Informe Seguimiento Relator Ejecuciones Mexico 2016

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    GE.16-07408 (S) 250616 260516

    Consejo de Derechos Humanos32 perodo de sesionesTema 3 de la agendaPromocin y proteccin de todos los derechos humanos,

    civiles, polticos, econmicos, sociales y culturales,

    incluido el derecho al desarrollo

    Informe del Relator Especial sobre las ejecucionesextrajudiciales, sumarias o arbitrarias acerca delseguimiento de su misin a Mxico

    Nota de la Secretara

    La Secretara tiene el honor de transmitir al Consejo de Derechos Humanos elinforme del Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias,Christof Heyns, sobre un anlisis del avance realizado por Mxico en la aplicacin de lasrecomendaciones formuladas tras su visita oficial a Mxico, del 22 de abril al 2 de mayode 2013 (A/HRC/26/36/Add.1). Las recomendaciones que figuran en el informe de lamisin del Relator Especial tenan por objeto mejorar la proteccin del derecho a la vida yfortalecer la rendicin de cuentas por las vulneraciones de ese derecho.

    Durante el perodo objeto de examen persistan las ejecuciones extrajudiciales y eluso excesivo de la fuerza por los agentes de seguridad. Los grupos vulnerables seguanestando expuestos a la violencia y a los asesinatos y careciendo de una proteccin adecuadaen la legislacin y en la prctica. El Gobierno de Mxico ha adoptado medidas en unintento de reducir el nmero de homicidios, hacer frente a la impunidad, reducir lamilitarizacin de la seguridad pblica, mejorar la coordinacin institucional y larecopilacin de informacin en las investigaciones de vulneraciones de los derechoshumanos y ofrecer proteccin jurdica a los grupos vulnerables; sin embargo, es necesario

    intensificar los esfuerzos y aplicarlos debidamente en la prctica. La privacin arbitraria dela vida y la impunidad siguen siendo problemas graves en Mxico, as como lasreparaciones para las vctimas, que requieren voluntad poltica y esfuerzos concertados.

    aciones Unidas A/HRC/32/39/Add.2Asamblea General Distr. general

    6 de mayo de 2016EspaolOriginal: ingls

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    Informe del Relator Especial sobre las ejecucionesextrajudiciales, sumarias o arbitrarias acerca delseguimiento de su misin a Mxico*

    ndicePgina

    I. Introduccin .............................................................. ................................................................. ... 3

    II. Metodologa .............................................................. ................................................................. ... 3

    III. Observaciones generales ................................................................ ............................................... 3

    IV. Marco jurdico y de polticas de la proteccin del derecho a la vida ............................................. 4

    A. Fundamentos constitucionales y de derecho internacional ................................................... 4

    B. Problemas derivados de la prolongada militarizacin .......................................................... 5

    C. Otras necesidades legislativas ........................................................... .................................... 7

    D. Necesidad de fortalecer el ordenamiento jurdico y el sistema de aplicacin de la ley ........ 8

    E. Instituciones de derechos humanos .............................................................. ......................... 12

    F. El legado de la Guerra Sucia......................................................... .................................... 13

    V. Grupos e individuos vulnerables que suelen ser objeto de ataques ............................................... 14

    A. Mujeres ............................................................. ................................................................. ... 15

    B. Migrantes .......................................................... ................................................................. ... 16

    C. Periodistas y defensores de los derechos humanos ............................................................ ... 17

    D. Nios y nias ............................................................... ......................................................... 19

    E. Reclusos y detenidos ............................................................... .............................................. 20

    F. Personas lesbianas, gais, bisexuales y transgnero ............................................................ ... 20

    VI. Conclusiones ............................................................. ................................................................. ... 21

    VII. Resumen del seguimiento de cada recomendacin ......................................................... .............. 21

    A. Marco jurdico y de polticas ............................................................ .................................... 21

    B. Personas vulnerables ............................................................... .............................................. 22

    C. General........................................................................ .......................................................... 22

    * Se distribuye nicamente en el idioma en que fue presentado y en espaol.

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    I. Introduccin

    1. El presente informe contiene un anlisis del avance realizado por Mxico en laaplicacin de las recomendaciones formuladas por el Relator Especial sobre las ejecucionesextrajudiciales, sumarias o arbitrarias, Christof Heyns, tras su visita al pas, del 22 de abrilal 2 de mayo de 2013. El informe de la misin (A/HRC/26/36/Add.1) fue presentado alConsejo de Derechos Humanos en su 26 perodo de sesiones, celebrado en junio de 2014.

    2. Durante su visita a Mxico, el Relator Especial observ que el derecho a la vidaestaba en grave peligro en el pas como resultado de diversos factores, entre ellos lasdeficiencias del sistema jurdico, el aumento de la delincuencia organizada y elnarcotrfico, la militarizacin de la polica, la falta de disposicin o de capacidad de la

    polica y los fiscales para iniciar investigaciones, la desconfianza de la ciudadana hacia elpoder judicial y la falta de rendicin de cuentas por las violaciones cometidas.

    3. El Relator Especial formul las siguientes recomendaciones generales: establecer unmarco jurdico y de polticas para la proteccin del derecho a la vida; promover la rendicin

    de cuentas por las vulneraciones de los derechos humanos pasadas y presentes; poner fin ala militarizacin de la seguridad pblica; aplicar la jurisdiccin civil en los casos devulneraciones de los derechos humanos; adoptar normas exhaustivas sobre el uso de lafuerza por los agentes del orden; proteger los derechos humanos en la lucha contra ladelincuencia organizada; y proteger el derecho a la vida de los grupos vulnerables.

    II. Metodologa

    4. En el prrafo 8 de su resolucin 26/12, el Consejo de Derechos Humanos inst a losEstados, entre otras cosas, a cooperar con el Relator Especial en el desempeo de su labor y

    prestarle asistencia, facilitar toda la informacin necesaria que solicite y velar por que seotorgue el debido seguimiento a sus recomendaciones y conclusiones, en particular

    proporcionando informacin al Relator Especial sobre las medidas adoptadas en respuesta aesas recomendaciones.

    5. A fin de realizar el seguimiento de su misin a Mxico, el Relator Especial solicitinformacin al Gobierno de Mxico y otros agentes sobre las medidas adoptadas paraaplicar sus recomendaciones. El Gobierno respondi el 28 de septiembre de 2015 y el 15 demarzo de 2016 se envi un borrador del presente informe de seguimiento al Gobierno paraque formulara sus observaciones. El Gobierno present sus observaciones el 13 de abrilde 2016.

    6. El Relator Especial agradece al Gobierno de Mxico la informacin facilitada sobrelas medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones que figuran en el informe sobre sumisin y la respuesta del Gobierno al presente informe. Tambin expresa su gratitud a

    todos los que han contribuido a elaborar el presente informe.

    III. Observaciones generales

    7. En el informe sobre su misin, el Relator Especial destac los inquietantes nivelesde violencia en Mxico y las ejecuciones extrajudiciales generalizadas perpetradas por lasfuerzas de seguridad y los miembros de los crteles, al tiempo que subray la prevalenciade la impunidad por esos delitos. Recomend que la proteccin del derecho a la vida, en

    particular la cuestin de la rendicin de cuentas, debera ocupar un lugar central en el plan

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    nacional de derechos humanos que estaba en proceso de elaboracin (prr. 120)1. Enrespuesta a esa recomendacin, el Gobierno de Mxico indic que todas las medidas

    previstas en el Programa Nacional de Derechos Humanos 2014-2018 estaban encaminadasa lograr las condiciones que permitieran la prevencin de las violaciones de los derechoshumanos y el disfrute de los derechos humanos por todas las personas. Algunas fuentes no

    gubernamentales observaron que el Programa no inclua objetivos o estrategias parapromover la rendicin de cuentas por las ejecuciones ilegales ni estableca indicadores pararegistrar el nmero de enjuiciamientos por violaciones de los derechos humanos. El RelatorEspecial lamenta no haber recibido informacin especfica sobre las medidas previstas en elPrograma para proteger el derecho a la vida y garantizar la rendicin de cuentas por lavulneracin de esas medidas.

    IV. Marco jurdico y de polticas de la proteccin del derechoa la vida

    A. Fundamentos constitucionales y de derecho internacional

    8. El Relator Especial observ en su informe anterior que Mxico haba realizadoimportantes cambios jurdicos y de polticas y expres su encomio por la reformaconstitucional de 2011, que otorgaba a los derechos humanos consagrados en los tratadosinternacionales el mismo rango jurdico que la Constitucin; no obstante, destac quedeban tomarse medidas adicionales en el plano estructural y de aplicacin de lasdisposiciones para prevenir las prdidas de vidas humanas resultantes de actos ilcitos. ElRelator Especial recomend que se promulgara la legislacin federal y estatal pendiente deaprobacin para hacer efectiva la reforma en materia de derechos humanos. Las propuestas

    presentadas al Congreso Federal que podran debilitar las clusulas progresistas de lareforma deberan ser rechazadas. Se debera mantener y proteger el principio pro homineyreforzar la paridad entre el derecho internacional y el derecho nacional (prr. 93).

