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  • 8/18/2019 Denuncia Sute

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     ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

    Excma. CORTE DE JUSTICIA:

    Héctor Raúl Santander, abogado, Mat. N° 4866; por el

    SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN; a

    VVEE se presenta y dce!

    I.- PERSONERÍA.-

    "#e $ene a solctar tenga por acredtada la personer%a

    n$ocada con las copas del poder e aco'pa(a, de c#ya $genca da )e.

    II.-DATOS PERSONALES.-

    "#e el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE

    LA EDUCACIÓN  es #na entdad sndcal con personer%a gre'al Nro. 866

    otorgada por el Mnstero de *raba+o de la Nacn -to. 4//01243, tenendo

    co'o ona de act#acn todo el terrtoro de la 5ro$nca de Mendoa, y agr#pa al

     personal docente y de ser$co en c#aler ra'a o n$el, ya sean act$os, pas$o

    o asprantes a cargo de entes ed#caconales del orden pro$ncal, '#ncpal o

     pr$ado de la 5ro$nca de Mendoa.

    "#e a tales e)ectos $ene a aco'pa(ar copas cert)cadas del

    estat#to de la asocacn y la cert)cacn e'tda por el Mnstero de *raba+o de

    la Nacn.

    III.- DOMICILIO PROCESAL.

    "#e a todos los e)ectos del presente proceso $ene a

    constt#r do'clo procesal en calle CORONEL PLAZA 55 !e la C"#!a! !e

    Me$!%&a; lo e solcta se tenga presente a todos s#s e)ectos.

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    I'.- ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD.

    OBJETO.

    "#e, sg#endo epresas nstr#ccones de s# 'andante, el

    SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN( $ene a

     pro'o$er accn de nconstt#conaldad, en los tér'nos art%c#lo 77 del 959 y

    art%c#lo /44 nc. : de la 9onstt#cn de la 5ro$nca de Mendoa; contra la

    5ro$nca de Mendoa, por lo e deber correrse traslado al S). *%+e)$a!%) !e la

    P)%,"$c"a !e Me$!%&a L"c. Al)e!% '. C%)$e%( c%$ !%m"c"l"% le/al e$ calle L.

    Pel0"e) 152( Ca3a !e *%+"e)$%( 4 6"3%( C#e)6% Ce$0)al( !e la C"#!a! !e

    Me$!%&a; solctando e al sentencar P.B.O.:

    71?91?2@; e$ 0a$0% e$ c#a$0% "$cl#e$ !e ma$e)a #$"la0e)al #$ 0em e$ la

    e30)#c0#)a 3ala)"al !%ce$0e !e$%m"$a!% 0em a#la(  solctando e al

    sentencar declare la nconstt#conaldad de esa 'odaldad retrb#t$a del traba+o

    docente y ordene a la de'andada a reto'ar la negocacn con la actora para

    ncorporar dc=o %te' en la estr#ct#ra act#al del salaro docente, sea e se trate de

    cargos y1o de =oras ctedra, sn ecl#sones. >s's'o reere se declare

    nconstt#conal el decreto en c#anto dspone porcenta+es d)erentes de a#'ento

    salaral dscr'nando entre cargos y =oras ctedra, por lo e se solcta ta'bén

    e se condene a la de'andada a eparar el porcenta+e de a#'ento con)erdo a

    =oras ctedra con el porcenta+e acordado a cargos docentes, sn ecl#sones, de

    ac#erdo con la actora dentro del rég'en de la negocacn colect$a $gente.

    En s#bsdo, para el caso en e VVEE no =ceran l#gar a lo

    solctado en el prra)o e antecede, solcta condene a la de'andada a estar a

    derec=o del 'odo e VVEE consderen leg%t'o.

    En s#bsdo esta parte solcta se condene a la de'andada a pagar el deno'nado

    ?%te' a#la@, en las condcones establecdas en el decreto, ta'bén a los docentes

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    e se dese'pe(an en cargos +errcos no drect$o y ta'bén a aellos e se

    enc#entren e+ercendo la docenca con t%t#lo s#pletoro, sean tt#lares o s#plentes.

    *odo ello con costas.

    '.- LE*ITIMACION ACTI'A.

    El Sndcato s% s#rge de los )nes eplctados en s# Estat#to, el c#al se

    aco'pa(a, dndolo por reprod#cdo en =onor a la bre$edad; y as% ta'bén s#rge

    de la doctrna y +#rspr#denca a'pla'ente 'ayortara en ese sentdo.

    'paro, el =abeas data y el =abeas

    corp#s en la re)or'a de la 9onstt#cn Naconal, a cargo del H. "#roga Ba$é

     pg. /2/ y la opnn )a$orable de Morello en ?El >'paro, rég'en procesal@,

     pg.7/43.

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    Ba 9orte S#pre'a de D#stca desde =ace a(os ad'te la

    accn declarat$a de nconstt#conaldad dentro de los l%'tes del art. 77 del

    9dgo 5rocesal e reere la estenca de #n agra$o a #n derec=o

    constt#conal y #n estado de ncertd#'bre sobre el alcance de la relacn

     +#r%dca per+#dcal para s#s representados -allos /0!/443.

    En la presente ca#sa se 'p#gna el ecreto 5ro$ncal Nro.

    778 e'tdo por el Fobernador de la 5ro$nca de Mendoa para )ec=a /4 de 'aro

    de 7.0/6 Ap#blcado en el Golet%n )cal de la 5ro$nca para )ec=a /6 de 'aro de

    7.0/6A y la ley pro$ncal e lo rat)ca, en tanto otorga #n a#'ento salaral

    dscr'nado por cargos, =oras ctedra y celadores, aplcando porcenta+es dstntos

    en cada caso, los e =an sdo establecdos #nlateral'ente por el E+ec#t$o

    5ro$ncal; y se ncorpora a la estr#ct#ra salaral docente #n %te' salaral

    deno'nado ?%te' a#la@ de creacn #nlateral, a)ectando a los docentes

    representados por el Sndcato

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    Respecto a la legt'acn del Sndcato para act#ar por el

    sector e representa, =a res#elto la S#pre'a 9orte de D#stca, Sala J, en a#tos

     Nro. I/.022 KS99JN E JN9NS*J*BJ>K y

    I4.07C KS.99JN E JN9NS*J*BJ>K,

    a'bas sentencas de )ec=a 70 de oct#bre de 7.00; resol$endo planteos de )alta

    de legt'acn y )alta de personer%a planteados por la de'andada.

    En estos precedentes, el trb#nal, l#ego de analar los

    antecedentes de la 's'a sala -)allo de )ec=a 0410218C K /C8CAA8I6 y B.S. 70CA

    0/; >BB EB 071/71/CC6 KEprnter Ganco S.>. en +. Rec. e "#e+a, B.S.

    76CA080, p#blcado en D#rspr#denca de las 9ortes y S#perores *rb#nales de

    5ro$nca t. 4 pag. 7//; D> /CCIAJVA48; D. de Ma. 48A06; BB /CCIAAI22; oc.

    D#d. /CCIAAI67 y oro de 9#yo 74A/C; y )allo del 02101700, B.S. /8A74 Aenel e legt'a a ntegrantes de la D#nta de scplna de la .F.E. para 'p#gnar 

    #na resol#cn e reg#la s# )#ncona'entoA3; y +#rspr#denca sentada por otros

    trb#nales -9.S.N. 771041CI K>socacn de Frandes s.K, oc. D#d. /CCIA7A478; S#peror 

    *rb#nal de 9rdoba 081061/CCC, K>lbert y ts. 91 5ro$nca de 9rdobaK, BB

    7000A/02; S#peror *rb#nal de D#stca de *erra del #ego, 71/01/CCI

    KMranda c1 M#ncpaldad de R%o FrandeK oc. D#d. /CC8AA/7/0 y B.B. /CC8A

    EA/C8, con nota de Fer'n Gdart 9a'pos en B.B. /.CC8AAIC; S.9.Gs.>s.

    /010417007 K>socacn de Maestros de la 5ca. de Gs. >s. 91 5ro$nca de Gs.

    >s.K D.>. 7007AJJA/48; entre otros3; concl#ye!  "...Estimo equivocada la

    interpretación que la demandada propone de los arts. 23 y 31 de la Ley 23.551,

     por las siguientes razones: a !esde lo estrictamente normativo, advierto que el 

    art. 2 de ese ordenamiento dispone que las asociaciones tienen por o#eto la

    de$ensa de los intereses de los traa#adores, y el art. 3 entiende por tal todo

    cuanto se relacione con sus condiciones de traa#o, y el art. 3 entiende por tal 

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    todo cuanto se relacione con sus condiciones de vida y de traa#o, razón por la

    cual la acción sindical dee contriuir a remover los ost%culos que di$iculten

    la realización plena del traa#ador. .... Esta solución se adec&a al derec'o

    constitucional de acceso a la #usticia y al te(to constitucional regulador del 

    amparo,... .... )or lo e(puesto, dee rec'azarse la de$ensa de $alta de

    legitimación, y la de$ensa de $alta de representación, que es su

    consecuencia...."* -el resaltado le pertenece al s#scrto3. 

    'I.- PLAZO.

    "#e para )ec=a /6 de 'aro de 70/6 se p#blc en el Golet%n

    )cal el ecreto Nro. 778A5.E.A70/6, y la rat)cacn legslat$a se p#blc para

    )ec=a 78 de 'aro de 70/6 en el Golet%n )cal de la 5ro$nca de Mendoa, por 

    lo e la presente se nterpone dentro del tér'no procesal correspondente, lo

    e solcta se tenga presente a todos s#s e)ectos.

    'II.- ANTECEDENTES NORMATI'OS DE

    ECO.-

    Ba constt#cn pro$ncal establece en el art%c#lo /:, e

    “La Provincia de Mendoza es parte integrante e inseparable de la Nación

     Argentina y la Constitución Nacional es su Ley Suprema….

    Ba 9onstt#cn Naconal, establece en el art%c#lo /4 bs,

    e! “…!l traba"o en sus diversas #ormas gozar$ de la protección de las leyes%

    las &ue asegurar$n al traba"ador' condiciones dignas y e&uitativas de labor%

     "ornada limitada( descanso y vacaciones pagados( retribución "usta(… …igual 

    remuneración por igual tarea(…( garantando a los gre'os  “…concertar 

    convenios colectivos de traba"o( recurrir a la conciliación y al arbitra"e y el 

    derec)o de )uelga.

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    En la 5ro$nca de Mendoa, las garant%as constt#conales

    del art. /4 bs 9N =an sdo regla'entados por d)erentes nor'as, por la Bey 4C4

     LEstat#to del ocenteA en tanto establece la estr#ct#ra salaral para el sector 

    docente, por la Bey 6626 en c#anto dsp#so en el art%c#lo 74 la ad=esn de la

    5ro$nca de Mendoa a la Bey Naconal 74./82 y )nal'ente por el art%c#lo /0I

    de la Bey I./8 en tanto establecen el 'ecans'o de la negocacn colect$a

     para establecer salaros y condcones de traba+o para el sector públco.

    En ese 'arco nor'at$o la actora =a $endo negocando con

    la de'andada d$ersos aspectos de la relacn laboral.

    Ba ley 4C4, Estat#to del ocente, dctada por la Begslat#ra

    5ro$ncal el /7 de sete'bre de /C84 -5.G..! 071/01/C843, dsp#so en el

    art%c#lo I e! “La retribución del personal docente en actividad se compone

    de' a* asignación por estado docente( b* asignación por cargo u )ora c$tedra%

     seg+n corresponda( c* adicional por dedicación #uncional( d* adicional por 

    dedicación e,clusiva( e* boni#icación por #unción di#erenciada( #* boni#icación

     por ubicación% escuela #rontera% escuela albergue y escuela )ogar -Carlos Mara

     /iedma-. g* boni#icación por antig0edad. )* asignaciones #amiliares.

     1enominase salario real% a los e#ectos "ubilatorios% a los emolumentos a &ue se

    re#ieren los incisos a*% b*% c*% d*% e*% #* y g*….( reg#lacn e co'pleta en los

    art%c#los n'edata'ente sg#entes.

    Esa estr#ct#ra re'#nerat$a )#e co'ple'entada con los

    9on$enos 9olect$os de *raba+o celebrados entre las partes La partr del a(o

    7004A, y con esas pa#tas percberon s#s =aberes los docentes pro$ncales

    dependentes de la reccn Feneral de Esc#elas d#rante los últ'os a(os.

    5ara )ec=a 78 de 'ayo de 7.004 se p#blca en el Golet%n

    )cal de la 5ro$nca, el ecreto C2217004 5.E.; en el e el Foberno de la

    5ro$nca de Mendoa con$oca a Negocacones 9olect$as para el sector 

     públco.

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    El propo decreto a s# $e declara la $genca de lo dsp#esto

    en el art%c#lo /0I de la Bey I./8 -5.G.. 7C10/170043 e n$oca epresa'ente el

    con$eno Nro. /24 de la .J.*. -rat)cado por Bey Naconal N° 7.2443.

