cuantitativos previstos.

Letonia Derecho a trabajar hasta 20 horas a la semana.

Al recibir el permiso de residencia temporal, el estudiante extranjero tiene automáticamente derecho a trabajar. 

Cuando la residencia en Letonia no ha superado los 90 días dentro del semestre siguiente al día de la entrada en el país, la Oficina de Ciudadanía y Asuntos

Los estudiantes nacionales de terceros países no gozan de la facultad de permanecer en el país para buscar trabajo una vez finalizados los estudios. 

En caso de que quieran solicitar un permiso de residencia para trabajar, basado en un contrato de empleo, el posible empresario debe inscribir la correspondiente vacante en la

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Migratorios expide un permiso de trabajo por el período de validez del visado. 

Agencia Estatal de Empleo. El solicitante debe solicitar la vacante en el plazo de un mes. A continuación, el empresario puede solicitar un ‘patrocinio’ para él y presentar los documentos necesarios. Una vez aprobado el patrocinio por la Oficina de Ciudadanía y Asuntos Migratorios, el nacional del tercer país puede presentar la documentación necesaria para obtener un permiso de residencia temporal. No se exige la inscripción de la vacante en la Agencia Estatal de Empleo cuando lo que se ofrece el solicitante es un contrato civil de prestación de servicios. 

Al nacional del tercer país se le concede, junto con el permiso de residencia temporal, un permiso de trabajo, que no le reconoce, sin embargo, un derecho efectivo al trabajo. Tan sólo le concede derecho a trabajar para un empleador determinado en un puesto concreto y específico. Si, tras obtener el permiso de residencia temporal, pierde el puesto de trabajo, quedan anulados el permiso de residencia y el permiso de trabajo y ha de abandonar Letonia, ya que no puede pasar a la situación de demandante de empleo y percibir las prestaciones estatales correspondientes. Si ha encontrado otro empleador, puede solicitar un nuevo permiso de residencia sin abandonar el territorio letón. 

El régimen expuesto incluye el trabajo por cuenta propia. Si el nacional del tercer país que trabaja como autónomo deja de ser económicamente activo, se anulan el permiso de residencia y el permiso de trabajo.

Lituania Los estudiantes internacionales pueden trabajar no más de 20 horas a la semana a partir del segundo año de sus estudios.

Se requiere permiso de trabajo. Su expedición está sujeta a una condición muy restrictiva, ya que el empresario que quiera a contratar a un estudiante internacional debe demostrar que no ha podido encontrar a ningún nacional.

Los estudiantes no pueden permanecer una vez obtenida la titulación, salvo que cambien las razones de la llegada. 

Está en estudio la posible ampliación del periodo de seis meses posterior a la titulación durante el cual se permite a los estudiantes permanecer para buscar trabajo.

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Luxemburgo: 10 horas a la semana. 

Únicamente para realizar actividades remuneradas después del tercer semestre, salvo que trabajen para la Universidad de Luxemburgo, en cuyo caso no se aplica ese límite del tercer semestre 

El estudiante puede trabajar las 10 horas al amparo del permiso de residencia.

El estudiante internacional puede permanecer en el Estado miembro, una vez obtenida la titulación, para una primera experiencia profesional. No obstante, debe presentar la solicitud antes de que expire el permiso de residencia. 

Puede concederse un permiso de residencia como trabajador por cuenta ajena durante un período máximo de dos años si el solicitante ha obtenido el título de enseñanza superior, desee completar su educación con una primera experiencia profesional, la actividad económica está relacionada con sus estudios y cuenta con un contrato de trabajo referido a una vacante. No se exige el análisis de la situación del mercado de trabajo No necesita abandonar Luxemburgo para presentar la solicitud. 

No se concede a los estudiantes internacionales ningún periodo adicional para buscar trabajo ni para otros fines.

Países Bajos Máximo de 10 horas por semana y no más de 40 horas por semana durante los meses de junio, julio y agosto.

Se requiere permiso de trabajo. Debe solicitarlo el empleador.

Los estudiantes internacionales pueden solicitar que se les permita permanecer en el Estado miembro al finalizar los estudios. 

Puede solicitarse un permiso de residencia temporal para buscar trabajo durante un período máximo de un año después de haber completado los estudios. Durante ese tiempo, el estudiante puede trabajar para ganarse la vida sin necesidad de permiso de trabajo. 

