DENUNCIA ANDAHUASI

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CASO: SUMILLA: Denuncia por desobediencia o resistencia a la autoridad. SEÑOR: FISCAL DE LA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE HUAURA- HUACHO. CARLOS OSWALDO CORTEZ RUBIO, identificado con DNI N° 32977930, con domicilio real en Canalones MZ L2-78 distrito de Nuevo Chimbote, Provincia del Santa, departamento de Ancash y con domicilio procesal en Jirón Bolívar Nº 759- Huacho, provincia de Huaura, departamento de Lima, a usted respetuosamente digo: De conformidad con el Articulo 326 numeral 1 del Código Procesal Penal, que faculta a cualquier persona a denunciar un hecho delictuoso ante la autoridad respectiva, acudo a su despacho a fin de formular DENUNCIA PENAL contra MIRIAN ROSA WATANABE ALVA en su calidad de Directora de la Unidad de Gestión Educativa Local de Huaura, o quien haga de su vez, con domicilio legal en Calle Juan B. Rosadio Nº193 del distrito de Hualmay, provincia de Huaura, departamento de Lima; por el delito contra la Administración Pública en la modalidad de Desobediencia o Resistencia a la Autoridad , tipificado en el artículo 368º del Código Penal,

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CASO:

SUMILLA: Denuncia por desobediencia o

resistencia a la autoridad.

SEÑOR: FISCAL DE LA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE HUAURA- HUACHO.

CARLOS OSWALDO CORTEZ RUBIO,

identificado con DNI N° 32977930, con domicilio real en Canalones MZ L2-78

distrito de Nuevo Chimbote, Provincia del Santa, departamento de Ancash y con

domicilio procesal en Jirón Bolívar Nº 759- Huacho, provincia de Huaura,

departamento de Lima, a usted respetuosamente digo:

De conformidad con el Articulo 326 numeral 1 del

Código Procesal Penal, que faculta a cualquier persona a denunciar un hecho

delictuoso ante la autoridad respectiva, acudo a su despacho a fin de formular

DENUNCIA PENAL contra MIRIAN ROSA WATANABE ALVA en su calidad de

Directora de la Unidad de Gestión Educativa Local de Huaura, o quien haga de

su vez, con domicilio legal en Calle Juan B. Rosadio Nº193 del distrito de

Hualmay, provincia de Huaura, departamento de Lima; por el delito contra la

Administración Pública en la modalidad de Desobediencia o Resistencia a la

Autoridad, tipificado en el artículo 368º del Código Penal, por los fundamentos

de hecho y derecho que a continuación paso a exponer:

I. FUNDAMENTOS DE HECHO:

1. Con fecha 30.09.2010, interpuse ante el Juzgado Especializado en lo Civil de

Huaura, demanda de Cumplimiento (Expediente Nº 4268-2010), contra la

UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL Nº 09-HUAURA debidamente

representada por la LIC. MIRIAN ROSA WATANABE ALVA , a fin de que de

cumplimiento a la Resolución Directoral Nº 000194 de fecha 25 de enero del

2008, y en consecuencia se ORDENE cumpla con cancelar la suma de

S/.8,639.48 (Ocho mil Seiscientos Treinta y Nueve con 48/100 Nuevos

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Soles) por concepto de adeudos por el servicio de fotocopiado prestado

a la entidad, mas los intereses legales, costas y costos del proceso.

2. Mediante resolución Nº 06 de fecha 25.04.2011, el primer Juzgado Civil

Transitorio de Huaura, expide sentencia declarando FUNDADA MI

DEMANDA, ordenando, que la UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL

Nº 09 DE HUAURA, a través de su Director, cumpla con lo dispuesto en la

Resolución Directoral Nº 000194 de fecha 25.01.2008, en consecuencia

ordene el abono a favor del actor la suma de S/. 8,639.48 Nuevos Soles, por

concepto de adeudos por el servicio de fotocopiado, mas el pago de intereses

legales y costos del proceso, los mismos que se liquidaran en ejecución de

sentencia; resolución que mediante resolución Nº 11 de fecha 20.10.2011, ha

sido confirmada por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huaura,.

3. En tal sentido mediante escrito de fecha 09.01.2012, solicite al primer Juzgado

Civil de Huaura, requiera a la UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL

Nº09 DE HUAURA, a través de su Directora la Lic. MIRIAN ROSA

WATANABE ALVA, cumpla con lo ordenado en la Sentencia, esto es,

ORDENE el pago de la suma de S/. 8 639.48 Nuevos Soles, por concepto de

adeudos de servicio de fotocopiado.