    El art%c#lo /0I de la Bey I/8 dspone! “Convenciones

    Colectivas del Sector P+blico. Las estructuras salariales y las condiciones de

    traba"o de los empleados del sector publico% organismos descentralizados%

    cuentas especiales y otras entidades% deber$n ser tratados en el $mbito de las

     paritarias del sector ya convocadas por el poder e"ecutivo% por e#ecto de la ley

    nacional n2 34.567 o n2 54.378 seg+n corresponda% ley provincial n2 9979 y

    decreto de convocatoria 965:;;. !l poder e"ecutivo deber$ designar sus

    representantes para cada sector

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    esde esa época, a la )ec=a, la reccn Feneral de Esc#elas

    y el Sndcato

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    marzo al mes de "ulio de 3859 inclusive y en pesos setecientos sesenta y oc)o s's'o, en c#anto a docentes dspone! “Articulo 9E

     1ispóngase la aplicación para el Cargo 1ocente y Horas C$tedras de todos los

    niveles y modalidades de un adicional salarial denominado -tem Aula- desde el 

    mes de marzo de 3859 en adelante. !l mismo ser$ el e&uivalente al 58G de la

     Asignación de la Clase% !stado 1ocente% ona y Antig0edad. !l re#erido adicional 

     ser$ percibido' 5. )asta la concurrencia de dos cargos de base% en ambos cargos( 3.

    un cargo "er$r&uico y )asta 59 )oras c$tedras( y% =. en caso de &ue el docente solo

     se desempee en )oras c$tedras% )asta la cantidad de =9 )oras..

    c=o adconal ser percbdo en los tér'nos establecdos en

    el art%c#lo 8° del ecreto, “…por todo agente comprendido en la Ley 4;=4 y sus

    modi#icatorias% &ue preste servicios en la 1irección Ieneral de !scuelas% con ttulo

    docente o )abilitante y &ue cumpla las #unciones para las &ue )a sido designado%

    durante la totalidad de los das )$biles laborables del mes respectivo% a e,cepción

    de los agentes &ue estDn en cambio de #unciones% mientras dure el mismo% o en

    misión especial #uera del sistema educativo…..

    'III.- ECOS PERTINENTES CONDUCENTES EN

    LOS FUE SE GUNDA LA PETICIÓN.

    'III.2.- El estado pro$ncal, recén para )ec=a /2107170/6

    )or'#la #na prop#esta concreta en la 'esa de negocacones, 'antenda con el

    Sndcato

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    ?antgedad@ y ?ona@, con #n tope ''o de O /00 por cada cargo y por cada

    gr#po de =asta /8 =s. ctedra, e p#dera tener el 's'o agente, ad'tendo e se

     pagar%an las 's'as s#'as =asta en dos cargos y1o =asta dos gr#pos de /8 =oras

    ctedra, o proporconal'ente según los casos. En todos los casos la prop#esta era

     para el per%odo 'aroA+#lo del a(o 70/6 -Ver actas de )ec=a /2107170/63.

    En el caso del adconal ?a#la@, el Foberno 5ro$ncal,

    establec en s# prop#esta, e no ba a ser percbdo por los traba+adores con

    lcencas, ca'bo de )#ncones y 'sones especales y e se trataba de #n %te' no

    re'#nerat$o n bon)cable.

    El Sndcato c#estona la prop#esta y se ac#erda e las partes

    se re#nr%an en sede del Mnstero de Foberno el d%a /6 de )ebrero de 70/6 a los

    e)ectos de e$al#ar alternat$as; en $rt#d de ello la S#bsecretar%a de *raba+o )+a

    n#e$a a#denca para el d%a /I de )ebrero de 70/6.A -Ver actas de )ec=a /2107170/63.'III.7.- El d%a /I de )ebrero de 70/6 la de'andada conc#rre a

    la 'esa de negocacones con #na prop#esta salaral e ncl#ye alg#nos ?retoes@

    a la prop#esta ncal, co'enan se(alando e el ?%te' a#la@ se 'antene y e no

    ser percbdo por los traba+adores1as en lcenca ordnara, lcenca por 'aterndad,

    lcenca por 'ot$os de accdente o en)er'edad pro)esonal. >nte la nsstenca del

    goberno respecto de ?%te' a#la@, el escaso a#'ento general y la dscr'nacn por 

    categor%as de traba+adores, el Sndcato 'antene s# rec=ao y )nal'ente la

    S#bsecretar%a de *raba+o )+a )ec=a de a#denca para )ec=a 77 de )ebrero de 70/6.

    -Ver acta del /I107170/63.

    'III.1.- 5ara )ec=a 77 de )ebrero de 70/6, las partes se reúnen

    n#e$a'ente en el 'bto de la negocacn colect$a y el Foberno epresa e la

     prop#esta salaral ya presentada se 'antene en todos s#s tér'nos, con ecepcn

    del ?%te' a#la@, a c#yo respecto proponen etenderlo Lpara e ta'bén lo

     percbanA a los traba+adores1as e =agan #so de la lcenca an#al ordnara -art. 8

    Bey 28//3, las traba+adoras con lcenca por 'aterndad -art. 24 Bey 28//3 y enes

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    se enc#entren de lcenca por en)er'edad pro)esonal y1o accdente de traba+o.

    >s's'o lo etenden a los traba+adores1as e regstren =asta nasstencas por 

    'es Lno ac#'#lables en el a(oA y e sean +#st)cadas por alg#na de las lcencas

     pre$stas en la Bey 28// y de's nor'at$a $gente y aplcable al caso.

    Ba prop#esta es rec=aada por parte del Sndcato consderando

    e es ns#)cente, egendo el 's'o porcenta+e de ncre'ento para todos los

    traba+adores de la ed#cacn y e el 's'o se aple en el s#eldo bsco; co'o

    as% ta'bén, c#estonando e el goberno nsste con 'antener )#era del cobro del

    ?te' a#la@ a los docentes con ca'bos de )#ncones, a los e se enc#entren o

    contragan en)er'edades nc#lpables -art. 40: Bey 28//3, lcencas por $olenca de

    género, lcencas por paterndad, por c#dado de )a'lar en)er'o, por capactacn

    docente -art. 6: nc. ?l@ y ?ll@ de la ley 4C43, entre las otras e a#tora la Bey

    28//.En la 's'a ocasn el Sndcato le reproc=a al Foberno no

    =aber esc#c=ado arg#'ento alg#no por parte del los representantes del E+ec#t$o

    e s#stenten la prop#esta e)ect#ada. En la 's'a ocasn la entdad sndcal

    'an)est! +mani$estamos una vez m%s que este sindicato contin&a con

    intenciones de seguir negociando y sosteniendo la paritaria que tanto nos 'a

    costado conseguir- .

    Ba resp#esta de la )e6)e3e$0ac"H$ !el *%+"e)$% #e

    "$me!"a0a( !"% 6%) 0e)m"$a!a la $e/%c"ac"H$ 3ala)"al.

    'III.4.- En )ec=a 7C de )ebrero de 70/6 se lle$a a cabo #na

    =#elga con$ocada por el Sndcato y #na n#'erosa 'arc=a por las calles de

    Mendoa, e concl#ye en #n acto )rente a 9asa de Foberno. Se ad+#ntan notas

     perod%stcas. Ba =#elga tene #n alto grado de acata'ento y el recla'o es por #n

    ncre'ento de =aberes dgno y en rec=ao al ?%te' a#la@. Bas protestan contnúan el

    d%a sbado 02 de 'aro de 70/6 en el tradconal ?9arr#sel de la Vend'a@.

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    Jntertanto, la S#bsecretar%a de *raba+o de la 5ro$nca de

    Mendoa, e en '#c=as ocasones anterores con$oc a la ?conclacn

    oblgatora@, no nter$ene.

    'III.5.- Ba S#bsecretar%a no =a nter$endo para pro'o$er 

    nngún acerca'ento entre las partes, n para proc#rar #na sol#cn del con)lcto,

     por el contraro, co'o rgano del Estado 5ro$ncal le 'pd a esta parte la

     per'anenca de la escrbana del Sndcato d#rante las re#nones partaras, co'o

    esta parte rer ante el ?'ane+o@ e se =ac%a en la S#bsecretar%a con la

    redaccn de las actas. -Ver acta de )ec=a 0710170/63.A

    S# únca nter$encn en el con)lcto =a sdo para sanconar a

    la actora.

    'III..- El d%a 08 de 'aro de 70/6, las partes reto'an la

    negocacn y la representacn del Estado 5ro$ncal 'an)esta s# últ'a prop#esta, e res#lta ser la 's'a ncal, con las 'od)cacones ya rese(adas e

    se =ceron al ?te' a#la@ y con 's los ncre'entos e el Estado Naconal =ab%a

    conceddo en concepto de ondo de Jncent$o ocente -NJ3 y #na pee(a

    $aracn )a$orable para el ncre'ento a celadores.

    Esta )#e la últ'a prop#esta del 5oder E+ec#t$o, la e

    'antene la 's'a dscr'nacn entre cargos, =oras ctedra y celadores; solo

    ncl#ye ba+os porcenta+es de ncre'ento salaral y condcona el cobro del ?%te'

    a#la@ a la ren#nca del e+ercco y goce de otros derec=os solo para el sector docente,

    toda $e e la ley 28// =asta la )ec=a contnúa $gente y sn restrccones para los

    de's traba+adores del sector estatal.

    Ba prop#esta es rec=aada por el Sndcato, por ns#)cente y

     pore arbtrara'ente 'antene el ?%te' a#la@, p#es ello 'plca e pone

    Asola'ente a los docentesA en la encr#c+ada de e+ercer los derec=os e les acord

    el 's'o estado en la Bey 28// y en 9on$enos 9olect$os de *raba+o

    =o'ologados -rat)cados ta'bén por la legslat#ra pro$ncal3 y perder el /0 de

    1

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    s#s =aberes, o ren#ncar a derec=os adrdos para contn#ar percbendo el %te'

    a#la; esto 'plca #na ds'n#cn en las contraprestacones e el Estado

    5ro$ncal le debe a los docentes, 'plca la a)ectacn de derec=os adrdos,

    arre'ete contra la $genca de los 9on$enos 9olect$os $gentes para el sector y =a

    sdo dsp#esta de 'odo #nlateral por el Foberno, desentendéndose del 'arco

    nor'at$o establecdo por la 9onstt#cn y las leyes dctadas en s# consec#enca,

    nc#'plendo la legslacn pro$ncal e establec co'o 'ecans'o para

    deter'nar las contraprestacones a )a$or de los traba+adores del Estado, la

    negocacn colect$a.

    'III.=.- Ba de'andada, )nal'ente =a dctado el decreto

    'p#gnado, $olando dsposcones constt#conales epresas, $olando el rég'en

    de goberno establecdo para el sste'a ed#cat$o pro$ncal, $olando el rég'en de

    la negocacn colect$a y con$enos nternaconales rat)cados por el pa%s,derogando de =ec=o el rég'en de la negocacn colect$a para el sector ed#cacn

    entre otras c#estones de =ec=o y de derec=o e se desarrollan en el presente

    escrto.

    'III.8.- 5or últ'o, la Begslat#ra 5ro$ncal =a rat)cado el

    decreto en crss rec#rrendo a #n proced'ento rreg#lar en la 9'ara de

    p#tados de la 5ro$nca de Mendoa.

    I.- LAS DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES

    DERECOS CONSTITUCIONALMENTE PROTE*IDOS FUE SE 'EN

    AGECTADOS POR EL DECRETO 778 LA NORMA RATIGICATORIA.

    Bas nor'as y derec=os a)ectados por las dsposcones

    'p#gnadas tenen rango constt#conal tanto a n$el naconal co'o pro$ncal.

    Seg#da'ente se ntentar #n anlss de cada #na1o de las

    nor'as $olentadas y de los derec=os a)ectados, de'ostrando co'o el Estado

    5ro$ncal =a nc#rrdo en dsposcones nconstt#conales y =a $olado derec=os y

    1

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    garant%as consagrados a )a$or de la actora y s#s representados, con los nstr#'entos

    atacados en esta nstanca +#dcal.

    I.2.- EL DECRETO 778?792 'IOLA LA NORMATI'A

    CONSTITUCIONAL LE*AL EN TANTO EL PODER EJECUTI'O SE

    ARRO*A POTESTADES FUE LA CONSTITUCION LA LE

    PRO'INCIAL DE EDUCACION N =9 ESTABLECEN EN EL AMBITO

    DE LA DIRECCION *ENERAL DE ESCUELAS COMO OR*ANO

    AUTARFUICO ETRA PODER DE JERARFUIA CONSTITUCIONAL.

    DISPOSICIONES SOBRE POLITICAS EDUCATI'AS SIN LA

    INTER'ENCION DEL CONSEJO *ENERAL DE EDUCACION.

    En e)ecto, la B5E establece e la reccn Feneral de

    Esc#elas es #n ente a#trco gobernado por tres rganos drect$os y c#enta con#n patr'ono propo ntegrado por el 2 del pres#p#esto pro$ncal.

    >s's'o establece e las pol%tcas ed#cat$as deben

    cons#ltarse GBJF>*RJ>MEN*E con el 9onse+o Feneral de Ed#cacn.

    El Dec)e0% 778?792 )e3#l0a "$c%$30"0#c"%$al 6%)#e el

    *%+e)$a!%) 3e a))%/a ac#l0a!e3 #e e30K$ e30a+lec"!a3 6%) la C%$30"0#c"H$

    P)%,"$c"al 3# )e/lame$0ac"H$ le/"3la0",a e$ %0)% H)/a$% !e /%+"e)$%( e$

     #)"3!"cc"H$ !e la D")ecc"H$ *e$e)al !e E3c#ela3( ,"%la$!% 3# %+l"/ac"H$ !e

    ace) c#m6l") la3 lee3.

