INFORME DEFINITIVO DE AUDITORIA CON ENFOQUE … · INFORME DEFINITIVO DE AUDITORIA CON ENFOQUE...

143
INFORME DEFINITIVO DE AUDITORIA CON ENFOQUE INTEGRAL MODALIDAD REGULAR Código: F- 120-12 Versión: 01 Fecha de aprobación: Diciembre 23 de 2013 Página 1 de 143 INFORME DEFINITIVO DE AUDITORIA CON ENFOQUE INTEGRAL MODALIDAD REGULAR INSTITUTO DE FINANCIAMIENTO, PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE TULUÁ INFITULUÁ E.I.C.E VIGENCIA 2017 CMT No. 08 Fecha: diciembre 2018

Transcript of INFORME DEFINITIVO DE AUDITORIA CON ENFOQUE … · INFORME DEFINITIVO DE AUDITORIA CON ENFOQUE...

INFORME DEFINITIVO DE AUDITORIA CON ENFOQUE INTEGRAL – MODALIDAD

REGULAR

Código: F-120-12

Versión: 01

Fecha de aprobación: Diciembre 23 de 2013

Página 1 de 143

INFORME DEFINITIVO DE AUDITORIA CON ENFOQUE INTEGRAL MODALIDAD REGULAR

INSTITUTO DE FINANCIAMIENTO, PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE TULUÁ – INFITULUÁ E.I.C.E

VIGENCIA 2017

CMT – No. 08 Fecha: diciembre 2018

INFORME DEFINITIVO DE AUDITORIA CON ENFOQUE INTEGRAL – MODALIDAD

REGULAR

Código: F-120-12

Versión: 01

Fecha de aprobación: Diciembre 23 de 2013

Página 2 de 143

AUDITORÍA CON ENFOQUE INTEGRAL MODALIDAD REGULAR

Contralora Municipal Tuluá Valle del Cauca Lina María Maturana Muñoz Representante Legal de la Entidad Asnoraldo Sánchez Cuesta Coordinador de Auditoria Paola Andrea Ospina Vidal Técnico Administrativo Equipo de Auditoria Viviana Morales Restrepo

Auditor Fiscal II

Gabriel Fernando Camacho Profesional Universitario James González Apolinar Profesional Universitario

Alejandro Moreno Stuger Técnico Administrativo

Personal de Apoyo: Maria Elena Arboleda M. Contratista

Katherine González Torres Contratista

Tatiana Nieto Londoño

Contratista

INFORME DEFINITIVO DE AUDITORIA CON ENFOQUE INTEGRAL – MODALIDAD

REGULAR

Código: F-120-12

Versión: 01

Fecha de aprobación: Diciembre 23 de 2013

Página 3 de 143

TABLA DE CONTENIDO

Página INTRODUCCIÓN .................................................................................................... 6

1. HECHOS RELEVANTES ................................................................................. 7

2. METODOLOGÍA ............................................................................................... 7

3. ALCANCE......................................................................................................... 8

4. RESULTADOS SEGUIMIENTO PLAN DE MEJORAMIENTO ......................... 8

5. QUEJAS, DENUNCIAS Y SOLICITUDES CIUDADANAS ............................... 9

5.1. Queja Ciudadana con Radicado No. 756 del 03 de agosto de 2018. ................ 10

5.2. Traslado por competencia con radicado No. 823 del 22 de agosto de 2018. .... 12

5.3. Denuncia ciudadana con radicado No. 662 del 28 de junio de 2018. ................ 15

6. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA ............................................................... 15

6.1 COMPONENTE GESTIÓN Y RESULTADOS ................................................. 16

6.1.1. Modelo Integrado de Gestión MIPG ............................................................ 16

6.1.2. Talento Humano .......................................................................................... 18

6.1.3. Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SGSST ............... 24

6.1.4. Planeación Institucional ............................................................................... 25

6.1.5. Rendición de Cuentas ................................................................................. 25

6.1.6. PQR´s .......................................................................................................... 26

6.1.7. Caja Menor .................................................................................................. 27

6.1.8. Gestión Documental .................................................................................... 28

6.1.9. Componente TIC´S ...................................................................................... 29

6.1.10. Componente Ambiental ............................................................................. 32

6.1.11. Consolidado de Observaciones Componente Gestión y Resultados ........ 34

6.2 COMPONENTE FINANCIERO Y PRESUPUESTAL ...................................... 36

6.2.1. Notas de Carácter General .......................................................................... 39

6.2.2. Notas de Carácter Específico ...................................................................... 41

INFORME DEFINITIVO DE AUDITORIA CON ENFOQUE INTEGRAL – MODALIDAD

REGULAR

Código: F-120-12

Versión: 01

Fecha de aprobación: Diciembre 23 de 2013

Página 4 de 143

6.2.3. Deudores .................................................................................................. 42

6.2.4. Inversiones ............................................................................................... 42

6.2.5. Propiedades, planta y equipo, (neto) ........................................................ 43

6.2.6. Otros activos ............................................................................................ 43

6.2.7. Cuentas por pagar .................................................................................... 44

6.2.8. Obligaciones laborales ............................................................................. 45

6.2.9. Presupuesto de Ingresos y Gastos, Vigencia 2017 .................................. 45

6.2.10. Estado del Tesoro ................................................................................. 46

6.2.11. Control Interno Contable ....................................................................... 47

6.2.12. Cierre Fiscal .......................................................................................... 48

6.2.13. Estampillas ............................................................................................... 48

6.2.14. Consolidado de Observaciones Componente Financiero y Presupuestal 49

6.3 FACTOR DE LEGALIDAD .................................................................................. 54

6.3.1. Conclusión Revisión de Muestra Contractual .............................................. 62

6.3.2. Manual de Contratación ............................................................................... 64

6.3.3. Procesos Judiciales ..................................................................................... 64

6.3.4. Cumplimiento de la Ley de Garantías ......................................................... 65

6.3.5. Consolidado de Observaciones Factor de Legalidad .................................. 67

7. BENEFICIO DE CONTROL FISCAL .............................................................. 76

8. OPINIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS DEL INSTITUTO DE

FINANCIAMIENTO, PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE TULUÁ – INFITULUA

E.I.C.E. .................................................................................................................. 80

9. DICTAMEN INTEGRAL .................................................................................. 83

9.1. Concepto Sobre el Fenecimiento ....................................................................... 83

9.2. Opinión sobre los Estados Contables ............................................................. 86

9.3. Relación de Hallazgos .................................................................................... 86

9.4. Plan de Mejoramiento ..................................................................................... 87

10. CUADRO RESUMEN DE OBSERVACIONES SUBSANADAS EN SU TOTALIDAD

EN EL DERECHO DE CONTRADICCIÓN AUDITORIA REGULAR INFITULUÁ

VIGENCIA 2017. ................................................................................................... 88

INFORME DEFINITIVO DE AUDITORIA CON ENFOQUE INTEGRAL – MODALIDAD

REGULAR

Código: F-120-12

Versión: 01

Fecha de aprobación: Diciembre 23 de 2013

Página 5 de 143

11. CUADRO RESUMEN DE HALLAZGOS AUDITORIA REGULAR INFITULUÁ

VIGENCIA 2017. ................................................................................................... 93

12. CUADRO RESUMEN SEGUIMIENTO PLAN DE MEJORAMIENTO INFITULUÁ

E.I.C.E. VIGENCIAS 2016, 2015 Y 2014 ............................................................ 126

INFORME DEFINITIVO DE AUDITORIA CON ENFOQUE INTEGRAL – MODALIDAD

REGULAR

Código: F-120-12

Versión: 01

Fecha de aprobación: Diciembre 23 de 2013

Página 6 de 143

INTRODUCCIÓN

Este informe contiene los resultados obtenidos en desarrollo de la Auditoría Regular con enfoque Integral practicada por la Contraloría Municipal de Tuluá, al Instituto de Financiamiento, Promoción y Desarrollo de Tuluá – INFITULUÁ E.I.C.E., utilizando como herramientas las normas legales, el análisis y el conocimiento desde diferentes ejes temáticos, con el fin de dar un concepto integral sobre la gestión de la vigencia 2017. La auditoría se desarrolló entre el 08 de octubre y el 16 de noviembre del presente año, con un énfasis especial en el cumplimiento de la función que le corresponde a las Contralorías y a los resultados que de ella se derivan en procura de una excelente calidad en la prestación de los servicios ofrecidos por el Instituto de Financiamiento, Promoción y Desarrollo de Tuluá – INFITULUA E.I.C.E.. En busca de este objetivo, se realizó un trabajo con un equipo interdisciplinario de profesionales de la Contraloría Municipal de Tuluá, de igual forma se contó con la colaboración de los funcionarios de la entidad auditada y la información por ellos suministrada. El informe inicia describiendo los hechos relevantes del contexto que enmarcan el proceso auditor, y posteriormente describe la metodología utilizada para entrar a la narración de los principales resultados obtenidos durante la auditoria; arrojando finalmente la descripción detallada de los hallazgos encontrados.

INFORME DEFINITIVO DE AUDITORIA CON ENFOQUE INTEGRAL – MODALIDAD

REGULAR

Código: F-120-12

Versión: 01

Fecha de aprobación: Diciembre 23 de 2013

Página 7 de 143

1. HECHOS RELEVANTES El Instituto de Financiamiento, Promoción y Desarrollo de Tuluá fue creado como un establecimiento público mediante Acuerdo No. 22 de noviembre 25 de 2004, a partir de la modificación realizada a los estatutos de lo que inicialmente se denominaba INCENTIVA, producto de los dineros que obtuvo el Municipio de Tuluá por la venta de la telefónica TELECOM. A partir del primero de julio del año 2016, mediante Acuerdo Municipal No. 08 de 2016 y el Decreto No. 280-018-0531 de 2016, expedido por el Alcalde Municipal, INFITULUÁ pasó de ser un establecimiento público y se transformó en Empresa Industrial y Comercial del Estado, del orden Municipal, dotada de personería jurídica, patrimonio independiente y autonomía administrativa. En éste orden de ideas el nuevo objeto social de INFITULUÁ E.I.C.E contempla el fomento y la promoción de la competitividad y la productividad del Municipio de Tuluá, a través de la gestión económica y el desarrollo de actividades de financiamiento, comerciales e industriales.

2. METODOLOGÍA

El propósito fundamental de ésta Auditoría es determinar si el Instituto de Financiamiento, Promoción y Desarrollo de Tuluá – INFITULUÁ E.I.C.E, ha contado con un direccionamiento claro y visible, que le permitiera realizar operaciones administrativas y asistenciales eficientes y efectivas, a fin de cumplir con su misión a través de la prestación de servicios a sus usuarios de forma adecuada y dentro del marco normativo aplicable. La evaluación se llevó a cabo de acuerdo con las Normas de Auditoría Gubernamentales Colombianas (NAGC), compatibles con las Normas Internacionales de Auditoría (NIAS), con políticas y procedimientos de auditoría con enfoque integral prescritos por la Contraloría Municipal de Tuluá, consecuentes con las de general aceptación; por lo tanto, requirió acorde con ellas, de planeación y ejecución del trabajo de manera que el examen proporcione una base razonable para fundamentar los conceptos y la opinión expresada en el informe integral. La Auditoría se realizó sobre la base de pruebas selectivas de información correspondiente al año 2017, de las evidencias y documentos que soportan la gestión de la Entidad, las cifras y presentación de los Estados Contables consolidados y el cumplimiento de las disposiciones legales, así como la adecuada implementación y funcionamiento del Control Interno; los estudios y análisis se encuentran debidamente

INFORME DEFINITIVO DE AUDITORIA CON ENFOQUE INTEGRAL – MODALIDAD

REGULAR

Código: F-120-12

Versión: 01

Fecha de aprobación: Diciembre 23 de 2013

Página 8 de 143

documentados en papeles de trabajo, los cuales reposan en los archivos de la Contraloría Municipal de Tuluá. El trabajo se realizó con un equipo interdisciplinario conformado por profesionales en las áreas de Derecho, Contaduría Pública, Administración de Empresas, Ingeniería Civil, Informática y Gestión Documental, los cuales realizaron el análisis documental, entrevistas, encuestas, discusiones y concertaciones en mesas de trabajo. La Contraloría Municipal de Tuluá, espera que este informe contribuya al mejoramiento continuo de la Entidad y con ello a una eficiente administración de los recursos públicos a su cargo.

3. ALCANCE

Realizar el análisis, evaluación y resultados de la información financiera, legal y administrativa, de las diferentes actividades misionales, desarrolladas por el Instituto de Financiamiento, Promoción y Desarrollo de Tuluá – INFITULUÁ E.I.C.E, en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2017.

4. RESULTADOS SEGUIMIENTO PLAN DE MEJORAMIENTO El equipo Auditor, realizó seguimiento, evaluación y calificación al Plan de Mejoramiento suscrito entre el Instituto de Financiamiento, Promoción y Desarrollo de Tuluá – INFITULUÁ E.I.C.E. y la Contraloría Municipal de Tuluá, como producto de Auditoría Modalidad Regular practicada a la vigencia 2016, así como de la Auditoría Regular a las vigencias 2015 y 2014, con el fin de comprobar si la Entidad, en cumplimiento del plan de mejoramiento, aplicó las medidas correctivas y/o preventivas tendientes no solo a subsanar las observaciones formuladas por la Contraloría Municipal de Tuluá, sino también con las acciones preventivas orientadas a evitar la ocurrencia de situaciones que determinen futuras deficiencias. En el Anexo 3 - Cuadro Resumen seguimiento Plan de Mejoramiento INFITULUÁ E.I.C.E., Vigencias 2016, 2015 y 2014, se presentan los resultados de este Plan.

INFORME DEFINITIVO DE AUDITORIA CON ENFOQUE INTEGRAL – MODALIDAD

REGULAR

Código: F-120-12

Versión: 01

Fecha de aprobación: Diciembre 23 de 2013

Página 9 de 143

MATRIZ DE CALIFICACIÓN

Fuente: Contraloría Municipal de Tuluá

Una vez realizada la evaluación y calificación del Plan de Mejoramiento suscrito entre el Instituto de Financiamiento, Promoción y Desarrollo de Tuluá - INFITULUÁ E.I.C.E y la Contraloría Municipal de Tuluá; la entidad auditada obtuvo una calificación de 64,6 puntos; por lo que el equipo auditor concluye que la Entidad NO CUMPLIÓ con las acciones correctivas descritas en dicho Plan, producto de la Auditoria Regular Vigencia 2016 y de las vigencias anteriores 2015 y 2014, por tal razón de acuerdo con lo contemplado en el Articulo Décimo Séptimo de la Resolución No. 100-33.111 de Julio 16 de 2015 es pertinente dar inicio a un proceso Sancionatorio en concordancia con el Articulo Vigésimo Sexto de la mencionada Resolución.

5. QUEJAS, DENUNCIAS Y SOLICITUDES CIUDADANAS Durante el proceso auditor se dio respuesta a tres (3) quejas, denuncias y solicitudes ciudadanas, las cuales se describen a continuación:

1. Denuncia ciudadana con radicado No. 756 del 03 de agosto del año en curso, en la cual estipula una inconformidad frente a la entrega de un lote en la Urbanización Terranova.

2. Traslado por competencia con radicado No. 823 del 22 de agosto de 2018, por medio de la cual la Contraloría Departamental del Valle del Cauca, remite solicitud presentada por la Agencia Nacional de Infraestructura para la restitución

PonderaciónPuntaje

Atribuido

0,80 51,7

0,20 12,9

1,00 64,6

Cumple 2

Cumple

Parcialmente1

No Cumple 0

Cumple

Parcialmente

Auditoria Modalidad Regular Instituto de Financiamiento, Promoción y

Desarrollo de Tuluá - INFITULUÁ E.I.C.E. vigencias 2014, 2015 y 2016

ASPECTO Calificación Parcial

64,6

64,6

Calificación

Cumplimiento del Plan de Mejoramiento

Efectividad de las acciones

CUMPLIMIENTO PLAN DE MEJORAMIENTO

Versión: 1.1

Fecha de aprobación: Julio de 2015

CALIFICACION PLAN DE MEJORAMIENTOCódigo: F-120.14

INFORME DEFINITIVO DE AUDITORIA CON ENFOQUE INTEGRAL – MODALIDAD

REGULAR

Código: F-120-12

Versión: 01

Fecha de aprobación: Diciembre 23 de 2013

Página 10 de 143

del corredor férreo de los Km 261 al 262 de propiedad de la red férrea del Pacifico.

3. Denuncia ciudadana con radicado No. 662 del 28 de junio de 2018, en la cual solicita copia de los hallazgos encontrados en las auditorías realizadas en el Hospital Rubén Cruz Vélez, EMTULUÁ e INFITULUA.

5.1. Queja Ciudadana con Radicado No. 756 del 03 de agosto de 2018. Urbanización Terranova El proyecto consistente en la oferta de lotes con disponibilidad de servicios públicos y vías pavimentadas se ubica en el Occidente del Municipio, Barrio Farfán de la ciudad de Tuluá, con vía de acceso principal por la Calle 25, se desarrolla en un área de 84.524,5 m2 donde se distribuyen 504 lotes destinando un área aproximada de 12.000 m2 en zonas verdes, el proyecto propone la entrega de los lotes con la disponibilidad en la totalidad de los servicios públicos domiciliarios de agua, luz, alcantarillado sanitario y pluvial, y vías pavimentadas: Cuadro de áreas:

El área donde se ubica la Urbanización se incorpora al perímetro urbano mediante Acuerdo Municipal No 13 del 1/10/2014, lo que implica que por la reciente incorporación del predio al perímetro urbano de la ciudad, la expansión de los servicios públicos domiciliaros hacia este nuevo sector aún no se tenían definidos por parte de la empresa prestadora del servicio CENTROAGUAS S.A ESP, y con ello los retrasos que se han presentado en la entrega de los predios a los compradores, por la no definición de los puntos de entrega de las aguas servidas y de conexión a la red de acueducto para el sector. La aprobación para los diseños de redes y definición de puntos de conexión y entrega por parte de CENTROAGUAS S.A ESP, se da solo hasta el día 16 de abril del presente año mediante radicado No 180417 0365, lo que afecto también el trámite de la Licencia de Urbanismo dado que esta última dependía de la autorización en la disponibilidad de los servicios domiciliarios para la expedición de la misma, superado lo anterior se obtiene Licencia de Urbanismos fechado 29/05/2018 radicado No 76834-0-18-0139.

DETALLE AREA M2

AREA TOTAL DEL LOTES 84.524,5

AREA NETA DE VIAS 15.800,2

AREA DE VIAS CON ANDEN 24.928,8

ZONA VERDE 12.075,7

AREA DE LOTES- AREA DE VIAS 59.595,7

AREA UTIL 47.520,0

NUMERO DE MANZANAS 18,0

NUMERO DE LOTES 504,0

URBANIZACION TERRANOVA

INFORME DEFINITIVO DE AUDITORIA CON ENFOQUE INTEGRAL – MODALIDAD

REGULAR

Código: F-120-12

Versión: 01

Fecha de aprobación: Diciembre 23 de 2013

Página 11 de 143

De otra parte, en lo que refiere al tema de escrituración se han presentados algunos retrasos dado que la Oficina de Instrumentos Públicos ha solicitado algunas aclaraciones a la escritura del predio, dándoles el trámite correspondiente y posterior presentación para autorización de escrituración. Por último se tiene previsto para el mes de noviembre del presente año la visita técnica por parte de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca CVC, y una vez presentados los estudios de carga hidráulica, topografía, planos requeridos, cálculos hidráulicos y capacidad del canal para que pueda recibir las aguas lluvias de la Urbanización Terranova, se espera poder contar con la autorización de la entidad Ambiental para ocupación del cauce. Lo anterior implica que a la fecha no se tenga definida la fecha de entrega de las escrituras a los propietarios, ni la terminación de las obras faltantes según lo comprometido en el proyecto, por lo que este ente de control hace la Hallazgo Administrativo correspondiente, con el fin de que mediante la suscripción de un Plan de Mejoramiento se planteen por parte del INFITULUA las acciones de mejoras con las correspondientes metas y unidades de medida de metas y plazos, que permitan efectuar el seguimiento hasta el debido término del proyecto de vivienda con la entrega de la escrituración a los propietarios de los mismo y según lo comprometido respecto a los lotes con la disponibilidad de los servicios públicos y vías pavimentadas. En lo que respecta a las inversiones realizadas a la fecha en desarrollo del proyecto habitacional, se tiene adelantado el descapote, conformación, lleno y nivelación del terreno donde se ubican las viviendas, promoción publicitaria para la venta de los lotes, estudios y diseños hidrosanitarios, compra de materiales para la construcción de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario, mano de obra para el desarrollo de las obras, estudios topográficos y apoyo técnico requerido para el desarrollo de las actividades constructivas, con un consolidado de inversión a la fecha de $3.843.736.013, el valor del terreno fue de $3.888.104.000 para un total de inversión a la fecha de $7.731.840.013. Estado actual de las obras: Actualmente se adelanta la fase de construcción de redes de Acueducto y Alcantarillado, con la totalidad en la instalación de la red principal de alcantarillado sanitario, la construcción de la totalidad de las cámaras de inspección, y se adelanta la terminación de las redes domiciliarias de alcantarillado para las manzanas 13 y 18, con un porcentaje de avance del 90%, en lo que respecta a la red de Acueducto se está en la etapa de terminación de la red principal y se adelantan las pruebas de presión para la misma.

INFORME DEFINITIVO DE AUDITORIA CON ENFOQUE INTEGRAL – MODALIDAD

REGULAR

Código: F-120-12

Versión: 01

Fecha de aprobación: Diciembre 23 de 2013

Página 12 de 143

Panorámica general Urbanización Terranova

5.2. Traslado por competencia con radicado No. 823 del 22 de agosto de 2018. Se observa que la ANI ha venido realizando requerimiento a la Alcaldía Municipal de Tuluá, en los siguientes términos:

INFORME DEFINITIVO DE AUDITORIA CON ENFOQUE INTEGRAL – MODALIDAD

REGULAR

Código: F-120-12

Versión: 01

Fecha de aprobación: Diciembre 23 de 2013

Página 13 de 143

Como se puede evidenciar, se solicita la recuperación del corredor vial de la zona férrea en el sector bicentenario, con el fin de evitar accidentes y restituir lo que pertenece a la nación. Conforme a lo anterior en el proceso auditor se solicitaron los documentos, actas, y/o acciones realizadas tanto por INFITULUA y la Alcaldía Municipal tendientes a verificar y solucionar la situación descrita, donde se encontró lo siguiente: 1. En fecha 9 de noviembre de 2018, la superintendencia de puertos y transporte nuevamente realiza un segundo requerimiento a la Alcaldía Municipal de Tuluá, solicitando la recuperación del corredor vial. 2. El día 9 de septiembre de 2018 se evidencia oficio al Gerente de Infitulua por parte del Señor Álvaro Enrique Merchán, Superintendente Delegado de Concesiones e Infraestructura, en el cual solicitan al Instituto remitir copia de las pólizas de responsabilidad civil extracontractual. 3. El 17 de octubre de 2018 se observa respuesta por parte del Alcalde Municipal de Tuluá, donde de acuerdo a una reunión solicitada desde el 1 de agosto de 2018 con las partes implicadas, se llega a la necesidad de conformar un comité estratégico y por ello solicitan al Director General de la ANI, Doctor Dimitri Zaninovich Victoria, la disposición de reunirse el día 24 de octubre con todos los actores necesarios para articular una solución integral, ya que en este oficio se hace alusión a la necesidad del cambio del trazado de la vía férrea que pasa por el casco urbano de Tuluá, y no solo en el sector de la construcción del centro comercial bicentenario, por estar la vía férrea obstaculizando el desarrollo urbanístico de la ciudad en general. 4. El 18 de octubre de 2018 se observa oficio por parte INFITULUA al Señor Álvaro Enrique Merchán, Superintendente Delegado de Concesiones e Infraestructura, al cual también se dirigió la Alcaldía Municipal para solicitar su participación en el comité estratégico propuesto, oficio en el que el Instituto manifiesta la anuencia a la propuesta

INFORME DEFINITIVO DE AUDITORIA CON ENFOQUE INTEGRAL – MODALIDAD

REGULAR

Código: F-120-12

Versión: 01

Fecha de aprobación: Diciembre 23 de 2013

Página 14 de 143

realizada por la Alcaldía Municipal, tendiente a generar una solución integral al trazado de la vía férrea y confirma su asistencia el día 24 de octubre de 2018 a la reunión. Ese mismo 18 de octubre de 2018 se evidencia remisión al Señor Álvaro Enrique Merchán, Superintendente Delegado de Concesiones e Infraestructura de las pólizas solicitadas. 5. El día 24 de octubre de 2018 se observa la realización de la reunión convocada por la Alcaldía Municipal de Tuluá con los actores involucrados en la situación de la vía férrea de Tuluá, valga mencionar: Alcalde Municipal de Tuluá, Planeación Municipal, oficina jurídica de Tuluá, Secretaria de Gobierno de Tuluá, Secretaria Privada del Municipio de Tuluá, Infitulua, Concesionario FDP, Personería Municipal de Tuluá e, Interventoría CTP, en la cual exponen la problemática, cada una de las partes realiza su intervención, realizan los descargos del caso y proponen un plan de regularización de pasos a nivel que se encuentre vinculado a la propuesta del Municipio de generar una solución integral al trazado vial férreo que está obstaculizando el desarrollo urbanístico de la ciudad, pues esta línea férrea constituía el límite de la ciudad y hoy en día está en la mitad del casco urbano, debido a crecimiento hacia el lado occidental que ha tenido la cuidad desde hace muchos años. Así mismo, se evidencia en el acta que el Departamento Administrativo de planeación está trabajando en una propuesta de delimitación para que el Municipio compre un área de terreno en un trazado de aproximadamente 14KM para construir una variante que permita al casco urbano organizar la movilidad. Estas tierras en su momento pueden ser entregadas a la ANI para la ejecución del proyecto. En este sentido aspira la Alcaldía Municipal que se pueda dejar la franja localizada para el proyecto de cambio de la vía férrea con el objetivo de que en el 2019 se inicie la adquisición de tierras. También se observa el requerimiento por parte del Concesionario FDP y de la Interventoría a INFITULUÁ de no hacer caso omiso a los requerimientos que las entidades de orden nacional realizan, so pena de acudir a organismos disciplinarios. Finalmente, las partes recomiendan establecer un comité para el seguimiento de propuestas y soluciones y solicitan involucrar a INVIAS y demás instituciones que sean necesarias para la toma de decisiones. Se realiza la presente acta y se remite a la ANI, convocando a mesa técnica en 15 días. Conforme a lo anterior, se observa que las partes involucradas han venido ejecutando acciones tendientes a generar una solución global al tema del corredor vial, entendiendo que la situación amerita la toma de decisiones por parte de varios actores, por lo cual a

INFORME DEFINITIVO DE AUDITORIA CON ENFOQUE INTEGRAL – MODALIDAD

REGULAR

Código: F-120-12

Versión: 01

Fecha de aprobación: Diciembre 23 de 2013

Página 15 de 143

la fecha no se observa silencio de parte de la Alcaldía Municipal e INFITULUA en la necesidad de plantear alternativas que mitiguen los problemas que ocasiona la línea férrea en medio del casco urbano. Ahora bien, frente a los requerimientos que realizaron en su momento el Señor Álvaro Enrique Merchán, Superintendente Delegado de Concesiones e Infraestructura y el Señor Juan Carlos Villareal Tascón, Representante Legal Suplente de Ferrocarril del Pacifico SAS, referente a la solicitud de pólizas, los mismos fueron contestados por INFITULUÁ el día 18 de octubre de 2018. En este sentido se contestará al peticionario y se programaran seguimientos a las acciones que se emprendan por las partes intervinientes, teniendo en cuenta que la solución de la problemática no es inmediata, sino que requiere la intervención y voluntad de varias instituciones para con ello generar una solución de fondo a la línea férrea en el Municipio de Tuluá. 5.3. Denuncia ciudadana con radicado No. 662 del 28 de junio de 2018. Una vez se encuentre notificado el informe definitivo al Instituto de Financiamiento, Promoción y Desarrollo de Tuluá, se le hará llegar copia del mismo al peticionario, junto con los informes definitivos de las auditorías al Hospital Rubén Cruz Vélez y EMTULUÁ que a la fecha ya se encuentran notificados a los sujetos de control. En este sentido, se espera terminar en los términos planeados en el PGA 2018, para proceder a dar respuesta de fondo.

6. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA En el Plan General de Auditorias PGA 2018 de la Contraloría Municipal de Tuluá, se programó Auditoria Modalidad Regular con Enfoque Integral al Instituto de Financiamiento, Promoción y Desarrollo de Tuluá – INFITULUÁ E.I.C.E vigencia 2017, en cumplimiento de las políticas, planes y programas, examen a los recursos disponibles involucrados en las diferentes actividades y procesos verificando que fueran asignados, distribuidos y utilizados de acuerdo con los principios de eficiencia, eficacia, economía, efectividad, equidad y oportunidad, para establecer la coherencia entre lo planeado y lo ejecutado, en cumplimiento de su misión Constitucional y de la normatividad aplicable vigente. A continuación, se desarrollan los puntos temáticos objeto de la Auditoría, con los resultados obtenidos de acuerdo a su evaluación.

INFORME DEFINITIVO DE AUDITORIA CON ENFOQUE INTEGRAL – MODALIDAD

REGULAR

Código: F-120-12

Versión: 01

Fecha de aprobación: Diciembre 23 de 2013

Página 16 de 143

6.1 COMPONENTE GESTIÓN Y RESULTADOS 6.1.1. Modelo Integrado de Gestión MIPG El Instituto de Financiamiento, Promoción y Desarrollo de Tuluá – INFITULUA E.I.C.E, ha tomado como base los lineamientos contemplados en el Manual Operativo del Sistema de Gestión – Modelo Integrado de Planeación y Gestión, en el marco de lo establecido en el Decreto Nacional 1499 de septiembre de 2017. Como avance de este, el Instituto ha realizado los siguientes actos administrativos: Resoluciones de Adopción de MIPG:

✓ Resolución No. 100-50-1.019 de 26 de septiembre de 2017 “Por medio de la cual se

adopta el nuevo Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG- V2 en el Instituto de Financiamiento, Promoción y Desarrollo de Tuluá – INFITULUA E.I.C.E.”.

✓ Resolución No. 100-50-1.240 del 30 de octubre de 2017 “Por medio de la cual se

actualiza y reglamenta el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno del Instituto de Financiamiento, Promoción y Desarrollo de Tuluá – INFITULUA E.I.C.E.”.

✓ Resolución No. 100-50-1.247 del 01 de noviembre de 2017 “Por medio de la cual se

crea y reglamenta el Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Instituto de Financiamiento, Promoción y Desarrollo de Tuluá – INFITULUA E.I.C.E.”.

✓ Resolución No. 100-36.209 del 09 de agosto de 2018 “Por medio del cual se incorpora

el Comité de Archivo al Comité Institucional de Gestión y Desempeño. Por otro lado se pudo evidenciar que el instituto ha realizado las encuestas de conformidad con las dimensiones por competencia por cada una de las Unidades con las que cuenta, lo que genera resultados claros y veraces sobre el estado en el que se encuentran con el objetivo de poder implementar el modelo.

INFORME DEFINITIVO DE AUDITORIA CON ENFOQUE INTEGRAL – MODALIDAD

REGULAR

Código: F-120-12

Versión: 01

Fecha de aprobación: Diciembre 23 de 2013

Página 17 de 143

Verificando el informe de desempeño institucional, se pudo constatar que la entidad cuenta con un avance significativo con referencia a los lineamientos del Gobierno Nacional, lo que permite inferir que INFITULUA E.I.C.E está dando aplicabilidad a los lineamientos establecidos por el Gobierno Nacional. Referente a los informes pormenorizados se pudo evidenciar que el encargado evalúa los dos módulos y el eje transversal que permite justificar los avances y dificultades, de los cuales se enmarca la falta de apoyo en los procesos auditores ya que no se capacito el equipo de control interno, por otro lado se evidencia debilidades en indicadores ya que le corresponde a la entidad actualizarlos por el cambio de naturaleza del instituto, hasta la vigencia 2017 la alta dirección no tuvo presente la recomendación del Director de Control interno, pero según para la vigencia 2018, se implementaron las debilidades encontradas en los respectivos informes. Las auditorías internas realizadas en la vigencia 2017, permitieron revisar las debilidades y fortalezas con las que cuenta INFITULUA E.I.C.E, al igual que se encuentran los respectivos seguimientos a los procesos y procedimientos concluyendo lo siguiente:

INFORME DEFINITIVO DE AUDITORIA CON ENFOQUE INTEGRAL – MODALIDAD

REGULAR

Código: F-120-12

Versión: 01

Fecha de aprobación: Diciembre 23 de 2013

Página 18 de 143

Actualizar permanentemente el Normograma por cambio de naturaleza jurídica. Realizar actividades de socialización de los valores y principios del Instituto. Capacitar y certificar como Auditor Interno, a profesionales con perfil de Ingeniero

Civil, Arquitecto, técnico de obras y abogado, con el fin de facilitar el desarrollo de la auditoria en los seguimientos de las obras civiles y procesos contractuales que el instituto ejecute.

Fortalecer el proceso de documentación del sistema de gestión de calidad; en especial el proceso de gestión de proyectos.

Actualizar de manera permanente la página web institucional y la intranet. Culminar con la actualización de los mapas de riesgos por procesos, para el

correspondiente seguimiento y determinación de la efectividad de los controles establecidos.

Capacitar en temas relacionados con la naturaleza jurídica del instituto. Proporcionar las herramientas para la implementación del enfoque basado en

riesgos en todos los procesos del instituto. Mejorar el análisis de los indicadores, de forma que se puedan tomar medidas

oportunas cuando su resultado muestre estar por debajo o por encima de las metas establecidas y/o de los niveles de tolerancia especificados por el proceso.

Verificando los informes de austeridad en el gasto se pudo contemplar que el funcionarios encargado de realizarlo, efectúa de forma adecuada los comparativos y justifica el incremento o disminución de Personal de planta, Honorarios, Combustible, Viáticos y Gastos de Viaje, Teléfono, Energía, Acueducto, Celular Publicidad, Propaganda y Mantenimientos de vehículos Con relación a la administración de los riesgos la entidad utiliza los mismos implementados en la vigencia 2012, lo que no es congruente ya que desde el año 2016 en el segundo semestre el instituto cambio su figura jurídica, pero en cumplimiento al plan de mejoramiento suscrito en la vigencia 2018, el instituto realizo la modificación del mismo mediante Resolución No. 181 del 10 de julio de 2018.

6.1.2. Talento Humano

El Instituto de Financiamiento, Promoción y Desarrollo de Tuluá – INFITULUA E.I.C.E) cuenta con trece (13) funcionarios de planta, de los cuales cuatro (4) son del nivel directivo, dos (2) del nivel profesional, tres (3) del nivel técnico y cuatro (4) del nivel asistencial, al igual que cuenta con noventa y seis (96) trabajadores oficiales uno (1) del nivel directivo, veinte (20) del nivel profesional, catorce (14) del nivel técnico y sesenta y uno (61) del nivel asistencial para un total de ciento nueve funcionarios y trabajadores oficiales.

INFORME DEFINITIVO DE AUDITORIA CON ENFOQUE INTEGRAL – MODALIDAD

REGULAR

Código: F-120-12

Versión: 01

Fecha de aprobación: Diciembre 23 de 2013

Página 19 de 143

INFITULUA E.I.C.E. realiza los descuentos que estipula el Gobierno Nacional frente a la Salud y Pensión, ARL, entre otros autorizados por la Ley al igual que se pudo evidenciar que de acuerdo a lo autorizado por los funcionarios realizan los descuentos para el pago del libranza entre otras. Para la vigencia 2017 el INSTITUTO pago por el concepto de Salarios, Vacaciones, Prima de Vacaciones, Prima de Servicios, Prima de Navidad, Bonificación por Servicios Prestados, Bonificación por Recreación, auxilio de transporte, Cesantías e Intereses lo que genera una cuantía por estos conceptos de $1.639.138.040 lo que representa un 50% del presupuesto de gastos de funcionamiento de la entidad. Frente a los viáticos INFITULUA E.I.C.E. mediante Resolución No. 095 del 04 de julio de 2014, derogada por la Resolución No. 186 del 30 de agosto de 2017, por medio de la cual se regula el procedimiento para autorizar las comisiones de servicio, que establece las categorías, tarifas de reconocimiento de viáticos y gastos de viaje y movilización a los funcionarios públicos y trabajadores oficiales de INFITULUA E.I.C.E. y se deroga la Resolución No. 95 del 04 de julio de 2014. En su artículo tercero el instituto determinara el reconocimiento de viáticos con ocasionales y gastos de viaje y movilización donde se determina por seis categorías para los funcionarios públicos y tres categorías para los trabajadores oficiales. Revisando los viáticos de los meses de marzo, abril, octubre y diciembre de 2017, se encuentran en debida forma referente a la comisión de servicio, utilizada para los funcionarios que están por debajo de la gerencia y la Directora Administrativa y financiera, al igual que se pueden evidenciar los soportes de permanencia que permite justificar el desplazamiento de los funcionarios.

Programa de Bienestar Social, Capacitación e Incentivos INFITULUÁ E.I.C.E mediante Resolución No. 030 del 03 de febrero de 2017, por medio del cual se reglamenta el Plan Anual de Bienestar social, estímulos e incentivos para los funcionarios del Instituto de Financiamiento, Promoción y Desarrollo de Tuluá, en la cual establecieron las siguientes actividades:

Primero (1) de mayo de 2017 para celebrar el día del servidor público. Día internacional de la familia Día de la madre Día del padre Día de los niños Fin de año

INFORME DEFINITIVO DE AUDITORIA CON ENFOQUE INTEGRAL – MODALIDAD

REGULAR

Código: F-120-12

Versión: 01

Fecha de aprobación: Diciembre 23 de 2013

Página 20 de 143

Al igual que estipularon los estímulos para las familias de los servidores públicos de conformidad con la normatividad quedando de la siguiente manera:

Y frente a los servidores públicos establecieron la siguiente tabla en concordancia con el nivel requerido de estudio:

Para la vigencia auditada se pudo encontrar que INFITULUA E.I.C.E destinó para el pago de estímulos a funcionarios públicos la suma de $8.340.149 Por otro lado y de conformidad con el informe entregado por el Sujeto de Control se pudo constatar que la entidad realizo las siguientes jornadas con el objetivo de dar cumplimiento al Plan de Bienestar Social:

Caminata a la MORALIA. Conmemoración de fin de año. Jornada de salud y bienestar. Participación del día del niño en la Alcaldía. Novenas de fin de año. Día de calidad y seguridad. Día de la madre. Día del padre.

En este orden de ideas y con fundamento en los Decretos 1567 de 1998 y 1083 de 2015, los programas de bienestar pueden estructurarse dentro del área de protección social y servicios cubriendo necesidades en el campo de educativo, de vivienda, de

INFORME DEFINITIVO DE AUDITORIA CON ENFOQUE INTEGRAL – MODALIDAD

REGULAR

Código: F-120-12

Versión: 01

Fecha de aprobación: Diciembre 23 de 2013

Página 21 de 143

salud, de recreación; así como en el área de calidad de vida laboral; deberán atender necesidades detectadas con amplia cobertura institucional y procurar la calidad y el acceso efectivo a dichos programas, dentro de los principios de eficiencia, eficacia, economía y celeridad, por lo que la estructura del plan de bienestar se encuentra en debida forma. Al igual que para dar aplicabilidad al cumplimiento del Plan de Bienestar Social dentro de la muestra solicitada en la cual se pudo constatar que el Instituto realizo dos contratos de los cuales se realiza el siguiente análisis: Contrato No. 400 - 16-1.045, cuyo objeto consiste en: “APOYO LOGÍSTICO A LOS TRECE (13) SERVIDORES DE PLANTA Y CINCUENTA Y DOS (52) TRABAJADORES OFICIALES DE INFITULUA E.I.C.E, DURANTE LA CELEBRACIÓN DEL DÍA DE LA MADRE Y PADRE EN EL MARCO DEL DESARROLLO DEL PROGRAMA DE BIENESTAR SOCIAL DEL INSTITUTO DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE TULUÁ. De igual manera se estipulo por la suma de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS DIECISÉIS pesos MCTE ($4.999.916) la cuantía para realizar las celebraciones del día de la madre y el padre en el marco del desarrollo del programa de bienestar social del Instituto de Promoción y Desarrollo de Tuluá. Dentro de las condiciones técnicas exigió lo siguiente:

INFORME DEFINITIVO DE AUDITORIA CON ENFOQUE INTEGRAL – MODALIDAD

REGULAR

Código: F-120-12

Versión: 01

Fecha de aprobación: Diciembre 23 de 2013

Página 22 de 143

El 10 de mayo de 2017, INFITULUA E.I.C.E. envía invitación a cotizar a la empresa COLSULTORA INTEGRAL DE OCCIDENTE S.A.S., la cual presenta propuesta con relación a la Celebración de día de las madres por una cuantía de $ 2.499.952, celebración día del padre por una cuantía de $2.499.964, para un total de $4.499.916. El día 10 de mayo de 2017, a folio veintiséis (26) el Instituto comunico la aceptación de cotización, donde informan que la empresa cumple los requisitos. A folio treinta (30) y cincuenta y cuatro (54) se encuentran los informes de gestión del contratista donde se evidencia claramente la celebración de dichas actividades cumpliendo lo estipulado en el proceso contractual 400-16-1.045, por lo que la entidad presuntamente está incumpliendo lo estipulado en las políticas de Austeridad del Gasto Público expedidas por el Gobierno Nacional reglamentadas en el artículo segundo (2) del Decreto 2445 del 2000 y el Articulo setenta (70) del Decreto 1227 del 2005; al igual que no ha teniendo en cuenta la ley 1083 del 2015, en programas de bienestar social enmarcados dentro del Sistema Nacional de Estímulos, no se tiene contemplada la realización de fiestas, conmemoraciones, agasajos, celebraciones, lo cual se traduce que está prohibida la destinación de recursos públicos para dichos gastos, por lo que la entidad presuntamente genero un daño al patrimonio público por $4.499.916 lo que genera el incumplimiento a lo preceptuado en la Ley 610 de 2010 en su Artículo sexto (6) Ley 734 de 2002 en su Artículo treinta y cuatro (34) parágrafo uno (1) y cuatro (4) y las demás normas antes descritas.

INFORME DEFINITIVO DE AUDITORIA CON ENFOQUE INTEGRAL – MODALIDAD

REGULAR

Código: F-120-12

Versión: 01

Fecha de aprobación: Diciembre 23 de 2013

Página 23 de 143

contrato No. 400 - 16-1.118, cuyo objeto consiste en: “APOYO LOGÍSTICO A LOS TRECE (13) SERVIDORES DE PLANTA Y CINCUENTA Y SIETE (57) TRABAJADORES OFICIALES DE INFITULUA E.I.C.E, INTEGRACIÓN DE FIN DE AÑO EN EL MARCO DE DESARROLLO DEL PROGRAMA DE BIENESTAR SOCIAL. Etapa precontractual. El Instituto de Financiamiento, Promoción y Desarrollo de Tuluá INFITULUA E.I.C.E, verificando los estudios previos se pudo constatar que la entidad justifica de forma adecuada la necesidad para efectuar la contratación. La contratista remite la propuesta para la conmemoración de la época navideña de los funcionarios INFITULUA E.I.C.E, por una cuantía de veintiún millones quinientos noventa y nueve mil seiscientos noventa pesos MCTE ($21.599.690) Se pudo verificar que la empresa cumple con las condiciones para desarrollar la actividad. Revisando los ítems 13 y 14 referente a las condiciones técnicas requeridas en el contrato se pudo evidenciar que la entidad otorgo obsequios a los servidores públicos, trabajadores oficiales y miembros de la junta directiva, lo que se pudo constatar que la entidad no estableció dentro del Plan de Bienestar la entrega de estímulos pecuniarios como lo establece el Decreto 1083 de 2015 en el titulo 10 “sistemas de estímulos” enmarcado ARTÍCULO 2.2.10.11 Procedimiento. Cada entidad establecerá el procedimiento para la selección de los mejores empleados de carrera y de libre nombramiento y remoción, así como para la selección y evaluación de los equipos de trabajo y los criterios a seguir para dirimir los empates, con sujeción a lo señalado en el presente Título. El mejor empleado de carrera y el mejor empleado de libre nombramiento y remoción de la entidad, serán quienes tengan la más alta calificación entre los seleccionados como los mejores de cada nivel. Al igual que en el ARTÍCULO 2.2.10.12 Requisitos para participar de los incentivos institucionales. Los empleados deberán reunir los siguientes requisitos para participar de los incentivos institucionales: 1. Acreditar tiempo de servicios continuo en la respectiva entidad no inferior a un (1)

año. 2. No haber sido sancionados disciplinariamente en el año inmediatamente anterior a

la fecha de postulación o durante el proceso de selección. 3. Acreditar nivel de excelencia en la evaluación del desempeño en firme,

correspondiente al año inmediatamente anterior a la fecha de postulación.

