Informe Definitivo Auditoria Especial Contratacion IDM Vigencia 2011

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CONTRALORIA DEPARTAMENTAL DEL META Unidos por la transparencia en el control de la gestión fiscal Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral Modalidad Especial al Instituto de Desarrollo del Meta, vigencia 2011 - 1 - Informe Definitivo Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral Modalidad Especial Vigencia 2011 INSTITUTO DE DESARROLLO DEL META SEPTIEMBRE 2013

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Informe Definitivo Auditoría Gubernamental con Enfoque

Integral Modalidad Especial Vigencia 2011

INSTITUTO DE DESARROLLO DEL META

SEPTIEMBRE 2013

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INFORME DEFINITIVO AUDITORÍA GUBERNAMENTAL CON ENFOQUE INTEGRAL MODALIDAD ESPECIAL AL INSTITUTO DE DESARROLLO DEL

META, VIGENCIA 2011 Contralora Departamental del Meta DORIS SEGUNDA GÓMEZ RIVEROS Secretario General NESTOR FABIAN CASTILLO PULIDO Contralora Auxiliar de Auditoría YOLANDA CARDONA AVILA y Control Fiscal Participativo Responsable de la Entidad GUSTAVO ROJAS NOVOA Equipo Auditor BLANCA NIDIA SEPULVEDA AGUIRRE

ALVARO SARAY RODRIGUEZ NELSON HERNAN PEÑUELA LOPEZ JHEFERSON DUVAN ROMERO TRIANA

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CONTENIDO

1. CARTA DE CONCLUSIONES.......................................................................................- 4 -

1.1 ALCANCE DE LA AUDITORIA...................................................................................- 4 -

1.2 CONCEPTO SOBRE EL ANALISIS EFECTUADO....................................................- 5 -

1.3 RELACIÓN DE HALLAZGOS .....................................................................................- 6 -

1.4 PLAN DE MEJORAMIENTO .......................................................................................- 7 -

2. RESULTADO DE LA AUDITORÍA........................................................................- 8 -

2.1 PROCESO DE CONTRATACIÓN.........................................................................- 8 -

2.1.1 Definición de la Muestra.........................................................................................- 8 -

2.1.2 Observaciones Generales......................................................................................- 9 -

2.1.3 Contratos del Sector de Infraestructura Vial ................................................. - 10 - 2.1.3.1 Contrato 178 de 2010 – proyecto 114 de 2010. ................................................. - 10 - 2.1.3.2 Contrato 130 de 2010 Proyectos 1124 de 2009 y 473 de 2010. ...................... - 13 - 2.1.3.3 Contrato 176 del 2010 – Proyectos 107, 147, 497 y 510 de 2010..................... - 20 - 2.1.3.4 Contrato 155 del 2010 - Proyecto 369 de 2010 ................................................. - 31 - 2.1.3.5 Contrato 179 del 2011 Proyectos 190, 191 de 2011 y 469 de 2009 .............. - 34 - 2.1.4 Construcción y mejoramiento malla vial del departamento del Meta.................... - 37 - 2.1.5 Contratos del Sector Eléctrico ............................................................................... - 41 - 2.1.5.1 Contrato 125 de 2010 – Proyecto 035 de 2010 ................................................. - 41 - 2.1.5.2 Contrato 126 de 2010 - Proyecto 079 de 2007................................................... - 45 - 2.1.6 Denuncias de la comunidad................................................................................... - 50 - 2.1.6.1 Denuncia 171 de 2012 ........................................................................................ - 50 - 2.1.6.2 Denuncia 150 de 2012 ....................................................................................... - 56 -

3. ANEXOS.............................................................................................................. - 65 -

3.1 TABLA DE HALLAZGOS NEGATIVOS.................................................................. - 65 -

3.2 TABLA DE FUNCIONES DE ADVERTENCIA ........................................................ - 70 -

3.3 BENEFICIOS DE AUDITORÍA................................................................................. - 71 -

3.4 MATRÍZ EVALUACIÓN GESTION AUDITORIAS ESPECIALES .......................... - 72 -

3.5 INFORMES DE CONTROL FISICO Nº 966-III-13, 968-III-13, 967-III-13, 962- III-13, 963-III-13, 964-III-13 y 965-III-13. ................................................................................... - 73 -

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1. CARTA DE CONCLUSIONES

Doctor GUSTAVO ROJAS NOVOA Gerente Instituto de Desarrollo del Meta Villavicencio, Meta. La Contraloría Departamental del Meta con fundamento en la facultades otorgadas por el artículo 272 de la Constitución Política y la ley 330 de 1996, practicó al Instituto de Desarrollo del Meta, auditoría gubernamental con enfoque integral modalidad especial al proceso contractual, vigencia 2011. Tomando como insumo principal la información suministrada por el Instituto de Desarrollo del Meta, la Contraloría Departamental del Meta evaluó la gestión al proceso contractual y el cumplimiento de la normatividad vigente. Dicha evaluación se llevó a cabo atendiendo las Normas de Auditoría Gubernamental Colombianas NAGC compatibles con las Normas Internacionales de Auditoría NIAS y con políticas y procedimientos de auditoría gubernamental con enfoque integral prescritos por la Contraloría Departamental del Meta; ello permite que la planeación y ejecución del trabajo proporcione una base razonable para fundamentar el concepto aquí emitido. El proceso de auditoria fundamenta su examen, sobre la base de pruebas selectivas, evidencias y documentos que soportan el proceso auditado y el cumplimiento de las disposiciones legales. Así mismo los estudios y análisis se encuentran debidamente documentados en papeles de trabajo, que reposan en los archivos de la Contraloría Auxiliar de Auditoría y Control Fiscal Participativo.

1.1 ALCANCE DE LA AUDITORIA La auditoría a que se refiere el presente informe tuvo como alcance una muestra de 14 proyectos contenidos en 9 contratos que suman $45.958.293.918, incluyendo las denuncias 150 y 171 de 2012. Del valor total auditado, $17.479.746.360 corresponden a recursos propios, $22.325.875.205 a recursos del crédito y $6.152.672.353 a regalías.

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En el trabajo de auditoría no se presentaron limitaciones que afectaron el alcance de nuestra auditoría.

1.2 CONCEPTO SOBRE EL ANALISIS EFECTUADO La Contraloría Departamental del Meta como resultado de la auditoria adelantada conceptúa que la gestión en el proceso de contratación es regular, como consecuencia de los siguientes hechos: La Entidad tiene una manual de contratación, el cual no cuenta con un procedimiento para verificar las inhabilidades e incompatibilidades de los futuros contratistas. La mayoría de las carpetas que contenían los documentos producidos en el proceso contractual, no se encontraban debidamente foliadas, además no se hallaron los comprobantes de pagos realizados a los contratistas, limitando el control fiscal. Los estudios previos presentan deficiencias en lo relacionado a los soportes para estimar el valor del contrato. En la mayoría de los contratos auditados se presentaron, adiciones, prorrogas y suspensiones de lo que se infiere deficiencias en la fase de planeación, corroborando aun más las debilidades en la elaboración de los estudios previos. De los nueve contratos auditados 6 de ellos no han sido liquidados, observándose que hace más de un año las obras han sido ejecutadas. Las actas de liquidación de los contratos no se publican en la página del Secop o se hacen extemporáneas De 14 proyectos auditados en 8 de ellos se determinó presunto detrimento patrimonial valorado en $2.655.206.167, discriminados así: obras liquidadas pagadas y no ejecutadas $390.149.220, obras de mala calidad $251.462.295, por sobreprecios $553.001.986, por cambio de destinación de los recursos y gestión antieconómica $1.460.586.965. Se emite tres funciones de advertencia funciones de advertencia, una al Instituto de Desarrollo del Meta por $90.085.950, así: En el Contrato 176 de 2010-Proyecto 107 de 2010, este ente de control

advierte al Instituto de Desarrollo del Meta que en el evento que las losas reparadas por el contratista durante el proceso auditor, presenten nuevamente

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fisuras se configuraría un presunto detrimento patrimonial valorado en $46.841.746.

En el proyecto 079 del contrato 126 de 2010, este ente de control advierte al

IDM que en el evento en que no se conecte la energía a la cabaña ubicada en el dos meses después de la fecha sugerida en la contradicción, se configurará el presunto detrimento valorado por $43.244.

Por inundaciones que puedan presentarse por no realizarse mantenimiento

preventivo al canal del caño Chucua Honda, que colinda con el Colegio Internado Simón Bolívar ubicado en la Vereda El Tigre (Contrato 176 del 2010)

Beneficios de auditoria por valor de $ 7.774.496 debido a que el IDM, durante el proceso auditor realizó correcciones a las obras que presentaron mala calidad y que fueron subsanadas una vez este Ente de control emitió informe preliminar, tal hecho se dio en el proyecto 369 de 2010 del contrato 155 de 2010. En el proyecto 473 del contrato 130 de 2010, los rendimientos financieros fueron consignados el 5 de agosto de 2013, es decir posterior al informe preliminar, por lo tanto se considera valor de $4.207.497 como beneficio del proceso auditor. Finalmente, este ente de control insta al Departamento del Meta a fijar una política de infraestructura vial que defina la tipología de vías en cada municipio, acorde al tráfico promedio diario (TPD) y las condiciones socioeconómicas de la región, y al IDM, como responsable de la infraestructura vial, a realizar estudios técnicos con el fin de establecer una normativa única para la mezcla, aplicación, extendida y compactación del crudo de castilla.

1.3 RELACIÓN DE HALLAZGOS a) Hallazgos Negativos En desarrollo de la presente auditoría, se establecieron veintiséis (26) hallazgos administrativos, de los cuales siete (7) hallazgos tienen alcance fiscal en cuantía de $2.655.206.167 y trece (13) disciplinario, los cuales serán trasladados a la autoridad competente. b) Funciones de Advertencia Se emitieron tres (3) funciones de advertencia dos por valor de $ $90,085,950, con el propósito de salvaguardar los recursos públicos y salvaguardar la integridad física de la comunidad estudiantil del Colegio Internado Simón Bolívar.

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b) Beneficios de Auditoria

Beneficios de auditoria por valor de $ $ 7.774.496 debido a que eIIDM, durante el proceso quditor realizó correcciones a las obras que presentaron mala calidad y que fueron subsanadas una vez este Ente de control emitió informe preliminar.

1.4 PLAN DE MEJORAMIENTO

La entidad debe elaborar un plan de mejoramiento, con acciones y metas que permitan solucionar las deficiencias comunicadas durante el proceso auditor y que se describen en el informe. El Plan de Mejoramiento ajustado debe ser entregado a la Contraloría Departamental del Meta dentro de los 15 días hábiles siguientes al recibo del informe, de acuerdo con la Resolución 378 de 2010.

Dicho plan de mejoramiento debe contener las acciones y metas que se implementarán por parte de la Entidad, las cuales deberán responder a cada una de las debilidades detectadas y comunicadas por el equipo auditor, el cronograma para su implementación y los responsables de su desarrollo.

Villavicencio, 24 de septiembre de 2013

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-"'.- CARDONA AVILA Con ralora Auxiliar de Auditoría y Control Fiscal Participativo

Auditoría ,?ubernamental con Enfoque Integral Modalidad Especial al Instituto de Desarrollo del Meta, vigencia 2011

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2. RESULTADO DE LA AUDITORÍA

2.1 PROCESO DE CONTRATACIÓN

El Instituto de Desarrollo del Meta, durante la vigencia 2011, comprometió recursos por $426.773.505.052, los cuales fueron distribuidos para funcionamiento $3.802.505.052, inversión $422.971.000.000. Del valor de la inversión $42.575.328.198, corresponde a recursos propios. 2.1.1 Definición de la Muestra Del 100% de la inversión ejecutada se tomaron 2 sectores de mayor inversión con recursos propios: infraestructura vial y electrificación:

Se seleccionaron siete (7) contratos de mayor valor, cuyos proyectos estaban financiados con recursos propios y recursos del crédito, los cuales ascendieron a $42.893.880.380. El tercer criterio fue denuncias de la ciudadanía, las cuales involucraron dos (2) contratos por valor de $3.064.413.538. En suma, la muestra seleccionada fue nueve (9) contratos por $45.958.293.918, valor que corresponde al 11% del presupuesto ejecutado durante la vigencia 2011, de los cuales $17.479.746.360 corresponden a recursos propios, equivalente al 41% del presupuesto ejecutado. Cuadro 1. Muestra auditada

Sector Nº Contrato Nº

Proyecto Recursos Propios

Recursos del crédito

Regalías Total por Proyecto

125 de 2010 035/2010 2,655,991,855 2,655,991,855Electrificación

126 de 2010 079/2007 841,611,007 841,611,007

1124/2009 1,869,190,077 2,803,785,116 179,735,107 4,852,710,300130 de 2010

473/2010 22,808,239 4,977,172,913 500,000,000 5,499,981,152

155 de 2010 369/2010 508,561,041 1,285,674,600 1,794,235,641

510/2010 7,754,902,829 7,754,902,829

107/2010 2,414,513,398 2,414,513,398

147/2010 7,312,653,138 7,312,653,138176 de 2011

497/2010 966,307,316 966,307,316

178 de 2010 114/2010 3,089,826,349 3,089,826,349 2,510,883,246 8,690,535,944

Infraestructura Vial

179 de 2011 110,437,800 110,437,800

Subtotal 17,377,386,822 22,325,875,205 3,190,618,353 42,893,880,380

190/2011 2,060,925,000 2,060,925,000Denuncia de la Comunidad Nº 150 de

126 de 2011

191/2011 778,100,000 778,100,000

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2012 469/2009 123,029,000 123,029,000.00

Denuncia de la Comunidad Nº 171 de 2012

093 de 2011 207/2010 102,359,538 102,359,538

Total 17,479,746,360 22,325,875,205 6,152,672,353 45,958,293,918

El informe contiene la evaluación de la gestión en contratación realizada por el Instituto de Desarrollo del Meta en las etapas precontractual, contractual y post contractual, conforme a los principios de transparencia, selección objetiva, economía y responsabilidad establecidas en la Constitución Política, en las leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007, decretos reglamentarios y demás normas vigentes. 2.1.2 Observaciones Generales El manual de contratación, adoptado mediante Resolución 123 del 23 de abril de 2013, no contiene procedimientos para verificar las inhabilidades e incompatibilidades de los contratistas. Los documentos producidos en el proceso contractual no se encontraban debidamente foliados en las respectivas carpetas, además no se encontraron comprobantes de pago a contratistas, aspecto que dificulta el control fiscal. Los estudios previos que dieron origen a los contratos 125, 126, 130 y 178 de 2010, presentan deficiencias en la estimación del valor del contrato. En los proyectos de electrificación no se definen los beneficiarios de la inversión, dejándolo al albedrío del contratista e interventor. En todos los contratos auditados se presentaron, adiciones, prorrogas y suspensiones, razón para considerar deficiente la elaboración de los estudios previos. Los contratos 126, 130, 155 de 2010, 093, 176 de 2011 no han sido liquidados, pese a que las obras fueron ejecutadas y entregadas hace más de un año, como ocurrió en los contratos 126, 130 de 2010 y 176 de 2011. Las actas de liquidación de los contratos 125, 178 de 2010 y 179 de 2011 no se publicaron en la página del Secop. Se evidenciaron deficiencias en la supervisión e interventoría en algunos contratos auditados, lo que generó presunto detrimento patrimonial, por obras liquidadas, pagados y no ejecutados, mala calidad de las obras y bienes que no están prestando servicio a la comunidad.

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2.1.3 Contratos del Sector de Infraestructura Vial 2.1.3.1 Contrato 178 de 2010 – proyecto 114 de 2010.

CONTRATO 178 DE 2010 PROYECTO 114 DE 2010

OBJETO:

Mejoramiento y/o construcción de vías en los municipios de. San Juan de Arama, Vistahermosa, Granada y Fuentedeoro

Mejoramiento Vía San Juan de Arama-Vista Hermosa Del K4+300 Al K10+800 Y Del K24+630 Al K33+390

LUGAR: San de Arama, Vistahermosa, Fuentedeoro y Granada

San Juan de Arama - Vistahermosa

VALOR: $10.777.775.329 $6.179.652.698

ADICIONES $ 2.950.473.719 $2.510.883.246 TOTAL

$13.728.249.048 $8.690.535.944

CONTRATANTE: Instituto de Desarrollo del Meta / Gilberto Toro Blanco

CONTRATISTA Unión Temporal San Juan Vistahermosa / Juan de Dios Bermúdez Díaz SUPERVISOR/INTERVENTOR Universidad de Cundinamarca - UDEC / Adolfo Miguel Polo Solano TERMINO DE EJECUCIÓN Ocho meses (8) FECHA CONTRATO 03 de Diciembre de 2010 Fecha de inicio

El contrato 178 de 2010 fue ejecutado en virtud del convenio 1407 de 2009 suscrito entre el Instituto de Desarrollo del Meta (IDM) y la Gobernación del Meta por $357.815.356 miles. De este contrato se auditó el proyecto 114 de 2010, el cual fue financiado con recursos propios $3.089.826.349, del crédito $3.089.826.349 y adicionado con regalías en $2.510.883.246 y corresponde al sector de infraestructura vial. Este proyecto guarda coherencia con el objeto del contrato, el cual es el “Mejoramiento y/o construcción de vías en los municipios de. San Juan de Arama, Vistahermosa, Granada y Fuentedeoro en el Departamento del Meta.”, radicado en el banco de programas y proyectos de inversión con el número 114 del 29 de marzo de 2010. Mediante Resolución 398 del 21 de septiembre de 2010, se declaró desierto el proceso licitatorio porque los proponentes no reunían los requisitos exigidos, en consecuencia la entidad inició el proceso de selección mediante la modalidad abreviada, con Resolución 424 del 11 de octubre de 2010, siendo adjudicado a la Unión Temporal San Juan Vistahermosa, la cual esta integrada por Juan de Dios Bermúdez Díaz, Representante legal de la Unión Temporal, Construciv Ltda, representado por Néstor Julio Parrado Fuentes, Contrusar Ingeniería Ltda representada por Edgar Enrique Sarmiento Sabogal, Magna Ingenieros Contratistas Ltda, representante Mauricio Hernando Rodríguez Medina, Meyan S.A representada por Juan Gonzalo Ángel Jiménez y Edgar Enrique Sarmiento Sabogal.

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En el numeral 3.1 de los estudios previos, se observó que en el proyecto 114 de 2010 se ejecutaría 111.398 m2 de carpeta asfáltica con un espesor de 5 cm. Dicha longitud fue cuestionada por el Alcalde Municipal de Vistahermosa, quien solicitó revisar el espesor de la capa asfáltica que se iba a instalar, por considerar que el tráfico vehicular había cambiado notablemente con respecto al que existía en el momento en que se elaboró el proyecto. Como consecuencia, el IDM contrató un estudio con el cual determinó que se requería un espesor de 7.5 cm de capa asfáltica, por lo tanto, el contrato 178 de 2010, proyecto 114 de 2010 fue adicionado en $2.510.883.246. Lo anterior refleja deficiencias en la elaboración de los estudios previos los cuales no determinan el tráfico promedio diario, ni las condiciones socioeconómicas de la región, aspectos esenciales que permiten hacer uso eficiente de recursos, lo cual resulta contrario a lo establecido en el artículo 3 del decreto 2474 de 2008 y el principio de planeación. El contrato fue liquidado el 5 de septiembre de 2012 y el acta de liquidación no fue publicada en el portal único de contratación, incumpliendo presuntamente el numeral 18 y el parágrafo 3 del artículo 8 del decreto 2474 de 2008. La entidad allegó consignaciones realizadas al IDM por parte de los contratistas, por concepto de rendimientos financieros producidos por anticipos así: Contrato 130 de 2010, proyectos 1124 de 2009, valor $778.753, proyecto 473 de 2010, $4.207.497. Contrato 178 de 2010, proyecto 114 de 2010 Valor $1.491.230. Contrato 125 de 2010, proyecto 035 de 2010, valor $2.708.98. Es de aclarar que los rendimientos financieros ocasionados en el proyecto 473 del contrato 130 de 2010, por valor de $4.207.497, fueron consignados el 5 de agosto de 2013, es decir posterior al informe preliminar, por lo tanto se considera dicho valor como beneficio del proceso auditor. El contrato se canceló de acuerdo a lo pactado en la cláusula tercera. Igualmente se realizaron los descuentos autorizados por ley, ordenanzas y acuerdos. Además se evidenció el pago a seguridad social integral y aportes parafiscales. Informe de Control Físico – Proyecto 114 de 2010 Según Informe 922-II-13 del 13 de mayo de 2013, emitido por funcionario de Control Físico de esta Contraloría, se evidenció: CANTIDADES DE OBRA

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Evaluación del sobre acarreo: teniendo en cuenta lo relacionado en el informe final donde se relaciona lo siguiente: “Este ítem de sobreacarreo de material, corresponde al transporte de toda la base triturada de tamaño máximo 1-1/2”, que se extendió y compactó en el segundo tramo del proyecto entre la abscisa K24+630 a la abscisa K30+980, en ocho puntos a corregir aprobados por la interventoria. La longitud promedio de sobreacarreo desde la planta trituradora al punto medio de la ubicación donde se tenía que llevar el material es de 51 kms. Se cargaron 3.200m3 de base triturada, lo cual al multiplicar los 51 kms por el volumen de base da como resultado 163.200M3/kms” (texto original sin subraya ni negrilla) (anexo un folio del informe del contratista de obra) Por otra parte el ítem que sólo generó sobreacarreo es el 4 (en el acta de recibo final) el cual dice textualmente “Base triturada tamaña máximo 1 ½” incluye transporte 10 kms” Al analizar y comparar el alcance del ítem con lo mencionado en el informe final, realizado por la UT San Juan- Vista Hermosa, se concluye que dentro de los cálculos de cantidades no se sustrajo los 10 kms que corresponden a lo relacionado en el ítem, de tal manera que no son 51 kms de sobreacarreo sino 41 kms. Al realizar nuevamente el cálculo con los 41 kms el resultado es: Base triturada= 3.200 m3 Distancia= 41 kms Sobreacarreo= 131.200 m3-km Lo que se traduce en el siguiente valor: 131.200 m3-km * $1.358,47 (inc AIU)= $178.231.264 Valor liquidado= $221.702.304 Diferencia= $43.471.040 Los demás ítems contractuales no presentan inconvenientes respecto a su cantidad liquidada. RESULTADOS OBTENIDOS CANTIDADES DE OBRA Se analiza un posible detrimento patrimonial por mayores cantidades de obras liquidadas y no ejecutadas por valor de $43.471.040 en el ítem 5 “Sobreacarreo de material de afirmado y terraplén.

CALIDAD DE OBRA RESULTADOS OBTENIDOS En general la obra no presenta inconvenientes de carácter técnico ni constructivos, sobre la carpeta instalada no se observaron patologías, tanto la señalización vertical como la horizontal se encuentran en buenas condiciones y los gaviones instalados prestan el respectivo servicio de contención a la banca de la vía. ANALISIS DE PRECIOS - RESULTADOS OBTENIDOS Se realiza el cotejo comparativo de precios contractuales con los establecidos por la gobernación del Meta para la vigencia 2009, (resolución 041 del 02 de febrero de 2009), de lo anterior, no se encontraron diferencias de precios de los ítems relacionados en el acta de recibo final respecto a los estipulados en la tabla oficial, de tal forma que no se tipifica hallazgo alguno por este concepto

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De acuerdo a los informes técnicos Nº 922-II-13 del 13 de mayo de 2013 y el 966-III-13, realizados por ingenieros de la Contraloría Departamental del Meta, se evidenció presunto detrimento patrimonial de $43.471.040, por mayores cantidades de obra liquidada, pagada y no ejecutada en 32.000 m3-km (valor m3-KM $1.358.47, incluido AIU) correspondiente a sobreacarreo de material de afirmado y terraplén, descrito en el ítem 5 del acta de recibo final de obra. Como presuntos responsables se estima la Unión Temporal San Juan Vista de Hermosa, representada por Juan de Dios Bermúdez Díaz, en calidad de contratista y Adolfo Miguel Polo Solano, Representante Legal de la Universidad de Cundinamarca. El texto del informe se encuentra en Anexo 3.5 2.1.3.2 Contrato 130 de 2010 Proyectos 1124 de 2009 y 473 de 2010.

CONTRATO 130 DE 2010 PROYECTO 1124 DE 2009

PROYECTO 473 DE 2010

OBJETO:

Mejoramiento de vías ubicadas en los municipios de San Martín, Guamal, Acacias y Castilla la Nueva y construcción del puente para el acceso al programa de vivienda de interés social Villa Manuela del municipio de Acacias

Mejoramiento y pavimentación de la vía que conduce del cruce de Carnicerias K0+000 a Rancho Alegre K4+200 en jurisdicción del municipio de Castilla la Nueva

.Mejoramiento fase II vía del casco urbano San Martín – Vereda el Merey entre el K5+840 al k17+000, construcción vial de enlace entre anillo vial entre vías San Martín Merey y San Martín Matupa K0+000 al K1+064, municipio de San Martín

LUGAR:

Municipios de San Martín, Guamal, Acacias y Castilla la Nueva

Cruce de Carnicerias a Rancho Alegre del municipio de Castilla la Nueva

Vereda el Merey y Matupa del municipio de San Martín.

