Iniciativa Ley Mancera (Iems)

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DIP. YURIRI AYALA ZÚÑIGA 1 INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE CREA LA LEY DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR DEL DISTRITO FEDERAL. Dip. Presidente de la Mesa Directiva de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal VI Legislatura Presente. La que suscribe, Diputada Yuriri Ayala Zúñiga, integrante del Partido de la Revolución Democrática en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, VI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 122, apartado C, Base Primera, fracción V, inciso l) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42 fracción XVI y 46 fracción I del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10 fracción I, 17 fracción IV de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y 85 fracción I del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, someto a la consideración de este honorable Órgano Legislativo, la siguiente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE CREA LA LEY DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR DEL DISTRITO FEDERAL, al tenor de la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS ANTECEDENTES La historia reciente del Distrito Federal nos detalla una entidad política, social, económica y culturalmente compleja. En constante cambio, se encuentra aún en la encrucijada de una definición jurídico-política que le permita determinar, a un tiempo, una identidad propia más allá del estatus de capital federal, tanto como la participación que el corresponderá en el México del siglo XXI. La profunda transformación social y política que ha experimentado la Ciudad de México en los últimos tres lustros nos permite hablar, hoy día, de la existencia de instituciones propias, tanto en el ámbito político como en el administrativo, además de contar con un amplio abanico de leyes y códigos que, en conjunto, conforman su propio régimen legislativo. No obstante, aún enfrenta limitaciones en materias de la mayor importancia como lo son las finanzas públicas y la educación básica en el ámbito local. No se puede soslayar el hecho de que, en la actualidad, el Distrito Federal ha construido un sistema educativo propio de la misma forma que lo hizo en temas como el político-electoral, el desarrollo social, la participación ciudadana, etc.-, el cual se concreta en la expedición de la Ley de Educación del Distrito Federal que, luego de un largo proceso de controversia constitucional, entró en vigor en el año 2006, así como en la consecuente creación de la

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  • DIP. YURIRI AYALA ZIGA

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    INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE CREA LA LEY DEL INSTITUTO DE EDUCACIN MEDIA SUPERIOR DEL DISTRITO FEDERAL.

    Dip. Presidente de la Mesa Directiva de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal VI Legislatura Presente.

    La que suscribe, Diputada Yuriri Ayala Ziga, integrante del Partido de la Revolucin Democrtica en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, VI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los Artculos 122, apartado C, Base Primera, fraccin V, inciso l) de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos; 42 fraccin XVI y 46 fraccin I del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10 fraccin I, 17 fraccin IV de la Ley Orgnica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y 85 fraccin I del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, someto a la consideracin de este honorable rgano Legislativo, la siguiente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE CREA LA LEY DEL INSTITUTO DE EDUCACIN MEDIA SUPERIOR DEL DISTRITO FEDERAL, al tenor de la siguiente:

    EXPOSICIN DE MOTIVOS

    ANTECEDENTES

    La historia reciente del Distrito Federal nos detalla una entidad poltica, social, econmica y culturalmente compleja. En constante cambio, se encuentra an en la encrucijada de una definicin jurdico-poltica que le permita determinar, a un tiempo, una identidad propia ms all del estatus de capital federal, tanto como la participacin que el corresponder en el Mxico del siglo XXI. La profunda transformacin social y poltica que ha experimentado la Ciudad de Mxico en los ltimos tres lustros nos permite hablar, hoy da, de la existencia de instituciones propias, tanto en el mbito poltico como en el administrativo, adems de contar con un amplio abanico de leyes y cdigos que, en conjunto, conforman su propio rgimen legislativo. No obstante, an enfrenta limitaciones en materias de la mayor importancia como lo son las finanzas pblicas y la educacin bsica en el mbito local. No se puede soslayar el hecho de que, en la actualidad, el Distrito Federal ha construido un sistema educativo propio de la misma forma que lo hizo en temas como el poltico-electoral, el desarrollo social, la participacin ciudadana, etc.-, el cual se concreta en la expedicin de la Ley de Educacin del Distrito Federal que, luego de un largo proceso de controversia constitucional, entr en vigor en el ao 2006, as como en la consecuente creacin de la

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    Secretara de Educacin un ao despus, es decir, en 2007, dependencia erigida y reconocida como autoridad local en materia educativa. No debemos olvidar, sin embargo, que la educacin bsica primaria y secundaria- en la Ciudad de Mxico sigue estando a cargo de las autoridades federales, a travs de la Administracin Federal de Servicios Educativos del Distrito Federal dependiente de la SEP, debido a que no se ha llevado a cabo el proceso establecido en el Transitorio Cuarto de la Ley General de Educacin, cuyos trminos y fechas tendrn que ser acordados por el Gobierno del Distrito Federal con la organizacin sindical, esto es, el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educacin y las Secciones 9, 10 y 11 del mismo asentadas en su territorio y vinculadas a la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educacin (CNTE). En tales condiciones se puede sostener, sin duda alguna, que la principal rea de oportunidad para el Gobierno de la Ciudad en materia educativa se encuentra, al menos en este momento de su evolucin poltica y social, en la educacin media superior y superior. Si bien es cierto que en ambos niveles an queda mucho por hacer, tambin lo es que en materia de educacin superior el proyecto del Distrito Federal ha logrado afianzarse como una opcin que responde a los estndares de calidad que la sociedad del conocimiento en la que se inscribe le demanda. La educacin media superior, por otra parte, ha significado una constante preocupacin de los gobiernos de esta Ciudad capital desde 1997. Entre otras muchas razones, cabe considerar el elevado nmero de rechazados en este nivel educativo que ao con ao reclaman una oportunidad para ingresar a las instituciones pblicas de bachillerato, como un recurso para evitar ver frustradas y truncadas sus aspiraciones a un mejor nivel de vida, a la movilidad social hace tanto tiempo incierta en nuestra vida pblica. Es necesario recordar que el Proyecto Educativo plasmado en el Sistema de Bachillerato del Gobierno del Distrito Federal tiene su origen en la experiencia de la Preparatoria Iztapalapa 1, establecida en 1995 por agrupaciones sociales de dicha demarcacin que se propusieron dar atencin a las necesidades educativas de los jvenes de la comunidad y sus alrededores. Con base en este impulso, para 1998 y a travs de la entonces Direccin de Asuntos Educativos, el Gobierno del Distrito Federal decide organizar formalmente los estudios de educacin media superior local creando la estructura educativa, acadmica, curricular y administrativa de los que a la postre sera el Instituto de Educacin Media Superior del Distrito Federal (IEMS). En los albores del ao 2000, especficamente el 30 de marzo, se publica en la Gaceta Oficial local el Decreto por el que se crea el Organismo Pblico Descentralizado de la Administracin Pblica del Distrito Federal denominado Instituto de Educacin Media Superior. Para la creacin del IEMS se consider a la educacin no slo como un medio para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura, sino como un proceso que contribuye al desarrollo del individuo y a la trasformacin de la sociedad. En consecuencia, se determin que el

