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Gaceta Parlamentaria Año XIX Palacio Legislativo de San Lázaro, jueves 3 de marzo de 2016 Número 4481-IV Jueves 3 de marzo CONTENIDO Iniciativas Que reforma y adiciona disposiciones de diversos ordena- mientos, en materia de desindexación del salario mínimo, sus- crita por integrantes del Grupo Parlamentario de Morena 2 Anexo IV

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GacetaParlamentaria

Año XIX Palacio Legislativo de San Lázaro, jueves 3 de marzo de 2016 Número 4481-IV

Jueves 3 de marzo

CONTENIDO

Iniciativas

Que reforma y adiciona disposiciones de diversos ordena-mientos, en materia de desindexación del salario mínimo, sus-crita por integrantes del Grupo Parlamentario de Morena

2

Anexo IV

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Iniciativas

QUE REFORMA Y ADICIONA DISPOSICIONES DE DIVERSOS

ORDENAMIENTOS, EN MATERIA DE DESINDEXACIÓN DEL

SALARIO MÍNIMO, SUSCRITA POR INTEGRANTES DEL GRU-PO PARLAMENTARIO DE MORENA

Las y los integrantes del grupo parlamentario de MO-RENA de la LXIII Legislatura del Congreso de laUnión, con fundamento en los artículos 71, fracción II,de la Constitución Política de los Estados Unidos Me-xicanos, así como 77 y 78 del Reglamento de la Cá-mara de Diputados, sometemos a la consideración delPleno de esta Asamblea la siguiente iniciativa con pro-yecto de decreto que reforma 567 artículos de 140 Le-yes Federales, para la desvinculación del salario míni-mo como unidad, base, medida o referencia en laLegislación Federal Vigente, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. Antecedentes

En México, más de tres cuartas partes de la poblaciónobtienen su principal fuente de ingresos del trabajoasalariado. El salario es un componente fundamentaldel desarrollo económico nacional y del bienestar so-cial pues es el único medio con el que cuentan millo-nes de mexicanos para cubrir sus necesidades básicasy aspirar a mejorar sus condiciones de vida.

El artículo 123 constitucional establece que los sala-rios mínimos deberán ser suficientes para satisfacer lasnecesidades normales de un jefe de familia, en el or-den material, social y cultural, y para proveer a la edu-cación obligatoria de los hijos. No obstante, es másque evidente que la realidad laboral mexicana distamucho de satisfacer el mandato constitucional y lasimperiosas necesidades de las familias trabajadoras.

La relación entre el estado de pobreza en que está su-mida buena parte de la población con la política de res-tricción salarial impuesta desde hace más de 30 años,resulta innegable. Ni siquiera los más férreos defenso-res de nuestro actual modelo económico se atreven aalegar que con esta contención se favorece la inver-sión, la competitividad y la orientación hacia el mer-cado externo, pues muchos estudios demuestran que laestrategia de establecer los salarios con base en crite-

rios de la inflación y no de la productividad social haocasionado una pérdida de casi el 80% del poder ad-quisitivo del salario.

Basta señalar que de diciembre de 1987 a la fecha, elsalario mínimo registró un aumento de 900 por ciento,mientras los precios de la canasta básica en este lapsoaumentaron en 4 mil 800 por ciento.

No cabe duda de que la política de contención salarialha impactado negativamente al mercado interno, y pe-se a que hoy existe consenso (incluso entre el sectorempresarial) sobre la necesidad de aumentar el salariomínimo y replantear nuestro fallido esquema de deter-minación salarial, dicha reforma ha sido paulatina-mente aplazada bajo el argumento de que tales cam-bios impactarían en miles de factores externosvinculados al monto del salario mínimo, como son lasmultas, derechos y contribuciones, o el financiamien-to a los partidos políticos. Y es que durante décadas, elsalario mínimo también ha servido como unidad decuenta, base o medida de referencia para efectos lega-les.

Después de una amplia discusión sobre cuál debe serel rumbo de la política salarial y los términos en losque el salario mínimo debe ser mejorado, el 11 de sep-tiembre de 2014 se presentó un proyecto de reformaconstitucional que establecía una nueva unidad de me-dida liberando al salario de tantas ataduras, que fueaprobado por 372 votos a favor y 3 en contra en la Cá-mara de diputados el 10 de diciembre del 2014, con elque se reforman diversas disposiciones de la Constitu-ción Política de los Estados Unidos Mexicanos, en ma-teria de desindexación del salario mínimo.

En esa misma fecha, se dispuso que la minuta se tur-nara a la Cámara de Senadores, para los efectos del ar-tículo 72 constitucional. La Mesa Directiva del Sena-do de la República, la turnó a las Comisiones Unidasde Puntos Constitucionales de Trabajo y Previsión So-cial, y la de Estudios Legislativos, Segunda, para suanálisis, estudio y elaboración del dictamen corres-pondiente. El 14 de diciembre de 2014, en reunión or-dinaria de las Comisiones Unidas de Puntos Constitu-cionales; la de Trabajo y Previsión Social, y la deEstudios Legislativos Segunda, se aprobó el dictamende la Minuta remitida por la Cámara de Diputados. Sinembargo, fue hasta el 22 de octubre de 2015, que seaprobó el Dictamen con algunas modificaciones debi-

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das a las reformas que se hicieron en este año en laszonas geográficas establecidas para los salarios míni-mos, por lo que se regresó a la Cámara de origen envirtud de los cambios emitidos en la Cámara revisora.

El 19 de noviembre de 2015 fue aprobada la minutamodificada en la Cámara de Diputados siendo hasta el7 de enero del 2016 cuando se hizo la declaratoria dereforma constitucional para la desindexación del sala-rio mínimo.

El objetivo de esta iniciativa es armonizar todas las le-yes federales que hacen referencia al salario mínimocomo medida y que son ajenos a la materia salarial,dando cumplimiento en tiempo y forma a los artículostransitorios de dicha reforma constitucional:

Tercero. A la fecha de entrada en vigor del presente de-creto, todas las menciones al salario mínimo comounidad de cuenta, índice, base, medida o referencia pa-ra determinar la cuantía de las obligaciones y supues-tos previstos en las leyes federales, estatales, del dis-trito federal, así como cualquier disposición jurídicaque emane de todas las anteriores, se entenderán refe-ridas a la unidad de medida y actualización.

Cuarto. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículotransitorio anterior, el Congreso de la Unión, las legis-laturas de los estados, la Asamblea Legislativa del Dis-trito Federal, así como las Administradoras PúblicasFederal, estatales, del Distrito Federal y municipalesdeberán realizar las adecuaciones que correspondan enlas leyes y ordenamientos de su competencia, segúnsea el caso, en un plazo máximo de un año contado apartir de la entrada en vigor de este Decreto, a efectode eliminar las referencias al salario mínimo comounidad de cuenta, índice, base, medida o referencia ysustituirlas por las relativas a la Unidad de Medida yActualización.

Contenido de la iniciativa

Tras examinar 292 ordenamientos legales (8 códigosfederales, 2 estatutos, 277 leyes federales vigentes,una Ordenanza General de la Armada, un Presupuestode Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de2016, un Reglamento para el Gobierno Interior delCongreso General de los Estados Unidos Mexicanos,un Reglamento del Senado de la República y un Re-glamento de la Cámara de Diputados), se encontró que

140 leyes hacen referencia a la figura del salario míni-mo como unidad de medida para el cálculo de concep-tos completamente ajenos a la materia salarial. Entreestos 140 ordenamientos se encontraron 567 artículosy 7 transitorios que lo refieren en los ordenamientoslegales que más adelante se precisan.

La reforma constitucional emitió en un solo acto, ladisposición que establece la Unidad de Medida y Ac-tualización a efecto de eliminar las referencias al sala-rio mínimo como unidad de cuenta, base, medida o re-ferencia.

Sin embargo, deja abierta a la interpretación de las au-toridades administrativas y judiciales, tanto federalescomo locales, todas las cuestiones derivadas de la apli-cación o implementación de dicha ley, lo que podríaocasionar incontables litigios. Atendiendo al principiode certeza y técnica legislativa, la ruta más adecuadaes la reforma directa a todas las disposiciones que serefieran indebidamente al salario mínimo. De este mo-do se garantiza certeza plena y objetividad en los ca-sos en los que exista la desindexación, y se elimina denuestro ordenamiento jurídico un concepto que se hadesvirtuado para devolverle su estricto significado desalvaguarda y garantía social.

Con las modificaciones que se plantean, se allana elcamino a la desindexación efectiva del salario mínimode todas leyes federales que lo contemplan. El salariomínimo es mucho más que una simple unidad de me-dida: es el referente de justicia y equidad laboral quetiene una nación. Por su naturaleza social, económicae histórica, el salario no debe ser confundido.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a conside-ración de esta soberanía la siguiente iniciativa con pro-yecto de decreto a través de la cual se reforman diver-sos artículos de la Ley del Sistema Nacional deInformación Estadística y Geográfica, Código CivilFederal, Código de Comercio, Código de Justicia Mi-litar, Código Federal de Procedimientos Civiles, Códi-go Federal de Procedimientos Penales, Código Fiscalde la Federación, Código Nacional de ProcedimientosPenales, Código Penal Federal, Estatuto de Gobiernodel Distrito Federal, Ley Agraria, Ley de Adquisicio-nes, Arrendamientos y Servicios del Sector Público,Ley de Aeropuertos, Ley de Aguas Nacionales, Ley deAhorro y Crédito Popular, Ley de Amparo, Reglamen-taria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Po-

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lítica de los Estados Unidos Mexicanos, Ley de Aso-ciaciones Público Privadas, Ley de Asociaciones Reli-giosas y Culto Público, Ley de Aviación Civil , Ley deAyuda Alimentaria para los Trabajadores, Ley de Bio-seguridad de Organismos Genéticamente Modifica-dos, Ley de Cámaras Empresariales y sus Confedera-ciones, Ley de Caminos, Puentes y AutotransporteFederal, Ley de Comercio Exterior, Ley de ConcursosMercantiles, Ley de Energía Geotérmica, Ley de Fis-calización y Rendición de Cuentas, Ley de Fondos dAseguramiento Agropecuario y Rural, Ley de Fondosde Inversión, Ley de Hidrocarburos, Ley de Ingresosde la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2016, Leyde Instituciones de Crédito, Ley de Instituciones deSeguros y Fianzas, Ley de Inversión Extranjera, Leyde la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y deProtección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarbu-ros, Ley de la Industria Eléctrica, Ley de la PropiedadIndustrial, Ley de los Sistemas de Ahorro para el Reti-ro, Ley de Migración, Ley de Nacionalidad, Ley deNavegación y Comercio Marítimos, Ley de Obras Pú-blicas y Servicios Relacionados, Ley de Organizacio-nes Ganaderas, Ley de Premios, Estímulos Y Recom-pensas Civiles, Ley de Productos Orgánicos, Ley dePromoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, Ley deProtección al Ahorro Bancario, Ley de Protección alComercio y la Inversión de Normas Extranjeras queContravengan el Derecho Internacional, Ley de Pro-tección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros,Ley de Puertos, Ley de Responsabilidad Civil por Da-ños Nucleares, Ley de Sistemas de Pagos, Ley deTransparencia y de Fomento a la Competencia en elCrédito Garantizado, Ley de Uniones de Crédito, Leyde Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas, Leyde Vías Generales de Comunicación, Ley del Bancode México, Ley del Impuesto al Valor Agregado, Leyde del Impuesto sobre la Renta, Ley del Instituto deSeguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexica-nas, Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Socia-les de los Trabajadores del Estado, Ley del Institutodel Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabaja-dores, Ley del Instituto de Fondo Nacional para elConsumo de los Trabajadores, Ley del Mercado de Va-lores, Ley del Registro Nacional de Datos de PersonasExtraviadas o Desaparecidas, Ley del Registro Públi-co Vehicular, Ley del Seguro Social, Ley Del ServicioDe Tesorería De La Federación, Ley Del Sistema Na-cional de Información Estadística Y Geográfica, LeyFederal Anticorrupción en Contrataciones Públicas,Ley Federal De Cinematografía, Ley Federal de Com-

petencia Económica, Ley Federal de Correduría Públi-ca, Ley Federal de Fomento a las Actividades Realiza-das por Organizaciones de la Sociedad Civil, Ley Fe-deral de Instituciones de Fianzas, Ley Federal deJusticia para Adolescentes, Ley Federal de los Dere-chos del Contribuyente, Ley Federal de Procedimien-to Contencioso Administrativo, Ley Federal de Pro-ducción, Certificación y Comercio de Semillas, LeyFederal de Protección de Datos Personales en Pose-sión de los Particulares, Ley Federal De Responsabili-dad Ambiental, Ley Federal De Responsabilidad Pa-trimonial Del Estado, Ley Federal DeResponsabilidades Administrativas De Los ServidoresPúblico, Ley Federal De Responsabilidades De LosServidores Públicos, Ley Federal De Sanidad Animal, Ley Federal De Sanidad Vegetal, Ley Federal De Se-guridad Privada, Ley Federal de Telecomunicacionesy Radiodifusión, Ley Federal De Variedades Vegeta-les, Ley Federal del Derecho de Auto, Ley Federal delTrabajo, Ley Federal para el Control de PrecursoresQuímicos, Productos Químicos Esenciales y Maqui-nas para Elaborar Capsulas, Tabletas y/o Comprimi-dos, Ley Federal para la Administración y Enajena-ción de Bienes del Sector Público, Ley Federal para laPrevención e Identificación de Operaciones con Re-cursos de Procedencia Ilícita, Ley Federal sobre Me-trología y Normalización, Ley Federal sobre Monu-mentos Históricos, Ley General de Bienes Nacionales,Ley General de Cambio Climático, Ley General deContabilidad Gubernamental, Ley General de Cultura,Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, LeyGeneral de Educación, Ley General del EquilibrioEcológico y la Protección al Ambiente, Ley Generalde Instituciones y Procedimientos Electorales, LeyGeneral De Instituciones Y Sociedades Mutualistas DeSeguros, Ley General De Organizaciones y Activida-des Auxiliares del Crédito, Ley General de PartidosPolíticos, Ley General de Pesca y Acuacultura Susten-tables, Ley General de Población, Ley General de Sa-lud, Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito,Ley General de Turismo, Ley General de Víctimas,Ley General de Vida Silvestre, Ley General de Mediosde Impugnación en Materia Electoral, Ley General delSistema de Medios de Impugnación en Materia Elec-toral, Ley General para el Control de Tabaco, Ley Ge-neral para la Prevención y Gestión Integral de los Re-siduos, Ley General para Prevenir, Sancionar yErradicar los Delitos en Materia de Trata de Personasy para la protección de Periodistas, Ley Minera, LeyOrgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo

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Agropecuario Rural, Forestal y Pesquero, Ley Orgáni-ca de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyen-te, Ley Orgánica de Nacional Financiera, Ley Orgáni-ca del Poder Judicial de la Federación, Ley OrgánicaDel Tribunal Federal De Justicia Fiscal y Administra-tiva, Ley para el Aprovechamiento Sustentable de laEnergía, Ley para el Tratamiento de Menores Infracto-res, para el Distrito Federal en Materia Común y paratoda la República en Materia Federal, Ley para el Usoy Protección de la Denominación y del Emblema de laCruz Roja, Ley para la Protección de Niñas, Niños yAdolescentes, Ley para la Transparencia y Ordena-miento de los Servicios Financieros, Ley para Regularlas Actividades de las Sociedades Cooperativas deAhorro y Préstamo, Ley para Regular las Agrupacio-nes Financieras, Ley para Regular las Sociedades deInformación Crediticia, Ley Reglamentaria de lasFracciones I y II del artículo 105 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, Ley Regla-mentaria del Artículo 27 Constitucional En MateriaNuclear, Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario yde la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Na-cionales, para quedar como sigue:

Proyecto de Decreto

Primero. Se reforman los artículos 66; 311; 730;1549 Bis, fracción I; 1915, párrafo segundo; 2317,párrafo primero; 2320; 2321, párrafo primero;2555, fracción II; y 2556, párrafos primero y se-gundo, del Código Civil Federal, para quedar comosigue:

Artículo 66. La misma obligación tienen los jefes, di-rectores o administradores de los establecimientos dereclusión, y de cualquier casa de comunidad, especial-mente los de los hospitales, casas de maternidad e in-clusas, respecto de los niños nacidos o expuestos enellas y en caso de incumplimiento, la autoridad Dele-gacional impondrá al infractor una multa de diez a cin-cuenta unidades de medida y actualización. Para losefectos de esta ley, se entenderá por Unidad de Medi-da y Actualización a la cantidad fija anual vigente quedetermine el Sistema Nacional de Información, Es-tadística y Geografía para su uso como unidad, base,medida o referencia económica.

Artículo 311. Los alimentos han de ser proporciona-dos a las posibilidades del que debe darlos y a las ne-cesidades de quien debe recibirlos. Determinados por

convenio o sentencia, los alimentos tendrán un incre-mento automático mínimo equivalente al aumentoporcentual de unidades de medida y actualización,salvo que el deudor alimentario demuestre que sus in-gresos no aumentaron en igual proporción. En este ca-so, el incremento en los alimentos se ajustará al que re-almente hubiese obtenido el deudor. Estasprevenciones deberán expresarse siempre en la senten-cia o convenio correspondiente.

Artículo 730. El valor máximo de los bienes afectadosal patrimonio de familia, conforme al artículo 723, se-rá la cantidad que resulte de multiplicar por 3650 elimporte de unidades de medida y actualización, enla época en que se constituya el patrimonio.

Artículo 1549 Bis. …

I. Que el precio del inmueble o su valor de avalúo noexceda del equivalente a 25 unidades de medida yactualización al año, al momento de la adquisición.En los casos de regularización de inmuebles que lle-ven a cabo las dependencias y entidades a que se re-fiere el párrafo anterior, no importará su monto;

Artículo 1915. …

Cuando el daño se cause a las personas y produzca lamuerte, incapacidad total permanente, parcial perma-nente, total temporal o parcial temporal, el grado de lareparación se determinará atendiendo a lo dispuestopor la Ley Federal del Trabajo. Para calcular la in-demnización que corresponda se tomará como base elcuádruplo de unidades de medida y actualización yse extenderá al número de días que para cada una delas incapacidades mencionadas señala la Ley Federaldel Trabajo. En caso de muerte la indemnización co-rresponderá a los herederos de la víctima.

Artículo 2317. Las enajenaciones de bienes inmue-bles cuyo valor de avalúo no exceda al equivalente atrescientas sesenta y cinco unidades de medida y ac-tualización fijas anuales en el momento de la opera-ción y la constitución o transmisión de derechos realesestimados hasta la misma cantidad o que garanticen uncrédito no mayor de dicha suma, podrán otorgarse en

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documento privado firmado por los contratantes antedos testigos cuyas firmas se ratifiquen ante Notario,Juez competente o Registro Público de la Propiedad.

Artículo 2320. Si el valor de avalúo del inmueble ex-cede de trescientos sesenta y cinco unidades de me-dida y actualización en el momento de la operación,su venta se hará en escritura pública, salvo lo dispues-to por el artículo 2317.

Artículo 2321. Tratándose de bienes ya inscritos en elRegistro y cuyo valor no exceda de trescientas sesentay cinco unidades de medida y actualización en elmomento de la operación, cuando la venta sea al con-tado podrá formalizarse, haciéndola constar por escri-to en el certificado de inscripción de propiedad que elregistrador tiene obligación de expedir al vendedor acuyo favor estén inscritos los bienes.

Artículo 2555. …

II. Cuando el interés del negocio para el que se con-fiere sea superior al equivalente a mil unidades demedida y actualización al momento de otorgarse;o

Artículo 2556. El mandato podrá otorgarse en escritoprivado firmado ante dos testigos, sin que sea necesa-ria la previa ratificación de las firmas, cuando el inte-rés del negocio para el que se confiere no exceda demil unidades de medida y actualización al momentode otorgarse.

Sólo puede ser verbal el mandato cuando el interés delnegocio no exceda de cincuenta unidades de mediday actualización al momento de otorgarse.

Segundo. Se reforman los artículos 30 Bis1, párra-fo segundo; 32 Bis4, párrafo décimo; 1066; 1068,párrafo segundo; 1097; 1118, párrafo segundo;1147; 1256, párrafo decimotercero; 1262; 1383, pá-rrafo quinto; y 1414 Bis18, del Código de Comer-cio, para quedar como sigue:

Artículo 30 Bis1. …

Los notarios y corredores públicos que soliciten dichaautorización deberán otorgar una fianza o garantía afavor de la Tesorería de la Federación y registrarla an-te la Secretaría, para garantizar los daños que pudieranocasionar a los particulares y a la Secretaría con moti-vo de la operación del programa informático y el usode la información del registro, incluida la que corres-ponde a la Sección Única del presente Capítulo, por unmonto mínimo equivalente a 10 000 unidades de me-dida y actualización. Para los efectos de esta ley, seentenderá por Unidad de medida y actualización ala cantidad fija vigente que determine el SistemaNacional de Información, Estadística y Geografíapara su uso como unidad, base, medida o referen-cia económica.

Artículo 32 Bis4. …

Los acreedores, instancias de autoridad o personas fa-cultadas para llevar a cabo inscripciones o anotacionesen el Registro, responden por los daños y perjuiciosque se pudieren originar por tal motivo. El afectadopodrá optar por reclamar los daños y perjuicios que sele ocasionen mediante su cálculo y acreditación o porsanción legal. La sanción legal se calculará y exigiráen un monto equivalente a 1,000 unidades de mediday actualización. Lo anterior, sin perjuicio de las san-ciones penales o administrativas a que hubiere lugar.

Artículo 1066. El Secretario, o quien haga sus veces,hará constar el día y la hora en que se presente un es-crito, dando cuenta con él a más tardar dentro de vein-ticuatro horas, bajo sanción de multa hasta por el equi-valente a diez unidades de medida y actualización,sin perjuicio de las demás que merezca conforme a lasleyes.

Artículo 1068. …

Se impondrá de plano a los infractores de este artículouna multa que no exceda del equivalente a diez uni-dades de medida y actualización. A tal efecto, el juezdeberá hacer del conocimiento del Consejo de la Judi-catura que corresponda la infracción, a efecto de que

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este substancie el procedimiento disciplinario respec-tivo.

Artículo 1097. El juez o tribunal, que de las actuacio-nes de la incompetencia promovida, deduzca que seinterpuso sin razón y con el claro propósito de alargaro entorpecer el juicio, impondrá una multa a la partepromovente, que no exceda del equivalente de cienunidades de medida y actualización.

Artículo 1118. …

En caso de que se declare infundada o improcedenteuna incompetencia, se aplicará al que la opuso, unasanción pecuniaria equivalente hasta de sesenta uni-dades de medida y actualización, en beneficio delcolitigante, siempre que se compruebe que el inciden-te respectivo fue promovido de mala fe.

Artículo 1147. Cuando se declare improcedente o noprobada la causa de recusación, se impondrá al recu-sante una sanción pecuniaria a favor del colitigante,equivalente hasta de treinta unidades de medida y ac-tualización, si fueren un secretario o jueces de prime-ra instancia y hasta de sesenta unidades de medida yactualización, si fuere un magistrado.

Artículo 1256. …

En caso de ser desechada la recusación, se impondrá alrecusante una sanción pecuniaria hasta por el equiva-lente a ciento veinte unidades de medida y actuali-zación, que se aplicará en favor del colitigante.

Artículo 1262. Las partes tendrán obligación de pre-sentar sus propios testigos para cuyo efecto se les en-tregarán las cédulas de notificación. Sin embargo,cuando realmente estuvieren imposibilitadas para ha-cerlo, lo manifestarán así bajo protesta de decir verdady pedirán que se les cite. El juez ordenará la citacióncon apercibimiento de arresto hasta por treinta y seishoras o multa equivalente hasta quince unidades demedida y actualización, que aplicará al testigo que nocomparezca sin causa justificada, o que se niegue a de-clarar.

Artículo 1383. …

En el caso de concederse el término extraordinario, eljuez por cada prueba para la que conceda dicho térmi-no determinará una cantidad que el promovente depo-site como sanción pecuniaria en caso de no rendirse al-guna de las pruebas que se solicitan se practiquenfuera del lugar del juicio. En ningún caso las cantida-des que se ordenen se depositen como sanción pecu-niaria serán inferiores al equivalente del importe de se-senta unidades de medida y actualización, teniendoel juez la facultad discrecional de señalar importes ma-yores al mínimo señalado anteriormente, tomando encuenta la suerte principal del juicio y demás circuns-tancias que considere prudentes.

Artículo 1414 Bis18. En caso de incumplimiento de laparte actora a lo señalado en la fracción III, inciso c),del artículo anterior, el juez lo apercibirá con las me-didas de apremio establecidas en el artículo 1414 Bis9, y le ordenará pagar una pena equivalente a cien yhasta tres mil unidades de medida y actualización enlas fechas de incumplimiento, por día transcurrido,mientras subsista el incumplimiento.

Tercero. Se reforman los artículos 152 bis; 241,fracciones I, II y III; y 243, fracciones I, II y III, delCódigo de Justicia Militar, para quedar como si-gue:

Artículo 152 Bis. A partir del primero de agosto demil novecientos noventa y cuatro, para la fijación desanciones que resulten aplicables según este Códi-go, los importes establecidos en pesos se converti-rán en unidades de medida y actualización al mo-mento de la realización del delito, a razón de veintedías por cada cien pesos o su proporción equivalen-te. Para los efectos de esta ley, se entenderá porUnidad de medida y actualización a la cantidadfija vigente que determine el Sistema Nacional deInformación, Estadística y Geografía para su usocomo unidad, base, medida o referencia econó-mica.

Artículo 241. …

I. Con prisión de ocho meses si el valor de lo sus-traído no excediere de veinte unidades de mediday actualización;

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II. Con prisión de dos años, si el valor de lo sustra-ído pasare de veinte unidades de medida y actua-lización y no excediere de doscientas, y

III. Cuando excediere de doscientas unidades demedida y actualización se impondrá la pena de lafracción anterior, aumentada en un mes por cadaveinte unidades de medida y actualización o frac-ción, pero sin que pueda exceder de doce años deprisión.

Artículo 243. …

I. A dos meses de prisión si el valor de lo sustraídono excediere de veinte unidades de medida y ac-tualización;

II. A cuatro meses de prisión, si ese valor excedie-re de veinte unidades de medida y actualización yno pasare de doscientas, y

III. A un año de prisión en los demás casos, au-mentando quince días por cada veinte unidades demedida y actualización o fracción de exceso, sobredoscientas, pero sin que la pena pueda exceder deocho años de prisión.

Cuarto. Se reforman los artículos 55, fracción II;59, fracción I; 153, párrafo primero; 343, párrafotercero; 612, fracción I; y 617, párrafo segundo,fracciones I, II y III; y se adiciona un párrafo se-gundo al artículo 55, del Código Federal de Proce-dimientos Civiles, para quedar como sigue:

Artículo 55. …

II. Multa que no exceda de sesenta unidades demedida y actualización y

Para los efectos de esta ley, se entenderá por Uni-dad de medida y actualización a la cantidad fija vi-gente que determine el Sistema Nacional de Infor-mación, Estadística y Geografía para su uso comounidad, base, medida o referencia económica.

Artículo 59. …

I. Multa hasta por la cantidad de ciento veinte uni-dades de medida y actualización.

Artículo 153. Si el perito nombrado por una parte norinde su dictamen, sin causa justificada, designará eltribunal nuevo perito, en substitución del omiso, e im-pondrá, a éste, una multa hasta por la cantidad de cien-to veinte unidades de medida y actualización. Laomisión hará, además, responsable, al perito, de losdaños y perjuicios que por ella se ocasionen a la parteque lo nombró.

Artículo 343. …

No impedirá la celebración de la audiencia la falta deasistencia de las partes ni la de los peritos o testigos,siendo a cargo de cada parte, en su caso, la presenta-ción de los peritos o testigos que cada una haya desig-nado. La falta de asistencia de los peritos o testigosque el tribunal haya citado para la audiencia, por esti-marlo así conveniente, tampoco impedirá la celebra-ción de la audiencia; pero se impondrá a los renuentesuna multa hasta por la cantidad de ciento veinte uni-dades de medida y actualización.

Artículo 612. …

I. Multa hasta por la cantidad equivalente a treinta milunidades de medida y actualización, cantidad quepodrá aplicarse por cada día que transcurra sin cum-plimentarse lo ordenado por el juez.

Artículo 617. …

Los honorarios del representante legal y del represen-tante común, que convengan con sus representados,quedarán sujetos al siguiente arancel máximo:

I. Serán de hasta el 20%, si el monto líquido de lasuerte principal no excede de 200 mil unidades demedida y actualización;

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II. Si el monto líquido de la suerte principal excede200 mil pero es menor a 2 millones de unidades demedida y actualización, serán de hasta el 20% so-bre los primeros 200 mil y de hasta el 10% sobre elexcedente, y

III. Si el monto líquido de la suerte principal exce-de a 2 millones de unidades de medida y actuali-zación, serán de hasta el 11% sobre los primeros 2millones, y hasta el 3% sobre el excedente.

Quinto. Se reforman los artículos 42, fracción II;44, párrafo primero, fracción II; 85, párrafo se-gundo; 194, párrafo primero, fracciones XII yXIII; 372, párrafo cuarto; 398 Bis, párrafo quinto;406; 407; y 531, del Código Federal de Procedi-mientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 42. …

II. Multa por el equivalente a entre uno y quince uni-dades de medida y actualización. Tratándose dejornaleros, obreros y trabajadores la multa no deberáexceder de un día de salario y tratándose de trabaja-dores no asalariados el de un día de ingreso. Para losefectos de esta ley, se entenderá por Unidad demedida y actualización a la cantidad fija vigenteque determine el Sistema Nacional de Informa-ción, Estadística y Geografía para su uso comounidad, base, medida o referencia económica;

Artículo 44. …

II. Multa por el equivalente a entre treinta y cien uni-dades de medida y actualización vigentes en el mo-mento en que se realizó o se omitió realizar la con-ducta que motivó el medio de apremio. Tratándose dejornaleros, obreros y trabajadores la multa no deberáexceder de un día de salario y tratándose de trabaja-dores no asalariados el de un día de su ingreso;

Artículo 85. …

La falta de cumplimiento de esta disposición será san-cionada por el tribunal con multa de hasta diez díasunidades de medida y actualización.

Artículo 194. …

XII. De la Ley del Mercado de Valores, los delitosprevistos en los artículos 373, 374, 375, cuando elmonto de la disposición de los fondos o de los va-lores, títulos de crédito o documentos a que se re-fiere el artículo 2, fracción XIV, de dicha Ley, ex-ceda de 350,000 unidades de medida yactualización, 381, fracción II y 382, fracción II;

XIII. De la Ley de los Sistemas de Ahorro para elRetiro, los previstos en los artículos 103, y 104cuando el monto de la disposición de los fondos,valores o documentos que manejen de los trabaja-dores con motivo de su objeto, exceda de trescien-tos cincuenta mil unidades de medida y actualiza-ción, y

Artículo 372. …

El duplicado o testimonio debe remitirse dentro decinco días y si no se cumple con esta prevención, el tri-bunal de apelación, a pedimento del apelante, impon-drá al inferior una multa de cinco a quince unidadesde medida y actualización.

Artículo 398 Bis. …

Transcurrido este plazo, con informe o sin él, se dicta-rá la resolución que proceda. Si se estima fundando elrecurso, el Tribunal Unitario requerirá al Juez de Dis-trito para que cumpla las obligaciones determinadas enla ley. La falta del informe al que se refiere el párrafoanterior, establece la presunción de ser cierta la omi-sión atribuida y hará incurrir al juez en multa de dieza cien unidades de medida y actualización vigentesen el momento en que hubiese ocurrido la omisión.

Artículo 406. Cuando se ofrezca como garantía fianzapersonal por cantidad que no exceda del equivalente acien unidades de medida y actualización, quedarábajo la responsabilidad del tribunal la apreciación quehaga de la solvencia e idoneidad del fiador.

Artículo 407. Cuando la fianza exceda del equivalen-te a cien unidades de medida y actualización, se re-

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girá por lo dispuesto en los artículos 2851 a 2855 delCódigo Civil, con la salvedad de que, tratándose deinstituciones legalmente constituidas y autorizadas pa-ra ello, no será necesario que éstas tengan bienes raí-ces inscritos en el Registro Público de la Propiedad.

Artículo 531. Pronunciada una sentencia ejecutoriadacondenatoria o absolutoria, el juez o el tribunal que laspronuncie expedirá dentro de cuarenta y ocho horas,una copia certificada para la Secretaría de SeguridadPública, con los datos de identificación del sentencia-do. El incumplimiento de esta disposición será sancio-nado con una multa de quince a treinta unidades demedida y actualización.

El juez está obligado a dictar de oficio, todas las pro-videncias conducentes para que el sentenciado seapuesto a disposición de la Secretaría de Seguridad Pú-blica. El incumplimiento de esta obligación se sancio-nará con multa de cuarenta a sesenta unidades de me-dida y actualización.

Sexto. Se reforman los artículos 40-A, inciso f); 57,párrafo tercero, fracción II y párrafo quinto; 138;145, párrafo segundo, fracción III, inciso f); y 155,fracción I, del Código Fiscal de la Federación, paraquedar como sigue:

Artículo 40-A. …

f) Depósitos bancarios, componentes de ahorro oinversión asociados a seguros de vida que no for-men parte de la prima que haya de erogarse para elpago de dicho seguro, o cualquier otro depósito,componente, producto o instrumento de ahorro o in-versión en moneda nacional o extranjera que se re-alicen en cualquier tipo de cuenta o contrato quetenga a su nombre el contribuyente en alguna de lasentidades financieras o sociedades cooperativas deahorro y préstamo, salvo los depósitos que una per-sona tenga en su cuenta individual de ahorro para elretiro hasta por el monto de las aportaciones que sehayan realizado de manera obligatoria conforme ala Ley de la materia y las aportaciones voluntarias ycomplementarias hasta por un monto de 20 unida-des de medida y actualización elevadas al año, talcomo establece la Ley de los Sistemas de Ahorropara el Retiro. Para los efectos de esta ley, se en-tenderá por Unidad de medida y actualización ala cantidad fija vigente que determine el Sistema

Nacional de Información, Estadística y Geogra-fía para su uso como unidad, base, medida o re-ferencia económica.

Artículo 57. ..

II. En el caso de que el retenedor no hubiera efec-tuado pago de cotizaciones por sus trabajadores alInstituto Mexicano del Seguro Social, se considera-rá que las retenciones no enteradas son las que re-sulten de aplicar la tarifa que corresponda sobre unacantidad equivalente a cuatro unidades de mediday actualización elevadas al período que se revisa,por cada trabajador a su servicio.

Artículo 138. Cuando se deje sin efectos una notifica-ción practicada ilegalmente, se impondrá al notifica-dor una multa de diez unidades de medida y actuali-zación.

Artículo 145. …

I. …

III. …

f) Depósitos bancarios, componentes de ahorroo inversión asociados a seguros de vida que noformen parte de la prima que haya de erogarsepara el pago de dicho seguro, o cualquier otrodepósito en moneda nacional o extranjera que serealicen en cualquier tipo de cuenta o contratoque tenga a su nombre el contribuyente en algu-na de las entidades financieras o sociedades co-operativas de ahorro y préstamo, salvo los depó-sitos que una persona tenga en su cuentaindividual de ahorro para el retiro hasta por elmonto de las aportaciones que se hayan realiza-do de manera obligatoria conforme a la ley de lamateria y las aportaciones voluntarias y comple-mentarias hasta por un monto de 20 unidades demedida y actualización elevadas al año, tal co-mo establece la Ley de los Sistemas de Ahorropara el Retiro.

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Artículo 155. La persona con quien se entienda la di-ligencia de embargo, tendrá derecho a señalar los bien-es en que éste se deba trabar, siempre que los mismossean de fácil realización o venta, sujetándose al ordensiguiente:

I. Dinero, metales preciosos, depósitos bancarios,componentes de ahorro o inversión asociados a se-guros de vida que no formen parte de la prima quehaya de erogarse para el pago de dicho seguro, ocualquier otro depósito en moneda nacional o ex-tranjera que se realicen en cualquier tipo de cuentaque tenga a su nombre el contribuyente en algunade las entidades financieras o sociedades cooperati-vas de ahorro y préstamo, salvo los depósitos queuna persona tenga en su cuenta individual de ahorropara el retiro hasta por el monto de las aportacionesque se hayan realizado de manera obligatoria con-forme a la Ley de la materia y las aportaciones vo-luntarias y complementarias hasta por un monto de20 unidades de medida y actualización elevadasal año, tal como establece la Ley de los Sistemas deAhorro para el Retiro.

Tratándose de las aportaciones no enteradas al Ins-tituto del Fondo Nacional de la Vivienda para losTrabajadores, previstas en el Artículo 136 de la LeyFederal del Trabajo, se considerará que las omitidasson las que resulten de aplicar la tasa del 5% a lacantidad equivalente a cuatro unidades de mediday actualización, elevado al período que se revisa,por cada trabajador a su servicio.

Séptimo. Se adiciona una fracción XVII al artículo3o; Se reforman 57, párrafo sexto; 104, fracción I,inciso b) y fracción II, inciso b); 355, fracción II; y471, párrafo cuarto, del Código Nacional de Proce-dimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 3o. Glosario

Para los efectos de este Código, según corresponda, seentenderá por:

I. a XVI. …

XVII. Unidad de medida y actualización: a lacantidad fija vigente que determine el Sistema

Nacional de Información, Estadística y Geogra-fía para su uso como unidad, base, medida o re-ferencia económica.

Artículo 57. Ausencia de las partes

En el caso de que el Defensor, Asesor jurídico o el Mi-nisterio Público se ausenten de la audiencia sin causajustificada, se les impondrá una multa de diez a cin-cuenta unidades de medida y actualización, sin per-juicio de las sanciones administrativas o penales quecorrespondan.

Artículo 104. Imposición de medios de apremio

I. …

a) …

b) Multa de veinte a mil unidades de medida yactualización en el momento en que se cometala falta que amerite una medida de apremio. Tra-tándose de jornaleros, obreros y trabajadoresque perciban salario mínimo, la multa no deberáexceder de un día de salario y tratándose de tra-bajadores no asalariados, de un día de su ingre-so;

II. …

a) …

b) Multa de veinte a cinco mil unidades de me-dida y actualización en el momento en que secometa la falta que amerite una medida de apre-mio. Tratándose de jornaleros, obreros y trabaja-dores que perciban salario mínimo, la multa nodeberá exceder de un día de salario y tratándosede trabajadores no asalariados, de un día de suingreso;

Artículo 355. Disciplina en la audiencia

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I. …

II. Multa de veinte a cinco mil unidades de medi-da y actualización;

Artículo 471. Trámite de la apelación

Los agravios deberán expresarse en el mismo escrito deinterposición del recurso; el recurrente deberá exhibiruna copia para el registro y una para cada una de lasotras partes. Si faltan total o parcialmente las copias, sele requerirá para que presente las omitidas dentro deltérmino de veinticuatro horas. En caso de que no lasexhiba, el Órgano jurisdiccional las tramitará e impon-drá al promovente multa de diez a ciento cincuentaunidades de medida y actualización, excepto cuandoéste sea el imputado o la víctima u ofendido.

Octavo. Se reforman los artículos 29, párrafo ter-cero; 34, párrafo segundo; 62, párrafo primero;214, párrafo tercero y cuarto; 216, párrafo segun-do; 218, párrafo tercero y cuarto; 219, párrafo se-gundo; 220, párrafos tercero y cuarto; 221, párra-fo segundo; 222, párrafos tercero y cuarto; 223,párrafos tercero y cuarto; 224, párrafos quinto ysexto; 253, párrafo primero, fracción I, inciso g);368 Bis; 368 Ter; 369; 369 Bis; 370; 375; 382; 385;y 386, párrafo segundo, del Código Penal Federal,para quedar como sigue:

Artículo 29. …

La multa consiste en el pago de una cantidad de dine-ro al Estado, que se fijará por días multa, los cuales nopodrán exceder de mil, salvo los casos que la propialey señale. El día multa equivale a la percepción netadiaria del sentenciado en el momento de consumar eldelito, tomando en cuenta todos sus ingresos.

Para los efectos de este Código, el límite inferior deldía multa será el equivalente a una unidad de medi-da y actualización vigente al momento en que se

consumó el delito. Por lo que toca al delito continua-do, se atenderá a la unidad de medida y actualiza-ción vigente en el momento consumativo de la últimaconducta. Para el permanente, se considerará la uni-dad de medida y actualización en vigor en el mo-mento en que cesó la consumación. Para los efectosde esta ley, se entenderá por Unidad de medida yactualización a la cantidad fija vigente que deter-mine el Sistema Nacional de Información, Estadís-tica y Geografía para su uso como unidad, base,medida o referencia económica.

Artículo 34. …

El incumplimiento por parte de las autoridades de laobligación a que se refiere el párrafo anterior, será san-cionado con multa de treinta a cuarenta unidades demedida y actualización.

Artículo 62. Cuando por culpa se ocasione un daño enpropiedad ajena que no sea mayor del equivalente acien unidades de medida y actualización se sancio-nará con multa hasta por el valor del daño causado,más la reparación de ésta. La misma sanción se apli-cará cuando el delito culposo se ocasione con motivodel tránsito de vehículos cualquiera que sea el valordel daño.

Artículo 214. …

Al que cometa alguno de los delitos a que se refierenlas fracciones I y II de este artículo, se le impondránde tres días a un año de prisión, multa de treinta a tres-cientas unidades de medida y actualización en elmomento de la comisión del delito y destitución en sucaso, e inhabilitación de un mes a dos años para des-empeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Al infractor de las fracciones III, IV, V y VI se le im-pondrán de dos a siete años de prisión, multa de trein-ta a trescientas unidades de medida y actualizaciónen el momento de cometerse el delito y destitución einhabilitación de dos años a siete años para desempe-ñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

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Artículo 216. …

Al que cometa el delito de coalición de servidores pú-blicos se le impondrán de dos años a siete años de pri-sión y multa de treinta a trescientas unidades de me-dida y actualización en el momento de la comisióndel delito, y destitución e inhabilitación de dos años asiete años para desempeñar otro empleo, cargo o co-misión públicos.

Artículo 218. …

Cuando la cantidad o el valor de lo exigido indebida-mente no exceda del equivalente de quinientas unida-des de medida y actualización en el momento de co-meterse el delito, o no sea valuable, se impondrán detres meses a dos años de prisión, multa de treinta ve-ces a trescientas unidades de medida y actualizaciónen el momento de cometerse el delito, y destitución einhabilitación de tres meses a dos años para desempe-ñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Cuando la cantidad o el valor de lo exigido indebida-mente exceda de quinientas unidades de medida yactualización en el momento de cometerse el delito,se impondrán de dos años a doce años de prisión, mul-ta de trescientas a quinientas unidades de medida yactualización en el momento de cometerse el delito ydestitución e inhabilitación de dos años a doce añospara desempeñar otro empleo, cargo o comisión públi-cos.

Artículo 219. …

Al que cometa el delito de intimidación se le impon-drán de dos años a nueve años de prisión, multa por unmonto de treinta a trescientas unidades de medida yactualización en el momento de cometerse el delito,destitución e inhabilitación de dos años a nueve añospara desempeñar otro empleo, cargo o comisión públi-cos.

Artículo 220. …

Cuando la cuantía a que asciendan las operaciones aque hace referencia este artículo exceda de quinientasunidades de medida y actualización en el momentode cometerse el delito, se impondrán de dos años a do-ce años de prisión, multa de trescientas veces a qui-nientas unidades de medida y actualización en el

momento de cometerse el delito y destitución e inha-bilitación de dos años a doce años para desempeñarotro empleo, cargo o comisión públicos.

Artículo 221. …

Al que cometa el delito de tráfico de influencia, se leimpondrán de dos años a seis años de prisión, multa detreinta a trescientas unidades de medida y actualiza-ción en el momento de cometerse el delito y destitu-ción e inhabilitación de dos años a seis años para des-empeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Artículo 222. …

Cuando la cantidad o el valor de la dádiva o promesano exceda del equivalente de quinientas unidades demedida y actualización en el momento de cometerseel delito, o no sea valuable, se impondrán de tres me-ses a dos años de prisión, de treinta a trescientos uni-dades de medida y actualización y destitución e in-habilitación de tres meses a dos años para desempeñarotro empleo, cargo o comisión públicos.

Cuando la cantidad o el valor de la dádiva, promesa oprestación exceda de quinientas unidades de mediday actualización en el momento de cometerse el delito,se impondrán de dos a catorce años de prisión, de tres-cientos a mil unidades de medida y actualización ydestitución e inhabilitación de dos a catorce años paradesempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Artículo 223. …

Cuando el monto de lo distraído o de los fondos utili-zados indebidamente no exceda del equivalente dequinientas unidades de medida y actualización en elmomento de cometerse el delito, o no sea valuable, seimpondrán de tres meses a dos años de prisión, multade treinta a trescientas unidades de medida y actua-lización en el momento de cometerse el delito y desti-tución e inhabilitación de tres meses a dos años paradesempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Cuando el monto de lo distraído o de los fondos utili-zados indebidamente exceda de quinientas unidadesde medida y actualización en el momento de come-terse el delito, se impondrán de dos años a catorce

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años de prisión, multa de trescientas a quinientas uni-dades de medida y actualización en el momento decometerse el delito y destitución e inhabilitación dedos años a catorce años para desempeñar otro empleo,cargo o comisión públicos.

Artículo 224. …

Cuando el monto a que ascienda el enriquecimientoilícito no exceda del equivalente de cinco mil unida-des de medida y actualización, se impondrán de tresmeses a dos años de prisión, multa de treinta a tres-cientas unidades de medida y actualización al mo-mento de cometerse el delito y destitución e inhabili-tación de tres meses a dos años para desempeñar otroempleo, cargo o comisión públicos.

Cuando el monto a que ascienda el enriquecimientoilícito exceda del equivalente de cinco mil unidadesde medida y actualización, se impondrán de dos añosa catorce años de prisión, multa de trescientas a qui-nientas unidades de medida y actualización al mo-mento de cometerse el delito y destitución e inhabili-tación de dos años a catorce años para desempeñarotro empleo, cargo o comisión públicos.

Artículo 253. …

I. …

a) …

g) La venta con inmoderado lucro, por los producto-res, distribuidores o comerciantes en general. En loscasos de que el lucro indebido sea inferior al equiva-lente a sesenta unidades de medida y actualizaciónen el momento donde se consuma el delito, se sancio-nará con prisión de dos a seis años y de sesenta a tres-cientos unidades de medida y actualización;

Artículo 368 Bis. Se sancionará con pena de tres adiez años de prisión y hasta mil unidades de mediday actualización, al que después de la ejecución del ro-bo y sin haber participado en éste, posea, enajene o tra-fique de cualquier manera, adquiera o reciba, los ins-trumentos, objetos o productos del robo, a sabiendas

de esta circunstancia y el valor intrínseco de éstos seasuperior a quinientas unidades de medida y actuali-zación.

Artículo 368 Ter. Al que comercialice en forma ha-bitual objetos robados, a sabiendas de esta circunstan-cia y el valor intrínseco de aquéllos sea superior a qui-nientas unidades de medida y actualización, se lesancionará con una pena de prisión de seis a treceaños y de cien a mil unidades de medida y actuali-zación.

Artículo 369. Para la aplicación de la sanción, se darápor consumado el robo desde el momento en que el la-drón tiene en su poder la cosa robada; aún cuando laabandone o la desapoderen de ella. En cuanto a la fija-ción del valor de lo robado, así como la multa impues-ta, se tomará en consideración la unidad de medida yactualización en el momento de la ejecución del deli-to.

Artículo 369 Bis. Para establecer la cuantía que co-rresponda a los delitos previstos en este Título, se to-mará en consideración la unidad de medida y actua-lización en el momento y en el lugar en que se cometióel delito.

Artículo 370. Cuando el valor de lo robado no excedade cien unidades de medida y actualización, se im-pondrá hasta dos años de prisión y multa hasta de cienunidades de medida y actualización.

Cuando exceda de cien unidades de medida y actua-lización, pero no de quinientas, la sanción será de dosa cuatro años de prisión y multa de cien hasta cientoochenta unidades de medida y actualización.

Cuando exceda de quinientas unidades de medida yactualización, la sanción será de cuatro a diez años deprisión y multa de ciento ochenta hasta quinientas uni-dades de medida y actualización.

Artículo 375. Cuando el valor de lo robado no pase dediez unidades de medida y actualización, sea resti-tuido por el infractor espontáneamente y pague éste to-dos los daños y perjuicios, antes de que la Autoridadtome conocimiento del delito no se impondrá sanciónalguna, si no se ha ejecutado el robo por medio de laviolencia.

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Artículo 382. Al que, con perjuicio de alguien, dis-ponga para sí o para otro, de cualquier cosa ajena mue-ble, de la que se le haya transmitido la tenencia y no eldominio, se le sancionará con prisión hasta de 1 año ymulta hasta de 100 unidades de medida y actualiza-ción, cuando el monto del abuso no exceda de 200unidades de medida y actualización.

Si excede de esta cantidad, pero no de 2000, la prisiónserá de 1 a 6 años y la multa de 100 hasta 180 unida-des de medida y actualización.

Si el monto es mayor de 2,000 unidades de medida yactualización la prisión será de 6 a 12 años y la mul-ta de 120 unidades de medida y actualización.

Artículo 385. Se considera como abuso de confianzay se sancionará con seis meses a seis años de prisión ymulta hasta de cien unidades de medida y actualiza-ción a quien disponga indebidamente o se niegue sinjustificación a entregar un vehículo recibido en depó-sito de autoridad competente, relacionado con delitospor tránsito de vehículos, habiendo sido requerido porla autoridad que conozca o siga conociendo del caso.

Artículo 386. …

El delito de fraude se castigará con las penas siguien-tes:

I. Con prisión de 3 días a 6 meses o de 30 a 180 uni-dades de medida y actualización, cuando el valorde lo defraudado no exceda de diez unidades demedida y actualización;

II. Con prisión de 6 meses a 3 años y multa de 10 a100 unidades de medida y actualización, cuandoel valor de lo defraudado excediera de 10, pero node 500 unidades de medida y actualización;

III. Con prisión de tres a doce años y multa hasta deciento veinte unidades de medida y actualización,si el valor de lo defraudado fuere mayor de qui-nientas unidades de medida y actualización.

Noveno. Se reforma el artículo 122, fracción I, delEstatuto de Gobierno del Distrito Federal, paraquedar como sigue:

Artículo 122. …

I. Su derecho a recibir, de forma equitativa, finan-ciamiento público para sus actividades ordinariaspermanentes, las tendientes a la obtención del votodurante los procesos electorales y por actividadesespecíficas como entidades de interés público. ElInstituto Electoral del Distrito Federal determinaráanualmente el monto total de origen público a dis-tribuir entre los partidos políticos conforme a lo si-guiente: multiplicará el número total de ciudadanosinscritos en el padrón electoral del Distrito Federala la fecha de corte de julio de cada año, por el se-senta y cinco por ciento de la unidad de medida yactualización vigente. Para los efectos de esta ley,se entenderá por Unidad de medida y actualiza-ción a la cantidad fija vigente que determine elSistema Nacional de Información, Estadística yGeografía para su uso como unidad, base, medi-da o referencia económica;

Décimo. Se reforman los artículos 112, párrafo se-gundo, fracciones II y III; 176; y 183; y se adicionaun párrafo tercero al artículo 112, de la Ley Agra-ria, para quedar como sigue:

Artículo 112. …

I. …

II. En las de responsabilidad limitada, la aportacióninicial será la necesaria para formar un capital mí-nimo que deberá ser equivalente a setecientas uni-dades de medida y actualización;

III. En las de responsabilidad suplementada, laaportación inicial será la necesaria para formar uncapital mínimo, que deberá ser equivalente a tres-cientos cincuenta unidades de medida y actuali-zación.

Para los efectos de esta ley, se entenderá por Uni-dad de medida y actualización a la cantidad fijavigente que determine el Sistema Nacional de In-formación, Estadística y Geografía para su usocomo unidad, base, medida o referencia econó-mica.

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Artículo 176. En los casos a que se refiere el artículo172, el acuse de recibo se firmará por la persona conquien se practicará el emplazamiento. Si no supiere ono pudiere firmar lo hará a su ruego un testigo; si noquisiera firmar o presentar testigo que lo haga, firma-rá el testigo requerido al efecto por el notificador. Es-te testigo no puede negarse a firmar, bajo multa delequivalente de tres unidades de medida y actualiza-ción.

Artículo 183. Si al iniciarse la audiencia no estuvierepresente el actor y sí el demandado, se impondrá aaquél una multa equivalente al monto de uno a diezunidades de medida y actualización. Si no se ha pa-gado la multa no se emplazará de nuevo para el juicio.

Décimo Primero. Se adiciona una fracción XIII alartículo 2; Se reforman los artículos 12 Bis; 26 Ter,párrafo primero; 42, párrafo séptimo; y 59, de laLey de Adquisiciones, Arrendamientos y Serviciosdel Sector Público, para quedar como sigue:

Artículo 2. Para los efectos de la presente Ley, se en-tenderá por:

I a XII. …

XIII. Unidad de medida y actualización: a lacantidad fija vigente que determine el SistemaNacional de Información, Estadística y Geogra-fía para su uso como unidad, base, medida o re-ferencia económica.

Artículo 12 Bis. Para determinar la conveniencia de laadquisición de bienes muebles usados o reconstruidos,las dependencias y entidades deberán realizar un estu-dio de costo beneficio, con el que se demuestre la con-veniencia de su adquisición comparativamente conbienes nuevos; el citado estudio deberá efectuarse me-diante avalúo conforme a las disposiciones aplicables,expedido dentro de los seis meses previos, cuando elbien tenga un valor superior a cien unidades de me-dida y actualización, el cual deberá integrarse al ex-pediente de la contratación respectiva.

Artículo 26 Ter. En las licitaciones públicas, cuyomonto rebase el equivalente a cinco millones de uni-dades de medida y actualización y en aquellos casosque determine la Secretaría de la Función Públicaatendiendo al impacto que la contratación tenga en los

programas sustantivos de la dependencia o entidad,participarán testigos sociales conforme a lo siguiente:

Artículo 42. …

Para contratar adjudicaciones directas, cuyo montosea igual o superior a la cantidad de trescientas uni-dades de medida y actualización, se deberá contarcon al menos tres cotizaciones con las mismas condi-ciones, que se hayan obtenido en los treinta días pre-vios al de la adjudicación y consten en documento enel cual se identifiquen indubitablemente al proveedoroferente.

Artículo 59. Los licitantes o proveedores que infrinjanlas disposiciones de esta Ley, serán sancionados por laSecretaría de la Función Pública con multa equivalen-te a la cantidad de cincuenta hasta mil unidades demedida y actualización elevadas al mes, en la fechade la infracción.

Cuando los licitantes, injustificadamente y por causasimputables a los mismos, no formalicen contratos cu-yo monto no exceda de cincuenta unidades de medi-da y actualización elevadas al mes, serán sanciona-dos con multa equivalente a la cantidad de diez hastacuarenta y cinco unidades de medida y actualizaciónelevadas al mes, en la fecha de la infracción.

Décimo Segundo. Se adiciona una fracción XI alartículo 2; Se reforman los artículos 81 y 82 de laLey de Aeropuertos, para quedar como sigue:

Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se entenderápor:

I a X. …

XI. Unidad de medida y actualización: a la can-tidad fija vigente que determine el Sistema Na-cional de Información, Estadística y Geografíapara su uso como unidad, base, medida o refe-rencia económica.