VALOR: $16.698.271.275 $4.672.974.998 $4.999.981.152 ADICIONES $ 1.538.053.145 $ 179.735.107 $ 500.000.000 TOTAL $18.236.324.420 $4.852.710.105 $5.499.981.152

CONTRATANTE: Instituto de Desarrollo del Meta / Gilberto Toro Blanco

CONTRATISTA Consorcio Meta Vial 2010 / Yebrail Jairo Peralta Novoa SUPERVISOR/INTERVENTOR Universidad de Cundinamarca / Adolfo Miguel Polo Solano TERMINO DE EJECUCIÓN Catorce (14) meses FECHA CONTRATO 11 de octubre de 2010

El contrato 130 de 2010 fue ejecutado en virtud de los convenios 1407 de 2009 y 1042 de 2010, suscrito entre el Instituto de Desarrollo del Meta (IDM) y la Gobernación del Meta, mediante el cual se ejecutaron los proyectos 869, 1124 de 2009, 058, 093, 202 y 473 de 2010. De este contrato se auditaron los proyectos 1124 de 2009 y 473 de 2010, los cuales se financiaron así: Proyecto 1124 de 2009 con recursos del crédito

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$2.803.785.115 propios $1.869.190.077 y adicionado con regalías $179.735.107. Proyecto 473 de 2010, con recursos del crédito $4.977.172.913, propios $22.808.239, adicionado en $500.000.000 con regalías y corresponden al sector de infraestructura vial, realizado bajo la modalidad de licitación pública. Estos proyectos guardan coherencia con el objeto del contrato, el cual es el “Mejoramiento de vías ubicadas en los municipios de San Martín, Guamal, Acacias y Castilla la Nueva y construcción del puente para el acceso al programa de vivienda de interés social Villa Manuela del municipio de Acacias en el departamento del Meta”, radicados en el banco de programas y proyectos de inversión con el número 1124 del 27 de noviembre de 2009 y 473 del 27 de julio de 2010. En los estudios previos no se evidenció análisis que soportara el valor estimado del contrato, en el cual se indicara las variables utilizadas para calcular el presupuesto de la respectiva contratación. Igualmente no se contemplaron todos los ítems que se requerían para la ejecución de la obra, omisión que conllevó a adicionar el valor del contrato, incumpliendo presuntamente el principio de planeación y el numeral 4 del artículo 3 del decreto 2474 de 2008, en tal sentido se ha pronunciado el Consejo de Estado, de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccional Tercera. Sentencia del 1 de junio de 1995, exp. 7326 C. P. Jesús Maria Carrillo Ballesteros”…..la contratación administrativa no es, ni puede ser, una aventura, ni un procedimiento emanado de un poder discrecional, sino, por el contrario, es un procedimiento reglado en cuanto a su planeación, proyección, ejecución e interventoria, orientado a impedir el despilfarra de los dineros públicos”. El contrato fue adjudicado mediante Resolución 407 del 28 de septiembre de 2010 al Consorcio Meta Vial 2010, el cual está integrado por Yebrail Jairo Peralta Novoa, Faisel Andrés Peralta Novoa, Javier Eduardo Castro García, Aldana Ingenieros Constructores y Consultores Ltda, Pablo Alberto Granados Abaunza y V&S Ingeniería Ltda. El acto administrativo de apertura de la licitación no contiene el número y valor del certificado de disponibilidad presupuestal, Por lo tanto se insta al IDM tomar acciones correctivas para que no incurran nuevamente estas falencias. No se observó acta de liquidación del contrato 130 de 2010, ni se encontró publicada en el Secop, sin embargo se allegó acta de recibo final de obra, en la cual se evidenció que la fecha de terminación de dicho contrato fue el 31 de mayo de 2012. Cabe indicar que han transcurrido 15 meses de haber recibido las obras y no se ha liquidado el contrato. No se evidenció por parte del contratista el reintegro al IDM de los rendimientos financieros producidos por el anticipo del contrato, como tampoco de estos a la Tesorería de la Gobernación del Meta, incumpliendo presuntamente lo pactado en la cláusula segunda del contrato en estudio.

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En el expediente del contrato 130 de 2010 no se encontraron comprobantes de pago, debidamente firmados por el ordenador del gasto y el contratista, por lo que se infiere que los pagos no se han efectuado, pues la Tesorería del Instituto suministró comprobantes de pago sin las respectivas firmas. Informe de Control Físico – Proyecto 1124 de 2009 Del resultado de la visita practicada a la obra, la Oficina de Control Físico de esta Entidad presentó el Informe 930-II-13 del 13 de junio de 2013, donde se evidenció: CANTIDADES DE OBRA Para realizar las apreciaciones del caso es importante relacionar que existen actividades que deben guardar correspondencia. Ejemplo de lo anterior es la correspondencia en cantidades entre la mezcla densa en caliente y la imprimación. Se parte del principio que el ancho de la calzada es el mismo ancho de la superficie donde se aplicó la emulsión imprimante y que el ancho de la base aplicada con anterioridad (para este caso) y teniendo en cuenta lo anteriormente mencionado, se tiene que:

Actividad Un Cant. acta recibo final Imprimación con emulsión asfáltica M2 32.446,05 Carpeta asfáltica e00,07 mts M2 29.646,05

DIFERENCIA 2.800 Diferencia de cantidad= 2.800 m2 Valor imprimación m2 (inc. A.I.U)= $2.485,07 Diferencia de cantidad de imprimación= 2.800 m2 Valor de la diferencia= $6.958.196 Este valor ($6.958.196) se considera como un posible detrimento al patrimonio, por mayores cantidades de obra liquidadas y no ejecutadas. Las demás cantidades de obra medibles se cuantificaron y no se encontraron diferencias respecto a las relacionadas en el acta de recibo final. RESULTADOS OBTENIDOS CANTIDADES DE OBRA Se analiza un posible detrimento patrimonial por mayores cantidades de obra liquidadas y no ejecutadas por valor de $6.958.196 en el ítem 8.0 “Imprimación con emulsión asfáltica”.

CALIDAD DE OBRA RESULTADOS OBTENIDOS Obra en normales condiciones físicas, sobre la superficie pavimentada con mezcla densa en caliente no se observaron patologías ni daños que afectaran la libre movilidad de los vehículos, los box coulvert construidos no presentan inconvenientes. En general, obra ejecutada que presta el respectivo servicio y la cual no presenta deficiencias de carácter constructivo ANALISIS DE PRECIOS

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EVALUACION GENERAL DEL COSTO DE LA OBRA

La siguiente es la evaluación del valor por kilómetro de la vía intervenida, para lo cual se debe relacionar que no se realizaron grandes movimientos de tierra ni excavaciones lo que se puede reducir el costo de la inversión, sin embargo se emplearon las otras capas de la estructura de la vía, tales como:

Material de afirmado Material de sub base Material de base

Es muy importante mencionar que la vía fue pavimentada con mezcla densa en caliente MDC, lo que mejora las condiciones de transitabilidad, dado que ésta además de mejorar los acabados en la rodadura, tiene la capacidad de permitir del paso de vehículos de gran tonelaje, además es de anotar, que su vida útil comparada con otros tipos de mezclas flexibles es mayor. Longitud intervenida: 4.025 kms Valor total de la obra: $4.852.702.449,90 Valor por Kilómetro: $1.205.640.360,22 RESULTADOS OBTENIDOS ANALISIS DE PRECIOS Se realiza el respectivo análisis comparativo de precios contractuales con los precios oficiales del Instituto de Desarrollo del Meta para la vigencia 2009 de acuerdo a la resolución 041 del 02 de febrero de esa misma anualidad, para la evaluación, los precios oficiales fueron afectados con el 9% dado que la obra se encuentra a mas de 20 kms de la cabecera municipal, del anterior ejercicio ni suscitaron diferencias Como resultado de este informe, se evidenció presunto detrimento patrimonial por mayores cantidades de obra liquidadas, pagadas y no ejecutadas en el ítem 8.0 “Imprimación con emulsión asfáltica” valorado en $6.958.196. Presuntos responsables Yebrail Jairo Peralta Novoa, representante legal del Consorcio Meta Vial 2010, en calidad de contratista y Adolfo Miguel Polo Solano, representante legal de la Universidad de Cundinamarca - UDEC, en calidad de interventor. Los hallazgos relacionados anteriormente, fueron controvertidos por la entidad, no obstante, se confirmaron con base en el Informe Técnico Nº 968-III-13 de análisis a la respuesta del informe preliminar, Anexos 3.5. Informe de Control Físico – Proyecto 473 de 2010 El 29 de mayo de 2013, se realizó visita técnica de control físico a la obra ejecutada, del cual se originó el Informe 929-II-13 del 19 de junio de 2013. RESULTADOS OBTENIDOS DESARROLLO VISITA TECNICA

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“La obra tal como se observa en los mapas anexos consistió en la estabilización de una base con crudo de castilla en tres sectores con sus respectivas obras de conformación y actividades complementarias: Sector II: se encuentra cerca al perímetro urbano del municipio de San Martín, en este sitio se observaron desgastes, baches e inconvenientes generales en la superficie, se cuantifican 403 mts2 los cuales se evaluaran en el análisis de calidad del presente informe. Longitud total del tramo intervenido 1.064 ml Sector I: la abscisa de inicio es K5+840, se observan particularmente patologías en diversos sitios con longitud considerables y en todo el ancho de la base, las abscisas se relacionan en el cuadro 1, la abscisa final es la k9+964,70. La superficie con inconvenientes es de 2.466,75 m2.Longitud total del tramo intervenido 4.124,7 ml Sector III: se rehabilitaron mediante la estabilización de una base con crudo de casilla sectores críticos los cuales corresponden a: • K10+005 al K10+251,5 • K10+617,7 al K12+417,02 • K13+219,35 al K13+809,46 • K14+430,63 al K14+582,1 • K15+333,66 al K15+476,7 En este sector como en los otros dos mencionados, se observaron múltiples fallas en la base, de tal manera que de los 19.356,15 m2 estabilizados 2.523,18 presentan inconvenientes, esto aunado, que en este sector no se observó la señalización horizontal hasta la inspección del Merey sino que se realizó hasta el K14+100 en los hombros de la vía y solo hasta el K14+700 sobre el eje de la misma. Longitud del tramo intervenido 2.930,44 ml. Pese a que la obra fue entregada el 13 de enero de 2012, esta ya presenta inconvenientes lo que deja entrever que hubo serias faltas técnicas y/o de procedimientos constructivos CANTIDADES DE OBRA Es de precisar que para cada uno de los sectores intervenidos se realizó la evaluación de cantidades de obra de forma independiente, de tal manera que con base a lo anterior se evaluó lo pertinente, teniendo en cuenta que no todos los ítems son medibles en el sitio. De acuerdo a lo relacionado en la información allegada, los tramos intervenidos en el sector III fueron los siguientes:

Abscisa Inicial Abscisa Final Longitud (mts) K10+005 K10+251,50 246,5

K10+617,7 K12+417,02 1.799,32 K13+219,35 K13+809,46 590,11 K14+430,63 K14+582,10 151,47 K15+333,66 K15+476,70 143,04

TOTAL 2.930,44

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Como se relacionó el numeral dos (2) del presente informe la demarcación tanto en los hombros como en el eje de la vía se observó hasta el K14+100, al realizar la evaluación de cantidades de obra se tiene: Demarc. vía pint. tráf. pesado: (246,5+1.799,32+590,11) X3 +151,47=8.059,26 ml Cantidad liquidada = 8.798.25 Diferencia=8.798.25 ml - 8.059,26 ml = 738,99 ml RESULTADOS OBTENIDOS CANTIDADES DE OBRA Se realiza el análisis de cantidades de obra medibles respecto a las liquidadas en el acta de recibo final, de tal manera que se encontraron diferencias en el ítem “Demarcación vía trafico pesado”, es así que por este concepto se analiza un presunto detrimento patrimonial por valor de $1.872.260,72. De lo anterior preocupa que se haya realizado tal liquidación del ítem con la anuencia de la interventoria ya que es evidente la falta y la actividad es plenamente cuantificable CALIDAD DE OBRA Teniendo en cuenta los proyectos que forman parte integral del presente contrato, con respecto a la implementación de las mezclas utilizadas como rodadura, las cuales son mezcla densa en caliente y crudo de castilla: su cuantificación y valoración de la vida útil, costos-beneficio y demás variables; es importante relacionar que, previamente a la ejecución de los proyectos, se debe hacer un amplio análisis de transito en el sector, ya que el departamento del Meta concentra gran cantidad de vehículos pesados, los cuales transportan no solo maquinaria y materia prima de las petroleras sino que debido a las actividades económicas de cada región se transporta semilla de palma, ganado vacuno, porcinos, leche y frutas, entre otras. Lo mencionado con anterioridad se fundamenta en que sobre los sitios visitados se observó gran circulación de vehículos de alto tonelaje, lo que a su vez representan sobre cargas en la base estabilizada aplicada, las cuales se traducen en alteraciones en la superficie y afloramientos de patologías que disminuyen ostensiblemente su vida útil. CUANTIFICACION DE LAS PATOLOGIAS A continuación se relacionan los daños encontrados sobre la base estabilizada en la visita técnica y por cada uno de los sectores:

Sector Ancho de la base (m) Long. con daños (m) Área (m2) I 6,5 379,5 2.466,75 II 6.5 62 403 III 6.6 382.3 2.523,18 Total 5.392,93

Valor de los daños:

Descripción

Un

Vr Unitario

Área afectada

Valor total

Estabilización crudo de castilla espesor 0.10 mts base granular de planta instalada

M2

$35.594

5.392,93

$191.955.950,42

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con finisher AIU 31% $251.462.295,05

ANALISIS COMPARATIVO CON EL PROYECTO 1124 de 2009 Análisis comparativo de costos de los proyectos 1124 de 2009 y 473-2010

Proyecto Tipo de Mezcla

Longitud (m)

Ancho (m)

Superficie (m2)

Valor (m2)

Long. con Daños (m)

1124/09 MDC 4.025 7,36 29.646,05 163.687,99 0 473/10 Crudo

Castilla 8.119,64 6.53 53.021,25 103.731,63 823,8

De lo anterior se puede concluir que si bien es cierto el metro cuadrado de MDC es más elevado este valor corresponde a que la estructura de la vía está conformada por cuatro (4) capas, las cuales son:

1. Afirmado 2. Sub base 3. Base 4. Carpeta de rodadura en MDC

Mientras que la estructura de una base estabilizada de castilla solo tiene tres:

1. Afirmado 2. Sub base 3. Base estabilizada

Ahora bien, mientras que la obra realizada con crudo de castilla en este mismo objeto contractual ya presenta inconvenientes en 823 metros lineales, la mezcla en caliente hasta la fecha no registra patologías que afecten el libre tránsito, además de brindar mejores especificaciones y acabados. RESULTADOS OBTENIDOS CALIDAD Además de tener en cuenta el balance de construcción de las capas de rodadura con estos dos tipos de materiales para que el equipo auditor haga los requerimientos pertinentes, se analiza un posible detrimento patrimonial por mala calidad en la obra construida por valor de $251.462.295,05. ANALISIS DE PRECIOS RESULTADOS OBTENIDOS ANALISIS DE PRECIOS Sector II ubicado en el perímetro urbano con respecto a lo relacionado en el acuerdo 062 del año 2000 donde se adopta PBOT, de tal manera que en este sector los precios no se mayoran respecto a los establecidos por el IDM, es así, que se encontraron presuntos sobrecostos por valor de: $9.850.988,33 Como resultado del informe de control físico, se determinaron los siguientes presuntos detrimentos:

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Por cantidades de obra liquidada, pagada y no ejecutada correspondiente a 738.99 metros lineales en el ítems de “Demarcación vía trafico pesado” a $2.533.05, incluido AIU valorado en $1.872.260.72. Por sobreprecios en $9.850.988.33, debido a que en el Sector II ubicado en el perímetro urbano y según Acuerdo 062 del año 2000 donde se adopta PBOT, de tal manera que en este sector los precios no se mayoran respecto a los establecidos por el IDM Por mala calidad de 5.392.93 m de base estabilizada, la cual se cuantificó en $251.462.295.05 (Incluido el AIU). En resumen, el valor total del presunto detrimento patrimonial es de $263.185.544.11. Presuntos responsables Yebrail Jairo Peralta Novoa, representante legal del Consorcio Meta Vial 2010, en calidad recontratista y el señor Adolfo Miguel Polo Solano, representante legal de la Universidad de Cundinamarca - UDEC, en calidad de interventor. Los hallazgos relacionados anteriormente, fueron controvertidos por la entidad, no obstante, se confirmaron con base en el Informe Técnico Nº 967-III-13 de análisis a la respuesta del informe preliminar, Anexos 3.5. 2.1.3.3 Contrato 176 del 2010 – Proyectos 107, 147, 497 y 510 de 2010

OBJETO

Construcción y/o Mejoramiento de vías en los municipios de Cabuyaro y Puerto López, Construcción de Boxculvert y control de inundaciones en la Vereda el tigre en el Municipio de Puerto López

LUGAR EJECUCION Municipios de Cabuyaro y Puerto López

VALOR INICIAL $13.151.309.466

VALOR ADICION $ 5.297.103.215

VALOR FINAL $18.448.409.681

CONTRATANTE Instituto de Desarrollo del Meta / Gilberto Toro Franco

CONTRATISTA

CONSORCIO CONSTRUVIAS DEL META- NIT.900396010-1 R.L. Astrid Yesenia Castro García. Integrantes: Auli Fernando Velandia Medina, Hifo S.A. Daniel Arturo Vanegas Velásquez, Jairo Clavijo Olarte y CONSTRUCIVIL INGENIERIA LTDA

SUPEERVISOR O INTERVENTOR Universidad de Cundinamarca UDEC / Adolfo Polo Solano

TERMINO EJECUCION Nueve (9) meses

FECHA CONTRATO 30 de noviembre de 2010

El contrato 176 de 2010 fue ejecutado en virtud de los convenios ínter administrativos Nº 1407 de 2009 y 1042 de 2010 suscritos entre el Instituto de Desarrollo del Meta y la Gobernación, por valor de $13.151.309.466.00.

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Los proyectos ejecutados con dicho contrato fueron registrados en el Banco de programas y Proyectos bajo los números 107, 510, 147 y 497 de 2010, los cuales fueron objeto de esta auditoria y tiene como objetivo “disminuir el déficit en infraestructura vial, y debido a la necesidad de los municipios beneficiados se analizaron 2 puntos de vista: 1) El regular estado de la infraestructura vial y la inundación que sufren algunas instituciones educativas en las veredas. 2) La carencia de presencia por parte del estado ha frenado el desarrollo vial sectorial y la puesta en funcionamiento de instituciones educativas, lo que genera falencias en el transporte, turismo, agricultura, ganadería y educación en el Departamento del Meta”. El presupuesto oficial ascendió a $13.151.309.466 y fue proyectado por el ingeniero Javier Armando Castellanos Bohórquez, Director Operativo Área Estudios, Diseños y Proyectos del IDM y avalados por el Subgerente Técnico del IDM, arquitecto Andrés Perea Mejia. De acuerdo a los certificados de disponibilidad presupuestal los proyectos fueron financiados con recursos propios, del crédito y el proyecto 497 con recursos de regalías, tal como se muestra a continuación: Cuadro 2. Financiación proyectos del contrato 176 de 2010

Vigencia Proyecto

Nº CDP

Fuente de Financiación 2010 2011

Total

752 Recursos del Crédito 3.283.697.712 2..025.000.000 5.308.697.712 510/2010

754 Recursos de propios 22.808.239 22.808.239

Subtotal 5.331.505.951

107/10

561

Recursos del Crédito 864.999.978 1.296.740.576 2.161.740.554

Recursos propios 1.059.629.266 476.190.476 1.535.819.702 650

Recursos Propios 2.567.521.157 896.396.946 3.463.918.104.

147/2010

652 Recursos Propios 22.808.239 22.808.239

SubTotal 5.013.670.632.

497/2010

843 Recursos de Regalías 644.392.329 644.392.329

Total 8.465.856.880 4.694.327.998 13.160.184.879

Fuente: Certificados presupuestales y minuta del contrato.

El 13 de septiembre se publicó la convocatoria de la licitación pública Nº IDM-LP-CO-021,022 y 023 – 2010 en el periódico la República y portal único de contratación. El 23 de septiembre se recibieron objeciones por causales de rechazo y por riesgos propuestos, las cuales fueron resueltas y publicadas el 24 de septiembre de 2011 en el portal único de Contratación estatal.

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Mediante la Resolución Nº 403 del 27 de septiembre de 2010, se ordenó la apertura de la licitación pública Nº número LP-IDM-CO-021,022 y 023, dicha actuación fue publicada en el portal único de contratación, al igual que los pliegos de condiciones definitivos, el presupuesto oficial y los formularios del proceso definitivo. En el proceso se evidenciaron 3 adendas para modificar el plazo para la entrega de propuestas teniendo en cuenta la solicitud de los interesados dentro del proceso licitatorio. Mediante Resolución Nº 493 del 10 de noviembre de 2010, la licitación pública fue adjudicada a la propuesta presentada por el CONSORCIO CONSTRUVIAS DEL META, por valor de $ 13.151.309.466. El contrato 176 de 2010 fue suscrito el 30 de noviembre de 2010, el plazo pactado inicialmente fue de 9 meses, durante la ejecución se aprobaron dos prorrogas la primera por 2 meses y la segunda por 45 días. Las obras se iniciaron el 1° de febrero de 2011 y terminaron el 16 de abril de 2012, se presentaron modificaciones en las ítems inicialmente contratados, dos suspensiones de la obra y una adición presupuestal por valor de $ 5.297.103.215, pasando de $13.151.309.446 a un valor final de $18.448.409.681. El acta de entrega de las obras de los proyectos objeto de este contrato se suscribió el 14 de junio de 2012, y el contrato fue liquidado el 17 de diciembre de 2012 por valor de $18.427.251.787. La interventoría de los proyecto 510, 107, 147 y 497 de 2010 se llevó a cabo a través la Universidad de Cundinamarca, mediante el convenio Interadministrativo Nº 222 del 2010, cuyo objeto es la “ Interventoria técnica, legal, Administrativa y financiera a treinta y seis (36) proyectos que comprenden la construcción y/o mejoramiento de las vías de los municipios de Restrepo, Cumaral, Barranca de Upía, Puerto Concordia, San Martín, Guamal, Acacias, Castilla la Nueva, San Juan de Arama, Vista hermosa, Granada, Fuente de Oro, Puerto Rico, Cabuyaro y Puerto López en el Departamento del Meta” por valor de valor $4,439,188,836.04, tal como se muestra a continuación: Cuadro 3. Proyectos de interventoría del Contrato 222 de 2010

Valor Nº

Nº Proyecto

Objeto 2010 2011

Valor Total

1 107/2010

Control mediante interventoría técnica y legal al mejoramiento de la carrera 18 en el tramo comprendido desde la avenida 14 hasta la calle 17 del municipio de Puerto López-Meta.

43,249,999 64,837,029. 108,087,028

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2 510/2010

Control mediante interventoría técnica y legal al mejoramiento al mejoramiento vía que conduce a la inspección el tropezón tramo comprendido entre el k1+000 al k19+000. Municipio de Puerto López-Meta.

165,325,297 101,250,000. 266,575,297

3 147/2010

Control mediante interventoría técnica y legal al mejoramiento vía que comunica a la cabecera municipal de cabuyaro del k0+.000 a la inspección de viso de Upía k8+969.77 municipio de Cabuyaro departamento del Meta.

182,497,938 68,629,371. 251,127,309

4 497/2010

Control mediante interventoría técnica y legal al mejoramiento a la construcción de box coulvert y control de inundaciones en el centro poblado de la vereda el tigre. Inspección de puerto porfía. Municipio de Puerto López-Meta.

32,219,616 32,219,616

TOTAL 658,009,250

Fuente: Convenio 222 del 2010 Universidad de Cundinamarca.

El objeto de este contrato tenía como alcance los siguientes proyectos en el sector de vías: Cuadro 4. Contrato 176 de 2010 - Proyectos Sector Vías.

Nº Nº PROYECTO OBJETO DE LOS PROYECTOS

VALOR EJECUTADO

1 107/10 Mejoramiento de la carrera 18 en el tramo comprendido desde la avenida 14 hasta la calle 17 del Municipio de Puerto López Meta.

2.161.704.554

2 147/10 Mejoramiento vía que comunica a la cabecera municipal de Cabuyaro del K0+000 a la Inspección de viso de Upía K8+969.77 municipio de Cabuyaro.

5.013.670.632

3 510/10 Mejoramiento vía que conduce a la Inspección el Tropezón tramo Comprendido entre el K11+000, al K19+000 municipio de Puerto López.

5.331.505.951

4 497/10 Construcción de boxculvert y control de inundaciones en el centro poblado de la vereda el tigre, Inspección de Puerto Porfía, Municipio de Puerto López.

644.392.329

Fuente: Documento del Contrato 176 de 2010

El Ente de Control verificó el cumplimiento del objeto contractual mediante inspección física a los cuatro (4) proyectos, donde se evidenció que éstos fueron ejecutados, aunque con las siguientes observaciones: a) Proyecto 107 de 2010. ”Mejoramiento de la carrera 18 en el tramo

comprendido desde la avenida 14 hasta la calle 17 del Municipio de Puerto López Meta”.

