Informe Modelo

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INFORME N° 010-2004-02-0454 “EXAMEN ESPECIAL RELACIONADO CON LA EJECUCION DE LA OBRA : HABILITACION DE POZO Y CONSTRUCCION DE PILONES - CASERIO LOS EJIDOS” SÍNTESIS GERENCIAL DEL INFORME La presente acción de control se ha efectuado en cumplimiento a lo solicitado por el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Piura Señor Eduardo Cáceres Chocano, mediante Memorando N° 222- 2003-A/MPP, de fecha 13 de Noviembre del 2003 recepcionado el 17 del mismo mes, mediante el que solicita a la Dirección General de Auditoria Interna, se determinen responsabilidades con respecto a la Ejecución de la Obra “Habilitación de Pozo y Construcción de Pilones – Caserío Los Ejidos” ubicado en el Caserío Los Ejidos del Norte de la ciudad de Piura. El objetivo de la presente acción de control es determinar la responsabilidad por la deficiente elaboración del Expediente Técnico aprobado para la ejecución de la Obra : Habilitación de Pozo y Construcción de Pilones - Caserío Los Ejidos, lo que dio lugar a la rescisión del contrato suscrito para la ejecución de la obra, al no ser posible concluir con su ejecución. Las observaciones más importantes surgidas como resultado de la presente acción de control son las siguientes : 1.1 Del Expediente Técnico El Expediente Técnico fue elaborado por el Ingeniero Germán Antón Sílva y visado por el coordinador de la División de Estudios y Proyectos Ing°. David Choquehuanca Panta con un valor referencial de S/. 70,962.65 con precios vigentes al mes de Febrero del año 2001, siendo aprobado con Resolución Directoral N° 064-2001-DI/MPP del 01 de Junio del 2001, firmado por el entonces Director de

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INFORME N° 010-2004-02-0454

“EXAMEN ESPECIAL RELACIONADO CON LA EJECUCION DE LA OBRA :

HABILITACION DE POZO Y CONSTRUCCION DE PILONES - CASERIO LOS EJIDOS”

SÍNTESIS GERENCIAL DEL INFORME

La presente acción de control se ha efectuado en cumplimiento a lo solicitado por el

Alcalde de la Municipalidad Provincial de Piura Señor Eduardo Cáceres Chocano,

mediante Memorando N° 222- 2003-A/MPP, de fecha 13 de Noviembre del 2003

recepcionado el 17 del mismo mes, mediante el que solicita a la Dirección General de

Auditoria Interna, se determinen responsabilidades con respecto a la Ejecución de la Obra

“Habilitación de Pozo y Construcción de Pilones – Caserío Los Ejidos” ubicado en el

Caserío Los Ejidos del Norte de la ciudad de Piura.

El objetivo de la presente acción de control es determinar la responsabilidad por la

deficiente elaboración del Expediente Técnico aprobado para la ejecución de la Obra :

Habilitación de Pozo y Construcción de Pilones - Caserío Los Ejidos, lo que dio lugar a la

rescisión del contrato suscrito para la ejecución de la obra, al no ser posible concluir con

su ejecución.

Las observaciones más importantes surgidas como resultado de la presente acción de

control son las siguientes :

1.1 Del Expediente Técnico

El Expediente Técnico fue elaborado por el Ingeniero Germán Antón Sílva y visado por el

coordinador de la División de Estudios y Proyectos Ing°. David Choquehuanca Panta con

un valor referencial de S/. 70,962.65 con precios vigentes al mes de Febrero del año

2001, siendo aprobado con Resolución Directoral N° 064-2001-DI/MPP del 01 de Junio

del 2001, firmado por el entonces Director de Infraestructura Ing. Alejandro Pasache

Boyer, no obstante el mismo no contar con la documentación siguiente:

• Estudio de prospección geoeléctrica, lo que no permitió determinar que el terreno donde

se iba a ejecutar la obra contaba con las condiciones técnicas para su ejecución.

• Plano de perforación del pozo tubular, lo que motivó el aplazamiento en la ejecución de

obra por más de 25 días.

• Estudio de sondaje eléctrico vertical, lo que no permitió verificar la veta del agua.

Requisitos indispensables que no se debieron obviar dada la naturaleza y condiciones

especiales de la obra a fin de garantizar su correcta ejecución y la inversión a efectuar en

beneficio de la comunidad, en el presente caso del Caserío Los Ejidos

1.2 De la Ejecución de la Obra

Del análisis de los hechos relacionado con la ejecución de la obra y de la verificación

insitu efectuada por la Comisión de Auditoria, se precisa lo siguiente:

Que se efectúo una inversión por la suma de S/. 42,808.01, observándose un perjuicio

económico por el monto de S/. 10,079.16, por cuanto de la verificación insitu por la

Comisión de Auditoria a la referida obra con el apoyo del Ing. Civil Justo Carrillo Chiroque

quien ha tenido a su cargo el Proyecto : Agua Potable Los Ejidos del Norte, ejecutado por

la actual gestión a fin de dotar al caserío Los Ejidos de agua potable, lo que ha permitido

se dote de agua al mismo, aprovechando a su vez parte de la infraestructura ya existente,

habiendo emitido el referido profesional como parte de la Inspección efectuada su Carta

No 169-2004-

ING°JCCH-SNP en la que informa las metas ejecutadas que se encontraron al momento

de iniciar el trabajo del mencionado proyecto y las metas ejecutadas según expediente

técnico aprobado con el fin de aprovechar las metas existentes, las que según afirma se

encontraron en buenas condiciones de infraestructura y cumplieron con las pruebas

hidráulicas realizadas por su persona y que a la fecha se encuentran en perfectas

condiciones.

Por lo antes expuesto el prejuicio económico solo se esta considerando lo invertido en la

perforación del pozo, el que asciende a la suma de S/. 10,079.16 y esta incluido en la

Valorización N° 01 cancelada mediante Comprobante de Pago No 005506 del 11 de

Octubre de 2001 por la suma de S/. 34,393.11, contenido en el ITEM 02000000.

1.3 De la Resolución del Contrato.

Con Informe N° 019-2001-ING°-WSCHM-SNP-SO-DI/MPP del 19 de Noviembre del 2001

el Ing° Wilmer Chorres Márquez en calidad de supervisor de la obra informa al Director de

Infraestructura Ing°. Alejandro Pasache Boyer el estado situacional de la obra

recomendando de conformidad con la cláusula décima sétima del contrato, la resolución

del contrato de mutuo acuerdo, de acuerdo a lo planteado por el Ing° Residente con

anotación de fecha 06 Nov.2004 en el folio 37 del cuaderno de obra. A su vez con Informe

N° 210-2001-

ING-PSU-SO-SNP el Ing. Pedro Sarmiento Urcia tomando como referencia el precitado

Informe recomienda al Director de Infraestructura aprobar resolver el contrato y a su vez

designar una comisión para verificar in situ la existencia de trabajos de infraestructura en

el caserío Los Ejidos. Que la Resolución del contrato se debe efectuar por las causales de

haber encontrado insuficiente caudal de agua con alto grado de salinidad no apta para el

consumo humano, conforme al resultado contenido en el Informe de Ensayo: AS-195-

2001

“Evaluación de Resultados” realizado por la Universidad de Piura. Agrega que habiéndose

alcanzado un avance físico de 71.68% de acuerdo a lo informado por el supervisor de la

obra mediante Informe N° 006 y 016-2001-Ing°.WSCHM-SNP-SO-DJ/MPP, por lo que la

Municipalidad debe designar una Comisión Técnica para verificar INSITU la existencia de

dichos trabajos de infraestructura en beneficio de la población del Caserío Los Ejidos..

Con Resolución de Alcaldía N° 959-2002-A/MPP del 28 Oct.2002, el entonces Alcalde de

la Municipalidad Provincial de Piura Ing. Francisco Hilbck Eguiguren, resuelve el contrato

suscrito para la ejecución de la referida obra señalando como causales el haberse

encontrado insuficiente caudal de agua con alto grado de salinidad no apta para el

consumo humano, constituyendo una causal no atribuible a la voluntad de las partes

contratantes y que ha impedido que la referida obra se concluya alcanzando un avance

físico del 71.68 %, disponiendo que la Dirección de Infraestructura realice la liquidación

final del contrato y la constatación física de la obra e inventario de materiales, equipos y

herramientas a través de la formación de una comisión.

1.4 De los Adicionales de Obra

Analizados los hechos relacionados con el adicional de la obra “Habilitación de Pozo y

Construcción de Pilones en Caserío los Ejidos” se observa que no obstante el adicional no

haber sido aprobado previamente a su ejecución por el titular, consecuentemente no

procedería efectuar dicho pago ni ser considerado en la liquidación de la referida obra, no

obstante se ha venido requiriendo reiteradamente su aprobación posterior.

San Miguel de Piura, 11 de Octubre del 2004

RELACIONADO CON LA EJECUCION DE LA OBRA : HABILITACION

DE POZO Y CONSTRUCCION DE PILONES - CASERIO LOS EJIDOS”

I. INTRODUCCIÓN

1. ORIGEN DEL EXAMEN

La presente acción de control se ha efectuado en cumplimiento a lo solicitado por el Sr.

