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D.S.Nº 014-92-EM y sus modificatorias.

Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería.

Título Décimo Cuarto (Bienestar y Seguridad).

• D.S. Nº 046-2001-EM y sus modificatorias.

Reglamento de Seguridad e Higiene Minera.2001

• D.S. Nº 009-2005-TR y sus modificatorias.

Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo.

(Para todos los Sectores Económicos)

2005

1992

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a) Compromiso del empleador con la S.S. de los trabajadores.

b) Coherencia entre lo que se planifica y realiza.

c) Mejoramiento continuo.

d) Mejorar la autoestima y fomentar el trabajo en equipo.

e) Cultura de prevención de riesgos laborales ( pro actividad).

f) Empatía del empleador hacia los trabajadores.

g) Retroalimentación desde los trabajadores al empleador.

h) Reconocimiento al personal proactivo interesado en S.S.

i) Evaluar los riesgos que pueden ocasionar mayores pérdidas.

j) Participación de los Sindicatos o sus representantes en S.S.

IMPORTANCIA DEL REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DS-009-2005-MT

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D.S. Nº 014-92-EM y sus modificatorias.

Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería.

Título Décimo Cuarto (Bienestar y Seguridad).

• D.S. Nº 046-2001-EM y sus modificatorias.

Reglamento de Seguridad e Higiene Minera.2001

• D.S. Nº 009-2005-TR y sus modificatorias.

Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo.

(Para todos los Sectores Económicos)

2005

1992

• D.S. Nº 055-2010-MEM (22-08-2010).

Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería.2010

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Importancia del RSSOM

D.S. 055-2010-EM

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Es una Filosofía Moderna, orientado a la búsqueda de la“Calidad de Vida Humana”, “Protección de la Salud y elMedio Ambiente”, “Eficiencia Industrial” y la “MejoraContinua”.Es Cuantificable, Medible, Auditable, Fiscalizable yPreventivo.Tiene base en Normas Nacionales e Internacionales.Pone mayor énfasis en la estrategia de control de:

Salud en las minas.Reducción de Accidentes Mortales.Conciencia minero-ambiental; yCompetencia en la Producción de Mineral.

D.S. 055-2010-EMREGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL

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El presente Reglamento de Seguridady Salud Ocupacional (D.S.055-2010-EM), establece las normas mínimaspara la Prevención de los riesgoslaborales, pudiendo los titularesmineros y trabajadores establecerlibremente niveles de protección quemejoren lo previsto en la presentenorma.

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LO QUE SE ESPERA ALCANZAR:

CALIDAD

SALUD

SEGURIDAD

PRODUCCIÓN

MEDIOAMBIENTE

RESULTADOS:• Estabilidad mental y biológica

de los Trabajadores • Reducción de accidentes

mortales, incapacitantes, triviales y daños a la propiedad de la empresa.

• Control del ambiente de trabajo y su entorno.

• Elevada producción y alta rentabilidad

• Mejora Organizacional Continua.

• Imagen Institucional.

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TÍTULO I : GESTIÓN DEL SUB - SECTOR MINERÍATÍTULO II : GESTIÓN DE LOS TITULARES MINEROSTÍTULO III : GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONALTÍTULO IV : GESTIÓN DE LAS OPERACIONES MINERAS

ESTRUCTURA DEL REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL

( DS-055-2010-EM )

04 TÍTULOS.396 ARTÍCULOS.32 ANEXOS.03 GUÍAS.

RSSOM

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GESTIÓN DEL SUB-SECTOR MINERÍA

TÍTULO PRIMERO DEL D.S. 055-2010-EM

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TÍTULO I: GESTIÓN DEL SUB - SECTOR MINERÍA.DISPOSICIONES GENERALES

AUTORIDAD MINERA

Fija normas para:

La explotación racional de los recursos minerales, fomentando entre los trabajadores una cultura de seguridad y salud y el desarrollo de una cultura preventiva de S.S, mediante el compromiso, participación y trabajo en equipo.

Este RSSOM es para toda persona natural o jurídica, pública oprivada, que realice actividades mineras y actividades conexas.

ARTICULOS: 01 AL 23D.S. 055-2010-EM

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AUTORIDAD MINERA

El Ministerio de Energía y Minas (MEM) es la máximaautoridad que, en materia de Seguridad y SaludOcupacional en minería, dicta las normas y políticascorrespondientes.

Adicionalmente, según sus competencias, sonconsiderados como Autoridad Minera:

La Dirección General de Minería (DGM)

El Organismo Supervisor de la Inversión enEnergía y Minería (OSINERGMIN)

Los Gobiernos Regionales: (DREMs)

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Entre otras, son atribuciones del MEM a través de la DGM:

• Proponer normas y políticas de S.S. para las minas.

