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Dr. Miguel Ángel Mancera EspinosaJefe de Gobierno de la Ciudad de México

Directorio de la Contraloría General de la Ciudad de MéxicoEduardo Rovelo Pico

Contralor General

Arnold Zárate PadillaSecretario Particular

Ana Karla Rodríguez LópezCoordinadora General de Evaluación y Desarrollo Profesional

Fernando Carmona RomeroDirector General de Legalidad

Juan Carlos Ávila LópezDirector General de Asuntos Jurídicos y Responsabilidades

Director General de Auditoría Cibernética y Proyectos Tecnológicos

José Gerardo Chávez SánchezDirector General de Contralorías Internas en Dependencias y Órganos Desconcentrados

Martín Pedro Cruz OrtizDirector General de Contralorías Internas en Delegaciones

Luis Antonio García CalderónDirector General de Legalidad

Angélica Elizabeth Cuevas MartínezDirectora General de Contralorías Ciudadanas

Ricardo Palma RojasDirector General de Seguimiento a Proyectos

Francisco González OrtegaDirector General del Laboratorio de Revisión de Obras

Aurelio Linares SánchezDirector General de Administración

Carlos García AnayaResponsable de la Unidad de Transparencia

Coordinador EditorialEduardo Rovelo Pico

Revisión de EditorialAngélica Elizabeth Cuevas Martínez

Asesores del Contralor General

Diseño EditorialAdolfo Pável Güemes Campos

D.R. © 2017. Contraloría General de la Ciudad de México.Tlaxcoaque N°8, Col. Centro, Del. Cuauhtémoc, C.P. 06090

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PRESENTACIÓNA partir de la reforma constitucional de mayo de 2015, se analiza con

profundidad la trascendencia de la ética como principio rector en el ejercicio de la función pública, que perfila el proceso para la implementa-ción del Sistema Anticorrupción Local y la aplicación del nuevo régimen de responsabilidades administrativas.

Desde esta perspectiva, una de las más grandes encomiendas de la Se-cretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México es garantizar el derecho a la buena administración pública, plasmado en la Constitución Política de la Ciudad de México, promulgada el pasado 5 de febrero de 2017.

En ese sentido, y con el arduo trabajo legislativo que se ha llevado a cabo para la armonización de las leyes secundarias, se dota a los entes públi-cos con herramientas para la aplicación del nuevo régimen de respon-sabilidades administrativas, que garanticen la transparencia, la rendición de cuentas y la prevención de la corrupción; tareas sustantivas que se deberán ejecutar desde esta Secretaría.

Con esta perspectiva, y en el marco del Día Internacional contra la Co-rrupción, decretado el 9 de diciembre por la Asamblea General de las Naciones Unidas desde el año 2003, en esta edición se incluyen artículos con información sobre la innovación y la modernización administrativa que desde el órgano interno de control se promueven y aplican a través de políticas, programas y herramientas que abonan a la lucha contra la corrupción en la Ciudad de México.

Es importante destacar la sinergia entre las reformas estructurales del Estado Mexicano, en materia de combate a la corrupción y transparen-cia, en las que la participación ciudadana es el cimiento de la rendición de cuentas para consolidar un gobierno abierto siempre en atención del principio de máxima publicidad, en beneficio de la sociedad.

La consolidación de un gobierno democrático requiere garantizar el ejer-cicio de corresponsabilidad; en donde se suman esfuerzos entre autori-dades y sociedad para construir una mejor Ciudad capital.

Dr. Eduardo Rovelo PicoContralor General de la Ciudad de México

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CONTENIDOEl Sistema Nacional Anticorrupción: El combate a la corrupción como política de Estado Arely Gómez González

El nuevo paradigma en la impartición de justicia admi-nistrativa: el procedimiento en materia de responsabili-dades administrativas Yasmín Esquivel Mossa

Herramientas e instrumentos coadyuvantes en la trans-parencia y la rendición de cuentas Oscar Mauricio Guerra Ford

El papel de la Transparencia ante el Sistema Nacional AnticorrupciónElsa Bibiana Peralta Hernández

Reflexiones en torno al Sistema de Alta Dirección Pública denominado en México Servicio Civil de Carrera Erika G. Hernández Hilerio

Chiquicontraloría, construcción de ciudadanía desde los valoresAna María Morales Chávez

La Participación Ciudadana y la prevención de la corrupciónNatalia Isabel Peniche Cerón

El fortalecimiento de la Gobernanza a través de Gobierno Abierto y Transparencia Proactiva Angélica E. Cuevas Martínez

Prevención y No SanciónAna Karla Rodríguez López

CDMX: Del Derecho a la Buena Administración al Sistema Local Anticorrupción. Leonel Luna Estrada

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En la Ciudad de México no hay “Borrón y cuenta nueva” en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos Juan Carlos Ávila López

La Ley General de Responsabilidades Administrativas, vigente a partir del 19 de julio de 2017, podría aplicarse en sus términos, en la Ciudad de México José Gerardo Chávez Sánchez

Laboratorio de Revisión de Obras de la Contraloría General de la Ciudad de México Francisco González Ortega

Innovación en el Combate a la Corrupción en la Ciudad de México Eduardo Rovelo Pico

Trascendencia de la ética como principio rector del ejercicio de la función pública en la Constitución Políti-ca de la Ciudad de México Yolanda Mendez Tapia

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INTRODUCCIÓN

Optimizar el servicio público en beneficio de la sociedad, conlleva un arduo trabajo de coordinación interinstitucional que, en la ac-tualidad lo traducimos al nuevo modelo de gestión pública, y el

diseño e implementación de mejores prácticas en materia de transparen-cia, rendición de cuentas, prevención y combate de la corrupción.

A partir de la reforma constitucional que impulsa la puesta en marcha de los sistemas anticorrupción en todo el país; en la Ciudad de México, se trabaja con mayor énfasis en la revitalización de la ética en el servicio público, favorecer la construcción de ciudadanía y la corresponsabilidad, además de brindar a la sociedad más y mejores herramientas de acceso a la información pública, a través de la transparencia proactiva.

Incentivar la planeación e implementación de políticas públicas innova-doras, nos obliga a derribar los arraigados paradigmas en torno a la co-rrupción; pues ni todas las personas servidoras públicas son corruptas, ni todos los sistemas, acciones o programas de gobierno son opacos.

La presente obra, integra las diversas visiones que, a partir de la cola-boración interinstitucional, abordan la entrada en vigor de los diversos ordenamientos jurídicos en materia de prevención de la corrupción y la transparencia.

Desde la armonización federal para la implementación del Sistema Na-cional Anticorrupción, hasta los trabajos legislativos para la concertación de las leyes secundarias a nivel local, implican un trabajo de colaboración para la observación, análisis y aportación de los diversos sectores so-ciales, académicos y políticos, con el objetivo de detectar y atender las necesidades de la CDMX.

Esta edición, tiene como finalidad dar a conocer reflexiones, acciones de gobierno y proyectos innovadores, como Bmejores prácticas en la pre-vención y combate a la corrupción; y con ello aportar elementos para la consolidación y fortalecimiento de la Administración Pública de nuestra CDMX.

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Arely Gómez González

Abogada egresada de la Universidad Anáhuac. Titulada con Mención Hono-rífica y Maestra en Políticas Públicas por la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO), sede México. Cuen-ta con la especialidad en Derecho Fis-cal en la Universidad Panamericana. Se desempeñó como Secretaria Particular y Coordinadora de Ponencia del Ministro Mariano Azuela Huitrón, en la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Además, fue Secreta-ria Particular de la Presidencia de la Su-prema Corte y Secretaria General de la Presidencia y Oficial Mayor de la misma institución bajo el mandato del Ministro Mariano Azuela Huitrón. Fue Titular de la Fiscalía Especializada para la Aten-ción de Delitos Electorales (FEPADE) de la Procuraduría General de la República. En 2012 se desempeñó como Jefa de Uni-dad de Asuntos Nacionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federa-ción. Fue electa Senadora de la República para el periodo 2012-2018, actualmente cuenta con licencia. Fue Subprocuradora Jurídica y de Asuntos Internacionales de

la Procuraduría General de la República y posteriormente fue nombrada Procura-dora General de la República ocupando el cargo durante un año y 7 meses.

Actualmente es titular de la Secretaría de la Función Pública.

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Introducción

El combate a la corrupción representa el reto más importante para el Estado Mexicano. La aten-ción al fenómeno dentro de un sistema demo-crático, además, requiere de una estructura que

no se limite a las instancias netamente gubernamenta-les, sino que incorpore la participación corresponsable, coordinada y colaborativa entre estas, la sociedad y los organismos autónomos que median entre ambos. Es decir, el combate a la corrupción debe ser, en pocas palabras, una política de Estado.

Aun cuando los esfuerzos por combatir la corrupción se iniciaron hace ya varias décadas, estos habían sido

El Sistema Nacional Anticorrupción: El combate a la corrupción como política de Estado

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diseñados y operados desde una lógica estricta de di-visión de poderes, es decir, la aplicación por parte del Poder Ejecutivo de medidas establecidas por el Poder Legislativo, cuya falta es sancionada por el Poder Ju-dicial. Eran muy pocas, en realidad, las acciones que, siempre en el marco de la autonomía y atribuciones de los poderes de gobierno, se acordaban e implementa-ban de manera colaborativa e interinstitucional, y aún menos los canales de participación ciudadana en la deliberación, diseño y evaluación de las mismas.

El 2015, en este sentido, México dió el paso más impor-tante de las últimas décadas en la articulación de una política no sólo interinstitucional, sino de Estado – y específicamente de Estado Democrático - en materia de combate a la corrupción, a través de la creación, en el Artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos del Sistema Nacional Anticorrup-ción (SNA). Esta instancia – como se verá – se define, justamente, como una plataforma de coordinación y colaboración entre distintas entidades gubernamenta-les, organismos autónomos y la ciudadanía, represen-tada de manera formal por un Comité de Participación Ciudadana.

Como política de Estado, además, el SNA representa el ejemplo más acabado de los avances que en ma-teria de consolidación de la democracia se han dado en nuestro país. El SNA, en primera instancia, surge de una justa demanda de la ciudadanía que se justifi-ca a partir de mecanismos democráticos de transpa-rencia y rendición de cuentas, impulsa un cambio de paradigma en la operación gubernamental, al tiempo que construye un entramado interinstitucional y de re-lación gobierno y sociedad que refleja la voluntad de

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todos los actores por garantizar la legalidad, represen-tatividad y legitimidad de las instancias gubernamen-tales frente a la ciudadanía.

En este artículo presentaré el carácter de política de Estado Democrático del SNA. Para ello, partiré de la conceptualización de términos clave (corrupción, transparencia, rendición de cuentas, participación ciu-dadana y gobierno abierto), para después analizar brevemente la génesis democrática del SNA. Posterior a ello, expondré la arquitectura del SNA para concluir con una exposición de las funciones y retos que en-frenta la Secretaría de la Función Pública en el marco de dicho sistema, siendo ésta, la dependencia que ac-tualmente encabezo.

Corrupción y Gobierno AbiertoEn el presente apartado expondré brevemente los conceptos de corrupción, transparencia, rendición de cuentas y participación ciudadana, así como la noción de gobierno abierto como paradigma que vincula los últimos tres de ellos. En su relación como fenómenos dentro del sistema político-gubernamental, estos con-ceptos nos permitirán analizar con mayor claridad la creación del SNA como paradigma de los avances en el proceso de la consolidación democrática en México,

en su carácter, además, de política de Estado.

CorrupciónLa corrupción puede definirse, en términos generales y en el contexto del ámbito gubernamental, como el uso del poder público para la satisfacción de intereses personales distintos a los intereses públicos. En este

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sentido, la corrupción puede asumir distintas formas, por ejemplo, de la asignación de contrataciones públi-cas, la distribución irregular de recursos o bienes me-diante programas sociales o la expedición de licencias de diversa índole al margen de los procedimientos es-tablecidos. En todos los casos, sin embargo, se trata de un ejercicio indebido de las atribuciones de un ser-

vidor público para beneficio personal o de grupo.

En este sentido, pueden establecerse dos tipos de fac-tores generales que incrementan o reducen la posibi-lidad de comisión de un acto de corrupción: aquellos factores relativos a la ética de la persona servidora pública y aquellos referentes a la estructura de posi-bilidades, incentivos o castigos frente al uso indebido de las atribuciones para beneficio personal. De esta estructura de factores determinantes en el fenómeno de la corrupción pueden inferirse el universo de accio-nes a las que buscan apuntar las políticas en materia de corrupción: prevención, a través de una sólida ética pública y mecanismos de control, detección, cuyo al-cance define las posibilidades de discrecionalidad en el ejercicio de los recursos públicos, y sanción como elemento punitivo del acto de corrupción.

Los tres ámbitos de acción anteriores, sin embargo, constituyen un sistema integral en el que, la sola exis-tencia, operación y conocimiento de los mecanismos de detección y sanción, constituyen mecanismos pre-ventivos al reducir las posibilidades de impunidad fren-te al acto de corrupción, al tiempo que la prevalencia de una ética pública en las instituciones públicas hace de cada funcionario, en el ámbito de sus atribuciones, un agente activo en la detección y sanción de los actos de corrupción.

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Un punto que resulta importante destacar es el impacto de la corrupción en los sistemas democráticos, que van más allá de sus efectos negativos implícitos sobre, la eficiencia en el uso de los recursos públicos o el desa-rrollo económico. En el marco específico de un sistema democrático, la corrupción afecta, en principio, la cer-tidumbre respecto a las instituciones públicas, la satis-facción ciudadana respecto a la acción gubernamental al limitar la eficiencia y eficacia de la misma, y en última instancia la confianza misma de la sociedad en su go-bierno.

Es por esto último que la democracia requiere me-canismos específicos para la prevención, detección y sanción de la corrupción. Mientras en el extremo de un gobierno autocrático, la corrupción afectaría los in-tereses del gobernante o grupo gobernante, y serían estos quienes de manera directa, unilateral y vertical implementarían medidas para combatirla, en una de-mocracia las propias medidas contra la corrupción de-ben gozar de la legitimidad y participación de la ciuda-danía, cuyos intereses son, en realidad, los que se ven afectados por ella.

Gobierno abiertoEl gobierno abierto puede entenderse, más que como un elemento del sistema político-gubernamental u objetivo específico de una o varias políticas públicas, como una filosofía o doctrina que trasciende, al tiem-po que articula un sistema que los vincula, conceptos básicos de la democracia, en particular los conceptos de transparencia, rendición de cuentas y participación ciudadana. En términos generales, la doctrina del go-bierno abierto tiene como objetivo la participación ac-

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tiva a informada de la ciudadanía en el diseño y mejora de las políticas públicas, así como en la implementa-ción y evaluación de las mismas.

Esta perspectiva parte de la premisa de que la ausencia de herramientas robustas relativas a alguno de los tres elementos clave (transparencia, rendición de cuentas y participación ciudadana) limita el alcance de los dos, y por ende de las posibilidades reales de colaboración y co-creación de políticas públicas entre la sociedad y el gobierno.

Pensemos en la transparencia como el nivel de posi-bilidades que tiene la sociedad de conocer la infor-mación pública respecto a las acciones de gobierno, y a la rendición de cuentas como un procedimiento mediante el cual la ciudadanía evalúa la actuación de las instituciones y en particular de los servidores públi-cos que las representan. Así definidos, resulta eviden-te que mientras mayor sea la transparencia, es decir, mientras mayor sea la información con la que cuente la ciudadanía, serán más los elementos con los que cuen-te para evaluar a las autoridades.

Igualmente, el nivel de transparencia y las posibilidades de rendición de cuentas, determinan la información con la que la ciudadanía puede participar en la deliberación, diseño y evaluación de políticas públicas. Siendo esta participación el objetivo final, la noción del gobierno abierto implica, junto a las relaciones descritas, que ni la transparencia ni la rendición de cuentas pueden al-canzar sus objetivos si no existen los canales de parti-cipación ciudadana suficientes y eficaces para que la sociedad acceda a la toma de decisiones públicas.

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Así, la noción de gobierno abierto nos brinda una pers-pectiva para mirar al Estado Democrático como algo que va más allá de sus instituciones públicas, en la me-dida en las que estas se constituyen, actúan y se trans-forman no sólo bajo la aprobación electoral de la ciu-dadanía, sino con su participación activa, sustantiva y constante. La ciudadanía, en este sentido, debe contar con la información suficiente (transparencia) para eva-luar la gestión de sus autoridades (rendición de cuen-tas) y participar en la deliberación, diseño y evaluación de las políticas públicas (participación ciudadana).

El SNA como paradigma del Estado De-mocrático en MéxicoAun cuando reconozcamos, como lo señalé que la co-rrupción es un acto que afecta directamente el carác-ter democrático de un sistema político-gubernamen-tal, es posible afirmar que la prevalencia del tema de la corrupción en la opinión y el diálogo público en Méxi-co que llevaría a la creación, es un síntoma del proceso de consolidación democrática de nuestro país. Esto se sostiene si analizamos dicho proceso en tres grandes momentos, que se refieren a la legitimidad en el proce-so electoral, a la legitimidad de las prioridades de go-bierno y - en el que nos encontramos, sin que implique haber superado por completo los anteriores – el de la legitimidad de la forma de las acciones de gobierno.

Si bien se trata de un proceso cuyo inicio no puede señalarse de manera precisa en alguna fecha o acon-tecimiento, es posible afirmar que la transición a la de-mocracia inició en el momento en el que el sistema electoral gozó de suficiente legitimidad como para garantizar la alternancia en el Gobierno Federal y la

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gobernabilidad a partir de ella. En este momento, la ciudadanía confió y a partir de él sigue confÍa en el valor de su voto y en los resultados electorales, lo que algunos autores llaman democracia procedimental.

Una vez que el procedimiento de elección de las au-toridades gozó de suficiente legitimidad, el proceso de consolidación de la democracia en México pasó a una segunda fase: la deliberación pública respecto a los temas prioritarios que debían de ser atendidos por el gobierno, de modo que pudiera transitarse, ahora, a una democracia sustantiva. Es en este periodo en el que se definió la prioridad en temas como la educa-ción, el combate a la pobreza o el sistema educativo nacional, se dieron importantes consensos respecto a las reformas estructurales que el país requería.

La evidente capacidad limitada de las instituciones pú-blicas para atender los temas planteados en la agen-da pública-gubernamental, llevó a la tercera fase: la evaluación, deliberación y construcción de consensos ya no en torno al quién o al qué (legitimidad electo-ral y definición de temas sustantivos), sino en torno al cómo. Es en este punto donde cobraron cada vez mayor presencia temas y principios básicos de la ope-ración gubernamental, como la transparencia y la ren-dición de cuentas.

La atención a estos temas derivó en la creación de le-yes y mecanismos específicos de transparencia y ac-ceso a la información, así como de instancias dedica-das a la supervisión de la efectiva aplicación de dichas leyes, la más importante, el ahora Instituto Nacional de Acceso a la Información y Protección de Datos Perso-nales. Ahora bien; en la medida en la que ha permitido a la ciudadanía conocer, por ejemplo, el uso de los re-

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cursos públicos por parte de sus autoridades, ha sido justamente por el alcance, y efectiva implementación y uso de los mecanismos de transparencia y rendición de cuentas que la corrupción ha cobrado el carácter de tema prioritario para el gobierno y la sociedad, es decir, para el Estado Mexicano.

En otras palabras, la corrupción llegó a la agenda pú-blica gracias a los avances en la consolidación de la democracia en México, y el combate a ella debía y ha asumido este mismo carácter democrático en la crea-ción del Sistema Nacional Anticorrupción, en la que instituciones públicas, organismos autónomos y socie-dad civil han participado de manera corresponsable y colaborativa desde su diseño hasta su implementa-ción. Esto se ve reflejado en la misma arquitectura ins-

titucional del Sistema.

Arquitectura Institucional del SNAEl Sistema Nacional Anticorrupción es la instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órde-nes de gobierno competentes en la prevención, detec-ción y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como la fiscalización y con-trol de recursos públicos. Como he señalado, sin em-bargo, a esta estructura interinstitucional se añade un elemento clave: la participación ciudadana a través de un órgano, el Comité de Participación Ciudadana, que está establecido en la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Para implementar el SNA, se establecieron como bases mínimas, la conformación de un Comité Coordinador y un Comité de Participación Ciudadana. Junto a estas

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entidades, forman parte del SNA, el Comité Rector del Sistema Nacional de Fiscalización, así como los Siste-mas Locales Anticorrupción.

El Comité Coordinador está integrado por los titulares de la Auditoría Superior de la Federación, de la Fiscalía Especializada en combate a la corrupción, de la Se-cretaría del Ejecutivo Federal responsable del control interno (en este caso la Secretaría de la Función Públi-ca), por el Presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el Presidente del organismo garante que establece el artículo 6° constitucional (Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales INAI), así como un representante del Consejo de la Judicatura Federal y otro del Comité de Participación Ciudadana.

Este último, que revierte particular importancia para el argumento que se plantea en este artículo, está con-formado por cinco ciudadanos destacados por su con-tribución a la transparencia, la rendición de cuentas o el combate a la corrupción. A través de este Comité y sus miembros, la sociedad civil participa de mane-ra institucionalizada bajo las premisas del Gobierno Abierto que he señalado más arriba, en tanto este par-ticipa en la toma de decisiones en el seno del Comité Coordinador del SNA y tiene acceso a toda la infor-mación pública relativa al fenómeno de la corrupción, así como a las acciones y resultados en materia del combate a la misma.

Como puede verse, el SNA se constituyó como una plataforma de coordinación que se sostiene y articu-la de manera corresponsable la estructura del Estado Democrático en México: instituciones públicas y socie-dad civil. Como plataforma de combate a la corrupción,

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el SNA integra instancias de control interno (SFP), de control externo (FECC y ASF) y de sanción (TFJA y Poder Judicial de la Federación PJF), y opera a partir de acuerdos establecidos en el Comité Coordinador con la representación y participación de la sociedad civil a través del Comité de Participación Ciudadana.

Funciones y retos de la SFP en el marco del SNADentro de esta estructura, la SFP ha visto precisadas y fortalecidas sus funciones como instancia responsable del control interno de la Administración Pública Federal, funciones que es posible desglosar en responsabilidades clave para la debida operación del propio SNA, como lo son:

1. La coordinación de los Órganos Internos de Control en las dependencias y entidades de la APF bajo un enfoque sistémico.

2. Contar con la precisión necesaria para clasifi-car las faltas como graves o no graves, bajo prin-cipios de tipicidad de acuerdo a la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

3. La definición, en el marco de la legislación se-cundaria del SNA, de las normas a seguir por los Órganos Internos de Control para la investigación de probables responsabilidades administrativas o para la substanciación e imposición de sanciones en caso de faltas consideradas no graves y su pre-sentación ante el TFJA en casos de faltas graves.

4. Coordinar, desde el Ejecutivo Federal, el con-trol interno y la auditoría de los recursos públicos.

5. Establecer e implementar mecanismos efica-ces para la presentación de denuncias por proba-

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bles delitos de corrupción ante la Fiscalía Especial-

izada en Combate a la Corrupción FECC.

Si consideramos la arquitectura institucional del SNA presentada anteriormente, queda claro que – más allá de la proactividad necesaria por parte de todos los miembros del Comité Coordinador en el diálogo, la presentación de propuestas y consensos – tanto las entidades de control externo (FECC y ASF), como las entidades de sanción (TFJA y PJF) tienen una función fundamentalmente reactiva.

En este sentido la SFP, aunado a las obligaciones reacti-vas de control interno y auditoría establecidas, tanto en su marco jurídico previo como en la legislación propia del SNA, cuenta con atribuciones que le permiten y, por ende, la responsabilizan de implementar acciones de ca-rácter netamente proactivo, que constituyen el eje pre-ventivo del combate a la corrupción.

Por un lado, sus atribuciones en materia de transpa-rencia, rendición de cuentas y participación ciudada-na, particularmente en el ámbito de las contrataciones públicas, le permiten contemplar, bajo un esquema ge-neral de Gobierno Abierto, los criterios específicos de combate a la corrupción en el diseño e implementación de mecanismos, por ejemplo, de contraloría social, tes-tigo social o dentro del portal CompraNet.

Aun cuando la transparencia constituye per se un ele-mento inhibitorio de actos de corrupción, pues ele-va las posibilidades de su detección, la SFP puede y debe evaluar, rediseñar o diseñar esquemas que tras-ciendan a la transparencia de la información para ge-nerar plataformas efectivas de rendición de cuentas, así como de participación ciudadana. De este modo,

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además, la participación de la sociedad civil se forta-lece, no sólo como corresponsable a través del Co-mité de Participación Ciudadana, sino también como agente proactivo en la detección de posibles actos de corrupción.

Por otro lado, como dependencia responsable de coordinar la política de recursos humanos en mate-ria, de capacitación, servicio profesional de carrera, y mecanismos de selección y promoción de personal, la SFP tiene la posibilidad – y responsabilidad – de im-plementar estrategias precisas de capacitación y pro-moción de la cultura de la legalidad y la ética pública que inhiban, igualmente, actos de corrupción o faltas administrativas.

Como puede verse, dentro de lo que podríamos defi-nir como el esquema de responsabilidades de la SFP, al rubro específico del control interno y la auditoría se añaden dos rubros más: gobierno abierto y cultura de la legalidad y ética pública. Ninguno de estos tres ru-bros, sin embargo, es enteramente independiente de los otros y deben – en cambio – ser incorporados den-tro de una estrategia integral que atienda, de manera sistémica, el problema de la corrupción en el marco del Sistema Nacional.

Finalmente, y en el marco del postulado del SNA como política de Estado Democrático, la SFP ha asumido re-tos importantes en materia de participación ciudada-na, entendiendo la vigencia de esta como un elemento sine qua non en la legitimidad y efectividad del SNA. Esta centralidad de la participación ciudadana, debe ir más allá de las actividades desempeñadas por el Co-mité de Participación Ciudadana, implementándose una estrategia de diálogo continuo y dirigido a temas

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específicos con organizaciones sociales, académicos, especialistas y representantes del sector privado.

Hay temas precisos, en los que esta participación resulta indispensable, como lo es el caso, de la una evaluación diagnóstica del portal de compras de gobierno Com-praNet, la evaluación y rediseño de los procedimientos para la designación de los titulares de los órganos inter-nos de control, así como mecanismos de participación ciudadana como lo son los testigos sociales y la contra-loría social.

En este artículo he planteado el análisis del SNA como una política de Estado, lo que requirió andar un trayec-to desde un marco teórico conceptual hasta el análi-sis de un caso específico de entre las entidades que forman parte de dicho Sistema, por una revisión de la historia política reciente de nuestro país. Como espero haber mostrado, el SNA representa un caso paradig-mático de una plataforma que va más allá de una polí-tica pública de alguno de los poderes gubernamenta-les, para constituirse como una verdadera política de Estado Democrático.

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Yasmín Esquivel Mossa

Magistrada Presidente del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México.

Nació en la Ciudad de México, realizó sus estu-dios profesionales en la Universidad Nacional Autónoma de México, obteniendo el título de Li-cenciada en Derecho. En su desarrollo académico se destacan diversos estudios de posgrado como son: tres especialidades, Derecho Administrativo, Derecho Fiscal y en el Sistema Financiero Mexi-cano, impartidas por la Universidad Panamerica-na, así como también el Diplomado en Gobierno y Administración Pública en el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), y el Doctora-do en Derecho, por la Universidad Complutense de Madrid, en coordinación con la Universidad Anáhuac, en el año 2000.

Se desempeñó Asesora Jurídica de la entonces Subdelegación Jurídica y de Gobierno del De-partamento del Distrito Federal en Coyoacán. Jefa del Departamento de Control de Gestión de la Delegación Política del entonces Departamento del Distrito Federal, en Benito Juárez.

En el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores se desempeñó como aseso-ra jurídica del Departamento de Contratos. En la Delegación Coyoacán fue Jefa del Departamento de Capacitación y Desarrollo de Personal en la Subdelegación de Administración.

Subdelegada Jurídica y de Gobierno del Depart-amento del Distrito Federal en Azcapotzalco, y Directora de Asuntos Políticos de la Dirección General de Gobierno del Departamento del Distrito Federal.

En 1992 se incorpora a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, como Coordi-

nadora de Asesores del Subprocurador de Asuntos Jurídicos y Política Criminológica.

En el ámbito legislativo fue Secretaria Técnica de la Comisión de Hacienda de la I Legislatura de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, de 1994 a 1997, cuando se crea por primera vez en el Distrito Federal el Código Financiero y la Ley de Pro-cedimiento Administrativo.

En el ámbitos de impartición de justicia se ha desem-peñado como Secretaria de Estudio y Cuenta de la Presidencia del Tribunal Superior Agrario, de 2000 a 2004.

De 2004 a 2009 el Presidente de la República de los Estados Unidos Mexicanos, la propone como Magistrada Unitaria de los Tribunales Agrarios y es aprobada por el Senado de la República.

En 2009 es nombrada por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, y ratificada por la Asamblea Legis-lativa, como Magistrada de la Sala Superior del Tri-bunal de lo Contencioso Administrativa del Distrito Federal.

El 2 de enero de 2012 es nombrada Presidenta de este Tribunal, de su Sala Superior y de su Junta de Gobierno, para el periodo 2012-2015.

En junio de ese mismo año 2012, fue nombrada por los titulares de los Órganos de Impartición de Justicia del Distrito Federal, como Presidenta del Comité In-terinstitucional de Equidad de Género, compromiso que asume hasta la fecha.

En 2013, es nombrada por los magistrados que inte-gran la Asociación del Magistrados de los Tribuna-les de Justicia Administrativa de los Estados Unidos Mexicanos, como su Presidenta, concluyendo su nombramiento en el mes de octubre de 2014, fecha en la que es nombrada Presidenta de la Comisión de Equidad de Género de esta Asociación.

El 4 de enero de 2016 es elegida por unanimidad para un segundo periodo institucional, como Ma-gistrada Presidente de este Órgano Jurisdiccional, para el cuatrienio 2016-2019.

En el mes de octubre de 2016, es nombrada por los magistrados que integran la Asociación de Magistra-dos de los Tribunales de Justicia Administrativa de los Estados Unidos Mexicanos, A. C., como su Presiden-ta por el periodo 2016-2018.

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El nuevo paradigma en la impartición de justicia administrativa: el procedimiento en materia de responsabilidades administrativas

Antecedentes del Sistema Nacional Anticorrupción y del procedimiento sancionatorio en Contraloría

Es innegable que la corrupción es un fenómeno presen-te en la vida de las distintas sociedades y representa uno de los motores principales de descontento social, del rompimiento de la armonía estatal, del cuestionamiento de la labor y eficacia de las instituciones públicas. En el caso de México, es la principal razón del incremento del desprecio para con las instituciones del Estado.

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Durante los años 2014 y 2015, nuestro país vivió peno-sos escándalos de corrupción, que mucho enardecie-ron e indignaron a la ciudadanía mexicana. Ejemplos son, Ayotzinapa, Ficrea, Oceanografía, obsequios ca-ros e injustificados, contratos de compraventa de in-muebles cuestionados, al tiempo que el Banco Mundial refirió que el 9 por ciento del Producto Interno Bruto del país era destinado a realizar actos de corrupción. Todo ello en un marco de complicidades recurrentes entre funcionarios públicos federales, estatales y mu-nicipales, coludidos con empresas y con el crimen or-ganizado.

Como lo he comentado en innumerables ocasiones, fueron momentos muy álgidos, en los que la legitimidad del poder político y la estabilidad de la República se vieron afectadas a dimensiones jamás vistas en nuestra historia como nación independiente. Un momento de grave crisis institucional en México, en el que el descré-dito gubernamental crece a la par de la delincuencia y la violencia en el país. La credibilidad del gobierno cayó a los niveles más bajos de su historia. Los mexicanos, nos sentimos más alejados del gobierno y de sus dirigentes.

Por ello, la respuesta que se requería implicaba la par-ticipación de sociedad y gobierno, unidos para crear un nuevo mecanismo que brindara mayor eficacia al sistema de rendición de cuentas del gobierno, al tiem-po que fuera la piedra angular del camino a la rele-gitimación de las instancias públicas. De la sociedad civil surgieron diversas propuestas para cambiar los medios existentes para prevenir, detectar y sancionar actos de corrupción. Se sumaron esfuerzos entre los académicos, representantes de organizaciones civiles, empresarios, políticos y funcionarios públicos que ge-

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neraron una iniciativa ciudadana, conocida como la ley “3 de 3”, misma que fue la base de lo que hoy cono-cemos como el Sistema Nacional Anticorrupción. La participación ciudadana, conjuntada con la responsa-bilidad gubernamental, fueron el motor que le dieron vida a lo que hoy conocemos como el Sistema Nacio-nal Anticorrupción.

El pasado día 27 de mayo de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se derogan, reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos, creándose el Sistema Nacional Anticorrupción, cuyo objetivo es establecer principios, bases genera-les, políticas públicas y procedimientos para la coordi-nación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno, y así prevenir, detectar y sancionar las faltas administrativas y los posibles hechos de corrupción.

Con esta publicación, se sentaron las bases constitu-cionales para materializar el Sistema Nacional Antico-rrupción. A la par y a fin de articularlo jurídicamente, las Entidades Federativas tuvieron que modificar sus marcos constitucionales locales en 360 días.

El 18 de julio de 2016, el Congreso de la Unión emi-tió la legislación secundaria que estructura el Sistema Nacional Anticorrupción, con lo que sentó la base de referencia a las Entidades Federativas para emitir sus leyes locales.

Se crearon cuatro leyes:

• Ley del Sistema Nacional Anticorrupción.

• Ley General de Responsabilidades Administrativas.

• Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

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• Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Fede-ración.

Asimismo, se realizaron reformas a:

• La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

• La Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

• El Código Penal Federal.

Con ello, se diseñó un marco jurídico basado en la máxima publicidad y transparencia del actuar de las instituciones públicas, que intervendrán en las accio-nes de prevención, detección y sanción de los actos de corrupción.

El pasado 1 de septiembre de 2017, la Asamblea Le-gislativa de la Ciudad de México publicó la legislación que da lugar al Sistema Anticorrupción de la capital del país, se expedieron las siguientes leyes:

• Ley del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México;

• Ley Orgánica de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción de la Ciudad de México;

• Ley de Auditoría y Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México;

• Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México y;

• Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México.

• Por su parte, se hicieron reformas y adiciones a las siguien-tes:

• Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México;

• Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México;

• Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y;

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• Código Penal para el Distrito Federal.

Esta normatividad constituye el marco estructural del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México, mis-mo que hoy día, ya se encuentra en plena vigencia y operación.

La justicia administrativa dentro del Sistema Na-cional Anticorrupción. Un nuevo paradigma

La supervisión de la conducta de las personas servido-ras públicas en ejercicio de su cargo, es un tema que desde siempre ha estado en atención pública, ya que, si bien debe haber honestidad en su actuar en la labor encomendada, algunas ocasiones resulta ser todo lo contrario.

Cuando las y los servidores públicos cometen actos que van en contra de sus obligaciones y de los princi-pios que rigen el actuar público, el Estado debe hacer actuar conforme a sus potestades, para hacer prevale-cer el orden y el estado de derecho.

Al hacer una crítica de la anterior legislación en ma-teria de responsabilidades administrativas en nuestro país, Claudia Gamboa M. aseveraba:

“La evolución en su regulación nos muestra un intento por el

legislador de dejar mejor definido y regulado este ámbito tan

importante dentro del control del poder público, sin embargo,

aún faltan muchos rubros que atender de manera más concreta,

ya que la realidad ha dejado más que constatado que siguen

faltando reglas claras al momento de que a un servidor público

se le detecte que incurrió en ciertos ilícitos, principalmente

de tipo patrimonial en detrimento de la nación, y que por no

haber los elementos legales necesarios, no se actué (sic) en

consecuencia, sentando con ello un mal precedente, tanto para

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el resto de los servidores públicos, como para la población en

general.”102

El Derecho Penal y el Derecho Administrativo Sanciona-dor –Derecho Administrativo Disciplinario- son induda-blemente manifestaciones de la potestad punitiva del Estado, entendida como la facultad que tiene éste de imponer penas y medidas de seguridad ante la comi-sión de ilícitos.

Manuel Lucero Espinosa, asevera que el Derecho Dis-ciplinario es:

“El conjunto de normas que regulan las obligaciones y deberes

del servidor público, la tipificación de conductas constitutivas

de faltas disciplinarias, las sanciones correspondientes a la

comisión de dichas faltas y el procedimiento necesario para

imponer tales sanciones, así como también el ejercicio de la

potestad disciplinaria de la administración.”103

En nuestro país, no ha sido sino hasta en fechas recien-tes que la jurisprudencia ha interpretado los principios del Derecho Administrativo Sancionador, mediante el uso prudente de las técnicas garantistas del Derecho Penal. Debido a esto, el estudio y aplicación de esta rama del Derecho Administrativo se encuentra en una etapa muy temprana, pues en la cotidianidad se perci-be que algunas sanciones administrativas carecen de las garantías que aseguran la correcta tutela de los de-rechos o bienes jurídicos en cuestión.104

102 Gamboa Montejano, Claudia, “‘RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS’ Estudio Teórico Doctrinal, Antecedentes, Derecho Comparado, e iniciativas presentadas en el tema en esta LX Legislatura.”, http://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/spi/SPI-ISS-07-07.pdf.103 Lucero Espinosa, Manuel, “La jurisdiccionalización del Derecho Administrativo”, http://www.tfjfa.gob.mx/investigaciones/historico/pdf/lajurisdiccionalizacion.pdf104 Regis Carrillo, Lorena E., “Comentarios a ‘Derecho Administrativo Sancionador (parte general). Teoría General y práctica del Derecho Penal Administrativo’” de Gómez Tomillo, Manuel, Thompson Arazandi, Navarra, España, 2008.

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A partir de la entrada en vigor del Sistema Nacional Anticorrupción, la justicia administrativa tomó un nue-vo sendero, concretamente refiriéndonos a la mate-ria de responsabilidades de servidores públicos, en el que los tribunales de la materia deberán materializar la evolución del Derecho Administrativo Sancionador.

El tratamiento de las responsabilidades administrati-vas en nuestro país había seguido un camino que po-dríamos denominar tradicional, muy afianzado en la cultura jurídica del país. Las leyes que normaban es-tos procedimientos en el ámbito federal lo era la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, mientras que, en el Distrito Fede-ral, hoy Ciudad de México, regía la Ley Federal de Res-ponsabilidades de los Servidores Públicos, misma que curiosamente sólo tenía vigencia en la Ciudad capital.

La división entre las funciones de la autoridad adminis-trativa en dichos procedimientos y las propias de los tribunales a quienes se les encomendaba la justicia ad-ministrativa, era clara y tajante, bien delimitada y bien entendida por los operadores del sistema.