4. Mediante Resolución Nº 14 de fecha 24.04.2012, notificada con fecha

31.05.2012 a la demandada UGEL Nº 09 –Huaura, el Tercer Juzgado Civil de

Huaura, dispuso REQUERIR a la demandada Unidad de Gestión Educativa

Local Nº 09-Huaura, a fin de que en el termino de TRES DIAS cumpla con lo

dispuesto en la Resolución Directoral Nº 000194 de fecha 25.01.2008, en

consecuencia ordena el abono a favor del actor de la suma de S/. 8 639.48

Nuevos Soles, por concepto de adeudos de servicio de fotocopiado, Bajo

apercibimiento de proseguirse conforme a los parámetros dispuestos por el

articulo 22 del Código Procesal Constitucional, en caso de incumplimiento;

requerimiento que no ha cumplido la demandada hasta la fecha,

desobedeciendo a la Autoridad judicial, resistiéndose a cumplir con lo

ordenado por este Juzgado.

5. Por tal motivo, mediante escrito de fecha 11.06.2012, solicite al Juzgado, se

haga efectivo el apercibimiento decretado en autos, en consecuencia proceda

conforme a lo estipulado por el segundo párrafo del artículo 22 del Código

Procesal Civil, disponiéndose la destitución del responsable, esto es la

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DIRECTORA DE LA UGEL Nº09 –HUAURA, Lic. Mirian Watanabe Alva, y

sin perjuicio de ello, de ser denunciado por el delito de Desobediencia o

Resistencia a la Autoridad tipificada en el articulo 368 del Código Penal.

6. Mediante resolución Nº 15 de fecha 11.07.2012, notificada a la demandada

UGEL Nº 09 con fecha 13.08.2012, el Tercer Juzgado Civil de Huaura,

requiere una vez mas, a la demandada Unidad de Gestión Educativa Local

09-Huaura, en el termino de tres días cumpla con lo dispuesto en la

Resolución Directoral Nº 000194 de fecha 25.01.2008, en consecuencia

ordena el abono a favor del actor de la suma de S/. 8 639.48 Nuevos Soles,

por concepto de adeudos de servicio de fotocopiado, bajo apercibimiento de

imponérsele una multa de 1 URP, así como de expedirse copias

certificadas al Ministerio Publico, para la formulación de la denuncia

penal respectiva, en caso de incumplimiento.

7. Mediante escrito de fecha 03.07.2012, solicite al Tercer Juzgado Civil de

Huaura, haga efectivo el apercibimiento decretado, y en consecuencia

REMITASE copias certificas de las piezas procesales pertinentes al Ministerio

Publico, a fin de que formule la denuncia penal correspondiente por el delito de

Desobediencia o Resistencia a la Autoridad tipificada en el artículo 368 del

Código Penal, toda vez que la demandada UGEL Nº 09- HUAURA, no ha

cumplido con lo ordenado; solicitud que me fue atendida mediante resolución

Nº 17 de fecha 05.09.2012, mediante el cual se dispone EXPIDASE por

secretaria, copias certificadas de las principales piezas procesales a favor del

actor, a efectos de la formulación de la denuncia penal respectiva ante las

oficinas del Ministerio Publico, dado el incumplimiento de lo ordenado en a

autos.

8. Por lo expuesto precedentemente, es evidente señor Fiscal, que la Lic.

MIRIAN ROSA WATABE ALVA, Directora de la Unidad de Gestión Educativa

Local de Huaura, ha cometido el delito tipificado en el artículo 368º del código

penal, ya que desobedeció y se resistió a cumplir con lo expresado en un

mandado Judicial, esto es, no dar cumplimiento con lo dispuesto en la

Resolución Directoral Nº 000194 de fecha 25.01.2008, y en consecuencia

ordenar el abono a favor del actor de la suma de S/. 8 639.48 Nuevos Soles,

por concepto de adeudos de servicio de fotocopiado, conforme lo ordenado

mediante sentencia, pese a los constantes requerimientos, por lo que su

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conducta de imposibilitar la efectividad de un mandado judicial que reconoce

el derecho del agraviado, contraviene nuestro ordenamiento jurídico.

II. FUNDAMENTO DE DERECHO:

1. En amparo al artículo Nº 368 del Código Penal, que tipifica el delito de

Desobediencia o Resistencia al Autoridad, el cual señala: “el que desobedece

o resiste la orden impartida por un funcionario público en el ejercicio de sus

atribuciones, salvo que se trate de la propia detención, será reprimido con pena

privativa de la libertad no mayor a dos años”.

