Doc. Jornada Remunerativa SUTE (Presentación CORMUVAL)

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Documentos presentados por el Sub-Gerente de Finanzas de la CORMUVAL sr: Manuel Barros. En la 1° Jornada Remunerativa ¿Cómo nos está pagando la Cormuval? Organizada por: Sindicato Unitario de Trabajadores de la Educación SUTE Valparaíso, Mayo 2011

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Documentos presentados por el Sub-Gerente de

Finanzas de la CORMUVAL sr: Manuel Barros.

En la 1° Jornada Remunerativa

¿Cómo nos está pagando la Cormuval?

Organizada por:

Sindicato Unitario de Trabajadores de la Educación

SUTE

Valparaíso, Mayo 2011

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Sindicato Unitario de Trabajadores de la Educación SUTE

Fundado el 3 de noviembre de 2008 R.S.U 05.01.0751

Suscrito a la Federación General de Trabajadores Clotario Blest

Oficina Sindical: Chacabuco 2911, segundo piso, Valparaíso. Contactos: [email protected]

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CONCEPTOS Y CALCULOS DE REMUNERACIONES DEL PERSONAL DOCENTE

Se entiende por remuneración las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que debe

percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo.

La ley define y númera en forma taxativa los rubros que no constituyen remuneración, entre ellos la asignación de movilización,

de colación, los viáticos, las prestaciones familiares otorgadas en conformidad a la ley, las indemnizaciones por años de servicio y las demás que procedan al extinguirse la relación contractual ni, en general, las devoluciones de gastos en que se incurra por causa del trabajo.

El estatuto Docente dispone que los profesionales de la educación del sector municipal tendrán derecho a percibir una

remuneración básica mínima nacional.

La remuneración básica mínima nacional, para cada nivel del sistema educativo es el monto básico expresado en pesos QUE

ES EL PRODUCTO RESULTANTE DE MULTIPLICAR EL VALOR MINIMO DE LA HORA CRONOLOGICA FIJADO POR LEY POR EL NUMERO DE HORAS CRONOLOGICAS SEMANALES POR MES para las cuales haya sido contratado el Profesional de la Educación.

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En la LIQUIDACION DE REMUNERACIONES se presenta como SUELDO BASE o BASE NACIONAL, y para el año 2011 es

el siguiente :

VALOR HORA EDUCACION MEDIA

$ 10.542,00

VALOR HORA EDUCACION BASICA Y PREBASICA

$ 10.018,20

Los valores mínimos señalados, SE REAJUSTARAN CADA VEZ Y EN EL MISMO PORCENTAJE en que se reajuste el valor

de la UNIDAD DE SUBVENCION EDUCACIONAL (USE) y esta se reajusta en el mismo porcentaje y fecha en que lo sean las remuneraciones del SECTOR PUBLICO.

Es importante destacar que el SUELDO BASE mensual, se paga en base a las HORAS CRONOLOGICAS SEMANALES

CONTRATADAS, y no en base a las horas pedagógicas.

Ejemplo :

SUELDO BASE MENSUAL

Valor hora 5 HRS 10 HRS 20 HRS 30 HRS 40 HRS

EDUCACION MEDIA 10.542,000 52.710 105.420 210.840 316.260 421.680

EDUCACION BASICA 10.018,200 50.091 100.182 200.364 300.546 400.728

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Otro elemento a tener en cuenta es que la jornada de trabajo, en su totalidad, no podrá exceder de 44 horas cronológicas

semanales.

Para tener en consideración :

La docencia de aula semanal, medida en horas pedagógicas, será el equivalente al 75% de la

hora cronológica contratada, el 25% restante será destinado a actividades curriculares no lectivas

y recreos

Ejemplo :

Horas Docencia de Aula 75% Actividades no lectivas Recreos

Cronolog. Cronolog. Pedagog. Cronolog. Pedagog. Cronolog. Pedagog.

