INFORME No 009-2003-2-0454 EXAMEN ESPECIAL … · Los objetivos del Examen Especial son los...

71
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA DIRECCION GENERAL DE AUDITORIA INTERNA INFORME No 009-2003-2-0454 EXAMEN ESPECIAL RELACIONADO CON LA ADMINISTRACIÓN DE MERCADOS Y OTROS CENTROS DE ABASTOS DE PROPIEDAD MUNICIPAL I. INTRODUCCIÓN 1. ORIGEN DEL EXAMEN El Examen Especial relacionado con la Administración de Mercados y otros Centros de Abastos de Propiedad de la Municipalidad Provincial de Piura, se ha realizado en cumplimiento al Plan Anual de Control para el año 2003, aprobado mediante Resolución de Contraloría Nº 300-2002-CG del 20 Dic.2002. Considerando que con Resolución Municipal N° 118-2002-C/CPP del 13 Nov.02, el Concejo Municipal encarga a este Órgano de Control Institucional, efectué una auditoría del periodo transcurrido de la Administración Compartida del Mercado Central, por lo que teniendo en cuenta el alcance de nuestra acción de control, se consideró su investigación como parte del presente Examen Especial, por ser el Mercado Central de propiedad de la Municipalidad Provincial de Piura. 2. NATURALEZA Y OBJETIVOS DEL EXAMEN La presente acción de control constituye un Examen Especial relacionado con la Administración de los Mercados y otros Centros de Abastos de Propiedad de la Municipalidad Provincial de Piura, por el período comprendido desde el 02 Enero al 31 Diciembre 2002, y en el caso de la Administración Compartida del Mercado Central, abarca desde su creación de fecha 15 Set.01 hasta el 28 de Feb.03, en que se elige mediante elecciones a una nueva Junta para Administrar dichos fondos. Los objetivos del Examen Especial son los siguientes: - Evaluar la correcta administración de los mercados y de los centros de abastos de propiedad de la Municipalidad Provincial de Piura, cautelando que los ingresos captados hayan sido transferidos oportunamente a la Municipalidad - Establecer la eficiencia de los controles internos implementados para cautelar el buen uso de los recursos administrados a través de la Administración Compartida y del Complejo de Mercados.

Transcript of INFORME No 009-2003-2-0454 EXAMEN ESPECIAL … · Los objetivos del Examen Especial son los...

Page 1: INFORME No 009-2003-2-0454 EXAMEN ESPECIAL … · Los objetivos del Examen Especial son los siguientes: ... no habiéndose registrado operaciones de activo, pasivo y patrimonio inicial

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA DIRECCION GENERAL DE AUDITORIA INTERNA

INFORME No 009-2003-2-0454

EXAMEN ESPECIAL RELACIONADO CON LA ADMINISTRACIÓN DE MERCADOS Y

OTROS CENTROS DE ABASTOS DE PROPIEDAD MUNICIPAL

I. INTRODUCCIÓN

1. ORIGEN DEL EXAMEN El Examen Especial relacionado con la Administración de Mercados y otros

Centros de Abastos de Propiedad de la Municipalidad Provincial de Piura, se ha realizado en cumplimiento al Plan Anual de Control para el año 2003, aprobado mediante Resolución de Contraloría Nº 300-2002-CG del 20 Dic.2002.

Considerando que con Resolución Municipal N° 118-2002-C/CPP del 13 Nov.02, el

Concejo Municipal encarga a este Órgano de Control Institucional, efectué una auditoría del periodo transcurrido de la Administración Compartida del Mercado Central, por lo que teniendo en cuenta el alcance de nuestra acción de control, se consideró su investigación como parte del presente Examen Especial, por ser el Mercado Central de propiedad de la Municipalidad Provincial de Piura.

2. NATURALEZA Y OBJETIVOS DEL EXAMEN

La presente acción de control constituye un Examen Especial relacionado con la

Administración de los Mercados y otros Centros de Abastos de Propiedad de la Municipalidad Provincial de Piura, por el período comprendido desde el 02 Enero al 31 Diciembre 2002, y en el caso de la Administración Compartida del Mercado Central, abarca desde su creación de fecha 15 Set.01 hasta el 28 de Feb.03, en que se elige mediante elecciones a una nueva Junta para Administrar dichos fondos.

Los objetivos del Examen Especial son los siguientes:

- Evaluar la correcta administración de los mercados y de los centros de abastos

de propiedad de la Municipalidad Provincial de Piura, cautelando que los ingresos captados hayan sido transferidos oportunamente a la Municipalidad

- Establecer la eficiencia de los controles internos implementados para cautelar el buen uso de los recursos administrados a través de la Administración Compartida y del Complejo de Mercados.

Page 2: INFORME No 009-2003-2-0454 EXAMEN ESPECIAL … · Los objetivos del Examen Especial son los siguientes: ... no habiéndose registrado operaciones de activo, pasivo y patrimonio inicial

3. ALCANCE DEL EXAMEN

El Examen Especial se llevó acabo de conformidad con las Normas de Auditoría Gubernamental - NAGU, y comprendió la evaluación selectiva de la documentación relacionada con los ingresos captados a través de los mercados y otros centros de abastos de propiedad municipal, así como de los gastos ejecutados, a fin de determinar su correcta utilización, en cumplimiento a la normatividad vigente. El Examen Especial, abarcó el periodo comprendido entre el 02 Enero al 31 de Diciembre del 2002, y en el caso de la Administración Compartida del Mercado Central, abarca desde la fecha de su creación el 15 Set.01 hasta el 28 de Feb.03, en que se nombra a una nueva junta para administrar dichos fondos.

4. ANTECEDENTES Y BASE LEGAL La Municipalidad Provincial de Piura, es una entidad con personería jurídica de derecho público y goza de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Su organización y funcionamiento se encuentra normado por la Ley N° 23853, Ley Orgánica de Municipalidades y tiene como finalidad planificar, ejecutar e impulsar un conjunto de acciones con el objeto de proporcionar el desarrollo integral y armónico de su jurisdicción. La Municipalidad Provincial de Piura, para el cumplimiento de sus funciones cuenta con una Estructura Orgánica Administrativa, aprobada mediante Edicto Municipal N° 007-99-C/CPP de fecha 13 Ago.1999, la misma que está conformada por Órganos de Gobierno, Órgano de Control, Órganos de Asesoramiento y Apoyo, y Órganos de Ejecución. BASE LEGAL

- Ley N° 23853. Nueva Ley Orgánica de Municipalidades y sus modificatorias. - Decreto Supremo N° 012-2001-PCM, que aprueba el Texto Único Ordenado de

la Ley N° 26850. - Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, que aprueba El Reglamento de la Ley de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado. - Normas Técnicas de Control Interno para el Sector Público, aprobado con

Resolución de Contraloría N° 072- 98-CG. - Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de

Remuneraciones del Sector Público. - Resolución Municipal Nº 104-97-C/CPP del 19 Set.1997, que Aprueba la

creación de las Administraciones Compartidas del Mercado Zonal de Santa Rosa y San José

Page 3: INFORME No 009-2003-2-0454 EXAMEN ESPECIAL … · Los objetivos del Examen Especial son los siguientes: ... no habiéndose registrado operaciones de activo, pasivo y patrimonio inicial

- Resolución de Alcaldía Nº 1415-95-A/CPP del 22 Set.1995 y Resolución Municipal Nº 030-96-C/CPP de fecha 16 Abr.1996 que crea la Administración Compartida del Mercado Zonal San Martín

- Edicto Municipal Nº 001-2001-C/CPP del 21 Mar.2001, que Aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de Mercados Zonales.

- Ordenanza Municipal Nº 020-2001-C/CPP del 31 Jul.2001, que Aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Administración Compartida del Mercado Central.

- Resolución Municipal N° 082-2001-C/CPP, del 06 Jul.01, que aprueba el Convenio Marco para la Administración Compartida del Mercado Central Piura.

- Directiva Nº 001-2001-DAYCP/MPP, que aprueba las Normas de Procedimientos de Pago de los Comités de Administración Compartida de Mercados Zonales.

- Decreto de Alcaldía Nº 016-2001-A/MPP del 19 Jul.2001, que Aprueba Directiva Nº 002-2001/DAYCP/MPP: Normas de Procedimiento de Pago de la Junta de Administración Compartida del Mercado Central.

? 5. COMUNICACIÓN DE HALLAZGOS

Durante el trabajo de campo se determinaron hallazgos de auditoria, los mismos que en cumplimiento a la NAGU 3.60 Comunicación de Hallazgos de Auditoría, fueron comunicados a los funcionarios, ex funcionarios y servidores responsables, dándoles la oportunidad de ejercer el derecho de defensa; por lo que sus aclaraciones y/o comentarios fueron evaluados por la Comisión de Auditoría y considerados en el presente informe.

6. MEMORÁNDUM DE CONTROL INTERNO Durante la ejecución de la presente acción de control se emitieron seis (6)

Memorándums de Control Interno, los mismos que fueron elevados al Señor Alcalde, en su condición de titular de la Municipalidad, a fin de que tome conocimiento de las deficiencias en los controles internos implementados en los diferentes mercados y centros de abastos de propiedad municipal y disponga la implementación de las recomendaciones contenidas en los mismos.

Los precitados Memorándums, fueron elevados al titular de la entidad con los

oficios siguientes:

? Oficio Nº 078-2003-DIGA/MPP de fecha 05 Mar.2003, conteniendo el Memorándum de Control Interno Nº 001-2003-EEAM-OAI/MPP .

??Oficio Nº 137-2003-DIGA/MPP de fecha 10 Abr.2003, conteniendo el Memorándum de Control Interno Nº 002-2003-EEAM-OAI/MPP.

? Oficio Nº 142-2003-DIGA/MPP de fecha 15 Abr.2003, conteniendo el Memorándum de Control Interno Nº 003-2003-EEAM-OAI/MPP.

? Oficio Nº 143-2003-DIGA/MPP de fecha 20 Abr.2003, conteniendo el Memorándum de Control Interno Nº 004-2003-EEAM-OAI/MPP.

?? Oficio Nº 151-2003-DIGA/MPP de fecha 08 May.2003, conteniendo el Memorándum de Control Interno Nº 005-2003-EEAM-OAI/MPP.

?? Oficio Nº 153-2003-DIGA/MPP de fecha 08 May.2003, conteniendo el Memorándum de Control Interno Nº 006-2003-EEAM-OAI/MPP.

Page 4: INFORME No 009-2003-2-0454 EXAMEN ESPECIAL … · Los objetivos del Examen Especial son los siguientes: ... no habiéndose registrado operaciones de activo, pasivo y patrimonio inicial

? II. OBSERVACIONES

Como resultado del Examen Especial relacionado con la Administración de los Mercados y otros Centros de Abastos de Propiedad Municipal, se han determinado las siguientes observaciones:

1. RETRASO EN EL REGISTRO DE LA INFORMACION CONTABLE DE LAS ADMINISTRACIONES COMPARTIDAS DE LOS MERCADOS DE PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA.

Se ha observado que los registros contables de los libros principales y auxiliares de las

Administraciones Compartidas de los Mercados Zonales: San José, Santa Rosa, San Martín y de la Administración Compartida del Mercado Central no se encuentran registrados al 31 de Diciembre del 2002, ni se han elaborado los Estados Financieros de los diferentes Mercados Zonales, lo que no permite determinar su real situación económica al finalizar dicho ejercicio, habiéndose elaborado solo los Estados Financieros de la Administración Compartida del Mercado Central.

El Estado Situacional de los libros principales y registros auxiliares es el siguiente: 1.1 Administración Compartida del Mercado Central El Libro Diario, no ha sido cerrado en sus operaciones al 31 Dic.2002, así como

también no contiene las sumas del debe y el haber desde el mes de Setiembre 2001 a Diciembre 2002, determinándose la imposibilidad de conciliar este libro con los Estados Financieros.

El Libro Mayor, presenta únicamente la legalización, y no se ha registrado

ningún movimiento de cargos y abonos, por los ejercicios 2001 y 2002. El Libro Inventarios y Balances, presenta registro de bienes muebles al 31

Dic.2002, no habiéndose registrado operaciones de activo, pasivo y patrimonio inicial y cierre del ejercicio de los años 2001 y 2002.

1.2 Administración Compartida del Mercado Zonal San Martín El Libro Caja, se encuentra registrado al 30 Abr.2002, presentando un saldo de

S/. 39.46. No se han aperturado los Libros Principales: Diario, Mayor, Inventarios y

Balances, así como en el Libro Auxiliar de Bancos. El libro auxiliar de Ingresos Varios, se ha registrado al 31 de Mayo del 2002,

evidenciándose un atraso en su registro de siete meses. 1.3 Administración Compartida del Mercado Zonal Santa Rosa

Page 5: INFORME No 009-2003-2-0454 EXAMEN ESPECIAL … · Los objetivos del Examen Especial son los siguientes: ... no habiéndose registrado operaciones de activo, pasivo y patrimonio inicial

En el Libro Caja, se han registrado operaciones contables, hasta el 30 de Abril 2002, presentando un atraso de nueve meses; y el Libro Auxiliar de Ingresos solo registra movimiento hasta el 31 de Mayo 2002.

No se han aperturado los libros Principales: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, así como en el Libro Auxiliar de Bancos.

1.4 Administración Compartida del Mercado Zonal San José El Libro Caja, se encuentra registrado al 30 de Junio 2002, con un saldo de

S/. 553.11. El libro Diario presenta operaciones de registro contable, al mes de Mayo 2002. El Libro Mayor se encuentra registrado hasta el mes de abril 2002.

No se ha aperturado el libro de Inventarios y Balances El Registro Auxiliar de Ingresos presenta información registrada hasta el día 07

de Mayo 2002, y el Libro de Cuentas Corrientes Bancaria, ha registrado Movimiento hasta el 31 de Mayo 2002.

Lo expuesto ha transgredido la normatividad siguiente: Normas Técnicas de Control Interno para el Sector Público, aprobadas con

Resolución de Contraloría Nº 072-98-CG

? 280-07 Oportunidad en el Registro y Presentación de la Información Financiera, que señala “las operaciones deben ser clasificadas, registradas y presentadas oportunamente a los niveles de decisión pertinentes”.

Comentario 01.- las operaciones deben registrarse en el mismo momento en que ocurren, a fin de que la información continúe siendo relevante y útil para la dirección de la entidad que tiene a su cago el control de las operaciones y la toma de decisiones.

Los hechos expuestos han originado que los Estados Financieros de la Administración

Compartida, no estén respaldados con los registros contables, consecuentemente su resultado sean inconsistentes, a su vez la no elaboración de los Estados Financieros de los diferentes Mercados Zonales, no ha permitido conocer su real situación económica al 31 Dic.2002 por cuanto el asesor contable tenía que realizar funciones como Contador I y posteriormente como Director de la Dirección de Contabilidad de la Municipalidad Provincial de Piura, factor limitante para tener a su cargo a su vez la elaboración de los Estados Financieros de las Administraciones Compartidas de los Mercados Zonales y del Mercado Central.

2. ALTOS INDICES DE MOROSIDAD EN COBRANZA DE TASAS DE LOS

MERCADOS DE PROPIEDAD MUNICIPAL POR LA INADECUADA APLICACION DE POLITICAS DE COBRANZA.

Evaluada la documentación relacionada con las tasas por concepto de sisa, alquiler de

tiendas y fluido eléctrico de los diferentes mercados de propiedad municipal, se ha observado lo siguiente:

Page 6: INFORME No 009-2003-2-0454 EXAMEN ESPECIAL … · Los objetivos del Examen Especial son los siguientes: ... no habiéndose registrado operaciones de activo, pasivo y patrimonio inicial

A. COMPLEJO DE MERCADOS Según reportes emitidos por el Servicio de Administración Tributaria - SATP, el

Complejo de Mercados, al 31 Dic.2002 mantiene cuentas por cobrar acumuladas desde el año 1997, por concepto de sisa, por el monto de S/. 3'264,257.08, correspondiendo al año 2002 la suma de S/. 771,032.72, hechos que se han originado por la no aplicación de una política efectiva de cobranza por parte de la División de Mercados, a través del coordinador de cobranzas, Unidad Orgánica dependiente de la Dirección de Abastecimientos y Comercialización de Productos, y que no obstante este hecho los comerciantes continúan en posesión de los puestos.

De otro lado no se ha observado que no existe un padrón actualizado de

comerciantes apreciándose la existencia de comerciantes conductores que carecen de Resolución Directoral que los acredite como titulares de los mismos, por cuantos éstos fueron transferidos y no han regularizado su situación actual, evadiendo el pago por derechos de transferencia.

B. MERCADO CENTRAL La Administración Compartida del Mercado Central al 31 Dic.2002 mantiene

cuentas por cobrar acumuladas desde el año 1997 por concepto de sisa por la suma de S/. 646,844.10, correspondiendo al año 2002 la suma de S/. 152,779.85, hechos que se han originado por falta de implementación de políticas agresivas de cobranza por parte de la División de Mercados a través del Coordinador de Cobranzas, Unidad Orgánica dependiente de la Dirección de Abastecimientos y Comercialización de Productos, y en lo que respecta al año 2002 por responsabilidad de los funcionarios de la Administración Compartida del Mercado Central, y que no obstante este hecho, los comerciantes continúan en posesión de los puestos.

C. MERCADO ZONAL SANTA ROSA En lo referente a la Administración Compartida del Mercado Zonal Santa Rosa se

ha observado lo siguiente:

? Cobranza SISA En la cobranza por concepto de Sisa, se ha establecido que durante el período

evaluado, año 2002, el Centro de Cómputo de la Municipalidad Provincial de Piura, ha emitido una facturación total de S/. 34,020.00, de la cual se recaudó la suma de S/. 25,619.20, existiendo una diferencia pendiente por cobrar de S/. 8,400.80, que representa el 25 % de morosidad con respecto a los montos emitidos.

? Cobranza Alquiler de Tiendas

En la cobranza por Alquiler de Tiendas, se ha determinado que del total

facturado en el año 2002, ascendente a S/. 5,457.60, la cobranza neta alcanzó la suma de S/. 1,661.16, la diferencia por cobrar de S/. 3,796.44 representó el 70 % de morosidad en relación a los montos emitidos.

Page 7: INFORME No 009-2003-2-0454 EXAMEN ESPECIAL … · Los objetivos del Examen Especial son los siguientes: ... no habiéndose registrado operaciones de activo, pasivo y patrimonio inicial

La baja recaudación en este rubro se debe a la falta de una política de cobranza más efectiva, por cuanto no se han adoptado acciones de reversión de tiendas a los comerciantes que adeudan 3 cuotas consecutivas, hechos que han conllevado al alto índice de morosidad en Alquiler de Tiendas.

? Cobranza Fluido Eléctrico

Para la cobranza de Fluido eléctrico, en el Mercado Zonal Santa Rosa, se ha

observado que del total facturado a los comerciantes en el año 2002 ascendente a S/. 1,694.76, la cobranza neta alcanzó la suma de S/. 1,472.59, existiendo una diferencia por cobrar de S/. 222.17, que representa el 13 % de morosidad con respecto a los montos emitidos..

No obstante este hecho se ha observado que en el año 2002, se canceló a

ENOSA por concepto de energía eléctrica la suma de S/. 5,328.60, suma que difiere al importe facturado a los comerciantes que asciende a S/. 1,694.76, existiendo una diferencia no recuperable por el monto de S/. 3,633.84, en perjuicio de Mercado Zonal Santa Rosa, sin haberse tomado acciones al respecto para que dicha deuda sea asumida en su integridad por los comerciantes.

? Recuperación de Adeudos por Convenios

Como resultado de la verificación del cumplimiento de Convenios de pago por

alquiler de tiendas y Fluido eléctrico, se ha observado que al 31 Dic.2002, la Administración del Mercado Zonal de Santa Rosa, ha dejado de cobrar por convenios incumplidos la suma de S/. 35,029.21, deudas que vienen siendo acumuladas desde el año 1995 y que con mayor incidencia se han realizado durante el año 2002.

D. MERCADO ZONAL SAN JOSÉ

En lo referente a la Administración Compartida del Mercado Zonal San José se ha observado lo siguiente: ? Cobranza SISA:

En la cobranza por concepto de SISA, se ha establecido que durante el período

evaluado, año 2002, el Centro de Cómputo de la Municipalidad Provincial de Piura, ha emitido una facturación por la suma de S/. 45,900.00, de la cual se recaudó la suma de S/. 40,472.67, existiendo una diferencia pendiente por cobrar de S/. 5,427.33, que representa el 12 % de morosidad con respecto a los montos emitidos, sin .considerar ejercicios anteriores.

? Cobranza Alquiler de Tiendas

En la cobranza por Alquiler de Tiendas, se ha determinado que del total

facturado en el año 2002, ascendente a S/. 6,212.88, la cobranza neta alcanzó la suma de S/. 4,368.91, existiendo una diferencia por cobrar de S/. 1,843.97 que representa el 30 % del importe facturado en este período.

Page 8: INFORME No 009-2003-2-0454 EXAMEN ESPECIAL … · Los objetivos del Examen Especial son los siguientes: ... no habiéndose registrado operaciones de activo, pasivo y patrimonio inicial

La falta de una política de cobranza más efectiva, así como el hecho de no haberse adoptado acciones de reversión de tiendas a los deudores que no han cancelado 3 cuotas consecutivas, han permitido un índice de morosidad del 30 %, conllevando a que la Administración Compartida del Mercado Zonal disminuya sus ingresos en este rubro.

? Cobranza Fluido Eléctrico

En la cobranza de Fluido eléctrico, en el ejercicio 2002 se emitió recibos por la

suma de S/. 8,407.50, de lo cual al 31 Dic.2002, registró una cobranza neta de S/. 6,791.62 y un saldo por cobrar de S/. 1,615.88, importe que representó el 19 % de morosidad con respecto a los montos emitidos.

No obstante este hecho se ha observado que en el año 2002, se canceló a

ENOSA por concepto de energía eléctrica la suma de S/. 13,714.60, suma que difiere del importe facturado a los comerciantes y que asciende a S/. 8,407.50, existiendo una diferencia no recuperable por el monto de S/. 5,307.10, en perjuicio del Mercado Zonal San José, sin haberse tomado acciones al respecto, a fin de que dicha deuda sea asumida en su integridad por los comerciantes..

? Recuperación de Adeudos por Convenios ? ? Como resultado de la verificación del cumplimiento de convenios de pago por

Sisa, y Alquiler de tiendas, se ha observado que se efectuaron convenios de pago desde los años 1997 al 31 Dic.2002, por la suma de S/. 15,785.13, sin embargo, estos convenios han sido incumplidos por parte de los comerciantes y en consecuencia este Mercado Zonal se ha visto perjudicado en su economía, asimismo, no se han efectuado las reversiones estipuladas ante el incumplimiento de los mismos.

E. MERCADO ZONAL SAN MARTÍN En lo referente a la Administración Compartida del Mercado Zonal San Martín se

ha observado lo siguiente: En el Mercado Zonal San Martín, no se ha implementado la emisión de recibos para

cobranza de sisa computarizada, alquiler de tiendas y fluido eléctrico, en consecuencia, no es posible determinar la morosidad en la cobranza de las tasas antes señaladas, al no existir un marco referencial de comparación, ni haberse implementado un control de los adeudos por comerciante.

? Deuda Acumulada al 31 Dic.2002 ?

De los reportes emitidos por la Administración del Mercado Zonal San Martín, se ha determinado que existe una deuda acumulada al 31 Dic.2002 por la suma de S/. 66,928.46, por concepto de cobranza de sisa, alquiler de tiendas, fluido eléctrico y convenios de pago, tal como se detalla:

Page 9: INFORME No 009-2003-2-0454 EXAMEN ESPECIAL … · Los objetivos del Examen Especial son los siguientes: ... no habiéndose registrado operaciones de activo, pasivo y patrimonio inicial

? Deuda Acumulada al 31 Dic.2002 ?

De los reportes emitidos por la Administración del Mercado Zonal San Martín, se ha determinado que existe una deuda acumulada al 31 Dic.2002 por la suma de S/. 60,644.22, por concepto de cobranza de sisa, alquiler de tiendas, fluido eléctrico y convenios de pago, tal como se detalla:

Sisa S/. 50,148.60 Alquiler de Tiendas 6,694.00 Convenio de pago 1,460.05 Fluido eléctrico 2,341.57 Total deuda acumulada al 31 Dic.2002 S/. 60,644.22 ========= Hechos que se han originado por la no aplicación de una efectiva cobranza por parte

de los que tuvieron la Administración de dicho Mercado. En lo referente a los gastos por consumo de energía eléctrica, se ha observado que

este Mercado Zonal, ha cancelado a la Empresa Electronoroeste en el año 2002 la suma de S/. 7,305.20 por consumo de energía eléctrica habiendo cobrado los comerciantes solo la cantidad de S/. 1,020.96, lo que implica una suma pendiente de cobro de S/. 6,284.24 equivalente al 86% de lo cancelado a la referida empresa, lo que deviene en perjuicio económico del Mercado Zonal San Martín al no haberse tomado acciones a fin de que dichos gastos sean asumidos en su integridad por los comerciantes.

Los hechos observados han transgredido la normatividad siguiente:

La Ordenanza Municipal N° 001-2001-C/CPP del 12 Ene.2001 que en su Art. 3° señala: Los comerciantes conductores de tiendas, puestos, kioskos o ranchos que adeuden 90 días continuos o alternados acumulados en la modalidad de convenio, pago ordinario; así como los que traspasan, alquilan o venden irregularmente sus establecimientos serán sancionados con la reversión de la posesión del establecimiento, para lo cual la Dirección de Abastecimientos y Comercialización de Productos, bajo responsabilidad emitirá la correspondiente Resolución Directoral y procederá a ejecutarla.

