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Gaceta Parlamentaria Año XVI Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 1 de octubre de 2013 Número 3873-IV Martes 1 de octubre CONTENIDO Iniciativas Que reforma el artículo 2o.-A y adiciona el 2o.-B a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, cargo del di- putado Diego Sinhué Rodríguez Vallejo y suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PAN Que reforma los artículos 58 y 58-2 de la Ley Fede- ral del Procedimiento Contencioso Administrativo, a cargo de la diputada Margarita Licea González, del Grupo Parlamentario del PAN Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, a cargo del diputado Carlos Alberto García González, del Grupo Parlamentario del PAN Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Martha Leticia Sosa Govea, del Grupo Parlamentario del PAN Que adiciona el artículo 259 Ter al Código Penal Federal, a cargo de la diputada Martha Leticia Sosa Govea, del Grupo Parlamentario del PAN Que reforma, adiciona y deroga diversas disposi- ciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a cargo de la dipu- tada Elizabeth Oswelia Yáñez Robles, del Grupo Parlamentario del PAN Que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexica- nos, a cargo del diputado Trinidad Morales Vargas, del Grupo Parlamentario del PRD, y suscrita por in- tegrantes de la Comisión Especial de Minería Que reforma el artículo 54 de la Constitución Polí- tica de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Marino Miranda Salgado, del Grupo Par- lamentario del PRD 4 13 15 17 22 24 29 37 Pase a la página 2 Anexo IV

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GacetaParlamentaria

Año XVI Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 1 de octubre de 2013 Número 3873-IV

Martes 1 de octubre

CONTENIDO

Iniciativas

Que reforma el artículo 2o.-A y adiciona el 2o.-B ala Ley del Impuesto al Valor Agregado, cargo del di-putado Diego Sinhué Rodríguez Vallejo y suscritapor integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Que reforma los artículos 58 y 58-2 de la Ley Fede-ral del Procedimiento Contencioso Administrativo, acargo de la diputada Margarita Licea González, delGrupo Parlamentario del PAN

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de laLey General de Títulos y Operaciones de Crédito, acargo del diputado Carlos Alberto García González,del Grupo Parlamentario del PAN

Que reforma y adiciona diversas disposiciones delCódigo Penal Federal, a cargo de la diputada MarthaLeticia Sosa Govea, del Grupo Parlamentario delPAN

Que adiciona el artículo 259 Ter al Código PenalFederal, a cargo de la diputada Martha Leticia SosaGovea, del Grupo Parlamentario del PAN

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposi-ciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientosy Servicios del Sector Público, a cargo de la dipu-tada Elizabeth Oswelia Yáñez Robles, del GrupoParlamentario del PAN

Que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica delCongreso General de los Estados Unidos Mexica-nos, a cargo del diputado Trinidad Morales Vargas,del Grupo Parlamentario del PRD, y suscrita por in-tegrantes de la Comisión Especial de Minería

Que reforma el artículo 54 de la Constitución Polí-tica de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo deldiputado Marino Miranda Salgado, del Grupo Par-lamentario del PRD

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Gaceta Parlamentaria Martes 1 de octubre de 20132

Que reforma y adiciona diversas disposiciones delCódigo Federal de Instituciones y ProcedimientosElectorales, a cargo del diputado José Valentín Mal-donado Salgado, del Grupo Parlamentario del PRD

Que reforma y adiciona diversas disposiciones dela Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo de ladiputada Rocío Adriana Abreu Artiñano, del GrupoParlamentario del PRI

Que expide la Ley Federal para la Prevención, Tra-tamiento y Mitigación de la Diabetes, a cargo de ladiputada Margarita Saldaña Hernández, del GrupoParlamentario del PAN

Que reforma y adiciona diversas disposiciones dela Ley de Bioseguridad de Organismos Genética-mente Modificados, a cargo de la diputada GloriaBautista Cuevas, del Grupo Parlamentario del PRD

Que reforma y adiciona diversas disposiciones dela Ley General de Salud, a cargo de la diputadaMónica García de la Fuente, del Grupo Parlamen-tario del PVEM

Que reforma el artículo 9o. de la Ley de Ingresosde la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013, acargo de Ricardo Monreal Ávila y suscrita por Ri-cardo Mejía Berdeja, diputados del Grupo Parla-mentario de Movimiento Ciudadano

Que reforma el artículo 13 de la Constitución Polí-tica de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo dela diputada Loretta Ortiz Ahlf, del Grupo Parla-mentario del PT

Que reforma los artículos 6o., 14, 19 y 36 de la LeyGeneral de Desarrollo Social, a cargo de la diputa-da Cristina Olvera Barrios, del Grupo Parlamenta-rio de Nueva Alianza

Que reforma el artículo 41 de la Ley del Institutodel Fondo Nacional de la Vivienda para los Traba-jadores, a cargo del diputado Jorge Terán Juárez,del Grupo Parlamentario del PRI

Que reforma los artículos 2o., 26 y 31, y adicionael 43 Bis a la Ley del Servicio Público de EnergíaEléctrica, a cargo del diputado Andrés de la RosaAnaya, del Grupo Parlamentario del PAN

Que reforma los artículos 3o. y 111 de la Ley deMigración, a cargo del diputado Marino MirandaSalgado, del Grupo Parlamentario del PRD

Que expide la Ley General que crea el Sistema Na-cional de Registro de Menores Desaparecidos ySustraídos, a cargo del diputado José Francisco Co-ronato Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Mo-vimiento Ciudadano

Que expide la Ley Federal sobre Iniciativas Ciuda-danas, Reglamentaria de los Artículos 35, FracciónVII, y 71, Fracción IV, de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la di-putada María del Carmen Martínez Santillán, delGrupo Parlamentario del PT

Que reforma el artículo 237 del Código Federal deInstituciones y Procedimientos Electorales, a cargodel diputado Fernando Bribiesca Sahagún, del Gru-po Parlamentario de Nueva Alianza

Que adiciona el artículo 34 Bis 2 a la Ley Orgánicadel Congreso General de los Estados Unidos Mexi-canos, a cargo del diputado Héctor Humberto Gu-tiérrez de la Garza, del Grupo Parlamentario delPRI

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos, de la Ley de Expropiación y del Código Ci-vil Federal, a cargo del diputado J. Jesús OviedoHerrera, del Grupo Parlamentario del PAN

Que reforma el artículo 170 de la Ley del SeguroSocial, a cargo del diputado José Soto Martínez, delGrupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Que reforma los artículos 75 y 79 de la Ley de Am-paro, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 dela Constitución Política de los Estados Unidos Me-xicanos, a cargo de la diputada Lilia Aguilar Gil,del Grupo Parlamentario del PT

Que reforma el artículo 62 de la Ley del Instituto deSeguridad y Servicios Sociales de los Trabajadoresdel Estado, a cargo de la diputada Yesenia NolascoRamírez, del Grupo Parlamentario del PRD

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Martes 1 de octubre de 2013 Gaceta Parlamentaria3

Que reforma los artículos 2o. y 13 de la Ley sobreRefugiados y Protección Complementaria, a cargode Ricardo Mejía Berdeja y suscrita por RicardoMonreal Ávila, diputados del Grupo Parlamentariode Movimiento Ciudadano

Que reforma el artículo 3o. de la Ley General deCambio Climático, a cargo de la diputada YeseniaNolasco Ramírez, del Grupo Parlamentario delPRD

Que expide el Reglamento Interior de la Unidad deEvaluación y Control de la Comisión de Vigilanciade la Auditoría Superior de la Federación de la Cá-mara de Diputados, a cargo del diputado José LuisMuñoz Soria, del Grupo Parlamentario del PRD

Que reforma los artículos 3o. y 92 de la Ley Gene-ral de Vida Silvestre, a cargo del diputado SilvanoAureoles Conejo, del Grupo Parlamentario delPRD

Que reforma y adiciona diversas disposiciones dela Constitución Política de los Estados Unidos Me-xicanos, a cargo del diputado Fernando Belaunza-rán Méndez, del Grupo Parlamentario del PRD

Que reforma el artículo 77 de la Ley Federal dePresupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a car-go del diputado José Antonio León Mendívil, delGrupo Parlamentario del PRD

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Iniciativas

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 2O.-A Y ADICIONA EL 2O.-BA LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, CARGO

DEL DIPUTADO DIEGO SINHUÉ RODRÍGUEZ VALLEJO Y

SUSCRITA POR INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTA-RIO DEL PAN

El que suscribe, Diego Sinhué Rodríguez Vallejo, di-putado en la LXII Legislatura, en ejercicio de la facul-tad que otorga el artículo 71 de la Constitución Políti-ca de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 6o.,numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de laCámara de Diputados, somete a consideración de estasoberanía iniciativa con proyecto de decreto por el quese reforma el artículo 2o.-A. y se adiciona un artículo2o.-B. a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, al te-nor de lo siguiente

Exposición de Motivos

I. Planteamiento

El país requiere normas que incentiven los hábitos ali-menticios sanos. No resulta razonable que el agua pu-ra que se adquiere en envases menores a diez litrostenga un IVA del 16 por ciento, mientras que ciertosalimentos de dudoso valor nutricional se encuentren al0 por ciento. Es por eso que podemos incidir en la le-gislación fiscal para distinguir los alimentos que sonbase de una alimentación sana de otros que podrían noserlo tanto.

Esta iniciativa pretende abonar en dotar de contenidoal artículo 4o. constitucional que expresamente señalael derecho fundamental a una alimentación nutritiva,suficiente y de calidad. En dicho precepto constitucio-nal se señala una obligación para que el estado mexi-cano garantice ese derecho, lo que precisamente dese-amos lograr con esta iniciativa desde el legislativo.

El sobrepeso y la obesidad se han convertido en un au-téntico problema epidemiológico a nivel mundial. Setrata de un problema de salud pública sin precedentesen la historia de la humanidad que encuentra sus cau-sas en multiplicidad de factores. Identificados comotrastornos alimenticios ocasionados por una ingestacalórica superior al gasto energético de un individuo,el sobrepeso y la obesidad son actualmente problemas

mayores que aquejan a un número significativo de pa-íses, entre los que se encuentra México. Conforme a laOrganización Mundial de la Salud, mil millones depersonas sufren sobrepeso en el mundo, y se esperaque sin acciones esa cantidad llegue a mil quinientosmillones en el 20151.

México se encuentra en los lugares más altos a nivelmundial en porcentaje de población que presenta so-brepeso y obesidad. Tanto la obesidad como el sobre-peso se asocian con enfermedades crónicas y degene-rativas ubicadas como las principales causas demortalidad. Es particularmente relevante observar queen la infancia estas condiciones también se identificancon problemas de hipertensión arterial, enfermedadesrespiratorias, transtornos musculo-esqueléticos quecondicionan la edad adulta, así como otros elementoscomo baja en la autoestima y alto porcentaje de pro-babilidad de llegar a una vida adulta en estado de obe-sidad.

La Organización Mundial de la Salud ubica cuatro fac-tores de riesgo que propician las, también cuatro, en-fermedades no trasmisibles que más personas estánmatando en el mundo: enfermedades cardiovasculares,diabetes, cáncer y enfermedades respiratorias cróni-cas. Los cuatro factores de riesgo son la inactividad fí-sica, las dietas poco saludables, el consumo de tabacoy el consumo de alcohol2.

Como se observa, la obesidad es preocupante, no por-que un alto nivel de masa corporal sea dañino en sí, si-no porque implica un alto factor de riesgo y propen-sión a un elevado número de enfermedades de altapeligrosidad, de tratamiento prolongado y costoso.

Entre los factores que han provocado el alza en el por-centaje de población obesa o con sobrepeso los estu-dios destacan con especial énfasis la proliferación deproductos alimenticios en porciones que represen-tan una ingesta excesiva de lípidos y azúcares. “Pro-bablemente la peor tendencia relacionada con los ali-mentos en lo alimentos … son las raciones<supergrandes> de alimentos. Los consumidores po-drían considerarlas una ganga, pero pocos necesitan laenergía extra que proporcionan las raciones de mayortamaño.”3

Ciertamente, los estudiosos del tema alimenticio reco-nocen que no es adecuado hablar de “comida chatarra”

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o de comida que no alimente. Se ha querido colgar esaetiqueta a golosinas, galletas, productos de comida rá-pida y otros similares. En ese sentido, la comida cha-tarra no existe, pues las grasas y los azúcares que seencuentran en tales productos en grandes cantidades síson nutrientes necesarios para el ser humano. “Sinembargo, es claro que muchos alimentos y bebidasdisponibles en los supermercados proporcionan relati-vamente pocos nutrimentos en comparación con elcontenido de energía, y por consiguiente contribuyen ahábitos de alimentación menos adecuados”4

Otro factor importante para el aumento del sobrepesoy la obesidad ha sido identificado como el dañino há-bito de consumir productos con elevado contenido ca-lórico entre comidas.

Si se observa, los dos factores de aumento de obesidady sobrepeso que se han mencionado, y que se destacancomo de los más importantes, tienen que ver en con-junto con el consumo de productos tipo snack o bota-na, así como el consumo de refrescos o jugos muy azu-carados5.

II. Elementos mínimos de nutrición a considerar

Carbohidratos, lípidos (grasas y aceites), proteínas, vi-taminas, minerales y agua son las seis clases de nutri-mentos que se encuentran en los alimentos6. El abas-tecimiento de energía lo realizan principalmentecarbohidratos y lípidos; las proteínas proporcionanenergía cuando el suministro de carbohidratos y grasasen la dieta es insuficiente7.

No existe consenso sobre la fuente de energía más re-comendable, pero el Food and Nutrition Board on theNational Research Council de Estados Unidos reco-mienda que la mitad de las necesidades energéticas seobtenga de carbohidratos, sobre todo complejos (de-jando sólo un 10 por ciento a los carbohidratos sim-ples); incluso se señala que si se pretendiera cambiarla fuente principal de energías a proteínas, en detri-mento de los carbohidratos, una alta carga de ácido enlos riñones podría dañarlos8. También, se recomiendaconsumir no más de 7 por ciento del total de caloríasdiarias como grasas saturadas, ni más de 8 por cientocomo grasa poliinsaturada, y consumir 15% del totalde calorías diarias como grasas monoinsaturadas9. Entotal, se señala que las calorías provenientes de grasasdeben ser sólo el 30 por ciento de la dieta diaria, iden-

tificando algunas esenciales. Existen además distintosdocumentos elaborados por la Organización Mundialde la Salud, donde recomienda a los Estados miembrostomar acciones para promover dietas basadas en los si-guientes elementos:

- Reducción de niveles de sal;

- Eliminar ácidos grasos trans;

- Disminuir grasas saturadas, y;

- Limitar azúcares10.

Algunas propuestas legislativas tampoco han resultadomuy afortunadas, puesto que se han referido a la co-mida chatarra como “alimentos y bebidas con bajo ni-vel nutrimental que contenga altos contenidos de azú-cares refinados, sal, colesterol, ácidos saturados ytransaturados y aditivos” o de “alimentos o bebidascon un alto contenido calórico y bajo contenido nutri-cional”. Como se observa, las propuestas adolecen derigor conceptual, pues hablar de bajo contenido nutri-cional es un error, en tanto que el aporte de grasas ycarbohidratos es también un alto contenido nutricio-nal. Si por alto contenido nutricional se quiere decir al-ta diversidad de nutrientes, resultaría fácil a los pro-ductores de los alimentos indicados superar esalimitante, pues bastará con hacer pequeñas adiciones asus fórmulas para brindar mayor número de nutrientes,sin que ello modifique sustancialmente la calidad delalimento.

El problema con los alimentos “chatarra” no son susfórmulas en sí, ni siquiera su capacidad de acceso a to-dos los públicos. Nos parece que el problema recae enlos hábitos de los individuos que los consumimos oque somos potenciales consumidores. Un pastelito,una bolsa de papas fritas o un refresco con gas (y ex-ceso de azúcar) que consumamos no puede ser prohi-bido, desacreditado o culpado por la obesidad nacio-nal. La producción de esos alimentos no puede serestigmatizada como si de un objeto ilícito se tratara.

Es el consumo habitual, irresponsable e inconscientede dichos productos lo que debe ser combatido. Cier-tamente el etiquetado de los productos nos advierte sucontenido, por ejemplo: una etiqueta de una botella derefresco (posiblemente el refresco más consumido enel país) nos indica que sus 600 mililitros de la botella

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proporcionan el 51 por ciento de los azúcares que ne-cesita un adulto promedio (con una dieta de 2000kcal); que una bolsa “mediana” de papas fritas propor-ciona aproximadamente 500 kcal (una cuarta parte delo que un adulto promedio necesita), entre otros. El fá-cil acceso a los mismos –empaques higiénicos, fáciltransporte, fácil consumo, etcétera–, por no decir loapetecibles que resultan, resulta un alto incentivo aconsumirlos, no necesariamente en sustitución a nues-tros alimentos habituales (desayuno, comida y cena),sino como refrigerio extra a dichos alimentos. Así nosencontramos que el consumo de tales productos más elconsumo de alimentos habituales redundan en un con-sumo excesivo de ciertos nutrientes (grasas e hidratosde carbón).

Podríamos equiparar la acción de estos consumos dealimentos a la que se da con el consumo de tabaco yalcohol. Ciertamente el consumo esporádico de talesproductos no representa un peligro a la salud; sin em-bargo, el consumo continuo y prolongado en el tiempode tales productos resulta en tabaquismo y alcoholis-mo, con los resultados nocivos a la salud que no es ne-cesario repetir en estas páginas.

La ingesta calórica excesiva –entendiendo por esta laingesta superior a las necesidades diarias– prolongadaen el tiempo es finalmente la causa de la obesidad.

III. Fines extrafiscales de los tributos y campo deacción de los tributos en la lucha contra la obesidady el sobrepeso nacional

Es reconocido que los tributos pueden perseguir finesde carácter social, económico o político que van másallá de la recaudación. Esto último exige encontrarapoyatura constitucional el cualquier fin extrafiscalque se pretenda con los tributos. En el caso del com-bate a la obesidad, la constitución mexicana ofreceapoyo suficiente para las medidas tributarias que aquíse señalan en el artículo 4o., del que transcribimos laspartes pertinentes del tercero y cuarto párrafo:

Artículo 4o.

Toda persona tiene derecho a la alimentación nutri-tiva, suficiente y de calidad. El estado lo garantiza-rá.

Toda persona tiene derecho a la protección de la sa-lud…

Encontramos que el combate a la obesidad y el sobre-peso en México puede señalarse como un fin digno deprotección constitucional que es posible apoyar con elinstrumento tributario. Esto, siempre y cuando identi-fiquemos con precisión manifestaciones de capacidadeconómica susceptibles de resentir una carga tributariaque provoque: bien inhibir comportamientos que pro-voquen obesidad o sobrepeso, o promover comporta-mientos que resulten en una alimentación más sana yde mejor calidad.

Así pues, el empleo de los tributos no presupone cons-tituirse en la mejor herramienta, o la más eficaz, parael combate a la obesidad y el sobrepeso. Lo que sí esposible afirmar es que su utilización, en pleno respetode los principios de justicia tributaria, puede inscribir-se como una medida más que, además de dotar de re-cursos al erario público (posiblemente utilizables ensufragar los gastos nacidos como consecuencia de laobesidad y el sobrepeso en la población), puede apor-tar un importante incentivo hacia conductas más sanasdesde el punto de vista alimenticio.

Reconociendo que el instrumento tributario no es san-cionatorio, pero tampoco de mera promoción, encon-tramos un espacio de acción importante al no preten-der incidir en conductas que atentan directa yclaramente a la salud (las que resulta pertinente casti-gar), ni es una limitante en la libertad de elección delas personas; tampoco tendría efectos sobre aquellasque se consideran tolerables. El instrumento tributariopuede actuar como un incentivo económico a dejar deproducir o consumir ciertos alimentos o volúmenes dealimentos que se reconocen como causas mediatas delsobrepeso y la obesidad. Esto es, la carga tributariaconscientemente mayor a ciertos alimentos que se pre-tenda reducir en la ingesta cotidiana de los ciudadanospuede resultar en un desincentiva a consumirlos o pro-ducirlos.

IV. ¿Existe una manifestación de capacidad econó-mica vinculada con procesos que ocasionen obesi-dad y sobrepeso?

Según los estudios la obesidad es un fenómeno multi-factorial donde influyen aspectos que pueden pasarpor la genética, la psicología, los procesos metabólicos

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individuales, los hábitos individuales y sociales, etc.Todos estos elementos han de considerarse y, sin em-bargo, nos resulta convincente la postura de KellyBrownell11 (y de otros autores), quien asume una pos-tura aparentemente radical, pero congruente con laevidencia. Ciertamente podemos achacar la obesidad auna multiplicidad de factores biológicos, genéticos,psicológicos, sociales y demás, pero –señala la autora-en ausencia de comida “tóxica” y en un ambiente deactividad física no existiría prácticamente obesidad.Esto es, podemos dar todas las explicaciones biológi-cas y psíquicas que queramos encontrar, pero comobien lo señala, la susceptibilidad genética o biológicaa la obesidad, no importa lo fuerte que sea, raramentellevaría a la obesidad en ausencia de un ambiente da-ñino.

Ese es el ambiente tóxico al que se refiere Brownell,que resulta similar en el país. Sólo basta poner un pieen cualquier “tienda de la esquina” para observar elbombardeo de dulces, botanas, refrescos y demás pro-ductos con alto contenido calórico, envueltos en cadavez más sofisticados envases, y no rara vez en porcio-nes que exceden las necesidades diarias de un niño.

Considerando este ambiente tóxico al que hacemos re-ferencia, es fácil observar que existe en todo momen-to un basamento económico que incentiva el consumoque finalmente redunda en la obesidad. Así encontra-mos que se cumple un primer elemento de respeto alprincipio de capacidad económica al encontrar conte-nido económico en las relaciones que están estableci-das como hecho generador de un tributo12. Identifica-do este punto, debemos observar que todo esteambiente “tóxico” llega a una de sus peores conse-cuencias, desde el punto de vista de los trastornos ali-menticios, en el momento en que se producen actos deconsumo de ciertos alimentos que provocan sobrepesoy obesidad. Luego entonces ubicamos un punto de co-nexión tributaria razonable que es el consumo e inferi-mos un elemento de manifestación de capacidad eco-nómica al demandar esos productos. Así pues, lademanda y el consumo de ciertos alimentos es mani-festación de capacidad económica.

El consumo de alimentos, a priori, no parece una ma-nifestación de capacidad económica que deba ser gra-vada. Una lógica elemental nos indica que el consumoque dedicamos para alimentarnos es parte de un míni-mo existencial que debe ser respetado y dejado intoca-

do por los tributos. Esto es, las cantidades dedicadas anuestra alimentación han de entenderse parte de lo quehay que considerar para calcular nuestra capacidadeconómica subjetiva neta. Sin embargo nos parece quela realidad nos da muestra de que no todo lo que es po-sible definir como alimento es necesariamente dignode considerar en un mínimo existencial. La definiciónde alimento puede cubrir desde un tomate o un trozode pollo hasta una botella de ron o una cucharada deaceite transgénico. Así pues, mientras que algunos ali-mentos son dignos de promoción por su beneficio a lasalud (frutas, verduras, cereales enteros, etc.), otrosson claramente sustituibles, poco recomendables o re-comendables en muy pequeñas porciones (comidascongeladas, bebidas azucaradas, alimentos altos en so-dio y grasas, etcétera)13.

En todo el país existen innumerables puntos de ventade productos embasados con altas concentraciones desodio, bebidas azucaradas, bollería, botanas con eleva-da concentración y grandes porciones de calorías, gra-sas transgénicas, etcétera. Si observamos cuidadosa-mente estos alimentos, veremos que son claramentesustituibles por otros más recomendables o elimina-bles para una alimentación balanceada. Por dar ejem-plos, las bebidas gaseosas azucaradas, perfectamentepueden ser sustituidas por bebidas hechas en casa confrutas naturales; la bollería puede ser claramente susti-tuida por pan del día (elaborado en panaderías loca-les), y las botanas y golosinas también pueden ser sus-tituidas por alimentos preparados en casa, odisminuidos en la dieta cotidiana. Esto es, los consu-midores hacemos una elección y manifestamos una ca-pacidad económica al ir a “la tienda de la esquina” acomprar un refresco y unas “papitas”, la mayoría delas veces por simple antojo y no por una necesidadalimenticia. Otras de las veces, aún en la necesidadque, por ejemplo, puede tener un albañil de consumirun refresco y unos panecitos con chocolate, muy fa-mosos, para aguantar la jornada del día, la fácil dispo-nibilidad y el menor tiempo que implica adquirir esosproductos le disuaden de consumir otros productos tra-dicionales igualmente energéticos y de mayor balancetradicional como sería la típica torta de media mañana.

Así pues, no todo el dinero que se dedica a alimenta-ción se destina a alimentos básicos y nutritivos, sinoque parte importante de ese dinero termina destinán-dose a alimentos excesivos y de calidad o balance nu-tricional cuestionable.

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Ciertamente no es posible cercenar la libertad de de-mandar y ofrecer productos alimenticios de mala cali-dad, pero sí es posible desincentivar el consumo deaquellos que aparezcan como innecesarios, de baja ca-lidad nutricional (recordemos que el artículo 4o. cons-titucional obliga al Estado a tomar medidas para ga-rantizar la calidad de la alimentación), o incluso delujo, entendiendo por esto último como la abundanciade cosas no necesarias.

Con lo aquí expuesto podemos afirmar que sí podemosidentificar una manifestación de capacidad económicaen procesos que ocasionan obesidad y sobrepeso.

Ahora bien, la única capacidad económica que debeponderarse no es la del consumidor, pues dependiendode la elasticidad en la demanda de los productos ali-menticios gravados se podrá observar que una parteimportante de la carga económica del impuesto incidadirectamente en el productor. Esto es, al momento enque el consumidor de productos gravados se vea per-suadido a no consumir ciertos productos y los sustitu-ya por otros, será el fabricante quien efectivamente su-fra la carga tributaria. En esas circunstancias debemosde ser cuidadosos de que no se trate de fabricantes deempresas familiares o subsistencia, fabricantes artesa-nales o microindustrias los que sufran esta incidenciadel impuesto.

V. Discusión internacional sobre el uso del instru-mento tributario como elemento de combate a laobesidad y el sobrepeso

A pesar de que se encuentra en el ambiente de la fis-calidad en distintos países la idea de establecer los lla-mados “fat tax” (impuestos a la obesidad), las expe-riencias encontradas en distintas latitudes no reflejande manera inequívoca esta clase de contribución. Apa-recen, en todo caso, ciertas medidas desincentivadorasde algunos consumos. Por ejemplo, es común encon-trar en los Estados Unidos cargas tributarias ligera-mente más alta a ciertos productos como golosinas,bebidas azucaradas, comida en restaurantes, productosque se venden en máquinas expendedoras, botanas, et-cétera.

Chiriqui y otros14, así como Chouinard y su grupo detrabajo15, han hecho análisis detallados de la legisla-ción y propuestas en Estados Unidos sobre esta mate-ria. Conforme a estos estudios, en los Estados Unidos

existe un total de 27 estados en los que existen o se hanpropuesto tributos que pudieran vincularse con elcombate a la obesidad. Recordemos que en EstadosUnidos no existe un impuesto al valor agregado deaplicación en todo el país, sino que los impuestos alconsumo se encuentran en potestad de los órganos lo-cales. En esa tesitura, encontramos una gama ampliade formas de tributación que van desde la creación deaccisas específicas a bebidas carbonatadas, ventas pormedio de máquinas expendedoras o botanas (algunasveces expresadas en tasas porcentuales y otras por ta-rifas fijas), hasta la exclusión de esta clase de produc-tos (y otros similares) de la exención al pago de im-puestos por ventas generalmente aceptada a losalimentos.

Pese a la aparente generalización de tributos elevadosen alimentos considerados “chatarra”, no existe evi-dencia suficiente que nos permita afirmar que se tratade medidas específicamente creadas para combatir laobesidad, ni tampoco existe evidencia clara sobre elposible éxito de éstas.

En Chile se discutió una iniciativa relativa a aumentaren un 20 por ciento un impuesto a la comida “chata-rra” (la prensa internacional cubrió esta propuesta enlos meses de abril y mayo de 2010). Dinamarca haaprobado recientemente un impuesto sobre alimentoscuya composición de grasas saturadas supere el 2.3por ciento (la prensa ha hecho eco de la noticia desdeel 1 de octubre de este año) y ya contaban con accisasespeciales al chocolate, helados, dulces y goma demascar16. Hungría introdujo recientemente impuestoen productos con un exceso de sal, azúcar o grasa.

Además de los países mencionados, sólo basta teclear“fat tax” en un buscador de internet para observar quela prensa mundial hace eco de discusiones que se es-tán dando en Alemania, Francia Irlanda, Rumania,Reino Unido, Francia, etcétera.

Las discusiones que se suscitan están tristemente con-taminadas por posturas partidistas, de tal manera quecuando en un país la propuesta procede de un partidoidentificado con la derecha, las voces supuestamenteprogresistas atacan la idea tildándola de retrógrada ofascista; mientras que cuando la propuesta proviene departidos o personajes identificados con la izquierda,son los grupos conservadores, quienes intentan desca-lificar la idea. Como sabemos, los extremos se tocan y

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encontramos que de izquierda y derecha se esgrimenargumentos en contra de esta clase de impuestos talescomo (no se hacen alusiones personales para no des-virtuar la discusión):

- Se trata de impuestos regresivos que castigan a losmás pobres;

- Son tributos que atentan contra la libertad de lapersona, al querer dirigir su comportamiento;

- Discriminan a las personas con sobrepeso u obesi-dad;

- Ponen en peligro a la industria de ciertos alimen-tos, que genera empleos;

La reforma que se propone a la Ley del Impuesto alValor Agregado, tendente a combatir el sobrepeso y laobesidad en México toma muy en cuenta, en síntesislos siguientes elementos:

1. Los tributos tienen como fin fundamental el do-tar de recursos al erario público para satisfacer elgasto público, pero también pueden tener otros fi-nes accesorios acordes políticas sociales y econó-micas que encuentren respaldo constitucional. Enese sentido, el combate al sobrepeso y la obesidadcomo política de salud pública es un fin que puedebuscarse por medio de los tributos;

2. El consumo de ciertos alimentos industrializados,identificados con el sobrepeso y la obesidad, pone enmanifiesto una capacidad económica susceptible deser sometida a tributación en la medida en que se re-emplazan o exceden al consumo de alimentos identi-ficados con una mejor alimentación. Esta manifesta-ción la hacen tanto consumidores como productoresy distribuidores de los productos, con lo cual no ha-bría problema en caso de una incidencia individual oincluso compartida de la carga tributaria;

3. El reto mayor se encuentra en confeccionar untributo que sea respetuoso de un mínimo de subsis-tencia exento y que sea claro en el propósito de en-carecer el consumo de alimentos con alta probabili-dad de causar obesidad, sobrepeso y otrasalteraciones de la salud, debido a su elevada con-centración de azúcares, grasas u otros contenidos deelevado riesgo.

4. Si bien es cierto que es perceptible una capacidadindustrial muy importante por parte de algunos pro-ductores de alimentos, también existe una parte im-portante de la alimentación no doméstica que seproduce en la microindustria (tacos callejeros, gor-ditas, dulces tradicionales, tamales, etcétera). Seríaingenua, además de impracticable, alguna propues-ta tributaria que involucre estos últimos. Además, laindustria alimenticia a pequeña escala siempre haexistido, no ha tenido un crecimiento exponencialcomo la gran industria y no podemos considerarlacausa del problema actual de obesidad y sobrepeso.

5. Particular interés nos despierta la obesidad y elsobrepeso infantil, pues se trata de un sector vulne-rable (en tanto a su limitada capacidad de elecciónrazonada de sus alimentos) donde la obesidad y elsobrepeso ocasiona elevados trastornos presentes yfuturos. Por esa razón hay interés en referirnos di-rectamente a golosinas, pastelitos y demás botanasnormalmente adquiridos por los niños.

6. Somos conscientes de que tanto en nuestro paíscomo en otros que se han hecho propuestas de tri-butación para combatir la obesidad ha existidoenorme oposición por parte de industrias alimenti-cias y otros sectores económicos que se sientenafectados. Ciertamente una medida tributaria comola que aquí se propone toca o tocaría intereses eco-nómicos importantes, pero ello no debe ser óbicepara dejar de hacer una propuesta sustentada y aje-na a intereses económicos particulares.

7. Encontramos comportamientos a todas luces ries-gosos, como por ejemplo que en México se consu-men un promedio de 160 litros de refresco por per-sona al año (casi medio litro diario, lo que equivalea 14 cubos de azúcar)17, que deben atenderse de in-mediato.

8. Se propone modificar el artículo 2o.-A. de la Leydel Impuesto al Valor agregado para modificar el in-ciso b) de la fracción I, relativa a alimentos, para in-dicar ahí un pequeño listado de alimentos básicosque, con independencia del contenido calórico o nu-tricional, queden sujetos a la tasa del 0% como lohan estado hasta ahora; incluso se agrega el aguapura, en todas sus presentaciones, pues debe quedarclaro el mensaje de combate al sobrepeso, pero tam-bién el respeto a una canasta básica intocada por el

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impuesto. Este pequeño listado se complementaría,y por ello no hizo falta incluirlo, con el inciso a) delmismo artículo, que contempla que la carne está al0%. En el listado elaborado se consultó la canastabásica reconocida por el Banco de México, elimi-nando algunos productos que no se desea su pro-moción. Consideramos que este listado incluye latotalidad de una dieta tradicional, misma que aún yque pueda llegar a ser poco saludable, dada la nece-sidad económica de nuestros conciudadanos, no de-be ser tocada con el impuesto.

9. El listado de alimentos que seguirían a la tasa del0 por ciento no contempla edulcorantes artificialesper se, sino únicamente aquellos naturales. En elnumeral 3 se hace especial énfasis en el pan y la tor-tilla, mismos que serán gravados sólo en un planoindustrial y no cuando son enajenados por el mismofabricante, que puede ser el tortillero o el panaderode la esquina. Reiteramos que en esos casos no estáclara la capacidad económica para absorber la car-ga del impuesto, mientras que en otros productoscreados para ser enajenados por intermediaros re-sulta más clara.

10. Se propone crear un artículo 2o.-B, que es elfondo de esta propuesta y que indica una tasa de im-puesto superior para alimentos que, algunos de ellosya grabados, no resultan indispensables en una die-ta básica y que han sido detectados como parte delproblema de la obesidad infantil y adulta en nuestropaís. El impuesto pretende precisamente incidir enla conducta de fabricantes y consumidores, de talforma que los primeros se vean persuadidos paracrear presentaciones que salgan de lo previsto enesa sobretasa, pero también en los consumidores,que al saber del peso económico que implican susconsumos cambien, al menos parcialmente, sus há-bitos de consumo de alto riesgo.

11. El último párrafo del artículo 2o.-B propuestodeja claro que los alimentos no contenidos en el lis-tado que los deja en tasa 0 por ciento, pero que tam-poco se encuentran ubicados en los señalados en ta-sa del 20 por ciento deberán ser gravados al 16 porciento o al 11 por ciento en caso de estar en fronte-ra.

12. El IVA es el instrumento idóneo para esta medi-da, puesto que a diferencia del Impuesto Especial

sobre Producción y Servicios, no tiene un efectodistorsionador o cascada para la economía. Tampo-co consideramos adecuado crear un impuesto espe-cial, por la dificultad que encerraría crear todo unnuevo patrón de contribuyentes y el peso burocráti-co o de administración que implicaría.

Por todo lo anterior, nos permitimos someter a la con-sideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se modifica el artículo 2o.-A. y se adiciona elartículo 2o.-B. a la Ley del Impuesto al Valor Agrega-do para quedar como sigue:

Artículo 2o.-A. El impuesto se calculará aplicando latasa del 0 por ciento a los valores a que se refiere estaley, cuando se realicen los actos o actividades siguien-tes:

I. La enajenación de:

a) Animales y vegetales que no estén industriali-zados, salvo el hule.

Para estos efectos, se considera que la madera entrozo o descortezada no está industrializada.

b) Medicinas de patente y los siguientes pro-ductos destinados a la alimentación:

1. Carne y cualquier producto animal comohuevo, manteca, gelatina, leche, crema, man-tequilla, queso y derivados lácteos no edulco-rados ni mezclados con otros productos;

2. Margarina, azúcar de caña o remolacha,sal de mesa y aceites sin mezclar con otros in-gredientes ni aditivos;

3. Tortillas y pan enajenados por el fabrican-te, así como aquellos enajenados por terceroscuyas presentaciones para venta individualno excedan 100 calorías.

4. Vegetales en estado natural, descascara-dos, cocidos, tostados, en masa o pasta, moli-dos o bajo otro proceso que permita su pre-servación y que no implique la adición de

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otras grasas, harinas, sales o azúcares, ex-ceptuando las indispensables para su conser-vación;

c) Hielo y agua no gaseosa ni compuesta.

d) Ixtle, palma y lechuguilla.

e) Tractores para accionar implementos agríco-las, a excepción de los de oruga, así como llan-tas para dichos tractores; motocultores para su-perficies reducidas; arados; rastras paradesterronar la tierra arada; cultivadoras para es-parcir y desyerbar; cosechadoras; aspersoras yespolvoreadoras para rociar o esparcir fertilizan-tes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas; equipomecánico, eléctrico o hidráulico para riego agrí-cola; sembradoras; ensiladoras, cortadoras y em-pacadoras de forraje; desgranadoras; abonadorasy fertilizadoras de terrenos de cultivo; avionesfumigadores; motosierras manuales de cadena,así como embarcaciones para pesca comercial,siempre que se reúnan los requisitos y condicio-nes que señale el Reglamento.

A la enajenación de la maquinaria y del equipo aque se refiere este inciso, se les aplicara la tasaseñalada en este artículo, sólo que se enajenencompletos.

f) Fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungi-cidas, siempre que estén destinados para ser uti-lizados en la agricultura o ganadería.

g) Invernaderos hidropónicos y equipos integra-dos a ellos para producir temperatura y humedadcontroladas o para proteger los cultivos de ele-mentos naturales, así como equipos de irriga-ción.

h) Oro, joyería, orfebrería, piezas artísticas u or-namentales y lingotes, cuyo contenido mínimode dicho material sea del 80 por ciento, siempreque su enajenación no se efectúe en ventas almenudeo con el público en general.

i) Libros, periódicos y revistas, que editen lospropios contribuyentes. Para los efectos de estaley, se considera libro toda publicación, unitaria,no periódica, impresa en cualquier soporte, cuya

edición se haga en un volumen o en varios volú-menes. Dentro del concepto de libros, no quedancomprendidas aquellas publicaciones periódicasamparadas bajo el mismo título o denominacióny con diferente contenido entre una publicacióny otra.

Igualmente se considera que forman parte de loslibros, los materiales complementarios que seacompañen a ellos, cuando no sean susceptiblesde comercializarse separadamente. Se entiendeque no tienen la característica de complementa-rios cuando los materiales pueden comerciali-zarse independientemente del libro.

Se aplicará la tasa del 16 por ciento o del 11 porciento, según corresponda, a la enajenación delos alimentos a que se refiere el presente artícu-lo preparados para su consumo en el lugar o es-tablecimiento en que se enajenen, inclusivecuando no cuenten con instalaciones para serconsumidos en los mismos, cuando sean parallevar o para entrega a domicilio.

II. La prestación de servicios independientes:

a) Los prestados directamente a los agricultoresy ganaderos, siempre que sean destinados paraactividades agropecuarias, por concepto de per-foraciones de pozos, alumbramiento y forma-ción de retenes de agua; suministro de energíaeléctrica para usos agrícolas aplicados al bom-beo de agua para riego; desmontes y caminos enel interior de las fincas agropecuarias; prepara-ción de terrenos; riego y fumigación agrícolas;erradicación de plagas; cosecha y recolección;vacunación, desinfección e inseminación de ga-nado, así como los de captura y extracción de es-pecies marinas y de agua dulce.

b) Los de molienda o trituración de maíz o detrigo.

c) Los de pasteurización de leche.

d) Los prestados en invernaderos hidropónicos.

e) Los de despepite de algodón en rama.

f) Los de sacrificio de ganado y aves de corral.

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g) Los de reaseguro.

h) Los de suministro de agua para uso domésti-co.

III. El uso o goce temporal de la maquinaria y equi-po a que se refieren los incisos e) y g) de la fracciónI de este artículo.

IV. La exportación de bienes o servicios, en los tér-minos del artículo 29 de esta ley.

Los actos o actividades a los que se les aplica la tasadel 0 por ciento, producirán los mismos efectos lega-les que aquellos por los que se deba pagar el impuestoconforme a esta ley.

Artículo 2o.-B. El impuesto se calculará aplicandola tasa del 20 por ciento a los siguientes productosdestinados a la alimentación:

I. Bebidas distintas del agua pura, la leche y de-rivados lácteos no edulcorados, inclusive cuandolas mismas tengan la naturaleza de alimentos.Quedan comprendidos en este numeral los jugos,los néctares o los concentrados de frutas, mez-clados con azúcar u otros edulcorantes, cual-quiera que sea su presentación, densidad o el pe-so del contenido de estas materias.

II. Jarabes o concentrados para preparar refres-cos que se expendan en envases abiertos utili-zando aparatos eléctricos o mecánicos, así comolos concentrados, polvos, jarabes esencias o ex-tractos de sabores que al diluirse permitan obte-ner refrescos.

III. Galletas, golosinas, pasteles, botanas o cual-quier alimento distinto a los indicados en el artícu-lo 2-A, empacados para poder ser enajenados alconsumidor final por intermediarios o personas dis-tintas al productor y cuya presentación para ventaal público, con independencia de las porciones in-cluidas, exceda en su totalidad 100 kilocalorías.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Notas

1 De 10 Facts on obesity, Organización Mundial de la Salud, re-

cuperado el 17 de mayo de 2011, de http://www.who.int/featu-

res/factfiles/obesity/facts/en/index.html.

2 Véase: World Health Organization: 2008-2013 Action Plan for

the Global Strategy for the Prevention and Control on Noncom-

municable Diseases, Who, Geneva, 2008.

3 Wardlaw, Gordon M.; Hampl, Jeffrey S. y Disilvestro, Robert A.:

Perspectivas en Nutrición, sexta edición, McGraw Hill, México,

2005. P. 21.

4 Wardlaw, Gordon M.; Hampl, Jeffrey S. y Disilvestro, Robert A.:

Perspectivas en Nutrición, sexta edición, McGraw Hill, México,

2005. Página 20.

5 Es mi deseo agradecer al doctor César Augusto Domínguez

Crespo su asesoría y su consentimiento para utilizar en esta inicia-

tiva extensas partes de un texto de su autoría, y que se encuentra

en proceso de publicación dentro del libro “Los fines extrafiscales

de los tributos”.

6 La información procede de diversas fuentes de información nu-

tricional, pero fundamentalmente de manuales generalmente

aceptados de nutrición, en los que se coincide en la información

que aquí se señala. Los manuales principalmente consultados

fueron: Wardlaw, Gordon M.; Hampl, Jeffrey S. y Disilvestro,

Robert A.: Perspectivas en Nutrición, sexta edición, McGraw

Hill, México, 2005, y Roth, Ruth A.: Nutrición y dietoterapia,

novena edición, Mc Graw Hill, México, 2007. Sólo en algunas

afirmaciones puntuales, donde me pareció que podría haber cier-

ta controversia, señalo la fuente precisa, pero por todo lo demás,

debe entenderse que hago una síntesis de los manuales mencio-

nados.

7 Roth, Ruth A.: Nutrición y dietoterapia, novena edición, Mc

Graw Hill, México, 2007. Página 99.

8 Ruth A.: Nutrición y dietoterapia, novena edición, Mc Graw

Hill, México, 2007. Página 78.

9 Roth, Ruth A.: Nutrición y dietoterapia, novena edición, Mc

Graw Hill, México, 2007. Página 86.

10 World Health Organization: 2008-2013 Action Plan for the Glo-

bal Strategy for the Prevention and Control on Noncommunicable

Diseases, Who, Geneva, 2008, página 20.

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11 Brownell, Kelly D.: “The environmento and obesity”en Fair-

burn, Christopher G. y Brownell, Kelly D.: Eating disorders and

obesity, The Guildford Press, New York, 2002, página 450 y si-

guientes.

12 Una exposición amplia de los elementos del principio de capa-

cidad económica en: Domínguez Crespo, César Augusto: “Una re-

visión al concepto jurídico-tributario del principio de capacidad

económica”, en AAVV: Temas Selectos de Derecho Tributario, Po-

rrúa-UNAM, México, 2008.

13 Véase la página www.chosemyplate.gov , auspiciado por el De-

partamento de Agricultura de Estados Unidos.

14 Chriqui, Jamie; Eidson, Shelby; Bates, Hannalori; Kowalczyk,

Shelly y Chaloupka, Frank: “State sales tax rates for soft drinks

and snacks sold through grocery stores and vending machines”,

Journal of Public Health Policy, número 29, 2008.

15 Chouinard, Hayley H.; Davis, David E.; Lafrance, Jeffrey T. y

Perloff, Jeffrey M.: “Fat Taxes: big money for small change”, Ca-

lifornia Agricultural Experiment Station, University of California

at Berkeley, Working Paper, número 1007, 2006.

16 Información obtenida de la administración tributaria danesa:

www.skat.dk, consultada el 9 de noviembre de 2011.

17 Fuente: Procuraduría Federal del Consumidor, http://revistadel-

consumidor.gob.mx/?p=8978

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de octubre de 2013.

Diputado Diego Sinhué Rodríguez Vallejo (rúbrica)

QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 58 Y 58-2 DE LA LEY FE-DERAL DEL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRA-TIVO, A CARGO DE LA DIPUTADA MARGARITA LICEA GON-ZÁLEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

La suscrita, diputada Margarita Licea González, delGrupo Parlamentario del Partido Acción Nacional,perteneciente a la LXII Legislatura de la honorableCámara de Diputados del Congreso de la Unión, confundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracciónII, de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, y 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento dela Cámara de Diputados, presento la siguiente iniciati-va con proyecto de decreto que adiciona un párrafo losartículos 58 y 58-2 de la Ley Federal del Procedi-miento Contencioso Administrativo, conforme a la si-guiente:

Exposición de Motivos

La presente iniciativa se refiere a dos aspectos del jui-cio contencioso administrativo a nivel federal que con-sidero son de gran importancia para los particularesque se encuentran inconformes con los actos y resolu-ciones emitidos por las autoridades fiscales ya que es-timan les son lesivos de sus derechos.

A. Queja

El artículo 58 de la Ley Federal del ProcedimientoContencioso Administrativo (LFPCA) no es claro al se-ñalar que pasa cuando las autoridades fiscales violan lasuspensión de la ejecución del acto impugnado conce-dida al actor después de emitida la sentencia definitivaen el juicio de nulidad y esta se encuentra recurrida poruna o ambas partes —actor y/o autoridades demanda-das—; ante esta imprecisión podría darse el caso deque ya no se admita a trámite por parte del Tribunal Fe-deral de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA) dichorecurso de queja, por ya estar conociendo del asunto eltribunal de alzada, lo cual dejaría a los contribuyentessin la posibilidad de interponer el medio de defensaprocedente y llegar al extremo de soportar las conse-cuencias de la violación cometida a la medida cautelaren comento, razón por la cual se estima necesario acla-rar este supuesto en beneficio de los particulares queacuden ante el TFJFA a defender sus derechos.

Por lo tanto se propone adicionar un párrafo al artícu-lo 58 de la LFPCA para establecer que el recurso de

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queja podrá presentarse cuando exista violación a lasuspensión (provisional o definitiva) mientras que lasentencia que se haya dictado en el juicio principal nohaya quedado firme en términos de esa legislación.1

La incorporación de este nuevo párrafo tiene como ob-jetivo que los contribuyentes tengan la certeza jurídicade que el TFJFA admitirá a trámite su queja para el ca-so de que la autoridad haya violado la suspensión queles fue concedida.

B. Juicio sumario

Si bien es cierto que el objetivo del juicio en la vía su-maria es que se garantice a los gobernados el acceso auna justicia pronta y expedita, también lo es que el he-cho de que se haya establecido como obligatoria suvía, restringe el acceso de los particulares al sistema dejusticia efectiva y, con ello, se afectan sus derechosfundamentales, pues se les obliga a tener un conoci-miento profundo del derecho procesal fiscal para po-der determinar la procedencia de la vía, en tanto que,en el mismo momento en que son notificados de la re-solución que les causa agravio, deben identificar si seubican en alguno de los supuestos jurídicos que hacenprocedente el juicio en vía sumaria o no; de lo conta-rio, se corre el riesgo de que puedan preparar un ade-cuada defensa para demostrar la ilegalidad de las reso-luciones impugnadas y/o presentar oportunamente sudemanda.

Con la finalidad de procurar que los contribuyentestengan un acceso efectivo a la justicia en materia fis-cal, se propone modificar el juicio contencioso admi-nistrativo en vía sumaria, implementado en el 2011 yque se tramita ante el TFJFA.

Es de destacarse que, tal y como lo señaló la Procura-duría de la Defensa del Contribuyente en la propuestade modificación legislativa que presentó el pasado 5de diciembre del 2012 ante el pleno de la Comisión deHacienda y Crédito Público de esta Cámara de Dipu-tados, haciendo uso de la atribución que le concede suLey Orgánica,2 la Segunda Sala de la Suprema Cortede Justicia de la Nación ha venido concediendo diver-sos amparos —entre ellos el resuelto con fecha 7 denoviembre de 2012, en autos del amparo directo en re-visión número 2409/2012, patrocinado por la mismaProcuraduría—, al considerar que las demandas pre-sentadas fuera del plazo de 15 días deben ser admiti-

das y tramitadas en vía ordinaria, siempre y cuando elescrito de demanda sea presentado dentro del plazo de45 días previsto en el artículo 13, fracción I, de laLFPCA, señalando que no existe disposición expresaque establezca consecuencias jurídicas para el caso deque se promueva juicio en la vía sumaria y se presen-te fuera del plazo de los 15 días que establece dichoprecepto legal.

Asimismo, la Segunda Sala señaló que las iniciativasque dieron origen al artículo 58-2 de la LFPCA seña-laban que la tramitación de la vía para la resolución delos asuntos era optativa para el actor, por lo que noexiste motivo o fundamento jurídico para que la de-manda presentada en vía sumaria sea desechada porextemporánea. Además de que, en el procedimiento decreación de dicho precepto legal, el legislador en nin-gún momento tuvo la intención de sancionar al actor nitampoco obligarlo a realizar funciones valorativas queúnicamente corresponden a la autoridad jurisdiccional;contrario a ello, el motivo de la implementación deljuicio en vía sumaria se centra en una mejor imparti-ción de justicia.

Es por ello, que se considera que en aquellos asuntosque por mandato de ley deben ser tramitados en la víasumaria, cuando el justiciable presente su demanda denulidad fuera de los 15 días pero dentro del plazo de45 días que establece el artículo 13 de la misma Ley,no debe desecharse o sobreseerse, sino que deberá tra-mitarse por la vía ordinaria.

Por las consideraciones antes expuestas, me permitosometer a la consideración de este Honorable Congre-so de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona un párrafo a los artículos 58y 58-2 del de la Ley Federal del ProcedimientoContencioso Administrativo

Artículo Único. Se adiciona un párrafo a los artículos58 y 58-2 de la Ley Federal del Procedimiento Con-tencioso Administrativo, para quedar como sigue:

Artículo 58. …

I. …

II. …

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a) …

1. …

2. …

3. …

4. …

Para tales efectos, puede presentarse la que-ja incluso después de que haya sido emitidala sentencia definitiva mientras ésta no hayacausado estado en términos del artículo 53de esta Ley.

b) a g) …

III. a IV. …

Artículo 58-2. …

I. a V. …

Tratándose de las resoluciones señaladas en esteartículo cuya demanda sea presentada fuera delplazo de quince días a que se refiere el párrafoanterior, pero dentro del plazo que establece elartículo 13 de esta ley, deberán tramitarse y re-solverse en la vía ordinaria.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el siguien-te día al de su publicación en el Diario Oficial de la Fe-deración.

Notas

1 “Artículo 53. La sentencia definitiva queda firme cuando:

I. No admita en su contra recurso o juicio.

II. Admitiendo recurso o juicio, no fuere impugnada, o cuando, ha-

biéndolo sido, el recurso o juicio de que se trate haya sido des-

echado o sobreseído o hubiere resultado infundado, y

III. Sea consentida expresamente por las partes o sus representan-

tes legítimos.

…”

2 El documento completo puede consultarse en la página electró-

nica www.prodecon.gob.mx.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de octubre de 2013.

Diputada Margarita Licea González (rúbrica)

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE

LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉ-DITO, A CARGO DEL DIPUTADO CARLOS ALBERTO GARCÍA

GONZÁLEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El suscrito, Carlos Alberto García González, integran-te del Grupo Parlamentario del Partido de Acción Na-cional correspondiente a la LXII Legislatura, con fun-damento en lo dispuesto en los artículos 71, fracciónII, de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento dela Cámara de Diputados, somete a consideración deesta soberanía iniciativa con proyecto de decreto quereforma diversos artículos de la Ley General de Títu-los y Operaciones de Crédito, relativa a las indemni-zaciones, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito,en diversos artículos, prevé que cuando una persona(librador) expide un cheque a favor de otra persona(beneficiario) y éste no pueda ser pagado por el banco,por diversas razones, entre ellas por no contar con fon-

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dos suficientes, el librador tendrá que resarcir al bene-ficiario los daños y perjuicios que ello le ocasione, yque dicha indemnización no será menor al veinte porciento del valor del cheque.

En efecto, de acuerdo con la legislación vigente delámbito mercantil y civil, una persona que es afectadatiene derecho a una indemnización que la compense eldaño sufrido, y para que ésta sea justa, su determina-ción depende del daño ocasionado, en este sentido, elderecho moderno de daños mira la naturaleza y exten-sión del daño, a fin de otorgar al afectado un resarci-miento adecuado.

Ahora bien, la Ley General de Títulos y Operacionesde Crédito al determinar de manera arbitraria la in-demnización por daños y perjuicios, en función al va-lor del cheque no pagado, es una condición inequitati-va y contraria al derecho de daños. En razón, de quedebe ser un juez quien cuantifique los daños y perjui-cios con base en criterios de razonabilidad, ya que só-lo él conoce las particularidades del caso y puedecuantificarlos con justicia y equidad, no así la legisla-ción arbitrariamente, fijando montos o porcentajes in-demnizatorios, al margen del caso y la realidad. De es-ta manera, es el juez quien tiene la facultad paradeterminar la reparación integral del daño, y en formaindividualizada, según las particularidades de cada ca-so, incluyendo la naturaleza y extensión de los dañoscausados, la situación económica y demás característi-cas, a fin de fijar el pago por un monto suficiente paraatender las necesidades del afectado.

En consecuencia, para hacer valer cualquier acción in-demnizatoria se debe: 1) demostrar haber sufrido da-ños y perjuicios; 2) comprobar que entre la conductadel deudor (librador) y los daños y perjuicios padeci-dos (beneficiario) hay una relación de causalidad; 3)hacer valer esa acción mediante juicio sustanciado an-te la autoridad judicial competente, y 4) cuantificar laindemnización en la sentencia respectiva.

Actualmente, los bancos cobran por cheques devueltosuna comisión promedio de 800 pesos (Condusef. Cua-

dros comparativos y comisiones de cuentas de che-

ques. Personas físicas sin intereses.

http://condusef.gob.mx/PDF-s/cuadros_comparati-vos/comisiones/cpfsi.pdf); es decir, ya hay una san-ción económica para la persona que expide un chequeque no puede ser cobrado por su beneficiario, por ca-

recer de fondos, entre otros, pero esto sin tener la cer-teza de que la causa de la devolución sea imputable allibrador del cheque.

Asimismo, es un hecho, que las comisiones o la in-demnización de los daños y perjuicios por un chequedevuelto o no pagado, no guarda una relación propor-cional con el valor asentado en el cheque, debido a quelos costos operativos de la devolución, no dependendel valor del mismo, por lo que administrativamentepara el banco y el afectado le da lo mismo la devolu-ción de un cheque de baja cuantía que uno de altacuantía.

Por consiguiente, se proponen una serie de enmiendasa diversos artículos de la Ley General de Títulos yOperaciones de Crédito, para eliminar las disposicio-nes que, precisamente, señalan que cuando una perso-na expida un cheque y este no sea pagado, éste deberáentregar una indemnización no menor al veinte porciento del valor del cheque. Esto, conservando, en to-do momento, el derecho del afectado de reclamar losdaños y perjuicios que le hubieran ocasionado, a travésde las instancias competentes.

Esta reforma no exime de la responsabilidad penal enque incurren aquellas personas que liberan cheques sinfondos o sin contar con una cuenta bancaria, de mane-ra dolosa, con el propósito de cometer fraude, en razónde que este tipo penal está claramente determinado enel artículo 387, fracción XXI, del Código Penal Fede-ral.

Con estas reformas, en Acción Nacional impulsamosacciones y medidas legislativas que permitan alcanzarel bien común a favor de los mexicanos.

Por todo lo expuesto someto a consideración de estasoberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma diversos artículos de la LeyGeneral de Títulos y Operaciones de Crédito, rela-tiva a las indemnizaciones

Artículo Único. Se reforman el párrafo segundo delartículo 184, el artículo 193, y el artículo 205; y se de-roga el párrafo segundo del artículo 313, todos de laLey General de Títulos y Operaciones de Crédito, pa-ra quedar como sigue:

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Artículo 184. El que autorice a otro para expedir che-ques a su cargo, está obligado con él, en los términosdel convenio relativo, a cubrirlos hasta el importe delas sumas que tenga a disposición del mismo librador,a menos de que haya disposición legal expresa que lolibere de esta obligación.

Cuando, sin justa causa, se niegue el librado a pagarun cheque, teniendo fondos suficientes del librador, re-sarcirá a éste los daños y perjuicios que en su caso seocasionen.

Artículo 193. El librador de un cheque presentado entiempo y no pagado, por causa imputable al propio li-brador, resarcirá al tenedor los daños y perjuicios queen su caso se ocasionen.

Artículo 205. La falta de pago inmediato dará derechoal tenedor para exigir al librador la devolución del im-porte del cheque de viajero y resarcirá a éste los da-ños y perjuicios que en su caso se ocasionen.

Artículo 313. El tomador no tendrá derecho algunocontra el dador, sino cuando haya dejado en su poderel importe de la carta de crédito, o sea su acreedor porese importe, en cuyos casos el dador estará obligado arestituir el importe de la carta, si ésta no fuere pagada,y a pagar los daños y perjuicios que en su caso se oca-sionen. Si el tomador hubiere dado fianza o aseguradoel importe de la carta, y ésta no fuere pagada, el dadorestará obligado al pago de los daños y perjuicios queen su caso se ocasionen.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de octubre de 2013.

Diputado Carlos Alberto García González (rúbrica)

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL

CÓDIGO PENAL FEDERAL, A CARGO DE LA DIPUTADA

MARTHA LETICIA SOSA GOVEA, DEL GRUPO PARLAMEN-TARIO DEL PAN

La que suscribe, diputada Martha Leticia Sosa Govea,integrante del Grupo Parlamentario del Partido AcciónNacional en la LXII Legislatura, con fundamento en lodispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Cons-titución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6,numeral 1, 77, 78, y demás relativos del Reglamentode la Cámara de Diputados, presenta ante esta sobera-nía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto porel que se reforman y adicionan diversas disposicionesdel Código Penal Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

1. De acuerdo al Censo de 2010 del Instituto Nacionalde Estadística y Geografía (Inegi), el número de niñas,niños y adolescentes en México asciende a 39 millo-nes 226 mil 744 personas, cifra equivalente a 34.91por ciento de la población nacional, quienes tienen de-recho a gozar plenamente de una infancia libre decualquier acto o situación que afecte sus derechos e in-tegridad personal.

Lo anterior, de acuerdo a la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos y la Convención sobrelos Derechos del Niño que entró en vigor para el Esta-do mexicano el 2 de septiembre de 1990, es una obli-gación de los tres órdenes de gobierno en cualquierade sus esferas aplicativas, que conforman al estado.

Así, es responsabilidad del gobierno mexicano esta-blecer todas las medidas pertinentes tendientes a im-pedir y erradicar la violencia, el maltrato, la explota-ción, los delitos de carácter sexual, el abandono ytodos aquellos actos que conlleven una afectación encontra de niñas, niños y adolescentes.

De igual manera, aplicar todas las medidas y estrate-gias que garanticen a los menores de edad, el disfruteóptimo, entre otros, del derecho a la vida, salud, liber-tad, educación y a la igualdad de oportunidades, a lano discriminación, a un medio ambiente sano, a unaalimentación adecuada, al descanso y al esparcimien-to, al juego y a las actividades recreativas, a participarlibremente en la vida cultural y en contra del desem-peño de cualquier trabajo que atente contra su integri-

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dad, así como a ser protegidos contra el uso y tráficode estupefacientes.

2. El Código Penal Federal, publicado en el DiarioOficial de la Federación el 14 de agosto de 1931, ha si-do a través de la historia, el instrumento jurídico queha servido como marco para que las entidades federa-tivas regulen las conductas tipificadas como delito.

Ello, en virtud de que la conformación de la repúblicamexicana y de acuerdo a la competencia dotada en laCarta Magna, la materia penal es abordada autónoma-mente por los tres fueros existentes: federal, local ymilitar, entendido el fuero federal únicamente los su-puestos descritos en los artículos 2o. a 6o. del citadocódigo y fuero local, por los ordenamientos emitidospor las entidades federativas que tienen como única li-mitante los aspectos contemplados en la Constituciónfederal.

Derivado de lo anterior, se considera que este citadoordenamiento jurídico es el idóneo para fortalecer yperfeccionar los tipos penales que laceran a niñas, ni-ños y adolescentes y, a su vez, para fomentar que lasentidades federativas homologuen términos y penali-dades a fin de unificar los mecanismos correspondien-tes para sancionar y erradicar los delitos en contra delos menores de edad.

En ese sentido, el 19 de agosto de 2010 se publicaronen el Diario Oficial de la Federación una serie de re-formas al Código Penal Federal en materia de protec-ción de los derechos de niñas, niños y adolescentes pa-ra establecer que siempre se procurará el interéssuperior de la niñez en toda aplicación de ley.

Asimismo, se estableció que no se concederá la liber-tad preparatoria tratándose de delitos de corrupciónde personas menores de dieciocho años de edad o depersonas que no tienen capacidad para comprender elsignificado del hecho o de personas que no tienen ca-pacidad para resistirlo, de pornografía de personasmenores de dieciocho años de edad o de personas queno tienen capacidad para comprender el significadodel hecho o de personas que no tienen capacidad pararesistirlo, de turismo sexual en contra de personasmenores de dieciocho años de edad o de personas queno tienen capacidad para comprender el significadodel hecho o de personas que no tienen capacidad pararesistirlo y de lenocinio de personas menores de die-

ciocho años de edad o de personas que no tienen ca-pacidad para comprender el significado del hecho o depersonas que no tienen capacidad para resistirlo.

De igual manera, se estipula como delito de pederas-tia quien se aproveche de la confianza, subordinacióno superioridad que tiene sobre un menor de dieciochoaños, derivada de su parentesco en cualquier grado, tu-tela, curatela, guarda o custodia, relación docente, re-ligiosa, laboral, médica, cultural, doméstica o de cual-quier índole y ejecute, obligue, induzca o convenza aejecutar cualquier acto sexual, con o sin su consenti-miento.

3. A pesar de los esfuerzos realizados por el estado yde las estrategias adoptadas en materia penal para pro-teger a niñas, niños y adolescentes, la Organizaciónpara la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OC-DE), señaló en 2010 que México tiene el primer lugardentro de los estados miembros en violencia física, se-xual y homicidios de menores de 14 años, consideradotambién el segundo país a nivel mundial con mayorproducción de pornografía infantil.

Asimismo, la OCDE estima que actualmente alrede-dor de 20 mil niñas, niños y adolescentes ya han sidoutilizados en México en prácticas de prostitución, por-nografía, turismo sexual y tráfico de menores de edadcon fines de explotación.

Por su parte, de acuerdo con la Procuraduría de la De-fensa del Menor y la Familia, en 2009 se reportaron enla región centro un total de 14 mil 937 denuncias demaltrato infantil, de los cuales sólo mil 667 casos fue-ron presentados ante el Ministerios Público.

En este sentido, cifras mencionadas por la Red de losDerechos de la Infancia, estimaron que en México enel año 2008 se recibieron 34 mil 023 denuncias a nivelnacional de maltrato infantil, de las cuales 9 mil 100fueron de la región sur de nuestro país.

Datos alarmantes otorgados por la Secretaría de Salud,señalan que una de cada 20 personas entrevistadas (4.8por ciento) refirió haber sido violada antes de los 15años por algún familiar, en donde 67 por ciento de losagresores fueron hombres con algún vínculo familiar.

Asimismo, esta secretaría señala que los egresos hos-pitalarios por abuso sexual en el año 2000 ascendieron

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a 21 casos y para 2009 la cifra se incrementó a 59,mientras que las muertes por agresión en menores de15 años en 2009, fueron de 296 en mujeres y 199 enhombres.

En lo correspondiente a la materia legislativa, aún ob-servamos que no existe una armonización de términosy sanciones en las diversas legislaciones penales queconforman el marco jurídico nacional, situación quegenera confusiones y no permite que haya un criteriocomún para el tratamiento de los actos delictivos encontra de niñas, niños y adolescentes.

Por ejemplo, los estados de Querétaro y Tlaxcala con-templan el llamado delito de Pornografía con Menoreso Incapaces, que emplea términos peyorativos y reba-sados de acuerdo a los tratados internacionales en ma-teria de derechos humanos, además que en el marcojurídico federal y en diversas leyes de índole generalse ha estipulado claramente que para referirnos co-rrectamente a esos grupos poblacionales debemos lla-marlos “niñas, niños y adolescentes, o en su defectopersonas menores de 18 años de edad, así como perso-nas con discapacidad”.

Como este, existen muchos más casos dentro de la le-gislación local. Por ejemplo, los estados de Michoacány Jalisco contemplan el delito de Ultrajes a la moral oa las buenas costumbres e incitación a la prostitución,que en otros códigos penales pudieran encuadrarse enel delito de Pornografía Infantil. Asimismo, en el Có-digo Penal del Estado de Michoacán, se contempla eldelito de Abusos Deshonestos que trata exactamentedel delito de abuso sexual contemplado en el CódigoPenal Federal, aunado a que en ambos se manejan dis-tintas penalidades.

4. En virtud de lo señalado, se propone la presente ini-ciativa que reforma el Código Penal Federal a fin deestablecer lo siguiente:

Derivado de la reforma constitucional publicada en elDiario Oficial de la Federación el 12 de octubre pasa-do, por el que se reforman los párrafos sexto y sépti-mo del artículo 4 y se adiciona la fracción XXIX-P alartículo 73 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, en la cual se establece que en to-das las decisiones y actuaciones del estado se velará ycumplirá con el “principio del interés superior de la ni-ñez”, el cual deberá guiar el diseño, ejecución, segui-

miento y evaluación de las políticas públicas dirigidasa menores de edad, se propone homologar el términode este principio en el artículo 6o. del citado código,que actualmente lo contempla como interés superiorde la infancia, como un primer paso en el largo cami-no de la unificación de criterios y términos.

Posteriormente, en el artículo 201 que trata del delitode Corrupción de Menores de 18 años de edad o unao varias personas que no tienen capacidad para com-prender el significado del hecho o una o varias perso-nas que no tienen capacidad para resistirlo, se propo-ne fortalecer las penas contempladas a quien losinduzca a consumir habitualmente bebidas alcohóli-cas, sustancias tóxicas o narcóticos, así como a quie-nes los obliguen a realizar mendicidad con fines deexplotación al ser inadmisible que no se refuercen laspenas de todos aquellos que con sus acciones pertur-ban y laceran el sano desarrollo de la niñez y que fo-mentan o pueden incidir en que niñas, niños y adoles-centes se enganchen en adicciones con secuelasirremediables.

También se propone reformar el artículo 202 del cita-do código, para establecer dentro del delito de porno-grafía infantil, que la pena establecida para este delitose impondrá a la madre o padre, curador o quien ejer-za la guarda y custodia que apruebe que sus hijos seanvíctimas de este delito, en virtud de que en ocasioneslos progenitores fomentan que sean partícipes de estosactos para obtener alguna ganancia.

Asimismo, dentro del delito señalado en el párrafo an-terior, se propone incluir dentro del tipo correspondien-te para quien almacene, compre o arriende, el materialde pornografía infantil sin fines de comercialización odistribución, a todos aquellos que utilicen estos mate-riales como una medida para desalentar la demanda deestos productos.

De igual forma, se pretenden reformar los artículos206 y 206 Bis del Código Penal Federal en materia delenocinio para fortalecer la pena establecida en el mis-mo sentido de la reforma al artículo 201, así como es-tablecer que la pena será duplicada en caso de que es-te delito sea cometido en contra de personas menoresde 18 años de edad, personas que no tienen capacidadpara comprender el significado del hecho o personasque no tienen capacidad para resistirlo. Aunado a laspenas anteriores, se propone que en caso de que el de-

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lito sea cometido por el padre, madre o tutor de la víc-tima, la pena contemplada se aumentará al doble.

En el mismo tenor, se propone adicionar en el artículo209 Ter, que en caso del incumplimiento del Ministe-rio Público de solicitar los dictámenes necesarios paraconocer la afectación del menor de edad, la sancióntambién sea aplicada a los jueces que incumplan conello, de acuerdo a la etapa procesal que se trate, con lafinalidad de garantizar hasta el mayor alcance, la pro-tección del interés superior de la niñez.

Más adelante, en el artículo 261 en materia de abusosexual en una persona menor de doce años de edad opersona que no tenga la capacidad de comprender elsignificado del hecho o que por cualquier causa nopueda resistirlo o la obligue a ejecutarlo, se proponeaumentar la edad de las personas tuteladas hasta losmenores de 18 años, debido a que para la legislacióninternacional y nacional es hasta esa edad cuando de-jan de ser considerados como sujetos de protecciónprimordial del Estado, adquiriendo su ciudadanía y losderechos y obligaciones que conlleva la misma, entreellos, la capacidad de decidir sobre su persona. Tam-bién, se propone endurecer las penas en contra dequien realice esta actividad, en virtud del daño físico ymental que pueden provocar estos hechos a la víctima.

En ese mismo sentido, se reforma el artículo 262 delmulticitado código, en materia de estupro, aumentan-do las penas para las personas mayores de edad quetengan cópula con personas mayores de doce años ymenores de dieciocho, obteniendo su consentimientopor medio de engaño, a fin de desincentivar esta prác-tica que es una de las estrategias que emplean, al estarcon la supuesta obligación de contraer matrimonio, losenganchadores o tratantes para reclutar niñas con elpropósito de explotarlas.

Ahora bien, en materia de abuso sexual y violación, sepretende reformar el artículo 266 Bis, a fin de estable-cer que las penas previstas aumentarán hasta en unamitad en su mínimo y máximo, cuando el delito fuerecometido en contra de personas menores de 18 años deedad, personas que no tienen capacidad para compren-der el significado del hecho o personas que no tienencapacidad para resistirlo.

Por su parte, en materia de delitos de lesiones u homi-cidio, se adiciona un artículo 322 Bis dentro del capí-

tulo denominado Reglas comunes para lesiones y ho-micidio, para establecer que en caso de que sean co-metidos en contra de personas menores de 18 años deedad, personas que no tienen capacidad para compren-der el significado del hecho, o personas que no tienencapacidad para resistirlo, la pena correspondiente seráduplicada, promoviendo con ello que ningún menor deedad, bajo ninguna circunstancia, sea maltratado.

Finalmente, dentro del artículo 336 en materia deabandono, de acuerdo a las cifras expuestas en el nu-meral anterior, se aumenta la pena correspondientecon el objetivo de desalentar que estos hechos sigancometiéndose con trata tal frecuencia.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la considera-ción de esta soberanía el siguiente proyecto de Decre-to

Único. Se reforman el artículo 6o., el segundo párrafodel artículo 201, el tercer párrafo del artículo 202 y losartículos 202 Bis, 209 Ter, 261, 262, 336 y se adicio-nan, un segundo párrafo al artículo 206, un segundopárrafo al artículo 206 Bis, una fracción V al artículo266 Bis y un artículo 322 Bis, todos del Código PenalFederal, para quedar como sigue:

Código Penal Federal

Artículo 6o. …

En caso de delitos cometidos en contra de niñas, niñosy adolescentes siempre se procurará el interés superiorde la infancia que debe prevalecer en toda aplicaciónde ley.

Artículo 201. …

a) a f)…

A quién cometa este delito se le impondrá: en el ca-so del inciso a) o b) pena de prisión de diez a quin-ce años y multa de quinientos a mil días; en el casodel inciso c) pena de prisión de ocho a catorce añosy de cuatrocientos a novecientos días multa; en elcaso del inciso d) se estará a lo dispuesto en el artí-culo 52, del capítulo I, del título tercero, del pre-sente código; en el caso del inciso e) o f) pena de

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prisión de siete a doce años y multa de ochocientosa dos mil quinientos días.

Artículo 202. …

La misma pena se impondrá a la madre o padre, tu-tor, curador o quien ejerza la guarda y custodia delos menores de edad que apruebe que sean víctimasde este delito, así como a quien reproduzca, almace-ne, distribuya, venda, compre, arriende, exponga, pu-blicite, transmita, importe o exporte el material a quese refieren los párrafos anteriores.

Artículo 202 Bis. Quien utilice, almacene, compre,arriende, el material a que se refieren los párrafos an-teriores, sin fines de comercialización o distribuciónse le impondrán de uno a cinco años de prisión y decien a quinientos días multa. Asimismo, estará sujeto atratamiento psiquiátrico especializado.

Artículo 206. El lenocinio se sancionará con prisiónde ocho a quince años y de cincuenta a quinientos dí-as multa.

La pena se duplicará en caso de que este delito seacometido en contra de personas menores de 18 añosde edad, personas que no tienen capacidad paracomprender el significado del hecho o personas queno tienen capacidad para resistirlo.

Artículo 206 Bis. …

I. a III. …

En caso de que el delito sea cometido por la ma-dre, padre, tutor, curador o quien ejerza laguarda y custodia de los menores, la pena con-templada en el artículo anterior se aumentará aldoble.

Artículo 209 Ter. Para efecto de determinar el dañoocasionado al libre desarrollo de la personalidad de lavíctima, se deberán solicitar los dictámenes necesariospara conocer su afectación. En caso de incumplimien-to a la presente disposición por parte del MinisterioPúblico o juez, éstos serán sancionados en los térmi-nos del presente código y de la legislación aplicable.

Artículo 261. Al que sin el propósito de llegar a la có-pula, ejecute un acto sexual en una persona menor dedieciocho años de edad o persona que no tenga la ca-pacidad de comprender el significado del hecho o quepor cualquier causa no pueda resistirlo o la obligue aejecutarlo, se le aplicará una pena de cinco a diez añosde prisión.

...

Artículo 262. Al que tenga cópula con persona mayorde doce años y menor de dieciocho, obteniendo suconsentimiento por medio de engaño, se le aplicará dedos a seis años de prisión.

Artículo 266 Bis. Las penas previstas para el abusosexual y la violación se aumentará hasta en una mitaden su mínimo y máximo, cuando:

I. a IV. …

V. El delito fuere cometido en contra de personasmenores de 18 años de edad, personas que no tie-nen capacidad para comprender el significadodel hecho o personas que no tienen capacidadpara resistirlo.

Artículo 322 Bis. En caso de que los delitos de le-siones dolosas u homicidio sean cometidos en con-tra de personas menores de 18 años de edad, perso-nas que no tienen capacidad para comprender elsignificado del hecho o personas que no tienen ca-pacidad para resistirlo, la pena correspondiente se-rá duplicada.

Artículo 336. Al que sin motivo justificado abandonea sus hijos o a su cónyuge, sin recursos para atender asus necesidades de subsistencia, se le aplicarán de unoa cinco años de prisión y de 180 a 360 días multa; pri-vación de los derechos de familia, y pago, como repa-

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ración del daño, de las cantidades no suministradasoportunamente por el acusado.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Segundo. Las legislaturas locales tendrán un plazo de180 días para armonizar las reformas del presente de-creto en sus códigos o leyes penales correspondientes.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de octubre de 2013.

Diputada Martha Leticia Sosa Govea (rúbrica)

QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 259 TER AL CÓDIGO PENAL

FEDERAL, A CARGO DE LA DIPUTADA MARTHA LETICIA

SOSA GOVEA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

La diputada Martha Leticia Sosa Govea, integrante delGrupo Parlamentario del Partido Acción Nacional enla LXII Legislatura, con fundamento en lo dispuestoen los artículos 71, fracción II, y 72, fracción h), de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos, así como los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 delReglamento de la Cámara de Diputados, presenta a laconsideración de esta soberanía la siguiente iniciativa,que adiciona un Capítulo IX al Título Octavo del Có-digo Penal Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El desarrollo de las nuevas tecnologías de la informa-ción y la comunicación, ha permitido a la sociedadglobal un acercamiento sin precedentes en la historia,a través de la difusión de toda serie de conocimientos,datos y registros generales de memoria colectiva; aun-que también de muchos de índole personal que puedenser empleados en detrimento de sus usuarios.

La explotación sexual comercial de niñas, niños y ado-lescentes es un delito que va en aumento, la Organiza-ciones Unidas (ONU) estima que unos 750,000 pedó-filos en el mundo están conectados permanentementea la red. De igual forma, señala que existen al menos 4millones de sitios web con contenidos pornográficosque exponen a niñas, niños y adolescentes.

El acceso generalizado a las nuevas tecnologías de lainformación, como el internet y los teléfonos móvi-les, la falta de tipificación de conductas delictivasque se perpetran a través de aquellas y la falta de in-formación que tienen las niñas, niños y adolescentessobre los riesgos que representan ciertas conductaspara su integridad física, han contribuido a que lapornografía infantil vaya en aumento. De acuerdocon datos del Fondo de las Naciones Unidas para lainfancia, cada mes 100 menores en México son vícti-mas de las redes de la Pornografía Infantil que operapor Internet.

La ONU estima que la reproducción y distribución deimágenes pornográficas criminales abusando de niñas,niños y adolescentes, podrían representar un negociode hasta 20.000 millones de dólares por año y que unode los mayores puntos débiles en la lucha contra lapornografía por internet u otras plataformas de comu-nicación, es que todavía la conducta no está tipificada,lo que también ha venido a favorecer el que el primerencuentro entre pedófilos y pederastas con sus vícti-mas se dé ese medio.

Sin duda, el acoso sexual infantil a través de la Web esun escenario que se ha propagado rápidamente. Las re-des sociales, foros, mensajería instantánea y otros pro-gramas de Internet, son el instrumento por medio delcual el delincuente o acosador establece vínculos conla víctima menor de edad y mediante el cortejo o el en-gaño, logra que se desnude frente la cámara de sucomputadora y mediante la imagen captada puede in-

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volucrar al niño o adolescente en una diversidad decircunstancias, que afectan su integridad.

Teniendo presente que en nuestro sistema jurídico nohay una norma especial que sancione esta forma deabuso sexual virtual, la presente iniciativa de Ley tie-ne por objeto tipificar una serie de conductas que ha-ciendo uso de las nuevas tecnologías de la informa-ción, atentan contra la identidad sexual de las niñas,niños y adolescentes.

Es de señalar que a falta de reformas que sancionen es-tas actuaciones delictivas, de acuerdo a los datos apor-tados por la Policía Federal, se ha identificado 548presuntos pederastas. Sin embargo, no ha habido nin-guna acción contra ellos o intervención de sitios de in-ternet. Además de que las Autoridades correspondien-te a la Policía Federal de la División Científica,refieren que sus actuaciones sólo son de carácter pre-ventivo y no tiene facultades para actuar jurídicamen-te contra los pederastas.

Por ello, esta iniciativa se considera muy necesaria,pues estas conductas relativas al “grooming o cortejo”que es un proceso mediante el cual una persona adultagana la confianza del menor a través del Internet conel fin de obtener concesiones de índole sexual, las quepueden ir desde la obtención de imágenes que com-prometen al menor de edad hasta el encuentro perso-nal, no pueden tipificarse como trata de personas.

Por lo anterior, se propone identificar el que una per-sona mayor de edad, haciendo uso de cualquier tecno-logía de la información, busque y contacte a un menorde edad para concertar un encuentro con él a fin de co-meter alguna conducta de carácter sexual.

Asimismo, se propone tipificar el que a través del In-ternet, el teléfono o de cualquier otra tecnología de lainformación y la comunicación se capte o utilice a me-nores de edad a incapaces, en espectáculos exhibicio-nistas con fines lascivos o sexuales, sancionando así lainducción a la producción de autopornografía.

Con estas propuestas estaremos tipificando distintosdelitos electrónicos que atentan contra nuestras niñas,niños y adolescentes, quienes en México representanel 37 por ciento de un universo de 39,9 millones de in-ternautas. De esta forma también protegemos el Inte-rés Superior de la Niñez.

Proyecto de

Decreto que adiciona el artículo 259 Ter al CódigoPenal Federal

Artículo Único. Se adiciona un artículo 209 Ter, al Tí-tulo Decimoquinto del Código Penal Federal, paraquedar como sigue:

Título DecimoquintoDelitos contra la Libertad

y el Normal Desarrollo Psicosexual

Capítulo 1.Hostigamiento Sexual, Abuso Sexual,

Estupro y Violación.

Artículo 259 Ter. A quien mediante el uso de las tec-nologías de la información y la comunicación, pro-ponga a un menor de dieciocho años de edad o unapersona que no tiene la capacidad para entenderlo o re-sistirlo, un encuentro y realice los actos materiales ne-cesarios para obtenerlo, con el propósito de cometercontra el menor cualquiera de los delitos tipificados enel presente Titulo, se le impondrá la pena de siete a do-ce años de prisión y de quinientos a 20 mil días demulta.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día si-guiente de su publicación en el Diario Oficial de Fe-deración.

Palacio Legislativo de San Lázaro, primer día del mes de octubre del 2013.

Diputada Martha Leticia Sosa Govea (rúbrica)

Martes 1 de octubre de 2013 Gaceta Parlamentaria23

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QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSI-CIONES DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIEN-TOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, A CARGO DE LA

DIPUTADA ELIZABETH OSWELIA YÁÑEZ ROBLES, DEL

GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

Quien suscribe, Elizabeth Oswelia Yáñez Robles, di-putada de la LXII Legislatura, integrante del GrupoParlamentario del Partido Acción Nacional, con fun-damento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II,73, fracción XXX, y 134 de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados,somete a la consideración de esta asamblea, la presen-te iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se re-forman y derogan diversas disposiciones de la Ley deAdquisiciones, Arrendamientos y Servicios del SectorPúblico, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El Estado mexicano tiene como una de sus principa-les tareas la mejora y óptimo aprovechamiento de losrecursos públicos para ser empleados conforme conlos criterios establecidos en el artículo 134 de nues-tra Carta Magna. Es responsabilidad ineludible de es-te Honorable Congreso de la Unión contribuir en lonecesario para garantizar que el monto de los recur-sos que se destinan para la adquisición, arrendamien-to o contratación de servicios de la AdministraciónPública Federal se realice atendiendo a las mejoresprácticas, respetando los criterios de eficiencia, efi-cacia, economía, transparencia, honradez e imparcia-lidad.

En los últimos años, las contrataciones que realiza elGobierno Federal han incorporado nuevas formas decomprar. Las modificaciones a la Ley de Adquisicio-nes, Arrendamientos y Servicios del Sector Público(LAASSP) que se realizaron en 2009, han generadoformas innovadoras para el aprovechamiento de los re-cursos destinados a las contrataciones públicas, querepresentan hasta 40 por ciento del Presupuesto deEgresos de la Federación y 7 por ciento del ProductoInterno Bruto. Este ingente recurso, que para dos miltrece ronda los 800 mil millones de pesos, debe em-plearse con responsabilidad y visión de futuro paraque su uso represente una opción adicional para el cre-cimiento económico del país.

Uno de los rubros en los que nuestro país debe ponerel máximo acento es la gobernanza. Ante este escena-rio resulta necesario emplear todos los recursos quenos ofrece la tecnología para que la administración pú-blica se beneficie de la capacidad de las tecnologías dela información y comunicación (TIC) para fortalecerla calidad, la transparencia y la eficiencia del gobier-no. El Gobierno de la República se ha comprometidocon la adopción de las TIC en favor de la consolida-ción de las reformas emprendidas en rubros como eleducativo, el de la salud y el de las telecomunicacio-nes.

El empleo de las TIC reduce esfuerzos y optimiza eluso de los recursos en un escenario económicos comoel actual, en el que una planeación adecuada, una eje-cución óptima y una evaluación pertinente, posibilitanprestar mejores servicios tanto transversal como verti-calmente a lo largo de toda la Administración Pública,incidiendo positivamente en la eliminación de riesgosderivados de una mala ejecución del gasto. La Organi-zación para la Cooperación y el Desarrollo Económi-co señala en su agenda estratégica para México (Get-ting it Right 2012) la importancia de maximizarestratégicamente los beneficios de las inversiones pre-vias en Gobierno Electrónico.

