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Convenio No. IAPAlC-38/2013 CONVENIO DE COLABORACiÓN INSTITUCIONAL QUE CELEBRAN, EL INSTITUTO DE EDUCACiÓN MEDIA SUPERIOR DEL DISTRITO FEDERAL, EN LO SUCESIVO "EL IEMS", REPRESENTADO POR LA LIC. FREYJA DORIDE PUEBLA LÓPEZ, EN SU CARÁCTER DE DIRECTORA GENERAL, Y POR LA OTRA PARTE, EL INSTITUTO PARA LA ATENCiÓN Y PREVENCiÓN DE LAS ADICCIONES EN LA CIUDAD DE MÉXICO, EN LO SUCESIVO "EL lAPA", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL DR. RAFAEL EDGARDO CAMACHO SOLís EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL, Y QUE DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES"; DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES DECLARACIONES Dentro de las acciones y estrategias del Instituto para la Atención y Prevención de las Adicciones en la Ciudad de México se encuentra la atención integral del consumo de sustancias psicoactivas de todas las personas que habitan y transitan en el Distrito Federal, como un asunto prioritario de politica pública del Gobierno del Distrito Federal, en colaboración con instituciones públicas, académicas y organizaciones de la sociedad civil. 1. Con fecha 29 de diciembre de 2010, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el Decreto por el que se expide la Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas del Distrito Federal, que establece la creación del Instituto para la Atención y Prevención de las Adicciones en la Ciudad de México, como órgano rector para la atención y prevención de las adicciones, que entre los principales objetivos de dicho Instituto, se encuentran la aplicación de politicas y acciones encaminadas a disminuir y evitar el consumo de sustancias psicoactivas en el Distrito Federal, a través de est tegias integrales de atención de las adicciones apoyadas por los sectores público, social y privado, y ejorar así la salud mental y el desarrollo de todas las personas que habitan y transitan en el Distrito Fe ral llevar a cabo el desarrollo de proyectos que permitan el avance y el fortalecimiento de los servicio atención integral del consumo de sustancias psicoactivas. 2. El Instituto de Educación Media Superior, fue creado por Decreto publicado en la Gaceta Oficial de Distrito Federal el 30 de marzo de 2000 y goza de personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya objetivos, son: impartir e impulsar la educación de nivel medio superior en el Distrito Federal, especialmente en aquellas zonas en las que la atención de la demanda educativa sea insuficiente y asi lo requiera el interés colectivo y estará orientada a satisfacer las necesidades de la población de la Ciudad de México. 3. 1. DECLARA "EL IEMS" A TRAVES DE SU REPRESENTANTE LEGAL QUE: 1.1 Es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública del Distrito Federal, con personalidad jurídica, patrimonio propio, de conformidad al Decreto por el que se crea un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública del Distrito Federal, denominado Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal y el Estatuto Orgánico del Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal.. 1.2 La representante Legal del Organismo Público Descentralizado Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal, es la LIC. FREY JA DORIDE PUEBLA LÓPEZ. Directora General, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 53 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; Décimo del Decreto por el que se crea un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública del Distrito Federal, denominado Instituto de Educación Media Superior d~1 Distrito Federal y 12, fracción 1,del Estatuto Orgánico del Instituto de Educación Media Superior d I Distrito Federal. 1

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Convenio No. IAPAlC-38/2013

CONVENIO DE COLABORACiÓN INSTITUCIONAL QUE CELEBRAN, EL INSTITUTO DE EDUCACiÓNMEDIA SUPERIOR DEL DISTRITO FEDERAL, EN LO SUCESIVO "EL IEMS", REPRESENTADO POR LALIC. FREYJA DORIDE PUEBLA LÓPEZ, EN SU CARÁCTER DE DIRECTORA GENERAL, Y POR LAOTRA PARTE, EL INSTITUTO PARA LA ATENCiÓN Y PREVENCiÓN DE LAS ADICCIONES EN LACIUDAD DE MÉXICO, EN LO SUCESIVO "EL lAPA", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL DR.RAFAEL EDGARDO CAMACHO SOLís EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL, Y QUE DEMANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES"; DE CONFORMIDAD CON LOSANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

DECLARACIONES

Dentro de las acciones y estrategias del Instituto para la Atención y Prevención de las Adicciones en laCiudad de México se encuentra la atención integral del consumo de sustancias psicoactivas de todaslas personas que habitan y transitan en el Distrito Federal, como un asunto prioritario de politica públicadel Gobierno del Distrito Federal, en colaboración con instituciones públicas, académicas yorganizaciones de la sociedad civil.