Contratada de 60 min de 45 min de 60 min de 45 min de 60 min de 45 min

44

33 hrs 00 min 44 clases

8 hrs 00 min

10 hrs 40 min 3 hrs 00 min 4 hrs. 00 min

30

22 hrs 30 min 30 clases

5 hrs 27 min 7 hrs 16 min 2 hrs 3 min 2 hrs 44 min

10 7 hrs 30 min 10 clases 1 hr 49 min 2 hrs 25 min 0 hrs 41 min 1 hr 20 min

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ASIGNACION FAMILIAR :

Es una prestación legal, de cargo del estado y compensada, en nuestro caso, por la CCAF. 18 de septiembre,

no constituye remuneración, no es imponible ni tributable.

La ley establece los siguientes tramos :

Tramo Límite inferior de Límite superior de VALOR DELA

la remuneracion la remuneracion CARGA FAMILIAR

$ $ $

1 0 177.212 6.776

2 177.213 298.028 4.902

3 298.029 464.823 1.549

4 464.824 o MÁS 0

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CODIGO 8 ASIGNACION DE MOVILIZACION :

Esta asignación es un beneficio que la Corporación otorga a todos los trabajadores, no constituye remune-

ración y no es imponible ni tributable.

El monto es único, independiente de la jornada de trabajo y asciende a $ 4.814.- mensuales.

CODIGO 11 PROGRAMA JORNADA ESCOLAR COMPLETA

CODIGO 48 AMPLIACION HORARIA LEY SEP CODIGO 49 AMPLIACION HORARIA LICENCIAS MEDIAS Y OTROS

Las ampliaciones horarias por los conceptos señalados precedentemente, constituyen una extensión de la

jornada contractual. La duración de ellas depende de la causa que la origina, como por ejemplo, las que se utilizan para cubrir licen- cias médicas terminan el día en que se reintegra el o la titular, las que se utilizan para cubrir horas dotación, terminan el 28 de febrero del año siguiente, siempre y cuando tengan 6 meses o más al mes de diciembre de cada año.

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El cálculo de la ampliación horaria es el que se indica a continuación :

Remuneraciones de la jornada contractual tomadas como base de cálculo :

SUELDO BASE

+ BONIFICACION ARTICULO 8º LEY 19410

+ ASIGNACION DE EXPERIENCIA

+ ASIGNACION DE PERFECCIONAMIENTO

+ ASIGNACION DE RESPONSABILIDAD

+ ADICIONAL

REMUNERACION BASE DE CALCULO

REMUNERACION BASE DE CALCULO/JORNADA CONTRACTUAL = VALOR HORA DE AMPLIACION

VALOR HORA DE AMPLIACION * Nº DE HORAS DE AMPLIACION = MONTO A PAGAR.

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Ejemplo :

Jornada Conbtractual 30 hrs.

Ampliacion Horaria 9 hrs.

SUELDO BASE

300.546

BONIFICACION ARTICULO 8º LEY 19410

30.390

ASIGNACION DE EXPERIENCIA

300.546

ASIGNACION DE PERFECCIONAMIENTO

19.415

ASIGNACION DE RESPONSABILIDAD

0

ADICIONAL

0

REMUNERACION BASE DE CALCULO

650.897

VALOR HORA DE AMPLIACION

650897/30=

21.697

MONTO A PAGAR

21697*9 =

195.269

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Otro caso para analizar lo constituyen las ampliaciones horarias de aquellos docentes cuya remuneración

es el equivalente al INGRESO MINIMO DOCENTE. En este caso, al valor de la ampliacion horaria calculada

se le debe sumar el monto proporcional del Art. 3º de la Ley 19.504, correspondiente a las horas de ampliación.

Ejemplo :

Jornada Conbtractual 4 hrs.

Ampliacion Horaria 18 hrs.

