Denuncia Comteco Final

25
1 SEÑOR FISCAL DE MATERIA DE TURNO DE LA CIUDAD DE COCHABAMBA Interpone Denuncia Otrosíes .- RONALD ADOLI PINTO MOLINA, con C.I. No. 4384944 Cbba., mayor de edad, con domicilio en la Calle Angel Anaya Nº 100 de la Zona de Coña Coña, mayor de edad, ante las consideraciones de su autoridad con respeto digo: I. DE LOS ANTECEDENTES. En mi calidad de socio de la Cooperativa de Telecomunicaciones de Cochabamba COMTECO Ltda., conforme consta en el certificado de aportación que al efecto adjunto, mediante diferentes publicaciones y noticias de prensa he tomado conocimiento de diferentes hechos irregulares que se vienen suscitando desde hace bastante tiempo dentro de la referida Cooperativa, y entre ellos, se viene cuestionando la forma y condiciones en que los administradores de COMTECO Ltda. habrían comprado acciones en la Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica ELFEC S.A de la empresa SOELBO S.A. Al respecto, es de mi conocimiento de que algún miembro del Consejo de Administración y del Consejo de Vigilancia solicitaron a los entonces Presidentes del Consejo de Administración, Jaime de Ugarte y del Consejo de Vigilancia, Kurt Hoffman, que se analice y discuta en las reuniones de los Consejos que presiden la forma en como se habría realizado la compra de dichas acciones, incluso un miembro del Consejo de Vigilancia solicitó de forma escrita y pública a ambos presidentes la realización de una auditoria especial sobre el tema, sin embargo, esas peticiones nunca han sido escuchadas por el contrario cualquier acto tendiente a fiscalizar ese tema en especial ha sido entorpecido y obstaculizado, llamando la atención que de forma sistemática los entonces presidentes del Consejo de Administración y de Vigilancia han evitado se pueda analizar, discutir y aclarar la forma y

description

Denuncia COMTECO

Transcript of Denuncia Comteco Final

Page 1: Denuncia Comteco Final

1

SEÑOR FISCAL DE MATERIA DE TURNO DE LA CIUDAD DE COCHABAMBA

Interpone Denuncia

Otrosíes.-

RONALD ADOLI PINTO MOLINA, con C.I. No. 4384944 Cbba., mayor de edad, con domicilio en

la Calle Angel Anaya Nº 100 de la Zona de Coña Coña, mayor de edad, ante las consideraciones de

su autoridad con respeto digo:

I. DE LOS ANTECEDENTES.

En mi calidad de socio de la Cooperativa de Telecomunicaciones de Cochabamba COMTECO

Ltda., conforme consta en el certificado de aportación que al efecto adjunto, mediante diferentes

publicaciones y noticias de prensa he tomado conocimiento de diferentes hechos irregulares que

se vienen suscitando desde hace bastante tiempo dentro de la referida Cooperativa, y entre ellos,

se viene cuestionando la forma y condiciones en que los administradores de COMTECO Ltda.

habrían comprado acciones en la Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica ELFEC S.A de la empresa

SOELBO S.A. Al respecto, es de mi conocimiento de que algún miembro del Consejo de

Administración y del Consejo de Vigilancia solicitaron a los entonces Presidentes del Consejo de

Administración, Jaime de Ugarte y del Consejo de Vigilancia, Kurt Hoffman, que se analice y

discuta en las reuniones de los Consejos que presiden la forma en como se habría realizado la

compra de dichas acciones, incluso un miembro del Consejo de Vigilancia solicitó de forma escrita

y pública a ambos presidentes la realización de una auditoria especial sobre el tema, sin embargo,

esas peticiones nunca han sido escuchadas por el contrario cualquier acto tendiente a fiscalizar

ese tema en especial ha sido entorpecido y obstaculizado, llamando la atención que de forma

sistemática los entonces presidentes del Consejo de Administración y de Vigilancia han evitado se

pueda analizar, discutir y aclarar la forma y circunstancias en que COMTECO LTDA. adquirió dichas

acciones de la empresa SOELBO S.A.

Asimismo, ha sido de conocimiento público los resultados de una investigación abierta

mediante proceso penal en contra de los ex ejecutivos de ELFEC Javier de Udaeta, Ximena Rivero y

otros, en cuyo proceso el Ministerio Público ha emitido diferentes imputaciones formales y una

ACUSACION FORMAL de fecha 04 de noviembre de 2014, estableciendo que las acciones que

adquirió SOELBO S.A. en ELFEC S.A. e INTEGRA S.A. habría sido realizada de forma ilícita, a cuyo

efecto es el Ministerio Público el que observa los siguientes aspectos:

a) Que la empresa SOELBO S.A. (que es una fusión entre “Cochabambina de Electricidad S.A.” y

“Trabajadores de Luz y Fuerza S.A.” con un capital de $us.10.000.-) es una empresa de papel,

ficticia o fantasma, sin existencia jurídica, constituida o creada con fines ilícitos en el país de

Panamá que resulta ser un paraíso fiscal.

Page 2: Denuncia Comteco Final

2

b) Que dicha empresa se ha constituido con fines ilícitos o para la comisión de delitos, cual es la

de figurar como aparentes compradores y propietarios del 92,12 % de acciones que “Luz del

Valle Inversiones S.A.” tenía en ELFEC S.A. e INTEGRA S.A., sin haber pagado un solo dólar por

la compra de dichas acciones.

c) Que quienes figuran como socios y dueños de la empresa SOELBO S.A. (ex ejecutivos de

ELFEC), no han cancelado ni un solo dólar por la compra de acciones de ELFEC S.A. e INTEGRA

S.A., y que en realidad, los ex ejecutivos de ELFEC para aparentar su condición de compradores

y propietarios de dichas acciones, han usado o dispuesto de dineros de las propias cuentas de

ELFEC S.A., con lo cual resulta que es la misma empresa ELFEC S.A. quien termina pagando por

la supuesta compra de sus propias acciones para que una tercera entidad, “SOELBO S.A.”

aparezca ilícitamente como propietario de las mismas sin haber pagado un solo dólar.

d) Adicionalmente, establece que al momento de que el apoderado de SOELBO S.A., Javier de

Udaeta Corral, transfiere dichas acciones a COMTECO Ltda., lo hace con un poder otorgado en

Panamá, conferido por los supuestos socios accionistas de SOELBO S.A., pero que en el

momento de suscribirse el contrato de compra y venta ni siquiera se encontraba el poder

debidamente legalizado para su validez en Bolivia, ni mucho menos la empresa SOELBO S.A. se

encontraba debidamente registrada en FUNDEMPRESA para la validez de sus actos y gestiones

comerciales.

