DENUNCIA ATROPELLO

31
LFHN Página del Informe # 1 INFORME DE DENUNCIA relativo al atropello, el incumplimiento de deberes, nombramientos ilegales, usurpación de funciones, impedir o estorbar el ejercicio de funciones, anticipación de funciones, conducta antieconómica como también los delitos de injurias y calumnias contra mi persona, efectuadas y ejecutadas por el Director Ejecutivo de la Autoridad de Bosques y Tierra (ABT), Dr. Cliver Hugo Rocha Rojo y el Director General de Gestión Técnica de Bosques Tierra Phd. Bonifacio Mostacedo Calatayud i. Que, en fecha 18 de Octubre de 2010 a horas 8:10 a.m. luego que mi persona ingresa desde el patio trasero hasta los inmuebles de la Unidad Operativa de Bosques y Tierra San Ignacio de Velasco, queriendo entrar a mi fuente laboral mi persona divisa en los dos portones un despliegue de militares entre 15 a 20 uniformados, en ese momento el Teniente Coronel Enrique Poppe Claure se presenta y argumenta, “Luís Fernando la Institución a sido tomada por instrucciones superiores nadie puede entrar ni salir”, luego se presenta el Ing. Benigno Orozco Gonzáles y la Ing. Liliana Pinto Soliz, el ingeniero Orozco argumenta que por instrucciones superiores la Unidad a sido intervenida mostrando como respaldo de la intervención una NOTA sin destinatario especifico emitida por el PhD. Bonifacio Mostacedo Calatayud Director General de Gestión Técnica de Bosques y Tierra, que a la letra dice “Santa Cruz, 17 de Octubre de 2010 A QUIEN CORRESPONDA (Mediante la presente nota, quiero certificar que los Señores Benigno Orozco Gonzáles y Liliana Pinto Soliz son funcionarios de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra A.B.T. y están autorizado para realizar la auditoria durante la intervención que se realizara a las oficinas de la UOBT-San Ignacio de Velasco (Ver nota de fecha 17-oct-2010)”, Atentamente. FDO. Bonifacio Mostacedo Director General de Gestión Técnica de Bosques y Tierra. Asimismo, el Ing. Orozco afirma que a partir de este momento somos responsables y nos convierten en custodios de la UOBT-SIV, mi persona le manifiesta que son bienvenidos, si ustedes ven prudente que nuestras personas no ingresen a las instalaciones de la Unidad no tenemos problemas, como también si ustedes ven prudente que nosotros ingresáramos para apoyarlos en la medida que sea prudente y ustedes lo soliciten, estamos a sus ordenes y nuevamente bienvenidos sean, tienen toda la información no se les va a esconder nada proceda como corresponda (ver inf. Téc. Nº 867-2010, fs. 21 y fs. 49 al 51). ii. En el transcurso de la intervención mi persona le hace una series de pregunta al interventor Ing. Benigno Orozco entre ellas, cual fue la causante para la intervención con militares, el interventor manifiesta que fueron ordenes superiores porque se tenia informes de inteligencia proporcionados por los militares como también se tenia denuncias por corrupción en esta Unidad de San Ignacio de Velasco y que se había tornado política la intervención, mi persona optimista le manifiesta que la auditoria iba a hacer objetiva si ellos tenían los referidos informe de inteligencia y denuncias que se fueran directamente a las carpetas o files denunciados u observados; mi persona le manifiesta al interventor o auditor Benigno, que es necesario la emisión de una resolución administrativa ya sea por el Director Departamental Santa Cruz o por el Director Ejecutivo de la A.B.T. el mismo que deberá tener como objetivo la no atención a los trámites habituales que presentan y solicitan los usuarios y la paralización de procesos sumarios administrativos. Tomando en cuenta tal ausencia legal mi persona procede a emitir una comunicación interna ABT-INT-SIV-458-2010, en la cual advierte a los ejecutivos de la ABT las Responsabilidades administrativas que acarrearían el cierre o paralización de actividad (Ver com. Int. fs. 22).

description

Documento y denuncia a la ABT a los atropello sufridos por esta autoridad a la TCO del bajo paragua

Transcript of DENUNCIA ATROPELLO

Page 1: DENUNCIA ATROPELLO

LFHN Página del Informe # 1

INFORME DE DENUNCIA relativo al atropello, el incumplimiento de deberes, nombramientos ilegales, usurpación de funciones, impedir o estorbar el ejercicio de funciones, anticipación de funciones, conducta antieconómica como también los delitos de injurias y calumnias contra mi persona, efectuadas y ejecutadas por el Director Ejecutivo de la Autoridad de Bosques y Tierra (ABT), Dr. Cliver Hugo Rocha Rojo y el Director General de Gestión Técnica de Bosques Tierra Phd. Bonifacio Mostacedo Calatayud

i. Que, en fecha 18 de Octubre de 2010 a horas 8:10 a.m. luego que mi persona ingresa desde el patio trasero hasta los inmuebles de la Unidad Operativa de Bosques y Tierra San Ignacio de Velasco, queriendo entrar a mi fuente laboral mi persona divisa en los dos portones un despliegue de militares entre 15 a 20 uniformados, en ese momento el Teniente Coronel Enrique Poppe Claure se presenta y argumenta, “Luís Fernando la Institución a sido tomada por instrucciones superiores nadie puede entrar ni salir”, luego se presenta el Ing. Benigno Orozco Gonzáles y la Ing. Liliana Pinto Soliz, el ingeniero Orozco argumenta que por instrucciones superiores la Unidad a sido intervenida mostrando como respaldo de la intervención una NOTA sin destinatario especifico emitida por el PhD. Bonifacio Mostacedo Calatayud Director General de Gestión Técnica de Bosques y Tierra, que a la letra dice “Santa Cruz, 17 de Octubre de 2010 A QUIEN CORRESPONDA (Mediante la presente nota, quiero certificar que los Señores Benigno Orozco Gonzáles y Liliana Pinto Soliz son funcionarios de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra A.B.T. y están autorizado para realizar la auditoria durante la intervención que se realizara a las oficinas de la UOBT-San Ignacio de Velasco (Ver nota de fecha 17-oct-2010)”, Atentamente. FDO. Bonifacio Mostacedo Director General de Gestión Técnica de Bosques y Tierra. Asimismo, el Ing. Orozco afirma que a partir de este momento somos responsables y nos convierten en custodios de la UOBT-SIV, mi persona le manifiesta que son bienvenidos, si ustedes ven prudente que nuestras personas no ingresen a las instalaciones de la Unidad no tenemos problemas, como también si ustedes ven prudente que nosotros ingresáramos para apoyarlos en la medida que sea prudente y ustedes lo soliciten, estamos a sus ordenes y nuevamente bienvenidos sean, tienen toda la información no se les va a esconder nada proceda como corresponda (ver inf. Téc. Nº 867-2010, fs. 21 y fs. 49 al 51).

ii. En el transcurso de la intervención mi persona le hace una series de pregunta al

interventor Ing. Benigno Orozco entre ellas, cual fue la causante para la intervención con militares, el interventor manifiesta que fueron ordenes superiores porque se tenia informes de inteligencia proporcionados por los militares como también se tenia denuncias por corrupción en esta Unidad de San Ignacio de Velasco y que se había tornado política la intervención, mi persona optimista le manifiesta que la auditoria iba a hacer objetiva si ellos tenían los referidos informe de inteligencia y denuncias que se fueran directamente a las carpetas o files denunciados u observados; mi persona le manifiesta al interventor o auditor Benigno, que es necesario la emisión de una resolución administrativa ya sea por el Director Departamental Santa Cruz o por el Director Ejecutivo de la A.B.T. el mismo que deberá tener como objetivo la no atención a los trámites habituales que presentan y solicitan los usuarios y la paralización de procesos sumarios administrativos. Tomando en cuenta tal ausencia legal mi persona procede a emitir una comunicación interna ABT-INT-SIV-458-2010, en la cual advierte a los ejecutivos de la ABT las Responsabilidades administrativas que acarrearían el cierre o paralización de actividad (Ver com. Int. fs. 22).

Page 2: DENUNCIA ATROPELLO

LFHN Página del Informe # 2

El periodo de duración de la intervención en la Unidad Operativa de Bosques y Tierra San Ignacio de Velasco (UOBT-SIV) fue de 7 días hábiles, del 18 al 26 de Octubre de 2010. ANÁLISIS DE IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN LA ACTUACIÓN La nota esta formulada un día domingo de fecha 17 de octubre del 2010 (día no

laborable) fs. 21. Artículo 19° (Días y Horas Hábiles) Las actuaciones administrativas se realizarán los días y horas hábiles administrativos. De oficio o a pedido de parte y siempre por motivos fundados, la autoridad administrativa competente podrá habilitar días y horas extraordinarios Artículo 35° (Nulidad del Acto) I. Son nulos de pleno derecho los actos administrativos en los casos siguientes: a) Los que hubiesen sido dictados por autoridad administrativa sin competencia por razón de la materia o del territorio; b) Los que carezcan de objeto o el mismo sea ilícito o imposible; c) Los que hubiesen sido dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido; d) Los que sean contrarios a la Constitución Política del Estado; y, e) Cualquier otro establecido expresamente por ley. II. Las nulidades podrán invocarse únicamente mediante la interposición de los recursos admi-nistrativos previstos en la presente Ley. La nota menciona a los interventores que ejecutaron la auditoria como funcionarios

públicos (fs. 21), situación ilegal porque de acuerdo a los artículos 233º y 235º de la Constitución Política del Estado, el personal eventual y los consultores de línea no son considerados funcionarios públicos.

Como dato investigativo se recaba información de la página web de la Contraloría General del Estado Plurinacional de Bolivia, relativo a las declaraciones juradas de los consultores de línea antes de tomar posesión del cargo, me llama la atención que la declaración jurada de la Lic. Crespo Suárez Alejandra con cedula de identidad Nº 6248534-SC., fue el 25 de octubre de 2010 (fs. 57 al 58) después de 8 días de haber ejecutado la intervención, intervención que fue ejecutada en fecha 18 de octubre de 2010 según antecedentes; en consecuencia se presume que los interventores (Benigno Orozco Gonzáles, Liliana del Carmen Pinto Soliz interventores de la UOBT-San Ignacio; Ronald Aniceto Flores, Niels Rodríguez Vargas Interventores de la UOBT-San José y Alejandra Crespo Suárez, Sandra Janneth Nogales Escobar Interventores de la UOBT-Guarayos) no tenían contrato firmado hasta ese momento con la ABT, presumiblemente tampoco conocían los términos de referencia (Tdr) que les faculte su actuación, por tanto solicitamos a su autoridad librar la orden fiscal de solicitud a la contraloría general del estado, relativo a las declaraciones juradas antes de tomar posesión del cargo, como también librar la orden fiscal de solicitud copias de los contratos firmados por estos consultores de línea con la entidad A.B.T., incluyendo un peritaje informático de los archivos digitales que corresponden a cada uno de los contratos para verificar cuando fueron creados; si se demostrara que estos señores interventores no tenían contrato firmado con la ABT, se demuestra el atropello, y la

Page 3: DENUNCIA ATROPELLO

LFHN Página del Informe # 3

usurpación de funciones, vulnerando el Art. 163º (ANTICIPACIÓN DE FUNCIONES) del Código Penal.

Para la intervención y posterior auditoria el Director Ejecutivo de la ABT, debió emitir una resolución administrativa, el mismo que debería haber tenido como objetivo la paralización de toda actividad, entre ella la no atención a los tramites habituales que presentan y solicitan los usuarios, como también la suspensión de plazos procesales, producto de sumarios administrativos instaurados por la comisión de las contravenciones al Régimen Forestal de la Nación, vulnerando el Art. 154º (INCUMPLIMIENTO DE DEBERES) del Código Penal.

Como también de acuerdo con la información y documentación recabada, se puede notar claramente que, los que lideraron la supuesta ejecución de la auditoria durante la intervención en la UOBT-Guarayos, ejecutaron un atropello a la institucionalidad de la Administradora de Bosques y Tierra (ABT), al realizar el embolso de la documentación como si esto fuera papa del mercado sin ningún orden, y sin realizar ningún inventario, según argumentaron los interventores, que esa eran las ordenes de sus superiores, (Ver Informe 099/2010 fs. 66).

Con la paralización de actividades durante la intervención que duro 7 días hábiles, sin la justificación legal (Resolución Administrativa) se ha causado un lesivo daño económico al estado Plurinacional de Bolivia, por conceptos de recaudación de patentes forestales, daño económico a los empresarios privados, Concesionarios y Comunarios Campesinos e Indígenas, como también un daño legal a los administrados dejando en indefensión por procesos sumarios administrativos instaurados por las contravenciones al Régimen Forestal de la Nación, vulnerando el Art. 224º (CONDUCTA ANTIECONÓMICA) del Código Penal. A objeto de ilustrar el daño económico al Estado, en el cuadro siguiente se refleja los ingresos o recaudaciones de la UOBT SIV, expresado en bolivianos (Bs.):

Cuadro 1.- Recaudaciones efectuadas por la UOBT-SIV durante los periodos Enero a Agosto 2010 Vs. Recaudaciones obstruidas durante los 7 días de la intervención.