2. En amparo al artículo Nº 326 del Nuevo Código Procesal Penal, el cual

señala: “Cualquier persona tiene la facultad de denunciar los hechos delictuosos

ante la autoridad respectiva, siempre y cuando el ejercicio la acción penal para

perseguirlos sea publico.”

3. En amparo al artículo Nº 336 del Nuevo Código Procesal Penal, el cual

señala: “1. Si de la denuncia, del Informe Policial o de las diligencias

Preliminares que realizo, aparecen indicios reveladores de la existencia de un

delito, que la acción penal no ha prescrito, que se ha individualizado al imputado y

que, si fuera el caso, se han satisfecho los requisitos de procedibilidad, dispondrá

la formalización y la continuación de la Investigación Preparatoria.” Cualquier

persona tiene la facultad de denunciar los hechos delictuosos ante la autoridad

respectiva, siempre y cuando el ejercicio la acción penal para perseguirlos sea

publico.” (el subrayado es nuestro).

4. Artículo 638 del Código Procesal Civil que señala “… Por el mérito de su

recepción, el funcionario o la autoridad policial quedan obligados a su

ejecución inmediata, exacta e incondicional, bajo responsabilidad

penal”.

5. La resistencia contra la Autoridad o Desobediencia a la Autoridad es un

delito que consiste en resistir o desobedecer la orden de un funcionario

público en ejercicio de sus funciones, el bien jurídico protegido es la

Administración Pública. Es decir, la sanción del delito tiene como fin

garantizar la obediencia de los ciudadanos al poder coactivo del Estado.

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EN CUANTO AL TIPO PENAL:

6. La acción penalmente sancionada consiste en desobedecer o resistir. En el

primer caso, la desobediencia, se trata de una omisión, que se concreta

simplemente con la falta de acatamiento a una orden; por lo tanto es

indispensable que exista esa orden, en mi caso existía dicha orden, lo cual

se encuentra plasmado en las diversas resoluciones que adjunto a la

presente denuncia. En el segundo caso, la resistencia, requiere una acción,

mediante la cual una persona intenta evitar que otra realice determinada

acción, en este caso, la acción que ordena un funcionario público, en

ejercicio de sus funciones.

Pero además, para que el delito penal se conforme, es necesario que

exista una orden (un pedido no alcanza), que sea un funcionario público el

que imparta la orden, y que esa orden haya sido impartida en ejercicio de

sus funciones.

III. MEDIOS PROBATORIOS:

1) Copia Certificada de la resolución Nº 06 de fecha 25.04.2011, mediante el

cual se declara fundada mi demanda de Proceso de Cumplimiento,

interpuesta contra la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 09-Huaura.

2) Copia Certificada de la resolución Nº11 de fecha 20.10.2011, expedida por

la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huaura, mediante el cual

confirma la sentencia de fecha 25.04.201, que declara fundada mi

demanda.

3) Copia Certificada del escrito de fecha 09.01.2012 solicite al primer Juzgado

Civil de Huaura, requiera a la Unidad de Gestion Educativa Local Nº09 de

Huaura, a través de su directora la Lic. MIRIAN ROSA WATANABE ALVA,

cumpla con lo ordenado en la sentencia, esto es, ORDENE el pago de la

suma de S/. 8 639.48 Nuevos Soles, por concepto de adeudos de servicio

de fotocopiado.

4) Copia Certificada de la resolución Nº14 de fecha 24.04.2012, mediante el

cual, el Tercer Juzgado Civil de Huaura, dispuso REQUERIR a la

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demandada Unidad de Gestión Educativa Local Nº 09-Huaura, a fin que

en el termino de TRES DIAS cumpla con lo dispuesto en la Resolución

Directoral Nº 000194 de fecha 25.01.2008, en consecuencia ordena el

abono a favor del actor de la suma de S/. 8, 639.48 Nuevos Soles, por

concepto de adeudos de servicio de fotocopiado, Bajo apercibimiento de

proseguirse conforme a los parámetros dispuestos por el articulo 22 del

Código Procesal Constitucional, en caso de incumplimiento.

5) Copia certificada del cargo de la notificación Nº38918, que contiene la

resolución Nº14 dirigida a la demandada UGEL Nº09-Huaura,

recepcionada con fecha 31.05.2012.