Las obras iniciaron el 2 de marzo de 2011, el plazo de ejecución fue de seis (6) meses y se aprobaron prórrogas por 89 días.

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El valor inicial fue de $2.161.740.554, y posteriormente se adicionó en $252.808.844 quedando un valor final de $ 2.414.007.519. El 14 de junio de 2012, se recibieron las obras, tal como consta en el acta firmada por la Representante Legal del Consorcio Construvías del Meta, Astrid Yesenia Castro y el Representante Legal de Interventorías, doctor Arnulfo Camacho Celis. Informe de Control Físico Proyecto 107 de 2010 El Informe Técnico Nº 962-III-13 presentado por el área de control físico de este Ente de control, arroja el siguiente resultado: “Para verificar las actuaciones adelantadas por parte del contratista de la obra con el fin de resarcir el daño en las diferentes placas de concreto se realizó visita al sitio de la obra el día 28 de agosto de 2013 y se realizó el recorrido a todo el trayecto intervenido, encontrando lo relacionado en las siguientes fotografías y que corresponden a las reparaciones parciales a las losas de concreto. Los procedimientos técnicos consistieron en la aplicación de un aditivo SIKA a cuarenta y cinco placas, las cuales, de acuerdo a información de la representante del contratista, fueron previamente valoradas por un asesor de la empresa la cual comercializa productos para el sector de la construcción y que en su momento realiza las precisiones del caso respecto al uso del elemento aditivo, no obstante, este organismo de control requiere a la representante del contratista en el momento de la visita al sitio de la obra, allegar la ficha técnica del elemento-aditivo utilizado y el concepto técnico de la empresa que lo suministró o del profesional especializado, con el fin de establecer las razones que indujeron a tomar este tipo de alternativa y no la demolición total o parcial de las placas reparadas. Tan solo cuatro placas de concreto fueron demolidas y restituidas, es así que es imperante luego de establecer los métodos de solución a los inconvenientes presentados, conocer el concepto del profesional o de la empresa que dispuso tal solución con el ánimo de verificar la idoneidad, efectividad y garantía de los métodos adoptados El registro fotográfico de las reparaciones fue el siguiente:

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En los recuadros se observan las losas reparadas total y parcialmente, mediante la demolición de la losa y la reposición del concreto. Cinta SIKA instalada como método adoptado de solución a los inconvenientes relacionados en el informe anterior de control físico. No se allega a esta dependencia los elementos técnicos correspondientes que determinen que estas losas con posterioridad no van a presentar daños más severos, o en su defecto donde se estipulen los parámetros técnicos que indujeron a la utilización de la solución adoptada en lugar de la demolición total de las placas, además, no es técnicamente viable que las losas presenten fisuras longitudinales y transversales luego de un corto período de uso, por estas razones se ratifica la advertencia respecto al posible detrimento por mala calidad en la obra construida por valor de de $46.841.746,64. En conclusión, este Ente de control advierte al Instituto de Desarrollo del Meta que en el evento que las losas reparadas por el contratista durante el proceso auditor presenten nuevamente fisuras se configuraría un presunto detrimento patrimonial valorado en $46.841.746. Ver anexo 3.5 b) Proyecto 147 de 2010 Mejoramiento vía que comunica a la cabecera

municipal de Cabuyaro del K0+000 a la Inspección de viso de Upía K8+969.77 municipio de Cabuyaro.

Las obras iniciaron su ejecución el 15 de febrero de 2011 y según el plazo pactado (8 meses) la terminación se efectuaría el 14 de octubre de 2011, sin embargo, se dieron 3 prorrogas y 3 suspensiones, extendiendo el plazo de ejecución hasta el 16 de junio de 2012. El valor inicial del proyecto pactado fue de $5.013.671.632, con un valor adicional de $2.298.982.506, obteniendo un valor final de $ 7.312.653.138. Las suspensiones, prorrogas y adiciones en el contrato denota falencias en la planeación.

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Informe de Control Físico Proyecto 147 de 2010 Los informes Técnicos Nº 924-II-13 y 963-III-13 presentados por el área de control físico de este Ente de control, arroja el siguiente resultado: El 22 de Abril de 2013, se realizó visita de carácter técnico al proyecto que tiene por objeto “Mejoramiento de la vía que comunica a la cabecera municipal de Cabuyaro del K0+000 a la inspección del Viso de Upía K8+969,77, municipio de Cabuyaro en el departamento del Meta”: Luego de realizar las apreciaciones pertinentes y teniendo en cuenta lo estipulado en el análisis documental, se procede a realizar el cálculo del sobre acarreo con la distancia aprobada y relacionada en el informe especial de justificación de obra N°1 firmado por Néstor Gabriel Forero Rojas-Residente de Interventoría y Mauricio González Gómez, Director de Interventoría, dado que no se allegó por parte del contratista de obra el sitio ge referenciado del sitio de extracción del material granular de sub base: Calculo sobre acarreo

A. Distancia de sobre acarreo= 40 Kms B. Cantidad de material de Sub Base= 15.170 m3

Sobre acarreo= 40 kms*15.170m3 Sobre acarreo= 606.800 m3-Km Valor sobreacarreo 606.800 M3-KM * $1.036,87= $629.172.716,00 Valor incluido AIU (31%)= $824.216.257,96 Valor liquidado Inc AIU (31%)= $1.153.902.761,14 Diferencia entre lo liquidado y lo calculado: $1.153.902.761,14 - $824.216.257,96 = $329.686.503,18 Calculo base estabilizada Longitud de la vía = 8.206 mts Ancho de la vía= 6 mts Área estabilizada= 8.206 mts * 6 mts = 49.236 m2 Área estabilizada relacionada acta de recibo final= 49.398 m2 Diferencia = 49.398 m2 - 49.236 m2 = 162 m2 Valor de la diferencia= 162 m2 * $38.455= $6.229.710 Valor de la diferencia inc A.I.U (31%)= $8.160.920,10 De acuerdo a lo anterior se analiza un presunto detrimento patrimonial por $337.847.423,28 por mayores cantidades de obra liquidadas y no ejecutadas en los siguientes ítems y por los valores relacionados, así: N.P.4.9 “Sobre acarreo para subbase gran de río seleccionada tam. Max. 2” por valor de

$329.686.503,18 4.3 “Base granular triturada estabilizada con crudo de castilla instalada con finisher y mezclada

en patio tam máximo 1 ½” incluye acarreo y conformación según espec. e=0,10 mts, por valor de $8.160.920,10.

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En cuanto a la calidad, en el momento de la visita se observó que la obra se encuentra en condiciones normales, el comportamiento de la base estabilizada es aceptable y sobre la superficie de la misma no se aprecian baches o cualquier otro tipo de patologías, salvo las ocasionadas por el ingreso y salida de vehículos de gran capacidad como tractores y otros tipos de maquinarias a las fincas que se ubican a cada costado de la vía intervenida. Aunado a lo anterior, se evidenció una gran cantidad de material vegetal sobre la superficie de la vía y en los encoles y descoles de las alcantarillas pudiendo producir en el primer caso, un incremento en el desgaste de la base disminuyendo su vida útil, y en el segundo, taponamientos y acumulación de aguas a lado y lado de la banca lo que puede generar inestabilidades en la banca que terminan degenerando la estructura de la vía. Es así que se debe requerir a la administración municipal para que tome los correctivos necesarios y evite los deterioros generados por acción de terceros y por la falta de los respectivos mantenimientos. Con relación al análisis de precios una vez analizados y comparados dichos precios contractuales con los establecidos por Instituto de Desarrollo del Meta según resolución 041 del 02 de febrero de 2009, se encontró un posible detrimento patrimonial por sobre precios en los ítems 4.2 “Sub base granular de rio seleccionado tamaño máximo 2” incluye 10 km por valor de $ 299.172.879 y el ítem 4.3 “Base granular triturada estabilizada con crudo de castilla instalada con finisher y mezclada en patio tamaño máximo 1 ½” incluye acarreo y conformación según especificaciones e=0,10 mts, por valor de 62.850.557, para un total de $362.023.436.84. Ver cuadro de análisis de calidad, cantidad y precios” del informe técnica Nº 963-III-13. En conclusión, se halló un presunto detrimento patrimonial de $699.870.860, por mayores cantidades de obra liquidada, pagada y no ejecutada en los ítems de sobreacarreo para subbase y base granular triturada y estabilizada por $337.847.423 y por sobreprecios $699.870.860.oo, según acta de recibo final de la obra. Presuntos responsables Astrid Yesenia Castro, Representante Legal del Consorcio Construvías del Meta, en calidad de contratista y Adolfo Polo Solano, Representante Legal de la Universidad de Cundinamarca, quien realizó la interventoria”. Integrantes del Consocio Construvías del Meta-Nit 900396070-1.: Auli Fernando Velandia Medina, Hifo S.A. Daniel Arturo Vanegas Velásquez, Jairo Clavijo Olarte y Construcivil Ingeniería Ltda. Cabe indicar que el contratista entregó a la Administración Central de Cabuyaro en el mes de abril del 2012 el manual técnico de mantenimiento y funcionamiento, con el propósito de desarrollar la política de mantenimiento vial establecida para la mencionada administración. En dicho manual se definen los objetivos de mantenimiento con el fin de asegurar la calidad del servicio vial, sin embargo, no se evidencia la aplicabilidad de dicho manual.

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Los hallazgos relacionados anteriormente, fueron controvertidos por la entidad, no obstante, se confirmaron con base en el Informe Técnico Nº 963-III-13 de análisis a la respuesta del informe preliminar, Anexos 3.5. c) Proyecto 510 de 2010. “Mejoramiento vía que conduce a la Inspección el

Tropezón tramo Comprendido entre el K11+000, al K19+000 municipio de Puerto López”.

Las obras iniciaron el 1 de febrero de 2011, se prorrogaron por 45 días, se dieron dos (2) suspensiones y la terminó el 16 de abril del 2012. El valor inicial fue de $5.331.505.951, posteriormente se adicionó en $2.423.396.878 quedando un valor final de $ 7.754.902.829. Para este Ente de control las suspensiones, prorrogas y adiciones en este contrato son producto de las deficiencias en la planeación. El 13 de junio de 2012, se recibieron las obras, tal como consta en el acta firmada por la Representante Legal del Consorcio Construvías del Meta, Astrid Yesenia Castro, el Director de Obra Ingeniero, Javier Eduardo Castro, el Representante Legal de Interventorías Doctor Arnulfo Camacho Celis y el Director de Interventoría Ingeniero. Mauricio González. Informe de Control Físico Proyecto 510 de 2010 Los informes técnicos Nº 927-II-13 y 964- III- 13 presentado por el área de control físico de este Ente de control, el proyecto 510 de 2010 del contrato 176 de 2010 arroja el siguiente resultado: “Cálculo del sobre acarreo estabilización crudo de castilla instalada con Finisher y mezclada en

patio tamaño máx. 1 1/2” incluye acarreo y conformación según especificaciones: 1. Cantidad liquidada base estabilizada = 48.485,00M2 2. espesor de base = 0.10M 3. Volumen base 1 x 2= 48.485,00M2 X 0.10M = 4.848,5M3 4. Sobre acarreo = 3 X distancia de sobre acarreo = 4.848,5M3 X 93,70KM = 454.304,45M3-KM. Calculo del sobre acarreo, afirmado con material de arrastre (río) sin clasificar: 1. Cantidad liquidada afirmado = 12.625,20M3 2. Sobre acarreo = 1 X distancia del sobre acarreo = 12.625,20M3 X 45,90KM = 579.496,68M3-

KM. Calculo del sobre acarreo Sub base granular de río tamaño 2” a 10KM: 1. Cantidad liquidada sub base = 11.703,60M3

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2. Sobre acarreo = 1 X distancia del sobre acarreo = 11.703,60M3 X 45,90KM = 537.195,24M3-KM.

Entonces el valor liquidado de los tres sobre acarreos fue de 1.706.422,32M3-KM y la suma de los tres anteriormente calculados es de 1.570.996,37M3-KM. Lo anterior arroja una diferencia menor con respecto a lo liquidado de 135.425,95M3-KM, ahora se multiplica por el valor unitario del ítem ((sobre acarreo materiales granulares (afirmado, subbase y base estabilizada)), el cual es de $1.021,00 y por el A.I.U. (31%), obteniéndose un presunto detrimento patrimonial de $181.133.562,5.”. De acuerdo a lo anterior, se encontró un presunto detrimento patrimonial por $181.133.562, correspondiente a 135.425,95 M3 - KM del ítem sobreacarreo materiales granulares (afirmado, subbase y base estabilizada), multiplicado por el valor unitario $1.337.51 (Incluido el 31 del A.I.U). La responsabilidad recae en Astrid Yesenia Castro, representante legal del Consorcio Construvías del Meta, en calidad de contratista y el señor Adolfo Polo Solano, representante legal de la Universidad de Cundinamarca, en calidad de interventor Los hallazgos relacionados anteriormente, fueron controvertidos por la entidad, no obstante, se confirmaron con base en el Informe Técnico Nº 964-III-13 de análisis a la respuesta del informe preliminar, Anexos 3.5. Conclusiones generales: La obra presenta condiciones normales, no se observaron irregularidades en

su funcionalidad, la vía en general (cunetas, los box coulvert, y demás obras complementarias ejecutadas) se encuentran en buenas condiciones. No obstante, se advierte que la vía estabilizada con crudo de castilla podría presentar deterioro prematuro, por el tránsito de vehículos pesados, toda vez que este material no ofrece la resistencia suficiente para soportar el paso de dichos vehículos.

Se analizó presunto detrimento patrimonial por mayores cantidades de obra

liquidadas y no ejecutadas por valor de $181.133.562,5 En el acta de recibo final no se observó liquidación de riego imprimante, por lo

tanto se entiende que no se aplicó sobre la superficie de la sub base granular previo a la extendida de la base estabilizada, se requiere aclaración técnica, por alguna de las partes intervinientes en la ejecución de la obra. .

d) Proyecto 497 de 2010 “Construcción de boxculvert y control de inundaciones en el centro poblado de la vereda el tigre, Inspección de Puerto Porfía, Municipio de Puerto López”.

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Las obras iniciaron el 1 de febrero de 2011 y terminaron el 29 de mayo de 2012, durante la ejecución se presentaron tres (3) prorrogas y dos (2) suspensiones. Para este Ente de control las suspensiones, prorrogas y adiciones en este contrato son producto de las deficiencias en la planeación. El valor inicial del contrato es de $ 644.392.329 y posteriormente se adicionó en $321.914.987, para un valor final de $ 966.307.316. Según acta de recibo final, las obras se entregaron a la interventoría el 14 de junio de 2012, de acuerdo a la documentación revisada la funcionalidad de la obra es total ya que se encuentra completamente finalizada y técnicamente en buenas condiciones. Informe de Control Físico Proyecto 497 de 2010 El Informe Técnico Nº 926-II-13 presentado por el área de control físico de este Ente de control, arroja el siguiente resultado: “La obra presenta condiciones normales, no se observaron irregularidades es su funcionalidad, los canales construidos y los box coulvert ejecutados, se encuentran en buenas condiciones, además se analizo la información allegada observando que lo ejecutado corresponde a lo citado en el objeto del contrato.

Se realizó el comparativo de precios, ítems liquidados versus los establecidos por la gobernación del Meta para la vigencia 2009, dentro del análisis se encuentra igualdad entre estos, de tal forma que no se originó ningún tipo de hallazgo al respecto. Considerando los antecedentes respecto a las inconvenientes anteriores donde por efectos de los afluentes que circundan la inspección del Tigre, se presentaron inundaciones, afectando tanto al sector residencial de la inspección señalada como al colegio (internado), y teniendo en cuenta que el sector se encuentra sobre una de las márgenes del río Guatiquia, afluente que en época de invierno aumenta sustancialmente su caudal, y considerando entre otras, las condiciones climáticas y del suelo donde con gran facilidad se extienden grandes extensiones vegetales formando y ocasionando taponamientos en los canales de desagüe construidos, provocando desbordamientos y saturaciones en dichos canales que afectan directamente la población que reside en el centro poblado, en especial al colegio internado de la vereda el tigre; Se hace necesario plantear un mantenimiento periódico adecuado por parte de la administración municipal a dicha obra ya que por los antecedentes y problemas anteriormente mencionados los grandes perjudicados son la comunidad del sector y ante todo la población infantil”. Función de advertencia. Es ente de control emite función de advertencia al Instituto de Desarrollo del Meta y a la Administración Central de Puerto López, para que realice mantenimiento periódico al canal del caño Chucua Honda y al box coulvert construido en este afluente, ubicado aproximadamente a 60 metros del colegio internado Simón

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Bolívar del Centro Poblado Vereda el Tigre del municipio de Puerto López. Lo anterior debido a que en años anteriores se inundó dicho colegio, por lo tanto se requiere de acciones que contrarresten el inminente peligro a que esta expuesta la comunidad estudiantil. 2.1.3.4 Contrato 155 del 2010 - Proyecto 369 de 2010

CONTRATO 155 DE 2010 PROYECTO 369 DE 2010

OBJETO:

Mejoramiento y/o mantenimiento de vías en los municipios de Fuente de Oro y Puerto Rico, en el Departamental del Meta

Mejoramiento de la vía que conduce al Centro Poblado de Puerto Limón desde el cruce vía Nacional (Fuente de Oro – San José del Guaviare) K0+000 al K1+900, Municipio de Fuente de Oro- Meta.

LUGAR EJECUCION Municipio de Fuente de Oro y Puerto Rico Meta

Centro el Poblado de puerto Limón del municipio de Fuente de Oro

VALOR INICIAL $9.010.638.230 $1.300.673.226

VALOR ADICION $2.724.705.384.22 $ 493.562.415

VALOR FINAL

$11.735.343.614.22 $1.794.137.015

CONTRATANTE: Instituto de Desarrollo del Meta / Gilberto Toro Blanco

CONTRATISTA Consorcio Vías del Oriente / Representante legal Wilson Antonio Castelblanco Quinche. Integrantes: Constructora Inarcas Ltda, Construcivil Ingeniería Ltda, Incontop S.A.S

SUPERVISOR O INTERVENTOR Universidad de Cundinamarca - UDEC / Adolfo Polo Solano

TERMINO DE EJECUCIÓN Ocho meses (8)

FECHA CONTRATO 29 de octubre de 2010

El contrato 155 de 2010 fue ejecutado en virtud de los convenios 1407 de 2009 y 1042 de 2010, suscrito entre el Instituto de Desarrollo del Meta (IDM) y la Gobernación del Meta. Con este contrato se ejecutaron los proyectos 369, 200 442, 225 y 155 de 2010. De este contrato se auditó el proyecto 369 de 2010, el cual se financió con recursos propios $14.998.626, del crédito $810.000.000, adicionado en $493.562.415 con recursos propios y corresponde al sector de infraestructura vial, realizado bajo la modalidad de licitación pública. Este proyecto guarda coherencia con el objeto del contrato, el cual es el “Mejoramiento y/o mantenimiento de vías en los municipios de Fuente de Oro y Puerto Rico, en el Departamental del Meta.”, radicado en el banco de programas y proyectos de inversión con el número 369 del 9 de julio de 2010. Es de aclarar que este contrato fue auditado en la presente vigencia por la Contraloria General de la República, por haberse financiado con recursos de

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regalías, por lo tanto este ente de control auditó únicamente la ejecución del proyecto 369, correspondiente al contrato 155 de 2010. La fecha de iniciación del proyecto fue el 28 de enero de 2011, el plazo pactado 8 meses, durante la ejecución se otorgó una prorroga por dos meses y dos suspensiones. La fecha de terminación de la obra se dio el 27 de julio de 2012. El 15 de julio de 2011 se suspendieron las obras debido a que Empresa de Servicios Públicos del Meta EDESA S.A contempló intervenir las vías del centro del Poblado de Puerto Limón, para ejecutar el Plan Maestro de Alcantarillado del Municipio de Fuentedeoro, mediante el contrato Nº 379 de 2011,cuyo objeto es “Mejoramiento alcantarillado sanitario en los Centros Poblados de Puerto Nuevo, Puerto Limón, Puerto Aljure, La Cooperativa, Caño Blanco, y Unión del Ariari en el Municipio de Fuente de Oro”. Según el informe de interventoría del 6 de febrero de 2013, el ingeniero Wladimir Lucumi indicó falencias relacionadas con “fracturas y que es necesario realizar las demoliciones pertinentes e iniciar la reconstrucción del sitio, a fin de obtener un resultado sin inconvenientes técnicos, brindando una obra totalmente funcional”. En dicho informe reitera “el paso y uso indiscriminado de vehículos de carga pesada, tipo tractor que es utilizado en la zona como principal medio de transporte de carga, donde no se tiene las precauciones y cuidados requeridos para generar buen estado con las obras objeto del proyecto”. El contrato no se ha liquidado, pero la Entidad allegó el acta de recibo final de obra donde se observa que el valor ejecutado del proyecto 369 de 2010 fue de $1.794.137.015. Además se evidenció que el IDM ha cancelado al contratista la suma de $1.454.658.430, según comprobantes de pago. No se revisaron descuentos, ni aportes a seguridad social y parafiscal debido a que el contrato no se ha liquidado. Informe de Control Físico Proyecto 369 de 2010 Según informe técnico Nº 965-III-13 presentado por el área de control físico de este Ente de control, arroja el siguiente resultado: “Una vez analizada la documentación allegada, se procede a realizar visita al sitio de la construcción con el fin de corroborar y observar las reparaciones a las losas de las cunetas, no obstante dentro de la información allegada se observan camiones y vehículos de seis ejes sobre la superficie estabilizada y sobre la superficie de las cunetas en concreto, las cuales no tienen la capacidad de soporte para un carga de estas características. Es así, que el 03 de septiembre de 2013 se realiza desplazamiento al sitio y se realizó el siguiente registro fotográfico:

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En el inicio del recorrido y con el fin de corroborar lo indicado en el anterior informe de control físico, se procede a tomar la medida del ancho de la cuneta la cual es de 0,80 mts. A lo anterior, se corroboraron además de los documentos aportados como los planos y la lista oficial del IDM para el año 2009, con el fin de determinar las características de las cunetas relacionadas, es así, que se confirma que el ítem corresponde a las siguientes especificaciones, descritas en la lista oficial: “Cunetas revestidas de sección transversal de 0.8 * 0.10 mt 3000 PSI” y que el costo directo para el municipio de Fuente de Oro (casco urbano) es de $51.844, estas características y el precio se compararon con el ítem relacionado en el acta de recibo final y se concluye que estos corresponden a la misma actividad, y que las medidas de las cunetas son de 0.80 mt * 0.10 mts y no de 0.80 * 1.00 mts que fue el valor relacionado en el informe de control físico anterior, luego, y con el fin de enmendar el inconveniente, se menciona que el anterior hallazgo por el valor mencionado de $148.387.158,40 se debió a un error involuntario de apreciación de las características del ítem, de tal forma que como se mencionó con anterioridad el hallazgo no es procedente. Al realizar la comparación del ítem 5.1 “Cunetas revestidas sección 0.8*1.00 mt-3000” con los precios oficiales del IDM para el año 2009 mayorados con el 6% del factor de distancia da como resultado: Precio oficial IDM 2009: $51.844 Factor de mayoración: 6% Valor total: $51.844 *1.06 Valor total: $54.954,64* 1.31 (AIU) Valor total: $71.990,57 Valor por ml (inc AIU) acta de recibo final: $71.339,98 Generalizando el concepto anterior se concluye al respecto, que el hallazgo relacionado con el ancho y medidas de las cunetas una vez analizados los respectivos documentos, no es procedente, por tanto se retira el presunto detrimento patrimonial por valor de $148.387.158,40”..

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Los hallazgos relacionados anteriormente, fueron controvertidos por la entidad y se retiraron con base en el Informe Técnico Nº 965-III-13 de análisis a la respuesta del informe preliminar, Anexos 3.5. Es de aclarar que el contratista reparó las cunetas fracturadas las cuales fueron valoradas en $3.566.999, por lo tanto se considera dicho valor como beneficio del proceso auditor. 2.1.3.5 Contrato 179 del 2011 Proyectos 190, 191 de 2011 y 469 de 2009

OBJETO

Interventoría Técnica, legal, Administrativa y Financiera a los estudios y diseños de los proyectos. Proyecto 190 de 2011 estudio de movilidad vehicular y peatonal, factibilidad, gestión predial, gestión ambiental y diseños definitivos de la intersección vial maizaro y sus zonas adyacentes del área de influencia directa del municipio de Villavicencio”. Proyecto 191 de 2011 Estudios Diseños fase III para la construcción del puente sobre el río Ariari en la vía El Castillo- San Luís Cubarral Ruta 36 mts en el Departamento del Meta. Proyecto 469 de 2009 estudios y diseños fase III de la vía que conduce del Municipio de Puerto Lleras al Municipio de San Carlos de Guaroa en el Departamento del Meta”

LUGAR EJECUCION Villavicencio, Meta VALOR INICIAL $178.605.200 CONTRATANTE Instituto de Desarrollo del Meta / Gilberto Toro Franco

CONTRATISTA

CONSORCIO INTERCON. Nit 900485273-1 Representante Legal Edwin Fabián Henao Camargo. Integrado por CIVILCON LTDA con una participación del 30%, INGECINCO LTDA con una participación del 70%.

