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Gaceta Parlamentaria Año XVII Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 28 de octubre de 2014 Número 4143-IV Martes 28 de octubre CONTENIDO Dictámenes a discusión De la Comisión de Cambio Climático, con proyecto de decreto que re- forma diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático De la Comisión de Defensa Nacional, con proyecto de decreto que refor- ma los artículos 1, primer párrafo, y 28 de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos De la Comisión de Igualdad de Género, con proyecto de decreto que re- forma las fracciones VI, VII y XXIII del artículo 7 y I del artículo 26, la denominación del capítulo VII, el artículo 28 y el segundo párrafo del ar- tículo 30 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres De la Comisión de Pesca, con proyecto de decreto que reforma el segun- do párrafo del artículo 64 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sus- tentables De la Comisión de Igualdad de Género, con proyecto de decreto que re- forma la fracción XI del artículo 40 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres 2 9 15 19 21 Anexo IV

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GacetaParlamentaria

Año XVII Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 28 de octubre de 2014 Número 4143-IV

Martes 28 de octubre

CONTENIDO

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Cambio Climático, con proyecto de decreto que re-forma diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático

De la Comisión de Defensa Nacional, con proyecto de decreto que refor-ma los artículos 1, primer párrafo, y 28 de la Ley de Educación Militardel Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

De la Comisión de Igualdad de Género, con proyecto de decreto que re-forma las fracciones VI, VII y XXIII del artículo 7 y I del artículo 26, ladenominación del capítulo VII, el artículo 28 y el segundo párrafo del ar-tículo 30 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres

De la Comisión de Pesca, con proyecto de decreto que reforma el segun-do párrafo del artículo 64 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sus-tentables

De la Comisión de Igualdad de Género, con proyecto de decreto que re-forma la fracción XI del artículo 40 de la Ley General para la Igualdadentre Mujeres y Hombres

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Dictámenes

DE LA COMISIÓN DE CAMBIO CLIMÁTICO, CON PROYEC-TO DE DECRETO QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES

DE LA LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO

La Comisión de Cambio Climático de conformidadcon lo establecido por los artículos 39, fracción 2 y 3,45 fracción 6 incisos e) y f) de la Ley Orgánica delCongreso General de los Estados Unidos Mexicanos yel artículo 158, fracción 1, numeral IV, del Reglamen-to de la Cámara de Diputados, somete a consideraciónde la asamblea, el dictamen a la minuta con proyectode decreto que reforman y adicionan diversas disposi-ciones de la Ley General de Cambio Climático, al te-nor de los siguientes

Antecedentes

• En fecha 12 de febrero de 2014, la Presidencia dela Mesa Directiva, dio cuenta con el oficio que re-mite minuta proyecto de decreto por el que se re-forman y adicionan diversas disposiciones de laLey General de Cambio Climático.

• En esa misma fecha, la presidencia dictó el si-guiente trámite: Túrnese a la Comisión de CambioClimático para dictamen.

• En fecha 20 de Febrero de 2014, La Presidencia dela Mesa Directiva modificó el trámite dictado a laminuta de fecha 12 de Febrero de 2014, remitidapor La honorable Cámara de Senadores.

• La presidencia dictó el siguiente trámite: Túrnesea la Comisión de Cambio Climático para dictamen,con opinión de la Comisión Especial de la IndustriaAutomotriz y del Acero.

• Que en fecha 4 de abril de 2014, se recibió oficiodel Presidente de la Comisión Especial de la Indus-tria Automotriz y del Acero, por el cual remite, opi-nión a la minuta con proyecto de decreto por la quese reforma la fracción XII del artículo 33; los inci-sos a) y b) fracción II del artículo 34 de la Ley Ge-neral de Cambio Climático.

Contenido de la minuta

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Natura-les del Senado de la República, posterior al estudio yanálisis de la iniciativa presentada por el senador Oc-tavio Pedroza Gaitán, considero prudente y acertadoapoyarla en virtud de los objetivos y argumentos plan-teados en la misma.

Se menciona la alarmante cifra del sector transportecomo uno de los principales agentes de las emisionesde gases de efecto invernadero (GEI), así mismo seña-lan que el 20 % de emisiones de GEI, provienen delsector transporte.

Estadísticas reflejan el desinterés en inversiones altransporte público, mejoramiento del espacio público,infraestructura ciclista y seguridad peatonal destinan-do una cantidad menor al 20% de los recursos.

La comisión coincidió con lo expuesto, al reconocerque actualmente existen incentivos del uso del auto-móvil, tales como: los subsidios a la gasolina y a la uti-lización de espacios públicos como estacionamiento,la nula regulación nacional del Estado tanto en vehí-culos como a las emisiones de contaminantes.

A lo anterior, las comisiones dictaminadoras, recono-cieron que la movilidad urbana, eficiente, de calidad,suficiente y accesible es motor de desarrollo económicoy un importante mecanismo para la reducción de GEI.

Asimismo, reiteraron que la movilidad es una partefundamental en el desarrollo de todas las sociedades,por ello cuando la movilidad de la población se difi-culta, la ciudad entera se ve afectada en su funciona-miento, productiva y en la calidad de vida de sus habi-tantes.

El subsidio a los energéticos representó el 3.3. % delPIB y el 18% del gasto público programable. El estu-dio que proporciona el senador Pedrosa, refiere que losefectos nocivos a la salud a causa de los patrones demovilidad motorizada, están asociados de una maneramuy estrecha al sedentarismo; además hay una ten-dencia de fractura de las relaciones sociales y tambiénexisten grandes índices de muertes o afectaciones a lasalud a causa de los accidentes automovilísticos, al te-nor de lo expuesto por el senador, la comisión involu-crada reforzó el argumento exponiendo lo siguiente:

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La Organización para la Cooperación y el DesarrolloEconómico (OCDE) en su análisis del DesempeñoAmbiental de México 2013 expone que los subsidiosenergéticos promediaron el 1.7% del Producto InternoBruto (PIB) anual durante los años 2005 al 2009, fo-mentando el aumento del parque vehicular en el país.

De esta manera, las comisiones dictaminadoras coinci-den al mencionar, que la movilidad urbana está ínti-mamente relacionado con el desarrollo económico. Seha demostrado que si las condiciones de movilidad yacceso a los lugares de trabajo mejoran en un 10%, elcrecimiento económico de la zona se reflejaría en1.8%. Asimismo contribuye en la disminución del pre-cio de los productos.

El senador proponente, puntualiza que en México elsector de transporte público constituye la segundafuente principal de emisiones totales de GEI, del cualel 93% corresponde a vehículos automotores de pasa-jeros.

Los subsidios a los combustibles alientan una mayordemanda y limitan la capacidad de México para tran-sitar a un desarrollo sustentable. Es de esta manera,que dentro de los elementos que se consideraron parala emisión del dictamen a la Iniciativa, se tomaron encuenta diversos componentes, como el estudio elabo-rado por la OCDE, a cerca de los subsidios energéticoslos cuales entre 2005 y 2009, en México promediaron1.7% del PIB anual, lo cual fomenta el incremento delparque vehicular.

Además, un estudio de la OCDE, muestra que el desa-rrollo de las economías urbanas es impulsado por elincremento de la velocidad del transporte, esto quieredecir que se maximiza la movilidad tanto de las perso-nas como de mercancías.

En concordancia con el proponente, la comisión con-sidera que si bien es cierto que el aumento de vehícu-los particulares es fomentado por los bajos costos desu uso, soportados principalmente por los subsidios dela gasolina, así como la infraestructura urbana para losautomóviles individuales.

Los GEI no son los únicos contaminantes que produ-cen los automóviles, los compromisos internacionalesy nacionales de México en materia de cambio climáti-co, hacen prioritaria la implementación de políticas

públicas eficientes en materia de transporte, que se di-rijan a mitigar las emisiones de GEI.

Los GEI no son los únicos contaminantes que produ-cen los automóviles. El 95% de la gasolina que se con-sume en México se destina al auto transporte, si secontinua con este porcentaje se estima que para 2030se alcanzará los 100 mil millones de litros de gasolina.

El aumento del parque vehicular ha impactado de ma-nera negativa a la economía nacional de varias mane-ras:

• Necesidad de importar gasolina: es el principalproducto importado por México en 2010 con un 4%del total de las importaciones.

• Se erogaron 76, 693 millones de pesos por con-cepto de subsidio a la gasolina.

• La pérdida de tiempo en el traslado de los auto-movilistas, se refleja en perjuicios de la calidad la-boral y escolar.

En concordancia con lo anterior y a la Iniciativa, lascomisiones que dictaminaron, reconocieron que elsector transporte es uno de los principales emisoresGEI en el país, lo que se acentúa con el incremento delparque vehicular -especialmente aquél de tecnologíasobsoletas o de baja eficiencia.

De esta manera y de acuerdo con la Comisión Interse-cretarial de Cambio Climático, en México, las emisio-nes GEI de 2010 tuvieron un incremento del 33.4%con respecto al año base 1990, con una Tasa de Creci-miento Media Anual (TCMA) de 1-5%, siendo el sec-tor energético el mayor contribuyente (67% equiva-lentes a 503, 817.6 GG).El gasto nacional por estemotivo es de 126 mil millones de pesos anuales, equi-valente al 1.3% del PIB.

En la Ley General de Cambio Climático, no se hacemención alguna, acerca de la proporción en la que sedeberá de invertir en estos proyectos.

El senador proponente manifestó, que resulta incohe-rente que se le invierta más a proyectos contaminan-tes y costosos ya que únicamente el 30% de la pobla-ción utiliza el automóvil privado como medio detransporte.

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Se necesita un esfuerzo conjunto en todos los nivelesde gobierno para implementar las medidas de adapta-ción y mitigación manifestadas en la Conferencia delas Partes de la Convención Marco de las NacionesUnidas sobre el Cambio Climático.

Es prioritario modificar el paradigma de la movilidaden las ciudades mexicanas, hacia una movilidad mássustentable.

Para cumplir estos objetivos es necesario tomar medi-das para desincentivar el uso indiscriminado del auto-móvil y orientar los recursos destinados al transporte,mejorando el transporte público y no motorizado.

Es de destacar, lo establecido por el Comité de Dere-chos Económicos, Sociales y Culturales de las Nacio-nes Unidas (Comité DESC) cuando define el derechoa la movilidad: como el derecho de todo persona y dela colectividad a disponer de un sistema integral demovilidad de calidad y aceptable, suficiente y accesi-ble que, en condiciones de igualdad y sostenibilidad,permita el efectivo desplazamiento de todas las perso-nas en un territorio para la satisfacción de sus necesi-dades y pleno desarrollo.

Los beneficios de este paradigma convertirán a las ciu-dades mexicanas en ciudades más sustentables, porende más competitivas a nivel internacional.

Se propone eliminar gradualmente los subsidios a losenergéticos, bajo los acuerdos del Pacto por México.

La iniciativa propuesta por el senador proponenteplantea que las dependencias y entidades de la admi-nistración pública federal, las Entidades Federativas yMunicipio, en ámbito de su competencia, deberánconsiderar en sus inversiones la proporción de ciuda-danos que utilizan el transporte público y privado ymedios alternos de transporte, viendo siempre pordesincentiva el uso indiscriminado del automóvil pri-vado e incentivar la utilización del transporte no mo-torizado.

Con base a lo anteriormente expuesto las comisionesque dictaminaron no estiman conveniente la adición alartículo 82 propuesta en la iniciativa, ya que la ejecu-ción de proyectos sobre transporte público sustentabledeben apoyarse en la coordinación de los diferentes ni-veles de gobierno y los convenios de inversión con el

sector social y privado como mecanismo para sumarcapacidades.