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    objeto del Instituto consiste en impartir e impulsar la educacin de tipo medio superior en aquellas zonas en las que la oferta sea insuficiente y as lo requiera el inters colectivo. A tal efecto, entre las atribuciones indelegables que se establecieron para la entonces Junta de Gobierno del IEMS en el Decreto que nos ocupa se encuentra la de aprobar los planes y programas de estudio de los planteles del Instituto. En esos aos correspondientes al inicio de su vida poltica y democrtica, el Distrito Federal no contaba con una Ley de Educacin local y, en consecuencia, tampoco formaba parte de su estructura administrativa una dependencia que encabezar los esfuerzos del gobierno capitalino en materia educativa. En este contexto, el 29 de enero de 2004 se publica en la Gaceta Oficial el Decreto mediante el cual se reforma y adiciona el diverso a travs del cual se cre el IEMS. Entre las consideraciones que motivaron la reforma y adicin se esgrimieron las siguientes: 1) la necesidad de que el Instituto contara entre sus atribuciones la de desarrollar modelos alternativos de educacin que le permitan instrumentar y operar planes y programas de estudio acordes con su objeto educativo; 2) la apertura de quince planteles que, a la sazn, conformaron el Sistema de Bachillerato del Gobierno del Distrito Federal, dependientes todos del Instituto, lo cual impuso la necesidad de integrar a acadmicos en el rgano de gobierno con miras a fortalecer el propsito del modelo educativo, situacin que trajo como consecuencia que dicho rgano variara su naturaleza, composicin y denominacin por el del Consejo de Gobierno (misma que hasta la fecha mantiene); 3) la participacin de ciudadanos independientes en el mencionado rgano de gobierno, a fin de garantizar la transparencia, rendicin de cuentas y vigilancia de los recursos pblicos asignados al Instituto. Nota importante en la evolucin orgnica, administrativa y educativa del IEMS es la contenida en el Quinto Transitorio del Decreto de reforma y adicin, en el cual se establece que a la entrada en vigor dela Ley de Educacin del Distrito Federal o bien a la creacin de la Secretara de Educacin de la entidad, el Instituto devendra sectorizado a sta, por lo que su titular sustituira en la presidencia del Consejo de Gobierno al de la Secretara de Desarrollo Social, quien pasara a formar parte del mismo como integrante. El proceso de conformacin y consolidacin de una institucin, hablando en trminos generales, requiere de una constante revisin, reformulacin y actualizacin de la misma. En el caso del IEMS esta regla se confirma, considerando que en la Gaceta Oficial del 23 de marzo de 2005 se public el Estatuto Orgnico de nuestro Instituto, en el cual se desarrollo un esquema completo de organizacin administrativa que incluy no slo a los rganos de gobierno, sino a los de vigilancia y consultivos, adems de las unidades administrativas y planteles, los criterios acadmicos y la planta de personal acadmico. Este documento, si bien elaborado por las propias autoridades administrativas del IEMS, representa un avance de la mayor importancia para su estructura normativa y reglamentaria.

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    De no menor vala, para los fines de la presente exposicin, resulta la expedicin del Estatuto Acadmico del Instituto de Educacin Media Superior del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial correspondiente al 26 de junio de 2006. En este documento normativo se desarrollan aspectos trascendentes para la consecucin de una institucin que cumpla con el objetivo de impartir educacin media superior de calidad en beneficio de los jvenes de la Ciudad de Mxico. Se ocupa tanto del personal acadmico en cuanto a sus funciones, integracin y evaluacin, como de la organizacin acadmica para el desarrollo, operacin y actualizacin del modelo educativo; prev adems en su reglamentacin a los estudiantes como actores centrales de los procesos educativos y razn de ser del Sistema de Bachillerato capitalino, estableciendo sus derechos y obligaciones. De igual importancia en el Estatuto Acadmico son los apartados relativos a la estructura curricular -en cuyo desarrollo se retoman los ejes de formacin del modelo educativo: crtico, cientfico y humanstico-; las modalidades de evaluacin del aprendizaje y el proceso permanente de evaluacin institucional. En el Captulo Noveno, se dispone que tanto el Estatuto como el Modelo Educativo del Instituto slo podrn ser reformados, total o parcialmente, por el Consejo de Gobierno, cumpliendo con la evaluacin integral que para este ltimo se dispone. A manera de colofn, el documento normativo que venimos comentando establece en su Transitorio Tercero que las disposiciones establecidas en la Ley de Educacin del Distrito Federal se aplicarn una vez que sta entre en vigor. No carece de importancia esto ltimo, pues cabe recordar que para la fecha de publicacin del Estatuto Acadmico la referida Ley de Educacin contaba ya seis aos de haber sido expedida, sin que se hubiera iniciado su vigencia como parte del marco legislativo aplicable en el Distrito Federal. MARCO JURDICO El andamiaje jurdico que regula la funcin social educativa encuentra su base en la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos. En efecto, es de conocimiento pblico que el artculo 3 de nuestra Ley Fundamental consagra el derecho que todos y cada uno de los mexicanos -sin importar gnero, raza, posicin social o religin- tenemos a recibir educacin; pero tambin, en contrapartida, la obligacin del Estado Federacin, Estados, Distrito Federal y Municipios- de impartir educacin en todos sus niveles. Es cierto que slo la educacin bsica preescolar, primaria y secundaria-, as como la educacin media superior tienen el carcter de obligatorias, pero tambin lo es que ninguna sociedad puede aspirar a un grado de desarrollo integral con igualdad social sin un sistema educativo slido, competitivo y de calidad. De manera suplementaria, la propia norma constitucional en el artculo 122, apartado C, Base Primera, fraccin V, inciso l), establece entre las facultades del rgano Legislativo del Distrito Federal la de expedir normas sobre funcin social educativa, de conformidad con el

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    ordinal 3 fraccin VIII de la propia Constitucin. Esta facultad se reproduce en el artculo 42 fraccin XVI del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, en idnticos trminos; sin embargo, se refuerza en cuanto a su alcance con lo dispuesto en el numeral 118 del ordenamiento referido, el cual dispone que para el desarrollo y bienestar social en la Ciudad deber tomarse en cuenta, entre otras materias, la relativa a la infraestructura y servicio social educativo. Este aspecto reviste especial importancia porque la infraestructura es un componente esencial del servicio social educativo. Por otra parte, la Ley General de Educacin actualmente en vigor dispone, en su artculo 10, que la educacin que imparta el Estado y sus organismos descentralizados es un servicio pblico, al tiempo que enumera los componentes del sistema educativo nacional en los siguientes trminos: I) los educandos y educadores, II) las autoridades educativas, III) los Consejos Tcnicos de la Educacin, IV) los planes, programas, mtodos y materiales educativos, V) las instituciones educativas del estado y sus organismos descentralizados, VI) las instituciones de los particulares con reconocimiento de validez oficial, y VII) las instituciones de educacin superior a las que la ley otorga autonoma. Este mismo precepto establece que la educacin que impartan las instituciones del sistema educativo nacional deber permitir al educando incorporarse a la sociedad, desarrollar una actividad productiva y al trabajador estudiar. El artculo 37 de la Ley en cita establece entre los tipos y modalidades de educacin, adems de la de tipo bsico, la de tipo medio superior y la superior. Respecto del tipo medio superior, dispone que sta comprende el nivel de bachillerato, los dems niveles equivalentes a ste, as como la educacin profesional que no requiere bachillerato o sus equivalentes. Dentro de esta conceptualizacin se enmarca perfectamente el tipo de educacin que en el Distrito Federal se ha encomendado al IEMS impartir. En cuanto al aspecto jurdico-administrativo, es menester atender lo dispuesto por el artculo 40 de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica del Distrito Federal, cuyo contenido dispone que son organismos descentralizados las entidades con personalidad jurdica y patrimonio propio, cualquiera que sea la estructura legal que adopten, siempre y cuando hayan sido creadas por Decreto del Jefe de Gobierno o por Ley de la Asamblea Legislativa. Es importante esta mencin porque lo que pretende la presente iniciativa es establecer la existencia del organismo pblico descentralizado denominado Instituto de Educacin Media Superior por ley, es decir, que su estatus jurdico no sea meramente administrativo, sino legislativo, consagrado en una Ley que establezca sus objetivos, funciones, facultades y obligaciones, permitiendo con ello al rgano Legislativo ejercer respecto del mismo sus atribuciones de control y vigilancia, adems de intervenir de manera directa y flexible en su actualizacin constante a travs de reformas, modificaciones o adiciones a la Ley en la materia.