INFORME DEFINITIVO DE AUDITORIA CON ENFOQUE INTEGRAL – MODALIDAD

REGULAR

Código: F-120-12

Versión: 01

Fecha de aprobación: Diciembre 23 de 2013

Página 24 de 143

Por lo anterior la entidad no aplico dicho criterio enmarcado en la normatividad lo que genera una destinación indebida de los recursos, una operación antieconómica que conlleva un presunto daño al patrimonio público por haber destinado el erario para la entrega de obsequios a los funcionarios públicos, trabajadores oficiales y miembros de la junta directiva por una cuantía de cinco millones doscientos mil pesos MCTE ($5.200.000), por no haber establecido los criterios de selección para otorgar dichos beneficios y haber incumplido lo reglado en el titulo X del decreto 1083 de 2015 y la Ley 610 de 2010 en su Artículo sexto (6) Ley 734 de 2002 en su Artículo treinta y cuatro (34) parágrafo uno (1) y cuatro (4) Plan de Capacitación El Instituto mediante Resolución No. 100-50-31 del 03 de febrero de 2017, aprobó el plan institucional de capacitaciones para los funcionarios del INSTITUTO DE FINANCIAMIENTO, PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE TULUÁ, INFITULUA E.I.C.E. En concordancia con lo anterior el Instituto realizo 36 capacitaciones en las diversas áreas, las cuales se encuentran soportadas y fueron gestionadas por la entidad; por otro lado se pudo verificar que el instituto realizo la contratación con tres (3) empresas con el objetivo de capacitar a los funcionarios del instituto por una cuantía de $14.122.000. 6.1.3. Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SGSST En cumplimiento de la resolución 1111 del 27 de marzo del 2017 mediante el cual se definen los estándares mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo y el Decreto 1072 del 26 de marzo de 2015 por medio del cual se expide el decreto único reglamentario del sector trabajo, el Instituto de Financiamiento Promoción y Desarrollo de Tuluá INFITULUA E.I.C.E. adelanta la implementación del sistema, para lo cual asigna la responsabilidad del SGSST a una profesional del área, con el fin de que realice el seguimiento a los avances del mismo, se evidencia la conformación de los comités de convivencia COCOLA y del comité paritario de seguridad y salud COPAST, se tienen determinados los objetivos del Sistema, se evidencia la Política de Seguridad y salud en el trabajo de la entidad, se evidencian capacitaciones, inducciones al personal perteneciente a la entidad en materia de Seguridad y Salud en el trabajo, se evidencia así mismo la realización de exámenes médicos ocupacionales de ingreso periódico y de retiro para el personal perteneciente a la entidad, así mismo se tienen establecidos roles y responsabilidades del sistema de seguridad y salud en el trabajo. Se cuenta con el plan de trabajo y capacitaciones en el SGSST anualizado en cumplimiento de lo estipulado en los decretos reglamentarios del sistema,

INFORME DEFINITIVO DE AUDITORIA CON ENFOQUE INTEGRAL – MODALIDAD

REGULAR

Código: F-120-12

Versión: 01

Fecha de aprobación: Diciembre 23 de 2013

Página 25 de 143

Finalmente se cuenta con una revisión inicial de los estándares mínimos del sistema de gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, en cumplimiento de lo contemplado en la resolución reglamentaria 1111/2017 arrojando un porcentaje de cumplimiento en la implementación del sistema del 56% a la fecha de la evaluación. Como faltantes detectados en la revisión se destacan:

No se tiene implementado un programa de vigilancia epidemiológica

No se ha difundido la Matriz de Peligros a los colaboradores

Se cuenta con el Plan de Emergencias no obstante este no se ha socializado a los funcionarios de la entidad.

No se tiene conformada la Brigada de emergencias.

6.1.4. Planeación Institucional

El INSTITUTO DE FINANCIAMIENTO PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE TULUA, INFITULUA E.I.C.E, adopto el plan estratégico para el periodo 2016 -2019 en la cual establecieron 8 objetivos estratégicos direccionados al cumplimiento de la misión institucional de la entidad. Al igual que adopto el plan de acción de la vigencia 2017 se estipularon 17 proyectos presupuestados en $35.781.729.247, de los cuales y en concordancia a lo rendido por la entidad a través del formato f28A se ejecutaron $ 20.126.694.077, lo que generó una disminución del 56% de lo proyectado, de igual forma y revisando los seguimiento realizados por la oficina de control interno de gestión de los 17 proyectos ejecutados 4 no realizaron gestión con el objetivo de cumplir con lo estipulado en el plan de acción lo que genera un cumplimiento del 77% con referencia al plan de acción vigencia 2017.

6.1.5. Rendición de Cuentas

El Instituto de Financiamiento, Promoción y Desarrollo de Tuluá INFITULUA E.I.C.E, rindió cuentas de la gestión a la comunidad en la casa de la cultura el día 20 de marzo de 2018 y el día 15 de marzo de, realizo la rendición a los medios de comunicación. El instituto realizo el informe de rendición de cuentas 2017, en tres momentos la primera fue en emisoras y medios televisivos, la segunda en medios impresos y por último en la casa de la cultura con la comunidad, frente al modelo de invitación se realizó 15 días antes de la audiencia de la rendición de cuentas, con el objetivo de generar un impacto de participación, medios de comunicación como páginas web, redes sociales, radio, prensa, tarjeta de invitación y el voz a voz y llamadas telefónicas. Dentro del informe se encontró la invitación para ambos grupos poblacionales.

INFORME DEFINITIVO DE AUDITORIA CON ENFOQUE INTEGRAL – MODALIDAD

REGULAR

Código: F-120-12

Versión: 01

Fecha de aprobación: Diciembre 23 de 2013

Página 26 de 143

Frente a la encuesta realizada a los asistentes y en concordancia con la tabulación realizada por el Instituto en cual se permite concluir que el 52% de asistentes calificaron como excelente la rendición, frente al procedimiento para la intervención de la comunidad en la rendición de cuentas fue clara en un 96%, con relación al medio en el que se enteró de la rendición el 68% de los asistentes manifestaron que conocieron de la actividad a través de la prensa, lo que permite conocer que la difusión fue efectiva y finalmente un punto a favor es que el 100% los asistentes calificaron como útil la rendición de cuentas. Es de reconocer que el Instituto ha tenido claro los lineamientos del Gobierno Nacional frente a la rendición de cuenta ya que constantemente informan sobre su gestión y los informes son claros y medibles frente al impacto que genero la rendición. Rendición de Cuenta Electrónica SIA Contralorías Revisando la rendición de cuentas reportada en SIACONTRALORIA se encuentra una falencia en los reportes de los formatos F14b y F06 AGR, F07 AGR, F09 AGR ya que no coinciden con lo entregado en el proceso auditor, lo que genera una incertidumbre a la hora de realizar los cruces para constatar la información, es de recordar que lo reportado por el sujeto debe ser información veraz y real ya que esta es utilizada previamente para iniciar el proceso auditor lo que no permite tener una certeza sobre la realidad del Instituto.

6.1.6. PQR´s

El Instituto de Financiamiento, Promoción y Desarrollo de Tuluá, para la vigencia 2017 recibió 91 solicitudes, de las cuales en verificación en los expedientes se les dio el trámite dentro de los términos que estipula la Ley del derecho de petición. Contratación Analizando los procesos contractuales No. 400 – 16-1.038, 400-16-1.042, 400-16-1.075, 400.16.1.099, 400-16-1.069, 400-16-1.068, 400-16-1.024 En la cual se pudo verificar que la entidad no está realizado los estudios previos de manera detallada que permita evidenciar el estudio del mercado, sector necesidad de contratar y la matriz de riesgo no la individualizan de conformidad con la complejidad de cada uno de estos es de recordar que las entidades públicas están obligadas a la elaboración previa de estudios y análisis suficientemente serios y completos, antes de iniciar un procedimiento de selección, encaminados a determinar, entre muchos otros aspectos relevantes: (i) la verdadera necesidad de la celebración del respectivo

INFORME DEFINITIVO DE AUDITORIA CON ENFOQUE INTEGRAL – MODALIDAD

REGULAR

Código: F-120-12

Versión: 01

Fecha de aprobación: Diciembre 23 de 2013

Página 27 de 143

contrato; (ii) las opciones o modalidades existentes para satisfacer esa necesidad y las razones que justifiquen la preferencia por la modalidad o tipo contractual que se escoja; (iii) las calidades, especificaciones, cantidades y demás características que puedan o deban reunir los bienes, las obras, los servicios, etcétera., cuya contratación, adquisición o disposición se haya determinado necesaria, lo cual, según el caso, deberá incluir también la elaboración de los diseños, planos, análisis técnicos, etcétera; (iv) los costos, valores y alternativas que, a precios de mercado reales, podría demandar la celebración y ejecución de esa clase de contrato, consultando las cantidades, especificaciones, cantidades de los bienes, obras, servicios, etcétera., que se pretende y requiere contratar, así como la modalidad u opciones escogidas o contempladas para el efecto; (v) la disponibilidad de recursos o la capacidad financiera de la entidad contratante, para asumir las obligaciones de pago que se deriven de la celebración de ese pretendido contrato; (vi) la existencia y disponibilidad, en el mercado nacional o internacional, de proveedores, constructores, profesionales, etc., en condiciones de atender los requerimientos y satisfacer las necesidades de la entidad contratante; (vii) los procedimientos, trámites y requisitos que deban satisfacerse, reunirse u obtenerse para llevar a cabo la selección del respectivo contratista y la consiguiente celebración del contrato que se pretenda celebrar.

6.1.7. Caja Menor

Revisando las cajas menores con las que cuenta INFITULUA E.I.C.E. de los meses requeridos por este organismo de control se pudieron encontrar algunas compras realizadas por este mecanismo en las cuales se encuentran pagos por concepto de perifoneo, publicidad radial, televisiva alquiler de inflables y de más elementos logísticos de lo cual la entidad está violando presuntamente el Principio de Planeación ya que estos gastos la entidad los debe estipular desde el inicio, al igual que se ve de forma repetitiva la compra de almuerzos, refrigerios entre otros. Es de recordar que la caja menor debe ser utilizada en los siguientes casos: Podrán destinarse recursos de las cajas menores para los gastos de alimentación que sean indispensables con ocasión de reuniones de trabajo requeridas para la atención exclusiva de la Dirección Superior de cada órgano, siempre que el titular del despacho correspondiente deba asistir y autorice el gasto por escrito, por otro lados estos gasto se deben realizar cuando surja una urgencia en la entidad y esta pueda afectar el correcto desarrollo de la razón de ser de la entidad.

INFORME DEFINITIVO DE AUDITORIA CON ENFOQUE INTEGRAL – MODALIDAD

REGULAR

Código: F-120-12

Versión: 01

Fecha de aprobación: Diciembre 23 de 2013

Página 28 de 143

6.1.8. Gestión Documental Se analizó la información respecto al proceso de Gestión Documental suministrada por el Instituto de Financiamiento, Promoción y Desarrollo INFITULUA E.I.C.E., dentro de la cual se encuentra:

Resolución N. G.G. No. 0291-200 del 31 de diciembre de 2009 “ Por el cual se adoptan las Tablas de Retención Documental en el Instituto de Financiamiento, Promoción y Desarrollo de Tuluá”

Informe sobre el avance del Proceso de Gestión Documental en la entidad.

Resolución 72 del 28 de abril de 2017 “ Por medio de la cual se aprueba la actualización de las Tablas de Retención – TRD del Instituto de Financiamiento, Promoción y Desarrollo de Tuluá E.I.C.E.

Resolución No. 302 DEL 29 de diciembre de 2017, “por medio de la cual se ordena la implementación de las TRD del Instituto de Financiamiento, Promoción y Desarrollo de Tuluá. E.I.C.E.”

Resolución 0284 del 21 de diciembre de 2009. “Por medio de la cual se deroga la resolución No. G.G. No. 0291-200 del 31 de diciembre de 2009 y se crea el Comité de Archivo del Instituto de Financiamiento Promoción y Desarrollo de Tuluá.”

Resolución 146 del 31 de octubre de 2016 “Por medio de la cual se actualiza la Resolución No. 0284 del 21 de diciembre de 2009”

Cuadro de Clasificación Documental de INFITULUA.

Plan Institucional de Archivo – PINAR

Manual de Implementación del Programa de Gestión Documental.

Tablas de Valoración Documental. Una vez analizados cada uno de los componentes mencionados anteriormente se pudo observar que la entidad presenta las siguientes fortalezas y debilidades: Fortalezas

Las Tablas de Retención están debidamente actualizadas.

La entidad cuenta con el Plan Institucional de Archivo.

Se evidencian Tablas de Valoración Documental desde el periodo de 2006.

Se encuentra conformado el Comité Interno de Archivo de acuerdo a la normatividad establecida para tal fin. (Decreto 1080 de 2015)

Se han realizado diferentes capacitaciones con el fin de fortalecer la política archivística en los funcionarios.

La entidad cuenta con diferentes instructivos y manuales que facilitan la aplicación de los procesos de archivo en los archivos de gestión.

INFORME DEFINITIVO DE AUDITORIA CON ENFOQUE INTEGRAL – MODALIDAD

REGULAR

Código: F-120-12

Versión: 01

Fecha de aprobación: Diciembre 23 de 2013

Página 29 de 143

Se ha realizado eliminación documental con base a las TRD.

Cuenta con Unidad de Correspondencia.

Se evidencia control y seguimiento de aplicación de las TRD en los archivos de gestión.

Se evidencia compromiso por parte de los funcionarios en la organización de los archivos de Gestión, teniendo claro que cada uno archiva lo que produce.

Debilidades

No cuenta con la totalidad de los instrumentos archivísticos, sin embargo ya se encuentran proyectados en el PINAR, el cual permite llevar una adecuada planeación de la función archivística en la entidad.

Algunos archivos de gestión no cuentan con el suficiente espacio para el almacenamiento de documentos, sin embargo se cuenta con el espacio en el archivo Central para las transferencias documentales proyectadas para Noviembre y Diciembre del presente año y se encuentra adecuado un espacio en el depósito para los archivos de gestión.

No se cuenta con inventario documental de los archivos de gestión, no obstante este punto se encuentra proyectado en el PINAR.

6.1.9. Componente TIC´S Adquisición de Servicios y Elementos Tecnológicos Durante la Vigencia 2017 Contrato de Alquiler No. 400-16-4.003 del 1 de marzo de 2017 Objeto: Alquiler de equipos de cómputo, suite ofimática con soporte para nube (50 licencias) y helpdesk (mesa de ayuda) Contratista: Fivetech S.A.S. NIT. 900.931.917-8, Eliana María Duque Sánchez CC. 66.725.330. Valor: $399.978.875 Las adquisiciones se soportan con los estudios previos elaborados para el Convenio Interadministrativo Derivado del Convenio Marco No. 240-16-02.001 de 2016, suscrito entre el Municipio de Tuluá e INFITULUA E.I.C.E., allí se encuentra una adecuada justificación de la necesidad, basada en análisis de la situación actual de la plataforma tecnológica en las sedes de la Administración Municipal, pero no se encuentra un estudio económico que justifique el valor destinado al este proceso contractual. La oferta económica no incluye costos unitarios de los servicios, solo incluye un valor total. Esta situación no permite ejercer un seguimiento y control sobre la ejecución contractual.

INFORME DEFINITIVO DE AUDITORIA CON ENFOQUE INTEGRAL – MODALIDAD

REGULAR

Código: F-120-12

Versión: 01

Fecha de aprobación: Diciembre 23 de 2013

Página 30 de 143

La etapa de ejecución se encuentra debidamente soportada y el proceso se encuentra liquidado. Contrato de Obra No. 400-16-5.027 del 31 de julio de 2017 Objeto: Suministro e instalación de veinticinco (25) cámaras de seguridad e insumos requeridos según convenio TIC 240-16-02.001 del Municipio de Tuluá con INFITULUA E.I.C.E. Contratista: Fivetech S.A.S. NIT. 900.931.917-8, Eliana María Duque Sanchez CC. 66.725.330. Valor: $129.560.163 Las adquisiciones se soportan con los estudios previos elaborados para el Convenio Interadministrativo Derivado del Convenio Marco No. 240-16-02.001 de 2016, suscrito entre el Municipio de Tuluá e INFITULUA E.I.C.E., no se encuentra en este documento la justificación de esta necesidad específica, la descripción de la necesidad y el alcance del convenio derivado no hacen referencia a cámaras de seguridad, además, no se encuentra un estudio económico o de mercado que justifique el valor destinado a este proceso contractual. La etapa de ejecución se encuentra debidamente soportada y el proceso se encuentra liquidado. Contrato de Suministros No. 400-16-3.107 del 20 de diciembre de 2017 Objeto: Suministro e instalación puntos TIC / VIDA en el Corregimiento Monteloro y Vereda la Coca, instalación red LAN punto de atención a víctimas de acuerdo a los requerimientos de la dependencia, licencia de uso y parametrización módulos fuente de vida, módulos atención de víctimas, adulto mayor, socioeconómica y casa de justicia, según convenio TIC 240-16-02.001 del Municipio de Tuluá. Contratista: Fivetech S.A.S. NIT. 900.931.917-8, Eliana María Duque Sánchez CC. 66.725.330. Valor: $265.018.232 Las adquisiciones se soportan con los estudios previos elaborados para el Convenio Interadministrativo Derivado del Convenio Marco No. 240-16-02.001 de 2016, suscrito entre el Municipio de Tuluá e INFITULUA E.I.C.E., no se encuentra en este documento la justificación de esta necesidad específica, la descripción de la necesidad y el alcance del convenio derivado no hacen referencia a lo ejecutado aquí, además, no se encuentra un estudio económico o de mercado que justifique el valor destinado a este proceso contractual. El contrato se suscribió el día 20 de diciembre de 2017, esto se configura en una extemporaneidad teniendo en cuenta que el documento que enmarca las contrataciones

INFORME DEFINITIVO DE AUDITORIA CON ENFOQUE INTEGRAL – MODALIDAD

REGULAR

Código: F-120-12

Versión: 01

Fecha de aprobación: Diciembre 23 de 2013

Página 31 de 143

relacionadas con TIC´S es el Convenio Interadministrativo Derivado No. 230.21.02.001 de 2017, y este en su cláusula cuarta establece que el plazo de duración es hasta el 15 de diciembre de 2017. La etapa de ejecución se encuentra debidamente soportada y el proceso se encuentra liquidado. Contrato de Suministros No. 400-16-1.020 del 7 de marzo de 2017 Objeto: Soporte del sistema de información tributaria ARI-Tuluá, el cual se encuentra implementado en el Municipio de Tuluá. Contratista: Corporación TX de Venezuela C.A. NIT. 900088739-7, Alejandro Xavier Reyes Páez CC. 1.034.294.761. Valor: $53.500.000 Este proceso contractual se deriva de las necesidades planteadas en los estudios previos de Convenio Interadministrativo suscrito entre el Municipio de Tuluá e INFITULUA para aunar esfuerzos en el fortalecimiento de la gestión tributaria Los informes de contratista se encuentran firmados por una persona diferente al Representante Legal de la empresa contratista, además, en las facturas presentadas describen un convenio interadministrativo que no tiene que ver con el contrato de prestación de servicios suscrito. Por solicitud de la Contraloría Municipal de Tuluá, se recibe pronunciamiento por parte del Municipio de Tuluá sobre el cumplimiento del objeto contractual, el Director del Departamento Administrativo de las TIC´S presenta informe sobre la funcionalidad del Sistema de Información ARI-Tuluá durante la vigencia 2017 y el cumplimiento por parte del Contratista. Por lo anterior, la etapa de ejecución se encuentra debidamente soportada y el proceso se encuentra liquidado. Contrato de Suministros No. 400-16-3.027 del 15 de marzo de 2017 Objeto: Compra de equipos de seguridad y (12) puntos de red de oficina con su respectiva instalación, convenio TIC 240-16-02.001 del Municipio de Tuluá. Contratista: Fivetech S.A.S. NIT. 900.931.917-8, Eliana María Duque Sanchez CC. 66.725.330. Valor: $47.120.000. Las adquisiciones se soportan con los estudios previos elaborados para el Convenio Interadministrativo Derivado del Convenio Marco No. 240-16-02.001 de 2016, suscrito entre el Municipio de Tuluá e INFITULUA E.I.C.E., no se encuentra en este documento

INFORME DEFINITIVO DE AUDITORIA CON ENFOQUE INTEGRAL – MODALIDAD

REGULAR

Código: F-120-12

Versión: 01

Fecha de aprobación: Diciembre 23 de 2013

Página 32 de 143

la justificación de esta necesidad específica, la descripción de la necesidad y el alcance del convenio derivado no hacen referencia a lo ejecutado aquí, además, no se encuentra un estudio económico o de mercado que justifique el valor destinado al este proceso contractual. La etapa de ejecución se encuentra debidamente soportada y el proceso se encuentra liquidado. Gobierno de TI Durante el periodo evaluado, la entidad incorporó en su esquema de gobierno de TI, políticas y planes, procesos y procedimientos, indicadores y estructura organizacional. De acuerdo a esto y que mediante Resolución No. 192 del 26 de julio de 2018 se integraron al Plan de Acción del Instituto el Plan Estratégico de Tecnologías de la Información y Comunicaciones PETI, el Plan de Tratamiento de Riesgos de Seguridad y Privacidad de la Información y el Plan de Seguridad y Privacidad de la Información, se concluye que la gestión TIC´S se encuentra alineada a las estrategias y objetivos institucionales. Gobierno Digital Realizado el chequeo al sitio web www.infitulua.gov.co, en atención a los lineamientos y criterios de las fases de la Estrategia Gobierno Digital, relacionados con la publicación y divulgación de información, así como los mandatos de la Ley 1712 de 2014, el Decreto 1081 de 2015 (libro 2, parte 1, título 1), Ley 1474 de 2011 y Resolución No. 3564 del 31 de diciembre de 2015, se encuentra un 72.7% de cumplimiento. 6.1.10. Componente Ambiental UNIDAD DE NEGOCIO PLAZA DE MERCADO Y CENTRO COMERCIAL PABELLON Para esta unidad de negocio a cargo de INFITULUA E.I.C.E., se plantean 5 estrategias en el componente ambiental, que plantean aumentar el conocimiento de la oferta ambiental de la plaza de mercado por parte de quienes desarrollan en ella su actividad comercial estrategia que a la fecha presenta un porcentaje de avance del 80%, Fortalecer los procesos de conservación de la plaza de mercado, esta estrategia presenta un avance general de cumplimiento del 80%,y comprende aspectos como locales con saneamiento básico resuelto, alternativas de reciclaje y manejo de aguas servidas, formulación de un reglamento para el manejo de las nuevas instalaciones del pabellón de carnes, capacitación a los comerciantes de la plaza de mercado y pabellón de carnes en materia de reglamentación ambiental otra estrategia plantea contribuir al fortalecimiento de la organización y participación ciudadana que contempla la elección

INFORME DEFINITIVO DE AUDITORIA CON ENFOQUE INTEGRAL – MODALIDAD

REGULAR

Código: F-120-12

Versión: 01

Fecha de aprobación: Diciembre 23 de 2013

Página 33 de 143

y capacitación de líderes entre los comerciantes para el apoyo de las actividades ambientales que se desarrollen en las unidades de negocios, instalación de puntos ecológicos con un porcentaje de avance en la meta del 80%, Fortalecer los procesos educativos ambiental y de comunicaciones sobre la plaza de mercado con un porcentaje de ejecución de las metas promedio del 80%, por último se plantea el fortalecer los sistemas e iniciativas sostenibles generadas en el municipio de Tuluá que puedan tener relación con las dinámicas ambientales generadas en la plaza de mercado con un porcentaje promedio en cumplimiento de metas del 70%. En lo que respeta al Plan de Acción ambiental para la adecuación del espacio Público Calle 25 Margen Izquierda y Derecha entre las carreras 22 y transversal 12 del Municipio, se presentaron inconsistencias dado que el componente ambiental para dicho proyecto se incorporó cuando las obras presentaban un avance mayor por tanto no se realizó un seguimiento con periodicidad de lo ejecutado en este componente, así mismo dentro del seguimiento realizado durante el proceso constructivo solo se efectuó control al desarrollo de las obras mas no se tuvo en cuenta el componente ambiental del proyecto para control dentro del proceso constructivo. Respecto a la erradicación de los árboles y especies vegetales que se encontraban en el trazado intervenido estas se realizaron según lo comprometido en los permisos emanados de la corporación ambiental y bajo su supervisión. Componente ambiental Obra Gradería Barrio La Graciela, en desarrollo de la obra se realizó un control a la disposición de los materiales en obra y disposición final de los sobrantes de construcción, así mismo se solicitaron los permisos ante la entidad ambiental para la poda de algunos árboles que se encontraban en el sector de las obras. Componente ambiental Urbanización Terranova, en desarrollo de las obras de urbanización se cuenta con el registro minero, licencia ambiental emitida por la CVC, permisos de vertimientos, permiso de aprovechamiento forestal, las obras avanzan a buen ritmo y se efectúa el seguimiento periódico del componente ambiental por parte del profesional del área designado por el Instituto para tal fin. Componente ambiental pavimentos comunitarios, al respecto se cuenta con un plan de acción ambiental el cual se viene desarrollando tal como quedo establecido, en lo que respecta a la siembra de árboles en compensación a los erradicados y que se encontraban en la línea del proyecto, se presenta detalle del número y especies de árboles plantados como compensación ambiental por cada sector intervenido.

INFORME DEFINITIVO DE AUDITORIA CON ENFOQUE INTEGRAL – MODALIDAD

REGULAR

Código: F-120-12

Versión: 01

Fecha de aprobación: Diciembre 23 de 2013

Página 34 de 143

6.1.11. Consolidado de Observaciones Componente Gestión y Resultados Hallazgo Administrativo No. 1 Revisando la rendición de cuentas reportada en SIACONTRALORIA se encuentra una falencia en los reportes de los formatos F14b y F06 AGR, F07 AGR, F09 AGR ya que no coinciden con lo entregado en el proceso auditor, lo que genera una incertidumbre a la hora de realizar los cruces para constatar la información, es de recordar que lo reportado por el sujeto debe ser información veraz y real ya que esta es utilizada previamente para iniciar el proceso auditor lo que no permite tener una certeza sobre la realidad del Instituto. Hallazgo Administrativo No. 2 Revisando las cajas menores con las que cuenta INFITULUA E.I.C.E. de los meses requeridos por este organismo de control, se pudieron encontrar algunas compras realizadas por este mecanismo en las cuales se encuentran pagos por concepto de perifoneo, publicidad radial, televisiva alquiler de inflables y de más elementos logísticos de lo cual la entidad está violando presuntamente el Principio de Planeación ya que estos gastos la entidad los debe estipular desde el inicio, al igual que se ve de forma repetitiva la compra de almuerzos, refrigerios entre otros. Hallazgo Administrativo No. 3 Contrato de Suministros No. 400-16-1.020 del 7 de marzo de 2017 Objeto: Soporte del sistema de información tributaria ARI-Tuluá, el cual se encuentra implementado en el Municipio de Tuluá. Los informes de contratista se encuentran firmados por una persona diferente al Representante Legal, y en las facturas presentadas por el contratista, describen un convenio interadministrativo que no tiene que ver con el contrato de prestación de servicios suscrito. Esta condición afecta la legalidad de los documentos que soportan el proceso contractual en su etapa de ejecución. Hallazgo Administrativo No. 4, con presunta incidencia Disciplinaria Contrato de Suministros No. 400-16-3.107 del 20 de diciembre de 2017 Objeto: Suministro e instalación puntos TIC / VIDA en el Corregimiento Monteloro y Vereda la Coca, instalación red LAN punto de atención a víctimas de acuerdo a los requerimientos de la dependencia, licencia de uso y parametrización módulos fuente de vida, módulos atención de víctimas, adulto mayor, socioeconómica y casa de justicia, según convenio TIC 240-16-02.001 del Municipio de Tuluá. El contrato se suscribió el día 20 de diciembre de 2017, configurándose esto como una extemporaneidad, teniendo en cuenta que si bien en el objeto del contrato hacen referencia al Convenio Marco No. 240-16-02.001 del 21 de julio de 2016, es el Convenio

INFORME DEFINITIVO DE AUDITORIA CON ENFOQUE INTEGRAL – MODALIDAD

REGULAR

Código: F-120-12

Versión: 01

Fecha de aprobación: Diciembre 23 de 2013

Página 35 de 143

Interadministrativo Derivado No. 230.21.02.001 de 2017 el que acoge los procesos de contratación relacionados con las TIC´S, el cual en su cláusula cuarta establece que el plazo de duración es hasta el 15 de diciembre de 2017. La anterior condición constituye una presunta falta disciplinaria al tenor de la Ley 734 de 2002, Artículo 34. Hallazgo Administrativo No. 5 No se evidencian documentos de conformación ni actas de reunión del Comité Técnico al que hace referencia la Cláusula Séptima del Convenio Interadministrativo derivado No. 230.21.02.001 de 2017 del Convenio Marco No. 240-16-02.001 del 21 de julio de 2016 celebrado entre el Municipio de Tuluá y el Instituto de Financiamiento, Promoción y Desarrollo de Tuluá – INFITULUA E.I.C.E, la cual dice:

SEPTIMA: EJECUCION: Para la ejecución del presente convenio, se acuerda la conformación de un comité técnico integrado por el Director del Departamento Administrativo de las TIC o su delegado como Supervisor y el Gerente de INFITULUA E.I.C.E. o su equipo técnico, la función del comité será 1) Definir el orden en que se ejecutaran las actividades del convenio, 2) verificar y aprobar la ejecución de la Solución tecnológica en infraestructura TI (Hardware y Software) para los procesos operativos y administrativos de la Alcaldía Municipal de Tuluá y una mesa de ayuda para las Instituciones Educativas del Municipio de Tuluá.

Esta condición dificulta que los procesos se ajusten al principio de planeación. Hallazgo Administrativo No. 6, con Presunta Incidencia Sancionatoria Una vez efectuado el seguimiento y evaluación al Plan de Mejoramiento suscrito por el Instituto de Financiamiento, Promoción y Desarrollo de Tuluá – INFITULUA E.I.C.E., producto de la Auditoría Regular practicada a la vigencia 2016, con el propósito de comprobar si la Entidad aplicó las medidas correctivas y/o preventivas tendientes a subsanar los hallazgos formulados por la Contraloría Municipal de Tuluá, la matriz de calificación arroja un porcentaje de cumplimiento equivalente a 64.6 puntos. Teniendo en cuenta que el puntaje de la calificación se ubicó por debajo de 80 puntos, es decir, "No cumplido", de conformidad con el parágrafo primero del Artículo Décimo Séptimo de la Resolución' No, 100-33.111 del 16 de julio de 2015, se dará traslado de la presunta incidencia Sancionatoria a la Oficina de Responsabilidad Fiscal, para que se inicie el proceso respectivo.

INFORME DEFINITIVO DE AUDITORIA CON ENFOQUE INTEGRAL – MODALIDAD

REGULAR

Código: F-120-12

Versión: 01

Fecha de aprobación: Diciembre 23 de 2013

Página 36 de 143

6.2 COMPONENTE FINANCIERO Y PRESUPUESTAL

INSTITUTO DE FINANCIAMIENTO, PROMOCION Y DESARROLLO DE TULUA E.I.C.E ESTADO DE SITUACION FINANCIERA 31 de diciembre de 2017 y 2016

(Expresado en miles de pesos)

Notas 2017 2016

ACTIVO

Activo corriente:

Efectivo 1 $ 5,493,549 $ 9,121,813

Inversiones 2 14,004,822 20,255

Prestamos 3 19,096,181 11,299,359

Inventarios 0 114,364

Total activo corriente 38,594,552 20,555,791 Inversiones 4 15,921,456 31,146,950 Propiedades, planta y equipo, neto 5 348,550 220,915 Otros activos 6 31,045,507 22,914,051

Total activo no corriente 47,315,513 54,281,916

Total activo $85,910,065 $74,837,707

PASIVO Pasivo corriente:

Cuentas por pagar 7 $ 9,915,470 $ 2,860,191

Obligaciones laborales y seguridad social 8 108,950 89,564

Otros pasivos 9 697,566 0

Total pasivo corriente 10,721,986 2,949,755

PATRIMONIO

Capital fiscal 54,828,982 54,828,982

Reservas estatutarias 6,553,207 6,367,233

Excedentes acumulados 190,955 926,014

Excedente del ejercicio 5,051,270 971,642

Ganancia por aplicación método de participación patrimonial

3,531,390

3,531,390

Impactos por transición 5,032,275 5,262,691

Total patrimonio 75,188,079 71,887,952

Total pasivo y patrimonio $85,910,065 $74,837,707

Véanse las notas adjuntas. RODOLFO RAMIREZ ALVAREZ MERY LILIANA HERRERA ZAMBRANO Contador Público Gerente General T.P: No 153824 – T

INFORME DEFINITIVO DE AUDITORIA CON ENFOQUE INTEGRAL – MODALIDAD

REGULAR

Código: F-120-12

Versión: 01

Fecha de aprobación: Diciembre 23 de 2013

Página 37 de 143

INSTITUTO DE FINANCIAMIENTO, PROMOCION Y DESARROLLO DE TULUA E.I.C.E ESTADOS DE ACTIVIDAD FINANCIERA, ECONOMICA, SOCIAL Y AMBIENTAL

31 de diciembre de 2017 y 2016 (Expresado en miles de pesos)

Notas 2017 2016

Ingresos: Venta de lotes $16,024,368 $3,706,885 Ingreso por otras unidades de negocios 1,798,685 1,833,790

Total ingresos operacionales 17,823,053 5,540,675 Costo de ventas de bienes 13,277,914 2,885,921 Costos de prestación de servicios 1,955,475 1,912,519

Total costos 15,233,389 4,798,440

Utilidad bruta 2,589,664 742,235 Gastos operacionales: Administración: Sueldos y salarios 911,740 941,902 Contribuciones imputadas 7,872 1,793 Contribuciones efectivas 230,720 184,585 Prestaciones sociales 246,102 0 Gastos de personal diversos 258,587 0 Generales 844,405 259,181 Cuota de fiscalización y auditaje 7,395 589,096 Otras unidades de servicios 492,610 654,207 Provisiones, agotamiento y depreciaciones 2,422,207 34,947

Total gastos operacionales 5,421,638 2,665,711 Otros ingresos: Financieros 3,929,177 1,124,699 Otras unidades de negocios 3,333,991 1,301,604 Ingresos método de participación patrimonial 2,668,576 471,088

Total otros ingresos 9,931,744 2,897,391 Otros gastos: Financieros 1,651,594 2,273 Gastos diversos 28,359 0

Total otros gastos 1,679,953 2,273

Excedente antes de impuestos 5,419,817 971,642 Impuesto sobre la renta 368,547 582,255

Excedente del ejercicio $ 5,051,270 $ 389,387

Véanse las notas adjuntas. RODOLFO RAMIREZ ALVAREZ MERY LILIANA HERRERA ZAMBRANO Contador Público Gerente General T.P: No 153824 - T

INFORME DEFINITIVO DE AUDITORIA CON ENFOQUE INTEGRAL – MODALIDAD

REGULAR

Código: F-120-12

Versión: 01

Fecha de aprobación: Diciembre 23 de 2013

Página 38 de 143

INSTITUTO DE FINANCIAMIENTO, PROMOCION Y DESARROLLO DE TULUA E.I.C.E

ESTADOS DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO Año terminado el 31 de diciembre de 2017 y 2016

(Expresado en miles de pesos)

Nota

2017

2016

Saldo inicial del patrimonio $71,887,952 $70,894,951 Aumento patrimonial 3,300,127 993,001

Saldo final del patrimonio $75,188,079 $71,887,952

Variaciones patrimoniales: Aumento (disminución): Reservas estatutarias $ 185,974 $ 0 Excedentes de ejercicios anteriores (735,059) 727,953 Excedentes del ejercicio 4,079,628 265,048 Impacto por transición (230,416) 0

Total aumento (disminución) patrimonial

$ 3,300,127 $ 993,001

Véanse las notas adjuntas. RODOLFO RAMIREZ ALVAREZ MERY LILIANA HERRERA ZAMBRANO Contador Público Gerente General T.P: No 153824 - T

INFORME DEFINITIVO DE AUDITORIA CON ENFOQUE INTEGRAL – MODALIDAD

REGULAR

Código: F-120-12

Versión: 01

Fecha de aprobación: Diciembre 23 de 2013

Página 39 de 143

INSTITUTO DE FINANCIAMIENTO, PROMOCION Y DESARROLLO DE TULUA E.I.C.E NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS CONTABLES 31 de diciembre de 2017 y 2016 6.2.1. Notas de Carácter General NOTA 1 - LA ENTIDAD NATURALEZA JURIDICA El Instituto de Financiamiento, Promoción y Desarrollo de Tuluá, INFITULUA, fue creado mediante el Acuerdo Municipal No. 22 de diciembre 25 de 2004, como un Establecimiento Público descentralizado del orden municipal, modificado mediante los Acuerdos Municipales No. 07 de mayo 31 de 2005, No. 011 de mayo 26 de 2006, No. 013 de junio 26 de 2007, No. 031 de diciembre 07 de 2008 y No. 016 de mayo de 2013. El 12 de Julio de 2016 por medio del Acuerdo No. 100.4.2.001 el Instituto de Financiamiento Promoción y Desarrollo de Tuluá se transformó en una Empresa Industrial y Comercial del Estado, cambiando su razón social a INSTITUTO DE FINANCIAMIENTO, PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE TULUÁ E.I.C.E con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio e independiente. FUNCIÓN SOCIAL O COMETIDO, OBJETIVOS Y ACTIVIDADES El objeto de INFITULUA E.I.C.E. es el fomento y promoción de la competitividad y la productividad en el Municipio de Tuluá y otros entes territoriales, a través de la gestión económica y el desarrollo de actividades de administración, financiamiento, comerciales, inmobiliarias e industriales así mismo el Instituto podrá atender la ejecución de obras públicas ordenadas dentro de los planes de desarrollo y los planes y programas sectoriales de los entes territoriales en competencia con el sector privado. DIRECCION Y ORGANISMOS DE ADMINISTRACION La dirección y administración de la entidad estará a cargo de la Junta Directiva y del Gerente quienes deberán obrar consultando la política municipal de desarrollo y el interés de la entidad. La Junta Directiva tendrá un periodo de un año pudiendo ser reelegidos y estará integrado por cinco miembros, así: El alcalde de Tuluá o su delegado, quien lo presidirá. Un miembro del Gabinete y su suplente que será el secretario, Jefe de Oficina o Director de Departamento Administrativo del Municipio designado por el Alcalde Municipal. Tres miembros externos con su respectivo suplente elegido por el Alcalde Municipal. Sus miembros, aunque desarrollen funciones públicas no adquieren por ese solo hecho la calidad de empleados públicos. Su responsabilidad, lo mismo que sus incompatibilidades e inhabilidades se regirán por la ley.