SUELDO BASE

40.073

BONIFICACION ARTICULO 8º LEY 19410

4.052

ASIGNACION DE EXPERIENCIA

0

ASIGNACION DE PERFECCIONAMIENTO

0

ASIGNACION DE RESPONSABILIDAD

0

ADICIONAL

0

REMUNERACION BASE DE CALCULO

44.125

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VALOR HORA DE AMPLIACION 44.125/4=

11.031

MONTO DE LA AMPLIACION

11,031*18 =

198.563

ART. 3º DE LA LEY 19.504 (12.245*4)-44.125 4.855

AMPLIACION HORARIA DE LA ASIG. ART. 3º

DE LA LEY 19.504

(12.245*18)-198563 21.848

(En la liquidación de sueldo se paga bajo el

código 20)

TOTAL A PAGAR POR AMPLIACION HORARIA

220.410

TOTAL REMUNERACION MENSUAL

269.390

COMPROBACION :

VALOR HORA REMUNERACION MININA DOCENTE 12.245

Nº DE HORAS TOTALES 4 + 18 =

22

TOTAL REMUNERACIONES 12.245*22

269.390

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CODIGO 20 ASIGNACION ART. 3º LEY 19.504

El Estatuto Docente dispone que los Profesionales de la Educación tendrán una remuneración total que

no podrá ser inferior, hoy en día, a $ 367.350.- mensuales, para quienes tengan una designación o contrato de 30 horas cronoló- gicas semanales.

Para aquellos Profesionales de la Educación que tengan una designación o contrato diferente a 30

horas c ronológicas semanales, lo dispuesto precedentemente se aplicará en proporción a las horas establecidas en sus respectivas designaciones o contratos. El valor hora de esta asignación es actualmente de $ 12.245.-

Es importante destacar que este valor no se reajusta conjuntamente con las remuneraciones, la ley establece

un mecanismo diferente de reajuste, que consiste en la variación del IPC del año. El Ministerio de hacienda conjuntamente con el Minis- terio de Educación, deben emitir un decreto con el % de reajuste en el mes de Enero de cada año.

Para los efectos del cálculo de esta asignación, se considerará que constituyen remuneración total las

contraprestaciones en dinero que deben percibir los Profesionales de la Educación de sus empleadores, con excepción de la asignación por desempeño difícil.

En la práctica, se trata de comparar el INGRESO MINIMO DOCENTE, con el total de las remuneraciones

establecidas en la Ley, el resultante constituye la Asignación del Art. 3º de la Ley 19.504.

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Ejemplo :

Jornada Contractual 4 hrs.

SUELDO BASE

40.073

BONIFICACION ARTICULO 8º LEY 19410

4.052

ASIGNACION DE EXPERIENCIA

0

ASIGNACION DE PERFECCIONAMIENTO

0

ASIGNACION DE RESPONSABILIDAD

0

MMC (Monto Mensual Complementario)

0

ASIGNACION DE RESPONSABILIDAD

0

ASIG. D.L. 19.200

0

ADICIONAL

0

TOTAL REMUNERACIONES

44.125

SEGÚN INGRESO MINIMO $ 12.245*4 HRS 48.980

ASIGNACION ART. 3º LEY 19.504

4.855

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CODIGO 23 ASIGNACION DE RESPONSABILIDAD DIRECTIVA Y TECNICO PEDAGOGICA

Corresponderá a los Profesionales de la Educación que sirvan funciones superiores y alcazarán hasta los

siguientes porcentajes máximos calculados sobre la remuneración básica mínima nacional. Para determinar el porcentaje, la Corpo- ración tendrá en cuenta la matrícula y la jerarquía interna de las funciones docentes directivas y técnico-pedagógicas de la dotación de cada establecimiento.

CARGO Más de Menos de

1000 alumn. 1000 alumn

Director 20% 18%

Sub Director 18% 15%

Inspector General 15% 12%

UTP 10% 10%

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CODIGO 27 ASIGNACION DESEMPEÑO EN CONDICION DIFICIL CODIGO 45 ASIGNACION DESEMPEÑO DIFICIL DE LA AMPLIACION HORARIA

Esta asignación corresponderá a los Profesionales de la Educación que ejerzan sus funciones en

establecimientos que sean calificados como de desempeño difícil, por razones de ubicación geográfica, marginalidad, extrema pobreza u otras características análogas. Corresponderá al MINISTERIO DE EDUCACION, mediante resolución fundada designar a los establecimientos de desempeño difícil.