Asimismo serán revertidos los puestos cuyos conductores adeuden más de 3 cuotas mensuales de los convenios por fraccionamiento de deuda que suscriban. De otro lado se ha transgredido el Reglamento de Mercados, aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 076-97-C/CPP del 27 Oct.1997, que señala en el Art. 20° que los comerciantes del Complejo de Mercados y Mercados Zonales están obligados a: literal e): La cancelación de los puestos por concepto del arbitrio de ocupación será diariamente de acuerdo a la escala establecida en el Cuadro Tributario vigente.

El comerciante está obligado a guardar su boleto de pago, hasta su fiscalización y/o supervisión realizada por el Departamento de Recaudación. En caso de incumplimiento de pago por 30 días consecutivos y/o 60 días alternados, automáticamente será declarado en abandono y revertido al Concejo Provincial de Piura.

Page 10: INFORME No 009-2003-2-0454 EXAMEN ESPECIAL … · Los objetivos del Examen Especial son los siguientes: ... no habiéndose registrado operaciones de activo, pasivo y patrimonio inicial

A su vez, el Art. 22° literal e) señala: que está terminantemente prohibido a los comerciantes del Complejo de Mercados y Mercados Zonales, subarrendar o traspasar así sea temporalmente el puesto, kiosko, rancho, tienda, bajo pena de declarar su vacancia, inhabilitarlo como adjudicatario y/o locatario en ninguna propiedad municipal, independientemente de la acción judicial que corresponde, procediéndose de inmediato a su reversión, salvo que se haya cancelado al Municipio los derechos establecidos en el cuadro tributario.

Como se aprecia, a pesar de la reglamentación existente y los años transcurridos, las

diversas administraciones han incumplido con exigir el pago de los adeudos a los comerciantes posesionarios de puestos, kioskos, tiendas y ranchos, de los diferentes mercados de propiedad municipal, ni se ha requerido la reversión de los mismos, situación que ha conllevado a que la deuda permanezca incobrable y difícil de recuperación dado los años transcurridos.

3. INADECUADO SISTEMA DE COBRANZA EN FERIA NAVIDEÑA, DA

LUGAR A QUE LOS INGRESOS CAPTADOS NO SEAN DEPOSITADOS ÍNTEGRAMENTE, EN CUENTA CORRIENTE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA.

Evaluado el proceso de la cobranza efectuada a los comerciantes ambulantes que iban a

comercializar sus productos en la referida feria, se ha observado lo siguiente:

1. Que, para llevar a cabo la Feria Navideña 2002, la Municipalidad Provincial de Piura, a través de la Dirección de Abastecimientos y Comercialización de Productos, señalizó para su distribución a los comerciantes ambulantes, ciento cincuenta (150) puestos de venta, los que fueron ocupados íntegramente, debiéndose cobrar por cada espacio a los comerciantes, según el Texto Único Ordenado de Tasas -TUOT vigente para el año 2002, la suma de S/. 36.30 nuevos soles, lo que representaba una recaudación total por la suma de S/. 5,445.00; sin embargo y según como se acredita con el Auxiliar de Ingresos emitido por la Dirección de Abastecimientos y Comercialización de Productos, correspondiente al mes de Diciembre del 2002, solo se recaudó la suma de S/. 2,289.90, suma que concuerda a su vez con el Informe N° 165-2003-DR-DAYCP/MPP de fecha 12 de Mar.2003 suscrito por el entonces Coordinador del Área de Recaudación de la referida Dirección, Sr. Cruz Chuquihuanca Granadino, lo que implica un no ingreso por la suma de S/. 3,155.10 a la Dirección de Tesorería de la Municipalidad Provincial de Piura, encargada de centralizar todos los ingresos captados por la Municipalidad, lo que devino en perjuicio económico de la misma, hecho que se originó como producto del desorden fomentado por los comerciantes, por la falta de prevención en la organización de dicha feria, lo que no permitió ejercer un adecuado control y supervisión en el proceso de dichas cobranzas, considerando que la misma ya se venía llevando a cabo desde años anteriores; hechos irregulares que se dieron, según como se detalla:

1.1 El entonces Jefe de la División de Mercados, Ing. Edward Querevalú Aguilar,

ante el desorden que fomentaban los comerciantes, al posesionarse en la madrugada del 21 Dic.2002 de la Av. Mártires de Uchuracay, ordenó verbalmente a la Sra. María Fátima Villagra Saavedra, que efectuara la cobranza en forma directa, emitiendo a cada comerciante recibos provisionales, contando para tal efecto con el apoyo del Sr. Juan Lozano

Page 11: INFORME No 009-2003-2-0454 EXAMEN ESPECIAL … · Los objetivos del Examen Especial son los siguientes: ... no habiéndose registrado operaciones de activo, pasivo y patrimonio inicial

Jiménez, Técnico Inspector de Mercados, y del policía municipal Joe Mildred Talledo Ruíz, este último no se encontraba de servicio, pero estaba prestando apoyo en la referida feria; en razón de ello se empezó a cobrar en horas de la madrugada del día 21 Dic.2002 a los comerciantes que se habían posesionado de la precitada avenida. Sin embargo a pesar que el monto por concepto de tasa de autorización de ferias eventuales, ascendía a S/. 36.30, de acuerdo al Texto Único Ordenado de Tasas vigente para el Ejercicio 2002, se aceptó pagos por montos menores, como se detalla a continuación:

35 recibos provisionales por S/. 36.00 S/. 1,260.00 02 recibos provisionales por 35.00 70.00 S/. 1,330.00

01 recibo provisional por 25.00 25.00 02 recibos provisionales por 20.00 40.00 01 recibo provisional por 15.00 15.00 01 recibo provisional por 18.00 18.00 98.00 Total recaudado S/. 1,428.00

Es decir en esa fecha solo se reportó una recaudación por un total de S/. 1,428.00 Nuevos Soles, tal como se evidencia en el Acta de Constatación del dinero cobrado, suscrita con fecha 21 Dic.2002, la que cuenta con las firma de los servidores: Sr. Juan Vilchez, Jefe del Grupo de la Policía Municipal; Sra. María Fátima Villagra Saavedra, Técnico Administrativo de la División de Control Comercial; Calixto García Quezada, Técnico electricista; Mario Zapata Vignolo, Jefe de Servicios Generales; Juan Lozano Jiménez, Técnico Inspector de Mercados y el Jefe de la División de Mercados, Sr. Edward Querevalú Aguilar; no firmando el Acta el policía municipal Joe Talledo Ruíz, según refiere por no estar en servicio y no haber presenciado la entrega del dinero.

Que el dinero recaudado fue entregado en horas de oficina del día 21 Dic.02 por el Ing. Edward Querevalú Aguilar al cajero del Área de Recaudación de la Dirección de Abastecimientos y Comercialización de Productos, Señor Pedro Farfán Juárez, el mismo que solo depositó la suma de S/. 1,330.00 equivalente a los primeros 37 recibos cobrados (35 recibos de S/. 36.00 y 02 recibos de S/. 35.00), quedando en su poder la suma de S/. 98.00, en tanto no se efectivice las diferencias pendiente de pago por parte de los cinco (5) comerciantes que efectuaron pagos de S/. 25.00, S/. 20.00, S/. 15.00 y S/. 18.00, a cuenta de la tasa que ascendía a S/. 36.30, suma que a raíz de la presente investigación, fue depositado por el referido cajero el día 11 Abr.2003, según como se evidencia con el Recibo de Ingresos N° 003797 de la misma fecha por la suma de S/. 88.00, indicando que S/. 10.00 Nuevos Soles fueron falsos, por lo que fueron devueltos al Sr. Edward Querevalú Aguilar.

1.2 Que de los 42 recibos provisionales emitidos en la madrugada del día 21

Dic.02, se determinó que 30 recibos fueron girados por el policía municipal Joe Talledo Ruíz, (28 recibos por la suma de S/. 36.00 y 2 por la suma de S/. 35.00), quien refiere en su manifestación de fecha 27 Mar.2003 que su persona solo se limitó a emitir dichos recibos, toda vez que era la señora María Fátima Villagra Saavedra, quien recibía el dinero y tenía la mochila en la parte delantera llena con bastante dinero, por cuanto previamente a su

Page 12: INFORME No 009-2003-2-0454 EXAMEN ESPECIAL … · Los objetivos del Examen Especial son los siguientes: ... no habiéndose registrado operaciones de activo, pasivo y patrimonio inicial

apoyo, ya había cobrado a la mayoría de comerciantes, y que por seguridad, el Administrador Ing. Edward Querevalú Aguilar, le pidió de favor que apoyara en la cobranza a la referida servidora, determinándose que los 30 recibos emitidos por el precitado policía y que hacen un total de S/. 1,078.00 Nuevos Soles, si fueron considerados en el Acta de Constatación del dinero cobrado con fecha 21 Dic.02, y que fue entregado al cajero del Area de Recaudación Sr. Pedro Farfán Juárez canjeándolo por los recibos definitivos.

1.3 Con Informe N° 020-DA-DAYCP/MPP del 26 Dic.2002, el Director Adjunto

de Abastecimientos y Comercialización de Productos Lic. Germán Sandoval Chavéz, hace de conocimiento al Director de la antes referida Dirección Lic. Jorge Luis Chamba Ruesta, de una verificación in situ efectuada a los comerciantes con fecha 24 Dic.2002, en la que participó el suscrito, junto con su persona, refiriéndose al Licenciado antes mencionado y el coordinador de cobranzas Sr. José Gallo Saavedra, en la que se dan a conocer diversas irregularidades que se suscitaron en las cobranzas efectuadas en la feria navideña, en la madrugada del día 21 Dic.2002, según como se detalla:

? Que en la verificación in situ se incautaron 39 recibos provisionales, los

que habían sido cancelado directamente al Administrador del Mercado Ing. Edward Querevalú Aguilar, Juan Lozano Jiménez y a la Sra. Fátima Villagra Saavedra, quienes se habían apersonado la madrugada del 21 Dic.2002 a realizar dicha cobranza.

? ? Que además, 45 comerciantes les habían manifestado que sus recibos

provisionales no lo tenían en ese momento, pero que habían cancelado entre S/. 36, 30, 20, 15 y 10 Nuevos Soles, y otros manifestaban que habían cancelado pero no les habían dado comprobante, y que fueron anotados en un cuaderno por los señores mencionados líneas arriba.

? ? Que además la comerciante Victoria Ipanaqué tenía en su poder un recibo

provisional de cobranza exterior con N° de serie 135805 por la suma de S/. 120.00 Nuevos Soles, y que verificando la serie del recibo se comprobó que únicamente se había ingresado S/. 36.00 Nuevos Soles, pero que la comerciante se negó a entregar dicho recibo.

1.4 Se precisa que los 39 recibos provisionales incautados, los mismos que

también habían sido cobrados en la madrugada del día 21 Dic.2002; y cuya cobranza ascendía a un monto de S/. 1,228.00, dicho dinero no fue incluido en el Acta de Constatación suscrita con fecha 21 Dic.2002, consecuentemente dicho monto no fue entregado al cajero del Área de Recaudación de la Dirección de Abastecimientos y Comercialización de Productos, Sr. Pedro Farfán Juárez, para su depósito en Cuenta Corriente de la Municipalidad Provincial de Piura, por lo que se presume que dicho importe, más las cobranzas que se pudieron efectuar a todos los comerciantes posesionarios, y que ascienden a un total no ingresado de S/. 3,155.10, quedó en poder de quienes tuvieron a cargo dicha cobranza, como son la señora María Fátima Villagra Saavedra, quién fue la persona que recibió directamente el efectivo, así como del Señor Juan Lozano Jiménez, y del Jefe de la División de Mercados, Ing. Edward Querevalú Aguilar, según como se demuestra con la documentación siguiente:

Page 13: INFORME No 009-2003-2-0454 EXAMEN ESPECIAL … · Los objetivos del Examen Especial son los siguientes: ... no habiéndose registrado operaciones de activo, pasivo y patrimonio inicial

? Mediante Informe N° 005-03-MPP/DUYV de fecha 16 Ene.2003, el Jefe

de la Unidad de Valores, Sr. Aurelio Ramos Dioses, solicita a la Directora encargada de Tesorería, Lic. Delia Saavedra Negrón, se determine si las treintinueve ordenes de pago, cuyo importe asciende a la suma de S/. 1,228.00 ingresaron a la Caja de la Dirección de Abastecimiento y Comercialización de Productos.

? ? Con Informe N° 007-2003-LEEM-TEC.UNID.F.D.T de fecha 17

Ene.2003 el Técnico de Administración de Fondos, Luis Espinoza Nizama, informa a la Directora de Tesorería, Lic. Delia Saavedra Negrón, que no se ha encontrado ninguna Orden de Pago de las treintinueve (39) personas referidas en el Informe solicitado.

? Que, de los 39 recibos incautados, 30 recibos fueron emitidos por la servidora

María Fátima Villagra Saavedra, desconociéndose en un principio que persona lo había emitido, pero que al ser comparados los mismos con los recibos de la feria navideña correspondientes al año 2001, los que fueron emitidos en dicha oportunidad por la referida servidora, se llegó a constatar que era la misma letra, por lo que ante el hecho evidenciado y demostrándole a su vez que dichas cobranzas no habían ingresado a caja, afirmó si haber efectuado dichas cobranzas, señalando que no se explica las razones por las cuales no ingresó el dinero a Tesorería, según como se demuestra en su manifestación de fecha 24 Mar.2003. Que además según la manifestación brindada con fecha 24 Mar.2003, por el policía municipal, Sr. Joe Talledo Ruiz, en la que señala que su persona solo se limitó a girar los recibos, toda vez que la Sra. María Fátima Villagra Saavedra era quién recibía el dinero y tenía la mochila en la parte delantera llena con bastante dinero, por cuanto previamente a su apoyo ya había cobrado a la mayoría de comerciantes, presumiéndose por lo tanto que fue el dinero cobrado inicialmente por la referida servidora el que no ingreso a caja, considerando que los recibos emitidos por el Sr. Joe Talledo Ruiz, si figuran como ingresados en caja del Área de Recaudación y su posterior ingreso a la Dirección de Tesorería.

Es de significar que en el año 2001 se recaudó por concepto de tasa por feria

navideña la suma de S/. 5,051.50 monto que difiere del importe recaudado en la feria navideña del año 2002, y que ascendió a la suma de S/. 2,289.90.

Los hechos expuestos han transgredido la normatividad siguiente:

La Norma Técnica de Control para el Área de Tesorería 230-11 “Depósito oportuno en cuentas bancarias”, señala que los ingresos que por todo concepto perciban las entidades públicas deben ser depositados en cuentas bancarias nominativas en forma inmediata e intacta. Comentario 01.- los servidores a cargo del manejo de fondos tienen la obligación de depositarlos íntegros e intactos en la cuenta bancaria establecida por la entidad, dentro de las 24 horas siguientes a su recepción.

La Directiva de Tesorería para el año fiscal 2002, aprobada mediante Resolución Directoral N° 066-2001-EF/77.15 señala en el Art. 52°, que los fondos públicos que de acuerdo a ley recaudan las Unidades Ejecutoras, cualquiera que sea su fuente de

Page 14: INFORME No 009-2003-2-0454 EXAMEN ESPECIAL … · Los objetivos del Examen Especial son los siguientes: ... no habiéndose registrado operaciones de activo, pasivo y patrimonio inicial

financiamiento deberán ser depositados en las correspondientes cuentas bancarias, en un plazo no mayor de 24 horas.

La Norma Técnica de Control N° 700-01 “Integridad y Valores Eticos”, en su comentario 09 establece que durante su labor diaria los funcionarios y servidores públicos tienen que actuar con diligencia, vale decir, cumplir con el servicio oportuno y con el debido cuidado que le impone su función, observando las normas éticas que regulan el accionar de las entidades públicas, para lo cual la entidad debe establecer en sus diversos niveles un programa de actividades y su correspondiente cronograma (mensual, trimestral, semestral o anual) a fin de medir el cumplimiento de las funciones y obligaciones del personal, así como las metas y objetivos institucionales.

El Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, en el Art. 21° inciso a) y b) establece como obligaciones de los servidores públicos el de cumplir personal y diligentemente los deberes que le impone el servicio público y el de salvaguardar los intereses del Estado. A su vez el Art. 28° del mismo cuerpo legal, en los incisos a), d) y j) establece que son faltas de carácter disciplinarias que, según su gravedad, pueden ser sancionados con cese temporal o destitución, previo proceso administrativo el incumplimiento de las normas establecidas en la presente ley y su reglamento; la negligencia en el cumplimiento de sus funciones; y los actos de inmoralidad. Los hechos expuestos han originado un perjuicio económico, en contra la Municipalidad Provincial de Piura, por ser el Mercado Central de su propiedad, como consecuencia de no haberse adoptado oportunamente las acciones pertinentes para llevar a cabo la feria navideña, considerando que la misma ya se venía llevando a cabo desde años anteriores.

4 JUNTA DE ADMINISTRACION COMPARTIDA DEL MERCADOS

CENTRAL INCUMPLIO CON LOS APORTES MENSUALES A LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA POR EL IMPORTE DE S/. 57,133.94

Evaluada la documentación sustentatoria relacionada con los ingresos captados por la Administración Compartida del Mercado Central de propiedad de la Municipalidad Provincial de Piura, se ha evidenciado que la referida Junta, no ha cumplido con abonar a Tesorería de la Municipalidad, la suma de S/ 57,133.94, por concepto de Aporte de la Junta, establecidos en el Convenio Marco, los mismos que corresponden desde el mes de Agosto hasta Diciembre del 2002 por la suma de S/ 10,000.00 mensuales y un saldo erróneamente calculado en el mes de Setiembre a Octubre del año 2001, conforme se detalla: - Aportes a favor de la Municipalidad Provincial S/. 155,000.00

de Piura, desde el 15 Set.2001 al 31 Dic.2002 - Aportes pagados por la Junta Adm. Compartida desde

el 07 Nov.2001 al 09 Ago.2002 (Set.2001-Jul.2002) ( 97,866.06) - Aportes no efectuados al 31 Dic.2002 S/. 57,133.94

Apreciándose que en el mes de Nov.2001, la Administración Compartida, ha practicado una liquidación de aporte mensual correspondiente a los meses de Setiembre

Page 15: INFORME No 009-2003-2-0454 EXAMEN ESPECIAL … · Los objetivos del Examen Especial son los siguientes: ... no habiéndose registrado operaciones de activo, pasivo y patrimonio inicial

y Octubre del mismo año, en la que considera importes erróneos a los establecidos en la cláusula 4ta., numeral 7º del Convenio Marco; aportando únicamente S/. 7,866.06, debiendo ser de S/. 15,000.00 (S/. 5,000.00 de la segunda quincena de Setiembre y S/. 10,000.00 de Octubre 2001). Lo observado ha contravenido el Convenio Marco aprobado mediante Resolución Municipal Nº 082-2001-C/MPP del 06 Jul.2001, la misma que en la cláusula 4ta., numeral 7º establece “Transferir a la Administración Central de la Municipalidad la suma de S/. 10,000.00 Nuevos Soles mensuales por concepto de aporte de la Junta para apoyar el pago de servicios básicos comunes y recuperación de las vías públicas de todo el Complejo de Mercados.

Los hechos observados, se han originados por negligencia de los funcionarios que tuvieron bajo su responsabilidad la Administración Compartida, originando que la Municipalidad no haya podido disponer oportunamente de la suma de S/. 57,133.93, para los fines establecidos en el Convenio Marco, aprobado para tal efecto. ? ?

5. LA ADMINISTRACION COMPARTIDA DEL MERCADO CENTRAL, HA EFECTUADO ADQUISICIONES POR LA SUMA DE S/. 27,410.05, FAVORECIENDO CON LAS MISMAS AL PRESIDENTE DE LA REFERIDA ADMINISTRACION SR. LUIS ALBERTO LA TORRE MESONES

Evaluado el proceso de adquisición de bienes y servicios efectuados por la Administración Compartida del Mercado Central, se ha observado lo siguiente: Que el Presidente de la Administración Compartida del Mercado Central Sr. Luis Alberto La Torre Mesones utilizando el nombre de su hijastro el Sr. José Luis Zapata Ruíz, ha instalado un negocio en el referido mercado, bajo la razón social de Negocios y Servicios Generales - PROBET, habiéndose favorecido con el mismo, toda vez que a través de la Administración bajo su presidencia, se han efectuado adquisiciones al referido proveedor por la suma de S/. 27,410.05, correspondiendo:

- Adquisiciones canceladas con ordenes de pago por la suma de S/. 8,510.00. - Aquisiciones canceladas a través del Fondo Fijo para Caja Chica por la suma de

S/. 18,900.05.

Lo observado ha quedado evidenciado con la documentación siguiente: 1. Las ordenes de pago emitidas para cancelar dichas adquisiciones, han sido giradas

irregularmente a nombre del entonces Presidente de la Administración Compartida Sr. Luis Alberto La Torre Mesones, y cobradas por el mismo. En otros casos fueron giradas a nombre del liquidador de la referida Administración Sr. José Alexander Lazo Alburqueque, quien manifiesta, que en diversas oportunidades el Administrador Sr. Roberto Federico Arámbulo Albán le entregó las ordenes de pago giradas a su nombre para que las cobrara, cuyo efectivo eran entregados al mismo Administrador, y en su ausencia al Sr. Luis Alberto La Torre Mesones, en su condición de Presidente de la Administración Compartida, según como se detalla a continuación:

1.1 Comprobante de Pago N° 00050 del 19 Dic.2001 por S/. 1,180.00

Page 16: INFORME No 009-2003-2-0454 EXAMEN ESPECIAL … · Los objetivos del Examen Especial son los siguientes: ... no habiéndose registrado operaciones de activo, pasivo y patrimonio inicial

Orden de Servicio N° 0019 del 19 Dic.2001 por S/. 1,180.00 Factura N° 1346 del 19 Dic.2001, emitida por Negocios y Servicios Generales PROBET, de José Luis Zapata Ruíz, por la suma de S/.1,180.00, no obstante la Orden de Pago N° 0009731660 del 19 Dic.01 por S/. 1,180.00, fue cobrada por el entonces Presidente de la Administración Compartida Sr. Luis Alberto La Torre Mesones, al haber sido girada a su nombre.

1.2 Comprobante de Pago N° 19 del 05 Feb.2002 por S/. 3,000.00

Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 4 del 05 Feb.2002 por S/. 3,000.00 Factura N° 1401 del 05 Feb.2002, emitida por Negocios y Servicios Generales PROBET, de José Luis Zapata Ruíz, por la suma de S/. 3,000.00, no obstante la Orden de Pago N° 0009732411 del 05.02.02 por S/. 3,000.00, fue cobrada por el entonces Presidente de la Administración Compartida Sr. Luis Alberto La Torre Mesones, al haber sido girada a su nombre.

1.3 Comprobante de Pago N° 20 del 11 Feb.2002 por S/. 690.00

Orden de Servicio N° 011 del 11 Feb.2002 por S/. 690.00 Factura N° 1411 del 11 Feb.2002, emitida por Negocios y Servicios Generales PROBET, de José Luis Zapata Ruíz, por la suma de S/. 690.00, no obstante la Orden de Pago N° 0009732381 del 11 Feb.02 por S/. 690.00, fue cobrada por el liquidador José Alexander Lazo Alburqueque, por haber sido girada a su nombre.

1.4 Comprobante de Pago N° 74 del 18 Jul.2002 por S/. 3,000.00

No se emitió Orden de Compra Factura N° 1609 del 18 Jul.2002, emitida por Negocios y Servicios Generales PROBET, de José Luis Zapata Ruíz, por la suma de S/. 3,000.00, no obstante la Orden de Pago N° 0010940745 del 18.07.02 por S/. 3,000.00, fue cobrada por el liquidador José Alexander Lazo Alburqueque, por haber sido girada a su nombre.

2. Comprobantes de Pago (facturas y/o boletas de venta) de las adquisiciones

efectuadas al proveedor Negocios y Servicios Generales PROBET, a través del Fondo Fijo para Caja Chica por la suma de S/. 18,900.05

3. Documentos que acreditan que el proveedor de Negocios y Servicios Generales

PROBET pertenece al Sr. Luis Alberto La Torre Mesones, según detalle: ? Resolución de Junta N° 001-2003-JUNADMERCEN/PIURA del 07 Feb.2003,

mediante la cual se resuelve la adjudicación del Puesto N° 18 Mz. 03 Unidad N° 01 del Interior del Mercado Central de Piura, a favor del Sr. Luis Alberto La Torre Mesones, la misma que en el segundo considerando señala que el precitado señor, viene conduciendo el puesto en mención desde el 16 Ene.2001, documento que fue firmado por el mismo en su condición a esa fecha de Presidente de la Administración Compartida. ?

? Informe N° 023-2003-SG-JCMA/ADCOMERCEN del 31 Ene.2003, mediante el cual el Jefe de Servicios Generales de la Administración Compartida, Sr. Juan Miranda Andrade, informa que el Sr. Luis Alberto La Torre Mesones es el conductor del referido puesto, con giro de negocio de ferretería, el que tuvo

Page 17: INFORME No 009-2003-2-0454 EXAMEN ESPECIAL … · Los objetivos del Examen Especial son los siguientes: ... no habiéndose registrado operaciones de activo, pasivo y patrimonio inicial

como antigua conductora a su Sra. esposa Carmen María Ruíz Ríos, demostrando con este hecho que el negocio era de su propiedad. ?