SUPERVISOR O INTERVENTOR Gilberto Cabrera Arango TERMINO EJECUCION SIETE (7) meses

FECHA DEL CONTRATO 30 de diciembre de 2011

Los estudios previos fueron elaborados el 19 de septiembre de 2011 y en el numeral 2.1 de identificación de la necesidad, se indicó que “la interventoría permitirá controlar la ejecución de estudios y diseños para que en un futuro se puedan realizar la construcción del equipamiento e infraestructura que innegablemente constituyen un componente significativo para hacer del Meta un territorio más atractivo para la inversión”. En el análisis de las alternativas dadas en el numeral 2.2 del estudio previo, se indicó que “la interventoría tiene el objeto de representar al Instituto de Desarrollo del Meta (IDM), controlando el trabajo del contratista verificando que se cumplan las especificaciones y normas técnicas y de ejecución de las gestiones administrativas con las entidades municipales, Departamentales y nacionales a que haya lugar, sociales, ambientales, legales, financieras y presupuestales establecidas en los pliegos de condiciones y en la propuesta del contratista”. El Instituto de Desarrollo del Meta adelantó concurso de merito abierto con propuesta técnica simplificada Nº CD-IDM-CI-003-2001, dentro del cual recibió propuesta a nombre del CONSORCIO INTERCON integrado por CIVILCON LTDA

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con una participación del 30% e INGECINCO LTDA con una participación del 70%.

Se elaboró el respectivo informe en el cual se determinó que la propuesta presentada por CONSORCIO INTERCON resultó hábil en el criterio Financiero y pendiente por subsanar en los criterios jurídico y técnico. Dicho informe fue publicado en la página web del Portal Único de contratación www.contratos.gov.co, durante los días comprendidos del 15 hasta al 19 de diciembre de 2011 y del mismo se corrió traslado al proponente. Dentro del término anterior, el proponente presentó observaciones al informe de evaluación publicada el día 21 de diciembre de 2011 en la página única de contratación, en virtud del cual el proponente CONSORCIO INTERCON obtuvo una calificación de hábil en los criterios jurídicos, técnico y financiero. Se llevó a cabo la audiencia pública donde se dio a conocer la calificación de la propuesta técnica, se aperturó y revisó la propuesta económica, determinándose que la propuesta presentada por CONSORCIO INTERCON obtuvo una calificación de 850 puntos, por cumplir con las exigencias técnicas establecidas en el numeral 2.5.4.11 del pliego de condiciones. Mediante Resolución Nº 413 del 22 de diciembre de 2011 se adjudicó y el 30 de diciembre de 2011 se suscribió el contrato 179, cuyo objeto es la Interventoría Técnica, legal, Administrativa y Financiera a los estudios y diseños de los proyectos que se describen a continuación: a) Proyecto 190 de 2011, el cual tiene por objeto el “estudio de movilidad vehicular y

peatonal, factibilidad, gestión predial, gestión ambiental y diseños definitivos de la intersección vial maizaro y sus zonas adyacentes del área de influencia directa del municipio de Villavicencio”, por valor de $110.467.642.

b) Proyecto 191 de 2011 cuyo objeto son los “Estudios Diseños fase III para la

construcción del puente sobre el río Ariari en la vía El Castillo- San Luís Cubarral Ruta 36 mts en el Departamento del Meta”, por valor de $ 60.136.004.

c) Proyecto 469 de 2009, su objeto son los “Estudios y diseños fase III de la vía que

conduce del Municipio de Puerto Lleras al Municipio de San Carlos de Guaroa en el Departamento del Meta”, por valor de $ 8.154.406.

La contratación de Interventoría es financiada con recursos propios provenientes de transferencias realizadas por el Departamento del Meta al Instituto de Desarrollo del Meta, en virtud del convenio Interadministrativo Nº 293 de 2011. El 25 de enero de 2012 se inició el contrato, según consta en acta firmada por el Ingeniero EDWIN HENAO CAMACHO, Represente Legal del Consorcio Intercon y

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el ingeniero Gilberto Cabrera Arango, Director Operativo de Interventoría del IDM. El 20 de marzo de 2012, mediante Resolución 072 de 2012, el Gerente del Instituto de Desarrollo del Meta declaró la terminación del Contrato de Consultoría Nº 179 del 2011 y ordenó su liquidación , toda vez que el Consorcio Itercon se encontraba incurso en inhabilidad al celebrar el contrato de Consultoría Nº 179 de 2011, mientras sus integrantes tenían actualmente a su cargo los contratos de obra Nº 393 de 2009, 040 y 051 de 2010 y 013 de 2011 en ejecución, celebrados con la misma entidad. El Consorcio Intercon declaró bajo la gravedad del juramento la condición de no encontrarse incurso en causales de inhabilidad, incompatibilidad y demás prohibiciones consagradas en la ley para celebrar el contrato, pese a que en la firma Civicon Ltda, la cual formaba parte Intercon, se encontraba ejecutando los contratos de obra 393 de 2009, 040 y 051 de 2010 y 013 de 2011, celebrados con el IDM, lo cual lo inhabilitaba para contratar con dicha entidad. Mediante Resolución 099 del 18 de abril de 2012, se revocó el acto administrativo Nº 413 del 22 de diciembre de 2011, por medio del cual se adjudicó el Concurso de meritos abierto con la propuesta técnica simplificada Nº CM-IDM-CI-003-2011 al Consorcio ITERCON integrado por CIVILCON LTDA con una participación del 30% e INGECINCO LTDA con una participación del 70%. La publicación electrónica en el Secop se dio el 19 de abril del 2012. El 7 de mayo de 2012, comparecieron ante el Instituto de Desarrollo de Meta el Ingeniero Edwin Fabián Henao Camargo, Representante Legal del CONSORCIO INTERCON, con el fin de notificarse de la Resolución Nº 099 del 18 de abril de 2012, mediante la cual se revocó la adjudicación el concurso de méritos abierto con propuesta técnica simplificada numero CD-IDM-CI-003-2011, cuyo objeto cosiste en “Interventoría Técnica, legal, Administrativa y Financiera a los estudios y diseños de los proyectos: “Proyecto 190 de 2011 estudio de movilidad vehicular y peatonal, factibilidad, gestión predial, gestión ambiental y diseños definitivos de la inserción vial maizazo y sus zonas adyacentes del área de influencia directa del municipio de Villavicencio”. “Proyecto 191 Estudios Diseños fase III para la construcción del puente sobre el río Ariari en la vía El Castillo- San Luís Cubarral Ruta 36 mts en el Departamento del Meta. “Proyecto 469 de 2009 estudios y diseños fase III de la vía que conduce del Municipio de Puerto Lleras al Municipio de San Carlos d Guarda en el Departamento del Meta”.

El 15 de mayo de 2012 se liquidó bilateralmente el contrato de consultoría y se publicó en el Secop el 20 de junio de 2012.

Según certificación expedida por la Tesorería del IDM no se efectuó pago alguno al contrato 179 de 2011.

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2.1.4 Construcción y mejoramiento malla vial del departamento del Meta En razón a que este Ente de Control auditó contratos del sector vial, específicamente obras de construcción y mejoramiento de la malla vial del departamento del Meta, se realizan las siguientes observaciones generales al material utilizado en las obras. Para tal efecto, se hace un recuento histórico y comparativo entre la mezcla densa en caliente MDC y base estabilizada con crudo de castilla. Sea lo primero indicar que la base estabilizada con crudo de castilla es un elemento bituminoso que al mezclarse con un material granular mejora la base de uno de los cuatro componentes de la estructura de la vía. En la década de los 90 fue utilizado como agente estabilizador de materiales de afirmado en las carreteras de acceso a los campos petrolíferos de Apiay en el municipio de Villavicencio, Castilla la Nueva, Chichimene en Acacías. Así mismo, se ha empleado en rehabilitación de vías secundarias y terciarias del departamento del Meta como una alternativa de bajo costo, aunque con poca capacidad de soporte de carga. No obstante este factor, no existe regulación al respecto.

Utilidad del crudo de castilla: Construcción de diques o presas Protección de bermas Revestimiento de canales y cunetas Construcción de bordillos Construcción de andenes y vías peatonales Construcción de canchas deportivas. Construcción de capas de rodadura para tráfico liviano o medio. Factores que afectan la aplicación del crudo de castilla: Temperatura ambiente, buen clima sin lluvia. Alto grado de Aireación. Superficie del ligante expuesta. Los esfuerzos mecánicos. Las características mineralógicas del agregado pétreo.

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Grafico 1. Corte típico para bases estabilizadas con crudo de castilla Metodología de mezcla y aplicación Actualmente en el Departamento del Meta los procesos de mezcla del material ligante con el material granular se realiza al aire libre, mediante el uso de motoniveladora, la cual homogeneiza estos dos materiales, pero la expone a elementos contaminantes ajenos a la mezcla que se encuentran en la superficie de los patios y a factores o agentes climáticos como la lluvia y el arrastre de elementos volátiles que alteran la composición de la mezcla. Este procedimiento artesanal afecta aún más las deficientes condiciones físicas y deterioran ostensiblemente la base. En los últimos años la aplicación y extendida de la base estabilizada con crudo de castilla se ha venido realizando mediante el uso de máquina de finisher pavimentadora de asfalto (Gráfico 2), que si bien es cierto produce un efecto positivo porque mejora el acabado y optimiza la superficie, también lo es que incrementa el valor de la obra, al punto de alcanzar precios muy cercanos a mezcla densa en caliente, sin embargo, su vida útil ni si quiera se aproxima a esta última, porque en el corto plazo la base empieza un proceso de desgaste en la superficie por aparición de patologías, como consecuencia del paso de vehículos de gran capacidad como camiones y tracto camiones.

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Grafico 2. Planta continua de mezcla en frío Es importante señalar que las actividades económicas de los municipios del departamento del Meta requiere el uso de automotores de alta capacidad de carga para transportar semilla y aceite de palma, ganado vacuno y porcino, leche y otros productos agropecuarios. Este tipo de transporte, a su vez, demanda pavimento vías con condiciones físicas y de soporte específicas, que no ofrece la base estabilizada con crudo de castilla. Ahora, obsérvese los componentes de la estructura de una vía con Mezcla Densa en Caliente (MDC) con las especificaciones técnicas requeridas por el INVIAS frente a las utilizadas por el departamento del Meta para el mejoramiento de una vía mediante la estabilización con crudo de castilla, de la cual no existe regulación alguna. Cuadro 5. Comparación capas granulares

Mezcla densa en caliente según INVIAS Base estabilizada, según cada contratista Carpeta de Rodadura MDC No Aplica Riego imprimante A criterio contratista Base Granular Base Estabilizada Sub Base Granular Sub Base Granular Afirmado Afirmado

Analizando el cuadro anterior, se puede observar que con la implementación del

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crudo de castilla solo se utilizan tres capas granulares: afirmado, sub base y la base mejorada, mientras que para mezcla densa en caliente se aplican tres capas granulares (afirmado, sub base y base) y sobre estas la carpeta de rodadura en MDC, la cual corresponde a una mezcla de características previamente consideradas y establecidas mediante el uso de ensayos de laboratorio los cuales determinan el espesor de la capa de acuerdo al uso (tipo de vehículos y clasificación) y la dosificación ideal de cada uno de los componentes. Otras de las condiciones en obra que diferencia esos dos tipos de mezclas es el ancho de la vía, dado que para la construcción de una vía con mezcla en caliente el ancho de la corona de vía es mayor al usado en las vías que se han realizado en el Departamento con crudo de castilla, en el primero de los casos, el ancho mínimo es de 7,20 mts (3,60 mts por carril) esto es, cuando no se implementan bermas en la vía, mientras que con el crudo el ancho medido en las obras no sobre pasa los 6,30 mts. De forma general el departamento del Meta no ha expedido normas para el uso de la base estabilizada con crudo, tan es así, que algunas vías auditadas por la Contraloría Departamental del Meta, previo a la extendida de la base estabilizada, se aplicó el riego de imprimante a la superficie de la sub base y en otras no, pese a que el artículo 420-02 de las Especificaciones Técnicas de Construcción del Instituto Nacional de Vías (Invías) lo exige, lo cual puede conllevar deformaciones, corrimientos u otro tipo de patología derivadas por la falta del material ligante. En algunas vías se extiende la base con motoniveladora y en otras con finisher, en otros casos se utiliza material triturado y en otros no. Pese a la carencia técnica, el precio del metro cuadrado es similar entre unos y otros, y muy aproximados a la mezcla densa en caliente, como se observa en el cuadro N° 6. Cuadro 6. Precios mezcla densa en caliente Vs. base estabilizada

Contrato Proyecto Municipio Tipo de Mezcla

Superficie (m2)

Valor (m2)

Long. con Daños (m)

1124/2009

Castilla la Nueva (Cruce

de Carnicerias)

MDC 29.646,05 163.687,99 130/2010

473/2010 San Martín Crudo Castilla 53.021,25 103.731,63 823,80

147 /2010 Cabuyaro Crudo Castilla 49.236 148.403,44 176/2010 510 /2010 Puerto López Crudo Castilla 49.600 156.332,79 155/2010 369/2010 Fuentedeoro Crudo Castilla 11.567.8 154.829.82

La Contraloría Departamental del Meta, llama la atención por la ineficiencia de los proyectos y estudios previos los cuales no sopesan la duración del mejoramiento de las vías frente al valor unitario de cada alternativa: mezcla en caliente o crudo

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de castilla. Tal observación se hace evidente en el cuadro anterior de la presente auditoría, donde se refleja que la vía del cruce de Carnicerias de Castilla La Nueva con mezcla en caliente y el segundo en San Martín con crudo de castilla. Los resultados son notorios, mientras en el proyecto 1124 de 2009 realizado con mezcla en caliente no se presenta daños, en el proyecto 473 de 2010, realizada con crudo de castilla con tan solo un año de uso, ya más del 10% de la longitud construida registra patologías que afectan el libre tránsito. No obstante, las vías que aún no muestran deterioro pueden llegar a presentarlo, teniendo en cuenta que en la mayoría de las vías mejoradas con crudo de castilla, revisadas por esta Contraloría, al año de su uso han registrado desgaste prematuro. Esta situación pone en duda la rigurosidad técnica con que se elaboran los estudios para el mejoramiento de vías, pues no se evalúa la vida útil del crudo de castilla, factor determinante en este tipo de proyectos. No se desconoce que la mezcla densa en caliente resulta de mayor precio, sin embargo, puede ser la más eficiente, si se tiene en cuenta la disminución de los costos de mantenimiento en un período de tiempo determinado. Ahora, la situación se torna aún más crítica para el patrimonio público, al evidenciar que la diferencia entre el precio del metro cuadrado del crudo de castilla, en algunos contratos (cuadro 6), frente al precio de mezcla densa en caliente no supera el 4.5% Este ente de control insta al Departamento del Meta a fijar una política de infraestructura vial que defina la tipología de vías en cada municipio, acorde al tráfico promedio diario (TPD) y las condiciones socioeconómicas de la región, y al IDM, como responsable de la infraestructura vial, a realizar estudios técnicos con el fin de establecer una normativa única para la mezcla, aplicación, extendida y compactación del crudo de castilla. 2.1.5 Contratos del Sector Eléctrico 2.1.5.1 Contrato 125 de 2010 – Proyecto 035 de 2010

CONTRATO 125 DE 2010 PROYECTO 035 DE 2010

OBJETO:

Construcción redes eléctricas rurales en los municipios de Fuente de Oro y Puerto Rico en el departamento del Meta.

Construcción electrificación vereda la sultana municipio de Puerto Rico, Meta.

LUGAR:

Veredas Sardinata Bajo, Caño Loro, Caño Venado Sector del trapiche y Vereda Policarpo del Municipio de Fuente de Oro, Vereda La Sultana del municipio de Puerto rico Meta.

Vereda la Sultana, Puerto Rico Meta.

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VALOR: $3.306.892.057 $1.912.495.979 ADICIONES $ 743.495.876 $ 743.495.877 VALOR TOTAL $4.050.387.933 $2.655.991.855

CONTRATANTE: Instituto de Desarrollo del Meta / Gilberto Toro Blanco

CONTRATISTA Unión Temporal Electrificación Rural Municipios Puerto Rico y Fuente de Oro / José Rafael Rojas Ruiz.

SUPERVISOR/INTERVENTOR Unión Temporal Les-Lighgen / Carlos Giovanny García Cárdenas TERMINO DE EJECUCIÓN Cinco (5) meses FECHA CONTRATO 27 de septiembre de 2010

El contrato 125 de 2010 fue ejecutado en virtud de los convenios 1407 de 2009, suscrito entre el Instituto de Desarrollo del Meta (IDM) y la Gobernación del Meta. Con este contrato se ejecutaron los proyectos 004, 006, 007 de 2009 y 035 de 2010. Del contrato en estudio se auditó el proyecto 035 de 2010, cuyo valor inicial fue de $1.912.495.979, adicionado en $743.495.877, financiado con recursos propios y corresponde al sector eléctrico, realizado bajo la modalidad de licitación pública El objeto del contrato guarda coherencia con el objeto del proyecto, el cual fue radicado en el banco de programas y proyectos de inversión con el número 035 del 8 de febrero de 2010. En los estudios previos no se evidenció análisis que soportara el valor estimado del contrato, en el cual se indicara las variables utilizadas para calcular el presupuesto de la respectiva contratación, incumpliendo presuntamente el numeral 4 del artículo 3 del Decreto 2478 de 2008. Igualmente, no se identificaron los beneficiarios del proyecto, como tampoco el lugar donde se debería ubicar el poste con su respectivo transformador en caso de necesitarse. El contrato se proyectó para ser ejecutado en cinco meses, sin embargo se realizó en 10 meses, lo anterior debido a suspensiones y adición del contrato, las cuales se sustentaron con el incremento de usuarios que no estaban dentro del proyecto 035 de 2010, ubicados en la vereda La Sultana del municipio de Puerto Rico, por lo cual se requirió incrementar nuevos ítems y como resultado de ello el trámite de adición de recursos por $743.495.876. De lo anterior se concluye deficiencias en los estudios previos No se evidenció el reintegro al IDM de los rendimientos financieros producidos por el anticipo del contrato en poder del contratista, como tampoco de estos a la Tesorería de la Gobernación del Meta, Incumpliendo presuntamente lo pactado en la cláusula segunda del contrato en estudio. El contrato fue liquidado el 11 de agosto de 2012 y el acta de liquidación no fue publicada en el Portal Único de Contratación.

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En el expediente del contrato 125 de 2010 no se encontraron comprobantes de pagos, debidamente firmados por el ordenador del gasto y el contratista, sin embargo la Tesorería suministro los comprobantes de pago sin las respectivas firmas. Se verificaron los precios pactados y pagados, en el proyecto 035 de 2010, correspondiente al contrato 125 de 2010, los cuales corresponden a los autorizados por el Instituto de Desarrollo del Meta, mediante Resolución 041 del 2 de febrero de 2009, por lo tanto no se observan sobrecostos. En el documento del análisis detallado del A.I.U (administración, Imprevistos Utilidad), elaborado por el contratista, se evidenció en el ítem de Administración que se aplicaron porcentajes diferentes a los autorizados por la ley y las ordenanzas como fue el impuesto al Fondo de Seguridad y contribuciones de Prodesarrollo, Proturismo, Procultura, los cuales arrojan una diferencia del 2.05% en administración, es decir que el A.I.U. no seria del 31% sino del 28.95%, como se indica a continuación. Cuadro 7. Análisis detallado del A.I.U (Administración, Imprevistos Utilidad).

Análisis Detallado del A.I.U elaborado por el contratista

Descripción Porcentaje Aplicado por el contratista

Porcentaje a aplicar según normatividad

Normatividad aplicable

1. Administración de obra

Personal Administrativo

Director de Obra (50%) 0.65 0.65

Ingeniero Residente de obra (2) 100% 1.95 1.95

Técnico 0.5 0.5

Secretaria 0.4 0.4

Contador 0.2 0.2

Subtotal 3.7 3.7

Varios Administración

Vehiculo 0.8 0.8

Servicios gen general 0.2 0.2

Campamentos (2) 0.3 0.3

Subtotal 1.3 1.3

2. Impuestos, Derechos, Garantía, Riesgos Previsibles y Contribuciones.

Prodesarrollo 2.88 2

Ordenanza 466 de 2001 y 767 de 2011

4 x 1.000 0.52 0.52

Proturismo 2.62 2

Ordenanza 466 de 2001

Procultura 1 2

Ordenanza 466 de 2001

Retención en la Fuente 1.31 1.31

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Fondo de Seguridad 6.55 5

Ley 1106 de 2006 y 1421 de 2010

Industria y Comercio 0.52 0.52

Publicación 0.26 0.26 Aprobación Proyectos y Permisos 0.94 0.94

Garantía Única 0.7 0.7

Riesgos Previsibles (Valoración y presunción) 1 1

Subtotal 18.3 16.25

3. varios Programa de salud ocupacional, seguridad industrial y Sanidad 0.2 0.2 Autocontrol pruebas y ensayos de calidad 0.2 0.2 Manejo ambiental 0.04 0.04 Planos record construcción 0.03 0.03 Valla informativa y señalización 0.15 0.15 Limpieza General 0.05 0.05 otros 0.03 0.03 Subtotal 0.7 0.7 Total Administración 24 21.95 II. Imprevistos 2 2 III. Utilidad 5 5 TOTAL A.I.U. 31 28.95 Diferencia 2.05

En el siguiente cuadro se refleja el AIU que el contratista liquidó en el acta final de obra y el AIU que debió aplicarse, de cuya comparación resultó un mayor valor pagado por conceptos de impuestos por $41.074.465, valor que se configura presunto detrimento patrimonial. Presuntos responsables Gilberto Toro Franco, como gerente del IDM y José Rafael Rojas Ruiz, representante legal de La Unión Temporal Electrificación Rural Municipios de Puerto Rico y Fuentedeoro, como contratista. Cuadro 8. Diferencia entre el A.I.U aplicado y el que debió aplicarse.

Aplicación de AIU

Por el contratista Por porcentajes legales

Costos Directos (Proyecto inicial)

1,444,320,488Costos Directos (Proyecto inicial)

1,444,320,488

Administración (24%) 346,636,917 Administración (21.95%) 317,028,347

Imprevistos 2% 28,886,410 Imprevistos 2% 28,886,410

Utilidad 5% 72,216,024 Utilidad 5% 72,216,024

RETIE 20,400,000 RETIE 20,400,000

Sub total 1,912,459,839 1,882,851,269

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Costos Directos (Adición proyecto)

559,311,961Costos Directos (Adición proyecto)

559,311,961

Administración (24%) 134,234,871 Administración (21.95%) 122,768,975

Imprevistos 2% 11,186,239 Imprevistos 2% 11,186,239

Utilidad 5% 27,965,598 Utilidad 5% 27,965,598

RETIE 10,797,208 RETIE 10,797,208

Subtotal 743,495,877 732,029,982

Total 2,655,955,716 2,614,881,251

Diferencia 41,074,465

2.1.5.2 Contrato 126 de 2010 - Proyecto 079 de 2007

CONTRATO 126 DE 2011 PROYECTO 079 DE 2007

OBJETO:

Construcción redes eléctricas y alumbrado público en los municipios de Villavicencio, Restrepo El Calvario, San Juanito y Cabuyaro en el departamento del Meta.

Construcción redes eléctricas para las veredas San Isidro y el Palmar en el municipio del Calvario, Meta

LUGAR:

Municipios de Villavicencio, Restrepo El Calvario, San Juanito y Cabuyaro en el departamento del Meta.

Veredas San Isidro y el Palmar del municipio del Calvario Meta.

