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SUMILLA : INTERPONGO DENUNCIA POR LA COMISIÓN DELITOQUE AFECTAN LOS BIENES DESTINADOS AL SERVICIO MILITAR POLICIAL, en su modalidad de AFECTACIÓN DEL MATERIAL DESTINADO A LA DEFENSA NACIONAL SEÑOR FISCAL DE LA 22 FISCALÍA MILITAR POLICIAL DE TACNA EDGAR CHURA CUCHILLO, PROCURADOR DE ASUNTOS JUDICIALES DE LA POLICÍA NACIONAL DE TACNA,identificado N° 43112379 y con domicilio procesal en el Jr. Blondell Nº 50,Oficina 103; me dirijo a usted, respetuosamente, digo: I.- NOMBRE Y DIRRECCIÓN DEL DENCUNCIADO SOS ROGER CABRERAS TORRES, identificado con DNI N° 44182070 y CIP N° 119054103 y domiciliado Av. Industrial N° 132donde se le deberá notificar. II.- PETITORIO Interpongo denuncia por la comisión del delito QUE AFECTAN LOS BIENES DESTINADOS AL SERVICIO MILITAR POLICIAL, en su modalidad de AFECTACIÓN DEL MATERIAL DESTINADO A LA DEFENSA NACIONAL, en agravio del Estado peruano representado por la Policía Nacional del Perú, la misma que lo dirijo en contra del SOS PNP Roger Cabreras Torres, previsto en el artículo 133° del Nuevo Código Penal Militar-Policial. III.- FUNDAMENTOS DE HECHO. 1. El hecho delictivo ocurrió el 25 de agosto, a horas 13:20 aproximadamente, en la Av. Dos de mayo N°567, en circunstancias en el que el SOS ROGER CABRERA TORRES llega al matrimonio del Capitán NÉSTOR ROJAS TICONA, con su esposa Clara Pacheco Peralta y sus dos hermanos Jaime y Jesús Cabrera Torres, en el vehículo de la Policía Nacional de placa PIL-240, que se le ha designado para el cumplimento de sus servicios de patrullaje, ya que el denunciado se desenvuelve como policía de tránsito, de la Comisaría Vigil y en la División de Unidad de tránsito.

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  • SUMILLA : INTERPONGO DENUNCIA POR LA COMISIN

    DELITOQUE AFECTAN LOS BIENES DESTINADOS

    AL SERVICIO MILITAR POLICIAL, en su modalidad

    de AFECTACIN DEL MATERIAL DESTINADO A LA

    DEFENSA NACIONAL

    SEOR FISCAL DE LA 22 FISCALA MILITAR POLICIAL DE TACNA

    EDGAR CHURA CUCHILLO, PROCURADOR DE ASUNTOS

    JUDICIALES DE LA POLICA NACIONAL DE TACNA,identificado

    N 43112379 y con domicilio procesal en el Jr. Blondell N

    50,Oficina 103; me dirijo a usted, respetuosamente, digo:

    I.- NOMBRE Y DIRRECCIN DEL DENCUNCIADO

    SOS ROGER CABRERAS TORRES, identificado con DNI N 44182070 y CIP N

    119054103 y domiciliado Av. Industrial N 132donde se le deber notificar.

    II.- PETITORIO

    Interpongo denuncia por la comisin del delito QUE AFECTAN LOS BIENES

    DESTINADOS AL SERVICIO MILITAR POLICIAL, en su modalidad de AFECTACIN

    DEL MATERIAL DESTINADO A LA DEFENSA NACIONAL, en agravio del Estado

    peruano representado por la Polica Nacional del Per, la misma que lo dirijo en contra del

    SOS PNP Roger Cabreras Torres, previsto en el artculo 133 del Nuevo Cdigo Penal

    Militar-Policial.

    III.- FUNDAMENTOS DE HECHO.

    1. El hecho delictivo ocurri el 25 de agosto, a horas 13:20 aproximadamente, en la Av.

    Dos de mayo N567, en circunstancias en el que el SOS ROGER CABRERA TORRES

    llega al matrimonio del Capitn NSTOR ROJAS TICONA, con su esposa Clara Pacheco

    Peralta y sus dos hermanos Jaime y Jess Cabrera Torres, en el vehculo de la Polica

    Nacional de placa PIL-240, que se le ha designado para el cumplimento de sus servicios

    de patrullaje, ya que el denunciado se desenvuelve como polica de trnsito, de la

    Comisara Vigil y en la Divisin de Unidad de trnsito.

  • 2. En ese momento el Coronel PNP Hctor Chambilla Gonzales en compaa del SOT2

    PNP JULIO MEJA CASTRO, se encontraba en la puerta de entrada, esperando un

    encargo, cuando de pronto apareci el SOS ROGER CABRERAS TORRES a bordo del

    patrullero que se le ha asignado para el cumplimiento de su funcin, de cual bajaron la

    esposa de ste y sus dos hermanos antes sealados.

    3. Al ver tal hecho lamentable, inmediatamente el Coronel PNP Hctor Chambilla

    Gonzales llam al SOS ROGER CABRERA TORRES, a quien le recrimin y le dijo que no

    se vuelva a repetir tal hecho, pero a pesar de que en ese momento le dijo que no se

    volvera a repetir tal escena; despus de culminado la fiesta aproximadamente a la 17:10

    horas al retirarse el Coronel del lugar volvi a ver que el denunciado se retiraba del lugar

    en el patrullero pero en el interior estaba toda su familia con que haba asistido a dicha

    fiesta.

    V.- FUNDAMENTO DE DERECHO

    Amparo mi denuncia en las siguientes normas legales:

    Artculo 173: En caso de delito de funcin, los miembros de las Fuerzas Armadas

    y de la Polica Nacional estn sometidos al fuero respectivo y al Cdigo de

    Justicia Militar. Las disposiciones de ste no son aplicables a los civiles, salvo en

    el caso de los delitos de traicin a la patria y de terrorismo que la ley determina

    ()

    Artculo 133:Afectacin del material destinado a la defensa nacional: El militar o el

    polica que indebidamente disponga, destruya, deteriore, abandone o pierda, armas,

    municiones, explosivos, vehculos terrestres, navales y areos, o partes de stos, y

    dems bienes o pertrechos militares o policiales, confiados para el servicio, ser

    sancionado con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de ocho aos, con la

    accesoria de inhabilitacin.Aprecindose que los presupuestos para que se configure

    este tipo penal son: 1)Que el hecho constituya una infraccin punible; el delito cometido

    est tipificado en el artculo antes sealado.2) Que se haya individualizado al presunto

    autor, el agente que cometi el ilcito es el SOS PNP ROGER CABRERAS TORRES, y 3)

    Que la accin penal no haya prescrito; el delito que se est denunciado no ha prescrito ya

    que se ha cometido el 25 de agosto del presente ao. Asimismo los elementos

    constitutivos del delito son: 1)Que el agente sea un militar o polica en situacin de

  • actividad, el agente infractor es un efectivo policial perteneciente a la Divisin de Trnsito

    de la Comisara Vigil, l mismo que est en situacin de actividad.2) Que el derecho

    cometido sea en el ejercicio de las funciones militares o policiales; el delito fue cometido

    cuando el agente policial estaba en pleno ejercicio de sus funciones como polica de

    trnsito el da y la hora en que ocurri el hecho denunciado, y 3) Que el bien jurdico

    afectado tenga una vinculacin con la defensa nacional militar o policial; en este caso el

    bien jurdico es el material destinado a la defensa nacional.

    VI.-MEDIOS PROBATORIOS.

    Ofrezco los siguientes medios probatorios:

    4.1. La declaracin del imputado SOS PNP ROGER CABRERAS TORRES, con la

    finalidad de que relate, esclarezca los hechos ocurridos el da 25 de agosto a las 01:20 y

    17:10 horas aprox., en la Av. Dos de mayo N567, respecto del uso indebido del patrullero

    designado a su persona para el cumplimiento de su funcin.

    4.2. La declaracin del SOT2 PNP JULIO MEJA CASTRO, con el objeto de que

    corrobore los hechos materia de denuncia.

    V.- ANEXOS

    1-A.Copia simple de mi DNI.

    1-B. Copia simple del DNI del SOT2 PNP JULIO MEJA CASTRO.