Artículo 81. …

I. No cumplir con las condiciones de construcción,operación y explotación de aeródromos civiles, con

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multa de cinco mil a ciento veinte mil unidades demedida y actualización;

II. Construir u operar un aeródromo civil sin laconcesión o permiso correspondiente, con multa decinco mil a doscientos mil unidades de medida yactualización;

III. Ceder los derechos y obligaciones de la conce-sión o permiso en contravención a lo dispuesto enesta Ley, con multa de cinco mil a doscientos milunidades de medida y actualización;

IV. No hacer del conocimiento de la Secretaría demanera negligente, los accidentes o incidentes ocu-rridos en los aeródromos, relativos a la seguridad desus operaciones, salvo causa de fuerza mayor, conmulta de mil a cincuenta mil unidades de mediday actualización;

V. No cumplir con lo solicitado en el dictamen co-rrespondiente conforme a las facultades de verifica-ción de la autoridad, con multa de mil a cincuentamil unidades de medida y actualización;

VI. Negar el aterrizaje de aeronaves, con multa demil a cincuenta mil unidades de medida y actuali-zación;

VII. Aplicar tarifas y precios que excedan a los re-gistrados o, en su caso, sujetos a regulación, conmulta de mil a cincuenta mil unidades de mediday actualización;

VIII. No prestar los servicios en la forma en quefueron ofrecidos, con multa de mil a cincuenta milunidades de medida y actualización;

IX. No dar aviso a la Secretaría de las modificacio-nes realizadas a estatutos, con multa de mil a cincomil unidades de medida y actualización;

X. No apoyar en operaciones de búsqueda y salva-mento de aeronaves, con multa de mil a treinta milunidades de medida y actualización;

XI. Obstruir o interferir la radiocomunicación aero-náutica o los lugares de tránsito de un aeródromo ci-vil, con multa de mil a treinta mil unidades de me-dida y actualización;

XII. Inundar o por negligencia permitir que se in-unde un aeródromo civil, con multa de mil a treintamil unidades de medida y actualización;

XIII. Contravenir las disposiciones en materia deseguridad en los aeródromos civiles, establecidas enesta Ley y otros ordenamientos aplicables, con mul-ta de mil a cincuenta mil unidades de medida y ac-tualización;

XIV. Interrumpir, total o parcialmente, la operacióndel aeródromo civil o la prestación de los serviciosaeroportuarios o complementarios, sin causa justifi-cada, con multa de mil a cincuenta mil unidades demedida y actualización;

XV. No cumplir con las obligaciones de conserva-ción y mantenimiento del aeródromo civil, con mul-ta de mil a treinta mil unidades de medida y ac-tualización;

XVI. No cubrir oportunamente las indemnizacionespor daños que se originen con motivo de la presta-ción de los servicios, con multa de mil a cinco milunidades de medida y actualización, y

XVII. Ejecutar u omitir actos que impidan o tien-dan a impedir la actuación de otros prestadores deservicios que tengan derecho a ello, así como la deautoridades que ejerzan atribuciones dentro del ae-ródromo civil, con multa de cinco mil a doscientosmil unidades de medida y actualización.

Cualquier otra infracción a esta Ley o a sus reglamen-tos que no esté expresamente prevista en este capítulo,será sancionada por la Secretaría con multa de hastacincuenta mil unidades de medida y actualización.

Para los efectos del presente capítulo, se aplicarán lasunidades de medida y actualización vigentes al mo-mento de cometerse la infracción.

Artículo 82. En el caso de terceros autorizados por es-ta Secretaría para llevar a cabo verificaciones técnicasen los términos de esta Ley, se les aplicará por viola-ción a las condiciones que se establezcan en las auto-rizaciones respectivas, multa hasta de cincuenta milunidades de medida y actualización.

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Décimo Tercero. Se adiciona una fracción LXVII alartículo 3; Se reforma el artículo 120, párrafo pri-mero, de la Ley de Aguas Nacionales, para quedarcomo sigue:

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entenderápor:

I a LXVI. …

LXVII. Unidad de medida y actualización: a lacantidad fija vigente que determine el SistemaNacional de Información, Estadística y Geogra-fía para su uso como unidad, base, medida o re-ferencia económica.

Artículo 120. Las faltas a que se refiere el Artículo an-terior serán sancionadas administrativamente por “laAutoridad del Agua” con multas que serán equivalen-tes a las siguientes unidades de medida y actualiza-ción en el momento en que se cometa la infracción, in-dependientemente de las sanciones estipuladas en laLey General de Equilibrio Ecológico y la Protección alAmbiente, Ley de Bienes Nacionales y Ley Federal deMetrología y Normalización y sus reglamentos, lasNormas Oficiales Mexicanas, el Código Penal Federaly demás disposiciones aplicables en la materia:

Décimo Cuarto. Se adiciona una fracción XVI alartículo 3o; Se reforman los artículos 33 Bis; 124,párrafo decimoprimero; 125, párrafo tercero; 126,párrafo primero y sus fracciones I, II, III, IV y V;126 Bis; 127, párrafo primero; 128; 130, párrafotercero; 136 Bis 7, párrafo segundo; 136 Bis 8, pá-rrafo primero; 137, párrafos primero a cuarto;138; y 140, párrafo primero, de la Ley de Ahorro yCrédito Popular, para quedar como sigue:

Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley, se entende-rá por:

I a XV. …

XVI. Unidad de medida y actualización: a lacantidad fija vigente que determine el SistemaNacional de Información, Estadística y Geogra-

fía para su uso como unidad, base, medida o re-ferencia económica.

Artículo 33 Bis. El principal y los intereses de los ins-trumentos de captación que no tengan fecha de venci-miento, o bien, que teniéndola se renueven de formaautomática, así como las transferencias vencidas y noreclamadas, que al 31 de diciembre de cada año, no ha-yan tenido movimiento por depósitos o retiros durantelos últimos diez años, contados a partir de dicha fecha,cuyo importe no sea superior al equivalente de dos-cientos unidades de medida y actualización, prescri-birán a favor del patrimonio de la beneficencia pública.

Artículo 124. …

La violación a las disposiciones a que se refiere esteartículo será sancionada por la Comisión conforme alprocedimiento previsto en el artículo 131 de esta Ley,con multa equivalente del 10% al 100% del monto delacto, operación o servicio que se realice con un clien-te o usuario que se haya informado que se encuentraen la lista de personas bloqueadas a que se refiere esteartículo; con multa equivalente del 10% al 100% delmonto de la operación inusual no reportada o, en sucaso, de la serie de operaciones relacionadas entre sídel mismo cliente o usuario, que debieron haber sidoreportadas como operaciones inusuales; tratándose deoperaciones relevantes, internas preocupantes no re-portadas, así como los incumplimientos a cualquierade los incisos a), b), c), e) del tercer párrafo de este ar-tículo, se sancionará con multa de 10,000 a 100,000unidades de medida y actualización y en los demáscasos de incumplimiento a este precepto y a las dispo-siciones que de él emanen multa de 1,000 a 30,000unidades de medida y actualización.

Artículo 125. …

Para efectos de las multas establecidas en el presenteCapítulo se aplicarán las unidades de medida y ac-tualización vigentes al momento de cometerse la in-fracción.

Artículo 126. Las infracciones a esta Ley o a las dis-posiciones que sean emitidas con base en ésta por la

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Secretaría o la Comisión serán sancionadas con multaadministrativa que impondrá la citada Comisión, a ra-zón de unidades de medida y actualización, confor-me a lo siguiente:

I. Multa de 200 a 2,000 unidades de medida y ac-tualización:

II. Multa de 1,000 a 5,000 unidades de medida yactualización, a las Sociedades Financieras Popu-lares, Sociedades Financieras Comunitarias con Ni-veles de Operación I a IV y Organismos de Integra-ción Financiera Rural, que no cumplan con loseñalado por los artículos 117 o 119 de esta Ley opor las disposiciones a que se refieren dichos pre-ceptos;

III. Multa de 3,000 a 15,000 unidades de mediday actualización:

IV. Multa de 5,000 a 20,000 unidades de medida yactualización:

V. Multa de 20,000 a 100,000 unidades de mediday actualización:

Artículo 126 Bis. …

I. De 500 a 3,000 unidades de medida y actuali-zación a las Federaciones que no cumplan con losservicios pactados con las Sociedades FinancierasPopulares, Sociedades Financieras Comunitariascon Niveles de Operación I a IV y Organismos deIntegración Financiera Rural, así como a otras per-sonas morales con actividades financieras, en lostérminos de la fracción III del Artículo 52 de la pre-sente Ley;

II. De 1,000 a 5,000 unidades de medida y actua-lización a las Federaciones que no cumplan con lodispuesto en el Artículo 43 Bis;

III. De 3,000 a 6,000 unidades de medida y ac-tualización a las Federaciones que oculten u omi-tan informar a la autoridad de problemas de insol-vencia o liquidez por parte de las SociedadesFinancieras Populares, Sociedades Financieras Co-munitarias con Niveles de Operación I a IV y Orga-nismos de Integración Financiera Rural;

IV. De 5,000 a 10,000 unidades de medida y ac-tualización a las Federaciones que emitan dictamenfavorable a favor de Sociedades Financieras Popu-lares, Sociedades Financieras Comunitarias con Ni-veles de Operación I a IV y Organismos de Integra-ción Financiera Rural que no cumplen con losrequisitos de esta Ley;

V. De 5,000 a 10,000 unidades de medida y ac-tualización a las Federaciones que no presenten losinformes periódicos que la Comisión establezca enlas disposiciones de carácter general respecto de lasSociedades Financieras Populares, Sociedades Fi-nancieras Comunitarias con Niveles de Operación Ia IV y Organismos de Integración Financiera Ruralque supervisa, y

VI. De 5,000 a 10,000 unidades de medida y ac-tualización a las Federaciones que no lleven a cabolas auditorías a los estados financieros de las Socie-dades Financieras Populares, Sociedades Financie-ras Comunitarias con Niveles de Operación I a IV yOrganismos de Integración Financiera Rural en lostérminos señalados por esta Ley y las disposicionesque de ella emanen.

Artículo 127. Las personas que realicen activida-des, servicios u operaciones para las que esta Leyprevé que se requiere una autorización, sin tenerla,serán sancionadas con multa de 1,000 a 5,000 uni-dades de medida y actualización, de acuerdo a losiguiente:

Artículo 128. La infracción a cualquier otro preceptode esta Ley o de las disposiciones que de ella deriven,distinta de las señaladas expresamente en algún otroArtículo de esta Ley y que no tenga sanción especial-mente señalada en este ordenamiento será sancionadacon multa de 1,000 a 5,000 unidades de medida y ac-tualización, o del 0.1% hasta el 1% de su capital mí-

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nimo pagado y reservas de capital, dependiendo de lanaturaleza de la infracción.

Artículo 130. …

Para calcular el importe de las multas en aquellos su-puestos contemplados por esta Ley a razón de unida-des de medida y actualización, se tendrá como basela unidad de medida y actualización vigente el díaen que se realice la conducta sancionada o se actuali-ce el supuesto que dé motivo a la sanción correspon-diente.

Artículo 136 Bis 7. …

Para determinar el monto de la operación, quebranto operjuicio patrimonial previstos en este Capítulo, seaplicará la unidad de medida y actualización vigen-te en el momento de cometerse el delito de que se trate.

Artículo 136 Bis 8. Serán sancionados con prisión dedos a diez años y multa de quinientos a cincuenta milunidades de medida y actualización, los consejeros,directores o gerentes generales y demás directivos oempleados, comisarios o auditores externos de las So-ciedades u Organismos o quienes intervengan directa-mente en la operación:

Artículo 137. Se sancionará con prisión de tres mesesa dos años y multa de treinta a dos mil unidades demedida y actualización cuando el monto de la opera-ción, quebranto o perjuicio patrimonial, según corres-ponda, no exceda del equivalente a dos mil unidadesde medida y actualización.

Cuando el monto de la operación, quebranto o perjui-cio patrimonial, según corresponda, exceda de dos mily no de cincuenta mil unidades de medida y actuali-zación, se sancionará con prisión de dos a cinco añosy multa de dos mil a cincuenta mil unidades de me-dida y actualización.

Cuando el monto de la operación, quebranto o perjui-cio patrimonial, según corresponda, exceda de cin-

cuenta mil, pero no de trescientos cincuenta mil uni-dades de medida y actualización, se sancionará conprisión de cinco a ocho años y multa de cincuenta mila doscientos cincuenta mil unidades de medida y ac-tualización.

Cuando el monto de la operación, quebranto o perjui-cio patrimonial, según corresponda, exceda de tres-cientos cincuenta mil unidades de medida y actuali-zación, se sancionará con prisión de ocho a quinceaños y multa de doscientos cincuenta mil a trescientoscincuenta mil unidades de medida y actualización.

Artículo 138. Los consejeros, directores o gerentesgenerales y demás directivos, funcionarios y emplea-dos de las sociedades y organismos, o quienes inter-vengan directamente en la operación, que con inde-pendencia de los cargos o intereses fijados por laSociedad u organismo respectivo, por sí o por interpó-sita persona hayan obtenido de los sujetos de préstamoo crédito o de operaciones con divisas, beneficios porsu participación en el trámite u otorgamiento del cré-dito, de los bienes objeto del arrendamiento, del con-trato de factoraje o de operaciones con divisas, seránsancionados con pena de prisión de tres meses a tresaños y con multa de treinta a quinientos unidades demedida y actualización cuando el beneficio no seavaluable, o el monto del beneficio no exceda de qui-nientos unidades de medida y actualización, en elmomento de cometerse el delito; cuando el beneficioexceda de dicho monto serán sancionados con prisiónde dos a diez años y multa de quinientos a cincuentamil unidades de medida y actualización.

Artículo 140. Serán sancionados con penas de prisiónde tres a quince años y multa hasta de cien mil unida-des de medida y actualización, las personas físicas,consejeros, directivos, funcionarios o administradoresde personas morales que lleven a cabo operaciones delas reservadas para las Sociedades Financieras Popula-res, Sociedades Financieras Comunitarias y Organis-mos de Integración Financiera Rural, sin contar conlas autorizaciones previstas en la Ley.

Décimo Quinto. Se reforman los artículos 14, pá-rrafos segundo y tercero; 238; 240; 242; 243; 244;

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245; 246; 247; 248; 249; 250; 251; 252; 253; 254;255; 256; 257; 258; 259; 260párrafo primero; 261párrafo primero; 262 párrafo primero; 264; 265párrafo primero; 266; 267 párrafo primero; 268,de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artícu-los 103 y 107 de la Constitución Política de los Es-tados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 14. …

Si el promovente del juicio posteriormente carece delcarácter con el que se ostentó, el órgano jurisdiccionalde amparo le impondrá una multa de cincuenta a qui-nientas unidades de medida y actualización al mo-mento de realizarse la conducta sancionada y ordena-rá la ratificación de la demanda al agraviado dentro deun término de tres días. Para los efectos de esta ley,se entenderá por Unidad de medida y actualizacióna la cantidad fija vigente que determine el SistemaNacional de Información, Estadística y Geografíapara su uso como unidad, base, medida o referen-cia económica.

Artículo 238. Las multas previstas en esta Ley se im-pondrán a razón de unidades de medida y actualiza-ción al momento de realizarse la conducta sancionada.Podrán aplicarse al quejoso o al tercero interesado y enambos supuestos, según el caso, de manera conjunta oindistinta con quienes promuevan en su nombre, susapoderados o sus abogados, según lo resuelva el órga-no jurisdiccional de amparo.

Artículo 240. En el caso del artículo 11 de esta Ley, siquien promueve no tiene la representación que afirma,se le impondrá multa de treinta a trescientas unidadesde medida y actualización.

Artículo 241. Tratándose de lo previsto en el artículo14 de esta Ley, si quien afirma ser defensor no lo de-muestra, se le impondrá una multa de cincuenta a qui-nientas unidades de medida y actualización.

Artículo 242. En el caso del párrafo tercero del artí-culo 16 de esta Ley, a la parte que teniendo conoci-miento del fallecimiento del quejoso o del tercero in-teresado no lo comunique al órgano jurisdiccional de

amparo, se le impondrá multa de cincuenta a quinien-tas unidades de medida y actualización.

Artículo 243. En el caso de los artículos 20, párrafosegundo y 24 de esta Ley, si los jefes o encargados delas oficinas públicas de comunicaciones se niegan arecibir o transmitir los mensajes de referencia, se lesimpondrá multa de cien a mil unidades de medida yactualización.

Artículo 244. En el caso del artículo 27, fracción III,inciso b) de esta Ley, a la autoridad responsable que noproporcione el domicilio del tercero interesado se leimpondrá multa de cien a mil unidades de medida yactualización.

Artículo 245. En el caso del artículo 28, fracción I deesta Ley, a la autoridad responsable que se niegue a re-cibir la notificación se le impondrá multa de cien a milunidades de medida y actualización.

Artículo 246. En el caso del artículo 28, fracción II deesta Ley, si el encargado de la oficina pública de co-municaciones no envía el oficio de referencia, se leimpondrá multa de cien a mil unidades de medida yactualización.

Artículo 247. En los casos de los artículos 32 y 68 deesta Ley, al servidor público que de mala fe practiqueuna notificación que sea declarada nula se le impondrámulta de treinta a trescientos unidades de medida yactualización.

Artículo 248. Se impondrá multa de cincuenta a qui-nientos unidades de medida y actualización a quienpara dar competencia a un juez de distrito o tribunalunitario de circuito, de mala fe designe como autori-dad ejecutora a quien no lo sea, siempre que no se re-clamen actos que importen peligro de privación de lavida, ataques a la libertad personal fuera de procedi-miento, incomunicación, deportación o expulsión,proscripción o destierro, extradición, desaparición for-zada de personas o alguno de los prohibidos por el ar-tículo 22 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, así como la incorporación forzosaal Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales.

Artículo 249. En los casos a que se refiere el artículo49 de esta Ley, si el juez de distrito o tribunal unitariode circuito no encontraren motivo fundado para la pro-

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moción de dos o más juicios de amparo contra el mis-mo acto reclamado, impondrá al o los infractores mul-ta de cincuenta a quinientas unidades de medida yactualización, salvo que se trate de los casos mencio-nados en el artículo 15 de esta Ley.

Artículo 250. Cuando el órgano jurisdiccional quedeseche o desestime una recusación advierta que exis-tan elementos suficientes que demuestren que su pro-moción se haya dirigido a entorpecer o dilatar el pro-cedimiento en cuestión, se impondrá multa de treinta atrescientas unidades de medida y actualización.

Artículo 251. En el caso del artículo 64 de esta Ley, ala parte que tenga conocimiento de alguna causa de so-breseimiento y no la comunique, se le impondrá mul-ta de treinta a trescientas unidades de medida y ac-tualización.

Artículo 252. En el caso del párrafo tercero del artí-culo 68 de esta Ley, cuando se promueva una nulidadque sea declarada notoriamente improcedente se im-pondrá multa de treinta a trescientas unidades de me-dida y actualización.

Artículo 253. En el caso del párrafo segundo del artí-culo 72 de esta Ley, al responsable de la pérdida deconstancias se le impondrá multa de cien a mil unida-des de medida y actualización.

Artículo 254. En el caso del artículo 121 de esta Ley,si la autoridad no expide con oportunidad las copias odocumentos solicitados por las partes o los expide in-completos o ilegibles, se le impondrá multa de cin-cuenta a quinientos días; si a pesar de la solicitud delórgano jurisdiccional de amparo no los remite, o losremite incompletos o ilegibles, se le impondrá multade cien a mil unidades de medida y actualización.

Artículo 255. En el caso del artículo 122 de esta Ley,si el juez de distrito desechare la impugnación presen-tada, impondrá al promovente que actuó con mala femulta de treinta a trescientos unidades de medida yactualización.

Artículo 256. En el caso del artículo 145 de esta Ley,si se acredita que la segunda suspensión se solicitó in-debidamente y con mala fe, se impondrá multa de cin-cuenta a quinientas unidades de medida y actualiza-ción.

Artículo 257. En el caso del artículo 191 de esta Ley,si la autoridad responsable no decide sobre la suspen-sión en las condiciones señaladas, se impondrá multade cien a mil unidades de medida y actualización.

Artículo 258. La multa a que se refieren los artículos192 y 193 de esta Ley será de cien a mil unidades demedida y actualización.

Artículo 259. En el caso de la fracción I de los artícu-los 236 y 237 de esta Ley, las multas serán de cin-cuenta a mil unidades de medida y actualización.

Artículo 260. Se sancionará con multa de cien a milunidades de medida y actualización a la autoridadresponsable que:

Artículo 261. Se impondrá una pena de dos a seis añosde prisión y multa de treinta a trescientas unidades demedida y actualización.

Artículo 262. Se impondrá pena de tres a nueve añosde prisión, multa de cincuenta a quinientas unidadesde medida y actualización, destitución e inhabilita-ción de tres a nueve años para desempeñar otro cargo,empleo o comisión públicos, al servidor público quecon el carácter de autoridad responsable en el juicio deamparo o en el incidente de suspensión:

Artículo 264. Al ministro, magistrado o juez que do-losamente hubiere negado la causa que funda la recu-sación y ésta se comprueba, se le impondrán pena dedos a seis años de prisión, multa de treinta a trescien-tas unidades de medida y actualización, destitucióne inhabilitación por un lapso de dos a seis años.

Artículo 265. Se impondrá pena de dos a seis años deprisión, multa de treinta a trescientas unidades de me-dida y actualización, destitución e inhabilitación dedos a seis años para desempeñar otro cargo, empleo ocomisión públicos, al juez de distrito o la autoridadque conozca de un juicio de amparo o del incidenterespectivo, cuando dolosamente:

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Artículo 266. Se impondrá pena de tres a siete años deprisión, multa de cincuenta a quinientas unidades demedida y actualización, destitución e inhabilitaciónde tres a siete años para desempeñar otro cargo, em-pleo o comisión públicos al juez de distrito o la auto-ridad que conozca de un juicio de amparo o del inci-dente respectivo, cuando dolosamente:

Artículo 267. Se impondrá pena de cinco a diez añosde prisión, multa de cien a mil unidades de medida yactualización, en su caso destitución e inhabilitaciónde cinco a diez años para desempeñar otro cargo, em-pleo o comisión públicos a la autoridad que dolosa-mente:

Artículo 268. Se impondrá pena de uno a tres años deprisión o multa de treinta a trescientas unidades demedida y actualización y, en ambos casos, destitu-ción e inhabilitación de uno a tres años para desempe-ñar otro cargo, empleo o comisión públicos a la auto-ridad que dolosamente aplique una norma declaradainconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de laNación, mediante una declaratoria general de inconsti-tucionalidad.

Décimo Sexto. Se adiciona una fracción XVII al ar-tículo 12; Se reforma el artículo 143, de la Ley deAsociaciones Público Privadas, para quedar comosigue:

Artículo 12. Para los efectos de la presente Ley, se en-tenderá por:

I a XVI. …

XVII. Unidad de medida y actualización: a lacantidad fija vigente que determine el SistemaNacional de Información, Estadística y Geogra-fía para su uso como unidad, base, medida o re-ferencia económica.

Artículo 143. La autoridad, jurisdiccional o adminis-trativa, que conozca de una actuación notoriamenteimprocedente o como táctica meramente dilatoria, po-drá imponer a quien lo promueva multa administrativade quinientas y hasta dos mil unidades de medida y

actualización, elevado al mes, vigente en la fecha deinterposición del recurso.

Décimo Séptimo. Se reforma el artículo 32, párrafoprimero, fracción II, de la Ley de Asociaciones Re-ligiosas y Culto Público, para quedar como sigue:

Artículo 32. …

I. …

II. Multa de hasta veinte mil unidades de mediday actualización. Para los efectos de esta ley, se en-tenderá por Unidad de medida y actualización ala cantidad fija vigente que determine el SistemaNacional de Información, Estadística y Geogra-fía para su uso como unidad, base, medida o re-ferencia económica;

Décimo Octavo. Se adiciona una fracción XIV alartículo 2; se reforman los artículos 62, párrafo se-gundo; 63: 64, párrafo segundo; 72, párrafo prime-ro; 86; 86 Bis; 87; 88; y 89, párrafos primero y ter-cero, de la Ley de Aviación Civil, para quedar comosigue:

Artículo 2. Para los efectos de esta Ley, se entenderápor:

I a XIII. …

XIV. Unidad de medida y actualización: a la can-tidad fija vigente que determine el Sistema Na-cional de Información, Estadística y Geografíapara su uso como unidad, base, medida o refe-rencia económica.

Artículo 62. …

La indemnización por la destrucción o avería del equi-paje de mano será de hasta cuarenta unidades de me-dida y actualización. Por la pérdida o avería del equi-paje facturado la indemnización será equivalente a lasuma de setenta y cinco unidades de medida y ac-tualización.

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Artículo 63. Por la pérdida o avería de la carga, losconcesionarios o permisionarios deberán cubrir al des-tinatario o, en su defecto, al remitente, una indemniza-ción equivalente a diez unidades de medida y actua-lización por kilogramo de peso bruto.

Artículo 64. …

Para el pago de las indemnizaciones se aplicarán lasunidades de medida y actualización vigentes en lafecha en que ocurran los daños.

Artículo 72. En el caso de daños a personas, se cubri-rá la indemnización correspondiente conforme a lostérminos señalados en el primer párrafo del artículo 62de esta Ley. Para el caso de objetos en la superficie, elmonto de la indemnización será de hasta treinta y cin-co mil unidades de medida y actualización.

Artículo 86. Las infracciones a lo dispuesto en la pre-sente Ley cometidas por el concesionario o permisio-nario, según se trate, serán sancionadas por la Secreta-ría de acuerdo con lo siguiente:

I. Permitir que la aeronave transite:

a) Sin ostentar las marcas de nacionalidad y ma-trícula, o cuando éstas se encuentren alteradas omodificadas sin autorización de la Secretaría,con multa de cinco mil a quince mil unidadesde medida y actualización;

b) Por carecer de los certificados de aeronavega-bilidad o de matrícula, o cuando tales documen-tos estén vencidos, con multa de cinco mil a quin-ce mil unidades de medida y actualización;

c) Por carecer de los seguros o cuando no esténvigentes, con multa de cinco mil a quince milunidades de medida y actualización;

d) Tripulada por personas que carezcan de la li-cencia correspondiente, con multa de cinco mila quince mil unidades de medida y actualiza-ción;

e) Sin el plan de vuelo o cuando se modifiquesin autorización, salvo causa de fuerza mayor,

con multa de un mil a ocho mil unidades de me-dida y actualización;

f) Por no llevar a bordo la póliza de seguro o eldocumento que acredite la vigencia de la misma,una multa de cien a dos mil unidades de medi-da y actualización.

En el caso de acreditar dentro de los tres días há-biles siguientes a la fecha del evento, que la pó-liza se encontraba vigente, se aplicará una multade cien a doscientos unidades de medida y ac-tualización;

g) Sin los instrumentos de seguridad y equipo deauxilio que corresponda, con multa de quinien-tos a cinco mil unidades de medida y actuali-zación;

h) Sin hacer uso de las instalaciones y de los ser-vicios de tránsito aéreo, radioayudas, meteorolo-gía, telecomunicaciones e información aeronáu-ticas, así como de despacho e información devuelos, en caso de ser aplicable, salvo casos defuerza mayor, con multa de quinientos a cincomil unidades de medida y actualización; e

i) Por no llevar a bordo certificado de aeronave-gabilidad o de matrícula o copia certificada deeste último, con una multa de doscientos a unmil unidades de medida y actualización;

II. Internar al territorio nacional una aeronave ex-tranjera o por llevar una aeronave mexicana al ex-tranjero, sin cumplir con los requisitos exigidos poresta Ley, con multa de dos mil a diez mil unidadesde medida y actualización;

III. Operar aviones en aeródromos y aeropuertos noautorizados, salvo causa de fuerza mayor, con mul-ta de un mil a ocho mil unidades de medida y ac-tualización;

IV. Obtener la matrícula de la aeronave en el regis-tro de otro Estado, sin haber obtenido la cancela-ción de la matrícula mexicana, con multa de un mila ocho mil unidades de medida y actualización;

V. Cuando de manera negligente no se haga del co-nocimiento de la Secretaría los incidentes o acci-

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dentes ocurridos a sus aeronaves, salvo causa defuerza mayor, con multa de un mil a ocho mil uni-dades de medida y actualización;

VI. Impedir el tránsito o la circulación en los aeró-dromos, aeropuertos y helipuertos por causas impu-tables a él, con multa de un mil a cinco mil unida-des de medida y actualización, y

VII. Negarse a participar en las operaciones de bús-queda y salvamento, salvo causa de fuerza mayor,con multa de un mil a cinco mil unidades de me-dida y actualización.

Artículo 86 Bis. Las infracciones a que se refiere elartículo anterior, cometidas en el caso del servicio detransporte aéreo privado no comercial, por el propieta-rio o poseedor de la aeronave, serán sancionadas por laSecretaría con una multa de cien a mil unidades demedida y actualización.

Artículo 87. Se les impondrán a los concesionarios opermisionarios de servicio al público de transporte aé-reo las siguientes sanciones por:

I. No tener vigente la concesión o permiso corres-pondiente, multa de ocho mil a diez mil unidadesde medida y actualización;

II. Llevar a cabo el servicio de transporte aéreo na-cional, en el caso de sociedades extranjeras de ser-vicio de transporte aéreo, multa de ocho mil a diezmil unidades de medida y actualización;

III. Cuando con motivo de un vuelo de simple trán-sito efectúe embarque o desembarque de pasajerosy carga, en el caso de sociedades extranjeras de ser-vicio de transporte aéreo, multa de cinco mil a diezmil unidades de medida y actualización;

IV. No seguir las aerovías o no utilizar los aero-puertos que le hayan sido señalados en el plan devuelo respectivo, salvo caso fortuito o de fuerzamayor, multa de dos mil a diez mil unidades demedida y actualización;

V. No dar aviso a la Secretaría de las rutas que dejede operar, en los términos del artículo 22 de estaLey, multa de tres mil a cinco mil unidades de me-dida y actualización;

VI. Vender, en forma directa, porciones aéreas en elcaso de los servicios de transporte aéreo de fleta-mento, multa de un mil a cinco mil unidades demedida y actualización;

VII. Negarse a prestar servicios, sin causa justifica-da, multa de un mil a cinco mil unidades de medi-da y actualización;

VIII. No efectuar la conservación y mantenimiento desus aeronaves y demás bienes que se relacionen con laseguridad y eficiencia del servicio, multa de quinien-tos a cinco mil unidades de medida y actualización;

IX. No aplicar las tarifas registradas, multa de qui-nientos a cinco mil unidades de medida y actuali-zación;

X. No operar las rutas autorizadas en los plazos pre-vistos en la presente Ley, multa de quinientos a cin-co mil unidades de medida y actualización;

XI. No proporcionar la información que le solicitela Secretaría, en los plazos fijados por ésta, multa detrescientos a tres mil unidades de medida y actua-lización, y

XII. No sujetarse a los itinerarios, frecuencias devuelo y horarios autorizados, multa de doscientos aun mil unidades de medida y actualización.

Artículo 88. Se impondrá sanción al comandante o pi-loto de cualquier aeronave civil por:

I. Permitir a cualquier persona que no sea miembrode la tripulación de vuelo tomar parte en las opera-ciones de los mandos de la aeronave, salvo causa defuerza mayor, multa de dos mil a cinco mil unida-des de medida y actualización;

II. Transportar armas, artículos peligrosos, inflama-bles, explosivos y otros semejantes, sin la debidaautorización, multa de un mil a cinco mil unidadesde medida y actualización;

III. No aterrizar en los aeropuertos internacionalesautorizados en casos de vuelos de internación al te-rritorio nacional, salvo causa de fuerza mayor, mul-ta de un mil a cinco mil unidades de medida y ac-tualización;

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IV. Transportar cadáveres o personas que por la na-turaleza de su enfermedad presenten riesgo para losdemás pasajeros, sin la autorización correspondien-te, multa de un mil a cinco mil unidades de medi-da y actualización;

V. Abandonar la aeronave, la tripulación, los pasa-jeros, la carga y demás efectos, en lugar que no seala terminal del vuelo y sin causa justificada, multade quinientos a cinco mil unidades de medida yactualización;

VI. Realizar vuelos acrobáticos, rasantes o de exhi-bición en lugares prohibidos, multa de quinientos acinco mil unidades de medida y actualización;

VII. Tripular la aeronave sin licencia, multa de qui-nientas unidades de medida y actualización. Encaso de acreditar dentro de los tres días hábiles si-guientes a la fecha del evento, que se contaba conlicencia vigente, se aplicará una multa de cien adoscientas unidades de medida y actualización;

VIII. Desobedecer las órdenes o instrucciones quereciba con respecto al tránsito aéreo, salvo causa defuerza mayor, multa de quinientos a cinco mil uni-dades de medida y actualización;

IX. Iniciar el vuelo sin cerciorarse de la vigenciadel certificado de aeronavegabilidad, de las licen-cias de la tripulación de vuelo y de que la aeronaveostente las marcas de nacionalidad y matrícula,multa de trescientos a tres mil unidades de mediday actualización;

X. Operar la aeronave de manera negligente o fue-ra de los límites y parámetros establecidos por el fa-bricante de la misma, sin que medie causa justifica-da, multa de trescientos a tres mil unidades demedida y actualización;

XI. No informar a la Secretaría o al comandante delaeropuerto más cercano, en el caso de incidentes oaccidentes aéreos, dentro de las cuarenta y ocho ho-ras siguientes a que tengan conocimiento de ellos,multa de trescientos a tres mil unidades de mediday actualización;

XII. No utilizar durante la operación de la aeronavelos servicios e instalaciones de ayudas a la navega-

ción aérea; en caso de ser aplicable, multa de tres-cientos a tres mil unidades de medida y actualiza-ción;

XIII. Realizar vuelos de demostración, pruebas téc-nicas o de instrucción, sin la autorización respecti-va, multa de trescientos a tres mil unidades de me-dida y actualización;

XIV. Volar sobre zonas prohibidas, restringidas opeligrosas, sin autorización de la Secretaría, multade doscientos a dos mil unidades de medida y ac-tualización;

XV. Arrojar o tolerar que innecesariamente se arro-jen desde la aeronave en vuelo, objetos o lastre,multa de doscientos a dos mil unidades de mediday actualización;

XVI. Negarse a participar en las operaciones debúsqueda o salvamento, salvo causa de fuerza ma-yor, multa de doscientos a dos mil unidades de me-dida y actualización, y

XVII. Realizar o permitir que se realicen abordo dela aeronave en vuelo, planificaciones aerofotográfi-cas o aerotopográficas sin el permiso correspon-diente, en el caso de tripular una aeronave civil ex-tranjera, multa de doscientos a dos mil unidades demedida y actualización.

Artículo 89. Cualquiera otra infracción a esta Ley o asus reglamentos que no esté expresamente prevista eneste capítulo, será sancionada por la Secretaría conmulta de doscientas a cinco mil unidades de mediday actualización.

Para efectos del presente capítulo, se aplicará la uni-dad de medida y actualización vigente al momentode cometerse la infracción.

Décimo Noveno. Se reforman los artículos 19; 20; y21, de la Ley de Ayuda Alimentaria para los Traba-jadores, para quedar como sigue:

Artículo 19. La omisión del patrón de mantener elcontrol documental al que se refiere el artículo 10 deesta Ley se sancionará con multa de hasta dos mil uni-

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dades de medida y actualización. Para los efectosde esta ley, se entenderá por Unidad de medida yactualización a la cantidad fija vigente que deter-mine el Sistema Nacional de Información, Estadís-tica y Geografía para su uso como unidad, base,medida o referencia económica.

Artículo 20. La contratación por parte del patrón deuna empresa emisora de vales que no cumpla los re-quisitos señalados en el artículo 11 de esta Ley se san-cionará con multa de dos mil hasta seis mil unidadesde medida y actualización.

Artículo 21. Los propietarios de los establecimientoen los que se fomente, permita o participe en alguna delas conductas descritas en el artículo 12 de esta Ley se-rán sancionados con multa de seis mil hasta doce milunidades de medida y actualización.

Vigésimo. Se adiciona una fracción XXXVII al ar-tículo 3; Se reforma el artículo 120, fracciones I yII, de la Ley de Bioseguridad de Organismos Gené-ticamente Modificados, para quedar como sigue:

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, se entiendepor:

I. a XXXVI. …

XXXVII. Unidad de medida y actualización: a lacantidad fija vigente que determine el SistemaNacional de Información, Estadística y Geogra-fía para su uso como unidad, base, medida o re-ferencia económica.

Artículo 120. …

I. Multa de quinientos a quince mil unidades demedida y actualización a quien cometa las infrac-ciones previstas en las fracciones IV, V, VIII, XIV,XVI, XVII, y XXI del artículo 119 de esta Ley;

II. Multa de quince mil uno a treinta mil unidadesde medida y actualización a quien cometa las in-fracciones previstas en las fracciones I, II, III, VI,VII, IX, X, XI, XII, XIII, XV, XVIII, XIX, XX,XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI y XXVII del artí-culo 119 de este ordenamiento.

Vigésimo Primero. Se reforman los artículos 2,fracción XIII; 38, párrafo primero; 39, párrafo pri-mero; 40, párrafo primero; y 43, de la Ley de Cá-maras Empresariales y sus Confederaciones, paraquedar como sigue:

Artículo 2. Para los efectos de esta Ley, se entenderápor:

I. …

XIII. Unidad de medida y actualización: a lacantidad fija que determine el Sistema Nacionalde Información, Estadística y Geografía para suuso como unidad, base, medida o referencia eco-nómica, vigente al momento de cometerse la in-fracción.

Artículo 38. La Secretaría sancionará con multa dedos mil a tres mil unidades de medida y actualiza-ción a las Cámaras o Confederaciones que incurran enlas conductas siguientes:

Artículo 39. La Secretaría sancionará con multa dedos mil a tres mil unidades de medida y actualiza-ción a quienes utilicen o incorporen en su denomina-ción o razón social los términos “Cámara” o “Confe-deración” seguidos de los vocablos que haganreferencia a la circunscripción, actividad o giro que es-tablece el presente ordenamiento, en forma contraria ala prevista por el artículo 5, salvo cuando otras Leyesprevean específicamente el uso de dichas denomina-ciones.

Artículo 40. La Secretaría sancionará con multa dedoscientos a seiscientos unidades de medida y ac-tualización, según la capacidad económica del infrac-tor, a aquellos Comerciantes o Industriales que incu-rran en las conductas siguientes:

Artículo 43. Cualquier otra infracción a esta Ley queno esté expresamente prevista en este título podrá sersancionada por la Secretaría con multa de quince atrescientos unidades de medida y actualización. En

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caso de reincidencia, podrá imponer multa de hastapor el doble de la sanción anterior.

Vigésimo Segundo. Se adiciona una fracción XVIIal artículo 2o; Se reforman los artículos 66, frac-ción V; 74, párrafos primero y tercero; y 74 Bis, pá-rrafo primero, fracciones I, II y III, de la Ley deCaminos, Puentes y Autotransporte Federal, paraquedar como sigue:

Artículo 2o. Para los efectos de esta Ley, se entende-rá por:

I a XVI. …

XVII. Unidad de medida y actualización: a lacantidad fija vigente que determine el SistemaNacional de Información, Estadística y Geogra-fía para su uso como unidad, base, medida o re-ferencia económica.

Artículo 66. …

V. Cuando el usuario del servicio no declare el valorde la mercancía, la responsabilidad quedará limitada ala cantidad equivalente a 15 unidades de medida yactualización, por tonelada o la parte proporcionalque corresponda tratándose de embarques de menorpeso.

Artículo 74. Salvo lo dispuesto en el Artículo 74 Bisde la presente Ley, las infracciones a lo dispuesto en lamisma, serán sancionadas por la Secretaría de acuerdocon lo siguiente:

I. Aplicar tarifas superiores a las que en su caso seautoricen, con multa de cien a quinientas unidadesde medida y actualización;

II. Destruir, inutilizar, apagar, quitar o cambiar unaseñal establecida para la seguridad de las vías gene-rales de comunicación terrestres o medios de auto-transporte que en ellas operan, con multa de cien aquinientas unidades de medida y actualización;

III. Colocar intencionalmente señales con ánimo deocasionar daño a vehículos en circulación, con mul-ta de cien a quinientas unidades de medida y ac-tualización;

IV. Incumplir con cualquiera de las disposicionesen materia de autotransporte federal, sus serviciosauxiliares y transporte privado, con multa de hastaquinientas unidades de medida y actualización, y

V. Cualquier otra infracción a lo previsto en la pre-sente Ley o a los ordenamientos que de ella se deri-ven, con multa de hasta mil unidades de medida yactualización.

Para los efectos del presente Capítulo, se aplicará launidad de medida y actualización vigente al mo-mento de cometerse la infracción.

Artículo 74 Bis. La Secretaría de Gobernación, a tra-vés de la Policía Federal, de conformidad con las dis-posiciones legales y reglamentarias respectivas, im-pondrá las siguientes sanciones:

I. Por infracciones a la presente Ley y reglamentosque de ella se deriven en materia de tránsito, multade hasta doscientas unidades de medida y actuali-zación, y

II. Por conducir vehículos en caminos y puentes fe-derales que no cuenten con un contrato de un segu-ro que garantice daños a terceros con multa de vein-te a cuarenta unidades de medida y actualización.

III. Cualquier otra infracción a las disposiciones deesta Ley y los ordenamientos que de ella se derivenpara la operación de los servicios de autotransportefederal, sus servicios auxiliares y transporte privadocuando circulen en la zona terrestre de las vías ge-nerales de comunicación, con multa de hasta qui-nientas unidades de medida y actualización.

Vigésimo Tercero. Se adiciona una fracción VI alartículo 3o; Se reforma el artículo 93, párrafo pri-mero, fracción IV, y párrafo segundo, de la Ley deComercio Exterior, para quedar como sigue:

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Artículo 3o. Para efectos de esta Ley, se entenderápor:

I a V. …

VI. Unidad de medida y actualización: a la can-tidad fija vigente que determine el Sistema Na-cional de Información, Estadística y Geografíapara su uso como unidad, base, medida o refe-rencia económica.

Artículo 93. Corresponde a la Secretaría sancionar lassiguientes infracciones:

I. …

IV. Omitir la presentación a la Secretaría de los do-cumentos o informes en los casos a los que se refie-re el artículo 55 dentro del plazo señalado en el re-querimiento respectivo, con multa de 180 unidadesde medida y actualización;

V. y VI. …

Para los efectos de este artículo, se aplicará la unidadde medida y actualización al momento de cometersela infracción.

Vigésimo Cuarto. Se adiciona una fracción VII alartículo 4o; Se reforman los artículos 24, párrafosegundo; y 269, párrafo primero, fracción I, de laLey de Concursos Mercantiles, para quedar comosigue:

Artículo 4o. Para los efectos de esta Ley, se entende-rá por:

I a VI. …

VII. Unidad de medida y actualización: a la can-tidad fija vigente que determine el Sistema Na-cional de Información, Estadística y Geografíapara su uso como unidad, base, medida o refe-rencia económica.

Artículo 24. …

Si el juez no encuentra motivo de improcedencia o de-fecto en la solicitud o demanda de concurso mercantil,o si fueren subsanadas las deficiencias ordenadas en la

prevención que haga el juez, admitirá aquélla. El autoadmisorio de la solicitud o demanda dejará de surtirsus efectos si el actor no garantiza los honorarios delvisitador, por un monto equivalente a mil quinientasunidades de medida y actualización, dentro de lostres días siguientes a la fecha en que se le notifique elauto admisorio.

Artículo 269. El juez para hacer cumplir sus determi-naciones podrá emplear, a su discreción, cualquiera delas medidas de apremio siguientes:

I. Multa por un importe de ciento veinte a quinien-tos unidades de medida y actualización vigentesal cometer la infracción, la cual podrá duplicarse encaso de reincidencia;

Vigésimo Quinto. Se adiciona una fracción XVII alartículo 2; Se reforma el artículo 61, párrafo pri-mero, de la Ley de Energía Geotérmica, para que-dar como sigue:

Artículo 2. Para efectos de esta Ley, se entiende por:

I a XVI. …

XVII. Unidad de medida y actualización: a lacantidad fija vigente que determine el SistemaNacional de Información, Estadística y Geogra-fía para su uso como unidad, base, medida o re-ferencia económica.

Artículo 61. Las infracciones a esta Ley y a sus dis-posiciones reglamentarias podrán ser sancionadas conmultas de dos mil quinientos a veinticinco mil unida-des de medida y actualización, a juicio de la Secreta-ría, tomando en cuenta la importancia de la falta y laextensión del área geotérmica permisionada o conce-sionada, según sea el caso.

Vigésimo Sexto. Se adiciona una fracción XX al ar-tículo 2; Se reforman los artículos 6, párrafo cuar-to; 32, párrafo primero; 42, fracción I; 44; 55, pá-rrafo segundo; y 68, párrafo primero, de la Ley de

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Fiscalización y Rendición de Cuentas, para quedarcomo sigue:

Artículo 2. Para efectos de esta Ley, se entenderá por:

I a XIX. …

XX. Unidad de medida y actualización: a la can-tidad fija vigente que determine el Sistema Na-cional de Información, Estadística y Geografíapara su uso como unidad, base, medida o refe-rencia económica.

Artículo 6. …

Cuando los servidores públicos o los particulares noatiendan los requerimientos a que se refiere este artí-culo, salvo que exista disposición legal o mandato ju-dicial que se los impida, los titulares de las áreas res-ponsables de la práctica de las auditorías y visitas de laAuditoría Superior de la Federación podrán imponer-les una multa mínima de 650 a una máxima de 2000unidades de medida y actualización. La reincidenciase sancionará con una multa hasta del doble de la yaimpuesta, sin perjuicio de que se deba atender el re-querimiento respectivo.

Artículo 32. Las entidades fiscalizadas, dentro de unplazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fechaen que reciban las observaciones, recomendaciones yacciones promovidas, deberán presentar la informa-ción y las consideraciones que estimen pertinentes a laAuditoría Superior de la Federación para su solventa-ción o atención, con excepción de los pliegos de ob-servaciones y las promociones de responsabilidad ad-ministrativa sancionatoria cuyo plazo se establece enel apartado correspondiente de esta Ley. En caso de nohacerlo, la Auditoría Superior de la Federación podráaplicar a los titulares de las áreas administrativas audi-tadas una multa mínima de 650 a una máxima de 2000unidades de medida y actualización, además de pro-mover las acciones legales que correspondan.

Artículo 42. …

I. Un daño patrimonial que afecte la Hacienda PúblicaFederal o, en su caso, al patrimonio de los entes públi-cos federales o de las entidades paraestatales federales,por un monto que resulte superior a cien mil unidadesde medida y actualización;

Artículo 44. Si transcurrido el plazo señalado en el ar-tículo 41 de esta Ley, la entidad fiscalizada, sin causajustificada, no presenta el informe de situación excep-cional, la Auditoría Superior de la Federación impon-drá a los servidores públicos responsables una multamínima de 1000 a una máxima de 2000 unidades demedida y actualización, sin perjuicio de la promociónde otras responsabilidades ante las autoridades compe-tentes ni del ejercicio de otras facultades que esta Leyle confiere. La reincidencia se podrá castigar con mul-ta hasta del doble de la ya impuesta, además de que po-drá promover la destitución de los servidores públicosresponsables ante las autoridades competentes.

Artículo 55. …

En los casos en que la irregularidad no exceda de cienunidades de medida y actualización vigentes en lafecha en que se cometa la infracción, no se formularáel pliego de observaciones respectivo, sin perjuicio delas acciones que se promuevan ante las instancias decontrol competentes para el fincamiento de responsa-bilidades administrativas sancionatorias.

Artículo 68. La Auditoría Superior de la Federaciónpodrá abstenerse de sancionar al infractor, por una so-la vez, cuando lo estime pertinente, justificando lascausas de la abstención, siempre que se trate de hechosque no revistan gravedad ni exista dolo, cuando loameriten los antecedentes y circunstancias del infrac-tor y el daño causado por éste no exceda de 2000 milunidades de medida y actualización vigentes en lafecha en que cometa la infracción. Los infractores nopodrán recibir este beneficio dos veces y se haránacreedores a un apercibimiento por escrito.

Vigésimo Séptimo. Se adiciona una fracción XVIIIal artículo 2o; Se reforma el artículo 95, párrafosexto, de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agro-pecuario y Rural, para quedar como sigue:

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Artículo 2o. Para los efectos de esta Ley, se entende-rá por:

I a XVII. …

XVIII. Unidad de medida y actualización: a lacantidad fija vigente que determine el SistemaNacional de Información, Estadística y Geogra-fía para su uso como unidad, base, medida o re-ferencia económica.

Artículo 95. …

La violación a las disposiciones a que se refiere esteartículo será sancionada por la Comisión conforme alprocedimiento previsto en el artículo 138 de la LeyGeneral de Instituciones y Sociedades Mutualistas deSeguros, con multa de hasta 100,000 unidades de me-dida y actualización.

Vigésimo Octavo. Se adiciona una fracción XIII alartículo 2; Se reforman los artículos 81 Bis, párra-fo segundo, fracciones II y III; 84, párrafo segun-do; 85, párrafo primero; 86, párrafo primero, frac-ciones I a IX; 91, párrafo decimoprimero; y 92,párrafo segundo, de la Ley de Fondos de Inversión,para quedar como sigue:

Artículo 2. Para efectos de esta Ley se entenderá por:

I. a XII. …

XIII. Unidad de medida y actualización: a lacantidad fija vigente que determine el SistemaNacional de Información, Estadística y Geogra-fía para su uso como unidad, base, medida o re-ferencia económica.

Artículo 81 Bis. …

I. …

II. Multa de 2,000 a 5,000 unidades de medida yactualización;

III. Multa adicional de 100 unidades de medida yactualización por cada día que persista la infrac-ción, y

Artículo 84. …

Para los efectos de las multas establecidas en el pre-sente capítulo se aplicará la unidad de medida y ac-tualización vigente al momento de cometerse la in-fracción.

….

Artículo 85. Las infracciones que consistan en reali-zar operaciones prohibidas o no autorizadas, o en ex-ceder los porcentajes máximos o en no mantener losmínimos previstos por las disposiciones de caráctergeneral que deriven de esta Ley, o bien, por los pros-pectos de información al público inversionista respec-tivos, serán sancionadas con multa de 10,000 a100,000 unidades de medida y actualización.

Artículo 86. Las infracciones a que se refiere este ar-tículo se sancionarán como sigue:

I. Multa de 2,000 a 20,000 unidades de medida yactualización, a la persona que infrinja lo dispues-to en el primer párrafo del artículo 5 Bis de estaLey, y la negociación respectiva podrá ser clausura-da administrativamente por esa Comisión hasta quesu nombre sea cambiado;

II. Se deroga

III. Multa de 10,000 a 50,000 unidades de mediday actualización, al que resulte responsable por cau-sas que le sean imputables, cuando se exceda el lí-mite de tenencia accionaria permitido de conformi-dad con el artículo 14 de esta Ley, conforme a lavaluación que de esas mismas acciones se hayapracticado en la fecha de su adquisición, así comomulta por la cantidad equivalente al precio actuali-zado de valuación de las acciones, cuando se ad-quieran en contravención de lo dispuesto en el artí-culo 52 de este ordenamiento. Sin perjuicio de lamulta establecida en esta fracción, las acciones in-debidamente adquiridas deberán liquidarse en elplazo de treinta días a partir de su adquisición, ven-cido el cual, si no se ha efectuado la venta, la Co-misión ordenará la disminución del capital necesa-

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ria para amortizar dichas acciones al precio de va-luación vigente en la fecha de pago y el procedi-miento para su pago;

IV. Multa de 5,000 a 20,000 unidades de medida yactualización, a la sociedad operadora de fondos deinversión o valuadora de acciones de fondos de in-versión, que infrinja lo establecido en el artículo 46de esta Ley, sin perjuicio de la responsabilidad exi-gible en los términos del artículo 53 del presente or-denamiento;

V. Multa de 10,000 a 100,000 unidades de mediday actualización, a las sociedades operadoras defondos de inversión y a las personas que prestenservicios de distribución de acciones de fondos deinversión, que incumplan lo señalado en los pros-pectos de información al público inversionista;

VI. Multa de 10,000 a 50,000 unidades de mediday actualización, a las sociedades a que se refiere elartículo 33 de esta Ley, cuyo desempeño tenga porresultado que el fondo de inversión al que prestensus servicios incurra en el supuesto establecido porla fracción VII del artículo 82 de la presente Ley;

VII. Multa de 15,000 a 50,000 unidades de medi-da y actualización, a las sociedades operadoras defondos de inversión, los auditores de estas, respec-to de las propias operadoras o de los fondos de in-versión que administren, y las personas que pres-ten servicios contables y administrativos a losfondos de inversión, que falseen, oculten, omitan odisimulen los registros contables y estados finan-cieros de dichos fondos, independientemente delas responsabilidades civiles o penales en que in-curran;

VIII. Multa de 5,000 a 20,000 unidades de medi-da y actualización, a las sociedades operadoras defondos de inversión y distribuidoras de acciones defondos de inversión, que infrinjan lo dispuesto en lafracción VII del artículo 80 de esta Ley y las dispo-siciones de carácter general que emanen de este;

IX. Multa de 20,000 a 100,000 unidades de medi-da y actualización, a las sociedades referidas en elartículo 33 de esta Ley, que omitan proporcionar entiempo y forma la información a que están obliga-das de acuerdo a la presente Ley o las disposiciones

administrativas aplicables derivadas de la misma, oesta sea falsa;

X. Multa de 25,000 a 100,000 unidades de mediday actualización, a las personas que realicen actosde los reservados por este ordenamiento legal a losfondos de inversión, operadoras de fondos de inver-sión o distribuidoras de acciones de fondos de in-versión, sin que para ello se cuente con la autoriza-ción correspondiente en los términos de la presenteLey;

XI. Multa de 20,000 a 100,000 unidades de medi-da y actualización, a las personas que desempeñenfunciones directivas, empleos, cargos o comisionesen un fondo de inversión o sociedad operadora defondos de inversión, que dispongan de los activosintegrantes del patrimonio del fondo de inversión ala que pertenezcan, aplicándolos a fines distintos alos que se prevean en el prospecto de informaciónal público inversionista;

XII. Multa de 10,000 a 100,000 unidades de me-dida y actualización, a los miembros del consejode administración, directivos, funcionarios, emple-ados, apoderados para celebrar operaciones con elpúblico, comisarios o auditores externos de una so-ciedad operadora de fondos de inversión o sociedaddistribuidora que omitan registrar en los términosdel artículo 76 de esta Ley y las disposiciones de ca-rácter general que de este emanen, las operacionesefectuadas, incluyendo, según resulte aplicable, lasoperaciones realizadas por el fondo de inversión entérminos de tal artículo, o bien, alteren dichos re-gistros;

XIII. Multa de 30,000 a 150,000 unidades de me-dida y actualización, a:

XIV. Multa de 5,000 a 100,000 unidades de medi-da y actualización, a los infractores de cualquieraotra disposición de esta Ley o de las disposicionesde carácter general que de ella deriven, que no ten-gan sanción especialmente señalada en este ordena-miento.

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Artículo 91. …

La violación a las disposiciones a que se refiere esteartículo será sancionada por la Comisión conforme alprocedimiento previsto en el artículo 84 de la presenteLey, con multa equivalente del 10% al 100% del mon-to del acto, operación o servicio que se realice con uncliente o usuario que se haya informado que se en-cuentra en la lista de personas bloqueadas a que se re-fiere este artículo; con multa equivalente del 10% al100% de la operación inusual no reportada o de la se-rie de operaciones relacionadas entre sí del mismocliente o usuario, que debieron haber sido reportadascomo operaciones inusuales; tratándose de operacio-nes relevantes, preocupantes no reportadas, así comolos incumplimientos a cualquiera de los incisos a., b.,c. o e. del tercer párrafo de este artículo, se sancionarácon multa de 20,000 a 100,000 unidades de medida yactualización y en los demás casos de incumplimien-to a este precepto y a las disposiciones que de él ema-nen multa de 3,000 a 30,000 unidades de medida yactualización.

Artículo 92. …

La Comisión podrá abstenerse de emitir la opinión aque se refiere este artículo, cuando se trate de delitosen que los daños y perjuicios causados no excedan de25,000 unidades de medida y actualización, siemprey cuando se haya reparado el daño y resarcido el per-juicio a la víctima u ofendido, sin que hubiese media-do acto de autoridad alguna; que se trate de hechos enlos que participen personas que no hayan estado rela-cionadas anteriormente con hechos ilícitos que afectenal sistema financiero; que no se trate de delito grave entérminos del artículo 194 del Código Federal de Pro-cedimientos Penales, y que a juicio de la Comisión losprobables responsables hubiesen colaborado eficaz-mente, proporcionando información veraz para la in-vestigación respectiva.

Vigésimo Noveno. Se adiciona una fracción XLI alartículo 4; Se reforman los artículos 85, fraccionesI, II y III; 86, fracciones I, II y III; y 87, párrafo se-gundo, de la Ley de Hidrocarburos, para quedarcomo sigue:

Artículo 4. Para los efectos de esta Ley se entenderá,en singular o plural, por:

I a XL. …

XLI. Unidad de medida y actualización: a la can-tidad fija vigente que determine el Sistema Na-cional de Información, Estadística y Geografíapara su uso como unidad, base, medida o refe-rencia económica.