Alcalde de la Municipalidad Provincial de Piura Eduardo Cáceres Chocano, mediante

Memorando N°

222-2003-A/MPP, de fecha 13 de Noviembre del 2003, recepcionado el 17 del mismo

mes, en el que solicita a la Directora General de Auditoria se determinen

responsabilidades con respecto

a la Ejecución de la Obra “Habilitación de Pozo y Construcción de Pilones – Caserío Los

Ejidos” ubicado en el Caserío Los Ejidos del Norte de la ciudad de Piura.

2. NATURALEZA Y OBJETIVOS DEL EXAMEN

La presente Acción de Control constituye un Examen Especial, cuyo objetivo es

determinar la responsabilidad de la deficiente elaboración del Expediente Técnico

aprobado para la ejecución de la Obra : Habilitación de Pozo y Construcción de Pilones -

Caserío Los Ejidos, lo que dio lugar a la rescisión del suscrito para la ejecución de la obra,

al no ser posible concluir con su ejecución.

3. ALCANCE DEL EXAMEN

El presente Examen Especial se elaboró de conformidad con la Normas de Auditoria

Gubernamental - NAGU, y comprende la evaluación y análisis de toda la documentación

relacionada con la ejecución de la Obra : Habilitación de Pozo y Construcción de Pilones

Caserío Los Ejidos, la misma que se inicia con la aprobación del Expediente Técnico en el

mes de Junio del 2001 y concluye con la resolución del contrato el 28 de Octubre de

2002.

Los aspectos revelados en el presente Informe evidencian la existencia de perjuicio

económico en contra de la Municipalidad Provincial de Piura, por lo que en cumplimiento a

la NAGU 4.50 INFORME ESPECIAL y su modificatoria aprobada con Resolución de

Contraloría No 012- 2002-CG del 21 de Enero del 2002 se ha emitido el Informe Especial

No 009-2004-02-0454, en el cual se consignan las responsabilidades consecuentes.

4. ANTECEDENTES Y BASE LEGAL DE LA ENTIDAD

La Municipalidad Provincial de Piura, es una entidad con personería jurídica de derecho

público y goza de autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia.

Su organización y funcionamiento se encuentra normado por la Ley No 23853, Ley

Orgánica de Municipalidades, vigente hasta el 06 May.2003, y la Ley No 27972, Nueva

Ley Orgánica de

Municipalidades vigente a partir del 27 de Mayo de 2003, y tiene como finalidad planificar,

ejecutar e impulsar un conjunto de acciones con el objeto de proporcionar una adecuada

prestación de los servicios públicos; así como propender al desarrollo integral y armónico

de su jurisdicción, mediante la ejecución de obras públicas. Le son aplicables, las leyes y

disposiciones que de manera general regulan las actividades del Sector Público.

La Municipalidad Provincial de Piura para el cumplimiento de sus funciones cuenta con

una Estructura Orgánica Administrativa aprobada mediante Edicto Municipal Nº 007-99-

C/CPP de fecha 13.Agosto.99, la misma que está conformada por Órganos de Gobierno,

Órgano de Control, Órganos de Asesoramiento Órganos de Apoyo y Órganos de Línea,

vigente hasta el mes de Septiembre del 2004, al haberse aprobado a la fecha una nueva

Estructura Orgánica.

BASE LEGAL

Ley No 23853, Ley Orgánica de Municipalidades del 28 de Mayo de 1984, vigente

hasta el 06 de Mayo de 2003.

Ley No 27972, Nueva Ley Orgánica de Municipalidades.

Resolución de Contraloría No. 072-98-CG del 26 Jun.98, que aprueba las Normas

Técnicas de Control Interno.

Ley Nº 27209, Ley de Gestión Presupuestaria del Estado

Decreto Legislativo N° 909-2000, Ley del Presupuesto del Sector Público para el

año Fiscal 2001.

Decreto Supremo N° 012-2001-PCM que Aprueba el Texto Único Ordenado de la

Ley N°

26850 – Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado.

Resolución Directoral N° 053-2002-EF/76.01, que Aprueba la “Directiva para la

Aprobación, Ejecución y Control de los Presupuestos Institucionales de los

Gobiernos

Locales para el Año Fiscal 2003”

5. COMUNICACION DE HALLAZGOS

Durante la ejecución de la acción de control, se determinaron hallazgos de auditoría, los

mismos que en cumplimiento a la NAGU 3.60 “Comunicación de Hallazgos” fueron

comunicadas a las personas comprendidos en los mismos a fin de que, presenten sus

aclaraciones o comentarios debidamente sustentados, los mismos que fueron evaluados y

considerados al emitir el presente Informe.

La relación de los servidores comprendidos en los hechos observados se detalla en el

Anexo No

01 del presente Informe.

II. OBSERVACIONES

Como resultado del Examen Especial se determinó las siguientes observaciones:

1. DEFICIENTE ELABORACIÓN DE EXPEDIENTE TÉCNICO PARA LA EJECUCIÓN

DE LA OBRA : “HABILITACION DE POZO Y CONSTRUCCIÓN DE PILONES CASERIO

LOS EJIDOS” DEVIENE EN PERJUICIO ECONOMICO DE LA MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE PIURA POR LA SUMA DE S/. 10,079.16

De la evaluación a la documentación sustentatoria relacionada con la ejecución de la

Obra:

“Habilitación de Pozo y Construcción de Pilones Caserío Los Ejidos” se ha observado lo

siguiente:

1.1 Del Expediente Técnico.

El Expediente Técnico fue elaborado por el Ingeniero Germán Antón Sílva y visado por el

coordinador de la División de Estudios y Proyectos Ing°. David Choquehuanca Panta con

un valor referencial de S/. 70,962.65 con precios vigentes al mes de Febrero del año

2001, siendo aprobado con Resolución Directoral N° 064-2001-DI/MPP del 01 de Junio

del

2001, firmado por el entonces Director de Infraestructura Ing. Alejandro Pasache Boyer,

no obstante el mismo no contar con la documentación siguiente:

Estudio de prospección geoeléctrica, lo que no permitió determinar que el terreno

donde se iba a ejecutar la obra contaba con las condiciones técnicas para su

ejecución .

Plano de perforación del pozo tubular, lo que motivó el aplazamiento en la

ejecución de obra por más de 25 días.

Estudio de sondaje eléctrico vertical, lo que no permitió verificar la veta del agua.

Requisitos indispensables que no se debieron obviar dada la naturaleza y

condiciones especiales de la obra a fin de garantizar su correcta ejecución y la

inversión a efectuar en beneficio de la comunidad, en el presente caso del Caserío

Los Ejidos.

1.2 De la Ejecución de la Obra.

Como resultado del Proceso de Selección de la Adjudicación de Menor Cuantia N° 003-

2001-DJ/MPP llevado a cabo para la ejecución de la Obra: “Habilitación de Pozo y

Construcción de Pilones Caserío Los Ejidos” con fecha 23 Jul.01, se otorgó la buena pro

al Contratista “Palacios Castillo Segundo Américo - Ingeniero” por el monto de S/.

59,717.98 a precios unitarios con un plazo de ejecución de 25 días calendarios, siendo el

objetivo de la obra la perforación de un pozo tubular de 14 metros de profundidad,

ampliación de la red de distribución del agua, construcción de 13 piletas públicas y

construcción de caseta de bombeo, observándose en su ejecución lo siguiente:

Con Resolución de Alcaldía N° 802-2001-A/MPP del 03 Set. 2001 se designa al Ing.

Wilmer Chorres Márquez como Supervisor de la obra.

Con Fecha 20 de Agos.2001 se suscribe el contrato para la ejecución de la obra y con

fecha 23 Agosto se efectúa la entrega del terreno. El plazo contractual se inicia el 22

Set.2001 por cuanto recién en esa fecha se entrega al contratista el plano del pozo, el

mismo que no fue elaborado previa a la aprobación del Expediente Técnico.

Según cuaderno de obra con fecha 24 Set.2001 el Ingeniero Residente manifiesta que se

han alcanzado 14 metros de perforación del pozo encontrándose agua salobre y con

caudal bajo por lo que consulta al Ingeniero Supervisor Wilmer Chorres Márquez, si se

continua perforando o se paraliza los trabajos, por lo que con fecha 25 Set. 2001, el

Ingeniero Supervisor indica en el cuaderno de obra que los trabajos de perforación del

pozo se deben paralizar hasta que la entidad contratante tome decisión al respecto.

Con Carta N° 098-2001-SEANPACA-ING del 10 de Oct. 2001 el contratista se dirige al

Director de Infraestructura Ing°. Alejandro Pasache Boyer solicitándole se absuelva la

consulta planteada por el Ingeniero Residente el día 24 Set.2001 en cuanto a seguir con

la perforación del pozo.

Según cuaderno de obra de fecha 15 Oct.2001 el Ingeniero Residente solicita ampliación

de plazo indeterminado al persistir la falta de decisión de la Municipalidad sobre la

perforación del pozo, por lo que con fecha 16 Oct. 2001 en el cuaderno de obra el

Ingeniero Supervisor indica al Ingeniero Residente la improcedencia de su solicitud de

ampliación de plazo de conformidad con el Artículo 155° del Reglamento de la Ley de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado que señala que dentro de los quince (15) días

de concluido el hecho invocado, el contratista solicitará, cuantificará y sustentará su

petición de prorroga ante el supervisor.