VALOR: $3.057.985.345 $755.122.598 ADICIONES $ 450.790.520 $ 86.488.409 VALOR TOTAL $3.508.775.865 $841.611.007

CONTRATANTE: Instituto de Desarrollo del Meta / Gilberto Toro Blanco

CONTRATISTA Unión Temporal Piedemonte / Luís Eduardo Pino Humanez SUPERVISOR/INTERVENTOR Unión TEMPORAL Les-Lighgen / Carlos Giovanny García Cárdenas TERMINO DE EJECUCIÓN Cuatro (4) meses FECHA CONTRATO 27 de septiembre de 2010

El contrato 126 de 2010 fue ejecutado en virtud del convenio 1407 de 2009, suscrito entre el Instituto de Desarrollo del Meta (IDM) y la Gobernación del Meta. Con este contrato se ejecutaron los proyectos 061, 060, 079 de 2007, 1039 de 2009 y 048, 092, 112, 108 de 2010. De este contrato se auditó el proyecto 079 2007, el cual corresponde al sector eléctrico por $755.122.598, adicionado en $86.488.409, financiado con recursos propios y realizado bajo la modalidad de licitación pública. En los estudios previos no se evidenció análisis que soportará el valor estimado del contrato, en el cual se indicara las variables utilizadas para calcular el presupuesto de la respectiva contratación, incumpliendo presuntamente el numeral 4 del artículo 3 del decreto 2474 de 2008. Se observaron cuatro actas de suspensiones por nueve meses, un acta de modificación de cantidades de obra no prevista y una adición por $450.790.520 al contrato 126 de 2010. Las suspensiones se debieron al trámite de la adición del

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contrato por presentarse nuevos usuarios a los proyectos de electrificación 060, 061, 079 de 2007 y 108 de 2010 y cambios en las especificaciones técnicas debido a condiciones topográficas, cambios de postes en concreto a posteria metálica, incumplimiento del proveedor de las torrecillas metálicas. De lo anterior se concluye deficiencias en los estudios previos y en el principio de planeación, aunque el legislador no tipifica la planeación de manera directa en la Ley 80 de 1993, los principios rectores del contrato estatal se encuentran inmersos en los artículos 209, 339 y 341 de la Constitución Política, en los artículos 25 y 26 y 30 de la Ley 80 de 1993. En este sentido se ha pronunciado el Consejo de Estado, de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccional Tercera. Sentencia del 1 de junio de 1995, exp. 7326 C. P. Jesús Maria Carrillo Ballesteros En el acta de recibo final de obra se observó que los proyectos fueron terminados el 6 de febrero de 2012, cuando debieron ejecutarse según acta de inicio antes del 19 de abril de 2011, de lo anterior se concluye que tuvo un retraso de 9 meses a lo proyectado, lo que se infiere que la ejecución no fue oportuna, incumpliendo presuntamente el numeral 1 del artículo 4 de la ley 80 de 1993. De $3.508.775.865, valor total del contrato 126 de 2010, se evidenció que el IDM ha cancelado al contratista la suma de $1.999.339.451, equivalente a 57% del valor del contrato, es decir queda pendiente $1.509.436.40, que corresponde al 43%. Esto indica que el IDM no cumplió con la forma de pago, si se tiene en cuenta que los proyectos fueron ejecutados antes del 6 de febrero de 2012 y transcurrido 16 meses aún no se ha liquidado el contrato, incumpliendo presuntamente la cláusula tercera del contrato en estudio, como también el artículo 60 de la Ley 80 de 1993 y el articulo 11 de la ley 1150 de 2007 Resultado de la visita física La visita se realizó durante los días 22, 23 y 24 de mayo de 2013, con el acompañamiento de los señores Nelson Herrera, en representación del interventor Unión Temporal Les-Lighgen, Carlos Hugo León Tunjano y Jhon Robayo Tunjano en representación de la comunidad de las veredas El Palmar y San Isidro del municipio del Calvario. En el listado que presentó el interventor se evidenciaron 33 beneficiarios del proyecto de electrificación, 31 de ellos estaban en el listado inicial y dos fueron adicionados. La siguiente imagen corresponde al plano eléctrico construido en las veredas El Palmar y San Isidro del municipio del Calvario.

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Grafico 1. Plano red eléctrica proyecto 035 de 2010

Fuente: Plano General elaborado el 09/03/2012 por la Unión Temporal Piedemonte – Contratista. Durante el recorrido realizado al trazado de la red eléctrica, se verificó la instalación de torrecillas metálicas de 8 y 12 metros, postes metálicos de 12 metros, transformadores de 5, 10 y 15 Kva y número de usuarios, así: Cuadro 9. Elementos eléctricos encontrados durante la visita física.

Inventario de Elementos

Según Acta Visita Según acta de recibo obra final Diferencias Presentadas

Torrecilla

Metálica

Poste Metálic

o Redond

o

Transformadores

Torrecilla Metálica

Poste Metálico Redondo

Transformadores

Torrecilla

Metálica

Poste Metálic

o Redond

o

Transformadores

8 M 510

Kg

12 M 510 Kg

12 M X 510 Kg

5 Kva

10 Kva

15 kva

8 M 510 Kg

12 M 510 Kg

12 M X 510 Kg

5 Kva

10 Kva

15 kva

8 M 510 Kg

12 M 510 Kg

12 M X 510 Kg

5 Kva

10 Kva

15 kva

70 42 10 9 3 2 70 42 10 9 3 2 0 0 0 0 0 0

Usuarios visitados 34

Como se observa en el cuadro anterior, los elementos evidenciados durante la visita física corresponden a los pactados y cancelados. Con la autorización del interventor, el contratista solicitó al IDM una adición al proyecto 079 de 2010 por valor de $86.488.409, con el fin de incluir dos nuevos usuarios al

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proyecto, los señores Julio Roberto Camargo y Vicente Tunjano. El costo de cada usuario fue de $43.244.204. Con el anticipo autorizado por el IDM, el contratista instaló en febrero de 2012 la red eléctrica en el predio del señor Roberto Camargo, la cual consta de 6 postes metálicos redondos, un transformador monofásico de 5kva, dos estructuras tipo RH 231M, una estructura 514, una estructura 710, una estructura 510, una estructura 731 y 740 metros de cable ACSR Nº red media tensión 2H, según visita realizada y planos allegados. En esta finca se encuentra construida una cabaña ubicada en la montaña, la cual no tiene instalada internamente la energía eléctrica. Función de advertencia La Contraloría Departamental advierte al IDM que en el evento en que no se conecte energía al predio La Cabaña, municipio de El calvario dos meses después de la fecha sugerida en la contradicción, se configurará el presunto detrimento valorado por $43.244.204”. A continuación se observan registros fotográficos y el trazado en el plano de la electrificación de la propiedad del Roberto Camargo (La Cabaña). Grafico 2. Plano red eléctrica - Cabaña de Roberto Camargo

Fuente: Plano elaborado el 09/03/2012 por la Unión Temporal Piedemonte – Contratista

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Fuente: 23/05/20123 CDM-Cabaña de Roberto Camargo Fuente: 23/05/2013 CDM- Instalación Red Eléctrica De otra parte, en reunión realizada con la comunidad en la Escuela El Palmar se recibieron siete requerimientos dirigiros a la Contraloría Departamental, donde habitantes de la región manifestaban su inconformidad con el contratista de las obras de electrificación en las veredas El Palmar y San Isidro del municipio de El Calvario, debido a que les adeudaba dineros por concepto de alimentación, acarreo de balasto, materiales y transformadores así: Cuadro 10. Requerimientos de la comunidad.

Nombre Acreedor Concepto Valor

Oscar Tunjano Acarreo Transformadores 1,000,000

Joaquín Velásquez Comida 210,000

Nelly León Tunjano Acarreo Materiales 280,000

Juan Tunjano Acarreo Transformadores 500,000

Carlos Hugo León Tunjano Acarreo Balastro 650,000

Mario Velásquez Robayo

Edgar Ovidio Tunjano Acarreo Transformadores 500,000

Total 3.140.000

Las sumas indicadas en el cuadro anterior fueron comunicadas por esta Contraloría al interventor, para que solicitara al contratista la cancelación de estos dineros. Dichas deudas fueron pagadas por el contratante durante el desarrollo de la presente auditoría, quien allegó a este ente de control los respectivos paz y salvos.

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2.1.6 Denuncias de la comunidad 2.1.6.1 Denuncia 171 de 2012 El 25 de octubre de 2012 se radicó denuncia ante este ente de Control, para que se investiguen “presuntas irregularidades en 42 contratos celebrados en el mes de junio entre el Instituto de Desarrollo del Meta con la Universidad de Cundinamarca”. “específicamente en lo relacionado con los proyectos 117, 222, 207, 190, 503 y 422 de 2010”. En otro oficio fechado el 1 de octubre de 2012, un ciudadano denuncia ante la Contraloría Delegada Intersectorial de la Unidad Anticorrupción, hechos relacionados con contratos Interadministrativos en la Ciudad de Villavicencio entre el Instituto de Desarrollo del Meta y la Universidad de Cundinamarca cuyo representante legal es el doctor Adolfo Polo Solano.

El 28 de de enero de 2011, el Instituto de Desarrollo del Meta suscribió convenio Ínteradministrativo Nº 022 con la Universidad de Cundinamarca, cuyo objeto es “Aunar esfuerzos y recursos para el desarrollo de Capacitación, Estudios, asesorías de los proyectos, consultorías e interventorías” Se evidenció que el 29 de diciembre de 2010 se firmaron los convenios suscritos con la Universidad Francisco José de Caldas por valor de $ 13.752.625.960 y un mes después, es decir, el 28 de enero del 2011, fueron cedidos a la Universidad de Cundinamarca. Este procedimiento resulta contrario a lo establecido en cláusula 13 de los convenios que inca que ”La Universidad Distrital no podrá ceder a persona natural o jurídica alguna, ni en todo ni en parte la ejecución del objeto contrato Ínteradministrativo”.

El artículo 2 de la Ley 80 de 1993, indica que los establecimientos públicos pueden celebrar contratos interadministrativos con otras entidades de su misma naturaleza, siempre que las obligaciones contractuales tengan relación directa con el objeto del contrato a ejecutar.

El articulo 2º, numeral 4º literal c) de la Ley 1150 de 2007, establece los contratos Interadministrativos como una modalidad de contratación directa, en tal sentido, prescribe: “c). Contratos interadministrativos, siempre que las obligaciones derivadas de los mismos tengan relación con el objeto de la entidad ejecutora señalado en la ley o en sus reglamentos. Se exceptúan los contratos de obra, suministro, encargo fiduciario y fiducia pública cuando las instituciones de educación superior públicas sean las ejecutoras. Estos contratos podrán ser ejecutados por las mismas, siempre que participen en procesos de licitación pública o de selección abreviada de acuerdo con lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del presente artículos”.

“En aquellos eventos en que el régimen de la ejecutora no sea el de la Ley 80 de 1993, la ejecución de dichos contratos estará en todo caso sometida a los principios de la función administrativa a que se refiere el artículo 209 de la Constitución Política, al deber de selección objetiva y al régimen de inhabilidades e incompatibilidades de la Ley 80 de 1993 salvo que se trate de Instituciones de Educación Superior Públicas, caso en el cual la celebración y ejecución podrán realizarse de acuerdo con las normas específicas de contratación de tales entidades, en

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concordancia con el respeto por la autonomía universitaria consagrada en el artículo 69 de la Constitución Política”.

“En aquellos casos en que la entidad estatal ejecutora deba subcontratar algunas de las actividades derivadas del contrato principal, no podrá ni ella ni el subcontratista, contratar o vincular a las personas naturales o jurídicas que hayan participado en la elaboración de los estudios, diseños y proyectos que tengan relación directa con el objeto del contrato principal”. La Universidad de Cundinamarca es una Institución de Educación Superior del orden territorial, que tiene sus orígenes como proyecto educativo departamental en la Ordenanza número 045 del 19 de Diciembre de 1.969, por medio de la cual se creó el Instituto Técnico Universitario de Cundinamarca ITUC y fue reconocida como Universidad mediante Resolución Nº 19530 de diciembre 30 de 1.992 del Ministerio de Educación Nacional, y de conformidad con la Constitución Política, la Ley 30 de 1992 y los Decretos Reglamentarios, es un ente autónomo e independiente, con personería jurídica, autónomas académica, administrativa, financiera presupuestal y de gobierno, con rentas y patrimonio propios, y vinculada al Ministerio de Educación Nacional haciendo parte del Sistema Universitario Estatal.

El domicilio y gobierno de la Universidad de Cundinamarca es la ciudad de Fusagasugá, departamento de Cundinamarca, pero con fundamento en las normas legales vigentes y el estatuto, el Consejo Superior puede establecer seccionales, extensiones y dependencias en cualquier lugar del territorio nacional, y crear o fomentar parte de corporaciones, fundaciones y otras instituciones publicas o de economía mixta, o celebrar convenios interinstitucionales de cooperación con entes estatales o privados, de carácter nacional e internacional, que desarrollen propósitos académicos sociales y culturales. La Universidad de Cundinamarca tiene por objeto “promover la generación, apropiación, desarrollo y difusión del conocimiento en los campos de las humanidades, la ciencia, las artes, la filosofota, la técnica y la tecnología, mediante la investigación, la docencia, la proyección social y el bienestar universitario, y desarrollar los programas académicos de educación superior con metodologías presénciales, semipresencial, abierta y a distancia, en ejercicio del pluralismo ideológico y la conciencia crítica”. Los contratos cedidos a la Universidad de Cundinamarca y por ende celebrados por el Instituto de Desarrollo del Meta tienen por objeto “ejercer la Interventoría Técnica; legal, Administrativa y Financiera al mejoramiento y construcción de obras de infraestructura vial y eléctrica en los municipios del Departamento del Meta” Tal como se muestra a continuación:

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Cuadro 11. Contratos de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas cedidos a la Universidad de Cundinamarca.

Nº Contrato Objeto

Valor Acto

Administrativo Plazo

Interventoría Técnica; legal, Administrativa y Financiera a treinta y seis (36) obras que comprenden la construcción y/o mejoramiento de vías en los municipios de Restrepo, Cumaral, Barranca de Upía, Puerto Concordia, San Martín, Guamal, Acacias, Castilla la Nueva, San Juan de Arama, Vista hermosa, Granada, Fuentedeoro; Puerto Rico, Cabuyaro y Puerto López en el Departamento del Meta.

4,439,188,836Resolución 034/2011

14 meses 0222/10

Adicional 323,253,059

0232/10 Control mediante interventoría técnica legal a las obras contratadas por el Instituto de Desarrollo del Meta, en el Departamento del Meta.

7,988,615,513Resolución 035/2011

24 meses

0233/10

Control mediante interventoría técnica legal, administrativa y financiera, a la construcción electrificación rural en el Municipios de San Juan de Arama y Uribe en el Departamento del Meta.

128,400,921Resolución 036/2011

5 meses

0234/10

Control mediante interventoría técnica legal a los estudios, diseños y construcción de puentes vehiculares, en los municipios de Cabuyaro, Vista hermosa y Granada en el Departamento del Meta.

384,073,287Resolución 037/2011

11 meses

0235/10

Control mediante interventoría técnica legal a los estudios, diseños y mejoramiento de la Vial Olímpica municipio de Villavicencio en el Departamento del Meta.

489,094,344Resolución 038/2011

9 meses

TOTAL 13,752,625,960 Fuente: Información suministrada por el IDM.

Como se puede apreciar, el objeto de los anteriores contratos no guarda ninguna relación con el objeto de la Universidad Cundinamarca (entidad ejecutora) por lo tanto el IDM no debió aplicar la causal de contratación directa, establecida para la celebración de los contratos interadministrativos, prescritos en el articulo 2º, numeral 4º literal c) de la Ley 1150 de 2007 Aunado a lo anterior, los contratos celebrados por la Universidad de Cundinamarca no tienen relación con ejecución o interventoría de obras, por lo tanto carecía de experiencia para vigilar los contratos cedidos por la Universidad Distrital, tal como se indica a continuación: Cuadro 12. Convenios celebrados por la Universidad de Cundinamarca.

Nº Objeto Entidad

001 de 2007

Realizar la interventoría integral-técnica, administrativa, financiera y contable del contrato cuyo objeto consiste en servicios para la operación y puesta en funcionamiento del Canal del Congreso de la Republica….

Cámara de Comercio

053 de 2008

Aunara esfuerzos para la Universidad de Cundinamarca realice todas las acciones necesarias para llevar a cabo la supervisión, vigilancia y control del convenio interadministrativo Nº 52 de 2008 cuyo objeto es la prestar el acompañamiento técnico social a los actores del abastecimiento de alimentos de la zona rural de Ciudad Bolívar...

Secretaria de Desarrollo Económico

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007 de 2009

Realizar interventoría técnica, administrativa y financiera a los contratos convenios interadministrativos Nº 04,05, y 06 de 2009 suscritos con el Hospital de Tunjuelito II nivel ESE, con la cual se garantizara el correcto cumplimiento de las especificaciones técnicas... Hospital Tunjuelito

Adicionalmente, la Universidad de Cundinamarca no cuenta con facultad de ingeniería civil y de arquitectura, lo que permite inferir que no acredita experiencia para adelantar interventoría a los contratos de obra celebrados por el IDM, tan cierto es que no existen evidencias de haberse evaluado la idoneidad y experiencia de la Universidad de Cundinamarca como cesionaria de los contratos adjudicados a la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, prueba de lo expresado es la subcontratación de ingenieros civiles y especialistas para desarrollar las interventorías al IDM. Bajo las mismas condiciones, el IDM celebró con la Universidad Distrital Francisco José de Caldas los siguientes convenios: Los Nos. 0222, 0232, 0234 y 0235 de 2010, los cuales fueron cedidos a la

Universidad de Cundinamarca. Durante la vigencia 2011 celebró ya directamente los siguientes convenios con

la Universidad de Cundinamarca Nos. 33, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 51,52, 76, 87, 91, 93, 126, 129 de 2011 y

También en la vigencia 2012 el IDM celebró nuevos contratos con dicha

Universidad, como fueron el 139, 179,180 por valor de $ 2.288.252.400 y firmó adiciones de contratos diferentes a los enunciados anteriormente por $6.946.065.566.

Cabe indicar que en cada contrato se incluyen varios proyectos, como es el caso en los contratos 093 del 2011 que dentro de su objeto se encuentra ejercer interventoría a 23 proyectos, el 045 tiene 30 proyectos y el 048 tiene 11 y así sucesivamente, lo que conlleva a que el IDM no ejerce una debida supervisión y control a las obras y recursos a la totalidad de los proyectos. Otra irregularidad reflejada en los contratos celebrados con la Universidad, se encontró en el contrato de interventoría 093 de 2011, respecto a la ejecución del proyecto 207 de 2010 por valor de $102.359.538, cuyo objeto es el “Control de interventoría técnica y legal al mejoramiento con obras de emergencias en las vías rurales en los municipios de Cabuyaro El castillo, el Dorado, Fuente de Oro, Granada, mesetas, San Juanito, Villavicencio, Lejanías”, donde esta interventoría fue celebrada en junio del 2011 y a junio de 2013 no se han contratado las obras donde se va ejercer dicha interventoría. Es de aclarar que este compromiso proviene del convenio Nº 2668 del 2009 celebrado entre Gobernación del Meta y el IDM, reflejando incumplimiento por parte del IDM y falta de control por parte del

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supervisor del convenio por de la Gobernación. En conclusión, el Instituto de Desarrollo del Meta viene contratando las interventorías con la Universidad Distrital Francisco José de Caldas y la Universidad de Cundinamarca desde el 2009, hasta 2012, por la suma de $36.168.418.005, de los cuales $27.805.018.031 fueron financiados con regalías y $ 8.363.399.974 con recursos propios y otras fuentes. Tal como se refleja en el siguiente cuadro: Cuadro 13. Convenios celebrados entre el IDM y las Universidades Distrital Francisco José de Caldas y Cundinamarca.

FUENTE ENTIDAD VIGENCIA

VALOR REGALIAS PROPIO Y OTROS

Universidad Distrital Francisco J: 2009 4,843,412,498 3,749,411,499 1,094,000,999

Universidad Distrital Francisco J: 2010 3,869,332,469 1,808,908,957 2,060,423,512

Universidad de Cundinamarca 2011 18,357,973,883 16,793,754,151 1,564,219,732

Universidad Distrital Francisco J: 2012 6,946,065,566 4,796,137,156 2,149,928,410Universidad de Cundinamarca 2012 2,151,633,589 656,806,268 1,494,827,321

TOTAL 36,168,418,005 27,805,018,031 8,363,399,974Porcentaje de participación 100% 77% 23%

Fuente: Registros Presupuestales vigencias 209-2012

La mayoría de los convenios de interventoría, celebrados con la Universidad de Cundinamarca durante 2010, 2011 y 2012 no se han liquidado, pese a que algunos proyectos a intervenir no han sido contratados por el IDM, otros proyectos se encuentran en ejecución por adiciones, suspensiones o prórrogas, lo que refleja una clara improvisación en la contratación, al no elaborarse un plan de la contratación anual acorde con el presupuesto de la entidad y las necesidades prioritarias De otra parte, cabe indicar que mediante cruce de información con la Gerencia Departamental del Meta de la Contraloria General de la República, se constató que la mayoría de los contratos denunciados fueron revisados por ese ente de control, tal como se describe en el informe de auditoria a regalías directas Departamento del Meta vigencia 2011, denominado CGR-CDME-Enero 13, en el cual se indica el resultado, así: “Hallazgo Nº A41. Convenio de Cooperación Nº 555—2011. En desarrollo del Convenio Marco Nº 022 suscrito entre el Instituto de Desarrollo del Meta-IDM y la Universidad de Cundinamarca-UDEC, se celebró el Convenio de Cooperación Nº 555 entre la señora Myriam Barón Garzón en su calidad de Gerente de los Convenios y contratos que se celebren entre la UDEC y el IDM y el señor Joaquín Hernando Sandoval Bello”. “El objeto del Convenio es desarrollar conjuntamente con la UDEC y bajo su coordinación, 15 programas de capacitación a funcionarios del IDM, funcionarios de los municipios donde se adelantan las obras y personal de interventoría vinculado por la Universidad de Cundinamarca, con el objetivo de fortalecer procesos desarrollados por esta universidad dentro del marco de los

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convenios de interventorías, suscritos con estas entidades dentro de los siguientes convenios específicos: 222-2010, 232-2011, 223-2011, 234-2011, 235-2011, 033-2011, 044-2011, 046-2011, 047-2011,091-2011, 043-2011,048-2011,076-2011,051-2011,052-2011,045-2011,001-2011,087-2011,093-2011,126-2011 y 129-2011, con cargo al convenio marco 022/2010”. “De su evaluación documental encuentra la CGR que siendo la UDEC una institución estatal de educación superior del orden territorial y aún más cuando en cada uno de los contratos interadministrativos mencionados se pacta como cláusula disponer para la ejecución del contrato del personal calificado y debidamente capacitado, de conformidad con lo indicado en el pliego de condiciones y la propuesta que hace parte integral de cada contrato, considera la CGR que el personal a disponer por la UDEC, debe contar con la idoneidad y preparación académica adecuada para ejecutar la labor encomendada”. “Por lo anterior, teniendo en cuenta que los pagos del convenio de cooperación caso de estudio están sujetos a los desembolsos del IDM los cuales corresponden a recursos de regalías los que por Ley tienen una destinación especifica, la suscripción y ejecución del Convenio Nº 555 de 2011. Se adelantara actuación especial por parte de la CGR”. En cuanto a la modalidad de contratación, la CGR también se pronunció en el Hallazgo Nº 039 Dinámica de contratación del IDM. “El Instituto de Desarrollo del Meta –IDM, adelanta su proceso contractual a través de diversas figuras que se inician con la suscripción de un Convenio Marco del cual se deriva un Convenio Ínteradministrativo de interventoría que la ejercerá a un contrato de obra el cual se materializa a través del desarrollo de diversos proyectos”. “Esta dinámica adoptada por el IDM riñe con el principio de la Responsabilidad consagrado en el artículo 26 de la Ley 80 de 1993 y principios de eficiencia y eficacia contemplados en el artículo 3 de la ley 489 de 1998; además, considera la CGR que siendo el IDM una entidad del Estado del orden Territorial, su proceso contractual debe realizarse en armonía con las normas sobre contratación pública, esto es Ley 80 de 1993, 1150/ 2007 y complementarias, toda vez que estas dinámica tendría serias implicaciones jurídicas si se tiene en cuenta que cada uno de los proyectos que se ejecutan se inician y terminan en fechas distintas según el caso, por lo que el Contrato que los contiene no puede ser liquidado hasta tanto no se entregue a satisfacción el último proyecto, situación que pone en riesgo los recursos públicos de las regalías, ya que el IDM y por consiguiente la Gobernación del Meta, se verían abocados a posibles demandas por parte de cualquiera de los contratistas que al considerar lesionados sus intereses económicos pueden interponer demandas ante la jurisdicción competente con el fin de que se les restablezcan sus derechos”. “Además, desde el punto de vistan técnico, la estabilidad de las obras terminadas se vería afectada, ya que éstas están cubiertas por una póliza global del contrato de obra y solo podría hacerse efectiva ante cualquier eventualidad, hasta tanto entre en vigencia lo cual solo es posible hasta que no terminen y se entreguen la totalidad de los proyectos contenidos en el contrato. Por lo anterior descrito, la CGR aclara que esta modalidad contractual puede llegar a generar reclamaciones por parte de los contratistas por lo anterior se constituye en un hallazgo Administrativo”. Con relación al Convenio con la Universidad de Cundinamarca –UDEC-Convenio 022-2011, dicho informe en el hallazgo A40.D13 indica que "El Instituto de Desarrollo

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del Meta-IDM, establecimiento público del orden departamental, realiza innumerables proyectos, los cuales ejecuta a través de contratos y convenios con personas naturales y jurídicas de derecho privado y público, con cargo a recursos de regalías transferidos por la Gobernación. Con base en lo anterior, este Instituto suscribió con la Universidad de Cundinamarca – UDEC, el Convenio Marco Ínteradministrativo Nº 022 de3 28 de enero de 20011, por el término de tres (3) años, para aunar esfuerzos y recursos para el desarrollo de capacitación, estudios, asesorías de los proyectos, consultarías e interventorías, con el fin de cumplir con los objetivos propuestos en el programa de gobierno “Unidos gana el Meta 2008-2011”. “En desarrollo de este Convenio Marco la Universidad de Cundinamarca ejerce la interventoría a proyectos y/o contratos de obras civiles en el Departamento del Meta, a través de 19 convenios suscritos en la vigencia 2011, en valor de $ 29.055.millones, encontrando la CGR sobre las obras visitadas, falta de seguimiento técnico, administrativo y financiero por parte de la interventoría al contratista, situación que se refleja particularmente en la baja calidad de los materiales y/o mano de obra empleada, lo que se traduce en obras de mala calidad; en algunos casos se evidencia desconocimiento del manual de interventoría del IDM, de las normas técnicas de uso del suelo y plan de ordenamiento territorial para la verificación de los estudios y diseños, así como de los sitios de los proyectos que están supervisando”. “También se evidenció que los interventores no cumplen con la obligación de permanencia de tiempo completo en la obra, los directores de obra desconocen gran parte de la información sobre el desarrollo de la misma y los supervisores designados por el IDM no realizan en forma adecuada la labor encomendada”. “En consecuencia de lo anterior, se evidencia falta de experiencia de los profesionales que ejercen esta labor, aunado a que esta Universidad no tiene en su programa académico facultada de Ingeniería y de arquitectura que direccione el desarrollo de sus funciones. Lo anterior, va en contravía de lo establecido en el artículo 53 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 82 parágrafo 1 de la Ley 1474 del 2012, situación que se constituye en presunta falta disciplinaria. Igualmente, la CGR aclara que ante el riesgo existente en el cumplimiento de las obligaciones contractuales, lo cual si se permite continuar, conllevaría a un detrimento patrimonial al Estado, en la medida que las obras cuya responsabilidad de vigilancia y supervisión que tiene esta interventoría no cumplen con las condiciones técnicas contratadas, sin embargo están siendo avaladas por dicha Interventoría, lo que daría lugar a suspensión, terminación o declaración de la caducidad de los convenios interadministrativos de interventoría técnica, legal. Administrativa y financiera, suscritos entre el Instituto de Desarrollo del Meta-IDM y la Universidad de Cundinamarca-UDEC”. 2.1.6.2 Denuncia 150 de 2012 Según oficio radicado el 3 de septiembre de 2012, el presidente de la Junta de Acción Comunal de la vereda Fundo Nuevo del municipio de San Martín solicitó “se investigue el contrato 126 de 2011 por posible detrimento patrimonial, ya que a la fecha se encuentra suspendido, no cuenta con interventoría después de un año que lleva de ejecución y aún no le han dado viabilidad”.