    1-C. Copia simple del DNI del MAYOR PNP HECTOR CHAMBILLA GONZALES

    1-D. Copia simple del DNI SOS PNP ROGER CABRERAS TORRES.

    POR LO EXPUESTO:

    A UD. pido iniciar las investigaciones que correspondan.

    Tacna, 26 de agosto del 2013

    ----------------------------------------- EDGAR CHURA CUCHILLO

    PROCURADOR DE LA PNP DETACNA

  • CASO N 01110-2013-FSMP/22-FMPT

    FISCAL A CARGO: CAPITAN CJ. PNP. JAIME QUISPE PREZ

    DISPOCISIN DE INVESTIGACIN PRELIMINAR N 0001-2013-IP-22-FMPT

    Tacna, veintitrs de septiembre

    Del ao dos mil trece.-

    AUTOS Y VISTOS:Primero: Que mediante denuncia de parte presentada por

    escrito a folios tres (03), a esta 22 Fiscala Militar Policial de Tacna, el da 25 de agosto

    del dos mil trece, por el PROCURADOR DE LA PNP DE TACNA EDGAR CHURA

    CUCHILLO, pone a conocimiento: El hecho delictivo ocurri el 25 de agosto, a horas

    13:20 aproximadamente, en la Av. Dos de mayo N567, en circunstancias en el que el

    SOS ROGER CABRERA TORRES llega al matrimonio del Capitn NSTOR ROJAS

    TICONA, con su esposa Clara Pacheco Peralta y sus dos hermanos Jaime y Jess

    Cabrera Torres, en el vehculo de la Polica Nacional de placa PIL-240, que se le ha

    designado para el cumplimento de sus servicios de patrullaje, ya que el denunciado se

    desenvuelve como polica de trnsito, de la Comisara Vigil y en la Divisin de Unidad de

    trnsito. Al ver tal hecho lamentable, inmediatamente el Coronel PNP Hctor Chambilla

    Gonzales llam al SOS PNP ROGER CABRERA TORRES, a quien le recrimin y le dijo

    que no se vuelva a repetir tal hecho, pero a pesar de que en ese momento le dijo que no

    se volvera a repetir tal escena; despus de culminado la fiesta aproximadamente a la

    17:10 horas al retirarse el Coronelantes sealado del lugar volvi a ver que el denunciado

    se retiraba del lugar en el patrullero pero en el interior estaba toda su familia con que

    haba asistido a dicha fiesta; sindicndose como autor al SOS PNP Roger Cabrera Torres.

    Segundo: Que, de conformidad con lo que prescribe los artculos 226 y 228, de la Parte

    Procesal del Decreto Legislativo N 1049 Cdigo Penal Militar Policial, La Fiscala militar

    Policial conduce desde su inicio la investigacin de los delitos y promueve la Accin Penal

    Pblica contra los autores y participes, le corresponde la carga de la prueba y

    consecuentemente debe probar en el juicio oral y pblico, los hechos que sustenten su

    accin. Dicta sus disposiciones y providencias en forma motivada y formula

    requerimiento. Tercero: Que, estando al contenido de la denuncia, es procedente se

    apertura Investigacin Preliminar a fin de reunir la prueba indispensable que verifique la

    existencia de los elementos constitutivos del delito de funcin, la individualizacin e

  • identificacin del presunto autor, a fin de ejercitar la accin penal militar policial, la misma

    que deber estar bajo la conduccin de este despacho fiscal militar policial, conforme lo

    prev el artculo 349 y el artculo 335 del Cdigode Justicia Militar Policial, as como lo

    establecido en el artculo 21 y 25 de la Ley 29182, Ley de Organizacin y Funciones del

    Fuero Militar Policial, y los artculos 1, 5 y 9 (Decreto Legislativo N 052); de la Ley

    Orgnica del Ministerio Pblico; concordantes con los dispositivos legales antes

    mencionados y lo que dispone el artculo XV del Decreto Legislativo 1049 sobre aplicacin

    supletoria de la norma, conforme al artculo 334 inciso 02 del Decreto Legislativo N 957

    del Cdigo Procesal Penal, el Fiscal Militar Policial que suscribe con las atribuciones que

    le confiere el artculo 159 inciso 4 y 173 de la Constitucin Poltica del Estado. DISPONE:

    ABRIR INVESTIGACIN PRELIMINAR, en contra del SOS ROGER CABRERAS

    TORRES, por la comisin del QUE AFECTAN LOS BIENES DESTINADOS AL SERVICIO

    MILITAR POLICIAL, en su modalidad DE AFECTACIN DEL MATERIAL DESTINADO A

    LA DEFENSA NACIONAL, en agravio del Estado, representado por la Polica Nacional de

    Per, por el termino de 20 das, la misma que se realizar en el Despacho Fiscal Militar

    Policial, debiendo realizarse las siguientes diligencias:

    1. Se reciba unaampliacin de la declaracin del imputado SOS PNP ROGER

    CABRERAS TORRES, para el da 01OCT13 a horas 08:30.

    2. Se reciba la declaracin del SOS PNP VICTOR ALVARADO MAMANI, para el da

    01OCT13 a horas 09:00

    3. Se reciba la declaracin SOT2 PNP JULIO MEJA CASTRO, para el da

    01OCT13a horas 09:30

    4. Se solicita ficha RENIEC del imputado SOS PNP ROGER CABRERA TORRES.

    5. Se solicite antecedentes policiales y administrativos del imputado.

    6. Las dems diligencias necesarias para esclarecimiento de los hechos

    NOTIFIQUESE la presente a quienes corresponda conforme a lo establecido en el

    Cdigo penal Militar Policial.------------------------------------------------------------------------

    --------------------------------------------- JAIME QUISPE PREZ

    CAPITAN CJ. PNP. FISCAL ADJUNTO MILITAR POLICIAL

    TACNA

  • DECLARACIN TESTIMONIAL DEL SOS PNP VICTOR ALVARADO MAMANI,

    IDENTIFICADO CON DNI N 40176575.------------------------------------------------------------------

    En la ciudad de Tacna, dos de septiembre del aos 2013, siendo las 09:00 horas,

    presente en el local de la 22 Fiscala Militar Policial PNP Tacna, el SOS PNP lneas arriba

    citado, a fin de prestar su declaracin en el caso N 01110-2013-FSMP-S/22FMPT y la

    Investigacin Preliminar N 001-2013-FMPT de fecha 23SEP13, que se le sigue al SOS

    PNP ROGER CABRERAS TORRES, por la comisin del delito de funcinQUE AFECTAN

    LOS BIENES DESTINADOS AL SERVICIO MILITAR POLICIAL, en su modalidadde

    AFECTACIN DEL MATERIAL DESTINADO A LA DEFENSA NACIONAL, en agravio del

    Estado, procediendo a absolver el siguiente pliego interrogatorio:----------------------------------

    1.- PREGUNTADO PARA QUE DIGA: SUS GENERALES DE LEY. DIJO: ---------------------

    Tener el nombre como queda escrito lneas arriba, natural de Tacna, Distrito del Alto de la

    Alianza, Provincia y Departamento de Tacna, de 25 aos de edad, catlico, casado, con

    grado de instruccin superior y con domicilio en la Av. Industrial N 865, del Distrito Alto

    de la Alianza de Tacna.-----------------------------------------------------------------------------------------

    2.- PREGUNTADO PARA QUE DIGA: SI REQUIERE LA PRESENSIA DE UN

    ABOGADO PARA RENDIR SU DECLARACIN? DIJO: -----------------------------------------

    Que, considero que no es necesario.-----------------------------------------------------------------------

    3.- PREGUNTADO PARA QUE DIGA: SI CONOCE AL SOS PNP ROGER CABRERAS

    TORRES, DE SER AS QUE AGRADO DE AMISTAD O ENEMISTAD O PARENTESCO

    LE UNE CON EL IMPUTADO? DIJO: --------------------------------------------------------------------

    Que, si lo conozco, es un efectivo policial que pertenece a la Divisin de Trnsito de la

    Comisara Vigil, no unindonos ningn grado de amistad o enemistad con el antes

    mencionado, ms que la relacinde compaeros de trabajo.----------------------------------------