    9. En su respuesta, el Gobierno inform al Relator Especial sobre las actividadesemprendidas para poner en prctica la reforma, en particular la labor de refuerzo del

    proceso de aplicacin, la capacitacin de los funcionarios pblicos y la difusin deinformacin sobre la reforma. El Programa Nacional de Derechos Humanos 2014-2018haba entrado en vigor y se haba establecido una mesa redonda permanente para la revisindel marco normativo administrativo y su armonizacin con la reforma constitucional sobrelos derechos humanos. En su respuesta, el Gobierno no especific si se haban promulgadoleyes para aplicar la reforma. Otros informes indican que la armonizacin de la legislacinfederal y estatal con la reforma constitucional de 2011 sigue siendo insuficiente. Conrespecto a la paridad entre el derecho internacional y nacional de los derechos humanos, elGobierno inform de que la Suprema Corte de Justicia haba adoptado ladecisin 293/20112, segn la cual los derechos humanos consagrados en la Constitucin y

    los ratificados en los tratados internacionales tenan el mismo rango jurdico y juntosconstituan el parmetro de control de regularidad constitucional. En su decisin, laSuprema Corte seal tambin el carcter vinculante de la jurisprudencia de la CorteInteramericana de Derechos Humanos. El Relator Especial acoge con beneplcito esasnovedades; no obstante, cabe sealar que la decisin establece tambin que, si laConstitucin prev expresamente una restriccin del ejercicio de los derechos humanos,

    1 Salvo que se indique lo contrario, los nmeros de prrafo entre parntesis se refieren a los prrafos delinforme sobre la misin (A/HRC/26/36/Add.1).

    2 Mxico, Suprema Corte de Justicia, Contradiccin de Tesis 293/2011, 3 de septiembre de 2013,pg. 96.

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    prevalecer la restriccin constitucional, lo que en la prctica invalida la aplicacin delprincipiopro homine. El Relator Especial expresa su preocupacin por la jurisprudencia dela Suprema Corte sobre esta cuestin, que tiene el efecto de restablecer el rgimen desupremaca constitucional.

    10. El Relator Especial acogi con satisfaccin las reformas destinadas a transformar elsistema semiinquisitivo del pas en un sistema oral y acusatorio de justicia penal. Noobstante, seal la lentitud con que se haban aplicado y recomend que se aceleraran tantoa nivel federal como estatal (prr. 94). El Gobierno inform sobre las iniciativasemprendidas para aplicar la reforma del sistema penal, entre ellas: a) la capacitacin de la

    judicatura y la polica; b) la adopcin de un acuerdo nacional para ayudar a armonizar elmarco normativo; c) el acuerdo de colaboracin entre varios departamentosgubernamentales, judiciales y policiales para coordinar las actividades de fomento de lacapacidad relativas al nuevo sistema penal; y d) la creacin en 2012 de la Unidad para laImplementacin del Sistema Procesal Penal Acusatorio en la Procuradura General de laRepblica, que se reforz mediante los acuerdos A/068/12 (Diario Oficial, 17 de abrilde 2012), A/182/14 (12 de febrero de 2015), A/032/15 (15 de mayo de 2015) y A/037/15(1 de junio de 2015). El Cdigo Federal de Procedimientos Penales se public en marzode 2014 para regular el sistema acusatorio y armonizar los procedimientos penales a escalafederal y estatal. Con respecto a la tasa de aplicacin, el sistema funcionaba plenamenteen 6 entidades federativas y parcialmente en las otras 25. A escala local, el nuevo sistemaestaba operativo en ocho estados. El Gobierno esperaba que el sistema acusatorio estuvieraen vigor en todo el pas en junio de 2016. Las fuentes no gubernamentales observaron quelas entidades federativas que haban aplicado el sistema an no haban reformadototalmente sus prcticas de investigacin y administracin de justicia segn lo establecido.El Relator Especial acoge con beneplcito el avance realizado y seala la necesidad deaplicar plenamente el nuevo sistema penal.

    B. Problemas derivados de la prolongada militarizacin

    Apartarse del paradigma militar en las actividades policiales

    11. En su informe anterior, el Relator Especial critic a Mxico por el hecho de que lasfuerzas armadas tenan encomendadas funciones de seguridad pblica y seal el riesgo deabuso por los agentes que no podan renunciar al paradigma militar y la falta de rendicinde cuentas por esos abusos en la justicia militar. Recomend que se adoptaran todas lasmedidas necesarias, con efecto inmediato, para que la defensa de la seguridad pblicaestuviera en manos de civiles y no de las fuerzas de seguridad militares (prr. 103).

    12. El Gobierno indic que la participacin del ejrcito, la armada y la fuerza area en ladefensa de la seguridad pblica se ajustaba a lo dispuesto en el artculo 129 de laConstitucin y en la opinin jurdica 38/2000, en virtud de la cual las fuerzas armadasestaban constitucionalmente facultadas para ejercer funciones de seguridad pblica en

    auxilio de las autoridades competentes. Algunas fuentes no gubernamentales informaron deque, en algunas entidades federativas, se haba encomendado a los militares la seguridad

    pblica.

    13. El Relator Especial lamenta que no se haya avanzado en la aplicacin de larecomendacin y seala una serie de trgicos acontecimientos en los que recientemente lasfuerzas armadas fueron el centro de las acusaciones de ejecuciones extrajudiciales. En juniode 2014 murieron 22 civiles en Tlatlaya, estado de Mxico, en un enfrentamiento entreciviles armados sospechosos de estar involucrados en la delincuencia organizada y elejrcito. Si bien las autoridades mexicanas declararon que todas las muertes se haban

    producido como parte de un tiroteo, los documentos militares revelaron que exista una

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    orden explcita de matar a criminales3. Posteriormente, la Comisin Nacional de losDerechos Humanos determin que al menos 12 de las vctimas, y posiblemente hasta 15,fueron privadas de la vida extrajudicialmente tras ser capturadas 4. Otros casos en los que

    presuntamente participaron militares son la desaparicin forzada y el asesinato de sietepersonas en el municipio de Calera, estado de Zacatecas, en julio de 2015, y la muerte de

    un nio de 12 aos en Santa Mara de Ostula, estado de Michoacn, en julio de 20155.

    14. En el informe sobre su misin, el Relator Especial tom nota del plan del Gobiernopara crear una gendarmera nacional como parte de su estrategia para reducir la violencia.Seal la necesidad de que la gendarmera funcionara dentro de un marco de derechoshumanos y recomend que se creara por ley, que sus agentes recibieran capacitacinadecuada para realizar tareas de seguridad pblica de conformidad con las normasinternacionales de derechos humanos y estuvieran sujetos a medidas efectivas de rendicinde cuentas ante autoridades civiles y dirigidos por personal civil sin un perfil militar(prr. 106). El Gobierno inform de que en agosto de 2014 se haba establecido dentro de laPolica Federal una gendarmera integrada por 5.000 agentes, la cual tena el mandato de

    prevenir la delincuencia y velar por la seguridad pblica y se rega por los principios derespeto de los derechos individuales y humanos. Si bien la gendarmera era una divisin dela Polica Federal, los agentes tambin haban recibido adiestramiento militar. El RelatorEspecial considera positivo el hecho de que la gendarmera se creara fuera de la

    jurisdiccin militar y que los derechos humanos, entre otros principios, rijan su mandato.Sin embargo, su mandato no est regulado por la ley, como el Relator Especial habarecomendado. Este lamenta no haber recibido informacin sobre si los gendarmes recibencapacitacin especfica sobre derechos humanos o sobre las medidas adoptadas paragarantizar la rendicin de cuentas por posibles abusos.

    Supresin de la jurisdiccin militar para las causas relativas a delitos contra

    civiles y violaciones de los derechos humanos

    15. El Relator Especial expres su preocupacin por el hecho de que los tribunalesmilitares se utilizaban en Mxico para juzgar a personal militar por homicidios de civiles.Recomend que se enmendara el Cdigo de Justicia Militar para que todas las violacionesde los derechos humanos presuntamente cometidas por militares fueran objeto deinvestigacin exhaustiva, procesamiento y juicio por autoridades civiles; que todas esascausas se transfirieran de inmediato a la jurisdiccin civil; y que los investigadoresmilitares no iniciaran investigaciones sobre violaciones de los derechos humanos(prr. 105).

    16. El Gobierno respondi que en 2014 se haba modificado el artculo 57 del Cdigo deJusticia Militar para que los tribunales militares no tuvieran competencia para investigar ycastigar las violaciones de los derechos humanos cometidas por personal militar.Entre 2012 y agosto de 2015 se haban transferido a la jurisdiccin civil 1.592investigaciones, 19 de las cuales estaban relacionadas con violaciones de los derechos

    humanos, y 349 causas penales. Otras fuentes observaron que la reforma exclua lasviolaciones de los derechos humanos cometidas por personal militar contra personal militar.La Corte Interamericana de Derechos Humanos dictamin que la reforma no cumpla

    3 Vase www.ohchr.org/EN/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsID=16198&LangID=E.4 Comisin Nacional de los Derechos Humanos, recomendacin nm. 51/2014, de 21 de octubre

    de 2014, prrs. 226 y 229.5 Vase el informe de la audiencia, Denuncias sobre ejecuciones extrajudiciales en Mxico, pg. 4

    (disponible en http://centroprodh.org.mx/index.php?option=com_docman&task=doc_details&gid=204&Itemid=57&lang=es); www.jornada.unam.mx/ultimas/2015/07/20/abre-cndh-pesquisas-sobre-aquila-y-calera-7819.html; y www.eluniversal.com.mx/articulo/estados/2015/07/20/indagan-militares-por-desaparecidos-en-zacatecas.