En ese documento se establece que las adquisicionespúblicas son susceptibles al desperdicio, al fraude ycorrupción debido a su complejidad, a la magnitud delos flujos financieros que generan y la cercana interac-ción entre los sectores público y privado, por lo que sepropone que las adquisiciones se reformen para vigo-rizar la confianza y la credibilidad en la forma en quecontrata el gobierno mexicano. Ello permitirá la re-ducción de costos, el fortalecimiento de la eficienciaadministrativa y el mejoramiento de la prestación deservicios. Una herramienta para lograrlo son las con-trataciones electrónicas.

Por otra parte, la OCDE también ha señalado que elEstado obtendría grandes ventajas si se diera prioridadal uso de procedimientos remotos en las contratacio-nes públicas, y éstos fueran la regla general. Con estamedida se reducirían, por ejemplo, los riesgos de co-lusión entre proveedores y se eliminarían espacios deoportunidad a la corrupción y comunicación entrecompradores y proveedores. La OCDE afirma que elempleo de medios remotos puede suponer importantesahorros y mejoras en la eficiencia para el Gobierno.

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La colusión deriva en mayores precios que paga el Go-bierno por los bienes y servicios que adquiere. Surgecuando dos o más oferentes establecen acuerdos pri-vados para incidir en la determinación del precio delproductor requerido, para determinar las fechas y for-mas de provisión y/o cuando de forma coordinadaafectan la calidad del producto o servicio medianteprácticas de simulación, de abstención o de presenta-ción de posturas, entre otras, conviniendo previamen-te sobre quién será el ganador del procedimiento.

Al respecto, la OCDE ha identificado prácticas espe-cíficas descritas en sus Lineamientos del Comité deCompetencia para combatir la colusión entre oferen-tes en licitaciones públicas, donde se estipulan lasmejores prácticas para combatir la colusión en losprocesos de licitación pública. Como resultado, segeneró una lista de verificación relativa a la mejormanera de diseñar procesos de contratación públicaorientados a inhibir esta perniciosa práctica, en don-de podemos encontrar, por ejemplo, la recomenda-ción de definir el proceso de licitación para reducirde manera efectiva la comunicación entre los licitan-tes. El uso de medios remotos en las contratacionespúblicas contribuye decididamente a hacer realidadesta recomendación.

En este contexto y considerando la importancia de lasobservaciones de la OCDE con respecto a las bonda-des del uso de las TIC en las contrataciones de Go-bierno, la definición que hace el Libro Verde de la Co-misión de Contratación Electrónica de la AsociaciónNacional de Empresas de Internet de España, con res-pecto a la generalización de las TIC en la contrataciónpública electrónica en la Unión Europea, en donde sedefine a la Contratación Electrónica como un términogeneral utilizado para designar la sustitución de losprocedimientos basados en soporte de papel por el tra-tamiento y la comunicación mediante TIC a lo largo detoda la cadena de la contratación pública. Supone laintroducción de procedimientos electrónicos para sus-tentar las distintas fases del proceso de contratación, yconceptualiza la contratación pública electrónica co-mo un elemento fundamental para alcanzar la eficien-cia en los procesos de abastecimiento público y lograrlos ahorros de costos derivados de su uso.

Los objetivos de esta iniciativa, al establecer que todoslos procesos de licitación que se realicen al amparo dela LAASSP sean realizados en forma 100 por ciento

electrónica, es contribuir a la modernización de la for-ma en que se contrata en el país, alinear los procedi-mientos de contratación con las mejores prácticas in-ternacionales y contribuir a la máxima publicidad ytransparencia que deben regir todos las compras querealizan el Estado. Esta iniciativa propone que el usodel Sistema Electrónico de Información Pública Gu-bernamental sobre Adquisiciones, Arrendamientos yServicios, CompraNet se generalice para brindar a lasociedad mayor seguridad con respecto a la forma enque se emplean sus contribuciones y ser el único me-dio para realizar licitaciones públicas, eliminando conello formas de contratación obsoletas como las moda-lidades presencial y mixta.

El uso de CompraNet proporciona herramientas adi-cionales para evaluar los procesos de adquisición. Eluso de los medios remotos que nos proveen las actua-les tecnologías de información, transparenta los proce-dimientos, haciéndolos más competitivos. De los datosincorporados en CompraNet para el año 2012, se iden-tifica que de un total de 133,177 procedimientos, úni-camente 15 por ciento se realizaron en forma total-mente electrónica, lo que representa una enorme áreade oportunidad para incentivar la competencia y lograrmejores condiciones, toda vez que también ha sido po-sible identificar que cuando los procedimientos sonconvocados en forma electrónica, la participación delicitantes duplica la observada en procedimientos pre-senciales.

El uso de TIC en las contrataciones públicas no es pri-vativo de las dependencias y entidades de mayor ta-maño, ni restringe las operaciones de las de menor ta-maño. En 2012 se identificaron dependencias como elCentro Nacional de Metrología, que consistentementerealizó procedimientos electrónicos. Otro caso a des-tacar es el del Servicio Nacional de Sanidad, Inocui-dad y Calidad Agroalimentaria, que realizó más de250 procedimientos totalmente electrónicos. En con-traste, Dependencias de mayor tamaño, como la Se-cretaría de Comunicaciones y Transportes, realizó1,935 procedimientos presenciales y solamente 73procedimientos de contratación fueron realizados enforma electrónica.

Considerado lo anterior, someto a la consideración deesta honorable asamblea la siguiente iniciativa conproyecto de

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Decreto por el que se reforman, adicionan y dero-gan diversas disposiciones la Ley de Adquisiciones,Arrendamientos y Servicios del Sector Público

ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos 2,fracción VIII, 26, 26 Bis, 27, 29 fracciones III, VI, VIIy VIII, 33, 33 Bis, 34, 35 fracciones I y III, 37, 37 Bis,43 fracción II, IV y V, 45, 65 fracción I, y deroga lafracción II del artículo 35 de la Ley de Adquisiciones,Arrendamientos y Servicios del Sector Público, paraquedar como sigue:

Artículo 2. Para los efectos de la presente Ley, se en-tenderá por:

I. a VII. …

VIII. Ofertas subsecuentes de descuentos: modali-dad utilizada en las licitaciones públicas, en la quelos licitantes, al presentar sus proposiciones, tienenla posibilidad de que, con posterioridad a la presen-tación y apertura del sobre electrónico que conten-ga su propuesta económica, realicen una o másofertas subsecuentes de descuentos que mejoren elprecio ofertado en forma inicial, sin que ello signi-fique la posibilidad de variar las especificaciones ocaracterísticas originalmente contenidas en su pro-puesta técnica;

IX a XII. …

Artículo 26. Las dependencias y entidades selecciona-rán de entre los procedimientos que a continuación seseñalan, aquél que de acuerdo con la naturaleza de lacontratación asegure al Estado las mejores condicio-nes disponibles en cuanto a precio, calidad, financia-miento, oportunidad y demás circunstancias pertinen-tes:

I. a III. …

Las adquisiciones, arrendamientos y servicios seadjudicarán, por regla general, a través de licitacio-nes públicas, mediante convocatoria pública, paraque libremente se presenten proposiciones solven-tes en sobre electrónico, que será abierto pública-mente, a fin de asegurar al Estado las mejores con-diciones disponibles en cuanto a precio, calidad,financiamiento, oportunidad, crecimiento económi-co, generación de empleo, eficiencia energética, uso

responsable del agua, optimización y uso sustenta-ble de los recursos, así como la protección al medioambiente y demás circunstancias pertinentes, deacuerdo con lo que establece la presente Ley.

La licitación pública inicia con la publicación de laconvocatoria y, en el caso de invitación a cuandomenos tres personas, con la entrega electrónica dela primera invitación; ambos procedimientos con-cluyen con la emisión del fallo o, en su caso, con lacancelación del procedimiento respectivo.

(Se elimina penúltimo párrafo)

Artículo 26 Bis. La licitación pública deberá reali-zarse por medios electrónicos, por lo cual exclusi-vamente se permitirá la participación de los lici-tantes a través de CompraNet, se utilizarán mediosde identificación electrónica y las comunicacionesproducirán los efectos que señala el artículo 27 deesta Ley.

Artículo 27. Las licitaciones públicas deberán llevar-se a cabo a través de medios electrónicos, conforme alas disposiciones administrativas que emita la Secreta-ría de la Función Pública; las unidades administrativasestarán obligadas a realizar todos sus procedimientosde licitación mediante dicha vía, salvo aquéllos muni-cipios que no cuenten con la conectividad necesariapara utilizar medios electrónicos, previa autorizaciónde la Secretaría de la Función Pública.

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El sobre electrónico que contenga la proposición delos licitantes deberá enviarse a través de CompraNet.

Las proposiciones presentadas deberán ser firmadaselectrónicamente por los licitantes o sus apoderados;se emplearán medios de identificación electrónica, loscuales producirán los mismos efectos que las leyesotorgan a los documentos correspondientes y, en con-secuencia, tendrán el mismo valor probatorio.

Artículo 29. La convocatoria a la licitación pública,en la cual se establecerán las bases en que se desarro-llará el procedimiento y en las cuales se describirán losrequisitos de participación, deberá contener:

I. …

II. …

III. La fecha y hora de celebración de la primerajunta electrónica de aclaración a la convocatoria ala licitación, del acto de presentación y apertura deproposiciones y de aquella en la que se dará a co-nocer el fallo, de la firma del contrato y, en su caso,la reducción del plazo en que se deberán presentarlas proposiciones;

IV. …

V. …

VI. El señalamiento de que para intervenir en el ac-to de presentación y apertura de proposiciones, bas-tará que los licitantes presenten, a través de Com-praNet, un escrito en el que manifiesten, bajoprotesta de decir verdad, que cuentan con faculta-des suficientes para comprometerse por sí o por surepresentada, sin que resulte necesario acreditar supersonalidad jurídica;

VII. La forma en que los licitantes deberán acredi-tar su existencia legal y personalidad jurídica, paraefectos de la suscripción de las proposiciones, y, ensu caso, firma del contrato. Asimismo, la indicaciónde que el licitante deberá proporcionar una direc-ción de correo electrónico;

VIII. Precisar que será requisito el que los licitan-tes entreguen junto con el sobre electrónico unadeclaración, bajo protesta de decir verdad, de no en-

contrarse en alguno de los supuestos establecidospor los artículos 50 y 60 penúltimo párrafo, de estaLey;

IX. a XVI. …

Artículo 33. …

La convocante deberá realizar al menos una junta elec-trónica de aclaraciones, siendo optativa para los lici-tantes su participación.

Artículo 33 Bis. Para la junta electrónica de aclara-ciones se considerará lo siguiente:

Las solicitudes de aclaración, deberán enviarse a tra-vés de CompraNet hasta antes de la fecha y hora enque se vaya a realizar la junta electrónica de aclara-ciones.

Al concluir cada junta electrónica de aclaraciones po-drá señalarse la fecha y hora para la celebración de ul-teriores juntas, considerando que entre la última de és-tas y el acto de presentación y apertura deproposiciones deberá existir un plazo de al menos seisdías naturales. De resultar necesario, la fecha señaladaen la convocatoria para realizar el acto de presentacióny apertura de proposiciones podrá diferirse.

De cada junta electrónica de aclaraciones se levanta-rá acta en la que se harán constar los cuestionamientosformulados por los interesados y las respuestas de laconvocante. En el acta correspondiente a la última jun-ta electrónica de aclaraciones se indicará expresa-mente esta circunstancia.

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Artículo 34. La entrega de proposiciones se hará ensobre electrónico que contendrá la oferta técnica yeconómica, y serán presentadas a través de Compra-Net. Los sobres serán generados mediante el uso detecnologías que resguarden la confidencialidad de lainformación de tal forma que sean inviolables, confor-me a las disposiciones técnicas que al efecto establez-ca la Secretaría de la Función Pública.

(Se elimina último párrafo)

Artículo 35. El acto de presentación y apertura de pro-posiciones se llevará a cabo en el día y hora previstosen la convocatoria a la licitación, conforme a lo si-guiente:

I. Una vez recibidas las proposiciones en sobreelectrónico, se procederá a su apertura, haciéndoseconstar la documentación presentada, sin que elloimplique la evaluación de su contenido;

II. Se deroga.

III. Se levantará acta electrónica que servirá deconstancia de la celebración del acto de presenta-ción y apertura de las proposiciones, en la que seharán constar el importe de cada una de ellas; se se-ñalará fecha y hora en que se dará a conocer el fa-llo de la licitación, fecha que deberá quedar com-prendida dentro de los veinte días naturalessiguientes a la establecida para este acto y podrá di-ferirse, siempre que el nuevo plazo fijado no exce-da de veinte días naturales contados a partir del pla-zo establecido originalmente.

Artículo 37. La convocante emitirá un fallo, el cualdeberá contener lo siguiente:

I. a VI. …

(Se unifican párrafos cuarto y quinto.) El conte-nido del fallo se difundirá a través de Compra-Net el mismo día en que se emita. A todos los li-citantes se les enviará por correo electrónico unaviso informándoles que el acta del fallo se en-cuentra a su disposición en CompraNet.

Artículo 37 Bis. El titular del área responsable delprocedimiento dejará constancia en el expediente dela licitación, de la fecha y hora en que se hayan publi-cado en CompraNet las actas de las juntas electróni-cas de aclaraciones y del acto de presentación yapertura de proposiciones.

Artículo 43. El procedimiento de invitación a cuandomenos tres personas se sujetará a lo siguiente:

I. …

II. El acto de presentación y apertura de proposi-ciones deberá hacerse a través de CompraNet.

III. …

IV. Los plazos para la presentación de las proposi-ciones se fijarán para cada operación atendiendo altipo de bienes, arrendamientos o servicios requeri-dos, así como a la complejidad para elaborar la pro-posición. Dicho plazo no podrá ser inferior a cincodías naturales a partir de que se entregó la última in-vitación electrónica; y

V. A las demás disposiciones de esta Ley que resul-ten aplicables a la licitación pública, siendo optati-

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vo para la convocante la realización de la junta elec-trónica de aclaraciones.

Artículo 45. El contrato o pedido contendrá, en loaplicable, lo siguiente:

I. a XXII. …

Para los efectos de esta Ley, la convocatoria a la li-citación, el contrato y sus anexos son los instru-mentos que vinculan a las partes en sus derechos yobligaciones. Las estipulaciones que se establezcanen el contrato no deberán modificar las condicionesprevistas en la convocatoria a la licitación y sus jun-tas electrónicas de aclaraciones; en caso de discre-pancia, prevalecerá lo estipulado en éstas.

(Se elimina el último párrafo)

Artículo 65. La Secretaría de la Función Pública co-nocerá de las inconformidades que se promuevan con-tra los actos de los procedimientos de licitación públi-ca o invitación a cuando menos tres personas que seindican a continuación:

I. La convocatoria a la licitación, y las juntas elec-trónicas de aclaraciones.

En este supuesto, la inconformidad sólo podrá pre-sentarse por el interesado que haya manifestado suinterés por participar en el procedimiento según loestablecido en el artículo 33 Bis de esta Ley, dentrode los seis días hábiles siguientes a la celebraciónde la última junta electrónica de aclaraciones;

II. …

III. …

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a los 90días después de su publicación en el Diario Oficial dela Federación.

Segundo. La Secretaría de la Función Pública contarácon un plazo de 90 días a partir de la publicación delpresente decreto en el Diario Oficial de la Federación,para efectuar las modificaciones necesarias al Regla-mento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos yServicios del Sector Público, y demás disposicionesadministrativas, a efecto de hacerlo compatible con lodispuesto en el presente decreto.

Tercero. Los sujetos obligados a los que se refiere elartículo 1 de la presente Ley, y la Secretaría de la Fun-ción Pública, contarán con un plazo de 90 días a partirde la publicación del presente decreto en el Diario Ofi-cial de la Federación, para realizar las acciones nece-sarias que permitan el correcto funcionamiento delprocedimiento de licitación 100 por ciento electrónica.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de octubre de 2013.

Diputada Elizabeth Oswelia Yáñez Robles (rúbrica)

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 39 DE LA LEY ORGÁNICA

DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS ME-XICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO TRINIDAD MORALES

VARGAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, Y SUS-CRITA POR INTEGRANTES DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE

MINERÍA

Planteamiento del problema

En la actualidad, casi el 30 por ciento del territorio na-cional equivalente a 52 millones de hectáreas se en-cuentran concesionadas o asignadas para la minería; apesar de que ésta es una actividad que contribuye demanera importante en la economía nacional, su desa-rrollo genera impactos sociales y ambientales, por tal

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motivo se deben fortalecer los instrumentos jurídicosque regulan esta actividad.

La minería es una actividad que se encuentra sujeta ala evaluación de impacto ambiental; sin embargo, losproyectos mineros no siempre garantizan la sustenta-bilidad de sus obras o actividades. El sector debe estarasociado a las políticas que procuren la riqueza naturaly la no renovable, sus inversiones deben estar destina-das a un desarrollo regional que garantice el cuidad almedio ambiente cumpliendo las leyes, reglamentos,normas y permisos.

Nuestro país es rico en yacimientos minerales, y ade-más tiene uno de los más grandes potenciales de ex-plotación de estos recursos. Por ello, las actividades deproducción minera representan un importante atracti-vo para las empresas extranjeras. Al respecto cabe des-tacar que en 2011, la inversión realizada en el sectorminero mexicano alcanzó un monto de 5 mil millonesde dólares, el cual representó un incremento de 50.8por ciento con respecto al año anterior.

Sin embargo, gran parte de esta inversión es extranje-ra, la propia Secretaría de Economía ha señalado quedel total de las empresas con capital extranjero ope-rando en nuestro país, 71 por ciento tiene sus oficinascentrales en Canadá.

Para el 2011 se expidieron 2 mil 22 títulos de conce-sión y asignación minera que ampararon una superfi-cie de 4.4 millones de hectáreas, con lo cual se alcan-zó un saldo acumulado de 27 mil 22 títulos por unasuperficie total de 29.9 millones de hectáreas.

La industria minera mexicana debe continuar aprove-chando los factores de producción que dispone como:mantener el primer lugar en la producción de plata anivel mundial; continuar colocada como uno de los 10principales productores de oro, plomo, zinc, cobre,bismuto, fluorita, celestita, wollastonita, cadmio, dia-tomita, molibdeno, barita, grafito, sal, yeso y manga-neso entre otras; conservar a México como el primerdestino en inversión en exploración minera en Améri-ca Latina y el cuarto en el mundo de acuerdo con el re-porte publicado por Metals Economics Group en mar-zo de 2013; permanecer como quinto país con el mejorambiente para hacer negocios mineros, de acuerdo alreporte de la consultora Behre Dolbear publicado enabril de 2013; elevar la cifra para 2014 a comparación

con 2013 en el flujo de inversiones que superen los 8mil millones de dólares de acuerdo con la Cámara Mi-nera de México sector minero-metalúrgico en el país,y seguir contribuyendo con el 4.9 por ciento al pro-ducto interno bruto (PIB), y a fomentar e incrementaresta participación.

Las condiciones de las minas en el país, dicho por ex-pertos nacionales y extranjeros, no reúnen condicionesde seguridad, además de que sus instalaciones y técni-cas son obsoletas; no son adecuadas para la labor me-talúrgica. Mención aparte merecen las condiciones la-borales, pues en la mayoría de los casos, lostrabajadores, ni siquiera tienen la protección del Insti-tuto Mexicano del Seguro Social.

Al hacer referencia de la situación precaria en que seencuentran los trabajadores de las minas en nuestropaís, cobra gran importancia no dejar de señal que enel transcurso de 6 años han ocurrido siniestros como:

• El 19 de febrero del año 2006, se presentó una tra-gedia en “Pasta de Conchos, donde, una explosióndejó sepultados a 65 mineros que trabajaban dentrode la mina de Pasta de Conchos, Coahuila.

• Con fecha 3 mayo del 2011, en Sabinas, Coahui-la, estalló una bolsa de gas grisú falleciendo 15 tra-bajadores.

• En Jalisco el 5 mayo del año 2011, se registró underrumbe en la mina de ópalo Pata de Gallo, ubica-da en el municipio de Hostotipaquillo, Jalisco, contres personas muertas.

• El 21 de enero del año 2012, en Tlalnepantla, elderrumbe de una mina de Cantera ubicada en la co-lonia El Temayo, en el municipio de Tlalnepantla,dejó dos personas muertas y dos heridos.

• Con fecha 18 de mayo del 2012, en Sabinas, Coa-huila, se presentó un accidente en el pozo de carbóndenominado “El Hondo”, y se hallaron los restos delos mineros.

• El 26 de junio del 2012, en Querétaro, tras inun-darse el túnel de ventilación de la mina El Mono, enla comunidad de Plazuelas, municipio de Peñami-ller, tres personas fallecieron.

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• El día 25 de julio del año 2012. En Múzquiz, Co-ahuila, Siete trabajadores fallecieron en la mina decarbón en el Ejido La Florida, en Barroterán.

• Con fecha 3 de agosto del presente año, en el mu-nicipio de Progreso, Coahuila, cinco mineros per-dieron la vida, en una mina de carbón. En 9 días fa-llecieron 12 mineros.

Los legisladores debemos atender la problemática queenfrenta nuestro país, respecto de los más de 113 fa-llecidos entre los años 2006 al 2010, otras fuentes se-ñalan que son más de 213 muertos.

Está situación laboral se ha denunciado, aunque des-afortunadamente la actuación de diversos funcionarioshan obstaculizado e impulsado el retroceso, los dere-chos sindicales y reprimido con fiereza la lucha de lostrabajadores; tal es el caso de las minas de Cananea,Sombrerete, y Taxco, en las cuales el 30 de julio de2007, el Sindicato Nacional de Trabajadores Minerosefectuó un paro de labores producto de las pésimascondiciones de seguridad que padecen, y con la inten-ción de prevenir sucesos tan dolorosos como los dePasta de Conchos.

Cananea es un asunto de interés nacional y así debe serabordado. Ningún interés, particular o de grupo puedeestar por encima del interés nacional, ni una poblaciónhistórica puede ser rehén de interminables litigios quehan puesto en riesgo su propia supervivencia. Por lavía jurídica se ha logrado derrotar ante los tribunalessuperiores de nuestro país a la empresas canadienses yal mismo Grupo México, pero frente a estas victorias,no ha habido voluntad de parte del gobierno federalpara llevarlas al terreno de los hechos.

Las empresas mineras son especialistas en provocarconflictos al interior de las comunidades cuyas tierrasambicionan para sus jugosos negocios, hacen un estu-dio socioantropológico de los habitantes del lugar, asídetectan el comportamiento de la gente. Contratan alos más carentes de escrúpulos y los utilizan para susgrupos de choque, a otros los controlan con empleos yregalías, incluso les pagan sin trabajar.

La única forma de que estas empresas operen es a ba-se de amplias redes de corrupción y actos delictivos,su control se extiende desde autoridades municipales,estatales y federales, especialmente se incrustan en de-

pendencias ambientales, autoridades académicas, con-gresos locales; intervienen y costean los procesos elec-torales, escogen sus candidatos a presidentes munici-pales para tener control político de las comunidades,dejando al descubierto la gran capacidad de estas em-presas para tejer sus redes de corrupción, y la fragili-dad del sistema oficial ante las mismas.

Otro ejemplo devastador, es la actividad que realizanlas mineras canadienses. En el cerro de San Pedro enel estado de San Luis Potosí, la empresa New Gold,tiene un consumo de 32 millones de litros diarios queextraen de un acuífero que surte 40 por ciento de todoel estado y que se abate peligrosamente dado que se leextrae lo doble de su recarga, esto sin contar con losproblemas a la tierra, ya que miles de hectáreas que-darán inutilizadas de por vida para cualquier actividadproductiva; se denunció el solapamiento de las autori-dades por el hecho de que a pesar de las denuncias in-terpuestas por la comunidad, trabajadores y organiza-ciones opositoras, las mineras siguen operando enestas condiciones.

En la mina Metallica Resources Inc, ahora New GoldMinera San Xavier, se ha demostrando con suficienteclaridad la inconstitucionalidad de los proyectos mine-ros, pero las autoridades no actúan; otro ejemplo es elcaso de la reserva de Wirikuta. El pasado 24 de mayo,el gobierno federal anunció medidas para proteger yconservar el territorio sagrado de los wixárikas o hui-choles, conocido como Wirikuta. Se señaló entoncesque la empresa minera First Majestic Silver Corp ce-día al mismo gobierno parte de su superficie concesio-nada para ser declarada reserva minera nacional y sepreserven los sitios sagrados de los wixárikas.

Sin embargo, integrantes del Consejo Regional Wixá-rika para la Defensa de Wirikuta, señalaron que dichoanuncio estuvo incompleto y lleno de “datos falsos”,pues la compañía minera First Majestic Silver Corp.,nunca tuvo planes de realizar explotaciones minerasen las 761 hectáreas que cedió al gobierno, es decir,sólo se devolvieron superficies que no son de interésminero y por tanto económico.

Siguen en su poder 5 mil hectáreas concesionadas pa-ra la minería, además, existen en total alrededor de 97mil hectáreas sujetas a concesiones mineras en el áreadel Wirikuta y un gran proyecto llamado Universo , dela también compañía minera canadiense Revolution

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Resourses, que comprende más de 59 mil hectáreas,equivalente a 42 por ciento del territorio de Wirikuta.Esta discusión sobre el desarrollo de proyectos mine-ros en este territorio, ubica al tema de la minería en laagenda pública, algo que es necesario debido a que ja-más ha habido tanta actividad minera en el país comoen los últimos 10 años.

La actividad minera ha sido y es uno de los ejes eco-nómicos de nuestro país. Basándonos en datos propor-cionados por la Cámara Minera de México (Cami-mex). En el 2011, la minería duplicó las divisasderivadas del turismo, y es el cuarto sector como ge-nerador de divisas, sólo atrás de la industria automo-triz, la electrónica y el petróleo. Y, empleó de maneradirecta a 323,431 trabajadores, y a más de 1.5 millonesde manera indirecta.

El valor anual de su producción alcanzó en el 2011, los20,148 millones de dólares; y 22,526 divisas genera-das.

Nuestro país, tiene los primeros 10 lugares en la pro-ducción de 18 minerales.

El gran desarrollo de la minería en México se debe, es-pecialmente, al auge de los metales preciosos en losmercados financieros. A partir de la crisis económicadel 2008 en Estados Unidos y Europa, el precio del oroempezó a incrementarse por la alta especulación en losmercados financieros, asimismo por su utilización co-mo inversión de reserva o protección. Como resultado,durante la última década, su precio se incrementó un428 por ciento. También, el precio del cobre, a lo lar-go del mismo lapso, se incrementó un 406 por ciento,el del plomo un 344 por ciento, y el de la plata un 522por ciento, por citar algunos.

Ante tal demanda, nuestro país ha logrado consolidarsu posición en el mundo, tanto en lo que se refiere aatracción de inversión en exploración minera, como enproducción de minerales metálicos y no metálicos.

Específicamente en cuanto al primer aspecto, tan sóloel año pasado la inversión total aumentó 42.7 por cien-to respecto al año previo, al pasar de 3,316 millones dedólares a 4,731 millones. Hoy, la cifra ya supera los 5mil millones de dólares. La Cámara Minera de Méxi-co (Camimex) estima una inversión total superior de21 mil millones de dólares para el periodo 2007-2012.

México se ubica entre los primeros 18 lugares delmundo en la producción de 22 minerales diferentes,ocupando el primer lugar en producción de plata y en-contrándose entre los 10 principales en la extracciónde oro, bismuto y plomo.

Lo anterior, aunado al referido aumento en los preciosde los minerales, se traduce en que en 2011, el valor dela producción minera fuera de 16 mil 761 millones dedólares, una cifra mayor en un 46 por ciento, respectoa 2010. Como porcentaje del PIB, en dicho año, la mi-nería ampliada (excluyendo petróleo) representó elcinco por ciento, ubicándose como el tercer rubro pro-ductivo después del sector automotriz y del petróleo.

Ese mismo año, según cifras de la Camimex, las ex-portaciones tuvieron un valor de 22 mil 526 millonesde dólares, un crecimiento de 45 por ciento con res-pecto a 2010, ubicándose como el cuarto generador dedivisas netas al país con un monto de 22 mil 516 mi-llones de dólares.

Además, en su informe de 2012 reporto por conceptode uso de combustibles 32 mil 578 millones de pesos,lo que represento un aumento del 103 por ciento ma-yor al registrado a 2011. La minería ocupa el quinto lu-gar en el consumo de energéticos, originado de los al-tos costos de estos, por lo que la minería demandapreciso más competitivos.

En este contexto, para diversas regiones de nuestro pa-ís, la minería constituye la principal actividad econó-mica y la principal fuente de trabajo para sus poblado-res.

Además de generar más empleos directos e indirectosque se registraron en mayo de 2013, la ocupación as-cendió a 337 mil 598 cargos directos y más de 1.6 mi-llones indirectos, esto, de acuerdo con el reporte delInstituto Mexicano del Seguro Social. Como incre-mentar el salario de cotización promedio al 37 porciento registrado en la STPS a finales de 2012.

Esta riqueza se acumula en unas cuantas manos y, noimpacta como se debiera a favor del desarrollo de laNación, del bienestar de los mineros y sus familias yde las comunidades.

La política industrial minera debe estar privilegiadapor el incremento de la productividad y vincula a los

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ejes de fortalecimiento del mercado interno; fomentoindustrial; promoción de la innovación; incremento ala digitalización de las empresas y la protección a laeconomía familiar.

A pesar de esta trascendente riqueza natural, el país noha podido aprovechar plena y sustentablemente estosrecursos. Los ataques a nuestra soberanía son eviden-tes, la libertad de organización y las demandas de jus-ticia se ven anuladas.

El periódico La Jornada (Juan Antonio Zúñiga) publi-có un espeluznante recuento: en un negocio sin par, lasempresas mineras extranjeras y nacionales que operanen México extrajeron 79 mil 388 kilogramos de oropuro en 2011, la mayor producción anual de este me-tal en por lo menos 31 años, según informó el INEGI.Paradójicamente, el país se convirtió ese año en elprincipal comprador de oro en el mundo, al adquirir 98mil kilogramos de ese metal por un monto de 5 mil300 millones de dólares, de acuerdo con cifras delFMI. La cantidad de oro extraído del subsuelo mexi-cano durante el año pasado fue 121 por ciento mayora la obtenida al iniciar sus funciones el segundo go-bierno surgido del PAN, cuando la producción anualfue de 35 mil 899 kilogramos en 2006. Pero el valor aprecios del mercado internacional del oro extraído en2011 fue superior en 476 por ciento al de cinco añosantes. El precio de la onza troy de este metal se situa-ba en 629.79 dólares en diciembre de 2006, mientrasen el mismo mes de 2011 se pagaban mil 640 dólares,lo cual implicó un incremento de 160 por ciento en lacotización del metal que desde hace 600 años consti-tuye el delirio del mercantilismo. Así, el valor de laproducción de oro mexicano en 2011 puede estimarseen alrededor de 4 mil 592 millones de dólares, mien-tras que la de hace cinco años se calcula en unos 797.5millones de dólares, equivalentes a 17 por ciento deaquella con la que iniciara esta administración.

“Como en este espacio se ha comentado, alrededor de26 por ciento del territorio nacional (52 millones dehectáreas) ha sido concesionado por el gobierno fede-ral a consorcios mineros privados, que pagan, si lo ha-cen, entre 5 y 111 pesos por hectárea concesionada. Deacuerdo con la Cámara Minera de México, la empresacanadiense Goldcorp es la mayor productora de oro enel país, la cual no sólo se beneficia del metal nacional,sino del sostenido aumento del precio internacional(alrededor de 700 por ciento en los últimos ocho años)

hasta llegar a un nivel histórico, al que ahora comprael gobierno federal, el mismo que concesiona las zonasmineras. Para dar una idea de qué se trata, la industriaminera en México ha dejado atrás la industria turísticaen lo que a captación de divisas se refiere (en 2010, 15mil 500 millones de dólares y 11 mil 900 millones, res-pectivamente), y se ubica sólo por debajo de las reme-sas (21 mil 300 millones). Casi 26 por ciento de la ex-tracción minera en México es oro (alrededor de 4 milmillones de dólares sólo en 2010), y toda ella queda enmanos de particulares concesionados, a quienes el go-bierno federal les compra el oro mexicano con dinerode los mexicanos.

“.... tanto ha dado y sigue dando esta tierra, que só-lo en la primera década del siglo XXI, con dos go-biernos panistas (2001-2010), un pequeño grupo deempresas mexicanas y extranjeras –con las cana-dienses a la cabeza– extrajeron el doble de oro y lamitad de la plata que la Corona española atesoró en300 años de conquista y coloniaje, de 1521 a 1821,en lo que hoy es México, de acuerdo con la citadaestadística. En esa década panista, con Fox y Cal-derón en Los Pinos, los corporativos mineros obtu-vieron 380 toneladas de oro y 28 mil 274 toneladasde plata de las minas mexicanas, contra 182 y 53mil 500 toneladas, respectivamente, en los tres si-glos citados. Ello, sin olvidar que 20 años atrás lasinvaluables reservas nacionales de cobre se entre-garon a una sola empresa, Grupo México, cuyodueño, Germán Larrea (el segundo hombre más ri-co del país), ni siquiera hizo el intento de rescatarlos cuerpos de los 63 mineros que, cinco años des-pués de la explosión, se mantienen bajo cientos detoneladas de tierra en la mina Pasta de Conchos,Coahuila”. (Fernández Vega, Carlos, “México,S.A”, México, diario La Jornada, 23 de marzo de2012.)

La industria minera nacional debe estar comprometiday obligada a mantener operaciones que alcancen unequilibrio económico, social y ambiental. La políticaminera estará enfocada a fomentar, impulsar y fortale-cer la minería responsable; vinculado a mantener ope-raciones que arrojen beneficios sin poner en peligro lacapacidad de las generaciones futuras para satisfacersus necesidades.

Por todo lo anterior no dejemos de recordar que, el de-sarrollo sustentable o sostenido es la distribución igua-

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litaria de los recursos como el agua, petróleo, carbón,que no se encuentran distribuidos homogéneamente enel planeta, así como tampoco es uniforme el consumode estos recursos.

La industria minera sigue siendo una división vulnera-ble por los procedimientos de distribución en las zonasmarginadas, asiladas, transitadas o restringidas, suma-do a la movilidad de los productos mineros de un lu-gar a otro, con minerales y materiales. Es fundamentalpromover medidas que garanticen las dimensiones deseguridad en las operaciones de transporte de metalesy la integridad del personal que labora en ella funda-mentalmente.

Esto sin dejar a un lado que se debe fortalecer el ca-rácter preventivo de la evaluación de impacto ambien-tal y garantizar la sustentabilidad de estas actividades.

Argumentación

México desempeña un papel importante en la produc-ción mundial de minerales metálicos y no metálicos,siendo el primer productor de plata, celestina y bismu-to, segundo en fluorita, cuarto en arsénico, antimonio,plomo y cadmio, noveno en oro, décimo en tungstenoy onceavo en cobre; todos ellos materias primas fun-damentales para los países desarrollados y en vías dedesarrollo como nuestro país.

A pesar de esta riqueza natural el país no ha podidoaprovechar plena y sustentablemente estos recursos, elpacto social principio rector de nuestra ConstituciónPolítica, ha sido desmantelado con diversas reformasconstitucionales antisociales, tal es el caso de la refor-ma en 1992 al artículo 27 constitucional, que dio ori-gen a la Ley Minera, Ley Agraria, Ley de Aguas Na-cionales y otras, abriendo con esto una nuevadependencia nacional respecto de las potencias extran-jeras.

En la actualidad, las empresas mineras consumen ycontaminan grandes cantidades de agua para sus pro-cesos de lixiviación, por ejemplo el tajo a cielo abier-to de Mazapil, Zacatecas (una zona semidesértica congrave escasez de agua), utiliza para sus procesos de li-xiviación 94 millones de litros diarios de agua, por ca-da dos litros de agua, utilizan un gramo de cianuro desodio, una parte de esta agua, aproximadamente 50 porciento, se evapora y forma nubes de ácido cianhídrico

que viajan por efecto de los vientos distancias quepueden llegar a cientos de kilómetros precipitándosecomo lluvias ácidas, esto contamina la atmósfera yafecta el ciclo hidrológico.

No debemos omitir que el consumo de los energéticosen el sector minero, representa un incremento gradualderivado por una mayor actividad, a pesar de contarcon subsidios aplicados en forma integral, esto ha ori-llado a varios países, incluyendo México a realizar ex-ploraciones de nuevas alternativas que satisfagan lasnecesidades energéticas, motivadas por la necesidadde abatir los costos y reducir los niveles de contami-nación. La industria minera debe tener a futuro comoobjetivo central, disponer de una energía alterna al pe-tróleo.

Además, es importante señalar como antecedente quedurante la LXI Legislatura, se manifestó la preocupa-ción por esta problemática surgida por conflictos mi-neros en Cananea, Sonora; Taxco, Guerrero; y Som-brerete, Zacatecas; muchos de los cuáles aúncontinúan, es necesario dar seguimiento a la proble-mática surgida en el sector de todo el país, por lo quesurge la necesidad ya no solo de contar con una comi-sión especial de minería, sino de crear una comisiónordinaria Minera, la situación que atraviesa el país eneste sector no es menor, por lo que se requiere un im-pulso que desde este Congreso de la Unión se puededar.

El párrafo tercero del artículo 1o. Constitucional seña-la, sin distingo de autoridades, dentro de las cualesqueda desde luego comprendido el Congreso de laUnión, su obligación de respetar y promover los dere-chos humanos, veamos la parte conducente:

“Todas las autoridades, en el ámbito de sus competen-cias, tienen la obligación de promover, respetar, prote-ger y garantizar los derechos humanos de conformidadcon los principios de universalidad, interdependencia,indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, elEstado deberá prevenir, investigar, sancionar y repararlas violaciones a los derechos humanos, en los térmi-nos que establezca la ley.”

Con base a este mandato y, como ha sucedido ya enotros campos del derecho, la Ley Minera debe ser ade-cuada por el Legislativo federal a la exigencia centralde respeto a los derechos humanos.

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Pero no sólo a este reclamo, tenemos también que ade-cuarla a las puntuales exigencias del artículo 27 Cons-titucional.

El artículo 27 Constitucional tercer párrafo, establecede manera expresa que:

“La nación tendrá en todo tiempo el derecho de im-poner a la propiedad privada las modalidades quedicte el interés público, así como el de regular, enbeneficio social, el aprovechamiento de los elemen-tos naturales susceptibles de apropiación, con obje-to de hacer una distribución equitativa de la riquezapública, cuidar de su conservación, lograr el desa-rrollo equilibrado del país y el mejoramiento de lascondiciones de vida de la población rural y urbana...

“Corresponde a la Nación el dominio directo de to-dos los recursos naturales de la plataforma conti-nental y los zócalos submarinos de las islas; de to-dos los minerales o substancias que en vetas,mantos, masas o yacimientos, constituyan depósitoscuya naturaleza sea distinta de los componentes delos terrenos, tales como los minerales de los que seextraigan metales y metaloides utilizados en la in-dustria; los yacimientos de piedras preciosas, de salde gema y las salinas formadas directamente por lasaguas marinas; los productos derivados de la des-composición de las rocas, cuando su explotaciónnecesite trabajos subterráneos; los yacimientos mi-nerales u orgánicos de materias susceptibles de serutilizadas como fertilizantes; los combustibles mi-nerales sólidos; el petróleo y todos los carburos dehidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos; y el espaciosituado sobre el territorio nacional, en la extensióny términos que fije el Derecho Internacional.”

Diversas voces han estado señalando de manera reite-rada, la necesidad, que el Congreso asuma la respon-sabilidad de atender el tema minero, pues forma partede los estratégicos sectores de la actividad industrialdel país.

Fundamento legal

Por lo expuesto, los suscritos diputados integrantes dela Comisión Especial de Minería de la LXII Legislatu-ra del Honorable Congreso de la Unión, y con funda-mento en los artículos 78 fracción III de la Constitu-ción Política de los Estados Unidos Mexicanos y 58

del Reglamento para el Gobierno Interior del Congre-so General de los Estados Unidos Mexicanos, me per-mito someter a consideración de esta soberanía la si-guiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 39, nume-ral 2, fracción XXXVI, recorriéndose las demásfracciones de la Ley Orgánica del Congreso Gene-ral de los Estados Unidos Mexicanos, para crear lacomisión ordinaria de Minería

Artículo único: Se reforma artículo 39, numeral 2,fracción XXXVI, recorriéndose las subsecuentes de laLey Orgánica del Congreso General de los EstadosUnidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 39.

1. ...

2. La Cámara de Diputados contará con las comisionesordinarias y especiales que requiera para el cumpli-miento de sus funciones. Las comisiones ordinariasserán:

I. Agricultura y Sistemas de Riego;

II. Agua Potable y Saneamiento;

III. Asuntos Frontera Norte;

IV. Asuntos Frontera Sur-Sureste;

V. Asuntos Indígenas;

VI. Asuntos Migratorios;

VII. Atención a Grupos Vulnerables;

VIII. Cambio Climático;

IX. Ciencia y Tecnología;

X. Competitividad;

XI. Comunicaciones;

XII. Cultura y Cinematografía;

XIII. Defensa Nacional;

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XIV. Deporte;

XV. Derechos de la Niñez;

XVI. Derechos Humanos;

XVII. Desarrollo Metropolitano;

XVIII. Desarrollo Municipal;

XIX. Desarrollo Rural;

XX. Desarrollo Social;

XXI. Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territo-rial;

XXII. Economía;

XXIII. Educación Pública y Servicios Educativos;

XXIV. Energía;

XXV. Equidad y Género;

XXVI. Fomento Cooperativo y Economía Social;

XXVII. Fortalecimiento al Federalismo;

XXVIII. Ganadería;

XXIX. Gobernación;

XXX. Hacienda y Crédito Público;

XXXI. Infraestructura;

XXXII. Justicia;

XXXIII. Juventud;

XXXIV. Marina;

XXXV. Medio Ambiente y Recursos Naturales;

XXXVI. Minería

XXXVII. Pesca;

XXXVIII. Población;

XXXIX. Presupuesto y Cuenta Pública;

XL. Protección Civil;

XLI. Puntos Constitucionales;

XLII. Radio y Televisión;

XLIII. Recursos Hidráulicos;

XLIV. Reforma Agraria;

XLV. Relaciones Exteriores;

XLVI. Salud;

XLVII. Seguridad Pública;

XLVIII. Seguridad Social;

XLVIX. Trabajo y Previsión Social;

L. Transparencia y Anticorrupción;

LI. Transportes;

LII. Turismo, y

LIII. Vivienda.

3. ...

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Palacio Legislativo de San Lázaro a 22 de septiembre de 2013.

Diputados: Torres Cofiño Marcelo de Jesús (rúbrica), Bonilla Gó-

mez Adolfo (rúbrica), Trinidad Morales Vargas (rúbrica), Antonio

Francisco Astiazarán Gutiérrez, Noé Barrueta Barón, Fernando

Donato de las Fuentes Hernández (rúbrica), Rubén Benjamín Fé-

lix Hays (rúbrica), Judit Magdalena Guerrero López (rúbrica), Ma-

nuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara (rúbrica), Mario Rafael

Méndez Martínez (rúbrica), Máximo Othón Zayas (rúbrica), José

Isabel Trejo Reyes, Lorenia Iveth Valles Sampedro (rúbrica), Dia-

na Karina Velázquez Ramírez (rúbrica).

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QUE REFORMA EL ARTÍCULO 54 DE LA CONSTITUCIÓN PO-LÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO

DEL DIPUTADO MARINO MIRANDA SALGADO, DEL GRUPO

PARLAMENTARIO DEL PRD

Planteamiento del problema

Los acontecimientos políticos y sociales por los que hatransitado nuestro país durante las últimas tres décadashan propiciado una dramática transformación del ejer-cicio de la política, de su traducción en acceso al po-der público y de la percepción de la sociedad en tornoa ellos.

Un elemento central han sido, sin duda, los cambios ennuestro sistema electoral, los cuales han estado marca-dos –después de la consolidación en el siglo pasadodel Partido Revolucionario Institucional (PRI) comoprincipal fuerza política– por responder, en un primermomento, a las necesidades de legitimación del propiorégimen y, en un segundo, a las causas y necesidadesemergentes provenientes de los distintos sectores y ac-tores que fueron ganando terreno como resultado de latransformación social, económica y política.

Hoy, identificarse como opositor ha dejado de ser si-nónimo de transgresión al régimen, de desventajas sis-temáticas y generalizadas en la participación en lascontiendas electorales, de nula presencia en al menosun ámbito de gobierno, ni mucho menos, de persecu-ción política.

Más aún, la calidad de opositor ha dejado de identifi-carse inequívocamente con uno o dos partidos dentrodel espectro político en, prácticamente, todos los ám-bitos de gobierno, siendo la única excepción, al día dehoy, el nivel federal, específicamente el Ejecutivo fe-deral.

Ante este escenario, se hace necesario redefinir los pa-rámetros y normas del acceso al poder público, parti-cularmente, de aquel relativo al ámbito legislativo, ydentro de éste, a la Cámara de Diputados por la víaplurinominal. En primer lugar, en virtud de que ésta hasido “sin lugar a dudas, el ámbito institucional que hafuncionado como motor de la transformación demo-crática de México… [debido a que] es el primer espa-cio que institucionalizó el pluralismo en los ámbitoscolegiados de representación política… [siendo] en es-te sentido, una instancia fundacional de la transición

[democrática en nuestro país]” (Lujambio, 2010). Y,en segundo lugar, en virtud de que el contexto políticoy social dentro del cual se originó esta vía de elección,se ha modificado, lo que exige, por tanto, adecuar elmodelo vigente conforme a los nuevos tiempos políti-cos y sociales.

Argumentación

En un régimen democrático las elecciones constituyenel procedimiento esencial para su instauración, desa-rrollo y consolidación. En México, de manera particu-lar, a pesar de la poca o nula importancia de que apa-rentemente gozaban las elecciones durante gran partedel siglo XX, la democratización del sistema políticogiró en torno a un proceso de cambio centrado en elsistema electoral y, en consecuencia, en el sistema departidos.

Tras el movimiento revolucionario iniciado en 1910,que diera lugar a un andamiaje legal y político acordecon el proyecto revolucionario, el régimen presiden-cial surgido –en principio democrático– fue concen-trando progresivamente el poder político, a la vez quedesgastándose y perdiendo credibilidad.

Los primeros cambios tendentes a contrarrestar la ima-gen del autoritarismo así generada, se dieron en unambiente controlado y en un clima de relativa paz so-cial. La flexibilidad política necesaria –en forma deapertura democrática– para el fortalecimiento del régi-men, se materializó en una primera reforma electoralen 1962 que abrió espacios a la oposición a través dela introducción de los “diputados de partido”, con elobjetivo de otorgar curules a aquellos institutos políti-cos que, aunque no hubiesen conseguido triunfos demayoría en algún distrito, sí hubiesen alcanzado almenos 2.5 por ciento de la votación.

De acuerdo con este principio, cada partido minorita-rio podía obtener hasta 20 “diputados de partido”:cinco diputados por el hecho de rebasar el porcenta-je referido y un diputado más por cada medio puntoporcentual que obtuvieran por encima de él. Aunquelimitada y constreñida a la representación en la Cá-mara baja del Congreso, fue una modificación quepermitió la presencia de diputados de un instituto po-lítico distinto del correspondiente al titular del Eje-cutivo.

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Este sistema se aplicó por primera vez en las eleccio-nes de 1964. El resultado fue que el PAN logró obte-ner por este principio 18 diputados; el PPS 9, y elPARM, creado en 1957, 5. Los escaños así concedidosascendieron a 32; es decir, 15.2 por ciento del efectivototal de la Cámara, que se componía de un total de 210diputados. Estas cifras se mantendrían casi inalteradasen la década posterior.

En 1973, el recién inaugurado sistema electoral mixtoexperimentó tres modificaciones. Primero, aumentó elnúmero de distritos de mayoría de 178 a 194 (alcanza-rían 196 hacia 1976); segundo, pasó de 2.5 a 1.5 porciento el porcentaje mínimo de votación que teníanque alcanzar los partidos minoritarios para tener acce-so a los “diputados de partido”; y, tercero, se incre-mentó el número máximo de estos, de 20 a 25.

En 1977, el atraso político había quedado evidencia-do en las elecciones presidenciales de 1976 en las quesólo hubo un contendiente con registro producto de ladecisión del PPS y del PARM de adherirse a dichacandidatura y de la del PAN –la única oposición críti-ca al gobierno– de no presentar candidato por consi-derar que no había garantías suficientes para llevaradelante elecciones democráticas. Ante ello, el siste-ma se vio orillado a impulsar una nueva reforma elec-toral.

Dos propósitos se tenían que cumplir con dicha refor-ma: revitalizar el sistema de partidos, por un lado, yofrecer una opción de acción política legítima tanto alos disidentes que habían rechazado la violencia comoa los que habían optado por ella en los inicios de dichadécada, por otro.

La reforma político-electoral quedó plasmada en laLey Federal de Organizaciones Políticas y ProcesosElectorales (LFOPPE) y en diversas modificaciones ala Constitución, aprobadas por el Congreso en diciem-bre de 1977. Esta Ley, además de elevar a rango cons-titucional el reconocimiento de los partidos políticoscomo entidades de interés público, reducir los requisi-tos para que los partidos políticos obtuvieran su regis-tro –si bien estableció dos categorías de reconoci-miento, el definitivo y el condicionado– y reconocerpersonalidad legal a las asociaciones políticas, estabaorientada a impulsar el reconocimiento de nuevasfuerzas políticas como forma de dar acceso a genuinasrepresentaciones políticas y sociales en nuestro país, y

con ello a ampliar el sistema de partidos y la partici-pación de éstos en el Congreso.

En este sentido, el resultado más importante de la re-forma de 1977 fue el proceso de apertura de la com-petencia electoral, que hizo posible el surgimiento dela que ha sido considerada la primera legislatura plural(1979-1982), en la cual la oposición alcanzó 28 porciento del total de los diputados; y, a partir de la cual,la conformación de la Cámara pasó de 237 a 400 di-putados: 300 provenientes de distritos electorales demayoría relativa y 100 de representación proporcional,los cuales se distribuirían entre los partidos minorita-rios conforme a sus porcentajes de votación.

En otras palabras, la liquidación de la figura de los di-putados de partido y la introducción del sistema de re-presentación proporcional, dio incentivos a la partici-pación de otros actores políticos –entre ellos, lasorganizaciones de derecha e izquierda– que habían si-do excluidos de la arena electoral, estimulando la com-petitividad electoral, pero también abriendo la oportu-nidad al régimen de legitimar las eleccionessubsecuentes.

Más adelante, la reforma electoral de finales de 1986,promovida por el presidente Miguel de la Madrid, in-cluyó cambios a seis artículos de la Constitución y unanueva ley electoral, el Código Federal Electoral (CFE)que sustituyó a la LFOPPE; abolió el registro condi-cionado de partidos, una medida destinada a moderarel surgimiento de partidos; y, permitió las coalicionesy los frentes electorales.

Sin embargo, incluyó diversas características tendien-tes a proteger la mayoría del PRI en la Cámara de Di-putados y, en este sentido, el mantenimiento del con-trol parlamentario por parte del partido gobernante.Por un lado, modificó la composición de la Cámara deDiputados, combinando 300 curules de mayoría conlos de representación proporcional, que aumentaron de100 a 200, de manera que el número de diputados pa-só de 400 a 500, como actualmente permanece. Porotro, permitió la participación del partido mayoritarioen la repartición de diputados de representación pro-porcional, con la limitación de que ningún partido po-dría obtener más del 70 por ciento de la representacióntotal (350 curules). Asimismo, estableció la llamada“cláusula de gobernabilidad”, a través de la cual el ma-yor partido en la competencia por distritos obtendría el

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número de escaños de representación proporcional su-ficiente para que, sumados a aquéllos, obtuviera la ma-yoría absoluta. Además, si el partido más grande obte-nía entre 50.2 y 70 por ciento de la votación, obtendríaun porcentaje idéntico de representación.

Estos cambios se dieron en el marco de una profundacrisis económica en la década de los años 80, del as-censo de la sociedad civil en el marco del terremoto de1985, de fenómenos electorales críticos como el deChihuahua a mediados de 1986, y del enfrentamientopolítico entre los miembros del partido gobernante,que culminó con una campaña electoral en 1988, lacual, tras la escisión de la Corriente Democrática delPRI y la formación del Frente Democrático Nacional,hizo evidente la necesidad de cambios mayores y másprofundos en materia electoral.

Un saldo de la crisis política, social y económica porla que atravesaba el régimen en dicho año electoral,fue la pérdida de la mayoría relativa en la Cámara deDiputados por parte del PRI, inaugurando así una nue-va etapa en la dinámica del Poder Legislativo del país.

La sospecha de un proceso electoral confuso y fraudu-lento motivó al gobierno de Carlos Salinas de Gortaria iniciar una reforma electoral, entre 1989 y 1990, queincluyó cambios constitucionales y la aprobación delCódigo Federal de Instituciones y ProcedimientosElectorales (Cofipe) –que sustituyó el CFE. Esta re-forma, inesperadamente, se convirtió en la primera deuna serie de reformas electorales que alcanzaron suculminación en 1996 con la creación de una nueva en-tidad autónoma para organizar las elecciones federa-les: el Instituto Federal Electoral (IFE).

La reforma electoral de 1990 ofreció un posible mar-gen de sobrerrepresentación aún más significativo alpartido mayoritario, al permitir que, además de asegu-rarle la mayoría absoluta de los diputados, a través dela “cláusula de gobernabilidad”, se le otorgaran, si ob-tuvo más del 35 por ciento de la votación, dos diputa-dos más por cada punto porcentual hasta el 60 porciento, lo que significaba una sobrerrepresentación po-tencialmente mayor a 20 por ciento. Al igual que en1986, ningún partido podría obtener más del 70 porciento de los escaños y aquel que obtuviera entre 60 y70 por ciento de la votación sería representado conperfecta proporcionalidad.

Lo anterior originó que para 1991 el PRI observarauna sensible recuperación: de 260 diputaciones obte-nidas en 1988 alcanzó 320 en dicho año. Sin embargo,le fue insuficiente para recuperar el control de la ma-yoría constitucional en la Cámara (dos terceras partesde ésta).

La subsecuente reforma de 1993 desapareció “la cláu-sula de gobernabilidad” y determinó que todos aque-llos partidos que obtuvieran más de 1.5 por ciento dela votación entrarían al reparto de los 200 escaños derepresentación proporcional con las siguientes reglas(En la reforma de 1990 se había elevado de 100 a 200el rango de participación en los distritos como requisi-to para la asignación de curules [Sáenz y otros, 2010]):ningún partido podría obtener más del 60 por ciento delos escaños si su porcentaje de votación se encontrabapor debajo de aquel; si un partido obtenía entre 60 y 63por ciento de la votación su representación sería exac-tamente proporcional; y, finalmente, ningún partidopodría obtener más del 63 por ciento de los escaños.Este último punto era el más relevante, toda vez que:después de la clara recuperación del PRI en las elec-ciones intermedias de 1991, la reforma pretendía evi-tar que, eventualmente, recuperara la mayoría de losdos tercios de la Cámara (Lujambio, 2010), pero tam-bién, que otras fuerzas políticas la obtuvieran.

Aunque resultó un avance, el sistema electoral conti-nuó con los mismos problemas de representación quepueden resumirse de la siguiente manera: no se habíalogrado establecer un sistema electoral que tradujeravotos a curules en forma precisa y equitativa.

Hasta la reforma de 1996 –la que quizá constituyó conla de 1977 de los principales parteaguas del orden ju-rídico y del marco legal electoral mexicano– no se in-trodujo una modificación que definitivamente acerca-ría la legislación electoral a la intencionalidad deofrecer un marco jurídico más justo en términos de re-presentatividad: se estableció que ningún partido po-dría contar con un número de diputados electos quesignificara una sobrerrepresentación de más de ochopor ciento respecto de los votos que obtuviera. Asi-mismo, se fijó un límite para la asignación de asientosen la Cámara a la que puede acceder un sólo partido en300 escaños.

Las elecciones de 1997, en el contexto de este nue-vo marco electoral, constituyeron un nuevo punto de

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inflexión para el quehacer legislativo: el partido do-minante pasó de obtener 300 diputados en 1994 a239, es decir, perdió la mayoría absoluta en la Cá-mara de Diputados. Con ello, el PRI ya no sólo ten-dría que negociar con, al menos, otra fuerza políticala realización de modificaciones a la Constitución,sino también a ordenamientos legales de carácter se-cundario.

El sistema electoral diseñado entre 1986 y 1996 hasubsistido hasta la fecha, pero es innegable que el con-texto político y social ya no es el mismo. Por principiode cuentas, la oposición ha dejado de tener en contraun marco legal que sistemática e institucionalmentefavoreciera al partido en el poder –a través, por ejem-plo de la sobrerrepresentación electoral– lo que ha da-do lugar a que esté representada por diversas fuerzaspolíticas, tanto a nivel federal como local.

Los partidos, otrora de oposición, han tenido la opor-tunidad en este sentido de dejar de ser únicamente vo-ces para convertirse en actores con capacidad de cam-bio; de acceder a los recursos del estado desdedistintas trincheras; de incidir no sólo con su voz si notambién con su voto en la configuración del marco le-gal que rige a los estados y a la nación.

Sin embargo, este avance en el terreno legal y políticono se ha traducido, por un lado, en una mayor con-fianza por parte de los electores, ni mucho menos, enuna mayor participación electoral. Así, por ejemplo,en lo que respecta a la confianza de la ciudadanía ensus instituciones, de acuerdo con el Barómetro de las

Américas 2010, los partidos políticos son la institucióncon el menor nivel de confianza, en comparación conotras como las Fuerzas Armadas e incluso la policía(Palazuelos, 2012).

Y por lo que se refiere a su participación en las urnas,mientras que en 1994 se registraron los mayores nive-les de participación en los comicios electorales federa-les desde 1952: 77 por ciento de la lista nominal (Pes-chard, 1995); en el año 2000 dicha cifra fue del 64 porciento; en el 2006 del 59 por ciento y en el 2012 del 63por ciento. Es decir, básicamente se ha mantenido enlos mismos niveles, aunque es importante mencionarque los determinantes políticos, institucionales y so-ciales del voto han sido radicalmente distintos en cadauna de dichas elecciones.

Entre las causas de esta circunstancia se encuentra lapercepción ciudadana de una falta de representatividadde sus intereses, lo cual se encuentra fuertemente rela-cionado, a su vez, con los incentivos perversos del ac-tual sistema electoral que permite a los políticos la po-sibilidad real de acceder a los distintos puestos deelección popular vis á vis la lealtad que le deben al par-tido al que pertenecen más que a sus votantes. Un ca-so paradigmático es el de los legisladores electos porla vía plurinominal, quienes en la mayoría de los casosse hallan alejados de la ciudadanía y de sus necesida-des.

Por ello no es menor el reto político electoral que en-frentan una gran parte de las democracias contempo-ráneas, relativo a la necesidad, por un lado, de que lospartidos políticos y sus miembros recobren la funciónbásica de encauzar la pluralidad política de la sociedada través de la representación fidedigna de sus intere-ses, a efecto de propiciar su participación mediante lavía de los votos. Y, por otro, de que los sistemas elec-torales mejoren, paulatinamente, los mecanismos diri-gidos a convertir esos votos en escaños.

En este contexto, y siguiendo el proceso de moderni-zación que ha tenido nuestro sistema electoral, consi-dero que éste requiere ser modificado una vez más, aefecto de avanzar hacia el logro de dicho objetivo. Es-pecíficamente, en lo que respecta a la elección de di-putados por la vía plurinominal.

La elección de diputados por el principio de represen-tación proporcional, si bien no debe ser eliminado, to-da vez que ello potenciaría los efectos distorsionado-res de sub-representación que trae aparejado el sistemade mayoría relativa, ha dejado de estar justificada ensu esquema actual.

Lo anterior, tanto como mecanismo de representaciónde las minorías, al haberse agotado el contexto de par-tido hegemónico o dominante y al estar extendida suaplicación, incluso, a los partidos mayoritarios; comode acceso a especialistas en diversos temas que, en te-oría, de otra forma tendrían dificultades de colocarseen el Congreso, ya que se ha convertido más bien enun mecanismo para el reparto de cargos, liderazgos ycuotas partidistas.

Por lo expuesto, la presente iniciativa, manteniendo elespíritu de este principio electoral, propone reformular

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y reorientar su implementación, a través de dotar a loselectores de mayor poder sobre la designación de losdiputados a ser electos por esta vía. Específicamente,propone una modificación en la integración de las lis-tas de las cinco circunscripciones plurinominales, me-diante la incorporación, en cada una de ellas, de aque-llos candidatos que hubieran obtenido el segundolugar en sus distritos por el principio de mayoría rela-tiva. Es decir, propone una integración paritaria entrelas listas designadas por los partidos y aquellas deri-vadas de los candidatos que, sin haber obtenido la vic-toria en sus distritos, obtuvieron los porcentajes másaltos de votación.

Mediante esta modificación, la presente iniciativabusca, al generar una mayor representatividad delos intereses de la sociedad expresados a través delvoto, dotar de mayor contenido al principio de legi-timidad democrática señalado en la Carta Magnaque establece que “la soberanía nacional resideesencial originariamente en el pueblo”. Asimismo,pretende inducir en los partidos políticos una selec-ción más cuidadosa de los miembros que, eventual-mente, los representarán en el Poder Legislativo fe-deral.

Finalmente, resulta indispensable subrayar que la pre-sente iniciativa ha pretendido dar respuesta a una delas interrogantes que ha permanecido vigente no sóloen México, sino en diversas democracias consolida-das y en desarrollo. Y es la que versa sobre la exis-tencia del mejor sistema electoral. Como trató de es-bozarse a lo largo de la presente sección, no existe talentelequia. La meta debe ser, en su lugar, la búsquedadel sistema electoral más adecuado a las condicioneshistóricas y políticas de cada país, el que responda alas necesidades y procesos específicos de evoluciónde cada democracia y sus instituciones y el que gocedel más amplio consenso entre los actores políticos yla ciudadanía.

Fundamento legal

El suscrito, Marino Miranda Salgado, diputado a laLXII Legislatura del Congreso de la Unión, integrantedel Grupo Parlamentario del Partido de la RevoluciónDemocrática, con fundamento en los artículos 71,fracción II, de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, nu-meral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Dipu-

tados, somete a consideración del pleno de esta sobe-ranía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 54 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos

Artículo Único. Se reforma la fracción III del artículo54 de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 54. La elección de los 200 diputados electossegún el principio de representación proporcional y elsistema de asignación por listas regionales, se sujetaráa las siguientes bases y a lo que disponga la ley:

I. y II. …

III. Al partido político que cumpla con las dos ba-ses anteriores, independiente y adicionalmente a lasconstancias de mayoría relativa que hubiesen obte-nido sus candidatos, le serán asignados por el prin-cipio de representación proporcional, de acuerdocon su votación nacional emitida, el número de di-putados de su lista regional que le corresponda encada circunscripción plurinominal, conforme a losiguiente:

Los partidos políticos registrarán una lista decuarenta espacios por cada una de las circuns-cripciones electorales compuestas de la siguientemanera: en los espacios “nones”, los partidos po-líticos registrarán veinte fórmulas de candidatosa diputados por el principio de representaciónproporcional, que se denominará lista “A”. Losotros veinte espacios “pares” de la lista de repre-sentación proporcional, en adelante lista “B”, se-rán dejados en blanco para ser ocupados, en sumomento, por las fórmulas de candidatos quesurjan de la competencia en los distritos electo-rales por el principio de mayoría relativa y queno hubieran obtenido el triunfo, pero hubieranalcanzado los porcentajes más altos de votacióndistrital.

El orden en que se conformará la lista definitivade diputados que corresponda a cada partido ocoalición bajo el principio de representaciónproporcional, se hará intercalando las listas “A”y “B”, iniciando por la primera fórmula regis-

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trada en la lista “A”, seguida por la primera fór-mula de la lista “B” y así sucesivamente hastaagotar el número de diputaciones asignadas a ca-da partido o coalición.

En el supuesto de que alguna de las fórmulasaparezca tanto en la lista “A”, como en la “B”,con derecho a la asignación de una diputación derepresentación proporcional, se le otorgará el lu-gar en el que esté mejor posicionada. El lugarque dicha fórmula deje vacante, será ocupadopor la fórmula siguiente en el orden de prelaciónde la lista “A”.

IV. a VI. …

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Segundo. A fin de llevar a cabo las disposiciones con-tenidas en el presente decreto, la legislación corres-pondiente deberá ser modificada por el Congreso de laUnión en un término de 180 días naturales, a partir desu entrada en vigor.

Fuentes

Arellano, Trejo Efrén. 2012. La transformación de la Cámara de

Diputados. Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública. Cá-

mara de Diputados.

Barómetro de las Américas. 2010

Lujambio, Alonso. 2010. Estudios congresionales. Ediciones Me-

sa Directiva. Cámara de Diputados.

Palazuelos, Covarrubias Israel. 2012. La desconfianza en los par-

tidos políticos y la percepción ciudadana de desempeño guberna-

mental: México ante América Latina. Revista Mexicana de Análi-

sis Político y Administración Pública. Volumen 1, número 1.

Universidad de Guanajuato.

Peschard, Jacqueline. 1995. La explosión participativa: México,

1994. Revista Estudios Sociológicos XIII. El Colegio de México.

Sáenz, Karla et. al. 2010. El Sistema electoral mexicano. Panora-

ma de las reformas electorales desde 1990. Revista Electrónica de

Derecho del Centro Universitario de la Ciénega. Número 5. Uni-

versidad de Guadalajara.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de octubre de 2013.

Diputado Marino Miranda Salgado (rúbrica)

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL

CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS

ELECTORALES, A CARGO DEL DIPUTADO JOSÉ VALENTÍN

MALDONADO SALGADO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO

DEL PRD

Planteamiento del problema

La presente iniciativa con proyecto de decreto, que re-forma el Código Federal de Instituciones y Procedi-mientos Electorales, pretende limitar y fiscalizar elgasto en publicidad electoral contratada por partidospolíticos en infomerciales en las salas de cine.

Exposición de Motivos

Sin duda, el marco jurídico más reformado en las últi-mas décadas es el de la materia electoral, y en una bre-ve exposición quisiera dejar asentado que este fenó-meno se debe a que una de las llaves para lademocratización de México fue, sin duda, la lenta pe-ro continua evolución de las reglas para la competen-cia electoral derivada de la intensa presión social delos años cincuenta, sesenta, setenta y ochenta, destaca-damente, y la presión política que generó la sociedady la opinión pública nacional e internacional a partirdel momento de la represión del movimiento estudian-til de 1968, sobre el régimen autoritario; todo ello envísperas de la realización de los Juegos Olímpicos enMéxico.

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Después de esos cruentos hechos, algunos segmentosde la sociedad y claramente de la Izquierda mexicanaoptaron por la vía armada, al ver que los canales departicipación se cerraban, pero otros, la mayoría porsuerte, optaron por la construcción de la vía políticapara impulsar los cambios que requería el sistema po-lítico y en esta ruta, debemos mucho al extinto Arnol-do Martínez Verdugo, quien insistió en dos temas fun-damentales, en la unidad de las izquierdas y en la víaelectoral para impulsar los cambios democráticos querequería urgentemente el país. Por cierto, estas tesis deeste gran líder político están hoy más vigentes quenunca.

Largo y repetitivo sería plasmar aquí la evolución delmarco jurídico electoral mexicano, sobre todo a partirde la reforma de 1977, sin embargo, simplemente re-cuerdo las más emblemáticas que le siguieron: la de1986, en donde se aumentó la representación propor-cional de 100 a 200 diputados, la reforma de 1989, conla cual se creó el IFE, y éste emitió la credencial elec-toral con fotografía, y la gran reforma de 1996, endonde se ciudadaniza por completo el Instituto FederalElectoral, se establecieron mecanismos de financia-miento público más equitativo lo cual provocó que lascontiendas electorales empezaran a ser mucho máscompetitivas que antes, y también se establecieron lasrutas para la democratización del Distrito Federal y delSenado de la República.

Después vinieron otras reformas, destacadamente lade 2007, en donde se estableció un nuevo modelo co-municacional para las elecciones, y en donde se logra-ron limitar los usos desmedidos de dinero en la com-pra de espacios publicitarios, quedando esteprocedimiento a cargo de la autoridad electoral, sin in-tervención directa ni de partidos, ni de candidatos, nide ningún particular.

Sin embargo, a partir de ese momento, los intereses dequienes se dedican a promocionar imágenes de candi-datos y partidos políticos y sus operadores políticoshan forzado muchos resquicios para construir candida-turas a partir de medios que si bien no son ilícitos noestán regulados. Estos resquicios pueden ser la men-ción de los candidatos promocionados en programasde televisión, en guiones de telenovelas, al igual que elataque o descalificación de candidatos y partidos poresos mismos medios, o el uso de los espacios publici-tarios en las salas de exhibición cinematográfica en

donde con toda impunidad y al margen de la ley sepromueve la imagen de pre candidatos y pre candida-tas, candidatos, candidatas y partidos políticos, dejan-do al público en absoluto estado de indefensión ya queestán obligados a ver esos “infomerciales” y a escu-charlos ya que no pueden apagar el proyector, bajarleal volumen o cambiar de imagen.

El impulso para retroceder siempre ha estado ahí. An-te la dificultad de desterrar el antiguo régimen, y la al-ta complejidad de construir al país en democracia, plu-ralidad y tolerancia, ahora hay claros impulsos deregresión autoritaria, como lo es el hecho de que unavez que se había logrado limitar hasta cierto punto elgasto electoral con las reformas de 2007, ahora se pue-de acceder a esquemas en donde de nueva cuenta lapromoción de candidatos y partidos sea abusiva y sedé al margen de la ley, sin posibilidades de limitarla, ypeor aún, sin posibilidades de fiscalizar los gastos queesta propaganda encubierta implica.

Está abierta la discusión de la posible regulación elec-toral en las redes sociales, y para ello tendremos queponderar la generación de un marco jurídico específi-co que no lesione las libertades de la gente en las su-percarreteras de la información. Sin embargo, sí esmateria de esta iniciativa el pretender regular los ya re-feridos infomerciales en las salas de exhibición cine-matográficas por ser esta propaganda un burdo y arte-ro abuso de la ciudadanía y a la sociedad en suconjunto que va en detrimento del desarrollo de la de-mocracia y de la cultura política de la sociedad.

Es indispensable regular los contenidos electoralesque pudieran hacerse en sitios públicos que usualmen-te no se utilizan para hacer proselitismo, pero que pu-dieran ser invadidos por la propaganda electoral, comolo son las salas de exhibición cinematográficas, dondeempleando diversos formatos los candidatos y partidospueden insertar propaganda encubierta que al margende toda fiscalización violente los topes de gastos decampaña, generando situaciones de inequidad, y quede los cuales, la autoridad electoral debe tomar cono-cimiento y sancionar enérgicamente. Por ello, propo-nemos incluir una regulación mínima al código electo-ral que no afecta de ningún modo libertad alguna paraexhibir películas o constituir una censura velada, yaque se circunscribe únicamente a la regulación de lapropaganda electoral y a sancionar los abusos que secometan en torno a esta materia.

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Esta iniciativa introduce reformas del Código Federalde Instituciones y Procedimientos Electorales justa-mente para limitar y reportar el gasto de partidos polí-ticos y candidatos en este tipo de publicidad política ysancionar a los institutos políticos que se excedan enello.

Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 71,fracción II, de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, nu-meral 2, y 78 del Reglamento de la Cámara de Dipu-tados, someto a consideración de esta soberanía la pre-sente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se propone reformar diversasdisposiciones del Código Federal de Instituciones yProcedimientos Electorales, en materia de regula-ción de propaganda electoral en las salas de exhibi-ción cinematográfica

Primero. Se reforman el numeral 3 del artículo 49, elinciso d) del numeral 2 del artículo 229, el inciso i) delnumeral 1 del artículo 341 y el inciso b) del numeral 1del artículo 345 del Código Federal de Instituciones yProcedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Segundo. Se adiciona el inciso e) del numeral 2 del ar-tículo 229; se adiciona un numeral 1 y se reforma el in-ciso a) del artículo 350, recorriéndose el numeral 1 ori-ginal al 2, se adiciona el inciso g) del numeral 1 delartículo 354, recorriéndose los incisos originales g) alh) y el h) al i), del Código Federal de Instituciones yProcedimientos Electorales.

Artículo 49

1. y 2. …

3. Los partidos políticos, precandidatos y candidatos acargos de elección popular, en ningún momento po-drán contratar o adquirir, por sí o por terceras perso-nas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televi-sión, ni en los espacios publicitarios de las salas deexhibición cinematográfica. Tampoco podrán contra-tar los dirigentes y afiliados a un partido político, ocualquier ciudadano, para su promoción personal confines electorales. La violación a esta norma será san-cionada en los términos dispuestos en el Libro Sépti-mo de este Código.

4. a 7. …

Artículo 229

1. …

2. …

a) …

I. …

b) …

I. …

c) …

I. …

d) Gastos de producción de los mensajes para radio,televisión, cine o de toda propaganda encubierta.

I. …

e) Gastos de propaganda en inserciones pagadasen salas de exhibición cinematográfica.

I. Comprenden los realizados en insercionespagadas, anuncios publicitarios y sus simila-res, tendentes a la obtención del voto. El par-tido y candidato contratante, así como el exhi-bidor, deberán identificar con toda claridadque se trata de propaganda o inserción paga-da.

3. y 4. …

Artículo 341

1. …

a) a h) …

i) Los concesionarios y permisionarios de radio, te-levisión y exhibidores de cine;

j) a m) …

Artículo 345

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1. Constituyen infracciones de los ciudadanos, de losdirigentes y afiliados a partidos políticos, o en su casode cualquier persona física o moral, al presente códi-go:

a) …

b) Contratar propaganda en radio, televisión y cine,tanto en territorio nacional como en el extranjero,dirigida a la promoción personal con fines políticoso electorales, a influir en las preferencias electora-les de los ciudadanos, o a favor o en contra de par-tidos políticos o de candidatos a cargos de elecciónpopular;

c) y d) …

Artículo 350

1. Constituyen infracciones del presente código delos concesionarios o permisionarios de radio, tele-visión y exhibidores de cine:

a) La venta de tiempo de transmisión o exhibición,en cualquier modalidad de programación, a los par-tidos políticos, aspirantes, precandidatos o candida-tos a cargos de elección popular;

b) …

2. Constituyen infracciones del presente códigode los concesionarios o permisionarios de radio ytelevisión:

a) El incumplimiento, sin causa justificada, de suobligación de transmitir los mensajes y programasde los partidos políticos, y de las autoridades elec-torales, conforme a las pautas aprobadas por el ins-tituto;

b) La manipulación o superposición de la propa-ganda electoral o los programas de los partidos po-líticos con el fin de alterar o distorsionar su sentidooriginal o denigrar a las instituciones, a los propiospartidos, o para calumniar a los candidatos; y

c) El incumplimiento de cualquiera de las disposi-ciones contenidas en este código.

Artículo 354

1. Las infracciones señaladas en los artículos anterio-res serán sancionadas conforme a lo siguiente:

a) a f) …

g) Respecto de los concesionarios o permisiona-rios de exhibidores de cine:

I. Con amonestación pública; y

II. Con multa de hasta cinco mil días de sala-rio mínimo general vigente para el DistritoFederal, según la gravedad de la falta.

h) Respecto de las organizaciones de ciudadanos quepretendan constituir partidos políticos:

I. a III. …

i) Respecto de las organizaciones sindicales, la-borales o patronales, o de cualquier otra agrupa-ción con objeto social diferente a la creación departidos políticos, así como sus integrantes o di-rigentes, en lo relativo a la creación y registro departidos políticos:

I. y II. …

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Palacio de San Lázaro, a 1 de octubre de 2013.

Diputado Valentín Maldonado Salgado (rúbrica)

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QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE

LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, A CARGO DE LA

DIPUTADA ROCÍO ADRIANA ABREU ARTIÑANO, DEL GRU-PO PARLAMENTARIO DEL PRI

La suscrita, Rocío Adriana Abreu Artiñano, Diputadaa la LXII Legislatura del Honorable Congreso de laUnión, integrante del Grupo Parlamentario del PartidoRevolucionario Institucional, con fundamento en lodispuesto en los artículos 71,fracción II, de la Consti-tución Política de los Estados Unidos Mexicanos; asícomo 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamen-to de la Cámara de Diputados del honorable Congresode la Unión, somete a la consideración de esta sobera-nía, iniciativa con proyecto de decreto por el que seadiciona al Titulo VII de la ley del impuesto sobre larenta, un Capítulo IX, al tenor de la siguiente.

Exposición de Motivos

Planteamiento del problema

Las personas adultas y adultas mayores están siendoobjeto de algún tipo o grado de discriminación en mu-chos de los aspectos y circunstancias de la vida nacio-nal.

En lo que se refiere a la prestación de servicios en ma-teria de trabajo, encontramos que los empleadores pre-fieren ocupar los servicios de personas que se encuen-tran en el rango de los 20 a los 35 o 40 años de edad yespecialmente con experiencia, lo que ha marginado apor una parte a los jóvenes de los 16 a los 19 años ypor otro lado, a las personas de 40 años o más.

Por lo que hace a los jóvenes, a iniciativa del diputadoManlio Fabio Beltrones Rivera, el Congreso de Uniónpromulgó un decreto que vino a resolver esa proble-mática, mediante la adición de un capítulo a la Ley delImpuesto sobre la Renta, institucionalizando el otorga-miento de deducciones e incentivos para los patronesque contraten a jóvenes en su primer empleo.

Pero, a las personas de 40 años o más, con sus honro-sas excepciones, el empleo formal prácticamente lesestá vedado, por esa especie de discriminación exis-tente, no obstante que cuentan, por razón del paso delos años, con la valiosa aptitud y capacidad para el tra-bajo que es producto de la experiencia.

Es en síntesis por lo antes señalado que considero per-tinente, necesario e importante legislar para impulsarla ocupación productiva en el sector formal de la eco-nomía, de las personas adultas de 40 años y más.

Sin duda, es de justicia social y sobre todo de justiciadistributiva, lo que además contribuye al combate aldesempleo, la marginación y la pobreza.

Argumentación

La Organización para la Cooperación y el DesarrolloEconómicos (OCDE), en su reporte relativo a cifras dedesocupación, precisó que en México, la tasa de des-empleo se ubicó en 5 por ciento durante agosto de 2012.

Para el país este reporte es particularmente positivo,porque se afirma que se alcanzó el tercer lugar en lalista de los países miembros de la OCDE, con el nivelde desocupación más bajo.

Sin embargo, también se precisa en este reporte que enMéxico se contabilizaron poco más de 2.5 millones depersonas que no han sido asimiladas por el mercadolaboral; es decir, están en el desempleo.

Dice este reporte que la tasa de desempleo en los hom-bres fue de 4.8 por ciento y en las mujeres alcanzó el5.2 por ciento, en tanto que, por rango de edad, el re-porte reveló que existe un 9.4 por ciento de desocupa-dos en la población que oscila entre 15 y 24 años,mientras que en los mayores de 25 años fue de 4 porciento.

Pero no pasa desapercibido que en cuanto a niveles dedesocupación la cifra del mes de agosto fue superior alo registrado en el mes anterior; es decir, julio de 2012,ya que paso de 4.7 a 5 por ciento.

Por otra parte, el informe al mes de octubre de 2012 dela Secretaría de Trabajo y Previsión Social, en materiade empleo y productividad laboral, precisa que en elsegundo trimestre de 2012, se detectaron poco más de2 millones 468 mil desocupados, de una poblacióneconómicamente activa situada en poco más de 50 mi-llones de personas, de las que el 40 por ciento son mu-jeres y el resto hombres.

Particularmente importante resulta saber que en el ca-pítulo de desocupados por grupos de edad, por lo que

Gaceta Parlamentaria Martes 1 de octubre de 201346

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se refiere a las personas de 30 a 49 años, la tasa de des-ocupación se ha mantenido constante del año 2000 al2012, en un 39 por ciento, lo que nos parece realmen-te desalentador, porque el lapso comprende dos sexe-nios. Más de una década perdida.

Durante la pasada legislatura, la desocupación de losjóvenes llamó la atención de legisladores como el di-putado Jesús Alfonso Navarrete Prida y el senadorManlio Fabio Beltrones Rivera, que plantearon sendasiniciativas de ley relacionadas con el primer empleo, laprimera para adicionar un artículo 222 bis a la Ley delImpuesto sobre la Renta y la segunda, para expedir laLey de Fomento al Primer Empleo.

La Comisión de Hacienda y Crédito Público de estaCámara de Diputados, dictaminó la iniciativa presen-tada por el senador Manlio Fabio Beltrones Rivera,ahora diputado coordinador del Grupo Parlamentariodel PRI, habiendo coincidido en que se fomenta la cre-ación de empleos formales para los jóvenes y que alefecto, se debe utilizar una política fiscal inteligenteque promueva la generación de empleo, para combatirla pobreza y aumentar la productividad de los sectoresreales de la economía.

En suma, el dictamen se emitió en sentido positivo,pero apoyados en criterios de sistemática jurídica, elsentido y fondo de la iniciativa de Ley de Fomento alPrimer Empleo sirvieron de base para someter a laconsideración del pleno, la aprobación de un decretopor el que se adicionaron diversas disposiciones a laLey del Impuesto sobre la Renta.

Así, al Título VII, De los Estímulos Fiscales, se adi-cionaron ocho capítulos, habiéndose denominado alCapítulo VIII, Del fomento al primer empleo, con-formado por diez artículos del 229 al 238, y más ade-lante, concluido el proceso legislativo, se público enel Diario Oficial de la Federación, del 31 de diciem-bre de 2010, el Decreto por el que se adicionan di-versas disposiciones a la Ley del Impuesto sobre laRenta, con lo cual el noble planteamiento de fomen-to al primer empleo quedó debidamente instituciona-lizado.

Pero también consideramos importante señalar que enMéxico, no solo los jóvenes se enfrentan a los obstá-culos y desafíos del mercado de trabajo.

El desempleo ha impactado también a las personas de40 años y más y estamos hablando de trabajadores conexperiencia que ahora, ya constituyen un grupo vulne-rable, porque transita en condiciones desiguales de ac-ceso al trabajo formal.

Se trata de un sector de nuestra población que ameri-ta ser considerado dentro de los programas de fo-mento al empleo, porque generalmente a esa edad yase tiene familia que necesita de los recursos econó-micos provenientes del ingreso del padre o la madretrabajadora.

No obstante que es muy posible que en el medianoplazo se logre una recuperación de la economía y quela tasa de desocupación disminuya, lo cierto es que enla actualidad es muy importante que se utilicen todoslos instrumentos y acciones que impulsen el empleo,porque esta es la vía idónea para mejorar las condicio-nes de vida de la población mexicana.

El objeto de esta iniciativa es coincidente con el mo-delo de política económica actual que pretende no so-lo corregir las tendencias negativas del mercado detrabajo, sino también en forma muy especial, promo-ver la existencia y permanencia del empleo formal, to-do lo cual es inherente a la política de desarrollo a car-go del Estado mexicano.

Así, de conformidad con lo antes señalado, con estainiciativa estamos proponiendo que se adicione un Ca-pítulo IX al Título VII de la Ley del Impuesto sobre laRenta a fin de que las personas de 40 años y más, se-an beneficiadas con el fomento al empleo en igualdadde condiciones que todos los jóvenes en lo relativo asu primer empleo.

Como lo he señalado, es de justicia social y justiciadistributiva.

Por lo antes fundado y argumentado, pido el apoyode esta Honorable Soberanía para la aprobación deesta iniciativa que aporta una importante contribu-ción al combate del desempleo, la marginación y lapobreza.

Por lo expuesto y fundado, se somete a la considera-ción de esta honorable asamblea la presente iniciativacon proyecto de

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Decreto

Artículo Único. Se adiciona el Título VII de la Leydel Impuesto sobre la Renta con un Capítulo IX, paraquedar como sigue:

Título VIIDe los estímulos fiscales

Capítulo IXDel fomento al empleo

de personas de 40 años y más

Artículo 239. Las disposiciones de este capítulo tie-nen por objeto fomentar el empleo de las personas de40 años y más.

Artículo 240. Los patrones que contraten a trabajado-res de 40 años y más, tendrán derecho a las deduccio-nes e incentivos previstos en el Capítulo que antecede.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de septiembre de 2013.