En el procedimiento administrativo de responsabilidad que se seguía en ambos ordenamientos legales, regu-ladores de las responsabilidades administrativas, exis-tían fundamentalmente de dos principales etapas: la de investigación y la de responsabilidad105, por el otro.

Ambas etapas se desenvolvían en sede administrativa, esto es, en el seno de los Órganos Internos de Control de las distintas dependencias públicas en las que, una vez que se tenía el conocimiento de la existencia de una conducta presuntamente infractora, desplegada por un

105 Incluyendo en ella la sustanciación y sanción.

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servidor público, se iniciaba una investigación, en la que no se estimaba necesario dar intervención al incoado, para efecto de que alegara en su favor y presentara sus defensas, pues se consideraba que —hasta ese momen-to— no existía actuación alguna que le causara perjui-cio, precisamente por estarse investigando la comisión de la conducta infractora. Ésta era la constante, aunque llegaron a emitirse tesis jurisprudenciales por parte del Poder Judicial de la Federación, que establecieron la ilegalidad de dicha situación, al considerar ya a la eta-pa de investigación como una serie de actos de moles-tia en los que debían estar presentes las formalidades esenciales del procedimiento.106

Así las cosas, cuando la investigación culminaba con la determinación de la existencia de la conducta imputa-da, aunado a que ésta tenía matices de ilegalidad, es de-cir, cuando existían elementos objetivos para proceder, se pasaba a la etapa de responsabilidad, iniciado con la citación del presunto responsable a una audiencia, notificándolo y requiriéndolo para comparecer perso-nalmente a rendir su declaración en torno a los hechos que se le imputaba y que podían ser causa de respon-sabilidad en los términos de la ley de responsabilidades respectiva y demás disposiciones legales aplicables.

En esta etapa ya se seguían las formalidades esenciales del procedimiento, lo que implica:

1) La notificación del inicio del procedimiento y sus consecuencias;

106 Véase la jurisprudencia número 2a./J. 8/2008, cuyo rubro es: “RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. LAS VIOLACIONES AL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN O AUDITORÍA PUEDEN RECLAMARSE EN EL JUICIO DE NULIDAD CONTRA LA RESOLUCIÓN DISCIPLINARIA Y EL PLANTEAMIENTO RESPECTIVO DEBERÁ ESTUDIARSE POR EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.”, Contradicción de tesis 257/2007-SS, resuelta por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Octavo, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 16 de enero de 2008.

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2) La oportunidad de ofrecer y desahogar las pruebas en que se finque la defensa;

3) La oportunidad de alegar; y

4) El dictado de una resolución que dirima las cuestiones de-batidas.

De esta forma, el sistema de responsabilidades admi-nistrativas de las personas servidoras públicas estaba basado en lo siguiente:

• El sujeto pasivo, tenía especial condición, pues debía ser siempre una persona servidora pública.

• La autoridad que poseía la potestad exclusiva de san-cionar era la administración pública a través del órgano competente.

• El procedimiento disciplinario que debía seguirse para aplicar una sanción, era de naturaleza eminentemente administrativa.

• Tales conductas antijurídicas daban lugar a la aplicación de una sanción, que también era de naturaleza eminen-temente administrativa.

• El derecho disciplinario tenía como finalidad preservar el buen funcionamiento de la administración, como instru-

mento del logro del bien común.107

Emitida la resolución y en caso de que esta fuera san-cionadora, la persona servidora pública tenía dos op-ciones:

• La primera, consistía en interponer en su contra el recur-so administrativo procedente, mismo que se tramitaría en el seno de la misma autoridad que emitió la resolu-ción, o;

• La segunda, interponer el juicio contencioso adminis-trativo ya fuese en el Tribunal federal, o en los tribunales

locales.

107 Cfr. Op. Cit., Lucero Espinosa, Manuel.

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Con ello, circunscribiéndonos al juicio seguido ante los tribunales de la materia, éstos iniciaban el contencioso administrativo, coloquialmente conocido como juicio de nulidad, en el que la litis se constreñía en determi-nar respecto de la legalidad o ilegalidad de la reso-lución sancionadora, se analiza el expediente de res-ponsabilidad administrativa aportado por la autoridad demandada, así como la atención al caudal probatorio aportado por ambas partes del juicio y a sus alegatos. Concluyéndose — en los casos en que se analizaba el fondo del asunto— con el reconocimiento de la validez de la resolución o, por el contrario, con su declaratoria de nulidad.

Si bien es cierto, los juicios en materia de responsabili-dades administrativas de las y los servidores públicos se encontraban cargados de una complejidad muy par-ticular, y su resolución implicaba —desde principio— un enfoque y pericia jurídicos altamente especializa-dos, así como un análisis extremadamente minucioso de los autos, también es cierto que técnicamente su desenvolvimiento era el típico de un juicio de nulidad ante el tribunal.

El vuelco se dio a raíz de la implementación del Sis-tema Nacional Anticorrupción y de los sistemas loca-les, puesto que la legislación de la materia ya hace un distingo entre las conductas no graves, las graves y conductas de particulares relacionadas con conductas graves, así como respecto de su tratamiento, de mane-ra que, depende de cada uno, el procedimiento admi-nistrativo de responsabilidad será diferente.

Destaco la importancia del tercer catálogo de conduc-tas que se ha enunciado, en tanto que no debe per-derse de vista que, desde una perspectiva analítica, la

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corrupción implica la actuación de un individuo en una transacción con otro individuo o individuos, aprove-chándose indebidamente de su posición en esa relación de transacción, es decir, en el juego de la corrupción siempre hay —al menos— dos partes, de las cuales una es necesariamente una persona servidora pública, y la otra una persona fuera de ese ámbito que requiere be-neficiarse de la posición del primero de alguna manera.

En este punto, cabe hacer mención a las reflexiones que hacía desde años atrás Alejandro Nieto, cuando comenta que Duguit —en 1908—, ya mencionaba que existía una marcada tendencia de que el Derecho Dis-ciplinario se acercara progresivamente a la represión penal, cuestión que él consideraba que no era impo-sible, en tanto que el Derecho Penal y el Derecho Dis-ciplinario tienen el mismo carácter y reposan sobre el mismo fundamento y que cuando el Derecho Discipli-nario haya evolucionado plenamente se ejercerá juris-diccionalmente.108

Hoy día, la Ley General de Responsabilidades Adminis-trativas —que debe servir de marco para la redacción de las leyes locales de la materia— establece, en su ar-tículo 49, un catálogo de nueve conductas no graves; por su parte, en los artículos 51 al 64, se encuentran descritas las doce conductas consideradas como gra-ves y finalmente, del artículo 65 al 72 se establecen siete conductas de particulares vinculadas con faltas graves.

El tratamiento de las conductas descritas en estos ca-tálogos se hace de dos maneras. Para el caso de las conductas no graves, la investigación, substanciación

108 Cfr. Nieto, Alejandro, “Problemas Capitales del Derecho Disciplinario”, Revista de Administración Pública, No. 63, septiembre-diciembre 1970, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, p. 42

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y sanción con que culmina el procedimiento adminis-trativo de responsabilidad, se llevan a cabo en la sede administrativa, es decir, ante las denominadas autori-dades investigadoras, las autoridades substanciadoras y las que para el caso de estas conductas serán au-toridades sancionadoras, que de conformidad con el artículo 3 fracciones II, III y IV de la Ley en cita, son: La autoridad en las Secretarías, los Órganos internos de control, la Auditoría Superior de la Federación y las en-tidades de fiscalización superior de las entidades fede-rativas, así como las unidades de responsabilidades de las Empresas productivas del Estado, encargada de la investigación de faltas administrativas, teniéndose en cuenta que la función de la autoridad substanciadora, en ningún caso podrá ser ejercida por una autoridad investigadora. Para ello las autoridades tendrán áreas especialmente creadas para atender cada una de estas dos etapas.

Para efecto de la emisión de la resolución de estos pro-cedimientos, la autoridad sancionadora lo será la uni-dad de responsabilidades administrativas o el servidor público asignado en los Órganos Internos de Control.

De esta manera, en el caso de las conductas no graves, al emitirse la resolución sancionadora para la persona servidora pública, podrá ser impugnable a través del juicio de nulidad en el tribunal correspondiente, prácti-camente en los mismos términos en que se hacía antes de la vigencia del Sistema Nacional Anticorrupción.

Por otro lado, en el caso de las faltas graves o las de los particulares vinculadas con aquéllas, la investiga-ción y substanciación se hará en la sede administra-tiva, ante las autoridades correspondientes y que he-mos enunciado en párrafos anteriores, sin embargo, la

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substanciación culmina con la emisión del informe de presunta responsabilidad administrativa, que debe ser remitido al tribunal competente, quien se encargará de desarrollar la etapa de sanción, es decir, a quien le compete analizar el informe de presunta responsabili-dad y quien estará incluso facultado para requerir los medios de prueba así como ordenar las diligencias que estime necesarias, para emitir una resolución confor-me a Derecho. Aquí el nuevo paradigma de la justicia administrativa en nuestro país y el fortalecimiento de los tribunales de justicia administrativa.

Esta realidad actual del derecho disciplinario mexica-no reafirma la apreciación de De Visscher, citado por Nieto109, quien nos decía que la judicialización del dere-cho disciplinario debía comprender:

Definición limitativa de las infracciones disciplinarias, por textos lega-les o al menos, reglamentarios lo suficientemente precisos como para no dejar lugar a ninguna arbitrariedad;

Fijación de una escala de penas y, en la medida de lo posible, una correlación entre la infracción y la pena; y

Traspaso del poder disciplinario a un tribunal dotado de una autono-mía, a la vez orgánica y funcional, pero un tribunal que no forme parte del poder judicial sino del poder ejecutivo.

Es claro pues que nos encontramos en un escenario completamente novedoso en el campo del Derecho Administrativo Disciplinario. Todos los que seremos los principales actores dentro del Sistema Nacional Anti-corrupción y los sistemas locales debemos estar listos para afrontar las nuevas atribuciones que se nos con-fieren; en el caso de quienes nos desempeñamos en los distintos tribunales de justicia administrativa ten-dremos una labor fundamental en el combate al cán-cer que representa la corrupción en nuestro país.

109 Ibidem., p.83.

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Tenemos la más alta responsabilidad en cuanto al juz-gamiento de los servidores públicos que hayan cometi-do las conductas más graves en detrimento del servicio público, por lo que debemos asumirla con toda serie-dad. Para ello, es necesaria la capacitación y compro-miso de quienes serán los principales actores en este sistema.

Los efectos del cambio de paradigma no tardarán en apreciarse y ser plausibles para los ciudadanos, por lo que es ésta la oportunidad de reivindicar la labor de las instituciones del Estado, pues México no puede esperar más para prevenir adecuadamente y detec-tar objetivamente actos de corrupción, así como para sancionar severa y ejemplarmente a los corruptos.

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ConclusiónMéxico ha emprendido de forma decidida el combate frontal a la corrupción más importante de su historia, habiendo, además establecido un nuevo paradigma en el tratamiento integral de este fenómeno, y es un gran logro que se haya diseñado una estructura como la del Sistema Nacional Anticorrupción en la que resul-ta fundamental la participación ciudadana, misma que apunta a un mejoramiento sustancial en el combate a ese cáncer social que nos aqueja a los mexicanos. Sin embargo, es necesario que los operadores del Sistema, estén capacitados y asuman seriamente la tarea que se nos encomienda. Esto sólo puede hacerse con esfuerzo, dedicación y estudio constante.

Con la nueva competencia para sancionar a servidores públicos por la comisión de conductas graves, así como a particulares vinculados con conductas graves, que se ha otorgado a los tribunales administrativos naciona-les, por mandato constitucional, se tiene la oportunidad histórica de coadyuvar al fortalecimiento de las insti-tuciones públicas, reafirmando la sustancia primaria de aquél tribunal “contencioso administrativo” creado en Francia; órgano autónomo e independiente de los tres poderes del Estado, y cuya labor fundamental ha sido la impartición de justicia administrativa.

No debe temblarnos la mano para sancionar severa-mente a quienes lo merezcan; es momento también de ser fuertes para soportar y afrontar las presiones que de distintas formas pudieran hacerse a los juzgadores, pues precisamente quienes pueden ejercer este tipo de presión son aquéllos a quienes tendremos que juzgar y sancionar.

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No podemos ya fallarle a México, no nosotros los juz-gadores. Debemos entender que la sociedad mexicana ya está harta de la falta de respeto que se refleja cada vez que un claro acto de corrupción queda impune, y por ello debemos asumir con toda seriedad esta nueva tarea.

Bibliografía

· Gamboa Montejano, Claudia, “‘RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS’ Estudio Teórico Doctrinal, Antecedentes, Derecho Comparado, e iniciativas presentadas en el tema en esta LX Legislatura.”, http://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/spi/SPI-ISS-07-07.pdf.

· Lucero Espinosa, Manuel, “La jurisdiccionalización del Derecho Administrativo”, http://www.tfjfa.gob.mx/investigaciones/historico/pdf/lajurisdiccionalizacion.pdf

· Nieto, Alejandro, “Problemas Capitales del Derecho Disciplinario”, Revista de Administración Pública, No. 63, septiembre-diciembre 1970, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, p. 42

· Regis Carrillo, Lorena E., “Comentarios a ‘Derecho Administrativo Sancionador (parte general). Teoría General y práctica del Derecho Penal Administrativo’” de Gómez Tomillo, Manuel, Thompson Arazandi, Navarra, España, 2008.

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Oscar Mauricio Guerra Ford

El maestro Oscar Mauricio Guerra Ford cuenta con la Licenciatura en Economía y Maestría en Ciencias Económicas por la Facultad de Eco-nomía de la Universidad Nacional Autónoma de México, además de un Diplomado en Eco-nomía Matemática y estudios de Licenciatura en Sociología por la UNAM.

Profesor Asociado de Tiempo Completo De-finitivo, con licencia, sin goce de sueldo, en la Facultad de Economía de la UNAM.

Presidente de 2010 a 2011 de la Conferencia Mexicana para el Acceso a la Información Pública (COMAIP)

Conferencista en más de 200 seminarios, talleres y congresos nacionales e internacionales

Ha realizado más de 23 publicaciones en libros, ensayos, memorias y revistas científicas, además de coordinar tres libros sobre temas de transpa-rencia y acceso a la información pública.

De marzo de 2006 a mayo de 2014, se desem-peñó como Comisionado Ciudadano Presidente del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal.

En mayo de 2014 recibió el nombramiento, por parte del Senado de la República, como Comisi-onado del IFAI, actualmente INAI.

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Herramientas e instrumentos coadyuvantes en la transparencia y la rendición de cuentas

Introducción

La transparencia, el acceso a la información públi-ca y la rendición de cuentas son tres conceptos que, en nuestro país, con un pasado centralista, de opacidad y discrecionalidad, no estaban con-

siderados en la agenda pública sino hasta principios de la década pasada. Formaban parte de discursos políticos, estaban entre las promesas de candidatos a puestos de elección popular, pero realmente no había condiciones normativas para materializarlos.

Con la alternancia de partidos en los poderes Ejecutivo y Legislativo, tanto a nivel federal como estatal, la sociedad

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civil fue ganando más espacios en la vida pública para demandar una mayor apertura en el sistema político, el acceso a la información de la gestión pública y condi-ciones para la participación ciudadana. Las exigencias de la población alcanzaron eco en los congresos, lo que dió pie al surgimiento de una primera generación de leyes reglamentarias del artículo 6° constitucional, que obligaron a las instituciones públicas a observar el dere-cho de las personas para acceder a la información que generan; un derecho instituido en la Constitución desde 1977, pero que no había sido acatado por los gobiernos.

A nivel Constitucional, en las últimas dos décadas se han llevado a cabo dos importantes reformas en ma-teria de transparencia: la primera en 2007 y la segunda en 2014. Desde la reforma de 2007 ya se requería la utilización de plataformas electrónicas para facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información y la publicación de indicadores de gestión y del uso de los recursos públicos; lo que motivó una segunda genera-ción de leyes para incluir los alcances del nuevo texto constitucional. Sin embargo, los congresos estatales y el propio Congreso de la Unión atendieron el mandato constitucional como mejor les pareció o, de plano, ni lo atendieron, lo que provocó diferencias importantes en la forma de garantizar este derecho de un estado a otro o en las instituciones federales; además, la obliga-ción de publicar, de oficio, información en los portales de internet institucionales fue completamente hetero-génea.

Con tal escenario, se optó por realizar la reforma de 2014, cuyo principal resultado fue la expedición de una Ley General en materia de transparencia y acceso a la información (en adelante, Ley General), cuyo contenido

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completo se replicó en todas las leyes de transparencia estatales y en la federal (tercera generación de leyes). El texto de esta Ley establece los principios y bases míni-mos en que se debe ejercer el derecho de las personas a la información pública y la transparencia del ejercicio del poder.

Dentro sus determinaciones está considerado el uso de las Tecnologías de la Información y la Comunica-ción (TIC) para facilitar el ejercicio del citado derecho. La construcción de esta solución informática estuvo a cargo del Sistema Nacional de Transparencia, cum-pliendo así el mandato de la propia Ley General, que, incluso, especifica hasta la denominación de los siste-mas que conforman la Plataforma Nacional de Trans-parencia (PNT), como se le conoce en todo el país.

Por el lado del Sistema Nacional Anticorrupción se ex-pidió una Ley General para regular este Sistema, en la cual se determina el desarrollo de una Plataforma Na-cional Digital donde se exponga la información gene-rada por las instituciones de control que lo conforman. Ambas plataformas se complementarán y darán a la sociedad una oferta informativa abundante y de cali-dad, que coadyuvará en la rendición de cuentas.

Este trabajo expone las ventajas de la sistematización de la información pública para facilitar su consulta y uti-lización, de modo que pueda ser aprovechada por las personas para beneficio propio y de sus comunidades.

La transparencia, acceso a la información y rendición de cuentasSin profundizar en la descripción de la transparencia, el acceso a la información y la rendición de cuentas, lo cual no es intención de este ensayo, me parece opor-

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tuno hacer una distinción de estos conceptos para de-limitar sus alcances. Los mecanismos para allegarse in-formación son diferentes en cada uno de ellos, aunque uno y otro también se complementan para garantizar el derecho a la información de las personas; y las Tec-nologías de la Información y comunicación los acercan a la sociedad.

La transparenciaLa transparencia es un elemento esencial para las de-mocracias. Es una herramienta que los gobernantes debieran aprovechar para exponer al escrutinio públi-co la manera en que ejercen los recursos que se les otorgan para su administración y la forma en que co-menten sus actos de autoridad. Por lo tanto, la Trans-parencia es una cualidad de los gobiernos y son éstos los que deberían divulgar activamente la información que poseen102.

Desafortunadamente, en México esto no ocurre por sí solo. En el pasado reciente, y aún ahora, la transpa-rencia se ha simulado con la publicidad de las obras o de los resultados favorables de políticas y programas económicos y sociales, sin dar cuenta de cómo se rea-lizaron, cuánto se gastaron, si llegaron a las metas, en su caso, a quién contrataron, si cumplió o no el contra-to, si lo penalizaron, etcétera. Por esta razón, los legis-ladores del Congreso de la Unión, haciendo caso de las recomendaciones de la sociedad civil, establecieron expresamente en la Ley General un cúmulo importan-te de información a publicar por todas las instituciones públicas del país de los tres niveles y órdenes de go-

9 Oliver, Richard W, What is transparency?, New York, McGraw Hill, 2004, pp. 4-5, citado por José Antonio Aguilar Rivera en Transparencia y democracia, claves para un concierto, México, INAI, 2008, p.28

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bierno, incluidos los órganos autónomos constitucio-nales, los partidos políticos, fideicomisos y fondos pú-blicos, sindicatos y las personas físicas o morales que reciban y ejerzan recursos públicos o realicen actos de autoridad. A toda esta lista de instituciones, orga-nismos y organizaciones se les conoce como sujetos obligados103. La información que debe ser publicada se denomina obligaciones de transparencia.

Para darnos una idea de lo que esto significa, antes de las reformas, Rodolfo Vergara señalaba que la transparencia es el compromiso que establece una organización gu-bernamental por dar a conocer al público que lo solicite la información existente sobre un asunto público104. Sin embargo, ahora podemos concluir que, más allá de un compromiso o de la voluntad política de los gobernan-tes, al asumir el cargo adquieren, por ley, la obligación de dar a conocer toda la información que generen en ejerci-cio de sus facultades, competencias o funciones105, aun-que no sea requerido por las personas.

Además de las obligaciones de transparencia, la pro-pia Ley General también exige a los sujetos obligados hacer pública información adicional en el marco de la transparencia proactiva; esto quiere decir que deben adelantarse a las exigencias de la sociedad y poner a disposición la información que sea de interés públi-co, aunque no esté contenida en las obligaciones de transparencia.

Otra vertiente de la transparencia es la focalizada. Se trata de abordar un tema específico de gran interés para la población y abrirlo para su conocimiento y es-10 Artículo 6° constitucional, apartado A, fracción I.11 Vergara, Rodolfo, La transparencia como problema, México, INAI, 2005, p. 15.12 Así lo determina la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el citado artículo 6°, apartado A, fracción I.

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crutinio. Esto a través de micrositios en los propios portales de internet institucionales. La transparencia focalizada cabe dentro de las acciones que se desa-rrollan para cumplir con la transparencia proactiva. De esta forma, los sujetos obligados pueden ir más allá de lo que la ley les obliga y ofrecer información adicional del producto de su trabajo.

Del lado contrario está la opacidad. Los gobiernos opacos no caben en una democracia efectiva. Si un gobernante, al viejo estilo político, persiste en la secre-cía, creyéndose el dueño de la información, terminará por perder la confianza de sus gobernados. Bentham ya lo expresaba desde el siglo XIX: “la opacidad en el gobierno… opera en contra de sus propios intereses a largo plazo”106. Y remata señalando que, aun cuan-do “una política secreta aleja de sí a veces algunos in-convenientes… a la larga los forma en mayor número que los impide”. Ahora que nuestra legislación permi-te la reelección, el gobernante que desee repetir en el cargo deberá pensar seriamente en la transparencia como una aliada y no solo como una carga que debe mal cumplir por obligación; la transparencia, finalmen-te, es sinónimo de confianza.

Derecho de acceso a la información públicaEl acceso a la información pública es concretamente un derecho humano. La Declaración de Principios so-bre la Libertad de Expresión de la Comisión Interame-ricana de Derechos Humanos, aprobada en octubre del año 2000, lo expone de esta manera:

El acceso a la información en poder del Estado es un

106 Bentham, Jeremy, Táctica de las asambleas legislativas, Burdeos, Imprenta de Pedro Beaume, 1829, p. 34, citado por José Antonio Aguilar Rivera en Transparencia y democracia, claves para un concierto, Op. Cit.

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derecho fundamental de los individuos. Los Estados están obligados a garantizar el ejercicio de este dere-cho. Este principio sólo admite limitaciones excepcio-nales que deben estar establecidas previamente por la ley para el caso que exista un peligro real e inminente que amenace la seguridad nacional en sociedades de-mocráticas107.

Al retomar este principio, el artículo 6° constitucional consagra este derecho y manifiesta que toda la infor-mación generada o en posesión de los sujetos obli-gados es pública, y solo podrá ser reservada tempo-ralmente por razones de interés público y seguridad nacional. Para ello, el sujeto obligado tendrá que de-mostrar, a través de una prueba de daño, que la di-vulgación de la información representa un riesgo real, demostrable e identificable de perjuicio significativo al interés público o a la seguridad nacional y que el ries-go de perjuicio que supondría la divulgación supera el interés público general de que se difunda108.

En ese sentido, toda la información de la gestión de las autoridades representa un bien público y cualquier persona puede acceder a ella, con la excepción ya se-ñalada. De esta manera, corresponde a las personas ejercer su derecho solicitando a los sujetos obligados la información de su interés; es decir, las instituciones públicas, en este caso específico, no tendrían nada qué hacer si la población no pregunta.

La Ley General de Transparencia también prevé me-canismos de defensa para este derecho, en caso de que los sujetos obligados decidan negar la informa-ción que les fue solicitada. Estos medios de impugna-107 Organización de los Estados Americanos (OEA), Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión, Principio 4, http://www.cidh.oas.org/basicos/basicos13.htm108 Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, artículo 104, fracciones I y II.

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ción se presentan ante los organismos garantes de la transparencia de las entidades federativas, cuando se trate de un sujeto local, o ante el organismo garante nacional (INAI) cuando el sujeto sea de la federación. Cabe recordar que en todo tiempo el particular tiene el derecho de interponer un amparo si desea acudir a las autoridades judiciales.

El ejercicio de este derecho es útil y necesario porque hay mucha información que no está publicada dentro de las obligaciones de transparencia o como parte de la trans-parencia proactiva; pero también sirve para profundizar en una investigación, demandando más información de la que se encuentra en los portales de internet.

El derecho de acceso a la información tiene una par-ticularidad: se trata de un derecho transversal con el que se puede ejercer otros derechos; por ejemplo: el de libertad de expresión, vivienda, salud, alimentación, educación, participación política, cultura o posibilidad de un juicio justo, por citar algunos. Desde esta pers-pectiva, la información empodera a las personas para mejorar su desarrollo y sus condiciones de vida.

Rendición de cuentasLa transparencia y el acceso a la información, a su vez, son dos elementos indispensables para la rendición de cuentas, que va más allá de la apertura de los archivos instituciones. En este concepto, los gobernantes tie-nen que responder por sus acciones y justificarlas en público: qué hice, cómo lo hice, porqué lo hice y para qué lo hice. Es decir, la rendición de cuentas implica responder a preguntas incómodas, explicar las deci-siones, divulgar todos los datos sobre el ejercicio de gobierno y justificar los actos de poder.

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En ese sentido, un Estado verdaderamente democrá-tico impulsa la rendición de cuentas para reducir las incertidumbres del poder, limitar las arbitrariedades, prevenir y remediar los abusos, y mantenerse siempre dentro de las normas y procedimientos preestableci-dos. Asimismo, instituye una relación de diálogo entre los actores que exigen y los que rinden cuentas; los involucra en un debate público.

Andreas Schedler insiste en que los servidores públi-cos tienen que responder por lo que ocurra durante su administración; esto es, en caso de incurrir en faltas, deben estar expuestos a recibir una sanción, puesto que “sin la amenaza de sanciones, la denuncia de ilí-citos deja de ser un acto de rendición de cuentas y se convierte en un mero acto publicitario”109. Y cuando hablamos de faltas nos referimos a posibles actos de corrupción.

Por cierto, la percepción de la corrupción en nuestro país es muy elevada; basta echar una mirada a los in-dicadores nacionales e internacionales, por ejemplo, el que genera Transparencia Internacional: desde que se instauró este indicador en 1995, nuestro país jamás ha llegado a 40 puntos de confiabilidad en una escala de cero a 100; de hecho, en 2016 el resultado de la en-cuesta practicada por este organismo en nuestro país, ha sido de los más bajos, con 30 puntos110.

Con todo este contexto, los tres conceptos referidos son indispensables para recobrar la confianza de la so-ciedad y encauzar a nuestros gobiernos hacia un me-jor desempeño en el marco de un Estado que practica una democracia de calidad.109 Schedler, Andreas, ¿Qué es la rendición de cuentas?, México, INAI, 2004, p. 19110 Transparencia Internacional, Corruption perception index 2016, consultado en: https://www.transpar-ency.org/news/feature/corruption_perceptions_index_2016

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Las Tecnologías de la Información y la Co-municación (TIC)En las últimas décadas, las TIC han acortado las distan-cias e interconectado a las sociedades para conocer, casi al mismo tiempo en que se desarrollan, los acon-tecimientos relevantes en cualquier lugar del planeta. Este desenvolvimiento de la tecnología ha cambiado la forma de comunicarnos y relacionarlos, lo cual, sin pretender juzgar si ha sido bueno o no, debemos apro-vechar para potencializar la transparencia del ejercicio de la función pública y para aportar soluciones en la prevención y combate a la corrupción.

Las TIC son “múltiples herramientas tecnológicas dedi-cadas a almacenar, procesar y transmitir información, haciendo que ésta se manifieste en sus tres formas co-nocidas: texto, imágenes y audio”111. Simplificando las TIC a nuestro entorno, me referiré específicamente al uso de internet, computadoras, tabletas electrónicas y celulares inteligentes, equipos electrónicos que ya forman parte de nuestra cotidianidad.

Es cierto que las diferencias tecnológicas en nuestro país son amplias; todavía hay municipios y comunida-des a los que no ha llegado la cobertura de internet y, por lo tanto, no tienen la posibilidad de acceder a la información que circula virtualmente por toda esta ca-rretera de la información, aun y cuando estuvieran en posibilidad económica de adquirir el servicio. Para ha-blar en cifras, según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía INEGI, el 53 por ciento de los hogares del país no tiene acceso a internet, aunque el 59.5 por cien-to de la población se declaró usuaria de este servicio.

111 Revista UNAM.mx, Revista Digital Universitaria, definición de las TIC’s, consultada en: http://www.revista.unam.mx/vol.10/num11/art79/int79.htm

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El uso de Internet está asociado al nivel de estudios; es decir, entre más estudios mayor es el uso de la red. Por último, el estudio del INEGI señala que el internet se utiliza principalmente como medio de comunicación para la obtención de información en general y para el consumo de contenidos audiovisuales112.

Si damos seguimiento a los datos de estas encuestas, cada año crece el número de personas que tiene acce-so a esta red de redes. Ojalá que, en un futuro no muy lejano, acortemos esas brechas tecnológicas para que todos los mexicanos tengan la oportunidad de hacer uso de esta interconexión que nos acerca al mundo.

Con esa lógica, debemos preparar las herramientas para acceder a la información que genera el Estado. Como señalé en párrafos anteriores, normativamente, existe la garantía para conseguir esta información; entonces, estamos en tiempo de echar mano de las TIC para ma-terializar los mandatos de las leyes y garantizar, ya en la práctica, el acceso a los archivos públicos.

Herramientas tecnológicas para la trans-parencia y la rendición de cuentasPodemos elaborar una lista muy extensa de la infraes-tructura informática que se ha generado para difundir los logros y las actividades de los sujetos obligados en todo el país. Sin embargo, voy a enfocarme concreta-mente en algunas plataformas diseñadas, por ley, para que los gobiernos transparenten su gestión y rindan cuentas a la sociedad.

Antes, me parece oportuno abordar este tema con al-gunas cifras para exponer un panorama general sobre

112 Datos del INEGI, con información correspondiente al segundo trimestre de 2016, consultada en: http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/aproposito/2017/internet2017_Nal.pdf

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la información pública gubernamental. Para ello, me voy a auxiliar de otro estudio realizado por el INEGI, con la colaboración del INAI, denominado Encuesta de Nacional de Acceso a la Información Pública y Protec-ción de Datos Personales 2016 (ENAID)113. Este ejercicio se realiza cada año a nivel nacional entre una muestra de la población de 18 años y más que habita en áreas urbanas de 100 mil habitantes y más (el universo que representa la muestra es de alrededor de 46.3 millones de mexicanos).

Entre los temas tratados, se interrogó sobre los princi-pales medios que identifican para conocer información del gobierno: el 44 por ciento señaló la búsqueda de información en las páginas de Internet de los gobiernos, el 20 por ciento dijo acudir directamente a la oficina del gobierno correspondiente, el 15.9 por ciento dio ra-zón de los portales de transparencia, el 9.4 por ciento señaló a periódicos o publicaciones oficiales de los go-biernos, el 4.7 por ciento mencionó hablar por teléfono para solicitar información, el 2.8 por ciento acudir a las oficinas de transparencia y el 0.7 por ciento indicó las solicitudes de información.

Estos porcentajes nos dan una idea clara de que el in-ternet es muy importante para acceder a la informa-ción gubernamental, puesto que el 44 por ciento de la población objeto de estudio sabe que puede buscar directamente en los portales institucionales y el 15.9 por ciento en los de transparencia para conseguir la información de su interés.

En lo relativo a portales de internet donde se publi-can las obligaciones de transparencia, 14 de cada 100

113 INEGI, Encuesta Nacional de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales (ENAID), consultada en: http://www.beta.inegi.org.mx/proyectos/enchogares/especiales/enaid/2016/

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consultados sí han hecho uso de estas páginas de transparencia, lo que da una cifra estimada de 6.5 mi-llones de mexicanos interesados en obtener informa-ción pública por medio de estos portales. La temática revisada por estas personas estaría distribuida de la siguiente manera: el 51.6 por ciento buscó infor-mación sobre organización y actividades de las ins-tituciones de gobierno, el 39.1 por ciento se interesó en datos de los servidores públicos, el 37.2 por cien-to en programas de participación ciudadana, el 30.4 por ciento en el uso de recursos públicos, el 22.9 por ciento localizó información de contratos para obras públicas o servicios, el 19.8 por ciento de finanzas gu-bernamentales y el 13.3 por ciento de otros temas.

En el mismo sentido, de la estimación de los 6.5 millo-nes que consultaron páginas de transparencia, 5.4 mi-llones (el 83.1 por ciento) declararon haber encontrado la información de su interés; de esta cantidad, el 94.5 por ciento señaló que la información le fue de utilidad, el 84.2 por ciento que fue de fácil acceso, el 82.6 por ciento afirmó que la información era completa y resol-vió su duda, el 98.1 por ciento dijo que era gratuita, el 93.5 por ciento que estaba disponible en línea, el 74.3 por ciento que fue de fácil descarga, el 61.5 por ciento que la utilizó y editó de acuerdo con sus necesidades, y el 82.2 por ciento indicó que se puede consultar en cualquier dispositivo.

Estos porcentajes son alentadores porque, a pesar de que sólo el 14.1 por ciento de la población de 18 años y más, que habita en áreas urbanas de 100 mil habitan-tes y más, comentó haber consultado las páginas de transparencia, la gran mayoría afirmó estar satisfecha con el servicio de información que brindan los sujetos

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obligados a través de estos portales.

En el tema de solicitudes de información, se estima que, a nivel nacional, el 5.6 por ciento de la población objeto de estudio realizó una solicitud formal de infor-mación; de este porcentaje, el 73.1 por ciento obtuvo la información requerida. Me llama la atención que el 49.9 por ciento de los que realizaron las solicitudes se centraron en pedir información sobre trámites, requi-sitos y formatos y un 19.7 por ciento en educación y programas sociales.

Por otro lado, del 94.3 por ciento de la población en-trevistada que no ha realizado ninguna solicitud de información, el 18.7 por ciento manifestó interés en realizar una petición a través de esta modalidad.

Ante este panorama dictado por las cifras, la Ley Ge-neral determina que las TIC deben aprovecharse para poner al alcance de la sociedad todo el ejercicio de la gestión pública; por lo tanto, establece un manda-to expreso para diseñar, desarrollar e implementar una plataforma electrónica que permita cumplir con los procedimientos, obligaciones y disposiciones señala-das en la propia Ley General, tanto a los organismos garantes como a los sujetos obligados114.

Plataforma Nacional de TransparenciaLa solución informática para cumplir con el mandato de dicha Ley se denomina “Plataforma Nacional de Transparencia”, la cual está diseñada para facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información, los derechos de acceso, rectificación, cancelación y opo-sición de datos personales (derechos ARCO) y la pu-

114 Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, artículo 49.

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blicación de las obligaciones de transparencia. Esto quiere decir que en un solo sitio informático se podrá realizar solicitudes de información a cualquier sujeto obligado del país y tener acceso a la información de sus obligaciones de transparencia. La empresa ha re-sultado muy grande porque no hay ningún anteceden-te de este tipo de sistemas, así que su diseño, desarro-llo, implementación y administración ha sido todo un desafío para el Sistema Nacional de Transparencia, in-tegrado por los 33 organismos garantes de la transpa-rencia del país, además de la Auditoría Superior de la Federación, el Archivo General de la Nación y el INEGI.

La consulta de esta información se podrá hacer de manera total o filtrando los datos de interés; asimis-mo se podrá realizar, próximamente, la comparación de la información entre sujetos obligados de la misma entidad federativa o de la federación y, más adelante, podrán compararse los datos capturados entre dis-tintos sujetos obligados de cualquier estado y de la federación. La plataforma también posibilita la reuti-lización y explotación de todos los datos contenidos en ella, debido a que se pueden exportar en formatos abiertos.

1. La PNT debe contener, al menos, los cuatro módulos siguientes115:

2. Sistema de solicitudes de acceso a la informa-ción (SISAI);

3. Sistema de gestión de medios de impugnación (SIGEMI);

4. Sistema de portales de obligaciones de trans-parencia (SIPOT); y

115 Ibídem, artículo 50.

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5. Sistema de comunicación entre organismos garantes y sujetos obligados (SICOM).

La denominación de los sistemas ya explica por sí su propósito, sin embargo, para mayor referencia, haré una breve descripción de cada uno de ellos:

El Sistema de solicitudes de acceso a la información, como ya lo hemos mencionado, fue desarrollado para facilitar el ingreso, la gestión y las respuestas de las solicitudes de acceso a la información pública y de los derechos ARCO. Con un solo usuario y contraseña se puede realizar solicitudes a cualquier sujeto obligado; incluso, es posible ingresar una solicitud a 33 institu-ciones distintas.

El sistema de gestión de medios de impugnación per-mite interponer recursos de revisión ante los 33 or-ganismos garantes de transparencia, a quienes consi-deren que su derecho de acceso a la información fue violado por no recibir respuesta, porque la respuesta no corresponde a su solicitud o porque sólo le respon-dieron correctamente una parte, incluso, porque no le contestaron en tiempo y forma. Estos organismos tendrán que resolver conforme a derecho para que la información le sea proporcionada; todo ello, a través de la misma PNT. Además, si todavía el recurrente no está de acuerdo con la resolución de un organismo en el ámbito local, el sistema le da la opción de interpo-ner otro recurso de inconformidad ante el INAI, que fungirá como un tribunal de alzada para garantizar su derecho constitucional.

El Sistema de portales de obligaciones de transparen-cia concentra la información capturada por parte de los sujetos obligados. Se generaron lineamientos y for-

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matos con el fin de homologar y estandarizar la captu-ra y presentación de los datos, lo que hará posible que puedan ser comparados, explotados y reutilizados.

Dentro de la información a publicar, están los detalles sobre los procedimientos de adquisiciones, ya sea a través de licitaciones públicas o de invitación a cuando menos tres personas, y por asignación directa. Ade-más, se podrá ver el gasto efectuado por cada parti-da, concepto y capítulo, y las remuneraciones de todo el personal de los sujetos obligados, así como lo ejer-cido en viáticos por cada servidor público. También hay una fracción específica para informar lo relativo a gastos de comunicación social. Los datos publicados permiten realizar una auditoría completa y detectar, si fuera el caso, irregularidades en el uso de los recursos.