Consideraciones de la comisión

Esta comisión dictaminadora, al analizar la minuta ex-presa las siguientes consideraciones con respecto alproyecto de decreto:

Este proyecto es de carácter transversal ya que atañe adiversas cuestiones de la agenda de desarrollo de Mé-xico.

Esta iniciativa que reforma y adiciona algunas dispo-siciones de la Ley General de Cambio Climático, bus-ca coadyuvar a las estrategias que los tres niveles deGobierno han desarrollado para mitigar y adaptarse alcambio climático. Por ello, dicha iniciativa se une alos trabajos que confieren al Sistema Nacional deCambio Climático, destacando que el Congreso de laUnión tiene la facultad inalienable de realizar las leyesque faciliten la realización de los Programas y Estrate-gias que el Gobierno Federal, los municipios y las en-tidades federativas lleven a cabo.

Cabe señalar, que la iniciativa logra complementar di-versas disposiciones y estrategias, en la búsqueda de lacoordinación entre los tres niveles de gobierno. EstaComisión Ordinaria de Cambio Climático, coincideque las posibles modificaciones a esta Ley concuerdancon los objetivos planteados en la Estrategia Nacionalde Cambio Climático, propuesta por el gobierno Fede-ral.

La realidad actual, aunada a las exigencias que el de-terioro ambiental muestra, nos confiere realizar la co-rrecta implementación de políticas públicas para la mi-tigación de los efectos del cambio climático; por elloestas modificaciones toman como eje central, la adap-tación, que la Estrategia Nacional de Cambio Climáti-co propone.

La adaptación que en este caso nos confiere, es ante elapremiante incremento de emisiones de Gases deEfecto Invernadero, elemento fundamental en losefectos del cambio climático. Tan solo en el año 2011México contribuyó con aproximadamente el 1.4% deemisiones de GEI, cifra tan alarmante, ante el incre-mento del parque vehicular.

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El siguiente elemento que podemos destacar es queMéxico es un país con responsabilidad global, desta-cando la continua y buena participación del gobiernode México en las conferencias internacionales sobrecambio climático. Las exigencias como país tienenque ser en concordancia con la problemática global,ante el creciente incremento de GEI, debemos realizarpolíticas viables que se lleven a la práctica a cabalidad.

Es prioritario que el Sistema Nacional de Cambio Cli-mático, como lo marca la Estrategia, proporcione si-nergias para enfrentar de manera conjunta esta proble-mática, que afecta de manera directa a la poblaciónvulnerable, estableciendo las acciones prioritarias demitigación y adaptación.

Esta comisión dictaminadora puntualiza que tanto alSistema Nacional de Cambio Climático, como a lostres niveles de gobierno establezcan una estrecha coo-peración para mitigar y adaptarse a este fenómeno, porello es menester la modificación de los patrones demovilidad para disminuir las emisiones de Gases deEfecto Invernadero.

Cabe destacar que el desincentivar el uso del automó-vil, la promoción de la inversión del transporte públi-co y los programas de movilidad sustentable, son con-gruentes con la Estrategia Nacional de CambioClimático, en el sentido que se busca la prevención delos daños al medio ambiente, la búsqueda de un desa-rrollo bajo en emisiones, así como se ensalza la res-ponsabilidad ambiental, sin menoscabo del compromi-so con la economía y el desarrollo económico.

Por otro lado, la eliminación de subsidios a los com-bustibles, pretende desincentivar gradualmente el usodel automóvil, así como el uso del transporte públicomasivo y el transporte no motorizado. Cabe destacarque obedece a requerimientos de transición energéticahacia fuentes de energía limpia. Esta Comisión Ordi-naria destaca que en este apartado, se incentivaría lautilización de autos eléctricos, el transporte público yla movilidad sustentable. Este paso a la sustentabilidadque se está buscando es una prioridad para el desarro-llo de las ciudades mexicanas y alcanzar los objetivospropuestos en la Estrategia Nacional de Cambio Cli-mático.

Esta Comisión Ordinaria de Cambio Climático, pun-tualiza que los objetivos con respecto a la reducción de

las emisiones de CO2, se cumplirían con mayor caba-lidad, puesto que en la Estrategia anteriormente referi-da se busca que en el plazo de 10, 20 y 40 años se cum-plan metas propuestas, cuyas características abarcandistintos requerimientos en materia de desarrollo, sos-tenibilidad, sustentabilidad y transición energética.

Al desincentivar el uso del automóvil, invertir en eltransporte público y desarrollando, el transporte públi-co y urbano, se lograría combatir con mayor eficacialos problemas referentes a las emisiones de GEI, mis-mas que en la Estrategia Nacional de Cambio Climáti-co abordan con objetivos a corto, mediano y largo pla-zo. En el rubro de las Emisiones de GEI se buscaalcanzar los siguientes objetivos:

• A 10 años: se busca que México reduzca al 30 porciento las emisiones respecto a una línea base, ade-más de la reducción sustancial de las emisiones deContaminantes Climáticos de vida corta.

• A 20 años: Se habrá instado por un crecimientoeconómico desacoplado de la dependencia a com-bustibles fósiles y sus impactos ambientales.

• A 40 años: la reducción del 50 por ciento de emi-siones respecto a las del año 2000.

Como podemos observar, estas metas planteadas en laEstrategia propuesta por el Ejecutivo, son congruentescon los proyectos de reforma que la Comisión Dicta-minadora ha emitido para la aprobación. Por ello cabedestacar que los objetivos a corto, mediano y largoplazo, deben ser sustentados por las reformas a la LeyGeneral de Cambio Climático.

Por otro lado, esta comisión ordinaria puntualiza queen cuestión de eficiencia energética y ambiental, se es-tá apostando a la sustentabilidad del sector enfocándo-se en un creciente aprovechamiento de las energías re-novables, así como la búsqueda de la continuaaplicación de las mejores prácticas disponibles en laproducción y el consumo de energía. Dicha eficienciabusca que no solo se optimicen los procesos, sino tam-bién minimizar el impacto ambiental, tal como hacereferencia en los preceptos de la Estrategia Nacionalde Energía.

Esta estrategia busca una estabilidad y principalmentela seguridad energética, la cual se refiere, a la capaci-

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dad como país para mantener un superávit energético,que garantice la continuidad de actividades producti-vas; por lo que la reducción a los subsidios de los com-bustibles fósiles tal como lo plantea la comisión dicta-minadora, disminuiría gradualmente el déficit conrespecto a los combustibles.

Esta comisión ordinaria destaca que para que laenergía sea una condición necesaria para el creci-miento de la energía, como se ha mencionado conanterioridad, el 95% del combustible es utilizado pa-ra el autotransporte, principalmente privado. Caberecordar que parte del precio de dichos combustiblesesta subsidiado, y que representa una parte del Pro-ducto Interno Bruto. Asimismo se reconocen los re-querimientos de energía que las actividades produc-tivas demandan.

Habida cuenta de lo anterior, es necesario considerarlos factores de producción en el crecimiento económi-co, cuyos requerimientos energéticos son motor deldesarrollo. México ha mantenido tasas de crecimientoconstantes en términos reales en los últimos años, noobstante, no se han logrado las metas esperadas parapoder cubrir todas las necesidades que el país necesi-ta. Por ello, si se busca que el PIB crezca a una tasa su-perior a la que actualmente lo hace, habrá que contarcon un suministro de energía vasto.

El abasto de la energía es un aspecto fundamental enel desarrollo de los procesos productivos, por ello, sedebe privilegiar el uso de los combustibles fósiles a di-chos procesos por encima del mantenimiento de subsi-dios a los combustibles empleados para los automóvi-les particulares, ya que genera un gasto importante a laeconomía mexicana.

La economía se está viendo poco retribuida a causa delos subsidios, por un lado el gasto en salud a causa deaccidentes vehiculares, los cuales representan una delas principales causas de muerte en México, sin me-noscabar los traumatismos a causa de los accidentesvehiculares.

Se requiere un sistema capaz de satisfacer necesidadesenergéticas de manera sostenible, que posibilite el de-sarrollo de la actividad económica por ello se requieretener una oferta de energía eficiente y una planifica-ción en el crecimiento económico.

Cifras que se destacan en la Estrategia Nacional deEnergía describen que en cuanto a eficiencia y al usode la energía, en 2011, el consumo nacional de energíaobservó un aumento superior a la tasa promedio que seha tenido en la última década y que de continuar coneste índice de demanda energética, el consumo ener-gético podría aumentar más de un 50 por ciento res-pecto a lo observado en 2011, a su vez el sector detransporte aumentaría el consumo energético, y porende el costo en el producto interno bruto.

Esta comisión dictaminadora, destaca que según esti-mación de la Agencia Internacional de Energía, para elperiodo 2010-2035, la demanda de energía aumentaráa una tasa de 1.5 por ciento promedio anual conside-rando una expansión de la economía global de casi140% y un aumento de 1.7 mil millones de habitantes.Adicionalmente, el consumo de energía se incrementa-rá, por lo que los niveles de CO2 serán más altos. Acor-de a la Estrategia Nacional de Energía, se debe promo-ver la transferencia a energías alternativas y velar pormitigar las emisiones de Gases de efecto invernadero.

El panorama de no modificar las leyes que infieren enel paradigma tanto energético como de movilidad, ge-nerará un desbalance insostenible en el largo plazo, elcual amenaza el crecimiento económico, la seguridadenergética y el medio ambiente. Además, los consumi-dores sujetos a subsidios energéticos no reciben unaclara señal de los costos sociales del insumo que reci-ben, ya que los precios que observan no reflejan loscostos reales de producción y de oportunidad.

Estamos de acuerdo que de mantenerse las condicio-nes actuales, en el abasto y en el consumo, el sectorenfrentará serias complicaciones para cubrir las nece-sidades energéticas que el país requiere para su desa-rrollo esperado; cabe recordar que encontrar y extraerlos recursos para satisfacer la demanda resulta cadavez más complejo y costoso. Asimismo, se corre elriesgo de sufrir un desabasto debido a la correlaciónentre la disponibilidad de recursos y sus precios, quecomo se había mencionado antes, traería serias conse-cuencias para el desarrollo de la economía, las finan-zas públicas y el bienestar de la población.

Es menester generar políticas para el eficiente uso delos recursos energéticos, ya que además de asegurar unabasto de energía a largo plazo, también contribuye ala contención de los Gases de Efecto Invernadero, mis-

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mas que apoyan las metas de crecimiento y competiti-vidad del país, estamos de acuerdo que se trata de ac-ciones que se traducen en beneficios directos para lasociedad.

Los elementos que de eficiencia energética, que per-mitan el crecimiento económico, disminuyan la pérdi-da de energía a lo largo de la cadena productiva, per-mitirán a los consumidores de energía optar por lasalternativas de servicios energéticos con mayor efi-ciencia y menor impacto ambiental, con el transportepúblico masivo y el transporte no motorizado.

Por otro lado, las mejoras en eficiencia energética pue-den reducir las necesidades de inversión en infraes-tructura, mitigar los riesgos asociados a la volatilidadde los precios de los combustibles, incrementar lacompetitividad de las industrias y disminuir la depen-dencia de combustibles fósiles, a la vez que brinda be-neficios como la reducción de emisiones y contami-nantes a la atmósfera.

Cabe señalar que en la presente Iniciativa, se pretendeincentivar una mayor inversión e incremento del trans-porte público, masivo y con altos niveles de eficiencia,así como la inversión en la construcción de ciclovías oinfraestructura de transporte no motorizado. Este pro-yecto coadyuva con la Estrategia Nacional de Energía,en el sentido del eficiente uso de la energía, en este ca-so, los combustibles fósiles, dado que el sector trans-porte es clave para reducir significativamente la de-manda del país, al representar gran parte del consumoenergético nacional.