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    La misma Ley Orgnica de la Administracin Pblica del Distrito Federal prev la sectorizacin de los organismos descentralizados (vase el art. 45), as como lo concerniente a los rganos de Gobierno de los misamos (ver los arts. 46 y 50 a 54). En el mismo sentido, el artculo 70 de la Ley en comento seala, en trece fracciones, las atribuciones indelegables de los rganos de Gobierno de los organismos descentralizados; en tanto que el ordinal 71 determina, en sus once fracciones, las facultades y obligaciones de los Directores Generales de dichas entidades. Estas son las generalidades y extremos legales que deben observarse en tratndose de organismos descentralizados. En tal virtud, podemos afirmar que la iniciativa que se somete a la consideracin del Pleno de el Asamblea Legislativa del Distrito Federal cumple cabalmente con el marco jurdico-legal de referencia por lo que hace a su vertiente orgnico-administrativa. Otra veta que conviene explorar es la que nos lleva al tema de la evaluacin del servicio profesional docente. En los meses recientes asistimos a una reorientacin en materia educativa que tiene ya incidencia tanto en el mbito federal como en las entidades federativas. As, en el Diario Oficial de la Federacin del pasado 11 de septiembre del ao en curso, se public la Ley General del Servicio Profesional Docente, la cual tiene por objeto reglamentar las actividades y mecanismos para el ingreso, la promocin, el reconocimiento y la permanencia en el servicio pblico educativo del personal docente, con funciones de direccin y supervisin en la educacin bsica y en la media superior que imparta el Estado o sus organismos descentralizados. En este tenor, el artculo 9 de la Ley citada dispone que tratndose de la educacin media superior corresponde a las autoridades educativas y a los organismos descentralizados, respecto de las escuelas a su cargo, participar en la distribucin de competencias de acuerdo en el contenido de las veintiuna fracciones que lo integran. Asimismo, en el rgimen de transitoriedad del cuerpo legal que nos ocupa se prev que los gobiernos locales debern armonizar su legislacin y dems disposiciones aplicables con base en el contenido de la Ley (Tercero Transitorio). Lo anterior nos permite convenir en la necesidad de observar las disposiciones citadas, as como el contenido integro de la Ley, en la formulacin de la iniciativa materia de la presente exposicin. Un ltimo apunte en este apartado nos permitir precisar el estado que guarda la normatividad aplicable en la materia. Como ya se mencion, a pesar de que la Ley de Educacin del Distrito Federal fue publicada en el rgano de difusin local desde el ao 2000, no entr en vigor sino hasta octubre del ao 2006 esto es, seis aos despus- debido a que, por un lado, en su Transitorio nico se condicion su vigencia a la conclusin del proceso estableci en el Transitorio Cuarto de la Ley General de Educacin y, por otro, a la interposicin y tramitacin de la Controversia Constitucional promovida por el Ejecutivo

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    Federal en contra del contenido de la ley local, bajo el argumento de que el rgano Legislativo del Distrito Federal haba excedido su competencia en la materia. En tales condiciones, el 13 de octubre de 2006 se public en la Gaceta Oficial el decreto por el cual se derogan, reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Educacin del Distrito Federal. Dos aspectos se pueden destacar del referido decreto en relacin con la materia que nos ocupa: el primero consiste en que se determin en su rgimen de transitoriedad que entrara en vigor al da siguiente; el segundo tiene que ver con la adicin de dos fracciones a la redaccin original del artculo 53, ambas relativas al Instituto de Educacin Media Superior del Distrito Federal. En la primera se dispuso que el IEMS es un organismo pblico descentralizado de la Secretara de Educacin del Distrito Federal, integrante del sistema educativo local, cuyo objeto consiste en impartir e impulsar educacin de tipo medio superior en la entidad; en la segunda, se estableci que la organizacin, funcionamiento y atribuciones de este organismo pblico descentralizado se regirn por lo que disponga la ley en la materia. Es esto precisamente lo que la presente iniciativa se propone. Podemos cerrar esta parte de la exposicin refirindonos al Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversos artculos de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica y de le Ley de Educacin, ambas del Distrito Federal, entre otros ordenamientos jurdicos, publicado en el rgano de difusin local el 06 de febrero de 2007. Es importante este decreto porque se crea la Secretara de Educacin como parte de la estructura de la Administracin Pblica del Distrito Federal, al tiempo que se deroga el Cuarto Transitorio de la Ley de Educacin, en el que se haba establecido que hasta en tanto se derogar el diverso transitorio de la Ley General de Educacin, que ya se ha comentado, las facultades conferidas a la Secretaria de Educacin corresponderan a la de Desarrollo Social, ambas del Distrito Federal. De esta forma es como se completa el Sistema de Educacin del Distrito Federal, tanto legislativa como administrativamente. MODELO EDUCATIVO El modelo educativo del Instituto de Educacin Media Superior del Distrito Federal tiene cerca de tres lustros de existencia, durante los cuales han sido diversos y enriquecedores los aprendizajes y las experiencias en materia educativa y normativa. Como sucede con cualquier institucin, el IEMS est sometido a un constante requerimiento de actualizacin para poder cumplir con su funcin social de impartir educacin media superior atendiendo a criterios acadmicos bsicos y a las necesidades de la sociedad en la cual desarrolla su cometido. En este sentido, resulta oportuno plantear algunas consideraciones al respecto. Pase a sus caractersticas propias y peculiaridades, el Sistema de Bachillerato del Gobierno del Distrito forma parte del tipo de bachillerato general de carcter propedutico, cuya finalidad es la formacin de una cultura general en sus estudiantes que les posibilite, una vez

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    egresados, acceder a la educacin superior. No obstante, desde el punto de vista de la fundamentacin del proyecto educativo se propone romper los esquemas de seleccin y exclusin basados en los mritos acadmicos, es decir, mecanismos del tipo examen de admisin o promedio obtenido en el nivel previo como criterios de inclusin. Por esta razn, hasta la fecha se ha practicado y sostenido una propuesta de equidad para el ingreso que se lleva a cabo mediante un sorteo de nmeros aleatorios mediante el cual se asignan los lugares disponibles entre los aspirantes registrados. Esta peculiar forma de incluir a los jvenes en el Modelo Educativo del IEMS ha permitido ofrecerles una posibilidad educativa ah donde la oferta de bachillerato es insuficiente. Tenemos claro que uno de los cuestionamientos a la oferta educativa de tipo medio superior del Gobierno del Distrito Federal es, precisamente, no someter a una evaluacin o examen de admisin a los aspirante a ingresar al Instituto. Sin embargo, esto no significa que sus estudiantes carezcan del nivel acadmico necesario para formar parte del sistema educativo local, antes bien se pretende ir a la base de la exclusin social que se encuentra en la discriminacin basada en criterios cuantitativos tan absurdos como sus formulaciones insostenibles del tipo: si no se puede medir, no es digno de tomarse en cuenta. Empero, el Sistema de Bachillerato del Gobierno del Distrito Federal cuenta con modalidades de evaluacin diagnstica, formativa y compendiada perfectamente establecidas, que evidencian el desarrollo del aprendizaje de los estudiantes. Asimismo, la estructura curricular es compatible con otros sistemas de bachillerato que imparten instituciones de gran prestigio nacional como la UNAM y el IPN. As lo muestra la organizacin del plan de estudios por semestre que a continuacin se plasma:

    IEMS: PLAN DE ESTUDIOS POR SEMESTRE

    Semestre Asignaturas Semestre Asignaturas

    1

    MATEMTICAS I

    4

    MATEMTICAS IV

    FSICA I QUMICA II

    LENGUA Y LITERATURA I LENGUA Y LITERATURA IV

    FILOSOFA I HISTORIA II

    PLANEACIN Y ORGANIZACIN DEL ESTUDIO I

    FILOSOFA IV

    COMPUTACIN 1 ARTES PLSTICAS II

    INGLS I

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    MATEMTICAS II

    5

    BIOLOGA I

    FSICA II HISTORIA III

    LENGUA Y LITERATURA II MSICA I

    FILOSOFA II INGLS II

    PLANEACIN Y ORGANIZACIN DEL ESTUDIO II MATEMTICAS V

    COMPUTACIN II

    OPTATIVA DEL REA DE CIENCIAS

    OPTATIVA DEL REA DE HUMANIDADES Y ARTES

    3

    MATEMTICAS III

    6

    BIOLOGA II

    QUMICA I HISTORIA IV

    LENGUA Y LITERATURA III MSICA II

    FILOSOFA III INGLS III

    HISTORIA I ARTES PLSTICAS I

    OPTATIVA DEL REA DE HUMANIDADES , DE ARTES O DE CIENCIAS

    PROBLEMA EJE

    Por ello, craso error sera cerrarse a la posibilidad de que se discutan, abierta y pblicamente, tanto los anteriores como todos los tpicos relacionados con la organizacin, funciones y objetivos del IEMS, pero s sostenemos que en ese debate deben tomar parte los acadmicos y estudiantes que ya forman parte del mismo, as como las autoridades locales en materia educativa y los expertos en temas relacionados con la educacin, pues no compartimos la imposicin como mtodo de definicin de nuestras instituciones. Esta es la razn por la que proponemos mantener el esquema actual de ingreso y evaluacin, hasta en tanto se diagnstica ntegramente su funcionamiento para contar con elementos de juicio con base en los cuales fundamentar la toma de decisiones para los requerimientos de la realidad actual. Otra forma de aproximarse al estado actual del Instituto de Educacin Media Superior del Distrito Federal es mediante cifras. As, en la actualidad cuenta con un total de 20 planteles ubicados en zonas que no contaban con escuelas de educacin media superior, 1,107 docentes y atiende a 25,156 alumnos.

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    Se debe considerar, sin embargo, que por lo menos cuatro de los referidos planteles no estn en condiciones ptimas para funcionar como tales y cumplir con la funcin para la que han sido concebidos, vale decir, el proceso de enseanza-aprendizaje. Estos planteles son: 1) Jos Revueltas, ubicado en la Delegacin Venustiano Carranza, que an est en proyecto de construccin y funciona en aulas prefabricadas en un espacio prestado, cuando ya existe el predio y el proyecto arquitectnico para ser edificado; 2) Vasco de Quiroga, ubicado en la Delegacin lvaro Obregn, el cual a ms de una ao de haberse concluido la primera parte de su construccin, no ha sido acondicionado y equipado para su funcionamiento cabal, adems de haber llegado al absurdo en las postrimeras del ao 2012 de no contar con presupuesto para contratar docentes que se encargaran del proceso de enseanza en dicho plantel; finalmente, 3) Iztapalapa III, el cual se encuentra en proceso de construccin con miras a ampliar su infraestructura para poder atender a una poblacin estudiantil mayor a la que actualmente acude al mismo, para lo cual lo nico que se requiere, as como se escucha de absurdo, es presupuesto; y, 4) Iztapalapa IV, que se encuentra tambin en aulas prefabricadas, no cuenta con los docentes suficientes, adems de que no tiene la infraestructura y equipamiento necesario. Urge atender las carencias en materia de infraestructura de uno de los proyectos educativos ms importantes del Distrito Federal -el otro es, por supuesto, la Universidad Autnoma de la Ciudad de Mxico (UACM)-. Desde el ao 2002 en que comenzaron a egresar las primeras generaciones del IEMS (recordemos que en los primeros aos por lgica no puede haber egresados) y hasta el primer semestre de 2013, se registra un total de 14,671 alumnos que han concluido sus estudios en las dos modalidades en las que el Instituto imparte educacin, esto es: escolarizada y semi-escolar. Esta cifra, empero, representa apenas el 9% del total de alumnos que han ingresado a cursar la educacin bsica en el Sistema de Bachillerato del Distrito Federal, es decir, aproximadamente 163 mil alumnos matriculados en diez aos de operacin. Los datos anteriores no constituyen meras estadsticas, sino el parmetro de una realidad educativa en el nivel medio superior que permite evaluarnos como sociedad, ya que no estamos invirtiendo los recursos econmicos, humanos e imaginativos que se requieren para consolidad la educacin media superior en el Distrito Federal. Al mismo tiempo, se pone en evidencia la impostergable necesidad de fortalecer al Instituto de Educacin Media Superior del Distrito Federal en todas sus vertientes: comenzando por la infraestructura fsica, pasando por la estructura orgnica y administrativa, sin obviar la estructura acadmica y curricular que aporte a nuestros jvenes los conocimientos que les permita continuar con su educacin en el nivel superior, fortaleciendo a la par los apoyos extracurriculares, econmicos y de asesora acadmica que posibiliten la eficiencia terminal de los alumnos del IEMS. Slo tendremos un Instituto de Educacin Media Superior de excelencia si somos capaces de considerar la educacin de nuestras juventudes como la mejor inversin en la formacin

