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    CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUB LICA

    CONTRALORIA REGIONAL DE LOS RIOS

    UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

    Ejercito de Chile

    www.contra I or

    INFORME

    INVESTIGACION ESPECIAL

    Numero de Informe: 37/2016

    31 de mayo de 2016

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    CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

    CONTRALORIA REGIONAL DE LOS RIOS

    UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

    Resumen Ejecutivo Informe de Investigacion Especial N37, de 2016

    Ill Division de Montana del Ejercito de Chile

    Objetivo:

    Realizar una investigacion respecto a una serie de irregularidades que se

    estarian cometiendo en la

    III

    Division de Montana del Ejercito de Chile, entre las que se

    cuenta, la asignaci6n de personal en labores ajenas a los fines de la instituci6n que van

    en beneficio de altos mandos y de entidades de Indole privado, como asi tambien la

    falta de control por parte de las unidades responsables.

    Preguntas de Ia Investigacion:

    6Existen controles que adviertan Ia asignacion irregular de funciones?

    6Que labores desempenan los funcionarios aludidos en Ia denuncia?

    6Para que instituci6n desempenan labores el personal descrito en la presentaciOn y

    que vinculo tiene con el Ejercito de Chile?

    6Se han efectuado fiscalizaciones internas relacionadas con la materia?

    Principales resultados:

    Se constat6 la falta de controles que permitieran advertir situaciones irregulares en

    el encuadramiento de personal militar en labores ajenas a las institucionales y en la

    disposicion de dependencias fiscales para el use de entidades de derecho privado,

    ante lo cual el servicio auditado debera implementar acciones tendientes a evitar

    hechos como el serialado en el futuro.

    Se observa que cuatro funcionarios dependientes de Ia Ill DivisiOn de Montana

    efectUan labores ajenas a las institucionales, dos de ellos como mayordomos en los

    domicilios de dos altos mandos de aquella unidad militar, y en otros dos casos para

    la Asociaci6n de Senoras de Oficiales del Ejercito de Chile entidad de derecho

    privado-, en virtud de lo cual esta Contraloria Regional instruira un sumario

    administrativo con la finalidad de aclarar eventuales responsabilidades asociadas.

    Los antecedentes tenidos a la vista permitieron establecer que la referida asociaci6n

    de senoras utilizaba instalaciones fiscales para sus reuniones y actividades de

    manera irregular, en virtud de lo que esa unidad castrense debera remitir los

    antecedentes que den cuenta de la regularizacion de lo planteado en un plazo de 60

    dias habiles administrativos.

    Analizado el vinculo entre la aludida fundacion y la

    III

    Division del Ejercito se constato

    que esa Ultima efectuo descuentos a funcionarios de su dependencia por motivo de

    actividades desarrolladas por aquella asociaciOn, sin contar con una autorizaci6n

    escrita, antecedentes que el auditado debera remitir a esta Contraloria Regional en

    un plazo de 60 dias.

    Por Ultimo se advirtieron falencias en los procesos de fiscalizacion interna del servicio

    auditado, correspondiendole a esa reparticion efectuar las correcciones necesarias

    en su unidad de auditoria, lo que sera validado por esta Contraloria en una futura

    fiscalizacion.

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    UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

    OAF N17.022/2015.

    REF. NOS W003118/2015.

    W003150/2015.

    INFORME DE INVESTIGACION ESPECIAL

    N37, DE 2016, SOBRE PRESUNTAS

    IRREGULARIDADES OCURRIDAS EN LA III

    DIVISION DE MONTANA, DEL EJERCITO DE

    CHILE.

    VALDIVIA,

    1 MAY

    2 0 1 6

    JUSTIFICACION

    Esta Contraloria Regional ha recibido una

    denuncia relacionada con una serie de irregularidades que se estarian cometiendo en

    la III Division de Montana del Ejercito de Chile, entre las que se cuenta, el use indebido

    de un vehiculo fiscal, la asignaci6n de personal en labores ajenas a los fines de la

    institucion y la falta de control por parte de las unidades responsables.

    Considerando lo expuesto, funcionarios de este

    Organ() Fiscalizador, se constituyeron en esa reparticion castrense, con la finalidad de

    investigar los hechos manifestados, cuyo resultado consta en el presente documento.

    ANTECEDENTES

    El trabajo efectuado tuvo como objetivo

    verificar las eventuates anomalias que habrian ocurrido en esa division del ejercito,

    asociadas a los hechos que se exponen a continuacion:

    - Uso de vehiculo fiscal para fines

    particulares del comandante en jefe Camilo Vidal Castillo y su familia.

    -

    La destinacion de funcionarios para

    desempenarse en los domicilios particulares del comandante Camilo Vidal Castillo y del

    coronel Jorge Rosales Robin, en labores domesticas.

    - La falta de fiscalizacion interna,

    deteccion y regularizacion de hechos que vulneran las normas vigentes asociadas al

    encuadramiento de personal militar.

    Sobre la materia, es util recordar que la citada

    division tiene como fund& cumplir las misiones previstas en la planificacion de

    alistamiento y apoyo del ejercito, mediante el empleo de completos organicos con todos

    los elementos de comando, informaciones, combate y servicios, segUn lo dispuesto por

    articulo 7, letra b), del R.O. (R) 300, Reglamento Organico y de Funcionamiento del

    Ejercito .