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Contrato 126 de 2011 – proyectos 469 de 2009 – 190 y 191 de 2011

OBJETO

Estudios y diseños de los proyectos: “estudio de movilidad vehicular y peatonal, factibilidad, gestión predial, gestión ambiental y diseños definitivos de la intersección vial maizaro y sus zonas adyacentes del área de influencia directa del municipio de Villavicencio. Meta de conformidad con la Acción popular Nº 50001233100220042022200 del juzgado séptimo administrativo del circuito de Villavicencio” “Estudios Diseños fase III para la construcción del puente sobre el río Ariari en la vía El Castillo- San Luís Cubarral Ruta 36 mts en el Departamento del Meta”. “Estudios y diseños fase III de la vía que conduce del Municipio de Puerto Lleras al Municipio de San Carlos de Guaroa en el Departamento del Meta”

LUGAR EJECUCION Villavicencio, Meta

VALOR INICIAL $ 2.962.054.000.oo

CONTRATANTE Instituto de Desarrollo del Meta / Gilberto Toro Franco

CONTRATISTA Universidad del Meta-UDEC Nit 890680062-8 Representante legal Adolfo Miguel Polo Solano.

SUPEERVISOR O INTERVENTOR Consorcio Intercon / Edwin Fabián Henao Camargo

TERMINO EJECUCION Seis (6) meses

FECHA CONTRATO 29 de junio de 2011

El contrato se celebró bajo la modalidad de contratación directa, según lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. También en consideración a que existe el convenio macro Ínteradministrativo Nº 0022 firmado entre el IDM y la Universidad de Cundinamarca desde el 28 de enero de 2011.

El contrato tiene por objeto realizar los estudios y diseños de los siguientes proyectos: a) Proyecto 469 de 2009 que tiene por objeto el “estudio de movilidad vehicular y

peatonal, factibilidad, gestión predial, gestión ambiental y diseños definitivos de la intersección vial maizaro y sus zonas adyacentes del área de influencia directa del municipio de Villavicencio”, por valor de $123.029.000.

b) Proyecto 191 de 2011“Estudios Diseños fase III para la construcción del puente sobre el

río Ariari en la vía El Castillo- San Luís Cubarral Ruta 36 mts en el Departamento del Meta, por valor de $ 778.100.000.

c) Proyecto 190 de 2011 “estudios y diseños fase III para el mejoramiento de la

vía que comunica a Puerto Lleras con San Carlos de Guarda en el Departamento del Meta”, por valor de $ 2.060.925.000.

La interventoría se designó a través del contrato 179 de 2011 firmado entre el Consorcio ITERCON integrado por CIVILCON Ltda y la firma INGECINCO Ltda y el Instituto de Desarrollo del Meta.

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El contrato inició el 26 de enero de 2012 reflejándose diferencia de 6 meses con respecto a la firma del contrato, dicha diferencia al parecer obedeció a falta de designación de la interventoría por parte del IDM. El plazo pactado para la ejecución del contrato es de (6) meses, es decir que la fecha de terminación el 25 de julio de 2012. Respecto a la ejecución, el 9 de marzo de 2012 el ingeniero Luís Guillermo Jaime González en calidad de residente de consultoría, presentó al IDM informe de ejecución correspondiente al proyecto 190 de 2011 del 26 de enero al 25 de febrero de 2012. Dicho informe adolece de firmas de la Interventora, por lo tanto podría inferirse que no hubo control técnico, legal y administrativo en este periodo. El 20 de marzo de 2012, mediante Resolución 072 de 2012, el Gerente del Instituto de Desarrollo del Meta, declaró la terminación del Contrato de Consultoría Nº 179 del 2011 y ordenó su liquidación por celebrarse con personas incursas en causal de inhabilidad, toda vez que el CONSORCIO ITERCON se encontraba incurso en inhabilidad al celebrar el contrato de interventoria Nº 179 de 2011, mientras sus integrantes tenían actualmente a su cargo los contratos de obra Nº 393 de 2009, 040 y 051 de 2010 y 013 de 2011 en ejecución, celebrados con la misma entidad.

Aunado a lo anterior, evidencia este ente de control que el 20 de marzo 2012 declaró la terminación del Contrato de interventoría, celebrado con el CONSORCIO ITERCON, no obstante en virtud del contrato 126 de 2011, el IDM entregó el 21 de marzo un anticipo a la Universidad de Cundinamarca por valor de $1.030.462.500.oo para el proyecto 190 de 2011 que tiene por objeto “Estudios Diseños fase III para el mejoramiento de la vía que comunica a Puerto Lleras con San Carlos de Guaroa departamento del Meta” y para el proyecto 191 de 2011 que tiene por objeto “estudios y diseños para la fase III para la construcción puente sobre el rió Ariari en el municipio del castillo – San Luís de Cubarral ruta 36 mt 02 en el departamento del Meta” un valor de $389.050.000, es decir que el valor del anticipo asciende a $1.419.512.500.

El contrato de consultoría Nº 126 de 2011 fue suspendido el 18 de abril de 2012 y la publicación de dicho documento en el Secop se efectuó hasta el 14 de mayo de de 2012, es decir que su publicación fue extemporánea Cabe resaltar que al momento de la suspensión, el contratista no presentó informe parcial del estado del contrato, incumpliendo la cláusula cuarta del contrato que exige la presentación de informes los diez (10) primeros días de cada mes vencido, dicho informe debería contener una “Evaluación comparativa del avance alcanzado con el programado por el Consultor aprobado por el interventor”, “avance parcial correspondiente al mes del informe y acumulado a la fecha en forma global y en cada una de las

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actividades del consultor”, “información financiera con una cuadro de detalle de los pagos recibidos y montos certificados”, etc.

Además se evidenció manejo irregular por parte de la Universidad de Cundinamarca de los recursos entregado por el IDM, hecho que sucedió estando el contrato suspendido de la siguiente manera: El 21 de marzo el IDM entregó anticipo a la Universidad de Cundinamarca por valor de $1.030.462.500.oo para el proyecto 190 de 2011 y $389.050.000.oo para el proyecto 191 de 2011. El 23 de marzo se consignaron dichos recursos en la cuenta Nº 601-43931-8 contrato Nº 126 de 2011 del banco AV- VILLAS. El 18 de abril 2012 se suspendió el contrato por tres (3) meses, sin que a la fecha se evidencie acta de reiniciación. De acuerdo a los extractos bancarios se encontró que la Universidad de Cundinamarca, realizó movimientos financieros entre el mes de abril de 2012 y marzo del 2013, tiempo en el que el contrato se encontraba suspendido por falta de la designación de interventoría. De acuerdo a información suministrada por el Banco AV- VILLAS. A este Ente de control se describen los retiros efectuados por la Universidad Cundinamarca desde la fecha en que el IDM giró el anticipo del contrato 126 de 2011 hasta el mes de abril del 2013, así: Cuadro 14. Movimiento Financiero del Anticipo del Contrato 126 de 2011 – Cuenta Ahorro

AV VILLAS 601-43931-8 Periodo Ingreso Retiro Saldo

01/03/2012 al 31/03/2012 1,419,547,377.78 1,419,547,377.78

01/04/2012 al 30/04/2012 3,911,376.32 47,662,801.64 1,375,795,952.46

01/05/2012 al 31/05/2012 115,717.17 11.887.591.92 1,364,024,077.71

01/06/2012 al 30/06/2012 110,298.34 100,000,000.00 1,264,134,376.05

01/07/2012 al 31/07/2012 93,382.85 278,305,240.88 985,922,518.02

01/08/2012 al 31/08/2012 23,917,572.40 317,674,940.78 692,165,149.64

01/09/2012 al 30/09/2012 42,269,872.45 398,108,036.03 336,326,986.06

01/10/2012 al 31/10/2012 12,590.99 305,297,610.48 31,041,966.57

01/11/2012 al 30/11/2012 2,542.46 0.00 31,044,509.03

01/12/2012 al 31/12/2012 2,626.87 8,577.17 31,038,558.73

01/01/2013 al 31/01/2013 2,636.54 0.00 31,041,195.27

01/02/2013 al 28/02/2013 1,430.82 21,820,901.37 9,221,724.72

01/03/2013 al 31/03/2013 454.86 9,000,000.00 222,179.58

01/04/2013 al 30/04/2013 0.00 0.00 222,179.58 Fuente: Extractos bancarios AV-VILLAS.

También se constató que aparecen varios cheques girados de la cuenta de ahorros 601-43931-8 a beneficiarios como Seguros Generales Suramericana, Topalxe Ltda, Censelc Ltda., Tecniservice Ltda., ABC servitec Ltda. Además se

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realizaron giros a la misma Universidad y a nombre de diferentes personas. Cabe indicar que el valor girado asciende a $357.587.969.oo. Además realizaron transferencias electrónicas por valor de $1.324.703.055, de las cuales resaltamos las siguientes: Cuatro (4) transferencias electrónicas a nombre de la Universidad de Cundinamarca a la cuenta Nº 406000099951 de Davivienda se efectuaron dos (2) por valor de $75.000.000.oo cada una y al Banco Av-villas cuenta Nº 601-43919-3, otras dos por $ 5.000.000.oo cada una, para una total de $160.000.000.oo Cuadro 15. Transferencias a favor de la Universidad de Cundinamarca

Nombre Numero de cuenta Banco Valor

Universidad de Cundinamarca 406000099951 Davivienda 75,000,000

Universidad de Cundinamarca 601-43919-3 Av-Villas 5,000,000

Universidad de Cundinamarca 406000099951 Davivienda 75,000,000

Universidad de Cundinamarca 601-43919-3 Av-Villas 5,000,000

160,000,000Fuente: Banco AV-VILLAS.

También se evidenció 5 transferencias a nombre de Servicios y suministros del Meta, que ascienden a $ 72.427.310.oo a la cuenta Nº 601-43972-2. Cuadro 16. Transferencias a nombre de Servicios y suministros del Meta.

Nombre Numero de cuenta Banco Valor Servicios y Suministros del Meta 601-43972-2 Av-Villas 13,239,917Servicios y Suministros del Meta 601-43972-2 Av-Villas 15,446,570Servicios y Suministros del Meta 601-43972-2 Av-Villas 7,527,168Servicios y Suministros del Meta 601-43972-2 Av-Villas 15,446,570Servicios y Suministros del Meta 601-43972-2 Av-Villas 7,527,168Servicios y Suministros del Meta 601-43972-2 Av-Villas 13,239,917 72,427,310

Fuente: Banco AV-VILLAS.

Empresa Web Technoligy se realizaron dos (2) Transferencias que sumadas ascienden a $11.716.987.oo. Cuadro 17. Transferencias a nombre de la Empresa Web Technoligy

Nombre Numero de cuenta Banco Valor Web Technligy 479181349 BBVA 9,675,120 Web Technligy 479181349 BBVA 2,041,867 11,716,987 Fuente: Banco AV-VILLAS.

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Así mismo, se realizaron transferencias a los siguientes convenios interadministrativos: Cuadro 18. Transferencias a nombre del Convenio 232 de 2010.

Nombre Numero de cuenta Banco Valor Convenio interadministrativo 232 601-43886-4 Av-Villas 30,000,000Convenio interadministrativo 232 601-43886-4 Av-Villas 44,000,000Convenio interadministrativo 232 601-43886-4 Av-Villas 35,000,000Convenio interadministrativo 232 601-43886-4 Av-Villas 40,000,000Convenio interadministrativo 232 601-43886-4 Av-Villas 45,000,000Convenio interadministrativo 232 601-43886-4 Av-Villas 40,000,000Convenio interadministrativo 232 601-43886-4 Av-Villas 75,000,000Convenio interadministrativo 232 601-43886-4 Av-Villas 13,000,000Convenio interadministrativo 232 601-43886-4 Av-Villas 70,000,000Convenio interadministrativo 232 601-43886-4 Av-Villas 30,000,000Convenio interadministrativo 232 601-43886-4 Av-Villas 44,000,000Convenio interadministrativo 232 601-43886-4 Av-Villas 35,000,000Convenio interadministrativo 232 601-43886-4 Av-Villas 40,000,000 541,000,000

Fuente: Banco AV-VILLAS.

Cuadro 19. Transferencias a nombre del Convenio 235 de 2010.

Nombre Numero de cuenta Banco Valor Convenio interadministrativo 235 601-43893-0 Av-Villas 40,000,000Convenio interadministrativo 235 601-43893-0 Av-Villas 28,500,000Convenio interadministrativo 235 601-43893-0 Av-Villas 25,000,000Convenio interadministrativo 235 601-43893-0 Av-Villas 8,500,000Convenio interadministrativo 235 601-43893-0 Av-Villas 2,000,000Convenio interadministrativo 235 601-43893-0 Av-Villas 20,000,000Convenio interadministrativo 235 601-43893-0 Av-Villas 5,000,000Convenio interadministrativo 235 601-43893-0 Av-Villas 75,000,000Convenio interadministrativo 235 601-43893-0 Av-Villas 10,000,000Convenio interadministrativo 235 601-43893-0 Av-Villas 40,000,000Convenio interadministrativo 235 601-43893-0 Av-Villas 28,500,000Convenio interadministrativo 235 601-43887-2 Av-Villas 25,000,000Convenio interadministrativo 235 601-43893-0 Av-Villas 8,500,000Convenio interadministrativo 235 601-43893-0 Av-Villas 2,000,000Convenio interadministrativo 235 601-43893-0 Av-Villas 5,000,000Convenio interadministrativo 235 601-43887-2 Av-Villas 5,000,000 328,000,000Fuente: Banco AV-VILLAS.

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Cuadro 20. Transferencias a nombre de los Convenio 235 de 2010, 033, 046 y 048 de 2011

Nombre Numero de cuenta Banco Valor

Convenio interadministrativo 222 601-43893-0 Av-Villas 5,000,000

5,000,000

Nombre Numero de cuenta Banco Valor

Convenio interadministrativo 033 601-43892-2 Av-Villas 5,000,000

Convenio interadministrativo 033 601-43892-2 Av-Villas 4,000,000

Convenio ínter administrativo 033 601-43892-2 Av-Villas 7,000,000

Convenio interadministrativo 033 601-43892-2 Av-Villas 5,000,000

21,000,000

Nombre Numero de cuenta Banco Valor Convenio interadministrativo 046 601-43881-5 Av-Villas 9,000,000 9,000,000

Nombre Numero de cuenta Banco Valor

Convenio interadministrativo 048 601-43894-8 Av-Villas 10,820,901

Convenio interadministrativo 048 601-43894-8 Av-Villas 11,000,000

21,820,901Fuente: Banco AV-VILLAS.

Además se observaron transferencias electrónicas a cuentas personales de diferentes beneficiarios, que al parecer perecen a la planta de personal de la Universidad de Cundinamarca, así: Cuadro 21. Transferencias a nombre de personas naturales.

Nombre Numero de cuenta Banco Valor Jaime Cruz 24516612997 Caja Social 3,381,000Jessica Ríos 601-98972-1 Av-Villas 996,000Alexandra Novoa 97070053653 Davivieda 896,400Juan Bonilla 99701411868 Davivienda 13,240,861Jhon Orozco 60233108718 Bancolombia 3,875,000Marcela Ramírez 601-98522-4 Av-Villas 996,000Lili Morales 601-98482-1 Av-Villas 996,000Maria Parrado 601-98222-1 Av-Villas 996,000Norida Cortes 601-98723-8 Av-Villas 896,400Blanca Roa 601-99180-0 Av-Villas 896,400Wladimir Lucumi 601-99079-4 Av-Villas 3,381,000Astrid Sabogal 7192027416 Colpatria 4,359,000Jaime Cruz 24516612997 Caja Social 3,381,000Ana Álvarez 24025940071 Caja Social 3,438,000

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Ericsson Rodríguez 500058904 Davivienda 3,438,000Miguel Nieto 49435480 BBVA 11,783,535Juan Bonilla 9970141868 Davivienda 13,240,861Ximena Alonso 601-98674-3 Av-Villas 996,000Lilia Piraquive 601-92840-6 Av-Villas 996,000Rosangela Sánchez 601-39673-2 Av-Villas 3,381,000Oscar Osorio 2942082258 Colpatria 3,438,000Juan Morales 172125573 Colpatria 15,569,730Jarold Gutiérrez 96670029303 Davivienda 3,438,000Jessica Ríos 601-98972-1 Av-Villas 996,000Web Technligy 479181349 BBVA 9,675,120Alexandra Novoa 97070053653 Davivienda 1,095,600Web Technligy 479181349 BBVA 2,041,867Norida Cortes 601-98723-8 Av-Villas 896,400Blanca Roa 601-99180-0 Av-Villas 896,400Julio Hernández 489011601 BBVA 3,438,000Oscar Osorio 942082258 Colpatria 3,438,000Juan Carlos Chávez 97070050915 Davivienda 946,200Alejandra Sánchez 24026053824 Caja Social 1,494,000Andrea Duran 35212220 BBVA 1,097,270Marcela Ramos 601-98522-4 Av-Villas 996,000Maria Parrado 601-98222-1 Av-Villas 996,000Ana Álvarez 24025940071 Av-Villas 3,438,000Olga Guzmán 473100042406 Davivienda 5,253,000Ericsson Rodríguez 500058904 Davivienda 3,438,000Jovana Castro 473100042471 Davivienda 2,947,000Astrid Sabogal 7192027416 Colpatria 4,359,000Ximena Alonso 601-98674-3 Av-Villas 996,000Astrid Castro 601-99584-3 Av-Villas 2,947,000Wladimir Lucumi 601-99079-4 Av-Villas 3,381,000Rosangela Sánchez 60139673-2 Av-Villas 3,381,000Lilia Piraquive 601-92840-6 Av-Villas 996,000Jaime Cruz 24516612997 Av-Villas 3,381,000Luís Nieto 7380669015 Davivienda 1,543,800Jaime Cruz 24516612997 Caja Social 3,381,000Jessica Ríos 601-98972-1 Av-Villas 996,000Total 154,737,857Fuente: Banco AV-VILLAS.

En la respuesta a la contradicción la Universidad confirma que usó los recursos “Como consecuencia de los atrasos en los giros a la operación del flujo de caja para el desarrollo de los veinte (20) Contratos Interadministrativos, diecinueve (19) de interventoría y un (1) contrato de diseño, la universidad se vio obligada, para evitar un colapso de graves consecuencias para el departamento y el mismo IDM, a usar de manera transparente, controlada y pro tempore, los recursos para ejecución de nuestras obligaciones en los proyectos 222/2010, 232/2010, 235/2010, 033/2010 y en operaciones administrativas de los mismos contratos…”

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En conclusión, se evidenció que la Universidad de Cundinamarca gastó la totalidad de los recursos entregados en calidad de anticipo, estando suspendido dicho contrato y lo destinó a gastos diferentes al desarrollo del Convenio 126, inclusive a gastos de funcionamiento de la Universidad. Los hechos tuvieron lugar el 21 de marzo de 2012, cuando el IDM entregó anticipo a la Universidad de Cundinamarca por $1.419.512.500 con destino a: $1.030.462.500 proyecto 190 de 2011 y $389.050.000 proyecto 191 de 2011, los cuales fueron consignados el 23 de marzo de 2012 en la cuenta de ahorros 601-43931-8 del Banco AV- VILLAS. El 18 de abril de 2012 se suspendió el Convenio de consultoría 126 de 2011 por tres (3) meses por no haberse asignado interventor, sin que a la fecha se haya reiniciado. De acuerdo a los extractos bancarios se encontró que la Universidad de Cundinamarca retiró la totalidad del dinero entre abril de 2012 y marzo del 2013, tiempo en el que el convenio de Consultoría 126 de 2011 se encontraba suspendido. Presuntos responsables fiscales el doctor Adolfo Miguel Polo Solano, Representante Legal de la Universidad de Cundinamarca” En lo que compete al IDM, se insta para que tome acciones correctivas en cuanto al seguimiento y control de los anticipos otorgados a los contratistas. Siguiendo la misma dirección, se constató que mediante los radicados Nº 378 y 313 del 16 y 29 de abril del 2013, el Jefe de la Oficina Jurídica del IDM, doctor Rodrigo Patiño Pastrana, solicitó en dos ocasiones a la Universidad de Cundinamarca la devolución de los dineros dados en anticipo para liquidar el contrato, quien hizo caso omiso a dicha solicitud.

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3. ANEXOS 3.1 TABLA DE HALLAZGOS NEGATIVOS

CONTRALORÍA DEPARTAMENTAL DEL META

CÓDIGO: 600.02.195

TABLA DE HALLAZGOS DE AUDITORIA

VERSIÓN 2.0

ENTIDAD AUDITADA: INSTITUTO DE DESARROLLO DEL META I.D.M.

VIGENCIA: 2011

CLASIFICACIÓN DE HALLAZGOS

No. A. D. F. P. DESCRIPCIÓN

PRESUNTO DETRIMENTO PATRIMONIAL

PAGINA DEL

INFORME LÍNEA DE CONTRATACIÓN

1 X X

Deficiencias en la elaboración de los estudios previos del contrato 178 de 2010 para Mejoramiento de la vía San Juan de Arama - Vista Hermosa, al no estimar el flujo de vehículos pesados (tracto mulas) con crudo de petróleo que transitan por dicha vía. Esta omisión conllevó a la realización de nuevos estudios, incumpliendo presuntamente el principio de planeación y el artículo 3 del decreto 2474 de 2008.

11

2 X X

El acta de liquidación del contrato 178 de 2010 no fue publicada en el portal único de contratación, incumpliendo presuntamente el numeral 18 y el parágrafo 3 del artículo 8 del decreto 2474 de 2008.

11

3 X X X

Se evidenció presunto detrimento patrimonial de $43.471.040 en la ejecución del proyecto 114 contenido en el contrato 178 de 2010, por mayores cantidades de obra liquidada, pagada y no ejecutada en 32.000 m3-km (valor m3-KM $1.358.47, incluido AIU) correspondiente a sobreacarreo de material de afirmado y terraplén, descrito en el ítem 5 del acta de recibo final de obra. Presuntos responsables Juan de Dios Bermúdez Díaz, Representante Legal de La Unión Temporal San Juan Vista de Hermosa, en calidad de contratista y el señor Adolfo Miguel Polo Solano, Representante Legal de la Universidad de Cundinamarca, quien ejerció la interventoría. Integrantes de la Unión Temporal San Juan Vista de Hermosa con nit 900.396608-1: Construciv Ltda., Construsar Ingenieria Ltda, Edgar enrique Sarmiento Sabogal, Mama Ingeniero Constratistas Ltda., Meyan S.A. 43,471,040

13

4 X X

En los estudios previos de los contratos 130, 125 y 126 de 2010 no se evidenciaron análisis que soportara el valor estimado de los contratos, en el cual se indicara las variables utilizadas para calcular el presupuesto de la respectiva contratación. No se contemplaron todos los ítems requeridos para la ejecución de la obras, lo que generó adiciones al valor del contrato. En el caso de los proyectos de electrificación no se identificaron los beneficiarios, dejándolo al libre albedrío del contratista. Lo anterior se presume incumplimiento al principio de planeación, al numeral 4 del artículo 3 del decreto 2474 de 2008. En tal sentido se ha pronunciado el Consejo de Estado, de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccional Tercera. Sentencia del 1 de junio de 1995, exp. 7326 C. P. Jesús Maria Carrillo Ballesteros.