Diputada Rocío Adriana Abreu Artiñano (rúbrica)

QUE EXPIDE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN,TRATAMIENTO Y MITIGACIÓN DE LA DIABETES, A CARGO

DE LA DIPUTADA MARGARITA SALDAÑA HERNÁNDEZ,DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

La suscrita, diputada Margarita Saldaña Hernández,integrante del Grupo Parlamentario del Partido AcciónNacional, con fundamento en los artículos que se men-cionan en el apartado correspondiente, pongo a la con-sideración de esta Cámara de Diputados la iniciativacon proyecto de decreto por el que se crea la Ley Fe-deral para la Prevención, Tratamiento y Mitigación dela Diabetes. Por lo anterior y a efecto de reunir loselementos exigidos por el numeral 1 del artículo 78 delReglamento de la Cámara de Diputados de este Hono-rable Congreso de la Unión, la iniciativa se presenta enlos siguientes términos:

I. Planteamiento del problema que la iniciativa pre-tende resolver y argumentos que sustentan la ini-ciativa

Planteamiento del problema que la iniciativa pre-tende resolver:

Crear la normatividad que permita atender con un en-foque integral, multidisciplinario y con la participa-ción de los sectores público, privado y social, el cre-ciente porcentaje de población con Diabetes; incidircon énfasis en la prevención, a través de la disminu-ción de los principales factores que la desencadenan,que son el sobrepeso y la obesidad; orientar con unacultura de conocimiento de la Diabetes que involucraestructuras y acciones que facilitan el auto cuidado ysu tratamiento oportuno.

Argumentos que sustentan la iniciativa

La Organización Mundial de la Salud (OMS), consi-dera a la Diabetes mellitus como una amenaza mun-dial, llamada la epidemia del siglo XXI, la cual está ín-timamente relacionada con la obesidad, el sobrepeso yla inactividad física.

El artículo 4o., párrafo cuarto, de la Constitución Polí-tica de los Estados Unidos Mexicanos establece quetoda persona tiene el derecho humano a la protecciónde la salud, ordenando que el Congreso de la Uniónemita leyes para definir las bases y modalidades parael acceso a los servicios de salud y establecer la con-

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currencia de la Federación y las Entidades Federativasen materia de salubridad general.

Sin embargo en México, alrededor de 13 millones deadultos son obesos, de los cuales 7.3 millones la pade-cen. Además, ya ocupamos el nada envidiable, primerlugar en obesidad infantil.

El sobrepeso y la obesidad son los principales factoresque la desencadenan, tan sólo en el país, el 80 porciento de los enfermos de Diabetes, tienen exceso depeso. Es por ello que la prevención de aquéllos, con-tribuye a prevenir y controlar la referida enfermedad.

De ahí, la urgente necesidad de atenderla con un enfo-que integral, así como los factores que la desarrollan,estos son precisamente los propósitos centrales queaniman los contenidos de la presente iniciativa.

No pasa inadvertido, que la legislación mexicanacuenta con un amplio marco regulador para hacerefectivo el derecho a la protección de la salud de la po-blación, con la Ley General en la materia, que por sujerarquía, es obligado ceñir a ella, toda ley federal co-mo la que aquí se propone, pero también, que no cuen-ta la mencionada legislación, ni en el orden federal, nien el de las Entidades Federativas, con precedente al-guno que regule la prevención, tratamiento y mitiga-ción de la Diabetes.

La Federación Internacional de Diabetes (IDF) la defi-ne como la enfermedad crónica que se presenta cuan-do el páncreas no produce suficiente insulina o bien, elcuerpo no puede utilizar efectivamente la insulina quese produce, por lo que se incrementan los niveles deglucosa en sangre, provocando a largo plazo daño alcuerpo y falla de diversos órganos y tejidos.

Se identifican 3 tipos principales: La tipo I, tambiénllamada insulino-dependiente, que es la menos fre-cuente; la tipo II que la presenta el 90 por ciento de laspersonas con diabetes, y por lo tanto la que mayor can-tidad de vidas humanas cobra al año; y la gestacionalque se presenta durante el embarazo, cada vez es másfrecuente y si no se atiende de manera adecuada la ma-dre puede padecer posteriormente, la Diabetes tipo II,y además puede ser causa de niños prematuros, ma-crosómicos, con mayor tendencia a presentar Enfer-medades Crónicas no Transmisibles y en algunos ca-sos con malformaciones.

Tanto en el sobrepeso como en la obesidad, hay un au-mento en los depósitos de grasa corporal, debido aproblemas genéticos, el medio ambiente, tipo de ali-mentación y estilo de vida; la diferencia entre ambos,radica en que en el sobrepeso el índice de masa corpo-ral (IMC) es igual o superior a 25 kilogramos por me-tro cuadrado en adultos; mientras que en la obesidad elíndice de masa corporal (IMC) es igual o superior a los30 kilogramos por metro cuadrado en adultos.

La comunidad internacional ha desplegado esfuerzosante la dramática realidad y desde 2007, se conmemo-ra el día Mundial de la Diabetes, con la finalidad dehacer un llamado a la sociedad y a los gobiernos paraintegrar un frente común en la lucha contra esta enfer-medad, que en 2011 cobró la vida de más de 4.6 mi-llones de personas de entre 20 y 79 años, en el mundo.En nuestro país es la primera causa de muerte, con unpromedio de 82 mil defunciones por año.

En 2011, la Federación Internacional de Diabetes, cal-culaba alrededor de 366 millones de personas en elmundo con Diabetes, mientras que en México se esti-maba que 10 millones de habitantes ya la padecían,considerándose que para el 2020 esta cifra se duplique.

Hace algunas décadas se creía que la Diabetes Tipo II,era exclusiva de adultos, lamentablemente en los últi-mos años ha comenzado a afectar a niños, y su creci-miento en este sector de la población es alarmante. ElHospital Infantil, perteneciente al Hospital Centro Mé-dico Nacional Siglo XXI, registra que entre 1990 y2007 se multiplicó cinco veces el número de niños yadolescentes con esta enfermedad.

En la actualidad, las estadísticas indican que en la Re-pública Mexicana, cada hora se diagnostican 38 nue-vos casos y cada dos horas fallecen 5 personas, debidoa las complicaciones originadas por la Diabetes.

Además, la tipo II, es la principal causa de enfermeda-des cardiovasculares, ceguera, falla renal y amputacio-nes, lo que se traduce en un elevado costo para el sec-tor salud.

Estos datos muestran por qué se ha convertido en elprincipal problema de salud pública en México.

A nivel federal, las autoridades han realizado esfuer-zos, con la implementación de programas para abatir-

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la, sin embargo, no se ha logrado el objetivo central deevitar su avance. Por el contrario, en sólo unos años,ha crecido la cifra de personas con Diabetes entre lapoblación mexicana de forma drástica, con altas ex-pectativas de continuar creciendo, ante el incrementode los porcentajes de sobrepeso y obesidad.

Por eso, urge cambiar el rumbo de políticas públicas ytareas de gobierno para concentrar los esfuerzos enuna política que abarque la prevención, el tratamientoy control, con enfoque integral, diseñado en una legis-lación que armonice y optimice la participación coor-dinada y concertada de los sectores público, privado ysocial.

La estrategia debe sustentarse, en la formación de unacultura de conocimiento de la Diabetes en la pobla-ción, facilitando el diagnóstico oportuno, de la manocon la capacitación a la población en riesgo de con-traerla o que la padece, para mejorar su calidad de vi-da, participando en el auto cuidado, en aquellas activi-dades que facultan la coadyuvancia de la sociedad engeneral.

Expertos en salud pública, consideran a las enferme-dades crónicas no transmisibles, entre ellas la Diabe-tes, uno de los mayores retos del Sistema Nacional deSalud, por la gran cantidad de población afectada, suacelerado crecimiento, creciente contribución a lamortalidad general, porque es la causa más frecuentede incapacidad prematura, es complejo y elevado elcosto de su tratamiento.

La emergencia como problema de salud pública, ha si-do resultado de cambios sociales y económicos quemodificaron el estilo de vida de un enorme porcentajede población en el país.

Controlar enfermedades crónicas no transmisibles, enparticular la Diabetes, requiere un proceso de educa-ción para entenderla, de cambios significativos y foca-lizados de conducta, la utilización a largo plazo demúltiples fármacos y evaluaciones frecuentes, ademásde la participación de especialistas, de la mano con lafamilia y la comunidad.

Además de tiempos mayores de consulta, requiere laparticipación de diversos profesionales de la salud, porlo que la estructura y procedimientos de la mayoría deInstituciones de Salud, se tornan insuficientes y costo-

sos para atender los diversos requerimientos de pa-cientes con Diabetes.

Uno de los principales problemas para la atención, radi-ca en la carencia de medicamentos, instalaciones y mé-dicos. Según el informe Sesenta Propuestas para el For-talecimiento de la Atención Primaria a la Salud en losServicios Estatales de Salud emitido por la Subsecreta-ría de Integración y Desarrollo del Sector Salud Federal,41 por ciento de los centros de salud rurales no cuentacon médicos titulados sino pasantes, incluso en Estadoscomo Colima, Nuevo León y Sonora llega a ser del 75por ciento. Únicamente el 2.8 por ciento de las unidadesambulatorias cuentan con laboratorio y del total de uni-dades, ninguna de ellas posee el equipo suficiente para laatención de Diabetes e hipertensión arterial; en cuanto almedicamento el 34 por ciento tiene en promedio 85 de264 claves seleccionadas del Cuadro Básico de Medica-mentos. Y el 70 por ciento cuenta con cuatro de seis cla-ves para la atención de personas con Diabetes.

La diversa y compleja problemática y los resultadosadversos, evidencian que el tratamiento no se basa enlas necesidades y expectativas del paciente y resultainsuficiente, tardío y costoso, no comprende los obje-tivos de su tratamiento y las modificaciones necesariasno se incorporan a su estilo de vida.

Los programas educativos conceden prioridad interme-dia a las enfermedades crónico-degenerativas y no agre-gan a la familia al tratamiento, factor clave para modi-ficar el estilo de vida. La intervención de especialistasen múltiples casos es para atender las complicaciones,además, por cuestiones culturales, muchos pacientesacuden hasta que se ha desencadenado la enfermedad oincluso, hasta que presenta diversas complicaciones.

Apostar al énfasis en su prevención y a un adecuado yoportuno control, también es contribuir a su mitiga-ción, tarea central del Sistema Nacional de Salud, através de las atribuciones de la Secretaría de Salud, asícomo de las Dependencias e Instituciones Federales,con una sólida estrategia, con enfoque multidisciplina-rio e interinstitucional.

Es importante dimensionar que el crecimiento y letali-dad produce efectos negativos para el país, ya queafectan a personas en edades productivas, con costoselevados para el sector, lo que contribuye a acentuar lapobreza.

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Además, económicamente ha sido un fuerte golpe pa-ra el país ya que el costo por persona desde su diag-nóstico hasta el final de su vida es de alrededor de 3millones de pesos (según datos del Periódico Reforma08 noviembre 2012), esto es alrededor del 20 por cien-to del gasto de las instituciones públicas.

Datos referidos en el Acuerdo Nacional para la SaludAlimentaria, Estrategia contra el Sobrepeso y la Obe-sidad 2010, indican que los costos para atender enfer-medades como la Diabetes tipo 2, atribuibles al sobre-peso y la obesidad, aumentaron entre 2000 y 2008, 61por ciento, de 26 mil 283 millones de pesos a 42 mil246 millones de pesos, cantidad que representó en eseaño el 33.2 por ciento del gasto público federal en ser-vicios de salud a la persona. Además se calcula que decontinuar este crecimiento promedio anual, de 13.51por ciento, en 2017 se destinarán 77 mil 919 millonesde pesos.

Aunado a que los costos económicos asociados al tra-tamiento y complicaciones constituyen grave carga,tanto para los servicios de salud como para los pacien-tes, por lo que, de seguir en aumento la enfermedad ysin soluciones adecuadas para mitigarla, será imposi-ble que gobierno y sociedad puedan absorberlos en unfuturo.

El aumento de personas con enfermedades crónicascomo la Diabetes, ha incrementado la demanda de ser-vicios de salud. Cifras de 2011 indican que alrededorde 8 millones de mexicanos acuden a los centros de sa-lud, cada año, por este tipo de padecimientos.

Por otra parte cabe mencionar que en las últimas dosdécadas, el número de casos de Diabetes en niños semultiplicó 5 veces.

El 7 de noviembre del presente año, la Encuesta sobreConcientización de la Diabetes en México 2012, pre-sentada por la Federación Mexicana de Diabetes, re-veló que: el 38 por ciento de encuestados que la pade-cen, nunca ha asistido a tratamiento; el 43 porcientonunca fueron informados sobre el riesgo de desarro-llarla; 19 por ciento no saben si padecen tipo I o II deDiabetes; el 61 por ciento de la población con alta pro-pensión, no han recibido información preventiva;mientras que el 37 por ciento, no saben o no están se-guros de padecerla ya que jamás se han realizado unaprueba de glucosa en sangre.

Además de requerirse una política para su prevención,tratamiento y control, resulta necesario concientizar ala población sobre los riesgos y las causas que la pro-vocan. Si bien es cierto que gran parte de la apariciónde esta enfermedad se debe a cuestiones genéticas, da-tos de la Secretaría de Salud indican que el 80 porciento de los casos, tienen su origen en el sobrepeso yobesidad, epidemia que afecta a 7 de cada 10 mexica-nos en la actualidad.

Ello se debe al estilo de vida que ha adoptado la po-blación mexicana en los últimos años, en el que por lafalta de tiempo y /o dinero, la gente prefiere consumirproductos con alto contenido de grasas saturadas ygrasas trans, azúcares y sal; hipercalóricos y con unvalor nutrimental muy bajo; además de la falta de ac-tividad física, por lo que se consumen más calorías quelas que se utilizan, se ha incrementado la poblacióncon sobrepeso y obesidad, que como ya se indicó, sonfactores clave para el desarrollo de enfermedades notransmisibles como la Diabetes.

México enfrenta dos enormes retos: dotar a nuestrosistema de salud de infraestructura y especialistas quepermitan a los pacientes con Diabetes mejorar su cali-dad de vida y evitar complicaciones que podrían ser

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fatales; así como proporcionar a la población informa-ción preventiva que contribuya a llevar un estilo de vi-da saludable.

Como consecuencia del rápido crecimiento de pobla-ción con sobrepeso y obesidad y por ello, el aumentode enfermedades como hipertensión, cardiopatías y lamisma Diabetes, en 2004 la Asamblea Mundial de laSalud de la Organización de las Naciones Unidas, apetición de los Estados Miembros, elaboró, aprobó ypublicó la Estrategia Mundial de la Organización

Mundial de la Salud sobre Régimen Alimentario, Acti-

vidad Física y Salud, en la cual se establecen directri-ces para las estrategias que deseen implementar los pa-íses, en el combate contra enfermedades notransmisibles.

La OMS lo plantea como una oportunidad, para quelos Estados Miembros elaboren y apliquen políticaspúblicas eficaces y encaminadas a reducir la mortali-dad a causa de las enfermedades no trasmisibles, a tra-vés de la promoción de actividad física y de una ali-mentación correcta. Además prevé mejorar la calidadde vida de la población con o sin la enfermedad, lle-vando una vida más sana, reduciendo la desigualdadentre los diferentes sectores de la población y promo-ver el desarrollo.

Dentro de su apartado de datos probatorios para fun-damentar las actividades, menciona que “Hay pruebasde que, cuando se controlan otras amenazas para la sa-lud, las personas pueden mantenerse sanas después delos 70, 80 y 90 años de edad si adoptan comporta-mientos que promuevan la salud, como una alimenta-ción sana y una actividad física regular y adecuada, yevitan el consumo de tabaco. Las investigaciones re-cientes permiten comprender mejor los beneficios delas dietas saludables, la actividad física, las accionesindividuales y las intervenciones de salud pública apli-cables a nivel colectivo.

Aunque se necesitan más investigaciones, los conoci-mientos actuales justifican una urgente acción de saludpública.”1

La mencionada Estrategia señala que los gobiernostienen la función no sólo de formular, aplicar y pro-mocionar las políticas, sino que además es su respon-sabilidad que resulten efectivas y duraderas.

De igual forma propone aprovechar las estructuras conlas que cuente cada país para afrontar los diferentes re-tos en materia alimentaria, nutricional y fomentar laactividad física. Asimismo plantea como principalesresponsables y pieza clave dentro de los gobiernos, alsector salud para coordinar las políticas públicas quese implementen.

Dentro de las pautas que marca, cabe mencionar:

• Los gobiernos deben facilitar información correc-ta y equilibrada.

• Educación, comunicación y concientización delpúblico.

• Comercialización, publicidad, patrocinio y pro-moción.

• Etiquetado (de productos alimenticios).

• Declaración de propiedades relacionadas con lasalud.

• Promoción de productos alimenticios acordes conuna dieta saludable.

• Participación comunitaria y creación de entornosfavorables.

• Las políticas y los programas escolares deben apo-yar la alimentación sana y la actividad física.

• La prevención es un elemento esencial de los ser-vicios de salud.

• Colaboración con asociaciones de profesionalesde la salud y grupos de consumidores.

La autora de esta iniciativa considera de particular re-levancia para el cumplimiento de las referidas pautas,la participación de la Secretaría de Salud en la orien-tación acerca de las propiedades nutritivas de alimen-tos y bebidas; y la autorización de la publicidad rela-cionada con la prevención del sobrepeso y la obesidad.

Así también, la de la Comisión Federal para la Protec-ción contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS), en el ám-bito de competencia que le atribuyen la Ley General ydemás disposiciones aplicables, para ejercer el control

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y vigilancia sanitarios relacionados con el proceso deelaboración y distribución de alimentos; y ejercer elcontrol y vigilancia sanitaria de la publicidad de lasactividades, productos y servicios relacionados con laprevención, atención y mitigación de la Diabetes.

Tan sólo en 2010, la asociación civil “El Poder deConsumidor”, reveló que México es el país, dentro dela OCDE, que más anuncios televisivos emite sobrelos llamados alimentos chatarra; en promedio se trans-miten 11 anuncios de estos productos en 1 hora de pro-gramación, por lo se calcula que una persona que vetelevisión 3 horas al día, en un año habrá visto alrede-dor de 12 mil mensajes de este tipo.

Parte determinante en las estrategias y políticas, parala consecución de los objetivos propuestos, la consti-tuye la propuesta de creación del Centro de Especiali-dades en Diabetes, cuya misión sería la prevención,control y mitigación del impacto de la Diabetes, asícomo de los factores y enfermedades asociadas, paramejorar la calidad de vida de la población.

Estaría avocado a la investigación, entrenamiento,educación y tratamiento de la Diabetes. A la promo-ción y difusión de medidas de prevención, atención ymitigación de la enfermedad; orientación en medica-mentos, alimentos y prácticas del deporte, que mejo-ren la calidad de vida de las personas con este padeci-miento.

Las actividades del Centro se sustentarían fundamen-talmente en estrategias de educación nutricional y sa-nitaria, seguimiento de antecedentes hereditarios e his-toria clínica, educación integral sobre la Diabetes,educación física, aprovechamiento de instancias deformación educativa; y aprovechamiento de espaciosde difusión. En suma, un Centro concentrador de acti-vidades de formación de una cultura preventiva en sumáxima expresión, con tareas de atención especializa-da y de capacitación para el auto cuidado del pacienteen aquellas que no requieren de la participación delMédico, sino de la preparación básica para que él y ensu caso la familia, lo realicen.

La promoción de la salud comprende, según lo esta-blece la Ley General de Salud, entre otros, a la educa-ción para la salud, la cual tiene por objeto fomentar enla población el desarrollo de actitudes y conductas quele permitan participar en la prevención de enfermeda-

des y protegerse de los riesgos que pongan en peligrosu salud.

En este contexto y atendiendo a los propósitos que en-marcan esta iniciativa, se introduce la propuesta nove-dosa de la Cartilla Metabólica, como una bitácora através de la cual cada persona en el país, podrá llevarun seguimiento personalizado y continuo de accionesde prevención de la Diabetes y protegerse de los fac-tores y riesgos asociados a ella, que pongan en peligrosu salud.

Se crea la Cartilla Metabólica, como herramienta fun-damental para formar conciencia en la y el usuario dela importancia del auto cuidado de la salud y deman-dar oportunamente los servicios preventivos corres-pondientes.

Se propone que esté dirigida a todas las etapas de la vi-da de la población, desde el nacimiento y contendrácuando menos los datos relacionados con la edad, pe-so, talla, antecedentes hereditarios relacionados con fa-miliares con Diabetes y enfermedades asociadas a ella.

La autora de esta iniciativa atendió en sus diversoscontenidos elaborados cuidadosamente, con asesoríade expertos del Sector Salud federal, al marco norma-tivo constitucional; al de una legislación general convisión de Sistema, abundante, que regula con exhaus-tividad competencias concurrentes, exclusivas y subsi-diarias, entre los integrantes de dicho Sistema; a susReglamentos, Normas Oficiales Mexicanas y ReglasTécnicas, relacionadas con la Diabetes, el sobrepeso yla obesidad. Todo ello, para lograr viabilidad y solidezjurídica.

Asumiendo el reto de dar por primera vez contenidosa una Ley que no tiene precedente ni en el ámbito fe-deral, ni local de las Entidades Federativas del País, suautora se propone contribuir como representante de lasociedad mexicana, a que esta epidemia pueda preve-nirse, atenderse y mitigarse, a partir de una cultura deconocimiento y participación de los sectores público,privado y social.

El proyecto de decreto se compone de seis títulos, 15capítulos, 68 artículos y cuatro transitorios.

Por lo que se refiere al contenido específico de la Ley,el Título Primero, Disposiciones Generales, Capítu-

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lo I, Del Objeto de la Ley y Políticas en la Materia,establece que consiste en prevenir, tratar y mitigar laDiabetes, para hacer efectivo el derecho a la protec-ción de la salud de la población; define conceptos quefacilitan la comprensión, interpretación y alcance delos contenidos de la iniciativa.

Que la Secretaría, con la participación que correspon-de por Ley al INEGI, coordinará la elaboración perió-dica de una estadística que se difunda a la poblaciónen general, que permita conocer el grado de avance enla prevención, tratamiento y control de la Diabetes, asícomo de los factores relacionados con la enfermedad.

El Capítulo II, De la Distribución de Competencias,precisa diversas de carácter exclusivo y concurrentepara la Secretaría en los rubros de la iniciativa.

En el Capítulo III, De la Cartilla Metabólica, parafomentar en la población el desarrollo de actitudes yconductas que le permitan participar en la prevenciónde la Diabetes y protegerse de los factores y riesgosasociados a ella que pongan en peligro su salud, secrea la Cartilla Metabólica, como herramienta funda-mental para formar conciencia en la y el usuario de laimportancia del auto cuidado de la salud y demandaroportunamente los servicios preventivos correspon-dientes.

En el Título Segundo de los Tipos de Diabetes, enlos siguientes Capítulos regula los distintos tipos deDiabetes: Capítulo I, Diabetes Tipo 1; en el Capítu-lo II, Prediabetes y Diabetes Tipo 2; en el CapítuloIII, Diabetes Gestacional; y de particular relevanciaresulta el Capítulo IV, referente a Otros Tipos deDiabetes, previendo que los tipos de Diabetes diferen-tes a los regulados en los Capítulos anteriores queexistan o que surjan, serán tratados conforme lo dis-pongan las Normas Oficiales Mexicanas y las NormasTécnicas y, en su defecto, conforme a los procedi-mientos y protocolos médicos que se implementen conbase en los avances científicos.

En el Título Tercero, Formación de la Cultura So-bre la Diabetes, con el fin de garantizar la salud pú-blica, prevenir, controlar y tratar los síntomas y com-plicaciones crónicas y agudas relacionadas con laDiabetes, se fomentarán hábitos y medidas para un es-tilo de vida saludable, de igual forma se elaboraránprogramas y proyectos especializados, para lo cual

participará el gobierno federal a través de las depen-dencias e instituciones integrantes del sistema, la Se-cretaría de Educación Pública, los medios de comuni-cación y los sectores público y privado.

Asimismo, la Secretaría impulsará la formación deuna cultura integral de conocimiento de la Diabetes,dirigida a la población en general, con la finalidad deprepararla en la prevención con énfasis en el auto cui-dado y autoanálisis de la glucosa capilar y en su caso,la oportuna detección, debido tratamiento y adecuadocontrol.

Este mismo Título, se integra con 5 capítulos: Capí-tulo I,

De la Prevención; Capítulo II, Hábitos Alimenti-cios-Nutricionales, en el que establece que la Secreta-ría de Salud, a través de las Dependencias e Institucio-nes integrantes del Sistema, promoverá la cultura delbuen comer, en donde se considerarán el tamaño deporción recomendada para la población mexicana, fo-mentando un mayor consumo de alimentos de alto va-lor nutrimental, frutas, verduras, leguminosas, entreotros y un menor consumo de alimentos fritos, capea-dos o empanizados.

En el Capítulo III, De la Difusión de Medidas Pre-ventivas, establece que la Secretaría será la encargadade coordinar los programas y proyectos enfocados a laprevención, identificación, mitigación, control y trata-miento de los síntomas y complicaciones crónicas yagudas relacionadas con la Diabetes; que ademásorienten a la población hacía un estilo de vida saluda-ble.

El mismo título, Capítulo IV, De la Atención y elControl, destaca que la Secretaría promoverá y coor-dinará entre los Integrantes del Sistema, la elaboracióndel Plan de Manejo Integral del paciente, a fin de esta-bilizar, mantener el control metabólico, evitar compli-caciones crónicas y agudas; y en general mejorar la ca-lidad de vida del paciente.

Con el fin de que la población comprenda la enferme-dad, etapas y complicaciones, el Capítulo V, regulaaspectos De la Participación de los Sectores Público,Privado y Social. Al efecto, el gobierno federal a tra-vés de la Secretaría, de Salud, promoverá la imple-mentación de Grupos de Ayuda Mutua; por medio de

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los cuales se capacitará y orientará a las personas conDiabetes, familiares y gente cercana a ellos.

Prevé la iniciativa en el Título Cuarto, Del Procesode Atención a la Población, en Capítulo Único, loconducente, previendo un procedimiento para ello.

De enorme relevancia y novedad resulta el TítuloQuinto, que establece la creación Del Centro de Es-pecialidades en Diabetes, en Capítulo Único, cuyamisión será la prevención, control y mitigación del im-pacto de la Diabetes, así como de los factores y enfer-medades asociadas, para mejorar la calidad de vida dela población. Avocado a la investigación, entrenamien-to, educación y tratamiento de la Diabetes. A la promo-ción y difusión de medidas de prevención, atención ymitigación de la enfermedad; y orientación en medica-mentos, alimentos y prácticas del deporte, que mejoranla calidad de vida de las personas con Diabetes.

El último Título, el Sexto de la Coordinación de Ac-ciones, la regula en Capítulo Único, a partir de lasdisposiciones normativas aplicables, que establecenque la Secretaría de Salud, es la instancia coordinado-ra del Sistema de Salud, así como de sus facultadesconcurrentes.

Se contempla en el proyecto de decreto, cuatro artí-culos transitorios.

II. Fundamento legal de la iniciativa.

Esta iniciativa se presenta en ejercicio de las faculta-des que, a la suscrita, en su calidad de Diputada Fede-ral de la LXII Legislatura del H. Congreso de laUnión, le confieren los artículos 71 fracción II y 73fracción XVI de la Constitución Política de los Esta-dos Unidos Mexicanos así como 6º numeral 1, frac-ción I, 77 numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cáma-ra de Diputados.

III. Denominación del proyecto de Ley.

Ley Federal para la Prevención, Tratamiento y Mitiga-ción de la Diabetes.

IV. Ordenamientos a modificar.

Se trata de una iniciativa de Ley Federal inédita,con apego en sus contenidos a la Ley General de Sa-

lud, que no amerita modificaciones a ordenamientoalguno.

V. Texto normativo propuesto

Artículo Único. Se expide la Ley Federal para la Pre-vención, Tratamiento y Mitigación de la Diabetes, enlos siguientes términos:

Título PrimeroDisposiciones Generales

Capítulo IDel Objeto de la Ley y Políticas en la Materia

Artículo 1. Las disposiciones de la presente Ley sonde orden público, interés social, de observancia gene-ral en todo el territorio nacional y tienen por objetoprevenir, tratar y mitigar la Diabetes, a través de lafunción que ejercen las Dependencias e Institucionesde los sectores público, privado y social, que prestanservicios de atención a la referida enfermedad, en elámbito de competencia federal, para hacer efectivo elderecho a la protección de la salud de la población através de:

I. La prevención de la Diabetes;

II. La detección, diagnostico y tratamiento de laDiabetes, de ser posible en forma temprana;

III. Control de la enfermedad;

IV. Contribuir a la prevención médica de sus com-plicaciones;

V. Orientar en la formación de una cultura del co-nocimiento, prevención, tratamiento y control de laenfermedad, que permita mejorar la calidad de vidade la población;

VI. Promover, orientar, fomentar y conducir la po-lítica nacional en la prevención, tratamiento y miti-gación de la Diabetes;

VII. Impulsar la creación del Centro, avocado a laprevención, prestación de servicios de atención mé-dica, capacitación y orientación de una cultura deconocimiento y auto cuidado de la Diabetes; y

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VIII. Establecer bases y lineamientos para la regu-lación de publicidad dirigidos fundamentalmente ala prevención de la enfermedad, la formación deuna cultura de la Diabetes, así como a estimular laamplia participación de los sectores social y priva-do en el tema.

Artículo 2. La atención de la Diabetes, es prioritariapara la Secretaría, por lo que ejercerá con toda efi-ciencia y eficacia las funciones concurrentes y exclu-sivas que le atribuye la Ley General.

Asimismo, en el marco del Sistema, se coordinará conlas Dependencias e Instituciones de los sectores públi-co, privado y social, que prestan servicios de atencióna la referida enfermedad, en el ámbito de sus respecti-vas competencias, para optimizar su participación,destinar presupuesto, servicios, medidas y políticaspúblicas, que contribuyan a hacer efectivos su preven-ción, tratamiento, y mitigación.

Artículo 3. Para los efectos de la presente Ley, se en-tenderá por:

I. Actividad física: a los actos motores propios delser humano, realizados como parte de sus activida-des cotidianas;

II. Alimentación: al conjunto de procesos biológi-cos, psicológicos y sociológicos relacionados con laingesta de alimentos, mediante la cual el organismoobtiene del medio los nutrimentos que necesita pa-ra un buen funcionamiento;

III. Análisis de glucosa capilar: al análisis de glu-cosa que las personas con Diabetes o sus cuidado-res realizan con ayuda de un medidor portátil y tirasreactivas en su casa, lugar de trabajo, escuela ocualquier otro lugar diferente a un Centro de Saludu Hospital, de acuerdo a las indicaciones de su Mé-dico;

IV. Cartilla: la Cartilla Metabólica, dirigida a todaslas etapas de la vida de la población, desde el naci-miento que contendrá cuando menos los datos rela-cionados con la edad, peso, talla, antecedentes he-reditarios relacionados con familiares con Diabetesy enfermedades asociadas a ella, así como los hábi-tos alimenticios de la persona;

V. Centro: el Centro de Especialidades en Diabetes;

VI. Control: al proceso de monitorear los resultadosen relación con los planes, diagnosticando la razónde las desviaciones y efectuando los ajustes necesa-rios y el tratamiento farmacológico y no farmacoló-gico de manera que logren los objetivos de controlglucémico, acordados en un periodo de tiempo es-tablecido;

VII. Curva de tolerancia a la glucosa: prueba me-diante la cual se observa el comportamiento de glu-cosa en sangre en tres tiempos: en ayuno, una horadespués de ingerir 50 gramos de glucosa y a las doshoras de de la ingesta de ésta;

VIII. Dependencias e Instituciones integrantes delSistema: a las Dependencias e Instituciones de laAdministración Pública Federal, integrantes delSistema Nacional de Salud;

IX. Detección: a la búsqueda activa de personas conDiabetes no diagnosticada o bien con alteración dela glucosa;

X. Diabetes: también conocida como Diabetes me-llitus, a la enfermedad sistémica, crónico-degenera-tiva, de carácter heterogéneo, con grados variablesde predisposición hereditaria y con participación dediversos factores ambientales, que se caracterizapor hiperglucemia crónica, debido a la deficienciaen la producción o acción de la insulina, lo queafecta al metabolismo intermedio de los hidratos decarbono, proteínas y grasas;

XI. Diabetes tipo 1: al tipo de Diabetes en la queexiste destrucción de células beta del páncreas, ge-neralmente con deficiencia absoluta de insulina.Cuya atención está dirigida al reemplazo fisiológi-co del patrón de secreción normal de insulina; paraeste manejo es indispensable la educación del pa-ciente en su autocuidado continuo y dinámico dia-rio a través del autoanálisis de glucosa capilar y lamedición periódica de la hemoglobina glicada A1C;

XII. Diabetes tipo 2: al tipo de Diabetes en la quese presenta resistencia a la insulina y en forma con-comitante una deficiencia en su producción, puedeser absoluta o relativa;

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XIII. Diabetes gestacional: a la alteración en el me-tabolismo de los hidratos de carbono que se detectapor primera vez durante el embarazo, ésta traduceuna insuficiente adaptación a la insulinoresistenciaque se produce en la gestante;

XIV. Factor de Riesgo: al atributo o exposición deuna persona, una población o el medio, que estánasociados a la probabilidad de la ocurrencia de unevento;

XV. Glucemia anormal de ayuno: El resultado de unanálisis clínico que arroja como resultado 100 a125.9 miligramos por decilitro;

XVI. Hábitos alimentarios: al conjunto de conduc-tas adquiridas por una persona, por la repetición deactos en cuanto a la selección, la preparación y elconsumo de alimentos;

XVII. Integrantes del Sistema: A las dependenciasy entidades de la Administración Pública, tanto fe-deral como local, y las personas físicas o morales delos sectores social y privado, que presten serviciosde salud, así como por los mecanismos de coordi-nación de acciones, y tiene por objeto dar cumpli-miento al derecho a la protección de la salud;

XVIII. Ley General: a la Ley General de Salud;

XIX. Macrosómico: bebé con peso mayor a 4 kilo-gramos al momento de su nacimiento;

XX. Médico: todas aquellas personas que tenganlos conocimientos necesarios para diagnosticar, tra-tar y controlar enfermedades, y que cubran los re-quisitos que establece la normatividad aplicable;

XXI. Nutrición: a los procesos que están relaciona-dos a la absorción, digestión, metabolismo y elimi-nación de nutrimentos;

XXII. Obesidad: enfermedad de etiología multifac-torial de curso crónico en la cual se involucran as-pectos genéticos, bioquímicos, dietéticos, ambien-tales y de estilo de vida que conducen a un trastornometabólico, ocasionando un aumento en los depósi-tos de la grasa corporal y por ende ganancia de pe-so; el índice de masa corporal (IMC) es igual o su-perior a las 30 kilogramos por metro cuadrado en

adultos. En los niños el tope superior está en fun-ción de edad, peso y talla;

XXIII. Persona en riesgo: a la que presenta uno ovarios factores para llegar a desarrollar Diabetes;

XXIV. Prediabetes: a la presencia de alteracionesen la glucosa sanguínea, consistentes en glucosaanormal en ayuno e intolerancia a la glucosa, lasque pueden presentarse en forma aislada o bien enforma combinada en una misma persona;

XXV. Prevalencia: la proporción de personas queen un área geográfica y período de tiempo estable-cidos sufren una determinada enfermedad. Se cal-cula dividiendo el número de individuos que pade-cen el trastorno por el del número total dehabitantes del área considerada, incluyendo a losque lo padecen;

XXVI. Prevención: a la adopción de medidas enca-minadas a impedir que se produzcan deficiencias fí-sicas, mentales y sensoriales a causa de la Diabeteso a impedir que las deficiencias, cuando se han pro-ducido, tengan consecuencias físicas, psicológicasy sociales negativas;

XXVII. Productos light: a todos aquellos alimentosque según las Normas Oficiales Mexicanas tenganuna reducción de calorías en comparación a otrosproductos de la misma denominación;

XXVIII. Secretaría: a la Secretaría de Salud de laAdministración Pública Federal;

XXIX. Sistema: Al Sistema de Salud integrado entérminos del artículo 5º. de la Ley General de Salud;

XXX. Sobrepeso: a la acumulación anormal o ex-cesiva de grasa que puede ser perjudicial para la sa-lud, siempre y cuando el índice de masa corporal(IMC) sea igual o superior a 25 kilogramos por me-tro cuadrado en adultos. En los niños, el tope supe-rior está en función de edad, peso y talla;

XXXI. Tamiz de glucosa: prueba mediante la cualse observa el comportamiento de glucosa en sangre,en ayuno y una hora después de ingerir 50g de glu-cosa; y

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XXXII. Trastornos de la conducta alimentaria: a lasperturbaciones emocionales individuales que cons-tituyen graves anormalidades en la ingesta de ali-mentos.

Artículo 4. La aplicación y vigilancia del cumpli-miento del presente ordenamiento, corresponde a lasDependencias e Instituciones integrantes del Sistema,en el ámbito de competencia que les atribuye esta Ley,la Ley General, las Normas Oficiales Mexicanas y lasNormas Técnicas aplicables que emita el Gobierno Fe-deral.

Artículo 5. La Secretaría elaborará los lineamientos ycriterios que permitan a las Dependencias e Institucio-nes integrantes del Sistema proporcionar informaciónen Salud, obtener y evaluar la que generen y manejenlas personas físicas y morales de los sectores social yprivado, para procurar su homologación, sistematiza-ción y difusión periódica a los Integrantes del Sistema.

La Secretaría, con la participación que corresponde alInstituto Nacional Estadística y Geografía de confor-midad con la Ley del Sistema Nacional de Informa-ción Estadística y Geográfica, coordinará la elabora-ción periódica de una estadística que se difunda a lapoblación en general, que permita conocer el grado deavance en la prevención, tratamiento y control de laDiabetes, así como de los factores relacionados con laenfermedad.

Capítulo IIDe la Distribución de Competencias

Artículo 6. La Secretaría impulsará la promoción de lasalud para una amplia prevención, adecuada y oportu-na atención, con la participación de los sectores públi-co y privado en el auto cuidado, que contribuyan a in-cidir en la disminución de personas con Diabetes, asícomo en el número de decesos causados por la enfer-medad.

Para tales efectos, promoverá en el ámbito de sus atri-buciones:

I. La formación de una cultura de conocimiento dela Diabetes, factores y enfermedades asociados;

II. La integración e implementación del ProgramaIntegral de prevención, atención y mitigación de la

Diabetes, con énfasis en medidas dirigidas a evitarla desnutrición, el sobrepeso y la obesidad, a travésde una adecuada salud alimentaria; y

III. Medidas de salud ocupacional, específicamentelas dirigidas a fomentar el deporte.

Tratándose de las comunidades indígenas, el ProgramaIntegral a que se refiere el presente artículo, deberá di-fundirse en español y en la lengua o lenguas indígenasque correspondan.

Artículo 7. Para los efectos de esta Ley, son faculta-des de la Secretaría:

I. Planear, normar, coordinar y evaluar las accionespara la prevención, tratamiento y mitigación de laDiabetes que realicen los tres órdenes de gobiernoen el marco del Sistema;

II. Establecer y conducir la política nacional de sa-lud en materia de prevención, tratamiento y mitiga-ción de la Diabetes, incluyendo la emisión y controlde las cartillas, bases de datos y demás instrumen-tos de aplicación a la población de todo el país queestablezca la Ley o los convenios que se suscribancon otros órdenes de Gobierno;

III. Propiciar y coordinar la participación de lossectores social y privado en el Sistema, por lo quehace a la prevención, tratamiento y mitigación de laDiabetes, determinando las políticas y acciones deinducción y concertación especializadas correspon-dientes;

IV. Establecer y coordinar los programas de servi-cios de salud en materia de prevención, tratamientoy mitigación de la Diabetes en las Dependencias eInstituciones integrantes del Sistema;

V. Coordinar el proceso de programación de las ac-tividades del sector salud en materia de prevención,tratamiento y mitigación de la Diabetes, con suje-ción a las leyes que regulen a las entidades partici-pantes;

VI. Coadyuvar con las dependencias competentes ala regulación y control de la transferencia de tecno-logía en el área de salud especializada en la preven-ción, tratamiento y mitigación de la Diabetes;

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VII. Promover que el sistema nacional de informa-ción básica en materia de salud contenga los rubroscorrespondientes y relevantes respecto a la preven-ción, tratamiento y mitigación de la Diabetes;

VIII. Promover la participación en el Sistema, enmateria de prevención, tratamiento y mitigación dela Diabetes, de los prestadores de servicios de sa-lud, de los sectores público, social y privado, de sustrabajadores y de los usuarios de los mismos, así co-mo de las autoridades o representantes de las co-munidades indígenas;

IX. Fomentar la coordinación con los proveedoresde insumos para la salud para la prevención, trata-miento y mitigación de la Diabetes, a fin de racio-nalizar y procurar la disponibilidad de estos últi-mos;

X. Promover, orientar, fomentar y apoyar las accio-nes en materia de salubridad general para la pre-vención, tratamiento y mitigación de la Diabetes,que realicen los Gobiernos de las Entidades Federa-tivas, con sujeción a las políticas nacionales en lamateria;

XI. Ejercer la coordinación y la vigilancia generaldel cumplimiento de las disposiciones de esta Ley ydemás normas aplicables en materia de salubridadgeneral;

XII. Determinar con base en la competencia de ali-mentos y bebidas, los productos a lo que pueda atri-buirse propiedades nutritivas particulares, incluyen-do los que se destinen a regímenes especiales dealimentación para contribuir a una adecuada educa-ción alimentaria;

XIII. Autorizar la publicidad relacionada con laprevención del sobrepeso y obesidad, tratamientode la Diabetes y productos e insumos que coadyu-ven en su tratamiento; y

XIV. Las demás atribuciones que en materia deprevención, tratamiento y mitigación de la Diabe-tes, establezcan las leyes y reglamentos.

Artículo 8. Con base en las disposiciones legales apli-cables, la Comisión Federal para la Protección ContraRiesgos Sanitarios ejercerá el control y vigilancia sa-

nitarios de la publicidad de las actividades, productosy servicios relacionados con la prevención, atención ymitigación de la Diabetes.

Artículo 9. La Comisión Federal para la ProtecciónContra Riesgos Sanitarios, en las materias de su com-petencia, ejercerá el control y vigilancia sanitarios, re-lacionados con el proceso de elaboración y distribuciónde los alimentos, atendiendo al cumplimiento de losobjetivos a que se refiere el artículo 1o. de esta Ley.

Artículo 10. Las facultades en materia de prevención,tratamiento y mitigación de la Diabetes que no se en-cuentran reservadas a la Federación, a través de la Se-cretaría, están reservadas para los Estados y el Distri-to Federal, con excepción de las siguientes facultadesconcurrentes:

I. Crear y administrar establecimientos de salubri-dad, de asistencia pública y de terapia social en ma-teria de prevención, tratamiento y mitigación de laDiabetes;

II. Prestar los servicios especializadas en la preven-ción, tratamiento y mitigación de la Diabetes, en elámbito de sus competencias, directamente o en co-ordinación con otros órdenes de Gobierno;

III. Organizar congresos sanitarios y asistencialesespecializados en la prevención, tratamiento y miti-gación de la Diabetes;

IV. Impulsar las actividades científicas y tecnológi-cas en el campo de la salud especializada en la pre-vención, tratamiento y mitigación de la Diabetes;

V. Apoyar la coordinación entre las Dependencias eInstituciones integrantes del Sistema y las educati-vas, para formar y capacitar recursos humanos parala salud especializada en la prevención, tratamientoy mitigación de la Diabetes;

VI. Promover e impulsar la participación de la co-munidad en el cuidado de su salud en materia deprevención, tratamiento y mitigación de la Diabe-tes; y

VII. Las demás atribuciones que en materia de pre-vención, tratamiento y mitigación de la Diabetes,establezcan las leyes y reglamentos.

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Capítulo IIIDe la Cartilla Metabólica

Articulo 11. Con el objeto de fomentar en la poblaciónel desarrollo de actitudes y conductas que le permitanparticipar en la prevención de la Diabetes y protegersede los factores y riesgos asociados a ella que ponganen peligro su salud, se crea la Cartilla Metabólica, deuso obligatorio para los Integrantes del Sistema, comoherramienta fundamental para formar conciencia en lay el usuario de la importancia del auto cuidado de lasalud y demandar oportunamente los servicios preven-tivos correspondientes.

Artículo 12. La Cartilla Metabólica estará dirigida atodas las etapas de la vida de la población, desde el na-cimiento y contendrá cuando menos los datos relacio-nados con la edad, peso, talla, antecedentes heredita-rios relacionados con familiares con Diabetes yenfermedades asociadas a ella, así como los hábitosalimenticios de la persona.

Articulo 13. La Secretaría promoverá que las Institu-ciones del Sistema, garanticen la disponibilidad a lapoblación de la Cartilla Metabólica

Título SegundoDe los Tipos de Diabetes

Capítulo IDiabetes Tipo 1

Artículo 14. Entre población en riesgo de padecerDiabetes tipo 1, las Instituciones del Sistema, deberánproveer información sobre las acciones para prevenir-la, las previsiones a tomar, para la atención adecuadacuando eventualmente se presenten los primeros sínto-mas, así como para un diagnóstico oportuno, conformea las mejores prácticas internacionales.

Artículo 15. La insulina humana biosintética o, en sudefecto, los análogos biosintéticos de insulina, debeconsiderarse como el medicamento de primera líneaen Diabetes tipo 1 en un reemplazo fisiológico basal-bolo durante el embarazo y en la Diabetes gestacional.

Lo anterior no significa que la insulina humana nopueda ser reemplazada, previa autorización de la Se-cretaría, por otra sustancia que otorgue mejores bene-ficios para el tratamiento de la Diabetes tipo 1, con-

forme al avance de la ciencia. La autorización a que serefiere este párrafo, debidamente fundada y motivada,se deberá publicar en el Diario Oficial de la Federa-ción.

Capítulo IIPrediabetes y Diabetes Tipo 2

Artículo 16. La Secretaría promoverá, en coordina-ción con las Secretarías de Salud de las Entidades Fe-derativas, la implementación entre los habitantes, decampañas para la detección de la prediabetes y de laDiabetes tipo 2, en el ámbito comunitario y de trabajodonde los hombres o las mujeres suelen reunirse o des-arrollar actividades y en los servicios del sistema deeducación pública, de acuerdo a la normatividad apli-cable, a partir de los 20 años, en la población general;o al inicio de la pubertad si presentan factores de ries-go y obesidad, con periodicidad de 3 años. Igualmen-te establecerá protocolos para el tratamiento estandari-zado de la prediabetes y de la diabetes tipo 2.

Artículo 17. En caso de diagnosticarse la Diabetes, elMédico deberá observar, para la atención de la enfer-medad los lineamientos mínimos siguientes:

I. En el manejo no farmacológico.

a) Control de peso. Procurar que el Índice deMasa Corporal se mantenga entre18 y 25 kilo-gramos por metro cuadrado;

b) Plan de alimentación. La dieta para el pacien-te con Diabetes será variada y contendrá entretres y cinco raciones diarias de frutas y hortali-zas, hidratos de carbono complejos, fibra y conrestricciones en el consumo de grasas saturadas;

c) Actividad física. La práctica, por parte del en-fermo, de al menos 30 minutos de actividad re-gular de intensidad moderada, la mayoría de losdías de la semana;

d) Educación terapéutica. El cuidado de la Dia-betes corresponde primordialmente a la personacon este padecimiento. Para lograr el control ne-cesita ser educado en su auto cuidado; la educa-ción terapéutica es parte integral del tratamien-to, debe proveerse desde el diagnóstico delpadecimiento y luego, de manera continua;

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e) Autocontrol. La información que se recabecon el autoanálisis de la glucosa capilar será deutilidad para conocer la eficacia del plan de ali-mentación, actividad física y tratamiento farma-cológico de la Diabetes permitiendo hacer losajustes dinámicos en el día con día; para conocerel avance del tratamiento del paciente y poderajustarlo para lograr un mejor control del pade-cimiento se medirá periódicamente la hemoglo-bina glicada A1C;

f) El Médico será responsable de la vigilancia decomplicaciones; y

g) Recomendar la abstención en el consumo deltabaco.

II. En el manejo farmacológico.

a) Hipoglucemiantes orales; o

b) Utilización de insulina. En la Diabetes tipo 1es indispensable su uso a partir del momento deldiagnóstico; en la Diabetes tipo 2, ante la fallade los antidiabéticos orales a dosis máximas; yen la Diabetes gestacional.

III. Los lineamientos establecidos en las NormasOficiales Mexicanas y las Normas Técnicas Federa-les.

En todo caso, la Secretaría promoverá, en coordina-ción con las Secretarías de Salud de las Entidades Fe-derativas, que los habitantes de ellas, tengan asegura-do el acceso a los medicamentos que se les prescribana un precio accesible, conforme a lo presupuestadoanualmente, para tal fin, por las correspondientes De-pendencias, Instituciones y Órganos competentes a ni-vel federal y en cada una de las Entidades Federativas.

Artículo 18. La educación terapéutica debe incluir a lapersona con Diabetes y a su familia, para propiciar unestilo de vida saludable en su entorno inmediato, queaminore la percepción de aislamiento del enfermo, au-mente la eficacia en su propio tratamiento y contribu-ya a prevenir o retrasar la aparición de nuevos casos deDiabetes.

Entre otros, se generarán materiales educativos sobrela materia para ser comunicados a la población en ge-

neral a través de medios escritos, telefónicos y elec-trónicos, sin demérito de cualquier otro que se consi-dere adecuado para el cumplimiento de los fines queestablece este artículo.

Artículo 19. Los Integrantes del Sistema, fomentarány apoyarán la práctica regular del autoanálisis de laglucosa capilar por el paciente con Diabetes. Imple-mentarán campañas de información sobre el manejo yconveniencia del uso del glucómetro portátil y des-arrollarán mecanismos para facilitar la adquisición demedidores portátiles de glucosa y sus consumibles, aun costo accesible, por parte del usuario.

Artículo 20. Las Dependencias e Instituciones inte-grantes del Sistema llevarán a cabo campañas perma-nentes de difusión masiva, sobre la importancia deluso de la insulina, en casos de falla de hipoglucemian-tes orales. Pondrá énfasis en los beneficios comproba-dos clínicamente y los prejuicios existentes acerca desupuestos daños, como resultado de la administraciónde esta hormona.

Capítulo IIIDiabetes Gestacional

Artículo 21. Respecto a la Diabetes gestacional, losIntegrantes del Sistema implementarán programas pú-blicos permanentes para proporcionar información su-ficiente, entre la población femenina, acerca de facto-res de riesgo de esta enfermedad, que se determinenconforme a los avances de la ciencia.

Artículo 22. La Secretaría, conforme a los procedi-mientos establecidos en las Normas Oficiales Mexica-nas y en las Normas Técnicas, practicará a todas laspacientes embarazadas que acudan a sus instalacionespara recibir atención médica, una primera prueba decurva de tolerancia a la glucosa, una vez cumplidas las14 semanas de gestación; en todo caso deberá practi-carse entre las semanas 24 y 26 de gestación una de ta-miz de glucosa.

Artículo 23. A efecto de prevenir o retrasar el desa-rrollo de la Diabetes tipo 2, las Dependencias e Insti-tuciones integrantes del Sistema, deberán establecer elseguimiento periódico, a través de las cartillas de sa-lud en el primer nivel a todas las mujeres capitalinascon antecedente de Diabetes gestacional, o que susproductos hayan sido macrosómicos.

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Dicho seguimiento se realizará a través de una base dedatos que deberá regir su actuar en términos de la LeyFederal de Transparencia y Acceso a la InformaciónPública Gubernamental, así como a la Ley de Protec-ción de Datos Personales en Posesión de los Particula-res.

Capítulo IVOtros Tipos de Diabetes

Artículo 24. Los tipos de Diabetes diferentes a los re-gulados en los Capítulos anteriores que existan o quesurjan, serán tratados conforme lo dispongan las Nor-mas Oficiales Mexicanas y las Normas Técnicas y, ensu defecto, conforme a los procedimientos y protoco-los médicos que se implementen con base en los avan-ces científicos.

Título TerceroFormación de la Cultura sobre la Diabetes

Artículo 25. A fin de garantizar la salud pública, asícomo prevenir, controlar y tratar los síntomas y com-plicaciones crónicas y agudas relacionadas con la Dia-betes, se fomentarán hábitos y medidas que permitantener un estilo de vida saludable, de igual forma se ela-borarán programas y proyectos especializados, paraello participará el Gobierno Federal a través de las De-pendencias e Instituciones integrantes del Sistema, laSecretaría de Educación Pública, los medios de comu-nicación y los sectores público y privado.

Artículo 26. La Secretaría impulsará la formación deuna cultura integral de conocimiento de la Diabetes,dirigida a la población en general, con la finalidad deprepararla en la prevención con énfasis en el auto cui-dado y autoanálisis de la glucosa capilar y en su caso,la oportuna detección, debido tratamiento y adecuadocontrol.

Artículo 27. La Secretaría implementará el método deprocesamiento y de información estadística que per-mita la coincidencia de datos, entre otros, de la preva-lencia e incidencia del padecimiento a nivel nacional ypor Entidad Federativa.

Artículo 28. Las Dependencias e Instituciones inte-grantes del Sistema difundirán permanentemente in-formación sobre el conocimiento de la Diabetes, suprevención sus síntomas y complicaciones crónicas y

agudas, acompañada con recomendaciones específi-cas.

Capítulo IDe la Prevención

Artículo 29. Las medidas preventivas a que hace refe-rencia el presente Capítulo, estarán dirigidas a la po-blación en general, con énfasis en los sectores con ma-yor vulnerabilidad y propensión a padecer Diabetes; yaquellos que presenten alguno o varios de los siguien-tes factores de riesgo:

I. Sobrepeso y Obesidad;

II. Hipertensión arterial;

III. Enfermedades cardiovasculares;

IV. Dislipidemias;

V. Sedentarismo;

VI. Familiares de primer grado con Diabetes;

VII. Mujeres con antecedentes de productos macro-sómicos;

VIII. Mujeres con antecedes de Diabetes gestacio-nal;

IX. Mujeres con antecedes de ovarios poliquísticos;

X. Antecedentes de enfermedades psiquiátricas; y

XI. Cualquier otro que se determine conforme alavance de la ciencia.

Artículo 30. Se creará un equipo multidisciplinario elcual se encargará de establecer las directrices para losprogramas orientados a la prevención, detección, tra-tamiento y control de la Diabetes, incluyendo la ela-boración del plan de control metabólico, las activida-des físicas que podrán realizar las personas conDiabetes y emitir una opinión sobre el tratamiento far-macológico y no farmacológico que se les proporcio-ne a las personas con Diabetes.

Asimismo podrá participar en la elaboración de planesy proyectos orientados a la población en general.

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Artículo 31. Se fomentará en todos los usuarios de losservicios de salud, el que se practiquen por lo menosuna vez al año, las pruebas a que hace mención el ar-tículo anterior.

Artículo 32. Para los tres niveles de atención: prima-ria, secundaria y terciaria, los Integrantes del Sistema,deberán implementar medidas preventivas con la fina-lidad de evitar complicaciones crónicas y agudas.

Artículo 33. A fin de evitar que la población contrai-ga Diabetes, se llevará a cabo la atención primaria.

En este nivel de atención, será facultad de los Inte-grantes del Sistema impulsar e implementar campañasa la población en general y a la población con factoresde riesgo asociados a la Diabetes.

Artículo 34. Una vez que sea confirmado un caso deDiabetes, y con la finalidad de evitar la aparición decomplicaciones, se llevará a cabo la prevención secun-daria.

Artículo 35. A fin de evitar discapacidad por la pre-sencia de complicaciones crónicas y agudas, se imple-mentará la prevención terciaria.

Artículo 36. Debido a que tanto la prevención secun-daria y la terciaria requieren atención especializada delos expertos, a las personas que se encuentren en estasetapas, las Dependencias e Instituciones integrantesdel Sistema, les proporcionarán orientación y trata-miento farmacológico y no farmacológico.

Artículo 37. En los casos en que sean atendidas muje-res embarazadas, la Secretaría deberá realizarles unaprimera prueba de curva de tolerancia a la glucosa unavez cumplidas las 14 semanas de gestación; en todocaso deberá practicar entre la semana 24 y 26 de ges-tación, una de tamiz de glucosa.

En caso de confirmarse un caso de Diabetes gestacio-nal, el Médico deberá canalizar a la paciente al primernivel de atención.

Capítulo IIHábitos Alimenticios-Nutricionales

Artículo 38. La Secretaría a través las Dependencias eInstituciones integrantes del Sistema, promoverá la

cultura del buen comer, en donde se considerarán el ta-maño de porción recomendada para la población me-xicana, fomentando un mayor consumo de alimentosde alto valor nutrimental, frutas, verduras, legumino-sas, entre otros y un menor consumo de alimentos fri-tos, capeados o empanizados.

Artículo 39. La Secretaría elaborará y publicará unlistado de productos de alto valor nutrimental pero queno sean considerados hipercalóricos, al igual que unlistado de productos light y/o reducidos en caloríasque esté comprobado que sean benéficos a la salud yque no causan efectos adversos.

Artículo 40. La Secretaría tomará en cuenta su conte-nido de oxidantes y consecuentemente con ello, pro-pondrá los límites de su consumo.

La Secretaría se coordinará en el marco del Sistemacon la Secretaría de Educación Pública, para que loslistados a que hace referencia el párrafo anterior, se di-fundan en todos los centros educativos dependientesde ésta.

Capítulo IIIDe la Difusión de Medidas Preventivas

Artículo 41. La Secretaría será la encargada de coor-dinar los programas y proyectos enfocados a la pre-vención, identificación, mitigación, control y trata-miento de los síntomas y complicaciones crónicas yagudas relacionadas con la Diabetes; que ademásorienten a la población hacía un estilo de vida saluda-ble.

Artículo 42. Para la elaboración los programas y pro-yectos a que hace mención el artículo anterior, la Se-cretaría de Salud se auxiliará del equipo multidiscipli-nario al que hace mención el artículo 30 de la presenteLey.

Artículo 43. La Secretaría a través de las Institucionesintegrantes del Sistema, serán las encargadas de difun-dir de manera permanente, información relacionadacon la Diabetes, así como de actualizarla, con la fina-lidad de proporcionar a la población la más reciente.

Dentro de ella se incluirán datos para la prevenciónhaciendo hincapié en el auto cuidado y autoanálisis dela glucosa capilar, identificación, tratamiento y control

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de la Diabetes así como de sus complicaciones cróni-cas y agudas.

Artículo 44. La Secretaría se coordinará con las De-pendencias e Instituciones integrantes del Sistema, pa-ra proporcionar a todo el personal adscrito a las dife-rentes dependencias de Gobierno Federal, materialinformativo sobre la Diabetes.

Artículo 45. Las campañas y medidas preventivas sebasarán en las directrices que implemente el equipomultidisciplinario y fomentarán un estilo de vida queabarque desde la reducción de peso a uno saludable,una nutrición balanceada y la realización de actividadfísica rutinaria y programada. Serán difundidas a tra-vés de los diferentes medios de comunicación.

Artículo 46. Con la finalidad de fomentar una culturade prevención sobre la Diabetes, en el marco del DíaMundial de la Diabetes, la Secretaría coordinará con laparticipación de los Integrantes del Sistema, una vez alaño una Campaña Nacional para la Prevención, Trata-miento y Mitigación de la Diabetes.

Capítulo IVDe la Atención y el Control

Artículo 47. La Secretaría promoverá y coordinaráentre los Integrantes del Sistema, la elaboración delPlan de Manejo Integral del paciente, a fin de estabili-zar, mantener el control metabólico, evitar complica-ciones crónicas y agudas; y en general mejorar la cali-dad de vida del paciente.

Artículo 48. A fin de mantener la salud del pacienteestable, será responsabilidad del Médico y del pacien-te el control de peso a través de una adecuada alimen-tación y actividad física. En caso de que no se obten-gan resultados se deberá modificar el plan de control.

Artículo 49. El Médico será el responsable de reco-mendar al paciente un tratamiento farmacológico o nofarmacológico con base en su sintomatología y estadode salud, y en apego a lo emitido por el grupo multi-disciplinario de especialistas.

Artículo 50. Lo previsto en el presente Capítulo, se re-alizará en términos de las Normas Oficiales Mexica-nas y de las Normas Técnicas que se emitan en la ma-teria.

Capítulo VDe la Participación de los

Sectores Público, Privado y Social

Artículo 51. Para una mejor comprensión de la enfer-medad, sus etapas y complicaciones, el Gobierno Fe-deral a través de la Secretaría, promoverá la imple-mentación de Grupos de Ayuda Mutua; por medio delos cuales se capacitará y orientará a las personas conDiabetes, familiares y gente cercana a ellos.

Con base en las directrices que marque el equipo mul-tidisciplinario de especialistas, se promoverá la adop-ción de estilos saludables, realización de actividad fí-sica, alimentación balanceada y correcta, así como lapromoción del autoanálisis de la glucosa capilar.

Estos Grupos podrán integrarse por personas con Dia-betes, sus familiares, amigos, Médicos y cualquier otrapersona interesada, no tendrán fines de lucro ni emo-lumento alguno.

Artículo 52. La Secretaría supervisará y fomentará lamás amplia utilización y óptimo aprovechamiento delos servicios del Centro entre los sectores privado ysocial. Para tal efecto, promoverá su difusión entre lapoblación.

Título CuartoDel Proceso de Atención a la Población

Capítulo Único

Artículo 53. Una vez que el Médico detecte y confir-me un caso de Diabetes, o bien con glucemia anormalen ayuno, y dependiendo del estado de salud en el quese encuentre, deberá canalizarlo al correspondiente ni-vel de atención.

Artículo 54. El proceso de atención comprenderá porlo menos, los siguientes niveles:

I. Primer nivel:

a) La Secretaría a través de las Dependencias eInstituciones integrantes del Sistema Nacionalde Salud y de sus Unidades Médicas así comolos centros educativos pertenecientes de la Se-cretaría de Educación Pública se proporcionaraeste nivel de atención;

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b) Su objetivo principal será el realizar una de-tección temprana de personas con Diabetes, asícomo el cuidado de la persona, la familia, co-munidad y su entorno;

c) A fin de cumplir con el objetivo a que hacemención el inciso anterior, se tomará el peso, an-tecedentes familiares, medición de glucosa, pre-sión arterial y perfil de lípidos del paciente;

d) El Médico decidirá en qué casos requiera re-cetarse tratamiento farmacológico como la insu-lina o algún medicamento, o bien sí únicamentellevará un tratamiento no farmacológico; y

e) Se orientará tanto al paciente para que apren-da a vivir con la enfermedad, evitar complica-ciones, saber actuar ante una emergencia y a me-jorar su calidad de vida, así como a losfamiliares y / o amigos de tal manera que ayudena las personas con Diabetes durante su enferme-dad;

II. Segundo Nivel:

a) Será responsabilidad del Médico, con base enla complejidad del cuadro clínico, canalizar alpaciente a este nivel;

b) Estará dirigido a aquellos pacientes que pre-senten cuadros clínicos más complejos; y

c) Los pacientes que sean canalizados a este ni-vel, deberán ser enviados a unidades de atenciónespecializada.

Título QuintoDel Centro de Especialidades en Diabetes

Capítulo Único

Articulo 55. Se crea el Centro de Especialidades enDiabetes, dependiente de la Secretaría y cuya funciónserá:

I. La prevención, control y mitigación del impactode la Diabetes, así como de los factores y enferme-dades asociadas, para mejorar la calidad de vida dela población;

II. La investigación, entrenamiento, educación ytratamiento de la Diabetes;

III. La promoción y difusión de medidas de pre-vención, atención y mitigación de la enfermedad; y

IV. La orientación en medicamentos, alimentos yprácticas del deporte, que mejoran la calidad de vi-da de las personas con Diabetes.

Artículo 56. La naturaleza jurídica del Centro será lade un órgano desconcentrado de la Secretaría, con au-tonomía administrativa, técnica y operativa. Su presu-puesto estará integrado por las asignaciones que esta-blezca la Ley de Ingresos y presupuesto de Egresos dela Federación; los recursos financieros que le seanasignados y aquellos que en lo sucesivo se destinen asu servicio; los ingresos que el Centro obtenga porconcepto de donativos y otros, en términos de las dis-posiciones aplicables.

Artículo 57. Al frente del Centro, estará un Director,nombrado por el Secretario, de entre las propuestasformuladas por las Organizaciones de la Sociedad Ci-vil legalmente reconocidas, cuyos objetivos sean laprevención y atención de la Diabetes, en términos dela convocatoria que, al efecto, expida la Secretaría.

El perfil de Director del Centro incluirá los conoci-mientos y experiencia probados en Diabetes y factoresrelacionados con su prevención, atención y mitiga-ción.

Artículo 58. Las actividades del Centro se sustentaránfundamentalmente, en las siguientes estrategias:

I. Educación nutricional y sanitaria;

II. Seguimiento de antecedentes hereditarios e his-toria clínica.

III. Educación integral sobre la Diabetes;

IV. Educación física;

V. Aprovechamiento de instancias de formacióneducativa; y

VI. Aprovechamiento de espacios de difusión.

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Artículo 59. Para hacer efectiva su misión, el Centrocontará con programas efectivos de investigación, en-trenamiento, educación, tratamiento y promoción de lasalud.

Asimismo, contará por lo menos, con médicos genera-les y especializados, odontólogos, podólogos, dietistas,educadores en Diabetes, así como con tecnología depunta para la operación y funcionamiento del Centro.

Artículo 60. El Centro contará para su operación,cuando menos con las siguientes áreas:

I. Clínica;

II. Educación alimentaria;

III. De nutrición;

IV. De educación física y rehabilitación;

IV. De diagnósticos; y

V. De difusión y orientación a la población.

Artículo 61. La Secretaría promoverá en el marco delSistema, la más amplia participación de los sectoressocial y privado, en actividades del Centro, en aquellastareas que les faculten las disposiciones legales aplica-bles, a fin de coadyuvar en las estrategias del Centro ycontribuir a hacer efectivo el derecho a la protecciónde la salud de la población.

Título SextoDe la Coordinación de Acciones

Capítulo Único

Artículo 62. La Secretaría suscribirá los acuerdos decoordinación necesarios con los gobiernos de las Enti-dades Federativas, para que en el ámbito de sus res-pectivas competencias, posibiliten el cumplimiento delos contenidos del presente ordenamiento.

La Secretaría se coordinará con sus similares en lasEntidades Federativas a fin de homologar programas yproyectos preventivos, de tratamiento y control.

Artículo 63. La Secretaría a través de los diferentesmedios de comunicación, promoverá un estilo de vida

saludable, una alimentación balanceada, incluyendotodos los grupos alimenticios, así como las porcionesrecomendadas por grupo de edad y adecuadas al estilode vida y genética de la población, asimismo fomenta-rá la actividad física de manera rutinaria.

Artículo 64. La Secretaría fomentará la coordinaciónde los Integrantes del Sistema con los proveedores deinsumos para la salud, necesarios en los diagnósticosde la Diabetes, a fin de racionalizar y procurar su dis-ponibilidad.

Artículo 65. La Secretaría apoyará la coordinación en-tre las instituciones de salud y las educativas para for-mar y capacitar recursos humanos en materia de saludalimentaria enfocada a la atención del sobrepeso y laobesidad.

Artículo 66. A fin de orientar a la población sobre unaalimentación sana y de evitar trastornos de la conduc-ta alimentaria, la Secretaría en coordinación con la Se-cretaría de Educación Pública y de los sectores priva-do y social promoverá la distribución en escuelas,centros de trabajo y espacios públicos, de folletos conla información necesaria y emitida por el grupo multi-disciplinario de especialistas.

Artículo 67. La Secretaría coordinará las acciones queen materia de publicidad relacionada con la preven-ción, control y mitigación de la Diabetes, realicen lasdependencias e Instituciones integrantes del Sistema,con la participación que corresponda a los sectores so-cial y privado y con la intervención que compete a laSecretaría de Gobernación.

Artículo 68. La Secretaría en coordinación con lasDependencias e Instituciones integrantes del Sistema,promoverá que al interior de los penales federales seoriente a la población penitenciaria, en la prevención,y se le brinde atención y control de la Diabetes.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor, al díasiguiente de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Segundo. Dentro de un plazo de un año, el secretariode Salud deberá establecer el Centro de Especialidadesen Diabetes y designar a su director.

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Tercero. El secretario de Salud, en el marco del Siste-ma Nacional de Salud, deberá realizar las gestionesnecesarias para la implementación de la Cartilla Meta-bólica en un plazo no mayor de seis meses contados apartir de la entrada en vigor del presente decreto.

Cuarto. Las entidades federativas deberán emitir losprotocolos a que se refiere esta Ley en un plazo de seismeses contados a partir de la entrada en vigor del pre-sente decreto.

Nota

Estrategia Mundial de la Organización Mundial de la Salud sobre

Régimen Alimentario, Actividad Física y Salud

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de octubre de 2013.

Diputada Margarita Saldaña Hernández (rúbrica)

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE

LA LEY DE BIOSEGURIDAD DE ORGANISMOS GENÉTICA-MENTE MODIFICADOS, A CARGO DE LA DIPUTADA GLORIA

BAUTISTA CUEVAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL

PRD

Los suscrita, diputada Gloria Bautista Cuevas, delGrupo Parlamentario del Partido de la Revolución De-mocrática, integrante de la LXII Legislatura de la Cá-mara de Diputados del honorable Congreso de laUnión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, nu-meral 1, 77, 78 y 82, numeral 2, fracción I, del Regla-mento de la Cámara de Diputados, someto a conside-ración de esta asamblea, la siguiente

Exposición de Motivos

1. Planteamiento del problema sobre la bioseguri-dad genética del maíz

Estamos viviendo en la era de la ingeniería genética yla biotecnología, es una época en la cual, la modifica-ción de los organismos vivos por medios, mecanismose instrumentos científicos probados y experimentales,están creando nuevas formas de vida e incorporandonuevas características en su mapa genético.

Las modificaciones a los seres vivos ya sean vegetales,animales o marinos, se deben realizar con todas lasmedidas de seguridad disponibles a fin de que no su-fran modificaciones que alteren su desarrollo evoluti-vo o bien su permanencia en la naturaleza y en los eco-sistemas o los contaminen de manera irreversible; enel caso de los organismos modificados utilizados parael consumo alimenticio, se debe lograr que no causenalteraciones a la salud de quienes los consumen, debi-do a las modificaciones que se les han realizado a es-tos organismos, se les suele denominar transgénicos,en tal virtud deberá ser debidamente clasificada eidentificada para que su consumo sea seguro y la in-formación se transparente.

Los alimentos transgénicos, por tanto, son aquellosque incluyen en su composición, algún ingredienteprocedente de un organismo al que se le ha incorpora-do, mediante técnicas de ingeniería genética, un gende otra especie; esto significa que con la biotecnolo-gía, se puede transferir un gen de un organismo a otropara dotarle de alguna cualidad especial de la que ca-rece y así pueda ser más resistente o estar mejor dota-do para resistir a plagas o factores medioambientalesque de acuerdo a su composición natural no podría re-sistir o adaptarse.

Para su adecuado control y regulación, como ya se hamencionado se crearon leyes, iniciativas, reglamentos,políticas y directivas de bioseguridad, para realizar unadecuado control, transparencia, evaluación y medi-ción de los riesgos que podrían representar; sin em-bargo, aún no existen evidencias científicas compro-badas sobre sus beneficios o los daños que causan almedio ambiente o en la salud de quienes los consu-men, por lo tanto, es importante profundizar en ello yfortalecer la bioseguridad, para evitar los riesgos pree-xistentes y tomar las medidas preventivas necesarias.

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En el caso del maíz, la Ley de Bioseguridad y Organis-mos Genéticamente Modificados, plantea su protecciónespecial, por ser parte de la identidad y base esencial dela alimentación y la cultura mexicana, en este mismo te-nor y por ser la alimentación un derecho humano, debeser protegido y garantizar tanto su sustentabilidad comola conservación de sus diversas variedades, por formarparte de la cultura y la identidad de México.

En éste sentido y para garantizar el estado natural delmaíz así como su proceso evolutivo, se requiere esta-blecer un marco jurídico que garantice la bioseguridadde los reservorios genéticos nativos a fin de garantizarsu permanencia y sustentabilidad en beneficio de lasgeneraciones futuras, incluso un banco genético quecustodie y proteja su estado natural.

2. Argumentos de sustento

La bioseguridad en general y del maíz en particular, ensu escenario ideal, debe abarcar la dimensión políticay jurídica para ordenar y prever los riesgos relaciona-dos con los seres vivos, principalmente en lo relacio-nado con la agricultura y la producción alimentaria,para revertir la pobreza y las carencias alimentariasexistentes en el país, por ser un alimento básico de ladieta mexicana.

Las cifras son reveladoras, actualmente existen más de7.5 millones de personas con hambre y 28. 5 millonescon carencias alimentarias; en éste sentido, el ConsejoNacional de Evaluación de la Política de DesarrolloSocial, Coneval, en sus reportes de 2010, mencionabaque 52 millones de personas, se encontraban en pobre-za, es decir, el 46.2 por ciento de la población y en po-breza extrema 11.7 millones, esto es el 10.4 por cien-to de la población, de ahí, la importancia deperfeccionar la legislación en la materia.

En lo referente al derecho humano a la alimentación,la bioseguridad, es importante para lograr la seguri-dad, la autosuficiencia y la soberanía alimentaria,cuando se introducen y liberan organismos vivos ge-néticamente modificados y sus derivados en un entor-no natural no contaminado por estos organismos, envirtud de que puede generar procesos recombinantes ycambiar la evolución natural de las especies como hasucedido a lo largo del proceso evolutivo de la natura-leza o en su caso afectar la producción y generar efec-tos contrarios a los esperados.

A la luz de lo anterior, la bioseguridad se sustenta enun enfoque estratégico multidimensional e integradoal análisis y la gestión de los riesgos existentes para lavida y la salud de las personas, los animales y las plan-tas así como los riesgos que puede implicar para elmedio ambiente.

Esta situación, es sumamente compleja, por ello, sedeben prever los riesgos y las condiciones bajo lascuales, se pueden introducir y liberar organismos vi-vos modificados (OVM), organismos modificados ge-néticamente (OMG) y sus productos derivados; estoabarca la introducción y propagación de especies exó-ticas invasivas, genotipos exóticos, así como plagas deplantas y animales, enfermedades y zoonosis (enfer-medades que pueden transmitirse de los animales a laspersonas) por estas razones, se deben tomar todas lasprevisiones y precauciones que sean necesarias a finde evitar la contaminación de los entornos naturales yde los ecosistemas.

Con el fin de proteger la extensa biodiversidad exis-tente en el país, se debe aspirar con la reforma a estaley a impulsar un enfoque armonizado e integrado, pa-ra que la bioseguridad, pueda contribuir a reducir almínimo los efectos potencialmente adversos en la sa-lud, en la economía y de otra índole, como son:

• Los riesgos alimenticios que implican estos pro-ductos para las personas.

• La transmisión de enfermedades de los animales alas personas, entre las plantas y peces de diferenteszonas geográficas o autóctonas.

• La introducción de especies exóticas de plantas yanimales terrestres y acuáticos a diferentes ecosis-temas y que por sus especificidades o peculiarespueden ser nocivos.

• La pérdida o extinción de biodiversidad y los cam-bios no deseados en los ecosistemas.

• La perturbación y cambios nocivos de los mediosde subsistencia y las imposibilidades de obtener in-gresos en las comunidades rurales y las industriasagropecuarias.

• La pérdida de confianza de los consumidores en elgobierno, la industria alimentaria y el suministro de

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alimentos transfronterizos debido a la globalizaciónde las enfermedades y la falta de controles de bio-seguridad.

• La desconfianza existente entre ciudadanía y gobier-no, así como la posible alteración económica y de losprecios debido a los riesgos existentes para la salud.

A la luz de lo anterior, la bioseguridad, puede evitarque las recombinaciones no necesarias o indeseables,se propaguen de manera tal, que afecten al maíz comolo conocemos actualmente o que en su caso, se recla-me la titularidad de la recombinación accidental, comoparte de la propiedad de las patentes que por los efec-tos de la naturaleza se hayan realizado, lo que podríaafectar la economía y el bienestar de los productores,poniendo en vulnerabilidad la seguridad alimentaria.

En este sentido, un enfoque armonizado e integrado delos instrumentos internacionales y nacionales para labioseguridad, contribuye a salvaguardar de maneramás eficiente el medio ambiente y al mismo tiempo,proteger a las personas y su economía de las incerti-dumbres que acompañan a las nuevas tecnologías.

Por lo anterior, las leyes y normas técnicas, deben serclaras y precisas afín de lograr la adecuada protecciónde la naturaleza en general y del maíz en particular, pa-ra que de esta forma, se pueda hacer viable su susten-tabilidad. Sobre esta problemática, algunos países es-tán asumiendo un enfoque integral y holístico, queresponda de manera más precisa y certera a la recom-binación genética accidental o deliberada de los orga-nismos autóctonos.

En consecuencia, la armonización y la integración delos sistemas y controles nacionales de bioseguridad,son mecanismos para aprovechar las sinergias y po-tencialidades económicas que existen entre los distin-tos sectores. Lo anterior, permite aumentar la capaci-dad de los países para proteger la salud humana, lossistemas de producción agropecuaria, la población ylas industrias que dependen de ellos.

Repercusiones del marco internacional en el análi-sis de riesgos para la bioseguridad en las legislacio-nes locales

Los instrumentos jurídicos y los acuerdos interna-cionales, en particular el Acuerdo de Medidas Sani-

tarias y Fitosanitarias (MSF), el Convenio sobre Di-versidad Biológica (CDB) y el Protocolo de Carta-gena sobre Seguridad de la Biotecnología, así comolas organizaciones y órganos de normalización co-mo la Comisión del Codex Alimentarius, la Organi-zación Mundial de Sanidad Animal (OIE) y la Con-vención Internacional de Protección Fitosanitaria(CIPF), desempeñan una función central en el avan-ce hacia la aplicación generalizada del análisis deriesgos.

Acuerdo sobre la aplicación de medidas sanitariasy fitosanitarias (MSF) de la Organización Mundialde Comercio (OMC).

El Acuerdo MSF de la OMC, promueve el uso del aná-lisis de riesgos para prevenirlos, a partir de medidassanitarias y fitosanitarias, las cuales deben sustentarseen pruebas científicas obtenidas mediante la evalua-ción de riesgos y establece que:

“…los miembros se asegurarán de que sus medidassanitarias o fitosanitarias, se basen en una evalua-ción, adecuada a las circunstancias, de los riesgosexistentes para la vida y la salud de las personas yde los animales o para la preservación de los vege-tales, teniendo en cuenta las técnicas de evaluacióndel riesgo elaboradas por las organizaciones inter-nacionales competentes,…”

Y agrega lo siguiente:

• Reafirmando que no debe impedirse a ningúnmiembro adoptar ni aplicar las medidas necesariaspara proteger la vida y la salud de las personas y losanimales o para preservar los vegetales, a condiciónde que esas medidas no se apliquen de manera queconstituya un medio de discriminación arbitrario oinjustificable entre los miembros en que prevalez-can las mismas condiciones, o una restricción encu-bierta del comercio internacional;

• Deseando mejorar la salud de las personas y de losanimales y la situación fitosanitaria en el territoriode todos los Miembros;

• Tomando nota de que las medidas sanitarias y fi-tosanitarias se aplican con frecuencia sobre la basede acuerdos o protocolos bilaterales;

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• Deseando que se establezca un marco multilateralde normas y disciplinas que sirvan de guía en la ela-boración, adopción y observancia de las medidassanitarias y fitosanitarias para reducir al mínimo susefectos negativos en el comercio;

Para el caso de la protección del maíz en México, noexiste duda de que forma parte de la cultura y la iden-tidad de los pueblos originarios y de los mexicanosmás aún, en lo que se refiere a los usos y costumbresen su alimentación; por lo cual, se debe evitar que lasmás de las cincuenta y nueve variedades existentes, sepierdan o pueden verse afectados sus reservorios ge-néticos por modificaciones biotecnológicas, ya que sehan cultivado a lo largo de la historia de México; porello, el surgimiento de nuevas variedades por mediostecnológicos deben ser estrictamente controladas yevaluadas, por los medios de la bioseguridad disponi-bles y, por ningún motivo, pueden ser equiparables alas que históricamente se han cultivado, porque no hansido demostrados sus beneficios e inocuidad para elconsumo humano.

Por otra parte, se estipula la posibilidad de recurrir amedios jurídicos, cuando los Miembros encuentrenpor motivos de bioseguridad restricciones a su comer-cio que no estén justificadas desde el punto de vistacientífico, empero cuando se trata de los derechos hu-manos como es en el caso de la alimentación de laspersonas, los pueblos originarios o comunidades, no sepueden argumentar restricciones comerciales ya quees una obligación de los instrumentos internacionalesy nacionales, proteger la alimentación y los derechoshumanos; en este caso de productos alimenticios an-cestrales que definen la identidad y cultura del pueblomexicano, así cuando se protege el maíz de los pro-ductos genéticamente modificados, no pueden argu-mentarse restricciones comerciales por obvias razo-nes.

Convenio sobre la Diversidad Biológica

La diversidad biológica está estrechamente relaciona-da con intereses humanos, es decir con sus derechos.En éste sentido, el Convenio sobre la Diversidad Bio-lógica (CDB), abarca la protección de la biodiversidady la utilización sostenible de los recursos biológicos enrelación con la introducción y la gestión inocua de es-pecies y genotipos exóticos invasivos que representanuna amenaza para los ecosistemas, los hábitats o las

especies, más cuando se trata de organismos genética-mente modificados y no se conocen a ciencia ciertasus efectos y sobre todo, las mutaciones que puedencausar en los organismos que se encuentran libres dedichas modificaciones.

Al igual que en el acuerdo MSF de la OMC, en elCDB, se insta a las autoridades competentes a queapliquen medidas basadas en la evaluación de riesgos.Sin embargo, sigue habiendo dificultades para unacuerdo internacional sobre las metodologías. Las dis-posiciones del CDB también tienen una influencia ca-da vez mayor en la gestión y el control de los riesgosasociados con el uso y la liberación de OVM obteni-dos por medios biotecnológicos, pero en el caso delmaíz existe una duda razonable sobre los beneficiosque puede aportar a la cultura y los hábitos alimenti-cios de México, por ello, se deben adoptar medidasque proteja la alimentación, la cultura y la identidad delos mexicanos sustentada en el consumo del maíz ysus derivados; por esta razón, es importante considerarque aún no existen condiciones para introducir maízmodificado por medios biotecnológicos para su consu-mo en México.

Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Bio-tecnología

El Protocolo de Cartagena sobre la Seguridad de laBiotecnología (CDB) abarca los movimientos trans-fronterizos, la manipulación y la utilización sin riesgosde OVM que puedan tener algún efecto adverso en labiodiversidad (incluida la posibilidad de cualquierriesgo para la salud humana).

El Protocolo se concentra principalmente en los OVMdestinados a su introducción en el medio ambiente yque pueden transferir o replicar material genético (porejemplo semillas, animales vivos y microorganismos).También, contiene disposiciones relativas a los OVMdestinados a su uso como alimentos o piensos o su ela-boración, pero solamente están comprendidos los ali-mentos modificados genéticamente que se ajustan a ladefinición de OVM. La evaluación de los riesgos esuna disciplina básica que contribuye a la gestión deriesgos de los OVM y sus productos, pero todavía seestán elaborando metodologías específicas que res-pondan al conocimiento de las afectaciones que puedehaber al medioambiente y a la salud.

Gaceta Parlamentaria Martes 1 de octubre de 201370

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Al respecto, la atención debe enfocarse a perfeccionarlos protocolos que buscan proteger la biodiversidad,de ahí que las directrices para el examen de las afecta-ciones a la salud humana aún son muy limitadas; porello, se deben impulsar desde los organismos interna-cionales y nacionales, dichos estudios dada la comple-jidad de los mismos y así a partir de conjuntar los es-fuerzos de la comunidad científica mundial, tratar deresolver las paradojas que se están suscitando sobre labioseguridad para despejar toda duda en la afectacióna los seres vivos y sus efectos en la alimentación hu-mana, por ello, en lo que se refiere principalmente alconsumo del maíz, aún no se pueden considerar bene-ficiosos o aptos para el consumo humano, por esta ra-zón no se pueden introducir aún a la dieta de los me-xicanos como si fuera en realidad un producto inocuoy seguro para su consumo.

Órganos internacionales de normalización

En el Acuerdo MSF de la OMC se menciona que laComisión del Codex Alimentarius, la OIE y la CIPF,son las organizaciones internacionales de normaliza-ción pertinentes para los aspectos relativos a la salud yla vida de la inocuidad de los alimentos, la sanidadanimal y las zoonosis y la sanidad vegetal, respectiva-mente. Como es de notarse, las mencionadas organi-zaciones, están trabajando activamente en la elabora-ción de principios y directrices que permitan aplicar elanálisis de riesgos en sus sectores relativos a la biose-guridad.

Las normas internacionales para la bioseguridad, sonun recurso importante para los países que carecen demedios que les permitan elaborar sus propias normas,especialmente en lo que se refiere a la evaluación delos riesgos. Son un incentivo importante para que lospaíses participen plenamente en las actividades de losórganos internacionales de normalización y represen-ten de manera apropiada sus intereses. La disponibili-dad de normas internacionales, también reduce loscostos de las operaciones comerciales (por ejemplo, elriesgo de fraude y los costos de la búsqueda de inter-locutores comerciales fidedignos) y es un requisitoprevio para el funcionamiento de un mercado organi-zado. Si las normas están armonizadas entre los países,facilitan de manera natural el comercio (internacionale interno) y se suele considerar que el propio comerciopromueve el desarrollo económico.