    A LA SENORA

    LARITZA DENISE PREISLER ENCINA

    CONTRALOR REGIONAL DE LOS RIOS

    PRESENTE

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    Ahora bien, en lo concerniente a las materias

    de personal, le son aplicables Ia ley N18.948, Organica Constitucional de las Fuerzas

    Armadas, el decreto con fuerza de ley

    N 1, de 1997, Estatuto del Personal de las

    Fuerzas Armadas y en lo tocante a las funciones asignadas a cada cargo, el

    Reglamento Organico y de Funcionamiento de los Comandos de las Unidades de

    Armas Combinadas, de 2015, de Ia

    III

    Division de Montana del Ejercito de Chile, ademas

    de otras disposiciones internas.

    AsI tambien, cabe recordar que en lo relativo at

    use de recursos ya sean financieros, humanos y administrativos, esa reparticion militar

    debe actuar conforme a las atribuciones que la ley les confiere, esto es, utilizando su

    patrimonio en el cumplimiento de sus funciones, acorde con el principio de legalidad del

    gasto consagrado en los articulos 6 7y 100 de Ia Constituci6n Politica de la

    Repiiblica, 56 de ley N10.336, Organica Constitucional de este Organismo de Control

    y 2de ley N18.575, de Bases Generales de la Administracion del Estado, en armonia

    con lo seilalado por la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre

    otros, en los dictamenes NOS 20.067, de 1982 y 43.605, de 2003 y las disposiciones

    internas del Ejercito de Chile que abordan Ia materia de que se trata.

    Cabe mencionar que, con caracter de

    reservado, el 4 de febrero de 2016, fue puesto en conocimiento de la Ill Division de

    Montana del Ejercito de Chile, el Preinforme de Observaciones N37, de 2016, con la

    finalidad de que formulara los alcances y precisiones que a su juicio procedieran, lo que

    se concrete) mediante el oficio CG III DIVNA DCI (P)

    N

    6080/366, de 1 de marzo de la

    presente anualidad.

    METODOLOGIA

    La investigaciOn se ejecut6 de conformidad con

    las disposiciones contenidas en los articulos 131 y 132 de la ley N 10.336, de

    Organizacion y Atribuciones de la Contraloria General de la RepOblica.

    Del mismo mode, se consideraron los

    procedimientos de control aprobados mediante la resolucion exenta

    N

    1.485, de 1996,

    y el reglamento de auditoria contenido en la resolucion

    N

    20, de 2015, que Fija normas

    que Regulan las Auditorias efectuadas por la Contraloria General de la RepUblica,

    ambas de este origen, determinandose la realizacion de pruebas de auditoria en la

    medida que se estimaron necesarias.

    Las observaciones que este Organismo de

    Control formula con ocasi6n de las fiscalizaciones que realiza se clasifican en diversas

    categorias, de acuerdo con su grade de complejidad.

    En efecto, se entiende por altamente complejas

    (AC) y complejas (C), aquellas observaciones que, de acuerdo a su magnitud,

    reiteracion, detrimento patrimonial, eventuales responsabilidades funcionarias, son

    consideradas de especial relevancia por la Contraloria General; en tanto, se clasifican

    come medianamente complejas (MC) y levemente complejas (LC), aquellas que tienen

    menor impacto en esos criterios.

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    CHIIE

    La informacion utilizada fue proporcionada por

    don Ernesto Tejos Mendez, Comandante en Jefe de la III Division de Montana del

    Ejercito de Chile, mediante los oficios NOS 1000/21230, de 21 de octubre, 1000/22764,

    de 13 de noviembre y 1000/23927, de 26 de noviembre, todos de 2015.

    I.

    ASPECTOS DE CONTROL INTERNO

    Falta de control interne

    De la inspeccion realizada, se constato Ia falta

    de controles que permitieran advertir situaciones irregulares y la correspondiente

    adopcion de medidas que propendieran a evitar, en lo sucesivo, aspectos como el

    encuadramiento de personal militar en labores ajenas a las institucionales, pasando a

    desempenarse como asistentes del hogar en domicilios particulares de las autoridades

    del servicio y como apoyo administrative para la Asociacion de Senoras de Oficiales del

    Ejercito de Chile, filial Valdivia, asi tambien a la disposicion de dependencias fiscales

    para el use de esa ultima entidad de derecho privado.

    Al respecto, don Francisco Rojas Donoso, Jefe

    del Departamento de Contraloria lnterna de la Ill Division de Montana del Ejercito,

    mediante certificado S/N, de 29 de diciembre de 2015, menciona que dichas materias

    fueron puestas en conocimiento del mando superior, no adjuntando documentacion que

    acredite lo esgrimido.

    Los hechos indicados no se ajustan a lo

    estipulado en la resolucion exenta N1.485, de 1996, de este Organ() de Control,

    capitulo III, Normas Generales, letra e), numeral 39, ya que La vigilancia implica

    tambien el tratamiento de las evidencias de Ia auditoria y de las propuestas formuladas

    por los auditores internos y externos, con Objet() de determinar las medidas correctivas

    necesarias .

    En Ia respuesta entregada por el Comandante

    en Jefe de la Ill Division de Montana del Ejercito, no se remiten documentos que den

    cuenta de las acciones iniciadas por los funcionarios del departamento de auditoria

    interna, no obstante, indica que se trabajara en mejorar los procedimientos de ese

    organism() can la finalidad de impedir hechos similares en el future.

    Considerando que esa entidad no ha adjuntado

    los antecedentes que demuestren la ejecuci6n de gestiones que eviten que en adelante

    se reiteren las situaciones objetadas, esta Contraloria Regional mantiene Ia observacian

    planteada, verificando en una proxima fiscalizacion que estas se hayan implementado.

    II.