Otro punto fundamental que esta Estrategia exhorta, esla promoción del uso de tecnologías con menores con-sumos de energía, así como la incorporación de crite-rios energéticos en la planeación urbana, por ello esteproyecto de decreto se encuentra congruente en todaslas líneas de acción.

Es de esta manera, como resultado de lo ya expuestoen los párrafos que anteceden, que ésta dictaminadora,propone la realización de determinados ajustes a lapropuesta de reforma a la fracción XII, del artículo 33,para armonizar los objetivos de la Ley que nos ocupa.

Inicialmente podemos mencionar, que la minuta con-sideraba en la modificación a la fracción ya referida,incluir el concepto de “desincentivar”, como una for-

ma de reafirmar o centrar su idea en el tema de un in-cremento en el uso de transporte masivo; de lo cual,consideramos que no sería prudente establecer un ele-mento negativo como el propuesto en ley, y apoyamosla propuesta de incluir en una nueva redacción, “la in-versión” y el fomento del transporte público eficientey sustentable para de esta manera conservar una mejortécnica jurídica en su interpretación.

De la propuesta anterior, se desprende la adición de unafracción XII Bis, en la cual se desglosa un nuevo ele-mento, que consiste en incluir que ese fomento e inver-sión, será para combustibles alternos a los fósiles o máseficientes que estos, con lo cual se buscará que las áreasencargadas de producir nuevos vehículos, inviertan ennuevas tecnologías más eficientes o que fomenten enmayor medida el uso de energías alternas, con miras acumplir con los objetivos y postulados de la Ley.

Aunado a lo anterior, no se estará provocando una ca-ída en el modo de producción de las empresas auto-motrices, sino que simplemente, se buscará fomentarque detonen el desarrollo de alternativas para la utili-zación de vehículos particulares que sean amigablescon el medio ambiente y distintas a los combustiblesfósiles o que sean más eficientes que los actuales.

Es así que en se propone cambiar la expresión “desin-centivar el uso de vehículos particulares”, por el de“promover e invertir en el uso de combustibles alter-nos a los fósiles o de mayor eficiencia”.

Por último, los integrantes de esta Comisión dictami-nadora, no omitimos mencionar que coincidimos conla preocupación planteada en la Opinión emitida por laComisión Especial de la Industria Automotriz y delAcero, respecto de la minuta que nos ocupa, en el sen-tido de los efectos negativos que puede acarrear, al in-clusión de un término en sentido negativo como lo esel desincentivar, motivo por el cual, proponemos unanueva redacción a la reforma del artículo 33, en sufracción XII, en la búsqueda que el objetivo de la re-forma aprobada por la colegisladora, sea el mismo, pe-ro con una redacción más acorde a los objetivos plan-teados por el Poder Ejecutivo Federal, en la presenteLey, así como en la Estrategia Nacional de CambioClimático, entre otros.

No omitimos mencionar, que para efectos de una me-jor redacción e interpretación y de técnica legislativa,

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se ha modificado el inicio de la redacción original delos incisos a) y b) del artículo 34, respecto de la re-dundancia de “invertir y promover la inversión”, paraeliminar la expresión “la inversión” y dejarlo como seplantea en los resolutivos propuesto y aprobados poresta Comisión dictaminadora.

Es de esta manera, que la opinión emitida por la comi-sión especial de referencia, se incluye en documentoanexo al presente dictamen, para una mayor consulta.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, esta comi-sión dictaminadora, y para los efectos de lo dispuestopor la fracción E del artículo 72 de la Constitución Po-lítica de los Estados Unidos Mexicanos, somete a con-sideración de la Asamblea, el siguiente

Proyecto de decreto por el que se reforman diver-sas disposiciones de la Ley General de Cambio Cli-mático

Artículo Único: Se reforma la fracción XII del artículo33; y los incisos a) y b), fracción II del artículo 34, y seadiciona una fracción XII bis, al artículo 33, de la LeyGeneral de Cambio Climático, para quedar como sigue:

Artículo 33. …

I. a XI. ...

XII. Promover e invertir en el incremento del trans-porte público, masivo suficiente y con altos estánda-res de eficiencia, calidad y accesibilidad, que fo-mente la movilidad sustentable mediante eldesarrollo de sistemas de transporte urbano, su-burbano, público y privado, eficiente y sustentable.

XII. Bis. Promover e invertir en el uso de energí-as alternas a los combustibles fósiles por parte deautomóviles particulares, tales como los de pro-pulsión a través de baterías eléctricas recarga-bles, los eléctricos que además cuenten con motorde combustión interna o con motor accionadopor hidrógeno, o de gas, diseñando además losprogramas necesarios para sustituir gradual-mente la flotilla de automóviles públicos por losque utilicen energías alternas.

De conformidad con el párrafo anterior se debe-rá promover el uso de estaciones de recarga ne-

cesarios, privilegiando el uso de fuentes renova-bles de energía;

XIII. a XVI. ...

Artículo 34. ...

I. ...

II. ...

a) Invertir y promover la construcción de ciclovías o infraestructura de transporte no motoriza-do, así como la implementación de reglamentosde tránsito que promuevan el uso de la bicicleta.

b) Diseñar, implementar, invertir y promoveren sistemas de transporte público integrales, yprogramas de movilidad sustentable en las zonasurbanas o conurbadas para disminuir los tiem-pos de traslado, el uso de automóviles particula-res, los costos de transporte, el consumo energé-tico, la incidencia de enfermedades respiratoriasy aumentar la competitividad de la economía re-gional.

c) a g)

III. a VI...

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vi-gor el día siguiente al de su publicación en el DiarioOficial de la Federación.

Artículo Segundo. Las acciones que, en su caso, de-ban realizar las dependencias y entidades de la Admi-nistración Pública Federal, para dar cumplimiento a lodispuesto por el presente Decreto, deberán cubrirse enfunción de los ingresos disponibles conforme a la Leyde Ingresos de la Federación y sujetarse a la disponi-bilidad presupuestaria que se apruebe para dichos fi-nes en el Presupuesto de Egresos de la Federación y alas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto yResponsabilidad Hacendaria.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de Abril de 2014.

Gaceta Parlamentaria Martes 28 de octubre de 20148

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Martes 28 de octubre de 2014 Gaceta Parlamentaria9

La Comisión de Cambio Climático

Diputados: Ramón Antonio Sampayo Ortiz (rúbrica), presidente;

Rocío Adriana Abreu Artiñano (rúbrica), Blanca Estela Gómez

Carmona (rúbrica), Román Alfredo Padilla Fierro (rúbrica), Hugo

Mauricio Pérez Anzueto, Sergio Augusto Chan Lugo (rúbrica), Ye-

senia Nolasco Ramírez (rúbrica), secretarios; Verónica Carreón

Cervantes (rúbrica), Rosa Elba Pérez Hernández (rúbrica en con-

tra), Lourdes Adriana López Moreno (rúbrica), Javier Orihuela

García, Graciela Saldaña Fraire (rúbrica), Jorge Federico de la Ve-

ga Membrillo (rúbrica), Rodrigo Chávez Contreras (rúbrica en

abstención).

DE LA COMISIÓN DE DEFENSA NACIONAL, CON PROYEC-TO DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 1, PRIMER

PÁRRAFO, Y 28 DE LA LEY DE EDUCACIÓN MILITAR DEL

EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Defensa Nacional fue turnada paraanálisis y elaboración del dictamen correspondiente lainiciativa con proyecto de decreto que reforma los ar-tículos 1 y 28 de la Ley de Educación Militar del Ejér-cito y Fuerza Aérea Mexicanos.

Con fundamento en los artículos 86, 89, 94 y demás re-lativos de la Ley Orgánica del Congreso General de losEstados Unidos Mexicanos, así como 80, 81, 82, 84, 85y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Di-putados y habiendo analizado el contenido de la inicia-tiva en comento, la comisión somete a consideración delos integrantes de esta asamblea el presente dictamen.

Metodología

La Comisión de Defensa Nacional, encargada del aná-lisis y dictamen de la iniciativa citada, desarrolló lostrabajos correspondientes conforme al procedimientoque a continuación se describe:

En el apartado “Antecedentes” se da constancia deltrámite de inicio del proceso legislativo, así como dela recepción y turno para el dictamen de la iniciativa.

En el apartado “Contenido de la iniciativa” se descri-be ésta y se resumen los objetivos, motivos y alcancesde las propuestas.

En “Consideraciones”, los integrantes de la comisióndictaminadora expresan los razonamientos y argumen-tos por cada una de las reformas y adiciones plantea-das, con base en los cuales se sustenta el sentido delpresente dictamen.

Antecedentes

En sesión de fecha 21 de noviembre de 2013, la dipu-tada María Guadalupe Talamante Lemas, del GrupoParlamentario de Nueva Alianza, presentó iniciativacon proyecto de decreto que reforma los artículos 1 y28 de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuer-za Aérea Mexicanos.

En la misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara deDiputados acordó turnar la iniciativa correspondientea las Comisiones de Defensa Nacional, para estudio ydictamen, y de Igualdad de Género, para opinión.

Esta comisión realizó diversos trabajos para el análisisde la iniciativa de mérito con el fin de estar en condi-ciones de elaborar un proyecto de dictamen y discutirlo,que en este acto se somete a consideración de esta so-beranía, en los términos que se expresan a continuación:

Contenido de la iniciativa

Entre los argumentos planteados se señala que en ple-no siglo XXI, las mujeres siguen enfrentado violenciay discriminación por razones de género, pese a los es-fuerzos que realizan el gobierno y la sociedad civil.

De acuerdo con el informe Panorama de la Educación

2013, de la Organización para la Cooperación y el De-sarrollo Económicos, 37.8 por ciento de las jóvenesmexicanas está sin oportunidades de educación o la-borales, proporción tres veces mayor que la de 11 porciento de los hombres en esta situación.

Para la diputada proponente, esa estadística muestra laineficacia de las políticas públicas para lograr una

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igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, lo cualse traduce en desigualdad de oportunidades para lograrun desarrollo personal y profesional.

El sector educativo no ha sido la excepción, mostran-do características que colocan a las mujeres en des-ventaja. Un ejemplo de ello es la educación militar, di-señada exclusivamente para hombres, pues desde1823, cuando se fundó el Colegio Militar, las mujerespodían desempeñarse sólo en áreas de enfermería yadministración, y hasta 2007 las mujeres no ingresa-ron en otras carreras y especialidades, como pilotoaviador o ingeniería militar.

Por lo anterior, en la exposición de motivos se señalaque es menester que mediante nuestro marco jurídicoy su armonización con nuestra Constitución e instru-mentos internacionales, se fomente que en espacioscomo el sistema educativo militar, se posibilite a lasmujeres desarrollar totalmente sus capacidades y apti-tudes.

Asimismo, se señala que la educación militar es unproceso de transformación física, mental y cultural dehombres y mujeres para lograr que voluntariamenteconvencidos y comprometidos entreguen al país y asus instituciones su lealtad, capacidades e inteligenciaen el cumplimiento de los deberes que impone el ser-vicio de las armas, y constituye uno de los elementosfundamentales del Ejército y la Fuerza Aérea Mexica-nos.

Por ello, la presente propuesta subraya la necesidad deque al igual que en todo el sistema educativo nacional,la educación militar incorpore la perspectiva de géne-ro, tanto en el acceso como todo su proceso, esto co-mo parte estructural para la búsqueda de más y mejo-res espacios para las mujeres, quienes debido a losestereotipos han limitado su adelanto en todos los ám-bitos de la vida pública y privada.