? Ficha de Empadronamiento de Complejo de Mercados de fecha 10 May.2000, en la que figura empadronado el Sr. Luis Alberto La Torre Mesones, como propietario del negocio cuya razón social es “Negocios y Servicios Generales - PROBET”, con el giro de ferretería y sanitarios, con una área de 5.90 mts.

4. Documentación que acredita los lazos de consanguinidad y afinidad del Sr. José

Luis Zapata Ruíz con la Sra. Carmen María Ruíz Ríos y a su vez con el Ex Presidente de la Administración Compartida Sr. Luis Alberto La Torre Mesones, según como se detalla:

? Partida de Nacimiento del Sr. José Luis Zapata Ruíz, emitida por la

Municipalidad de Castilla, en la cual consta que es hijo de la Sra. Carmen María Ruíz Ríos. ?

? Partida de Matrimonio Civil del Sr. Luis Alberto La Torre Mesones con la Sra. Carmen María Ruíz Ríos, emitida por la Municipalidad Provincial de Piura. ?

Los hechos observados han transgredido la normatividad siguiente:

La Directiva de Tesorería para el Año Fiscal 2002 aprobado mediante Resolución Directoral N° 066-2001-EF/77.15 en su Art. 32° establece que los cheques deben ser girados a nombre del emisor de los documentos tales como: factura, boleta de venta, valorizaciones u otros comprobante de pago reconocidos por la SUNAT, que haya sido identificado en la fase del compromiso y devengado.

Para el caso de personas naturales con negocio, el cheque debe ser girado a nombre de la

persona natural propietaria del negocio, es decir, aquella titular del Registro Unico del Contribuyente (RUC).

Esta terminantemente prohibido el giro de cheques a nombre del personal de la institución,

para casos diferentes a lo señalado en la presente Directiva, bajo responsabilidad del Director General de Administración o funcionario que haga sus veces y el Tesorero.

El Decreto Supremo N° 012-2001-PCM que aprueba el Texto Unico Ordenado de la

Ley N° 26850 “Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado” en el Art. 3° establece, que los procesos de adquisición y contratación reguladas por esta Ley y su Reglamento se rigen por los principios de moralidad, libre competencia, imparcialidad, eficiencia, transparencia, economía, vigencia tecnológica y trato justo e igualitario; teniendo como finalidad garantizar que las entidades obtengan bienes, servicios y obras de la calidad referida, en forma oportuna y a precios o costos adecuados, disposición concordante con el Art. 3° del Reglamento de la precitada Ley, que en los numerales 1, 2, 5 y 8, señalan lo siguiente:

1. Principio de Moralidad: Los actos referidos a las adquisiciones y contrataciones deben

caracterizarse por la honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad.

Page 18: INFORME No 009-2003-2-0454 EXAMEN ESPECIAL … · Los objetivos del Examen Especial son los siguientes: ... no habiéndose registrado operaciones de activo, pasivo y patrimonio inicial

2. Principio de libre competencia: En los procedimientos de adquisiciones y contrataciones se incluirán regulaciones o tratamientos que fomenten la más amplia, e imparcial concurrencia, pluralidad y participación de postores potenciales.

5. Principio de Transparencia : Toda adquisición y contratación deberá realizarse sobre la

base de criterios y calificaciones objetivas, sustentadas y accesibles a los postores. Los postores tendrán acceso durante el proceso de selección, a la documentación de las adquisiciones y contrataciones.

8. Principio de Trato Justo e Igualitario: Todo postor de bienes, servicios o ejecución de obras debe tener participación y acceso para contratar con las Entidades en condiciones semejantes a las de los demás, estando prohibida la existencia de privilegios, ventajas o prerrogativas, salvo las excepciones de ley.

La Norma Técnica de Control Interno 700-04 “Prohibiciones e Incompatibilidades Funcionales” en sus comentario 01, establece lo siguiente:

01. La gestión pública para desarrollarse en términos de transparencia y en el logro de los

objetivos y, metas institucionales, exige consolidar el principio de integridad a través de una conducta funcional honesta previa, durante y posteriormente al desempeño del cargo, en el que prime el interés público sobre el particular.

Los hechos expuestos se han originado por la negligencia puesta de manifiesto en el cumplimiento de sus funciones de quienes firmaron las ordenes de pago sin objetar dichos actos, como son los Señores Germán Sandoval Chávez, en su calidad de representante de la Municipalidad Provincial de Piura ante la Administración Compartida, Sr. César Augusto Calle López en su calidad de tesorero de la referida Junta, y por el entonces Administrador Sr. Roberto Federico Arámbulo Albán, este último responsable de todas las adquisiciones efectuadas, así como de haber autorizado se giraran las ordenes de pago a nombre de terceros, y en algunos casos haberlos firmado. Asimismo es responsable de los hechos el ex Presidente de la Administración Compartida Sr. Alberto La Torre Mesones, quien aprovechándose del cargo que ostentaba se favoreció con las referidas adquisiciones, en confabulación con el Administrador, dando lugar a que no se puedan obtener otras ofertas en mejores condiciones económicas para la Administración Compartida, al haberse favorecido mayormente con las adquisiciones a Negocios y Servicios Generales PROBET.

6. MEDIANTE UN PROCESO SIMULADO DE SELECCIÓN SE OTORGA LA BUENA PRO AL SR. JAVIER ARMANDO RAMOS FARIAS PARA LA CONFECCIÓN DE 260 METROS DE CANALETA PARA EL TECHO DEL MERCADO CENTRAL POR UN IMPORTE DE S/. 11,960.00.

Con fecha 03 Dic.2001, la Administración Compartida del Mercado Central a través de su Administrador Sr. Roberto Arámbulo Albán, lleva acabo la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0004-2001-ADCOMERCEN/PIURA, suscribiendo para tal efecto 03 Cartas de Invitación a los postores siguientes:

?? Sr. Javier Armando Ramos Farías - JAYAFA ?? Sr. Carlos Viera Sánchez ?? Sr. Arnaldo Masías Solano

Page 19: INFORME No 009-2003-2-0454 EXAMEN ESPECIAL … · Los objetivos del Examen Especial son los siguientes: ... no habiéndose registrado operaciones de activo, pasivo y patrimonio inicial

Evaluado el proceso de selección se ha observado lo siguiente:

ASPECTOS ADMINISTRATIVOS

1.1 No se han elaborado bases que contengan las especificaciones técnicas, o

características, cantidades y/o calidades de los bienes o servicios a adquirirse o contratarse, que permitan otorgar la Buena Pro al contratista en los mejores condiciones que se oferten, en resguardo de los intereses de la Municipalidad Provincial de Piura, por ser el Mercado Central de su propiedad.

1.2 El proceso de Selección se ha realizado sin la conformación de un Comité

Especial para conducir el mismo, siendo esta responsabilidad asumida por el ex Administrador Sr. Roberto Arámbulo Albán, por el ex Presidente Sr. Luis Alberto La Torre Mesones y por el Sr. Germán Sandoval Chávez, este último en representación de la Municipalidad Provincial de Piura.

1.3 Se ha cancelado el importe total de S/. 14,960.00, por trabajos de confección de

canaletas, suscribiéndose los contratos siguientes: - Contrato de fecha 06 Dic.2001, por S/. 11,960.00. - Contrato de fecha 11 Ene.2002, por S/. 3,000.00, por trabajos de

ampliación a todo costo (confección e instalación de 20 mts. de canaleta más).

1.4 Con Comprobante de Pago Nº 00034 de fecha 06 Dic.2001, se cancela al

contratista la suma de S/. 5,980.00, equivalente al 50% del monto contratado, no obstante según la cláusula cuarta de contrato suscrito se establecía que la suma de S/. 11,960.00 se cancelará al termino de los servicios solicitados.

Los desembolsos se efectivizaron de la siguiente manera: COMP. DE PAGO ORDEN DE PAGO IMPORTE N° FECHA N° S/. 00034 06.12.2001 9731482 5,980.00 00042 12.12.2001 9731571 5,980.00 S/. 11,960.00 0004 14.01.2002 9732195 3,000.00 TOTAL S/. 14,960.00

1.5 El proceso de selección ha sido un proceso simulado, en razón a lo siguiente:

? Los sobres y cartas de invitación que contienen las propuestas económicas presentadas por los postores, no están fechadas, selladas y no se evidencia la recepción de la documentación registrada en oficina de la Administración Compartida del Mercado Central.

? ? Los Sres. Carlos Alberto Viera Sánchez y Arnaldo Masías Solano, supuestos

postores participantes en el proceso de selección, señalan en Actas de Constatación suscritas con fecha 21 de Marzo y 08 de Abril del año 2003, respectivamente, no haber recibido invitación alguna para la ejecución del

Page 20: INFORME No 009-2003-2-0454 EXAMEN ESPECIAL … · Los objetivos del Examen Especial son los siguientes: ... no habiéndose registrado operaciones de activo, pasivo y patrimonio inicial

referido servicio, consecuentemente no le corresponden la firmas y sellos que contienen las propuestas. De otro lado el Sr. Carlos Viera Sánchez indica que el domicilio que se señala en la Carta de Invitación no le corresponde, constituyendo los hechos anotados un serio agravante, presumiéndose que las propuestas adjuntadas han sido falsificadas, para simular un proceso de selección con la finalidad de favorecer al Sr. Javier Armando Ramos Farías, perjudicando los intereses del Mercado Central de propiedad de la Municipalidad Provincial de Piura, toda vez que de haberse llevado acabo un proceso transparente, se pudieron obtener mejores ofertas económicas para su ejecución, hechos irregulares en los que participaron el ex Administrador Sr. Roberto Arámbulo Albán, el entonces Presidente de la Administración Compartida Sr. Luis A. La Torre Mesones y en representación de la Municipalidad Provincial de Piura el Sr. Germán Sandoval Chávez quienes suscribieron las Cartas de Invitación, las que contienen a su vez las propuestas de los postores.

? ASPECTOS TÉCNICOS En la confección de las canaletas se han producido serias deficiencias de carácter

técnico, como son: 1.6 El contratista Javier Armando Ramos Farías - JAFAYA, no ha cumplido con

utilizar la plancha de fierro galvanizado de la medida 1/27”, conforme a lo especificado en su propuesta técnica - económica y al croquis que contiene las características de los trabajos a realizarse durante la confección de los 260 metros de canaleta; y utilizó el espesor de plancha de fierro galvanizado de 1/32”, que no corresponde a las especificaciones técnicas requeridas, y lo contratado, constituyendo estos hechos un serio agravante al devenir en prejuicio económico del Mercado Central de propiedad de la Municipalidad Provincial de Piura, la suma ascendente a S/. 11,960.00, al no haberse efectuado los trabajos con el material ofertado y contratado.

1.7 No obstante no haberse cumplido a cabalidad los trabajos contratados

inicialmente, se ha cancelado al contratista un adicional de S/. 3,000.00, habiendo colocado en esta oportunidad una plancha de fierro galvanizado de 1/32”, diferente a la contratada de 1/27” y haber colocado soportes a distancias que superan los 1.20 mts. De acuerdo al croquis que contiene las características de los trabajos a realizarse, durante la confección del respectivo adicional, constituyendo este hecho un perjuicio económico en contra de la Municipalidad.

Los hechos observados han contravenido la normatividad siguiente:

El Contrato de Locación de Servicios, para la ejecución de la obra, suscritos con el

Sr. Javier Armando Ramos Farías, establece lo siguiente: La Cláusula Segunda: Responsabilidad, señala que “El proveedor no podrá en

ningún caso exonerarse de su responsabilidad por los servicios realizados que hubieran sido encontrado defectuosos, ni negarse a realizar las subsanaciones correspondientes. En caso de determinarse responsabilidad administrativa, civil y/o penal, por no haber efectuado con diligencia en el cumplimiento de sus deberes contractuales y legales, de acuerdo a las normas y reglas pertinentes, la Administración Compartida iniciará las acciones, administrativas, judiciales y/o penales según el caso. A su vez el Art. 50°

Page 21: INFORME No 009-2003-2-0454 EXAMEN ESPECIAL … · Los objetivos del Examen Especial son los siguientes: ... no habiéndose registrado operaciones de activo, pasivo y patrimonio inicial

del D.S. N° 012-2001 - PCM, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se establece que los contratistas están obligados a cumplir cabalmente, con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestación formal documentada, que hayan aportado adicionalmente, en el curso del proceso de selección, ó en la formalización del contrato, así como lo dispuesto en los incisos 2) y 3) del Art. 1774 del Código Civil, disposición concordante con el Art. 51° del mismo cuerpo legal que el segundo párrafo establece que la responsabilidad del contratista por los servicios ofertados no podrá ser inferior a siete años.

La Cláusula Cuarta, señala que por los servicios relacionados con el PROVEEDOR, a entera satisfacción de la Administración Compartida del Mercado Central de Piura, se conviene cancelar la suma de S/.11,960.00 (ONCE MIL, NOVECIENTOS SESENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES incluido impuestos de ley, que se abonará al término de los servicios solicitados.

Así mismo el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM “Texto Único Ordenado de la

Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado”, también señala lo siguiente:

? Art. 3º.- Principios que rigen las Adquisiciones y Contrataciones, señala que “Los procesos de adquisición y contratación regulados por esta Ley y su Reglamento se rigen por los principios de moralidad, libre competencia, imparcialidad, eficiencia, transparencia, economía, vigencia tecnológica y trato justo e igualitario; teniendo como finalidad garantizar que las Entidades obtengan bienes, servicios y obras de calidad requerida, en forma oportuna y a precios o costos adecuados”.

? Art. 39°.- Adelantos, en el párrafo segundo, señala que “Para que proceda el otorgamiento del adelanto, el contratista garantizara el monto total de este”.

El Decreto Supremo, Nº 013-2001-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señala lo siguiente:

? Art. 33º.- Competencia del Comité Especial, señala que “Los procesos de selección serán conducidos por un Comité Especial, el cual se encargara de su organización y ejecución, desde la preparación de las Bases, absolución de consultas, evaluación de las observaciones, recepción de ofertas, calificación de postores, evaluación de propuestas y, en general todo acto necesario o conveniente, hasta que la Buena Pro quede consentida o administrativamente firme”.

El D.S. Nº 079-2001-PCM, que modifica el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señala lo siguiente: ? Art. 40º.- Características y/o especificaciones de los bienes, servicios y

ejecución de obras que se deben consignar en las Bases, señala en el numeral 1, primer párrafo, que “Las bases deberán contener las características y/o especificaciones técnicas que incidan sobre los objetivos, funciones y operatividad de los bienes, servicios y ejecución de obras requeridas”.

Los hechos observados se han originado por negligencia de los funcionarios de gestión a cargo de la Administración Compartida, hechos que constituyen un serio agravante considerando la conducta dolosa con que actuaron los mismos, generando un perjuicio económico para el Mercado Central de propiedad de la Municipalidad Provincial de Piura.

Page 22: INFORME No 009-2003-2-0454 EXAMEN ESPECIAL … · Los objetivos del Examen Especial son los siguientes: ... no habiéndose registrado operaciones de activo, pasivo y patrimonio inicial

7. MEDIANTE UN PROCESO SIMULADO DE SELECCIÓN SE OTORGO LA BUENA PRO AL SR. VÍCTOR SEMINARIO GUZMAN PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: “REPARACIÓN DE TECHO Y CANALETAS DEL MERCADO CENTRAL”, POR UN MONTO DE S/. 11,876.00. Con fecha 03 Dic.2001, la Administración Compartida del Mercado Central a través de su Administrador Sr. Roberto Arámbulo Albán, lleva acabo la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0003-2001-ADCOMERCEN/PIURA, suscribiendo para tal efecto 03 Cartas de Invitación a los siguientes postores:

?? Sr. Manuel Emilio Moscol Girón ?? Sr. Wernher Nimer Rivera Guevara ?? Sr. Víctor Seminario Guzmán

Evaluado el proceso de selección se ha observado lo siguiente:

ASPECTOS ADMINISTRATIVOS

2.1 Las cartas de Invitación emitidas con fecha 03 Dic.2001 no indican su plazo de

presentación, habiendo sido suscrito el contrato con el postor que obtuvo la buena pro el día 07 Dic.2001, lo que demuestra que entre la convocatoria y la fecha de presentación de propuestas solo transcurrió 04 días y no los 07 establecidos por ley.

2.2 No se han elaborado bases que contengan las especificaciones técnicas, los

términos de referencia entre otros aspectos que permitan otorgar la Buena Pro al contratista en los mejores condiciones que se oferten, en resguardo de los intereses del Mercado Central, de propiedad de la Municipalidad Provincial de Piura.

2.3 El proceso de selección para la Adjudicación de Menor Cuantía, se ha realizado

sin la conformación del Comité Especial para conducir dicho proceso, por cuanto esta responsabilidad fue asumida por el Administrador Sr. Roberto Arámbulo Albán, por el Presidente de la Administración Compartida Sr. Luis A. La Torre Mesones y por el Sr. Germán Sandoval Chávez, como representante de la Municipalidad Provincial de Piura.

2.4 Se convocó el proceso de selección, sin contar previamente con el Expediente

Técnico debidamente aprobado; valiéndose únicamente de un expediente denominado “Estudio de Evaluación de Techo y Canaletas” elaborado por una carpintería metálica, cuyo propietario es el Sr. Manuel Saavedra Masa.

2.5 Con comprobante de pago Nº 00036 de fecha 07 Dic.2001, se cancela al

contratista la suma de S/. 7,125.60, equivalente al 60% del monto contratado ascendente a S/. 11,876.00; sin embargo, este compromiso no ha sido considerado en cláusula alguna del contrato suscrito; y más aún, no se requirió garantía alguna, poniendo en riesgo los intereses del Mercado Central de propiedad de la Municipalidad Provincial de Piura, hechos que se dieron en un solo día, es decir el día 07 Dic.2001 se otorgó la Buena Pro, se suscribió el contrato y ese mismo día se canceló el adelanto.

Page 23: INFORME No 009-2003-2-0454 EXAMEN ESPECIAL … · Los objetivos del Examen Especial son los siguientes: ... no habiéndose registrado operaciones de activo, pasivo y patrimonio inicial

2.6 Se ha cancelado al contratista el importe total de S/. 15,669.30 según detalle: COMP. DE PAGO ORDEN DE PAGO IMPORTE N° FECHA N° S/. 0036 07.12.2001 9731504 7,125.60 00061 31.12.2001 9732594 4,750.00 S/. 11,875.60 003 07.01.2002 9732187 3,793.70 TOTAL S/. 15,669.30 Correspondiendo los 2 primeros pagos por la suma de S/. 11,875.60, al contrato

principal y la suma de S/. 3,793.70 por trabajo adicional a todo costo, según detalle:

- Contrato de fecha 07 Dic.2001, por S/. 11,875.60. - Contrato de fecha 07 Ene.2002, por S/. 3,793.70, por trabajo adicional. Dichos pagos no han contado con la conformidad de un Ingeniero Supervisor,

condición indispensable para autorizar los mismos.

2.7 No se implementó un control de las entradas y salidas de bienes adquiridos para la ejecución de la obra, por cuanto no se ha evidenciado si todos los materiales han sido recepcionados y utilizados en su totalidad en la ejecución de la obra.

2.8 No se ha aperturado un cuaderno de obra que registre las incidencias y/o ocurrencias surgidas en el proceso de su ejecución, toda vez que no se contó con los servicios de un ingeniero supervisor. Al concluir la obra no se ha realizado la recepción ni posteriormente se efectúo su liquidación.

2.9 El proceso de selección ha sido un proceso simulado, en razón a lo siguiente:

? Los sobres y cartas de invitación que contienen las propuestas económicas

presentadas por los postores, no están fechadas, selladas y no se evidencia la recepción de la documentación registrada en la Oficina de la Administración Compartida del Mercado Central.

? ? Los Sres. Wernher Nimer Rivera Guevara y Manuel Emilio Moscol Girón,

supuestos postores invitados a participar en el proceso de selección, señalan mediante Actas de Constatación de fechas 02 y 03 de Abril del 2002 respectivamente, no haber recibido las cartas de invitación para participar en el referido concurso, y las firmas y sellos que contienen las mismas, no les corresponde, por lo que se deduce que dichas propuestas han sido falsificadas, para simular el proceso de selección, con el único fin de favorecer al Sr. Víctor Seminario Guzmán, perjudicando los intereses del Mercado Central de propiedad de la Municipalidad Provincial de Piura, toda vez que de haberse desarrollado un proceso transparente se pudieron obtener mejores ofertas económicas para su ejecución; habiendo participado en estos hechos el Administrador Roberto Arámbulo Albán, el Sr. Germán Sandoval Chávez como representante de la Municipalidad y el entonces Presidente de la Administración Compartida Sr. Luis Alberto La Torre Mesones, quienes suscribieron las Cartas de Invitación, las que a su vez contienen las propuestas presentadas por los presuntos postores.

Page 24: INFORME No 009-2003-2-0454 EXAMEN ESPECIAL … · Los objetivos del Examen Especial son los siguientes: ... no habiéndose registrado operaciones de activo, pasivo y patrimonio inicial

? 2.10 Con fecha 31 Dic.2001, se suscribe un Acta de observaciones, en la cual se indica

que el proveedor debe alcanzar plano en planta, indicando la ubicación de todos y cada uno de los accesorios colocados, cambiados y/o refaccionados, asimismo las dimensiones respectivas, y que además en presencia del verificador se debe efectuar la prueba de escurrimiento en todas las canaletas, acta que fue suscrita por el ex Presidente de la Administración Compartida Sr. Luis Alberto La Torre Mesones, por el ex Administrador Sr. Roberto Arámbulo Albán, por el verificador contratado al concluir los trabajos, para verificar su conformidad Ing. Jorge Antonio Ulloque Rodríguez y por el proveedor Sr. Víctor Seminario Guzmán. No obstante este hecho en esa fecha se cancela al contratista el saldo adeudado, según como se evidencia con Comprobante de Pago Nº 00061 del 31 Dic.2001. A su vez con fecha 02 Ene.2002, el Ing. Jorge A. Ulloque Rodríguez presenta al Sr. Roberto Arámbulo Albán, su Informe Nº 006-2002-JAUR, en el que tomando como referencia el Acta de Observaciones del 31 Dic.2001, hace de conocimiento las observaciones que se han encontrado, informando los metrados ejecutados, los que son menores a los contratados, indicando ademas que no se ha podido realizar la prueba de escurrimiento y la limpieza y arreglo de la canaleta, y que las canaletas se han colocado cada 1.20 y 1.80 y no cada metro como se indica, y que su diseño es diferente, siendo necesario se oficialice al contratista para que proceda al levantamiento de las observaciones.

? 2.11 El Ing. Jorge Antonio Ulloque Rodríguez, contratado para verificar los trabajos

efectuados, en su manifestación de fecha 07 Abr.2003, a la Comisión de Auditoria, manifiesta que el Sr. Víctor Seminario Guzmán no levantó las observaciones formuladas en el Acta de fecha 31 Dic.2001, por lo que tuvo que elaborar el plano de replanteo y presentarlo con el Informe Nº 006-2002-JAUR, de fecha 02 Ene.2002, en el cual se plantean las observaciones para que sean comunicadas al contratista para su levantamiento, desconociendo si las mismas fueron subsanadas, toda vez que no fue requerido para su posterior verificación. Asimismo indicó que las pruebas de escurrimiento no se ejecutaron, a pesar que tenia conocimiento el Sr. Roberto Arámbulo Albán, Administrador de la Junta de Administración Compartida, quien no otorgó las facilidades para su ejecución, las cuales se programaron hasta en dos oportunidades. Agrega además que no tubo conocimiento de trabajo adicional alguno efectuado por el precitado contratista, habiéndosele cancelado por servicios prestados con Comprobante de Pago N° 0062 del 31 Dic.01, Orden de Servicio N° 0018 de la misma fecha y con Recibo de Honorarios Profesionales del Ing. Jorge Antonio Ulloque Rodríguez N° 001-000351 por la suma de S/. 1,500.00

ASPECTOS TÉCNICOS

En la ejecución de la obra se han observado serias deficiencias de carácter técnico, como son:

Del Contrato Principal

2.12 No se han ejecutado todas las partidas cotizadas y contratadas, según detalle:

Page 25: INFORME No 009-2003-2-0454 EXAMEN ESPECIAL … · Los objetivos del Examen Especial son los siguientes: ... no habiéndose registrado operaciones de activo, pasivo y patrimonio inicial

- Cambio de 72 planchas de eternit de 10 pies, observándose que solo se cambiaron 43 planchas de 6”, pero se compraron 60 planchas, desconociendo el destino de las 17 planchas.

- Cambio de 52 cumbreras (26 der. y 26 izq.), observándose que solo se

cambiaron 34, pero se compraron 40 desconociéndose el destino de las 6 cumbreras.

- Nivelación de 150 planchas de eternit de 10 pies, observándose que solo se

nivelaron 46 planchas de 6”, los que tienen un menor costo. - Colocación de soportes de canaletas de techo en distancias mayores a 1.20

metros, no estando de acuerdo al detalle de elevación de canaleta con sujetadores; lo que trae como consecuencia que las canaletas se pandeen, y no estén bien alineadas; de manera que pueda discurrir el agua de lluvia adecuadamente a la tubería de desague pluvial.

2.13 Al concluir la obra se contrata al Ing. Jorge A. Ulloque Rodríguez, quien emite

su Informe N° 006-2002-JAUR de 02 Ene.2002 dando a conocer las deficiencias de la obra, las que no fueron tomadas en cuenta, y sin ser subsanadas se canceló al contratista el monto total de lo contratado.

Del Contrato Adicional

2.14 No se han ejecutado los trabajos adicionales, contratados, según detalle:

- Se contrato la instalación de 125 tubos de PVC de 4”, y solo se instalaron 43

tubos de PVC de 4”. - Se contrató la instalación de 60 codos de 4”, instalándose solamente 43 codos

de 4”.