    EXAMEN DE LA MATERIA AUDITADA

    1.

    so de vehiculo fiscal

    La presentacion seriala que el vehiculo fiscal

    placa patente FHGW-27, es utilizado para trasladar al colegio Inmaculada Concepci6n

    de la ciudad de Valdivia, a los hijos del comandante en jefe Camilo Vidal Castillo,

    disponiendo para ell() del conductor cabo primer() Luis Pino Bustamante y del

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    combustible asignado para fines propios de Ia institucion. Adjunta las fotografias que se

    muestran en el Anexo N1.

    Agrega que, el citado autornovil, ademas es

    empleado por la c6nyuge del senor Vidal Castillo, para actividades de la Asociaci6n de

    Senoras de Oficiales del Ejercito de Chile, filial Valdivia, en circunstancias que es una

    entidad de derecho privado y que no forma parte de la estructura organica de Ia

    institucion.

    Al respecto, cabe precisar que si bien el

    decreto ley N799, de 1974, sobre Uso y Circulacion de Vehiculos Estatales, radica en

    esta Entidad de Fiscalizacion la potestad disciplinaria en relacion con las infracciones a

    dicho cuerpo legal, el articulo 8del mismo texto exceptCia expresamente a aquellos

    asignados a las Fuerzas Armadas, Carabineros e Investigaciones, cuya regulacion

    queda sometida a las disposiciones especiales vigentes o que se dicten a tal efecto, de

    manera que esta Entidad Contralora carece de competencia para sancionar un posible

    use indebido del vehiculo antes individualizado.

    Sin perjuicio de lo anterior, resulta util recordar

    que el inciso primero del articulo 8de la Constitucion Politica de la Repiiblica, donde

    se aborda el principio de probidad al cual este sometida la Administracion del Estado, y

    al articulo 62, N4 de la ley N18.575, Organica Constitucional de Bases Generales de

    la Administracion del Estado, que senala que, contraviene especialmente dicho principio

    el ejecutar actividades o utilizar personal o recursos del organismo en beneficio propio

    o para fines ajenos a los institucionales, siendo ello, segOn el criterio contenido en los

    dictamenes NOS 62.512, de 2008 y 26.033, de 2011, ambos de esta Entidad de Control,

    tambien aplicable a los funcionarios del Ejercito de Chile.

    A mayor abundamiento, el numeral 2.4 de la

    Cartilla CAA - 03005, sobre probidad y transparencia en el Ejercito , aprobada por la

    Comandancia en Jefe del Ejercito mediante la orden de aprobaci6n COTRAE (R)

    N6415/4, del 6 de agosto de 2008, indica que contraviene el principio de probidad el

    emplear, bajo cualquier forma, dineros o bienes de la Institucion en provecho propio a

    de terceros. Es decir, los recursos institucionales deben ser empleados en las

    actividades que les son propias y a las cuales han sido destinados. En el mismo

    numeral a continuacion se senala que: tampoco se pueden emplear vehiculos fiscales

    en actividades particulares ajenas al servicio, ya sea en dias habiles o inhabiles.

    Por otra parte, se advirtio que las anotaciones

    registradas en la seccion sintesis de la actividad/autoridad/orden que dispone la

    comision de la bitacora del vehiculo institucional adolecian del detalle y precision

    exigida en la cartilla CAL -07001, sobre registro de vehiculos, maquinarias y equipos ,

    la cual fue aprobada por la Division Logistica del Comando de Apoyo a la Fuerza

    mediante la orden de aprobacion DIVLOG.JEFTRANS III (P) N6415/482, del 6 de

    agosto de 2012.

    En el contexto de lo descrito en este punto, don

    Ernesto Tejos Mendez, Comandante en Jefe de Ia III Division de Montana del Ejercito,

    . \ r .

    senala que con fecha 15 de diciembre de 2015, el Sr. Vidal Castillo ces6 sus funciones

    en esa unidad, siendo actualmente director de operaciones del Ejercito, no obstante,

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    requerido de informe, este ultimo desmiente que el autornovil placa patente FHGW-27

    fuese utilizado para el traslado de sus hijos al colegio, aclarando que para un mejor

    aprovechamiento de los medios materiales y humanos asignados, cumplia tareas como

    repartir invitaciones, cartas, documentos, Ilevar gente a reuniones, etc.. Anadiendo que

    el colegio Inmaculada Concepcion forma parte de los objetivos de la division en el

    ambito de la difusion y del eje estrategico Ejercito-Sociedad.

    A lo anterior el comandante agrega,

    instrucciones impartidas al personal militar sobre el use de vehiculos fiscales mediante

    el oficio CG III DIVMNA DCI (P) N6080/2188 -emitido como consecuencia del oficio

    N5451, de 6 de noviembre de 2015 de esta Contraloria Regional- y el oficio CG III

    DIVMNA IV TR (P) N4310/499, de 1 de marzo de 2016.

    Sin perjuicio de lo anterior, es dable senalar

    que lo expresado en la respuesta del servicio auditado no libera de las eventuates

    responsabilidades que pudiesen recaer en los funcionarios involucrados en los hechos

    expuesto en este titulo, los cuales deben ser indagados y aclarados, recayendo en la III

    Division de Montana del Ejercito el encargo de remitir los antecedentes al mando

    superior que le correspondiere al director de operaciones del Ejercito, para su

    ponderaci6n, conforme a lo estipulado en el inciso segundo del articulo 14 de la ley

    N19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los

    Actos de los Organos de la Administraci6n del Estado.