    4.- PREGUNTADO PARA QUE DIGA: DNDE SE ENCONTRABA EL DA 25 DE

    AGOSTO, A HORAS 13: 20 APROX? DIJO: -----------------------------------------------------------

    Que, ese da me encontraba en la casa de mi colega el Capitn NSTOR ROJAS

    TICONA, ya que me haba invitado a su matrimonio, fui con mi esposa Sandra Prez

  • Ticona, estuvimos compartiendo en la fiesta ms o menos hasta las 15:10

    aproximadamente, pasndonos a retirar de la fiesta con total tranquilidad.----------------------

    5.- PREGUNTADO PARA QUE DIGA: ES CIERTO QUE VI AL SOS. ROGER

    CABRERAS TORRES TRASLADAR A SUS FAMILARES EN EL VEHCULO DE

    PLACAPIL-240, EL CUAL SE LE ASIGNO PARA REALIZAR SU LABOR DE POLICIA DE

    TRANSITO? DIJO: ----------------------------------------------------------------------------------------------

    Que, si es cierto, a la hora de retirarme de la fiesta aproximadamente a las 17:10

    aproximadamente, vi al SOS. ROGER CABRERAS TORRES y a sus familiares subiendo

    al vehculo policial, retirndose posteriormente en dicho vehculo, no es la primera vez

    que sucede eso, en anteriores ocasiones tambin observe que el vehculo policial era

    utilizado para el traslado de sus familiares.---------------------------------------------------------------

    6.- PREGUNTADO PARA QUE DIGA: PRECISE UD. A CUNTAS PERSONAS VIO

    SUBIR AL VEHCILO A PARTE DEL SOS ROGER CABRERAS TORRES? DIJO: -----------

    Que, vi subir a tres personas, una de ellas es su esposa Clara Pacheco Peralta y los otros

    dos eran sus hermanos Jaime y Jess Cabrera Torres.-----------------------------------------------

    7.- PREGUNTADO PARA QUE DIGA: POR QU NO DENUNCIO QUE EL SOS ROGER

    CABRERA TORRES UTILIZABA EL PATRULLERO POLICIAL PARA TRASLADAR A

    SUS FAMILIARES? DIJO: ------------------------------------------------------------------------------------

    Que, no lo hice porque no quera perjudicarle, l no entiendo a pesar de que en reiteras

    ocasiones le advert de que no siguiera haciendo un uso indebido del patrullero policial.----

    8.- PREGUNTADO PARA QUE DIGA: SI TIENE ALGO MS QUE AGRESAR, QUITAR

    O MOFICICAR A SU PRESENTE DECLARACIN? DIJO: -----------------------------------------

    Que, no tiene nada ms que agregar a lo dicho anteriormente, y no teniendo nada ms

    que decir, una vez leda que fue mi declaracin, encontrndome conforme en todo su

    contenido, la firmo en seal de conformidad en presencia del Fiscal del Juzgado Militar

    Policial de Tacna.-----------------------------------------------------------------------------------------------

    --------------------------------------------- JAIME QUISPE PREZ CAPITAN CJ. PNP.

    FISCAL ADJUNTO MILITAR POLICIAL TACNA

  • CASO N 01110-2013-FSMP/22-FMPT

    DISPOSICIN FISCAL N 004-2013-222FMP-TACNA

    FORMALIZACIN DE INVESTIGACIN PREPARATORIA

    Tacna, dos de octubre

    Del dos mil doce.-

    DADO CUENTA: la denuncia de parte interpuesta ante la 22

    Fiscala Militar Policial Tacna, mediante escrito de fecha 26AGO13; interpuesta por el

    CORONEL PNP HECTOR CHAMBILLA GONZALES (47), que en va de denuncia de

    parte hace de conocimiento de la inconducta Penal Militar Policial el SOSPNP ROGER

    CABRERAS TORRES, quien se encontrara incurso en la comisin del delito QUE

    AFECTAN LOS BIENES DESTINADOS AL SERVICIO MILITAR POLICIAL, en su

    modalidad DE AFECTACIN DEL MATERIAL DESTINADO A LA DEFENSA

    NACIONAL,realizando un uso indebido del vehculo policial terrestre de placa PIL-240,

    confiados para al servicio de trnsito, utilizndolo como una unidad particular al trasladar

    a sus familiares en dicha unidad policial, hecho ocurrido el da 25 de agosto del dos mil

    trece, a horas 13:20 aproximadamente, hecho ocurrido en la Av. Dos de mayo N567, del

    Distrito Provincia de Tacna; y,

    CONSIDERANDO:

    PRIMERO: Conforme a los actuados preliminares llevados a cabo en esta 22 Fiscala

    Militar Policial Tacna, se tiene que el da 25 de agosto, a horas 01:20 aproximadamente,

    en la Av. Dos de mayo N567, en circunstancias en el que el imputado SOS ROGER

    CABRERAS TORRES llega al matrimonio del CAPITN PNP NSTOR ROJAS TICONA,

    con su esposa y sus hermanos en el vehculo de la Polica Nacional que se ha

    designado para el cumplimento de sus servicios de patrullaje, ya que el denunciado se

    desenvuelve como polica de trnsito, en ese preciso instante el Coronel Hctor Chambilla

    Gonzales encontraba en la puerta de entrada, esperando un encargo, cuando de pronto

    de apareci el SOS PNP ROGER CABRERA TORRES a bordo del patrullero que se le ha

    asignado para el cumplimiento de funcin, de cual bajaron su esposa Clara Pacheco

    Peraltay sus hermanos Jaime y Jess Cabreras Torres; al ver tal hecho lamentable,

  • inmediatamente llame al SOS PNP ROGER CABRERAS TORRES, a quien le llam la

    atencin y le dijo que no se vuelva a repetir tal hecho, pero a pesar de que en ese

    momento le dijo que no se volvera a repetir tal escena.Al retirarmede la fiesta a horas

    17:10 aproximadamente, vi que el denunciado se retiraba del lugar en el patrullero pero

    en el interior estaba su esposa y sus dos hermanos; pese habrsele indicado que el

    patrullero est para darle el uso al que fue designado de manera exclusiva y no darle otro

    diferente, pero el seor hizo caso omiso de la advertencia.

    SEGUNDO: Los hecho suscitados en el precedente se subsume en DELITOS QUE

    AFECTAN LOS BIENES DESTINADOS AL SERVICIO MILITAR POLICIAL, en la

    MODALIDAD DE AFECTACIN DEL MATERIAL DESTINADO A LA DEFENSA

    NACIONAL, previsto en el artculo 133 en agravio del Estado peruano, por lo que debe

    continuarse con las investigaciones a fin de determinar fehacientemente la comisin o no

    del delito denunciado.

    TERCERO: Que bajo tal contexto, se atribuye al imputado SOS PNP ROGER

    CABRERAS TORRES la comisin del delito QUE AFECTA LOS BIENES DESTINADOS

    AL SERVICIO MILITAR POLICIAL, en la MODALIDAD DE AFECTACIN DEL MATERIAL

    DESTINADO A LA DEFENSA NACIONAL, uso indebido del bien confiados para el

    servicio, previsto en el artculo 133, del Decreto Legislativo 1094 Cdigo Penal Militar

    Policial, norma aplicable al presente caso cuyo tener dice: Art 133: El militar o el

    polica que indebidamente disponga, destruya, deteriore, abandone o pierda,

    armas, municiones, explosivos, vehculos terrestres, navales y areos, o partes de

    stos, y dems bienes o pertrechos militares o policiales, confiados para el

    servicio, ser sancionado con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor

    de ocho aos, con la accesoria de inhabilitacin. Aprecindose que los presupuestos

    para que se configure este tipo penal son: 1) Que el sujeto activo sea un efectivo Militar

    Policial en situacin de actividad, 2) Que el efectivo Militar o Policial use o disponga

    indebidamente vehculos terrestres confiados para el servicio. Al respecto en el presente

    caso se tiene: a) Que, se ha llegado a individualizar e identificar plenamente al imputado,

    como SOS PNP ROGER CABRERAS TORRES, conforme a la ficha RENIEC, documento

    obrante a fojas---- y su declaracin de folios----, documentos que permiten establecer que

    el imputado es efectivo de la Polica Nacional del Per en situacin de actividad,

    configurndose el primer presupuesto. b) Con relacin al segundo presupuesto, se ha

    podido determinar que el imputado el da 25 de agosto del dos mil trece a horas 01:20

  • aproximadamente, encontrndose laborando como polica de trnsito, utiliz la unidad

    policial para trasladar a su esposa Clara Pacheco Peralta y sus hermanos Jaime y Jess

    Cabreras Torres el lugar ubicado en la Av. Dos de mayo N 567, donde se estaba

    celebrando el matrimonio del CAPITAN PNP NSTOR ROJAS TICONA, todo ello se

    puede corroborar con la declaracin del propio imputado que obra a fojas----, as como

    con las declaraciones testimoniales de: SOS PNP VICTOR ALVARADO MAMANI obrante

    a fojas----de autos, SOT2 PNP JULIO MEJA CASTRO obrante a fojas----de autos y el

    CORONEL PNP HCTOR CHAMBILLA GONZALES obrante a fojasde autos, por lo

    que se configura el segundo presupuesto.