Según cuaderno de obra de fecha 06 Nov.2001, el Ingeniero Residente solicita la

Resolución del Contrato al supervisor de la obra por mutuo acuerdo, según manifiesta por

fuerza mayor, según lo estipulado en la cláusula décimo sétima del contrato, teniendo en

cuenta que son causas no atribuibles a la Municipalidad ni al contratista el haberse

encontrado agua de mala calidad no apta para el consumo humano por su alto grado de

salinidad a la profundidad de 14 metros de perforado del pozo de acuerdo a lo que

estipulaba el Expediente Técnico, asimismo el caudal que arroja el pozo a esta

profundidad es insignificante al tenerse un estado arcilloso que lo confirma, por lo que

reitera la resolución de contrato de mutuo acuerdo.

En la ejecución de la precitada obra se efectuaron pagos al contratista por la suma de S/.

42,808.01, según detalle:

• Comprobante de Pago No.005506 del 11 Oct.2001 por S/. 34,393.11

Pago de Valorización No 01.

• Comprobante de Pago No 006209 del 14 Nov.2001 por S/. 8,414.90

Pago de Valorización No 02.

Del análisis de los hechos relacionado con la ejecución de la obra, la verificación insitu

efectuada por la Comisión de Auditoria, se precisa lo siguiente:

Que se efectúo una inversión por la suma de S/. 42,808.01, determinándose un perjuicio

económico por la suma de S/. 10,079.16, por cuanto de la verificación insitu por la

Comisión de Auditoria a la referida obra con el apoyo del Ing. Civil Justo Carrillo Chiroque

quien ha tenido a su cargo el Proyecto : Agua Potable Los Ejidos del Norte, ejecutado por

la actual gestión a fin de dotar al caserío Los Ejidos de agua potable, lo que ha permitido

se dote de agua al mismo, aprovechando a su vez parte de la infraestructura ya existente,

habiendo emitido el referido profesional como parte de la Inspección efectuada su Carta

No 169-2004-ING°JCCH-SNP en la que informa las metas ejecutadas que se encontraron

al momento de iniciar el trabajo del mencionado proyecto y las metas ejecutadas según

expediente técnico aprobado con el fin de aprovechar las metas existentes, las que según

afirma se encontraron en buenas condiciones de infraestructura y cumplieron con las

pruebas hidráulicas realizadas por su persona y que a la fecha se encuentran en

perfectas condiciones.

Por lo antes expuesto el perjuicio económico solo se esta considerando lo invertido en la

perforación del pozo, el que asciende a la suma de S/. 10,079.16 y esta incluido en la

Valorización N° 01 cancelada mediante Comprobante de Pago No 005506 del 11 de

Octubre de 2001 por la suma de S/. 34,393.11, contenido en el ITEM 02000000,

segúndetalle:

02000000 POZO TUBULAR

02010000 PERFORACION CON POZO CON SISTEMA DE PERCUSION S/. 6,308.12

02020000 TUBERIA ROLADA DE 15” X 14” 1,536.19

02030000 FILTRO TRAPEZOIDAL LAC DE 15” X ¼ “ 1,440.10

COSTO DIRECTO S/. 9,284.41

GASTOS GENERALES VARIABLES 6 % 557.06

GASTOS GENERALES FIJOS 2 % 185.6 9

UTILIDAD 7 % 649.91

TOTAL COSTO DIRECTO 10,677.07

F.R. 0.8 8,541.66

IGV 18 % 1,537.50

TOTAL 10,079.16

1.3 De la Resolución del Contrato.

Con Informe N° 019-2001-ING°-WSCHM-SNP-SO-DI/MPP del 19 de Noviembre del 2001

el Ing° Wilmer Chorres Márquez en calidad de supervisor de la obra informa al Director de

Infraestructura Ing°. Alejandro Pasache Boyer el estado situacional de la obra

recomendando de conformidad con la cláusula décima sétima del contrato, la resolución

del contrato de mutuo acuerdo, de acuerdo a lo planteado por el Ingeniero Residente con

anotación de fecha 06 Nov.2004 en el folio 37 del cuaderno de obra. A su vez con Informe

N° 210-2001-ING-PSU-SO-SNP el Ing. Pedro Sarmiento Urcia tomando como referencia

el precitado Informe recomienda al Director de Infraestructura aprobar resolver el contrato

y a su vez designar una comisión para verificar in situ la existencia de trabajos de

infraestructura en el caserío Los Ejidos. Que la Resolución del contrato se debe efectuar

por las causales de haber encontrado insuficiente caudal de agua con alto grado de

salinidad no apta para el consumo humano, conforme al resultado contenido en el

Informe de Ensayo : AS-195-2001 “Evaluación de Resultados” realizado por la

Universidad de Piura.

Agrega que habiéndose alcanzado un avance físico de 71.68% de acuerdo a lo informado

por el supervisor de la obra mediante Informe N° 006 y 016-2001-Ing°.WSCHM-SNP-

SODJ/ MPP, por lo que la Municipalidad debe designar una Comisión Técnica para

verificar INSITU la existencia de dichos trabajos de infraestructura en beneficio de la

población del Caserío Los Ejidos.

.

Mediante Informe N° 2103-2001-DJ/MPP del 11 de Diciembre del año 2001, el Director de

Infraestructura Ing. Alejandro Pasache Boyer hace de conocimiento del Director Municipal

de ese entonces Sr. Jacob Barrantes Arrese sobre el Estado Situacional de la obra,

adjuntando para tal efecto todo lo actuado requiriendo que la Municipalidad disponga

mediante Resolución de Alcaldía Resolver el Contrato de Adjudicación de Menor Cuantía

N° 003-2001-DJ/MPP de mutuo acuerdo. A su vez propone que la Comisión Técnica sea

integrada por los ingenieros Juan Távara Garrido, Pedro Sarmiento Urcia y por el

supervisor de la obra Ing° Wilmer Chorres Márquez para efectuar la constatación física e

inventario en el lugar de la Obra: “Habilitación del Pozo y Construcción de Pilones -

Caserío Los Ejidos” en función de la cual se procederá a practicar la liquidación final de la

obra.

Con proveído de fecha 13 de Dic. 2001 inserto en el Informe antes mencionado, el ex

Director Municipal Sr. Jacob Barrantes Arrese, le indica al Director de Infraestructura que

lo actuado es lo más insólito, por cuanto se inició la obra sin contar con el Expediente

Técnico completo, luego se llega a la conclusión que no sirve para nada, así se hacen los

estudios, plata al agua y nadie es responsable, lo que merece una investigación y

localizar culpables, mientras tanto en stand bye la comisión al respecto.

Con Informe N° 2177-2001-DJ/MPP del 20 Dic.2001 el Director de Infraestructura Ing°

Alejandro Pasache Boyer le informa al Director Municipal de ese entonces Sr. Jacob

Barrantes Arrese, que de acuerdo al Informe N° 023-2001-ING° WSCHM-SNP-SODI/

MPP de fecha 26 Nov. 2001 la obra estuvo paralizada desde el día 25 Setiembre de 2001

hasta el 19 de Oct.2001, generando la ampliación del plazo respectivo. Que ante el

hallazgo de agua salada a la profundidad proyectada y a efectos de evitar mayores gastos

generales en contra de la Municipalidad se esta sustentando y reiterando ante su

Dirección la expedición de la Resolución de Alcaldía que resuelve el contrato de obra y

que paralelamente a ello, a fin de determinar responsabilidades, debe solicitar si lo

considera conveniente a la Dirección General de Auditoria Interna, inicie el proceso

investigatorio, correspondiente, por lo que el ex Director Municipal solicita a Dirección de

Infraestructura le adjunte los antecedentes del Expediente Técnico, del proceso de

selección.

Con Informe N° 047-2002-DI/MPP del 11 de Enero 2002, el Director de Infraestructura

hace llegar al Director Municipal, Sr. Jacob Barrantes Arrese, los antecedentes del

proceso de selección y demás documentación de la Obra: “Habilitación de Pozo y

Construcción de

Pilones - Caserío Los Ejidos”, a fin de que la Dirección General de Auditoria Interna inicie

la investigación correspondiente.

Con proveído sin fecha el ex Director Municipal Sr. Jacob Barrantes Arrese, remite a la

Dirección General de Asesoría Jurídica lo actuado a fin de que se proyecte la Resolución

de Alcaldía de rescisión de contrato de mutuo acuerdo, por lo que con Memorando N°

080- 2002-DGAI/CPP, del 23 Ene.2002, el Director General de Asesoría Jurídica Abog.

Valentín Soto Llerena, informa al Director de Infraestructura que analizada la

documentación se advierte que no corre el contrato debidamente firmado, ni el Informe

Técnico del Proyectista que elaboró el Expediente Técnico, en donde opina por la

resolución del contrato, máxime si tendría responsabilidad civil. Por último solicita a la

Dirección Municipal le informe si antes y/o durante la elaboración del Expediente Técnico

el proyectista contó con un estudio de prospección geoeléctrica, el cual determina que el

terreno donde se ejecutará la obra cuenta con las condiciones técnicas para su ejecución.

A su vez con Informe N° 367-2002-SNP-Ing JJTG-COORD.DE y P-DJ/MPP de fecha 06

Marzo 2002, el Ing. Juan José Távara Garrrido en su calidad de Coordinador de la

División de Estudios y Proyectos, informa al Director de Infraestructura que el Expediente

Técnico de la Obra: “Rehabilitación del Pozo y Construcción de Pilones –Caserío Los

Ejidos”, no cuenta con el Informe respectivo del proyectista, así como del Estudio

Geoeléctrico para dicha obra, el que con proveído inserto en el mismo documento se

traslada a la Dirección General de Asesoría Jurídica para conocimiento y fines

consiguientes.