    2. signaci6n de personal militar al domicilio particular de oficiales de la III Division

    de Montana del Ejercito de Chile

    Sobre la materia, la denuncia advierte que los

    cabo primero, Cristian 'mil Miranda y Neftali Pitripan Matamala, fueron encomendados

    a realizar labores domesticas en las casas del Comandante en Jefe de la III Division de

    Montana, General Camilo Vidal Castillo y del Jefe del Estado Mayor, Coronel Jorge

    Rosales Robin, respectivamente.

    Ahora bien, mediante el oficio N1000/21230,

    de 21 de octubre de 2015, esa unidad militar adjunto la orden de personal reservada

    N1000/8655, de 4 de mayo de 2015, que dispone el encuadramiento de

    funcionamiento para el ano 2015, en la que se confirma la asignaci6n de esos servidores

    a la funcion de mayordomo de las viviendas de los senores Vidal Castillo y Rosales

    Robin, situacion que fue ratificada en ambos casos durante las inspecciones realizadas.

    En virtud de los hechos expuestos, es

    menester recordar que el numeral 2.5 de la referida Cartilla CAA - 03005, sobre

    probidad y transparencia en el Ejercito , de 2008, indica que contraviene el principio de

    probidad el ocupar tiempo de la jornada o emplear personal en beneficio propio o con

    fines ajenos a los institucionales, esto implica solicitar y disponer de personal o de

    recursos institucionales para ser empleados en actividades que no tengan relacion con

    el servicio... .

    Asimismo, sobre la contratacion del personal

    militar de que se trata, tal como lo ha expresado la jurisprudencia administrativa

    contenida en los dictannenes NOS 1.093, de 1990 y 43.605, de 2003, ambos de este

    r

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    origen, la facultad de celebrar actos y contratos que la ley otorga a los entes publicos

    debe ejercerse por estos con el prop6sito de dar cumplimiento a sus fines, debiendo

    dichos organismos, emplear sus bienes en el desarrollo de las funciones que les son

    propias; condiciones que no se cumplen en encomendaciones de labores como las del

    estudio.

    En definitiva, cabe serialar que conforme al

    criterio establecido por este Organismo de Control, entre otros a traves del dictamen

    N29.217, de 2006, el hecho de mantener personal militar para desemperiar tareas de

    indole domesticas en la residencia particular de oficiales del Ejercito de Chile, es un

    acto ajeno a los fines institucionales y que no se ajusta a derecho.

    En la respuesta entregada por la entidad

    auditada, el comandante en jefe establece en primer termino, a modo de aclaracion que

    los inmuebles ubicados en las calles Carlos Anwandter N218 y Carampangue N217,

    no corresponden a domicilios particulares sino que a bienes raices denominados casas

    comando conforme lo contemplado en el articulo 108 del reglamento RAA 3002, de

    Ocupacion de Viviendas Fiscales o Proporcionadas por el Fisco, aprobado mediante la

    orden de comando CJE.EMGE.CGP.COB.(R) N6415/25, de 31 de enero de 2012.

    Agrega a sus argumentos que, la ejecucian de

    trabajos como los que se exponen en la observacion, se sustentarian en variadas

    disposiciones internas como son, al decreto supremo N659, de 1997, que Fija

    Dotacion de Paz del Cuadro Permanente del Ejercito determinando la cantidad de

    funcionarios que la conforman y los grados en los que se distribuiran; la orden de

    comando CJE.EMGE.DPE 1/5 (R) N1000/405, de 1998, que estructura agrupacion de

    escalafones y dispone encasillamiento del cuadro permanente , estableciendo que los

    cargos de la especie estan contemplados dentro de la especializacion o area de

    desempeno de administraciOn de casinos que a su vez forma parte del escalaf6n

    denominado de intendencia ; la orden de comando CJE.EMGE.DPE 11/3 (S) N

    1420/37, de 2000, en la que se fija la distribucion de plazas de la dotacion de paz del

    personal del cuadro permanente en diferentes escalafones y grados, en los que se

    incluye la dotacion del referido escalafon de intendencia ; la tabla de distribuciOn N

    530000, de 2008, en la que se sitilla la dotacion de mayordomos y/o asistentes de mozos

    tanto para el comando de division como para el cuartel general.

    Ademas, el comandante aclara que se

    encuentra en tramite la destinacion del cabo primero Neftali Pitripan Matamala a la zona

    de bienestar con la finalidad de ajustar dicha asignacion a lo convenido en la orden de

    comando CJE.SGE.DAI F (R) N2425/67, de 2015, que dispone el procedimiento para

    designacion de personal conductor de vehiculo motorizado y/o clase de seguridad (PPI)

    y de un mayordomo a los ex CJEs , la que en su nOmero 4 inciso segundo seriala que

    El personal que se encuentre al servicio de los oficiales generales que conforman el

    alto mando, debe ser proporcionado por el comando de bienestar o por la zona de

    bienestar, segOn corresponds. .

    Con todo lo anterior, el jefe de esa reparticion

    especifica en su informe que las tareas asignadas a los mencionados funcionarios son

    concordantes con el cargo que ejercen ajustandose la realizacion de esos cometidos a

    6

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    sus deberes estatutarios, sin que ello signifique que realizan tareas domesticas como

    alude el recurrente en su presentaci6n.

    Atendidos los argumentos entregados por el

    Comandante en Jefe de Ia III Division de Montana, es menester indicar que esta

    Contraloria Regional no desconoce la existencia de la subespecializaciOn de

    mayordomo ni que dicha funcion la desemperie clases con el grado de cabo primero,

    no obstante, el desarrollo de aquellos trabajos en favor de los oficiales individualizados

    como asI tambien para sus respectivos grupos familiares, como fue constatado durante

    las diligencias realizadas por este Organismo de Control, corresponde a un empleo de

    personal institucional en beneficio propio y de otros ajenos al Ejercito de Chile,

    redundando en el mero interes particular de los altos mandos de que en la especie se

    trata.