RECAUDACIONES OCTENIDAS DE ENERO HA AGOSTO DEL 2010

PERDIDA ECONOMICA POR DIA PERDIDA ECONÓMICA DE LOS 7 DÍAS

QUE DURO LA INTERVENCIÓN CONCEPTO PAGO Total CONCEPTO PAGO Total CONCEPTO PAGO Total CFO COM 233490 CFO COM 1349.65 CFO COM 9447.57

CFO EXT 127190.8 CFO EXT 735.21 CFO EXT 5146.45

CFO SUST 1120 CFO SUST 6.47 CFO SUST 45.32

INSCRIP. EMPRESA FORESTAL 9403 INSCRIP. EMPRESA FORESTAL 54.35 INSCRIP. EMPRESA FORESTAL 380.47

MULTA 728383.68 MULTA 4210.31 MULTA 29472.17

PSUP PDM 295886.25 PSUP PDM 1710.33 PSUP PDM 11972.28

PSUP PGM 233221.079 PSUP PGM 1348.10 PSUP PGM 9436.69

PVL 45505.46 PVL 263.04 PVL 1841.26

PVL 15%T 345030.94 PVL 15%T 1994.40 PVL 15%T 13960.79

REINSCRIP. AGENTE AUXILIAR 1557.4 REINSCRIP. AGENTE AUXILIAR 9.00 REINSCRIP. AGENTE AUXILIAR 63.02

REINSCRIPCION EMPRESA 17257.39 REINSCRIPCION EMPRESA 99.75 REINSCRIPCION EMPRESA 698.28

TRF 971670.08 TRF 5616.59 TRF 39316.13

FOTOCOPIAS 3026 FOTOCOPIAS 17.49 FOTOCOPIAS 122.44

REMATE 81557.41 REMATE 471.43 REMATE 3300.01

OTRO INGRESO 863.11 OTRO INGRESO 4.99 OTRO INGRESO 34.92

Total general 3095162.59 Total general 17891.11 Total general 125237.79Datos UOBT-SIV Bases de Datos Toborochi

Bajo la interpretación del cuadro Nº1, podemos notar claramente que las

recaudaciones por diferentes conceptos, obtenidas durantes los periodos (ENERO – AGOSTO 2010) hacienden a un monto económico de Bs. 3,095,162.59 (Tres Millones Noventa y Cinco

Page 4: DENUNCIA ATROPELLO

LFHN Página del Informe # 4

Mil Ciento Sesenta y Dos con 59/100 bolivianos), si hacemos una relación matemática para obtener un promedio de recaudación económica por día, estaría en Bs. 17,891.11 (Diecisiete Mil Ochocientos Noventa y Uno con 11/100 bolivianos); entonces la perdida económica por los 7 días hábiles de duración de la intervención ilegal en la Unidad Operativa de Bosques y Tierra San Ignacio de Velasco, haciende a Bs. 125,237.79 (Ciento Veinticinco Mil Doscientos Treinta y Siete con 79/100 bolivianos). Si esta pérdida o daño económico que ha sufrido el estado plurinacional por conceptos de recaudaciones lo multiplicamos por las 3 Unidades Operativas de Bosques y Tierra intervenidas que son, San Ignacio de Velasco, San José de Chiquitos y Guarayos, el monto económico haciende mas o menos a un promedio de Bs. 375,713.37 (Trescientos Setenta y Cinco Mil Setecientos Trece con 37/100 bolivianos). Cuadro 2.- Emisiones de CFO’s efectuados por la UOBT-SIV durante los periodos Enero a Agosto 2010 Vs. CFO no emitidos durante los 7 días de la intervención.

CANTIDAD DE CFO's EMITIDOS

DE ENERO HA AGOSTO DEL 2010 CANTIDAD DE CFO's EMITIDOS

POR DIA

CANTIDAD DE CFO's QUE DEVERIAN HABERCE EMITIDO EN LOS 7 DÍAS

QUE DURO LA INTERVENCIÓN TIPO - CFO Total TIPO - CFO Total TIPO - CFO Total CFO1 3715 CFO1 21.5 CFO1 150 CFO3B 18 CFO3B 0.1 CFO3B 0.73 CFO3D 247 CFO3D 1.4 CFO3D 9.99 CFO2 1293 CFO2 7.5 CFO2 52.3 CFO4 57 CFO4 0.3 CFO4 2.31 CFO3C 142 CFO3C 0.8 CFO3C 5.75 CFO3A 11 CFO3A 0.1 CFO3A 0.45 Total general 5483 Total general 32 Total general 222

Datos UOBT-SIV Bases de Datos Toborochi

Bajo la interpretación del cuadro Nº2, de emisión de Certificados Forestales de Origen

(CFO’s), que se utilizan para el transporte y posterior comercialización legal de productos forestales como ser (Madera Simplemente Aserrada derivada en Parket Machimbre Durmientes Y/O, Madera en Troza, Postes de Cuchi derivada en Postes para tendido eléctrico Palankes, Machones Y/O) podemos notar claramente que la decisión abrupta y salvaje que tomaron los Ejecutivos de la Autoridad de Bosques y Tierra (Dr. Cliver Hugo Rocha Rojo y Phd. Bonifacio Mostacedo Calatayud) para ordenar la ejecución de la intervención durante los 7 días de la UOBT-SIV, afecta también al empresariado entre ellos (Privados, Concesionarios, Comunarios Campesinos e Indígenas), tomando en cuenta que durante la intervención los empresarios estuvieron cohibidos de tramitar solicitudes de CFO’s en la Unidad Operativa de Bosques y Tierra San Ignacio de Velasco, para la comercialización de sus productos forestales procesados a sus compradores internos y externos. Si esta pérdida o daño económico que ha sufrido el empresariado, lo multiplicamos por las 3 regiones donde efectúan tramites administrativos (emisión de CFO’s) en las Unidades Operativas de Bosques y Tierra intervenidas que son, San Ignacio de Velasco, San José de Chiquitos y Guarayos, vemos el gravísimo daño económico causado al sector productivo ya sea directa o indirectamente, cohibiéndoles la comercialización interna y externa de sus productos forestales, al no ser atendidas sus solicitudes de CFO’s durante la intervención.

Tomando en cuenta la situación legal de la intervención, al ver que el Director Ejecutivo de la Autoridad de Bosques y Tierra (ABT) vulneró los procedimientos normativos al no emitir una Resolución Administrativa de paralización de todas las Actividades (Administrativas Normativas y Operativas) dentro de la Unidad Operativa de Bosques y

Page 5: DENUNCIA ATROPELLO

LFHN Página del Informe # 5

Tierra San Ignacio de Velasco (UOBT-SIV) se a cometido una ilegalidad, porque sin un respaldo legal a ordenes de los interventores, la UOBT-SIV, paralizo actividades durante 7 días hábiles, causándoles un daño a los administrados que tienen instaurados procesos sumarios administrativos por diferentes Contravenciones al Régimen Forestal de la Nación, paralizando los plazos procesales dejándolos en indefensión. Si este daño ilegal que han sufrido los administrados que tienen instaurados sumarios administrativos, lo multiplicamos por las 3 regiones donde se tienen aperturados procesos sumarios administrativos por las Unidades Operativas de Bosques y Tierra intervenidas que son, San Ignacio de Velasco, San José de Chiquitos y Guarayos, vemos el gravísimo daño a los administrados al haberlos dejados en indefensión legal.

En consecuencia, al haberse encontrado atropello y autoritarismo sin ningún fundamento legal en la ejecución de la intervención a las 3 Unidades Operativas de Bosques y Tierra San Ignacio de Velasco, San José de Chiquitos y Guarayos, se encuentra el delito tipificado en la Ley 1700 Art. 42º. parágrafo I. prescribiendo que se Constituyen delitos entre ellos el impedimento o estorbo al ejercicio de funciones, concordante con el Art. 161º (IMPEDIR O ESTORBAR EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES) del Código Penal. La Ley Nº 2027 del Estatuto del Funcionario Público en su capítulo IV. Responsabilidad y Régimen Disciplinario, del Art. 16° (RESPONSABILIDAD POR LA FUNCIÓN PÚBLICA). Todo servidor público sujeto a los alcances del ámbito de aplicación de la presente Ley, sin distinción de jerarquía, asume plena responsabilidad por sus acciones u omisiones. iii. Tomando en cuenta lo argumentado por los interventores que a partir de la fecha ellos

se convierten en responsables y custodio de la UOBT-SIV, mi persona y el equipo técnico procede a realizar las actas de entregas de los activos fijos y la documentación y/o archivos cursantes en la UOBT-SIV en fecha 21 octubre de 2010, documentos y/o que fueron entregados en presencia de un notario de fe publica; como consecuencia de la entrega mi persona elabora un informe técnico haciendo notar los procedimientos y la entrega de la UOBT-SIV, (Ver Inf. Téc. Nº 867-2010, fs. 33 al 52).

iv. Que en fecha 19 de Octubre de 2010, a través de los Menorandum Nº ABT-RRHH-

0164/2010, ABT-RRHH-0165/2010, ABT-RRHH-0166/2010, ABT-RRHH-0167/2010, el Director Ejecutivo Dr. Cliver Hugo Rocha Rojo instruye a los funcionarios de la Unidad Operativa de Bosques y Tierra San Ignacio de Velasco, Luís Fernando Herrera Negrete, Fernando Lobo Añez, Lázaro Ernesto Torrez y Julio Cesar Mariaca Hurtado al uso de sus vacaciones, memorandum que fueron recepcionados vía fax en fecha 20 de octubre en horas de la noche; que los funcionarios proceden a efectuar la recepción de los memorandum detallados, en fecha 21 de Octubre a horas 10:00 a.m. (ver fs. 53 al 56).

v. Infringiendo procedimientos Normativos, el Director de la DGGTBT de la Autoridad

de Bosques y Tierra, Phd. Bonifacio Mostacedo Calatayud, mediante comunicaciones internas con Nº (CI-DGGTBT-1162/2010 y CI-DGGTBT-1180/2010 ver fs. 59 y 62), nombra como Responsable Interino sin otorgarle un memorandum de designación al cargo de la UOBT-GRY y la UOBT-SIV, procedimiento que no es su competencia el nombramiento de cargos dentro de la función pública de esa entidad; el responsable interino según su contratación es consultor de línea, se constituye como

Page 6: DENUNCIA ATROPELLO

LFHN Página del Informe # 6

“PROFESIONAL DE APOYO DE LA JEFATURA DE CONTROL OPERATIVO” omitiendo el cumplimiento de sus Términos de Referencia (Tdr) para el cual fue contratado; responsable supuestamente interino ejerce todas las actividades administrativas normativas y operativas de la UOBT-San Ignacio de Velasco, desde emisión de Autos Administrativos (ver fs. 69 al 73) y Resoluciones Administrativas de otorgación de Derechos Forestales y/o (ver fs. 60); hacemos conocer que este consultor de línea también estuvo ejerciendo como responsable interino en la UOBT-Guarayos (ver fs.66 al 68), supuestamente usurpando funciones porque no tenia un memorandum de designación oficial al cargo emitido por el Director Ejecutivo, el mismo que le da toda la facultad y potestad para ejercer la función publica de las Unidades UOBT-SIV y UOBT-GRY, vulnerando el Art. 157º (NOMBRAMIENTOS ILEGALES) del Código Penal y el Art. 9° (PROHIBICIONES) del parágrafo, a) Ejercer atribuciones o funciones ajenas a su competencia, de la Ley 2027 ESTATUTO DEL FUNCIONARIO PUBLICO.

vi. Posteriormente concluidas mis vacaciones, en fecha 17 de Noviembre de 2010, a

través del Memorandum Nº ABT-RRHH-0199/2010 (ver fs. 83), me formalizan el agradecimiento de los servicios prestados a la ABT., así sucesivamente también se les emite los memorandum de agradecimiento de servicios a los demás funcionarios de la UOBT-SIV.

vii. Después de haber transcurrido más de un mes y haber estado en acefalia el cargo de la

UOBT-SIV, recién en fecha 23 Noviembre mediante Memorandum ABT-RRHH-0202/2010 emitido por el Director Ejecutivo Dr. Cliver Hugo Rocha Rojo, posesionan al titular del cargo como responsable de la UOBT-SIV, (ver fs. 84).

viii. Como derecho constitucional y amparado al artículo 24 de la Constitución Política del

Estado, mi persona y los demás funcionarios de la UOBT-SIV en Reiteradas oportunidades (4 veces) solicitamos el informe de auditoria interna en fotocopias simples, solicitudes que hasta la fecha NO han sido atendidas, demostrando el Director Ejecutivo el incumplimiento de deberes y la soberbia de no atender nuestras peticiones como afectados (Ver documento adjunto), vulnerando el Art. 154º (INCUMPLIMIENTO DE DEBERES) del Código Penal y Art. 8° (DEBERES). Del parágrafo, e) Atender con diligencia y resolver con eficiencia los requerimientos de los administrados, de la Ley 2027 ESTATUTO DEL FUNCIONARIO PUBLICO.