    CUARTO: En tal sentido, existiendo fundados indicios de la participacin del denunciado

    en el hecho delictivo Penal Militar Policial, teniendo presente que el caso concreto rene

    los presupuestos que exige la formalizacin de investigacin preparatoria conforme a lo

    previsto por el artculo 360 de la parte procesal del Cdigo de Justicia Penal Militar

    Policial, teniendo presente que la accin penal Militar Policial no ha prescrito, y que se ha

    individualizado al imputado, as como se ha recabado elementos de conviccin de la

    participacin de ste con el hecho delictivo. Razones por las que esta Fiscala Militar

    Policial de Tacna, con las atribuciones que confiere los artculos 173 de la Constitucin

    Poltica del Estado, artculos 2226, 228 y 363 del Decreto Legislativo 1094 CPMP,

    artculo 25 y 27 de la Ley 29182 Ley Orgnica del Fuero Militar Policial en concordancia

    con el artculo 1 Y 5 de la Ley orgnica del Ministerio Pblico; DISPONE: PRIMERO.-

    FORMALIZAR Y CONTINUAR INVESTIGACIN PREPARATORIA, contra el SOS PNP

    ROGER CABRERAS TORREES, con DNI N44182070, natural del distrito de la Victoria-

    Lima, con domicilio en la Av. Industrial N 132, de la Provincia de Tacna, por el delito QUE

    AFECTA LOS BIENES DESTINADOS AL SERVICIO MILITAR POLICIAL, en la

    MODALIDAD DE AFECTACIN DEL MATERIAL DESTINADO A LA DEFENSA

    NACIONAL, uso indebido del bien confiado para el servicio, previsto en el artculo 133

    del CPMP., en agravio del Estado Peruano; debiendo realizarse las siguientes diligencias:

    1. Se realice la declaracin del SOS PNP SERGIO CCERES LUPACA, para el

    esclarecimiento de los hechos denunciados.

    2. Se realice la declaracindon Del SOT2 PNP PEDRO GARCA NUEZ, para el

    esclarecimiento de los hechos denunciados.

    3. Se realicen las dems diligencias pendientes en la investigacin. SEGUNDO:

    PONER EN CONOCIMIENTO DEL SEOR JUEZ DELL 22 JUZGADO MILITAR

  • POLICIAL DE TACNA la referida formalizacin de la investigacin preparatoria, de

    conformidad con lo previsto en el tercer prrafo del artculo 360 de la parte

    procesal del Cdigo Penal Militar Policial. Oficindose y notificndose.--------------

    --------------------------------------------- JAIME QUISPE PREZ

    CAPITAN CJ. PNP. FISCAL ADJUNTO MILITAR POLICIAL

    TACNA

  • EXPEDIENTE N :0011-2013 CASO N :01110-2013-FSMP/22-FMPT SECRETARIO :CAP. SJE PEDRO ALVARES GRANDE SUMILLA : REQUERIMIENTO DE ACUSACIN

    SEOR JUEZ DEL 22 JUZGADO MILITAR POLICIAL DE TACNA

    JAIME QUISPE PREZ, Capitn CJ PNP, identificado con CIP

    N768523 y DNI N 03349016, Fiscal Adjunto Militar Policial de

    Tacna, con domicilio procesal en la Av. Bolognesi N9867, a usted

    con el debido respeto digo:

    Que al amparo de lo establecido en el Art. 370 numeral 1 y Art.

    375 del Decreto Legislativo 1094, Cdigo Penal Militar Policial y habiendo concluido las

    diligencias de investigacin preparatoria, procedo a formular REQUERIMMIENTO DE

    ACUSACIN contra del: SOS PNP ROGER CABRERAS TORRES, en situacin de

    actividad, por la comisin del delito QUE AFECTAN LOS BIENES DESTINADOS AL

    SERVICIO MILITAR POLICIAL, en la MODALIDAD DE AFECTACIN DEL MATERIAL

    DESTINADO A LA DEFENSA NACIONAL, uso indebido del bien destinado al servicio, en

    agravio del Estado Peruano, representado por la Polica Nacional del Per.

    I.DATOS QUE SIRVEN PARA IDENTIFICAR A LOS IMPUTADOS:

    1. Nombres y apellidos : ROGER CABRERAS TORRES

    2. DNI N :44182070

    3. Sexo : Masculino

    4. Ocupacin : SOS PNP en actividad

    5. Grado de instruccin : Superior

    6. Seas particulares : Ninguna

    7. Lugar de nacimiento :La Victoria-Lima

    8. Fecha de nacimiento :07/03/1985

    9. Edad : 28 aos

    Domicilio real : Av. Industrial N 132 del Distrito Alto de la

    Alianza y la Provincia de Tacna

    10. Nombre del padre : CARLOS

    11. Nombre de la madre : TERESA

    12. Estado civil : Casado

    13. Bienes : Se desconoce

  • II.RELACIN CLARA Y PRECISA DEL HECHO QUE SE ATRIBUYE A LOS

    IMPUTADOS:

    Que, fluye de las investigaciones, la noticia criminis puesta en conocimiento de este

    despacho Fiscal Militar Policial mediante denuncia parte que obra a fojas ---de fecha 26

    de agosto del 2013, el Coronel PNP Hctor Chambilla Gonzales, denunciando que el da

    25 de agosto, a horas 13:20 aproximadamente, en la Av. Dos de mayo N567, en

    circunstancias en el que el imputado SOS PNP ROGER CABRERAS TORRES llega al

    matrimonio del Capitn NSTOR ROJAS TICONA, con su esposa Clara Pacheco Peralta

    y sus hermanos Jess y Jaime Cabreras Torres en el vehculo de la Polica Nacional del

    Per, que se le ha designado para el cumplimento de sus servicios como polica de

    trnsito en el vehculo de Placa PIL-240, ya que el denunciado se desenvuelve como

    polica de trnsito, en ese preciso instante el Coronel Hctor Chambilla Gonzales se

    encontraba en la puerta de entrada, esperando un encargo, cuando de pronto de apareci

    el SOS PNP ROGER CABRERA TORRES a bordo del patrullero de trnsito de placa PIL-

    240, que se le ha asignado para el cumplimiento de funcin, de cual bajaron su esposa

    Clara Pacheco Peralta, sus hermanos Jaime y Jess Cabreras Torres; al ver tal hecho

    lamentable, inmediatamente llamo al SOS PNP ROGER CABRERAS TORRES, a quien le

    advirti que no se vuelva a repetir tal hecho, pero a pesar de que en ese momento le dijo

    que no se volvera a repetir tal escena, al retirarse del lugar el Coronel Hctor Chambilla

    Gonzales a horas 15:10 aproximadamente, vio que el denunciado se retiraba del lugar en

    el patrullero pero en el interior estaba su esposa y sus dos hermanos antes sealados.