El ámbito de aplicación de la CIPF, es suficientementeamplio para incluir los OVM y sus productos (OMG)que puedan ocasionar daños directos o indirectos a lasplantas. Dado que el mandato también comprende lasplantas silvestres y los riesgos para el medio ambiente,la CIPF tiene asimismo directrices para el análisis delos riesgos relativos al medio ambiente, es decir, unaorientación específica sobre los peligros (plagas) queafectan primordialmente a otros organismos, provocan-do de esta manera efectos nocivos en las plantas o en lasanidad vegetal de los ecosistemas. Si bien se ha acla-rado recientemente la función de la CIPF en relacióncon el CDB, hay diferencias conceptuales entre losanálisis del riesgo de plagas (ARP) para los OVM y losrelativos al medio ambiente, porque estos han sido mo-dificados para resistirlas.

Como podemos ver, los instrumentos en materia debioseguridad con los que cuenta la FAO, son la Con-vención Fitosanitaria (CIFP) y las Normas internacio-nales para aplicar las medidas fitosanitarias (NIMF) eincluso a través de la Secretaría CIPF ofrece asistenciatécnica para evitar que se introduzcan y propaguen demanera irresponsable plagas de plantas y productosvegetales exóticos invasivos en los ecosistemas.

Por lo anterior, los organismos internacionales comola FAO, se han propuesto contribuir a consolidar labioseguridad a partir del impulso de instrumentos in-ternacionales que regulen la introducción de especiesexóticas invasivas y modificaciones a los organismosvivos que son propicios para la alimentación, la agri-cultura, la pesca y la actividad forestal.

Los expertos, han señalado que ningún método de eva-luación de riesgos puede ser óptimo y que los mediosactuales para determinar el “valor” de la diversidadbiológica y si sus componentes son inadecuados, tam-poco pueden ser precisos; por ello, se les debe prestaratención, apoyarse en ellos y tomar en cuenta inclusomedidas legislativas para que no ocurra un desastreecológico y por tanto, se vea afectado el derecho hu-mano a la alimentación.

Las leyes nacionales

Las bases constitucionales

En el artículo primero constitucional, se reconoce lajerarquía y aplicación de los instrumentos internacio-

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nales que ha ratificado el Estado Mexicano, por ello,es imperativo proteger el derecho humano a la alimen-tación y sobre todo, proteger los alimentos que danidentidad a la cultura mexicana como es el maíz dadala trascendencia con la que se identifica la alimenta-ción del pueblo de México y sus comunidades origi-narias, por ello, es una prioridad darle la protección es-pecial que requiere.

De ahí que el artículo 1° Constitucional, mencione entérminos literales lo siguiente:

…todas las personas gozarán de los derechos hu-manos reconocidos en esta Constitución y en lostratados internacionales de los que el Estado Mexi-cano sea parte, así como de las garantías para suprotección, cuyo ejercicio no podrá restringirse nisuspenderse, salvo en los casos y bajo las condicio-nes que esta Constitución establece.”

“Las normas relativas a los derechos humanos seinterpretarán de conformidad con esta Constitucióny con los tratados internacionales de la materia fa-voreciendo en todo tiempo a las personas la protec-ción más amplia.”

Por su parte, el artículo 4o. menciona que el derecho ala alimentación el Estado lo garantizará, en los si-guientes términos:

Toda persona tiene derecho a la alimentación nutri-tiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantiza-rá.

Toda persona tiene derecho a la protección de la sa-lud. La ley definirá las bases y modalidades para elacceso a los servicios de salud y establecerá la con-currencia de la Federación y las entidades federati-vas en materia de salubridad general, conforme a loque dispone la fracción XVI del artículo 73 de estaConstitución.

Toda persona tiene derecho a un medio ambientesano para su desarrollo y bienestar. El Estado ga-rantizará el respeto a este derecho. El daño y dete-rioro ambiental generará responsabilidad para quienlo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.

Lo anterior es relevante porque este derecho abarcael derecho a la salud, el medio ambiente sano y a la

disponibilidad de agua apta para el consumo huma-no, de ahí que no pueda existir duda de la protec-ción que el Estado Mexicano debe garantizar en lamateria.

Por otra parte el artículo 27 Constitucional en cuan-to a la propiedad de la biodiversidad y el acceso alos beneficios, dice a la letra

La propiedad de las tierras y aguas comprendidasdentro de los límites del territorio nacional, corres-ponde originariamente a la Nación, la cual ha teni-do y tiene el derecho de transmitir el dominio deellas a los particulares, constituyendo la propiedadprivada.

La nación tendrá en todo tiempo el derecho de impo-ner a la propiedad privada las modalidades que dicte elinterés público, así como el de regular, en beneficiosocial, el aprovechamiento de los elementos naturalessusceptibles de apropiación, con objeto de hacer unadistribución equitativa de la riqueza pública, cuidar desu conservación, lograr el desarrollo equilibrado delpaís y el mejoramiento de las condiciones de vida dela población rural y urbana. En consecuencia, se dicta-rán las medidas necesarias para ordenar los asenta-mientos humanos y establecer adecuadas provisiones,usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, aefecto de ejecutar obras públicas y de planear y regu-lar la fundación, conservación, mejoramiento y creci-miento de los centros de población; para preservar yrestaurar el equilibrio ecológico; para el fracciona-miento de los latifundios; para disponer, en los térmi-nos de la ley reglamentaria, la organización y explota-ción colectiva de los ejidos y comunidades; para eldesarrollo de la pequeña propiedad rural; para el fo-mento de la agricultura, de la ganadería, de la silvicul-tura y de las demás actividades económicas en el me-dio rural, y para evitar la destrucción de los elementosnaturales y los daños que la propiedad pueda sufrir enperjuicio de la sociedad.

En virtud de lo anterior no puede existir duda de queel Estado Mexicano, debe garantizar la adecuada pro-tección de las personas en cuanto a su derecho huma-no a la alimentación y a la protección del medio am-biente y de la aguas ya que la nación es titular de todolo existente en los límites del territorio nacional.

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Finalmente, con esta reforma, se busca dar mayor cer-tidumbre a la protección de la biodiversidad en nues-tro país en el marco de la bioseguridad y evitar que losentes privados con fines de lucro se apropien o preten-dan apropiarse de la biodiversidad existente en el país.

3. Fundamento legal

La presente iniciativa con proyecto de decreto se fun-damenta en lo dispuesto en los artículos 71, fracciónII, y 72 de la Constitución Política de los Estados Uni-dos Mexicanos y en los artículos 6 numeral 1, 77, 78 y82 numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cáma-ra de Diputados.

4. Denominación del proyecto de decreto

La iniciativa plantea una reforma los artículos 1, 2, 3,4, 9, 11, 12, 18, 28, 40, 91 y 108 de la Ley de Biose-guridad de Organismos Genéticamente Modifica-dos, para garantizar la protección de los reservoriosgenéticos de la biodiversidad existente en el país prin-cipalmente de las diversas variedades existentes delmaíz por considerar que son un derecho humano alformar parte de la identidad y cultura alimentaria delos pueblos originarios y del pueblo de México en ge-neral, así mismo busca fortalecer la bioseguridad y laregulación de los organismos genéticamente modifica-dos para evitar que estos puedan contaminar la biodi-versidad existente, lo que implica transparentar lasalertas internacionales sobre el consumo y efectos no-civos de los productos modificados y, también evitarque los entes privados con fines de lucro se apropienmediante modificaciones de la titularidad del mapa ge-nético de la biodiversidad existente en el país, conello, se pretende proteger el acceso a los beneficios delos productores.

5. Texto normativo propuesto

Por todo ello, se somete a la consideración del plenode esta Honorable Cámara de Diputados la siguienteiniciativa con proyecto de decreto, en los términos delartículo 82, numeral 2, fracción I, del Reglamento dela Cámara de Diputados:

Proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 1, 2, 3,4, 9, 11, 12, 18, 28, 40, 91 y 108 de la Ley de Biose-

guridad de Organismos Genéticamente Modifica-dos

Artículo Único. Se reforman los artículos, 1, 2, 3, 4,9, 11, 12, 18, 28, 40, 91 y 108 de la Ley de Bioseguri-dad de Organismos Genéticamente Modificados, paraquedar como sigue:

Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamen-te Modificados

Artículo 1. La presente Ley es de orden público y deinterés social, y tiene por objeto regular las actividadesde utilización confinada, liberación experimental, libe-ración en programa piloto, liberación comercial, y ac-ceso a los beneficios de los productores, comerciali-zación, importación y exportación de organismosgenéticamente modificados, con el fin de prevenir,evitar o reducir los posibles riesgos que estas activida-des pudieran ocasionar a la salud humana o al medioambiente y a la diversidad biológica o a la sanidad ani-mal, vegetal y acuícola.

Artículo 2. Para cumplir su objeto, este ordenamientotiene como finalidades:

I. Garantizar un nivel adecuado y eficiente de pro-tección de la salud humana, del medio ambiente y ladiversidad biológica y de la sanidad animal, vegetal,acuícola y del maíz, respecto de los efectos adver-sos que pudiera causarles la realización de activida-des con organismos genéticamente modificados;

II. a VI. …

VII. Establecer el régimen de permisos para la rea-lización de actividades de liberación experimental,de liberación en programa piloto y de liberación co-mercial, de organismos genéticamente modificados,incluyendo la importación de esos organismos parallevar a cabo dichas actividades;

Para emitir el permiso, se deberá solicitar a laparte interesada, el dictamen fundamentado debioseguridad de los organismos internacionalesen la materia y de su país de origen.

Para emitir el permiso para el caso del maíz sedeberá contar con el dictamen fundamentado debioseguridad de los organismos internacionales

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y el de su país de origen y del permiso de las ins-tituciones mexicanas en la materia y de las co-munidades o propietarios de los entornos dondese pretenda incorporar maíz modificado.

VIII. Establecer el régimen de avisos para la reali-zación de actividades de utilización confinada deorganismos genéticamente modificados, en los ca-sos a que se refiere esta ley;

IX. Establecer el régimen de las autorizaciones dela Secretaría de Salud de organismos genéticamen-te modificados que se determinan en esta Ley;

X. Crear y desarrollar el Sistema Nacional de Infor-mación sobre Bioseguridad y el Registro Nacionalde Bioseguridad de los Organismos GenéticamenteModificados;

El Sistema Nacional de Información sobre Biose-guridad, creará un capítulo especial para la pro-tección y conservación de los reservorios genéti-cos de las diversas variedades del maíz nativo.

XI. Determinar las bases para el establecimiento ca-so por caso de áreas geográficas libres de OGM enlas que se prohíba y aquellas en las que se restrinjala realización de actividades con determinados or-ganismos genéticamente modificados, así como decultivos de los cuales México sea centro de origen,en especial del maíz, que mantendrá un régimen deprotección especial;

Las bases para el establecimiento caso por casode áreas geográficas libres de OGM en las que seprohíba y aquellas en las que se restrinja la rea-lización de actividades con determinados orga-nismos genéticamente modificados, así como decultivos de los cuales México sea centro de ori-gen, en especial el maíz, en virtud de su régimende protección especial, serán públicas y deberánestar contenidos en los diversos medios electró-nicos, magnéticos e impresos disponibles.

La Secretaría de Salud, hará públicas en su por-tal y los medios disponibles, las alertas y adver-tencias internacionales y nacionales de los pro-ductos que por su composición afecten la salud,la seguridad ambiental y acuícola.

XII. Establecer las bases del contenido de las nor-mas oficiales mexicanas en materia de bioseguri-dad;

XIII. Establecer medidas de control para garantizarla bioseguridad, así como las sanciones correspon-dientes en los casos de incumplimiento o violacióna las disposiciones de esta Ley, sus reglamentos ylas normas oficiales mexicanas que deriven de lamisma;

XIV. Establecer mecanismos para la participaciónpública en aspectos de bioseguridad materia de estaley, incluyendo el acceso a la información, así co-mo de su identificación, etiquetados y utiliza-ción, la participación de los sectores privado, socialy productivo a través del Consejo Consultivo Mix-to de la Cibiogem, y la consulta pública sobre soli-citudes de liberación de OGM al ambiente, y

XV. Establecer instrumentos de fomento a la inves-tigación científica y tecnológica en bioseguridad ybiotecnología y conservación de los reservoriosgenéticos autóctonos que pretendan modificarse.

XVI. Establecer y determinar a través de la Se-cretaría de Hacienda el acceso, costo y reparti-ción de beneficios a los productores agropecua-rios y de los pueblos y comunidades indígenas enlos términos de justicia y economía social.

Ningún ente privado podrá ser titular exclusivode los beneficios o patentes ya que el estado me-xicano siempre estará como ente corresponsablede la conservación de los reservorios genéticos dela biodiversidad existente en el país.

XVII. Establecer las bases para la conservaciónde los reservorios genéticos de las diversas varie-dades del maíz nativo, en ningún supuesto lasinstituciones de investigación o empresas biotec-nológicas serán titulares de dichas semillas o delas modificadas cuando estas se hallan disemina-do o recombinado.

Artículo 3. Para los efectos de esta ley, se entiendepor:

I. a XIII. …

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XIV. Inocuidad: La evaluación y control sanitariode los organismos genéticamente modificados quesean para uso o consumo humano o para procesa-miento de alimentos para consumo humano, cuyafinalidad es garantizar que dichos organismos nocausen riesgos o daños a la salud de la población.

XV. a XXIII. …

XXIV. Permiso: Es el acto administrativo que le co-rresponde emitir a la Semarnat o a la SAGARPA, enel ámbito de sus respectivas competencias confor-me a esta Ley, necesario para la realización de la li-beración experimental, la liberación en programapiloto, la liberación comercial y la importación deOGM para realizar dichas actividades, en los casosy términos establecidos en esta ley y en las normasoficiales mexicanas que de ella deriven, el cual de-berá incorporar el reporte informado de su paísde origen y los organismos internacionales espe-cializados en la materia.

XXV. a XXXVI. …

Artículo 4. Es materia de esta Ley la bioseguridad eincentivar de manera integral, el control, identifica-ción y etiquetado de todos los OGMs obtenidos o pro-ducidos a través de la aplicación de las técnicas de labiotecnología moderna a que se refiere el presente or-denamiento, que se utilicen con fines agrícolas, pecua-rios, acuícolas, forestales, industriales, comerciales, debiorremediación y cualquier otro, con las excepcionesque establece esta Ley.

Artículo 5. a Artículo 8. …

Artículo 9. Para la formulación y conducción de la po-lítica de bioseguridad y la expedición de la reglamen-tación y de las normas oficiales mexicanas que derivende esta ley, se observarán los siguientes principios:

I. La nación mexicana es poseedora de una biodi-versidad de las más amplias en el mundo, y en su te-rritorio se encuentran áreas que son centro de origeny de diversidad genética de especies y variedadesque deben ser protegidas, utilizadas, potenciadas yaprovechadas sustentablemente, por ser un valiosoreservorio de riqueza en moléculas y genes para eldesarrollo sustentable del país;

II. El Estado tiene la obligación de garantizar el de-recho de toda persona a vivir en un medio ambien-te adecuado para su salud, desarrollo, bienestar yalimentación inocua, de calidad, segura, nutritivay suficiente;

III. a XIX. …

Artículo 10. Son autoridades competentes en materiade bioseguridad:

I. a III. …

La SHCP tendrá las facultades que se establecen enesta ley, en lo relativo a la importación de OGM yde productos que los contengan.

Artículo 11. Corresponde a la Semarnat el ejercicio delas siguientes facultades respecto de actividades contodo tipo de OGM, salvo cuando se trate de OGM quecorrespondan a la Sagarpa:

I. Participar en la formulación y aplicar la políticageneral de bioseguridad y establecer políticas deprotección de los reservorios genéticos de las es-pecies nativas;

II. a X. …

Artículo 12. Corresponde a la Sagarpa el ejercicio delas facultades que le confiere esta ley, cuando se tratede actividades con OGM en los casos siguientes:

I. Vegetales que se consideren especies agrícolas,incluyendo semillas, y cualquier otro organismo oproducto considerado dentro del ámbito de aplica-ción de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, con ex-cepción de las especies silvestres y forestales regu-ladas por la Ley General de Vida Silvestre y la LeyGeneral de Desarrollo Forestal Sustentable, respec-tivamente, y aquellas que se encuentren bajo algúnrégimen de protección por normas oficiales mexi-canas derivadas de esas leyes;

II. Animales que se consideren especies ganaderasy cualquier otro considerado dentro del ámbito deaplicación de la Ley Federal de Sanidad Animal,con excepción de las especies silvestres reguladaspor la Ley General de Vida Silvestre y aquellas quese encuentren bajo algún régimen de protección

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por normas oficiales mexicanas derivadas de esasleyes;

La protección y conservación del reservorio ge-nético de las diversas variedades del maíz nativo.

III. a VII. …

Artículo 13. a Artículo 17. …

Artículo 18. Corresponde a la SHCP el ejercicio de lassiguientes facultades, respecto de la importación deOGM y de productos que los contengan:

I. Revisar en las aduanas de entrada del territorionacional, que los OGM que se importen y destinena su liberación al ambiente o a las finalidades esta-blecidas en el artículo 91 de esta Ley, cuenten conel permiso y/o la autorización respectiva, según seael caso en los términos de este ordenamiento;

II. Revisar que la documentación que acompañe alos OGM que se importen al país, contenga los re-quisitos de identificación y de etiquetado estableci-dos en las normas oficiales mexicanas que derivende esta ley;

III. a V. …

La SHCP ejercerá las facultades anteriores…

Artículo 19. a Articulo 20. …

Artículo 28. El Ejecutivo federal fomentará, apoyaráy fortalecerá la investigación científica y tecnológicaen materia de bioseguridad y de biotecnología a travésde las políticas y los instrumentos establecidos en estaLey y en la Ley de Ciencia y Tecnología. En materiade biotecnología, estos apoyos se orientarán a impul-sar proyectos de investigación y desarrollo e innova-ción, formación de recursos humanos especializados yfortalecimiento de grupos e infraestructura de las uni-versidades, instituciones de educación superior y cen-tros públicos de investigación, que se lleven a cabo pa-ra resolver necesidades productivas específicas delpaís y que beneficien directamente a los productoresnacionales.

En materia de bioseguridad se fomentará la investi-gación para obtener conocimientos suficientes que

permitan evaluar los posibles riesgos de los OGM enel medio ambiente, la diversidad biológica, la con-servación y sustentabilidad del reservorio genéti-co de las diversas variedades del maíz nativo, lasalud humana y la sanidad animal, vegetal y acuíco-la; para generar las consideraciones socioeconómicasde los efectos de dichos organismos para la conser-vación y el aprovechamiento de la diversidad bioló-gica, y para valorar y comprobar la información pro-porcionada por los promoventes. Asimismo, seimpulsará la creación de capacidades humanas, insti-tucionales y de infraestructura para la evaluación ymonitoreo de riesgos.

Artículo 29. a Artículo 39. …

Artículo 40. No se permitirá la importación de OGMo de productos que los contengan al territorio nacional,en los casos en que dichos organismos se encuentrenprohibidos en el país de origen o se encuentren clasifi-cados en las listas como no permitidos para su libera-ción comercial o para su importación para esa activi-dad, dicha información deberá ser publicada en losportales electrónicos e impresos existentes y estaráa disposición de la persona que lo requiera.

Artículo 41. a Artículo 90. …

Artículo 91. Los OGM objeto de autorización son lossiguientes:

I. Los que se destinen a su uso o consumo humano,incluyendo granos, y el maíz que se encuentra bajoun régimen especial de protección;

II. a IV. …

Para los efectos de esta ley, también se consideranOGM para uso o consumo humano aquellos que se-an para consumo animal…

Artículo 92. a Artículo 107. …

Artículo 108. La Cibiogem, a través de su SecretaríaEjecutiva, desarrollará el Sistema Nacional de Infor-mación sobre Bioseguridad que tendrá por objeto or-ganizar, actualizar y difundir la información sobre bio-seguridad así como las advertencias y alertasnacionales e internacionales sobre dichos produc-tos. En dicho sistema, la Cibiogem deberá integrar, en-

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tre otros aspectos, la información correspondiente alRegistro.

La Cibiogem reunirá informes y documentos…

La Cibiogem, además, realizará los estudios y las con-sideraciones socioeconómicas…

Asimismo, la Secretaría Ejecutiva de la Cibiogem fun-girá como…

I. a VI. …

Las Secretarías competentes podrán proporcionarde manera directa…

Artículo 109. a Artículo 124. …

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativode San Lázaro, a 1 de octubre de 2013.

Diputada Gloria Bautista Cuevas (rúbrica)

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE

LA LEY GENERAL DE SALUD, A CARGO DE LA DIPUTADA

MÓNICA GARCÍA DE LA FUENTE, DEL GRUPO PARLA-MENTARIO DEL PVEM

La suscrita, diputada Mónica García de la Fuente,integrante de la LXII Legislatura de la Cámara de Di-putados del Congreso de la Unión y del Grupo Parla-mentario del Partido Verde Ecologista de México, confundamento en los artículos 71, fracción II, de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos, así como el artículo 6, fracción I del Reglamento

de la Cámara de Diputados, somete a la consideracióndel pleno de esta honorable asamblea la siguiente ini-ciativa con proyecto de decreto que reforma la LeyGeneral de Salud al temor de la siguiente

Exposición de Motivos

El artículo 4 de nuestra Carta Magna, dispone que to-da persona tiene derecho a la protección de la salud, yeste incluye entre otras, las acciones y medidas paraprevenir y controlar las enfermedades transmisibles.

La Ley General de Salud prevé un Sistema de Protec-ción Social en Salud. Dicho sistema es un mecanismopor el cual el Estado garantizará el acceso efectivo,oportuno, de calidad, sin desembolso al momento deutilización y sin discriminación a los servicios médicoquirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios que satisfa-gan de manera integral las necesidades de salud, me-diante la combinación de intervenciones de promociónde la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento y derehabilitación, seleccionadas en forma prioritaria se-gún criterios de seguridad, eficacia, costo, efectividad,adherencia a normas éticas profesionales y aceptabili-dad social.

Las acciones de prevención de enfermedades son de-terminantes e indispensables, en virtud que un númeroimportante de estas son infecciosas y pueden evitarsemediante la aplicación de vacunas.

Creemos firmemente que la promoción de la salud esun elemento necesario para la protección de la saludpública. La Ley General de Salud tiene por objeto cre-ar, conservar y mejorar las condiciones deseables desalud para toda la población, y propiciar en el indivi-duo las actitudes, valores y conductas adecuadas paramotivar su participación en beneficio de la salud indi-vidual y colectiva.

La promoción de la salud comprende según lo estipu-la el ordenamiento referido, a la educación para la sa-lud, la cual tiene por objeto fomentar en la poblaciónel desarrollo de actitudes y conductas que le permitanparticipar en la prevención de enfermedades, y prote-gerse de los riesgos que pongan en peligro su salud.

En este sentido, el 24 de diciembre de 2002 se publicóen el Diario Oficial de la Federación, un decreto Pre-sidencial por el que se estableció el Sistema de Carti-

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llas Nacionales de Salud; el cual consiste en un Siste-ma integrado por las Cartillas Nacionales se Vacuna-ción, de Salud de la Mujer, de Salud del Hombre y deSalud del Adulto Mayor.

Este Sistema es el programa de prevención de la saluden nuestro país y existe desde mucho antes que el men-cionado decreto presidencial y ha probado su utilidadno únicamente como mecanismo de seguimiento de laatención recibida por los individuos, sino que ademáshan demostrado que constituyen herramientas funda-mentales de promoción de la salud, ya que permiten alusuario crear conciencia de la importancia del autocui-dado de la salud, así como de que se demanden opor-tunamente los servicios preventivos correspondientes.

Esta iniciativa reconoce la importancia del Sistema deCartillas Nacionales de Salud y la necesidad de la per-durabilidad de dicho sistema, en virtud de lo cual pro-pone elaborar a rango de ley esta exitosa propuesta.

En 1991 se creó el Consejo Nacional de Vacunacióncomo un órgano encargado de la coordinación y con-sulta de los sectores público, social y privado para lainstrumentación del Programa de Vacunación Univer-sal; sin embargo, fue hasta 2000, con la expedición delReglamento Interior de la Secretaría de Salud que se ledotó de la naturaleza de órgano desconcentrado de laSecretaría de Salud y como instancia colegiada de co-ordinación de las dependencias y entidades de la ad-ministración pública federal, así como de los sectoressocial y privado.

Que por la importancia del papel desempeñado por di-cho Consejo, se estima indispensable fortalecerlo através de su inclusión en la legislación sanitaria.

Por lo que en esta iniciativa se da existencia legal alConsejo Nacional de Vacunación como órgano cole-giado desconcentrado de la Secretaría de Salud.

De conformidad con lo expuesto, se propone la discu-sión y en su caso, aprobación del siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona al Título Octavo –Prevención ycontrol de enfermedades y acciones– de la Ley Gene-ral de Salud el Capítulo II Bis del Sistema de CartillasNacional de Salud, para quedar como sigue:

Capítulo II Bis Del Sistema de Cartillas Nacional de Salud

157 Bis 1. Se establece el Sistema de Cartillas Nacio-nales de Salud como el esquema a través del cual losindividuos podrán llevar un seguimiento personaliza-do y continuo de las acciones de prevención en la sa-lud que reciban en cada etapa de la vida.

157 Bis 2. El Sistema de Cartillas Nacionales de Saludestará constituido por las siguientes:

I. De Vacunación, que registrará las acciones deprevención en la salud de los individuos desde sunacimiento hasta los 19 años de edad;

II. De Salud de la Mujer, que registrará las accionesde prevención en la salud de las mujeres de los 20 alos 59 años de edad;

III. De Salud del Hombre, que registrará las accio-nes de prevención en la salud de los hombres de los20 a los 59 años de edad, y

IV. De Salud del Adulto Mayor, que registrará lasacciones de prevención en la salud de las mujeres ylos hombres a partir de los 60 años de edad.

Todas las Cartillas Nacionales de Salud serán gratuitasy deberán entregarse a los usuarios por conducto delos prestadores de servicios de salud en cualquiera delos establecimientos integrantes del Sistema Nacionalde Salud.

157 Bis 3. Todas las instituciones públicas y privadasdel Sistema Nacional de Salud deberán utilizar el for-mato de cartillas que establezca la Secretaría de Sa-lud.

157 Bis 4. Las cartillas nacionales de salud deberáncontener los datos generales de identificación y foto-grafía de la persona a la que pertenezca, además de losrubros básicos de información siguientes:

I. En la Cartilla Nacional de Vacunación:

a) Esquema básico de vacunación vigente seña-lando los tipos de vacunas, enfermedades queprevienen, dosis y fecha de aplicación;

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b) Control de peso y talla para niños y niñas me-nores de 5 años;

c) Control de índice de masa corporal para hom-bres y mujeres de 6 a 19 años de edad;

d) Tabla de peso normal de acuerdo con la edadpara niños y niñas;

e) Tabla de índice de masa corporal normal deacuerdo con la edad para hombres y mujeres de

6 a 19 años de edad; y

f) Los demás que establezca la Secretaría de Sa-lud.

II. En la Cartilla Nacional de Salud de la Mujer:

a) Todas las vacunas que se apliquen a la mujerde 20 a 59 años de edad, señalando los tipos delas mismas, enfermedades que previenen, dosisy fecha de aplicación;

b) Planificación familiar;

c) Antecedentes patológicos personales y fami-liares;

d) Antecedentes gineco-obstétricos;

e) Salud perinatal;

f) Antecedentes de lactancia materna;

g) Prevención, detección y control de cáncerescérvico-uterino y mamario, en donde se deberánconsiderar, entre otros, los estudios de papanico-lau, exámenes clínicos de mama y mastografías,así como las pruebas de tamiz;

h) Prevención y atención durante el climaterio yla menopausia; considerando la detección y eltratamiento recibido;

i) Agudeza visual;

j) Prevención, detección y control de diabetesmellitus, hipertensión arterial, tuberculosis y en-fermedades de transmisión sexual;

k) Control de peso;

l) Salud bucal, y

m) Los demás que determine la Secretaría de Sa-lud.

III. En la Cartilla Nacional de Salud del Hombre:

a) Todas las vacunas que se apliquen al hombrede 20 a 59 años de edad, señalando los tipos delas mismas, enfermedades que previenen, dosisy fecha de aplicación;

b) Planificación familiar;

c) Antecedentes patológicos personales y fami-liares;

d) Agudeza visual;

e) Prevención, detección y control de diabetesmellitus, hipertensión arterial, tuberculosis, hi-perplasia prostática y enfermedades de transmi-sión sexual;

f) Control de peso;

g) Salud bucal, y

h) Los demás que determine la Secretaría de Sa-lud.

IV. En la Cartilla Nacional de Salud del Adulto Ma-yor:

a) Todas las vacunas que se apliquen a la mujery al hombre mayor de 60 años de edad, señalan-do los tipos de las mismas, enfermedades queprevienen, dosis y fecha de aplicación;

b) Prevención, detección y control de enferme-dades crónico-degenerativas, tuberculosis, entreotras de importancia en salud pública;

c) Prevención de complicaciones de hiperten-sión arterial y diabetes;

d) Prevención, detección y control de cáncer;

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e) Agudeza visual;

f) Control de peso;

g) Salud bucal, y

h) Los demás que determine la Secretaría de Sa-lud.

157 Bis 5. El Consejo Nacional de Vacunación es unainstancia permanente de coordinación de los sectorespúblico, social y privado para promover y apoyar lasacciones de prevención, control, eliminación y erradi-cación, entre toda la población residente en la Repú-blica Mexicana, de las enfermedades que pueden evi-tarse mediante la administración de vacunas.

157 Bis 6. El Consejo Nacional de Vacunación tendrálas siguientes funciones:

I. Proponer políticas, estrategias y medidas queconsidere necesarias para la prevención, control,eliminación y erradicación de las enfermedades quepueden evitarse mediante la aplicación de vacunas;

II. Promover la coordinación de acciones entre lasdependencias y entidades de la administración pú-blica federal, así como entre las autoridades fede-rales y los gobiernos de las entidades federativas,para la prevención, control, eliminación y erradica-ción de las enfermedades evitables por vacunación;

III. Promover la realización de actividades educati-vas, de investigación y de difusión, en materia deprevención, control, eliminación y erradicación delas enfermedades que pueden evitarse mediante laaplicación de vacunas;

IV. Promover la sistematización y difusión de lanormatividad e información científica, técnica y sa-nitaria en materia de prevención, control, elimina-ción y erradicación de las enfermedades que puedenevitarse por vacunación, así como en materia deaplicación de vacunas, sueros, antitoxinas e inmu-noglobulinas en el humano;

V. Opinar sobre los programas de capacitación y deatención médica relacionados con la prevención, elcontrol, la eliminación y erradicación de las enfer-medades que pueden evitarse por vacunación, así

como con la aplicación de vacunas, sueros, antito-xinas e inmunoglobulinas en el humano;

VI. Opinar sobre el sistema de información y eva-luación de las acciones en materia de vacunación;

VII. Recomendar modificaciones a las disposicio-nes jurídicas vigentes que se relacionen con la pre-vención, el control, la eliminación y erradicación delas enfermedades que pueden evitarse mediante laaplicación de vacunas;

VIII. Expedir su reglamento interno, y

IX. Las demás que le asigne el Ejecutivo Federal.

157 Bis 7. Serán miembros permanentes del ConsejoNacional de Vacunación, el Secretario de Salud, quienlo presidirá, los subsecretarios y el Oficial Mayor de laSecretaría de Salud, así como los directores generalesde los institutos Mexicano del Seguro Social, de Segu-ridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Es-tado, nacionales de Pediatría y de Salud Pública, asícomo del Hospital Infantil de México Federico Gó-mez.

El Presidente del Consejo invitará a formar parte deéste a representantes de instituciones y organizacionesnacionales e internacionales, así como de los sectorespúblico, social y privado cuyas actividades tengan re-lación con las funciones del mismo.

Asimismo, previa invitación del Presidente del Conse-jo, participarán en las sesiones tres secretarios de saludde las entidades federativas, que deberán rotarse segúnlo determine el propio Consejo en su reglamento in-terno.

157 Bis 8. La Secretaría, previa opinión del ConsejoNacional de Vacunación, determinará anualmente elesquema básico de vacunación.

157 Bis 9. Las instituciones públicas utilizarán instru-mentos de seguimiento a los servicios otorgados en elmarco de la misma y, cuando así lo soliciten los usua-rios, proporcionarán las Cartillas Nacionales de Salud

Las autoridades del Sistema Nacional de Salud pro-moverán que los jueces u oficiales del Registro Civilentreguen la Cartilla Nacional de Vacunación a los pa-

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dres, tutores o responsables del menor que aún nocuenten con ella, o la soliciten a efecto de asentar losdatos del menor en la misma.

157 Bis 10. La Cartilla Nacional de Vacunación que-dará en poder y bajo custodia de los padres, tutores oresponsables de su titular hasta en tanto éste alcance lamayoría de edad.

Los padres, tutores o responsables del menor deberánpresentarlo en las unidades aplicativas para su vacuna-ción y, al efectuarse ésta, los prestadores de serviciosdeberán anotar en la cartilla la información a que se re-fieren los incisos a) y b) de la fracción I del artículo157 bis 4 de esta Ley.

157 Bis 11. La Cartilla Nacional de Vacunación tendráplena validez en las dependencias, entidades o institu-ciones ante las que deba comprobarse la vacunación.

157 Bis 12. Cuando se presten servicios de salud a unindividuo que no cuente con la Cartilla Nacional deSalud correspondiente a su grupo de edad, el prestadorestará obligado a entregársela y asentar en ella los da-tos generales del usuario.

Asimismo, el prestador de servicios deberá indicar alusuario la necesidad de presentar la Cartilla Nacionalde Salud relativa cada vez que sea atendido, indepen-dientemente del lugar en donde reciba el servicio.

157 Bis 13. En ningún caso se podrá negar la presta-ción de los servicios por la falta de presentación de laCartilla Nacional de Salud.

Dado en la Cámara de Diputados, a 1 de octubre de 2013.

Diputada Mónica García de la Fuente (rúbrica)

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 9O. DE LA LEY DE INGRESOS

DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2013,A CARGO DE RICARDO MONREAL ÁVILA Y SUSCRITA POR

RICARDO MEJÍA BERDEJA, DIPUTADOS DEL GRUPO PAR-LAMENTARIO DE MOVIMIENTO CIUDADANO

Ricardo Monreal Ávila y Ricardo Mejía Berdeja, pro-ponentes e integrantes de la LXII Legislatura del Con-greso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Mo-vimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos71, fracción II, de la Constitución Política de los Esta-dos Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, frac-ción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, so-metemos a la consideración del pleno de estahonorable asamblea la siguiente iniciativa con proyec-to de decreto por el que se deroga el cuarto párrafo delartículo 9o. de la Ley de Ingresos de la Federación pa-ra el Ejercicio Fiscal de 2013, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Las condiciones económicas por las que nuestro paísatraviesa son alarmantes. Entre las principales defi-ciencias que México presenta se encuentra la recauda-ción fiscal, ya que ésta se caracteriza por una base decontribuyentes reducida, por costos de cobranza altosy por la evasión como una práctica cotidiana.

Al observar a otros países de nuestro continente, en-contramos que aún cuando Argentina, Perú, Ecuador yParaguay han duplicado la recaudación de 1980 a lafecha, México se encuentra estancado. Así, mientrasen Brasil la carga tributaria total asciende a 34 porciento, la nuestra se ubica en 12.9 por ciento, si se ex-cluyen los ingresos del sector energético.

De los miembros de la Organización para la Coopera-ción y el Desarrollo Económicos, OCDE, ocupamos elúltimo lugar, en la suma de recaudaciones fiscales co-mo proporción del producto interno bruto, PIB, con 19por ciento; mientras Estados Unidos obtiene 25.5 porciento, Turquía 31.3 por ciento y el promedio de otrasnaciones 36 por ciento.

Si se analizan tan sólo los impuestos directos, en nues-tro caso el impuesto sobre la renta, ISR, el lugar en lalista se repite; nuestro país tiene una carga de apenas4.7 por ciento como proporción del PIB, de la cual me-nos del 50 por ciento la aportan las empresas, en con-traste con Estados Unidos que cuenta con 11.1 por

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ciento; Canadá, con 15.5 por ciento; Noruega, con20.5 por ciento o Brasil, con 14.7 por ciento.

La iniciativa de reforma fiscal presentada por EnriquePeña Nieto, no tan sólo no elimina el régimen de con-solidación fiscal, como se ha argumentado en la expo-sición de motivos, sino que vulnera abruptamente elpoder adquisitivo de las clases medias.

La eliminación de exención del impuesto al valoragregado, IVA, en compra, renta e intereses hipoteca-rios de casa habitación resulta de suma gravedad debi-do a que este sector ya presenta una fragilidad impor-tante. En el primer trimestre de 2013, el índice SHF deprecios de la Vivienda presentó una apreciación nomi-nal de 2.92 por ciento. De forma detallada, se observaque durante 2012, el monto establecido para casas cre-ció 3.51 por ciento y en el caso de condominios y de-partamentos ascendió 3.39 por ciento. Aunado a esto,los precios de vivienda usada aumentaron 3.94 porciento, mientras que el mercado de casas nuevas pre-sentó una variación nominal anual de 3.11 por ciento.

En cuanto a la supresión de la exención del impuestoal valor agregado en servicios de educación, es decir,en inscripciones y colegiaturas, debemos decir que es-ta política afectará, de acuerdo con datos del SistemaNacional de Información Estadística educativa de laSEP del ciclo escolar 2012-2013, a 4.5 millones dealumnos, que tampoco encontrarán cabida en la in-fraestructura pública. ¿En un país donde la educaciónprivada no representa un lujo sino una necesidad, po-demos decir que esta medida es correcta?

La homologación del IVA en los actos o actividadesque se realicen por residentes en la región fronterizatambién ocasionará efectos negativos para los ciuda-danos, entre los que destacan: el inflacionario, al re-presentar una fuga de consumidores; el recesivo, al re-ducir el poder adquisitivo, el consumo, la producciónde las empresas y, por lo tanto, el empleo; el distribu-tivo, al crear un sesgo en los precios que enfrentan laspersonas que tienen acceso a una visa de no inmigran-te y los menos favorecidos; el recaudatorio, al depri-mir la actividad económica y el de competitividad, res-pecto a los productos del extranjero.

Dentro de dicha reforma se argumenta que los incre-mentos en el precio de la gasolina dejarán de respon-der a la brecha entre las predicciones de ingresos y lo

recaudado, para armonizarse con la tendencia de la in-flación; no obstante, la creación de impuestos por uni-dad de carbono emitida, funcionará como un “gasoli-nazo” extra, debido al impacto que ocasionará en loscostos de transporte y en la competitividad.

El incremento de 1.4 puntos porcentuales del PIB queel gobierno estima obtener, así como el aumento acu-mulado de 2.9 puntos porcentuales del producto hasta2018, en caso de aprobarse las modificaciones, se en-cuentran significativamente por debajo de los nivelespromedio en América Latina y la OCDE; por lo quequeda claro que los mecanismos utilizados por la ad-ministración para recaudar fondos se muestran insufi-cientes ante las demandas de los ciudadanos.

Derivado de lo anterior, resulta indignante que ennuestra nación se sigan utilizando los programas decondonación fiscal como una práctica cotidiana, cuan-do éstos representan una flagrante contradicción alprincipio constitucional que establece que los impues-tos deben ser proporcionales y equivalentes.

De este modo, mientras los ciudadanos comunes y co-rrientes pagan ISR de manera puntual, sin posibilidadde exenciones, encontramos privilegios fiscales comoel que establece el artículo 9° de la Ley de Ingresos dela Federación para el 2013, que a la letra dice:

Las entidades federativas, municipios y demarca-ciones territoriales del Distrito Federal, incluyendosus organismos descentralizados y autónomos quese hubieran adherido al “decreto por el que se otor-gan diversos beneficios fiscales en materia del im-puesto sobre la renta, de derechos y aprovecha-mientos”, publicado en el Diario Oficial de laFederación el 5 de diciembre de 2008, se les exten-derá el beneficio referido en el artículo segundo,fracción I de dicho Decreto, hasta el ejercicio fiscalde 2012 y anteriores, siempre y cuando se encuen-tren al corriente en los enteros correspondientes almes de diciembre de 2012. Dichos órdenes de go-bierno, en lugar de aplicar los porcentajes estableci-dos en el artículo segundo, fracción II del mencio-nado Decreto, podrán aplicar el 60 por ciento parael año 2013 y el 30 por ciento para el año 2014.”

La gravedad del asunto radica en que, con las condo-naciones efectuadas a los estados y municipios se hacreado un régimen diferenciado de contribuyentes, ya

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que ahora no únicamente existen organismos que tie-nen acceso a deducciones especiales o tasas más favo-rables, sino que a las entidades y ayuntamientos queretienen el ISR generado y pagado por sus trabajado-res que fueron omisos en enterar el impuesto al fiscofederal, les han sido eximidas las deudas; es decir, lacondonación de tributos señalada refiere a los patronesque no enteraron los impuestos que generaron los tra-bajadores, conducta que está catalogada como un agra-vante del delito de defraudación fiscal, constituyéndo-se así un régimen más ventajoso, donde se permite aciertos patrones “embolsarse” los impuestos genera-dos por sus trabajadores.

No podemos olvidar la irresponsabilidad con la que sehan conducido los Estados y Municipios, los cualeshan llegado a niveles de deuda exorbitantes; de 2008 a2012 el saldo total de la deuda de las Entidades Fede-rativas y Ayuntamientos pasó de 203 mil 070.2 millo-nes de pesos a 434 mil 761 millones de pesos, es de-cir, se suscitó un incremento en el saldo total de lasobligaciones financieras de más de 200,000 millonesde pesos en tan sólo 4 años.

Actualmente, la deuda equivale al 14.7 por ciento de ladeuda externa total, es 3.5 veces mayor al monto asig-nado a educación en el 2012 y 4.7 veces lo destinadoa desarrollo social.

No obstante, vale la pena mencionar que los ordena-mientos estatales no son los únicos que cuentan conexenciones fiscales, por lo que eliminar este privilegioresulta necesario, pero no suficiente.

Si en realidad deseamos que nuestro país cuente conuna recaudación eficaz y equitativa, es menester la eli-minación de los instrumentos que las grandes empre-sas reciben para condonar millones de pesos. No bas-ta con disfrazar los privilegios con mayores“obstáculos”, ya que estas barreras no representan nin-gún límite para los consorcios.

Para evidenciar la magnitud del problema planteado,basta con observar una de las últimas acciones delSAT del 2012 en materia de condonación de créditosfiscales, la cual significó un indulto de 73 mil 960.4millones de pesos.

A la fecha, el Sistema de Administración Tributaria noha proporcionado la información por tipo de contribu-

yente y nombre de beneficiarios, a pesar de recibir re-soluciones del IFAI.

Del mismo modo, el importe del valor de los créditosfiscales al cierre de 2011 fue de 743 mil 783 millonesde pesos, lo que significó un aumento nominal de 229mil 430 millones de pesos respecto de 2007, es decir,un aumento de 44 por ciento.

Desafortunadamente la práctica continúa, ya que haceapenas unos meses Grupo Televisa recibió una condo-nación por la cantidad de 3 mil 334 millones de pesos;por lo que estamos convencidos de que el ataque alproblema debe ser de manera integral y no simple-mente enfocándonos en una figura.

Es hora de poner fin a la reducción del poder adquisi-tivo de los más desfavorecidos, en lugar de desmante-lar los grandes privilegios y exenciones que tienen lascúpulas de poder; eliminemos los privilegios fiscales yadoptemos un verdadero régimen fiscal proporcional yequivalente.

Por lo anterior, someto a la consideración del pleno elsiguiente proyecto de decreto que deroga el cuarto pá-rrafo del artículo 9o. de la Ley de Ingresos de la Fede-ración para el Ejercicio Fiscal de 2013.

Decreto por el que se deroga el cuarto párrafo delartículo 9o. de la Ley de Ingresos de la Federaciónpara el Ejercicio Fiscal de 2013

Único. Se deroga el cuarto párrafo del artículo 9o. dela Ley de Ingresos de la Federación para el ejerciciofiscal de 2013.

Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos expedidos en elRamo de Hacienda, por los que se haya dejado en sus-penso total o parcialmente el cobro de gravámenes ylas resoluciones dictadas por la Secretaría de Hacien-da y Crédito Público sobre la causación de tales gra-vámenes.

Las entidades federativas, municipios y demarca-ciones territoriales del Distrito Federal, incluyendosus organismos descentralizados y autónomos que

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se hubieran adherido al “Decreto por el que seotorgan diversos beneficios fiscales en materia delimpuesto sobre la renta, de derechos y aprovecha-mientos”, publicado en el Diario Oficial de la Fede-ración el 5 de diciembre de 2008, se les extenderá elbeneficio referido en el artículo segundo, fracción Ide dicho decreto, hasta el Ejercicio Fiscal de 2012 yanteriores, siempre y cuando se encuentren al co-rriente en los enteros correspondientes al mes dediciembre de 2012. dichos órdenes de gobierno, enlugar de aplicar los porcentajes establecidos en elartículo segundo, fracción II del mencionado de-creto, podrán aplicar el 60 por ciento para el año2013 y el 30 por ciento para el año 2014.

Texto vigente

Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos expedidos enel Ramo de Hacienda, por los que se haya dejado ensuspenso total o parcialmente el cobro de graváme-nes y las resoluciones dictadas por la Secretaría deHacienda y Crédito Público sobre la causación detales gravámenes.

Las entidades federativas, municipios y demar-caciones territoriales del Distrito Federal, in-cluyendo sus organismos descentralizados y au-tónomos que se hubieran adherido al “Decretopor el que se otorgan diversos beneficios fisca-les en materia del impuesto sobre la renta, dederechos y aprovechamientos”, publicado en elDiario Oficial de la Federación el 5 de diciem-bre de 2008, se les extenderá el beneficio referi-do en el artículo segundo, fracción I de dichoDecreto, hasta el ejercicio fiscal de 2012 y ante-riores, siempre y cuando se encuentren al co-rriente en los enteros correspondientes al mesde diciembre de 2012. Dichos órdenes de go-bierno, en lugar de aplicar los porcentajes esta-blecidos en el artículo segundo, fracción II delmencionado Decreto, podrán aplicar el 60 porciento para el año 2013 y el 30 por ciento parael año 2014.

Reforma propuesta

Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos expedidos enel Ramo de Hacienda, por los que se haya dejado ensuspenso total o parcialmente el cobro de graváme-nes y las resoluciones dictadas por la Secretaría deHacienda y Crédito Público sobre la causación detales gravámenes.

(Se deroga)

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 1 de octubre de 2013

(Rúbrica)

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 13 DE LA CONSTITUCIÓN PO-LÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO

DE LA DIPUTADA LORETTA ORTIZ AHLF, DEL GRUPO PAR-LAMENTARIO DEL PT

Loretta Ortiz Ahlf, diputada federal de la LXII Legis-latura, integrante del Grupo Parlamentario del Partidodel Trabajo en la Cámara de Diputados, con funda-mento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, dela Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto aconsideración de esta Soberanía, la presente iniciativacon proyecto de decreto por el que se reforma el artí-

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culo 73 de la Constitución Política de los Estados Uni-dos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El Congreso de la Unión desde su ámbito de respon-sabilidades tiene enormes tareas pendientes ante laproblemática de las desapariciones forzadas. Reciente-mente Amnistía Internacional emitió un informe sobredesapariciones forzadas en México señalando que setrata de un problema sistemático y generalizado. Di-cho informe documentó 152 casos concretos de des-apariciones forzadas. Sin embargo la misma organiza-ción alerta sobre el hecho de que dicha cifra no seacerca al total de desapariciones y lamenta que el úni-co dato oficial que se ha dado a conocer es el de la ba-se de datos publicada en febrero de 2013 que contiene26,121 registros. Amnistía Internacional señala que di-cha base de datos demuestra la deplorable falta de me-todología y procedimientos claros de las autoridadespara recabar datos fiables de ámbito nacional sobre lasdesapariciones denunciadas. Concretamente AmnistíaInternacional ha solicitado la implementación de me-didas que competen al Congreso de la Unión y a lasque puede darse respuesta mediante la presente inicia-tiva, pues ha solicitado “armonizar la legislación fede-ral y estatal con las normas internacionales de dere-chos humanos, entre otras medidas creando una LeyGeneral sobre Desapariciones Forzadas”.1

Por su parte, Human Rights Watch documentó casi250 desapariciones tan sólo en el sexenio anterior ytambién alertó sobre la participación en numerosos ca-sos, de miembros de las fuerzas de seguridad mexica-nas. Dicha organización ha exigido al Estado mexica-no “revisar la definición de desaparición forzada en lalegislación federal y de los estados para asegurar quesea coherente en todo México y acorde con las normasinternacionales de derechos humanos”.2 La única for-ma en que el Congreso de la Unión puede incidir en lalegislación de las entidades federativas que continúansin tipificar el delito de desaparición forzada es preci-samente mediante la emisión de una ley general en lamateria, asunto que ocupa la presente iniciativa.3

El titular de la Comisión Nacional de los DerechosHumanos (CNDH) Raúl Plascencia Villanueva infor-mó en junio de 2013 que cuenta con datos de 2,443 ca-sos donde funcionarios del Estado estarían involucra-das en las desapariciones forzadas.

Otros esfuerzos ciudadanos también han demandadola creación de una ley general en la materia, tales co-mo la campaña nacional contra la desaparición forza-da. Fue también una exigencia presente en el Foro In-ternacional sobre Desapariciones Forzadas eInvoluntarias en México llevado a cabo en junio de2013 en Saltillo, Coahuila. En dicho foro el subprocu-rador de Derechos Humanos de la Procuraduría Gene-ral de la República (PGR), Ricardo García Cervantes,reconoció que México vive una crisis humanitaria enel caso de las desapariciones de personas ante la can-tidad de víctimas de este crimen. También en dichoForo, el presidente de la Comisión Nacional de Dere-chos Humanos, Raúl Plascencia Villanueva, consideróinaudito que no haya detenidos por desapariciones enel país.

El Grupo de Trabajo sobre Desaparición Forzada e In-voluntaria de Personas de las Naciones Unidas reco-mendó en su informe de la Misión a México realizadaen marzo de 2011, que “se garantice que el delito dedesaparición forzada sea incluido en los Códigos Pe-nales de todas las entidades federativas y que a la bre-vedad se apruebe una ley general sobre las desapari-ciones forzadas o involuntarias. Dicha ley generaldebería definir la desaparición forzada como un delitoautónomo; crear un procedimiento específico de bús-queda de la persona desaparecida con la participaciónde los familiares de las víctimas; establecer un registronacional de personas desaparecidas forzosamente quegarantice que los familiares, abogados, defensores delos derechos humanos y cualquier otra persona intere-sada tenga pleno acceso a este registro; permitir la de-claración de ausencia como consecuencia de la des-aparición forzada; asegurar la plena protección yapoyo de los familiares de las personas desaparecidasy de los testigos; y garantizar el derecho a la repara-ción integral.”4

En septiembre de 2011, el Consejero de la Comisiónde Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF),Santiago Corcuera Cabezut, destacó la importancia detener una Ley General contra la Desaparición Forzadaen México, que sea integral, que incida en una legisla-ción nacional, y así llenar los huecos que se tienen enesta materia.5

Si bien en el Senado de la República existen ya algu-nas iniciativas para establecer la base constitucionalpara la creación de una ley general sobre desaparición

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forzada,6 en la Cámara de Diputados no se ha comen-zado a debatir el tema. Dado que la colegisladora noha logrado avanzar en esta materia, sería útil que laCámara de Diputados actuara como cámara de origenante la gravedad de la crisis humanitaria que atraviesael país en materia de desapariciones forzadas.

México se encuentra vinculado a la tipificación ade-cuada y a la prevención de la desaparición forzadapues ha ratificado la Convención Internacional para laprotección de todas las personas contra las desapari-ciones forzadas. Sin embargo hasta la fecha continúaincumpliendo con sus obligaciones para con la comu-nidad internacional.

Por las consideraciones antes expuestas y con funda-mento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II,de la Constitución Política de los Estados Unidos Me-xicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, some-to a consideración de esta soberanía, la presente ini-ciativa con proyecto de decreto por el que se reformael artículo 73 de la Constitución Política de los Esta-dos Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:Artículo Único: Se adiciona la fracción XXIX-R alartículo 73 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I. a XXIX…

XXIX-B a XXIX-Q…

XXIX-R. Para legislar en materia de desapariciónforzada de personas estableciendo, la distribuciónde competencias y las formas de coordinación entrela federación, los Estados, el Distrito Federal y losmunicipios, para prevenir y sancionar las desapari-ciones forzadas de personas.

Dicha legislación deberá contemplar como sujetoactivo del delito tanto a los servidores públicos co-mo a los particulares que actúen con la autoriza-ción, el apoyo o la complicidad del Estado; definirla desaparición forzada como un delito autónomo yde carácter continuado, cuya prescripción única-mente podrá computarse a partir de que se conozcala suerte o el paradero de la víctima. En ningún ca-so podrán otorgarse amnistías o indultos a favor de

quienes hubieren cometido el delito de desapariciónforzada de personas. La ley general que se expidacon fundamento en esta fracción, deberá crear unregistro nacional de personas desaparecidas.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día si-guiente de su publicación en el Diario Oficial de la Fe-deración.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que con-travengan lo dispuesto en el presente decreto.

Tercero. Se expedirán y se adecuarán las leyes en ma-teria de desaparición forzada o involuntaria de perso-nas, en un plazo máximo de un año, contado a partirdel inicio de la vigencia de este decreto.

Notas

1 Enfrentarse a una pesadilla. La desaparición de personas en

México. Amnistía Internacional. Junio de 2013.

2 Los desaparecidos de México. El persistente costo de una crisis

ignorada, 20 de febrero de 2013. Human Rights Watch.

3 Al menos 16 entidades federativas no cuentan con un tipo penal

de desaparición forzada ni se contempla en alguna legislación es-

pecial local. Donde se ha llevado a cabo la tipificación se ha incu-

rrido en omisiones graves (con la excepción de Nuevo León) pues

se ha tomado como modelo el artículo 215-A del Código Penal Fe-

deral, que fue considerado incompatible con la Convención Ame-

ricana de Derechos Humanos por la Corte Interamericana de De-

rechos Humanos.

4 Informe de Misión a México. Grupo de Trabajo de la ONU so-

bre las desaparición forzada e involuntarias, Oficina del Alto Co-

misionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos,

2012, México.

5 Jornadas El rescate de la memoria colectiva sobre la desapari-

ción forzada, CDHDF.

6 El 12 de abril de 2011, el senador Rubén Fernando Velázquez

López propuso a la Cámara de Senadores una iniciativa para re-

formar los artículos 19, 20 y 73 de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, con objeto de sentar la base para ex-

pedir una ley general en la materia. Se turnó a las Comisiones de

Puntos Constitucionales, y de Estudios Legislativos.

Gaceta Parlamentaria Martes 1 de octubre de 201386

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Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de octubre del año dos mil trece.

Diputada Loretta Ortiz Ahlf (rúbrica)

QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 6O., 14, 19 Y 36 DE LA

LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL, A CARGO DE LA

DIPUTADA CRISTINA OLVERA BARRIOS, DEL GRUPO PAR-LAMENTARIO DE NUEVA ALIANZA

La suscrita, Cristina Olvera Barrios, diputada de laLXII Legislatura del Honorable Congreso de la Unióne integrante del Grupo Parlamentario del Partido Nue-va Alianza, con fundamento en el artículo 71, fracciónII de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76,77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados,somete a consideración la presente iniciativa con pro-yecto de decreto por el que se reforman los artículos 6,14 fracción I, 19 fracción V y 36 fracción VII de laLey General de Desarrollo Social, en materia de ali-mentación, con base en la siguiente

Exposición de motivos

a. Planteamiento del problema

Durante el año 2011 se aprobó la reforma del artículo4° de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, en la que se adicionó un párrafo en el queestablece que “toda persona tiene derecho a la alimen-tación nutritiva, suficiente y de calidad. El estado logarantizará”.1 La enmienda constitucional estaría en-focada a superar la crisis alimentaria que sufren lossectores más desprotegidos del país. Ello con el pro-pósito de garantizar no solo el derecho de acceso a laalimentación, sino que ésta sea de calidad y considerea la nutrición como elemento básico para la salud de lapoblación.

Con dicha reforma se pretendió dar certeza a la “segu-ridad alimentaria y nutricional” en el país. Por un la-do, se pretende lograr la disponibilidad, el acceso, laestabilidad y la utilización más adecuada de los ali-mentos.2 Por el otro lado, impactar de manera positivaen el estado nutricional de las personas, a partir de laarmonización de la legislación nacional a nivel Cons-titucional con los valores y principios plasmados endiversos instrumentos internacionales. Asimismo, conlos objetivos que la Organización de las Naciones Uni-das para la Alimentación y Agricultura (FAO por sussiglas en inglés) tiene para erradicar el hambre, conso-lidar la seguridad alimentaria y disminuir la malnutri-ción3 en la población mundial.

En el año 2012, con el cambio de gobierno a nivel fe-deral el tema de la desnutrición se incorporó como unasunto prioritario en la agenda nacional. El Poder Eje-cutivo Federal creó el Sistema Nacional para la Cru-zada contra el Hambre (SINHAMBRE). Dicho siste-ma constituye una estrategia que busca la inclusión ybienestar social a través de conjuntar esfuerzos y re-cursos de la Federación, de las entidades federativas yde los municipios, así como del sector privado y deOrganismos e Instituciones Internacionales, orientadoa la población en estado de pobreza multidimensionalextrema y que presentan carencia de acceso a la ali-mentación.4

Reconociendo el esfuerzo que conlleva este importan-te programa encabezado por la Secretaría de Desarro-llo Social (Sedesol), es de señalar que es que no seconsideró en la estrategia la modificación mencionadadel artículo 4° de nuestra Carta Magna, referente alimportante concepto de “alimentación nutritiva”.

Lo anterior puede obedecer a que a la fecha, esta re-forma constitucional no se ha plasmado aún en la LeyGeneral de Desarrollo Social, ya que en el texto de es-ta legislación solo se refiere al término de “alimenta-ción” de manera lisa y llana. Considero que en la re-dacción del Decreto se sobrepuso el término que tienepor objeto establecer el “SIN HAMBRE”, pues estealude a los términos de “alimentación” y “nutrición”en sus acepciones singulares y no como un conceptoconjunto. Tal como está establecido en el programa seomite que la finalidad es la “alimentación nutritiva”, locual repercute de fondo también en la manera en quese llevan a cabo las reglas de operación de cada uno delos programas que implementa la 5 y demás dependen-

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cias de la APF que soslayan a la nutrición como un ele-mento fundamental dentro de la alimentación.

b. Argumentación

Debido al crecimiento demográfico y la grave crisisalimentaria que existe a nivel mundial,6 en el marco dela Naciones Unidas se funda en 1945 la FAO, cuyo ob-jetivo principal es la implementación de acciones con-cretas y programas para erradicar el hambre y brindarseguridad alimentaria a la población mundial. Desdeentonces, se han celebrado foros y convenciones inter-nacionales con la intención de conocer e intercambiarinformación. México ha participado activamente en lafirma de cada uno de los instrumentos jurídicos que sehan emitido.

Tal fue el caso de la Declaración de Roma7 que versósobre la Seguridad Alimentaria Mundial, y por la quese determinó el “derecho de toda persona a tener ac-

ceso a alimentos sanos y nutritivos, en consonancia

con el derecho a una alimentación apropiada y con el

derecho fundamental de toda persona a no padecer

hambre”.8 La Declaración comprometía a los Estadosfirmantes a ejecutar políticas que aseguraran la pro-ducción, el abasto y la calidad de los alimentos de ma-nera oportuna. Recomendación que adoptó nuestro pa-ís y que permitió llevar a cabo la modificaciónConstitucional antes aludida, con la finalidad imperan-te de asegurar que la población tuviera acceso a unaalimentación nutritiva y poder enfrentar y superar lacrisis alimentaria en nuestro país.

Asimismo, se estableció en la Cumbre Mundial sobrela Alimentación que:9 “La aplicación de las recomen-daciones contenidas en este Plan de Acción es el dere-cho soberano y responsabilidad de cada Estado, me-diante la legislación nacional y la formulación deestrategias, políticas, programas y prioridades de desa-rrollo, de conformidad con todos los derechos huma-nos y libertades fundamentales, inclusive el derecho aldesarrollo, y con el significado y pleno respeto de losdistintos valores religiosos y éticos, orígenes cultura-les y convicciones filosóficas de las personas y sus co-munidades, y deberá contribuir a que todos disfrutenplenamente de sus derechos humanos a fin de alcanzarel objetivo de la seguridad alimentaria”.

Esta premisa ya forma parte de nuestra Carta Magna,pero no se trasladó a la Ley General de Desarrollo So-

cial, la cual tiene como finalidad “garantizar el plenoejercicio de los derechos sociales consagrados en laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos, asegurando el acceso de toda la población al de-sarrollo social” y “señalar las obligaciones del Gobier-no, establecer las instituciones responsables deldesarrollo social y definir los principios y lineamien-tos generales a los que debe sujetarse la Política Na-cional de Desarrollo Social”.10

Por lo anterior consideramos indispensable incorporarel concepto de “alimentación nutritiva y de cali-dad”, a la Política Nacional de Desarrollo Social, me-diante una reforma a la Ley General de Desarrollo So-cial, para que todos los mecanismos y programas delgobierno consideren conjuntamente a la nutrición pa-ralelamente de la alimentación, pues el simple hechode prever solamente a esta última en la aplicación deprogramas o políticas públicas, podría dejar de lado elque los alimentos tengan valor nutricional y que solobuscasen satisfacer la ingesta aunque esta no fuera decalidad o sana para el organismo.

El señalar la distinción entre “alimentación” y “nutri-ción” en su acepción particular es importante, pues sonconceptos distintos al que se estableció en la reformadel artículo 4 Constitucional que expresamente se refi-riere a la “alimentación nutritiva”, pues se utilizarían demanera singular al separar las voces por una conjun-ción. En este sentido nos remitimos a lo expuesto por laFacultad de Medicina de la Universidad Nacional Autó-noma de México (UNAM), en la materia de Salud Pú-blica I, Segunda Unidad: Alimentación y Nutrición Me-xicana 2010, para unificar la fuente de información:

• Alimentación: Conjunto de procesos biológicos,psicológicos y sociológicos relacionados con la in-gestión de alimentos mediante el cual el organismoobtiene del medio los nutrimentos que necesita asícomo las satisfacciones intelectuales, emocionales,estéticas y socioculturales que son indispensablespara la vida humana plena.

• Nutrición: Conjunto de procesos biológicos, psi-cológicos y sociológicos involucrados en la obten-ción, asimilación y metabolismo de los nutrimentospor el organismo. La nutrición es fundamentalmen-te un proceso celular que ocurre en forma continuay está determinado por la interacción de factores ge-néticos y ambientales; entre los últimos se destaca

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la alimentación y factores de tipo físico (clima, alti-tud, etcétera), biológico, psicológico y sociológico.

Debido al significado de ambas palabras, podemos de-terminar que los términos nutrición y alimentación noson sinónimos, ya que la nutrición se va a determinardependiendo de la ingesta de los alimentos que se con-suman, por lo que no todo los que se coma, podrá tenerla categoría de un alimento nutritivo para nuestro cuer-po; mientras que la alimentación será exclusivamentela acción que realizamos durante la selección e ingestade los alimentos cualesquiera que sean estos.

Por lo anterior, al separar los términos de alimentación ynutrición éstos no representan la esencia de una “alimen-tación nutritiva” que fue el espíritu de la Declaración deRoma, al referirse a “alimentación nutricionalmente ade-cuada”11 entendiéndose por esta última, la selección ade-cuada de los alimentos que se van a ingerir con la finali-dad de que no solo gocemos de una alimentación ocomida, sino que esta aporte a nuestro cuerpo, los nu-trientes necesarios para participar de una mejor salud.

Así las cosas, es importante que se reforme la Ley Ge-neral de Desarrollo Social, debiendo incorporarse altérmino de alimentación, los calificativos “nutritiva” y“de calidad”.

Fundamento legal

Por lo anteriormente expuesto y fundado en lo dis-puesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitu-ción Política de los Estados Unidos Mexicanos, y losartículos 6, numeral 1, fracción I; 76, 77 y 78 del Re-glamento de la Cámara de Diputados, someto a consi-deración de esta Asamblea la presente iniciativa conproyecto de

Decreto que reforma los artículos 6, 14, fracción I,19, fracción V, y 36, fracción VII, de la Ley Generalde Desarrollo Social en materia de alimentación

Artículo Único. Se reforman los artículos 6, 14, frac-ción I, 19, fracción V, y 36, fracción VII, de la Ley Ge-neral de Desarrollo Social en materia de alimentación,para quedar de la siguiente manera:

Artículo 6. Son derechos para el desarrollo social laeducación, la salud, la alimentación nutritiva y decalidad, la vivienda, el disfrute de un medio ambiente

sano, el trabajo y la seguridad social y los relativos ala no discriminación en los términos de la Constitu-ción Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 14. La Política Nacional de Desarrollo Socialdebe incluir, cuando menos, las siguientes vertientes:

I. Superación de la pobreza a través de la educa-ción, la salud, de la alimentación nutritiva y decalidad, la generación de empleo e ingreso, auto-empleo y capacitación;

Artículo 19. Son prioritarios y de interés público:

I. a IV. …

V. Los programas y acciones públicas para asegurarla alimentación nutritiva y de calidad y nutriciónmaterno-infantil;

Artículo 36. Los lineamientos y criterios que esta-blezca el Consejo Nacional de Evaluación de la Políti-ca de Desarrollo Social para la definición, identifica-ción y medición de la pobreza son de aplicaciónobligatoria para las entidades y dependencias públicasque participen en la ejecución de los programas de de-sarrollo social, y deberá utilizar la información que ge-nere el Instituto Nacional de Estadística, Geografía eInformática, independientemente de otros datos que seestime conveniente, al menos sobre los siguientes in-dicadores:

I. a VI. …

VII. Acceso a la alimentación nutritiva y de cali-dad, y

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Notas

1 Diario Oficial de la Federación, publicación de la reforma de los

artículos 4° y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, México, 13 de octubre de 2011.

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2 El concepto de “seguridad alimentaria” se empleó para ubicar los

problemas de inseguridad alimentaria en los hogares y las perso-

nas y en la Cumbre Mundial de la Alimentación de 1996, se con-

cluyó que “existe seguridad alimentaria cuando todas las personas

tienen en todo momento acceso físico y económico a suficientes

alimentos inocuos y nutritivos para satisfacer sus necesidades ali-

menticias y sus preferencias en cuanto a los alimentos a fin de lle-

var una vida activa y sana“. Es una definición, aceptada global-

mente, permite identificar las cuatro dimensiones de la seguridad

alimentaria que ya se citó anteriormente.

3 Información que brinda la FAO, a través de la página electróni-

ca: http://www.fao.org/about/what-we-do/so1/es/

4 Artículo 1o. del decreto que tiene por objeto establecer el Siste-

ma Nacional para la Cruzada contra el Hambre (Sin Hambre), pu-

blicado en el 2012.

5 Observación de los 16 Programas Sociales que implementa la

Secretaria de Desarrollo Social, página electrónica:

http://www.2006-2012.sedesol.gob.mx/es/NORMATECA/Re-

glas_de_Operacion

6 Documento titulado crecimiento demográfico y crisis alimenta-

ria, Información proporcionada por la FAO, a través su página

electrónica: http://www.fao.org/docrep/u3550t/u3550t04.htm

7 FAO, Archivo de sitios web sobre el Día Mundial de la Alimen-

tación, página electrónica:

http://www.fao.org/docrep/003/w3613s/w3613s00.htm

8 Declaración de Roma sobre la Seguridad Alimentaria Mundial,

Roma Italia, 1996.

9 Punto 12 del Plan de Acción de la Cumbre Mundial sobre la Ali-

mentación, Roma, 1996

10 Artículo 1 fracción I y II de la Ley General de Desarrollo So-

cial vigente.

11 Compromiso Segundo del Plan de Acción de la Cumbre Mun-

dial sobre la Alimentación, Roma 1996 y de conformidad con la

Declaración Mundial sobre Nutrición (Conferencia Internacional

sobre Nutrición, CIN), Roma, 1992

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de octubre de 2013.

Diputada Cristina Olvera Barrios (rúbrica)

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 41 DE LA LEY DEL INSTITU-TO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS

TRABAJADORES, A CARGO DEL DIPUTADO JORGE TERÁN

JUÁREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El que suscribe, diputado Jorge Terán Juárez, inte-grante del Grupo Parlamentario del Partido Revolu-cionario Institucional, con fundamento en lo dispuestoen los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 delReglamento de la Cámara de Diputados, presenta a laconsideración de esta soberanía la presente iniciativacon proyecto de decreto, por la que se reforma el artí-culo 41 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional dela Vivienda para los Trabajadores, al tenor de la si-guiente

Exposición de Motivos

El acceso a la vivienda digna es un derecho consagra-do en el párrafo séptimo del artículo 4 de la Constitu-ción Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cualordena que “Toda familia tiene derecho a disfrutar devivienda digna y decorosa. La ley establecerá los ins-trumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal ob-jetivo”.

Dentro de los esfuerzos que el Estado mexicano ha ve-nido realizando para garantizar a todos sus habitantesel acceso a este derecho, se creó el Instituto del FondoNacional de la Vivienda para los Trabajadores (Info-navit), fundado en 1972 mediante la promulgación dela Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Viviendapara los Trabajadores el 21 de abril.

La visión del instituto es coadyuvar al progreso deMéxico siendo la institución que acompaña al trabaja-dor durante toda su vida laboral, ofreciéndole alterna-tivas de financiamiento que satisfagan sus diferentesnecesidades de vivienda, impulsando el bienestar y ca-lidad de vida de las comunidades.

Su misión es “Contribuir al bienestar integral de lostrabajadores al:

• Ofrecer soluciones accesibles de crédito para queresuelvan su necesidad de vivienda en comunidadessustentables y entornos competitivos.

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• Pagar rendimientos competitivos a la subcuenta devivienda.

• Ofrecer información y asesoría sobre su ahorro,crédito y elección de vivienda para que constituyansu patrimonio”.

Del año 2001 al 2011, el instituto otorgó 4 millones261 mil 129 créditos, y hoy en día, el propio se calcu-la que 21 de cada 100 mexicanos viven en una casa fi-nanciada por el Infonavit, por lo cual podemos inferirque se trata de uno de los principales instrumentos queel estado tiene para dar cumplimiento a la disposicióncontenida en el artículo 4 constitucional.

El Infonavit es hoy en día uno de los principales me-dios de acceso al crédito de las personas que cuentancon empleo formal y seguridad social, la situacióneconómica de nuestro país impide que se cuente conseguridad en la permanencia del empleo, y los perio-dos en los que un acreditado está desempleado, hangenerado múltiples conflictos entre el Infonavit y susbeneficiarios.

A pesar de lo anterior, actualmente cientos de miles debeneficiarios del Infonavit enfrentan problemas tras elincumplimiento de los pagos de su crédito de viviendaal quedar desempleados, pues aún cuando la ley delinstituto comprende mecanismos para apoyar a laspersonas que se quedan sin relación laboral, éstos soninsuficientes, y en la mayoría de los casos desconoci-dos por los acreditados, lo cual hace que casi la totali-dad de los trabajadores que se quedan sin empleo, in-curran en mora de manera inmediata, lo cual hacenecesario ampliar los beneficios para los acreditadosque requieran replantear su crédito y mantener con es-to su patrimonio familiar.

El pasado 25 de abril de 2013, esta Cámara aprobó re-alizar modificaciones a la Ley del Infonavit con la fi-nalidad de incluir en la misma un esquema de cobran-za con perspectiva social, que deberá ser aprobado porel consejo administrativo, dando con esto un impor-tante paso en beneficio de los trabajadores que se en-cuentran en la necesidad de replantear sus créditos devivienda. Esta modificación está encaminada a resol-ver el problema de la cobranza desmedida y agresivaque los despachos que adquirían la cartera vencida delInfonavit realizaban a las personas que incurren enmora al quedarse sin trabajo, evitando que esta co-

branza le quite la perspectiva social al instituto y losprogramas de vivienda.

El problema de la cobranza desmedida y sin conscien-cia de que se trata del patrimonio familiar de ciudada-nos que únicamente con el apoyo del instituto lograronadquirir una vivienda, deviene a su vez del incumpli-miento en el pago de los créditos del Infonavit, que hasido uno de los temas torales para la vida del instituto,han existido casos de venta de cartera vencida a des-pachos que adquieren las mismas como un negocio yno tienen la menor consideración para la situación queoriginó que el acreditado incurriera en mora.

Por tal motivo, se plantea la presente propuesta con unánimo complementario, con el objeto de prevenir laproblemática existente, al otorgarle prerrogativas altrabajador que le permitan responder a sus compromi-sos crediticios, tomando en consideración la realidadactual y sin que se atente contra la salud financiera delinstituto.

A mayor abundamiento, es preciso señalar que el plan-teamiento de perfeccionar el marco legal debe necesa-riamente tomar en cuenta el contexto actual, respectoa la situación de la estabilidad laboral en México, lacual se ha mantenido en niveles similares en los últi-mos años, con tasas de desempleo que rondan entre el4.8 y el 5.2 por ciento, lo anterior conforme a las cifrasproporcionadas por la Encuesta Nacional de Ocupa-ción y Empleo (ENOE) que el Instituto Nacional deEstadística y Geografía (Inegi) practica año con año,en sus tablas complementarias de ocupación y desocu-pación.

En el primer trimestre de enero de 2012 y de 2013, latasa de desocupación, la cual considera a personas quese encuentran desempleadas pero están buscando tra-bajo fue de 4.9 por ciento. Mientras que para el primertrimestre de 2013, el Inegi señaló que en México la po-blación económicamente activa es de 50.2 millones depersonas, por lo que alrededor de 2.5 millones de per-sonas a nivel nacional se encuentran desempleadas.Dentro de esta cifra, hay cientos de miles de personasque son beneficiarios del Infonavit, y que por desco-nocimiento de lo trámites necesarios, no solicitan demanera correcta su prórroga ante el instituto, o genteque tiene que estar cambiando de empleo varias vecesal año ante el mercado laboral inestable que hoy en díatenemos.

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Conforme a las cifras proporcionadas por la Asocia-ción Hipotecaria Mexicana, en su boletín de marzo de2013, el porcentaje de cartera vencida del Infonavit esde poco más de 6 por ciento, mientras que el índice demorosidad aumentó a 6.7 por ciento, puntualizandoque para el Infonavit se observan ligeros incrementosen sus índices de mora en los últimos trimestres. Sibien es cierto que los niveles de cartera vencida del In-fonavit son minúsculos al compararlos con los de labanca comercial que son para las sociedades financie-ras de objeto limitado (Sofoles) de 19 por ciento y pa-ra la banca comercial de 13 por ciento, es importantetener en cuenta los individuos hacia los cuales estándirigidos los créditos que otorgan, lo cual nos obliga aconsiderar que la mora y la cartera de Infonavit, afec-tan a personas que tienen nivel económico menor al delos particulares que acuden a la banca comercial.

Para hacer frente a la pérdida del empleo, la Ley delInfonavit en su artículo 41, contempla el otorgamientode prórrogas a los acreditados que se queden sin em-pleo, con la finalidad de que en el periodo que trans-curre entre la búsqueda de un nuevo empleo y su nue-va alta con percepción salarial y con elcorrespondiente descuento de sus cuotas de vivienda,no incurran en mora y puedan continuar con el pago desu crédito sin que la pérdida de éste les genere cargosonerosos. Dichas prórrogas son otorgadas medianteuna solicitud que se deberá presentar al instituto en elplazo de 30 días posteriores a la pérdida del empleo, yno podrán exceder de 12 meses, ni ser por más de 24meses en su totalidad.

Esto ocasiona que miles de trabajadores, por falta deinformación, temor o falta de recursos y herramientas,no soliciten su prórroga y sean considerados morososen cuanto pase el primer bimestre sin realizar el pagocorrespondiente, situación que nos obliga a tomar me-didas para asegurar que los trabajadores reciban lasprórrogas a las que tienen derecho por ley.

Por lo anteriormente expuesto, consideramos que elmarco jurídico puede y debe seguirse perfeccionando,en beneficio de quienes más lo necesitan, por lo tantoproponemos que las prórrogas a las que hace menciónel artículo 41 de la ley del instituto, se modifiquenconforme a lo siguiente:

1. Que las prórrogas mencionadas no tengan periodosestipulados y se puedan ejercer en su totalidad en una

sola ocasión, o bien, conforme a las necesidades delacreditado.

2. Que el otorgamiento de las mismas, no esté condi-cionado a la solicitud que deberá presentar el trabaja-dor, sino que se otorguen de manera automática encuanto Infonavit se percate de la falta de pago por ter-minación de la relación laboral y suspensión de las co-tizaciones del trabajador.

3. Ampliar los meses de prórroga a los cuales tienederecho el trabajador, sean de al menos el 10 por cien-to del plazo del crédito otorgado por el instituto, que-dando en 36 meses en lugar de 24.

4. Las prórrogas otorgadas conforme a esto, conclui-rán en el momento en que el trabajador vuelva a tenerempleo formal, o bien cuando se terminen los 36 me-ses a los cuales tendrá derecho.

En suma, la propuesta persigue facilitar el proceso pa-ra el otorgamiento de las prórrogas a las cuales losacreditados tienen derecho y salvaguardarlo al elimi-nar obstáculos burocráticos, en un acto de solidaridadsocial con quienes han perdido el empleo y por tantoenfrentan dificultades económicas mayúsculas.

Finalmente, considerando que actualmente el Infona-vit otorga créditos a 30 años o 360 meses, por lo cual,si consideramos que un trabajador tiene derecho a so-licitar 24 meses de prórroga, no representa ni 10 porciento del plazo del crédito. Lo que ocasiona que anteuna economía fluctuante y un mercado laboral que nogarantiza estabilidad en el trabajo, las prórrogas esti-puladas sean insuficientes, se propone incrementarlasa 36 meses en su totalidad, los cuales corresponden a10 por ciento del plazo del crédito.

Por lo expuesto anteriormente, someto a la considera-ción de esta Cámara de Diputados, la siguiente inicia-tiva con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 41 de laLey del Instituto del Fondo Nacional de la Vivien-da para los Trabajadores

Único. Se reforma el artículo 41 de la Ley del Institu-to del Fondo Nacional de la Vivienda para los Traba-jadores, para quedar de la siguiente manera:

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Artículo 41. …

Para tal efecto, el Infonavit deberá notificar al acre-ditado en su domicilio, en un plazo de treinta díasposteriores a la fecha en la que tenga conocimientode su baja del IMSS y del incumplimiento de su pa-go por el crédito de vivienda, el inicio, estatus y vi-gencia de su prórroga. Durante dichas prórrogas lospagos de principal y los intereses ordinarios que se ge-neren se capitalizarán al saldo insoluto del crédito.

La prórroga quedará sin efecto en cuanto el traba-jador vuelva a tener empleo y a cotizar o bien cuan-do se haya agotado el tiempo de ésta.

Las prórrogas que se otorguen al trabajador de confor-midad con el párrafo anterior no podrán exceder ensu totalidad de 36 meses, y serán otorgadas confor-me a las necesidades del trabajador. Los bimestresque registren pagos al crédito de vivienda realiza-dos de manera voluntaria, no se computarán den-tro de los 36 meses de prórroga a los que tiene de-recho, siempre y cuando el pago corresponda comomínimo, al descuento que se hacía al trabajadormientras mantenía su relación laboral.

El Infonavit deberá notificar bimestralmente altrabajador en su domicilio, el número de meses porlos cuales ha mantenido su prórroga, así como elnúmero de meses que le quedan antes de agotar los36 a los que por ley tiene derecho.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de octubre de 2013.

Diputado Jorge Terán Juárez Juárez (rúbrica)

QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 2O., 26 Y 31, Y ADICIONA

EL 43 BIS A LA LEY DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA

ELÉCTRICA, A CARGO DEL DIPUTADO ANDRÉS DE LA RO-SA ANAYA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El suscrito, diputado a la LXII Legislatura, Andrés dela Rosa Anaya, con fundamento en la fracción II delartículo 71 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, así como en los artículos 6, nume-ral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Dipu-tados, se permite someter a consideración de esta ho-norable asamblea la presente iniciativa con proyectode decreto, por la que se reforman los artículos 2, 26 y31, y adiciona el artículo 43 Bis, de la Ley del Servi-cio Público de Energía Eléctrica, al tenor de la si-guiente

Exposición de Motivos

En diversas regiones y localidades de México la luchapor tener tarifas eléctricas justas ha sido un reclamopermanente, sobre todo en las regiones del país dondedurante la época de verano las altas temperaturas al-canzan niveles de calor que resultan humanamente di-fíciles de soportar.

Durante el verano, cuando menos la mitad de los esta-dos de la república fácilmente supera la barrera de los40 grados centígrados en temperatura ambiente. Des-de Tabasco, Veracruz, y Guerrero, hasta Tamaulipas,Nuevo León, Sonora, Sinaloa y Baja California, pormencionar algunos de ellos.

En Mexicali, Baja California, cada verano las tempe-raturas, durante los meses de julio y agosto, alcanzanun promedio diario de más de 45 grados centígrados,que en la mayoría de los casos, combinada con la hu-medad, nos da una sensación térmica de hasta 10 gra-dos adicionales, es decir 55 grados centígrados.

Por tal motivo, los mexicalenses por décadas han peti-cionado al gobierno federal, que durante la temporadade verano, fije tarifas eléctricas especiales que seanacordes con la capacidad de pago de la mayoría de losresidentes de dicho municipio.

Los cobros por la energía eléctrica llegan a ser tan al-tos, que para la mayoría de las personas y familias ca-chanillas resultan difíciles de pagar, en consecuencialos cortes de luz en los hogares son inminentes ante la

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falta de un solo pago, dejando en ocasiones a niños,adultos mayores y enfermos en situaciones de vulne-rabilidad por las altas temperaturas que ocasiona lafalta de aire acondicionado en sus habitaciones y queya en algunas ocasiones ha provocado la pérdida de vi-das humanas.

La representación popular que ostento en estos mo-mentos, me impulsan a sumarme a las diversas accio-nes que han emprendido desde diferentes trincheras lasociedad civil organizada, empresarios, líderes de opi-nión, y en general todos los habitantes de la ciudad deMexicali y del estado de Baja California.

Ahora bien, el tener tarifas eléctricas justas ha sidopor años un anhelo de los mexicalenses, pero tam-bién es un clamor de quienes habitan en estados de larepública con temperaturas de extremo calor que, sinpoder remediarlo, durante la época de verano entre-gan a la Comisión Federal de Electricidad gran partede su salario para pagar los recibos de energía eléc-trica.

Esta situación demerita la calidad de vida de las per-sonas, sobre todo en la temporada de verano, puestoque al tener menos dinero en sus bolsillos, ocasiona unsevero impacto en su capacidad adquisitiva, y por en-de compra menos productos de la canasta básica parasu consumo diario.

La presente iniciativa tiene como propósito fundamen-tal que la Comisión Federal de Electricidad, como or-ganismo descentralizado con personalidad jurídica ypatrimonio propio, encargado de la prestación del ser-vicio público de energía eléctrica, brinde un mejor ser-vicio a los usuarios del mismo; destacando para ello elenfoque del respeto a los derechos humanos, con baseen las garantías previstas en la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos.

En ese sentido se propone lo siguiente:

a) Establecer principios básicos orientadores para laprestación del servicio público de energía eléctrica,tales como la justicia distributiva y la solidaridad;con el objeto de garantizar a las personas, en razónde su necesidad, del disfrute de dicho servicio, evi-tar su exclusión social y la afectación de sus dere-chos humanos a la salud y la vida.

Entendiendo por justicia distributiva y solidaridad, loprevisto en el artículo 3, fracciones II y III, de la LeyGeneral de Desarrollo Social. Es decir, por justicia dis-tributiva, aquella que garantiza que toda persona recibade manera equitativa los beneficios del desarrollo con-forme a sus méritos, sus necesidades, sus posibilidadesy las de las demás personas. Asimismo, por solidari-dad, la colaboración entre personas, grupos sociales yórdenes de gobierno, de manera corresponsable para elmejoramiento de la calidad de vida de la sociedad.

Desde nuestra convicción, la prestación de este servi-cio público, con todo lo que ello implica, además deestar regido por criterios técnicos, también debe estarregido por principios humanistas; que incidan en laprestación cotidiana de este servicio, la fijación de ta-rifas, la atención a los usuarios, el reconocimiento alas diversas condiciones sociales; incluso para enten-der el origen de las demandas máximas por consumode energía eléctrica, atendiendo a las condiciones cli-matológicas de las regiones del país, que genera la di-versidad en las necesidades de consumo de los usua-rios.