La asignación podrá alcanzar hasta un 30% sobre la REMUNERACIÓN BASICA (SUELDO BASE)

correspondiente.

Ejemplo :

Escuela Naciones Unidas 9% de desempeño difícil

Jornada semanal

30 horas

Remuneración Básica

300.546

ASIG. DESEMPEÑO DIFICIL 300.546*(9/100) = 27.049

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Ejemplo del desempeño dificil de la ampliación horaria :

Escuela Naciones Unidas 9% de desempeño difícil

ampliacion horaria

9 horas

Remuneración Básica de las 9 hrs. 90.164

ASIG. DESEMPEÑO DIFICIL 90.164*(9/100) = 8.115

DE LA AMPL. HORARIA

La Resolución Exenta Nº 00392 del 29 de Enero del 2010, de la Secretaría Ministerial de Educación, reconoce la asignación de desempeño en condición difícil para los siguientes establecimientos educacionales, para el período 2010-2012 :

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Establecim. Porcentaje

Establecim. Porcentaje

Liceo A-24 9%

Esc. E-269 11%

Liceo A-25 10%

Esc. E-271 9%

Liceo B-28 11%

Esc. E-275 10%

Liceo B-29 6%

Esc. E-286 12%

Liceo P.M. 11%

Esc. E-298 10%

Col. E-268 11%

Esc. E-310 6%

Esc. D-245 9%

Esc. E-312 6%

Esc. D-246 11%

Esc. E-508 22%

Esc. D-249 11%

Esc. F-257 13%

Esc. D-250 6%

Esc. F-264 11%

Esc. D-251 6%

Esc. F-276 11%

Esc. D-254 10%

Esc. F-280 9%

Esc. D-256 11%

Esc. F-288 13%

Esc. D-262 6%

Esc. F-292 11%

Esc. D-270 10%

Esc. F-294 13%

Esc. D-272 9%

Esc. F-297 11%

Esc. D-307 11%

Esc. F-301 10%

La Resolución Exenta Nº 00392 del 29 de Enero del 2010, de la Secretaría Ministerial de Educación, reconoce

la asignación de desempeño en condición difícil para los siguientes establecimientos educacionales, para el período 2010-2012 :

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Esc. D-309 10%

Esc. F-305 10%

Esc. D-314 10%

Esc. F-311 12%

Esc. E-252 12%

Esc. F-335 13%

Esc. E-260 9%

Esc. F-507 12%

Esc. E-266 10%

Esc. G-289 11%

Esc. E-267 8%

Esc. G-304 10%

CODIGO 32 BONIFICACION DE RECONOCIMIENTO PROFESIONAL (BRP)

La bonificación consistirá en un monto fijo mensual integrado por un componente base 75% por

concepto de título y un 25% por concepto de mención y se pagará en forma proporcional al número de horas cronológicas semanales contratadas, con un tope máximo de 30 horas.

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para 30 o Para 20 Para 10

más horas horas horas

BASE 50.150 33.433 16.717

MENCION 16.717 11.145 5.572

TOTAL 66.867 44.578 22.289

Para tener derecho a percibir esta asignación, el Profesional de la Educación DEBERA ACREDITAR

que cuenta con su título y una mencióm asociada a éste o que dicha mención corresponde a un subsector de aprendizaje o un nivel educativo. Los profesionales que cuenten sólo con título tendrán derecho unicamente al componente base. No obstante los docentes que hayan obtenido un tútulo de Escuelas Normales tendrán derecho al total de la bonificación.

En el caso de nuestra Corporación, la acreditación se debe realizar en el Area de Educación, con el

Sr. JOSE LUIS REINOSO.

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CODIGO 41 BONIFICACION ART. 8º LEY 19.410

Los Profesionales de la Educación tendrán derecho a percibir mensualmente, una bonificación propor-

cional a sus horas de designación o contrato, cuyo monto será determinado por cada sostenedor.