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    de capital humano. Nuestro principal activo es el llamado bono demogrfico, pero la correlacin generacional sigue cambiando, pronto ya no estaremos en posibilidad conseguir beneficios para la poblacin considerada como joven, pues empezamos a envejecer. MOTIVACIONES En fechas recientes, la titular de la Secretara de Educacin del Distrito Federal hizo pblico que se ha concluido un documento mediante el cual se crea la Coordinacin Institucional de la Educacin Media Superior en el Distrito Federal y Regin Centro Metropolitana, el cual se suscribir entre la Ciudad de Mxico y los Estados de Mxico, Morelos, Hidalgo y Quertaro. Esta Coordinacin tiene como motivacin la diversidad de instituciones de educacin media superior con presencia en el Distrito Federal que responden a marcos normativos y operativos distintos, por lo cual requieren ser articulados a fin de establecer acuerdos de poltica eficiente y efectiva que responda a las demandas de la poblacin. Adems de los gobiernos locales, participan en la integracin de la Coordinacin instancias como la SEP, la UNAM, el IPN, el Colegio de Bachilleres, el CONALEP, el Bachillerato a Distancia, los CECATI, diversas instituciones privadas y el IEMS. El propsito fundamental de esta iniciativa es elaborar e integrar recomendaciones que contribuyan a cumplir con el mandato constitucional de cobertura total en el nivel bachillerato, atender la desercin y propiciar la construccin de un Sistema Nacional de Bachillerato (SNB). En este contexto, debemos voltear hacia la institucin de educacin media superior del Distrito Federal. La Iniciativa de Ley que por este conducto someto a la consideracin del Pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, forma parte de los esfuerzos por atender, mejorar y consolidar de manera integral el Sistema de Bachillerato del Distrito Federal, mediante la expedicin de la Ley del Instituto de Educacin Media Superior del Distrito Federal, misma que permitir fortalecer sus marco normativo de regulacin, al tiempo que habr de dotarlo de facultades, autoridades y esquemas administrativos y acadmicos que permitan la construccin del Modelo Educativo que la realidad actual reclama para la Ciudad. Con base en lo anteriormente expuesto, a continuacin se presentan las motivaciones y los alcances de la Ley que se propone. La motivacin primordial para la expedicin del instrumento normativo que se fundamenta es fortalecer el marco jurdico y reglamentario del Instituto, con miras a su consolidacin como opcin educativa en el nivel medio superior. Para lograr lo anterior, se hace hincapi en la necesidad de invertir recursos presupuestales en mayor proporcin de los que hasta la fecha se ha destinado. Esto permitir que el Instituto atienda las carencias de las que adolece hasta el momento la infraestructura de sus planteles y el equipamiento de los mismos. Se refuerza, en consecuencia, la capacidad de accin financiera y se establecen de manera

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    clara las atribuciones y funciones del IEMS en esta materia, propiciando la autonoma de gestin que se requiere para la institucin. Por otra parte, con la expedicin de la Ley que nos ocupa se promueve el fortalecimiento de la vida acadmica del Instituto, buscando afianzar el proyecto y modelo educativos que lo guan, con la finalidad de lograr, en el corto plazo, generaciones de jvenes capitalinos mejor preparadas, al tiempo que ello se refleja en la eficiencia terminal, aspiracin esta con la que difcilmente se puede estar en desacuerdo, respetando la flexibilidad como criterio de admisin y evaluacin de los estudiantes. De igual forma, nos motiva fomentar las atribuciones de control y vigilancia que tiene el rgano Legislativo respecto de la Administracin Pblica del Distrito Federal. Para lo cual, el contar con una ley especfica posibilita que, desde este mbito, el legislador implemente reformas o adiciones al cuerpo legal correspondiente a efecto de adecuar, actualizar, perfeccionar o desarrollar de mejor manera la regulacin jurdica de nuestra institucin de educacin media superior, as como corregir sus eventuales deficiencias o falta de previsin al respecto. Es as como, integrada por 14 captulos y 37 artculos en su parte normativa, adems de 5 artculos en su rgimen de transitoriedad, se formula la presente Iniciativa de Ley. Por lo expuesto y fundado en los prrafos anteriores, someto a la consideracin del Pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, la presente iniciativa con proyecto de:

    DECRETO Artculo nico.- Se expide la Ley del Instituto de Educacin Media Superior del Distrito Federal, para quedar como sigue:

    LEY DEL INSTITUTO DE EDUCACIN MEDIA SUPERIOR DEL DISTRITO FEDERAL

    CAPTULO I Disposiciones Generales ARTCULO 1.- La presente Ley es de orden pblico e inters social y su objeto est orientado a:

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    I. Garantizar la enseanza media superior para todos los solicitantes de este nivel educativo en el Distrito Federal, respetando los principios de igualdad, equidad y libertad de eleccin; II. Promover la ampliacin de la cobertura y contribuir a la satisfaccin de la demanda de educacin media superior de los habitantes del Distrito Federal; y III. Colaborar en la integracin del Sistema Educativo del Distrito Federal, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Educacin, estableciendo el Instituto de Educacin Media Superior del Distrito Federal como organismo descentralizado de la Administracin Pblica por Ley. ARTCULO 2.- La aplicacin y vigilancia de la presente Ley compete a la Secretara de Educacin y al Instituto de Educacin Media Superior, ambos del Distrito Federal, en el mbito de las respectivas competencias y atribuciones derivadas de este ordenamiento y de las leyes aplicables. ARTCULO 3.- Para los efectos de la presente Ley, se entender por: I. Ley.- La Ley del Instituto de Educacin Media Superior del Distrito Federal; II. Secretara.- La Secretara de Educacin del Distrito Federal; III. Sistema.- El Sistema de Bachillerato del Gobierno del Distrito Federal; IV. Instituto.- El Instituto de Educacin Media Superior del Distrito Federal; V. Consejo de Gobierno.- Al Consejo de Gobierno del Instituto de Educacin Media Superior del Distrito Federal; VI. Director General.- Al Director General del Instituto de Educacin Media Superior del Distrito Federal; y VII. Planteles.- Los planteles de educacin media superior que conforman el Sistema de Bachillerato del Gobierno del Distrito Federal. CAPTULO II Del Instituto de Educacin Media Superior del Distrito Federal ARTCULO 4.- El Instituto de Educacin Media Superior del Distrito Federal es un organismo descentralizado de la Administracin Pblica del Distrito Federal, sectorizado a la Secretaria, con personalidad jurdica y patrimonio propio, que goza de autonoma tcnica, de gestin y presupuestaria, con sede en el Distrito Federal. ARTCULO 5.- El Instituto tiene como objeto impartir e impulsar la educacin de nivel medio superior en el Distrito Federal, especialmente en aquellas zonas en las que la atencin de la demanda educativa sea insuficiente o as lo requiera el inters colectivo. La educacin que imparta el Instituto ser gratuita, democrtica, promover el libre examen y discusin de las

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    ideas, y estar orientada a satisfacer las necesidades de la poblacin de la Ciudad de Mxico. El modelo educativo del Instituto deber considerar tres mbitos bsicos de formacin: crtica, cientfica y humanstica. ARTCULO 6.- Para los fines de su objeto, el Instituto constituye el Sistema de Bachillerato del Gobierno del Distrito Federal, el cual se conforma con: I. Los planteles en los que se imparte educacin de nivel medio superior, establecidos o que se establezcan por el Gobierno del Distrito Federal; II. Los estudiantes, personal acadmico y trabajadores de los planteles; III. Los rganos de gobierno, consultivos y autoridades administrativas; y IV. Los planes y programas de estudio. CAPTULO III De las Atribuciones del Instituto ARTCULO 7.- El Instituto, adems de lo dispuesto en el Ttulo Tercero de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica del Distrito Federal en lo referente a las Entidades Paraestatales, tiene las atribuciones y responsabilidades siguientes: I. Desarrollar, instrumentar y ejecutar modelos alternativos de educacin media superior en el Distrito Federal, as como sus planes y programas de estudio; II. Establecer, organizar, mantener y administrar planteles de educacin media superior en el Distrito Federal, constituyendo el Sistema de Bachillerato del Gobierno del Distrito Federal, dando prioridad a las zonas donde los servicios educativos sean insuficientes o as lo dicte el inters pblico; III. Impartir educacin media superior a travs de las modalidades escolar, semipresencial y a distancia, cuidando en todo momento hacerla accesible a los sectores menos favorecidos; IV. Expedir certificados de estudios y otorgar diplomas y ttulos acadmicos correspondientes al nivel medio superior; V. Otorgar o retirar reconocimiento de validez a estudios realizados en planteles pblicos y privados que impartan el mismo tipo de enseanza, promoviendo y atendiendo en todo caso la portabilidad de estudios; VI. Impulsar el establecimiento de planteles particulares en los que se imparta educacin de nivel medio superior; VII. Celebrar convenios con instituciones de educacin superior o de evaluacin, pblicas y privadas, a fin de evaluar peridicamente el desempeo acadmico de sus estudiantes y contar con elementos indicativos del desempeo educativo;