En las consideraciones se afirma que México vive unatransformación en materia educativa, lo que sin dudaes un factor para transitar hacia un país con capital hu-mano que tenga mayores opciones de crecimiento yadelanto, por lo que es necesario seguir contribuyendoen la armonización de nuestro marco jurídico con loque establecen instrumentos internacionales y connuestra propia constitución, donde claramente se man-data la igualdad jurídica entre hombres y mujeres.

En consecuencia, esta propuesta enuncia en la Ley deEducación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexi-canos, de manera explícita, la igualdad de oportunida-des en la educación orientada al conocimiento y apli-cación de la ciencia y el arte militar, en los términossiguientes:

Artículo 1. La presente ley tiene por objeto regular laeducación que imparte la Secretaría de la Defensa Na-cional, y será aplicable en igualdad de oportunida-des entre mujeres y hombres, orientada al conoci-miento y aplicación de la ciencia y el arte militar, asícomo otras afines a las necesidades del Ejército yFuerza Aérea Mexicanos.

Artículo 28. El proceso de admisión a las institucio-nes de educación militar se señalará en el reglamentorespectivo de esta ley, en este proceso se promoverásiempre, la igualdad de oportunidades entre muje-res y hombres.

Consideraciones

Primera. De conformidad con lo dispuesto en el artí-culo 1 de la Ley de Educación Militar del Ejército yFuerza Aérea Mexicanos, esta tiene por objeto regularla educación que imparte la Secretaría de la DefensaNacional, orientada al conocimiento y la aplicación dela ciencia y el arte militares, así como otras afines a lasnecesidades del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

La impartición de la educación militar se llevará acabo por la Dirección General de Educación y Recto-ría de la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea.

En virtud de lo anterior, la Comisión de Defensa Na-cional, como instancia legislativa de la Cámara de Di-putados, es competente para atender la iniciativa des-crita, toda vez que la Ley Orgánica del CongresoGeneral de los Estados Unidos Mexicanos estableceen el artículo 39, numeral 3, que las comisiones ordi-narias tendrán a su cargo las cuestiones relacionadascon la materia propia de su denominación.

Segunda. Los integrantes de la comisión se identifi-can con el propósito central de la iniciativa, la cual tie-ne como objetivo avanzar en la estructuración de unmarco jurídico que garantice la igualdad de oportuni-dades entre hombres y mujeres.

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En el análisis de la iniciativa se consideran los avancesque México ha tenido en los ámbitos jurídico e insti-tucional, en cumplimiento de los compromisos inter-nacionales adquiridos a partir de la adopción de diver-sos instrumentos internacionales que promueven laequidad de género.

En congruencia con lo anterior, se tiene presente laConvención sobre la Eliminación de todas las Formasde Discriminación contra la Mujer, adoptada por laAsamblea General de las Naciones Unidas el 18 de di-ciembre de 1979, la cual fue ratificada por México el23 de marzo de 1981.

Este instrumento internacional, fortalece el reconoci-miento a la igualdad entre hombres y mujeres iniciadoen Europa a principios del siglo XX, y sintetiza el con-junto de derechos que los Estados deben garantizar alas mujeres, en los ámbitos civil, político, económicoy social.

Entre los considerandos de la convención se afirmaque el establecimiento del nuevo orden internacionalbasado en la equidad y la justicia contribuirá signifi-cativamente a la promoción de la igualdad entre elhombre y la mujer. Se afirma también que la máximaparticipación de la mujer en todas las esferas, en igual-dad de condiciones con el hombre, es indispensablepara el desarrollo pleno y completo de un país, el bien-estar del mundo y la causa de la paz.

Durante Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer,celebrada en Beijing en 1995, se reafirmó que el dis-frute pleno y en condiciones de igualdad de todos losderechos humanos y las libertades fundamentalespor la mujer y la niña constituía una prioridad paralos gobiernos y las Naciones Unidas y era esencialpara el adelanto de la mujer. Se destacó que los go-biernos no sólo debían abstenerse de violar los dere-chos humanos de todas las mujeres sino, también,trabajar activamente para promover y proteger esosderechos.

Tercera. Esta comisión valora que las reformas pro-puestas respecto a los artículos 1 y 28 de la Ley deEducación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexi-canos son congruentes con las leyes y reformas que enmateria de derechos humanos y, en específico, a deigualdad de oportunidades para hombres y mujeres sehan concretado en el país en los últimos 10 años.

En primer lugar, es importante destacar la creación delInstituto Nacional de las Mujeres, a partir de la ley pu-blicada el 12 de enero de 2001.

De acuerdo con el artículo 1o. de esta ley, sus disposi-ciones son de orden público y de observancia generalen materia de equidad de género e igualdad de dere-chos y oportunidades entre hombres y mujeres, en lostérminos del artículo 4o., párrafo segundo de la Cons-titución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 4o. de la mismanormativa, el objeto general del instituto es promovery fomentar las condiciones que posibiliten la no dis-criminación, la igualdad de oportunidades y de tratoentre los géneros; el ejercicio pleno de todos los dere-chos de las mujeres y su participación equitativa en lavida política, cultural, económica y social del país,conforme a los criterios de

- Transversalidad, en las políticas públicas con pers-pectiva de género en las distintas dependencias yentidades de la Administración Pública Federal, apartir de la ejecución de programas y acciones co-ordinadas o conjuntas;

- Federalismo, en lo que hace al desarrollo de pro-gramas y actividades para el fortalecimiento institu-cional de las dependencias responsables de la equi-dad de género en los estados y municipios; y

- Fortalecimiento de vínculos con los Poderes Le-gislativo y Judicial, tanto federal como estatal.

Posteriormente, como parte de la estructuración de unmarco jurídico más eficaz en materia de igualdad, el11 de junio de 2003 se publicó la Ley Federal para pre-venir y eliminar la Discriminación, cuyo capítulo ter-cero, relativo a las medidas positivas y compensatoriasa favor de la igualdad de oportunidades, dispone en elartículo 10 que los órganos públicos y las autoridadesfederales, en el ámbito de su competencia, llevarán acabo, entre otras, las siguientes medidas positivas ycompensatorias en pro de la igualdad de oportunidadespara las mujeres:

• Incentivar la educación mixta, fomentando la per-manencia en el sistema educativo de las niñas y lasmujeres en todos los niveles escolares; y

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• Ofrecer información completa y actualizada sobrelos derechos de las mujeres y la forma e institucio-nes ante los cuales pueden ejercerse.

En seguimiento de lo anterior, el 2 de agosto de 2006se publicó la Ley General para la Igualdad entre Mu-jeres y Hombres, la cual tiene por objeto regular y ga-rantizar la igualdad de oportunidades y de trato entremujeres y hombres, así como proponer los lineamien-tos y mecanismos institucionales que orienten a la na-ción hacia el cumplimiento de la igualdad sustantivaen los ámbitos público y privado.

La ley citada establece en el artículo 2o. como princi-pios rectores la igualdad, la no discriminación, la equi-dad y todos los contenidos en la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos.

La publicación de las leyes referidas fueron el preám-bulo de la reforma constitucional en materia de dere-chos humanos, publicada en el Diario Oficial de la Fe-deración en fecha 10 de junio de 2011, a partir de lacual se garantiza la protección de los derechos huma-nos reconocidos en la Constitución y en los tratadosinternacionales y se establece en el ámbito constitu-cional el principio de no discriminación.

Esta reforma representa uno de los avances más im-portantes en la materia y ha sido fuente para concretarreformas a la legislación reglamentaria.

Cuarta. Las reformas en materia de igualdad de opor-tunidades para hombres y mujeres no han sido ajenasa la legislación militar, donde desde hace algunos añosse han concretado modificaciones de gran trascenden-cia y se han puesto en marcha políticas públicas queinciden en el objetivo de lograr la igualdad de oportu-nidades para las mujeres militares.

En el sistema educativo militar, a partir de mayo de2007, en la campaña de difusión para el ingreso, se in-cluyó la participación de personal femenino, a fin derealizar estudios en diversos planteles militares.

Con esta medida se incrementó la participación de lasmujeres mexicanas en el sistema educativo militar alingresar en planteles otrora exclusivos para el personalmasculino, como el Heroico Colegio Militar (curso deformación de oficiales intendentes), la Escuela Militarde Aviación (curso de formación de oficiales pilotos

aviadores), la Escuela Militar de Ingenieros (en todassus ramas: industrial, constructor, comunicaciones yelectrónica y computación e informática), la EscuelaMilitar de Transmisiones (curso de técnico superioruniversitario en comunicaciones), la Escuela Militarde Clases de Transmisiones (todos los cursos) y Es-cuela Militar de Especialistas de Fuerza Aérea (forma-ción de oficiales aerologistas y controladores de vue-lo).

De acuerdo con su especialidad, a partir de 2007, lasmujeres tienen la opción de ingresar a otros plantelesdel Sistema Educativo Militar, como son: la EscuelaSuperior de Guerra, Escuela Militar de Aplicación delas Armas y Servicios, Centro de Estudios del Ejércitoy Fuerza Aérea, Escuela Militar de los Servicios deAdministración e Intendencia y 1/er. Batallón deTransmisiones y Escuela Militar del Servicio de Trans-misiones.

Asimismo, se emitieron directivas para incrementar elingreso de personal femenino en el Ejército y la Fuer-za Aérea, y para que en las áreas donde labora perso-nal de uno y otro sexo se otorguen las mismas oportu-nidades para que quienes reúnan los requisitoscorrespondientes desempeñen cargos en igualdad decondiciones, sin importar el género.

En el ámbito legislativo militar, en fecha 5 de agosto de2011, se reformó la ley mediante la adición de una frac-ción XII al artículo 2o. de la Ley de Ascensos y Recom-pensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, que tuvocomo objetivo precisar que militares son las mujeres ylos hombres que legalmente pertenecen a las Fuerzas Ar-madas Mexicanas, con un grado de la escala jerárquica.

En la misma fracción se establece que estarán sujetosa las obligaciones y los derechos que para ellos esta-blecen la Constitución, la presente ley y los demás or-denamientos castrenses.

Esta reforma tiene diversas implicaciones favorablespara las mujeres militares; entre ellas:

• Precisa el concepto de militar;

• Deja claro que el concepto de militar comprende alas mujeres que forman parte de los institutos arma-dos; y

Gaceta Parlamentaria Martes 28 de octubre de 201412

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• Las sujeta a las mismas obligaciones y derechos,dispuestos en la legislación militar.

La reforma representó un gran avance, toda vez que elconcepto de militar era atribuido generalmente a loshombres; asimismo, ésta fue complementada con laadición de un último párrafo al artículo 10 de la LeyOrgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, pu-blicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 denoviembre de 2011, en la cual se establece que, sindistinción de género, los miembros del Ejército yFuerza Aérea Mexicanos podrán acceder a todos losniveles de mando, incluidos los órganos del Alto Man-do del Ejército y la Fuerza Aérea.

La adición de un último párrafo al artículo 10 de la re-ferida ley orgánica se vincula estrechamente a la frac-ción XII del artículo 2o. de la Ley de Ascensos, y dacerteza jurídica a las mujeres en el ejercicio de sus de-rechos en los Institutos armados.

A partir de esta reforma, incluso, se abre la posibilidadjurídica para que una mujer pueda llegar el cargo másalto dentro de la Secretaría de la Defensa Nacional,cumpliendo con los requisitos y procesos de ascensodispuestos en las leyes respectivas.