• Autorizar a las instituciones o titulares mineros para laCECCOTRASMIN.

• Elaborar el informe para fijar el Arancel Anual deFiscalización.

• Elaborar y/o actualizar las guías para el mejorcumplimiento del presente reglamento.

• Difundir en su página web, las estadísticas de incidentes,accidentes incapacitantes y accidentes mortales a nivelnacional.

DIRECCIÓN GENERAL DE MINERÍA

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AÑO ENE. FEB. MAR. ABR. MAY. JUN. JUL. AGO. SEP. OCT. NOV. DIC.

2011 4 8 3 4 3

2010 5 13 1 6 5 9 6 4 3 4 4 6

2009 4 14 6 2 3 8 6 4 2 1 4 2

2008 12 5 7 6 3 5 6 6 5 3 3 3

2007 5 6 7 3 7 6 4 6 5 6 5 2

2006 6 7 6 3 6 5 6 5 4 9 4 4

2005 3 8 6 6 6 3 5 3 7 5 8 9

2004 2 9 8 5 2 9 1 3 4 7 5 1

2003 4 8 5 7 5 3 4 5 3 3 4 3

2002 20 2 4 6 5 5 4 6 4 8 8 1

2001 2 9 5 5 8 3 8 8 4 5 4 5

2000 6 4 2 3 3 6 8 7 8 7

Total 72 93 60 55 53 62 58 50 41 58 57 43

Accidentes Mortales ( AÑOS 2000 - 2011 )

Total

22

66

56

64

62

65

69

56

54

73

66

54

702

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Son atribuciones del OSINERGMIN:

Es la Autoridad Minera competente para verificar elcumplimiento de las normas S.S. de la Mediana y GranMinería. Deberá informar semestralmente al MEM losresultados de las acciones de fiscalización.

Las acciones de supervisión, fiscalización y sanciónque realiza el OSINERGMIN, tenderán a reducir lasestadísticas de accidentes mortales.

OSINERGMIN

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GOBIERNOS REGIONALESA través de las DREMs, son la Autoridad Minera competentepara la Pequeña Minería y Minería Artesanal. Entre otros:

• Deberán fiscalizar las actividades mineras respecto alRSSOM.

• Deberán disponer la investigación de accidentes mortales ycasos de emergencia.

• Ordenar la paralización temporal de actividades en cualquierárea de trabajo, cuando existan indicios de peligro inminente,y la reanudación de las mismas cuando haya sidosolucionada.

• Resolver las denuncias presentadas contra los titularesmineros.

Los Gobiernos Regionales deberán informar semestralmente alMEM los resultados de las fiscalizaciones.

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Las actividades mineras en superficie o subterráneos son:

1. Exploración, desarrollo, preparación y explotación.2. Preparación mecánica, incluido la trituración y molienda. 3. Clasificación de minerales metálicos y no metálicos. 4. Concentración. 5. Depósitos de relaves, desmonte y escorias. 6. Lixiviación o lavado metalúrgico del material extraído. 7. Fundición. 8. Refinación. 9. Labor general. 10. Transporte minero. 11. Depósitos de almacenamiento de concentrados de

minerales, refinados y minerales no metálicos.

ACTIVIDADES MINERAS

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Se deberá realizar los estudios sobre: geología,geomecánica, hidrología, hidrogeología, estabilidad detaludes, parámetros de diseño, técnicas de explosivos yvoladuras, transporte, botaderos, sostenimiento, ventilacióny, relleno, y elaborar e implementar sus respectivosreglamentos internos de trabajo, estándares y PETS paracada uno de los procesos de la actividad minera.

Asimismo, deberá publicarse en cada labor las tablas oplanos geomecánicos que Indiquen la calidad de roca, elestándar y PETS para la ejecución de un trabajo bienhecho.

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Las plantas de beneficio que adquieran el producto de la actividad minera sin procesamiento o como concentrado, refogado, relave o cualquier otro estado hasta antes de su refinación; y

Las personas naturales o jurídicas que se dedican exclusivamente a la compraventa de oro y/o minerales en bruto;

deberán verificar su origen y mantener un registro actualizado en medio electrónico o físico, que incluya:

El DNI o denominación, y RUC, (persona natural o jurídica).

El nombre y código único de la(s) concesión(es) minera(s).

La naturaleza del producto, la cantidad y/o peso, la ley del mineral y el precio de compra.

La Autoridad Fiscalizadora dispondrá la paralización de aquellas Plantas en donde se verifique el origen ilegal de las mismas.