Artículo 85. Las infracciones al Título Segundo de es-ta Ley y a sus disposiciones reglamentarias serán san-cionadas tomando en cuenta la gravedad de la falta, deacuerdo con lo siguiente:

I. La Secretaría de Energía sancionará:

a) El incumplimiento de los términos y condi-ciones que se establezcan en las Asignaciones,con multa de entre quince mil y setenta y cincomil unidades de medida y actualización;

b) La cesión, enajenación, traspaso o gravamentotal o parcial, de los derechos u obligacionesderivados de una Asignación en contravenciónde lo establecido en esta Ley, con multa de entretrescientas setenta y cinco mil a setecientas cin-cuenta mil unidades de medida y actualiza-ción;

c) La Exploración o Extracción de Hidrocarbu-ros sin la Asignación o Contrato para la Explo-ración y Extracción vigente a que hace referen-cia esta Ley, con multa de entre cinco millones asiete millones quinientas mil unidades de medi-da y actualización; más un monto equivalenteal valor de los Hidrocarburos que hayan sido ex-traídos conforme a la estimación que al efectolleve a cabo la Comisión Nacional de Hidrocar-buros, y

d) Las demás violaciones al Título Segundo deesta Ley y a sus disposiciones reglamentarias,así como a la regulación, lineamientos y dispo-siciones administrativas competencia de la Se-cretaría de Energía, con multa de entre siete milquinientas a doscientas veinticinco mil unida-des de medida y actualización;

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II. La Comisión Nacional de Hidrocarburos sancio-nará:

a) No entregar en tiempo y forma la informaciónque se obtenga como resultado de los trabajos deReconocimiento y Exploración Superficial, asícomo de la Exploración y Extracción de Hidro-carburos, conforme a la regulación correspon-diente, con multa de entre siete mil quinientas adoscientas veinticinco mil unidades de mediday actualización;

b) El incumplimiento de los términos y condi-ciones que se establezcan en las autorizacionespara las actividades de Reconocimiento y Ex-ploración Superficial que haya expedido, conmulta de entre siete mil quinientas a setenta ycinco mil unidades de medida y actualización;

c) El inicio de los trabajos de Reconocimiento yExploración Superficial sin la autorización co-rrespondiente, con multa de entre ciento cin-cuenta mil a cuatrocientas cincuenta mil unida-des de medida y actualización;

d) El inicio de los trabajos de Reconocimiento yExploración Superficial por parte de Asignata-rios y Contratistas, sin dar el aviso a que se re-fiere el párrafo tercero del artículo 37 de estaLey, con multa de entre quince mil y setenta ycinco mil unidades de medida y actualización;

e) La realización de perforaciones sin la autori-zación correspondiente en los términos de la re-gulación que al efecto emita la misma Comisión,con multa de entre ciento cincuenta mil a tres-cientas setenta y cinco mil unidades de mediday actualización;

f) El inicio de la ejecución del plan de Explora-ción o del plan de desarrollo para la Extracciónsin la aprobación correspondiente, con multa deentre setecientas cincuenta mil a tres millones deunidades de medida y actualización;

g) Incumplir el plan de Exploración o el plan dedesarrollo para la Extracción, con multa de entreciento cincuenta mil a tres millones de unidadesde medida y actualización;

h) El incumplimiento a lo dispuesto en los artí-culos 101, fracciones I, II, VIII y IX; 112 y 113de esta Ley, con multa de doscientas cincuenta amil setecientas unidades de medida y actuali-zación;

i) El incumplimiento a lo dispuesto por los artí-culos 101 último párrafo, y 105, primer párrafo,de esta Ley, con multa de ochocientas cincuentaa quince mil unidades de medida y actualiza-ción;

j) Realizar actividades de desarrollo y produc-ción de Hidrocarburos sin el sistema de medi-ción aprobado por la Comisión, con multa de en-tre tres millones a seis millones de unidades demedida y actualización;

k) La cesión, enajenación, traspaso o gravamentotal o parcial de los derechos u obligaciones de-rivados de un Contrato para la Exploración yExtracción, sin la aprobación correspondiente,con multa de entre setecientas cincuenta mil aseis millones de unidades de medida y actuali-zación;

l) Llevar a cabo cualquier acto que impida la Ex-ploración, desarrollo y producción de Hidrocar-buros, las actividades relacionadas con la ejecu-ción de los trabajos geológicos, geofísicos uotros violando lo establecido en esta Ley y la re-gulación que emita la Comisión, con multa deentre setenta y cinco mil a doscientas veinticin-co mil unidades de medida y actualización;

m) Publicar, entregar o allegarse de informaciónpropiedad de la Nación a la que se refiere el ar-tículo 32 de esta Ley, por medios distintos a loscontemplados en la misma o sin contar con elconsentimiento previo de la Comisión Nacionalde Hidrocarburos con multa de entre setenta ycinco mil a doscientas veinticinco mil unidadesde medida y actualización;

n) Incumplir los requerimientos y los lineamien-tos que emita la Comisión Nacional de Hidro-carburos con la finalidad de integrar el CentroNacional de Información de Hidrocarburos, conla información de la Nación existente a la fechade entrada en vigor de esta Ley, con una multa

Gaceta Parlamentaria Jueves 3 de marzo de 201634

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de entre trescientos mil a un millón quinientasmil unidades de medida y actualización, y

o) Las demás violaciones al Título Segundo deesta Ley y a sus disposiciones reglamentarias,así como a la regulación, lineamientos y dispo-siciones administrativas competencia de la Co-misión Nacional de Hidrocarburos, serán san-cionadas con multa de entre quince mil acuatrocientas cincuenta mil unidades de medi-da y actualización;

III. Las Secretarías de Energía, de Hacienda y Cré-dito Público y de Economía, o la Comisión Nacio-nal de Hidrocarburos sancionarán, en el ámbito desus competencias:

a) La restricción de acceso a instalaciones yequipos relacionados con actividades de la in-dustria de Hidrocarburos, a los inspectores y ve-rificadores, con multa de entre setenta y cincomil a doscientas veinticinco mil unidades demedida y actualización;

b) El incumplimiento o entorpecimiento de laobligación de informar o reportar, conforme alas disposiciones jurídicas aplicables, cualquiersituación relacionada con esta Ley o sus disposi-ciones reglamentarias, con multa de entre sietemil quinientas a ciento cincuenta mil unidadesde medida y actualización.

c) Proporcionar información falsa, alterada o si-mular registros de contabilidad, conforme a lasdisposiciones jurídicas aplicables, con multa deentre tres millones setecientas cincuenta mil asiete millones quinientas mil unidades de medi-da y actualización;

IV. …

Artículo 86. Las infracciones al Título Tercero de es-ta Ley y a sus disposiciones reglamentarias serán san-cionadas tomando en cuenta la gravedad de la falta, deacuerdo con lo siguiente:

I. La Secretaría de Energía sancionará:

a) El incumplimiento de los términos y condi-ciones que se establezcan en los permisos quehaya otorgado, con multa de entre setenta y cin-co mil a trescientas mil unidades de medida yactualización;

b) La suspensión de los servicios amparados porun permiso que haya otorgado sin la autoriza-ción correspondiente, salvo por causa de casofortuito o fuerza mayor, con multa de entre quin-ce mil a trescientas mil unidades de medida yactualización;

c) La cesión, enajenación, traspaso o gravamentotal o parcial, de los derechos u obligacionesderivados de un permiso que haya otorgado, sinla autorización correspondiente, con multa deentre ciento cincuenta mil a trescientas mil uni-dades de medida y actualización;

d) La realización de actividades en el ámbito desu regulación sin permiso vigente, con multa deentre ciento cincuenta mil a trescientas mil uni-dades de medida y actualización, y

e) Las demás violaciones al Título Tercero deesta Ley y a sus disposiciones reglamentarias,así como a la regulación, lineamientos y dispo-siciones administrativas competencia de la Se-cretaría de Energía, serán sancionadas con mul-ta de entre siete mil quinientas a doscientasveinticinco mil unidades de medida y actuali-zación;

II. La Comisión Reguladora de Energía sancionará:

a) El incumplimiento de las disposiciones apli-cables a la cantidad, calidad y medición de Hi-drocarburos y Petrolíferos, con multa de entrequince mil a ciento cincuenta mil unidades demedida y actualización;

b) La realización de actividades de Transporte,Almacenamiento, Distribución o Expendio alPúblico de Hidrocarburos, Petrolíferos o Petro-químicos, cuya adquisición lícita no se com-pruebe al momento de una verificación, conmultas de entre siete mil quinientos a ciento cin-cuenta mil unidades de medida y actualiza-ción;

Jueves 3 de marzo de 2016 Gaceta Parlamentaria35

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c) El incumplimiento de los términos y condi-ciones que se establezcan en los permisos quehaya otorgado, con multa de entre quince mil aciento cincuenta mil unidades de medida y ac-tualización;

d) El incumplimiento de la obligación de accesoabierto, con multa de entre ciento cincuenta mila cuatrocientas cincuenta mil unidades de me-dida y actualización;

e) La suspensión sin la autorización correspon-diente de los servicios amparados por un permi-so que haya otorgado, salvo por causa de casofortuito o fuerza mayor, con multa de entre quin-ce mil a trescientas mil unidades de medida yactualización;

f) El incumplimiento de la regulación que esta-blezca sobre precios o tarifas máximas, con mul-ta de entre quince mil a trescientas mil unidadesde medida y actualización;

g) La cesión, enajenación, traspaso o gravamentotal o parcial, de los derechos u obligaciones de-rivados de un permiso que haya otorgado, sin laautorización correspondiente, con multa de entreciento cincuenta mil a cuatrocientos cincuentamil unidades de medida y actualización;

h) La modificación de las condiciones técnicasde sistemas, ductos, instalaciones o equipos sinla autorización correspondiente, con multa deentre ciento cincuenta mil a trescientas mil uni-dades de medida y actualización;

i) La realización de actividades en el ámbito desu regulación sin permiso vigente o autoriza-ción, con multa de entre ciento cincuenta mil acuatrocientas cincuenta mil unidades de medi-da y actualización, y

j) Las demás violaciones al Título Tercero de es-ta Ley y a sus disposiciones reglamentarias, asícomo a la regulación, lineamientos y disposicio-nes administrativas competencia de la ComisiónReguladora de Energía, serán sancionadas conmulta de entre quince mil a cuatrocientas cin-cuenta mil unidades de medida y actualiza-ción;

III. Las Secretarías de Energía y de Economía o laComisión Reguladora de Energía sancionarán, en elámbito de sus competencias:

a) La restricción de acceso a instalaciones yequipos relacionadas con actividades de la in-dustria de Hidrocarburos, a los inspectores y ve-rificadores, con multa de entre setenta y cincomil a doscientas veinticinco mil unidades demedida y actualización;

b) La falta de presentación de la informaciónque se requiera a Permisionarios, con multa deentre ciento cincuenta mil a cuatrocientas cin-cuenta mil unidades de medida y actualiza-ción, y

c) El incumplimiento o entorpecimiento de laobligación de informar o reportar, conforme alas disposiciones jurídicas aplicables, cualquiersituación relacionada con esta Ley o sus disposi-ciones reglamentarias, con multa de entre sietemil quinientas a ciento cincuenta mil unidadesde medida y actualización;

IV. …

Artículo 87. …

Para la aplicación de las sanciones se estará a lo dis-puesto en la Ley Federal de Procedimiento Adminis-trativo. Para efectos del presente Capítulo, se aplicarála unidad de medida y actualización vigente al mo-mento de cometerse la infracción.

Trigésimo. Se reforma el artículo 16, apartado A,fracción III, párrafos segundo y cuarto, de la Leyde Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fis-cal de 2016, para quedar como sigue:

Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de 2014, se es-tará a lo siguiente:

A. …

I. …

III. …

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Las personas a que se refiere el párrafo anterior quepodrán solicitar la devolución serán únicamente aqué-llas cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anteriorno hayan excedido de veinte unidades de medida yactualización elevadas al año. En ningún caso elmonto de la devolución podrá ser superior a 747.69pesos mensuales por cada persona física, salvo que setrate de personas físicas que cumplan con sus obliga-ciones fiscales en los términos de las Secciones I o IIdel Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuestosobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar la devo-lución de hasta 1,495.39 pesos mensuales.

Las personas morales que podrán solicitar la devolu-ción a que se refiere esta fracción serán aquéllas cuyosingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayanexcedido de veinte unidades de medida y actualiza-ción elevadas al año, por cada uno de los socios o aso-ciados, sin exceder de doscientas unidades de medi-da y actualización. El monto de la devolución nopodrá ser superior a 747.69 pesos mensuales, por cadauno de los socios o asociados, sin que exceda en su to-talidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo que se tra-te de personas morales que cumplan con sus obliga-ciones fiscales en los términos del Capítulo VIII delTítulo II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en cu-yo caso podrán solicitar la devolución de hasta1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de los socioso asociados, sin que en este último caso exceda en sutotalidad de 14,947.81 pesos mensuales.

Trigésimo Primero. Se reforman los artículos 48Bis 1, párrafo tercero; 48 Bis 2, párrafos primero ytercero; 60, párrafo primero, fracción I; 61, párra-fo cuarto; 107; 108, párrafo primero, fracciones I aV; 108 Bis, párrafo primero, fracciones I y II; 108Bis 1, fracciones I, II y III; 108 Bis 2, párrafo pri-mero y sus fracciones I y II; 108 Bis 3, párrafo pri-mero y sus fracciones I, II, III y IV; 109; 109 Bis 1,párrafo tercero; 111; 112, párrafos primero, segun-do, tercero y cuarto; 112 Ter; 113, párrafo primero;113 Bis; 113 Bis 5; 113 Bis 6; 114; 115, párrafo de-cimocuarto; 116; 136, párrafo segundo, fraccionesII y III; y 270, párrafo primero, fracción I, de laLey de Instituciones de Crédito, para quedar comosigue:

Artículo 48 Bis 1. …

El Sistema Nacional de Información, Estadística y Ge-ografía, de oficio o a petición de cualquier interesado,podrá verificar el cumplimiento de lo dispuesto en elpresente artículo o en las disposiciones de carácter ge-neral que expida en materia de almacenamiento, abas-tecimiento, canje, entrega y retiro de billetes y mone-das metálicas. Si con motivo de dicha verificación elSistema Nacional de Información, Estadística y Geo-grafía detectara algún incumplimiento, podrá sancio-nar a la institución de que se trate con multa de hastacien mil unidades de medida y actualización vigen-tes en la fecha de la infracción. Para los efectos de es-ta ley, se entenderá por Unidad de medida y actua-lización a la cantidad fija vigente que determine elSistema Nacional de Información, Estadística y Ge-ografía para su uso como unidad, base, medida oreferencia económica. Previo a la imposición de cual-quier sanción, deberá respetarse el derecho de audien-cia de la institución de crédito involucrada.

Artículo 48 Bis 2. Las instituciones de crédito que re-ciban depósitos bancarios de dinero a la vista de per-sonas físicas, estarán obligadas a ofrecer un productobásico bancario de nómina de depósito o ahorro, en lostérminos y condiciones que determine el Sistema Na-cional de Información, Estadística y Geografía me-diante disposiciones de carácter general, considerandoque aquellas cuentas cuyo abono mensual no exceda elimporte equivalente a ciento sesenta y cinco unidadesde medida y actualización, estén exentas de cual-quier comisión por apertura, retiros y consultas o porcualquier otro concepto en la institución que otorguela cuenta. Además, estarán obligadas a ofrecer un pro-ducto con las mismas características para el público engeneral.

I. Su límite de crédito será de hasta doscientas uni-dades de medida y actualización;

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Artículo 60. …

I. El equivalente a veinte unidades de medida y ac-tualización elevadas al año, o

Artículo 61. …

Los derechos derivados por los depósitos e inversionesy sus intereses a que se refiere este artículo, sin movi-miento en el transcurso de tres años contados a partirde que estos últimos se depositen en la cuenta global,cuyo importe no exceda por cuenta, al equivalente atrescientas unidades de medida y actualización,prescribirán en favor del patrimonio de la beneficenciapública. Las instituciones estarán obligadas a enterarlos recursos correspondientes a la beneficencia públi-ca dentro de un plazo máximo de quince días contadosa partir del 31 de diciembre del año en que se cumplael supuesto previsto en este párrafo.

Artículo 107. El uso de las palabras a que se refiere elartículo 105 de esta Ley, en el nombre de personas mo-rales y establecimientos distintos a los autorizados pa-ra ello conforme al mismo precepto, se castigará por laComisión Nacional Bancaria y de Valores con multade 2,000 a 20,000 unidades de medida y actualiza-ción, y la negociación respectiva podrá ser clausuradaadministrativamente por dicha Comisión hasta que sunombre sea cambiado.

Artículo 108. …

I. Multa de 2,000 a 5,000 unidades de medida yactualización:

II. Multa de 3,000 a 15,000 unidades de medida yactualización:

III. Multa de 10,000 a 50,000 unidades de mediday actualización:

IV. Multa de 15,000 a 50,000 unidades de mediday actualización:

V. Multa de 30,000 a 100,000 unidades de mediday actualización:

Artículo 108 Bis. …

I. Multa del equivalente del 1% hasta el 4% del im-porte de la operación de que se trate o, en caso deque no se pueda determinar el monto de la opera-ción, de 20,000 a 100,000 unidades de medida yactualización, a las instituciones de crédito quecontravengan lo dispuesto por las fracciones V, VII,VIII, XI, XII, XV Bis 1, XV Bis 2, XVIII, XIX, in-ciso g), y XX del artículo 106 de esta Ley, así comoen los artículos 17, primer párrafo, 27, primer pá-rrafo, 27 Bis, primer párrafo, 45-H, 45-I, 75, frac-ción III, 85 Bis, primer párrafo, 87, segundo y ter-cer párrafos, 88, primer párrafo y 89, primer párrafode la misma o las disposiciones de carácter generalque de tales preceptos emanen, según se trate.

II. Multa del 5% hasta el 15% del importe de la ope-ración de que se trate, o en caso de que no se puedadeterminar el monto de la operación, de 30,000 a100,000 unidades de medida y actualización, a lasinstituciones de crédito que contravengan lo dis-puesto por las fracciones III, IV, X, XVI, XVII yXIX, incisos b), c), d), e), f) y h) del artículo 106 deesta Ley, o las disposiciones de carácter general quede tales preceptos emanen, según se trate.

Artículo 108 Bis 1. …

I. Multa de 1,000 a 5,000 unidades de medida yactualización:

II. Multa de 5,000 a 20,000 unidades de medida yactualización:

III. Multa de 30,000 a 100,000 unidades de medi-da y actualización a la persona que, en contraven-ción a lo dispuesto por los artículos 2o, 7o. o 103 deesta Ley, se organicen u operen a efecto de captarrecursos del público en el mercado nacional para sucolocación en el público, mediante actos causantesde pasivo directo o contingente, obligándose a cu-brir el principal y, en su caso, los accesorios finan-cieros de los recursos captados.

Gaceta Parlamentaria Jueves 3 de marzo de 201638

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Artículo 108 Bis 2. Las infracciones a esta ley o a lasdisposiciones que sean emitidas con base en ésta por laComisión Nacional para la Protección y Defensa delos Usuarios de Servicios Financieros serán sanciona-das con multa administrativa que impondrá la citadaComisión, a razón de unidades de medida y actuali-zación, conforme a lo siguiente:

I. Multa de 200 a 2,000 unidades de medida y ac-tualización:

II. Multa de 5,000 a 20,000 unidades de medida yactualización a las instituciones de crédito que nocumplan con lo dispuesto en los párrafos tercero ycuarto del artículo 96 Bis de esta Ley.

Artículo 108 Bis 3. Las siguientes infracciones seránsancionadas por el Instituto para la Protección al Aho-rro Bancario con multa administrativa que impongadicho Instituto, a razón de unidades de medida y ac-tualización, conforme a lo siguiente:

I. Multa de 200 a 2,000 unidades de medida y ac-tualización a las instituciones de banca múltipleque no proporcionen al Instituto para la Protecciónal Ahorro Bancario la información que éste les re-quiera en términos del artículo 123 de esta Ley;

II. Multa de 1,000 a 5,000 unidades de medida yactualización a las instituciones de banca múltipleque no clasifiquen la información, en términos delas reglas de carácter general que para tales efectosexpida el Instituto, de conformidad con lo estable-cido en el artículo 124 de esta Ley;

III. Multa de 2,000 a 5,000 unidades de medida yactualización a las instituciones de banca múltipleque no realicen los actos necesarios para que en loscontratos que celebren y que correspondan a lasoperaciones a que se refieren las fracciones I y IIdel artículo 46 de esta Ley, se señale expresamentea la o las personas que tienen derecho al pago de lasobligaciones garantizadas a que se refiere la Ley deProtección al Ahorro Bancario, y

IV. Multa de 20,000 a 100,000 unidades de medi-da y actualización a las instituciones de bancamúltiple que no entreguen la documentación que le

solicite el Instituto para la Protección al AhorroBancario en términos del artículo 120 de esta Ley.

Artículo 109. La infracción a cualquier otro preceptode esta Ley o de las disposiciones que de ella deriven,distinta de las señaladas expresamente en algún otroartículo de esta Ley y que no tenga sanción especial-mente prevista en este ordenamiento será sancionadapor la Comisión Nacional Bancaria y de Valores conmulta de 2,000 a 10,000 unidades de medida y ac-tualización, o del 0.1% hasta el 1% de su capital pa-gado y reservas de capital, dependiendo de la natura-leza de la infracción. Asimismo, la Comisión NacionalBancaria y de Valores podrá solamente amonestar alinfractor, cuando se trate de conductas que no revistangravedad, no exista reincidencia, no constituyan delitoy no pongan en peligro los intereses de terceros o delpropio sistema financiero.

Artículo 109 Bis 1. ….

Para calcular el importe de las multas en aquellos su-puestos contemplados por esta Ley a razón de unida-des de medida y actualización, se tendrá como basela unidad de medida y actualización vigente el díaen que se realice la conducta sancionada o se actuali-ce el supuesto que dé motivo a la sanción correspon-diente.

Artículo 111. Será sancionado con prisión de siete aquince años y multa de quinientas a cincuenta mil uni-dades de medida y actualización, quien realice actosen contravención a lo dispuesto por los artículos 2o. o103 de esta Ley.

Artículo 112. Se sancionará con prisión de tres mesesa dos años y multa de treinta a dos mil unidades demedida y actualización cuando el monto de la opera-ción, quebranto o perjuicio patrimonial, según corres-ponda, no exceda del equivalente a dos mil unidadesde medida y actualización.

Cuando el monto de la operación, quebranto o perjui-cio patrimonial, según corresponda, exceda de dos mily no de cincuenta mil unidades de medida y actuali-zación; se sancionará con prisión de dos a cinco años

Jueves 3 de marzo de 2016 Gaceta Parlamentaria39

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y multa de dos mil a cincuenta mil unidades de me-dida y actualización.

Cuando el monto de la operación, quebranto o perjui-cio patrimonial según corresponda, exceda de cin-cuenta mil, pero no de trescientos cincuenta mil uni-dades de medida y actualización, se sancionará conprisión de cinco a ocho años y multa de cincuenta mila doscientos cincuenta mil unidades de medida y ac-tualización.

Cuando el monto de la operación, quebranto o perjui-cio patrimonial según corresponda, exceda de tres-cientos cincuenta mil unidades de medida y actuali-zación, se sancionará con prisión de ocho a quinceaños y multa de doscientos cincuenta mil a trescientoscincuenta mil unidades de medida y actualización.

Artículo 112 Ter. Se sancionará con prisión de tres anueve años y multa de treinta mil a trescientos milunidades de medida y actualización, al que posea,adquiera, utilice, comercialice, distribuya o promuevala venta por cualquier medio, de cualquiera de los ob-jetos a que se refiere el párrafo primero del artículo112 Bis de esta Ley, a sabiendas de que estén alteradoso falsificados.

Artículo 113. Serán sancionados con prisión de dos adiez años y multa de quinientos a cincuenta mil uni-dades de medida y actualización, los consejeros,funcionarios o empleados de las instituciones de cré-dito que cometan cualquiera de las siguientes conduc-tas:

Artículo 113 Bis. A quien en forma indebida utilice,obtenga, transfiera o de cualquier otra forma, dispon-ga de recursos o valores de los clientes de las institu-ciones de crédito o de los recursos o valores de estasúltimas, se le aplicará una sanción de cinco a quinceaños de prisión y multa de quinientos a treinta mil uni-dades de medida y actualización.

Si quienes cometen el delito que se describe en el pá-rrafo anterior son funcionarios o empleados de las ins-tituciones de crédito o terceros ajenos pero con accesoautorizado por éstas a los sistemas de las mismas, la

sanción será de siete a quince años de prisión y multade mil a cincuenta mil unidades de medida y actua-lización.

Artículo 113 Bis 5. Se sancionará con prisión de tresa nueve años y con multa de treinta mil a cien mil uni-dades de medida y actualización a los funcionarios,directivos, factores, comisionistas o gestores de losterceros especializados que, con motivo de la realiza-ción de los actos a que se refieren los artículos 124 y187 de esta Ley, utilicen la información a la que ten-gan acceso para fines distintos a los establecidos en di-chas disposiciones.

Artículo 113 Bis 6. Serán sancionados con prisión dedos a diez años y multa de quinientos a cincuenta milunidades de medida y actualización, los directoresgenerales así como los demás funcionarios de las ins-tituciones de banca múltiple que participen en opera-ciones con personas relacionadas en exceso de lo esta-blecido en el séptimo párrafo del artículo 73 Bis de lapresente Ley, si como consecuencia de ello resultaquebranto o perjuicio patrimonial para la institución.

Artículo 114. Los consejeros, funcionarios o emplea-dos de las instituciones de crédito que, con indepen-dencia de los cargos e intereses fijados por la institu-ción, por sí o por interpósita persona, recibanindebidamente de los clientes algún beneficio para ce-lebrar cualquier operación, serán sancionados con pri-sión de tres meses a tres años y con multa de treinta aquinientos unidades de medida y actualizacióncuando no sea valuable o el monto del beneficio no ex-ceda de quinientas unidades de medida y actualiza-ción, en el momento de cometerse el delito; cuandoexceda de dicho monto serán sancionados con prisiónde dos a diez años y multa de quinientos a cincuentamil unidades de medida y actualización.

Artículo 115. …

La violación a las disposiciones a que se refiere esteartículo será sancionada por la Comisión NacionalBancaria y de Valores conforme al procedimiento pre-visto en el artículo 107 Bis, 109 Bis 5, segundo y ter-cer párrafos de la presente Ley, con multa equivalentedel 10% al 100% del monto del acto, operación o ser-vicio que se realice con un cliente o usuario que se ha-ya informado que se encuentra en la lista de personasbloqueadas a que se refiere este artículo; con multa

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equivalente del 10% al 100% del monto de la opera-ción inusual no reportada o, en su caso, de la serie deoperaciones relacionadas entre sí del mismo cliente ousuario, que debieron haber sido reportadas como ope-raciones inusuales; tratándose de operaciones relevan-tes, internas preocupantes, las relacionadas con trans-ferencias internacionales y operaciones en efectivorealizadas en moneda extranjera, no reportadas, así co-mo los incumplimientos a cualquiera de los incisos a.,b., c., e. del quinto párrafo de este artículo, se sancio-nará con multa de 30,000 a 100,000 unidades de me-dida y actualización y en los demás casos de incum-plimiento a este precepto y a las disposiciones que deél emanen multa de 5,000 a 50,000 unidades de me-dida y actualización.

Artículo 116. Para la imposición de las sanciones ymultas previstas en el presente Capítulo y en el II deeste Título, respectivamente, se considerará la unidadde medida y actualización vigente en el momento decometerse la infracción o delito de que se trate.

Para determinar el monto de la operación, quebranto operjuicio patrimonial, previstos en este capítulo, seaplicarán las unidades de medida y actualizaciónvigentes en el momento de cometerse el delito de quese trate.

Artículo 136. …

I. …

II. Multa de 2,000 a 5,000 unidades de medida yactualización;

III. Multa adicional de 100 unidades de medida yactualización por cada día que persista la infrac-ción, y

Artículo 270. …

I. Multa por un importe de 120 a 500 unidades demedida y actualización vigentes al cometer la in-fracción, la cual podrá duplicarse en caso de reinci-dencia;

Trigésimo Segundo. Se reforman los artículos 2,fracción X; 276, párrafo primero, fracción IX; 283fracción X; 472, párrafo primero, fracción II, y pá-rrafos quinto y sexto; 477, párrafo primero; 485,fracciones I a V; 488, fracciones I, II y III; 489; 492,párrafo octavo; 494, párrafos segundo y tercero;495 párrafo primero, fracciones I y II; 496, párra-fo primero, fracciones I y II; 497, párrafo primero;498, párrafos primero a cuarto; 499, párrafos pri-mero a cuarto; 500; 501, párrafo primero; 503, pá-rrafo primero, fracción I; y 506, párrafo primero,de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, pa-ra quedar como sigue:

Artículo 2. Para efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. a IX…

X. Unidad de medida y actualización: a la canti-dad fija vigente que determine el Sistema Nacio-nal de Información, Estadística y Geografía parasu uso como unidad, base, medida o referenciaeconómica.

Artículo 276. Si una Institución de Seguros no cum-ple con las obligaciones asumidas en el contrato deseguro dentro de los plazos con que cuente legal-mente para su cumplimiento, deberá pagar al acree-dor una indemnización por mora de acuerdo con losiguiente:

I. a VIII. …

IX. Si la Institución de Seguros, dentro de los pla-zos y términos legales, no efectúa el pago de las in-demnizaciones por mora, el juez o la Comisión Na-cional para la Protección y Defensa de los Usuariosde Servicios Financieros, según corresponda, le im-pondrán una multa de 1000 a 15000 unidades demedida y actualización.

Artículo 283. Si una Institución no cumple con lasobligaciones asumidas en la póliza de fianza dentro delos plazos con que cuenta legalmente para su cumpli-

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miento, deberá pagar al acreedor una indemnizaciónpor mora de acuerdo con lo siguiente:

I. a IX. …

X. Si la Institución, dentro de los plazos y términoslegales, no efectúa el pago de las indemnizacionespor mora, el juez o la Comisión para la Protección yDefensa de los Usuarios de Servicios Financieros,según corresponda, le impondrán una multa de 1000a 15000 unidades de medida y actualización.

Artículo 472. Los servidores públicos de la Secretaríay de la Comisión, con motivo de las órdenes o manda-tos que emitan para el desempeño de las funciones queles atribuyen esta Ley y las demás disposiciones lega-les, reglamentarias y administrativas, previo apercibi-miento, podrán emplear indistintamente las siguientesmedidas de apremio:

I. …

II. Multa por el equivalente de 100 a 5,000 unida-des de medida y actualización vigentes en el mo-mento en que se realizó la conducta que motivó laaplicación de la medida de apremio. En caso de quepersista el desacato o resistencia podrán imponersenuevas multas por cada día que transcurra sin que seobedezca el mandato respectivo, y

III. …

En el caso de los intermediarios del mercado de valo-res que no acaten la orden de remate de la Comisión aque se refieren los artículos 278 y 282 de esta ley, seles aplicará multa por el equivalente de 1000 a 10,000unidades de medida y actualización vigentes en elmomento del desacato, misma multa se aplicará a lasinstituciones depositarias de los valores de la Institu-ción, que no transfieran los valores propiedad de laInstitución a un intermediario del mercado de valorespara su remate, en términos de los artículos antes se-ñalados.

Asimismo, se aplicará multa de 1,000 a 10,000 unida-des de medida y actualización vigentes en el mo-

mento del desacato, a los intermediarios del mercadode valores que no realicen el remate de valores pro-piedad de una Institución, que le hayan sido transferi-dos por una institución para el depósito de valores conla finalidad de llevar a cabo el remate a que se refierenlos artículos 278 y 282 de esta ley.

Artículo 477. Las multas por las infracciones a estaLey, a las disposiciones de carácter general que de ellaemanen, así como a los reglamentos respectivos, seránimpuestas administrativamente por la Comisión, to-mando como base la unidad de medida y actualiza-ción vigente al momento de cometerse la infracción, amenos que en la propia Ley se disponga otra forma desanción, y se harán efectivas por las autoridades de laSecretaría.

Artículo 485. Las infracciones a esta Ley, a las dispo-siciones de carácter general que de ella emanen, asícomo a los reglamentos respectivos, serán sancionadascon multa administrativa que impondrá la Comisión,conforme a lo siguiente:

I. Multa de 200 a 2,000 unidades de medida y ac-tualización:

II. Multa de 1,000 a 5,000 unidades de medida yactualización:

III. Multa de 3,000 a 15,000 unidades de mediday actualización:

IV. Multa de 5,000 a 20,000 unidades de medida yactualización:

V. Multa de 20,000 a 100,000 unidades de mediday actualización:

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Artículo 488. Las siguientes infracciones a esta Ley, alas disposiciones de carácter general que de ella ema-nen o a los reglamentos respectivos, serán sancionadasconforme a lo siguiente:

I. Cuando las infracciones no tengan una sanciónespecífica y consistan en realizar operaciones pro-hibidas, serán sancionadas con multa por el equiva-lente del 5% hasta el 15% del importe de la opera-ción de que se trate, o, en caso de que no se puedadeterminar el monto de la operación, de 10,000 a30,000 unidades de medida y actualización;

II. Cuando las infracciones no tengan una sanciónespecífica y consistan en exceder los porcentajes omontos máximos determinados por esta Ley, seránsancionadas con multa por el equivalente del 5%hasta el 15% del importe excedente de la operaciónde que se trate, o, en caso de que no se pueda deter-minar el monto de la operación, de 10,000 a 30,000unidades de medida y actualización, y

III. Cuando las infracciones no tengan una sanciónespecífica y consistan en no mantener los porcenta-jes o montos mínimos que se exigen en esta Ley, se-rán sancionadas con multa por el equivalente del5% hasta el 15% del déficit de que se trate, o, en ca-so de que no se pueda determinar éste, de 10,000 a30,000 unidades de medida y actualización.

Artículo 489. La infracción a preceptos de esta Ley, alas disposiciones de carácter general que de ella ema-nen o a los reglamentos respectivos, y que no tengauna sanción específica señalada en esta Ley, será san-cionada con multa de 200 a 5,000 unidades de medi-da y actualización.

Artículo 492. …

La violación a las disposiciones de carácter general aque se refiere este artículo será sancionada por la Co-misión conforme al procedimiento previsto en los artí-culos 474 al 484 de la presente Ley, con multa equiva-lente del 10% al 100% de la operación inusual noreportada, y en los demás casos con multa de hasta100,000 unidades de medida y actualización.

Artículo 494. …

Las multas establecidas para los delitos previstos enesta Ley, se impondrán a razón de Días de Salario almomento de realizarse la conducta sancionada.

Para determinar el monto de la operación, quebranto operjuicio patrimonial, en los casos de los delitos pre-vistos en este ordenamiento, se aplicará la unidad demedida y actualización vigente en el momento de co-meterse el delito de que se trate.

Artículo 495. Serán sancionadas las violaciones a lodispuesto en los artículos 20 y 23 de esta Ley, confor-me a lo siguiente:

I. Con prisión de tres a quince años y multa de5,000 a 20,000 unidades de medida y actualiza-ción, a quienes, en contravención a lo dispuesto porlos artículos 20 y 23 de este ordenamiento, practi-quen operaciones activas de seguros o a quienes ac-túen como intermediarios en las operaciones que di-chas personas realicen, y

II. Con prisión de dos a diez años y multa de 2,500a 10,000 unidades de medida y actualización, aquienes, en contravención a lo dispuesto por el artí-culo 23 de esta Ley, ofrezcan directamente o comointermediarios en el territorio nacional por cual-quier medio, público o privado, la contratación delas operaciones a que se refiere el artículo 21 de es-te ordenamiento.

Artículo 496. Serán sancionadas las violaciones a lodispuesto en los artículos 33 y 35, de esta Ley, confor-me a lo siguiente:

I. Con prisión de tres a quince años y multa de5,000 a 20,000 unidades de medida y actualiza-ción, a quienes, en contravención a lo dispuesto porlos artículos 33 y 35 de este ordenamiento, otorguenhabitualmente fianzas a título oneroso o a quienesactúen como intermediarios en las operaciones quedichas personas realicen, y

II. Con prisión de dos a diez años y multa de 2,500a 10,000 unidades de medida y actualización, aquienes, en contravención a lo dispuesto por el artí-

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culo 35 de esta Ley, ofrezcan directamente o comointermediarios en el territorio nacional por cual-quier medio, público o privado, la contratación delas operaciones a que se refiere el artículo 34, pri-mer párrafo, de este ordenamiento.

Artículo 497. Se impondrá pena de prisión de uno aquince años y multa de 5,000 a 50,000 unidades demedida y actualización a los consejeros, comisarios,directores, funcionarios o empleados de una Institu-ción o Sociedad Mutualista:

Artículo 498. Se sancionará con prisión de tres mesesa dos años y multa de 30 a 2,000 unidades de medi-da y actualización, cuando el monto de la operación,quebranto o perjuicio patrimonial, según corresponda,no exceda del equivalente a 2,000 unidades de medi-da y actualización.

Cuando el monto de la operación, quebranto o perjui-cio patrimonial, según corresponda, exceda de 2,000 yno de 50,000 unidades de medida y actualización, sesancionará con prisión de dos a cinco años y multa de2,000 a 50,000 unidades de medida y actualización.

Cuando el monto de la operación, quebranto o perjui-cio patrimonial, según corresponda, exceda de 50,000,pero no de 350,000 unidades de medida y actualiza-ción, se sancionará con prisión de cinco a ocho años ymulta de 50,000 a 250,000 unidades de medida y ac-tualización.

Cuando el monto de la operación, quebranto o perjui-cio patrimonial, según corresponda, exceda de 350,000unidades de medida y actualización, se sancionarácon prisión de ocho a quince años y multa de 250,000a 350,000 unidades de medida y actualización.

Artículo 499. Se sancionará con prisión de tres mesesa dos años y multa de 30 a 2,000 unidades de medi-da y actualización cuando el monto de la operación,quebranto o perjuicio patrimonial, según corresponda,no exceda del equivalente a 2,000 unidades de medi-da y actualización.

Cuando el monto de la operación, quebranto o perjui-cio patrimonial, según corresponda, exceda de 2,000 yno de 50,000 unidades de medida y actualización, sesancionará con prisión de dos a cinco años y multa de2,000 a 50,000 unidades de medida y actualización.

Cuando el monto de la operación, quebranto o perjui-cio patrimonial, según corresponda, exceda de 50,000,pero no de 350,000 unidades de medida y actualiza-ción, se sancionará con prisión de cinco a ocho años ymulta de 50,000 a 250,000 unidades de medida y ac-tualización.

Cuando el monto de la operación, quebranto o perjui-cio patrimonial, según corresponda, exceda 350,000unidades de medida y actualización, se sancionarácon prisión de ocho a quince años y multa de 250,000a 350,000 unidades de medida y actualización.

Artículo 500. Los consejeros, funcionarios o emplea-dos de las Instituciones y Sociedades Mutualistas que,con independencia de los cargos e intereses fijados porla Institución o Sociedad Mutualista, por sí o por in-terpósita persona, reciban indebidamente de los clien-tes algún beneficio para celebrar cualquier operación,serán sancionados con prisión de tres meses a tres añosy con multa de 30 a 500 unidades de medida y ac-tualización cuando no sea valuable o el monto del be-neficio no exceda de 500 unidades de medida y ac-tualización, en el momento de cometerse el delito;cuando exceda de dicho monto, serán sancionados conprisión de dos a diez años y multa de 500 a 50,000unidades de medida y actualización.

Artículo 501. Se impondrá pena de prisión de uno aquince años y multa de 5,000 a 50,000 unidades demedida y actualización, a los consejeros, directores,funcionarios o empleados de una Institución:

Artículo 503. A los consejeros, comisarios, directores,funcionarios o empleados de un Intermediario de Rea-seguro, se les impondrá:

I. Pena de prisión de dos a diez años y multa de5,000 a 50,000 unidades de medida y actualiza-ción, cuando:

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Artículo 506. Se impondrá pena de prisión de uno adoce años y multa de 500 a 5,000 unidades de medi-da y actualización a:

Trigésimo Tercero. Se adiciona una fracción VIII alartículo 2o; Se reforma el artículo 38, párrafo pri-mero, fracciones I, II, III, IV y VI, y el párrafo se-gundo, de la Ley de Inversión Extranjera, paraquedar como sigue:

Artículo 2o. Para los efectos de esta Ley, se entende-rá por:

I a VII.

VIII. Unidad de medida y actualización: a lacantidad fija vigente que determine el SistemaNacional de Información, Estadística y Geogra-fía para su uso como unidad, base, medida o re-ferencia económica.

Artículo 38. Las infracciones a lo establecido en estaLey y sus disposiciones reglamentarias, se sanciona-rán de acuerdo a lo siguiente:

I. En caso de que la inversión extranjera lleve a ca-bo actividades, adquisiciones o cualquier otro actoque para su realización requiera resolución favora-ble de la Comisión, sin que ésta se haya obtenidopreviamente, se impondrá multa de mil a cinco milunidades de medida y actualización;

II. En caso de que personas morales extranjeras reali-cen habitualmente actos de comercio en la RepúblicaMexicana, sin haber obtenido previamente la autori-zación de la Secretaría, se impondrá multa de qui-nientos a mil unidades de medida y actualización;

III. En caso de realizar actos en contravención a loestablecido en esta Ley o en sus disposiciones re-glamentarias en materia de inversión neutra, se im-pondrá multas de cien a trescientas unidades demedida y actualización;

IV. En caso de omisión, cumplimiento extemporá-neo, presentación de información incompleta o in-

correcta respecto de las obligaciones de inscripción,reporte o aviso al Registro por parte de los sujetosobligados, se impondrá multa de treinta a cien uni-dades de medida y actualización;

V. …

VI. En caso de las demás infracciones a esta ley o asus disposiciones reglamentarias, se impondrá mul-ta de cien a mil unidades de medida y actualiza-ción.

Para efectos del presente artículo, se aplicará la uni-dad de medida y actualización al momento de deter-minarse la infracción.

Trigésimo Cuarto. Se reforma el artículo 25, párra-fo primero, fracciones I a IV, de la Ley de la Agen-cia Nacional de Seguridad Industrial y de Protec-ción al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos,para quedar como sigue:

Artículo 25. La Agencia podrá sancionar las conduc-tas que se describen a continuación, de acuerdo a lo si-guiente:

I. La restricción de acceso a instalaciones relacio-nadas con actividades del Sector, a los inspectores yverificadores, con multas de entre setenta y cincomil a doscientas veinticinco mil unidades de medi-da y actualización vigentes en el momento de co-meterse la infracción;

II. El incumplimiento o entorpecimiento de la obli-gación de informar o reportar, conforme a las dis-posiciones jurídicas aplicables, cualquier situaciónrelacionada con esta Ley, sus disposiciones regla-mentarias o las reglas de carácter general que emitala Agencia, con multas de entre siete mil quinientasa ciento cincuenta mil unidades de medida y ac-tualización vigentes en el momento de cometersela infracción.

III. Proporcionar información falsa, alterada o si-mular registros relacionados con las materias com-petencia de esta Ley, en contravención de las dispo-

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siciones jurídicas aplicables, con multas de entretres millones setecientas cincuenta mil a siete mi-llones quinientas mil unidades de medida y actua-lización vigentes en el momento de cometerse lainfracción, y

IV. Las violaciones a esta Ley, a la Ley de Hidro-carburos y a sus disposiciones reglamentarias, asícomo a la regulación, lineamientos y disposicionesadministrativas, que sean competencia de la Agen-cia, podrán ser sancionadas con multas de entre se-tecientas cincuenta mil a siete millones quinientasmil unidades de referencia vigentes en el momen-to de cometerse la infracción.

Trigésimo Quinto. Se adiciona una fracción LVIIIal artículo 3; Se reforman los artículos 165, párra-fo primero, fracciones II a V; 167; y 168, de la Leyde la Industria Eléctrica, para quedar como sigue:

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, se entenderápor:

I a LVII. …

LVIII. Unidad de medida y actualización: a lacantidad fija vigente que determine el SistemaNacional de Información, Estadística y Geogra-fía para su uso como unidad, base, medida o re-ferencia económica.

Artículo 165. Las infracciones a lo dispuesto en estaLey, sus Reglamentos o disposiciones emanadas de lamisma se sancionarán de conformidad con lo siguien-te:

I. …

II. Con multa de cincuenta mil a doscientos milunidades de medida y actualización por:

III. Con multa de diez mil a cincuenta mil unida-des de medida y actualización por:

IV. Con multa de seis a cincuenta unidades de me-dida y actualización:

V. Con multa hasta de cien unidades de medida yactualización por megawatt-hora del consumo enlos doce meses anteriores, al que realice cualquieracción u omisión tendiente a evadir o incumplir losrequisitos para registrarse como Usuario Califica-do;

VI. …

Artículo 167. Cualquier otra infracción a lo dispuestoen la presente Ley o sus Reglamentos que no esté ex-presamente prevista en este Capítulo, será sancionadacon multa de mil a diez mil unidades de medida y ac-tualización.

Artículo 168. Para efectos del presente Capítulo, seaplicará la unidad de medida y actualización vi-gente al momento de cometerse la infracción.

Trigésimo Sexto. Se reforman los artículos 3o, frac-ción III; 214, fracciones I y II; 223 Bis; y 224, de laLey de la Propiedad Industrial, para quedar comosigue:

Artículo 3o. Para los efectos de esta ley se entiendepor:

I y II. …

III. Unidad de medida y actualización: a la can-tidad fija vigente que determine el Sistema Na-cional de Información, Estadística y Geografíapara su uso como unidad, base, medida o refe-rencia económica.

IV a VI. …

Artículo 214. Las infracciones administrativas a estaLey o demás disposiciones derivadas de ella, seránsancionadas con:

I. Multa hasta por el importe de veinte mil unida-des de medida y actualización;

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II. Multa adicional hasta por el importe de unida-des de medida y actualización, por cada día quepersista la infracción;

Artículo 223 Bis. Se impondrá de dos a seis años deprisión y multa de cien a diez mil unidades de medi-da y actualización al que venda a cualquier consumi-dor final en vías o en lugares públicos, en forma dolo-sa y con fin de especulación comercial, objetos queostenten falsificaciones de marcas protegidas por estaLey. Si la venta se realiza en establecimientos comer-ciales, o de manera organizada o permanente, se esta-rá a lo dispuesto en los artículos 223 y 224 de esta Ley.Este delito se perseguirá de oficio.

Artículo 224. Se impondrán de dos a seis años de pri-sión y multa por el importe de cien a diez mil unida-des de medida y actualización a quien cometa algu-no de los delitos que se señalan en las fracciones I, IV,V o VI del artículo 223 de esta Ley. En el caso de losdelitos previstos en las fracciones II o III del mismoartículo 223, se impondrán de tres a diez años de pri-sión y multa de dos mil a veinte mil unidades de me-dida y actualización.

Trigésimo Séptimo. Se adiciona una fracción XV alartículo 3o; Se reforman los artículos 79 párrafocuarto; 99; 100 fracciones I, I bis, II, III, IV, V, VI,VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII,XVIII, XIX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI,XXVII, XXVIII, párrafo segundo; 100 B párrafoprimero; 103; 104; 105 párrafo primero de la Leyde los Sistemas de Ahorro Para el Retiro, para que-dar como sigue:

Artículo 3o. Para los efectos de esta ley, se entenderápor:

I a XIV. …

XV. Unidad de medida y actualización: a la can-tidad fija vigente que determine el Sistema Na-cional de Información, Estadística y Geografíapara su uso como unidad, base, medida o refe-rencia económica.

Artículo 79. …

Los recursos depositados en la subcuenta destinada ala pensión de los trabajadores a que se refiere el artí-culo 74 ter de esta ley y en las subcuentas de aporta-ciones voluntarias y complementarias de retiro, seráninembargables hasta por un monto equivalente a vein-te unidades de medida y actualización elevado alaño por cada subcuenta, por el importe excedente a es-ta cantidad se podrá trabar embargo.

Artículo 99. El incumplimiento o la contravención alas normas previstas en la presente ley, en las leyes delSeguro Social, del Instituto de Seguridad y ServiciosSociales de los Trabajadores del Estado y del Institutodel Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabaja-dores, así como en los reglamentos y disposicionesque de ellas emanen, en lo relacionado con los siste-mas de ahorro para el retiro, por parte de los Partici-pantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, con-tralores normativos, consejeros independientes,consejeros, directores, administradores, funcionarios,apoderados, agentes, empleados y demás personas, se-rán sancionados con multa que impondrá administrati-vamente la Comisión, tomando como base la unidadde medida y actualización al momento de cometersela infracción, a excepción de que en la propia ley sedisponga otra forma de sanción.

Artículo 100. …

I. Multa de un mil a cinco mil unidades de medi-da y actualización a la Administradora que no uti-lice para la apertura de cuentas individuales, la do-cumentación que al efecto determinen lasdisposiciones aplicables, o en su caso, no se ajusteal procedimiento y a las características que regulanel procedimiento de registro de Trabajadores pre-visto en esta ley y en las disposiciones que de ellaemanen;

I Bis. Multa de cien a mil unidades de medida yactualización por cada Cuenta Individual al Parti-cipante en los Sistemas de Ahorro para el Retiro queregistre a un Trabajador o solicite el traspaso de laCuenta Individual de un Trabajador, sin que constede manera expresa, a través de los mecanismos au-torizados por la Comisión, el consentimiento por

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parte del Trabajador para la realización del trámitede registro o traspaso correspondiente, o cuando sehaya obtenido el consentimiento del Trabajador me-diante dolo, mala fe o cualquier otra conducta simi-lar, así como cuando el registro o traspaso se lleve acabo mediante la utilización de documentos falsos oalterados o mediante la falsificación de documentoso firmas, o mediante la entrega de alguna contra-prestación o beneficio;

II. Multa de cien a mil unidades de medida y ac-tualización al Participante en los Sistemas de Aho-rro para el Retiro, por cada estado de cuenta que noentregue a los Trabajadores en los términos, perio-dicidad y forma que al efecto establezcan las dispo-siciones aplicables, así como cuando el Participan-te en los Sistemas de Ahorro para el Retiro noatienda los trámites relacionados con las cuentas in-dividuales;

III. Multa de cien a quinientas unidades de medi-da y actualización a la institución de crédito o ad-ministradora que al recibir recursos, y que dispo-niendo de la información y documentaciónnecesaria para ello, no realicen la individualizaciónde dichos recursos en el plazo establecido al efectoo ésta se efectúe en forma errónea. Para tal efecto seentenderá como individualización el proceso me-diante el cual el participante en los sistemas de aho-rro para el retiro que corresponda, con base en lasaportaciones de recursos que efectúen los patrones,el Estado y los trabajadores en su caso, así como enlos rendimientos financieros que se generen, deter-mina el monto de recursos que corresponde a cadatrabajador, para su abono en las subcuentas que co-rrespondan y que integran las cuentas individualespropiedad de los trabajadores;

IV. Multa de un mil a cuatro mil unidades de me-dida y actualización a las instituciones de crédito,administradoras o sociedades de inversión, que nocumplan de la manera contratada con las operacio-nes y servicios que celebren;

V. Multa de un mil a seis mil unidades de mediday actualización a los participantes en los sistemasde ahorro para el retiro, que no entreguen a la Co-misión con la calidad y características requeridas, o

en los plazos determinados, la información, docu-mentación y demás datos que se les requiera en tér-minos del Capítulo V, Sección Segunda de la pre-sente ley, o la que se encuentren obligados aproporcionar a la Comisión, de conformidad con lasdisposiciones que regulan los sistemas de ahorropara el retiro.

VI. Multa de un mil a seis mil unidades de medi-da y actualización a las administradoras, socieda-des de inversión y empresas operadoras que no lle-ven su contabilidad y el registro de las operacionesen que intervengan, mediante sistemas automatiza-dos o por cualquier otro medio que determine la Co-misión;

VII. Multa de dos mil a diez mil unidades de me-dida y actualización a la institución de crédito oadministradora que sin causa justificada se niegue aabrir cuentas individuales relacionadas con los sis-temas de ahorro para el retiro, así como a recibir losrecursos destinados a cualesquiera de las subcuen-tas que integran dicha cuenta;

VIII. Multa de doscientas a quince mil unidades demedida y actualización a la institución de créditoo administradora que omita traspasar parte o la to-talidad de los recursos que integren las cuentas in-dividuales de los trabajadores a otra institución decrédito o administradora, en la forma y términos es-tablecidos por las disposiciones que regulan los sis-temas de ahorro para el retiro;

IX. Multa de un mil a diez mil unidades de medi-da y actualización a la Administradora que no en-tregue los recursos para la contratación del segurode sobrevivencia, retiro programado o renta vitali-cia, a la institución de seguros o Administradoraelegida por el Trabajador, en el plazo, términos,porcentajes y condiciones que determinen las dis-posiciones aplicables;

X. Multa de dos mil a quince mil unidades de me-dida y actualización a la institución de crédito o ala administradora que no entregue los recursos acu-mulados en la cuenta individual de los sistemas deahorro para el retiro a los trabajadores o a sus bene-ficiarios, cuando tengan derecho a ello, en la forma

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y términos establecidos o para la adquisición de unapensión, de conformidad con lo previsto en esta leyy en las leyes de seguridad social o bien, cuando seles entreguen cantidades distintas a las que les co-rrespondan;

XI. Multa de dos mil a veinte mil unidades de me-dida y actualización a la administradora que reten-ga el pago de retiros programados;

XII. Multa de cinco mil a veinte mil unidades demedida y actualización a los participantes en lossistemas de ahorro para el retiro que impidan o di-ficulten a los inspectores de la Comisión, realizarlas visitas de inspección correspondientes o se nie-guen a proporcionar la información y documenta-ción y, en general, cualquier medio procesable dealmacenamiento de datos que se les solicite en ejer-cicio de sus facultades de supervisión;

XIII. Multa de dos mil quinientos a cinco mil uni-dades de medida y actualización a las administra-doras que operen a las sociedades de inversión, queden preferencia a sus intereses o a los de sus em-presas frente a los de los trabajadores, que realicenoperaciones que impliquen conflicto de interés, ointervengan en aquellas que no se ajusten a los usosy sanas prácticas del mercado de valores;

XIV. Multa de cinco mil a veinte mil unidades demedida y actualización a la Sociedad de Inver-sión que incumpla con el régimen de inversión se-ñalado en los prospectos de información que dé aconocer al público inversionista previamente auto-rizados por la Comisión, o que establezca un régi-men de inversión que no se sujete a lo previsto poresta ley.

XV. Multa de dos mil quinientos a cinco mil uni-dades de medida y actualización a la instituciónde crédito, administradora, sociedad de inversión oempresa operadora, que falseen, oculten, o disimu-len sus registros contables y estados financieros, in-dependientemente de las responsabilidades civiles openales que resulten aplicables;

XVI. Multa de un mil a diez mil unidades de me-dida y actualización a los Participantes en los Sis-temas de Ahorro para el Retiro que omitan o no lle-ven su contabilidad de conformidad a lo previsto enla presente ley y en las disposiciones de carácter ge-neral que para tal efecto expida la Comisión o bien,que lleven su contabilidad conforme a la normativi-dad aplicable, pero que registren cantidades distin-tas a las que correspondan;

XVII. Multa de un mil a veinte mil unidades demedida y actualización por cobrar comisiones porlos servicios que preste en materia de los Sistemasde Ahorro para el Retiro por importes superiores alos autorizados conforme a las disposiciones aplica-bles.

XVIII. Multa de dos mil a diez mil unidades demedida y actualización a los funcionarios de lasinstituciones de crédito, administradoras, socieda-des de inversión y empresas operadoras que no ob-serven el principio de confidencialidad y de reservade información previsto por esta ley;

XIX. Multa de dos mil quinientas a diez mil unida-des de medida y actualización a las Administrado-ras y sociedades de inversión que no ajusten la in-formación, la publicidad y demás documentaciónde divulgación dirigida a los Trabajadores y al pú-blico en general a las características y términos pre-vistos por esta ley y disposiciones que emanen deella, así como por no suspenderla, modificarla orectificarla, según lo haya ordenado la Comisión;

XX. …

XXI. Multa de doscientos cincuenta a dos mil qui-nientas unidades de medida y actualización a lasadministradoras y sociedades de inversión que con-travengan lo dispuesto por los artículos 38 y 48 deesta ley;

XXII. Multa de doscientas a un mil unidades demedida y actualización al consejero independientede una administradora o de una sociedad de inver-sión que actúe en las sesiones del respectivo conse-jo de administración en contravención a la presenteley y a las disposiciones que emanen de ella;

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XXIII. Multa de doscientas a un mil unidades demedida y actualización al contralor normativo deuna administradora que no lleve a cabo sus funcio-nes de vigilancia conforme lo establece la presenteley.

XXIV. Multa de un mil a diez mil unidades de me-dida y actualización a la Administradora que incu-rra en error en la valuación del precio de las accio-nes de cualquiera de las sociedades de inversiónque administre o en el cálculo de intereses de losvalores, títulos y documentos que integren la carte-ra de dichas sociedades de inversión;

XXV. Multa de un mil a diez mil unidades de me-dida y actualización a la Administradora que noverifique y compruebe el depósito de los valores, tí-tulos y acciones de cada una de las Sociedades deinversión que administre, de conformidad con lasdisposiciones de carácter general emitidas por laComisión;

XXVI. Multa de un mil a diez mil unidades de me-dida y actualización al Participante en los Siste-mas de Ahorro para el Retiro que no registre susoperaciones en la Bolsa Mexicana de Valores, en laforma y plazos establecidos al efecto en la legisla-ción aplicable;

XXVII. Multa de dos mil a veinte mil unidades demedida y actualización a la administradora que in-cumpla con las disposiciones de carácter general aque se refiere el artículo 108 Bis de esta Ley;

XXVIII. Las infracciones a cualesquiera de las nor-mas de esta ley, de las leyes de seguridad social, asícomo las disposiciones que de ellas emanen en re-lación con los sistemas de ahorro para el retiro yque no tengan sanción especialmente señalada eneste artículo serán sancionadas con multa de un mila cincuenta mil unidades de medida y actualiza-ción.