1. Con fecha 29 de diciembre de 2010, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el Decreto porel que se expide la Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas del DistritoFederal, que establece la creación del Instituto para la Atención y Prevención de las Adicciones en laCiudad de México, como órgano rector para la atención y prevención de las adicciones, que entre losprincipales objetivos de dicho Instituto, se encuentran la aplicación de politicas y acciones encaminadasa disminuir y evitar el consumo de sustancias psicoactivas en el Distrito Federal, a través de est tegiasintegrales de atención de las adicciones apoyadas por los sectores público, social y privado, y ejorarasí la salud mental y el desarrollo de todas las personas que habitan y transitan en el Distrito Fe ralllevar a cabo el desarrollo de proyectos que permitan el avance y el fortalecimiento de los servicioatención integral del consumo de sustancias psicoactivas.

2. El Instituto de Educación Media Superior, fue creado por Decreto publicado en la Gaceta Oficial deDistrito Federal el 30 de marzo de 2000 y goza de personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyaobjetivos, son: impartir e impulsar la educación de nivel medio superior en el Distrito Federal,especialmente en aquellas zonas en las que la atención de la demanda educativa sea insuficiente y asilo requiera el interés colectivo y estará orientada a satisfacer las necesidades de la población de laCiudad de México.

3.

1. DECLARA "EL IEMS" A TRAVES DE SU REPRESENTANTE LEGAL QUE:

1.1 Es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública del Distrito Federal, conpersonalidad jurídica, patrimonio propio, de conformidad al Decreto por el que se crea un OrganismoPúblico Descentralizado de la Administración Pública del Distrito Federal, denominado Instituto deEducación Media Superior del Distrito Federal y el Estatuto Orgánico del Instituto de Educación MediaSuperior del Distrito Federal..

1.2 La representante Legal del Organismo Público Descentralizado Instituto de Educación Media Superiordel Distrito Federal, es la LIC. FREY JA DORIDE PUEBLA LÓPEZ. Directora General, de conformidadcon lo dispuesto por los Artículos 53 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del DistritoFederal; Décimo del Decreto por el que se crea un Organismo Público Descentralizado de laAdministración Pública del Distrito Federal, denominado Instituto de Educación Media Superior d~1Distrito Federal y 12, fracción 1, del Estatuto Orgánico del Instituto de Educación Media Superior d IDistrito Federal.

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Convenio No. IAPAlC-38/2013

1.3 La LIC. FREY JA DORIDE PUEBLA LÓPEZ acredita su personalidad como Directora General de "ELIEMS", con el nombramiento expedido a su favor por el C. Jefe de Gobierno, Dr. Miguel Ángel ManceraEspinosa, de fecha elide febrero de 2013, mismo que a la fecha de suscripción del presente no hasido revocado, de conformidad a lo establecido en los articulos 122, apartado C, Base Segunda,fracción 11,inciso d) de la Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos, 1 y 8 fracción 11,67fracción V, 87,97 Y 103 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, 1,2 y 3, fracción IX, 12,40 de laLey Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.

1.4 Para los efectos legales del presente Convenio señala como domicilio el ubicado en Avenida SanLorenzo número 290, Colonia del Valle Sur, Delegación Benito Juárez, Código Postal 03100, México,Distrito Federal.

11. DECLARA "EL lAPA" A TRAVES DE SU REPRESENTANTE LEGAL QUE:

11.1 Es un organismo descentralizado de la Administración Pública del Distrito Federal, con personalidadjurídica y patrimonio propios, dotado de autonomía presupuestal, técnica, operativa y administrativa. deconformidad con lo establecido en el articulo 62 de la Ley para la Atención Integral del Consumo deSustancias Psicoactivas del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el dla 29de diciembre de 2010, Y al cual le corresponde entre otros: convocar, coordinar, organizar y promovercon organismos públicos, privados y sociales la realización de acciones encaminadas a la integracióndel Programa General y los objetivos, estrategias y lineas de acción prioritarias, para el fortalecimientode acciones encaminadas a abatir los problemas de salud pública relacionados y derivados delconsumo de sustancias psicoactivas apoyándose en una red interinstitucional que permita darle alInstituto un carácter rector dentro del Distrito Federal.