    S#rge de los consderandos 74 a 7I del propo decreto, e

    con el ncre'ento salaral dsp#esto #nlateral'ente por el 5oder E+ec#t$o, se

     pretenden 'ple'entar pol%tcas ed#cat$as, $éase c#ando el Fobernador a)r'a!

    “…ue as las cosas% se 'a planteado la incorporación de

    un componente salarial de tipo remunerativo, que se denominó "tem aula",

    destinado a reconocer e incentivar al docente &ue de manera diaria y constante

     ya sea dando clases% #ormando parte del e&uipo directivo o en otra #unción del 

    1

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    escala#ón docente para la &ue concursó y para la &ue #ue designado% logra que

    nuestros alumnos puedan reciir en $orma ininterrumpida la educación que el 

     Estado est% oligado a prestar  y &ue en +ltima instancia da sentido al propio

     sistema educativo(

    /ue el deterioro en los niveles del aprendiza#e en los

    distintos niveles del sistema de ense0anza en los &ltimos a0os 'ace necesario

    reen$ocar los es$uerzos m%s grandes en poner en valor la tarea docente

    e$ectiva* 

    ue la realidad del sistema )a mostrado &ue proli#eraron los

    cargos docentes ale"ados del aula% e"erciendo #unciones de todo tipo a"enas a la

    realidad de la enseanza aprendiza"e.  El re$erido tem, apunta a producir el 

    camio cultural imprescindile de volver a revalorizar la tarea docente en todas

    sus dimensiones e instancias* 

    /ue tal reconocimiento, #unto con otras medidas, que

    incluso 'an sido llevadas a la propia mesa paritaria, como la necesidad de

    capacitación continua, la carrera 'orizontal docente y el control de

    ausentismo, tienen por $inalidad alcanzar las metas de me#or calidad en el 

    servicio que dee cumplir la gestión a cargo del Estado

    *-   -el resaltado le

     pertenece al s#scrto3.

    *ales pol%tcas ed#cat$as no estn en la rbta del 5oder 

    E+ec#t$o sno en el rgano constt#conal, etra poder y a#trco creado por la

    9onstt#cn Naconal y reg#lado por la Bey 6CI0.

    E3a3 6%l0"ca3 e!#ca0",a3( 6%) !"36%3"c"H$ !e la Le

    ,"/e$0e( !e+e$ 3%me0e)3e %+l"/a0%)"ame$0e a c%$3#l0a !el C%$3e% *e$e)al !e

    E!#cac"H$ !e la P)%,"$c"a !e Me$!%&a c#a c%$30"0#c"H$ #e %)!e$a!a 6%)

    3e$0e$c"a >")me@( !"c0a!a e$ a#0%3 N 27.2 SINDICTATO UNIDO DE

    TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN C? DIRECCIÓN *ENERAL DE

    ESCUELAS P? ACCIÓN DE AMPARO 6a)a eca 7= !e a+)"l !e 7.995 6%)

    1

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    el 71 J#&/a!% e$ l% C","l C%me)c"al M"$a3 !e la P)"me)a C")c#$3c)"6c"H$

    J#!"c"al !e la P)%,"$c"a !e Me$!%&a.

    En dc=a sentenca, la D#ea sost#$o! “…de la lectura de la

     L.9;F8 y de la Constitución Provincial resulta indubitada la "erar&ua

    constitucional del Conse"o consultivo% su participación dentro de la 1.I.!. como

    órgano de gobierno consultivo y la importancia de su asesoramiento y consulta

    obligada respecto de la plani#icación general de la poltica educativa provincial%

    el seguimiento y evaluación de la plani#icación general y sus resultados% los

     planes de estudio% diseos curriculares de todos los niveles% ciclos% modalidades y

     servicios educativos e,perimentales% todos a&uellos temas relacionados con el 

    ordenamiento educativo% y las normas educativas tendientes a regular 

    innovaciones en el sistema educativo provincial. s%, res#lta pal'ara la nconstt#conaldad del ecreto'p#gnado, 0%!a ,e& #e el *%+e)$a!%) !"36%$e 6%) 3 m"3m%( 3"$

    "$0e),e$c"H$ al/#$a !el C%$3e% P)%,"$c"al !e E!#cac"H$( 3%+)e 6%l0"ca3

    e!#ca0",a3 %$!%3 #e e30K$ le/alme$0e +a% la a!m"$"30)ac"H$ !e la

    D")ecc"H$ *e$e)al !e E3c#ela3  y s#s rganos de goberno, tanto del )ondo

     per'anente establecdo en el art%c#lo /6/ nc. ?a@, co'o de los aportes naconales

     pre$stos en el nc. ?b@ del 's'o art%c#lo de la B.E.5. -Ver el art%c#lo : del

    ecreto 778170/6! “1etermnese &ue el incremento re#erido ser$ complementado

    con el aumento del Jondo Nacional de ncentivo 1ocente

  • 8/18/2019 Denuncia Sute

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    En e)ecto, la 9onstt#cn de la 5ro$nca de Mendoa =a

    reg#lado el )#ncona'ento de la reccn Feneral de Esc#elas en s#s art%c#los

    7// a 7/I, entre los e pre$é la estenca de #n 9onse+o Feneral de Ed#cacn

    -art. 7/7° nc. 2°3.

    Esas dsposcones constt#conales )#eron reg#ladas por la

    Begslat#ra 5ro$ncal en la Bey 6CI0.

    c=a ley, en el apartado JJ establece las )#ncones del

    9onse+o Feneral de Ed#cacn co'o #n “…$mbito de consenso de la poltica

    educativa provincial% a #in de garantizar su continuidad y proyección en el 

    tiempo.  -art. /4/°3.

    9on esa )naldad dspone e el C%$3e% *e$e)al !e

    E!#cac"H$ e3 #$ H)/a$% !e c%$3#l0a %+l"/a!a 0a$0% e$ l% )e36ec0",% a la

    6%l0"ca e!#ca0",a /e$e)al co'o para todos aellos te'as relaconados con elordena'ento ed#cat$o. - Art. 543 !l Conse"o Ieneral de !ducación cumplir$

     #unciones de asesoramiento y consulta obligada respecto de' a* Plani#icación

     general de la poltica educativa provincial para el corto% mediano y largo plazo.

    b* !l seguimiento y evaluación de las acciones previstas en la plani#icación

     general y de sus resultados… …d* Bodos a&uellos temas relacionados con el 

    ordenamiento educativo…..3; tra'tes oblgatoros e no se =an c#'pldo para

    el dctado del ecreto 778170/6.

    I.2.2.- Ma)c% #)!"c% !e la D")ecc"H$ *e$e)al !e

    E3c#ela3 c%m% H)/a$% c%$30"0#c"%$al a#0K)#"c%. Ó)/a$%3 !e !")ecc"H$

    c%$!#cc"H$: D")ec0%) *e$e)al !e E3c#ela3. C%$3e% A!m"$"30)a0",% !e la

    E$3ea$&a P+l"ca. C%$3e% /e$e)al !e e!#cac"H$. El "$a$c"am"e$0% !e la

    E!#cac"H$. Le P)%,"$c"al !e E!#cac"H$ N =9.

    Ba 9onstt#cn de la 5ro$nca de Mendoa, a partr del

    art%c#lo 7//, establece #n rgano constt#conal, al e le co'pete especal'ente

    la ad'nstracn escolar! la reccn Feneral de Esc#elas.

    1

  • 8/18/2019 Denuncia Sute

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    Se trata de #na nstt#cn a#trca pre$sta

    constt#conal'ente y por 'pero legal y s#pralegal #na entdad a#trca e

    ostenta personer%a +#r%dca propa y a#tno'a y as% establece la estenca de tres

    rganos de Foberno de la Ed#cacn, #n rector Feneral de Esc#elas, #n

    9onse+o >d'nstrat$o de la Ense(ana 5úblca y 9onse+o Feneral de

    Ed#cacn.

    El carcter a#trco de la reccn Feneral de Esc#elas =a

    sdo declarado epresa'ente en n#'erosos precedentes +#rspr#dencales de la

    9orte S#pre'a de D#stca de la Nacn -n re ?9A2C, 9a+a 9o'ple'entara para

    la >ct$dad ocente c1 Mendoa 5ro$. de p1 E+. scal@; A74, ?bra Socal para

    la >ct$dad ocente c1 Mendoa 5ro$. de s1E+. scal@; >A7C ?>socacn de

    *raba+adores del Estado c1 Mendoa 5ro$. de s1 9ob. 9#ota Sndcal@, en todos

    los casos de la Secretar%a de D#cos orgnaros de ese S#pre'o *rb#nal3.E$ ca!a #$% !e 3#3 all%3( la C%)0e S#6)ema !e J#30"c"a

    !e la Nac"H$( )ece60H la 0e3"3 !e la a#0a)#a 6e)3%$e)a #)!"ca 6)%6"a !e

    la D")ecc"H$ *e$e)al !e E3c#ela3 c%m% H)/a$% "$30"0#"!% 6%) la C%$30"0#c"H$

    la le 6a)a el *%+"e)$% e3c%la).

    La Le .=9 >P.B.O. el 92?97?7997@( en el 9ap%t#lo JJ, ba+o

    el tt#lo E BS PRF>NS E FGJERN, dspone e! “!l Iobierno del 

    Sistema !ducativo% dentro de su "urisdicción% es responsabilidad indelegable del 

     !stado Provincial y se e"erce a travDs de los órganos pertinentes establecidos en

    la Constitución Provincial y en la presente ley. -art. /78 B5E3.

    Establece, a partr del art%c#lo //, e +...La !irección

    eneral de Escuelas es un órgano aut%rquico del Estado )rovincial, con

     #erarqua constitucional, a cargo del !irector eneral de Escuelas, del onse#o

     dministrativo de la Ense0anza )&lica y del onse#o eneral de Educación,

    el que tendr% $unciones consultivas....- .

    1

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    Esta Entdad a#trca constt#conal, con co'petenca

    especal, e ad'nstra y drge la ed#cacn, tene -o debe tener3 #n )ondo

     per'anente e debe estar con)or'ado por el trenta y cnco por cento -23 del

    5res#p#esto de la 5ro$nca -arts. /60 y /6/ nc. ?a@ Bey 6CI03 y en todos los

    casos el pres#p#esto para ed#cacn e r+a cada a(o, no podr ser n)eror a los

    rec#rsos pres#p#estados por ley el a(o anteror.

    Ba 9onstt#cn establece dos rganos constt#conales e

     partcpan en la ad'nstracn del sste'a ed#cat$o pro$ncal con+#nta'ente

    con el rector Feneral de Esc#elas, 6a)a la /e30"H$ e!#ca0",a 6)%6"ame$0e

    !"ca la Le =9 e$ 3# a)0c#l% 21( )e/#la$!% e3a3 !"36%3"c"%$e3

    c%$30"0#c"%$ale3 a )e/#la!% la #$c"H$ !el C%$3e% *e$e)al !e E!#cac"H$(

    c%$ #$c"%$e3 !el"+e)a0",a3( !e a3e3%)am"e$0% c%$3#l0a %+l"/a0%)"a( 6a)a

    a3e/#)a) la 6a)0"c"6ac"H$ !e la 3%c"e!a! e$ el !e3a))%ll% !e la E!#cac"H$P)%,"$c"al; en c#anto a la ad'nstracn patr'onal y gestn ad'nstrat$a se

    regla'entan las )#ncones y atrb#cones del 9onse+o >d'nstrat$o de la

    Ense(ana 5úblca ->rt. /23.

    I.2.7.- A0)"+#c"%$e3 !el C%$3e% *e$e)al !e E!#cac"H$

    c%m% H)/a$% !e c%$!#cc"H$ !e la D")ecc"H$ *e$e)al !e E3c#ela3

    "$al"!a!e3 !e la Le P)%,"$c"al !e E!#cac"H$ >e$ a!ela$0e LPE@.

    L"m"0ac"%$e3 a la3 ac#l0a!e3 !"3c)ec"%$ale3 !el D")ec0%) *e$e)al !e E3c#ela3.

    El art%c#lo /6 de la B5E dspone! “!l Conse"o Ieneral de

     !ducación tendr$ #unciones deliberativas% de asesoramiento y consulta% para

    asegurar la participación de la sociedad en el desarrollo de la !ducación

     Provincial..

    5ara “asegurar la participación de la sociedad en el 

    desarrollo de la !ducación Provincial; establece co'o se ntegrar el 9onse+o

    Feneral de Ed#cacn; lo =ace en el art%c#lo /40; c#ando dspone! “!l Conse"o

    Ieneral de !ducación estar$ integrado de la siguiente #orma' a* !l 1irector 

    2

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    Ieneral de !scuelas. b* On

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    est#do de las 'eddas a 'ple'entar; en de)nt$a reere e se pro'#e$a el

    consenso socal para el 'ane+o y gestn del derec=o socal a la ed#cacn,

    tratando de e$tar el ab#so de 'ayor%as pol%tcas crc#nstancales.

    I.2.1.- La c%$3#l0a %+l"/a0%)"a al C%$3e% *e$e)al !e

    E!#cac"H$ c%m% H)/a$% !e c%$!#cc"H$ !e la D")ecc"H$ *e$e)al !e E3c#ela3.