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    VIII. Implementar mecanismos integrales, interdisciplinarios e interinstitucionales de apoyo a los estudiantes que les garantice el acceso y permanencia en la educacin media superior, tanto como la eficiencia terminal; y IX. Las dems que la Ley le otorgue. CAPTULO IV Del Modelo Educativo y la Estructura Acadmica ARTCULO 8.- El Modelo Educativo que implemente el Instituto deber responder de manera efectiva a las necesidades educativas y culturales de los jvenes del Distrito Federal; estar sustentado en los avances de las ciencias y las humanidades, de manera tal que contribuya con los siguientes rubros: a) Desarrollar en los jvenes la capacidad intelectual para analizar y comprender su contexto; b) Fomentar entre los jvenes la autonoma y la responsabilidad ante las decisiones libremente asumidas; c) Estimular entre los jvenes la motivacin, la constancia y el compromiso permanente por su educacin; d) La formacin para el trabajo, entendida como una actividad consciente, creadora y productiva; e) Ofrecer una formacin slida e integral que satisfaga las necesidades y aspiraciones educativas y culturales de la juventud, facilitando el desarrollo de competencias bsicas para el aprendizaje y habilidades intelectuales para la construccin de los conocimientos necesarios que permitan continuar con su educacin; f) Constituir una comunidad basada en el respecto, la tolerancia, la honestidad y la solidaridad, propiciando un ambiente de superacin permanente entre sus miembros; g) Fomentar la investigacin en aquellos temas que fortalezcan al Modelo Educativo; y h) Desarrollar proyectos y programas de vinculacin, extensin y difusin en materia educativa, cultural y social, que fortalezcan la vida acadmica y la presencia del Instituto en el mbito educativo. El Modelo Educativo del Instituto podr ser reformado total o parcialmente, previa evaluacin integral del mismo de acuerdo con lo que disponga el Estatuto Acadmico al respecto, y con autorizacin del Consejo de Gobierno. ARTCULO 9.- El personal acadmico del Instituto desempear funciones relativas al desarrollo y fortalecimiento de los procesos educativos y estar integrado por: I. Personal Docente; II. Personal de Apoyo Disciplinar; y III. Personal de Apoyo a la Docencia en Metodologa Educativa.

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    El Estatuto Acadmico establecer las funciones especficas del personal acadmico. Las relaciones laborales entre el personal acadmico y el Instituto se ajustarn lo dispuesto por la presente Ley, as como a lo que se establezca en el Estatuto del Personal Acadmico Correspondiente. ARTCULO 10.- Para los efectos de esta Ley, los estudiantes sern considerados actores centrales de los procesos educativos. Todos los estudiantes son titulares de los derechos y garantas sealados en la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes y la normatividad que regule las relaciones dentro de los planteles del Instituto. El Reglamento Interno y el Reglamento de Inscripciones establecern los derechos y obligaciones de los estudiantes como parte central del Sistema de Bachillerato del Distrito Federal. ARTCULO 11.- Las Estructura Curricular comprende el Plan y los Programas de Estudio, el Programa Institucional de Tutoras y el Sistema de Evaluacin y Certificacin. La elaboracin y actualizacin del Plan y los Programas de Estudio observar de forma permanente los siguientes criterios: a) Ser crtico; b) Ser Flexibles; y c) Generar condiciones propicias para el desarrollo de la vida acadmica. La organizacin del Plan y los Programas de Estudios, el Programa Institucional de Tutoras y el Sistema de Evaluacin y Certificacin, se determinar en el Estatuto Acadmico. CAPTULO V De la Estructura Orgnica del Instituto ARTCULO 12.- Para el cumplimiento de sus objetivos, atribuciones y responsabilidades, el Instituto contar con la estructura orgnica y administrativa siguiente: I. El Consejo de Gobierno; II. La Direccin General; Como parte de su estructura, el Instituto dispondr de rganos Consultivos para facilitar su interrelacin con los sectores pblico, social y privado, contando con los servicios tcnicos y administrativos requeridos para el cumplimiento de sus atribuciones.

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    CAPTULO VI Del Consejo de Gobierno ARTCULO 14.- El Consejo de Gobierno ser el rgano superior de consulta, concertacin y supervisin del Instituto y estar integrado por los siguientes consejeros: I. El Titular de la Secretara de Educacin, quien lo presidir; II. El Titular de la Secretara de Gobierno; III. El Titular de la Secretara de Cultura; IV. El Titular de la Secretara de Ciencia y Tecnologa; V. El Titular de la Secretara de Desarrollo Econmico; VI. El Titular de la Secretara de Desarrollo Social; VII. El Titular de la Secretara de Finanzas; VIII. El Rector de la Universidad Autnoma de la Ciudad de Mxico; y IX. Dos acadmicos emanados del Consejo Acadmico del Instituto. El cargo de miembro del Consejo ser personal y no podr desempearse por medio de representante. No obstante, cada titular podr designar a su suplente, excepcin hecha del Presidente. Los miembros del Consejo de Gobierno no recibirn remuneracin alguna por su participacin en el mismo. Los dos representantes del Consejo Acadmico del Instituto sern designados por el Presidente del Consejo de Gobierno, a propuesta del Director General del Instituto. El Consejo de Gobierno, a propuesta de su Presidente, nombrar a un Secretario Tcnico, el cual contar con voz pero sin voto, y tendr las facultades que le confiera el Estatuto Orgnico del Instituto. Quien tenga a cargo la Direccin General del Instituto asistir a las reuniones del Consejo de Gobierno con voz pero sin voto. ARTCULO 15.- El Consejo de Gobierno sesionar ordinariamente con la periodicidad que seale el Estatuto Orgnico, sin que pueda ser menor de cuatro veces al ao, y en forma extraordinaria cuando la Presidencia del mismo lo estime necesario. Para la celebracin de las sesiones se requerir la asistencia cuando menos de la mitad ms uno de sus miembros, y siempre que la mayora de los presentes sean representantes de la Administracin Pblica del Distrito Federal.