Las reformas citadas representan un referente impor-tante para el reconocimiento de los derechos de lasmujeres en todos los ámbitos de la administración pú-blica, federal, estatal y municipal, así como en la es-fera privada, toda vez que la modificación del artícu-lo 10 repercute directamente en el ámbito deascensos, en la posibilidad de crecimiento y desarro-llo profesional.

Por otra parte, debe destacarse en el ámbito institucio-nal la creación, en diciembre de 2011, del Observato-rio para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en elEjército y Fuerza Aérea Mexicanos, el cual tiene, en-tre otras, las siguientes funciones:

• Detectar las situaciones que vulneren la igualdadentre mujeres y hombres en el Ejército y Fuerza Aé-rea Mexicanos;

• Evaluar y proponer las acciones necesarias paraprevenir y eliminar cualquier forma de discrimina-ción por motivos de género;

• Impulsar medidas y políticas que aseguren laigualdad entre las mujeres y los hombres del Ejér-cito y Fuerza Aérea Mexicanos; y

• Evaluar el cumplimiento y la eficacia de las ac-ciones y políticas implantadas para prevenir y eli-minar cualquier forma de discriminación y asegurarla igualdad entre hombres y mujeres.

Las acciones legislativas y políticas públicas descritasson muestra del compromiso institucional en favor dela equidad de género.

Quinta. Adicionalmente, en el Programa Sectorial deDefensa Nacional 2012-2018, la Secretaría de la De-fensa Nacional refrenda el compromiso de consolidarla cultura de igualdad de género dentro de sus filas ygarantizar el ejercicio de los derechos de mujeres yhombres que integran este instituto armado, aten-diendo a lo dispuesto en la Ley General de Igualdadentre Mujeres y Hombres, la Ley General de Accesode las Mujeres a una Vida Libre sin Violencia, la LeyFederal para prevenir y eliminar la Discriminación ya los compromisos internacionales en materia de gé-nero.

Al respecto, como parte de las actividades de respetode los derechos humanos y del derecho internacionalhumanitario, la dependencia continuará impulsandoacciones con perspectiva de género, para desarrollarintegralmente el recurso humano.

En el ámbito de la educación militar, para la adminis-tración 2013-2018, el proceso de enseñanza-aprendi-zaje se fortalecerá en la formación axiológica del per-sonal discente; implantándose el curso básico deformación militar (tronco común), para los plantelesmilitares de formación de oficiales, teniendo comopropósito preparar a mujeres y a hombres disciplina-dos, con buena resistencia física, conciencia social ylealtad institucional.

Como una acción de justa equidad de género, y enconcordancia con una mayor apertura, se garantizaráel acceso de las mujeres al curso de formación de ofi-ciales de las armas de artillería y zapadores en el He-roico Colegio Militar.

Sexta. El estudio de la iniciativa que se dictamina, es-ta comisión consideró los razonamientos expresados

Martes 28 de octubre de 2014 Gaceta Parlamentaria13

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por la de Igualdad de Género en la opinión aprobadaen la sesión de fecha 25 de febrero del presente año.

La información contenida y la experiencia reflejada enla opinión referida fortalecieron el análisis llevado acabo por la Comisión de Defensa Nacional para fun-damentar el sentido del presente dictamen.

Las aportaciones expresadas por la Comisión de Igual-dad de Género sustentan de manera importante avan-zar en la estructuración de un marco jurídico cada vezmás justo y con mayores oportunidades para las muje-res.

Séptima. La comisión dictaminadora estima necesariorealizar modificaciones a los textos propuestos, aten-diendo a la técnica legislativa, con lo cual se dará ma-yor precisión a las reformas, respetando el espíritu dela iniciativa.

Conforme a lo anterior, las reformas de los artículos 1y 28 quedarían en los términos siguientes:

Artículo 1. La presente ley tiene por objeto regularla educación que imparte la Secretaría de la Defen-sa Nacional, orientada al conocimiento y la aplica-ción de la ciencia y el arte militares, así como otrasafines a las necesidades del Ejército y Fuerza AéreaMexicanos, aplicable en igualdad de oportunida-des entre mujeres y hombres.

Artículo 28. El proceso de admisión en las institu-ciones de educación militar se señalará en el regla-mento respectivo de esta ley, en el que se deberápromover la igualdad de oportunidades entre muje-res y hombres.

Conclusiones

1. Las reformas armonizan el contenido de la Ley deEducación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Me-xicanos, con lo dispuesto en el artículo 1o. de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos, la Ley General para la Igualdad entre Hom-bres y Mujeres, así como con los instrumentos inter-nacionales en materia de igualdad de oportunidades,suscritos por el gobierno de México.

2. Las reformas de los artículos 1 y 18 de la ley ci-tada darán mayor certeza jurídica a las mujeres que

pretendan cursar sus estudios en el sistema educati-vo militar.

3. El proyecto de decreto por el que se reformanlos artículos 1 y 28 de la Ley de Educación Mili-tar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, es unacto que atiende a la responsabilidad del Estadomexicano de garantizar el libre ejercicio del dere-cho de igualdad y de equidad de género. Por tanto,su aprobación significa una acción afirmativa enfavor de las mujeres que se desarrollan en el ám-bito militar o que pretenden iniciarse en la carrerade las armas.

Por lo expuesto y fundado, los integrantes de la Comi-sión de Defensa Nacional estiman de aprobarse la ini-ciativa con proyecto de decreto que reforma los artí-culos 1 y 28 de la Ley de Educación Militar delEjército y Fuerza Aérea Mexicanos, por lo que some-ten a consideración del pleno de esta asamblea el si-guiente proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 1 y 28de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuer-za Aérea Mexicanos

Único. Se reforman los artículos 1, primer párrafo, y28 de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuer-za Aérea Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 1. La presente ley tiene por objeto regular laeducación que imparte la Secretaría de la Defensa Na-cional, orientada al conocimiento y la aplicación de laciencia y el arte militares, así como otras afines a lasnecesidades del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos,aplicable en igualdad de oportunidades entre mu-jeres y hombres.

Artículo 28. El proceso de admisión en las institucio-nes de educación militar se señalará en el reglamentorespectivo de esta ley, en el que se deberá promover laigualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Gaceta Parlamentaria Martes 28 de octubre de 201414

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La Comisión de Defensa Nacional

Diputados: Jorge Mendoza Garza (rúbrica), presidente; Manuel

Añorve Baños (rúbrica), Fernando Donato de las Fuentes Hernán-

dez (rúbrica), José Ignacio Duarte Murillo (rúbrica), Raúl Macías

Sandoval (rúbrica), Adriana González Carrillo (rúbrica), Alicia

Concepción Ricalde Magaña (rúbrica), Alfredo Rivadeneyra Her-

nández (rúbrica), Víctor Manuel Manríquez González (rúbrica),

Francisco Tomás Rodríguez Montero (rúbrica), Enrique Aubry de

Castro Palomino (rúbrica), Ricardo Monreal Ávila, secretarios;

Ana Isabel Allende Cano (rúbrica), Víctor Emanuel Díaz Palacios

(rúbrica), Raúl Santos Galván Villanueva (rúbrica), José Alejandro

Montano Guzmán (rúbrica), Genaro Ruiz Arriaga (rúbrica), Simón

Valanci Buzali (rúbrica), José Guillermo Anaya Llamas (rúbrica),

Sergio Augusto Chan Lugo (rúbrica), José Alejandro Llanas Alba

(rúbrica), Heberto Neblina Vega, Luis Ángel Xariel Espinosa Chá-

zaro (rúbrica), Trinidad Secundino Morales Vargas (rúbrica), Víc-

tor Reymundo Nájera Medina (rúbrica), Lizbeth Eugenia Rosas

Montero (rúbrica), Mario Francisco Guillén Guillén (rúbrica), Jai-

me Bonilla Valdez (rúbrica).

DE LA COMISIÓN DE IGUALDAD DE GÉNERO, CON PRO-YECTO DE DECRETO QUE REFORMA LAS FRACCIONES VI,VII Y XXIII DEL ARTÍCULO 7 Y I DEL ARTÍCULO 26, LA

DENOMINACIÓN DEL CAPÍTULO VII, EL ARTÍCULO 28 Y EL

SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 30 DE LA LEY DEL INS-TITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

Honorable Asamblea:

La Comisión de Igualdad de Género, con fundamentoen lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, in-cisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso Generalde los Estados Unidos Mexicanos; y 66, 79, numeral2, 80, 81, 82, 84, 85, 157, numeral 1, fracción I, 158,numeral 1, fracción IV, 167, numeral 4, 176, fracción

I, y 182 del Reglamento de la Cámara de Diputados,presenta a esta asamblea el siguiente dictamen:

Antecedentes

En la sesión celebrada el 7 de agosto de 2013 por laCámara de Senadores, Martha Elena García Gómez,del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional,presentó la iniciativa con proyecto de decreto por elque se reforman diversas disposiciones de la Ley delInstituto Nacional de las Mujeres.

Con fecha 14 de agosto de 2013, por el oficio númeroCP2R1A.- 2342, la Mesa Directiva de la LXII Legis-latura determinó turnar el presente proyecto de decre-to a las Comisiones Unidas de Igualdad de Género, yde Estudios Legislativos.

La Cámara de Senadores, en sesión de fecha 20 de fe-brero de 2014, presentó ante el pleno el dictamen ela-borado por las comisiones unidas, y en esa fecha fueaprobado y enviado a la Cámara de Diputados.

Con fecha 25 de febrero de 2014 fue recibida la minu-ta en la Cámara de Diputados y turnada a la Comisiónde Igualdad de Género.

La minuta objeto del presente dictamen propone ar-monizar las Leyes General para la Igualdad entre Mu-jeres y Hombres, y del Instituto Nacional de las Muje-res a efecto de unificar el nombre del programaconocido como “Proigualdad” para quedar como “Pro-grama Nacional para la Igualdad entre Mujeres yHombres”, en virtud de que la Ley General para laIgualdad es la respuesta operativa expresada por el Po-der Legislativo a los compromisos asumidos en laConvención sobre la Eliminación de Todas las Formasde Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sussiglas en inglés), en la cual se establece una agenda pa-ra la acción nacional con el objetivo de eliminar la dis-criminación contra las mujeres y promover la igualdadsustantiva entre ellas y los hombres.

La minuta propone incluir un transitorio artículo debi-do a que al momento de presentarse la iniciativa, elProigualdad no había sido publicado en el Diario Ofi-cial de la Federación, por lo que el transitorio proponehomologar el nombre del programa ya publicado conla ley en comento.

Martes 28 de octubre de 2014 Gaceta Parlamentaria15

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Consideraciones

La Comisión de Igualdad de Género de la Cámara deDiputados ha analizado la minuta en comento y coin-cide con la colegisladora en la pertinencia de homolo-gar los términos en que ambas leyes hacen referenciaal programa social del gobierno federal, que tiene co-mo objetivo disminuir las brechas de desigualdad en-tre mujeres y hombres.

En ese sentido, consideramos importante recordar laLey del Instituto Nacional de las Mujeres (2011), puesentre las atribuciones de éste destacan impulsar la in-corporación de la perspectiva de género en la planea-ción nacional del desarrollo, programación y Presu-puesto de Egresos de la Federación; estimular laincorporación de la perspectiva de género en las polí-ticas públicas, en la elaboración de programas secto-riales o, en su caso, institucionales específicos, así co-mo en las acciones de las dependencias y entidades dela administración pública federal; proponer, en el mar-co del PND, el Programa Nacional para la Igualdad deOportunidades y no Discriminación contra las Muje-res, y evaluar periódica y sistemáticamente la ejecu-ción de éste.