    Por su parte, de acuerdo a la jurisprudencia

    administrativa de este Organo de Control, contenida en el dictamen N29.217, de 2006,

    el proporcionar los servicios de mayordomo, ya sea a traves del comando de bienestar

    o la zona de bienestar, como indica esa unidad militar en su respuesta, no se ajusta a

    derecho, por cuanto, no compete a esa reparticion resolver problemas de indole

    domestico de los respectivos servidores y sus familias. Asimismo, la orden de comando

    CJE.SGE.DAI F (R) N2425/67, de 2015, referida en Ia respuesta del auditado, dice

    relacion con Ia disposici6n de recursos humanos a ex comandantes en jefe, situacion

    que no se ajusta al caso especial que se trata en el presente informe. En consecuencia

    este Organismo de Control desestima los argumentos expuestos por ese servicio.

    En virtud de lo anterior, esta Contraloria

    Regional mantiene Ia observacion planteada e instruira un procedimiento disciplinario

    en Ia III DivisiOn de Montana del Ejercito con la finalidad de aclarar las eventuates

    responsabilidades administrativas por la asignacion de personal militar para el

    desempetio de labores distintas a los fines institucionales.

    3 .

    sociacion de Senoras de Oficiales del Ejercito de Chile

    3.1

    signacion de personal militar

    La denuncia dice que Ia cabo primero Oralia

    Astete Jara y la cabo segundo Margarita Hernandez Baeza, fueron asignadas para

    desempenar funciones en la mencionada agrupaciOn, aun siendo esta una entidad de

    derecho privado, integrada y dirigida por personal civil sin vinculo juridiccon el Ejercito.

    En primer termino, corresponde indicar que Ia

    Asociacion de Senoras de Oficiales del Ejercito de Chile, es una institucion de derecho

    privado y aut6noma, sin fines de lucro, la que segCm establece su estatuto de fundacion

    estara regulada por el Thulo XXXIII, del Libro I, del Codigo Civil, por las normas de la

    ley N20.500, sobre Asociaciones y Participacion Ciudadana en la Gestion PUblica, por

    el reglamento de concesion de personalidad juridica, por aquel estatuto y por otras

    disposiciones reglamentarias internas.

    .....

    En cuanto a Ia asignaci6n de las funcionarias,

    se constato que, mediante Ia citada orden de personal reservada N1000/8655 de 2015,

    (\\

    7

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    CONTRALORIA REGIONAL DE LOS RiOS

    UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

    se orden6 a las senoras Astete Jara y Hernandez Baeza, realizar labores de secretarias,

    apoyo en las ceremonies y protocolo, en la mencionada agrupaciOn, aspecto que se

    confirm6 a traves de los procedimientos Ilevados a cabo por esta Contraloria Regional

    en el transcurso de Ia fiscalizacion.

    Al respecto, se debe recordar el referido

    numeral 2.5 de Ia Cartilla CAA - 03005, sobre probidad y transparencia en el Ejercito ,

    en el que se detallan los aspectos que contravienen el principio de probidad.

    Asimismo, Ia contratacion de los funcionarios

    de que se trata, tal como lo ha expresado Ia jurisprudencia administrativa contenida en

    los dictamenes NOS 1.093, de 1990 y 43.605, de 2003, de este origen, solo debe

    celebrase con el proposito de dar cumplimiento a sus fines, debiendo dichos

    organismos, emplear sus bienes en el desarrollo de las funciones que les son propias;

    condiciones que no se cumplen en los casos expuestos dado que Ia organizaci6n para

    la que trabajan es de indole privado.

    El oficio de respuesta entregado por esa unidad

    militar establece que, las funcionarias antedichas cumplian labores en Ia Comandancia

    de Guarnicion de Valdivia y de manera complementaria en la fundacion de senoras,

    siendo estas Oltimas suspendidas temporalmente hasta que se resuelva el

    encuadramiento definitivo para el presente ario.

    Es menester consignar que los argumentos

    expuestos no son complementados con Ia documentacion que permits verificar que se

    han adoptado las medidas correctivas sobre el hecho objetado por lo que este

    Organismo de Control mantiene Ia observacion planteada e instruira un procedimiento

    disciplinario para determinar las eventuales responsabilidades administrativas respecto

    a la designacion de personal militar en labores que no se ajustan a las propias de Ia

    instituci6n de Ia cual son parte.

    3.2

    nstalaciones utilizadas

    Sobre la materia, se denuncia que la aludida

    agrupaci6n de senoras usa dependencias fiscales para desarrollar sus actividades.

    En cuanto a este punto, el teniente coronel

    Mauricio Thienel Gonzalez, jefe del departamento de proyecto e infraestructura de esa

    entidad castrense, comunica mediante el certificado de fecha 9 de diciembre de 2015,

    que la filial de Valdivia de Ia AsociaciOn de Senoras de Oficiales del Ejercito de Chile,

    utiliza una instalacion de 165 m

    2

    , al interior del Canton Baquedano , ubicado en calle

    Baquedano

    N

    1150, de esta ciudad.

    Cabe senalar nuevamente el numeral 2.4 de la

    Cartilla CAA 03005, sobre probidad y transparencia en el Ejercito , de 2008, el que

    establecio que contraviene el principio de probidad el emplear, bajo cualquier forma,

    dineros o bienes de Ia institucion en provecho propio o de terceros. Es decir, los

    recursos institucionales deben ser empleados en las actividades que les son propias y

    a las cuales han sido destinados , normativa que se vulnera al facilitar dependencias

    fiscales para el use de entidades de derecho privado.