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GESTIÓN DE LOS TITULARES MINEROS

TÍTULO SEGUNDO DEL D.S. 055-2010-EM

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TÍTULO II GESTIÓN DE LOS TITULARES MINEROSTITULAR MINERO.SUPERVISORES.TRABAJADORES.EMPRESAS CONTRATISTAS MINERAS.EMPRESAS CONTRAT. DE ACTIVIDADES CONEXAS.

TITULAR MINERO ( EL EMPLEADOR )

Persona natural o jurídica,nacional o extranjera, quién oquienes son responsables delas actividades mineras.

ARTÍCULOS: 24 AL 53D.S.055-2010-EM

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EMPRESA CONTRATISTA MINERA Es toda persona jurídica, Registrado en la DGM del MEM, quepor contrato, ejecuta una obra o presta servicios a los titularesmineros en exploración, desarrollo, explotación, y/o beneficio.

EMPRESA CONTRATISTA DE ACTIVIDADES CONEXAS

Es toda persona natural o jurídica que realiza actividadesauxiliares o complementarias por encargo del titular minero.Son actividades conexas:

Construcciones civiles, instalaciones anexas ocomplementarias, uso de maquinaria, equipo y accesorios,mantenimiento mecánico, eléctrico, comedores, hoteles,campamentos, servicios médicos, vigilancia, y otros.

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DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL TITULAR MINERO

Es derecho del titular minero calificar y seleccionar alGerente de Programa de Seguridad y SaludOcupacional así como al personal supervisor deseguridad.

El Titular Minero otorgará permiso especial a losvisitantes. Asimismo, se autorizará el ingreso de losprofesores y alumnos de las universidades que seencuentren en misión de estudios y prácticas pre-profesionales.

El titular minero será responsable de la seguridad ysalud de las personas autorizadas.

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Formular el Programa Anual de S.S., de higieneminera y medicina ocupacional, de Capacitación yestadísticas. Registrar y mantener para el añosiguiente, remitiéndolos a la Autoridad Minera cuandolo requiera.

Facilitar el libre ingreso y toda la información querequieran los fiscalizadores, funcionarios y/o personasautorizadas por la Autoridad Minera, para que cumplancon su función respecto al RSSOM.

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Informar a la DGM, al OSINERGMIN y a las DREMs,dentro de las 24 horas de ocurrido el accidente mortal ouna situación de emergencia. Presentar al OSINERGMINo a las DREMs un informe detallado de investigación enel plazo de diez (10) días calendario.

Proporcionar y mantener, sin costo alguno, para todoslos trabajadores, EPPs de acuerdo al tipo de tarea.

Informar a todos los trabajadores sobre la IPERC.

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• Brindar facilidades de vivienda, de bienestar, seguridad ehigiene minera de conformidad a lo dispuesto en elartículo 206° de la Ley.

• Establecer un sistema que permita saber con precisión yen cualquier momento los nombres de todos lostrabajadores que están en el turno de trabajo, así como ellugar probable de su ubicación.

• Controlar en forma oportuna los riesgos originados porcondiciones o actos subestándar reportados por supersonal, por el Comité de S.S., los fiscalizadores yfuncionarios designados por la Autoridad Minera.

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• Informar, dentro de los cinco (05) días calendario deefectuado, el cumplimiento de las observaciones yrecomendaciones anotadas en el Libro de S.S. porla Autoridad Minera competente en fiscalización.

• El titular minero no podrá derribar mineral u otrosmateriales en los sitios que se encuentren a unadistancia menor de tres (03) metros del lindero conotra propiedad, salvo acuerdo de las partes.

• Suspender las operaciones en las áreas quepresenten riesgos a la seguridad e integridad de lostrabajadores o que no cuenten con autorización dela Autoridad competente.

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OBLIGACIONES DE LOS SUPERVISORES

Es obligación del supervisor (ingeniero o técnico):

Verificar que los trabajadorescumplan con el presente reglamentoy con los reglamentos internos.

Tomar toda precaución para protegera los trabajadores, verificando yanalizando que se haya dadocumplimiento a la Identificación dePeligros y Evaluación y Control deRiesgos (IPERC) realizada por lostrabajadores en su área de trabajo, afin de eliminar o minimizar losriesgos.

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Instruir y verificar que los trabajadores conozcan ycumplan con los estándares y PETS y usenadecuadamente el equipo de protección personalapropiado para cada tarea.

Informar a los trabajadores acerca de los peligros en ellugar de trabajo.

Investigar aquellas situaciones que un trabajador o unmiembro del Comité de Seguridad consideren que sonpeligrosas.

Verificar que los trabajadores usen máquinas con lasguardas de protección colocadas en su lugar.

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Verificar que se cumplan los procedimientos de bloqueo de las maquinarias que se encuentren en mantenimiento.