Las Leyes del Instituto Nacional de las Mujeres, Ge-neral de Igualdad entre Mujeres y Hombres, y Generalde Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violen-cia suman en conjunto el mayor referente legislativoen materia de institucionalización de la perspectiva degénero.

Particularmente, la Ley General para la Igualdad entreMujeres y Hombres, que establece la obligación de ga-rantizar la igualdad entre mujeres y hombres, así comoel desarrollo de mecanismos institucionales que pro-vean el cumplimiento de la igualdad sustantiva: el Sis-tema Nacional de Igualdad, la Observancia en materiade Igualdad y el Programa Nacional para la Igualdadentre Mujeres y Hombres, que aborda las necesidadesde los estados, el Distrito Federal y los municipios.

Consideramos también importante, para normar nues-tro criterio, destacar que México se ha sumado a di-versos instrumentos internacionales insertos en la Car-ta Universal de los Derechos Humanos y cuyosmecanismos de seguimiento son parte sustancial delsistema de las Naciones Unidas para la promoción y ladefensa de los derechos humanos. En este conjunto de

responsabilidades internacionales, la CEDAW, instru-mentos que trazan la ruta que las autoridades deben se-guir en materia de igualdad entre mujeres y hombres.

Para esta comisión, igual que la colegisladora, no pasainadvertido que la Ley General para la Igualdad entreMujeres y Hombres prevé la elaboración del ProgramaNacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.En este sentido, considerando en la alineación progra-mática prevista en el PND, la coincidencia general deobjetivos, así como la necesidad de evitar duplicidadesen los programas, y en atención a los lineamientos pa-ra la elaboración de los programas derivados del PND,las estrategias y líneas de acción del instrumento pro-gramático anteriormente señalado, se han incluido enel Programa Nacional para la Igualdad de Oportunida-des y no Discriminación contra las Mujeres 2013-2018(Proigualdad).

De la misma manera, esta comisión también reconoceque la técnica legislativa es lo que alude a un conoci-miento especializado referente a las aplicaciones y as-pectos prácticos que son necesarios en la redacción,composición y elaboración de las leyes en general y enlas disposiciones normativas particulares. Y que confrecuencia nuestros textos legislativos carecen de dichatécnica e incluso no son diseñados desde una perspec-tiva integral y visión sistémica que el derecho amerita.Como bien señala la colegisladora, existe improvisa-ción en la elaboración y redacción de las leyes, esto noes óbice para permitir que los textos legales no esténhomologados en sus conceptos y definiciones.

La falta de armonización y homologación en los tér-minos y el lenguaje normativo puede generar confu-sión, y con esto no se garantizan certeza ni seguridadjurídicas.

Coincidimos con la colegisladora en que se debe recor-dar además varios de los objetivos de la aplicación dela técnica jurídica en la elaboración de las leyes, porejemplo (i) Facilitar su comprensión, la correcta y uni-forme interpretación y aplicación; (ii) Dar mayores ga-rantías de seguridad jurídica, con leyes claras, precisasy adecuadas formalmente y así contribuir con los pro-cesos de gobernabilidad, y (iii) Ayudar a cumplir elprincipio de “nadie puede ignorar el conocimiento de laley” (Diccionario universal de términos parlamenta-

rios Loe, “Técnica legislativa”, página 38, página 720).

Gaceta Parlamentaria Martes 28 de octubre de 201416

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Consideramos que como lo plantea la colegisladora, esun deber inexcusable del Estado mexicano el asegura-miento de un orden jurídico que garantice la justa yequilibrada convivencia entre mujeres y hombres; yque para ello es necesario que a partir de principiosfundamentales de seguridad jurídica, unicidad ideoló-gica y congruencia, en el proceso de creación de nor-mas jurídicas, el legislador atienda la técnica legislati-va con que debe ser creada la legislación y de estemodo facilite la aplicación de las reglas de interpreta-ción jurídica.

La comisión dictaminadora reconoce que efectiva-mente el texto de la Ley del Instituto Nacional de lasMujeres y el de la Ley General para la Igualdad entreMujeres y Hombres difieren en el nombre del Progra-ma Nacional para la Igualdad de Oportunidades y noDiscriminación contra las Mujeres, como lo denominala primera, pero que la segunda lo denomina “Progra-ma Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hom-bres”, en ambos casos se le abrevia como “Proigual-dad”.

Coincidimos con la apreciación de la proponente res-pecto a la omisión de los legisladores que al expedir laLey General para la Igualdad entre Mujeres y Hom-bres (LGIMH) omitieron homologar el nombre delprograma conocido como “Proigualdad”.

Destacamos igual que la colegisladora que laLGPIMH, como es una ley general, regula una mate-ria obligatoria tanto para las autoridades federales co-mo para las autoridades locales, su competencia esconcurrente y, por tanto, establece obligaciones y fa-cultades en cada uno de los niveles de gobierno; estoes, la ley general dicta, como su nombre lo dice, las re-glas generales, mientras que su desarrollo y ejecuciónquedan a los estados. En cambio, la Ley del InstitutoNacional de las Mujeres tiene un alcance menor, puesregula principalmente la creación, el objeto, las atribu-ciones y el funcionamiento del Instituto Nacional delas Mujeres. Por ello estimamos procedente que el tex-to que debe prevalecer, es el de la Ley General para laIgualdad entre Mujeres y Hombres.

No obstante que esta comisión coincide en sus térmi-nos con la minuta materia de este dictamen, es oportu-no precisar que se deberá hacerle una adición, en vir-tud de que la colegisladora omitió en su iniciativaincluir el artículo 28 de la Ley del Instituto Nacional

de las Mujeres, cuyo contenido hace referencia tam-bién al Programa Nacional para la Igualdad de Opor-tunidades y no Discriminación, por lo que también de-be ser sujeto a este ejercicio de homologación.

Al modificar el nombre del Proigualdad en la Ley delInstituto Nacional de las Mujeres se dará certeza jurí-dica de que ambas leyes consideran normas vinculadascon el mismo programa. Por ello deberá prevalecer elnombre establecido en la Ley General para la Igualdadentre Mujeres y Hombres, debiendo ser éste “ProgramaNacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres”.

Asimismo, considerando lo previsto por la colegisla-dora respecto a que al momento de presentarse la ini-ciativa el Proigualdad aún no había sido publicado enel Diario Oficial de la Federación, la comisión dicta-minadora considera también que deberá agregarse untransitorio al presente decreto, a efecto de homologarel nombre del programa ya publicado con la ley en co-mento.

Así también, en reunión de junta directiva, las diputa-das María Guadalupe Sánchez Santiago y María delRocío García Olmedo solicitaron incluir la modifica-ción del artículo 28 de la Ley del Instituto Nacional delas Mujeres, que hace mención también del nombredel programa.

Asimismo, esta comisión considera que los artículostransitorios tienen inconsistencias, toda vez que el se-gundo señala que el Programa Nacional para la Igual-dad entre Mujeres y Hombres modifique el Plan Na-cional de Desarrollo; y el tercero, que el ProgramaNacional para la Igualdad de Oportunidades y no Dis-criminación modifique su denominación por la de“Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres yHombres”.

Tal acción no puede llevar a cabo directamente el pro-grama. Del mismo modo, no hay fundamento para re-formar o modificar el Plan Nacional de Desarrollo, porlo que atendiendo a la armonización del Programa Na-cional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, sesugiere que el transitorio señale: “Toda referencia quese haga al Programa Nacional para la Igualdad deOportunidades y no Discriminación contra las Mujeresse entenderá hecha al Programa Nacional para laIgualdad entre Mujeres y Hombres”.

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Por lo expuesto, esta comisión coincide en sus térmi-nos con el contenido de la minuta y emite su dictamenen sentido positivo, con la salvedad de incluir en el de-creto de reformas el artículo 28 de la Ley del InstitutoNacional de las Mujeres, así como en los artículostransitorios incluir como segundo el que toda referen-cia que se haga al Programa Nacional para la Igualdadde Oportunidades y no Discriminación contra las Mu-jeres se entenderá hecha al Programa Nacional para laIgualdad entre Mujeres y Hombres, por lo cual paraefectos del artículo 72 E de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos, se somete a considera-ción de esta asamblea el presente

Decreto por el que se reforman las fracciones VI,VII y XXIII del artículo 7 y I del artículo 26, la de-nominación del capítulo VII, el artículo 28 y el se-gundo párrafo del artículo 30 de la Ley del Institu-to Nacional de las Mujeres

Artículo Único. Se reforman las fracciones VI, VII yXXIII del artículo 7 y la I del artículo 26, la denomi-nación del capítulo VII, el artículo 28 y el segundo pá-rrafo del artículo 30 de la Ley del Instituto Nacional delas Mujeres, para quedar como sigue:

Artículo 7. El instituto tendrá las siguientes atribucio-nes:

I. a V. …

VI. Proponer, en el marco del Plan Nacional de De-sarrollo, el Programa Nacional para la Igualdadentre Mujeres y Hombres, y evaluar periódica ysistemáticamente la ejecución del mismo;

VII. Establecer y concertar acuerdos y convenioscon las autoridades en los tres niveles de gobiernopara promover, con la participación, en su caso, delos sectores social y privado, las políticas, accionesy programas que se establezcan en el Programa Na-cional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres;

VIII. a XXII. …

XXIII. Emitir informes de evaluación periódica pa-ra dar cuenta de resultados en el cumplimiento delos objetivos, estrategias y políticas del ProgramaNacional para la Igualdad entre Mujeres y Hom-bres;

XXIV. a XXV. …

Artículo 26. El consejo consultivo colaborará con elinstituto en los casos siguientes:

I. Fungir como órgano de asesoría y consulta delInstituto en lo relativo al Programa Nacional para laIgualdad entre Mujeres y Hombres y en los demásasuntos en materia de equidad de género y mujeresque sean sometidos a su consideración;

II. a V. …

Artículo 28. El instituto solicitará a los titulares de lasdependencias y las entidades de la administración pú-blica federal, los titulares de los órganos de imparti-ción de justicia federal, así como los titulares de laJunta de Coordinación Política de ambas Cámaras delCongreso de la Unión, la información pertinente enmateria de equidad de género y de las mujeres, así co-mo su colaboración dentro del área de su competenciaen la elaboración, la ejecución y el seguimiento delPrograma Nacional para la Igualdad entre Mujeresy Hombres.

Capítulo VIIDel Cumplimiento del Programa Nacional para la

Igualdad entre Mujeres y Hombres

Artículo 30. …

Como resultado de la evaluación del Programa Na-cional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres,el Instituto podrá emitir opiniones y propuestas dirigi-das a los legisladores, las autoridades y los servidorespúblicos a que se refiere el párrafo anterior, relaciona-das con la ejecución del citado programa.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Segundo. Toda referencia que se haga al ProgramaNacional para la Igualdad de Oportunidades y no Dis-criminación contra las Mujeres se entenderá hecha alPrograma Nacional para la Igualdad entre Mujeres yHombres.

Gaceta Parlamentaria Martes 28 de octubre de 201418

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Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de junio de 2014.

La Comisión de Igualdad de Género

Diputadas: Martha Lucía Mícher Camarena (rúbrica), presidenta;

Rosalba de la Cruz Requena (rúbrica), María del Rocío García Ol-

medo (rúbrica), María Leticia Mendoza Curiel (rúbrica), Socorro

de la Luz Quintana León, María Guadalupe Sánchez Santiago (rú-

brica), Blanca Jiménez Castillo (rúbrica), Carmen Lucía Pérez Ca-

marena (rúbrica), Delfina Elizabeth Guzmán Díaz (rúbrica), María

Guadalupe Moctezuma Oviedo, Dora María Guadalupe Talamante

Lemas (rúbrica), secretarias; Maricruz Cruz Morales (rúbrica), Ir-

ma Elizondo Ramírez, Érika Yolanda Funes Velázquez (rúbrica),

María Esther Garza Moreno, Patricia Elena Retamoza Vega (rúbri-

ca), Margarita Licea González (rúbrica), Leticia López Landero,

Flor de María Pedraza Aguilera (rúbrica), María Eugenia de León

Pérez, Joaquina Navarrete Contreras (rúbrica), Julisa Mejía Guar-

dado (rúbrica), Lorenia Iveth Valles Sampedro (rúbrica), Aída Fa-

biola Valencia Ramírez, Ruth Zavaleta Salgado (rúbrica).