Con Resolución de Alcaldía N° 959-2002-A/MPP del 28 Oct.2002, el Alcalde de la

Municipalidad Provincial de Piura, en ese entonces el Ing. Francisco Hilbck Eguiguren,

resuelve el contrato suscrito para la ejecución de la referida obra señalando como

causalesel haberse encontrado insuficiente caudal de agua con alto grado de salinidad no

apta para el consumo humano, constituyendo una causal no atribuible a la voluntad de las

partes contratantes y que ha impedido que la referida obra se concluya alcanzando un

avance físico del 71.68 %, disponiendo que la Dirección de Infraestructura realice la

liquidación final del contrato y la constatación física de la obra e inventario de materiales,

equipos y herramientas a través de la formación de una comisión.

Del análisis de los hechos relacionados con la Rescisión del Contrato suscrito para la

ejecución de la obra “Habilitación de Pozo y Construcción de Pilones Caserío “Los Ejidos”

se observa que lo acontecido, no representan un caso fortuito o de fuerza mayor, lo que

se define como la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario,

imprevisible e irresistible, que impida la ejecución de la obra. Imprevisible se considera

cuando no se puede prever, a pesar de haber actuado con prudencia, diligencia y

capacidad de previsión que son exigibles a un hombre medio. Tiene que tratarse de un

hecho que no pueda preveerse en el orden normal de los sucesos y del pensamiento

humano, en cuyo caso no puede ser imputable ni a la entidad ni al contratista. Hecho

Extraordinario, se trata de un hecho fuera de lo común, sin orden de regla, más allá de lo

uno u otra. Hecho irresistible, se da cuando surge un hecho que no se puede evitar, no

obstante haber realizado todos los esfuerzos posibles.

Por lo antes expuesto se concluye que en la ejecución de la obra materia de observación

se actuó contrariamente a lo antes expuesto, esto es que no se actuó con prudencia,

diligencia ni capacidad de previsión como lo exigía la naturaleza de la obra, al haberse

obviado previo a su ejecución la elaboración de estudios que garanticen la buena

ejecución de la obra y la inversión a efectuar así como el no contar con el Expediente

Técnico completo, el mismo que carecía del plano de perforación del pozo tubular.

De otro lado se observa que no obstante las serias irregularidades determinadas en la

ejecución de obra, las que devinieron en la Resolución del Contrato en agravio económico

de la Municipalidad, dichos hechos no obstante haberlo requerido el ex Director Municipal

Sr. Jacob Barrantes Arrese para fines de investigación desde el 11 Ene.2002 no fueron

derivados al Órgano de Control Institucional para la investigación correspondiente,

emitiéndose la Resolución de Alcaldía de rescisión del contrato de mutuo acuerdo entre la

Municipalidad y el Contratista recién con fecha 28 Oct.2002, esto transcurrido más de

nueve meses, con el agravante de que la causal ha podido ser prevenida de haber

contado oportunamente con los estudios correspondientes.

1.4 De los Adicionales de Obra

Con Carta N° 121-2001-SEANPACA.ING del 20 de Nov. del 2001 el contratista Ing°

Segundo Palacios Castillo solicita al Director de Infraestructura Ing°. Alejandro Pasache

Boyer la aprobación y cancelación de los mayores metrados y adicionales de obra por un

monto de S/. 2,058.75, indicando que los trabajos efectuados (ventanas con ladrillos

ornamentales) han sido coordinados con el Ingeniero Residente el 26 Oct.2001 en los

folios 30 y 31 del cuaderno de obra. Mediante Informe N° 025-2001-ING-WSCHM-SNP-

SO-DJ/MPP del 29 Nov.2001 el Supervisor de la Obra Ing° Wilmer Segundo Chorres

Márquez, le informa al Director de Infraestructura Ing° Alejandro Pasache Boyer sobre los

mayores metrados y partidas nuevas ejecutadas por el contratista, los que según refieren

representan un costo de S/. 2,166.86, incluido gastos generales, utilidad e IGV,

requiriendo que la resolución de aprobación del presupuesto adicional se remita a la

brevedad posible, dado el vencimiento del plazo contractual.

Con Informe N° 037-2001-SNP-ING-LFF-DEyP-DI/MPP el proyectista Ing. Luis Fernández

Fernández le informa al coordinador de Estudios y Proyectos Ing° Juan Távara Garrido en

relación al adicional por mayores metrados y partidas nuevas, lo siguiente:

Que tratándose de una obra cuya modalidad de ejecución es a precios unitarios, la

finalidad del contrato en lo referente al tendido de tubería y partidas afines, esta

determinada por el metrado considerado en el contrato, por lo que desde ese punto de

vista, la justificación técnica presentada por el supervisor no tiene el debido sustento, ya

que antes de ejecutar cualquier modificación al proyecto original, debe efectuarse la

consulta respectiva al proyectista a efectos de que se pronuncie sobre la procedencia de

tales modificaciones.

Que las anotaciones en el cuaderno de obra, no ilustran ni demuestran la necesidad de

ejecutar obras adicionales para conseguir la finalidad del contrato.

Agrega que en lo referente a las partidas correspondientes a las piletas públicas (13

Unidades), de acuerdo a lo verificado por el supervisor de la obra, en el asiento de la

página N° 31 cuaderno de obra del día 26.10.2001, se deberá considerar como adicional

de la obra las siguientes partidas:

- Adaptador PVC SAP-R 12 m m : 13 Unidades

- Codo PVC 45 de 2” : 13 Unidades

- Niple Fo.Go.1/2” : 13 Unidades

Que en lo concerniente a las partidas correspondientes a la caseta de bombeo, de

acuerdo al asiento de la página N° 31 del cuaderno de obra de fecha 26 Oct.2001,

suscrito por la supervisión de la obra, deberán considerarse los mayores metrados que en

este asiento se indican. Asimismo al haberse omitido en el presupuesto de la obra, las

ventanas ornamentales, éstas deberán ser consideradas como adicional de obra.

En cuanto a la prueba hidráulica de la tubería, esta partida no ha sido solicitada por el

contratista como adicional de obra ni en la carta de la referencia ni en el cuaderno de

obra. Con Informe N° 007-2002-SNP-ING.JJTG-COOR-DEyP-DJ/MPP del 03 Ene.2002 el

Coordinador de la División de Estudios y Proyectos Ing. Juan José Tavara Garrido informa

al Director de Infraestructura Ing. Alejandro Pasache Boyer haciendo suyo todo lo

expuesto por el Ing. Luis Fernández Fernández en el Oficio antes indicado.

Mediante Informe N° 144-2002-ING-CGN-SNP del 23 Oct.2002 el Ing. Carlos Granda

Nole informa al Director de Infraestructura Ing. Alejandro Pasache Boyer entre otros

aspectos lo relacionado a la aprobación del Presupuesto Adicional de Obra N° 01 sobre

mayores metrados y partidas : Ampliación de Red de Agua Piletas Públicas (13 Unidades)

y caseta de bombeo, y por Partidas Nuevas, ventanas con ladrillos ornamentales y

Prueba Hidráulica por un monto de S/. 2,124.18, indicando que de acuerdo a lo

sustentado por el supervisor de obra, según cuaderno de obra y de lo corroborado por la

Oficina de Estudios a través del Informe N° 007-2002-SNP-ING.JJTG-COORD-DEyP-

DI/MPP de fecha 03 de Enero 2002, se sustenta el Presupuesto de Adicional N° 01 por

mayores metrados y Adicional por Partidas Nuevas N° 01. Mediante Informe N° 158-2003-

DI/MPP del 05 Feb.2003 el Director de Infraestructura Ing. Alejandro Pasache Boyer

informa al Director Municipal Ing° Héctor Hoyos Castillo en relación al Presupuesto

Adicional de Obra N° 01 por mayores metrados y por Partidas Nuevas todos los

antecedentes e informes emitidos a la fecha, finalizando que en mérito a la situación

descrita y al haber verificado mediante inspección realizada en obra, que efectivamente

resultó necesario considerar los trabajos del Presupuesto Adicional de Obra N° 01 como

consecuencia de las razones técnicas puntualizadas en el Informe N° 025-2001- ING-

WSCHM-SNP-DI/MPP del supervisor de Obra Ing° Wilmer Chorres Márquez los Informes

N° 37-2001-SNP-ING-LFF-DEyP-DI/MPP y N°007-2002-SNP-ING-JJTGCOORD- DEyP-

DI/MPP emitidos por el Ing° Luis Fernández Fernández e Ing. Juan Tavara Garrido

respectivamente de la División de Estudios y Proyectos, y por Informe N° 144- 2002-ING-

CGN-SNP emitido por el Supervisor actual Ing° Carlos Granda Nole, constituyen las

razones por que su Dirección recomienda que la Municipalidad Provincial de Piura expide

Resolución aprobatoria del Presupuesto Adicional de Obra N° 01 por mayores metrados

en partidas de ampliación de red de agua, pileta pública (13 unidades) y caseta de

bombeo, y por partidas nuevas como ventanas ornamentales y prueba hidráulica, por el

monto de S/. 2,129.18, sin embargo de estimarlo conveniente solicita pronunciamiento

legal de la Dirección General de Asesoría Jurídica. Con proveído de fecha 06 Feb.2003

inserto en el presente documento el Director Municipal solicita a la Dirección General de

Asesoría Jurídica emitir opinión legal al respecto. Con Informe N° 131-2003-DGAJ/MPP

del 10 Feb.2003 el Director General de Asesoría Jurídica abogado Valentín Soto Llerena

opina por la aprobación del Presupuesto Adicional N° 01 por el monto de S/. 2,129.18

equivalente al 3.57% del monto del contrato original, opinión legal que según refiere lo

emite en base a los Informes Técnicos suscritos por las direcciones pertinentes, ya que

son las llamadas a garantizar la veracidad de la información y de los hechos, y que en ese

sentido los Informes son determinantes como fuente de opinión.