6) Copia Certificada del escrito de fecha 11.06.2012, mediante el cual solicite

al Juzgado, haga efectivo el apercibimiento decretado en autos, en

consecuencia proceda conforme a lo estipulado por el segundo párrafo del

articulo 22 del Código Procesal Civil, disponiéndose la destitución del

responsable, esto es la DIRECTORA DE LA UGEL Nº09 –HUAURA, Lic.

Mirian Watanabe Alva, y sin perjuicio de ello, de ser denunciado por el

delito de Desobediencia o Resistencia a la Autoridad tipificada en el

articulo 368º del Código Penal.

7) Copia Certificada de la resolución Nº 15 de fecha 11.07.2012, mediante el

cual el Tercer Juzgado Civil de Huaura, requiere una vez mas, a la

demandada Unidad de Gestión Educativa Local 09-Huaura, a fin de que en

el termino de tres días cumpla con lo dispuesto en la Resolución Directoral

Nº 000194 de fecha 25.01.2008, en consecuencia ordena el abono a favor

del actor de la suma de S/. 8 639.48 Nuevos Soles, por concepto de

adeudos de servicio de fotocopiado, bajo apercibimiento de imponérsele

una multa de 1 URP, así como de expedirse copias certificadas al

Ministerio Publico, para la formulación de la denuncia penal

respectiva, en caso de incumplimiento.

8) Copia certificada del cargo de la notificación Nº66497, que contiene la

resolución Nº15, dirigida a la demandada UGEL Nº09-Huaura,

recepcionada con fecha 13.08.2012.

9) Copia Certificada del escrito de fecha 03.07.2012, mediante el cual solicite

al Tercer Juzgado Civil de Huaura, haga efectivo el apercibimiento

decretado, y en consecuencia REMITASE copias certificas de las piezas

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procesales pertinentes al Ministerio Publico, a fin de que formule la

denuncia penal correspondiente por el delito de Desobediencia o

Resistencia a la Autoridad tipificada en el artículo 368 del Código

Penal.

10) Copia Certificada de la resolución Nº17 de fecha 05.09.2012, mediante el

cual se dispone EXPIDASE por secretaria, copias certificadas de las

principales piezas procesales a favor del actor, a efectos de la

formulación de la denuncia penal respectiva ante las oficinas del

Ministerio Publico, dado el incumplimiento de lo ordenado en a autos.

IV. ANEXOS:

1-A. Copia de mi DNI.

1-B. Copia Certificada de la resolución Nº 06 de fecha 25.04.2011, mediante el cual

se declara fundada mi demanda de Proceso de Cumplimiento, interpuesta

contra la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 09-Huaura.

1-C. Copia Certificada de la resolución Nº11 de fecha 20.10.2011, expedida por la

Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huaura, mediante el cual

confirma la sentencia de fecha 25.04.201, que declara fundada mi demanda.

1-D. Copia Certificada del escrito de fecha 09.01.2012 solicite al primer Juzgado

Civil de Huaura, requiera a la Unidad de Gestion Educativa Local Nº09 de

Huaura, a través de su directora la Lic. MIRIAN ROSA WATANABE ALVA,

cumpla con lo ordenado en la sentencia, esto es, ORDENE el pago de la suma

de S/. 8 639.48 Nuevos Soles, por concepto de adeudos de servicio de

fotocopiado.

1-E. Copia Certificada de la resolución Nº14 de fecha 24.04.2012, mediante el cual,

el Tercer Juzgado Civil de Huaura, dispuso REQUERIR a la demandada

Unidad de Gestión Educativa Local Nº 09-Huaura, a fin de que en el termino

de TRES DIAS cumpla con lo dispuesto en la Resolución Directoral Nº 000194

de fecha 25.01.2008, en consecuencia ordena el abono a favor del actor de la

suma de S/. 8, 639.48 Nuevos Soles, por concepto de adeudos de servicio de

fotocopiado, Bajo apercibimiento de proseguirse conforme a los parámetros

Page 8: DENUNCIA ANDAHUASI

dispuestos por el artículo 22 del Código Procesal Constitucional, en caso de

incumplimiento.

1-F. Copia Certificada del escrito de fecha 11.06.2012, mediante el cual solicite al

Juzgado, haga efectivo el apercibimiento decretado en autos, en consecuencia

proceda conforme a lo estipulado por el segundo párrafo del articulo 22 del

código procesal civil, disponiéndose la destitución del responsable, esto es la

DIRECTORA DE LA UGEL Nº09 –HUAURA, Lic. Mirian Watanabe Alva, y sin

perjuicio de ello, de ser denunciado por el delito de Desobediencia o

Resistencia a la Autoridad tipificada en el articulo 368º del Código Penal.