Si las multas a que se refiere esta ley son impuestas aalguno de los participantes en los sistemas de ahorropara el retiro, la Comisión también podrá imponer unamulta de cien a cinco mil unidades de medida y ac-tualización a cada uno de los consejeros, directores,

administradores, funcionarios, apoderados, agentes,empleados y demás personas que en razón de sus ac-tos hayan ocasionado o intervenido para que la socie-dad incurriera en la irregularidad motivo de la sanciónimpuesta.

Artículo 100 B. Independientemente de la sanción im-puesta a la administradora correspondiente, la Comi-sión impondrá una multa de 50 a 500 unidades de me-dida y actualización por cada cuenta individual, alagente promotor que registre a un trabajador o soliciteel traspaso de la cuenta individual de un trabajador, sinsu consentimiento, o cuando se haya obtenido el con-sentimiento del trabajador mediante dolo, mala fe ocualquier otra conducta similar, así como cuando el re-gistro o traspaso se lleve a cabo mediante la utilizaciónde documentos falsos o alterados o mediante la falsifi-cación de documentos o firmas, o mediante la entregade alguna contraprestación o beneficio.

Artículo 103. Serán sancionados con prisión de tres aquince años y multa de doscientos a doce mil unida-des de medida y actualización, las personas físicas oconsejeros, administradores o funcionarios de perso-nas morales que sin estar autorizados a gozar de con-cesión para operar como administradoras, sociedadesde inversión o empresas operadoras, realicen actos delos reservados a éstas por la presente ley.

Artículo 104. Serán sancionados con prisión de tres aquince años y multa de cinco mil a veinte mil unida-des de medida y actualización, los empleados y fun-cionarios de las instituciones de crédito, que participenen la operación de los sistemas de ahorro para el reti-ro, así como los miembros del consejo de administra-ción y las personas que desempeñen funciones directi-vas, empleos, cargos o comisiones en administradoras,sociedades de inversión o empresas operadoras, queintencionalmente dispongan u ordenen la disposiciónde los fondos, valores o documentos que manejen delos trabajadores con motivo de su objeto, aplicándolosa fines distintos de los contratados, y a los establecidosen la ley.

Artículo 105. Serán sancionados con prisión de dos aquince años y multa de dos mil a veinte mil unidadesde medida y actualización, los miembros del consejode administración, directivos, funcionarios, emplea-

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dos, apoderados para celebrar operaciones con el pú-blico, comisarios o auditores externos de administra-doras, sociedades de inversión o empresas operadoras:

Trigésimo Octavo. Se adiciona una fracción XXXIIal artículo 3; Se reforman los artículos 142; 145 pá-rrafo primero; 146; 147; 148 párrafo primero; 149;150 párrafo primero; 151; 152; 153; 154 párrafoprimero; 155; 156 párrafo primero; 157 párrafoprimero; 158; 159 párrafo primero; y 161, de laLey de Migración, para quedar como sigue:

Artículo 3. Para efectos de la presente Ley se enten-derá por:

I a XXXI. …

XXXII. Unidad de medida y actualización: a lacantidad fija vigente que determine el SistemaNacional de Información, Estadística y Geogra-fía para su uso como unidad, base, medida o re-ferencia económica.

Artículo 142. Se impondrá multa de cien a un mil uni-dades de medida y actualización, al que sin permisodel Instituto autorice u ordene el despacho de un trans-porte que haya de salir del territorio nacional.

Artículo 145. A los extranjeros que soliciten la regu-larización de su situación migratoria en los términosprevistos en las fracciones I y II del artículo 133 de es-ta Ley, se les impondrá una multa de veinte a cuaren-ta unidades de medida y actualización.

Artículo 146. A los extranjeros que se les autorice laregularización de su situación migratoria en los térmi-nos previstos en el artículo 134 de esta Ley, se les im-pondrá una multa de veinte a cien unidades de medi-da y actualización.

Artículo 147. Salvo que se trate de autoridad compe-tente a quien, sin autorización de su titular retenga ladocumentación que acredite la identidad o la situaciónmigratoria de un extranjero en el país, se impondrámulta de un mil a diez mil unidades de medida y ac-tualización.

Artículo 148. El servidor público que, sin mediar cau-sa justificada o de fuerza mayor, niegue a los migran-tes la prestación de los servicios o el ejercicio de losderechos previstos en esta Ley, así como los que soli-citen requisitos adicionales a los previstos en las dis-posiciones legales y reglamentarias aplicables, se ha-rán acreedores a una multa de veinte a mil unidadesde medida y actualización, con independencia de lasresponsabilidades de carácter administrativo en queincurran.

Artículo 149. A cualquier particular que reciba en cus-todia a un extranjero y permita que se sustraiga delcontrol del Instituto, se le sancionará con multa de qui-nientos a dos mil unidades de medida y actualiza-ción, sin perjuicio de las responsabilidades en que in-curra cuando ello constituya un delito y de que se lehaga efectiva la garantía prevista en el artículo 102 deesta Ley.

Artículo 150. Se impondrá multa de cien a quinientasunidades de medida y actualización al mexicano quecontraiga matrimonio con extranjero sólo con el obje-to de que éste último pueda radicar en el país, aco-giéndose a los beneficios que esta Ley establece paraestos casos.

Artículo 151. Se impondrá multa de mil a diez milunidades de medida y actualización a las empresasde transportes marítimos, cuando permitan que los pa-sajeros o tripulantes bajen a tierra antes de que el Ins-tituto otorgue el permiso correspondiente.

Artículo 152. El desembarco de personas de transpor-tes procedentes del extranjero, efectuado en lugaresdistintos a los destinados al tránsito internacional depersonas, se castigará con multa de mil a diez mil uni-dades de medida y actualización, que se impondrá alas personas físicas o morales con actividades comer-ciales dedicadas al transporte internacional de perso-nas, sin perjuicio de las sanciones previstas en otras le-yes.

Artículo 153. Las empresas dedicadas al transporteinternacional terrestre, marítimo o aéreo que trasladenal país extranjeros sin documentación migratoria vi-

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gente, serán sancionadas con multa de mil a diez milunidades de medida y actualización, sin perjuicio deque el extranjero de que se trate sea rechazado y deque la empresa lo regrese, por su cuenta, al lugar deprocedencia.

Artículo 154. Serán responsables solidarios, la empre-sa propietaria, los representantes, sus consignatarios,así como los capitanes o quienes se encuentren al man-do de transportes marítimos, que desobedezcan la or-den de conducir pasajeros extranjeros que hayan sidorechazados o deportados por la autoridad competentede territorio nacional, y serán sancionados con multade mil a diez mil unidades de medida y actualiza-ción.

Artículo 155. Se impondrá multa de mil a diez milunidades de medida y actualización a la empresapropietaria, sus representantes o sus consignatarioscuando la embarcación salga de puertos nacionales entráfico de altura antes de que se realice la inspecciónde salida por el Instituto y de haber recibido de éstas,la autorización para efectuar el viaje.

Artículo 156. La persona que visite un transporte ma-rítimo extranjero, sin permiso de las autoridades mi-gratorias, será castigada con multa de diez hasta cienunidades de medida y actualización o arresto hastapor treinta y seis horas.

Artículo 157. Se impondrá multa de mil a diez milunidades de medida y actualización, a la empresade transporte internacional aéreo o marítimo que in-cumpla con la obligación de transmitir electrónica-mente la información señalada en el artículo 46 deesta Ley.

Artículo 158. Se impondrá multa de veinte hasta cienunidades de medida y actualización, a los residentestemporales y permanentes que se abstengan de infor-mar al Instituto de su cambio de estado civil, domici-lio, nacionalidad o lugar de trabajo, o lo hagan de for-ma extemporánea.

Artículo 159. Se impondrá pena de ocho a dieciséisaños de prisión y multa de cinco mil a quince mil uni-dades de medida y actualización, a quien:

Artículo 161. Al servidor público que auxilie, encubrao induzca a cualquier persona a violar las disposicio-nes contenidas en la presente Ley, con el objeto de ob-tener directa o indirectamente un lucro en dinero o enespecie, se le impondrá una pena de cuatro a ocho añosde prisión y multa de quinientos hasta un mil unida-des de medida y actualización.

Trigésimo Noveno. Se adiciona una fracción V alartículo 2o; Se reforman los artículos 33 fracción I,II, III; 34; y 35, de la Ley de Nacionalidad, paraquedar como sigue:

Artículo 2o. Para los efectos de esta Ley, se entende-rá por:

I a IV. …

V. Unidad de medida y actualización: a la canti-dad fija vigente que determine el Sistema Nacio-nal de Información, Estadística y Geografía parasu uso como unidad, base, medida o referenciaeconómica.

Artículo 33.

I. Se impondrá multa de trescientas a quinientasunidades de medida y actualización, a quieningrese o salga de territorio nacional en contra-vención a lo dispuesto por el artículo 12 de estaLey.

II. Se impondrá multa de cuatrocientas a ochocien-tas unidades de medida y actualización.

III. Se impondrá multa de quinientas a dos mil uni-dades de medida y actualización, a quien contrai-ga matrimonio con el único objeto de obtener la na-cionalidad mexicana. Igual sanción se impondrá alcónyuge mexicano que, conociendo dicho propósi-to, celebre el matrimonio.

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Artículo 34. En los casos no previstos en el artículo an-terior, se impondrá multa de hasta mil unidades de me-dida y actualización a quien cometa cualquier infrac-ción administrativa a la presente Ley o a su reglamento.

Artículo 35. Para los efectos de este capítulo, por uni-dades de medida y actualización se entiende las vi-gentes al momento de cometerse la infracción.

Tetragésimo. Se adiciona una fracción XVI al artí-culo 2; Se reforman los artículos 324; 326 párrafoprimero; 327 párrafo primero; y 328 párrafo pri-mero, de la Ley de Navegación y Comercio Maríti-mos, para quedar como sigue:

Artículo 2. Para efectos de esta Ley se entenderá por:

I a XV. …

XVI. Unidad de medida y actualización: a lacantidad fija vigente que determine el SistemaNacional de Información, Estadística y Geogra-fía para su uso como unidad, base, medida o re-ferencia económica.

Artículo 324. Para los efectos de este título, por uni-dades de medida y actualización se entiende las vi-gentes al momento de aplicarse la sanción. En caso dereincidencia se aplicará multa por el doble de las can-tidades señaladas en este título.

Artículo 326. Los capitanes de puerto en el ámbito te-rritorial de su jurisdicción, impondrán multa de cin-cuenta a un mil unidades de medida y actualizaciónvigentes, tomando en consideración el riesgo o dañocausado, la reincidencia y el posterior cumplimientode la obligación, a:

Artículo 327. La Secretaría impondrá una multa de unmil a diez mil unidades de medida y actualizaciónvigente, tomando en consideración el riesgo o dañocausado, la reincidencia y el posterior cumplimientode la obligación, a:

Artículo 328. La Secretaría impondrá una multa dediez mil a cincuenta mil unidades de medida y ac-

tualización vigentes, tomando en consideración elriesgo o daño causado, la reincidencia y el posteriorcumplimiento de la obligación, a:

Tetragésimo Primero. Se adiciona una fracciónXXX al artículo 2; Se reforman los artículos 27 Bispárrafo primero; 31 párrafo tercero; y 77 de la Leyde Obras Públicas y Servicios Relacionados, paraquedar como sigue:

Artículo 2. Para los efectos de este Reglamento seaplicarán las definiciones establecidas en el artículo 2de la Ley. Asimismo, se entenderá por:

I a XXIX. …

XXX. Unidad de medida y actualización: a lacantidad fija vigente que determine el SistemaNacional de Información, Estadística y Geogra-fía para su uso como unidad, base, medida o re-ferencia económica.

Artículo 27 Bis. En las licitaciones públicas, cuyomonto rebase el equivalente a diez millones de unida-des de medida y actualización vigentes y en aquelloscasos que determine la Secretaría de la Función Públi-ca atendiendo al impacto que la contratación tenga enlos programas sustantivos de la dependencia o entidad,participarán testigos sociales conforme a lo siguiente:

Artículo 31. …

Previo a la publicación de la convocatoria a la licita-ción pública cuyo presupuesto estimado de contrata-ción sea superior a diez mil unidades de medida y ac-tualización vigentes elevado al mes, el proyecto deconvocatoria deberá ser difundido a través de Com-praNet, al menos durante diez días hábiles, lapso du-rante el cual éstas recibirán los comentarios pertinen-tes en la dirección electrónica que para tal fin seseñale.

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Artículo 77. Los licitantes o contratistas que infrinjanlas disposiciones de esta Ley, serán sancionados por laSecretaría de la Función Pública con multa equivalen-te a la cantidad de cincuenta hasta mil unidades demedida y actualización vigentes elevadas al mes, enla fecha de la infracción.

Tetragésimo Segundo. Se adiciona una fracciónXVII al artículo 4o; Se reforman los artículos 20;21; y 22 de la Ley de Organizaciones Ganaderas,para quedar como sigue:

Artículo 4o. Para los efectos de esta Ley se entiendepor:

I a XVI. …

XVII. Unidad de medida y actualización: a lacantidad fija vigente que determine el SistemaNacional de Información, Estadística y Geogra-fía para su uso como unidad, base, medida o re-ferencia económica.

Artículo 20. A quien por sí o por interpósita persona,haga uso indebido de las distintas denominaciones delas organizaciones ganaderas a las que se refiere estaLey, se impondrá multa de quinientas a mil unidadesde medida y actualización vigentes al momento decometer la infracción. Igual sanción se impondrá aquien se ostente como representante de una organiza-ción ganadera, sin contar con el registro correspon-diente.

En caso de reincidencia se duplicará la multa impues-ta por la infracción anterior, sin que su monto excedadel doble del máximo.

Artículo 21. Las organizaciones ganaderas que a jui-cio de la Secretaría, no desempeñen con diligencia lasactividades de coadyuvancia en materia de sanidadanimal previstas en la fracción VIII del artículo 5o. deesta Ley, se les impondrá multa de ochocientos a milseiscientas unidades de medida y actualización vi-gentes. La reincidencia será motivo suficiente paraque la Secretaría les cancele su registro.

Artículo 22. A aquellas organizaciones ganaderas queincumplan lo estipulado por el artículo 14 de esta Ley,se les impondrá multa de trescientos a seiscientas uni-dades de medida y actualización vigentes.

Tetragésimo Tercero. Se reforma el artículo 127 dela Ley De Premios, Estímulos Y Recompensas Civi-les, para quedar como sigue:

Artículo 127. Las recompensas señaladas en efectivopor la presente Ley, se ajustarán en la proporción enque se modifiquen las unidades de medida y actuali-zación. Para los efectos de esta ley, se entenderá porUnidad de medida y actualización a la cantidad fi-ja vigente que determine el Sistema Nacional de In-formación, Estadística y Geografía para su uso co-mo unidad, base, medida o referencia económica.

Tetragésimo Cuarto. Se adiciona una fracción XXIal artículo 3; Se reforman los artículos 44 y 45 de laLey de Productos Orgánicos, para quedar como si-gue:

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entenderápor:

I a XX. …

XXI. Unidad de medida y actualización: a lacantidad fija vigente que determine el SistemaNacional de Información, Estadística y Geogra-fía para su uso como unidad, base, medida o re-ferencia económica.

Artículo 44. La Secretaría sancionará con multa decinco mil hasta quince mil unidades de medida y ac-tualización vigentes a quien cometa las infraccionesprevistas en las Fracciones I, II, III, IV y VI del artí-culo anterior, sin perjuicio del resarcimiento de los da-ños y perjuicios que causen al afectado, a la salud hu-mana, a la diversidad biológica, a la propiedad, almedio ambiente y de las sanciones previstas en otrosordenamientos.

Artículo 45. La infracción prevista en la fracción Vdel artículo 43 será sancionada por la Secretaría conmulta de quince mil uno hasta cuarenta y cinco milunidades de medida y actualización vigentes. Lo an-terior sin perjuicio del resarcimiento de los daños yperjuicios que causen al afectado, a la salud humana, ala diversidad biológica, a la propiedad, al medio am-biente y de las sanciones previstas en otros ordena-mientos, así como de la indemnización al operador or-gánico.

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Tetragésimo Quinto. Se adiciona una fracción XVIal artículo 2; Se reforma el artículo 26, fracción Ide la Ley De Promoción y Desarrollo de Los Bioe-nergéticos, para quedar como sigue:

Artículo 2. Para los efectos de la presente Ley se en-tenderá por:

I a XV. …

XVI. Unidad de medida y actualización: a lacantidad fija vigente que determine el SistemaNacional de Información, Estadística y Geogra-fía para su uso como unidad, base, medida o re-ferencia económica.

Artículo 26. Las infracciones a que se refiere el artí-culo anterior, darán lugar a las siguientes sanciones:

I. Multa de 1,000 a 100,000 unidades de medida yactualización vigentes en la fecha en que se incu-rra en la falta, la cual será fijada a juicio de la auto-ridad competente, tomando en cuenta la importan-cia de la falta;

Tetragésimo Sexto. Se adiciona una fracción VII alartículo 5o; Se reforma el artículo 91, fracciones Iy III, de la Ley de Protección al Ahorro Bancario,para quedar como sigue:

Artículo 5o. Para efectos de esta Ley se entenderá por:

I a VI. …

VII. Unidad de medida y actualización: a la can-tidad fija vigente que determine el Sistema Na-cional de Información, Estadística y Geografíapara su uso como unidad, base, medida o refe-rencia económica.

Artículo 91. El Instituto impondrá las siguientes san-ciones por las infracciones administrativas a que se re-fiere el artículo anterior:

I. Por violación a las fracciones I y II del artículoanterior, multa de 200 a 2,000 mil unidades de me-dida y actualización;

III. Por violación a las fracciones IV, V, VI y VIIdel artículo anterior, multa de hasta el tres por cien-to del capital pagado o hasta veinte mil unidades demedida y actualización vigentes, lo que resultemayor.

Tetragésimo Séptimo. Se reforma el artículo 9,fracciones I, II y III, de la Ley de Protección al Co-mercio y la Inversión de Normas Extranjeras queContravengan el Derecho Internacional, para que-dar como sigue:

Artículo 9. Sin perjuicio de las responsabilidades decarácter civil, penal o de otra índole que puedan gene-rarse por la violación de los artículos 1o., 2o. y 3o., laSecretaría de Relaciones Exteriores podrá imponer, alinfractor, las sanciones administrativas siguientes:

I Por violación al primer párrafo del artículo 1o.,multa hasta por 100,000 unidades de medida y ac-tualización vigentes. Para los efectos de esta ley,se entenderá por Unidad de medida y actualiza-ción a la cantidad fija vigente que determine elSistema Nacional de Información, Estadística yGeografía para su uso como unidad, base, medi-da o referencia económica.

II Por violación al artículo 2o., multa hasta por50,000 unidades de medida y actualización vi-gentes.

III Por violación al artículo 3o., con amonestación.Si se trata de la segunda infracción, multa hasta por1,000 unidades de medida y actualización vigen-tes.

Tetragésimo Octavo. Se adiciona una fracción X alartículo 2o; Se reforman los artículos 93 y 94 frac-ciones I, II, III, IV Bis, V, VI, VII, VIII, XI, XII,XIII, XIV, XV, XVI y XVII, de la Ley de Proteccióny Defensa al Usuario de Servicios Financieros, pa-ra quedar como sigue:

Artículo 2o. Para los efectos de esta Ley, se entiendepor:

I a IX. …

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X. Unidad de medida y actualización: a la canti-dad fija vigente que determine el Sistema Nacio-nal de Información, Estadística y Geografía pa-ra su uso como unidad, base, medida oreferencia económica.

Artículo 93. El incumplimiento o la contravención alas disposiciones previstas en esta Ley, será sanciona-do con multa que impondrá administrativamente laComisión Nacional, tomando como base las unidadesde medida y actualización vigentes al momento decometerse la infracción de que se trate.

Artículo 94. La Comisión Nacional estará facultadapara imponer las siguientes sanciones:

I. Multa de 200 a 1000 unidades de medida y ac-tualización, a la Institución Financiera que no pro-porcione la información que le solicite la ComisiónNacional, conforme al artículo 47 de esta Ley;

II. Multa de 200 a 1000 unidades de medida y ac-tualización, a la Institución Financiera que no pro-porcione la información o la documentación que lesolicite la Comisión Nacional, para el cumplimien-to de su objeto, de acuerdo con los artículos 12, 49,53, 58 y 92 Bis 1 de esta Ley;

III. Multa de 500 a 2000 unidades de medida y ac-tualización a la Institución Financiera que no pre-sente:

IV Bis. Multa de 300 a 1500 unidades de mediday actualización, a la Institución Financiera que nocomparezca a la audiencia de conciliación a que serefiere el artículo 68 de esta Ley cuando la recla-mación presentada por el Usuario no refiera impor-te alguno.

V. Multa de 500 a 2000 unidades de medida y ac-tualización, a la Institución Financiera que no cum-pla con

VI. Multa de 250 a 3000 unidades de medida y ac-tualización, a la Institución Financiera:

VII. Multa de 100 a 1000 unidades de medida yactualización, a la Institución Financiera que nocumpla el laudo arbitral en el plazo establecido enel artículo 81 de esta Ley;

VIII. Multa de 500 a 2000 unidades de medida yactualización, a la Institución Financiera que nocumpla con lo previsto en el artículo 50 Bis de estaLey, así como a lo establecido en las disposicionesde carácter general que la Comisión Nacional emi-ta en términos de la fracción V del referido artículo;

XI. Multa de 500 a 2000 unidades de medida y ac-tualización, a la Institución Financiera que cobrecualquier comisión que no se haya reportado a laComisión Nacional para su inserción en la Base deDatos de las Comisiones que cobren las Institucio-nes Financieras, prevista en esta Ley.

XII. Multa de 250 a 2000 unidades de medida yactualización, a la Institución Financiera que envíedirectamente o por interpósita persona cualesquierapublicidad relativa a los productos y servicios queofrezcan las mismas Instituciones Financieras aaquellos Usuarios que expresamente hayan solicita-do que no se les envíe dicha publicidad, que asi-mismo hayan pedido no ser molestados en su domi-cilio, lugar de trabajo, dirección electrónica o porcualquier otro medio, para ofrecerles bienes, pro-ductos o servicios financieros o que estén inscritosen el Registro Público de Usuarios que no Deseenque su Información sea Utilizada para Fines Merca-dotécnicos o Publicitarios, previsto en esta Ley.

XIII. Multa de 500 a 2000 unidades de medida yactualización, a la Institución Financiera que cele-bre cualquier convenio por el que se prohíba o decualquier manera se restrinja a los Usuarios cele-brar operaciones o contratar con otra Institución Fi-nanciera.

XIV. Multa de 500 a 2000 unidades de medida yactualización, a la Institución Financiera que noatienda:

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XV. Multa de 500 a 2000 unidades de medida yactualización, a la Institución Financiera que:

XVI. Multa de 200 a 1000 unidades de medida yactualización, a la Sociedad Financiera de ObjetoMúltiple, Entidad No Regulada, que no proporcio-ne la información que le solicite esa Comisión Na-cional, relativa a sus operaciones financieras, y

XVII. Multa de 500 a 2000 unidades de medida yactualización, a la Institución Financiera que reali-ce actividades que se aparten de las sanas prácticasy usos relativos al ofrecimiento y comercializaciónde las operaciones y servicios financieros de con-formidad con las disposiciones de carácter generalque la Comisión Nacional emita en términos de lafracción XLII del artículo 11 de la Ley.

Tetragésimo Noveno. Se adiciona una fracción XIIal artículo 2o; Se reforma el artículo 65, fraccionesI a la IV, y VI a XIII, de la Ley de Puertos, paraquedar como sigue:

Artículo 2o. Para los efectos de esta ley, se entenderápor:

I a XI. …

XII. Unidad de medida y actualización: a la can-tidad fija vigente que determine el Sistema Na-cional de Información, Estadística y Geografíapara su uso como unidad, base, medida o refe-rencia económica.

Artículo 65. La Secretaría sancionará las infraccionesa esta ley con las siguientes multas:

I. No cumplir con las condiciones de construcción,operación y explotación de los puertos, terminales,marinas e instalaciones portuarias de acuerdo con loestablecido en los reglamentos, programa maestrode desarrollo portuario, título de concesión y nor-mas oficiales mexicanas, de cinco mil a doscientosmil unidades de medida y actualización;

II. Construir, operar y explotar terminales, marinas einstalaciones portuarias sin la concesión respectiva,con cien mil unidades de medida y actualización;

III. Prestar servicios portuarios sin el permiso ocontrato correspondiente, de un mil a cincuenta milunidades de medida y actualización;

IV. Construir embarcaderos, atracaderos, botaderos ydemás similares sin el permiso correspondiente, conquince mil unidades de medida y actualización;

VI. Aplicar tarifas superiores a las autorizadas, conveinte mil unidades de medida y actualización;

VII. Efectuar modificaciones substanciales al pro-grama maestro de desarrollo portuario sin autoriza-ción de la Secretaría, con cien mil unidades de me-dida y actualización;

VIII. No presentar los informes a que se refiere elartículo 63 con tres mil unidades de medida y ac-tualización;

IX. No registrar las modificaciones menores al pro-grama maestro de desarrollo portuario, con un milunidades de medida y actualización;

X. No cumplir con lo establecido en los artículos 45o 47, de un mil a cincuenta mil unidades de medi-da y actualización;

XI. No cumplir con lo establecido en los artículos46 o 53, con treinta mil unidades de medida y ac-tualización;

XII. No cumplir con lo establecido en los artículos51 o 54, de diez mil a cincuenta mil unidades demedida y actualización, y

XIII. Las demás infracciones a esta ley o a sus re-glamentos, de cien a setenta mil unidades de me-dida y actualización.

Quincuagésimo. Se reforma el artículo 18, inciso c),de la Ley de Responsabilidad Civil por Daños Nu-cleares, para quedar como sigue:

Artículo 18. El importe de la responsabilidad econó-mica por daños nucleares personales es:

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c) En caso de incapacidad parcial el importe de launidad de medida y actualización multiplicadapor quinientos. Para los efectos de esta ley, se en-tenderá por Unidad de medida y actualización ala cantidad fija vigente que determine el SistemaNacional de Información, Estadística y Geogra-fía para su uso como unidad, base, medida o re-ferencia económica.

Quincuagésimo Primero. Se adiciona una fracciónIX al artículo 2o; Se reforman los artículos 23, frac-ción II; 24 y el 26, penúltimo párrafo de la Ley deSistemas de Pagos, a quedar como sigue:

Artículo 2o. Para efectos de esta Ley, se entenderápor:

I a VIII. …

IX. Unidad de medida y actualización: a la can-tidad fija vigente que determine el Sistema Na-cional de Información, Estadística y Geografíapara su uso como unidad, base, medida o refe-rencia económica.

Artículo 23. El Sistema Nacional de Información, Es-tadística y Geografía podrá imponer sanciones admi-nistrativas al Administrador del Sistema de que se tra-te, por las infracciones previstas en el artículo 22,conforme a lo siguiente:

II. Por ubicarse en alguno de los supuestos estable-cidos en las fracciones V y VIII, multa de 500 a2,000 unidades de medida y actualización vigen-tes.

Artículo 24. El Sistema Nacional de Información, Es-tadística y Geografía podrá sancionar con multa de500 a 2,000 unidades de medida y actualización, aquienes administren u operen acuerdos o procedimien-tos que tengan por objeto la compensación o liquida-ción de obligaciones de pago derivadas de órdenes detransferencia de fondos o valores, en los que partici-pen, directa o indirectamente, tres o más instituciones

financieras, que omitan presentar la información queel Sistema Nacional de Información, Estadística y Ge-ografía les solicite en términos de lo previsto en el se-gundo párrafo de la fracción II del artículo 3o. de estaLey, o bien la presenten extemporáneamente, de ma-nera imprecisa o incompleta.

Artículo 26. …

Para calcular el importe de las multas, se tendrá comobase la unidad de medida y actualización vigente enel día en que cese la consumación de la infracción.

Cuando, por un acto o una omisión, se infrinjan diver-sas disposiciones a las que les correspondan variasmultas, sólo se aplicará la que corresponda a la infrac-ción cuyo importe de la multa sea mayor.

Quincuagésimo Segundo. Se adiciona una fracciónXII al artículo 3; Se reforman los artículos 15, pá-rrafo cuarto de la fracción I y 19 Bis, último párra-fo, de la Ley de Transparencia y de Fomento a laCompetencia en el Crédito Garantizado, para que-dar como sigue:

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entiendepor:

I a XI. …

XII. Unidad de medida y actualización: a la can-tidad fija vigente que determine el Sistema Na-cional de Información, Estadística y Geografíapara su uso como unidad, base, medida o refe-rencia económica.

Artículo 15. …

I. …

El incumplimiento a lo dispuesto en esta fracción porparte del acreedor subrogante, independientemente delpago de los daños y perjuicios a que haya lugar, serásancionado con multa administrativa por un importede diez mil a quince mil unidades de medida y ac-tualización vigentes a la fecha de la infracción, queserá impuesta por la Comisión Nacional para la Pro-tección y Defensa de los Usuarios de Servicios Finan-cieros, conforme a los procedimientos establecidos enlas leyes que le resulten aplicables;

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Artículo 19-Bis. …

El incumplimiento a lo dispuesto en este artículo serásancionado con multa administrativa por un importede quince mil a veinte mil unidades de medida y ac-tualización vigentes a la fecha de la infracción, queserá impuesta por la Comisión Nacional para la Pro-tección y Defensa de los Usuarios de Servicios Finan-cieros respecto de las entidades financieras, y por laProcuraduría Federal del Consumidor respecto de lasdemás Entidades, en el ámbito de sus respectivas com-petencias, conforme a los procedimientos establecidosen las leyes que les resulten aplicables.

Quincuagésimo Tercero. Se adiciona una fracciónVII al artículo 3; Se reforman los artículos 96 frac-ciones II y III; 104 fracciones I, II, III, IV y V ; 105fracciones I y II; 106; 109 tercer párrafo; 120 se-gundo párrafo; 121 primer párrafo; 122 cuatro pri-meros párrafos; 123; 125 y 129 penúltimo párrafode la Ley de Uniones De Crédito, para quedar co-mo sigue:

Artículo 3. Para los efectos de esta ley, se entenderápor:

I a VI. …

VII. Unidad de medida y actualización: a la can-tidad fija vigente que determine el Sistema Na-cional de Información, Estadística y Geografíapara su uso como unidad, base, medida o refe-rencia económica.

Artículo 96. …

II. Multa de 2,000 a 5,000 unidades de medida yactualización;

III. Multa adicional de 100 unidades de medida yactualización por cada día que persista la infrac-ción, y

Artículo 104. Las infracciones a esta Ley o a las dis-posiciones que sean emitidas con base en ésta por laComisión, serán sancionadas con multa administrativaque impondrá la citada Comisión, a razón de unidadesde medida y actualización, conforme a lo siguiente:

I. Multa de 200 a 2,000 unidades de medida y ac-tualización: …

II. Multa de 1,000 a 5,000 unidades de medida yactualización: …

III. Multa de 3,000 a 15,000 unidades de mediday actualización: …

IV. Multa de 5,000 a 20,000 unidades de medida yactualización: …

V. Multa de 20,000 a 100,000 unidades de mediday actualización: …

Artículo 105. Las infracciones que consistan en reali-zar operaciones prohibidas o no autorizadas, conformea esta ley y las disposiciones que emanan de ella, se-rán sancionadas con multa que impondrá la Comisióna las uniones, de acuerdo a lo siguiente:

I. Multa por el equivalente del 1% hasta el 4% delimporte de la operación de que se trate o, en caso deque no se pueda determinar el monto de la opera-ción, de 5,000 a 10,000 unidades de medida y ac-tualización, a las uniones que contravengan lo dis-puesto por el artículo 103, fracciones IV, V, VI,VIII, IX, X, XII, XVIII inciso i), y artículo 23, asícomo las disposiciones de carácter general queemanen de tales preceptos, según corresponda.

II. Multa del 5% hasta el 15% del importe de laoperación de que se trate o, en caso de que no sepueda determinar el monto de la operación, de10,000 a 30,000 unidades de medida y actualiza-ción, a las uniones que contravengan lo dispuestopor el artículo 103 fracciones I, II, III, VII, XI, XIII,XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, incisos a), b), c), d),e), f) y g), XIX y XX.

Artículo 106. La infracción a cualquier otro preceptode esta Ley o de las disposiciones que de ella deriven,distinta de las señaladas expresamente en algún otroartículo de esta Ley y que no tenga sanción especial-mente señalada en este ordenamiento será sancionadacon multa de 1,000 a 5,000 unidades de medida y ac-tualización, o del 0.1% hasta el 1% de su capital pa-gado y reservas de capital, dependiendo de la natura-leza de la infracción.

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Artículo 109. …

Para calcular el importe de las multas en aquellos su-puestos contemplados por esta ley a razón de unida-des de medida y actualización, se tendrá como basela unidad de referencia vigente al día en que se realicela conducta sancionada o se actualice el supuesto quedé motivo a la sanción correspondiente.

Artículo 120. …

Para determinar el monto de la operación, quebranto operjuicio patrimonial previstos en este capítulo, seconsiderarán como unidades de medida y actualiza-ción, la unidad de referencia vigente al momento decometerse el delito de que se trate.

Artículo 121. Serán sancionados con prisión de dosa diez años y multa de quinientos a cincuenta milunidades de medida y actualización, los conseje-ros, directores generales y demás directivos o em-pleados, comisarios o auditores externos de lasuniones o quienes intervengan directamente en laoperación:

Artículo 122. Se sancionará con prisión de tres mesesa dos años y multa de treinta a dos mil unidades demedida y actualización cuando el monto de la opera-ción, quebranto o perjuicio patrimonial, según corres-ponda, no exceda del equivalente a dos mil unidadesde medida y actualización.

Cuando el monto de la operación, quebranto o perjui-cio patrimonial, según corresponda, exceda de dos mily no de cincuenta mil unidades de medida y actuali-zación, se sancionará con prisión de dos a cinco añosy multa de dos mil a cincuenta mil unidades de me-dida y actualización.

Cuando el monto de la operación, quebranto o perjui-cio patrimonial, según corresponda, exceda de cin-cuenta mil, pero no de trescientos cincuenta mil uni-dades de medida y actualización, se sancionará conprisión de cinco a ocho años y multa de cincuenta mil

a doscientos cincuenta mil unidades de medida y ac-tualización.

Cuando el monto de la operación, quebranto o perjui-cio patrimonial, según corresponda, exceda de tres-cientos cincuenta mil unidades de medida y actuali-zación, se sancionará con prisión de ocho a quinceaños y multa de doscientos cincuenta mil a trescientoscincuenta mil unidades de medida y actualización.

Artículo 123. Los consejeros, directores generales ydemás directivos, funcionarios y empleados de lasuniones, o quienes intervengan directamente en laoperación, que con independencia de los cargos o in-tereses fijados por la sociedad respectiva, por sí o porinterpósita persona hayan obtenido de los sujetos decrédito, arrendatarios financieros, clientes de factorajeo de operaciones con divisas, beneficios por su parti-cipación en el trámite u otorgamiento del crédito, delos bienes objeto del arrendamiento, del contrato defactoraje o de operaciones con divisas, serán sanciona-dos con pena de prisión de tres meses a tres años y conmulta de treinta a quinientas unidades de medida yactualización cuando el beneficio no sea valuable, oel monto del beneficio no exceda de quinientas unida-des de medida y actualización, en el momento de co-meterse el delito; cuando el beneficio exceda de dichomonto serán sancionados con prisión de dos a diezaños y multa de quinientas a cincuenta mil unidadesde medida y actualización.

Artículo 125. Serán sancionados con penas de prisiónde tres a quince años y multa hasta de cien mil unida-des de medida y actualización, las personas físicas,consejeros, directivos o administradores de personasmorales que lleven a cabo operaciones de las reserva-das para las uniones de crédito, sin contar con las au-torizaciones previstas en la ley.

Artículo 129. …

La violación a las disposiciones a que se refiere el pre-sente artículo será sancionada por la Comisión confor-me al procedimiento previsto en el artículo 110 de lapresente Ley, con multa equivalente del 10% al 100%del monto del acto, operación o servicio que se realicecon un cliente o usuario que se haya informado que seencuentra en la lista de personas bloqueadas a que se

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refiere este artículo; con multa equivalente del 10% al100% del monto de la operación inusual no reportadao, en su caso, de la serie de operaciones relacionadasentre sí del mismo cliente o usuario, que debieron ha-ber sido reportadas como operaciones inusuales; tra-tándose de operaciones relevantes, internas preocu-pantes y operaciones en efectivo realizadas en monedaextranjera, no reportadas, así como los incumplimien-tos a cualquiera de los incisos i., ii., iii. O v. de este ar-tículo, se sancionará con multa de 10,000 a 100,000unidades de medida y actualización vigentes y enlos demás casos de incumplimiento a este precepto y alas disposiciones que de él emanan multa de 2,000 yhasta 30,000 unidades de medida y actualización vi-gentes.

Quincuagésimo Cuarto. Se reforma el artículo 42fracción III, de la Ley de Vertimientos en las ZonasMarinas Mexicanas, para quedar como sigue:

Artículo 42. Las sanciones consistirán en:

I. …

Multa, la cual se determinará tomando como baselas unidades de medida y actualización vigentesal momento de haberse cometido la infracción, dedoscientos cincuenta hasta cincuenta mil unidadesde medida y actualización, según la infracción y eldaño causado. Para los efectos de esta ley, se en-tenderá por Unidad de medida y actualización ala cantidad fija vigente que determine el SistemaNacional de Información, Estadística y Geogra-fía para su uso como unidad, base, medida o re-ferencia económica.

II. ...

Quincuagésimo Quinto. Se reforman los artículos127, párrafos segundo y cuarto; 533; y 571, de lasLey de Vías Generales de Comunicación, para que-dar como sigue:

Artículo 127. …

La indemnización por la pérdida de la vida del usuarioo del viajero será por una cantidad mínima equivalen-te a 1500 unidades de medida y actualización vigen-te en la fecha en que se cubra, misma que se pagará asus beneficiarios en el orden que establece el artículo

501 de la Ley Federal del Trabajo. La Secretaría deComunicaciones y Transportes fijará dentro de los pri-meros 15 días del mes de enero, la cantidad por la quedebe protegerse al usuario de la vía o al viajero, así co-mo el monto de la indemnización que deba percibirsede acuerdo con las incapacidades y lesiones que secausaren y los daños que redunden en sus pertenen-cias, el que se fijará con base en lo establecido por laLey Federal del Trabajo para riesgos profesionales.Para los efectos de esta ley, se entenderá por Uni-dad de medida y actualización a la cantidad fija vi-gente que determine el Sistema Nacional de Infor-mación, Estadística y Geografía para su uso comounidad, base, medida o referencia económica.

Mientras dure la inhabilitación, antes de que sea de-clarada la incapacidad, el usuario o viajero tendrá de-recho al pago de la unidad de medida y actualiza-ción vigente que se cubrirá íntegro el primer día hábilde cada semana

Artículo 533. Los que dañen, perjudiquen o destruyanlas vías generales de comunicación, o los medios detransporte, o interrumpan la construcción de dichas ví-as, o total o parcialmente interrumpan o deterioren losservicios que operen en las vías generales de comuni-cación o los medios de transporte, serán castigadoscon tres meses a siete años de prisión y multa de 100a 500 unidades de medida y actualización vigentes.

Artículo 571. Los concesionarios o permisionariosque intervengan o permitan la intervención de comu-nicaciones sin que exista mandato de autoridad judi-cial competente, o que no cumplan con la orden judi-cial de intervención, serán sancionados con multa dediez mil a cincuenta mil unidades de medida y ac-tualización vigentes al momento de cometerse la in-fracción y deberán pagar la reparación del daño queresulte. En caso de reincidencia se duplicará la multaseñalada.

Quincuagésimo Sexto. Se reforman los artículos 36Bisfracciones I, II y III; y 57 fracción IV, incisos a,b y c, de la Ley del Banco de México, para quedarcomo sigue:

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Artículo 36 Bis. Las infracciones a la presente Ley oa las disposiciones que el Sistema Nacional de Infor-mación, Estadística y Geografía emita con base en es-ta o en las demás leyes a que se refiere el primer pá-rrafo del artículo 26 anterior serán sancionadas conmulta administrativa que impondrá el propio Bancoconforme a lo siguiente:

I. Multa por un monto equivalente de 1,000 unida-des de medida y actualización vigentes el día enque se realice la conducta, hasta el cinco por cientodel total de la suma del capital pagado y reservasdel capital del intermediario o entidad financiera deque se trate que hubiere reportado, en términos delas disposiciones aplicables, con la menor antela-ción a la fecha en que haya realizado la conductaobjeto de la sanción:

II. Multa por un monto equivalente de 3,000 a15,000 unidades de medida y actualización, vigen-tes el día en que se realice la conducta infractora:

III. Multa por un monto equivalente de 5,000 vecesla unidades de medida y actualización, vigente eldía en que se realice la conducta, hasta el cinco porciento del total de la suma del capital pagado y re-servas del capital del intermediario de que se trateque hubiere reportado, en términos de las disposicio-nes aplicables, con la menor antelación a la fecha enque haya realizado la conducta objeto de la sanción

Artículo 57. …

IV. Cuando el importe del contrato no rebase losmontos equivalentes a:

a) Sesenta unidades de medida y actualizaciónelevadas al año, tratándose de adquisiciones,arrendamientos y prestación de servicios rela-cionados con bienes muebles;

b) Noventa unidades de medida y actualiza-ción elevadas al año, en el caso de obra inmobi-liaria, y

c) Diez unidades de medida y actualizaciónelevadas al año, conforme avalúo realizado porpersona capacitada legalmente para ello, cuandose trate de enajenación de bienes muebles

...

Quincuagésimo Séptimo. Se reforma el artículo 5,inciso f), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado,para quedar como sigue:

Artículo 5. ...

f) Los contribuyentes personas físicas que única-mente obtengan ingresos por el otorgamiento deluso o goce temporal de inmuebles, cuyo montomensual no exceda de diez unidades de medida yactualización elevadas al mes, que ejerzan la op-ción a que se refiere el artículo 116 de la Ley delImpuesto sobre la Renta de efectuar los pagos pro-visionales de forma trimestral para efectos de dichoimpuesto, en lugar de presentar mensualmente ladeclaración a que se refiere el artículo 5o.D de estaLey, deberán calcular el impuesto al valor agregadode forma trimestral por los periodos comprendidosde enero, febrero y marzo; abril, mayo y junio; ju-lio, agosto y septiembre, y octubre, noviembre y di-ciembre, de cada año, y efectuar el pago del im-puesto mediante declaración que presentarán antelas oficinas autorizadas a más tardar el día 17 delmes siguiente al trimestre al que corresponda el pa-go. Los pagos trimestrales tendrán el carácter de de-finitivos. Para los efectos de esta ley, se entende-rá por Unidad de medida y actualización a lacantidad fija vigente que determine el SistemaNacional de Información, Estadística y Geogra-fía para su uso como unidad, base, medida o re-ferencia económica.

...

Quincuagésimo Octavo. Se adiciona un párrafo vi-gésimo tercero al artículo 74; Se reforman los artí-culos 74, párrafos vigésimo y vigésimo segundo; 93fracciones IV, XIII, XIV, XIX inciso b), XX incisosa y b, XXIII inciso c) y XXIX párrafos 1 y 6; 96;116 tercer párrafo; 148 fracción XII; y 151 fracciónV, y el último párrafo de la fracción VIII, de la Leydel Impuesto sobre la Renta, para quedar como si-gue:

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Artículo 74. ...

Tratándose de personas físicas y morales que se dedi-quen exclusivamente a las actividades agrícolas, gana-deras, silvícolas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejer-cicio excedan de 20 o 40 unidades de medida yactualización elevadas al año, según corresponda, pe-ro sean inferiores de 423 unidades de medida y ac-tualización elevadas al año, les será aplicable lo dis-puesto en el párrafo anterior, por el excedente sepagará el impuesto en los términos del séptimo párra-fo de este artículo, reduciéndose el impuesto determi-nado conforme a la fracción II de dicho párrafo, en un40 tratándose de personas físicas y un 30% para per-sonas morales. Las personas morales a que se refiereeste párrafo, podrán adicionar al saldo de su cuenta deutilidad fiscal neta del ejercicio de que se trate, la uti-lidad que corresponda a los ingresos exentos; para de-terminar dicha utilidad se multiplicará el ingreso exen-to que corresponda al contribuyente por el coeficientede utilidad del ejercicio, calculado conforme a lo dis-puesto en el artículo 14 de esta Ley.

Tratándose de sociedades o asociaciones de producto-res, que se dediquen exclusivamente a las actividadesagrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, constitui-das exclusivamente por socios o asociados personas fí-sicas y que cada socio o asociado tenga ingresos supe-riores a 20 unidades de medida y actualizaciónelevadas al año, sin exceder de 423 unidades de me-dida y actualización elevadas al año, sin que en su to-talidad los ingresos en el ejercicio de la sociedad oasociación excedan de 4230 unidades de medida yactualización elevadas al año, le será aplicable lo dis-puesto en el décimo primer párrafo, por el excedentese pagará el impuesto en los términos del séptimo pá-rrafo de este artículo, reduciéndose el impuesto deter-minado conforme a la fracción II de dicho párrafo, enun 30%.

Para los efectos de esta ley, se entenderá por Uni-dad de medida y actualización a la cantidad fija vi-gente que determine el Sistema Nacional de Infor-mación, Estadística y Geografía para su uso comounidad, base, medida o referencia económica.

Artículo 93. No se pagará el impuesto sobre la rentapor la obtención de los siguientes ingresos:

IV. Las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro,así como las pensiones vitalicias u otras formas deretiro, provenientes de la subcuenta del seguro deretiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edadavanzada y vejez, previstas en la Ley del SeguroSocial y las provenientes de la cuenta individual delsistema de ahorro para el retiro prevista en la Leydel Instituto de Seguridad y Servicios Sociales delos Trabajadores del Estado, en los casos de invali-dez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte,cuyo monto diario no exceda de quince unidadesde medida y actualización, y el beneficio previstoen la Ley de Pensión Universal. Por el excedente sepagará el impuesto en los términos de este Título.

XIII. Los que obtengan las personas que han esta-do sujetas a una relación laboral en el momento desu separación, por concepto de primas de antigüe-dad, retiro e indemnizaciones u otros pagos, así co-mo los obtenidos con cargo a la subcuenta del se-guro de retiro o a la subcuenta de retiro, cesantía enedad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Se-guro Social y los que obtengan los trabajadores alservicio del Estado con cargo a la cuenta individualdel sistema de ahorro para el retiro, prevista en laLey del Instituto de Seguridad y Servicios Socialesde los Trabajadores del Estado, y los que obtenganpor concepto del beneficio previsto en la Ley dePensión Universal, hasta por el equivalente a no-venta unidades de medida y actualización por ca-da año de servicio o de contribución en el caso de lasubcuenta del seguro de retiro, de la subcuenta deretiro, cesantía en edad avanzada y vejez o de lacuenta individual del sistema de ahorro para el reti-ro. Los años de servicio serán los que se hubieranconsiderado para el cálculo de los conceptos men-cionados. Toda fracción de más de seis meses seconsiderará un año completo. Por el excedente sepagará el impuesto en los términos de este Título.

XIV. Las gratificaciones que reciban los trabajado-res de sus patrones, durante un año de calendario,hasta el equivalente de la unidad de medida y ac-tualización elevada a 30 veces, cuando dichas gra-tificaciones se otorguen en forma general; así comolas primas vacacionales que otorguen los patrones

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durante el año de calendario a sus trabajadores enforma general y la participación de los trabajadoresen las utilidades de las empresas, hasta por el equi-valente a 15 veces la unidad de medida y actuali-zación, por cada uno de los conceptos señalados.Tratándose de primas dominicales hasta por el equi-valente de una unidad de medida y actualizaciónpor cada domingo que se labore.

XIX. Los derivados de la enajenación de:

...

b) Bienes muebles, distintos de las acciones, delas partes sociales, de los títulos valor y de lasinversiones del contribuyente, cuando en un añode calendario la diferencia entre el total de lasenajenaciones y el costo comprobado de la ad-quisición de los bienes enajenados, no exceda detres veces la unidad de medida y actualizaciónelevada al año. Por la utilidad que exceda se pa-gará el impuesto en los términos de este Título.

XX. Los intereses:

a) Pagados por instituciones de crédito, siempreque los mismos provengan de cuentas de che-ques, para el depósito de sueldos y unidades dereferencias, pensiones o para haberes de retiro odepósitos de ahorro, cuyo saldo promedio diariode la inversión no exceda de 5 unidades de me-dida y actualización elevadas al año.

b) Pagados por sociedades cooperativas de aho-rro y préstamo y por las sociedades financieraspopulares, provenientes de inversiones cuyo sal-do promedio diario no exceda de 5 unidades demedida y actualización, elevadas al año.

XXIII. Los donativos en los siguientes casos:

c) Los demás donativos, siempre que el valor to-tal de los recibidos en un año de calendario noexceda de tres veces la unidad de medida y ac-

tualización elevada al año. Por el excedente sepagará impuesto en los términos de este Título.

XXIX. Los que se obtengan, hasta el equivalente deveinte unidades de medida y actualización eleva-das al año, por permitir a terceros la publicación deobras escritas de su creación en libros, periódicos orevistas, o bien, la reproducción en serie de graba-ciones de obras musicales de su creación, siempreque los libros, periódicos o revistas, así como losbienes en los que se contengan las grabaciones, sedestinen para su enajenación al público por la per-sona que efectúa los pagos por estos conceptos ysiempre que el creador de la obra expida por dichosingresos el comprobante fiscal respectivo. Por elexcedente se pagará el impuesto en los términos deeste Título.

...

La exención aplicable a los ingresos obtenidos porconcepto de prestaciones de previsión social se li-mitará cuando la suma de los ingresos por la presta-ción de servicios personales subordinados o aque-llos que reciban, por parte de las sociedadescooperativas, los socios o miembros de las mismasy el monto de la exención exceda de una cantidadequivalente a siete veces la unidad de medida yactualización elevada al año; cuando dicha sumaexceda de la cantidad citada, solamente se conside-rará como ingreso no sujeto al pago del impuesto unmonto hasta de una unidad de medida y actuali-zación elevada al año. Esta limitación en ningúncaso deberá dar como resultado que la suma de losingresos por la prestación de servicios personalessubordinados o aquellos que reciban, por parte delas sociedades cooperativas, los socios o miembrosde las mismas y el importe de la exención, sea infe-rior a siete veces la unidad de medida y actuali-zación elevada al año.

...

Artículo 96. Quienes hagan pagos por los conceptos aque se refiere este Capítulo están obligados a efectuarretenciones y enteros mensuales que tendrán el carác-ter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual.No se efectuará retención a las personas que en el mes

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únicamente perciban una unidad de medida y actua-lización.

Artículo 116.

Los contribuyentes que únicamente obtengan ingresosde los señalados en este Capítulo, cuyo monto mensualno exceda de diez unidades de medida y actualiza-ción elevadas al mes, podrán efectuar los pagos pro-visionales de forma trimestral.

...

Artículo 148. Para los efectos de este Capítulo, no se-rán deducibles:

XII. Los consumos en bares o restaurantes. Tampo-co serán deducibles los gastos en comedores quepor su naturaleza no estén a disposición de todos lostrabajadores de la empresa y aun cuando lo estén,éstos excedan de un monto equivalente a una uni-dad de medida y actualización por cada trabajadorque haga uso de los mismos y por cada día en quese preste el servicio, adicionado con las cuotas derecuperación que pague el trabajador por este con-cepto.

...

Artículo 151. Las personas físicas residentes en el pa-ís que obtengan ingresos de los señalados en este Tí-tulo, para calcular su impuesto anual, podrán hacer,además de las deducciones autorizadas en cada Capí-tulo de esta Ley que les correspondan, las siguientesdeducciones personales:

V. Las aportaciones complementarias de retiro rea-lizadas directamente en la subcuenta de aportacio-nes complementarias de retiro, en los términos de laLey de los Sistemas de Ahorro para el Retiro o a lascuentas de planes personales de retiro, así como lasaportaciones voluntarias realizadas a la subcuenta

de aportaciones voluntarias, siempre que en este úl-timo caso dichas aportaciones cumplan con los re-quisitos de permanencia establecidos para los pla-nes de retiro conforme al segundo párrafo de estafracción. El monto de la deducción a que se refiereesta fracción será de hasta el 10% de los ingresosacumulables del contribuyente en el ejercicio, sinque dichas aportaciones excedan del equivalente acinco unidades de medida y actualización eleva-das al año.

VIII. …

El monto total de las deducciones que podrán efec-tuar los contribuyentes en los términos de este artí-culo y del artículo 185, no podrá exceder de la can-tidad que resulte menor entre cuatro unidades demedida y actualización elevadas al año, o del 10%del total de los ingresos del contribuyente, inclu-yendo aquéllos por los que no se pague el impues-to. Lo dispuesto en este párrafo, no será aplicabletratándose de los donativos a que se refiere la frac-ción III de este artículo.

Quincuagésimo Noveno. Se reforma el último pá-rrafo del artículo 40 de la Ley del Instituto de Se-guridad Social para las Fuerzas Armadas Mexica-nas, y se adiciona una fracción XVIII al artículo 4o,para quedar como sigue:

Artículo 4o. Para los efectos de esta Ley, se entiendepor:

I a XVII. …

XVIII. Unidad de medida y actualización: a lacantidad fija vigente que determine el SistemaNacional de Información, Estadística y Geogra-fía para su uso como unidad, base, medida o re-ferencia económica.

Artículo 40. ...

En el supuesto de que el militar haya muerto en acciónen armas, la pensión en ningún momento será inferioral equivalente a 180 unidades de medida y actuali-zación.

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Sexagésimo. Se reforman los artículos 17; 42 frac-ción III; 62 fracciones II y III; 83 tercer párrafo;102 fracción III; 121 primer párrafo; 132; 185 y186 primer párrafo de la Ley del Instituto de Segu-ridad y Servicios Sociales de los Trabajadores delEstado, para quedar como sigue:

Artículo 6. Para los efectos de esta Ley, se entenderápor:

I a XXIX. …

XXX. Unidad de medida y actualización: a lacantidad fija vigente que determine el SistemaNacional de Información, Estadística y Geogra-fía para su uso como unidad, base, medida o re-ferencia económica.

Artículo 17. El Sueldo Básico que se tomará en cuen-ta para los efectos de esta Ley, será el sueldo del tabu-lador regional que para cada puesto se haya señalado.

Las Cuotas y Aportaciones establecidas en esta Ley seefectuarán sobre el Sueldo Básico, estableciéndose co-mo límite inferior una unidad de medida y actuali-zación y como límite superior, el equivalente a diezveces dicha unidad de medida y actualización.

Será el propio Sueldo Básico, hasta el límite superiorequivalente a diez veces la unidad de medida y ac-tualización, el que se tomará en cuenta para determi-nar el monto de los beneficios en los seguros de ries-gos del trabajo e invalidez y vida establecidos por estaLey.

Artículo 42. El seguro de salud se financiará en la for-ma siguiente:

III. El Gobierno Federal cubrirá mensualmente unaCuota Social diaria por cada Trabajador, equivalen-te al trece punto nueve por ciento de la unidad demedida y actualización vigente al día primero dejulio de mil novecientos noventa y siete actualizadotrimestralmente conforme al Índice Nacional dePrecios al Consumidor al día de la entrada en vigorde esta Ley. La cantidad inicial que resulte, a su vez,

se actualizará trimestralmente, conforme al ÍndiceNacional de Precios al Consumidor.

Artículo 62. En caso de riesgo del trabajo, el Trabaja-dor tendrá derecho a las siguientes prestaciones en di-nero:

I. …

II. …

Si el monto de la Pensión anual resulta inferior alveinticinco por ciento de la unidad de medida yactualización elevada al año, se pagará al Trabaja-dor o Pensionado, en substitución de la misma, unaindemnización equivalente a cinco anualidades dela Pensión que le hubiere correspondido;

III. Al ser declarada una incapacidad total, se con-cederá al incapacitado una Pensión vigente hastaque cumpla sesenta y cinco años, mediante la con-tratación de un Seguro de Pensión que le otorgueuna Renta, igual al Sueldo Básico que venía disfru-tando el Trabajador al presentarse el riesgo, cual-quiera que sea el tiempo que hubiere estado en fun-ciones. La cuantía de este beneficio será hasta porun monto máximo de diez veces la unidad de me-dida y actualización.