El SIPOT contiene ya un gran volumen de información para que los ciudadanos puedan realizar esta de vigi-lancia y seguimiento. A la fecha en que concluyo este ensayo, este sistema cuenta con casi 150 millones de registros en la base de datos principal; si contabiliza-mos las tablas secundarias, los registros alcanzan los más de 400 millones. Cada registro contiene, a su vez, un promedio de alrededor de 10 campos capturados; por tanto, la cantidad de datos almacenados es supe-rior a los 4 mil millones.

Los organismos garantes de transparencia tienen la atribución de verificar que los sujetos obligados cum-plan cabalmente con la captura de sus obligaciones de transparencia; de lo contrario, podrán imponer me-didas de apremio o sanciones para esto que se consi-dera una infracción a la Ley General. Asimismo, dicha Ley establece un mecanismo para que la sociedad par-ticipe activamente en la verificación de la publicación

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de estas obligaciones, denunciando la falta de cum-plimiento ante los mencionados organismos garantes, que deberán iniciar un procedimiento para desahogar la denuncia y, en su caso, aplicar las medidas correcti-vas correspondientes.

El último de los sistemas (SICOM) constituye una he-rramienta de comunicación entre sujetos obligados y organismos garantes, mediante la cual intercambiarán documentación electrónica para sustanciar los recur-sos, ya sea de revisión o inconformidad. Además, se utilizará como comunicación institucional para otro tipo de actividades. Todo este flujo de información tendrá validez legal.

Vale la pena mencionar el comportamiento que se ha dado en el número de solicitudes de información y re-cursos de revisión a nivel nacional desde que se im-plantaron los sistemas electrónicos para su ingreso a través de internet. Observemos, sobre todo, el incre-

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mento de ambos en el año de 2016, ya con la entrada en operación de la PNT.

El índice de recurrencia es el porcentaje de solicitudes que derivan en un recurso de revisión. La gráfica 3 nos muestra que, a nivel nacional, este porcentaje nunca ha llegado al 6 por ciento desde 2008.

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Más allá de la generación del software, la PNT repre-senta un reto mayor. La conformación de esta pla-taforma, sobre todo, está a cargo de los servidores públicos de los sujetos obligados de todo el país (a la fecha, más de siete mil sujetos); son ellos los que deberán alimentar el contenido de esta Plataforma. En su operación participan más de 40 mil servidores públicos, con registro de usuario, a los que se suman todos aquellos que proporcionan la información para las respuestas de las solicitudes y para la publicación de sus obligaciones de transparencia, los cuales sería imposible de contabilizar. Hacer funcionar esta maqui-naria representa el gran esfuerzo para muchas perso-nas, pero poco a poco se ha logrado que todas ellas se incorporen a esta nueva cultura de transparencia.

El desafío que ahora enfrenta el Sistema Nacional de Transparencia es implementar una campaña para que todos los sectores de la población se interesen en co-nocer la oferta informativa que da esta plataforma y utilicen la información principalmente para dos cosas:

1. Ejercer sus derechos humanos. Los módulos de la PNT les permitirán estar plenamente informa-dos sobre diversos tipos de programas: sociales, económicos, productivos, de salud, educación, vivienda, de infraestructura, lo que podrán con-sultar para obtener los beneficios derivados de estas políticas públicas de los gobiernos; y

2. Dar seguimiento a la actuación de sus autori-dades. La obligación de publicar, de oficio, toda la documentación sobre la administración de los gobiernos, así como la facilidad de realizar solicitudes de información, hace posible la vigi-lancia de la gestión de los gobernantes y, en su

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caso, la detección de posibles anomalías o actos de corrupción para luego denunciarlos ante las instituciones de control que integran el Siste-ma Nacional Anticorrupción, las cuales estarán obligadas a investigar las denuncias conforme a derecho. Para cada caso se seguirá un proce-dimiento y las autoridades investigadoras, aho-ra sí, tendrán que informar el resultado de sus indagaciones, sobre todo, a quien interpuso la denuncia.

Como podrá observarse, la PNT es única en su tipo y será un referente para todas aquellas naciones que pretendan desarrollar una solución electrónica similar para el ejercicio y la garantía de los derechos ya men-cionados.

Con este instrumento, nuestro país se pone a la vanguar-dia haciendo uso de las TIC para cumplir con la Ley Ge-neral de transparencia, atendiendo las políticas de Go-bierno Abierto e implementando las mejores prácticas en la materia. Así, la PNT será una aliada de la sociedad para coadyuvar en el mejoramiento de sus condiciones de vida y en la prevención y combate de la corrupción.

Portales de transparencia proactiva y focalizada

Este tipo de portales ha sido una buena práctica de no pocas dependencias y organismos de la adminis-tración pública federal y de los estados, motivo por el cual fue llevada al texto de la Ley General. El propósito de la transparencia proactiva es generar conocimiento público útil, con un objeto claro enfocado en las ne-cesidades de sectores de la sociedad determinados o determinables116.116 INAI, Portal Institucional, Transparencia proactiva, consultado en: http://inicio.ifai.org.mx/SitePages/Transparencia-Proactiva-acciones.aspx

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El objetivo de la política de transparencia proactiva es transitar a la producción de información en un entorno de apertura, para que la sociedad reconozca a la infor-mación como un bien público, útil para la solución de problemas y atención de necesidades cotidianas. Por su parte, los sujetos obligados pueden utilizarla como una herramienta para la mejora de sus procesos y el cumplimiento de sus objetivos.

Gran parte de la información que se genera día con día en las instituciones de gobierno es de gran utili-dad para la sociedad, pero se carece de los canales adecuados para llegar hasta las personas que la ne-cesitan. La transparencia proactiva tiene la intención de identificar esa información que, muchas veces por desconocimiento, no es aprovechada por la población a la que va dirigida.

Es importante resaltar que la transparencia proactiva no genera más carga de trabajo para los servidores públicos; se trata de difundir el resultado de las ta-reas cotidianas para el conocimiento y beneficio de las personas.

Por citar algunos ejemplos, en la Ciudad de México, la Comisión de Derechos Humanos desarrolló su por-tal de transparencia proactiva en el que expone infor-mación enfocada en los temas de mayor interés para la población; los temas se determinaron previo diag-nóstico realizado al interior de la institución. Por su parte, la Contraloría General de esta Ciudad desarrolló

el portal de internet denominado Transparencia 360°, que es un sitio de mejores prácticas en transparencia focalizada, cuya finalidad es identificar, promover y dar seguimiento de manera permanente a las prácticas y

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esfuerzos sobre este tema por parte de las entidades del país. Un portal con el mismo nombre se creó en el gobierno del estado de Guerrero, aunque está enfo-cado en dar a conocer procesos, trámites, servicios y proyectos117.

Otro portal de este tipo es el de “Comisiones abier-tas” desarrollado por el INAI118. El micrositio pone a dis-posición de las personas, en un ambiente amigable e intuitivo, toda la información sobre las comisiones de los servidores públicos de este Instituto, con la corre-spondiente comprobación de los gastos y los informes de dichas comisiones. Este portal ya ha sido replicado por varios sujetos obligados, que no han tenido empa-cho para abrir al escrutinio público el uso de los recur-sos por este concepto.

Plataforma Nacional Digital (Sistema Na-cional Anticorrupción)La Plataforma Nacional Digital (PND) es un mandato de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción. Su objetivo es integrar y conectar los diversos siste-mas electrónicos que posean datos e información ne-cesaria para que las autoridades competentes tengan acceso a los sistemas que comprenderá esta Platafor-ma; estos son119:

1. Sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación de de-claración fiscal;

2. Sistema de los Servidores públicos que intervengan 117 Direcciones electrónicas de los portales de transparencia proactiva: Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal: http://cdhdf.org.mx/transparencia-proactiva/ Contraloría General de la Ciudad de México: http://www.transparenciafocalizada.cdmx.gob.mx/index.phpGobierno del estado de Guerrero: http://guerrero.gob.mx/articulos/transparencia-proactiva-360o/ 118 Comisiones Abiertas del INAI: http://comisionesabiertas.inai.org.mx/comisiones-abiertas/#/ 119 Ley General del Sistema Anticorrupción, artículo 49, fracciones I a la VI.

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en procedimientos de contrataciones públicas;

3. Sistema nacional de Servidores públicos y particu-lares sancionados;

4. Sistema de información y comunicación del Siste-ma Nacional y del Sistema Nacional de Fiscaliza-ción;

5. Sistema de denuncias públicas de faltas adminis-trativas y hechos de corrupción, y

6. Sistema de Información Pública de Contrataciones.

Los sistemas contendrán la información que incorpo-ren las autoridades integrantes del Sistema Nacional Anticorrupción para conocimiento de las instituciones de control y del público en general.

Por la propia denominación de los sistemas podemos darnos cuenta que se trata de una plataforma enfoca-da a la rendición de cuentas. Uno de éstos permitirá a la ciudadanía interponer denuncias por las presuntas irregularidades que, en su momento, haya detectado en la revisión de las obligaciones de transparencia o a través de una investigación realizada con solicitu-des de información pública. De esta manera, ambas plataformas, PNT y PND, se complementarán; inclu-so, podrán compararse los datos contenidos en ellas respecto de la información sobre servidores públicos, contrataciones, fiscalización, etcétera.

El desarrollo de la PND está en proceso. Esperamos que en el momento en que entre en operación poda-mos completar el proceso de rendición de cuentas a través de los medios electrónicos.

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ConclusiónCon la apertura de los archivos públicos, el uso de las TIC se ha vuelto indispensable no solo para cumplir con los mandatos de la Constitución y de sus leyes reglamentarias, sino por la necesidad y conveniencia de acercar la información de carácter público a la so-ciedad, para que tenga la posibilidad de usarla en bien propio y de su comunidad, así como para actuar como contralora y fiscalizadora de la gestión gubernamental.

Los datos que fluyen a través de la PNT superan en volumen los sistemas más sofisticados en el mundo. Y todavía falta la captura de una gran cantidad de in-formación de muchos sujetos obligados que no han cumplido por completo con sus obligaciones de trans-parencia. Saquemos ahora el mayor provecho de esta información para el bienestar nacional.

La tecnología al servicio de la transparencia facilita el flujo de información política, económica y social entre sociedad y gobierno. A su vez, hace posible la rendición de cuentas y la fiscalización de los recursos públicos, así como el control del ejercicio del poder. Además, con las TIC se reducen las distancias entre estos dos actores, toda vez que la sociedad adquiere herramientas para influir, de manera informada, en las decisiones de sus gobernantes.

Ante este contexto informativo, debemos incentivar la participación ciudadana, a efectos de que las perso-nas exijan una mayor rendición de cuentas y colaboren con sus autoridades en la construcción de programas y políticas públicas que favorezcan en mayor propor-ción a las comunidades. En la medida en que la ciuda-danía se involucre en los asuntos públicos, podremos

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evolucionar de una democracia representativa a una democracia deliberativa o de contenidos.

BibliografíaAguilar Rivera, José Antonio, Transparencia y democracia, claves para un concierto, México,

INAI, 2008.

Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, Portal de transparencia proactiva, consultado en: http://cdhdf.org.mx/transparencia-proactiva/.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, última reforma 24 de febrero de 2017, consultada en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_240217.pdf.

Contraloría General de la Ciudad de México, Portal de transparencia proactiva, consul-tado en: http://www.transparenciafocalizada.cdmx.gob.mx/index.php.

Gobierno del estado de Guerrero, Portal de transparencia proactiva, consultado en: http://guerrero.gob.mx/articulos/transparencia-proactiva-360o/.

INAI, Micrositio de Comisiones Abiertas, consultado en: http://comisionesabiertas.inai.org.mx/comisiones-abiertas/#/.

INAI, Portal Institucional, consultado en: http://inicio.ifai.org.mx/SitePages/ifai.aspx.

INEGI, Encuesta Nacional de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales (ENAID), consultada en: http://www.beta.inegi.org.mx/proyectos/enchogares/especiales/enaid/2016/.

INEGI, Estadísticas a propósito del Día Mundial del Internet, mayo de 2015, consultada en: http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/aproposito/2017/internet2017_Nal.pdf.

Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada el 4 de mayo de 2015, consultada en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGTAIP.pdf.

Ley General del Sistema Anticorrupción, publicada el 18 de julio de 2016, consultada en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGSNA.pdf.

Organización de los Estados Americanos (OEA), Comisión Interamericana de Dere-chos Humanos, Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión, consultada en: http://www.cidh.oas.org/basicos/basicos13.htm.

Revista UNAM.mx, Revista Digital Universitaria, consultada en: http://www.revista.unam.mx.

Schedler, Andreas, ¿Qué es la rendición de cuentas?, México, INAI, 2004.

Transparencia Internacional, Corruption perception index 2016, consultado en: https://www.transparency.org/news/feature/corruption_perceptions_index_2016.

Vergara, Rodolfo, La transparencia como problema, México, INAI, 2005.

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Elsa Bibiana Peralta Hernández

España y Chile. Recientemente participó en el Seminario de Capacitación de Servidores Públicos Mexicanos 2016, en China.

Actualmente imparte los temas de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Públi-ca y Rendición de Cuentas de la CDMX en el Diplomado: Transparencia, Acceso a la Infor-mación y Protección de Datos Personales del Distrito Federal, asimismo da cursos en el Ar-chivo General de la Nación sobre Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y sobre Protección de Datos Personales.

En el Sistema Nacional de Transparencia funge como Secretaria de las Comisiones de Archivos y Gestión Documental, y la de Datos Persona-les, es integrante de las Comisiones Jurídica y de Derechos Humanos.

Funge también como Coordinadora de la Co-misión de Transparencia y Rendición de Cuen-tas y del 1er. Comité de Igualdad de Género, en el Instituto Nacional de Administración Pública.

Participa habitualmente en programas de Ra-dio y Televisión como especialista en la mate-ria de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales.

Es Comisionada Ciudadana del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal.

Cuenta con la Maestría en Administración Pública por el Instituto Nacional de Admi-nistración Pública, con Mención Honorifica. Es Licenciada en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México y miembro de la Barra Mexicana Colegio de Abogados.

Fue Contralora General del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y Encargada del Despacho de la Oficina de Información Pública de ese Tribunal. Fue Asesora del Presidente del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, y Secretaria Técnica. Además, fungió como Secretaria Proyectista, Secretario Actuario y Oficial Judicial en diversos Órganos Jurisdic-cionales.

Impartió capacitación en materia de Trans-parencia al 100% de los servidores públicos del Poder Judicial del Distrito Federal, lo que implicó obtener por primera vez la certifica-ción en mejores prácticas de transparencia y Protección de Datos Personales. También ha impartido cátedra en esta materia en diversas instituciones educativas del sector público.

Ha participado en diversos foros de Transpa-rencia y Protección de Datos Personales en la República Mexicana y en el ámbito internaci-onal en países como Perú, Uruguay, Colombia,

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El papel de la Transparencia ante el Sistema Nacional Anticorrupción

El pasado 27 de mayo el Presidente Enrique Peña Nieto promulgó la reforma constitucional que creó el Sistema Nacional Anticorrupción. Es en el artículo 113 de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicano que se define a este Sistema como: “…la instancia de coordinación entre las autori-dades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsa-bilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públi-cos” (CÁMARA DE DIPUTADOS, 2015).

El órgano de ese Sistema será el Comité Coordinador que estará integrado por los titulares de la Auditoría Su-perior de la Federación, de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, de la Secretaría de la Función Pública, por el presidente del Tribunal Federal de Justi-cia Administrativa, el presidente del INAI, un represen-tante del Consejo de la Judicatura y uno del Comité de Participación Ciudadana. Dicho Comité se integrará por cinco ciudadanos destacados por su contribución en la

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transparencia, rendición de cuentas o el combate a la corrupción. Es de resaltar que dentro del texto consti-tucional no se señalan sus atribuciones. Este Sistema se debe replicar en cada entidad federativa.

Tal como lo afirma Mauricio Dussauge Laguna, trans-parencia y anticorrupción son términos implementa-dos con el fin de coadyuvar a las diversas líneas de reforma administrativa de reciente visualización den-tro de la Nueva Gestión Pública (DESSAUGE LAGU-NA, 2009). Aunque no es posible afirmar que dichos fenómenos son recientes, sí es importante resaltar que en nuestro país los trabajos por implementar medidas que permitan hablar de transparencia y anticorrupción son novedosos, sobre todo si los comparamos con prácticas que a nivel internacional ya se habían imple-mentado anteriormente.

En este sentido, observamos que el tema de la trans-parencia es fundamental en todo el entramado de re-forma que se ha generado en los últimos tiempos en nuestro país a fin de combatir uno de los grandes pro-

blemas a nivel mundial: la corrupción.

Los Sistemas de Transparencia y Antico-rrupciónSabemos que la transparencia es la cualidad de un go-bierno, empresa, organización o persona de ser abierta en la divulgación de información, normas, planes, pro-cesos y acciones. Es por ello, que el acceso a la infor-mación se considera un derecho que se tiene de con-sultar datos e información clave en poder del gobierno o de cualquier organismo público. La finalidad: contar con información que permita la toma de decisiones que generen mayores oportunidades de participación en la

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elaboración de políticas públicas y en el monitoreo de las acciones del Estado. (ARIAS, 2011)

Es así como se considera que la creación de sistemas nacionales que permitan la implementación, eficiencia y eficacia del abordaje en temas tan delicados como los que se tratan en el presente ensayo, es fundamen-tal pues existe un convencimiento generalizado de que el trabajo colaborativo permitirá obtener los resulta-dos que tanto la administración como la sociedad en general buscan: un país democrático y honesto.

La influencia internacional, las comunicaciones y el co-mercio han obligado a todos los países en el mundo ha realizar acciones tendentes a erradicar prácticas corruptas que impiden el crecimiento social, con un impacto que ya no queda sólo a niveles nacionales, lo que, a su vez, ha obligado a los gobiernos a implemen-tar leyes y políticas al respecto, con la finalidad de ge-nerar crecimiento e inversión, que la corrupción inhibe.

Los efectos derivados por esta situación impactan di-rectamente en frenar el desarrollo sostenible de los paí-ses que padecen este mal, generando una diversidad de problemas, entre otros: la falta de oportunidades, desempleo, fuertes flujos de migración y exclusión so-cial. En estos últimos años han quedado en evidencia numerosos escándalos de corrupción, no sólo locales, sino de nivel internacional que han llamado la atención de los organismos internacionales como la ONU para impulsar esquemas de combate a estas prácticas de corrupción que se encuentran arraigadas en el orbe.

En el contexto internacional existen experiencias de otras latitudes que pueden ayudarnos a enfocar los es-fuerzos, de tal suerte que nos permitan incidir en pun-

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tos estratégicos. Para ello, analizaremos las prácticas de otros países que se nos han adelantado en estos temas.

A nivel Latinoamérica, encontramos a países como Argentina, Colombia, El Salvador, Guatemala y Pana-má como aquellos que han comenzado a implemen-tar prácticas que consoliden el proceso que hemos expuesto hasta el momento (PROGRAMA ANTICO-RRUPCIÓN, 2015).

Comenzamos por Argentina, específicamente en la ciudad de Berisso (BERISSO CIUDAD, 2015), como el primer distrito de este país en implementar un progra-ma integral mediante el uso de unas de las herramien-tas por excelencia del siglo XXI: las redes sociales para generar lo que se ha denominado como “Gobierno Abierto”.

Este término hace alusión a 2 cuestiones, por un lado, la emergencia de nuevas conductas ciudadanas que se movilizan hacia la cosa pública mediante usos coor-dinados de las tecnologías de la información y gobier-nos que abren su información. A la vez, los diferentes modelos institucionales que los Estados exploran y en-sayan para recibirlas y articularlas en sus agendas de gobierno (PROGRAMA ANTICORRUPCIÓN, 2015).

La iniciativa busca que, con el auxilio de las nuevas tecnologías, se pueda mejorar la calidad de gestión y transparentar los actos de gobierno.

En Colombia (CORRUPCIÓN, 2013), por ejemplo, se han implementado toda una serie de medidas que tie-nen como fin atacar las causas estructurales que favo-recen la existencia del fenómeno de la corrupción en la administración pública en dicho país.

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Es el Programa Presidencial de Lucha contra la Co-rrupción la organización responsable, al interior de la Presidencia de la República, de coordinar la implemen-tación de las políticas gubernamentales orientadas a disminuir la corrupción en la Administración Pública.

Para ello se ha creado un programa denominado La Estrategia Regional que tiene como fin, la coordinación de trabajos con los diferentes organismos del Estado y las entidades territoriales, Corporaciones Autónomas Regionales y una buena cantidad de municipios para el seguimiento al cumplimiento de políticas públicas que fomentan la transparencia en la administración, con la participación de la sociedad civil y de los ór-ganos de control, la Fiscalía General de la Nación, el Consejo Superior de la Judicatura y la Defensoría del Pueblo, entre otros actores (MORALIZACIÓN, 1995).

Esta articulación se logra con varios instrumentos como:

• Los Pactos por la Transparencia.- Son un acuer-do de voluntades suscrito por el alcalde, el go-bernador o el director de una Corporación Autó-noma Regional, por una parte, y por la otra parte la ciudadanía, a través de sus organizaciones representativas. El Programa Presidencial actúa como testigo de ese acuerdo de voluntades. La autoridad que suscribe el Pacto por la Transpa-rencia se compromete a permitir el acompaña-miento de la ciudadanía para verificar el cumpli-miento de los compromisos derivados del pacto y garantizar la publicidad de las actuaciones pú-blicas.

• Seguimiento a la Inversión Pública de Alto Riesgo “Auditorías Visibles”.- Los Foros de socialización

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de resultados y entrega de obras y/o productos terminados tienen como objetivo efectuar un se-guimiento visible y efectivo a la inversión pública de alto riesgo, con la vigilancia y control a las obras o servicios en sectores considerados vita-les para la comunidad.

• Vigías de la Democracia.- Es el fortalecimiento del control social y ciudadano a partir de la cons-trucción de los planes de gobierno de candida-tos a 26 alcaldías que reciben recursos de rega-lías y con ello motivar a los pre-candidatos de las elecciones 2007 para que en sus Programas de Gobierno incorporen la visión de los ciudadanos y garanticen que la participación ciudadana sea una premisa en la formulación y ejecución de los futuros Planes de Desarrollo.

• Comités de Seguimiento.- El comité de Segui-miento al Pacto de Auditorías Visibles y Trans-parencia es una instancia de la sociedad civil que articula los diferentes actores que intervienen en el Pacto y que de manera organizada verifica los avances y el grado de cumplimiento de la admi-nistración pública frente a los compromisos ad-quiridos con la firma del mismo.

En El Salvador, antes de la expedición de la Ley de Ac-ceso a la Información Pública, no había políticas gene-rales que promovieran el libre acceso a la información pública; sin embargo, existían proyectos o institucio-nes encaminados a garantizar el acceso a la informa-ción pública, uno de los más emblemáticos es que se refiere a gobierno electrónico (GOBIERNO DE EL SAL-VADOR, 2014), el cual pretendía aumentar o mejorar la disponibilidad de información del gobierno a través de

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Internet; y, gracias a él, se observaron mejoras en los sitios web de diferentes instituciones de gobierno que mantienen en línea sus planes, presupuestos, noticias y otros documentos.

La experiencia que se ha tenido en Guatemala se vi-sualiza a través del Sistema Integrado de Administra-ción Financiera (SIAF) el cual incorporó los procesos automatizados y sistemas de presupuesto, tesorería, contabilidad, así como mejoras sustanciales en otras áreas, como la gestión de recursos humanos. El siste-ma está vinculado a portales web que permiten al pú-blico acceder y consultar información relacionada con el presupuesto de la mayoría de las instituciones del sector público. Este sistema opera en todas las agen-cias del gobierno central y la mayoría de las entida-des descentralizadas, y cubre aproximadamente 300 agencias de nivel ejecutivo.

Un nuevo marco de gestión financiera municipal SIAF-MUNI ha extendido estos beneficios de transparen-cia a nivel municipal. Más recientemente, un portal orien-tado a la ciudadanía, Consulta Ciudadana, fue creado con aplicaciones fáciles de usar para facilitar el acceso y la interpretación de los complejos informes de gestión financiera. (GOBIERNO DE GUATEMALA, 2005).

Otro ejemplo lo encontramos en el sistema de contra-tación electrónica del país, Guatecompras, introduci-do en 2004 y extendido a través de varios decretos. Su diseño estuvo encaminado a publicar información sobre todos los pasos de un proceso de contratación para cada adquisición por encima de 30,000 quetza-les (aproximadamente USD $ 4.000). En la actualidad este sistema opera y registra las transacciones de to-das las agencias del gobierno central en materia de

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contratación y gradualmente se está ampliando a las entidades descentralizadas y las municipalidades (GO-BIERNO DE GUATEMALA, 2010).

La iniciativa SIAF Mirror busca complementar la ya existente oferta de apoyo a los sistemas de gobierno electrónico, proveída por el Banco Mundial, con inter-venciones relacionadas con la demanda para fortale-cer la rendición de cuentas de los gastos públicos me-diante la supervisión de la sociedad civil. También trata de producir un incentivo adicional para las institucio-nes públicas para mantener la eficacia de sus sistemas de transparencia y darles sugerencias para el mejora-miento, aumentando así la transparencia del gobierno y la confianza de los usuarios.

Panamá cuenta con el Consejo Nacional de Transpa-rencia contra la Corrupción CNTCC (AUTORIDAD NA-CIONAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA IN-FORMACIÓN, 2004) organismo consultivo y asesor del Órgano Ejecutivo para el diseño e implantación de una política pública de transparencia y prevención de la corrupción. Cuenta con una Secretaría Ejecutiva adscrita al Ministerio de la Presidencia, con competen-cia operativa a nivel nacional.

En 2007, la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacio-nal de Transparencia contra la Corrupción presentó la Guía para la Incorporación de las Instituciones Públicas al Sistema de Buenas Prácticas de Integridad de Pana-má (SIBUPRAIP), de conformidad con los lineamientos metodológicos desarrollado por el Proyecto Lecciones Aprendidas y Mejores Prácticas para la Integridad en la Gestión Panameña, auspiciado por el Banco Intera-mericano de Desarrollo. El SIBUPRAIP está dirigido a promover, identificar, y difundir buenas prácticas de

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gestión en materia de integridad de la Administración Pública panameña. Para que una institución guberna-mental forme parte del SIBUPRAIP, debe cumplir con una serie de requisitos mínimos de selección, además de ejecutar diversas actividades bajo la asesoría y apo-yo técnico del CNTCC.

Otro proyecto ejecutado por el CNTCC es la Academia Regional Anticorrupción para Centroamérica y El Cari-be, logro derivado de la participación de la Secretaría Ejecutiva del CNTCC en la Primera Reunión de Grupo sobre el Examen de Aplicación de la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción, celebrada en Viena, Austria, del 28 de junio al 2 de julio de 2010, donde se propuso a la República de Panamá como sede de una extensión de la Academia Internacional Anticorrupción de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODD).

La Academia Regional quedó establecida el 30 de ju-nio de 2011, mediante la firma de un acuerdo entre el Director Ejecutivo de UNODD, Yury Fedotov, el Vice-presidente y Ministro de Asuntos Exteriores de Pana-má, Juan Carlos Varela y el Zar Anticorrupción de Pa-namá, Abigail Benzadón Cohen. La Academia ofrecerá cursos especializados para proporcionar a los fiscales, jueces, oficiales de policía y otros funcionarios públi-cos habilidades para prevenir, detectar y procesar la corrupción en las oficinas públicas; inicialmente se en-focará en capacitar a los funcionarios públicos de Pa-namá, para luego expandir sus cursos progresivamen-te a participantes de Centroamérica y El Caribe.

Hasta ahora lo expuesto se ha encaminado a recopilar experiencias de naciones que tienen similitudes histó-ricas, políticas y culturales. No obstante, vale la pena

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mencionar aquellas que, aun cuando no se comparten tradiciones jurídicas, políticas o sociales, resulta im-portante rescatarlas.

El primer caso lo encontramos en Australia, en donde existe una Comisión Independiente contra la Corrup-ción (ICAC) creada por el gobierno de Nueva Gales del Sur (NSW) en 1989 en respuesta a la creciente pre-ocupación de la comunidad sobre la integridad de la administración pública en NSW (INDEPENDENT COM-MISSION AGAINST CORRUPTION, 1989).

Las principales funciones del ICAC están encamina-das a investigar y denunciar las conductas corruptas en el sector público de NSW; prevenir activamente la corrupción a través de asesoramiento y asistencia, y educar a la comunidad y al sector público de NSW so-bre la corrupción y sus efectos.

La jurisdicción de la ICAC se extiende a todos los orga-nismos del sector público de NSW (excepto la Fuerza de Policía de NSW) y los empleados, incluidos los de-partamentos gubernamentales, ayuntamientos, miem-bros del Parlamento, ministros, el poder judicial y al gobernador. La jurisdicción de la ICAC se extiende a aquellos que desempeñen funciones públicas oficiales.

En China, el modelo habitual para las agencias o co-misiones anticorrupción es el de la Comisión Indepen-diente contra la Corrupción (ICAC) de Hong Kong (IN-DEPENDENTE COMMISSION AGAINST CORRUPTION, 1974). Esta Comisión, tiene como principales funciones investigar denuncias de corrupción, así como llevar a cabo campañas de concienciación del público y au-ditar los sistemas de gestión de los departamentos y agencias gubernamentales desde una perspectiva de

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combate a la corrupción. ICAC ha demostrado ser uno de los relativamente pocos éxitos sobresalientes en el combate a la corrupción en cualquier parte del mundo. Pero recordemos, que países como China, tienen una estructura de gobierno central, en la que cuenta mu-cho la forma de tomar decisiones, de la mano de un tema cultural, en el que sus ciudadanos gozan de una arraigada tradición de honestidad, congruente con su entorno espiritual y filosófico.

ICAC fue creada en un contexto de corrupción siste-mática y generalizada. Desde su creación, la Comisión ha adoptado un enfoque de tres vertientes prevención, investigación y educación pública para combatir la co-rrupción.

El modelo de Hong Kong ha demostrado ser eficaz no sólo por la calidad y la determinación de su personal, sino también por el excelente marco jurídico en el que trabajan. Su éxito también se debe a que los concep-tos de prevención y persecución han sido funciones de la Comisión. La prevención (y la educación de la comunidad que va con ella) ha sido una actividad fun-damental del ejemplo de Hong Kong, aspecto que ha sido documentado en informes de investigadores que trabajan en el ámbito de la aplicación. Esto ha permi-tido a la Comisión desarrollar un conjunto coherente y coordinado de estrategias. Los que han tratado de copiar el modelo han fracasado en gran parte porque no han tenido este enfoque coherente ni los recursos necesarios para llevarlo a cabo.

Otra característica importante ha sido que, desde el principio, Hong Kong tiene un sistema judicial de in-tegridad, lo que significa que los casos fueron escu-chados y procesados adecuadamente. En ausencia del

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imperio de la ley, es casi seguro que, el modelo habría tenido resultados muy diferentes.

Desde 1999 en la República de Corea del Sur, propia-mente en Seúl, opera el sistema de Mejora de Procedi-mientos En-línea (OPEN) que fue diseñado para hacer frente a las solicitudes de los ciudadanos como permi-sos, emisión de licencias; y para lograr la transparencia en la administración de la ciudad, evitando demoras innecesarias, decisiones arbitrarias, o pago de “hono-rarios exprés”.

El proceso es totalmente público y los ciudadanos pueden obtener la información acerca del proceso de decisión, vía Internet. El sistema mejora la accesibili-dad para administrar la información proveyendo de información sobre las solicitudes ciudadanas las 24 horas del día; asimismo, promueve la transparencia en los procedimientos administrativos y elimina la posibi-lidad de actos de corrupción mediante un escrutinio y supervisión públicos y directos, en que los ciudadanos pueden supervisar su proceso de tramitación y cues-tionar aquellos casos donde detecten irregularidades. (PROGRAMA ANTICORRUPCIÓN, 2015).

OPEN empezó su operación en un ámbito local, pero en noviembre de 1999 fue designado por el gobierno central como una herramienta avanzada que fomenta la innovación de la gestión en sector público.

Del año 1999 al año 2000 el sistema fue introducido en todos los gobiernos locales, y algunas unidades del gobierno central pretenden introducirlo como par-te de los planes para la construcción de un gobierno electrónico en Corea.

El caso de los Estados Unidos de América está más

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encaminado al tema electoral en cuanto al financia-miento de las campañas políticas y elecciones con el fin de proteger el proceso democrático de ese país (OFFICE OF THE CO-ORDINATOR FOR ECONOMIC AND ENVIRONMENTAL ACTIVITIES, 2003). Es una iniciativa de Transparency International USA que tiene como premisas:

• Requerimientos gubernamentales para que to-dos los grupos o individuos que participan en o actúan para influir en el resultado de una elec-ción presenten informes que identifiquen clara-mente las cantidades y los beneficiarios de sus contribuciones; y para los candidatos políticos y funcionarios que presenten informes de todos los montos y las fuentes de los fondos recibidos y de todos los gastos.

• Los requerimientos de divulgación deben apli-carse a los candidatos, partidos políticos y or-ganizaciones afines y grupos involucrados en la promoción política. Éstos, deben aplicarse en los niveles federal, provincial y local, y deben abar-car todos los tipos de elecciones, incluyendo los referendos.

• Los informes deberían estar obligados a ponerse a disposición del público sin demora y en un for-mato accesible y fácil de entender.

• Los requerimientos de divulgación deberían ser implementados por una agencia independiente con independencia política, autoridad legal, un personal adecuado y recursos financieros sufi-cientes para hacer cumplir efectivamente los re-quisitos de divulgación.

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Ahora bien, dentro de este país hay un caso que vale la pena mencionar y es el de Nuevo México. Este es-tado creó el Portal Oficial de Transparencia Guberna-mental de Nuevo México, un sitio sobre transparencia y rendición de cuentas del gobierno, el cual contiene información sobre las compras, los contratos, los pre-supuestos, los salarios y los ingresos del estado; así como reportes sobre la infraestructura, los ingresos por impuestos, informes sobre gasto social, etc.

La información proporcionada en el portal proviene de numerosas fuentes de datos: Recursos Humanos del Estado de Nuevo México, del sistema de Contabilidad y Gestión de Información, de la Oficina de Tierras del Estado, del Departamento de Finanzas y Administra-ción y del Consejo Estatal de Inversiones.

Destaca que para aumentar la accesibilidad del sitio, la página posee herramientas que de forma sencilla ex-plican cómo obtener para obtener información veraz y oportuna.

Otros ejemplos que son de resaltar es el de India al implementar una solución tecnológica para frenar la corrupción en la expedición de licencias para conducir, lo que se ha traducido en contar con carreteras más seguras para los ciudadanos (PROGRAMA ANTICO-RRUPCIÓN, 2015).

Kenia ha combatido la corrupción, principalmente, a través de la promulgación de la Ley de Ética de los Funcionarios Públicos de 2003, que establece códi-gos de conducta separados para todos los funciona-rios públicos, incluidos los miembros del Parlamento, la judicatura, la administración pública, las sociedades cooperativas, el gobierno local y el sector de las em-

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presas públicas. Los códigos de conducta, que son ju-rídicamente ejecutables, prohíben la deshonestidad, el conflicto de intereses, el tribalismo y el nepotismo en la administración pública. La Ley también obliga a todos los funcionarios públicos, desde el mensajero hasta el Presidente, a declarar su patrimonio al final de cada ejercicio económico. Los funcionarios que no cumplan serán eliminados de la nómina y serán objeto de otras sanciones (PROGRAMA ANTICORRUPCIÓN, 2015).

La estrategia de Letonia en el combate a la corrupción en la administración de los ingresos fue parte de una amplia estrategia nacional. La estructura organizativa del Servicio de Ingresos del Estado fue mejorada para la integración de impuestos, aduanas y seguridad so-cial y para establecer un fuerte control interno y fun-ciones de combate a la corrupción (PROGRAMA AN-TICORRUPCIÓN, 2015).

Se estableció una Unidad de Vigilancia, independiente de la policía fiscal, para:

• Controlar y educar al personal con base en un código de ética.

• Investigar casos de enriquecimiento ilícito.

• Llevar a cabo procedimientos disciplinarios.

• Elaborar guías de acción para los administrado-res encargados del combate a la corrupción.

• Rediseñar los procesos de negocio para reducir las oportunidades de la toma de decisiones sin supervisión.

• Desarrollar incentivos para fomentar la integri-dad y la buena conducta.

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• Monitorear las declaraciones de bienes e ingre-sos de los parlamentarios, ministros y funciona-rios públicos.

Al finalizar esta búsqueda internacional para anali-zar las mejores prácticas en materia de transparencia con su debida incidencia en la corrupción, nos damos cuenta que existen ejes rectores en el mundo, que de-ben ser tomados en cuenta en nuestro país, para la correcta aplicación de los Sistemas Nacional de Trans-parencia, por un lado, y por otro, el de Anticorrupción.

Nos referimos a Códigos de conducta que impacten en los recursos humanos, un excelente marco jurídico que posibilite la colaboración entre las diferentes esfe-ras administrativas, así como el elemento indispensa-ble para que el proyecto camine permanentemente: los recursos financieros. Uno de los peores problemas con los que se están encontrando estos sistemas para su implementación, sobre todo a nivel local, es la asigna-ción de recursos y presupuesto suficiente, lo que aho-ga a los órganos encargados de implementarlos, en un mar de necesidades administrativas que les impide realizar su función, inmersos en un océano de proble-mas a los cuales no pueden hacer frente por carecer de herramientas suficientes. No obstante, lo hacen.

Un presupuesto suficiente permitirá contar con ele-mentos que, acompañados de la correcta utilización de herramientas como las tecnologías de la informa-ción, podrán ser un augurio de que la propuesta será exitosa. Sin embargo, no es de obviar que el punto medular es la concienciación del fenómeno de la co-rrupción para evitar su invisibilización y naturaliza-ción entre la población sobre todo en culturas como la nuestra. Parte de lo que debe ser el comienzo, es

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dotar de recursos, que por lo general les corresponde otorgar a aquellos que serán los fiscalizados y que, por ende, ante la presión de crear la ley y las políticas al respecto, no las dotan de recursos.

En nuestro país, resulta fundamental resaltar que los trabajos del Sistema Nacional Anticorrupción con su correlativo en materia de Transparencia, deberán reali-zarse desde una metodología colaborativa, conjuntan-do sinergias que permitan sumar esfuerzos y siempre con una visión holística gubernamental. Los actores de este suceso son piezas clave para el cumplimiento de las metas trazadas: instituciones públicas, sociedad ci-vil, organizaciones no gubernamentales.