    (\\

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    UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

    El mando castrense argumenta sobre el rubro,

    que mediante el protocolo de acuerdo CINGE-M BB NN, de 4 de marzo de 2014, el

    comando de ingenieros puede otorgar autorizaciones de use que abarquen superficies

    menores sobre predios fiscales que le fueren destinados, previa visacion del Ministerio

    de Bienes Nacionales.

    En este sentido, se comunica que mediante el

    oficio III DIVMNA DPI (P) N4180/59 de 12 de febrero de 2016, el Comandante en Jefe

    de la Ill DivisiOn de Montana, le solicito a esa asociacion de senoras, que cumplieran

    can la solicitud de autorizacion de use gratuito de las instalaciones que hasta el

    momenta han utilizado, cuyo tramite, segun se informa, se encuentra en proceso.

    Agrega el aludido comandante, que las

    actividades de Ia fundacion filial Valdivia se encuentran temporalmente circunscritas a

    medidas de emergencia en apoyo a situaciones familiares graves, quedando las

    dependencias individualizadas fuera de use par dicho organismo.

    Con todo, esta Contraloria Regional mantiene

    lo observado, par cuanto las acciones informadas no se han concretado, debiendo la III

    Division de Montana del Ejercito de Chile remitir en un plaza de 60 dias habiles los

    antecedentes que demuestren la regularizacion del asunto analizado, lo que sera

    validado par Ia Unidad de Seguimiento de esta Entidad de Control.

    3.3

    ransferencias realizadas

    Al respecto, Ia comandancia de Ia III Division de

    Montana, mediante el oficio N1000/23927, de 2015, reconoci6 la existencia de

    descuentos par planilla a funcionarios de ese cuartel general, correspondientes a

    actividades desarrolladas de manera voluntaria par los familiares del personal (pilates

    y zumba) y de clases de reforzamiento escolar en ingles y matennaticas. Agregando que

    los fondos son traspasados al centro de capacitaci6n integral de la asociaciOn de

    senoras, cuyo detalle mensual se muestra en la siguiente tabla:

    TABLA N1

    DESCUENTOS REALIZADOS AL PERSONAL DE LA III DIVISION DE MONTANA

    PARA ACTIVIDADES DE LA ASOCIACION DE SENORAS, EN EL 2015

    MES

    NCOMPROBANTE

    DE EGRESO

    MONTO

    ($)

    Abril 33

    192.000

    Mayo

    50

    307.500

    Junio 67

    322.000

    Julio

    77 237.000

    Agosto

    91

    327.000

    Septiembre

    106

    244.000

    Octubre

    118

    234.500

    Noviembre 365

    200.500

    TOTAL ($) 2.064.500

    Fuente: Oficio N1000/23927, de 26 de noviembre de 2015 y comprobantes de

    egresos an exados a l citado oficio. Ver el detalle por persona en el A nexo N 2.

    En este contexto, se requiriO a esa entidad que

    remitiera las autorizaciones escritas a traves de las que los funcionarios aceptan los

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    UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

    referidos descuentos, sin que esta lograra acreditar Ia existencia de 11 de los 27

    documentos, el detalle se muestra en el Anexo N3.

    A prop6sito de lo anterior, cabe hacer presente

    que el decreto con fuerza de ley N1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional,

    establece, en su articulo 167, que El personal tendra derecho, como retribucion de sus

    servicios, a percibir en forma regular y completa, el sueldo y demas remuneraciones y

    beneficios economicos correspondientes a su empleo, que determine Ia ley. .

    De esta manera, y de acuerdo al criterio

    contenido en los dictamenes NOS 36.976, de 2001 y 5.185, de 2009, de este origen, para

    que se efectuen descuentos voluntarios en dichas remuneraciones, cada funcionario

    debe expresar formalmente su voluntad de aceptarlos, es decir, el mismo caracter de

    voluntario de las aludidas deducciones implica la necesidad de contar con el

    consentimiento del servidor, lo que no acontecio en los 11 casos identificados.

    Asimismo, Ia III Division de Montana no

    acredito ante este Organismo de Control, el registro y las cuentas contables

    involucradas en los rebajas en estudio, vulnerando con ello el procedimiento D-01,

    regulado en el oficio N54.900, de 2006, de este origen.

    En su respuesta, el comandante en jefe

    adjunta Ia visacion de descuento por planilla de cada una de las personas que se

    observan en el Anexo N3, sin perjuicio de lo anterior, de la revision de dichos

    antecedentes se advierten montos que permanecen sin justificaci6n segim el detalle

    que se muestra en la siguiente tabla:

    TABLA N2

    DESCUENTOS REALIZADOS SIN RESPALDO

    NOMBRE

    MONTO

    DESCONTADO

    ($)

    MONTO

    RESPALDADO

    ($)

    MONTO

    DESCONTADO

    SIN RESPALDO

    ($)

    Chile Barrera Olivares 32.000

    14.000 18.000

    Hector Diaz Meza 43.500 26.000 17.500

    Juan Araneda Cabezas

    54.000 40.000

    14.000

    Jorge Rosales Robin

    59.000 50.000

    9.000

    Juan Silva Alvarez

    61.000

    54.000

    7.000

    Cesar Urra Mendez

    12.000

    7.000

    5.000

    TOTALES ($)

    261.500

    191.000

    70.500

    Fuente: Oficio CG III DIVMNA DCI (P) N6080/366, mediante el cual se da respuesta por el

    auditado al preinforme de observaciones N37, de 2016.