1-G. Copia Certificada del cargo de la notificación Nº38918, que contiene la

resolución Nº15, dirigida a la demandada UGEL Nº09-Huaura, recepcionada

con fecha 13.08.2012

1-H. Copia Certificada de la resolución Nº 15 de fecha 11.07.2012, mediante el cual

el Tercer Juzgado Civil de Huaura, requiere una vez mas, a la demandada

Unidad de Gestión Educativa Local 09-Huaura, a fin de que en el termino de

tres días cumpla con lo dispuesto en la Resolución Directoral Nº 000194 de

fecha 25.01.2008, en consecuencia ordena el abono a favor del actor de la

suma de S/. 8 639.48 Nuevos Soles, por concepto de adeudos de servicio de

fotocopiado, bajo apercibimiento de imponérsele una multa de 1 URP, así

como de expedirse copias certificadas al Ministerio Publico, para la formulación

de la denuncia penal respectiva, en caso de incumplimiento.

1-I. Copia certificada del cargo de la notificación Nº66497, que contiene la resolución

Nº15, dirigida a la demandada UGEL Nº09-Huaura, recepcionada con fecha

13.08.2012.

1-J.Copia Certificada del escrito de fecha 03.07.2012, mediante el cual solicite al

Tercer Juzgado Civil de Huaura, haga efectivo el apercibimiento decretado, y

en consecuencia REMITASE copias certificas de las piezas procesales

pertinentes al Ministerio Publico, a fin de que formule la denuncia penal

correspondiente por el delito de Desobediencia o Resistencia a la Autoridad

tipificada en el artículo 368 del Código Penal.

1-K. Copia Certificada de la resolución Nº17 de fecha 05.09.2012, mediante el cual

se dispone EXPIDASE por secretaria, copias certificadas de las principales

piezas procesales a favor del actor, a efectos de la formulación de la denuncia

Page 9: DENUNCIA ANDAHUASI

penal respectiva ante las oficinas del Ministerio Publico, dado el incumplimiento

de lo ordenado en a autos.

Ú NICO OTROSI.- Por convenir a mi derecho, nombro como mi abogado

defensor al letrado que suscribe el presente escrito.

Por tanto:

Pido a usted, Señor Fiscal, formalizar la

presente denuncia con arreglo a Ley.

Huacho, 02 de octubre de 2012.

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CASO:

SUMILLA: Denuncia Por Desobediencia o

Resistencia a La Autoridad.

SEÑOR: FISCAL DE LA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE HUAURA- HUACHO.

ROSAS PEREZ SANCHEZ, identificado con DNI

N° 41457584, con domicilio real en SECTOR 2 M 06 Localidad de Andahuasi,

distrito de Sayán, provincia de Huaura, señalando domicilio procesal en Jirón

Bolívar Nº 759- Huacho, a usted respetuosamente digo:

Que, de conformidad con el Articulo 326 numeral 1

del Código Procesal Penal, que faculta a cualquier persona a denunciar un hecho

delictuoso ante la autoridad respectiva, acudo a su despacho a fin de FORMULAR

DENUNCIA PENAL contra, CESAR CHAVESTA CUSTODIO en su calidad de

Administrador Judicial de la empresa AGRARIA AZUCARERA ANDAHUSI

S.A.A., con domicilio real y fiscal en el Km. 41.5 de la carretera Huaura Sayán;

por el delito contra la Administración Pública en la modalidad de

Desobediencia o Resistencia a la Autoridad, tipificado en el artículo 368 del

Código Penal, por los fundamentos de hecho y derecho que a continuación paso

a exponer:

V. FUNDAMENTOS DE HECHO

Page 11: DENUNCIA ANDAHUASI

9. Con fecha 13.08.2010, interpuse ante el Tercer Juzgado Especializado en lo

Civil de Huaura, una demanda de Proceso de Amparo (Expediente Nº 3415-

2010), contra la empresa Agraria Azucarera Andahuasi S.A.A. debidamente

representada por don CESAR CHAVESTA CUSTODIO, a fin de que se deje

sin efecto el Despido incausado y arbitrario del que he sido objeto y que, en

consecuencia se ORDENE mi reposición en el cargo permanente que

venía desempeñando, ya que al haberse efectuado este tipo de despido, se

han vulnerados mis derechos constitucionales al Trabajo; a la Protección

Contra el Despido Arbitrario y al Debido Proceso.