1era solicitud efectuada el 25 de Octubre de 2010 (fs. 51), 2da solicitud efectuada el 29 de Octubre de 2010 (fs. 61), 3era solicitud efectuada el 06 de Enero de 2011 (fs. 85), 4ta solicitud efectuada el 02 de Febrero de 2011 (fs. 86), solicito a su autoridad pueda librar la orden fiscal contra la A.B.T., relativo al requerimiento del Informe de auditoria efectuada a la UOBT-San Ignacio. ix. Como consecuencia de las intervenciones a las Oficinas de las Unidades Operativas de

Bosques y Tierra San Ignacio de Velasco, San José de Chiquitos y Guarayos, el Director Ejecutivo de la Autoridad de Bosques y Tierra hace las declaraciones y publicaciones entre ellos a los medios de prensa audio visual y escrito, argumentando que los funcionarios de dichas UOBT-SIV, SJC y GRY, han cometido supuestamente delitos de corrupción, mellando la dignidad profesional de mi persona y/o, cometiendo los delitos tipificados como calumnias e injurias; a continuación reflejaremos algunas de las declaraciones efectuadas a los distintos medios de prensa (Ver documento

Page 7: DENUNCIA ATROPELLO

LFHN Página del Informe # 7

adjunto bajados de Internet), vulnerando el Art. 162º, concordante con los Artículos 282º, 283º y 287º Del Código Penal.

Periódico “Los Tiempos” ABT interviene tres de sus oficinas por hechos de

corrupción "Estamos ejecutando la intervención de tres oficinas de la ABT que están ubicados en Guarayos. Es una oficina en Guarayos, otra en San José de Chiquitos y en San Ignacio de Velasco porque se ha encontrado algunos instrumentos (o documentos) en blanco o falsificados que permitían el transporte de esta madera ilegal", manifestó la autoridad agraria”.

"A veces (la corrupción) tiene la posibilidad de corromper algún otro funcionario pero no a todos. Fundamentalmente en los lugares donde se tiene escaso control por la distancia como en el caso de la chiquitania", manifestó Rocha a tiempo de informar que se han iniciado los procesos administrativos contra los funcionarios de las tres oficinas de la ABT, pese a "grandes amenazas". "Queremos parar la ilegalidad y que al año empecemos a incidir de que la desforestación en este país tiene que empezar a disminuir porque nos está contaminando los principios morales de la función y de los funcionarios pero más grave es que nos están dejando sin bosques", apuntó” (ver fs. 23 al 25). Periódico “Enlared Municipal” La ABT interviene sus propias oficinas en tres

municipios cruceños “La intervención de produjo al encontrarse indicios de "irregularidades" en las que habrían incurrido los funcionarios locales, favoreciendo al comercio ilegal de madera, informó el directorio nacional de la ABT, Cliver Rocha”.

"Estas tres oficinas han sido intervenidas, y las razón es porque tenemos indicios de que estas oficinas están ligadas a la ilegalidad", remarcó. Informó que en las oficinas intervenidas se encontró certificados de transporte en blanco, indicios de falsificación de otros certificados, además de varios elementos que son considerados como información para las acciones a iniciarse” (ver fs. 26 al 27). Periódico “Cambio” “Con el apoyo del Ejército, la Dirección Ejecutiva de la

Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierras (ABT) intervino tres de sus regionales ayer por la mañana, luego de hallarse indicios de complicidad de los funcionarios con el tráfico de madera. El Gobierno admite que la estructura ilegal se impuso en varias regiones, por lo que será necesaria una guerra frontal”.

La autoridad explicó que en las tres oficinas intervenidas se encontraron certificados de

transporte de madera en blanco e indicios de falsificación de otros documentos, los que hace presumir que hay corrupción.

Rocha informó que actualmente los militares permanecen en las regionales para garantizar que no se sustraiga ninguna información; entretanto, los funcionarios de la ABT Santa Cruz relevan datos para su posterior auditoría y acciones legales en contra de los responsables de las irregularidades.

Dijo que los traficantes de madera no sólo arriesgan el futuro de los bosques del país, sino que están deteriorando los principios éticos y morales de la función pública, “porque tienen la capacidad de formar estructuras de corrupción fuerte de ilegalidad y, en muchos casos, de controlar la propia institucionalidad” (ver fs. 28 al 31).

Page 8: DENUNCIA ATROPELLO

LFHN Página del Informe # 8

Para confirmar la autenticidad de estas declaraciones a los distintos medios de prensa escrito a la cual hace alusión, solicito a su autoridad pueda librar la orden fiscal de requerimiento.

x. Después de haberlo obtenido extraoficialmente el informe de ejecución de la auditoria interna efectuada a la UOBT-San Ignacio de Velasco (fs. 74 al 82), pese a que en cuatro oportunidades fue solicitado y no fue posible su otorgación, hago las aclaraciones y justificaciones pertinentes de acuerdo al caso.

INFORME DE AUDITORIA A LA

UNIDAD OPERATIVA DE BOSQUES Y TIERRA SAN IGNACIO DE VELASCO

1.- INCONSISTENCIA Y PROBLEMAS DETECTADOS

1.1.- AREA TECNICA Revisión técnica a la calidad de aprobación de los instrumentos de gestión forestal seleccionados. PLANES GENERALES DE MANEJO FORESTAL MAYORES A 200 HECTAREAS- GESTIÓN 2010 Durante la gestión 2010 la UOBT SIV aprobó 2 PGMF mayores a 200 hectáreas, revisándose ambos. PGMF – Dorita (RU-ABT-SIV-PGMF-187-2010):

Se evidencian en planillas de campo como en base digital árboles con más de 30 m. de altura total, siendo que estas especies en la región Chiquitania alcanzan alturas máximas de 25 m. según lo verificado en la Guía Dendrologica de Árboles de Bolivia. Las especies y sus datos dasometricos observados se detallan a continuación:

línea parcela nro_arb nom_com cap DAP_cm hc_m ht_m calidad

1 1 20 SOTO 210 67 8 35 1 1 8 14 CUCHI 210 67 7 35 1 1 11 16 CUCHI 270 86 5 35 1 1 14 11 SOTO 270 86 3 35 2 1 14 19 CUCHI 150 48 8 35 1 1 14 21 TOBOROCHI 300 95 7 40 1 2 18 9 CUCHI 140 45 6 35 1 2 26 13 TOBOROCHI 290 92 5 35 1 3 33 7 TASAA 125 40 6 35 1 3 36 5 TOBOROCHI 290 92 7 35 2 3 38 10 TOBOROCHI 200 64 6 35 2 3 39 18 TOBOROCHI 200 64 7 35 2 3 40 5 CUCHI 160 51 6 35 1 4 47 6 TASAA 160 51 9 35 1 4 48 3 TASAA 149 47 7 35 1 4 49 9 SOTO 260 83 7 35 1 5 56 13 CUCHI 210 67 9 40 1 5 62 1 SOTO 190 60 8 35 1 5 64 4 TOBOROCHI 190 60 7 35 1 6 66 12 CUCHI 142 45 5 35 2 6 67 10 TOBOROCHI 260 83 7 35 1 6 72 4 TOBOROCHI 200 64 6 35 1

Page 9: DENUNCIA ATROPELLO

LFHN Página del Informe # 9

6 76 10 TOBOROCHI 180 57 7 35 1 7 79 1 CUCHI 142 45 6 35 1 8 90 14 CUCHI 185 59 7 35 1 8 90 16 CUCHI 165 53 8 35 1 8 91 7 JICHITURIQUI 166 53 7 35 1 8 91 12 CUCHI 235 75 6 35 1 8 95 5 CUCHI 170 54 7 35 1 8 96 4 MOMOQUI 120 38 6 35 1 8 99 10 TASAA 165 53 7 35 1

RESPUESTAS A LO OBS.- Tómese en cuenta que la altura total del árbol (Base del

Árbol y copa final) no influye en el resultado del calculo de los volúmenes diametricos para la formulación de censos e inventarios forestales, la altura total (ht_m) es calculado por el ingeniero forestal o el matero al Ojimetro, aclarar al auditor que en las normas técnicas 132/97 y 248/98 y en Bolivia no hay un instrumento reglamentado obligatorio para el calculo de la altura Comercial y Total del árbol, datos técnicos que conllevan a la elaboración de censos e inventarios forestales.

Se evidencia que las “planillas de campo” por sus características de limpieza y pulcridad no corresponden a las planillas efectivamente utilizadas en campo, sugiriendo que se llenaron en gabinete.

RESPUESTAS A LO OBS.- Este tipo de observaciones a sido formulada a los

agentes auxiliares que elaboran inventarios y censos forestales respectos a las planillas de campo, poniendo como argumento que las planillas al ser un instrumento de trabajo sufren manipulación severas como factores climáticos de chilchina, sudor del matero, acullico con coca Y/O, que por higiene y calidad del documento son transcritas a planillas nuevas con los datos obtenidos en el campo.

La ficha técnica del instrumento aprobado incluye la especie cedro como si existiese volumen actual aprovechable, sin embargo según base digital y procesado de la misma solo existiría volumen potencial de esta especie.

RESPUESTAS A LO OBS.- Según la Norma Técnica 248/98, el potencial

aprovechable en el PGMF esta en función a la abundancia (N/ha) y sea mayor al 0.25 arb/ha, la misma Norma Técnica en el punto 2.6 (procesamientos de datos) del índice f) establece, “si la prescripción silvicultural se basa en diámetros mínimos de corta (DMC) el volumen potencial incluirá aquellos árboles con DAP menor al DIVIC y el volumen actual incluirá los árboles disponibles para cortar o los que tienen un DAP mayor o igual al DIVIC”. PLANES OPERATIVOS ANUALES FORESTALES GESTION 2010 Durante la gestión 2010 la UOBT SIV aprobó 29 POAF, de los cuales se verificaron a detalle 5 POAF (20% del total) según el siguiente detalle: POAF – ARAPONGA, TAJIBOS, II HERMANOS, VELASCO (RU-ABT-SIV-POAF-185-2010) Resultado del análisis al azar de los datos se ha detectado diferencias entre lo medido y detallado en las planillas de campo con los datos de la base digital resultando por tanto en volúmenes “inflados”, estos se muestran en los siguientes individuos:

Page 10: DENUNCIA ATROPELLO

LFHN Página del Informe # 10

Se han evidenciado también que se han seleccionado árboles de calidad 2 con alturas comerciales 2 m como semilleros o remanentes, según el siguiente detalle:

Especies Nº PICA FAJA

Roble 204 8 B

Tajibo 270 8 C

Tajibo 261 8 D

RESPUESTAS A LO OBS.- En consecuencia al haberse encontrado falsedad

material ideológica en la elaboración de un instrumento de gestión forestal elaborado por un agente auxiliar del régimen forestal de la Nación, lo que le corresponde a la autoridad competente ABT es la apertura de un proceso civil o penal por la autoridad competente amparado al ARTICULO 27º. II. Que a la letra dice “Los Planes de Manejo deberán ser elaborados y firmados por profesionales o técnicos forestales, quienes serán civil y penalmente responsables por la veracidad y cabalidad de la información incluida. La ejecución del Plan de Manejo estará bajo la supervisión y responsabilidad de dichos profesionales o técnicos, quienes actúan como agentes auxiliares de la autoridad competente, produciendo los documentos e informes que suscriban fe pública, bajo las responsabilidades a que se refiere la presente ley y su reglamento”.

Además la resolución administrativa Nº RU-ABT-SIV-POAF-185-2010, que aprueba el instrumento de gestión y otorga el derecho forestal para su aprovechamiento Forestal, en su parte Resolutiva SEGUNDO: prescribe “Se deja claramente establecido que el Agente Auxiliar, quien es responsable por la veracidad y cabalidad de la información contenida en el instrumento de gestión, responsable de la ejecución del instrumento de gestión y de la veracidad de los informes y documentación que genere, debiendo regirse al cumplimiento de las prescripciones técnicas de conservación y sostenibilidad referidas en el POAF para el aprovechamiento forestal, quien en caso de renuncia, deberá presentar un informe de ejecución del aprovechamiento forestal por el periodo que estuvo a su cargo, a efecto de que el siguiente agente auxiliar asuma las responsabilidades que le compete” (ver fs. 18 al 20).- POAF – MAGUESES (RU-ABT-SIV-POAF-158-2010)

Habiendo verificado planillas digitales, físicas de campo y el documento en su integridad solo se ha evidenciado que no se incluyeron algunos árboles censados y registrados en planillas de campo no incluidos en la base digital por ejemplo el árbol de la especie Cuchi Nº 1587 PICA 2 FAJA 4.

RESPUESTAS A LO OBS.- La falta de inclusión de datos tomados en la

ejecución del censo forestal y plasmado en las planillas de campo, no alteran los volúmenes autorizados para el aprovechamiento forestal, consecuentemente no existe un delito.

Especies Nº PICA FAJA

Tajibo 561 20 A

Roble 534 19 A

Tajibo 259 10 D

Tajibo 604 18 B

Page 11: DENUNCIA ATROPELLO

LFHN Página del Informe # 11

PLANES OPERATIVOS ANUALES FORESTALES GESTION 2009 Durante la gestión 2009 la UOBT SIV aprobó 96 POAF, de los cuales se verificaron a detalle 6 POAF (20% del total) según el siguiente detalle:

POAF – San Nicolás IV (RU-SIV-POAF-078-2009)

Habiendo verificado planillas digitales, físicas de campo y el documento en su integridad no se ha evidenciado elementos o aspectos fuera de lo establecido en las normas técnicas.

Llama la atención sin embargo la existencia de varios PGMF y POAF con el nombre San Nicolás y con distintos propietarios.