INFORME DEFINITIVO DE AUDITORIA CON ENFOQUE INTEGRAL – MODALIDAD

REGULAR

Código: F-120-12

Versión: 01

Fecha de aprobación: Diciembre 23 de 2013

Página 40 de 143

MISION INFITULUA E.I.C.E., se encarga de liderar el crecimiento económico mediante el financiamiento, la estructuración y la gestión de proyectos con el fin de incrementar el desarrollo humano. NOTA 2 - POLITICAS Y PRACTICAS CONTABLES Las Políticas Contables adoptadas por INFITULUA E.I.C.E., se convierten en los principios, bases, acuerdos, reglas, procesos y procedimientos específicos adoptados para el reconocimiento y medición de las transacciones, operaciones y hechos para la elaboración, consolidación y presentación de sus estados financieros. El Marco Normativo para INFITULUA E.I.C.E., es el aplicable para empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público es expedido por la Contaduría General de la Nación e incorpora material desarrollado por la Fundación IFRS. En la presente publicación, se reproducen y adaptan extractos de las Normas Internacionales de Información Financiera, publicadas por el Concejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB), con autorización de dicha Fundación. NOTA 3 - INFORMACIÓN REFERIDA AL PROCESO DE AGREGACIÓN DE LA INFORMACIÓN CONTABLE PÚBLICA El INSTITUTO DE FINANCIAMIENTO PROMOCION Y DESARROLLO DE TULUA, no es responsable de agregar información con otras entidades. NOTA 4 - LIMITACIONES Y DEFICIENCIAS GENERALES DE TIPO OPERATIVO O ADMINISTRATIVO QUE INCIDEN EN EL NORMAL DESARROLLO DEL PROCESO CONTABLE Y/O AFECTAN LA CONSISTENCIA Y RAZONABILIDAD DE LAS CIFRAS. El proceso contable del INSTITUTO DE FINANCIAMIENTO PROMOCION Y DESARROLLO DE TULUA E.I.C.E, no se afectó administrativa ni contablemente, ya que los procedimientos se aplicaron conforme a las decisiones administrativas y las normas contables públicas vigentes. La medición se hace conforme a la Resolución 414 de la Contaduría General de la Nación y el corte es a diciembre 31 de 2017. Las principales limitaciones se han presentado por la implementación de un nuevo sistema contable, generando errores en la integración de los diferentes módulos, la adaptación también ha sido compleja. NOTA 5 - EFECTOS Y CAMBIOS SIGNIFICATIVOS EN LA INFORMACION CONTABLE Por aplicación de la Resolución No. 414 se generó un impacto por transición el cual en mayor proporción obedeció a los activos destinados para los proyectos de inversión de INFITULA E.I.C.E. como son los terrenos, de igual manera a la medición de las participaciones accionarias con que cuenta INFITULUA E.I.C.E. Otro cambio importante

INFORME DEFINITIVO DE AUDITORIA CON ENFOQUE INTEGRAL – MODALIDAD

REGULAR

Código: F-120-12

Versión: 01

Fecha de aprobación: Diciembre 23 de 2013

Página 41 de 143

obedece a la eliminación de partidas de otros activos las cuales no representaban un activo cierto para la entidad. NOTAS DE CARÁCTER ESPECÍFICO NOTA 1 - RELATIVA A LA CONSISTENCIA Y RAZONABILIDAD DE LAS CIFRAS El proceso de provisión de la cartera, se realiza de manera automática en el módulo de cartera y carga de manera integrada al módulo de contabilidad, lo que permite tener control y seguridad sobre este proceso. NOTA 2 - RELATIVAS A LA VALUACIÓN Para el reconocimiento y medición de los activos, pasivos y cuentas de resultados se utilizaron los criterios establecidos en el marco normativo para empresas que no cotizan en el mercado de valores, y que no captan ni administran ahorro del público. y conforme al manual de políticas aprobado por la entidad. La unidad monetaria utilizada para las cuentas del balance general, las cuentas del estado de actividad financiera, económica social y ambiental, el estado de cambios en el patrimonio y el estado de flujos de efectivo, es el peso colombiano. NOTA 3 - RELATIVAS A RECURSOS RESTRINGIDOS En la actualidad el INSTITUTO DE FINANCIAMIENTO PROMOCION Y DESARROLLO DE TULUA E.I.C.E., cuenta con recursos restringidos en una cuenta contable llamada efectivo de uso restringido. Las cuales son: Banco Agrario SGR por valor de $ 21.417,84, que corresponde al saldo de la ejecución de proyecto de regalías para la construcción del parque universalmente accesible parque RUA en la ciudad de Tuluá, Bancolombia plaza de mercado por valor de $792.560,78 que corresponde a los ingresos por tasas de usos, Davivienda Junta de Ferias por valor de $39.025.530,66 correspondientes al saldo de los ingresos y gastos de la feria de Tuluá. 6.2.2. Notas de Carácter Específico SITUACIONES PARTICULARES EN LAS CLASES, GRUPOS, CUENTAS Y SUBCUENTAS: 1. Efectivo La composición de esta cuenta al 31 de diciembre de 2017 y 2016 es la siguiente, (Expresado en miles de pesos):

INFORME DEFINITIVO DE AUDITORIA CON ENFOQUE INTEGRAL – MODALIDAD

REGULAR

Código: F-120-12

Versión: 01

Fecha de aprobación: Diciembre 23 de 2013

Página 42 de 143

6.2.3. Deudores La composición de esta cuenta al 31 de diciembre de 2017 y 2016 es la siguiente, (Expresado en miles de pesos):

6.2.4. Inversiones La composición de esta cuenta al 31 de diciembre de 2017 y 2016 es la siguiente, (Expresado en miles de pesos):

DESCRIPCION SALDO DIC 31 2017 SALDO DIC 31 2016 VARIACION %

CAJA 0 9,536 9,536 100.00%

EFECTIVO DE USO RESTRINGIDO 58,631 289,622 230,991 79.76%

CUENTAS CORRIENTES -25,443 5,503 30,946 562.35%

CUENTAS DE AHORRO 5,460,361 8,817,152 3,356,791 38.07%

TOTAL EFECTIVO 5,493,549 9,121,813 3,628,264 39.78%

DESCRIPCION SALDO DIC 31 2017 SALDO DIC 31 2016 VARIACION %

Ingresos no tributarios:

Intereses 0 8,896 8,896 100.00%

Prestamos concedidos:

Microcredito 0 -3 -3 100.00%

Otros prestamos concedidos 15,030,107 8,634,783 -6,395,324 -74.06%

Anticipos o saldos a favor impuestos y contribuciones:

Anticipo de impuestos a las ventas 0 31,763 31,763 100.00%

Prestacion de servicios:

Otros servicios 346,269 0 -346,269 -100.00%

Otros deudores:

Tasas 0 114,300 114,300 100.00%

Otras cuentas por cobrar 4,517,920 759,441 -3,758,479 -494.90%

Venta de activos 0 1,397,245 1,397,245 100.00%

Rendimientos financieros 0 352,934 352,934 100.00%

Deterioro acumulado prestamos por cobrar:

Prestamos concedidos -1,110,911 0 1,110,911 -100.00%

TOTAL PRESTAMOS 18,783,385 11,299,359 -7,484,026 -66.23%

DESCRIPCION Tasa SALDO DIC 31 2017 SALDO DIC 31 2016 VARIACION %

CDT Banco Agrario 94,804 20,255 -74,549 -368.05%

APT Valores Bancolombia S.A. 9.96% EA 13,910,018 0 -13,910,018 -100.00%

TOTAL INVERSIONES CORTO PLAZO 14,004,822 20,255 -13,984,567 -69042.54%

INFORME DEFINITIVO DE AUDITORIA CON ENFOQUE INTEGRAL – MODALIDAD

REGULAR

Código: F-120-12

Versión: 01

Fecha de aprobación: Diciembre 23 de 2013

Página 43 de 143

6.2.5. Propiedades, planta y equipo, (neto) La propiedad planta y equipo se viene midiendo conforme al nuevo marco normativo a partir de la determinación de las nuevas vidas útiles y del costo revaluado. Las tasas anuales de depreciación utilizadas para cada rubro de activos son:

Maquinaria y Equipo 10 Años

Muebles Enseres y Equipos de Oficina 10 Años

Equipos de Comunicación y Computo 5 Años

Equipo de Transporte 5 Años

La composición de esta cuenta al 31 de diciembre de 2017 y 2016 es la siguiente, (Expresado en miles de pesos):

6.2.6. Otros activos Los intangibles se reconocen a su costo de adquisición y su amortización se realiza por línea recta durante tres años o de acuerdo con los términos contractuales.

DESCRIPCION % SALDO DIC 31 2017 SALDO DIC 31 2016 VARIACION %

INVERSIONES PATRIMONIALES:

ENTIDADES PRIVADAS

Terminal de Transportes de Popayán - 14,731,914 acciones 62.79% 15,285,650 14,486,616 -799,034 -5.52%

Central de Transportes de Tuluá - 4,259,025 acciones - 2017

y 3,162,278 acciones - 2016 19,85% 635,806 602,319 -33,487 -5.56%

INVERSION EN ASOCIADAS

Compañía de Electricidad de Tuluá CETSA - 26,146 acciones 0 15,530,015 15,530,015 100.00%

INVERSION ENTIDADES EN LIQUIDACION

Expoferias - 228 acciones 228,000 228,000 0 0.00%

Promotora Tuluabastos S.A.S - 300,000 acciones 300,000 300,000 0 0.00%

Provisión para inversiones empresas en liquidación -528,000 0 528,000 -100.00%

TOTAL INVERSIONES A LARGO PLAZO 15,921,456 31,146,950 15,225,494 48.88%

DESCRIPCION SALDO DIC 31 2017 SALDO DIC 31 2016 VARIACION %

PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO

MAQUINARIA Y EQUIPO 26,928 4,082 -22,846 -559.68%

MUEBLES, ENSERES Y EQUIPO DE OFICINA 326,690 249,039 -77,651 -31.18%

EQUIPO DE COMUNICACIÓN Y COMPUTACION 113,160 159,711 46,551 29.15%

EQUIPO DE TRANSPORTE 129,598 39,000 -90,598 -232.30%

SUB TOTAL PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO 596,376 451,832 -144,544 -31.99%

DEPRECIACION ACUMULADA -247,826 -230,917 16,909 -7.32%

TOTAL PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO, NETO 348,550 220,915 -127,635 -57.78%

INFORME DEFINITIVO DE AUDITORIA CON ENFOQUE INTEGRAL – MODALIDAD

REGULAR

Código: F-120-12

Versión: 01

Fecha de aprobación: Diciembre 23 de 2013

Página 44 de 143

En las propiedades de inversión se han reconocido los activos destinados con el objetivo de generar renta en desarrollo del objeto social de INFITULUA E.I.C.E. los cuales son: Terrenos del plan parcial cinco, terrenos destinados para desarrollar los proyectos de lotes con servicios públicos (Urbanización Terranova y Solares de Gualanday), terrenos donde se construye actualmente el Centro Comercial Bicentenario Plaza, terrenos donde se desarrollará el proyecto Torres del Rio y Terrenos donde se desarrolla actualmente el proyecto de la Nueva Terminal de Transportes de Tuluá. Estas propiedades se encuentran medidas a valores de mercado. La composición de esta cuenta al 31 de diciembre de 2017 y 2016 es la siguiente, (Expresado en miles de pesos):

6.2.7. Cuentas por pagar La composición de esta cuenta al 31 de diciembre de 2017 y 2016 es la siguiente, (Expresado en miles de pesos):

DESCRIPCION SALDO DIC 2017 SALDO DIC 31 2016 VARIACION %

Bienes y servicios pagados por anticipado:

Seguros 0 11,906 11,906 100.00%

Combustibles 1,122 0 -1,122 -100.00%

Anticipo sobre convenios y acuerdos 4,800 0 -4,800 -100.00%

5,922 11,906 5,984 50.26%

Derechos Fiduciarios:

Fiducia Mercantil 0 998,633 998,633 100.00%

Anticipo de retenciones y saldos a favor por

Impuestos y Contribuciones:

Retención en la fuente 208,538 0 -208,538 -100.00%

Anticipo de impuesto de industria y comercio 211 0 -211 -100.00%

Anticipo de impuesto a las ventas IVA 33,892 0 -33,892 -100.00%

242,641 0 -242,641 -100.00%

Propiedades de inversión:

Terrenos 28,116,975 19,176,044 -8,940,931 -46.63%

Edificios 2,572,904 2,572,903 -1 0.00%

30,689,879 21,748,947 -8,940,932 -41.11%

Intangibles:

Software 258,430 258,430 0 0.00%

Amortizacion acumulada -151,365 -103,865 47,500 -45.73%

107,065 154,565 47,500 30.73%

TOTAL OTROS ACTIVOS 31,045,507 22,914,051 -8,131,456 -35.49%

INFORME DEFINITIVO DE AUDITORIA CON ENFOQUE INTEGRAL – MODALIDAD

REGULAR

Código: F-120-12

Versión: 01

Fecha de aprobación: Diciembre 23 de 2013

Página 45 de 143

6.2.8. Obligaciones laborales La composición de esta cuenta al 31 de diciembre de 2017 y 2016 es la siguiente, (Expresado en miles de pesos):

6.2.9. Presupuesto de Ingresos y Gastos, Vigencia 2017 El presupuesto inicial de ingresos y gastos del Instituto de Financiamiento, de Promoción y Desarrollo de Tuluá, INFITULUA, para la vigencia 2017 fue aprobado mediante el Acuerdo No. 100 4.1.5 de Diciembre de 7- 2016 por el Concejo Directivo del Instituto de Financiamiento Junta directiva, por un valor de $15,434,986 (miles), presentó adiciones por $23,145,140 (miles), para un presupuesto definitivo de $39,414,490.(miles), presupuesto por el cual se alcanzó un recaudo de 106% es decir $41,594,715, (miles); cifras que no son coincidentes con el formato F06 AGR, cargado a la plataforma SIA Contraloría por el INSTITUTO DE FINANCIAMIENTO PROMOCION DE TULUA INFITULUA, con los registros presentados en las ejecuciones de Ingresos y de Gastos de la vigencia 2017.

DESCRIPCION SALDO DIC 31 2017 SALDO DIC 31 2016 VARIACION %

Adquisición de bienes y servicios 790,588 711,047 -79,541 -11.19%

Recursos a favor de terceros 15,659 -6,347 -22,006 -100.00%

Descuentos de nomina 1,940 0 -1,940 -100.00%

Acreedores 0 38,902

Retención en la fuente e impuesto de timbre 404,728 97,592 -307,136 -314.71%

Impuestos contribuciones y tasas por pagar 375,660 589,367 213,707 36.26%

Impuesto al valor agregado IVA 153,811 80,208 -73,603 -91.77%

Otras cuentas por pagar 8,173,084 1,349,422 -6,823,662 -100.00%

TOTAL CUENTAS POR PAGAR 9,915,470 2,860,191 -7,055,279 -246.67%

DESCRIPCION SALDO DIC 31 2017 SALDO DIC 31 2016 VARIACION %

NOMINA POR PAGAR 2,938 12,776 9,838 77.00%

CESANTIAS 44,084 38,013 -6,071 -15.97%

INTERESES SOBRE LAS CESANTIAS 5,216 4,007 -1,209 -30.17%

VACACIONES 29,542 3,609 -25,933 -718.56%

PRIMA VACACIONES 20,830 2,644 -18,186 -687.82%

PRIMA DE SERVICIOS 1,242 3,044 1,802 59.20%

PRIMA DE NAVIDAD 1,317 23,671 22,354 94.44%

BONIFICACIONES 1,981 0 -1,981 -100.00%

OTROS BENEFICIOS A EMPLEADOS 1,800 1,800 0 0.00%

TOTAL OBLIGACIONES LABORALES 108,950 89,564 -19,386 -21.64%

INFORME DEFINITIVO DE AUDITORIA CON ENFOQUE INTEGRAL – MODALIDAD

REGULAR

Código: F-120-12

Versión: 01

Fecha de aprobación: Diciembre 23 de 2013

Página 46 de 143

Cifras en miles de pesos Fuente: Formato F06 AGR de SIA Contraloría y Ejecución presupuestal ingresos 2017

La ejecución presupuestal de ingresos en la vigencia 2017 presenta un incremento en

los ingresos corrientes del 99% entre el presupuesto Inicial y el presupuesto definitivo

cifra que es significativa si se compara con el IPC establecido para la vigencia 2017 que

fue del 4.09% según el DANE y reflejó un recaudo de $41,594,715 (miles) con un 106%

de ejecución.

El presupuesto de ingresos presento una adicción al final del periodo por la venta de las acciones de CETSA por valor de $ 16,797,721(miles) que no se logró ejecutar en el presupuesto de gastos. El presupuesto de gastos 2017 por su parte refleja un presupuesto definitivo de $39,414,490 (miles). El total general de gastos presentó para dicha vigencia un presupuesto inicial por $15,434,986 (miles) y pagos por $23,369,581 (miles) para un total de compromisos de $23,656,818 (miles), reflejando una ejecución total del 60,02%, las cifras de ejecución 2017 no son coincidentes con el formato F07 AGR, cargado por el INSTITUTO DE FINANCIAMIENTO Y PROMOCION DE TULUA INFITULUA a la plataforma SIA Contraloría contra la información presentada en las ejecuciones de Ingresos y de Gastos de la vigencia 2017.

Cifras en miles de pesos

Fuente: Formato F07 AGR de SIA Contraloría y Ejecución presupuestal ingresos 2017

6.2.10. Estado del Tesoro Los Órganos Ejecutores de los recursos del Presupuesto General de la Nación, bajo su responsabilidad, mantendrán en sus sistemas informativos actualizada la información de las cuentas autorizadas, para reportarlas a la Dirección General de Crédito Publico y Tesoro Nacional “DGCPTN” cuando esta así lo requiera. El Instituto de Financiamiento y Promoción de Tuluá, INFITULUA presenta su balance del tesoro, que

CuentaApropiación

InicialAdiciones

Apropiacion

DefinitivaRecaudo Ejecución

Ingresos Corrientes 3,363,733 4,861,980 9,060,076 8,967,819 99%

Recursos de Capital 12,071,253 18,283,160 30,354,414 32,626,896 107%

Total Ingresos 15,434,986 23,145,140 39,414,490 41,594,715 106%

EJECUCION DE INGRESOS INFITULUA VIGENCIA 2017

CuentaApropiación

Inicial

Apropiación

DefinitivaPagos Reacudo

Cuenta

Por pagar

Total

CompromisosEjecución

Gastos de Funcionamiento 3,363,733 3,815,917 3,231,831 3,258,998 27,167 3,259,000 85.41%

Inversiones 12,071,253 35,598,573 20,137,750 20,397,562 259,812 20,397,818 57.30%

TOTAL 15,434,986 39,414,490 23,369,581 23,656,560 286,979 23,656,818 60.02%

EJECUCION DE GASTOS INFITULUA VIGENCIA 2017

INFORME DEFINITIVO DE AUDITORIA CON ENFOQUE INTEGRAL – MODALIDAD

REGULAR

Código: F-120-12

Versión: 01

Fecha de aprobación: Diciembre 23 de 2013

Página 47 de 143

no es coincidente con las cifras reportadas en los estados financieros y aplicativo SIA CONTRALORIA. Cifra que presenta una diferencia por valor de $-75,711 miles.

Se observó que las cifras reflejadas en el estado de tesorería presentan una diferencia en relación con los ingresos menos los pagos realizados por valor de $28,857 (Miles), se confrontaron con las cuentas bancarias e inversiones temporales, este detalle se puede observar en el siguiente análisis:

6.2.11. Control Interno Contable Se evaluó el adecuado y oportuno cumplimiento de la Resolución No. 357 de 2008, por medio de la cual se adopta el procedimiento de control interno contable y de reporte del informe anual de evaluación a la Contaduría General de la Nación, a través del Sistema consolidado de Hacienda e Información Pública. Se evidencia que la oficina de control interno realiza periódicamente evaluaciones a los procesos financieros de la entidad para mejorar en eficacia y eficiencia en esta área.

En el cuadro anexo se detalla la calificación otorgada por el equipo de Auditoria del componente financiero.

CONCEPTO FORMATOSBALANCE

GENERAL

RECURSOS

DE

TERCEROS

DIFERENCIA

Saldo En Caja 0 0 0 0

Saldo en ctas de Ahorro Libres 4,778,228 5,493,549 756,810 41,489Saldo en Cuentas de Ahorro -

Embargadas 0 0 0 0Saldo En cuentas Corrientes-

Libres -116,944 0 0 -116,944Saldo en cuentas corrientes

embargadas 0 0 0 0

Inversiones Temporales 0 0 0 0

Otros 14,004,566 14,004,822 0 -256

Total Fondo de Tesoreria 18,665,850 19,498,371 756,810 -75,711

ESTADO DE TESORERIA

Ejecución Presupuestal Estado del Tesoro

Recursos de

Terceros Diferencia

17,937,897 18,665,850 756,810 28,857

SALDOS DE TESORERIA

INFORME DEFINITIVO DE AUDITORIA CON ENFOQUE INTEGRAL – MODALIDAD

REGULAR

Código: F-120-12

Versión: 01

Fecha de aprobación: Diciembre 23 de 2013

Página 48 de 143

RESULTADO DE DIAGNOSTICO DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO CONTABLE VIGENCIA 2017

Estándar de control Interno

Puntajes por grupos

Puntajes por grupos

Interpretación

Puntaje por sistema contable

Interpretación

Generales 3.5 Satisfactorio 3.5 Satisfactorio

Especifico Activo 2.5 Insuficiente

2.62

Insuficiente

Pasivo 2.5 Insuficiente

Patrimonio 3.0 Satisfactorio

Área Cuentas de Resultado

2.5 Insuficiente

6.2.12. Cierre Fiscal Según la auditoria el resultado fiscal para la vigencia 2017 del Instituto de Financiamiento, Promoción y Desarrollo de Tuluá –INFITULUA. Con relación al presupuesto de ingresos y gastos es de $ 17,938,155 (miles), como se puede observar en el siguiente análisis:

RESULTADO FISCAL INFITULUA

Total ingresos $41,594,715

Gastos 23,656,818

Pagos 23,369,581

Cuentas por pagar 286,979

Resultado Fiscal - Superávit $17,938,155

En la información suministrada por la entidad se presenta una diferencia en el superávit por valor de $3,807 (miles), reflejando así una incertidumbre en el resultado fiscal de la vigencia 2017, esto lo podemos observar en el siguiente análisis:

Ingresos 41,594,715

Pagos 23,366,383

Cuentas por pagar 286,370

Superávit 17,941,962

6.2.13. Estampillas La Contraloría Municipal de Tuluá tiene conocimiento que el Instituto de Financiamiento Promoción y Desarrollo de Tuluá INFITULUA, atraviesa por un proceso de fiscalización adelantado por la Unidad Administrativa y Gestión Tributaria del Departamento del Valle del Cauca, debido a la denuncia ciudadana No DC-049 DE 2018, por presuntas irregularidades en el descuento y recaudo de estampillas del orden departamental. Los periodos no declarados por la entidad corresponden a los meses de septiembre a diciembre de 2016, enero a diciembre 2017 y de enero a mayo de 2108.

INFORME DEFINITIVO DE AUDITORIA CON ENFOQUE INTEGRAL – MODALIDAD

REGULAR

Código: F-120-12

Versión: 01

Fecha de aprobación: Diciembre 23 de 2013

Página 49 de 143

La Contraloría Municipal de Tuluá se abstiene de adelantar la revisión de liquidación y pago de estos tributos, en espera de los resultados obtenidos por las entidades competentes de nivel Departamental que adelanta el proceso. 6.2.14. Consolidado de Observaciones Componente Financiero y

Presupuestal

En relación con la elaboración, preparación y presentación de los estados financieros básicos y revelaciones técnicas en las notas al 31 de diciembre de 2017, se detallan las siguientes observaciones de auditoria: Hallazgo Administrativo No. 7

Los estados financieros: Estado de Situación Financiera, Estado de Actividad Económica, Financiera, Social y Ambiental, Estado de Cambios en el Patrimonio, Estado de Flujo de Efectivo subidos a la Plataforma SIA Contraloría difieren de la información financiera suministrada por la entidad.

Las notas que forman parte de los estados financieros no cumplen con la normatividad en cuanto a revelación según las NIIF (Normas internacionales de información financiera) ya que no son comparativas y no revelan todos los detalles exigidos bajo la nueva normatividad.

En los estados financieros no se incluyó dentro de las notas explicativas la nota relacionada con las conciliaciones fiscales versus la información financiera contable al 31 de diciembre de 2017, donde se reflejen las diferencias por la aplicación de la normatividad bajo NIIF normas de información financiera y bajo principios de contabilidad y fiscales. Esta falta de revelación no cumple con exigencias de la DIAN Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, ni con las normas de contabilidad relacionadas con las revelaciones financieras.

Las cifras reportadas en los formatos F06 y F07 reportadas en la plataforma SIA Contraloría durante la vigencia 2017 no son coincidentes con la información final reportada a la Auditoria.

En la información suministrada en El Cierre Fiscal al 31 de diciembre de 2017 se observó que las cifras reportadas en el Estado del Tesoro no son coincidentes con las cifras finales de los estados financieros. Lo anterior genera una incertidumbre en cuanto a los valores reales.

En relación con las cifras de los estados financieros, específicamente en las cuentas del balance general, estado de actividad financiera, económica y social, se detallan las siguientes observaciones de auditoria:

INFORME DEFINITIVO DE AUDITORIA CON ENFOQUE INTEGRAL – MODALIDAD

REGULAR

Código: F-120-12

Versión: 01

Fecha de aprobación: Diciembre 23 de 2013

Página 50 de 143

Hallazgo Administrativo No 8

Las cuentas Bancarias en Davivienda No 6712 ($25,460) (miles) y Bancolombia Bicentenario Plaza ($151,062) (miles) presentan en libros saldos en rojo los cuales no se reclasificaron como sobregiros bancarios. Esta inadecuada reclasificación no cumple con los principios de contabilidad generalmente aceptados en cuanto a presentación y clasificación.

En la conciliación bancaria al 31 de diciembre de 2017, Davivienda No 6712 se evidencian partidas conciliatorias correspondientes a consignaciones y/o transferencias pendientes de registrar por $1,456,834 (miles), las cuales no se detallan ni relacionan en el cuerpo de la conciliación. Esta situación no permite identificar con exactitud en detalle las partidas conciliatorias pendientes de registrar y/o ajustar.

El balance de comprobación presenta diferencias con el libro auxiliar de bancos cuentas corrientes y cuentas de ahorro. Lo anterior no permite determinar con exactitud el saldo real de las cuentas. El detalle se relaciona a continuación:

Cuentas Corrientes Saldo según

libros Diferencia

Saldo según libro auxiliar de Bancos -

Tesorería

Banco Popular 17 0 17

Davivienda Cta. Cte. 3760 6999 6712 -25,460 66,944 -41,484

Cuentas de Ahorro Saldo según

registros contables

Diferencia

Saldo según libro auxiliar de Bancos -

Tesorería

Banco Caja Social 441,316 -2,278 443,594

Banco Caja Social Terranova 1,008,587 -12,408 1,020,995

Banco de Occidente 31,059 1 31,058

Bancolombia 259,287 17,468 241,819

Davivienda 337,010 96,048 240,962

Banco de Occidente plaza de mercado 375,433 -50 375,483

Banco Davivienda Convenio Municipal 16,885 0 16,885

Banco Popular Solares de Gualanday 410,205 2,967 407,238

Banco Davivienda Pavimentos Comunitarios 1,683,168 0 1,683,168

Bancoomeva Solares de Gualanday 956,162 0 956,162

Bancolombia - Bicentenario Plaza -151,062 0 -151,062

Banco Agrario 35 -21 56

INFORME DEFINITIVO DE AUDITORIA CON ENFOQUE INTEGRAL – MODALIDAD

REGULAR

Código: F-120-12

Versión: 01

Fecha de aprobación: Diciembre 23 de 2013

Página 51 de 143

Hallazgo Administrativo No 9

Las inversiones a largo plazo registradas por el método de participan patrimonial en la Terminal de Transportes de Popayán se encuentran sobrevaluadas en $2,486,570 (miles) y la inversión en la Central de Transportes de Tuluá está subvaluada en $1,559,539 (miles). Lo anterior es una desviación a un principio de contabilidad generalmente aceptado, que no permite determinar el valor real de las inversiones y su adecuada valuación.

Las inversiones en entidades en liquidación por $528,000 (miles) aunque se encuentran provisionadas en el 100% no se reflejan en los estados financieros ni en las notas a los mismos. Esta omisión no suministra a los usuarios de los estados financieros una información financiera clara y concisa.

En el balance de comprobación aparecen registras Inversiones en empresas privadas por valor de $312,795 (miles) las cuáles no se incluyen en los estados financieros ni en el detalle de las notas a los mismos. Esta diferencia por error se presenta en el Balance General en otras cuentas por cobrar (Es una Diferencia no identificada) que no ha sido objeto de depuración y/o ajustes, presentado cifras inciertas en los estados financieros.

Hallazgo Administrativo No 10

La cartera generada en Tesorería y los registros contables presentan diferencias que no han sido conciliadas. Lo anterior no permite determinar con exactitud cuál es el valor real de la cartera y su adecuada valuación.

El total de la cuenta de deudores presenta una diferencia no conciliada con los estados financieros de $312,796 (miles). Esta cifra es la misma mencionada en el numeral anterior párrafo tercero. Diferencia que no ha sido objeto de depuración y/o ajustes, presentado cifras inciertas en los estados financieros.

La provisión para deudores registrada en los libros de $1,110,911(miles) difiere en $1,405,073 (miles) con el análisis elaborado por tesorería de $2,515,984 (miles). La provisión para deudores esta subestimada y no cumple con las políticas establecidas en el Acuerdo INFITULUA No 100-4-2005 del 19 de abril de 2012. Adicionalmente esto no permite que los estados financieros reflejen las cuentas por cobrar por su valor razonable y su adecuada valuación.

Hallazgo Administrativo No 11

El inventario físico de propiedades, planta y equipo incluye ítems que por sus características no se consideran activos fijos, como son: Saca ganchos, regla, sello

INFORME DEFINITIVO DE AUDITORIA CON ENFOQUE INTEGRAL – MODALIDAD

REGULAR

Código: F-120-12

Versión: 01

Fecha de aprobación: Diciembre 23 de 2013

Página 52 de 143

de copia controlada, señalización cartelera, lima de ½ caña hombre solo, juego de brocas, marco de puerta, cortina, persiana, entre otros.

La depreciación en algunos casos está mal determinada, esta debe estar causada al 31 de Diciembre de 2017 y se observó que el archivo suministrado está con corte al 31 de octubre de 2018

Las cifras reportadas en los estados financieros al 31 de Diciembre de 2017 no son coincidentes con las presentadas por la entidad en el inventario físico y no coinciden con la información rendida en el aplicativo SIA Contraloría. En los estados financieros no se incluyen las construcciones en curso por $6,204 (miles). Por todo lo anteriormente enunciado en los párrafos anteriores no fue posible determinar con exactitud el valor real de la propiedad, planta y equipo.

Descripción Estados

Financieros Balance de

Comprobación

Información SIA

Contraloría

Costos activos fijos 596,376 354,753 7,787,318

Depreciación acumulada -247,827 0 -276,279

Total, neto 348,549 354,753 7,511,039

Hallazgo Administrativo No 12

En el Rubro de Otros activos a largo plazo se observó que se clasificaron erróneamente anticipos de impuestos por cobrar $208,537 (miles) correspondientes a retenciones en la fuente por cobrar y que tampoco fueron trasladadas a la cuenta de impuesto sobre la renta como un menor valor del pasivo corriente sobre la renta. Lo anterior no permite que los estados financieros se presenten adecuadamente en cuanto a su clasificación y registro en el activo y/o pasivo corriente dependiendo de la naturaleza de la cuenta.

En el rubro de Otros activos a largo plazo software comparado con el Cuadro análisis de ajustes a la amortización se observó que la cuenta presenta una diferencia de más de $86,750 (miles) tanto en el costo como en la amortización debido a que no se han hecho los ajustes correspondientes a los activos que están totalmente amortizados. Esta es una inadecuada presentación en cuanto a valuación y registro de las transacciones.

Hallazgo Administrativo No 13 En las cuentas por pagar se observaron las siguientes situaciones:

En la retención en la fuente por pagar al 31 de diciembre de 2017 se evidencio que se dejó de pagar $35,872 (miles) por concepto de retenciones en contratos de obra.

INFORME DEFINITIVO DE AUDITORIA CON ENFOQUE INTEGRAL – MODALIDAD

REGULAR

Código: F-120-12

Versión: 01

Fecha de aprobación: Diciembre 23 de 2013

Página 53 de 143

Dichos valores fueron presentados y pagados en la declaración de retenciones del mes de enero/2018 y pagadas en Febrero de 2018. Si bien el pago de estas retenciones se presentó y pagaron en el año 2018, podrían presentarse posibles multas y sanciones por parte de la Dirección de Impuesto y Aduanas Nacionales DIAN en caso de una revisión por no haberse efectuado la corrección de la declaración de retenciones en la fuente del mes de diciembre de 2017

En la revisión de las declaraciones de IVA se evidencio que la declaración del sexto bimestre del año gravable de 2016 se presentó y pago de forma extemporánea en marzo 28 de 2018, pagando un IVA de $32,725 (miles), sanción por $6,135 (miles) e intereses de mora de $11,982 (miles). Esta situación originó pagos de multas, sanciones e intereses que no son deducibles en materia de impuestos con una presunta incidencia disciplinaria y fiscal para el funcionario responsable.

La cuenta de impuesto a las ventas por pagar presenta en libros un saldo de $153,811 (miles) por pagar y la declaración de impuesto a las ventas del sexto bimestre de 2017 presenta un saldo a favor de $59,349 (miles), valores que no son congruentes, situación que se presenta por falta de análisis y conciliación de la cuenta impuesto sobre las ventas por pagar.

Bajo la regulación del marco normativo de las NIIF no se causó el impuesto de Industria y Comercio del año gravable 2017 por valor de $198,525 (miles). Este impuesto se pagó en marzo 28 de 2018. Si bien este impuesto se paga en el año siguiente, bajo la nueva normatividad debe dársele reconocimiento en los estados financieros en el año en que se causa.

En la cuenta de impuestos contribuciones y tasas se evidenció que la provisión para el impuesto sobre la renta quedo subestimada en $358,392 (miles) ya que el impuesto efectivamente pagado en el 2018 ascendió a $683,968 (miles). La falta de planeación tributaria y programación del cierre fiscal inciden en los cálculos y depuración de las bases impositivas para efectos de determinar el pasivo real por impuestos sobre la renta.

En la revisión de las Otras cuentas por pagar de $8,173,084 (miles) se evidenció que estas corresponden a provisiones para los costos de ventas de los proyectos Urbanización Terranova y Urbanización Senderos de Gualanday. Bajo el marco normativo de las NIIF estos costos se reconocen contablemente siempre y cuando se cumplan con algunas condiciones y requisitos los cuales no fueron desembolsados en el año gravable de 2017, por lo tanto corresponden a una partida conciliatoria fiscal y son gastos no deducibles que no se excluyeron para determinar el impuesto sobre la renta a cargo. Esta diferencia permanente ocasiona un impuesto diferido crédito que no fue contabilizado por valor de $2,778,849 (miles).

INFORME DEFINITIVO DE AUDITORIA CON ENFOQUE INTEGRAL – MODALIDAD

REGULAR

Código: F-120-12

Versión: 01

Fecha de aprobación: Diciembre 23 de 2013

Página 54 de 143

Lo anterior no permite que las cifras presentadas en los estados financieros por este concepto estén adecuadamente valuadas y presentadas.

En los convenios interadministrativos realizados entre el Municipio de Tuluá y el Instituto de Financiamiento Promoción y Desarrollo, se observó que existen partidas conciliatorias por identificar correspondientes a otros avances y anticipos por $132,081 (miles), que no han sido conciliadas y/o analizadas y por tal razón no se han aplicado al convenio al cual corresponden. Lo anterior no permite determinar con exactitud el valor real de los anticipos por pagar o el estado real de los convenios por pagar.

Hallazgo Administrativo No 14

En la revisión de la consolidación de las prestaciones sociales se observó que no se consolidaron las prestaciones correspondientes a Bonificaciones.

El pasivo para prestaciones sociales del Director de Control Interno quedo doblemente registrada ya que se observó en los libros auxiliares de la cuenta de bienes y servicios un pasivo por $14,361 (miles) y en la cuenta de obligaciones laborales $13,998 (miles). Lo anterior no permite que las cifras presentadas en los estados financieros por este concepto estén adecuadamente valuadas.

6.3 FACTOR DE LEGALIDAD En desarrollo del proceso auditor practicado al Instituto de Financiamiento, Promoción y Desarrollo de Tuluá INFITULUÁ E.I.C.E. para la vigencia 2017, y en cumplimiento del Plan General de Auditoria, se evaluó la selección de la muestra contractual con base en el aplicativo de la Guía de Auditoria Territorial según el siguiente detalle: ELECCION MUESTRA VIGENCIA 2017:

No.

NUMERO DE

CONTRATO

OBJETO/CONTRATO VALOR

CONTRATO NOMBRE

FECHA ACTA DE

INICIO

TIEMPO

EJECUCIÓN

1 400-16-9.010

ELABORACIN DE ESTUDIOS TCNICOS PARA CONSOLIDACIN DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL POT QUE INCIDEN EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS DIRECTRICES DEL PLAN DE DESARROLLO MUNICIPAL DE TULU SEGN CONVENIO INTERADMINISTRATIVO N 260.21.02.03 SUCRITO CON EL MUNICIPIO DE TULU.

$325.000.000 MG

PROYECTOS S.A.S

22/06/2017 135

INFORME DEFINITIVO DE AUDITORIA CON ENFOQUE INTEGRAL – MODALIDAD

REGULAR

Código: F-120-12

Versión: 01

Fecha de aprobación: Diciembre 23 de 2013

Página 55 de 143

No.

NUMERO DE

CONTRATO

OBJETO/CONTRATO VALOR

CONTRATO NOMBRE

FECHA ACTA DE

INICIO

TIEMPO

EJECUCIÓN

2 400-16-9.009

REALIZAR INTERVENTORÍA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y AMBIENTAL DE LA ADMINISTRACIÓN DELEGADA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA PRIMERA FASE DEL EDIFICIO DENOMINADO BICENTENARIO PLAZA EN EL MUNICIPIO DE TULUÁ.

$105.472.749

PATRICIA LORENA

AGUDELO GOMEZ

24/05/2017 210

3 400-16-9.006

REALIZAR DISEÑOS ESTRUCTURALES Y PRESUPUESTO DEL PROYECTO BICENTENARIO PLAZA DEL MUNICIPIO DE TULUA

$61.880.000

HOSSER ERNESTO GALINDO REINALES

15/03/2017 90

4 400-16-9.014

DESARROLAR ACTIVIDADES INVESTIGATIVAS COMPLEMENTARIAS READECUACION Y SOCIALIZACION DEL PARQUE LAGO CHILICOTE DEL MUNICIPIO DE TULUA..

$54.000.000 JAIME HERNAN

VELASQUEZ ARANGO

15/09/2017 90

5 400-16-9.005

REALIZAR DISEÑO HIDROSANITARIO, PLUVIAL Y PRESUPUESTO DEL PROYECTO URBANIZACION TERRANOVA EN EL MUNICIPIO DE TULUA

$17.850.000

HOSSER ERNESTO GALINDO REINALES

15/03/2017 30

6 400-16-9.017

DISEÑO ESTRUCTURAL TANQUES ENTERRADOS PARA LAMACENAMIENTO Y ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE Y RED CONTRAINCENDIO, RECISION Y SEGUIMIENTOS AL MODELO ESTRUCTURAL DEL MODULO NORTESUR Y PROCESO CONSTRUCTIVO DEL PROYECTO BICENTENARIO PLAZA EN EL MUNICIPIO DE TULUA.

$14.339.500

HOSSER ERNESTO GALINDO REINALES

04/10/2017 15

7 400-16-9.019

DISEÑO ESTRUCTURAL TANQUES ENTERRADOS PARA ALMACENAMIENTO Y ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE Y RED CONTRAINCENDIO, REVISION Y SEGUIMIENTOS AL MODELO ESTRUCTURAL DEL MODULO NORTESUR Y PROCESO CONSTRUCTIVO DEL PROYECTO BICENTENARIO PLAZA EN EL MUNICIPIO DE TULUA.

$14.339.500

HOSSER ERNESTO GALINDO REINALES

20/11/2017 16

8 400-16-9.004

ESTUDIO SOCIOECONOMICO: CENSO MEDIANTE REGISTRO PARA LA IDENTIFICACION LOCALIZACION Y CARACTERIZACION DE VENDEDORES ESTACIONARIOS DEL CENTRO DEL MUNICIPIO DE TULUA

$25.000.000

CENTRO REGIONAL DE CONSULTORIA Y PROYECCION

DE IMAGEN

10/03/2017 90

9 400-16-5.027

SUMINISTRO E INSTALACIN DE VEINTICINCO 25 CMARAS DE SEGURIDAD E INSUMOS REQUERIDOS, SEGN CONVENIO TIC 2401602.001 DEL MUNICIPIO DE TULU CON INFITULUA E.I.C.E

$129.560.163 FIVETECH SAS 31/07/2017 45

10 400-16-5.028

ADECUACIN DEL TERRENO DEL LOTE, LOCALIZACIN REPLANTEO DE PARQUES, ZONAS VERDES Y EXCAVACIN A MAQUINA, RETIRO

$1.399.299.578

JOPEC S.A.S 03/08/2017 45

INFORME DEFINITIVO DE AUDITORIA CON ENFOQUE INTEGRAL – MODALIDAD

REGULAR

Código: F-120-12

Versión: 01

Fecha de aprobación: Diciembre 23 de 2013

Página 56 de 143

No.

NUMERO DE

CONTRATO

OBJETO/CONTRATO VALOR

CONTRATO NOMBRE

FECHA ACTA DE

INICIO

TIEMPO

EJECUCIÓN

MATERIAL PARA EL PROYECTO URBANIZACIN TERRANOVA EN EL MUNICIPIO DE TULU.

11 400-16-5.013

REHABILITACION DE PAVIMENTOS RIGIDOS Y FLEXIBLES EN LA CARRERA 22 ENTRE CALLE 2 ( BARRIO BOSQUES DE MARACAIBO) HASTA LA CALLE 39 (BARRIO SAJONIA) SEGUN CONVENIO MARCO 240-16-02-.001 SUSCRITO ENTRE EL MUNICIPIO DE TULUA E INFITULUA E.I.C.E.

$1.234.339.099

PROYECTADOS VICOL S.A.S

30/03/2017 93

12 400-16-5.031

EXCAVACION, CONFORMACION Y COMPACTACION SUBRASANTE, PARA EL PREDIO DE LA URBANIZACION SOLARES DE GUALANDAY EN EL MUNICIPIO DE TULUA.

$1.087.124.310

DAVID MORENO LÓPEZ

20/09/2017 60

13 400-16-5.008

CONFORMACION Y COMPACTACION PARA LA ADECUACION Y NIVELACION DEL TERRENO URBANIZACION TERRANOVA

$489.509.560

LIDER DE JESUS

HERNANDEZ VERA

08/03/2017 13/03/1

900

14 400-16-5.036

DESCAPOTE Y RETIRO, PARA EL PREDIO UBICADO EN EL PLAN PARFCIAL N5, EJECUCION NUEVA CENTRAL DE TRANSPORTE EN EL MUNICIPIO DE TULUA.

$403.740.839

FERNANDO ASDRUBAL

LOZANO GUEVARA

12/12/2017 16

15 400-16-5.035

CONSTRUCCION PAVIMENTOS COMUNITARIOS, CALLES A INTERVENIR CALLEJON MELIDA AGUACLARA, CARRERA 50 ENTRE CALLE 14 Y CALLE 15 LA SANTA CRUZ, CARRERA 48B B ENTRE CALLE 14 Y CALLE 14 A LA SANTA CRUZ, CALLE 14 A ENTRE CARRERA 48 B Y CARRERA 49 LA SANTA CRUZ, CALLE 5 FRENTE A LA CONCENTRACION EDUCATIVA LA MARINA SEGUN CONVENIO NO. 2401602001.008 ENTRE EL MUNICIPIO DE TULUA E INFITULUA E.I.C.E.

$294.229.682 GRUPO

EDIFICAR RG S.A.S

01/11/2017 57

16 400-16-5.011

DEMOLICION DE COLUMNAS EXISTENTES Y MURO PERIMETRAL Y CONSTRUCCION DEL CAMPAMENTO TEMPORAL DE 15X16 EN ZINC QUE CONTIENE (ALMACEN OFICINA Y CASINO) DEL PROYECTO BICENTENARIO PLAZA DEL MUNICIPIO DE TULUA

$186.254.469 DILVER

ANTONIO 22/03/2017 45

17 400-16-5.015

DEMOLICION, CONFORMACION Y RELLENOS OBRAS COMPLEMENTARIAS PUENTE CALLE 22 SOBRE EL RIO TULUA, SEGUN CONVENIO 240-16-02-001.004 SUSCRITO ENTRE EL MUNICIPIO DE TULUA E INFITULUA E.I.C.E.

$126.749.740 CALDECON

CONSTRUCCIONES S.A.S

19/04/2017 61

INFORME DEFINITIVO DE AUDITORIA CON ENFOQUE INTEGRAL – MODALIDAD

REGULAR

Código: F-120-12

Versión: 01

Fecha de aprobación: Diciembre 23 de 2013

Página 57 de 143

No.

NUMERO DE

CONTRATO

OBJETO/CONTRATO VALOR

CONTRATO NOMBRE

FECHA ACTA DE

INICIO

TIEMPO

EJECUCIÓN

18 400-16-6.009

CONSTRUCCION DE RAMPAS DE APROXIMACION, MUROS DE CONTENCION, ANDENES Y OBRAS COMPLEMENTARIAS DEL PUENTE CALLE 28 Y PUENTE CALLE 22, CONVENIO 240-16-02-001.004 SUSCRITO ETRE EL MUNICIPIO E INFITULUA E.I.C.E.

$117.826.501 ALEXANDER GRAJALES

HENAO 19/04/2017 62

19 400-16-5.014

DEMOLICION, CONFROMACION Y RELLENOS OBRAS COMPLEMENTARIAS PUENTE CALLE 28 SOBRE EL RIO TULUA

$82.177.900 JHON FREDDY

CALDERON BOHORQUEZ

18/04/2017 57

20 400-16-5.022

SUMINISTRO Y APLICACIN DE CAPA DE RODADURA EN ASFALTO EN LA LOSA DE LOS PUENTES DE LA CALLE 28 Y CALLE 22 SEGN CONVENIO 2401602001.004 SUSCRITO ENTRE EL MUNICIPIO DE TULU E INFITULU E.I.C.E.

$35.483.582 DAM GROUP

S.A.S 14/06/2017 7

21 400-16-5.016

CANALIZACION DE DUCTOS DEL SISTEMA SEMAFORICO, SEGUN CONVENIO MARCO 240-16-02.001.005 SUSCRITO ENTRE EL MUNICIPIO DE TULUA E INFITULUA E.I.C.E.