Mediante Informe N° 003-2003-MPP/DGPyD del 27 de Febrero del 2003 el Director

General de Planificación y Desarrollo Econ. Rene Ballesteros Armijos informa al Director

Municipal Ing. Héctor Hoyos Castillo, entre otros aspectos relacionados con la ejecución

de la obra, lo siguiente:

Si contrastamos los resultados del Acta de Constatación Física e Inventario de Materiales

y el Presupuesto Adicional por mayores metrados observamos variaciones sustantivas en

los metrados, por lo que sugiere que la Dirección de Infraestructura analice los resultados

del Acta de Constatación Física, Inventario de Materiales y se determine realmente el

Presupuesto Adicional N° 01, documento que fue derivado con proveído de la Dirección

Municipal de fecha Marzo 2003 al Director de Infraestructura para la verificación

correspondiente. A su vez el Director de Infraestructura lo deriva con proveído de fecha 08

Nov.2003 a la División de Liquidación de Obras para que se tome en cuenta en la

Liquidación de la Obra. Mediante Informe N° 040-2003-DI-DLO/MPP del 24 de Febrero

del 2003 el Jefe (e) de la División de liquidación de Obras Br. Felix Fang Mezones informa

al Director Infraestructura Ing. Alejandro Pasache Boyer lo siguiente:

Que con carta N° 001-2003-SEAMPACA-ING del 30 de Enero del 2003, el contratista

Segundo Palacios Castillo presenta la liquidación de la obra con un saldo a su favor por

S/. 5,724.00. En la misma ha considerado adicionales por S/. 1,675.65 y Mayores Gastos

Generales por S/. 3,634.61 importe que carecen de aprobación por parte de

laMunicipalidad.

Que en atención al Art. 164 del Decreto Supremo N° 013-2001-PCM alcanza la liquidación

debidamente sustentada la cual arroja un saldo a favor del contratista por S/. 437.95, de

acuerdo al siguiente detalle:

Reajustes S/. 371.15

I.G.V. 66.80

S/. 437.95

En consecuencia deberá oficializarse al contratista remitiéndole la liquidación

considerando que el plazo vence el 02 de marzo 2003, documento que es devuelto por la

Dirección de Infraestructura a la División de Liquidación de Obras con Proveído de fecha

11.03.2003 para que tome en cuenta el Presupuesto Adicional en tramite de la obra. A su

vez con sus Informe N° 063-2003-DI/DJ-DLO/MPP del 14.03.2003 el Jefe de la División

de liquidación de Obras informa al Director de Infraestructura Ing. Alejandro Pasache

Boyer que de acuerdo al Art. 159° del Decreto Supremo N° 013-001-PCM, solo procede la

ejecución de obras adicionales cuando se cuenta previamente con Resolución del Titular

del Pliego a la máxima autoridad administrativa, en consecuencia para proceder a aplicar

lo dispuesto por su Despacho es necesario se justifique con la Resolución de Alcaldía o

Directoral pertinente.

Con carta N° 009-2003-SEAMPACA .ING. del 23 de Abril del 2003 el Contratista Ing.

Segundo A. Palacios Castillo requiere al Director de Infraestructura Ing. Jorge Timaná

Rojas la emisión de la Resolución respectiva de la liquidación del Contrato y la

cancelación del saldo a su favor por el monto de S/. 5,724,00, indicándole que de acuerdo

al Art. 164° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del estado

presentó la documentación de la liquidación del contrato de obra dentro del plazo de los

sesenta ( 60) días la misma que ha quedado consentida al no haber sido observada por la

Entidad contratante dentro del plazo establecido, documento que es derivado con fecha

28.04.03 por el Director de Infraestructura al Ing. Robert Zambrano para el Informe

respectivo.

Mediante Informe N° 017-2003-ING/ H.S.A/SNP del 04 Jun.03, el Ingeniero Henrry

Wilfredo Sánchez Aparicio en relación a la carta remitida por el Contratista sobre emisión

de Resolución de alcaldía y cancelación del saldo a su favor, recomienda al Director de

Infraestructura Ing. Edgardo Hernández Abramonte continuar con el trámite respectivo de

expedición de Resolución Aprobatoria del Presupuesto Adicional N° 01, reformulado de

acuerdo al siguiente detalle:

- Presupuesto Adicional por mayores metrados S/. 1,449.16

- Presupuesto Adicional por partida nueva 240.44

Total Presupuesto Adicional N° 01 S/. 1,689.60

Con Informe N°1467-2003-DJ/MPP del 14 Agos. 2003 el Director de Infraestructura Ing°

Edgardo Hernández Abramonte informa al Director General de Desarrollo Urbano y

Transportes Ing Jorge Timaná Rojas en relación a la carta remitida por el contratista

considerando los actuados recomienda se expida la Resolución aprobatoria del

Presupuesto Adicional N° 01 por el monto de S/. 1,689.60 incluido IGV, desagregado en

S/. 1,449.16 por mayores metrados y S/. 240.44 por partida nueva en la Obra :

“Habilitación de Pozo y Construcción de Pilones Caserío Los Ejidos” siendo

derivado a la Dirección General de Asesoría Jurídica con proveído de fecha 19.08.03 para

que emita la opinión legal que corresponda, por lo que con Memorando N° 844-2003-

DGAJ/MPP del 25 de Agos.2003 el Director General de Asesoría Jurídica Abogado

Aurelio Alberca Barandiarán. requiere a la Dirección de Infraestructura le remita los

antecedentes de la precitada obra, información necesaria para emitir opinión legal, el

mismo que le es remitido mediante Informe N° 1608- 2003 del 1° Set.2003 e Informe N°

2030-2003/DI/MPP del 13 Oct. 2003. Mediante Informe N° 1452-2003-DGAJ/MPP del 04

de Nov.2003 el Director General de Asesoría Jurídica Abog. Aurelio Alberca Barandiarán

emite opinión legal en relación a la precitada obra, la misma que es dirigida al Director

Municipal Ing° Héctor Hoyos Castillo, quien a su vez con Informe N° 078-2003DM/MPP

del 11 de Noviembre del mismo año, lo traslada al Alcalde de la Municipalidad Señor

Eduardo Cáceres Chocano, sugiriendo sea derivado el caso a la Dirección General de

Auditoria para un examen de control.

Analizados los hechos expuestos relacionados con el adicional de la obra “Habilitación de

Pozo y Construcción de Pilones en Caserío los Ejidos” se observa que no obstante el

adicional no haber sido aprobado previamente a su ejecución por el titular,

consecuentemente no procedería efectuar dicho pago ni ser considerado en la liquidación

de la referida obra, no obstante se ha venido requiriendo reiteradamente su

aprobaciónposterior.

Al respecto se ha contravenido la normatividad siguiente:

A) Resolución de Contraloría N° 072-98-CG del 26 Jun de 1998 que aprueba las

Normas Técnicas de Control Interno para el sector para el Sector Público, las que

incluyen las Normas de Control Interno para el Area de Obras Públicas, las mismas

que establecen lo siguiente:

600-01 Del Expediente Técnico

Comentarios

01. El Expediente Técnico es el instrumento elaborado por la entidad licitante para los

fines de contratación de una obra pública.. Comprende entre otros: bases de licitación,

memoria descriptiva, planos, especificaciones técnicas, metrados, precios unitarios y

presupuesto, estudios de sueldos, formulas polínomicas y proforma del contrato.

02. En el expediente técnico se define el objeto, costo, plazo y demás condiciones de una

obra en particular por ejecutar, por lo que su elaboración debe contar con el respaldo

técnico necesario, verificando que corresponda a la naturaleza y condiciones especiales

de la obra.

03. El consultor y los profesionales responsables de su elaboración, en lo que les

corresponda, como el área especializada de la entidad licitante que lo revisa, suscribirán

todas las páginas del referido expediente técnico, en señal de conformidad y

responsabilidad respecto a su calidad técnica e integridad física.

04. La implementación de la Norma debe estar a cargo del área especializada o de los

funcionarios responsables designados, de la entidad licitante.

600-06 Modificaciones y Subsanación de Errores u Omisiones en el Expediente

Técnico.

Las modificaciones sustanciales y la subsanación de errores y omisiones en el Expediente

Técnico, durante la ejecución de la obra, deben contar con la opinión del Proyectista.

600-08 Oportunidad en el Procesamiento de Presupuestos Adicionales.

Los presupuestos adicionales que se generen en la ejecución de la obra serán

procesadas y aprobadas con la prontitud del caso, bajo responsabilidad de los

funcionarios a cargo de la ejecución de la obra.