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    plenamente las normas internacionales de derechos humanos6. Otras fuentes expresaron supreocupacin por la manera como las investigaciones militares podran afectar a lasinvestigaciones civiles. Si bien el Relator Especial acoge con satisfaccin la modificacindel artculo 57 y la transferencia de las causas pertinentes a los tribunales civiles, lamentaque en la reforma se mantengan excepciones que estn en conflicto con su recomendacin.

    C. Otras necesidades legislativas

    Un marco jurdico para el uso de la fuerza

    17. El Relator Especial expres su preocupacin por las denuncias de usodesproporcionado de la fuerza por los agentes del orden pblico en las manifestaciones ocuando se practicaban detenciones y observ que no exista un marco jurdico coherente enese mbito. Recomend que se enmendara la Constitucin para aprobar una ley generalsobre el uso de la fuerza (en particular en las manifestaciones y detenciones) que fueraaplicable a todas las fuerzas de seguridad federales, estatales y municipales, deconformidad con las normas internacionales de derechos humanos ms exigentes

    (prr. 107).18. El Gobierno respondi que los acuerdos 04/2012 y 05/2012 de la Comisin Nacionalde Seguridad establecan directrices generales para el uso de la fuerza por los agentes de laseguridad pblica. En 2014, la Secretara de la Defensa Nacional haba publicado el Manualdel Uso de la Fuerza, de aplicacin comn a las tres Fuerzas Armadas. La ProcuraduraGeneral de la Repblica haba publicado las directrices que debern observar los servidores

    pblicos de la institucin para la detencin y puesta a disposicin de personas (A/079/12) ylos agentes de la polica federal ministerial para el uso legtimo de la fuerza (A/080/12). Lasfuerzas de seguridad tambin se regan por los instrumentos internacionales pertinentes. Noobstante, segn fuentes no gubernamentales, el Protocolo de Actuacin Policial para elControl de Multitudes de 2013 del Distrito Federal inclua disposiciones problemticas,como las que permitan adoptar un enfoque restrictivo ante las concentraciones y dar

    prioridad al derecho al libre trnsito sobre el derecho de reunin, de modo que se otorgabanamplias facultades a la polica para que actuara en las manifestaciones y se describan deforma ambigua las situaciones en que se permita el uso de la fuerza. Al parecer, diversas

    personas haban sido detenidas de forma arbitraria y haban sufrido lesiones como resultadode la aplicacin de ese Protocolo.

    19. El Relator Especial fue informado sobre casos recientes de uso excesivo de la fuerzapor la polica durante la celebracin de manifestaciones o reuniones. En julio de 2014, lapolica haba disparado contra los manifestantes en la comunidad de San BernardinoChalchihuapan, estado de Puebla, y, debido a ello, un nio haba resultado muerto y seis

    personas haban sido heridas. Presuntamente la polica haba actuado conforme a la Leypara proteger los Derechos Humanos y que regula el uso legtimo de la fuerza por parte delos elementos de las Instituciones Policiales del Estado de Puebla, de 2014, que conceda

    amplias facultades a la polica para que interviniera en las manifestaciones y recurriera a lafuerza letal7. En septiembre de 2014, 3 personas haban resultado muertas y 43 estudianteshaban desaparecido en Iguala, estado de Guerrero, tras unas operaciones conjuntas de la

    polica municipal y diversos hombres armados contra 80 estudiantes de la escuela normalrural Ral Isidro Burgos8. En enero de 2015, 10 personas haban muerto y 21 habanresultado heridas durante una manifestacin en Apatzingn, estado de Michoacn. Si bien

    6 Vase www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/radilla_17_04_15.pdf.7 Vase Comisin Nacional de los Derechos Humanos, recomendacin nm. 2VG/2014, de 11 de

    septiembre de 2014, y www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Comunicados/2015/Com_2015_195.pdf.8 Vase www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/2014/MC409-14-ES.pdf.

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    las autoridades haban indicado que las vctimas haban muerto en un enfrentamiento entregrupos de autodefensa, la Comisin Nacional de los Derechos Humanos estableci que losagentes de polica haban cometido graves violaciones de los derechos humanos y que,como resultado de ello, se haban producido cinco casos de privacin de la vida y unaejecucin extrajudicial9.

    20. El Relator Especial lamenta la falta de aplicacin de la recomendacin y losconsiguientes episodios de uso excesivo de la fuerza y ejecuciones extrajudiciales por elejrcito y la polica.

    El homicidio y la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada

    21. El Relator Especial subray la falta de claridad en cuanto a quin est facultado parainvestigar y enjuiciar los homicidios relacionados con la delincuencia organizada, lo que amenudo se traduce en inaccin por parte de las autoridades federales. Recomend que semodificara la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada para tipificar el homicidiocomo delito que podra estar relacionado con la delincuencia organizada (prr. 108). ElRelator Especial lamenta no haber recibido informacin oficial sobre si se ha aplicado esa

    recomendacin; otras fuentes informaron de que no se haba aplicado.22. El Relator Especial recomend que los casos de homicidio supuestamentevinculados a la delincuencia organizada fueran remitidos a la jurisdiccin federal en virtudde una reforma de la legislacin federal que facultase a las autoridades federales parainvestigar, enjuiciar y juzgar esas causas si las autoridades estatales no estaban encondiciones de hacerlo o no estaban dispuestas a ello (prr. 109). El Gobierno respondique, si bien el artculo 73 (XXI. b) de la Constitucin facultaba al Congreso de la Unin

    para promulgar leyes relativas a la delincuencia organizada, la Ley Federal contra laDelincuencia Organizada segua en vigor hasta que se promulgara la ley pertinente, deforma que las entidades federativas conservaban su jurisdiccin respectiva. Otras fuentesindicaron que las autoridades no haban aplicado la reforma solicitada. El Relator Especiallamenta la falta de progreso en relacin con la recomendacin.

    D. Necesidad de fortalecer el ordenamiento jurdico y el sistemade aplicacin de la ley

    Garanta de las

    debidas investigaciones

    23. El Relator Especial seal que a menudo se haba acusado a las autoridadesfederales y estatales de no investigar debidamente los casos de presuntos asesinatos, dedesestimarlos casos de homicidio supuestamente vinculados con la delincuencia organizaday de manipular la escena del delito o introducir subrepticiamente pruebas para incriminar a

    otras personas, en particular cuando un agente estatal estaba implicado. Respecto a estaltima acusacin, recomend que se tomaran todas las medidas necesarias para garantizarque las autoridades no alteraran las escenas de los delitos y que las autoridades queobstaculizaran las investigaciones fueran procesadas, de ser necesario, por la va penal(prr. 104).

    9 Denuncias sobre ejecuciones extrajudiciales en Mxico, pg. 5; vase tambin ComisinInteramericana de Derechos Humanos, Situacin de derechos humanos en Mxico, prrs. 224 a 229(disponible en www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/Mexico2016-es.pdf); y www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Comunicados/2015/Com_2015_356.pdf.

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    24. El Gobierno respondi que el Cdigo Federal de Procedimientos Penales regulaba lacadena de custodia y las responsabilidades por las pruebas requisadas en relacin con losdelitos. De conformidad con el artculo 225 de dicho Cdigo, la manipulacin de lainvestigacin, las pruebas o la escena de un delito por parte de los funcionarios pblicos ola connivencia para que otras personas llevaran a cabo esos actos estaban tipificadas como

    un delito contra la administracin de justicia. La Procuradura General de la Repblicahaba publicado el acuerdo A/009/15 (Diario Oficial, 12 de febrero de 2015) por el que seestablecan las directrices que deban observar los servidores pblicos que intervinieran enla cadena de custodia, la requisicin de pruebas y las escenas de los delitos. En noviembrede 2015, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pblica haba

    publicado la Gua Nacional de Cadena de Custodia, cuyo objetivo era garantizar laautenticidad de las pruebas materiales que se utilizaban en las actuaciones penales10. LaProcuradura General de la Repblica tambin haba firmado acuerdos de colaboracin con19 entidades federativas para la armonizacin de los criterios normativos en este mbito.

    25. Otras fuentes observaron que la manipulacin de las escenas de los delitos seguasiendo un factor recurrente en los casos de ejecuciones extrajudiciales. La matanza deTlatlaya y el asesinato en mayo de 2015 de 42 civiles y un polica en Tanhuato, estado deMichoacn, tras una redada policial contra una presunta clula de la delincuenciaorganizada11 eran dos ejemplos recientes en que las fuerzas de seguridad haban sidoacusadas de haber manipulado la escena del delito. Otros incidentes de manipulacin ofalsificacin de la escena del delito tambin haban quedado impunes, como en la ejecucinextrajudicial de dos estudiantes universitarios por personal militar en Monterrey, en marzode 2010 (vase A/HRC/26/36/Add.1, prr. 45). El Relator Especial lamenta que, a pesar delmarco normativo, las autoridades siguen incurriendo en esas prcticas con impunidad.

    26. El Relator Especial alert sobre el nmero de casos en que las autoridadesinvestigadoras no conservaron ni transfirieron adecuadamente los restos mortales, lo queimpeda la identificacin de las vctimas y las actuaciones judiciales. Si bien quedimpresionado por la labor de los servicios forenses en la Ciudad de Mxico y enChihuahua, observ que en otros estados faltaba experiencia e independencia y que losservicios forenses de los distintos estados no estaban suficientemente coordinados. ElRelator Especial recomend que se creara una institucin nacional de servicios forenses quefuera autnoma y prestara sus servicios a todas las partes y autoridades que intervenan enlos juicios federales o estatales, las comisiones de derechos humanos y los ciudadanosciviles. Tambin recomend que esa institucin debera contar con infraestructuraadecuada, suficientes recursos humanos y financieros y protocolos normalizados aplicablesa nivel nacional (prr. 98).