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    Las resoluciones se adoptarn preferentemente por unanimidad y, de no ser as, se tomarn por mayora de los Consejeros presentes, teniendo el Presidente voto de calidad en caso de empate. El Consejo de Gobierno podr invitar a participar en las sesiones, con voz pero sin voto, a representantes de otras dependencias o entidades de la Administracin Pblica del Distrito Federal, as como a especialistas en el tema cuando se trate de asuntos que as lo requieran. ARTCULO 16.- Adems de lo dispuesto por el Ttulo Tercero de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica del Distrito Federal, el Consejo de Gobierno tendr las atribuciones y responsabilidades siguientes: I. Aprobar los programas institucionales, el anteproyecto de presupuesto anual y los informes del organismo; II. Interpretar la presente Ley para efectos administrativos, ejercer las atribuciones previstas en la misma, as como las que se determinen en las normas y estatutos del Instituto; III. Aprobar anualmente, previo informe del rgano interno de control y dictamen de los auditores externos, los estados financieros del Instituto; IV. Aprobar, de acuerdo con las disposiciones aplicables, las polticas, bases y programas generales que regulen los convenios, contratos o pedidos que deba celebrar el Instituto con terceros en materia de obra pblica, adquisiciones, arrendamiento, administracin de bienes y prestacin de servicios; V. Aprobar el Estatuto Orgnico, el Estatuto Acadmico y del Personal Acadmico, la estructura bsica del Instituto, as como los Reglamentos Internos y de Inscripciones; VI. Resolver acerca del establecimiento de planteles destinados a impartir educacin de tipo medio superior; VII. Aprobar los planes y programas de estudio de los planteles del Instituto, tomando en consideracin las observaciones y propuestas que realice la Direccin General, la Direccin Acadmica y el Consejo Acadmico del Instituto; VIII. Expedir normas conforme a las cuales podrn celebrarse los convenios de coordinacin con los titulares de los rganos poltico-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, para establecer y sostener mancomunadamente planteles dentro de su mbito territorial de competencia; IX. Autorizar la creacin de Comits y Subcomits de apoyo; X. Ratificar al auditor externo que nombre la Contralora General del Distrito Federal, para la elaboracin del dictamen de los estados financieros que deber presentarse al Consejo; XI. Verificar que exista la debida congruencia entre los recursos financieros asignados y los programas autorizados relacionados con la materia educativa, de manera que se garantice la transparencia de los primeros y la ejecucin de los segundos; XII. Nombrar y remover, a propuesta del Director General, a los servidores pblicos del Instituto que ocupen los cargos en las jerarquas administrativas inferiores a aqul;

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    XIII. Aprobar, de conformidad con las disposiciones jurdicas y administrativas aplicables, los sueldos y prestaciones de todos los servidores pblicos del Instituto; XIV. Nombrar y remover, a propuesta de su presidente, al Secretario Tcnico; XV. Las dems que le otorgue esta Ley, as como las normas y Estatutos del Instituto y la legislacin aplicable. CAPTULO VII De la Direccin General ARTCULO 17.- La Direccin General es la autoridad ejecutiva y operativa del Instituto y tiene a su cargo la responsabilidad de dirigir y supervisar el trabajo de sus servicios tcnicos y administrativos, as como asegurar su interrelacin con los trabajos del Consejo de Gobierno y los rganos Consultivos del Instituto. ARTCULO 18.- Para ser nombrado Director General del Instituto se requiere: I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos polticos y civiles; II. Haberse distinguido por su probidad y competencia en el ejercicio de actividades vinculadas con las atribuciones del Instituto; y III. Haber obtenido el grado mnimo de licenciatura. ARTCULO 19.- El Director General representar legalmente al Instituto con todas las facultades generales y especiales, sin ms limitaciones que las establecidas por las disposiciones que regulan el funcionamiento de los Organismos Descentralizados en el Distrito Federal. El Director del Instituto ser designado por el Jefe de Gobierno, tomando en consideracin las propuestas hechas por el Consejo. El Jefe de Gobierno podr remover en cualquier momento al Director General. ARTCULO 20.- Sin demerito de las establecidas en la Ley Orgnica de la Administracin Pblica del Distrito Federal, son facultades del Director General del Instituto: I. Administrar y representar legalmente al Instituto; II. Ejecutar los acuerdos del Consejo de Gobierno; III. Coordinar la elaboracin y actualizacin de los planes y programas de estudio impartidos en el Sistema de Bachillerato del Gobierno del Distrito Federal, con miras a la consolidacin de su modelo educativo; IV. Formular los programas institucionales y el anteproyecto de presupuesto del Instituto, para someterlos a la aprobacin del Consejo de Gobierno; V. Formular los proyectos de organizacin, reorganizacin y modernizacin del Instituto;

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    VI. Establecer sistemas administrativos para la operacin del Instituto, en lo referente al desempeo de su personal y al manejo de sus recursos materiales y financieros; VII. Formular los manuales de organizacin y procedimientos para su aprobacin en el Consejo de Gobierno; VIII. Establecer y mantener un sistema de informacin estadstica sobre la actividad del Instituto; IX. Presentar al Consejo de Gobierno los informes de actividades del Instituto, en la forma y con la periodicidad que al respecto seale el Estatuto Orgnico; y XI. Las dems que le otorgue esta Ley, sus normas, Estatutos y la legislacin aplicable, as como aqullas que le confiera el Consejo de Gobierno. CAPTULO VIII Del rgano Interno de Control ARTCULO 21.- El rgano Interno de Control tendr a su cargo la fiscalizacin y evaluacin de la gestin pblica, as como vigilar que la administracin de los programas y recursos del Instituto se realice de acuerdo con las disposiciones de esta Ley, sus normas y Estatutos, adems de realizar las auditoras sobre los mismos. Lo anterior de conformidad con la legislacin y la normatividad que regula las funciones de auditora y control en el Distrito Federal. CAPTULO IX De los rganos Consultivos ARTCULO 22.- Los rganos Consultivos constituyen el instrumento de consulta, promocin e interrelacin del Instituto. Su principal objetivo es impulsar y retroalimentar al Instituto, en un marco de participacin multidisciplinaria. La participacin de sus integrantes ser honorfica. ARTCULO 23.- El Instituto contar con los siguientes rganos Consultivos: I. El Consejo General Interno, que estar conformado por los coordinadores de los Planteles, por representantes acadmicos, administrativos y de los alumnos de cada uno de los planteles del Instituto; y II. El Consejo Acadmico, que estar conformado por representantes del personal acadmico del Instituto, investigadores y acadmicos reconocidos por su actuacin y contribucin en materia educativa y cultural. El Estatuto Orgnico establecer las reglas para la integracin, funciones y forma de designacin de los miembros de los rganos Consultivos.

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    CAPTULO X De la Estructura y Funciones Administrativas ARTCULO 24.- Para el cumplimiento de las actividades que le competen, el Instituto contar con las Unidades Administrativas que se establezcan en sus Estatutos, procurando su vinculacin con las funciones de: a) Direccin institucional, comunicacin social y asuntos jurdicos; b) Planeacin, programacin, presupuestacin, informacin y evaluacin; c) Direccin acadmica; d) Direccin estudiantil; e) Direccin de innovacin educativa; f) Direccin administrativa; y g) Subdirecciones de Coordinacin de Planteles. El Director General del Instituto someter a la aprobacin del Consejo de Gobierno el esquema de organizacin y los correspondientes Estatutos, a fin de asegurar la sistematizacin y funcionalidad de los servicios respectivos, en congruencia con la disponibilidad y eficaz administracin de los recursos. ARTCULO 25.- El instituto desarrolla su actividad sustantiva consistente en impartir educacin de nivel medio superior en los Planteles que conforman el Sistema de Bachillerato del Gobierno del Distrito Federal, los cuales se regirn por las reglas internas que para tal fin apruebe el Consejo de Gobierno. ARTCULO 26.- Cada plantel ser administrado por una Subdireccin de Coordinacin de Plantel. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Direccin General, nombrar y remover al Subdirector de Coordinacin de Plantel, el cual permanecer en su encargo durante un periodo, pudiendo renovarse por un periodo ms. ARTCULO 27.- A la Subdireccin de Coordinacin de Plantel le corresponde: I. Impartir educacin media superior en las modalidades escolar, semipresencial y a distancia, de acuerdo con las polticas, planes y programas del Instituto; II. Dirigir y supervisar la operacin del modelo educativo desarrollado por el Instituto, en el plantel a su cargo: III. Dirigir los servicios de tutora educativa, de conformidad con lo establecido en las normas aplicables; IV. Promover las actividades que determine la Direccin General para el enriquecimiento de los programas y proyectos del plantel;