Estos hechos han sido expresados en la acusación formal de fecha 04 de noviembre de 2014, a fin

de determinar la responsabilidad penal de los ex ejecutivos de ELFEC S.A. sobre la forma y

condiciones en que se hicieron ilícitamente propietarios de las acciones de ELFEC S.A. y de

INTEGRA S.A. con procedimientos fraudulentos, usando una empresa de papel y causando un

daño económico al Estado, adecuando dichas conductas a los delitos de Organización Criminal,

Sociedades o Asociaciones Ficticias, Enriquecimiento Ilícito de Particulares con Afectación al

Estado, Favorecimiento al Enriquecimiento Ilícito y Legitimación de Ganancias Ilícitas; sin embargo,

en dicha acusación formal no se contemplan hechos referidos estrictamente a la forma y

circunstancias en que lo ex directivos de COMTECO han comprado dichas acciones a SOELBO S.A.,

o a las conductas, acciones u omisiones en que han incurrido al momento de comprar dichas

acciones, ni se acusa a los ex directivos de COMTECO, sin embargo, dicha acusación formal y

algunos antecedentes que se han acumulado dentro de ese proceso penal evidencia la existencia

de algunos elementos probatorios que ponen de manifiesto que los intereses y derechos de

COMTECO Ltda., se encuentran grave y enormemente comprometidos, ya que finalmente se ha

dispuesto la erogación de más de 17 millones de dólares de propiedad de los más de 120.000

socios de COMTECO Ltda., para la adquisición de las acciones de ELFEC S.A. e INTEGRA S.A.

transferidas a COMTECO Ltda. por “SOELBO S.A.”, motivo por el cual, actuando con

Page 3: Denuncia Comteco Final

3

responsabilidad, resulta imperioso se inicien las investigaciones del caso a fin de aclarar la forma y

circunstancias en que los ex directivos de COMTECO Ltda., han adquirido dichas acciones.

II. DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO

Para nadie es desconocido que en la adquisición de un bien, acción o derecho, los eventuales

compradores ejercen las acciones necesarias de carácter jurídico a fin de establecer: a) Si el bien

que se pretende adquirir se encuentra debidamente saneado y, b) Si su titular o el vendedor sea

realmente el propietario del bien que pretende transferir y que lo haya adquirido de forma cierta y

lícita, a fin de proteger los derechos, intereses y patrimonio del eventual comprador y evitar

cualquier perjuicio o daño en su contra. Esta responsabilidad la ejerce cualquier ciudadano, incluso

para la compra de un bien común, por ejemplo, para la compra de un simple terreno o una

vivienda. En este caso el objeto material que se pretendía vender y adquirir recae sobre el 52,20 %

de acciones dentro de las empresas ELFEC S.A. e INTEGRA S.A., por tanto, la compra de esas

acciones, debió ser sometida a un análisis jurídico y técnico por parte de los administradores de

COMTECO Ltda., a fin de establecer que dicha compra sea de objeto lícito y reúna condiciones de

legalidad y seguridad jurídica a fin de proteger los intereses, derechos y patrimonio de COMTECO

Ltda.; esto es estableciendo claramente: a) Que las acciones objeto de transferencia se encuentren

debidamente saneadas o que no existan gravámenes o cargas de cualquier naturaleza como lo

pueden ser los pasivos o deudas; y b) Que quienes pretenden transferir dichas acciones sean

realmente los propietarios identificando claramente que estos hubieran adquirido dichas acciones

de forma lícita y sin prácticas fraudulentas, mucho más aun cuando quien pretende transferir,

SOELBO S.A., es una empresa comercial que fue constituida curiosamente en Panamá que es de

conocimiento público que se trata de un paraíso fiscal. Sin embargo de ello, se han identificado un

conjunto de hechos completamente irregulares en la adquisición de dichas acciones por parte de

ex directivos de COMTECO Ltda., que la sintetizamos de la siguiente forma:

II.1.Mediante acta de reunión ordinaria del Consejo de Administración de COMTECO Ltda., de

fecha 09 de abril de 2007 que adjuntamos, consta que los entonces Directivos de dicho

Consejo Sres. Carlos Zenteno, Orlando Jordán, Hugo Franco, Daniel Soriano, Angel Valenzuela,

Mauricio Méndez, Franz Gonzales, Carlos Salas, Jaime Valenzuela, Freddy Arce, Jaime de

Ugarte y Néstor Valdivia, junto al entonces Gerente General Fernando Gamboa Achá, según se

desprende de dicha acta, se reunieron a fin de informar y analizar sobre una reunión que los

Directivos sostuvieron con el Presidente de la República (Evo Morales), a quien le

manifestaron su interés de adquirir acciones en ELFEC recibiendo como respuesta del

Presidente que la decisión del Gobierno es que no se puede lucrar con los servicios básicos y

que la línea del Gobierno es la nacionalización de ELFEC S.A. Con ello los entonces Directivos

de COMTECO Ltda., toman pleno conocimiento sobre la intención del gobierno de nacionalizar

ELFEC S.A., con lo cual era lógicamente previsible como lo manifiestan algunos de los

Page 4: Denuncia Comteco Final

4

Directivos en dicha reunión, que COMTECO Ltda. no tendría por qué adquirir acciones en

ELFEC S.A. por los riesgos o peligros que ello implicaba ante una inminente nacionalización y

por los perjuicios que ello implicaba a la economía y patrimonio de los más de 120.000 socios

de COMTECO Ltda.

II.2.A pesar de ello, mediante Resolución del Consejo de Administración de COMTECO Ltda.