Comentarios

01. Cuando se determina la necesidad de procesar un presupuesto adicional, debe

registrarse este hecho en el cuaderno de obra, correspondiendo al inspector formular el

Expediente Técnico pertinente, incluyendo un informe que sustente el origen de cada una

de las partidas que conforman el presupuesto adicional, documento que elevará a la

Entidad para su aprobación mediante un acto administrativo formal 02. Corresponde a la

entidad velar por que todo este proceso, se efectúe en plazo razonable de manera que no

incida en mayores costos.

04. La implementación de esta norma es competencia del Inspector de la Obra y

funcionarios a cargo de la ejecución, debiendo la entidad licitante controlar que en los

contratos de supervisión que celebre, se incluya dicha obligación.

600-09 Sustentación de Presupuestos Adicionales, en los Contratos a precios

unitarios generados por mayores metrados

En los presupuestos adicionales que involucran partidas contractuales en los contratos a

precios unitarios debe sustentarse el metrado total de cada partida con planilla respectiva

adjuntando el sustento técnico del caso.

Comentarios

01. El Presupuesto Adicional que involucra partidas contractuales, en este sistema de

contratación, se determina por diferencia entre los metrados totales necesarios para

cumplir con la meta prevista y los metrados contratados.

02. Independientemente de la determinación de la causal que genere el presupuesto

adicional es necesario que los mayores metrados y partidas nuevas tengan el sustento

respectivo.

03. Los metrados constituyen la base para determinar el importe del presupuesto

adicional, siendo por lo tanto imprescindible sustentar el metrado total de cada partida con

la información pertinente.

04. La planilla de metrados deberá ir acompañada de los croquis o diagramas que

permitan su identificación, así como las hojas de cálculo que correspondan, para una

mayor explicación.

05. La implementación de esta norma es competencia del inspector y funcionario a cargo

de la ejecución de la obra, debiendo la entidad licitante cautelar que en los contratos de

supervisión que celebre, se incluya dicha obligación.

600-11 Las Resoluciones aprobatorias de Presupuesto Adicionales deben precisar

su causal.

Comentarios

01. El procedimiento para la aprobación de presupuestos adicionales de las obras en las

entidades, exige la expedición de la resolución aprobatoria correspondiente.

B) Decreto Supremo N° 013-2001-PCM que Aprueba el Reglamento de la Ley de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

Art. 159°.- Obras adicionales .-

Sólo procederá la ejecución de obras adicionales cuando se cuente previamente con

resolución del Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad y en

los casos en que su valor, restándole los presupuestos deductivos, no superen el quince

por ciento (15 %) del monto total del contrato original, disposición concordante con lo

estipulado en la cláusula octava del contrato suscrito, la que en los numerales 1,2 y 4,

establece lo siguiente:

1. La Municipalidad podrá ordenar y pagar directamente la ejecución de prestaciones

adicionales hasta por el quince (15 %) de su monto, siempre que sean indispensables

para alcanzar la finalidad del contrato.

2. En el supuesto de que resultará indispensable la realización y/o ejecución de obras

adicionales, solo procederá cuando se cuente previamente con la resolución aprobatoria

del Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Municipalidad y en los

casos en que su valor, restándole los Presupuestos Deductivos, no superen el quince por

ciento (15 %) del monto total del contrato original.

4. Cuando se determina la necesidad de procesar un Presupuesto Adicional, debe

registrarse este hecho en el cuaderno de obra, correspondiendo al Inspector y/o

Supervisor, a quien corresponda, formular el Expediente Técnico pertinente, incluyendo

un Informe Técnico que sustente el origen de cada una de las partidas que conforman el

Presupuesto Adicional, documento que elevará a la Municipalidad para su aprobación

mediante acto administrativo.

Los hechos expuestos se han originado por la falta de previsión del proyectista y de

quienes aprobaron el Expediente Técnico, el mismo que adolecía de requisitos

indispensables, hechos que no fueron observados previo a la aprobación del expediente

técnico y a la ejecución de la obra, conllevando a un perjuicio económico en contra de la

Municipalidad Provincial de Piura por la suma de S/. 10,079.16.

Los aspectos revelados en la presente observación evidencian un perjuicio económico en

contra de la Municipalidad Provincial de Piura, por lo que esta Comisión de Auditoria ha

emitido el Informe Especial N° 009-2004-02-0454 de fecha 05 de Octubre del 2004, el

mismo que fue elevado al Señor Alcalde con Oficio No 292-2004-OGCI/MPP de la misma

fecha, a fin de que en defensa de los intereses de la Municipalidad, disponga el inicio de

las acciones legales pertinentes.

EVALUACIÓN DE DESCARGOS

La Comisión de Auditoria en cumplimiento a la normativa vigente comunicó a las personas

involucradas los hechos expuestos anteriormente, otorgándoles la oportunidad de

presentar sus descargos correspondientes, cuya evaluación ha sido incluida en el

presente Informe.

1. Con Oficio N° 002-2004-EEHPPCE/MPP de fecha 12 de Mayo del 2004, esta Comisión

de Auditoria hace llegar los hallazgos emergentes de la presente acción de control al Ing.

David Choquehuanca Panta ex Coordinador de la División de Estudios y Proyectos de la

Municipalidad Provincial de Piura, el hallazgo emergente de la presente Acción de

Control, a fin de que presente sus aclaraciones correspondientes, el mismo que a la

emisión del presente Informe no cumplió con presentar sus aclaraciones y/o comentarios,

razón por lo que los hechos observados subsisten, siendo su responsabilidad el haber

visado el expediente técnico otorgándole su conformidad para su aprobación, no obstante

las deficiencias observadas que motivaron la resolución del contrato suscrito para su

ejecución, al no poder concluir con su ejecución, lo que devino en perjuicio económico de

la Municipalidad Provincial de Piura por la suma de S/. 10,079.16.

2. Mediante Carta de fecha 24 de Mayo del 2004, el ex Director de Infraestructura Ing.

Alejandro Pasache Boyer, hace llegar a esta Comisión de Auditoria sus aclaraciones en

relación a los hechos observados, manifestando lo siguiente:

Que el Expediente Técnico de la obra “ Habilitación de Pozo y Construcción de Pilones

Caserío Los Ejidos”, fue elaborado bajo la responsabilidad del Ing. Germán Antón Silva y

aprobado por el Jefe de la División de Estudios de Estudios y Proyectos Arq. David

Choquehuanca Panta en el mes de febrero del 2001. Agrega que asumió la Dirección de

Infraestructura el 30 de Abril del año 2001, dándole la oficialización a la Ejecución de la

Obra por ser de mucha urgencia y necesidad, requeridos por la alta Dirección. Mediante el

proceso de Selección de la Adjudicación de Menor Cuantía N° 003-2001-DI/MPP, con

fecha 23 de Julio 2001, se otorgó la buena pro al contratista Ingeniero “Palacios Castillo

Segundo Américo - Ingeniero” por el monto de S/. 59,717.98 a precios unitarios con un

plazo de ejecución de 25 días calendario y que mediante Resolución de Alcaldía N° 802-

2001-A/MPP del 03 de Setiembre del 2001, asume como supervisor de la obra, el Ing.

Wilmer Chorres Márquez.Que, el proceso de ejecución de la Obra ha estado bajo

responsabilidad y Supervisión del Ing° Wilmer Chorres Márquez, habiendo actuado la

Dirección de Infraestructura en cuanto a tramitaciones administrativas y valorizaciones,

según su requerimientos por considerar que se han desarrollado de acuerdo al Texto

Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del estado y su reglamento.

Con respecto a la resolución del contrato, se debe tener en cuenta el informe N° 019-

2001-ING° - WSCHM-SNP-SO-DI/MPP del 19 de Noviembre del 2001 suscrito por el Ing°

Wilmer Chorrez Marquez, en el que recomienda a la Dirección de Infraestructura la

Resolución del Contrato de Obra, de conformidad con la cláusula Décima Séptima del

Contrato y que evaluando lo recomendado, el Ing. Pedro Sarmiento Urcía de la Dirección

de infraestructura recomienda al suscrito mediante Informe N° 210-2001-Ing°-PSUSO-

SNP, aprobar resolver el contrato y designar una comisión para verificar in situ la

existencia de trabajos de infraestructura.

Por tales motivos, la Dirección de Infraestructura, mediante Informe N° 2103-2001.DI/MPP

del 11 de Diciembre el 2001, hace de conocimiento al Director Municipal Señor Jacob

Barrantes Arrese sobre el estado situacional de la obra adjuntando todo lo actuado y

recomendando que la Municipalidad disponga mediante Resolución de Alcaldía, resolver

el contrato en mención de mutuo acuerdo.

Así mismo con Informe N° 047-2002-DI/MPP del 11 de Enero del 2002, la Dirección de

Infraestructura hace llegar al Director Municipal Señor Jacob Barrantes Arrese los

antecedentes del proceso de selección y demás documentos de la obra precitada a fin de

que la Dirección General de Auditoria inicie las investigaciones correspondientes.

Concluye indicando que mediante Resolución de Alcaldía N° 959-2002-A/MPP del 28 de

Octubre 2002, se resuelve el contrato disponiéndose que la Dirección de Infraestructura

realice la liquidación final del contrato y la constatación física de la obra, e inventario de

materiales, equipos y herramientas a través de la formación de una comisión.