Pero, hemos hablado de corrupción, sin definirla.

La palabra corrupción viene del latín corruptio, -onis y según una de las acepciones del Diccionario de la Len-gua Española, se define de la siguiente manera:

“(…) f. En las organizaciones, especialmente en las pú-blicas, práctica consistente en la utilización de las fun-ciones y medios de aquellas en provecho, económico o de otra índole, de sus gestores”102.

Podemos decir que esta definición establece que la corrupción se práctica especialmente en los espacios institucionales de la administración pública y consiste en utilizar las funciones que tienen los servidores pú-blicos, así como los medios que las instituciones les facilitan para la realización de sus actividades, para be-neficiarse en lo personal no sólo en lo económico, sino, en diversas formas. En pocas palabras es el abuso del poder en beneficio propio.

102 Real Academia Española. “Diccionario de la Lengua Española” [En línea] 23ª. Edición (2014) [Fecha de Consulta: 04 de septiembre de 2017 ], Disponible en: http://dle.rae.es/?id=B0dY4l3

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Como hemos visto, la corrupción es un fenómeno mun-dial que se ha vuelto sistémico al haberse instaurado y expandido, en diversos niveles, al seno de las adminis-traciones públicas de la mayoría de los países del orbe, cuyo efecto más nocivo ha sido el desarrollo de una insultante desigualdad social a nivel global, cuyo efec-to pernicioso impacta finalmente en los ingresos de la población y en las finanzas públicas y de las empresas.

Basta observar las cifras del Índice de Percepción de la Corrupción, 2016 publicada por Transparencia Interna-cional103 para darse cuenta del alcance desproporcio-nado que tiene este fenómeno en los sistemas econó-micos nacionales del mundo. De 176 países que fueron valorados a través de este Índice, el 69% se quedó, en una escala del 0 al 100, en menos de 50 puntos, entre ellos, México.

México en 2012 y 2013 obtuvo 34 puntos de califica-ción del Índice de Percepción de la Corrupción, reali-zado por Transparencia Internacional, posteriormente para 2014 y 2015 logró 35 puntos, pero en 2016 apa-rece con tan sólo 30 puntos ubicándose en el lugar 123 de 176 países104, lo cual refleja el elevado nivel de corrupción en el que se encuentra México, con todos los efectos negativos que esto conlleva, así como, la dimensión del reto que enfrentamos como sociedad y gobierno en ese rubro.

Diversos estudios manejan que la corrupción en nues-tro país oscila alrededor del 10% del Producto Interno Bruto, lo cual significa una enorme carga para la eco-nomía y un fuerte impacto negativo en el desarrollo

103 Transparency International. “Corruption Perceptions Index 2016” [En Línea] Edición (2016)[Fecha de Consulta: 04 de septiembre de 2017], Disponible en: https://www.transparency.org/news/feature/corruption_perceptions_index_2016#table104 Ibidem.

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del país y el bienestar social de los mexicanos, pues son recursos que afectan la producción, el consumo, las finanzas públicas, la economía familiar, etc., lo cual ha ido minando cada vez más la confianza en las ins-tituciones públicas, porque la percepción que se tiene por parte de la sociedad es que no sólo avanza más la corrupción sino que va acompañada con la impunidad.

El INEGI para efectos de la Encuesta Nacional de Cali-dad e Impacto Gubernamental (ENCIG), 2015105 con-ceptualiza la corrupción, expresando que:

“Es un acto ilegal que ocurre cuando un servidor pú-blico abusa de sus funciones para obtener dinero, re-galos, favores, o cualquier beneficio para sí mismo, sus familiares o conocidos. La corrupción también está vinculada con la gobernanza ya que afecta la eficien-cia y efectividad de las instituciones públicas”.

Y, a su vez, define dos clases de la corrupción:

a). La corrupción a pequeña escala o administrativa, la cual: “Remite a la corrupción más visible: la que expe-rimentan los ciudadanos en su vida diaria cuando inte-raccionan con funcionarios de rango medio o bajo”, y,

b). La corrupción a gran escala o corrupción política, que: “Involucra grandes sumas de dinero y afecta al país en su conjunto, a la legitimidad del gobierno y a las élites del país”.

Esta encuesta es muy ilustrativa sobre el tema de la corrupción en nuestro país. Primero, porque arroja en sus resultados que la segunda preocupación más importante de los mexicanos de 18 años y más, es la

105 INEGI. “Encuesta Nacional de Calidad e Impacto Gubernamental (ENCIG)” [En Línea]. Edición (2015). [Fecha de Consulta: 04 de septiembre de 2017], Disponible en: http://www.beta.inegi.org.mx/proyectos/enchog-ares/regulares/encig/2015/

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corrupción, estando solamente en primer término la preocupación por la inseguridad y la delincuencia. In-cluso le preocupa más a la sociedad la corrupción que el desempleo y la pobreza106.

Segundo, en cuanto a percepción sobre la frecuencia de corrupción a nivel nacional se alcanzó el 48.9%, mientras que en la Ciudad de México el porcentaje fue del 62.1%107, esto es que los capitalinos tienen una percepción de que se dan mucho más actos de co-rrupción en la CDMX que en el promedio nacional.

Tercero, respecto a la percepción sobre la frecuencia de corrupción en diversas instituciones y sectores a nivel nacional, se considera como lo más destacado que las policías son las que cometen más actos de co-rrupción con el 61.8%, seguidas por los partidos polí-ticos con 57.9%, el gobierno federal 52.4%, ministerio público 49.1%, diputados y senadores 47.9%, gobiernos estatales 47.4%, gobiernos municipales 45.1%108.

En la Ciudad de México, dicha percepción coloca a los partidos políticos y ministerios públicos con un 72.9% cada uno, seguidos por las policías con el 71%, gobier-no federal 66.1%, diputados y senadores 65.7%, go-biernos estatales 59.8%, gobiernos municipales 59.7%, institutos electorales 54.3%, medios de comunicación 53.2%, jueces y magistrados 51.2%109, entre otros.

Cuarto, sobre la percepción del rubro de trámites, pa-gos, solicitudes de servicios y contactos con otros ser-vidores públicos, las experiencias de mayor corrupción a nivel nacional se dieron al tener contacto con auto-ridades de seguridad pública con un 55.2%, al realizar 106 Ibidem.107 Ibidem.108 Ibidem.109 Ibidem.

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trámites ante el Ministerio Público fue del 23.7%, al rea-lizar trámites para abrir una empresa el 22.3%110, entre los más importantes.

Tan sólo con estos datos obtenidos por la ENCIG que-da de manifiesto que en nuestro país la percepción que se tiene por parte de la población de 18 años y más, es que existen altos niveles de corrupción en las instituciones de la administración pública en los dife-rentes órdenes de gobierno.

Las prácticas más comunes de corrupción, según va-rios actores, en el ejercicio del servicio público son: el soborno, desvío de recursos públicos, abuso de fun-ciones, colusión, tráfico de influencias, mordida, en-riquecimiento ilícito, nepotismo, obstrucción de la justicia, uso ilegal de información, coyotaje, moches, mapachismo electoral, el chayote, entre otros.

Estás prácticas comunes de corrupción se han venido refinando en el curso de los años generando efectos muy negativos que han deteriorado la imagen y la con-fianza de nuestras instituciones nacionales y locales, que a estas alturas han provocado fuertes reclamos de la sociedad civil organizada al afectar no sólo la parte económica y del bienestar social, sino, incluso, los más elementales derechos humanos.

En este sentido, el combate a la corrupción se ha con-vertido en una alta prioridad para los diferentes nive-les de gobierno, por lo que ante la urgencia de afrontar este problema, que destruye la razón de ser de la ins-titucionalidad y del tejido social del país, tanto el go-bierno federal como los gobiernos locales, incluyendo el de la Ciudad de México, se encuentran en un proceso

110 Ibidem.

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de integración y despliegue de sistemas anticorrupción orientados a transparentar y rendir cuentas de las acti-vidades institucionales que conforman la administración pública con buenas prácticas de los servidores públicos y una política de gobierno abierto, a fin de recobrar la confianza de la sociedad civil en las instituciones, direc-tamente con su participación activa.

El problema de la corrupción ha generado que la so-ciedad civil organizada se involucre en el tema de una manera decisiva, como un actor no gubernamental que busca aportar, desde su perspectiva, las solucio-nes que puedan ayudar a que este asunto público sea procesado de la mejor manera, a través de las políti-cas públicas que permitan traducirse en prácticas y servicios públicos limpios de tal situación, que incluso puedan ser parte de una nueva visión y cultura de las prácticas del servicio público. Esto, como una forma de asociación o coordinación que permita el debate y el accionar conjunto del gobierno con las ONG´s, orga-nismos empresariales, académicos, entre otros. Inclu-so, estos organismos no gubernamentales, académi-cos y empresarios han analizado por iniciativa propia el fenómeno de la corrupción en México y han elabo-rado sus propias propuestas de cómo atacar este mal que aqueja a la administración pública.

Desde el ángulo de la gobernanza, afortunadamente en nuestro país, se han establecido puentes de diálogo entre gobierno y los actores no gubernamentales, a efecto, de propiciar la participación ciudadana en la construcción, seguimiento y evaluación de los meca-nismos de política pública para la solución del com-bate a la corrupción, la generación de beneficios a la sociedad y evitar nuevas formas de opacidad y mal

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uso de los recursos públicos. Así, la participación ciu-dadana se convierte en un factor de fortalecimiento de la vida democrática del país y de buen gobierno con

procesos transparentes y rendición de cuentas.

Transparencia como piedra angular en el Combate a la CorrupciónA partir de que en la Constitución Política de los Es-tados Unidos Mexicanos en su artículo 6° (20 de julio de 2007) se establecieron los principios y bases para el ejercicio de los derechos de acceso a la información y la protección de datos personales, y que posterior-mente en 2014 se reformó dicho artículo otorgando autonomía constitucional a los organismos garantes a nivel federal y local, la transparencia pasó a ser un tema de mucha importancia no sólo por los derechos que la soportan, sino como un instrumento fundamen-tal en el combate a la corrupción, pues se inició un pro-ceso de vinculación y coordinación interinstitucional, además de sumar a la participación ciudadana a través de las organizaciones de la sociedad civil, e iniciar la construcción de diversos sistemas que se concatenan para el combate a la corrupción.

Este detonante constitucional dio pauta a la generación del marco normativo que se integra, primordialmente, por la Ley General de Transparencia y Acceso a la Infor-mación Pública (4 de mayo de 2015) y las Leyes Locales de Transparencia, además de que ya existe la Ley Ge-neral de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obli-gados y está en proceso la aprobación de Leyes locales respectivas; siendo importante destacar que al menos a la fecha de este artículo, la CDMX no cumplía aún con la armonización en materia de datos personales. Parte de

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ese andamiaje legal y pieza fundamental, lo será tam-bién la Ley General de Archivos, que correrá la misma suerte de armonización legislativa en los Estados, y que será sobre la cual verse todo el sistema de gestión, que a su vez genera la información documental, de cual-quier tipo, que deja rastro de la gestión administrativa, materia de transparencia y sobre la cual se ocupa la fis-calización, en todos los sentidos.

Es importante señalar que esta normatividad genera un círculo virtuoso entre el derecho humano al acceso de información que crea condiciones para que los indi-viduos puedan obtener, evaluar y utilizar la información en posesión del gobierno; la transparencia que expone a la luz pública la información para que los interesados puedan revisarla, analizarla y, en su caso, usarla como mecanismo de sanción y de rendición de cuentas, que obliga a todos los que manejen dinero público a infor-mar sobre sus acciones con su respectiva justificación pública, que obviamente incluye la posibilidad de san-cionarlos. Esto fortalece los derechos del ser humano, pues al recibir información apropiada podrá conocer todo aquello que desde el gobierno se implementa para el integral desarrollo de su vida, para satisfacer sus necesidades y alcanzar sus más altas aspiracio-nes; aun cuando sabemos que el estado de bienestar no es fin en sí mismo. No obstante, generar gobiernos transparentes, debe tener como fin que sean eficientes también; pues la opacidad los ha hecho también defi-cientes, no sólo corruptos, lo cual se refleja en todas las encuestas antes citadas; pues de la mano con la apreciación de opacidad y corrupción que el ciudada-no percibe, va implícita la deficiencia del servicio que prestan, por decir lo menos.

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La transparencia y la corrupción se han convertido en tema central en los últimos meses en la vida pública del país, dada la trascendencia que han tenido en los medios de comunicación los escándalos de corrupción que han salido a la luz pública y que se entrelazan con el proceso electoral de 2018, así como, con los cambios de funcionarios de la administración pública próximos a darse en el gobierno federal y en la mayoría de los gobiernos locales. La Ciudad de México no es la excep-ción, además de que se encuentra en un proceso de profundas transformaciones derivadas de la aproba-ción de la Constitución Política de la Ciudad de México y su entrada en vigor el 17 de septiembre de 2018.

Esta coyuntura política ha sido acompañada por los procesos de construcción e instauración del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales (SNT) como un espacio deliberativo y de coordinación para la for-mulación de políticas públicas que garanticen el ejer-cicio de los derechos de acceso a la información pú-blica y de protección de datos personales, a efecto, de fortalecer fundamentalmente la rendición de cuentas de los servidores públicos en la administración pública federal, así como, el Sistema Nacional Anticorrupción cuya razón central es la coordinación de los actores sociales y las autoridades de los diferentes órdenes de gobierno con la finalidad de prevenir, investigar y san-cionar los actos de corrupción.

En este intrincado contexto, la transparencia se ha co-locado como la piedra angular en el combate a la co-rrupción, pues el abrir y garantizar el acceso a la infor-mación pública para los ciudadanos permite que éstos conozcan el trabajo administrativo, técnico y financiero

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de los sujetos obligados de la administración pública, reduciendo al mínimo la información reservada y confi-dencial; esto empodera al ciudadano facilitándole infor-mación que le puede ser útil en la toma de decisiones en su vida personal, social y productiva. Para facilitar ese acceso, se obliga a la sistematización de la informa-ción de acuerdo a la normatividad aplicable, pues parte del derecho del individuo a saber, es hacerlo a través de medios accesibles y que estén a su alcance .

De esta manera, los sujetos obligados se van adecuan-do a las normas y procedimientos que permiten rom-per con las inercias y prácticas que venían dándose al interior de las estructuras de las instituciones pú-blicas, pues al saberse observados aquellas practicas opacas se reducen e impiden utilizar de manera ilegal la información generada y en posesión de los sujetos obligados para beneficios personales, además de que la fiscalización de las unidades administrativas coad-yuva de una manera eficaz, al verificar que realmente estén cumpliendo con sus obligaciones apegadas a la norma, pues también serán observadas y requeridas por el ciudadano.

Un adecuado Plan de Prevención y Combate a la Co-rrupción, requerirá entonces de una estrategia nacio-nal, que deberá alinearse con lo local, para colocarnos a todos dentro de un SISTEMA, es decir, un enfoque sistémico, en el que los principales actores, sociedad y gobierno, vayan de la mano: gobierno transparen-tando y rindiendo cuentas; y la sociedad vigilando, ya sea por sí, a través del uso de su derecho a acceder a la información, o de manera indirecta, utilizando los mecanismos anticorrupción, que deberán operar, de manera automática o a instancia del ciudadano; mien-

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tras que los demás subsistemas que convergen, como protección de datos y gobierno, giran en su entorno.

Conforme a esto, se ha trazado ya un protocolo na-cional y local a seguir, en el que se enumeran diversos ejes de acción que servirán como guías para impulsar la transparencia y prevenir la corrupción.

En la CDMX, en el portal anticorrupción y en diversas páginas que tienen que ver con el tema, no encontra-mos como tal un protocolo a seguir, sin embargo se enumeran 5 ejes de acción que sirven como guía para prevenir la corrupción.111

Plan de prevención y combate a la corrupciónEl Plan de Prevención y Combate a la Corrupción de la Ciudad de México se implementa con la participación de todas las áreas de Gobierno, los órganos legislati-vos y todos los sectores sociales, centrándose en cin-co ejes estratégicos: la profesionalización de los servi-dores públicos, el fortalecimiento de la fiscalización y control interno, la mejora regulatoria y simplificación administrativa, ciudadanía activa.

Se desprenden ejes estratégicos, líneas de acción y avances.

Eje 1 - Profesionalización de los Servidores Públicos.- Realizar evaluaciones al personal de ingreso y promo-ción como parte de su formación, profesionalización y evaluación del desempeño (Pruebas psicométricas, entrevistas, poligrafía, estudio socioeconómico).

Sobre el desarrollo profesional, se ha dado énfa-sis al acercamiento con los servidores públicos a través de las diferentes unidades administra-

111 ( En linea), http://www.anticorrupcion.df.gob.mx/

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tivas, donde se agrupan actividades en talleres y cursos para fortalecer áreas específicas en el ámbito personal y laboral.

Carta de Obligaciones de los Servidores Públi-cos con la intención de refrendar y asumir el compromiso de las y los funcionarios de la Ad-ministración Pública del Distrito Federal; es un

extracto de distintos cuerpos normativos.

Eje 2 - Fortalecimiento de la Fiscalización y Control Interno

Rotar al personal de los órganos internos de control y designar a nuevos Contralores Internos en dependencias, entidades y delegaciones.

Aplicar Programas Mensuales Preventivos; su-scribir convenios de colaboración con los ór-ganos de fiscalización, tanto de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, como de la Asamblea Legislativa, al igual que con Órganos Político-Administrativos.

Eje 3 - Mejora Regulatoria y Simplificación Administrativa

Renovar el Catálogo Único de Trámites y Servi-cios en Línea, además de incrementar el núme-ro de trámites que puedan realizarse completa-mente en línea; promover un modelo de gestión gubernamental a favor de la ciudadanía, acom-pañado de un sistema de evaluación del desem-peño en la atención de trámites y servicios.

Revisar y proponer modificaciones a diversos ordenamientos y criterios de norma que por sí solos generan dilación en tiempos y comple-jidad en la obtención del objeto del servicio y,

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consecuentemente, propician desviaciones de la

conducta del servicio público.

Eje 4 - Ciudadanía Activa para un Mejor Ejercicio de Gobierno

Suscribir con diversos sectores de la sociedad convenios de participación y colaboración en los términos del contenido del presente Plan.

Establecer convenios con Escuelas y Universi-dades para la difusión y promoción de los pro-gramas de contraloría ciudadana, a fin de ofrecer a la comunidad estudiantil espacios de partici-pación haciendo su servicio social en alguno de estos programas; con ello se pretende duplicar a la plantilla existente de Contralores Ciudadanos con un perfil más especializad en áreas técnicas.

Conformar un Consejo Consultivo integrado por ciudadanos y ciudadanas notables para dar se-guimiento a las estrategias de prevención y com-bate a la corrupción, evaluando la aplicación y resultados del Plan, a fin de proponer al cierre

del ciclo nuevas líneas de acción.

Elaboración y difusión de la Carta de los Dere-chos Ciudadanos.

Eje 5 - Innovación Tecnológica en la Prevención y el Com-bate a la Corrupción

Página web anticorrupción, aplicaciones, comenzando para los más sensibles.

Instalación de módulos de consulta de trámites y servicios en distintos puntos de la ciudad por

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métodos electrónicos, a fin de mantener in-formada a la población sobre los trámites sus pronósticos de atención en tiempos de atención de los servicios y la gratuidad y/o, en su caso, los costos que pudieran existir.

De esa manera, siguiendo tales ejes rectores, en la CDMX, conforme a las bases y principios que hemos señalado so-bre las que se debe combatir la corrupción, teniendo como sustento el Derecho de Acceso a la Información, que va de la mano con el Derecho a la Buena Administración, que se introdujo de manera reciente en la Constitución de la Ciu-dad de México; en la capital se diseñó una estructura legal que se está implementando, en los siguientes términos:

• EL SISTEMA ANTICORRUPCIÓN COMO PLATA-FORMA DE CAMBIO PARA UNA BUENA ADMI-NISTRACIÓN PÚBLICA EN LA CDMX.

• LEY DEL SISTEMA ANTICORRUPCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

El sistema es la forma ordenada para llegar a un objetivo y eficientar la administración públi-ca. Un comité coordinador ciudadano y no de políticos.

La materia de responsabilidad de un Sistema Anticorrupción es integrar a todos los órganos autónomos en comunión con el Comité de Par-ticipación Ciudadana, que será un eje rector para poder vincular con el nuevo Fiscal Anticorrup-

ción todos los delitos en materia de corrupción.

Hubo una metodología que tuvo un tiempo y hoy tiene una realidad, primero la participación con la organización civil a través de foros de par-

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ticipación ciudadana en universidades. Después generar que este propio Sistema Anticorrupción tuviera un espíritu ciudadano.

Basado en el artículo 113 de la Constitución Políti-ca de los Estados Unidos Mexicanos y armoniza-

do con la Constitución local de esta Ciudad.

• LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA ESPECIALI-ZADA EN COMBATE A LA CORRUPCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

• LEY DE AUDITORÍA Y CONTROL INTERNO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

• LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIU-DAD DE MÉXICO.

• LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

• LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATI-VAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Establece las faltas administrativas graves o no graves a las personas servidoras públicas y las sanciones aplicables tanto en esta ley como en los diversos componentes del sistema de manera administrativa o de manera penal.

Bondades: la prevención y la corrección de inves-tigación de responsabilidades administrativas.

• DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADI-CIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

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• DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADI-CIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMA-CIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, que:

• Adecúa la normatividad de esta ley a las disposicio-nes federales, otorgando participación ciudadana y fortaleciendo al comité coordinador de dicho Sistema Anticorrupción, en la cual adicionar esto significa que el Instituto de Transparencia participe activamente en el Comité Rector del Sistema Local Anticorrupción;

• Se realizan proposiciones en materia de transparencia coactiva.

• Fortalece la máxima publicidad.

• Promoverá la cultura de la transparencia, acceso a la información pública, la apertura gubernamental, ren-dición de cuentas y la participación ciudadana

• Lo importante es la armonización de la Ley de Trans-parencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México.

• DECRETO POR LAS QUE SE REFORMAN Y ADICIO-NAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY OR-GÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, EN MATERIA DE CONTROL IN-TERNO Y SISTEMA ANTICORRUPCIÓN DE LA CIU-DAD DE MÉXICO, que:

• Incorpora de manera objetiva y puntual los criterios más importantes para hacer frente al problema de la corrupción en esta Ciudad.

• Los actores involucrados contarán con los instrumen-tos jurídicos que permitan coadyuvar en las etapas de transición, implementación y ejecución del Siste-ma Anticorrupción.

• Permitirá que sus órganos de control interno tengan

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adecuada participación en el Sistema Anticorrupción.

• Permitirá al Poder Legislativo de la Ciudad nombrar al Secretario de la Contraloría General de la Ciudad de México y permitirá a los servicios legales de la ciudad la integración, operación y seguimiento del sistema local anticorrupción.

• Se le otorgan mayores facultades al Contralor de la Ciudad, destacan la Supervisión de los órganos inter-nos de control.

• Establece las bases para ejercer las auditorías de las distintas dependencias de la ciudad.

• Colabora en el marco del Sistema Anticorrupción y el Sistema de Fiscalización, ambos de la Ciudad de México y establece las bases y principios de coordi-nación necesarios, dotando a los órganos internos de control la facultad de iniciar y sustanciar los procedi-mientos de responsabilidades y fincar las responsabi-lidades administrativas de los servidores públicos que realicen actos, omisiones o conductas que afecten la legalidad, la honradez y la lealtad, así como la im-parcialidad y eficiencia que deben de observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión con mo-tivo de quejas o denuncias de particulares o personas servidoras públicas, situación que resulta acorde a lo mandatado a las reformas constitucionales.

• El Comité Coordinador del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México, deberá implementar las políticas y mecanismos de coordinación en materia de comba-te a la corrupción.

• DECRETO POR EL CUAL SE REFORMAN Y ADICIO-NAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PE-NAL DEL DISTRITO FEDERAL.

• DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVER-SAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTE-

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RIOR DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRI-TO FEDERAL.

Como se advierte, la primera parte de la construcción para combatir la corrupción, es decir, los cimientos legales, están dados. Así como nació la corrupción en forma de veneno, a manera de antídoto surge el Sistema Anticorrupción que con honestidad permitirá evaluar la actividad de los gobier-nos con el objetivo de diagnosticar el mal, aceptar la enfer-medad y tratarla para erradicarla, no sin antes prevenirla. La transparencia si bien no es el remedio, junto con otros ele-mentos complementan el tratamiento, siempre previsor de ese mal llamado corrupción. Una de las fallas que observo en la erradicación, es la no aceptación de la enfermedad, lo que no permite que ningún tratamiento funcione, si acep-tamos que estamos enfermos, sin solapar todo aquello que agrava el mal, podremos lograr la cura.

Así, la transparencia como parte del tratamiento, no puede funcionar porque nos negamos a evidenciar aquello que provoca el mal, resignándonos a morir por falta de reme-dio. La implementación de este enfoque sistémico puede funcionar, lo cual es un principio universal pues el cosmos funciona así, como un todo, en el que todos somos respon-sables y actores del cambio. Debemos entender que el ser humano por naturaleza es honesto, que se va corrompien-do por factores externos que lo enferman, con los que no necesariamente debe seguir viviendo. El Derecho de Acce-so a la Información con sus principios de transparencia se encuentra regulado en la parte dogmática de nuestra carta magna como parte del individuo, de un individuo saluda-ble; los tratamientos para conservar esa salud y los medica-mentos para prevenir y erradicar los males que le aquejen se localizan en la parte orgánica, que nos dice como debe funcionar el sistema para que el ser humano goce de trans-

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parente salud, así como erradicar los males de corrupción que lo enfermen, mismos que deben ser prevenidos y anu-lados o erradicados.

El mal está aceptado, los antídotos están dados; falta curar al enfermo…

La transparencia ya tiene una historia en nuestro país, pero a más de diez años, aún no vemos los resultados espera-dos. ¿Por qué no ha sanado el enfermo?

Esta materia abre la puerta a procesos políticos más es-tructurados y a la generación de una verdadera democra-cia, ejercida con conocimiento.

Los gobiernos lo saben y por ende deberían impulsarla como un primer mecanismo para generar confianza, tanto al interior como al exterior, pues ello legitima e invita a otros a acercarse económicamente para contribuir al crecimien-to.

Al interior, un individuo saludable y transparente contribui-rá al crecimiento de su país, pues puede confiar en que ello le beneficia a todos y todos lo verán y aunque no lo reco-nozcan, él lo sabe.

Al exterior, los ojos de los otros podrán advertir un país sano y se acercarán para contribuir a mantenerlo saludable. No olvidemos que los esquemas de transparencia se imponen a nivel mundial, cuando los grandes capitales se dan cuenta de los costos económicos que trascienden con la genera-ción de este mal llamado corrupción. Hablar de esta, es sa-ber que lleva implícita la palabra economía; la transparencia es, por contraparte, información y genera la obligación de invertir en aquello que genere crecimiento y buen gobier-no o gobernanza y combata aquello que aqueja los males evitando el desvío de los recursos, lo que limita el progreso

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individual y por ende, nacional e internacional.

Por estas razones, dada la relevancia del tema, es necesa-rio analizar y cuidar los pasos que damos en esta materia, pues se debe evitar pretender que la transparencia es el remedio del mal. No. No es así.

El derecho de acceso a la información, la transparencia y la rendición de cuentas, son desde mi particular punto de vista, elementos para realizar el diagnóstico y entender que tenemos una enfermedad. Una grave enfermedad.

Lo siguiente, diagnosticarla y buscar su origen, eso otra ta-rea fundamental. Recordemos aquí otra práctica oriental que tiende a ir al origen de las cosas. Si no buscamos, en-contramos y aceptamos la raíz del problema, lo demás no servirá, pues serán remedios contra nada.

Aceptar la existencia de corrupción, no implica aceptarnos como corruptos, pues no lo somos, nuestra naturaleza no es esa como individuos.

Las circunstancias sociales nos involucran porque el siste-ma o sistemas así lo imponen por inercia. Por eso, la buena noticia es que esto puede cambiar, si el sistema cambia. Y no me refiero a personas o grupos, sino a todo un esquema estructurado de tal manera que se revise y acepte, tanto lo bueno que hemos hecho, como lo malo.

Aceptar la corrupción como un mal, es el principio para co-menzar a erradicarla.

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Erika G. Hernández Hilerio

Es licenciada y maestra de Derecho por la Universidad Nacional Autóno-ma de México. En la actualidad realiza sus estudios de doctorado en materia de derechos humanos.

Se ha especializado en temas de dere-cho a la información, gobierno abierto y alta dirección pública en el ámbito nacional e internacional.

Se ha desempeñado como Secretario y Juez Cívico en la Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México. Actualmente es Jefa de Uni-dad de Información de la Dirección General de Contralorías Internas en Delegaciones en la Contraloría Gene-ral de la Ciudad de México.

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Reflexiones en torno al Sistema de Alta Dirección Pública denominado en México Servicio Civil de Carrera

Introducción

El presente trabajo tiene como finalidad analizar el modelo de la alta dirección pública, como se le ha llamado en el ámbito internacional, con la acotación que en el Estado Mexicano recibe la

denominación de “servicio civil de carrera”, entendido como una forma de gestionar los recursos humanos de la administración pública para formar servidores públicos cuyo compromiso sea con el interés común, sin consideraciones políticas de grupo o partido, basa-da en el mérito, la imparcialidad y la igualdad de opor-tunidades.

Cabe precisar que no existe una definición única de servicio civil de carrera; sin embargo de manera gene-ralizada se utiliza como un sinónimo de carrera admi-

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nistrativa y se relaciona siempre con función pública y servicio público.

Los servicios civiles de carrera son sistemas que regu-lan la gestión del personal público mediante un cuerpo normativo distinto al que gobierna las relaciones labo-rales del servicio público en general102; es decir, no to-dos los funcionarios públicos forman parte del servicio civil sino sólo aquellos cuya permanencia se considera necesaria para llevar a buen término la gestión pública.

Este cuerpo normativo, a su vez, especifica el funcio-namiento del sistema de gestión del servicio civil y su estructura, la que se puede integrar con los siguientes subsistemas: de ingreso, de formación del servidor pú-blico, de promoción y de carrera en el servicio público, de evaluación del desempeño, y de suspensión y retiro del cargo.103

Análisis teórico analíticoBajo una concepción tradicional, el modelo a través del cual operaron la mayor parte de las administraciones públicas estuvo caracterizado por el desarrollo de una burocracia grande y con poder; ello se logró a partir de la operación de estructuras altamente jerarquizadas y controladas centralmente. El criterio rector para tomar decisiones estuvo fuertemente determinado por las normas y recursos jurídicos que incidieron en la idea de separación entre lo que correspondía al ámbito de acción pública respecto al privado. La rendición de cuentas tenía mayoritariamente un contenido político y existía un fuerte control sobre la burocracia. Dentro de este esquema tradicional, los servicios civiles de

102 Mauricio I. Dussauge Laguna, “Anatomía del servicio civil”, Foro internacional, (2002), pp. 745-808.103 Idem.

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carrera que lograron consolidarse respondieron a me-canismos de reclutamiento, capacitación y promoción que suponían la entrada desde la parte baja del es-calafón administrativo y cuya selección se basaba en el mérito. El esquema de servicio civil de carrera bajo este modelo incluía, elementos como la igualdad de condiciones como premisa para el ingreso, estabilidad en el cargo, organización anclada en una estructura, la exigencia de cierta formación inicial para el ingreso, promoción vinculada a un proceso de formación con-tinua y la incorporación de un esquema de sanciones.

La forma de administrar bajo este modelo llamado tra-dicional fue cuestionada desde diversos frentes. En síntesis, existía una gestión defectuosa de los asuntos públicos que no estaba respondiendo a los graves pro-blemas por los que atravesaban la mayor parte de las sociedades en el mundo contemporáneo. La respuesta no se dejó esperar y empezaron a tomarse decisiones encaminadas, primero, a disminuir los aparatos admi-nistrativos primera generación.

Existe, un grupo importante de autores que recono-cen ventajas en las reformas de Nueva Gestión Pública, como contar con mayor información y transparencia sobre la gestión pública y fortalecer los gobiernos lo-cales y la comunidad como consecuencia de las políti-cas descentralizadoras con las que cuentan.104

Es evidente que los servicios profesionales de carrera son coadyuvantes en la preservación de la memoria ins-titucional, la continuidad de programas y proyectos, y, por ende, de un mejor diseño de políticas públicas. De la consolidación de estos sistemas también se desprende

104 Vincent Wright, “Paradojas de la reforma administrativa en Europa Occidental”, Foro Internacion-al, 38 (1998), pp. 396-403.

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el que adquiera un verdadero carácter público la presta-ción de bienes y servicios, puesto que se tiene un alcance más amplio al no tratar sólo de responder a demandas particulares formuladas por grupos que obedecen inte-reses políticos partidistas con claros sesgos corporativos y clientelares.

El consolidar sistemas como los de carrera permite, por ejemplo, cambiar la lealtad personal, de grupo y hasta partidista de los funcionarios, por una lealtad institucional con un mayor compromiso de responsabilidad pública.

Supuestos como el de la capacitación y desarrollo que favorecen la permanencia de los funcionarios en una si-tuación de perfeccionamiento profesional continuo im-pactan de manera positiva, sin duda, el rendimiento de la tarea gubernamental y permiten acumular experiencia con sentido de mejora para el mediano y largo plazo.

Propuestas, sugerencias y conclusionesEs vital para el sano desarrollo de los sistemas introdu-cir innovaciones frente a la inflexibilidad que caracteri-za normalmente a los sistemas cerrados; es necesario enfrentar la irresponsabilidad individual que se gene-ran en un escenario en el que las estructuras burocráti-cas tienden a aislarse y a adquirir autonomía respecto del sistema en el que operan.105

La historia de la instauración de los servicios civiles en los países más desarrollados revela que no es un pro-ceso sencillo, ni lineal. De cara a la exigencia de mayor transparencia en los procesos de toma de decisiones y acceso a la información gubernamental, la ciudadanía también debe estar cada vez más involucrada en el control de la burocracia. 105 David Arellano, Art.cit., p. 4.

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Para superar la situación descrita y favorecer la instau-ración de un esquema que efectivamente logre sus-tituir para mejorar las antiguas prácticas, debe avan-zarse rápido, pero seguro, para acercarse a esquemas bien consolidados que, por ejemplo, en el caso de al-gunos países europeos o incluso en los Estados Uni-dos de América, se pusieron en marcha hace más de un siglo. Instaurar el servicio civil de carrera es apenas el primer paso de muchos más en el camino de la pro-fesionalización de la función pública.

Por ejemplo, la vinculación adecuada de las medicio-nes del desempeño y el presupuesto es un aspecto que se debe fortalecer en México y que en un futuro será clave para mejorar la gestión pública.

Finalmente, se insiste en la necesidad de desarrollar sistemas de rendición de cuentas que favorezcan la legitimidad y evidencien acciones de transparencia, honestidad, eficiencia y eficacia en la administración de recursos públicos, al tiempo que se disminuye la corrupción dentro de los aparatos burocráticos.106

106 Juan Pablo Guerrero Amparán, Art. cit., p. 20.

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Ana María Morales Chávez

Con estudios en Mercadotecnia en el ejercicio de su encargo realiza la coordi-nación y capacitación de los Contralores Ciudadanos; de conformidad con la ley de participación ciudadana del Distrito Federal.

Es la encargada de la programación de acciones de promoción de Contraloría Social, para la vigilancia de Programas Federales de Desarrollo Social, que ope-ran en la CDMX.

Ha participado en el equipo integrador del Infor-me de Gobierno en los últimos cuatro años.

Respecto de su profesionalización está certifcada como instructora de capaci-tación por la Escuela de Administración Pública, y en Asesoría en materia de Contraloría Social en la Administración Públi-ca, por el Consejo Nacional de Nor-malización y Certifcación de Competen-cias Laborales; además de temas sociales, derechos humanos y no discri-minación.

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Chiquicontraloría, construcción de ciudadanía desde los valores

El compromiso que asume la Contraloría General de la Ciudad de México, frente al gran reto que implica prevenir y combatir la corrupción, es la construcción de ciudadanía.

Desde la CGCDMX, se considera que uno de los facto-res más importantes para consolidar la construcción de ciudadanía, es proteger y fortalecer los valores fun-damentales, como el respeto, la honestidad, la igual-dad, la amistad y la solidaridad.

A partir de ello, con trabajo académico que fortalece el entendimiento de los mismos, y con apego a los están-dares didácticos y pedagógicos que norman la educa-ción básica, se encamina a niñas y niños a comprender y promover la transparencia, la rendición de cuentas y la prevención de la corrupción; parte de las acciones sustantivas de la CGCDMX, a través de la figura deno-minada “Chiquicontraloría”.

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Mediante un conjunto de acciones lúdicas y recreati-vas, se ha incentivado en niñas y niños, la conversa-ción constante acerca de los valores, sus conceptos, alcances, y cómo la práctica de estos nos hace mejo-res ciudadanas y ciudadanos comprometidos con el bien común.

Parte importante del desarrollo de este trabajo, se ha realizado en colaboración con la Secretaría de Edu-cación de la Ciudad de México (SEDU), a través de las líneas de acción del Programa “SaludArte” que, mediante educación complementaria, contribuye a la formación integral en la que se fomentan habilidades, actitudes y valores que promueven la convivencia pa-cífica entre integrantes de una comunidad, encamina-da a propiciar el desarrollo óptimo de niñas y niños.

A partir de ello, es que se han llevado a cabo, en con-junto con SEDU, los denominados “Circuitos SaludArte – Guardianes de los valores. ¡Formando chiquicontra-lores!”; en los que se convoca a las niñas y niños be-neficiarios del Programa, para participar en un rally de módulos de activación física, danza, música y otras ac-ciones recreativas, en los que se transmite el concepto de cada valor y se refuerzan con las dinámicas estable-cidas por el equipo pedagógico de la Secretaría.

En los últimos dos años, la CGCDMX ha participado en dos Circuitos en los que se ha brindado atención a más de 6 mil niñas y niños, además de integrar en las acti-vaciones a madres y padres de familia. De esta forma, el trabajo de los valores es integral.

De igual manera, se han establecido diversas mesas de trabajo en coordinación con SEDU, con la finalidad de que “Chiquicontraloría” sea parte de la formación

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permanente que se implementa en el marco del Pro-grama; además de contribuir de manera continua en la práctica de los valores para generar conciencia, pro-mover la participación social positiva que impulse la cultura de le legalidad, así como la prevención de ac-tos ilícitos como la corrupción.