11.2 El Dr. Rafael Edgardo Camacho Solís, Director General del Instituto se encuentra facultado, parasuscribir el presente Convenio, conforme a lo previsto en el Articulo 71 fracciones 1,XVII, XXII Y XXIII dela Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas del Distrito Federal,personalidad que acredita mediante nombramiento de fecha 10 de enero 2012.

11.3 Actualmente forma parte de la Administración Públíca Paraestatal del Gobierno del Distrito Federconformidad con los articulos 87 y 97 del Estatuto del Gobierno del Distrito Federal.

11.4 Para los efectos legales del presente Convenio señala como su domicilio fiscal el ubicado en AveRío Mixcoac número 234, Colonia Acacias, Código Postal 03240, Delegación Benito Juárez, éxíco,Distrito Federal.

111. DECLARAN "LAS PARTES" QUE:

111.1Cuentan con los recursos humanos y técnicos necesarios para la consecución del objeto del presenteConvenio de Colaboración Institucional.

111.2Se reconocen mutuamente la personalidad y capacidad legal con la que comparecen sus respectivosrepresentantes y están de acuerdo en celebrar el presente Convenio.

Expuesto lo anterior "LAS PARTES" sujetan su compromiso a la forma y términos que se establecen en 1'11') /siguientes: Lr~

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C L Á u s U L A s:

PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio tiene por objeto llevar a cabo la instrumentación del Programade Formación de Habilidades para la Vida, mediante el intercambio de información y capacitación para losdocentes y estudiantes de nivel medio superior que cursan sus estudios en los planteles de "EL IEMS", a finde contar con los datos sobre salud física y mental, asi como de los estilos de vida y del entorno de losalumnos, y obtener un diagnóstico de salud de cada uno, asi como actualizar el programa de habilidadespara la vida, acorde a las caracteristicas de la comunidad de "EL IEMS".

SEGUNDA.- ALCANCES.- Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento "EL lAPA" Y "ELIEMS", llevarán a cabo las acciones siguientes:

a) Acceso a muestras y bases de datos relacionados en materia de adicciones para estudios de comúnacuerdo.

b) Intercambio de información de carácter académico y científico, siempre que no afecten laconfidencialidad de los programas y proyectos de "LAS PARTES".

TERCERA. LUGAR Y EJECUCiÓN DE LAS ACTlVIDADES.- Los programas, proyectos, acciones yactividades para el cumplimiento del objeto del presente Convenio se desarrollarán en las instalaciones yplanteles que designe "EL IEMS".

CUARTA.- COMPROMISOS DE "EL IAPA".- Para llevar a cabo el cumplimiento del objeto de esteConvenio, "EL lAPA" se compromete de forma enunciativa más no limitativa a lo siguiente: .

1. Elaborar los estudios correspondientes al Diagnóstico Basal.

2. Instrumentar el Programa de Formación "Habilidades para la Vida".

3. Atender las indicaciones y cumplir la normatividad interna de "EL IEMS" que permita el edesempeño de las actividades y acciones del objeto del presente Convenio.

QUINTA.- COMPROMISOS DE "EL IEMS".- Para llevar a cabo el cumplimiento del objeto del presenteConvenio, "EL IEMS" se compromete de forma enunciativa más no limitativa a lo siguiente:

1. Proporcionar a "EL lAPA" las facilidades para el cumplimiento del objeto del presente Convenio.

2. Proporcionar las ubicaciones y el acceso al personal de "EL lAPA" a los planteles de "EL IEMS", y las \ lcondiciones que al efecto se señalen. l

3. Designar al personal responsable del seguimiento, vigilancia y evaluación del cumplimiento del objetodel presente instrumento.

4. Compartir con "EL lAPA" la información y las bases de datos de las fichas escolares de losestudiantes, sujeto a la confidencialidad de datos personales que por Ley se establece, asi como losmateriales generados y los resultados obtenidos durante la vigencia del presente Convenio, tanto endocumento impreso como en archivo digital.