Las aclaraciones presentadas por el ex Director de Infraestructura Ing. Alejandro Pasache

Boyer no absuelven los hechos observados, por cuanto es con la Resolución Directoral

No 064-2001- D.I./MPP de fecha 01 JUN.2001 que aprueba el Expediente Técnico de la

referida obra, sin hacer observación alguna, no obstante el mismo no contar con el

estudio de prospección geoeléctrica, plano de perforación de pozo y estudio de sondaje

eléctrico vertical, requisitos indispensables que debió exigir previo a su aprobación, dada

la naturaleza y condiciones especiales de la obra, lo que no permitió determinar que el

terreno donde se iba a ejecutar la obra contaba con las condiciones técnicas para su

ejecución, así como el aplazamiento en su ejecución por más de 25 días y la no

verificación de la veta del agua, pues se debe puntualizar que como Director de

Infraestructura le correspondía entre otras funciones, la de ejecutar y controlar las Obras y

estudios por Administración Directa , así como, proponer el cambio de modalidad en la

ejecución de las mismas y supervisar la ejecución de las obras bajo la modalidad de

contrato.

3. Mediante Carta de fecha 25 de Mayo del 2004, el Ing. Wilmer Chorres Márquez - ex

Supervisor de la obra, presenta sus aclaraciones en relación a los hallazgos formulados,

manifestando lo siguiente :

Que la función del Supervisor de obra, es verificar el estricto cumplimiento de los planos y

especificaciones técnicas del Expediente Técnico, el cual fue elaborado por el Proyectista,

revisado por el Coordinador de la División de Estudios y Proyectos y debidamente

aprobado por el Director de Infraestructura, mediante Resolución Directoral N° 064-2001-

DI/MPP del 01.06.2001, en representación de la Municipalidad de Piura, como entidad

contratante.

Que, el suscrito a pesar de ello, mediante Informe N° 001-2001-Ing°.WSHM-SNP del

24.08.2001 plantea las observaciones al expediente técnico del Proyecto: “Habilitación del

Pozo y Construcción de Pilones Caserío Los Ejidos “, que fuera materia de la

Adjudicación de Menor

Cuantía N° 003-2001-DI/MPP, entre ellas el cumplimiento de la Absolución de la Consulta

común planteada por los postores S.C. y E.S.R.L. Ltda.. y PRECO S.A., en relación a que

no se adjunta en el expediente el Plano de Perforación del Pozo, manifestándose como

respuesta que dicho plano se entregaría al postor; y la falta de los estudios de

prospección geoeléctrica para el pozo, en referencia a lo cuál el Proyectista Ing. Germán

Antón Silva, responde con carta del 02.10.2001, en el cuál no fundamenta el

levantamiento de observaciones, hecho que se hizo de conocimiento mediante Informe N°

009-2001, documentación que se no se encuentra en el expediente que obra en su

despacho, debiendo ser solicitada a la Dirección de Infraestructura.

Señala además, que de conformidad con el ítem XLI de las Bases de la Adjudicación, se

cursó invitación a la División de Estudios y Proyectos, para su participación en la entrega

del terreno de la obra, dado a que el Ing. Germán Antón Silva ya no laboraba en la

Municipalidad, no designándose a ningún encargado por dicha Oficina para participar en

dicho acto.

En relación a la Resolución de Alcaldía N° 959-2002-A/MPP del 28.20.2002, que resuelve

la el Contrato de Mutuo Acuerdo por Causa de Fuerza Mayor, es de precisar que si bien el

suscrito a través del Informe N° 023-2001-ING.WSCHM-SNP del 26.11.2001, plantea

dicha rescisión, mi opinión no es determinante pues quién aprueba dicha Resolución es la

máxima autoridad Administrativa del pliego con la opinión de Asesoría Jurídica.

Agrega que por otro lado considera recomendable aclarar lo manifestado en el Examen

Especial, en cuanto a que las deficiencias que adolecía el Expediente Técnico ha

conllevado a un perjuicio económico para la Municipalidad Provincial de Piura por la suma

de S/. 42,808.01, lo cuál no es exacto, ya que en el Proyecto el presupuesto del Pozo

Tubular asciende a la suma de S/. 18,655.30, incluido IGV, de los cuáles el contratista ha

ejecutado y valorizado S/. 10,079.16, siendo este el perjuicio real causado a la

Municipalidad. Que la diferencia al monto total valorizado corresponde a la construcción

de piletas y ampliación de tendido de red de agua de un sistema ya existente que fue

ejecutado por FONCODES y que comprendía un abastecimiento mediante una noria, una

cisterna y un tanque elevado, infraestructura que actualmente viene siendo utilizado, ya

que la Municipalidad Provincial de Piura el año pasado ejecutó el Proyecto del Sistema de

éste caserío contemplando otra forma de abastecimiento,

Indica además que mediante Informe N° 025-2001-ING.WSCHM-SNP-SO, del

29.11.2001, se tramita el adicional de obra, y que constituyen trabajos adicionales por

mayores metrados dado que el sistema de contratación fue a precios unitarios y con

partidas nuevas no consideradas en el presupuesto como son las ventanas ornamentales

de la caseta de bombeo y las pruebas hidráulicas.

Las aclaraciones presentadas por el ex- supervisor de la Obra Ing. Wilmer Chorres

Márquez absuelve el hecho observado por cuanto en su calidad de Supervisor de la Obra,

su función se limitó a velar directa y permanentemente por la correcta ejecución de la obra

y del cumplimiento del contrato, no siendo responsable por lo tanto de la elaboración del

Expediente Técnico cuyas deficiencias devinieron en perjuicio económico de la

Municipalidad Provincial de Piura.

4. Con Oficio N° 005-2004-EEHPPCE/MPP de fecha 12 de Mayo del 2004, esta Comisión

de Auditoria hace llegar los hallazgos emergentes de la presente acción de control al ex-

Director Municipal Sr. Jacob Barranntes Arrese, a fin de que presente sus aclaraciones

correspondientes, no habiendo obtenido respuesta a la fecha de emisión del presente

Informe, razón por lo que los hechos observados subsisten, siendo su responsabilidad el

no haber tramitado oportunamente los actuados para la resolución del contrato, y de otro

lado no haber requerido la investigación correspondiente, no obstante haber solicitado el

expediente para fines de investigación.

5. Mediante Carta de fecha 19 de Mayo del 2004, el Ing. Francisco Hilcbk, Alcalde de la

Municipalidad Provincial de Piura, hace llegar a esta Comisión de Auditoria sus

aclaraciones en relación a los hechos observados, manifestando lo siguiente:

Que para dar respuesta no requiere de documentación sustentatoria, ya que en el

proceso que se le informa, se acompaña un detallado Informe que lo considera de por si

suficientemente explícito, con solo una excepción en lo referente al largo periodo

transcurrido previo a la emisión de la Resolución de Alcaldía que resuelve el contrato.

Señala, que su participación formal solo se ha limitado, como debe de ser y de acuerdo a

Ley, a trasladar a los niveles ejecutivos correspondientes el encargo del proceso de esta

obra, la que fue aprobado en el respectivo seno del Pleno del Concejo y con presupuesto

correspondiente.

Enfatiza que las normas legales vigentes conceden la total autonomía y responsabilidad al

Comité tanto para la Licitación como para la Adjudicación. El Contrato se firma por la

Dirección Municipal y en todos los casos interviene la Dirección de Asesoría Jurídica y,

por supuesto la de Infraestructura, las que deben velar por el seguimiento legal y técnico

cumplimiento del proceso.

En el transcurso del mismo se emitió la R.A. que designa al supervisor de la obra, y de ahí

la que resuelve el contrato a pedido de las diversas instancias directorales y con su

fundamentación técnica y legal

Precisa, que la demora que hacen notar en haberse remitido el expediente al despacho

de Alcaldía para la resolución, y que no se le informa que pasó durante ese período y que

es preocupante ya que por razones de hecho en este caso de obras dependen mucho de

las circunstancias naturales fortuitas que puedan presentarse. Es el propio Ingeniero

Supervisor que recomienda esta resolución, por ello en el Informe N° 210-2001, el Ing.

Pedro Sarmiento traslada esta recomendación a la Dirección de Infraestructura, quién a

su vez lo trasmite tanto a la Dirección Municipal como a la Dirección de Asesoría Jurídica

cambiándose entre ellos diversos comentarios que retrasaron, indudablemente, la

decisión final ya recomendada de resolución. En todo caso el trayecto de este caso se

refiere con precisión en el informe recibido, el que no requiere de mayores comentarios y

en la que Alcaldía no solo no participa sino que tampoco estuvo al tanto de ellos. Al

respecto señala que la Municipalidad en el periodo 99-02, realizó más de 430 obras,

además de un millar de servicios y gestiones a diversos niveles de gobierno y otras

entidades y gremios, por lo tanto es difícil, sino imposible, hacer el seguimiento puntual y

detallado a una sola obra que, por lo demás tiene sus niveles y funcionarios responsables.

Y que en cuanto a la resolución final, ésta se hizo dentro de las 24 horas en que

alcanzaron el expediente con la R.A para sus suscripción, esta ha sido la rutina seguida

durante los cuatros años de gestión enlas mas de 6000 resoluciones suscritas en el

indicado periodo.

Las aclaraciones presentadas por el ex Alcalde de la Municipalidad Provincial de Piura

Ing.Francisco Hilbck Eguiguren, no desvirtúan los hechos observados, por cuanto sus

aclaraciones se han limitado a señalar que su participación ha sido formal trasladando la

responsabilidad a los niveles ejecutivos pertinentes, sin aclarar la demora en emitir la

Resolución de Alcaldía que resuelve el contrato, demora que además ha dado lugar a que

el contratista venga requiriendo elpago de mayores gastos generales.