    27. El Gobierno facilit informacin sobre la labor de la Direccin General deEspecialidades Mdico Forenses, la Direccin General de Coordinacin de ServiciosPericiales, que presta apoyo a las fiscalas locales, y la Agencia de Investigacin Criminalde la Procuradura General de la Repblica (A/101/13; Diario Oficial, 25 de septiembre

    de 2013). Adems, todos los servicios forenses del pas deban atenerse al Protocolo para elTratamiento e Identificacin Forense. En noviembre de 2014, todos los tribunalessuperiores de justicia del pas haban acordado promover el Programa Nacional paraFomentar y Apoyar los Servicios Mdicos Forenses como programa de prioridad nacional.En noviembre de 2015, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de SeguridadPblica haba publicado el Protocolo Nacional de Polica con Capacidades para Procesar,que proporcionaba directrices para la aplicacin de la metodologa forense. Si bien elRelator Especial celebra estas iniciativas, seala que no deben tener como objetivo

    10 Vase http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5417232&fecha=26/11/2015.11 Denuncias sobre ejecuciones extrajudiciales en Mxico, pg. 5, y Situacin de derechos humanos

    en Mxico, prr. 230.

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    reemplazar el establecimiento de una institucin nacional de servicios forensesindependiente y autnoma, cuya constitucin es muy necesaria. Supo por otras fuentes quese haban presentado propuestas al Senado para el establecimiento de una institucinnacional de servicios forenses12.

    28. El Relator Especial subray en su informe sobre la misin la importancia de crearbases de datos digitales interrelacionadas con informacin sobre las huellas dactilares, elADN, las caractersticas genticas, los restos mortales no identificados y las personasdesaparecidas, entre otros datos. Puesto que la violencia en Mxico tena un importantecomponente regional, el Relator Especial puso de relieve la necesidad de buscar lacolaboracin en esta esfera. Recomend que Mxico colaborara con los pases de AmricaCentral para establecer bases de datos compartidas con informacin sobre las huellasdactilares, el ADN, las caractersticas genticas, los restos mortales no identificados y las

    personas desaparecidas (prr. 110).

    29. El Gobierno respondi que la Procuradura General de la Repblica habaconcertado acuerdos de cooperacin con el Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses y lasfiscalas de 11 estados para intercambiar datos genticos que permitiran actualizar el

    Sistema de Datos de Perfiles Genticos (Diario Oficial, 20 de noviembre de 2014).Tambin haba creado la Fiscala Especializada de Bsqueda de Personas Desaparecidas(A/094/15;Diario Oficial, 10 de septiembre de 2015), publicado el Protocolo Homologado

    para la Bsqueda de Personas Desaparecidas y la Investigacin del Delito de DesaparicinForzada (Diario Oficial, 23 de septiembre de 2015) y firmado un acuerdo con el ComitInternacional de la Cruz Roja para obtener licencias de uso de la herramienta informticaBase de datos ante mortem/post mortem, que facilitaba la bsqueda de las personasdesaparecidas y la identificacin de los restos (aunque otras fuentes sealaron que la basede datos todava no estaba completa). Adems, las fiscalas estatales se haban reunido pararedactar el Protocolo para el Tratamiento e Identificacin Forense. El Relator Especialacoge con beneplcito las medidas adoptadas para mejorar la bsqueda e identificacin delas personas desaparecidas y la recopilacin de datos genticos a nivel nacional. Lamentaque no exista ninguna base de datos regional que cumpla los requisitos enunciados en larecomendacin.

    30. El Relator Especial recomend que se creara una base de datos pblica consolidadaque incluyera informacin sobre los homicidios desglosada por estado, municipio, sexo,edad y otros criterios pertinentes con el fin de facilitar la formulacin de estrategiaseficaces de poltica pblica y fomentar la rendicin de cuentas (prr. 99). El Gobiernorespondi que el Instituto Nacional de Estadstica y Geografa, en colaboracin con elSistema Nacional de Seguridad Pblica, recopilaba estadsticas nacionales sobre seguridad

    pblica, en particular en una base de datos pblica con informacin sobre las muertes porhomicidio, que permita realizar bsquedas desglosadas por entidad federativa, municipio,sexo, edad, estado civil, nacionalidad e idioma indgena, entre otros datos13. Adems, en elSistema Institucional de Informacin Estadstica (creado por el acuerdo A/018/12; Diario

    Oficial, 7 de febrero de 2012)

    14

    se recopilaban datos estadsticos sobre las investigaciones ylos procedimientos penales de la Procuradura General de la Repblica. El Relator Especialtoma nota de la existencia de esta exhaustiva base de datos.

    12 Vase www.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/63/1/2015-09-22-1/assets/documentos/Inic_PAN_Pilar_Ortega_CPEUM.pdf y www.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/63/1/2015-09-22-1/assets/documentos/Inic_PRD_Vianey_otros_Servicios_Periciales_Autonomos.pdf.

    13 Vase www.inegi.org.mx/sistemas/olap/proyectos/bd/continuas/mortalidad/defuncioneshom.asp?s=est.

    14 Reformado en virtud del acuerdo A/084/15 (Diario Oficial, 5 de octubre de 2015).

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    Necesidad de aumentar la independencia institucional

    31. El Relator Especial expres su preocupacin por las acusaciones de falta deindependencia del poder judicial, que contribua a la impunidad y a un nmero insuficientede sentencias contra los agentes estatales enjuiciados o los miembros de los grupos

    delictivos organizados. Tambin seal los temores ante los actos de intimidacin, lasamenazas y las agresiones de que son objeto los fiscales u otras autoridades judiciales.

    32. Con respecto a la Procuradura General de la Repblica, el Relator Especialrecomend que se aprobara legislacin secundaria para que la Procuradura fueracompletamente independiente del poder ejecutivo con arreglo al nuevo marcoconstitucional (prr. 95). El Gobierno respondi que la Cmara de Diputados habaaprobado una decisin en 2014 por la que se estableca la Ley de la Fiscala General de laRepblica, que conceda a esta autonoma constitucional. Esta Ley fue presentada alSenado en marzo de 2016, donde est pendiente de aprobacin.

    Asistencia a los testigos, las vctimas y sus familias

    33. El Relator Especial expres su consternacin por la informacin recibida sobre laintimidacin de testigos, as como sobre represalias y amenazas contra las familias de lasvctimas, por parte de las autoridades estatales o los grupos delictivos organizados.Tambin observ que los testigos y las familias eran reacios a confiar en los funcionarios

    pblicos o los programas de proteccin, ya que a menudo consideraban que eran ineficaceso susceptibles de corrupcin. El Relator Especial hizo hincapi en que el Gobierno debera

    proporcionar una mayor proteccin a las familias de las vctimas y acogi con beneplcitola aprobacin de la Ley General de Vctimas y el Cdigo Federal de ProcedimientosPenales, que incluan medidas de proteccin de las vctimas. Recomend la aplicacin

    pronta y efectiva de la Ley General de Vctimas, incluso a escala local, y la adopcin demedidas para garantizar la participacin plena y representativa de la sociedad civil y de lasvctimas en la aplicacin y el funcionamiento de la Ley (prr. 122).

    34. El Gobierno inform de que esta Ley, publicada en 2014 (Diario Oficial, 28 denoviembre de 2014), estableca el Sistema Nacional de Atencin a Vctimas para coordinary formular la poltica pblica y la Comisin Ejecutiva de Atencin a Vctimas como rganooperativo de dicho Sistema. En mayo de 2015, el Sistema Nacional de Atencin a Vctimashaba aprobado el Programa de Atencin Integral a Vctimas a fin de coordinar las medidasde proteccin de los derechos de las vctimas. En noviembre de 2014, la ComisinEjecutiva de Atencin a Vctimas haba establecido el Fondo de Ayuda, Asistencia yReparacin Integral para prestar asistencia y reparacin a las vctimas. Este Fondo reciba

    por ley el 0,014% de los gastos autorizados programados en el presupuesto nacional. Endiciembre de 2015, los activos del Fondo ascendan a 985,1 millones de pesos. En 2015 sehaban dedicado 47 millones de pesos a prestar asistencia y reparacin a 130 vctimasdirectas e indirectas de delitos federales y violaciones de los derechos humanos cometidas

    por autoridades federales. Siete estados haban creado comisiones ejecutivas de atencin a

    las vctimas, con autonoma tcnica, operativa y de recursos. Otros seis estados contabancon comisiones estatales que dependan del gobierno del estado. Las leyes de los estados deGuerrero y Michoacn se haban armonizado con la Ley General de Vctimas, pero estosestados todava no haban establecido una comisin estatal. El estado de Chihuahua habaaprobado la Ley de Atencin y Proteccin a Vctimas u Ofendidos del Delito, as como unfondo dedicado a la misma finalidad. Los estados restantes estaban en proceso de armonizarsu legislacin con la Ley General de Vctimas.