Si el estudiante consigue un trabajo con un salario anual bruto de al menos 26 931 euros, puede solicitar un permiso de residencia regular. Ese límite salarial es más bajo para los titulados que el que se concede en virtud del régimen para inmigrantes de alta cualificación.

En efecto, aparte del régimen para la búsqueda de trabajo durante un año, hay otro para inmigrantes de alta cualificación. Permite solicitar un permiso de residencia para buscar un trabajo de alta cualificación durante los tres

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años siguientes a la titulación en los Países Bajos o en el extranjero.

También es posible el trabajo por cuenta propia, previa obtención del permiso de residencia correspondiente.

Polonia Aunque no hay restricciones concretas referidas a la duración del trabajo ni a la ocupación concreta, si el trabajo se convierte en el objeto principal de la estancia de un estudiante en Polonia, las autoridades públicas pueden revocarle o denegarle la prórroga del permiso de residencia 

Los estudiantes internacionales con permiso de residencia para cursar estudios a tiempo completo, incluidos los de doctorado, así como determinadas categorías de estudiantes en prácticas, pueden trabajar en Polonia sin necesidad de permiso de trabajo y con los derechos más amplios.

Los estudiantes internacionales con visado y con permiso de residencia por razón de estudios (de posgrado) únicamente pueden trabajar sin permiso de trabajo durante las vacaciones académicas (julio-agosto).

Los titulados pueden solicitar la permanencia en Polonia durante un período especificado al amparo de un permiso de residencia por razones de trabajo por cuenta ajena o propia o por razón de matrimonio con un ciudadano polaco (siempre que hayan encontrado el empleo, hayan decidido emprender una actividad o hayan contraído matrimonio antes de la expiración del permiso). En ausencia de esas razones, deben abandonar el país. Estén exentos del permiso de trabajo los titulados de universidades polacas. El proyecto de nueva Ley de extranjería introduce la posibilidad de conceder un permiso de residencia temporal durante un año a los extranjeros titulados por una universidad polaca y que planeen buscar trabajo en el país.

Portugal Los estudiantes pueden realizar una actividad profesional siempre que ésta se desarrolle fuera de los períodos lectivos y a tiempo parcial.

No se dispone de información. Los estudiantes internacionales pueden permanecer si desean acceder al mercado de trabajo. 

El permiso para realizar actividades profesionales es temporal, válido durante un año y renovable por períodos sucesivos de dos años. Pueden solicitar trabajo los extranjeros que estén inscritos en los centros de empleo, tras lo cual gozan del derecho a un servicio eficiente y personalizado; del derecho a la información, especialmente en lo que respecta a los centros docentes y las ofertas de empleo, a los recursos socioeconómico, a las ocupaciones y a las condiciones de trabajo y de empleo, del derecho a las prestaciones sociales y del derecho de acceso al mercado de trabajo y al mercado de trabajo social. 

Los estudiantes internacionales pueden trabajar por

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cuenta propia.

España El contrato de trabajo será a tiempo parcial. No se dispone de información sobre las horas de trabajo.

Los empleadores deben solicitar una autorización de trabajo para los estudiantes que cuenten con la correspondiente autorización de estancia por estudios

La actividad laboral autorizada debe ser compatible con el programa de estudios del estudiante internacional y los ingresos resultantes no deben tener el carácter de recurso necesario para el sostenimiento financiero del estudiante

Los estudiantes internacionales pueden pasar de la situación de estancia por estudio, investigación, formación o prácticas a la situación de residencia y trabajo o a la situación de residencia con exceptuación de la autorización de trabajo. Pueden pasar de la situación de estancia por estudio a: 

- La situación de residencia y trabajo por cuenta ajena; 

- La situación de residencia y trabajo por cuenta propia; 

- la situación de residencia con excepción de la autorización de trabajo; 

- La situación de residencia y trabajo para investigación; 

- La situación de residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados.

Suecia El estudiante puede trabajar durante su periodo de estudios sin restricciones en lo que respecta a la duración, a la ocupación ni a un empleador específico.

Los estudiantes internacionales están exentos del permiso de trabajo mientras sea válido su permiso de residencia. Por consiguiente, pueden trabajar durante su periodo de estudios sin restricciones en lo que respecta a la duración, a la ocupación ni a un empleador específico.

Si solicitan la prórroga del permiso de residencia, se les permite seguir trabajando mientras se tramita la solicitud, si bien deben presentar ésta antes de la expiración del permiso anterior y deben haber estado en posesión de permiso de residencia durante al menos los seis meses precedentes. Esta excepción de la posesión de permiso de trabajo será válida hasta que el Consejo de Inmigración decida sobre la solicitud o haya dictado resolución negativa definitiva. 