6. Con Oficio N° 007-2004-EEHPPCE/MPP, de fecha 12 de Mayo del 2004, esta Comisión

de Auditoria hace llegar los hallazgos emergentes al ex – Director General de Asesoría

Jurídica Abog. Valentin Soto Llerena, el hallazgo emergente de la presente Acción de

Control, a fin de que presente sus aclaraciones correspondientes, no habiendo obtenido

respuesta a la emisión del presente Informe, razón por lo que los hechos observados

subsisten, por cuanto en su calidad de Director General de Asesoría Jurídica no ha

esclarecido los motivos que originaron la demora en la emisión de la Resolución de

Alcaldía que resuelve el contrato suscrito para la referida obra, demora que ha dado lugar

a que el contratista venga requiriendo el pago de mayores gastos generales,

considerando que el expediente fue derivado a su dirección con Proveído inserto en el

Informe No 367-2002-SNP-Ing.JJTG-COORD.DE y P-DJ/MPP de fecha 06 de Marzo de

2002, mediante el cual el Ing. Juan José Távara Garrido en su calidad de Coordinador de

la División de Estudios y Proyectos, informa que el Expediente Técnico de la obra materia

de observación, no cuenta con el Informe respectivo del proyectista, así como del Estudio

Geooeléctrico para ejecutar dicha obra, información que fuera solicitada por su Dirección

a través del Memorando No080-2002-DGAJ/CPP del 23.ENE.2002.

7. Mediante Informe de fecha 19 de Mayo del 2004, el actual Director de Infraestructura

Ing. Edgardo Hernández Abramonte, hace llegar a esta Comisión de Auditoria sus

aclaraciones en relación a los hechos observados, manifestando lo siguiente:

Que el perjuicio económico en contra de la Municipalidad Provincial de Piura, por la suma

de S/.42,808.01, se ha originado por la falta de previsión del proyectista y de quienes

aprobaron el expediente técnico en el año 2001, fecha en la cuál el suscrito no cumplía

las funciones de Director de Infraestructura.

Con respecto a los adicionales de obra cumplo con informar que esta Dirección solo

cumplió con la prosecución del trámite iniciado en el mes de Noviembre del 2001 y que a

la fecha de su emisión, comprendía un expediente con informes de aprobación y

autorización de parte del ex Director de Infraestructura e incluso opinión legal a favor del

adicional por parte del ex Director General de Asesoría Jurídica.

Indica que aclara los hallazgos de la obra mencionada y mientras este adicional no haya

sido aprobado y menos cancelado no se ha incurrido en falta administrativa.

Las aclaraciones presentadas por el Director de Infraestructura Ing. Edgardo Hernández

Abramonte, no absuelve el hecho observado, toda vez que solo se ha limitado a trasladar

las responsabilidades a los funcionarios anteriores a su gestión, sin aclarar por que

razones su Dirección prosiguió con el trámite del adicional de obra, los mismos que

debieron ser aprobados oportunamente y previo a su ejecución por los funcionarios de la

anterior gestión, tal como lo dispone la Norma Técnica de Control Interno para el Área de

Obras Públicas 600-08, que los presupuestos adicionales que se generen en la ejecución

de la obra serán procesados y aprobados con la prontitud del caso, bajo responsabilidad

de los funcionarios a cargo de la ejecución de la obra.

8. Con fecha 20 de Mayo del 2004, se ha notificado a través del Diario la República al Ing.

Germán Antón Silva, Proyectista del Expediente Técnico de la Obra “ Habilitación de Pozo

y Construcción de Pilones Caserío Los Ejidos”, no habiéndose apersonado a recoger sus

hallazgos en el plazo otorgado, consecuentemente no presentó sus aclaraciones a la

fecha de emisión del presente Informe, razón por lo que los hechos observados subsisten.

Por lo expuesto le asiste responsabilidad administrativa al ex Director de Infraestructura

Ing. Alejandro

Pasache Boyer, al ex Director Municipal Sr. Jacob Barrantes Arrese, al ex Alcalde Ing.

Francisco Hilbck Eguiguren, al ex Director de Asesoria Jurídica Abog. Valentín Soto

Llerena, y al Director de Infraestructura Ing. Edgardo Hernández Abramonte por incumplir

sus obligaciones tipificadas en el Art. 21º incisos a) y b) del Decreto Leg. Nº 276, Ley de

Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector

Público, que establece como obligaciones de los servidores públicos el de cumplir

personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público y salvaguardar los

intereses del Estado.

En lo referente a la responsabilidad del ex coordinador de la División de Estudios y

Proyectos Ing. David Choquehuanca Panta y del proyectista Ing. Germán Antón Silva, se

precisa que los dos profesionales fueron contratados como Servicios No Personales,

razón por lo que asumen Responsabilidad Civil.

III.- CONCLUSIONES

Teniendo en consideración los hechos observados, se ha llegado a las siguientes

conclusiones :

1. Que con Resolución Directoral No 064-2001-DI/MPP del 1° de Junio del 2001, el ex

Director de Infraestructura Ing. Alejandro Pasache Boyer aprobó el Expediente Técnico

para la ejecución de la Obra : “Habilitación de Pozo y Construcción de Pilones Caserío

Los Ejidos”, el mismo que fue elaborado por el Ing. Germán Antón Silva y visado por el

Coordinador de la División de Estudios yProyectos Ing. David Choquehuanca Panta, no

obstante el referido Expediente no contar con requisitos indispensables que garanticen la

buena ejecución de la obra y consecuentemente la inversión a efectuar, como son :

Estudio de prospección geoeléctrica, plano de perforación del pozo tubular y estudio de

sondaje eléctrico vertical. ( Observación N° 1 )

2. Que las deficiencias en la elaboración del Expediente Técnico han dado lugar a que la

Municipalidad Provincial de Piura, mediante Resolución de Alcaldía N° 959-2002-A/MPP

del 28 de Octubre del 2002, resuelva el contrato suscrito con el contratista “Palacios

Castillo Segundo Américo - Ingeniero”, quien obtuvo la buena pro para la ejecución de la

referida obra, lo que han devenido en perjuicio económico de la Municipalidad Provincial

de Piura por la suma de S/. 10,079.16 por trabajos relacionados con la perforación del

pozo tubular, contenidos en la Valorización N° 01, cancelada con Comprobante de Pago

N° 005506 del 11.OCT.2001. ( Observación N° 1 )

3. Que asimismo el contratista ha venido requiriendo el pago de mayores metrados

ejecutados y de adicionales de obra, los cuales no fueron tramitados oportunamente

previo a su aprobación, y que incluso han continuado siendo solicitados por funcionarios

de la actual gestión, no obstante haber correspondido su aprobación en el año 2001.

Asimismo ha venido solicitando el reconocimiento de gastos generales por no contar el

Expediente Técnico con el plano de perforación del pozo, y posteriormente por no definir

oportunamente la resolución del contrato, al haberse encontrado a 14 metros. de

profundidad de su perforación agua salobre y con caudal bajo, hechos que se pudieron

preveer si previamente se hubieran efectuado los estudios correspondientes, como son :

Estudio de prospección geoeléctrica y estudio de sondaje eléctrico vertical, ( Observación

N° 1 )

IV.- RECOMENDACIONES

Teniendo en consideración las observaciones y conclusiones expuestas en el presente

Informe, y en mérito las atribuciones conferidas en el Artículo 15° incisos b) y f) de la Ley

N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la

República, se considera pertinente formular las siguientes recomendaciones:

1. Que la Dirección de Infraestructura en coordinación con el Jefe de la División de

Estudios y proyectos, previa a la aprobación de los Expedientes Técnicos para la

ejecución de obras públicas, evalúen que los mismos cuenten con el respaldo técnico

necesario, que corresponda a la naturaleza y condiciones especiales de la obra a

ejecutar, acción que permitirá garantizar las inversiones efectuadas en beneficio de la

colectividad. ( Conclusión N° 1 y 2 )

2. Que la Dirección General de Asesoría Jurídica, en resguardo de los intereses de la

Municipalidad Provincial de Piura, formule la demanda correspondiente contra los

responsables del perjuicio económico ocasionado a la Municipalidad, cuyos actuados

están contenidos en el Informe Especial No 009-2004-02-0454 emitido por este Órgano

de Control Institucional con fecha 05 de Octubre del presente año. ( Conclusión N° 2 )

3. Que la Dirección de Infraestructura, como Unidad Orgánica responsable de la ejecución

de obras públicas, de trámite inmediato a los requerimientos efectuados por los residentes

de obras a través de los supervisores o inspectores de obra, relacionado con los

adicionales de obra, ampliaciones de plazo y todo lo concerniente a la ejecución de las

obras, y cuando las circunstancias lo ameriten la continuidad de los trámites para la

resolución de los contratos suscritos, considerando que su aprobación compromete

términos en plazos definidos, cuyo incumplimiento conlleva muchas veces a incrementar

los costos de las obras, como son el reconocimiento de mayores gastos generales.

( Conclusión N° 3 )

4. Se establezca el grado de responsabilidad y las sanciones que correspondan a los

funcionarios y ex funcionarios inmersos en las observaciones contenidas en el presente

Informe. ( Conclusiones N°s 1, 2 y 3 )