Esta bonificación será imponible y tributable, y su monto actual es de $ 30.390.- para una jornada de

30 horas cronológicas semanales. El valor por cada hora cronológica semanal es de $ 1.013.-

CODIGO 46 MONTO MENSUAL COMPLEMENTARIO (MMC)

Los Docentes del sector municipal con nombramiento o contrato igual o superior a 30 horas cronoló-

gicas semanales, que al 30 de Octubre de 1993 tengan los años de servicios docentes prestados en la educación que se señalan en la siguiente tabla, tendrán derecho a percibir el monto mensual fijo complementario que se indica :

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Años de servicios Monto Mensual

docentes al 30 de Complementario

Octubre de 1993 (actualizada año 2011)

12 y 13 años 1.189

14 y 15 años 2.857

16 y 17 años 4.527

18 y 19 años 6.199

20 y 21 años 7.869

22 y 23 años 9.538

24 y 25 años 11.210

26 y 27 años 12.852

28 y 29 años 14.552

30 o más años 16.219

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CODIGO 52 ASIGNACION DE EXPERIENCIA ESTATUTO

La Asignación de Experiencia se aplicará sobre la remuneración básica mínina nacional (Sueldo Base o

Base Nacional) y consistirá en un porcentaje de ésta, que incremente en un 6,76% por los dos primeros años de servicio docente y un 6,66% por cada dos años adicionales, DEBIDAMENTE ACREDITADOS, con un tope del 100% de la remuneración básica mínima nacional para aquellos docentes que totalicen 30 o más años de servicios (15 bienios).

El tiempo computable para los efectos de percibir esta asignación, corresponderá a los servicios docentes

prestados en la educación pública o particular.

El reglamento establece la forma de acreditar la experiencia y la siguiente tabla :

Años de Bienios % de

servicio Asignación

2 1 6,76

4 2 13,42

6 3 20,08

8 4 26,74

10 5 33,40

12 6 40,06

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14 7 46,72

16 8 53,38

18 9 60,04

20 10 66,70

22 11 73,36

24 12 80,02

26 13 86,67

28 14 93,34

30 o más 15 100,00

Ejemplo :

Jornada años de bienios % de Sueldo Sueldo Asignación Asignación

servicio experiencia Mínimo Bas Mínimo Med Ed. Básica Ed. Media

44 2 1 6,76 440.801 463.848 29.798 31.356

44 10 5 33,40 440.801 463.848 147.227 154.925

44 20 10 66,70 440.801 463.848 294.014 309.387

44 30 15 100,00 440.801 463.848 440.801 463.848

30 2 1 6,76 300.546 316.260 20.317 21.379

30 10 5 33,40 300.546 316.260 100.382 105.631

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Fundado el 3 de noviembre de 2008 R.S.U 05.01.0751

Suscrito a la Federación General de Trabajadores Clotario Blest

Oficina Sindical: Chacabuco 2911, segundo piso, Valparaíso. Contactos: [email protected]

Facebook: sute valpo Web: www.sutevalpo.es.tl

30 20 10 66,70 300.546 316.260 200.464 210.945

30 30 15 100,00 300.546 316.260 300.546 316.260

20 2 1 6,76 200.364 210.840 13.545 14.253

20 10 5 33,40 200.364 210.840 66.922 70.421

20 20 10 66,70 200.364 210.840 133.643 140.630

20 30 15 100,00 200.364 210.840 200.364 210.840

10 2 1 6,76 100.182 105.420 6.772 7.126

10 10 5 33,40 100.182 105.420 33.461 35.210

10 20 10 66,70 100.182 105.420 66.821 70.315

10 30 15 100,00 100.182 105.420 100.182 105.420

CODIGO 58 BONIFICACION LEY 19.200

El personal traspasado a la Administración Municipal conforme al DFL Nº 1-3063 del Ministerio del

Interior, sea ésta directa o ejercida por intermedio de una Corporación, y QUE HUBIERE OPTADO POR MANTENER EL REGIMEN PREVISIONAL O REMUNERACIONAL DE EMPLEADO PUBLICO, tendrá derecho a percibir una bonificación de cargo

del respectivo empleador, DESTINADA A COMPENSAR LOS EFECTOS DE HACER TODA SU REMUNERACION IMPONIBLE, de

un monto tal, QUE NO ALTERE EL MONTO LIQUIDO DE LA REMUNERACIÓN A PERCIBIR POR EL FUNCIONARIO.