2.15 No obstante, no haberse cumplido a cabalidad los trabajos contratados inicialmente, se ha cancelado al contratista un adicional de S/. 3,793.70 equivalente al 32% del contrato principal, representando un pago total de S/. 15,669.70, de los cuales no existe acta de recepción que dé conformidad de los trabajos ejecutados.

Los hechos expuestos han contravenido la normatividad siguiente:

El Contrato de Locación de Servicios, para la ejecución de la obra, suscrito con fecha 07 Dic.2001, con el Sr. Víctor Seminario Guzmán, en la Cláusula Sexta: señala que “El contratista no podrá introducir variaciones en la características convenientes de la obra sin la aprobación escrita de Administración Compartida”.

El Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM “Texto Único Ordenado de la Ley de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado”, señala lo siguiente:

? Art. 3º.- Principios que rigen las Adquisiciones y Contrataciones, señala que “Los procesos de adquisición y contratación regulados por esta Ley y su Reglamento se rigen por los principios de moralidad, libre competencia,

Page 26: INFORME No 009-2003-2-0454 EXAMEN ESPECIAL … · Los objetivos del Examen Especial son los siguientes: ... no habiéndose registrado operaciones de activo, pasivo y patrimonio inicial

imparcialidad, eficiencia, transparencia, economía, vigencia tecnológica y trato justo e igualitario; teniendo como finalidad garantizar que las Entidades obtengan bienes, servicios y obras de calidad requerida, en forma oportuna y a precios o costos adecuados”.

? Art. 11°.- Requisitos del Proceso, en el párrafo primero, señala que “Antes de convocar a procesos de selección, la Entidad deberá contar con el expediente debidamente aprobado para la adquisición o contratación respectiva, el mismo que incluirá la disponibilidad de recursos y su fuente de financiamiento”.

? Art. 39º.- adelantos, en su párrafo segundo, señala que “Para que proceda el otorgamiento del adelanto, el contratista garantizara el monto total de este”.

? Art. 50º.- Cumplimiento de lo Pactado, señala que “Los contratistas están obligados a cumplir cabalmente, con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestación formal documentada, que hallan aportado adicionalmente, en el curso del proceso de selección o en la formalización del contrato, así como a lo dispuesto en los incisos 2) y 3), del Artículo 1774º del Código Civil”.

El D.S. Nº 013-2001-PCM que aprueba el “Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado”, establece lo siguiente:

? Art. 33º.- Competencia del Comité Especial, señala que “Los procesos de

selección serán conducidos por un Comité Especial, el cual se encargara de su organización y ejecución, desde la preparación de las Bases, absolución de consultas, evaluación de las observaciones, recepción de ofertas, calificación de postores, evaluación de propuestas y, en general todo acto necesario o conveniente, hasta que la Buena Pro quede consentida o administrativamente firme”.

? Art. 98º.- Etapas, en el párrafo segundo, señala que “Entre la convocatoria y la fecha de presentación de propuestas debe existir un plazo no menor de siete (7) días.

? Art. 101º.- Presentación de Propuestas, señala que “Los proveedores que adquirieron las bases presentaran sus propuestas, con cargo y en sobre cerrado, dentro del plazo establecido en la convocatoria, bajo responsabilidad del Comité Especial”.

? Art. 150º.- Cuaderno de Obra, en el párrafo primero, señala que “En la fecha de entrega del terreno se abrirá el Cuaderno de Obra, el mismo que será firmado en todas sus paginas por el inspector o supervisor, según corresponda, y por el residente. Dichos profesionales son los únicos autorizados para hacer anotaciones en el Cuaderno de Obra”.

El D.S. Nº 079-2001-PCM que modifica el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, a su vez señala lo siguiente:

? Art. 40º Características y/o especificaciones de los bienes, servicios y ejecución

de obras que se deben consignar en las Bases, en el numeral 1, primer párrafo, señala que“ Las bases deberán contener las características y/o especificaciones técnicas que incidan sobre los objetivos, funciones y operatividad de los bienes, servicios y ejecución de obras requeridas”

? Art. 148º Inspector o Supervisor de Obras, señala que “Toda obra contara de modo permanente y directo con un inspector o con un supervisor quedando prohibida la existencia de ambos en una misma obra”

? Art. 163º Recepción de Obra, en el numeral 1, señala que “A través de su residente, el contratista solicitara el Cuaderno de Obra la recepción de la misma,

Page 27: INFORME No 009-2003-2-0454 EXAMEN ESPECIAL … · Los objetivos del Examen Especial son los siguientes: ... no habiéndose registrado operaciones de activo, pasivo y patrimonio inicial

indicando la fecha de culminación. El inspector o supervisor en un plazo no mayor de cinco (5) días comunicara este hecho a la Entidad”.

Las Normas Técnicas de Control Interno para el Sector Público, aprobadas con Resolución de Contraloría Nº 072-98-CG, establecen lo siguiente: ? 600 Normas de Control Interno para el Área de Obras Públicas 600 – 01 Del

Expediente Técnico, en el comentario 01 señala que “El expediente técnico es el instrumento elaborado por la entidad licitante para los fines de contratación de una obra pública. Comprende entre otros: base de la licitación, memoria descriptiva, planos, especificaciones técnicas, metrados, precios unitarios y presupuesto, estudios de suelos, formulas polinómicas y proformas de contrato”, y en el comentario 02 “En el expediente técnico se define el objeto, costo, plazo y demás condiciones de un obra en particular por ejecutar, por lo que su elaboración debe contar con el respaldo técnico necesario, verificando que corresponda a la naturaleza y condiciones especiales de la obra”.

? 600-15 Participación de los Miembros Designados para la Recepción de Obra,

en el comentario 01, que señala “La recepción de obra es un acto por lo que se da conformidad a los trabajos ejecutados por el contratista, firmándose en señal de aceptación, el acta respectiva; a partir de la cual la entidad contratante asume la administración y operación de todas las instalaciones”.

Lo observado se ha originado por negligencia de los funcionarios de gestión a cargo de la Administración Compartida y por no contar la obra en su ejecución, con un ingeniero supervisor, hechos que constituyen un serio agravante considerando además la conducta dolosa con que actúan los mismos, generando un perjuicio económico para el Mercado Central de propiedad de la Municipalidad Provincial de Piura.

9. MEDIANTE PROCEDIMIENTOS IRREGULARES DE SELECCIÓN, LA ADMINISTRACIÓN COMPARTIDA DEL MERCADO CENTRAL HA CONTRATADO A LA EMPRESA INDUSTRIAS METÁLICAS GUZMÁN PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS POR LA SUMA DE S/. 283,035.05, LO QUE DERIVÓ EN PERJUICIO ECONÓMICO POR LA SUMA DE S/. 99,095.47 Y PAGO INDEBIDO A SUPERVISOR POR S/. 8,802.29.

Evaluada la documentación sustentatoria relacionada con las obras ejecutadas por la

Administración Compartida en el Mercado Central de Piura, se ha determinado que mediante procedimientos irregulares de selección se contrató a la Empresa Industrias Metálicas Guzmán de propiedad del Ingeniero Industrial Mario Guzmán Farfán, para la ejecución de obras por la suma de S/. 283,035.05, hechos que han devenido en perjuicio económico de la Administración Compartida del Mercado Central de propiedad de la Municipalidad Provincial de Piura por la suma de S/. 107,891.76

Las obras ejecutadas en el Mercado Central de Piura, por la Empresa Industrias Metálicas Guzmán son:

1.1 Rehabilitación Alcantarillado I Etapa, por la suma de S/. 11,800.00, ejecutada

del 07 Mar.2002 al 22 Mar.2002.

Page 28: INFORME No 009-2003-2-0454 EXAMEN ESPECIAL … · Los objetivos del Examen Especial son los siguientes: ... no habiéndose registrado operaciones de activo, pasivo y patrimonio inicial

1.2 Rehabilitación Alcantarillado II Etapa, por la suma de S/. 8,500.00, ejecutada del 27 Mar.2003 al 11 Abr.2002.

1.3 Rehabilitación Alcantarillado III Etapa, por la suma de S/. 25,000.00, ejecutada del 27 May.2002 al 11 Jun.2002.

1.4 Rehabilitación Alcantarillado de la parte exterior del Mercado Central por la suma de S/. 13,500.00, ejecutada del 01 Jul.02 al 11 Jul.02.

1.5 Remodelación de Puestos de Vivanderas - I Etapa, por la suma de S/. 29,240.00, ejecutada del 10 Agos.2002 al 25 Agos.2002.

1.6 Remodelación de Puestos de Vivanderas - II Etapa, por la suma de S/. 30,200.00, ejecutada del 02 Set.2002 al 17 Set.2002.

1.7 Remodelación de Puestos de Vivanderas - III Etapa, por la suma de S/. 30,700.00, ejecutada del 07 Oct.2002 al 22 Oct.2002.

1.8 Remodelación de Puestos de Vivanderas - IV Etapa, por la suma de S/. 31,100.00, ejecutada del 30 Oct.2002 al 14 Nov.2002.

1.9 Instalación de Piso cerámico en pasadizos del Mercado Central de Piura - I Etapa., por la suma de S/. 55,000.00, no existe contrato que señale su fecha de ejecución.

1.10 Instalación de Piso cerámico en pasadizos del Mercado Central de Piura - IV Etapa, por la suma de S/. 47,995.05 ejecutada del 20 Ene.2003 al 11 Feb.2003.

A. Evaluada la documentación relacionada con la ejecución de las obras de Alcantarillado, las que han tenido un costo total por la suma de S/. 58,800.00, se ha observado que las mismas han sido fraccionada para su ejecución, en cuatro etapas, según detalle:

? Rehabilitación Alcantarillado I Etapa, por la suma de S/. 11,800.00,

ejecutada del 07 Mar.2002 al 22 Mar.2002. ? Rehabilitación Alcantarillado II Etapa, por la suma de S/. 8,500.00,

ejecutada del 27 Mar.2003 al 11 Abr.2002. ? Rehabilitación Alcantarillado III Etapa, por la suma de S/. 25,000.00,

ejecutada del 27 May.2002 al 11 Jun.2002. ? Rehabilitación Alcantarillado de la parte exterior del Mercado Central por la

suma de S/. 13,500.00, ejecutada del 01 Jul.02 al 11 Jul.02. ? Que las cuatro etapas han sido ejecutadas por la Empresa Industrias Metálicas Guzmán E.I.R.L., de propiedad del Ing. Mario Guzmán Farfán, mediante procedimientos irregulares de selección, según como se detalla:

1.1 Proceso simulado de selección para la ejecución de Obra:

“Rehabilitación Alcantarillado I Etapa del Mercado Central”, por la suma de S/. 11,800.00 a favor de la Empresa Industrias Metálicas Guzmán E.I.R.L., y Pago Indebido al Ing. Supervisor Javier García Rodríguez por un importe de S/. 950.00

Con fecha 19 Feb.2002, la Administración Compartida del Mercado Central a través de su Administrador Sr. Roberto Arámbulo Albán, lleva acabo la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0004-2002-ADCOMERCEN/PIURA, para ejecutar la obra Rehabilitación Alcantarillado I Etapa por un costo de S/. 11,800.00, emitiéndose para tal efecto 4 cartas de invitación a los postores siguientes:

Page 29: INFORME No 009-2003-2-0454 EXAMEN ESPECIAL … · Los objetivos del Examen Especial son los siguientes: ... no habiéndose registrado operaciones de activo, pasivo y patrimonio inicial

Industrias Metálicas Guzmán E.I.R.L. Ing. Industrial Sr. Francisco Pacherres Camacho Servicios y Representaciones MONTREAL E.I.R.L.

J.R. Contratistas Generales Servicios y Comercialización S.A. Así mismo, no figuran como invitados a participar en esta convocatoria,

pero presentaron su presupuesto a todo costo, las personas jurídicas y naturales que se detallan:

Empresa Constructora PROGRESO S.R.L.

Empresa Constructora PALMER E.I.R.L. Javier Beriche Domínguez (Maestro Constructor)

Evaluado el proceso de selección, se ha observado lo siguiente:

ASPECTOS ADMINISTRATIVOS

1.1.1 Las Cartas de Invitación han sido suscritas con fecha 19 Feb.2002, pero no indica su plazo de presentación, habiendo las empresas invitadas y no invitadas, presentado sus propuestas económicas, en fechas que se indican:

FECHA POSTORES

19.02.2002 Francisco Pacherres Camacho 01.03.2002 Industrias Metálicas Guzmán E.I.R.L 01.03.2002 J.R. Contratistas Generales - Servicios y Comercialización S.A 04.03.2002 Empresa Constructora PROGRESO S.R.L.

04.03.2002 Servicios y Representaciones MONTREAL E.I.R.L. 05.03.2001 Empresa Constructora PALMER E.I.R.L.

06.03.2002 Javier Beriche Domínguez (Maestro Constructor) Excediendo el plazo de 7 días establecidos por Ley.

1.1.2 No se han elaborado bases que contengan las especificaciones técnicas, los términos de referencia entre otros aspectos que permitan otorgar la Buena Pro al contratista en los mejores condiciones que se oferten, en resguardo de los intereses del Mercado Central de propiedad de la Municipalidad Provincial de Piura.

1.1.3 El proceso de selección para la adjudicación de menor cuantía,

se ha realizado sin la conformación del Comité Especial para conducir dicho proceso, por cuanto esta responsabilidad fue asumida por el Administrador Sr. Roberto Arámbulo Albán y por el presidente de la Administración Compartida Sr. Luis Alberto La Torre Mesones, quienes firman el Cuadro Comparativo Nº 000004 de fecha 08 Mar.2002, otorgando la Buena Pro a la Empresa Industrias Metálicas Guzmán E.I.R.L.

Page 30: INFORME No 009-2003-2-0454 EXAMEN ESPECIAL … · Los objetivos del Examen Especial son los siguientes: ... no habiéndose registrado operaciones de activo, pasivo y patrimonio inicial

1.1.4 Se han efectuado desembolsos por un monto de S/. 11.800.00, sin considerar que el contratista no ha cumplido con ejecutar diversas partidas contratadas, por la suma de S/. 1,606.94.

Los desembolsos efectuados son las siguientes:

COMP. PAGO IMPORTE CONCEPTO

Nº FECHA S/. 29 07.03.2002 7,080.00 Pago a cuenta 36 21.03.2002 2,360.00 Pago a cuenta 38 26.03.2002 1,000.00 Pago a cuenta 43 19.04.2002 1,360.00 Pago de saldo

TOTAL S/. 11,800.00 Se ha observado que con fecha 07 Mar.02, se canceló un pago a

cuenta de la obra por la suma de S/. 7,080.00, y para el pago del saldo de la obra equivalente a S/. 4,720.00, no se han elaborado valorizaciones, habiéndose efectuado dichos desembolsos a requerimiento del contratista, quien presenta un avance de obra, solicitando el pago del 20% por el monto de S/. 2,360.00, los que se efectivizaron mediante Comprobante de Pago Nº 36 del 21 Mar.2002, y posteriormente se canceló el saldo de S/. 2,360.00, mediante Comprobantes de Pago Nºs 38 y 43 del 26 Mar.2002 y 19 Abr.2002, por los montos de S/. 1,000.00 y S/. 1,360.00, respectivamente; pagos que se efectuaron sin la conformidad de los trabajos ejecutados por un supervisor de obra, requisito indispensable para autorizar dichos desembolsos.

1.1.5 No obstante evidenciarse, según contrato suscrito que la obra se

ha ejecutado en el plazo de 15 días, comprendido del 07 al 22 Mar.2002; se observa que con fecha 05 Feb.2002 se suscribió contrato por 15 días con el Ing. Javier García Rodríguez, para supervisar dicha obra, por la suma de S/. 950.00, los que supuestamente concluyeron el 17 Feb.2003, por lo que dicho profesional con Carta N° 04-02-ING.J.G.R. del 19 Feb.2002, solicita el pago de sus honorarios, no obstante a esa fecha ni siquiera haberse iniciado la obra, y sin justificación de los servicios prestados, se cancelaron sus honorarios mediante Comprobante de Pago N° 54 del 04 Jun.2002, por la suma de S/. 950.00, más aún al no existir valorizaciones de obras que cuenten con su conformidad.

1.1.6 El contratista es de profesión Ingeniero Industrial, especialidad

no a fin a los trabajos ejecutados, el mismo que a su vez no se encontraba inscrito en CONSUCODE, en consecuencia no estaba habilitado para participar como postor en la ejecución de obras; y, el Colegio de Ingenieros con Carta Nº 219-2003-CIP-CDP de fecha 28 Mar.2003, informa que el Ing. Industrial Mario Guzmán Farfán se encontraba en condición de inhabilitado al 31 Dic.2002.

Page 31: INFORME No 009-2003-2-0454 EXAMEN ESPECIAL … · Los objetivos del Examen Especial son los siguientes: ... no habiéndose registrado operaciones de activo, pasivo y patrimonio inicial

1.1.7 Según Oficio Nº 151-2003-MDC-SG, de fecha 04 Abr.2003, la

Municipalidad Distrital de Castilla, mediante Informe Nº 063-2003-MDC-UR, señala que el contratista Industrias Metálicas Guzmán E.I.R.L., no se encuentra registrada en la base de datos de personas naturales y/o jurídicas; determinándose que la empresa mencionada no cuenta con licencia de funcionamiento

1.1.8 Durante el proceso de ejecución de la obra no se ha contado con

los servicios de un ingeniero supervisor; al concluir la misma no se ha efectuado su recepción ni su posterior liquidación.

1.1.9 El proceso de selección para el otorgamiento de la buena pro,

para la ejecución de la obra, ha sido un proceso simulado, en razón a lo siguiente:

El Cuadro Comparativo de Cotizaciones Nº 000004, fue

elaborado con fecha 08 Mar.2002, otorgándose la Buena Pro a la Empresa Industrias Metálicas Guzmán E.I.R.L, representada por el Ing. Mario Guzmán Farfán, no obstante observarse lo siguiente:

- Que con fecha 07 Mar.2002, ya se había suscrito contrato con

la referida Empresa, para la ejecución de la obra en el plazo de 15 días.

- En esa misma fecha 07 Mar.02, se elabora la Orden de

Servicio N° 016 y se cancela al contratista la suma de S/. 7,080.00, equivalente al 60% del monto contratado, según Comprobante de Pago N° 29 del 07 Mar.2002, adelanto que además se efectiviza sin garantía alguna, poniendo en riesgo los intereses de la Municipalidad Provincial de Piura.

- La entrega del terreno a la precitada empresa, se realizó con

fecha 03 Mar.2002. - El cuaderno de obras indica como fecha de inicio de la obra,

el día 01 Mar.2002. - Los sobres que contenían las propuestas presentadas por los

postores, no figuran con sello ni firma de la persona responsable de su recepción.

Según Actas de Constatación, los presuntos postores señalan

lo siguiente: - Con fecha 21 Mar.03, el Sr. Javier Bereche Dominguez,

indica que su actividad es de carpintería metálica, que ha participado como postor en dicha obra, y que no le corresponde la firma de la propuesta.

Page 32: INFORME No 009-2003-2-0454 EXAMEN ESPECIAL … · Los objetivos del Examen Especial son los siguientes: ... no habiéndose registrado operaciones de activo, pasivo y patrimonio inicial

- Con fecha 25 Mar.03, el Sr. William Sánchez Elías, quien

firma en la propuesta en representación de la Empresa Constructora Progreso S.R.L., manifiesta que es Ingeniero Informático que no le corresponde la firma del presupuesto a todo costo presentado, y que el papel membretado utilizado en el mismo tampoco le corresponde

- Con fecha 02 Abr.03, el Sr. Luis Alberto Delgado García,

representante de la Empresa Constructora Palmer E.I.R.L., manifiesta que nunca ha recibido invitación para presentar su propuesta, y que la firma que lleva la misma no le corresponde, ni tampoco su N° de L. E., que usa D.N.I. y su N° es 02775939, siendo además su N° de RUC. 20146727370.

- De otro lado el Ing. Industrial Sr. Segundo Pacherres Camacho

en su manifestación de fecha 11 Abr.2003, señala que el Ing. Mario Guzmán Farfán, le pidió de favor le firmara una cotización que tenía en su poder, la misma que estaba relacionada con la ejecución de la referida obra, y cuya propuesta ascendía a un monto de S/. 13,000.00, requiriéndole además su dirección, favor al que el referido profesional accedió.

Los hechos expuestos evidencian que el proceso de convocatoria y el

Acto de Otorgamiento de la Buena Pro han sido simulados con el único fin de favorecer a la Empresa Industrias Metálicas Guzmán E.I.R.L, perjudicando los intereses del Mercado Central de propiedad de la Municipalidad Provincial de Piura, toda vez que de haberse efectuado un proceso transparente se hubieran podido obtener mejores propuestas económicas para la ejecución de dicha obra.

ASPECTOS TÉCNICOS Se ha observado que en la ejecución de la obra se han producido serias

deficiencias de carácter técnico, como son: Del Expediente Técnico 1.1.10 No presenta planilla de metrados del acero de refuerzos de

los buzones. 1.1.11 Falta memoria de calculo del diseño estructural de los

Buzones y Cajas de registro; así mismo memoria del calculo hidráulico de la tubería.

1.1.12 Falta de análisis del calculo de los Gastos Generales. 1.1.13 Falta de formulas polinómicas

Page 33: INFORME No 009-2003-2-0454 EXAMEN ESPECIAL … · Los objetivos del Examen Especial son los siguientes: ... no habiéndose registrado operaciones de activo, pasivo y patrimonio inicial

De la Ejecución de la Obra 1.1.14 El metrado de la tubería a instalar, según la propuesta técnica

y económica del contratista es de 54.10 m.l. y solamente se ha ejecutado 49.40 m.l, la que a su vez no corresponde a una tubería de calidad ISO-S-20, de diámetro 8”, considerado en el Expediente Técnico, las mismas que según la norma NPT-ISO 4435, deben ser de color marrón anaranjado, no obstante las que se utilizaron fueron de color gris, evidenciándose que la calidad fue inferior a la contratada, lo que implica que los 54.10 m.l. han sido mal ejecutados. De otro lado, el contratista no ha cumplido con ejecutar diversas partidas contratadas, las mismas que están valorizadas en la suma de S/. 1,606.94 según como se detalla en el Anexo Nº 22 adjunto, lo que devenido en perjuicio económico del Mercado Central de propiedad de la Municipalidad Provincial de Piura, al haber la Administración Compartida autorizados desembolsos por trabajos no ejecutados y en otros casos mal ejecutados, hechos que constituyen un serio agravante.

1.1.15 No se han realizado controles de calidad de resistencia a la

compresión de especímenes de concreto de F´c= 140 Kg./cm2, en el concreto de la losa que ha sido repuesta.

1.2 Proceso simulado de selección para la ejecución de Obra:

“Rehabilitación Alcantarillado II Etapa del Mercado Central” por la suma de S/. 8,500.00 a favor de la Empresa Industrias Metálicas Guzmán E.I.R.L y Pago Indebido al Ing. Supervisor Javier García Rodríguez por un importe de S/. 1,079.55

Con fecha 23 Mar.2002, la Administración Compartida del Mercado Central a través de su Administrador Sr. Roberto Arámbulo Albán, lleva acabo la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0005-2002-ADCOMERCEN/PIURA, para ejecutar la obra Rehabilitación Alcantarillado II Etapa a un costo de S/. 8,500.00, suscribiéndose para tal efecto 3 cartas de invitación a los postores siguientes:

? Empresa F & D E.I.R.L. ? Empresa Industrias Metálicas Guzmán E.I.R.L ? Ing. Civil Manuel Benites Castro

? Evaluado el proceso de selección, se ha observado lo siguiente:

? ASPECTOS ADMINISTRATIVOS

? 1.2.1 Que no obstante las Cartas de Invitación estar emitidas con fecha

23 Mar.2002, se ha observado que con fecha 05 Mar.2002, ya existía una carta de invitación firmada por el Ing. Mario Guzmán Farfán, conteniendo a su vez su propuesta económica de la misma fecha.

Page 34: INFORME No 009-2003-2-0454 EXAMEN ESPECIAL … · Los objetivos del Examen Especial son los siguientes: ... no habiéndose registrado operaciones de activo, pasivo y patrimonio inicial

? 1.2.2 Con Carta s/n de fecha 23 Mar.2002, el contratista Empresa

Metálica Guzmán E.I.R.L, a través de su representante legal Ing. Industrial Mario Guzmán Farfán, presenta a la Administración Compartida del Mercado Central un Informe Técnico, y en el último párrafo del mismo documento, señala “se hace necesario la ejecución de la II Etapa en forma inmediata”.

? Considerando dicho Informe, el Administrador Sr. Roberto Arámbulo Albán y el presidente Luis Alberto La Torre Mesones, el mismo día 23 Mar.2002, elaboran las cartas de invitación para la Adjudicación de Menor Cuantía, elaborando con fecha 25 del mismo mes el Cuadro Comparativo Nº 000005 otorgando la Buena Pro al contratista antes mencionado.

1.2.3 Las Cartas de Invitación de fecha 23 Mar.2002, no indican plazo

de presentación; habiéndose otorgado la Buena Pro el 25 Mar.2002, y suscrito el contrato con el postor que obtuvo la Buena Pro el día 27 del mismo mes, lo que demuestra que entre la convocatoria y la fecha de presentación de propuestas solo transcurrió 2 días y no los 7 establecidos por ley.