RESPUESTAS A LO OBS.- La aprobación de los instrumentos de gestión forestal

PGMF-p y POAF en propiedades desintegradas San Nicolás I, II, III, IV la misma que proviene de una propiedad macro, corresponde a anterior administración de la Unidad Operativa de Bosque San Ignacio de Velasco extinta Superintendencia Forestal, aclarar con pertinencia los puntos observados. POAF ASL Asociación de Madereros Guapomo (RU-ABT-SIV-POAF-360-2009)

El POAF comprende una superficie de 350.38 hectáreas, en ficha técnica y documento se evidencia un volumen de 44.21 m3r de la especie mara.

Tiene informe pre aprobación con verificación de existencia de la especie mara favorable TEC UOBT SIV 497/2009.

POAF ASL Asociación de Madereros Guapomo (RU-ABT-SIV-POAF-387-2009)

El POAF comprende una superficie de 322.94 hectáreas, en ficha técnica y documento se evidencia un volumen de 53.16 m3r de la especie mara.

No tiene informe pre aprobación con verificación de existencia de la especie mara y por tanto incumple lo establecido en el Instructivo Técnico SF IDF 005/2006.

POAF ASL Asociación de Madereros Guapomo (RU-ABT-SIV-POAF-391-2009)

El POAF comprende una superficie de 321.12 hectáreas, en ficha técnica y documento se evidencia un volumen de 35.66 m3r de la especie mara. Este fue aprobado en fecha 25 de septiembre de 2009.

Tiene informe de verificación de existencia de la especie mara favorable TEC UOBT SIV 037/2010 pero de fecha 28 de enero de 2010, posterior a la aprobación y por tanto incumpliendo lo establecido en el Instructivo Técnico SF IDF 005/2006.

POAF ASL Asociación de Madereros Guapomo (RU-ABT-SIV-POAF-412-2009)

El POAF comprende una superficie de 311.65 hectáreas, en ficha técnica y documento se evidencia un volumen de 60.80 m3r de la especie mara.

No tiene informe pre aprobación con verificación de existencia de la especie mara y por tanto incumple lo establecido en el Instructivo Técnico SF IDF 005/2006.

Page 12: DENUNCIA ATROPELLO

LFHN Página del Informe # 12

POAF ASL Asociación de Madereros Guapomo (RU-ABT-SIV-POAF-460-2009)

El POAF comprende una superficie de 455.44 hectáreas, en ficha técnica y documento se evidencia un volumen de 34.26 m3r de la especie mara.

No tiene informe pre aprobación con verificación de existencia de la especie mara y por tanto incumple lo establecido en el Instructivo Técnico SF IDF 005/2006.

POAF ASL Asociación de Madereros Guapomo (RU-ABT-SIV-POAF-528-2009)

El POAF comprende una superficie de 310.97 hectáreas, en ficha técnica y documento se evidencia un volumen de 61.10 m3r de la especie mara.

No tiene informe pre aprobación con verificación de existencia de la especie mara y por tanto incumple lo establecido en el Instructivo Técnico SF IDF 005/2006.

RESPUESTAS A LO OBS.- Previo a la aprobación de un instrumento de gestión

forestal que dentro de la canasta de especie contenía la especie mara se ejecutaba la inspección de campo, cumpliendo lo establecido en el Instructivo Técnico SF IDF 005/2006, pero al ser notorio la recarga administrativa por la amplia superficie por regular y el reducido personal por fiscalizar mas la presión de los administrado observando el tiempo transcurrido y solicitando fecha para la respectiva inspección de campo de distintos PGMF, se toma como estrategia en la UOBT-SIV la aprobación de los instrumentos de gestión que contenían dentro de su canasta la especie mara, ordenando en la parte Resolutiva TERCERO de todas las Resoluciones “que las áreas de aprovechamiento forestal están sujeta a inspecciones de campo para verificación en pie de la especie Mara, como también madera en Rodeo de diferentes especies, previo a su emisión de Certificados Forestal de Origen CFO1 (madera en troza) por la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra a través de la Unidad Operativa de Bosques y Tierra San Ignacio de Velasco”. Esta parte resolutiva tercera implica para estas resoluciones administrativas, RU-ABT-SIV-POAF-387-2009, RU-ABT-SIV-POAF-391-2009, RU-ABT-SIV-POAF-412-2009, RU-ABT-SIV-POAF-460-2009, RU-ABT-SIV-POAF-528-2009 (ver fs. 1 al 7).

Inconsecuencia el administrado antes del aprovechamiento de la especie mara y posterior solicitud de emisión de CFO tiene quedar aviso por escrito ante la unidad; tal como lo demuestra el procedimiento en la otorgación del derecho forestal con Res. Adm. RU-ABT-SIV-POAF-391-2009, que esta como respaldo el informe técnico Nº TEC UOBT SIV 037/2010, solicitar archivo UOBT-SIV. En este caso particular de la ASL Asociación de Madereros Guapomo según su PGMF aprobado con RS-PGMF-114-2003 para una superficie productiva de 37.466 hectáreas y para un ciclo de corta de 25 años corresponde una AAA de 1.498 hectáreas. Haciendo la sumatoria de superficies de POAF aprobados para la gestión 2009 para esta ASL tenemos 2.072,60 hectáreas. Considerando que la Norma Técnica RM Nº 248/98 establece que la superficie máxima a aprovecharse en una gestión no debe superar la de la AAA calculada en su PGMF, se habrían autorizado 574 hectáreas por encima lo permitido.

RESPUESTAS A LO OBS.- Hacerle notar a los auditores que la presente actuación fue amparado en la Norma Técnica aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 248/1998; mencionando textualmente en las variantes permitidas en la determinación de las AAA, de las Alternativas Básicas del Punto 6., señala que, “Los Compartimientos donde no se haya realizado NINGUNA intervención, podrán acumularse para ser aprovechados en años

Page 13: DENUNCIA ATROPELLO

LFHN Página del Informe # 13

posteriores hasta completar un máximo de TRES AAA, esta acumulación de superficie podrá hacerse sin tener que elaborar previamente el censo o POAF.

Las AAA acumuladas de anteriores gestiones se vendrán aprobando u autorizando de forma progresiva ascendente hasta que el concesionario se nivele con la AAA, a la gestión actual que corresponda.

En consecuencia a lo determinado en las alternativas ampliada de la Norma Técnica 248/98, en la gestión 2009 se aprobaron POAF que conforman compartimientos de 3 AAA.

Código aprobación (F-03) Fecha aprob. Razón Social AAA Sup. POAF (ha) RU-ABT-SIV-POAF-528-2009 12/11/2009 ASL GUAPOMO AAA-2006-3 310.97

SUP. TOTAL APROVADA EN LA GESTIÓN 2009 AAA-2006 310.97

Código aprobación (F-03) Fecha aprob. Razón Social AAA Sup. POAF (ha) RU-ABT-SIV-POAF-360-2009 11/09/2009 ASL GUAPOMO AAA-2007-2 350.38 RU-ABT-SIV-POAF-387-2009 21/09/2009 ASL GUAPOMO AAA-2007-3 322.94

SUP. TOTAL APROVADA EN LA GESTIÓN 2009 AAA-2007 673.32

Código aprobación (F-03) Fecha aprob. Razón Social AAA Sup. POAF (ha) RU-ABT-SIV-POAF-391-2009 25/09/2009 ASL GUAPOMO AAA-2009-1 321.12 RU-ABT-SIV-POAF-412-2009 01/10/2009 ASL GUAPOMO AAA-2009-2 311.65 RU-ABT-SIV-POAF-460-2009 26/10/2009 ASL GUAPOMO AAA-2009-3 455.54

SUP. TOTAL APROVADA EN LA GESTIÓN 2009 AAA-2009 1088.31

Se puede observar que se aprobó POAF en compartimientos AAA-2006-3, AAA-

2007-2, AAA-2007-3 porque esa AAA no tenía la Superficie aprovechada en su integridad, las mismas que fueron completadas en las gestión 2009. PROCESOS ADMINISTRATIVOS POR DESMONTES ILEGALES Predio LA SUIZA

Visto el Expediente 014/2010 e Informe Técnico TEC-UOBT-SIV-273/2010, la inspección solo muestra leña siendo que el desmonte autorizado por la Ex Superintendencia Forestal sobre el mismo predio, indica que existen especies como cuchi, curupau y roble, el responsable del informe técnico supranombrado es el Tec. Julio Mariaca.

RESPUESTAS A LO OBS.- Analizada las muestras tomadas de la valoración

forestal relativo al informe de inspección Nº TEC-UOBT-SIV-273/2010 como también el Informe Técnico Nº TEC-UOBT-SIV-192-2010 para la sanción administrativa, se puede verificar que todos los rangos diametritos y las especies reportadas corresponde a diámetros que se encuentran por debajo del DMC (Diámetro Mínimo de Corta) como también especies reportadas que no son comerciales a excepción de la especie Curupau, detal manera, identificándose los volúmenes de la valoración forestal como leña; aclararle a los auditores que en la Norma Técnica 131/97 Reglamentación de Desmonte y Quemas Controladas ni en directrices o instructivos técnicos, no establece rangos ni las clases diamétricas para caracterizar o establecer a partir de que rango o clases diamétricas las especies deberían reportarse como leña o como producto maderable.

Otro punto importante, es que para el análisis del desmonte se toma como referencia el multitemporal de imágenes satelitales con el objetivo de ver si el área desmontada antes de la

Page 14: DENUNCIA ATROPELLO

LFHN Página del Informe # 14

promulgación de la Ley 1700 era un área predominantemente boscosa tomando en cuenta que el área afectada en su momento reflejaba lagunas de un bosque achaparrado deciduo característico de la Chiquitania con especies de baja abundancia, hacerle notar a los auditores que los bosques en Bolivia no son homogéneos sino heterogéneos viendo la predominancia en el cambio de ecorregiones, tal aseveración lo demuestra el PLUS (Plan de Uso de Suelo para el Departamento de Santa Cruz), se pudo determinar que la poligonal del predio “LA SUIZA”, se encuentra en la categoría (AS-2) uso 1: Tierras de Uso Agrosilvopastoril, uso 2: Uso Agrosilvopastoril, franja congruente al Camino Chiquitano. Coincidentemente con el POP (Plan de Ordenamiento Predial). Predio SAN PEDRITO

Visto el expediente 015/2010 y el Informe Técnico UOBT-SIV-437/2010 el Ing. Wilson Albares en su contenido vierte criterios respecto a cobros de patentes no establecidos en las disposiciones legales y técnicas vigentes, generando que en la resolución del proceso se cobre menos de lo que efectivamente debió haberse pagado.

RESPUESTAS A LO OBS.- En este análisis de las muestras tomadas para la

valoración forestal e identificación de las áreas desmontadas para su posterior sanción administrativa, se puede verificar que existía diferentes estratos de bosques como también diferencia en la ejecución de áreas desmontadas de acuerdo al informe técnico Nº UOBT-SIV-437/2010 de análisis del expediente; Se determina que existen 11 polígonos o áreas desmontadas sin autorización con una superficie total de 211.8 hectáreas al interior del predio “San Pedrito”, de las cuales 7 polígonos con una superficie de 98.23 hectáreas fueron efectuados en bosque medio bajo aplicando programa de sistemas silvopastoriles (dejando árboles con diámetros de mayor envergadura) y 4 polígonos o áreas desmontadas con una superficie de 113. 57 hectáreas fueron roomploneados para habilitar pastos, según el PLUS se pudo determinar que las áreas desmontadas al interior del predio San Pedrito, se encuentra categorías (AS-2) uso 1: Tierras de Uso Agrosilvopastoril, uso 2: Uso Agrosilvopastoril, franja congruente al Camino Chiquitano, aclarando a los auditores que los bosques en Bolivia no son homogéneos sino heterogéneos, viendo la predominancia en el cambio de ecorregiones.

Tomando en cuenta el análisis del informe técnico elaborado por el Ing. Wilson Albares, se puede analizar que la aplicación del criterio tomado, da cuenta de que no se podía tomar la aplicación de la valoración forestal como un desmonte a talla raza o desalojo de la cobertura vegetal al 100% sobre toda la superficie del predio. Predio LAS COPAS

Para la valoración forestal se ha utilizado datos en propiedad privada siendo que existen 3 PDM autorizados en la propiedad “Las Copas”

RESPUESTAS A LO OBS.- Tomando en cuenta el análisis del informe técnico

elaborado, se determino que para la valoración forestal del área desmontada al interior del predio “LAS COPAS”, se ha tomado en cuenta los datos del Instrumento de Gestión POAF 2008 AAA-2005-2 de la Propiedad Privada HIPOQUINUNCA Y SOCAVON autorizado a través de la Resolución Administrativa RU-SIV-POAF-782-2008, dicha área de manejo forestal se encuentra cercana al predio LAS COPAS, motivo por el cual se lo tomó como

Page 15: DENUNCIA ATROPELLO

LFHN Página del Informe # 15

referencia para obtener una estimación de la valoración forestal de las áreas de desmonte sin autorización al interior del predio LAS COPAS.

Según el Plan de Uso del Suelo aprobado para el Departamento de Santa Cruz, toda la superficie desmontada sin autorización al interior del predio “LAS COPAS” corresponde a la categoría (GE-B1) Uso 1: Tierra de Uso Agropecuario extensivo, Uso 2: Uso ganadero extensivo con manejo de bosques.