Aunado a lo anterior, cabe destacar que la EstrategiaNacional de Energía 2013-2027, documento emitidopor la Secretaría de Energía en enero del presente año,establece que el adecuado acceso a la energía es rele-vante en términos de desarrollo social y humano de lapoblación en general, incorporando para ello como ob-jetivo estratégico la inclusión social, estableciendo alrespecto lo siguiente

El acceso a la energía es un medio indispensablepara mejorar la calidad de vida de la población ybrindar las condiciones necesarias para que cadaindividuo optimice su desempeño; al igual que la sa-lud y la educación, el acceso a la energía es uno de losprincipales elementos democratizadores y juega un pa-pel relevante en el desarrollo social y humano. Por talmotivo, el acceso a la energía, oportuno y de calidad,debe ser considerado como una prioridad para el pro-greso de cada mexicano. (pp.14)

El acceso de la población a servicios energéticosaporta grandes beneficios en términos de calidadde vida e inclusión social. Mediante el suministro deagua potable, iluminación eficiente, calefacción, coc-ción de alimentos, refrigeración, transporte y teleco-municaciones, la energía tiene efectos que derivan en

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una mejor educación, salud, seguridad, igualdad degénero y sostenibilidad del entorno y medio ambiente.(pp.17)

b) En consonancia con lo anterior, se incorpora enrelación a los supuestos de suspensión del serviciopúblico de suministro de energía eléctrica de usodoméstico, una excepción consistente en que no po-drá suspenderse en temporada de verano en locali-dades cuya temperatura mínima mensual sea de 33grados centígrados o más o, en su caso, se trate deaquellas localidades consideradas de altas tempera-turas, con base en las mediciones termométricasque realicen las instancias correspondientes. Conexcepción de aquellos usuarios considerados de al-to consumo.

Esta medida es con el propósito de salvaguardar prin-cipalmente el derecho a la salud e incluso a la vida, ypor ende, el desarrollo social y humano de los centrosde población cuyas temperaturas son muy altas en ve-rano, por lo que es indispensable el suministro de ener-gía eléctrica en los hogares para contar con ventilado-res, refrigeradores, etcétera. Que permitan mitigar elcalor, e incluso la preservación de alimentos, sobre to-do considerando a la población vulnerable como sonniños, adultos mayores, pensionados, personas de es-casos recursos, entre otros. Además debe considerarseque existen localidades de altas temperaturas, en lasque éste es un factor que genera la pérdida de vidas hu-manas, y problemas graves de salud como consecuen-cia del llamado “golpe de calor”.

Respecto a la previsión del rango de temperatura mí-nima media mensual en verano, de 33 grados centígra-dos, es de señalarse que la Comisión Federal de Elec-tricidad ya aplica tarifas especiales en localidades apartir de dichos rangos, siendo la denominada tarifa 1F, considerando el más elevado para las regiones de al-tas temperaturas, es decir, se retoma ese parámetro pa-ra incorporarlo en la ley. Por otra parte los acuerdosemitidos respecto a estas tarifas, señalan que para de-finir dicha temperatura se tomarán como base las me-diciones termométricas y reportes que realice la Se-cretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Finalmente, esta medida legislativa tiene por objetoproteger a la población de escasos recursos, por lo quese establece como excepción que no aplicará este be-neficio a aquellos usuarios que sean considerados de

altos consumos, conforme a los rangos que ya tiene es-tablecidos la Comisión Federal de Electricidad, siendopara el caso en concreto de la tarifa 1 F de dos mil ki-lowatts hora al mes.

Por otra parte, cabe destacar que respecto al impactoque genera el pago del consumo de energía eléctrica enlas localidades de altas temperaturas, existen diversosestudios de instituciones académicas de educación su-perior, como la Universidad Autónoma de Baja Cali-fornia, a través de su Instituto de Investigaciones So-ciales, emitiendo entre otras consideraciones, que loscostos de la energía eléctrica en verano en localidadesde altas temperaturas como Mexicali, Baja California,impactan sobre todo a los más pobres, ya que los ho-gares de menores ingresos deben destinar por lo me-nos 50 por ciento del gasto familiar para el pago de es-te servicio, siendo que en contraposición existenmuchas localidades del país en que el porcentaje quedestinan puede ser de hasta 3 por ciento de sus ingre-sos. Por ello, la inequidad consiste en que pagan máslos que menos tienen, e incluso afecta de manera im-portante aunque en menor proporción a la poblaciónde ingresos medios. De ahí la importancia de las tari-fas especiales, y de las medidas que se proponen, aefecto de que sea menos gravoso para dichas familiasel acceso al servicio de energía eléctrica en temporadade verano, considerando el principio de justicia distri-butiva descrito en el apartado anterior.

c) Fortalecer los criterios para fijar las tarifas espe-ciales que aplica la Comisión Federal de Electrici-dad, incorporando principios humanistas para sudefinición; se incorporan en la ley la figura de lossubsidios; asimismo se establece que las tarifas es-peciales y subsidios respectivos sólo puedan modi-ficarse en beneficio de los usuarios, atendiendo alprincipio de progresividad.

La Constitución Política de los Estado Unidos Mexi-canos establece en su artículo 1, tercer párrafo, que to-das las autoridades, en el ámbito de sus competencias,tienen la obligación de promover, respetar, proteger ygarantizar los derechos humanos de conformidad conlos principios de universalidad, interdependencia, in-divisibilidad y progresividad.

El dictamen emitido por la Cámara de Senadores sobreestas reformas constitucionales, mismas que fueronpublicadas en el Diario Oficial de la Federación, el 11

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de junio de 2011, establece que se entiende por losprincipios de universalidad y progresividad, siendo re-levantes para el caso que nos ocupa, lo siguiente:

Universalidad. Los derechos humanos correspon-den a todas las personas por igual. La falta de res-peto de los derechos humanos de un individuo tieneel mismo peso que la falta respecto de cualquierotro y no es mejor ni peor según el género, la raza,el origen étnico, la nacionalidad o cualquier otradistinción.

Progresividad. Establece la obligación del estadode procurar todos los medios posibles para su satis-facción en cada momento histórico y la prohibiciónde cualquier retroceso o involución en esta tarea.

Respecto al citado principio de progresividad, a su vezel Poder Judicial de la Federación ha emitido diversastesis, estableciendo que “constituye el compromiso delos estados para adoptar providencias, tanto a nivel in-terno como mediante la cooperación internacional, es-pecialmente económica y técnica, para lograr progre-sivamente la plena efectividad de los derechos que sederivan de las normas económicas, sociales y sobreeducación, ciencia y cultura, principio que no puedeentenderse en el sentido de que los gobiernos no ten-gan la obligación inmediata de empeñarse por lograr larealización íntegra de tales derechos, sino en la posibi-lidad de ir avanzando gradual y constantemente haciasu más completa realización, en función de sus recur-sos materiales; así, este principio exige que a medidaque mejora el nivel de desarrollo de un estado, mejoreel nivel de compromiso de garantizar los derechoseconómicos, sociales y culturales.” (Tesis: I.4o.A.9 K(10a.), Semanario Judicial de la Federación y su Ga-ceta, Décima Época, Libro XIX, Abril de 2013, Tomo3; Pág. 2254).

Ahora bien, como ya se mencionó, el acceso a la ener-gía eléctrica juega un papel muy importante en el de-sarrollo social y humano, y es un medio indispensablepara mejorar la calidad de vida y la inclusión social delas personas, tal como lo establece la Estrategia Na-cional de Energía 2013-2027, es imperioso que las au-toridades encargadas de fijar las tarifas eléctricas con-sideren estos principios; y en ese sentido la propuestaconsiste en que los beneficios que se obtienen por lastarifas especiales y los subsidios, sobre todo cuandoestos tienden a apoyar a la población de escasos recur-

sos, o a quienes son afectados por los altos consumosdebido a las altas temperaturas de sus localidades, semantengan, y en caso de modificaciones a dichas tari-fas especiales y subsidios, éstas sean de carácter pro-gresivo, es decir, sean en el sentido de otorgar mayo-res beneficios, que permitan ir avanzando gradual yconstantemente hacia la plena efectividad de los dere-chos que está obligado a garantizar el estado; en estecaso los derechos a la salud, la vida, la protección delas personas en condición de vulnerabilidad como losniños y los adultos mayores, entre otros.

d) Establecer una tarifa especial para las organizacio-nes de la sociedad civil que realicen actividades deasistencia social y las demás que regula la ley federalde la materia, y que dicha tarifa sea homologada a laaplicable a la de uso doméstico. Asimismo, establecerque se deberán considerar los impactos en la competi-tividad, productividad y fomento al empleo cuando sefijen o modifiquen las tarifas eléctricas de uso comer-cial y uso industrial, así como en sus periodos u hora-rios punta.

Al respecto es una demanda de las diversas organiza-ciones de la sociedad civil que se dedican a activida-des de asistencia social y en general las que regula laLey Federal de Fomento a las Actividades Realizadaspor las Organizaciones de la Sociedad Civil, el que seles aplique una tarifa especial, toda vez que actual-mente se les aplican criterios relativos al uso comer-cial de la energía eléctrica siendo esto en perjuicio dedichas organizaciones, ya que en muchos casos se tra-ta de centros de atención y asistencia social al migran-te, a niños, adultos mayores, y otras actividades deasistencia social igual de valiosas e importantes; por locual en este caso se propone se les aplique una tarifasimilar a la de uso doméstico, a efecto de que se coad-yuve al mejor logro de sus fines, y que los actuales al-tos costos de energía no perjudiquen la operación ypermanencia de dichos espacios o establecimientos,cuyas acciones y logros son de interés social y por locual deben ser apoyadas decididamente por el estado.

Asimismo, se propone establecer criterios orientado-res para fijar las tarifas eléctricas de uso comercial yde uso industrial, toda vez que estos sectores han re-sultado perjudicado en muchas ocasiones por los co-bros excesivos por el servicio de energía eléctrica, sinconsiderar los impactos de los mismos en la competi-tividad, la productividad y el fomento al empleo en las

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regiones o localidades respectivas, así como tambiénen la fijación de los horarios o periodos punta en elconsumo de energía.

Con sustento en la argumentación desarrollada a lolargo de esta exposición de motivos, y con el firmepropósito de contribuir a dar mayor eficacia a los be-neficios que deben producir, particularmente en las fa-milias más pobres de nuestro país, en los grupos vul-nerables y en nuestro sector productivo, los cambios afondo que en materia energética están siendo impulsa-dos por las iniciativas presentadas recientemente anteel Congreso de la Unión, por parte de los Grupos Par-lamentarios del PAN y del PRD, así como por el titu-lar del Poder Ejecutivo federal; es como me permitosometer a consideración de esta soberanía, la siguien-te iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma los artículos 2, 26 y 31, y adi-ciona el artículo 43 Bis, de la Ley del Servicio Pú-blico de Energía Eléctrica

En los siguientes términos:

Artículo 2o. Todos los actos relacionados con el ser-vicio público de energía eléctrica son de orden públi-co. En el suministro de energía eléctrica de uso do-méstico, la justicia distributiva y la solidaridadserán principios orientadores, con el objeto de ga-rantizar a las personas, en razón de su necesidad,del disfrute del servicio público de energía eléctri-ca, evitar su exclusión social y la afectación de susderechos humanos a la salud y la vida.

Artículo 26. …

I. Por falta de pago oportuno de la energía eléctricadurante un periodo normal de facturación, salvo enel supuesto señalado en el último párrafo de esteartículo;

II. a la V. …

VI. …

En las localidades cuya temperatura media men-sual en verano sea de treinta y tres o más gradoscentígrados o, en su caso, las que se consideren

de altas temperaturas, la Comisión Federal deElectricidad podrá determinar no suspender elsuministro de energía eléctrica y otorgar un pla-zo mayor para realizar el pago cuando se tratede usuarios en condición vulnerable y que porcausa humanitaria se considere adoptar esta me-dida.

Artículo 31. La Secretaría de Hacienda y CréditoPúblico, con la participación de las Secretarías deEnergía, y de Economía, y a propuesta de la Comi-sión Federal de Electricidad, fijará las tarifas, suajuste o reestructuración, de manera que tienda acubrir las necesidades financieras y las de amplia-ción del servicio público, y el racional consumo deenergía. De igual forma determinará los subsi-dios respectivos.

Asimismo, y a través del procedimiento señalado,la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberáfijar tarifas especiales en horas de demanda máxi-ma, demanda mínima o una combinación de ambas;además deberá fijar tarifas especiales conside-rando las mediciones termométricas de las di-versas regiones del país, principalmente durantela temporada de verano, a efecto de garantizar elsuministro de energía eléctrica conforme a loprevisto en el artículo 2 de la presente ley.

Las tarifas especiales sólo podrán ser modifica-das para beneficio de los usuarios. Los subsidiosque se fijen para el servicio público de energíaeléctrica en estados, municipios o regiones delpaís, no podrán ser inferiores en términos realesa los aprobados en el año inmediato anterior. Di-chos subsidios deberán ser aplicados durante losmismos periodos en que fueron otorgados en elaño inmediato anterior.

A las organizaciones de la sociedad civil que seajusten a lo dispuesto por los artículos 5 y 7 de laLey Federal de Fomento a las Actividades Reali-zadas por las Organizaciones de la Sociedad Ci-vil, se les aplicará una tarifa especial equipara-ble a la de uso doméstico.

Las tarifas que se fijen para uso comercial y pa-ra uso industrial, así como los periodos u hora-rios de punta de éste último, deberán considerarlos impactos en la competitividad, productividad

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y en el fomento al empleo en dichos sectores,principalmente en las regiones o localidades con-sideradas de altas temperaturas de acuerdo a lasmediciones termométricas.

Artículo 43 Bis. El Reglamento Interior de la Co-misión Federal de Electricidad establecerá unrecurso para que el usuario pueda impugnar losmontos contenidos en la facturación del servicio,cuando éste considere que existe alguna irregu-laridad o cobro excesivo, debiendo resolverse enel tiempo más breve que proceda.

El reglamento deberá señalar el órgano compe-tente para resolver el recurso y atender a losprincipios de sencillez, rapidez y transparenciaen su desahogo.

Transitorios

Primero. Las reformas a los artículos 2, 26 y 31, conexcepción del último párrafo de este último, entraránen vigor el día siguiente al de su publicación en el Dia-rio Oficial de la Federación.

Segundo. El artículo 43 Bis entrará en vigor a los se-senta días naturales de la publicación de este decretoen el Diario Oficial de la Federación. Dentro de esetérmino la Junta de Gobierno deberá adecuar el Regla-mento Interior de la Comisión Federal de Electricidadatendiendo a los principios que se contienen en estedecreto.

Tercero. Para efectos de lo previsto en los párrafos se-gundo y último del artículo 31 del presente decreto,deberán adecuarse dentro de los ciento ochenta díasnaturales posteriores a la publicación de estas refor-mas, las disposiciones o acuerdos emitidos al respec-to, incluyendo lo relativo a los periodos punta en elconsumo de uso industrial.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de octubre de 2013.

Diputado Andrés de la Rosa Anaya (rúbrica)

QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 3O. Y 111 DE LA LEY DE

MIGRACIÓN, A CARGO DEL DIPUTADO MARINO MIRANDA

SALGADO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

Planteamiento del problema

La factibilidad de la aplicación de la ley se halla inne-gablemente en función de la claridad, el bueno uso dellenguaje y la precisión jurídica de la norma. Ésta esuna máxima transversal y universal para todo cuerponormativo.

La elaboración de las leyes, a su vez, toma en consi-deración tres actividades confluentes: una científico-jurídica, otra política y una técnica. Cada una respon-de a objetivos distintos. Mientras que las dos primerasaportan el contenido, los fines y la oportunidad delproyecto, la técnica jurídica los conceptualiza en nor-mas. Esto es, el estudio científico y la política única-mente proveen la materia prima de la norma; la técni-ca jurídica la moldea y la adapta para lograr surealización práctica.

La presente iniciativa aborda este último aspecto en uncontexto de reforma, en virtud de que, una vez quecualquier legislación ha sido promulgada, es deber dellegislador promover la modificación de aquellas dispo-siciones en ella establecidas que representen o puedanrepresentar un factor que impida su correcta aplicacióno, simplemente, que resulten imprecisas o incorrectasdesde el punto de vista jurídico. Tal es el caso de la Leyde Migración, en los diversos artículos que la confor-man y que hacen referencia a un concepto toral en estamateria: la situación jurídica migratoria de los extran-jeros que arriban o transitan por nuestro país.

Argumentación

La Ley de Migración, expedida en 2011, forma partede una serie de reformas jurídicas implementadas porMéxico como estrategia para conducir los diversosprocesos migratorios que concurren en el país y querepresentan un reto para la gobernabilidad. Constituyeun esfuerzo por reunir en un único cuerpo normativo,todas las disposiciones relativas al fenómeno migrato-rio internacional, con el fin de simplificar y ordenarlos procedimientos migratorios administrativos, de es-tablecer las bases de la política migratoria, de ceñir laactuación de las autoridades a reglas claras y precisas,entre otros objetivos.

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Claramente un aspecto central de este esfuerzo es labúsqueda del otorgamiento de seguridad y, en su caso,de certeza jurídica para los extranjeros que arriban otransitan en el país, así como la garantía irrestricta alrespeto de sus derechos humanos. Con tal objetivo, eltexto legislativo, en diversos de sus capítulos y sus res-pectivos artículos, se ocupa de asignar diversas cate-gorías migratorias con obligaciones y derechos especí-ficos, subrayando que se garantizará el ejercicio de losderechos humanos de los extranjeros, con independen-cia de su situación jurídica migratoria. Esta garantíaconstituye el núcleo central de los preceptos que con-forman al Título Segundo de la Ley, pues el primerode ellos que establece que “El Estado mexicano ga-rantizará el ejercicio de los derechos y libertades delos extranjeros reconocidos en la Constitución, en lostratados y convenios internacionales de los cuales seaparte el Estado mexicano y en las disposiciones jurídi-cas aplicables, con independencia de su situación mi-gratoria”, elimina, de esta forma, como requisito paraser sujeto de derechos la demostración de contar conuna estancia legal en México.

El concepto situación migratoria, que se define comola condición “en que se ubica un extranjero, en funcióndel cumplimiento o incumplimiento de las disposicio-nes migratorias para su internación y estancia en el pa-ís, de modo tal que si el migrante [ha cumplido conellas], su situación migratoria será regular; [mientrasque de lo contrario,] será irregular” (Morales Vega,2011), es pues un elemento toral dentro de esta legis-lación, alrededor del cual giran gran parte de las dis-posiciones en ella contenida.

En virtud de lo anterior, destaca la redacción vigentedel artículo 111 que a la letra señala: “El instituto re-solverá la situación regular de los extranjeros presen-tados en un plazo no mayor de 15 días hábiles, conta-dos a partir de su presentación”.

Al respecto, técnica y jurídicamente, lo que el institu-to debe resolver es la situación jurídica migratoria delos extranjeros presentados, a fin de determinar si éstaes regular o irregular. La disposición actual es, pues,un contrasentido. Así lo han señalado, incluso, organi-zaciones de la sociedad civil, como International De-tention Coalition, cuya labor está directamente rela-cionada con la defensa de los derechos humanos de losmigrantes, particularmente en un contexto de deten-ción y en el marco permanente de la Ley de Migra-

ción, lo que les ha permitido constatarlo y pugnar porsu adecuación.

En este tenor, como se apuntaba al inicio de la presen-te propuesta, el deber del legislador, respecto de todadisposición contenida en cualquier legislación vigenteque resulte ambigua o emplee términos jurídicos im-precisos o incorrectos que pudieran dar lugar a su in-aplicabilidad o a una confusión, es corregirla. Por talmotivo, la presente iniciativa pretende subsanar esteimportante yerro conceptual, a través de la modifica-ción de la definición del concepto situación migrato-

ria en el artículo 3o. de la ley, así como del menciona-do artículo 111.

Fundamento legal

El suscrito, Marino Miranda Salgado, diputado a laLXII Legislatura del Congreso de la Unión, integrantedel Grupo Parlamentario del Partido de la RevoluciónDemocrática, con fundamento en el artículo 71, frac-ción II, de la Constitución Política de los Estados Uni-dos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1;77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados,somete a consideración del pleno de esta soberanía lasiguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposicio-nes de la Ley de Migración

Artículo Único. Se reforman el artículo 3o., en lafracción XXVIII, y el párrafo primero del artículo 111de la Ley de Migración, para quedar como sigue:

Artículo 3o. Para efectos de la presente ley se enten-derá por

I. a XXVII. …

XXVIII. Situación migratoria: a la hipótesis jurídi-ca en la que se ubica un extranjero en función delcumplimiento o incumplimiento de las disposicio-nes migratorias para su internación y estancia en elpaís. Se considera que el extranjero tiene situaciónmigratoria regular cuando ha cumplido dichas dis-posiciones y que tiene situación migratoria irregularcuando haya incumplido con las mismas;

XXIX. a XXXI. …

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Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Fuentes

Morales Vega Luisa Gabriela. 2011. Categorías migratorias en Mé-

xico. Análisis de la Ley de Migración. www.juridicas.unam.mx

International Detention Coalition. 2013. Dignidad sin excepción:

Alternativas a la detención migratoria en México.

http://www.sinfronteras.org.mx/index.php/es/publicaciones/infor-

mes-tematicos/1440-dignidad-sin-excepcion-hacia-la-construc-

cion-e-implementacion-de-alternativas-a-la-detencion-migratoria-

en-mexico

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de octubre de 2013.

Diputado Marino Miranda Salgado (rúbrica)

QUE EXPIDE LA LEY GENERAL QUE CREA EL SISTEMA

NACIONAL DE REGISTRO DE MENORES DESAPARECIDOS

Y SUSTRAÍDOS, A CARGO DEL DIPUTADO JOSÉ FRANCISCO

CORONATO RODRÍGUEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE

MOVIMIENTO CIUDADANO

Diputado José Francisco Coronato Rodríguez, inte-grante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciu-dadano en la LXII Legislatura, de conformidad con lodispuesto en los artículos 71, fracción II; 135 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-

nos; y 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Di-putados, somete a consideración del pleno, la siguien-te iniciativa con proyecto de decreto por el que se ex-pide la Ley General que Crea el Sistema Nacional deRegistro de Menores Desaparecidos y Sustraídos, altenor de la siguiente

Exposición de Motivos

A lo largo de la historia la identificación de las perso-nas desaparecidas ha evolucionado al paso del avancetecnológico, en un primer momento no existía un me-dio externo que permitiera dicha identificación, es de-cir, se empleaba el reconocimiento personal o el lla-mado “retrato hablado”, posteriormente con elsurgimiento de la cámara fotográfica se vivió un avan-ce cualitativo que permitió facilitar la difusión de lainformación, así como en su momento lo significo laidentificación de las huellas dactilares.

Lo último, si bien significaba un gran avance sujeta laefectividad del método a la posesión previa de la hue-lla dactilar del sujeto, y en caso de lo contrario la efi-cacia del método se reducía a la nada.

El siguiente salto cualitativito en la materia de identi-ficación de personas se dio en 1985 cuando el profesorAlec Jeffreys desarrollo el perfil de la huella genéticacontenida en el ADN de las personas, el cual permitela identificación plena de personas e incluso de la re-lación genética existente entre las mismas.

Este descubrimiento significó un gran avance que hasido enfocado primordialmente en el combate contrael crimen, pues a través de este tipo de prueba se hanlogrado tanto reconocimientos de inocencia como laidentificación y detención de sospechosos en casos de-lictivos.

Otro de los usos relevantes que se ha hecho de esta tec-nología es en la identificación de personas desapareci-das, ya sea por desastres naturales o por la comisión dehechos delictivos.

No obstante que este avance tecnológico se encuentradisponible desde hace 28 años, lo cierto es que ennuestro país no hemos enfocado su uso en el abati-miento de un grave problema que vulnera el núcleobásico de la sociedad, la familia.

Gaceta Parlamentaria Martes 1 de octubre de 2013100

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Cada año, miles de Niños o adolescentes menores de18 años de todo el mundo desaparecen cada minuto.Encuentran a algunos; pero muchos de ellos no son en-contradas nunca o al menos con vida.

La suerte que pueden haber corrido dichos niños es va-riada. Incluso cuando se les encuentra, a algunos, des-pués de unos años el daño psicológico y/o físico pue-de ser irreversible.

En general, el problema de los niños desaparecidos escomplejo y multifacético. Los niños desaparecen debi-do a la sustracción de personas ajenas a la familia o desecuestro por los mismos miembros de la familia. Sinembargo, los niños también pueden desaparecer porotras razones distintas al secuestro.

Algunas fundaciones disfrazadas de albergues se con-vierten en meras instituciones comerciales de niños,niñas y jóvenes para la explotación económica, abusoy explotación sexual.

Estas características explican las redes de explotaciónsexual y tráfico de niñas y niños, pero no explica elabandono del Estado a su función de protegerlos con-tra este tipo de delitos. La falta de una infraestructuraque albergue y proteja a niños sin familia, abandona-dos, en disputa por su patria potestad, y muchas razo-nes más, el Estado relega la custodia de esos niños aalbergues o asociaciones civiles, pero olvida velar porsu protección.

Una vez en estos albergues, los niños son abandonadosa su suerte. El gobierno de México no da seguimiento,autorización o supervisión al funcionamiento de estosni al trato que brindan a los infantes. Asombrosamen-te, el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral dela Familia no solo no cuenta con un censo completo yconfiable de albergues, de igual forma no cuenta conuna base de datos que permita descubrir si alguno delos menores ha sido víctima de un hecho delictivo.

Sin embargo, a la fecha no se cuenta con una cifraexacta de cuantos son los niños desaparecidos en elpaís. Instituciones gubernamentales como organiza-ciones civiles distan mucho en el número de niños des-aparecidos.

Según informes de la Procuraduría General de la Re-pública, en el periodo de 2005-2006 se reportó que al-

rededor de 32 mil niños fueron robados o desapareci-dos. Para 2009 la misma institución calculó que anual-mente desaparecen 45 mil menores de edad; siendo elDistrito Federal, Estado de México y Jalisco donde seregistra el mayor número de casos, y se estima que ter-minan en Estados Unidos o Canadá, donde se llega apagar hasta 50 mil dólares por niño.

Por otra parte, durante el periodo de 2007 a 2011, lascifras otorgadas por el Senado de la República sobreniños desaparecidos en México ascienden a 150 mil,es decir, un promedio de entre 3 y 4 niños cada hora.Mientras que algunas organizaciones civiles estable-cen que en México han desaparecido alrededor de 500mil niños en los últimos 6 años, lo cual representa unpromedio de entre 9 y 10 niños desaparecidos cadahora. De estos, el 58 por ciento tiene entre 4 y 12 añosde edad, y casi dos terceras partes son del sexo feme-nino.

A la fecha, en el portal de la PGR sólo se documentanlos casos de 1 mil 385 niños robados o desaparecidos,afirmando categóricamente la falta de voluntad porparte del Gobierno para resolver un problema, el cualya rebasó, y por mucho, a las instituciones encargadasde brindar seguridad al país.

El fenómeno alcanza dimensiones mundiales, pues losniños son trasladados a diferentes países, principal-mente Estados Unidos, siendo México el segundo pro-veedor en importancia para el mercado norteamerica-no. Ante esto, la única explicación posible ante laausencia de investigaciones judiciales, el creciente nú-mero de casos de desaparición de niños y niñas, es lacomplicidad de las autoridades judiciales y el desdénde los gobiernos en turno, así como una falta de polí-tica pública de protección integral a los niños y niñasen México.

Nuestro país, al no garantizar la protección de los ni-ños en México, incumple compromisos internaciona-les en la materia, por lo que es necesario obligar alCongreso de la Unión a legislar al respecto.

De acuerdo a cifras no oficiales proporcionadas porasociaciones civiles dedicadas a la búsqueda de meno-res, en México desaparecen anualmente cerca de 45mil niños y niñas, sin que se conozcan las razones quepropician estos hechos.

Martes 1 de octubre de 2013 Gaceta Parlamentaria101

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Es decir, en México no existe a la fecha una base dedatos oficial que indique la cantidad, mucho menos laidentidad de los menores desaparecidos, ni que compi-le las investigaciones relativas a este fenómeno. Noexiste un esfuerzo conjunto de autoridades federales ylocales que permita un avance eficaz en la materia.

Resulta paradójico que exista esta tendencia cuando eldelito de trata de personas, ya sea para explotación se-xual, de trabajo o extracción de órganos, representa elsegundo delito más lucrativo en el mundo, solo deba-jo del narcotráfico, pues se estima tiene ganancias de32 mil millones de dólares anuales.

La ausencia de una base de datos eficaz que permita alas autoridades competentes recabar y almacenar losdatos de los menores desaparecidos ha provocado queeste grave fenómeno pase inadvertido, dejando en elolvido tanto la identidad como el dolor de los familia-res de las víctimas.

Lo que se propone es la emisión de una nueva Ley quepermita establecer un sistema de registro de menoresdesaparecidos y sustraídos que compile y deje a la dis-posición de las autoridades correspondientes los datosesenciales para la identificación de los menores des-aparecidos para con ello lograr: en primer lugar, con-tar con un registro fidedigno y eficaz que nos permitaconocer la magnitud del problema; en segundo lugar,permitir que las autoridades cuenten con un sistema decomunicación y distribución de información de altatecnología y especialización que facilite sus laboresrelacionadas con la investigación de la desaparición demenores y, por último, permitir a los familiares de lasvictimas tener la certeza que la información de los me-nores desaparecidos será usada únicamente para su lo-calización.

Particularmente deseo dejar constancia y reconoci-miento al doctor José Lorente Acosta, director del La-boratorio de Genética Identificativa y director del Pro-grama DNA-Prokids, del Departamento de MedicinaLegal, ambos de la Universidad de Granada España yde la Asociación de Apoyo a Víctimas y Grupos Vul-nerables, AC, presidida por el doctor Abimelec Mora-les Quiroz, por su colaboración e información para laconcreción de esta iniciativa.

Con la existencia de esta nueva Ley el Estado Mexi-cano se situaría a la vanguardia en el combate a la tra-

ta de menores, estableciendo a través de una Ley Ge-neral, la obligación de contar con una base de datosque contenga la información de ADN de los menoresdesparecidos.

A través de esta legislación México se situaría a la parde España y Guatemala quienes cuentan con un regis-tro forense civil que en años recientes ha tomado par-te activa y relevante de las investigaciones relaciona-das con los “niños robados”.

En términos de competencias constitucionales se sos-tiene que el Congreso de la Unión cuenta con las fa-cultades necesarias para legislar en la materia, ya quede conformidad con el artículo 73, fracción XXX, seestablece lo siguiente:

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

XXX. Para expedir todas las leyes que sean necesa-rias, a objeto de hacer efectivas las facultades ante-riores, y todas las otras concedidas por esta Consti-tución a los Poderes de la Unión.

Esta facultad es entendida como la facultad genéricaque permite al Congreso de la Unión legislar parapermitir el cumplimiento del mandato constitucionalestablecido en otra disposiciones Constitucionales,es decir, a través de esta facultad extensiva se permi-te al órgano legislador garantiza la existencia de nor-mas legales que permitan a los particulares el ejerci-cio de un derecho consagrado en la Constitución.

Ahora bien, en complemento a la citada facultad gené-rica del artículo 73, fracción XXX, arriba citada, tene-mos que el artículo 4to. Constitucional dispone:

Artículo 4o.

En todas las decisiones y actuaciones del Estadose velará y cumplirá con el principio del interéssuperior de la niñez, garantizando de maneraplena sus derechos. Los niños y las niñas tienenderecho a la satisfacción de sus necesidades de ali-mentación, salud, educación y sano esparcimientopara su desarrollo integral. Este principio deberáguiar el diseño, ejecución, seguimiento y evalua-ción de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

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Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obli-gación de preservar y exigir el cumplimiento de es-tos derechos y principios.

El Estado otorgará facilidades a los particulares pa-ra que coadyuven al cumplimiento de los derechosde la niñez.

Lo anterior establece de manera implícita que todoslos órganos del Estado están obligados a garantizar elinterés superior de la niñez, entendiéndose como esederecho la protección que un Estado debe promoverpara con los menores.

Para mayor sustento es necesario recordar que Méxicoforma parte de la Convención de los Derechos del Ni-ño (instrumento ratificado por el Senado de la Repú-blica el 21 de septiembre de 1989) que obliga a los ór-ganos tanto ejecutivos como legislativos de losEstados firmantes para que a través dl ejercicio de susfacultades garanticen los derechos contenidos en dichoinstrumento internacional.

Igualmente el artículo 8 de dicho tratado internacionaldispone a la letra lo siguiente:

Artículo 8

Los Estados parte se comprometen a respetar elderecho del niño a preservar su identidad, inclui-dos la nacionalidad, el nombre y las relaciones fa-miliares de conformidad con la ley sin injerenciasilícitas.

Cuando un niño sea privado ilegalmente de algunosde los elementos de su identidad o de todos ellos,los Estados Partes deberán prestar la asistencia yprotección apropiadas con miras a restablecer rápi-damente su identidad.

Así las cosas, existe la obligación para el Estado me-xicano para que garantice en todo momento la identi-dad de los menores y sus relaciones familiares, lo quese pretende colmar con la emisión de esta Ley.

A través de este producto normativo se pretende tantogarantizar los derechos de la niñez, como tener uncumplimiento cabal de las obligaciones internaciona-les que el Estado ha adquirido.

Fundamento legal

La presente Iniciativa se presenta con fundamento enlo dispuesto en los artículos 71, fracción II de la Cons-titución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Por lo anteriormente fundado y expuesto, sometemosa la consideración de esta H. Cámara de diputados elsiguiente proyecto de iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se expide la Ley General queCrea el Sistema Nacional de Registro de MenoresDesaparecidos y Sustraídos

Ley General que Crea el Sistema Nacional de Re-gistro de Menores Desaparecidos y Sustraídos

Capítulo IDisposiciones Generales

Artículo 1. La presente Ley es de carácter general yorden público que tiene por objeto crear un SistemaNacional de Registro Menores Desaparecidos disponi-ble para la Procuraduría General de la República, asícomo las Procuradurías Generales de Justicia así comodel Menor y la Familia de las Entidades Federativaspara el efecto de facilitar el reconocimiento de meno-res y las investigaciones relacionadas en los casos dedesaparición y sustracción de menores.

Artículo 2. Serán principios rectores en la aplicaciónde esta Ley, los de legalidad, profesionalidad, seguri-dad, celeridad, eficiencia y el interés superior del me-nor.

Artículo 3. Para efectos de esta Ley se entenderá por:

I. Sistema: Sistema Nacional de Registro de Meno-res Desparecidos.

II. Procuraduría: procuraduría General de la Repu-blica.

III. Procuraduría General de la República, Procura-durías Generales de Justicia, así como del Menor yla Familia de las Entidades Federativas.

IV. Autoridades: La Procuraduría General de la Re-pública, las Procuradurías Generales de Justicia y

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las del Menor y la Familia de las Entidades Federa-tivas.

V. Datos de menores: los datos de los menores des-aparecidos serán: su nombre, sexo, edad, fotografíao cualquier medio grafico de representación, elnombre de los padres, su media filiación, el últimolugar donde haya sido visto y, en caso de ser posi-ble y con el consentimiento de los progenitores losdatos obtenidos a partir del ADN, ya sean:

A) Muestras de ADN que hubieran pertenecidoal menor desaparecido, cuando indubitablemen-te se puedan relacionar con él o ella.

B) Muestras de ADN de sus progenitores queacrediten de manera plena la filiación con el me-nor desaparecido.

C) Muestras de ADN de los menores que se en-cuentren a disposición de los albergues a cargode los Sistemas DIF, tanto Nacional, Estatales yMunicipales, Casas Hogar así como cualquierotra Institución Pública y Privada, incluyendoaquellos que se encuentren en procesos de adop-ción por Nacionales y Extranjeros.

Debiendo de igual manera ser obligatorio la tomade muestras biológicas para la atención de los per-files de ADN de los menores que salgan del país encompañía de personas que no sean sus padres o quepor sospecha fundada se dude de su identidad y pa-rentesco, muestre que se deberá tomar al acompa-ñante del menor.

VI. Administración: la Administración electrónicade base de datos digital del Sistema Nacional de Ba-se de Datos de Menores Desaparecidos.

VII. Inscripción: La inscripción de datos que el sis-tema efectúen la procuraduría o en su caso las Pro-curadurías de la Entidades Federativas.

VIII. Laboratorios: A los laboratorios autorizadospara la extracción de las muestras de ADN de acuer-do a la lista que para esos efectos emita la procura-duría General de la República.

Artículo 4. El Sistema será administrado por la Pro-curaduría permitiendo en todo momento que las Pro-

curadurías de las Entidades Federativas y las Secreta-rias tengan a su disposición el ingreso para efecto de laidentificación de los menores desparecidos.

Artículo 5. Las Procuradurías de la Entidades Federa-tivas podrán incorporar al sistema de los datos de me-nores desaparecidos en su entidad federativa, a efectosque la información esté disponible en todo el país.

Artículo 6. La información disponible en el sistemaúnicamente tendrá los usos de identificación y locali-zación de los menores desaparecidos.

Artículo 7. El sistema deberá de contar con inviolabi-lidad tanto electrónica como física que impidan el ac-ceso y disposición indebida de la información que ahíse conceda, misma que deberá ser garantizada princi-palmente por la procuraduría y de forma subsidiariapor las Procuradurías de la Entidades Federativas.

Artículo 8. La procuraduría emitirá una lista de labo-ratorios autorizados para la obtención de los datos re-lacionados al ADN, procurando en todo momento, yen la medida de lo posible, que exista un laboratorio encada Entidad Federativa.

Capítulo IIDel Procedimiento de Inscripción en el Sistema

Artículo 9. Cuando en el ámbito de sus competencias,tanto la Procuraduría como las Procuradurías de la En-tidades Federativas, inicien una investigación relacio-nada con la desaparición de un menor, inscribirán enun plazo no mayor a veinticuatro horas los datos de losmenores en el sistema.

Artículo 10. Los datos mencionados en los incisos A)y B) de la fracción V, del artículo 3 de esta Ley podránser incorporados en un plazo mayor al mencionado enel artículo anterior considerándose como plazo máxi-mo las veinticuatro horas siguientes a que los labora-torios autorizados dejen a disposición de la procuradu-ría correspondiente dicha información.

Artículo 11. Los datos mencionados en los incisos A)y B) de la Fracción V, del artículo 3 de esta Ley, seránobtenidos a través de las pruebas correspondientes enlos laboratorios, que serán ordenadas por la Procura-duría o las Procuradurías de las Entidades Federativasquienes asumirán el costo de los mismos.

Gaceta Parlamentaria Martes 1 de octubre de 2013104

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Artículo 12. Una vez que los datos incorporados porla Procuraduría General de la República o por cual-quiera de las Procuradurías Generales de Justicia, asícomo del Menor y la Familia de las Entidades Federa-tivas, se encuentren en el sistema deberán de estar dis-ponibles para la verificación inmediata.

Artículo 13. Las Procuradurías tendrán acceso al sis-tema únicamente para los efectos de conocer los datosde menores, y con ello participar en la localización delos menores desaparecidos.

Artículo 14. Será obligación de las Autoridades la re-visión constante del sistema para que en el ámbito desu competencia colaboren en la identificación y loca-lización de los menores desaparecidos.

Entendiéndose como revisión constate del sistemaaquella que no supere las 24 horas anteriores a que sehaya revisado anteriormente.

Capítulo IIIDel Acceso, Rectificación

y Cancelación de los Datos de Menores

Artículo 15. Aquellas personas que ejerzan la patriapotestad de los menores desparecidos podrán tener ac-ceso a la Procuraduría o a las Procuradurías de la En-tidades Federativas a efecto de rectificar la informa-ción que exista en el sistema cuando esta seaincorrecta.

Igualmente en el caso que se localice al menor, podrántener acceso a efecto de cancelar los datos de los me-nores en el sistema, lo que implicara que las autorida-des deberán de eliminar dicha información de maneradefinitiva.

Artículo 16. Una vez que haya transcurrido el plazode quince años sin que el menor fuera localizado conla autorización de las personas que ejerzan la patriapotestad se procederá a cancelar los datos del menoren el sistema.

En caso de no existir autorización de quienes ejercíanla patria potestad del menor, los datos no podrán sercancelados del sistema.

Capítulo IVDe las Infracciones y los Delitos

Artículo 17. Serán consideradas infracciones a estaLey, aquellas cometidas por funcionarios de las auto-ridades que consistan en lo siguiente:

I. La omisión o el retraso en el cumplimiento de laobligación contenida en el artículo 9 de esta Ley.

II. La omisión o el retraso en el cumplimiento de laobligación contenida en el artículo 10 de esta Ley.

III. La omisión en el cumplimiento de lo dispuestoen el artículo 14 de esta Ley.

IV. La omisión en el cumplimiento de lo dispuestoen el segundo párrafo del artículo 15 de esta Ley.

Artículo 18. Las infracciones señaladas en el artículoanterior serán sancionadas de la siguiente manera.

I. Amonestación pública, para el caso de la primeraconducta infractora.

II. Suspensión temporal sin goce de sueldo que noserá mayor a tres meses, en caso de reincidencia.

III. Suspensión definitiva, en el caso de una segun-da reincidencia en alguna conducta infractora.

Artículo 19. Serán sancionadas como delitos las si-guientes conductas:

I. El uso indebido de los datos de los menoresque haga cualquier funcionario de las autorida-des, entiéndase como uso indebido aquel que nose encuentre contenido en el artículo 6 de estaLey.

II. La réplica indebida de información contenida enel sistema por parte de funcionarios de las autorida-des.

Artículo 20. La pena por la comisión de las conductasdelictuosas establecidas en el artículo anterior será de5 a 10 años de prisión.

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Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Segundo. El Ejecutivo federal expedirá el Reglamen-to de esta ley dentro de los noventa días siguiente a suentrada en vigor.

Tercero. La procuraduría General de la República ten-drá en funcionamiento el Sistema a más tardar a losciento ochenta días posteriores a su entrada en vigor.

Cuarto. El Presupuesto de Egresos de la Federaciónpara el Ejercicio Fiscal de 2014 considerará partidassuficientes para la creación del Sistema Nacional deRegistro de Menores Desparecidos.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, al primer día del mes de octubre de 2013.

Diputado José Francisco Coronato Rodríguez (rúbrica)

QUE EXPIDE LA LEY FEDERAL SOBRE INICIATIVAS CIU-DADANAS, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 35,FRACCIÓN VII, Y 71, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITU-CIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ACARGO DE LA DIPUTADA MARÍA DEL CARMEN MARTÍNEZ

SANTILLÁN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PT

La suscrita, María del Carmen Martínez Santillán, di-putada federal integrante del grupo parlamentario delpartido del trabajo en la LXII Legislatura del honora-ble Congreso de la Unión, con fundamento en lo dis-puesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitu-ción Política de los Estados Unidos Mexicanos, asícomo por los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, nu-meral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Dipu-

tados, somete a la consideración de esta soberanía, lasiguiente iniciativa con proyecto de decreto que crea laLey Federal sobre Iniciativas Ciudadanas, Reglamen-taria de los Artículos 35, Fracción VII, y 71, FracciónIV, de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, ello al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El proceso constitucional de la formación de leyes pre-senta en los más distintos regímenes políticos una sus-tancial analogía. Hay poco de significativo en ello,desde que tal proceso sólo prevé la mecánica legislati-va, esto es, con el cauce por el cual se realiza la normaobjetiva y con la forma externa de ésta.

En general, el proceso de formación de la ley com-prende tres estadios: a) El de la iniciativa; b) El del es-tudio, debate y aprobación; y c) El de promulgación ypublicación.

Con respecto al primer estadio, el derecho de iniciati-va para la presentación de proyectos de ley correspon-de, en primer término aunque no siempre con igualesrequisitos, a los miembros del poder legislativo, seaéste unicameral o bicameral y cualquiera que sea ladenominación que se le dé en el respectivo sistemaconstitucional: Parlamento, Asamblea Nacional, Cá-maras legislativas, entre otros más; establecida estanorma prácticamente universal, se comprueba la exis-tencia de matices diferenciales en los varios regímeneshoy imperantes.

Muchos de los países del orbe aún conservan una res-tricción al derecho de iniciativa, mismo que solo pue-de ser ejercido por dos de los órganos del Estado, elPoder Ejecutivo y el Poder Legislativo, sin contemplarla ampliación del derecho de referencia a otros órga-nos del poder público o a la ciudadanía.

En el año dos mil doce, en México se llevaron a cabodiversas reformas de gran calado en el avance demo-crático del país, a efecto de contar con un sistema po-lítico participativo, por ello se incluyeron figuras co-mo las candidaturas independientes, la consultapopular y la iniciativa ciudadana, ello como medios detomar en cuenta el sentir de la ciudadanía.

Así, el nueve (9) de agosto de dos mil doce (2012), fuepublicada en el Diario Oficial de la Federación, la re-

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forma al artículo 71, cuya modificación, en lo medulary que interesa, fue la siguiente:

Artículo 35. Son derechos del ciudadano:

I. (...)

II. Poder ser votado para todos los cargos de elec-ción popular, teniendo las calidades que establezcala ley. El derecho de solicitar el registro de candi-datos ante la autoridad electoral corresponde a lospartidos políticos así como a los ciudadanos que so-liciten su registro de manera independiente y cum-plan con los requisitos, condiciones y términos quedetermine la legislación;

III. (...)

IV. (…)

V. (...)

VI. (…)

VII. Iniciar leyes, en los términos y con los requisi-tos que señalen esta Constitución y la Ley del Con-greso.

El Instituto Federal Electoral tendrá las facultadesque en esta materia le otorgue la ley, y

VIII. Votar en las consultas populares sobre temasde trascendencia nacional, las que se sujetarán a losiguiente:

1o. Serán convocadas por el Congreso de la Unióna petición de:

a) El Presidente de la República;

b) El equivalente al treinta y tres por ciento de losintegrantes de cualquiera de las Cámaras del Con-greso de la Unión; o

c) Los ciudadanos, en un número equivalente, almenos, al dos por ciento de los inscritos en la listanominal de electores, en los términos que determi-ne la ley.

Con excepción de la hipótesis prevista en el incisoc) anterior, la petición deberá ser aprobada por lamayoría de cada Cámara del Congreso de la Unión,

2o. Cuando la participación total corresponda, al me-nos, al cuarenta por ciento de los ciudadanos inscri-tos en la lista nominal de electores, el resultado serávinculatorio para los poderes Ejecutivo y Legislativofederales y para las autoridades competentes;

3o. No podrán ser objeto de consulta popular la res-tricción de los derechos humanos reconocidos poresta Constitución; los principios consagrados en elartículo 40 de la misma; la materia electoral; los in-gresos y gastos del Estado; la seguridad nacional yla organización, funcionamiento y disciplina de laFuerza Armada permanente. La Suprema Corte deJusticia de la Nación resolverá, previo a la convo-catoria que realice el Congreso de la Unión, sobre laconstitucionalidad de la materia de la consulta;

4o. El Instituto Federal Electoral tendrá a su cargo,en forma directa, la verificación del requisito esta-blecido en el inciso c) del apartado 1o. de la pre-sente fracción, así como la organización, desarrollo,cómputo y declaración de resultados;

5o. La consulta popular se realizará el mismo día dela jornada electoral federal;

6o. Las resoluciones del Instituto Federal Electoralpodrán ser impugnadas en los términos de lo dis-puesto en la fracción VI del artículo 41, así como dela fracción III del artículo 99 de esta Constitución;y

7o. Las leyes establecerán lo conducente para hacerefectivo lo dispuesto en la presente fracción.

Artículo 36. (...)

I. (...)

II. (...)

III. Votar en las elecciones y en las consultas popu-lares, en los términos que señale la ley;

IV. (...)

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V. (...)

Artículo 71. (...)

I. (...)

II. A los Diputados y Senadores al Congreso de laUnión;

III. A las Legislaturas de los Estados; y

IV. A los ciudadanos en un número equivalente, porlo menos, al cero punto trece por ciento de la listanominal de electores, en los términos que señalenlas leyes.

La Ley del Congreso determinará el trámite que de-ba darse a las iniciativas.

El día de la apertura de cada periodo ordinario desesiones el Presidente de la República podrá pre-sentar hasta dos iniciativas para trámite preferente,o señalar con tal carácter hasta dos que hubiere pre-sentado en periodos anteriores, cuando estén pen-dientes de dictamen. Cada iniciativa deberá ser dis-cutida y votada por el Pleno de la Cámara de suorigen en un plazo máximo de treinta días naturales.Si no fuere así, la iniciativa, en sus términos y sinmayor trámite, será el primer asunto que deberá serdiscutido y votado en la siguiente sesión del Pleno.En caso de ser aprobado o modificado por la Cáma-ra de su origen, el respectivo proyecto de ley o de-creto pasará de inmediato a la Cámara revisora, lacual deberá discutirlo y votarlo en el mismo plazo ybajo las condiciones antes señaladas.

No podrán tener carácter preferente las iniciativasde adición o reforma a esta Constitución.

Artículo 73. (...)

I. a XXV. (...)

XXVI. Para conceder licencia al Presidente de laRepública y para constituirse en Colegio Electoral ydesignar al ciudadano que deba substituir al Presi-dente de la República, ya sea con el carácter de in-terino o substituto, en los términos de los artículos84 y 85 de esta Constitución;

XXVII. a XXIX-P. (...)

XXIX-Q. Para legislar sobre iniciativa ciudadana yconsultas populares.

XXX. (...)

En ese contexto y para efectos de la presente exposi-ción, la fracción IV del artículo 71 de la ConstituciónPolítica de los Estado Unidos Mexicanos, contemplael Derecho de los ciudadanos para presentar iniciativasde ley o decretos, por lo que, la iniciativa ciudadana opopular, es es una de las expresiones de la democraciadirecta, es decir, de aquella forma de gobierno en quelos ciudadanos participan en el gobierno de la comu-nidad política en forma inmediata.

Consiste en la facultad que se reconoce al cuerpo elec-toral, o a parte de él, de promover la sanción de nor-mas constitucionales o legales, ya sea para modificarlas vigentes o para salvar lagunas de la legislación. Aldecir de Duguit es “el derecho de proponer resolucio-nes y hacer que se voten, transferido de la Asambleaordinaria al cuerpo electoral general”.1

Aunque presenta algunas semejanzas con otras figurasjurídico-políticas, es fácil diferenciarla de ellas. Delderecho de petición, por ejemplo, lo separa que este nocrea para la autoridad obligación alguna, puesto que serefiere a aspiraciones que aquella puede o no atender,ya que lo que se peticiona es algo que está librado alpoder discrecional del gobernante.

La iniciativa, en cambio, obliga a considerar la normapropuesta, poniendo en movimiento a los órganos en-cargados de sancionar las leyes, o, en su caso, a toda laciudadanía mediante el referéndum. De este último, porsu parte, lo distingue que, mientras él da vigencia a unaregla, con aquella solamente se promueve su estudio.

Como todas las formas de democracia directa o indi-recta, la iniciativa popular o ciudadana encuentra, almenos en teoría, muchas ventajas:

A). En primer lugar su consecuencia con la teoríade la soberanía popular, puesto que otorga partici-pación inmediata al ciudadano en la conducción dela política.

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B). Permite un contralor constante sobre los gober-nantes dando el remedio para corregir sus abusos ydesaciertos;

C). que evita la dictadura de los partidos dando a losindependientes la forma de expresar mejor su opi-nión; d) que mejora la educación popular, ya quecada participación obliga al estudio de la cuestiónen que se actúa con la debida atención; y,

D). Evita cambios demasiado avanzados sin debidajustificación, según- demuestra la práctica de los lu-gares donde ha sido aplicada.

Por otro lado, salvo en los lugares donde la tradiciónacostumbra el uso de estos medios, en los otros su efi-cacia ha sido mínima, por lo menos en lo que a nos-otros se refiere, y si es cierto que la doctrina casi siem-pre la aplaude, en la práctica muy pocas veces serecurre a ella.

Es por ello que, la iniciativa popular debe de ser unmedio de democracia directa, participativa y real, y noun mero instrumento normativo que en la práctica pro-duce pocos resultados, motivo por el cual es necesariocuidar que la iniciativa ciudadana no se pierda en elproceso legislativo, el cual, en ocasiones, resulta labo-rioso, largo y como alentador.

Ahora bien, y de conformidad con la reforma al artí-culo 71 de la Constitución Política de los Estados Uni-dos Mexicanos, en su artículo segundo transitorio, seestableció la obligación del Congreso de la Unión deexpedir las leyes reglamentarias a efecto de hacercumplir la reforma constitucionales, contando con unplazo no mayor de un año, contado a la entrada en vi-gor del decreto.

Como se estableció en párrafos precedentes, nueve (9)de agosto de dos mil doce (2012), fue publicada en elDiario Oficial de la Federación, la reforma al artículo71 constitucional, entrando en vigor el día diez (10)del mismo mes y año, por lo que, a la fecha, se hacumplido con el plazo perentorio que se dio al Con-greso de la Unión para realizar las leyes secundariasque reglamentaran e hicieran funcional la reformaconstitucional.

En por ello, que el objetivo de la presente iniciativa deley, radica en crear la Ley Federal sobre Iniciativas

Ciudadanas, reglamentaria de los artículos 35 fracciónVII y 71 fracción IV de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos,

En ese contexto, la ley reglamentaria que se propone,pretende instrumentar los principios, requisitos, casosde improcedencia y procedimiento de las IniciativasCiudadanas; así como garantizar y proteger el derechode los ciudadanos a participar de manera directa en lademocracia del país.

Por lo que ve a los principios que deberán regir la im-plementación de las iniciativas ciudadanas, de partedel Poder Legislativo Federal como de los ciudadanos,la presente iniciativa contempla los siguientes:

A). De legalidad o de primacía de la ley, consisten-te en que todo el ejercicio del poder público deberíaestar sometido a la voluntad de la ley y de su juris-dicción y no a la voluntad de las personas. Así co-mo el actuar de los ciudadanos al cumplir con lascondiciones y requisitos que determine la presenteley.

B). De racionalidad, radica en que la iniciativa deley o decreto deber ser en la justa medida del pro-blema que motive su solicitud, sin que pueda extra-limitarse sus contenidos y alcances.

C). De proclamación, consistente en la publicaciónen el Diario Oficial de la Federación, de la ley o de-creto una vez que haya pasado por el procedimien-to legislativo correspondiente.

D). De Publicidad, consiste en dar a conocer el pro-yecto de ley o decreto, toda la sociedad, en lo cual,desde luego, ésta tiene interés.

E). De no Discriminación. Tiene por objeto garanti-zar la igualdad de trato y la igualdad de oportunida-des en el goce y disfrute de los derechos humanosde todas las personas, cualquiera que sea su nacio-nalidad, sexo, raza u origen étnico, su religión o suscreencias, discapacidad, edad u orientación sexual.

F). Democrático, consistente en la igualdad deoportunidades de los ciudadanos en la realizaciónde leyes y decretos sin discriminaciones de carácterpolítico, religioso, racial, ideológico, o de algunaotra especie.

Martes 1 de octubre de 2013 Gaceta Parlamentaria109

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G). De corresponsabilidad, que es el compromisocompartido de acatar, por parte de la ciudadanía y elgobierno, los resultados de las decisiones mutua-mente convenidas.

I). De solidaridad, es la facultad de los ciudadanospara tomar los problemas de otros como propios,buscando en todo momento la solución de los mis-mos y los beneficios serán para toda la ciudadanía; y

J). De buena fe, en razón de que los intervinientesdeberán de tener una conducta recta y honesta du-rante la formulación y aprobación de la ley o decre-to que se trate.

Asimismo la presente iniciativa prevé como requisitosprevios a la presentación de la iniciativa, que los ciu-dadanos sean por lo menos, el cero punto trece de lalista nominal de electores que el Instituto FederalElectoral tenga registrada en sus bases de datos; asícomo los siguientes:

1. Contar con la nacionalidad mexicana.

2. Contar con la capacidad de ejercicio y no habersido privado de ella por sentencia judicial ejecuto-riada.

3. Estar inscrito en la lista nominal de electores delInstituto y contar su credencial para votar vigente.

Los anteriores son requisitos sin los cuales no proce-dente la iniciativa ciudadana, ya que serian los su-puestos normativos previos a efecto de que, los ciuda-danos que cumplan con los mismos, adquieran elderecho o la facultad de instar ante el Poder Legislati-vo Federal, la promoción de un escrito que contenga lainiciativa de ley o decreto propuesto.

Por lo que, una vez cumplidos con los supuestos nor-mativos para poder accionar la iniciativa ciudadana,también se deberán de cumplir con requisitos forma-les, en la presentación de la misma, mismos que sonlos siguientes:

I. Presentarse por escrito y anexar una digitaliza-ción del mismo.

II. Estar dirigida al H. Congreso de los Estados Uni-dos Mexicanos, a través de cualquiera de sus Cá-

maras, ello dependiendo de la materia de que se tra-te la iniciativa y de conformidad a lo dispuesto enlos artículos 72 inciso H, 73, 74 y 76 de la Consti-tución; o en su caso, a la Comisión Permanente delCongreso de la Unión.

III. Deberá de contener el domicilio y correo elec-trónico a efecto de recibir todo tipo de notificacio-nes; así como el nombramiento de un representantecomún.

IV. Señalar la materia de que trate la iniciativa.

V. Planteamiento del problema que la iniciativa pre-tenda resolver.

VI. Argumentos que la sustenten.

VII. Ordenamientos a modificar.

VIII. Texto normativo propuesto.

IX. Los artículos transitorios que se estimen perti-nentes.

X. Nombres y rúbricas de los presentantes

XI. Anexar copias simples de las credenciales deelector de los ciudadanos que presenten la iniciati-va o decreto.

La presente iniciativa también prevé aquellas mate-rias, en las que los ciudadanos, no podrán presentariniciativas de ley o decreto, ello por tratarse de temasque se consideran prioritarios y reservados a los Pode-res de la Federación, tales como las que restrinjan losderechos humanos y garantías otorgadas por la Cons-titución; las que pretendan cambiar las formas de go-bierno a que hace referencia el artículo 40 de la Cons-titución; la que quieran modificar los ingresos yegresos de la federación; las que pretendan regular laorganización de los Poderes Legislativo, Ejecutivo yJudicial; y la que deseen crear o extinguir o cambiar elSistema Tributario del país.

Por último, la presente iniciativa también prevé el pro-cedimiento de la iniciativa ciudadana, la cual al serpresentada a alguna de las Cámara del Congreso Ge-neral de los Estados Unidos Mexicanos, dependiendode la materia de que se trate y teniendo en cuenta lo

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dispuesto por los artículos 72 inciso H, 73, 74 y 76 dela Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos, relativo a las facultades y materias para legislar;será notificada al pleno de la Cámara de que se trate yenviada a la comisión ordinaria que se designe deacuerdo a la materia.

Una vez que la Comisión Ordinaria de que se trate, re-ciba la iniciativa ciudadana, tendrá un plazo de hastaveinte días hábiles para realizar la calificación de lamisma y determinar si cumple o no con los requisitosestablecidos en la propia ley, a efecto de determinar sise desecha o se le da trámite; en cuyo caso, dichoacuerdo deberá de ser notificado al representante co-mún de los ciudadanos promoventes.

Cuando la iniciativa haya sido admitida para su trámi-te se deberá de seguir los procedimientos que manejantanto el Reglamento de la Cámara de Diputados comoel Reglamento del Senado de la República, a efecto desu análisis, discusión, votación y aprobación.

Asimismo se establece como plazo máximo para dic-taminar la iniciativa ciudadana, el período ordinario desesiones de que se trate, o bien,

Con base a lo anteriormente expuesto, y con funda-mento en el artículo 71, fracción II, de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, me permi-to someter a la consideración de este honorable Con-greso de la Unión, la siguiente iniciativa de

Decreto que crea la Ley Federal sobre IniciativasCiudadanas, Reglamentaria de los Artículos 35Fracción VII y 71, Fracción IV de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos,

Para quedar como sigue:

Título Único

Capítulo PrimeroDisposiciones Preliminares

Artículo 1. La presente Ley es reglamentaria de los ar-tículos 35, fracción VII, y 71, fracción IV, de la Cons-titución Política de los Estados Unidos Mexicanos, enmateria de iniciar leyes y decretos por parte de los ciu-dadanos.

Artículo 2. Las disposiciones de esta ley son de ordenpúblico, de interés social y tiene por objeto:

I. Garantizar y proteger el derecho de los ciudada-nos a efecto de presentar iniciativas de ley o decre-tos.

II. Establecer principios y normas tendientes a re-gular la presentación de iniciativas de ley o decre-tos que presenten los ciudadanos.

III. Fomentar la participación ciudadanos en losprocesos democráticos del país.

Artículo 3. Para efectos de esta Ley se entenderá por:

I. Garantías individuales: Son los derechos funda-mentales de las personas reconocidos por el Estado,cuya finalidad es reducir los efectos de las des-igualdades entre los individuos, otorgando a los me-xicanos el derecho de disfrutar la libertad, seguri-dad, igualdad y propiedad, al señalar los deberespara su ejercicio.

II. Derechos humanos: como el conjunto de liberta-des, facultades, instituciones y principios básicoscon los que cuenta el ser humano por su simple con-dición natural de existir.

III. Constitución: a la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos.

IV. Ciudadanos: los mexicanos que hayan adquiri-do la capacidad de ejercicio y no hayan sido priva-dos de ella mediante resolución judicial.

V. Iniciativa: la potestad que constitucionalmente seatribuye a uno o más órganos de un Estado o a losciudadanos, a efecto de iniciar el procedimiento detrámite de forma válida que culmine en la aproba-ción, modificación o derogación de una ley o de-creto.

VI. Ley: norma jurídica dictada por el Poder Legis-lativo Federal, mediante la cual mandata, ordena oprohíbe algo, instituida en determinado tiempo y lu-gar.

VII. Congreso: Congreso General de los EstadosUnidos Mexicanos.

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VIII. Diputados: Cámara de Diputados del Congre-so General de los Estados Unidos Mexicanos.

IX. Senadores: Cámara de Senadores del CongresoGeneral de los Estados Unidos Mexicanos.

X. Comisión: a la Comisión Permanente del Con-greso General de los Estados Unidos Mexicanos.

XI. Instituto: Instituto Federal Electoral.

XII. Capacidad de ejercicio: aptitud jurídica de sersujeto de derechos y obligaciones, pudiendo ejercerlos primeros y cumplir con los segundos.

Artículo 4. No podrán ser objeto de iniciativas de leyo decreto, cuando se pretenda:

I. Restringir los derechos humanos y garantías otor-gadas por la Constitución.

II. Cambiar las formas de gobierno a que hace refe-rencia el artículo 40 de la Constitución.

III. Modificar los ingresos y egresos de la federa-ción.

IV. Regular la organización de los Poderes Legisla-tivo, Ejecutivo y Judicial.

V. Crear o extinguir o cambiar el Sistema Tributariodel país.

VI. Aquellas que eliminen o restrinjan las decisio-nes en materia de Seguridad Nacional.

VII. Se refieran a la organización, funcionamientoy disciplina de la Fuerza Armada permanente.

VIII. Las demás que determinen las leyes.

Artículo 5. El número mínimo de ciudadanos que de-ben presentar una iniciativa de ley o decreto, será delcero punto trece por ciento de la lista nominal de elec-tores registrada ante el Instituto.

Artículo 6. El número de ciudadanos a que hace refe-rencia el artículo anterior, y que deseen presentar unainiciativa de ley o decreto, también deberán cumplircon los requisitos siguientes:

I. Tener la nacionalidad mexicana.

II. Contar con la capacidad de ejercicio y no habersido privado de ella por sentencia judicial ejecuto-riada.

III. Estar inscrito en la lista nominal de electoresdel Instituto y contar su credencial para votar vi-gente.

Capítulo SegundoDe los Principios Rectores de la Iniciativa Ciudadana

Artículo 7. Principio de legalidad o de primacía de laley, consistente en que todo el ejercicio del poder pú-blico debería estar sometido a la voluntad de la ley y desu jurisdicción y no a la voluntad de las personas. Asícomo el actuar de los ciudadanos al cumplir con lascondiciones y requisitos que determine la presente ley.

Artículo 8. Principio de racionalidad, radica en que lainiciativa de ley o decreto deber ser en la justa medidadel problema que motive su solicitud, sin que puedaextralimitarse sus contenidos y alcances.

Artículo 9. Principio de proclamación, consistente enla publicación en el Diario Oficial de la Federación, dela ley o decreto una vez que haya pasado por el proce-dimiento legislativo correspondiente.

Artículo 10. Principio de Publicidad, consiste en dar aconocer el proyecto de ley o decreto, toda la sociedad,en lo cual, desde luego, ésta tiene interés.

Artículo 11. Principio de no Discriminación. Tienepor objeto garantizar la igualdad de trato y la igualdadde oportunidades en el goce y disfrute de los derechoshumanos de todas las personas, cualquiera que sea sunacionalidad, sexo, raza u origen étnico, su religión osus creencias, discapacidad, edad u orientación sexual.

Artículo 12. Principio democrático, consistente en laigualdad de oportunidades de los ciudadanos en la re-alización de leyes y decretos sin discriminaciones decarácter político, religioso, racial, ideológico, o de al-guna otra especie.

Artículo 13. Principio de corresponsabilidad, que es elcompromiso compartido de acatar, por parte de la ciu-

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dadanía y el gobierno, los resultados de las decisionesmutuamente convenidas.

Artículo 14. Principio de solidaridad, es la facultad delos ciudadanos para tomar los problemas de otros co-mo propios, buscando en todo momento la solución delos mismos y los beneficios serán para toda la ciuda-danía.

Artículo 15. Principio de buena fe, en razón de que losintervinientes deberán de tener una conducta recta yhonesta durante la formulación y aprobación de la leyo decreto que se trate.

Capítulo TerceroDe los requisitos de la iniciativa ciudadana

Artículo 16. El proyecto de iniciativa de ley o decre-to, deberá contener:

I. Presentarse por escrito y anexar una digitaliza-ción del mismo.

II. Estar dirigida al H. Congreso de los EstadosUnidos Mexicanos, a través de cualquiera de susCámaras, ello dependiendo de la materia de que setrate la iniciativa y de conformidad a lo dispuesto enlos artículos 72 inciso H, 73, 74 y 76 de la Consti-tución; o en su caso, a la Comisión Permanente delCongreso de la Unión, cuando se encuentre en fun-ciones.

III. Deberá de contener el domicilio y correo elec-trónico a efecto de recibir todo tipo de notificacio-nes; así como el nombramiento de un representantecomún.

IV. Señalar la materia de que trate la iniciativa.

V. Planteamiento del problema que la iniciativa pre-tenda resolver.

VI. Argumentos que la sustenten.

VII. Ordenamientos a modificar

VIII. Texto normativo propuesto.

IX. Los artículos transitorios que se estimen perti-nentes.

X. Nombres y rúbricas de los presentantes

XI. Anexar copias simples de las credenciales deelector de los ciudadanos que presenten la iniciati-va o decreto.

Artículo 17. La falta de cualquiera de los requisitosenunciados, es motivo suficiente para desechar la Ini-ciativa Ciudadana, de que se trate.

Artículo 18. En contra del acuerdo mediante el cual sedeseche el proyecto de iniciativa de ley o decreto, porfalta de los requisitos previstos en el artículo 16 de lapresente ley, no procederá recurso alguno.

Capítulo CuartoDel Procedimiento de la Iniciativa Ciudadana

Artículo 17. Si la materia de la Iniciativa Ciudadana,corresponde al Congreso General de los Estados Uni-dos Mexicanos, cualquiera de las dos Cámaras, a elec-ción de los ciudadanos, podrá recibir el proyecto deiniciativa o decreto de ley.

Para efecto de lo anterior, las Cámaras de Diputados ySenadores, determinarán la oficina que sirva de oficia-lía de partes que sirva para recibir las iniciativas ciu-dadanas.

Artículo 18. Si la materia de la Iniciativa ciudadana,se refiere a alguno de los temas previstos en el artícu-lo 74 de la Constitución, la misma deberá de presen-tarse ante la oficialía de partes que la Cámara de Di-putados designe para tal efecto.

Artículo 19. Si la materia de la Iniciativa ciudadana,se refiere a alguno de los temas previstos en el artícu-lo 76 de la Constitución, la misma deberá de presen-tarse ante la oficialía de partes que la Cámara de Se-nadores designe para tal efecto.

Artículo 20. Una vez que haya sido presentada la ini-ciativa ciudadana, la Mesa Directiva de la Cámara deDiputados o Senadores, según sea el caso, o la Comi-sión Permanente si estuviera en funciones, la hará delconocimiento del pleno de la Cámara respectiva o dela Comisión, y se turnará a la comisión ordinaria de lamateria de que se trate la iniciativa.

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Artículo 21. La Comisión ordinaria que reciba la ini-ciativa de ley o decreto, dentro del plazo de veinte dí-as hábiles siguientes a su llegada; analizará y verifica-rá el cumplimiento de los requisitos establecidos enesta Ley, y en el caso de que no estén debidamentecumplimentados, será desechado de plano, debiendode motivar y fundar el referido acuerdo.

Artículo 22. Los ciudadanos que hayan presentado lainiciativa de ley o decreto, podrán retirarla hasta antesdel acuerdo de admisión o desechamiento, que emitala Comisión correspondiente, caso en el cual, podránvolver a presentarla en cualquier momento.

Artículo 23. La comisión deberá notificar por escritoel acuerdo de admisión o rechazo del proyecto de ini-ciativa de ley o decreto, al representante común delgrupo de ciudadanos que la hayan presentado, ello me-diante notificación en el domicilio que hubiesen seña-lado o mediante notificación electrónica en el correoque hubiesen proporcionado; debiendo dejar constan-cia legal de la referida notificación.

Artículo 24. Una vez declarada la admisión de la ini-ciativa de ley o decreto, la misma se someterá al pro-cedimiento legislativo previsto en el Reglamento de laCámara de Diputados así como en el Reglamento delSenado de la República, según sea el caso; debiendoser analizada, dictaminada, discutida y votada, de ma-nera preferente al resto de las iniciativas, en el térmi-no de seis meses.

Artículo 25. En caso de haber transcurrido los seismeses a que se refiere el artículo anterior y la Cámaracorrespondiente se encuentre en receso, la discusión yvotación de la iniciativa ciudadana se hará en el primermes del período ordinario de sesiones subsecuente.

Artículo 26. La iniciativa ciudadana que haya sidodesechada, no podrá ser presentada nuevamente hastadentro de los seis meses posteriores, siempre y cuandocumplan con las observaciones u omisiones que la Co-misión haya señalado.

Artículos Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al díasiguiente de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones quese opongan al presente Decreto.

Nota

1 Duguit, León, Traite de Droit constitutionnel, pág. 620, París,

1928.

En México, Distrito Federal, a los primeros 01 díasdel mes de octubre de dos mil trece 2013.

Diputada María del Carmen Martínez Santillán (rúbrica)

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 237 DEL CÓDIGO FEDERAL

DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, A

CARGO DEL DIPUTADO FERNANDO BRIBIESCA SAHAGÚN,DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE NUEVA ALIANZA

El suscrito, Fernando Bribiesca Sahagún, diputado fe-deral de la LXII Legislatura, integrante del Grupo Par-lamentario de Nueva Alianza, con fundamento en loestablecido en la fracción II del artículo 71 de la Cons-titución Política de los Estados Unidos Mexicanos, asícomo en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del regla-mento de la cámara de diputados, somete a considera-ción de esta honorable cámara de diputados, la si-guiente iniciativa con proyecto de decreto por el quese modifica la fracción 7 y adicionan las fracciones 8y 9 al artículo 237 del Código Federal de Institucionesy Procedimientos Electorales, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Puede afirmarse que el establecimiento de sistemasdemocráticos, el incremento y la regularidad de losprocesos electorales en América Latina durante las dé-cadas 80 y 90, así como, la alternancia en el poder enMéxico, son posibles factores que incidieron en una

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explosión de encuestas de opinión pública, especial-mente en épocas de elecciones. Cada vez más se utili-zan este tipo de herramientas, pero no se trata sólo deencuestas electorales, sino también de encuestas deopinión política sobre distintos temas en periodos noelectorales. Actualmente, la importancia de las en-cuestas no radica sólo en su valor orientativo y predic-tivo, sino también en su capacidad de influir en la opi-nión y el comportamiento de los actores que “creen”en ellas.

Alejandro Moreno en su ensayo El uso político de la

encuesta de opinión pública. La construcción de un

apoyo durante el gobierno de Salinas, menciona queuna encuesta puede definirse como “una técnica quepermite la recolección de opiniones y actitudes de unacolectividad por medio de un cuestionario que se apli-ca a una muestra”. Esto implica que se lleve a cabo me-diante una consulta que de preferencia deber ser oral, yaplicada a personas escogidas según principios estadís-ticos. Este tipo de estudios se considera importante,pues su costo y tiempo de aplicación es menor si secompara con lo que podría implicar hacer un censo; sinembargo, en la actualidad ha cobrado mayor relevanciaen vista del gran impacto mediático que genera.

El año 2012 fue en el que se difundió el mayor núme-ro de encuestas en medios de comunicación con unaproximado, de acuerdo a cifras del Instituto FederalElectoral (IFE), de poco más de 2 mil 250. Ejemplo deello puede ser la publicación diaria de algunos periódi-cos de encuestas sobre preferencias electorales para laPresidencia de la República; es de mencionarse tam-bién, que las mediciones sobre las preferencias electo-rales se fueron presentando incluso tres años antes deque se llevara a cabo la elección. Las diferencias signi-ficativas entre lo publicado en las encuestas y lo alcan-zado con la votación, dieron origen al cuestionamientoserio respecto a si las encuestas fueron utilizadas deforma deliberada para inducir la emisión del voto. Esdecir, como un mecanismo de manipulación electoral.

La confiabilidad de una encuesta o sondeo de opiniónestá directamente relacionada con el rigor metodológi-co de su diseño, en conjunto con la capacidad que ten-ga el instrumento que se use para lograr explorar, des-cribir o explicar las opiniones sobre necesidades,actitudes y/o motivaciones de los individuos; es poreste motivo que se han tornado temas de discusión lossiguientes:

• El marco muestral,

• La determinación de la población objetivo,

• Las preguntas formuladas y la secuencia del cues-tionario utilizado,

• El fraseo utilizado,

• La colocación de las preguntas y en particular lasimulación de la repuesta en urna,

• Los incidentes en el trabajo realizado en campo,

• Los modelos de ponderación e interpretación delas respuestas,

• Las fórmulas de elaboración de escenarios de vo-tantes probables,

• Las tasas de participación,

• Las frecuencias de evasión del levantamiento,

• Las fechas de levantamiento y publicación,

• Si se mide al candidato o al partido; y en particu-lar

• Qué puede haber detrás de la tasa de “no respues-ta”.

Estos temas, pueden ser controversiales, pero le com-peten más a los profesionales del ramo, y en su caso alos académicos; pero para el ciudadano común no tie-nen relevancia y podrían incluso sumarse como ele-mentos de confusión y no de credibilidad si trataran deutilizarse como variables para decidir a quién creerle.

En general pueden darse dos formas de regulación delas encuestas: una referida al proceso de producción ydifusión de encuestas durante los procesos electorales,y otra a la difusión de resultados de encuestas a bocade urna el mismo día de la votación.

La mayor parte de los países de América Latina cuen-ta con alguna forma de legislación sobre encuestas du-rante los procesos electorales, excepto República Do-minicana y Nicaragua, que en sus respectivos códigoso leyes electorales sólo se refieren a la propaganda

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electoral en términos generales. Chile es el único paísen el que sin ninguna mención en la Ley Orgánica deVotaciones y Escrutinios sobre el tema, es el ConsejoNacional de Televisión el que tiene a su cargo la regu-lación de las encuestas.

La legislación de México, por su parte, establece quelas encuestas deben ajustarse a criterios “científicos”determinados por el Consejo General del Instituto Fe-deral Electoral, a cuyo secretario ejecutivo debe serentregada una copia del “estudio completo”. Ademásel artículo 403 del Código Penal se aplica para las san-ciones a los que violen las prohibiciones de difusión ypublicación de los resultados de las encuestas, inclu-yendo las encuestas a boca de urna.

En América Latina son muchos los actores implicadosen este campo. Por un lado, compiten centros acadé-micos de investigación con empresas comerciales na-cionales y extranjeras, que usan una gama de técnicasy métodos para medir el estado de ánimo de la pobla-ción en un determinado momento, particularmente lasintenciones de voto de la población. El grado de serie-dad y precisión de las encuestas es muy variable. Porel otro lado, los usuarios son instituciones del Estado,corporaciones científicas, partidos políticos y mediosde difusión (prensa escrita, radio y televisión) que vin-culan distintas intencionalidades con las encuestas: in-tereses científicos, intereses comerciales e interesespolítico-estratégicos.

Otro elemento a considerar para el caso de México es-tá relacionado con la geografía y complejidad de ladistribución de la población, que propician que hayapocas empresas que cuenten con equipo de campo pa-ra la realización del levantamiento conforme a meto-dologías estrictas; este hecho hace más complicado elpoder identificar cuáles son las encuestadoras que pue-den cumplir con estándares internacionales.

En vista de lo anterior y aunado a lo sucedido en lasúltimas elecciones, la opinión pública se ha cuestiona-do acerca de la seriedad con que se realizan los sonde-os de opinión y el grado de credibilidad de los resulta-dos publicados; la percepción del electorado es quehay una gran confusión respecto a ser informado o es-tar recibiendo propaganda electoral, lo cual ha genera-do la discusión de si es necesario fijar criterios para lapublicación y uso de los estudios demoscópicos en losdiferentes medios de comunicación.

En México, la regulación referente a las encuestas ysondeos en el ámbito federal ha tenido una importanteevolución a partir de 1993, año en el que se determinóestablecer en el Código Federal de Instituciones y Pro-cedimientos Electorales (COFIPE), las normas inhe-rentes a la realización y difusión de encuestas electo-rales. Para 1996, quedó establecido en la Constitución,que el Instituto Federal Electoral (IFE) se encargaríade regular las encuestas y sondeos de opinión, este ac-to elevó a nivel constitucional la importancia de lasencuestas en las elecciones federales. El texto dictabalo siguiente:

Artículo 41, base III: El Instituto Federal Electo-ral tendrá a su cargo en forma integral y direc-ta, además de las que le determine la ley, las ac-tividades relativas a la capacitación y educacióncívica, geografía electoral, los derechos y prerroga-tivas de las agrupaciones y de los partidos políticos,al padrón y lista de electores, impresión de materia-les electorales, preparación de la jornada electoral,los cómputos en los términos que señale la ley, de-claración de validez y otorgamiento de constanciasen las elecciones de diputados y senadores, cómpu-to de la elección de Presidente de los Estados Uni-dos Mexicanos en cada uno de los distritos electo-rales uninominales, así como la regulación de laobservación electoral y de las encuestas o sonde-os de opinión con fines electorales.”

En 2007 se realizó una reforma, la cual intentó preser-var en su integridad el contenido del apartado que es-tablecía la atribución del IFE de regular lo relativo alas encuestas o sondeos de opinión con fines electora-les. Sin embargo, las modificaciones se vieron plas-madas en lo que se refiere al Cofipe; de manera que eltema de la regulación de las encuestas y sondeos deopinión en materia electoral, se redactó en el artículo237, dentro del contenido de los párrafos 5, 6 y 7 quea la letra dicen:

Artículo 237

...

“5. Quien solicite u ordene la publicación de cual-quier encuesta o sondeo de opinión sobre asuntoselectorales, que se realice desde el inicio del proce-so electoral hasta el cierre oficial de las casillas eldía de la elección, deberá entregar copia del estudio

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completo al secretario ejecutivo del Instituto, si laencuesta o sondeo se difunde por cualquier medio.En todo caso, la difusión de los resultados de cual-quier encuesta o sondeo de opinión estará sujeta a lodispuesto en el párrafo siguiente.

6. Durante los tres días previos a la elección y has-ta la hora del cierre oficial de las casillas que se en-cuentren en las zonas de husos horarios más occi-dentales del territorio nacional, queda prohibidopublicar o difundir por cualquier medio, los resulta-dos de encuestas o sondeos de opinión que tenganpor objeto dar a conocer las preferencias electoralesde los ciudadanos, quedando sujetos quienes lo hi-cieren, a las penas aplicables a aquellos que incu-rran en alguno de los tipos previstos y sancionadosen el artículo 403 del Código Penal Federal.

7. Las personas físicas o morales que pretendan lle-var a cabo encuestas por muestreo para dar a cono-cer las preferencias electorales de los ciudadanos olas tendencias de las votaciones, adoptarán los cri-terios generales de carácter científico, que para talefecto emita el Consejo General, previa consultacon los profesionales del ramo o las organizacionesen que se agrupen.”

La discusión legislativa tiene relación con el párrafo 5del artículo mencionado, versaba en torno a que, quiensolicite u ordene la publicación de cualquier encuestao sondeo de opinión sobre asuntos electorales que serealice desde el inicio del proceso electoral hasta elcierre oficial de las casillas el día de la elección, debe-ría entregar copia del estudio completo al secretarioejecutivo del Instituto, si la encuesta o sondeo se di-funde por cualquier medio. La reforma definió que unaencuesta o sondeo de opinión se puede realizar desdeel inicio del proceso electoral, mientras que en la nor-matividad abrogada, se preveía que sólo podían efec-tuarse desde el inicio de las campañas electorales.

Otra de las diferencias identificadas a partir de la re-forma fue la redactada en el párrafo 6, en el que se es-tableció que queda prohibido publicar o difundir porcualquier medio, los resultados de encuestas o sonde-os de opinión que tengan por objeto dar a conocer laspreferencias electorales de los ciudadanos, durante lostres días previos a la elección y hasta la hora del cierreoficial de las casillas que se encuentren en las zonas dehusos horarios más occidentales del territorio nacio-

nal. Este fue un cambio significativo con respecto a lanormatividad anterior que establecía una temporalidadde ocho días.

Ahora bien, una de las modificaciones que ha ocasio-nado mayor debate es en la que se determinó que “laspersonas físicas o morales que pretendan efectuar en-cuestas por muestreo para dar a conocer las preferen-cias electorales de los ciudadanos o las tendencias delas votaciones, adoptarán los criterios generales de ca-rácter científico, que para tal efecto emita el ConsejoGeneral, previa consulta con los profesionales del ra-mo o las organizaciones en que se agrupen”; la inclu-sión de los interesados en la emisión de los criterioshace la diferencia, pues hasta enero de 2008, se preve-ía que serían emitidos solo por el Consejo General delInstituto Federal. Sin embargo, las modificaciones nolograron garantizar la confiabilidad de los resultadospublicados.

Puede afirmarse que con las reformas se aborda la re-gulación de las encuestas y sondeos de opinión, tantoa nivel legal como reglamentario. Sin embargo, dicharegulación no asegura que con la publicación de resul-tados sobre preferencias electorales en las campañasde partidos y candidatos, no se difunda informacióndistorsionada o manipulada en provecho de partido ocandidato alguno. De hecho, en 2012, por primera vezse introdujo este argumento como un elemento de im-pugnación para invalidar la elección presidencial; sedijo que “las encuestas se utilizaron como propagandapolítica a favor de un candidato y que incluso lograroninfluir en los votantes”.

Hay algunos elementos que no son claros y que pue-den provocar confusión para la ciudadanía, como porejemplo el que no se comunique que tanto “las en-cuestas de pre-campaña como las de campaña”, en lasque se entrevista a electores, son ejercicios de estima-ción totalmente diferentes a las “encuestas de salida”,las cuales son las únicas que entrevistan a votantes; es-tos resultados han sido comparados con los llamados“conteos rápidos”, e incluso con los resultados delPrograma de Resultados Electorales Preliminares(PREP) del IFE, cuando ambos no son ejercicios deestimación y no entrevistan a nadie, sino que acumu-lan información real generada por la votación.

Con base en esta problemática, se ha hecho necesarioque se genere un compromiso de transparencia entre

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medios de comunicación y casas encuestadoras, y queambas asuman la responsabilidad de los datos quearrojen sus mediciones; es pertinente también mejorarla comunicación de los resultados, sin que ello deme-rite el poder hacerlo en un contexto noticioso.

En cuestión de regulación y normatividad, han habidohasta la fecha diversas propuestas, algunas de las radi-cales incluyen el que se prohíba cualquier publicaciónde resultados de encuestas y sondeos en todo el perio-do electoral; dicha propuesta ha sido criticada pues seconsidera va en contra de la libertad de expresión y delderecho a la información. Otro de los argumentos hasido en que las casas encuestadoras puedan publicarsiempre y cuando cuenten con una certificación; estapropuesta también ha sido cuestionada, pues no existeevidencia empírica que asegure que la certificacióngarantice que las estimaciones publicadas sean preci-sas.

Una propuesta más, va en torno a reportar la metodo-logía utilizada por cada casa encuestadora para la ob-tención y análisis de la información; este tema es delos que se definen en el Acuerdo que emite el ComitéGeneral del IFE, y se ha intentado promover que seaelevado a formar parte del reglamento al incluirlo en elCofipe. En este caso, si bien se considera que es unacondición necesaria para dar mayor certeza, parece noser suficiente para garantizar que los resultados publi-cados sean certeros, ya que los ciudadanos difícilmen-te entienden las fichas técnico-metodológicas. El argu-mento del presente proyecto se enfoca en que quieneselaboren las encuestas, publiquen junto con los resul-tados la ficha técnico-metodológica del estudio, asícomo el ranking en el cuál haya caído la casa encues-tadora como resultado de la aplicación de un Índice deConfiabilidad que permita clasificar de mayor a menora los encuestadores de acuerdo con los resultados pu-blicados de sus estudios, comparados con los resulta-dos reales.