1.2.4 No se han elaborado bases que contengan las especificaciones

técnicas, los términos de referencia entre otros aspectos que permitan otorgar la Buena Pro al contratista en los mejores condiciones que se oferten, en resguardo de los intereses del Mercado Central de propiedad de la Municipalidad Provincial de Piura.

1.2.5 El proceso de selección para la adjudicación de menor cuantía,

se ha realizado sin la conformación del Comité Especial para conducir dicho proceso, por cuanto esta responsabilidad fue asumida por el Administrador Sr. Roberto Arámbulo Albán, con la intervención del Presidente de la Administración Compartida Sr. Luis Alberto La Torre Mesones, según como se demuestra el Cuadro Comparativo Nº 000005 de fecha 25 Mar.2002.

1.2.6 Con comprobante de pago Nº 41 de fecha 27 Marz.2002, se

cancela al contratista la suma de S/. 5,000.00, equivalente al 58.82% del monto contratado ascendente a S/. 8,500.00; compromiso considerado en la cláusula 4ta. del contrato suscrito; adelanto que no fue garantizado por el contratista, poniendo en riesgo los intereses de la Municipalidad Provincial de Piura, por ser el Mercado Central de su propiedad.

1.2.7 Se ha observado que para el pago del saldo de la obra

equivalente a S/. 3,500.00 no se ha elaborado una valorización, habiéndose efectuado dicho desembolso a requerimiento del contratista, los que se efectivizaron mediante Comprobantes de Pago N°s. 44 y 45 del 19 y 30 de Abril del 2002, por los montos de S/. 2,140.00 y S/. 1,360.00, respectivamente; pagos que se

Page 35: INFORME No 009-2003-2-0454 EXAMEN ESPECIAL … · Los objetivos del Examen Especial son los siguientes: ... no habiéndose registrado operaciones de activo, pasivo y patrimonio inicial

efectuaron sin la conformidad de los trabajos ejecutados por un supervisor de obra, requisito indispensable para tal efecto, más aún cuando se han cancelado servicios de supervisión.

1.2.8 No obstante el contrato para la ejecución de la obra haber sido

suscrito el 27 Mar.2002, indicando como plazo de ejecución 15 días, los que concluyeron el 11 Abr.2002, se ha observado que con fecha 02 Jun.2002, se firmó contrato con el Ing. Francisco Javier García Rodríguez, para supervisar la referida obra, sin considerar que a esa fecha ya estaba concluida, habiéndose pagado indebidamente por este servicio a dicho profesional, honorarios por la suma de S/. 1,079.55, los que se efectivizaron mediante Comprobante de Pago N° 69 del 05 Jul.2002, sin justificación alguna de los servicios prestados, más aún cuando no existen valorizaciones de obras dando su conformidad.

1.2.9 El contratista no se encontraba inscrito en CONSUCODE, en

consecuencia no estaba habilitado para participar como postor en ejecución de obras; y el Colegio de Ingenieros con Carta Nº 219-2003-CIP-CDP de fecha 28 Mar.2003, informa que el Ing. Industrial Mario Guzmán Farfán se encontraba en condición de inhabilitado al 31 Dic.2002.

1.2.10 El proceso de selección para el otorgamiento de la Buena Pro,

para la ejecución de la referida obra, ha sido un proceso simulado, en razón a lo siguiente:

- Las Cartas de Invitación fueron emitidas con fecha 23

Mar.2002, sin embargo previamente con fecha 05 Mar.2002, ya existía una carta de invitación firmada por el Ing. Mario Guzmán Farfán, conteniendo a su vez su propuesta económica de la misma fecha.

- Que no obstante las cartas de invitación ser de fechas 23

Mar.2002, y supuestamente haberse otorgado la Buena Pro el 25 del mismo mes, y haberse suscrito el contrato para la ejecución de la obra con fecha 27 Mar.2002, se ha observado que con fecha 23 de Mar.2002, ya se había efectuado la entrega del terreno al Ing. Mario Guzmán Farfán.

- Los sobres que contenían las propuestas presentadas por los postores, no figuran con sello ni firma de la persona responsable de su recepción.

- Que el Ing. Manuel Benites Castro, supuesto postor en la

referida obra, ha participado además como tal en tres obras convocadas por la Administración Compartida, en las que al igual que en la presente, siempre obtuvo la Buena Pro la empresa Industrias Metálicas Guzmán E.I.R.L como son:

. Rehabilitación Alcantarillado Mercado Central Tramo

Final Externo.

Page 36: INFORME No 009-2003-2-0454 EXAMEN ESPECIAL … · Los objetivos del Examen Especial son los siguientes: ... no habiéndose registrado operaciones de activo, pasivo y patrimonio inicial

. Rehabilitación Alcantarillado Mercado Central - III Etapa.

. Remodelación de Puestos de Vivanderas del Mercado Central - IV Etapa.

Asimismo se ha desempeñado como supervisor de la obra “Instalación de Piso Cerámico en Pasadizos del Mercado Central - I Etapa (Sector I)”, ejecutada por el Ing. Mario Guzmán Farfán, emitiendo informe favorable para la cancelación de valorización, no obstante existir partidas mal ejecutadas, las mismas que son materia de observación en el presente Informe.

1.2.11 Durante el proceso de ejecución de la obra no se ha contado con

los servicios de un Ingeniero Supervisor, al haber sido contratado el mismo al concluir la obra, la misma que a su vez no ha sido recepcionada, ni se ha efectuado su posterior liquidación, así como también no se ha llevado el cuaderno de obras.

ASPECTOS TÉCNICOS

Se ha observado que en la ejecución de la obra, se han producido serias deficiencias de carácter técnico, como son:

Del Expediente Técnico 1.2.12 No presenta planilla de metrados de las partidas del presupuesto 1.2.13 No presenta memoria de calculo del diseño estructural de los

buzones y cajas de registro; y memoria de calculo hidráulico de la tubería.

1.2.14 Falta de análisis del calculo de los gastos generales. 1.2.15 Falta de formulas polinómicas 1.2.16 Falta de plano de ubicación y localización De la Ejecución de la Obra 1.2.17 El metrado de la tubería a instalar, según la propuesta técnica y

económica del contratista es de 48.40 m.l. y solamente de ha ejecutado 46.35 m.l., que a su vez no corresponde a una tubería de calidad ISO-S-20, de diámetro 8”. Considerado en el expediente técnico, las mismas que según la norma NPT-ISO 4435, debe ser de color marrón anaranjado, no obstante las que se utilizaron fueron de color gris, evidenciándose que la calidad fue inferior a la contratada, lo que implica que los 48.40 m.l. han sido mal ejecutados. De otro lado, el contratista no ha cumplido con ejecutar diversas partidas contratadas, las mismas que están valorizadas en la suma de S/. 1,699.25, según como se detalla en

Page 37: INFORME No 009-2003-2-0454 EXAMEN ESPECIAL … · Los objetivos del Examen Especial son los siguientes: ... no habiéndose registrado operaciones de activo, pasivo y patrimonio inicial

Anexo Nº 23 adjunto, lo que ha devenido en perjuicio económico del Mercado Central, de propiedad de la Municipalidad Provincial de Piura, al haber la Administración Compartida autorizados desembolsos por trabajos no ejecutados y en otros casos mal ejecutados, hechos que constituyen un serio agravante.

1.2.18 No se han realizado controles de calidad de resistencia a la

compresión de especímenes de concreto de F´c= 140 Kg./cm2, en el concreto de la losa que ha sido repuesta.

1.2.19 Con Carta Nº 053-03-ING. JGR-SNP de fecha 14 Abr.2003, el

Ing. Javier García Rodríguez, alcanza a la Comisión de Auditoria el cuaderno de obras, el mismo que se observa ha sido elaborado en vías de regularización al haber registrado anotaciones en dicho cuaderno desde el 27 Mar.2002, no obstante con fecha 02 Jun.2002, recién suscribe su contrato de locación de servicios de supervisión.

1.3 Desembolsos efectuados por partidas no ejecutadas en la Obra:

Rehabilitación Alcantarillado III Etapa, por la suma de S/. 6,155.37 y Pago Indebido al Ing. Supervisor Javier García Rodríguez por un importe de S/. 1,363.64, ha devenido en perjuicio económico por la suma de S/. 7,519.01

Con fecha 20 Abr.2002, la Administración Compartida del Mercado

Central a través de su Administrador Sr. Roberto Arámbulo Albán, llevó acabo la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0006-2002-ADCOMERCEN/PIURA, para ejecutar la obra “Rehabilitación Alcantarillado III Etapa” a un costo de S/. 25,000.00, suscribiendo para tal efecto 4 cartas de invitación a los postores siguientes:

? Ing. Civil Rommel Velásquez Salazar ? Empresa Industrias Metálicas Guzmán E.I.R.L ? Ing. Civil Manuel Benites Castro ? Empresa JL Representaciones y Servicios Múltiples E.I.R.L ? Evaluado el proceso de selección, se ha observado lo siguiente: ? ASPECTOS ADMINISTRATIVOS ? 1.3.1 Las Cartas de Invitación de fecha 20 Abr.2002, no indican plazo

de presentación, habiéndose elaborado el Cuadro Comparativo N° 000006 para el otorgamiento de la buena pro con fecha 24 Abr.2002 lo que demuestra que entre la convocatoria y el Otorgamiento de la buena pro, solo transcurrió 4 días y no los 7 establecidos por ley. De otro lado el contrato de obra se suscribió con fecha 27 May.2002, es decir transcurrido 33 días de otorgada la buena pro y no obstante con fecha 26 Abr.2002 ya se había emitido la Orden de Servicio N° 21, a la orden del Ing. Mario Guzmán Farfán.

Page 38: INFORME No 009-2003-2-0454 EXAMEN ESPECIAL … · Los objetivos del Examen Especial son los siguientes: ... no habiéndose registrado operaciones de activo, pasivo y patrimonio inicial

? 1.3.2 No se han elaborado bases que contengan las especificaciones

técnicas, los términos de referencia entre otros aspectos que permitan otorgar la Buena Pro al contratista en los mejores condiciones que se oferten, en resguardo de los intereses del Mercado Central de propiedad de la Municipalidad Provincial de Piura.

? 1.3.3 El proceso de selección para la adjudicación de menor cuantía,

se ha realizado sin la conformación del Comité Especial para conducir dicho proceso, por cuanto esta responsabilidad fue asumida por el Administrador Sr. Roberto Arámbulo Albán, con la intervención del Presidente de la Administración Compartida Sr. Luis Alberto La Torre Mesones, según como lo manifiesta con fecha 15 Abr.2003 el referido Administrador.

? 1.3.4 Con fecha 27 May.2002, el contratista presenta la valorización

Nº 01, señalando un avance de obra del 50%, solicitando su cancelación, no obstante recién en esa fecha haberse suscrito el contrato para la ejecución de la obra en un plazo de 15 días que concluyeron el 11 Jun.2002, pago que se efectivizó con Comprobante de Pago Nº 53 con fecha 03 Jun.2002, por un importe de S/. 12,500.00, valorización que cuenta con la conformidad del Supervisor Ing. Javier García Rodríguez, no obstante que su contrato para supervisar la referida obra recién se suscribió con fecha 12 Jun.2002.

? 1.3.5 Se han cancelado valorizaciones por un monto de S/. 25.000.00,

sin considerar que el contratista no ha cumplido con ejecutar todas las partidas contratadas, por un monto de S/. 6,155.37.

? ????Las valorizaciones canceladas son las siguientes: ? ????VALORIZACIÓN COMP. DE PAGO IMPORTE

Nº FECHA Nº FECHA S/. ?

01 27.05.2002 53 03.06.2002 12,500.00 ? 02 14.06.2002 60 14.06.2002 10,000.00

03 22.06.2002 61 22.06.2002 2,500.00 TOTAL S/. 25,000.00

Dichas valorizaciones cuentan con la conformidad de Ing. Supervisor de la obra Ing. Francisco Javier García Rodríguez.

1.3.6 Con fecha 12 Jun.2002, se firmó contrato con el Ing. Francisco

Javier García Rodríguez, para supervisar la III Etapa de la obra que ejecutaba el contratista, no obstante la obra haber concluido el 11 Jun.02, habiéndose cancelado indebidamente honorarios por la suma de S/. 1,363.64, según como de evidencia con Comprobante de Pago Nº 69 del 05 Jul.2002, por lo que dicho desembolso deviene en indebido.

Page 39: INFORME No 009-2003-2-0454 EXAMEN ESPECIAL … · Los objetivos del Examen Especial son los siguientes: ... no habiéndose registrado operaciones de activo, pasivo y patrimonio inicial

1.3.7 Los sobres que contenían las propuestas presentadas por los

postores, no figuran con sello ni firma de la persona responsable de su recepción.

1.3.8 Han participado como postores de la referida obra, así como en

otras obras en las que siempre obtuvo la Buena Pro el Ing. Mario Guzmán Farfán, los ingenieros Rommel Velásquez Salazar y Manuel Benites Castro, este último prestaba además servicios profesionales en la Dirección de Infraestructura de la Municipalidad Provincial de Piura.

1.3.9 Durante el proceso de ejecución no se ha llevado el cuaderno de

obras, levantamiento del Acta de Entrega de Terreno, ni se ha contado con los servicios de un Ingeniero Supervisor de manera oportuna; no existiendo además Acta de Recepción de obra ni la liquidación de la misma.

ASPECTOS TÉCNICOS

Se ha observado que en la ejecución de la obra se han producido serias deficiencias de carácter técnico, como son:

Del Expediente Técnico

1.3.10 No presenta planilla de metrados de las partidas del presupuesto.

1.3.11 No presenta memoria de calculo del diseño estructural de los

buzones y cajas de registro; y memoria de calculo hidráulico de la tubería.

1.3.12 Falta de análisis del calculo de los gastos generales.

1.3.13 Falta de formulas polinómicas

1.3.14 Falta de plano de ubicación y localización

1.3.15 El plano de planta y perfil longitudinal, indica el buzón Nº 04,

buzón que ha sido construido en la obra II Etapa de Rehabilitación del Alcantarillado del mercado Central de Piura.

De La Ejecución de la Obra

1.3.16 El metrado de la tubería a instalar, según la propuesta técnica y

económica del contratista fue de 65.85 m.l. y solamente se ha ejecutado 58.80 m.l., la que no corresponde a una tubería de calidad ISO-S-20, de diámetro 8”, considerado en el expediente técnico las mismas que según la norma NPT-ISO 4435, deben ser de color marrón anaranjado, no obstante las que se utilizaron fueron de color gris, evidenciándose que la calidad fue inferior a la contratada, lo que implica que los 65.85 m.l. han sido mal

Page 40: INFORME No 009-2003-2-0454 EXAMEN ESPECIAL … · Los objetivos del Examen Especial son los siguientes: ... no habiéndose registrado operaciones de activo, pasivo y patrimonio inicial

ejecutados, de otro lado, el contratista no ha cumplido con ejecutar diversas partidas contratadas, las mismas que están valorizadas en la suma de S/. 6,155.37, lo que ha devenido en perjuicio económico del Mercado Central de propiedad de la Municipalidad Provincial de Piura, al haber la Administración Compartida autorizados desembolsos por trabajos no ejecutados y en otros casos mal ejecutados, hechos que constituyen un serio agravante.

1.3.17 No se han realizado controles de calidad de resistencia a la

compresión de especímenes de concreto, según se indica:

? F´c= 140 Kg./cm2, en el concreto de la losa que ha sido repuesta

? F´c= 175 Kg/cm2, en el concreto de las cajas de registro. ?

1.3.18 Con Carta Nº 053-03-ING. JGR-SNP de fecha 14 Abr.2003, el Ing. Javier García Rodríguez, alcanza a la Comisión de Auditoria el cuaderno de obras, el mismo que se observa ha sido elaborado envías de regularización, al haberse registrado anotaciones por el referido supervisor, desde el 27 May.2002, no obstante recién suscribir contrato para supervisar la misma con fecha 12 Jun.2002.

1.3.19 El 21 Abr.2003, el ex Administrador Roberto Arámbulo Albán,

alcanza a la Comisión de Auditoria el Acta de Entrega de Terreno suscrita con fecha 27 May.2002, la misma que se encuentra firmada por el Ing. Supervisor Francisco Javier García Rodríguez, no obstante el referido profesional recién haber sido contratado para supervisar dicha obra desde el 12 Jun.2002.

1.4 Desembolsos efectuados por partidas no ejecutadas, por la suma de S/.

6,609.32 y trabajos de supervisión no acreditados al Ing. Supervisor Javier García Rodríguez por un importe de S/. 2,000.00, deviene en perjuicio económico por la suma de S/. 8,609.32

Con fecha 20 Jun.2002, la Administración Compartida del Mercado

Central a través de su Administrador Sr. Roberto Arámbulo Albán, lleva acabo la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0009-2002-ADCOMERCEN/PIURA, para ejecutar la obra “Rehabilitación Alcantarillado de la Parte Exterior del Mercado Central de Piura”, a un costo de S/. 13,500.00, suscribiendo para tal efecto tres cartas de invitación a los postores siguientes:

? Ing. Civil Rommel Tomás Velásquez Salazar ? Industrias Metálicas Guzmán E.I.R.L ? Ing. Civil Manuel Benites Castro

Evaluado el proceso de selección, se ha observado lo siguiente:

Page 41: INFORME No 009-2003-2-0454 EXAMEN ESPECIAL … · Los objetivos del Examen Especial son los siguientes: ... no habiéndose registrado operaciones de activo, pasivo y patrimonio inicial

ASPECTOS ADMINISTRATIVOS

1.4.1 Las Cartas de Invitación son de fecha 20 Jun.2002, pero no indican su plazo de presentación, habiéndose elaborado el Cuadro Comparativo de Cotizaciones para el otorgamiento de la Buena Pro el día 24 del mismo mes, lo que demuestra que entre la convocatoria y la fecha de presentación de las propuestas solo han transcurrido 4 días y no los 7 establecidas por ley.

1.4.2 Las Cartas de Invitación para contratar la elaboración del

Expediente Técnico para ejecutar la obra tenía fecha 20 Jun.02, siendo la misma fecha de las cartas de invitación para su ejecución, y la del contrato suscrito con el Ing. Javier García Rodríguez para supervisar la obra.

1.4.3 No se han elaborado bases que contengan las especificaciones

técnicas, los términos de referencia, entre otros aspectos que permitan otorgar la Buena Pro al contratista en los mejores condiciones que se oferten, en resguardo de los intereses del Mercado Central de propiedad de Municipalidad Provincial de Piura.

1.4.4 El proceso de selección para la adjudicación de menor cuantía,

se ha realizado sin la conformación del Comité Especial para conducir el mismo, siendo asumida esta responsabilidad por el Administrador Sr. Roberto Arámbulo Albán con la intervención del Presidente de la Administración Compartida Sr. Luis Alberto La Torre Mesones, quienes suscribieron el Cuadro Comparativo Nº 000009 de fecha 24 Jun.2002, para el otorgamiento de la Buena Pro, habiéndose suscrito el contrato con fecha 01 de Jul.2002, con un plazo de ejecución de 10 días que concluyeron el 11 del mismo mes, no obstante con fecha 20 de Jun. 2002 se firma contrato por la suma de S/. 2,000.00 con el Ing. Francisco Javier García Rodríguez para supervisar dicha obra, sin considerar que a esa fecha, la misma no se ha iniciado, pago que indebidamente se efectivizó con Comprobante de Pago N° 75 del 19 Jul.2002, por la suma de S/.2,000.00.

Posteriormente, con fecha 01 Jul.2002, se suscribe un segundo contrato con el mismo profesional, por la suma de S/. 1,350.00, para supervisar dicha obra, pago que se efectivizó con Comprobante de Pago N° 93 del 12 Set.2002.

1.4.5 Se han cancelado valorizaciones por un monto de S/. 13.500.00, sin considerar que el contratista no ha cumplido con ejecutar todas las partidas contratadas, por un monto de S/. 4,609.32.

Las valorizaciones canceladas son las siguientes:

Page 42: INFORME No 009-2003-2-0454 EXAMEN ESPECIAL … · Los objetivos del Examen Especial son los siguientes: ... no habiéndose registrado operaciones de activo, pasivo y patrimonio inicial

VALORIZACIÓN COMP.PAGO IMPORTE Nº FECHA Nº FECHA S/. 01 04.07.2002 67 04.07.2002 3,000.00 02 10.07.2002 71 12.07.2002 6,000.00 03 23.07.2002 78 01.07.2002 4,500.00

TOTAL S/. 13,500.00

Dichas valorizaciones cuentan con la conformidad de Ing. Supervisor de la obra Ing. Francisco Javier García Rodríguez.

1.4.6 Se ha observado que la Orden de Pago Nº 0010940710 de fecha

12 Jul.2002, girada para cancelar la 2da. Valorización, que se efectúo con el Comprobante de Pago Nº 71 de la misma fecha, ha sido girada a nombre del liquidador de la Administración Compartida Sr. José Alexander lazo Alburqueque, quien a su vez la efectivizó, manifestando haber entregado el efectivo de los cheques que el Administrador le encargaba al mismo Administrador Sr. Roberto Arámbulo Albán y en ausencia de este al Sr. Luis Alberto La Torre Mesones.

1.4.7 Los sobres que contenían las propuestas presentadas por los

postores, no figuran con sello ni firma de la persona responsable de su recepción.

1.4.8 Al concluir la obra no se ha efectuado su recepción, ni su

liquidación

ASPECTOS TÉCNICOS

Se ha observado que en la ejecución de la obra, se han producido serias deficiencias de carácter técnico, como son: Del Expediente Técnico

1.4.9 No presenta planilla de metrados de las partidas del presupuesto.

1.4.10 No presenta memoria de calculo del diseño estructural de los

buzones y cajas de registro, y memoria de calculo hidráulico de la tubería.

1.4.11 Falta de análisis del cálculo de los gastos generales.

1.4.12 Falta de formulas polinómicas. 1.4.13 Falta de plano de ubicación y localización

Page 43: INFORME No 009-2003-2-0454 EXAMEN ESPECIAL … · Los objetivos del Examen Especial son los siguientes: ... no habiéndose registrado operaciones de activo, pasivo y patrimonio inicial

De la Ejecución de la Obra

1.4.14 La tubería instalada no corresponde a una tubería de calidad

ISO-S-20, de diámetro 8”, considerado en el expediente técnico, las mismas que según la norma NPT – ISO 4435, deben ser de color marrón anaranjado, no obstante las que se utilizaron fueron de color gris, evidenciándose que la calidad fue inferior a la contratada.

1.4.15 Inexistencia de la construcción del buzón Nº 06, materia del

contrato.

1.4.16 Falta la reposición del pavimento del concreto en un área de 6.75 m2

1.4.17 El contratista no ha cumplido con ejecutar diversas partidas

contratadas, las mismas que están valorizadas en la suma de S/. 4,609.32, lo que ha devenido en perjuicio económico del Mercado Central de propiedad de la Municipalidad Provincial de Piura, al haber la Administración Compartida autorizado desembolsos por trabajos no ejecutados y en otros casos mal ejecutados, hechos que constituyen un serio agravante.

1.4.18 No se ha realizado los controles de calidad de la resistencia a la

Compresión de Especímenes de Concreto F´c= 140 Kg./cm2, en el concreto de losa que ha sido repuesta.

B. Evaluada la documentación relacionada con la ejecución de la Obra:

“Remodelación de Puestos de Comida del Sector Turístico Vivanderas del Mercado Central”, la que ha tenido un costo total por la suma de S/. 121,240.00, se ha observado que la misma ha sido fraccionada para su ejecución, en cuatro etapas, según detalle:

? Remodelación de Puestos de Vivanderas - I Etapa, por la suma de S/.

29,240.00, ejecutada del 10 Ago.2002 al 25 Ago.2002. ? Remodelación de Puestos de Vivanderas - II Etapa, por la suma de S/.

30,200.00, ejecutada del 02 Set.2002 al 17 Set.2002. ? Remodelación de Puestos de Vivanderas - III Etapa, por la suma de S/.

30,700.00, ejecutada del 07 Oct.2002 al 17 Oct.2002. ? Remodelación de Puestos de Vivanderas - IV Etapa, por la suma de S/.

31,100.00, ejecutada del 30 Oct.2002 al 09 Nov.2002.

Que al igual que las obras de Alcantarillado, ejecutadas mediante un proceso irregular de selección por la Empresa Industrias Metálicas Guzmán E.I.R.L. de propiedad del Ing. Industrial Mario Guzmán Farfán, se ha observado que bajo la misma irregular modalidad, se ha otorgado la Buena Pro a la referida empresa para la ejecución de las obras de “Remodelación de Puestos de Comida del Sector Turístico Vivanderas del Mercado Central” por un monto total de S/.

Page 44: INFORME No 009-2003-2-0454 EXAMEN ESPECIAL … · Los objetivos del Examen Especial son los siguientes: ... no habiéndose registrado operaciones de activo, pasivo y patrimonio inicial

121,240.00, que sumados los S/. 58,800.00, de las obra antes anotadas hace un total de S/. 180.040.00, según como se detalla:

1.5 Proceso simulado de Selección para la ejecución de la Obra

“Remodelación de Puestos de Vivanderas - I Etapa”, por la suma de S/. 29,240.00, a favor del Contratista Industrias Metálicas Guzmán E.I.R.L, y pago indebido al Ing. Supervisor Javier García Rodríguez por un importe de S/. 1,704.55 .