$350.519.717 DAM GROUP

S.A.S 21/04/2017 120

22 400-16-4.003

ALQUILER DE 120 EQUIPOS DE COMPUTO, SUITE OFIMATICACON SOPORTE PARA NEBE (50 LICENCIAS ) Y 120 HELPDESK (MESA DE AYUDA)

$399.978.875 FIVETETEH

S.A.S 01/03/2017 296

23 400-16-1.020

SOPORTE DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA ARI-TULUA, EL CUAL SE ENCUENTRA IMPLEMENTADO TULUA

$53.500.000 CORPORACION

TX DE VENEZUELA

07/03/2017 30

24 400-16-1.099

PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES, PROCESOS PEDAGOGICOS DE FORMACION CIUDADANA, CONVIVENCIA Y FORTALECIMIENTO AL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMA, SEGUN CONVENIO CULTURA CIUDADANA N 29.21.2.003 ENTRE EL MUNICIPIO DE TULUA E INFITULUA E.I.C.E.

$150.000.000

TARGET COMUNICACIÓN Y ESTRATEGIA

S.A.S,

06/10/2017 78

25 400-16-1.005

REALIZAR CAPACITACION EN PROJECTOS CON ENFOQUE EN PMI A LOS FUNCIONARIOS DE INFITULUA COMO HERRAMIENTA PARA FOTALECER LA GESTION EFECTIVA DE LOS PROYECTOS EN INFITULUA .E.I.C.E

$21.400.000 JUAN CARLOS

RINCON HURTADO

16/01/2017 30

26 400-16-1.007

SERVICIO DE ADMINISTRACION REDES SOCIALES DE INFITULUA DURANTE LA VIGENCIA 2017

$18.890.000 FUNDATIC 21/01/2017 335

INFORME DEFINITIVO DE AUDITORIA CON ENFOQUE INTEGRAL – MODALIDAD

REGULAR

Código: F-120-12

Versión: 01

Fecha de aprobación: Diciembre 23 de 2013

Página 58 de 143

No.

NUMERO DE

CONTRATO

OBJETO/CONTRATO VALOR

CONTRATO NOMBRE

FECHA ACTA DE

INICIO

TIEMPO

EJECUCIÓN

27 400-16-1.042

DIFUSION DE PRODUCTOS QUE SE ENCUENTRAN EN DESARROLLO, MEDIANTE NOTAS TELEVISIVAS A LA COMUNIDAD EN GENERAL DEL CENTRO Y NORTE DEL VALLE

$18.500.000

PRODUCTORA SOCIAL DE

COMUNICACIONES

02/05/2017 238

28 400-16-1.073

CAPACITACIN Y ACOMPAAMIENTO A LOS CONSECIONARIOS DEL NUEVO CENTRO COMERCIAL EL PABELLN DE DEL MUNICIPIO DE TULU.

$65.000.000 CORPORACION

PRO-CIUDADANIA

06/10/2017 60

29 400-16-1.030

PRESTAR APOYO LOGISTICO, PUBLICIDAD, PROMOCION Y MERCADEO PARA LA APERTURA DEL NUEO CENTRO COMERCIAL PABELLON EN EL MUNICIPIO DE TULUA

$15.000.000 ANA LORENA NAVARRETE

ZUÑIGA 04/04/2017 22

30 400-16-1.029

REALIZAR LOGISTICA PARA LA ATENCION DE 7 JORNADAS DESCENTRALIZADAS DE SENSIBILIZACION IMPUESTOS MUNICIPALES A LA COMUNIDAD DE LA ZONA URBAA Y RURAL SEGUN CONVENIO 270-016-002-.001

$13.000.000

JAVIER ORLANDO

GOMEZ LARROTA

30/03/2017 210

31 400-16-1.038

REALIZAR PUBLICIDAD EN RADIO Y TELEVISION DE SOCIALIZACION DE LA CAMPAÑA DENOMINADA 'PAPAYASO TRIBUTARIO' SEGUN CONVENIO 270-016-002.001 SUSCRUTO ENTRE INFITULUA E.I.C.E. Y EL MUNICIPIO DE TULUA

$10.500.000

ASOCIACIÓN DE PERIODISTAS Y

LÍDERES DE OPINIÓN DE

TULUÁ

21/04/2017 20

32 400-16-1.075

PRESTACIN DE SERVICIOS AL FORTALECIMIENTO DEL TRABAJO EN EQUIPO HUMANO DE INIFITULUA E.I.C.E Y EL CONOCIMIENTO DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIN.

$7.980.140 CORPORACION

PRO-CIUDADANIA

18/07/2017 8

33 400-16-1.125

REALIZAR LOGISTICA PARA LA ATENCION DE JORNADAS DESCENTRALIZADAS DE SENSIBILIZACION, SOCIALIZACION TRIBUTARIA EN LAS DIFERENTES ACTIVIDADES DECEMBRINAS, SEGUN CONVENIO N 270016002001 SUSCRITO ENTRE INFITULUA E.I.C.E Y EL MUNICIPIO DE TULUA.

$6.853.492 CORPORACION

PRO-CIUDADANIA

18/12/2017 10

34 400-16-1.069

REALIZAR DIFUSIN DE LAS POLTICAS INSTITUCIONALES Y LOS PROYECTOS QUE SE ENCUENTRAN EN EJECUCIN MEDIANTE NOTAS TELEVISIVAS A LA COMUNIDAD EN GENERAL DEL CENTRO Y NORTE DEL VALLE DEL CAUCA.

$6.000.000 ALFONSO BOLIVAR RUEDA

27/06/2017 6

35 400-16-1.109

REALIZAR PAUTAS PUBLICITARIAS, DIFUSION DEL PROYECTO DE INTERPES PUBLICO, MEDIANTE NOTAS RADIALES OFERTANDO LOS LOTES EN VENTA UBICADOS EN LA URBANIZACON SOLAREZ DE GUALANDAY EN EL MUNICIPIO DE TULUA.

$6.000.000 ASOCIACION DE

JOVENES PROGRESISTAS

15/11/2017 30

INFORME DEFINITIVO DE AUDITORIA CON ENFOQUE INTEGRAL – MODALIDAD

REGULAR

Código: F-120-12

Versión: 01

Fecha de aprobación: Diciembre 23 de 2013

Página 59 de 143

No.

NUMERO DE

CONTRATO

OBJETO/CONTRATO VALOR

CONTRATO NOMBRE

FECHA ACTA DE

INICIO

TIEMPO

EJECUCIÓN

36 400-16-1.068

REALIZAR PUBLICIDAD EN RADIO DE SOCIALIZACIN DE LA CAMPAA DENOMINADA PAPAYASO TRIBUTARIO SEGN CONVENIO N 270016002001 SUSCRITO ENTRE INFITULU E.I.C.E Y EL MUNICIPIO DE TULU.

$5.000.000

ASOCIACIÓN DE PERIODISTAS Y

LÍDERES DE OPINIÓN DE

TULUÁ

27/06/2017 30

37 400-16-1.074

REALIZAR PUBLICACION DE LA GESTION FISCAL DEL 2016 DE LA ALCALDA MUNICIPAL DE TULU, SEGN CONVENIO N 27001600101 SUSCRITO ENTRE INFITULU E.I.C.E Y EL MUNICIPIO DE TULU.

$4.009.824 EL PAIS S.A. 12/07/2017 20

38 400-16-1.098

REALIZAR PUBLICACION DE LA GESTION FISCAL DEL 2016 DE LA ALCALDIA MUNICIPAL DE TULUA, SEGUN CONVENIO N 27001600101 SUSCRITO ENTRE INFITULUA E.I.C.E Y EL MUNICIPIO DE TULUA.

$4.009.824 EL PAIS S.A. 03/10/2017 20

39 400-16-1.016

CAPACITACIÓN EL DÍA 24 DE FEBRERO DEL AÑO 2017 EN ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA AÑO 2016 Y REFORMA TRIBUTARIA AÑO 2017 PARA LOS FUNCIONARIOS DEL INSTITUTO

$4.000.000

CONSULTORIA INTEGRAL DE OCCIDENTE

S.A.S

23/02/2017 5

40 400-16-1.024

PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES PARA REALIZAR EL PLAN DE AUDITORIA EN LAS DIFERENTES AREAS DEL TERMINAL DE TRANSPORTE DE POPAYAN S.A

$3.700.000 LUIS FELIPE CUBILLOS JURADO

09/03/2017 7

41 400-16-1.013

REALIZACION PUBLICIDAD DE LOTES URBANIZACIOON TERRANOVA

$3.600.000 ASOCIACION DE

JOVENES PROGRESISTA

09/02/2017 30

42 400-16-1.022

REALIZAR PAUTAS PUBLICITARIAS OFERTANDO LOS LOTES DE LA URBANIZACION TERRANVA DEL MUNICIPIO DE TULUA

$3.600.000 ASOCIACION DE

JOVENES PROGRESISTA

09/03/2017 30

43 400-16-2.001

CONSTRUCCION POR ADMINISTRACION DELEGADA DE LA PRIMERA FASE DEL EDIFICIO DENOMINADO BICENTENARIO PLAZA

$575.000.000

GRECO DESARROLLOS IMOBILIARIOS

S.A.S

28/04/2017 210

44 400-16-4.003

ALQUILER DE 120 EQUIPOS DE COMPUTO, SUITE OFIMATICACON SOPORTE PARA NEBE (50 LICENCIAS ) Y 120 HELPDESK (MESA DE AYUDA)

$399.978.875 FIVETETEH

S.A.S 01/03/2017 296

45 400-16-3.009

COMPRA DE CONTROLADORES DE TRAFICO Y SEMÁFOROS VEHICULARES PARA EL MUNICIPIO DE TULUA

$319.919.767 ELECTROIBERI

CA S. A. S 09/02/2017 5

46 400 - 16-

1.118

APOYO LOGÍSTICO A LOS TRECE (13) SERVIDORES DE PLANTA Y CINCUENTA Y SIETE (57) TRABAJADORES OFICIALES DE INFITULUA E.I.C.E, INTEGRACIÓN DE FIN DE AÑO EN EL MARCO DE DESARROLLO DEL PROGRAMA DE BIENESTAR SOCIAL

$21.599.690 CORPORACION

PRO-CIUDADANIA

13/12/2017 12

INFORME DEFINITIVO DE AUDITORIA CON ENFOQUE INTEGRAL – MODALIDAD

REGULAR

Código: F-120-12

Versión: 01

Fecha de aprobación: Diciembre 23 de 2013

Página 60 de 143

No.

NUMERO DE

CONTRATO

OBJETO/CONTRATO VALOR

CONTRATO NOMBRE

FECHA ACTA DE

INICIO

TIEMPO

EJECUCIÓN

47 400-16-6.002

CONSTRUCCIÓN DE VIGAS POSTENSADAS Y LOSA EN EL PUENTE DE LA CALLE 28 SOBRE EL RIÓ TULUA , EN EL MUNICIPIO DE TULUA

$80.216.573 NELSON BEDOYA

MORALES 02/02/2017 90

48 400-16-5.003

CONSTRUCCION DE VIGAS PONTENSADAS Y LOSA EN EL PUENTE DE CALLE 22 SOBRE EL RIO TULUA DEL MUNICIPIO DE TULUA

$93.807.663 HOLMAN GOMEZ

CORREA 08/02/2017 60

49 400-16-6.003

CONSTRUCCION DE VIGAS POSTENSADAS Y LOSA EN EL PUENTE DE LA CALLE 22 SOBRE EL RIO TULUA, DEL MUNICIPIO DE TULUA

$85.036.932 ANYOLY

GONGORA PEÑA

02/02/2017 90

50 400-16-3.008

COMPRA DE MATERIALES DE FERRETERIA PARA EL PABELLON DE CARNES Y OBRAS DE PAVIMENTACION - INFRAESTRUCTURA Q SE ENCUENTRAN EJECUTANDO EN EL MUNICIPIO

$56.764.350 CLAUDIA PATRICIA

HERNANDEZ 08/02/2017 5

51 400-16-1.107

PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES, ASESORIA Y CAPACITACION A 30 TREINTA EMPRENDEDORES CON IDEAS PRODUCTIVAS, APLICACION DE HERRAMIENTAS METODOLOGICAS EN FORMULACION DE PLANES DE NEGOCIO.

$65.000.000 CORPORACION

PRO-CIUDADANIA

23/10/2017 63

52 400-16-7.001

ARRENDAMIENTO INMUEBLE EN LA CALLE 21 NO. 38-7 BARRIO ALBERNIA DONDE FUNCIONAN LAS OFICINAS DE INFITULUA

$28.775.064 JAVIER SOTO

VELASCO 02/01/2017 359

53 400-16-1.122

APOYO LOGISTICO RELACIONADO A LOS EVENTOS EN EL COLISEO MANUEL VICTORIA ROJAS, SEGUN CONVENIO INTERADMINISTRATIVO N 280921219 ENTRE EL MUNICIPIO DE TULUA E INFITULUA E.I.C.E

$50.450.121

CORPORACIÓN PARA LA GESTIÓN

PÚBLICA Y EL DESARROLLO

SOCIAL PROYECTAR

PAÍS

21/12/2017 8

54 400-16-3.012

COMPRA DE 183M3 CONCRETO 4000 FC TREMIE 280 KG/CM2 GRAVA 1 ASENTAMIENTO PARA LA CONSTRUCCION DEL PUENTE DE LA CALLE 28

$219.515.385 CEMEX

COLOMBIA S.A 13/02/2017 3

55 400-16-3.107

SUMINISTRO E INSTALACION PUNTOS TICVIDA EN EL CORREGIMIENTO MONTELORO Y VEREDA LA COCA, INSTALACION RED LAN PUNTO DE ATENCION A VICTIMAS DE ACUERDO A LOS REQUERIMIENTOS DE LA DEPENDENCIA, LICENCIA DE USO Y PARAMETRIZACION MODULOS FUENTE DE VIDA, MODULOS ATENCION A VICTIMAS, ADULTO MAYOR, SOCIOECONIMICA Y CASA DE JUSTICIA, SEGUN CONVENIO TIC 2401602.001 DEL MUNICIPIO DE TULUA.

$265.018.232 FIVETETEH

S.A.S 22/12/2017 7

INFORME DEFINITIVO DE AUDITORIA CON ENFOQUE INTEGRAL – MODALIDAD

REGULAR

Código: F-120-12

Versión: 01

Fecha de aprobación: Diciembre 23 de 2013

Página 61 de 143

No.

NUMERO DE

CONTRATO

OBJETO/CONTRATO VALOR

CONTRATO NOMBRE

FECHA ACTA DE

INICIO

TIEMPO

EJECUCIÓN

56 400-16-3.027

COMPRA DE EQUIPOS DE SEGURIDAD Y 12 PUNTOS DE RED DE OFICINA CON SU RESPECTIVA INSTALACION

$47.120.000 FIVETECH SAS 21/03/2017 10

57 400-16-3.066

SUMINISTRO DE MATERIAL PTREO CANTO RODADO GRIS 30.000M3. PARA LA NIVELACIN DEL TERRENO UBICADO EN LA URBANIZACIN TERRANOVA DEL MUNICIPIO DE TULU.

$499.800.000 OBRAK

CONSTRUCCIONES S.A.S

13/07/2017 75

58 400-16-3.080

COMPRA DE CONTROLADORES DE TRAFICO Y SEMAFOROS VEHICULARES SEGUN CONVENIO 340.21.201 SUSCRITO ENTRE EL MUNICIPIO DE TULUA E INFITULUA E.I.C.E.

$400.710.592 ELECTROIBERI

CA S. A. S 08/09/2017 10

59 400-16-3.032

COMPRA DE (10) M3 CONCRETO 4000 F”C TREMIE 280 KG/CM2. GRAVA 1'. ASENTAMIENTOS 8' (+/-1'). A 28 DÍAS Y (386) M3 F”C 3000 - 210 KG/CM2. GRAVA 1'. ASENTAMIENTOS 5' (+/-1'). A 28 DÍAS, CONCRETO CONVENCIONAL MR 41 (444) M3 Y AUTOBOMBA (213) M3, CONSTRUCCIÓN PUENTES DE LA CALLE 22 Y CALLE 28, CONVENIO 240-16-02-001.004 DEL MUNICIPIO DE TULUÁ

$366.482.420 CEMEX

COLOMBIA S.A 27/03/2017 3

60 400-16-3.063

COMPRA DE CONTROLADORES DE TRFICO Y SEMFOROS VEHCULARES SEGN CONVENIO 340.21.201 SUSCRITO ENTRE EL MUNICIPIO DE TULU E INFITULU E.I.C.E.

$279.942.454 ELECTROIBERI

CA S. A. S 28/06/2017 10

61 400-16-3.029

COMPRA DE 2 VIGAS CERCHA PRATT CAJON LONGITUD DE 32 METROS Y 8 GATOS NIVELADORES DE 3' CON TUERCA DE 5' EN EJE 4140 CON PLACA BASE D 35*25 CM EN LAMINA HR 1' Y PLACA SUPERIOR DE 30*30 CM EN LAMINA HR 1' Y RODAMIENTO AXIAL 51116 CONSTRUCCION DEL PUENTE DE LA CALLE 22 CONVENIO 240-16-02-001.004 DEL MUNICIPIO DE TULUA

$232.823.500

TECNIMONTAJE Y

MANTENIMIENTO

INDUSTRIALES S.A.S

21/03/2017 5

62 400-16-3.031

COMPRA DE MATERIAL SUB- BASE SELECCIONADA CANTO RODADO GRAVA, ARENA Y TRANSPORTE SEGUN CONVENIO 240-16-02-001.001 DEL MUNCIPIO DE TULUA

$96.075.997

SANDRA MILENA

DELGADO BETANCUR

23/03/2017 30

63 400-16-3.091

COMPRA DE 3000 TRES MIL SACOS DE CEMENTO GRIS ARGOS X 50 KG, CONSTRUCCION DE PAVIMENTOS COMUNITARIOS, SEGUN CONVENIO NO. 2401602001.008 SUSCRITO ENTRE EL MUNICIPIO DE TULUA E INFITULUA E.I.C.E.

$57.600.000 KELLY

VANESSA MEJIA ZAPATA

01/11/2017 30

64 400-16-1.044

REALIZAR MANTENIMIENTOS PREVENTIVOS Y CORRECTIVOS DE (8) AIRES ACONDICIONADOS EN LAS OFICINAS DE INFITULUA E.I.C.E. Y (2) EN LA OFICINA DE PLAZA DE MERCADO.

$6.530.000

FABIAN ANDREDI MORALES CASTAÑO

04/05/2017 211

INFORME DEFINITIVO DE AUDITORIA CON ENFOQUE INTEGRAL – MODALIDAD

REGULAR

Código: F-120-12

Versión: 01

Fecha de aprobación: Diciembre 23 de 2013

Página 62 de 143

No.

NUMERO DE

CONTRATO

OBJETO/CONTRATO VALOR

CONTRATO NOMBRE

FECHA ACTA DE

INICIO

TIEMPO

EJECUCIÓN

65 400-16-1.045

APOYO LOGÍSTICO A LOS TRECE (13) SERVIDORES DE PLANTA Y CINCUENTA Y DOS (52) TRABAJADORES OFICIALES DE INFITULUÁ E.I.C.E, DURANTE LA CELEBRACIÓN DEL DÍA DE LA MADRE Y PADRE EN EL MARCO DEL DESARROLLO DEL PROGRAMA DE BIENESTAR SOCIAL DEL INSTITUTO DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE TULUÁ.

$4.999.916

CONSULTORIA INTEGRAL DE OCCIDENTE

S.A.S

12/05/2017 40

Cuadro Resumen de Rendición

Consolidado contratación Infituluá E.I.C.E., Fuente CMT

6.3.1. Conclusión Revisión de Muestra Contractual La entidad registra contratación para la vigencia 2017 por un monto total de $17.918.706.864 en una cantidad de 299 contratos, donde el 52.5% del valor total contratado corresponde a contratos de prestación de servicios, seguido de un 29.8% para contratos de suministro, un 12% para obra, 5.4% para consultoría y un 0.3% para convenios. Una vez analizada la contratación rendida por la entidad para la vigencia, y aplicando los criterios establecidos en la guía de auditoria y con el fin de abarcar una muestra tal que permita evaluar de manera integral la gestión de la entidad, se selecciona para el desarrollo del proceso auditor una muestra de 65 contratos seleccionados en cada una de las modalidades, por un monto de $11.408.871.190 que representan el 64% del valor contratado por la entidad para la vigencia auditada, permitiendo evaluar de manera adecuada la gestión de la entidad durante la vigencia 2017. Se destaca para esta vigencia los porcentajes de contratación correspondientes a los contratos de prestación de servicios y de obra, siendo priorizada en la selección de la

TIPO DE CONTRATO No DE CONTRATOS VALOR PORCENTAJE No DE CONTRATOS VALOR PORCENTAJE

Prestacion de servicios 157 5905036063 52,5% 32 2.597.071.190,00 14%

Obra 36 6846563269 12,0% 13 5.936.815.140,00 33%

Suministro 89 4095397898 29,8% 11 2.257.103.111,00 13%

Consultoria 16 852.194.249,00 5,4% 8 617.881.749,00 3%

Convenios 1 219.515.385,00 0% 1 219.515.385,00 1%

TOTALES 299 17.918.706.864,00 100% 65 11.408.871.190,00 64%

VIGENCIA 2017 VIGENCIA 2017

RENDICION DE CONTRATACION SIA MUESTRA SELECCIONADA

MUESTRA SELECCIONADA

INFORME DEFINITIVO DE AUDITORIA CON ENFOQUE INTEGRAL – MODALIDAD

REGULAR

Código: F-120-12

Versión: 01

Fecha de aprobación: Diciembre 23 de 2013

Página 63 de 143

muestra tales inversiones con el fin de evaluar de manera adecuada la gestión fiscal de la entidad. En materia de contratación, el Instituto de Financiamiento, Promoción y Desarrollo de Tuluá INFITULUA, reguló sus procedimientos contractuales para la vigencia 2017 mediante el acuerdo 002 de julio 14 de 2016, por medio del cual se adoptó el manual de contratación pública de INFITULUÁ , en el cual establece que los actos y contratos que expidan las empresas industriales y comerciales del Estado para el desarrollo de su actividad industrial y comercial o de gestión económica se sujetaran a las disposiciones del derecho privado, respetando en todo caso los principios de la contratación estatal, la gestión pública y el régimen de inhabilidades e incompatibilidades establecidos en el estatuto de la contratación pública. En términos generales se concluye que las inversiones realizadas por la entidad durante la vigencia auditada (2017) se enmarcan dentro del cumplimiento de las actividades misionales, administrativas y comerciales de la Entidad, verificando el cumplimiento de cada una de las etapas contractuales. En la etapa preparatoria se verificó que los procesos evaluados, contuvieran los documentos de legalidad exigidos en el manual de contratación, para el caso concreto se evidencia que la entidad realiza estudios previos, donde analiza la necesidad de contratación, las condiciones técnicas del bien y/o servicio, fundamentos jurídicos, análisis de riesgos, expide los respectivos certificados de disponibilidad presupuestal, así como las invitaciones a presentar propuesta, no obstante, se dejan observaciones tendientes a la aplicación integral del manual de contratación en la etapa precontractual, respecto a algunas deficiencias encontradas, observaciones que se encuentran en el consolidado de observaciones componente de legalidad. En la etapa contractual o de selección del proponente el Estatuto de Contratación Pública establece que cuando se celebren contratos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dicho fines, y de acuerdo al análisis adelantado por la Comisión de Auditoria de la Contraloría Municipal de Tuluá, al proceso contractual de la vigencia 2017, adelantado por Instituto de Financiamiento, Promoción y Desarrollo INFITULUÁ, estos preceptos se cumplieron en cuanto a cumplimiento de la misión de la entidad. Conforme a lo anterior, pese a que los objetos contractuales son cumplidos, el proceso contractual en términos generales tiene deficiencias en cada una de las etapas, por lo cual el concepto de legalidad no es favorable en su totalidad.

INFORME DEFINITIVO DE AUDITORIA CON ENFOQUE INTEGRAL – MODALIDAD

REGULAR

Código: F-120-12

Versión: 01

Fecha de aprobación: Diciembre 23 de 2013

Página 64 de 143

Lo conceptuado con anterioridad permite determinar que el proceso contractual adelantado por el Instituto de Financiamiento, Promoción y Desarrollo INFITULUÁ, durante la vigencia 2017, de conformidad con la muestra seleccionada, cumple en términos de la misión de la entidad, pero con deficiencias en el proceso administrativo respecto al cumplimiento de su manual de contratación.

6.3.2. Manual de Contratación

Al iniciar el proceso auditor se realiza en primera instancia la revisión y análisis del manual de contratación del Instituto de Financiamiento, Promoción y Desarrollo INFITULUÁ. En materia de contratación, el Instituto de Financiamiento, Promoción y Desarrollo INFITULUÁ, regula sus procedimientos contractuales mediante el acuerdo 002 de julio 14 de 2016, acuerdo que contiene 23 folios y se crea con el objetivo de establecer lineamientos y directrices para el desarrollo del proceso de gestión contractual que adelanta INFITULUÁ, en el marco de su actividad comercial e industrial, conforme a su régimen excepcional de contratación. En este sentido, el manual de contratación facilita al Instituto de Financiamiento, Promoción y Desarrollo INFITULUÁ los procesos de contratación que desarrolla, todo ello con el fin de obtener una gestión ágil, cimentada en los principios de legalidad, transparencia, economía, responsabilidad, autonomía de la voluntad, adaptabilidad, moralidad, celeridad, eficiencia, igualdad, imparcialidad, selección objetiva y publicidad. Es entonces el Manual de contratación una guía para los servidores públicos y trabajadores oficiales de INFITULUÁ que participan en la cadena productiva de los procesos contractuales, en todas sus etapas, así como es el documento de imperativa consulta por parte de quienes participan en los procesos de selección y de los contratistas mismos. Es de tener en cuenta que el manual de contratación fue modificado mediante Acuerdo de Junta Directiva No. 100.4.2.012 de diciembre 29 de 2017, por concepto desfavorable de la comisión auditoria pasada en algunos aspectos, sin embargo, el manual actualizado no fue tomado como referencia en el presente proceso auditor, por no ser el referente a los procesos contractuales de la vigencia 2017.

6.3.3. Procesos Judiciales

A la fecha de la presente auditoria el Instituto de financiamiento, promoción y desarrollo de Tuluá INFITULUA aporto a la comisión auditora dos procesos judiciales, uno de ellos es un proceso ordinario laboral en primera instancia y el otro es una acción de nulidad y restablecimiento del derecho también en trámite de primera instancia.

INFORME DEFINITIVO DE AUDITORIA CON ENFOQUE INTEGRAL – MODALIDAD

REGULAR

Código: F-120-12

Versión: 01

Fecha de aprobación: Diciembre 23 de 2013

Página 65 de 143

Conforme a lo visto en los dos procesos judiciales, se observa que la entidad ha venido ejerciendo a través de su abogado la defensa judicial correspondiente. Una de las demandas no tiene pretensión económica, por lo cual no se requieren provisiones presupuestales por parte de la entidad. Para la otra demanda, la entidad debe considerar la probabilidad de riesgo de pérdida, para provisionar las pretensiones de la demanda, en caso de pérdida.

6.3.4. Cumplimiento de la Ley de Garantías

Tomando como fuente de información el aplicativo SIA OBSERVA, se encuentra que la entidad en el primer semestre del año 2018, suscribió 5 contratos:

De los 5 contratos suscritos se observa que uno de ellos se realizó por contratación directa el día 12 de febrero de 2018, lo que contraviene la ley de garantías. De manera más específica se trata de la “adquisición de la cobertura básica, responsabilidad civil extracontractual, construcción edificio bicentenario plaza en el Municipio de Tuluá”, mediante contrato No. 400-16-1.039, donde se observa invitación a cotizar a la empresa MAPFRE COLOMBIA el día 12 de febrero de 2018 y suscripción del contrato el día 16 de febrero de 2018. Conforme al régimen de contratación que por ley es otorgada a Instituto de Financiamiento, Promoción y Desarrollo del Tuluá – INFITULUA, se observa que la modalidad acogida fue la contratación con única oferta (Artículo 17.4 del Manual de contratación) lo que equivale en términos jurídicos a una contratación directa, pues no existe pluralidad de oferentes en esta modalidad. La Ley de garantías es aplicable a cualquier tipo de entidad, incluso a aquellas que tengan régimen especial de contratación, según lo determina la Ley 996 de 1995 al indicar que:

INFORME DEFINITIVO DE AUDITORIA CON ENFOQUE INTEGRAL – MODALIDAD

REGULAR

Código: F-120-12

Versión: 01

Fecha de aprobación: Diciembre 23 de 2013

Página 66 de 143

"ARTÍCULO 33.- Restricciones a la contratación pública.- Durante los cuatro (4) meses anteriores a la elección presidencial y hasta la realización de la elección en la segunda vuelta, si fuere el caso, queda prohibida la contratación directa por parte de todos los entes del Estado”. Subrayado fuera de texto. Adicionalmente en concepto No.1727 de fecha 20 de febrero de 2006 se aclara la restricción para todos los entes del estado en los siguientes términos: "Siguiendo la doctrina expuesta por esta Sala de Consulta y Servicio Civil, se tiene que la expresión todos los entes del Estado hace referencia a los sujetos o destinatarios de la prohibición, que son los organismos o entidades autorizados por la ley para suscribir contratos, y en consecuencia, comprende a la totalidad de los entes del Estado, sin que resulten relevantes su régimen jurídico, forma de organización o naturaleza, su pertenencia a una u otra rama del poder público o su autonomía. Dada la finalidad de la ley 996 de 2005, es claro que esta locución debe ser entendida dentro de su propio contexto, que consiste en evitar que mediante la contratación directa, cualquier ente público pueda romper el equilibrio entre los partidos y los candidatos a elecciones." "Reitera la Sala que la locución en comento, debe entenderse dentro del contexto de la ley de garantías y de la especial finalidad que ella busca, la igualdad electoral entre candidatos a la Presidencia, de suerte que si el legislador no utilizó la expresión "rama ejecutiva" en el artículo 33 de esta ley, como sí lo hizo en la prohibición del artículo 32, y enunció como obligados por la prohibición a todos los entes del Estado, es claro que no fue su intención excepcional- aquellas que no encajaran dentro de la noción de rama ejecutiva, desarrollada por el artículo 38 de la ley 489 de 1998. La frase que se interpreta coincide con la definición legal de "administración pública" del artículo 39 de la misma ley 489, según la cual 'se integra por los organismos que conforman la Rama Ejecutiva del Poder Público y por todos los demás organismos y entidades de naturaleza pública que de manera permanente tienen a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios públicos del Estado colombiano.'" En este sentido las entidades con régimen contractual excepcional deben acogerse a la Ley de garantías usando modalidades de selección de su manual que no impliquen contratación directa, sino que permitan la pluralidad de oferentes. En consecuencia, se encuentra que la Ley de Garantías fue transgredida por el Instituto de Financiamiento, Promoción y Desarrollo de Tuluá INFITULUA.

INFORME DEFINITIVO DE AUDITORIA CON ENFOQUE INTEGRAL – MODALIDAD

REGULAR

Código: F-120-12

Versión: 01

Fecha de aprobación: Diciembre 23 de 2013

Página 67 de 143

6.3.5. Consolidado de Observaciones Factor de Legalidad Hallazgo Administrativo No. 15 Se evidencia que en los expedientes de los contratos Nos. 400-16-6.003, 400-16-5.014, 400-16-5.003, y 400-16-6.002, no están respaldados por la cuenta de cobro para el pago de cada acta parcial, el respaldo que se adjunta es el documento equivalente a la cuenta de cobro que es elaborado por la entidad. El documento elaborado por la entidad equivalente a la cuenta de cobro debe estar soportado por la cuenta de cobro del contratista, en caso de una revisión por parte de la DIAN pueden ser rechazados estos costos por carecer de documentos legalmente exigibles. Hallazgo Administrativo No. 16 La entidad no cuenta con un Manual de procedimientos de interventoría donde se detallen las obligaciones y responsabilidades de los supervisores e interventores asignados o contratados para el control, seguimiento y recibo de las obras que contrata la entidad, consecuencia de ello es que dentro de la revisión adelantada no se evidencia unidad documental ni procesos estandarizados según lo regulado en los artículos 82,83 y 84 de la ley 1474 de 2011, así por ejemplo no se presentan cronogramas físico financieros de ejecución, no se suscriben actas de vecindad al inicio y cierre de las obras, no se cuenta con formatos para el control de materiales según la actividad adelantada, en lo que refiere a ensayos y pruebas técnicas requeridas para verificar la calidad de lo ejecutado en obra, presentándose estos de manera aleatoria y sin un parámetro de control según la actividad adelantada, de tal manera que se está dejando la responsabilidad en manos de los proveedores y contratistas de la verificación en la calidad de materiales y obra ejecutada, al no contar con los registros detallados de lo actuado por la interventoría y/o supervisión en la verificación de tales controles de calidad. Hallazgo Administrativo No. 17, con presunta incidencia Disciplinaria De manera generalizada en los procesos de contratación adelantados por el Instituto de Financiamiento, Promoción y Desarrollo de Tuluá INFITULUÁ se observan deficiencias en la etapa precontractual, las cuales describen a continuación utilizando como ejemplo para ello 1 de los contratos auditados. En el contrato de prestación de servicios profesionales No.400-16-1.005 para realizar capacitación en PROJECT con enfoque en PMI a los funcionarios como herramienta para fortalecer la gestión efectiva de los proyectos de INFITULUÁ, se evidencia que la entidad realiza los estudios previos, pero omite la consulta a precios de mercado como lo exige el manual, dejando esta falencia un vacío para establecer valores de mercado para la contratación con objetos similares y por tanto la entidad no tiene una base para establecer si está contratando con precios de mercado razonables que permitan una gestión económica eficaz.

INFORME DEFINITIVO DE AUDITORIA CON ENFOQUE INTEGRAL – MODALIDAD

REGULAR

Código: F-120-12

Versión: 01

Fecha de aprobación: Diciembre 23 de 2013

Página 68 de 143

Esta situación ocurre también con todos los procesos relativos a obra pública, no obstante, en la verificación particular adelantada por la comisión auditora a algunos de ítems contratados, según decreto No. 0339 de marzo de 2016 (precios de referencia de la gobernación del valle), se encontraron conformes.

Adicionalmente el estudio previo contempla una matriz de riesgos deficiente, al estipular en este y en todos los demás procesos auditados un único riesgo consistente en “el contratista no satisface en términos de calidad la prestación del servicio con INFITULUA EICE” Teniendo en cuenta el objetivo de la tipificación y asignación de riesgos como un evento que puede generar efectos adversos y de distinta magnitud en el logro de los objetivos del Proceso de Contratación o en la ejecución de un contrato, las Entidades Estatales para reducir la exposición del Proceso de Contratación frente a los diferentes Riesgos que se pueden presentar debe realizar un estudio adecuado que permita un nivel de certeza y conocimiento de las situaciones generales y específicas que pueden afectar el proceso. La asignación debe realizarse de manera más específica, tipificando cada riesgo con su respectivo responsable, pues en la descripción se evidencia un único riesgo asignable al contratista. En consecuencia es importante que la entidad considere los riesgos propios del proceso contractual y los riesgos específicos del objeto a desarrollar. https://www.colombiacompra.gov.co/sites/default/files/manuales/cce_manual_riesgo_web.pdf

INFORME DEFINITIVO DE AUDITORIA CON ENFOQUE INTEGRAL – MODALIDAD

REGULAR

Código: F-120-12

Versión: 01

Fecha de aprobación: Diciembre 23 de 2013

Página 69 de 143

Tampoco se observa que la entidad en la invitación a presentar propuesta haya solicitado requisitos para demostrar la idoneidad en este contrato, valga mencionar, requisitos de estudio y experiencia certificada conforme lo estipula en manual de contratación en cumplimiento del principio de selección objetiva. Igual situación se evidencia en el proceso No. 400-16-9.017. En este aspecto es importante mencionar que en otros contratos auditados por el contrario solicitan idoneidad en la invitación y el oferente no la aporta como es el caso, por ejemplo, de los contratos Nos. 400-16-1.045 y 400.15-5.013 Otra variable evidenciada es que solicitan la idoneidad, el oferente aporta documentación, pero no cumple la idoneidad como es el caso del proceso No. 400-16-029 para realizar logística para la atención de (7) jornadas descentralizadas de sensibilización de impuestos municipales a la comunidad de la zona urbana y rural según convenio No. 270-016-002-001 suscrito entre Infitulua y el Municipio, donde solicita en la invitación publica la certificación de idoneidad para ejecutar el contrato, no obstante, se evidencia que el contratista es abogado y presenta documentos de certificación desempeñando su profesión, mas no en apoyos logísticos, por lo cual no logra demostrar idoneidad para la ejecución del objeto contractual, consistente en actividades de logística.

Pese a lo anterior, en el contrato No.400-16-1.005 se evidencia que el contratista tiene y aporta las calidades profesionales y de experiencia para ejecutar el objeto contractual, pero ello no implica que la entidad no está atendiendo lo estipulado en su manual de contratación y sobre todo tratándose de contratación estatal, la idoneidad es requisito esencial para la materialización del negocio jurídico. Por otra parte, no se evidencia ningún documento de evaluación a los documentos presentados por el contratista que permitan precisar el cumplimiento de los requisitos

INFORME DEFINITIVO DE AUDITORIA CON ENFOQUE INTEGRAL – MODALIDAD

REGULAR

Código: F-120-12

Versión: 01

Fecha de aprobación: Diciembre 23 de 2013

Página 70 de 143

solicitados por la entidad y permitan al Gerente tener un criterio o recomendación para la decisión final, conforme lo establece el manual de contratación

La anterior situación ha causado que la entidad suscriba contratos sin la verificación de las condiciones de idoneidad, experiencia y requisitos solicitados, y pase por alto los errores precisamente por no evaluar lo entregado por el oferente, salvo en los contratos que tienen pluralidad de oferentes, donde si se evidencia la evaluación realizada. Lo anterior se causa por presuntas deficiencias en la planeación del proceso contractual, deficiencia en los controles de la oficina jurídica, y un presunto desconocimiento de lo estipulado en el manual de contratación, pues todas las observaciones se enmarcan en la etapa precontractual, propia de la gestación de los procesos contractuales, que están a cargo de esta dependencia, según el manual de funciones en el numeral 11 de las funciones del director jurídico. Estas deficiencias no solo desconocen lo estipulado en el manual de contratación, sino que atentan contra la materialización de principios, que deben ser respetados en el régimen de contratación privado que ha sido otorgado al instituto por su naturaleza. En consecuencia, existe un presunto incumplimiento al manual de contratación en los artículos 4, 4.1, 4.2, articulo 3.5, la resolución 093 de julio 15 de 2016, por medio de la cual se crea el comité asesor y evaluador y el numeral 1 artículo 34 de la ley 734 de 2002 Deberes del Servidor Público. Hallazgo Administrativo No. 18 Se evidencia que el Instituto de Financiamiento, Promoción y Desarrollo de Tuluá INFITULUÁ de manera generalizada, en casi todos sus contratos está haciendo uso de

INFORME DEFINITIVO DE AUDITORIA CON ENFOQUE INTEGRAL – MODALIDAD

REGULAR

Código: F-120-12

Versión: 01

Fecha de aprobación: Diciembre 23 de 2013

Página 71 de 143

cláusulas exorbitantes. Para citar un solo ejemplo, en el contrato No. 400-16-1.005 en la cláusula Séptima se estipulan las mismas, contraviniendo lo que en reiteradas ocasiones ha manifestado el Consejo de Estado, donde tratándose de contratos donde se aplique las reglas del derecho privado, esto es civil y mercantil, no podrán las partes, especialmente, la administración pública hacer inclusión de las prerrogativas del inciso 2 del artículo 14 de la ley 80 de 1993, esto es, dejar consignadas cláusulas excepcionales, ya que las mismas contravienen los principios de igualdad entre las partes contratantes, así como la seguridad jurídica del negocio jurídico. Por disposición expresa del parágrafo del artículo 14 de la ley 80 de 1993, los contratos que tengan por objeto desarrollar actividades comerciales e industriales de las entidades estatales prescindirán de la utilización de las cláusulas o estipulaciones excepcionales. La anterior prohibición ha sido desarrollada en fallos del Consejo de Estado, donde ha manifestado que incluirlas rompería la relación de equilibrio entre las partes contratantes, por cuanto dejaría sin piso jurídico la relación de iguales y sobrevendría una imposición de la administración que desdibujaría la razón de ser del contrato privado, como instrumento jurídico de entendimiento y debiera producir un cambio en cuanto a la jurisdicción que deba impartir justicia en caso de litigio. Esta misma situación ocurre con la inclusión de multas y la cláusula penal pecuniaria, donde se evidencia que se pactan únicamente a favor de INFITULUÁ, donde ya está conceptuado la forma adecuada de pactarlas si una entidad de régimen privado desea usarlas, respetando siempre el equilibrio entre las partes contratantes y el principio de igualdad en cuanto a la competencia económica. Lo anterior se ocasiona por presunto desconocimiento de la normatividad referente a la contratación estatal, artículo 14 de la ley 80 de 1993 y la jurisprudencia sobre el tema, teniendo en consideración que, a pesar de tener un régimen privado legamente otorgado, los contratos no dejan de ser estatales. Hallazgo Administrativo No. 19 En el contrato de suministro No. 400-16-3.009 para compra de controladores de tráfico y semáforos vehiculares para el Municipio de Tuluá la entidad utiliza como estudio previo para su proceso el suscrito en el convenio con el Municipio, situación que debe corregir la entidad para darle aplicación a su propio manual de contratación en lo que refiere el artículo 4 de la etapa precontractual común a todos los procesos de contratación que adelanta la entidad, según se expresa a continuación:

INFORME DEFINITIVO DE AUDITORIA CON ENFOQUE INTEGRAL – MODALIDAD

REGULAR

Código: F-120-12

Versión: 01

Fecha de aprobación: Diciembre 23 de 2013

Página 72 de 143

Los estudios previos del Municipio no suplen lo contenido en el artículo anterior, pues cada proceso y más tratándose de entidades independientes debe materializar el principio de responsabilidad y planeación en cada uno de sus procesos contractuales, por lo cual, considerar el estudio previo del convenio interadministrativo derivado del convenio marco para sustentar el contrato de suministro (y los demás que presentan esta situación) contraviene lo reglado no solo en el manual de contratación, sino que no permite la materialización de las particularidades de la necesidad a satisfacer, además los principios a los que deben sujetarse en el régimen de contratación que maneja el Instituto. Si bien parte del sustento de la necesidad del estudio previo del contrato de suministro puede provenir del estudio previo del Municipio, porque precisamente de la necesidad de ejecución del convenio es que nace la necesidad de determinada contratación, los demás aspectos del estudio previo no son los mismos análisis que contiene el convenio, ya que en este punto deben materializarse los análisis correspondientes a la planeación de cada proceso particular (artículo 4.1). Esta situación se evidencia en todos los procesos contractuales que suscribe INFITULUA en cumplimiento de los convenios interadministrativos suscritos con el Municipio de Tuluá. A manera de ejemplo el caso de los contratos Nos. 400-16-4.003, 400-16-5.027, 400-16-3.107, 400-16-3-027, 400-16-5.013, 400-16-3.031 entre otros revisados. Lo anterior se ocasiona por fallas en la etapa precontractual y la no aplicación del manual en la etapa de planeación del proceso, no obstante, se destaca que los procesos derivados de los convenios suscritos con el Municipio, se encuentran en análisis y

INFORME DEFINITIVO DE AUDITORIA CON ENFOQUE INTEGRAL – MODALIDAD

REGULAR

Código: F-120-12

Versión: 01

Fecha de aprobación: Diciembre 23 de 2013

Página 73 de 143

estudio por parte de la Fiscalía General de la Nación, por lo cual, este ente de control se acoge al análisis y resultados que de allí se derive. En consecuencia, con lo expuesto existe un presunto incumplimiento al manual de contratación en los artículos 4 y el numeral 1 artículo 34 de la ley 734 de 2002 Deberes del Servidor Público. Hallazgo Administrativo No. 20 El contrato de prestación de servicios No.400-16-1.029 para realizar logística para la atención de (7) jornadas descentralizadas de sensibilización de impuestos municipales a la comunidad de la zona urbana y rural según convenio No. 270-016-002-001 suscrito entre INFITULUA y el Municipio, desde la planeación del proceso no estipula la logística que requiere las jornadas, por ejemplo, transporte, sillas, papelería, hidratación, refrigerios, almuerzos etc que permitan determinar con claridad a que se obliga el contratista con la suscripción del contrato. Del mismo modo en los informes del contratista y supervisor no se indica que se realizó en términos de logística, sino que se limita a mencionar en que sitios se llevó a cabo las jornadas y el personal que los acompaño. En este contrato se repiten fotos (informe 1 y 2 contienen las mismas fotos del restaurante) así como fotos de funcionarios con chalecos de la secretaria de salud, que según parece no tienen relación con las jornadas de la secretaria de hacienda. Estas deficiencias, aunado a un informe de ejecución y supervisión poco detallado no permiten una total certeza de lo realizado en términos económicos, referente a la logística prestada. No obstante, se evidencian fotos en locales comerciales, algunos funcionarios comiendo, en algunas fotos sillas, mesas y pendones y los listados de asistencia, por lo cual se evidencia una organización logística, que es presuntiva de lo realizado porque no hay un detalle claro de lo suministrado por parte del contratista. Lo anterior se ocasiona por deficiencias desde la etapa precontractual al no estipular las condiciones técnicas de la logística y posteriormente en la supervisión, quien por ley tiene la obligación de realizar el seguimiento técnico, legal, administrativo y financiero del contrato, en este caso lo técnico corresponde a lo efectivamente realizado por el contratista. Hallazgo Administrativo No. 21 En la prestación de servicios No. 400-16-1.074 para realizar la publicación de la gestión fiscal del 2016 de la Alcaldía municipal de Tuluá, según convenio No. 27001600101 suscrito entre Infitulua EICE y el municipio, se observa que entidad adelanta todo el proceso de contratación y perfecciona el negocio jurídico con la aceptación de la oferta

INFORME DEFINITIVO DE AUDITORIA CON ENFOQUE INTEGRAL – MODALIDAD

REGULAR

Código: F-120-12

Versión: 01

Fecha de aprobación: Diciembre 23 de 2013

Página 74 de 143

y el acta de inicio el día 12 de julio de 2017, sin embargo, posterior a ello se evidencia un documento denominado solicitud de ajuste presupuestal en el cual se anula el RP con la siguiente justificación: “se hace necesario anular el registro presupuestal ya que no fue necesario su ejecución” y procede la entidad a liquidar el proceso. Lo anterior denota falencias en el proceso de planeación, pues las entidades en cumplimiento de sus fines adelantan procesos de contratación para satisfacer una necesidad, la cual presuntamente en este proceso era innecesaria, pues no es una conducta regular el adelantar todo un proceso, suscribir el contrato e inmediatamente proceder a liquidarlo sin ejecución. Adicional a lo anterior, no se evidencia acto administrativo por parte del supervisor o acta de reunión donde se especifiquen, aclaren o indiquen los motivos de la terminación anormal, por lo cual se deja en incertidumbre lo que sucedió con el proceso, dejando la presunción inicial de falta de planeación. Lo anterior también teniendo en cuenta que la firma de un contrato hace surgir derechos y obligaciones de las partes, en este caso el contratista puede ver afectado su equilibrio económico y proceder a reclamar el incumplimiento por parte del contratante, ya que no hay documento alguno que manifieste que de mutuo acuerdo se llega a la determinación de terminar y liquidar. Idéntica situación ocurre con el contrato 300-16-01.013 relativo a la realización de pautas publicitarias de lotes de la urbanización terranova, donde se adelantó un proceso contractual completo hasta la suscripción y firma del contrato con RP y posterior a ello no aparece ningún documento en la carpeta que indique si el contrato se ejecutó, se anuló, se terminó, Etc., dejando en total silencio la suerte del contrato y los motivos que llevaron a la anulación. Lo anterior se ocasiona por deficiencias en el proceso de supervisión quien es el encargado de realizar seguimiento en todos los aspectos y documentar las eventualidades que surgen en la ejecución del contrato, según se indica en la ley 1474 de 2011 en lo relativo a las funciones de supervisión. Hallazgo Administrativo No. 22 En el contrato de prestación de servicios No. 400-16-022 para realizar pautas publicitarias ofertando los lotes de la urbanización terranova en el Municipio de Tuluá no se evidencia ningún soporte de ejecución, no hay informe del contratista, no hay informe del supervisor, ni anexos con las pautas publicitarias en los términos y cantidad estipuladas en el contrato.