La presente propuesta pretende ser una solución quehaga funcionar al mercado y que a su vez otorgue ma-yor certeza a los usuarios respecto a la confiabilidadde la información publicada. Se propone realizar cua-dros comparativos de los resultados publicados por losdistintos encuestadores y generar a partir de dichos re-sultados un “Índice de Confiabilidad”, en el que se in-corpore la opinión de los participantes, de la mismaforma que se les invita a participar en el Acuerdo res-

pecto a la metodología que debe seguirse. La cons-trucción del Índice y del ranking estaría a cargo tantodel Consejo General, como de las principales casas en-cuestadoras o sus organismos representantes. El hacerpública la lista de encuestas y su Índice de Confiabili-dad, permitiría que los usuarios conozcan el historialde qué tan acertados han sido los resultados publica-dos por cada casa encuestadora, lo cual podrá darlesun criterio respecto a qué tanto pueden “creer” de ca-da una de ellas.

Es así que, además de transparentar lo relativo a losdatos de identificación del responsable del estudio y sufuente de financiamiento. Así como, informar de losmedios a través de los cuales se realiza la difusión opublicidad; señalar datos técnicos básicos para cono-cer los alcances del estudio realizado como tamaño dela población objeto de análisis, el tamaño de la mues-tra, técnica de selección, nivel de confiabilidad, mar-gen de error y fechas específica del levantamiento delos datos, o de establecer las sanciones administrativasque se deben imponer a las personas físicas o moralesque incumplan con las disposiciones legales y regla-mentarias en materia de encuestas y sondeos de opi-nión, la tendencia a nivel internacional abre la posibi-lidad de que la llamada “autorregulación” generemejores resultados respecto a conocer el grado de con-fiabilidad que se puede tener en una casa encuestado-ra.

De acuerdo con lo antes expuesto se concluye que laautorregulación de las casas encuestadoras podría seruna alternativa que complemente y sea más clara yefectiva para la ciudadanía, para quienes contraten losservicios de las casas encuestadoras e incluso para lasencuestadoras mismas, propiciando mayor credibili-dad.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se proponemodificar la fracción 7 y adicionar las fracciones 8 y 9al artículo 237 del Código Federal de Instituciones yProcedimientos Electorales y por ello se somete a con-sideración de esta Soberanía el siguiente proyecto deiniciativa con proyecto de

Decreto que modifica la fracción 7 y adiciona lasfracciones 8 y 9 al artículo 237 del Código Federalde Instituciones y Procedimientos Electorales

Artículo 237:

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7. Las personas físicas o morales que pretendan llevara cabo encuestas por muestreo para dar a conocer laspreferencias electorales de los ciudadanos o las ten-dencias de las votaciones, adoptarán los criterios ge-nerales de carácter científico y se someterán a la apli-cación de un Índice de Confiabilidad que losclasificará de mayor a menor. Tanto los criterios ge-nerales de carácter científico, como el Índice deConfiabilidad serán emitidos por el Consejo Gene-ral, previa consulta con los profesionales del ramo olas organizaciones en que se agrupen.

8. El Consejo General hará público periódicamen-te el ranking de casas encuestadoras resultado de laaplicación del Índice de Confiabilidad.

9. La publicación de los resultados de encuestas so-bre preferencias electorales de los ciudadanos o detendencias de votación, ya sea en medios electróni-cos, digitales o tradicionales, deberá ser acompaña-da por la publicación de la ficha técnico-metodoló-gica con la que se efectuó el estudio, así como delranking más actual publicado por el Consejo Ge-neral.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día si-guiente de su publicación en el Diario Oficial de la Fe-deración.

Segundo. Tanto los lineamientos para determinar elÍndice de Confiabilidad como el Índice de Confiabili-dad y el ranking derivado de sus resultados deberánser elaborados y publicados por el Consejo Generaldentro de los 120 días naturales posteriores a la entra-da en vigor de la presente ley.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de octubre de 2013.

Diputado Fernando Bribiesca Sahagún (rúbrica)

QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 34 BIS 2 A LA LEY ORGÁNI-CA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS

MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO HÉCTOR HUMBER-TO GUTIÉRREZ DE LA GARZA, DEL GRUPO PARLAMENTA-RIO DEL PRI

El suscrito, diputado Héctor Gutiérrez de la Garza,electo a la LXII Legislatura de la Cámara de Diputa-dos del honorable Congreso de la Unión, integrantedel Grupo Parlamentario del Partido RevolucionarioInstitucional, en ejercicio de las facultades que meconfieren los artículos 71, fracción II, de la Constitu-ción Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, some-to a la consideración de esta Soberanía la siguiente ini-ciativa con proyecto de decreto por el que se adicionaun artículo 34 Bis 2 de la Ley Orgánica del CongresoGeneral de los Estados Unidos Mexicanos a al tenorde la siguiente

Exposición de Motivos

El 11 de junio de 2013 fue publicado en el Diario Ofi-cial de la Federación el Decreto por el que se reforma-ron y adicionaron diversas disposiciones de los artícu-los 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, en materiade telecomunicaciones.

Entre los múltiples avances en la materia derivados deesta reforma, destaca de manera notable la creacióndel Instituto Federal de Telecomunicaciones que susti-tuye en sus funciones a la Comisión Federal de Tele-comunicaciones (Cofetel), lo que ha dado más atribu-ciones a la autoridad para sancionar conductasindebidas.

El Instituto Federal de Telecomunicaciones (Ifetel) esel nuevo organismo que mantendrá el control sobre lasdecisiones del sector: otorgará y supervisará el buenuso de las concesiones y sancionará a quienes no cum-plan con la ley.

La reforma constitucional en materia de telecomunica-ciones establece que la creación del Ifetel obedece a lanecesidad de dotar de un nuevo órgano regulador alsector.

De esta forma, el Instituto ha nacido como un ente au-tónomo, pues no depende de la Secretaría de Comuni-

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caciones y Transportes ya que el Instituto tiene perso-nalidad jurídica propia y presupuesto asignado parasus actividades.

De manera similar la reforma constitucional planteóuna nueva Comisión Federal de Competencia Econó-mica, que será un órgano autónomo, con personalidadjurídica y patrimonio propio, que tendrá por objeto ga-rantizar la libre competencia y concurrencia, así comoprevenir, investigar y combatir los monopolios, lasprácticas monopólicas y las concentraciones

En un ejercicio por demás sano de control democráti-co, estos Comisionados podrán ser sujetos a juicio po-lítico si se comprueba que cometieron un delito y se-rán separados de sus cargos para enfrentar acusacionespenales, si fuera el caso.

La reciente designación que hizo el Senado de la Re-pública de los comisionados que han de integrar la es-tructura directiva tanto del Ifetel como de la Cofeco apartir de las propuestas del Ejecutivo Federal surgidasde un Comité de Evaluación integrado por el Bancode México, el Instituto Nacional de Evaluación y elInstituto Nacional de Estadística y Geografía, sonmuestra clara de la imparcialidad y equilibrio de losnuevos mecanismos institucionales previstos en la re-forma.

Sin embargo, en el cumplimiento de la disposicionesconstitucionales relativas a la integración de estos ór-ganos en un contexto de imparcialidad, queda aún unasunto pendiente de la mayor relevancia.

De manera complementaria a los Comisionados, la re-forma constitucional prevé Contralores Internos tantopara el Ifetel como para la Cofeco.

En efecto, en la reforma publicada el pasado mes dejunio se aclara en el artículo 28 constitucional, párrafo19, fracción XII que:

XII. Cada órgano contará con una Contraloría Interna,cuyo titular será designado por las dos terceras partesde los miembros presentes de la Cámara de Diputados,en los términos que disponga la ley.

Es espíritu de la reforma que quienes desempeñen es-tos cargos deben ser considerados como garantes de laimparcialidad, la objetividad, la eficacia y la honesti-

dad que debe prevalecer en el ejercicio de las laboresde control y regulación de ambos entes autónomos.

Sin embargo, si bien la constitución establece la obli-gación y el deber legislativo de proceder a la corres-pondiente designación, persiste aún un vacío normati-vo en lo relativo al procedimiento que debe seguir estaCámara para ello.

Es por demás claro que la reforma constitucional debecompletarse con las adecuaciones normativas necesa-rias a efecto de que la Ley Orgánica del Congreso Ge-neral de los Estados Unidos Mexicanos incorpore en laparte correspondiente a la Cámara de Diputados, lasdisposiciones que regulen el proceso establecido en laconstitución.

Al hacer un análisis de la estructura de la ley y delmarco competencial de los órganos de gobierno de es-ta Soberanía, resulta ser la Junta de Coordinación Po-lítica el órgano más adecuado para impulsar un proce-dimiento de este tipo, lo cual guarda perfectacorrespondencia no sólo con las atribuciones que a di-cho órgano ya concede la misma ley, sino con el pro-cedimiento similar relativo a la designación de funcio-narios de otro órgano autónomo del Estado Mexicano,el Instituto Federal Electoral, cuya renovación derivade lo que el Pleno de esta Cámara resuelva, a propues-ta previa de los integrantes de la Junta de Coordina-ción Política.

En este mismo sentido y reconociendo la necesidad ur-gente de contar con un mecanismo en la Ley que per-mita a esta Cámara cumplir con su obligación consti-tucional en lo relativo a la designación de losContralores Internos del Ifetel y de la Cofeco, la pre-sente iniciativa plantea la posibilidad de que a partir deun mecanismo similar en lo esencial al que se desarro-lla para la designación de los integrantes del ConsejoGeneral del IFE y de su Contralor General.

Por ello, esta iniciativa propone adicionar un artículo34 Bis 2 a la Ley Orgánica del Congreso General delos Estados Unidos Mexicanos.

El artículo 34 Bis se orienta a regular la designaciónde los Consejeros Electorales y el Contralor Generaldel IFE de la siguiente manera:

Artículo 34 Bis.

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1. La convocatoria para la designación del conseje-ro presidente, de los consejeros electorales y delContralor General del Instituto Federal Electoral,por lo menos, deberá contener:

a) El proceso de designación para el que se convo-ca, los requisitos legales que deben satisfacer los as-pirantes y los documentos que deben presentar paraacreditarlos;

b) Las reglas y los plazos para consultar, según elcaso, a la ciudadanía o a las instituciones públicasde educación superior;

c) Las fechas y los plazos de cada una de las etapasdel procedimiento de designación, en los términosdel artículo 41 Constitucional;

d) Tratándose de la designación del contralor gene-ral, el órgano o la comisión que se encargará de laintegración de los expedientes, revisión de docu-mentos, entrevistas, procesos de evaluación y for-mulación del dictamen que contenga los candidatosaptos para ser votados por la Cámara. En todo casodeberá convocarse a las instituciones públicas deeducación superior, para que realicen sus propues-tas;

e) Tratándose de la designación de los consejerospresidente y electorales:

I. El órgano o la comisión que se encargará de la re-cepción de documentos e integración de los expe-dientes, su revisión, e integración de la lista quecontenga los aspirantes que cumplan los requisitosestablecidos para que los grupos parlamentariosformulen sus propuestas con base en ella.

II. Presentadas las propuestas, el órgano o comisiónencargado de entrevistar y evaluar a los ciudadanospropuestos por los grupos parlamentarios, así comode formular el dictamen respectivo que consagre losresultados, para los efectos conducentes.

f) Los criterios específicos con que se evaluará a losaspirantes.

2. En el proceso de designación de los consejeroselectorales del Instituto Federal Electoral, se procu-rará la inclusión paritaria de hombres y mujeres.

Dicho artículo establece en su numeral 1, incisosa),b),c) y d) y f), así como en el numeral 2, una seriede disposiciones relativas a un proceso de designaciónplural y equitativo que en lo esencial podría replicarsepara orientar la designación de los Contralores Inter-nos del Ifetel y Cofeco.

Al proponerse la adición de un nuevo artículo conse-cutivo al ya citado, por economía procesal no tendríaque reproducir el texto de aquel sino solo referirlo conclaridad.

Por ello, se propone que el nuevo artículo establezcaque para la designación de los contralores antes men-cionados, se procederá conforme a las disposicionesdel artículo anterior contenidas en los incisos que re-sulten aplicables.

Se agrega asimismo el reconocimiento expreso al me-canismo de elección establecido en la constitución queprevé mayoría calificada y se consigna la disposición deque la elección podrá realizarse por cédula o utilizandoel sistema electrónico de votación lo cual resulta con-gruente con otras disposiciones contenidas en el artícu-lo 17 numeral 3 de la Ley Orgánica del Congreso, parael caso de la elección de la Mesa Directiva y lo que es-tablece el artículo 139 numeral 1 y 141 numeral 1 delReglamento del Cámara de Diputados para la elecciónde otras personas por el Pleno de esta Soberanía.

Por todo ello, someto a la consideración del pleno deesta Cámara de Diputados la siguiente iniciativa conproyecto de

Decreto por el que se adiciona un artículo 34 Bis 2a la Ley Orgánica del Congreso General de los Es-tados Unidos Mexicanos

Artículo Único: Se adiciona un artículo 34 Bis 2 a laLey Orgánica del Congreso General de los EstadosUnidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 34 Bis 2:

1. La convocatoria para la designación de los titularesde las Contralorías Internas de la Comisión Federal deCompetencia Económica y del Instituto Federal de Te-lecomunicaciones deberá contener, al menos, lo esta-blecido en los numerales 1 incisos a), b), d) y f) y 2 delartículo anterior.

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2. Su elección se hará por las dos terceras partes de losmiembros presentes de la Cámara y podrá realizarsepor cédula o utilizando el sistema de votación electró-nica.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Dado en el salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados, a 1 de octubre de 2013.

Diputado Héctor Gutiérrez de la Garza (rúbrica)

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE

LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS

MEXICANOS, DE LA LEY DE EXPROPIACIÓN Y DEL CÓDI-GO CIVIL FEDERAL, A CARGO DEL DIPUTADO J. JESÚS

OVIEDO HERRERA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL

PAN

El que suscribe, diputado J. Jesús Oviedo Herrera in-tegrante del Grupo Parlamentario del Partido AcciónNacional, con fundamento en lo dispuesto en los artí-culos 71, fracción II, y 72, fracción h, de la Constitu-ción Política de los Estados Unidos Mexicanos, así co-mo el artículo 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento dela Cámara de Diputados, presenta a la consideraciónde esta soberanía Iniciativa con Proyecto de Decretopor el que se reforma y adiciona el artículo 27 Cons-titucional, párrafo segundo, Artículo 2, bis y el 4 de laLey de Expropiación y los Artículos 831 y 836 del Có-digo Civil Federal al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Un perpetuo debate se ha creado interpretando los re-ferentes legales en torno a la ocupación de la propie-dad privada, expropiación y utilidad pública.

Se ha creado las más diversas interpretaciones y silo-gismos, lo real es que la palabra mediante (con la cualse procede a la expropiación) dista mucho de crear unacerteza sobre el tema de la propiedad y la expropia-ción. La palabra previa es de mucho mayor precisióny si concede la certeza jurídica necesaria.

El vocablo mediante obscurece los fenómenos refe-rentes a la expropiación, en vez de aclararlos.

Frente a esto es necesario cambiar el término, puesademás de la mencionada certeza jurídica abre con-fianza hacia la libertad que brinda una sólida econo-mía de mercado, y que la propiedad privada continuésiendo una de las libertades y garantías que nos ani-man como nación.

Nos dice el economista austriaco Ludwig Von Misesde la escuela económica Austriaca:

“La propiedad es un activo solo para quienes sabencómo emplearlo de la mejor forma posible en bene-ficio de los consumidores.”

“Todas las civilizaciones, hasta el presente, se hanbasado en la propiedad privada de los medios deproducción. Civilización y propiedad privada fue-ron siempre de la mano.”

1) La propiedad privada no es producto de un siste-ma, ni de las circunstancias históricas, sino un de-recho natural e inalienable entre los hombres.

2) Ir contra la propiedad privada es ir contra la na-turaleza humana.

Definida por la ley romana, la propiedad constituye eluso, el goce y la disposición de bienes materiales.

El artículo 27 de la Constitución es complejo, siendoéste uno de los preceptos más discutidos en la historianacional del siglo XX, debido a que contiene disposi-ciones de gran relevancia política y social. Conside-rando que el artículo 27 es algo más que un simple pre-

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cepto constitucional, es, en parte, un diseño de pro-yecto de nación, como es sabido en la primera partese trata lo relativo al derecho de propiedad, en lasegunda parte del presente comentario abarca lo rela-tivo a las distintas formas de propiedad de bienes pú-blicos que señala la Constitución, si bien es cierto elderecho de propiedad es un importante punto deconfluencia de la economía, la política y el derecho,la forma de reconocer el derecho a la propiedademinentemente va a incidir en el derecho a la vi-vienda, los derechos a los trabajadores, el derechoal medio ambiente, etcétera, tal como lo demuestrala experiencia.

En resumen el artículo 27 constitucional contiene:

1. Toda la propiedad que se encuentre en el territo-rio mexicano será de sus habitantes (nación) y sepodrá desafectar, es decir, se puede cambiar de ré-gimen público a régimen privado.

2. Se puede expropiar si es de interés general,pero se indemniza.

3. La propiedad privada debe cumplir una funciónsocial, no pueden existir tierras que no se aprove-chen económicamente.

4. Todas las riquezas encontradas en el territoriomexicano pertenecen a los mexicanos, en cuanto almar, se determina que pertenece a la Nación pormedio del Derecho Internacional.

5. La propiedad de la Nación es inalienable e im-prescriptible, es decir, no se acaba el derecho por-que alguien posea esta propiedad, este no podrá ha-cerse dueño. La energía nuclear sólo se utilizarápara medios pacíficos.

6. Los mexicanos por nacimiento o naturalizaciónpueden adquirir la propiedad, y los extranjerossiempre y cuando concurra a la Secretaría de Rela-ciones, pero no podrán adquirir territorios cercanosa las fronteras, ni a las playas. Las sociedades deeducación no pueden adquirir más bienes que losnecesarios para llevar a cabo su fin.

7. Los procedimientos para llevar a cabo las accio-nes de propiedad serán judiciales, y rendida la sen-tencia ejecutoria no se podrá hacer más.

8. Los indígenas gozan de protección de sus tierras,ya sean ejidos o comunitarios.

9. No pueden haber latifundios, la máxima exten-sión de tierra que se puede tener es de 100 hectáre-as por individuo. Y si se dedican a cultivos será de150 hectáreas.

10. El Estado fomentará el desarrollo de las activi-dades agropecuarias con el fin de mejorar la calidadde vida de los campesinos.

De su importancia deriva, a ciencia cierta, el hecho deque las normas sobre la propiedad hayan sido casisiempre maniobradas por los grandes poderes fácticos.

La Declaración de los Derechos del Hombre dedicabados artículos a la propiedad. En su artículo 2o. se in-cluía a la propiedad entre los derechos naturales im-prescriptibles del hombre, el artículo 17 de la mismaDeclaración de 1789 establecía el que seguramente esuno de los primeros antecedentes de la expropiación,al menos consagrado a nivel supra legal; según esteprecepto siendo la propiedad un derecho inviolable ysagrado, donde nadie puede ser privado de ella, salvocuando lo exigía evidentemente la necesidad publica,legalmente comprobada, y a condición de una indem-

nización justa y previa.

Para algunos pensadores del siglo XIX, la propiedad eraun requisito para poder ejercer otros derechos, como porejemplo los derechos políticos. En el caso del sistemajurídico mexicano el derecho de propiedad presenta al-gunas dificultades añadidas a las que el tema tiene engeneral en todos los países democráticos. Sucede que eltema de propiedad ha generado en México muchos delos más sangrientos conflictos en la vida del país, desdela doble expulsión de los españoles, la Guerra de Re-forma, la Revolución, la Guerra Cristera, todos han te-nido como ingrediente el derecho a la propiedad.

Los enfrentamientos por la posesión y la propiedad dela tierra han sido una constante desde que México na-ce como nación independiente y todavía perduran has-ta nuestros días.

Reiteremos; en su segundo párrafo del artículo 27 con-templa a la figura de la “expropiación por causa de uti-lidad pública”, la cual se establece en los siguientestérminos:

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“Las expropiaciones solo podrán hacerse por causade utilidad pública y mediante indemnización”.

El procedimiento para llevar a cabo las expropiacio-nes, se encuentra establecido en la Ley de Expropia-ción.

Ahora bien, la jurisprudencia ha establecido que la fa-cultad de expropiar corresponde tanto a la federacióncomo a las entidades federativas.

Por otro lado, respecto a la utilidad pública como re-quisito para llevar a cabo la expropiación se estableceque la

Utilidad pública (expropiación). Solamente lahay cuando en derecho común se sustituye la co-lectividad, llámese municipio, estado o nación,en el goce de la cosa expropiada. No existe cuan-do se priva a una persona de lo que legítima-mente le pertenece para beneficiar a un particu-lar, sea individuo, sociedad o corporación, perosiempre particular.

Ahora bien, tomando en consideración la serie de ar-gumentos que han sido esgrimidos a lo largo de los pá-rrafos anteriores, es preciso señalar que el objeto de lareforma al Código Civil Federal, que se ponen para suconsideración, surge de la imperiosa necesidad deestablecer, la garantía del previo pago que debe deregir en materia de expropiación, con lo cual se con-tribuirá positivamente y en gran medida, a la confian-za en nuestro sistema jurídico.

Con esta reforma buscamos proteger la garantía deprevia indemnización al gobernado de los actos delgobierno federales y locales, así como prevenir, ade-más, que las futuras expropiaciones por causa de utili-dad pública sean efectuadas con mayor conciencia dehecho, pero sobre todo, con una plena y cabal apli-cación del derecho.

Otro aspecto que conllevara a respetar la garantía deaudiencia en forma previa a la emisión del decreto ex-propiatorio.

“Es pertinente indicar que si bien es cierto la Ley deExpropiación en su artículo 4o. establece que la de-claratoria de expropiación se hará mediante decretoque se publicará en el Diario Oficial de la Federa-

ción y será notificado personalmente a los interesa-dos y en caso de ignorarse el domicilio de estos sur-tirá efectos de notificación personal en una segundapublicación del decreto en el Diario Oficial de laFederación, también lo es que dicho numeral dispo-ne únicamente la notificación del decreto expropia-torio como tal más no dispone la notificación deprevia audiencia del procedimiento administrativode expropiación, lo cual es objeto y materia del pre-sente proyecto del decreto.”

El concepto de utilidad pública se explica de la si-guiente manera:

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, encuanto al concepto de utilidad pública, ha sustenta-do diversos criterios, en los que inicialmente señalóque las causas que la originan no podrían sustentar-se en dar a otro particular la propiedad del bien ex-propiado, sino que debía ser el Estado, en cualquie-ra de sus tres niveles, quien se sustituyera comopropietario del bien a fin de conseguir un beneficiocolectivo a través de la prestación de un servicio orealización de una obra públicos. Posteriormenteamplió el concepto comprendiendo a los casos enque los particulares, mediante la autorización delEstado, fuesen los encargados de alcanzar los obje-tivos en beneficio de la colectividad. Así, esta Su-prema Corte reitera el criterio de que el concepto deutilidad pública es más amplio, al comprender nosólo los casos en que el Estado (Federación, Enti-dades Federativas, Distrito Federal o Municipios)se sustituye en el goce del bien expropiado a fin debeneficiar a la colectividad, sino además aquellosen que autoriza a un particular para lograr ese fin.De ahí que la noción de utilidad pública ya no sólose limita a que el Estado deba construir una obra pú-blica o prestar un servicio público, sino que tambiéncomprende aquellas necesidades económicas, so-ciales, sanitarias e inclusive estéticas, que puedenrequerirse en determinada población, tales comoempresas para beneficio colectivo, hospitales, es-cuelas, unidades habitacionales, parques, zonasecológicas, entre otros, dado que el derecho a lapropiedad privada está delimitado en la Constitu-ción Federal en razón de su función social. Por ello,atendiendo a esa función y a las necesidades so-cioeconómicas que se presenten, es evidente que nosiempre el Estado por sí mismo podrá satisfacerlas,sino que deberá recurrir a otros medios, como auto-

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rizar a un particular para que preste un servicio pú-blico o realice una obra en beneficio inmediato deun sector social y mediato de toda la sociedad. Enconsecuencia, el concepto de utilidad pública no de-be ser restringido, sino amplio, a fin de que el Esta-do pueda satisfacer las necesidades sociales y eco-nómicas y, por ello, se reitera que, genéricamente,comprende tres causas: a) La pública propiamentedicha, o sea cuando el bien expropiado se destinadirectamente a un servicio u obra públicos; b) Lasocial, que satisface de una manera inmediata y di-recta a una clase social determinada, y mediata-mente a toda la colectividad; y c) La nacional, quesatisface la necesidad que tiene un país de adoptarmedidas para hacer frente a situaciones que le afec-ten como entidad política o internacional. (Diccio-nario Jurídico.)

Pues bien el artículo 832 del Código Civil Federal di-ce expresamente:

“Se declara de utilidad pública la adquisición quehaga el gobierno de terrenos apropiados, a fin devenderlos para la constitución del patrimonio de lafamilia o para que se construyan casas habitacionesque se alquilen a las familias pobres, mediante elpago de una renta módica.”

Lo anterior pertenece a épocas remotas donde las gran-des propiedades urbanas representaban un obstáculo pa-ra el crecimiento habitacional. En la actualidad este tipode expropiaciones no se han realizado y el estado no seconsidera dotador de vivienda en alquiler para familiasde pobreza extrema, pues para ello la Secretaria de De-sarrollo Social cuenta con diversos programas, a esto seagrega que para la construcción de vivienda se conside-ran diversos aspectos que van desde lo ambiental, hi-giénico etc. y desde luego la oferta del mercado.

Aunado a lo anterior la expropiación solo debe proce-der cuando es evidente el bien a la comunidad y no só-lo a un interés falsamente caritativo.

Por lo expuesto me permito presentar ante esta hono-rable soberanía, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona el artícu-lo 27 constitucional, párrafo segundo; artículo 2Bis y el 4 de la Ley de Expropiación; y los artícu-los 831 y 836 del Código Civil Federal

Artículo Primero. Se modifica el segundo párrafodel artículo 27 constitucional para quedar en los si-guientes términos:

Artículo 27…

Las expropiaciones sólo podrán hacerse por causade utilidad pública y previa indemnización.

Artículo Segundo. Se reforma el tercer párrafo delartículo 2 bis y se reforma el párrafo tercero del ar-tículo 4 de la Ley de Expropiación, de acuerdo a losiguiente:

Artículo 2 Bis…

La indemnización previa que, en su caso, procedapor la ocupación temporal o por la limitación dedominio consistirá en una compensación a valor demercado.

Artículo 4. …

Los propietarios e interesados legítimos de losbienes y derechos que podrían resultar afectadosserán notificados personalmente del decreto res-pectivo, así como el avalúo en que se fije el montode la indemnización y se procederá a su pago in-mediato.

Artículo Tercero. Se reforman los artículos 831 y836 del Código Civil Federal, de acuerdo a lo si-guiente:

Artículo 831. La Propiedad no puede ser ocupadacontra la voluntad de su dueño, sino por causa deutilidad pública y mediante previa indemnización.

Artículo 836. La autoridad puede, mediante previaindemnización, ocupar la propiedad particular, de-teriorarla y aun destruirla, si esto es indispensablepara prevenir o remediar una calamidad pública,

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para salvar de un riesgo inminente una población opara ejecutar obras de evidente beneficio colectivo.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Segundo. Los Congresos locales constituidos en cadauna de las entidades federativas y la Asamblea de Re-presentantes del Distrito federal; contarán con un pla-zo de 60 días naturales contados a partir de la publica-ción en el Diario Oficial de la Federación, a efecto deproceder a adecuar su legislación local en materia deexpropiación, ajustando dicho ordenamiento de con-formidad con la presente reforma.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de octubre de 2013.

Diputado J. Jesús Oviedo Herrera (rúbrica)

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 170 DE LA LEY DEL SEGURO

SOCIAL, A CARGO DEL DIPUTADO JOSÉ SOTO MARTÍNEZ, DEL

GRUPO PARLAMENTARIO DE MOVIMIENTO CIUDADANO

José Soto Martínez, integrante de la LXII Legislaturadel Congreso de la Unión integrante del Grupo Parla-mentario de Movimiento Ciudadano, en ejercicio de lafacultad conferida en los artículos 71, fracción II, de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos, así como los artículos 6, fracción I, del Regla-mento de la Cámara de Diputados, somete a conside-ración de esta soberanía iniciativa con proyecto dedecreto, por el que se reforma el artículo 170 de la Leydel Seguro Social, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Uno de los temas prioritarios para el Grupo Parlamen-tario de Movimiento Ciudadano es el relativo a la se-guridad social. Por ello, la presente iniciativa de leypretende reformar el artículo 170 de la Ley del SeguroSocial, a fin de garantizar una mayor y mejor “pensióngarantizada”, que les permita a las y los mexicanos vi-vir de manera más decorosa.

Todos los partidos políticos, se comprometen en todaslas campañas políticas mencionadas a combatir la po-breza, e impulsar múltiples programas de gobiernoque fortalezcan la seguridad social de los ciudadanos;sin embargo, en la realidad los niveles de seguridadsocial en México se han venido rezagando de maneralamentable, mientras la pobreza sigue en aumento.

El día 4 de julio del año pasado, el Instituto Mexicanodel Seguro Social, en su página oficial, informó quedatos al 30 de junio del mismo año, indicaban que ha-bía 15 millones 705 mil personas afiliadas a dicho Ins-tituto.

Actualmente el salario mínimo que rige en el DistritoFederal es por la cantidad de $64.76 y que con la inte-gración del factor que contempla la propia Ley del Se-guro Social como básico es de 4.52 por ciento con mo-tivo del 25 por ciento de la prima vacacional anual de6 días de vacaciones considerando que se trata del pri-mer año de servicios laborales prestados, más 15 díasde aguinaldo sumados y divididos entre 365 días delaño, llega a 67.71 pesos diario, así que multiplicándo-lo por 30.4 días del mes oficialmente especificado, nosarroja una irrisoria cantidad de 2058.38 pesos comocuantía de la “pensión mensual garantizada”, variandoesta última cifra en unos cuantos pesos dependiendode los años cotizados base mismos para el cálculo co-rrespondiente del caso específico.

El 17 de julio del 2012, el Consejo de Evaluación Po-lítica de Desarrollo Social en México, publicó que el46.20 por ciento de la población, vive en estado de po-breza, lo que representa en esa fecha 52 millones depersonas; de esta forma tenemos la panorámica econó-mica social de nuestro País.

El senador Ernesto Cordero Arroyo el año pasado, sien-do todavía secretario de Hacienda y Crédito Público,declaró que una persona que percibiera ingresos por una

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cantidad de 6.000.00 mensuales podría tener incluso unautomóvil, solo que no dijo la forma de ganar esa can-tidad, se le olvidó que existen millones de personas queperciben por abajo del salario mínimo mensual, princi-palmente trabajadores del campo, y que si bien les va auna parte de ellos y los registran ante el Instituto Mexi-cano del Seguro Social, lo hacen con ese salario míni-mo general del área geográfica del contribuyente.

Creo con certeza que si se le hubiera ocurrido la refor-ma del Artículo 170 de la Ley del Seguro Social, mu-chos pensionados de “Pensión Garantizada”; y se lashubieran duplicado por lo menos o triplicado para al-canzar los $6,000.00, ya estarían disfrutando de eseautomóvil; aunque no fuera nuevo.

Pero la triste realidad aquí la tenemos presente, nadamenos el día 1 de agosto del 2013, el Instituto Nacio-nal de Estadística, Geografía e Informática, da a cono-cer que la pobreza en México lejos de disminuir se ha-bía incrementado; fuente informativa periodísticatelevisa Joaquín López Dóriga.

Se implementaron programas como la Cruzada Nacio-nal contra el Hambre. Y que sucede a pesar de ello lapobreza se incrementa, en nuestro País la pobreza si-gue creciendo y no se ven medidas concretas y objeti-vas para disminuirla, y claro está que quienes más larecienten son los adultos mayores, los cuales ya tienenlimitaciones físicas principalmente para desempeñarcualquier oficio o trabajo genérico para defenderse delhambre que los acomete día con día.

Pero no es todo lo que le pasa a la persona que perci-be una pensión garantizada, resulta que a la muerte desu pareja oficialmente registrada, la cantidad se ve dis-minuida sustancialmente, se considera de justicia yequidad que a este sector de trabajadores que ya se en-cuentran en el último periodo de vida.

En mérito de lo antes expuesto, el diputado que sus-cribe, comprometido con las reformas estructurales,que representen verdaderos beneficios para los secto-res sociales más desprotegidos, somete a esta honora-ble soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 170 de la Ley delSeguro Social

Ley del Seguro Social

Artículo 170. Pensión garantizada es aquella que elEstado asegura a quienes reúnan los requisitos señala-dos en los artículos 154 y 162 de esta ley y su montomensual será el equivalente a tres veces el salario mí-nimo general para el Distrito Federal, en el momentoen que entre en vigor esta ley, cantidad que se actuali-zará anualmente, en el mes de febrero, conforme al ín-dice nacional de precios al consumidor, para garanti-zar el poder adquisitivo de dicha pensión.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de octubre de 2013.

(Rúbrica)

QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 75 Y 79 DE LA LEY DE

AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y

107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS

UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DE LA DIPUTADA LILIA

AGUILAR GIL, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PT

La suscrita, diputada federal Lilia Aguilar Gil, inte-grante del Grupo Parlamentario del Partido del Traba-jo en esta LXII Legislatura del Congreso de la Unión,con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, frac-ción II, de la Constitución Política de los Estados Uni-dos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1,fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de laCámara de Diputados, presenta a esta honorable asam-blea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto quederoga el párrafo tercero del artículo 75 y reforma elúltimo párrafo del artículo 79, ambos de la Ley de Am-paro, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la

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Constitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

“Ninguna prueba, ninguna rectificación ni desmentido puede anular

el efecto de una publicidad bien hecha.”

(Hermann Keyserling)

El juicio de amparo ha sido, por tradición, el principalinstrumento de control constitucional que ha servidopara la defensa de los derechos que las personas tienenpara protegerse de los actos de autoridad que vulnerenlos derechos fundamentales consagrados en nuestracarta magna. La ampliación de la esfera de protecciónde los derechos; elevar la eficacia de la justicia mexi-cana y el fortalecimiento al Poder Judicial, principal-mente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sonalgunos de los múltiples y profundos cambios que sebusco lograra con esta nueva ley.

El pasado 2 de abril del presente año, se publicó en elDiario Oficial de la Federación la nueva Ley de Am-paro, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos. La nueva Ley de Amparo, pretende mejorar elsistema federal de impartición de justicia, a través dela armonización del sistema constitucional y tienecomo objetivo obligar a todas las autoridades a suje-tar su actuación al principio de protección y salva-guarda de los derechos humanos de las personas, enespecial, en beneficio de los más vulnerables. Es im-portante establecer que la nueva ley también resultareglamentaria del artículo 1º constitucional, al ser elinstrumento adjetivo para defender la aplicación dela normatividad secundaria que habrá de reglamentarla reforma constitucional en materia penal, entreotros aspectos.

Desde su publicación en el Diario Oficial de la Fede-ración, la nueva Ley de Amparo ha mostrado fortale-zas y debilidades ante los ojos de los operadores delderecho, principalmente, así como de la sociedad engeneral. Mucho se puede decir en acuerdo o desacuer-do con esta nueva ley, pero una de las realidades esque viene a modificar el paradigma del principal me-canismo del control constitucional.

Estamos conscientes de que todo ordenamiento jurídi-co es perfectible y es por ello que nuestra propuesta secentra en dos aspectos que consideramos deben demodificarse en la nueva Ley de Amparo. En primer lu-gar, no referimos a lo establecido en el párrafo tercerodel artículo 75 de la mencionada ley y en lo que se re-fiere a la suplencia de la prueba; en segundo lugar, nosreferimos al último párrafo del artículo 79 relativo a lasuplencia de la queja.

En primer lugar y como se ha mencionado en párrafosanteriores, la nueva Ley de Amparo, entre otras fun-ciones, deberá velar por la aplicabilidad de la reformaconstitucional en materia penal, así pues, para instau-rar un proceso de corte acusatoria es necesario que elresto de los elementos que lo integran, estén en sinto-nía con éste, y tal es el caso del juicio de amparo.

En este orden de ideas, es preciso mencionar que la ac-tual redacción del artículo 75 de la Ley de Amparo es-tablece que el órgano jurisdiccional deberá recabaroficiosamente las pruebas rendidas ante la responsabley las actuaciones que estime necesarias para la resolu-ción del asunto, por lo que consideramos que, esto loque hace es suplir el proceso de primera instancia. Esdecir, se suple el proceso y de nada sirve entonces eljuicio de garantía o el juicio oral si el juez de amparopuede suplir todo el proceso a través de la suplencia dela prueba.

Por lo expuesto es que estamos proponiendo la dero-gación del tercer párrafo del artículo 75, por conside-rar que, de alguna manera, el juez de amparo puedeborrar todo el procedimiento a través de la suplenciade la prueba para volver a juzgar a la persona que yahabía sido juzgada, por lo que, consideramos no se es-taría otorgando certidumbre jurídica en la resolucionesjudiciales.

En segundo lugar, estamos proponiendo la reforma alúltimo párrafo del artículo 79 de la Ley de Amparo, encuanto a la suplencia de la queja, porque consideramosque para esto, en efecto, ésta debe ser una reforma ga-rantista, pero también garantista para las víctimas, nosolamente para aquellos que se están amparando, queen la mayoría de los casos son imputados.

Asimismo, estamos proponiendo en la presente inicia-tiva la reforma para que diga que la suplencia de laqueja por violaciones procesales o formales sólo podrá

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operar cuando se advierta que en el acto reclamado noexiste algún vicio de fondo y respecto del cual hayaexpresado agravio, aunque este agravio sea defectuo-so.

Por lo expuesto someto a la consideración de esta ho-norable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se deroga el párrafo tercero del artí-culo 75 y se reforma el último párrafo del artículo 79,ambos de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Ar-tículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Es-tados Unidos Mexicanos, para quedar de la siguientemanera:

Artículo 75. En las sentencias que se dicten en los jui-cios de amparo el acto reclamado se apreciará tal y co-mo aparezca probado ante la autoridad responsable.No se admitirán ni se tomarán en consideración laspruebas que no se hubiesen rendido ante dicha autori-dad.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en elamparo indirecto el quejoso podrá ofrecer pruebascuando no hubiere tenido oportunidad de hacerlo antela autoridad responsable.

(Se deroga).

Además, cuando se reclamen actos que tengan o pue-dan tener como consecuencia privar de la propiedad ode la posesión y disfrute de sus tierras, aguas, pastos ymontes a los ejidos o a los núcleos de población que dehecho o por derecho guarden el estado comunal, o alos ejidatarios o comuneros, deberán recabarse de ofi-cio todas aquellas pruebas que puedan beneficiar a lasentidades o individuos mencionados y acordarse lasdiligencias que se estimen necesarias para precisar susderechos agrarios, así como la naturaleza y efectos delos actos reclamados.

Artículo 79. La autoridad que conozca del juicio deamparo deberá suplir la deficiencia de los conceptosde violación o agravios, en los casos siguientes:

I. a VII. …

La suplencia de la queja por violaciones procesaleso formales sólo podrá operar cuando se advierta queen el acto reclamado no existe algún vicio de fondoy respecto del cual se haya expresado agravio,aunque sea éste defectuoso.

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Palacio Legislativo, a 1 de octubre de 2013.

Diputada Lilia Aguilar Gil (rúbrica)

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 62 DE LA LEY DEL INSTITU-TO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRA-BAJADORES DEL ESTADO, A CARGO DE LA DIPUTADA YE-SENIA NOLASCO RAMÍREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO

DEL PRD

La presente, diputada Yesenia Nolasco Ramírez, inte-grante del Grupo Parlamentario del Partido de la Re-volución Democrática de la LXII Legislatura del ho-norable Congreso de la Unión, con fundamento en lodispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Consti-tución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6,fracción II, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara deDiputados, somete a consideración de esta soberaníala siguiente iniciativa con proyecto de decreto al tenorde la siguiente

Problemática

Cotidianamente se producen cientos de accidentes la-borales en los lugares de trabajo de todo el mundo, te-niendo algunos como desenlace la perdida de la vidapara algunos.

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Un análisis simple de los riesgos de trabajo se deducena que si en el lugar de trabajo, el área no contiene losmínimos conceptos de seguridad muy probablementeexistirá un accidente, pero existe otra conceptualiza-ción que debe considerarse como riesgo, como aque-llos males que por una constante produzcan daños a lasalud, ejemplo, estar expuesto por periodos largos aruidos, el uso prolongado de la computadora, el inha-lar sustancias químicas por periodos amplios, etcétera;lo que nos indica que existen riesgos de trabajo obviosy algunos que no son evidentes o palpables de manerainmediata.

Si bien es cierto que los riesgos laborales están per-manentemente sujetos también a la conducta humanaes preciso señalar que deben de implementarse medi-das de control mínimas, como promover en cada tra-bajador el conocimiento y capacitación de cómo ac-tuar si ocurriese un accidente para que éste puedamanejarlo y garantizar en la medida de lo posible se-guridad laboral.

Lo anterior es totalmente opuesto al amplio cumulo deexigencias a las cuales las nuevas normas laborales lesimponen a los trabajadores, propiciando deterioro enla calidad del trabajo y de la salud en perjuicio de em-presa y trabajador.

Por ello se buscó con la promulgación el 19 de Enerode 1943 de la Ley de Seguridad Social no solo se ins-tituyera el Instituto Mexicano del Seguro Social(IMSS), sino que se otorgaran beneficios laborales encaso de accidente de trabajo, enfermedad profesional,maternidad, invalidez, cesantía y muerte

Así mismo para el año de 1959 se hacen reformas alartículo 123 de la Carta Magna por parte del Ejecutivofederal encabezado por el entonces presidente AdolfoLópez Mateos, añadiéndole un apartado B para garan-tizar derechos laborales a los trabajadores al serviciodel Estado, mismos que no estaban contemplados enlas leyes de ese momento, la protección ante acciden-tes y enfermedades profesionales, jubilación, invalidezy muerte, fueron garantizados con la reforma señalada,así mismo fue el preámbulo para la promulgación de laLey del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales delos Trabajadores del Estado (ISSSTE), que dio tam-bién origen al Instituto de Seguridad y Servicios So-ciales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).

Consideraciones

Es necesario modificar la legislación en materia labo-ral para reducir las estadísticas y en su caso ofrecer al-ternativas posteriores a los accidentes de trabajo.

Pues según la Secretaria de Trabajo y Previsión Social(STPS) del 2002 al 2011 los accidentes se incrementa-ron de 302 mil a 422 mil, así como las defunciones de1 053 a 1 221 en el mismo periodo y como se muestraen el cuadro siguiente:

En el informe sobre accidentes y enfermedades de tra-bajo 2002-2011 de la misma dependencia se puedeobservar que el número de accidentes por cada 100trabajadores se incrementó de 2.50 a 2.82, pero la can-tidad de incapacidades médicas descendió, una formu-la un tanto confusa:

En su momento el presidente de la Cámara Nacionalde la Industria de Transformación (Canacintra) dePuebla, Erich Junghanns Diestel, comento que “por lasincapacidad tras sufrir algún tipo de accidentes en tansolo nueve meses se registro una pérdida de un total de255 mil 251 días de trabajo”.1

Esto podría explicar de cierta manera el resultado delincremento de accidentes versus la disminución de in-capacidades, la obviedad nos hace pensar que para evi-tar esa pérdida que en su momento anunció el señor

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Junghanns, las instituciones de salud emiten cada vezmenos licencias medicas, aun por encima del bienestardel trabajador.

Según el boletín electrónico No. 26 del mes de Abrilde 2009 de la STPS, en el año 2008, se registraron411,179 accidentes de trabajo, cifra 13.8 por ciento su-perior a la del año inmediato anterior, en tanto que elnúmero de trabajadores afiliados al Instituto Mexicanodel Seguro Social decreció en 1.1 por ciento respectoa 2007.2

Asimismo es necesario citar lo establecido en las frac-ciones XIV y XV del artículo 123 de nuestra cartamagna que a la letra señalan:

XIV. Los empresarios serán responsables de los ac-cidentes del trabajo y de las enfermedades profesio-nales de los trabajadores, sufridas con motivo o enejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten; porlo tanto, los patronos deberán pagar la indemniza-ción correspondiente, según que haya traído comoconsecuencia la muerte o simplemente incapacidadtemporal o permanente para trabajar, de acuerdocon lo que las leyes determinen. Esta responsabili-dad subsistirá aún en el caso de que el patrono con-trate el trabajo por un intermediario.

XV. El patrón estará obligado a observar, de acuer-do con la naturaleza de su negociación, los precep-tos legales sobre higiene y seguridad en las instala-ciones de su establecimiento, y a adoptar lasmedidas adecuadas para prevenir accidentes en eluso de las máquinas, instrumentos y materiales detrabajo, así como a organizar de tal manera éste, queresulte la mayor garantía para la salud y la vida delos trabajadores, y del producto de la concepción,cuando se trate de mujeres embarazadas. Las leyescontendrán, al efecto, las sanciones procedentes encada caso;

El análisis de los accidentes de trabajo basados en losresultados estadísticos, son fructíferos, si de ellos seaplican las medidas precautorias que permitan la apli-cación de planes de prevención, y normas de seguridadadecuadas.

De lo anterior y por considerar que los accidentes aligual que los incidentes generan alteraciones en gastoscontabilizables a la propiedad o empresa, como pro-

ducción, sobretiempos, costos médicos de seguro altrabajador y capacitación en la contratación de nuevosempleados, pero sobre todo genera cambios bruscosen la vida familiar, siendo ésta la más vulnerada, puesel nivel de ingreso disminuye, el golpe moral del tra-bajador también genera desequilibrios emocionales enél mismo y en su familia, por ello se considera viablela propuesta de incorporar al marco legal la inclusióndel personal afectado por algún accidente de trabajo,de ser posible y bajo parámetros médicos bien defini-dos y con capacitación, lo que permita a los trabajado-res hacerse a la vida laboral en la medida de sus capa-cidades y seguir desarrollándose dentro del campo detrabajo, en circunstancias precisas que no ponga enriesgo su integridad, salud ni la de sus compañeros, es-to se podría impulsar mediante la reforma que se pre-senta a continuación.

Con ello cumpliríamos lo establecido en el aartículo 4del convenio 121 de la Organización Internacional delTrabajo (OIT) que señala que “la legislación nacionalsobre las prestaciones en caso de accidentes del traba-jo y enfermedades profesionales debe proteger a todoslos asalariados, incluidos los aprendices, de los secto-res público y privado, comprendidos aquellos de lascooperativas, y, en caso de fallecimiento del sostén defamilia, a categorías prescritas de beneficiarios”.

Es necesario mencionar que el día 31 de marzo de2007 se publicó la “nueva” Ley del ISSSTE, estable-ciendo modificaciones de fondo en su artículo 56 quedicta lo siguiente.

Artículo 56. Para los efectos de esta ley, serán re-putados como riesgos del trabajo los accidentes yenfermedades a que están expuestos los Trabajado-res en el ejercicio o con motivo del trabajo.

Se considerarán accidentes del trabajo, toda lesión or-gánica o perturbación funcional, inmediata o posterior,o la muerte producida repentinamente en el ejercicio ocon motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugary el tiempo en que se preste, así como aquéllos queocurran al trabajador al trasladarse directamente de sudomicilio o de la estancia de bienestar infantil de sushijos, al lugar en que desempeñe su trabajo o vicever-sa.

Asimismo, se consideran riesgos del trabajo las enfer-medades señaladas por las leyes del trabajo.

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Es prudente hacer hincapié que las reformas suscitadasen el año 2007 a la Ley del ISSSTE particularmente ensus artículos 61 y 62 definen las prestaciones a las quese hace acreedor un trabajador en caso de sufrir algúnaccidente, así como mecanismos de aplicación, pre-viendo la reubicación, de ser factible, del trabajadorpero se olvida la obligatoriedad de capacitación paraque el empleado cumpla con las nuevas encomiendas,por ello es que la presente iniciativa prevé la modifi-cación del artículo 62 de la Ley del ISSSTE, para ha-cer más adecuado el proceso y reincorporación a la vi-da productiva de las personas posterior a un percance.

Fundamento legal

La iniciativa en comento se presenta con fundamentoen lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de laConstitución Política de los estados Unidos Mexica-nos y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Dipu-tados.

Por tanto y en atención a lo anteriormente expuesto,someto a consideración de esta honorable Cámara lapresente Iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción II del se-gundo párrafo del artículo 62 de la Ley del Institu-to de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabaja-dores del Estado

Único. Se reforma la fracción II del segundo párrafodel artículo 62 de la Ley del Instituto de Seguridad yServicios Sociales de los Trabajadores del Estado, pa-ra quedar como sigue:

Artículo 62. En caso de riesgo del trabajo, el trabaja-dor tendrá derecho a las siguientes prestaciones en di-nero:

I. Al ser declarada una incapacidad temporal, seotorgará licencia con goce del cien por ciento delsueldo…

II. Al ser declarada una incapacidad parcial, se con-cederá al incapacitado una pensión…

Cuando el trabajador pueda dedicarse a otras funcio-nes por que sólo haya disminuido parcialmente su ca-pacidad para el desempeño de su trabajo, las depen-dencias y entidades podrán prever su cambio de

actividad temporal, en tanto dure su rehabilitación, pa-ra tal efecto se deberán considerar los métodos, téc-nicas e implementación de capacitación para que lefavorezca a sus nuevas funciones de acuerdo a suscapacidades y aptitudes, posteriores al percance. Sila pérdida funcional o física, de un órgano o miembroes definitiva, su actividad podrá ser otra de acuerdocon su capacidad.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Notas

1 http://www.excelsior.com.mx/2012

2 http://trabajoseguro.stps.gob.mx/trabajoseguro/boletines%20an-

teriores/2009/bol026

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de octubre de 2013.

Diputada Yesenia Nolasco Ramírez (rúbrica)

QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 2O. Y 13 DE LA LEY SO-BRE REFUGIADOS Y PROTECCIÓN COMPLEMENTARIA, A

CARGO DE RICARDO MEJÍA BERDEJA Y SUSCRITA POR RI-CARDO MONREAL ÁVILA, DIPUTADOS DEL GRUPO PAR-LAMENTARIO DE MOVIMIENTO CIUDADANO

Los proponentes Ricardo Mejía Berdeja y RicardoMonreal Ávila, diputados integrantes del Grupo Parla-mentario de Movimiento Ciudadano, de conformidadcon lo dispuesto en los artículos 71, fracción II; y 55del Reglamento para el Gobierno Interior del Congre-so General de los Estados Unidos Mexicanos, someten

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a consideración del pleno, la siguiente, iniciativa conproyecto de decreto por el que se reforma el artículo 2fracción I y se adiciona la fracción Vl recorriendo lassubsecuentes y el artículo 13 fracción I Y II, y se de-roga la fracción III de la Ley sobre Refugiados y Pro-tección Complementaria, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

La práctica de conceder asilo a personas que huyen dela persecución en tierras extranjeras es uno de los pri-meros hitos de la civilización. Referencias a ella sehan encontrado en los textos escritos hace 3 mil 500años, durante el florecimiento de los grandes imperiosa principios del Oriente Medio tales como los hititas,babilonios, asirios y los egipcios antiguos.

Más de tres mil años después, la protección de los re-fugiados se hizo el mandato principal de la agencia derefugiados de la Organización de la Naciones Unidas(ONU), que fue creada para ocuparse de los mismos,especialmente de los que esperaban regresar a casa alfinal de la Segunda Guerra Mundial.

Refugiado es una persona que “debido a fundados te-mores de ser perseguida por motivos de raza, religión,nacionalidad, pertenencia a determinado grupo socialu opiniones políticas se encuentre fuera del país de sunacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores,no quiera acogerse a la protección de tal país”.

Según datos de la Agencia de la ONU para refugiados(ACNUR) la población total refugiada a diciembre2010 era de mil 408 personas de las cuales 78 % erande América 11% de Asia, 9% de África, y dos porciento de Europa.

Los principales países de origen de los refugiados enMéxico son Guatemala, con 20.8 por ciento, El Salva-dor con 17.4 por ciento, Colombia con 16.5 por ciento;Haití con 11.5 por ciento; República Democrática delCongo, con 3.7 por ciento, e Irak con tres por ciento.

En tanto que el resto proceden de Sri Lanka, Cuba,Irán, Nicaragua, Sudán, Congo Brazzaville, Camerún,India, Etiopía, Eritrea y otras naciones africanas yasiáticas.

En el mundo existen 16 millones de refugiados quehan salido de sus países perseguidos por su nacionali-

dad, religión, por pertenecer a un grupo social deter-minado, por sus opiniones políticas, edad, preferenciasexual, entre otras, y unas 120 naciones reciben pro-tección y asistencia en México.

Un claro ejemplo es Siria, pues se estima que existe al-rededor de un millón 600 mil personas asiladas, dondecerca de la mitad son mujeres y niños, que se vieronforzados a abandonar sus hogares y huir a territoriosvecinos por la guerra civil.

En el continente americano los jóvenes centroamerica-nos huyen de una persecución por violencia, generadapor los maras y otras pandillas.

Generalmente los gobiernos garantizan los derechoshumanos básicos y la seguridad física de sus ciuda-danos, pero cuando las personas se convierten en re-fugiados esta red de seguridad desaparece. Los re-fugiados que huyen de la guerra o de la persecucióna menudo están en una situación muy vulnerable,ellos no cuentan con la protección de su propio es-tado.

Factores como la globalización económica, el crimenorganizado, la violencia generalizada, la desigualdaden las condiciones de vida, tanto dentro un mismo pa-ís, como entre países diferentes, han contribuido a de-terminar un aumento de los flujos migratorios interna-cionales. Muchas personas hoy dejan su país en buscade oportunidades de empleo o educación, otras tratande reunirse con sus familiares, sin embargo, hay per-sonas que no pueden elegir y están obligadas a de-jar su hogar por causa de conflictos, persecución;tal es el caso de los refugiados.

El marco jurídico internacional establece varios dere-chos exclusivos que fungen como medio para la rea-nudación de una vida normal en un ambiente seguro;el derecho a no ser devueltos a su país, a un intérpre-te, y la no discriminación son alguno de ellos.

En este sentido el gobierno mexicano debe brindar so-lidaridad, generosidad y hospitalidad, abrir sus fronte-ras para dar cobijo y refugio a millones de personasque han ido arrancados de su hogar y que desean cru-zar para buscar seguridad, la acción humanitaria escrucial para mitigar su sufrimiento y brindarles la es-peranza de un futuro más prometedor.

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La protección de los refugiados comienza por garanti-zar su admisión en un país de asilo seguro, garantizarel reconocimiento del asilo y asegurar el respeto de susderechos fundamentales, incluyendo el derecho a noser regresado forzosamente a un país donde su seguri-dad o supervivencia estén amenazadas (principio deno devolución, o non refoulement). La protección ter-mina sólo con la obtención de una solución duradera,como la repatriación voluntaria y en condiciones dig-nas y seguras al país de origen, la integración local enel país de acogida, o el reasentamiento a un tercer pa-ís de asilo.

Argumentación

En virtud de este panorama, es preciso efectuar una se-rie de compromisos para brindar soluciones duraderasa la situación de vulnerabilidad en la que se encuen-tran los refugiados, a fin de dar solución a sus dilemasy problemas relacionados a su desplazamiento y per-secución.

La Ley sobre Refugiados y Protección Complementa-ria debe reconocer expresamente los derechos de losrefugiados sin negar o restringir el acceso y ejerciciodel derecho de protección al ser perseguidos por di-versos motivos, los cuales se encuentran plasmados enel artículo 13 fracción I, empero es necesario reformarla legislación vigente para fortalecer el estado de dere-cho en materia de derechos humanos y por ello propo-nemos ampliar el citado artículo bajo el entendido deque los refugiados pueden huir de su país de origenpor otros motivos tales como preferencias sexuales,embarazo, edad y profesión.

La causa de los flujos migratorios son diversas, peroentre ellas sobresalen la delincuencia organizada,violencia generalizada, agresión extranjera, conflic-tos internos que originen desplazamientos, cambioclimático, crecimiento poblacional, escasez de agua,violación masiva y sistemática de los derechos hu-manos y otras que afecten y alteren gravemente elorden público y paz social. Por lo tanto la reformalas contemplará en la legislación en comento.

El Estado mexicano debe garantizar la protección a laintegridad y reconocimiento de las personas refugia-das, a fin de contemplar y dignificar cada una de lascircunstancias y situaciones que han orillado a estos adesplazarse a otro lugar.

Es alarmante el incremento de menores centroameri-canos no acompañados que huyen de sus países debi-do a la proliferación de pandillas y redes delictivas detrata de personas y tráfico de enervantes, quienes lle-gan a México en muchos casos, a través de los llama-dos polleros.

Algunos huyen para evita ser víctimas de extorsión ode reclutamiento forzado lo cual es una situación muycomún entre niños y adolescentes. Esta situación queha generado en muchos casos el desconocimiento desu condición de refugiados: “El desafío más grande ennuestro país es el de la identificación; es decir, ellosmismos deben saber que tienen el derecho a solicitaresta condición y de esta manera obtener esa protecciónlegal. Generalmente viajan dentro de movimientos mi-gratorio que recurren a redes de tráfico de personas yde esta manera se expone a maltratos, violencia de gé-nero y sexual o a convertirse en víctimas de explota-ción sexual, laboral y de prostitución forzada.

Se deben implementar acciones encaminadas a que laspersonas sean integradas a la dinámica social mexica-na respetando los orígenes y cultura de sus países deprocedencia, salvaguardando sus derechos humanos,combatiendo toda forma de discriminación, intoleran-cia, exclusión por razones de condición de refugiado,entre otras.

El objetivo es ayudar y defender los derechos de losrefugiados entre ellos mujeres, niños, hombres, perso-nas con discapacidad, con la finalidad de reconstruirsus vidas en paz y con dignidad así como, eliminar losobstáculos de identificación y discriminación para sucompleta integración en nuestro país.

Entre refugiados y las personas en situaciones de ries-go y peligro, los niños constituyen 40 por ciento de lapoblación.

El desplazamiento mundial es un problema intrínseca-mente de cooperación internacional y, por lo tanto, ne-cesita soluciones políticas. Por ello Movimiento Ciu-dadano pretende con esta reforma llenar un vacío legalpara cumplir con los compromisos internacionales queadquirió nuestro país, mediante instrumentos de dere-chos humanos.

La situación y contexto de violencia ha afectado el te-jido social que trae como resultado actitudes de des-

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confianza, miedo a lo desconocido y de resistencia enmuchos sectores a abrirse y escuchar el grito de apoyoa personas de otros países.

Como sociedad, la mexicana enfrenta grandes retos, yla sensibilización sobre la situación de vulnerabilidadque enfrentan inmigrantes, desplazados, apátridas, re-fugiados, en nuestro país podría ser un primer paso.

Los refugiados se encuentran entre las personas másvulnerables del mundo.

Cada minuto, ocho personas lo dejan todo parahuir de la guerra, la persecución o el terror.

Fundamento legal

La presente iniciativa se presenta con fundamento enlo dispuesto en los artículos 71, fracción II de la Cons-titución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Por lo anteriormente fundado y expuesto, sometemosa la consideración de esta Cámara de Diputados el si-guiente proyecto de

Decreto que reforma el artículo 2, fracción I, y seadiciona la fracción VI, recorriendo las subsecuen-tes, y el artículo 13 fracción I y II; y se deroga lafracción III de la Ley sobre Refugiados y Protec-ción Complementaria

Artículo Primero. Se reforma el artículo 2, fracción I,y se adiciona la fracción VI, recorriendo las subse-cuentes y el artículo 13, fracción I y II, y se deroga lafracción III de la Ley sobre Refugiados y ProtecciónComplementaria.

Artículo 2. Para los efectos de esta ley se entenderápor:

I. Fundados Temores: Los actos y hechos que den ohayan dado lugar a una persecución, y que por sunaturaleza, carácter reiterado, o bien, por una acu-mulación de acciones por parte de un tercero, poneno podrían poner en riesgo la vida, la libertad inte-gridad, dignidad o la seguridad de una persona.

II.–V.

VI. Apátrida: toda persona que no sea conside-rada como nacional por ningún estado, confor-me a su legislación.

Artículo 13. La condición de refugio se reconocerá atodo extranjero que se encuentre en territorio nacional,bajo alguno de los siguientes supuestos:

I. Que debido a fundados temores de ser perseguidopor motivos de raza, religión, nacionalidad, género,pertenencia a determinado grupo social, opinionespolíticas, preferencias sexuales, embarazo, edady profesión, se encuentre fuera del país de su ori-gen y no pueda o, a causa de dichos temores, noquiera acogerse a la protección de éste o que care-ciendo de nacionalidad y hallándose, fuera del paísdonde antes tuviera residencia habitual, no pueda ono quiera, a causa de dichos temores.

II. Que debido a fundados temores haya huido de supaís de origen porque su vida, seguridad, libertad,integridad y dignidad han sido amenazadas de-bido a circunstancias, situaciones sean persegui-dos por la delincuencia organizada, violencia ge-neralizada, agresión extranjera, conflictosinternos que originen desplazamientos, cambioclimático, crecimiento poblacional, escasez deagua, violación masiva y sistemática de los dere-chos humanos y otras que afecten y alteren gra-vemente el orden público y paz social.

III. Se deroga.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de octubre de 2013.

Diputado Ricardo Mejía Berdeja (rúbrica)

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QUE REFORMA EL ARTÍCULO 3O. DE LA LEY GENERAL DE

CAMBIO CLIMÁTICO, A CARGO DE LA DIPUTADA YESENIA

NOLASCO RAMÍREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL

PRD

La suscrita, diputada Yesenia Nolasco Ramírez, inte-grante del Grupo Parlamentario de la Revolución De-mocrática de la LXII Legislatura del honorable Con-greso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto enlos artículos 71, fracción II, de la Constitución Políti-ca de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artícu-los 6, fracción II, así como los artículos 77 y 78 delReglamento de la Cámara de Diputados, somete a laconsideración de esta soberanía la siguiente iniciativacon proyecto de decreto.

Problemática

Podemos partir de la teoría de que en la actualidad co-existen un par de factores que determinan el deteriorodel medio ambiente: la explosión demográfica y la sa-tisfacción de las necesidades de esa población –unadependiente de la otra de manera crucial– teniendo co-mo resultado el cambio climático de manera aceleradaen respuesta a la actividad humana y su dependenciacon los combustibles fósiles.

La parte demográfica se convierte en un factor deter-minante debido a que conjuga datos fundamentales co-mo el incremento de la población y la reciprocidad querefiere de un incremento forzoso de la demanda debienes naturales.

Por ello es que el Panel Intergubernamental sobreCambio Climático (IPCC) define que el cambio cli-mático se debe a procesos naturales internos o a cam-bios antropogénicos en la composición de la atmósfe-ra o en el uso de las tierras.

Si bien la fertilidad de la tierra es de origen natural, co-mo dice Marshall, el hombre proporciona una granayuda para la preparación mecánica del suelo.

“El principal objeto de su trabajo es ayudar a la na-turaleza a hacer que el suelo pueda llevar en su se-no con firmeza las raíces de las plantas y que el ai-re y el agua se muevan libremente en él.”1

En ese mismo sentido, actualmente las políticas de es-tado se han fijado metas de reducción en un corto, me-

diano y largo plazo, ejemplo de lo anterior es el Proto-colo de Kioto.

Asimismo, El Panel Intergubernamental de CambioClimático (IPCC) ha indicado que no hay duda algunade que los incrementos en la temperatura global delplaneta tienen su origen en actividades antropogéni-cas, particularmente en aquellas relacionadas con lacombustión de los energéticos fósiles y con la defo-restación, así como en aquellos procesos que consu-men energía donde se emiten enormes cantidades debióxido de carbono, uno de los principales gases deefecto invernadero.2

Por lo señalado anteriormente es que la implementa-ción de políticas ya no sientan sus discrepancias en siel clima está variando o no, hoy en día las políticassurgen como apoyo para la implementación de estrate-gias que abonen a mitigar los efectos ambientales ad-versos que hoy se viven.

Consideraciones

La presente iniciativa tiene razón de ser debido a la in-suficiencia de la definición vigente que no considerade manera explícita la vulnerabilidad de los aspectossociales, económicos, culturales, biológicos, sanitariosy ambientales.

La capa de la atmósfera está constituida de manera na-tural principalmente por oxígeno y nitrógeno (99.03 porciento) existen además otros gases en concentracionesmás bajas -bióxido de carbono (CO2), vapor de agua,ozono (O3), oxido nitroso (N2O), metano (CH4) y clo-rofluorocarbonos (CFC), estos últimos en cantidades -localizados en la parte más cercana a la tierra, llamadatroposfera. Estos gases tienen la capacidad de retenerparte de la energía, que refleja la tierra, proveniente delsol y remitirla como radiación infrarroja, produciendoun efecto neto de calentamiento. Por lo que son conoci-dos como gases de efecto invernadero (GEI).3

El hombre en su afán de poner la naturaleza a su ser-vicio, ha venido comprometiendo la capacidad de pro-veerse de aquellos recursos que necesita.

El fenómeno del cambio climático hoy en día ha sidomuy analizado, concluyendo que cada vez tendremosclimas más extremosos y fenómenos climáticos másintensos.

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Una definición importante dentro de los organismos in-ternacionales especializados, es la que hace conocer laConvención Marco de las Naciones Unidas sobre elCambio Climático, quien lo describe como “un cambiode clima atribuido directa o indirectamente a la actividadhumana que altera la composición de la atmosfera mun-dial y que se suma a la variabilidad natural del clima ob-servada durante periodos de tiempo comparables”.

En teoría se puede describir al fenómeno climático co-mo la ruptura del grupo de factores, condiciones y pro-cesos definitorios del medio ambiente.

En México al igual que en todo el mundo, las afecta-ciones principales del cambio climático son prove-nientes de lo que hemos denominado gas efecto inver-nadero (GEI), provocando modificaciones en el climaen especial, calentamientos, huracanes, incrementosen el nivel del mar, lluvias denominadas atípicas oirregulares, entre otras.

La Secretaría de Medio Ambiente atribuye como cau-sa principal del efecto de calentamiento global, a laproducción principalmente de los gases como el bióxi-do de carbono (CO2), metano (CH4).

El territorio ocupado por nuestro país presenta una al-ta vulnerabilidad ante los cambios climatológicos,dentro de los impactos negativos diagnosticados des-tacan:

• La modificación espacial, temporal y cuantitativade lluvias y sequías, así como de la distribución deescurrimientos superficiales e inundaciones, y

• El Incremento en la frecuencia de incendios fores-tales, intensificando los problemas de deforestacióny pérdida de biodiversidad.

En su momento Nicholas Stern, en su informe de laeconomía del cambio climático, definió que “El cam-bio climático afectará los elementos básicos de la vidade personas de todas partes del mundo –el acceso alagua, la producción de alimentos, la sanidad, y el me-dio ambiente. Cientos de millones de personas podrí-an sufrir hambre, escasez de agua e inundaciones cos-teras a medida que se calienta el planeta.”

El paso que se tiene que dar es adecuar las políticaspúblicas para encaminar hacia una disminución de da-

ños ambientales para detener la emisión de gases de-tonantes del cambio climático.

Esa adecuación se verá reflejado en lo que el IPCC de-fine como Beneficios Secundarios, que son accionesencaminadas a mitigar los efectos negativos del cam-bio climático “Desde el punto de vista de políticas di-rigidas a la disminución de la contaminación en el ai-re, también se puede considerar como un beneficiosecundario la mitigación de los gases de efecto inver-nadero.”4

Por ello es que se considera apropiado ampliar el tér-mino que define mitigación e incluir dentro de éste, losproblemas ambientales devengados por el hombre, esdecir la intervención antropogénica, que impacta demanera sustancial al medio ambiente.

La importancia de implementar acciones de mitiga-ción nace con el objetivo de producir beneficios socia-les, económicos y ambientales, a través de la sinergiade políticas basadas en la sustitución de energías fósi-les por fuentes alternas de energías.

El compromiso adquirido de reducir emisiones de gasefecto invernadero (GEI), mediante la implementaciónde nuevas normas de mitigación y políticas públicasque faciliten el proceso de transformación ambientalfavorable es inaplazable, por ello se considera perti-nente que se contemple el factor antropogénico dentrodel concepto de mitigación.

Con la modificación del concepto de mitigación, se in-corpora lo establecido en el Glosario Anexo B de tér-minos del Tercer Informe de Evaluación del IPCC(IPCC, 2001 a, b, c); que señala:

Mitigación. Intervención antropogénica para redu-cir las fuentes o mejorar, los sumideros de gases deefecto invernadero.

Como bien se busca dentro de los objetivos planteadosen las agendas ambientales de cada país, las políticas demitigación de GEI “tienen otras razones, a menudo de lamisma importancia, (por ejemplo las relacionadas conlos objetivos de desarrollo, sostenibilidad y equidad)”.5

Asimismo es propicio ampliar la concepción del tér-mino vulnerabilidad, para hacerla equitativa al glosa-rio anteriormente citado que a la letra dice:

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Vulnerabilidad. Nivel al que un sistema es suscep-tible, o no es capaz de soportar, los efectos adversosdel cambio climático, incluida la variabilidad cli-mática y los fenómenos extremos. La vulnerabili-dad está en función del carácter, magnitud y veloci-dad de la variación climática al que se encuentraexpuesto un sistema, su sensibilidad, y su capacidadde adaptación.

Reconociendo los objetivos de la Ley General deCambio Climático de regular las emisiones de GEI,principalmente aquellas generadas por acciones antro-pogénicas, así como propiciar acciones de mitigación,es que surge la presente propuesta, como una accióncomprometida que responde a las necesidades paracombatir el cambio climático.

Fundamento legal

La iniciativa en comento se presenta con fundamentoen lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de laConstitución Política de los estados Unidos Mexicanosy 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Por tanto y en atención a lo anteriormente expuesto,someto a la consideración de esta honorable Cámara lapresente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman las fraccionesXXIII y XXXIV ambas del artículo 3o. de la LeyGeneral de Cambio Climático

Único. Se reforman las fracciones XXIII y XXXIVambas del artículo 3o. de la Ley General de CambioClimático, para quedar como sigue:

Artículo 3o. …

I.-XXII. …

XXIII. Mitigación: Aplicación de políticas y accio-nes de intervención antropogénica destinadas areducir las emisiones de las fuentes, o mejorar lossumideros de gases y compuestos de efecto inver-nadero.

XXIV.-XXXIII. …

XXXIV. Vulnerabilidad: Grado de susceptibilidado incapacidad de los sistemas naturales, huma-

nos y productivos para soportar los efectos adver-sos del cambio climático, incluida la variabilidadclimática y los fenómenos extremos. La vulnerabi-lidad está en función del carácter, magnitud y velo-cidad de la variación climática a la que se encuen-tra expuesto un sistema, su sensibilidad, y sucapacidad de adaptación.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Notas

1. Marshall, Alfred. 1890, p. 125

2. México ante el cambio climático. Evidencias, impactos, vulne-

rabilidad y adaptación. Greenpeace México 2010, p. 4

3. Fernández, Adrián y Julia, Martínez, Cambio climático y accio-

nes para enfrentarlo.

4. IPCC, 2007b, Anexo B. Glosario de términos.

5. IPCC, 2007b, Anexo B. Glosario de términos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de octubre de 2013.

Diputadas Yesenia Nolasco Ramírez, Graciela Saldaña Fraire (rú-

bricas).

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QUE EXPIDE EL REGLAMENTO INTERIOR DE LA UNIDAD

DE EVALUACIÓN Y CONTROL DE LA COMISIÓN DE VIGI-LANCIA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS, A CARGO DEL DIPUTADO

JOSÉ LUIS MUÑOZ SORIA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO

DEL PRD

Las y los que suscribimos, diputadas y diputados fede-rales de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputa-dos del Congreso de la Unión, integrantes de la Comi-sión de Vigilancia de la Auditoría Superior de laFederación, con fundamento en lo dispuesto en los ar-tículos 71, fracción II, de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos; 77, fracción X, y 107de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas dela Federación; y 77 y 78 del Reglamento de la Cáma-ra de Diputados, nos permitimos someter a considera-ción de esta soberanía la iniciativa con proyecto de de-creto por el que se expide el Reglamento Interior de laUnidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vi-gilancia de la Auditoría Superior de la Federación dela Cámara de Diputados del Honorable Congreso de laUnión, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

1. Con la publicación en el Diario Oficial de la Fede-ración de la Ley de Fiscalización Superior de la Fede-ración el 29 de diciembre de 2000, se sentaron las ba-ses para un nuevo sistema constitucional deFiscalización Superior y Rendición de Cuentas.

Con esta ley, el Legislativo Federal ordena la vigilan-cia de los recursos públicos al crear la entidad de fis-calización superior de la Federación, que sustituyó a laContaduría Mayor de Hacienda y dotó a la Comisiónde Vigilancia de un órgano técnico denominado Uni-dad de Evaluación y Control para que le auxilie en sutarea de supervisar el desempeño del órgano de fisca-lización superior.

Esta nueva entidad fiscalizadora desde sus orígenes esconcebida como un órgano de la Cámara de Diputa-dos, otorgándole autonomía técnica y de gestión en elejercicio de sus atribuciones, para decidir sobre su or-ganización interna, funcionamiento y resoluciones. Adiferencia de la Contaduría Mayor de Hacienda, queúnicamente emitía observaciones y recomendaciones,a éste nuevo órgano lo dotó de atribuciones para de-terminar los daños y perjuicios que afecten a la Ha-

cienda Pública Federal o al patrimonio de los entes pú-blicos, facultándola además para fincar responsabili-dades resarcitorias.

En el nuevo marco constitucional, el constituyentepermanente ratifica la facultad exclusiva de la Cámarade Diputados de revisar la Cuenta Pública, así comocoordinar y evaluar sin perjuicios de su autonomía téc-nica y de gestión, el desempeño de las funciones de laentidad de fiscalización superior, para ello establece“evaluar su desempeño y constituirse en el enlace quepermita garantizar la coordinación entre ambos”, esdecir la Auditoría Superior de la Federación y la Cá-mara de Diputados.

En la exposición de motivos se establece: “a fin que laASF preserve su carácter de órgano técnico de la Cá-mara de Diputados, en la revisión y fiscalización de laCuenta Pública y se impida que en uso de su autono-mía se aparte de las atribuciones que para sus efectostiene contenidos, es indispensable que la Cámaracuente, con un ‘órgano de autoridad adscrito a la Co-misión de Vigilancia que le auxilie en el ejercicio de sufunción de evaluación y control del desempeño de laentidad de fiscalización superior”.

Congruente con las facultades de evaluación que laConstitución otorga a la Comisión de Vigilancia, de-fine ésta en la Carta Magna como “de la Vigilancia dela Auditoría Superior de la Federación”, creando parael ejercicio de su atribución el de vigilar el desempe-ño de la Auditoría Superior de la Federación, a la Uni-dad de Evaluación y Control, por lo que estableció enel artículo 91 de la entonces Ley de Fiscalización Su-perior de la Federación, que “la Comisión contará conuna unidad especializada de vigilar el estricto cumpli-miento de las funciones a cargo de los servidores pú-blicos de las Auditoría Superior de la Federación, afin de aplicar en su caso, las medidas disciplinarias ysanciones administrativas previstas en el ordenamien-to citado, denominado Unidad de Evaluación y Con-trol”.

La Ley de Fiscalización Superior de la Federaciónabrogada el 30 de mayo de 2009, estableció en sentidoestricto los principios de actuación que regirían a laAuditoría Superior de la Federación:

• Fiscalización Superior. La Auditoría Superior de laFederación es el órgano de fiscalización de la Cámara

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de Diputados con la facultad de supervisar el ejerciciode todos los recursos públicos federales.

• Autonomía. Establece un principio constitucionalde autonomía técnica y de gestión para la toma deresoluciones y organización interna.

• Posterioridad. Salvo excepción, siempre se hará lafiscalización de los recursos públicos una vez queestos hayan sido ejercidos, tras la rendición de laCuenta Pública, es decir, posterior al cierre del ejer-cicio fiscal.

• Anualidad. El trabajo de la Auditoría Superior dela Federación, se limita a fiscalizar, y en su caso,promover o fincar responsabilidades, en relacióncon la Cuenta Pública que se está realizando.

• Control externo. La Auditoría Superior de la Fe-deración ejerce un control externo a diferencia delos controles internos que en su momento realiza laSecretaria de Función Pública.

• Reserva de información. Se establece este princi-pio constitucional para que los servidores públicosde la Auditoría Superior de la Federación, no pue-dan revelar o develar información relacionada conel ejercicio de su función.

Por su parte, en el artículo 79 constitucional se pre-cisan las atribuciones de la entidad de fiscalizaciónsuperior de la federación:

• Fiscalizar en forma posterior los ingresos y losegresos; el manejo y la custodia y la aplicación delos fondos y recursos de los Poderes de la Unión yde los entes públicos federales, así como fiscalizarlos recursos federales que ejerzan las entidades fe-derativas, los municipios y particulares;

• Fiscalizar el cumplimiento de los objetivos conte-nidos en los programas federales, a través de los in-formes que se rindan en los términos que dispongala ley;

• Investigar los actos u omisiones que impliquen al-guna irregularidad o conducta ilícita en el ingreso,egreso, manejo, custodia y aplicación de fondos yrecursos federales;

• Efectuar visitas domiciliarias, únicamente paraexigir la exhibición de libros, papeles o archivos in-dispensables para la realización de las investigacio-nes, sujetándose a las leyes y a las formalidades es-tablecidas para los cateos;

• Determinar los daños y perjuicios que afecten a laHacienda Pública Federal o al patrimonio de los en-tes públicos federales;

• Fincar directamente a los responsables las indem-nizaciones y sanciones pecuniarias correspondien-tes;

• Promover ante las autoridades competentes el fin-camiento de otras responsabilidades; y

• Promover las acciones de responsabilidad a que serefiere el Título Cuarto de la Constitución, y pre-sentar las denuncias y querellas penales, en cuyosprocedimientos tendrá la intervención de la ley.

2. Durante las dos legislaturas posteriores a las refor-mas de 1999 diversos grupos parlamentarios presenta-ron iniciativas para reformar el texto constitucional, eltrabajo se orientó a fortalecer la fiscalización superior,incentivar la calidad en los procesos de administraciónpública, acotar la corrupción, fortalecer al órgano téc-nico encargado de revisar la Cuenta Pública, y elevarel estatus de credibilidad social de la acción pública através de la contundencia de sus actos y resultados.

Sin embargo, es hasta la LX Legislatura del HonorableCongreso de la Unión, donde se reforma el texto cons-titucional por lo que, el 7 de Mayo de 2008, se publi-có en el Diario Oficial de la Federación las modifica-ciones a los artículos 73, 74, 79, 116, 122 y 134 deltexto constitucional.

De las deliberaciones del Poder Legislativo Federal, seconfirma la facultad exclusiva de la Cámara de Dipu-tados para revisar la Cuenta Pública, reducir el tiempode revisión, fortalecer las atribuciones de la AuditoríaSuperior de la Federación y ordena que tanto ésta co-mo la Unidad de Evaluación y Control adecuen susrespectivos reglamentos internos para responder a lasnuevas atribuciones que confiere la reforma.

Entre los aspectos más sobresalientes del nuevo textoconstitucional, destacan los siguientes:

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- Se dispone que la Auditoría Superior de la Fede-ración pueda verificar el cumplimiento de los obje-tivos contenidos en los programas públicos, a travésde la práctica de auditorías del desempeño.

- Se faculta al Congreso de la Unión para legislar enmateria de contabilidad gubernamental;

- Se reduce el tiempo de la revisión de la Cuenta Pú-blica;

- Se establecen los principios de fiscalización conalcance también para las entidades federativas y elDistrito Federal;

- Se precisan los sujetos de la fiscalización;

- Se especifica que las entidades fiscalizadas tienenla obligación de llevar control y registro contable,patrimonial y presupuestario;

- Se especifica que el dictamen que concluye el pro-ceso de la revisión de la Cuenta Pública debe some-terse a la consideración del pleno de la Cámara deDiputados;

- Se amplía el alcance de la revisión de la CuentaPública, incorporando la verificación del desempe-ño en el cumplimiento de objetivos;

- Se establece la obligación para la Auditoría Supe-rior de la Federación de dar a conocer a las entida-des fiscalizadas los resultados de su revisión de ma-nera previa a la presentación del Informe delResultado de la Revisión y Fiscalización de laCuenta Pública a la Cámara de Diputados;

- Se define que las legislaturas de las entidades fe-derativas y la Asamblea Legislativa del Distrito Fe-deral deberán contar con entidades de fiscalizacióndotadas de autonomía técnica y de gestión;

- Se establece que los titulares de las entidades defiscalización superior en los estados y el DistritoFederal serán electos por las dos terceras partes delos miembros presentes en las legislaturas locales,por períodos no menores a siete años y deberán con-tar con experiencia de cinco años en materia de con-trol, auditoría financiera y de responsabilidades;

- Se especifica que la Cámara de Diputados mantie-ne la facultad de evaluar el desempeño de la entidadde fiscalización superior de la Federación, y en suejercicio podrá requerir le informe sobre la evolu-ción de sus trabajos de fiscalización; y

- Se amplía el objeto de la revisión de la Cuenta Pú-blica, en el sentido de evaluar los resultados de lagestión financiera, comprobar si se ha ajustado a loscriterios señalados en el Presupuesto, y verificar elcumplimiento de los objetivos contenidos en losprogramas.

El artículo segundo transitorio del decreto de la refor-ma constitucional de mayo de 2008 estableció:

Segundo. El Congreso de la Unión, así como las le-gislaturas de los Estados y del Distrito Federal, debe-rán aprobar las leyes y, en su caso, las reformas que se-an necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto enel presente Decreto, a más tardar en un plazo de unaño, contado a partir de la fecha de entrada en vigordel mismo, salvo en el caso de lo dispuesto en el artí-culo 74, fracción IV constitucional.

3. Por su parte, el artículo 40, numeral 4, de la Ley Or-gánica del Congreso General de los Estados UnidosMexicanos establece que la Comisión de Vigilancia dela Auditoría Superior de la Federación tendrá las atri-buciones que le marca la ley reglamentaria, las cualesse fundamentan en el artículo 74, fracciones II y VI,de la Constitución, que establecen como facultad ex-clusiva de la Honorable Cámara de Diputados evaluarel desempeño de la entidad de fiscalización superiorde la Federación, sin perjuicio de su autonomía técni-ca y de gestión, en los términos que disponga la ley.

4. El 29 de mayo de 2009, se publicó en el Diario Ofi-cial de la Federación la Ley de Fiscalización y Rendi-ción de Cuentas de la Federación, reglamentaria delartículo 79 constitucional, la que se emitió en concor-dancia con las reformas publicadas el 7 de mayo del2008, con el propósito estratégico de mejorar la cali-dad del gasto público, coadyuvar en los avances de larendición de cuentas y consolidar a rango de políticade Estado la fiscalización superior en México.

En contribución con lo anterior, el artículo Sexto Tran-sitorio de la Ley de Fiscalización y Rendición deCuentas de la Federación dispuso:

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Sexto. La Auditoría Superior de la Federación y laUnidad deberán actualizar sus reglamentos interioresconforme a lo previsto en esta Ley en un plazo no ma-yor a 90 días contados a partir de la publicación delpresente decreto.

5. El 13 de septiembre de 2011, se celebró la vigésimareunión ordinaria de la Comisión de Vigilancia de la Au-ditoría Superior de la Federación de la LXI Legislatura,en la que se aprobó por unanimidad el proyecto de Re-glamento Interior de la Unidad de Evaluación y Control(RIUEC), mediante Acuerdo CVASF/LXI/051/2011. El6 de octubre del mismo año, el Pleno de la Cámara tur-nó la Iniciativa RIUEC, a la Comisión de Régimen, Re-glamentos y Prácticas Parlamentarias (CRRPP), para suestudio y dictamen. El 18 de noviembre de 2011, la Pre-sidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputa-dos, formuló prevención a la Comisión de Régimen, Re-glamentos y Prácticas Parlamentarias a efecto de quepresentara el dictamen relativo al RIUEC.

6. El 13 de diciembre de 2011, la Mesa Directiva de laCámara de Diputados con fundamento en el artículo89 numeral 1 fracción I del Reglamento de este órga-no federal, publicó en la Gaceta Parlamentaria una lis-ta entre las que se incluía la iniciativa del RIUEC porno haber sido dictaminada dentro del plazo que prevéel artículo 182 del Reglamento de la Cámara de Dipu-tados.