    35. Algunas fuentes no gubernamentales observaron que la Ley General de Vctimas seencontraba en sus primeras etapas de aplicacin y no haba mejorado sustancialmente elacceso a la verdad, la justicia y las reparaciones por las violaciones del derecho a la vida.Uno de los principales factores que obstaculizaban su eficacia era el requisito de una

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    decisin judicial o una recomendacin de una institucin de derechos humanos para queuna persona fuera considerada vctima de una violacin de los derechos humanos 15. ElRelator Especial acoge con satisfaccin las diversas medidas adoptadas a nivel federal yestatal para aplicar la Ley, pero observa que siguen existiendo obstculos que dificultan elacceso de las vctimas a la asistencia y la reparacin.

    36. El Relator Especial recomend que no se estigmatizara nunca a las vctimas de laviolencia y que los funcionarios gubernamentales no hicieran declaraciones pblicas sobrela legalidad de las muertes sin la debida consideracin de los hechos (prr. 121). ElGobierno respondi que la Ley General de Vctimas inclua el principio de nocriminalizacin, segn el cual las autoridades no deban estigmatizar a las vctimas otratarlas como sospechosos ni expresarse sobre su posible relacin con un delito. Adems,la circular oficial C/004/2009 de la Procuradura General de la Repblica dabainstrucciones a su personal para que no revelara informacin sobre los posibles autores dedelitos federales o el modus operandi de los grupos delictivos organizados. Otras fuentessealaron la prctica constante de la criminalizacin y estigmatizacin de las vctimas quehaban sido privadas de la vida. El Relator Especial lamenta que la respuesta del Gobiernose refiera a las actividades anteriores a la visita al pas y sea insuficiente para ponerlo al dasobre el estado de aplicacin de la recomendacin. Tambin lamenta que sigan

    producindose casos de estigmatizacin y criminalizacin de las vctimas.

    E. Instituciones de derechos humanos

    37. El Relator Especial hizo hincapi en la necesidad de reforzar la capacidad y laautonoma de la Comisin Nacional de los Derechos Humanos y de 32 comisiones estatalesde derechos humanos, y seal la falta de compromiso de las autoridades y el insuficientegrado de cumplimiento de las recomendaciones de la Comisin. Recomend que lascomisiones de derechos humanos aprovecharan mejor las facultades que les otorgaba la ley

    para hacer un seguimiento de sus recomendaciones en casos de procesos judiciales por

    homicidio (prr. 97).38. El Gobierno respondi que la Comisin iba a llevar a cabo en 2015 una reformaadministrativa y operativa para fortalecer su labor, aunque no dio detalles sobre la situacinde esa reestructuracin. El Relator Especial lamenta no haber recibido informacinsuficiente para evaluar el cumplimiento de la recomendacin. La informacin recibida de lasociedad civil indica una falta de progreso al respecto.

    39. El Relator Especial tambin recomend que la defensora pblica fueraindependiente del ejecutivo a nivel federal y en todos los estados, que se mejorase suinfraestructura y se asignasen suficientes recursos humanos y financieros, de conformidadcon el principio de igualdad entre las partes en el sistema de justicia penal (prr. 96). ElGobierno respondi que, con arreglo a la reforma constitucional de 2008, la Federacin, losestados y la Ciudad de Mxico tenan el mandato de garantizar la existencia de un sistema

    de defensora pblica de calidad y una carrera profesional para los defensores pblicos.Sobre la asignacin de recursos, seal el proyecto de acuerdo de cooperacin entre elConsejo de la Judicatura Federal y la Procuradura General de la Repblica para laasignacin de recursos del Consejo a las defensoras pblicas federales ubicadas en losedificios de la Procuradura General de la Repblica. Otras fuentes destacaron la continuaescasez de recursos y la mala calidad de la representacin proporcionada por el sistema dedefensora pblica en Mxico. El Relator Especial lamenta el insuficiente avance realizadoen esa esfera.

    15 Ley General de Vctimas, arts. 65, 67, 69 y 110. Puede interpretarse que la Ley permite que laComisin Ejecutiva de Atencin a Vctimas reconozca la condicin de vctima de una persona.

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    F. El legado de la Guerra Sucia

    40. El Relator Especial expres su consternacin por el hecho de que no se habainiciado ninguna accin judicial tras la Guerra Sucia, en la que fueron ejecutadas un grannmero an desconocido de personas. Recomend que las ejecuciones extrajudiciales y lasmasacres cometidas durante ese perodo fueran debidamente investigadas, procesadas y

    juzgadas, que los responsables fueran castigados y que las vctimas y sus familiaresrecibieran una reparacin adecuada (prr. 100). El Gobierno respondi que la CoordinacinGeneral de Investigacin de la Procuradura General de la Repblica estaba tramitando 247investigaciones por delitos cometidos durante ese perodo, entre ellos homicidios,detenciones arbitrarias y desapariciones. El acuerdo especfico A/089/15 de la ProcuraduraGeneral de la Repblica ofreca una recompensa por informacin sobre las desaparicionesforzadas (Diario Oficial, 12 de octubre de 2015). A fin de asegurar la transparencia, laProcuradura General de la Repblica permita que las familias de los desaparecidos, lasorganizaciones de la sociedad civil y las instituciones pblicas de derechos humanostuvieran acceso a los procesos judiciales. En cuanto a las reparaciones, la Ley General deVctimas prevea una reparacin integral para las vctimas, en particular medidas de

    restitucin, rehabilitacin e indemnizacin y garantas de no reincidencia.41. Algunas fuentes no gubernamentales observaron que no se haba avanzado en lasinvestigaciones y el enjuiciamiento de las ejecuciones extrajudiciales cometidas durante laGuerra Sucia. Si bien toma nota de la informacin sobre las investigaciones realizadas porla Procuradura General de la Repblica, el Relator Especial lamenta que estas todava nose hayan traducido en el enjuiciamiento efectivo y el castigo de los autores y en unareparacin para las vctimas.

    42. El Relator Especial expres su preocupacin por el hecho de que se consideraba quemuchos de esos delitos haban prescrito como resultado del rgimen de limitacionesimpuesto por la declaracin interpretativa que haca el pas de la Convencin sobre laImprescriptibilidad de los Crmenes de Guerra y de los Crmenes de Lesa Humanidad, en

    virtud de la cual la Convencin solo se aplicaba a los delitos cometidos despus de 2002.Recomend retirar la declaracin interpretativa, ya que socavaba la eficacia de losesfuerzos por investigar, enjuiciar y juzgar las ejecuciones extrajudiciales y las masacrescometidas durante la llamada Guerra Sucia (prr. 102). El Relator Especial lamenta nohaber recibido informacin actualizada del Gobierno respecto a la recomendacin; otrasfuentes indicaron que esta no se haba aplicado.

    43. El Relator Especial observ que la labor de la Comisin de la Verdad del Estado deGuerrero, establecida en 2012 para investigar las violaciones cometidas en ese estadodurante la Guerra Sucia, se haba visto obstaculizada por su falta de acceso a la informacinrecopilada por la Procuradura General de la Repblica. Recomend que la Comisin de laVerdad recibiera todo el apoyo necesario para llevar a cabo su labor y que ladocumentacin recopilada por la Procuradura General de la Repblica sobre las

    ejecuciones que se produjeron durante la Guerra Sucia fuera puesta a disposicin de laciudadana en general o, al menos, de los miembros de la Comisin de la Verdad(prr. 101). El Gobierno record que, de conformidad con las normas vigentes, la facultadde investigar esos crmenes corresponda nicamente al Ministerio Pblico y que lainformacin derivada de sus investigaciones se consideraba confidencial. El Cdigo Federalde Procedimientos Penales nicamente permita el acceso a esas investigaciones a las partescon un inters legtimo en las causas. A pesar de los requisitos de confidencialidad y

    proteccin de datos, la Procuradura General de la Repblica haba levantado lasrestricciones impuestas a la divulgacin de informacin a fin de proporcionar a la Comisinde la Verdad del Estado de Guerrero una lista de las investigaciones iniciadas por la antiguaFiscala Especial para Movimientos Sociales y Polticos del Pasado, 16 de las cuales

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    estaban ya en manos de la Coordinacin General de Investigacin de la ProcuraduraGeneral de la Repblica.

    44. Algunas fuentes no gubernamentales observaron que los ciudadanos no podanacceder a la informacin recopilada por la Procuradura General de la Repblica sobre los

    delitos cometidos durante ese perodo salvo que presentaran una solicitud de informacinpblica, que rara vez se traduca en acceso al expediente completo. Adems, en 2015, elArchivo General de la Nacin restringi el acceso del pblico a los expedientes sobre laGuerra Sucia, de forma que limit el alcance de una decisin adoptada en 2001 paradesclasificar estos expedientes. Si bien el Relator Especial se complace en saber que laProcuradura General de la Repblica ha compartido informacin importante con laComisin de la Verdad del Estado de Guerrero, lamenta que se haya restringido el accesodel pblico a los expedientes sobre la Guerra Sucia16.

    V. Grupos e individuos vulnerables que suelen ser objetode ataques

    45. El Relator Especial observ con preocupacin el elevado nmero de asesinatos depersonas vulnerables y recomend que se iniciaran con prontitud investigacionesexhaustivas, efectivas, imparciales y diligentes de los homicidios de mujeres, migrantes,

    periodistas y defensores de los derechos humanos, nios, reclusos y detenidos y personaslesbianas, gais, bisexuales y transgnero (prr. 111). El Gobierno respondi que, adems dela aplicacin del nuevo sistema acusatorio, la Suprema Corte haba establecido ocho

    protocolos para facilitar el cumplimiento de las obligaciones en materia de derechoshumanos por el poder judicial, en particular respecto a: a) los nios y adolescentes; b) los

    pueblos indgenas; c) la perspectiva de gnero; d) la orientacin sexual y la identidad degnero; e) las personas con discapacidad; f) los migrantes y las personas objeto de

    proteccin internacional; g) la tortura y los malos tratos; y h) el desarrollo y lainfraestructura.