Con fecha 13 Ago.2002, la Administración Compartida del Mercado

Central a través de su Administrador Sr. Roberto Arámbulo Albán, lleva acabo la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0011-2002-ADCOMERCEN/PIURA, para la ejecución de la Obra “Remodelación de Puestos de Vivanderas del Mercado Central - I Etapa”, por un costo de S/. 29,240.00, emitiéndose para tal efecto tres cartas de invitación a los postores siguientes:

? Industrias Metálicas Guzmán E.I.R.L ? Ing. Rommel Velásquez Salazar ? Ing. Luis Fernández Fernández

Evaluado el proceso de selección, se ha observado lo siguiente:

ASPECTOS ADMINISTRATIVOS

1.5.1 Las cartas de Invitación de fecha 13.08.02 no indican su plazo de

presentación, habiendo sido suscrito el contrato con el postor que supuestamente obtuvo la buena pro el día 10 Agos.02, es decir cuatro (4) días antes de iniciado el proceso de selección, y no obstante dicha propuesta ser de fecha 14 Agos.02.

1.5.2. No se han elaborado bases que contengan las especificaciones

técnicas, los términos de referencia entre otros aspectos que permitan otorgar la Buena Pro al contratista en los mejores condiciones que se oferten, en resguardo de los intereses del Mercado Central de propiedad de la Municipalidad Provincial de Piura.

1.5.3. El proceso de selección, se ha realizado sin la conformación del

Comité Especial para conducir el mismo, por cuanto esta responsabilidad fue asumida por el Administrador Sr. Roberto Arámbulo Albán, con la intervención del presidente de la referida Administración Sr. Luis Alberto La Torre Mesones, según lo señalado por el administrador, en su manifestación de fecha 15 Abr.03.

1.5.4 Las valorizaciones han sido canceladas a requerimiento del

contratista, las mismas que no han sido visadas y/o aprobadas por el supervisor dando su conformidad a los trabajos ejecutados, requisito indispensable para autorizar dichos desembolsos.

Page 45: INFORME No 009-2003-2-0454 EXAMEN ESPECIAL … · Los objetivos del Examen Especial son los siguientes: ... no habiéndose registrado operaciones de activo, pasivo y patrimonio inicial

Las valorizaciones canceladas son:

COMP. DE PAGO VALORIZACIÓN IMPORTE

Nº FECHA Nº FECHA S/. 082 15.08.02 01 15.08.02 10,000.00

084 20.08.02 02 20.08.02 10,000.00 087 29.08.02 03 27.08.02 9,240.00

TOTAL S/. 29,240.00

1.5.5 No obstante el contrato para la ejecución de la obra, haber sido suscrito el 10 Agos.2002, indicando como plazo de ejecución 15g días, los que concluyeron el 25 del mismo mes, se ha observado que con fecha 09 Set.2002, se firmó contrato con el Ing. Francisco Javier García Rodríguez, para supervisar la referida obra, sin considerar que a esa fecha ya estaba concluida, habiéndose pagado indebidamente por este servicio a dicho profesional, honorarios por la suma de S/. 1,704.55, los que se efectivizaron mediante Comprobante de Pago Nº 108 del 14 Oct.2002, sin justificación alguna de los servicios prestados, más aún cuando las valorizaciones no cuentan con su conformidad.

. 1.5.6 Durante el proceso de ejecución de la obra no se ha contado con

los servicios de un ingeniero supervisor, al haber sido contratado el mismo al concluir la obra. De otro lado no se ha efectuado la entrega de terreno, y al concluir la obra no ha sido recepcionada, ni se ha efectuado su posterior liquidación del contrato; así como también no se ha llevado el cuaderno de obra.

1.5.7 El proceso de selección para el Otorgamiento de la Buena Pro,

para la ejecución de la obra, ha sido un proceso simulado, en razón a lo siguiente:

? No obstante las cartas de invitación haber sido emitidas con

fecha 13 Agos.2002, previamente con fecha 10 Agos.2002, ya se había suscrito contrato con el Ing. Mario Guzmán Farfán.

? No se ha evidenciado las recepción de las propuestas presentadas por los postores, al no contar los sobres conteniendo las mismas, con firmas de recepción, ni estar registrados sus ingresos en la oficina de la Administración Compartida.

? ? El Sr. Arturo Garcés Navarro, en su manifestación de fecha

10 Abr.03, señala que el Ing. Mario Guzmán Farfán, le entregó una propuesta económica para la ejecución de la referida obra, solicitándole lo hiciera firmar por un Ingeniero que él conociera, la misma que fue firmada por el Ing. Luis Fernández Fernández; y posteriormente devuelta al Ing. Mario Guzmán Farfán, lo que demuestra que el proceso fue irregular, por cuanto fue el contratista que ejecutó la obra,

Page 46: INFORME No 009-2003-2-0454 EXAMEN ESPECIAL … · Los objetivos del Examen Especial son los siguientes: ... no habiéndose registrado operaciones de activo, pasivo y patrimonio inicial

quien entregó la carta de invitación al presunto postor y no por el personal de la Administración Compartida. En cuanto al tercer postor el Ing. Rommel Velásquez Salazar, no obstante el mismo señalar que si presentó su propuesta, se observó que el mismo ha participado como postor en dos obras mas, en las que igualmente obtuvo la Buena Pro el Ing. Mario Guzmán Farfán, por lo que se presume igualmente que su participación fue irregular, más aún considerando que las cartas de invitación eran de fecha 13 Agos.2002, y previamente, con fecha 10 Agos.02, ya se había suscrito contrato para la ejecución de dicha obra con el Ing. Mario Guzmán Farfán, hechos que ha devenido en perjuicio económico del Mercado Central de propiedad de la Municipalidad Provincial de Piura, toda vez que de haberse efectuado un proceso de selección transparente, se hubieran obtenido mejoras económicas para la ejecución de la referida obra.

Es de significar que el Ing. Rommel Velásquez Salazar, independientemente de haber participado como supuesto postor en la presente obra mas, ha participado además como postor en dos (02) obras, en las que al igual que la presente, siempre obtuvo la buena pro la Empresa Industrias Metálicas Guzmán E.I.R.L, según detalle:

. Rehabilitación Alcantarillado Mercado Central Tramo

Final Externo. . Rehabilitación Alcantarillado Mercado Central - III Etapa..

ASPECTOS TÉCNICOS

Se ha observado que en la ejecución de la obra se han producido serias deficiencias de carácter técnico, como son:

1.5.8 Si bien ha existido un Expediente Técnico para la ejecución de la

obra “Remodelación de los Puestos de Comida del Sector Turístico Vivanderas del Mercado Central” con un presupuesto ascendente a S/. 121,366.26, la ejecución de dicha obra ha sido dividida en cuatro etapas, sin previamente haberse elaborado expedientes técnicos independientes por cada etapa, habiéndose tomando como referencia el Expediente Principal, en el presente caso por la suma de S/. 29,240.00.

1.5.9 El contratista no ha cumplido con ejecutar diversas partidas

contratadas, las mismas que están valorizadas en la suma de S/. 5,500.48, lo que ha devenido en perjuicio económico del Mercado Central de propiedad de la Municipalidad Provincial de Piura, al haber la Administración Compartida autorizado desembolsos por trabajos no ejecutados, hecho que constituyen un serio agravante..

Page 47: INFORME No 009-2003-2-0454 EXAMEN ESPECIAL … · Los objetivos del Examen Especial son los siguientes: ... no habiéndose registrado operaciones de activo, pasivo y patrimonio inicial

1.5.10 No se han realizado controles de calidad de resistencia a la compresión de especímenes de concreto de F´c= 175 Kg./cm2, empleado en la losa de mesas de la cocina.

1.5.11 Con Carta Nº 053-03-ING. JGR-SNP de fecha 14 Abr.2003, el

Ing. Javier García Rodríguez, alcanza a la Comisión de Auditoria el cuaderno de obras, el mismo que se observa ha sido elaborado en vías de regularización, al haberse registrado anotaciones desde el 10 Agos.02, sin considerar que el supervisor fue contratado supuestamente para supervisar la obra, a partir del 09 Set.2002, cuando la obra estaba concluida, consecuentemente y por esta razón es que las valorizaciones no tiene su conformidad.

1.5.12 Con fecha 21 Abr.2003, el ex Administrador Roberto Arámbulo

Albán, alcanza a la Comisión de Auditoria el Acta de Entrega de Terreno de fecha 10 Agos.02, la misma que se encuentra firmada por el Ing. Supervisor Francisco Javier García Rodríguez, lo que igualmente se supone ha sido elaborada en vías de regularización, a fin de ser entregada a la Comisión de Auditoría en razón a que el referido Ingeniero a la fecha que se señala como entrega del terreno, esto es el 10 Agos.02 no tenía contrato suscrito con la Administración Compartida, al haber sido contratado desde el 09 Set.2002.

1.5.14 No se ha efectuado liquidación del contrato; así como también

no se ha elaborado informes de avance de obra, planos de replanteo memoria descriptiva.

1.6 Proceso simulado de selección para la ejecución de la Obra

“Remodelación Puestos de Vivanderas - II Etapa” por la suma de S/. 30,200.00, a favor del Contratista Industrias Metálicas Guzmán E.I.R.L, pago de partidas no ejecutadas y honorarios por servicios no acreditados a favor del Ing. Javier García Rodríguez por un importe de S/. 1,704.55.

Con fecha 31 Ago.2002, la Administración Compartida del Mercado Central a través de su Administrador Sr. Roberto Arámbulo Albán, lleva acabo la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0013-2002-ADCOMERCEN/PIURA, para ejecución de la Obra “Remodelación de Puestos de Vivanderas del Mercado Central - II Etapa”, por un monto de S/. 30,200.00, emitiéndose para tal efecto tres cartas de invitación a los postores siguientes: ? Ing. Carlos Granda Nole ? Ing. Luis Fernández Fernández ? Industrias Metálicas Guzmán E.I.R.L

Page 48: INFORME No 009-2003-2-0454 EXAMEN ESPECIAL … · Los objetivos del Examen Especial son los siguientes: ... no habiéndose registrado operaciones de activo, pasivo y patrimonio inicial

Evaluado el proceso de selección, se ha observado lo siguiente:

ASPECTOS ADMINISTRATIVOS 1.6.1 Las cartas de invitación tienen fecha 31.08.02, pero no indican

su plazo de presentación, habiendo sido suscrito el contrato con el postor que obtuvo la buena pro el día 02 Set.2002, lo que demuestra que entre la convocatoria y la fecha de presentación de propuestas solo transcurrió 2 días y no los 7 días establecidos por ley.

1.6.2 No se han elaborado bases que contengan las especificaciones

técnicas, los términos de referencia entre otros aspectos que permitan otorgar la Buena Pro al contratista en los mejores condiciones que se oferten, en resguardo de los intereses del Mercado Central de propiedad de la Municipalidad Provincial de Piura.

1.6.3 El proceso de selección, se ha realizado sin la conformación del

Comité Especial para conducir el mismo; por cuanto esta responsabilidad ha sido asumida por el Administrador Sr. Roberto Arámbulo Albán con la intervención del presidente de la referida Administración Sr. Luis La Torre Mesones, según lo señalado por el Administrador en su manifestación de fecha 15 Abr.2003.

1.6.4 No obstante el contrato para la ejecución de la obra, haber sido

suscrito el 02 Set.2002, indicando como plazo de ejecución 15 días, los que concluyeron el 17 del mismo mes, se ha observado que con fecha 25 Set.2002, se firmó contrato con el Ing. Francisco Javier García Rodríguez, para supervisar la referida obra sin considerar que a esa fecha ya estaba concluida, habiéndose pagado indebidamente por este servicio al referido profesional, honorarios por la suma de S/. 1,704.55, los que se efectivizaron mediante Comprobante de Pago N° 108 del 14 Oct.2002.

1.6.5 Se han cancelado valorizaciones por un monto de S/. 30,200.00,

sin considerar que el contratista no ha cumplido con ejecutar todas las partidas contratadas, por un monto de S/. 5,646.41.

Las valorizaciones canceladas son las siguientes: COMP. DE PAGO VALORIZACIÓN IMPORTE

Nº FECHA Nº FECHA S/. 090 07.09.02 01 06.09.02 9,500.00 092 11.09.02 02 10.09.02 4,000.00 094 14.09.02 03 13.09.02 5,000.00 096 23.09.02 04 (a cuenta) 19.09.02 1,000.00

Page 49: INFORME No 009-2003-2-0454 EXAMEN ESPECIAL … · Los objetivos del Examen Especial son los siguientes: ... no habiéndose registrado operaciones de activo, pasivo y patrimonio inicial

097 25.09.02 04 (a cuenta) 19.09.02 2,000.00 099 28.09.02 04 (a cuenta) 19.09.02 3,000.00 101 02.10.02 04 (a cuenta) 19.09.02 3,500.00 103 09.10.02 04 (saldo) 19.09.02 2,200.00

TOTAL S/. 30,200.00

Las mismas han sido firmadas en vías de regularización por el supervisor, considerando que su contrato se suscribió recién con fecha 25 Set.02, cuando la obra ya estaba concluida.

1.6.6 Durante el proceso de ejecución de la obra no se ha contado con

los servicios de un ingeniero supervisor; al haber sido contratado el mismo al concluir la obra. De otro lado no se ha efectuado la entrega del terreno, y al concluir la obra no ha sido recepcionada, ni se ha efectuado su posterior liquidación; así como también no se ha llevado el cuaderno de obra.

1.6.7 El proceso de selección para el otorgamiento de la buena pro

para la ejecución de la obra, ha sido un proceso simulado, en razón a lo siguiente:

? No se ha evidenciado la presentación de las propuestas

presentadas por los postores al no contar los sobres conteniendo las mismas, con firmas de recepción, ni esta registrado sus ingresos en la oficina de la Administración Compartida del Mercado Central.

? El Sr. Arturo Garcés Navarro, en su manifestación de fecha

10 Abr.2003, señala que el Ingeniero Mario Guzmán Farfán, le entregó una propuesta económica para la ejecución de la referida obra, solicitándole lo hiciera firmar por un Ingeniero conocido, propuesta que ya contenía el precio y las condiciones ofertadas, requiriendo tan solo la firma de un profesional, por lo que conociendo al Ingeniero Carlos Granda Nole le solicitó firmará dicha propuesta, versión que es corroborada por el mismo Ing. Carlos Granda Nole, en su manifestación de fecha 22 Abr.2003. El mismo procedimiento se dio con el tercer postor Ing. Luis Fernández Fernández, quien participó en las mismas condiciones en la I y II Etapa de la referida obra, acciones que demuestran que el otorgamiento de la buena pro fue un acto simulado con la finalidad de favorecer al Ing. Mario Guzmán Farfán, hechos que devienen en perjuicio económico del Mercado Central de Propiedad de la Municipalidad Provincial de Piura, toda vez que de haberse efectuado un concurso transparente, se hubieran obtenido mejores condiciones económicas para la ejecución de la referida obra.

Page 50: INFORME No 009-2003-2-0454 EXAMEN ESPECIAL … · Los objetivos del Examen Especial son los siguientes: ... no habiéndose registrado operaciones de activo, pasivo y patrimonio inicial

? ASPECTOS TÉCNICOS ? Se ha observado que en la ejecución de la obra, se han producido serias deficiencias de carácter técnico, como son:

1.6.8 Si bien ha existido un expediente técnico para la ejecución de la

obra “Remodelación de los Puestos de Vivanderas del Mercado Central”, con un presupuesto ascendente a S/. 121,366.26, la ejecución de dicha obra ha sido dividida en cuatro etapas, sin previamente haberse elaborado expedientes técnicos independientes por cada etapa, habiéndose tomando como referencia el expediente principal, en el presente caso por la suma de S/. 30,200.00.

1.6.9 El contratista no ha cumplido con ejecutar diversas partidas

contratadas, las mismas que están valorizadas en la suma de S/. 5,646.41, lo que ha devenido en perjuicio económico del Mercado Central de propiedad de la Municipalidad Provincial de Piura, al haber la Administración Compartida autorizados desembolsos por trabajos no ejecutados, hechos que constituyen un serio agravante.

1.6.10 No haberse realizado controles de calidad de resistencia a la

compresión de especímenes de concreto de F´c= 175 Kg./cm2, empleado en la losa de mesas de cocina.

1.6.11 Con Carta Nº 053-03-ING. JGR de fecha 14 Abr.2003, el Ing.

Javier García Rodríguez, alcanza a la Comisión de auditoria el cuaderno de obras, el mismo que se observa ha sido elaborado en vías de regularización, al haberse registrado anotaciones desde el 02 Set.2002, sin considerar que el supervisor fue contratado supuestamente para supervisar la obra, a partir del 25 Set.2002 cuando la obra estaba concluida.

1.6.12 No se ha efectuado la liquidación del contrato; así como también

no se ha elaborado informes de avance de obra, planos de replanteo memoria descriptiva.

1.6.13 El 21 Abr.2003, el ex Administrador Roberto Arámbulo Albán,

alcanza a la Comisión de Auditoria el Acta de Entrega de Terreno suscrita con fecha 02 Set.2002, la misma que se encuentra firmada por el Ing. Supervisor Francisco Javier García Rodríguez; no obstante el referido profesional recién haber sido contratado para supervisar dicha obra desde el 25 Set.2002.

1.6.14 El supervisor de la obra Ing. Francisco Javier García Rodríguez,

no ha cumplido a cabalidad los servicios para el cual fue

Page 51: INFORME No 009-2003-2-0454 EXAMEN ESPECIAL … · Los objetivos del Examen Especial son los siguientes: ... no habiéndose registrado operaciones de activo, pasivo y patrimonio inicial

contratado, al dar conformidad a las valorizaciones, las que contenían partidas no ejecutadas por la suma de S/. 5,646.41.

1.7 Se ha contratado directamente sin efectuar un proceso de selección a la

Empresa Industrias Metálicas Guzmán E.I.R.L para la ejecución de la Obra “Remodelación de Puestos de Vivanderas - III Etapa”, por la suma S/. 30,700.00.

Evaluada la documentación sustentatoria relacionada con la ejecución de la obra “Remodelación de Puestos de Vivanderas del Mercado Central - III Etapa”, se ha observado lo siguiente:

ASPECTOS ADMINISTRATIVOS

1.7.1 Para la ejecución de la obra no se ha llevado a cabo un proceso

de selección, habiéndose contratado directamente con fecha 07 Oct.2002 a la Empresa Industrias Metálicas Guzmán E.I.R.L., consecuentemente no se han elaborado bases que contengan las especificaciones técnicas, los términos de referencia entre otros aspectos que permitan otorgar la buena pro, en las mejoras condiciones económicas, en resguardo de los intereses del Mercado Central de propiedad de la Municipalidad Provincial de Piura.

1.7.2 Con fecha 21 Set.2002, se emite la Orden de Servicio Nº 047, a

la orden del Ing. Mario Guzmán Farfán, y diecisiete días después, esto es el 07 Oct.2002, recién se firmó el contrato.

1.7.3 Se han cancelado valorizaciones por un monto de S/. 30,700.00,

sin considerar que el contratista no ha cumplido con ejecutar todas las partidas contratadas, por un monto de S/. 6,779.28.

Las valorizaciones canceladas son las siguientes:

COMP. DE PAGO VALORIZACIÓN IMPORTE

Nº FECHA Nº FECHA S/. 104 09.10.02 01 (a cuenta) 09.10.02 5,000.00 105 10.10.02 01 (saldo) 09.10.02 3,000.00 107 12.10.02 02 12.10.02 4,500.00 109 19.10.02 03 19.10.02 4,000.00 110 21.10.02 04 (a cuenta) 21.10.02 7,000.00 111 25.10.02 04 (a cuenta) 21.10.02 1,000.00 114 31.10.02 04 (saldo) 21.10.02 6,200.00

TOTAL S/. 30,700.00

1.7.4 No se ha efectuado la entrega de terreno, y al concluir la obra no ha sido recepcionada ni posteriormente se ha efectuado su liquidación, así como también no se ha llevado el cuaderno de obra.

Page 52: INFORME No 009-2003-2-0454 EXAMEN ESPECIAL … · Los objetivos del Examen Especial son los siguientes: ... no habiéndose registrado operaciones de activo, pasivo y patrimonio inicial

ASPECTOS TÉCNICOS En la ejecución de la obra se han observado serias deficiencias de carácter

técnico, como son: 1.7.5 Si bien ha existido un Expediente Técnico para la ejecución de la

obra “Remodelación de los Puestos de Comida del Sector Turístico Vivanderas del Mercado Central” con un presupuesto ascendente a S/. 121,366.26, la ejecución de dicha obra ha sido dividida en cuatro etapas, sin previamente haberse elaborado expedientes técnicos independientes por cada etapa, habiéndose tomando como referencia el Expediente Principal, en el presente caso por la suma de S/. 30,700.00.

1.7.6 El contratista no ha cumplido con ejecutar diversas partidas

contratadas, las mismas que están valorizadas en la suma de S/. 6,779.28 según como se detalla en el Anexo N° 28 adjunto, lo que ha devenido en perjuicio económico del Mercado Central, de propiedad de la Municipalidad Provincial de Piura, al haber la Administración Compartida autorizado desembolsos por trabajos no ejecutados, hechos que constituyen un serio agravante.

1.7.7 No se han realizado controles de calidad de resistencia a la

compresión de especímenes de concreto de F´c= 175 Kg./cm2, empleado en la losa de mesas de cocina.

1.7.8 El supervisor de la obra Ing. Francisco Javier García Rodríguez,

no ha cumplido a cabalidad los servicios para el cual fue contratado, al dar conformidad a las valorizaciones, las que contenían partidas no ejecutadas por la suma de S/. 6,779.28.

1.7.9 No se ha efectuado liquidación del contrato; así como también no se ha elaborado informes de avance de obra, planos de replanteo memoria descriptiva.

1.8 Proceso simulado de Selección para la ejecución de la Obra

“Remodelación de Puestos de Vivanderas del Mercado Central - IV Etapa”, por la suma de S/. 31,100.00, a favor del Contratista Industrias Metálicas Guzmán E.I.R.L.

Con fecha 09 Oct.2002, la Administración Compartida del Mercado Central, a través de su Administrador Sr. Roberto Arámbulo Albán, lleva acabo la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0016-2002-ADCOMERCEN/PIURA, para ejecutar la Obra “Remodelación de Puestos de Vivanderas del Mercado Central - IV Etapa”, por un costo de S/. 31,100.00, suscribiendo para tal efecto 3 cartas de invitación a los postores siguientes:

? Ing. Manuel Benites Castro ? Ing. Juan Orlando Ruiz Alcedo ? Industrias Metálicas Guzmán E.I.R.L

Page 53: INFORME No 009-2003-2-0454 EXAMEN ESPECIAL … · Los objetivos del Examen Especial son los siguientes: ... no habiéndose registrado operaciones de activo, pasivo y patrimonio inicial

Evaluado el proceso de selección, se ha observado lo siguiente:

ASPECTOS ADMINISTRATIVOS

1.8.1 Las Cartas de Invitación tienen fecha 09 Oct.02, pero no indican

su plazo de presentación, no obstante se observa que la propuesta de quien obtuvo la buen pro tiene la misma fecha, y el Cuadro Comparativo de Cotizaciones tiene fecha 10 Oct.2002, lo que demuestra que el proceso de selección se llevó a cabo en 1 día y no los 7 días establecidos por ley.

1.8.2 No se han elaborado bases que contengan las especificaciones

técnicas, los términos de referencia entre otros aspectos que permitan otorgar la Buena Pro al contratista en los mejores condiciones que se oferten, en resguardo de los intereses del Mercado Central, de propiedad de la Municipalidad Provincial de Piura,

1.8.3 El proceso de selección, se ha efectuado sin la conformación del

Comité Especial para conducir el mismo, por cuanto esta responsabilidad ha sido asumida por el Administrador Sr. Roberto Arámbulo Albán con la intervención del Presidente Sr. Luis La Torre Mesones, hecho corroborado en la manifestación de fecha 15 Abr.2003, por el referido administrador.

1.8.4 Se ha cancelado al contratista las valorizaciones siguientes:

COMP. DE PAGO VALORIZACIÓN IMPORTE Nº FECHA Nº FECHA S/. 115 02.11.02 01 31.10.02 4,000.00 116 09.11.02 02 08.11.02 6,000.00 120 25.11.02 03 (a cuenta) 13.11.02 10,000.00 124 02.12.02 03 (a cuenta) 13.11.02 5,000.00 125 06.12.02 03 (saldo) 13.11.02 6,100.00 TOTAL S/. 31,100.00

Observándose que la primera valorización, se ha efectuado un (1) día, después de la suscripción del contrato, esto es el 31 Oct.2002.

1.8.5 En la ejecución de la obra no se ha llevado un cuaderno de obra,

ni se ha efectuado la entrega del terreno, y al concluir la misma, no existe Acta de recepción que demuestre su correcta ejecución, así mismo no se ha efectuado su posterior liquidación del contrato.

1.8.6 El proceso de selección para el otorgamiento de la buena pro para

la ejecución de la obra ha sido un proceso simulado, en razón a lo siguiente:

Page 54: INFORME No 009-2003-2-0454 EXAMEN ESPECIAL … · Los objetivos del Examen Especial son los siguientes: ... no habiéndose registrado operaciones de activo, pasivo y patrimonio inicial

- Los sobres y cartas de invitación que contienen las propuestas

económicas presentadas por los postores, no están fechadas, selladas y no se evidencia la recepción de la documentación registrada en Oficina de la Administración Compartida del Mercado Central.

- El Ing. Juan Orlando Ruíz Alcedo, quien participó como

postor en dicha obra, manifiesta que la Carta de Invitación de fecha 09 Oct.2002, le fue proporcionada por el Ing. Manuel Benites Castro, y devuelta al mismo. A su vez el Ing. Manuel Benites Castro, es el tercer postor, lo que demuestra que el proceso fue simulado, con el único fin de favorecer a la Empresa Industrias Metálicas Guzmán E.I.R.L., representada por el Ing. Mario Guzmán Farfán, quien obtuvo la buena pro de tres etapas ejecutadas anteriormente (I, II y IV) para ejecutar dicha obra, y la III Etapa fue contratada directamente, es decir el referido contratista ejecutó la totalidad de esta obra, la misma que tuvo un costo total de S/. 121,240.00.