INFORME DEFINITIVO DE AUDITORIA CON ENFOQUE INTEGRAL – MODALIDAD

REGULAR

Código: F-120-12

Versión: 01

Fecha de aprobación: Diciembre 23 de 2013

Página 75 de 143

Hallazgo Administrativo No. 23, con presunta incidencia Disciplinaria Se observa que la entidad en el primer semestre del año 2018 suscribió 5 contratos:

De los 5 contratos suscritos, se observa en el aplicativo SIA OBSERVA que uno de ellos se realizó por contratación directa el día 12 de febrero de 2018, fecha en la cual estaba en aplicación la ley 996 de 1995 – Ley de garantías. De manera más específica se trata de la “adquisición de la cobertura básica, responsabilidad civil extracontractual, construcción edificio bicentenario plaza en el Municipio de Tuluá”, mediante contrato No. 400-16-1.039, donde se observa una invitación a cotizar a la empresa MAPFRE COLOMBIA el día 12 de febrero de 2018 y suscripción del contrato el día 16 de febrero de 2018. Conforme al régimen de contratación que por ley es otorgada a Instituto de Financiamiento, Promoción y Desarrollo del Tuluá – INFITULUA, se observa que la modalidad acogida fue la contratación con única oferta (Artículo 17.4 del Manual de contratación) lo que equivale en términos jurídicos a una contratación directa, pues no existe pluralidad de oferentes en esta modalidad. La Ley de garantías es aplicable a cualquier tipo de entidad, incluso a aquellas que tengan régimen especial de contratación, según lo determina la Ley 996 de 1995 al indicar que: "ARTÍCULO 33.- Restricciones a la contratación pública.- Durante los cuatro (4) meses anteriores a la elección presidencial y hasta la realización de la elección en la segunda vuelta, si fuere el caso, queda prohibida la contratación directa por parte de todos los entes del Estado”. Subrayado fuera de texto. Adicionalmente en concepto No.1727 de fecha 20 de febrero de 2006 se aclara la restricción para todos los entes del estado en los siguientes términos:

INFORME DEFINITIVO DE AUDITORIA CON ENFOQUE INTEGRAL – MODALIDAD

REGULAR

Código: F-120-12

Versión: 01

Fecha de aprobación: Diciembre 23 de 2013

Página 76 de 143

"Siguiendo la doctrina expuesta por esta Sala de Consulta y Servicio Civil, se tiene que la expresión todos los entes del Estado hace referencia a los sujetos o destinatarios de la prohibición, que son los organismos o entidades autorizados por la ley para suscribir contratos, y en consecuencia, comprende a la totalidad de los entes del Estado, sin que resulten relevantes su régimen jurídico, forma de organización o naturaleza, su pertenencia a una u otra rama del poder público o su autonomía. Dada la finalidad de la ley 996 de 2005, es claro que esta locución debe ser entendida dentro de su propio contexto, que consiste en evitar que mediante la contratación directa, cualquier ente público pueda romper el equilibrio entre los partidos y los candidatos a elecciones." "Reitera la Sala que la locución en comento, debe entenderse dentro del contexto de la ley de garantías y de la especial finalidad que ella busca, la igualdad electoral entre candidatos a la Presidencia, de suerte que si el legislador no utilizó la expresión "rama ejecutiva" en el artículo 33 de esta ley, como sí lo hizo en la prohibición del artículo 32, y enunció como obligados por la prohibición a todos los entes del Estado, es claro que no fue su intención excepcional- aquellas que no encajaran dentro de la noción de rama ejecutiva, desarrollada por el artículo 38 de la ley 489 de 1998. La frase que se interpreta coincide con la definición legal de "administración pública" del artículo 39 de la misma ley 489, según la cual 'se integra por los organismos que conforman la Rama Ejecutiva del Poder Público y por todos los demás organismos y entidades de naturaleza pública que de manera permanente tienen a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios públicos del Estado colombiano.'" En este sentido las entidades con régimen contractual excepcional deben acogerse a la Ley de garantías usando modalidades de selección de su manual que no impliquen contratación directa, sino que permitan la pluralidad de oferentes. Lo anterior se ocasiona por presunto desconocimiento de la Ley de garantías, violentando lo estipulado en el artículo 33 de la Ley 996 de 1995, así como lo estipulado en el numeral 1 artículo 34 de la ley 734 de 2002 Deberes del Servidor Público.

7. BENEFICIO DE CONTROL FISCAL Durante la fase de ejecución de la Auditoría Modalidad Regular practicada al Instituto de Financiamiento, Promoción y Desarrollo de Tuluá – INFITULUA E.I.C.E. para la vigencia 2017, se le otorgo a la entidad el beneficio de control fiscal correspondiente a tres (3) casos, los cuales se detallan a continuación: 1. En el contrato de prestación de servicios No. 400-16-1.125 para realizar logística

para la atención de jornadas descentralizadas de sensibilización, socialización tributaria en las diferentes actividades decembrinas, no se observa en la invitación

INFORME DEFINITIVO DE AUDITORIA CON ENFOQUE INTEGRAL – MODALIDAD

REGULAR

Código: F-120-12

Versión: 01

Fecha de aprobación: Diciembre 23 de 2013

Página 77 de 143

a cotizar, propuesta y minuta contractual las condiciones técnicas de la cantidad de jornadas y la logística que se va a requerir para la ejecución del contrato, tampoco se evidencia la ejecución del presupuesto, generando el pago de este una gestión antieconómica por uso indebido en la no identificación de la inversión del recurso que presuntamente causa daño a la entidad por el incumplimiento al parágrafo 1 y 4 del artículo 34 de la ley 734 de 2002 deberes del Servidor Público, lo reglado en el Manual de contratación de la entidad respecto al artículo 4.1 (condiciones técnicas definidas), ley 1474 de 2011 en lo referente a deberes de supervisión y el articulo 6 ley 610 de 2000.

Observación Valor recuperado: $6.853.492 En el contrato de prestación de servicios No. 400-16-1.125 para realizar logística para la atención de jornadas descentralizadas de sensibilización, socialización tributaria en las diferentes actividades decembrinas, según convenio 270-016-002.001 suscrito entre INFITULUÁ y el Municipio se observa invitación a presentar propuesta sin condiciones técnicas de la cantidad de jornadas y la logística que se va a requerir para la ejecución del contrato, del mismo modo la propuesta del oferente oferta el objeto sin condiciones claras para la realización de la logística a presuntamente cantidad indeterminada de jornadas y lo mismo sucede con el contrato. Al no indicar la entidad en ninguna de las etapas del proceso la cantidad de jornadas y el despliegue logístico requerido deja la ejecución del contrato en incertidumbre del cumplimiento de lo que requiere la entidad.

Al observarse los informes presentados por el contratista se evidencia la indicación de realización de 5 jornadas, sin detalle de lo realizado y contiene un anexo con las siguientes evidencias:

- 21 de diciembre de 2017, jornada villa Liliana con fotos donde no se observa que

logística realizaron y listado de asistencia. - 22 de diciembre de 2017, jornada Nariño con fotos donde no se observa que logística

realizaron y listado de asistencia. - 23 de diciembre de 2017, 7 de agosto con fotos donde no se observa que logística

realizaron y listado de asistencia. - 24 de diciembre de 2017, la trinidad con fotos donde no se observa que logística

realizaron y listado de asistencia. - 28 de diciembre de 2017, no indica lugar, y fotos donde no se observa que logística

realizaron.

Del mismo modo no se evidencia informe de supervisión al seguimiento de las actividades que pudiera establecer que ejecuto el contratista, en cuantas jornadas y cuál fue el apoyo logístico realizado.

INFORME DEFINITIVO DE AUDITORIA CON ENFOQUE INTEGRAL – MODALIDAD

REGULAR

Código: F-120-12

Versión: 01

Fecha de aprobación: Diciembre 23 de 2013

Página 78 de 143

De conformidad con lo anterior no se observa la ejecución del presupuesto en este contrato, generando el pago una gestión antieconómica por uso indebido en la no identificación de la inversión del recurso por valor $6.853.492 que presuntamente causa daño a la entidad por el incumplimiento al parágrafo 1 y 4 del artículo 34 de la ley 734 de 2002 deberes del Servidor Público, lo reglado en el Manual de contratación de la entidad respecto al artículo 4.1 (condiciones técnicas definidas), ley 1474 de 2011 en lo referente a deberes de supervisión y el articulo 6 ley 610 de 2000. 2. Con la ejecución de actividades enmarcadas en el proceso contractual No. 400-16-

1.045, se observa que el Instituto presuntamente está incumpliendo lo estipulado en las políticas de Austeridad del Gasto Público expedidas por el Gobierno Nacional reglamentadas en el artículo segundo (2) del Decreto 2445 del 2000 y el Articulo setenta (70) del Decreto 1227 del 2005, así como la ley 1083 del 2015.

Observación Valor recuperado: $4.499.916

A folio treinta (30) y cincuenta y cuatro (54) se encuentran los informes de gestión del contratista donde se evidencia claramente la celebración de dichas actividades cumpliendo lo estipulado en el proceso contractual 400-16-1.045, por lo que la entidad presuntamente está incumpliendo lo estipulado en las políticas de Austeridad del Gasto Público expedidas por el Gobierno Nacional reglamentadas en el artículo segundo (2) del Decreto 2445 del 2000 y el Articulo setenta (70) del Decreto 1227 del 2005; al igual que teniendo en cuenta la ley 1083 del 2015, en programas de bienestar social enmarcados dentro del Sistema Nacional de Estímulos, no se tiene contemplada la realización de fiestas, conmemoraciones, agasajos, celebraciones, lo cual se traduce que está prohibida la destinación de recursos públicos para dichos gastos, por lo que la entidad presuntamente genero un daño al patrimonio público por $4.499.916 lo que genera el incumplimiento a lo preceptuado en la Ley 610 de 2010 en su Artículo sexto (6) Ley 734 de 2002 en su Artículo treinta y cuatro (34) parágrafo uno (1) y cuatro (4) y las demás normas antes descritas.

3. Se observa una operación antieconómica que conlleva a un presunto daño al

patrimonio público por haber destinado el erario para la entrega de obsequios a

los funcionarios públicos, trabajadores oficiales y miembros de la junta directiva

de INFITULUA E.I.C.E, ya que no determinaron criterios de selección en el plan

de bienestar para otorgar los beneficios y haber incumplido lo reglado en el titulo

X del decreto 1083 de 2015 y la Ley 610 de 2010 en su Artículo sexto (6) Ley

734 de 2002 en su Artículo treinta y cuatro (34) parágrafo uno (1) y cuatro (4).

INFORME DEFINITIVO DE AUDITORIA CON ENFOQUE INTEGRAL – MODALIDAD

REGULAR

Código: F-120-12

Versión: 01

Fecha de aprobación: Diciembre 23 de 2013

Página 79 de 143

Observación Valor recuperado: $5.200.000

La entidad no aplico el criterio enmarcado en la normatividad contenida en lo estímulos

que se le otorgan a los funcionarios de carrera administrativa y de libre nombramiento

y remoción, ni se evidencia un acuerdo colectivo con los trabajadores oficiales que

permitan la entrega de dicho obsequio, lo que genera una destinación indebida de los

recursos, una operación antieconómica que conlleva un presunto daño al patrimonio

público por haber destinado el erario para la entrega de obsequios a los funcionarios

públicos, trabajadores oficiales y miembros de la junta directiva de INFITULUA E.I.C.E,

por una cuantía de cinco millones doscientos mil pesos MCTE ($5.200.000), por lo que

no determinaron criterios de selección en el plan de bienestar para otorgar los beneficios

y haber incumplido lo reglado en el titulo X del decreto 1083 de 2015 y la Ley 610 de

2010 en su Artículo sexto (6) Ley 734 de 2002 en su Artículo treinta y cuatro (34)

parágrafo uno (1) y cuatro (4).

La Comisión Auditora le dio a conocer al Ente Auditado sobre estas presuntas irregularidades, así también le informó que la Contraloría Municipal de Tuluá de acuerdo a lo enmarcado en la Guía de Auditoría Territorial tiene contemplado el BENEFICIO DEL CONTROL FISCAL, el cual hace referencia a que el presunto responsable por voluntad propia reconoce que hubo una situación adversa que podría conducir a un detrimento patrimonial y que por lo tanto hace la devolución efectiva a la entidad pública afectada, del monto del recurso posiblemente en detrimento. Esto con el fin de generar un resarcimiento del recurso público y subsanar las presuntas falencias evidenciadas. Frente a esta opción, INFITULUA mediante oficio con radicado No. 1114 del 23 de noviembre del 2018, solicita acogerse al beneficio del Control Fiscal que la Contraloría Municipal de Tuluá está facultada a otorgar; para ello el instituto por cuenta propia anexó los siguientes recibos de consignación bancaria a favor de INFITULUA E.I.C.E., depositados en la cuenta de ahorros No. 87444690737 de Bancolombia.

No Registro de Operación

Fecha Valor

9248093071 23/11/2018 $5.200.000

9248093072 23/11/2018 $6.853.492

9248093073 23/11/2018 $4.499.916

TOTAL $16.553.408

INFORME DEFINITIVO DE AUDITORIA CON ENFOQUE INTEGRAL – MODALIDAD

REGULAR

Código: F-120-12

Versión: 01

Fecha de aprobación: Diciembre 23 de 2013

Página 80 de 143

8. OPINIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS DEL INSTITUTO DE FINANCIAMIENTO, PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE TULUÁ – INFITULUA

E.I.C.E. A la Junta Directiva INSTITUTO DE FINANCIAMIENTO, PROMOCION Y DESARROLLO DE TULUA – INFITULUA E.I.C.E Tuluá He auditado el estado de situación financiera del Instituto de Financiamiento, Promoción y Desarrollo de Tuluá E.I.C.E al 31 de diciembre de 2017, los correspondientes estados de actividad financiera, económica, social y ambiental, de cambios en el patrimonio y de flujos de efectivo por el año terminado en esa fecha y el resumen de las principales políticas y prácticas contables descritas en las notas a los estados financieros. Los estados financieros al 31 de diciembre de 2016 fueron examinados por otro contador público quien en su informe expresaba una opinión con salvedades. La administración es responsable por la adecuada preparación y presentación de estos estados financieros ya que reflejan su gestión. Esta responsabilidad incluye diseñar, implementar y mantener el control interno relevante para que estos estados financieros estén libres de errores de importancia relativa debido a fraude o error; seleccionar y aplicar las políticas contables apropiadas, así como establecer las estimaciones contables que sean apropiadas en las circunstancias. Mi responsabilidad consiste en expresar una opinión sobre dichos estados financieros con base en mi auditoría. Obtuve las informaciones necesarias para cumplir mis funciones de auditor y llevé a cabo mi trabajo de acuerdo con normas de auditoría generalmente aceptadas en Colombia. Estas normas requieren que planee y efectúe la auditoría para obtener una seguridad razonable de si los estados financieros están libres de errores de importancia relativa. Una auditoría de estados financieros comprende, entre otras cosas, realizar procedimientos para obtener evidencia de auditoría sobre los valores y revelaciones en los estados financieros. Los procedimientos seleccionados dependen del juicio del auditor, incluyendo la evaluación del riesgo de errores de importancia relativa en los estados financieros. En la evaluación de esos riesgos, el auditor considera el control interno relevante del Instituto de Financiamiento, Promoción y Desarrollo de Tuluá E.I.C.E, para la preparación y presentación de los estados financieros, con el fin de diseñar procedimientos de auditoría que sean apropiados en las circunstancias. Una auditoría también incluye evaluar lo apropiado de las políticas contables usadas y de las estimaciones contables realizadas por el Instituto de Financiamiento, Promoción y Desarrollo de Tuluá E.I.C.E, así como evaluar la presentación de los estados financieros en conjunto. Considero que la evidencia de auditoría que obtuve proporciona una base razonable para fundamentar la opinión.

INFORME DEFINITIVO DE AUDITORIA CON ENFOQUE INTEGRAL – MODALIDAD

REGULAR

Código: F-120-12

Versión: 01

Fecha de aprobación: Diciembre 23 de 2013

Página 81 de 143

Las cuentas bancarias en Davivienda No 6712 ($25,460) (miles) y Bancolombia Bicentenario Plaza ($151,062) (miles) presentan en libros saldos en rojo que no se reclasificaron como sobregiros bancarios. Las inversiones a largo plazo registradas por el método de participan patrimonial en la Terminal de Transportes de Popayán se encuentran sobrevaluadas en $2,486,570 (miles) y la inversión en la Central de Transportes de Tuluá está subvaluada en $1,559,539 (miles). En el balance de comprobación aparecen registras Inversiones en empresas privadas por valor de $312,795 (miles) las cuáles no se incluyen en los estados financieros ni en el detalle de las notas a los mismos. La cartera generada en tesorería y los registros contables presentan diferencias que no han sido conciliadas. Lo anterior no permite determinar con exactitud cuál es el valor real de la cartera. El total de la cuenta de deudores presenta una diferencia no conciliada con los estados financieros de $312,796 (miles). Esta cifra es la misma mencionada en el rubro de inversiones en empresas privadas. La provisión para deudores registrada en los libros de $1,110,911(miles) difiere en $1,405,073 (miles) con el análisis elaborado por tesorería de $2,515,984 (miles). La provisión registrada para deudores esta subestimada y no cumple con las políticas establecidas en el Acuerdo INFITULUA No 100-4-2005 del 19 de abril de 2012. No fue posible determinar con exactitud el valor real de la propiedad, planta y equipo ya que los valores reportados en los estados financieros al 31 de Diciembre de 2017 no son coincidentes con las presentadas por la entidad en el inventario físico y no coinciden con la información rendida en el aplicativo SIA Contraloría. En los estados financieros no se incluyen las construcciones en curso por $6,204 (miles). En el Rubro de Otros activos a largo plazo se observó que se clasificaron erróneamente anticipos de impuestos por cobrar $208,537 (miles) correspondientes a retenciones en la fuente por cobrar que no fueron trasladadas a la cuenta de impuesto sobre la renta como un menor valor del pasivo corriente sobre la renta. La cuenta de impuesto a las ventas por pagar presenta en libros un saldo de $153,811 (miles) por pagar y la declaración de impuesto a las ventas del sexto bimestre de 2017 presenta un saldo a favor de $59,349 (miles), valores que no son congruentes.

INFORME DEFINITIVO DE AUDITORIA CON ENFOQUE INTEGRAL – MODALIDAD

REGULAR

Código: F-120-12

Versión: 01

Fecha de aprobación: Diciembre 23 de 2013

Página 82 de 143

La provisión para el impuesto sobre la renta y complementarios quedo subestimada en $358,392 (miles) ya que el impuesto efectivamente pagado en el 2018 ascendió a $683,968 (miles). Las otras cuentas por pagar de $8,173,084 (miles) incluyen provisiones para los costos de ventas de los proyectos Urbanización Terranova y Urbanización Senderos de Gualanday. Bajo el marco normativo de las NIIF estos costos se reconocen contablemente siempre y cuando se cumplan con algunas condiciones y requisitos los cuales no fueron desembolsados en el año gravable de 2017, por lo tanto corresponden a una partida conciliatoria fiscal y son gastos no deducibles que no se excluyeron para determinar el impuesto sobre la renta a cargo. Esta diferencia temporaria ocasiona un impuesto diferido que no fue registrado por valor de $2,778,849 (miles). No se consolidaron las prestaciones sociales correspondientes a Bonificaciones. El pasivo para prestaciones sociales de un funcionario quedo doblemente registrado por valor de $13,998 (miles). En mi opinión, los estados financieros auditados por mí, que fueron fielmente tomados de los libros, excepto por las consideraciones descritas en los párrafos precedentes presentan razonablemente, en todos los aspectos significativos, la situación financiera del Instituto de Financiamiento, Promoción y Desarrollo de Tuluá E.I.C.E, al 31 de diciembre de 2017, el correspondiente estado de actividad financiera, económica, social y ambiental, los cambios en el patrimonio y el flujo de efectivo por el año terminado en esa fecha, de conformidad con principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia y de las normas y procedimientos establecidos por la Contaduría General de la Nación, los cuales fueron aplicados sobre una base uniforme con la del año anterior. Con base en el resultado de mis pruebas, en mi concepto, la contabilidad del Instituto de Financiamiento, Promoción y Desarrollo de Tuluá E.I.C.E ha sido llevada conforme a las normas legales y a la técnica contable. GABRIEL F CAMACHO M Contador público titulado Tarjeta profesional No.16102 – T Profesional Universitario Contraloría Municipal de Tuluá

INFORME DEFINITIVO DE AUDITORIA CON ENFOQUE INTEGRAL – MODALIDAD

REGULAR

Código: F-120-12

Versión: 01

Fecha de aprobación: Diciembre 23 de 2013

Página 83 de 143

9. DICTAMEN INTEGRAL Arquitecto ASNORALDO SÁNCHEZ CUESTA Gerente Instituto de Financiamiento, Promoción y Desarrollo de Tuluá – INFITULUA E.I.C.E. Ciudad La Contraloría Municipal de Tuluá Valle, con fundamento en las facultades otorgadas por los artículos 267 y 272 de la Constitución Política, practicó desde el 08 de octubre al 16 de noviembre de 2018, Auditoría con Enfoque Integral Modalidad Regular al Instituto de Financiamiento, Promoción y Desarrollo de Tuluá – INFITULUA E.I.C.E., vigencia 2017. Lo anterior a través de la evaluación de los principios de economía, eficiencia, eficacia, equidad y valoración de costos ambientales, con que administró los recursos puestos a disposición de la Entidad auditada y los resultados de gestión en las áreas, actividades o procesos examinados, el examen de los Balances Generales consolidados al 31 de diciembre del año 2017, los Estados de Actividad Financiera, Económica y Social consolidados para los períodos comprendidos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de la vigencia 2017. La auditoría constato que la comprobación de las operaciones financieras, administrativas y económicas se realizaran conforme a las normas legales, estatutarias y de procedimientos aplicables. Así mismo, evaluó el Sistema de Control Interno y el cumplimiento del Plan de Mejoramiento.

Es responsabilidad de INFITULUA el contenido de la información suministrada a la Contraloría Municipal de Tuluá; la del órgano de control a través del Equipo Auditor es el producir un informe integral que contenga el pronunciamiento sobre el fenecimiento de las cuentas, con fundamento en el concepto sobre la gestión adelantada por la administración de la entidad en las áreas o procesos auditados y la opinión sobre la racionalidad de los estados contables consolidados. Los presuntos hallazgos se dieron a conocer oportunamente a la entidad dentro del desarrollo de la auditoría, las respuestas de la Entidad auditada fueron analizadas, y se excluyeron del informe definitivo los hallazgos que fueron debidamente soportados.

9.1. Concepto Sobre el Fenecimiento Teniendo en cuenta la calificación total de 80.5 puntos, sobre la Evaluación de Gestión, de Resultados, y Control Financiero la Contraloría Municipal de Tuluá

INFORME DEFINITIVO DE AUDITORIA CON ENFOQUE INTEGRAL – MODALIDAD

REGULAR

Código: F-120-12

Versión: 01

Fecha de aprobación: Diciembre 23 de 2013

Página 84 de 143

Fenece la cuenta del Instituto de Financiamiento, Promoción y Desarrollo de Tuluá – INFITULUA E.I.C.E. vigencia fiscal 2017, por cuanto el puntaje obtenido en la calificación de la Evaluación de la Gestión Fiscal supera el puntaje mínimo establecido, el cual corresponde a 80 puntos, tal como se muestra en el siguiente cuadro:

Fuente: Matriz de calificación Elaboró: Equipo Auditor CMT

El resultado obtenido se detalla de la siguiente manera:

Control de Gestión La Contraloría Municipal de Tuluá como resultado del proceso auditor, manifiesta que el Factor de Control de Gestión, es Desfavorable, como consecuencia de la calificación de 79.2 puntos, resultante de ponderar los factores que se relacionan a continuación:

INFORME DEFINITIVO DE AUDITORIA CON ENFOQUE INTEGRAL – MODALIDAD

REGULAR

Código: F-120-12

Versión: 01

Fecha de aprobación: Diciembre 23 de 2013

Página 85 de 143

Fuente: Matriz de calificación, Elaboró: Equipo Auditor CMT

Control de Resultados La Contraloría Municipal de Tuluá de acuerdo con los resultados obtenidos durante el proceso auditor, conceptúa que el Control de Resultados, es Desfavorable el cual de acuerdo con la aplicación de la Matriz de Calificación arroja un puntaje de 74.8 puntos el cual se obtiene al ponderar el factor que se relaciona a continuación:

Fuente: Matriz de calificación Elaboró: Equipo Auditor CMT

INFORME DEFINITIVO DE AUDITORIA CON ENFOQUE INTEGRAL – MODALIDAD

REGULAR

Código: F-120-12

Versión: 01

Fecha de aprobación: Diciembre 23 de 2013

Página 86 de 143

Control Financiero y Presupuestal

La Contraloría Municipal de Tuluá como resultado de la auditoría realizada al Instituto de Financiamiento, Promoción y Desarrollo de Tuluá – INFITULUA E.I.C.E.; conceptúa que el Control Financiero y Presupuestal, es Favorable, con una calificación de 92.3 puntos, resultante de ponderar los factores que se relacionan a continuación:

Fuente: Matriz de calificación Elaboró: Equipo Auditor CMT

9.2. Opinión sobre los Estados Contables

En nuestra opinión los estados financieros, excepto por las consideraciones mencionadas en el dictamen del auditor, presentan razonablemente la situación financiera de INFITULUA E.I.C.E. al 31 de diciembre de la vigencia regular 2017. Dictamen con Salvedades.

9.3. Relación de Hallazgos

En desarrollo de la presente auditoría, se establecieron veintitrés (23) hallazgos Administrativos de los cuales tres (3) tienen presunta incidencia Disciplinaria y uno (1) tiene presunta incidencia Sancionatoria.

INFORME DEFINITIVO DE AUDITORIA CON ENFOQUE INTEGRAL – MODALIDAD

REGULAR

Código: F-120-12

Versión: 01

Fecha de aprobación: Diciembre 23 de 2013

Página 87 de 143

9.4. Plan de Mejoramiento

El Instituto de Financiamiento, Promoción y Desarrollo de Tuluá – INFITULUA E.I.C.E., deberá presentar un Plan de Mejoramiento a la Contraloría Municipal de Tuluá, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al recibo del presente informe; que incluyan los hallazgos evidenciados del proceso auditor a la vigencia 2017 y de los hallazgos que se no se cumplieron o que se cumplieron parcialmente de las Auditorias Regulares de vigencias anteriores; este Plan de Mejoramiento deberá estar previamente aprobado por la Oficina de Control Interno de Gestión del Instituto. El Plan de Mejoramiento deberá incluir las acciones y metas con el fin de solucionar las deficiencias detectadas y descritas en el mismo, las cuales no deberán ser mayor a tres (3) meses para los hallazgos de la Auditoría Regular vigencia 2017; y para los hallazgos de las Auditorías Regulares de vigencias anteriores cuyas acciones fueron calificadas como CUMPLIDAS PARCIALMENTE y NO CUMPLIDAS, la Entidad debe continuar con acciones de mejoramiento cuyo plazo máximo para su cumplimiento no debe superar el treinta por ciento (30%) del inicialmente pactado, esto último conforme al parágrafo Primero del Artículo Décimo Séptimo de la Resolución No. 100-33.111 de julio 16 de 2015. De igual manera deberán ser enviadas las respectivas evidencias de su cumplimiento, mediante oficio remisorio a la Contraloría Municipal de Tuluá. Atentamente,

LINA MARÍA MATURANA MUÑOZ Contralora Municipal de Tuluá (E)

INFORME DEFINITIVO DE AUDITORIA CON ENFOQUE INTEGRAL – MODALIDAD

REGULAR

Código: F-120-12

Versión: 01

Fecha de aprobación: Diciembre 23 de 2013

Página 88 de 143

10. CUADRO RESUMEN DE OBSERVACIONES SUBSANADAS EN SU TOTALIDAD EN EL DERECHO DE CONTRADICCIÓN AUDITORIA REGULAR INFITULUÁ VIGENCIA 2017.

ANEXO 1

OBSERVACION AUDITORIA DERECHO DE CONTRADICCIÓN DE LA ENTIDAD

AUDITADA CONCLUSIÓN AUDITORIA

COMPONENTE DE GESTION Y RESULTADOS

Si bien el proceso de auditoría interna permitió identificar algunas falencias que presenta los diversos procesos con los que cuenta el Instituto a la hora de revisar la contratación y los procesos contables y presupuestales se encuentra una debilidad en los procesos de control y de advertencia potestad con la que cuenta la oficina de control interno y en especial para los procesos de contratación como lo expresa la Ley 80 de 1993 en el artículo 65 en el cual se establece lo siguiente: “El control previo administrativo de los contratos le corresponde a las oficinas de control interno”.

Se adjunta las recomendaciones realizadas por la oficina de Control Interno del instituto durante la vigencia 2017 con relación a los procesos de gestión contractual y financiera:

1. Seguimiento al contrato de prestación de servicios No. 400-16-4.126 de 2016; cinco (5) folios.

2. Seguimiento a los contratos de la vigencia 2016; tres (3) folios.

3. Convenio de asociación entre Artefacto Constructores e INFITULUA; tres (3) folios.

4. Recomendación de no pago de anticipo en contratos de prestación de servicios; un (1) folio.

5. Publicación Contratación de la Entidad, Plataforma SECOP; dos (2) folios.

6. Solicitud de personal de apoyo para seguimiento a los contratos de obra; un (1) folio.

7. Seguimiento convenio interadministrativo No. 240-16-01.001 del 21 de julio de 2016; nueve (9) folios.

8. Solicitud de información proceso de Gestión Financiera; un (1) folio.

La Comisión Auditora, acepta la contradicción presentada por el

Instituto ya que con esto se permite evidenciar que el

responsable de esta área aplico el control previo en determinados procesos contractuales al igual que reporto las falencias en la parte presupuestal y contable,

por lo tanto se suprime la observación del informe

definitivo.

INFORME DEFINITIVO DE AUDITORIA CON ENFOQUE INTEGRAL – MODALIDAD

REGULAR

Código: F-120-12

Versión: 01

Fecha de aprobación: Diciembre 23 de 2013

Página 89 de 143

OBSERVACION AUDITORIA DERECHO DE CONTRADICCIÓN DE LA ENTIDAD

AUDITADA CONCLUSIÓN AUDITORIA

9. Entrega de las varillas al convenio interadministrativo No. 240-16-2.001; un (1) folio.

10. Solicitud de información; (1) folio. 11. Seguimiento crédito Carlos Arturo Gómez; un (1)

folio. 12. Recomendación manual de contratación; un (1)

folio. 13. Control inventarios INFITULUA E.I.C.E; un (1)

folio. 14. Pago de seguridad social; un (1) folio. 15. Solicitud de información incapacidades; un (1)

folio.

Al verificar los viáticos y gastos de viaje pagado por INFITULUA E.I.C.E se pudo detectar un presunto daño al patrimonio público por concepto de viáticos y gasto de viaje por un valor de $1.151.074, por no presentar soporte de certificado de permanencia que permita evidenciar los desplazamientos a la ciudad de Bogotá, como se describirme en el cuerpo del informe lo que conlleva a un presunto incumpliendo a la siguiente normatividad:

Ley 610 de 2010 en su Artículo sexto (6). Ley 734 de 2002 en su Artículo treinta y cuatro (34)

parágrafo uno (1) y cuatro (4). Decreto Ley 1042 de 1978 Artículo 65. Decreto 1082 de 2015 articulo 2.2.5.5.25. Resolución No. 095 de 04 de julio del 2014 artículo

sexto. Resolución No. 186 de agosto 30 de 2017 artículo

sexto.

Se adjunta certificación de la corporación de terminales de Colombia de la asistencia de Rodolfo Ramírez el día 27 de marzo de 2017 a la ciudad de Bogotá, un (1) folio; y acta de reunión y correo electrónico de conformación de reunión del día 28 de abril de 2017, tres (3) folios

La comisión auditora acepta la contradicción presentada por la entidad auditada donde permite

subsanar las incidencias Disciplinaria y Fiscal puesto que

aportan las evidencias que soportan el desplazamiento a la ciudad de Bogotá, por tal motivo se encuentra procedente omitir esta observación del informe

definitivo.

Contrato de Suministros No. 400-16-3.027 del 15 de marzo de 2017

Analizado la observación, se establece que una vez revisado el expediente se constata que los informes si se elaboraron y se presentaron de acuerdo a lo establecido

La Entidad presenta evidencia válida de la red de datos

instalada en la oficina de familias

INFORME DEFINITIVO DE AUDITORIA CON ENFOQUE INTEGRAL – MODALIDAD

REGULAR

Código: F-120-12

Versión: 01

Fecha de aprobación: Diciembre 23 de 2013

Página 90 de 143

OBSERVACION AUDITORIA DERECHO DE CONTRADICCIÓN DE LA ENTIDAD

AUDITADA CONCLUSIÓN AUDITORIA

Objeto: Compra de equipos de seguridad y (12) puntos de red de oficina con su respectiva instalación, convenio TIC 240-16-02.001 del Municipio de Tuluá. No se encuentra evidencia suficiente que soporte la ejecución del proceso contractual, aportan un registro fotográfico que no evidencia la actividad de suministro e instalación de 12 puntos de red en Bienestar Social por valor de $36.131.870. Así como tampoco soportan la ejecución de la actividad suministro de equipos de seguridad por valor de $10.988.129, lo cual impide determinar la inversión del recurso. La anterior condición constituye un presunto daño al patrimonio, por valor de $47.119.999, de conformidad con la Ley 610 de 2000 artículo 6, incurriendo así en una presunta falta disciplinaria al tenor de la Ley 734 de 2002, Artículo 34

en el contrato de suministro No. 400-16-3-027 de 2017, ya que existió error al anexar los soportes a la carpeta del convenio marco No. 240-16-02-001 de 2016 y no al contrato de suministro. Por consiguiente se anexa prueba de cumplimento de las actividades suministro e instalación de 12 puntos de red en Bienestar Social y el suministro de equipos de seguridad estipulados en el contrato. se aportan evidencia que acreditan el cumplimento de las actividades y hallazgo encontrado por el ente de control, el cual se detalla con factura No. 47 del 31 de marzo de 2017 la venta de los equipos de seguridad y demás componentes o accesorios por valor de $ 10.988.129. a su vez se demuestra la instalación de los doce puntos de red en la secretaria de bienestar social según informe de fecha 31 de marzo de 2017 en el cual se especifica el avance y cumplimiento de las actividad por parte del funcionario Alexander Ricardo Andrade, director del departamento Administrativo de las TIC de la Alcaldía Municipal de Tuluá , en ella el funcionario refiere la descripción de los insumos utilizados para su instalación, como la entrega de los equipos de seguridad, además se observa la factura No. 49 del 31 de marzo de 2017 expedida por el contratista FIVETECH S.AS. Relacionando el suministro de los doce puntos de red por valor de $ 36.131.870. Se anexa registro fotográfico. Con base en lo anterior se prueba el cumplimiento del objeto contractual a través de oficio 230.21.2 por parte de funcionario del departamento administrativo de las TIC y el anexo de las facturas del contratista. Por ende solicitamos con todo respeto se excluya las observación con alcance fiscal y disciplinario que el ente de control ha

en acción, así como de los equipos de seguridad adquiridos,

esto lo soportan además con informe de recibido a satisfacción

por parte del Director del Departamento Administrativo de

las TIC del Municipio, donde detalla lo instalado.

Por lo anteriormente expuesto se encuentra procedente omitir esta

observación en el informe definitivo.

INFORME DEFINITIVO DE AUDITORIA CON ENFOQUE INTEGRAL – MODALIDAD

REGULAR

Código: F-120-12

Versión: 01

Fecha de aprobación: Diciembre 23 de 2013

Página 91 de 143

OBSERVACION AUDITORIA DERECHO DE CONTRADICCIÓN DE LA ENTIDAD

AUDITADA CONCLUSIÓN AUDITORIA

determinado. Anexo veintinueve (29) folios, informe y registro fotográfico.

COMPONENTE DE LEGALIDAD

Se observa que los contratos de suministro Nos. 400-16-3.012, 400-16-3.063 y 400-16-3.029 a la fecha no han sido finalizados ni liquidados, puesto que en el expediente no se evidencian estas actas, cabe anotar que la finalización y liquidación de un contrato se realiza para tomar salvedades del estado en que queda el contrato después de su ejecución, en estas actas queda plasmado un balance económico, jurídico y técnico de lo ejecutado y en virtud de ello el contratante y el contratista definen el estado del contrato después de su terminación.

Teniendo en cuenta esta observación se adjunta las actas de interventoría y/o supervisión donde relaciona la liquidación de los contratos: Nos. 400-16-3.012, 400-16-3.063 y 400-16-3.029, documentos archivados en carpeta a parte del contrato. Por ende solicitamos con todo respeto se excluya la observación con alcance administrativo que el ente de control ha determinado. Anexo ocho (8) folios.

La entidad aporta las actas de interventoría y/o supervisión

donde se puede ver la finalización y liquidación de los contratos mencionados en la observación, con las firmas respectivas del supervisor, contratista y gerente de la entidad, por lo anterior la

comisión auditora determina eliminar la observación del

informe definitivo.

En el contrato de prestación de servicios No. 400-16-122 para apoyo logístico relacionado con los eventos en el coliseo Manuel Victoria Rojas, según convenio interadministrativo No. 280-921-2-19 entre el Municipio de Tuluá e Infitulua, se observa que dos de los ítems a realizarse en la ejecución del contrato se refieren a las podas aéreas y podas terrestres con valores de $1.500.000 y $1.150.001 respectivamente. En el informe presentado por el contratista, así como en el informe de supervisión, no se logra evidenciar la ejecución de estas dos actividades, ni hay constancia de cumplimiento de ellas, por lo cual presuntamente se presenta una observación de tipo fiscal y disciplinaria por valor de $2.650.001, relativa a la no ejecución de las dos actividades, generando para la entidad una gestión antieconómica el pago de las mismas.

Teniendo en cuenta esta observación se adjunta las evidencias fotográficas del contrato de prestación de servicios No. 400-16-122, las cuales reposaban en carpeta a parte del contrato. Con ello demostramos que se podaron las aéreas y terrestres del Coliseo Manuel Victoria Rojas, a cargo de INFITULUA. Por ende solicitamos con todo respeto se excluya la observación con alcance administrativo y fiscal que el ente de control ha determinado. Anexo cuatro (4) folios.

De conformidad con las pruebas anexadas por INFITULUA, donde

se logra constatar las podas terrestres y aéreas, determina la comisión auditora descartar la

incidencia disciplinaria y administrativa y por ende omitir

esta observación del informe definitivo, ya que el contrato

contenía un informe de ejecución completo, exceptuando estos dos

ítems que no se pudieron constatar.

INFORME DEFINITIVO DE AUDITORIA CON ENFOQUE INTEGRAL – MODALIDAD

REGULAR

Código: F-120-12

Versión: 01

Fecha de aprobación: Diciembre 23 de 2013

Página 92 de 143

OBSERVACION AUDITORIA DERECHO DE CONTRADICCIÓN DE LA ENTIDAD

AUDITADA CONCLUSIÓN AUDITORIA

Lo anterior se ocasiona por deficiencias en el proceso de supervisión específicamente lo establecido en la ley 1474 de 2011, incumplimiento al parágrafo 1 y 4 del artículo 34 de la ley 734 de 2002 deberes del Servidor Público, lo reglado en el Manual de contratación de la entidad, y el articulo 6 ley 610 de 2000.