    Pese a los nuevos antecedentes aportados en

    la respuesta, esta Entidad de Control mantiene la observacion, ya que ese organismo

    no logro acreditar la existencia de las autorizaciones correspondientes a los servidores

    individualizados en Ia Tabla N2, las cuales deberan ser proporcionadas a la Unidad

    de Seguimiento de esta Contraloria Regional.

    Por su parte, respecto al registro contable de

    las deducciones de sueldo, esa entidad adjunta los comprobantes contables que

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    CONTRALOR iA REGIONAL DE LOS RiOS

    UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

    acreditan que se encuentran conforme a la normativa vigente, por cuanto ese punto de

    la observacion se entiende por subsanada.

    4.

    obre la fiscalizaciOn interna en la

    III

    Division de Montana del Ejercito de Chile

    La denuncia menciona que los hechos

    representados son de conocimiento de funcionarios que se desemperian en el area de

    auditoria y contraloria interna, personal y fiscalla militar, sin embargo, que no se habrian

    adoptado las medidas que permitan regularizarlos ya que es el General Vidal, quien los

    califica directamente.

    En este aspecto, cabe hacer presente que, de

    acuerdo al articulo 64, nOmero 1, del Reglamento Organico y de Funcionamiento de los

    Comandos de las Unidades de Armas Combinadas, RAO-02225, de 2015, es el

    departamento de contraloria interna a quien le corresponde constituirse como un

    Organasesor del comandante de UAC, destinado a desarrollar una capacidad de

    anticipacion, detectando problemas administrativos, logisticos, de probidad y

    transparencia... , asi tambion, el articulo 65, numero 2, establece que el personal que

    se desemperia en esa funcion tendra, entre otras labores, las de constituirse en un

    organismo orientador y educador de la normativa institucional, considerando el

    cumplimiento de las normas juridicas, el resguardo del patrimonio pOblico y de la

    probidad adm in istrativa. .

    En este contexto, se le consult6 al coronel

    Francisco Rojas Donoso, jefe de la unidad de control interno de esa reparticiOn, que

    informara sobre las acciones realizadas al tomar conocimiento de la mencionada orden

    de personal reservada N 1000/8655, de 4 de mayo de 2015, dando este respuesta

    mediante el certificado de fecha 29 de diciembre de ese mismo afio, donde precisa que

    las funciones de mayordomo, asignadas al personal, en Ia casa tanto del comandante

    en jefe como la del jefe de estado mayor, ambos de esa division, se encontrarian

    ajustadas a las labores de preservacion, conservacion y mantenimiento de los bienes

    e inventarios fiscales a las viviendas a las cuales estan asignados .

    Respecto a la designacion de personal militar

    como apoyo a la Asociacion de Senoras de Oficiales, filial Valdivia, como secretarias,

    atencion de ceremonias y protocolo, indica que hizo presente la situaci6n al mando

    respectivo para evitar hechos similares en el futuro.

    Sin embargo, en su informe no adjunta la

    documentaci6n que acredite ninguna de las providencias que comunica, ni explica la

    raz6n por la que, a su juicio, los hechos observados se ajustaria a la normativa interna

    de esa institucion.

    En Ia respuesta entregada por la Ill DivisiOn de

    Montana se argumenta que surge la necesidad de it perfeccionando los procesos que

    ejerce esa unidad de auditoria interna, agregando que en su plan de actividades para

    el ano 2015 no se contemplo una revision de las areas de recursos humanos, logistica

    ni de use de bienes fiscales, orientando los esfuerzos en otras materias de la division.

    . \ - -

    Por dicho motivo, para el ano 2016 se pondra especial enfasis en el control y

    fiscalizacion de desempeno, encuadramiento de personal, empleo de bienes estatales,

    11

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    CONTRALORIA REGIONAL DE LOS R IOS

    UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

    cumplimiento de las normas sobre probidad y transparencia, haciendo un esfuerzo por

    prevenir y detectar a tiempo para sus correcciones, cualquier irregularidad sobre las

    materias expuestas.

    Los comentarios expuestos por el auditado son

    insuficientes para desvirtuar lo planteado, considerando adernas, que no acompana

    documentacion ni antecedentes adicionales a los ya evaluados que den cuenta de

    medidas adoptadas para corregir el hecho objetado, por lo que la observacion se

    mantiene y se verificara la implementacion de lo indicado, en una futura auditoria que

    realice esta Contraloria Regional.

    CONCLUSIONES

    Atendidas las consideraciones expuestas

    durante el desarrollo del presente trabajo, la III Division de Montana del Ejercito de Chile,

    ha aportado antecedentes que han permitido salvar lo observado en el numeral 3.3, del

    acapite

    II, Examen de la materia auditada, en cuanto at registro contable de los

    descuentos realizados at personal.

    En to concerniente a las situaciones detectadas

    en el Acapite II Examen de la Materia Auditada, numerates 2 y 3.1, esta Entidad de

    Control procedera a incoar un sumario administrativo, a fin de establecer las eventuates

    responsabilidades administrativas que pudieran derivarse de los hechos detectados.