10. Con fecha 25.10.2010, interpuse ante el Tercer Juzgado Especializado en lo

Civil de Huaura, una MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA ( Expediente

Nº3415-2010-87) , a fin de que se ORDENE, provisionalmente mi

reincorporación a mi centro laboral como cortador de caña de azúcar en la

empresa Agraria Azucarera Andahuasi S.A.A; el cual fue admitida y

DECLARADA FUNDADA, mediante resolución Nº1, de fecha 10 de diciembre

del año 2010, y en consecuencia se dispuso ordenar a la entidad demandada

que proceda a reponerme preventivamente a mi centro de labores bajo

apercibimiento de ley en caso de incumplimiento, conforme se ordenó en

autos; Por lo que solicite a este juzgado habilite día y hora para realizar la

diligencia de reposición, solicitud que me fue atendido mediante resolución

Nº2 de fecha 25.01.2011, donde se dispuso, que se habilite día y hora al Juez

de la segunda nominación de Sayán, a efectos de llevarse a cabo la diligencia

de reposición respectiva, librando exhorto para ello; mandato que se hizo

efectivo el día Jueves 17 de febrero del presente año, a horas 3:00 pm, tal

como se aprecia del acta de constatación judicial del Juzgado de paz de

Segunda Nominación de Sayán, mediante el cual informa sobre la diligencia

de reposición al Tercer Juzgado Civil de Hauara que al ingresar a la oficina

del representante legal el Ing. Cesar Chavesta Custodio, inmediatamente se

obtuvo respuestas vagas por parte de su personal, quienes de acuerdo a la

secuencia respondieron: No, se encuentras, está en la ciudad de huacho.

Sì, si se encuentra está en la oficina. No, no está; hace quince minutos

que salió, salió a comer. No se encuentra en su oficina. Ante tantas

evasivas se pudo constatar su NEGATIVA Y RECHAZO DE DAR

CUMPLIMIENTO DA LA MEDIDA CAUTELAR solicitad a por la demandante.

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11.En vista de ello con fecha 16.03.2011, solicite a éste Juzgado en el cuaderno

cautelar, REQUIERA al Administrador Judicial don CESAR CHAVESTA

CUSTODIO; al jefe del Departamento de Recursos Humanos JAMES PETER

SEGAMA ANDRADE Y/O AL REPRESENTANTE LEGAL EN FUNSION, para

que dentro del plazo de 24 horas, procedan a reincorporarme en mi puesto

laboral, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de remitirse copas

certificadas al Ministerio Publico para proceder a la denuncia peal por el Delito

de Resistencia a la Autoridad; solicitud que me fue atendida mediante

resolución Nº 4 de fecha. 30.03.2011, que ordena a la empresa demanda

proceda a reincorporarme a mi puesto laboral, dentro del pazo de TRES DÍAS,

el cual pese a estar debidamente notificada sobre este mandato, la entidad

demandada, hizo caso omiso, desobedeció a la autoridad judicial, y se

resistió a cumplir con lo ordenado por este juzgado ya que hasta la fecha

no ha cumplido con reponerme a mi puesto laboral conforme lo

ordenado..

12.Mediante resolución 5 de fecha, 11.05.2011, emitida por el Tercer Juzgado

especializado en lo Civil de Huaura, en el proceso cautelar ,se ordenó a la

entidad demandada que acredite las facultades de representación procesal

que señala con respecto de la empresa demandada, dentro del pazo de tres

días, bajo apercibimiento de racharse el escrito presentado, por la razón de

desvirtuar el pretexto legal de incertidumbre de representación legal que

argumenta la empresa demandada, con el cual pretende justificar su conducta

de desobedecer a la autoridad judicial, resistiéndose a reincorporarme a mi

puesto laboral, pese a existir un mandato judicial válido que así lo ordena.

13. Mediante resolución Nº 5 de fecha 12.04.2011, el Tercer Juzgado Civil de

Huaura, en el cuaderno principal (Expediente Nº 3415-2010), expidió

sentencia, DECLARANDO FUNDADA MI DEMANDA, ordenando en

consecuencia a la demandada empresa agraria azucarera Andahuasi S.A.A,

me REPONGA el cargo que venía desempeñando (cortador de caña) o en

otro de igual nivel, sentencia que con fecha 12 de abril del año en curso,

quedo CONSENTIDA , mediante resolución Nº08 de fecha 16.06.2011; por lo

que pese a que la entidad demandada teniendo conocimiento del contenido de

esta sentencia que ordena mi reincorporación, hasta la fecha no ha cumplido

con reponerme a mi puesto laboral, queda demostrado de esta manera la

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conducta dolosa del denunciado don CESAR CHAVESTA CUSTODIO que ha

incurrido en el delito tipificado por el artículo 368º del código penal, toda vez

de que se resiste y desobedece a hacer efectivo lo ordenado por la autoridad

judicial en una sentencia.