Consideraciones

Que la Unidad de Evaluación y Control a poco más dediez años del inicio de sus funciones, como órgano deapoyo de la Comisión de Vigilancia de la AuditoríaSuperior de la Federación, ha consolidado sus origina-les atribuciones contenidas en la abrogada Ley de Fis-calización Superior de la Federación, en cuanto a au-xiliar a la citada Comisión en evaluar el desempeño dela Auditoría Superior de la Federación, así como fun-gir como órgano de control para vigilar el debido cum-plimiento de las funciones a cargo de los servidorespúblicos de la propia Auditoría Superior.

Que es de destacar que la Ley de Fiscalización y Ren-dición de Cuentas de la Federación, que abrogó la Leyde Fiscalización Superior de la Federación, confiere ala Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior dela Federación nuevas facultades, tales como:

- Evaluar el desempeño de la entidad de fiscaliza-ción superior de la Federación respecto del cumpli-miento de su mandato, atribuciones y ejecución delas auditorías, y proveer lo necesario para garantizarsu autonomía técnica y de gestión, con objeto de de-terminar si cumple con las atribuciones que le co-rresponden, el efecto o la consecuencia de la acciónfiscalizadora, en la gestión financiera y el desempe-ño de las entidades fiscalizadas;

- Requerir a la entidad de fiscalización superior dela Federación, informes sobre la evolución de sustrabajos de fiscalización;

- Aprobar los indicadores para evaluar el desempe-ño de la Auditoría Superior de la Federación y loselementos metodológicos que sean necesarios, asícomo los indicadores de la Unidad de Evaluación yControl;

- Formular observaciones y recomendaciones enmateria de evaluación del desempeño de la Audito-ría Superior de la Federación;

- Presentar a la Comisión de Presupuesto y CuentaPública el Informe del Resultado de la Revisión yFiscalización de la Cuenta Pública, su análisis yconclusiones, tomando en cuenta las opiniones quehagan las comisiones ordinarias de la Cámara;

- Conocer el plan estratégico y el programa anual deactividades de la Auditoría Superior de la Federa-ción y evaluar su cumplimiento;

- Aprobar políticas, lineamientos y manuales de laUnidad de Evaluación y Control;

- Emitir opinión e informe sobre las reglas de ope-ración del Programa para la Fiscalización del GastoFederalizado y evaluar el cumplimiento de sus ob-jetivos;

- Recibir denuncias sobre el manejo irregular de re-cursos públicos que ameriten una revisión de situa-ción excepcional;

- Aprobar las resoluciones del recurso de revoca-ción que interpongan los servidores públicos de laAuditoría Superior de la Federación sancionadospor la Unidad de Evaluación y Control;

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- Conocer el Reglamento Interior de la AuditoríaSuperior de la Federación;

- Recibir solicitudes y denuncias de la sociedad ci-vil; y

- Recibir opiniones, solicitudes y denuncias sobre lafiscalización que realiza la Auditoría Superior de laFederación.

Que a la Unidad de Evaluación y Control, la Ley deFiscalización y Rendición de Cuentas de la Federa-ción le confiere atribuciones adicionales, en rela-ción con las que le confería la abrogada Ley de Fis-calización Superior de la Federación, entre las queresaltan

- Practicar auditorías para verificar el desempeño yel cumplimiento de metas e indicadores de la Audi-toría Superior de la Federación;

- Resolver, con la aprobación de la Comisión de Vi-gilancia de la Auditoría Superior de la Federación,el recurso de revocación que interpongan los servi-dores públicos de la Auditoría Superior de la Fede-ración sancionados por la Unidad de Evaluación yControl;

- Participar en los actos de entrega recepción de losservidores públicos de mando superior de la Audi-toría Superior de la Federación;

- Auxiliar a la Comisión de Vigilancia de la Audito-ría Superior de la Federación en la elaboración delanálisis y conclusiones del Informe del Resultadode la Revisión y Fiscalización de la Cuenta Pública;

- Proponer a la Comisión de Vigilancia de la Audi-toría Superior de la Federación los sistemas de eva-luación del desempeño e indicadores de la propiaUnidad de Evaluación y Control y los que utilicepara evaluar a la Auditoría Superior de la Federa-ción, así como el seguimiento a las observaciones yacciones que promuevan tanto la Unidad, como laComisión; y

- Coadyuvar y asistir a la Comisión de Vigilancia dela Auditoría Superior de la Federación en el cum-plimiento de sus atribuciones.

Que por lo anterior se requiere fortalecer a la Unidadde Evaluación y Control, a efecto de que brinde unmejor apoyo a la Comisión de Vigilancia de la Audito-ría Superior de la Federación, para que ésta atiendacon eficiencia, la atribución de evaluar el efecto o laconsecuencia de la acción fiscalizadora que genera laAuditoría Superior de la Federación en el cumpli-miento de sus atribuciones constitucionales.

Que la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Supe-rior de la Federación, el 17 de mayo de 2011, instruyórediseñar la Unidad de Evaluación y Control para queademás de fortalecer sus funciones, disponga del mar-co normativo adecuado que le permita mejorar la eva-luación en el desempeño y el efecto o la consecuenciade la acción fiscalizadora.

Que se establecen en la presente iniciativa los objeti-vos fundamentales de la Unidad de Evaluación y Con-trol como una unidad técnica especializada para elapoyo de la fiscalización y rendición de cuentas.

Que en la iniciativa se precisan las atribuciones de ca-da una de las unidades administrativas de la Unidad deEvaluación y Control, así como la propuesta para lacreación de una Dirección encargada de ejercer lasatribuciones de Ley en materia de evaluación del des-empeño, con la función de evaluar el desempeño de laentidad de fiscalización superior de la Federación; es-ta atribución se le confiere a la Cámara de Diputadosen el último párrafo de la fracción VI del artículo 74de la Constitución Federal, la cual se contempla aligual, en los artículos 77, fracción VII, 78, y 103, frac-ciones II y IX, de la Ley de Fiscalización y Rendiciónde Cuentas de la Federación. Lo anterior con base enla experiencia de la Unidad de Evaluación y Control.

Que la organización administrativa que se propone pa-ra la Unidad de Evaluación y Control consiste en con-solidar su trabajo para apoyar de manera eficiente a laComisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de laFederación en el cumplimiento de sus atribuciones queconforme a la Ley le corresponden, evaluando el des-empeño de la entidad de fiscalización superior de laFederación; apoyar a la Comisión de Vigilancia de laAuditoría Superior de la Federación en la presentacióna la Comisión de Presupuesto del Análisis al Informedel Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuen-ta Pública, y proponer sus conclusiones, tomando encuenta las opiniones que, en su caso, hagan las comi-

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siones ordinarias de la Cámara de Diputados, sin per-juicio y fortaleciendo la autonomía técnica y de ges-tión que la Constitución Federal le ha otorgado a laAuditoría Superior de la Federación.

Que se identifican cinco áreas de oportunidad para quela Unidad de Evaluación y Control ejerza su mandatolegal, orientadas a la consolidación de la autonomíatécnica y de gestión de la Auditoría Superior de la Fe-deración; a saber:

- Conocer el Plan Estratégico y el Programa Anualde auditorías de la entidad de fiscalización superiorde la Federación, en concordancia con su autono-mía técnica;

- Ejercer el requerimiento para que la Auditoría Su-perior de la Federación aclare y profundice en la fis-calización de la Cuenta Pública, así como en el In-forme del Resultado de la Revisión y Fiscalizaciónde la Cuenta Pública, con respeto a su autonomíatécnica, y en cumplimiento de lo que señala la Leyde Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Fe-deración;

- Conocer y opinar del presupuesto que proponga laentidad de fiscalización superior de la Federación,con respeto a su autonomía de gestión;

- Conocer la normativa de la Auditoría Superior dela Federación, concomitantemente con su autono-mía de organización; y

- Valorar las convocatorias y comparecencias, en sucaso, de los auditores especiales de la Auditoría Su-perior de la Federación, concomitantemente con suautonomía de funcionamiento.

Todo lo anterior tiene como propósito fundamental darcertidumbre y legalidad a toda actuación de la Unidadde Evaluación y Control.

Que en lo que se refiere a la organización administra-tiva de la Unidad de Evaluación y Control, se proponeque esté integrada por un Titular, cuatro direcciones,una Secretaría Técnica, nueve subdirecciones y seiscoordinaciones. Es importante mencionar que la orga-nización administrativa que se propone no crea nuevasplazas, toda vez que se considera para su funciona-miento las plazas con las que actualmente cuenta la

Unidad y que fueron autorizadas conforme a la nor-matividad por la Comisión y los órganos de gobiernode la Cámara.

Que la iniciativa plantea adecuar, conforme al espíritude la reforma constitucional, el ordenamiento jurídicoque regula la actividad del órgano especializado y pro-fesional que auxilia en sus labores a la Comisión deVigilancia de la Auditoría Superior de la Federación,en la encomienda de evaluar el desempeño del órganotécnico de la Cámara de Diputados que tiene a su car-go la revisión y fiscalización superior de la Cuenta Pú-blica.

Que la adecuación del instrumento de evaluación ycontrol sobre la entidad de fiscalización superior es unavance en la organización del Poder Legislativo, elcual fortalece el control parlamentario hacia su inte-rior.

Considerando que la Unidad de Evaluación y Controlse encuentra en la estructura de la Comisión de Vigi-lancia de la Auditoría Superior de la Federación, coad-yuvando y asistiéndola en sus funciones. Para tal efec-to la Unidad ejercerá su presupuesto cumpliendo conla normatividad aplicable y vigente y en coordinacióncon las áreas administrativas de la Cámara de Diputa-dos.

Que la estructura que a continuación se presenta, par-te de la base de la plantilla de personal con que ac-tualmente cuenta la Unidad de Evaluación y Control,por lo que no implicará un impacto presupuestal suinstrumentación:

La actual Dirección de Evaluación y Control de laGestión Técnica cambia su nomenclatura por Direc-ción de Análisis de la Fiscalización Superior, para pre-cisar sus funciones, y se reestructura con cuatro áreasorientadas al análisis por grupo funcional, en armoníacon la organización empleada por la Auditoría Supe-rior de la Federación para la fiscalización superior dela Cuenta Pública y que, de igual forma, ha sido reto-mada por la Comisión de Vigilancia para la integra-ción de sus correspondientes Subcomisiones de traba-jo.

Se propone que esta Dirección de Análisis de la Fisca-lización Superior cuente con cuatro subdirecciones: deAnálisis de la Fiscalización en Funciones de Gobier-

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no; de Análisis de la Fiscalización en Funciones deDesarrollo Económico; de Análisis de la Fiscalizaciónen Funciones de Desarrollo Social; y de Análisis de laFiscalización del Gasto Federalizado. Es en esta Di-rección con sus cuatro subdirecciones, en la que se de-be realizar de manera especializada, entre otras fun-ciones, el apoyo técnico a la Comisión de Vigilanciade la Auditoría Superior de la Federación en el cum-plimiento de sus atribuciones respecto a los análisis yevaluación del Informe del Resultado de la Revisión yFiscalización de la Cuenta Pública, proponiendo lasconclusiones y, en su caso, las recomendaciones aldesempeño de la Auditoría Superior de la Federación;recibir, sistematizar e integrar al análisis del Informedel Resultado citado, las opiniones de las comisionesordinarias de la Cámara de Diputados; llevar el segui-miento de evaluación de las recomendaciones queemita la Comisión de Vigilancia a la Auditoría Supe-rior; analizar los informes semestrales de solventaciónde observaciones y resarcimientos al erario que turnala Auditoría Superior de la Federación a la Comisiónde Vigilancia; analizar los informes que turne la Audi-toría Superior a la Cámara; y coordinar los trabajos deanálisis, desde una perspectiva de fiscalización, de losdocumentos que en materia económico-presupuestalturne el Ejecutivo federal a la Cámara.

Por otra parte, se formaliza dentro de la estructura dela Unidad de Evaluación y Control, la Dirección deEvaluación del Desempeño y Apoyo en las Funcionesde Contraloría Social, cuya función es apoyar a la Co-misión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Fe-deración, en el cumplimiento del mandato constitucio-nal dado a la Cámara de Diputados de evaluar eldesempeño de la entidad de fiscalización superior dela Federación, así como auxiliar a la propia Comisiónde Vigilancia en su función de contraloría social parala fiscalización superior. Esta Dirección contará condos subdirecciones y una coordinación. Las subdirec-ciones serán de Evaluación de la Fiscalización Supe-rior y la de Apoyo en la Función de Contraloría Social,en tanto que la Coordinación será de Evaluación de laAcción Fiscalizadora. Esta Dirección está especializa-da para ejercer entre otras, las atribuciones de integrary, previa autorización de la Comisión de Vigilancia,poner en marcha los indicadores y elementos metodo-lógicos para evaluar el desempeño de la Auditoría Su-perior de la Federación, conocer si la entidad de fisca-lización superior de la Federación cumple con lasatribuciones que conforme a la Constitución y la Ley

de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la. Fede-ración corresponden, asimismo realizar todas las ac-ciones necesarias para que la Comisión de Vigilanciaabra los canales de comunicación con las personas y lasociedad civil y también realizará los estudios de lastendencias y avances en materia de fiscalización.

La Dirección de Control Interno y Evaluación Técnicacontará con dos subdirecciones y una coordinación.Las subdirecciones de Auditorías, y la de Investiga-ción Administrativa y Responsabilidades, y una coor-dinación de Evaluación Técnica. Esta Dirección estáespecializada en la realización de los programas de au-ditoría, visitas, inspecciones y evaluaciones técnicas ala Auditoría Superior, tanto de regularidad, de desem-peño y de carácter técnico, que se practique a todas lasunidades administrativas de la Auditoría Superior de laFederación, además de evaluar su plan estratégico. Deigual forma, contará con el área que maneje las inves-tigaciones y los procedimientos administrativos deri-vados del incumplimiento a la Ley Federal de Res-ponsabilidades Administrativas de los ServidoresPúblicos por parte de los servidores públicos de la Au-ditoría Superior de la Federación. Además, llevará acabo la recepción y custodia de las declaraciones de si-tuación patrimonial de aquellos servidores públicosque por su nivel jerárquico la Ley lo exija, así como elanálisis de la evolución patrimonial.

La Dirección Jurídica para la Evaluación y Control,antes Dirección de Asuntos Jurídicos está especializa-da y enfocada en el ámbito litigioso y de consulta ju-rídica que, en auxilio de la Comisión, le sea requeri-da, así como para satisfacer las necesidades que, enesas materias, tenga la Unidad de Evaluación y Con-trol. Estará integrada por una subdirección, la Con-sultiva y de Análisis Jurídico y por la Coordinación deProcesos Legales. Esta Dirección, de manera relevan-te realizará las siguientes funciones: Asesorar en ma-teria jurídica a la Unidad de Evaluación y Control, ac-tuar como órgano de consulta jurídica y de proyectoslegislativos en materia de fiscalización a la Comisiónde Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federa-ción, proporcionando los análisis, propuestas y opi-niones que se requieran; representar a la Unidad deEvaluación y Control cuando el Titular de ésta así lodisponga ante toda clase de tribunales y autoridades y,en apoyo a la Comisión de Vigilancia, representarlaante tribunales y autoridades; ejercer toda clase de ac-ciones judiciales, civiles y administrativas en las que

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la Unidad de Evaluación y Control sea parte; apoyara la Comisión de Vigilancia en la evaluación jurídicaa la Auditoría Superior respecto al cumplimiento delas disposiciones en materia de fiscalización superior,llevando a cabo auditorías de legalidad a efecto de ve-rificar el debido cumplimiento respecto de los proce-dimientos de responsabilidad resarcitoria, verificar elcumplimiento de la normativa en la propia AuditoríaSuperior de la Federación respecto de la integraciónde los expedientes generadores de Pliegos de Respon-sabilidad Sancionatoria, así como de los expedientesde las denuncias penales correspondientes; llevar acabo investigaciones y análisis sobre áreas de opaci-dad detectadas por la sociedad para proponer dichoscasos bajo el marco de revisión de situación excep-cional ante la Auditoría Superior o, para que se inte-gre en su programa de auditorías.

La Secretaría Técnica contará con tres coordinaciones:la de Planeación Estratégica; la Administrativa y la deApoyo Técnico. En este sentido, la Secretaría Técnicapor conducto de la Coordinación de Planeación Estra-tégica estará encargada de coordinar la elaboración delPlan Estratégico de la Unidad y verificar su segui-miento, llevar el Registro de Manuales de la Unidad deEvaluación y Control, integrar el Plan anual de Traba-jo y el informe anual de gestión de la Unidad.

Este proyecto de Reglamento también contempla unaCoordinación Administrativa adscrita a la SecretaríaTécnica, la cual tendrá, entre otras atribuciones: admi-nistrar los recursos financieros, humanos, técnicos ymateriales de la propia Unidad; elaborar el manual deorganización y procedimientos administrativos.

Asimismo, la Secretaría Técnica por conducto de laCoordinación de Apoyo. Técnico estará encargada deproponer convenios de colaboración con institucionesde educación, nacionales e internacionales, en materiade evaluación y control, fiscalización y rendición decuentas, así como de capacitación, para lo cual instru-mentará el programa respectivo. Adicionalmente, laSecretaría Técnica se encargará de desarrollar e imple-mentar los sistemas, aplicaciones y procesos en mate-ria de tecnologías de la información.

Con lo anteriormente descrito, se podrá observar quela estructura de la Unidad, interrelaciona las unidadesadministrativas.

Por lo expuesto, con fundamento en los artículos 71,fracción II, de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos; 77, fracción X, y 107 de la Ley deFiscalización y Rendición de Cuentas de la Federa-ción; y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Di-putados, se somete a consideración de esta asamblea lainiciativa con proyecto de decreto por el que se expideel siguiente

Reglamento Interior de la Unidad de Evaluación yControl de la Comisión de Vigilancia de la Audito-ría Superior de la Federación de la Cámara de Di-putados

Capítulo IDe la Competencia y Organización

Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objetoregular la organización, atribuciones y competenciadel órgano técnico especializado denominado Unidadde Evaluación y Control de la Comisión de Vigilanciade la Auditoría Superior de la Federación de la Hono-rable Cámara de Diputados.

Artículo 2. Para efectos de este Reglamento se enten-derá por

I. Auditor Superior: el Auditor Superior de la Fede-ración;

II. Auditoría Superior: la entidad de fiscalizaciónsuperior de la Federación a que se refieren los artí-culos 74, fracciones II y VI, y 79 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos;

III. Cámara: la Cámara de Diputados del HonorableCongreso de la Unión;

IV. Comisión: la Comisión de Vigilancia de la Au-ditoría Superior de la Federación de la Cámara deDiputados;

V. Comisión de Presupuesto: Comisión de Presu-puesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados;

VI. Constitución: la Constitución Política de los Es-tados Unidos Mexicanos;

VII. Cuenta Pública: la Cuenta Pública Federal aque se refiere el artículo 74, fracción VI, de la

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Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos;

VIII. Cuenta Comprobada: documentos relativos aun periodo determinado, integrados por el resumende operaciones de caja o de pólizas de ingresos oegresos;

IX. Documentos económico-presupuestales: se re-fiere a los principales documentos remitidos por elEjecutivo Federal a la Cámara y que son, por su im-portancia: a) Cuenta Pública; b) proyecto de Ley deIngresos de la Federación; y c) proyecto del Presu-puesto de Egresos de la Federación, entre otros;

X. Evaluación Técnica: proceso mediante el cual laUnidad valora si la entidad de fiscalización superiorde la Federación, en su función sustantiva de fisca-lización, se sujeta al marco rector y normas para lafiscalización superior de la gestión gubernamental,considerando que los procesos de planeación, eje-cución, informe y seguimiento sean congruentes ysus resultados estén alineados con los objetivos de-terminados;

XI. Informe de Avance: el Informe de Avance de laGestión Financiera a que se refieren los artículos 2,fracción XII, y 7 de la Ley de Fiscalización y Ren-dición de Cuentas de la Federación;

XII. Informe del Resultado: el Informe del Resulta-do de la Revisión y Fiscalización de la Cuenta Pú-blica;

XIII. Ley: la Ley de Fiscalización y Rendición deCuentas de la Federación;

XIV. Ley de Responsabilidades: la Ley Federal deResponsabilidades Administrativas de los Servido-res Públicos;

XV. Ley Orgánica: la Ley Orgánica del CongresoGeneral de los Estados Unidos Mexicanos;

XVI. Manual de Organización: el Manual Generalde Organización de la Unidad de Evaluación y Con-trol de la Comisión de Vigilancia de la AuditoríaSuperior de la Federación de la Cámara de Diputa-dos;

XVII. Manual de Procedimientos: el Manual de Pro-cedimientos de la Unidad de Evaluación y Controlde la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Supe-rior de la Federación de la Cámara de Diputados;

XVIII. Presupuesto: el Presupuesto de Egresos de laFederación;

XIX. Reglamento: el Reglamento Interior de laUnidad de Evaluación y Control de la Comisión deVigilancia de la Auditoría Superior de la Federaciónde la Cámara de Diputados;

XX. Reglamento de la Cámara: el Reglamento de laCámara de Diputados;

XXI. Titular: el Titular de la Unidad de Evaluacióny Control de la Comisión de Vigilancia de la Audi-toría Superior de la Federación de la Cámara de Di-putados; y

XXII. Unidad: la Unidad de Evaluación y Controlde la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Supe-rior de la Federación de la Cámara de Diputados.

Artículo 3. La Unidad es el órgano técnico y especia-lizado de la Comisión encargado de apoyar a ésta en elcumplimiento de su competencia establecida en la Leyy en el Reglamento de la Cámara, relativa a evaluar eldesempeño de la Auditoría Superior y vigilar el estric-to cumplimiento de las funciones a cargo de sus servi-dores públicos.

La Unidad se regirá por los principios de imparciali-dad, legalidad, objetividad, certeza, honestidad, ex-haustividad, transparencia y rendición de cuentas.

Artículo 4. Para la atención y cumplimiento de sucompetencia y el despacho de los asuntos, la Unidadcontará con los servidores públicos, de conformidad alartículo 108 de la Ley y con las unidades administrati-vas siguientes:

I. Titular de la Unidad de Evaluación y Control;

II. Dirección de Análisis de la Fiscalización Supe-rior;

II.1 Subdirección de Análisis de la Fiscalización enFunciones de Gobierno;

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II.2 Subdirección de Análisis de la Fiscalización enFunciones de Desarrollo Social;

II.3 Subdirección de Análisis de la Fiscalización enFunciones de Desarrollo Económico;

II.4. Subdirección de Análisis de la Fiscalizacióndel Gasto Federalizado;

III. Dirección de Evaluación del Desempeño y Apo-yo en las Funciones de Contraloría Social;

III.1 Subdirección de Evaluación de la Fiscaliza-ción Superior;

III.2 Subdirección de Apoyo en las Funciones deContraloría Social;

III.3 Coordinación de Evaluación de la Acción Fis-calizadora;

IV. Dirección de Control Interno y Evaluación Técnica;

IV.1 Subdirección de Investigación Administrativay Responsabilidades;

IV.2 Subdirección de Auditorías;

IV.3. Coordinación de Evaluación Técnica;

V. Dirección Jurídica para la Evaluación y Control;

V.1 Subdirección Consultiva y de Análisis Jurídico;

V.2 Coordinación de Procesos Legales;

VI. Secretaría Técnica;

VI.1 Coordinación de Planeación Estratégica;

VI.2 Coordinación Administrativa; y

VI.3 Coordinación de Apoyo Técnico.

La Unidad contará con la estructura ocupacional queautorice la Cámara, de acuerdo con los Lineamientosen la materia.

En el presupuesto anual se aprobarán los recursos hu-manos que integrarán la plantilla del personal de la

Unidad, así como los recursos materiales y financierospara su debido funcionamiento.

Los recursos económicos se asignarán y administraránbajo los principios de eficiencia, eficacia, economía,transparencia y honradez, para satisfacer los objetivosa los que estén destinados.

Artículo 5. La Unidad por conducto de sus servidorespúblicos y unidades administrativas, llevará a cabo lasactividades que establezcan los ordenamientos legales,en forma programada y conforme a las políticas quepara el logro de los objetivos establezcan el Programade Trabajo y el Plan Estratégico.

Capítulo IIDe la Competencia

de la Unidad y Atribuciones de su Titular

Artículo 6. La Unidad tendrá la competencia previstaen el artículo 103 de la Ley.

Artículo 7. La Unidad elaborará su Programa Anualde Trabajo que deberá incluir el Programa Específicode Auditorías y Evaluaciones Técnicas con el objetode verificar el desempeño y el cumplimiento de metase indicadores de la Auditoría Superior, así como la de-bida aplicación de los recursos a cargo de ésta, con-forme a lo siguiente:

I. El Programa Anual de Trabajo deberá ser aproba-do por la Comisión antes del 30 de noviembre delaño inmediato anterior al que se deban realizar lasauditorías y evaluaciones técnicas;

II. El Programa Específico de Auditorías y Evalua-ciones Técnicas se realizará con apego a los plazosestablecidos en el Programa Anual de Trabajo, paradar seguimiento a cada una de las actividades quedeban cumplirse. El Programa Específico de Audi-torías deberá contener

a) El marco metodológico en la planeación asícomo los criterios de selección y reglas de deci-sión que sustentan cada una de las auditorías yevaluaciones técnicas aprobadas;

b) El calendario estimado para la realización deauditorías y evaluaciones técnicas;

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c) Los procedimientos para la práctica de audi-torías y evaluaciones técnicas y los plazos paracada una de sus etapas;

d) Los plazos para que la Auditoría Superior en-tregue la información solicitada;

e) Los plazos y especificaciones para la realiza-ción de pre-confrontas y confrontas; y

f) Los plazos para la emisión de los resultados ylas observaciones; y

III. Las acciones que se pueden emitir, así como sustipos y características.

La Unidad rendirá a la Comisión informes semestralessobre el cumplimiento y avance de su Programa Anualde Trabajo y del Programa Específico de Auditorías yEvaluaciones Técnicas.

La Comisión podrá adicionar en cualquier momento elPrograma Anual de Trabajo, el de Auditorías y el deEvaluaciones Técnicas.

Artículo 8. El Titular tendrá, además de las atribucio-nes señaladas en el artículo 106 de la Ley, las siguien-tes:

I. Ser responsable administrativamente ante la pro-pia Cámara, a la que deberá rendir, por conducto dela Comisión, un informe anual de su gestión, inde-pendientemente de que pueda ser citado cuando seanecesario para dar cuenta del ejercicio de sus fun-ciones;

II. Representar legalmente a la Unidad ante todaclase de autoridades, entidades, personas físicas omorales; y delegar la representación a los servido-res públicos de la Unidad que estime necesarias;

III. En apoyo jurídico a la Comisión, y con la apro-bación de ésta, actuar como delegado, en toda clasede juicios de amparo en los que sea parte, auxilián-dola en la formulación de informes previos y justi-ficados, contestar demandas, oponer excepciones,presentar y objetar pruebas y alegatos, interponertoda clase de recursos y, en general, dar debidaatención a los juicios y a las sentencias ejecutoria-das;

IV. Elaborar el anteproyecto de presupuesto anualde la Unidad, que será aprobado por la Comisión ysometido a la consideración de la Cámara por con-ducto de la Junta de Coordinación Política;

V. Administrar y ejercer el presupuesto mensual,dando cuenta comprobada de su aplicación a la Co-misión, dentro de los diez días siguientes a la re-cepción de la información emitida por la DirecciónGeneral de Programación, Presupuesto y Contabili-dad;

VI. Informar semestralmente a la Comisión delejercicio del presupuesto anual, con el apoyo de lainformación contable-presupuestal que le propor-cionen las áreas competentes de la Cámara;

VII. Proponer a la Comisión, para su aprobación,los lineamientos que la Unidad requiere para el ejer-cicio de sus funciones, así como los indicadores ylos elementos metodológicos que utilizará la Uni-dad para evaluar el desempeño y el impacto de lafiscalización de la Auditoría Superior, así como losindicadores de la propia Unidad;

VIII. Presentar a la Comisión, para su aprobación, amás tardar el 30 de octubre de cada año, el Progra-ma Anual de Trabajo del año siguiente. Asimismo,presentar a la Comisión las políticas y manualesque la Unidad requiera para el ejercicio de sus fun-ciones;

IX. Planear y programar las auditorías, evaluacio-nes técnicas, visitas e inspecciones que practicará laUnidad a las diversas unidades administrativas queintegran la Auditoría Superior y rendir los informesde los resultados que le soliciten la Cámara y la Co-misión;

X. Planear, programar y proponer a la Comisión,para su aprobación, la práctica de auditorías y eva-luaciones técnicas, a través de terceros, a la Audito-ría Superior;

XI. Emitir observaciones, recomendaciones y ac-ciones derivadas de las auditorías y evaluacionestécnicas practicadas a la Auditoría Superior, así co-mo recomendaciones preventivas al desempeño ensus procesos;

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XII. Previa autorización de la Comisión, validar lasolventación de las observaciones y acciones emiti-das a la Auditoría Superior, derivadas de las audito-rías y evaluaciones técnicas, visitas e inspeccionespracticadas por la Unidad;

XIII. Proponer a la Comisión las conclusiones y re-comendaciones que se deriven del análisis del In-forme del Resultado, dar seguimiento a las mismasy evaluar su cumplimiento;

XIV. Presentar a la Comisión los resultados deriva-dos del apoyo técnico que se otorga en materia deevaluación del desempeño de la Auditoría Superiorrespecto al cumplimiento de su mandato, para quedetermine lo conducente. Asimismo, presentar a laComisión los resultados derivados del impacto de laacción fiscalizadora;

XV. Comunicar a la Comisión lo relacionado con elpersonal que intervendrá en las auditorías, evalua-ciones técnicas, visitas e inspecciones que realice laUnidad a la Auditoría Superior;

XVI. Requerir a las unidades administrativas de laAuditoría Superior la información y documentaciónnecesaria para cumplir con sus atribuciones;

XVII. Mantener comunicación con el Auditor Su-perior y demás servidores públicos de la misma, pa-ra facilitar la práctica de auditorías, evaluacionestécnicas, visitas e inspecciones;

XVIII. Proponer a la Comisión para su aprobaciónel sistema de la Unidad para dar seguimiento a lassanciones impuestas por la Auditoría Superior;

XIX. Recibir quejas y denuncias derivadas del in-cumplimiento de las obligaciones por parte del Audi-tor Superior, auditores especiales y demás servidorespúblicos de la Auditoría Superior e informarlas demanera inmediata a la Comisión;

XX. A instancia de la Comisión, presentar denun-cias o querellas ante la autoridad competente, en ca-so de detectar conductas que puedan constituir deli-tos imputables a los servidores públicos de laAuditoría Superior;

XXI. Iniciar investigaciones y, en su caso, sustan-ciar los procedimientos para determinar las respon-sabilidades en que incurran los servidores públicosde la Auditoría Superior, derivadas del incumpli-miento de la Ley y de la Ley de Responsabilidades.

Con aprobación de la Comisión fincar responsabili-dades y sanciones, en su caso, clasificadas como in-fracciones graves por el artículo 13 de la Ley deResponsabilidades;

XXII. Conocer e iniciar investigaciones y, en su ca-so, sustanciar los procedimientos para determinarlas responsabilidades y fincar sanciones que corres-pondan a infracciones no contempladas y/o previs-tas en la fracción anterior, previa aprobación de laComisión.

XXIII. Previa aprobación de la Comisión, estable-cer los indicadores de evaluación del desempeño dela Auditoría Superior, así como los indicadores delimpacto de la fiscalización y, por último, los indica-dores de evaluación del desempeño de la propiaUnidad;

XXIV. Definir, formular y establecer los procedi-mientos administrativos, bases, sistemas de controlinterno de la Unidad, procurando que asuman uncarácter integral, congruente y homogéneo, para ellogro de sus objetivos de conformidad con las dis-posiciones legales vigentes;

XXV. Opinar, a petición de la Comisión, respecto alproyecto de presupuesto anual y del ejercicio de lacuenta comprobada de la Auditoría Superior;

XXVI. Proponer a la Junta Directiva de la Comi-sión los nombramientos de los puestos de mando,como resultado del concurso correspondiente. Asi-mismo informar los movimientos del personal;

XXVII. Delegar atribuciones por medio de acuer-dos que permitan el desarrollo de las actividades in-herentes al Titular;

XXVIII. Habilitar al personal a su cargo para reali-zar las auditorías, evaluaciones técnicas, visitas einspecciones que se practiquen a la Auditoría Supe-rior y demás atribuciones encomendadas a la Uni-dad;

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XXIX. Ejecutar las sanciones que le informe el Ór-gano Interno de Control, a los servidores públicosde la Unidad, cuando incurran en actos u omisionesque afecten el desempeño de sus funciones, a fin desalvaguardar los principios de legalidad, honradez,lealtad, imparcialidad y eficiencia, que rigen el ser-vicio público, en términos de la Ley de Responsa-bilidades;

XXX. Conocer de los procedimientos administrati-vos y resolver las inconformidades que presentenlos proveedores o contratistas de la Auditoría Supe-rior por el incumplimiento de las disposiciones enmateria de adquisiciones, arrendamientos y servi-cios del sector público y de obras públicas y servi-cios relacionados con las mismas;

XXXI. Dirigir los mecanismos de cooperación conotras instituciones para la obtención y expediciónde constancias que acrediten la existencia de san-ción administrativa impuesta por autoridad compe-tente a los servidores públicos de la Auditoría Su-perior;

XXXII. Expedir certificaciones de los documentosque obren en los archivos de la Unidad, salvo que setrate de documentos clasificados como reservados oconfidenciales, en términos de la Ley de Transpa-rencia y Acceso a la Información Pública Guberna-mental;

XXXIII. Previa autorización de la Comisión, cele-brar convenios de colaboración para capacitar y ac-tualizar al personal de la Unidad y ordenar la elabo-ración de estudios, planes, programas, proyectos ypublicación, en su caso. También celebrar conve-nios de colaboración con Instituciones de Educa-ción Superior, Organismos No Gubernamentales ydemás instituciones nacionales e internacionales enmateria de evaluación y control; fiscalización y ren-dición de cuentas;

XXXIV. Avalar el Programa Anual de Capacitaciónde la Unidad y presentarlo a la Comisión para suaprobación;

XXXV. Instrumentar los mecanismos de control in-terno, verificando que el ejercicio del presupuesto ylos indicadores de desempeño de la Unidad, se ape-guen a las disposiciones aplicables vigentes;

XXXVI. En coordinación con las unidades admi-nistrativas de la Cámara y cumpliendo con la nor-matividad aplicable, así como con los acuerdos dela Comisión, aprobar la estructura ocupacional de laUnidad; y

XXXVII. Las demás que establezcan la Ley y de-más disposiciones legales aplicables.

Para la mejor distribución y desarrollo del trabajode la Unidad, el Titular podrá delegar sus faculta-des, en forma general o particular, a los servidorespúblicos subalternos, sin perjuicio de que las ejerzadirectamente, teniendo carácter de indelegables lasque se mencionan en las fracciones I, IV, V, VI, VII,VIII, IX, X, XIV, XV, XVII, XIX, XXII, XXIV,XXV, XXVI, XXVII, XXIX, XXXIII, XXXIV,XXXV y XXXVI de este artículo.

Capítulo IIIDe las Atribuciones de las Unidades Administrativas

Artículo 9. Para el ejercicio de sus funciones, la Uni-dad contará con direcciones, las que tendrán sin per-juicio de lo dispuesto en otros artículos, las siguientesatribuciones y responsabilidades generales:

I. Acordar con el Titular el despacho de los asuntosrelacionados con la oficina a su cargo, o los progra-mas cuya coordinación se le hubieren asignado;

II. Planear y programar las actividades de las ofici-nas a su cargo y someterlas a la consideración delTitular;

III. Dirigir, supervisar y evaluar el desarrollo de lasfunciones y la ejecución de los programas de la Di-rección a su cargo, de conformidad con el Regla-mento, Manual de Organización, instrumentos nor-mativos, normas técnicas, indicadores ymetodologías para evaluar el desempeño, queapruebe la Comisión;

IV. Participar en la elaboración de la normativa ne-cesaria para el desempeño de las atribuciones quetienen asignadas;

V. Proponer elementos para la realización y redac-ción de estudios, planes, programas y proyectos que

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competan a la Unidad, en la forma que determine elTitular, el Manual de Organización, los acuerdos dela Cámara y la Comisión;

VI. Aportar la información que corresponda paraformular el proyecto de presupuesto anual de laUnidad, así como para sus informes semestrales yanual de gestión correspondiente;

VII. Asistir a la Comisión, como su órgano de con-sulta, en la realización de análisis, propuestas y opi-niones en materia de fiscalización;

VIII. Participar, en el ámbito de su competencia, enel análisis de los documentos que envíe la AuditoríaSuperior;

IX. Proporcionar los elementos para la elaboración,implementación y seguimiento de los sistemas deevaluación del desempeño de la propia Unidad y losque se utilicen para evaluar a la Auditoría Superior,así como los sistemas de seguimiento de las obser-vaciones y acciones que promuevan la Unidad y laComisión;

X. Realizar investigaciones y publicaciones en ma-teria de evaluación, control y rendición de cuentas;

XI. Coordinarse con sus subalternos para acordar eltrámite y resolución de los asuntos de su competen-cia;

XII. Proponer y acordar con el Titular, la resoluciónde los asuntos cuya tramitación se encuentren den-tro del ámbito de su competencia;

XIII. Proporcionar información de su competencia,solicitada por los integrantes de la Comisión;

XIV. Las demás que le otorguen el presente Regla-mento, el Manual General de Organización, el Titu-lar y los Acuerdos de la Cámara y la Comisión.

Para el despacho de los asuntos de su competencia, losdirectores serán auxiliados por los servidores públicosde la Unidad.

La denominación, organización y funciones de las uni-dades administrativas que no se señalen, se precisaránen el Manual de Organización.

Artículo 10. A la Dirección de Análisis de la Fiscali-zación Superior corresponde

I. Coordinar los trabajos de análisis del Informedel Resultado y generar los informes respectivosproponiendo las conclusiones y, en su caso, reco-mendaciones al desempeño de la Auditoría Supe-rior;

II. Recibir, sistematizar e integrar al análisis del In-forme del Resultado, las opiniones de las comisio-nes ordinarias de la Cámara en relación con su áreade competencia;

III. Informar al Titular sobre las probables respon-sabilidades de los servidores públicos de la Audito-ría Superior, cuando al revisar el Informe del Re-sultado no formulen observaciones sobre lassituaciones irregulares o con posterioridad se detec-te que las observaciones reportadas fueron solven-tadas sin sustento normativo;

IV. Verificar que los resultados obtenidos por la Au-ditoría Superior en la revisión de la Cuenta Pública,se apeguen a los objetivos determinados por laConstitución y la Ley;

V. Evaluar el contenido de los informes de las revi-siones practicadas por la Auditoría Superior, clasifi-car y analizar sus observaciones y, de conformidadcon los resultados, proponer al Titular las accionespertinentes;

VI. Proponer la metodología y cronograma de acti-vidades para el análisis del Informe del Resultado;

VII. Analizar y evaluar los programas de auditoríaspara la revisión de la Cuenta Pública y verificar quesean congruentes con los objetivos trazados por laCámara y con el programa de actividades de la Au-ditoría Superior;

VIII. Coordinar los trabajos de análisis desde unaperspectiva de evaluación de la fiscalización, de do-cumentos que en materia económico-presupuestal,turne el Ejecutivo Federal a la Cámara;

IX. Coordinar el análisis de los informes semestra-les de solvatación de observaciones y resarcimien-tos al erario, que la Auditoría Superior entrega a la

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Comisión, y participar en las tareas de evaluacióntécnica del proceso de solventación;

X. Realizar un informe de los registros que la Audi-toría Superior tenga sobre la ejecución de cobros,montos recuperados y resarcimientos operados, quederiven de la práctica de auditorías, y cotejar dichainformación con los informes de la Secretaría deHacienda y Crédito Público;

XI. Analizar y, en su caso, proponer a su superiorjerárquico, el proyecto de opinión sobre las Reglasde Operación del Programa para la Fiscalizacióndel Gasto Federalizado que turne la Auditoría Su-perior a la Comisión;

XII. Auxiliar al Titular en la elaboración del docu-mento de conclusiones derivadas del análisis del In-forme del Resultado, para turnarlo a la Comisión yésta a su vez lo envíe a la Comisión de Presupuestode la Cámara, a efecto de apoyar su labor de dicta-men de la Cuenta Pública;

XIII. Diseñar el sistema de seguimiento que utilicela Unidad para dar la atención a las recomendacio-nes formuladas a la Auditoría Superior, que derivendel análisis del Informe del Resultado, y realizar losanálisis de procedencia respecto de la informaciónque se aporte para atenderlas, proponiendo al Titu-lar el proyecto de solventación cuando así corres-ponda, para que se someta a consideración de la Co-misión;

XIV. Opinar sobre el análisis que entrega la Audito-ría Superior a la Comisión sobre el Informe deAvance de la Gestión Financiera;

XV. Coordinar los análisis a los documentos queturne la Auditoría Superior a la Cámara;

XVI. Organizar la elaboración de los análisis secto-riales que apoyen la evaluación de la revisión delInforme del Resultado, que permita identificar áre-as de riesgo y oportunidad, para la fiscalización su-perior;

XVII. Dirigir el proceso de diseño del sistema deinformación económicopresupuestal que permitaapoyar las labores de evaluación de los resultadosde la fiscalización superior;

XVIII. Brindar asesoría a las áreas de la Unidad quelo requieran sobre resultados de los análisis secto-riales que genere; y

XIX. Las demás que le atribuyan expresamente lasdisposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Artículo 11. La Subdirección de Análisis de la Fisca-lización en Funciones de Gobierno estará adscrita a laDirección de Análisis de la Fiscalización Superior y lecorresponde

I. Evaluar que los resultados obtenidos por la Audi-toría Superior en su labor de fiscalización a entesvinculados con funciones de gobierno, sean con-gruentes con los objetivos y metas trazados en susprogramas anuales;

II. Participar en el diseño de la metodología de tra-bajo y llevar a cabo funciones relacionadas con elanálisis del Informe del Resultado en el ámbito desu competencia;

III. Proponer las conclusiones y, en su caso, reco-mendaciones derivadas del análisis del Informe delResultado en el ámbito de su competencia;

IV. Informar a su superior jerárquico sobre las pro-bables responsabilidades de los servidores públicosde la Auditoría Superior, cuando al revisar el Infor-me del Resultado en el ámbito de funciones de go-bierno, no formulen observaciones sobre las situa-ciones irregulares que detecten o con posterioridadse detecte que las observaciones reportadas fueronsolventadas sin sustento normativo;

V. Sistematizar las opiniones de las comisiones or-dinarias de la Cámara vinculadas con funciones degobierno, en relación con los contenidos del Infor-me del Resultado;

VI. Elaborar los informes de evaluación sectorial delos resultados de las auditorías practicadas por laAuditoría Superior a entes vinculados con funcio-nes de gobierno y participar en la integración de losdocumentos de conclusiones que establezca la le-gislación y normativa;

VII. Realizar el análisis de procedencia y llevar elregistro documental de la información que aporte la

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Auditoría Superior para atender las recomendacio-nes que le son formuladas en el ámbito de su actua-ción;

VIII. Participar, en el ámbito de su competencia, enel análisis y evaluación de los programas de audito-rías para la revisión de la Cuenta Pública y verificarque sean congruentes con los objetivos trazados porla Cámara y con el programa de actividades de laAuditoría Superior;

IX. Dar seguimiento sistemático a las observacio-nes, recomendaciones y acciones promovidas por laAuditoría Superior a los entes vinculados con fun-ciones de gobierno y participar en las tareas de eva-luación del proceso de solventación;

X. Dar seguimiento de la atención a las recomenda-ciones formuladas por la Comisión a la AuditoríaSuperior, derivadas del análisis del Informe del Re-sultado en materia de funciones de gobierno;

XI. Participar en el análisis de los documentos queturne la Auditoría Superior a la Cámara;

XII. Aportar los elementos para la formulación deestrategias, programas, mecanismos y procedimien-tos de evaluación de las auditorías que practica laAuditoría Superior;

XIII. Participar en la realización de evaluacionescon enfoque de análisis de la fiscalización superior,sobre documentos que en materia presupuestal tur-ne el Ejecutivo Federal a la Cámara, para apoyar eltrabajo de evaluación de la revisión de la CuentaPública;

XIV. Analizar la información de los programas sec-toriales, regionales y prioritarios que ejecute el Go-bierno Federal en los sectores relacionados con fun-ciones de gobierno a efecto de apoyar laelaboración de marcos de referencia para el análisisde la fiscalización superior;

XV. Recopilar, sistematizar y analizar la informa-ción de la Cuenta Pública, y el Informe del Resulta-do que turnan el Ejecutivo Federal y la AuditoríaSuperior a la Cámara, así como demás informaciónque generen instituciones oficiales en el ámbito desu competencia;

XVI. Proponer y acordar con su superior jerárquicola resolución de los asuntos cuya tramitación se en-cuentre dentro del ámbito de su competencia;

XVII. Coordinarse en el ejercicio de sus atribucio-nes con las subdirecciones de Análisis de la Fiscali-zación en Funciones de Desarrollo Económico, deAnálisis de la Fiscalización en Funciones de Desa-rrollo Social, así como la de Análisis de la Fiscali-zación del Gasto Federalizado; y

XVIII. Las demás que le atribuyan expresamentelas disposiciones legales y reglamentarias aplica-bles.

Artículo 12. La Subdirección de Análisis de la Fisca-lización en Funciones de Desarrollo Social, estará ads-crita a la Dirección de Análisis de la Fiscalización Su-perior y le corresponde

I. Evaluar que los resultados obtenidos por la Audi-toría Superior en su labor de fiscalización a entesvinculados con funciones de desarrollo social, seancongruentes con los objetivos y metas trazados ensus programas anuales;

II. Participar en el diseño de la metodología de tra-bajo y llevar a cabo funciones relacionadas con elanálisis del Informe del Resultado en el ámbito desu competencia;

III. Proponer las conclusiones y, en su caso, reco-mendaciones derivadas del análisis del Informe delResultado en el ámbito de su competencia;

IV. Informar a su superior jerárquico sobre lasprobables responsabilidades de los servidores pú-blicos de la Auditoría Superior, cuando al revisarel Informe del Resultado en el ámbito de funcio-nes de desarrollo social, no formulen observacio-nes sobre las situaciones irregulares que detecteno con posterioridad se detecte que las observacio-nes reportadas fueron solventadas sin sustentonormativo;

V. Sistematizar las opiniones de las comisiones or-dinarias de la Cámara vinculadas con funciones dedesarrollo social, en relación con los contenidos delInforme del Resultado;

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VI. Elaborar los informes de evaluación sectorial delos resultados de las auditorías practicadas por laAuditoría Superior a entes vinculados con funcio-nes de desarrollo social y participar en la integra-ción de los documentos de conclusiones que esta-blezca la legislación y normativa;

VII. Realizar el análisis de procedencia y llevar elregistro documental de la información que aporte laAuditoría Superior para atender las recomendacio-nes que le son formuladas en el ámbito de su com-petencia;

VIII. Participar, en el ámbito de su competencia, enel análisis y evaluación de los programas de audito-rías para la revisión de la Cuenta Pública y verificarque sean congruentes con los objetivos trazados porla Cámara y con el programa de actividades de laAuditoría Superior;

IX. Dar seguimiento sistemático a las observacio-nes, recomendaciones y acciones promovidas por laAuditoría Superior a los entes vinculados con fun-ciones de desarrollo social y participar en las tareasde evaluación del proceso de solventación;

X. Dar seguimiento de la atención a las recomenda-ciones formuladas por la Comisión a la AuditoríaSuperior, que deriven del análisis del Informe delResultado en materia de funciones de desarrollo so-cial;

XI. Participar en el análisis de los documentos queturne la Auditoría Superior a la Cámara;

XII. Aportar los elementos para la formulación deestrategias, programas, mecanismos, y procedi-mientos de evaluación de las auditorías que practi-ca la Auditoría Superior;

XIII. Participar en la realización de evaluacionescon enfoque de análisis de la fiscalización superior,sobre documentos que en materia presupuestal tur-ne el Ejecutivo Federal a la Cámara, para apoyar eltrabajo de evaluación de la revisión de la CuentaPública;

XIV. Analizar la información de los programas sec-toriales, regionales y prioritarios que ejecuta el Go-bierno Federal en los sectores relacionados con fun-

ciones de desarrollo social, a efecto de apoyar laelaboración de marcos de referencia para el análisisde la fiscalización superior;

XV. Recopilar, sistematizar y analizar la informa-ción de la Cuenta Pública, y el Informe del Resulta-do que turnan el Ejecutivo Federal y la AuditoríaSuperior a la Cámara, así como demás informaciónque generen instituciones oficiales en el ámbito desu competencia;

XVI. Proponer y acordar con su superior jerárquicola resolución de los asuntos cuya tramitación se en-cuentre dentro del ámbito de su competencia;

XVII. Coordinarse en el ejercicio de sus atribucio-nes con las subdirecciones de Análisis de la Fiscali-zación en Funciones de Gobierno, de Análisis de laFiscalización en Funciones de Desarrollo Económi-co, así como la de Análisis de Fiscalización delGasto Federalizado; y

XVIII. Las demás que le atribuyan expresamentelas disposiciones legales y reglamentarias aplica-bles.

Artículo 13. La Subdirección de Análisis de la Fisca-lización en Funciones de Desarrollo Económico estaráadscrita a la Dirección de Análisis de la FiscalizaciónSuperior y le corresponde

I. Evaluar que los resultados obtenidos por la Audi-toría Superior en su labor de fiscalización a entesvinculados con funciones de desarrollo económico,sean congruentes con los objetivos y metas trazadosen sus programas anuales;

II. Participar en el diseño de la metodología de tra-bajo y llevar a cabo funciones relacionadas con elanálisis del Informe del Resultado en el ámbito desu competencia;

III. Proponer las conclusiones y, en su caso, reco-mendaciones derivadas del análisis del Informe delResultado en el ámbito de su competencia;

IV. Informar a su superior jerárquico sobre las pro-bables responsabilidades de los servidores públicosde la Auditoría Superior, cuando al revisar el Infor-me del Resultado en el ámbito de funciones de de-

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sarrollo económico, no formulen observaciones so-bre las situaciones irregulares que detecten o conposterioridad se detecte que las observaciones re-portadas fueron solventadas sin sustento normativo;

V. Sistematizar las opiniones de las comisiones or-dinarias de la Cámara vinculadas con funciones dedesarrollo económico, en relación con los conteni-dos del Informe del Resultado;

VI. Elaborar los informes de evaluación sectorial delos resultados de las auditorías practicadas por laAuditoría Superior a entes vinculados con funcio-nes de desarrollo económico y participar en la inte-gración de los documentos de conclusiones que es-tablezca la legislación y normativa;

VII. Realizar el análisis de procedencia y llevar elregistro documental de la información que aporte laAuditoría Superior para atender las recomendacio-nes que le son formuladas en el ámbito de su com-petencia;

VIII. Participar, en el ámbito de su competencia, enel análisis y evaluación de los programas de audito-rías para la revisión de la Cuenta Pública y verificarque sean congruentes con los objetivos trazados porla Cámara y con el programa de actividades de laAuditoría Superior;

IX. Dar seguimiento sistemático a las observacio-nes, recomendaciones y acciones promovidas por laAuditoría Superior a los entes vinculados con fun-ciones de desarrollo económico y participar en lastareas de evaluación del proceso de solventación;

X. Dar seguimiento de la atención a las recomenda-ciones formuladas por la Comisión a la AuditoríaSuperior, que deriven del análisis del Informe delResultado en materia de funciones de desarrolloeconómico;

XI. Participar en el análisis de los documentos queturne la Auditoría Superior a la Cámara;

XII. Aportar los elementos para la formulación deestrategias, programas, mecanismos, y procedi-mientos de evaluación de las auditorías que practi-ca la Auditoría Superior;

XIII. Participar en la realización de evaluaciones conenfoque de análisis de la fiscalización superior, sobredocumentos que en materia presupuestal turne elEjecutivo Federal a la Cámara, para apoyar el traba-jo de evaluación de la revisión de la Cuenta Pública;

XIV. Analizar la información de los programas sec-toriales, regionales y prioritarios que ejecute el Go-bierno Federal en los sectores relacionados con fun-ciones de desarrollo económico, a efecto de apoyarla elaboración de marcos de referencia para el aná-lisis de la fiscalización superior;

XV. Recopilar, sistematizar y analizar la informa-ción de la Cuenta Pública, y el Informe del Resulta-do que turnan el Ejecutivo Federal y la AuditoríaSuperior a la Cámara, así como demás informaciónque generen instituciones oficiales en el ámbito desu competencia;

XVI. Proponer y acordar con su superior jerárquicola resolución de los asuntos cuya tramitación se en-cuentre dentro del ámbito de su competencia;

XVII. Coordinarse en el ejercicio de sus atribucio-nes con las subdirecciones de Análisis de la Fiscali-zación en Funciones de Gobierno, de Análisis de laFiscalización en Funciones de Desarrollo Social asícomo la de Análisis de la Fiscalización del GastoFederalizado; y

XVIII. Las demás que le atribuyan expresamentelas disposiciones legales y reglamentarias aplica-bles.

Artículo 14. La Subdirección de Análisis de la Fisca-lización del Gasto Federalizado estará adscrita a la Di-rección de Análisis de la Fiscalización Superior y lecorresponde

I. Evaluar que los resultados de las auditorías prac-ticadas por la Auditoría Superior al gasto federali-zado y verificar que los resultados obtenidos seancongruentes con los objetivos y metas trazados ensus programas anuales;

II. Participar en el diseño de la metodología de tra-bajo y llevar a cabo funciones relacionadas con elanálisis del Informe del Resultado en el ámbito desu competencia;

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III. Proponer las conclusiones y, en su caso, re-comendaciones derivadas del análisis del Infor-me del Resultado en el ámbito de su competen-cia;

IV. Informar a su superior jerárquico sobre las pro-bables responsabilidades de los servidores públicosde la Auditoría Superior, cuando al revisar el Infor-me del Resultado en el ámbito del gasto federaliza-do, no formulen observaciones sobre las situacionesirregulares que detecten o con posterioridad se de-tecte- que las observaciones reportadas fueron sol-ventadas sin sustento normativo;

V. Sistematizar las opiniones de las comisiones or-dinarias de la Cámara vinculadas con funciones degasto federalizado, en relación con los contenidosdel Informe del Resultado;

VI. Elaborar los informes de evaluación sectorial delos resultados de las auditorías practicadas por laAuditoría Superior en entidades federativas y muni-cipios y participar en la integración de los docu-mentos de conclusiones que establezca la legisla-ción y normativa;

VII. Realizar el análisis de procedencia y llevar elregistro documental de la información que aporte laAuditoría Superior para atender las recomendacio-nes que le son formuladas en el ámbito de su com-petencia;

VIII. Participar, en el ámbito de su competencia, enel análisis y evaluación de los programas de audito-rías para la revisión de la Cuenta Pública y verificarque sean congruentes con los objetivos trazados porla Cámara y con el programa de actividades de laAuditoría Superior;

IX. Dar seguimiento sistemático a las observacio-nes, recomendaciones y acciones promovidas por laAuditoría Superior a entidades federativas y muni-cipios y participar en las tareas de evaluación delproceso de solventación;

X. Dar seguimiento de la atención a las recomenda-ciones formuladas por la Comisión a la AuditoríaSuperior, que deriven del análisis del Informe delResultado en materia de gasto federalizado;

XI. Participar en el análisis de los documentos queturne la Auditoría Superior a la Cámara;

XII. Aportar los elementos para la formulación deestrategias, programas, mecanismos, y procedi-mientos de evaluación de las auditorías que practi-ca la Auditoría Superior;

XIII. Participar en la realización de evaluacionescon enfoque de análisis de la fiscalización superiorsobre documentos que en materia presupuestal tur-ne el Ejecutivo Federal a la Cámara, para apoyar eltrabajo de evaluación de la revisión de la CuentaPública;

XIV. Recopilar, sistematizar y analizar la informa-ción de la Cuenta Pública, y el Informe del Resulta-do que turnan el Ejecutivo Federal y la AuditoríaSuperior a la Cámara, así como demás informaciónque generen instituciones oficiales en el ámbito desu competencia;

XV. Realizar análisis sobre los recursos transferidosa entidades federativas y municipios a efecto deapoyar la evaluación de los resultados de la fiscali-zación al gasto federalizado;

XVI. Proponer y acordar con su superior jerárquicola resolución de los asuntos cuya tramitación se en-cuentre dentro del ámbito de su competencia;

XVII. Analizar y, en su caso, proponer a su superiorjerárquico, el proyecto de opinión sobre las Reglasde Operación del Programa para la Fiscalizacióndel Gasto Federalizado que turne la Auditoría Su-perior a la Comisión;

XVIII. Coordinarse en el ejercicio de sus atribucio-nes con las subdirecciones de Análisis de la Fiscali-zación de Funciones de Gobierno; de Análisis de laFiscalización en Funciones de Desarrollo Económi-co; y de Análisis de la Fiscalización en Funcionesde Desarrollo Social; y

XIX. Las demás que le atribuyan expresamente lasdisposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Artículo 15. A la Dirección de Evaluación del Desem-peño y Apoyo en las Funciones de Contraloría Socialcorresponde

Martes 1 de octubre de 2013 Gaceta Parlamentaria157

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I. Coordinar y supervisar la evaluación del desem-peño de la función de fiscalización de la AuditoríaSuperior;

II. Integrar y supervisar los elementos que permitanevaluar el efecto o la consecuencia de la acción fis-calizadora;

III. Proponer al Titular los métodos e indicadorespara la evaluación del desempeño de la AuditoríaSuperior;

IV. Coordinar y supervisar la elaboración y admi-nistración de los indicadores que permitan analizary evaluar el desempeño de la Auditoría Superior;

V. Auxiliar a la Comisión, colaborar en el despachode las peticiones, solicitudes y denuncias fundadasy motivadas por personas y la sociedad civil, lascuales podrán ser consideradas por la Auditoría Su-perior en su programa anual de auditorías, y cuyosresultados deberán ser considerados en el Informedel Resultado;

VI. Coordinar las labores que realice la Unidad enel apoyo otorgado a la Comisión en su función deContraloría Social. Asimismo, contribuir para queésta mantenga comunicación con las personas y lasociedad civil, a fin de fortalecer la rendición decuentas.

Coadyuvar con la Comisión en la coordinación, su-pervisión y sistematización de las opiniones, solici-tudes y denuncias de las personas y sociedad civilsobre el funcionamiento de la fiscalización queejerza la Auditoría Superior.

El titular Informará trimestralmente a la Comisiónde tales acciones.

VII. Definir y proponer las políticas y procedimien-tos en el acopio y acervo de datos e información enmateria de evaluación del desempeño y sobre elefecto o la consecuencia de la acción fiscalizadora;

VIII. Coordinar y supervisar el desarrollar y mante-nimiento de una base de datos para proveer de in-formación que permitan evaluar los alcances de lafiscalización superior;

IX. Coordinar y supervisar la elaboración y admi-nistración de los indicadores que permitan analizary evaluar el efecto o la consecuencia de la acciónfiscalizadora;

X. Proponer la difusión y, en su caso, la publicaciónde los análisis que se realicen en el área de su res-ponsabilidad, en materia de evaluación del desem-peño de la fiscalización así como los relacionadoscon el efecto o la consecuencia de la fiscalización;

XI. Por instrucciones de la Comisión, autorizar losestudios que se realicen en el área de su responsabi-lidad, respecto a los avances y tendencias de la par-ticipación en materia de fiscalización;

XII. Conducir, previo acuerdo con el Titular, el Pro-grama de Certificación de la Evaluación y Control;

XIII. A petición de la Comisión, supervisar y verifi-car que la Auditoría Superior realice el análisis y, ensu caso, emita la recomendación que estime perti-nente a los indicadores de gestión y servicios que elConsejo Nacional de Evaluación de la Política delDesarrollo Social, someta a consideración de la Cá-mara; y

XIV. Las demás que le atribuyan expresamente lasdisposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Artículo 16. La Subdirección de Evaluación de laFiscalización Superior estará adscrita a la Direcciónde Evaluación al Desempeño y Apoyo en las Fun-ciones de Contraloría Social, y le corresponde

I. Realizar evaluaciones del desempeño de la Audi-toría Superior conforme a los indicadores y ele-mentos metodológicos aprobados;

II. Elaborar y proponer indicadores y métodos, asícomo instrumentos normativos que permitan eva-luar el desempeño de la Auditoría Superior;

III. Administrar y operar los indicadores para laevaluación del desempeño de la fiscalización supe-rior;

IV. Proponer a su superior jerárquico, las opinioneso recomendaciones dirigidas a la Auditoría Superiorque deriven de la evaluación;

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V. Llevar a cabo el desarrollo y mantenimiento deuna base de datos para proveer de información quepermitan evaluar el desempeño de la fiscalizaciónsuperior;

VI. Desarrollar, por acuerdo de su superior jerár-quico el Programa de Certificación de la Fiscaliza-ción;

VII. A petición de la Comisión, verificar que la Au-ditoría Superior realice el análisis y, en su caso,emita la recomendación que estime pertinente a losindicadores de gestión y servicios que el ConsejoNacional de Evaluación de la Política del Desarro-llo Social, someta a consideración a la Cámara, e in-formar a su superior jerárquico del resultado;

VIII. Proponer al superior jerárquico las políticas yprocedimientos en el acopio y acervo de datos e in-formación en materia de evaluación del desempeño;

IX. Proponer y acordar con su superior jerárquico laresolución de los asuntos cuya tramitación se en-cuentre dentro del ámbito de su competencia;

X. Elaborar un informe anual sobre los resultadosde los indicadores del desempeño de la AuditoríaSuperior; y

XI. Las demás que le atribuyan expresamente lasdisposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Artículo 17. La Subdirección de Apoyo en las Fun-ciones de Contraloría Social estará adscrita a la Direc-ción de Evaluación del Desempeño y Apoyo en lasFunciones de Contraloría Social, y le corresponde

I. Auxiliar a la Comisión en funciones de contralo-ría social para que ésta mantenga la relación y co-municación con las personas y sociedad civil y asífortalecer la rendición de cuentas;

II. Proponer a la Comisión estrategias y mecanis-mos para que mantenga comunicación con las per-sonas y sociedad civil, a efecto de fomentar la cul-tura de la rendición de cuentas;

III. Realizar y llevar el registro y seguimiento de laspeticiones, solicitudes y denuncias que reciba laComisión, las cuales podrán ser consideradas por la

Auditoría Superior en su programa anual de audito-rías, y cuyos resultados deberán ser considerados enel Informe del Resultado;

IV. Proponer mecanismos para mejorar el funciona-miento de fiscalización considerando las opiniones,solicitudes y denuncias de las personas y sociedadcivil;

V. Aportar los elementos a la Dirección de Evalua-ción del Desempeño y Apoyo en las Funciones deContraloría Social, para la integración del informetrimestral que el Titular debe rendir a la Comisión;

VI. Por instrucciones de la Comisión realizar inves-tigaciones en relación a las tendencias de la partici-pación ciudadana en la fiscalización;

VII. Proponer y acordar con su superior jerárquicola resolución de los asuntos cuya tramitación se en-cuentre dentro del ámbito de su competencia;

VIII. Proponer para la aprobación de la Comisiónlas políticas y procedimientos en el acopio y acervode datos e información en materia de resultados dela fiscalización ciudadana; y

IX. Las demás que le atribuyan expresamente lasdisposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Artículo 18. La Coordinación de Evaluación de la Ac-ción Fiscalizadora estará adscrita a la Dirección deEvaluación al Desempeño y Apoyo en las Funcionesde Contraloría Social, y le corresponde

I. Realizar evaluaciones sobre el efecto o la conse-cuencia de la fiscalización que realiza la AuditoríaSuperior en el ejercicio de su función;

II. Elaborar y proponer a su superior jerárquico unmétodo de evaluación sobre el efecto o la conse-cuencia de la fiscalización superior;

III. Administrar y operar los indicadores que permi-tan analizar y evaluar el efecto o la consecuencia dela acción fiscalizadora;

IV. Proponer a su superior jerárquico, un informeanual sobre los resultados relevantes del efecto o laconsecuencia de la acción fiscalizadora que podrá

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ser incorporado al proyecto de análisis al Informedel Resultado;

V. Llevar a cabo la evaluaciones sobre el efecto o laconsecuencia de la fiscalización mediante el diseñoe instrumentación de modelos para calificar cualita-tivamente los resultados del programa anual de au-ditorías de la Auditoría Superior;

VI. Desarrollar modelos cuantitativos para medir elefecto o la consecuencia de la acción fiscalizadoraen su nivel agregado y sectorial;

VII. Llevar a cabo el desarrollo y mantenimiento deuna base de datos sobre la acción fiscalizadora de laAuditoría Superior que permita evaluar el efecto ola consecuencia cualitativa de su desempeño;

VIII. Realizar análisis en relación al efecto o la con-secuencia de la fiscalización y proponer a su supe-rior jerárquico mecanismos para su difusión y, en sucaso, su publicación;

IX. Proponer y acordar con su superior jerárquico laresolución de los asuntos cuya tramitación se en-cuentre dentro del ámbito de su competencia;

X. Proponer a su superior jerárquico las políticas yprocedimientos en el acopio y acervo de datos e in-formación sobre el efecto o la consecuencia de laacción fiscalizadora; y

XI. Las demás que le atribuyan expresamente lasdisposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Artículo 19. A la Dirección de Control Interno y Eva-luación Técnica corresponde

I. Proponer al Titular las políticas, bases, instru-mentos normativos, criterios técnicos y operativospara regular el funcionamiento sobre la recepción yatención de las quejas o denuncias relacionadas conel desempeño de los servidores públicos de la Au-ditoría Superior;

II. Coordinar y supervisar la ejecución de los pro-gramas preventivos en materia de responsabilidadesde los servidores públicos de la Auditoría Superior,que podrán incluir el diseño de medidas vinculantesde carácter preventivo, resultante de procedimien-

tos de investigación administrativa o disciplinariosno sancionatorios;

III. Coordinar la recepción e investigación de lasquejas o denuncias derivadas del incumplimientode las obligaciones de los servidores públicos de laAuditoría Superior;

IV. Coordinar y supervisar el inicio de las investiga-ciones o verificaciones cuando, a juicio de la Uni-dad, existan indicios suficientes de responsabilidadde los servidores públicos de la Auditoría Superior;

V. Emitir el acuerdo definitivo de la investigación overificación, para el inicio del procedimiento admi-nistrativo disciplinario a los servidores públicos dela Auditoría Superior, en su caso, el acuerdo de im-procedencia;

VI. Habilitar al personal a su cargo para realizar ac-tuaciones, diligencias y notificaciones en los proce-dimientos administrativos disciplinarios seguidos alos servidores públicos de la Auditoría Superior;

VII. Tramitar y sustanciar el procedimiento admi-nistrativo de responsabilidades, citando a los servi-dores públicos de la Auditoría Superior, presuntosresponsables, a la audiencia prevista en el artículo21 de la Ley de Responsabilidades;

VIII. Imponer los medios de apremio establecidosen la Ley de Responsabilidades para el debido cum-plimiento de sus atribuciones;

IX. Presentar al Titular, para su aprobación, el pro-yecto de resolución derivado de los procedimientosadministrativos instaurados en contra de los servi-dores públicos de la Auditoría Superior;

X. Previa instrucción del Titular, sustanciar la in-vestigación preliminar por vía especial, cuando seformule queja sobre los actos del Auditor Superior,proponiendo al Titular el dictamen correspondiente;

XI. Verificar la ejecución de las sanciones adminis-trativas que se impongan a los servidores públicosde la Auditoría Superior;

XII. Resolver las inconformidades que presentenlos proveedores, contratistas o licitantes de la Audi-

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toría Superior, por el incumplimiento de las dispo-siciones en materia de adquisiciones, arrendamien-tos y servicios del sector público, así como de obraspúblicas y servicios relacionados con las mismas;

XIII. Dirigir las acciones relacionadas con la situa-ción y análisis de la evolución patrimonial de losservidores públicos de la Auditoría Superior;

XIV. Proponer al Titular y coordinar los programaspreventivos en materia de situación patrimonial delos servidores públicos de la Auditoría Superior;

XV. Proponer al Titular y coordinar los programaspara la recepción de las declaraciones de situaciónpatrimonial de los servidores públicos de la Audito-ría Superior;

XVI. Autorizar el diseño y elaboración así como su-pervisar el seguimiento del registro y control de losservidores públicos sancionados de la Auditoría Su-perior;

XVII. Proponer al Titular los mecanismos de coo-peración con otras instancias para obtener y expedirlas constancias que acrediten la existencia o no desanción administrativa impuesta por autoridad com-petente a los servidores públicos de la Auditoría Su-perior;

XVIII. Coordinar los mecanismos de cooperacióncon otras instancias para la obtención y expediciónde constancias que acrediten la existencia de san-ción administrativa impuesta por autoridad compe-tente a los servidores públicos de la Auditoría Su-perior;

XIX. Coordinar la participación de los servidorespúblicos adscritos a la Unidad, con voz pero sin vo-to, en los comités de adquisiciones y de obra públi-ca y procedimientos de licitación de la AuditoríaSuperior. La participación en los comités y procedi-mientos, no exime su revisión, y menos aún signifi-ca que subsane cualquier irregularidad que pudieraexistir en los mismos;

XX. Coordinar la participación de los servidorespúblicos adscritos a la Unidad, en los actos de en-trega-recepción de los servidores públicos de man-do superior de la Auditoría Superior;

XXI. Proponer, coordinar, supervisar y ejecutar losprogramas de auditorías, evaluaciones técnicas, vi-sitas e inspecciones a la Auditoría Superior, confor-me a los instrumentos normativos y criterios queapruebe la Comisión;

XXII. Proponer al Titular el personal que deba in-tervenir en las auditorías, evaluaciones técnicas, vi-sitas e inspecciones a su cargo y, en su caso, comu-nicar los cambios que se efectúen al respecto;

XXIII. Requerir la información y documentaciónque sea necesaria para realizar auditorías, evalua-ciones técnicas, visitas o inspecciones a las distintasunidades administrativas de la Auditoría Superior, ya terceros que hubieren celebrado operaciones conésta;

XXIV. Coordinar y supervisar las auditorías y eva-luaciones técnicas que se practiquen a las unidadesadministrativas y auditoras de la Auditoría Supe-rior;

XXV. Emitir, en el ámbito de su competencia, losinformes del resultado de las auditorías y evalua-ciones técnicas practicadas y, en su caso, proponerlas observaciones, recomendaciones y acciones ne-cesarias para solventar las irregularidades detecta-das;

XXVI. Dar seguimiento a la atención de las obser-vaciones, recomendaciones y acciones promovidasa la Auditoría Superior, derivadas de la práctica deauditorías y evaluaciones técnicas y, en su caso,proponer su solventación y conclusión;

XXVII. Coordinar y supervisar la planeación, pro-gramación y ejecución de la evaluación técnica, se-guimiento y control de los programas de auditoríasque realiza la Auditoría Superior, vigilando el desa-rrollo de las mismas y que se practiquen conformeal marco legal aplicable;

XXVIII. Coordinar y supervisar la verificación deque las actividades de los servidores públicos de laAuditoría Superior se apeguen a la normativa apli-cable;

XXIX. Investigar los actos u omisiones de los ser-vidores públicos de la Auditoría Superior que, con

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motivo de la fiscalización que realiza, pudieranconstituir posibles irregularidades o responsabilida-des administrativas;

XXX. Coadyuvar en la preparación de los formatospara llevar el registro y el análisis del estado queguardan las recomendaciones, observaciones y ac-ciones que formule la Auditoría Superior a las enti-dades fiscalizadas;

XXXI. Diseñar e instrumentar los sistemas de se-guimiento, control y solventación de observacionesy acciones promovidas y llevar el registro de las ob-servaciones y recomendaciones derivadas de la eva-luación al desempeño de la Auditoría Superior;

XXXII. Proponer al Titular la solventación de lasobservaciones determinadas en la práctica de las re-visiones y evaluaciones a la Auditoría Superior,cuando ésta ofrezca la información requerida o eje-cute las acciones necesarias para corregir la irregu-laridad detectada;

XXXIII. Opinar sobre el proyecto de presupuestoanual de la Auditoría Superior y de la Unidad; y

XXXIV. Las demás que le atribuyan expresamentelas disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Artículo 20. La Subdirección de Investigación Admi-nistrativa y Responsabilidades estará adscrita a la Di-rección de Control Interno y Evaluación Técnica, y lecorresponde

I. Proponer a su superior jerárquico de su adscrip-ción la normativa para regular la recepción y aten-ción de quejas o denuncias relacionadas con el des-empeño de las actividades de los servidorespúblicos de la Auditoría Superior;

II. Proponer a su superior jerárquico y ejecutar losprogramas preventivos en materia de responsabili-dades de los servidores públicos de la Auditoría Su-perior, que podrán incluir el diseño de medidas vin-culantes de carácter preventivo, resultante deprocedimientos de investigación administrativa odisciplinarios no sancionatorios;

III. Recibir e investigar las quejas y denuncias quese promuevan con motivo del incumplimiento de

las obligaciones de los servidores públicos de laAuditoría Superior;

IV. Investigar los actos u omisiones de los servido-res públicos de la Auditoría Superior, que puedanconstituir posibles irregularidades o responsabilida-des administrativas;

V. Practicar las investigaciones o verificacionescuando, a juicio de la Unidad, existan indicios sufi-cientes de responsabilidad de los servidores públi-cos de la Auditoría Superior;

VI. Auxiliar a su superior jerárquico en la sustan-ciación de la investigación preliminar por vía espe-cial, cuando se formule queja sobre los actos delAuditor Superior, proponiendo el proyecto de dicta-men correspondiente;

VII. Dar cuenta a su superior jerárquico con los es-critos, promociones, oficios y demás documentosque se reciban en la Unidad, relacionados con losprocedimientos administrativos de su competencia;

VIII. Asistir a su superior jerárquico en el trámite ysustanciación de los procedimientos administrati-vos de responsabilidades, por actos u omisiones delos servidores públicos de la Auditoría Superior quepuedan constituir responsabilidades de acuerdo a lanormativa aplicable, autorizando con su firma losacuerdos y resoluciones;

IX. Formular el proyecto de resolución en los pro-cedimientos administrativos así como del proyectodel acuerdo definitivo de la investigación o verifi-cación, para el inicio del procedimiento administra-tivo disciplinario a los servidores públicos de la Au-ditoría Superior o el proyecto a través del cual sedetermine la no existencia de responsabilidad admi-nistrativa;

X. Participar, por sí o a través de los servidores pú-blicos adscritos a la Unidad, en los actos de entre-ga-recepción de los servidores públicos de la Audi-toría Superior, en los términos establecidos en susinstrumentos normativos;

XI. Participar, por sí o a través de los servidores pú-blicos adscritos a la Unidad, con voz pero sin voto,en los comités de adquisiciones y de obra pública,

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en los procedimientos de invitación a cuando me-nos tres personas y de licitación a que convoque laAuditoría Superior;

XII. Sustanciar las inconformidades que presentenlos proveedores, contratistas o licitantes de la Audi-toría Superior en materia de adquisiciones, arrenda-mientos y servicios del sector público, así como deobras públicas y servicios relacionados con las mis-mas;

XIII. Proponer a su superior jerárquico y ejecutarlos programas preventivos en materia de situaciónpatrimonial de los servidores públicos de la Audito-ría Superior;

XIV. Proponer a su superior jerárquico y ejecutarlos programas para la recepción de las declaracio-nes de situación patrimonial de los servidores pú-blicos de la Auditoría Superior;

XV. Llevar el registro, control, resguardo, análisis,evolución y seguimiento de la situación patrimonialde los servidores públicos adscritos a la AuditoríaSuperior y, en su caso, sustanciar el procedimientoadministrativo correspondiente;

XVI. Proponer los mecanismos de cooperación conotras instancias para obtener y expedir las constan-cias que acrediten la existencia o no de sanción ad-ministrativa impuesta por autoridad competente alos servidores públicos de la Auditoría Superior;

XVII. Turnar a su superior jerárquico los expedien-tes en los que, a su juicio, existan elementos o datossuficientes que hagan presumir que el patrimoniode un servidor público de la Auditoría Superior esnotoriamente superior a los ingresos lícitos que pu-diera tener;

XVIII. Notificar a su superior jerárquico los casosde los servidores públicos de la Auditoría Superiorque hayan omitido presentar su declaración de si-tuación patrimonial, con oportunidad y veracidad;

XIX. Llevar el registro y control de los servidorespúblicos sancionados de la Auditoría Superior;

XX. Recibir los informes, dictámenes, peticiones,solicitudes y denuncias, que le sean enviadas por su

superior jerárquico y, de ser procedente, iniciar losprocedimientos de investigación o disciplinariosaplicando, en su caso, las sanciones correspondien-tes;

XXI. Proponer y acordar con su superior jerárquicola resolución de los asuntos cuya tramitación se en-cuentre dentro del ámbito de su competencia;

XXII. Dar seguimiento a la ejecución de las sancio-nes administrativas que se impongan a los servido-res públicos de la Auditoría Superior e informar losresultados a su superior jerárquico;

XXIII. Proponer a su superior jerárquico los mediosde apremio establecidos en la Ley de Responsabili-dades para el debido cumplimiento de sus atribu-ciones; y

XXIV. Las demás que le atribuyan expresamente lasdisposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Artículo 21. La Subdirección de Auditorías estaráadscrita a la Dirección de Control Interno y Evalua-ción Técnica, y le corresponde

I. Elaborar y proponer a su superior jerárquico lametodología para llevar a cabo auditorías de regu-laridad y al desempeño a la Auditoría Superior;

II. Elaborar y proponer a su superior jerárquico, loselementos de control para la ejecución de auditorí-as de regularidad y al desempeño, así como visitase inspecciones que permitan evaluar la operación yfuncionamiento de las distintas unidades adminis-trativas de la Auditoría Superior;

III. Proponer a su superior jerárquico, en el ámbitode su competencia, las políticas, procedimientos yprogramas en materia de procesos de auditoría deregularidad y al desempeño que llevará a cabo laUnidad;

IV. Proponer a su superior jerárquico el programade auditorías, visitas e inspecciones a la AuditoríaSuperior, conforme al programa de trabajo de laUnidad y los acuerdos de la Comisión;

V. Diseñar y coordinar la formulación de las guíasde auditoría que aplicará la Unidad conforme a los

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programas que se ejecuten en las unidades adminis-trativas de la Auditoría Superior;

VI. Verificar que la operación y funcionamiento delos sistemas de control de información de la Audi-toría Superior se apeguen a la normativa aplicableproponiendo, en su caso, las medidas correctivasque procedan;

VII. Ejecutar las auditorías de regularidad y al des-empeño, visitas e inspecciones a la Auditoría Su-perior, que conforme a sus funciones le correspon-da realizar en el marco del programa deactividades de la Unidad y los acuerdos de la Co-misión;

VIII. Verificar, en el ámbito de su competencia, quelos actos realizados por los servidores públicos dela Auditoría Superior se apeguen a lo establecido enlas disposiciones legales aplicables;

IX. Analizar el contenido de los informes derivadosde la práctica de auditorías, visitas e inspecciones ala Auditoría Superior y, conforme a los resultados,proponer las acciones pertinentes;

X. Dar seguimiento a la atención de las observacio-nes, recomendaciones y acciones promovidas a laAuditoría Superior, derivadas de la práctica de au-ditorías de regularidad, al desempeño y evaluacio-nes técnicas y, en su caso, proponer su solventacióny conclusión;

XI. Informar por escrito a su superior jerárquico losactos u omisiones de los servidores públicos de laAuditoría Superior que puedan constituir posiblesirregularidades o responsabilidades administrativas,como resultado de la práctica de las auditorías rea-lizadas;

XII. Verificar que el manejo y aplicación de los re-cursos humanos, financieros, materiales y técnicosde la Auditoría Superior, se realicen en términos deeficacia, economía, honradez y transparencia, deacuerdo a las políticas de racionalidad, austeridad ydisciplina presupuestal y que las metas y objetivos,en materia administrativa, se cumplan;

XIII. Realizar las evaluaciones técnicas del procesode seguimiento de las observaciones y recomenda-

ciones que deriven de las auditorías realizadas porla Auditoría Superior a los entes auditados;

XIV. Analizar y presentar a su superior jerárquico lapropuesta de opinión sobre el proyecto de presu-puesto anual de la Auditoría Superior y de la Uni-dad;

XV. Analizar mensualmente la plantilla de personaly el ejercicio del presupuesto de la Auditoría Supe-rior presentando los resultados al superior jerárqui-co;

XVI. Proponer y acordar con su superior jerárquicola resolución de los asuntos cuya tramitación se en-cuentre dentro del ámbito de su competencia;

XVII. Elaborar el proyecto de informe sobre la eva-luación del cumplimiento de los objetivos del Pro-grama para la Fiscalización del Gasto Federalizado,con base en el informe que rinda la Auditoría Supe-rior;

XVIII. Analizar y presentar a su superior jerárquicola propuesta de opinión respecto del Plan Estratégi-co y el Programa Anual de Actividades de la Audi-toría Superior, en su caso, de sus modificaciones yevaluar su cumplimiento;

XIX. Evaluar el desempeño de las unidades admi-nistrativas de la Auditoría Superior, conforme a lasórdenes de auditoría que sobre el particular instruyala Comisión;

XX. Apoyar a su superior jerárquico, en la realiza-ción de auditorías internas a la Unidad, verificandoque los sistemas de control interno y el ejercicio delpresupuesto se apeguen a las disposiciones vigen-tes; y

XXI. Las demás que le atribuyan expresamente lasdisposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Artículo 22. La Coordinación de Evaluación Técnicaestará adscrita a la Dirección de Control Interno yEvaluación Técnica, y le corresponde

I. Elaborar y proponer a su superior jerárquico lametodología para llevar a cabo evaluaciones técni-cas a la Auditoría Superior;

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II. Proponer a su superior jerárquico los mecanis-mos para la evaluación del marco normativo de laactuación de la Auditoría Superior en relación consu trabajo técnico;

III. Diseñar los mecanismos de control y segui-miento como parte de las evaluaciones técnicas quelleve a cabo la Unidad, al proceso de planeación,programación y ejecución de las auditorías que rea-liza la Auditoría Superior;

IV. Proponer a su superior jerárquico el programade evaluaciones técnicas, visitas e inspecciones a laAuditoría Superior conforme al programa de traba-jo de la Unidad y los acuerdos de la Comisión;

V. Diseñar y coordinar de conformidad con la me-todología definida, la formulación de las guías delas evaluaciones técnicas que aplicará la Unidadconforme a los programas de auditorías que se eje-cuten por la Auditoría Superior;

VI. Elaborar los elementos de análisis y evaluar losprogramas de auditorías para la revisión de la Cuen-ta Pública, y verificar que sean congruentes con losobjetivos trazados por la Cámara y con el programade actividades de la Auditoría Superior;

VII. Participar en la evaluación y seguimiento delas revisiones que la Auditoría Superior practique alas entidades fiscalizadas, analizando los criteriosde selección, los procedimientos aplicados y la efi-ciencia de sus acciones y el grado de cumplimientode los objetivos planteados;

VIII. Practicar evaluaciones técnicas, visitas e ins-pecciones a la Auditoría Superior, para verificar sien sus revisiones a las entidades fiscalizadas, se ob-servó el cumplimiento de las disposiciones legalesy normativas para la ejecución y registro de los re-cursos federales asignados;

IX. Verificar, en el ámbito de su competencia, quelos actos realizados por los servidores públicos dela Auditoría Superior se apeguen a lo establecido enlas disposiciones legales aplicables;

X. Elaborar los informes de las evaluaciones técni-cas realizadas a la Auditoría Superior, y proponerlas acciones pertinentes;

XI. Verificar en el ámbito de su competencia que laAuditoría Superior atienda las recomendaciones yacciones que en materia de evaluación técnica pro-muevan la Unidad y la Comisión;

XII. Informar a su superior jerárquico los actos uomisiones de los servidores públicos de la Audito-ría Superior, que puedan constituir posibles irregu-laridades o responsabilidades administrativas, co-mo resultado de la práctica de las evaluacionestécnicas realizadas; y

XIII. Las demás que le atribuyan expresamente lasdisposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Artículo 23. A la Dirección Jurídica para la Evalua-ción y Control corresponde

I. Asesorar en materia jurídica a la Unidad;

II. Actuar como órgano de consulta jurídica de laComisión;

III. Opinar sobre los proyectos de Reglamento, ma-nuales, instrumentos normativos y demás disposi-ciones jurídicas de la Unidad;

IV. Elaborar opinión para conocimiento de la Co-misión, sobre el Reglamento Interior, y manuales deorganización y de procedimientos de la AuditoríaSuperior;

V. Representar a la Unidad cuando el Titular así lodisponga ante toda clase de tribunales y autorida-des;

VI. En apoyo jurídico a la Comisión, y en sus atri-buciones en el procedimiento para el fincamientode responsabilidades, actuar como delegado, en losjuicios de amparo en que la Comisión sea señaladaautoridad responsable, previo acuerdo del Titular,auxiliándola en la formulación de los informes pre-vios y justificados, contestar demandas, oponer ex-cepciones, presentar y objetar pruebas y alegatos,interponer toda clase de recursos y, en general, dardebida atención a los juicios y a las sentencias eje-cutoriadas;

VII. Ejercitar toda clase de acciones judiciales, ci-viles y administrativas en las que la Unidad sea par-

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te, contestar demandas, oponer excepciones, pre-sentar y objetar pruebas y alegatos, interponer todaclase de recursos, y en general, dar debido segui-miento a los juicios;

VIII. A instancia de la Comisión, presentar poracuerdo del Titular, denuncias y querellas relacio-nadas con actos u omisiones que puedan constituirdelitos imputables a los servidores públicos de laAuditoría Superior;

IX. Asesorar y, cuando sea necesario, intervenir enel levantamiento de las actas administrativas queprocedan como resultado de las auditorías, visitas einspecciones que practique la Unidad a la AuditoríaSuperior;

X. Emitir opinión relativa a la legalidad de los pro-yectos de resoluciones que impongan sanciones ad-ministrativas a los servidores públicos de la Audito-ría Superior;

XI. Habilitar al personal a su cargo para realizar ac-tuaciones, diligencias y notificaciones en los proce-dimientos administrativos que se inicien con moti-vo de los recursos o medios de impugnación queinterpongan los servidores públicos de la AuditoríaSuperior;

XII. Tramitar y sustanciar el procedimiento del re-curso de revocación que interpongan los servidorespúblicos de la Auditoría Superior, respecto de lasresoluciones en las que se impongan sanciones ad-ministrativas, y someter a consideración del Titularel proyecto de resolución;

XIII. Auxiliar al Titular en la opinión sobre la exis-tencia de los motivos de remoción del Auditor Su-perior;

XIV. Opinar los proyectos de observaciones, reco-mendaciones y acciones que se promuevan a la Au-ditoría Superior, así como de su solventación y de-más documentos relacionados con aspectos legalesque elaboren las distintas áreas de la Unidad;

XV. Compilar y difundir las normas jurídicas rela-cionadas con las atribuciones de la Comisión y de laUnidad;

XVI. Ser enlace por parte de la Unidad, en asuntosjurídicos, con las áreas correspondientes de la Au-ditoría Superior y de los órganos de control respec-tivos;

XVII. Practicar, en el ámbito de su competencia, lasauditorías de legalidad a la Auditoría Superior yevaluar su desempeño, respecto al cumplimiento desu mandato;

XVIII. Verificar el cumplimiento de la normativaaplicable de la promoción de acciones que emita yrealice la Auditoría Superior, como resultado de lafiscalización de la Cuenta Pública;

XIX. Supervisar la intervención en el levantamien-to de las actas administrativas que procedan comoresultado de la aplicación de la Ley Federal de losTrabajadores al Servicio del Estado al personal dela Unidad;

XX. Apoyar a la Comisión en la evaluación jurídi-ca a la Auditoría Superior respecto del cumplimien-to de las disposiciones en materia de fiscalizaciónsuperior;

XXI. Coordinar los trabajos de seguimiento al re-sultado de los procedimientos de responsabilidadresarcitoria, así como de las promociones realizadaspor la propia Auditoría Superior ante autoridadescompetentes, para el fincamiento de otras responsa-bilidades administrativas; y seguimiento a las de-nuncias o querellas penales presentadas por la enti-dad de fiscalización superior de la Federación, todoello derivado de la revisión y fiscalización de laCuenta Pública;

XXII. Proponer al Titular el personal que deba in-tervenir en las auditorías de legalidad a su cargo y,en su caso, comunicar los cambios que se efectúenal respecto; y

XXIII. Las demás que le atribuyan expresamentelas disposiciones legales y reglamentarias aplica-bles.

Artículo 24. La Subdirección Consultiva y de AnálisisJurídico, estará adscrita a la Dirección Jurídica para laEvaluación y Control, y le corresponde

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I. Analizar y, en su caso, proponer opinión legal so-bre las reglas de operación del Programa para laFiscalización del Gasto Federalizado para la revi-sión del ejercicio fiscal que corresponda;

II. Analizar y, en su caso, proponer opinión legal so-bre la evaluación del cumplimiento de los objetivosdel Programa para la Fiscalización del Gasto Fede-ralizado, con base en la información que remita laAuditoría Superior y enviar a la Comisión de Pre-supuesto la información relevante a fin de conside-rarla para la aprobación del Presupuesto del si-guiente ejercicio fiscal;

III. Analizar y, en su caso, proponer opinión legalrespecto de los instrumentos normativos, manuales,políticas que presente la Unidad ante la Comisiónpara su aprobación;

IV. Analizar, para la sanción del superior, los pro-yectos de observaciones, recomendaciones, accio-nes y demás documentos relacionados con aspectoslegales que elaboren las distintas áreas de la Uni-dad, en función de los escenarios de procesos lega-les que pudieran generarse, en caso de interpreta-ción, duda o petición expresa;

V. Proponer al superior, cuando así lo solicite la Co-misión, el proyecto de Reglamento, manuales, polí-ticas, circulares y demás disposiciones jurídicas enlas materias que sean competencia de la Unidad pa-ra su propia regulación;

VI. Auxiliar en el proceso de verificación del cum-plimiento de la normativa aplicable de la promo-ción de acciones que emita y realice la AuditoríaSuperior, como resultado de la fiscalización de laCuenta Pública;

VII. Proponer y acordar con su superior jerárquicola resolución de los asuntos cuya tramitación se en-cuentre dentro del ámbito de su competencia;

VIII. Proponer a su superior jerárquico el proyectode compilación de las normas jurídicas relacionadascon las atribuciones de la Comisión y de la Unidadasí como los mecanismos para su difusión;

IX. Auxiliar a su superior jerárquico en las accionesen materia consultiva que realice como enlace por

parte de la Unidad, en asuntos jurídicos, con las áre-as correspondientes de la Auditoría Superior y delos órganos de control respectivos;

X. Auxiliar a su superior jerárquico en la evaluaciónjurídica a la Auditoría Superior respecto del cum-plimiento de las disposiciones en materia de fiscali-zación superior; y

XI. Las demás que le atribuyan expresamente lasdisposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Artículo 25. La Coordinación de Procesos Legales,estará adscrita a la Dirección Jurídica para la Evalua-ción y Control, y le corresponde

I. Presentar a la consideración del superior, los pro-yectos de escritos de demandas, contestaciones,promociones, recursos y alegatos de los juicios enque la Unidad sea parte;

II. Presentar, por acuerdo de su superior jerárquico,denuncias y querellas relacionadas con actos u omi-siones que puedan constituir delito imputable a losservidores públicos de la Auditoría Superior;

III. Dar seguimiento e intervenir en los juicios deamparo, civiles, penales, administrativos, laboralesy en cualquier otra materia, en que la Unidad seaparte;

IV. Presentar a la consideración de su superior je-rárquico los proyectos de dictámenes sobre las san-ciones administrativas a que se hicieren acreedoreslos servidores públicos de la Auditoría Superior;

V. Presentar a la consideración del superior jerár-quico los proyectos de resolución a los recursos derevocación que hagan valer los servidores públicosde la Auditoría Superior, respecto de las resolucio-nes en las que se les impongan sanciones adminis-trativas;

VI. Intervenir en el levantamiento de las actas ad-ministrativas que procedan como resultado de lasauditorías, visitas e inspecciones que practique laUnidad a la Auditoría Superior;

VII. Intervenir en el levantamiento de las actas ad-ministrativas que procedan como resultado de la

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aplicación de la Ley Federal de los Trabajadores alServicio del Estado al personal de la Unidad;

VIII. Proponer y acordar con su superior jerárquicola resolución de los asuntos cuya tramitación se en-cuentre dentro del ámbito de su competencia;

IX. Auxiliar a su superior jerárquico en los procedi-mientos que se requieran para la expedición de co-pias certificadas de las constancias que obren en losarchivos de la Unidad, salvo que se trate de docu-mentos clasificados como reservados o confiden-ciales, en términos de la Ley de Transparencia y Ac-ceso a la Información Pública Gubernamental;

X. Auxiliar a su superior jerárquico en los procedi-mientos para habilitar al personal a su cargo para re-alizar actuaciones, diligencias y notificaciones enlos procedimientos administrativos que se iniciencon motivo de los recursos o medios de impugna-ción que interpongan los servidores públicos de laAuditoría Superior;

XI. Auxiliar a su superior jerárquico en las accionesen materia contenciosa que realice como enlace porparte de la Unidad, en asuntos jurídicos, con las áre-as correspondientes de la Auditoría Superior y delos órganos de control respectivos;

XII. Ser el conducto de comunicación en materia deTransparencia y Acceso a la Información PúblicaGubernamental, previo acuerdo de su superior je-rárquico, entre la propia Unidad y la Comisión y ensu caso la propia Cámara;

XIII. Llevar a cabo investigaciones y análisis sobreáreas de opacidad detectadas por la sociedad y, ensu caso, presentar a su superior jerárquico un pro-yecto de dictamen de aquellos casos que permitanproponer a la Auditoría Superior revisiones de si-tuación excepcional o para ser integrada en el res-pectivo programa de auditorías.