Paralizar las operaciones o labores en situaciones de alto riesgo hasta que se haya eliminado o minimizado dichas situaciones riesgosas.

Imponer la presencia permanente de un supervisor (ingeniero o técnico) en las labores mineras de alto riesgo, de acuerdo a la evaluación de riesgos.

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DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORESSolicitar al Comité de Seguridad y SaludOcupacional el cumplimiento del RSSOM yefectúe inspecciones e investigaciones,cuando las condiciones de seguridad loameriten.

Esta petición deberá estar suscrita por losrepresentantes de los trabajadores ante elComité de Seguridad y Salud Ocupacional.

En caso de no ser atendida en formareiterada, podrán presentar una queja antela autoridad minera.

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Conocer los peligros y riesgos existentes en el lugar detrabajo que puedan afectar su salud o seguridad a travésdel IPERC y de la información proporcionada por elsupervisor (ingeniero o técnico).

Obtener del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional ode la autoridad minera, información relativa a suseguridad o salud, a través de sus representantes.

Retirarse de cualquier área de trabajo al detectar unpeligro de alto riesgo que atente contra su seguridad osalud, dando aviso inmediato a sus superiores.

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OBLIGACIONES DE LAS CONTRATISTAS

Las empresas contratistas mineras, para ejecutar obraso trabajos al servicio del titular minero, deben estarinscritas en la Dirección General de Minería.

Las empresas contratistas mineras y empresascontratistas de actividades conexas están obligadas acumplir con lo establecido en el RSSOM, DS-055-2010-EM, en el Reglamento Interno de Seguridad y SaludOcupacional del titular minero, así como lo dispuesto enel Programa de Capacitación propio y del titular minero.

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Las empresas contratistas mineras y empresascontratistas de actividades conexas, bajoresponsabilidad solidaria con el titular minero,proporcionarán vivienda a sus trabajadores, entreotras facilidades.

La calidad de dicha vivienda deberá ser supervisadapor el titular minero a fin de asegurar la comodidad ybienestar de los trabajadores.

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Asimismo, las empresas contratistas mineras yempresas contratistas de actividades conexasbrindarán las facilidades de transporte y alimentación.

Por otro lado, las empresas contratistas mineras enresponsabilidad solidaria con el titular minero,deberán proporcionar a sus trabajadores capacitacióny equipos de protección personal en cantidad ycalidad requeridos, de acuerdo a la actividad quedichos trabajadores desarrollan.

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GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD

OCUPACIONAL

TÍTULO TERCERO DEL D.S. 055-2010-EM

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LIDERAZGO Y COMPROMISO (Artículo 54)

La ALTA GERENCIA deberá brindar los recursos yasumirá el liderazgo y compromiso en laimplementación de la GSSOM para lograr losobjetivos en la prevención de incidentes yenfermedades ocupacionales.

Deberá integrar la SSO en todas las funciones de laempresa, incluyendo el planeamiento estratégico.

Liderar y predicar con el ejemplo.

Determinar responsabilidades en todos los niveles.

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La Alta Gerencia del Titular Minero deberá administrar la SSO de la misma forma que administra la productividad y calidad del trabajo.Involucrarse y motivar a sus trabajadores a cumplir con los estándares y normas SSOM.Promover la participación de los trabajadores.Implementar las mejoras necesarias.Brindar el apoyo económico necesario.

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POLÍTICA DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL(ARTÍCULOS 55, 56 Y 57 RSSOM)

Describe la forma de proteger a sus trabajadores de peligros que hay en todas las áreas de la mina.Deberá reflejar la actitud positiva y compromiso por la SSOM.Debe incluir una lista de pasos o procedimientos para lograr los estándares de SSO.Debe establecer metas y objetivos de SSOM.Esté disponible para sus trabajadores y visitantes.Deberá ser revisada periódicamente.Se incluirá el desarrollo humano, y relaciones amoniosas entre la empresa y la sociedad civil.

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PROGRAMA ANUAL DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL (ARTÍCULO 58 RSSOM)

El Ministerio de Energía y Minas, en armonía con elartículo 212º de la Ley General de Minería, señala queel Programa Anual de la GSSO comprende al titularminero, a las empresas contratistas mineras y a loscontratistas de actividades conexas.

Todo Programa Anual de Seguridad y SaludOcupacional debe estar bajo el liderazgo de laGerencia General o su equivalente y/o del titularminero.

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El PASSOM debe tener metascuantificables que permitanreducir permanentemente losíndices de frecuencia, severidady la incidencia de enfermedadesocupacionales.

El programa debe ser evaluadoy registrado mensualmente, yestarán a disposición de laAutoridad Minera cuando lorequiera.