14. Por lo expuesto hasta el momento, es evidente señor fiscal, que don CESAR

CHAVESTA CUSTODIO, administrador judicial de la empresa Agraria

Azucarera Andahuasi. S.AA, ha cometido el delito tipificado en el artículo 368º

del código penal, ya que desobedeció y se resistió a cumplir con lo expresado

en un mandado judicial, contraviniendo nuestro ordenamiento jurídico, tratando

de imposibilitar la efectividad de un mandado judicial que reconoce el derecho

del agraviado.

VI. FUNDAMENTO DE DERECHO

7. En amparo al artículo Nº 368 del Código Penal, que tipifica el delito de

Desobediencia o Resistencia al Autoridad, el cual señala: “el que desobedece

o resiste la orden impartida por un funcionario público en el ejercicio de sus

atribuciones, salvo que se trate de la propia detención, será reprimido con pena

privativa de la libertad no mayor a dos años”.

8. En amparo al artículo Nº 326 del Nuevo Código Procesal Penal, el cual

señala: “Cualquier persona tiene la facultad de denunciar los hechos delictuosos

ante la autoridad respectiva, siempre y cuando el ejercicio la acción penal para

perseguirlos sea publico.”

9. En amparo al artículo Nº 336 del Nuevo Código Procesal Penal, el cual

señala: “1. Si de la denuncia, del Informe Policial o de las diligencias

Preliminares que realizo, aparecen indicios reveladores de la existencia de un

delito, que la acción penal no ha prescrito, que se ha individualizado al imputado y

que, si fuera el caso, se han satisfecho los requisitos de procedibilidad, dispondrá

la formalización y la continuación de la Investigación Preparatoria.” Cualquier

persona tiene la facultad de denunciar los hechos delictuosos ante la autoridad

respectiva, siempre y cuando el ejercicio la acción penal para perseguirlos sea

publico.” (el subrayado es nuestro).

10.Artículo 638 del Código Procesal Civil que señala “… Por el mérito de su

recepción, el funcionario o la autoridad policial quedan obligados a su

Page 14: DENUNCIA ANDAHUASI

ejecución inmediata, exacta e incondicional, bajo responsabilidad

penal”.

11.La resistencia contra la autoridad o desobediencia a la autoridad es un

delito que consiste en resistir o desobedecer la orden de un funcionario

público en ejercicio de sus funciones, el bien jurídico protegido es la

administración pública. Es decir, la sanción del delito tiene como fin

garantizar la obediencia de los ciudadanos al poder coactivo del Estado.

12.En cuanto al tipo penal

La acción penalmente sancionada consiste en desobedecer o resistir. En el

primer caso, la desobediencia, se trata de una omisión, que se concreta

simplemente con la falta de acatamiento a una orden; por lo tanto es

indispensable que exista esa orden, en mi caso existía dicha orden, lo cual

se encuentra plasmado en las diversas resoluciones que adjunto a la

presente denuncia. En el segundo caso, la resistencia, requiere una acción,

mediante la cual una persona intenta evitar que otra realice determinada

acción, en este caso, la acción que ordena un funcionario público, en

ejercicio de sus funciones.

Pero además, para que el delito penal se conforme, es necesario que

exista una orden (un pedido no alcanza), que sea un funcionario público el

que imparta la orden, y que esa orden haya sido impartida en ejercicio de

sus funciones.

VII. MEDIOS PROBATORIOS

11) Copia Certificada del escrito de demanda de Proceso de Amparo,

presentado con fecha 13.08.2011, ante el Juzgado especializado en o Civil

de Huaura.

12) Copia Certificada de la resolución Nº 01 de fecha 10.12.2010, mediante el

cual se declara fundada mi medida cautelar solicitada, y en consecuencia

se ordena a la entidad demandada proceda a reponerme a mi puesto

laboral.

13) Copia Certificada de la resolución Nº 02 de fecha, 25.01.2011, mediante el

cual se dispone habilitar día y hora al juez de paz de la segunda

nominación de Sayán, a efectos de que se lleve acabo la diligencia de

reposición respectiva.

Page 15: DENUNCIA ANDAHUASI

14) Copia certificada del acta de constatación Judicial de fecha 17.02.2011,

emitida por el Juzgado de Paz de Segunda Nominación de Sayán.