RES.C.A.060/2008 de fecha 09 de abril de 2008, manifiestan los ex directivos de COMTECO

Ltda., que el año 2005 la Asamblea General Ordinaria de Socios habría aprobado las

estrategias de desarrollo, y refieren que en virtud de aquella aprobación se debe diversificar

las inversiones, con lo cual en dicha resolución aprueban y autorizan el cambio de estrategia

de desarrollo aprobado el 2005. Asimismo, en la misma fecha 09 de abril de 2008 emiten una

segunda Resolución RES.C.A.061/2008 en la cual se señala que dentro del marco de la nueva

estrategia de desarrollo de COMTECO Ltda., se propuso, analizó y estudió la posibilidad de

concretar la compra de la mayoría de acciones en ELFEC S.A. y en INTEGRA S.A., y que

concluidos los “Due Diligences”, la Gerencia General remitió el proyecto de contrato de

compra venta del 56,66 % de las acciones que SOELBO S.A. cuenta en la empresa “Luz del Valle

Inversiones S.A.” que es propietaria del 92,12 % de acciones y capital social en ELFEC S.A., y del

92,12 % de acciones y capital social de INTEGRA S.A., que representa el 52,20 % de las

acciones en ELFEC S.A. como en INTEGRA S.A.; asimismo, señalan que dicho proyecto de

contrato fue puesto a criterio de la “Comisión Jurídica” del Consejo de Administración la cual

habría informado que dicho proyecto contiene todos los elementos de seguridad y cumple con

las disposiciones legales bolivianas, por lo cual aprueban y autorizan la compra de las acciones

que tiene SOELBO S.A. en la empresa Luz del Valle Inversiones y la suscripción del contrato.

Con ello en primera instancia pretenden hacer ver que sería la Asamblea de Socios la que

hubiera autorizado y aprobado la adquisición de acciones en ELFEC S.A. a título de

“diversificación de inversiones”, sin embargo, la Asamblea de Socios lo único que aprobó el

año 2005 fue analizar otras estrategias de desarrollo para COMTECO Ltda., nunca se aprobó

ninguna compra de acciones en ELFEC S.A., pero con aquel antecedente los ex directivos del

Consejo de Administración pretenden confundir y hacer ver que serian los socios quienes

autorizaron la compra de acciones y con ello pretenden justificar dicha adquisición emitiendo

de forma apurada y en la misma fecha una segunda resolución autorizando la compra de

acciones. Dos resoluciones completamente llamativas e irregulares pretendiendo sustentar

una compra de acciones que nunca se aprobó en Asamblea de Socios de COMTECO Ltda.

Ambas resoluciones, y especialmente la última, en la que los miembros del Consejo de

Administración de COMTECO Ltda. aprueban la compra de acciones en ELFEC S.A. están

suscritas por Carlos Zenteno, Orlando Jordán, Hugo Franco, Daniel Soriano Lea Plaza, Mauricio

Méndez, Franz Gonzales, Angel Valenzuela, Juan de Dios Angulo y Jaime Valenzuela, quienes

Page 5: Denuncia Comteco Final

5

justifican su accionar por el visto bueno que habrían dado la Gerencia General y la Comisión

Jurídica a la cabeza en ese entonces de Fernando Gamboa Achá y Oscar Claure Villarroel

respectivamente.

II.3.Ahora bien, de forma extraña y apurada, en la misma fecha 09 de abril de 2008 en que se

emiten las dos resoluciones anteriormente citadas, se suscribe también el contrato de compra

y venta de acciones entre SOELBO S.A. y COMTECO Ltda., suscrito entre el Sr. Francisco Javier

de Udaeta Corral como “apoderado” de SOELBO S.A. y los señores Carlos Zenteno Heredia,

Daniel Soriano Lea Plaza y Fernando Gamboa Achá en representación de COMTECO Ltda., por

el cual concretan la compra del 52,12 % de acciones que Luz del Valle Inversiones S.A. tenía en

ELFEC S.A. y en INTEGRA S.A. por la suma de Diecisiete Millones Sesenta y Seis Mil Seiscientos

Sesenta y Siete 00/100 Dólares Norteamericanos ($us.17.066.667.-). Las cláusulas y

condiciones insertas en dicho contrato llaman poderosamente la atención ya que en ellas se

insertan cláusulas completa y arbitrariamente desventajosas para COMTECO Ltda., y para

mayor beneficio del vendedor SOELBO S.A., ya que se menciona de que COMTECO Ltda.

conoce el estado económico y jurídico de las acciones y se obliga a asumir y responsabilizar

por cualquier contingencia futura y a no realizar ningún tipo de reclamo renunciando al

mismo; asimismo, llama la atención que en dicho contrato ni siquiera se hace referencia a

como se habría constituido SOELBO S.A., ni como o con que documentos esta empresa habría

adquirido las acciones de ELFEC S.A. y de INTEGRA S.A., situaciones que llaman

poderosamente la atención y rayan en la comisión de delitos en perjuicio de COMTECO Ltda.,

como identificaremos más adelante.

III. DE LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO E IDENTIFICACION DE LOS HECHOS RESPECTO A

LOS DELITOS QUE SE DENUNCIAN.

III.1. DEL DELITO DE CONTRATOS LESIVOS AL ESTADO COMETIDO POR PARTICULARES.

1. El Art. 221 del Código Penal establece:

“La servidora o el servidor público que a sabiendas celebrare contratos en perjuicio del Estado

o de entidades autónomas, autárquicas, mixtas o descentralizadas, será sancionado con

privación de libertad de cinco a diez años.

En caso de que actuare culposamente, la pena será de privación de libertad de uno a cuatro

años.

El particular que en las mismas condiciones anteriores celebrare contrato perjudicial a la

economía nacional, será sancionado con reclusión de tres a ocho años.” (las negrillas nos

corresponden).

El Art.4 de la Ley General de Cooperativas, establece: “(DEFINICIÓN DE COOPERATIVA). Es una

asociación sin fines de lucro, de personas naturales y/o jurídicas que se asocian

voluntariamente, constituyendo cooperativas, fundadas en el trabajo solidario y de

Page 6: Denuncia Comteco Final

6

cooperación, para satisfacer sus necesidades productivas y de servicios, con estructura y

funcionamiento autónomo y democrático.”

Por su parte el Art. 5 de la misma Ley refiere: “(INTEGRACIÓN A LA ECONOMÍA PLURAL). La

organización económica social cooperativa forma parte de la economía plural y es de interés

del Estado Plurinacional, su fomento y protección, para contribuir al desarrollo de la

democracia participativa y justicia social.”