    Ba ley tene #na partc#lardad )#nda'ental, establece en el

    art%c#lo /47, e “!l Conse"o Ieneral de !ducación cumplir% $unciones de

    asesoramiento y consulta oligada respecto de' a )lani$icación general de la

     poltica educativa provincial para el corto, mediano y largo plazo. El 

    seguimiento y evaluación de las acciones previstas en la plani$icación general y

    de sus resultados. c* Los planes de estudio% diseos curriculares de todos los

    niveles% ciclos% modalidades y servicios educativos e,perimentales. d 4odos

    aquellos temas relacionados con el ordenamiento educativo.  e* Normas

    educativas tendientes a regular innovaciones en el sistema educativo provincial.

    -el resaltado le pertenece al s#scrto3.

    Esto 'plca e el rector Feneral de Esc#elas no p#ede

    resol$er sobre pol%tcas ed#cat$as sn la pre$a cons#lta al 9onse+o Feneral de

    Ed#cacn, sobre nng#no de los aspectos establecdos por la B5E en s# art%c#lo

    /47. b$a'ente ta'poco lo p#ede =acer el tt#lar del 5oder E+ec#t$o, c#ya

    oblgacn constt#conal es =acer c#'plr las leyes.

    La LPE 6)e, c%m% 6)%ce!"m"e$0% INELUDIBLE 6a)a el

    D")ec0%) *e$e)al !e E3c#ela3 el a3e3%)am"e$0% c%$3#l0a al C%$3e% *e$e)al

    !e E!#cac"H$( el c#al %+,"ame$0e !e+e ee)ce) 3#3 #$c"%$e3 !el"+e)a0",a3

    6a)a c#m6l") 3# c%me0"!%; !e e30e m%!% la LPE /a)a$0"&a #e 6a)a la /e30"H$

    !el +"e$ #)!"came$0e 6)%0e/"!% >la e!#cac"H$@ la D")ecc"H$ *e$e)al !e

    E3c#ela3 !e+e !e+a0") e$ el Km+"0% !e l%3 H)/a$%3 !e c%$!#cc"H$ D")ec0%)

    *e$e)al C%$3e% *e$e)al !e E!#cac"H$- 3%+)e c#al#"e) 6)%6#e30a %

    2

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    "$$%,ac"H$ 0e$!"e$0e a c#al#"e) 0ema ,"$c#la!% c%$ el %)!e$am"e$0%

    e!#ca0",%.

    El art%c#lo /6 B5E establece e! +El onse#o eneral de

     Educación tendr% $unciones delierativas, de asesoramiento y consulta, para

    asegurar la participación de la sociedad en el desarrollo de la Educación

     )rovincial.- ; 'od)cando s#stancal'ente el $e+o y tradconal ese'a

    ad'nstrat$o de los rganos e+ec#t$os, creando #n $erdadero rgano co'ple+o

    a cargo de la reccn Feneral de Esc#elas; en el e la $ol#ntad de la

    repartcn ya no es dscreconal del rector Feneral sno e a=ora se ntegra

    con el rgano de cons#lta oblgatora y asesora'ento L9onse+o Feneral de

    Ed#cacnA para de)nr las pol%tcas ed#cat$as.

    I.1.- LA CONSTITUCIÓN DE LA PRO'INCIA DEMENDOZA PROIBE EL PA*O DE ADICIONALES

    ETRAORDINARIOS POR EL EJERCICIO DE LAS GUNCIONES PARA

    LAS FUE EL TRABAJADOR?A A SIDO DESI*NADO.

    En e)ecto, el art%c#lo C: de la 9onstt#cn 5ro$ncal

    establece, e! +o podr% dictarse ley ni disposición que tenga por o#eto

    acordar remuneración e(traordinaria a ning&n $uncionario o empleado de los

     poderes p&licos, mientras lo sean, por servicios 'ec'os o que les encarguen en

    el e#ercicio de sus $unciones

     , o por comisiones especiales o e(traordinarias.- -el

    resaltado le pertenece al s#scrto3.

    Res#lta e$dente e la 9onstt#cn 5ro$ncal pro=%be el

     pago de adconales etraordnaros co'o contraprestacn por el e+ercco de las

    )#ncones para las c#ales el ?e'pleado@ =a sdo desgnado, co'o as% ta'bén para

    el caso de 'sones especales.

    El 0em a#la c%$30"0#e #$a )em#$e)ac"H$ ex0)a%)!"$a)"a

    0%!a ,e& #e $% %)ma 6a)0e !e la )em#$e)ac"H$ $%)mal a+"0#al !el

    2

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    24/54

    !%ce$0e( e30K e30a+lec"!a 6%) #e)a !e la e30)#c0#)a 3ala)"al %)!"$a)"a a

    3"!% ex6)e3ame$0e e30a+lec"!a 6a)a a#ell%3 #e c#m6la$ la #$c"H$

    e36ec"ca 6a)a la #e a$ 3"!% !e3"/$a!%3 6a)a la3 m"3"%$e3 e36ec"ale3 #e

    3e !e3em6ee$ !e$0)% !el 3"30ema e!#ca0",%.

    Véase la letra del A)0c#l% 8< !el Dec)e0% 778?792!

    “1etermnese &ue el re#erido -tem Aula- ser$ percibido% a partir del mes de

    marzo de 3859% por todo agente comprendido en la Ley 4;=4 y sus

    modi#icatorias% &ue preste servicios en la 1irección Ieneral de !scuelas% con

    ttulo docente o )abilitante y que cumpla las $unciones para las que 'a sido

    designado, durante la totalidad de los das )$biles laborables del mes respectivo%

    a e,cepción de los agentes &ue estDn en cambio de #unciones% mientras dure el 

    mismo% o en misión especial #uera del sistema educativo…. -el resaltado le

     pertenece al s#scrto3.Ba pro=bcn constt#conal tene e $er con #n prncpo

    ele'ental del derec=o laboral y de la reg#lacn e tene el traba+o estatal, en el

    sentdo e es #n deber del docente “…desempear digna y e#icazmente las

     #unciones in)erentes a su cargo… ->rt%c#lo 2° nc. ?a@ Bey 4C4 LEstat#to del

    ocenteA3; en concordanca con el art%c#lo / nc. ?a@ del ecreto Bey 2601I

    e oblga al personal a “La prestación personal del servicio% con e#iciencia%

    capacidad y diligencia% en el lugar% condiciones de tiempo y #orma% &ue

    determinen las disposiciones reglamentarias correspondientes(….

    S esos etre'os no se $er)can, el Foberno Escolar tene

    las )ac#ltades de control y dscplnaras s#)centes para sanconar al traba+ador1a

    ren#ente a c#'plr con s#s oblgacones.

    I.4.- NULIDAD DE LA LE 884= POR 'IOLACION

    DEL RE*LAMENTO INTERNO DE LA CAMARA DE DIPUTADOS.

    Ba ley e rat)ca el ecreto 778170/6 es n#la pore el

    tr'te de la sesn en la 9'ara de p#tados =a sdo 'anp#lado gra$e'ente

    2

  • 8/18/2019 Denuncia Sute

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    Apor el 5resdente de la 's'aA para obtener #na $otacn )a$orable a la

    rat)cacn solctada por el 5oder E+ec#t$o sn c#'plr con los restos

    establecdos por el Regla'ento Jnterno.

    Ba sesn en e se rat)c el ecreto 778170/6 tene por lo

    'enos dos $cos gra$es, e en el conteto de pardad de $otos a )a$or y en

    contra del ecreto en crss, res#ltaron decs$os para obtener la rat)cacn del

    's'o.

    El pr'er $co gra$%s'o es e el 5resdente de la 9'ara

    e+erc rreg#lar'ente s# derec=o a dese'patar la $otacn.

    El otro $co deter'nante de la n#ldad absol#ta de la

    decsn legslat$a est deter'nado por el =ec=o de e dos p#tados no

    $otaron en la seg#nda $otacn e se real, c#ando estaban oblgados a =acerlo

    y a#n c#ando dc=a rreg#lardad )#e den#ncada a $$a $o Len el recnto yd#rante la $otacnA por el Vcepresdente 5r'ero de la 9'ara.

    I.4.2.- El P)e3"!e$0e !e la CKma)a ee)c"H

    "))e/#la)me$0e 3# !e)ec% a !e3em6a0a) la ,%0ac"H$.

    El tr'te de rat)cacn legslat$a del ecreto 778170/6 se

    nca para )ec=a /2 de 'aro de 70/6 y sn =aber sdo p#blcado, sendo las

    /0!4/ =s las act#acones ngresaron a la 9'ara de Senadores para s# trata'ento.

    En e)ecto, as% lo dce tet#al'ente el cargo s#scrpto por la

    De)a de Mesa de Entradas del Senado, Sra. >lca >gero, esta'pado en el

    'argen s#peror de la nota N: /02AB de re'sn en$ada por el 5oder E+ec#t$o

    e dera orgen al Epedente N: 6I407A70/6.

    9on tr'te eprés y en sesn especal con$ocada al e)ecto,

    el d%a /8 de 'aro de 70/6, la 9'ara de Senadores con 7/ $otos a )a$or y /I en

    contra, lo rat)c en$ndolo de )or'a n'edata para s# trata'ento a la 9'ara

    de p#tados.

    2

  • 8/18/2019 Denuncia Sute

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    El 's'o d%a /8 de 'aro, la 9'ara de p#tados do

    ngreso a las act#acones ba+o el Epedente N: I02/A70/6 con$ocando a sesn

    especal para el pr'er d%a =bl posteror, es decr el l#nes 7/ de 'aro de 70/6.

    Ba sesn no se lle$ a cabo en la )ec=a pre$sta atento a la

    )alta de or#', al respecto el art%c#lo 88 de la 9onstt#cn de Mendoa dce!

    “Ninguna C$mara podr$ sesionar sin la mayora absoluta de sus miembros Q@

    es decr, la 'tad 's #no de los dp#tados, lo e reer%a la presenca en el

    recnto a la =ora con$ocada de por lo 'enos 72 dp#tados sentados en s#s bancas,

    nú'ero e no se alcan. Se retera el lla'ado a sesn especal para el d%a 7 de

    'aro de 70/6.

    9o'o se p#ede $er)car en las notcas de esos d%as, era de

     públco conoc'ento e la rat)cacn del decreto era rec=aada por #n nú'ero

    'portante de legsladores y apoyada por el Gloe )calsta. En e)ecto elGloe 5V y el Gloe J* =ab%an adelantado a los 'edos de co'#ncacn s#

    $oto de rec=ao.

    5ara el 5resdente de la 9'ara, era )#nda'ental conser$ar 

    la co=esn de Gloe rente 9a'be'os para lograr #n $oto 'ayortaro por la

    rat)cacn. 9o'o se 'an)estara públca'ente al 'o'ento de s# desgnacn

    co'o 5resdente de la 9'ara, Néstor 5ares, tene co'o tarea enco'endada por 

    el Fobernador, 'p#lsar todos los proyectos e en$%e el 5oder E+ec#t$o a la

    Begslat#ra. -Véase en =ttp!11.elsol.co'.ar1nota174C///   “Corne"o necesita

    un al#il para mover el tablero en 1iputados y as conseguir votos para los

     proyectos a los &ue apunte*.A

    >lg#nos dp#tados del Gloe )calsta rente 9a'be'os,

    en partc#lar del rente Reno$ador y del 5artdo e'crata, =ab%an =ec=o

    declaracones contradctoras en relacn a s# ac#erdo con el contendo y )or'a

    de e'sn del decreto, e =ac%a presagar ca'bos de últ'o 'o'ento en la

    2

    http://www.elsol.com.ar/nota/249111http://www.elsol.com.ar/nota/249111

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    $otacn acordada en el seno del Gloe o)calsta para lograr la rat)cacn del

    ecreto.

    El d%a 7 de 'aro de 70/6 se nc la sesn con el or#'

    necesaro y se prod#+eron los dsc#rsos por parte de los dp#tados e solctaron

    =acer #so de la palabra, =asta e la 5resdenca do por cerrado el debate y p#so

    a $otacn el as#nto.

    Ba pr'era $otacn arro+ #n e'pate con 7 $otos a )a$or y

    7 $otos en contra del ecreto 778170/6 con dos abstencones, la de los

    p#tados Marcos N$en y F#ller'o 5ereyra Lntegrantes del bloe o)calstaA

    y as% se co'pletaba el nú'ero del pleno de la 9'ara e es 48 dp#tados.

    Esa st#acn oblgaba al 5resdente de la 9'ara a reabrr la

    dsc#sn, por aplcacn del art%c#lo /C6 del Regla'ento, y solo s ante esta

    n#e$a dsc#sn se 'ant#$era el e'pate el 5resdente debe =acer #na tercera$otacn.

    Es solo en la tercera $otacn Lse'pre e s#bssta el

    e'pateA e el 5resdente de la 9'ara p#ede e+ercer el doble $oto.

    En e)ecto, el a)0c#l% 2 !el Re/lame$0% !e la CKma)a, lo

    establece '#y clara'ente! +6i una votación nominal se empatase, se rearir% la

    discusión y si despu7s de ella 'uiese nuevo empate, se 'ar% otra nueva

    votación en donde el )residente tendr% dole voto.- .