Es importante destacar que todas estas acciones se desarrollan en el marco de acciones de supervisión y vigilancia que lleva a cabo la Red de Contraloría Ciuda-dana; cuyo objetivo es vigilar y supervisar la legalidad, transparencia y rendición de cuentas de las acciones y programas que implementa el Gobierno de la Ciudad de México.

A través de este mecanismo de participación, es la propia ciudadanía quien brinda certeza a la sociedad, respecto del gasto público, adquisiciones, obras y ga-rantizar un servicio público eficaz y eficiente, que opti-mice los recursos con la finalidad de mejorar la calidad de vida en nuestra CDMX.

Por ello, es importante proveer a la población infantil, las herramientas y capacidades para que a mediano y largo plazo sean ciudadanas y ciudadanos comprome-tidos con la mejora continua, con el desarrollo susten-table y el gobierno eficiente.

De esta manera, la CGCDMX refrenda su compromi-so de contribuir, de manera permanente con acciones precisas, en el desarrollo e implementación de mejores prácticas que incentiven la democracia participativa, que motiven y generen un cambio en la sociedad, y favorezcan la cultura de la legalidad, la transparencia, rendición de cuentas y prevención de la corrupción.

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Natalia Isabel Peniche Cerón

Con estudios de Administración y Merca-dotecnia, se ha desempeñado desde 2015 en el área de capacitación de la Dirección General de Contralorías Ciudadanas; durante su encargo ha obtenido experien-cia en el proceso de profesionalización de la Red de Contraloría Ciudadana, así como asesoría a las y los integrantes; cola-boración en la elaboración, promoción y difusión de la Convocatoria para partici-par como Contraloras y Contralores Ciu-dadanos, además de intervenir de manera directa en las acciones de supervisión y vigilancia que se llevan a cabo.

En 2006, adquirió experiencia en el área de Recursos Humanos y Capacitación, como Administradora de Recursos Hu-manos en la iniciativa privada en el año 2012 se desempeñó como Coordinadora por su labor en la formación de recursos humanos.

Actualmente, se desempeña como Subdi-rectora de Regulación e Información de la Dirección General de Contralorías Ci-udadanas, para contribuir en la designa-ción de las personas integrantes de la Red de Contraloría Ciudadana, en procesos de adquisición y Órganos Colegiados, cuya finalidad es supervisar y vigilar que las acciones y programas de Gobierno cu-enten con adecuada planeación y corro-borar su implementación, en el marco de la normatividad aplicable.

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La Participación Ciudadana y la prevención de lacorrupción

La democracia es una forma de organización so-cial que atribuye la titularidad del poder al con-junto de la sociedad. Sin embargo, para que el pueblo ejerza este poder, es necesario que los

ciudadanos formen parte de los asuntos públicos y que son del interés de todos; la participación ciuda-dana permite que las opiniones de cada uno de los integrantes de la Nación sean escuchadas.

Los instrumentos de participación ciudadana, hoy en día son mecanismos de vital importancia para la coad-yuvancia gobierno, la sociedad es un área de oportu-nidad poco explorada en el camino al combate de la corrupción en nuestra Ciudad capital; a pesar de ser un tema de alto impacto dentro de la vida de los habi-tantes de esta urbe.

La participación ciudadana posee una injerencia direc-ta con las decisiones del Estado; tiene una visión de mejoramiento integral que permite mejorar el servicio público. Este tipo de participación se puede determi-nar como el involucramiento de los ciudadanos en la actuación de la vida pública del estado.

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En este sentido, los principios de Participación Ciuda-dana se han diseñado y se han moldeado en atención a las necesidades y la practicidad en su aplicación, siendo estos:

• Democracia;

• Corresponsabilidad;

• Pluralidad;

• Solidaridad;

• Responsabilidad social;

• Respeto;

• Tolerancia;

• Autonomía;

• Capacitación para la ciudadanía plena;

• Cultura de la transparencia y rendición de cuen-tas; y

• Derechos Humanos.

La Red de Contraloría Ciudadana es un mecanismo de participación que en sus inicios en el año 2000, ha re-presentado un puente de comunicación entre el gobier-no y la ciudadanía interesada en la mejora continua de todos los procesos que comprende la gestión pública.

Mientras que la sociedad percibe los actos de corrup-ción, como desconfianza en su gobierno, estos se han vuelto cada vez más evidentes, lo cual provoca el des-gaste del tejido social y el sentimiento de vulneración en sus derechos; es por ello que se entiende el fenóme-no de la corrupción como el abuso del poder público para beneficio privado; pero no solo este beneficio es el problema si no también el impacto que recae sobre la sociedad.

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Las personas integrantes de la Red de Contraloría Ciu-dadana como figuras de participación individual, vo-luntaria y honorífica han contribuido a la mejora del actuar público así como el combate a la corrupción, esto a través de sus actividades encomendadas; las cuales están relacionadas con la supervisión y vigilan-cia para garantizar la transparencia, eficacia y eficien-cia del gasto público.

La finalidad de la Red de Contraloría Ciudadana con respecto a la prevención de la corrupción, es observar que las actividades que se realizan en el gobierno de la Ciudad de México sean honestas, leales y a su vez se promueva la igualdad, el respeto y la justicia con el fin de prevenir acciones indebidas u omisiones que afec-ten a la sociedad.

El compromiso que el Gobierno de la Ciudad de Méxi-co ha adquirido ha derivado de la participación ciuda-dana que se ve reflejado en el número actual de perso-nas que la integran, al mes de octubre de 2017 la Red cuenta con 1180 personas comprometidas con nuestra CDMX.

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Angélica E.Cuevas Martínez

Realizó estudios en el área jurídica en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, con menciones honoríficas en Maestría y Li-cenciatura. Ha concluido los créditos del Programa de Doctorado en Derecho, y en la actualidad se encuentra en la etapa de consolidación del trabajo de investi-gación respectivo.

Se ha desempeñado como docente con 9 años de antigüedad en la UNAM, en los que ha impartido cátedra a nivel Posgrado (Maestría y Especialidad), y Licenciatura en los sistemas de educación abierta y a distan-cia tanto en la Facultad de Derecho como en la Facultad de Estudios Superiores cam-pus Acatlán; además de cursos regulares, diplomados y cursos especializados en la UNAM y en otras instituciones educativas, como en el sector gubernamental.

Respecto de la vinculación institucional, se han realizado proyectos de beneficio social en los que se integran el sector educativo, social y gubernamental; en

los que se ha reconocido su trayectoria académica, y fue considerada para ocupar el cargo honorario de Consejera de la Co-misión de Derechos Humanos del Distrito Federal, proceso que realizó la Asamblea Legislativa del Distrito Federal en su V Legislatura; además de la participación en las sesión de trabajo de las Comisiones Instructora, Legislación y Puntos Consti-tucionales del Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo en el presente año.

En el ámbito profesional se ha desem-peño como Juez Cívico; Subdirectora de Seguimiento del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, y Secretaria Par-ticular del Tercer Visitador ambos de la Co-misión Nacional de los Derechos Human-os; además de ser Asesora del Contralor General de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Derecho a la Informa-ción y Rendición de Cuentas. Actualmente se desempeña como Directora General de Contralorías Ciudadanas en el Órgano de Control Interno del Gobierno de la Ciudad de México.

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El fortalecimiento de la Gobernanza a través de Gobierno Abierto y Transparencia Proactiva

La concepción actual del modelo de gobernanza implica una nueva forma de gobernar, en pala-bras de Sánchez González, el término se utiliza para indicar un modelo innovador de gobernar,

una gobernanza moderna y más cooperativa centra-das en el ciudadano.102

Conceptos vinculados a gobernanza son gobernabili-dad, y nueva gestión pública, en el que el primero se centra en la capacidad de gobernar como acción del gobierno103; y la segunda como herramienta para me-jorar el desempeño económico del sector público, así como sistema administrativo que funge como puen-te para enfrentar, por una parte, los retos de la efec-tividad del gobierno, ante un entorno cada vez más

102 Cfr. Sánchez González, José Juan, Gestión pública y governance, 2a. ed., Toluca, Instituto de Administración Pública del Estado de México, 2006, p. 296 y 297103 Aguilar Villanueva, Luis F., Gobernanza y gestión pública, México, Fondo de Cultura Económica, 2008, p. 69

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complejo, y por otra, para asimilar los principios de la calidad en los servicios y adaptarlo a las necesidades de las organizaciones públicas.104

En ese sentido, es importante considerar la incorpora-ción de las nuevas figuras normativas en el Derecho de Acceso a la Información, Transparencia y Rendición de cuentas, es decir, Transparencia Proactiva y Gobierno Abierto que, a su vez, consolidan un gobierno demo-crático y de corresponsabilidad.

En México, hablar de Transparencia obliga a considerar temas asociados a la Reforma Constitucional en Materia de Combate a la Corrupción, en donde la participación ciudadana es el tema central en la toma de decisiones.

En palabras de Mauricio Merino, la Política en Trans-parencia refiere a las decisiones y procesos asumi-dos por el Estado para dar contenido sustantivo a los principios democráticos de responsabilidad, publici-dad e inclusión en la agenda gubernamental, capaz de resolver los problemas que derivan de la asimetría en la acción pública, vincular las decisiones a la ma-yor transparencia105, y que no se agotan únicamen-te con el ejercicio de la ciudadanía del derecho de Acceso a la Información, sino que requiere voluntad política para lograr una correcta implementación de transparencia en México.

El antecedente son los Pactos por México, en donde los poderes ejecutivo y legislativo identificaron los grandes rubros que requerían un cambio de paradig-ma, capaz de posicionar a México en el escenario in-ternacional. El resultado es la creación de un engranaje

104 Moyado Estrada, Francisco, Gobernanza y Calidad en la Gestión Pública, INAP, México, 2014, p.39.105 Cfr. Merino, Maurico, Muchas Políticas y un solo derecho, p. 128. En https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/5/2251/9.pdf consultado 02/12/17.

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que armoniza políticas que permitan satisfacer las ne-cesidades actuales de nuestro país.

La reforma en materia de transparencia, derivó la ac-tual Ley General de Transparencia y Acceso a la Infor-mación Pública, la cual tiene como objeto establecer los principios, bases generales y procedimientos para garantizar el derecho de acceso a la información en posesión de los diversos sujetos obligados de la Fede-ración, las Entidades Federativas y los municipios.

En su artículo segundo, se destacan cuatro objetivos primordiales:

V. Establecer las bases y la información de interés público que se debe difundir proactiva-mente;

VI. Regular la organización y funcionamien-to del Sistema Nacional de Transparencia, Ac-ceso a la Información y Protección de Datos Personales, así como establecer las bases de coordinación entre sus integrantes;

VII. Promover, fomentar y difundir la cultura de la transparencia en el ejercicio de la función pública, el acceso a la información, la partic-ipación ciudadana, así como la rendición de cuentas, a través del establecimiento de políti-cas públicas y mecanismos que garanticen la publicidad de información oportuna, verifica-ble, comprensible, actualizada y completa, que se difunda en los formatos más adecuados y accesibles para todo el público y atendiendo en todo momento las condiciones sociales, económicas y culturales de cada región;

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VIII. Propiciar la participación ciudadana en la toma de decisiones públicas a fin de con-tribuir a la consolidación de la democracia, y

Como se puede observar, el establecimiento de políti-cas públicas centradas en la ciudadanía y en la sociedad en general, es la parte toral en la toma de decisiones y la consolidación de la democracia; en el entendido que el derecho humano de acceso a la información pública como todos los derechos humanos, tiene como finali-dad alcanzar la integridad, y por ello comprende la so-licitud, investigación, difusión, búsqueda y recepción de información en la que el Estado, en todo momen-to, garantizará su efectivo ejercicio en cumplimiento al Principio de Máxima Publicidad.

Para ello, el Estado estableció que los diversos órga-nos garantes serán los encargados de crear políticas públicas en materia de transparencia proactiva, que esta enfocada a la publicidad de información que pro-porcione a la ciudadanía, las herramientas para la toma de decisiones y en su caso la denuncia de actos irre-gulares, la información en el marco de transparencia proactiva, implica la generación de conocimiento útil que permita disminuir las asimetrías en la administra-ción pública, así como la mejora en el servicio público; este último que se visualiza en la mejora de trámites y servicios, y el escrutinio de la correcta toma de deci-siones de la autoridad.

La transparencia proactiva es entendida como la pu-blicación de información adicional que permite la reu-tilización de información en medios y formatos abier-tos que, en su caso, resuelvan necesidades de sectores específicos.

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Si bien en cierto, las denominadas obligaciones de transparencia ponen a la vista información general de los diversos sujetos obligados; la publicación de infor-mación adicional implica proporcionar a la ciudadanía herramientas para el ejercicio de la corresponsabilidad, es decir en la relación intrínseca Gobierno-Gobernado.

El segundo concepto vinculado a la gobernanza es Gobierno Abierto, que implica mecanismos de colabo-ración para la promoción e implementación de políti-cas y procesos de apertura gubernamental; a través de ellos, es posible el fortalecimiento de las capacidades de los países en vías de desarrollo.

Las políticas públicas enfocadas al uso más eficiente de los recursos públicos, el mejoramiento de los servicios públicos y la observancia de la normatividad demues-tran su eficacia y eficiencia, por la participación ciudada-na activa, en diversos mecanismos de apertura guberna-mental, que contribuyen a prevenir la corrupción.

Aunado a lo anterior, la incorporación de Tecnologías de la Información, fortalecen la adecuada vigilancia en el ejercicio de la función pública y la eliminación de espacios de discrecionalidad de las personas en el ser-vicio público.

Este tipo de ejercicios se impulsan a nivel internacional, como lo es la Alianza para el Gobierno Abierto; iniciati-va multilateral dirigida a promover la transparencia, fa-vorecer la participación ciudadana en los asuntos pú-blicos, combatir la corrupción y aprovechar las nuevas tecnologías para robustecer la gobernanza.

A este esfuerzo internacional, se sumó nuestro país en 2011, al asumir el compromiso de Gobierno Abierto a

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través de un plan de acción enfocado a la ampliación de la integridad pública, manejo más eficiente de los recursos públicos, aumento de la rendición de cuentas y mejorar los servicios públicos. En este contexto, el pasado septiembre de 2015, desde México se impulsó la Declaración Conjunta de Gobierno Abierto para la Agenda 2030.

Dentro de la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible, el tema de Gobierno Abierto, es en donde destaca la importancia en su objetivo 16, referente a la paz, justicia e instituciones sólidas; es decir, la participación ciuda-dana, cocreación, transparencia, rendición de cuentas y datos abiertos.

En este punto destaca la participación ciudadana como el principal mecanismo de control interno so-bre el ejercicio de los recursos centrales del desarro-llo, la vigilancia y el buen uso de los recursos públicos. Con ello, se garantiza el combate efectivo de los fac-tores de riesgo que favorecen la existencia de actos de corrupción.

Este es el punto central de vinculación de las refor-mas en materia de transparencia y de combate a la corrupción; es decir, la participación ciudadana, como elemento primordial en la sociedades democráticas, y el gran mecanismo de escrutinio público a los actos de gobierno, y que a su vez, en todos los niveles, propor-ciona al servicio público una posibilidad de mejora.

En la Ciudad de México, existe una Red de Contraloría Ciudadana que tiene como objetivo la vigilancia, su-pervisión, así como garantizar la transparencia, efica-cia y eficiencia del gasto público; enfocada a contribuir a la solución de problemas de interés general y al me-

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joramiento de las normas que regulan las relaciones en la comunidad para el desarrollo de una cultura demo-crática de la participación ciudadana.

Siempre en atención a los principios de la participa-ción ciudadana son: la Democracia, Corresponsabili-dad, Pluralidad, Solidaridad, Responsabilidad Social, Respeto, Tolerancia, Autonomía, Capacitación para la ciudadanía plena, Cultura de la Transparencia y Rendi-ción de Cuentas y Derechos Humanos.

De esta forma la participación ciudadana a través de las diversas acciones en Transparencia Proactiva y de las políticas públicas en Gobierno Abierto generan un campo de acción en las diversas medidas preventivas en materia de prevención y combate a la corrupción, que consolidan un nuevo modelo de Gobernanza acor-de con las necesidades de nuestro tiempo.

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Ana Karla Rodríguez López

Es licenciada en Derecho por la Univer-sidad Nacional Autónoma de México; Maestra en Derecho Procesal Penal con especialidad en juicios Orales del Cen-tro de Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Criminológicas; actualmente cursando la Maestría en psicología en la Universidad Tecnológica de México.Ha sido apoderada legal de la Universidad Nacional Autónoma de México en la Se-cretaria Técnica de la Coordinación de Huma-nidades.Asimismo, fungió como Juez Civico y supervisor de juzgados cívicos en la Dirección Ejecutiva de Jus-ticia Cívica de la Consejería Jurídica y de Servicios legales en donde también co-la-boró como Subdirectora de Participación Ciudadana y Cultura Cívica, encargada de la capacitación de los elementos de la Secre-taría de Seguridad Pública y Jueces Cívicos en materia de la ley de Cultura Cívica, Derechos Humanos y Responsabi-lidades Admi-nistrativas de los Servidores Públicos.En la Contraloría General de la Ciudad de México fungió como Directora de Control de Ingreso a la Administración Pública del Distrito Federal y actualmente es la Coordinadora General de Evaluación y Desarrollo Profesional.

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Prevención y No Sanción

El Modelo Preventivo Integral en el combate a la corrupción en la CDMX

La administración del Dr. Miguel Ángel Mancera Espinosa considera que el esfuerzo y las accio-nes para combatir la corrupción deben centrarse mayoritariamente en la prevención así como en la

detección, inspección, auditoría y vigilancia en cada una de las áreas que la conforman.

Por esa razón, la Contraloría General diseña y aplica el Modelo Preventivo Integral como un modelo que no solo evalúa la confianza, integridad, competencias, habilidades, trayectoria e integridad de las personas servidoras públicas del gobierno de la CDMX, sino que emite recomendaciones, da seguimiento, promueve el desarrollo personal y profesional, fomenta la ética e integridad y valora el desempeño de sus funciones en pro de una buena administración.

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La finalidad es que la Ciudad de México cuente con personas servidoras públicas, profesionales, prepara-das, con actitud de servicio, proactivas capaces de ge-nerar y dar seguimiento a políticas públicas eficaces, con una actitud acorde a los valores institucionales.

Antecedentes del Modelo Preventivo Integral

En el año 2007, comienza a operar la Coordinación Gene-ral de Evaluación y Desarrollo Profesional (CGEDP), como una puerta para el ingreso y promoción del personal de las diversas áreas del Gobierno del entonces, Distrito Federal.

Tras dos años de operación, se detectó la necesidad de unificar el uso del perfil de puesto, por lo que en el 2009 se comenzó a trabajar, en coordinación con las diferentes dependencias del Gobierno de la Ciudad, en la elaboración de los Perfiles de Puesto. Estas acciones interinstitucionales buscan que la evaluación se lleve a cabo de acuerdo a las exigencias institucionales, con la aspiración, de ser un Centro de Control de Confian-za, con la metodología delineada por el Centro Nacio-nal de Certificación y Acreditación (CNCA) para estar dentro del Modelo Nacional de Control de Confianza, que se aplica a personas servidoras públicas de las áreas de seguridad pública y procuración de justicia.

En el año 2012 se replanteó el funcionamiento de la Coordinación General de Evaluación y Desarrollo Pro-fesional (CGEDP) para constituirse en un Centro de Evaluación con enfoque laboral, evaluando únicamen-te al personal de estructura y prestadores de servicios profesionales homólogos a puestos de estructura.

Es hasta el Plan para la Prevención y el Combate a la Corrupción 2013-2018, que mediante el continuo desa-rrollo de acciones; en el año 2015 se reflejen el Modelo

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Preventivo Integral, estableció como supuestos de ac-ción los que a continuación:

1.- Uno de los principales actos de corrupción que da-ñan severamente al erario público es la contratación de personas que no cumplen con el perfil de puesto, es decir, las habilidades, experiencia, escolaridad y co-nocimientos esenciales para realizar las funciones que el cargo requiere para cubrir las necesidades que de-manda la ciudad y sus ciudadanos.

2.- Los hechos ilícitos se previenen al contratar e incluir en el servicio público a personas profesionales, confia-bles e íntegras.

3.- Con el seguimiento al desarrollo profesional de las personas servidoras públicas, se colabora con el control interno del capital humano y se reduce el efecto de la corrupción.

Es así que la Contraloría General se convierte en un auxiliar para la prevención y combate a la corrupción, mediante el proceso de integración de los resultados de las diferentes fases de la Evaluación Preventiva In-tegral. Cada etapa del modelo busca detectar el talen-to y prevenir riesgos institucionales; tales como patro-nes de comportamiento anómalo (riesgo psicológico) o actos de corrupción (riesgo por falta de integridad), a través de un proceso eficaz y confiable, en el cuál se consideran las capacidades, aptitudes, experiencia, confiabilidad y certeza sobre el origen y fuente tanto de los recursos, como de la riqueza declarada o no por aspirantes o funcionarios públicos en activo; y el fo-mento al desarrollo personal y profesional de las per-sonas servidoras públicas de la CDMX, en pro de una buena administración.

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El Modelo anteriormente citado busca alcanzar los si-guientes objetivos:

I. Fortalecer el capital humano en los puestos de estructura en los Entes de la Administración Pública de la CDMX.

II. Ser un modelo de evaluación de control de confianza y seguimiento para las personas servidoras públicas de estructura de nivel medio y alto.

III. Impulsar el desarrollo personal y profesional de las personas servidoras públicas de los Entes de la Ad-ministración Pública de la CDMX.

IV. Consolidar la confianza pública en las instituciones.

V. Inhibir los actos de corrupción desde la actuación de las personas servidoras públicas.

VI. Fortalecer y revitalizar la ética en las personas servi-

doras públicas de la CDMX.

Este modelo es un filtro confiable para el reclutamien-to y selección de las personas servidoras públicas, tan-to en los procesos de selección de aspirantes, como en la evaluación para su permanencia, en especial los que tienen una relación directa con ciudadanos en áreas de compras gubernamentales, otorgamientos de permi-sos, concesiones e integrantes de las instituciones de seguridad pública. Con los siguientes ejes estratégicos:

• Evaluación Preventiva Integral

• Formación en Habilidades Personales

• Seguimiento y Evaluación del Desempeño

• Ética e Integridad en el Servicio Público

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Evaluación Preventiva IntegralLa base del Modelo Preventivo Integral la conforma el eje de la Evaluación Preventiva Integral (EPI), consiste en una serie de pruebas para evaluar y seleccionar a los aspirantes y personal en promoción, con la finalidad de detectar vulnerabilidades y riesgos de corrupción e im-punidad que puedan dañar el patrimonio de la ciudad y el cumplimiento de los objetivos institucionales.

El referido eje estratégico consta de las siguientes fases:

Verificación documental: Es un proceso de validación de documentación, diagnóstico e investigación, que tie-ne como objeto recabar la información para la investi-gación socioeconómica, laboral y familiar del evaluado. Es aquí donde se detectan documentos apócrifos.

Psicometría: En esta fase se identifica el perfil psico-lógico del individuo, develando los principios deon-tológicos, epistemológicos, axiológicos y teleológico que cimentan, condicionan y regulan su marco com-portamental, conductual y actitudinal. Así también, nos permite conocer las capacidades y competencias metacognitivas, cognoscitivas, intrapersonales e inter-personales, y efectuar una predicción de su accionar y desempeño laboral.

Investigación Socioeconómica: Es un mecanismo de investigación que detecta, previene, disuade e informa acerca de tendencias y factores que pudieran poner en riesgo a la institución y vulnerar la integridad de la misma.

En esta etapa se realiza una investigación y verifica-ción de antecedentes judiciales (sanciones penales del fuero común y federal a nivel nacional, órdenes

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de aprehensión, juicios administrativos, mercantiles o civiles, etcétera), así como de antecedentes adminis-trativos (litigios laborales, procesos de inhabilitación y actas administrativas en el sector público), así mismo se realiza una consulta, investigación y análisis del his-torial crediticio del evaluado, a través de las Socieda-des de Información Crediticia (Buró de crédito, Círculo de crédito).

Entrevista Psicológica: Busca conocer e identifi-car las características de personalidad, inteligencia y habilidades generales del personal evaluado y de-termina si los servidores públicos cuentan con los conocimientos, habilidades, destrezas y aptitudes, necesarias para realizar una función en específico. Polígrafo: En caso de detectar incongruencias en al-guna de las etapas se aplica la prueba del polígrafo. Mediante este instrumento se registran, monitorean y analizan las respuestas fisiológicas ante ciertos estímu-los (en este caso preguntas indagatorias, confirmato-rias e interrogativas). Estas variaciones son la presión arterial, el ritmo cardíaco, la frecuencia respiratoria y la respuesta galvánica o conductancia de la piel, que se generan durante la evaluación.

El polígrafo permite la detección de los siguientes:

o Comisión de delitos en el pasado.

o Mentira (por omisión, tergiversación, ocultación, evasión, ambigüedad, etc).

o Consumo o contacto con drogas ilegales.

o Vinculación con grupos delictivos.

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o Intención de obtención de información para fines ilícitos.

o Antecedentes no deseables.

Es así que mediante instrumentos validados se eva-lúa la confiabilidad de los individuos sometidos a este proceso, ya que se estiman y valoran factores como la integridad, probidad personal, veracidad honestidad, moralidad, benevolencia en el ejercicio de su profe-sión, coherencia, consistencia entre los actos y las afir-maciones, lealtad, incorruptibilidad, experiencia pro-fesional, competencias, habilidades, aptitudes, rasgos psicológicos y hechos sociales que influyen en la mo-tivación y desempeño de la persona evaluada, lo que permite anticipar su actuación en la institución.

Finalmente, con esta evaluación se avala que la persona servidora pública es confiable y que sus hábitos perso-nales, sus valores y sus principios son acordes a los que la institución requiere; de esa manera, se previenen ries-gos en su actuación que puedan dañar a la Institución.

Formación en habilidades personalesPodemos afirmar que ésta administración reconoce que es a través de la profesionalización como las Ins-tituciones del Estado logran contar con funcionarios competentes, técnica y éticamente responsables, lo-grando su objetivo mediante la capacitación.

La necesidad de capacitar a las personas servidoras públicas para su desarrollo profesional se convier-te cada día en una exigencia real de la ciudadanía, el propósito es mejorar el rendimiento presente y futu-ro, aumentar la capacidad de las personas servidoras públicas a través de la mejora de sus conocimientos,

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habilidades y actitudes, que les permitan desarrollar su labor y ser capaces de resolver los problemas que se les presenten durante su desempeño.

La capacitación busca la modificación de conductas de las personas servidoras públicas, con la finalidad de adqui-rir un mayor desarrollo que impacte en la productividad.

Para lograr esta meta, la capacitación se desarrolla con base en la detección de necesidades que se genera en la Evaluación Preventiva Integral a través del proceso de enseñanza aprendizaje, con orientación, rumbo y objetivos predeterminados que buscan prevenir, redu-cir, solucionar problemas o satisfacer necesidades.

En la Contraloría General se apuesta por un aprendi-zaje entendido como el proceso interno, a través del cual se adquieren conocimientos, se desarrollen habi-lidades y se modifiquen actitudes que conducen a un cambio de conducta o comportamiento.

La capacitación en habilidades personales que impar-te la Coordinación General de Evaluación y Desarrollo Profesional, genera la formación de líderes, agiliza la toma de decisiones, promueve la comunicación aserti-va, el trabajo colaborativo, mejora la comunicación en el área laboral e incrementa la satisfacción de ocupar un determinado puesto.

Seguimiento y evaluación del desempeñoResulta importante saber que tan eficiente es la perso-na servidora pública en sus funciones; es aquí donde surge la necesidad de dar seguimiento a su desarrollo profesional y evaluar su desempeño.

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En este sentido, se incorpora al Modelo Preventivo In-tegral el eje del Seguimiento al Desarrollo Profesional y la Evaluación Individual del Desempeño, lo cual es coincidente con las recomendaciones emitidas en el Resultado de la Evaluación Preventiva Integral. Con la finalidad de identificar las áreas de mejora y las forta-lezas con las que cuentan las personas servidoras pú-blicas para favorecer su desempeño en relación a las actividades a realizar.

La evaluación del desempeño individual, es un instru-mento para mejorar los recursos de cada persona. Me-diante este sistema se pueden detectar problemas de supervisión, de integración y adaptación de la persona servidora pública, de falta de aprovechamiento de su potencial o de escasa motivación.

El proceso de Seguimiento al Desarrollo Profesional y la Evaluación Individual del Desempeño, se funda-menta en la metodología de gestión por competencias que permite estimar, cuantitativa y cualitativamente, el grado de eficacia y eficiencia de las personas servi-doras públicas que integran la Administración Pública de la Ciudad de México, a la vez, en una herramienta administrativa que organiza al personal que integra los Entes de Gobierno, en favor de la misión y los objeti-vos institucionales, lo que implica adaptar el recurso humano para la mejora de los resultados.

Ética e Integridad en el Servicio PúblicoEn este momento nos encontramos comprometidos con el fortalecimiento de las políticas públicas para prevenir y combatir la corrupción, siendo la promoción y difusión de la ética e integridad, uno de los ejes del

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Modelo Preventivo Integral. La Contraloría General de-sarrolla propuestas formativas que permiten a todos los servidores públicos de estructura que se desempe-ñan en el Gobierno de la Ciudad, resaltar los principios básicos que rigen su actuación, lo cual resulta indis-pensable para desempeñar sus funciones en apego a la normatividad.

De igual manera, a las personas servidoras públicas se les proporcionan las herramientas necesarias para re-conocer, cuál es el marco debido de actuación, con el objetivo de desarrollar las habilidades necesarias para resolver los dilemas que se les presentan día a día, des-de una perspectiva de ética pública e integridad en todos los ámbitos de su vida.

A través del curso de ética pública y responsabilida-des administrativas, las personas servidoras públicas reflexionan sobre la importancia de interiorizar los va-lores propios a su carácter, a partir del conocimiento de conceptos básicos, ejercicios de reflexión sobre su propio actuar, resolución de dilemas éticos y la iden-tificación de los valores inherentes al servicio público. Este curso es obligatorio para todas la personas ser-vidoras públicas y se trabaja en colaboración con la Escuela de Administración Pública de la CDMX.

Mediante el taller para revitalizar la ética e integridad se logra desde una práctica-vivencial que las perso-nas servidoras públicas reflexionen sobre su actuar en la vida cotidiana, a través de la reflexión y aplicación conceptos y técnicas de sensibilización que promue-van la revitalización de principios, valores y virtudes, para fomentar una cultura de ética e integridad en la Administración Pública de la CDMX.

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Finalmente, la Contraloría General diseñó el curso de expresión de valores institucionales, el cual se ha en-focado para su réplica en todos los Entes de la Ad-ministración Pública de esta CDMX. Se pretende crear una conciencia de responsabilidad en las personas servidoras públicas, a fin de que sean aplicados en el ámbito laboral los principios profesionales del servicio público, para el cumplimiento de la misión y la visión institucional, lo que se pretende observar en los com-portamientos asociados a la competencia de expre-sión de valores.

Con estas acciones, la Contraloría General desde la prevención, coadyuva en el ejercicio de una buena ad-ministración; se contribuye al combate de la corrup-ción, ya que más vale prevenir que sancionar.

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Leonel Luna Estrada

Diputado Local Distrito XVIII En la Asamblea Legislativa del Distrito Federal VII Legislatura

Presidente de la Comisión de Gobierno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal VII Legislatura

Coordinador del grupo Parlamentario del PRD en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal VII Legislatura

Diputado Local Distrito XVIII Martes, E

Universidad: 

Licenciado en Administración Industrial por el IPN (Titulado)

Diputado Local en la V Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, desempeñando el cargo de Presidente de la Comisión de Vigilancia de la Conta-duría Mayor de Hacienda y a su vez Vice-

presidente de la Comisión de Protección Civil en la Asamblea Legislativa .

Jefe Delegacional en Álvaro Obregón en los periodos 2006-2009 y 2012-2015.

En la delegación Álvaro Obregón fungió como Director General de Desarrollo Social y Director de Participación Ciu-dadana.

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CDMX: Del Derecho a la Buena Administración al Sistema Local Anticorrupción

RESUMENEste ensayo expone los diversos esfuerzos emprendidos por la VII Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal a fin de construir el andamiaje normativo que da sustento al nuevo Sistema Local Anticor-rupción. El ensayo presenta algunas breves reflexiones sobre la preponderancia de la CDMX como un hito en la construcción de los derechos humanos y la democratización del país. A partir de ahí, genera un bosquejo general sobre la importancia histórica por la que atravesó la VII Legislatura para armoni-zar el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes secundarias que de él emanaron; como son la Ley del Sistema Nacional Anticorrupción, la Ley General de Responsabilidades, y su vinculación con la Nueva Constitución Políti-ca de la CDMX. También es cierto que este ensayo sólo da un bosquejo general del ar-duo trabajo legislativo que inició en 2015, y que el pasado 1 de septiembre de 2017 se

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concretó con la publicación de las once leyes que dan respuesta a una de las principales demandas de la ciudadanía: combatir la cor-rupción y cercar a la impunidad. En este sen-tido, el desarrollo del ensayo se divide en cu-atro apartados: a) El primer apartado aborda brevemente los orígenes de la Ciudad de los Derechos, de manera introductoria presenta la historia y acontecer de la CDMX; b) El se-gundo apartado expone, de manera sucinta, la génesis de la Constitución de la CDMX frente a su desarrollo democrático; c) El terc-er apartado analiza y discute el derecho a la buena administración; d) Finalmente, se con-cluye con el diseño del Sistema Anticorrup-ción de la Ciudad de México, dando cuentas del objeto e importancia de cada una de las seis nuevas leyes y cinco granes reformas.

PALABRAS CLAVE: CDMX, Administración Pública, Parlamento Abierto, Corrupción, Responsabilidad, Transparencia, Acceso a la Información, Rendición de Cuentas.

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La ciudad de los derechos

Hablar de la importancia de la Ciudad de México nos remonta a sus orígenes. Desde su funda-ción se caracterizó por ser una metrópoli de vanguardia. A lo largo de todos estos cientos

de años, la Ciudad ha sufrido cambios vertiginosos tanto en el entorno natural como en el político, el so-cial y el económico;102 pero jamás ha perdido su pre-ponderancia para que desde aquí se construya el des-tino de la nación. Desde el nacimiento de México como país independiente, la Ciudad de México (en adelante, CDMX) ha destacado por su carácter cosmopolita y principalmente por conformarse como la capital del país y sede de los Poderes de la Unión.

Quienes durante los últimos años hemos sido promo-tores y partícipes de la construcción y el desarrollo de la CDMX; hoy somos testigos plenos de un despertar democrático de miles y millones de mexicanos que han clamado justicia, igualdad, progreso y rendición de cuentas para todos los mexicanos. Colocando a los derechos humanos como la bandera progresista que distingue a la Ciudad del resto de los estados del país.

Por muchas razones, la CDMX es y ha sido un referente histórico en el país para demostrar que el valor de una sociedad informada y participativa en su conjunto, es mucho más grande que los valores, intereses y la co-rrupción de unos cuantos.

La conquista y democratización de la CDMX se debe, en buena parte, a la activa participación de académi-cos, especialistas, líderes, periodistas, profesionistas, asociaciones civiles, gremios, empresariado, partidos

102 http://www.constitucion.cdmx.gob.mx/cdmx/#cronica

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políticos y a la sociedad en su conjunto, pero también se debe al mutuo reconocimiento y colaboración de cada una de las partes, que con su activa participación han velado por los pesos y contrapesos en favor de una Ciudad más justa, plural y equilibrada.

No obstante, no bastaba con ser un referente histórico en la democratización del país. A la ciudad le hacía falta transitar de ser el Distrito Federal a Ciudad de México; ser tratado como un estado más de la República con su propia Constitución, que reflejara su situación ac-tual; es decir, como una ciudad libre y autónoma, don-de los Derechos Humanos son un estandarte práctico en el día a día de los capitalinos; de naturaleza inter-cultural, pluriétnica, plurilingüe y pluricultural y demás principios y valores que reflejen la identidad capitalina.

Génesis de la Constitución y del Sistema Anticorrupción de la CDMXA diferencia de las entidades federativas que confor-man la República, y hasta antes del 5 de febrero de 2017, los habitantes de la CDMX nos encontrábamos li-mitados para legislar y decidir sobre nuestro gobierno y los principios rectores del mismo; en todo caso, nos encontrábamos supeditados a lo establecido por el Estatuto de Gobierno aprobado por el H. Congreso de la Unión, que era el único facultado para modificarlo.

Por ello, y durante varios años, la CDMX discutió y pro-movió una reforma política ante el H. Congreso de la Unión para asegurar que la CDMX obtuviera su auto-nomía constitucional, y así se determinara como fa-cultad del Jefe de Gobierno, elaborar un proyecto de Constitución Política para su posterior discusión, aná-lisis, adiciones, modificación y/o aprobación por parte

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de la Asamblea Constituyente de la CDMX:

“Elaborar una Constitución Política es un asunto trascendental para cualquier comunidad. Una Con-stitución le da forma y razón de ser a un Estado, delimita sus territorios, determina cómo funciona su gobierno y la gestión de los bienes públicos. También define los fundamentos de su sistema económico y reconoce los derechos, garantías indi-

viduales y deberes de sus ciudadanos”.103

Esta Reforma modificó la naturaleza jurídica de la CDMX como una entidad federativa con plenos dere-chos, con una regulación constitucional adecuada a su condición de ciudad capital, conservando la condición de sede de los Poderes de la Unión.

La Constitución Política de la CDMX, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación y la Gaceta Oficial el 05 de febrero de 2017. En ella se establecen los princi-pios rectores, normas y garantías de derechos huma-nos, desarrollo sustentable de la ciudad, distribución del poder, el buen gobierno y la buena administración, el carácter de capital del país y estabilidad constitu-cional, entre otros temas de relevancia.

La CDMX se ha ido consolidando como un lugar de van-guardia a nivel nacional, donde los derechos humanos son respetados. Es por ello, que la nueva Constitución Política que nos rige reconoce tales prerrogativas en su Título Segundo, estableciendo una carta de derechos, mecanismos de protección a los mismos mediante la exigibilidad y justiciabilidad, así como el derecho a una reparación integral en caso de que éstos sean transgre-didos.

103 Ciudad de México, “Constitución de la CDMX”, http://www.constitucion.cdmx.gob.mx/constitucion-cdmx/#sobre-constitucion

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Congruente con lo que hoy vive y sufre el país sobre el fenómeno de la corrupción y la impunidad, la nue-va Constitución Política de la CDMX estableció, dentro del Título de buen gobierno y buena administración, las especificaciones que deben regir al Sistema Anticor-rupción de la CDMX.