Es de significar que el Ing. Manuel Benites Castro, independientemente de haber participado como supuesto postor en la presente obra, ha participado además como postor en tres (03) obras, en las que al igual que la presente, siempre obtuvo la buena pro la Empresa Industrias Metálicas Guzmán E.I.R.L, según detalle: - Rehabilitación Alcantarillado Mercado Central Tramo

Final Externo. - Rehabilitación Alcantarillado Mercado Central - II Etapa. - Rehabilitación Alcantarillado Mercado Central - III

Etapa..

Asimismo con Informe N° 001-2002-ING° MBC de fecha 30 de Noviembre del 2002, está dando su conformidad a la Valorización N° 01 por la suma de S/. 27,500.00 firmando como supervisor de la Obra “Instalación de Piso Cerámico en Pasadizos del Mercado Central”, la que tuvo un costo de S/. 55,00.00 y que fue ejecutada por la Empresa Industrias Metálicas Guzmán, representada por el Ing. Mario Guzmán Farfán .

ASPECTOS TÉCNICOS

En la ejecución de la obra se han observado serias deficiencias de carácter técnico, como son:

1.8.7 Si bien ha existido un expediente técnico para la ejecución de la

obra “Remodelación de los Puestos de Vivanderas del Mercado Central”, con un presupuesto ascendente a S/. 121,366.26, la

Page 55: INFORME No 009-2003-2-0454 EXAMEN ESPECIAL … · Los objetivos del Examen Especial son los siguientes: ... no habiéndose registrado operaciones de activo, pasivo y patrimonio inicial

ejecución de dicha obra ha sido dividida en cuatro etapas, sin previamente haberse elaborado expedientes independientes por cada etapa, habiéndose tomando como referencia el expediente principal, en el presente caso por la suma de S/. 31,100.00.

1.8.8 El contratista no ha cumplido con ejecutar diversas partidas

contratadas, las mismas que están valorizadas en la suma de S/. 7,900.78, lo que ha devenido en perjuicio económico del Mercado Central de propiedad de la Municipalidad Provincial de Piura, al haber la Administración Compartida autorizado desembolsos por trabajos no ejecutados, hechos que constituyen un serio agravante.

1.8.9 No se han realizado controles de calidad de resistencia a la

compresión de especímenes de concreto de F´c= 175 Kg./cm2, empleado en la losa de mesas de cocina.

1.8.10 No se ha efectuado la liquidación del contrato; así como también

no se ha elaborado informes de avance de obra, planos de replanteo memoria descriptiva.

1.8.11 El supervisor de la obra Ing. Francisco Javier García Rodríguez,

no ha cumplido a cabalidad los servicios para el cual fue contratado, al dar conformidad a las valorizaciones, las que contenían partidas no ejecutadas por la suma de S/. 7,900.78.

C. Evaluada la documentación relacionada con la ejecución de la Obra

“Instalación de Piso Cerámico en Pasadizos del Mercado Central de Piura”, se ha observado que según el Expediente Técnico, dicha Obra tiene un valor referencial de S/. 197,958.44, el que incluye su ejecución en 04 sectores del Mercado Central, habiéndose convocado su ejecución de 02 sectores, según detalle:

? Instalación de Piso cerámico en pasadizos del Mercado Central de Piura - I

Etapa., por la suma de S/. 55,000.00, no existe contrato que señale su fecha de ejecución.

? Instalación de Piso cerámico en pasadizos del Mercado Central de Piura

- IV Etapa, por la suma de S/. 47,995.05 ejecutada del 20 Ene.2003 al 11 Feb.2003.

Que al igual que las obras de Alcantarillado y las obras de Remodelación de

Puestos de Vivanderas, ejecutadas mediante un proceso irregular de selección por la Empresa Industria Metálicas Guzmán de propiedad del Sr. Mario Guzmán Farfán, se ha observado que bajo la misma irregular modalidad, se ha otorgado la buena pro a la referida empresa para la ejecución de las obras de “Instalación de Pisos Cerámicos en sus 02 Etapas” por un monto total de S/. 102,995.05 que sumados a los S/. 180,040.00 de las obras antes anotadas, hacen un total de S/: 283,035.05, según como se detalla:

Page 56: INFORME No 009-2003-2-0454 EXAMEN ESPECIAL … · Los objetivos del Examen Especial son los siguientes: ... no habiéndose registrado operaciones de activo, pasivo y patrimonio inicial

1.9 Proceso simulado de Selección en la ejecución de la Obra “Instalación de Piso Cerámico en Pasadizos del Mercado Central de Piura I Etapa” por la suma de S/. 55,000.00, a favor del Contratista Industrias Metálicas Guzmán E.I.R.L.

Con fecha 05 Set.2002, la Administración Compartida del Mercado Central a través de su Administrador Sr. Roberto Arámbulo Albán, ha llevado acabo la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0014-2002-ADCOMERCEN/PIURA, para ejecutar la obra “Instalación de Piso Cerámico en Pasadizos del Mercado Central de Piura I Etapa” por un costo de S/. 55,000.00, suscribiendo para tal efecto 3 cartas de invitación a los postores siguientes:

Industrias Metálicas Guzmán E.I.R.L. Ing. Mecánico Electricista Limber Peña Peña Ing. Civil Juan Ruiz Alcedo

Evaluado el proceso de selección, se ha observado lo siguiente:

ASPECTOS ADMINISTRATIVOS

1.9.1 Las Cartas de Invitación de fecha 05 Set.2002, no indican plazo

de presentación, y el Ing. Mario Guzmán Farfán, con fecha 06 Set.2002, presenta su propuesta técnica económica, y el mismo día se elabora el Cuadro Comparativo de Cotizaciones para el otorgamiento de la Buena Pro, y se gira la Orden de Servicio Nº 36 por el importe de S/. 55,000.00, no evidenciándose la existencia de la suscripción del contrato, lo que demuestra que entre la convocatoria y la fecha de presentación de propuestas solo transcurrió un (01) y no los siete (07) días establecidos la ley.

1.9.2 No se han elaborado bases que contengan las especificaciones

técnicas, los términos de referencia entre otros aspectos que permitan otorgar la Buena Pro al contratista en los mejores condiciones que se oferten, en resguardo de los intereses del Mercado Central de propiedad de la Municipalidad Provincial de Piura.

1.9.3 El proceso de selección para la Adjudicación de Menor Cuantía,

se ha realizado sin la conformación del Comité Especial para conducir dicho proceso, por cuanto esta responsabilidad fue asumida por el Administrador Sr. Roberto Arámbulo Albán y por el Presidente de la Administración Compartida Sr. Luis Alberto La Torre Mesones, quienes suscriben el Cuadro Comparativo –B- Nº 000014 de fecha 06 Set.2002, y otorgan la Buena Pro a Industrias Metálicas Guzmán E.I.R.L.

1.9.4 Con fecha 30 Nov.2002, el contratista Mario Guzmán Farfán,

solicita la cancelación de la valorización Nº 01, por la suma de S/. 27,500.00, adjuntando para tal efecto solo un avance de obra

Page 57: INFORME No 009-2003-2-0454 EXAMEN ESPECIAL … · Los objetivos del Examen Especial son los siguientes: ... no habiéndose registrado operaciones de activo, pasivo y patrimonio inicial

y no una valorización, al no detallar las partidas ejecutadas, y no obstante este hecho, dicho avance cuenta con la conformidad del Ing. Manuel Benites Castro, como supervisor de la referida obra, a través de su Informe Nº 001-2002-ING.M.B.C. de fecha 03 Nov.2002, lo que dio lugar a que se efectivizará dicho desembolso con Comprobante de Pago Nº 03 de fecha 31 Ene.2003.

1.9.5 Con Oficio Nº 012-03-JUN.ADM.MER.CEN/PIURA de fecha

06 Feb.2003, el Presidente de la Administración Compartida Sr. Luis Alberto La Torre Mesones, solicita al Director de Abastecimientos y Comercialización de Productos y Servicios la designación de un técnico de la Oficina de Infraestructura de la Municipalidad Provincial de Piura, para que efectué la verificación de la obra, la misma que fue realizada por el Ing. Alexander Atarama Rodríguez, quien emite su Informe Nº 005-2003-SNP.ING.AAR-DEyP-DI/MPP de fecha 17 Feb.2003, adjuntando una valorización acumulada de la obra a esa fecha por la suma de S/. 49,197.64, que deducido el monto de la valorización anterior equivalente a S/. 27,500.00 indicaba un monto valorizado por pagar ascendente a S/. 21,697.64, el que se efectivizó con Comprobante de Pago N° 11 del 18 Feb.03, no obstante a esa fecha la Administración Compartida no recepcionaba aún el informe de conformidad de la referida valorización, toda vez que el mismo, recién es derivado a dicha Administración con Oficio N° 237-2003-DAYCP/MPP del 05 Mar.2003 por el Director de Abastecimientos y Comercialización de Productos y Servicios Sr. Mario Eduardo Carmona Valdiviezo, demostrándose con este hecho un apresuramiento para efectuar dicho pago al contratista Mario Guzmán Farfán, además de haberlo favorecido irregularmente con la ejecución de todas estas obras, materia de observación del presente Informe..

1.9.6 Durante el proceso de ejecución de la obra no se ha contado con

los servicios de un ingeniero supervisor en forma permanente, no se ha efectuado la entrega del terreno, y al concluir la obra no ha sido recepcionada, ni se ha efectuado su posterior Liquidación, así como también no se ha llevado el cuaderno de obra.

1.9.7 El proceso de selección para el otorgamiento de la Buena Pro

para la ejecución de la obra, ha sido un proceso simulado, en razón de lo siguiente:

? Los sobres y cartas de invitación que contienen las propuestas

económicas presentadas por los postores no están fechadas, selladas y no se evidencia la recepción de la documentación registrada en la oficina de la administración Compartida del Mercado Central.

Page 58: INFORME No 009-2003-2-0454 EXAMEN ESPECIAL … · Los objetivos del Examen Especial son los siguientes: ... no habiéndose registrado operaciones de activo, pasivo y patrimonio inicial

? El Ing. Limber Peña Peña en su calidad de postor, en su manifestación de fecha 26 Abr.03, señala que el Ing. Mario Guzmán Farfán, le solicitó su apoyo para que le firmará una carta de invitación original, relacionada con la ejecución de la referida obra, la misma que contenía las partidas a ser ejecutadas, para ser llenadas con los precios unitarios y el importe total de la obra, condiciones, forma de pago, plazo de entrega, etc., quién le manifestó que si lo apoyaba con su firma, lo haría participar en los trabajos de electricidad, optando por apoyarlo solo con su firma y sello de la carta de invitación original, desconociendo los costos unitarios y el monto total con que fueron llenadas, toda vez que fue entregada inmediatamente al Ing. Mario Guzmán Farfán, solo con su firma y sello; así mismo manifiesta que no le corresponde la firma y sello de la copia de la carta de invitación, las que se supone han sido fabricadas, tampoco le corresponde la escritura que contiene el sobre que supuestamente contenía la cotización para ser entregada a la Administración Compartida.

? El Ing. Juan Orlando Ruiz Alcedo, supuesto postor de la

referida obra, manifiesta que la carta de invitación de fecha 05 Set.2002, le fue entregada personalmente por el Ing. Mario Guzmán Farfán, quien le solicitó le apoyara con firmar la cotización por que iba a realizar trabajos de obras en el Mercado Central, quien ademas le solicitara que considerara la propuesta por la suma de S/. 58,000.00, siendo la misma entregada al Ing. Mario Guzmán Farfán

Estos hechos demuestran que el proceso fue irregular, por cuanto fue el contratista Industrias Metálicas Guzmán, a través de su propietario Mario Guzmán Farfán, ganador de la Buena Pro, quien personalmente entregó y recibió las cartas de invitación, para ser entregadas irregularmente a la Administración Compartida, simulando un proceso de selección, hechos que devienen en perjuicio económico del Mercado Central de propiedad de la Municipalidad Provincial de Piura, toda vez que de haberse efectuado un proceso transparente se hubieran podido obtener mejores condiciones económicas para la ejecución de la referida obra, precisándose además que el Ing. Limber Peña Peña es de profesión Mecánico Electricista, profesión no a fin a los trabajos materia del proceso de selección.

1.9.8 Se ha observado que la obra ha sido contratada por la suma de

S/. 55,000.00, y que a la fecha se han cancelado valorizaciones por un monto de S/. 49,197.64, no obstante dichas valorizaciones no ajustarse a las partidas realmente ejecutadas, hechos que no fueron observados por quienes las avalaron, como son el Ing. Manuel Benites Castro y el Ing. Alexander Atarama Rodríguez.

Las valorizaciones canceladas son:

Page 59: INFORME No 009-2003-2-0454 EXAMEN ESPECIAL … · Los objetivos del Examen Especial son los siguientes: ... no habiéndose registrado operaciones de activo, pasivo y patrimonio inicial

VALORIZACIÓN COMP. PAGO IMPORTE

Nº FECHA Nº FECHA S/.

01 30.11.2002 03 31.01.2003 27,500.00 02 17.02.2003 11 18.02.2003 21,697.64

TOTAL: S/. 49,197.64 ASPECTOS TÉCNICOS Se ha observado que en la ejecución de la obra se han producido serias

deficiencias de carácter técnico, como son:

1.9.9 Si bien ha existido un Expediente Técnico para la ejecución de la obra “Instalación de Piso Cerámico en Pasadizos del Mercado Central” con un Valor Referencial ascendente a S/. 197,958.44, la ejecución de dicha obra ha sido dividida en cuatro etapas, sin previamente haberse elaborado expedientes técnicos independientes por cada etapa, la misma que se ha ejecutado, habiéndose tomando como referencia el expediente principal, en el presente caso por la suma de S/. 55,000.00

1.9.10 Se ha determinado que la cerámica utilizada para la construcción

del Piso Cerámico, no es de la calidad que se consigna en las Especificaciones Técnicas del Expediente Técnico, por cuanto en el punto 3.2 Piso Cerámico 30 x 30 cm, se indica que se empleará Piso Cerámico Celima “Serie Piedra, para alto transito PEI IV de 30 x 30 cm., asentado con pegamento novacel Celima, u otro, y la cerámica utilizada es de inferior calidad é incluso no recomendable para zonas de alto tránsito. Así mismo se ha verificado la no ejecución de las partidas de picado de piso de concreto e = 4 cm. y la partida eliminación de desmonte; hecho que constituye un serio agravante, al haber originado un perjuicio económico al Mercado Central de propiedad de la Municipalidad Provincial de Piura por un total de S/. 49,197.64, por trabajos no ejecutados y el uso de materiales no acorde con lo señalado en las Especificaciones Técnicas contenidas en el Expediente Técnico principal incumplimiento lo pactado en contrato suscrito, hechos que no fueron observados por los Ingenieros Supervisores y/o encargados de la verificación, como son los Ing. Manuel Benites Castro y el Ing. Alexander Atarama Rodríguez.

1.10 Se contrata directamente sin efectuar un proceso de Selección a la

Empresa Industrias Metálicas Guzmán E.I.R.L., para ejecución de la Obra “Instalación de piso Cerámico en Pasadizos del Mercado Central de Piura IV Etapa” por la suma de S/. 47,995.05

Evaluada la documentación sustentatoria relacionada con la ejecución de

la obra “Instalación de piso Cerámica en Pasadizos del Mercado Central de Piura IV Etapa”, se ha observado lo siguiente:

Page 60: INFORME No 009-2003-2-0454 EXAMEN ESPECIAL … · Los objetivos del Examen Especial son los siguientes: ... no habiéndose registrado operaciones de activo, pasivo y patrimonio inicial

ASPECTOS ADMINISTRATIVOS

1.10.1 Para la ejecución de la obra no se ha llevado a cabo un proceso

de selección, habiéndose contratado directamente con fecha 20 Ene.2003, a la empresa Industrias Metálicas Guzmán E.I.R.L, consecuentemente no se han elaborado bases que contengan las especificaciones técnicas, los términos de referencia entre otros aspectos que permitan otorgar la buena Pro, en las mejores condiciones económicas para el Mercado Central de propiedad de la Municipalidad Provincial de Piura.

1.10.2 Con Oficio Nº 036-03-JUN.ADM.MER.CEN/PIURA, de fecha

29 Abr.2003, el actual presidente de la Junta de la administración Compartida del Mercado Central, Sr. Mario Arrunategui Prieto, hace de conocimiento a la Comisión de Auditoría, que en el acervo documentario de la Administración, no figura ningún contrato original a nombre de la Empresa Industrias metálicas Guzmán E.I.R.L., para ejecución de las Obras “Instalación de Piso Cerámico en Pasadizos del Mercado Central de la I y IV Etapa”; encontrándose únicamente copia fotostática simple del contrato, referido a la IV Etapa, suscrito con fecha 20 Ene.2003, por el propietario de la empresa Ing. Mario Guzmán Farfán y por el ex Presidente Sr. Luis Alberto La Torre Mesones; así como la Orden de Servicio Nº 04 del 20 Ene.2003 por S/.47,995.05, girada a la orden del referido ingeniero, la misma que solo cuenta con la firma del ex Presidente de la Administración Compartida Sr. Luis A. La Torre Mesones, correspondiendo estos actos ser efectuados por la Administración del Mercado y no por el Presidente de la referida Administración, demostrando con este hecho y con todo lo observado en el presente Informe, un favoritismo a favor de la empresa Industrias Metálicas Guzmán, de propiedad del Ing. Industrial Mario Guzmán Farfán, al extremo de que sin ser Ingeniero Civil, lo ha beneficiado con obras civiles.

1.10.3 Con fecha 24 Feb.2003, el contratista Mario Guzmán Farfán,

comunica al Administrador Sr. Omar Neyra Medina que a esa fecha cuenta con un avance del 50% de la IV Etapa de la obra, solicitando la cancelación de dicho avance por la suma de S/. 23,997.53. Asimismo, en esta fecha solicita la cancelación de S/.3,300.00 por trabajos adicionales de la obra que viene ejecutando.

1.10.4 Con Oficio Nº 36-03-DECOMERCEN/PIURA, de fecha 26

Feb.2003, el Administrador Sr. Omar Neyra Medina, solicita al Director de Abastecimientos y Comercialización de Productos Sr. Eduardo Carmona Valdivieso, gestione la designación de un técnico de la Dirección de Infraestructura, a fin de que como representante de la Municipalidad, dé su aprobación, la misma que es derivada a la Dirección de Infraestructura,

Page 61: INFORME No 009-2003-2-0454 EXAMEN ESPECIAL … · Los objetivos del Examen Especial son los siguientes: ... no habiéndose registrado operaciones de activo, pasivo y patrimonio inicial

encomendándose dicha labor al Ing. Alexander Atarama Rodríguez. Con Informe Nº 013-2003-SNP.ING.AAR-DEyP-DI/MPP de fecha 12 Mar.2003, el Ing. Alexander Atarama Rodríguez hace llegar a la División de Estudios y Proyectos, la Valorización Nº 01 de la referida obra por la suma de S/. 24,081.16, la misma que es derivada a la Dirección de Comercialización, y esta a su vez con Oficio N° 357-2003-DAYCP/MPP del 24 Mar.2003 lo deriva al Presidente de la Junta de Administración Compartida Sr. Mario Arrunategui Prieto para su cancelación, efectivizándose con fecha 16 Abr.2003 un pago a cuenta de la valorización por la suma S/. 10,000.00, al no existir de por medio la suscripción del contrato en original, quedando supuestamente un saldo por pagar de dicha valorización por la suma de S/. 14,081.16, que multiplicado por el factor relación de 0.96627, no aplicado en la valorización por el supervisor, dicho saldo quedaría en S/. 13,268.90.

1.10.5 En la ejecución de la obra no se ha llevado un cuaderno de obra,

ni se ha efectuado la entrega de terreno, así mismo no se ha contado con los servicios de un ingeniero supervisor en forma permanente.

ASPECTOS TÉCNICOS

En la ejecución de la obra se han observado serias deficiencias de carácter técnico, como son:

1.10.6 No ha ejecutado la partida de picado de piso de concreto e = 4

cm., y eliminación de desmonte

1.10.7 No se ha utilizado piso cerámico Celima “serie piedra, para alto transito PEI IV de 30 x 30 cm.” asentado con pegamento novacel celima u otro, de acuerdo a lo señalado en las Especificaciones Técnicas del Expediente Técnico, en el punto 3.02.00 Piso Cerámico 30 x 30 cm.; habiéndose empleado en su ejecución un cerámico de otra calidad al contratado.

Los hechos observados constituyen un serio agravante, toda vez que ha devenido en perjuicio económico del Mercado Central de propiedad de la Municipalidad Provincial de Piura, los mismo que no fueron dados a conocer por el Ing. Alexander Atarama Rodríguez, quien irregularmente elabora una valorización por la suma de S/. 24,081.16, é incluso sin aplicar el factor relación, dando conformidad por trabajos no ejecutados, sin observar a su vez que el material utilizado no correspondía a lo señalado en el Expediente Técnico.

Los hechos observados han contravenido la normatividad siguiente:

Los Contratos de Locación de Servicios, para la ejecución de las obras, materia de observación, suscritos con la Empresa Industrias Metálicas Guzmán E.I.R.L.,

Page 62: INFORME No 009-2003-2-0454 EXAMEN ESPECIAL … · Los objetivos del Examen Especial son los siguientes: ... no habiéndose registrado operaciones de activo, pasivo y patrimonio inicial

representada por el Ing. Industrial Mario Guzmán Farfán, en la Cláusula Segunda: Responsabilidad, señalan que “El proveedor no podrá en ningún caso exonerarse de su responsabilidad por los servicios realizados que hubieran sido encontrado defectuosos, ni negarse a realizar las subsanaciones correspondientes. En caso de determinarse responsabilidad administrativa, civil y/o penal, por no haber efectuado con diligencia en el cumplimiento de sus deberes contractuales y legales, de acuerdo a las normas y reglas pertinentes. La Administración Compartida iniciará las acciones, administrativas, judiciales y/o penales según el caso. A su vez. El Art. 50° del D.S. N° 012-2001 - PCM, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se establece que los contratistas están obligados a cumplir cabalmente, con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestación formal documentada, que hayan aportado adicionalmente, en el curso del proceso de selección, ó en la formalización del contrato, así como lo dispuesto en los incisos 2) y 3) del Art. 1774 del Código Civil, disposición concordante con el Art. 51° del mismo cuerpo legal que el segundo párrafo establece que la responsabilidad del contratista por los servicios ofertados no podrá ser inferior a siete años.

Así mismo el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM “Texto Único Ordenado de la

Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado”, también señala lo siguiente:

? Art. 3º Principios que rigen las Adquisiciones y Contrataciones, señala que “Los procesos de adquisición y contratación regulados por esta Ley y su Reglamento se rigen por los principios de moralidad, libre competencia, imparcialidad, eficiencia, transparencia, economía, vigencia tecnológica y trato justo e igualitario; teniendo como finalidad garantizar que las Entidades obtengan bienes, servicios y obras de calidad requerida, en forma oportuna y a precios o costos adecuados”.

? Art. 17º Adjudicación Directa y Adjudicación de Menor Cuantía, señala que “La Adjudicación Directa se aplica para las adquisiciones y contrataciones que realiza la Entidad, dentro de los márgenes que establece la Ley Anual de Presupuesto. En este caso el porcentaje exige la convocatoria a por lo menos tres proveedores”.

? Art. 18º Prohibición de Fraccionamiento, señala que “Queda prohibido fraccionar adquisiciones, así como la contratación de servicios o de obras con el objeto de cambiar la modalidad del proceso de selección”.

? Art. 48º Supervisión, señala que “La entidad supervisará directamente o a través de terceros todo el proceso de ejecución, para lo cual el contratista deberá ofrecer las facilidades necesarias. En virtud de ese derecho de supervisión, la Entidad tiene la potestad de aplicar los términos contractuales para que el contratista corrija cualquier desajuste respecto del cumplimiento exacto de las obligaciones pactadas. El hecho que la entidad no supervise los procesos, no exime al contratista de cumplir con sus deberes ni de la responsabilidad que le pueda corresponder.

El Decreto Supremo, Nº 013-2001-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señala lo siguiente:

? Art. 33º Competencia del Comité Especial, señala que “Los procesos de selección serán conducidos por un Comité Especial, el cual se encargara de su organización y ejecución, desde la preparación de las Bases, absolución de consultas, evaluación de las observaciones, recepción de ofertas, calificación de postores, evaluación de propuestas y, en general todo acto necesario o conveniente, hasta que la Buena Pro quede consentida o administrativamente firme”.

Page 63: INFORME No 009-2003-2-0454 EXAMEN ESPECIAL … · Los objetivos del Examen Especial son los siguientes: ... no habiéndose registrado operaciones de activo, pasivo y patrimonio inicial

? Art. 98º Etapas, señala que en su párrafo segundo “Entre la convocatoria y la fecha de presentación de propuestas debe existir un plazo no menor de siete (7) días.

? Art. 101º Presentación de Propuestas, señala que “Los proveedores que adquirieron las Bases presentaran sus propuestas, con cargo y en sobre cerrado, dentro del plazo establecido en la convocatoria, bajo responsabilidad del Comité Especial”.