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    V. Convocar y presidir los Consejos Interno de Plantel y de Participacin Social, de conformidad con lo que al efecto establezcan el Estatuto Orgnico y sus normas internas; VI. Ejecutar los programas aprobados por el Consejo de Gobierno; VII. Realizar actividades de vinculacin con instituciones educativas, culturales y sociales que beneficien la marcha acadmica del plantel, en coordinacin con la Direccin Acadmica del Instituto: VIII. Dirigir y coordinar la prestacin de servicios en materia de administracin escolar y seguimiento acadmico de alumnos y ex alumnos, de conformidad con las normas aprobadas por el Consejo de Gobierno; IX. Formular y someter a consideracin de la Direccin General del Instituto, los anteproyectos de programas y presupuestos del Plantel: X. Coordinar y supervisar las actividades acadmicas que desarrollen los docentes en el Plantel a su cargo, as como solicitarles los informes respectivos; XI. Dirigir, coordinar y supervisar las actividades administrativas del Plantel a su cargo; y X. Las dems que le confiera el Estatuto Orgnico, la normatividad interna del Instituto y el Plantel, o le asigne la Direccin General. ARTCULO 28.- La estructura interna de los Planteles estar integrada por las unidades administrativas que prevean el Estatuto Orgnico y las dems normas internas del Instituto. ARTCULO 29.- Cada plantel dispondr del personal docente suficiente para cubrir, de acuerdo con el modelo educativo, todas y cada una de las asignaturas contemplas en los planes y programas de estudio establecidos por el Instituto. CAPTULO XI Del Patrimonio del Instituto ARTCULO 30.- El patrimonio del Instituto estar constituido por: I. Los inmuebles, muebles y dems bienes que por cualquier ttulo legal obtenga el Instituto; II. Los ingresos que perciba por las acciones que realice en cumplimiento de sus objetivos, o que pueda obtener por cualesquier otro medio legal; III. Las cantidades que por diferentes conceptos se le asignen en el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Distrito Federal, una vez que stas se integren tcnica y legalmente a sus ingresos, para el cumplimiento de sus objetivos y fines; IV. Los subsidios y aportaciones permanentes, peridicas o eventuales que reciba del Gobierno Federal, una vez que estas cantidades se integren tcnica y legalmente a sus ingresos; y V. Los dems bienes, derechos y recursos numerarios que por cualquier ttulo legal adquiera.

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    ARTCULO 31.- El Instituto administrar y dispondr de su patrimonio en razn del cumplimiento de su objeto, sin perjuicio de las disposiciones legales aplicables. Queda estrictamente prohibido el empleo del mismo para fines no especificados en la presente ley. CAPTULO XII Del Financiamiento Pblico ARTCULO 32.- Para garantizar un adecuado desarrollo cualitativo y cuantitativo del Sistema de Bachillerato del Gobierno del Distrito Federal, y conforme a lo dispuesto en el artculo 35 de la Ley de Educacin local, la Asamblea Legislativa asignar anualmente al Instituto, como mnimo para su presupuesto de operacin, 2 salarios mnimos generales anuales vigentes en el Distrito Federal por cada estudiante con dedicacin ordinaria y sus equivalentes. Se entiende por estudiante con dedicacin ordinaria al inscrito en la totalidad de cursos correspondientes al plan de estudios en cada periodo. Para tal fin, esta asignacin se considerar como programa prioritario para propsitos presupuestales y el monto del financiamiento nunca ser inferior al presupuesto del ao previo. CAPTULO XIII De las Relaciones Laborales ARTCULO 33.- Las relaciones de trabajo entre el Instituto y su personal acadmico y administrativo se regirn por lo dispuesto en la Ley Reglamentaria del Apartado B del artculo 123 Constitucional. El Instituto promover la instrumentacin del Servicio Profesional de Carrera en los servicios tcnicos y administrativos del organismo, de conformidad con la legislacin local aplicable y de acuerdo con la disponibilidad de recursos de la institucin. ARTCULO 34.- El personal que labore en las funciones tcnicas, administrativas y de control del Instituto, ser considerado de confianza, cuando as corresponda a la naturaleza real de sus funciones. Para los casos especficos del personal de base o de aquellas personas contratadas bajo rgimen de honorarios, se aplicar la legislacin y normatividad respectiva. ARTCULO 35.- La planta docente del Instituto estar constituida por acadmicos de tiempo completo. La incorporacin, promocin, reconocimiento y permanencia del personal acadmico, incluido el personal tcnico docente, deber sujetarse a lo dispuesto en la Ley General del Servicio Profesional Docente, cuyas disposiciones al respecto sern parte del Estatuto Orgnico del Instituto.

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    ARTCULO 36.- La funcin acadmica y de docencia deber distinguirse claramente de las dems funciones que deban realizarse para el cumplimiento del objeto y fines del Instituto; distincin que deber quedar establecida en los Estatutos Acadmico y del Personal Acadmico. CAPTULO XIV De la Transparencia ARTCULO 37.- El Instituto estar obligado en los trminos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica del Distrito Federal. Adems de lo anterior, esta obligacin comprender el sistema estadstico sealado en la presente Ley; la informacin relacionada con la matricula de alumnos inscritos en todas las modalidades en que se imparte educacin media superior en el Instituto, incluidos los datos estadsticos relativos a la eficiencia terminal; adems de la informacin relacionada con los programas de becas y apoyos econmicos que se implementen para beneficiar a los estudiantes del Instituto. TRANSITORIOS ARTCULO PRIMERO. El presente decreto entrar en vigor el da siguiente de su publicacin en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Se ordena su publicacin en el Diario Oficial de la Federacin para su mayor difusin. ARTCULO SEGUNDO. Se derogan las disposiciones legales y administrativas que se opongan a la presente Ley. ARTCULO TERCERO. Todos los recursos humanos, materiales y financieros con que cuenta actualmente el Instituto, incluyendo las obligaciones, derechos y responsabilidades que tenga en la actualidad con sus alumnos, profesores, trabajadores y terceros, pasan al Instituto de Educacin Media Superior del Distrito Federal, en los trminos de la presente Ley y la normatividad aplicable. En la transferencia de los recursos humanos, se garantizarn y protegern los derechos laborales en los trminos de las leyes aplicables en la materia. ARTCULO CUARTO.- Los programas, planes, beneficios, estmulos, propuestas o cualquier asunto de poltica pblica que se hayan iniciado a la entrada en vigor de la presente Ley, sern continuados y atendidos hasta su total conclusin por el Instituto de Educacin Media Superior del Distrito Federal.

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    ARTCULO QUINTO.- Dentro de los seis meses siguientes a la fecha de publicacin de la presente Ley, el Instituto emitir y publicar sus Estatutos y Reglamentos.

    Suscribe

    Dip. Yuriri Ayala Ziga Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los ___ das del mes de ____________ del ao 2014.

    ***jgd