    46. Con respecto a los feminicidios, la Procuradura General de la Repblica habaestablecido la Fiscala Especial para los Delitos de Violencia Contra las Mujeres y Trata dePersonas y publicado un Protocolo de Investigacin Ministerial, Policial y Pericial conPerspectiva de Gnero para el Delito de Feminicidio (Diario Oficial, 3 de marzo de 2015),que fijaba unas normas mnimas para realizar investigaciones relacionadas con ese delito.Adems, la Comisin Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujereshaca el seguimiento del Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar laViolencia contra las Mujeres.

    47. Las siguientes entidades de la Procuradura General de la Repblica perseguan losdelitos cometidos contra los migrantes: la Fiscala Especializada en Bsqueda de PersonasDesaparecidas; la Unidad Especializada en Investigacin de Trfico de Menores, Personas

    y rganos; la Fiscala Especial para los Delitos de Violencia Contra las Mujeres y Trata dePersonas; la Unidad Especializada en Investigacin de Delitos en Materia de Secuestros; laCoordinacin General para la Investigacin y Persecucin de los Delitos en materia deTrata de Personas; la Unidad de Investigacin de Delitos para Personas Migrantes; y elMecanismo de Apoyo Exterior Mexicano de Bsqueda e Investigacin.

    48. En cuanto a los periodistas, la Fiscala Especial para la Atencin de Delitoscometidos contra la Libertad de Expresin (FEADLE) haba ampliado su capacidad derespuesta mediante una serie de reformas publicadas en mayo de 2013. El Mecanismo deProteccin para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas coordinaba la

    16 Vase www.jornada.unam.mx/2015/03/11/politica/009n2pol.

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    labor en esa esfera en colaboracin con la Procuradura General de la Repblica, laSecretara de Gobernacin, la Secretara de Relaciones Exteriores, la Comisin Nacional delos Derechos Humanos, organizaciones no gubernamentales y entidades federativas.

    49. En lo que respecta a las personas lesbianas, gais, bisexuales y transgnero, en junio

    de 2015 la Procuradura General de la Repblica public un protocolo de actuacin para elpersonal de la Procuradura que intervena en casos de orientacin sexual o identidad degnero.

    50. Si bien toma nota de esas medidas positivas, el Relator Especial lamenta no haberrecibido informacin sobre los enjuiciamientos efectivos practicados por las violacionescometidas contra miembros de los grupos vulnerables. La Comisin Interamericana deDerechos Humanos seal en 2015 que los grupos vulnerables seguan siendo objeto deviolencia y vulneraciones de los derechos humanos de forma desproporcionada, en

    particular los migrantes, los solicitantes de asilo, los refugiados, las mujeres, los nios y laspersonas que vivan en la pobreza. Tambin observ que exista un nivel preocupante deviolencia contra los familiares de las vctimas, los defensores de los derechos humanos ylos periodistas, y seal que su falta de acceso a la justicia fomentaba la impunidad

    estructural por esas violaciones17

    .

    A. Mujeres

    51. Si bien el Relator Especial destac las reformas legislativas e institucionalesadoptadas en Mxico para hacer frente al feminicidio y la aplicacin de la sentencia de laCorte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Campo Algodonero, advirti acercade la persistencia de la violencia contra las mujeres, a menudo con el resultado de muerte y

    practicada con impunidad. El Relator Especial recomend que el Gobierno considerara laposibilidad de tipificar el feminicidio en todos los cdigos penales pertinentes segncaractersticas objetivas, estandarizara los protocolos de investigacin policial delfeminicidio en todo el pas y adoptara medidas para aplicar plenamente la sentencia de la

    Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Campo Algodonero (prr. 112). ElGobierno respondi que el delito de feminicidio estaba tipificado en 31 de las 32 entidadesfederativas. Las 32 entidades federativas haban promulgado la Ley General de Acceso delas Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 28 de ellas haban aprobado reglamentos deaplicacin de la Ley. Adems, cada una de las 32 entidades haba establecido un sistema

    para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y atender a las vctimas.En marzo de 2015, la Procuradura General de la Repblica public dos protocolos para larealizacin de investigaciones ministeriales, policiales y periciales con una perspectiva degnero, uno para los casos de violencia sexual y otro para los delitos de feminicidio. Encuanto a la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en 2013 seestableci la Subcomisin de Coordinacin y Enlace para Prevenir y Erradicar la Violenciacontra las Mujeres en Ciudad Jurez para facilitar el cumplimiento de la sentencia y

    en 2012 se aprob el Protocolo Alba, por el que se estableca el Grupo Tcnico Operativopara la Bsqueda de Mujeres y Nias Desaparecidas. Otras fuentes indicaron que, a pesarde esas medidas, los feminicidios no se haban tipificado en todos los niveles, lasinvestigaciones no eran eficaces y la labor de las autoridades competentes no se ajustaba alas normas establecidas en la sentencia. El Relator Especial acoge con satisfaccin elestudio sobre el feminicidio realizado por la Entidad de las Naciones Unidas para laIgualdad de Gnero y el Empoderamiento de las Mujeres (ONU-Mujeres) y diversosorganismos del Gobierno Federal. Toma nota de los progresos realizados y los retos

    pendientes en la aplicacin de la recomendacin.

    17 Vase www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2014/146A.asp.

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    B. Migrantes

    52. El Relator Especial subray que los migrantes indocumentados que transitaban porMxico se enfrentaban al peligro de ser vctimas de homicidio y desaparicin, y seal larelacin entre esos crmenes, la complicidad de la polica y la delincuencia organizada.Recomend que se creara un corredor seguro para los migrantes en trnsito, con mayor

    proteccin durante el viaje; se adoptara una serie de medidas de proteccin y rendicin decuentas para prevenir las agresiones en los centros de acogida para migrantes; se reforzarala cooperacin entre las dependencias estatales y las organizaciones comunitarias que

    prestaban asistencia humanitaria a los migrantes; se proporcionara una reparacin adecuadaa las vctimas de la violencia cometida en el pas; se estudiara la posibilidad de adoptar un

    planteamiento segn el cual los migrantes indocumentados pudieran ejercer sus derechos,como el de denunciar delitos a las autoridades sin temer que los detuvieran; y, encoordinacin con el Estado de origen, se repatriaran los cuerpos en condiciones dignas(prr. 113).

    53. El Gobierno respondi que el Instituto Nacional de Migracin haba establecido 22grupos de proteccin a migrantes, o Grupos Beta, con el mandato de ofrecer orientacin,asistencia humanitaria, servicios de rescate y asistencia jurdica a los migrantes en trnsito,independientemente de su nacionalidad y condicin jurdica. El Instituto tambin habacreado 461 puestos de Oficial de Proteccin a la Infancia en 32 delegaciones federales paraayudar a los nios migrantes no acompaados. La Fiscala Especial para los Delitos deViolencia Contra las Mujeres y Trata de Personas haba creado un centro para proteger yayudar a las vctimas de la trata. Por medio del acuerdo A/117/15 (Diario Oficial, 18 dediciembre de 2015) de la Procuradura General de la Repblica se haba establecido laUnidad de Investigacin de Delitos para Personas Migrantes y el Mecanismo de ApoyoExterior Mexicano de Bsqueda e Investigacin. En los estados de Chiapas y Tabasco,lugares estratgicos para los migrantes en trnsito, las oficinas de la Procuradura Generalde la Repblica prestaban una atencin especial a los migrantes vctimas de delitos. A nivelregional, la Procuradura General de la Repblica promova la iniciativa de cooperacin

    regional para fiscales y procuradores generales de El Salvador, Guatemala, Honduras y losEstados Unidos de Amrica con el fin de elaborar estrategias para proteger a los migrantesy combatir las redes de trata de personas. En julio de 2014 se haba establecido laCoordinacin para la Atencin Integral de la Migracin en la Frontera Sur para coordinar laaccin regional y fortalecer la presencia de los estados, en respuesta a los retos relacionadoscon la seguridad y los derechos humanos que planteaba la corriente migratoria. Su objetivoera establecer una frontera ms eficaz y segura y combatir la delincuencia contra losmigrantes.

    54. En otros informes se seal la falta de coherencia entre el objetivo de proteger ysalvaguardar los derechos humanos de los migrantes que transitan por Mxicodeclaradoen el Programa Frontera Sur y una de sus lneas de accin estratgicas, con la que se

    pretenda gestionar las corrientes migratorias. Segn la informacin facilitada, las medidas

    adoptadas para fortalecer el control de las fronteras desde la aplicacin del Programa habanaumentado la vulnerabilidad de los migrantes en trnsito, que ahora se enfrentaban amltiples controles y a veces a la extorsin de los policas, los militares y los agentes delInstituto Nacional de Migracin, sin dejar de ser vctimas de los grupos delictivosorganizados. El Relator Especial toma nota de las medidas adoptadas a nivel local, federal yregional para ayudar a los migrantes en trnsito, pero lamenta la situacin en que seencuentran los migrantes afectados por el Programa Frontera Sur.