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El PASSOM de cada UEA deberá ser elaboradotomando como base el diagnóstico o la evaluaciónde los resultados del programa anterior. Deberáser evaluado y aprobado por el Comité Central deSeguridad y Salud Ocupacional.

La copia del acta de aprobación será remitida a laautoridad minera antes del 31 de diciembre decada año.

El PASSOM incluirá un cronograma de ejecucióny presupuesto aprobado y será financiado por eltitular minero.

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El PASSOM permitirá identificar, evaluar, reconocer,especificar lineamientos y registrar aquellas acciones,omisiones y condiciones de trabajo que pudieran afectarla salud o la integridad física de los trabajadores, dañosa la propiedad, interrupción de procesos y degradacióndel ambiente de trabajo.

Se mencionará el número de monitoreos que serealizará según el análisis de riesgo, en el ambiente detrabajo de cada labor y a nivel de grupos de exposiciónsimilar (trabajadores), considerando los agentes físicos,químicos, biológicos, ergonómicos y otros factores a losque están expuestos los trabajadores.

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COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL(ARTÍCULOS 60, 61, 62, 63 RSSOM)

El Reglamento 055, en concordancia con el DecretoSupremo Nº 009-2005-TR “Reglamento de Seguridad ySalud en el Trabajo”, señala que, todo titular minero conveinticinco (25) trabajadores o más (incluidos lostrabajadores de empresas contratistas mineras yempresas contratistas de actividades conexas) por cadaUnidad Económica Administrativa (UEA) o concesiónminera, deberá constituir un Comité de Seguridad y SaludOcupacional, el cual deberá contar con un Reglamento deConstitución y Funcionamiento.

Este comité debe ser PARITARIO hasta con 12integrantes compartidos equitativamente.

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Todo titular minero con menos de 25 trabajadores, debe capacitar y nombrar (1) un SUPERVISOR DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, por turno, que tendrá las mismas obligaciones y responsabilidades del Comité.

Integrantes del Comité:a. Gerente General o la máxima autoridad de la empresa.b. Gerente del Programa de SSOMc. Médico del Programa de Salud Ocupacional.d. Otros integrantes nominados por el titular minero.e. Representantes de los trabajadores que no ostenten el

cargo de supervisor de operaciones.Serán elegidos por un año, mediante votación secreta y directa (anexo 18 RSSOM) y serán capacitados en el sistemade GSSOM.

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GERENTE DEL PROGRAMA DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL (ARTÍCULOS: 64, 65, 66,67 68 RSSOM)

El GEPROSSOM debe ser un profesional que tenga conocimientos, capacidad de liderazgo y amplia experiencia demostrada en la dirección así como en la gestión de operaciones mineras, seguridad y salud ocupacional.

Para todas las actividades mineras el GEPROSSOM, debe ser un Ing. de Minas o Geólogo Colegiado y habilitado.

Para el caso de Plantas de Beneficio, Fundiciones y Refinerías, un ing. Minas/geólogo, Ing. Químico o Metalurgista, colegiado y habilitado.

Capacitación de 240 horas mínimo en SSO, una experiencia no menor de 5 años en operaciones y 3 en SSO.

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CAPACITACIÓN (ARTÍCULOS 69, 70 71, 72, 73)

Los titulares mineros, en cumplimiento del Artículo 215º de la Ley, deben desarrollar programas de capacitación permanente, teórica y práctica, para todos los trabajadores, a fin de formar mineros calificados por competencias, de acuerdo a un cronograma anual, el mismo que deberá realizarse dentro de las horas de trabajo.

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FACTORES QUE REQUIEREN ATENCIÓN

ConocimientosInteligencia

MotivacionesPersonalidadHabilidades

Premios y EstímulosComunicación

Hábitos

MáquinasEquipos

HerramientasOrden y Limpieza

TemperaturaIngeniería

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Inducción y orientación básica no menor de ocho (08) horas diarias durante dos (02) días (ANEXO 14).

La capacitación en el área de trabajo no menor de ocho (08) horas diarias durante cuatro (04) días, en tareas mineras (ANEXO 14-A).

Después de la capacitación, los trabajadores deberán obtener una certificación de calificación de competencia, dentro de los seis (06) meses de experiencia en el puesto de trabajo asignado.

Todos los trabajadores, incluidos los supervisores y la alta gerencia, que no sea personal nuevo deberán recibir una capacitación trimestral no menor a quince (15) horas, de acuerdo a lo establecido en la Matriz Básica de Capacitación en S.S. (ANEXO 14-B).

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La capacitación deberá incluir:

El uso de la de la hoja de datos de seguridad de materiales (HDSM - MSDS).

Uso del código de señales y colores.