Con lo que se establece que las organizaciones Cooperativas forman parte importante de la

Economía Nacional, por ende debemos establecer que cualquier contrato que suscriban los

administradores o representantes de cualquier organización Cooperativa, en los que se

comprometa gravemente los derechos o intereses de la misma, afecta a todos sus socios que

a su vez forma parte de la población o de la sociedad con lo que adquiere alta relevancia

social; por ello se considera que el sector cooperativo forma parte de la Economía Nacional,

siendo una obligación del Estado crear los mecanismos para su protección y desarrollo en

interés del Estado y de la sociedad. En este caso debemos establecer que el contrato de fecha

09 de abril de 2008 ha sido suscrito por los ex directivos de COMTECO Ltda., en perjuicio de los

intereses y derechos de los más de 120.000 socios propietarios de la Cooperativa COMTECO

Ltda., organización cooperativa que forma parte de la Economía Nacional, con lo cual han

acomodado sus conductas al tipo penal establecido en el Art. 221 del Código Penal, tercer

parágrafo.

2. Asimismo, no solamente se adecua al tipo penal descrito por las razones expuestas en el

numeral 1, sino que estos hechos tienen repercusión directa no solamente en contra de la

Cooperativa y de los socios de COMTECO como personas particulares, sino que también es el

mismo Estado quien ha sido afectado directamente. Veamos, las diferentes instituciones

públicas del Estado Plurinacional de Bolivia, como ser Gobernación del Departamento,

Alcaldías del Cercado y Provincias, oficinas de la Contraloría General del Estado, Impuestos

Nacionales, Aduanas, Policía Nacional, etc., son también socios accionistas de COMTECO Ltda.

Así, el Art. 7 del Estatuto Orgánico de COMTECO Ltda. refiere: “Podrán ser socios: a) Las

personas naturales (…). b) Las personas jurídicas, publicas o privadas (…).” Por su parte el Art.

8 del mismo estatuto refiere: “Las personas naturales o jurídicas que deseen pertenecer a la

Cooperativa, deberán adquirir al menos un Certificado de Aportación, cuyo valor será fijado

por (…).” Por tanto, las diferentes instituciones públicas del Estado Plurinacional de Bolivia,

son también socios accionistas de COMTECO Ltda., y al haber pagado por cientos o miles de

certificados de aportación para contar con cientos o miles de líneas telefónicas hace que

dichas instituciones públicas o el Estado Boliviano cuente con un patrimonio o con una

importante cantidad de bienes en dicha Cooperativa, que a su vez se constituye en una parte

de los activos o del patrimonio de las diferentes instituciones públicas del Estado. La Ley 004

Page 7: Denuncia Comteco Final

7

de 31 de marzo de 2010, en su Art. 5.I establece: “La presente Ley se aplica a: (…) 4) Entidades

u organizaciones en las que el Estado tenga participación patrimonial, independientemente

de su naturaleza jurídica. 5) Personas privadas, naturales o jurídicas y todas aquellas personas

que no siendo servidores públicos cometan delitos de corrupción causando daño económico al

Estado o se beneficien indebidamente con sus recursos. II. Esta Ley, de conformidad con la

Constitución Política del Estado, no reconoce inmunidad, fuero o privilegio alguno, debiendo

ser de aplicación preferente.” Conforme a ello los directivos de COMTECO Ltda. no solo

administran bienes de particulares sino también bienes del Estado y al haber suscrito el

contrato de compra de acciones de ELFEC S.A. de fecha 09 de abril de 2008 en las condiciones

y circunstancias descritas, también han provocado un daño a los intereses y al patrimonio que

el Estado tiene en dicha Cooperativa, adecuando también por este motivo su conducta al tipo

penal anteriormente referido.

3. Estando debidamente sustentada la tipificación del delito de “Contratos Lesivos al Estado”

cometidos por particulares establecido en el Art. 221 del Código Penal y sistematizado en el

Art. 24 de la Ley 004, pasamos a identificar los hechos que se adecuan al tipo penal referido:

a) El Art. 3 del Estatuto de COMTECO LTDA. establece como objeto principal de dicha

Cooperativa, la de prestar servicios en telecomunicaciones en general, mismos que se

encuentran identificados en un listado de 29 incisos, pero siempre referido al campo de

las telecomunicaciones que se brinde mediante cualquier tipo de tecnología. Por tanto, en

el momento en que se autoriza y se suscribe el contrato de compra de acciones, los ex

directivos se han apartado de forma indebida del objeto social de la Cooperativa, lo que

implica que el Contrato de fecha 09 de abril de 2008 vulnera de forma directa el Art. 29

del Estatuto de COMTECO LTDA, y peor aun cuando dicha adquisición ni siquiera ha sido

autorizada por la Asamblea de Socios que es la máxima autoridad de la Cooperativa

conforme disponen los Arts. 27, 28 y 29 de sus Estatutos.

b) Los ex directivos de COMTECO LTDA., al haber tomado conocimiento directo del propio

Presidente del Estado Plurinacional de que el Gobierno iría a tomar la medida de

nacionalización de ELFEC S.A., han ocultado esta información al socio de COMTECO LTDA.

al no poner en conocimiento de la Asamblea de Socios ni por ningún medio esta situación

tan importante a los intereses de COMTECO LTDA., y aun en conocimiento de este hecho

finalmente autorizaron la adquisición de las acciones y suscribieron el contrato de compra

de acciones conscientes de los daños y perjuicios que provocarían.

c) Al momento de autorizar y suscribir el contrato, tampoco observaron que SOELBO S.A. era

una sociedad comercial constituida en Panamá que es un paraíso fiscal, que solamente era

una empresa de papel sin patrimonio, activos u otros signos que establezcan la existencia

real o cierta de dicha Sociedad Anónima, signos que de forma notoria constituyen señales

Page 8: Denuncia Comteco Final

8

de alarma y obligan a ejercer mayor control a fin de identificar las condiciones en que

dicha empresa se habría constituido y hubiera adquirido acciones en ELFEC S.A. e INTEGRA

S.A., sea por medios legales o procedimientos fraudulentos; sin embargo, de forma

completamente irresponsable y extraña los ex directivos de COMTECO LTDA. no ejercieron

ningún control sobre estos aspectos suscribiendo un contrato de compra y venta de

acciones con una empresa de papel constituida de forma ilegal y con fines ilícitos.

d) Asimismo, los ex directivos de COMTECO LTDA., tampoco observaron que su vendedor

SOELBO S.A. no dio cumplimiento a la siguiente normativa del Código de Comercio:

Art.5.2, establece que las sociedades comerciales constituidas en el extranjero se

someten a las estipulaciones de dicho Código y demás Leyes para operar

válidamente en Bolivia.