Del Derecho a la Buena Administración al Sistema AnticorrupciónSi bien es cierto que el México moderno no se entende-ría sin las aportaciones sociales, económicas y políticas de la CDMX, hoy también lo es que con altura de miras la nueva Constitución Política garantiza el derecho a la buena administración, esto es; que toda persona puede acceder a una buena administración pública, “de carác-ter receptivo, eficaz y eficiente, así como a recibir los servi-cios públicos de conformidad con los principios de genera-lidad, uniformidad, regularidad, continuidad, calidad y uso de las tecnologías de la información y la comunicación”104 garantizando con ello el acceso a la información, la ren-dición de cuentas y el combate frontal a la corrupción.

En la medida en que este derecho rector ha ganado te-rreno, las y los legisladores que integramos VII Legis-latura de la ALDF tenemos la obligación y el compro-miso de diseñar, aprobar y poner en marcha un Sistema Anticorrupción innovador y de vanguardia, que esté en armonía con lo mandatado por el Artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos; pero también con los artículos 60 y 63 de la Constitución Política de la CDMX.

En este sentido, el artículo 113 de la Constitución Políti-ca de los Estados Unidos Mexicanos estableció que: “El

104 Constitución Política de la Ciudad de México, artículo 7o.

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Sistema Nacional Anticorrupción es la instancia de coordina-ción entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de res-ponsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos.”105

Más aún, la Ley General del Sistema Nacional Antico-rrupción, que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016, en su artículo Se-gundo Transitorio, estableció un plazo máximo de un año para que las Legislaturas locales dieran trámite a la creación de leyes y reformas normativas correspon-dientes a la materia106.

Finalmente, el andamiaje institucional para la construc-ción del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de Méxi-co (en adelante, SA_CDMX) se completó con el artículo Décimo Tercero Transitorio de la Constitución Política de la CDMX, ya que ahí los constituyentes otorgaron la plena obligación de la VII Asamblea Legislativa del Distrito Federal para expedir las leyes relativas, y reali-zar las adecuaciones normativas necesarias en materia de combate a la corrupción e implementar SA_CDMX:

“CPCDMX…DÉCIMO TERCERO.- De conformidad con lo que disponen la Constitución Política de los Estados Uni-dos Mexicanos y las leyes generales de la materia, la Asam-blea Legislativa del Distrito Federal expedirá las leyes y llevará a cabo las adecuaciones normativas en materia de combate a la corrupción, particularmente con relación a los órganos de control interno, la Entidad de Fiscalización Su-perior, la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción y para la organización y atribuciones del Tribunal de Justicia Administrativa, así como para realizar las designaciones o

105 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 113.106 Luna Estrada, Leonel, “La agenda anticorrupción de la CDMX”, El Big Data, México, 13 de junio de 2017, http://elbigdata.mx/opinion/la-agenda-anticorrupcion-de-la-cdmx/.

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ratificaciones necesarias para implementar el Sistema An-ticorrupción de la Ciudad de México. Las y los titulares de los organismos que integran el Sistema Anticorrupción, así como las y los magistrados del Tribunal de Justicia Admin-istrativa, nombrados o ratificados por la Asamblea Legisla-tiva del Distrito Federal hasta antes del 17 de septiembre de 2018, permanecerán en su cargo hasta la conclusión del

periodo para el cual hayan sido designados”

Diseño del Sistema Anticorrupción de la CDMXBajo este contexto, y con la meta de que a partir del 18 de julio de 2017 la CDMX debía contar con su propio Sistema Anticorrupción; las y los legisladores que inte-gramos la VII Asamblea Legislativa del Distrito Federal, nos dimos a la tarea de discutir y diseñar el Sistema Anticorrupción de la CDMX; que de entre sus múltiples bondades, tiene como principio rector el derecho a la buena administración, es decir, a través de un gobier-no abierto, integral, honesto, transparente, profesional, eficaz, eficiente, austero, incluyente, y resiliente que procure el interés público y combata la corrupción de forma efectiva.

El SA_CDMX es en principio, un sistema espejo que busca la coordinación con la Federación para el efecti-vo combate a la corrupción bajo un esquema tripartito de prevención, investigación y sanción de responsabili-dades administrativas y hechos de corrupción107, que toma como referencia a las Leyes Generales del Sistema Nacional Anticorrupción y a la Ley General de Respon-sabilidades. Pero que va más allá, ya que también integra el mandato de la nueva Constitución política de la CDMX.

107 Constitución Política de la Ciudad de México, artículo 63.

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Es de suma importancia reconocer que, desde el 16 de diciembre de 2015, se conformó el Consejo Interinsti-tucional Preparatorio para la Implementación del SA_CDMX (COIPISA), como un órgano de cooperación y colaboración entre la sociedad y las autoridades de la CDMX, cuyas acciones y propuestas confluyeron en la generación de las bases para la integración y análisis del SA_CDMX.

Así por el ejemplo, el 27 de enero de 2016, COIPISA sesionó por primera vez, realizando cuatro sesiones ordinarias que tuvieron verificativo en los meses de fe-brero, abril y mayo de 2016108. Ahí se analizaron las más diversas propuestas, mismas que contaron con la par-ticipación de especialistas en materia de anticorrup-ción, académicos, estudiantes universitarios, empresa-rios, sociedad civil y funcionarios públicos.

Seguido de este gran esfuerzo, se realizaron una gran cantidad de foros, coloquios, seminarios y consultas para establecer una vinculación institucional organiza-da a nivel local, que permitió la armonización legisla-tiva e integración de 21 iniciativas que plantean rees-tructurar el marco normativo existente, generando con ello los primeros bocetos del nuevo SA_CDMX.

Por mencionar algunos esfuerzos más, también se ce-lebraron los foros sobre “La trascendencia de los dere-chos humanos en el nuevo sistema de justicia penal”, en el que se abordó de manera colateral la implementación del SA_CDMX. Así como el foro “Transparencia, Acce-so a la Información Pública, Combate a la Corrupción en la Ciudad de México: Situación Actual y Desafíos en el Marco de la Reforma Política”. Más aún, se abrió la

108 http://infodf.org.mx/anticorrupcion/antecedentes.html

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“Audiencia Ciudadana Hacia el SA_CDMX”, en la que la sociedad civil debatió sus propuestas.

Los trabajos anteriores fueron dando origen a los pri-meros bosquejos de un paquete de once iniciativas que integrarían el SA_CDMX. Lo que permitió que a finales de 2016, la ALDF sometiera a consulta y a opi-nión del Centro de Investigación y Docencia Económi-cas (CIDE), todas y cada una de las propuestas ema-nadas hasta entonces.

Sin embargo, y como se mencionó anteriormente, los bríos por construir un Sistema espejo al Nacional pero innovador en sus garantías locales, tuvieron que espe-rar al desenlace de la nueva Constitución Política de la CDMX. La cual en febrero de 2017 generó las condicio-nes propicias para que la ALDF tuviera las garantías necesarias para legislar en la materia.

En este mismo año, concretamente en abril, se conti-nuaron los trabajos de apertura bajo los principios del parlamento abierto. De esta manera, se efectuó el foro “Derecho a la buena administración y el SA_CDMX”, en el cual se analizaron los insumos para la armonización del Sistema. Así mismo, se llevó a cabo la Conferencia Magistral: “Sistema Nacional Anticorrupción Auditoria Superior de la CDMX”, impartida por el C.P.C. Juan Ma-nuel Portal, Auditor Superior de la Federación, quien compartió con la ALDF sus reflexiones sobre lo que debería ser el nuevo SA_CDMX.

No obstante lo anterior, las y los legisladores que in-tegramos la VII ALDF decidimos redoblar esfuerzos para que los más de los actores interesados; sociedad civil, empresariado, académicos, y población en gene-ral, se informaran e involucraran en la discusión final

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del SA_CDMX. Bajo esa consigna, el 26, 27 y 28 de junio celebramos foros abiertos, en los que de manera respetuosa y atenta, se escucharon las inquietudes de quienes asistieron como representantes académicos, empresariales y de las asociaciones civiles.

Es importante recalcar que se recibieron numerosas iniciativas por parte de todos los grupos parlamenta-rios que integran la ALDF; las cuales fueron turnadas y discutidas a lo largo de todo un proceso que inició desde noviembre 2016, dando como resultado la apro-bación de documentos de trabajo sobre seis nuevas leyes y cinco reformas, lo que fue conocido como el paquete anticorrupción de la CDMX.

Por ello, y para reforzar el arduo trabajo de esta Legis-latura y con apoyo del INFODF, se aperturó un Micro-sitio con toda la información y los documentos de tra-bajo con los que se contaba en ese momento; dando fe y testimonio al día de los avances legislativos pero sobre todo del proceso de discusión de cada uno de los documentos de trabajo que se discutían al interior de las Comisiones legislativas (http://infodf.org.mx/anticorrupcion/).

Al tiempo, y después del gran trabajo que cada uno de los Grupos Parlamentarios realizó en tiempo y forma, y de la activa participación de la Sociedad Civil, se llegó a la co-creación de once documentos de trabajo, mismos que fueron presentados para su aprobación en las Co-misiones Unidas el jueves 13 de julio, y posteriormente, aprobados por el Pleno de la ALDF el lunes 17 de julio. Siendo el 1 de septiembre cuando finalmente se publi-caron en la Gaceta Oficial de Gobierno de la CDMX109.109 Decreto por el que se expiden las Leyes del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México, Gaceta Oficial de la Ciudad de México, México, Número 146,01 de septiembre de 2017, (Pág. 2-248) http://data.consejeria.cdmx.gob.mx/por-tal_old/uploads/gacetas/19db52418acb2aea11a9a140d96c2dd8.pdf

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Del objeto y relevancia del paquete de ini-ciativas Anticorrupción de la CDMXEl paquete legislativo que dio vida al Sistema Anticorrup-ción tiene como enfoque crear un andamiaje de inte-gración interinstitucional de fiscalización novedoso, el cual contempla tres instancias fiscalizadoras, revisoras y sancionadoras que se comunicarán entre sí, y para ello se contemplan seis nuevas leyes y cinco reformas bajo los siguientes objetos y relevancias110:

1.- Ley del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México (SA_CDMX)

Se crea esta ley para regir el SA_CDMX. Su objeto radica en establecer la integración, características y formas de operar del SA_CDMX, en coordinación con el Sistema Nacional Anticorrupción, el Sistema Na-cional de Fiscalización y el Sistema de Fiscalización de la CDMX. Sus aspectos más relevantes son la pre-vención, investigación y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción. Para lo cual integrará una Plataforma Digital.

2.- Ley de Responsabilidades Administrativas de la CDMX

Esta es una Ley de nueva creación. Su objeto radica en establecer las faltas administrativas y las responsabili-dades tanto para particulares como para funcionarios públicos, en coordinación con el Sistema Nacional An-ticorrupción y la Ley General de Responsabilidades. Algunos de sus aspectos más relevantes son los in-strumentos de rendición de cuentas como son el

110 Luna Estrada, Leonel, “Nuevo andamiaje contra la corrupción en la Ciudad de México”, La Pren-sa, México, 18 de julio de 2017, https://www.la-prensa.com.mx/columnas/nuevo-andamiaje-contra-la-corrup-cion-en-la-ciudad-de-mexico.

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sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y la constancia de declaración fiscal a través de la Plataforma Digital de la CDMX.

3.- Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Admin-istrativa de la CDMX

Ley previamente existente, pero que requirió de reformas para su debida adaptación al SA_CDMX. Su objeto radica en dar plena autonomía jurisdiccional, administrativa y presupuestaria, ello para el dictado de sus fallos y para el establecimiento de su organi-zación, funcionamiento, procedimientos y, en su caso, recursos contra sus resoluciones. Atendiendo con ello el mandato Constitucional, y el mandato del Sistemas Nacional y local Anticorrupción. Algunos de sus as-pectos más relevantes son la estructuración funcional para brindar certeza jurídica en el ámbito contencio-so administrativo y que posibilita los juicios en línea para lograr una resolución más rápida y expedita.

4.- Ley de Justicia Administrativa de la CDMX

Legislación expedida dentro de las seis nuevas crea-ciones. Su objeto radica en fortalecer el procedimiento de cumplimiento de las sentencias, otorgando meno-res plazos para cumplirlas, y certeza jurídica para im-poner responsabilidades administrativas graves. Uno de sus aspectos más relevantes es que crean Salas Ordinarias Especializadas en materia de Corrupción, así como una Sección, con la misma especialización, en la Sala Superior. Además incrementa el monto de los juicios que podrán resolverse en vía sumaria, con lo que se coadyuva a una justicia más expedita.

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5.- Ley de Auditoría y Control Interno de la Ad-ministración Pública de la CDMX

Es una de las seis nuevas leyes creadas en este paquete legislativo. Su objeto radica en definir de manera clara la actuación de la nueva Secretaría de la Contraloría General y su funcionabilidad ante el SA_CDMX. Uno de sus aspectos más relevantes es que proporciona un marco jurídico más claro, preciso y objetivo para acatar los distintos procedimientos de fiscalización de los recursos públicos.

6.- Ley Orgánica de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción

7.- Ley de Fiscalización Superior de la CDMX

Se reformaron y adicionaron nuevas disposiciones dentro de la Ley. Su objeto radica en definir de mane-ra clara las nuevas atribuciones de la Auditoría Supe-rior de la CDMX en cuanto a la investigación, califi-cación y substanciación de las faltas administrativas, sin limitarla a la fiscalización de la cuenta pública, así como aquellas que le permitirán una óptima coordi-nación con el SA_CDMX. Uno de sus aspectos más relevantes es que se eliminará el principio de posteri-dad en la fiscalización en los casos determinados en la misma ley.

8.- Código Penal del DF

Dentro de este trabajo legislativo, se adicionaron y reformaron diversas disposiciones del Código Penal que rige en la Ciudad. Su objeto radica en armonizar el Código Penal del DF con el Código Penal Federal,

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específicamente en lo relacionado con hechos de cor-rupción, de los que conocerá la Fiscalía Especializa-da en Combate a la Corrupción. Uno de sus aspectos más relevantes es que se establecen los mecanismos de cooperación entre las autoridades que investiguen faltas administrativas con aquellas que investiguen delitos penales, ya sean servidores públicos o partic-ulares.

9.- Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas

Se reformaron y adicionaron diversas disposiciones a la Ley para armonizar su entramado normativo con el Sistema Nacional de Transparencia. Su objeto radica en armonizar la legislación local con la Ley General de Transparencia, además de facultar al Comisiona-do Presidente del InfoDF para representar al Instituto ante el Comité Coordinador del SA_CDMX. Algunos de sus aspectos más relevantes son la simplificación del concepto de datos personales y la homogeni-zación del concepto de información clasificada bajo las figuras de reservada o confidencial, eliminado el concepto de información restringida.

10.- Ley Orgánica de la Administración Pública del DF

Ley trascendental para la correcta implementación del SA-CDMX. Su objeto es estructurar de manera ordenada el engranaje de la prevención, investigación y sanción de hechos de corrupción, orientando las nuevas funciones de fiscalización, auditoría, control interno y profesionalización del servicio público que integran el SA_CDMX. Uno de sus aspectos más rele-vantes es que integra a la administración pública los

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derechos sobre buena administración, el acceso a la justicia, el acceso a la información y la rendición de cuentas, consagrados en la Constitución Política de la CDMX.

11.- Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del DF

Se adicionan y reforman disposiciones contenidas en esta norma. Su objeto es establecer los procesos que la ALDF debe seguir para la creación del SA_CDMX. Su aspecto más relevante es dar certeza a los procesos de restructuración, ratificación y nombramientos de los integrantes del SA_CDMX, como son el Fiscal, el Sec-retario Ejecutivo, el Comité de Participación Ciudad-ana y la Contraloría Interna del SA_CDMX. Así como a la Secretaría de la Contraloría General y los Órganos

Internos de Control de los Organismos Autónomos.

La implementación del Sistema Anticorrupción, ha sido un reto sin precedentes en la CDMX, no sólo por el mandato Constitucional, sino por el momento históri-co que actualmente vive la capital del país, de cara a los principios y derechos que emanan de nuestra nue-va Constitución Política.

Con la creación de dicho Sistema se garantizarán los principios de buena administración y gobierno abierto, así como el ejercicio de los derechos de acceso a la información y rendición de cuentas por parte de los ciudadanos mediante el efectivo combate a la corrup-ción.

Hoy en día, la aprobación del SA_CDMX por parte de la Asamblea legislativa es un punto a partir del cual se marca un cambio en la historia de la Ciudad, debido a que es fruto de la colaboración legislativa de distin-

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tos grupos parlamentarios, así como la participación de universitarios, organizaciones de la sociedad civil y demás involucrados, con ello se crea una nueva época en la que el combate a la corrupción exige para sus ciudadanos la prevalencia de la ley en un gobierno transparente.

Así, mediante la creación y modificación de las once leyes que conforman el SA_CDMX, instituciones y fig-uras comprendidas en las mismas, para prevenir, com-batir, sancionar y erradicar los hechos de corrupción, se hace posible el camino hacia una función pública basada en principios como la legalidad, eficiencia, im-parcialidad y transparencia.

Con seguridad, señalo que la CDMX se encamina hacia la construcción de una ciudadanía basada en la confi-anza. A partir de hoy cuenta con herramientas jurídi-cas y administrativas que no sólo sancionen, sino que

evitarán los hechos de corrupción.

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Bibliografía: 1. Legislación:

• Código Penal para el Distrito Federal, 2017, México.

• Constitución Política de la Ciudad de México, 2017, México. C o n s t i t u c i ó n Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2017, México.

• Ley de Auditoría y Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México, 2017, México.

• Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México, 2017, México.

• Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, 2017, México.

• Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México, 2017, México.

• Ley de Transparencia, Acceso a la Información y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, 2016, México.

• Ley del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México, 2017, México.

• Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, 2017, México.

• Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, 2017, México.

• Ley Orgánica de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, 2017, México.

• Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, 2017, México.

2. Páginas de Internet

• Asamblea Legislativa del Distrito Federal, http://www.aldf.gob.mx/

• Ciudad de México, http://www.constitucion.cdmx.gob.mx/constitucion-cdmx/

• Micrositio Anticorrupción, http://infodf.org.mx/anticorrupcion/

3. Referencias

• “ALDF resguardará archivo de la Constitución de la CDMX: Leonel Luna”, Excélsior, México, 31 de enero de 2017, http://www.excelsior.com.mx/comuni-dad/2017/01/31/1143438.

• “Asamblea recibirá Constitución local el miércoles en sesión solemne”, 20 Minu-tos, México, 05 de febrero de 2017 16:01 h, http://www.20minutos.com.mx/noticia/187099/0/asamblea-recibira-constitucion-local-el-miercoles-en-ses-ion-solemne/#xtor=AD-1&xts=513356.

• Luna Estrada, Leonel, “La promulgación de la Constitución de la CDMX”, La Prensa, México, 6 de febrero de 2017, https://www.la-prensa.com.mx/columnas/

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la-promulgacion-de-la-constitucion-de-la-cdmx

• Asamblea Legislativa tendrá trabajo intenso tras recibir Constitución de la CDMX

• “Asamblea Legislativa tendrá trabajo intenso tras recibir Constitución de la CDMX”, 24 Horas El Diario sin Límites, México, 8 de febrero de 2017, http://www.24-horas.mx/asamblea-legislativa-tendra-trabajo-intenso-tras-recibir-constitucion-de-la-cd-mx/.

• “ALDF recibe Constitución de la CDMX e inicia elaboración de sus leyes secundar-ias”, Proceso, 8 de febrero de 2017, http://www.proceso.com.mx/473656/aldf-re-cibe-constitucion-la-cdmx-e-inicia-elaboracion-sus-leyes-secundarias.

• Luna Estrada, Leonel, “De la Constitución a la innovación digital por la transpar-encia”, La Prensa, México, 13 de febrero de 2017, https://www.la-prensa.com.mx/columnas/de-la-constitucion-a-la-innovacion-digital-por-la-transparencia.

• Luna Estrada, Leonel, “Continúa la reforma política de la Ciudad de México”, La Prensa, México, 20 de febrero de 2017, https://www.la-prensa.com.mx/columnas/continua-la-reforma-politica-de-la-ciudad-de-mexico

• Luna Estrada, Leonel, “La agenda anticorrupción de la CDMX”, El Big Data, México, 13 de junio de 2017, http://elbigdata.mx/opinion/la-agenda-anticorrup-cion-de-la-cdmx/.

• Luna Estrada, Leonel, “Avanza el Sistema Anticorrupción de la CDMX”, La Pren-sa, México, 11 de julio de 2017, https://www.la-prensa.com.mx/columnas/avan-za-el-sistema-anticorrupcion-de-la-cdmx.

• Luna Estrada, Leonel, “Con altura de miras el Sistema Anticorrupción de la CDMX”, El Heraldo de México, México, 17 de julio de 2017, https://heraldode-mexico.com.mx/opinion/leonel-luna-con-altura-de-miras-el-sistema-anticorrupci-on-de-la-cdmx/.

• Luna Estrada, Leonel, “Nuevo andamiaje contra la corrupción en la Ciudad de México”, La Prensa, México, 18 de julio de 2017, https://www.la-prensa.com.mx/columnas/nuevo-andamiaje-contra-la-corrupcion-en-la-ciudad-de-mexico.

• Luna Estrada, Leonel, “Nuevo régimen de responsabilidades administrativas para la CDMX”, Crónica, México, 24 de julio de 2017, http://www.cronica.com.mx/notas/2017/1034906.html#.WXXtAdiQHH0.twitter.

4. Paquete del SA_CDMX

ÚNICA

• Decreto por el que se expiden las Leyes del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México, Gaceta Oficial de la Ciudad de México, México, Número 146,01 de septiembre de 2017, (Pág. 2-248) http://data.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/19db52418acb2aea11a9a140d96c2dd8.pdf

1. Decreto por el que se expide la Ley del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México, Gaceta Oficial de la Ciudad de México, México, Número 146, 01 de septiembre de 2017. (Pág. 2-30) http://data.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_

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old/uploads/gacetas/19db52418acb2aea11a9a140d96c2dd8.pdf

2. Decreto por el que se expide la Ley Orgánica de la Fiscalía Especializada en Com-bate a la Corrupción de la Ciudad de México, Gaceta Oficial de la Ciudad de México, México, Número 146, 01 de septiembre de 2017. (Pág. 30-46) http://data.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/19db52418ac-b2aea11a9a140d96c2dd8.pdf

3. Decreto por el que se expide la Ley de Auditoría y Control Interno de la Adminis-tración Pública de la Ciudad de México, Gaceta Oficial de la Ciudad de México, México, Número 146, 01 de septiembre de 2017. (Pág. 46-61) http://data.conse-jeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/19db52418acb2aea11a9a140d-96c2dd8.pdf

4. Decreto por el que se expide la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, Gaceta Oficial de la Ciudad de México, México, Número 146, 01 de sep-tiembre de 2017. (Pág. 61-104) http://data.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/19db52418acb2aea11a9a140d96c2dd8.pdf

5. Decreto por el que se expide la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, Gaceta Oficial de la Ciudad de México, México, Número 146, 01 de septiembre de 2017. (Pág. 104-135) http://data.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/19db52418acb2aea11a9a140d96c2dd8.pdf

6. Decreto por el que se expide la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México, Gaceta Oficial de la Ciudad de México, México, Número 146, 01 de septiembre de 2017. (Pág. 135-195) http://data.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/19db52418acb2aea11a9a140d96c2dd8.pdf

7. Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México, Gaceta Oficial de la Ciudad de México, México, 01 de septiembre de 2017. (Pág. 195-216) http://data.conseje-ria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/19db52418acb2aea11a9a140d-96c2dd8.pdf

8. Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ci-udad de México, Gaceta Oficial de la Ciudad de México, México, Número 146, 01 de septiembre de 2017. (Pág. 216-224) http://data.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/19db52418acb2aea11a9a140d96c2dd8.pdf

9. Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgáni-ca de la Administración Pública del Distrito Federal, Gaceta Oficial de la Ciudad de México, México, Número 146, 01 de septiembre de 2017. (Pág. 224-237) http://data.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/19db52418ac-b2aea11a9a140d96c2dd8.pdf

10. Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Penal para el Distrito Federal, Gaceta Oficial de la Ciudad de México, México, Número 146, 01 de septiembre de 2017. (Pág. 237-243) http://data.conse-jeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/19db52418acb2aea11a9a140d-96c2dd8.pdf

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11. Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y del Reglamento para el Gobierno Inte-rior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, Gaceta Oficial de la Ciudad de México, México, Número 146, 01 de septiembre de 2017. (Pág. 243-248)

http://data.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/19db52418ac-b2aea11a9a140d96c2dd8.pdf

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Juan Carlos Ávila López

Licenciado en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México. Maestro en Derecho Procesal Penal con Especialidad en Juicios Orales por el Centro de Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Criminológicas. Titulado como especialista en Amparo y Garantías Constitucionales por el Instituto Nacional de Ciencias Penales (INACIPE).

En 2015 cursó el “Diplomado en Responsabilidades Administrativas y Combate a la Corrupción” en el Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM). En el mismo instituto tomó el curso de “Auditoria Legal como Medio de Prevención de Sanciones y Delitos Empresariales”.

En julio de 2015 asistió al “5to. Congreso Internacional de Derecho Disciplinario” en Bogotá, Colombia con el propósito de conocer y comparar el nuevo régimen en materia disciplinaria implementado en Colombia.

En 1998 comenzó su trayectoria como servidor público en la Delegación Xochimilco como Jefe de la Unidad de Amparos y Juicios Contenciosos, cargo

que también desempeñó en la Delegación Iztapalapa de 2000 a 2002.

En 1999 se desempeñó como Jefe de la Unidad Departamental de Normatividad y Vigilancia en la Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica, coordinando la supervisión de los 36 juzgados cívicos del Distrito Federal e instrumentando los procedimientos disciplinarios en contra de los servidores públicos de los juzgados cívicos, a efecto de remitir los expedientes integrados a la Contraloría General para la imposición de las sanciones correspondientes.

Ha impartido cursos al personal de las áreas jurídicas de las contralorías internas tales como “Estructura de las Resoluciones Administrativas” y “Elementos que integran la Falta Administrativa de los servidores públicos” y se desempeña como docente en el Centro de Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Criminológicas, impartiendo la materia de Amparo.

En el año 2016 participó como expositor en el Proceso de Certificación de Contralores Internos de la Contraloría General de la Ciudad de México siendo el responsable del Módulo de Procedimiento de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos de la Ciudad de México.

Desde enero de 2015 se desempeña como Director General de Asuntos Jurídicos y Responsabilidades de la Contraloría General del Distrito Federal.

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En la Ciudad de México no hay “Borrón ycuenta nueva” en materia de Responsabi-lidades Administrativas de los servidores públicos

El dieciocho de julio de dos mil dieciséis se pu-blicó en el Diario Oficial de Federación la Ley General de Responsabilidades Administrativas. En el TERCER TRANSITORIO del decreto por el

que se expide dicha ley se estableció:

• Que su inicio de vigencia sería al año de su publicación, es decir el 18 de julio de 2017.

• Se abrogó la Ley Federal de Responsabilidades Admi-nistrativas de los Servidores Públicos y se derogaron los Títulos Primero, Tercero y Cuarto de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, la cuál era aplicable a los servidores públicos de la administra-ción pública del Distrito Federal hoy Ciudad de México.

• Se estableció que ÚNICAMENTE los procedimientos iniciados con anterioridad a la vigencia de dicha ley ge-neral se concluirían conforme a las normas anteriores.

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En mi opinión, lo establecido en el ya referido Tercer Transitorio, eventualmente permitiría dejar sin sanción aquellas faltas administrativas cuya investigación for-mal no se hubiese iniciado antes del 18 de julio de 2017.

Esto se afirma en virtud de que si alguna de las obli-gaciones impuestas para los servidores públicos en el artículo 8º la Ley Federal de Responsabilidades Admi-nistrativas de los Servidores Públicos, o en su correlati-vo numeral 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos fue incumplida y constituye una falta administrativa; jurídicamente no es viable so-meterla al procedimiento de investigación y de san-ción que ahora prevé la Ley General, pues ésta ya esta-blece una valoración distinta: califica y distingue faltas graves y faltas no graves, y para cada una de éstas el procedimiento es distinto. Tenemos entonces que bajo el principio de exacta aplicación de la ley que rige en materia de responsabilidades de servidores públicos y el principio de no retroactividad de la ley, no se po-drían calificar como graves o no graves aquellas con-ductas que fueron cometidas cuando la Ley General aún no era vigente.

Ahora bien, tratándose de aquellas faltas administrati-vas que acontecieron antes del inicio de vigencia de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y cuyas investigaciones se habían iniciado con anterio-ridad al 18 de julio de 2017, a éstas si les corresponde que se siga instrumentando el procedimiento de inves-tigación y en su caso de sanción contemplado en las leyes anteriores, pues así lo permite el mismo artículo transitorio en comento.

En el caso de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos (aplicable en el Distrito Fede-

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ral, hoy Ciudad de México), en los artículos 64 y 65 se contemplan dos procedimientos: en forma expresa el artículo 64 se refiere al procedimiento de imposición de sanciones; y de una interpretación armónica del artícu-lo 65 se desprende que contempla un procedimiento de investigación, pudiéndose ampliar el concepto investiga-ción inclusive a los hallazgos que se desprendan de las auditorías, las cuáles pueden considerarse investigacio-nes técnicas .

Bajo ese orden de ideas, si las conductas, ya sea de acción o de omisión, ya son investigadas o son materia de un procedimiento de sanción por el órgano de con-trol interno con antelación al 18 de julio de 2017, a di-chos procedimientos les resultan aplicables las normas jurídicas vigentes en el momento en que se cometió la conducta.

El problema se presenta en aquellas conductas que constituyen una falta administrativa respecto de las cuáles el órgano de control interno no tenía conoci-miento y por ende no había iniciado inclusive el pro-cedimiento de investigación con anterioridad al 18 de julio de 2017 pues la ley vigente en el momento de des-plegarse la conducta ya no es vigente pues se abro-gó o derogó en su caso la porción normativa y la Ley General Responsabilidades Administrativas no es apli-cable por los principios a los que me he referido ante-riormente.

En la Ciudad de México, se atendió dicha problemáti-ca de la siguiente manera: En cumplimiento a la obliga-ción de las entidades federativas de armonizar su nor-matividad en materia de anticorrupción, tal y como se estableció en el Segundo Transitorio del Decreto por el que se expidió la Ley General, el primero de septiem-

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bre de 2017 se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México.

En el artículo Segundo Transitorio96 la Ley de Respon-sabilidades Administrativas de la Ciudad de México es-tablece no solo que los procedimientos sino que tam-bién los actos u omisiones de los servidores públicos que constituyan una falta adninstrativa podrán ser in-vestigados y sancionados conforme a las leyes vigen-tes en el momento de su comisión.

Adicionalmente, el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México a través de reformas al Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, estable-cieron normas y competencias de los órganos de con-trol a efecto de evitar que aquellas faltas administrati-vas cometidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley General no fueran investigadas y en su caso sancionadas, es decir, que el objetivo es evitar que se genere impunidad por imprecisiones en la ley sin sos-layar establecer un sistema de competencias y facul-tades para la implemantación de procedimientos que permitan la aplicación del nuevo sistema de responsa-bilidades administrativas de los servidores públicos en la Ciudad de México.

A nivel federal, en el ámbito en el que se aplique la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la alternativa que se propone es reformar el Cuarto Pá-rrafo del Tercer Artículo Transitorio, a efecto de que no se refiera a procedimientos sino a conductas, es decir,

(Endnotes)

96 SEGUNDO. Los actos, omisiones o procedimientos administrativos iniciados por las autoridades locales con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México, serán concluidos conforme a las disposiciones aplicables vigentes a su inicio.

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que las conductas de acción o de omisión cometidas por servidores públicos que pudieran constituir una falta administrativa se investigarán y podrán ser san-cionadas de conformidad con las normas vigentes en el momento en que se cometieron. Lo anterior dará mayor certeza jurídica y evitará que se genere una sensación de que con la expedición de la Ley General fue un borrón y cuenta nueva que genere impunidad.

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José GerardoChávez Sánchez

Obtuvo el grado de Doctor en Derecho con mención honorífica en la División de Estudios de Posgrado de la Facultad de De-recho de la UNAM; cuenta con los estudios completos de Doctorado en Derecho Penal ¿En dónde?; es Maestro en Política Crimi-nal por el Instituto Nacional de Ciencias Penales; especialista en Derecho Penal y Juicio de Amparo; Licenciado en Derecho con mención honorífica por la Facultad de Derecho de la UNAM, Se ha desempeña-do como docente en el INACIPE y en la Facultad de Derecho de la Universidad Anáhuac México Norte y en la facultad de Derecho de la UNAM. Fue docente certifi-cado por la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, 2012-2016. Cuenta con estudios adicionales:Certificado de Competencia Profesional, al acreditar el “Proceso de Formación y Cer-tificación de Competencias Profesionales de Contralores de la Ciudad de México”, por la Escuela de Administración Pública del Distrito Federal, junio - diciembre de 2016; Diplomado en la Ley de Disciplina Financiera, por el Asociación Nacional de Organismos de Fiscalización Superior y Control Gubernamental, A.C., septiembre diciembre de 2016. Firmado por el Auditor

Superior de la Federación en su carácter de Presidente de la ASOFIS; Diplomado en Contabilidad Gubernamental, por el Asociación Nacional de Organismos de Fiscalización Superior y Control Guber-namental, A.C., febrero – junio de 2016. Firmado por el Auditor Superior de la Fe-deración en su carácter de Presidente de la ASOFIS; Curso de Liderazgo Ejecutivo, 200 horas en noviembre de 2009, impartido por el Canadian Police College, de la Real Policía Montada de Canadá; Seminario de Desarrollo para Ejecutivos Policiacos de México, 200 horas en octubre-noviembre de 2009, impartido por la Academia del Federal Bureau of Investigation (FBI), del U.S. Department of Justice; Diplomado en Gerencia del Servicio Policial, 200 horas en septiembre-octubre de 2009, impartido por la Escuela de Estudios Superiores de Policía. Dirección Nacional de Escuelas de la Policía Nacional de Colombia; Curso de Entrenamiento para Capacitadores en Ma-teria de Sistema Penal Acusatorio, junio de 2008, impartido por el Centro de Estudios de Justicia de las Américas, auspiciado por el Instituto Nacional de Ciencias Penales (INACIPE); Diplomado Teórico Práctico en Derecho Penal, Derecho Procesal Penal y Extradición, marzo-junio de 2003.Cuentas con más de 20 años de experiencia en el servicio público. Actualmente se de-sempeña como Director General de Con-tralorías Internas en Dependencias y Ór-ganos Desconcentrados de la Contraloría General de la Ciudad de México.

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Antecedentes

El 27 de mayo de 2015 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación adiciones, reformas y derogaciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de pre-

vención, investigación y combate a la corrupción, ade-más, se estableció el Sistema Nacional Anticorrupción.

En estas disposiciones constitucionales, en particular, la adición de la fracción XXIX-V al artículo 73, se insti-tuyó la facultad del Congreso de la Unión para expedir la Ley General que distribuyera competencias entre los

La Ley General deResponsabilidadesAdministrativas, vigente a partir del 19 de julio de 2017, podría aplicarse en sustérminos, en la Ciudad de México

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órdenes de gobierno para establecer las responsabili-dades administrativas de las personas servidoras pú-blicas, sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que éstos incurran y las que correspondan a los particulares vinculados con faltas administrativas graves que al efecto prevea, así como los procedimientos para su aplicación.

Con la expedición de la ley general precisada y la de-nominada reforma política constitucional de la Ciudad de México, resulta necesario establecer cuál será la legislación aplicable en materia de responsabilidades administrativas de personas servidoras públicas en la Ciudad de México, ante ello surge la interrogante, ¿La Contraloría General de la Ciudad de México debería aplicar la Ley General de Responsabilidades Adminis-trativas en los procedimientos de responsabilidades administrativas que instrumente, a partir del 19 de julio de 2017?

Para dar respuesta a este cuestionamiento, se tomará como base la teoría de supremacía constitucional o je-rarquía normativa de Hans Kelsen, adoptada en el artí-culo 133 de la Constitución General de la República.

En ese sentido, la Contraloría General de la Ciudad de México debería aplicar la Ley General de Responsabi-lidades Administrativas en los procedimientos de res-ponsabilidades administrativas que se instrumenten a las personas servidoras públicas del Gobierno de la Ciudad, a partir del 19 de julio de 2017.

El primer antecedente refiere que, hasta el 26 de mayo de 2015, antes de la publicación de la reforma cons-titucional anticorrupción, en lo que interesa, el texto

constitucional establecía:

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Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

XXIX-H. Para expedir leyes que instituyan tribunales de lo contencioso administrativo, dotados de plena autonomía para dictar sus fallos, y que tengan a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública federal y los particulares, así como para impon-er sanciones a los servidores públicos por responsabil-idad administrativa que determine la ley, estableciendo las normas para su organización, su funcionamiento, los procedimientos y los recursos contra sus resoluciones;

Como se puede determinar, es expresa la facultad del Congreso de la Unión para legislar en materia de impo-sición de sanciones a las personas servidoras públicas federales por responsabilidades administrativas, aquí lo resaltable, es que se refiere exclusivamente a la ma-teria federal.

Residualmente quedó para las legislaturas de los Estados expedir la Ley de Responsabilidades de las Personas Servidoras Públicas aplicables al ámbito estatal.

No obstante, en la Constitución Federal existía disposi-ción expresa que así lo mandataba:

Artículo 109. El Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados, dentro de los ámbitos de sus respectivas competencias, expedirán las leyes de responsabilidades de los servidores públicos y las demás normas condu-centes a sancionar a quienes, teniendo éste carácter, in-curran en responsabilidad, de conformidad con las sigui-entes prevenciones:

(…)

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III. Se aplicarán sanciones administrativas a los ser-vidores públicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones.

Los procedimientos para la aplicación de las sanciones mencionadas se desarrollarán autónomamente: No po-drán imponerse dos veces por una sola conducta san-ciones de la misma naturaleza.

Este sin duda alguna expresa, que el Congreso de la Unión legislaría en materia de responsabilidades admi-nistrativas de las personas servidoras públicas federa-les; y las legislaturas de los Estados en la misma mate-ria, respecto de estos pero en el ámbito estatal.

Al entonces Distrito Federal, no se le otorgó esa facul-tad, porque no era Estado ni tenía un Congreso, sino

Exclusividad para legislar en materiade responzabilidades administrativas

Servidores PúblicosLocales

Servidores Públicos Federales

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que, de acuerdo con el artículo 122 constitucional, era una entidad federativa con un órgano legislativo, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

En ese sentido, se confirma la aseveración anterior con el contenido del diverso 124 constitucional, que establece:

Artículo 124. Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios fede-rales, se entienden reservadas a los Estados.