1.1 AREA LEGAL Revisión de Informes Jurídicos emitido en la gestión 2010, respecto a solicitudes de otorgación de derechos forestales Se procedió a revisar cada uno de los informes legales emitidos de la gestión 2010 como efecto ó respuesta a las solicitudes de autorizaciones de derechos forestales, llegando a identificarse en digital 40 informes jurídicos y en físico únicamente 12 informes jurídicos, conforme al siguiente cuadro: De los 40 informes jurídicos emitidos durante la gestión 2010 hasta la fecha, se tiene que solo 12 fueron favorables para la prosecución del trámite de sus solicitudes de autorización de derechos forestales como ser Planes Generales de Manejo Forestal, Planes de Desmonte, Aprovechamiento de Uso de Madera para Uso Propio ó Comunitario (PGMF, PDM y SMU) y ellos son:

Nº NOMBRE DEL PREDIO NOMBRE DEL PROPIETARIO DICTAMEN JURIDICO FECHA

1 DORITA Aquino Ibáñez Cuellar PGMF 001-2010 25-ene-2010 2 BERLIN Luís Fernando Saavedra Bruno SMU Nº 006-2010 5-abr-2010 3 VILLA NUEVA Ronald Valverde Antezana PDM Nº 14/2010 14-may-2010 4 LA SUIZA Hernán Stezer Jiménez PDM Nº 15/2010 21-may-2010 5 EL PROGRESO Víctor Hugo Céspedes PGMF Nº 016-2010 31-may-2010 6 CURUPAUCITO Víctor Hugo Céspedes PGMF Nº 017-2010 31-may-2010 7 MERCEDES DE OTUVIQUIA Carlos Mayser Ardaya PGMF Nº 018-2010 10-jun-2010

8 COMUNIDAD SAN JUANCITO Juan Peña Soliz PDM-p Nº 19-2010 22-jun-2010

9 LAGUNA DE TUCAVACA Aldo Eduardo Jiménez Flores SMU Nº 25/2010 30-jul-2010 10 LA SELVA Arminda Parada Saravia PGMF Nº 028-2010 20-sep-2010

11 COMUNIDAD VILLA SANTA ROSA

Benito Pacheco Álvarez (CACIQUE) y Reynaldo Chura (Presidente de OTB)

PDM-p Nº 031-2010 23-sep-2010

12 COMUNIDAD SANTA CLARA DE LA ESTRELLA

Benicio Surubi P. (CACIQUE), Chanet Cerezo (PDTE OTB) y Manuel Bairaba O. (COMITÉ FORESTAL)

PDM-p Nº 033-2010 23-sep-2010

RESPUESTAS A LO OBS.- De las 40 carpetas presentadas para informe jurídico, 12

fueron aprobadas con informe jurídico favorable, tómese en cuenta que para la aprobación de estos 12 informes jurídicos, el abogado de la UOBT-SIV ha visto el cumplimiento de la documentación legal presentada por los administrados y la acreditación de sus derecho propietario. De las 12 solicitudes de otorgación de derecho foresta favorables, se tiene que 7 (siete) ya fueron autorizados por Resolución Administrativa y son las siguientes:

Page 16: DENUNCIA ATROPELLO

LFHN Página del Informe # 16

Nº NOMBRE DEL

PREDIO NOMBRE DEL PROPIETARIO

DICTAMEN JURIDICO

FECHA CON RESOLUCION ADMINISTRATIVA

1 DORITA Aquino Ibáñez Cuellar PGMF 001-2010 25-ene-2010 RU-ABT-SIV-PGMF-187-2010 de fecha 09-abril-2010

2 BERLIN Luís Fernando Saavedra Bruno

SMU Nº 006-2010 5-abr-2010 RU-ABT-SIV-SMU-264-2010 de fecha 29 de abril de 2010, para traslado de 1000 unidades de postes.

3 VILLA NUEVA Ronald Valverde Antezana

PDM Nº 14/2010 14-may-2010 RU-ABT-SIV-PDM-333-2010, 17-Mayo-2010, aprueba 493 ha.

4 LA SUIZA Hernán Stelzer Jiménez PDM Nº 15/2010 21-may-2010 RU-ABT-SIV-PDM-448-2010 de fecha 14-Junio-2010

5 LAGUNA DE TUCAVACA

Aldo Eduardo Jiménez Flores

SMU Nº 25/2010 30-jul-2010 APROBADA, con providencia por corresponder para uso propio

6 COMUNIDAD VILLA SANTA ROSA

Benito Pacheco Álvarez (CACIQUE) y Reynaldo Chura (Presidente de OTB)

PDM-p Nº 031-2010

23-sep-2010

APROBADA, por Resolución Administrativa desde la RA. Nº 811 al 826, a través de las cuales se otorga por superficies autorizadas para desmontar menores ó iguales a 5 ha.

7 COMUNIDAD SANTA CLARA DE LA ESTRELLA

Benicio Surubi P. (CACIQUE), Chanet Cerezo (PDTE OTB) y Manuel Bairaba O. (COMITÉ FORESTAL)

PDM-p Nº 033-2010

23-sep-2010

APROBADA, por Resolución Administrativa desde la RA. Nº 755 al 810, a través de las cuales se otorga por superficies autorizadas para desmontar menores ó iguales a 5 ha.

RESPUESTAS A LO OBS.- De las 7 solicitudes de otorgación de derecho forestal se

han procedido a emitírseles las correspondientes Resoluciones Administrativas de aprobación, amparados a los informes jurídicos e informes técnicos con sugerencias de aprobación; respecto al predio Laguna de Tucavaca no es un derecho forestal (se detalla mas adelante, fs. 19). De los doce informes jurídicos favorables para la continuación de su trámite, cinco informes jurídicos han sido evaluados sin documentación técnica, por lo que hasta la fecha no cuentan con una Resolución Administrativa que autorice el aprovechamiento de los Planes de Manejo Forestal de los siguientes predios:

Nº NOMBRE DEL

PREDIO NOMBRE DEL PROPIETARIO DICTAMEN JURIDICO FECHA

1 EL PROGRESO Víctor Hugo Céspedes PGMF Nº 016-2010 31-may-2010 2 CURUPAUCITO Víctor Hugo Céspedes PGMF Nº 017-2010 31-may-2010

3 MERCEDES DE OTUVIQUIA

Carlos Mayser Ardaya PGMF Nº 018-2010 10-jun-2010

4 COMUNIDAD SAN JUANCITO

Juan Peña Soliz PDM-p Nº 19-2010 22-jun-2010

5 LA SELVA Arminda Parada Saravia PGMF Nº 028-2010 20-sep-2010

RESPUESTAS A LO OBS.- Carpetas que en muchos casos se encontraban

observados por conflictos de derecho de propiedad, este tipo de observación no reflejaba en la documentación legal sino en físico. Análisis de los informes jurídicos favorables de 2010, para la otorgación de derecho forestal predio por predio Una vez identificada las carpetas que fueron aprobadas para el aprovechamiento de recursos forestales se procedió a revisar cada una de ellas y se detallan a continuación las observaciones de cada informe jurídico pero clasificado por predio

Page 17: DENUNCIA ATROPELLO

LFHN Página del Informe # 17

Predio “Dorita” A los 25 días de haber sido autorizado el aprovechamiento del recurso forestal para el predio “DORITA” (Resolución Administrativa RU-ABT-SIV-PGMF-187-2010 de fecha el 09 de abril de 2010), se apersona a través de memorial el 04 de mayo de 2010, el Sr. Felix Roberto Jiménez Middagh con CI 2827182 SC, denunciando que su propiedad está siendo allanada por los señores AQUINO IBANEZ CUELLAR y BENEDICTO CAMACHO NEGRETE, procediendo a la explotación y transporte de producto maderable de distintas especies, desde el año pasado del mes de octubre causando graves perjuicios, autorización obtenida de la ABT con documentación fraudulenta y paralelamente solicitando fotocopias legalizadas de la autorización otorgada a favor del predio “DORITA”. Conocida la denuncia de sobreposición por el responsable de la UOBT-SIV, debió ser paralizado el PGMF autorizado por Resolución Administrativa RU-ABT-SIV-PGMF-187-2010 de fecha 09 de abril de 2010, en cumplimiento de lo dispuesto en la parte resolutiva cuarta de la citada resolución que textualmente indica: “el titular del derecho forestal se somete a los resultados del proceso de saneamiento legal a ejecutarse por el Instituto Nacional de Reforma Agraria-INRA y ante cualquier conflicto al respecto, se procederá a su revocatoria”.

RESPUESTAS A LO OBS.- Hacerle conocer a los auditores que el memorial de fecha 04 de mayo de 2010 presentado por el Sr. Félix Roberto Jiménez Middagh, fue recepcionado en la oficina nacional de la ABT en fecha 18 de mayo de 2010; en fecha 26 de mayo de 2010 mediante hoja de ruta recepciona la UOBT-San Ignacio de Velasco para su correspondiente actuación, en fecha 27 de mayo de 2010 es derivado al área legal para su correspondiente análisis legal, el mismo que da su respuesta a través del dictamen jurídico de fecha 18 de junio de 2010, en consecuencia se emite al auto administrativo Nº AU-ABT-DDSC-SIV-050/2010 de fecha 18 de junio de 2010 resolviendo en su parte resolutiva PRIMERO.- “Disponer la Medida Preventiva de Suspensión y Paralización de todo el derecho forestal otorgado dentro de la Propiedad denominada “DORITA” ubicado en el Cantón de San Rafael de la provincia Velasco del Departamento de santa Cruz, en virtud a lo previsto por el artículo 22º inciso a), f), de la Ley Forestal 1700”.

Que, el Sr. Benedicto Camacho Negrete Representante legal de la propiedad la DORITA, en fecha 25 de agosto de 2010, presenta MEMORIAL y adjunta CERTIFICACION RELATIVO A LA PROPIEDAD DENOMINADA LA DORITA, emitido por el (INRA) Santa Cruz, documento que es derivado al área legal en la misma fecha para su correspondiente análisis legal; el mismo que da su respuesta a través del dictamen jurídico de fecha 01 de Septiembre de 2010, en consecuencia se emite el auto administrativo Nº AU-ABT-DDSC-SIV-081/2010 de fecha 01 de Septiembre de 2010 resolviendo en su parte resolutiva PRIMERO.- “LEVANTAR LA MEDIDA PREVENTIVA DE SUSPENSIÓN Y PARALIZACIÓN, de todo el derecho forestal otorgado dentro de la Propiedad denominada “DORITA” ubicado en el Cantón de San Rafael de la provincia Velasco del Departamento de santa Cruz, en virtud a lo previsto por el artículo 22º inciso a), f), de la Ley Forestal 1700, asimismo se deja sin efecto el auto administrativo AU-ABT-DDSC-SIV-050-2010 de fecha 18 de junio de 2010”.

Page 18: DENUNCIA ATROPELLO

LFHN Página del Informe # 18

Predio “Berlín” El informe jurídico SMU-Nº 006-2010 de fecha 05 de abril de 2010, ha sugerido la autorización de aprovechamiento de 1000 postes rajados de cuchi, para uso propio a favor del señor Luís Saavedra Bruno de su predio denominado BERLIN, motivo por el cual se emite la Resolución Administrativa RU-ABT-SIV-SMU-264-2010 de fecha 29 de abril de 2010, autorizando el traslado de 1000 unidades de postes, de San Ignacio de Velasco a Warnes dentro del Departamento de Santa Cruz, cuando cuenta con proceso administrativo sancionador según la base digital de procesos administrativos signado con Nº Exp. 078-2009, el cual a la fecha su estado actual del citado expediente es con Recurso de Revocatoria.

RESPUESTAS A LO OBS.- Unos de los objetivos de la Ley 1700 y su Reglamento, de acuerdo al ARTICULO 2º. (Objetivos del desarrollo forestal sostenible) del inciso d) es “Facilitar a toda la población el acceso a los recursos forestales y a sus beneficios, en estricto cumplimiento de las prescripciones de protección y sostenibilidad”.

La presente aprobación de aprovechamiento forestal esta consignada según el PRO-ITE 002/2002 autorización de aprovechamiento para uso propio (SMU) teniendo como objetivo el uso del recurso forestal como subsistencia para construcción o mejoramiento de su propiedad o casa rural o urbana (consignándose de propiedad a propiedad bajo el mismo titular de las propiedades), en este tipo de autorización esta prohibido la comercialización o lucro.

Aclararles a los auditores, que en ninguna parte de la Ley Forestal y su Reglamento como también en ninguna de las Directrices Técnicas y Jurídicas mas propias en las Directrices Jurídicas IJU-001/2004 (Procedimiento Administrativo Sancionador por Infracciones al Régimen Forestal de la Nación) y el Instructivo Jurídico Nº SF-IJU-011/2008 (Procedimiento Uniforme para la Aplicación de Multas y Sanciones en Procesos Sumarios Administrativos por Desmontes no Autorizados), establece que no se le otorgue derechos forestales, mientras no concluya el proceso sumario administrativo sancionador en contra del administrado. Predio “Villa Nueva” La autorización de desmontar en la superficie de 493 a favor de Ronald Valverde Antezana a través de Resolución Administrativa RU-ABT-SIV-PDM-333-2010, ha sido otorgado con un Plan de Ordenamiento Predial Predial P.O.P. aprobado por la Ex –Superintendencia Agraria a favor de José Hernán Castro Eid, según la Resolución Administrativa I-TEC Nº 8784/2005, de esta manera no exigiéndose la adecuación a lo estipulado en la disposición final segunda del reglamento de tramitación y seguimiento de planes de ordenamiento predial.