Arts. 25.4, 5 y 6, establecen que es obligación de todo comerciante matricularse

en el registro de comercio, inscribir todos sus actos, contratos y documentos; y en

este caso era obligación observar previamente que SOELBO S.A. inscriba en el

registro de comercio o en FUNDEMPRESA los documentos de su constitución así

como de la compra de acciones en ELFEC S.A. e INTEGRA S.A. entre algunos.

Art.416, establece que toda sociedad constituida en el extranjero debe inscribirse

en el registro de comercio o FUNDEMPRESA protocolizando, previa orden judicial,

el contrato constitutivo de sociedad, sus modificaciones, sus estatutos y

reglamentos que acrediten su existencia legal en el país de origen; obligaciones

que no han sido exigidas por lo ex directivos al vendedor, ya que las acciones o

gestiones comerciales que estaba realizando SOELBO S.A. en Cochabamba no eran

meramente ocasionales o actos aislados.

Art. 417, establece que todo documento otorgado en el exterior deben ser

autenticados por los funcionarios competentes del país de origen y legalizados por

las autoridades diplomáticas o consulares de Bolivia acreditadas en ese país. En

este caso la vendedora SOELBO S.A. transfiere las acciones en ELFEC S.A. e

INTEGRA S.A. a favor de COMTECO LTDA. mediante su apoderado Francisco Javier

de Udaeta Corral, quien tan solo muestra un poder otorgado en Panamá, pero los

ex directivos de COMTCO LTDA. ni siquiera exigen que dicho poder sea

previamente legalizado ante instancias consulares y cancillería para su validez en

Bolivia.

Requisitos de orden legal que los ex directivos de COMTECO LTDA. no han exigido su

debido cumplimiento al momento de suscribir el contrato de compra y venta de acciones,

es mas de forma muy extraña y que llama poderosamente la atención es que en el

contrato de compra y venta de acciones ni siquiera se identifica de forma debida a la

Page 9: Denuncia Comteco Final

9

vendedora SOELBO S.A., no se identifica los documentos de su constitución o como se

habría constituido, no se señala como y con qué documentos habría adquirido acciones en

ELFEC S.A. e INTEGRA S.A., ni se menciona de qué forma SOELBO S.A. estaría operando

legalmente en Bolivia, y lo que es inaudito los ex directores de COMTECO no le exigieron al

vendedor apoderado de SOELBO S.A. la legalización de su poder otorgado en Panamá, que

debió ser debidamente autorizado y legalizado ante las oficinas consulares y de cancillería

para su validez en territorio nacional boliviano; situaciones que son completamente

irresponsables, lo que en definitiva debe investigarse a fin de determinar cuáles fueron los

motivos para que los ex directivos de COMTECO obvien la exigencia de estos requisitos de

orden legal tan importantes.

e) Asimismo, al momento de autorizarse y suscribir el contrato de compra y venta de

acciones, los ex directivos de COMTECO LTDA. no evaluaron sobre la existencia de una

enorme carga de obligaciones y pasivos que existía en ELFEC S.A. e INTEGRA S.A. Al

respecto, la clausula tercera numeral 3.4. del contrato de compra y venta de acciones de

fecha 09 de abril de 2008, señala: “La venta y transferencia de las Acciones por parte de la

Vendedora no incluye garantía alguna a favor de la Compradora con relación a la

rentabilidad de las Sociedades o su potencialidad de ingreso, flujo de caja, ganancia,

dividendos u otros resultados financieros o de cualquier otra especie, las cuales son un

riesgo propio de la Compradora emergente de la presente transacción y tampoco incluye

garantía alguna de la Vendedora a favor de la Compradora con relación al estado legal,

regulatorio, técnico, comercial, ambiental y en general cualquier aspecto relacionado a la

administración de las Sociedades, los que la Compradora declara conocer a detalle a

consecuencia del Due Diligence integral practicado.” (Sic) En definitiva, los ex directivos de

COMTECO LTDA. asumen para la Cooperativa toda la responsabilidad y carga sobre el

estado legal, técnico y comercial de las acciones que adquiría, incluida en ello las cargas,

gravámenes y pasivos que se hubieren acumulado y que posteriormente se logró

establecer la existencia de una carga de deudas en cifras millonarias, provocando un serio

perjuicio a los intereses de COMTECO LTDA., con la agravante a que en dicho contrato en

la clausula séptima numeral 7.11 los ex directivos renuncian de forma irrevocable e

incondicional a cualquier acción o reclamo contra SOELBO S.A. de la siguiente forma: “La

firma del presente Contrato por parte de la Compradora, implica su renuncia irrevocable e

incondicional a cualquier acción, reclamo, demanda o solicitud de indemnización en

contra de la Vendedora, las Sociedades, sus ejecutivos, administradores, así como sus

asesores financieros, legales, ambientales, técnicos y demás asesores y consultores, por los

conceptos especificados en los numerales anteriores y en general en lo establecido en el

presente documento.”; lo que implica que estamos frente a un contrato completamente

Page 10: Denuncia Comteco Final

10

ventajoso para el Vendedor y completamente perjudicial para la Compradora COMTECO

LTDA. Por esta situación, el Estado mediante el Ministerio Público ha establecido primero

que las acciones adquiridas por COMTECO LTDA. son ilícitas y segundo que al existir una

considerable carga tributaria y pasivos sobre las acciones adquiridas, en los hechos implica

la pérdida del monto invertido de 17 millones de dólares en la compra de acciones con

gravísimo perjuicio en contra del patrimonio y economía de COMTECO LTDA.

Sin duda existen actos altamente cuestionables en la compra de acciones por parte de los ex

directivos de COMTECO LTDA., y que deben ser aclarados, ya que el daño ocasionado afecta al

patrimonio de más de 120.000 socios accionistas entre personas particulares y entidades publicas

del Estado, que ven que la estabilidad económica y financiera de COMTECO LTDA. ha sido

enormemente vulnerada.

III.2. DEL DELITO DE LEGITIMACION DE GANANCIAS ILICITAS.

El Art. 185 Bis del Código Penal, vigente al momento en que los ex directivos de COMTECO LTDA.

suscriben el contrato de compra y venta en fecha 09 de abril de 2008, señala:

“El que adquiera, convierta o transfiera bienes, recursos o derechos, que procedan de

delitos vinculados al tráfico ilícito de sustancias controladas, de delitos cometidos por

funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones o de delitos cometidos por

organizaciones criminales, con la finalidad de ocultar o encubrir su naturaleza, origen,

ubicación, destino, movimiento o propiedad verdadera, será sancionado con presidio de

uno a seis años y con multa de cien a quinientos días.”