    Est clara'ente establecdo e s ben el regla'ento Jnterno

    =ablta el doble $oto del 5resdente para el caso de e'pate, a )n de posbltar el

    e+ercco de esa )ac#ltad ecepconal, la P)e3"!e$c"a !e+e c#m6l") #$a 3e)"e !e

    6a3%3 6)e,"%3  $ece3a)"%3 %+l"/a0%)"%3 #e ace$ a la ,al"!e& !e la

    a+"l"0ac"H$ !el !%+le ,%0%. 

    Ba s'ple lect#ra del art%c#lo transcrpto, ndca e ante #n

    e'pate, la 5resdenca debe realar !%3 ,%0ac"%$e3 mK3 #e a))%e$

    2

  • 8/18/2019 Denuncia Sute

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    )e"0e)a!ame$0e em6a0e  para e, en #na tercera, la ac#l0a! !e !%+le ,%0%

    ede =abltada.

    Vea'os la letra del art%c#lo!

    /8+6i una votación nominal se empatase-, es decr e ante

    #na pr'era $otacn c#yo res#ltado arro+a #n e'pate,

    7A +6e rearir% la discusión-,  es decr e la 5resdenca

    debe abrr n#e$a'ente a debate el as#nto, y tanto s los dp#tados =acen #so de la

    de la palabra co'o s no, la 5resdenca debe respetar la nstanca de dsc#sn y

    cerrarla para proceder a lla'ar a #na seg#nda $otacn,

    A  y si despu7s de ella-   Lla dsc#snA 'uiera nuevo

    empate-, es decr e tras la pr'era $otacn se debe realar #na seg#nda e

    rat)e el e'pate.

    4A +6e 'ar% otra nueva en donde el )residente tendr% dole

    voto.- Es decr e la )ac#ltad de doble $oto de la 5resdenca, eda =abltada

    recén en esta esta tercera $otacn.

    >nte la pr'era $otacn e'patada, la P)e3"!e$c"a  abr a

    debate el as#nto, sn e nngún dp#tado solctara el #so de la palabra, entonces

    %)!e$H #e 6%) Sec)e0a)"a 3e llama)a a ca!a !"6#0a!% a #$a 3e/#$!a

    ,%0ac"H$ $%m"$al.

    Res#ltando n#e$a'ente e'patada la $otacn, la 5resdenca

    drecta'ente proced a dese'patar sn 's tr'te.

    7.- La 3e/#$!a ,%0ac"H$ e3 "))e/#la) 6%)#e l%3 D"6#0a!%3

    N",e$ Pe)e)a 0e$a$ #e ,%0a) 6%) la a")ma0",a % la $e/a0",a( a #e $%

    a+a$ 3%l"c"0a!% 6e)m"3% 6a)a a+30e$e)3e $#e,ame$0e !e ,%0a).

    Ba seg#nda $otacn es #na nstanca a#tno'a de la

    anteror, por ello reer%a, sn =estacn, e l%3 D"6#0a!%3 Ma)c%3 N",e$

    *#"lle)m% Pe)e)a ,%0a)a$ 6%) la a")ma0",a % la $e/a0",a( ya e no =ab%an

    2

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    solctado per'so para abstenerse de $otar n#e$a'ente y estn co'peldos por 

    Regla'ento a 'an)estar s# opnn negat$a o a)r'at$a.

    Véase e el art%c#lo /C del Regla'ento Jnterno de la

    9'ara de p#tados deter'na! “Boda votación se reducir$ a la a#irmativa o

    negativa precisamente en los tDrminos en &ue est$ escrito el artculo% proposición

    o perodo &ue se vote. y el art%c#lo /CI establece! “ ntes de toda votación % el 

     Presidente llamar$ para tomar parte en ella a los !iputados &ue se encuentren

    en antesalas..

    Sn e'bargo, por Secretara de 5resdenca se lla' por 

    orden al)abétco a cada dp#tado a $otar en )or'a no'nal por seg#nda $e y

    c#ando )#e no'brado, el p#tado Marcos N$en, el Secretaro de 5resdenca en

    $o alta d+o +6e astuvo@ consgnado tal crc#nstanca.

    >nte esta st#acn, el Vcepresdente 5r'ero de la 9'ara,p#tado Dorge *an#s, =o #so de la palabra y a $$a $o, le =o saber al

    5resdente 5ares e +El !iputado iven dee votar como lo determina el 

    reglamento, por la a$irmativa o la negativa, ya que no 'a solicitado permiso

     para atenerse.-  .

    Sn e'bargo el 5resdente de la 9'ara decd contn#ar 

    con la $otacn sn =acer l#gar a la clara obser$acn e le estaba realando el

    Vcepresdente 5r'ero y =acendo etens$a la a#toracn de abstencn a los

    p#tados Marcos N$en y F#ller'o 5ereyra; a#toracn e el c#erpo solo

    =ab%a a#torado en la pr'era $otacn.

    Es esta rreg#lardad la e posblt #n n#e$o res#ltado de

    7 $otos por la a)r'at$a y 7 por la negat$a con 7 ?abstencones@ clara'ente

    n#las.

    >s%, el 5resdente de la 9'ara, en )or'a apres#rada,

    'entras alg#nos p#tados desde s#s bancas, a $$a $o, solctaban la

    2

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    rect)cacn de la $otacn, e+ercendo rreg#lar'ente la posbldad de

    dese'patar, do por concl#da la sesn sn =acer l#gar a dc=as 'ocones.

    I.5.- 'IOLACIÓN DEL DERECO DE I*UALDAD

    ANTE LA LE >ART. 2< CN ART. =< CPMZA@.

    Ba 9onstt#cn Naconal, consagra el prncpo de g#aldad

    ante la ley en el art%c#lo /6, en los sg#entes tér'nos! “…Bodos sus )abitantes

     son iguales ante la ley%…; 'entras e la 9onstt#cn 5ro$ncal lo =ace en s#

    art%c#lo I:, del sg#ente 'odo! “Bodos los )abitantes de la Provincia son iguales

    ante la ley y Dsta debe ser una misma para todos y tener una acción y #uerza

    uni#ormes..

    Bas nor'as 'p#gnadas, en la presente accn de

    nconstt#conaldad, $olan dc=as dsposcones constt#conales, en tanto y en

    c#anto sola'ente los docentes pro$ncales, se $ern pr$ados de las 's'aslcencas establecdas en la Bey 28// y en 9on$enos 9olect$os $gentes, para

    otros traba+adores del Estado.

    5#esto en otros tér'nos, los docentes debern optar entre

    cobrar #na asgnacn salaral -%te' a#la3 o goar de los 's'os derec=os a

    lcencas pagas e el 's'o Estado 5ro$ncal les reconoce a los de's

    traba+adores sn 'er'a de s#s ngresos.

    Bos traba+adores de la ed#cacn docentes, son dscr'nados

    negat$a'ente respecto de otros traba+adores del estado.

    I..- 'IOLACIÓN DEL DERECO DE I*UAL

    REMUNERACION POR I*UAL TRABAJO >A)0. 24 BIS CN@.

    El ncre'ento dsp#esto por el Estado 5ro$ncal para los

    docentes, 'plca #na notable d)erenca entre cargos y =oras ctedra, as% arre'ete

    drecta'ente contra la garant%a constt#conal de “…igual remuneración por 

    igual tarea… e establece el art%c#lo /4 bs 9N.

    3

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    Véase e el art%c#lo 7: de la Bey 4C4 LEstat#to del

    ocenteA, clara'ente establece e! +6e considera docente, a los e$ectos de esta

    ley, a quien imparta, diri#a, $iscalice u oriente la educación general y la

    ense0anza sistematizada en cualquiera de los estalecimientos a que se re$iere

    el articulo 19 y posea el titulo requerido, as como a quien colaore

    directamente en esa $unción, con su#eción a las normas pedagógicas que dicte

    el goierno escolar, o realice tareas de apoyo escolar en estalecimientos

    o$iciales que tengan a su cuidado menores en edad escolar.- 

     No cabe nng#na d#da e dese'pe(an tareas docentes tanto

    aellos e se dese'pe(an en cargos co'o los e lo =acen en =oras ctedra, no

    estendo nng#na ran Lal 'enos nng#na epresadaA e +#st)e #n

    a#'ento d)erencado entre a'bas categor%as de traba+adores.

    I..- 'IOLACIÓN DEL DERECO DE I*UALDADANTE LA LE DEL DERECO DE I*UAL REMUNERACION POR 

    I*UAL TRABAJO >ARTS. 24 BIS 2< CN ART. =< CPMZA.@ POR LA

    ECLUSION DE LOS DOCENTES FUE SE DESEMPEQAN EN

    CAR*OS JERARFUICOS NO DIRECTI'OS EN ORAS CTEDRA.

    Re)orando la nconstt#conaldad den#ncada en el p#nto

    anteror cabe se(alar e el ecreto 778170/6 ta'bén ecl#ye Lpor o'snA a

    los docentes e dese'pe(an cargos +errcos no drect$os y =oras ctedra;

    sendo los casos concretos los e en#'era el art. 6° Anc. ?6@A de la Bey 6C7C!

    “!l personal docente &ue revistare en cargos "er$r&uicos no directivos% como "e#e

    de sección de escuelas tDcnicas% "e#e general de enseanza pr$ctica% "e#e de

    traba"os pr$cticos% "e#e de laboratorio y gabinete% "e#e de preceptores% maestro

     secretario de nivel primario o cargos an$logos% podr$ desempear )asta

    diecisDis

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    Véase e el art%c#lo 6° del ecreto 778170/6, establece! “…

     !l re#erido adicional ser$ percibido' 5. )asta la concurrencia de dos cargos de

    base% en ambos cargos( 3. un cargo "er$r&uico y )asta 59 )oras c$tedras( y% =. en

    caso de &ue el docente solo se desempee en )oras c$tedras% )asta la cantidad de

    =9 )oras.; o'tendo los casos se(alados en el prra)o anteror, con lo e

    nc#rre en #na $olacn 's e e$dente al prncpo de g#aldad ante la ley y de

    g#al re'#neracn por g#al traba+o.

    I.=.- 'IOLACIÓN DEL DERECO DE I*UALDAD

    ANTE LA LE DEL DERECO DE I*UAL REMUNERACION POR 

    I*UAL TRABAJO >ARTS. 24 BIS 2< CN ART. =< CPMZA@ POR LA

    ECLUSION DE LOS DOCENTES FUE SE DESEMPEQAN COMO

    TALES PERO CON TITULO SUPLETORIO.

    Esta parte ya establec en el p#nto J.2.A VJB>9JN EBERE9H E JFB REM9JN 5R JFB *R>G>D ->rt. /4

    GJS 9N3, a enes consdera docentes la Bey 4C4 LEstat#to del ocenteA en s#

    art%c#lo 7°.

    Es ob$o e edan co'prenddos los1as docentes e lo

    =acen con t%t#lo s#pletoro.

    El Estat#to del ocente establece en el art%c#lo /6° co'o

    condcones para el ngreso a la docenca “…c* Poseer ttulo docente% con#orme a

    lo establecido en este !statuto% y los eglamentos &ue se dicten en su

    consecuencia y en #unción de las necesidades% modalidades y conveniencias de la

    enseanza e incumbencias a &ue a&uellas correspondan., ad'tendo ta'bén el

    ngreso con t%t#lo =abltante en el ncso sg#ente “…d* Poseer titulo a#n

    con la especialidad respectiva% en su caso% cuando se trate de proveer 

    asignaturas o cargos tDcnicopro#esionales de actividades pr$cticas de gabinete%

    laboratorios% plantas industriales en establecimientos de enseanza( y:o

    certi#icados de capacitación pro#esional para maestros de taller en los

    3

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    establecimientos en &ue se imparte enseanza industrial% comercial% pro#esional 

    de mu"eres y de o#icios..

    Es en el art%c#lo /I° e ad'te el ngreso con t%t#lo

    s#pletoro, en los sg#entes tér'nos! “Podr$% e,cepcionalmente% ingresarse en

    la docencia con certi#icado de capacitación pro#esional a#n con la materia y

    contenido cultural y tDcnico de la asignatura' a* Cuando no e,ista para

    determinada asignatura o cargo% ttulo en las condiciones previstas en el Artculo

    59. b* Cuando no se presenten concursantes en las condiciones establecidos para

    la provisión del respectivo cargo.

    Se nterpretan clara'ente las nor'as transcrptas con la

    lect#ra del art%c#lo 70° del 's'o c#erpo nor'at$o, en tanto establece! “La

    reglamentación determinar$ las incumbencias de los ttulos declarados docentes%

    )abilitantes y supletorios% en orden e,cluyente% a &ue se re#ieren los artculos 59 

     y 5F de este !statuto% y asimismo los punta"es &ue atribuir$ e cada uno de ellos

    reconociendo pre#erencia a los otorgados por establecimientos de #ormación de

     pro#esores..

    Sola'ente a 'odo en#ncat$o téngase presente e en

    Ed#cacn 5r'ara se dese'pe(an o p#eden dese'pe(arse con t%t#lo

    -s#pletoro3 'aestras de 'úsca, de nglés y de n)or'tca Lentre otrosA, a esos

    e)ectos p#ede $erse la Resol#cn N° 80CAFEA700/ -5.G.. /I1081700/3;

    'entras e en Ed#cacn Sec#ndara son '#c=os 's los casos de docentes e

    se dese'pe(an con t%t#lo s#pletoro -o t%t#lo 3, sendo 'ayor toda$%a la cantdad

    de docentes e dese'pe(an cargos en Ed#cacn *écnca y *raba+o con t%t#los

    s#pletoros.