? Art. 118º Suscripción del Contrato, señala que “Los contratos serán suscritos por el funcionario que cuente con las facultades suficientes para ello. Antes de la suscripción, el postor al que se le hubiera otorgado la Buena Pro, deberá presentar la constancia vigente de no estar inhabilitado para contratar con el estado...”,

? Art. 149º Funciones del Inspector o Supervisor de Obra, señala que “La entidad controlará los trabajos efectuados por el contratista a través del inspector o supervisor, según corresponda, quien será el responsable de velar directa y permanentemente por la correcta ejecución de la obra y del cumplimiento del contrato. El inspector o supervisor, según corresponda tiene como función controlar la ejecución de la obra y absolver las consultas que le formule el contratista”.

? Art. 150º Cuaderno de Obra, señala que en el párrafo primero “En la fecha de entrega del terreno se abrirá el Cuaderno de Obra, el mismo que será firmado en todas sus paginas por el inspector o supervisor, según corresponda, y por el residente. Dichos profesionales son los únicos autorizados para hacer anotaciones en el Cuaderno de Obra”.

? Art. 153º Valorizaciones y Metrados, señala que en el primer párrafo “las valorizaciones tienen el carácter de pagos a cuenta...”, en su párrafo tercero “los metrados de obra ejecutadas serán formuladas y valorizadas conjuntamente por el contratista y el inspector o supervisor...” “El inspector o supervisor deberá revisar los metrados durante el periodo de aprobación de la valorización”.

? Art. 159° Obras Adicionales, señala que en el párrafo “Solo procederá la ejecución de obras adicionales cuando se cuente previamente con Resolución del Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad...”.

? Art. 213º De la Calificación en el Registro Nacional de Contratistas, señala que en el inciso 3) “III Obligaciones, los ejecutores y consultores de obras tienen la obligación de inscribirse en el registro nacional de contratistas...”.

? Art. 220º Acreditación Indebida, señala que “Los ejecutores o consultores de obras, según corresponda, que hayan ejecutado obras, estando impedidos para ello, o sin estar inscritos o con inscripción vencida...”, “...no podrán acreditar dichas obras como contratos realizados y serán sancionados por el Tribunal”.

El Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM que Modifica el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señala lo siguiente:

? Art. 40º Características y/o especificaciones de los bienes, servicios y ejecución

de obras que se deben consignar en las Bases, señala que en el numeral 1, primer párrafo “Las bases deberán contener las características y/o especificaciones técnicas que incidan sobre los objetivos, funciones y operatividad de los bienes, servicios y ejecución de obras requeridas”.

? Art. 148º Inspector o Supervisor de Obras, señala que “Toda obra contara de modo permanente y directo con un inspector o con un supervisor quedando prohibida la existencia de ambos en una misma obra”

? Art. 163º Recepción de Obra, señala que en el numeral 1 “A través de su residente, el contratista solicitara el Cuaderno de Obra la recepción de la misma,

Page 64: INFORME No 009-2003-2-0454 EXAMEN ESPECIAL … · Los objetivos del Examen Especial son los siguientes: ... no habiéndose registrado operaciones de activo, pasivo y patrimonio inicial

indicando la fecha de culminación. El inspector o supervisor en un plazo no mayor de cinco (5) días comunicara este hecho a la Entidad”.

? Las Normas Técnicas de Control Interno para el Sector Público, aprobadas con Resolución de Contraloría Nº 072-98-CG, señalan lo siguiente:

? 600 Normas de Control Interno para el Área de Obras Públicas 600 – 01 Del

Expediente Técnico, en el comentario 01 señala que “El expediente técnico es el instrumento elaborado por la entidad licitante para los fines de contratación de una obra pública. Comprende entre otros: base de la licitación, memoria descriptiva, planos, especificaciones técnicas, metrados, precios unitarios y presupuesto, estudios de suelos, formulas polinómicas y proformas de contrato”, y en el comentario 02 “En el expediente técnico se define el objeto, costo, plazo y demás condiciones de un obra en particular por ejecutar, por lo que su elaboración debe contar con el respaldo técnico necesario, verificando que corresponda a la naturaleza y condiciones especiales de la obra”.

? Norma 600-07 Aplicación de Controles de Calidad en Obras y Reportes, en el comentario 02 señala que “El cumplimiento de los planos, especificaciones técnicas y demás normas aplicables a la obra, requieren de un eficiente y oportuno control de calidad”, y el comentario 05 “la implementación de esta norma, es competencia del inspector de la obra, debiendo la entidad contratante cautelar que en los contratos de supervisión que celebre, se incluyan dichas obligaciones”.

? Norma 600-15 Participación de los Miembros Designados para la Recepción de

Obra, que señala en el comentario 01 “La recepción de obra es un acto por lo que se da conformidad a los trabajos ejecutados por el contratista, firmándose en señal de aceptación, el acta respectiva; a partir de la cual la entidad contratante asume la administración y operación de todas las instalaciones”.

Ley de tributación Municipal D.L. 776, en su Art. 68º, inc. c) señala “Las licencias de funcionamiento son tasas que debe pagar todo contribuyente para operar un establecimiento industrial, comercial o de servicios.

Los hechos expuestos se han originado por negligencia de los funcionarios de gestión a cargo de la Administración Compartida, así como de los ingenieros supervisores de las obras, los que dieron conformidad a las obras ejecutadas, no obstante las mismas contener serias deficiencias técnicas en su ejecución, hechos que constituye un serio agravante, considerando la conducta dolosa con la que actuaron los mismos, generando un perjuicio económico para el Mercado Central de propiedad de la Municipalidad Provincial de Piura.

III. CONCLUSIONES

Como resultado del Examen Especial relacionado con la Administración de Mercados y otros Centros de Abastos de Propiedad Municipal, se ha llegado a las siguientes conclusiones: 1. Los registros contables de los libros principales y auxiliares de las Administraciones

Compartidas de los Mercados Zonales: San José, Santa Rosa, San Martín y de la Administración Compartida del Mercado Central no se encuentran registrados al 31 de

Page 65: INFORME No 009-2003-2-0454 EXAMEN ESPECIAL … · Los objetivos del Examen Especial son los siguientes: ... no habiéndose registrado operaciones de activo, pasivo y patrimonio inicial

Diciembre del 2002, ni se han elaborado los Estados Financieros de los referidos Mercados Zonales, lo que no permite determinar su real situación económica al finalizar dicho ejercicio, habiéndose elaborado solo los Estados Financieros de la Administración Compartida del Mercado Central.

(Observación N° 1)

2. Se ha determinado la existencia de altos índices de morosidad por concepto de tasas de

los diferentes mercados de propiedad de la Municipalidad Provincial de Piura, debido a la inadecuada aplicación de política de cobranza, según detalle:

2.1 El Complejo de Mercados, según reportes emitidos por el Servicio de

Administración Tributaria - SATP, al 31 Dic.2002 mantiene cuentas por cobrar acumuladas desde el año 1997 por concepto de SISA por el monto de S/. 3’264,257.08, correspondiendo al año 2002 la suma de S/. 771,032.72.

2.2 La Administración Compartida del Mercado Central al 31 Dic.2002, según

reportes emitidos por el Servicio de Administración Tributaria - SATP, mantiene cuentas por cobrar acumuladas desde año 1997 por concepto de SISA por la suma de S/. 646,844.10, correspondiendo al año 2002 la suma de S/. 152,799.85.

2.3 En lo referente a las cuentas por cobrar de la Administración Compartida del

Mercado Zonal Santa Rosa, se ha determinado lo siguiente:

? Que en el año 2002, se ha emitido una facturación por la suma de S/. 34,020.00 por concepto de SISA, de lo cual se recaudó el importe de S/. 25,629.20, existiendo una morosidad en dicho período por el monto de S/. 8,400.80, sin considerar deudas de ejercicios anteriores.

? ? En lo que respecta al alquiler de tiendas, el total facturado en el año 2002

ascendió a la suma de S/. 5,457.60, de lo cual solo se cobró el importe de S/. 1,661.16, existiendo una morosidad en dicho período por la suma de S/. 3,796.44.

? ? En lo referente a la cobranza por concepto de fluido eléctrico, el total

facturado a los comerciantes en el año 2002 asciende a la suma de S/. 1,694.76, de lo cual se cobró el importe de S/. 1,472.59, existiendo una diferencia por cobrar por dicho período por el monto de S/. 222.17.

? ? Se mantienen deudas desde el año 1995, las que no han sido canceladas, no

obstante haberse firmado convenios otorgando facilidades para su cancelación. Al 31 Dic.2002 existen convenios de pago por alquiler de tiendas y fluido eléctrico no cancelados por la suma de S/. 35,029.21. En lo referente a los adeudos por SISA de años anteriores no se ha tenido información al respecto.

? 2.4 En lo referente a las cuentas por cobrar de la Administración Compartida

del Mercado Zonal San José, se ha determinado lo siguiente:

Page 66: INFORME No 009-2003-2-0454 EXAMEN ESPECIAL … · Los objetivos del Examen Especial son los siguientes: ... no habiéndose registrado operaciones de activo, pasivo y patrimonio inicial

? Que en el año 2002, se ha emitido una facturación por la suma de S/. 45,900.00 por concepto de SISA, de lo cual se recaudó el importe de S/. 40,472.62, existiendo una morosidad en dicho período por el monto de S/. 5,427.33, sin considerar deudas de ejercicios anteriores.

? ? En lo que respecta al alquiler de tiendas, el total facturado en el año 2002

ascendió a la suma de S/. 6,212.88, de lo cual se cobró el importe de S/. 4,368.91, existiendo una morosidad en dicho período por la suma de S/. 1,843.97.

? ? En lo referente a la cobranza por concepto de fluido eléctrico, el total

facturado a los comerciantes en el año 2002 asciende a la suma de S/. 8,407.50, de lo cual se cobró el importe de S/. 6,791.62, existiendo una diferencia por cobrar por dicho período por el monto de S/. 1,615.88.

? ? Se mantienen deudas desde el año 1997, las que no han sido canceladas, no

obstante haberse firmado convenios otorgando facilidades para su cancelación. Al 31 Dic.2002 existen convenios de pago por SISA y alquiler de tiendas no cancelados por la suma de S/. 15,785.13.

? 2.5 En lo referente a las cuentas por cobrar de la Administración Compartida

del Mercado Zonal San Martín se ha determinado lo siguiente: En el Mercado Zonal San Martín, no se ha implementado la emisión de

recibos para cobranza de sisa computarizada, alquiler de tiendas y fluido eléctrico, en consecuencia, no es posible determinar la morosidad en la cobranza de las tasas antes señaladas, al no existir un marco referencial de comparación, ni haberse implementado un control de los adeudos por comerciante.

? Deuda Acumulada al 31 Dic.2002

? De los reportes emitidos por la Administración del Mercado Zonal San

Martín, se ha determinado que existe una deuda acumulada al 31 Dic.2002 por la suma de S/. 60,644.22, por concepto de cobranza de sisa, alquiler de tiendas, fluido eléctrico y convenios de pago, tal como se detalla:

Sisa S/. 50,148.60 Alquiler de Tiendas 6,694.00 Convenio de pago 1,460.05 Fluido eléctrico 2,341.57 Total deuda acumulada al 31 Dic.2002 S/. 60,644.22 ========= En lo referente a los gastos por consumo de energía eléctrica, se ha observado

que este Mercado Zonal, ha cancelado a la Empresa Electronoroeste en el año 2002 la suma de S/. 7,305.20 por consumo de energía eléctrica habiendo cobrado los comerciantes solo la cantidad de S/. 1,020.96, lo que implica una suma pendiente de cobro de S/. 6,284.24 equivalente al 86% de lo cancelado a la referida empresa, lo que deviene en perjuicio económico del Mercado Zonal San Martín, al no haberse tomado acciones a fin de que dichos gastos sean asumidos en su integridad por los comerciantes. ?

Page 67: INFORME No 009-2003-2-0454 EXAMEN ESPECIAL … · Los objetivos del Examen Especial son los siguientes: ... no habiéndose registrado operaciones de activo, pasivo y patrimonio inicial

(Observación N° 2) 3. Se ha determinado que en la cobranza de la tasa por concepto de ferias eventuales (feria

navideña), se han producido serias irregularidades debido a un inadecuado sistema de cobranza, toda vez que se debió recaudar la suma de S/. 5,445.00, equivalente al alquiler de 150 espacios a un costo de S/. 36.30, sin embargo no obstante haber sido ocupado la totalidad de los espacios señalizados, solo se ingresó al Area de Recaudación la suma de S/. 2,289.90, lo que implica un no ingreso por la suma de S/. 3,155.10, en perjuicio económico de la Municipalidad Provincial de Piura, hecho que se originó como producto del desorden fomentado por los comerciantes, debido a la falta medidas de prevención en la organización de dicha feria, lo que no permitió ejercer un adecuado control y supervisión de dichas cobranzas, considerando que dicha feria ya se venia llevando acabo desde años anteriores, siendo responsable de estos hechos el Ing. Edward Querevalú Aguilar, ex Jefe de la División de Mercados, la servidora María Fatima Villagra Saavedra y el Sr. Juan Lozano Jiménez, quienes tuvieron a cargo directamente dichas cobranzas.

Al haberse evidenciado indicios razonables de la comisión de delito así como la

existencia de perjuicio económico, por lo que en cautela de los intereses de la Municipalidad, se emitió el Informe Especial N° 005-2003-02-0454, el mismo que fue elevado al Sr. Alcalde con Oficio N° 157-2003-DGAI/MPP del 16 May.2003, a fin de que su Despacho disponga en calidad de urgente las acciones legales que correspondan contra los presuntos responsables. (Observación N° 3)

4. Se ha determinado que la Junta de Administración Compartida del Mercado Central, al 31 Dic.2002, no ha cumplido con abonar a la Municipalidad Provincial de Piura, la suma de S/. 57,133.94, por concepto de Aporte, de acuerdo a lo establecido en el Convenio Marco, los mismos que corresponden desde el mes de Agosto al mes de Diciembre del 2002, por la suma de S/. 10,000.00, y un saldo erróneamente calculado en el mes de Set.2001, conforme se detalla: - Aportes a favor de la Municipalidad Provincial S/. 155,000.00

de Piura, desde el 15 Set.2001 al 31 Dic.2002 - Aportes pagados por la Junta Adm. Compartida desde

el 07 Nov.2001 al 09 Ago.2002 (Set.2001-Jul.2002) ( 97,866.06) Aportes no efectuados al 31 Dic.2002 S/. 57,133.94 ? ?(Observación N° 4)

5. Se ha determinado que la Administración Compartida del Mercado Central ha efectuado

adquisiciones por la suma de S/. 27,410.05, al proveedor de Negocios y Servicios Generales PROBET del Sr. José Luis Zapata Ruiz, hijastro del entonces Presidente de la Administración Compartida Sr. Luis Alberto La Torre Mesones, habiéndose acreditado que el referido negocio era de propiedad del antes referido presidente, al haberse incluso girado a su nombre algunos cheques para cancelar dichas compras, y en otros casos dichas adquisiciones se efectuaron a través del Fondo Fijo para Caja Chica, considerando además que el puesto donde funcionaba dicho negocio era de propiedad de la Sra. Carmen María Ruíz Rios, esposa del Sr. Luis Alberto La Torre

Page 68: INFORME No 009-2003-2-0454 EXAMEN ESPECIAL … · Los objetivos del Examen Especial son los siguientes: ... no habiéndose registrado operaciones de activo, pasivo y patrimonio inicial

Mesones, quien lo transfiere a su esposo con fecha 16 Ene.2001, según lo informado por el ex Jefe de Servicios Generales del referido Mercado Sr. Juan Miranda Andrade a través de su Informe Nº 023-2003-SG-JCMA/ADCOMERCEN, el mismo que sirvió de sustento para que se emitiera la Resolución de Junta Nº 001-2003-JUNADMERCEN/PIURA del 07 Feb.2003, adjudicando dicho puesto al Sr. Luis Alberto La Torre Mesones, documento que fue firmado por él mismo, en su condición en ese entonces de Presidente de la Administración Compartida.

En razón de haberse evidenciado indicios razonables de la comisión de delito, por lo

que en cautela de los intereses de la Municipalidad, se emitió el Informe Especial N° 006-2003-02-0454, el mismo que fue remitido al Sr. Alcalde con Oficio N° 164-2003-DGAI/MPP del 22 May.2003, a fin de que a través de su Despacho se disponga en calidad de urgente las acciones legales que correspondan contra los presuntos responsables.

(Observación N° 5) 6. Se ha determinado que mediante un proceso simulado de selección se ha otorgado la

Buena Pro al Sr. Javier Armando Ramos Farías, para la confección de 260 metros de canaleta para el techo del Mercado Central por un importe de S/. 11,960.00, habiéndose además en dicho proceso inobservado la normatividad legal que regulan los procesos de selección para la adquisición de bienes y servicios.

En la ejecución de la obra el contratista Sr. Javier Armando Ramos Farías, no ha

cumplido con utilizar el material especificado en su propuesta técnica y el croquis que contiene las características de los trabajos a realizarse para la confección de los 260 metros de canaleta, habiéndose determinado la utilización de material de inferior calidad al ofertado. De otro lado no obstante el contratista no haber cumplido a cabalidad con los trabajos contratados inicialmente, se le ha cancelado un adicional de S/. 3,000.00, habiendo utilizado igualmente material de inferior calidad, hechos que han devenido en perjuicio económico de la Municipalidad Provincial de Piura, por ser el Mercado Central de sus propiedad.

Al haberse evidenciado indicios razonables de la comisión de delito así como la

existencia de perjuicio económico, por lo que en cautela de los intereses de la Municipalidad Provincial de Piura, por el Mercado Central de su propiedad, se emitió el Informe Especial N° 008-2003-02-0454, el mismo que fue remitido al Sr. Alcalde con Oficio N° 172-2003-DGAI/MPP del 29 May.2003, a fin de que a través de su Despacho se disponga en calidad de urgente las acciones legales que correspondan contra los presuntos responsables.

(Observación N° 6) 7. Se ha determinado que mediante un proceso simulado de selección se otorgó la buena

pro al Sr. Víctor Seminario Guzmán para la ejecución de la Obra: “Reparación de Techos y Canaletas del Mercado Central”, por un monto de S/. 11,876.00, habiéndose además en dicho proceso inobservado la normatividad legal que regulan los procesos de selección para la ejecución de obras públicas.

En la ejecución de la obra el contratista Sr. Víctor Seminario Guzmán, no ha

cumplido con ejecutar todas las partidas contratadas, no obstante se le canceló un

Page 69: INFORME No 009-2003-2-0454 EXAMEN ESPECIAL … · Los objetivos del Examen Especial son los siguientes: ... no habiéndose registrado operaciones de activo, pasivo y patrimonio inicial

adicional de S/. 3,793.70, lo que representa un pago total a dicho contratista por la suma de S/. 15,669.70, en prejuicio económico de la Municipalidad Provincial de Piura por ser el Mercado Central de su propiedad.

En razón de haberse evidenciado indicios razonables de la comisión de delito, así como

la existencia de perjuicio económico, por lo que en cautela de los intereses de la Municipalidad Provincial de Piura, por el Mercado Central de su propiedad, se emitió el Informe Especial N° 008-2003-02-0454, el mismo que fue remitido al Sr. Alcalde con Oficio N° 172-2003-DGAI/MPP del 29 May.2003, a fin de que a través de su Despacho se disponga en calidad de urgente las acciones legales que correspondan contra los presuntos responsables.

(Observación N° 7)

8. Se ha determinado que mediante procesos irregulares de selección, la Administración

Compartida del Mercado Central, ha contratado a la Empresa Industrias Metálicas Guzmán, de propiedad del Ing. Industrial Mario Guzmán Farfán, para la ejecución de obras por la suma de S/. 283,035.05, lo que derivó en perjuicio económico para la Municipalidad Provincial de Piura, por ser el Mercado Central de su propiedad por la suma de S/. 99,095.47, así como pagos indebidos al supervisor de las obras por un monto de S/. 8,802.29.

Las obras ejecutadas en el Mercado Central de Piura, por la Empresa Industrias Metálicas Guzmán de propiedad del Ing. Industrial Mario Guzmán Farfán son :

1.1 Rehabilitación Alcantarillado I Etapa, por la suma de S/. 11,800.00, ejecutada

del 07 Mar.2002 al 22 Mar.2002. 1.2 Rehabilitación Alcantarillado II Etapa, por la suma de S/. 8,500.00, ejecutada del

27 Mar.2003 al 11 Abr.2002. 1.3 Rehabilitación Alcantarillado III Etapa, por la suma de S/. 25,000.00, ejecutada

del 27 May.2002 al 11 Jun.2002. 1.4 Rehabilitación Alcantarillado de la parte exterior del Mercado Central por la

suma de S/. 13,500.00, ejecutada del 01 Jul.02 al 11 Jul.02. 1.5 Remodelación de Puestos de Vivanderas - I Etapa, por la suma de S/. 29,240.00,

ejecutada del 10 Agos.2002 al 25 Agos.2002. 1.6 Remodelación de Puestos de Vivanderas - II Etapa, por la suma de S/. 30,200.00,

ejecutada del 02 Set.2002 al 17 Set.2002. 1.7 Remodelación de Puestos de Vivanderas – III Etapa, por la suma de

S/. 30,700.00, ejecutada del 07 Oct.2002 al 22 Oct.2002. 1.8 Remodelación de Puestos de Vivanderas - IV Etapa, por la suma de

S/. 31,100.00, ejecutada del 30 Oct.2002 al 14 Nov.2002. 1.9 Instalación de Piso cerámico en pasadizos del Mercado Central de Piura - I

Etapa., por la suma de S/. 55,000.00, no existe contrato que señale su fecha de ejecución.

1.10 Instalación de Piso cerámico en pasadizos del Mercado Central de Piura - IV Etapa, por la suma de S/. 47,995.05 ejecutada del 20 Ene.2003 al 11 Feb.2003.

En los procesos de selección para la ejecución de las referidas obras se ha inobservado además la normatividad legal que regulan dichos procesos.

Page 70: INFORME No 009-2003-2-0454 EXAMEN ESPECIAL … · Los objetivos del Examen Especial son los siguientes: ... no habiéndose registrado operaciones de activo, pasivo y patrimonio inicial

Por lo expuesto y habiéndose evidenciado indicios razonables de la comisión de delito así como la existencia de perjuicio económico, por lo que en cautela de los intereses de la Municipalidad Provincial de Piura, por ser el Mercado Central de su propiedad, se emitió el Informe Especial N° 007-2003-02-0454, el mismo que fue remitido al titular con Oficio N° 168-2003-DGAI/MPP del 27 May.2003, a fin de que a través de su Despacho se dispongan las acciones legales que correspondan contra los presuntos responsables.

IV. RECOMENDACIONES

Teniendo en consideración las Observaciones y Conclusiones y en mérito a las atribuciones contenidas en el Art. 15º inciso b) y f) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, aprobado con Ley Nº 27785, y con el fin de coadyuvar a la gestión en el logro de los objetivos y metas, consideramos pertinente efectuar las siguientes Recomendaciones:

AL CONCEJO MUNICIPAL: 1. Que la responsabilidad de la elaboración de la información financiera y los registros

contables de la Administración Compartida del Mercado Central y de los Mercados Zonales: San José, Santa Rosa y San Martín sean asumidas directamente por los referidos mercados, debiendo la Municipalidad brindar para tal efecto el asesoramiento correspondiente, acción que permitirá que dichos registros se mantenga actualizados y se cumpla oportunamente con la elaboración de los Estados Financieros.

(Conclusión N° 1) 2. Considerando la alta morosidad existente, relacionada con las tasas por concepto de

SISA, alquiler de tiendas y fluido eléctrico, deudas que subsisten no obstante haberse suscrito convenios otorgando facilidades para su cancelación, los mismos que han sido incumplidos, razón por lo que se hace necesario se otorgue por última vez facilidades para su cancelación y de persistir dichos adeudos, se requiere la reversión de los puestos y tiendas a la Municipalidad y/o Administraciones Compartidas.

Asimismo se disponga que los gastos por consumo de energía eléctrica del Mercado

Zonal San Martín, sean asumidos en su integridad por los comerciantes. (Conclusión N° 2) 3. Considerando que la Feria Navideña se viene llevando a cabo en el mes de Diciembre

de cada año, por lo que la Dirección de Abastecimientos y Comercialización de Productos debe oportunamente adoptar las medidas para su adecuada organización, acción que permitirá ejercer un mejor control de los ingresos que se capten en dicha feria; medidas que además se deben adoptar en todas las ferias eventuales que se programen.

(Conclusión N° 3) 4. Que la Administración Compartida del Mercado Central cumpla con abonar a la

Municipalidad Provincial de Piura la suma de S/. 57,133.94 adeudado al 31 Dic.2002

Page 71: INFORME No 009-2003-2-0454 EXAMEN ESPECIAL … · Los objetivos del Examen Especial son los siguientes: ... no habiéndose registrado operaciones de activo, pasivo y patrimonio inicial

por concepto de Aporte de la Junta, de acuerdo a lo establecido en el Convenio Marco aprobado para tal efecto.

(Conclusión N° 4) 5. Que la Junta de Administración Compartida del Mercado Central y de los Mercados

Zonales, en la administración de los fondos que recaudan, cumplan estrictamente con las normas y disposiciones que regulan el Sector Público Nacional en lo que le sea aplicables, considerando que dichos ingresos constituyen fondos públicos.

(Conclusión N°s 5, 6, 7 y 8) 6. Se establece el grado de responsabilidad administrativa y las sanciones que

correspondan a los funcionarios y servidores inmersos en los hechos observados contenidos en el presente Informe.

(Conclusión N°s 1, 2, 3, 4, 6 y 7 )

San Miguel de Piura, 10 Junio del 2003.