Se evidencia que el contrato de suministro No. 400-16-3.029, en el expediente no reposan todas las evidencias de la entrega de lo contratado y tampoco se tiene el informe del supervisor donde se evidencie la entrega detallada de los insumos, el contrato solo esta soportado por la factura de cobro de los materiales entregados y una certificación del supervisor designado donde manifiesta el recibo a satisfacción de los materiales, en consecuencia, se puede observar que la supervisión de este contrato es deficiente. Al realizar el pago del contrato sin tener las evidencias y/o documentar de manera más precisa la entrega de los materiales por el contratista, no permite a la comisión auditora la total certeza del detalle de lo recibido.

Teniendo en cuenta esta observación se adjunta el informe de la construcción de las cimbras para el puente de la calle 22, previo soporte fotográfico. Por ende solicitamos con todo respeto se excluya la observación con alcance administrativo determinado por el ente de control. Anexo tres (3) folios.

La entidad aporta el informe realizado por el supervisor con su respectivo registro fotográfico de

la viga cercha pratt, donde se puede evidenciar la ejecución del

contrato, por lo anterior la comisión auditora determina eliminar la observación del

informe definitivo.

INFORME DEFINITIVO DE AUDITORIA CON ENFOQUE INTEGRAL – MODALIDAD

REGULAR

Código: F-120-12

Versión: 01

Fecha de aprobación: Diciembre 23 de 2013

Página 93 de 143

11. CUADRO RESUMEN DE HALLAZGOS AUDITORIA REGULAR INFITULUÁ VIGENCIA 2017.

ANEXO 2

No OBSERVACION AUDITORIA DERECHO DE

CONTRADICCIÓN DE LA ENTIDAD AUDITADA

CONCLUSIÓN AUDITORIA

TIPO DE HALLAZGO

A D F P S Valor Daño Patrimonial

COMPONENTE DE GESTION Y RESULTADOS

1

Revisando la rendición de cuentas reportada en SIACONTRALORIA se encuentra una falencia en los reportes de los formatos F14b y F06 AGR, F07 AGR, F09 AGR ya que no coinciden con lo entregado en el proceso auditor, lo que genera una incertidumbre a la hora de realizar los cruces para constatar la información, es de recordar que lo reportado por el sujeto debe ser información veraz y real ya que esta es utilizada previamente para iniciar el proceso auditor lo que no permite tener una certeza sobre la realidad del Instituto.

Se acepta la observación, teniendo en cuenta que en el momento de realizar el respectivo cierre fiscal el sistema contable presentó fallas, lo cual afecto directamente los saldo rendidos a través de los formatos F06 AGR y F07 AGR. En cuanto al formato F09 AGR, el concepto emitido por la oficina jurídica de la Contraloría General de la República de fecha 28 de noviembre de 2014, los presupuestos de las EICE no forman parte del presupuesto General de la Nación, por consiguiente, tampoco del Sistema de Cuenta Única Nacional, en consecuencia, no hay obligación de implementar el Programa Anual Mensualizado de Caja PAC. Esto debido a que el Decreto 115 de 1996 señala las directrices que las EICE deben seguir en la elaboración, conformación y ejecución de los presupuestos, indicando, una vez

Por cuanto la entidad acepta la observación, esta

queda en firme para que sea incluida en el

informe definitivo y se someta a

plan de mejoramiento.

X

INFORME DEFINITIVO DE AUDITORIA CON ENFOQUE INTEGRAL – MODALIDAD

REGULAR

Código: F-120-12

Versión: 01

Fecha de aprobación: Diciembre 23 de 2013

Página 94 de 143

No OBSERVACION AUDITORIA DERECHO DE

CONTRADICCIÓN DE LA ENTIDAD AUDITADA

CONCLUSIÓN AUDITORIA

TIPO DE HALLAZGO

A D F P S Valor Daño Patrimonial

más, que tienen un régimen presupuestal especial. El Instituto Financiamiento, Promoción y Desarrollo de Tuluá, INFITULUÁ E.I.C.E., es una Empresa Industrial y Comercial del Estado.

De lo anterior se entiende, por lo tanto, que no hay una obligación de rendir esta información a la Contraloría Municipal de Tuluá, y al no haber dicha obligación se concluye que tampoco es viable el proceso sancionatorio por la no presentación de esta.

2

Revisando las cajas menores con las que cuenta INFITULUA E.I.C.E. de los meses requeridos por este organismo de control, se pudieron encontrar algunas compras realizadas por este mecanismo en las cuales se encuentran pagos por concepto de perifoneo, publicidad radial, televisiva alquiler de inflables y de más elementos logísticos de lo cual la entidad está violando presuntamente el Principio de Planeación ya que estos gastos la entidad los debe estipular desde el inicio, al igual que se ve de forma repetitiva la compra de almuerzos, refrigerios entre otros.

Se acepta observación.

Por cuanto la entidad acepta la observación, esta

queda en firme para que sea incluida en el

informe definitivo y se someta a

plan de mejoramiento.

X

3 Contrato de Suministros No. 400-16-1.020 del 7 de marzo de 2017

De acuerdo a la observación, se acepta y se incluirá en el plan de mejoramiento para el control

Teniendo en cuenta que la

Entidad acepta la X

INFORME DEFINITIVO DE AUDITORIA CON ENFOQUE INTEGRAL – MODALIDAD

REGULAR

Código: F-120-12

Versión: 01

Fecha de aprobación: Diciembre 23 de 2013

Página 95 de 143

No OBSERVACION AUDITORIA DERECHO DE

CONTRADICCIÓN DE LA ENTIDAD AUDITADA

CONCLUSIÓN AUDITORIA

TIPO DE HALLAZGO

A D F P S Valor Daño Patrimonial

Objeto: Soporte del sistema de información tributaria ARI-Tuluá, el cual se encuentra implementado en el Municipio de Tuluá. Los informes de contratista se encuentran firmados por una persona diferente al Representante Legal, y en las facturas presentadas por el contratista, describen un convenio interadministrativo que no tiene que ver con el contrato de prestación de servicios suscrito. Esta condición afecta la legalidad de los documentos que soportan el proceso contractual en su etapa de ejecución.

dentro de la etapa de ejecución referente al seguimiento y control de la ejecución del contrato por parte de la supervisión.

condición, se encuentra

procedente dejar en firme el

hallazgo dentro del informe definitivo.

4

Contrato de Suministros No. 400-16-3.107 del 20 de diciembre de 2017 Objeto: Suministro e instalación puntos TIC / VIDA en el Corregimiento Monteloro y Vereda la Coca, instalación red LAN punto de atención a víctimas de acuerdo a los requerimientos de la dependencia, licencia de uso y parametrización módulos fuente de vida, módulos atención de víctimas, adulto mayor, socioeconómica y casa de justicia, según convenio TIC 240-16-02.001 del Municipio de Tuluá. El contrato se suscribió el día 20 de diciembre de 2017, configurándose esto como una extemporaneidad, teniendo en cuenta que si bien en el objeto del contrato hacen referencia al Convenio Marco No. 240-16-02.001 del 21 de julio de 2016, es el Convenio Interadministrativo Derivado No. 230.21.02.001 de 2017 el que acoge los procesos de contratación relacionados con las TIC´S, el cual en su cláusula cuarta establece que el plazo de duración es hasta el 15 de diciembre de 2017. La anterior condición constituye una presunta falta disciplinaria al tenor de la Ley 734 de 2002, Artículo 34.

Analizado la observación, se establece que una vez revisado el expediente se constata que los informes se elaboraron y se presentaron de acuerdo a lo establecido en el convenio No. 230.21.02.001 de 2017, ya que existió error al no anexar los soportes a la carpeta del convenio y fueron incorporadas al convenio macro No. 240-16-02.001 del 21 de 2017. Por consiguiente se anexa prueba de cumplimento de actividades de la conectividad zona rural de las veredas la Coca y Monteloro, para el servicio de internet por un año para dichas comunidades. Se observa informe y registro fotográfico que demuestra el cumplimiento de la ejecución del recurso asignado para la contratación en

La Entidad presenta

evidencia de las redes de datos instalada en las

veredas Monteloro y la Coca, en las

cuales también se pueden

observar los equipos

instalados, por tal motivo se encuentra

procedente omitir esta condición del presente hallazgo

así como la incidencia fiscal.

X X

INFORME DEFINITIVO DE AUDITORIA CON ENFOQUE INTEGRAL – MODALIDAD

REGULAR

Código: F-120-12

Versión: 01

Fecha de aprobación: Diciembre 23 de 2013

Página 96 de 143

No OBSERVACION AUDITORIA DERECHO DE

CONTRADICCIÓN DE LA ENTIDAD AUDITADA

CONCLUSIÓN AUDITORIA

TIPO DE HALLAZGO

A D F P S Valor Daño Patrimonial

cumplimento de la necesidad del sector beneficiado. Por ende solicitamos con todo respeto se excluya las observación con alcance fiscal y disciplinario que el ente de control ha determinado. Anexo sesenta (60) folios, informe y registro fotográfico.

En cuanto a la condición de la suscripción del

contrato en forma extemporánea, esta se sostiene

con una incidencia

disciplinaria por cuanto la Entidad

no presentó contradicción.

5

No se evidencian documentos de conformación ni actas de reunión del Comité Técnico al que hace referencia la Cláusula Séptima del Convenio Interadministrativo derivado No. 230.21.02.001 de 2017 del Convenio Marco No. 240-16-02.001 del 21 de julio de 2016 celebrado entre el Municipio de Tuluá y el Instituto de Financiamiento, Promoción y Desarrollo de Tuluá – INFITULUA E.I.C.E, la cual dice:

SEPTIMA: EJECUCION: Para la ejecución del presente convenio, se acuerda la conformación de un comité técnico integrado por el Director del Departamento Administrativo de las TIC o su delegado como Supervisor y el Gerente de INFITULUA E.I.C.E. o su equipo técnico, la función del comité será 1) Definir el orden en que se ejecutaran las actividades del convenio, 2) verificar y aprobar la ejecución de la Solución tecnológica en infraestructura TI (Hardware y Software) para los procesos operativos y administrativos de la Alcaldía Municipal de Tuluá y una mesa de ayuda para las Instituciones Educativas del Municipio de Tuluá.

De acuerdo a la observación, se acepta y se incluirá en el plan de mejoramiento para el control dentro de la etapa de ejecución referente al seguimiento y control de la ejecución del contrato por parte de la supervisión.

Teniendo en cuenta que la

Entidad acepta la condición, se

encuentra procedente dejar

en firme el hallazgo dentro

del informe definitivo.

X

INFORME DEFINITIVO DE AUDITORIA CON ENFOQUE INTEGRAL – MODALIDAD

REGULAR

Código: F-120-12

Versión: 01

Fecha de aprobación: Diciembre 23 de 2013

Página 97 de 143

No OBSERVACION AUDITORIA DERECHO DE

CONTRADICCIÓN DE LA ENTIDAD AUDITADA

CONCLUSIÓN AUDITORIA

TIPO DE HALLAZGO

A D F P S Valor Daño Patrimonial

Esta condición dificulta que los procesos se ajusten al principio de planeación.

6

Una vez efectuado el seguimiento y evaluación al Plan de Mejoramiento suscrito por el Instituto de Financiamiento, Promoción y Desarrollo de Tuluá – INFITULUA E.I.C.E., producto de la Auditoría Regular practicada a la vigencia 2016, con el propósito de comprobar si la Entidad aplicó las medidas correctivas y/o preventivas tendientes a subsanar los hallazgos formulados por la Contraloría Municipal de Tuluá, la matriz de calificación arroja un porcentaje de cumplimiento equivalente a 64.6 puntos. Teniendo en cuenta que el puntaje de la calificación se ubicó por debajo de 80 puntos, es decir, "No cumplido", de conformidad con el parágrafo primero del Artículo Décimo Séptimo de la Resolución' No, 100-33.111 del 16 de julio de 2015, se dará traslado de la presunta incidencia Sancionatoria a la Oficina de Responsabilidad Fiscal, para que se inicie el proceso respectivo.

X X

COMPONENTE FINANCIERO Y PRESUPUESTAL

7

Los estados financieros: Estado de Situación Financiera, Estado de Actividad Económica, Financiera, Social y Ambiental, Estado de Cambios en el Patrimonio, Estado de Flujo de Efectivo subidos a la Plataforma SIA Contraloría difieren de la información financiera suministrada por la entidad.

Las notas que forman parte de los estados financieros no cumplen con la normatividad en cuanto a revelación según las NIIF (Normas internacionales de información financiera) ya que no son comparativas y no revelan todos los detalles exigidos bajo la nueva normatividad.

En los estados financieros no se incluyó dentro de las notas explicativas la nota relacionada con las conciliaciones fiscales versus la información financiera contable al 31 de

10. 1 y 10.2 Se acepta la observación, teniendo en cuenta que para el próximo período se ejecutará el plan de acción para el mejoramiento de las mismas

10.3 Se acepta la observación, teniendo en cuenta que para el próximo período se ejecutará el plan de

Una vez realizado el

análisis efectuado por INFITULUA al

derecho de contradicción y

teniendo en cuenta la

observación hecha por la Contraloría

Municipal de

X

INFORME DEFINITIVO DE AUDITORIA CON ENFOQUE INTEGRAL – MODALIDAD

REGULAR

Código: F-120-12

Versión: 01

Fecha de aprobación: Diciembre 23 de 2013

Página 98 de 143

No OBSERVACION AUDITORIA DERECHO DE

CONTRADICCIÓN DE LA ENTIDAD AUDITADA

CONCLUSIÓN AUDITORIA

TIPO DE HALLAZGO

A D F P S Valor Daño Patrimonial

diciembre de 2017, donde se reflejen las diferencias por la aplicación de la normatividad bajo NIIF normas de información financiera y bajo principios de contabilidad y fiscales. Esta falta de revelación no cumple con exigencias de la DIAN Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, ni con las normas de contabilidad relacionadas con las revelaciones financieras.

Las cifras reportadas en los formatos F06 y F07 reportadas en la plataforma SIA Contraloría durante la vigencia 2017 no son coincidentes con la información final reportada a la Auditoria.

En la información suministrada en El Cierre Fiscal al 31 de diciembre de 2017 se observó que las cifras reportadas en el Estado del Tesoro no son coincidentes con las cifras finales de los estados financieros. Lo anterior genera una incertidumbre en cuanto a los valores reales.

acción para el mejoramiento de las mismas

10.4 y 10.5 Se acepta la observación, teniendo en cuenta que en el momento de realizar el respectivo cierre fiscal el sistema contable presentó fallas, lo cual afecto directamente los saldo rendidos.

Tuluá, la comisión auditora determina dejar

en firme esta observación para que sea incluida

en el Plan de Mejoramiento.

8

Las cuentas Bancarias en Davivienda No 6712 ($25,460) (miles) y Bancolombia Bicentenario Plaza ($151,062) (miles) presentan en libros saldos en rojo los cuales no se reclasificaron como sobregiros bancarios. Esta inadecuada reclasificación no cumple con los principios de contabilidad generalmente aceptados en cuanto a presentación y clasificación.

En la conciliación bancaria al 31 de diciembre de 2017, Davivienda No 6712 se evidencian partidas conciliatorias correspondientes a consignaciones y/o transferencias pendientes de registrar por $1,456,834 (miles), las cuales no se detallan ni relacionan en el cuerpo de la conciliación. Esta situación no permite identificar con exactitud en detalle las partidas conciliatorias pendientes de registrar y/o ajustar.

Los hallazgos de la Contraloría por $1 en la cuenta del banco de occidente, $21 en el Banco Agrario y $50 en la cuenta que gestiona los recursos de la plaza de mercado (Banco de Occidente), son inmateriales, pues $72 y pueden ocasionarse por ajustes contables por aproximaciones al peso por el alto número de transacciones durante el año Las otras diferencias que menciona el informe por valor de

Una vez realizado el análisis efectuado por INFITULUA al derecho de contradicción y teniendo en cuenta la observación hecha por la Contraloría Municipal de Tuluá, la comisión auditora

X

INFORME DEFINITIVO DE AUDITORIA CON ENFOQUE INTEGRAL – MODALIDAD

REGULAR

Código: F-120-12

Versión: 01

Fecha de aprobación: Diciembre 23 de 2013

Página 99 de 143

No OBSERVACION AUDITORIA DERECHO DE

CONTRADICCIÓN DE LA ENTIDAD AUDITADA

CONCLUSIÓN AUDITORIA

TIPO DE HALLAZGO

A D F P S Valor Daño Patrimonial

El balance de comprobación presenta diferencias con el libro auxiliar de bancos cuentas corrientes y cuentas de ahorro. Lo anterior no permite determinar con exactitud el saldo real de las cuentas. El detalle se relaciona a continuación:

Cuentas de Ahorro

Saldo según registros contables

Diferencia

Saldo según libro auxiliar de Bancos -

Tesorería

Banco Caja Social 441,316 -2,278 443,594

Banco Caja Social Terranova 1,008,587 -12,408 1,020,995

Banco de Occidente 31,059 1 31,058

Bancolombia 259,287 17,468 241,819

Davivienda 337,010 96,048 240,962

Banco de Occidente plaza de mercado 375,433 -50 375,483

Banco Davivienda Convenio Municipal 16,885 0 16,885

Banco Popular Solares de Gualanday 410,205 2,967 407,238

Banco Davivienda Pavimentos Comunitarios 1,683,168 0 1,683,168

$1.456.834.000 no existen, pues todos los valores contables coinciden plenamente con los extractos bancarios y todas las partidas conciliatorias están impresas en la carpeta relacionada. Esta diferencia mencionada en el borrador de informe de la Contraloría Municipal de Tuluá se explica en la carpeta de conciliaciones bancarias que muestran los cheques girados no cobrados al final del año y que se adjunta en el anexo “Cheques girados no cobrados”. Un (1) folio.

determina dejar en firme esta observación para que sea incluida en el Plan de Mejoramiento. En relación con el comentario

hecho por INFITULUA sobre las partidas

conciliatorias se acepta esta

observación ya que se revisó el

anexo soporte de los cheques

pendientes de cobro.

INFORME DEFINITIVO DE AUDITORIA CON ENFOQUE INTEGRAL – MODALIDAD

REGULAR

Código: F-120-12

Versión: 01

Fecha de aprobación: Diciembre 23 de 2013

Página 100 de 143

No OBSERVACION AUDITORIA DERECHO DE

CONTRADICCIÓN DE LA ENTIDAD AUDITADA

CONCLUSIÓN AUDITORIA

TIPO DE HALLAZGO

A D F P S Valor Daño Patrimonial

Bancoomeva Solares de Gualanday 956,162 0 956,162

Bancolombia - Bicentenario Plaza -151,062 0 -151,062

Banco Agrario 35 -21 56

Cuentas Corrientes Saldo según

libros Diferencia

Saldo según libro auxiliar de Bancos -

Tesorería

Banco Popular 17 0 17

Davivienda Cta. Cte. 3760 6999 6712 -25,460 66,944 -41,484

9

Las inversiones a largo plazo registradas por el método de participan patrimonial en la Terminal de Transportes de Popayán se encuentran sobrevaluadas en $2,486,570 (miles) y la inversión en la Central de Transportes de Tuluá está subvaluada en $1,559,539 (miles). Lo anterior es una desviación a un principio de contabilidad generalmente aceptado, que no permite determinar el valor real de las inversiones y su adecuada valuación.

Las inversiones en entidades en liquidación por $528,000 (miles) aunque se encuentran provisionadas en el 100% no se reflejan en los estados financieros ni en las notas a los mismos. Esta omisión no suministra a los usuarios de los estados financieros una información financiera clara y concisa.

En el balance de comprobación aparecen registras Inversiones en empresas privadas por valor de $312,795 (miles)

En efecto, a diciembre 31 de 2018 aparecen valores inexistentes por $312.795.206 en la cuenta 123001 “Empresas Privadas” por concepto de inversiones en la Compañía de Electricidad de Tuluá S.A. E.S.P (CETSA) que ya habían sido vendidas a esa fecha, pues había faltado un ajuste contable por la venta de estas inversiones. Se ajustará la contabilidad en este periodo con la sugerencia de la Contraloría Municipal de Tuluá

Una vez realizado el análisis efectuado por INFITULUA al derecho de contradicción y teniendo en cuenta la observación hecha por la Contraloría Municipal de Tuluá, la comisión auditora determina dejar

X

INFORME DEFINITIVO DE AUDITORIA CON ENFOQUE INTEGRAL – MODALIDAD

REGULAR

Código: F-120-12

Versión: 01

Fecha de aprobación: Diciembre 23 de 2013

Página 101 de 143

No OBSERVACION AUDITORIA DERECHO DE

CONTRADICCIÓN DE LA ENTIDAD AUDITADA

CONCLUSIÓN AUDITORIA

TIPO DE HALLAZGO

A D F P S Valor Daño Patrimonial

las cuáles no se incluyen en los estados financieros ni en el detalle de las notas a los mismos. Esta diferencia por error se presenta en el Balance General en otras cuentas por cobrar (Es una Diferencia no identificada) que no ha sido objeto de depuración y/o ajustes, presentado cifras inciertas en los estados financieros.

Hallazgo 12. En efecto, la inversión en el terminal de Popayán aparece sobrevaluada respecto al valor intrínseco que certificó dicha entidad. Sin embargo, debe considerarse que valores intrínsecos no son aceptados contablemente, según el Concepto 20172000004901 del 17 de febrero de 2017, emitido por la Contaduría General de la Nación (disponible en http://bit.ly/2AN5Z3L), como se explica en “Valor Intrínseco NO es aceptado ni contable ni fiscalmente”, disponible en https://goo.gl/Y41Scr) La entidad aplicará entonces el Método de Participación Patrimonial y contratará un estudio de deterioro para saber el valor real de estas inversiones, pues según el Marco Técnico Normativo “Se verificará si existen indicios de deterioro, por lo menos, al final del periodo contable y, si es el caso, se seguirán los criterios de

en firme esta observación para que sea incluida en el Plan de Mejoramiento.

INFORME DEFINITIVO DE AUDITORIA CON ENFOQUE INTEGRAL – MODALIDAD

REGULAR

Código: F-120-12

Versión: 01

Fecha de aprobación: Diciembre 23 de 2013

Página 102 de 143

No OBSERVACION AUDITORIA DERECHO DE

CONTRADICCIÓN DE LA ENTIDAD AUDITADA

CONCLUSIÓN AUDITORIA

TIPO DE HALLAZGO

A D F P S Valor Daño Patrimonial

reconocimiento y medición de deterioro establecidos en la Norma de Deterioro del Valor de los Activos”.

10

La cartera generada en Tesorería y los registros contables presentan diferencias que no han sido conciliadas. Lo anterior no permite determinar con exactitud cuál es el valor real de la cartera y su adecuada valuación.

El total de la cuenta de deudores presenta una diferencia no conciliada con los estados financieros de $312,796 (miles). Esta cifra es la misma mencionada en el numeral anterior párrafo tercero. Diferencia que no ha sido objeto de depuración y/o ajustes, presentado cifras inciertas en los estados financieros.

La provisión para deudores registrada en los libros de $1,110,911(miles) difiere en $1,405,073 (miles) con el análisis elaborado por tesorería de $2,515,984 (miles). La provisión para deudores esta subestimada y no cumple con las políticas establecidas en el Acuerdo INFITULUA No 100-4-2005 del 19 de abril de 2012. Adicionalmente esto no permite que los estados financieros reflejen las cuentas por cobrar por su valor razonable y su adecuada valuación.

13.1 y 13.2 Se acepta observación, teniendo en cuenta que se realizó nota para ajustar saldo cartera con contabilidad por error en parametrización. valor intereses por mora llevados como abono a capital y no como ingreso. 13. 3 Se acepta, teniendo en cuenta que a la fecha la provisión ya se encuentra conciliada. (Se adjunta acta de la visita del proveedor para cumplir con dicho requerimiento. Adicional a ello, se anexa reporte por contabilidad y cartera). Ocho (8) folios.

Una vez revisado el análisis efectuado por INFITULUA al derecho de contradicción y teniendo en cuenta la observación hecha por la Contraloría Municipal de Tuluá, la comisión auditora determina dejar en firme esta observación para que sea incluida en el Plan de Mejoramiento.

X

11

El inventario físico de propiedades, planta y equipo incluye ítems que por sus características no se consideran activos fijos, como son: Saca ganchos, regla, sello de copia controlada, señalización cartelera, lima de ½ caña hombre solo, juego de brocas, marco de puerta, cortina, persiana, entre otros.

Hallazgo 14.1: Se acepta la observación, resaltando que a la fecha ya se ejecutó el respectivo plan de acción (Se anexa

Una vez revisado el análisis

efectuado por INFITULUA al

derecho de

X

INFORME DEFINITIVO DE AUDITORIA CON ENFOQUE INTEGRAL – MODALIDAD

REGULAR

Código: F-120-12

Versión: 01

Fecha de aprobación: Diciembre 23 de 2013

Página 103 de 143

No OBSERVACION AUDITORIA DERECHO DE

CONTRADICCIÓN DE LA ENTIDAD AUDITADA

CONCLUSIÓN AUDITORIA

TIPO DE HALLAZGO

A D F P S Valor Daño Patrimonial

La depreciación en algunos casos está mal determinada, esta debe estar causada al 31 de Diciembre de 2017 y se observó que el archivo suministrado está con corte al 31 de octubre de 2018

Las cifras reportadas en los estados financieros al 31 de Diciembre de 2017 no son coincidentes con las presentadas por la entidad en el inventario físico y no coinciden con la información rendida en el aplicativo SIA Contraloría. En los estados financieros no se incluyen las construcciones en curso por $6,204 (miles). Por todo lo anteriormente enunciado en los párrafos anteriores no fue posible determinar con exactitud el valor real de la propiedad, planta y equipo.

Descripción Estados

Financieros

Balance de

Comprobación

Información SIA Contraloría

Costos activos fijos 596,376 354,753 7,787,318

Depreciación acumulada -247,827

0 -276,279

Total, neto 348,549 354,753

7,511,039

inventario a la fecha). Siete (7) folios. 14.2 y 14.3: Se acepta observación, teniendo en cuenta que para el próximo período contable se ejecutará el respectivo plan de acción. Adicional a ello, la depreciación se encuentra pendiente por conciliar.

contradicción y teniendo en

cuenta la observación hecha por la Contraloría

Municipal de Tuluá, la comisión

auditora determina dejar

en firme esta observación para que sea incluida

en el Plan de Mejoramiento.

12

En el Rubro de Otros activos a largo plazo se observó que se clasificaron erróneamente anticipos de impuestos por cobrar $208,537 (miles) correspondientes a retenciones en la fuente por cobrar y que tampoco fueron trasladadas a la cuenta de impuesto sobre la renta como un menor valor del pasivo corriente sobre la renta. Lo anterior no permite que los estados financieros se presenten adecuadamente en cuanto a su clasificación y registro en el activo y/o pasivo corriente dependiendo de la naturaleza de la cuenta.

15.1 y 15.2 Se acepta y se tendrá en cuenta la observación para realizar el plan de mejora para el próximo período contable.

Una vez revisado el análisis efectuado por INFITULUA al derecho de contradicción y teniendo en cuenta la observación hecha por la

X

INFORME DEFINITIVO DE AUDITORIA CON ENFOQUE INTEGRAL – MODALIDAD

REGULAR

Código: F-120-12

Versión: 01

Fecha de aprobación: Diciembre 23 de 2013

Página 104 de 143

No OBSERVACION AUDITORIA DERECHO DE

CONTRADICCIÓN DE LA ENTIDAD AUDITADA

CONCLUSIÓN AUDITORIA

TIPO DE HALLAZGO

A D F P S Valor Daño Patrimonial

En el rubro de Otros activos a largo plazo software comparado con el Cuadro análisis de ajustes a la amortización se observó que la cuenta presenta una diferencia de más de $86,750 (miles) tanto en el costo como en la amortización debido a que no se han hecho los ajustes correspondientes a los activos que están totalmente amortizados. Esta es una inadecuada presentación en cuanto a valuación y registro de las transacciones.

Contraloría Municipal de Tuluá, la comisión auditora determina dejar en firme esta observación para que sea incluida en el Plan de Mejoramiento.

13

En las cuentas por pagar se observaron las siguientes situaciones:

En la retención en la fuente por pagar al 31 de diciembre de 2017 se evidencio que se dejó de pagar $35,872 (miles) por concepto de retenciones en contratos de obra. Dichos valores fueron presentados y pagados en la declaración de retenciones del mes de enero/2018 y pagadas en Febrero de 2018. Si bien el pago de estas retenciones se presentó y pagaron en el año 2018, podrían presentarse posibles multas y sanciones por parte de la Dirección de Impuesto y Aduanas Nacionales DIAN en caso de una revisión por no haberse efectuado la corrección de la declaración de retenciones en la fuente del mes de diciembre de 2017

En la revisión de las declaraciones de IVA se evidencio que la declaración del sexto bimestre del año gravable de 2016 se presentó y pago de forma extemporánea en marzo 28 de 2018, pagando un IVA de $32,725 (miles), sanción por $6,135 (miles) e intereses de mora de $11,982 (miles). Esta situación originó pagos de multas, sanciones e intereses que no son

16.1 Se acepta observación, teniendo en cuenta que se realizara la mejora para el próximo período contable. 16.2 Se aceptan observaciones, teniendo en cuenta que se ejecutarán las respectivas mejoras.

Una vez revisado el análisis

efectuado por INFITULUA al

derecho de contradicción y

teniendo en cuenta la

observación hecha por la Contraloría

Municipal de Tuluá, la comisión

auditora determina dejar

en firme esta observación para que sea incluida

en el Plan de Mejoramiento.

X

INFORME DEFINITIVO DE AUDITORIA CON ENFOQUE INTEGRAL – MODALIDAD

REGULAR

Código: F-120-12

Versión: 01

Fecha de aprobación: Diciembre 23 de 2013

Página 105 de 143

No OBSERVACION AUDITORIA DERECHO DE

CONTRADICCIÓN DE LA ENTIDAD AUDITADA

CONCLUSIÓN AUDITORIA

TIPO DE HALLAZGO

A D F P S Valor Daño Patrimonial

deducibles en materia de impuestos con una presunta incidencia disciplinaria y fiscal para el funcionario responsable.

La cuenta de impuesto a las ventas por pagar presenta en libros un saldo de $153,811 (miles) por pagar y la declaración de impuesto a las ventas del sexto bimestre de 2017 presenta un saldo a favor de $59,349 (miles), valores que no son congruentes, situación que se presenta por falta de análisis y conciliación de la cuenta impuesto sobre las ventas por pagar.

Bajo la regulación del marco normativo de las NIIF no se causó el impuesto de Industria y Comercio del año gravable 2017 por valor de $198,525 (miles). Este impuesto se pagó en marzo 28 de 2018. Si bien este impuesto se paga en el año siguiente, bajo la nueva normatividad debe dársele reconocimiento en los estados financieros en el año en que se causa.

En la cuenta de impuestos contribuciones y tasas se evidenció que la provisión para el impuesto sobre la renta quedo subestimada en $358,392 (miles) ya que el impuesto efectivamente pagado en el 2018 ascendió a $683,968 (miles). La falta de planeación tributaria y programación del cierre fiscal inciden en los cálculos y depuración de las bases impositivas para efectos de determinar el pasivo real por impuestos sobre la renta.

En la revisión de las Otras cuentas por pagar de $8,173,084 (miles) se evidenció que estas corresponden a provisiones para los costos de ventas de los proyectos Urbanización Terranova y Urbanización Senderos de Gualanday. Bajo el marco normativo de las NIIF estos costos se reconocen contablemente siempre y cuando se cumplan con algunas condiciones y requisitos los cuales no fueron desembolsados en el año gravable de 2017, por lo tanto corresponden a una partida conciliatoria fiscal y son gastos no deducibles que no se

16.3 Se acepta la observación, teniendo en cuenta que se realizará la respectiva conciliación del IVA 16.4 Se aceptan observaciones, teniendo en cuenta que se ejecutarán las respectivas mejoras. 16.5 Se aceptan observaciones, teniendo en cuenta que se realizará planeación tributaria 16.6 Se aceptan observaciones, teniendo en cuenta que se ejecutarán las respectivas mejoras 16.7 Se aceptan observaciones, teniendo en cuenta que se ejecutarán las respectivas mejoras.

INFORME DEFINITIVO DE AUDITORIA CON ENFOQUE INTEGRAL – MODALIDAD

REGULAR

Código: F-120-12

Versión: 01

Fecha de aprobación: Diciembre 23 de 2013

Página 106 de 143

No OBSERVACION AUDITORIA DERECHO DE

CONTRADICCIÓN DE LA ENTIDAD AUDITADA

CONCLUSIÓN AUDITORIA

TIPO DE HALLAZGO

A D F P S Valor Daño Patrimonial

excluyeron para determinar el impuesto sobre la renta a cargo. Esta diferencia permanente ocasiona un impuesto diferido crédito que no fue contabilizado por valor de $2,778,849 (miles). Lo anterior no permite que las cifras presentadas en los estados financieros por este concepto estén adecuadamente valuadas y presentadas.

En los convenios interadministrativos realizados entre el Municipio de Tuluá y el Instituto de Financiamiento Promoción y Desarrollo, se observó que existen partidas conciliatorias por identificar correspondientes a otros avances y anticipos por $132,081 (miles), que no han sido conciliadas y/o analizadas y por tal razón no se han aplicado al convenio al cual corresponden. Lo anterior no permite determinar con exactitud el valor real de los anticipos por pagar o el estado real de los convenios por pagar.

14

En la revisión de la consolidación de las prestaciones sociales se observó que no se consolidaron las prestaciones correspondientes a Bonificaciones.

El pasivo para prestaciones sociales del Director de Control Interno quedo doblemente registrada ya que se observó en los libros auxiliares de la cuenta de bienes y servicios un pasivo por $14,361 (miles) y en la cuenta de obligaciones laborales $13,998 (miles). Lo anterior no permite que las cifras presentadas en los estados financieros por este concepto estén adecuadamente valuadas.

17.1 y 17.2 Se acepta la observación, teniendo en cuenta que para el próximo período contable se ejecutará la respectiva recomendación. En cuanto a la diferencia se debe aclarar que la bonificación por servicios prestados no se provisiono, pero se incluye en el pago de la liquidación laboral.

Una vez realizado el análisis

efectuado por INFITULUA al

derecho de contradicción y

teniendo en cuenta la

observación hecha por la Contraloría

Municipal de Tuluá, la comisión

auditora determina dejar

en firme esta

X

INFORME DEFINITIVO DE AUDITORIA CON ENFOQUE INTEGRAL – MODALIDAD

REGULAR

Código: F-120-12

Versión: 01

Fecha de aprobación: Diciembre 23 de 2013

Página 107 de 143

No OBSERVACION AUDITORIA DERECHO DE

CONTRADICCIÓN DE LA ENTIDAD AUDITADA

CONCLUSIÓN AUDITORIA

TIPO DE HALLAZGO

A D F P S Valor Daño Patrimonial

observación para que sea incluida

en el Plan de Mejoramiento.

COMPONENTE DE LEGALIDAD

15

Se evidencia que en los expedientes de los contratos Nos. 400-16-6.003, 400-16-5.014, 400-16-5.003, y 400-16-6.002, no están respaldados por la cuenta de cobro para el pago de cada acta parcial, el respaldo que se adjunta es el documento equivalente a la cuenta de cobro que es elaborado por la entidad. El documento elaborado por la entidad equivalente a la cuenta de cobro debe estar soportado por la cuenta de cobro del contratista, en caso de una revisión por parte de la DIAN pueden ser rechazados estos costos por carecer de documentos legalmente exigibles.

Se acepta la observación.

La entidad acepta la observación, la cual será incluida

en el plan de mejoramiento.

X

16

La entidad no cuenta con un Manual de procedimientos de interventoría donde se detallen las obligaciones y responsabilidades de los supervisores e interventores asignados o contratados para el control, seguimiento y recibo de las obras que contrata la entidad, consecuencia de ello es que dentro de la revisión adelantada no se evidencia unidad documental ni procesos estandarizados según lo regulado en los artículos 82,83 y 84 de la ley 1474 de 2011, así por ejemplo no se presentan cronogramas físico financieros de ejecución, no se suscriben actas de vecindad al inicio y cierre de las obras, no se cuenta con formatos para el control de materiales según la actividad adelantada, en lo que refiere a ensayos y pruebas técnicas requeridas para verificar la calidad de lo ejecutado en obra, presentándose estos de manera aleatoria y sin un parámetro de control según la actividad adelantada, de tal manera que se está dejando la responsabilidad en manos de los

De acuerdo a la observación, se acepta y se incluirá en el plan de mejoramiento de INFITULUA para realizar el seguimiento de las obligaciones y responsabilidades de los supervisores e interventores asignados en la contratación de la entidad según lo reglamentado por un nuevo manual de interventoría y supervisión.

Se acepta la observación en las condiciones

que se comunicó, por tanto, se concluye que

queda en firme para inclusión en

el Plan de Mejoramiento que

suscriba la entidad.

X

INFORME DEFINITIVO DE AUDITORIA CON ENFOQUE INTEGRAL – MODALIDAD

REGULAR

Código: F-120-12

Versión: 01

Fecha de aprobación: Diciembre 23 de 2013

Página 108 de 143

No OBSERVACION AUDITORIA DERECHO DE

CONTRADICCIÓN DE LA ENTIDAD AUDITADA

CONCLUSIÓN AUDITORIA

TIPO DE HALLAZGO

A D F P S Valor Daño Patrimonial

proveedores y contratistas de la verificación en la calidad de materiales y obra ejecutada, al no contar con los registros detallados de lo actuado por la interventoría y/o supervisión en la verificación de tales controles de calidad.

17

De manera generalizada en los procesos de contratación adelantados por el Instituto de Financiamiento, Promoción y Desarrollo de Tuluá INFITULUÁ se observan deficiencias en la etapa precontractual, las cuales describen a continuación utilizando como ejemplo para ello 1 de los contratos auditados. En el contrato de prestación de servicios profesionales No.400-16-1.005 para realizar capacitación en PROJECT con enfoque en PMI a los funcionarios como herramienta para fortalecer la gestión efectiva de los proyectos de INFITULUÁ, se evidencia que la entidad realiza los estudios previos, pero omite la consulta a precios de mercado como lo exige el manual, dejando esta falencia un vacío para establecer valores de mercado para la contratación con objetos similares y por tanto la entidad no tiene una base para establecer si está contratando con precios de mercado razonables que permitan una gestión económica eficaz. Esta situación ocurre también con todos los procesos relativos a obra pública, no obstante, en la verificación particular adelantada por la comisión auditora a algunos de ítems contratados, según decreto No. 0339 de marzo de 2016 (precios de referencia de la gobernación del valle), se encontraron conformes.

Analizado la observación, se establece que una vez revisado el expediente se constata que los precios del contrato No. 400-16-1-005 tiene ajustado los costos del mercado basado en la consulta realizada por el funcionario competente para la elaboración de los estudios previos, el procedimiento que se realiza para determinar los precios es a través de un programa denominado SAGUT el cual determina los presupuestos para una contratación, se analiza los precios unitarios para necesidad contractual de la entidad, con base en ello se está cumpliendo lo relacionado en el artículo cuarto del manual de Contratación “ETAPA-PRE-CONTRACTUAL” al referir que el funcionario encargado consultara los precios del mercado, ajustado la necesidad con los precios de referencia de la gobernación,

Respecto a los precios de

mercado, se logra constatar que

ustedes manejan el programa SAGUT que

permite establecer que los precios de referencia del

listado oficial de la gobernación

del departamento del valle

corresponden a los que ustedes tienen en sus procesos de

contratación, no obstante esto no se evidencia en

los procesos contractuales, ni tampoco se hace mención a ellos en los estudios

X X

INFORME DEFINITIVO DE AUDITORIA CON ENFOQUE INTEGRAL – MODALIDAD

REGULAR

Código: F-120-12

Versión: 01

Fecha de aprobación: Diciembre 23 de 2013

Página 109 de 143

No OBSERVACION AUDITORIA DERECHO DE

CONTRADICCIÓN DE LA ENTIDAD AUDITADA

CONCLUSIÓN AUDITORIA

TIPO DE HALLAZGO

A D F P S Valor Daño Patrimonial

Adicionalmente el estudio previo contempla una matriz de riesgos deficiente, al estipular en este y en todos los demás procesos auditados un único riesgo consistente en “el contratista no satisface en términos de calidad la prestación del servicio con INFITULUA EICE” Teniendo en cuenta el objetivo de la tipificación y asignación de riesgos como un evento que puede generar efectos adversos y de distinta magnitud en el logro de los objetivos del Proceso de Contratación o en la ejecución de un contrato, las Entidades Estatales para reducir la exposición del Proceso de Contratación frente a los diferentes Riesgos que se pueden presentar debe realizar un estudio adecuado que permita un nivel de certeza y conocimiento de las situaciones generales y específicas que pueden afectar el proceso. La asignación debe realizarse de manera más específica, tipificando cada riesgo con su respectivo responsable, pues en la descripción se evidencia un único riesgo asignable al contratista. En consecuencia es importante que la entidad

situación que el ente de control corroboro en su auditoria encontrando ajustado los precios En cuanto a la asignación de riesgos INFITULUA está actualizando su mapa de riesgos el cual se deberá incluir en un plan de mejoramiento para hacer los seguimientos respectivos para su control, pero ello no ha afectado situaciones adversas en la contratación de la entidad. En cuanto a la idoneidad del contratista en los contratos auditados se debe estipular que el contrato No, 400-16-0.017 existe certificación del contratista en ejecución de proyectos de diseño estructural e hidrosanitraio en el último año al proceso de contratación. (Anexa folio), en el contrato 400-16-1-005 se acredita idoneidad del contratista se anexa folios. En los contratos Nos. 400-16-1.045 y 400.15-5.013, existen en el proceso las certificaciones de cámara y comercio en los cuales certifica la razón social ofertada en su objeto

previos. Valga mencionar que

SAGUT se utiliza para contratos de obra y las demás

modalidades están quedando sin los precios de

mercado o análisis del sector

que permitan establecer el

valor de referencia de las

actividades a contratar. Por

tanto, la condición se

mantiene dado que el estudio del

sector es obligatorio para la

totalidad de los procesos de contratación,

según el manual de contratación de INFITULUA, Resolución 093 de julio 15 de

2016

INFORME DEFINITIVO DE AUDITORIA CON ENFOQUE INTEGRAL – MODALIDAD

REGULAR

Código: F-120-12

Versión: 01

Fecha de aprobación: Diciembre 23 de 2013

Página 110 de 143

No OBSERVACION AUDITORIA DERECHO DE

CONTRADICCIÓN DE LA ENTIDAD AUDITADA

CONCLUSIÓN AUDITORIA

TIPO DE HALLAZGO

A D F P S Valor Daño Patrimonial

considere los riesgos propios del proceso contractual y los riesgos específicos del objeto a desarrollar. https://www.colombiacompra.gov.co/sites/default/files/manuales/cce_manual_riesgo_web.pdf Tampoco se observa que la entidad en la invitación a presentar propuesta haya solicitado requisitos para demostrar la idoneidad en este contrato, valga mencionar, requisitos de estudio y experiencia certificada conforme lo estipula en manual de contratación en cumplimiento del principio de selección objetiva. Igual situación se evidencia en el proceso No. 400-16-9.017. En este aspecto es importante mencionar que en otros contratos auditados por el contrario solicitan idoneidad en la invitación y el oferente no la aporta como es el caso, por ejemplo, de los contratos Nos. 400-16-1.045 y 400.15-5.013 Otra variable evidenciada es que solicitan la idoneidad, el oferente aporta documentación, pero no cumple la idoneidad como es el caso del proceso No. 400-16-029 para realizar logística para la atención de (7) jornadas descentralizadas de sensibilización de impuestos municipales a la comunidad de la zona urbana y rural según convenio No. 270-016-002-001 suscrito entre Infitulua y el Municipio, donde solicita en la invitación publica la certificación de idoneidad para ejecutar el contrato, no obstante, se evidencia que el contratista es abogado y presenta documentos de certificación desempeñando su profesión, mas no en apoyos logísticos, por lo cual no logra demostrar idoneidad para la ejecución del objeto contractual, consistente en actividades de logística.

social que demuestra que ejercen una actividad comercial como pequeña empresa según la Ley 1429 de 2010 y que han renovado en término legal su matrícula mercantil. Es de aclarar que el RUP se demuestra experiencia del contratista no fue solicitado por la entidad en su proceso contractual ya que por su cuantía no se requería sino la presentación del certificado de existencia y representación actualizado de la matricula mercantil para determinar que ejerce una actividad comercial idónea a la contratada. De acuerdo a la observación de contratos sin la verificación de las condiciones de idoneidad, experiencia y requisitos solicitados, INFITULUA realizara el seguimiento dentro de un plan de mejoramiento el control y cumplimiento ordenado dentro de un Manual de Contratación. Por ende solicitamos con todo respeto se excluya la observación con alcance disciplinario por no afectación a la función pública

En lo que

respecta a la matriz de riesgos la entidad acepta las deficiencias

que presenta, por tanto, debe

incluirse en el plan de

mejoramiento que suscriba la

entidad.