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    C. Periodistas y defensores de los derechos humanos

    55. Durante su visita, el Relator Especial fue informado sobre el nmero alarmante deperiodistas y defensores de los derechos humanos que eran vctimas de amenazas,agresiones y asesinatos, a veces incluso por parte de las autoridades. Recomend que seadoptaran protocolos especiales de investigacin para los delitos cometidos contra

    periodistas y defensores de los derechos humanos, que exigieran un examen exhaustivo dela posibilidad de que el delito hubiera estado motivado por la profesin de la vctima(prr. 114). El Gobierno respondi que, segn el acuerdo A/145/10, por el que se establecala FEADLE, todas las personas que daban su opinin o informaban a travs de un medio decomunicacin deban considerarse periodistas y defensores de los derechos humanoscuando eran vctimas de delitos. La FEADLE prestaba asistencia y proteccin a lasvctimas, sistematizaba la recopilacin de datos sobre las investigaciones relativas a losabusos y adoptaba medidas de proteccin en coordinacin con la Unidad de Recepcin deCasos y Reaccin Rpida de la Coordinacin Ejecutiva Nacional, rgano adscrito a laSecretara de Gobernacin. La Procuradura General de la Repblica haba elaboradodiversos protocolos en esta esfera, en particular: a) el acuerdo A/118/2003, por el que se

    establecan las directrices institucionales para la proteccin de las fuentes de informacinde los periodistas cuando fueran requeridas en calidad de testigos (Diario Oficial, 11 dediciembre de 2003); b) el acuerdo A/136/05, por el que se establecan los lineamientosgenerales que deban observar los delegados de la Procuradura General de la Repblica

    para la atencin de delitos cometidos contra periodistas (Diario Oficial, 29 de juliode 2005); c) un convenio de colaboracin entre la Secretara de Gobernacin, la Secretarade Relaciones Exteriores, la Procuradura General de la Repblica y la Comisin Nacionalde los Derechos Humanos para la implementacin de acciones de prevencin y proteccin a

    periodistas (Diario Oficial, noviembre de 2010); y d) las reglas de operacin delfideicomiso fondo para la proteccin de personas defensoras de derechos humanos y

    periodistas (Diario Oficial, 5 de noviembre de 2013).

    56. Algunas fuentes no gubernamentales informaron de que la FEADLE no haba

    establecido a nivel federal protocolos especiales de investigacin de los delitos cometidoscontra periodistas. El Procurador General de Justicia del Distrito Federal haba emitidoen 2010 el acuerdo A/11/2010, por el que se estableca un protocolo de investigacin parala atencin de delitos cometidos en agravio de los periodistas en el ejercicio de estaactividad, y el acuerdo A/04/2010, por el que se estableca una agencia especializada parala atencin de delitos cometidos en agravio de los periodistas. No obstante, las mismasfuentes observaron que la aplicacin de los protocolos era discrecional y los resultadosescasos18, y sealaron que en 2014 la Ciudad de Mxico se haba convertido en el estadocon el mayor nmero de agresiones documentadas contra la prensa, la mayora de los cualesseguan impunes. En abril de 2015, la Fiscala General de Morelos y la ProcuraduraGeneral de Justicia de Sinaloa tambin haban aprobado protocolos para la investigacin delos delitos contra la libertad de expresin. La Comisin Interamericana de Derechos

    Humanos observ que la violencia contra los periodistas se haba agudizado, especialmenteen las zonas afectadas por la delincuencia organizada y la colusin con agentes estatales, yque entre 2014 y 2015 haban resultado muertos 12 periodistas 19. Recientemente laComisin Nacional de los Derechos Humanos inform de que el 80% de los homicidioscontra periodistas no haban sido sancionados20. Tambin observ que haba aumentado el

    18 Vase www.articulo19.org/la-procuraduria-del-df-viola-protocolos-de-investigacion-en-el-homicidio-multiple-de-la-colonia-narvarte.

    19 Situacin de derechos humanos en Mxico, prrs. 374 a 376; y www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2014/146A.asp.

    20 Vase www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Recomendaciones/generales/RecGral_024.pdf.

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    nmero de defensores de los derechos humanos asesinados desde 201121. El RelatorEspecial lamenta que la informacin recibida se refiera principalmente a normas aprobadasantes de su misin y que no aporte datos actualizados sobre la aplicacin de larecomendacin. Tambin lamenta que los periodistas sigan siendo vctimas de la violencia,as como la impunidad conexa.

    57. El Relator Especial seal en el informe de su misin las medidas adoptadas paramejorar la proteccin de los periodistas y los defensores de los derechos humanos y lasreformas jurdicas introducidas a escala federal para permitir la investigacin y elenjuiciamiento de los delitos cometidos contra periodistas. No obstante, observ que suaplicacin era insuficiente y recomend que la reforma que permita que las autoridadesfederales ejercieran su jurisdiccin sobre los delitos cometidos contra la libertad deexpresin se aplicara eficazmente y que la Fiscala Especial fuera dotada de un rango

    jurdico apropiado, autonoma y recursos suficientes (prr. 115). En su respuesta anterior, elGobierno haba indicado las funciones que realizaba la FEADLE, pero no haba dadoinformacin sobre sus recursos, condicin jurdica y autonoma. En su respuesta actual,record que el artculo 73 (XXI) de la Constitucin permita que las autoridades federalesejercieran su jurisdiccin sobre los delitos cometidos contra la libertad de expresin y quelas condiciones para ejercer esa jurisdiccin se establecan en el artculo 21 del CdigoFederal de Procedimientos Penales, incluidos los casos en que: a) los delitos afectabangravemente a la libertad de expresin o de informacin; b) los delitos se cometan omanifestaban en estados en que esos derechos estaban seriamente amenazados; y c) ladecisin de un rgano internacional estableca la responsabilidad del Estado en larestriccin de esos derechos. En septiembre de 2015, las autoridades empezaron a elaborarun reglamento para aplicar la Ley Orgnica de la Procuradura General de la Repblica yestablecer una unidad especializada en delitos contra la libertad de informacin y la libertadde expresin.

    58. Otras fuentes indicaron que la FEADLE ejerca su jurisdiccin de maneradiscrecional, ya que investigaba los delitos cometidos contra periodistas, pero no contra lalibertad de expresin, y adoptaba una definicin restrictiva del periodismo, que a menudoexclua a las personas que ejercan esa profesin en plataformas no convencionales o paralas que el periodismo no era la principal actividad o fuente de ingresos. Por ejemplo, en elasesinato de Moiss Snchez, director y editor del diarioLa Unin de Medelln de Bravo, laProcuradura General de la Repblica lo calific como taxista y desestim su casoargumentando que no estaba relacionado con su actividad periodstica22. Adems, a menudola FEADLE aplazaba las decisiones sobre el ejercicio de su jurisdiccin y dejaba que lasentidades locales iniciaran las investigaciones, lo que significaba que estas podan ser

    parciales o incompletas. La Comisin Interamericana de Derechos Humanos seal lareticencia de la FEADLE a ejercer su jurisdiccin sobre los delitos graves y la falta deresultados completos en sus investigaciones23. La Comisin Nacional de los DerechosHumanos seal retrasos y deficiencias en algunas investigaciones de la FEADLE24, ascomo dificultades para acceder a la informacin y las cifras relativas a los casos

    investigados25. El Relator Especial lamenta las demoras y el enfoque restrictivo que aplicala FEADLE en el ejercicio de su jurisdiccin.

    21 Vase www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Recomendaciones/generales/RecGral_025.pdf.22 Vase www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Recomendaciones/generales/RecGral_024.pdf, prr. 91; y

    http://www.articulo19.org/pgr-niega-que-moises-sanchez-fuera-periodista/.23 Vase www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2014/146A.asp; Situacin de derechos humanos en

    Mxico, prrs. 388 y 418 a 427.24 Vase www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Recomendaciones/generales/RecGral_024.pdf, prrs. 91 y 111.25 Ibid.

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    59. El Relator Especial tambin recomend que se prestase atencin a lograr la plenaaplicacin de la Ley para la Proteccin de Personas Defensoras de Derechos Humanos yPeriodistas, destinando los recursos financieros y humanos necesarios para una puesta enmarcha efectiva y transparente del Mecanismo de Proteccin para Personas Defensoras deDerechos Humanos y Periodistas, garantizando una estrecha coordinacin entre los rganos

    responsables de las medidas preventivas y protectoras y velando por la plena participacinde los periodistas, los defensores de los derechos humanos, la sociedad civil y los

    beneficiarios en la puesta en marcha y el funcionamiento del Mecanismo. Tambinrecomend que se diera a conocer la existencia del Mecanismo, especialmente a nivel local(prr. 116). El Gobierno inform de que en julio de 2015 el Mecanismo haba recibido 297solicitudes, de las que 239 haban sido admitidas. Se estaban realizado esfuerzos paramejorar el funcionamiento del Mecanismo, entre ellos: a) colaborar con Freedom House

    para mejorar la metodologa utilizada en el anlisis de las solicitudes y acabar con el retrasoacumulado; b) aumentar la eficacia de las medidas de proteccin e incorporar una

    perspectiva de gnero y de colectivo en el anlisis de los riesgos; c) crear una unidad deprevencin; y d) trabajar en pro de la aplicacin del plan operativo anual con una visinestratgica. En marzo de 2015, el fondo fiduciario del Mecanismo de Proteccin para

    Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas haba recibido 267 millones depesos para la aplicacin de medidas de proteccin. En un informe de la sociedad civilpublicado en julio de 2015 se sealaron diversos problemas en la aplicacin delMecanismo, entre ellos: a) una falta de apoyo poltico al ms alto nivel; b) unacoordinacin insuficiente con las autoridades estatales y municipales; c) un funcionamientoineficaz de la unidad de prevencin; d) personal insuficientemente capacitado que rotabacon frecuencia; e) una metodologa poco clara para la evaluacin de los riesgos y errores enlos anlisis de riesgos; f) una aplicacin insuficiente de las medidas decretadas; g) medidasde proteccin centradas en la proteccin de la polica que excluan las causas subyacentes;h) una dependencia excesiva en la privatizacin de las medidas de proteccin (botones de

    pnico y seguridad privada); e i) una concienciacin ineficaz26. La ComisinInteramericana de Derechos Humanos seal la mejora de los procedimientos internos delMecanismo, aunque observ que existan deficiencias administrativas y operativas,demoras en la ejecucin de las medidas, una falta de seguimiento de las medidas decretadasy deficiencias en el botn de pnico27. El Relator Especial expresa su preocupacin por losnumerosos desafos pendientes para la aplicacin de la recomendacin y acoge con

    beneplcito las recientes medidas adoptadas para superar algunos de ellos.