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CODIGO 73 ADICIONAL

La entrada en vigencia del Estatuto Docente, no pudo implicar una disminución de las remuneraciones de

los Profesionales de la Educación del sector muicipal que, en ese momento, hubiesen sido superiores a las que se fijaron en confor- midad a dicho Estatuto.

Ejemplo :

Si un Docente percibía una remuneración total de $ 750.000.- al momento de entrar en vigencia la ley, al

aplicar la nueva estructura remuneracional, se presentó la siguiente situación :

Sueldo Base o Base Nacional (30 Hrs.)

316.260

Asignación Experiencia Docente (2 bienios)

42.442

Asignación de Perfeccionamiento (10%)

31.626

SUB TOTAL

390.328

ADICIONAL 750.000-390.328 =

359.672

TOTAL REMUNERACION MENSUAL

750.000

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CODIGO 80 ASIGNACION DE PERFECCIONAMIENTO ESTATUTO

Consiste en un porcentaje de hasta un 40% de la remuneración mínima nacional (sueldo base o sueldo mínimo)

del personal que cumpla con el requisito de haber aprobado cursos o actividades de perfeccionamiento de post-título o post-grado académico.

Para determinar el porcentaje, se considerará especialmente SU EXPERIENCIA COMO DOCENTE, las

horas de duración de cada programa, curso o actividad de perfeccionamiento, el nivel académico respectivo y el grado de relación con la función profesional que desempeña el beneficiario de la asignación.

En todo caso, para la concesión de esta asignación, será requisito indispensable que los cursos, programas

o actividades de perfeccionamiento ESTEN INSCRITOS EN EL REGISTRO DEL CENTRO DE PERFECCIONAMIENTO, EXPERIMEN- TACION E INVESTIGACIONES PEDAGOGICAS (CPEIP).

El Decreto Supremo Nº 214 del Ministerio de Educación, dispone la forma de cálculo del porcentaje de

asignación de perfeccionamiento, según el siguiente procedimiento :

a) Se suman las horas de los distintos cursos, programas o actividades de perfeccionamiento de post-títulos, del

mismo nivel que se hayan reconocido para estos efectos.

b) Al total de horas acumuladas por cada nivel, se le resta el número de horas inicial de tramo donde se ubica el número

de horas acumuladas que tenga el profesional de la educación, según tabla fijada por ley.

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c) El resultado de la resta anterior, se multiplica por el factor del tramo y nivel correspondiente a la tabla. Al producto de

esta multiplicación, se suma el puntaje mínimo del tramo correspondiente, obteniéndose así el puntaje por nivel de los

cursos o programas básicos o intermedios o actividades de perfeccionamiento de post-título.. Este puntaje se expresa

con dos decimales sin aproximación.

d) Luego se suman los puntajes obtenidos por cada nivel.

e) Al resultado de la operación anterior, se suma el puntaje o los puntajes asignados al o los grados académicos, cuando

los hubiere, según tabla.

f) El resultado de la suma precedente se multiplica por el número de bienios que tenga reconocido el Profesional de la

Educación, y

g) El resultado se divide por 15 (número máximo de bienios que se puede reconocer).

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DESCUENTOS DE LAS REMUNERACIONES

La disposición contenida por el Artículo 58 del Código del Trabajo (norma supletoria del Estatuto Docente) hace expresa

referencia a las deducciones o descuentos que es posible hacer a las remuneraciones, considerando en todo caso aquellos descuentos denominados judiciales.

Los descuentos que proceden de acuerdo a la Ley, son los siguientes :

1.- DESCUENTOS LEGALES

2.- DESCUENTOS A SOLICITUD DEL TRABAJADOR (VOLUNTARIOS)

3.- DESCUENTOS DE COMUN ACUERDO.