Una adecuada interpretación de este tipo penal1 creado mediante Ley 1768 de 10 de marzo de

1997, nos muestra que el delito está configurado de la siguiente forma: 1. La existencia de una

actividad ilícita previa a la legitimación de ganancias ilícitas, denominada por la doctrina como

delito precedente, sobre el que puede existir o no sentencia condenatoria en virtud a la

autonomía del delito que se reconoce al mismo; 2. La obtención de un bien, recurso o derecho en

el delito precedente, que pueden ser dineros, bienes muebles, inmuebles, joyas, etc., o como en

este caso acciones de capital; y 3. El uso o disposición de ese bien, recurso o derecho mediante la

adquisición, conversión o transferencia del mismo. Ahora bien, las modalidades de comisión del

delito está compuesta por los verbos rectores: ADQUIRIR, CONVERTIR o TRANSFERIR bienes,

recursos o derechos provenientes de una actividad ilícita; en ese contexto, siempre se debe

identificar el delito precedente donde se han originado u obtenido bienes, recursos o derechos de

1 El legislador boliviano en su momento ha optado por el nomen iuris de legitimación de ganancias ilícitas, sin embargo, en el campo internacional las denominaciones son diversas, como lavado de dinero, blanqueo de capitales, lavado de activos, etc., y si bien podrían tomarse como sinónimos, la diferencia radica en los elementos constitutivos del tipo penal que se hace referencia en cada legislación, por tanto, existen sustanciales diferencias entre el tipo penal boliviano, que ha sufrido un estancamiento a pesar de las ultimas reformas, con las que se han establecido y desarrollado en el contexto internacional.

Page 11: Denuncia Comteco Final

11

forma ilícita, y que luego estos han sido adquiridos, convertidos o transferidos para ocultar o

encubrir precisamente ese origen ilícito.

En este caso, según consta en el proceso penal que sigue el Ministerio Público y ELFEC en

contra de ex ejecutivos de ELFEC S.A., se ha emitido varias imputaciones formales y una acusación

formal de fecha 04 de noviembre de 2014 que de forma expresa manifiestan que SOELBO S.A. se

ha constituido como una empresa de papel o ficticia con la única finalidad de cometer delitos y

entre ellos el de montar una organización criminal para obtener y apropiarse de forma ilícita de las

acciones de ELFEC S.A. e INTEGRA S.A., por ende, este hecho constituye el delito precedente

donde se han obtenido bienes, recursos o derechos de manera ilícita, o acciones de capital; así en

dicha acusación formal el Ministerio Público acusa a los ex ejecutivos de ELFEC S.A. por los delitos

de organización criminal y legitimación de ganancias ilícitas señalando lo siguiente:

a) “La sociedad creada bajo el denominativo de SOELBO S.A., si bien presentaba apariencia

legal, su única finalidad y motivo de su creación, era el de obtener privilegios o beneficios

indebidos ya que nunca registraron la realización de acto de comercio o aviso de

operación en el Registro de Empresas de Panamá, tampoco contaba con el registro de la

sociedad en el Registro de Comercio de Bolivia (FUNDEMPRESA), para ejercer actos de

comercio en este país, menos se registro en el Padrón de Contribuyentes del SIN para

obtener número de identificación tributaria y ejercer actos de comercio legalmente en el

país, se creo la sociedad de manera ficticia con la finalidad de legitimar las ganancias que

se obtuvieran de la venta final de las acciones que se hiciera del presunto inversionista

(…)”.

b) Mas adelante refiere que al no haberse registrado la empresa SOELBO S.A. en el Registro

de Comercio de Panamá ni existir ningún “aviso de operación” a dicho registro que según

la Ley No 5 de 11 de enero de 2007 de la Republica de Panamá es necesaria para que una

empresa comercial inicie sus actividades de forma legal, refiere: “(…) lo que conlleva a

determinar – por la inexistencia de este aviso de operación, que las sociedades

mencionadas fueron creadas únicamente en papeles, para dar una apariencia de legalidad

a una persona jurídica que perseguía como único fin el realizar la adquisición de acciones

bajo procedimientos ilegales o indebidos, encubriendo la identificación de quienes

estuvieron detrás de esta transacción y se beneficiaron con la misma.”

En ese contexto, el Ministerio Publico considera que los acusados FRANCISCO JAVIER DE

UDAETA CORRAL, LILIAN XIMENA RIVERO NOGALES, JAVIER ALEJANDRO ALARCON

JUSTINIANO, MARCELO ERNESTO MAGARIÑOS REVOLLO y ALFREDO VISCARRA ARAOZ, han

conformado una organización criminal que llego a operar con la denominación de SOELBO S.A.

con la finalidad de adquirir o apropiarse de forma ilícita de un conjunto de acciones en ELFEC

S.A. e INTEGRA S.A. Por tanto, estos antecedentes constituyen el hecho delictivo que

Page 12: Denuncia Comteco Final

12

constituye el delito precedente del delito de legitimación de ganancias ilícitas que ahora se

denuncia.

Ahora bien, una vez que dicha organización criminal creó SOELBO S.A. en el paraíso fiscal

de Panamá y obtuvo ilícitamente acciones en ELFEC S.A. e INTEGRA S.A., a fin de encubrir u

ocultar la naturaleza ilícita o el origen ilícito de dichas acciones y sacar la mayor ventaja

posible, negoció la transferencia de dichas acciones con los ex ejecutivos de COMTECO LTDA.,

y en este contexto, resulta que los ex directivos de COMTECO LTDA. al no haber exigido

extraña e irresponsablemente el cumplimiento de formalidades legales a momento de

suscribir el contrato de compra de acciones en ELFEC S.A. e INTEGRA S.A., ha tenido como

funesto resultado que han adquirido acciones obtenidas ilícitamente por su vendedora

SOELBO S.A., es decir, al adquirir dichas acciones de procedencia ilícita han ingresado también

al proceso de legitimar ganancias ilícitas representadas por las acciones, lo que también

permitió ocultar o encubrir el origen o la naturaleza ilícita de las mismas, configurándose de

esa manera el tipo penal establecido en el Art. 185 Bis del Código Penal en su modalidad

ADQUIRIR bienes, recursos o derechos, que procedan de delitos cometidos por organizaciones

criminales, con la finalidad de ocultar o encubrir su naturaleza, origen, ubicación, destino,

movimiento o propiedad verdadera.