    Ba ecl#sn de los traba+adores e e+ercen la docenca con

    t%t#lo s#pletoro no solo est absol#ta'ente n)#ndada sno ta'bén res#lta

    aberta'ente dscr'natora e nconstt#conal a la l# de los art%c#los /4 bs y /6

    9N co'o as% ta'bén respecto del art%c#lo I° de la 9onstt#cn 5ro$ncal.

    3

  • 8/18/2019 Denuncia Sute

    34/54

      I.8.- 'IOLACION DE LA *ARANTIA

    CONSTITUCIONAL DEL DERECO DE UEL*A ESTABLECIDA A

    GA'OR DE LOS TRABAJADORES SUS SINDICATOS EN EL

    ARTÍCULO 24 BIS CN. PRACTICA DESLEAL POR SANCIONAR EL

    EJERCICIO DEL DERECO A UEL*A CON LA PRDIDA DE UNA

    ASI*NACION SALARIAL.

    Mentras el art%c#lo /4 bs 9N garanta a los traba+adores el

    derec=o de asocacn sndcal y el derec=o a =#elga, derec=os regla'entados en

    la Bey 722/, la e epresa'ente dspone e “Ser$n consideradas pr$cticas

    desleales y contrarias a la Dtica de las relaciones pro#esionales del traba"o por 

     parte de los empleadores% o en su caso% de las asociaciones pro#esionales &ue los

    represente' …e* Adoptar represalias contra los traba"adores en razón de su

     participación en medidas legtimas de acción sindical… ->rt. 2 Bey 722/3; elecreto 778170/6 establece #na sancn para los docentes e =agan #so del

    derec=o a =#elga toda $e e al establecer ecepcones Lpara percbr el %te'

    a#la a pesar de la nestenca de asstenca per)ectaA solo ad'te el caso en e se

    “…registre )asta = inasistencias por mes y )asta diez

  • 8/18/2019 Denuncia Sute

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    c#anto nc#rre en #na prctca desleal $olatora del derec=o constt#conal a la

    =#elga y al e+ercco de la lbertad sndcal.

    I.. LA 'IOLACION DEL CON'ENIO SOBRE LAS

    RELACIONES DE TRABAJO EN LA ADMINISTRACIÓN PBLICA N

    252 DE LA O.I.T. POR SANCIONAR EL EJERCICIO DEL DERECO A

    UEL*A CON LA PRDIDA DE UNA ASI*NACION SALARIAL.

    El %te' salaral dsp#esto por el poder 5oder E+ec#t$o y

    deno'nado ?%te' a#la@, ta'bén res#lta $olatora del 9on$eno /2/ de la

    rganacn Jnternaconal del *raba+o, rat)cado por Bey 7.78, en partc#lar 

    en tanto transgrede las nor'as del art. 4° ncsos /° y 7° Aapartado ?b@A de dc=o

    con$eno.

    El ncso /° establece e “Los empleados p+blicos gozar$n

    de protección adecuada contra todo acto de discriminación antisindical en

    relación con su empleo.  agregando en el nc. 7° e “1ic)a protección se

    e"ercer$ especialmente contra todo acto &ue tenga por ob"eto' …

  • 8/18/2019 Denuncia Sute

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    I.29.- 'IOLACION DE LA *ARANTIA

    CONSTITUCIONAL ESTABLECIDA A GA'OR DE LOS

    TRABAJADORES SUS SINDICATOS PARA CELEBRAR CON'ENIOS

    COLECTI'OS DE TRABAJO. 'IOLACION DEL C252 O.I.T. 254 O.I.T..

    Ba 9onstt#cn Naconal establece en el art%c#lo /4 bs, e

    +El traa#o en sus diversas $ormas gozar% de la protección de las leyes, las que

    asegurar%n al traa#ador: condiciones dignas y equitativas de laor,

    retriución #usta* igual remuneración por igual tarea* organización

    sindical lire y democr%tica,- .

    9onsec#ente'ente, garanta a los c#dadanos e e+ercen el

    derec=o a la sndcalacn, es decr a los e constt#yen gre'os y1o

    asocacones sndcales, el +derec'o a concertar convenios colectivos de

    traa#o.- 

    Estas cl#s#las constt#conales deben ntegrarse con las

    leyes dctadas por el 9ongreso de la Nacn y los tratados concl#dos con otras

    nacones y con las organacones nternaconales, y las a#tordades de cada

     pro$nca estn oblgadas a con)or'arse a ellas “…no obstante cual&uiera

    disposición en contrario &ue contengan las leyes o constituciones

     provinciales… -arts. /° y I2° nc. 77 9N3.

    >s's'o, la 9onstt#cn Naconal nserta en el art%c#lo I2

    nc. 7 la ?cl#s#la de progreso@ e 'plca “…Legislar y promover medidas de

    acción positiva &ue garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato% y el 

     pleno goce y e"ercicio de los derec)os reconocidos por esta Constitución y por 

    los tratados internacionales vigentes sobre derec)os )umanos% en particular 

    respecto de los nios% las mu"eres% los ancianos y las personas con

    discapacidad..

    Estas cl#s#las constt#conales =an sdo regla'entadas por 

    leyes naconales y pro$ncales.

    3

  • 8/18/2019 Denuncia Sute

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    En el 'bto naconal con el dctado de las leyes /4720,

    /4I86, 74/82, 778; 7244; 742/ y 7467 Aentre otrasA.

    Ese pleo nor'at$o se co'pleta con las leyes 6626 -art. 743 y

    I/8 -art. /0I3 sanconadas por la legslat#ra pro$ncal.

    9abe se(alar e la ley 778 rat)ca el 9on$eno /2/ de la

    rganacn Jnternaconal del *raba+o, el e establece! +La solución de los

    con$lictos que se planteen con motivo de la determinación de las condiciones de

    empleo se deer% tratar de lograr, de manera apropiada a las condiciones

    nacionales, por medio de la negociación entre las partes o mediante

     procedimientos independientes e imparciales

     , tales como la mediación, la

    conciliación y el aritra#e, estalecidos de modo que inspiren la con$ianza de los

    interesados.-  -art%c#lo 8° 9/2/3.

    Sost#$o L=ace te'poA R#dol) $on J=erng, e el derec=oeste para realarse, el derec=o e no se 'aterala en la realdad es “…vana

     palabrera.

    Ba 9orte S#pre'a de D#stca =a establecdo e la

    nterpretacn y aplcacn de la 9onstt#cn, con 'ayor ran de las nor'as e

    deben a+#starse a aella, debe ser =ec=a de #n 'odo acorde con -...los grandes

    ob"etivos de "usticia social &ue persigue el art. 54 bis... -?Snc=e, Mar%a del

    9ar'en c1 >NSeS s1 rea+#stes $aros@; /I102102; *. 78 , 5.; B.B. 70A02A02, nro.

    /08.C4, B.B. 74A02A02, nro. /08.C4, B.B. 0/A06A02, nro. /08.C80, E.. 07A06A02,

    nro 2.83.

    *a'bén, la 9orte Naconal, =a destacado con én)ass, n re

    ?>no@, “...&ue el art. 54 bis de la Constitución Nacional no )a tenido otra

     #inalidad &ue )acer de todo )ombre y mu"er traba"adores% su"etos de pre#erente

    tutela constitucional. Al prescribir lo &ue dio en llamarse el principio protectorio'

    Q!l traba"o en sus diversas #ormas gozar$ de la protección de las leyesR...% y e

    3

  • 8/18/2019 Denuncia Sute

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    la re)or'a de /C2I pretend “asegurar al traba"ador un con"unto de derec)os

    inviolables -9SDN; allos! 727!/28, /6/, consderando 3.

    >s's'o, la 9.S.D.N. =a sostendo e! “...La

    inconsecuencia no se supone en el legislador y por esto se reconoce como

     principio &ue las leyes deben interpretarse siempre evitando darles un sentido

    &ue ponga en pugna sus disposiciones% destruyendo las unas por las otras% y

    adoptando como verdadero el &ue las concilie y de"e a todas con valor y

    e#ecto….  Ael dcta'en de la 5roc#racn Feneral, al e re't la 9orte

    S#pre'aA. -Mayor%a! 5etracc=, Hg=ton de Nolasco, Maeda, Ta))aron,

    Borenett, >rgbay; n re ?Montel, e'etro s1 Re$sn de Sentenca@. 08108106;

    *. 7C, 5. 0873.

    Esta parte a)r'a e con el dctado de las leyes 6626 y I/8 la

    5ro$nca de Mendoa ntrod#+o en el derec=o públco local el +r7gimen de la

    negociación colectiva-   para establecer  Las estructuras salariales y las

    condiciones de traa#o de los empleados del sector p&lico,- .

    Establecda la estenca de #n rég'en de negocacn

    colect$a en el sector públco, de orgen constt#conal, s#pralegal y legal; e

    debe nterpretarse de 'odo e todas las nor'as p#edan con+#garse

    sste'tca'ente y del 'odo e 'e+or prote+an al traba+ador y s#s

    organacones sndcales, esta parte de'ostrar e el 5oder E+ec#t$o, la

    reccn Feneral de Esc#elas y la Begslat#ra 5ro$ncal =an nc#'pldo con el

    ?Rég'en de la Negocacn 9olect$a para el Sector 5úblco@.

    I.29.2.- El E30a!% e3 el )e36%$3a+le !e 6)%m%,e) la

    $e/%c"ac"H$ c%lec0",a a30a a/%0a) 0%!a3 la3 "$30a$c"a3 6%3"+le3.

    Ba negocacn colect$a es de)nda por el >rt%c#lo 7 del

    9on$eno /24 sobre Kel )o'ento de la negocacn colect$aK, adoptado por la

    9on)erenca Feneral de la rganacn Jnternaconal del *raba+o el d%a /C de

     +#no de /C8/, c#yo teto, )or'a parte ntegrante de la Bey 7244, del sg#ente

    3

  • 8/18/2019 Denuncia Sute

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    'odo! “A los e#ectos del presente Convenio% la e,presión Qnegociación colectivaR 

    comprende todas las negociaciones &ue tienen lugar entre un empleador% un

     grupo de empleadores o una organización o varias organizaciones de

    empleadores% por una parte% y una organización o varias organizaciones de

    traba"adores% por otra% con el #in de' a* #i"ar las condiciones de traba"o y empleo%

    o b* regular las relaciones entre empleadores y traba"adores% o c* regular las

    relaciones entre empleadores o sus organizaciones y una organización o varias

    organizaciones de traba"adores% o lograr todos estos #ines a la vez..

    Mentras e en el art%c#lo 2, establece! “5. Se deber$n

    adoptar medidas adecuadas a las condiciones nacionales para #omentar la

    negociación colectiva. 3. Las medidas a &ue se re#iere el p$rra#o 5 de este

    artculo deber$n tener por ob"eto &ue' a* La negociación colectiva sea

     posibilitada a todos los empleadores y a todas las categoras de traba"adores de

    las ramas de actividad a &ue se apli&ue el presente Convenio( …c* Sea

     #omentado el establecimiento de reglas de procedimiento convenidas entre las

    organizaciones de los empleadores y las organizaciones de los traba"adores( …d

     La negociación colectiva no resulte ostaculizada por la ine(istencia de regla

    que ri#an su desarrollo o la insu$iciencia o el car%cter impropio de tales reglas*

    e Los órganos y procedimientos de solución de los con$lictos laorales est7n

    conceidos de tal manera que contriuyan a $omentar la negociación

    colectiva.- 

    El Estado argentno, al rat)car dc=o con$eno se oblga a

    darle c#'pl'ento.

    5or s# parte, la Bey 74/82, establece! “Artculo ;E Las

     partes estar$n obligadas a negociar de buena #e. !ste principio comporta para

    las partes los siguientes derec)os y obligaciones' …b* La realización de las

    reuniones &ue sean necesarias% en los lugares y con la #recuencia y periodicidad 

    &ue sean adecuadas(…d* !l intercambio de la in#ormación necesaria a los #ines

    3

  • 8/18/2019 Denuncia Sute

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    del e,amen de las cuestiones en debate(…e La realización de los es$uerzos

    conducentes a lograr acuerdos que tengan en cuenta las diversas

    circunstancias del caso.

    Ba oblgacn del Estado se etende en el art%c#lo /0° de la

    's'a ley, c#ando dspone! “!l Ministerio de Braba"o y Seguridad Social ser$ la

    autoridad administrativa de aplicación de la presente ley% y en e"ercicio de sus

     #unciones estar$ #acultado para disponer la celebración de las audiencias &ue

    considere necesarias para lograr un acuerdo.; en el caso de la 5ro$nca de

    Mendoa, tal oblgacn pesa sobre el S#bsecretaro de *raba+o -art. 74° Bey

    66263.

    > 'ayor ab#nda'ento, $éase e, en el art%c#lo /6°, la

    's'a ley establece! “…!n caso de desacuerdo en el desarrollo de las

    negociaciones% o &ue se suscitare un con#licto ocasionado por cuestiones &ue

     puedan ser materia de ellas% cuales&uiera de las partes deber$ comunicarlo al 

     Ministerio de Braba"o y Seguridad Social% para #ormalizar los tr$mites de la

    instancia obligatoria de conciliación. !l Ministerio podr$ tambiDn intervenir de

    o#icio si lo considerara oportuno% en atención a la naturaleza del con#licto%

     siendo de aplicación lo dispuesto por la Ley 54.F69.; en el caso de la 5ro$nca

    de Mendoa, tal oblgacn pesa sobre el S#bsecretaro de *raba+o -art. 74° Bey

    66263.