En cuanto a las situaciones

mencionadas en la observación referentes a la idoneidad, la

entidad aporta algunos

documentos de experiencia de

contratistas, pero la observación se encamina a que la exigencia de certificación de idoneidad no se

está

INFORME DEFINITIVO DE AUDITORIA CON ENFOQUE INTEGRAL – MODALIDAD

REGULAR

Código: F-120-12

Versión: 01

Fecha de aprobación: Diciembre 23 de 2013

Página 111 de 143

No OBSERVACION AUDITORIA DERECHO DE

CONTRADICCIÓN DE LA ENTIDAD AUDITADA

CONCLUSIÓN AUDITORIA

TIPO DE HALLAZGO

A D F P S Valor Daño Patrimonial

Pese a lo anterior, en el contrato No.400-16-1.005 se evidencia que el contratista tiene y aporta las calidades profesionales y de experiencia para ejecutar el objeto contractual, pero ello no implica que la entidad no está atendiendo lo estipulado en su manual de contratación y sobre todo tratándose de contratación estatal, la idoneidad es requisito esencial para la materialización del negocio jurídico. Por otra parte, no se evidencia ningún documento de evaluación a los documentos presentados por el contratista que permitan precisar el cumplimiento de los requisitos solicitados por la entidad y permitan al Gerente tener un criterio o recomendación para la decisión final, conforme lo establece el manual de contratación

determinado por el ente de control. Anexo once (11) folios.

generalizando para la totalidad de los procesos adelantados por la entidad y en

otros casos no se evalúa, o no se

presenta por parte del

oferente, por tanto, se

mantiene la observación en las condiciones

en que se comunicó.

Finalmente, no se

soporta lo correspondiente a la evaluación de

las ofertas presentadas cuando es

oferente único.

En conclusión, se mantiene el

hallazgo con la incidencia que

fue comunicada.

INFORME DEFINITIVO DE AUDITORIA CON ENFOQUE INTEGRAL – MODALIDAD

REGULAR

Código: F-120-12

Versión: 01

Fecha de aprobación: Diciembre 23 de 2013

Página 112 de 143

No OBSERVACION AUDITORIA DERECHO DE

CONTRADICCIÓN DE LA ENTIDAD AUDITADA

CONCLUSIÓN AUDITORIA

TIPO DE HALLAZGO

A D F P S Valor Daño Patrimonial

La anterior situación ha causado que la entidad suscriba contratos sin la verificación de las condiciones de idoneidad, experiencia y requisitos solicitados, y pase por alto los errores precisamente por no evaluar lo entregado por el oferente, salvo en los contratos que tienen pluralidad de oferentes, donde si se evidencia la evaluación realizada. Lo anterior se causa por presuntas deficiencias en la planeación del proceso contractual, deficiencia en los controles de la oficina jurídica, y un presunto desconocimiento de lo estipulado en el manual de contratación, pues todas las observaciones se enmarcan en la etapa precontractual, propia de la gestación de los procesos contractuales, que están a cargo de esta dependencia, según el manual de funciones en el numeral 11 de las funciones del director jurídico. Estas deficiencias no solo desconocen lo estipulado en el manual de contratación, sino que atentan contra la materialización de principios, que deben ser respetados en el régimen de

INFORME DEFINITIVO DE AUDITORIA CON ENFOQUE INTEGRAL – MODALIDAD

REGULAR

Código: F-120-12

Versión: 01

Fecha de aprobación: Diciembre 23 de 2013

Página 113 de 143

No OBSERVACION AUDITORIA DERECHO DE

CONTRADICCIÓN DE LA ENTIDAD AUDITADA

CONCLUSIÓN AUDITORIA

TIPO DE HALLAZGO

A D F P S Valor Daño Patrimonial

contratación privado que ha sido otorgado al instituto por su naturaleza. En consecuencia, existe un presunto incumplimiento al manual de contratación en los artículos 4, 4.1, 4.2, articulo 3.5, la resolución 093 de julio 15 de 2016, por medio de la cual se crea el comité asesor y evaluador y el numeral 1 artículo 34 de la ley 734 de 2002 Deberes del Servidor Público.

18

Se evidencia que el Instituto de Financiamiento, Promoción y Desarrollo de Tuluá INFITULUÁ de manera generalizada, en casi todos sus contratos está haciendo uso de cláusulas exorbitantes. Para citar un solo ejemplo, en el contrato No. 400-16-1.005 en la cláusula Séptima se estipulan las mismas, contraviniendo lo que en reiteradas ocasiones ha manifestado el Consejo de Estado, donde tratándose de contratos donde se aplique las reglas del derecho privado, esto es civil y mercantil, no podrán las partes, especialmente, la administración pública hacer inclusión de las prerrogativas del inciso 2 del artículo 14 de la ley 80 de 1993, esto es, dejar consignadas cláusulas excepcionales, ya que las mismas contravienen los principios de igualdad entre las partes contratantes, así como la seguridad jurídica del negocio jurídico. Por disposición expresa del parágrafo del artículo 14 de la ley 80 de 1993, los contratos que tengan por objeto desarrollar actividades comerciales e industriales de las entidades estatales prescindirán de la utilización de las cláusulas o estipulaciones excepcionales. La anterior prohibición ha sido desarrollada en fallos del Consejo de Estado, donde ha manifestado que incluirlas rompería la relación de equilibrio entre las partes contratantes, por cuanto dejaría sin piso jurídico la relación de iguales y sobrevendría una imposición de la administración que desdibujaría la razón de ser

De acuerdo a la observación, se acepta y se incluirá en el plan de mejoramiento de INFITULUA para realizar el seguimiento y control del hallazgo estipulado por el ente de control.

Por cuanto la entidad acepta la observación, la

misma se deja en firme para que sea incluida en

plan de mejoramiento

X

INFORME DEFINITIVO DE AUDITORIA CON ENFOQUE INTEGRAL – MODALIDAD

REGULAR

Código: F-120-12

Versión: 01

Fecha de aprobación: Diciembre 23 de 2013

Página 114 de 143

No OBSERVACION AUDITORIA DERECHO DE

CONTRADICCIÓN DE LA ENTIDAD AUDITADA

CONCLUSIÓN AUDITORIA

TIPO DE HALLAZGO

A D F P S Valor Daño Patrimonial

del contrato privado, como instrumento jurídico de entendimiento y debiera producir un cambio en cuanto a la jurisdicción que deba impartir justicia en caso de litigio. Esta misma situación ocurre con la inclusión de multas y la cláusula penal pecuniaria, donde se evidencia que se pactan únicamente a favor de INFITULUÁ, donde ya está conceptuado la forma adecuada de pactarlas si una entidad de régimen privado desea usarlas, respetando siempre el equilibrio entre las partes contratantes y el principio de igualdad en cuanto a la competencia económica. Lo anterior se ocasiona por presunto desconocimiento de la normatividad referente a la contratación estatal, artículo 14 de la ley 80 de 1993 y la jurisprudencia sobre el tema, teniendo en consideración que, a pesar de tener un régimen privado legamente otorgado, los contratos no dejan de ser estatales.

19

En el contrato de suministro No. 400-16-3.009 para compra de controladores de tráfico y semáforos vehiculares para el Municipio de Tuluá la entidad utiliza como estudio previo para su proceso el suscrito en el convenio con el Municipio, situación que debe corregir la entidad para darle aplicación a su propio manual de contratación en lo que refiere el artículo 4 de la etapa precontractual común a todos los procesos de contratación que adelanta la entidad, según se expresa a continuación:

De acuerdo a la observación, se argumenta lo siguiente, se realizó por parte de INFITULUA convenios interadministrativos suscritos entre el Municipio de

De conformidad con las pruebas anexadas por INFITULUA,

donde se logra constatar los

estudios previos de los contratos mencionados en la observación, por principio de

buena fe determina la

comisión auditora descartar la incidencia

X

INFORME DEFINITIVO DE AUDITORIA CON ENFOQUE INTEGRAL – MODALIDAD

REGULAR

Código: F-120-12

Versión: 01

Fecha de aprobación: Diciembre 23 de 2013

Página 115 de 143

No OBSERVACION AUDITORIA DERECHO DE

CONTRADICCIÓN DE LA ENTIDAD AUDITADA

CONCLUSIÓN AUDITORIA

TIPO DE HALLAZGO

A D F P S Valor Daño Patrimonial

Los estudios previos del Municipio no suplen lo contenido en el artículo anterior, pues cada proceso y más tratándose de entidades independientes debe materializar el principio de responsabilidad y planeación en cada uno de sus procesos contractuales, por lo cual, considerar el estudio previo del convenio interadministrativo derivado del convenio marco para sustentar el contrato de suministro (y los demás que presentan esta situación) contraviene lo reglado no solo en el manual de contratación, sino que no permite la materialización de las particularidades de la necesidad a satisfacer, además los principios a los que deben sujetarse en el régimen de contratación que maneja el Instituto. Si bien parte del sustento de la necesidad del estudio previo del contrato de suministro puede provenir del estudio previo del Municipio, porque precisamente de la necesidad de ejecución del convenio es que nace la necesidad de determinada contratación, los demás aspectos del estudio previo no son los mismos

Tuluá, para el cumplimiento de los suministros e instalaciones de semáforos para mejorar la movilidad, con base en ello se efectúa contrato de suministro No. 400-16-3.009, de acuerdo a los estudios previos fueron realizados y archivados en una carpeta diferente al contrato de suministro ya que se lleva el control de todos los estudios previos relacionados con el convenio macro suscrito con el Municipio de Tuluá. (Anexo documento). Ahora el objeto contractual se cumplió con su ejecución total del presupuesto como la idoneidad de quien ejecuto el contrato de obra y suministro lo que determina que no se presentó una afectación a la función pública estipulado en el régimen disciplinario. Dentro del hallazgo a modo de ejemplo relacionan los contratos Nos. 400-16-4.003, 400-16-5.027, 400-16-3.107, 400-16-3-027, 400-16-5.013, 400-16-3.031, entre otros, es de advertir que en la carpeta de estudios previos reposan los documentos

disciplinaria, pero mantiene la incidencia

administrativa, por cuanto la

entidad al momento de

proceso auditor tiene el deber de

aportar de manera íntegra y

completa los documentos,

soportes y carpetas

contractuales para llevar a cabo

una correcta auditoria.

INFORME DEFINITIVO DE AUDITORIA CON ENFOQUE INTEGRAL – MODALIDAD

REGULAR

Código: F-120-12

Versión: 01

Fecha de aprobación: Diciembre 23 de 2013

Página 116 de 143

No OBSERVACION AUDITORIA DERECHO DE

CONTRADICCIÓN DE LA ENTIDAD AUDITADA

CONCLUSIÓN AUDITORIA

TIPO DE HALLAZGO

A D F P S Valor Daño Patrimonial

análisis que contiene el convenio, ya que en este punto deben materializarse los análisis correspondientes a la planeación de cada proceso particular (artículo 4.1). Esta situación se evidencia en todos los procesos contractuales que suscribe INFITULUA en cumplimiento de los convenios interadministrativos suscritos con el Municipio de Tuluá. A manera de ejemplo el caso de los contratos Nos. 400-16-4.003, 400-16-5.027, 400-16-3.107, 400-16-3-027, 400-16-5.013, 400-16-3.031 entre otros revisados. Lo anterior se ocasiona por fallas en la etapa precontractual y la no aplicación del manual en la etapa de planeación del proceso, no obstante, se destaca que los procesos derivados de los convenios suscritos con el Municipio, se encuentran en análisis y estudio por parte de la Fiscalía General de la Nación, por lo cual, este ente de control se acoge al análisis y resultados que de allí se derive. En consecuencia, con lo expuesto existe un presunto incumplimiento al manual de contratación en los artículos 4 y el numeral 1 artículo 34 de la ley 734 de 2002 Deberes del Servidor Público.

precontractuales y que serán aportados en la referida contestación. Con base en ello INFITULUA, incluirá en el plan de mejoramiento para realizar las observaciones del ente de control y ajustar los trámites precontractuales de la contratación según lo estipulado por su manual. Por ende solicitamos con todo respeto se excluya la observación con alcance disciplinario por no afectación a la función pública determinado por el ente de control Treinta y dos (32) folios.

20

El contrato de prestación de servicios No.400-16-1.029 para realizar logística para la atención de (7) jornadas descentralizadas de sensibilización de impuestos municipales a la comunidad de la zona urbana y rural según convenio No. 270-016-002-001 suscrito entre INFITULUA y el Municipio, desde la planeación del proceso no estipula la logística que requiere las jornadas, por ejemplo, transporte, sillas, papelería, hidratación, refrigerios, almuerzos etc que permitan determinar con claridad a que se obliga el contratista con la suscripción del contrato. Del mismo modo en los informes del contratista y supervisor no se indica que se realizó en términos de logística, sino que se

De acuerdo a la observación, se acepta y se incluirá en el plan de mejoramiento de INFITULUA para realizar el seguimiento y control del hallazgo estipulado por el ente de control en los procesos contractuales de la entidad en la parte de supervisión y seguimiento de la ejecución de los contratos.

Por cuanto la entidad acepta la observación, la

misma se deja en firme para que sea incluida en

plan de mejoramiento

X

INFORME DEFINITIVO DE AUDITORIA CON ENFOQUE INTEGRAL – MODALIDAD

REGULAR

Código: F-120-12

Versión: 01

Fecha de aprobación: Diciembre 23 de 2013

Página 117 de 143

No OBSERVACION AUDITORIA DERECHO DE

CONTRADICCIÓN DE LA ENTIDAD AUDITADA

CONCLUSIÓN AUDITORIA

TIPO DE HALLAZGO

A D F P S Valor Daño Patrimonial

limita a mencionar en que sitios se llevó a cabo las jornadas y el personal que los acompaño. En este contrato se repiten fotos (informe 1 y 2 contienen las mismas fotos del restaurante) así como fotos de funcionarios con chalecos de la secretaria de salud, que según parece no tienen relación con las jornadas de la secretaria de hacienda. Estas deficiencias, aunado a un informe de ejecución y supervisión poco detallado no permiten una total certeza de lo realizado en términos económicos, referente a la logística prestada. No obstante, se evidencian fotos en locales comerciales, algunos funcionarios comiendo, en algunas fotos sillas, mesas y pendones y los listados de asistencia, por lo cual se evidencia una organización logística, que es presuntiva de lo realizado porque no hay un detalle claro de lo suministrado por parte del contratista. Lo anterior se ocasiona por deficiencias desde la etapa precontractual al no estipular las condiciones técnicas de la logística y posteriormente en la supervisión, quien por ley tiene la obligación de realizar el seguimiento técnico, legal, administrativo y financiero del contrato, en este caso lo técnico corresponde a lo efectivamente realizado por el contratista.

21

En la prestación de servicios No. 400-16-1.074 para realizar la publicación de la gestión fiscal del 2016 de la Alcaldía municipal de Tuluá, según convenio No. 27001600101 suscrito entre Infitulua EICE y el municipio, se observa que entidad adelanta todo el proceso de contratación y perfecciona el negocio jurídico con la aceptación de la oferta y el acta de inicio el día 12 de julio de 2017, sin embargo, posterior a ello se evidencia un documento denominado solicitud de ajuste presupuestal en el

Teniendo en cuenta esta observación se adjunta las evidencias (actas) de solicitud de ajuste presupuestal y actas de interventoría y supervisión del contrato No. 400-16-1.074, las cuales reposaban en carpeta a parte del contrato. Con ello

Los documentos aportados por la

entidad como prueba, son los

mismos verificados en el proceso auditor y que se explican

X

INFORME DEFINITIVO DE AUDITORIA CON ENFOQUE INTEGRAL – MODALIDAD

REGULAR

Código: F-120-12

Versión: 01

Fecha de aprobación: Diciembre 23 de 2013

Página 118 de 143

No OBSERVACION AUDITORIA DERECHO DE

CONTRADICCIÓN DE LA ENTIDAD AUDITADA

CONCLUSIÓN AUDITORIA

TIPO DE HALLAZGO

A D F P S Valor Daño Patrimonial

cual se anula el RP con la siguiente justificación: “se hace necesario anular el registro presupuestal ya que no fue necesario su ejecución” y procede la entidad a liquidar el proceso. Lo anterior denota falencias en el proceso de planeación, pues las entidades en cumplimiento de sus fines adelantan procesos de contratación para satisfacer una necesidad, la cual presuntamente en este proceso era innecesaria, pues no es una conducta regular el adelantar todo un proceso, suscribir el contrato e inmediatamente proceder a liquidarlo sin ejecución. Adicional a lo anterior, no se evidencia acto administrativo por parte del supervisor o acta de reunión donde se especifiquen, aclaren o indiquen los motivos de la terminación anormal, por lo cual se deja en incertidumbre lo que sucedió con el proceso, dejando la presunción inicial de falta de planeación. Lo anterior también teniendo en cuenta que la firma de un contrato hace surgir derechos y obligaciones de las partes, en este caso el contratista puede ver afectado su equilibrio económico y proceder a reclamar el incumplimiento por parte del contratante, ya que no hay documento alguno que manifieste que de mutuo acuerdo se llega a la determinación de terminar y liquidar. Idéntica situación ocurre con el contrato 300-16-01.013 relativo a la realización de pautas publicitarias de lotes de la urbanización terranova, donde se adelantó un proceso contractual completo hasta la suscripción y firma del contrato con RP y posterior a ello no aparece ningún documento en la carpeta que indique si el contrato se ejecutó, se anuló, se terminó, Etc., dejando en total silencio la suerte del contrato y los motivos que llevaron a la anulación. Lo anterior se ocasiona por deficiencias en el proceso de supervisión quien es el encargado de realizar seguimiento en

demostramos que se realizó la terminación de mutuo acuerdo entre las partes contractuales. Por ende solicitamos con todo respeto se excluya la observación con alcance administrativo que el ente de control ha determinado. Anexo tres (3) folios.

en la observación para el contrato

400-16-1.074. no obstante, las

actas no contienen una

justificación de la terminación, ya que únicamente indica que no fue

necesario ejecutar el

contrato, lo que corrobora la falta de planeación al llevar a cabo un

proceso contractual hasta suscripción del contrato para

luego liquidarlo sin justificación

alguna. La terminación anormal de un contrato tiene

unas formalidades que deben exponerse

en el proceso contractual, con

INFORME DEFINITIVO DE AUDITORIA CON ENFOQUE INTEGRAL – MODALIDAD

REGULAR

Código: F-120-12

Versión: 01

Fecha de aprobación: Diciembre 23 de 2013

Página 119 de 143

No OBSERVACION AUDITORIA DERECHO DE

CONTRADICCIÓN DE LA ENTIDAD AUDITADA

CONCLUSIÓN AUDITORIA

TIPO DE HALLAZGO

A D F P S Valor Daño Patrimonial

todos los aspectos y documentar las eventualidades que surgen en la ejecución del contrato, según se indica en la ley 1474 de 2011 en lo relativo a las funciones de supervisión.

el fin de dar justificación adecuada y

coherente a la no ejecución del

objeto. En este sentido hay deficiencias

en los dos expedientes

mencionados, en los cuales para el proceso 300-16-

01.013 solo había la anulación del RP, dejando en

completo silencio los motivos de la terminación. Por

lo anterior se determina dejar

en firme la observación para que la entidad la

incluya en su plan de mejoramiento.

22

En el contrato de prestación de servicios No. 400-16-022 para realizar pautas publicitarias ofertando los lotes de la urbanización terranova en el Municipio de Tuluá no se evidencia ningún soporte de ejecución, no hay informe del contratista, no hay

Teniendo en cuenta esta observación se adjunta las evidencias como es factura MD-864 del 01 de abril de 2017, referente a la difusión de

Se escuchó la

pauta publicitaria lo que logra constatar la

X

INFORME DEFINITIVO DE AUDITORIA CON ENFOQUE INTEGRAL – MODALIDAD

REGULAR

Código: F-120-12

Versión: 01

Fecha de aprobación: Diciembre 23 de 2013

Página 120 de 143

No OBSERVACION AUDITORIA DERECHO DE

CONTRADICCIÓN DE LA ENTIDAD AUDITADA

CONCLUSIÓN AUDITORIA

TIPO DE HALLAZGO

A D F P S Valor Daño Patrimonial

informe del supervisor, ni anexos con las pautas publicitarias en los términos y cantidad estipuladas en el contrato.

publicidad radial en la emisora Mundo 89.0 FM, como objeto a la venta de lotes terranova, se anexa el audio radial en medio magnético. Con base en lo anterior se demuestra la no afectación a la función pública en materia disciplinaria y no se lesiona el patrimonio público por presuntas incidencias fiscales. Por ende solicitamos con todo respeto se excluya la observación con alcance disciplinario y fiscal que el ente de control ha determinado. (Anexo 1 folio y 01 medio magnético)

realización de la misma. En cuanto a la factura, por sí

sola no demuestra la inversión del recurso, pero dado que se evidencia la

pauta se desestima la

incidencia fiscal. Así mismo se

logra constatar el informe de

supervisión y el informe del

contratista por lo cual también se

desestima la incidencia

disciplinaria.

El hallazgo administrativo se

mantiene por cuanto no

reposaban estos documentos en el

expediente contractual

INFORME DEFINITIVO DE AUDITORIA CON ENFOQUE INTEGRAL – MODALIDAD

REGULAR

Código: F-120-12

Versión: 01

Fecha de aprobación: Diciembre 23 de 2013

Página 121 de 143

No OBSERVACION AUDITORIA DERECHO DE

CONTRADICCIÓN DE LA ENTIDAD AUDITADA

CONCLUSIÓN AUDITORIA

TIPO DE HALLAZGO

A D F P S Valor Daño Patrimonial

impidiendo al equipo auditor la

verificación completa e integral del

expediente en el momento de la

auditoria.

23

Se observa que la entidad en el primer semestre del año 2018 suscribió 5 contratos:

Aduce el ente de control que se realizó una contratación dentro del término de ley de garantías a lo cual es cierto ya que era obligatorio realizar la contratación por la necesidad de la obra que se estaba adelantado y que la entidad pública tiene el deber y obligación legal de amparar la responsabilidad civil extracontractual derivada de la ejecución del contrato, como es el caso la construcción del Bicentenario plaza objeto del referido contrato auditado. Que la contratación se efectuó para amparar los posibles siniestros que se lleguen a presentar dentro

La comisión auditora no acepta los

argumentos expuestos, por

cuanto lo que se cuestiona es la

violación a la ley de garantías que

prohíbe taxativamente para todas las entidades del

Estado la contratación

directa. No se cuestiona la necesidad

imperante de

X X

INFORME DEFINITIVO DE AUDITORIA CON ENFOQUE INTEGRAL – MODALIDAD

REGULAR

Código: F-120-12

Versión: 01

Fecha de aprobación: Diciembre 23 de 2013

Página 122 de 143

No OBSERVACION AUDITORIA DERECHO DE

CONTRADICCIÓN DE LA ENTIDAD AUDITADA

CONCLUSIÓN AUDITORIA

TIPO DE HALLAZGO

A D F P S Valor Daño Patrimonial

De los 5 contratos suscritos, se observa en el aplicativo SIA OBSERVA que uno de ellos se realizó por contratación directa el día 12 de febrero de 2018, fecha en la cual estaba en aplicación la ley 996 de 1995 – Ley de garantías. De manera más específica se trata de la “adquisición de la cobertura básica, responsabilidad civil extracontractual, construcción edificio bicentenario plaza en el Municipio de Tuluá”, mediante contrato No. 400-16-1.039, donde se observa una invitación a cotizar a la empresa MAPFRE COLOMBIA el día 12 de febrero de 2018 y suscripción del contrato el día 16 de febrero de 2018. Conforme al régimen de contratación que por ley es otorgada a Instituto de Financiamiento, Promoción y Desarrollo del Tuluá – INFITULUA, se observa que la modalidad acogida fue la contratación con única oferta (Artículo 17.4 del Manual de contratación) lo que equivale en términos jurídicos a una contratación directa, pues no existe pluralidad de oferentes en esta modalidad. La Ley de garantías es aplicable a cualquier tipo de entidad, incluso a aquellas que tengan régimen especial de contratación, según lo determina la Ley 996 de 1995 al indicar que: "ARTÍCULO 33.- Restricciones a la contratación pública.- Durante los cuatro (4) meses anteriores a la elección presidencial y hasta la realización de la elección en la segunda vuelta, si fuere el caso, queda prohibida la contratación directa por parte de todos los entes del Estado”. Subrayado fuera de texto.

de la construcción de la obra “centro Comercial Bicentenario plaza”, que dichos amparos está determinado en la ley contractual como responsabilidad de los riesgos previsibles o imprevisibles que se lleguen a presentar y de no tener amparados los riesgos y ocurran hechos relevantes serán asumidos por la entidad INFITULUA al no haber previsto o planificado los posibles riesgo, lo que generaría investigaciones de tipo fiscal como disciplinario a la vulneración de los deberes como servidor público. Además, al no realizar las garantías que amparen los posibles riesgos dentro de una ejecución contractual se estaría frente a un presunto daño ocasionado por la acción o por omisión del servidor público que de manera dolosa o culposa como lo clasifica el ente de control contribuya al detrimento del patrimonio público que está a su cargo dentro del ejercicio de sus funciones.

adquirir pólizas y asegurar la obra de gran magnitud

tanto en cobertura, como el momento de

ejecución, sino la forma en la que

se adquirió, pues la entidad debió

realizar un proceso diferente a la contratación directa para la

adquisición de las mismas, pese a

que el manual por la cuantía

indicara esa modalidad, ya

que precisamente lo que pretende la ley de garantías es dejar sin uso

esa forma de contratación.

Para el caso de entidades con

régimen excepcional

deben abstenerse

INFORME DEFINITIVO DE AUDITORIA CON ENFOQUE INTEGRAL – MODALIDAD

REGULAR

Código: F-120-12

Versión: 01

Fecha de aprobación: Diciembre 23 de 2013

Página 123 de 143

No OBSERVACION AUDITORIA DERECHO DE

CONTRADICCIÓN DE LA ENTIDAD AUDITADA

CONCLUSIÓN AUDITORIA

TIPO DE HALLAZGO

A D F P S Valor Daño Patrimonial

Adicionalmente en concepto No.1727 de fecha 20 de febrero de 2006 se aclara la restricción para todos los entes del estado en los siguientes términos: "Siguiendo la doctrina expuesta por esta Sala de Consulta y Servicio Civil, se tiene que la expresión todos los entes del Estado hace referencia a los sujetos o destinatarios de la prohibición, que son los organismos o entidades autorizados por la ley para suscribir contratos, y en consecuencia, comprende a la totalidad de los entes del Estado, sin que resulten relevantes su régimen jurídico, forma de organización o naturaleza, su pertenencia a una u otra rama del poder público o su autonomía. Dada la finalidad de la ley 996 de 2005, es claro que esta locución debe ser entendida dentro de su propio contexto, que consiste en evitar que mediante la contratación directa, cualquier ente público pueda romper el equilibrio entre los partidos y los candidatos a elecciones." "Reitera la Sala que la locución en comento, debe entenderse dentro del contexto de la ley de garantías y de la especial finalidad que ella busca, la igualdad electoral entre candidatos a la Presidencia, de suerte que si el legislador no utilizó la expresión "rama ejecutiva" en el artículo 33 de esta ley, como sí lo hizo en la prohibición del artículo 32, y enunció como obligados por la prohibición a todos los entes del Estado, es claro que no fue su intención excepcional- aquellas que no encajaran dentro de la noción de rama ejecutiva, desarrollada por el artículo 38 de la ley 489 de 1998. La frase que se interpreta coincide con la definición legal de "administración pública" del artículo 39 de la misma ley 489, según la cual 'se integra por los organismos que conforman la Rama Ejecutiva del Poder Público y por todos los demás organismos y entidades de naturaleza pública que de

Es de aclarar que el contrato que se celebró no afecta la función pública en su ejercicio ya que son acciones o decisiones que se deben realizar para no estar inmersos en presuntas responsabilidades extracontractuales INFITULUA por siniestros que se podían amparar para responder ante las personas naturales o jurídicas afectadas. En cuanto al contrato de suministros de póliza de responsabilidad extracontractual, se realizó en la modalidad de única oferta debido a su cuantía y como lo determina el manual de contratación el cual se realizó revisando la base de datos de los oferentes que prestan el servicio de empresas aseguradoras según el valor de la póliza previamente realizada la consulta o cotización del mercado que satisfaga la necesidad de la entidad. Con base en ello se logra realizar la cobertura de la póliza de responsabilidad civil extracontractuales para amparar los riesgos que se presenten en la

de la modalidad con única oferta y

asegurar la pluralidad con

otras modalidades

estipuladas en propio manual.

En este sentido la observación

queda en firme con la

connotación disciplinaria.

INFORME DEFINITIVO DE AUDITORIA CON ENFOQUE INTEGRAL – MODALIDAD

REGULAR

Código: F-120-12

Versión: 01

Fecha de aprobación: Diciembre 23 de 2013

Página 124 de 143

No OBSERVACION AUDITORIA DERECHO DE

CONTRADICCIÓN DE LA ENTIDAD AUDITADA

CONCLUSIÓN AUDITORIA

TIPO DE HALLAZGO

A D F P S Valor Daño Patrimonial

manera permanente tienen a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios públicos del Estado colombiano.'"

En este sentido las entidades con régimen contractual excepcional deben acogerse a la Ley de garantías usando modalidades de selección de su manual que no impliquen contratación directa, sino que permitan la pluralidad de oferentes. Lo anterior se ocasiona por presunto desconocimiento de la Ley de garantías, violentando lo estipulado en el artículo 33 de la Ley 996 de 1995, así como lo estipulado en el numeral 1 artículo 34 de la ley 734 de 2002 Deberes del Servidor Público.

ejecución de la obra del centro comercial Bicentenario Plaza, es de aclarar que INFITULUA ha tenido como proveedor la empresa MAPFRE COLOMBIA la cual ha ofertado precios ajustados a la necesidad que ampare los riesgos exigibles dentro de una contratación y demás requerimientos en el ejercicio de la funciona administrativa de la entidad. Con base en lo anterior INFITULUA celebro contrato como gasto necesario e inaplazable para adquisición de la cobertura básica, responsabilidad civil extracontractual, construcción edificio bicentenario plaza en el Municipio de Tuluá”, con persona jurídica especializada como es la empresa MAPFRE COLOMBIA y así dar cumplimento a las normas fiscales que obligan taxativamente al cumplimiento de amparar los riesgos para evitar responsabilidades fiscales y disciplinarias en posibles eventualidades. Por ende,

INFORME DEFINITIVO DE AUDITORIA CON ENFOQUE INTEGRAL – MODALIDAD

REGULAR

Código: F-120-12

Versión: 01

Fecha de aprobación: Diciembre 23 de 2013

Página 125 de 143

No OBSERVACION AUDITORIA DERECHO DE

CONTRADICCIÓN DE LA ENTIDAD AUDITADA

CONCLUSIÓN AUDITORIA

TIPO DE HALLAZGO

A D F P S Valor Daño Patrimonial

solicitamos con todo respeto se excluya la observación con alcance disciplinario ya que estaríamos en contravía de las normas fiscales y disciplinarias ya que por necesidad se debía hacer el amparo en la cobertura de los riesgos en las actividades de ejecución de contratos de obra pública a cargo de INFITULUA, Además no se está quebrantando el objeto de la Ley 996 de 2005 en cuanto al favorecimiento de proselitismo políticos.

TOTAL OBSERVACIONES 23 3 1

INFORME DEFINITIVO DE AUDITORIA CON ENFOQUE INTEGRAL – MODALIDAD

REGULAR

Código: F-120-12

Versión: 01

Fecha de aprobación: Diciembre 23 de 2013

Página 126 de 143

12. CUADRO RESUMEN SEGUIMIENTO PLAN DE MEJORAMIENTO INFITULUÁ E.I.C.E. VIGENCIAS 2016, 2015 Y 2014

ANEXO 3

No OBSERVACION AUDITORIA CONCLUSIÓN AUDITORIA

PLAN DE MEJORAMIENTO VIGENCIAS 2015 Y 2016

COMPONENTE DE GESTIÓN Y RESULTADOS

1

Se evidenció una presunta inconsistencia entre en lo contenido en el manual de funciones (Acuerdo No. 006 del 27 de diciembre de 2016) y el esquema de la estructura organizacional frente al cuadro ilustrativo de los cargos presentados dentro de este manual de funciones, pues en el cuadro ilustrativo relaciona cuatro (4) técnicos administrativos, 2 (dos) funcionarios auxiliares administrativos. No obstante, dentro del cuerpo del manual y la estructura organizacional se identifican a tres (3) técnicos administrativos, tres (3) auxiliares administrativos, y un (1) Auxiliar de servicios generales. Lo anterior evidenciaría incoherencias en el documento del manual de funciones frente a la estructura organizacional aprobada.

La entidad cumplió la acción de mejora puesto que la meta consistía en: Actualizar el manual de funciones de acuerdo a la estructura organizacional aprobada para tener coherencia entre estos. El instituto realizo la respectiva actualización del Manual de Funciones mediante

2

Se evidenció que durante la vigencia 2016 el Instituto otorgó ayudas educativas a al señor Gerente, quien realizó las siguientes solicitudes: • Mediante oficio con radicado No. 51 del 7 de julio de 2016, solicitó estímulo educativo para el pago de la matrícula financiera de nivel pregrado (Ingeniería Civil) de su hijo. Para el reconocimiento del estímulo anexó los siguientes documentos: registro civil de nacimiento, comprobante de ingreso recibo No. 117288 y pre recibo No. 678626-70 expedidos por la Universidad Pontificia Bolivariana por valor de $3.319.568. • Oficio con radicado No. 55 del 14 de julio de 2016, a través del cual realizó una nueva solicitud de estímulo para el pago de la matrícula financiera de nivel pregrado (Microbiología) de su hija. Para ello presentó los documentos: registro civil de nacimiento, y recibo de pago Ref. 229013 expedido por la universidad Libre Seccional Pereira por valor de $4.343.000. Estas solicitudes fueron aprobadas y legalizadas respectivamente mediante los siguientes actos administrativos: • Resolución No. 086 del 11 de julio de 2016 “POR MEDIO DE LA CUAL AUTORIZA EL PAGO DE ESTÍMULOS”, donde se reconoce y autoriza pagar el estímulo educativo solicitado por el Señor Gerente para su hijo, correspondiente al 25% del valor de la matrícula financiera de la Universidad

La entidad cumplió la acción de mejora puesto que la meta consistía en: Incorporar en el acto administrativo el cumplimiento de los requisitos para acceder a los incentivos, como la fecha de ingreso del servidor público, fecha de solicitud del incentivo. El Instituto estableció mediante la Resolución No.030 del 03 de febrero de 2017 en el artículo quinto (5) de la misma se establecen las condiciones para acceder a estos beneficios y como se soportan para tal fin.

INFORME DEFINITIVO DE AUDITORIA CON ENFOQUE INTEGRAL – MODALIDAD

REGULAR

Código: F-120-12

Versión: 01

Fecha de aprobación: Diciembre 23 de 2013

Página 127 de 143

No OBSERVACION AUDITORIA CONCLUSIÓN AUDITORIA

Pontificia Bolivariana por valor de tres millones trescientos diecinueve mil quinientos sesenta y ocho pesos ($3.319.568), equivalentes a ochocientos veintinueve mil ochocientos noventa y dos pesos mcte ($829.892), por cursar el semestre X de la carrera de Ingeniería Civil. • Resolución No. 090 del 14 de julio de 2016 “POR MEDIO DE LA CUAL AUTORIZA EL PAGO DE ESTÍMULOS”. donde se reconoce y autoriza pagar el estímulo educativo solicitado por el Señor Gerente para su hija, correspondiente al 25% del valor de la matrícula financiera de la Universidad Libre Seccional Pereira por valor de cuatro millones tres cientos cuarenta y tres mil pesos mcte ($4.343.000), equivalente a un millón ochenta y cinco mil setecientos cincuenta mcte ($1.085.750) por cursar el V semestre de la carrera de Microbiología. El 25% es el porcentaje correspondiente para los funcionarios de nivel directivo de acuerdo al ARTÍCULO TERCERO, ESTÍMULOS de la Resolución No. 100-50-1.037 del 17 de febrero de 2016. Si bien es cierto, el Plan de Bienestar Social y Estímulos contempla las ayudas educativas para los servidores Públicos de Libre Nombramiento y Remoción y para los que se encuentran en Carrera Administrativa, incluido su núcleo familiar, de conformidad con la ley 909 de 2004 y al Decreto 1227 de 2005; existen unos requisitos que el servidor público debe reunir para ser acreedor a estos beneficios, tal como lo indica el literal c) del PARÁGRAFO 1º del ARTÍCULO QUINTO. DE LAS AYUDAS PARA EDUCACIÓN de la Resolución No. 100-50-1.037 del 17 de febrero de 2016, “POR MEDIO DE LA CUAL SE REGLAMENTA EL PLAN ANUAL DE BIENESTAR SOCIAL, ESTÍMULOS E INCENTIVOS PARA LOS FUNCIONARIOS DEL INSTITUTO DE FINANCIAMIENTO, PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE TULUÁ, INFITULUÁ E.I.C.E.”: “c) Solo podrán presentar solicitudes los servidores públicos del Instituto, que cumplan los siguientes requisitos: • Tener como mínimo un año de servicio en la entidad. … …….” (Negrilla fuera de texto) De igual forma, lo establece el numeral 73.1 del Artículo 73 del Decreto 1227 de 2005: “Artículo 73. La financiación de la educación formal hará parte de los programas de bienestar social dirigidos a los empleados de libre nombramiento y remoción y de carrera. Para su otorgamiento, el empleado deberá cumplir las siguientes condiciones:

INFORME DEFINITIVO DE AUDITORIA CON ENFOQUE INTEGRAL – MODALIDAD

REGULAR

Código: F-120-12

Versión: 01

Fecha de aprobación: Diciembre 23 de 2013

Página 128 de 143

No OBSERVACION AUDITORIA CONCLUSIÓN AUDITORIA

73.1. Llevar por lo menos un año de servicio continuo en la entidad. 73.2. Acreditar nivel sobresaliente en la calificación de servicios correspondiente al último año de servicio. Parágrafo. Los empleados vinculados con nombramiento provisional y los temporales, dado el carácter transitorio de su relación laboral, no podrán participar de programas de educación formal o no formal ofrecidos por la entidad, teniendo únicamente derecho a recibir inducción y entrenamiento en el puesto de trabajo”. (Negrilla y subrayado fuera de texto). El señor Gerente fue nombrado mediante Decreto No. 280-018-0180 de enero 20 de 2016 y tomó posesión del cargo mediante acta No.240-01-049.040 del 20 de enero de 2016, lo cual evidencia que al momento de realizar la solicitud de Estímulo Educativo, el servidor público llevaba seis (6) meses en el cargo, por lo tanto presuntamente no tendría derecho a recibir el beneficio de los estímulos educativos toda vez que no tenía un (1) año de servicio consecutivo en la Entidad. De acuerdo a lo anterior, la Entidad incurrió en un presunto detrimento patrimonial por valor total de un millón novecientos quince mil seiscientos cuarenta y dos pesos Mcte ($1.915.642), correspondientes a la sumatoria de ochocientos veintinueve mil ochocientos noventa y dos pesos Mcte ($829.892) y un millón ochenta y cinco mil setecientos cincuenta Mcte ($1.085.750) pagados por concepto de estímulos educativos para sus dos hijos; lo cual estaría contraviniendo lo establecido en el literal c) del PARÁGRAFO 1º del ARTÍCULO QUINTO. DE LAS AYUDAS PARA EDUCACIÓN de la Resolución No. 100-50-1.037 del 17 de febrero de 2016, el numeral 73.1 del Artículo 73 del Decreto 1227 de 2005, así como en el Artículo 6 de la ley 610 de 2000, presentándose a su vez un posible incumplimiento del numeral 1 del Articulo 34 Deberes, del Capítulo 2 Deberes, del Título IV Derechos, Deberes, Prohibiciones, Incompatibilidades, Impedimentos, Inhabilidades y Conflictos de intereses del servidor público de la Ley 734 de 2002, contraviniendo además el Artículo 3 del capítulo II de la ley 489 de 1998, Principios de la Función Administrativa. Para este Ente de Control es inadmisible que al interior de la Entidad no existan los controles y/o Funcionarios (Jurídico, Administrativo y Financiero, Jefe de Control Interno y Tesorero) que prendan alertas y eviten el pago de estos beneficios sin el cumplimiento de los requisitos de Ley.

3 No se evidenciaron registros de realización de actividades de reinducción a funcionarios antiguos, aun teniendo en cuenta el cambio de la naturaleza jurídica del Instituto.

La entidad cumplió la acción de mejora puesto que la meta consistía en: Realizar reinducción a todo el personal del instituto y se pudo evidenciar que la entidad realizo la

INFORME DEFINITIVO DE AUDITORIA CON ENFOQUE INTEGRAL – MODALIDAD

REGULAR

Código: F-120-12

Versión: 01

Fecha de aprobación: Diciembre 23 de 2013

Página 129 de 143

No OBSERVACION AUDITORIA CONCLUSIÓN AUDITORIA

inducción y reinducción tanto a los funcionarios públicos como a los trabajadores oficiales.

4

Se evidenció que algunos documentos que forman parte del Sistema de Control Interno no están actualizados de conformidad con el cambio de la naturaleza jurídica de la Entidad, tales como: el Código de Ética, Código de Buen Gobierno, y el Mapa de Riesgos. La actualización de estos documentos es importante por cuanto reflejan los cambios que han sufrido la entidad y su impacto en el estilo de dirección, los posibles nuevos riesgos que pueda enfrentar, en concordancia con sus principios, valores y objetivos Institucionales.

La entidad cumplió la acción de mejora puesto que la meta consistía en: Actualizar los documentos del Sistema de Control Interno de acuerdo a la normatividad legal vigente que rige para las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, toda vez que se pudo constatar que la entidad realizo la respectiva actualización mediante los actos administrativos 100-36-180, 81 y 161 lo que permite evidenciar el cumplimiento de la acción de mejora.