SEXTA.- COMPROMISOS CONJUNTOS.- Para el cumplimiento del objeto delPARTES", se comprometen a:

presente Convenio "LA~

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1. Compartir la información que sea necesaria para el desarrollo de los proyectos pedagógico-académicos,para lo cual "LAS PARTES", se comprometen a respetar en términos de la Cláusula Quinta lasdisposiciones de la Ley de Protección de Datos Personales del Distrito Federal, asi como proteger yresguardar la información que reciban y generen en término de las disposiciones legales aplicables,lapso que no podrá ser menor a cinco años.

2. Desarrollar e instrumentar todas las acciones y medidas que sean necesarias para el cumplimiento delobjeto del presente Convenio.

SÉPTIMA.- COMISiÓN TÉCNICA.- Para el adecuado desarrollo de las actividades a que se refiere elpresente Convenio de Colaboración Institucional, "LAS PARTES" integrarán una Comisión Técnica formadapor igual número de representantes de cada una, cuyas atribuciones serán:

al Determinar y aprobar las acciones a realizar.

bl Dar seguimiento a las actividades previstas en este instrumento.

c) Las demás que acuerden "LAS PARTES".

OCTAVA.- RESPONSABLES.- Para la ejecución del presente Convenio, "LAS PARTES" designarán comoresponsables:

al Por parte de "EL IEMS", al Maestro Alfredo Sánchez Vera, que ocupa el cargo de Director Estudiantil.

b) Por parte de "EL lAPA", al Lic. Alejandro Álvarez Tostado Ruiz, Director de Capacitación y Formaciónde este Instituto.

NOVENA.- RELACiÓN LABORAL. "LAS PARTES" acuerdan que el personal que se designe, comisione ocontrate para el cumplimiento y ejecución de las acciones materia de este Convenio se entenderárelacionado laboral y exclusivamente con la institución que lo contrató, comisionó o empleó para llevar acabo las actividades materia del presente instrumento juridico, por lo que en ningún caso podrá considerarsea la otra parte como patrón sustituto, solidario o intermediario de dicho personal.

En consecuencia, cada una de "LAS PARTES" se obliga a responder y dejar a salvo a la otra por cualquiertipo de reclamación o demanda que personal de una ejercite en contra de la otra alegando cualquier tipo dederechos, sea cual fuere la naturaleza del conflicto.

DÉCIMA.- RESPONSABILIDAD CIVIL.- "LAS PARTES" estarán exentas de toda responsabilidad civi, ncaso de retraso o incumplimiento total o parcial de este Convenio de Colaboración Institucional, cuandoretraso o incumplimiento se deba a caso fortuito o causas de fuerza mayor, entendiéndose por esto, todacontecimiento futuro de carácter incierto, ya sea de la naturaleza o humano, que esté fuera del dominiola voluntad de "LAS PARTES", que no pueda preverse y que aún prevenible, no pueda evitarse.

En caso de que ocurriera alguno de los supuestos establecidos en el párrafo anterior, ya sea en cuanto aeste Convenio, "LAS PARTES" revisarán la situación para establecer los términos para la continuación delos acuerdos o el finiquito de la relación, mismos que serán agregados al instrumento legal que corresponda.

DÉCIMA PRIMERA.- DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL.- En el caso que de los Convenios sederiven Derechos de Autor o Propiedad Intelectual. estos se encontrarán sujetos a las disposiciones legalesaplicables y los productos, documentos, actividades y trabajos finales generados durante la ejecución ydivulgación de las acciones, se constituirán a favor de "LAS PARTES", de conformidad con lo señalado enla Ley Federal del Derecho de Autor, de la Ley de la Propiedad Industrial y demás disposiciones legalepJ ti""""" 1 vk"

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Convenio No. IAPAlC-38/2013

"LAS PARTES" reconoceran plenamente la participación de las personas que intervengan en lasactividades materia del presente instrumento.

"LAS PARTES" podran utilizar la información o resultados que se deriven del presente instrumento en susfunciones.

DÉCIMA SEGUNDA.- CONFIDENCIALlDAD.- "LAS PARTES" se obligan a observar y mantener demanera confidencial toda la información obtenida por cualquier medio y fuente derivados del presenteConvenio, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Protección de Datos Personales del Distrito Federalyen la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y demas ordenamientosque resulten aplicables.

Esta obligación de confidencialidad contenida en la presenta clausula subsistirá con toda fuerza y vigordurante la vigencia y después de la fecha de terminación de este Convenio.