    En el caso lle$ado a conoc'ento de VVEE, por el contraro,

    la únca ncat$a to'ada por el S#bsecretaro )#e el dctado de la Resol#cn N°

    /620ASS*yEA70/6, not)cada el d%a 0C10170/4 a las /8.42 =oras Lesto es con

    'enos de ses =oras de antcpacn al nco de la =#elga dsp#esta por el

    Sndcato 'ot$ada en el =ec=o e la representacn del Foberno =ab%a dado

     por ter'nada la negocacn salaral por seg#nda $e en cnco re#nonesA.

    Ba únca ncat$a to'ada por el S#bsecretaro de *raba+o

    )#e esa nt'acn, egéndole al S

  • 8/18/2019 Denuncia Sute

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    de 48 =s., ba+o apercb'ento de aplcarle las sancones art%c#lo 4 nc. )3 de la ley

    72.7/7, nor'a e castga la “violación… …de …resoluciones dictadas con

    motivo de los procedimientos de conciliación obligatoria y arbitra"e en con#lictos

    colectivos.; a#n c#ando la S#bsecretar%a de *raba+o y el Estado 5ro$ncal

    estaban en pleno conoc'ento -desde el 0I10170/6 la pr'era y desde el

    0810170/6 la seg#nda3 de la decsn del S.

  • 8/18/2019 Denuncia Sute

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    *anto el rector Feneral de Esc#elas co'o el 5oder 

    E+ec#t$o 5ro$ncal =an 'peddo c#aler tpo de negocacn y ac#erdo en el

    'bto partaro establecdos por la legslacn pro$ncal en el 'arco de los

    9on$enos Jnternaconales de la J* rat)cados por la Repúblca >rgentna y las

    dsposcones constt#conales $gentes.

    I.29.7.- El *%+"e)$% P)%,"$c"al el D")ec0%) *e$e)al !e

    E3c#ela3 a 0e$a$ !e"$"!% c%m% al/% "$$e/%c"a+le la "m6%3"c"H$ !el 0em

    a#la l%3 6%)ce$0ae3 !e "$c)eme$0% 3ala)"al( ma$0e$"$!%3e e$ la m"3ma

    6%3"c"H$ !#)a$0e la +)e,e $e/%c"ac"H$ lle,a!a a ca+% a$0e3 !el !ec)e0%

    778?792; e$ la c%$,"cc"H$ #e el SUTE !e+a a!m"0") 3#3 0)m"$%3 %

    !"c0a)a$ #$ !ec)e0%.

    >#n antes de presentar s# prop#esta de ncre'ento salaral, el

    Foberno ya ten%a decddo e 'pondr%a s#s tér'nos en la negocacn odctar%a #n decreto.

    Gasta re$sar alg#nos 'edos de co'#ncacn para $erlo

    clara'ente, por e+e'plo el sto eb! =ttp!11.stoandno.co'1nota1/8IC2C1,

    se preg#ntaba el 04 de )ebrero de 70/6 sobre U"#é es el %te' Ka#laK e el

    goberno lle$ar a la partara docente.

    En e)ecto, la perodsta 9ecla Tabala a)r'aba e! “…

     Mientras el gobierno de Al#redo Corne"o avanza en medidas directas sobre los

    empleados p+blicos% sus bene#icios y contrataciones( elabora un plan para

    bene#iciar solo a los docentes &ue estDn en el aula. ?tras provincias &uieren

    imitarlo…. “…Lo cierto es &ue por estas )oras los e&uipos paritarios arman%

    rearman y disean% en una especie de proceso de ingeniera% la aplicación del 

    tem -aula-…. -…!n Mendoza )ay un docente por cada nueve c)icos% pero )ay

    cursos con m$s de =8 alumnos. Adem$s% &ue se pagan )asta tres sueldos por el 

    mismo cargo-% #ue el diagnóstico &ue dio desde el momento de asunción Corne"o.

    en este sentido es &ue se avanza sobre este tem….

    4

    http://www.sitioandino.com/nota/187959/http://www.sitioandino.com/nota/187959/http://www.sitioandino.com/nota/187959/

  • 8/18/2019 Denuncia Sute

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    9o'o ya se(al esta parte, ante la prop#esta del Foberno

    ncl#yendo co'o ncre'ento salaral #n %te' deno'nado ?a#la@ Le

    ncal'ente era no re'#nerat$o n bon)cableA, el S

  • 8/18/2019 Denuncia Sute

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    El 's'o an#nco sobre el dctado del decreto se =ab%a

    )or'#lado antes, p#ede cons#ltarse la nota del l#$e3 77 !e Ge+)e)% !e 792,

     p#blcada en =ttp!11.daro#no.co'.ar1'endoa1a#'entoAdocenteAsAnoA=ayA

    ac#erdoApodraAdarseAdecretoA70/60777An776762; donde se an#nca! “Aumento

    docente' si no )ay acuerdo% podra darse por decreto. Hoy es la 4E reunión

     paritaria entre el SOB! y el Iobierno. Si este +ltimo no me"ora la propuesta% el 

     gremio eval+a parar el 3;. A) el gobernador rubricara el alza salarial…(

    contn#a s# relato la perodsta Rosana Vllegas, dcendo ' “…!s &ue si el 

     paritario estatal insiste con &ue la propuesta económica es del 33%9G incluyendo

    el polDmico -item aula- >tal cual se presentó en la reunión paritaria anterior>% el 

     gremio docente ya tiene el mandato del rec)azo y eval+a comenzar con un paro.

    Sin embargo% eso podra desencadenar &ue el gobernador Al#redo Corne"o

    decida dar el aumento por decreto%… “…!l decreto% esa posibilidad. Nadie se

    atreve a admitirlo a todas voces% pero en -o##- ya )ay #uncionarios &ue aceptan

    &ue de mantenerse el con#licto con los docentes% el gobernador Corne"o podra

    dar el aumento del 33%9G por decreto' -!sa posibilidad siempre est$-%

    aseguran…..

    Es '#y l#strat$a ta'bén la nota de la perodsta 5aola

    5er, p#blcada el d%a 'artes 0/ de Maro de 70/6, en

    =ttp!11.daro#no.co'.ar1'endoa1se'brarasAte'Aa#laAyAdosAanosA

    cosec=arasA70/600/An77I608; ba+o el t%t#lo +6emrar%s tem aula y en dos

    a0os cosec'ar%s...- , c#ando relata e “…Al#redo Corne"o )a instruido a los

    miembros de su gabinete para &ue las modi#icaciones pro#undas% las medidas

    m$s duras y la aplicación de polticas p+blicas &ue les permitan -brillar-%

    aun&ue en el corto plazo les traigan m$s de un dolor de cabeza% las implementen

    durante los dos primeros aos de gestión. !s decir% de a&u a las legislativas del 

    385F….% a)r'ando l#ego e “…La decisión de premiar al maestro o pro#esor 

    &ue est$ con los alumnos a travDs del tan #amoso como con#lictivo tem aula se la

    4

    http://www.diariouno.com.ar/mendoza/aumento-docente-si-no-hay-acuerdo-podria-darse-decreto-20160222-n226265http://www.diariouno.com.ar/mendoza/aumento-docente-si-no-hay-acuerdo-podria-darse-decreto-20160222-n226265http://www.diariouno.com.ar/mendoza/sembraras-item-aula-y-dos-anos-cosecharas-20160301-n227608http://www.diariouno.com.ar/mendoza/sembraras-item-aula-y-dos-anos-cosecharas-20160301-n227608http://www.diariouno.com.ar/mendoza/aumento-docente-si-no-hay-acuerdo-podria-darse-decreto-20160222-n226265http://www.diariouno.com.ar/mendoza/aumento-docente-si-no-hay-acuerdo-podria-darse-decreto-20160222-n226265http://www.diariouno.com.ar/mendoza/sembraras-item-aula-y-dos-anos-cosecharas-20160301-n227608http://www.diariouno.com.ar/mendoza/sembraras-item-aula-y-dos-anos-cosecharas-20160301-n227608

  • 8/18/2019 Denuncia Sute

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    ad"udican% a coro% a Corne"o. Ser$ por eso &ue en los momentos m$s $lgidos de

    la discusión >cuando lo llamaron para sondear si se poda dar marc)a atr$s y%

    as% evitar el paro> rati#icó la disposición sin pensarlo. -Ceder% a)ora% no-% #ue la

    respuesta…., ya concl#yendo s# anlss la perodsta c#enta “…!n el 

    Iobierno% no obstante% est$n convencidos de &ue el eno"o se ir$ diluyendo con el 

     paso de las semanas y con el cobro del salario de marzo% donde los +nicos &ue no

     se ver$n bene#iciados con el total del 33%9G de incremento ser$n &uienes tengan

    licencia gremial% estDn con cambios de #unciones o dis#ruten de una -misión

    especial-…. “….-Si de repente a un docente se le declara un c$ncer y debe

     #altar por m$s de = das% es obvio &ue no le vamos a descontar el tem aula. !l 

    ob"etivo no es castigar% es premiar a &uienes traba"an vinculados y

    compenetrados con el proceso educativo o )ec)o a+lico-% e,plican por lo ba"o. A

    viva voz% en cambio% aseguran &ue de esta manera pondr$n orden al sistema de

    licencias docentes% en el cual se invierten K5.788 millones al ao% debido a &ue se

     solicitan unas 788.888 entre en#ermedades% capacitaciones y razones

     particulares. -Son unos K537 millones mensuales para pagar das no traba"ados.

    Con ese dinero podramos construir unas =8 escuelas% pero no &ueremos

    a)orrarlo% &ueremos &ue vuelva en servicio educativo-% sintetizó el titular de la

     1I!%….

    Es e$dente e el Foberno no ten%a nng#na ntencn de

    negocar el ?%te' a#la@ n los porcenta+es de a#'ento salaral, de =ec=o as% lo

    'an)est en la 'esa de negocacones, en la e do por ter'nada la dsc#sn

    salaral en dos oport#ndades en solo cnco re#nones.

    Ba a#senca de $ol#ntad de negocar sobre el porcenta+e de

    ncre'ento salaral es e$dente, la de'andada se 'ant#$o en los 's'os

     porcenta+es y per%odos Lpara el sector docentesA desde la pr'er prop#esta salaral

    e )or'#l, 'od)cndolo )nal'ente solo en tanto y en c#anto el Estado

     Naconal a#'ent el 'onto e todos los docentes del pa%s percben en carcter 

    4

  • 8/18/2019 Denuncia Sute

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    de ncent$o docente -NJ3 en el 'bto de la 5artara ocente Naconal,

    co'o s#rge de las actas labradas en sede de la S#bsecretar%a de *raba+o de la

    5ro$nca de Mendoa.

    I.29.1.- El *%+"e)$% P)%,"$c"al "$c#))e e$ a")mac"%$e3

    al3a3 c#a$!% #$!ame$0a el Dec)e0% 778?792.

    En e)ecto, en los consderandos correspondentes a los

     prra)os /I, 70 y 7/ Lrespect$a'enteA a)r'a! “…ue la administración en todo

    momento )a seguido con el principio esencial en las negociaciones colectivas de

    la buena #e negocial

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    rereron eplcacones y los representantes g#berna'entales se l'taron a

    'an)estar e se trataba de ?#na decsn pol%tca@ Asn 'sA.

    El propo S#bsecretaro de Hacenda no p#do precsar c#l

    era el pres#p#esto e ten%a asgnada la reccn Feneral de Esc#elas, n c#l

    era el 'onto de la 'asa salaral e se estaba a)ectando al ncre'ento e

     propon%an.

    M#c=as de las cr%tcas e a=ora se )or'#lan respecto del

    decreto se =ceron en la 'esa de negocacn y la únca resp#esta lograda era

    “&ue &ueran )acer una propuesta &ue pudieran cumplir, pero nng#na

    )#nda'entacn n de'ostracn del estado de las )nanas pro$ncales deron en

    la dsc#sn, '#c=o 'enos de las estad%stcas e =ac%an públcas por los 'edos

    'as$os de co'#ncacn respecto del a#sents'o docente.

    9as est de's decr, pero ta'poco aportaron n)or'es ndoc#'entacn de nng#na %ndole e sr$era para respaldar s#s dc=os, de las

    actas y )l'acones =ec=as d#rante las re#nones s#rge con e$denca la a#senca

    de resp#estas y arg#'entos, e=bdos por los representantes del Foberno

    5ro$ncal, e pone en e$denca las crc#nstancas den#ncadas por esta parte y

    e =an edado regstradas tanto en las actas co'o en las grabacones =ec=as de

    las re#nones, a las e esta parte se re'te en 'érto a la bre$edad.

    I.29.4.- El *%+"e)$% P)%,"$c"al !em#e30)a 3# mala e

    $e/%c"al c%$ el 6)%6"% Dec)e0% 778?792 e$ 0a$0% ex0"e$!e el 0em a#la mK3

    allK !e l% %)ec"!% e$ la me3a !e $e/%c"ac"%$e3.

    En e)ecto, 'entras en la ?negocacn@ o)rec el 's'o

    %te' con #n l%'te de 5ESS MJB *RES9JEN*S -O /003 en el ecreto N°

    778170/6 no le ese l%'te.