El control de agentes químicos, físicos, biológicos.

El manejo defensivo .

El uso de los antídotos y la ubicación de las sustancias químicas.

La utilización del mercurio, cianuro y otros en el proceso de recuperación de oro,

El uso de las tablas geomecánicas preparadas y actualizadas por el especialista en geomecánica.

Prevención y control de incendios.

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Todo trabajador debe contar con el respectivoCertificado de Calificación de Competencia delTrabajador del Sector Minero - CECCOTRASMIN.

El Certificado de Calificación de Competencia delTrabajador del Sector Minero -CECCOTRASMINserá otorgado por el titular minero e institucionesreconocidas y autorizadas por la Dirección Generalde Minería de acuerdo a los requisitos establecidosmediante resolución ministerial.

El Certificado de Calificación de Competencia delTrabajador del Sector Minero - CECCOTRASMINtendrá una vigencia de cinco (05) años.

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EstablecerPrograma de

Capacitación yEntrenamiento

para que selogre y

mantengalas

competencias establecida

Evaluar atodos los

trabajadores

Establecerdéficit

de Competencia

Definirrequisitos decompetencia

necesario para cada puesto de

trabajo

D.S.009-2005-TR

D.S.055-2010-EM

FORMACIÓN, CONCIENTIZACIÓN Y COMPETENCIA

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CALIFICACIÓN POR COMPETENCIAS (ARTÍCULO 72 RSSOM)

MATRIZ DE COMPETENCIA: …………………………………………………………………………. (Art. 69° Numeral 2 y Anexo 14-B del Reglamento 055 SSOM. Dimensión de Matriz 10 x 6)

SUB-COMPETENCIA Quiere decir:

¿Qué acción hace dentro de su competencia?

CAPACIDAD Quiere decir:

¿Es capaz o no, de hacer la acción?

REQUERIMIENTO Quiere decir: ¿Qué requiere

para ser capaz?

CONFORMIDAD Quiere decir:

Es competente o

Todavía no es competente

Cumplimiento Legal (Reglamento 055 SSOM) Y OBSERVACIONES

1 Revisión reporte guardia anterior, junto con el supervisor.

Es capaz, por tener fluida relación de trabajo con el supervisor.

Mantener la fluida relación y trabajo en equipo.

Es competente Art. 39°

2 Conversación de trabajo con el perforista de jumbo de la guardia anterior.

No es capaz de comunicarse con su compañero.

Desarrollo de conceptos de trabajo en equipo (Capacitación y/o terapia de ser el caso)

Todavía no es competente

Art. 44° (b) (d) (f), Art. 69°, Art. 190° y 191° (c)

3 Conversación de trabajo con el perforista de jumbo de la guardia entrante.

No es capaz de comunicarse con su compañero.

Desarrollo de conceptos de trabajo en equipo (Capacitación y/o terapia de ser el caso)

Todavía no es competente

Art. 44° (b) (d) (f), Art. 69°, Art. 190° y 191° (c)

4

Inspección de las condiciones de ventilación de la labor minera, sin circulación de aire.

No es capaz, porque no reconoce labores pasivas, donde pueden haber gases dormidos.

Capacitación en reconocimiento de labores pasivas y dotación de instrumentos.

Todavía no es competente

236° (a) (b)

5 Inspección de las condiciones del macizo rocoso.

Es capaz de diferenciar rocas competentes, semi competente e incompetentes.

Barretillas de mano de 5 y 10 pies, que si hay en la labor.

Es competente

Art. 44° (a) (b)

6

Inspección de líneas de corriente eléctrica. No es capaz, por no saber diferenciar corrientes de alta y baja tensión.

Capacitación teórico-práctico en líneas eléctricas.

Todavía no es competente

Art. 44° (i), 69°, 337° (b) (d) (e) (f)

7

Inspección de líneas de agua.

No es capaz, porque detecta deterioros en tuberías y mangueras; pero no sabe ni puede repararlas.

Capacitación y dotación de herramientas.

Todavía no es competente

Art. 356°

8 Inspección del jumbo hidráulico “Vuelta del gallo”.

Es capaz de realizar la inspección del jumbo utilizando lista de verificación estándar.

Lista actualizada de verificación. Es competente

Art. 363°, 364° (a), 366° (d) (g)

9 Inspección de los sistemas de barrenos y sus respectivos comandos.

Es capaz de realizar la inspección por estar entrenado.

Si hay perforadoras modernas actualizarlo.

Es competente Art. 363°, 364° (a), 366° (d) (g), 69°

CALIFICACIÓN FINAL DE COMPETENCIA. CONFORMIDAD ALCANZADA: …………………………………………………………………….