    Luego de realizadas las investigaciones preliminares dispuesta por este despacho Fiscal

    Militar Policial, las mismas que obran a folios al de autos, se concluy, en que

    habansuficientes elementos de conviccin que atribuye responsabilidad Penal Militar

    Policial al SOS PNP ROGER CABRERAS TORRES, adecundose este acto al tipo penal

    del Delito QUE AFECTAN LOS BIENES DESTINADOS AL SERVICIO MILITAR

    POLICIAL, en la MODALIDAD DE AFECTACIN DEL MATERIAL DESTINADO A LA

    DEFENSA NACIONAL, uso indebido de bienes destinados al servicio, en agravio del

    Estado Peruano, previsto y sancionado en los artculos 133 del Cdigo Penal Militar

    Policial, Decreto Legislativo 1094; por lo que se dispuso continuar y formalizar

    investigacin preparatoria contra el indicado servidor policial.---------------------------------------

    ------------------

    III.FUNDAMENTOS DE CONVICCIN QUE FUNDAMENTAN LA ACUSACIN:

  • Durante el desarrollo de la investigacin fiscal se han recabado los siguientes elementos

    de conviccin:

    1. Denuncia de parte del hecho delictivo, de folios formulado ante la 22 Fiscala

    Militar Policial de Tacna de fecha 26 de agosto del 2013, mediante el cual

    elEDGAR CHURA CUCHILLO PROCURADOR DE LA PNP TACNA,hace de

    conocimiento de los hechos acontecidos el 25 de agosto del 2013, donde el SOS

    PNP ROGER CABRERAS TORRES utilizaba la unidad policial de placa PIl-240,

    que se le asigno para realizar su labor de efectivo policial de trnsito, para

    trasladar a sus familiares a una fiesta, dndole el uso de un vehculo particular,

    dicho efectivo policial pertenece a la Divisin de Trnsito de la Comisara Vigil.

    2. Declaracin testimonial del CORONEL PNP HECTOR CHAMBILLA

    GONZALES, de folios al quien refiere que: cuando estbamos esperando que

    llegarn los regalos que habamos enviado a comprar, vimos con gran sorpresa

    que un patrullero de transito se estacion en la puerta de la casa del Capitn PNP

    NSTOR ROJAS TICONA, del cual bajaron el SOS PNP ROGER CABRERAS

    TORRES y otras tres personas a quienes desconoca en aquel momento, pero

    posteriormente tuve conocimiento por medio del mismo imputado que estaba en

    compaa de su esposa y de sus dos hermanos. Al ver tal hecho lamentable,

    inmediatamente llame al SOS PNP ROGER CABRERA TORRES, a quien le llame

    la atencin y de dije que no se vuelva a repetir tal hecho, pero a pesar de que en

    ese momento me dijo que no se volvera a repetir tal escena, despus de

    culminado la fiesta y al retirarme a horas 17:20 aprox., del lugar vi que el

    denunciado se retiraba del lugar en el patrullero pero en el interior estaba toda su

    familia con que haba asistido a dicha fiesta, hecho que motivo que presente la

    denuncia en contra de tal efectivo policial.

    3. Declaracin testimonial del SOT2 PNP JULIO MEJ CASTRO, de folios al --,

    donde refiere que: cuando estbamos esperando que llegarn los regalos con el

    Coronel PNP Hctor Chambilla Gonzales, vimos de pronto que una patrullero de

    transito se estacion en la puerta de la casa del Capitn NSTOR ROJAS

    TICONA, del cual bajaron cuatro personas, uno de ellos era el SOS ROGER

    CABRERAS TORRES quien conduca el movilidad, y las otras personas eran su

    esposa Clara Pacheco Peralta y los otros dos eran sus hermanos Jaime y Jess

    Cabrera Torres, una vez que dej a sus familiares a la fiesta se retir de la fiesta,

    antes de ello habl con el Coronel, posteriormente cuando me dispona tomar un

  • taxi para retirarme a mi domicilio vi otra vez al SOS PNP ROGER CABRERAS

    TORRES, estaba recogiendo a sus familiares, cabe sealar que el efectivo estaba

    uniformado, es decir que estaba de servicio, por eso slo llevo a sus familiares y

    los recogi pero l no se qued en la fiesta.

    4. Declaracin testimonial del SOS PNP VCTOR ALVARADO MAMANI, de folios

    al --, donde refiere respecto del da de los hechos que: a la hora de retirarme de

    la fiesta aproximadamente a las 17:10 aproximadamente, vi al SOS. ROGER

    CABRERAS TORRES y a sus familiares subiendo al vehculo policial, retirndose

    posteriormente en dicho vehculo, no es la primera vez que sucede eso, en

    anteriores ocasiones tambin observe que el vehculo policial era utilizado para el

    traslado de sus familiares.

    5. Declaracin testimonial del SOS PNP ROGER CABRERAS TORRES,de folios

    al --, donde refiere respecto a los hechos suscitados el 25 de agosto del 2013 que:

    no es cierto que haya utilizado el vehculo que me ha sido asignado para el

    desenvolvimiento de mi trabajo para trasladar a mi familia, lo que sucedi es que

    mi esposa me estaba llamando desde la 12:55 horas aproximadamente,

    dicindome que ya haba llegado al lugar donde se realizara el compromiso, y que

    me apurara con el regalo, es as que cuando llegue a la casa del Capitn Nstor

    Rojas Ticona, vi en la puerta a mi esposa y a mis hermanos, y llame a mi esposa

    para entregarle el regalo, y se acercaron al patrullero policial, soy la nica persona

    que estaba en la unidad policial, no lleve a ninguno de mis familiares conmigo en

    el patrullero policial, es en ese instante donde me llama el Coronel PNP Hctor

    Chambilla Gonzales y me llama la atencin, me dijo que la unidad era de uso

    exclusivo para el servicio para el que fue designado y no para hacer uno como una

    unidad particular, pero le explique que no era as, le dije que mis familiares se

    acercaron al patrullero porque yo le llame a mi esposa para entregarle el regalo

    para los esposos y posteriormente ingrese al local slo un rato, eso es todo lo que

    ocurri.

    6. Oficio N 034/S-1b-3b/02.01.15 de fecha SEP13, de folios --, mediante el cual el

    seor ---coronel---ver---.informa que no tiene sanciones el SOS

    PNP ROGER CABRERAS TORRES.

  • IV.PARTICIPACIN QUE SE ATRIBUYE AL IMPUTADO:

    Se atribuye al procesado SOS PNP ROGER CABRERAS TORRES, la comisin del

    Delito QUE AFECTAN LOS BIENES DESTINADOS AL SERVICIO MILITAR

    POLICIAL, en la MODALIDAD DE AFECTACIN DEL MATERIAL DESTINADO A LA

    DEFENSA NACIONAL, uso indebido de bienes destinados al servicio, en agravio del

    Estado Peruano, previsto y sancionado en los artculos 133 del Cdigo Penal Militar

    Policial, Decreto Legislativo 1094, en la condicin de AUTOR.

    Con relacin a los presupuestos para que se configuren los delitos atribuidos al

    proceso tenemos: en el presente proceso caso, se ha llegado a acreditado lo

    siguiente:

    a) Que, el procesado SOS PNP ROGER CABRERAS, el da 25 de agosto del 2013 a

    horas 01:20 aproximadamente utiliz la unidad motorizada de placa PIL-240, que

    se le asign para realizar su labor como efectivo de trnsito para el traslado a su

    esposa Clara Pacheco Peralta y asus hermanos Jaime y Jess Cabreras Torresa

    una fiesta, que era el matrimonio del Capitn NSTOR ROJAS TICONA, la misma

    que se realiz en su domicilio ubicado en la Av. Dos de mayo N567, asimismo les

    recogi de dicho compromiso a horas 17:10 horas aproximadamente, cabe sealar

    quien conduca el vehculo motorizado era el imputado, en tal sentido, se configura

    los presupuestos del delito QUE AFECTAN LOS BIENES DESTINADOS AL

    SERVICIO MILITAR POLICIAL, en la modalidadDE AFECTACIN DEL

    MATERIAL DESTINADO A LA DEFENSA NACIONAL (de uso indebido del bien

    destinado al servicio);todos estos hechos han sido corroborados con: la denuncia

    de parte formulado por el PROCURADOR DE LA PNP EDGAR CHURA

    CUCHILLO, ante esta 22 Fiscala Militar Policial Tacna documento obrante a folios

    ---, la declaracin testimonial del CORONEL PNP HECTOR CHAMBILLA

    GONZALES que obra a folios a --, as la declaracin testimonial del SOT2 PNP

    JULIO MEJA CASTRO que obra a folios a --, la declaracin testimonial del SOS

    PNP VICTOR ALVARADO MAMANI que obra a folios a y asimismo con la

    declaracin del imputado SOS PNP ROGER CABRERAS TORRES que obran a

    folios a --.