14, 41 y 46

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5 X

El acto administrativo de apertura de la licitación que dio origen al contrato 130 de 2010 no contiene el número y valor del certificado de disponibilidad presupuestal, incumpliendo presuntamente el numeral 6 del artículo 5 del decreto 2474 de 2008

14

6 X

No se observó acta de liquidación del contrato 130 de 2010, ni se encontró publicada en el Secop, sin embargo se allegó acta de recibo final de obra, en la cual se evidenció que la fecha de terminación de dicho contrato fue el 31 de mayo de 2012

14 y 41

7 X

En los expedientes de los contratos 125 y 130 de 2010 no se encontraron comprobantes de pago, debidamente firmados por el ordenador del gasto y el contratista, por lo que se infiere que los pagos no se han efectuado, pues la Tesorería del Instituto suministró comprobantes de pago sin las respectivas firmas.

15

8 X X X

Se evidenció presunto detrimento patrimonial de $6.958.196 en la ejecución del proyecto 1124 de 2009 del contrato 130 de 2010, por mayores cantidades de obra liquidadas, pagadas y no ejecutadas en el ítem 8.0 Imprimación con emulsión asfáltica. Según acta de recibo final de obra. Presuntos responsables Yebrail Jairo Peralta Novoa, representante legal del Consorcio Meta Vial 2010, en calidad contratista y el señor Adolfo Miguel Polo Solano representante legal de la Universidad de Cundinamarca, quien ejerció la interventoría. Integrantes del Consorcio Meta Vial 2010 con Nit 9000385884-0: Hierbal Jairo Peralta Novoa, Faisel Andrés Peralta Novoa, Javier Eduardo Castro Garcia, Aldana ingenieros Constructores y Consultores Ltda., Pablo Alberto Granados Abaunza Y V& S ingenieros Ltda.. 6,958,196

16

9 X X X

Se evidenció presunto detrimento patrimonial de $263.185.544 en el en el proyecto 473, del contrato 130 de 2010 discriminado así: Por cantidades de obra liquidada, pagada y no ejecutada, correspondiente a 738.99 metros lineales en el ítems de “Demarcación vía trafico pesado” valorado en $1.872.261. Por mala calidad en 5.392.93 m2 de base estabilizada, la cual se cuantificó en $251.462.295. (Incluido el AIU). Por sobreprecios en $9.850.988, debido a que en el Sector II ubicado en el perímetro urbano y según acuerdo 062 del año 2000 donde se adopta PBOT, de tal manera que en este sector los precios no se mayoran respecto a los establecidos por el IDM. Según Acta de recibo final. Presuntos responsables Yebrail Jairo Peralta Novoa, representante legal del Consorcio Meta Vial 2010, en calidad contratista y la Universidad de Cundinamarca, quien realizó la interventoría, cuyo representante legal es el señor Adolfo Miguel Polo Solano. Integrantes del Consorcio Meta Vial 2010 con Nit 9000385884-0: Hierbal Jairo Peralta Novoa, Faisel Andrés Peralta Novoa, Javier Eduardo Castro Garcia, Aldana ingenieros Constructores y Consultores Ltda., Pablo Alberto Granados Abaunza Y V& S ingenieros Ltda.. 263,185,544

20

10 X X X

En el Contrato 176 de 2010-Proyecto 147 de 2010 se halló un presunto detrimento patrimonial de $699.870.860. Por mayores cantidades de obra liquidada, pagada y no ejecutada en los ítems de sobreacarreo para sub-base y base granular triturada y estabilizada por $337.847.423 y por sobreprecios $362.023.436, según acta de recibo final de la obra. Presuntos responsables Astrid Yesenia Castro, Representante Legal del Consorcio Construvías del Meta, en calidad de contratista y Adolfo Polo Solano, Representante Legal de la Universidad de Cundinamarca, quien realizó la interventoría. Integrantes del Consocio Construvías del Meta-Nit 900396070-1.: Auli Fernando Velandia Medina,Hifo S.A. Daniel Arturo Vanegas Velásquez, Jairo Clavijo Olarte y Construcivil Ingeniería Ltda.. 699,870,860

25

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11 X X X

En el Contrato 176 de 2010-Proyecto 510 de 2010, se encontró un presunto detrimento patrimonial de $181.133.562, correspondiente a 135.425,95 M3 - KM del ítem materiales granulares (afirmado, subbase y base estabilizada), multiplicado por el valor unitario $1.021 y por el A.I.U. (31%). La responsabilidad recae en Astrid Yesenia Castro, representante Legal del Consorcio Construvías del Meta, en calidad de contratista y el señor Adolfo Polo Solano representante legal de la Universidad de Cundinamarca, en calidad de interventor. Integrantes del Consocio Construvías del Meta-Nit 900396070-1.: Auli Fernando Velandia Medina,Hifo S.A. Daniel Arturo Vanegas Velásquez, Jairo Clavijo Olarte y Construcivil Ingeniería Ltda.. 181,133,562

27

12 X

En el contrato 176 de 2010 se evidenció incumplimiento con el tiempo pactado debido a que durante la ejecución de los proyectos fueron adicionados, suspendidos y prorrogados, lo que refleja una clara improvisación.

28 y 29

13 X

El Consorcio Intercon declaró bajo la gravedad del juramento la condición de no encontrarse incurso en causales de inhabilidad, incompatibilidad y demás prohibiciones consagradas en la ley para celebrar el contrato, pese a que en la firma CIVICON LTDA, la cual formaba parte Intercon, se encontraba ejecutando los contratos de obra 393 de 2009, 040 y 051 de 2010 y 013 de 2011, celebrados con el IDM, lo cual lo inhabilitaba para contratar con dicha entidad.

30

14 X

El contrato de consultoría Nº 179 de 2011 fue liquidado el 15 de mayo de 2012 y la publicación de dicho documento en el Secop se efectuó hasta el 20 de junio de 2012.

36

15 X X

El IDM celebró con la Universidad Distrital Francisco José de Caldas los siguientes convenios: Los Nos. 0222, 0232, 0234 y 0235 de 2010, los cuales fueron

cedidos a la Universidad de Cundinamarca. Durante la vigencia 2011 celebró ya directamente los

siguientes convenios con la Universidad de Cundinamarca Nos. 33, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 51,52, 76, 87, 91, 93, 126, 129 de 2011 y

En el 2012 celebró con la Universidad de Cundinamarca los convenios 139, 179 y 180, invocando lo dispuesto literal c) numeral 4º en el articulo 2º Ley 1150 de 2007.

Sin embargo, el objeto de los convenios no guarda relación con el objeto social de la Universidad de Cundinamarca. Además, no se evidenció por parte del IDM el acto administrativo que certificará idoneidad y experiencia de la Universidad de Cundinamarca, para ceder los convenios celebrados con la Universidad Distrital Francisco José de Caldas.

36

16 X

La mayoría de los convenios de interventoría, celebrados con la Universidad de Cundinamarca durante 2010, 2011 y 2012 no se han liquidado, pese a que algunos proyectos a intervenir no han sido contratados por el IDM, otros proyectos se encuentran en ejecución por adiciones, suspensiones o prorrogas, lo que refleja una clara improvisación en la contratación, al no elaborarse un plan de la contratación anual acorde con el presupuesto de la entidad y las necesidades prioritarias

53

17 X X X En el convenio de Consultoría 126 de 2011 suscrito con la Universidad de Cundinamarca para elaborar estudios y diseños de los proyectos 496 de 2009, 190 y 191 de 2010, se evidenció que el alma máter gastó la totalidad de los recursos entregados en calidad de anticipo, estando suspendido dicho contrato y lo destinó a gastos diferentes al desarrollo del Convenio 126, inclusive a gastos de funcionamiento de la Universidad. Los hechos tuvieron lugar el 21 de marzo de 2012, cuando el IDM entregó anticipo a la Universidad de Cundinamarca por

1,419,512,500

54

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$1.419.512.500 con destino a: $1.030.462.500 proyecto 190 de 2011 y $389.050.000 proyecto 191 de 2011, los cuales fueron consignados el 23 de marzo de 2012 en la cuenta de ahorros 601-43931-8 del Banco AV- VILLAS. El 18 de abril de 2012 se suspendió el Convenio de consultoría 126 de 2011 por tres (3) meses por no haberse asignado interventor, sin que a la fecha se haya reiniciado. De acuerdo a los extractos bancarios se encontró que la Universidad de Cundinamarca retiró la totalidad del dinero entre abril de 2012 y marzo del 2013, tiempo en el que el convenio de Consultoría 126 de 2011 se encontraba suspendido. Presunto responsable fiscal el doctor Adolfo Miguel Polo Solano, Representante Legal de la Universidad de Cundinamarca”.

18 X

El contrato de consultoría Nº 126 de 2011 fue suspendido el 18 de abril de 2012 y la publicación de dicho documento en el Secop se efectuó hasta el 14 de mayo de de 2012, es decir que su publicación fue extemporánea.

58 a 61

19 X

Se evidenció que al momento de la suspensión del contrato 126 de 2011, el contratista no presentó informe parcial del estado del contrato, incumpliendo la cláusula cuarta del contrato que exige la presentación de informes los diez (10) primeros días de cada mes vencido.

58

20 X

El contrato 125 de 2010 se proyectó para ser ejecutado en cinco meses, sin embargo se realizó en 10 meses, lo anterior debido a suspensiones y adición del contrato, las cuales se sustentaron con el incremento de usuarios que no estaban dentro del proyecto 035 de 2010, ubicados en la vereda La Sultana del municipio de Puerto Rico, por lo cual se requirió incrementar nuevos ítems y como resultado de ello el trámite de adición de recursos por $743.495.876. De lo anterior se concluye deficiencias en los estudios previos.

58

21 X

El contrato 125 de 2010 fue liquidado el 11 de agosto de 2012 y el acta de liquidación fue publicada extemporánea en el Portal Único de Contratación

42

22 X X X

En el documento del análisis detallado del A.I.U elaborado por el contratista, el cual dio origen al contrato 125 de 2010, se evidenció en el ítem de Administración que se aplicaron porcentajes de impuestos diferentes a los autorizados por la ley y las ordenanzas como: Fondo de Seguridad aplicaron el 6.55% cuando es el 5%, Prodesarrollo el 2.88% y es el 2.%, Pro turismo el 2.62% el correcto es el 2% y Procultura aplicaron el 1% y lo legal es el 2%. Al aplicar los porcentajes correctos el AIU sería del 28.95% y no del 31%. Esta diferencia arroja un valor de $41.074.465, suma que se configura en presunto detrimento patrimonial por aplicarse diferente el porcentaje en el ítem de administración. Presuntos responsables Gilberto Toro Franco, como gerente del IDM y José Rafael Rojas Ruiz representante de la Unión Temporal Electrificación Rural Municipios de Puerto Rico y Fuentedeoro, como contratista. Integrantes de la Unión Temporal Electrificación Rural Municipios de Puerto Rico y Fuentedeoro con Nit 900379973-3: Jairo Barrios Díaz, José Fernando Colorado López y José Rafael Rojas Ruiz. 41,074,465

42

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23 X X

Contrato 126 de 2010, proyecto 079 para electrificación de las veredas El Palmar y San Isidro del Municipio de El Calvario: Se evidenciaron cuatro actas de suspensiones por nueve meses, un acta de modificación de cantidades de obra no prevista y una adición por $450.790.520 al contrato 126 de 2010. Las suspensiones se debieron al trámite de la adición del contrato por presentarse nuevos usuarios a los proyectos de electrificación 060, 061, 079 de 2007 y 108 de 2010 y cambios en las especificaciones técnicas debido a condiciones topográficas, cambios de postes en concreto a posteria metálica, incumplimiento del proveedor de las torrecillas metálicas. De lo anterior se concluye deficiencias en los estudios previos y en el principio de planeación, aunque el legislador no tipifica la planeación de manera directa en la Ley 80 de 1993, los principios rectores del contrato estatal se encuentran inmersos en los artículos 209, 339 y 341 de la Constitución Política, en los artículos 25 y 26 y 30 de la Ley 80 de 1993. En tal sentido se ha pronunciado el Consejo de Estado, de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccional Tercera. Sentencia del 1 de junio de 1995, exp. 7326 C. P. Jesús Maria Carrillo Ballesteros.

43 y 44

24 X X

En el acta de recibo final de obra del contrato 126 de 2010, se observó que los proyectos fueron terminados su ejecución el 6 de febrero de 2012, cuando debieron ejecutarse antes del 19 de abril de 2011, es decir 4 meses que fue el tiempo pactado entre las partes, de lo anterior se concluye que tuvo un retraso de 9 meses, lo que se infiere que la ejecución no fue oportuna, incumpliendo presuntamente el numeral 1 del artículo 4 de la ley 80 de 1993.

46

25 X

De $3.508.775.865, que es el valor total del contrato 126 de 2010, se evidenció que el IDM ha cancelado al contratista la suma de $1.999.339.451, que equivale a 57% del valor del contrato, es decir que está pendiente $1.509.436.40, que corresponde al 43%. Esto indica que el IDM no cumplió con la forma de pago, si se tiene en cuenta que los proyectos fueron ejecutados antes del 6 de febrero de 2012 y transcurridos 16 meses aún no se ha liquidado el contrato.

46

26 X

La Contraloría Departamental del Meta llama la atención por la ineficiencia de los proyectos y estudios previos para el mejoramiento de vías con crudo de castilla, los cuales no evalúan la vida útil del proyecto frente a otra alternativa que ofrezca mayor duración. En consecuencia, este ente de control insta al IDM a realizar los estudios técnicos pertinentes con el fin de establecer una normativa única para la mezcla, aplicación, extendida y compactación del crudo de castilla. De igual forma, definir la topología de la vía y las condiciones socioeconómicas de la región donde se aplicará el crudo de castilla.

41

A. Hallazgos administrativos 26

D. Hallazgos disciplinarios 13

F. Hallazgos fiscales 7

P. Hallazgos penales 0

TOTAL HALLAZGOS 26

DP. VALOR HALLAZGOS FISCALES 2,655.206.167

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3.2 TABLA DE FUNCIONES DE ADVERTENCIA

CONTRALORÍA DEPARTAMENTAL DEL META

CÓDIGO: 600.02.437

TABLA CONTROLES DE ADVERTENCIA

VERSIÓN 2.0

ENTIDAD AUDITADA: INSTITUTO DE DESARROLLO DEL META

CLASIFICACIÓN o. A.

DESCRIPCIÓN VALOR PAGINA DEL

INFORME

1

Este ente de control advierte al Instituto de Desarrollo del Meta y a la Administración Central de Puerto López el inminente peligro al que está expuesto la comunidad estudiantil Colegio Internado Simón Bolívar del Centro Poblado Vereda El Tigre del municipio de Puerto López, por inundaciones del Caño Chucua Honda, el cual está ubicado aproximadamente a 60 metros de este afluente, si no se realiza mantenimiento periódico al canal y al box coulvert.

31

2

En el proyecto 079 del contrato 126 de 2010, este ente de control advierte al IDM que en el evento en que no se conecte la energía a la cabaña ubicada en el dos meses después de la fecha sugerida en la contradicción, se configurará el presunto detrimento valorado por $43.244.204

43.244.204. 48

3

En el Contrato 176 de 2010-Proyecto 107 de 2010, este ente de control advierte al Instituto de Desarrollo del Meta que en el evento que las losas reparadas por el contratista durante el proceso auditor, presenten nuevamente fisuras se configuraría un presunto detrimento patrimonial valorado en $46.841.746. Ver informe técnico Nº 962-III-13.

46.841.746 25

NUMERO TOTAL CONTROLES DE ADVERTENCIA 3

VALOR CONTROLES DE ADVERTENCIA. 90,085,950

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3.3 BENEFICIOS DE AUDITORÍA

CONTRALORÍA DEPARTAMENTAL DEL META

CÓDIGO: 600.02.438

TABLA BENEFICIOS DE AUDITORÍA VERSIÓN 1.0

ENTIDAD AUDITADA: Instituto de Desarrollo del Meta

VIGENCIA 2011

No. DESCRIPCIÓN VALOR PAGINA

DEL INFORME

1

Los rendimientos financieros ocasionados en el proyecto 473 del contrato 130 de 2010, por valor de $4.207.497, fueron consignados el 5 de agosto de 2013, es decir posterior al informe preliminar, por lo tanto se considera dicho valor como beneficio del proceso auditor.

4.207.497.

11

2

Posterior al informe preliminar el contratista del proyecto 369 del 2010 del contrato 155 de 2011 efectúo reparaciones a las reparación por parte del contratista de las cunetas fracturadas, valoradas en $3.566.999, se considera como beneficio del proceso auditor

3.566.999 34

NUMERO TOTAL BENEFICIOS DE AUDITORÍA 2

VALOR BENEFICIOS DE AUDITORÍA

7.774.496

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3.4 MATRÍZ EVALUACIÓN GESTION AUDITORIAS ESPECIALES

CONTRALORÍA DEPARTAMENTAL DEL META CÓDIGO: 600.02.459

MATRIZ EVALUACIÓN GESTIÓN

AUDITORIAS ESPECIALES VERSION 1.0

ENTIDAD AUDITADA: Instituto de Desarrollo del Meta

VIGENCIA:

LINEA DE AUDITORIA CRITERIOS % CON

DEFICIENCIAS CONCEPTO

Cumplimiento de la normatividad en la contratación

35.7 Deficiente

Cumplimiento de la programación contractual 21.4 Regular

Cumplimiento de la ejecución contractual 21.4 Regular

Liquidación de contratos 21.4 Regular

Labores de interventoría y supervisión 21.4 Regular

Otros: cual?

GESTIÓN PROMEDIO (%) 24.3

EVALUACION SOBRE LA GESTIÓN

CONTRATACIÓN

REGULAR

ELABORÓ: Blanca Nidia Sepúlveda Aguirre REVISÓ: Yolanda Cardona Ávila

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3.5 INFORMES DE CONTROL FISICO Nº 966-III-13, 968-III-13, 967-III-13, 962- III-13, 963-III-13, 964-III-13 y 965-III-13.

OBSERVACIÓN DE LA CDM: Hallazgo 6

966-III-13

OBJETO:

Contrato 178 de 2010: Mejoramiento y/o construcción de vías en los municipio de San Juan de Arama, Vistahermosa, Granada y Fuente de Oro en el Departamento del Meta Proyecto 114 de 2010: Mejoramiento de la vía San Juan de Arama-Vistahermosa del K4+300 al K10+800 y del K24+630 al K33+390, en el departamento del Meta.

CONTRATO: 178 de 2010, Proyecto 114 de 2010 CONTRATANTE: Instituto de Desarrollo del Meta CONTRATISTA: U.T. San Juan-Vista Hermosa INTERVENTOR: UDEC-Miriam Varón Garzón VALOR INICIAL: Contrato $10.777.775.329, Proyecto: $6.179.512.764,00 VALOR TOTAL O FINAL: Contrato: $13.725.500.558, Proyecto $8.687.647.965,00 PLAZO EJECUCIÓN INICIAL:

Ocho (8) meses

DURACIÓN REAL EJECUCIÓN:

12 de mayo de 2011

Se evidenció presunto detrimento patrimonial en la ejecución del proyecto 114 contenido en el contrato 178 de 2010, por mayores cantidades de obra liquidada, pagada y no ejecutada en 32.000 m3-km (valor m3-KM $1.358.47, incluido AIU) correspondiente a sobreacarreo de material de afirmado y terraplén, descrito en el ítem 5 del acta de recibo final de obra “. RESPUESTA DE LA ENTIDAD O DEL INTERESADO: “Con respecto a la observación realizada al ítem de sobreacarreo de material de base triturada de tamaño máximo 1-1/2”, donde se expresa que no se descontaron los 10 kms que se pagan en el ítem de base triturada de tamaño máximo de 1-1/2”, anexamos copia la memoria de cálculo final correspondiente al sobreacarreo de material de afirmado y terraplén. CONCLUSIONES: Se ratifica el hallazgo considerando que la información allegada presenta ambigüedades respecto al cálculo realizado, es así que no procede lo descrito, por las siguientes razones: En la visita realizada se observaron dos sitios intervenidos y relacionados en el anterior informe de control físico, uno de los cuales se encontraba desde el K4+300 al K10+800 y el otro desde el K24+630 al K33+390, Para el cálculo del material de base triturada se debe tomar la distancia desde la fuente de extracción a cada uno de los sitios, de tal manera que el kilometraje del sobreacarreo debe diferir en los dos tramos. Considerando los folios anexos (2) en la contradicción realizada se observa particularmente que el cálculo del sobre acarreo se realiza con el mismo kilometraje, esto en contraposición de lo mencionado con anterioridad dado que hubo dos tramos intervenidos en ejecución del objeto y de esto hubiere existido dos cálculos de sobre acarreo obviamente con dos kilometrajes distintos.

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De tal forma que, en el documento aportado se observan inconsistencias las cuales no son de pleno recibo por parte de este órgano de control y no satisfacen lo requerido, por tanto se ratifica el posible detrimento relacionado en el anterior informe por valor de $43.471.040,00 OBSERVACIÓN DE LA CDM: Hallazgo 11

968-III-13

OBJETO:

Contrato: Mej. de las vías ubicadas en los m/pios de San Martin, Guamal, Acacias y Castilla la Nueva y const. del puente para el acceso al programa de interés social Villa Manuela del m/pio. de Acacias en el Dpto. del Meta Proyecto : Mejoramiento y pavimentación de la via que conduce del cruce de carnicerías (K0+000) a rancho alegre (K4+200) en jurisdicción del municipio de Castilla la Nueva-Meta

CONTRATO: Contrato 0130 de 2010-Proyecto 1124 de 2010 CONTRATANTE: Instituto de Desarrollo del Meta CONTRATISTA: Consorcio Meta vial 2010 INTERVENTOR: UDEC VALOR INICIAL: Contrato $16.698.271.275, Proyecto: $4.672.974.998 VALOR TOTAL O FINAL: Contrato: $18.236.324.420, Proyecto: $4.852.702.449,90 PLAZO EJECUCIÓN INICIAL:

Contrato: Catorce (14) meses, Proyecto: Seis (6) Meses

DURACIÓN REAL EJECUCIÓN:

Contrato : Dieciséis punto cinco (16.5) meses, Proyecto: Trece (13) meses nueve (9) días

Se evidenció presunto detrimento patrimonial en la ejecución del proyecto 1124 de 2009 del contrato 130 de 2010, por mayores cantidades de obra recibidas y no ejecutadas en el ítem 8.0 Imprimación con emulsión asfáltica, de acuerdo a lo relacionado en el acta de recibo final RESPUESTA DE LA ENTIDAD O DEL INTERESADO: “Esta actividad correspondió a la instalación del material ligante, entre la base granular y la MDC-2, dicha liga se debió instalar en el ancho total de la capa de Base granular con el fin de protegerla ya que en las bermas no se instalará MDC-2, así mismo se debió imprimar los aproches y vías de acceso al igual que las transiciones de terminación; luego tenemos

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Sección Típica de la Vía

Por los motivos anteriormente expuestos es que el área de imprimación es mayor al área pavimentada y las cantidades depositadas en las actas de pago corresponden a las ejecutadas en el desarrollo del proyecto” CONCLUSIONES: A la anterior apreciación se debe decir, que en el recorrido realizado a la vía, no se observaron sitios diferentes donde se haya aplicado imprimante diferentes a los que requiere técnicamente la mezcla en caliente, como tampoco se allegó por parte del contratista de la obra archivos fotográficos donde se observara la aplicación de la emulsión a la base granular en los lugares

Cálculo de Área de Base Granular a Imprimar 

K0+000 K4+000 4,000.00 8.00 32,000.00

Área Aproches y Vías Margen Derecha

Abscisa Inicial Abscisa Final Long. (m) Ancho (m) Área (m2)

K0+060 7 1 7.00

K0+400 8.75 19 166.25

Abcisa Ancho (m) Longitud (m) Área a Imprimar M2

K0+040 7.3 1 7.30

K2+540 3 1 3.00

K2+700 12 1 12.00

K1+220 6.5 1 6.50

K1+820 6 1 6.00

Total Aproches Margen Derecha 220.55

Área Aproches y Vías Margen Izquierda

Abcisa Ancho (m) Longitud (m) Área a Imprimar M2

K3+000 5 1 5.00

K3+180 7.5 1 7.50

K1+880 9 1 9.00

K2+700 12 1 12.00

K0+090 10 1 10.00

K0+170 8 1 8.00

K3+320 7 1 7.00

Total Aproches Margen Izquierda 63.00

K3+180 7 1 7.00

K3+260 10 1 10.00

1 6.5 25 162.50

Área Total a Imprimada 32,446.05 M2

Área Total Aproches y Vías 283.55 M2

Área Transisiones

Cantidad Ancho (m) Longitud (m) Area M2

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referenciados en la contradicción, de tal manera que no es posible su real verificación y comprobación de acuerdo a los cálculos allegados, como complemento se relaciona el siguiente registro fotográfico tomado por la CDM el día de la visita al sitio donde se observa que en los hombros de la vía sobre la base granular no se aplicó riego imprimante. Es así que, el presunto hallazgo por valor de $6.958.196 se ratifica, luego que no son de recibo las apreciaciones realizadas en la contradicción. OBSERVACIÓN DE LA CDM: Hallazgo 12

967-III-13

OBJETO:

Contrato: Mej. de las vías ubicadas en los m/pios de San Martin, Guamal, Acacias y Castilla la Nueva y const. del puente para el acceso al programa de interés social Villa Manuela del m/pio. de Acacias en el Dpto. del Meta Proyecto : Mejoramiento fase II vía del casco urbano San Martin – Merey entre el k5+840 al k17+000, construcción vial de enlace entre anillo vial entre vías San Martin – Merey y San Martin – Matupa k0+000 al k1+064, municipio de San Martin – Meta. 