La lectura del numeral recalca el principio de suprema-cía constitucional así como el de legislación residual, es decir, lo que no se estableció expresamente a favor de la Federación, se entiende reservado a los Estados.

Un segundo antecedente fue el 27 de mayo de 2015, en el que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Combate a la Corrupción, entre éstas los artículos 73, fracciones XXIV, XXIX-H, XXIX-V, 109 y 113 párrafo último, con la finalidad de tener claridad, en el siguiente sentido:

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

(…)

XXIV. Para expedir las leyes que regulen la organización y facultades de la Auditoría Superior de la Federación y las demás que normen la gestión, control y evaluación de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federa-les; así como para expedir la ley general que establez-ca las bases de coordinación del Sistema Nacional Anticorrupción a que se refiere el artículo 113 de esta Constitución;

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(…)

XXIX-H. Para expedir la ley que instituya el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, dotado de plena au-tonomía para dictar sus fallos, y que establezca su orga-nización, su funcionamiento y los recursos para impugnar sus resoluciones.

El Tribunal tendrá a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública federal y los particulares.

Asimismo, será el órgano competente para imponer las sanciones a los servidores públicos por las respons-abilidades administrativas que la ley determine como graves y a los particulares que participen en actos vinculados con dichas responsabilidades, así como fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y per-juicios que afecten a la Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos federales.

Es fácil advertir que la reforma a esta fracción XXIX-H, al compararla con la anterior redacción, derogó lo rela-tivo a la facultad del Congreso de la Unión de expedir la legislación en materia de responsabilidades administra-tivas de los servidores públicos federales.

Así mismo, se adicionó una fracción más:

XXIX-V. Para expedir la ley general que distribuya compe-tencias entre los órdenes de gobierno para establecer las responsabilidades administrativas de los servidores públicos, sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que éstos incurran y las que correspon-dan a los particulares vinculados con faltas administrativas graves que al efecto prevea, así como los procedimientos para su aplicación.

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Esta fracción no existía, es una adición de la Reforma Constitucional Anticorrupción, por la que se estable-ce expresamente la facultad del Congreso de la Unión para expedir la Ley General de Responsabilidades Ad-ministrativas de todos los servidores públicos del país, esto es, federales, estatales, del Distrito Federal y/o Ciudad de México, Municipios y Alcaldías.

Ahora bien, la afirmación anterior se confirma con el texto constitucional siguiente:

Artículo 109. Los servidores públicos y particulares que incurran en responsabilidad frente al Estado, serán san-cionados conforme a lo siguiente:

(…)

III. Se aplicarán sanciones administrativas a los servi-dores públicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones. Dichas sanciones consistirán en amonestación, suspensión, destitución e inhabilitación, así como en sanciones económicas, y deberán esta-blecerse de acuerdo con los beneficios económicos que, en su caso, haya obtenido el responsable y con los daños y perjuicios patrimoniales causados por los actos u omi-siones. La ley establecerá los procedimientos para la investigación y sanción de dichos actos u omisiones.

Las faltas administrativas graves serán investigadas y substanciadas por la Auditoría Superior de la Federación y los órganos internos de control, o por sus homólogos en las entidades federativas, según corresponda, y serán resueltas por el Tribunal de Justicia Administrativa que resulte competente. Las demás faltas y sanciones admin-

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istrativas, serán conocidas y resueltas por los órganos internos de control.

Como se advierte, al compararlo con el anterior artí-culo 109, se derogó o excluyó totalmente la facultad expresa para que el Congreso de la Unión expidiera la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos Federales; así como la de las legislaturas de los Estados para hacer lo propio res-pecto de sus servidores públicos.

Más aún, la última oración del párrafo primero de la fracción III, expresamente señala que: “La ley estable-cerá los procedimientos para la investigación y san-ción de dichos actos u omisiones.” Así en singular. No señala, las leyes, sólo una, la general.

Por lo anterior, la actual y vigente regulación consti-tucional respecto de la legislación que establezca las faltas administrativas que puedan cometer los servidores públicos de todo el país, se dejó única y expresamente en la fracción XXIX-V del artículo 73 constitucional.

Por su parte, el diverso 113 constitucional indica:

Artículo 113. (…)

Las entidades federativas establecerán sistemas locales anticorrupción con el objeto de coordinar a las autori-dades locales competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción.

Cabe precisar que los artículos transitorios de dicho de-creto constitucional resultan trascendentes para con-testar la hipótesis planteada, destacan los siguientes:

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día

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siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Fed-eración, sin perjuicio de lo previsto en los transitorios siguientes.

Segundo. El Congreso de la Unión, dentro del pla-zo de un año contado a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, deberá aprobar las leyes generales a que se refieren las fracciones XXIV y XXIX-V del artículo 73 de esta Constitución, así como las reformas a la legis-lación establecida en las fracciones XXIV y XXIX-H de di-cho artículo. Asimismo, deberá realizar las adecuaciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con el objeto de que la Secretaría responsable del control interno del Ejecutivo Federal asuma las facultades nece-sarias para el cumplimiento de lo previsto en el presente Decreto y en las leyes que derivan del mismo.

Cuarto. El Congreso de la Unión, las Legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Fed-eral, deberán, en el ámbito de sus respectivas com-petencias, expedir las leyes y realizar las adecua-ciones normativas correspondientes, dentro de los ciento ochenta días siguientes a la entrada en vigor de las leyes generales a que se refiere el Segundo Transitorio del presente Decreto102.

Sexto. En tanto se expiden y reforman las leyes a que se refiere el Segundo Transitorio (la Ley General de Re-sponsabilidades Administrativas), continuará aplicán-dose la legislación en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos, así como de fiscalización y control de recursos públicos, en el ámbito federal y de las entidades federativas, que se encuentre vigente a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto.

102 Este plazo se cumplió el 18 de enero de 2017.

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En cumplimiento al artículo transitorio segundo de la Reforma, el Congreso de la Unión expidió la Ley Ge-neral del Sistema Nacional Anticorrupción; y la Ley General de Responsabilidades Administrativas ambas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio del 2016.

Ello sustenta el comentario (1), la ac-tual Asamblea Legislativa del Distrito Federal debió adecuar las normas de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal para esta-blecer lo relativo a la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México y los órganos directivos de la Ley del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México, antes del 18 de enero de 2017, es decir, 180 días pos-teriores a la publicación de las leyes

generales del Sistema Nacional Anticorrupción.

Por lo que respecta a la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, es de señalar que en ésta se establece lo siguiente:

Artículo 1. La presente Ley es de orden público, de observancia general en todo el territorio nacional y tiene por objeto establecer las bases de coordinación entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, para el funcionamiento del Sistema Nacional previsto en el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que las autoridades competentes prevengan, investiguen y sancionen las faltas administrativas y los hechos de corrupción.

Artículo 3. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:

(…)

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VI. Entes públicos: los Poderes Legislativo y Ju-dicial, los organismos constitucionales autónomos, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y sus homólogos de las entidades federativas; los municipios y las alcaldías de la Ciu-dad de México y sus dependencias y entidades; la Procuraduría General de la República y las fiscalías o procuradurías locales; los órganos jurisdiccionales que no formen parte de los poderes judiciales; las empresas productivas del Estado, así como cual-quier otro ente sobre el que tenga control cualquiera de los poderes y órganos públicos antes citados de los tres órdenes de gobierno;

VII. Órganos internos de control: los Órganos in-ternos de control en los Entes públicos;

Transitorios:Primero. El presente Decreto entrará en vigor al

día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, sin perjuicio de lo previsto en los transitorios siguientes.

Segundo. Dentro del año siguiente a la entrada en vigor del presente Decreto, el Congreso de la Unión y las Legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán expedir las leyes y realizar las adecuaciones normati-vas correspondientes de conformidad con lo previsto en el presente Decreto.

Tercero. La Ley General de Responsabilidades Administrativas entrará en vigor al año siguiente de la entrada en vigor del presente Decreto.

En tanto entra en vigor la Ley a que se refiere el presente Transitorio, continuará aplicándose la legis-lación en materia de Responsabilidades Administra-tivas, en el ámbito federal y de las entidades federa-tivas, que se encuentre vigente a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto.

El cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrati-vas, una vez que ésta entre en vigor, serán exigibles, en lo que resulte aplicable, hasta en tanto el Comité

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Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, de conformidad con la ley de la materia, emita los lineamientos, criterios y demás resoluciones condu-centes de su competencia.

Los procedimientos administrativos iniciados por las autoridades federales y locales con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley General de Respons-abilidades Administrativas, serán concluidos con-forme a las disposiciones aplicables vigentes a su inicio.

A la fecha de entrada en vigor de la Ley Gener-al de Responsabilidades Administrativas, todas las menciones a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos previstas en las leyes federales y locales así como en cualqui-er disposición jurídica, se entenderán referidas a la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Una vez en vigor la Ley General de Responsab-ilidades Administrativas y hasta en tanto el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción determina los formatos para la presentación de las declaraciones patrimonial y de intereses, los servi-dores públicos de todos los órdenes de gobierno presentarán sus declaraciones en los formatos que a la entrada en vigor de la referida Ley General, se utilicen en el ámbito federal.

Con la entrada en vigor de la Ley General de Responsabilidades Administrativas quedarán ab-rogadas la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas, y se derogarán los Títulos Primero, Tercero y Cuar-to de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, así como todas aquellas dis-posiciones que se opongan a lo previsto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

El transitorio segundo se refiere a las leyes que permi-tan instrumentar el Sistema Nacional Anticorrupción y los Sistemas Locales, como los son las leyes orgánicas de la administración pública, lo que excluye la materia

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de responsabilidades administrativas de las personas servidoras públicas, toda vez que ésta es regulada ex-presamente en el transitorio Tercero.

En el artículo transitorio Tercero, de manera expresa, se regula todo lo relativo a la implementación de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Así, hasta el 18 de julio de 2017, continuarán aplicán-dose las leyes de responsabilidades administrativas de las personas servidoras públicas de la Federación y de los Estados, toda vez que el 19 de julio de 2017, la Ley General en comento entrará en vigor y será la única aplicable. Igual suerte corre la aplicación en la Ciudad de Méxxico de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, aprobada y expedida por el Congreso de la Unión en diciembre de 1982.

Por lo que respecta a la entrada en vigor de la Ley General, todas las menciones que en otras leyes se ha-gan a la Ley Federal se entenderán referidas a la Ley General, el Congreso de la Unión estableció que sólo habría una ley aplicable, es decir, la Ley General, pues si hubiera de expedirse otra ley federal, armonizada a la ley general, dicho mandato sería jurídicamente im-procedente e innecesario.

El 19 de julio de 2017 entró en vigor la Ley General de Responsabilidades Administrativas, todas las leyes en la materia, ya sean federales o estatales, quedaron abrogadas, sin necesidad u obligación legal expresa de que entonces las legislaturas estatales o la Asamblea legislativa del Distrito Federal tengan que expedir nue-vas leyes locales de responsabilidades administrativas de sus personas servidoras públicas, toda vez que en ninguna parte de la Constitución Federal se estableció

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competencia para ello.

Por cuanto hace a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, con la finalidad de contestar la pre-gunta inicial, y confirmar la hipótesis planteada, debe atenderse a lo que expresamente se dispuso:

Artículo 1. La presente Ley es de orden públi-co y de observancia general en toda la República, y tiene por objeto distribuir competencias entre los órdenes de gobierno para establecer las respons-abilidades administrativas de los Servidores Públi-cos, sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que estos incurran y las que correspondan a los particulares vinculados con faltas administrativas graves, así como los proced-imientos para su aplicación.

Artículo 2. Son objeto de la presente Ley:(…)II. Establecer las Faltas administrativas graves y

no graves de los Servidores Públicos, las sanciones aplicables a las mismas, así como los procedimientos para su aplicación y las facultades de las autoridades competentes para tal efecto; (Cabe recordar lo dis-puesto en la última oración del párrafo primero de la fracción III del artículo 109 constitucional)

Artículo 3. Para efectos de esta Ley se entenderá por:

XXI. Órganos internos de control: Las unidades ad-ministrativas a cargo de promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno en los en-tes públicos, así como aquellas otras instancias de los Órganos constitucionales autónomos que, conforme a sus respectivas leyes, sean competentes para aplicar las leyes en materia de responsabilidades de Servi-dores Públicos;

XXIII. Secretaría: La Secretaría de la Función Públi-ca en el Poder Ejecutivo Federal;

XXIV. Secretarías: La Secretaría de la Función Pública en el Poder Ejecutivo Federal y sus homólo-

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gos en las entidades federativas;Artículo 8. Las autoridades de la Federación y las

entidades federativas concurrirán en el cumplimiento del objeto y los objetivos de esta Ley.

El Sistema Nacional Anticorrupción establecerá las bases y principios de coordinación entre las auto-ridades competentes en la materia en la Federación, las entidades federativas y los municipios.

Artículo 9. En el ámbito de su competencia, serán autoridades facultadas para aplicar la presente Ley:

I. Las Secretarías;II. Los Órganos internos de control;Artículo 10. Las Secretarías y los Órganos internos

de control, y sus homólogas en las entidades federati-vas tendrán a su cargo, en el ámbito de su competen-cia, la investigación, substanciación y calificación de las Faltas administrativas.

Tratándose de actos u omisiones que hayan sido calificados como Faltas administrativas no graves, las Secretarías y los Órganos internos de control serán competentes para iniciar, substanciar y resolver los procedimientos de responsabilidad administrativa en los términos previstos en esta Ley.

En el supuesto de que las autoridades investi-gadoras determinen en su calificación la existencia de Faltas administrativas, así como la presunta respons-abilidad del infractor, deberán elaborar el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa y presentar-lo a la Autoridad substanciadora para que proceda en los términos previstos en esta Ley.

Como se advierte de lo transcrito, en la Ley General se establece con precisión que será aplicable en toda la República Mexicana; que su objeto es establecer las faltas administrativas, los procedimientos para sancio-narlas y las autoridades competentes para ello; qué debe de entenderse como órganos internos de con-trol, secretaria y secretarías; que la concurrencia para la aplicación de la Ley General será de las autoridades

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de la federación y de las entidades federativas; que las autoridades competentes para aplicar la ley general serán las Secretarías y los Órganos Internos de Con-trol, esto es, en el ámbito que interesa, la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México y sus contralorías internas.

El nuevo modelo de responsabilidades administrativas que con la reforma se implementa en México, tam-bién inaugura una nueva disciplina jurídica, el Derecho Administrativo Sancionador, que por ser también una expresión del ius puniendi, el derecho del Estado a sancionar a sus gobernados, las faltas administrativas, que son las conductas de los seres humanos que por estar prohibidas, serán sancionadas, deben estar plas-madas por ley del Poder Legislativo correspondiente y en el caso concreto de nuestro país, el Constituyente permanente señaló que sería por una ley emitida por el Congreso de la Unión, sin dejar facultad residual ni expresa a los congresos de las entidades federativas para tales efectos.

Por otro lado, el 29 de enero del 2016 fue publicado en el Diario Ofi-cial de la Federación, el Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Es-tados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México, en específico los artícu-los 73, fracciones III, numerales 3o., 6o. y 7o., IX, XV, XXI, inciso a), pár-rafo segundo, XXIII, XXV, XXVIII, XX-

IX-C, XXIX-G, XXIX-I, XXIX-J, XXIX-K, XXIX-N, XXIX-Ñ, XXIX-P, XXIX-T y 122, entre otros.

De la lectura del decreto, se desprenden 2 conclusiones:

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La primera es que no se reformaron los artículos 73 fracciones XXIX-H y XXIX-V, 109 y 113, que se han de-stacado como aquellos que se refieren a la Ley Gener-al de Responsabilidades Administrativas y el Sistema Nacional Anticorrupción.

La segunda es que en los artículos reformados o adi-cionados, en ninguno se otorga a la Asamblea Legisla-tiva del Distrito Federal o al Congreso de la Ciudad de México, facultad para legislar en materia de respons-abilidades administrativas de los servidores públicos.

Análisis Jurídico Constitucional y LegalCon lo expuesto se advierte que en la reforma consti-tucional publicada el 27 de julio de 2015, se introdujo el Sistema Nacional Anticorrupción.

Se estableció claramente en el artículo 73 fracciones XXIV y XXIX-V, en correlación con el artículo Transitorio Segundo de dicha modificación al texto de la Constitu-ción Política de los Estados Unidos Mexicanos, que el Congreso de la Unión debía expedir esas dos Leyes Ge-nerales, como parte de los cuerpos normativos a gene-rarse para proveer al Sistema Nacional Anticorrupción.

De una interpretación literal, sistemática, armónica y teleológica se aprecia en primer lugar, que la Ley Gene-ral del Sistema Nacional Anticorrupción establecerá las bases de coordinación del Sistema Nacional Antico-rrupción a que se refiere el artículo 113 de la Constitución Federal y, en segundo lugar, que la Ley General de Res-ponsabilidades Administrativas distribuirá las compe-tencias entre los órdenes de gobierno para establecer las responsabilidades administrativas de los servidores públicos, sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que éstos incurran y las que correspondan a los particulares vinculados con faltas ad-

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ministrativas graves que al efecto prevea, así como los procedimientos para su aplicación.

Ahora bien, si se interpretan los artículos Segundo, Cuarto y Sexto Transitorios de dicha reforma consti-tucional del 27 de mayo de 2015, de manera armónica y literal, se puede establecer que una vez que el Con-greso de la Unión expida la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y la Ley General de Respon-sabilidades Administrativas, las entidades federativas deberán adecuar su normatividad y expedir aquella que sea necesaria para dar cumplimiento a la refor-ma en comento, siendo oportuno precisar que no se advierte que se proponga la creación de una ley local de responsabilidades de los servidores públicos, máxi-me si en el propio texto transitorio en cita se dispone que en tanto se expiden y reforman las leyes a que se refiere el Segundo Transitorio, continuará aplicándose la legislación en materia de responsabilidades admi-nistrativas de los servidores públicos, así como de fis-calización y control de recursos públicos, en el ámbito federal y de las entidades federativas, que se encuen-tre vigente a la fecha de entrada en vigor del Decreto, por lo que se concluye que una vez que entre en vigor la Ley General de Responsabilidades Administrativas, ésta será la única que se aplique a nivel nacional.

Asimismo, es de comentar que siguiendo la línea dis-cursiva del texto constitucional, los párrafos segundo, quinto y sexto del artículo Transitorio Tercero de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, prevén in genere, que hasta en tanto no entre en vigor la Ley General de Responsabilidades Administrativas, conti-nuará aplicándose la legislación en materia de Respon-sabilidades Administrativas, en el ámbito federal y de

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las entidades federativas, que se encuentre vigente a la fecha de entrada en vigor del Decreto, que a la fecha de entrada en vigor de dicha ley todas las menciones que se hagan de otras disposiciones sobre el régimen disciplinario de los servidores públicos se entenderán hechas a la ley de mérito y deroga aquellas disposicio-nes que se opongan a la misma.

Al interpretar el texto a contrario sensu, se advierte que una vez que entre en vigor la Ley General en co-mento, se dejará de aplicar cualquier otra disposición al respecto.

Lo anterior toma mayor soporte con lo establecido en la propia Ley General de Responsabilidades Adminis-trativas, pues en sus artículos 1° y 2° se retoma el texto constitucional y se advierte claramente en su última proposición, que la ley tiene por objeto establecer los procedimientos a seguir para sancionar a las personas servidoras públicas.

Así también, estatuye que los órganos internos de control y las Secretarías, entendidas como las unida-des administrativas a cargo de promover, evaluar y for-talecer el buen funcionamiento del control interno en los entes públicos, y la Secretaría de la Función Pública en el Poder Ejecutivo Federal y sus homólogos en las entidades federativas, respectivamente, serán las au-toridades facultadas para aplicar la referida ley; razón por la cual se puede confirmar que la Ley General de Responsabilidades Administrativas será el instrumento normativo que utilicen las autoridades facultadas para la investigación, instrumentación de procedimientos disciplinarios e imposición de sanciones en todo el país.

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No pasa desapercibida la reforma política de la Ciudad de México; sin embargo, dichas modificaciones cons-titucionales no entraron en conflicto con las modifica-ciones realizadas previamente para dar paso al Siste-ma Nacional Anticorrupción.

Finalmente y a manera de conclusión podemos referir que la hipótesis del presente trabajo se ha verificado, por lo que se considera que la Contraloría General de la Ciudad de México deberá aplicar la Ley General de Responsabilidades Administrativas, a partir de que ésta entre en vigor; toda vez que la facultad de expedir la ley que regule el régimen de responsabilidades de los servidores públicos es única y exclusiva del Congreso Unión, no así de las entidades federativas.

Aunado a ello, el propio texto constitucional y las res-pectivas normas generales estatuyen que a la entrada en vigor de la referida Ley General de Responsabili-dades Administrativas se dejará de aplicar cualquier otra Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, sea local o federal.

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Francisco González Ortega

Es Ingeniero Civil por el IPN y maes-trante en la Maestría en Administración Pública en la UVM, se ha desempeñado como funcionario público desde 1992, Actualmente se desempeña como Direc-tor General del Laboratorio de Revisión de Obras de la Contra-loría General de la Ciudad de México, ha fun-gido como Contralor Interno en la Secretaría de Obras y Servicios de la Ciudad de Méxi-co, Director de Seguimiento de Obras en la Direc-ción General de Contralorías Internas en Dele-gaciones, Subdirector de Auditoría Operativa y Administrativa “A” en la Contraloría Interna de la dele-gación Gustavo A. Madero, Jefe de Uni-dad Departamental de Auditoria Opera-tiva y Administrativa en la Contraloría General de la Ciudad de México. 

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Laboratorio de Revisión de Obras de la Contraloría General de la Ciudad de México

El bienestar social ciudadano, es el eje rector fun-damental de las políticas públicas, este se logra con la correcta fiscalización de los bienes y ser-vicios de los entes públicos.

En materia de obra pública, se debe garantizar la co-rrecta aplicación de los recursos, en cuanto a costo tiempo y calidad, pero sobre todo garantizar la segu-ridad estructural de las obras públicas y servicios para los ciudadanos.

El cumplimiento de la calidad de la infraestructura de las obras es muy importante en la prevención de actos de corrupción, en ese sentido el Laboratorio de Revi-

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sión de Obras de la Contraloría General de la Ciudad de México, realiza una labor preponderante para lograrlo.

Fue inaugurado el día 10 de marzo del presente año, por el Jefe de Gobierno, de la Ciudad de México. Como una acción inmediata se ordenó el seguimiento pun-tual, a cuatro obras fundamentales para la Ciudad, que se encuentran en proceso de construcción, las cuales son de gran importancia para mejorar la movilidad de la Ciudad de México.

Tren InterurbanoEl Tren Interurbano de Pasajeros Toluca-Valle de Méxi-co es un proyecto del Gobierno Federal que conectará la Zona Metropolitana del Valle de Toluca con el po-niente de la Ciudad de México.

El proyecto contempla una longitud total de 57.7 kiló-metros, seis estaciones: dos terminales y cuatro inter-medias.

De acuerdo, con el Convenio de colaboración firmado por el Gobierno Federal y el Gobierno de la Ciudad de México, a través dela Secretaría de Obras y Servicios tiene a su cargo la construcción de la obra civil del ter-cer tramo de este sistema ferroviario.

De Observatorio hacia la zona de City Santa Fe; donde tendrá su primera estación en Barranca del Río Tacu-baya, para luego adentrase por el derecho de vía de la Autopista México-Toluca de la cual se apartara para entrar en un túnel de 4.5 kilómetros de longitud que le permitirá evitar la mayoría de la zona boscosa de Mon-te de las Cruces y el Parque Nacional Desierto de los Leones, para salir a superficie a la altura del Parque Na-cional Insurgente Miguel Hidalgo y Costilla  conocido

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popularmente como “La Marquesa“; todo el trayecto tendrá una longitud de 17 kilómetros.

El Laboratorio de Revisión de Obras de la Contraloría General de la Ciudad de México, realiza trabajos de ins-pección al proyecto ejecutivo y la construcción de la obra civil de la tercera fase.

El contrato DGOP-LPN-F1-043-14 fue adjudicado a tra-vés de un una licitación pública nacional, por un monto de 10,426,277,063.12 (Diez mil cuatrocientos veintiséis millones doscientos setenta y siete mil sesenta y tres peos 12/100 M.N) con el I.V.A. incluido, a las empre-sas Caabsa Constructora, S.A. de C.V., González soto y asociados, S.A. de C.V., Omega Construcciones In-dustriales, S.A. de C.V., Cargo Crane, S.A. de C.V., Gru-po Corporativo Amodher, S.A. de C.v., Prefabricados y Transporte, S.A. de C.V para realizar:

Trabajos de construcción y obras complementarias del tramo 3 para el Viaducto Elevado del Tren Interurba-no Toluca - Valle De México”, localizado entre los ca-denamientos 41+150 (salida del Portal Oriente del tú-nel y 57+792 estación Observatorio del Metro L-1), los cadenamientos referidos al proyecto del Tren, incluye

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la construcción de la Obra Civil de dos estaciones de pasajeros: Santa Fe (entre los cad. 49+105 al 49+305) y Observatorio (entre los cad. 57+551 al 57+751), así como las cocheras del tren y dos viaductos singulares llamados: Santa Fe (entre los cad. 49+312 al 49+636) y Tacubaya (entre los cad. 56+219 al 56+381).

Durante las visitas de verificación, se identificaron los siguientes trabajos en proceso de ejecución:

• Cimentación profunda a base de pilas coladas en sitio:

Pilas coladas en sitio

Perforación y ademe

Suministro y habilitado de acero de refuerzo

Vaciado de concreto por el método de tubo Tremie

• Cimentación superficial:

Excavación para los trabajos de nivelación de zapata y el desplante de la plantilla

• Plantilla de Concreto Armado:

Nivelación, armado y colado de la plantilla de con-creto armado, colocando una “Placa Base” para in-tegrarse al armado de la zapata en primera etapa

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• Armado y colado de Zapata en primera etapa:

Habilitado y armado de acero de las zapatas en primera etapa, dejando las preparaciones de conectores, para la unión zapata-columna

• Montaje de Columnas:

Montaje de elementos prefabricados una vez veri-ficada la posición y nivel marcado en proyecto

Al respecto, se indicaron las pruebas que, a considera-ción del

Laboratorio, son procedentes a fin de verificar la calidad de los elementos de acero de refuerzo y de concreto.

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ResultadosSe comprobó el cumplimiento de las especificaciones técnicas de conformidad con las normas establecidas, para verificar la calidad de varillas mediante prueba a tensión, a 31 probetas de diámetros de 3/8”, 5/8”, ¾”, 1”, 1 1/4” y 1 ½”, para la construcción de elementos es-

tructurales.

El resultado de la verificación al procedimiento cons-tructivo en columnas de concreto, se realizó la reco-mendación preventiva con el objeto de que el área haga la reparación de los elementos donde el concreto no cumplió con la especificación establecida.

Se verifico el alinea-miento de la Cimbra en

columnas.

Se recomendó la demo-lición de columnas de

concreto por no cumplir con la resistencia especi-

ficada en el proyecto.

Se recomendó la de-molición de columnas

de concreto por no cumplir con la resisten-

cia especificada en el proyecto.

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Deprimido de Mixcoac y Avenida InsurgentesEl contrato número DGPE-PPS/01/2013, para efectuar el Mejoramiento Urbano y Mantenimiento Integral del Circuito Interior de la Ciudad de México, que incluye la Implementación de Soluciones y Adecuaciones Via-les, adjudicado a la empresa Operadora y Mantene-dora del Circuito Interior, S.A. de C.V., por un importe de 6,211,410,418.00 (Seis mil doscientos once millones cuatrocientos diez mil cuatrocientos diez y ocho pesos 00/100 M.N) sin incluir I.V.A., y periodo de ejecución del 29 de noviembre de 2013 al 31 de diciembre 2025.

En específico la construcción del deprimido vehicular en el cruce de las avenidas Popocatépetl, Río Mixcoac e Insurgentes:

El Laboratorio de Revisión de Obras, realiza visitas de inspección a los trabajos ubicados sobre avenida de Río Mixcoac, en donde verifica los trabajos de; excava-ción del paso a desnivel, colocación de concreto lanza-do sobre pilas de concreto, construcción de superficie de rodamiento a base de concreto hidráulico armado, parapetos de concreto, colocación de tabletas prefa-bricadas de concreto, y encofrado de tubería de agua pluvial.

Mediante las pruebas a los materiales empleados y le-vantamientos topográficos en la obra, se verificó:

• Que de acuerdo a las especificaciones y normas del proyecto, la compactación del material de relleno que compone la base se realiza de forma adecuada, en cabal cum-plimiento.

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• Se realizaron pruebas de resistencia y espesor en la superficie de rodamiento, que ya fue con-cluida, con el propósito de comprobar el apego a proyecto.

• Se hicieron muestreos de concreto fresco, con lo cual se verificó el revenimiento, la resistencia a la compresión y a la flexión.

• Se tomaron muestras del acero utilizado como refuerzo en la carpeta de concreto, con la fina-lidad de verificar la resistencia a la tensión y su límite a la fluencia.

• Se realizaron levantamientos topográficos con equipo denominado estación total, con el pro-pósito de determinar el cumplimiento del pro-yecto con relación; al trazo, alineamiento, verti-calidad de las estructuras existentes, así como los volúmenes de excavación y del concreto de la superficie de rodamiento.

• Se realizó la revisión del proyecto estructural, así como las memorias de cálculo, para cons-tatar que fueron considerados los parámetros y especificaciones que determinan las Normas Técnicas Complementarias del Reglamento de Construcciones del Distrito Federal, y que cualquier modificación al proyecto original se encuentre soportada con los cálculos y respon-sivas del director responsable de obra y corres-ponsables de seguridad estructural, en especí-fico en las zonas donde la solución estructural resulta atípica.

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Resultados Se observaron incumplimientos en los procesos cons-tructivos con relación a:

• Agrietamientos en la superficie de rodamiento, se recomendó y constató su reparación.

Armado con varilla para la construcción de encofrado de tubería de agua plu-vial, se verifica la calidad de la varilla, la resistencia del concreto, así como la compactación del material de relleno.

Presencia de facturas del concreto hi-dráulico de la superficie de rodamien-to, se efectúan diversas pruebas para procurar diagnosticar las causas de esta deficiencia, y determinar su repa-ración.

Fractura de superficie de rodamiento de concreto hidráulico armado, se veri-fica el espesor de la carpeta hidráulica, su diseño; además la compactación del material de la base.

Se observa la construcción de una desincorporación sobre la avenida Río Mixcoac hacia avenida de los Insurgen-tes, se verifica la calidad del concreto hidráulico, del acero de refuerzo o va-rilla, la compactación del material de relleno, el trazo de la vialidad, así como el proyecto estructural.

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• En la construcción de pilas de concreto se verificó que algunas no cumplen la vertica-lidad y trazo de proyecto, lo que provoca reducción del gálibo horizontal. Se reco-mendó y constató su reparación

• En los frentes 3 y 7 se observaron filtra-ciones en diversas áreas, se recomendó realizar las accione pertinentes, para la de-tección y reparación. está en proceso de atención.

• Se recomendó la corrección de algunos elementos estructurales cuya reparación está fuera de especificación. Se encuentra en proceso de atención.

• Mediante la prueba de tensión se compro-bó el cumplimiento de la calidad de varillas a 14 probetas de diámetros de 3/8”, 1/2”, ¾”, 1” y 1 1/4” y 1 ½”, para la construcción de elementos estructurales,

• En 14 pruebas de extracción de núcleos, realizadas al concreto hidráulico de la su-perficie de rodamiento e comprobó el

cumplimiento del espesor de 25 cm.

Asimismo se llevaron a cabo las siguientes pruebas y actividades:

Línea 7 Del MetrobúsEl Laboratorio de Revisión de Obras de la Contralo-ría General de la Ciudad de México, realiza trabajos de inspección al proyecto ejecutivo y la construcción de la Línea 7 del Metrobús, que correrá sobre Avenida Pa-

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seo de la Reforma, en el tramo comprendido de Indios Verdes a Santa Fe.

El contrato de obra es el número DGPE-LPN-F-007-16, cuyo objeto es la Construcción del corredor Vial de la Línea 7 del Metrobús y sus adecuaciones para el ser-vicio complementario, que correrá sobre Avenida Pa-seo de la Reforma en el tramo comprendido de Indios Verdes a Santa Fe, con influencia en las delegaciones

Vista del proceso constructivo del carril confinado, donde se identifica el relleno mediante concreto fluido, pasadores y concreto hidráulico tipo MR-45.

Vista del terreno natural, al cual se le es-carifica y compacta para recibir el relle-no mediante concreto fluido.

Vista de silletas que sirven como pa-sadores en las juntas de dilatación de la superficie de rodamiento, construida con concreto hidráulico tipo MR-45.

Vista de la toma de muestra del material a nivel de subrasante, en el cadenamien-to 1+460, sobre la avenida Paseo de la Reforma a la altura del Museo de Antro-pología.

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Gustavo A. Madero, Cuauhtémoc, Miguel Hidalgo, Ál-varo Obregón y Cuajimalpa, adjudicado a la empresa Consorcio de Ingenieros Constructores, S.A. de C.V. en conjunto con Instalaciones y Mantenimiento en equipo de radio comunicación S.A.P.I. de C.V., Semex, S.A. de C.V. y Desarrollo Eco Industrial Mexicano, S.A. de C.V., por un importe de 1,098,911,032.65 (un mil noventa y ocho millones novecientos once mil treinta y dos pe-sos 65/100 M.N.) con I.V.A. incluido cuyo periodo con-tractual es del 01 de diciembre de 2016 al 15 de octubre de 2017.

El carril confinado del Metrobús, se construye con la

siguiente secuencia:

• Se retira el pavimento y materiales existentes, en una caja de 50 centímetros de profundidad.

• Se realizan pruebas de laboratorio al terreno na-tural, para determinar si su composición resisti-rá el peso de las unidades del Metrobús; en caso negativo se realizará un trabajo de mejoramiento del terreno.

• En caso de que el terreno sea adecuado, se esca-rifica y compacta.

• Se colocan 20 centímetros de espesor de con-creto fluido (baja resistencia), como relleno.

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• Se coloca la superficie de rodamiento, con la losa de concreto hidráulico tipo MR-45, con pasado-res en las juntas de dilatación.

• Se efectúa el rayado de la superficie del concreto.

Se efectuaron cuatro tomas de muestras al terreno na-tural que se utiliza como subrasante, en la avenida Pa-seo de la Reforma, en el tramo comprendido de la Glo-rieta de la Diana Cazadora hasta el Auditorio Nacional; con la finalidad de determinar si el material existente cuenta con las propiedades para recibir la compacta-ción de 90 por ciento proctor, además de tener la ca-pacidad para recibir la carga que transmitirán las uni-dades del Metrobús.

Una vez tomadas las muestras se trasladaron a las ins-talaciones del Laboratorio, donde se efectuaron las si-guientes pruebas:

• Masa volumétrica y humedad óptima.

• Masa volumétrica suelta.

• Equivalente de arena.

• Límites de consistencia.

• Densidad de gruesos (en su caso).

• Granulometría.

• Contracción lineal.

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ResultadosSe realizó la extracción de 39 núcleos en distintos tramos del carril confinado, que abarcan un área de construcción de 3000 metros cuadrados, en donde se observó que el espesor en algunas áreas no cumplen con los 30 centímetros de proyecto. Se realiza la re-comendación y verificó su corrección, garantizando el comportamiento estructural de la sección. Asimismo, se realizó la recomendación de algunos incumplimien-tos en los límites de consistencia del suelo de relleno los cuales también fueron corregidos.

Ampliación Línea 12 del MetroLa Contraloría General de la Ciudad de México, da es-pecial seguimiento a los procesos de proyecto, licita-ción y construcción de la ampliación de la Línea 12 del Sistema de Transporte Colectivo Metro.

El Laboratorio de Revisión de Obras, actualmente rea-liza la revisión al contrato de obra DGOP-LPN-F-017-15, cuyo objeto es realizar los Trabajos de construcción de la obra civil y obras complementarias para la amplia-ción de la línea 12 del Sistema de Transporte Colecti-vo (1ª. Etapa). Localizado entre la estación Mixcoac y la estación Observatorio, adjudicado por parte de la Se-cretaría de Obras y Servicios, al consorcio de empresas

Construcción de Lumbreras

Colocación de Acero en bóveda

Construcción de Túnel

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conformado por Promotora y Desarrolladora Mexica-na, S.A. de C.V., PROACON México, S.A. de C.V. y De-sarrollo de Terracerías, S.A. de C.V.; por un importe de 1,679,296,839.68 (Mil seiscientos setenta y nueve millo-nes doscientos noventa y seis mil ochocientos treinta y nueve pesos 68/100 M.N.) incluido el I.V.A.

En el recorrido de reconocimiento se pudo observar:

Durante de visita de verificación, se identificaron los siguientes trabajos en proceso de ejecución:

Excavación profunda a 32 metros en los siguientes frentes de trabajo.

• Lumbrera rosa roja

• Río Becerra. Desvío del colector de 2.13 metros de diámetro de 107 metros de longitud.

• San Antonio. Desvío de colector de 1.07 metros de diámetro, de 527 metros de longitud.

• Lumbrera calle E

• Lumbrera estación Álvaro Obregón

• Lumbrera poniente # 183

Etapas Constructivas

• Túnel de 3.91 Kilómetros de longitud

• 13 lumbreras y obras inducidas

• Implantación de vía

• Fabricación de riel, aparatos de vía y durmientes

Estaciones, Zona de interconexión y nave de depósito.

• Valentín Campa

• Álvaro Obregón

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• Observatorio terminal

Asimismo, se verificó el avance de los siguientes frentes:

• Desvío de colector San Antonio. 71 por ciento

• Desvío de colector Río Becerra. 98.22 por ciento

• Inter-tramo Valentín C/A. Obregón. 3.20 por ciento

• Inter-tramo A. Obregón/Observatorio. 50.50 por ciento

• Inter-tramo Observatorio/Barranquilla Lumbrera Poniente 83. 60 por ciento

El método constructivo del túnel está proyectado en 8 etapas

Etapa 1. Excavación media sección superior y colocación de concreto lanzado con fibra de acero

Etapa 2. Construcción de rampa y banqueo central

Etapa 3. Banqueo lateral y colocación de revestimiento prima-rio, construcción de zapatas laterales con concreto lanzado

Etapa 4. Armado y colocación de zapatas y muros laterales

Etapa 5. Colocación de acero en bóveda

Etapa 6. Colocación de concreto lanzado en bóveda

Etapa 7. Armado y colocación de losa de fondo

Etapa 8. Túnel concluido

Resultados

Como resultado de la visita de verificación realizada, se observó, que la obra presenta un avance en la cons-trucción de lumbreras y túnel, que hace necesaria la intervención del laboratorio en la implementación de la verificación preventiva de la obra, para dar segui-miento a la obra en proceso, tomar muestras y hacer análisis de los materiales utilizados en:

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Concreto en zapatas y muros

Concreto lanzado

Acero de refuerzo

Trabajos de topografía

Asimismo, se observan detalles constructivos, en donde es necesario verificar el cumplimiento de; memoria de cálculo, revisión de estudios de mecánica de suelos, pro-yecto estructural y armado del acero de refuerzo ade-más de especificaciones de los materiales empleados.