Este hecho debe ser debidamente investigado, a fin de establecer cuáles fueron las

motivaciones de los ex ejecutivos de COMTECO LTDA. y sus asesores técnicos y jurídicos, que

autorizaron y suscribieron la compra de acciones de SOELBO S.A. mediante contrato de fecha

09 de abril de 2008, para adquirir dichas acciones de forma completamente irregular

facilitando el ocultamiento de la naturaleza ilícita o del origen ilícito de las acciones obtenidas

por la organización criminal que llego a operar como SOELBO S.A., usando para ello la

estructura Cooperativa de COMTECO LTDA. y con el consiguiente daño económico y

patrimonial en contra de dicha Cooperativa.

III.3. DE LOS DELITOS DE ASOCIACION DELICTUOSA Y ORGANIZACIÓN CRIMINAL.

El Art. 132 del Código Penal, respecto al delito de Asociación Delictuosa, refiere:

“El que formare parte de una asociación de cuatro (4) o más personas, destinada a cometer

delitos, será sancionado con reclusión de seis (6) meses a dos (2) años o prestación de trabajo

de un (1) mes a un (1) año.”

Por su parte el Art. 132 Bis del mismo Código, respecto al delito de Organización Criminal

establece:

“El que formare parte de una asociación de tres (3) o más personas organizada de manera

permanente, bajo reglas de disciplina o control, destinada a cometer los siguientes delitos:

genocidio, destrucción o deterioro de bienes del Estado y la riqueza nacional, sustracción de un

menos o incapaz, tráfico de migrantes, privación de libertad, trata de seres humanos,

Page 13: Denuncia Comteco Final

13

vejaciones y torturas, secuestro, legitimación de ganancias ilícitas, fabricación o tráfico ilícito

de sustancias controladas, delitos ambientales previstos en leyes especiales, delitos contra la

propiedad intelectual, o se aproveche de estructuras comerciales o de negocios, para cometer

tales delitos, será sancionado con reclusión de uno (1) a tres (3) años.” (el subrayado nos

pertenece).

En el presente caso además deberá investigarse la posible comisión de estos delitos, toda vez

que se identifica con claridad la participación de varias personas organizadas realizando los

mismos hechos mediante diferentes documentos y acciones con los mismos objetivos. En este

caso los ex directores de COMTECO junto a sus principales ejecutivos que los asesoraban técnica y

jurídicamente, entre ellos Fernando Gamboa Achá y Oscar Claure Villarroel, han realizado

tratativas con los ex ejecutivos de ELFEC S.A. que figuran como accionistas de SOELBO S.A. para la

compra de las acciones ilícitamente obtenidas, y luego de negociar han autorizado la compra de

acciones a SOELBO S.A. eludiendo de forma conjunta el cumplimiento de todas las formalidades

legales como se ha referido anteriormente, posibilitando o facilitando que los ex ejecutivos de

ELFEC S.A. legitimen las acciones que obtuvieron ilícitamente, mediante un contrato de compra y

venta de acciones suscrito con los ex directivos de COMTECO LTDA., quienes no se opusieron y por

el contrario facilitaron su realización.

III.4. DEL DELITO DE ENCUBRIMIENTO.

Al respecto el Art. 171 del Código Penal refiere:

“El que después de haberse cometido un delito, sin promesa anterior, ayudare a alguien a

eludir la acción de la justicia u omitiere denunciar el hecho estando obligado a hacerlo,

incurrirá en reclusión de seis (6) meses a dos (2) años.”

Asimismo, deberá investigarse cuales fueron los motivos para que los ex directivos de COMTECO

LTDA., en primera instancia oculten información a los socios sobre la eminente nacionalización de

ELFEC S.A. y hagan todo lo posible, sin importar sus consecuencias, para que COMTECO LTDA.

finalmente compre acciones en ELFEC S.A. e INTEGRA S.A. en circunstancias completamente

adversas e ilegales; asimismo, deberá investigarse cuáles fueron los motivos para que

posteriormente ex directivos del Consejo de Administración y de Vigilancia de COMTECO LTDA. a

la cabeza de sus Presidentes, Jaime de Ugarte y Kurt Hoffmman, no hagan absolutamente nada

para solicitar, exigir, aclarar y en definitiva denunciar estos hechos ante las autoridades

respectivas, que de forma evidente, al ejercer la responsabilidad en la administración y

fiscalización de cualquier acto realizado por actuales o anteriores miembros de dichos Consejos,

tenían la obligación de hacerlo; al contrario, dichos presidentes rechazaron de forma permanente

cualquier acto de fiscalización y de auditoria, logrando con ello que los socios de COMTECO LTDA.,

la población de Cochabamba y las instituciones publicas que tienen sus derechos e intereses en

dicha Cooperativa no conozcan la forma, condiciones y circunstancias en que se llevó a cabo la

Page 14: Denuncia Comteco Final

14

negociación y la compra de acciones. Mucho mas aún cuando de antecedentes se establece que

Jaime de Ugarte en su condición de Director Suplente del Consejo de Administración participó en

la reunión de dicho Consejo en fecha 09 de abril de 2007 donde tomó pleno conocimiento de las

intenciones de los ex directivos de comprar acciones en ELFEC S.A. y de que el gobierno tenia la

intención de nacionalizar ELFEC S.A., y conociendo estos hechos no asume ninguna medida ni

acción cuando se suscribe el contrato de compra de acciones, ni asume ninguna medida ni acción

cuando posteriormente le toca ser Presidente de dicho Consejo en las gestiones 2011 al 2014.

Todo indica que todo este tiempo hubo la predisposición o la intención dolosa de ocultar y

encubrir estos hechos a fin de que no se determine las responsabilidades penales, civiles,

administrativas en contra de los ex directivos de COMTECO LTDA. y de quienes los asesoraron

técnica y jurídicamente, con lo cual también se ha provocado un gravísimo daño a los intereses y

patrimonio de COMTECO LTDA.

IV. CONCLUSION Y PETITORIO.

Por lo expuesto, en aplicación de los Arts. 284, 285 y 289 del Código de Procedimiento Penal,

interpongo Denuncia en contra de los señores:

1. Carlos Zenteno Heredia, Orlando Jordán Quiroga, Víctor Hugo Franco García, Daniel Soriano

Lea Plaza, Mauricio Méndez Roca, Franz Gonzales Zurita, Angel Valenzuela Soliz, Juan de Dios

Angulo Lizárraga, Jaime Valenzuela Mercado, ex directores del Consejo de Administración de

COMTECO LTDA., mayores de edad, con domicilio desconocido.