Artículo 83. …

Los recursos depositados en las Subcuentas de aporta-ciones voluntarias, complementarias de retiro y deahorro a largo plazo serán inembargables hasta por unmonto equivalente a veinte unidades de medida y ac-tualización elevadas al año por cada Subcuenta, porel importe excedente a esta cantidad se podrá trabarembargo.

Artículo 102. Las Cuotas y Aportaciones a que se re-fiere este Capítulo serán:

III. El Gobierno Federal cubrirá mensualmente unaCuota Social diaria por cada Trabajador, equivalen-

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te al cinco punto cinco por ciento de la unidad demedida y actualización vigente al día primero dejulio de mil novecientos noventa y siete actualizadotrimestralmente conforme al Índice Nacional dePrecios al Consumidor al día de la entrada en vigorde esta Ley. La cantidad inicial que resulte, a su vez,se actualizará trimestralmente en los meses de mar-zo, junio, septiembre y diciembre, conforme al Ín-dice Nacional del Precios al Consumidor.

Artículo 121. La cuantía de la Pensión por invalidezserá igual a una cuantía básica del treinta y cinco porciento del promedio del Sueldo Básico disfrutado en elúltimo año inmediato anterior a la fecha de la baja delTrabajador. Dicha cuantía no será inferior a la Pensiónprevista en el artículo 170 de la Ley del Seguro Sociala la fecha de entrada en vigor de esta Ley, cantidad quese actualizará anualmente, en el mes de febrero, con-forme al cambio anualizado del Índice Nacional dePrecios al Consumidor. La cuantía de este beneficioserá hasta por un monto máximo de diez veces la uni-dad de medida y actualización.

Artículo 132. Los Familiares Derechohabientes delTrabajador o Pensionado fallecido, en el orden que es-tablece la sección de Pensión por causa de muerte delseguro de invalidez y vida, tienen derecho a una Pen-sión equivalente al cien por ciento de la que hubiesecorrespondido al Trabajador por invalidez o de la Pen-sión que venía disfrutando el Pensionado, y a la mis-ma gratificación anual a que tuviera derecho el Pen-sionado. La cuantía de este beneficio será hasta por unmonto máximo de diez unidades de medida y actua-lización.

Artículo 185. El saldo de los créditos otorgados a losTrabajadores a que se refiere la fracción I del artículo169 de esta Ley se revisará cada vez que se modifiquela unidad de medida y actualización, incrementán-dose en la misma proporción en que aumente esta uni-dad de medida y actualización.

Artículo 186. Todos los inmuebles adquiridos o cons-truidos por los Trabajadores para su propia habitacióncon los recursos del Fondo de la Vivienda, quedaránexentos a partir de la fecha de su adquisición o cons-

trucción de todos los impuestos federales por el dobledel crédito y hasta por la suma de diez unidades demedida y actualización elevadas al año, durante eltérmino que el crédito permanezca insoluto.

Sexagésimo Primero. Se reforman los artículos 39;44 y 55 primer párrafo de la Ley del Instituto delFondo Nacional de la Vivienda para los Trabajado-res, a quedar como sigue:

Artículo 39. El saldo de las subcuentas de viviendacausará intereses a la tasa que determine el Consejo deAdministración del Instituto, la cual deberá ser supe-rior al incremento de la unidad de medida y actuali-zación. Para los efectos de esta ley, se entenderá porUnidad de medida y actualización a la cantidad fi-ja vigente que determine el Sistema Nacional de In-formación, Estadística y Geografía para su uso co-mo unidad, base, medida o referencia económica.

Para obtener la cantidad básica, se aplicará al saldo delas subcuentas de vivienda, la tasa de incremento de launidad de medida y actualización.

Artículo 44. El saldo de los créditos otorgados a lostrabajadores a que se refiere la fracción II del artículo42, se revisará cada vez que se modifique la unidadde medida y actualización, incrementándose en lamisma proporción en que aumente dicha unidad demedida y actualización.

El Instituto también otorgará, a solicitud del trabajadorcréditos, en pesos o veces en unidades de medida yactualización, conforme a las reglas que al efecto de-termine su Consejo de Administración, las cuales de-berán propiciar que las condiciones financieras paralos trabajadores no sean más altas que las previstas enlos párrafos anteriores y previendo en todo momentolas medidas para que se preserve la estabilidad finan-ciera del Instituto y se cubran los riesgos de su carterade créditos.

Artículo 55. Independientemente de las sanciones es-pecíficas que establece esta Ley, las infracciones a la

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misma que en perjuicio de sus trabajadores o del Ins-tituto cometan los patrones, se castigarán con multaspor el equivalente de tres a trescientas cincuenta uni-dades de medida y actualización vigentes en el tiem-po en el que se cometa la violación.

Sexagésimo Segundo. Se reforman el artículo 33,párrafo segundo, y se adiciona una fracción X alartículo 4 de la Ley del Instituto del Fondo Nacio-nal para el Consumo de los Trabajadores, paraquedar como sigue:

Artículo 4. Para los efectos de esta Ley, se entenderápor:

I a IX. …

X. Unidad de medida y actualización: a la canti-dad fija vigente que determine el Sistema Nacio-nal de Información, Estadística y Geografía pa-ra su uso como unidad, base, medida oreferencia económica.

Artículo 33. …

El incumplimiento o violación a la presente Ley sesancionará con multa de cien a cincuenta mil unida-des de medida y actualización vigentes. Para la im-posición de las multas, la Comisión seguirá el proce-dimiento establecido en la Ley de Instituciones deCrédito y su importe se cargará al patrimonio líquidodel Instituto.

Sexagésimo Tercero. Se adiciona una fracción XXVal artículo 2; Se reforman los artículos 212 séptimopárrafo; 226 Bis quinto párrafo; 360 fracción II;381 fracciones I y II; 382 fracciones I y II; 388 ter-cer párrafo; 390 tercer párrafo y 392 fracciones I,II, III, incisos b y c de la fracción IV y fracciones V,VI, VII y IX de la Ley del Mercado de Valores, pa-ra quedar como sigue:

Artículo 2. Para efectos de esta Ley se entenderá por:

I a XXIV. …

XXV. Unidad de medida y actualización: a lacantidad fija vigente que determine el Sistema

Nacional de Información, Estadística y Geogra-fía para su uso como unidad, base, medida o re-ferencia económica.

Artículo 212. …

La violación a las disposiciones a que se refiere esteartículo será sancionada por la Comisión conforme alprocedimiento previsto en el artículo 391 de la presen-te ley, con multa equivalente del 10% al 100% delmonto del acto, operación o servicio que se realice conun cliente o usuario que se haya informado que se en-cuentra en la lista de personas bloqueadas a que se re-fiere este artículo; con multa equivalente del 10% al100% del monto de la operación inusual no reportadao, en su caso, de la serie de operaciones relacionadasentre sí del mismo cliente o usuario, que debieron ha-ber sido reportadas como operaciones inusuales; tra-tándose de operaciones relevantes, internas preocu-pantes, las relacionadas con transferenciasinternacionales y operaciones en efectivo con monedaextranjera, no reportadas, así como los incumplimien-tos a cualquiera de los incisos a), b), c) o e) de la frac-ción III de este artículo, se sancionará con multa de30,000 a 100,000 unidades de medida y actualiza-ción y en los demás casos de incumplimiento a esteprecepto y a las disposiciones que de él emanen multade 5,000 a 50,000 unidades de medida y actualiza-ción.

Artículo 226 Bis.

La violación a las disposiciones a que se refiere esteartículo será sancionada por la Comisión conforme alprocedimiento previsto en el artículo 391 de la presen-te ley, con multa equivalente del 10% al 100% delmonto de la operación inusual no reportada o, en sucaso, de la serie de operaciones relacionadas entre sídel mismo cliente o usuario, que debieron haber sidoreportadas como operaciones inusuales; tratándose deoperaciones internas preocupantes no reportadas, asícomo los incumplimientos a cualquiera de las fraccio-nes I, II, V o VI de este artículo, se sancionará conmulta de 30,000 a 100,000 unidades de medida y ac-

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tualización y en los demás casos de incumplimiento aeste precepto y a las disposiciones que de él emanenmulta de 5,000 a 50,000 veces la unidades de medi-da y actualización.

Artículo 360.

II. Multa de 100 a 5,000 veces la unidad de medi-da y actualización.

Artículo 381. Las personas que haciendo uso de in-formación privilegiada, efectúen o instruyan la cele-bración de operaciones, por sí o a través de interpósi-ta persona, sobre valores o instrumentos financierosderivados que tengan como subyacente valores cuyoprecio o cotización pueda ser influido por dicha infor-mación, y que derivado de dicha operación obtenganun beneficio para sí o para un tercero, serán sanciona-das conforme a lo siguiente:

I. Con prisión de dos a seis años, cuando el montodel beneficio sea de hasta 100,000 unidades de me-dida y actualización vigentes al momento en quese efectúe la operación de que se trate.

II. Con prisión de cuatro a doce años, cuando elmonto del beneficio exceda de 100,000 unidadesde medida y actualización vigentes al momento enque se efectúe la operación de que se trate.

Artículo 382. Las personas que participen directa o in-directamente, en actos de manipulación de mercado entérminos de lo establecido en el artículo 370, penúlti-mo párrafo de esta Ley, y que obtengan un beneficiopara sí o para un tercero, serán sancionadas conformea lo siguiente:

I. Con prisión de dos a seis años, cuando el montodel beneficio sea de hasta 100,000 unidades de me-dida y actualización vigentes al momento en quese efectúe la operación de que se trate.

II. Con prisión de cuatro a doce años, cuando elmonto del beneficio exceda de 100,000 unidadesde medida y actualización vigentes al momento enque se efectúe la operación de que se trate.

Artículo 388.…

La Comisión podrá abstenerse de emitir la opinión aque se refiere este artículo, cuando se trate de delitosen que los daños y perjuicios causados no excedan de25,000 unidades de medida y actualización, siemprey cuando se haya reparado el daño y resarcido el per-juicio a la víctima u ofendido, sin que hubiese media-do acto de autoridad alguna; que se trate de hechos enlos que participen personas que no hayan estado rela-cionadas anteriormente con hechos ilícitos que afectenal sistema financiero; que no se trate de delito grave entérminos del artículo 194 del Código Federal de Pro-cedimientos Penales, y que a juicio de la Comisión losprobables responsables hubiesen colaborado eficaz-mente, proporcionando información veraz para la in-vestigación respectiva.

Artículo 390.

Para calcular el importe de las multas así como aque-llos supuestos contemplados por esta Ley a razón deunidades de medida y actualización, se tendrá comobase la unidad de medida y actualización vigente, eldía en que se realice la conducta sancionada o se ac-tualice el supuesto.

Artículo 392. Las infracciones a esta Ley o a las dis-posiciones de carácter general que de ella deriven, se-rán sancionadas con multa administrativa que impon-drá la Comisión, a razón de veces de unidades demedida y actualización, conforme a lo siguiente:

I. Multa de 10,000 a 100,000 unidades de mediday actualización, a:

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II. Multa de 20,000 a 100,000 unidades de medi-da y actualización, a:

III. Multa de 30,000 a 100,000 unidades de medi-da y actualización, a:

IV. Multa a las personas que infrinjan los artículos364 o 365 de esta Ley, conforme a lo siguiente:

a) …

b) Tratándose de infracciones a lo previsto enlas fracciones II y III del artículo 364 del pre-sente ordenamiento legal, multa de 30,000 a100,000 unidades de medida y actualización.

c) Tratándose de las infracciones a lo señaladoen el artículo 365, párrafo primero de esta Ley,multa por el importe de una a dos veces el bene-ficio obtenido en la operación de que se trate. Elbeneficio será el que resulte de la diferencia en-tre los precios de una y otra operación, aten-diendo al volumen de las mismas. En caso de noexistir beneficio, la multa será por el importe de10,000 a 100,000 unidades de medida y actua-lización.

V. Multa de 10,000 a 100,000 unidades de mediday actualización a todo aquel que participe de mane-ra directa o indirecta en actos que impliquen mani-pulación de mercado, cuando el beneficio obtenidono sea cuantificable, en contravención a lo estable-cido en el artículo 370, fracción I, de esta Ley.

VI. Multa por el importe de hasta dos veces el pre-mio o sobreprecio de la operación de que se trate, siéste es cuantificable, pagado, entregado o propor-cionado, a las personas que incurran en conductasque contravengan lo dispuesto por el artículo 100de esta Ley.

Si dicha prestación no es cuantificable, se impondráuna multa de 10,000 a 100,000 unidades de medi-da y actualización.

VII. Multa de 30,000 a 150,000 unidades de me-dida y actualización, a:

VIII. …

IX. Multa de 10,000 a 100,000 unidades de medi-da y actualización a los infractores de cualquieraotra disposición de esta Ley o de las disposicionesde carácter general que de ella deriven, distinta delas anteriores y que no tengan sanción especialmen-te señalada en esta Ley.

Sexagésimo Cuarto. Se adiciona una fracción V alartículo 3; Se reforma el artículo 13 fracciones I, IIy IV, de la Ley del Registro Nacional de Datos dePersonas Extraviadas o Desaparecidas, para que-dar como sigue:

Artículo 3. Para efectos de esta Ley se entenderá por:

I a IV. …

V. Unidad de medida y actualización: a la canti-dad fija vigente que determine el Sistema Nacio-nal de Información, Estadística y Geografía parasu uso como unidad, base, medida o referenciaeconómica.

Artículo 13. Las sanciones mencionadas en el artícu-lo anterior, serán castigadas con multa:

I. De 2,000 a 4,000 unidades de medida y actua-lización, a la prevista en la fracción I;

II. De 10,000 a 15,000 unidades de medida y ac-tualización, a la señalada en la fracción II;

III. De dos a tres veces el lucro indebido obtenidopara la comprendida en la fracción III, y

IV. De 10 a 100 unidades de medida y actualiza-ción, a la prevista en la fracción IV.

Para efectos del presente artículo, se entenderá porunidad de medida y actualización, la unidad de me-

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dida y actualización vigente al momento de cometer-se la infracción.

Sexagésimo Quinto. Se adiciona una fracción XI alartículo 2; Se reforma el artículo 26 fracciones I, II,III y IV de la Ley del Registro Público Vehicular, aquedar como sigue:

Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se entiende por:

I a X. …

XI. Unidad de medida y actualización: a la can-tidad fija vigente que determine el Sistema Na-cional de Información, Estadística y Geografíapara su uso como unidad, base, medida o refe-rencia económica.

Artículo 26. A quien cometa las infracciones a que serefiere el artículo anterior, se le impondrán las multassiguientes:

I. De 20 a 50 unidades de medida y actualización,a la comprendida en la fracción I;

II. De 500 a 1,000 unidades de medida y actuali-zación, a las referidas en las fracciones II y III;

III. De 2,000 a 4,000 unidades de medida y ac-tualización, a la prevista en la fracción IV;

IV. De 10,000 a 15,000 unidades de medida y ac-tualización, a la señalada en la fracción V, y

V. De dos a tres veces el lucro indebido obtenidopara la comprendida en la fracción VI.

Para efectos del presente artículo, se entenderá porunidad de medida y actualización, la unidad de me-dida y actualización vigente al momento de cometer-se la infracción.

Sexagésimo Sexto. Se adiciona una fracción XX alartículo 5 A; Se reforman los artículos 27 fraccio-nes V y VI; 28; 64 fracción I; 104; 106 fracciones I,II y III; 165; 168 fracción IV; 170; 191 fracción IIinciso a); 227 fracción; 277 F penúltimo párrafo;304 B fracciones I, II, III y IV; 308 fracciones I, IIy III; y 312, de la Ley del Seguro Social, para que-dar como sigue:

Artículo 5 A. Para los efectos de esta Ley, se entiendepor:

I a XIX. …

XX. Unidad de medida y actualización: a la can-tidad fija vigente que determine el Sistema Na-cional de Información, Estadística y Geografíapara su uso como unidad, base, medida o refe-rencia económica.

Artículo 27. …

I. a IV. …

V. La alimentación y la habitación cuando se entre-guen en forma onerosa a los trabajadores; se en-tiende que son onerosas estas prestaciones cuandoel trabajador pague por cada una de ellas, como mí-nimo, el veinte por ciento de la unidad de mediday actualización;

VI. Las despensas en especie o en dinero, siemprey cuando su importe no rebase el cuarenta por cien-to de la unidad de medida y actualización vigen-te;

VII. a IX. …

Artículo 28. Los asegurados se inscribirán con el sa-lario base de cotización que perciban en el momentode su afiliación, estableciéndose como límite superiorel equivalente a veinticinco veces la unidad de medi-da y actualización que rija y como límite inferior elsalario mínimo.

Artículo 64. …

Las pensiones y prestaciones a que se refiere la pre-sente Ley serán:

I. El pago de una cantidad igual a sesenta unidadesde medida y actualización que rijan en la fecha defallecimiento del asegurado.

II. a VI. …

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Artículo 104. Cuando fallezca un pensionado o unasegurado que tenga reconocidas cuando menos docecotizaciones semanales en los nueve meses anterioresal fallecimiento, el Instituto pagará a la persona prefe-rentemente familiar del asegurado o del pensionado,que presente copia del acta de defunción y la cuentaoriginal de los gastos de funeral, una ayuda por esteconcepto, consistente en dos unidades de medida yactualización que rija en la fecha del fallecimiento.

Artículo 106. Las prestaciones en especie del segurode enfermedades y maternidad, se financiarán en laforma siguiente:

I. Por cada asegurado se pagará mensualmente unacuota diaria patronal equivalente al trece punto nuevepor ciento de la unidad de medida y actualización;

II. Para los asegurados cuyo salario base de cotizaciónsea mayor a tres unidades de medida y actualiza-ción; se cubrirá además de la cuota establecida en lafracción anterior, una cuota adicional patronal equiva-lente al seis por ciento y otra adicional obrera del dospor ciento, de la cantidad que resulte de la diferenciaentre el salario base de cotización y tres veces la uni-dad de medida y actualización citada, y

III. El Gobierno Federal cubrirá mensualmente unacuota diaria por cada asegurado, equivalente a trecepunto nueve por ciento de una unidad de medida yactualización a la fecha de entrada en vigor de estaLey, la cantidad inicial que resulte se actualizará tri-mestralmente de acuerdo a la variación del Índice Na-cional de Precios al Consumidor.

Artículo 165. El asegurado tiene derecho a retirar, co-mo ayuda para gastos de matrimonio, una cantidadequivalente a treinta unidades de medida y actuali-zación que rija, proveniente de la cuota social queaporte el Estado en los términos de la fracción IV delartículo 168 de esta Ley para los trabajadores que re-ciban ésta, y con las aportaciones patronales y del Es-tado a la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avan-zada y Vejez para los trabajadores que no recibancuota social en sus cuentas individuales, conforme alos siguientes requisitos:

Artículo 168. Las cuotas y aportaciones a que se re-fiere el artículo anterior serán:

I. a III. …

IV. Una cantidad por cada día de salario cotizado,que aporte mensualmente el Gobierno Federal porconcepto de cuota social para los trabajadores queganen hasta quince unidades de medida y actuali-zación, que se depositará en la cuenta individual decada trabajador asegurado conforme a la tabla si-guiente:

Unidades de medida y actualización base

de cotización del trabajador Cuota social

1 Unidad de medida y actualización $3.87077

1.01 a 4 Unidades de medida y actualización $3.70949

4.01 a 7 Unidades de medida y actualización $3.54820

7.01 a 10 Unidades de medida y actualización $3.38692

10.01 a 15.0 Unidades de medida y actualización $3.22564

Artículo 170. Pensión garantizada es aquélla que elEstado asegura a quienes reúnan los requisitos señala-dos en los artículos 154 y 162 de esta Ley y su montomensual será el equivalente a una unidad de mediday actualización, en el momento en que entre en vigoresta Ley, cantidad que se actualizará anualmente, en elmes de febrero, conforme al Índice Nacional de Pre-cios al Consumidor, para garantizar el poder adquisiti-vo de dicha pensión.

Artículo 191. Durante el tiempo en que el trabajadordeje de estar sujeto a una relación laboral, tendrá dere-cho a:

I…

II. Retirar parcialmente por situación de desempleolos recursos de la Subcuenta de Retiro, Cesantía en

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Edad Avanzada y Vejez, a partir del cuadragésimosexto día natural contado desde el día en que quedódesempleado, en los siguientes términos:

a) Si su cuenta individual tiene al menos tresaños de haber sido abierta y tiene un mínimode doce bimestres de cotización al Institutoacreditados en dicha cuenta, podrá retirar enuna exhibición la cantidad que resulte al equi-valente a treinta días de su último unidades dereferencia base de cotización, con un límite dediez unidades de medida y actualizaciónmensual, o

b) …

Artículo 227. Las cuotas obrero patronales correspon-dientes a los sujetos de este capítulo se cubrirán conbase en:

Una unidad de medida y actualización vigente en elmomento de la incorporación, o de la renovaciónanual, para los sujetos a que se refieren las fraccionesI, III y IV del artículo 13 de esta Ley, y

Artículo 277 F. …

En el caso de aquellos contratos cuya prestación gene-re una obligación de pago para el Instituto igual o ma-yor a 190,150 unidades de medida y actualizaciónvigentes, en alguno de sus años de vigencia, éstos de-berán ser suscritos, de forma indelegable, por el Di-rector General del Instituto.

El Instituto deberá informar a la Secretaría de la Fun-ción Pública sobre la celebración de los contratos aque se refiere este artículo, dentro de los 30 días pos-teriores a su formalización.

Artículo 304 B. Las infracciones señaladas en el artí-culo anterior, se sancionarán considerando la grave-dad, condiciones particulares del infractor y en su ca-so la reincidencia, en la forma siguiente:

I. Las previstas en las fracciones IV, V, VII, VIII,XI, XVI y XIX con multa equivalente al importe de

veinte a setenta y cinco unidades de medida y ac-tualización vigentes;

II. Las previstas en las fracciones III, X, XIII yXVIII con multa equivalente al importe de veinte aciento veinticinco unidades de medida y actuali-zación vigentes;

III. Las previstas en las fracciones VI, IX y XV conmulta equivalente al importe de veinte a doscientasdiez unidades de medida y actualización vigentes,y

IV. Las previstas en las fracciones I, II, XII, XIV,XVII, XX, XXI y XXII, con multa equivalente alimporte de veinte a trescientas cincuenta unidadesde medida y actualización vigentes.

Artículo 308. El delito de defraudación a los regíme-nes del seguro social, se sancionará con las siguientespenas:

I. Con prisión de tres meses a dos años cuando elmonto de lo defraudado no exceda de trece mil uni-dades de medida y actualización vigentes;

II. Con prisión de dos a cinco años cuando el mon-to de lo defraudado exceda de trece mil unidadesde medida y actualización vigentes, pero no dediecinueve mil unidades de medida y actualiza-ción vigentes, o

III. Con prisión de cinco a nueve años, cuando elmonto de lo defraudado fuere mayor de diecinuevemil unidades de medida y actualización vigentes.

Cuando no se pueda identificar la cuantía de lo que sedefraudó la pena será la establecida en la fracción I deeste artículo.

Artículo 312. Se impondrá sanción de uno a seis añosde prisión, al depositario o interventor designado porel Instituto que disponga para sí o para otro, del biendepositado, de sus productos o de las garantías que decualquier crédito fiscal se hubieren constituido, si elvalor de lo dispuesto no excede de novecientas uni-dades de medida y actualización vigentes; cuandoexceda, la sanción será de cuatro a nueve años de pri-sión.

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Igual sanción, de acuerdo al valor de dichos bienes, seaplicará al depositario que los oculte o no los ponga adisposición del Instituto.

Sexagésimo Séptimo. Se reforma el artículo 103, lafracción III del artículo 113 y el segundo y tercerpárrafo del artículo 114 de la Ley del Servicio deTesorería de la Federación, para quedar como si-gue:

Artículo 103. Quienes cometan las infracciones pre-vistas en los artículos 99 a 101, podrán ser sanciona-dos por la Tesorería con multa de cien a doscientasunidades de medida y actualización vigentes. Paralos efectos de esta ley, se entenderá por Unidad demedida y actualización a la cantidad fija vigenteque determine el Sistema Nacional de Información,Estadística y Geografía para su uso como unidad,base, medida o referencia económica.

Artículo 113. Los bienes sólo podrán enajenarse me-diante adjudicación directa, previo dictamen de la Te-sorería, que deberá obrar por escrito, en los siguientescasos:

III. El valor de los bienes sea menor al equivalentede seis meses de la unidad de medida y actualiza-ción vigente, o

Artículo 114. La convocatoria de enajenación de bien-es se publicará en el Diario Oficial de la Federación,así como en un diario de circulación nacional o en unode la entidad federativa en donde se encuentren ubica-dos los bienes objeto de venta.

En caso de que el valor de los bienes no exceda delequivalente a cien unidades de medida y actualiza-ción vigentes elevadas al año, bastará con la publica-ción de la convocatoria en el Diario Oficial de la Fe-deración.

Cuando el valor de los bienes no sea superior a treintaunidades de medida y actualización elevadas al año,no se requerirá de publicación alguna, para lo cual só-lo se fijará la convocatoria en sitio predeterminado yvisible al público en general dentro de las oficinas de

la Tesorería o de sus auxiliares, sin perjuicio de consi-derarse algunos otros lugares públicos.

Sexagésimo Octavo. Se adiciona una fracciónXVI al artículo 2; Se reforman los artículos 106fracciones I, II, III y IV; 107 fracciones I, II y III;108 fracciones I, II y III; 109 fracciones I y II y110 de la Ley del Sistema Nacional de Informa-ción Estadística y Geográfica, para quedar comosigue:

Artículo 2. Para efectos de esta Ley se entenderá por:

I a XV. …

XVI. Unidad de medida y actualización: a lacantidad fija vigente que determine el SistemaNacional de Información, Estadística y Geogra-fía para su uso como unidad, base, medida o re-ferencia económica.

Artículo 106. Las infracciones a lo dispuesto por el ar-tículo 103 de esta Ley, serán sancionadas con multade:

I. Para las establecidas en las fracciones I, II y IV,de 5 hasta 500 unidades de medida y actualiza-ción.

Cuando se trate de censos económicos o encuestas enestablecimientos, la multa será de 3,000 hasta 30,000unidades de medida y actualización;

Cuando los Informantes del Sistema tengan el ca-rácter de concesionarios o autorizados de telecomu-nicaciones o de radiodifusión, la multa será de30,000 hasta 40,000 unidades de medida y actua-lización;

II. Para la establecida en la fracción III, de 200 has-ta 500 unidades de medida y actualización;

Cuando los Informantes del Sistema tengan el ca-rácter de concesionarios o autorizados de telecomu-nicaciones o de radiodifusión, la multa será de20,000 hasta 30,000 unidades de medida y actua-lización;

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III. Para las establecidas en la fracción V y en el úl-timo párrafo, de 3,000 hasta 10,000 unidades demedida y actualización, y

Cuando los Informantes del Sistema tengan el ca-rácter de concesionarios o autorizados de telecomu-nicaciones o de radiodifusión, la multa será de10,000 hasta 20,000 unidades de medida y actua-lización;

IV. Para la establecida en el penúltimo párrafo, de 5a 100 unidades de medida y actualización.

Cuando los Informantes del Sistema tengan el ca-rácter de concesionarios o autorizados de telecomu-nicaciones o de radiodifusión, la multa será de1,000 hasta 10,000 unidades de medida y actuali-zación.

Artículo 107. Las infracciones a lo dispuesto por elartículo 104 de esta Ley, tratándose de servidorespúblicos de las Unidades, serán sancionadas conmulta de:

I. Para las establecidas en las fracciones I, II y III,de 500 hasta 10,000 unidades de medida y actua-lización;

II. Para la establecida en la fracción IV, de 200 has-ta 500 unidades de medida y actualización, y

III. Para las establecidas en las fracciones V y VI,de 500 hasta 1,000 unidades de medida y actuali-zación.

Artículo 108. Las infracciones a lo dispuesto por el ar-tículo 104 de esta Ley, tratándose de servidores públi-cos del Instituto, serán sancionadas con multa de:

I. Para las establecidas en las fracciones I, II y III,de 2,000 hasta 30,000 unidades de medida y ac-tualización;

II. Para la establecida en la fracción IV, de 400 has-ta 1,000 unidades de medida y actualización, y

III. Para las establecidas en las fracciones V y VI,de 1,000 hasta 2,000 unidades de medida y actua-lización.

Artículo 109. Las infracciones a lo dispuesto por el ar-tículo 105 de esta Ley, serán sancionadas con multa de:

I. Para la establecida en la fracción I, de 100 hasta500 unidades de medida y actualización, y

II. Para las establecidas en las fracciones II y III, de500 hasta 1,000 unidades de medida y actualiza-ción.

Artículo 110. Para los efectos de este Capítulo, porunidad de medida y actualización se entiende la uni-dad de medida y actualización vigente, al momentode cometerse la infracción.

Sexagésimo Noveno. Se reforman los artículos 3; 25fracción II y 27 los incisos a) de las fracciones I y IIde la Ley Federal Anticorrupción en Contratacio-nes Públicas, para quedar como sigue:

Artículo 3. …

XVII. Unidad de medida y actualización: a lacantidad fija vigente que determine el SistemaNacional de Información, Estadística y Geogra-fía para su uso como unidad, base, medida o re-ferencia económica.

Artículo 25. Dentro de la etapa de investigación o den-tro del procedimiento administrativo sancionador, lasautoridades competentes podrán imponer medidas deapremio, a efecto de hacer cumplir sus determinaciones.

II. Multa, de cien a dos mil unidades de medida yactualización vigentes.

Artículo 27. Las sanciones administrativas que debanimponerse por la comisión de las infracciones a que serefieren los artículos 8 y 9 de la presente Ley, consis-tirán en:

I. Tratándose de personas físicas:

a) Multa equivalente a la cantidad de mil a cin-cuenta mil unidades de medida y actualiza-ción vigentes.

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II. Cuando se trate de personas morales:

a) Multa equivalente a la cantidad de diez milhasta dos millones unidades de

medida y actualización vigentes.

Septuagésimo. Se reforman los artículos 53 frac-ción II y 54 fracciones III y IV de la Ley Federal DeCinematografía, para quedar como sigue:

Artículo 53.

II. Multa de quinientos a cinco mil unidades demedida y actualización vigentes a la fecha en quese cometa la infracción. Para los efectos de estaley, se entenderá por Unidad de medida y actua-lización a la cantidad fija vigente que determineel Sistema Nacional de Información, Estadísticay Geografía para su uso como unidad, base, me-dida o referencia económica.

Artículo 54.

III. Multa de quinientos a cinco mil unidades demedida y actualización vigentes a la fecha en quese cometa la infracción;

IV. Multa de cinco mil a quince mil unidades de me-dida y actualización vigentes a la fecha en que secometa la infracción, a quienes infrinjan los artículos8o., 17, 19 segundo párrafo, 22 y 23 de esta Ley, y

Septuagésimo Primero. Se reforman los artículos 6,86 fracciones I, II y III; 126 fracción II; 127 frac-ciones III, VIII, X y XI y 128 fracciones I, II y IIIde la Ley Federal de Competencia Económica, pa-ra quedar como sigue:

Artículo 6. …

XVII. Unidad de medida y actualización: a lacantidad fija vigente que determine el SistemaNacional de Información, Estadística y Geogra-fía para su uso como unidad, base, medida o re-ferencia económica.

Artículo 86. Las siguientes concentraciones deberánser autorizadas por la Comisión antes de que se llevena cabo:

I. Cuando el acto o sucesión de actos que les denorigen, independientemente del lugar de su celebra-ción, importen en el territorio nacional, directa o in-directamente, un monto superior al equivalente adieciocho millones de unidades de medida y ac-tualización vigentes;

II. Cuando el acto o sucesión de actos que les denorigen, impliquen la acumulación del treinta y cin-co por ciento o más de los activos o acciones de unAgente Económico, cuyas ventas anuales origina-das en el territorio nacional o activos en el territorionacional importen más del equivalente a dieciochomillones de unidades de medida y actualización,o

III. Cuando el acto o sucesión de actos que les denorigen impliquen una acumulación en el territorionacional de activos o capital social superior al equi-valente a ocho millones cuatrocientas mil unidadesde medida y actualización vigentes y en la con-centración participen dos o más Agentes Económi-cos cuyas ventas anuales originadas en el territorionacional o activos en el territorio nacional conjuntao separadamente, importen más de cuarenta y ochomillones de unidades de medida y actualizaciónvigentes.

Artículo 126. La Comisión, para el desempeño de lasfunciones que le atribuye esta Ley, podrá aplicar in-distintamente las siguientes medidas de apremio:

I…

II. Multa hasta por el importe del equivalente a tresmil unidades de medida y actualización vigentes,

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cantidad que podrá aplicarse por cada día que trans-curra sin cumplimentarse con lo ordenado

Artículo 127. La Comisión podrá aplicar las siguien-tes sanciones:

III. Multa hasta por el equivalente a ciento setentay cinco mil unidades de medida y actualizaciónvigentes, por haber declarado falsamente o entrega-do información falsa a la Comisión, con indepen-dencia de la responsabilidad penal en que se incu-rra;

VIII. Multa de cinco mil unidades de medida yactualización y hasta por el equivalente al cincopor ciento de los ingresos del Agente Económico,por no haber notificado la concentración cuando le-galmente debió hacerse;

X. Inhabilitación para ejercer como consejero, ad-ministrador, director, gerente, directivo, ejecutivo,agente, representante o apoderado en una personamoral hasta por un plazo de cinco años y multashasta por el equivalente a doscientas mil unidadesde medida y actualización vigentes, a quienes par-ticipen directa o indirectamente en prácticas mono-pólicas o concentraciones ilícitas, en representacióno por cuenta y orden de personas morales;

XI. Multas hasta por el equivalente a ciento ochen-ta mil unidades de medida y actualización vigen-tes, a quienes hayan coadyuvado, propiciado o in-ducido en la comisión de prácticas monopólicas,concentraciones ilícitas o demás restricciones alfuncionamiento eficiente de los mercados en térmi-nos de esta Ley;

XIII. Multas hasta por el equivalente a cientoochenta mil unidades de medida y actualizaciónvigentes, a los fedatarios públicos que intervengan

en los actos relativos a una concentración cuandono hubiera sido autorizada por la Comisión;

Artículo 128. En el caso de aquellos Agentes Econó-micos que, por cualquier causa, no declaren o no se leshayan determinado ingresos acumulables para efectosdel Impuesto Sobre la Renta, se les aplicarán las mul-tas siguientes:

I. Multa hasta por el equivalente a un millón qui-nientas mil unidades de medida y actualizaciónvigentes, para las infracciones a que se refieren lasfracciones IV, IX, XIV y XV del artículo 127 de laLey;

II. Multa hasta por el equivalente de novecientasmil unidades de medida y actualización vigentes,para las infracciones a que se refieren las fraccionesV, VII y XII del artículo 127 de la Ley, y

III. Multa hasta por el equivalente a cuatrocientasmil unidades de medida y actualización vigentes,para la infracción a que se refiere la fracción VIIIdel artículo 127 de la Ley.

Septuagésimo Segundo. Se reforman los artículos 7y 21 fracción II de la Ley Federal de CorreduríaPública, para quedar como sigue:

Artículo 7o. Sólo podrán ostentarse como corredorespúblicos las personas habilitadas por la Secretaría, enlos términos de esta ley. La infracción a este preceptoserá sancionada con una multa hasta por el equivalen-te a 500 unidades de medida y actualización vigen-tes, monto que podrá imponerse diariamente mientraspersista la infracción, sin perjuicio de la responsabili-dad penal que resulte. Para los efectos de esta ley, seentenderá por Unidad de medida y actualización ala cantidad fija vigente que determine el SistemaNacional de Información, Estadística y Geografíapara su uso como unidad, base, medida o referen-cia económica.

Artículo 21. …

II. Multa hasta por el equivalente a 500 unidadesde medida y actualización vigentes;

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Septuagésimo Tercero. Se reforman los artículos 2;31 fracción II, de la Ley Federal de Fomento a lasActividades Realizadas por Organizaciones de laSociedad Civil, para quedar como sigue:

Artículo 2. …

j) Unidad de medida y actualización: a la canti-dad fija vigente que determine el Sistema Nacio-nal de Información, Estadística y Geografía pa-ra su uso como unidad, base, medida oreferencia económica.

Artículo 31. Cuando una organización de la sociedadcivil con registro vigente cometa alguna de las infrac-ciones a que hace referencia el artículo anterior, la Co-misión, a través de la Secretaría Técnica, impondrá ala organización, según sea el caso, las siguientes san-ciones:

I. …

II. Multa: en caso de no cumplir con el apercibi-miento en el término a que se refiere la fracción an-terior o en los casos de incumplimiento de los su-puestos a que se refieren las infracciones VII, VIII,IX, X, XI, XII y XIII del artículo 30 de esta ley; semultará hasta por el equivalente a trescientas uni-dades de medida y actualización vigentes;

Septuagésimo Cuarto. Se reforman los artículos 80fracción I; 95 Bis fracción IX; 110; 111 fracciones I,II, IV, IV Bis, VI, VI Bis, VII, VIII, VIII Bis, VIIIBis-1, VIII Bis-2, VIII Bis-3, IX, X, XI, XII, XIII,XIV, XV, XVI, XVI Bis, XVII, XVIII, XIX, XX,XXI; 112; 112 Bis; 112 Bis-2; 112 Bis-3; 112 Bis-4;112 Bis-5; y 112 Bis-6, de la Ley Federal de Institu-ciones de Fianzas, a quedar como sigue:

Artículo 80. Los servidores públicos de la Secretaríade Hacienda y Crédito Público y de la Comisión Na-cional de Seguros de Fianzas, para el desempeño delas funciones que les atribuyen las disposiciones jurí-dicas en materia de fianzas, podrán emplear las si-guientes medidas de apremio:

I. Multa por el equivalente de cien a dos mil quinien-tas unidades de medida y actualización vigentes enel momento en que se realizó la conducta que motivóla aplicación de la medida de apremio. En caso de quepersista el desacato o resistencia podrán imponersenuevas multas por cada día que transcurra sin que seobedezca el mandato respectivo. Para los efectos deesta ley, se entenderá por Unidad de medida y ac-tualización a la cantidad fija vigente que determineel Sistema Nacional de Información, Estadística yGeografía para su uso como unidad, base, medidao referencia económica.

Artículo 95 Bis.

IX. Si la institución de fianzas, dentro de los plazoso términos legales, no efectúa el pago de las indem-nizaciones a que estuviere obligada, la ComisiónNacional de Seguros y Fianzas le impondrá unamulta de quinientos a diez mil unidades de medi-da y actualización, y

Artículo 110. Las multas correspondientes a sancio-nes por las infracciones previstas en esta Ley y en lasdisposiciones que de ella emanen, serán impuestas ad-ministrativamente por la Comisión Nacional de Segu-ros y Fianzas, tomando como base la unidad de me-dida y actualización vigente al momento decometerse la infracción, a menos que en la propia Leyse disponga otra forma de sanción y se harán efectivaspor las autoridades de la Secretaría de Hacienda y Cré-dito Público.

Artículo 111. Las sanciones correspondientes a las in-fracciones previstas en esta Ley, así como a las dispo-siciones que de ella emanen serán impuestas adminis-trativamente por la Comisión Nacional de Seguros yFianzas de acuerdo a lo siguiente:

I. Multa de 1,500 a 5,000 unidades de medida yactualización, por violación al primer párrafo delartículo 10 de esta Ley. En este caso, la ComisiónNacional de Seguros y Fianzas la impondrá al pro-pietario y a cada uno de los administradores o

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miembros del consejo de administración, directoreso gerentes del establecimiento o de la sociedad yademás, será clausurada administrativamente la ne-gociación respectiva, por la propia Comisión hastaque el nombre, razón social o denominación seacambiado;

II. Multa de 1,500 a 5,000 unidades de medida yactualización o la pérdida de su cargo, según lagravedad del caso, a los notarios, registradores ocorredores que autoricen las escrituras o que inscri-ban actas en que se consigne alguna operación delas que esta Ley prohíbe expresamente, o para cele-brar aquéllas para las cuales no esté facultado algu-no de los otorgantes;

III…

IV. Multa de 200 a 10,000 unidades de medida yactualización, a las instituciones de fianzas queomitan informar a la Comisión Nacional de Segurosy Fianzas, respecto de la adquisición de acciones aque se refiere el artículo 110 Bis de esta Ley;

IV Bis. Multa de 3,000 a 20,000 unidades de me-dida y actualización, a las personas que adquieranacciones de una institución de fianzas en contra-vención de lo establecido en alguno de los artículos15, fracciones I Bis, penúltimo párrafo, II Bis y III,15 G y 15 H de esta Ley;

V…

VI. Multas de 1000 a 8000 unidades de medida yactualización, a la institución de fianzas, a sus em-pleados o a sus agentes, que en alguna forma ofrez-can o hagan descuentos o reducción de primas uotorguen algún otro beneficio no estipulado en lapóliza, como aliciente para tomar o conservar uncontrato de fianza;

VI Bis. Multa de 1000 a 8000 unidades de mediday actualización, a la institución de fianzas, a susfuncionarios, empleados y a los agentes, que con-travengan lo dispuesto por los artículos 60 fracciónVI y 89 Bis-1;

VII. Multa de 1000 a 8000 unidades de medida yactualización, independientemente de las respon-sabilidades civiles o penales en que incurran, a los

funcionarios o empleados de una institución defianzas o a sus agentes, que proporcionen datos fal-sos, o detrimentes o adversos, respecto a las institu-ciones de fianzas o que en cualquier forma hicierencompetencia desleal a las mismas;

VIII. Multa de 1000 a 5000 unidades de medida yactualización, independientemente de las respon-sabilidades civiles o penales en que incurran, a losauditores externos independientes que oculten,omitan, o disimulen datos importantes en los infor-mes y dictámenes a que se refiere el artículo 65 deesta Ley, o falseen los mismos;

VIII Bis. Multa de 200 a 1000 unidades de medi-da y actualización, a los auditores externos inde-pendientes que en la emisión de sus dictámenes oinformes no se apeguen a las disposiciones de estaLey y a las que de ella emanen, o cuando el conte-nido de los citados dictámenes o informes sea in-exacto por causa de negligencia o dolo;

VIII Bis-1. Multa de 200 a 1500 unidades de me-dida y actualización al consejero independiente deuna institución de fianzas, que actúe en las sesionesdel respectivo consejo de administración en contra-vención a la presente Ley o a las disposiciones queemanen de ella;

VIII Bis-2. Multa de 200 a 2000 unidades de me-dida y actualización al contralor normativo de unainstitución de fianzas, que no lleve a cabo sus fun-ciones conforme lo establece la presente Ley. Igualsanción se impondrá a la institución que por cual-quier medio impida que el contralor normativo rea-lice sus funciones de conformidad a lo previsto enesta Ley;

VIII Bis-3. Multa de 200 a 1500 unidades de me-dida y actualización, al actuario que, conforme alartículo 86 de esta Ley, firme la nota técnica sinapegarse a lo dispuesto por las disposiciones lega-les aplicables;

IX. Multa de 1,000 a 5,000 unidades de medida yactualización, a las instituciones de fianzas o a susagentes, por la propaganda o publicidad que haganen contravención a lo dispuesto por el artículo 81 deesta Ley;

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X. Multa de 500 a 2500 unidades d medida y ac-tualización, a la persona que como intermediarioproponga, ajuste o concluya contrato de fianza sinser agente conforme a esta Ley;

XI. Multas de 500 a 2500 unidades de medida yactualización, a la persona que actúe como agentede fianzas sin estar autorizado para actuar como taly al agente de fianzas que permita que la contrata-ción que realice un tercero que no sea agente defianzas, se ampare en su autorización. La mismamulta se impondrá a los directores, gerentes, admi-nistradores o miembros del consejo de administra-ción, representantes y apoderados de agentes defianzas persona moral, que operen como tales sin laautorización que exige esta Ley;

XII. Multa de 500 a 8000 unidades de medida yactualización a las instituciones de fianzas que ce-lebren operaciones con la intervención de personasque se ostenten como agentes de fianzas sin estarautorizados para actuar como tales;

XIII. Multa de 1000 a 8000 unidades de medida yactualización, por operar con documentación con-tractual o nota técnica a que se refieren los artículos85 y 86 de esta Ley, distintos a los registrados antela Comisión Nacional de Seguros y Fianzas;

XIV. Multa de 1000 a 8000 unidades de medida yactualización, por operar con documentación con-tractual o nota técnica sin el registro correspondien-te;

XV. Multa de 500 a 5,000 unidades de medida yactualización, por emitir pólizas en moneda ex-tranjera en contravención a las reglas correspon-dientes;

XVI. Multa de 1,000 de 5,000 unidades de medi-da y actualización, por emitir póliza de fianzas decrédito en contravención a las reglas correspon-dientes;

XVI Bis. Multa de 1000 a 8000 unidades de medi-da y actualización, por emitir pólizas de fianzas sinrecabar las garantías de recuperación suficientes encontravención a lo dispuesto en esta Ley y las dis-posiciones que de ella emanen;

XVII. Multa de 250 a 2,500 unidades de medida yactualización, a las instituciones de fianzas que enforma extemporánea realicen el registro contable desus operaciones;

XVIII. Multa de 300 a 5000 unidades de mediday actualización, a las instituciones de fianzas querealicen el registro de sus operaciones y resultadosen cuentas que no correspondan conforme al catá-logo de cuentas autorizado;

XIX. Multa de 500 a 8000 unidades de medida yactualización, a las instituciones de fianzas por lafalta de presentación o presentación extemporáneade los informes y documentación a que se refiere elartículo 65 de esta Ley;

XX. Multa de 200 a 5000 unidades de medida yactualización, a las instituciones de fianzas por fal-ta de presentación o presentación extemporánea delos informes y documentación a que se refiere el ar-tículo 67 de esta Ley, y

XXI. Multa de 200 a 5000 unidades de medida yactualización, si las disposiciones violadas de estaLey, así como las que de ella emanen, no tienen san-ción especialmente señalada en la misma. Si se tra-tare de una institución de fianzas, de un agente defianzas persona moral o de un intermediario de rea-seguro o reafianzamiento persona moral, la multa sepodrá imponer tanto a dicha institución, al agente ointermediario persona moral, como a cada uno delos consejeros, comisarios, directores, administra-dores, funcionarios, apoderados, agentes o emplea-dos que resulten autores o responsables de la in-fracción.

Artículo 112. Para proceder penalmente por los deli-tos previstos en los artículos 112 Bis a 112 Bis 7 y112 Bis 9 de esta ley, será necesario que la Secretaríade Hacienda y Crédito Público formule petición, pre-via opinión de la Comisión Nacional de Seguros yFianzas; también se procederá a petición de la insti-tución de fianzas ofendida, o de quien tenga interésjurídico.

Las multas establecidas para los delitos previstos enesta ley, se impondrán a razón de unidades de medi-da y actualización. Para calcular su importe, se tendrácomo base la unidad de medida y actualización vi-

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gente al momento de realizarse la conducta sanciona-da. Para determinar el monto de la operación, que-branto o perjuicio patrimonial, en los casos de los de-litos previstos en esta ley, se considerará unidad demedida y actualización, la unidad de medida y ac-tualización vigente en el momento de cometerse eldelito de que se trate.

La violación a las disposiciones a que se refiere esteartículo será sancionada por la Comisión Nacional deSeguros y Fianzas conforme al procedimiento previs-to en el artículo 110 de la presente Ley, con multa dehasta 100,000 unidades de medida y actualizaciónvigentes.

Artículo 112 Bis. Serán sancionadas las violaciones alo dispuesto en los artículos 3o y 4o de esta Ley, con-forme a lo siguiente:

I. Se impondrá pena de prisión de tres a quince añosy multa de doscientos cincuenta a dos mil quinien-tas unidades de medida y actualización cuando setrate del artículo 3o. y del último párrafo del artícu-lo 4o. de esta ley, y

II. Se impondrá pena de prisión de dos a diez añosy multa de ciento cincuenta a mil quinientas unida-des de medida y actualización cuando se trate delprimer párrafo del artículo 4o. de esta ley.

Artículo 112 Bis-2. Se sancionará con prisión de tresmeses a dos años y multa de treinta a dos mil unida-des de medida y actualización cuando el monto de laoperación, quebranto o perjuicio patrimonial, segúncorresponda, no exceda del equivalente a dos mil uni-dades de medida y actualización.

Cuando el monto de la operación, quebranto o perjui-cio patrimonial según corresponda, exceda de dos mily no de cincuenta mil unidades de medida y actuali-zación; se sancionará con prisión de dos a cinco añosy multa de dos mil a cincuenta mil unidades de me-dida y actualización.

Cuando el monto de la operación, quebranto o perjui-cio patrimonial según corresponda, exceda de cin-cuenta mil, pero no de trescientos cincuenta mil díasde unidades de referencia, se sancionará con prisión decinco a ocho años y multa de cincuenta mil a doscien-tos cincuenta mil unidades de medida y actualiza-ción.

Cuando el monto de la operación, quebranto o perjui-cio patrimonial según corresponda, exceda de tres-cientos cincuenta mil unidades de medida y actuali-zación, se sancionará con prisión de ocho a quinceaños y multa de doscientos cincuenta mil a trescientoscincuenta mil unidades de medida y actualización.

Artículo 112 Bis-3. Se sancionará con prisión de tresmeses a dos años y multa de treinta a dos mil unida-des de medida y actualización cuando el monto de laoperación, quebranto o perjuicio patrimonial, segúncorresponda, no exceda del equivalente a dos mil uni-dades de medida y actualización.

Cuando el monto de la operación, quebranto o perjui-cio patrimonial según corresponda, exceda de dos mily no de cincuenta mil unidades de medida y actuali-zación; se sancionará con prisión de dos a cinco añosy multa de dos mil a cincuenta mil unidades de me-dida y actualización.

Cuando el monto de la operación, quebranto o perjui-cio patrimonial según corresponda, exceda de cin-cuenta mil, pero no de trescientos cincuenta mil uni-dades de medida y actualización, se sancionará conprisión de cinco a ocho años y multa de cincuenta mila doscientos cincuenta mil unidades de medida y ac-tualización.

Cuando el monto de la operación, quebranto o perjui-cio patrimonial según corresponda, exceda de tres-cientos cincuenta mil unidades de medida y actuali-zación, se sancionará con prisión de ocho a quinceaños y multa de doscientos cincuenta mil a trescientoscincuenta mil unidades de medida y actualización.

Artículo 112 Bis-4. Se impondrá pena de prisión deuno a doce años y multa de quinientos a cinco mil uni-dades de medida y actualización, a:

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Artículo 112 Bis-5. Los consejeros, funcionarios oempleados, de instituciones de fianzas o quienes inter-vengan directamente en el otorgamiento del créditoque con independencia de los cargos e intereses fija-dos por la institución respectiva, por sí o por interpó-sita persona hayan obtenido de los sujetos de crédito,beneficios por su participación en el trámite u otorga-miento del crédito, para sí o para otro; serán sanciona-dos con prisión de tres meses a tres años cuando elmonto de dicho beneficio no sea valuable, o no exce-da de quinientas unidades de medida y actualizaciónal momento de cometerse el delito, y de dos a seis añosde prisión cuando el beneficio obtenido exceda de qui-nientas unidades de medida y actualización al mo-mento de cometerse el delito.

Artículo 112 Bis-6. Se sancionará con prisión de tresmeses a dos años y multa de treinta a dos mil unida-des d medida y actualización cuando el monto de laoperación, quebranto o perjuicio patrimonial, segúncorresponda, no exceda del equivalente a dos mil uni-dades de medida y actualización.

Cuando el monto de la operación, quebranto o perjui-cio patrimonial según corresponda, exceda de dos mily no de cincuenta mil unidades de medida y actuali-zación; se sancionará con prisión de dos a cinco añosy multa de dos mil a cincuenta mil unidades de me-dida y actualización.

Cuando el monto de la operación, quebranto o perjui-cio patrimonial según corresponda, exceda de cin-cuenta mil, pero no de trescientos cincuenta mil uni-dades de medida y actualización, se sancionará conprisión de cinco a ocho años y multa de cincuenta mila doscientos cincuenta mil unidades de medida y ac-tualización.

Cuando el monto de la operación, quebranto o per-juicio patrimonial según corresponda, exceda de tres-cientos cincuenta mil unidades de medida y actua-lización, se sancionará con prisión de ocho a quinceaños y multa de doscientos cincuenta mil a trescien-tos cincuenta mil unidades de medida y actualiza-ción.

Septuagésimo Quinto. Se reforma el artículo 113fracción IX de la Ley Federal de Justicia para Ado-lescentes, para quedar como sigue:

Artículo 113. Por medida de internamiento se entien-de a los distintos grados de privación del derecho a lalibertad de tránsito de adolescentes y adultos jóvenesque lo ameriten en los términos de la presente Ley.

I. a VIII …

IX. Robo calificado, previsto en el artículo 367cuando se realice en cualquiera de las circunstan-cias señaladas en los artículos 372, 381, fraccionesVII, IX, y X, y 381 bis; y el monto de lo robado ex-ceda de cien unidades de medida y actualizaciónde conformidad con lo dispuesto en el artículo 370,párrafos segundo y tercero; así como el robo pre-visto en el artículo 371, párrafo último, todos delCódigo Penal Federal. Para los efectos de esta ley,se entenderá por Unidad de medida y actualiza-ción a la cantidad fija vigente que determine elSistema Nacional de Información, Estadística yGeografía para su uso como unidad, base, medi-da o referencia económica;

Septuagésimo Sexto. Se reforman los artículos 8; 22de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyen-te, para quedar como sigue:

Artículo 8. …

XVIII. Unidad de medida y actualización: a lacantidad fija vigente que determine el SistemaNacional de Información, Estadística y Geogra-fía para su uso como unidad, base, medida o re-ferencia económica.

Artículo 22. Los contribuyentes cuyos ingresos en elejercicio inmediato anterior no hayan superado unmonto equivalente a treinta unidades de medida y ac-tualización elevadas al año, cuando garanticen el in-terés fiscal mediante embargo en la vía administrativa,deberán ser designados como depositarios de los bien-es y el embargo no podrá comprender las mercancíasque integren el inventario circulante del negocio, ex-cepto cuando se trate de mercancías de origen extran-jero respecto de la cual no se acredite con la docu-mentación correspondiente su legal estancia en el país.

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Septuagésimo Séptimo. Se reforman los artículos 1-A; 29 último párrafo; 33 último párrafo; 45 últimopárrafo; 48 fracción I inciso a); 58 fracción I incisoa) y fracción IV; 58-R último párrafo; 58-2; 63fracción I; y 65 último párrafo, de la Ley Federalde Procedimiento Contencioso Administrativo, aquedar como sigue:

Artículo 1-A. …

XVII. Unidad de medida y actualización: a lacantidad fija vigente que determine el SistemaNacional de Información, Estadística y Geogra-fía para su uso como unidad, base, medida o re-ferencia económica.

Artículo 29. En el juicio contencioso administrativo fe-deral sólo serán de previo y especial pronunciamiento:

I a VI …

Cuando la promoción del incidente sea frívola e im-procedente, se impondrá a quien lo promueva unamulta de diez a cincuenta unidades de medida yactualización vigentes.

Artículo 33. …

Si se declara la nulidad, la Sala ordenará reponer la no-tificación anulada y las actuaciones posteriores. Asi-mismo, se impondrá una multa al actuario, equivalen-te a diez unidades de medida y actualización sin queexceda del 30% de su sueldo mensual. El actuario po-drá ser destituido de su cargo, sin responsabilidad pa-ra el Estado en caso de reincidencia.

Artículo 45.

En los casos en que la autoridad requerida no sea par-te e incumpla, el Magistrado Instructor podrá hacer va-ler como medida de apremio la imposición de unamulta por el monto equivalente de entre noventa yciento cincuenta unidades de medida y actualizaciónvigentes, al funcionario omiso. También podrá comi-sionar al Secretario o Actuario que deba recabar la cer-tificación omitida u ordenar la compulsa de los docu-mentos exhibidos por las partes, con los originales queobren en poder de la autoridad.

Artículo 48. El Pleno o las Secciones del Tribunal po-drán resolver los juicios con características especiales.

I. Revisten características especiales los juicios enlos que:

a) Por su materia, conceptos de impugnación ocuantía se consideren de interés y trascendencia.

Tratándose de la cuantía, el valor del negociodeberá exceder de cinco mil unidades de medi-da y actualización elevadas al año, vigentes enel momento de la emisión de la resolución com-batida.

Artículo 58. A fin de asegurar el pleno cumplimientode las resoluciones del Tribunal a que este precepto serefiere, una vez vencido el plazo previsto por el artí-culo 52 de esta Ley, éste podrá actuar de oficio o a pe-tición de parte, conforme a lo siguiente:

I. …

a) Impondrá a la autoridad demandada respon-sable una multa de apremio que se fijará entretrescientas y mil unidades de medida y actua-lización que estuvieren vigentes, tomando encuenta la gravedad del incumplimiento y lasconsecuencias que ello hubiere ocasionado, re-quiriéndola a cumplir con la sentencia en el tér-mino de tres días y previniéndole, además, deque en caso de renuencia, se le impondrán nue-vas multas de apremio en los términos de esteinciso, lo que se informará al superior jerárqui-co de la autoridad demandada.