PERFORISTA DE JUMBO HIDRÁULICO: Sr. Eulogio Sánchez Guevara. Ficha N° 3140.

Todavía no es competente.

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Queda terminantemente prohibido efectuar trabajos sin tener sus EPPsque cumplan con las especificaciones técnicas de seguridad nacional o con las aprobadas internacionalmente.

Los vestuarios serán debidamente implementados, mantenidos y aseados.

Los trabajadores expuestos a sustancias infecciosas, irritantes y tóxicas se cambiarán la ropa de trabajo antes de ingerir alimentos o abandonar el lugar o área de trabajo.

EPPs

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A los trabajadores que ejecutan trabajos especiales y peligrosos se les dotará de EPPs adecuados.

En todo lugar donde exista la posibilidad de emanación de gases, humos, vapores o polvos deberá contarse con respiradores de tipo conveniente. En los casos de mezcla de gases, o ante la posibilidad de que ella se produzca, los respiradores que se empleen serán del tipo adecuado.

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El titular minero deberá hacer IPERC a través de la información brindada por todos los trabajadores:

Los problemas potenciales que no se previó durante el diseño o el análisis de tareas. Las deficiencias de los equipos y materiales. Las acciones inapropiadas de los trabajadores. El efecto que producen los cambios en los procesos, materiales o equipos. Las deficiencias de las acciones correctivas. El desarrollo y/o ejecución de Estándares y Procedimientos Escritos de Trabajo Seguro (PETS) de acuerdo ANEXO N° 15-A Y 15-8 respectivamente. El Análisis de Trabajo Seguro (ATS) de acuerdo al ANEXO N° 15-C, antes de la ejecución de la tarea. En tanto perdure la situación de peligro se mantendrá la supervisión permanente.

IPERC (ARTÍCULOS: 88 AL 92 DS-055)

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El titular minero debe actualizar y elaborar anualmente el mapa de riesgos, y debe estar incluido en el PASSOM. Para dicho efecto, utilizará la matriz básica contenida en el ANEXO N° 19.

El titular minero, con participación de los trabajadores, elaborará, actualizará e implementará los estándares y PETS de las tareas mineras que ejecuten, teniendo en cuenta los ANEXOS N° 15-A y 15-B; los pondrán en sus respectivos manuales y los distribuirán e instruirán a sus trabajadores para su uso obligatorio, colocándolos en sus respectivas labores y áreas de trabajo.

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SALUD OCUPACIONALARTÍCULOS 93 AL 117 DS-055

SALUD: (DS-055-2010-EM)En relación con el trabajo, abarca la ausencia de afecciones o enfermedades, incluyendo los elementos físicos y/o mentales; directamente relacionados con el desempeño competitivo del trabajador.

ENFERMEDAD OCUPACIONAL:Estado patológico permanente o temporal que adquiere el trabajador como consecuencia de los agentes físicos, químicos, biológicos o ergonómicos del trabajo que desempeña.

ES RECONOCIDA POR EL MINISTERIO DE SALUD

Toda enfermedad ocasionado por exposiciones en el lugar de trabajo.

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La Gestión de Salud Ocupacional, debe incluir:

El reconocimiento y evaluación de la salud de lostrabajadoresParticipar en la incorporación de prácticas y procedimientosseguros y saludables a todo nivel de la operación.El registro de enfermedades ocurridas por exposiciónocupacional El asesoramiento técnico y participación enmateria de control de salud del trabajador, enfermedadocupacional.Participación en los Comités de Seguridad y SaludOcupacional respecto a los aspectos de salud ocupacional.El control de riesgos respecto a los agentes físicos, químicos,ergonómicos y biológicos cuando se supere los límitespermisibles.

El titular minero deberá realizar la identificación de peligros,evaluación y control de riesgos que afecte la seguridad y saludocupacional de los trabajadores en sus puestos de trabajo.

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RUIDO TEMPERATURASEXTREMAS

ILUMINACION RADIACION VIBRACION

PELIGROS FISICOS

POLVOS HUMOS GASES VAPORES NEBLINAS

PELIGROS QUIMICOS

BACTERIAS VIRUS HONGOS PLANTAS ETC...

PELIGROS BIOLOGICOS

PELIGROS ERGONOMICOS

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Los exámenes ocupacionales realizados a cargo del titular minero y/o de la empresa contratista minera y/o de la empresa de actividades conexas a sus propios trabajadores, deberán cumplir con lo establecido en el Anexo 7C.

Los trabajadores se someterán, por cuenta de su empleador, a los exámenes médicos pre-ocupacionales, de control anual y de retiro.

considerará la realización de aquellos exámenes que el equipo de salud ocupacional recomiende en base a su identificación de peligros y la evaluación y control de riesgos.