Pueden permanecer si tienen un trabajo o una oferta de empleo. 

Está en estudio la introducción de un permiso de residencia para buscar trabajo una vez finalizados los estudios. 

Eslovenia El estudiante internacional puede trabajar en Eslovenia mientras sea válido su permiso de residencia temporal para

El derecho a trabajar se concede automáticamente.   Puede permanecer en caso de que presente ante la autoridad competente un nuevo permiso de residencia para

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estudiar, en las condiciones definidas en las disposiciones legales que regulan las relaciones laborales y el trabajo de los estudiantes

un fin diferente antes de la expiración del permiso anterior. 

Puede obtener un permiso de trabajo personal válido para tres años, siempre que (a) curse el último año de estudios en Eslovenia, alcance al menos la enseñanza superior y encuentre un empresario o pase a trabajar por cuenta propia dentro de los dos años siguientes a la finalización de los estudios o (b) complete un programa de investigación y encuentre un empresario o pase a trabajar por cuenta propia dentro del año siguiente.

El permiso de trabajo permite el trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia. Puede prorrogarse por una vez durante un año si el nacional del tercer país ha trabajado por cuenta ajena o propia durante los seis meses previos a la solicitud y ha figurado inscrito como tal en el sistema de seguridad social. 

El permiso puede volverse a expedir para un período de tres años en las mismas condiciones que el primero.

República Eslovaca Máximo de 10 horas por semana (en caso de permiso de residencia temporal por motivos de estudios) 

Los estudiantes internacionales titulares del permiso de residencia temporal para fines de estudios están exentos del permiso de trabajo si su trabajo en el territorio de la República Eslovaca no excede de 10 horas por semana

En la actualidad, la República Eslovaca no permite a los estudiantes de terceros países permanecer en su territorio una vez finalizados los estudios y buscar trabajo. La única posibilidad que les cabe es obtener un permiso de trabajo durante los estudios y solicitar el paso de la estancia temporal para estudiar a la estancia para trabajar una finalizados los estudios.  

Reino Unido El trabajo no puede consistir en la ocupación de un puesto permanente a tiempo completo. 

El estudiante no puede trabajar por cuenta propia

En el caso del nivel 5 o superior, o para periodos de estudios de corta duración, se admite el trabajo a tiempo parcial

No se dispone de información. Los titulados con una oferta de trabajo cualificada con un salario mínimo de 20 000 libras de un empleador acreditado por la UKBA pueden permanecer y trabajar con un visado de nivel 2. 

Los titulados internacionales también pueden obtener un visado de nivel 1 (emprendedor titulado). Con él, pueden permanecer 12 meses, prorrogables por otros 12. Los titulados pueden trabajar por cuenta propia y hasta 20 horas por semana en otro empleo como ayuda. Deben

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(20 horas por semana) durante los períodos lectivos y el trabajo a tiempo completo durante las vacaciones. 

En el caso del nivel 3, puede trabajarse hasta 10 horas por semana durante los períodos lectivos y a tiempo completo durante las vacaciones.

cumplirse los requisitos comunes para obtener el visado y ha de disponerse como mínimo de 50.000 libras.  El número de plazas se limita a 1000 anuales.

Noruega Los estudiantes disfrutan automáticamente del derecho a trabajar hasta 20 horas a la semana y a tiempo completo durante las vacaciones. 

Si el trabajo es relevante para sus estudios, puede concedérseles un permiso de trabajo a tiempo completo.

No se dispone de información. El estudiante internacional puede buscar trabajo durante un período de seis meses o solicitar permiso para trabajar en Noruega sobre la base de una oferta específica de empleo. Debe tener la intención de buscar trabajo como trabajador cualificado o especialista. Ha de disponer de fondos suficientes para sostenerse durante el período que tenga previsto permanecer. 

El permiso para buscar trabajo reconoce el derecho a trabajar a tiempo completo (cualificado o no cualificado). No constituye la base de un permiso de residencia permanente. 

El trabajador cualificado puede obtener un permiso de trabajo para un período de hasta tres años o por el período de duración del empleo si éste es menor. El permiso es renovable. Una vez finalizado el empleo, puede permanecer durante un período de hasta seis meses para buscar un nuevo trabajo. 

Se incluye el trabajo por cuenta propia.