El proceso de seguimiento que el Laboratorio de Revi-sión de Obras de la Contraloría General de la Ciudad de México, realiza las recomendaciones y verifica la correc-ción correspondiente por parte de la Secretaría de Obras y Servicios, así como, de las empresas constructoras que llevan a cabo la ejecución de los trabajos, en cumplimien-to a las recomendaciones señaladas, por el Laboratorio conforme a lo especificado en el Contrato respectivo, la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas, Reglamentos, Normas de Construcción Nacio-nales e Internacionales, Reglamento de Construcciones y sus Normas Técnicas Complementarias, además de las especificaciones técnicas del proyecto en particular.

El trabajo del Laboratorio es esencial en la verificación del cumplimiento de especificaciones técnicas, que de manera permanente y en tiempo real revisa el proyecto, diseño y la construcción de las obras de vital impor-tancia para la Ciudad de México, con el propósito de que la calidad, la seguridad y el costo sean aplicados de manera correcta y pertinente conforme a lo estipu-lado en los términos de los contratos de obra, así como, conforme a la normatividad establecida en materia de obra pública. Con ello se garantiza el correcto ejercicio del gasto público, se previene y combate la corrupción en beneficio de los habitantes de la Ciudad de México.

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EduardoRovelo Pico

Doctor en Derecho por la Barra Nacional de Abogados, Maestro en Política Criminal por el Instituto Nacional de Ciencias Penales (INACIPE) con el reconocimiento al mejor promedio generación 2004-2006. Licenciado en Derecho con mención hono-rífca por la Universidad del Valle de México, Plantel San Rafael “Alma Mater”, En el plano académico ha participado como ponente en diversos foros relacionados con temas de delincuencia orga-nizada, lavado de dinero, fguras de afectación a la economía de la delincuencia, transparencia, rendición de cuentas, fscalización y auditoría.En el Servicio Público del entonces Distrito Federal, fue Subdirector en la Coordinación General de Programas Delegacionales de la Secretaría de Gobierno; abogado adscrito a la Coordinación de Asesores del Secretario de

Seguridad Pública; Fungió como Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF-DF), en dicho cargo dirigió actos fscales y aduaneros dentro del territorio de la Ciudad de México.Las últimas responsabilidades a su cargo han sido como Director Ejecutivo de Justicia Cí-vica y Director General del Registro Público de la Propiedad y de Co-mercio ambos en la Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México.Actualmente es Contralor General de la Ciu-dad de México, destaca que durante 2016 se desempeñó como Coordinador de la Región Centro-Pacífco de la Comisión Permanente de Contralores Estados-Federación.En su administración se han sostenido di-versos intercambios de experiencias sobre mejores prácticas administrativas, control de ingre-so y acciones en prevención y combate a la corrupción. Además que en 2015 y 2016 coordinó los trabajos preparatorios para la im-plementación del Sistema Local Anticor-rup-ción en la CDMX.

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Innovación en el Combate a la Corrupción en la Ciudad de México

Contexto

El fenómeno de la corrupción no es exclusivo de determinados países, ciudades o poblaciones, sin embargo, sus efectos son los mismos en todo la orbe, la corrupción afecta la democra-

cia y el estado derecho, disminuye la calidad de vida y afecta con más contundencia en los países en desa-rrollo, en particular a los sectores más desprotegidos de la sociedad.

Es por ello, que resulta de gran relevancia la conme-moración del día internacional contra la corrupción, pues nos obliga a reflexionar sobre las medidas, meca-nismos, programas y proyectos, entre otros, que cada estado ha tomado para combatir este fenómeno.

Debemos poner especial atención en la percepción de la corrupción, en la cual a través de diversos indicadores como es el Índice de Percepción de la Corrupción (IPC)

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2016,102 publicado el 24 de enero de 2017 por Transpa-rencia Mexicana y Transparencia Internacional, en el caso de nuestro país se indica que cayó 28 posiciones, ya que obtuvo una calificación de 30 puntos, lo que lo ubica en la posición 123 de 176 países.

Los resultados generales y no exclusivos de la CDMX nos permiten identificar el riesgo de vivir en una so-ciedad donde la desconfianza y el escepticismo sean consideradas conductas cotidianas, que pueden deri-var en situaciones de anomia como las considero Dur-kheim103 en el Suicidio y en Las reglas del Método Sociológico, que se entiende como la falta de concien-cia colectiva, ausencia de las normas o ahí donde el Estado muestra incapacidad para aplicar la norma o el momento en donde la violación de la ley queda sin sanción.

Ante esta situación y la alarmante referencia socioló-gica, como producto de la demanda social y el trabajo de la sociedad organizada e instituciones públicas, se crea el Sistema Nacional Anticorrupción, identificado los siguientes momentos que marcan la realidad his-tórica, jurídica y política del País y en particular de la Ciudad de México:

• La reforma constitucional en materia de combate a la co-rrupción del 27 de mayo de 2015

• La reforma política de la Ciudad de México del 29 de ene-ro de 2016

• La emisión de las leyes generales, reformas y adiciones en materia de combate a la corrupción de 18 de julio de 2016; y

102 http://transparencia.org.es/wp-content/uploads/2017/01/tabla_sintetica_ipc-2016.pdf, consulta-do el 10 de abril de 2017, 15:30 horas. 103 Sociólogo, pedagogo y antropólogo francés, uno de los principales autores que contribuyó en el desar-rollo de la moderna Sociología. (Épinal, 1858 - París, 1917).

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• La promulgación de la Constitución Política de la Ciudad de México de 5 de febrero de 2017.

• La publicación de las leyes locales y reformas en materia

de combate a la corrupción del 1° de septiembre de 2017

Sin duda alguna todos los cambios normativos refe-ridos, son producto de la demanda y acción social, resultado de la necesidad de construir nuevos para-digmas por las necesidades de la ciudadanía y las co-tidianas prácticas de ilegalidad por parte de personas servidoras públicas y sociedad civil, en una búsqueda incansable de mejorar la calidad de vida, gozar de me-jores servicios públicos e inhibir la corrupción.

Este dinamismo jurídico y social obliga a esta Ciudad a cumplir con el mandato constitucional e implementar el Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México de manera integral.

Independientemente de los diversos enfoques que se dan a las causas y efectos generadores del problema de la corrupción, se observa que no bastan las reformas constitucionales y leyes emitidas en la materia, se requie-re sumar y fomentar a la sociedad la ética y su revitaliza-ción en lo particular y en lo colectivo, es por eso que lo social es fundamental y complementa a lo jurídico.

Es necesario entonces generar una coexistencia entre la institucionalidad y el impulso ciudadano, la gober-nanza, la democracia y con ello el estado de derecho, todo esto deberá visualizarse bajo una óptica integral, sistémica que derive en una actividad permanente, constante y “pura” de la sociedad civil en “armonía” con los órganos del estado.

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La Constitución Política de la Ciudad de México y la implementación del Sistema Anticorrupción LocalEl 29 de enero de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma a la Carta Magna median-te la cual se da la calidad de entidad federativa a esta Ciudad, ello permitio la promulgación de la primera Constitución Política de la Ciudad de México el 5 de febrero de 2017, que con relación al combate a la co-rrupción, dio fuerza y fundamento legal al Sistema An-ticorrupción Local en su Título Sexto Del Buen Gobier-no y la Buena Administración, Capítulo I. Del Combate a la Corrupción en la Ciudad de México.

Es importante destacar que la Constitución Política de la Ciudad de México estableció una visión integral del combate a la corrupción en el Título VI, al garantizar el derecho a la buena administración a través de un go-bierno abierto, integral, honesto, transparente, profesio-nal, eficaz, eficiente, austero, incluyente y resiliente, que procura el interés público y combate a la corrupción.

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Plantea la prevención de los actos y hechos de co-rrupción a través de la profesionalización, el servicio profesional de carrera, la transparencia, la rendición de cuentas, el control interno, la participación ciudadana, la fiscalización, la vinculación interinstitucional y de las responsabilidades administrativas, políticas, penales y patrimoniales, es decir, una serie de mecanismos e ins-trumentos que garantizarán el debido ejercicio del ser-vicio y gasto público, la oportuna rendición de cuentas, la participación activa de la ciudadanía y el derecho de los particulares para reclamar al gobierno indemniza-ciones por daños a sus bienes o derechos como con-secuencia de una actividad administrativa irregular.

Todo lo anterior, en el entendido de que esta Consti-tución garantiza la exigibilidad del derecho a la buena administración por parte de los ciudadanos y que sin duda retoma los principios establecidos en la ya men-cionada Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción.

Por lo que respecta al Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México, quedo establecido en su artículo 63, de acuerdo con las bases constitucionales y de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, además el Constituyente previó la necesidad de facultar a la VII Legislatura de la Asamblea Legislativa para emitir las leyes y adecuaciones normativas, realizar los nombra-mientos y ratificaciones necesarios para la implemen-tación del referido Sistema, y que incluye el régimen de responsabilidades administrativas, lo cual quedó plasmado en el Artículo Décimo Tercero Transitorio.

La tarea de implementar el Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México no es fácil, sin embargo, contamos con las bases que permitirán llevar a buen término el tema.

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La Asamblea Legislativa de la Ciudad de México emitió la leyes secundarias en materia de combate a la corrup-ción, mismas que fueron publicadas en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 1° de septiembre de 2017.

• Ley del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México

• Ley Orgánica de la Fiscalía Especializada en combate a la corrupción de la Ciudad de México.

• Ley de Auditoría y Control Interno de la Admi-nistración Pública de la Ciudad de México.

• Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México.

• Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Adminis-trativa de la Ciudad de México.

• Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México.

• Reforma a la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México.

• Reforma a la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México.

• Reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.

• Reforma al Código Penal del Distrito Federal.

El Gobierno de la Ciudad de México, está listo para participar en el Comité Coordinador del Sistema Anti-corrupción de la Ciudad de México, en el Comité Rec-tor del Sistema de Fiscalización.

El reto está en el tiempo, para implementar el Sistema Anticorrupción, se deberán integrar los órganos cole-giados, realizar designaciones y ratificaciones previstas

en los artículos transitorios de las leyes secundarias.

Dada la naturaleza de la Ciudad de México, al ser una de las metrópolis más pobladas del mundo y sede de los poderes de la unión, se requiere, para erradicar la

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corrupción, del esfuerzo de todos los sectores de la sociedad, representa un reto y una oportunidad para sus gobernantes, en la tarea de llevar a cabo una co-rrecta implementación de políticas públicas integrales y transversales que beneficien de manera eficiente y eficaz a toda su población.

La Auditoría Superior de la Ciudad de México, el Tribu-nal de lo Contencioso Administrativo ahora de Justicia Administrativa y la hoy Secretaría de la Contraloría Ge-neral han realizado importantes esfuerzos, al establecer proyecciones de reestructuras, de necesidades presu-puestales y en la capacitación a las personas servidoras públicas que tendrán a su cargo la aplicación del nuevo régimen de responsabilidades administrativas.

Una vez integrados los órganos colegiados correspon-dientes y hechos los nombramientos, contaremos con un Sistema Local que se vincule con el Sistema Nacional An-ticorrupción y de forma integral y general se haga un fren-te nacional en el combate y erradicación de la corrupción.

Innovación en el Combate a la CorrupciónEl Gobierno de la Ciudad de México, no espera la im-plementación del Sistema Local, para luchar contra la corrupción, ya que se requiere del esfuerzo diario de todos aquellos que estemos obligados a su supresión para la debida administración de los recursos públicos y servicios a la ciudadanía, por lo cual se aprovechan al máximo las atribuciones y herramientas con las que se cuenta y se suman esfuerzos en la creación de nuevas.

Por ello, fomenta y apoya la creación de nuevas tecno-logías para instaurar programas que permitan combatir la corrupción con métodos de prevención, inhibición, corrección y sanción de faltas administrativas.

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La Secretaría de la Contraloría General, con base en sus atribuciones se auto impuso la exigencia de crear herramientas y programas en la lucha contra la corrup-ción para impulsar la tendencia de que la CDMX sea un estado moderno, democrático y social de derecho, así mismo, adoptó un nuevo modelo en materia de fiscali-zación y rendición de cuentas.

Se implementaron mejores prácticas, que en algunos casos requirieron de ajustes a la legislación local y de-rivaron en la consolidación de instituciones impulsadas por esta Contraloría General que tienen que ver con aspectos eminentemente preventivos como lo son la Contraloría Móvil, que en tiempo real vigila las áreas más sensibles de la administración pública; el Labo-ratorio de Revisión de Obras, herramienta imprescin-dible para garantizar, a través de la fiscalización en materia de obra pública, certeza en el ejercicio trans-parente del gasto público; en el proceso de formación y certificación de competencias profesionales de los contralores internos; difusión de los resultados obte-nidos respecto de la política pública 4 vs corrupción que estableció como ejercicio innovador el sumar a la declaración de la información patrimonial, fiscal y de intereses, la académica de toda persona servidora pú-blica de la Administración Pública de la CDMX.

Otra herramienta informática preventiva es la Platafor-ma de Fiscalización integrada por distintos servicios que vinculan los sistemas ya existentes con nuevos módulos para combatir actos irregulares a través de la fiscaliza-ción. Los ejes rectores sobre los que se sustenta la Pla-taforma son: simplificación administrativa, auditoria en tiempo real, gobierno abierto, gestión del desempeño gubernamental, transparencia y rendición de cuentas.

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En cuanto a la inclusión de las tecnologías de la infor-mación y las comunicaciones, éstas permiten sistema-tizar y acercar a la Ciudadanía herramientas para el ejercicio de sus derechos, muestra de esto es la apli-cación “Denuncia Ciudadana CDMX” que de manera rápida y sencilla permite a los ciudadanos presentar desde sus dispositivos móviles denuncias por irregula-ridades en el servicio público.

Punto importante a señalar para la implementación de esta nueva realidad jurídica y que materializa el dere-cho a la buena administración establecido en la Cons-titución Política de la Ciudad de México, es contar con personas servidoras públicas que reflexionen sobre la importancia de actuar y desempeñar sus funciones de forma íntegra y responsable, con base en códigos mora-les y de conducta, y a través de conceptos y técnicas de sensibilización que les proporcionarán elementos para revitalizar la ética y desarrollar una cultura de integri-dad coherente y congruente con la misión institucional.

La Secretaría de la Contraloría General replanteó su funcionamiento como un Centro de Evaluación con enfoque laboral, direccionando los esfuerzos de ma-nera gradual en el análisis curricular, entrevista laboral y por competencias, participación en la profesionali-zación e impartición de cursos, con lo que se busca garantizar que los servidores públicos que ingresan o permanecen en la administración pública cuenten con las competencias y nivel de confianza esenciales que propicien un óptimo desempeño profesional y preven-gan la comisión de faltas administrativas o hechos de corrupción.

Es el área estratégica del Gobierno de la CDMX en ma-teria de prevención y combate a la corrupción, al operar

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los procesos de ingreso, promoción y desarrollo profe-sional con la más alta precisión y confiabilidad, como una medida de control interno y prevención en toda la Administración Pública, y de ese modo articularse de forma natural con el propio Sistema Anticorrupción.

ProspectivaEvitar correr el riesgo de llegar al Estado anómico del que habla Waldmann y que referimos con Durkheim, se identifica, por no ofrecer al ciudadano un marco de orden en su comportamiento y que pueda generar un proceso que finalmente lleve a erosionar la legitimidad del Estado104, es una tarea imprescindible.

La precaria rendición de cuentas, falta de transparencia, ilegitimidad institucionalizada, discrecionalidad del gas-to público, opacidad de la gestión pública, desigualdad social y economía desproporcional, son elementos que nos ponen en riesgo de llegar al Rompimiento de la Es-tructura Social.

Impedir que la ciudadanía ante las faltas administrativas o hechos de corrupción disminuya o inhiba completa-mente su sensibilidad social y política, es decir, que la sociedad quede inmersa en la denominada adiáfora re-ferida por el sociólogo Zygmunt Bauman105 en su obra “Ceguera moral” donde la define como el acto de situar, a propósito o por defecto, ciertos actos o actos omi-tidos respecto a ciertas categorías de seres humanos fuera del eje moral-inmoral, es decir, fuera del universo de obligaciones morales, y al margen del ámbito de los

104 WALDMANN, Peter, El Estado Anómico, España, Iberoamericana, 2006, pp. 17 y 18., p. 21.105 Sociólogo polaco que creó el término “modernidad liquida” y ahondó en el estudio del hombre post-moderno en un mundo inestable y carente de valores duraderos. (Poznań, 19 de noviembre de 1925 — Leeds, 9 de enero de 2017).[

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fenómenos sujetos a evaluación moral106.

El ejercicio de la función pública siempre debe ape-garse a los principios de Legalidad, Honradez, Lealtad, Imparcialidad y Eficiencia, con el propósito de tener y mostrar una conducta que fortalezca la confianza de la ciudadanía en las instituciones públicas y a la vez atienda sus necesidades, eso es a lo que aspiramos y como visualizamos el quehacer público en el futuro in-mediato.

Para lo cual, el Gobierno de la Ciudad de México a tra-vés de la Secretaría de la Contraloría General continuara aplicando las bases estratégicas que permitan su par-ticipación en la implementación del Sistema Antico-rrupción Local, con el objetivo de garantizar el derecho ciudadano a la buena administración, al remover obstá-culos que impidan o dificulten el pleno goce de los de-rechos y la participación de los habitantes de la Ciudad en la vida política, económica, cultural y social.

La visión que se presenta, se alcanzará con la innova-ción, modernización, simplificación y desregulación de programas, nuevos mecanismos y líneas de acción que permitan combatir la corrupción y garanticen el debi-do ejercicio de la función pública.

Sensibilizar a la opinión pública con respecto a la existen-cia, las causas, y la gravedad de la corrupción así como a la amenaza que esta representa, deberá reforzarse con una mayor transparencia y la promoción de la contribu-ción de los ciudadanos en la toma de decisiones.

106 El autor agrega que la adiaforización son los estratagemas para declarar esos actos o esa inacción, de una forma implícita o explícita, como moralmente neutros, y evitar que las opciones entre ellos se sometan a un juicio ético, lo que significa eludir el oprobio moral (podríamos decir que se trata de un regreso artificial al estado paradisíaco de ingenuidad anterior al primero mordisco de la fruta del árbol el conocimiento del bien y del mal…). BAUMAN, Zygmunt, y Leonidas Donskis, Ceguera moral. La pérdida de sensibilidad en la modernidad líquida, México, Paidós, 2015, p. 57.

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Incluir en todos los niveles de educación programas académicos que fomenten la intransigencia para con la corrupción es una medida preventiva clave para abatir este flagelo.

Se requiere la suma de los esfuerzos de la ciudadanía, de los empresarios, de los medios de comunicación y de la sociedad civil organizada para que al lado de las instituciones públicas se haga un frente común en contra de la corrupción en el seguimiento puntal del ejercicio de la función pública, fomento de la cultura de denuncia y de no participación en actos o hechos de corrupción, el desarrollo de la sociedad e institu-ciones públicas dentro de la cultura de la legalidad. Se trata de la corresponsabilidad que derivará en mejores servicios para la ciudadanía y un eficiente ejercicio del gasto público.

El reto permanece, la oportunidad está dada, la socie-dad lo exige y la norma jurídica lo faculta, el desafío será crear las instituciones y operar el sistema entre todas y todos en beneficio de las nuevas generaciones que sin duda merecen un escenario más claro y trans-parente.

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Bibliografía

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MÁRQUEZ Gómez, Daniel, Función Jurídica de Control de la Administración Pública, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2005.

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YolandaMendez Tapia

con el mejor promedio de su generación. En la actualidad realiza su investigación doctoral en materia de ética- hermenéutica como instru-mento revitalizador del derecho a la buena ad-ministración en la Ciudad de México.

En el ámbito académico también es Docen-te Certificada de la Secretaría Técnica para la Implementación del Nuevo Sistema Penal Acusatorio de la Secretaría de Gobernación (SETEC).

Cuenta con experiencia en el servicio público por más de dieciocho años, en los que se ha desempeñado como auxiliar en la Secretaría de Acuerdos del Juzgado 36 Penal en el Reclu-sorio Preventivo Norte del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, posteriormente obtuvo el cargo de Agente del Ministerio Públi-co de la Federación de la Procuraduría General de la República; en el Gobierno de la Ciudad de México se desempeñó como Secretario Cívico, Jueza Cívico y Jefa de Departamento de Seguimiento de Inconformidades y Vincu-lación Institucional en la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, actualmente es asesora del Contralor General de la Ciudad de México.

Es Licenciada en Derecho, especialista en Administración y Procuración de Justicia, así como Maestra en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autóno-ma de México; además es especialista en Fun-ción Ministerial y también en el procedimiento penal acusatorio y juicios orales en el Instituto Nacional de Ciencias Penales (INACIPE); rea-lizó estudios de abogacía oral en la Universi-dad de California Western, School of Law, San Diego, California, y actualmente es Doctorante en Derecho por la Facultad de Derecho de la Barra Nacional de Abogados de la cual egreso

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Trascendencia de la ética como principio rector del ejercicio de la función pública en la Constitución Política de la Ciudad de México

Definición e identificación de la Corrupción

Cuando hablamos de los principales problemas que aquejan a nuestro país, sin duda la corrup-ción ocupa un lugar trascendente en la agenda pública nacional, pero para tratar de diseñar e

implementar mecanismos de control, primero es nece-sario definirla e identificarla de forma clara y precisa. Sin embargo, la corrupción es equívoca, es decir, que puede interpretarse en varios sentidos, o dar ocasión a juicios diversos, aunado a que no solo se presenta de forma exclusiva en la conducta de los servidores públicos, sino en distintos ámbitos donde actúan las

personas físicas y jurídico colectivas.

Para definir la corrupción es necesario tomar en cuen-ta que, hoy en día, la globalización de la economía mundial y sus repercusiones abarca dimensiones an-tes inconcebibles en donde las transacciones, los in-

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tercambios y la interacción posibilitan los negocios, las finanzas, el comercio y el flujo de la información al

instante.

La corrupción no sólo se puede reflexionar en términos de conducta, sino también de intercambios que impli-can fenómenos más amplios que el de la moralidad de los funcionarios y es necesario, situar los debates sobre la corrupción en función de sus usos políticos. El eje del análisis no se centra en la conducta individual- ni en las cualidades morales de los individuos- sino en los equilibrios que suponen y posibilitan la recurrencia de intercambios corruptos.102

En palabras de María Amparo Casar, de la corrupción sabemos poco pero se aparece en todas nuestras tran-sacciones: en el pago de servicios supuestamente gra-tuitos como la recolección de basura, en el expendio de litros de gasolina que en lugar de tener mil mililitros como en todo el mundo en México solo tienen 900, en la emisión de certificados de inglés a maestros que no conocen el idioma, en la asignación por herencia de una plaza vacante que debiera ser concursada, en la ocupación privada de un espacio público a cambio de una renta mensual, en la obtención de una comisión por canalizar recursos a un municipio, en el diezmo co-brado a los trabajadores de una dependencia o de un sindicato, en la liberación de un delincuente a cambio de una paga, en la asignación de un proyecto de in-fraestructura que debió ser licitado, en el desvío de recursos, entre otros.103

102 Cfr. Pereyra, Sebastián, Política y Transparencia, Buenos Aires, Siglo Veintiuno Editores, 2013, pp. 279 y 280.103 Cfr. Casar, María Amparo, México: Anatomía de la Corrupción, 2ª. edición, corregida y aumentada, México, Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE)- Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO), 2016, p. 9.

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De suma importancia fueron las discusiones precedi-das a la firma y ratificación de la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción (UNCAC), tam-bién conocida como la Convención de Mérida104, ya que se esforzaron en establecer una definición de la corrupción, así como en la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Trasnacio-nal (Convención de Palermo)105 y la Convención Intera-mericana contra la Corrupción de la Organización de los Estados Americanos (OEA)106, sin embargo, se con-cluyó la imposibilidad de asumir una definición única y general.

Ante la dificultad de obtener una definición única de la corrupción que reúna todos estos elementos, inicialmen-te podríamos recurrir a la dialéctica107 o la mayéutica108 para aproximarnos a una mejor comprensión. Esta labor implica pensar de lo que no es y pasar a pensar a lo que sí es y esto sucede porque en las determinaciones del no ser se permite pensar en las determinaciones del ser. En ese contexto, la dialéctica nos ayuda como un método que conduce al conocimiento de la verdad y del ser.109

104 En diciembre de 2003 se firmó esta convención en Yucatán, México para introducir normas, medidas y reglamentos que pueden aplicar todos los países para reforzar sus regímenes jurídicos destinados a la lucha contra la corrupción. La Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción, adoptada en la Ciudad de Nueva York, Estados Unidos de Norteamérica el 31 de octubre de 2003, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de diciembre de 2005.105 Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (CNUDOT), adoptada en la Ciudad de Nueva York, Estados Unidos de Norteamérica el 15 de noviembre de 2000; publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de abril de 2003.106 Convención Interamericana contra la Corrupción, adoptada en Caracas, Venezuela el 29 de marzo de 1996; publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 1998.107 Método de razonamiento que se ocupa de analizar entre el ser y el no ser de tal manera que vamos pensando en determinaciones entre el ser y el no ser. Real Academia de la Lengua Española, Diccionario de la Lengua Española, en http://dle.rae.es/?id=DeWShVH, consultado 29 de junio de 2017, 16:40 horas.108 Método socrático con que el maestro, mediante preguntas, va haciendo que el discípulo descubra nociones que en él estaban latentes. Real Academia de la Lengua Española, Diccionario de la Lengua Española, en http://dle.rae.es/?id=OfTiG5n, consultado 29 de junio de 2017, 16:50 horas.109 Si se quieren establecer las vías de la verdad es necesario, primero conocer cuáles son las vías del error; conocer la verdad es, primero conocer la no-verdad; llegar a la sabiduría requiere, primero, entender en qué consiste la falta de sabiduría. Xirau, Ramón, Introducción a la historia de la filosofía, 13ª. edición, México, Universidad Nacional Autónoma de México, 2014, p. 55.

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Ya en el diálogo sostenido entre Teetetes y Sócrates, éste último afirmaba que la ciencia no reside en las sensaciones sino en el razonamiento sobre las sensa-ciones, puesto que, según parece, sólo por el ra-zonamiento se puede descubrir la ciencia y la verdad, y es imposibile conseguirlo por otro rumbo.110

Para arribar a una mejor comprensión de la corrup-ción, para posteriormente analizar los posibles meca-nismos para su erradicación, se debe partir de la idea inicial de que la corrupción es un concepto ambiguo, es decir, que se utiliza en distintos tipos de conductas y sectores como son el jurídico, el político, el económi-co, el ético, etcétera. Pero más allá de su ambigüedad, la corrupción es un término que no puede definirse ostensiblemente, esto es, no se puede mostrar como un objeto cuando la nombramos, entonces tendremos que recurrir a la perífrasis111, para ello extraemos sus ca-racterísticas a través de la observación en los hechos que acontecen día a día para lograr su descripción.

Existen casos de corrupción tanto a nivel federal como local que aparecen de forma constante en los medios de comunicación y en los que se presume un posi-ble intercambio entre servidores públicos y empresas contratistas favorecidas y actos de corrupción en de-trimento de los recursos públicos y los contribuyentes.

110 Platón, Obras completas (edición de Patricio de Azcárate, tomo 3, Madrid 1871), en http://www.filosofia.org/cla/pla/img/azf03145.pdf, consultado el 30 de junio de 2017, 15:15 horas.111 Perífrasis es el conjunto de expresiones que sirven para describir algo que no puede describirse directa u ostensiblemente. Las “cosas” no son sino la suma de sus predicados (plano, gaseoso, esférico, bípedo, líquido, etcétera). Los predicados no son meros accidentes de las “cosas”; son las “cosas” y, éstas, sólo son los que los enun-ciados dicen que son. Cfr. Tamayo y Salmorán, Rolando, Introducción Analítica al Estudio del Derecho, México, Themis, 2009, p.9.

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Si realizamos el estudio más profundo del fenómeno de la corrupción a través del uso de la perífrasis en diversos casos, se advierte que se caracteriza por ser una conducta de acción o de omisión, dolosa o culpo-sa, de realización oculta por un servidor público o un particular, de carácter sistémico, en redes o individual que se traduce en un delito o una falta administrativa que implica el uso del poder o servicio público y la deslealtad o traición con respecto a un sistema norma-tivo y que también se refleja en la violación de un de-ber acorde al cargo o labor que ostenta, para obtener un beneficio personal.

Mecanismos de control de la corrupciónUna vez que logramos una mejor comprensión del concepto de corrupción, nos enfocamos en los meca-nismos para su prevención, control y erradicación, ya que es una muestra indiscutible de la crisis que padece el país. Así lo demuestran el Índice de Percepción de la Corrupción 2016, donde México cayó 28 posiciones112 y al ser el peor evaluado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).113

Ante la corrupción, Oscar Diego Bautista afirma que surgen dos tipos de control. Por un lado, un Sistema de Control Externo al individuo y, por otro, un Sistema

de Autocontrol.114

En el primer caso, son instrumentos del Sistema de Control Externo: a) Los organismos de los distintos

112 Transparency International, ”Índice de Percepción de la Corrupción 2016 de Transparency Interna-tional, en http://transparencia.org.es/wp-content/uploads/2017/01/tabla_sintetica_ipc-2016.pdf, consultado el 30 de junio de 2017, 15:10 horas.113 Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), “Estudios Económicos de la OCDE, México, en https://www.oecd.org/eco/surveys/mexico-2017-OECD-Estudios-economicos-de-la-oc-de-vision-general.pdf, consultado el 30 de junio de 2017, 16:00 horas.114 Bautista, Óscar Diego, Ética para corruptos, 2ª. edición, España, Desclée De Brouwer, p.14.

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poderes: Ejecutivo, Legislativo, Judicial (Tribunal de Cuentas, Oficina Anticorrupción), b) Los instrumen-tos jurídicos (leyes y reglamentos, c) Los instrumentos normativos (Códigos éticos generales y particulares, Códigos Deontológicos), d) Los controles burocráti-cos. (Informes de presupuesto y gasto, auditorías), e) La vigilancia directa (sistemas de vigilancia, cámaras, micrófonos, f) Los medios de comunicación (prensa escrita y virtual, radio, televisión, g) los observatorios ciudadanos (participación ciudadana en la denuncia de prácticas corruptas, h) Los instrumentos disuaso-rios (demandas y procesos judiciales, sanciones eco-nómicas, administrativas y penales, inhabilitaciones).115

En el segundo caso, el Sistema de Autocontrol, se refie-re a la transmisión e interiorización de valores median-te la Ética Pública, que no es otra cosa sino el conjunto de valores éticos aplicados y puesto en ejecución en el ámbito público, sin pretender adoctrinamientos ni caer en ideologías.116

El Sistema de Control Externo lo desarrollaron los legisladores al crear diversas normas jurídicas como leyes, reglamentos, lineamientos, entre otras como la reciente reforma constitucional publicada el pasado 27 de mayo de 2015, que dio origen al Sistema Nacio-nal Anticorrupción, con la finalidad de establecer un andamiaje jurídico sólido que garantice la prevención, detección y sanción de los delitos de corrupción y las faltas administrativas graves y no graves.

115 Ibidem, pp. 14 y 15.116 Idem.

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La ética como principio rector del ejerci-cio de la función pública en la Constitución Política de la Ciudad de MéxicoTomando en consideración que la corrupción y la im-punidad son problemas sistémicos y transversales so-bre los que se debe actuar de forma constante, tam-bién el Gobierno de la Ciudad de México se enfoca en emprender labores que embistan las causas estructu-rales que dan pauta a las faltas administrativas y los hechos de corrupción.

La nueva Constitución de la Ciudad de México117 propo-ne un nuevo modelo para el ejercicio del poder público de la Ciudad de México, a través de las funciones legisla-tiva, ejecutiva y judicial, de los organismos autónomos, las Alcaldías, los mecanismos de democracia directa y participativa de la ciudadanía y las comunidades.

Es de la nueva Constitución de la Ciudad de México de la que no solo se desprende el Sistema de Control Externo al individuo, sino también el Sistema de Auto-control para contribuir en el combate a la corrupción, puesto que por primera vez en toda la República Mex-icana una Constitución Política como ésta contempla en varios de sus artículos la Ética,118 ya que solo otras entidades federativas como Aguascalientes en su artí-culo 6 y Guanajuato en su artículo 6 contienen a la Éti-ca conducida al derecho a la educación y solo Yucatán en su artículo 66 la considera como un instrumento para la formación profesional y Ética de los ministros del Tribunal Superior de Justicia.

117 El pasado 5 de febrero de 2017 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México la Consti-tución Política de la Ciudad de México que define las bases para la reorganización del gobierno de la Ciudad, incluyendo la conformación de los tres poderes, de su territorio y de los órganos de gobierno y sus demarcaciones.118 La Ética se contempla por lo menos en los artículos 3 b y 8 B. 5 de la Constitución de la Ciudad de México.

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Para desarrollar el Sistema de Autocontrol debemos partir de las siguientes premisas:

1. Que el Derecho como mecanismo de control social externo es insuficiente para contrarrestar los actos de corrupción.

El derecho no necesariamente resuelve los conflictos que originalmente eran el centro de atención, sino úni-camente aquellos que el propio derecho puede construir como dijera Johan Galtung citado por Niklas Luhmann.119

2. Es un error considerar en nuestra época que no se puede ser moral sin tener fundamentos religiosos, de tal forma que podemos visualizar la conformación de una Ética plenamente secularizada (proceso por el cual al-guien pierde su carácter religioso para pasar a ser laico).

En ese contexto, habría que cuestionarnos porqué el derecho no es el mecanismo externo único para tra-tar de eliminar la corrupción y cómo podríamos hacer asequible la utilización de la Ética como parte del sis-tema de autocontrol, cuáles serían sus alcances y limi-taciones de tal forma que contribuyan a la eficacia del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México.

La Ética (del griego ethos que primitivamente significaba “lugar donde se habita” y que posteriormente Aristóteles la definió como la manera de ser o el carácter) es una rama de la filosofía considerada como el conjunto de principios, valores, costumbres y normas que rigen la conducta hu-mana, mismas que son adquiridas, asimiladas y practica-das de un modo estrictamente racional o consciente.120

119 Cfr. Luhmann, Niklas, El derecho de la sociedad, 2ª. edición, México, Herder, 2006, pp. 216 y 217. 120 Cfr.GARCÍA Cázares, Aura Elizabeth y Ximénez, Leuviah, Ética y valores 1, México, Cengage Learning, 2009, p. 8.

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Entonces si la Ética tiene el carácter racional, esto im-plica que el aspecto ético es imprescindible para la subsistencia de la sociedad porque aclara el concepto del bien y del mal, de tal manera que el derecho siem-pre busca el bien. El derecho debe obedecer a la Ética.

La Ética significa carácter, hethos, está por encima de la moralidad, entonces si no hacemos lo que creemos no se logra el carácter, es decir, la realización y esta de-pende en el derecho de que seamos justos. La eticidad hace referencia al modo de comportar de los hombres. La Ética se puede quedar con ideales pero el derecho no, tiene que ser eficaz, aplicarse en la realidad.

También el derecho está estrechamente vinculado a la virtud121 y la justicia al ser una virtud humana tam-bién la ley es instrumento de la justicia. Entonces para alcanzar la eficacia del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México para prevenir, investigar y sancionar actos de corrupción se tiene que garantizar el Derecho a la Buena Administración, a través de la instauración de políticas de profesionalización orientadas a que las personas servidoras públicas observen los principios de la buena administración, preservar el régimen de-mocrático, garantizar el interés general y la dignidad humana.

121 Es aquella cualidad que tiende al bien, ya sea un bien personal o un bien común. Virtud, así, encarna todo aquello que estimamos como bueno o valiosos de una persona. En el lado opuesto de la virtud se halla el vicio, la disposición a negar el bien y desear el mal. Cfr. OJEDA, María Eugenia, et al., Ética; Una visión global de la conducta humana, México, Pearson Educación, 2007, p. 147.

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A manera de conclusiónEs imprescindible recurrir a un proceso de revitaliza-ción122 de la ética e integridad en las personas servido-ras públicas de la Ciudad de México en aras de gene-rar entre las personas servidoras públicas una cultura ética y de integridad a través de un proceso de inte-riorización de principios, valores éticos y virtudes que coadyuve en el combate a la corrupción.

La revitalización de la Ética es una oportunidad históri-ca que tiene en sus manos el Gobierno de la Ciudad de México con la promulgación de su nueva Constitución, a efecto de dotar el fundamento jurídico eficaz y sóli-do para sus habitantes y para ello, tenemos que poner todo nuestro esfuerzo para consolidar esquemas de profesionalización que den certidumbre sobre la inte-gridad y Ética en el servicio público.

Lo importante no es contemplar el bien, es necesa-rio hacerlo. Lo trascedente no es reflexionar sobre las virtudes, pues como refiere André Comte-Sponville, la virtud se enseña más a través del ejemplo que de los libros,123 y luego, entonces, cuando ejerzamos un cargo público, tenemos que hacerlo como si fuera la única oportunidad que tenemos en la vida para hacer el bien a los demás.

122 Las palabras vitalizar y revitalizar vienen del inglés to vitalize y to revitalize, y son de reciente ingreso en el Diccionario de la Real Academia en el sentido de infundir vida e infundir nueva vida. Significa dar nueva vida, más fuerza o vitalidad a algo, otorgar mayor vitalidad o vigor a una cosa, se le aporta fuerza, vida o movimiento. La idea de revitalizar suele asociarse a la recuperación del esplendor o el crecimiento de algo, en este caso se trata de dar un nuevo realce a los valores. 123 En el prólogo el autor señala que la importancia de escribir un tratado sobre las virtudes es tratar de comprender lo que debemos hacer, ser, o vivir, y, de ese modo, darnos cuenta, al menos intelectualmente, del camino que aún nos falta por recorrer para llegar a ello. Comte-Sponville, André, Pequeño tratado de las grandes virtudes, México, Paidós, 2015.

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