    Respecto de aquellas observaciones que se

    mantienen, se deberan adoptar acciones con el objeto de dar estricto cumplimiento a

    las normas legates y reglamentarias que las rigen, entre las cuales se estima necesario

    considerar, a lo menos, las siguientes:

    1) En virtud de lo estipulado en acapite I,

    sobre control interno, la

    III

    Division de Montana del Ejercito de Chile debera adoptar las

    siguientes medidas:

    En lo tocante al numeral 1, que trata

    sobre la Falta de control interno (LC1 ) , el servicio auditado debera adoptar las medidas

    que permitan ajustar los procedimientos de su departamento de contraloria interna a to

    preceptuado en el capitulo III, Normas Generates, tetra e), numeral 39 de la resolucion

    exenta

    N

    1.485, de 1996, de esta Entidad de Fiscalizacion, evitando con ello, que se

    disponga del personal y los bienes del Ejercito de Chile para fines diferentes a los

    institucionales to que sera verificado en una prOxima fiscalizacion que realice esta

    Contraloria Regional en ese servicio.

    2)

    De acuerdo a lo serialado en el acapite

    II, sobre examen de la materia auditada, el ente fiscalizado debera efectuar lo siguiente:

    En relaciOn a to observado en el numeral

    2, que se refiere a la Asignacion de personal militar at domicilio particular de oficiales

    de la

    III

    Division de Montana del Ejercito de Chile (AC

    2

    ) , esa unidad debera abstenerse

    . . \

    1 LC: Levemente compleja.

    2 AC: Altamente compleja.

    12

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    UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

    de disponer de funcionarios para Ia realizacion de labores distintas a los objetivos

    institucionales, ajustandose a lo indicado en el dictamen N29.217, de 2006, de este

    Organ() de Control y a su normativa interna sobre probidad y transparencia, sin perjuicio

    del sumario administrativo que iniciara esta Contraloria Regional.

    En lo tocante al numeral 3.1, que trata

    sobre asignacion de personal militar para el apoyo de funciones de Ia Asociacion de

    Senoras de Oficiales del Ejercito de Chile (AC) , es menester serialar que esa Unidad

    Militar debera evitar hechos como el de Ia especie en el futuro, por cuanto no se ajustan

    al contenido de Ia Cartilla CAA - 03005, sobre probidad y transparencia en el Ejercito

    como tambien se desapegan a lo dispuesto en Ia jurisprudencia administrativa de este

    Organismo de Control, entre otros los dictamenes NOS 1.093, de 1990 y 43.605, de 2003,

    materia que se agregara al procedimiento disciplinario indicado previamente.

    De acuerdo a lo observado en el

    numeral 3.2, Instalaciones utilizadas (MC3 ) , la III Division de Montana del Ejercito

    debera, regularizar la situaci6n detectada, absteniendose de ceder instalaciones

    fiscales para el use con fines ajenos a los institucionales como lo establece Ia Cartilla

    CAA 03005, sobre probidad y transparencia en el Ejercito , o en su defecto ajustar Ia

    entrega de estos a los acuerdos previamente contraidos, remitiendo a esta Contraloria

    Regional, en un plazo de 60 dias habiles desde la recepcion del presente oficio, los

    antecedentes que asI lo demuestren, lo que sera verificado por la Unidad de

    Seguimiento de esta Contraloria Regional.

    En lo que atane al numeral, 3.3

    Transferencias realizadas (MC) , ese servicio debera corregir sus procedimientos al

    momento de realizar descuentos a sus funcionarios, haciendolos efectivos solo si estos

    los han autorizado conforme a lo establecido en el articulo 167 del decreto con fuerza

    de ley N1, de 1997 y al criterio contemplado en los dictamenes NOS 36.976, de 2001 y

    5.185, de 2009, ambos de este origen, lo que sera validado en una proxima fiscalizacion.

    Por otro lado, tendra que remitir, en un plazo de

    60 dias habiles, la documentacion que demuestre que los servidores indicados en la

    Tabla N2, del presente informe, autorizaron las deducciones que se les realizaron o,

    en su defecto, los que acrediten la restitucion de esos fondos, lo que sera corroborado

    por la Unidad de Seguimiento de esta Contraloria Regional.

    Sobre lo advertido en el numeral 4, que

    se refiere a la FiscalizaciOn interna en Ia III Division de Montana del Ejercito de Chile

    (MC) , corresponde que esa entidad efectue las correcciones necesarias en Ia unidad

    de auditoria interna para que esta realice sus funciones conforme a lo dispuesto en el

    Reglamento Organico y de Funcionamiento de los Comandos de las Unidades de

    Armas Combinadas, RAO-02225, de 2015, lo que sera revisado por parte de esta

    Entidad de Control en una futura fiscalizacion.

    Finalmente para aquellas observaciones

    que se mantienen, se debera remitir el Informe de Estado de Observaciones de

    acuerdo al formato adjunto en el Anexo N4, en un plazo maximde 60 dias habiles, a

    3

    MC: Medianamente compleja

    13

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    CONTR LORI REGION L DE LOS RIOS

    UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

    partir del dia siguiente de la recepcion del presente oficio, informando las medidas

    adoptadas y acompanando los antecedentes de respaldo respectivos.

    Transcribase a quien corresponda, al

    Comandante en Jefe y a la Unidad de Control Interno de la III Division de Montana del

    Ejercito de Chile, a las Unidades Juridica, de Seguimiento y Tecnica de Control Externo

    de la Contraloria Regional de Los Rios.

    Saluda atentamente a Ud.,

    ANDRA ESTAY CONTRERAS

    Je

    Contraloria Regional de Los Rios

    14

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    ANEXO N1

    FOTOGRAFIAS DEL VEHICULO FISCAL

    Fuente: Fotografia del vehiculo fiscal adjuntada

    a la denuncia.

    Fuente: Fotografia del vehiculo fiscal estacionado frente al colegio Inmaculada Concepcion de

    V

    aldivia, adjuntada a la denuncia.

    15

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