4.- OTROS DESCUENTOS

1.- DESCUENTOS LEGALES

Estos se encuentran taxativamente establecidos en la disposición legal, de forma tal que el empleador sólo

puede hacerlos en tanto correspondan a ellos. Las características de esos descuentos son las siguientes :

a) Son obligatorios para el empleador

b) Tienen un monto determinado

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c) El trabajador no puede oponerse legalmente a ellos

d) Se encuentran taxativamente enumerados.

ENUMERACION TAXATIVA :

.- Los impuestos que gravan las remuneraciones (Art. 42 Nº 1 de la Ley de la Renta)

.- Las cotizaciones de seguridad social o leyes sociales :

Fondo de pensiones

IPS

AFP

Seguro AFP

Cotizaciones de Salud

Fonasa

Isapres

.- Las cuotas sindicales

.- Atrasos e inasistencias

.- Anticipo de sueldos

.- Préstamos de crédito social de Cajas de Compensación de Asignación Familiar

.- Créditos FONASA

.- Aportes a Fondo de Asistencia Médica

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.- Retenciones Judiciales o Pensiones Alimenticias ordenadas judicialmente.

2.- DESCUENTOS A SOLICITUD DEL TRABAJADOR

Es este un segundo tipo de descuentos que el empleador puede hacer a las remuneraciones de un

trabajador. Las características de este tipo de descuentos son las siguientes :

a.- Corresponden a una solicitud del trabajador

b.- La solicitud debe ser hecha por escrito al empleador

c.- El empleador no puede legalmente oponerse a ellos en tanto el trabajador lo haya solicitado por escrito

d.- Tiene un tope ascendente al 30% de la remuneración total del trabajador

e.- Son para el pago de determinados rubros y en caso alguno de otros no señalados por la ley.

El destino de estos descuentos SOLO PUEDEN SER DESTINADOS AL PAGO DE LAS

SIGUIENTES OBLIGACIONES :

.- Pago de dividendos por préstamos hipotecarios para adquisición de viviendas

.- Pago de depósitos en una cuenta de ahorro para la vivienda abierta a nombre del trabajador

en una cooperativa de vivienda o en una institución financiera.

.- Pago de obligaciones que emanen de un Leassing habitacional.

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3.- DESCUENTOS DE COMUN ACUERDO

Los descuentos que el empleador puede hacer a la remuneración del trabajador y que emanan

de un común acuerdo tienen un límite del 15% de la remuneración total del trabajador. Este acuerdo debe en todo caso, constar por escrito y su objeto es el pago de los conceptos que el acuerdo mencione.

Las características de estos descuentos son los siguientes :

a.- Corresponden a un acuerdo entre el empleador y el trabajador.

b.- El acuerdo debe constar por escrito

c.- Tienen un tope ascendente al 15% de la remuneración total del trabajador

d.- Su objeto es el pago de los conceptos que el acuerdo establezca.

.- Cuotas de Departamento de Bienestar

.- Cuotas deudas del trabajador contraídas con el comercio

.- Préstamos médicos otorgados por Isapres

.- Cuotas y préstamos de Cooperativas

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Mención especial merece el descuento por atrasos e inasistencias, cuyo procedimiento es el siguiente :

Descuentos por atrasos :

a) Se divide el sueldo mensual por 30 para determinar la remuneración diaria;

b) Esta remuneración diaria resultante se multiplica por 28 para obtener lo ganado en las

últimas 4 semanas;

c) Se multiplica el total de las horas de la jornada semanal por 4, así se establecerá

el total de horas laboradas en las 4 semanas;

d) El total ganado en las 4 semanas, se divide por el total de horas laborales y se obtiene

el valor hora;

e) El valor hora se multiplica por el número de horas de atraso, para así obtener el monto

a descontar.

Descuentos por inasistencias :

En estos casos se remunera exclusivamente por los días efectivamente trabajados.

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