RESPUESTAS A LO OBS.- La Resolución Administrativa de Otorgación de Derecho Forestal en su articulo PRIMERO: establece “Aprobar el Plan de Desmonte para una superficie efectiva de 493 hectáreas en un Sistema Silvopastoril respetando los árboles con medidas diamétricas ≥ a 30 cm., Instrumento de Gestión que es elaborado y presentado por el Agente Auxiliar Ing. For. Vaca Vélez, Juan Carlos (ABTSCZ173), para el predio denominado “VILLA NUEVA”, a favor del Sr. Valverde Antezana, Ronald con Cedula de Identidad Nº 5840856-SC., apoderado legal del Sr. Castro Eid, José Hernán con Cedula de Identidad Nº 2837841-SC., fundo rustico que se encuentra ubicado en el Municipio de San

Page 19: DENUNCIA ATROPELLO

LFHN Página del Informe # 19

Ignacio, provincia Velasco del Departamento de Santa Cruz, teniendo la presente autorización calidad de ficha ambiental conforme al numeral 1.1 de la norma técnica RM N° 131/97 emitida por el Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente (hoy planificación)”.-

En consecuencia el Sr. Valverde Antezana, Ronald con Cedula de Identidad Nº 5840856-SC., se constituye en apoderado legal del Sr. Castro Eid, José Hernán con Cedula de Identidad Nº 2837841-SC., y no como propietario. Predio “La Suiza” Identificándose contradicción e incoherencia entre el año y la fecha consignada en el informe jurídico y los datos consignados en la Resolución Administrativa RU-SIV-PDM-319-2008, en cuanto a la consignación del número de informe jurídico y fecha consigna así (PDM-028-2006 de fecha 19/04/2007), y en la Resolución Administrativa RU-SIV-PDM-319-2008, diferente al identificado en físico cita a un informe jurídico PDM Nº 028-2008 de fecha 29 de abril de 2008. En la citada resolución se autorizo a desmontar la superficie de 120 ha. El predio que así mismo cuenta con un proceso administrativo sancionador signado como Expediente Nº 014-2010, por desmonte Ilegal de la superficie de 760 ha., proceso que a la fecha se encuentra archivado, según la base de datos en digital.

RESPUESTAS A LO OBS.- La identificación de contradicciones encontradas en la Resolución Administrativa de Otorgación del Derecho Forestal en la gestión 2008 corresponde a anterior administración, la exigencia de una explicación. Predio “Laguna de Tucavaca” El informe jurídico SMU Nº 25/2010, sugiere la prosecución del tramite solicitado, Autorización para uso propio, solo aprobado por providencia. Se ha otorgado derecho forestal en una área inmovilizada por el INRA a través de Resolución administrativa Nº DD SC ADM 058/2007, de fecha 18 de octubre de 2007, la citada resolución cursa en físico en la carpeta del predio SAN NICOLAS (PDM). De la citada resolución que inmoviliza el área en conflicto, señala que el predio Laguna de Tucavaca se encuentra en un 92% de su superficie en conflicto. Según el nombre del titular de predio, se ha identificado procesos administrativo sancionatorios ejecutoriados en contra de Aldo Jiménez Flores a través de Exp. 012-2008 y 013-2008, por la infracción de desmonte ilegal, por lo que se sugiere verificar en físico y cotejar si se trata de la misma persona. Asimismo se sugiere revisar el Exp. 027-2010, para verificar si se trata de la misma persona, porque en la base de datos digital consigna Eduardo Jiménez Flores.

RESPUESTAS A LO OBS.- De acuerdo a los antecedentes encontrados, el Sr. Eduardo Jiménez Flores a través de una carta hace conocer el aprovechamiento de productos forestales consignándolos como uso domésticos sin fines comerciales, conociendo dicha

Page 20: DENUNCIA ATROPELLO

LFHN Página del Informe # 20

misiva mi persona remite al área legal para su prosecución del tramite, el área legal a través de una providencia de fecha 27 de Agosto de 2010, estable se tenga presente amparándose al ARTICULO 32º. (Autorización de aprovechamiento en tierras de propiedad privada y en tierras comunitarias de origen) III. Que a la letra dice “No requiere autorización previa el derecho al uso tradicional y doméstico, con fines de subsistencia, de los recursos forestales por parte de las poblaciones rurales en las áreas que ocupan, así como de los pueblos indígenas dentro de sus tierras forestales comunitarias de origen. Asimismo se garantiza a los propietarios este derecho dentro de su propiedad para fines no comerciales. La reglamentación determinará los recursos de protección contra el abuso de este derecho”. Comunidad Villa Santa Rosa Cursa 16 resoluciones que autoriza el desmonte de superficies menores o iguales a cinco hectáreas para 16 parceleros, ante la existencia de bastantes solicitantes se sugiere verificar por el área técnica si las superficies autorizadas son continuas, porque deberían ser discontinuas las superficies autorizadas para desmontar. El área legal ha sugerido su aprobación de PDM-p, ante la ausencia de certificado actualizado emitido por el INRA.

RESPUESTAS A LO OBS.- Revisando antecedentes de la otorgación de los derechos forestales a favor de la comunidad Villa Santa Rosa, se verifica la autorización de parcelas de áreas a desmontarse de 5 hectáreas de forma discontinuas que no forman un solo bloque de solución, dicha autorización fue emitida con fines de subsistencia. Comunidad Santa Clara de la Estrella Cursa 55 resoluciones que autoriza el desmonte de superficies menores o iguales a cinco hectáreas para 55 parceleros, ante la existencia de bastantes solicitantes se sugiere verificar por el área técnica si las superficies autorizadas son continuas ó discontinuas, porque deberían ser discontinuas las superficies autorizadas para desmontar en el caso de propiedades comunales. El área legal ha sugerido su aprobación de PDM-p, ante la ausencia de certificado actualizado emitido por el INRA.

RESPUESTAS A LO OBS.- Revisando antecedentes de la otorgación de los derechos forestales a favor de la comunidad Santa Clara de la Estrella, se verifica la autorización de parcelas de áreas a desmontarse de 5 hectáreas de forma discontinuas que no forman un solo bloque de solución, dicha autorización fue emitida con fines de subsistencia. Predios denominados “El Progreso”, “Curupaucito”, “Mercedes de Otuviquia”, “Comunidad San Juancito”, “La Selva” Según el archivo de la UOBT-SIV los informes jurídicos de evaluación de documentación correspondiente a los predios El Progreso, Curupaucito, Mercedes de Otuviquia, Comunidad San Juancito, La Selva, se encuentra sin documentación técnica. Respecto al predio Curupaucito, se sugiere que se evalué jurídicamente de nuevo, porque revisado a grandes rasgos se ha identificado contradicción en algunas colindancias de

Page 21: DENUNCIA ATROPELLO

LFHN Página del Informe # 21

propiedad, debido que se está sugiriendo la continuidad del tramite solo con simples actas de colindancias. De acuerdo a la Constitución Política del Estado vigente, no reconoce el latifundio, situación que no fue analizada para el predio denominado MERCEDES DE OTUVIQUIA, porque la superficie total de su predio según documentos ó datos del INRA seria de 12.578.29 Ha. Otras observaciones comunes Se ha identificado que los usuarios del bosque únicamente presentan documentación legal y coordenadas del predio que van a solicitar el PGMF ó PDM, sin la documentación técnica, es decir solicitud no acorde a las normas técnicas establecidas, pero igual se emitía informe técnico y jurídico, comúnmente denominada pre evaluación. La documentación rechazada se devuelve al usuario del bosque según información verbal de la secretaria, por lo que no cursa en archivos de la UOBT-SIV para poder revisar dichas carpetas. Se ha identificado el incumplimiento del procedimiento establecido en la norma técnicas ha generado para el jurídico y el técnico doble carga laboral, porque al revisar únicamente documentación jurídica y coordenadas es realizar las actividades de un abogado externo. Se sugiere contratar personal que previamente verifique la documentación antes de ser presentada la solicitud de autorización de derechos forestal formalmente, solamente para los requisitos de forma, así evitar la carga laboral.

RESPUESTAS A LO OBS.- Respecto a las observaciones legales encontradas en las carpetas El Progreso, Curupaucito, Mercedes de Otuviquia, Comunidad San Juancito y La Selva, tendrá que notificarse personalmente al responsable jurídico para que el mismo vierta y justifique su accionar legal.

RESPUESTAS A LO OBS. Otras observaciones comunes.- En muchos casos el agente auxiliar como el titular de una propiedad primero presentaba la documentación legal del predio solicitando informe jurídico, en caso de que fuera favorable, los administrados presentaban el instrumento de gestión forestal para la prosecución del tramite administrativo.

Hacer notar que en la chiquitania casi el 85% de las propiedades privadas y comunidades campesinas e indígenas, no cuentan con títulos ejecutoriales que acredite su derecho propietario suficientemente; y antes de una evaluación jurídica hacerlos formular o elaborar un PGMF o PDM, y que no sea favorable un informe jurídico es un atentado en contra de la economía de un ciudadano, porque el trabajo de elaboración de un PGMF o PDM esta por encima de los $us 1000.00 americanos, según arancel del colegio de Ingenieros Forestales Regional San Ignacio. SOLICITUDES DE PDM PENDIENTES DE SU APROBACIÓN Predio “SAN NICOLAS” Cuenta con informe jurídico favorable para poder desmontar según el informe jurídico Nº 001-2009 de fecha 09 de julio de 2009, sin considerar la Resolución Administrativa Nº DD

Page 22: DENUNCIA ATROPELLO

LFHN Página del Informe # 22

SC ADM 058/2010 de fecha 18 de octubre de 2007, que emite el INRA inmovilizando el área en conflicto del predio SAN NICOLAS en una superficie de de 416 ha. (43%), ya que tampoco el informe técnico analiza si la superficie solicitada este fuera del área inmovilizada, motivos por los cuales se sugiere que nuevamente se revise la documentación legal y técnica correspondiente al predio, antes a la otorgación de lo solicitado. Otro de los motivos por los cuales se sugiere se evalué nuevamente por el área legal, es que ha transcurrido más de seis meses desde la evaluación de la documentación legal (09-Julio-2009) y la documentación técnica presentada (08-Oct-2010) y la es de conformidad a lo estipulado en el Art. 61 del D.S. 27113. Paralelamente a la presentación del Plan de desmonte, el administrado ha presentado el Estudio de Microcaracterización para su revisión del área técnica de la ABT-Nacional a través de comunicación interna Nº 451-2010, de fecha 11 de octubre de 2010, como también la documentación legal fue remitida. Predio “LAGUNA DE LOS BARBADOS” Presentada la solicitud de PDM, el 06 de octubre de 2010 (solo documentación legal y coordenadas) y sin respuesta hasta la fecha, lo que puede acarrear silencio administrativo positivo de conformidad a lo reglamentado por Resolución Ministerial Nº 131/97, motivo por el cual las autoridades deben tomar en cuenta que se suspendan los plazos procesales al momento de intervenir una oficina o en su caso inmediatamente se designe nuevos funcionarios para evitar otros efectos de la actuación administrativa que genere perjuicio a la institución. PRESENTADO EL PROYECTO DE SEGUNDA FASE DE PDM DE LOS PREDIOS Predio “AÑO NUEVO”.- De propiedad de Gladys Vaca Vda de Roca y y como Ing. For. Freddy Valderrama. Presentado la solicitud de autorización de la segunda fase para desmontar el 21 de mayo de 2010, el cual cuenta con informe técnico TEC-UOBT-SIV-522-2010 de fecha 08 de junio de 2010, remitido al jurídico de la UOBT-SIV en fecha 09 de junio de 2010, el cual hasta la fecha no ha emitido una sugerencia jurídica, dejando transcurrir el tiempo de cuatro meses aproximadamente. Predio “BELLA LUZ” De propiedad de Alfredo Abuawd Ampuero y Federico Sauto Díaz, y como Ing. For. Freddy Valderrama. Presentado la solicitud de autorización de la segunda fase para desmontar el 21 de mayo de 2010, el cual cuenta con informe técnico TEC-UOBT-SIV-523-2010 de fecha 08 de junio de 2010, remitido al jurídico de la UOBT-SIV en fecha 09 de junio de 2010, el cual hasta la fecha no ha emitido una sugerencia jurídica, dejando transcurrir el tiempo de cuatro meses aproximadamente. Predio “LA RINCONADA” De propiedad de José Elio Egüez Alba y como Ing. For. Freddy Valderrama.

Page 23: DENUNCIA ATROPELLO

LFHN Página del Informe # 23

Presentado la solicitud de autorización de la segunda fase para desmontar el 21 de mayo de 2010, el cual cuenta con informe técnico TEC-UOBT-SIV-524-2010 de fecha 08 de junio de 2010, remitido al jurídico de la UOBT-SIV en fecha 09 de junio de 2010, el cual hasta la fecha no ha emitido una sugerencia jurídica, dejando transcurrir el tiempo de cuatro meses aproximadamente. Se lo remitieron al área legal para que opine si continua otorgándose el derecho a desmontar aunque el POP, este a nombre de quien no solicita el PDM, que en el caso particular estuviera el POP a nombre de Luís Vaca Banegas con el nombre de predio GUAYABITA.