En el evento de que la investigación realizada seasobre hechos o servidores públicos de la AuditoríaSuperior, emitirá un proyecto de opinión a su su-perior jerárquico, quien a su juicio dará cuenta a laDirección de Control Interno y Evaluación Técni-ca;

XIV. Practicar, en el ámbito de su competencia, lasauditorías de legalidad a la Auditoría Superior. Asícomo evaluar su desempeño, respecto al cumpli-miento de su mandato;

XV. Proponer a su superior jerárquico el proyectode dictamen sobre la existencia de los motivos deremoción del Auditor Superior;

XVI. Diseñar y proponer a su superior jerárquico elsistema de seguimiento de las sanciones impuestaspor la Auditoría Superior y las acciones que de ellaemanen; y

XVII. Las demás que le atribuyan expresamente lasdisposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Artículo 26. A la Secretaría Técnica corresponde

I. Fungir como enlace permanente y apoyo técnicoy especializado con la Secretaría Técnica de la Co-misión, así como coordinarse con el área de enlacede la Auditoría Superior;

II. Coordinar y dar seguimiento a los proyectos quecontemplen la participación de diversas unidadesadministrativas;

III. Elaborar y proponer al Titular el programa deactividades de su área e integrar el de la Unidad;

IV. Coordinar la elaboración del proyecto de presu-puesto anual de la Unidad y del informe de su ejer-cicio anual;

V. Instruir que los recursos se administren de con-formidad con la normatividad aplicable;

VI. Coordinar el suministro de recursos para el de-sarrollo de las actividades de las áreas y la elabora-ción del Manual de Organización y del Manual deProcedimientos de la Unidad;

VII. Vigilar que se realicen las conciliaciones pre-supuestales con las áreas administrativas de la Cá-mara y proponer al Titular las adecuaciones presu-puestarias que se requieran;

VIII. Registrar y coadyuvar en la elaboración deinstrumentos normativos que formulen las direccio-

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nes para el funcionamiento de la Unidad y someter-los a la consideración del Titular;

IX. Integrar el Programa Anual de Gestión de laUnidad y someterlo a la consideración del Titular;

X. Coordinar e integrar el plan estratégico de laUnidad así como las tareas de planeación estratégi-ca que realicen las áreas sustantivas;

XI. Proponer al Titular los indicadores de desempe-ño para la evaluación de las labores realizadas porla Unidad;

XII. Desarrollar, administrar e implementar los sis-temas y procesos en materia de tecnología de la in-formación;

XIII. Proponer al Titular políticas, programas y planespara el mejoramiento y modernización de la Unidad;

XIV. Realizar los concursos de ingreso del personalde mando de la Unidad;

XV. Proponer al Titular convenios de colaboración y/ocontratos con Instituciones de Educación Superior,Organismos No Gubernamentales y demás institucio-nes nacionales e internacionales en materia de evalua-ción y control, fiscalización y rendición de cuentas; asícomo de capacitación para el personal de la Unidad;

XVI. Someter a la consideración del Titular el pro-grama de capacitación para el personal de la Unidade implementarlo;

XVII. Supervisar el proceso de evaluación del cum-plimiento de las metas y objetivos contenidos en elplan estratégico y el programa anual de actividadesde la Unidad;

XVIII. Remitir al Titular el proyecto de estructuraocupacional de la Unidad;

XIX. Coordinar los trabajos de edición y publica-ción de los documentos, investigaciones, planes,programas y proyectos de la Unidad;

XX. Proponer y acordar con el Titular la resoluciónde los asuntos cuya tramitación se encuentre dentrodel ámbito de su competencia;

XXI. Instrumentar, por acuerdo del Titular, y con laparticipación que corresponda a la Contraloría In-terna de la Cámara, mecanismos de control interno,para verificar que el ejercicio del presupuesto y losindicadores de desempeño de la Unidad se apeguena las disposiciones vigentes; y

XXII. Las demás que le atribuyan expresamente lasdisposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Artículo 27. La Coordinación de Planeación Estraté-gica estará adscrita a la Secretaría Técnica, y le co-rresponde

I. Desarrollar e implementar las metodologías y he-rramientas necesarias para la evaluación, coordina-ción y seguimiento de los proyectos especiales de laUnidad;

II. Elaborar y proponer al Secretario Técnico el pro-grama de actividades de su área;

III. Dar seguimiento, en el ámbito de su competen-cia, a los trabajos de análisis a documentos, infor-mes y otros asuntos que turnen a la Unidad, la Cá-mara, la Comisión y la Auditoría Superior;

IV. Auxiliar al Secretario Técnico en el proceso deconcentración de la información que emitan las di-recciones a fin de elaborar, conjuntamente, los pro-yectos de manuales internos e instrumentos norma-tivos que se requieran para el funcionamiento de laUnidad y someterlos a consideración del titular.

V. Realizar los trabajos necesarios para integrar elPrograma Anual de gestión de la Unidad;

VI. Auxiliar a su superior jerárquico en la coordina-ción de las tareas de planeación estratégica que lle-ven a cabo las áreas sustantivas de la Unidad;

VII. Proponer a su superior jerárquico los indicado-res de desempeño para la evaluación de las laboresrealizadas por la Unidad;

VIII. Evaluar el cumplimiento de las metas y obje-tivos contenidos en el plan estratégico y el progra-ma anual de actividades de la Unidad e informar desus resultados a su superior jerárquico;

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IX. Proponer y acordar con su superior jerárquico laresolución de los asuntos cuya tramitación se en-cuentre dentro del ámbito de su competencia; y

X. Las demás que le atribuyan expresamente lasdisposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Artículo 28. La Coordinación Administrativa estaráadscrita a la Secretaría Técnica, y le corresponde

I. Administrar los recursos financieros, humanos,técnicos y materiales de la Unidad, de conformidadcon la normativa aplicable;

II. Elaborar y proponer al Secretario Técnico el pro-grama de actividades de su área;

III. Formular el proyecto de presupuesto anual de laUnidad y administrar los recursos económicos coneficiencia, eficacia, economía, transparencia y hon-radez, para satisfacer los objetivos a los que esténdestinados;

IV. Programar las adquisiciones y proporcionar alas áreas que integran la Unidad los insumos mate-riales y servicios necesarios para el óptimo desarro-llo de sus actividades.

V. Elaborar el informe anual del presupuesto ejerci-do por la Unidad y presentarlo al Secretario Técni-co, así como realizar las conciliaciones del presu-puesto de la Unidad con las áreas administrativas yfinancieras de la Cámara;

VI. Proponer al Secretario Técnico las adecuacio-nes presupuestarias que se requieran para el óptimoaprovechamiento de los recursos financieros asig-nados a la Unidad;

VII. Realizar las acciones necesarias a efecto de queel presupuesto de la Unidad sea ejercido en coordi-nación con la Cámara;

VIII. Elaborar el Manual de Organización de laUnidad, tomando en cuenta los elementos que apor-ten las áreas, así como formular los manuales deprocedimientos administrativos;

IX. Proponer, diseñar e implementar el sistema decontrol de gestión de la Unidad.

X. Elaborar el proyecto de estructura ocupacionalde la Unidad; y

XI. Las demás que le atribuyan expresamente lasdisposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Artículo 29. La Coordinación de Apoyo Técnico esta-rá adscrita a la Secretaría Técnica, y le corresponde

I. Proponer al Secretario Técnico políticas, progra-mas y planes para el mejoramiento y modernizaciónde la Unidad;

II. Instrumentar los concursos de ingreso del perso-nal de mando de la Unidad; conforme a la Ley y alpresente Reglamento.

III. Elaborar y proponer al Secretario Técnico elprograma de capacitación para el personal de laUnidad;

IV. Coordinar, documentar y ejecutar estudios rela-cionados con la fiscalización, con el propósito degenerar propuestas específicas para mejorar su de-sarrollo;

V. Proponer al Secretario Técnico convenios de co-laboración y o contratos con Instituciones de Edu-cación Superior, Organismos No Gubernamentalesy demás instituciones nacionales e internacionalesen materia de evaluación y control; fiscalización yrendición de cuentas, así como para la capacitacióndel personal de la Unidad;

VI. Dar seguimiento y reportar a su superior de lainformación que se genere en materia de fiscaliza-ción y rendición de cuentas tanto en los medios decomunicación, así de las conferencias de prensa queproporcionen tanto los legisladores como servido-res públicos y la sociedad civil sobre la materia;

VII. Proponer y acordar con su superior jerárquicola resolución de los asuntos cuya tramitación se en-cuentre dentro del ámbito de su competencia;

VIII. Auxiliar a la Comisión, en su calidad de áreatécnica en materia de fiscalización superior en elámbito municipal, estatal y federal, así como en lasinnovaciones que surjan a nivel internacional enmateria de fiscalización gubernamental;

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IX. Sistematizar la información que se genere en lasreuniones del trabajo legislativo donde se traten te-mas relacionados con la fiscalización y rendición decuentas;

X. Recopilar, integrar y sistematizar la informaciónque en materia de fiscalización soliciten las Comi-siones de la Cámara a la Comisión como apoyo a sutrabajo legislativo;

XI. Apoyar al Secretario Técnico en el proceso de in-tegración del Informe del Resultado, su análisis y con-clusiones a la Comisión, con el objeto de que ésta pue-da enviarlo a la Comisión de Presupuesto y se elaboreel Dictamen de la Cuenta Pública correspondiente;

XII. Aportar elementos y detectar áreas de oportu-nidad derivadas de las propuestas que se generen enel desarrollo del trabajo legislativo de la Cámara;

XIII. Coordinarse con el área de enlace de la Audi-toría Superior en la Cámara;

XIV. Coordinar y ejecutar los trabajos de análisis adocumentos e informes que turnen a la Unidad, laCámara, la Comisión y la Auditoría Superior;

XV. Apoyar a la Secretaria Técnica en la coordina-ción y ejecución de los trabajos de edición y publi-cación de los estudios, planes, programas y proyec-tos de la Unidad; y

XVI. Las demás que le atribuyan expresamente lasdisposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Capítulo IVDel Régimen Laboral

Artículo 30. Todos los servidores públicos de la Uni-dad, por la naturaleza de sus funciones, son trabajado-res de confianza y sus relaciones laborales se regiránconforme a lo establecido por el Apartado B del artí-culo 123 de la Constitución. Por lo cual están sujetosa lo establecido en la Ley de Responsabilidades bajo lacompetencia de la Contraloría Interna de la Cámara.

Para aquellos actos jurídico-administrativos o de ca-rácter laboral que impliquen el ejercicio de recursos fi-nancieros, la Unidad observará los lineamientos que alefecto emita la Cámara.

Artículo 31. El nombramiento del Titular se regirá ydeberá cumplir con lo establecido para el Auditor Su-perior en los artículos 80, 81 y 84 de la Ley.

El Titular durará en su encargo por el periodo de cua-tro años. A propuesta de la Comisión, la Cámara podráprorrogar su nombramiento hasta por otro periodoigual, siempre y cuando el Titular exponga ante la Co-misión su propuesta, con una antelación de dos mesesprevios a la conclusión de su encargo.

El Titular de la Unidad podrá ser removido cuando enel desempeño de su cargo incurriere en faltas gravescalificadas así por las leyes o este reglamento, notoriaineficiencia, incapacidad física o mental, o cometa al-gún delito intencional.

En tales casos, la Comisión propondrá a la Cámara,motivada y fundadamente, su remoción, la que resol-verá, previo conocimiento de lo que el Titular de laUnidad hubiere alegado en su defensa.

Durante el receso de la Cámara, la Comisión podrá sus-penderlo en el ejercicio de sus funciones para que aqué-lla resuelva en el siguiente periodo ordinario de sesiones.

Artículo 32. El ingreso a la Unidad de servidores pú-blicos de mando será mediante concurso, en los térmi-nos de los procedimientos y bases para la selección,ingreso y evaluación del personal de la Unidad, que alefecto apruebe la Comisión.

Las promociones y movimientos del personal corres-ponden al Titular de la Unidad, salvo los casos de di-rectores, subdirectores, secretario técnico y coordina-dores que requerirán la aprobación de la JuntaDirectiva de la Comisión.

La contratación, administración y desarrollo del perso-nal operativo y el contratado por servicios profesiona-les de honorarios, se regirá por los lineamientos de laCámara, en la materia.

Artículo 33. Para ser director se requiere reunir losmismos requisitos que señala el artículo 87 de la Ley,para ser Auditor Especial.

En el caso del Director Jurídico para la Evaluación yControl, además, deberá contar con título y cédulaprofesional de Licenciado en Derecho.

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Artículo 34. Para ser secretario técnico, subdirector ocoordinador, se requiere

I. Ser mexicano, mayor de edad y en pleno ejerciciode sus derechos civiles y políticos;

II. Contar con título y cédula profesional de conta-dor público, licenciado en derecho, economía, ad-ministración, actuaría, o cualquiera otra relacionadacon actividades de fiscalización, evaluación deldesempeño y control.

III. Gozar de buena reputación y no haber sido con-denado por delito intencional;

IV. No haber desempeñado cargo de elección popu-lar alguno, cuando menos dos años antes al mo-mento de su designación;

V. No existir conflicto de intereses, entre las laboresque previamente haya realizado y las que deba rea-lizar en la Unidad, ni haber sido servidor público dela Auditoría Superior sino hasta un año después a laseparación de su cargo o puesto respectivo; y

VI. Contar al día de su designación con una expe-riencia mínima de cinco años en el ejercicio de suprofesión.

Los perfiles no especificados en este Capítulo, se nor-marán en los instrumentos normativos respectivos.

Los servidores públicos a partir del nivel de coordina-dor hasta Titular de la Unidad, tendrán la obligación depresentar, conforme a la Ley de Responsabilidades, ladeclaración de situación patrimonial correspondiente,así como formular el acta de entrega-recepción deldespacho de los asuntos correspondientes.

Artículo 35. El cumplimiento de los principios que ri-gen a la Unidad, de conformidad con el artículo 3 delpresente Reglamento, es obligación ineludible de losservidores públicos que la integran.

La Unidad tendrá como estrategia permanente la espe-cialización técnica y profesionalización de su personal.

Artículo 36. El titular, así como todos los servidorespúblicos de la Unidad, durante el ejercicio de su cargo,tendrá prohibido

I. Formar parte de partido político, participar en actospolíticos partidistas y hacer cualquier tipo de propa-ganda o promoción partidista;

II. Desempeñar otro empleo, cargo o comisión en lossectores público, privado o social, salvo los no remu-nerados en asociaciones científicas, de beneficencia ocolegios de profesionales; y

III. Hacer del conocimiento de terceros o difundir decualquier forma, la información, confidencial o reser-vada que tenga bajo su custodia la Unidad para el ejer-cicio de sus atribuciones, la cual deberá utilizarse sólopara los fines a que se encuentra afecta.

Debe privilegiarse el combate al potencial conflicto deintereses que la Ley de Responsabilidades prevé ensus artículos 8 fracción XII y 9, o el interés contingen-te, así como los propios principios que rigen a la Uni-dad; por ello, quienes hayan desempeñado un empleo,cargo o comisión en la Unidad, no podrán desempeñaralgún cargo o puesto en la Auditoría Superior dentrodel año siguiente a la terminación de su relación jurí-dico-laboral con la Unidad, a excepción de aquelloscargos designados por conducto de la Cámara.

Tampoco podrán contratarse para laborar en la planti-lla de la Unidad los servidores públicos que estén o ha-yan estado al servicio de la Auditoría Superior sinohasta un año después de la separación del cargo opuesto respectivo.

Para los efectos de este Reglamento, se entiende porinterés contingente aquel que se deriva de beneficiosobtenidos cuando un servidor público en el desempe-ño de su empleo, cargo o comisión y favoreciendo in-tereses especiales, propios o de terceros, una vez queel servidor público concluye el encargo correspon-diente, se actualiza dicho beneficio al obtener un em-pleo, cargo o comisión vinculado con el favorecido.

Toda la documentación que sea generada u objeto detrámite, será considerada reservada. Por tal motivo losservidores públicos de la Unidad deberán guardar es-tricta reserva de su contenido y no podrán hacerla delconocimiento de personas ajenas a la propia Unidadsin la aprobación del Titular.

Las infracciones al presente artículo se consideraráncomo conductas graves en los términos de la Ley de

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Responsabilidades. También la violación a los princi-pios que rigen a la Unidad, se considerará conductagrave.

Artículo 37. Las entidades fiscalizadas tendrán la fa-cultad de formular queja ante la Unidad sobre los ac-tos del Auditor Superior de la Federación que contra-vengan las disposiciones de la Ley, en cuyo caso laUnidad sustanciará la investigación preliminar, paradictaminar si ha lugar a iniciar el procedimiento de re-moción a que se refiere ese ordenamiento, o bien elprevisto en la Ley de Responsabilidades, notificandoal quejoso el dictamen correspondiente, previa aproba-ción de la Comisión.

Capítulo VDe las Suplencias

Artículo 38. El Titular será suplido en sus ausenciaspor los directores Jurídico para la Evaluación y Con-trol; de Control Interno y Evaluación Técnica, de Eva-luación del Desempeño y Apoyo en las Funciones deContraloría Social, y de Análisis de la FiscalizaciónSuperior, en ese orden, siempre que las ausencias noexcedan de tres meses. Si la ausencia fuere mayor, laComisión dará cuenta a la Cámara para que resuelva loprocedente. El encargado del Despacho podrá ejercerlas facultades indelegables establecidas en el artículo 9del presente Reglamento.

Por ausencia mayor a tres meses o renuncia del Titu-lar, de ocurrir durante los recesos de la Cámara, el Di-rector Jurídico para la Evaluación y Control estará en-cargado del despacho hasta en tanto la Cámara designeal Titular en el siguiente periodo de sesiones. En casode ocurrir la ausencia del Director Jurídico para laEvaluación y Control, se estará a lo dispuesto en el pri-mer párrafo de este artículo.

Artículo 39. Durante las ausencias temporales de losdirectores, el despacho y la resolución de los asuntoscorrespondientes, quedarán a cargo de los Subdirecto-res y Coordinadores de su adscripción, en el ámbito desus respectivas competencias.

Transitorios

Primero. El presente Reglamento entrará en vigor aldía siguiente de su publicación en el Diario Oficial dela Federación.

Segundo. Se abroga el Reglamento Interior de la Uni-dad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigi-lancia de la Cámara de Diputados, publicado en elDiario Oficial de la Federación el 14 de noviembre de2001.

Tercero. Los asuntos promovidos con anterioridad a laentrada en vigor del presente decreto, continuarán sutrámite hasta su conclusión, conforme a las disposicio-nes del Reglamento que se abroga, con excepción dela atribución de solventación de observaciones, reco-mendaciones y acciones; y se sustanciarán por las uni-dades administrativas señaladas en el presente Regla-mento, que sustituyen en competencia a las queconocieron inicialmente de los asuntos pendientes deresolución.

Cuarto. Los asuntos en trámite, expedientes y archi-vos, a la fecha de entrada en vigor del presente Regla-mento, serán encomendados a las siguientes áreas:

a) Los que se encuentren en la Dirección de Eva-luación y Control de la Gestión Técnica, serán en-comendados a la Dirección de Análisis de la Fisca-lización Superior y a la Dirección de ControlInterno y Evaluación, según corresponda;

b) Los que se encuentren en la Dirección de Eva-luación y Control de la Gestión Administrativa, se-rán encomendados a la Dirección de Control Inter-no y Evaluación;

c) Los que se encuentren en la Dirección de Asun-tos Jurídicos, serán encomendados a la DirecciónJurídica para la Evaluación y Control;

d) Los que se encuentren en la Secretaría Técnica,serán encomendados a la Dirección de Evaluacióndel Desempeño y Apoyo de las Funciones de Con-traloría Social; y

e) Los que se encuentren en la Secretaría Particular,serán encomendados a la Secretaría Técnica.

Quinto. El Plan Estratégico, el Manual General de Or-ganización, así como el Manual de ProcedimientosAdministrativos de la Unidad de Evaluación y Con-trol, deberán ser expedidos dentro de los ciento ochen-ta días posteriores a la entrada en vigor del presenteReglamento.

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Sexto. Los instrumentos normativos para el mejor des-empeño de las actividades de la Unidad, se emitirándentro de los siguientes ciento ochenta días a la entra-da en vigor de este Reglamento, los cuales de maneraenunciativa y no limitativa son los siguientes:

a) En materia de auditorías y evaluación técnica;

b) En materia de investigación administrativa, res-ponsabilidades y situación y evolución patrimonial;

c) Sistemas y metodologías para el Análisis de laFiscalización Superior;

d) Para la evaluación del desempeño de la Fiscali-zación Superior;

e) Para la evaluación del impacto de la acción fis-calizadora; y

f) Para la evaluación del desempeño de la Unidad.

Séptimo. Una vez que se expidan los manuales e ins-trumentos normativos citados en los dos artículos tran-sitorios precedentes, quedará sin efecto la normativaexpedida durante la vigencia del Reglamento que seabroga.

Octavo. La contratación del personal de nuevo ingre-so a la Unidad se realizará conforme a lo establecidoen el presente Reglamento, en tanto la Cámara esta-blezca un nuevo sistema de contratación, los linea-mientos y la normatividad aplicable continuarán sien-do los mismos que se utilizan para la contratación delpersonal de la Cámara.

La contratación del personal de la Unidad realizadaantes de la emisión del presente Reglamento, no sufri-rá ningún menoscabo en derechos laborales.

Noveno. Las percepciones salariales de los trabajado-res de nuevo ingreso adscritos a la Unidad, se norma-rán de acuerdo al contenido del Manual que Regula lasRemuneraciones para los Diputados Federales, Servi-dores Públicos de Mando y Homólogos de la Cámarade Diputados para el ejercicio fiscal correspondiente, ala Ley Orgánica, así como a los Lineamientos para laAdministración y Control de los Recursos Humanosde la Cámara de Diputados.

Décimo. Los asuntos no contemplados en el presenteReglamento, serán resueltos por la Comisión.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de octubre de 2013.

La Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Fe-

deración

Diputados: José Luis Muñoz Soria (rúbrica), presidente; Alfa

Eliana González Magallanes (rúbrica), Elizabeth Oswelia Yáñez

Robles, Socorro de la Luz Quintana León (rúbrica), Manuel Añor-

ve Baños (rúbrica), Lourdes Eulalia Quiñones Canales (rúbrica),

Kamel Athié Flores (rúbrica), Lucila Garfias Gutiérrez (rúbrica),

Ricardo Monreal Ávila, Carlos Octavio Castellanos Mijares (rú-

brica), secretarios; Carlos Sánchez Romero, José Luis Márquez

Martínez (rúbrica), Javier López Zavala (rúbrica), Gerardo Xavier

Hernández Tapia (rúbrica), José Sergio Manzur Quiroga (rúbrica),

Minerva Castillo Rodríguez (rúbrica), Alfredo Anaya Gudiño (rú-

brica), Elsa Patricia Araujo de la Torre (rúbrica), Martha Leticia

Sosa Govea, José Martín López Cisneros (rúbrica), Heberto Ne-

blina Vega (rúbrica), Mariana Dunyaska García Rojas (rúbrica),

Marcos Aguilar Vega, Verónica García Reyes (rúbrica), Víctor Ma-

nuel Bautista López (rúbrica), Lizbeth Eugenia Rosas Montero

(rúbrica), Pedro Porras Pérez (rúbrica), José Alberto Benavides

Castañeda (rúbrica), Rubén Acosta Montoya.

QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 3O. Y 92 DE LA LEY GE-NERAL DE VIDA SILVESTRE, A CARGO DEL DIPUTADO SIL-VANO AUREOLES CONEJO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO

DEL PRD

El que suscribe, Silvano Aureoles Conejo, integrantede la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, confundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracciónII, de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos y de conformidad con lo previsto en los ar-tículos 6o., fracción I, del numeral 1, 77 y 78 del Re-

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glamento de la Cámara de Diputados, somete a consi-deración de esta asamblea la siguiente iniciativa conproyecto de decreto que reforman y adicionan diversasdisposiciones de la Ley General de Vida Silvestre, conarreglo al siguiente

Planteamiento del problema

Los tipos de estrategias económicas familiares predo-minantes en el México rural se caracterizan por su am-plia diversificación productiva. Esto implica que elaprovechamiento y manejo de la vida silvestre seacomplementario y considere la relación de estos contodos los demás recursos naturales presentes en el te-rritorio.

Muchas especies de vida silvestre –plantas y anima-les– han sido aprovechadas históricamente por lospueblos campesinos, indígenas o no. Ellos han produ-cido sistemas tradicionales de saberes sobre su mane-jo, uso y propiedades. Incluso han establecido normasy restricciones para controlar su extracción, buscandocon ello evitar que desaparezcan las poblaciones queutilizan.

Este tipo de aprovechamiento de la vida silvestre sepuede considerar en la mayoría de los casos como desubsistencia al ser un uso de la vida silvestre destina-do al consumo local en donde la intensidad del apro-vechamiento está determinada por las necesidades delas propias comunidades locales. Esto se diferencia dela comercialización ilegal de la vida silvestre, en don-de intervienen intermediarios, los ejemplares vivos omuertos, partes y derivados aprovechados ya no estándestinados al consumo local o regional y predomina ellogro de beneficios meramente económicos, con metasbasadas en ganancias de intereses distantes sin tenerningún vínculo ni consideración respecto a las pobla-ciones silvestres y sus procesos.

Se puede afirmar, que aquellas personas que realizanaprovechamiento de subsistencia en México, en la ma-yoría de los casos hacen consumo directo, y en deter-minados momentos llegan a vender en mercados loca-les o regionales productos de la vida silvestre parasubsistir o complementar sus demás actividades desubsistencia.

Es conocido, que en las comunidades rurales, las fa-milias campesinas combinan la agricultura y la gana-

dería rústica con fines principalmente de autoconsumoy venta “conforme se va necesitando,” con el aprove-chamiento de la flora y fauna silvestres.

En muchas ocasiones los productos de la vida silvestreson la única forma de obtener un ingreso mínimo, quees una ayuda para enfrentar los gastos más elementa-les, como por ejemplo el molino de nixtamal o la com-pra de útiles escolares.

En este sentido, es claro que en el sistema económicoprevaleciente, las necesidades básicas, aún en el mediorural, no se satisfacen con ingesta de proteínas y otrosnutrientes a partir de algunos animales cazados y plan-tas recolectadas, abrigo con pieles, curación con her-bolaria y uso de partes vegetales para construcción.Actualmente, es necesario pagar con efectivo para cu-brir varias de estas necesidades, por ejemplo muchoscampesinos no tienen vacas y sus hijos consumen le-che, para la educación se requieren libros, transporte ycuotas, -aún en escuelas públicas-, muchos problemasde salud se derivan de contaminantes industriales querequieren tratamientos alopáticos y no responden a lamedicina tradicional, asimismo una mayor incidenciade fenómenos meteorológicos, asociada al cambio cli-mático según los expertos, requiere el uso de materia-les convencionales no disponibles en la naturaleza pa-ra lograr viviendas más sólidas y seguras.

En su texto vigente la Ley General de Vida Silvestre(LGVS), expresamente establece que quienes realicenaprovechamiento de subsistencia recibirán apoyo, ase-soría técnica y capacitación, por parte de la Secretariay las demás autoridades competentes (artículo 92), afin de que dichas actividades se realicen cumpliendoeventualmente con los requisitos para asegurar la sus-tentabilidad. Esto parte de reconocer una realidad quees inevitable en el medio rural mexicano, en donde im-peran la pobreza y la falta de oportunidades para obte-ner ingresos de manera sustentable y lícita.

Las personas que viven en el medio rural mexicano,por lo general, ni tienen acceso a la información bási-ca, para conocer sus derechos y responsabilidades, nitienen, hoy por hoy, los medios para llevar acabo apro-vechamientos ordenados conforme a lo previsto por laLey, es decir, registrando unidades de manejo, presen-tando estudios de poblaciones y muestreos, con todoslos costos y tramitología que eso implica. Estas defi-ciencias no son atribuibles a ellos, sino a las condicio-

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nes de marginación en que viven y a la ausencia delapoyo, asesoría técnica y capacitación previstos desdeel año 2000 en este ordenamiento jurídico.

Por ello, es necesario distinguir a quienes realizanaprovechamiento de subsistencia, cuyas prácticas eneste sentido, deben reconducir hacia la sustentabilidadcon el respaldo de las autoridades y sociedad civil or-ganizada, de los intermediarios vinculados a los mer-cados negros de flora y fauna silvestres. Son estos úl-timos quienes obtienen grandes ganancias acaparando,en ocasiones, los ejemplares y partes extraídos con fi-nes de subsistencia y, en estas ocasiones, generandopresión sobre el recurso con su demanda y los bajosprecios que pagan por los mismos y que pueden im-pulsar a los campesinos a una mayor extracción.

Por otra parte, en relación con el aprovechamiento deespecies en riesgo, es difícil pensar que la gente querealiza aprovechamiento de subsistencia pueda estarenterada de la categoría de riesgo en la que se encuen-tra listada una determinada especie. Es precisamenteen las especies de vida silvestre en categorías de ries-go y las de alto valor económico que no necesaria-mente benefician a quienes las aprovechan sino a losintermediarios, en donde se debe de actuar de maneraprioritaria en su organización como lo señala el propioartículo 92 de la LGVS con apoyo, asesoría técnica ocapacitación.

En todo caso, se debe trabajar más “con y en” las co-munidades rurales del país, para que éstas asumancompromisos de conservación basadas en las alterna-tivas que un buen manejo de los ecosistemas, como losbosques y selvas del país, podría representarles, locual las llevará en muchos casos a transitar de la sub-sistencia a un nivel de aprovechamiento comercial le-gal de la vida silvestre y, posiblemente, a actividadesno extractivas como el ecoturismo comunitario que hamostrado grandes éxitos y cuyo interés se incrementadía con día en muchos países.

Es necesario considerar los aprovechamientos extrac-tivos de vida silvestre realizados por habitantes de es-casos recursos del territorio nacional, que por su natu-raleza no cuentan con los recursos económicosnecesarios para realizar los trámites administrativosinvolucrados en otro esquema. De lo que se trata es deencauzarlos hacia un aprovechamiento alternativo ba-jo criterios de sustentabilidad cuyos costos de conser-

vación pague el mercado, a fin de no afectar la viabi-lidad de las poblaciones de la vida silvestre.

Además, en el caso del aprovechamiento de subsisten-cia de la vida silvestre en México se necesita mayorinvestigación para conocer su magnitud actual, tantoen calidad, como en cantidad. Sobre cuales grupos ta-xonómicos de la vida silvestre se está dando una pre-sión por el aprovechamiento de subsistencia, que poneen riesgo la viabilidad de la propia especie en aprove-chamiento o de sus poblaciones locales; si esta sobre-explotación es por un crecimiento de la venta de vidasilvestre a través de la figura de aprovechamiento desubsistencia en su generalidad; si está afectando nega-tivamente a todas las especies sujetas a esta actividad,o si es éste un impacto sobre especies determinadas; sila sobreexplotación de vida silvestre es por un aumen-to en la demanda debido a causas como aumento de lapoblación local o por un aumento en la demanda delconsumo foráneo, y si se puede distinguir claramenteentre estas dos formas de aprovechamiento. A toda es-ta información sólo se podrá acceder si no se relega alterreno de lo ilícito y por tanto furtivo, echando a an-dar en cambio todos los mecanismos ya previstos porla LGVS con la participación de gobierno, sociedad ci-vil e instituciones de investigación conforme a sus ob-jetivos en beneficio del país.

Argumentos que sustentan la presente iniciativa

En la actualidad se observan diversas formas de en-tender el concepto de aprovechamiento de subsistenciade la vida silvestre. Por ello, surge la necesidad de de-finir este concepto en la misma LGVS. Aunque se de-be señalar que el texto vigente de la LGVS, sí otorgauna definición implícita de aprovechamiento de sub-sistencia, con base en el Titulo VII “AprovechamientoSustentable de la Vida Silvestre”, Capitulo II “Apro-vechamiento para Fines de Subsistencia” en el men-cionado artículo 92, y que dice:

Artículo 92. Las personas de la localidad que reali-zan aprovechamiento de ejemplares, partes y de-rivados de vida silvestre para su consumo direc-to, o para su venta en cantidades que seanproporcionales a la satisfacción de las necesida-des básicas de éstas y de sus dependientes econó-micos, recibirán el apoyo, asesoría técnica y capa-citación por parte de las autoridades competentespara el cumplimiento de las disposiciones de la pre-

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sente Ley y de su reglamento, así como para la con-secución de sus fines.

Las autoridades competentes promoverán la constitu-ción de asociaciones para estos efectos.

Es decir, aunque el artículo 92 de la LGVS omite elconcepto exacto de aprovechamiento de subsistencia,se comprende que se trata de éste, y en él no excluyela comercialización, aunque tampoco precisa que laventa debe ser al igual que el consumo de manera di-recta por las personas de la localidad, evitando así queen ningún caso se considere aprovechamiento de sub-sistencia de la vida silvestre el realizado por interme-diarios. En todo caso, se debe precisar en el artículo92, que tanto el consumo como la venta del aprove-chamiento de subsistencia de la vida silvestre debenser “ambos directos” por las personas de una locali-dad.

Al respecto, se considera también necesaria hacer ex-plicita el tipo de aprovechamiento con la frase “desubsistencia” para especificar el tipo de aprovecha-miento de que se trata aceptado en el artículo 92 de laLGVS.

También, el Reglamento de la Ley General de VidaSilvestre, publicado en el Diario Oficial de la Federa-ción el 30 de noviembre de 2006, establece en su artí-culo 106 una definición clara y precisa de lo que es elaprovechamiento de subsistencia, que no exceptúa laventa de vida silvestre para venta.

El artículo 106, junto con los artículos 107, 108 y 109del mencionado Reglamento forman parte de su Capí-tulo Segundo denominado “Aprovechamiento para fi-nes de subsistencia”, dentro del Título Quinto “Apro-vechamiento Sustentable de la Vida Silvestre”. Losmencionados artículos se sujetan claramente a la jerar-quización normativa del mencionado artículo 92 de laLGVS. A continuación se citan los mencionados artí-culos del Reglamento de la LGVS:

Capítulo SegundoAprovechamiento para fines de subsistencia

Artículo 106. Se considerará aprovechamiento desubsistencia al uso de ejemplares, partes o deriva-dos de la vida silvestre para consumo directo o ven-ta, para la satisfacción total o parcial de necesidades

básicas relacionadas directamente con alimenta-ción, vivienda y salud, así como las de dependien-tes económicos.

Artículo 107. La Secretaría promoverá que los in-teresados en obtener autorización de aprovecha-miento para fines de subsistencia suscriban una car-ta compromiso en la que manifiesten, bajo protestade decir verdad, que son miembros de la localidaddonde vaya a realizarse el mismo.

La Secretaría verificará que las condiciones socioeco-nómicas de las personas a que se refiere el párrafo an-terior correspondan con los supuestos que establece laLey para acceder a este tipo de aprovechamiento.

Artículo 108. La Secretaría aplicará los siguientescriterios y actividades, con el objeto de lograr que elaprovechamiento con fines de subsistencia se llevea cabo de acuerdo con las prescripciones de la Leyy el presente Reglamento:

I. Criterios de apoyo: Consistirán en el plantea-miento de la situación por parte de los distintos ac-tores involucrados, el diseño del proyecto y la defi-nición de compromisos y plazos para ordenar losaprovechamientos con medidas generales para lo-grar que se realicen sustentablemente. Estas medi-das podrán incluir la selección de especies, ejem-plares, partes o derivados, con base en suscaracterísticas; el manejo para la conservación dehábitat, poblaciones y ejemplares; la rotación de zo-nas de aprovechamiento; la disminución en la in-tensidad de los aprovechamientos; la vinculaciónentre los actores y las UMA; el desarrollo de pro-yectos productivos alternativos, así como cualquierotra que se estime conveniente para lograr la con-servación y sustentabilidad en el aprovechamiento;

II. Criterios de capacitación: Consistirán en la pre-paración de las medidas específicas para la conser-vación de la vida silvestre y su hábitat, tales comola elaboración de planes de manejo y la realizaciónde estudios de poblaciones y muestreos para la sus-tentabilidad en el aprovechamiento, mismos que se-rán sometidos a los procedimientos establecidos enla Ley y en el presente Reglamento, y

III. Criterios de operación y seguimiento: Consisti-rán en la aplicación de las medidas específicas por

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parte de los participantes; la sistematización de in-formación; la presentación de informes previstos enla Ley y en el presente Reglamento, así como laevaluación de logros con base en indicadores deéxito, bajo supervisión técnica por parte del encar-gado del proyecto para ordenar los aprovechamien-tos de subsistencia.

La Secretaría podrá aplicar los criterios previstos enel presente artículo por sí o por conducto de terce-ros con los que celebre convenios para tales fines.

Artículo 109. La Secretaría promoverá y reconoce-rá la creación de figuras asociativas que integren laspersonas que realicen aprovechamiento de subsis-tencia, en los términos pactados en los conveniosque se realicen entre éstas, conforme a los criteriosseñalados en el artículo anterior.

Por los argumentos expresados en los párrafos ante-riores, se requiere mantener el espíritu original deltexto vigente de la LGVS y su Reglamento en ma-teria de aprovechamiento de subsistencia, por loque se propone la adición modificada de una frac-ción I al artículo 3º de la LGVS, que señale lo si-guiente:

Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley se enten-derá por:

I. Aprovechamiento de subsistencia: Es el que serealiza sobre ejemplares, partes y derivados devida silvestre para su consumo o para su ventadirecta, para la satisfacción total o parcial de ne-cesidades básicas relacionadas directamente conalimentación, vivienda y salud, así como las dedependientes económicos.

II. a XLVII. ...

La filosofía del artículo 92 sobre el aprovechamien-to de subsistencia es para que las autoridades com-petentes, proporcionen apoyo, asesoría técnica y ca-pacitación a las comunidades rurales que realizaneste tipo de aprovechamiento de subsistencia de lavida silvestre, incluyendo la posibilidad de venderpara satisfacer sus necesidades básicas y, en su ca-so, avanzar a procesos de desarrollo económico máscomplejos –real ganancia comercial del aprovecha-miento de la vida silvestre.

En dicho sentido, es de observarse, que la frase “au-toridades competentes” en el artículo 92 puede serinterpretada conforme a las fracciones IV y V delartículo 10 de la LGVS es de que la obligación deotorgar apoyo, asesoría técnica o capacitación solocorresponde a las autoridades de los Estados y alDistrito Federal. El mencionado artículo dice lo si-guiente:

Artículo 10. Corresponde a los Estados y al Distri-to Federal, de conformidad con lo dispuesto en estaLey y en las demás disposiciones aplicables, ejercerlas siguientes facultades:

I. a III. ...

IV. La compilación de la información sobre los usosy formas de aprovechamiento de ejemplares, partesy derivados de la vida silvestre con fines de subsis-tencia por parte de las comunidades rurales y la pro-moción de la organización de los distintos grupos ysu integración a los procesos de desarrollo sustenta-ble en los términos de esta Ley.

V. El apoyo, asesoría técnica y capacitación a lascomunidades rurales para el desarrollo de activida-des de conservación y aprovechamiento sustentablede la vida silvestre, la elaboración de planes de ma-nejo, el desarrollo de estudios de poblaciones y lasolicitud de autorizaciones.

VI. a XI. ...

Dado, que esto es un asunto que rebasa el interésúnico de las Entidades Federativas, se propone in-cluir como un mandato claro para otorgar apoyo,asesoría técnica y capacitación, la participación ex-presa de la Secretaria de Medio Ambiente y Recur-sos Naturales del Poder Ejecutivo Federal, “conparticipación de la Secretaría”.

También, se propone adicionar al artículo 92 tres pá-rrafos con criterios para priorizar el apoyo, asesoríatécnica y capacitación a las personas que realizanaprovechamiento de subsistencia por la autoridad. Asícomo la adición de tres párrafos para que las autorida-des tengan elementos para hacer una evaluación de losimpactos de las acciones realizadas sobre los aprove-chamientos y los acuerdos de ordenamiento.

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Las autoridades, previa firma de un acuerdo porparte de los interesados con compromisos y tiempospara ordenar los aprovechamientos que realizan,brindarán el apoyo, asesoría técnica y capacitacióna los que se refiere este artículo conforme a las si-guientes prioridades:

a) Aprovechamientos de subsistencia detectadossobre especies en peligro de extinción y amena-zadas;

b) Aprovechamientos de subsistencia detectadossobre especies prioritarias;

c) Aprovechamientos de subsistencia detectadosen áreas naturales protegidas, hábitats críticos yáreas de refugio para proteger especies acuáti-cas, y

d) Aprovechamientos de subsistencia detectadossobre especies sujetas a protección especial.

En ningún caso se firmarán acuerdos de ordena-miento con intermediarios y el apoyo, asesoríatécnica y capacitación solo deberá beneficiar ahabitantes de comunidades rurales que realizanaprovechamientos para consumo o venta directacon fines de subsistencia.

Durante el proceso de ordenamiento, los partici-pantes contarán con una constancia emitida porla Secretaría, en la que consten los compromisosespecíficos establecidos en el instrumento que ledio origen.

La Secretaría llevará el registro sobre los acuer-dos de ordenamiento con la información quepermita evaluar sus impactos. Dicho registro de-berá ser integrado al Sistema Nacional de Infor-mación Ambiental y de Recursos Naturales con-forme a lo dispuesto en la Ley General delEquilibrio Ecológico y la Protección al Ambien-te.

Con dichas reformas y adiciones al artículo 92, queda-ría de la siguiente forma:

Artículo 92. Las personas de la localidad que reali-zan aprovechamiento de subsistencia de ejempla-res, partes y derivados de vida silvestre para su con-

sumo o para su venta directa en cantidades que se-an proporcionales a la satisfacción de las necesida-des básicas de éstas y de sus dependientes econó-micos, recibirán el apoyo, asesoría técnica ycapacitación por parte de las autoridades competen-tes con participación de la Secretaría, para elcumplimiento de las disposiciones de la presenteLey y de su reglamento, así como para la consecu-ción de sus fines.

...

Las autoridades, previa firma de un acuerdo porparte de los interesados con compromisos y tiem-pos para ordenar los aprovechamientos que rea-lizan, brindarán el apoyo, asesoría técnica y ca-pacitación a los que se refiere este artículoconforme a las siguientes prioridades:

a) Aprovechamientos de subsistencia detectadossobre especies en peligro de extinción y amena-zadas;

b) Aprovechamientos de subsistencia detectadossobre especies prioritarias;

c) Aprovechamientos de subsistencia detectadosen áreas naturales protegidas, hábitats críticos yáreas de refugio para proteger especies acuáti-cas, y

d) Aprovechamientos de subsistencia detectadossobre especies sujetas a protección especial.

En ningún caso se firmarán acuerdos de ordena-miento con intermediarios y el apoyo, asesoríatécnica y capacitación solo deberá beneficiar ahabitantes de comunidades rurales que realizanaprovechamientos para consumo o venta directacon fines de subsistencia.

Durante el proceso de ordenamiento, los partici-pantes contarán con una constancia emitida porla Secretaría, en la que consten los compromisosespecíficos establecidos en el instrumento que ledio origen.

La Secretaría llevará el registro sobre los acuer-dos de ordenamiento con la información quepermita evaluar sus impactos. Dicho registro de-

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berá ser integrado al Sistema Nacional de Infor-mación Ambiental y de Recursos Naturales con-forme a lo dispuesto en la Ley General del Equi-librio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Con esta iniciativa de reformas y adiciones a la LeyGeneral de Vida Silvestre, se propone contribuir a ge-nerar un modelo de aprovechamiento de subsistenciade la vida silvestre, que contribuya a aprovechar enforma sostenible los recursos de la vida silvestre y pre-serve el medio ambiente, tomando en cuenta el interésde la actual generación y de las venideras.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideraciónde este Pleno, la siguiente:

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se re-forman y adicionan diversas disposiciones a la LeyGeneral De Vida Silvestre

Artículo Único. Se adiciona una fracción I al artículo3º, recorriéndose las subsecuentes y se reforma el ar-tículo 92 de la Ley General de Vida Silvestre, paraquedar como sigue:

Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley se entenderápor:

I. Aprovechamiento de subsistencia: Es el que serealiza sobre ejemplares, partes y derivados devida silvestre para su consumo o para su ventadirecta, para la satisfacción total o parcial de ne-cesidades básicas relacionadas directamente conalimentación, vivienda y salud, así como las dedependientes económicos.

II. a XLVII. ...

Artículo 92. Las personas de la localidad que realizanaprovechamiento de subsistencia de ejemplares, par-tes y derivados de vida silvestre para su consumo o pa-ra su venta directa en cantidades que sean proporcio-nales a la satisfacción de las necesidades básicas deéstas y de sus dependientes económicos, recibirán elapoyo, asesoría técnica y capacitación por parte de lasautoridades competentes con participación de la Se-cretaría, para el cumplimiento de las disposiciones dela presente Ley y de su reglamento, así como para laconsecución de sus fines.

...

Las autoridades, previa firma de un acuerdo de or-denamiento por parte de los interesados con com-promisos y tiempos para ordenar los aprovecha-mientos que realizan, brindarán el apoyo, asesoríatécnica y capacitación a los que se refiere este artí-culo conforme a las siguientes prioridades:

a) Aprovechamientos de subsistencia detectadossobre especies en peligro de extinción y amena-zadas;

b) Aprovechamientos de subsistencia detectadossobre especies prioritarias;

c) Aprovechamientos de subsistencia detectadosen áreas naturales protegidas, hábitats críticos yáreas de refugio para proteger especies acuáti-cas, y

d) Aprovechamientos de subsistencia detectadossobre especies sujetas a protección especial.

En ningún caso se firmarán acuerdos de ordena-miento con intermediarios y el apoyo, asesoría téc-nica y capacitación solo deberá beneficiar a habi-tantes de comunidades rurales que realizanaprovechamientos para consumo o venta directacon fines de subsistencia.

Durante el proceso de ordenamiento, los partici-pantes contarán con una constancia emitida por laSecretaría, en la que consten los compromisos es-pecíficos establecidos en el instrumento que le dioorigen.

La Secretaría llevará el registro sobre los acuerdosde ordenamiento con la información que permitaevaluar sus impactos. Dicho registro deberá ser in-tegrado al Sistema Nacional de Información Am-biental y de Recursos Naturales conforme a lo dis-puesto en la Ley General del Equilibrio Ecológico yla Protección al Ambiente.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vi-gor al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi-cial de la Federación.

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Artículo Segundo. Con la entrada en vigor del pre-sente decreto, el Poder Ejecutivo Federal deberá revi-sar y modificar el Reglamento de la Ley General deVida Silvestre, en relación con los artículos que regla-menten las disposiciones legales modificadas, en untérmino que no exceda a 90 días una vez que entre envigor la presente iniciativa.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede dela Cámara de Diputados del honorable Congreso de laUnión de los Estados Unidos Mexicanos, a 1 de octu-bre de 2013.

Diputado Silvano Aureoles Conejo (rúbrica)

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE

LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS

MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO FERNANDO BE-LAUNZARÁN MÉNDEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL

PRD

Planteamiento del problema

En nuestro país, las instituciones públicas no gozan delamplio reconocimiento de la sociedad debido al lace-rante y recurrente fenómeno de la corrupción de losservidores públicos, la opacidad, la impunidad y la fal-ta de controles que todavía existe en el ejercicio de lafunción pública. Los tres poderes de la Unión, acusanun grave desprestigio y quizás el que sufre de peor fa-ma pública es el mismo Poder Legislativo debido aque se le considera un poder muy ineficiente, que noestá a la altura de las complejidades y los retos que en-frenta el país.

Debemos reconocer que es frecuente la falta de rigoren el trabajo de las comisiones legislativas, así comode profesionalismo para generar acuerdos de largo al-cance entre los grupos parlamentarios en los procesos

legislativos, lo cual genera como consecuencia una ba-ja productividad en las reformas y provoca que de unalegislatura a otra se entreguen cuentas muy deficientesporque la mayoría de las propuestas quedan inconclu-sas; ésta baja productividad es el reflejo de que el po-der legislativo en México está viviendo una crisis, loque sin duda es uno de los factores que ha contribuidoal surgimiento de instancias “supralegislativas” paraacordar reformas de gran calado como es el Pacto porMéxico.

Argumentos

Ambas Cámaras del Congreso de la Unión se caracte-rizan por tener productividad deficiente, cuantitativa ycualitativamente, debido a que el Poder Legislativo noestá sujeto a ningún control, ni está obligado a rendircuentas respecto al cumplimiento de sus responsabili-dades, situación que contrasta con la obligación quetiene el Poder Ejecutivo de someterse año con año a unproceso de evaluación y rendición de cuentas ante elCongreso, así como a la fiscalización de la Cuenta Pú-blica que realiza la Cámara de Diputados por mandatoconstitucional.

Lo anterior explica por qué tanto en la Cámara de Di-putados como en la Cámara de Senadores el rendi-miento de las comisiones legislativas es raquítico.

Lo que en el pasado se conocía como la congeladoralegislativa, hoy se ha convertido en cientos de Iniciati-vas con proyecto de decreto o de Ley que caducan porla falta de dictamen en las comisiones y que irreme-diablemente son desechadas y enviadas al archivo co-mo asuntos total y definitivamente concluidos.

La causa principal de éste fenómeno es que el trabajode los legisladores carece de un marco jurídico riguro-so, tal como lo muestran los largos periodos de recesoque existen entre los periodos ordinarios y que a suvez promueve las frecuentes ausencias de los legisla-dores a las reuniones mensuales de las comisiones yque casi siempre terminan cancelando los trabajos porno alcanzar el quórum necesario para trabajar. El por-centaje de reuniones canceladas por falta de quórumdurante los recesos es notable.

La Constitución marca dos periodos ordinarios al añoque suman tan solo seis meses y medio de trabajo, esdecir que cada Legislatura cuenta con diecinueve me-

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ses de trabajo de los treinta y seis que la componenen total, lo cual abona en la ineficacia de este podery en la mala fama que tienen las dos Cámaras delCongreso.

Adicionalmente, debemos estar conscientes que la Co-misión Permanente, que es el órgano legislativo queopera durante los recesos, se ha ido debilitando paula-tinamente con las diversas reformas que se han hechoal artículo 78 de la Constitución, de tal suerte que po-co a poco se ha convertido en un espacio que se dedi-ca casi exclusivamente al debate político y goza depocas facultades legislativas relevantes.

Los legisladores debemos mantener la aspiración decontar con un Congreso dinámico, eficaz, que repre-sente un verdadero contrapeso a los otros poderes, quecumpla cabalmente con sus responsabilidades, quetenga la capacidad de modernizar el marco jurídico delpaís, que no fomente la autocomplacencia de quienesintegran el poder legislativo y que muchas veces seconforman con la simple presentación de iniciativas deLey, porque el buen desempeño legislativo no estávinculado con la presentación masiva de Iniciativas.La simple presentación de una iniciativa sin el riguro-so seguimiento del proceso, representa un trabajo in-concluso, que se queda a nivel de la propuesta y eso entérminos concretos es realmente intrascendente.

Reconociendo que esa es una parte esencial del proce-so legislativo, es fundamental que las iniciativas esténacompañadas por la construcción de acuerdos entre lasfuerzas políticas y sobre todo por el trabajo disciplina-do en las comisiones porque sin esos elementos, resul-ta muy complicado tener un resultado eficaz.

Hay quienes piensan que las causas que generan la pa-rálisis o ineficiencia legislativa están relacionadas conla precaria formación parlamentaria de los legislado-res; con la falta de continuidad en el trabajo legislati-vo de una legislatura a otra y con la ausencia de ins-trumentos que permitan a los ciudadanos evaluar ysancionar a los diputados y senadores que incumplancon su responsabilidad, esos argumentos sustentan laidea de impulsar la reelección legislativa.

Considero que la experiencia legislativa sin duda eli-mina la improvisación parlamentaria, sin embargo, esnecesario incorporar otros elementos para hacer frentea la baja productividad del Congreso.

La profesionalización parlamentaria la aporta en partela experiencia, sin embargo, si un legislador no tieneuna formación profesional; ni tiene rigor de análisis; nile interesa participar en los procesos de dictamen; ni escapaz de construir acuerdos, difícilmente podrá ser unlegislador eficiente, independientemente de que tengala posibilidad de formar parte de varias legislaturas.

Esta propuesta pretende introducir algunos elementospara el fortalecimiento del Congreso como elevar arango Constitucional a los grupos parlamentarios tan-to en la Cámara de Diputados como en la Cámara deSenadores; ampliar los periodos ordinarios de sesio-nes; vincular el desempeño de los legisladores en co-misiones con la Ley de responsabilidades de los servi-dores públicos; fortalecer a los grupos parlamentariospara que el seguimiento de los proyectos legislativosno sea a título personal, sino del colectivo que repre-senta una expresión ideológica.

También es importante modificar la fecha de la tomade posesión del Presidente de la República porque talcomo está establecido actualmente en la Constituciónes completamente atípico si lo contrastamos con lastransiciones de gobierno de otros Estados del mundo,además retrasa el trabajo tanto del poder Ejecutivo co-mo del legislativo.

En México tenemos un esquema de transición tan lar-go que podemos presenciar el fenómeno de debilitan-do del Presidente en funciones, mientras el presidenteelecto se mantiene impaciente a que finalice la largaespera.

El largo periodo de transición impacta notablemente eltrabajo legislativo durante el primer año del sexenioporque retrasa la entrega del paquete económico y de-ja un periodo muy corto para el análisis y aprobacióncorrespondiente, esto es tan solo uno de los efectos ne-gativos de esa larga transición entre titulares del Eje-cutivo.

Fundamento legal

Por lo expuesto, y con fundamento en el del artículo71 y el artículo 135 de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, así como en los artículos6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados,pongo a consideración de esta honorable asamblea, lapresente iniciativa con proyecto de

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Decreto, por el que se reforman los artículos 64, 65,66, 70, 74 Y 83 de la Constitución Política de los Es-tados Unidos Mexicanos

Único. Se reforman los artículos 64, 65, 66, el párrafotercero del artículo 70, el párrafo tercero de la fraccióncuarta del artículo 74 y el artículo 83, todos de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos, para quedar como sigue:

Artículo 64. Los diputados y senadores que no concu-rran a una sesión de Cámara o de comisión, sin cau-sa justificada o sin permiso de la Cámara respectiva,no tendrán derecho a la dieta correspondiente al día enque falten y serán sujetos de responsabilidad admi-nistrativa en términos de la ley correspondiente.

Artículo 65. El Congreso se reunirá a partir del 1o. deseptiembre de cada año, para celebrar un primer perí-odo de sesiones ordinarias y a partir del 15 de enero decada año para celebrar un segundo período de sesionesordinarias.

Artículo 66. Cada período de sesiones ordinarias du-rará el tiempo necesario para tratar todos los asuntosmencionados en el artículo anterior. El primer períodono podrá prolongarse sino hasta el 15 de diciembre delmismo año. El segundo período no podrá prolongarsemás allá del 30 de junio del mismo año.

Artículo 70. …

La ley del Congreso determinará, las formas y proce-dimientos de los grupos parlamentarios en los quese organizarán los diputados y los senadores, segúnsu afiliación de partido, a efecto de garantizar la libreexpresión de las corrientes ideológicas representadasen la Cámara de Diputados y en la Cámara de Sena-dores. Los grupos parlamentarios se integraránpor lo menos con cinco diputados o cinco senadoresen cada cámara y sólo podrá haber uno por cadapartido con representación nacional.

Artículo 74. …

I. a III. …

IV. …

…Cuando inicie su encargo en la fecha prevista por elartículo 83, el Ejecutivo Federal hará llegar a la Cá-mara la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyectode Presupuesto de Egresos de la Federación a mástardar el día 15 de octubre.

……

V. al VIII. …

Artículo 83. El presidente entrará a ejercer su encargoel 1 de octubre y durará en él seis años. El ciudadanoque haya desempeñado el cargo de presidente de laRepública, electo popularmente, o con el carácter deinterino o substituto, o asuma provisionalmente la ti-tularidad del Ejecutivo federal, en ningún caso y porningún motivo podrá volver a desempeñar ese puesto.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación, una vez agotado el procedimiento previs-to en el artículo 135 constitucional.

Segundo. El Congreso de la Unión deberá adecuar laLey Orgánica del Congreso General de los EstadosUnidos Mexicanos de conformidad con lo dispuestopor el presente decreto, en un plazo no mayor a 180 dí-as, a partir de la entrada en vigor de éste.

Tercero. Se derogan todas las disposiciones que seopongan a las reformas establecidas en el presente de-creto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de octubre de 2013.

Diputado Fernando Belaunzarán Méndez (rúbrica)

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QUE REFORMA EL ARTÍCULO 77 DE LA LEY FEDERAL DE

PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA, A CAR-GO DEL DIPUTADO JOSÉ ANTONIO LEÓN MENDÍVIL, DEL

GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El suscrito, diputado José Antonio León Mendívil, ennombre de los diputados del Grupo Parlamentario delPartido de la Revolución Democrática de la LXII Le-gislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artí-culos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6o.,numeral 1, fracción I; y 77, numerales 1 y 3, del Re-glamento de la Cámara de Diputados, presento a estahonorable soberanía iniciativa con proyecto de decre-to, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Planteamiento del problema

Para nadie es un secreto que las actuales reglas de ope-ración de los programas presupuestarios federales, sehan convertido en una pesadilla para los grupos de lapoblación a quienes van dirigidos los subsidios.

En realidad, las actuales reglas de operación estánconstruidas a contrapelo de los fines y propósitos queestablece la Constitución, las leyes aplicables y losprogramas que se supone regulan, pues son técnica-mente complicadas; son excluyentes, al convertirse enel mecanismo específico para eliminar el derecho deapoyos a los más necesitados; son regresivas, al per-mitir la redistribución del erario público a los sectoreseconómicos de mayores ingresos; y son al mismotiempo, motivo de subejercicios fiscales, tapadera dela corrupción, la ineptitud, la irresponsabilidad y laopacidad con la cual se ejerce el gasto público federal.

La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Ha-cendaria es la norma general que señala la relación delos programas presupuestarios y las reglas de opera-ción, a las cuales se sujeta la entrega de subsidios delerario público.

“Artículo 77. Con el objeto de cumplir lo previstoen el segundo párrafo del artículo 1o. de esta Ley,se señalaran en el presupuesto de egresos los pro-gramas a través de los cuales se otorguen subsidiosy aquellos programas que deberán sujetarse a reglasde operación. La Cámara de Diputados en el pre-

supuesto de egresos, podrá señalar los progra-mas, a través de los cuales se otorguen subsidios,que deberán sujetarse a reglas de operación conel objeto de asegurar que la aplicación de los re-cursos públicos se realice con eficiencia, eficacia,economía, honradez y transparencia. Asimismo,se señalaran en el presupuesto de egresos los cri-terios generales a los cuales se sujetaran las re-glas de operación de los programas.”

El PEF 2013, en su anexo 24, señala 110 programasque por considerar subsidios directos para diversossectores de la población y por el impacto social quesuponen, están sujetos a reglas de operación.

¿Cuál es el objeto o función que les otorga la Ley a lasreglas de operación de los programas presupuestariosfederales?

La Secretaría de la Función Pública lo dice de esta ma-nera: las reglas de operación “son un conjunto de dis-posiciones que precisan la forma de operar un progra-ma, con el propósito de lograr los niveles esperados deeficacia, eficiencia, equidad y transparencia.”

Para la ley Federal de Presupuesto y ResponsabilidadHacendaria, en su artículo 2, fracción XLV, las reglasde operación son: “Las disposiciones a las cuales sesujetan determinados programas y fondos federalescon el objeto de otorgar transparencia y asegurar laaplicación eficiente, eficaz, oportuna y equitativa delos recursos públicos asignados a los mismos”.

De estos criterios o principios señalados por la Ley co-mo los objetivos que deben garantizar las reglas deoperación, conviene ampliar el de eficiencia y efica-cia, dado que los otros se comprenden por sí solos.

Para la Ley Federal de Presupuesto y ResponsabilidadHacendaria, la eficiencia en el ejercicio del gasto pú-blico es: “el ejercicio del Presupuesto de Egresos entiempo y forma, en los términos de esta Ley y demásdisposiciones aplicables.”

Es una definición técnica restringida, apegada al criteriode disciplina fiscal, pues limita el concepto de eficien-cia a que los recursos se gasten “en tiempo y forma.”

La eficiencia para los teóricos de la administración,tienen un significado más amplio. Significa, “la utili-

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zación de los recursos de la sociedad de la manera máseficaz posible para satisfacer las necesidades y los de-seos de los individuos”. Otra definición también muyprecisa es: la eficiencia “es la propiedad según la cualla sociedad aprovecha de la mejor manera posible susrecursos escasos”.

En cuanto al término de eficacia, para la Ley Federalde Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, es “lo-grar en el ejercicio fiscal los objetivos y las metas pro-gramadas en los términos de esta Ley y demás dispo-siciones aplicables”.

Es también una definición limitada a los objetivos ymetas “a lograr” en el ejercicio fiscal. Sin embargo, elgasto público como instrumento de política económi-ca y social, debe estar orientado a lograr los fines, losobjetivos y metas del Plan Nacional de Desarrollo y delos programas sectoriales y sociales.

Es decir, en este sentido, las reglas de operación noson únicamente la forma de distribuir los recursos pú-blicos de los programas (repartir dinero por sí mismono tiene mayor ciencia); son, o deben ser, ante todo, uninstrumento estratégico para que el Estado conduzcalas acciones y los recursos públicos a atender las prio-ridades nacionales con eficiencia y eficacia, a fin dealcanzar los objetivos y metas señaladas en el Progra-ma Nacional de Desarrollo, en los programas sectoria-les y en los programas operativos.

A través de las reglas de operación, las dependenciasejecutoras del gasto establecen prioridades, focalizan ala población objetivo, precisan las regiones priorita-rias, los montos de apoyo, requisitos de los beneficia-rios, fechas de entrega de recursos, indicadores de re-sultados e indicadores de impacto etc., a fin de que laspolíticas públicas (programas, estrategias y acciones)produzcan los resultados y los cambios en la economíay la sociedad, previstos en los planes y programas dedesarrollo.

Es claro que las actuales reglas de operación de losprogramas federales, no contribuyen a que los recur-sos públicos se apliquen con eficiencia, eficacia, eco-nomía, honradez y transparencia, pues en su ejecuciónno se atienden las prioridades nacionales ni se alcan-zan los propósitos para los cuales se diseñaron, comoqueda probado con el fracaso de los principales pro-gramas de combate a la pobreza (Oportunidades y los

programas de Sagarpa), los cuales a pesar de un pre-supuesto creciente, cada vez tenemos más pobres, elcampo sigue descapitalizado, sin generar empleos ycon baja productividad.

Solo vamos a mencionar de pasada, como ejemplo, lasreglas de operación 2013 de los programas de la Sa-garpa.

Estas reglas de operación, con su articulado, anexos,formatos, instructivos de llenado, guiones para elabo-rar proyectos, etc., suman un total de 410 hojas de le-tra chiquita y temas complejos; comprenden 79 artícu-los en un entramado interminable de fracciones,numerales, incisos, subincisos, envíos a consulta deanexos y lineamientos, tablas técnicas, términos de re-ferencia, fórmulas financieras, claves de control, etc.;todo ello tratado en un lenguaje técnico difícil de di-gerir aún para especialistas.

A este articulado, lo acompañan 70 anexos técnicos,que incluyen diversos formatos con instructivo (verda-deros manuales de llenado), en donde hay que intro-ducir en algunos casos más de 100 datos personales,de organización, de autoridades, de tipo de propiedad,etc.

Aquí mismo se incluyen los llamados lineamientostécnicos específicos por programa y componente, en25 anexos diversos; y es donde se establecen y regla-mentan realmente los criterios y requisitos para te-ner acceso a los subsidios de los programas.

En los componentes y en los lineamientos técnicosoperativos de cada programa, esta la auténtica camisade fuerza en donde ya no entran los millones de pro-ductores de la economía social, de la producción deautoconsumo y de la propiedad privada minifundista.Aquí desaparecen las prioridades de género, de jóve-nes, indígenas y regiones prioritarias establecidas enEl Plan Nacional de Desarrollo, los Programas Secto-riales y en el mismo Presupuesto de Egresos de la Fe-deración. Es aquí donde se atoran el 90 por ciento delas solicitudes de apoyo a los programas federalizadoscon reglas de operación.

Aún los recursos que sí llegan a los beneficiarios, porel volumen de requisitos, las sofisticadas Reglas deOperación, la corrupción, el patrimonialismo de los al-tos funcionarios sobre los recursos públicos y la buro-

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cracia tradicional, propician que se entregan a des-tiempo, incompletos y sin certidumbre de su aplica-ción en las acciones programadas, muchas de las cua-les desaparecieron para cuando aterrizan dichosapoyos.

Esta misma situación trae la consecuencia de que losproductores con más recursos, más informados, mejorpreparados técnicamente y con mejores relaciones, re-sulten año con año los más beneficiados, lo cual haceregresivos la aplicación de los subsidios.

Con las reglas de operación existentes, la acción gu-bernamental no se dirige a ningún lado, se limita a res-ponder a la demanda de los beneficiarios hasta dondealcancen los recursos. O sea, no hay estrategia, ni me-tas ni objetivos, no obstante que las leyes lo señalen.En consecuencia, el Estado administra en el mejor delos casos, en lugar de que los subsidios funcionen co-mo instrumento para impulsar y dirigir el desarro-llo y los cambios estructurales de fondo.

Todo lo cual contrasta con lo establecido en el artícu-lo 134 de la Constitución, donde se señala; “Los re-cursos económicos de que dispongan la Federación,los Estados, los Municipios, el Distrito Federal y losórganos político-administrativos de sus demarcacionesterritoriales, se administraran con eficiencia, eficacia,economía, transparencia y honradez para satisfacerlos objetivos a los que estén destinados.”

Igualmente contrasta con lo que señalan la Ley Fede-ral de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria ycon el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Fede-ración: “Las reglas de operación deberán ser simples yprecisas con el objeto de facilitar la eficiencia y la efi-cacia en la aplicación de los recursos y en la operaciónde los programas.” (LFPyRH, artículo 77, último pá-rrafo; PEF, artículo 29, frac. I, inciso a).

Sustento jurídico

Sin el propósito de invadir la facultad exclusiva delejecutivo en lo referente a la reglamentación de leyes,pensamos que es provechosa la participación de los le-gisladores en el conocimiento, revisión y opinión so-bre las reglas de operación de los programas presu-puestarios, a fin de garantizar el apego a la legalidad;contar con mejores criterios para cumplir la función deevaluar el gasto; y sobre todo, para asegurar que los re-

cursos públicos cumplan con la finalidad de promoverel desarrollo, combatir la pobreza y fomentar una me-jor calidad de vida para los mexicanos.

Pensamos que al establecer dicha atribución a la Cá-mara de Diputados en la Ley secundaria, habría un ne-xo lógico y sistemático entre la facultad que tiene laCámara de aprobar el presupuesto de egresos y verifi-car el cumplimiento de los objetivos de los programasoperativos; con el conocimiento y opinión previa so-bre las reglas que definen las acciones y la direcciónespecífica del gasto por las dependencias oficiales.

La Constitución de la República establece en su artí-culo 74, como facultad exclusiva de la Cámara de Di-putados, entre otras:

“IV. Aprobar anualmente el presupuesto de egresosde la federación, previo examen, discusión y, en sucaso, modificación del proyecto enviado por el eje-cutivo federal, una vez aprobadas las contribucionesque, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo…

En la fracción VI de dicho artículo señala:

“VI. Revisar la cuenta pública del año anterior, conel objeto de evaluar los resultados de la gestión fi-nanciera, comprobar si se ha ajustado a los criteriosseñalados por el presupuesto y verificar el cumpli-miento de los objetivos contenidos en los progra-mas.”

Asimismo, como ya lo vimos arriba, la Ley Federal dePresupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en el artí-culo 77, también faculta a la Cámara para señalar losprogramas con reglas de operación; además de facul-tarlo para que en el presupuesto de egresos, se señalenlos criterios generales a los cuales se sujetarán dichasreglas.

“Artículo 77. …La Cámara de Diputados en el pre-supuesto de egresos, podrá señalar los programas, através de los cuales se otorguen subsidios, que de-berán sujetarse a reglas de operación con el objetode asegurar que la aplicación de los recursos públi-cos se realice con eficiencia, eficacia, economía,honradez y transparencia. Asimismo, se señalaránen el presupuesto de egresos los criterios generalesa los cuales se sujetaran las reglas de operación delos programas.”

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Es decir, estableciendo los nexos lógicos de los artícu-los constitucionales y los de la Ley Federal de Presu-puesto y Responsabilidad Hacendaria, la Cámara deDiputados tiene la facultad exclusiva de aprobar elPresupuesto de Egresos, inclusive de modificarlo; deevaluar sus programas a fin de que cumplan los obje-tivos de eficiencia, eficacia, economía, transparencia yhonradez; determinar (señalar) aquellos programas su-jetos a reglas de operación en función de la aplicaciónde subsidios; y la facultad reconocida en esta Ley pa-ra establecer, en el PEF, los criterios generales a loscuales deberán sujetarse las reglas de operación.

Nos parece lógico entonces, que si la Cámara de Dipu-tados está facultada por la Constitución para “verificarel cumplimiento de los objetivos contenidos en los pro-gramas” y por la Ley para “señalar los programas, através de los cuales se otorguen subsidios, que deberánsujetarse a reglas de operación”, se establezca en la leysecundaria, por congruencia jurídica, la atribución de laCámara de Diputados para conocer, revisar y opinar so-bre las reglas de operación de los programas.

Como dice el principio de derecho, “quien puede lomas puede lo menos”.

Por otra parte, esa prerrogativa para la Cámara de Di-putados ya está reconocida en forma expresa, peroen un instrumento jurídico atípico para regularla, co-mo lo es el Presupuesto de Egresos de la Federación.

En efecto, en el Título Cuarto, “De las reglas de ope-

ración para programas”, del PEF, se establece:

Artículo 29.

“I….

“II. La Cámara de Diputados, a través de la co-misión ordinaria que en razón de su competen-cia corresponda, emitirá opinión sobre las reglasde operación publicadas por el Ejecutivo Fede-ral en los términos del artículo 77 de la Ley Fede-ral de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.Dicha opinión deberá fundarse y motivarse confor-me a los criterios a que se refiere el último párrafode dicho artículo.

En caso de que las comisiones ordinarias de la Cá-mara de Diputados no emitan su opinión a más tar-

dar el 31 de marzo, se entenderá como opinión fa-vorable.”

El PEF es una “Ley” construida bajo el principio deanualidad (con vigencia de un año); lo cual, si bien eslo adecuado para efectos de gasto público, no lo es pa-ra regular competencias o disposiciones de un Poder,como lo es en este caso el Legislativo. De aquí la pro-puesta de que la facultad de la Cámara de Diputadospara conocer, revisar y opinar sobre las reglas de ope-ración, se establezca en la ley secundaria, a fin de darpermanencia y certeza jurídica a esta atribución dela Cámara.

Además, deben modificarse también, los términos delos plazos en los cuales se debe conocer la opinión dela Cámara, pues no tiene sentido opinar sobre unas Re-glas de Operación anuales, cuando ya se publicaronpor el Ejecutivo, es decir, unas Reglas de Operaciónque por ley deben publicarse el último día de diciem-bre y comúnmente entran en vigor al día siguiente, porlo que la opinión para el 31 de marzo como lo estable-ce el PEF es una opinión a “toro pasado”.

En virtud de lo anteriormente expuesto, con funda-mento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Cons-titución Política de los Estados Unidos Mexicanos, yconforme a lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1,fracción I; y 77, numerales 1 y 3 del Reglamento de laCámara de Diputados, se somete a consideración de laCámara de Diputados del Congreso de la Unión la si-guiente iniciativa con proyecto de iniciativa con pro-yecto de

Decreto para modificar el artículo 77 de la Ley Fe-deral de Presupuesto y Responsabilidad Hacenda-ria, a fin de que la Cámara de Diputados conozca,revise y emita opinión sobre las reglas de operaciónde los programas presupuestarios federales

Decreto

Único. Se adiciona un párrafo tercero y un párrafoquinto a la fracción I del artículo 77 de la Ley Federalde Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y se re-forma la fracción II del mismo artículo, para quedarcomo sigue:

Artículo 77.

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……

I. las dependencias, las entidades a través de susrespectivas dependencias coordinadoras de sectoro, en su caso, las entidades no coordinadas deberánpresentar a la Secretaria, a más tardar el 21 de no-viembre, sus proyectos de reglas de operación, tan-to de los programas que inicien su operación en elejercicio fiscal siguiente, como las modificaciones aaquellas que continúen vigentes.

Dichos proyectos deberán observar los criterios ge-nerales establecidos por la secretaria y la funciónpública.

Al día siguiente de su recepción, la Secretaria ha-rá llegar los proyectos de reglas de operación a laCámara de Diputados para su conocimiento, re-visión y opinión respectiva. Dicha opinión laemitirá la Cámara a través de la comisión ordi-naria que en razón de su competencia corres-ponda y deberá fundarse y motivarse conformea los criterios a que se refiere el último párrafodel presente artículo.

La Secretaría deberá emitir la autorización presu-puestaria correspondiente en un plazo que no debe-rá exceder de 10 días hábiles contado a partir de lapresentación de los proyectos de reglas de opera-ción a que se refiere el párrafo anterior. La secreta-ria solo podrá emitir su autorización respecto al im-pacto presupuestario;

En el mismo plazo, la Cámara de Diputados, através de la comisión ordinaria que corresponda,

hará llagar su opinión sobre los proyectos de re-glas de operación; de no hacerlo, se consideraracomo opinión favorable; y

II. Una vez que las dependencias, las entidades através de sus respectivas dependencias coordinado-ras de sector o, en su caso, las entidades no coordi-nadas, obtengan la autorización presupuestaria de lasecretaria y reciban la opinión de la Cámara deDiputados, deberán hacer llegar, en un plazo máxi-mo de 3 días naturales, a la comisión federal de me-jora regulatoria, los proyectos de reglas de opera-ción, para que esta emita dentro de los 10 díashábiles siguientes el dictamen regulatorio tomandoen consideración los siguientes criterios:

(….)

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de septiembre de 2013.

Diputados: José Antonio León Mendívil, Pedro Porras Pérez, Ma-

rio Rafael Méndez Martínez´, Roberto López González, Rosendo

Serrano Toledo, Sebastián Alfonso de la Rosa Peláez, Trinidad

Morales Vargas, Jorge Federico de la Vega Membrillo, Carlos Au-

gusto Morales López, Valentín González Bautista, Yazmín de los

Ángeles Copete Zapot, Miguel Alonso Raya (rúbricas).

Gaceta Parlamentaria Martes 1 de octubre de 2013188

Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, LXII Legislatura

Secretaría General

Secretaría de Servicios Parlamentarios

Gaceta Parlamentaria de la Cámara de DiputadosDirector: Juan Luis Concheiro Bórquez, Edición: Casimiro Femat Saldívar, Ricardo Águila Sánchez, Antonio Mariscal Pioquinto.

Apoyo Documental: Dirección General de Proceso Legislativo. Domicilio: Avenida Congreso de la Unión, número 66, edificio E, cuarto nivel, Palacio Le-gislativo de San Lázaro, colonia El Parque, CP 15969. Teléfono: 5036 0000, extensión 54046. Dirección electrónica: http://gaceta.diputados.gob.mx/

Mesa DirectivaDiputados: Presidente, Ricardo Anaya Cortés; vicepresidentes, José GonzálezMorfín, PAN; Francisco Agustín Arroyo Vieyra, PRI; Aleida Alavez Ruiz, PRD;Maricela Velázquez Sánchez, PRI; secretarios, Angelina Carreño Mijares, PRI;Xavier Azuara Zúñiga, PAN; Ángel Cedillo Hernández, PRD; Javier Orozco Gómez,PVEM; Merilyn Gómez Pozos, MOVIMIENTO CIUDADANO; Magdalena del So-corro Núñez Monreal, PT; Fernando Bribiesca Sahagún, NUEVA ALIANZA.

Junta de Coordinación PolíticaDiputados: Silvano Aureoles Conejo, PRD, presiden-te; Manlio Fabio Beltrones Rivera, PRI; Luis AlbertoVillarreal García, PAN; Arturo Escobar y Vega,PVEM; Ricardo Monreal Ávila, MOVIMIENTO CIUDA-DANO; Alberto Anaya Gutiérrez, PT; María SanjuanaCerda Franco, NUEVA ALIANZA.