15) Copia Certificada de la resolución Nº 04 de fecha, 30.03.2011, mediante el

cual se requiere a la empresa demandada, a fin de que en el plazo de tres

días proceda a reponerme preventivamente a mi puesto laboral como

cortador de caña, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas al

ministerio publico en caso de incumplimiento, para que formule la denuncia

penal correspondiente.

16) Copia Certificada de la resolución Nº 05 de fecha, 11.05.2011, mediante el

cual se requiere a la entidad demandada acredite las facultades de

representación procesal que señala con respectos de la empresa, bajo

apercibimiento de rechazarse el escrito presentado, teniendo por no

presentado; disponiendo que se haga efectivo el apercibimiento decretado

en autos, y se expida copia certificada de las piezas procesales al

demandado para que formule la denuncia penal correspondiente.

17) Copia Certificada de la resolución Nº 06 de fecha, 08.06.2011, mediante el

cual se dispone nuevamente hacer efectivo el apercibimiento decretado en

autos, no habiendo cumplido la empresa demandada por lo ordenado en

este despacho.

18) Copia Certificada de la resolución Nº 06 de fecha, 12.04.2011, mediante el

cual se expide sentencia, declarando FUNDADA la demanda del

demandante, y en consecuencia se ORDENA que la demandada empresa

AZUCARERA ANDAHUASI S.A.A, REPONGA al demandante en el cargo

que venía desempeñando.

19) Copia Certificada de la resolución Nº 07 de fecha, 16.06.2011, mediante el

cual se dispone declarar CONSENTIDA la sentencia de fecha doce de

abril del dos mil once, que declara fundada la demanda del demandado.

VIII. ANEXOS:

1) Copia de mi DNI

2) Copia Certificada del escrito de demanda de Proceso de Amparo,

presentado con fecha 13.08.2011, ante el Juzgado especializado en o Civil

de Huaura.

Page 16: DENUNCIA ANDAHUASI

3) Copia Certificada de la resolución Nº 01 de fecha 10.12.2010, mediante el

cual se declara fundada mi medida cautelar solicitada, y en consecuencia

se ordena a la entidad demandada proceda a reponerme a mi puesto

laboral.

4) Copia Certificada de la resolución Nº 02 de fecha, 25.01.2011, mediante el

cual se dispone habilitar día y hora al juez de paz de la segunda

nominación de Sayán, a efectos de que se lleve acabo la diligencia de

reposición respectiva.

5) Copia certificada del acta de constatación Judicial de fecha 17.02.2011,

emitida por el Juzgado de Paz de Segunda Nominación de Sayán.

6) Copia Certificada de la resolución Nº 04 de fecha, 30.03.2011, mediante el

cual se requiere a la empresa demandada, a fin de que en el plazo de tres

días proceda a reponerme preventivamente a mi puesto laboral como

cortador de caña, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas al

ministerio publico en caso de incumplimiento, para que formule la denuncia

penal correspondiente.

7) Copia Certificada de la resolución Nº 05 de fecha, 11.05.2011, mediante el

cual se requiere a la entidad demandada acredite las facultades de

representación procesal que señala con respectos de la empresa, bajo

apercibimiento de rechazarse el escrito presentado, teniendo por no

presentado; disponiendo que se haga efectivo el apercibimiento decretado

en autos, y se expida copia certificada de las piezas procesales al

demandado para que formule la denuncia penal correspondiente.

8) Copia Certificada de la resolución Nº 06 de fecha, 08.06.2011, mediante el

cual se dispone nuevamente hacer efectivo el apercibimiento decretado en

autos, no habiendo cumplido la empresa demandada por lo ordenado en

este despacho.

9) Copia Certificada de la resolución Nº 06 de fecha, 12.04.2011, mediante el

cual se expide sentencia, declarando FUNDADA la demanda del

demandante, y en consecuencia se ORDENA que la demandada empresa

AZUCARERA ANDAHUASI S.A.A, REPONGA al demandante en el cargo

que venía desempeñando.

Page 17: DENUNCIA ANDAHUASI

10) Copia Certificada de la resolución Nº 07 de fecha, 16.06.2011, mediante el

cual se dispone declarar CONSENTIDA la sentencia de fecha doce de

abril del dos mil once, que declara fundada la demanda del demandado.

11) Papeleta de Habilitación de mi abogado defensor.

Por tanto:

Pido a usted, formalizar la presente denuncia con arreglo a ley.

Huacho, 04 de Julio de 2011.