RESPUESTAS A LO OBS.- Las solicitudes de PDM pendientes de su aprobación relativo a las propiedades (SAN NICOLAS; LAGUNA DE LOS BARBADOS; AÑO NUEVO; BELLA LUZ; LA RINCONADA) Respecto a las observaciones legales encontradas, tendrá que notificarse oficialmente al responsable jurídico para que el mismo vierta y justifique su accionar legal. PROCESOS ADMINISTRATIVOS SANCIONADORES Recursos de revocatoria presentados y pendientes de su remisión Se han identificado únicamente tres expedientes (078-2009, 031-2010 y 036-2010) con recurso de revocatoria presentado en fechas 19, 20 y 22 de octubre de 2010, los cuales recién fueron remitido el viernes 05 de noviembre de 2010 a través de comunicación interna Nº 470/2010, debido a la ausencia de intervención de la oficina desde el 18 de octubre de 2010 hasta el 28 de octubre de 2010 recién se designo responsable interino de la UOBT-San Ignacio de Velasco.

RESPUESTAS A LO OBS.- Tras la ejecución de la intervención mi persona le manifiesta a los interventores, que es necesario la emisión de una resolución administrativa por el Director Ejecutivo de la A.B.T. el mismo que deberá tener como objetivo la no atención a las misivas que presentan y solicitan los usuarios y la paralización de procesos sumarios administrativos. Tomando en cuenta tal ausencia legal mi persona procede a emitir una comunicación interna ABT-INT-SIV-458-2010 (ver fs. 22), en la cual advierte a los ejecutivos de la ABT las Responsabilidades administrativas que acarrearían el cierre o paralización de actividades durante la intervención; en la auditoria efectuada los auditores observan tres expedientes (078-2009, 031-2010 y 036-2010) con recurso de revocatoria presentados en fecha 19, 20 y 22 de octubre de 2010, que hasta la fecha de la auditoria no habían sido resuelto por el Director Ejecutivo para su ejecución del recurso, causándole así daños al administrado y al estado por retardación de justicia.

No cumpliendo lo prescrito en la Ley 1700 y su Reglamentación, que en el TITULO VI DE LAS CONTRAVENCIONES, SANCIONES Y RECURSOS IMPUGNATORIOS del Artículo 96º.- en su parágrafo VIII. Prescribe “Los recursos serán resueltos en el término de 10 días hábiles. La instancia de fallo podrá atenuar fundamentadamente la sanción en los casos en que existan razones consistentes y atendibles, tales como la falta manifiesta de malicia o dolo, equívoco o error de apreciación excusables y escasa significación de los resultados dañosos o efectos lesivos”.

Page 24: DENUNCIA ATROPELLO

LFHN Página del Informe # 24

Comparación de sanción impuesta por desmonte ilegal de diferentes expedientes Con la finalidad de verificar si efectivamente se estaba cumpliendo lo dispuesto en la Directriz Jurídico Nº 11/2008, se comparo cuatro procesos administrativos sancionadores y el resultado de ello se lo plasmamos en el siguiente cuadro:

CUADRO COMPARATIVO DE SANCIÓN IMPUESTA NUMERO DE EXPEDIENTE

EXP. 014-2010 EXP. 015-2010 EXP. 019-2010 EXP. 021-2010

NOMBRE DEL PREDIO, Y SUMARIADO

PREDIO LA SUIZA HERNAN STELZER JIMENEZ

SAN PEDRITO de JUAN DAVID FLAMBURY MORENO

PREDIO IBITUBA DE LUCI GONZALES DE HERRERA Y SEGUNDINO HERRERA

PREDIO LAS COPAS DE JORGE RAMIRO AGREDA CABRERA

Nº DE INFORME TÉCNICO QUE IMPONE SANCIÓN

Informe técnico TEC-UOBT-SIV-382-2009

Informe Técnico TEC-UOBT-SIV-585-2010

Informe Técnico ABT-DGGTBT- Nº 174-2010

Informe Técnico TEC-UOBT-SIV-521-2010

Informe Técnico TEC-UOBT-SIV-783-2010

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

RU-ABT-DDSC-SIV-PAS-329-2010

RU-ABT-DDSC-SIV-PAS-504-2010

RU-ABT-DDSC-SIV-PAS-452-2010

RU-ABT-DDSC-SIV-PAS-796-2010

SUP_ DESMONTADA 760 98,23 113,57 259 308,327 724,77 SUP_ TOTAL PREDIO

1605,0513 1089,24 0 647 2894 2324,44

PATENTE / SUP 11400 1473,45 1703,55 3885 4624,905 10871,55 PAT/VOL 870,99 331,92 0 7140,14 8499,99 26980,47 MULTA 80% ó 100% 9816,792 1444,296 1362,84 11025,14 13124,895 30281,616 0,20 MULTA 321,01026 217,848 0 129,4 578,8 464,888 TOTAL EN $us.- 22408,7923 3467,514 3066,39 22179,68 26828,59 68598,524 ESTADO ACTUAL CANCELADO CANCELADO EJECUTORIADO CANCELADO

Del cuadro anterior se puede verificar que un desmonte ilegal de 724.77 ha., (Predio Las Copas) se impuso una suma total de 68.598.524 $us.-, y para otra superficie superior desmontada ilegalmente de 760 ha (Predio Suiza), se le ha impuesto la sanción pecuniaria inferior a la citada es decir de 22.405.79 $us.-, diferencia abismal es de 46.189.7317 $us.-

RESPUESTAS A LO OBS.- Tomando en cuenta el PLUS (Plan de Uso de Suelo para el Departamento de Santa Cruz), sobre la heterogeneidad de los tipos de uso de suelo y los tipos de bosques en la región Chiquitana y las ecorregiones de propiedad a propiedad, se determina que los bosques en Bolivia no son homogéneos sino heterogéneos, esto quiere decir que en una misma propiedad puede presentarse barias ecorregiones desde pampas naturales, hasta árboladas achaparradas y bosques desde densos hasta ralos, las mismas que son comparadas con multitemporal de imágenes satelitales desde la gestión 1996 promulgación de la Ley 1700 hasta la actualidad.

Según PLUS (Plan de Uso del Suelo para el Departamento de Santa Cruz), toda la superficie desmontada sin autorización al interior del predio “LAS COPAS” corresponde a la categoría (GE-B1) Uso 1: Tierra de Uso Agropecuario extensivo, Uso 2: Uso ganadero extensivo con manejo de bosques.

PLUS (Plan de Uso de Suelo para el Departamento de Santa Cruz), toda la superficie desmontada sin autorización al interior del predio “LA SUIZA”, se encuentra en la categoría (AS-2) uso 1: Tierras de Uso Agrosilvopastoril, uso 2: Uso Agrosilvopastoril, franja congruente al Camino Chiquitano. Coincidentemente con el POP (Plan de Ordenamiento Predial).

Page 25: DENUNCIA ATROPELLO

LFHN Página del Informe # 25

Haciendo una valoración respecto a la ubicación de las propiedades privadas donde se ejecutaron los desmontes sin autorización de la autoridad competente, el área desmontada al interior de la propiedad Las Copas según el PLUS corresponde a la categoría (GE-B1) Uso 1: Tierra de Uso Agropecuario extensivo, Uso 2: Uso ganadero extensivo con manejo de bosques, como también geográficamente esta propiedad esta ubicada en el alto Paragua en una ecorregión transitoria de bosque seco a bosque húmedo amazónico del bajo Paragua. Sin embargo, según el PLUS toda la superficie desmontada sin autorización al interior del predio “LA SUIZA”, se encuentra en la categoría (AS-2) uso 1: Tierras de Uso Agrosilvopastoril, uso 2: Uso Agrosilvopastoril, franja congruente al Camino Chiquitano. Coincidentemente con el POP (Plan de Ordenamiento Predial), pudiendo constatar que esta región en un porcentaje es ganadera con poca predominancia de bosque; haciendo una valoración del tipo de ecorregión entre la propiedad Las Copas y la propiedad La Suiza se constata el contraste de cambio y predominancia de bosque, influyendo de tal manera en el cobro de las patentes para las correspondientes sanciones administrativas por conceptos de patentes y multas. Expediente Nº 014-2010

1) Cuenta con dictamen jurídico la RU-ABT-DDSC-SIV-PAS-329-2010. 2) La patente por volumen calculada por el área técnica, a simple visa es inferior a la

calculada para el predio La Copas por desmonte realizado. 3) Otra situación muy llamativa fue el tamaño de los arboles medidos en campo, que la

mayoría era de una altura de dos metros. 4) Por lo que sugeriría que se revise técnicamente a más detalle estos cuatro expedientes

comparados. Expediente Nº 015-2010

1) Existe contradicción en la superficie identificada como desmonte sin autorización entre el primer informe técnico y la Resolución Administrativa que sanciona porque el primer informe técnico identifica como desmonte ilegal Sup. 172.69 ha., descontando inclusive la 76 ha., por ser autorizadas, pero finalmente se sanciona por la Superficie de 211.8 ha., sugeriría revisar por el área técnica tal situación.

2) No cuenta con dictamen jurídico para la emisión de la Resolución Administrativa RU-ABT-DDSC-SIV-PAS-504-2010.

3) Otro hecho llamativo es el no cobro por patente por volumen por la Superficie de 113.57 ha.

4) La superficie total del predio con el cual se calculo la multa de 0.20 $us., es inferior a la declarada por el propietario del predio SAN PEDRITO, según documentación que cursa a fs. 6 y fs. 95 al 108, en el cual señala que su superficie total del predio es 1238.3000 ha., cuando se impuso la multa por la UOBT-SIV, por una superficie total de predio de 1089.24 ha.

5) Existiendo una diferencia económica que no fue cobrada la multa por la Superficie de 149.06 ha., existiendo saldo a favor del estado la suma de 29.81 $us.-.

6) Formulario de notificación en blanco que cursa a fs. 120 y 121. Expediente Nº 019-2010

1) No cursa dictamen jurídico de la Resolución RU-ABT-DDSC-SIV-PAS-452-2010, 2) La superficie identificada como desmonte ilegal en el informe técnico ABT-DGGTBT-

Nº 174-2010, es inferior a la sancionada, y el monto en cuanto a la multa de 0.20

Page 26: DENUNCIA ATROPELLO

LFHN Página del Informe # 26

$us.-, no cuadra, por lo que a simple vista parece tratarse de un error posiblemente de taipeo, por lo que se sugiere corroborar tal situación por el área técnica.

Expediente Nº 021-2010

1) No cuenta con dictamen jurídico para la emisión de la Auto Administrativa AU-ABT-DDSC-SIV-PAS-029-2010.

2) No cuenta con dictamen jurídico para la emisión de la Resolución Administrativa RU-ABT-DDSC-SIV-PAS-796-2010.

3) El abogado de la UOBT-SIV, solo a firmado el auto de cierre probatorio. De la revisión de otros sumarios administrativos de la gestión 2010 Exp. 001-2010

1) No cursa dictamen jurídico para la R.A. 519-2010, de 16-Julio-2010. 2) Pendiente el remate desde el 17 de agosto de 2010. 3) En Acta de decomiso Nº 12665 consigna como infractores al Samuel Arteaga dueño

del vehículo, Fernando Sanguino (Titular de la madera), y Manuel Ignacio Pesoa Ortiz (Chofer) y el proceso solo fue contra Fernando Sanguino Parada y Samuel Arteaga, es decir no consignaron al dueño del vehículo para proceso administrativo.

Exp. 002-2010

1) No cursa dictamen jurídico para la R.A. RU-ABT-DDSC-SIV-PAS Nº 540-2010, de 30-Julio-2010

2) En Acta de decomiso Nº 12668 consigna como infractores al Belford Vargas (Titular de la madera), Pedro Flores (Chofer) y el proceso solo fue contra Belford Vargas Ruiz

3) Pendiente el remate desde el 17 de agosto de 2010. Exp. 003-2010

1) Pendiente la elaboración del dictamen jurídico ó proyecto de resolución administrativa.

Exp. 004-2010, 006-2010 y 007-2010

1) Fotocopia del periódico sin fecha, es necesario para cómputo de plazos que el periódico sea fotocopiado con fecha de publicación para el periodo probatorio

Exp. 009-2010, 010-2010, 011-2010 y 012-2010

1) Cerrado el periodo probatorio el 07 de junio de 2010 y sin proyectar la RA, hasta la fecha ya ha transcurrido 4 meses aproximadamente.

Exp. 016-2010

1) Notificación en acta de decomiso provisional, señala que el infractor vive en san miguel y porque existe desconocimiento de domicilio y se lo notifica por edicto.

Page 27: DENUNCIA ATROPELLO

LFHN Página del Informe # 27

2) Remitido por CI-ABT-SIV-INT-304-2010, 07-Jul-2010, y entregado al ex -funcionario Ernesto Lazaro Torrez

Exp. 017-2010

1) Remitido por CI-ABT-SIV-INT-304-2010, 07-Jul-2010, y entregado al ex -funcionario Ernesto Lazaro Torrez.

2) Dictamen jurídico de proyecto del auto administrativo sin firma del jurídico. Exp. 020-2010

1) Remitido por CI-ABT-SIV-INT-304-2010, 07-Jul-2010, y entregado al ex -funcionario Ernesto Lazaro Torrez.

Exp. 022-2010

1) Para rematar, con nota en la caratula, que estuviera en el juzgado y no adjunta el memorial de recepción de la solicitud de fecha de remate.

Exp. 023-2010

1) Remitido por CI-ABT-SIV-INT-375-2010, 25-Agosto-2010, al ex –funcionario Julio Cesar Mariaca para dictamen técnico.