DE LA COMISIÓN DE PESCA, CON PROYECTO DE DECRETO

QUE REFORMA EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 64DE LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUS-TENTABLES

Honorable Asamblea:

La Comisión de Pesca, con fundamento en las faculta-des que le confieren los artículos 45, numerales 6, in-cisos e) y f), y 7, de la Ley Orgánica del Congreso Ge-neral de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, numeral2, 81, numeral 2, 82, numeral 1, 84, numeral 1, 85,157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracciónIV, 162 y demás relativos del Reglamento de la Cáma-ra de Diputados, somete a consideración de los inte-grantes de esta asamblea, el presente dictamen:

Antecedentes

A. En sesión celebrada por el pleno de la Cámara deDiputados el 22 de abril de 2014, Alfonso InzunzaMontoya, diputado del Partido Revolucionario Institu-cional, presentó iniciativa con proyecto de decreto porel que se adiciona el artículo 64 de la Ley General dePesca y Acuacultura Sustentables.

B. Con la misma fecha, la Mesa Directiva la turnó a laComisión de Pesca para el estudio y dictamen corres-pondientes. Se recibió en ésta el 23 de abril de 2014.

Contenido de la iniciativa

La iniciativa propuesta por el diputado Alfonso Inzun-za Montoya pretende reformar el artículo 64 de la LeyGeneral de Pesca y Acuacultura Sustentables, en elsentido de incorporar al contenido del artículo der6eferencia la intervención del Instituto Nacional dePesca (Inapesca), en los términos siguientes:

La secretaría podrá permitir la pesca de fomento, en elcaso de científicos, técnicos e instituciones de inves-tigación extranjeros, la cual se realizará en conjun-to y bajo supervisión del Instituto Nacional de Pes-ca, para lo cual hará del conocimiento de lasSecretarías de Relaciones Exteriores, y de Marina laspeticiones que reciba de extranjeros o de organismosinternacionales, sin perjuicio de los demás requisitosque deban cumplirse en términos de la legislaciónaplicable.

Lo anterior, en favor del interés público que reviste lainformación derivada de las investigaciones, que se re-alizan a través de la pesca de fomento.

Consideraciones

Primera. La reforma propuesta respecto al artículo 64de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentablespretende adecuar y perfeccionar la norma jurídica vi-gente, con el propósito de fortalecer el sector, conside-rando el contexto actual, el cual exige responder a lasdemandas y necesidades de un mundo globalizado. Lareforma propuesta permitirá que la investigación cien-tífica en torno de la pesca de fomento impulse una ges-tión equitativa, sustentable y eficaz de los recursosagropecuarios, como condición indispensable para re-ducir la pobreza.

Martes 28 de octubre de 2014 Gaceta Parlamentaria19

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Segunda. Dada la complejidad y la interacción de lasrelaciones entre la política internacional y la nacionalen materia pesquera y ambiental, es necesario sistema-tizar y compatibilizar el trabajo de atención de ambasagendas por el Inapesca, en razón de los siguientes an-tecedentes:

a) El Inapesca ha sido un organismo activo en la po-lítica internacional pesquera y ambiental, por lo tan-to debe contar con información actualizada, confia-ble y sistemática de las metodologías deinvestigación de vanguardia, de las propuestas no-vedosas en materia de política de gestión pesqueray ambientales en el ámbito internacional, a fin deprogramar, planear, coordinar y orientar el desarro-llo de la investigación pesquera en el país;

b) El Inapesca provee de información a distintasinstancias gubernamentales involucradas en la ma-teria, y da sustento científico y tecnológico a la to-ma de decisiones sobre políticas nacionales en con-gruencia con los compromisos internacionalesadquiridos por México; y

c) El Inapesca, con fundamento en la Ley Generalde Pesca y Acuacultura Sustentables y las disposi-ciones derivadas del Programa Nacional de Pesca yAcuacultura Sustentables, es un órgano asesor decarácter científico-técnico dependiente de la Sagar-pa, y es el responsable de acuerdo con la menciona-da ley de “que la investigación científica y tecnoló-gica se consolide como herramienta fundamentalpara la definición e implementación de políticas,instrumentos, medidas, mecanismos y decisionesrelativos a la conservación, restauración, proteccióny aprovechamiento sustentable de los recursos pes-queros y acuícolas…”

Tercera. El diputado proponente de la iniciativa ponea consideración que la Ley General de Pesca y Acua-cultura Sustentables adopte un texto acorde con lo nor-mado en los artículos 245 y 249 de la Convención delas Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, dondese considera que “los Estados ribereños, en el ejerciciode su soberanía, tienen el derecho exclusivo de regu-lar, autorizar y realizar investigación científica marina;a proporcionar informes preliminares sobre las inves-tigaciones; y a garantizar la participación del Estadoribereño en las investigaciones científicas”.

Cuarta. De acuerdo con lo establecido en la Constitu-ción Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lalegislación secundaria y en los ordenamientos interna-cionales suscritos por el Estado mexicano, se conside-ra viable la propuesta planteada por la iniciativa quenos ocupa.

Por las consideraciones expuestas, los integrantes dela Comisión de Pesca de la Cámara de Diputados delCongreso de la Unión encontramos pertinente la adi-ción propuesta, por lo que sometemos a consideraciónde esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma segundo párrafo delartículo 64 de la Ley General de Pesca y Acuacul-tura Sustentables

Único. Se reforma el segundo párrafo del artículo 64de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustenta-bles, para quedar como sigue:

Artículo 64. …

La secretaría podrá permitir la pesca de fomento, en elcaso de científicos, técnicos e instituciones de investi-gación extranjeros, se realizará en conjunto y bajosupervisión del Instituto Nacional de Pesca, para locual hará del conocimiento de las Secretarías de Rela-ciones Exteriores, y de Marina las peticiones que reci-ba de extranjeros o de organismos internacionales, sinperjuicio de los demás requisitos que deban cumplirseen términos de la legislación aplicable.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Dado en México, Distrito Federal, a 18 de junio de 2014.

La Comisión de Pesca

Diputados: Alfonso Inzunza Montoya (rúbrica), presidente; Artu-

ro de la Rosa Escalante (rúbrica), María Celia Urciel Castañeda

(rúbrica), Landy Margarita Berzunza Novelo (rúbrica), Ricardo

Medina Fierro (rúbrica), Leopoldo Sánchez Cruz (rúbrica), Clau-

dia Elena Águila Torres (rúbrica), Saraí Larisa León Montero (rú-

brica), secretarios; Martín Alonso Heredia Lizárraga (rúbrica), Ta-

Gaceta Parlamentaria Martes 28 de octubre de 201420

Page 21: 28 oct anexo IV - gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/62/2014/oct/20141028-IV.pdf · Dictámenes DE LA COMISIÓN DE CAMBIO CLIMÁTICO, CONPROYEC- TO DE DECRETO QUE

nia Margarita Morgan Navarrete, María del Carmen Ordaz Martí-

nez (rúbrica), Eduardo Román Quian Alcocer (rúbrica), Salvador

Ortiz García (rúbrica), Juan Manuel Rocha Piedra, Sebastián Al-

fonso de la Rosa Peláez (rúbrica), Víctor Reymundo Nájera Medi-

na (rúbrica), Roberto Carlos Reyes Gámiz (rúbrica), María Fer-

nanda Romero Lozano, Francisco Grajales Palacios (rúbrica).

DE LA COMISIÓN DE IGUALDAD DE GÉNERO, CON PRO-YECTO DE DECRETO QUE REFORMA LA FRACCIÓN XI DEL

ARTÍCULO 40 DE LA LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD

ENTRE MUJERES Y HOMBRES

Honorable Asamblea:

La Comisión de Igualdad de Género, con fundamentoen lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, in-cisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso Generalde los Estados Unidos Mexicanos; 66, 79 numeral 2,80; 81, 82, 84, 85, 157, numeral 1, fracción I; 158, nu-meral 1, fracción IV; y 167, numeral 4, 176, fracciónI, y 182 del Reglamento de la Cámara de Diputadospresenta a la Honorable Asamblea el siguiente

Dictamen

Antecedentes

Con fecha 30 de abril de 2014, los diputados RicardoMejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, integrantesdel Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano,presentaron ante el pleno de esta Cámara de DiputadosIniciativa con Proyecto de Decreto para reformar elArtículo 40 de la Ley General para la Igualdad entreMujeres y Hombres.

Con fecha 20 de mayo de 2014, la mesa directiva tur-nó la iniciativa en el expediente 4517 para dictamen ala Comisión de Igualdad de Género.

La iniciativa en comento propone que en el texto de laLey General para la Igualdad entre Mujeres y Hom-bres se reconozca expresamente el derecho de las ma-dres y padres biológicos y por adopción al permiso yprestaciones por paternidad y maternidad.

Refieren que en la actualidad existen diversos tipos defamilias: familias nucleares, familias en cohabitación,familias monoparentales, familias homoparentales, fa-milias reconstituidas, familias con hijos adoptivos, fa-milias biparentales, familias polinucleares, familiasextensas, etcétera.

Definen a las familias con hijos adoptivos, como aque-lla con uno o más hijos naturales que han adoptadouno o más hijos y señalan además que los mismos de-rechos que tiene una madre o padre bilógicos deben te-ner los padres adoptantes, asimilando la fecha del par-to a la de la entrega oficial del menor que se adopta ala madre adoptante, esta licencia sirve también comouna posibilidad de dar tiempo a la madre adoptante decrear un vínculo afectivo con el menor.

De acuerdo con los diputados proponentes, el hecho deadoptar debe llevar en sí una serie de derechos igualesa los de los padres biológicos, el marco jurídico enMéxico frente a la adopción ha sufrido transformacio-nes, en cada entidad federativa se ha legislado de ma-nera diferente atendiendo las necesidades de la pobla-ción.

Precisan que la adopción es el procedimiento legal quepermite a una niña o niño convertirse, en términos le-gales, en hija o hijo de sus padres adoptivos, distintosde los naturales. Mediante la adopción se busca inte-grar a una familia a los niños que carecen de ella.

Por ello estiman que debe ser una obligación brindarmayor protección a los padres adoptantes y a los niñosy brindarles el afecto y atención que necesitan; dar loselementos necesarios para una mayor inclusión a susnuevas familias.

En ese sentido, destaca que también se han orientadoesfuerzos para impulsar en la norma la licencia de pa-ternidad, que incluye nuevas responsabilidades paralos varones, por lo que de manera similar se consideranecesario ampliar los derechos y obligaciones a diver-sos tipos de familia, en este caso se trata de las fami-lias adoptantes.

Martes 28 de octubre de 2014 Gaceta Parlamentaria21

Page 22: 28 oct anexo IV - gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/62/2014/oct/20141028-IV.pdf · Dictámenes DE LA COMISIÓN DE CAMBIO CLIMÁTICO, CONPROYEC- TO DE DECRETO QUE

Reiteran que la iniciativa en comento surge de la ne-cesidad de robustecer la Ley General para la Igualdadentre Mujeres y Hombres, con objeto de otorgar a lasmujeres y hombres una licencia por maternidad o pa-ternidad, en caso de adopción.