    b) Que, est probado que el procesado SOS PNP ROGER CABRERAS TORRES el

    da 25 de agosto del 2013, hizo uso indebido de la unidad motorizada de placa

    PIL-240, que se le ha asignado para el desempeo de du labor como efectivo de

  • trnsito, dicho vehculo fue utilizado como una unidad particular, trasladando a su

    esposa Clara Pacheco Peralta y hermanos Jaime y Jess cabreras Torres a una

    fiesta a horas 13:20 aproximadamente y asimismo los recogi a horas 17:10

    aproximadamente, dicho compromiso era el matrimonio del Capitn PNP Nstor

    Rojas Ticonarealizado en su domicilio ubicado en la Av. Dos de mayo N 567,

    cabe sealar que el imputado estaba en servicio cuando utiliz el vehculo de la

    Polica de Trnsito para trasladar a sus esposa Clara Pacheco Peralta y hermanos

    Jaime y Jess cabreras Torres al compromiso antes sealado. Configurndose

    los presupuestos para el delito QUE AFECTAN LOS BIENES DESTINADOS

    AL SERVICIO MILITAR POLICIAL, en la modalidadDE AFECTACIN DEL

    MATERIAL DESTINADO A LA DEFENSA NACIONAL atribuido al

    procesado.Estos hecho san sido reconocidos por el procesado en su declaracin

    de folios a --, y corroborado con la declaracin testimonial del CORONEL PNP

    HECTOR CHAMBILLA GONZALES de folios ---; la declaracin testimonial del

    SOT2 PNP JULIO MEJA CASTRO que obra a folios a --; y la declaracin

    testimonial del SOS PNP VICTOR ALVARADO que obra a folios ---.

    V. EL ARTCULO DE LA LEY PENAL MILITAR POLICIAL QUE TIPIFICA EL

    HECHO, AS COMO LA CUANTA DE LA PENA QUE SE SOLICITA:

    1) PARA EL PROCESADO SOS PNP ROGER CABRERAS TORRES:

    Artculo 133: Afectacin del material destinado a la defensa nacional: El militar o el

    polica que indebidamente disponga, destruya, deteriore, abandone o pierda, armas,

    municiones, explosivos, vehculos terrestres, navales y areos, o partes de stos, y

    dems bienes o pertrechos militares o policiales, confiados para el servicio, ser

    sancionado con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de ocho aos,

    con la accesoria de inhabilitacin.

    Consecuentemente, esta Fiscala Militar Policial SOLICITA:

    Para el procesadoSOS PNP ROGER CABRERAS TORRES: pena de DOS (02)

    AOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD CON LA ACCESORIA DE

    INHABILITACIN.

    2) EL MONTO DE LA REPARACIN CIVIL Y QUIEN LE CORRESPONDE

    PERCIBIRLO:

  • Se fija como monto de la reparacin civil a pagarse por el acusado SOS PNP

    REGER CABRERAS TORRES: La suma de S/ 2,000.00 (DOS MIL NUEVOS

    SOLES) a favor del Estado Peruano representado por la Polica Nacional.

    3) LOS MEDIOS DE PRUEBA QUE OFREZCO PARA SU ACTUACIN EN LA

    AUDIENCIA:

    Esta Fiscala Militar Policial, ofrece los siguientes medios probatorios:

    TESTIMONIALES DE:

    SOS PNP VICTOR ALVARADO MAMANI, quien domicilia en la Av. Industrial N

    865, del Distrito Alto de la Alianza de Tacna, quien declarar sobre los hechos que

    se investigan, y que probar que el acusado hizo uso indebido de la unidad policial

    que se le design para la realizacin de su labor como efectivo policial de trnsito.

    SOT2 PNP JULIO MEJA CASTRO, quien domicilia en la Av. Bolognesi N 986,

    del Distrito y Provincia de Tacna, y que probar que el acusado hizo uso indebido

    de la unidad policial que se le design para la realizacin de su labor como

    efectivo policial de trnsito.

    CORONEL PNP HCTOR CHAMBILLA GONZALES, quien domicilia en la Av.

    San Martn N 987, del Distrito y Provincia de Tacna, y que probar que el

    acusado hizo uso indebido de la unidad policial que se le design para la

    realizacin de su labor como efectivo policial de trnsito.

    DOCUMENTOS:

    Denuncia de parte que pone en conocimiento del hecho delictivo, de folios --,

    formulado ante la 22 Fiscala Militar Policial de Tacna de fecha 26 de agosto del

    2013, mediante el cual el Procurador de la PNP Edgar Chura Cuchillo, hace de

    conocimiento de los hechos acontecidos en agravio del Estado y mediante el cual

    se le sindica como autor de los hechos al SOS PNP ROGER CABRERAS

    TORRES, de hacer un uso indebido de bienes confiados al servicio.

    V. MEDIDAS COERCITIVAS SUBSISTENTES DICTADAS DURANTE LA

    INVESTIGACIN PREPARATORIA, ANTECEDENTES ADMINISTRATIVAS, PENALES

    Y JURDICAS:

    1. Que, durante la Investigacin Preparatoria, el procesado no han sufrido medidas

    coercitivas personales.

  • 2. As mismo de autos se aprecia que el acusado SOS PNP GPGER CABRERAS

    TORRES, no registra antecedentes administrativos, como es de verse de fojas ----.

    3. Finalmente cuenta con antecedentes del Fuero Militar Policial derivados de la

    presente investigacin preparatoria.

    POR LO EXPUESTO:

    Solicito a usted seor Juez Militar Policial, que de conformidad con

    el artculo 370 y 380 del Decreto Legislativo 1094 del CJM.P.,

    notifiques el presente requerimiento de acusacin y los dems actos

    procesales y posteriormente se sirva sealar da y hora para la

    realizacin de la audiencia preliminar.

    OTROSI: Acompao al presente, la carpeta fiscal en original.

    Tacna, ----de . Del 2013

    --------------------------------------------- JAIME QUISPE PREZ

    CAPITAN CJ. PNP. FISCAL ADJUNTO MILITAR POLICIAL

    TACNA

  • EXPEDIENTE : 0011-2013 JUEZ PENAL MILITAR-POLICIAL : CMDTE CJ PNP WALTER RAMOS YUFRA ENCARGADO INV. PREP. : CARLOS ROJAS CASTRO IMPUTADO DELITO : SOS PNP ROGER CABRERAS TORRES DELITO : DELITOS QUE AFECTAN LOS BIENES

    DESTINADOS AL SERVICIO MILITAR POLICIAL

    MODALIDAD : AFECTACIN DEL MATERIAL DESTINADO A LA DEFENSA NACIONAL AGRAVIADO : EL ESTADO PERUANO-PNP SEC. JUZGADO :CAP. PNP. NELSON RAMOS MAMANI

    ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIN

    I. INTRODUCCIN

    En Tacna, siendo las doce horas del da-----------del dos mil trece, en la Sala de

    Audiencia el Seor Comandante del Cuerpo Jurdico PNP. AXEL MENESES FLORES,

    Juez Penal Militar Policial encargado de la investigacin preparatoria del veintids

    juzgado Militar Policial de Tacna, procede a llevar a cabo la AUDIENCIA DE INICIO

    DE CONTROL DE ACUSACINsolicitadopor el Fiscal Adjunto de Turno de la

    Fiscala Militar Policial de Tacna, mediante Disposicin Fiscal Nmero

    cerocerocero tres guion dos mil trece guin veintids FM-TA de fecha--------del

    dos mil trece, recada en el caso cero---------------, que se sigue en contra del SOS

    PNP ROGER CABRERAS TORRES, por la comisin del delito QUE AFECTA LOS

    BIENES DESTINADOS AL SERVICIO MILITAR POLICIAL, en la MODALIDAD DE

    AFECTACIN DEL MATERIAL DESTINADO A LA DEFENSA NACIONAL, uso

    indebido de bienes destinados al servicio, en agravio del Estado Peruano.