Exp. 024-2010

1) Remitido por CI-ABT-SIV-INT-344-2010, al ex –funcionario Julio Cesar Mariaca para dictamen técnico.

Cabe aclarar que existen procesos administrativos iniciados y sin armar expedientes desde aproximadamente del Exp. Nº 073/2010 en adelante por la contravención de quema ilegal, que la gente está llegando a preguntar por sus casos y no existe abogado para absolver las dudas dado que el funcionario que se encuentran dirigiendo dicha oficina es ingeniero forestal y recién posesionado en el cargo.

RESPUESTAS A LO OBS.- Aclararles a los auditores que la quema no esta tipificado como una contravención, si no como un delito penal, según la Ley 1700 (Ley Forestal).

Las Observaciones encontradas por los auditores en los Expediente (Nº 014-2010; Nº 015-2010; Nº 019-2010; Nº 021-2010; 001-2010; 002-2010; 003-2010; 004-2010; 006-2010; 007-2010; 009-2010; 010-2010; 011-2010; 012-2010; 016-2010; 017-2010; 020-2010; 022-2010; 023-2010 y 024-2010), tendrá que notificarse oficialmente al responsable jurídico para que el mismo vierta y justifique su accionar legal.

1.2 AREA ADMINISTRATIVA Se realizo un arqueo de CFO del 01 de octubre al 18 de octubre, tomando en cuenta los saldos finales del mes de septiembre y el acta de recepción de CFO’s firmada por el Ing.

Page 28: DENUNCIA ATROPELLO

LFHN Página del Informe # 28

Simón Farel Nova en fecha 20 de octubre. No se encontraron desfases o faltantes. (Se adjunta arqueo realizado). Los libros de CFO no se encuentran aperturados ni notariados. Se revisaron los Recibos de Ingreso emitidos del 01 al 18 de octubre, encontrándose las siguientes observaciones: RECIBO DE INGRESO Nº 001421 DE FECHA 01-10-10 Se emiten 7 CFO 2 del 23787 al 23793 entregados al Tec. For. Alvaro Aranibar Villarroel en fecha 01/10/10, con los siguientes depósitos: Depósitos fecha 01-10-10 bs. 700 Depósitos fecha 08-10-10 bs. 140 – Una semana después de la entrega de CFO Depósitos fecha 08-10-10 bs. 140 – Una semana después de la entrega de CFO

RESPUESTAS A LO OBS.- Las Observaciones encontradas por los auditores en los recibos de ingresos, tendrá que notificarse oficialmente al responsable de emisión de CFO, para que el mismo vierta y justifique su accionar respecto a lo observado. RECIBO DE INGRESO Nº 001430 DE FECHA 04-10-10 El recibo Nº 00429 y el recibo Nº 001431 son de fecha 01-10-10 – No hay correlatividad en la fecha de emisión de recibos de ingreso.

RESPUESTAS A LO OBS.- Las Observaciones encontradas por los auditores en los recibos de ingresos, tendrá que notificarse oficialmente al responsable de emisión de CFO, para que el mismo vierta y justifique su accionar respecto a lo observado. RECIBO DE INGRESO Nº 001454 DE FECHA 07-10-10 Deposito por Bs. 350 y solo se entrega el CFO2 Nº 23821 El saldo del depósito no se consigna en otros ingresos

RESPUESTAS A LO OBS.- Las Observaciones encontradas por los auditores en los recibos de ingresos, tendrá que notificarse oficialmente al responsable de emisión de CFO, para que el mismo vierta y justifique su accionar respecto a lo observado. RECIBO DE INGRESO Nº 001485 DE FECHA 11-10-10 ASL Agroforestal San Rafael solicita CFO2 para transportar 1.200 postes de alambrado de 2.2m de la especie Cuchi y presenta como respaldo un CFO1 de 44,51m3r. Considerando que el CFO1 de respaldo describe 28 trozas cuyos largos sumados dan 222,2 m, luego si los postes son de 2.2 metros alcanzarían para 101 secciones de troza, asumiendo que en el mejor de los casos se obtuviesen de cada sección de troza 6 postes tenemos 606 postes, la solicitud es por 1.200 postes.

RESPUESTAS A LO OBS.- Hacerle conocer a los auditores que tiene que diferenciar bien el concepto de transformación de postes de la especie cuchi, por ejemplo, postes para tendido eléctrico sale de un solo árbol, palanques de 2 mt, 2.20 mt, 2.80 mt, 3 mt,

Page 29: DENUNCIA ATROPELLO

LFHN Página del Informe # 29

de 3.20; machones de 2 mt, 2.20 mt, 2.80 mt, estos tipos de productos, dependiendo del largo se secciona y se fracciona de un árbol hasta en 4 a 6 fracciones, en este tipo de producto no influyen los volúmenes diametritos sino los metros lineales del árbol. Diferente a la transformación de postes rajados, triangulares o cuadrados, que según estudios científicos en tesis, el promedio de rendimiento en cantidad haciende de 26 a 28 postes de 2.20 mt, por metro cúbico (m³/r) influyendo en este tipo de producto el volumen diamedrico, si hacemos una relación de los 1.200 postes de 2.20 mt, el rendimiento promedio se enmarca en los 26.96 metro cúbico (m³/r). RECIBO DE INGRESO Nº 001526 DE FECHA 15-10-10 El recibo de depósito es ilegible, no se puede constatar el monto del depósito, además que se emiten CFO a la ASL Guapomo que conforme establece el instructivo ABT DGGTBT-002/2010 no podría emitírsele CFO en tanto no regularizaran su situación legal.

RESPUESTAS A LO OBS.- Las Observaciones encontradas por los auditores en el deposito ilegible en la emisión de CFO, tendrá que notificarse oficialmente al responsable de emisión de CFO, para que el mismo vierta y justifique su accionar respecto a lo observado.

Respecto a las medidas precautorias emitidas en los diferentes instructivos y comunicaciones internas complementarias al instructivo técnico ABT-DGGTBT-002/2010 que da origen a la emisión de Certificados Forestales de Origen (CFO) a favor de la ASL GUAPOMO informo y aclaro lo siguiente:

En fecha 09 de Febrero de 2010 se emite el Instructivo Técnico Nº ABT-DGGTBT-002/2010, que tiene como referencia medidas precautorias, con el objetivo de que, en tanto los usuarios del bosque no regularicen su situación técnica, legal y administrativa, no podrán gestionar la emisión de CFO y la aprobación de nuevos POAF o Reintervención, preferentemente las ASL; instructivo instruye que, el incumplimiento conllevan a sanciones conforme las responsabilidades establecidas en las normas legales que rigen el accionar de los funcionarios públicos (ver fs. 8 y 9).

En fecha 09 de Febrero de 2010 se emite la Comunicación Interna Nº CI-DGGTBT-140/2010, que tiene como referencia, complemento a instructivo Nº ABT-DGGTBT-002/2010, detallando en particular un resumen de la situación técnica, legal y administrativa de las ASL, resumiendo en términos mas simples no autorizar a las ASL descritas en los numérales 1, 2 y 3 ningún tipo de aprovechamiento forestal, cobrar o recibir pagos por conceptos de: patentes TRF, Certificados Forestales de Origen; en tanto no regularicen su situación legal; en el numeral 1 de descripción, se encuentra la ASL GUAPOMO (ver fs. 10 al 14).

En fecha 15 de Marzo de 2010 se emite el Instructivo Técnico Nº ABT-DGGTBT-005/2010, que tiene como referencia, complementación a instructivo técnico Nº ABT-DGGTBT-002/2010, considerando el instructivo que resultado de la aplicación del mismo hasta la fecha, sea estimado prudente complementar el instructivo en razón a los siguientes elementos de análisis: Existen derecho de aprovechamiento forestal otorgados formalmente mediante acto administrativo expreso, específicamente POAF para la gestión 2009, que se encuentran en actual ejecución; por lo que se instruye: autorizar transitoriamente la emisión de Certificados Forestales de Origen (CFO) a titulares de derechos forestales con POAF 2009 aprobados (ver fs. 15 y 16).

Page 30: DENUNCIA ATROPELLO

LFHN Página del Informe # 30

En fecha 19 de Marzo de 2010 se emite la Comunicación Interna Nº CI-DGGTBT-304/2010, que tiene como referencia, aclaraciones a instructivo Nº ABT-DGGTBT-005/2010, justificando que en atención a diversas consultas de las UOBT, respecto a lo dispuesto en el Instructivo Técnico ABT-DGGTBT-005/2010 se ha estimado aclarar que: en esa lógica, de lo dispuesto en el instructivo ABT-DGGTBT-005/2010 también se aplica para aquellos titulares que se encuentren completando el POAF 2008. Notar sin embargo que para completar el POAF 2008 debieron previamente haber presentado y aprobado su IAPOAF 2008 (ver fs. 17).

En consecuencia y bajo el respaldo del Instructivo Técnico Nº ABT-DGGTBT-005/2010 y la Comunicación Interna Nº CI-DGGTBT-304/2010, se emiten los Certificados Forestales de Origen CFO a la ASL GUAPOMO que contaba con POAF 2009.

En este análisis podemos ver claramente que el funcionario que elabora los Instructivos y Comunicaciones Internas complementarias relativo a medidas precautorias para las ASL, es el mismo funcionarios que ejecuta la Auditoria interna a la Unidad Operativa de Bosques y Tierra San Ignacio de Velasco, tomando en cuenta que este funcionario lo que escribe con la mano lo borra con el codo; además vemos que en el Instructivo Técnico Nº ABT-DGGTBT-002/2010 fue duro y responsabilizaba a los funcionarios de su incumplimiento, posterior mente emite otro instructivo para darles viabilidad, fue el primero en incumplirlo. RECIBO DE INGRESO Nº 001528 DE FECHA 15-10-10 Se entregan 50 CFO 1 a la Empresa Concesionaria CINMA San Martin, siendo que deben las cuotas del mes de Septiembre y Octubre y parte de la AAA /2010

RESPUESTAS A LO OBS.- Las Observaciones encontradas por los auditores en los recibos de ingresos, tendrá que notificarse oficialmente al responsable de emisión de CFO, para que el mismo vierta y justifique su accionar respecto a lo observado. CONCLUSIONES DE LA AUDITORIA Por las observaciones detalladas en los títulos precedentes, se ha detectado tanto en el área técnica, legal, administrativa incumplimiento de procedimientos y normativa que merecen una auditoria especializada por mayor tiempo incorporando mayor cantidad de documentos revisados.

ANÁLISIS DE LA INTERVENCIÓN Y EL INFORME DE LA AUDITORIA INTERNA A LA UOBT-SAN IGNACIO DE VELASCO.- Haciendo una relación de los resultados de la auditoria se demuestra claramente que las autoridades de la ABT., Dr. Cliver Hugo Rocha Rojo y Phd. Bonifacio Mostacedo Calatayud, no demostraron objetividad durante las intervenciones y posteriores auditorias internas a las UOBT’s, San Ignacio de Velasco, San José de Chiquitos y Guarayos mas al contrario se demuestra la conducta antieconómica por las perdidas de recaudación durante los 7 días de la intervención, pese a que supuestamente tenían informes de inteligencia de los militares y denuncias por supuestos actos de corrupción en contra de la UOBT; ya que teniendo los informes de inteligencia y las denuncias, para los auditores les era mas fácil la auditoria tomando en cuenta que ellos debieron enfocar las estrategias de revisión de los archivos y/o documentos, en función a las denuncias de corrupción.

Page 31: DENUNCIA ATROPELLO

LFHN Página del Informe # 31

Su autoridad podrá notar, que de ninguno de los tres informes producto de la auditoria interna efectuadas hace aproximadamente 5 meses a las UOBT’s, San Ignacio de Velasco, San José de Chiquitos y Guarayos, se tiene aperturados sumarios administrativos a los funcionarios de dichas unidades.

Con el resultado de la auditoria y al no haber demostrado corrupción como lo había manifestado y publicado el Director Ejecutivo de la Autoridad de Bosques y Tierra, se demuestra claramente las calumnias e injurias vertidas por el Director Ejecutivo de la A.B.T. en contra de mi persona y/o, delito penal que se encuentra tipificado en el Código Penal; solicitando a su autoridad el resarcimiento al daño moral a mi imagen como profesional.

Hago hoy la representación después de haber transcurrido aproximadamente cinco (5) meses, podrá usted notar que para hacer este tipo de representación esperaba el resultado de la auditoria interna plasmada en el informe de auditaje efectuada a la UOBT-SIV, el mismo que tenia por objetivo la sustanciación de esta denuncia, informes que fueron solicitados en reiteradas veces teniendo como resultado la negativa.

Solicito a su autoridad seguir de oficio con las investigaciones del caso, relativo a los atropellos, el incumplimiento de deberes, nombramientos ilegales, usurpación de funciones, impedir o estorbar el ejercicio de funciones, anticipación de funciones, conducta antieconómica como también los delitos de injurias y calumnias contra mi persona. Además solicito las auditorias que sean necesarias a todas las UOBT en las, que mi persona desarrollo sus funciones como personero del estado (UOBT-Concepción, San José, Puerto Suárez y San Ignacio), dichas auditorias solicito que se las efectúen multidisciplinariamente con la participación de la Sociedad de Ingenieros de Bolivia, el Colegio de Ingenieros Forestales de Bolivia y/o, que sean convenientes para transparentar la actuación.