La licencia de paternidad tiene como objetivo la dis-tribución de tareas en el hogar y del cuidado de las hi-jas e hijos, para así buscar mayor participación del gé-nero masculino en el trabajo de la casa y un mayorequilibrio en las responsabilidades y atenciones que serequieren en una familia con un bebé recién nacido.

Abundan ejemplificando que en algunos países las li-cencias por paternidad existen desde hace décadas.Suecia fue el primer país que reglamentó la licenciapor paternidad en el año 1974; Noruega y Finlandia laimplementaron dos años después. Recientemente, enEspaña, se aprobaron 30 días para la licencia de pater-nidad; en Inglaterra fue aprobada por seis meses com-pletos; Canadá otorga 35 semanas; Estados Unidos,dos semanas es la regla general, aunque en cada esta-do y en cada compañía se reglamente de una maneradiferente; Venezuela desde 2007 otorga 14 días; Ecua-dor, Brasil y Chile desde 2009, el primero por 15 díasy los otros dos sólo 5 días.

Señala que los hombres y las mujeres son iguales antela ley y que la iniciativa subraya que las madres y pa-dres adoptivos deben ser iguales a las madres y padresgenéticos ante la ley. Es necesario que se reconozca elderecho que todas las personas deben tener a una li-cencia por maternidad y paternidad, independiente-mente de la manera en que fueron padres.

Finalmente destaca que se debe contribuir al repartoequitativo de las responsabilidades familiares y encumplimiento a la igualdad entre hombres y mujerespara que se reconozcan los derechos de las madres ypadres adoptantes.

Consideraciones

Esta comisión dictaminadora coincide con los diputa-dos proponentes en la necesidad de impulsar el repar-to equitativo de las responsabilidades familiares entremujeres y hombres sin distinción entre los diversos ti-pos de familia, en especial aquellas que se constituyencomo adoptivas.

La propia Convención de los Derechos del Niño de1989, señala que uno de los derechos básicos de todaniña o niño es el de tener una familia. Cuando la fami-lia biológica no puede proporcionarles los cuidadosnecesarios para vivir y desarrollarse en su propio seno,puede ser dado en adopción, de forma que esos cuida-dos sean, entonces, proporcionados por una familiaadoptiva.

De tal suerte que es innegable que las familias bioló-gicas y las adoptivas, indistintamente tienen como ob-jetivo el bienestar físico y emocional de cada uno desus miembros. También comparten la calidad del vín-culo, el sentimiento de pertenencia, y el cumplimientode roles, que pueden ser tan válidos y profundos en lasfamilias adoptivas como en las biológicas.

El hecho de adoptar o acoger a un niño innegablemen-te conlleva a una serie de derechos similares a los delas madres biológicas, sin embargo, tal como lo expre-san los proponentes, nuestra legislación es aún muy li-mitada al respecto, por lo que se considera necesarioprecisar en la legislación los derechos y obligacionesde las madres y padres adoptantes.

Esta comisión observa que la iniciativa se enmarca en elplano de la Discusión vigente sobre conciliación de lavida personal, familiar y profesional, en cuya reflexiónse ha reconocido que la situación afecta tanto a las mu-jeres como a los hombres, porque el tiempo es el mismopara todas las personas. Sin embargo, se advierte que lasmujeres tienen más dificultades para hacer compatibleslas demandas que exige el ámbito de lo profesional y elámbito privado a lo largo de toda la vida.

En ese sentido, consideramos que la iniciativa es opor-tuna en virtud de que abona a la idea de que la conci-liación es necesaria porque el número de madres quetienen un empleo ha aumentado, pero también porquelos padres tienen el derecho y la responsabilidad de laatención y educación de sus hijas e hijos, de maneraque es necesario encontrar soluciones que permitan amujeres y hombres repartir y compartir las obligacio-nes y aspectos de la vida familiar y las tensiones yoportunidades del trabajo remunerado, de manera quela igualdad de oportunidades se aplique tanto a las con-diciones de vida como a las condiciones de trabajo.

La Encuesta Nacional de uso del Tiempo, nos brindaun panorama de la participación de los hombres en el

Gaceta Parlamentaria Martes 28 de octubre de 201422

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cuidado de las hijas e hijos, de tal suerte que los resul-tados señalan que en los hogares donde hay menoresde seis años, el 85 por ciento de las mujeres participaen su cuidado, para el caso de los hombres lo hace el52 por ciento; las horas que le dedican a esta actividadlas mujeres a la semana son 12.5 en promedio y loshombres 5.5 horas en promedio; respecto a los permi-sos que se otorgan a las hijas e hijos, en el 72 por cien-to de los casos los toman ambos padres, pero un 16 porciento lo decide sólo la mujer.

De tal manera que para esta comisión, al igual que pa-ra los proponentes, es innegable la importancia quetiene la participación de los hombres en la crianza delos hijos y la necesidad de buscar un equilibrio en lastareas dentro del hogar, de ahí que algunas dependen-cias gubernamentales han implementado la licenciapor paternidad, como se lleva a cabo desde hace tiem-po en países desarrollados.

Sin embargo, esta comisión tiene la siguiente conside-ración: de la simple lectura de los argumentos citadospor los proponentes, se puede apreciar, que la iniciati-va no tiene por objeto regular y garantizar la igualdadde oportunidades entre mujeres y hombres, siendo quesu objetivo es otorgar a las mujeres y hombres una li-cencia por maternidad o paternidad, en caso de adop-ción.

Del mismo modo los proponentes señalan que:

En algunos países las licencias por paternidad exis-ten desde hace décadas. Suecia fue el primer paísque reglamentó la licencia por paternidad en el año1974; Noruega y Finlandia la implementaron dosaños después. Recientemente, en España, se apro-baron 30 días para la licencia de paternidad, en In-glaterra fue aprobada por seis meses completos, Ca-nadá otorga 35 semanas, Estados Unidos, dossemanas es la regla general, aunque en cada estadoy en cada compañía se reglamente de una maneradiferente, Venezuela desde 2007 otorga 14 días,Ecuador, Brasil y Chile desde 2009, el primero por15 días y los otros dos sólo 5 días.

Como puede observarse el argumento esgrimido porlos proponentes versa sobre licencias de paternidad yno de padres adoptivos, no obstante lo anterior en lasreformas a la Ley Federal del Trabajo, publicadas en elDiario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de

2012, estos derechos o permisos para los padres adop-tantes ya están considerados, como se detalla a conti-nuación.

Artículo 132. Son obligaciones de los patrones:

XXVII Bis. Otorgar permiso de paternidad de cincodías laborables con goce de sueldo, a los hombrestrabajadores, por el nacimiento de sus hijos y de igualmanera en el caso de la adopción de un infante; y

Artículo 170. Las madres trabajadoras tendrán lossiguientes derechos:

II Bis. En caso de adopción de un infante disfruta-rán de un descanso de seis semanas con goce desueldo, posteriores al día en que lo reciban;

Por tal motivo, esta Comisión estima necesaria y opor-tuna la modificación que la iniciativa propone a la LeyGeneral de Igualdad entre Mujeres y Hombres, ya queprecisa de manera textual la obligación equitativa delas mujeres y los hombres en el cuidado de las hijas ehijos y elimina la posibilidad de cualquier distinciónentre los padres y madres biológicas y adoptantes.

Expresamos nuestra coincidencia y aprobación deldictamen en sus términos en sentido positivo.

Por lo antes expuesto, esta Comisión de Igualdad deGénero, somete a la consideración del pleno de estahonorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción XI del ar-tículo 40 de la Ley General para la Igualdad entreMujeres y Hombres

Artículo Único. Se reforma la fracción XI del artícu-lo 40 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeresy Hombres, para quedar como sigue:

Artículo 40. …

I. a X. ...

XI. Contribuir a un reparto más equilibrado de lasresponsabilidades familiares reconociendo a los pa-dres biológicos y por adopción el derecho a un per-miso y a una prestación por paternidad, en térmi-nos de la Ley Federal del Trabajo.

Martes 28 de octubre de 2014 Gaceta Parlamentaria23

Page 24: 28 oct anexo IV - gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/62/2014/oct/20141028-IV.pdf · Dictámenes DE LA COMISIÓN DE CAMBIO CLIMÁTICO, CONPROYEC- TO DE DECRETO QUE

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Dado en el Palacio legislativo de San Lázaroel 8 de julio de 2014.

La Comisión de Igualdad de Género

Diputadas: Martha Lucía Mícher Camarena (rúbrica), presidenta;

Rosalba de la Cruz Requena (rúbrica), María del Rocío García Ol-

medo (rúbrica), María Leticia Mendoza Curiel (rúbrica), Socorro

de la Luz Quintana León (rúbrica), María Guadalupe Sánchez San-

tiago (rúbrica), Blanca Jiménez Castillo (rúbrica), Carmen Lucía

Pérez Camarena, Delfina Elizabeth Guzmán Díaz (rúbrica), María

Guadalupe Moctezuma Oviedo, Dora María Guadalupe Talamante

Lemas (rúbrica), secretarias; Maricruz Cruz Morales, Irma Elizon-

do Ramírez (rúbrica), Flor de María Pedraza Aguilera (rúbrica),

María Eugenia de León Pérez, Joaquina Navarrete Contreras (rú-

brica), Julisa Mejía Guardado, Lorenia Iveth Valles Sampedro (rú-

brica), Érika Yolanda Funes Velázquez, María Esther Garza More-

no (rúbrica), Patricia Elena Retamoza Vega (rúbrica), Margarita

Licea González (rúbrica), Leticia López Landero, Aida Fabiola

Valencia Ramírez, Ruth Zavaleta Salgado (rúbrica).

Gaceta Parlamentaria Martes 28 de octubre de 201424

Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, LXII Legislatura

Secretaría General

Secretaría de Servicios Parlamentarios

Gaceta Parlamentaria de la Cámara de DiputadosDirector: Juan Luis Concheiro Bórquez, Edición: Casimiro Femat Saldívar, Ricardo Águila Sánchez, Antonio Mariscal Pioquinto.

Apoyo Documental: Dirección General de Proceso Legislativo. Domicilio: Avenida Congreso de la Unión, número 66, edificio E, cuarto nivel, Palacio Le-gislativo de San Lázaro, colonia El Parque, CP 15969. Teléfono: 5036 0000, extensión 54046. Dirección electrónica: http://gaceta.diputados.gob.mx/

Mesa DirectivaDiputados: Presidente, Silvano Aureoles Conejo; vicepresidentes, Tomás TorresMercado, PVEM; Francisco Agustín Arroyo Vieyra, PRI; María Beatriz ZavalaPeniche, PAN; Aleida Alavez Ruiz, PRD; secretarios, Laura Barrera Fortoul, ,PRI; Xavier Azuara Zúñiga, PAN; Graciela Saldaña Fraire, PRD; Javier OrozcoGómez, PVEM; Merilyn Gómez Pozos, MOVIMIENTO CIUDADANO; Magdalena delSocorro Núñez Monreal, PT; Fernando Bribiesca Sahagún, NUEVA ALIANZA.

Junta de Coordinación PolíticaDiputados: Manlio Fabio Beltrones Rivera, PRI, pre-sidente; José Isabel Trejo Reyes, PAN; Agustín Mi-guel Alonso Raya, PRD; Arturo Escobar y Vega,PVEM; Ricardo Monreal Ávila, MOVIMIENTO CIUDA-DANO; Alberto Anaya Gutiérrez, PT; María SanjuanaCerda Franco, NUEVA ALIANZA.