La resolución a que se refiere esta fracción senotificará también al superior jerárquico del ser-vidor público responsable, entendiéndose poreste último al que incumpla con lo resuelto, pa-ra que proceda jerárquicamente y la Sala impon-drá al responsable o autoridad renuente, unamulta equivalente a un mínimo de treinta unida-des de medida y actualización, sin exceder delequivalente a sesenta veces la misma, tomandoen cuenta la gravedad del incumplimiento, elsueldo del servidor público de que se trate y sunivel jerárquico.

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IV. A quien promueva una queja notoriamente im-procedente, entendiendo por ésta la que se inter-ponga contra actos que no constituyan resoluciónadministrativa definitiva, se le impondrá una multaen monto equivalente a entre doscientas cincuenta yseiscientas unidades de medida y actualizaciónvigente y, en caso de haberse suspendido la ejecu-ción, se considerará este hecho como agravante pa-ra graduar la sanción que en definitiva se imponga.

Artículo 58-R

Sin perjuicio de lo anterior, y de las responsabilidadespenales respectivas, se impondrá al responsable unamulta de trescientas a quinientas unidades de mediday actualización vigentes al momento de cometer la in-fracción.

Artículo 58-2. Cuando se impugnen resoluciones de-finitivas cuyo importe no exceda de cinco unidadesde medida y actualización vigentes elevadas al añoal momento de su emisión, procederá el Juicio en lavía Sumaria siempre que se trate de alguna de las re-soluciones definitivas siguientes:

Artículo 63. …

I. Sea de cuantía que exceda de tres mil quinientasunidades de medida y actualización vigentes almomento de la emisión de la resolución o sentencia.

Artículo 65. …

Al actuario que sin causa justificada no cumpla con es-ta obligación, se le impondrá una multa de una a tresunidades de medida y actualización elevadas almes, sin que exceda del 30% de su salario. Será desti-tuido, sin responsabilidad para el Estado, en caso dereincidencia.

Septuagésimo Octavo. Se reforman los artículos 3;39 fracción I de la Ley Federal de Producción, Cer-tificación y Comercio de Semillas, para quedar co-mo sigue:

Artículo 3. …

XXX. Unidad de medida y actualización: a lacantidad fija vigente que determine el SistemaNacional de Información, Estadística y Geogra-fía para su uso como unidad, base, medida o re-ferencia económica.

39. Los actos u omisiones contrarios a esta Ley y de-más disposiciones que de ella deriven, serán sanciona-dos por la Secretaría a través del SNICS con una o másde las siguientes sanciones:

I. Multa de doscientos cincuenta a diez mil unida-des de medida y actualización; por unidad de me-dida y actualización se entenderá la unidad demedida y actualización vigente en el momento enque se cometa la infracción;

Septuagésimo Noveno. Se reforman los artículos 3;35 segundo párrafo y 64 fracciones II, III y IV de laLey Federal de Protección de Datos Personales enPosesión de los Particulares, para quedar como si-gue:

Artículo 3. …

XX. Unidad de medida y actualización: a la can-tidad fija vigente que determine el Sistema Na-cional de Información, Estadística y Geografíapara su uso como unidad, base, medida o refe-rencia económica.

Artículo 35. …

Dicho derecho se ejercerá por el titular en forma gra-tuita, previa acreditación de su identidad ante el res-ponsable. No obstante, si la misma persona reitera susolicitud en un periodo menor a doce meses, los cos-tos no serán mayores a tres unidades de medida y ac-tualización vigentes, a menos que existan modifica-ciones sustanciales al aviso de privacidad que motivennuevas consultas.

Artículo 64. Las infracciones a la presente Ley seránsancionadas por el Instituto con:

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I. El apercibimiento para que el responsable lleve acabo los actos solicitados por el titular, en los tér-minos previstos por esta Ley, tratándose de los su-puestos previstos en la fracción I del artículo ante-rior;

II. Multa de 100 a 160,000 unidades de medida yactualización vigentes en los casos previstos en lasfracciones II a VII del artículo anterior;

III. Multa de 200 a 320,000 unidades de medida yactualización vigentes, en los casos previstos enlas fracciones VIII a XVIII del artículo anterior, y

IV. En caso de que de manera reiterada persistan lasinfracciones citadas en los incisos anteriores, se im-pondrá una multa adicional que irá de 100 a320,000 unidades de medida y actualización vi-gentes. Tratándose de infracciones cometidas en eltratamiento de datos sensibles, las sanciones podránincrementarse hasta por dos veces, los montos esta-blecidos.

Octogésimo. Se reforman los artículos 2; 19 frac-ciones I y II de la Ley Federal de ResponsabilidadAmbiental, para quedar como sigue:

Artículo 2. …

XVII. Unidad de medida y actualización: a lacantidad fija vigente que determine el SistemaNacional de Información, Estadística y Geogra-fía para su uso como unidad, base, medida o re-ferencia económica.

Artículo 19. La sanción económica prevista en la pre-sente Ley, será accesoria a la reparación o compensa-ción del Daño ocasionado al ambiente y consistirá enel pago por un monto equivalente de:

I. De trescientos a cincuenta mil unidades de me-dida y actualización vigentes al momento de im-poner la sanción, cuando el responsable sea unapersona física, y

II. De mil a seiscientos mil unidades de medida yactualización vigentes al momento de imponer lasanción, cuando la responsable sea una persona mo-ral.

Octogésimo Primero. Se reforma el artículo 14fracción II de la Ley Federal de ResponsabilidadPatrimonial del Estado, a quedar como sigue:

Artículo 14. Los montos de las indemnizaciones secalcularán de la siguiente forma:

I. …

II. …

La indemnización por daño moral que el Estado es-té obligado a cubrir no excederá del equivalente a20,000 unidades de medida y actualización vi-gentes, por cada reclamante afectado.

Para los efectos de esta ley, se entenderá por Uni-dad de medida y actualización a la cantidad fijavigente que determine el Sistema Nacional de In-formación, Estadística y Geografía para su usocomo unidad, base, medida o referencia econó-mica y

Octogésimo Segundo. Se reforman los artículos 5;13 último párrafo; 15 último párrafo; 32, fracciónI, y 45 de la Ley Federal de Responsabilidades Ad-ministrativas de los Servidores Públicos, a quedarcomo sigue:

Artículo 5. …

Unidad de medida y actualización: a la cantidad fi-ja vigente que determine el Sistema Nacional de In-formación, Estadística y Geografía para su uso co-mo unidad, base, medida o referencia económica.

Artículo 13. …

Cuando la inhabilitación se imponga como consecuen-cia de un acto u omisión que implique beneficio o lucro,o cause daños o perjuicios, será de un año hasta diezaños si el monto de aquéllos no excede de doscientasunidades de medida y actualización mensual vigente,y de diez a veinte años si excede de dicho límite. Esteúltimo plazo de inhabilitación también será aplicablepor conductas graves de los servidores públicos.

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Artículo 15. …

Para los efectos de la Ley se entenderá por unidad demedida y actualización mensual, el equivalente atreinta unidades de medida y actualización vigentes.

Artículo 32. Para el cumplimiento de las atribucionesque les confiere la Ley, la Secretaría, el contralor in-terno o los titulares de las áreas de auditoría, de quejasy de responsabilidades, podrán emplear los siguientesmedios de apremio:

I. Multa de hasta veinte unidades de medida y ac-tualización vigentes, y

Artículo 45. Cuando los servidores públicos reciban,de una misma persona, algún bien o donación en lostérminos de la fracción XII del artículo 8 de la Ley, cu-yo valor acumulado durante un año exceda de diezunidades de medida y actualización vigentes al mo-mento de su recepción, deberán informarlo en un pla-zo no mayor a quince días hábiles a la autoridad que laSecretaría determine a fin de ponerlos a su disposi-ción. La autoridad correspondiente llevará un registrode dichos bienes.

Octogésimo Tercero. Se reforman los artículos 36segundo párrafo; 53 último párrafo; 55 segundopárrafo y fracciones I, II y III; 63; 77 fracción I; 78fracción I; y 88 segundo párrafo, de la Ley Federalde Responsabilidades de los Servidores Públicos,para quedar como sigue:

Artículo 36. Tanto el inculpado como el denuncianteo querellante podrán solicitar de las oficinas o estable-cimientos públicos las copias certificadas de docu-mentos que pretendan ofrecer como prueba ante laSección respectiva o ante las Cámaras.

Las autoridades estarán obligadas a expedir dichas co-pias certificadas, sin demora, y si no lo hicieren la Sec-ción, o las Cámaras a instancia del interesado, señala-rá a la autoridad omisa un plazo razonable para que lasexpida, bajo apercibimiento de imponerle una multade diez a cien unidades de medida y actualizaciónvigentes, sanción que se hará efectiva si la autoridadno las expidiere. Si resultase falso que el interesadohubiera solicitado las constancias, la multa se hará

efectiva en su contra. Para los efectos de esta ley, seentenderá por Unidad de medida y actualización ala cantidad fija vigente que determine el SistemaNacional de Información, Estadística y Geografíapara su uso como unidad, base, medida o referen-cia económica.

Artículo 53. …

Cuando la inhabilitación se imponga como consecuen-cia de un acto u omisión que implique lucro o causedaños y perjuicios, será de un año hasta diez años si elmonto de aquéllos no excede de doscientas unidadesde medida y actualización mensual vigente, y de dieza veinte años si excede de dicho límite. Este últimoplazo de inhabilitación también será aplicable por con-ductas graves de los servidores públicos.

Artículo 55. …

Las sanciones económicas establecidas en este artícu-lo se pagarán una vez determinadas en cantidad líqui-da, en su equivalencia en unidad de medida y actua-lización vigente al día de su pago, conforme alsiguiente procedimiento:

I. La sanción económica impuesta se dividirá entrela cantidad líquida que corresponda y la unidad demedida y actualización mensual vigente al día desu imposición, y

II. El cociente se multiplicará por la unidad de me-dida y actualización mensual vigente al día del pa-go de la sanción.

Para los efectos de esta Ley se entenderá por unidadde medida y actualización mensual, el equivalente atreinta veces la unidades de medida y actualizaciónvigente.

Artículo 63. La dependencia y la Secretaría, en losámbitos de sus respectivas competencias, podrán abs-tenerse de sancionar al infractor, por una sola vez,cuando lo estimen pertinente, justificando la causa dela abstención, siempre que se trate de hechos que norevistan gravedad ni constituyan delito, cuando loameriten los antecedentes y circunstancias del infrac-tor y el daño causado por éste no exceda de cien vecesla unidad de medida y actualización vigente.

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Artículo 77. Para el cumplimiento de las atribucionesque les confiere esta Ley, la Secretaría y el superior je-rárquico podrán emplear los siguientes medios deapremio:

I. Sanción económica de hasta veinte unidades demedida y actualización vigentes;

Artículo 78. Las facultades del superior jerárquicoy de la Secretaría para imponer las sanciones queesta ley prevé se sujetarán a lo siguiente:

I. Prescribirán en un año si el beneficio obtenido oel daño causado por el infractor no excede de diezunidades de medida y actualización mensual vi-gente, y

Artículo 88. Durante el desempeño de su empleo, car-go o comisión, y un año después, los servidores públi-cos no podrán solicitar, aceptar o recibir por sí, o porinterpósita persona, dinero o cualquier otra donación,servicio, empleo, cargo o comisión para sí, o para laspersonas a que se refiere la fracción XIII del artículo47 y que procedan de cualquier persona cuyas activi-dades profesionales, comerciales o industriales se en-cuentren directamente vinculadas, reguladas o super-visadas por el servidor público en el desempeño de suempleo, cargo o comisión, que determinen conflictode intereses.

Para los efectos del párrafo anterior, no se considera-rán los que reciba el servidor público en una o másocasiones, de una misma persona física o moral de lasmencionadas en el párrafo precedente, durante un año,cuando el valor acumulado durante ese año no sea su-perior a diez unidades de medida y actualización vi-gentes en el momento de su recepción.

Octogésimo Cuarto. Se reforman los artículos 4;169; 171; 172; 173; 174 y 175 de la Ley Federal deSanidad Animal, a quedar como sigue:

Artículo 4. …

Unidad de medida y actualización: a la cantidad fi-ja vigente que determine el Sistema Nacional de In-formación, Estadística y Geografía para su uso co-mo unidad, base, medida o referencia económica.

Artículo 169. La Secretaría impondrá las multas te-niendo en cuenta la gravedad de la falta y las condi-ciones económicas del infractor, conforme a la tabladel artículo siguiente y de acuerdo con el tabuladorque se indica.

A. De 20 a 1000 unidades de medida y actualiza-ción

B. De 1000 a 10,000 unidades de medida y actua-lización

C. De 10,000 a 50,000 unidades de medida y ac-tualización

D. De 50,000 a 100,000 unidades de medida y ac-tualización

Para los efectos del presente artículo por unidad demedida y actualización se entiende la unidad de me-dida y actualización vigente, al momento de come-terse la infracción.

Artículo 171. Al que ingrese al territorio nacional ani-males, bienes de origen animal, así como productospara uso o consumo animal y por cualquier medio eva-da un punto de inspección en materia zoosanitaria ypuso en peligro o en riesgo la situación zoosanitariadel país incumpliendo el carácter normativo respecti-vo, se le impondrá la pena de dos a diez años de pri-sión y multa de hasta mil unidades de medida y ac-tualización vigentes.

Artículo 172. Al que introduzca al territorio nacionalo dentro de éste, transporte o comercie con animalesvivos, sus productos o subproductos, que hayan sidoalimentados con una sustancia cuyo uso esté prohibi-do para tal fin en las disposiciones de sanidad animalo de buenas prácticas pecuarias emitidas por la Secre-taría, teniendo conocimiento de cualquiera de esos he-chos, se le impondrá una pena de cuatro a ocho añosde prisión y multa de quinientos hasta tres mil unida-des de medida y actualización vigentes y en caso dereincidencia se duplicará la pena y la multa.

Artículo 173. Al que sin autorización de las autorida-des zoosanitarias competentes o contraviniendo lostérminos en que ésta haya sido concedida, importe, po-sea, transporte, almacene, comercialice o en generalrealice actos con cualquier sustancia cuyo uso esté

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prohibido para alimentación de animales en las dispo-siciones de sanidad animal o de buenas prácticas pe-cuarias emitidas por la Secretaría, se le impondrá unapena de cuatro a ocho años de prisión y multa de qui-nientos hasta tres mil unidades de medida y actuali-zación vigentes y en caso de reincidencia se duplicarála pena y la multa, siempre y cuando esos actos seancon la finalidad de adicionarlas a los alimentos o bebi-das de animales cuyos productos o subproductos esténdestinados al consumo humano.

Artículo 174. Al que ordene el suministro o suministrea animales destinados al abasto alguna sustancia o ali-mento prohibidos a los que hace alusión esta Ley y de-más disposiciones de salud animal, será sancionadocon tres a siete años de prisión y de diez mil a cincuentamil unidades de medida y actualización de multa.

Artículo 175. Se sancionará con penalidad de uno acinco años de prisión y multa de hasta mil unidadesde medida y actualización vigentes sin perjuicio delas sanciones administrativas que pudieran generarse:

Octogésimo Quinto. Se reforman los artículos 5; 66fracciones I a la VI, VIII, X a XIX, XXI y XXII yúltimo párrafo; 73; 74 y 75 primer párrafo de laLey Federal de Sanidad Vegetal, para quedar comosigue:

Artículo 5. …

Unidad de medida y actualización: a la cantidad fi-ja vigente que determine el Sistema Nacional de In-formación, Estadística y Geografía para su uso co-mo unidad, base, medida o referencia económica.

Artículo 66. Son infracciones administrativas:

I. Incumplir lo establecido en las normas oficialesmexicanas y demás disposiciones legales aplicablesderivadas de la presente Ley; en cuyo caso se im-pondrá multa de 50 a 20,000 unidades de mediday actualización;

II. Movilizar, importar o exportar vegetales, susproductos o subproductos e insumos sujetos a con-

trol fitosanitario sin contar, cuando se requiera, delcertificado fitosanitario; en cuyo caso se impondrámulta de 2,000 a 20,000 unidades de medida y ac-tualización;

III. Incumplir la obligación prevista en el artículo29 de esta Ley; en cuyo caso se impondrá multa de2,000 a 15,000 unidades de medida y actualiza-ción;

IV. Incumplir con las disposiciones legales aplica-bles en materia de sanidad vegetal a que se refiereel artículo 30 de esta Ley; en cuyo caso se impon-drá multa de 200 a 20,000 unidades de medida yactualización;

V. Incumplir con lo establecido en el artículo 39 deesta ley; en cuyo caso se impondrá multa de 200 a20,000 unidades de medida y actualización;

VI. No proporcionar a la Secretaría la informacióna que hace referencia el artículo 41 de esta Ley; encuyo caso se impondrá multa de 300 a 3,000 uni-dades de medida y actualización;

VII. Se deroga.

VIII. No dar el aviso de inicio de funcionamiento aque hace referencia el párrafo primero del artículo37 Bisde esta Ley; en cuyo caso se impondrá multade 200 a 2,000 unidades de medida y actualiza-ción;

IX. …

X. Incumplir con las medidas fitosanitarias deemergencia previstas en el artículo 46 de esta ley;en cuyo caso se impondrá multa de 300 a 30,000unidades de medida y actualización;

XI. Certificar o verificar el cumplimiento de nor-mas oficiales respecto de actividades en las que setenga interés directo; contraviniendo el párrafo finaldel artículo 48 de esta ley; en cuyo caso se impon-drá multa de 2,000 a 20,000 unidades de medida yactualización;

XII. Negarse a prestar, sin causa justificada, el ser-vicio fitosanitario solicitado a un organismo de cer-tificación o unidad de verificación aprobados o

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acreditados; en cuyo caso se impondrá multa de 20a 2,000 unidades de medida y actualización;

XIII. Contravenir cualquiera de las responsabilida-des enunciadas en el artículo 50 de esta Ley; en cu-yo caso se impondrá multa de 100 a 10,000 unida-des de medida y actualización;

XIV. Incumplir lo establecido en los artículos 53 y56 de la presente ley; en cuyo caso se impondrámulta de 300 a 3,000 unidades de medida y ac-tualización;

XV. No observar lo previsto en el artículo 57; en cu-yo caso se impondrá multa de 500 a 10,000 unida-des de medida y actualización;

XVI. Incumplir la obligación de guarda y custodiaprevista en el párrafo segundo del artículo 60 de laley; en cuyo caso se impondrá multa de 200 a20,000 unidades de medida y actualización; y

XVII. Producir, importar, exportar o comercializarvegetales sin contar con el certificado y el distinti-vo de sistemas de reducción de riesgos de contami-nación durante la producción primaria, cuando lasdisposiciones legales aplicables lo determinen; encuyo caso se impondrá una multa de 2,000 a 20,000unidades de medida y actualización;

XVIII. Producir, exportar o comercializar vegetalessin contar con el certificado de BPA´s en los térmi-nos de las normas oficiales y demás disposicioneslegales aplicables; en cuyo caso se impondrá unamulta de 4,000 a 40,000 unidades de medida y ac-tualización;

XIX. Negarse a apoyar la instrumentación del Dis-positivo de Emergencia u otro requerimiento, quehaga la Secretaría a los organismos de coadyuvan-cia aprobados o acreditados, en cuyo caso se im-pondrá una multa de 500 a 5,000 unidades de me-dida y actualización y la cancelación de laaprobación;

XX. La Secretaría suspenderá de manera precauto-ria las autorizaciones, permisos o aprobaciones,otorgadas a aquéllas personas físicas o morales, entérminos de la presente Ley, que hubieran cometidoalguna de las infracciones anteriores. Asimismo, so-

licitará a la instancia competente la suspensión de laacreditación correspondiente;

XXI. Ostentar que un producto agrícola o actividada que se refiere el Título Segundo Bis de esta Ley,cuenta con certificación o distintivo de sistemas dereducción de riesgos de contaminación durante laproducción primaria de vegetales, cuando dicha si-tuación no sea cierta o cuando el resultado de laevaluación de la conformidad exprese incumpli-miento o insuficiencias de las condiciones para lacertificación correspondiente del vegetal; en cuyocaso se impondrá una multa de 200 a 20,000 uni-dades de medida y actualización; y

XXII. Las demás infracciones a lo establecido en lapresente Ley; en cuyo caso se impondrá multa de 50a 15,000 unidades de medida y actualización.

La Secretaría suspenderá de manera precautoria lasautorizaciones, permisos, certificaciones o aprobacio-nes, otorgadas a aquéllas personas físicas o morales,en términos de la presente Ley, que hubieran cometidoalguna de las infracciones anteriores. Asimismo, soli-citará la suspensión precautoria de la acreditación au-torizada a dichas personas.

Para los efectos del presente artículo, se aplicará launidad de medida y actualización vigente al mo-mento de cometerse la infracción.

Artículo 73. Al que ingrese al territorio nacional omovilice dentro del mismo, vegetales, sus productos osubproductos, vehículos de transporte, maquinaria,materiales, equipos, agentes patogénicos, cuando losmismos ocasionen o puedan ocasionar daños a la agri-cultura nacional, sin contar con la documentación fito-sanitaria, se le impondrá la pena de cuatro a diez añosde prisión y multa de hasta mil unidades de medida yactualización.

Artículo 74. Al que evada un Punto de VerificaciónInterna o Internacional, teniendo la obligación de serinspeccionado en el mismo, al ingresar o movilizar enel territorio nacional, vegetales, sus productos o sub-productos, vehículos de transporte, maquinaria, mate-riales, equipos, agentes patogénicos, se le impondrá lapena de dos a siete años de prisión y multa hasta milunidades de medida y actualización.

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Artículo 75. Se sancionará con la penalidad de dos asiete años de prisión y multa de hasta mil unidades demedida y actualización, sin perjuicio de las sancionesadministrativas a las que se hiciera acreedor:

Octogésimo Sexto. Se reforman los artículos 2; 26fracción III y 42 fracción II de la Ley Federal deSeguridad Privada, a quedar como sigue:

Artículo 2. …

XVIII. Unidad de medida y actualización: a lacantidad fija vigente que determine el SistemaNacional de Información, Estadística y Geogra-fía para su uso como unidad, base, medida o re-ferencia económica.

Artículo 26. …

III. Póliza de Fianza expedida por institución legal-mente autorizada a favor de la Tesorería de la Fede-ración, por un monto equivalente a cinco mil uni-dades de medida y actualización vigentes, mismaque deberá contener la siguiente leyenda:

“Para garantizar por un monto equivalente a cin-co mil unidades de medida y actualización vi-gentes, las condiciones a que se sujetará en sucaso la autorización o revalidación para prestarservicios de seguridad privada en dos o más en-tidades federativas otorgada por la DirecciónGeneral de Registro y Supervisión a Empresas yServicios de Seguridad Privada, con vigencia deun año a partir de la fecha de autorización; lapresente fianza no podrá cancelarse sin previaautorización de su beneficiaria, la Tesorería dela Federación.”, y

Artículo 42. Atendiendo al interés público o por el in-cumplimiento de los prestadores de servicios a lasobligaciones establecidas en esta Ley y su Reglamen-to, se dará origen a la imposición de una o más de lassiguientes sanciones:

I. …

II. Multa de un mil hasta cinco mil unidades demedida y actualización vigentes;

Octogésimo Séptimo. Se reforman los artículos 3;296 fracción I y el último párrafo; 299; 306 y 311inciso c) de la Ley Federal de Telecomunicaciones yRadiodifusión, para quedar como sigue:

Artículo 3. …

LXXII. Unidad de medida y actualización: a lacantidad fija vigente que determine el SistemaNacional de Información, Estadística y Geogra-fía para su uso como unidad, base, medida o re-ferencia económica.

Artículo 296. Para hacer cumplir sus determinacionesel Instituto podrá emplear, previo apercibimiento, lossiguientes medios de apremio:

I. Multa de 100 a 20,000 unidades de medida y ac-tualización;

Para calcular el importe de las multas impuestas co-mo medidas de apremio a razón de veces de unida-des de referencia, se tendrá como base la unidadde medida y actualización vigente del día en quese realice la conducta o se actualice el supuesto.

Artículo 299. …

En el caso de aquellos infractores que, por cualquiercausa, no declaren o no se les hayan determinado in-gresos acumulables para efectos del Impuesto Sobre laRenta o que habiéndoseles solicitado no hubieren pro-porcionado la información fiscal a que se refiere el ar-tículo que antecede, se les aplicarán las multas si-guientes:

I. En los supuestos del artículo 298, inciso A), mul-ta hasta por el equivalente a ocho millones de uni-dades de medida y actualización;

II. En los supuestos del artículo 298, inciso B),multa hasta por el equivalente a cuarenta y un mi-llón de unidades de medida y actualización;

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III. En los supuestos del artículo 298, inciso C),multa hasta por el equivalente a sesenta y seis mi-llones de unidades de medida y actualización, y

IV. En los supuestos del artículo 298, incisos D) yE), multa hasta por el equivalente a ochenta y dosmillones de unidades de medida y actualización.

Para calcular el importe de las multas referidas a razónde veces de unidades de medida y actualización, setendrá como base la unidad de medida y actualiza-ción vigente del día en que se realice la conducta o seactualice el supuesto.

Artículo 306. Quien dañe, perjudique o destruya cual-quiera de las vías generales de comunicación en mate-ria de telecomunicaciones y radiodifusión, cualquierbien inmueble o mueble usado en la instalación u ope-ración de una concesión, interrumpiendo total o par-cialmente sus servicios, será castigado con un año aocho años de prisión y multa de 7,000 a 36,000 uni-dades de medida y actualización vigentes. Si el dañose causa empleando explosivos o materia incendiaria,la pena de prisión será de doce a quince años.

Artículo 311. Corresponde al Instituto sancionar con-forme a lo siguiente:

c) Con multa de 100 a 500 unidades de medida yactualización vigentes al defensor de las audien-cias por:

Octogésimo Octavo. Se reforman los artículos 2; 48fracciones I a VIII de la Ley Federal de VariedadesVegetales, a quedar como sigue:

Artículo 2. …

X. Unidad de medida y actualización: a la canti-dad fija vigente que determine el Sistema Nacio-nal de Información, Estadística y Geografía pa-ra su uso como unidad, base, medida oreferencia económica.

Artículo 48. La Secretaría impondrá, con arreglo a laLey Federal de Procedimiento Administrativo, por las

infracciones que a continuación se indican, las multassiguientes:

I. Modificar la denominación de la variedad vegetalprotegida sin autorización de la Secretaría, de doscien-tos a dos mil unidades de medida y actualización;

II. Ostentarse como titular de una variedad vegetalprotegida sin serlo, de quinientos a tres mil veces deunidades de medida y actualización;

III. Divulgar o comercializar una variedad vegetalcomo de procedencia extranjera cuando no lo sea obien, divulgar o comercializar una variedad vegetalcomo de procedencia nacional cuando no lo sea, detrescientos a tres mil unidades de medida y actua-lización;

IV. Oponerse a las visitas de verificación que se re-alicen conforme a esta ley y a la Ley Federal deProcedimiento Administrativo, de trescientos a tresmil unidades de medida y actualización;

V. Explotar comercialmente las características ocontenido de una variedad vegetal protegida, atribu-yéndolas a otra variedad vegetal que no lo esté, demil a diez mil unidades de medida y actualización;

VI. Dejar de cumplir o violar las medidas estableci-das en el artículo 42 de esta ley, de mil a diez milunidades de medida y actualización;

VII. Aprovechar o explotar una variedad vegetalprotegida, o su material de propagación, para suproducción, distribución o venta sin la autorizacióndel titular, de dos mil a diez mil unidades de medi-da y actualización, y

VIII. Las demás violaciones a las disposiciones deesta ley y su reglamento de doscientos a cinco milunidades de medida y actualización.

Para estos efectos, se considerará la unidad de medi-da y actualización vigente en la fecha de infracción.

Octogésimo Noveno. Se reforman los artículos 218fracción III; 230; 232 y 236 de la Ley Federal delDerecho de Autor, a quedar como sigue:

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Artículo 218.…

III. Se citará a las partes a una junta de avenencia,apercibiéndolas que de no asistir, se les impondráuna multa de cien a ciento cincuenta unidades demedida y actualización vigentes. Dicha junta sellevará a cabo dentro de los veinte días siguientes ala presentación de la queja. Para los efectos de es-ta ley, se entenderá por Unidad de medida y ac-tualización a la cantidad fija vigente que deter-mine el Sistema Nacional de Información,Estadística y Geografía para su uso como uni-dad, base, medida o referencia económica;

Artículo 230. Las infracciones en materia de derechosde autor serán sancionadas por el Instituto con arregloa lo dispuesto por la Ley Federal de ProcedimientoAdministrativo con multa:

I. De cinco mil hasta quince mil unidades de me-dida y actualización en los casos previstos en lasfracciones I, II, III, IV, XI, XII, XIII y XIV del artí-culo anterior, y

II. De mil hasta cinco mil unidades de medida yactualización en los demás casos previstos en el ar-tículo anterior.

Se aplicará multa adicional de hasta quinientas unida-des de medida y actualización por día, a quien per-sista en la infracción.

Artículo 232. Las infracciones en materia de comercioprevistas en la presente Ley serán sancionadas por el Ins-tituto Mexicano de la Propiedad Industrial con multa:

I. De cinco mil hasta cuarenta mil unidades de me-dida y actualización en los casos previstos en lasfracciones I, III, IV, V, VII, VIII y IX del artículoanterior,

II. De mil hasta cinco mil unidades de medida yactualización en los casos previstos en las fraccio-nes II y VI del artículo anterior, y

III. De quinientos hasta mil unidades de medida yactualización en los demás casos a que se refiere lafracción X del artículo anterior.

Se aplicará multa adicional de hasta quinientos unida-des de medida y actualización vigentes por día, aquien persista en la infracción.

Artículo 236. Para la aplicación de las sanciones a quese refiere este Título se aplicará la unidad de medi-da y actualización vigente en la fecha de la comisiónde la infracción.

Nonagésimo. Se reforman los Artículos 48 PárrafoTercero; 343-E, Fracciones I Y II; 729, Fracción II;731 Fracción I; 856; 992 Párrafo Segundo; 993; 994Fracciones I a VII; 995; 995 Bis; 996; Fracciones Iy II, 997; 998; 999; 1000; 1001; 1002; 1004 Fraccio-nes I a III; 1004-A; 1004-B; 1004-C; 1005 PárrafoI, Y 1006 De La Ley Federal del Trabajo, para que-dar como sigue:

Artículo 48. …

...

Los abogados, litigantes o representantes que promue-van acciones, excepciones, incidentes, diligencias,ofrecimiento de pruebas, recursos y, en general todaactuación en forma notoriamente improcedente, con lafinalidad de prolongar, dilatar u obstaculizar la sustan-ciación o resolución de un juicio laboral, se le impon-drá una multa de 100 a 1000 unidades de medida yactualización. Para los efectos de esta ley, se enten-derá por Unidad de medida y actualización a lacantidad fija vigente que determine el Sistema Na-cional de Información, Estadística y Geografía pa-ra su uso como unidad, base, medida o referenciaeconómica.

...

Artículo 343-E. …

I. Multa de hasta 2,000 unidades de medida y ac-tualización, cuando por su omisión se produzca unriesgo de trabajo, que genere a uno o varios trabaja-dores una incapacidad permanente parcial.

II. Multa de hasta 3,500 unidades de medida y ac-tualización, cuando por su omisión se produzca unriesgo de trabajo, que genere a uno o varios trabaja-dores una incapacidad permanente total.

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Artículo 729. …

II. Multa, que no podrá exceder de 100 unidadesde medida y actualización en el tiempo en que secometa la violación. Tratándose de trabajadores, lamulta no podrá exceder del importe de su jornal osalario en un día. Para los efectos de este artículo,no se considera trabajadores a los apoderados; y

Artículo 731. …

I. Multa, que no podrá exceder de 100 unidades demedida y actualización en el tiempo en que se co-metió el desacato. Tratándose de trabajadores, lamulta no podrá exceder del importe de su jornal osalario de un día. Para los efectos de este artículo,no se considerará trabajadores a los apoderados;

Artículo 856. Los Presidentes de las Juntas podránimponer a la parte que promueva la revisión o la re-clamación en forma notoriamente improcedente unamulta de hasta 100 unidades de medida y actualiza-ción en el tiempo en que se presentaron.

Artículo 992. …

La cuantificación de las sanciones pecuniarias que enel presente Título se establecen, se hará tomando co-mo base de cálculo la unidad de medida y actualiza-ción, al momento de cometerse la violación.

Artículo 993. Al patrón que no cumpla las normasque determinan el porcentaje o la utilización exclu-siva de trabajadores mexicanos en las empresas o es-tablecimientos se le impondrá una multa por el equi-valente de 250 a 2500 unidades de medida yactualización.

Artículo 994. …

I. De 50 a 250 unidades de medida y actualiza-ción, al patrón que no cumpla las disposicionescontenidas en los artículos 61, 69, 76 y 77;

II. De 250 a 5000 unidades de medida y actuali-zación, al patrón que no cumpla las obligaciones

que le impone el Capítulo VIII del Título Tercero,relativo a la Participación de los Trabajadores en lasUtilidades de las Empresas;

III. De 50 a 1500 unidades de medida y actuali-zación general al patrón que no cumpla las obliga-ciones señaladas en el artículo 132, fracciones IV,VII, VIII, IX, X, XII, XIV y XXII;

IV. De 250 a 5000 unidades de medida y actuali-zación, al patrón que no cumpla con lo dispuestopor la fracción XV del artículo 132;

V. De 250 a 5000 unidades de medida y actuali-zación, al patrón que no observe en la instalaciónde sus establecimientos las normas de seguridad ehigiene o las medidas que fijen las Leyes para pre-venir los riesgos de trabajo;

VI. De 250 a 5000 unidades de medida y actuali-zación, al patrón que cometa cualquier acto o con-ducta discriminatoria en el centro de trabajo; al querealice actos de hostigamiento sexual o que tolere opermita actos de acoso u hostigamiento sexual encontra de sus trabajadores; y

VII. De 250 a 2500 unidades de medida y actua-lización, al patrón que viole las prohibiciones con-tenidas en el artículo 133, fracciones II, IV, V, VI yVII, y 357 segundo párrafo.

Artículo 995. Al patrón que viole las prohibicionescontenidas en el artículo 133 fracciones XIV y XV,y las normas que rigen el trabajo de las mujeres yde los menores, se le impondrá una multa equiva-lente de 50 a 2500 unidades de medida y actuali-zación.

Artículo 995 Bis. Al patrón que infrinja lo dispuestoen el artículo 22 Bis, primer párrafo de esta Ley, se lecastigará con prisión de 1 a 4 años y multa de 250 a5000 unidades de medida y actualización.

Artículo 996. Al armador, naviero o fletador, se le im-pondrá multa por el equivalente a:

I. De 50 a 500 unidades de medida y actualiza-ción, si no cumple las disposiciones contenidas enlos artículos 204, fracción II, y 213, fracción II; y

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II. De 50 a 2500 unidades de medida y actualiza-ción, al que no cumpla la obligación señalada en elartículo 204, fracción IX.

Artículo 997. Al patrón que viole las normas protec-toras del trabajo del campo y del trabajo a domicilio,se le impondrá multa por el equivalente de 250 a 2500unidades de medida y actualización.

Artículo 998. Al patrón que no facilite al trabajadordoméstico que carezca de instrucción, la asistencia auna escuela primaria, se le impondrá multa por el equi-valente de 50 a 250 unidades de medida y actualiza-ción.

Artículo 999. Al patrón que viole las normas protec-toras del trabajo en hoteles, restaurantes, bares y otrosestablecimientos semejantes, se le impondrá multa porel equivalente de 50 a 2500 unidades de medida y ac-tualización.

Artículo 1000. El incumplimiento de las normas rela-tivas a la remuneración de los trabajos, duración de lajornada y descansos, contenidas en un contrato Ley, oen un contrato colectivo de trabajo, se sancionará conmulta por el equivalente de 250 a 5000 unidades demedida y actualización.

Artículo 1001. Al patrón que viole las normas conte-nidas en el Reglamento Interior de Trabajo, se le im-pondrá multa por el equivalente de 50 a 500 unidadesde medida y actualización.

Artículo 1002. Por violaciones a las normas de traba-jo no sancionadas en este Capítulo o en alguna otradisposición de esta Ley, se impondrá al infractor mul-ta por el equivalente de 50 a 5000 unidades de medi-da y actualización.

Artículo 1004. …

I. Con prisión de seis meses a tres años y multa queequivalga hasta 800 unidades de medida y actua-lización, conforme a lo establecido por el artículo992, cuando el monto de la omisión no exceda delimporte de un mes de salario mínimo general delárea geográfica de aplicación correspondiente;

II. Con prisión de seis meses a tres años y multaque equivalga hasta 1600 unidades de medida y

actualización, conforme a lo establecido por el ar-tículo 992, cuando el monto de la omisión sea ma-yor al importe de un mes, pero no exceda de tresmeses de salario mínimo general del área geográfi-ca de aplicación correspondiente; y

III. Con prisión de seis meses a cuatro años y mul-ta que equivalga hasta 3200 unidades de medida yactualización, conforme a lo establecido por el ar-tículo 992, si la omisión excede a los tres meses desalario mínimo general del área geográfica de apli-cación correspondiente.

Artículo 1004-A. Al patrón que no permita la inspec-ción y vigilancia que las autoridades del trabajo prac-tiquen en su establecimiento, se le aplicará una multade 250 a 5000 unidades de medida y actualización.

Artículo 1004-B. El incumplimiento de las obligacio-nes a que se refiere el artículo 15-B de la Ley, se san-cionará con multa por el equivalente de 250 a 2500unidades de medida y actualización.

Artículo 1004-C. A quien utilice el régimen de sub-contratación de personal en forma dolosa, en términosdel artículo 15-D de esta Ley, se le impondrá multa porel equivalente de 250 a 5000 unidades de medida yactualización.

Artículo 1005. Al Procurador de la Defensa del Tra-bajo o al apoderado o representante del trabajador, seles impondrá sanción de seis meses a tres años de pri-sión y multa de 125 a 1250 unidades de medida y ac-tualización en los casos siguientes:

Artículo 1006. A todo el que presente documentos otestigos falsos se le impondrá una pena de seis mesesa cuatro años y multa de 125 a 1900 unidades de me-dida y actualización. Tratándose de trabajadores, lamulta será de 7 unidades de referencia.

Nonagésimo Primero. Se reforman los artículos 2;23, fracciones I Y II; de la Ley Federal para el Con-trol de Precursores Químicos, Productos QuímicosEsenciales y Maquinas para Elaborar Capsulas, Ta-bletas y/o Comprimidos, para quedar como sigue:

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Artículo 2. …

X. Unidad de medida y actualización: a la canti-dad fija vigente que determine el Sistema Nacio-nal de Información, Estadística y Geografía pa-ra su uso como unidad, base, medida oreferencia económica.

Artículo 23….

I. Las infracciones a los artículos 7, 8, 9, 11, 15 y17, con multa de quinientas a mil unidades de refe-rencia, vigente al momento de la infracción, y

II. Las infracciones a los artículos 12, 13 y 14 conmulta de mil a tres mil unidades de medida y ac-tualización, vigente al momento de la infracción.

Nonagésimo Segundo. Se reforma el artículo 2,fracción III; artículo 5 de la Ley Federal para laAdministración y Enajenación de Bienes del SectorPúblico, para quedar como sigue:

Artículo 2o. …

I. y II. ...

III. Bienes incosteables: Aquellos cuyo valor seamenor al importe de 180 unidades de medida y ac-tualización, así como aquellos que, de conformidadcon lo que al respecto disponga el Reglamento, ten-gan un valor comercial inferior a sus costos de ad-ministración;

IV. a XIII. ...

XIV. Unidad de medida y actualización: a la can-tidad fija vigente que determine el Sistema Na-cional de Información, Estadística y Geografíapara su uso como unidad, base, medida o refe-rencia económica.

Artículo 5o. El SAE administrará los bienes que paratales efectos le entreguen las entidades transferentes,que tengan un valor mayor al importe de 180 unida-des de medida y actualización. Dicha administraciónse realizará de conformidad con las disposiciones de lapresente Ley, en tanto no exista resolución definitiva

emitida por autoridad administrativa o judicial compe-tente que determine el destino de dichos bienes, salvoque se trate de los referidos en la fracción V del artí-culo 1 de esta Ley.

Nonagésimo Tercero. Se reforman los artículos 3;17, fracciones I a X, Y XII a XV; 32 fracciones I aVII; 33 párrafo primero; y 54, fracciones I a III, dela Ley Federal para la Prevención e Identificaciónde Operaciones con Recursos de Procedencia Ilíci-ta, para quedar como sigue:

Artículo 3. …

XV. Unidad de medida y actualización: a la can-tidad fija vigente que determine el Sistema Na-cional de Información, Estadística y Geografíapara su uso como unidad, base, medida o refe-rencia económica.

Artículo 17. …

I. La venta de boletos, fichas o cualquier otro tipode comprobante similar para la práctica de dichosjuegos, concursos o sorteos, así como el pago delvalor que representen dichos boletos, fichas o reci-bos o, en general, la entrega o pago de premios y larealización de cualquier operación financiera, yasea que se lleve a cabo de manera individual o enserie de transacciones vinculadas entre sí en apa-riencia, con las personas que participen en dichosjuegos, concursos o sorteos, siempre que el valor decualquiera de esas operaciones sea por una cantidadigual o superior al equivalente a trescientas veinti-cinco unidades de medida y actualización.

Serán objeto de Aviso ante la Secretaría las activi-dades anteriores, cuando el monto del acto u opera-ción sea igual o superior al equivalente a seiscien-tas cuarenta y cinco unidades de medida yactualización.

II. La emisión o comercialización, habitual o profe-sional, de tarjetas de servicios, de crédito, de tarje-tas prepagadas y de todas aquellas que constituyaninstrumentos de almacenamiento de valor moneta-rio, que no sean emitidas o comercializadas por En-tidades Financieras. Siempre y cuando, en funciónde tales actividades: el emisor o comerciante de di-chos instrumentos mantenga una relación de nego-

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cios con el adquirente; dichos instrumentos permi-tan la transferencia de fondos, o su comercializa-ción se haga de manera ocasional. En el caso de tar-jetas de servicios o de crédito, cuando el gastomensual acumulado en la cuenta de la tarjeta seaigual o superior al equivalente a ochocientas cincounidades de medida y actualización. En el caso detarjetas prepagadas, cuando su comercialización serealice por una cantidad igual o superior al equiva-lente a seiscientas cuarenta y cinco unidades demedida y actualización, por operación. Los demásinstrumentos de almacenamiento de valor moneta-rio serán regulados en el Reglamento de esta Ley.

Serán objeto de Aviso ante la Secretaría, en el casode tarjetas de servicios o de crédito, cuando el gas-to mensual acumulado en la cuenta de la tarjeta seaigual o superior al equivalente a un mil doscientasochenta y cinco unidades de medida y actualiza-ción. En el caso de tarjetas prepagadas, cuando secomercialicen por una cantidad igual o superior alequivalente a seiscientas cuarenta y cinco unidadesde medida y actualización;

III. …

Serán objeto de Aviso ante la Secretaría cuando laemisión o comercialización de los cheques de via-jero sea igual o superior al equivalente a seiscientascuarenta y cinco unidades de medida y actualiza-ción;

IV. …

Serán objeto de Aviso ante la Secretaría cuando elacto u operación sea por una cantidad igual o supe-rior al equivalente a un mil seiscientas cinco uni-dades de medida y actualización;

V. …

Serán objeto de Aviso ante la Secretaría cuando elacto u operación sea por una cantidad igual o supe-rior al equivalente a ocho mil veinticinco unidadesde medida y actualización;

VI. La comercialización o intermediación habitualo profesional de Metales Preciosos, Piedras Precio-sas, joyas o relojes, en las que se involucren opera-ciones de compra o venta de dichos bienes en actos

u operaciones cuyo valor sea igual o superior alequivalente a ochocientas cinco unidades de medi-da y actualización, con excepción de aquellos enlos que intervenga el Sistema Nacional de Informa-ción, Estadística y Geografía.

Serán objeto de Aviso ante la Secretaría cuandoquien realice dichas actividades lleve a cabo unaoperación en efectivo con un cliente por un montoigual o superior o equivalente a un mil seiscientascinco unidades de medida y actualización;

VII. La subasta o comercialización habitual o pro-fesional de obras de arte, en las que se involucrenoperaciones de compra o venta de dichos bienes re-alizadas por actos u operaciones con un valor igualo superior al equivalente a dos mil cuatrocientasdiez unidades de medida y actualización.

Serán objeto de Aviso ante la Secretaría las activi-dades anteriores, cuando el monto del acto u opera-ción sea igual o superior al equivalente a cuatro milochocientas quince unidades de medida y actuali-zación;

VIII. La comercialización o distribución habitualprofesional de vehículos, nuevos o usados, ya seanaéreos, marítimos o terrestres con un valor igual osuperior al equivalente a tres mil doscientas diezunidades de medida y actualización.

Serán objeto de Aviso ante la Secretaría las activi-dades anteriores, cuando el monto del acto u opera-ción sea igual o superior al equivalente a seis milcuatrocientas veinte unidades de medida y actua-lización;

IX. La prestación habitual o profesional de servi-cios de blindaje de vehículos terrestres, nuevos ousados, así como de bienes inmuebles, por una can-tidad igual o superior al equivalente a dos mil cua-trocientas diez unidades de medida y actualiza-ción.

Serán objeto de Aviso ante la Secretaría las activi-dades anteriores, cuando el monto del acto u opera-ción sea igual o superior al equivalente a cuatro milochocientas quince unidades de medida y actuali-zación;

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X. …

Serán objeto de Aviso ante la Secretaría cuando eltraslado o custodia sea por un monto igual o supe-rior al equivalente a tres mil doscientas diez unida-des de medida y actualización;

XI. …

Estas operaciones serán objeto de Aviso ante la Se-cretaría cuando en los actos u operaciones el preciopactado, el valor catastral o, en su caso, el valor co-mercial del inmueble, el que resulte más alto, o ensu caso el monto garantizado por suerte principal,sea igual o superior al equivalente en moneda na-cional a dieciséis mil unidades de medida y ac-tualización;

Serán objeto de Aviso cuando las operaciones se re-alicen por un monto igual o superior al equivalentea ocho mil veinticinco unidades de medida y ac-tualización;

Serán objeto de Aviso cuando las operaciones se re-alicen por un monto igual o superior al equivalentea ocho mil veinticinco unidades de medida y ac-tualización;

a) La realización de avalúos sobre bienes convalor igual o superior al equivalente a ocho milveinticinco unidades de medida y actualiza-ción;

XIII. La recepción de donativos, por parte de lasasociaciones y sociedades sin fines de lucro, por unvalor igual o superior al equivalente a un mil seis-cientas cinco unidades de medida y actualización.

Serán objeto de Aviso ante la Secretaría cuando losmontos de las donaciones sean por una cantidadigual o superior al equivalente a tres mil doscientasdiez unidades de medida y actualización;

d) Joyas, relojes, Piedras Preciosas y MetalesPreciosos, cuyo valor individual sea igual o su-perior al equivalente a cuatrocientas ochenta ycinco unidades de medida y actualización;

e) Obras de arte, cuyo valor individual sea igualo superior al equivalente a cuatro mil ochocien-

tas quince unidades de medida y actualiza-ción;

XV. La constitución de derechos personales de usoo goce de bienes inmuebles por un valor mensualsuperior al equivalente a un mil seiscientas cincounidades de medida y actualización, al día en quese realice el pago o se cumpla la obligación.

Serán objeto de Aviso ante la Secretaría las activi-dades anteriores, cuando el monto del acto u opera-ción mensual sea igual o superior al equivalente atres mil doscientas diez unidades de medida y ac-tualización.

Artículo 32. …

I. Constitución o transmisión de derechos reales so-bre bienes inmuebles por un valor igual o superioral equivalente a ocho mil veinticinco unidades demedida y actualización, al día en que se realice elpago o se cumpla la obligación;

II. Transmisiones de propiedad o constitución dederechos reales sobre vehículos, nuevos o usados,ya sean aéreos, marítimos o terrestres por un valorigual o superior al equivalente a tres mil doscientasdiez unidades de medida y actualización, al día enque se realice el pago o se cumpla la obligación;

III. Transmisiones de propiedad de relojes, joyería,Metales Preciosos y Piedras Preciosas, ya sea porpieza o por lote, y de obras de arte, por un valorigual o superior al equivalente a tres mil doscientasdiez unidades de medida y actualización, al día enque se realice el pago o se cumpla la obligación;

IV. Adquisición de boletos que permita participaren juegos con apuesta, concursos o sorteos, así co-mo la entrega o pago de premios por haber partici-pado en dichos juegos con apuesta, concursos o sor-teos por un valor igual o superior al equivalente atres mil doscientos diez unidades de medida y ac-tualización, al día en que se realice el pago o secumpla la obligación;

V. Prestación de servicios de blindaje para cualquiervehículo de los referidos en la fracción II de este ar-

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tículo o bien, para bienes inmuebles por un valorigual o superior al equivalente a tres mil doscientasdiez unidades de medida y actualización, al día enque se realice el pago o se cumpla la obligación;

VI. Transmisión de dominio o constitución de dere-chos de cualquier naturaleza sobre los títulos repre-sentativos de partes sociales o acciones de personasmorales por un valor igual o superior al equivalen-te a tres mil doscientas diez unidades de medida yactualización, al día en que se realice el pago o secumpla la obligación, o

VII. Constitución de derechos personales de uso ogoce de cualquiera de los bienes a que se refierenlas fracciones I, II y V de este artículo, por un valorigual o superior al equivalente a tres mil doscientasdiez unidades de medida y actualización, men-suales al día en que se realice el pago o se cumplala obligación.

Artículo 33. Los Fedatarios Públicos, en los instru-mentos en los que hagan constar cualquiera de los ac-tos u operaciones a que se refiere el artículo anterior,deberán identificar la forma en la que se paguen lasobligaciones que de ellos deriven cuando las operacio-nes tengan un valor igual o superior al equivalente aocho mil veinticinco unidades de medida y actuali-zación.

Artículo 54. …

I. Se aplicará multa equivalente a doscientos y has-ta dos mil unidades de medida y actualización enel caso de las fracciones I, II, III y IV del artículo 53de esta Ley;

II. Se aplicará multa equivalente a dos mil y hastadiez mil unidades de medida y actualización en elcaso de la fracción V del artículo 53 de esta Ley, y

III. Se aplicará multa equivalente a diez mil y

hasta sesenta y cinco mil unidades de medida y ac-tualización, o del diez al cien por ciento del valordel acto u operación, cuando sean cuantificables endinero, la que resulte mayor en el caso de las frac-ciones VI y VII del artículo 53 de esta Ley.

Nonagésimo Cuarto. Se reforma el artículo 112-A,Fracciones I a IV, de la Ley Federal sobre Metrolo-gía y Normalización, para quedar como sigue:

Artículo 3. …

XX. Unidad de medida y actualización: a la canti-dad fija vigente que determine el Sistema Nacionalde Información, Estadística y Geografía para suuso como unidad, base, medida o referencia econó-mica.

Artículo 112-A. …

I. De veinte a tres mil unidades de medida y ac-tualización cuando:

II. De quinientas a ocho mil unidades de medida yactualización cuando:

III. De tres mil a catorce mil unidades de mediday actualización cuando:

IV. De cinco mil a veinte mil unidades de mediday actualización cuando se incurra en conductas uomisiones que impliquen grave riesgo a la salud, vi-da o seguridad humana, animal o vegetal, al medioambiente o demás finalidades contempladas en elartículo 40;

Para efectos del presente artículo, se entenderá porunidad de medida y actualización, la unidad demedida y actualización vigente al momento de co-meterse la infracción.

Nonagésimo Quinto. Se reforman los artículos 53-Bis; Y 55, de la Ley Federal sobre MonumentosHistóricos, para quedar como sigue:

Artículo 53 Bis. Al que introduzca al territorio nacio-nal, saque del país o transfiera la propiedad de bienesculturales, infringiendo las disposiciones legales adop-tadas en el país de origen de los mismos, se le impon-drá prisión de tres a doce años y multa de dos mil a

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cuatro mil unidades de medida y actualización. Pa-ra los efectos de esta ley, se entenderá por Unidadde medida y actualización a la cantidad fija vigen-te que determine el Sistema Nacional de Informa-ción, Estadística y Geografía para su uso como uni-dad, base, medida o referencia económica.

Artículo 55. Cualquier infracción a esta Ley o a suReglamento, que no esté prevista en este capítulo, se-rá sancionada por los Institutos competentes, con mul-ta de doscientos a mil unidades de medida y actuali-zación, la que podrá ser impugnada mediante elrecurso de revisión previsto en la Ley Federal de Pro-cedimiento Administrativo.

Nonagésimo Sexto. Se reforman los artículos 2; 99Fracción VIII, 132 Párrafo IV; 133, 141 FracciónVII, 149 Y 152 de la Ley General de Bienes Nacio-nales, para quedar como sigue:

Artículo 2. …

X. Unidad de medida y actualización: a la canti-dad fija vigente que determine el Sistema Nacio-nal de Información, Estadística y Geografía pa-ra su uso como unidad, base, medida oreferencia económica.

Artículo 99. …

VIII. Enajenaciones de inmuebles federales a favor depersonas de escasos recursos, para satisfacer necesida-des habitacionales, cuando el valor de cada inmuebleno exceda de la suma que resulte de multiplicar pordiez la unidad de medida y actualización elevada alaño;…

Artículo 132. …

También podrán las dependencias, la Procuraduría Ge-neral de la República y las unidades administrativas dela Presidencia de la República, vender bienes sin suje-tarse a licitación pública, cuando el valor de éstos ensu conjunto no exceda del equivalente a mil unidadesde medida y actualización.

Artículo 133. Las dependencias, la Procuraduría Ge-neral de la República y las unidades administrativas dela Presidencia de la República, con aprobación expre-sa de su Oficial Mayor o equivalente, o del Comité deBienes Muebles, en su caso, podrán donar bienes mue-bles de propiedad federal que estén a su servicio, cuan-do ya no les sean útiles, a los Estados, Distrito Fede-ral, municipios, instituciones de salud, beneficencia oasistencia, educativas o culturales, a quienes atiendanla prestación de servicios sociales por encargo de laspropias dependencias, a beneficiarios de algún servi-cio asistencial público, a las comunidades agrarias yejidos y a entidades que los necesiten para sus fines,siempre que el valor de los bienes objeto de la dona-ción, conforme al último párrafo de este artículo, noexceda del equivalente a diez mil unidades de medi-da y actualización. Dicha donación se realizará con-forme al procedimiento establecido en este Capítulo.

Artículo 141. Las funciones de los comités de bienesmuebles serán las siguientes:

I a VI. …

VII. Autorizar la donación de bienes cuyo valor noexceda del equivalente a quinientos unidades demedida y actualización;

VIII a XI. …

Artículo 149. Se sancionará con prisión de dos a doceaños y multa de trescientas a mil unidades de mediday actualización a quien, vencido el término señaladoen la concesión, permiso o autorización que se hayaotorgado para la explotación, uso o aprovechamientode un bien sujeto al régimen de dominio público de laFederación, no lo devolviere a la autoridad correspon-diente dentro del término de treinta días naturales si-guientes a la fecha de notificación del requerimientoadministrativo que le sea formulado.

Artículo 152. A los notarios públicos y a los Notariosdel Patrimonio Inmobiliario Federal, que autoricen ac-tos jurídicos en contravención de las disposiciones deesta Ley o sus reglamentos, o no cumplan con las mis-mas, independientemente de la responsabilidad civil o

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penal en que incurran, la Secretaría podrá sancionarloscon multa de veinte a cinco mil unidades de mediday actualización.

Nonagésimo Séptimo. Se reforman los artículos 3;114 Y 115 Párrafo Primero de la Ley General deCambio Climático, para quedar como sigue:

Artículo 3. …

XXXV. Unidad de medida y actualización: a lacantidad fija vigente que determine el SistemaNacional de Información, Estadística y Geogra-fía para su uso como unidad, base, medida o re-ferencia económica.

Artículo 114. En caso de que las personas físicas omorales responsables de las fuentes emisoras sujetas areporte no entreguen la información, datos o docu-mentos requeridos por la Secretaría en el plazo señala-do, la Procuraduría Federal de Protección al Ambientepodrá imponer una multa de quinientos a tres mil uni-dades de medida y actualización, sin menoscabo delcumplimiento inmediato de dicha obligación.