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HERRAMIENTAS DE CONTROLOrden de Trabajo, Estandares, Pets, OPT, Permisos, EPP, bloqueos, etc.Autorizaciones, entrenamientos.Reglamentos internos.Reportes y Registros.Supervisión continua.Auditorias.Fiscalizaciones.Revisión.

Moderador
Notas de la presentación
está familiarizado con las regulaciones que se aplica al trabajo y tiene conocimiento de cualquier peligro potencial o real a la salud o seguridad en el lugar de trabajo.
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SEÑALIZACION DE AREAS DE TRABAJO Y CODIGO DE COLORES (articulos: 118-119 ds-055)

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INVESTIGACIÓN DE INCIDENTES Y ACCIDENTES

(articulos 151-156 ds 055)

Artículo 151 .- Los accidentes de trabajo deberán ser reportados por los titulares mineros mediante formularios electrónicos que se encuentran en la página web del Ministerio de Energía y Minas: http:/Iextranet.minem.gob.pe; información que será derivada a la autoridad minera competente según corresponda.

Estos accidentes serán catalogados como: • Accidentes leves, incapacitantes, y mortales,

Para el caso del titular minero de la Gran o Mediana Minería fiscalizado por OSINERGMIN, serán de aplicación los formatos de reporte de aviso de accidente mortal y el formato de investigación del accidente mortal aprobados por dicha entidad mediante Resolución del Consejo Directivo N 013-2010-0S-CD, Procedimiento de Reporte de Emergencias, o la que la sustituya o modifique.

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Eventos peligrosos (Tipo de contacto)

Causas Inmediatas / Directas

Actos Subestándares

Condiciones Subestándares

Causas Básicas / Raíz

Factores Personales Factores de Trabajo

Fallas en el Sistema de Gestión

Eventos Peligrosos

Causas Inmediatas / Directas

Causas Básicas / Raíz

Fallas en el Sistema de Gestión

Eventos Peligrosos

Causas Inmediatas /

Directas

Causas Básicas/

Raízí

Fallas en el

Sistema de

Gestión

¿Por qué?

¿Por qué?

¿Por qué?

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Los accidentes de trabajo se tipifican de la siguiente manera: Cuando ocurren dentro de las instalaciones o áreas de trabajo:

En las horas de trabajo.En interrupciones de labores por cortes de energía, horas de refrigerio, capacitación.En carreteras de la empresa del titular minero.El que sobrevenga en la realización de trabajos de construcción civil, mantenimiento y reparación de maquinaria minera, equipo liviano y pesado u otros cuyas ejecuciones tienen fines mineros. El que sobrevenga en la realización de estudios, prácticas pre-profesionales, supervisión, capacitación, u otros.

Cuando ocurran fuera de las instalaciones o áreas de trabajo:

El que sobrevenga mientras el trabajador se encuentra realizando alguna actividad con fines mineros. El que sobrevenga en las vías de acceso a la unidad minera y en carreteras públicas, cuando el trabajador está en acción del cumplimiento de la orden del empleador.

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TÍTULO IV GESTIÓN DE LAS OPERACIONES MINERAS

ESTÁNDARES DE LAS OPERACIONES MINERAS ACCESO Y VÍAS DE ESCAPE CHIMENEAS VENTILACIÓNDRENAJE EXPLOSIVOSTRANSPORTE, CARGA, ACARREO Y DESCARGAOPERACIONES EN CONCESIONES DE BENEFICIOPREVENCIÓN Y CONTROL DE INCENDIOS CONTROL DE SUSTANCIAS PELIGROSASPLANOS Y MAPAS EXPLOTACIÓN DE CARBÓN EXPLOTACIÓN EN PLACERESESTÁNDARES DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES CONEXASSISTEMA DE CANDADOS Y TARJETAS DE SEGURIDAD (LOCK OUT - TAG OUT )ILUMINACIÓN AGUA, AIRE COMPRIMIDO, GAS Y CALDEROS SISTEMA DE IZAJE ESCALERAS Y ANDAMIOS MAQUINARIA, EQUIPOS Y HERRAMIENTAS EDIFICACIONES E INSTALACIONES TRANSPORTE DE PERSONAL

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RECUERDE QUE EL LOGRO DE LA MÁS ALTA CALIDAD DEPENDE DE LA…

CULTURA DE LA PREVENCIÓN

PRODUCTIVIDAD + CALIDAD + SEGURIDAD + SALUD + + MEDIO AMBIENTE + + RESPONSABILIDAD SOCIAL = DESARROLLO ORGANIZACIONAL

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RECUERDE SIEMPRE …Las personas son el capital más preciado e importante que tienen

todas las empresas.