    El presenta acto jurisdiccional se est llevando a cabo en Audiencia Oral Pblica,

    conforme lo establecido en el artculo trescientos sesenta, tercer prrafo del Cdigo

    Penal Militar Policial, normado por el Decreto Legislativo mil noventa y cuatro; por

    tanto, se solicita a los concurrentes procedan oralmente a identificarse para que

    conste en el registro y se verifique la presencia de los intervinientes convocados a

    esta Audiencia.-----------------------------------------------------------------------------------------------

    II. ACREDITACIN

    FISCAL: Capitn de Cuerpo Jurdico Polica Nacional del Per Jaime Quispe Prez,

    Fiscal Adjunto de la Fiscala Militar Policial de Tacna, abogado habilitado, con

    direccin procesal en la Av. Bolognesi N2189 Cercado de Tacna.---------------------------

  • IMPUTADO: SOS PNP ROGER CABRERAS TORRES, identificado con DNI N

    44182070, con domiciliado real en laAv. Industrial N 132 del Distrito Alto de la Alianza

    y la Provincia de Tacna.-----------------------------------------------------------------------

    ABOGADO DE LA DEFENSA TECNICA DEL IMPUTADO, Gregorio TELLO

    MOLINA, CAT. 0304, con domicilio procesal en la calle Hiplito Unnue N 764

    Oficina trescientos tres Cercado de Tacna.----------------------------------------------------------

    EL DELEGADO DE LA PROCURADURA DE ASUNTOS JUDICIALES DE LA

    POLICA NACIONAL DEL PER, como parte agraviada, abogado Edgar Chura

    Cuchillo, se acredita con CAT. 1453, con domicilio procesal en el Jr. Blondell N

    50,Oficina 103.-----------------------------------------------------------------------------------------------

    ----

    III. DEBATE

    1. ACUSACIN:

    JUEZ: La judicatura le indica al Fiscal que sustente su pretensin de

    acusacin.------------------------------------------------------------------------------------------

    FISCAL: Sustenta su requerimiento solicitando se tenga formulado la

    Acusacin contra el SOS PNP ROGER CABRERAS TORRES, por la comisin

    del delito QUE AFECTAN LOS BIENES DESTINADOS AL SERVICIO MILITAR

    POLICIAL, en la MODALIDAD DE AFECTACIN DEL MATERIAL

    DESTINADO A LA DEFENSA NACIONAL, uso indebido de bienes destinados

    al servicio, en agravio del Estado Peruano, representado por la Polica

    Nacional del Per, previsto y sancionado en los artculos 133 del Cdigo

    Penal Militar Policial, Decreto Legislativo 1094, cuya exposicin clara y

    concreta del hecho que se le atribuye al imputado con sus circunstancias

    precedentes, concomitantes y posteriores de los elementos de conviccin que

    fundamentan el requerimiento acusatorio de la participacin que se atribuye al

    imputado, de la responsabilidad Penal Militar Policial, de la Ley Penal Militar

    Policial que tipifica el hecho as como la cuanta de la pena indicada y dems

    argumentos de exposicin queda registrado en acta.----------------------------------

    2. CUESTIONES FORMALES:

    JUEZ: pregunta a la defensa tcnica del acusado, si tiene alguna observacin

    formal de la acusacin.---------------------------------------------------------------------------

  • DEFENSA TECNICA DEL ACUSADO:Indica que no observa la acusacin

    formal, sin embargo cuestiona la reparacin civil solicitada por Fiscal Millar

    Policial por resultar excesiva, exposicin que queda registrado en acta.----------

    JUEZ:La judicatura indica que lo sealado por la defensa tcnica del imputado

    se tendr en cuenta al momento del juicio oral, y no habiendo ninguna

    observacin a la acusacin formal oralizado por el Fiscal Policial Militar, la

    judicatura procede a expedir la resolucin respectiva a la validez de la

    acusacin formal.----------------------------------------------------------------------------------

  • RESOLUCIN: N 05

    Tacna,

    Del dos mil trece.-

    OIDOS, VISTOS Y CONSIDERANDOS: Que, sometida la acusacin al control

    formal correspondiente en esta primera etapa de control preliminar, de la

    misma se advierte que la acusacin presenta todos los elementos previstos por

    el artculo 375 del Cdigo Penal Militar Policial y en atencin al artculo 383

    de la norma adjetiva antes sealada, SE DECALRA la validez formal de la

    acusacin formulada y oralizada por parte del Fiscal Militar Policial.----------------

    3. CUESTIONES PROBATORIAS:

    JUEZ: La judicatura Solicita al Fiscal Militar Policial, oralice sus medios

    probatorios, indicando la trascendencia, pertinencia y utilidad y el folio de los

    documentos, haciendo presente al abogado del acusado que si tiene

    oposicin, la formule inmediatamente despus de ofrecido los

    mediosprobatorios.--------------------------------------------------------------------------------

    --------

    FISCAL: Procede a oralizar su ofrecimiento de medios probatorios.---------------

    TESTIMONNIALES:

    1) Del SOT2 PNP JULIO MEJA CASTRO, cuyo domicilio y puntos sobres los

    que ha de recaer su declaracin queda registrado en acta.---------------------

    2) Del SOS PNP VICTOR ALVARADO MAMANI, cuyo domicilio y puntos

    sobres los que ha de recaer su declaracin queda registrado en acta.------

    3) Del CORONEL PNP HECTOR CHAMBILLA GONZALES, cuyo domicilio y

    puntos sobres los que ha de recaer su declaracin queda registrado en

    acta.--------------------------------------------------------------------------------------------

    4) Del SOS PNP SERGIO CCERES LUPACA, cuyo domicilio y puntos

    sobres los que ha de recaer su declaracin queda registrado en acta.--------

    5) Del SOT2 PNP PEDRO GARCA NUEZ, cuyo domicilio y puntos sobres

    los que ha de recaer su declaracin queda registrado en acta.------------------

    DOCUMENTALES:

    1) Siete fotografas que muestran al SOS PNP ROGER CABRERAS TORRES

    y a su familiares subiendo al vehculo policial de placa PIL-240, donde se

    ve imgenes del uso particular que se le daba al vehculo policial antes

    sealado.

  • JUEZ: La judicatura pregunta a la defensa tcnica del acusado si se opone o

    no, a los medios de pruebas ofrecidos por el Fiscal Militar Policial.------------------

    DEFANSA TCNICA DEL ACUSADO: Manifiesta que no se opone a los

    medios probatorios ofrecidos por el Fiscal Militar Policial, cuya exposicin

    queda registrado en acta.----------------------------------------------------------------------

    JUEZ: La judicatura pregunta a la defensa tcnica del acusado si ofrece

    medios probatorios.-------------------------------------------------------------------------------

    DEFANSA TCNICA DEL ACUSADO: Manifest que si ofrece medios

    probatorios.------------------------------------------------------------------------------------------

    TESTIMONIALES:

    1) Declaracin del imputado SOS PNP ROGER CABRERAS TORRES, cuyo

    domicilio y puntos sobre los que ha de recaer su declaracin queda

    registrado en acta.------------------------------------------------------------------------

    2) Se realice la declaracin de doa CLARA PACHECO PERALTA, cuyo

    domicilio y puntos sobres los que ha de recaer su declaracin queda

    registrado en acta.------------------------------------------------------------------------

    3) Se realice la declaracin don JAIME CABRERAS TORRES, cuyo domicilio

    y puntos sobres los que ha de recaer su declaracin queda registrado en

    acta.---------------------------------------------------------------------------------------

    4) Se realice la declaracin don JESS CABRERAS TORRES, cuyo domicilio

    y puntos sobres los que ha de recaer su declaracin queda registrado en

    acta.-----------------------------------------------------------------------------------------

    DOCUMENTALES:

    1)Certificado de antecedentes policiales y administrativos del imputado

    JUEZ:La judicatura pregunta al Fiscal Militar Policial si se opone o no, a los

    medios de pruebas ofrecidos por la defensa tcnica del acusado.-------------------

    FISCAL:Manifiesta que no se opone a los medios probatorios ofrecidos por la

    defensa tcnica del acusado, cuya exposicin queda registrado en acta.--------

    JUEZ:La judicatura acto seguido, habindose odo las exposiciones del Fiscal

    Militar Policial y de la defensa tcnica del acusado, respecto al ofrecimiento de

    medios probatorios, no habindose formulado ninguna oposicin formulada, se

    da por concluido el debate y procede a emitir el auto de enjuiciamiento.-----------