2. Jaime de Ugarte Lazcano, ex director suplente del Consejo de Administración de COMTECO

LTDA. en la gestión 2008 y ex Presidente del Consejo de Administración en las gestiones 2011

al 2014, mayor de edad, con domicilio desconocido.

3. Kurt Hoffmman, ex Presidente del Consejo de Vigilancia den las gestiones 2011 al 2014, mayor

de edad, con domicilio desconocido.

4. Fernando Gamboa Achá y Oscar Claure Villarroel, Gerente General y Director de Asesoría

Jurídica de COMTECO LTDA., respectivamente, mayores de edad, con domicilio desconocido.

Por la posible comisión de los delitos de Contratos Lesivos al Estado, Legitimación de Ganancias

Ilícitas, Asociación Delictuosa, Organización Criminal y Encubrimiento tipificado en los Arts.221,

185 Bis, 132, 132 Bis y 171 del Código Penal, solicitando a su autoridad disponer el inicio de las

investigaciones.

Otrosí primero.- Solicito se expida las ordenes de citación para los denunciados.

Otrosí segundo.- En calidad de elementos de convicción se adjunta la siguiente documentación:

1. Acta de Reunión Ordinaria del Consejo de Administración de COMTECO LTDA. de fecha 09 de

abril de 2007.

2. Resolución del Consejo de Administración de COMTECO LTDA. RES.C.A.060/2008 de fecha 09

de abril de 2008.

Page 15: Denuncia Comteco Final

15

3. Resolución del Consejo de Administración de COMTECO LTDA. RES C.A.061/2008 de fecha 09

de abril de 2008.

4. Contrato de Compra Venta de Acciones suscrito entre SOELBO S.A. y COMTECO LTDA. de fecha

09 de abril de 2008.

5. Acta de Reunión Extraordinaria del Consejo de Administración de COMTECO LTDA. de fecha 02

de mayo de 2008, R.Extraord.027/2008.

6. Publicación del periódico Los Tiempos de fecha 07 de septiembre de 2014 por el cual el actual

Director del Consejo de Vigilancia de COMTECO LTDA., Oscar Henry Rojas E., solicita al

Presidente del Consejo de Vigilancia Kurt Hoffmman se realice Auditoria Especializada Jurídica

Financiera sobre la compra de acciones en ELFEC S.A.

7. Estatuto de COMTECO LTDA.

8. Imputaciones Formales de fechas 22 de febrero de 2012, 19 de noviembre de 2011, 25 de

noviembre de 2011 y 19 de septiembre de 2012.

9. Acusación Formal de fecha 04 de noviembre de 2014.

Se tenga presente.

Otrosí tercero.- Solicito a su autoridad requiera porque la Presidencia del Consejo de

Administración y la Gerencia General de la Cooperativa de Telecomunicaciones (COMTECO LTDA.)

remita a su autoridad fotocopias debidamente legalizadas de la siguiente documentación:

1. Acta de Reunión Ordinaria del Consejo de Administración de COMTECO LTDA. de fecha 09 de

abril de 2007.

2. Resolución del Consejo de Administración de COMTECO LTDA. RES.C.A.060/2008 de fecha 09

de abril de 2008.

3. Resolución del Consejo de Administración de COMTECO LTDA. RES C.A.061/2008 de fecha 09

de abril de 2008.

4. Documentos del DUE DILIGENCE realizado por la Pricewaterhouse Coopers y Alegal S.C. sobre

las sociedades Luz del Valle Inversiones S.A., ELFEC S.A., INTEGRA S.A. y SOELBO S.A., para la

comprad de acciones, referido en la Resolución RES C.A.061/2008 de fecha 09 de abril de

2008.

5. Informe de la Gerencia General y Gerencia Administrativa de COMTECO LTDA. de revisión,

análisis y opinión para la compra de acciones a SOELBO S.A. que refiere la Resolución RES

C.A.061/2008 de fecha 09 de abril de 2008.

6. Informe de la Comisión Jurídica del Consejo de Administración de revisión, análisis y opinión

para la compra de acciones a SOELBO S.A. que refiere la Resolución RES C.A.061/2008 de fecha

09 de abril de 2008.

7. Contrato de Compra Venta de Acciones suscrito entre SOELBO S.A. y COMTECO LTDA. de fecha

09 de abril de 2008.

Page 16: Denuncia Comteco Final

16

8. Escritura Publica No. 9549 otorgada ante Notaria Cuarta del Circuito de Panamá que refiere la

cláusula primera del contrato de fecha 09 de abril de 2008.

9. Acta o documento de cierre de cumplimiento de contrato por el cual SOELBO S.A. y COMTECO

LTDA. manifiestan haber dado cumplimiento a las obligaciones expresadas en el contrato de

fecha 09 de abril de 2008, conforme se dispone en la cláusula tercera numeral 3.2., cláusula

quinta y sexta del referido contrato.

10. Acta de Reunión Extraordinaria del Consejo de Administración de COMTECO LTDA. de fecha 02

de mayo de 2008, R.Extraord.027/2008.

11. Y cuanta documentación tenga en sus archivos que se relacionen con la compra de acciones

en ELFEC S.A. e INTEGRA S.A.

Otrosí cuarto.- Se me expida órdenes de citación como testigos para los señores:

1. Carlos Salas, representante laboral de trabajadores de COMTECO LTDA.

2. Freddy Arce, ex director suplente del Consejo de Administración de COMTECO LTDA.

3. Néstor Valdivia Ledesma, ex director suplente del Consejo de Administración de COMTECO

LTDA.

4. Oscar Henry Rojas, miembro del Consejo de Vigilancia de COMTECO LTDA.

5. Roberto Fernández, miembro del Consejo de Administración de COMTECO LTDA.

Otrosí quinto.- Señalo domicilio procesal en la Calle Jordán No. 541, entre Calle Lanza y Av. San

Martin, Edificio Pinto Palace, Mezanine, Oficina 10, teléfonos 70757044 y 4511152.

Otrosí sexto.- Diligencias de notificaciones conforme a procedimiento.

Cochabamba, 17 de Marzo de 2015.