5

Se evidenció que la Entidad obtuvo en total una puntuación del indicador de madurez del MECI del 83.77%, evidenciado que INFITULUÁ cuenta con un sistema de Control Interno que cumple con su propósito, pero que requiere de ajustes que permitan obtener un mejoramiento continuo, dado que en referencia con la puntuación obtenida en la vigencia 2015 (puntuación del 89,5%), hubo una reducción de 5.73%, lo cual evidencia un retroceso en el indicador de madurez y posibles debilidades en el sistema; evidenciándose en mayor medida en el factor de direccionamiento estratégico que redujo de nivel avanzado a satisfactorio. Por lo anterior de acuerdo a la normatividad de control interno es obligación del Jefe de Control Interno tomar acciones que permitan no solo sostener el sistema sino lograr su mejoramiento continuo.

La entidad cumplió la acción de mejora puesto que la meta consistía en: Definir el Plan de Acción de acuerdo a los resultados de la línea base frente al Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, según el Decreto 1499 de 2017. Se pudo evidenciar que la entidad ha realizado las actuaciones pertinentes para el proceso de implementación de MIPG y la calificación de las dimensiones se encuentran en debida forma.

6

La documentación de red existente se encuentra desactualizada, toda vez que los planos de los dos pisos de la sede de INFITULUÁ, en los cuales se muestran los puntos de voz, datos y energía tienen fecha abril de 2013 y en la actualidad la planta física ha sufrido cambios en su distribución. Además, no se evidenciaron registros (mapas, diagramas, libros) de cómo se hizo o se trazó el cableado desde el rack de comunicaciones hasta los terminales, con la indicación de los componentes de red instalados, así como la situación o diagrama de la organización del centro de datos. Lo anterior puede llegar a dificultar las tareas de mantenimiento a la red, tanto al administrador actual como a los que necesiten sustituirlo en su ausencia.

CUMPLE Aportan planos de los dos pisos de la sede con la distribución de red y equipos.

7

Realizado el chequeo al sitio web www.infitulua.gov.co, en atención a los lineamientos y criterios de las fases de la Estrategia Gobierno en Línea, relacionados con la publicación y divulgación de información, así como los mandatos de la Ley 1712 de 2014, el Decreto 1081 de 2015 (libro 2, parte 1, título 1), Ley 1474 de 2011 y Resolución No. 3564 del 31 de diciembre de 2015, se encuentra un 63.2% de cumplimiento. No se observa publicación de lo siguiente:

CUMPLE PARCIALMENTE Realizado nuevamente el chequeo al sitio web, aún no se encuentra publicación de lo siguiente:

INFORME DEFINITIVO DE AUDITORIA CON ENFOQUE INTEGRAL – MODALIDAD

REGULAR

Código: F-120-12

Versión: 01

Fecha de aprobación: Diciembre 23 de 2013

Página 130 de 143

No OBSERVACION AUDITORIA CONCLUSIÓN AUDITORIA

- Correo electrónico para notificaciones judiciales, disponible en el pie de página de la página principal, así como en la sección de atención a la ciudadanía. De conformidad con el artículo 197 de la Ley 1437 de 2011. - Política de tratamiento de datos personales dispuesto en el pie de página de la página de inicio, que garantice el adecuado cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 y en especial, para la atención de consultas y reclamos. - Glosario: debe contener el conjunto de términos que usa la entidad o que tienen relación con su actividad. En la página solo se encuentra un reducido listado de términos generales o transversales a todas las entidades. - La página cuenta con calendario de eventos pero no se encuentra información de eventos registrada. - El directorio de los Empleados y Funcionarios debe contener además, el cargo y las escalas salariales correspondientes a las respectivas categorías. Este requisito se entenderá cumplido a través de un enlace a la publicación de la información que contiene el directorio en el Sistema de Información de Empleo Público – SIGEP. - Las Entidades Municipales y Asociaciones enunciadas en el pie de página, deben tener enlace al sitio web de cada una. - Una sección con las ofertas de empleos. Si los empleos son provistos a través de concursos liderados por la Comisión Nacional del Servicio Civil, se debe indicar esta situación en la información general de la sección, y cuando se adelanten procesos de selección se debe especificar el listado de cargos que están en concurso y el enlace respectivo a la CNSC para obtener mayor información. - Listado de la normatividad disponible (Leyes/ Ordenanzas / Acuerdos - Decretos - Resoluciones, Circulares y/u otros actos administrativos de carácter general). Debe estar organizada por tipo de norma, temática y fecha de expedición de la más reciente a la más antigua y debe contener una descripción corta y el enlace para su consulta. Debe ser descargable. - Detalle del presupuesto general aprobado para las vigencias 2016 y 2017. Se encuentra el enunciado "ACUERDO No. 07 APROBACIÓN PRESUPUESTO Y POAI AÑO 2016", pero el archivo presenta error en la descarga. - Plan Estratégico Vigente. - Plan de gasto público para cada año fiscal con: objetivos, estrategias, proyectos, metas, responsables, planes generales de compras. - Informes de empalme por cambio de representante legal.

-Política de tratamiento de datos personales dispuesto en el pie de página de la página de inicio, que garantice el adecuado cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 y en especial, para la atención de consultas y reclamos. -El directorio de información de servidores públicos, empleados y contratistas. Existe la sección pero no contiene la información. -Una sección con las ofertas de empleo: si los empleos son provistos a través de concursos liderados por la Comisión Nacional del Servicio Civil, se debe especificar el listado de cargos que están en concurso y el enlace respectivo a la CNSC para obtener mayor información. -Listado de la normatividad disponible (Leyes/ Ordenanzas / Acuerdos - Decretos - Resoluciones, Circulares y/u otros actos administrativos de carácter general). Debe estar organizada por tipo de norma, temática y fecha de expedición de la más reciente a la más antigua y debe contener una descripción corta y el enlace para su consulta. Debe ser descargable. -Detalle del presupuesto general aprobado para las vigencias 2017 y 2018. -Información detallada de la ejecución presupuestal aprobada y ejecutada de ingresos y gastos anuales. Vigencias 2016 y 2017. -Informe de empalme del último cambio de representante legal. -Documento informe de gestión, vigencia 2017. Solo se encuentra un video. -Planes de mejoramiento vigentes producto de auditorías internas. -Informe sobre las demandas contra la Entidad, incluyendo: número de demanda, estado en que se encuentra, pretensión o cuantía de la demanda, riesgo de pérdida.

INFORME DEFINITIVO DE AUDITORIA CON ENFOQUE INTEGRAL – MODALIDAD

REGULAR

Código: F-120-12

Versión: 01

Fecha de aprobación: Diciembre 23 de 2013

Página 131 de 143

No OBSERVACION AUDITORIA CONCLUSIÓN AUDITORIA

- Planes de mejoramiento vigentes exigidos por Entes de Control interno o externo. Solo se encuentra publicación de un Plan de Mejoramiento suscrito con la Contraloría Municipal en el año 2015, este no es el vigente. - En el listado de Entes de Control que vigilan la Entidad falta la Personería Municipal y el Concejo Municipal de Tuluá, además, falta indicar qué tipo de control ejerce cada uno (social, político, fiscal, etc.). - Se encuentra un documento con información general de los servicios prestados por INFITULUÁ, pero se debe señalar además, la norma que los sustenta, procedimientos, costos, formatos, formularios requeridos y protocolos de atención, facilitando el acceso a aquellos que se encuentran disponibles en línea. Dicho requisito se entenderá cumplido con la inscripción de los trámites en el SUIT y la relación de los nombres de los mismos en el sitio web con un enlace al portal del estado colombiano o el que haga sus veces. - Una sección particular en la página principal identificada con el nombre de "Transparencia y acceso a información pública", a partir de los parámetros establecidos en la Ley 1712 de 2014.

-Plan Anual de Adquisiciones, vigencia 2017.

COMPONENTE FINANCIERO Y PRESUPUESTAL

8

Las inversiones patrimoniales poseídas por INFITULUÁ E.I.C.E, específicamente en la Central de Transportes de Tuluá, Central de Transportes de Popayán y CETSA, no se encuentran debidamente actualizadas de acuerdo al método de participación patrimonial con corte a diciembre 31 de 2016, situación que presuntamente genera incertidumbre de las cifras reflejadas en los Estados Financieros por este concepto.

Revisados los estados financieros de la entidad, la comisión auditora conceptúa que si bien se registraron los ingresos generados por las inversiones patrimoniales por el método de participación patrimonial, las inversiones registradas no se encuentran debidamente actualizadas de acuerdo con su valor intrínseco por lo tanto la entidad No Cumplió con la acción de mejora propuesta en el plan de mejoramiento.

9

El Instituto de Financiamiento, Promoción y Desarrollo de Tuluá E.I.C.E, indica en los respectivos soportes u hojas de trabajo en los que se realizan los cálculos del costo amortizado de la cartera por concepto de préstamos concedidos, que el deterioro de su cartera a diciembre 31 de 2016, asciende a la suma de $3.666.562.677; no obstante en los estados financieros no se refleja el registro contable de dicha partida, toda vez que las partidas presentan valores netos, (el valor de la cartera menos el deterioro), situación que se considera impide una correcta interpretación de las cifras por concepto de cartera, es decir, imposibilita que se refleje de manera adecuada la realidad económica y financiera de la entidad.

Revisados los estados financieros de la entidad al 31 de diciembre de 2017, estos reflejan el registro contable de dicha provisión, sin embargo esta no refleja el valor real de la provisión para el deterioro de la cartera. Por tal razón la comisión auditora conceptúa que la entidad Cumplió Parcialmente con la acción de mejora propuesta en el plan de mejoramiento.

10 Los valores presentados en los estados financieros por concepto de cartera por préstamos concedidos a diciembre 31 de 2016, no son coincidentes con los valores reflejados en la hoja de

En la revisión de los estados financieros al 31 de diciembre de 2017 se observó que esta situación continúa presentándose por tal razón la comisión auditora conceptúa

INFORME DEFINITIVO DE AUDITORIA CON ENFOQUE INTEGRAL – MODALIDAD

REGULAR

Código: F-120-12

Versión: 01

Fecha de aprobación: Diciembre 23 de 2013

Página 132 de 143

No OBSERVACION AUDITORIA CONCLUSIÓN AUDITORIA

trabajo suministrada como soporte del cálculo del costo amortizado de dicha cartera, de conformidad con lo establecido en el nuevo marco normativo, como se detalla a continuación:

De igual forma, el informe de cartera por edades suministrado por el área de Tesorería, refleja un saldo que no es coincidente con el presentado en la hoja de trabajo a que se hace referencia (columna antes de aplicar costo amortizado), como se detalla a continuación:

Con base en lo anterior, se determina una presunta incertidumbre de los saldos reflejados en los Estados Financieros por concepto de préstamos concedidos, toda vez que la información suministrada no es coincidente, por lo que se considera poco fiable. Situación que pudo ser generada por falta de conciliación de información entre las diferentes áreas del Instituto.

que la entidad No Cumplió con la acción de mejora propuesta en el plan de mejoramiento.

11 Al revisar el saldo por concepto de amortización al cierre de la vigencia 2016, se evidenció que éste asciende a la suma de $103.865.127, sin presentar variación respecto a la vigencia

Una vez revisados los estados financieros de la entidad al 31 de diciembre de 2017 se evidenció que se efectuaron los

CARTERA CON COSTO AMORTIZADO ESTADOS FINANCIEROS DIFERENCIA

7,498,632,581.00 8,634,779,238.00 1,136,146,657.00

3,666,562,677.00 3,666,562,677.00 0.00

11,165,195,258.00 12,301,341,915.00 1,136,146,657.00

Fuente: Estados Financieros vs Hoja de trabajo

CARTERA POR CONCEPTO DE PRESTAMOS CONCEDIDOS A DICIEMBRE DE 2016

ESTADOS FINANCIEROS VS HOJA DE TRABAJO

TESORERÍA CARTERA SIN COSTO AMORTIZADO DIFERENCIA

7,408,056,684.00 7,381,056,621.00 27,000,063.00

3,666,562,677.00 3,666,562,677.00 0.00

11,074,619,361.00 11,047,619,298.00 27,000,063.00

Fuente: Informe de cartera vs Hoja de trabajo

CARTERA POR CONCEPTO DE PRESTAMOS CONCEDIDOS A DICIEMBRE DE 2016

INFORME TESORERÍA VS HOJA DE TRABAJO

INFORME DEFINITIVO DE AUDITORIA CON ENFOQUE INTEGRAL – MODALIDAD

REGULAR

Código: F-120-12

Versión: 01

Fecha de aprobación: Diciembre 23 de 2013

Página 133 de 143

No OBSERVACION AUDITORIA CONCLUSIÓN AUDITORIA

inmediatamente anterior, situación que indica que presuntamente durante la vigencia auditada no se realizó el correspondiente cálculo y registro de la amortización de los intangibles del Instituto. Con base en lo anterior se considera que las cifras reflejadas en los Estados Financieros por éste concepto presentan incertidumbre.

respectivos cálculos de amortización del software ajustando los saldos dejados de amortizar. Con base en lo anterior la comisión auditora conceptúa que la entidad Cumplió con la acción de mejora propuesta en el plan de mejoramiento.

12

Las revelaciones presentadas para los Estados Financieros correspondientes a la vigencia 2016, no son lo suficientemente claras, toda vez que no dan cuenta de manera detallada de los movimientos presentados por la cuenta en el transcurso de la vigencia auditada, es decir, no presentan una conciliación entre los valores en libros al principio y al final del periodo contable que muestre de manera separada por ejemplo: Adquisiciones, adiciones realizadas, disposiciones, retiros, reclasificaciones, entre otros aspectos; a través de los cuales se pueda entender de manera precisa el valor resultante al final del periodo; lo anterior, teniendo en cuenta que las revelaciones son aclaraciones o explicaciones adicionales que permiten a los usuarios de la información financiera realizar una adecuada interpretación de los Estados Financieros de la Entidad y que el nuevo marco normativo es mucho más exigente respecto a éstas.

En la revisión practicada a las notas de los estados financieros observamos que estas no son comparativas y que no reflejan toda la información financiera suficiente requerida por el marco normativo bajo NIIF. Por todo anterior la comisión auditora conceptúa que la entidad No Cumplió con la acción de mejora propuesta en el plan de mejoramiento.

13

Durante la vigencia 2016 el Instituto de Financiamiento, Promoción y Desarrollo de Tuluá, suscribió con el Municipio de Tuluá el convenio interadministrativos No. 100-17.01 del 22 de febrero de 2016, cuyo objeto fue aunar esfuerzos para la realización de la feria 61 de Tuluá. Es de precisar que el Instituto de Financiamiento, Promoción y Desarrollo de Tuluá, no tiene que aportar ningún recurso económico o partida presupuestal para la ejecución del convenio de la feria 61 de Tuluá.

“QUINTA: SUPERVISIÓN DEL CONVENIO: La supervisión del presente convenio estará a cargo de un representante de cada uno de los firmantes…PARÁGRAFO ÚNICO del presente convenio son los que se gestionen por parte del Comité Municipal de la Feria 61 del Municipio de Tuluá, por concepto de alquileres, publicidad, patrocinios y demás provenientes de entes públicos y privados. El límite compromisos para gastos, equivale al 75% del total de los ingresos, incluido el valor pactado por concepto de administración de recursos por parte de INFITULUÁ, que equivale al 5% de los mismos…” (Negrilla Fuera del Texto)

No obstante, el Instituto de Financiamiento, Promoción y Desarrollo de Tuluá, para la ejecución del citado convenio, dispuso de recursos propios, toda vez que a diciembre 31 de 2016 el Municipio no giró recursos para la ejecución del mismo y se encontraba pendiente por recaudar ingresos

Se evidencio que la entidad en la vigencia 2017 ejecutó la actividad de la Feria de Tuluá con la Corporación proyectar País donde las dos entidades aportaron dinero, sin embargo en la vigencia actual le dieron aplicación al plan de mejoramiento para subsanar esta observación, por lo anterior la entidad Cumplió Parcialmente con la acción de mejora propuesta.

INFORME DEFINITIVO DE AUDITORIA CON ENFOQUE INTEGRAL – MODALIDAD

REGULAR

Código: F-120-12

Versión: 01

Fecha de aprobación: Diciembre 23 de 2013

Página 134 de 143

No OBSERVACION AUDITORIA CONCLUSIÓN AUDITORIA

adeudados por la Industria de Licores del Valle y otros, por lo que se considera que el Instituto presuntamente adquirió compromisos sobre apropiaciones presupuestales inexistentes o en exceso de saldo disponible. La anterior situación, presuntamente contraviene lo establecido en el parágrafo único de la cláusula quinta del convenio interadministrativos No. 100-17.01 del 22 de febrero de 2016, que establece: “Los recursos financieros del presente convenio son los que se gestionen por parte del Comité Municipal de la Feria 61 del Municipio de Tuluá, por concepto de alquileres, publicidad, patrocinios y demás provenientes de entes públicos y privados. El límite compromisos para gastos, equivale al 75% del total de los ingresos, incluido el valor pactado por concepto de administración de recursos por parte de INFITULUÁ, que equivale al 5% de los mismos”. Presentándose a su vez un posible Incumplimiento del numeral 22, del artículo 48, del capítulo 1°, del título único, de la ley 734 de 2002, y del Artículo 21 Decreto 115 de 1996.

COMPONENTE DE LEGALIDAD

14

En algunos contratos de la muestra auditada se evidencia que no se está realizando la designación del Supervisor y esta persona (Supervisor) se encarga de efectuar el control y seguimiento del objeto contractual; no obstante, esta ausencia, se aprecia que existen actas de algún supervisor y el objeto contractual se cumple a cabalidad. A continuación, se relacionan los contratos sin oficio de designación del Supervisor:

Se evidencia de la muestra contractual seleccionada que se viene realizando la designación del supervisor para cada contrato, por lo anterior la comisión auditora determina que la entidad CUMPLIÓ con la acción de mejoramiento propuesta.

15

En los contratos de la muestra seleccionada, se evidencian las actas de supervisión, este documento pormenoriza la información del contratista, el objeto contractual, el número de disponibilidad presupuestal, valor a pagar, el plazo, el saldo pendiente por pagar y el concepto de interventor. No obstante, en los informes de supervisor, se aprecia que este documento no hace mención expresa alguna a las actividades que presentó el contratista como ejecutado y de manera parca, se limita a escribir que cumple el objeto.

Revisando los expedientes de la muestra contractual seleccionada para la vigencia 2017, se puede evidenciar que se encuentran los informes de supervisión en cada expediente, no obstante algunos informes siguen siendo muy escuetos, no se observan registros de las actividades contratadas por lo que se percibe que la supervisión en algunos contratos sigue siendo muy pobre, por lo anterior la

400-16-1.091 400-16-1.025 400-16-1.061

400-16-6.021 400-16-1.053 400-16-3.083

400-16-1.111 400-16-1.056 400-16-1.044

400-16-1.132 400-16-3.063 400-16-3.072

400-16-1.131 400-16-1.040 400-16-1.062

400-16-1.052 400-16-1.055 400-16-9.007

400-16-1.082 400-16-9.001 400-16-1.011

INFORME DEFINITIVO DE AUDITORIA CON ENFOQUE INTEGRAL – MODALIDAD

REGULAR

Código: F-120-12

Versión: 01

Fecha de aprobación: Diciembre 23 de 2013

Página 135 de 143

No OBSERVACION AUDITORIA CONCLUSIÓN AUDITORIA

comisión auditora determina que la entidad CUMPLIÓ PARCIALMENTE con la acción de mejoramiento propuesta.

16

De la muestra contractual escogida, se observa que en los Contratos de Suministro No. 400-16-3.081, 400-16-3.084, 400-16-3.083, 400-16-3.030, 400-16-3.044,400-16-3.011, 400-16-3.058, 400-16-3.053 y 400-16-3.072, 400-16-3.041 y los Contratos de Prestación de Servicios No. 400-16-3.061, 400-16-3.057, 400-16-3.055 y 400-16-3.063, no reposan en el expediente el pago del aporte a la seguridad social del Contratista; razón por la cual se determina que el Instituto de Financiamiento, Promoción y Desarrollo de Tuluá, no exigió el respectivo soporte del pago a la seguridad social a sus Contratistas, y aun omitiendo este deber realizó el pago total de los contratos descritos. Adicionalmente, para el caso concreto del Contrato No. 400-16-3.041 del 25 de octubre de 2016, se evidenciaron otras deficiencias que se describen a continuación: Etapa contractual: El acuerdo de voluntades, que para este caso son la cotización del contratista y el comunicado de aceptación por parte de INFITULUÁ, no se encuentran radicados. Artículo Quinto, Literal C. No se evidencia asignación de Supervisor. No se encuentra manifestación escrita del Contratista de no encontrarse incurso en las causales de inhabilidad o incompatibilidad. Artículo 18, Numeral 18.4.2. Etapa post-contractual No se evidencia informe final del Supervisor, acta de liquidación, ni certificado de aportes a seguridad social por parte del Contratista. Artículo Sexto, Literales B, C, D, documentos que además son puestos como requisito para devenir el pago que el Instituto deba al Contratista. Con base en lo anterior, se determina una presunta falta Disciplinaria por parte de la entidad por no haber exigido a los Contratistas el pago de la seguridad social, de conformidad con el Decreto 510 de 2003, artículo 1 inciso 1 y artículo 3 inciso 2, Ley 1150 de 2007, articulo 23 De los aportes al Sistema de Seguridad Social., Decreto 1703 de 2003, articulo 23 Cotizaciones en contratación no laboral., Ley 789 de 2002, articulo 50 Control a la evasión de los recursos parafiscales, la Ley 734 de 2002, articulo 34 numeral 1, Cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en la Constitución, los tratados de Derecho Internacional Humanitario, los demás ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales

Se puede evidenciar en los expedientes contractuales de la muestra seleccionada para la vigencia 2017, que reposan los pagos de la seguridad social de los contratistas, por lo tanto la comisión auditora determina que la entidad CUMPLIÓ con la acción de mejoramiento propuesta.

INFORME DEFINITIVO DE AUDITORIA CON ENFOQUE INTEGRAL – MODALIDAD

REGULAR

Código: F-120-12

Versión: 01

Fecha de aprobación: Diciembre 23 de 2013

Página 136 de 143

No OBSERVACION AUDITORIA CONCLUSIÓN AUDITORIA

y municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas, los contratos de trabajo y las órdenes superiores emitidas por funcionario competente y la Ley 489 de 1998, articulo 3, Principios de la función administrativa.

17

Revisado el Acuerdo de Junta Directiva No. 100.4.2.2002 de 2016 o Manual de Contratación de INFITULUÁ, la entidad ha establecido las siguientes modalidades de contratación: Convocatoria Pública con aviso en Prensa o en Pagina Web; Contratación por Solicitud Privada de Ofertas y Contratación con Única Oferta. Para perfeccionar el negocio jurídico, independientemente de la modalidad de contratación, se realiza a través de contrato, lo cual se respalda en las siguientes disposiciones del manual de contratación vigente en la entidad:

Artículo Quinto. Etapa Contractual. Corresponde al lapso en el cual surgen las

obligaciones a cargo de las partes. Empieza a regir a partir del acuerdo de voluntades

que se eleva a escrito y se efectuara el Registro Presupuestal.

(…)

En el desarrollo de la presente etapa, se tendrá en cuenta las siguientes reglas y pasos:

a) El acuerdo de voluntades será materializado a través de la firma del contrato.

(Negrilla Fuera del Texto).

(…)

Artículo Décimo Octavo. - Formalidades: Previo el cumplimiento de los requisitos para

iniciar el proceso, a que hacen referencia los artículos 4, 5 y 6 de éste Estatuto y las reglas

consagradas en el artículo anterior, la entrega de documentos de la contratación y el

cumplimiento de las normas y términos para aceptar las ofertas, o desestimación del

proceso de contratación, se hace necesario cumplir los siguientes requisitos:

(…)

18.5 Legalización del Contrato

Una vez adjudicado el contrato, las partes en un término no superior a siete (7) días

calendario suscribirán la minuta contractual y se entregará al Técnico Administrativo

para realizar el Registro Presupuestal del mismo, hacer exigible las demás obligaciones a

Se evidencia a la fecha que la entidad no ha actualizado su manual de contratación con respecto a las observaciones dejadas para la vigencia 2016, por lo tanto la entidad NO CUMPLIÓ con la acción de mejoramiento propuesta.

INFORME DEFINITIVO DE AUDITORIA CON ENFOQUE INTEGRAL – MODALIDAD

REGULAR

Código: F-120-12

Versión: 01

Fecha de aprobación: Diciembre 23 de 2013

Página 137 de 143

No OBSERVACION AUDITORIA CONCLUSIÓN AUDITORIA

que hubiere lugar el Técnico Administrativo aprobará las garantías solicitadas. (Negrilla

Fuera del Texto).

Legalizado el contrato se entregará al interventor para que éste proceda a elaborar

el acta de iniciación cuando se trate de contratos de obra o de tracto sucesivo, en el

caso de contratos de ejecución instantánea el plazo de ejecución correrá desde la fecha

de la legalización del contrato. (Negrilla Fuera del Texto).

Artículo Vigésimo Octavo. - Requisitos mínimos para contratar. Los requisitos mínimos

procedentes de los contratos para el INSTITUTO DE FINANCIAMIENTO PROMOCION Y DESARROLLO DE TULUA – INFITULUA E.I.C.E. son:

28.1. Disponibilidad presupuestal

28.2. Inscripción en el registro interno de proveedores

28.3. Objeto y causa licita

28.4. Capacidad de los contratantes

28.5. Acuerdo de voluntades (Negrilla Fuera del Texto). A continuación, se relaciona los siguientes aspectos.

No. de Contrato Objeto Valor Documento Obligaciona

l

400-16-1.040

PRESTACION DE SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO A TODO COSTO DE: OCHO (8) SISTEMAS DE AIRE ACONDICIONADO, UN (1) CUARTO FRIO, SISTEMA ELECTRICO REGULADO Y NO REGULADO DE INFITULUA, MANTENIMIENTO DE LAMPARAS FLUORECENTES, CAJAS DE BREAKES Y TABLEROS, AJUSTES DE BORNES Y MANTENIMIENTO DE DOS (2) UPS Y CAMBIO DE LAS RESPECTIVAS DE BATERIAS

$ 8.949.4000 Aceptación

Oferta

INFORME DEFINITIVO DE AUDITORIA CON ENFOQUE INTEGRAL – MODALIDAD

REGULAR

Código: F-120-12

Versión: 01

Fecha de aprobación: Diciembre 23 de 2013

Página 138 de 143

No OBSERVACION AUDITORIA CONCLUSIÓN AUDITORIA

400-16-3.063

COMPRA DE 6 PASACALLES 6MTS X 1 PARA CERRAMIENTO DE VIA OBRAS DE INFRAESTRUCTURA PUENTE CALLE 22 EN EL MUNICIPIO DE TULUA

$ 1.369.280 Aceptación

Oferta

400-16-1.056

PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES EN LA ESTRUCTURACIÓN DEL PERFIL DEL PROYECTO PARA LA EXPLOTACIÓN DEL MATERIAL DEL RÍO TULUÁ COMO MECANISMO DE MITIGACIÓN DEL RIESGO DE INUNDACIONES EN LA ZONA URBANA DEL MUNICIPIO

$9.166.660 Contrato

400-16-1.053

PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES PARA LA GESTIÓN DEL SISTEMA INTEGRADO Y GESTIÓN SIG (ISO 9001:2015, NTGP 1000:2009 Y EL DECRETO 943 DE 2014) Y EL SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO SG-SST

$10.000.000 Contrato

400-16-1.025 PRESTAR EL SERVICIO DEL SISTEMA DE ALARMA TIPO MONITOREO, PARA LA SEDE DE INFITULUÁ

$4.380.112 Aceptación

Oferta

400-16-1-082

PRESTACION DE SERVICIOS DE FUMIGACION CONTRA PLAGAS DE INSECTOS Y ROEDORES EN LA PLAZA DE MERCADO Y PABELLON DE CARNESDE TULUA

$5.000.000 Contrato

400-16-1.052

PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES AL PROCESO DE RE UBICACIÓN DE COMERCIANTES INFORMALES ASENTADOS AL REDEDOR DE UNA UNIDAD DE NEGOCIOS DEL INSTITUTO

$6.250.000 Contrato

INFORME DEFINITIVO DE AUDITORIA CON ENFOQUE INTEGRAL – MODALIDAD

REGULAR

Código: F-120-12

Versión: 01

Fecha de aprobación: Diciembre 23 de 2013

Página 139 de 143

No OBSERVACION AUDITORIA CONCLUSIÓN AUDITORIA

400-16-3.055

COMPRA DE MATERIALES DE SEGURIDAD INDUSTRIAL PÁRA OBRAS DE INFRAESTRUCTURA PUENTE CALLE 28 Y 22 EN EL MUNICIPIO DE TULUA

$6.057.500

Aceptación Oferta

400-16-1.131

LOCALIZACION DE LOS PUENTES DE LA CALLE 28 Y 22, NIVELACION PARA LA PLATAFORMA DE LAS VIGAS Y SECCIONES TRANSVERSALES DEL RIO

$1.600.000

Aceptación Oferta

400-16-1.132

PRESTACION DE SERVICIOS PARA LA ERRADICACION DE ARBOLES Y PALMAS PARA OBRA DE INFRAESTRUCTURA, PUENTE CALLE 2 Y 22 DEL MUNICIPIO DE TULUA

$2.350.000

Aceptación Oferta

400-16-3.057

COMPRA DE DOTACION A TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCION PARA EL PUENTE DE LA 22 EN EL MUNICIPIO DE TULUA

$632.000

Aceptación Oferta

400-16-3.061

COMPRA DE 59 SEÑALES PARA OBRAS DE INFRAESTRUCTURA PUENTE CALLE 22 EN EL MUNICIPIO DE TULUA

$13.200.005

Aceptación Oferta

400-16-3.059

COMPRA DE BOTAS DE SEGURIDAD PARA TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCION PARA EL PUENTE DE LA 22 EN EL MUNICIPIO DE TULUA

$698.625

Aceptación Oferta

Se aprecia como la entidad, oscila sin ninguna norma especial ni detallada en su Manual de Contratación de Aceptación de la Oferta a Contrato, como documento vinculante entre las partes, siendo que el primero solo lo suscribe el Gerente de INFITULUÁ.

INFORME DEFINITIVO DE AUDITORIA CON ENFOQUE INTEGRAL – MODALIDAD

REGULAR

Código: F-120-12

Versión: 01

Fecha de aprobación: Diciembre 23 de 2013

Página 140 de 143

No OBSERVACION AUDITORIA CONCLUSIÓN AUDITORIA

A diferencia de las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación Pública, donde al desarrollar una modalidad de contratación en particular (Mínima Cuantía), de manera expresa eleva a contrato la aceptación de la oferta.

Artículo 2.2.1.2.1.5.2. Decreto 1082 de 2015. Procedimiento para la contratación de

mínima cuantía. Las siguientes reglas son aplicables a la contratación cuyo valor no

excede del 10% de la menor cuantía de la Entidad Estatal, independientemente de su

objeto:

(…)

8. La oferta y su aceptación constituyen el contrato

Con lo anterior se presenta inobservancia del numeral 1, del artículo 34 Deberes del servidor público, de la Ley 734 de 2002; contraviniendo además Capitulo II Principios de la contratación estatal articulo 23 Ley 80 de 1993, por cuanto presuntamente están incumpliendo su propio manual de contratación.

19

Se evidencia que El Instituto de Financiamiento, Promoción y Desarrollo de Tuluá INFITULUA E.I.C.E. durante el segundo semestre de la vigencia 2016 no realizó la publicación de la contratación en la plataforma SECOP, contraviniendo presuntamente lo establecido en la circular externa No. 23 de 16 de marzo de 2017 de Colombia Compra Eficiente, que señala que cualquier entidad que ejecuta recursos públicos en sus procesos de abastecimientos o contratación debe poner a disposición la información de sus procesos de contratación en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP), así mismo la circular No. 1 de 21 de junio de 2013 de Colombia Compra Eficiente, indica que las entidades que contratan con cargo a recursos públicos están obligadas a publicar oportunamente su actividad contractual en el SECOP, sin que sea relevante para la exigencia de esta obligación su régimen jurídico, naturaleza de público o privado o la pertenencia a una u otra rama del poder público, las Instituciones que ejecutan recursos públicos sin ser entidades del estado están obligadas a publicar en el SECOP su actividad contractual que se ejecute con cargos a recursos públicos. Con base en lo anterior, se determina una presunta falta Disciplinaria por parte de la entidad por el hecho de no estar realizando la debida publicación en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública, incumpliendo con el principio de transparencia Ley 1712 de 2014 y la Ley 734 de 2002, articulo 34 numeral 1.

Se evidencia que la entidad está realizando la publicación de los contratos en la plataforma del SECOP, cabe resaltar que la publicación de los contratos se observa a partir de la fecha de aprobación del plan de mejoramiento producto de la auditoria regular practicada a la vigencia 2016, el cual se aprobó el día 25 de abril de 2018, por lo tanto los contratos de la vigencia 2017 no se encuentran rendidos en la plataforma del SECOP puesto que en ese año se realizó la auditoria regular a la vigencia 2016, por lo anterior la comisión auditora determina que la entidad CUMPLIÓ con la acción de mejoramiento propuesta.

PLAN DE MEJORAMIENTO VIGENCIA 2015

COMPONENTE DE GESTIÓN Y RESULTADOS

INFORME DEFINITIVO DE AUDITORIA CON ENFOQUE INTEGRAL – MODALIDAD

REGULAR

Código: F-120-12

Versión: 01

Fecha de aprobación: Diciembre 23 de 2013

Página 141 de 143

No OBSERVACION AUDITORIA CONCLUSIÓN AUDITORIA

4

Se observaron inconsistencias en los valores reportados por la entidad en el formato F28a_cmt de la vigencia 2015, Planes de Acción, dado que los valores de la ejecución presupuestal de los proyectos reportados por la entidad respecto a los consignados en el cuadro de mando integral del Seguimiento al Plan de Acción de la vigencia 2015 presentan amplias diferencias. Igual situación se presenta con el formato F-14c_cmt de la vigencia 2015, Talento Humano recursos propios-pagos por nivel, teniendo en cuenta que los valores totales pagados por la entidad correspondientes a cada una de las prestaciones sociales relacionadas en el formato, no coinciden con lo reflejado en la Ejecución Presupuestal de Gastos de la vigencia 2015.

La entidad cumplió la acción de mejora puesto que la meta consistía en: Realizar conciliación entre ejecución presupuestal y los reportes a rendir a la Contraloría Municipal de Tuluá. La entidad cumplió la acción de mejora toda vez que revisando los formatos de f28A y F14C se rindieron en debida forma lo que permite evidenciar un efectivo control frente a todos formatos específicos.

27

La Entidad certificó que no aplicaba a los Formatos F16_CMT y F16A_CMT por medio de oficio anexo, sin embargo no consideró que algunas actividades realizadas durante la vigencia 2015 si aplican a dichos formatos, tales como: • Inversión en medio ambiente: Pago de cuarenta y cinco millones de pesos ($45.000.000) MTC. Para el diagnostico minero ambiental del municipio. • Pago de veinte millones de pesos ($20.000.000) para la elaboración del diagnóstico y plan de manejo ambiental de la Plaza de Mercado y Pabellón de Carnes del Municipio de Tuluá. Por lo cual se evidencia que no tienen claridad en la planeación y ejecución de actividades de carácter ambiental ni de la aplicación de los Formatos del SIA Contraloría.

Se evidencia en el SIA CONTRALORÍA que los formatos F16 y F16A de la Contraloría Municipal de Tuluá fueron rendidos según la acción de mejoramiento propuesta, por lo anterior la comisión auditora determina que la entidad CUMPLIÓ con lo propuesto.

COMPONENTE FINANCIERO Y PRESUPUESTAL

29

En el formato F01_AGR, las cifras reportadas no coinciden con las de los anexos presentados que corresponden al balance general y estado de actividad económica y social, el formato F05A¬_CMT, no cuenta con los anexos requeridos y el formato F05B_AGR no contempla el valor total de la propiedad, planta y equipo y algunas de las cifras no coinciden con los Estados Financieros, es de anotar que se tomó como referencia éstos últimos, rendidos como anexo, los cuales se encuentran debidamente certificados. Con relación a los formatos presupuestales, se evidencia que Infituluá para la rendición de cuentas de la vigencia 2015 no sube a la plataforma SIA Contraloría la totalidad de los documentos, actos administrativos soportes para las diferentes adiciones o modificaciones del presupuesto de ingresos y de gastos de la Entidad. Para el caso de presupuesto de ingresos deja de subir a la plataforma SIA Contraloría entre otros: • Ejecución de ingresos de la vigencia anterior. • Resolución 167 de Dic 22 de 2014 mediante la cual se liquida el presupuesto de rentas y gastos para la vigencia 2015.

En la revisión de la información reportada a la plataforma SIA Contraloría en la vigencia 2017, se observó que se presentan inconsistencias en el formato F01_AGR, el formato F05A_AGR, el formato F05B_AGR. Con base en lo anterior la comisión auditora conceptúa que la entidad No Cumplió con la acción de mejora propuesta en el plan de mejoramiento.

INFORME DEFINITIVO DE AUDITORIA CON ENFOQUE INTEGRAL – MODALIDAD

REGULAR

Código: F-120-12

Versión: 01

Fecha de aprobación: Diciembre 23 de 2013

Página 142 de 143

No OBSERVACION AUDITORIA CONCLUSIÓN AUDITORIA

• Res 100-50-1.1 Ene 2 2015 Inclusión disponibilidades presupuestales por $560.000.000= • Res 100-50-1.2 Ene 2 2015 Inclusión reservas de apropiación por $15.080.000= Para el caso del presupuesto de gastos, tampoco sube a la plataforma SIA Contraloría la totalidad de documentos, dejando de incluir por ejemplo los siguientes soportes: • Res 100-50-1.1 Ene 2 2015 Inclusión disponibilidades presupuestales por $560.000.000= • Res 100-50-1.2 Ene 2 2015 Inclusión reservas de apropiación por $15.080.000= Entre las resoluciones de los anexos 1 o 2 (Son iguales) hay algunas resoluciones de traslados internos por valores mínimos que suman alrededor de $71.000.000=; mientras que los traslados internos entre los rubros de gastos evidenciados en las ejecuciones son del orden de $2.851.000.000=; dejando de subir a la plataforma SIA dentro de la rendición de cuentas los actos administrativos que respaldan traslados internos por una cifra de alrededor de $2.780.000.000=

31

Transcurridos 3 años, término que excede el plazo estipulado para llevar a cabo la liquidación de la sociedad TULUABASTOS S.A, sin existir prorrogas debidamente aprobadas en Asamblea de accionistas, no se evidencia gestión alguna por parte del Instituto para solicitar o realizar las acciones tendientes a la liquidación definitiva, igualmente no se identifican acciones para conocer el estado actual de los aportes efectuados a la sociedad, siendo INFITULUÁ accionista de la misma con una participación del 30%, situación que pudo ser originada por omisiones en el seguimiento y control de la inversión efectuada; lo anterior teniendo en cuenta que según certificación del 18 de julio de 2016 emitida por la Entidad, “INFITULUÁ a la fecha no ha recuperado en efectivo, la inversión por valor de trescientos millones de pesos”, lo que se traduce en una presunta gestión ineficiente, ineficaz y antieconómica que representa un posible detrimento al patrimonio de la Entidad por valor de trescientos millones de pesos ($300.000.000), de conformidad con lo establecido en el Artículo 6 de la Ley 610 del 2000, presentándose a su vez un posible incumplimiento de los numerales 1 y 21, del artículo 34 Deberes, del capítulo 2° Deberes, del título IV Derechos, deberes, prohibiciones, incompatibilidades, impedimentos, inhabilidades y conflicto de intereses del servidor público de la ley 734 de 2002 y contraviniendo además el artículo 3° del Capítulo II de la Ley 489 de 1998, Principios de la función administrativa.

Revisados los estados financieros de la entidad al 31 de diciembre de 2017, se observó que se reconoció en los estados financieros una provisión de $528,000 (miles) para reconocer la perdida en estas entidades y reflejar las inversiones a su valor real. Con base en lo anterior la comisión auditora conceptúa que Infituluá Cumplió con la acción de mejora propuesta.

32

Teniendo en cuenta que según informe de cartera suministrado durante el proceso auditor, a diciembre 31 de 2015 el empréstito otorgado al Centro de Diagnóstico Automotor de Tuluá, presenta 2.478 días de mora, razón por la cual se encuentra clasificado como cartera tipo “E”, es decir, incobrable, se determina una presunta inobservancia al acuerdo No. 100-4-2.005 del 19 de Abril de 2012, que establece como política del Instituto, que a la cartera con vencimiento superior

En la revisión de esta cuenta por cobrar se observó que Infituluá en febrero de 2017 reestructuro el pagare con El Centro de Diagnóstico Automotor de Tuluá CDAT y que al 31 de diciembre de 2017 la entidad deudora continúa presentado incumplimiento y atrasó en el pago de la deuda y

INFORME DEFINITIVO DE AUDITORIA CON ENFOQUE INTEGRAL – MODALIDAD

REGULAR

Código: F-120-12

Versión: 01

Fecha de aprobación: Diciembre 23 de 2013

Página 143 de 143

No OBSERVACION AUDITORIA CONCLUSIÓN AUDITORIA

a 120 días se le efectúa el cobro por la vía judicial bien sea directamente por medio del Instituto o a través de abogados externos en los cuales se delegue la representación, situación que pudo ser originada por la omisión de las acciones de cobro respectivas. La anterior situación se traduce en una presunta gestión ineficiente, ineficaz y antieconómica de conformidad con lo establecido en el Artículo 6 de la Ley 610 del 2000, que representa un posible detrimento patrimonial por valor de Dos mil cincuenta y tres millones ciento cincuenta y dos mil ciento cinco pesos $2.053.152.105, correspondiente al saldo adeudado a diciembre 31 de 2015 (capital e intereses), toda vez que el pagaré No. 232 del 12 de septiembre de 2007 que sirve como garantía de la deuda, se encuentra presuntamente prescrito; presentándose a su vez un posible incumplimiento de los numerales 1 y 21, del artículo 34 Deberes, del capítulo 2° Deberes, del título IV Derechos, deberes, prohibiciones, incompatibilidades, impedimentos, inhabilidades y conflicto de intereses del servidor público de la ley 734 de 2002 y contraviniendo además el artículo 3° del Capítulo II de la Ley 489 de 1998, Principios de la función administrativa.

que se registró una provisión para cartera con riesgo apreciable $469,513 (miles). En el 2018 se está ejerciendo cobro Jurídico sobre esta cartera. Con base en lo anteriormente mencionado la comisión auditora conceptúa que la entidad Cumplió Parcialmente con la acción de mejora propuesta en el plan de mejoramiento.

PLAN DE MEJORAMIENTO VIGENCIA 2014

COMPONENTE FINANCIERO Y PRESUPUESTAL

10

Al efectuar una revisión de la información rendida por la Entidad en el Formato F05B_AGR (Propiedad, Planta y Equipo-Inventario), se observa que los valores reportados no son coincidentes con los reflejados en los Estados Financieros por éste concepto, por tal motivo se procedió a efectuar una confrontación con el reporte del módulo de activos fijos, encontrando que éstos tampoco son coincidentes, en éste orden de ideas se considera que existe incertidumbre en los saldos por concepto de propiedad, planta y equipo reflejados en los Estados Financieros, toda vez que no es posible determinar cuál de ellos es el correcto, o aquel que refleja de forma fidedigna la realidad económica del Instituto, Con base en lo anterior se establece la inexistencia y poca efectividad de medidas dentro del Instituto de Financiamiento, Promoción y Desarrollo de Tuluá en cuanto a conciliación de saldos con contabilidad.

En la revisión de los estados financieros al 31 de diciembre de 2017 se observó que esta situación persiste. Por tal razón la Comisión auditoria conceptúa que la entidad No Cumplió con la acción de mejora propuesta en el plan de mejoramiento.