    D. Nios y nias

    60. El Relator Especial seal con preocupacin el elevado nmero de nios quemurieron como consecuencia de actos ilegales y el constante aumento de muertes de

    jvenes, as como la situacin de los nios reclutados por grupos delictivos organizados yposteriormente asesinados en actos violentos entre crteles o enfrentamientos con la polica.

    Recomend que se adoptaran medidas adecuadas para proteger el derecho a la vida de losnios, en particular durante las operaciones de orden pblico, y que se establecieranreglamentos para las fuerzas armadas, la polica y el personal judicial sobre el modo de

    proteger los derechos de los nios en las investigaciones de homicidios. Tambinrecomend que se recopilasen datos sobre el nmero de nios asesinados y se introdujeran

    polticas pblicas efectivas para evitar que los adolescentes fueran reclutados por ladelincuencia organizada (prr. 117). El Gobierno record la existencia de una ley general y

    26 Vase http://redtdt.org.mx/wp-content/uploads/2015/07/272758468-Segundo-diagno-stico-Espacio-OSC.pdf.

    27 Vase www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2014/146A.asp; Situacin de derechos humanos enMxico, prrs. 431 a 451.

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    un reglamento sobre los derechos de los nios y los adolescentes, el acuerdo y el protocolopara ayudar a los nios y los adolescentes en el contexto de la delincuencia organizada y elacuerdo A/323/06 de la Procuradura General de la Repblica, por el que se encomendaba aun agente en cada delegacin el conocimiento y la atencin de todas las causas penales queafectaban a los nios. Otras fuentes indicaron que segua habiendo casos de nios

    asesinados durante las operaciones de seguridad, como haba ocurrido recientemente enSanta Mara de Ostula, y en Tamaulipas, donde dos bebs haban resultado heridos cuandounos soldados dispararon contra el coche de sus madres porque las confundieron condelincuentes28. El Relator Especial lamenta la falta de progresos en la aplicacin de estarecomendacin, en particular con respecto a la recopilacin de datos y la adopcin demecanismos para proteger a los nios de los actos de violencia cometidos por gruposdelictivos o durante las operaciones de seguridad pblica.

    E. Reclusos y detenidos

    61. El Relator Especial expres su preocupacin por la falta absoluta de informacincompleta y fidedigna sobre las muertes en los lugares de detencin. A menudo esas muerteseran el resultado de motines, fugas en masa, asesinatos selectivos y actos de tortura que se

    producan en las prisiones. Recomend que se mejoraran las condiciones de todos losdetenidos, de conformidad con las Reglas Mnimas para el Tratamiento de los Reclusos, yse garantizara el derecho a la vida de todos los internos (prr. 118). El Gobierno inform deque entre 2012 y 2015 la capacidad de las crceles federales haba aumentado un 22% yque se estaban construyendo nueve nuevos centros federales de readaptacin social. Sehaba puesto en marcha un proyecto piloto para realizar exmenes altamente especializados

    por medio de telemedicina. Adems, el Senado estaba redactando una opinin con miras ala aprobacin de la Ley Nacional de Ejecucin Penal, cuyo objetivo era beneficiar a losreclusos y mejorar su inclusin social. El Relator Especial reconoce las medidas adoptadas

    para aumentar la capacidad estructural de las prisiones y mejorar el acceso a la atencinsanitaria y la participacin social. Lamenta no haber recibido informacin sobre las

    medidas adoptadas para proteger a los reclusos de las amenazas contra su vida y suintegridad fsica. En ese sentido, expresa su consternacin por la muerte de 49 personasdurante una disputa entre reclusos en la prisin de Topo Chico, institucin que ha sidodenunciada por sus deficiencias en seguridad y gobernanza por la Comisin Nacional de losDerechos Humanos y el Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles,inhumanos o degradantes29.

    F. Personas lesbianas, gais, bisexuales y transgnero

    62. El Relator Especial seal la inquietante serie de homicidios espeluznantes depersonas lesbianas, gais, bisexuales y transgnero y la impunidad generalizada por estosdelitos, a veces con la presunta complicidad de las autoridades encargadas de lasinvestigaciones. Recomend que se formara y sensibilizara a la polica y las demsautoridades sobre las cuestiones de identidad de gnero y orientacin sexual, que seadoptaran medidas protectoras y preventivas y se fomentara la tolerancia en la sociedad(prr. 119). El Gobierno respondi que la reforma de 2014 de la Ley Federal para Preveniry Eliminar la Discriminacin inclua la homofobia y la violencia contra las personas por suorientacin sexual como actos de discriminacin. Quince entidades federativas habanaprobado disposiciones constitucionales que prohiban la discriminacin por esos motivos.

    28 El incidente tuvo lugar a finales de octubre de 2015.29 Vase www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Comunicados/2016/Com_2016_040.pdf y www.ohchr.org/SP/

    NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsID=17045&LangID=S.

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    El Gobierno haba instituido el Da Nacional de la Lucha contra la Homofobia y aprobadoel Programa Nacional para la Igualdad y No Discriminacin 2014-2018, que incluadiversas lneas de trabajo para combatir la violencia y la discriminacin por motivos deorientacin sexual e identidad de gnero. El Gobierno tambin record el protocolo de juliode 2015 de la Procuradura General de la Repblica en esta esfera. La Comisin

    Interamericana de Derechos Humanos observ que entre enero de 2013 y marzo de 2014 sehaban denunciado 42 homicidios de personas transexuales y 37 homicidios de hombreshomosexuales30. Si bien el Relator Especial toma nota de las medidas adoptadas paracombatir la violencia y la discriminacin contra las personas lesbianas, gais, bisexuales ytransgnero, est consternado por la persistencia de la violencia contra estas personas.Seala la falta de informacin sobre las iniciativas de capacitacin.

    VI. Conclusiones

    63. En los dos aos transcurridos desde la visita al pas, Mxico ha hecho progresosen relacin con algunas de las preocupaciones y recomendaciones que figuran en el

    informe, y se estn llevando a cabo otras reformas. El Gobierno de Mxico haadoptado diversas medidas positivas en un intento por hacer frente a la impunidad,

    reducir la militarizacin de la seguridad pblica, mejorar la coordinacin

    institucional y la recopilacin de informacin en las investigaciones de vulneraciones

    de los derechos humanos y ofrecer proteccin jurdica a los grupos vulnerables.

    64. Sin embargo, Mxico sigue afrontando diversas dificultades en relacin con laproteccin del derecho a la vida. Los actos de violencia cometidos por agentes estatales

    y no estatales siguen afectando a la vida, en particular, de las personas vulnerables.

    Las medidas de proteccin de los grupos en situacin de riesgo siguen siendo

    insuficientes e ineficaces. A pesar de una serie de reformas jurdicas e institucionales,

    la falta de rendicin de cuentas por las violaciones del derecho a la vida sigue siendo

    un grave problema que fomenta la percepcin pblica de impunidad y alimenta el

    ciclo de la violencia. Las vctimas siguen sin recibir una reparacin adecuada. Debenadoptarse medidas adicionales para aplicar plenamente las recomendaciones

    anteriores del Relator Especial a fin de garantizar mejor la proteccin del derecho a la

    vida.

    VII. Resumen del seguimiento de cada recomendacin31

    A. Marco jurdico y de polticas

    65. Las recomendaciones que figuran en los prrafos 94, 95, 99, 101 y 104 a 106 sehan aplicado parcialmente.

    66. Las recomendaciones que figuran en los prrafos 93, 96, 98, 100, 102, 103, 107,109 y 110 no se han aplicado.

    67. No se ha proporcionado informacin suficiente para evaluar el avancerealizado en la aplicacin de las recomendaciones que figuran en los prrafos 97

    y 108.

    30 Situacin de derechos humanos en Mxico, prr. 261.31 Vase A/HRC/26/36/Add.1, prrs. 93 a 122.

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    B. Personas vulnerables

    68. Las recomendaciones que figuran en los prrafos 111 a 113, 115, 116 y 119 sehan aplicado parcialmente.

    69. Las recomendaciones que figuran en los prrafos 117 y 118 no se han aplicado.70. No se ha proporcionado informacin suficiente para evaluar el avancerealizado en la aplicacin de las recomendaciones que figuran en el prrafo 114.

    C. General

    71. Las recomendaciones que figuran en el prrafo 122 se han aplicadoparcialmente.

    72. Las recomendaciones que figuran en los prrafos 120 y 121 no se han aplicado.