Asimismo "LAS PARTES" reconocen que el incumplimiento a esta cláusula será causa de rescisión de esteConvenio, por consiguiente "LAS PARTES" están de acuerdo en que tendrán el derecho de solicitarconjunta o separadamente a cualquier autoridad competente la aplicación de medidas cautelares, a fin deimpedir el incumplimiento de la misma.

Al término de este instrumento o bien en los convenios que correspondan, "LAS PARTES" deberáncompartir todo docu ento o información obtenida que se desprenda de la relación con la misma.

Cada parte se obliga a notificar a la otra, cualquier cambio de domicilio con cuando menos 5 (cinco) diashábiles de anticipación a la fecha en que ocurra tal evento, de lo contrario se entenderá que los avisos,notificaciones, emplazamientos o comunicaciones que conforme a este documento debe darse, surtiránefectos legales en el último domicilio notificado.

DECIMA QUINTA.- VIGENCIA y TERMINACIÓN.- El presente Convenio de Colaboración InstitUCional

1entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y tendrá una vigencia de tres años.

El presente Convenio podrá darse por terminado en cualquier momento a solicitud de cualquiera de "LASPARTES" firmantes.

DÉCIMA CUARTA.- MODIFICACIONES y ADICIONES.- El presente Convenio podrá ser modificado,adicionado o renovado por acuerdo expreso y escrito de "LAS PARTES", mediante la firma del Conven'correspondiente, el cual surtirá los efectos a partir de la fecha de su firma y pasará a formar parte integrantedel presente instrumento legal.

DÉCIMA TERCERA.- AVISOS y NOTIFICACIONES.- Todos los avisos y notificaciones que pudieran orequieran darse cualquiera de "LAS PARTES" relativas a cualquier aspecto de este Convenio, se hará porescrito y se entregarán personalmente en los domicilios señalados en el capitulo de declaraciones delpresente instrumento juridico, debiendo la parte que reciba la documentación, firmar o sellar un acuse derecibo por los documentos recibidos.

"LAS PARTES" convienen que para dar por terminado el presente Convenio de Colaboración Institucional,la parte solicitante deberá notificarlo a la otra parte, por escrito y con treinta dias naturales de anticipación,exponiendo las razones que le llevan a rescindir el mismo.

DECIMA SEXTA.- CESiÓN O TRANSFERENCIA DE DERECHOS Y OBLlGACIONES.- "LAS PARTES" no~podrán ceder o transferir los derechos y obligaciones que emanen del presente convenio a terceros, 7tautorización previa y por escrito de la otra parte. U;

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DÉCIMA SÉPTIMA.- INTERPRETACiÓN y CONTROVERSIAS.- "LAS PARTES" manifiestan que elpresente Convenio es producto de la buena fe, por lo que toda controversia e interpretación que se derivedel mismo, respecto de su operación, formalización y cumplimiento, será resuelta de común acuerdo en elseno de la Comisión Técnica, sin embargo, en caso de que existan controversias que no llegaren asolucionarse, "LAS PARTES" convienen en sujetarse a la jurisdicción de los Tribunales competentes delDistrito Federal, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles en razón de su domiciliopresente o futuro o por cualquier otra causa.

Leido que fue por "LAS PARTES" el presente Convenio. sabedoras del alcance legal de todas y cada unade las cláusulas, manifiestan que en la celebración del mismo, no existe error, dolo, mala fe, coacción oviolencia; por lo que lo firman por triplicado al margen y al calce las personas que en este intervienen y asiquisieron hacerlo, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 20 días del mes de noviembre de 2013.

POR "EL lAPA"

ÁREA ENCARGADA DE LA SUPERVISiÓN,VALIDACiÓN Y RECEPCiÓN DE LOS SERVICIOS

~\-~> .~i=---LIC. ALEJANDRO ÁLVAREZ TOSTADO RUIZ

DIRECTOR DE CAPACITACiÓN Y FORMACiÓN

"- .LIC. FRE I E PUEBLA LOPEZ

DIRECTORA GENERAL

REVISiÓN JU ¡DICACOORDINACiÓN JURíDIC y DE DERECHOS

HUMAN S

\RCOA

DIONIO MUÑOZ GONZÁLEZ

CTOR JURíDICO

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