Artículo 115. En caso de encontrarse falsedad en la in-formación proporcionada, así como incumplir con losplazos y términos para su entrega, la Procuraduría Fe-deral de Protección al Ambiente aplicará una multa detres mil y hasta diez mil unidades de medida y ac-tualización. La multa será independiente de cualquierotra responsabilidad de los órdenes civil y penal quepudieran derivarse.

Nonagésimo Octavo. Se reforman los artículos 4;86 de la Ley General de Contabilidad Guberna-mental, para quedar como sigue:

Artículo 4. …

XXX. Unidad de medida y actualización: a lacantidad fija vigente que determine el SistemaNacional de Información, Estadística y Geogra-fía para su uso como unidad, base, medida o re-ferencia económica.

Artículo 86. Se impondrá una pena de dos a sieteaños de prisión, y multa de mil a quinientos mil uni-

dades de medida y actualización, a quien causandoun daño a la hacienda pública o al patrimonio del en-te público correspondiente, incurra en las conductasprevistas en las fracciones II y IV del artículo 85 deesta Ley.

Nonagésimo Noveno. Se reforman los artículos 4;152 Fracción V, Inciso C, y 154 Fracción VI de laLey General de Cultura Física y Deporte, para que-dar como sigue:

Artículo 4. …

XIII. Unidad de medida y actualización: a lacantidad fija vigente que determine el SistemaNacional de Información, Estadística y Geogra-fía para su uso como unidad, base, medida o re-ferencia económica.

Artículo 152. …

c) Multa de 10 a 90 unidades de medida y actua-lización geográfica que corresponda al momento decometer la infracción, y

Artículo 154. …

Para efectos de lo dispuesto en este artículo, un díamulta equivale a un día de los ingresos que por cual-quier concepto perciba el inculpado, y a falta de prue-ba a una unidad de medida y actualización.

Centésimo. Se reforma el artículo 7; 165 FraccionesI y II de la Ley General de Desarrollo Forestal Sus-tentable, para quedar como sigue:

Artículo 7. …

LIII. Unidad de medida y actualización: a lacantidad fija vigente que determine el SistemaNacional de Información, Estadística y Geogra-fía para su uso como unidad, base, medida o re-ferencia económica.

Artículo 165. …

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I. Con el equivalente de 40 a 1,000 unidades demedida y actualización, a quien cometa las infrac-ciones señaladas en las fracciones V, VI, VIII, XII,XV, XVI, XVIII, XX y XXIV del artículo 163 deesta ley, y

II. Con el equivalente de 100 a 20,000 unidades demedida y actualización, a quien cometa las infrac-ciones señaladas en las fracciones I, II, III, IV, VII,IX, X, XI, XIII, XIV, XVII, XIX, XXI, XXII, XXIIIdel artículo 163 de esta ley.

Para la imposición de multas servirá de base la unidadde medida y actualización vigente al momento de co-meterse la infracción.

Centésimo Primero. Se reforma el artículo 76 frac-ción I de la Ley General de Educación, para quedarcomo sigue:

Artículo 76. …

I. Multa hasta por el equivalente a cinco mil unida-des de medida y actualización en la fecha en quese cometa la infracción. Las multas impuestas po-drán duplicarse en caso de reincidencia. Para losefectos de esta ley, se entenderá por Unidad demedida y actualización a la cantidad fija vigenteque determine el Sistema Nacional de Informa-ción, Estadística y Geografía para su uso comounidad, base, medida o referencia económica; o

Centésimo Segundo. Se reforman los artículos 3;171 fracción I; y 174 Bisfracciones I y II de la LeyGeneral del Equilibrio Ecológico y la Protección alAmbiente, para quedar como sigue:

Artículo 3. …

XL. Unidad de medida y actualización: a la can-tidad fija vigente que determine el Sistema Na-cional de Información, Estadística y Geografíapara su uso como unidad, base, medida o refe-rencia económica.

Artículo 171. …

I. Multa por el equivalente de treinta a cincuentamil unidades de medida y actualización al mo-mento de imponer la sanción;

Artículo 174 Bis. …

II. Remate en subasta pública cuando el valor de lodecomisado exceda de 5,000 unidades de mediday actualización, al momento de imponer la san-ción;

Centésimo Tercero. Se reforma el artículo 243; 456inciso a, fracción II, inciso b fracción II, inciso cfracción II, d fracción II, e fracción II, III, y IV, in-ciso f fracción III, inciso g fracción II, inciso h frac-ción II, inciso i fracción II, de la Ley General deInstituciones y Procedimientos Electorales paraquedar como sigue:

Artículo 243.

1 a 3. …

4. El Consejo General, en la determinación de los to-pes de gastos de campaña, aplicará las siguientes re-glas:

a) …

b) Para la elección de diputados y senadores, a mástardar el día último de diciembre del año de la elec-ción, procederá en los siguientes términos:

I. El tope máximo de gastos de campaña para laelección de diputados por el principio de mayo-ría relativa será la cantidad que resulte de divi-dir el tope de gasto de campaña establecido parala elección presidencial entre trescientos. Para elaño en que solamente se renueve la Cámara deDiputados, la cantidad a que se refiere esta frac-ción será actualizada con el índice de crecimien-to de la unidad de medida y actualización. Pa-ra los efectos de esta ley, se entenderá porUnidad de medida y actualización a la canti-dad fija vigente que determine el Sistema Na-cional de Información, Estadística y Geogra-

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fía para su uso como unidad, base, medida oreferencia económica.

Artículo 456.

II. Con multa de hasta diez mil unidades de medi-da y actualización, según la gravedad de la falta.En los casos de infracción a lo dispuesto en materiade topes a los gastos de campaña, o a los límitesaplicables en materia de donativos o aportacionesde simpatizantes, o de los candidatos para sus pro-pias campañas, con un tanto igual al del monto ejer-cido en exceso. En caso de reincidencia, la sanciónserá de hasta el doble de lo anterior;

III. Con multa de hasta diez mil unidades de me-dida y actualización, según la gravedad de la falta,y

IV. Con multa de hasta cinco mil unidades de me-dida y actualización, y

V. Con multa de hasta cinco mil unidades de me-dida y actualización;

VI. Respecto de los ciudadanos, o de los dirigentesy afiliados a los partidos políticos: con multa dehasta quinientos unidades de medida y actualiza-ción; en el caso de aportaciones que violen lo dis-puesto en esta Ley, o tratándose de la compra detiempo en radio y televisión para la difusión de pro-paganda política o electoral, con multa de hasta eldoble del precio comercial de dicho tiempo;

VII. Respecto de las personas morales por lasconductas señaladas en la fracción anterior: conmulta de hasta cien mil unidades de medida yactualización, en el caso de aportaciones que vio-len lo dispuesto en esta Ley, o tratándose de lacompra de tiempo en radio y televisión para la di-

fusión de propaganda política o electoral, conmulta de hasta el doble del precio comercial de di-cho tiempo, y

VIII. Respecto de los ciudadanos, de los dirigentesy afiliados a los partidos políticos, o cualquier per-sona física o moral, con amonestación pública y, encaso de reincidencia, con multa de hasta dos milunidades de medida y actualización, en el caso deque promuevan una denuncia frívola. Para la indi-vidualización de las sanciones a que se refiere estafracción, la autoridad electoral deberá tomar encuenta la gravedad de la responsabilidad en que seincurra y la conveniencia de suprimir la práctica enatención al bien jurídico tutelado, o las que se dic-ten con base en él; las circunstancias de modo,tiempo y lugar de la infracción; las condiciones so-cioeconómicas del infractor; las condiciones exter-nas y los medios de ejecución; la reincidencia en elincumplimiento de obligaciones y, en su caso, elmonto del beneficio, lucro, daño o perjuicio deriva-do del incumplimiento de obligaciones.

IX. Con multa de hasta doscientos unidades demedida y actualización, tratándose de las organi-zaciones a las que pertenezcan los observadoreselectorales;

X. Con multa de hasta cien mil unidades de medi-da y actualización, que en el caso de concesiona-rios de radio será de hasta cincuenta mil unidadesde medida y actualización mínimo; en caso dereincidencia hasta con el doble de los montos antesseñalados, según corresponda;

XI. Con multa de hasta cinco mil unidades de me-dida y actualización, según la gravedad de la falta,y

XII. Con multa de hasta cinco mil unidades de me-dida y actualización, según la gravedad de la falta.

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Centésimo Cuarto. Se reforman los artículos 132;135 Bis Fracción VIII; 138 Párrafo Primero, 139Fracciones II, III y V a XXI; 139 Bis Fracción I, II;y Párrafos 2 Y 3; 140 Párrafo Segundo; 141 Frac-ción I Y II; 142 Párrafo Primero; 143 Párrafo Pri-mero; 144; 145; 146 Párrafos Primero a Cuarto;147 Fracción Primera, de la Ley General De Insti-tuciones Y Sociedades Mutualistas De Seguros pa-ra quedar como sigue:

Artículo 132. …

I. Multa por el equivalente de cien a dos mil quinien-tos unidades de medida y actualización en el mo-mento en que se realizó la conducta que motivó laaplicación de la medida de apremio. En caso de quepersista el desacato o resistencia podrán imponersenuevas multas por cada día que transcurra sin que seobedezca el mandato respectivo; para los efectos deesta ley, se entenderá por Unidad de medida y ac-tualización a la cantidad fija vigente que determineel Sistema Nacional de Información, Estadística yGeografía para su uso como unidad, base, medidao referencia económica.

Artículo 135 Bis. …

VIII. Si la empresa de seguros, dentro de los plazos ytérminos legales, no cumple con las obligaciones asu-midas en el contrato de seguro, la Comisión Nacionalde Seguros y Fianzas le impondrá una multa de mil adiez mil unidades de medida y actualización, y encaso de reincidencia se le revocará la autorización co-rrespondiente.

Artículo 138. Las multas correspondientes a sancio-nes por las infracciones previstas en esta Ley y en lasdisposiciones que de ella emanen, serán impuestas ad-ministrativamente por la Comisión Nacional de Segu-ros y Fianzas tomando como base la unidad de medi-da y actualización, a menos que en la propia Ley sedisponga otra forma de sanción y se harán efectivaspor las autoridades de la Secretaría de Hacienda y Cré-dito Público.

Artículo 139. …

II. Multa de 1500 a 5000 unidades de medida yactualización, por violación al artículo 20 de estaLey. En este caso la Comisión Nacional de Segurosy Fianzas la impondrá al propietario y a cada uno delos administradores o miembros del consejo de ad-ministración, directores o gerentes del estableci-miento o de la sociedad, y además, será clausuradoadministrativamente por dicha Comisión hasta queel nombre, denominación o razón social sea cam-biado;

III. Multa de 200 a 10,000 unidades de medida yactualización, a las instituciones de seguros queomitan informar a la Comisión Nacional de Segurosy Fianzas, respecto de la adquisición de acciones aque se refiere el artículo 138 Bis de esta Ley;

III Bis. Multa de 3,000 a 20,000 unidades de me-dida y actualización, a las personas que adquieranacciones de una institución de seguros en contra-vención de lo establecido en alguno de los artículos29, fracciones I Bis, último párrafo, y II, 33 G y 33H de esta Ley;

V. Multa de 1500 a 5000 unidades de medida y ac-tualización, o la pérdida de su cargo, según la gra-vedad del caso, a los notarios, registradores o co-rredores que autoricen las escrituras o que inscribanactas en que se consigne alguna operación de lasque esta Ley prohíbe expresamente, o para celebraraquéllas para las cuales no esté facultado alguno delos otorgantes;

VII. Multa de 100 a 8000 unidades de medida yactualización a la institución de seguros, a sus em-pleados o a los agentes de seguros que en algunaforma ofrezcan o hagan descuentos o reducción deprimas u otorguen algún otro beneficio no estipula-do en la póliza, como aliciente para tomar o conser-var un contrato de seguro;

VIII. Multa de 1000 a 8000 unidades de medida yactualización, independientemente de las respon-sabilidades civiles o penales en que incurran, a losAgentes de Seguros o funcionarios o empleados deuna institución o sociedad mutualista de seguros,

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que proporcionen datos falsos o detrimentes adver-sos, respecto a las instituciones o sociedades mu-tualistas de seguros o en cualquier forma hicierencompetencia desleal a instituciones o sociedadesmutualistas de seguros;

IX. Multa de 1000 a 5000 unidades de medida yactualización, independientemente de las respon-sabilidades civiles o penales en que incurran, a losauditores externos independientes que oculten,omitan o disimulen datos importantes en los infor-mes y dictámenes a que se refiere el artículo 105 deesta Ley, o falseen los mismos;

IX Bis. Multa de 200 a 1000 unidades de mediday actualización, a los auditores externos indepen-dientes que en la emisión de sus dictámenes o in-formes no se apeguen a las disposiciones de estaLey y a las que de ella emanen, o cuando el conte-nido de los citados dictámenes o informes sea in-exacto por causa de negligencia o dolo;

IX Bis-1. Multa de 200 a 1500 unidades de medi-da y actualización al consejero independiente deuna institución de seguros, que actúe en las sesionesdel respectivo consejo de administración en contra-vención a la presente Ley o a las disposiciones queemanen de ella;

IX Bis-2. Multa de 200 a 1500 unidades de medi-da y actualización al contralor normativo de unainstitución de seguros, que no lleve a cabo sus fun-ciones conforme lo establece la presente Ley. Igualsanción se impondrá a la institución que por cual-quier medio impida que el contralor normativo rea-lice sus funciones de conformidad a lo previsto enesta Ley;

IX Bis-3. Multa de 200 a 1500 unidades de mediday actualización, al actuario que, conforme al artícu-lo 36-D, fracción I, inciso b) y fracción II, inciso b),de esta Ley, firme la nota técnica sin apegarse a lodispuesto por las disposiciones legales aplicables;

IX Bis-4. Multa de 200 a 1500 unidades de medi-da y actualización, a quien suscriba el dictamen ju-rídico a que se refiere el artículo 36-D, fracción I,inciso c), de esta Ley, sin apegarse a dicho precep-to o cuando el contenido del citado dictamen sea in-exacto por causa de negligencia o dolo;

IX Bis-5. Multa de 200 a 1500 unidades de medi-da y actualización tanto al actuario como al abo-gado de la institución que emitan los análisis decongruencia a que se refieren el artículo 36-D, frac-ción I, inciso d) y fracción II, inciso c), cuando elcontenido de dichos análisis sea inexacto por causade negligencia o dolo;

X. Multa de 1000 a 5000 unidades de medida y ac-tualización, a las instituciones o sociedades mutua-listas de seguros u oficinas de representación de en-tidades reaseguradoras del extranjero, a los agentesde seguros y a los intermediarios de reaseguro, porla propaganda o publicación que hagan en contra-vención a lo dispuesto por el artículo 71 de esta Ley;

XI. Multa de 500 a 2500 unidades de medida y ac-tualización, a la persona que actúe como agente deseguros, intermediario de reaseguro, ajustador deseguros, representante de una entidad reasegurado-ra del exterior o sociedad a que se refiere el artícu-lo 69 Bis de esta Ley, que opere sin la autorizacióncorrespondiente. La misma multa se impondrá a losdirectores, gerentes, miembros del consejo de ad-ministración, representantes y apoderados de agen-tes de seguros, de intermediarios de reaseguro per-sona moral o sociedad a que se refiere el citadoartículo 69 Bis, que operen como tales sin la autori-zación que exige esta Ley.

Multa de 500 a 2500 unidades de medida y actua-lización, al agente de seguros, intermediario de re-aseguro, ajustador de seguros, representante de unaentidad reaseguradora del exterior o sociedad a quese refiere el artículo 69 Bis de esta Ley, que al am-paro de su autorización permitan que un tercero re-alice las actividades que les están reservadas.

A las instituciones de seguros que celebren opera-ciones con la intervención de personas que se os-tenten como agentes de seguros, intermediarios dereaseguro, ajustadores de seguros, representantes deuna entidad reaseguradora del exterior o sociedad aque se refiere el artículo 69 Bis de esta Ley, sin es-tar autorizados para actuar como tales, se les apli-cará una multa de 500 a 8000 unidades de mediday actualización;

XII. Multa de 1000 a 8000 unidades de medida yactualización por operar con documentación con-

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tractual o nota técnica distintas a las presentadascon sus productos registrados ante la Comisión Na-cional de Seguros y Fianzas;

XIII. Multa de 1000 a 8000 unidades de medida yactualización, por operar con productos sin registroante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, enlos términos del artículo 36-D de esta Ley;

XIV. Multa de 500 a 5000 unidades de medida yactualización, por emitir pólizas en moneda ex-tranjera en contravención a las reglas correspon-diente;

XV. Multa de 250 a 2500 unidades de medida yactualización, a las instituciones y sociedades mu-tualistas de seguros que en forma extemporánea re-alicen el registro contable de sus operaciones;

XVI. Multa de 300 a 5000 unidades de medida yactualización, a las instituciones y sociedades mu-tualistas de seguros que realicen el registro de susoperaciones y resultados en cuentas que no corres-pondan conforme al catálogo de cuentas autorizado;

XVII. Multa de 500 a 8000 unidades de medida yactualización, a las instituciones y sociedades mu-tualistas de seguros por la falta de presentación o pre-sentación extemporánea de los informes y documen-tación a que se refiere el artículo 105 de esta Ley;

XVIII. Multa de 200 a 2000 unidades de mediday actualización, a las instituciones y sociedadesmutualistas de seguros por la falta de presentacióno presentación extemporánea de los informes y do-cumentación a que se refiere el artículo 107 de estaLey;

XXI. Multa de 200 a 5000 unidades de medida yactualización, si las disposiciones violadas de estaLey, así como a las que de ella emanen, no tienensanción especialmente señalada en la misma.

Si se tratare de una institución o sociedad mutualistade seguros o un agente de seguros o de reaseguro per-sona moral, la multa se podrá imponer tanto a dichainstitución o sociedad mutualista de seguros o al agen-te de seguros o de reaseguro persona moral, como ca-

da uno de los consejeros, directores, administradores,comisarios, funcionarios, apoderados, agentes o em-pleados que resulten autores o responsables de la in-fracción.

Artículo 139 Bis. En adición a lo previsto en el pre-sente capítulo, a las instituciones de seguros autoriza-das en los términos de esta Ley para operar el seguroa que se refiere el artículo 8o. fracción II de la presen-te Ley, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas lesaplicará administrativamente las sanciones que a con-tinuación se indican, cuando de manera directa, con-juntamente con sus agentes o por interpósita persona,cometan las infracciones que respecto de cada una deellas se señalan:

I. Multa de trescientos a cinco mil unidades de me-dida y actualización, a la institución que:

II. Multa de mil a ocho mil unidades de medida yactualización, a la institución que:

A los agentes de seguros que incurran en alguna de lasinfracciones a que se refiere la fracción I anterior, enforma individual o conjuntamente con las institucionesde seguros, se les aplicará una multa de doscientos cin-cuenta a tres mil unidades de medida y actualiza-ción.

Los agentes de seguros que cometan alguna de las in-fracciones previstas en la fracción II de este artículo,en forma individual o conjuntamente con las institu-ciones de seguros, serán sancionados con multa dequinientos a cinco mil unidades de medida y actua-lización.

Artículo 140. Para proceder penalmente por los deli-tos previstos en los artículos 141 al 146 y 147 al 147Bis 2 de esta ley, será necesario que la Secretaría deHacienda y Crédito Público formule petición, previaopinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fian-zas; también se procederá a petición de la institución osociedad mutualista de seguros ofendidas, o de quientenga interés jurídico.

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Las multas previstas en este capítulo, se impondrán arazón de unidades de medida y actualización. Paracalcular su importe se tendrá como base la unidad demedida y actualización al momento de realizarse laconducta sancionada.

La violación a las disposiciones a que se refiere esteartículo será sancionada por la Comisión Nacional deSeguros y Fianzas conforme al procedimiento previs-to en el artículo 138 de la presente Ley, con multa dehasta 100,000 unidades de medida y actualización.

Artículo 141. Serán sancionadas las violaciones a lodispuesto en el artículo 3o. de esta Ley, conforme a losiguiente:

I. Con prisión de tres a quince años y multa de mil qui-nientos a cinco mil unidades de medida y actualiza-ción, a quienes en contravención a lo dispuesto por lasfracciones I y IV de ese artículo, practiquen operacio-nes activas de seguros o a quienes actúen como inter-mediarios en las operaciones que dichas personas rea-licen.

Con prisión de dos a diez años y multa de setecientoscincuenta a tres mil unidades de medida y actualiza-ción, a quienes en contravención a lo dispuesto por lafracción IV del referido artículo 3o. ofrezcan directa-mente o como intermediarios en el territorio nacionalpor cualquier medio, público o privado, la contrata-ción de las operaciones a que se refiere la fracción IIde ese mismo artículo, y

II. Con prisión de tres a diez años y multa de doscien-tos a dos mil unidades de medida y actualización, alas personas que contraten con empresas extranjeras,los seguros a que se refiere la fracción II del artículo3o.

Artículo 142. Se impondrá pena de prisión de dos adiez años y multa de quinientos a mil quinientos uni-dades de medida y actualización:

Artículo 143. Se impondrá pena de prisión de uno aquince años y multa de cinco mil a cincuenta mil uni-dades de medida y actualización a los consejeros,comisarios, directores, funcionarios o empleados deuna institución o sociedad mutualista de seguros:

...

Artículo 144. Los consejeros, funcionarios o emplea-dos de las instituciones de seguros y sociedades mu-tualistas o quienes intervengan directamente en elotorgamiento del crédito que, con independencia delos cargos e intereses fijados por la institución o so-ciedad mutualista respectiva, por sí o por interpósitapersona hayan obtenido de los sujetos de crédito, be-neficios personales por su participación en el trámite uotorgamiento del crédito, serán sancionados con pri-sión de tres meses a tres años cuando el beneficio nosea valuable, o no exceda de quinientos unidades demedida y actualización en el momento de cometerseel delito y de dos a seis años de prisión cuando dichobeneficio exceda de quinientos unidades de medida yactualización en el momento de cometerse el delito.

Artículo 145. Se sancionará con prisión de tres mesesa dos años y multa de treinta a dos mil unidades demedida y actualización cuando el monto de la opera-ción, quebranto o perjuicio patrimonial, según corres-ponda, no exceda del equivalente a dos mil unidadesde medida y actualización.

Cuando el monto de la operación, quebranto o perjui-cio patrimonial según corresponda, exceda de dos mily no de cincuenta mil unidades de medida y actuali-zación; se sancionará con prisión de dos a cinco añosy multa de dos mil a cincuenta mil unidades de me-dida y actualización.

Cuando el monto de la operación, quebranto o perjui-cio patrimonial según corresponda, exceda de cin-cuenta mil, pero no de trescientos cincuenta mil uni-dades de medida y actualización, se sancionará conprisión de cinco a ocho años y multa de cincuenta mila doscientos cincuenta mil unidades de medida y ac-tualización.

Cuando el monto de la operación, quebranto o perjui-cio patrimonial según corresponda, exceda de tres-cientos cincuenta mil unidades de medida y actuali-zación, se sancionará con prisión de ocho a quince

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años y multa de doscientos cincuenta mil a trescientoscincuenta mil unidades de medida y actualización.

Artículo 146. Se sancionará con prisión de tres mesesa dos años y multa de treinta a dos mil unidades demedida y actualización cuando el monto de la opera-ción, quebranto o perjuicio patrimonial, según corres-ponda, no exceda del equivalente a dos mil unidadesde medida y actualización.

Cuando el monto de la operación, quebranto o perjui-cio patrimonial según corresponda, exceda de dos mily no de cincuenta mil unidades de medida y actuali-zación; se sancionará con prisión de dos a cinco añosy multa de dos mil a cincuenta mil unidades de me-dida y actualización.

Cuando el monto de la operación, quebranto o perjui-cio patrimonial según corresponda, exceda de cin-cuenta mil, pero no de trescientos cincuenta mil uni-dades de medida y actualización, se sancionará conprisión de cinco a ocho años y multa de cincuenta mila doscientos cincuenta mil unidades de medida y ac-tualización.

Cuando el monto de la operación, quebranto o perjui-cio patrimonial según corresponda, exceda de tres-cientos cincuenta mil unidades de medida y actuali-zación, se sancionará con prisión de ocho a quinceaños y multa de doscientos cincuenta mil a trescientoscincuenta mil unidades de medida y actualización.

Artículo 147. A los consejeros, comisarios, directores,funcionarios o empleados de un intermediario de rea-seguro, se les impondrá:

I. Pena de prisión de dos a diez años y multa de cincomil a cincuenta mil unidades de medida y actualiza-ción cuando:

Centésimo Quinto. Se reforman los artículos 22 Bis11, Fracciones II y III, 87-B Fracción V PárrafoVIII; 87-D Fracción V Párrafo Quinto; 88 PárrafoTercero; 89 Fracción I a XXV; 90 Párrafo Primero;

93; 94; 95 Párrafos II y III; 95 bis, Párrafo DécimoPrimero; 96; 97; 98; 99; y 101, de la Ley GeneralDe Organizaciones y Actividades Auxiliares delCrédito para quedar como sigue:

Artículo 22 Bis 11. …

II. Multa de 100 a 500 unidades de medida y actua-lización. Para los efectos de esta ley, se entenderápor Unidad de medida y actualización a la cantidadfija vigente que determine el Sistema Nacional deInformación, Estadística y Geografía para su usocomo unidad, base, medida o referencia económica.

III. Multa adicional de 100 unidades de medida y ac-tualización por cada día que persista la infracción.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Co-misión Nacional para la Protección y Defensa de losUsuarios de Servicios Financieros y el Sistema Nacio-nal de Información, Estadística y Geografía, en ejerci-cio de sus atribuciones de supervisión, inspección y vi-gilancia, podrán imponer multas de doscientos a dosmil unidades de medida y actualización en la fechade la infracción, a las referidas sociedades, cuando és-tas se abstengan de proporcionar la información o do-cumentación que cada autoridad les requiera, en losplazos que se determinen, o bien, cuando la presentende manera incorrecta o de forma extemporánea.

Artículo 87-D. …

El Sistema Nacional de Información, Estadística y Ge-ografía, de oficio o a petición de cualquier interesado,podrá verificar el cumplimiento de las disposicionesde carácter general que expida y sean aplicables a lassociedades financieras de objeto múltiple reguladasque mantengan vínculos patrimoniales con una institu-ción de crédito. Si con motivo de dicha verificación elSistema Nacional de Información, Estadística y Geo-grafía detectara algún incumplimiento, podrá sancio-nar a tales sociedades con multa de mil a diez mil uni-dades de medida y actualización en la fecha de lainfracción. Previo a la imposición de cualquier san-ción, deberá respetarse el derecho de audiencia de lasociedad de que se trate.

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Artículo 88. …

Para los efectos de las multas establecidas en el pre-sente capítulo se entenderá por unidad de medida yactualización, la unidad de medida y actualizaciónvigente al momento de cometerse la infracción.

Artículo 89…

I. Multa de 200 a 2,000 unidades de medida y ac-tualización a las organizaciones auxiliares del cré-dito, casas de cambio y sociedades financieras deobjeto múltiple reguladas que no cumplan con loprevisto por el artículo 70 de esta Ley así como lasdisposiciones que emanen de éste;

II. Multa de 200 a 2,000 unidades de medida y ac-tualización a las organizaciones auxiliares del cré-dito, sociedades financieras de objeto múltiple re-guladas y casas de cambio que omitan someter a laaprobación de la Secretaría de Hacienda y CréditoPúblico o de la Comisión Nacional Bancaria y deValores, según corresponda, su escritura constituti-va o cualquier modificación a ésta;

III. Multa de 200 a 2,000 unidades de medida yactualización, a las personas que contravengan lodispuesto por el artículo 8, fracción IV de este mis-mo ordenamiento legal. Las personas a las que seles imponga multa por infringir lo dispuesto en di-cha fracción tendrán un plazo de tres meses conta-dos a partir de la imposición de la referida multa pa-ra corregir tal situación, vencido el cual, si no lo hanhecho, podrá imponérseles nuevas sanciones portres tantos del importe de la multa anterior. La Co-misión Nacional Bancaria y de Valores podrá seguirimponiendo multas sucesivas al infractor por trestantos de la multa que anteceda, cuantas veces, ven-cidos plazos iguales al señalado, deje de corregir lasituación irregular;

IV. Multa de 200 a 2,000 unidades de medida yactualización, a las sociedades financieras de obje-to múltiple reguladas que omitan informar respectode la adquisición de acciones a que se refiere el ar-tículo 87-B Bis de esta Ley; así como a las socieda-

des financieras de objeto múltiple reguladas que in-cumplan con lo dispuesto por la fracción I, inciso s)del artículo 87-D de esta Ley y las disposiciones decarácter general a que se refiere dicho precepto;

V. Multa de 200 a 2,000 unidades de medida y ac-tualización, a las sociedades financieras de objetomúltiple reguladas que incumplan con lo dispuestopor las fracciones I, inciso k); fracción II, inciso a);fracción III, inciso h); y fracción IV, inciso k), delartículo 87-D de esta Ley, en materia de cesión odescuento de cartera crediticia, así como si incum-plen con las disposiciones de carácter general a quese refiere dicho precepto en las materias referidasen los incisos mencionados en la presente fracción;

VI. Multa de 400 a 5,000 unidades de medida yactualización, a las organizaciones auxiliares delcrédito y casas de cambio que no proporcionen oexhiban en tiempo la documentación e informacióncomplementaria a sus estados financieros en in-cumplimiento a lo previsto en el artículo 56 en rela-ción con el artículo 53 de esta Ley;

VII. Multa de 400 a 10,000 unidades de medida yactualización, a las organizaciones auxiliares delcrédito y casas de cambio que no proporcionen o nopresenten en tiempo sus estados financieros men-suales o anuales así como por no publicarlos dentrodel plazo previsto en el artículo 53 de esta Ley;

VIII. Multa de 400 a 10,000 unidades de mediday actualización, a las organizaciones auxiliares delcrédito y casas de cambio que no proporcionen o nopresenten en tiempo los documentos o la informa-ción a que se refiere el artículo 56 de esta Ley y lasdisposiciones que emanen de ella;

IX. Multa de 400 a 10,000 unidades de medida yactualización, a las organizaciones auxiliares delcrédito y casas de cambio que no acaten en tiempolos requerimientos que formulen la Secretaría deHacienda y Crédito Público, el Sistema Nacional deInformación, Estadística y Geografía o la ComisiónNacional Bancaria y de Valores;

X. Multa de 2,000 a 20,000 unidades de medida yactualización o hasta el uno por ciento del capitalpagado y reservas de capital, a las personas físicaso morales que utilicen palabras de las reservadas

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para las organizaciones auxiliares del crédito o paralas casas de cambio sin contar con la autorizacióncorrespondiente, asimismo la negociación respecti-va podrá ser clausurada administrativamente por laComisión Nacional Bancaria y de Valores hasta quesu nombre sea cambiado. La misma multa se im-pondrá a las personas que en contravención a lo dis-puesto por el artículo 87-B de esta Ley, se ostentenu operen como sociedades financieras de objetomúltiple sin haber satisfecho los requisitos previs-tos por dicha disposición para ser consideradas co-mo tales, o bien continúen ostentándose y operandocomo Sociedad Financiera de Objeto Múltiplecuando les haya sido cancelado el registro ante laComisión Nacional para la Protección y Defensa delos Usuarios de Servicios Financieros;

XI. Multa de 1,000 a 50,000 unidades de mediday actualización, a las sociedades financieras de ob-jeto múltiple reguladas, que incumplan con lo dis-puesto por las fracciones I, incisos a), b), c), d), e),f), l), m), n), q) y r); II, incisos d), e), h), i), j), l) yn); III, incisos a), b), f), i), l), m), n), o) y q); IV, in-cisos a), b), c), d), e), f), l), m), n), q) y r); y V, in-cisos b) y c), del artículo 87-D de esta Ley; así co-mo si incumple con las disposiciones de caráctergeneral a que se refiere dicho precepto en las mate-rias referidas en los incisos mencionados en la pre-sente fracción.

XII. Multa de 1,000 a 50,000 unidades de mediday actualización o hasta el uno por ciento del capi-tal pagado y reservas de capital, a las organizacio-nes auxiliares del crédito y casas de cambio que nolleven la contabilidad en los términos del artículo52 de esta Ley;

XIII. Multa de 1,000 a 50,000 unidades de medi-da y actualización, a las organizaciones auxiliaresdel crédito y casas de cambio que no constituyan omantengan las reservas legales;

XIV. Multa de 2,000 a 50,000 unidades de mediday actualización a los auditores externos indepen-dientes y demás profesionistas o expertos que rin-dan o proporcionen dictámenes u opiniones a las or-ganizaciones auxiliares del crédito y casas decambio, que incurran en infracciones a la presenteLey o a las disposiciones de carácter general queemanen de ella para tales efectos;

XV. Multa de 3,000 a 15,000 unidades de mediday actualización, a los almacenes generales de de-pósito y a las casas de cambio que no cumplan conel capital mínimo requerido conforme lo dispuestopor la presente Ley;

XVI. Multa de 3,000 a 30,000 unidades de medi-da y actualización, a las sociedades financieras deobjeto múltiple reguladas, que incumplan con lodispuesto por las fracciones I, inciso h); II inciso f);III inciso j); y IV inciso h), del artículo 87-D de es-ta Ley; así como si incumple con lo dispuesto en lasdisposiciones de carácter general a que se refiere di-cho precepto en las materias referidas en los incisosmencionados en la presente fracción;

XVII. Multa de 4,000 a 30,000 unidades de medi-da y actualización, a las personas que impidan odificulten a los inspectores de la Comisión NacionalBancaria y de Valores, realizar las visitas corres-pondientes, verificar los activos, pasivos o la exis-tencia de mercancías depositadas, o se nieguen aproporcionar la documentación e información queles requieran;

XVIII. Multa de 5,000 a 20,000 a las sociedades fi-nancieras de objeto múltiple reguladas que incum-plan con lo dispuesto por las fracciones I, incisosg), j), y p); II, incisos c), g) y k); III, incisos c), e)y k); IV, fracciones I, incisos g), j) y p); y V, incisoa), del artículo 87-D de esta Ley; así como si in-cumple con las disposiciones de carácter general aque se refiere dicho precepto en las materias refe-ridas en los incisos mencionados en la presentefracción.

XIX. Multa de 5,000 a 50,000 unidades de medi-da y actualización o hasta el uno por ciento del ca-pital pagado y reservas de capital, a las organiza-ciones auxiliares del crédito y casas de cambio queexcedan o no mantengan los porcentajes y límitesdeterminados por esta Ley y las disposiciones decarácter general que emanen de ella;

XX. Multa de 5,000 a 50,000 unidades de mediday actualización, a las organizaciones auxiliares delcrédito y casas de cambio que se opongan u obsta-culicen el ejercicio de las facultades que esta Ley yotras disposiciones aplicables le confieren a la Se-cretaría de Hacienda y Crédito Público, al Sistema

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Nacional de Información, Estadística y Geografía ya la Comisión Nacional Bancaria y de Valores;

XXI. Multa de 5,000 a 100,000 unidades de medi-da y actualización o hasta el uno por ciento del ca-pital pagado y reservas de capital, a las organiza-ciones auxiliares del crédito y casas de cambio querealicen operaciones prohibidas o no autorizadas;

XXII. Multa de 6,000 a 50,000 unidades de medi-da y actualización, a las sociedades financieras deobjeto múltiple reguladas que incumplan con lo dis-puesto por las fracciones I, incisos i) y t); II, incisosb) y o); III, incisos d) y r); y IV, incisos i) y s), delartículo 87-D de esta Ley; así como si incumple conlas disposiciones de carácter general a que se refie-re dicho precepto en las materias referidas en los in-cisos mencionados en la presente fracción;

XXIII. Multa de 20,000 a 100,000 unidades demedida y actualización a las organizaciones auxi-liares del crédito y casas de cambio que no cumplande la manera convenida con las operaciones y ser-vicios que celebren con sus clientes o el público;

XXIV. A las sociedades financieras de objeto múl-tiple reguladas, que incumplan con lo dispuesto porlas fracciones I, inciso o); II, inciso m); III, incisop); IV, inciso o); y V, inciso d), del artículo 87-D deesta Ley y las disposiciones de carácter general aque se refiere dicho precepto en las materias referi-das en los incisos mencionados en la presente frac-ción, se sancionará conforme a lo siguiente:

a) Multa del 10 al 100% de la operación inusualno reportada;

b) Multa de 3,000 a 100,000 unidades de medi-da y actualización cuando incurran en las con-ductas infractoras previstas como graves en losartículos 115 de la Ley de Instituciones de Crédi-to; 71 y 72 de la Ley para Regular las Actividadesde las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Prés-tamo; 124 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular,y 129 de la Ley de Uniones de Crédito, y

c) Multa de 2,000 a 50,000 unidades de medi-da y actualización, cuando incurran en las de-más conductas infractoras previstas en las dis-posiciones de carácter general.

XXV. Multa de 400 a 50,000 unidades de mediday actualización o hasta el uno por ciento del capi-tal pagado y reservas de capital de la sociedad deque se trate, por las infracciones a cualquiera de lasnormas de esta Ley así como a las disposiciones decarácter general que emanen de ella que no tengansanción especialmente señalada en este ordena-miento.

Artículo 90. La Comisión Nacional para la Proteccióny Defensa de los Usuarios de Servicios Financierossancionará con multa de 200 a 1000 unidades de me-dida y actualización a la sociedad financiera de obje-to múltiple que:

Artículo 93. Se sancionará con multa cuyo importe se-rá de 500 a 6,000 unidades de medida y actualiza-ción, a los notarios, registradores o corredores públi-cos que autoricen las escrituras o que inscriban actosen que se consigne alguna operación de las que estaLey prohíbe expresamente o que autoricen la celebra-ción de actos para los cuales no esté facultado algunode los otorgantes o que inscriban o autoricen las escri-turas o sus modificaciones sin que medie la aproba-ción previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Pú-blico, según lo dispuesto en la fracción XI del Artículo8o.

Artículo 94. Si las multas a que se refiere esta Ley,son impuestas a una organización auxiliar del créditoo casa de cambio, la Comisión Nacional Bancaria tam-bién podrá imponer una multa de hasta 5,000 unida-des de medida y actualización a cada uno de los con-sejeros, directores, administradores, funcionarios,apoderados, agentes, empleados y demás personas queen razón de sus actos hayan ocasionado o intervenidopara que la sociedad incurriera en la irregularidad o re-sulten responsables de la misma. La reincidencia sepodrá castigar con multa hasta por el doble de la má-xima prevista para la infracción de que se trate.

Artículo 95. Para proceder penalmente por los delitosprevistos en los artículos 96, 97, 98, 99, 99 Bis, 100,101, 101 Bis y 101 Bis 2 de esta Ley, será necesarioque la Secretaría de Hacienda y Crédito Público for-mule petición, previa opinión de la Comisión Nacional

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Bancaria y de Valores; también se procederá a peticiónde las organizaciones auxiliares de crédito, sociedadesfinancieras de objeto múltiple reguladas o casas decambio ofendidas, o de quien tenga interés jurídico.

Las multas previstas en el presente capítulo, se impon-drán a razón de unidades de medida y actualización.Para calcular su importe, se tendrá como base la uni-dad de medida y actualización vigente al momentode realizarse la conducta sancionada.

Para determinar el monto de la operación, quebranto operjuicio patrimonial previstos en este capítulo, seconsiderarán como unidad de medida y actualiza-ción, la unidad de medida y actualización vigente enel momento de cometerse el delito de que se trate.

La violación a las disposiciones a que se refiere esteartículo será sancionada por la Comisión NacionalBancaria y de Valores conforme al procedimiento pre-visto en el artículo 88 Bis de la presente Ley, con mul-ta equivalente del diez por ciento al cien por ciento delmonto del acto, operación o servicio que se realice conun cliente o usuario que se haya informado que se en-cuentra en la lista de personas bloqueadas a que se re-fiere este artículo; con multa equivalente del diez porciento al cien por ciento de la operación inusual no re-portada o, en su caso, de la serie de operaciones rela-cionadas entre sí del mismo cliente o usuario, que de-bieron haber sido reportadas como operacionesinusuales; tratándose de operaciones relevantes, inter-nas preocupantes, las relacionadas con transferenciasinternacionales y operaciones en efectivo realizadas enmoneda extranjera, no reportadas, así como los in-cumplimientos a cualquiera de los incisos a., b., c. o e.del sexto párrafo de este artículo, se sancionará conmulta de 10,000 a 100,000 unidades de medida y ac-tualización y en los demás casos de incumplimiento aeste precepto y a las disposiciones que de él emanenmulta de 2,000 a 30,000 unidades de medida y ac-tualización.

Artículo 95 Bis…

La violación a las disposiciones a que se refiere este ar-tículo será sancionada por la Comisión Nacional Ban-

caria y de Valores conforme al procedimiento previstoen el artículo 88 Bis de la presente Ley, con multa equi-valente del diez por ciento al cien por ciento del montodel acto, operación o servicio que se realice con uncliente o usuario que se haya informado que se encuen-tra en la lista de personas bloqueadas a que se refiere es-te artículo; con multa equivalente del diez por ciento alcien por ciento de la operación inusual no reportada o,en su caso, de la serie de operaciones relacionadas entresí del mismo cliente o usuario, que debieron haber sidoreportadas como operaciones inusuales; tratándose deoperaciones relevantes, internas preocupantes, las rela-cionadas con transferencias internacionales y operacio-nes en efectivo realizadas en moneda extranjera, no re-portadas, así como los incumplimientos a cualquiera delos incisos a., b., c., e. y f. del tercer párrafo de este ar-tículo, se sancionará con multa de 10,000 a 100,000unidades medida y actualización y en los demás casosde incumplimiento a este precepto y a las disposicionesque de él emanen multa de 2,000 a 30,000 unidadesmedida y actualización.

Artículo 96. Se impondrá pena de prisión de tres me-ses a dos años y multa de treinta a trescientos unida-des de medida y actualización a los directores gene-rales o gerentes generales, miembros del consejo deadministración, comisarios y auditores externos de lasorganizaciones auxiliares del crédito o de las casas decambio que en el ejercicio de sus funciones, incurranen violación de cualquiera de las prohibiciones a quese refieren los artículos 23, fracción VII, 45, fracciónXII y 87-A, fracción VII de esta Ley.

Artículo 97. Serán sancionados con prisión de dos adiez años y multa de quinientos a cincuenta mil uni-dades de medida y actualización, los consejeros,funcionarios o empleados de las organizaciones auxi-liares del crédito y casas de cambio o quienes inter-vengan directamente en la operación:

...

Artículo 98. Se sancionará con prisión de tres meses ados años y multa de treinta a dos mil unidades de me-dida y actualización cuando el monto de la operación,quebranto o perjuicio patrimonial, según corresponda,no exceda del equivalente a dos mil unidades de me-dida y actualización.

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Cuando el monto de la operación, quebranto o perjui-cio patrimonial, según corresponda, exceda de dos mily no de cincuenta mil unidades de medida y actuali-zación; se sancionará con prisión de dos a cinco añosy multa de dos mil a cincuenta mil unidades de me-dida y actualización.

Cuando el monto de la operación, quebranto o perjui-cio patrimonial, según corresponda, exceda de cin-cuenta mil, pero no de trescientos cincuenta mil uni-dades de medida y actualización, se sancionará conprisión de cinco a ocho años y multa de cincuenta mila doscientos cincuenta mil unidades de medida y ac-tualización.

Cuando el monto de la operación, quebranto o per-juicio patrimonial, según corresponda, exceda detrescientos cincuenta mil unidades de medida y ac-tualización, se sancionará con prisión de ocho aquince años y multa de doscientos cincuenta mil atrescientos cincuenta mil unidades de medida y ac-tualización.

Artículo 99. Los consejeros, funcionarios, empleadosde las organizaciones auxiliares del crédito y casas decambio, o quienes intervengan directamente en la ope-ración, que con independencia de los cargos o intere-ses fijados por la sociedad respectiva, por sí o por in-terpósita persona hayan obtenido de los sujetos decrédito o clientes de casas de cambio, beneficios porsu participación en el trámite u otorgamiento del cré-dito o de operaciones de casas de cambio, serán san-cionados con pena de prisión de tres meses a tres añoscuando el beneficio no sea valuable, o no exceda dequinientos unidades de medida y actualización, en elmomento de cometerse el delito y de dos a catorceaños de prisión cuando el beneficio exceda de qui-nientos días del salario referido.

Artículo 101. Serán sancionados con penas de prisiónde tres a quince años y multa hasta de 100,000 unida-des de medida y actualización, las personas físicas,incluyendo aquellas personas físicas cuyo régimen fis-cal sea de ingresos por actividades empresariales, con-sejeros, funcionarios o administradores de personasmorales que lleven a cabo operaciones de las reserva-das para las organizaciones auxiliares del crédito, ca-sas de cambio, centros cambiarios y transmisores de

dinero, sin contar con las autorizaciones o registros,según corresponda, previstos en la ley.

Centésimo Sexto. Se reforman los artículos 51; Y63, Inciso B; de la Ley General de Partidos Políti-cos, para quedar como sigue:

Artículo 4. …

l) Unidad de medida y actualización: a la cantidadfija vigente que determine el Sistema Nacional deInformación, Estadística y Geografía para su usocomo unidad, base, medida o referencia económica.

Artículo 51.

1. …

a) Para el sostenimiento de actividades ordinariaspermanentes:

I. El Consejo General, en el caso de los partidospolíticos nacionales, o el Organismo PúblicoLocal, tratándose de partidos políticos locales,determinará anualmente el monto total por dis-tribuir entre los partidos políticos conforme a losiguiente: multiplicará el número total de ciuda-danos inscritos en el padrón electoral federal olocal, según sea el caso, a la fecha de corte de ju-lio de cada año, por el sesenta y cinco por cien-to de la unidad de medida y actualización vi-gente, para los partidos políticos nacionales ypara los partidos políticos locales;

II. a V. …

b) y c) …

2. y 3. …

Artículo 63.

1. …

b) Efectuar mediante transferencia electrónica, che-que nominativo para abono en cuenta del beneficia-rio, los pagos cuyo monto exceda de noventa uni-dades de medida y actualización;

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Centésimo Séptimo. Se reforman los artículos 4 y138 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sus-tentable, para quedar como sigue:

Artículo 4. …

LII. Unidad de medida y actualización: a la can-tidad fija vigente que determine el Sistema Na-cional de Información, Estadística y Geografíapara su uso como unidad, base, medida o refe-rencia económica.

Artículo 138. …

I. Con el equivalente de 10 a 100 unidades de me-dida y actualización a quien cometa las infraccio-nes señaladas en las fracciones: VI, XXV del artí-culo 132;

II. Con el equivalente de 101 a 1,000 unidades demedida y actualización a quien cometa las infrac-ciones señaladas en las fracciones: I, II, V, VII, IX,XV, XVII, XVIII, XXI, XXII, XXIII, XXVI,XXVIII, XXXI del artículo 132;

III. Con el equivalente de 1,001 a 10,000 unidadesde medida y actualización a quien cometa las in-fracciones señaladas en las fracciones: VIII, XI,XII, XIV, XX, XXIV, XXVII, XXX del artículo132, y

IV. Con el equivalente de 10,001 a 30,000 unida-des de medida y actualización a quien cometa lasinfracciones señaladas en las fracciones: III, IV, X,XIII, XVI, XIX, XXIX del artículo 132.

Para la imposición de las multas servirá de base la uni-dad de medida y actualización al momento de come-terse la infracción.

Centésimo Octavo. Se reforma el artículo 115 de laLey General de Población para quedar como sigue:

Artículo 115. El que auxilie, encubra o aconseje acualquier individuo violar las disposiciones de estaLey y su Reglamento en materia que no constituya de-lito, será castigado con multa hasta de cien unidadesde medida y actualización en el momento de consu-

mar la conducta, o bien arresto hasta por treinta y seishoras si no pagare la multa. Para los efectos de estaley, se entenderá por Unidad de medida y actuali-zación a la cantidad fija vigente que determine elSistema Nacional de Información, Estadística y Ge-ografía para su uso como unidad, base, medida oreferencia económica.

Centésimo Noveno. Se reforman los artículos 77 Bis12; 419; 420; 421; 421 Bis; 421 Ter; 422; 455; 456;457; 458; 459; 460; 461; 462; 462 Bis; 463; 464; 464Bis; 464 Ter; 465; 468; 469 Y 469 Bis; 475 párrafoprimero; 476;477 párrafo primero de la Ley Gene-ral de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 77 Bis12. El Gobierno Federal cubrirá anual-mente una cuota social por cada persona afiliada alSistema de Protección Social en Salud, la cual seráequivalente al 3.92 por ciento de la unidad de medi-da y actualización. Para los efectos de esta ley, seentenderá por Unidad de medida y actualización ala cantidad fija vigente que determine el SistemaNacional de Información, Estadística y Geografíapara su uso como unidad, base, medida o referen-cia económica.

Artículo 419. Se sancionará con multa hasta dos milunidades de medida y actualización, la violación delas disposiciones contenidas en los artículos 55, 56,83, 103, 107, 137, 138, 139, 161, 200 bis, 202, 263,268 Bis1, 282 Bis1, 346, 350 Bis6, 391 y 392 de estaLey.

Artículo 420. Se sancionará con multa de dos mil has-ta seis mil unidades de medida y actualización, laviolación de las disposiciones contenidas en los artí-culos 75, 121, 142, 147, 153, 198, 200, 204, 241, 259,260, 265, 267, 304, 307, 341, 348, segundo y tercerpárrafo, 349, 350 bis, 350 Bis2, 350 Bis3 y 373 de es-ta Ley.

Artículo 421. Se sancionará con una multa equivalen-te de seis mil hasta doce mil unidades de medida yactualización, la violación de las disposiciones conte-nidas en los artículos 67, 101, 125, 127, 149, 193, 210,212, 213, 218, 220, 230, 232, 233, 237, 238, 240, 242,243, 247, 248, 251, 252, 255, 256, 258, 266, 306, 308,309, 315, 317, 330, 331, 332, 334, 335, 336, 338, últi-

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mo párrafo, 342, 348, primer párrafo, 350 Bis1, 365,367, 375, 376, 400, 411 y 413 de esta Ley.

Artículo 421 Bis. Se sancionará con multa equivalen-te de doce mil hasta dieciséis mil unidades de medi-da y actualización, la violación de las disposicionescontenidas en los artículos 100, 122, 126, 146, 166 Bis19, 166 Bis 20, 205, 235, 254, 264, 281, 289, 293, 298,325, 327 y 333 de esta Ley.

Artículo 421 Ter. Se sancionará con multa equivalen-te de doce mil hasta dieciséis mil unidades de medi-da y actualización, inhabilitación de siete a diez años,en el desempeño de empleo, profesión o cargo públi-co, a quien infrinja las disposiciones contenidas en elCapítulo Único del Título Quinto Bis de esta Ley, o lacancelación de Cédula con Efectos de Patente, la con-cesión o autorización respectiva según sea el caso. Loanterior, sin afectar el derecho del o los afectados, depresentar denuncia por el delito o delitos de que se tra-te.

Artículo 422. Las infracciones no previstas en esteCapítulo serán sancionadas con multa equivalente has-ta por dieciséis mil unidades de medida y actualiza-ción, atendiendo las reglas de calificación que se esta-blecen en el artículo 418 de esta Ley.

Artículo 455. Al que sin autorización de las autorida-des sanitarias competentes o contraviniendo los térmi-nos en que ésta haya sido concedida, importe, posea,aísle, cultive, transporte, almacene o en general reali-ce actos con agentes patógenos o sus vectores, cuandoéstos sean de alta peligrosidad para la salud de las per-sonas, de acuerdo con las normas oficiales mexicanasemitidas por la Secretaría de Salud, se le aplicará deuno a ocho años de prisión y multa equivalente de ciena dos mil unidades de medida y actualización.

Artículo 456. Al que sin autorización de la Secretaríade Salud o contraviniendo los términos en que ésta ha-ya sido concedida, elabore, introduzca a territorio na-cional, transporte, distribuya, comercie, almacene, po-sea, deseche o en general, realice actos con lassubstancias tóxicas o peligrosas a que se refiere el Ar-tículo 278 de esta Ley, con inminente riesgo a la saludde las personas, se le impondrá de uno a ocho años deprisión y multa equivalente de cien a dos mil unidadesde medida y actualización.

Artículo 457. Se sancionará con pena de uno a ochoaños de prisión y multa por el equivalente de cien ados mil unidades de medida y actualización, al quepor cualquier medio contamine un cuerpo de agua, su-perficial o subterráneo, cuyas aguas se destinen parauso o consumo humanos, con riesgo para la salud delas personas.

Artículo 458. A quien sin la autorización correspon-diente, utilice fuentes de radiaciones que ocasionen opuedan ocasionar daños a la salud de las personas, sele aplicará de uno a ocho años de prisión y multa equi-valente de cien a dos mil unidades de medida y ac-tualización.

Artículo 459. Al que por cualquier medio pretenda sa-car o saque del territorio nacional sangre humana, sinpermiso de la Secretaría de Salud, se le impondrá pri-sión de uno a diez años y multa por el equivalente decien a quinientos unidades de medida y actualiza-ción.

Si el responsable es un profesional, técnico auxiliar delas disciplinas para la salud, a la pena anterior se aña-dirá suspensión en el ejercicio de su profesión u oficiohasta por cuatro años.

Artículo 460. Al que saque o pretenda sacar del terri-torio nacional derivados de la sangre humana sin per-miso de la Secretaría de Salud, se le impondrá prisiónde uno a cinco años y multa por el equivalente de dieza ciento veinticinco unidades de medida y actualiza-ción.

Artículo 461. Al que traslade o realice actos tendien-tes a trasladar fuera del territorio nacional, órganos, te-jidos y sus componentes de seres humanos vivos o decadáveres, sin permiso de la Secretaría de Salud, se leimpondrá prisión de cuatro a quince años y multa porel equivalente de trescientos a setecientos unidades demedida y actualización.

Artículo 462. Se impondrán de seis a diecisiete añosde prisión y multa por el equivalente de ocho mil a die-cisiete mil unidades de medida y actualización.

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Artículo 462 Bis. Al responsable o empleado de un es-tablecimiento donde ocurra un deceso o de localesdestinados al depósito de cadáveres, que permita algu-no de los actos a que se refieren las fracciones I, II, III,IV y V del artículo anterior o no procure impedirlospor los medios lícitos que tenga a su alcance, se le im-pondrá de cuatro a nueve años de prisión y multa porel equivalente de diez mil a quince mil unidades demedida y actualización.

Artículo 463. Al que introduzca al territorio nacional,transporte o comercie con animales vivos o sus cadá-veres, que padezcan o hayan padecido una enfermedadtransmisible al hombre en los términos del Artículo157 de esta Ley, teniendo conocimiento de este hecho,se le sancionará con prisión de uno a ocho años y mul-ta equivalente de cien a mil unidades de medida y ac-tualización.

Artículo 464. A quien, adultere, falsifique, contamine,altere o permita la adulteración, falsificación, contami-nación o alteración de alimentos, bebidas no alcohóli-cas o cualquier otra sustancia o producto de uso o con-sumo humano, con peligro para la salud, se le aplicaráde uno a nueve años de prisión y multa equivalente decien a mil unidades de medida y actualización.

...

Artículo 464-Bis. Al que por sí o por interpósita per-sona, teniendo conocimiento o a sabiendas de ello, au-torice u ordene, por razón de su cargo en las institu-ciones alimentarias a que se refiere el artículo 199-Bisde este ordenamiento, la distribución de alimentos endescomposición o mal estado que ponga en peligro lasalud de otro, se le impondrá la pena de seis meses ados años de prisión o pena pecuniaria de 500 a 5 milunidades de medida y actualización o la zona eco-nómica de que se trate.

Artículo 464 Ter. En materia de medicamentos seaplicarán las penas que a continuación se mencionan,a la persona o personas que realicen las siguientes con-ductas delictivas:

I. A quien adultere, falsifique, contamine, altere o per-mita la adulteración, falsificación, contaminación o al-teración de medicamentos, fármacos, materias primaso aditivos, de sus envases finales para uso o consumohumanos o los fabrique sin los registros, licencias oautorizaciones que señala esta Ley, se le aplicará unapena de tres a quince años de prisión y multa de cin-cuenta mil a cien mil unidades de medida y actuali-zación;

II. A quien falsifique o adultere o permita la adultera-ción o falsificación de material para envase o empaquede medicamentos, etiquetado, sus leyendas, la infor-mación que contenga o sus números o claves de iden-tificación, se le aplicará una pena de uno a nueve añosde prisión y multa de veinte mil a cincuenta mil uni-dades de medida y actualización, y

III. A quien venda u ofrezca en venta, comercie, dis-tribuya o transporte medicamentos, fármacos, materiasprimas o aditivos falsificados, alterados, contaminadoso adulterados, ya sea en establecimientos o en cual-quier otro lugar, o bien venda u ofrezca en venta, co-mercie, distribuya o transporte materiales para envaseo empaque de medicamentos, fármacos, materias pri-mas o aditivos, sus leyendas, información que conten-ga números o claves de identificación, que se encuen-tran falsificados, alterados o adulterados, le seráimpuesta una pena de uno a nueve años de prisión ymulta de veinte mil a cincuenta mil unidades de me-dida y actualización.