    >s's'o en la ?prop#esta@ del Foberno el ?%te' a#la@ no

    co'prend%a a las 'sones especales, sn e'bargo el E+ec#t$o 5ro$ncal en el

    ecreto las ncorpora.

    4

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    Estas dos c#estones son 's crc#nstancas de =ec=o e

    tornan e$dente la 'ala )e negocal con la e se =a 'ane+ado la de'andada.

    5or otra parte, en la prop#esta lle$ada a la 'esa de

    negocacones ad't%a ecepconal'ente =asta tres nasstencas por 'es Lno

    ac#'#lablesA y en el decreto las conte'pla pero con #n l%'te de de al a(o.

    I.29.5.- El *%+"e)$% P)%,"$c"al( c%$ el Dec)e0% 778?792

    ,"%la C%$,e$"%3 C%lec0",%3 ,"/e$0e3 e$0)e la3 6a)0e3.

    En pr'er tér'no cabe se(alar e ,"%la 0%!%3 l%3

    C%$,e$"%3 ,"/e$0e3 3%+)e e30)#c0#)a 3ala)"al al ncorporar de 'anera #nlateral

    el deno'nado %te' a#la, 'od)cando la estr#ct#ra acordada entre las partes,

    c#ya constr#ccn =a $endo traba+ndose en la 'esa de negocacn desde el a(o

    7004.

    5or otra parte $ola los con$enos celebrados oport#na'entey =o'ologados epresa'ente por el 5oder E+ec#t$o en!

    Dec)e0% N< 297?799 >P.B.O. el 9?9?9@( C%$,e$"%

    3%+)e 6)%0ecc"H$ !e la ma0e)$"!a! en el e se garanta el goce ntegro de

    =aberes no solo para la lcenca por 'aterndad sno ta'bén para c#aler otra

    lcenca $nc#lada a s# estado de e'barao, proteccn e se etende desde la

    not)cacn del e'barao =asta los oc=o 'eses posterores al parto. El decreto

    res#lta $olatoro de este 9on$eno en tanto y en c#anto el ?%te' a#la@ solo se

     pagar d#rante la lcenca por 'aterndad, ecl#yendo c#aler otra lcenca

    $nc#lada a s# estado de e'barao.

    Dec)e0% N< 27=?799 >P.B.O. el 7?9=?9@( C%$,e$"%

    3%+)e l"ce$c"a3 6%) e$e)me!a!( 3#+3"!"% c%+e)0#)a !e la %+)a 3%c"al en el

    e se establece el derec=o a dos a(os de lcenca por e$e)me!a! "$c#l6a+le !e

    la)/% 0)a0am"e$0% c%$ /%ce $0e/)% !e a+e)e3. El decreto res#lta $olatoro de

    este 9on$eno en tanto y en c#anto el ?%te' a#la@ no se pagar en caso de

    en)er'edades nc#lpables de largo trata'ento.

    4

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    Dec)e0% N< 227?7922 >P.B.O. el 71?97?7922@( C%$,e$"%

    3%+)e L"ce$c"a3( Ex0e$3"H$ L"ce$c"a 6%) C#"!a!% !e Gam"l"a) E$e)m%

    L"ce$c"a 6%) Ra&%$e3 #ma$"0a)"a3 en el e las partes ac#erdan etender 

    a 0 d%as =bles por a(o calendaro las lcencas por c#dado de )a'lar en)er'o

    en casos de en)er'edades ter'nales e reeran nternacn en terapa

    ntens$a y1o c#dados especales; co'o as% ta'bén la posbldad de etender la

    lcenca por raones =#'antaras por el te'po e la reccn Feneral de

    Esc#elas consdere necesaro Lpre$a consderacn de la D#nta MédcaA y el

    decreto las ecl#ye del pago del %te' a#la.

    I.22.- EL EJECUTI'O PRO'INCIAL TORNA

    IMPOSIBLE CONTINUAR CON LA NE*OCIACION PARITARIA

    DERO*ANDOLA DE ECO. 'IOLACION DE LOS C252 254 DE LA

    O.I.T..  El 5oder E+ec#t$o no solo =a dado por cerrada la

    negocacn salaral sno e de =ec=o est de+ando sn e)ecto el 'bto de la

    negocacn colect$a para el sector ed#cacn.

    Ba cond#cta reproc=ada a la de'andada, con la

    nterpretacn e =ace de las nor'as $gentes sobre la negocacn colect$a y

    los e)ectos de los con$enos colect$os ya celebrados entre las partes, torna

    'posble c#aler negocacn sobre c#aler otro de los aspectos ya

    abordados en anterores con$enos o pendentes de dsc#sn según el te'aro

    acordado oport#na'ente.

    En e)ecto, al nterpretar e la Begslat#ra 5ro$ncal le =a

    delegado al E+ec#t$o la )ac#ltad de establecer los s#eldos y condcones del

    e'pleo públco, co'o s#rge de los consderandos del ecreto 778 c#ando dce!

    ?ue la discusión en paritaria implica )acer uso de una delegación legislativa

    en cabeza del Poder !"ecutivo% toda vez &ue el Poder Legislativo es el &ue

    ostenta la competencia en la #i"ación de condiciones de empleo p+blico

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    ;; inciso ; de la Constitución de Mendoza*(… ; el Foberno 5ro$ncal est

    cerrando c#aler posbldad )#t#ra de reto'ar c#aler tpo de negocacn

    colect$a, p#es le bastar%a rec#rrr a la b#rda 'anobra ya realada,

     presentndose a #nas pocas re#nones con decsones ya to'adas e nnegocables,

     para declarar cerrada la negocacn y rec#rrr n#e$a'ente a #n ecreto, lo e le

     per'tr%a 'od)car A#nlateral'enteA todos y cada #no de los con$enos $gentes

     para el sector, apro$ec=ando la crc#nstancal 'ayor%a e tene en la Begslat#ra

    5ro$ncal.

    El proceder del Foberno res#lta as%, ta'bén, $olatoro del

    9/2/ J* en tanto y en c#anto el con$eno rat)cado por la Repúblca >rgentna

     proc#ra tanto la proteccn del erec=o de Sndcacn -art. 4° 9/2/3 co'o la

    Sol#cn de 9on)lctos -art. 8° 9/2/3 para el sector públco “…por medio de la

    negociación entre las partes o mediante procedimientos independientes e

    imparciales… de 'odo e “…inspiren la con#ianza de los interesados. 

    I.27.- EL EJECUTI'O PRO'INCIAL ACE UNA

    INTERPRETACIÓN INCONSTITUCIONAL DEL RE*IMEN DE LA

    NE*OCIACION COLECTI'A PARA EL SECTOR PBLICO

    ESTABLECIDO POR LAS LEES 5 =281.

    El ecreto 778170/6, al nterpretar e las leyes 6626 y I/8

    constt#yen #na ?delegacn de )ac#ltades@ por parte del 5oder Begslat$o al

    5oder E+ec#t$o, nc#rre en #n arg#'ento )ala, 'alcoso e nconstt#conal,

     pore el E+ec#t$o sabe o debe saber e el art%c#lo /7: de la 9onstt#cn

    5ro$ncal, establece e nng#no de los tres poderes “…podr$ arrogarse% ba"o

     pena de nulidad% #acultades &ue no le estDn de#eridas por esta Constitución% ni

    delegar las &ue le correspondan..

    Bas leyes 6626 y I/8 en nngún 'o'ento delegan en el

    E+ec#t$o la )ac#ltad de establecer los salaros del sector públco, lo e

    establecen, reg#lando los derec=os constt#conales ya n$ocados, es e el

    5

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    E+ec#t$o debe to'ar todas las 'eddas ad'nstrat$as necesaras para =acer 

    e)ect$a la negocacn colect$a.

    >#ne las leyes no lo epresen, est establecdo en la

    9onstt#cn 5ro$ncal, e la eec#c"H$ !e la3 lee3 le c%))e36%$!e al P%!e)

    Eec#0",% >a)0. 278 "$c. 7 C.P.M&a.@( la c%m6e0e$c"a 6a)a eec#0a) la3 lee3

    $% "m6l"ca !ele/ac"H$ !e ac#l0a!e3 al P%!e) Eec#0",% ; en todo caso tal

    delegacn deb ser epresa en tanto y en c#anto la co'petenca ad'nstrat$a

    no se pres#'e ->rt. 7° Bey C0C! “La competencia administrativa es

    irrenunciable e improrrogable% debiendo ser e"ercida% directa y e,clusivamente

     por &uien la tiene atribuida como propia% salvo los casos legtimos de

    delegación% avocación y sustitución.3.

    *a'bén pode'os ctar La=ora analgca'enteA la Le 19(

    e$ c#a$0% a!m"0e ex6)e3ame$0e la !ele/ac"H$ !e c%m6e0e$c"a3a!m"$"30)a0",a3 -a#$ a3- ex"/e #e la m"3ma 3ea ex6)e3ame$0e e30a+lec"!a

    e$ la $%)ma. Véase el art%c#lo C° de la ley, c#ando establece!  +La delegación

    dee ser e(presa, contener en el mismo acto una clara y concreta enunciación

    de cu%les son las tareas, $acultades y deeres que comprende y pulicarse.- . 

    Es e$dente, entonces, e el 5oder E+ec#t$o no tene

    )ac#ltad alg#na para establecer por s% los s#eldos de la ad'nstracn públca, y

    e la ley pro$ncal N° 884I e lo rat)ca es nconstt#conal, 6%)#e e3 30e el

    ac0% le/"3la0",% la le 884=- #e e30K eec0#a$!% #$a !ele/ac"H$

    "$c%$30"0#c"%$al !e a0)"+#c"%$e3 le/"3la0",a3 al )a0""ca) #$ !ec)e0% !el

    Eec#0",% P)%,"$c"al #e ,"e$e a 3#6l") el ee)c"c"% !e ac#l0a!e3 e30a+lec"!a3

    6%) la C%$30"0#c"H$ P)%,"$c"al e$ ca+e&a !el P%!e) Le/"3la0",% , toda $e e

    las leyes e establecen el ?Rég'en de la Negocacn 9olect$a@ para el sector 

     públco no =acen delegacn alg#na de )ac#ltades legslat$as, solo establecen #n

    sste'a de negocn Apre$sto en el art%c#lo /4 bs 9N y 9/24 J*A para llegar a

    #n ac#erdo colect$o, pero de nng#na 'anera el 5oder E+ec#t$o p#ede arrogarse

    5

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    tal co'petenca sn nc#rrr en #na )lagrante $olacn de las dsposcones

    constt#conales ctadas.

    .- PRUEBAS.

    "#e $ene a o)recer las sg#entes pr#ebas de s#s

    a)r'acones, lo e solcta se tenga presente a todos s#s e)ectos!

    .2.- INSTRUMENTAL.-

    .2.2.- Epedente >d'nstrat$o N° /0/2ASA04A0/00 ?SJNJ9>* G>D>RES E B> E9JPN S1 5>R*J9J5>9JPN EN

    9NVEN9JNES 9BE9*JV>S E *R>G>D@ e tra'ta en la

    S#bsecretar%a de *raba+o de la 5ro$nca de Mendoa, donde deber reerrse

    'edante o)co de estlo..2.7.-  Epedente >d'nstrat$o N° /6I64ASA70/2 e tra'ta en la

    S#bsecretar%a de *raba+o de la 5ro$nca de Mendoa, donde deber reerrse

    'edante o)co de estlo.

    .2.1.-  Epedente N° 7I2AA70/6A076C el e deber reerrse a la

    5ro$nca de Mendoa, 'edante o)co de estlo.

    .2.4.- Epedente N: 6I407A70/6  el e deber reerrse a la 9'ara de

    Senadores de la 5ro$nca de Mendoa, 'edante o)co de estlo.

    .2.5.- Epedente N: I02/A70/6 el e deber reerrse a la 9'ara de

    p#tados de la 5ro$nca de Mendoa, 'edante o)co de estlo.

    .2..- 9opa s'ple de la p#blcacn en el Golet%n )cal de las nor'as

    'p#gnadas, solctando e en caso de desconoc'ento o 'p#gnacn por parte

    de la de'andada se reeran s#s orgnales o copa cert)cada al Golet%n )cal

    de la 5ro$nca de Mendoa. 

    .2.=.- 9opa 'presa de las p#blcacones al#ddas en el presente escrto,

    solctando e en caso de desconoc'ento o 'p#gnacn por parte de la

    5

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    de'andada se etragan 'presones de las dreccones WEG ndcadas en cada

    caso por nter'edo de la Secretar%a del *rb#nal. 

    .2.8.- Se reera a la 9'ara de p#tados e re'ta el aro de Sesones de

    la sesn especal del d%a 7 de 'aro de 70/6 rat)cacn legslat$a del ecreto

    778170/6.

    .2..-  Se reera a Rado N=#l el a#do de la $otacn en la 9'ara de

    p#tados de la rat)cacn legslat$a del ecreto 778170/6 realada el d%a 7

    de 'aro de 70/6, e )#e trans'tdo en drecto y co'entado por el 5erodsta

    >le+andro Fa'ero desde el nteror del Recnto.

    .2.29.- eber reerrse a la S#bsecretar%a de *raba+o de la 5ro$nca de

    Mendoa, sta en calle San Mart%n 60/ de la 9#da