    RESOLUCIN : N O

  • Tacna,

    Del dos mil trece.-

    AUOTS, VISTOS Y CONSIDERACIONES: PRIMERO: Habindose realizado

    la audiencia preliminar conforme a lo previsto en el artculo 383 del Cdigo

    Penal Militar Policial, se verifica la concurrencia de los presupuestos

    procesales y condiciones de la accin que hacen vlida relacin jurdica

    procesal y saneado el proceso, a efecto de permitir pronunciamiento de fondo

    del conflicto jurdico penal. SEGUNDO: que, loshechos han sido debidamente

    procesados por el Fiscal Militar Policial, de igual manera se ha aplicado el

    derecho que corresponde y se cuenta con suficientes elementos de conviccin

    que justifican pasar a la siguiente etapa de proceso penal militar policial, esto

    es el juicio oral, etapa del proceso que debe ser conocido por este mismo

    Juzgado Militar Policial. TERCERO: De las pruebas presentadas por parte del

    Fiscal Militar Policial, se deben admitir los siguientes medios probatorios: 1) La

    declaracindel SOT2 PNP JULIO MEJA CASTRO, 2) la declaracin del SOS

    PNP VICTOR ALVARADO MAMANI y 3) La declaracin del CORONEL PNP

    HECTOR CHAMBILLA GONZALES, 4) La declaracin del SOS PNP SERGIO

    CCERES LUPACAy 5) la declaracin del SOT2 PNP PEDRO GARCA

    NUEZ, y asimismo la documental que consiste de siete fotografas que

    muestran al SOS PNP ROGER CABRERAS TORRES y a su familiares

    subiendo al vehculo policial de placa PIL-240, donde se ve imgenes del uso

    particular que se le daba al vehculo policial antes sealado. CUARTO:

    Respecto de los medios probatorios ofrecidos por la defensa tcnica del

    acusado, debe ser admitido:1) La declaracin del imputado SOS PNP ROGER

    CABRERAS TORRES, 2) La declaracin testimonial de JAIME CABRERAS

    TORRES, 3) La declaracin testimonial de JESS CABRERAS TORRES y 5)

    La declaracin de CLARA PACHECO PERALTA, no habindose ofrecido

    medios probatorios documentales. SE RESUELVE: PRIMERO: Dictar AUTO

    DE ENJUICIAMIENTO contra EL SOS PNP ROGER CABRERAS,

    identificado con documento de identidad 44182070, nacido el siete de marzo

    de mil novecientos ochenta y cinco, en el Distrito de la Victoria, Provincia y

    Departamento de Lima, de 28 aos de edad, hijo de don CARLOS CABRERAS

    SUAREZ y doa TERESA TORRES GOMEZ, de estado civil casado, con

  • grado de instruccin superior y con domicilio en la Av. Industrial N 132 de la

    Provincia de Tacna; acusado por el Fiscal Adjunto de la 22 Fiscala Militar

    Policial de Tacna abogado Jaime Quispe Prez, por el delito QUE AFECTAN

    LOS BIENES DESTINADOS AL SERVICIO MILITAR POLICIAL, en la

    MODALIDAD DE AFECTACIN DEL MATERIAL DESTINADO A LA

    DEFENSA NACIONAL, uso indebido de bienes destinados al servicio, en

    agravio del Estado Peruano, representado por la Polica Nacional del Per,

    previsto y sancionado en los artculos 133 del Cdigo Penal Militar Policial,

    Decreto Legislativo 1094. SEGUNDO: Admtase para su actuacin en Juicio

    Oral, como medios probatorios los siguientes:

    A. DE LA PARTE ACUSADORA:

    TESTIMONIAL:

    1) Del SOT2 PNP JULIO MEJA CASTRO, a quien se le notificar en el

    domicilio sito en la Av. Bolognesi N 986, de la Provincia de Tacna, el

    mismo que seala dnde, cundo y cmo ocurrieron los hechos

    denunciados.

    2) Del SOS VCTOR ALVARADO MAMANI, a quien se le notificar en el

    domicilio sito en la Av. Industrial N 865, del Distrito Alto de la Alianza

    de Tacna, el mismo que seala dnde, cundo y cmo ocurrieron los

    hechos denunciados.

    3) Del CORONEL PNP HECTOR CHAMBILLA GONZALES, a quien se le

    notificar en el domicilio sito en la Av. San Martn N 987, de la

    Provincia de Tacna, el mismo que seala dnde, cundo y cmo

    ocurrieron los hechos denunciados.

    4) Del SOS PNP SERGIO CCERES LUPACA, a quien se le notificar en

    el domicilio sito en la Av. Legua N 263, de la Provincia de Tacna, el

    mismo que seala dnde, cundo y cmo ocurrieron los hechos

    denunciados.

    5) Del SOT2 PNP PEDRO GARCA NUEZ, a quien se le notificar en el

    domicilio sito en la Av. Patricio Melndez N 187, de la Provincia de

    Tacna, el mismo que seala dnde, cundo y cmo ocurrieron los

    hechos denunciados.

    DOCUMENTALES:Se admite el siguiente medio probatorio documental:

  • 1)Siete fotografas que muestran al SOS PNP ROGER CABRERAS

    TORRES y a su familiares subiendo al vehculo policial de placa PIL-240,

    donde se ve imgenes del uso particular que se le daba al vehculo policial

    antes sealado.

    B. DE LA PARTE ACUSADA:

    TESTINONIALES

    1) Declaracin del imputado SOS PNP ROGER CABRERAS TORRES,

    quien declara sobre los hechos materia de investigacin, las

    circunstancias que motivo al Coronel PNP Hctor Chambilla Gonzales,

    que lo sindique como autor de haber usado indebidamente una unidad

    motorizado de placa PIL-240, pertenecientes a la Unidad Trnsito, para

    trasladar a su familia a una fiesta.

    2) Declaracin de doa CLARA PACHECO PERALTA, de ocupacin ama

    de casa, identificado con DNI N 40110074, con domicilio en la Av.

    Industrial N 132 del Distrito Alto de la Alianza y la Provincia de Tacna,

    quien declara sobre los hechos denunciados

    3) Declaracin testimonial de JAIME CABRERAS TORRES, de ocupacin

    mdico, identificado con DNI N 43176574, con domicilio en la Av,

    Cusco N729, Distrito de Gregorio Albarracn y Provincia de Tacna,

    quien declara sobre los hechos denunciados.

    4) JESS CABRERAS TORRES, ocupacin Docente, identificado con DNI

    N 41115676, con domicilio en la Av. Cusco N729, Distrito de Gregorio

    Albarracn y Provincia de Tacna, quien declara sobre lo acontecido el

    da que ocurri el hecho denunciado.

    DOCUMENTALES

    1) Certificado de antecedentes penales que deber remitir el Registro

    Nacional de Condenas

    TERCERO: Se indica que el agraviado, el Estado peruano, representado por

    la PROCURADORA DE ASUNTOS JUDICIALES DE LA POLICA NACIONAL

    DEL PER, la abogado Edgar Chura Cuchillo, se encuentra constituido como

    actor civil, tngase como partes constituidas al acusado SOS PNP ROGER

    CABRERAS TORRES, as como a su defensa tcnica abogado Gregorio Tello

    Molina, el Fiscal Militar Policial Jaime Quispe Prezde la 22 Fiscala militar

  • Policial de Tacna. CUARTO: Se notifican a las partes intervinientes en este

    acto con la presente resolucin:

    JUEZ: Estando a lo expuesto por las partes respecto a la resolucin expedida,

    se dispone que por intermedio de la especialista de audiencia se expida copia

    del acta.-----------------------------------------------------------------------------------------

    CONCLUSIN: Siendo once de la maana con cuarenta y cinco minutos del

    da de la fecha se da por terminada la AUDIENCIA PRELIMINAR PBLICA

    DE CONTROL DE ACUSACIN, y por cerrada la grabacin, procediendo a

    firmar el seor Juez Militar Policial por ante la Secretara del Juzgado, en

    seal de autenticidad de su contenido. Doy Fe.------------------------------------------