Artículo 465. Al profesional, técnico o auxiliar de lasdisciplinas para la salud y, en general, a toda personarelacionada con la práctica médica que realice actos deinvestigación clínica en seres humanos, sin sujetarse alo previsto en el Título Quinto de esta Ley, se le im-pondrá prisión de uno a ocho años, suspensión en elejercicio profesional de uno a tres años y multa por elequivalente de cien a dos mil unidades de medida yactualización.

Artículo 468. Al profesional, técnico o auxiliar de lasdisciplinas para la salud, que sin causa legítima se re-húse a desempeñar las funciones o servicios que soli-cite la autoridad sanitaria en ejercicio de la acción ex-

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traordinaria en materia de salubridad general, se leaplicará de seis meses a tres años de prisión y multapor el equivalente de cinco a cincuenta unidades demedida y actualización.

Artículo 469. Al profesional, técnico o auxiliar de laatención médica que sin causa justificada se niegue aprestar asistencia a una persona, en caso de notoria ur-gencia, poniendo en peligro su vida, se le impondrá deseis meses a cinco años de prisión y multa de cinco aciento veinticinco unidades de medida y actualiza-ción y suspensión para ejercer la profesión hasta pordos años.

Artículo 469 Bis. Se impondrá pena de cuatro a sieteaños de prisión, y multa de mil a quinientos mil uni-dades de medida y actualización, a cualquier perso-na que desvíe del objeto para el cual fueron transferi-dos o entregados los recursos en numerario o enespecie, según el caso, a que se refiere el Título Terce-ro Bis de la presente Ley o para la prestación de servi-cios en materia de salubridad general, si por razón desus funciones o actividades los hubiere recibido en ad-ministración o por cualquier otra causa.

Artículo 475. Se impondrá prisión de cuatro a ochoaños y de doscientas a cuatrocientas unidades de me-dida y actualización, a quien sin autorización comercieo suministre, aun gratuitamente, narcóticos previstos enla tabla, en cantidad inferior a la que resulte de multi-plicar por mil el monto de las previstas en dicha tabla.

Artículo 476. Se impondrá de tres a seis años de pri-sión y de ochenta a trescientas unidades de medida yactualización, al que posea algún narcótico de los se-ñalados en la tabla, en cantidad inferior a la que resul-te de multiplicar por mil las cantidades previstas en di-cha tabla, sin la autorización correspondiente a que serefiere esta Ley, siempre y cuando esa posesión seacon la finalidad de comerciarlos o suministrarlos, aungratuitamente.

Artículo 477. Se aplicará pena de diez meses a tresaños de prisión y hasta ochenta unidades de medida

y actualización al que posea alguno de los narcóticosseñalados en la tabla en cantidad inferior a la que re-sulte de multiplicar por mil las previstas en dicha ta-bla, sin la autorización a que se refiere esta Ley, cuan-do por las circunstancias del hecho tal posesión nopueda considerarse destinada a comercializarlos o su-ministrarlos, aun gratuitamente.

Centésimo Décimo. Se reforman los artículos 380 y406 de la Ley General de Títulos y Operaciones deCrédito, para quedar como sigue:

Artículo 380. Al que, teniendo la posesión materialde los bienes objeto de garantías otorgadas median-te prenda sin transmisión de la posesión, aun siendoel acreedor, transmita en términos distintos a los pre-vistos en la ley, grave o afecte la propiedad o pose-sión de los mismos, sustraiga sus componentes o losdesgaste fuera de su uso normal o por alguna razóndisminuya intencionalmente el valor de los mismos,se le sancionará con prisión hasta de un año y multade cien unidades de medida y actualización, cuan-do el monto de la garantía no exceda de doscientasveces el equivalente en unidades de medida y ac-tualización. Para los efectos de esta ley, se enten-derá por Unidad de medida y actualización a lacantidad fija vigente que determine el SistemaNacional de Información, Estadística y Geografíapara su uso como unidad, base, medida o referen-cia económica.

Si dicho monto excede de esta cantidad, pero no dediez mil, la prisión será de uno a seis años y la multade cien a ciento ochenta unidades de medida y ac-tualización. Si el monto es mayor al equivalente dediez mil unidades de medida y actualización, la pri-sión será de seis a doce años y la multa de ciento vein-te unidades de medida y actualización.

Artículo 406. Al que teniendo la posesión material delos bienes objeto de garantías otorgadas mediante fi-deicomiso de garantía transmita, grave o afecte la pro-piedad o posesión de los mismos, en términos distin-tos a los previstos en la ley, sustraiga sus componenteso los desgaste fuera de su uso normal o por alguna ra-zón disminuya intencionalmente el valor de los mis-mos, se le sancionará con prisión hasta de un año ymulta de cien unidades de medida y actualización,

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cuando el monto de la garantía no exceda del equiva-lente a doscientas unidades de medida y actualiza-ción.

Si dicho monto excede de esta cantidad, pero no dediez mil, la prisión será de uno a seis años y la multade cien a ciento ochenta unidades de medida y ac-tualización. Si el monto es mayor de diez mil unida-des de medida y actualización, la prisión será de seisa doce años y la multa de ciento veinte unidades demedida y actualización.

Centésimo Décimo Primero. Se reforman los artí-culos 3; 69 párrafo primero y tercero y 70 de la LeyGeneral de Turismo, para quedar como sigue:

Artículo 3. …

XXII. Unidad de medida y actualización: a lacantidad fija vigente que determine el SistemaNacional de Información, Estadística y Geogra-fía para su uso como unidad, base, medida o re-ferencia económica.

Artículo 69. Los prestadores que no se inscriban en elRegistro Nacional de Turismo en los plazos señaladospor esta Ley, serán sancionados con multa que podrá irde quinientos hasta mil quinientos unidades de medi-da y actualización.

En caso de que el prestador de servicios turísticos ha-ga caso omiso del requerimiento, se hará acreedor auna multa que podrá ir de doscientos hasta quinientasunidades de medida y actualización.

Artículo 70. Las infracciones a lo establecido en lasfracciones I, III y X del artículo 58 de esta ley, se san-cionarán con multa de hasta quinientas unidades demedida y actualización.

Centésimo Décimo Segundo. Se modifican los artí-culos 6 y 67 párrafo quinto de la Ley General deVíctimas, para quedar como sigue:

Artículo 6. …

XXIII. Unidad de medida y actualización: a lacantidad fija vigente que determine el SistemaNacional de Información, Estadística y Geogra-fía para su uso como unidad, base, medida o re-ferencia económica.

Artículo 67. …

El monto de la compensación subsidiaria a la que sepodrá obligar al Estado, en sus ámbitos federal o local,será hasta de quinientas unidades de medida y ac-tualización, ha de ser proporcional a la gravedad deldaño sufrido y no podrá implicar el enriquecimientopara la víctima.

Centésimo Décimo Tercero. Se reforman los artícu-los 3 y 127, fracción I y II y párrafo tercero de laLey General de Vida Silvestre, para quedar comosigue:

Artículo 3. …

L. Unidad de medida y actualización: a la canti-dad fija vigente que determine el Sistema Nacio-nal de Información, Estadística y Geografía pa-ra su uso como unidad, base, medida oreferencia económica.

Artículo 127. …

I. Con el equivalente de 20 a unidades de mediday actualización a quien cometa las infracciones se-ñaladas en las fracciones XII, XVII, XXI y XXIIIdel artículo 122 de la presente Ley, y

II. Con el equivalente de 50 a 50000 unidades demedida y actualización a quien cometa las infrac-ciones señaladas en las fracciones I, II, III, IV, V,VI, VII, VIII, IX, X, XI, XIII, XIV, XV, XVI,XVIII, XIX, XX y XXII del artículo 122 de la pre-sente Ley.

La imposición de las multas se realizará con base en launidad de medida y actualización al momento de co-meterse la infracción.

Centésimo Décimo Cuarto. Se reforman los artícu-los 32 numeral 1 inciso c; y 108 numeral 1; de la

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Ley General de Medios de Impugnación en Mate-ria Electoral, para quedar como sigue:

Artículo 32

c) Multa de cincuenta hasta cinco mil unidades demedida y actualización. En caso de reincidencia sepodrá aplicar hasta el doble de la cantidad señalada;para los efectos de esta ley, se entenderá por Uni-dad de medida y actualización a la cantidad fija vi-gente que determine el Sistema Nacional de Infor-mación, Estadística y Geografía para su uso comounidad, base, medida o referencia económica;

Artículo 108.

1. Los efectos de la sentencia de la Sala competentedel Tribunal Electoral podrán ser en el sentido de con-firmar, modificar o revocar el acto o resolución im-pugnados. En el supuesto de que la sentencia ordenedejar sin efectos la destitución del servidor del Institu-to Federal Electoral, este último podrá negarse a reins-talarlo, pagando la indemnización equivalente a tresmeses de unidades de medida y actualización más12 adicionales por cada año trabajado, por concepto deprima de antigüedad.

Centésimo Décimo Quinto. Se reforma el artículo32 inciso c de la Ley General del Sistema de Mediosde Impugnación en Materia Electoral, para quedarcomo sigue:

Artículo 32. Para hacer cumplir las disposiciones delpresente ordenamiento y las sentencias que dicte, asícomo para mantener el orden y el respeto y la consi-deración debidos, el Tribunal Electoral podrá aplicardiscrecionalmente los medios de apremio y las correc-ciones disciplinarias siguientes:

c) Multa de cincuenta hasta cinco mil veces la uni-dad de medida y actualización. En caso de reinci-dencia se podrá aplicar hasta el doble de la cantidadseñalada; para los efectos de esta ley, se entende-rá por Unidad de medida y actualización a la

cantidad fija vigente que determine el SistemaNacional de Información, Estadística y Geogra-fía para su uso como unidad, base, medida o re-ferencia económica;

Centésimo Décimo Sexto. Se reforma el artículo 48fracciones I, II y III de la Ley General para el Con-trol del Tabaco, para quedar como sigue:

Artículo 48. …

I. De hasta cien unidades de medida y actualiza-ción, el incumplimiento de lo dispuesto en el artí-culo 26 de esta Ley;

II. De mil hasta cuatro mil unidades de medida yactualización, el incumplimiento de las disposicio-nes contenidas en los artículos 14, 15, 16, 27 y 28de esta Ley, y

III. De cuatro mil hasta diez mil unidades de me-dida y actualización, el incumplimiento de las dis-posiciones contenidas en los artículos 13, 17, 18,19, 20, 21, 22, 23, 24, 31 y 32, de esta Ley.

Centésimo Décimo Séptimo. Se reforman los artí-culos 6 y 112 fracción v de la Ley General para laPrevención y Gestión Integral de los Residuos, pa-ra quedar como sigue:

Artículo 6. …

XXVII. Unidad de medida y actualización: a lacantidad fija vigente que determine el SistemaNacional de Información, Estadística y Geogra-fía para su uso como unidad, base, medida o re-ferencia económica.

Artículo 112. ...

V. Multa por el equivalente de veinte a cincuentamil unidades de medida y actualización al mo-mento de imponer la sanción.

Centésimo Décimo Octavo. Se reforman los artícu-los 21 párrafo primero, de la Ley General paraPrevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Ma-teria de Trata de Personas y para la Protección dePeriodistas, para quedar como sigue:

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Artículo 21. Será sancionado con pena de 3 a 10 añosde prisión, y de 5 mil a 50 mil unidades de medida yactualización, quien explote laboralmente a una omás personas.

Centésimo Décimo Octavo. Se modifica el artículo57 de la Ley Minera para quedar como sigue:

Artículo 3. …

IV. Unidad de medida y actualización: a la canti-dad fija vigente que determine el Sistema Nacio-nal de Información, Estadística y Geografía pa-ra su uso como unidad, base, medida oreferencia económica.

Artículo 57. Se sancionarán con multa equivalente dediez a dos mil unidades de medida y actualización,las infracciones siguientes:

Centésimo Décimo Noveno. Se reforman los artícu-los 4; 52 párrafo tercero; 59 Bispárrafo primero, se-gundo, tercero y cuarto, de la Ley Orgánica de la Fi-nanciera Nacional de Desarrollo AgropecuarioRural, Forestal y Pesquero, para quedar como sigue:

Artículo 4. …

IX. . Unidad de medida y actualización: a la can-tidad fija vigente que determine el Sistema Na-cional de Información, Estadística y Geografíapara su uso como unidad, base, medida o refe-rencia económica.

Artículo 52. …

El incumplimiento o violación a la presente Ley sesancionará con multa que impondrá la Comisión equi-valente de cien a cincuenta mil unidades de medida yactualización. Para la imposición de las multas se se-guirá el procedimiento establecido en el artículo 110de la Ley de Instituciones de Crédito, cargando su im-porte contra el patrimonio líquido de la Financiera.

Artículo 59 Bis. Se sancionará con prisión de tres me-ses a dos años y multa de treinta a dos mil unidades

de medida y actualización cuando el monto de laoperación, quebranto o perjuicio patrimonial, segúncorresponda, no exceda del equivalente a dos mil uni-dades de medida y actualización.

Cuando el monto de la operación, quebranto o perjui-cio patrimonial, según corresponda, exceda de dos mily no de cincuenta mil unidades de medida y actuali-zación; se sancionará con prisión de dos a cinco añosy multa de dos mil a cincuenta mil unidades de me-dida y actualización.

Cuando el monto de la operación, quebranto o perjui-cio patrimonial según corresponda, exceda de cin-cuenta mil, pero no de trescientos cincuenta mil uni-dades de medida y actualización, se sancionará conprisión de cinco a ocho años y multa de cincuenta mila doscientos cincuenta mil unidades de medida y ac-tualización.

Cuando el monto de la operación, quebranto o perjui-cio patrimonial según corresponda, exceda de tres-cientos cincuenta mil unidades de medida y actuali-zación, se sancionará con prisión de ocho a quinceaños y multa de doscientos cincuenta mil a trescientoscincuenta mil unidades de medida y actualización.

...

Para determinar el monto de la operación, quebranto operjuicio patrimonial, previstos en este artículo, seconsiderarán como unidades de medida y actualiza-ción, la unidad de medida y actualización vigente enel momento de cometerse el delito de que se trate.

Lo dispuesto en este artículo, no excluye la imposiciónde las sanciones que conforme a otras leyes fuerenaplicables, por la comisión de otro u otros delitos.

Centésimo Vigésimo. Se reforman los artículos 3párrafo primero; y 28, fracción II, de la Ley Orgá-nica de la Procuraduría de la Defensa del Contri-buyente, para quedar como sigue:

Artículo 3. Los servicios que regula esta Ley se pres-tarán gratuitamente bajo los principios de probidad,honradez y profesionalismo. Tratándose de los servi-cios de representación a que hace referencia la frac-ción II del artículo 5, únicamente se proporcionaráncuando el monto del asunto no exceda de treinta ve-

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ces la unidad de medida y actualización elevada alaño. Para los efectos de esta ley, se entenderá porUnidad de medida y actualización a la cantidad fi-ja vigente que determine el Sistema Nacional de In-formación, Estadística y Geografía para su uso co-mo unidad, base, medida o referencia económica.

Artículo 28. …

I. Con entre cinco y diez unidades de medida y ac-tualización, elevados al mes cuando:

II Con entre veinte y treinta unidades de medida yactualización elevados al mes cuando no asistan alas reuniones periódicas establecidas en la fracciónXIV del artículo 5;

Centésimo Vigésimo Primero. Se reforma el artícu-lo 8, párrafo segundo, de la Ley Orgánica de Na-cional Financiera, para quedar como sigue:

Artículo 8o. …

La falta de cumplimiento de este precepto se sancio-nará por la autoridad encargada de otorgar la conce-sión o de vigilar la prestación del servicio público co-rrespondiente, según la gravedad del caso, con multahasta de novecientas unidades de medida y actuali-zación, a la fecha del incumplimiento, que se duplica-rá en caso de reincidencia, independientemente de quetambién podrá cancelarse la concesión o permiso res-pectivo. Para los efectos de esta ley, se entenderápor Unidad de medida y actualización a la cantidadfija vigente que determine el Sistema Nacional deInformación, Estadística y Geografía para su usocomo unidad, base, medida o referencia económica.

Centésimo Vigésimo Segundo. Se reforman los ar-tículos 11 fracción XXVII; 81 fracción XVIII, 139;143 párrafo segundo; 189, fracción III; y 209 frac-ción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicialde la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 11. …

XVII. Apercibir, amonestar e imponer multas hastade ciento ochenta unidades de medida y actuali-zación actualizadas al día de cometerse la falta, alos abogados, agentes de negocios, procuradores olitigantes, cuando en las promociones que hagan an-te la Suprema Corte de Justicia funcionando en Ple-no falten al respeto o a algún órgano o miembro delPoder Judicial de la Federación; para los efectos deesta ley, se entenderá por Unidad de medida yactualización a la cantidad fija vigente que de-termine el Sistema Nacional de Información, Es-tadística y Geografía para su uso como unidad,base, medida o referencia económica.

Artículo 81. …

XXVIII. Apercibir, amonestar e imponer multashasta de ciento ochenta unidades de medida y ac-tualización al día de cometerse la falta a aquellaspersonas que falten el respeto a algún órgano omiembro del Poder Judicial de la Federación en laspromociones que hagan ante el Consejo de la Judi-catura Federal.

Artículo 139. Si el Pleno de la Suprema Corte de Jus-ticia, el Consejo de la Judicatura Federal o su presi-dente estimaren que la queja fue interpuesta sin moti-vo, se impondrá al quejoso o a su representante, oabogado, o a ambos, una multa de diez a ciento veinteunidades de medida y actualización al momento deinterponerse la queja.

Artículo 143. …

Cuando el recurso de reclamación se interponga sinmotivo, se impondrá al recurrente o a su representan-te, a su abogado o a ambos, una multa de diez a cien-to veinte unidades de medida y actualización.

Artículo 189. …

III. Apercibir, amonestar e imponer multas hastapor doscientas unidades de medida y actualiza-ción al momento de cometerse la falta, a aquellaspersonas que falten al respeto de algún órgano omiembro del Tribunal Electoral en las promociones

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que hagan o aquellos que presenten impugnacioneso escritos frívolos

Artículo 209. …

XXII. Apercibir, amonestar e imponer multas hastapor ciento ochenta unidades de medida y actuali-zación, a aquellas personas que falten al respeto dealgún órgano o miembro del Tribunal Electoral enlas promociones que hagan ante la propia Comisiónde Administración;

Centésimo Vigésimo Tercero. Se reforman los artí-culos 2; 29 párrafo primero; 30 fracciones I, II yIII; y 31, de la Ley para el Aprovechamiento Sus-tentable de la Energía, para quedar como sigue:

Artículo 2. …

X. Unidad de medida y actualización: a la canti-dad fija vigente que determine el Sistema Nacio-nal de Información, Estadística y Geografía pa-ra su uso como unidad, base, medida oreferencia económica.

Artículo 29. La Comisión sancionará con multa decien a mil unidades de medida y actualización a losusuarios con un patrón de alto consumo de energía queno le proporcionen la información a que hacen refe-rencia los artículos 20 y 21 de esta Ley o que propor-cionen información falsa o incompleta.

Artículo 30. La Procuraduría Federal del Consumidorsancionará con multa las conductas u omisiones si-guientes:

I. De cien a diez mil unidades de medida y actua-lización a la persona que fabrique, importe, distri-buya o comercialice los equipos o aparatos a quehace referencia el artículo 23 del presente ordena-miento, que no incluyan la información acerca delconsumo energético, o cuando la incluyan de formadiferente a la que establezca el Reglamento, siem-pre que no implique engaño al consumidor o noconstituya una práctica que pueda inducir a error;

II. De tres mil a catorce mil unidades de medida yactualización a la persona que incluya en los apa-ratos o equipos a que hace referencia el artículo 23de la presente Ley, información falsa o incompletaque implique engaño al consumidor o constituyauna práctica que pueda inducir a error, y

III. De cinco mil a veinte mil unidades de mediday actualización a la persona que importe, distribu-ya o comercialice equipos o aparatos a que hace re-ferencia el artículo 23 de la presente Ley, que in-cluyan información falsa o incompleta queimplique engaño al consumidor o constituya unapráctica que pueda inducir a error.

Artículo 31. Para efectos del presente Capítulo, se en-tenderá por unidad de medida y actualización, launidad de medida y actualización vigente al mo-mento de cometerse la infracción.

Centésimo Vigésimo Cuarto. Se reforman los artí-culos 43, Fracción III, 44 Fracción I; y 109 PárrafoPrimero, de la Ley para el Tratamiento de MenoresInfractores, para el Distrito Federal en MateriaComún y para toda la República en Materia Fede-ral, para quedar como sigue:

Artículo 43. ….

III. Multa cuyo monto sea entre uno y quince uni-dades de medida y actualización al momento decometerse la falta; para los efectos de esta ley, seentenderá por Unidad de medida y actualizacióna la cantidad fija vigente que determine el Siste-ma Nacional de Información, Estadística y Geo-grafía para su uso como unidad, base, medida oreferencia económica.

Artículo 44. …

I. Multa cuyo monto sea entre uno y treinta unida-des de medida y actualización al momento deaplicarse el apremio;

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Artículo 109. En caso de incumplimiento a lo precep-tuado en este capítulo, se impondrán a los responsa-bles de la custodia del menor, sanciones administrati-vas que consistirán en multa de cinco a treintaunidades de medida y actualización al momento desu aplicación, las que podrán duplicarse en caso dereincidencia.

Centésimo Vigésimo Quinto. Se reforman los artí-culos 3 y 120 de la ley para el Uso y Protección dela Denominación y del Emblema de la Cruz Roja,para quedar como sigue:

Artículo 3. …

XIII. Unidad de medida y actualización: a lacantidad fija vigente que determine el SistemaNacional de Información, Estadística y Geogra-fía para su uso como unidad, base, medida o re-ferencia económica.

Artículo 20. Se sancionará con multa equivalente de 5a 50 unidades de medida y actualización, a toda per-sona que use sin autorización el emblema de la cruzroja, las señales distintivas, la denominación “CruzRoja” o cualquier imitación que pueda prestarse a con-fusión con el emblema protegido en los términos de lapresente Ley sin perjuicio de las sanciones previstasen la legislación penal aplicable.

Centésimo Vigésimo Sexto. Se reforma el artículo52 de la Ley para la Protección de Niñas, Niños yAdolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 52. Las infracciones a lo dispuesto en estaley serán sancionadas por las instituciones especializa-das de procuración que se prevén en este ordenamien-to, con multa por el equivalente de una hasta quinien-tas unidades de medida y actualización.

Centésimo Vigésimo Séptimo. Se reforman los artí-culos 33; 40; 41; 42; 43; 43 bis; 44; 47; 48, 49; 49Bis1; y 49 Bis2; de la Ley para la Transparencia yOrdenamiento de los Servicios Financieros, paraquedar como sigue:

Artículo 33. Para calcular el importe de las multas setendrá como base la unidad de medida y actualiza-

ción, vigente el día en que se realice la conducta in-fractora. Para los efectos de esta ley, se entenderápor Unidad de medida y actualización a la cantidadfija vigente que determine el Sistema Nacional deInformación, Estadística y Geografía para su usocomo unidad, base, medida o referencia económica.

Artículo 40. Las Autoridades, en el ámbito de sus res-pectivas competencias, sancionarán a las Entidades y alas Cámaras de Compensación que se abstengan de su-ministrar la información o documentación que cadaautoridad les requiera en términos de esta Ley o dis-posiciones que de ella emanen, en los plazos que éstasdeterminen, con multa de doscientos a dos mil unida-des de medida y actualización, o bien cuando pre-senten la información o documentación de manera in-correcta o de forma extemporánea.

Artículo 41. La Comisión Nacional para la Proteccióny Defensa de los Usuarios de Servicios Financierossancionará con multa de doscientos a dos mil unida-des de medida y actualización, a las Entidades Fi-nancieras que infrinjan cualquier disposición de estaLey cuya conducta no competa sancionar a otra de lasAutoridades y que no correspondan a las conductas in-fractoras de los artículos 42 y 43, así como cuando in-frinjan las disposiciones de carácter general que lapropia Comisión expida en términos de esta Ley.

Artículo 42. La Comisión Nacional para la Proteccióny Defensa de los Usuarios de Servicios Financierossancionará con multa de dos mil a cinco mil unidadesde medida y actualización, a las Entidades Financie-ras:

Artículo 43 Bis. La Comisión Nacional sancionarácon multa de cuatro mil a veinte mil unidades de me-dida y actualización, a las Entidades Financieras queno acaten la orden de suspender la celebración de nue-vas operaciones, de acuerdo con el artículo 13 Bis dela presente Ley.

Artículo 44. La Procuraduría Federal del Consumidorsancionará con multa de doscientos a dos mil unida-des de medida y actualización, a las Entidades Co-merciales que infrinjan cualquier disposición de esta

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Ley cuya conducta no competa sancionar a otra de lasAutoridades y que no correspondan a las conductas in-fractoras señaladas en el párrafo siguiente, así comocuando infrinjan las disposiciones de carácter generalque la propia Procuraduría expida en términos de estaLey.

Asimismo, la Procuraduría Federal del Consumidorsancionará, en el ámbito de su competencia, con mul-ta de:

I. Dos mil a cinco mil unidades de medida y ac-tualización, a las Entidades Comerciales que:

II. Cuatro mil a veinte mil unidades de medida yactualización, a las Entidades Comerciales que:

Artículo 47. El Sistema Nacional de Información,Estadística y Geografía sancionará con multa de dos-cientos a dos mil unidades de medida y actualiza-ción, a las Entidades Financieras y Cámaras de Com-pensación que infrinjan cualquier disposición de estaLey cuya conducta no competa sancionar a otra delas Autoridades y que no correspondan a las conduc-tas infractoras señaladas en el artículo siguiente, asícomo cuando infrinjan las disposiciones de caráctergeneral que el propio Banco expida en términos deesta Ley.

Artículo 48. El Sistema Nacional de Información, Es-tadística y Geografía sancionará con multa de mil acinco mil unidades de medida y actualización, a lasEntidades Financieras que:

Artículo 49. El Sistema Nacional de Información, Es-tadística y Geografía sancionará con multa de cuatromil a veinte mil unidades de medida y actualización,a las Entidades Financieras que:

II. Multa de 2,000 a 5,000 unidades de medida yactualización;

III. Multa adicional de 100 unidades de medida yactualización por cada día que persista la infrac-ción;

Artículo 49 Bis 2. La Comisión Nacional Bancaria yde Valores sancionará con multa de 5,000 a 20,000unidades de medida y actualización, a las Entidadesque infrinjan cualquier disposición de esta Ley o lasdisposiciones de carácter general que expidan la pro-pia Comisión Nacional Bancaria y de Valores y el Sis-tema Nacional de Información, Estadística y Geogra-fía, de manera conjunta, en términos de esta Ley enrelación con las Redes de Medios de Disposición a quese refiere el Artículo 4 Bis 3. En caso de reincidencia,la Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá im-poner sanciones equivalentes hasta por el doble de laprevista.

Centésimo Vigésimo Octavo. Se reforman los artí-culos 2; 24; 72; 93; 95; 96; 98; 109; 110; 111; 112;114; 118 de la Ley para Regular las Actividades delas Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo,para quedar como sigue:

Artículo 2. …

XIV. Unidad de medida y actualización: a la can-tidad fija vigente que determine el Sistema Na-cional de Información, Estadística y Geografíapara su uso como unidad, base, medida o refe-rencia económica.

Artículo 24. El principal y los intereses de los instru-mentos de captación que no tengan fecha de venci-miento, o bien, que teniéndola se renueven de formaautomática, así como las transferencias vencidas y noreclamadas, que al 31 de diciembre de cada año, no ha-yan tenido movimiento por depósitos o retiros durantelos últimos 10 años, contados a partir de dicha fecha,cuyo importe no sea superior al equivalente de dos-cientos unidades de medida y actualización, prescri-birán a favor del patrimonio de la Sociedad Coopera-tiva de Ahorro y Préstamo.

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Artículo 72. La Secretaría en las disposiciones de ca-rácter general a que se refiere el Artículo 71 anterior,emitirá los lineamientos sobre el procedimiento y cri-terios que Sociedades Cooperativas de Ahorro y Prés-tamo con Niveles de Operación I a IV deberán obser-var respecto de:

La violación a las disposiciones a que se refiere esteartículo será sancionada por la Comisión conforme alprocedimiento previsto en el artículo 99 de la presenteLey, con multa equivalente del 10 por ciento al 100por ciento del monto del acto, operación o servicio quese realice con un Socio que se haya informado que seencuentra en la lista de personas bloqueadas a que serefiere este artículo; con multa equivalente del 10% al100% del monto de la operación inusual no reportadao, en su caso, de la serie de operaciones relacionadasentre sí del mismo Socio, que debieron haber sido re-portadas como operaciones inusuales; tratándose deoperaciones relevantes, internas preocupantes no re-portadas, así como los incumplimientos a cualquierade las fracciones I, II, III o V de este artículo, se san-cionará con multa de 10,000 a 100,000 unidades demedida y actualización y en los demás casos de in-cumplimiento a al artículo 71 de esta Ley o a este pre-cepto y a las disposiciones que de él emanen, se san-cionará con multa de 1,000 a 30,000 unidades demedida y actualización.

Artículo 93. Las infracciones a esta Ley o a las dispo-siciones que sean emitidas con base en esta por la Se-cretaría o la Comisión, mediante resolución debida-mente fundada y motivada, serán sancionadas conmulta administrativa que impondrá la citada Comi-sión, a razón de unidades de medida y actualización,conforme a lo siguiente:

I. Multa de 200 a 2,000 unidades de medida y ac-tualización:

II. Multa de 500 a 3,000 unidades de medida y ac-tualización, a las Sociedades Cooperativas de Aho-rro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV queno cumplan con lo señalado por los Artículos 32 o

40 de esta Ley o por las disposiciones a que se re-fieren dichos preceptos.

III. Multa de 2,000 a 5,000 unidades de medida yactualización:

IV. Multa de 2,000 a 10,000 unidades de medida yactualización:

V. Multa de 10,000 a 30,000 unidades de mediday actualización:

VI. Se sancionará con multa de 1,000 a 5,000 uni-dades de medida y actualización a los notarios, re-gistradores, o corredores públicos que tramiten oinscriban actos que incluyan operaciones prohibi-das por esta Ley, o bien autoricen la celebración deoperaciones reguladas por esta Ley a personas dis-tintas a las Cooperativas de Ahorro y Préstamo. Lamisma multa se impondrá cuando las personasmencionadas con anterioridad, actúen sin que me-die la autorización de la Comisión para los casos enque ésta sea necesaria.

Artículo 95. Las personas que realicen actividades,servicios u operaciones para las que esta Ley prevéque se requiere una autorización, sin tenerla, seránsancionadas con multa de 1,000 a 25,000 unidades demedida y actualización, de acuerdo a lo siguiente:

Artículo 96. La infracción a cualquier otro preceptode esta Ley o de las disposiciones que de ella deriven,distinta de las señaladas expresamente en algún otroArtículo de esta Ley y que no tenga sanción especial-mente señalada en este ordenamiento será sancionadacon multa de 1,000 a 5,000 unidades de medida y ac-tualización, o del 0.1 por ciento hasta el 1 por cientode su capital mínimo pagado y reservas de capital, de-pendiendo de la naturaleza de la infracción.

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Artículo 98. …

Para calcular el importe de las multas en aquellos su-puestos contemplados por esta Ley a razón de unida-des de medida y actualización, se tendrá como basela unidad de medida y actualización vigente el díaen que se realice la conducta sancionada o se actuali-ce el supuesto que dé motivo a la sanción correspon-diente.

Artículo 109. …

Para determinar el monto de la operación, quebranto operjuicio patrimonial previstos en este capítulo, seconsiderarán como unidades de medida y actualiza-ción, la unidad de medida y actualización vigente enel momento de cometerse el delito de que se trate.

Artículo 110. Serán sancionados con prisión de 2 a 10años y multa de 500 a 50,000 unidades de medida yactualización, los consejeros, directores o gerentesgenerales y demás directivos o empleados o auditoresexternos de las Sociedades Cooperativas de Ahorro yPréstamo con Niveles de Operación I a IV o quienesintervengan directamente en la operación:

Artículo 111. Se sancionará con prisión de 3 meses a2 años y multa de 30 a 2,000 unidades de medida yactualización cuando el monto de la operación, que-branto o perjuicio patrimonial, según corresponda, noexceda del equivalente a 2,000 unidades de medida yactualización.

Cuando el monto de la operación, quebranto o perjui-cio patrimonial, según corresponda, exceda de 2,000 yno de 50,000 unidades de medida y actualización, sesancionará con prisión de 2 a 5 años y multa de 2,000a 50,000 unidades de medida y actualización.

Cuando el monto de la operación, quebranto o perjuiciopatrimonial, según corresponda, exceda de 50,000 perono de 350,000 unidades de medida y actualización, sesancionará con prisión de 5 a 8 años y multa de 50,000a 250,000 unidades de medida y actualización.

Cuando el monto de la operación, quebranto o perjui-cio patrimonial, según corresponda, exceda de350,000 unidades de medida y actualización, se san-cionará con prisión de 8 a 15 años y multa de 250,000a 350,000 unidades de medida y actualización.

Artículo 112. Los consejeros, directores o gerentesgenerales y demás directivos, funcionarios y emplea-dos de las sociedades, o quienes intervengan directa-mente en la operación, que con independencia de loscargos o intereses fijados por la Sociedad respectiva,por sí o por interpósita persona hayan obtenido de lossujetos de préstamo o crédito o de operaciones con di-visas, beneficios por su participación en el trámite uotorgamiento del crédito, de los bienes objeto delarrendamiento, del contrato de factoraje o de opera-ciones con divisas, serán sancionados con pena de pri-sión de 3 meses a 3 años y con multa de 30 a 500 uni-dades de medida y actualización cuando el beneficiono sea valuable, o el monto del beneficio no exceda de500 unidades de medida y actualización, en el mo-mento de cometerse el delito; cuando el beneficio ex-ceda de dicho monto serán sancionados con prisión de2 a 10 años y multa de 500 a 50,000 unidades de me-dida y actualización.

Artículo 114. Serán sancionados con penas de prisiónde 3 a 15 años y multa de hasta 100,000 unidades demedida y actualización quienes lleven a cabo opera-ciones de las reservadas para las Sociedades Coopera-tivas de Ahorro y Préstamo, sin contar con las autori-zaciones previstas en la Ley o con el registrocorrespondiente a que se refiere el Artículo 13 de lapresente Ley.

Artículo 118. Se impondrá multa de 500 a 5,000 uni-dades de medida y actualización, a consejeros, di-rectivos o empleados de las Sociedades Cooperativaso personas morales que se constituyan y/u operen en elnivel básico previsto en la Sección Primera, del Capí-tulo III, Título Segundo de esta Ley, sin mediar ins-cripción en el Registro previsto en el Artículo 7º. Deesta Ley.

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Centésimo Vigésimo Noveno. Se reforman los artí-culos 5; 142, párrafo tercero; 155 párrafo primero,fracciones I a VI, 161 párrafo segundo; 164 frac-ciones II y III, de la Ley para Regular las Agrupa-ciones Financieras, para quedar como sigue:

Artículo 5. …

XVI. Unidad de medida y actualización: a lacantidad fija vigente que determine el SistemaNacional de Información, Estadística y Geogra-fía para su uso como unidad, base, medida o re-ferencia económica.

Artículo 142. La facultad de la Comisión Supervisorapara imponer las sanciones de carácter administrativoprevistas en esta Ley, así como en las disposicionesque de ella emanen, caducará en un plazo de cincoaños, contado a partir del día hábil siguiente al que serealizó la conducta o se actualizó el supuesto de in-fracción.

Para calcular el importe de las multas en aquellos su-puestos contemplados por esta Ley a razón de unida-des de medida y actualización, se tendrá como basela unidad de medida y actualización vigente del díaen que se realice la conducta sancionada o se actuali-ce el supuesto que dé motivo a la sanción correspon-diente.

Artículo 155. Las infracciones a esta Ley o a las dis-posiciones de carácter general que emanen de ésta, quedetermine la Comisión Supervisora, serán sancionadascon multa administrativa que impondrá la propia Co-misión Supervisora, a razón de unidades de medida yactualización, siempre que no se establezca expresa-mente otra forma de sanción, conforme a lo siguiente:

I. Multa de 200 a 10,000 unidades de medida y ac-tualización:

II. Multa de 3,000 a 20,000 unidades de medida yactualización, a:

III. Multa de 10,000 a 100,000 unidades de medi-da y actualización, a:

IV. Multa de 20,000 a 130,000 unidades de medi-da y actualización:

V. Multa de 50,000 a 150,000 unidades de mediday actualización:

VI. Multa de 200 a 100,000 unidades de medida yactualización, a los infractores de cualquiera otradisposición de esta Ley o de las disposiciones de ca-rácter general que de ella deriven, distinta de las an-teriores y que no tengan sanción especialmente se-ñalada en este ordenamiento.

Artículo 156. Las personas morales y entidades finan-cieras que usen las palabras Grupo Financiero u otrasque expresen ideas semejantes en cualquier idioma,por las que pueda inferirse que son integrantes de unGrupo Financiero en específico, sin formar parte deéste, serán sancionadas con multa de 1,000 a 5,000unidades de medida y actualización.

Las personas que, sin contar con la autorización res-pectiva, se organicen y funcionen como Grupo Finan-ciero, serán sancionadas con multa de 30,000 a100,000 unidades de medida y actualización.

Artículo 161. …

Dicha Comisión podrá abstenerse de emitir la opinióna que se refiere este artículo, cuando se trate de delitosen que los daños y perjuicios causados no excedan de25,000 unidades de medida y actualización, siemprey cuando se haya reparado el daño y resarcido el per-juicio a la víctima u ofendido, sin que hubiese media-do acto de autoridad alguna; que se trate de hechos enlos que participen personas que no hayan estado rela-cionadas anteriormente con hechos ilícitos que afecten

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al sistema financiero; que no se trate de delito grave entérminos del artículo 194 del Código Federal de Pro-cedimientos Penales, y que a juicio de la referida Co-misión los probables responsables hubiesen colabora-do eficazmente, proporcionando información verazpara la investigación respectiva.

Artículo 164. ...

II. Multa de 2,000 a 5,000 unidades de medida yactualización;

III. Multa adicional de 100 unidades de medida yactualización por cada día que persista la infrac-ción, y

Centésimo Trigésimo. Se reforman los artículos2; 53, Último Párrafo; 61, Párrafo Primero; 62,Párrafo Primero; 64, Párrafo Primero; 66, Pá-rrafo Primero; 67, Párrafo Primero; y 68, Párra-fo Primero, de la Ley para Regular las Sociedadesde Información Crediticia, para quedar como si-gue:

Artículo 2. …

XVI. Unidad de medida y actualización: a lacantidad fija vigente que determine el SistemaNacional de Información, Estadística y Geogra-fía para su uso como unidad, base, medida o re-ferencia económica.

Artículo 53. ...

Para calcular el importe de las multas a que se refierela presente ley, se tendrá como base la unidad de me-dida y actualización vigente en el día en que se hayacometido la infracción o, en su caso, cuando cese lamisma.

Artículo 60. La Comisión sancionará con multa de300 a 5,000 unidades de medida y actualización,cuando:

Artículo 61. La Comisión sancionará con multa de300 a 10,000 unidades de medida y actualización,cuando:

Artículo 62. La Comisión sancionará con multa de2,000 a 20,000 unidades de medida y actualización,cuando:

Artículo 64. Las comisiones encargadas de la inspec-ción y vigilancia de las Entidades Financieras o Sofo-mes E.N.R., podrán sancionarlas, según corresponda,con una multa de 300 a 1,000 unidades de medida yactualización cuando:

Artículo 66. El Sistema Nacional de Información, Es-tadística y Geografía sancionará con multa de 1,000 a15,000 unidades de medida y actualización, a lasSociedades cuando:

Artículo 67. El Sistema Nacional de Información, Es-tadística y Geografía sancionará con multa de 1,000 a15,000 unidades de medida y actualización, a lasEntidades Financieras cuando:

Artículo 68. La Profeco sancionará a las EmpresasComerciales y la Condusef a las Sofomes, E.N.R. conmulta de 100 a 1,000 unidades de medida y actuali-zación, respectivamente, cuando:

Centésimo Trigésimo Primero. Se reforman los ar-tículos 9; y 57 párrafo primero, de la Ley Regla-mentaria de las Fracciones I y II del artículo 105 dela Constitución Política de los Estados Unidos Me-xicanos, para quedar como sigue:

Artículo 9. Las multas previstas en esta ley se impon-drán a razón de unidades de medida y actualización,sirviendo como base para calcularlas el mínimo gene-

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ral vigente en el Distrito Federal al momento de reali-zarse la conducta sancionada. Para los efectos de es-ta ley, se entenderá por Unidad de medida y actua-lización a la cantidad fija vigente que determine elSistema Nacional de Información, Estadística y Ge-ografía para su uso como unidad, base, medida oreferencia económica.

Artículo 57. Admitido el recurso se requerirá a la au-toridad contra la cual se hubiere interpuesto para quedentro de un plazo de quince días deje sin efectos lanorma general o acto que diere lugar al recurso o, pa-ra que rinda un informe y ofrezca pruebas. La falta odeficiencia de este informe establecerá la presunciónde ser ciertos los hechos imputados, sin perjuicio deque se le imponga una multa de diez a ciento ochentaunidades de medida y actualización.

Centésimo Trigésimo Segundo. Se reforman los ar-tículos 3; 8; y 37, de la Ley Reglamentaria del Artí-culo 27 Constitucional En Materia Nuclear, paraquedar como sigue:

Artículo 3. …

XI. Unidad de medida y actualización: a la can-tidad fija vigente que determine el Sistema Na-cional de Información, Estadística y Geografíapara su uso como unidad, base, medida o refe-rencia económica.

Artículo 8o. Los titulares de las concesiones o asigna-ciones de exploración, explotación y beneficio que, encontravención a la disposición anterior, hubieren ex-plotado o beneficiado el mineral radiactivo descubier-to se harán acreedores a la cancelación de las conce-siones o asignaciones y a una multa hasta por cincomil unidades de medida y actualización. Quieneshubieren omitido dar el aviso a que se refiere el artí-culo anterior, se harán acreedores a una multa hastapor cinco mil unidades de medida y actualización.

Artículo 37. Las infracciones a los preceptos de estaLey y sus disposiciones reglamentarias, independien-temente de que sean causales de suspensión, cancela-ción o revocación de las autorizaciones otorgadas, sesancionarán con multa de cinco a cinco mil unidadesde medida y actualización en el lugar y tipo en que se

cometa la violación. En caso de que persista la infrac-ción y vencido el plazo concedido para su corrección,la Comisión citada podrá imponer multas por cada díaque transcurra sin que se obedezca el mandato respec-tivo, siempre que no exceda el límite máximo anotado.

Centésimo Trigésimo Tercero. Se reforman los artí-culos 2; 52 párrafo segundo; y 59 fracciones I a X,de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario,para quedar como sigue:

Artículo 2. …

IX. Unidad de medida y actualización: a la can-tidad fija vigente que determine el Sistema Na-cional de Información, Estadística y Geografíapara su uso como unidad, base, medida o refe-rencia económica.

Artículo 52. …

Cuando el usuario del servicio no declare el valor de lamercancía, la responsabilidad quedará limitada a lacantidad equivalente a 15 unidades de medida y ac-tualización por tonelada, o la parte proporcional quecorresponda tratándose de embarque de menor peso.

Artículo 59. Las infracciones a lo dispuesto en la pre-sente Ley, serán sancionadas por la Secretaría deacuerdo con lo siguiente:

I. Prestar servicio público de transporte ferroviariosin la concesión respectiva, con multa de diez mil aveinticinco mil unidades de medida y actualiza-ción;

II. Prestar servicio público de transporte ferroviariocon equipo cuyas condiciones no cumplan con losreglamentos correspondientes y demás disposicio-nes aplicables, con multa de mil a veinte mil uni-dades de medida y actualización;

III. No mantener las vías férreas en buen estadooperativo, con multa de mil a veinte mil unidadesde medida y actualización;

IV. Aplicar tarifas superiores a las que, en su caso,se autoricen, con multa de mil a cinco mil unidadesde medida y actualización;

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V. Tripular en estado de ebriedad o bajo los efectosde enervantes, con multa de doscientos a mil uni-dades de medida y actualización y suspensión dela licencia por un año; por la segunda infracción,cancelación de la licencia.

En el supuesto anterior, al concesionario del servi-cio de transporte se le impondrá una multa de qui-nientos a dos mil unidades de medida y actualiza-ción;

VI. Rebasar los máximos de velocidad establecidoso no respetar las señales, con multa al o los respon-sables de doscientos a mil unidades de medida yactualización; suspensión de la licencia por seismeses por la segunda infracción, y cancelación dela misma por la tercera infracción.

En el supuesto anterior, al concesionario del servi-cio de transporte se le impondrá una multa de qui-nientos a dos mil unidades de medida y actualiza-ción;

VII. Conducir vehículos de transporte ferroviariosin la licencia que exige la ley, con multa de dos-cientos a mil unidades de medida y actualización.

En el supuesto anterior, al concesionario del servi-cio de transporte se le impondrá una multa de qui-nientos a dos mil unidades de medida y actualiza-ción;

VIII. Destruir, inutilizar, desactivar, remover ocambiar una señal establecida para la seguridad delas vías férreas o del equipo ferroviario, con multade cien a tres mil unidades de medida y actuali-zación;

IX. Ejecutar obras que invadan o perjudiquen unavía general de comunicación ferroviara, con multade cien a tres mil unidades de medida y actuali-zación, además de que será aplicable lo señalado enel artículo siguiente, y

X. Cualquier otra infracción a lo previsto en estaLey, con multa de cien a cinco mil unidades de me-dida y actualización.

Centésimo Trigésimo Cuarto. Se reforma el artícu-lo 56 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y elHimno Nacionales, para quedar como sigue:

Artículo 56. Las contravenciones a la presente Leyque no constituyan delito conforme a lo previsto en elCódigo Penal para el Distrito Federal en materia defuero común, y para toda la República en materia defuero federal, pero que impliquen desacato o falta derespeto a los Símbolos Patrios, se castigarán, según sugravedad y la condición del infractor, con multa hastapor el equivalente a doscientas cincuenta unidades demedida y actualización, o con arresto hasta por trein-ta y seis horas. Si la infracción se comete con fines delucro, la multa podrá imponerse hasta por el equiva-lente a mil unidades de medida y actualización. Pro-cederá la sanción de decomiso para los artículos quereproduzcan ilícitamente el Escudo, la Bandera, o elHimno Nacionales. Para los efectos de esta ley, seentenderá por Unidad de medida y actualización ala cantidad fija vigente que determine el SistemaNacional de Información, Estadística y Geografíapara su uso como unidad, base, medida o referen-cia económica.

Centésimo Trigésimo Quinto. Se reforma el artícu-lo Décimo Tercero, párrafo sexto, de los artículostransitorios del artículo primero del “Decreto porel que se expide la Ley de Hidrocarburos y se re-forman diversas disposiciones de la Ley de Inver-sión Extranjera; Ley Minera, y ley de AsociacionesPúblico Privadas”, publicado en el Diario Oficialde la Federación el 11 de agosto de 2014, para que-dar como sigue:

Décimo Tercero. …

El incumplimiento de la regulación que la ComisiónReguladora de Energía establezca sobre los términos ycondiciones de ventas de primera mano y sus precios,se sancionará por dicha Comisión con multas de cien-to cincuenta mil a setenta y cinco millones de unida-des de medida y actualización vigentes al momentode la infracción.

Centésimo Trigésimo Sexto. Se reforma el ArtículoSegundo, párrafo tercero, de los artículos transito-rios del “Decreto por el que se reforman, adicionany derogan diversas disposiciones de la Ley de Insti-tuciones de Crédito, de la Ley para Regular las

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Agrupaciones Financieras y de la Ley de Protec-ción al Ahorro Bancario”, publicado en el DiarioOficial de la Federación el 6 de julio de 2006, paraquedar como sigue:

Artículo Segundo. …

El incumplimiento a lo previsto en el presente artículoserá sancionado por la Comisión Nacional Bancaria yde Valores con multa equivalente de mil a treinta milunidades de medida y actualización.

Centésimo Trigésimo Séptimo. Se reforma el artí-culo Cuarto, párrafo segundo, de los artículos tran-sitorios del “Decreto por el que se reforman, adi-cionan y derogan diversas disposiciones de la Leypara Regular las Agrupaciones Financieras, Ley deInstituciones de Crédito, Ley General de Organiza-ciones y Actividades Auxiliares del Crédito, Ley delMercado de Valores, Ley de Sociedades de Inver-sión, Ley General de Instituciones y SociedadesMutualistas de Seguros y Ley Federal de Institu-ciones de Fianzas”, publicado en el Diario Oficialde la Federación el 23 de diciembre de 1993, paraquedar como sigue:

Artículo Cuarto. …

El incumplimiento de la obligación a que se refiere elpárrafo anterior será sancionado por la Comisión Na-cional competente, previa audiencia, con multa de has-ta 2,500 unidades de medida y actualización por ca-da día de retraso en la notificación correspondiente.

Centésimo Trigésimo Octavo. Se reforman los ar-tículos Décimo Cuarto, incisos a), b), d) y e); y Vi-gésimo Cuarto, párrafo primero, de los artículosPrimero y Segundo del “Decreto por el que se re-forman y adicionan los artículos décimo cuarto yvigésimo cuarto transitorios del Decreto que re-forma y adiciona diversas disposiciones de la Leydel Seguro Social, publicado el 20 de diciembre de2001”, publicado en el Diario Oficial de la Fede-ración el 5 de enero de 2004, para quedar como si-gue:

Décimo Cuarto. Las pensiones otorgadas con funda-mento en el Título Segundo, Capítulo III, artículo 65,fracciones II y III, artículo 71, fracciones II, III, IV yV, artículo 73, párrafo tercero y, Capítulo V, Secciones

segunda, tercera, cuarta y quinta de la Ley del SeguroSocial publicada en el Diario Oficial de la Federaciónel 12 de marzo de 1973; y en el Título Segundo, Capí-tulo III, artículo 58, fracciones II y III, artículo 64,fracciones II, III, IV, V y VI, artículo 66, párrafo ter-cero, Capítulo V, Secciones segunda y tercera y Capí-tulo VI, Secciones segunda y tercera de la Ley del Se-guro Social vigente, se determinarán de acuerdo conlos factores y modalidades siguientes:

a) Para los pensionados cuyo monto de pensión seamenor a una unidad de medida y actualizaciónvigente, ésta se incrementará hasta igualar dichaunidad de medida y actualización;

b) Para los pensionados de 60 años o más, con pen-sión igual o mayor a una unidad de medida y ac-tualización vigente, el monto de su pensión será elresultado de multiplicar la pensión que reciban al31 de diciembre de 2003, o la pensión que se deter-mine si se pensionan después de esa fecha, por elfactor de 1.11;

c) …

d) Para los pensionados del seguro de riesgos detrabajo y edad de 60 años o más con cuantía de pen-sión equivalente a una unidad de medida y actua-lización vigente o menor de esa cantidad, el montode su pensión será el que resulte de multiplicar lapensión que reciban al 31 de diciembre de 2003, ola que se determine al otorgarla si es después de esafecha, por el factor de 1.11, y

e) Para las viudas cuya pensión sea igual o menor a 1.5unidades de medida y actualización vigentes, elmonto de su pensión será el que resulte de multiplicarla pensión que reciban al 31 de diciembre de 2003, ola que se determine al otorgarla si es después de esafecha, por un factor de 1.11.

Vigésimo Cuarto. A los jubilados antes de 1982 deFerrocarriles Nacionales de México deberá reconocer-les su carácter de pensionados. Para este propósito elGobierno Federal otorgará a cada jubilado una pensióngarantizada mensual, equivalente a una unidad demedida y actualización, así como un pago anual porconcepto de aguinaldo equivalente a un mes de pen-sión en los términos señalados. La cuantía de esosmontos se actualizará anualmente en el mes de febre-

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ro del año que corresponda, conforme al incrementode la unidad de medida y actualización, correspon-diente al año por el que se realice la actualización.Respecto de aquellos ferrocarrileros jubilados antes de1982 por las empresas ferroviarias Ferrocarril Chihua-hua al Pacífico, Ferrocarril Sonora Baja California yFerrocarriles Unidos del Sureste, cuyas actuales y le-gítimas esposas o concubinas les sobrevivan, a éstasles serán pagadas en forma vitalicia los pagos corres-pondientes al jubilado.

Centésimo Trigésimo Noveno. Se reforma el artícu-lo Sexto, párrafo segundo, del Artículo SegundoTRANSITORIO del “Decreto por el que se refor-man y adicionan diversas disposiciones de la LeyFederal de Procedimiento Contencioso Administra-tivo y de la Ley Orgánica del Tribunal Federal deJusticia Fiscal y Administrativa”, publicado en elDiario Oficial de la Federación el 12 de junio de2009, para quedar como sigue:

Sexto. …

En caso de no cumplir con la obligación a que se re-fiere el Artículo Cuarto transitorio el Tribunal le im-pondrá una multa de 100 a 200 unidades de mediday actualización vigentes y todas las notificaciones quedeban hacérsele, incluyendo el emplazamiento, se ha-rán a través del Boletín Procesal, hasta que se cumplacon dicha formalidad.

Centésimo Tetragésimo. Se reforma el artículo Se-gundo, párrafos primero y segundo, del ArtículoÚNICO del “Decreto por el que se reforma la Leyde Vías Generales de Comunicación”, publicado enel Diario Oficial de la Federación el 13 de enero de1986, para quedar como sigue:

Segundo. Para la fijación del monto de las sancionespecuniarias que resulten aplicables según el CapítuloÚnico, Libro Séptimo, de la Ley de Vías Generales deComunicación, los importes mínimos y máximos esta-blecidos se convertirán en la unidad de medida y ac-tualización vigente, a razón de una unidad de medi-da y actualización por cada diez pesos, tomando encuenta la fecha en que se cometió la infracción, ex-

cepción hecha de las sanciones previstas en los artícu-los 535 y 537.

Tratándose de las infracciones a que se refieren el ar-tículo 535 y los párrafos primero y segundo del artícu-lo 537, por las primeras infracciones se aplicará unamulta de veinte unidades de medida y actualizacióny por las segundas infracciones, la multa será de cua-renta unidades de medida y actualización.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día si-guiente de su publicación en el Diario Oficial de la Fe-deración.

Segundo. Todas las disposiciones que empleen la fi-gura del salario mínimo como unidad, base, medida oreferencia para efectos ajenos a su naturaleza se inter-pretarán en el sentido de “Unidad de medida y actua-lización” conforme al presente decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el día 3 del mes de marzo de 2016.

Diputada Norma Rocío Nahle García (rúbrica)

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Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, LXIII Legislatura

Secretaría General

Secretaría de Servicios Parlamentarios

Gaceta Parlamentaria de la Cámara de DiputadosDirector: Juan Luis Concheiro Bórquez, Edición: Casimiro Femat Saldívar, Ricardo Águila Sánchez, Antonio Mariscal Pioquinto.

Apoyo Documental: Dirección General de Proceso Legislativo. Domicilio: Avenida Congreso de la Unión, número 66, edificio E, cuarto nivel, Palacio Le-gislativo de San Lázaro, colonia El Parque, CP 15969. Teléfono: 5036 0000, extensión 54046. Dirección electrónica: http://gaceta.diputados.gob.mx/

Mesa DirectivaDiputados: Jesús Zambrano Grijalva, presidente; vicepresidentes, Jerónimo Ale-jandro Ojeda Anguiano, PRD; María Bárbara Botello Santibáñez, PRI; EdmundoJavier Bolaños Aguilar, PAN; Daniela de los Santos Torres, PVEM; secretarios,Ramón Bañales Arámbula, PRI; Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, PAN; IsauraIvanova Pool Pech, PRD; Juan Manuel Celis Aguirre, PVEM; Ernestina Godoy Ra-mos, MORENA; Verónica Delgadillo García, MOVIMIENTO CIUDADANO; María Eu-genia Ocampo Bedolla, NUEVA ALIANZA; Ana Guadalupe Perea Santos, PES.

Junta de Coordinación PolíticaDiputados: César Camacho Quiroz, presidente, PRI;Marko Antonio Cortés Mendoza, PAN; FranciscoMartínez Neri, PRD; Jesús Sesma Suárez, PVEM;Norma Rocío Nahle García, MORENA; José ClementeCastañeda Hoeflich, MOVIMIENTO CIUDADANO; LuisAlfredo Valles Mendoza, NUEVA ALIANZA; AlejandroGonzález Murillo, PES.