Informe Escrito Señora Flor

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UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO RUIZ GALLO FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS CONSULTORIO JURÍDICO San José N° 962 – Chiclayo EXP. N°: 354 – 2014 ESP. LEGAL: PRADO CABREJOS GLORIA MARINA MATERIA: AUMENTO DE ALIMENTOS SUMILLA: PRESENTO INFORME ESCRITO SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA TRANSITORIO DEL MÓDULO BÁSICO DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ DE CHICLAYO FLOR DE MARÍA SUYÓN LLANOS, señalando domicilio electrónico en la Casilla Electrónica N° 41698; en los seguidos contra Jainor Jorge Luis Valverde de la Cruz; sobre AUMENTO DE ALIMENTOS, a usted digo: Por convenir a mi derecho, y siendo el estado del proceso el de emitir Sentencia de Vista, recurro a su Despacho con la finalidad de presentar INFORME ESCRITO, respecto a los argumentos y a las razones que deberán tomarse en cuenta, a efecto de CONFIRMAR la resolución venida en grado, y consecuentemente se proceda a no reducir el monto de la pensión alimenticia establecida, informe que sustento en los siguientes términos:

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Informe escrito en proceso judicial de alimentos

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Page 1: Informe Escrito Señora Flor

UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO RUIZ GALLOFACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

CONSULTORIO JURÍDICOSan José N° 962 – Chiclayo

EXP. N°: 354 – 2014 ESP. LEGAL: PRADO CABREJOS GLORIA MARINA MATERIA: AUMENTO DE ALIMENTOSSUMILLA: PRESENTO INFORME ESCRITO

SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA

TRANSITORIO DEL MÓDULO BÁSICO DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ DE

CHICLAYO

FLOR DE MARÍA SUYÓN LLANOS, señalando domicilio electrónico en la Casilla Electrónica N° 41698; en los seguidos contra Jainor Jorge Luis Valverde de la Cruz; sobre AUMENTO DE ALIMENTOS, a usted digo:

Por convenir a mi derecho, y siendo el estado del

proceso el de emitir Sentencia de Vista, recurro a su Despacho con la finalidad

de presentar INFORME ESCRITO, respecto a los argumentos y a las razones

que deberán tomarse en cuenta, a efecto de CONFIRMAR la resolución venida

en grado, y consecuentemente se proceda a no reducir el monto de la pensión

alimenticia establecida, informe que sustento en los siguientes términos:

PRIMERO: La Sentencia dictada por la Juez de primera instancia ha sido

producto de un razonamiento congruente e imparcial de todo lo actuado,

habiendo valorado adecuadamente los medios de prueba ofrecidos por las

partes, estableciendo una pensión alimenticia que se ajusta a las reales

posibilidades económicas del demandado, congruente con los parámetros y

reglas establecidos en el Código Civil.

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SEGUNDO: En efecto Señora Juez, el demandado en su escrito de demanda

ha alegado una serie de hechos y de situaciones totalmente ajenas a la verdad,

y cuyo único propósito ha sido inducir a error a la Juez de primera instancia,

como en efecto ha ocurrido, toda vez que, tal y conforme se aprecia de dicho

escrito, el apelante indica ganar S/.750.00 (SETECIENTOS CINCUENTA CON

00/100 NUEVOS SOLES), hechos que resultaron ser falsos, ya que se

comprobó que la remuneración real era de S/. 1000.00 (MIL CON 00/100

NUEVOS SOLES), y evidencia la mala fe del accionante al alegar hechos que

no se ajustan a la verdad.

TERCERO: Se comprobó que el demandado había renunciado dolosamente a

su trabajo como Agente de Seguridad, a pesar de haber estado bien

remunerado, con la excusa de que no se realizaban los pagos de su seguro; sin

embargo, al haber sido realizada la RENUNCIA VOLUNTARIA en medio de un

PROCESO JUDICIAL DE AUMENTO DE ALIMENTOS, ostenta que lo hizo con

el único propósito de alegar que no existía un incremento en sus ingresos

económicos y por lo tanto inducir al error a la juzgadora.

CUARTO: El apelante, en su recurso presenta como medios de prueba un

contrato de trabajo y boletas de pago como Agente de Seguridad de la Empresa

Leoncito S.R.L. que tiene como remuneración básica S/.750.00 (SETECIENTOS

CINCUENTA CON 00/100 NUEVOS SOLES), sin embargo, señora Juez de

segunda instancia, deberá tener en cuenta que el apelante posee ARMA DE

FUEGO PROPIA y licencia para portar la misma, es por este motivo que el

señor recibe la suma de S/. 350 (TRESCIENTOS CINCUENTA CON 00/100

NUEVOS SOLES), percibiendo en conjunto la suma de S/. 1100 (MIL CIEN

CON 00/100 NUEVOS SOLES), esto sin contar las remuneraciones por horas

extras ni gratificaciones, pues el señor se dedica a brindar protección como

Agente de Seguridad, pero a la sede principal de la Empresa Leoncito S.R.L.,

esto es a la FÁBRICA, la que provee de los artículos que comercializa dicha

empresa a todas sus sedes en distintos lugares de la región, por lo que resulta

increíble que el demandado pretenda indicar que tiene una remuneración

mínima y no consigna lo que recibe por el arma de fuego que posee, atentando

de esta manera con el Principio de Moralidad Procesal, consagrado en nuestro

ordenamiento Procesal Civil en el numeral IV de su Título Preliminar, el cual

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impone como obligación a las partes, sus representantes, sus abogados y en

general a todos los que participan en el proceso, para que adecuen su conducta

a los deberes de veracidad, probidad, lealtad y buena fe.

QUINTO: El incremento en el costo de vida de mis menores hijas es cada vez

mayor, pues están prontas a finalizar sus estudios secundarios y desean

continuar sus estudios superiores y postular a la Universidad, lo que supone un

gasto significativo en pasajes, academias pre-universitarias, material escolar y

otros necesarios para tal fin. El apelante vive en casa de sus padres y no gasta

en alquiler, lo que supone un ahorro significativo, además de no tener otros

deberes familiares y que el monto de la pensión de alimentos apelada no pone

en peligro su subsistencia, por lo que la pensión de aumento de alimentos

asignada por la A quo deberá ser CONFIRMADA en todos sus extremos con el

fin de asegurar el cubrimiento de esas necesidades a fin de que mis nuestras

menores hijas alcancen una personalidad definida y útil, capaz de convertirlas

en personas de provecho para el futuro.

POR LO EXPUESTO:

A usted Señora Juez solicito proveer el presente

escrito conforma a su naturaleza y proveerlo conforme a Ley por estar

acorde con la Justicia.

Chiclayo, 04 de abril del 2016