CONTRATO: Contrato 0130 de 2010-Proyecto 473-2010 

CONTRATANTE: Instituto de Desarrollo del Meta CONTRATISTA: Consorcio Meta vial 2010 INTERVENTOR: UDEC VALOR INICIAL: Contrato $16.698.271.275, Proyecto: $4.999’981.152 VALOR TOTAL O FINAL: Contrato: $18.236.324.420, Proyecto: $5.499’981.152 PLAZO EJECUCIÓN INICIAL:

Contrato: Catorce (14) meses, Proyecto: Nueve (9) meses 

DURACIÓN REAL EJECUCIÓN:

Contrato: Dieciséis punto cinco (16.5) meses, Proyecto: Doce (12) meses y siete (7) días.

Se evidenció presunto detrimento patrimonial en el proyecto 473, del contrato 130 de 2010 según acta de recibo final, correspondiente a 738.99 metros lineales en el ítem de “Demarcación vía tráfico pesado” valorado en $1.872.261. Por mala calidad en 5.392.93 m2 de base estabilizada, la cual se cuantificó en $251.462.295. (Incluido el AIU). Por sobreprecios en $9.850.988, debido a que en el Sector II ubicado en el perímetro urbano y según acuerdo 062 del año 2000 donde se

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adopta PBOT, de tal manera que en este sector los precios no se mayoran respecto a los establecidos por el IDM. RESPUESTA DE LA ENTIDAD O DEL INTERESADO:

“Se menciona en el último párrafo de los “RESULTADOS OBTENIDOS EN DESARROLLO DE VISITA TECNICA”, página 16 del citado informe:

“En este sector como en los otros dos mencionados, se observaron múltiples fallas en la base, de tal manera que de los 19.356,15 m2 estabilizados 2.523,18 presentan inconvenientes, esto aunado, que en este sector no se observó la señalización horizontal hasta la inspección del Merey sino que se realizó hasta el K14+100 en los hombros de la vía y solo hasta el K14+700 sobre el eje de la misma. Longitud del tramo intervenido 2.930,44 ml. Pese a que la obra fue entregada el 13 de enero de 2012, esta ya presenta inconvenientes lo que deja entrever que hubo serias fallas técnicas y/o de procedimientos constructivos”

Y se complementa la apreciación en el inicio de la página 17, dentro del Subtitulo “CANTIDADES DE OBRA”, lo siguiente:

“Como se relacionó el numeral dos (2) del presente informe la demarcación tanto en los hombros como en el eje de la vía se observó hasta el K14+100, al realizar la evaluación de cantidades de obra se tiene: Demarc.vía.pint.tráf.pesado:(246,5+1.799,32+590,11)X3+151,47=8.059,2ml Cantidad liquidada = 8.798.25 Diferencia=8.798.25 ml - 8.059,26 ml = 738,99 ml …”

Lo cual finalmente le arroja la imputación al contratista de un presunto detrimento patrimonial en el proyecto 473 contrato 130 de 2010 por cantidades de obra liquidada pagada y no ejecutada por valor de $1´872.261. Entonces, Evaluada la información anterior, se clarifica en cuanto a este presunto detrimento, por obra no ejecutada y pagada en el ítem de señalización horizontal DEMARCACION DE TRAFICO PESADO, que si bien es cierto que dichos sectores enunciados por el ente de control se encuentran en las condiciones descritas en su informe, el ente de control paso por alto en sus mediciones y cálculos que en el desarrollo de los mismos tramos intervenidos existen 3 tramos cuyas longitudes en suma total están cercanos a los 780 ml en los cuales dada la condición y necesidad de seguridad vial (acceso a pontón y curvas), las líneas de Demarcación de tráfico pesado fueron ejecutadas con doble línea central o línea central continua adicional a la punteada existente. Es decir que en estos tramos el cálculo matemático que el ente de control desarrolla debe hacerse por 4 y no por tres como se hizo. Esta corrección arroja las cantidades reales ejecutadas, recibidas y pagadas, dejando sin soporte la existencia del presunto detrimento fiscal imputado al contratista por este hecho. La condición en la cual quedo la vía en cuanto a demarcación obedece al agotamiento del recurso por necesidad de ejecución de mayores cantidades en otros ítem.

De otra parte en la página 17 del mismo informe dentro de los “RESULTADOS OBTENIDOS EN DESARROLLO DE VISITA TECNICA”, se presenta un análisis de

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“CALIDAD DE OBRA”. Que en su desarrollo presenta una valoración por tramos que arroja una cuantificación de daños que se resume en un posible detrimento fiscal por mala calidad que asciende a la suma de $251´462.295. Concluye el informe a este aspecto luego de hacer una comparación técnica y económica de los proyectos 1124 de 2009 y 473-2010, y que forman parte de contrato 130 de 2010 que:

“Además de tener en cuenta el balance de construcción de las capas de rodadura con estos dos tipos de materiales para que el equipo auditor haga los requerimientos pertinentes, se analiza un posible detrimento patrimonial por mala calidad en la obra construida por valor de $251.462.295,05”

Al respecto el CONSORCIO VIAL DEL META 2010, se permite hacer las siguientes clarificaciones: - El realizar una comparación técnica de estos dos proyectos en términos de la calidad

de obra (“…Teniendo en cuenta los proyectos que forman parte integral del presente contrato, con respecto a la implementación de las mezclas utilizadas como rodadura, las cuales son mezcla densa en caliente y crudo de castilla…”), es improcedente, ya que si bien sus objetos son la construcción y mejoramiento de vías, el alcance de cada uno de ellos en términos de la estructura final difiere ostensiblemente el uno del otro.

- Desde el punto de vista técnico su ubicación geográfica diseño estructural desarrollo de proceso constructivo, alcance estructural, fuentes de materiales y sus calidades, son totalmente. diferentes, en adición a que es equivocado por concepto asignar a la. Base estabilizada, la función de rodadura que si ostenta el Asfalto o MDC, así. en la práctica la cumplan.

- Esto conlleva a concluir que la forma en que el ente de Control presenta el Informe

intuye claramente que tomo como referencia técnica y económica una. estructura de pavimento en asfalto para calificar y medir técnica y económicamente, la condición de trabajo, la conveniencia, y el uso de la mezcla de crudo de castilla para la construcción de bases estabilizadas las cuales han sido y son utilizadas en el departamento del Meta, para el mejoramiento de la red terciaria.

- Con base en ello y No obstante con el fin de demostrar la inexistencia del presunto

detrimento por mala calidad de la obra, se presentan otras connotaciones que explican las afectaciones encontradas al momento de la visita, por el Equipo auditor del ente de control, como son: 1. Las fallas o patologías del. sector 1, anillo vial en extensión de 1064 ml obedecen a daños causados por mal uso de la base estabilizada, ya que son evidentes las cicatrices dejadas por operación de maquinarias pesadas, cargues de materiales y las reparaciones realizadas en virtud de la construcción de obras de saneamiento. básico.

2. En general para. Los sectores intervenidos la falta de mantenimiento en cunetas, genera la acumulación y desbordamiento de aguas de escorrentía superficial, lluvias.

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Etc. estas aguas percolan a través de la estructura manteniendo una humedad permanente en las estructuras de apoyo de la Base estabilizada, prueba de ello la existencia Superficial de patologías que tienen su origen en exceso de saturación de las capas de apoyo tipificadas incluso en diversos manuales del Invías. 3. Otra causa de fallas a la base estabilizada es la ausencia total de mantenimiento, rocerías y podas en los terraplenes y bermas de la Vía mejorada, pese a haberse entregado un Manual de funcionamiento de la Vía 4. La base estabilizada por característica de su proceso constructivo y materiales utilizados tiene unos Periodos de maduración que con el tiempo logran mejorar sus condiciones mecánicas, obviamente siempre y cuando el mantenimiento que requiere cualquier proyecto vial se cumpla.

Por estas razones, teniendo en cuenta que el punto de calificación de la calidad debe darse en el marco de obras de igual condición técnica y en especial las que argumentan mal uso y ningún mantenimiento, el CONSORCIO VIAL DEL META 2010, demuestra que no es viable la imputación de una mala calidad en la ejecución y producto final de la obra objeto del proyecto 473 de 2010,ejecutado.

Así mismo en la página 18 del mismo informe dentro de su contenido, se presenta un “ANALISIS DE PRECIOS - RESULTADOS OBTENIDOS ANALISIS DE PRECIOS” en el cual se indica que, “Sector II ubicado en el perímetro urbano con respecto a lo relacionado en el acuerdo 062 del año 2000 donde se adopta PBOT, de tal manera que en este sector los precios no se mayoran respecto a los establecidos por el IDM, es así, que se encontraron presuntos sobrecostos por valor de: $9.850.988,33” Esta imputación no se puede fundamentar en la aplicación del concepto por que en principio el proyecto está inmerso en un solo globo de ejecución, y adicionalmente las bases de precios de estos proyectos se adoptaron del listado de precios que manejaba el instituto de desarrollo del Meta, que para la fecha es versión 2009.

Así como es claro que para llegar a esta ejecución los precios unitarios y sus respectivos análisis cumplieron su ruta de evaluación en la entidad contratante e interventoría y dentro del marco contractual fueron unificados en el listado de precios e insumos básicos para el proyecto 473 de 2010”. CONCLUSIONES: Respecto a lo que corresponde a la señalización horizontal o demarcación de los hombros y del eje de la vía, es preciso señalar que, si bien es cierto en algunos tramos se realiza la demarcación doble, esta no es constante y solo obedece a sitios puntuales como curvas y otros sitios, además, la línea central o de eje no es continua en todo el trayecto ya que de acuerdo a la norma debe ser intermitente en tramos rectos, es así, que no es procedente lo estipulado en el derecho a la contradicción por cuanto no son constantes las cuatro líneas de demarcación, sino que por el contrario esta compensa la demarcación intermitente en los tramos lineales, de tal forma que el hallazgo por valor de $1.872.261,00, se ratifica.

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En lo referente al sector del anillo vial (sector II del informe de control físico de la CDM), los presuntos hallazgos no se derivaron de la evaluación de las huellas dejadas por las uñas de una retroexcavadora lo cual es evidente, si no que corresponde a un tramo del sector intervenido el cual presenta inconvenientes en la superficie, este se cuantificó y se valoró económicamente el daño, es así, que lo señalado en el informe de control físico se refiere es a lo observado de acuerdo a la siguiente imagen y no a los daños en la superficie originados por el mal uso. Por lo anterior no es procedente lo relacionado en la contradicción realizada y se ratifica el posible detrimento. Respecto a los daños de los otros dos sectores denominados en el informe de control físico I y III, la respuesta ratifica que existe un inconveniente y que los daños pueden ser producto de falta de cunetas y mantenimiento de la superficie, entre otros, de tal manera, que teniendo en cuenta lo expuesto, se ratifica el presunto hallazgo por valor de $251.462.295,00 por la mala calidad de la base estabilizada. Es importante relacionar que la valoración de los daños corresponde al total del proyecto (sectores I, II y III respectivamente) La evaluación de precios del informe anterior se realizó teniendo en cuenta la ubicación geográfica de los sitios intervenidos, dentro de esto, se identificó que uno de los tres tramos (según lo

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relacionado en el acuerdo 062 de 2000 donde se adopta el PBOT), corresponde al casco urbano del municipio de San Martin, es así que, los precios de referencia para este tramo no deben ser mayorados o no deben estar afectados con ningún tipo de porcentaje por distancia ya que son urbanos, de tal manera que se ratifica el hallazgo valorado en $9.850.988. OBSERVACIÓN DE LA CDM: Hallazgo 13

962-III-13

OBJETO:

Contrato: Construcción y/o mejoramientos de vías en los municipios de Cabuyaro y Puerto López, construcción de box coulvert y control de inundaciones en la vereda el Tigre en el municipio de Puerto López en el departamento del Meta. Proyecto: Mejoramiento de la carrera 18 en el tramo comprendido desde la avenida 14 hasta la calle 17 del municipio de Puerto López-Meta

CONTRATO: 176 de 2010 Proyecto 107 de 2010 CONTRATANTE: Instituto de Desarrollo del Meta CONTRATISTA: Consorcio Construvías del Meta INTERVENTOR: UDEC-Miriam Varón Garzón VALOR INICIAL: Contrato: $13.151.309.466,00, Proyecto: $2.161.476.579,00 VALOR TOTAL O FINAL: Contrato: $18.448.412.681,00, Proyecto: $2.400.045.772,00 PLAZO EJECUCIÓN INICIAL:

Ocho (8) meses

DURACIÓN REAL EJECUCIÓN:

Catorce (14) meses

En el Contrato 176 de 2010-Proyecto 107 de 2010, se determinó un posible detrimento patrimonial de $48.841.746, por mala calidad de 418.5 mts² en 45 unidades de losas afectadas con patologías, los cuales corresponden a la cantidad de losas. RESPUESTA DE LA ENTIDAD O DEL INTERESADO: El 30 de agosto se radica una carpeta con 42 folios, dentro de los cuales se encuentra lo siguiente:

1. Informe de actividades en 12 folios, los cuales contienen treinta y un (31) registros fotográficos de las reparaciones realizadas a las losas de concreto con fecha 16 de junio de 2013.

2. Diagrama de las losas intervenidas bien sea con el producto SIKA o con la demolición de la misma, dentro de esta se detalla la ubicación y referenciación de las losas reparadas en nueve (9) folios.

3. Resultados de los ensayos de laboratorio realizados al concreto aplicado en seis (6) folios 4. Ficha técnica de los aditivos utilizados para la reparación de las placas en doce (12) folios.

CONCLUSIONES: Para verificar las actuaciones adelantadas por parte del contratista de la obra con el fin de resarcir el daño en las diferentes placas de concreto se realizó visita al sitio de la obra el día 28 de agosto de 2013 en compañía de:

Nelson Hernán Peñuela López Como: C.D.M Blanca Nidia Sepúlveda Aguirre Como: C.D.M

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Eliana Sánchez Como: Delegada del Contratista Mauricio Forero Como: I.D.M Wladimir Lucumí Como: Coordinador Interventoría

En el sitio se procedió a realizar el recorrido a todo el trayecto intervenido, encontrando lo relacionado en las siguientes fotografías y que corresponden a las reparaciones parciales a las losas de concreto. Los procedimientos técnicos consistieron en la aplicación de un aditivo SIKA a cuarenta y cinco placas, las cuales, de acuerdo a información de la representante del contratista, fueron previamente valoradas por un asesor de la empresa la cual comercializa productos para el sector de la construcción y que en su momento realiza las precisiones del caso respecto al uso del elemento aditivo, no obstante, este organismo de control requiere a la representante del contratista en el momento de la visita al sitio de la obra, allegar la ficha técnica del elemento-aditivo utilizado y el concepto técnico de la empresa que lo suministró o del profesional especializado, con el fin de establecer las razones que indujeron a tomar este tipo de alternativa y no la demolición total o parcial de las placas reparadas. Tan solo cuatro placas de concreto fueron demolidas y restituidas, es así que es imperante luego de establecer los métodos de solución a los inconvenientes presentados, conocer el concepto del profesional o de la empresa que dispuso tal solución con el ánimo de verificar la idoneidad, efectividad y garantía de los métodos adoptados El registro fotográfico de las reparaciones fue el siguiente: En los recuadros se observan las losas reparadas total y parcialmente, mediante la demolición de la losa y la reposición del concreto.

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Cinta SIKA instalada como método adoptado de solución a los inconvenientes relacionados en el informe anterior de control físico. No se allega a esta dependencia los elementos técnicos correspondientes que determinen que estas losas con posterioridad no van a presentar daños más severos, o en su defecto donde se estipulen los parámetros técnicos que indujeron a la utilización de la solución adoptada en lugar de la demolición total de las placas, además, no es técnicamente viable que las losas presenten fisuras longitudinales y transversales luego de un corto período de uso, por estas razones se ratifica la advertencia respecto al posible detrimento por mala calidad en la obra construida por valor de de $46.841.746,64. OBSERVACIÓN DE LA CDM: Hallazgo 14

963-III-13

OBJETO:

Contrato: Construcción y/o mejoramientos de vías en los municipios de Cabuyaro y Puerto López, construcción de box coulvert y control de inundaciones en la vereda el Tigre en el municipio de Puerto López en el departamento del Meta. Proyecto: Mejoramiento de la vía que comunica a la cabecera municipal de Cabuyaro del K0+000 a la inspección del Viso de Upía K8+969,77, municipio de Cabuyaro en el departamento del Meta.

CONTRATO: 176 de 2010 Proyecto 147 de 2010 CONTRATANTE: Instituto de Desarrollo del Meta CONTRATISTA: Consorcio Construvías del Meta INTERVENTOR: UDEC-Miriam Varón Garzón VALOR INICIAL: Contrato: $13.151.309.466,00, Proyecto: $5.013.670.632,00 VALOR TOTAL O FINAL: Contrato: $18.448.412.681,00, Proyecto: $7.306.792.238,00 PLAZO EJECUCIÓN INICIAL:

Ocho (8) meses

DURACIÓN REAL EJECUCIÓN:

Catorce (14) meses

En el Contrato 176 de 2010-Proyecto 147 de 2010 se halló un presunto detrimento patrimonial por mayores cantidades de obra liquidada, pagada y no ejecutada en los ítems de sobreacarreo para sub-base y base granular triturada y estabilizada por $337.847.423,28.00 y por sobreprecios $909.575.073,86. RESPUESTA DE LA ENTIDAD O DEL INTERESADO:

ITEM INFORME AUDITORIA

ACTA MODIFICATORIA N°1

Sobre acarreo material de terraplén 8.922,11m3/km 23.321,68m3/km Sobre acarreo para sub-base granular de rio tamaño Max 2”

670.816,72m3/km 670.816,72m3/km

Sobre acarreo para base granular triturada estabilizada con crudo de castilla.

225.852m3/km 225.852m3/km

Como puede observar la auditoria parte de una premisa no valedera ya que al observar el acta modificatoria en el informe se confunde la cantidad de material de terraplén (8.922,11 m3) con la cantidad de sobre acarreo la cual aparece en el siguiente renglón por 23.321,68 m3/km determinadamente una diferencia entre el acta y el informe de 14.399,7 m3/km.

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El auditor, en el cuadro de análisis de sobreprecio tiene en cuenta unos precios de referencia errados como se demuestra en los folios anexos (análisis de precio y presupuesto oficial). Ya que los precios citados como precios de referencia no son los reales por qué no contemplan el valor del AIU razón por la cual el posible detrimento debe ser sustraído del informe definitivo. VALORES DE REFERENCIA

ITEM AUDITOR CON AIU

PRESUPUESTO OFICIAL SIN AIU

Sub-base granular de rio seleccionado tamaño Max 2” incluye 10km.

68.704 67.500

Base granular triturada estabilizada con crudo de castilla instalación con finisher.

38.704 38.465

Como se observa, los precios citados por el auditor, en el cuadro que utiliza para determinar el sobre precio supuesto de $909.575.073, difieren de la realidad y no se entiende el motivo para que esto ocurra, ya que los que el cita como referencia incluido AIU, son muy similares a los precios sin AIU que aparecen en el presupuesto oficial. Estos últimos al agregarse el valor del AIU son los que realmente se contrataron. Lo anterior desvirtúa el sobreprecio de $909.575.073. CONCLUSIONES: En primer lugar se analizaran los posibles sobrecostos relacionados en el informe anterior los cuales se valoraron en $ 909.575.073,86, de la siguiente manera:

Ítem

Descripción

Un

Vr Un contratado

Inc. AIU 31%

Vr Oficial

Inc AIU 31%

4.2 Sub base granular de rio seleccionado tamaño máximo 2” incluye 10 km

m3 $88425

$68703,65

4.3

Base granular triturada estabilizada con crudo de castilla instalada con finisher y mezclada en patio tamaño máximo 1 ½” incluye acarreo y conformación según especificaciones e=0,10 mts

m3 $50376,05

$38019,23

Sobre estos dos ítems suscita el posible hallazgo que se fundamenta en la comparación de los precios contractuales con la lista oficial, que para este caso corresponde a la del año 2009 Ahora bien, para dirimir tal situación se debe analizar cada uno de los ítems contractuales, su alcance y el componente específico: ITEM 4.2 Sub base granular de rio seleccionado tamaño máximo 2” incluye 10 km Para el primero de los casos “Sub base granular de rio seleccionado tamaño máximo 2” incluye 10 km”, en el derecho a la contradicción se dice que el auditor comparó los precios mayorando los precios contractuales con el AIU pero a los oficiales no se les realiza este mismo ejercicio, razón por la cual se encuentra el sobrecosto. Si observamos el precio estipulado por el IDM para este ítem según la resolución 041 del 02 de febrero de 2009, para el municipio de Cabuyaro este es de $50.918 sin incluir el AIU (anexo copia

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de la lista oficial), mientras que el costo directo en las actas de este mismo ítem es de es de $67.500. Además, el resultado del precio calculado por la Contraloría Departamental corresponde a la siguiente fórmula: =Costo directo* Factor distancia (3%)* AIU = $50.918*1.03*1.31 =$68.704 Es este valor el que se relaciona en el cuadro de análisis de precios, mientras que el valor contractual es de $88.425 De tal forma que no hay procedencia en lo que se describe en la respectiva contradicción realizada respecto al sobrecosto en este ítem, luego, el posible hallazgo por sobre costo por valor de $299.172.879,5 se ratifica. ITEM 4.3 “Base granular triturada estabilizada con crudo de castilla instalada con finisher y mezclada en patio tamaño máximo 1 ½” incluye acarreo y conformación según especificaciones e=0,10 mts” Dada la diferencia encontrada en la base de datos, nuevamente se solicita la lista oficial al Instituto de Desarrollo del meta IDM para el año 2009, de tal manera que se evalúa nuevamente el ítem en mención, es así, que al corroborarse se identifica que el costo directo es de $36.392 (anexo una copia de la lista oficial con el precio del ítem), mientras que el precio directo estipulado en las actas para este ítem es de $38.455. A continuación se realiza el mismo ejercicio anterior para evaluar el costo total: =Costo directo* Factor distancia (3%)* AIU = $36.392*1.03*1.31 =$49.103,72 Mientras que al realizar y evaluar el costo contractual con el AIU este corresponde a $50.376,1, esto quiere decir que, sigue persistiendo un mayor valor contractual sobre el oficial de $1.272,33 por m2 Anexo cuadro de análisis de calidad cantidad y precios de este objeto en un (1) folio. N.P.4.9 “Sobre acarreo para subbase gran de rio seleccionada tam. Max. 2” En efecto, se analiza la información allegada donde se relaciona que el sobre acarreo para el material de sub base granular de rio seleccionada tamaño máximo 2”, corresponde a 849.520 m3-km, persiste una diferencia respecto al cálculo inicialmente realizado, el cual fue el siguiente:

C. Distancia de sobre acarreo= 40 Kms D. Cantidad de material de Sub Base= 15.170 m3

Sobre acarreo= 40 kms*15.170m3 Sobre acarreo= 606.800 m3-Km

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VALOR SOBREACARREO

606.800 M3-KM * $1.036,87= $629.172.716,00 Valor incluido AIU (31%)= $824.216.257,96 Valor liquidado Inc AIU (31%)= $1.153.902.761,14 Diferencia entre lo liquidado y lo calculado: $1.153.902.761,14 - $824.216.257,96 = $329.686.503,18 No se entiende lo relacionado en el informe de contradicción, dado que, los valores relacionados en esta son los mismos utilizados en el informe de control físico y de los cuales suscito el hallazgo, además, no se anexa en la información requerida en el informe de la CDM, donde se solicitaba la ubicación y geo referenciación del sitio de extracción del material de sub base, por todo lo anterior no es procedente lo descrito en el informe de contradicción y se ratifica el hallazgo por valor de $ 329.686.503,2 4.3 “Base granular triturada estabilizada con crudo de castilla instalada con finisher y mezclada en patio tam máximo 1 ½” incluye acarreo y conformac según espec. e=0,10 mts, Al anterior ítem no se hace ningún tipo de apreciación de tal forma que se ratifica el posible hallazgo por valor de $8.160.920,10 OBSERVACIÓN DE LA CDM: Hallazgo 15:

964-III-13

OBJETO: Proyecto Mejoramiento vía que conduce a la Inspección el Tropezón tramo Comprendido entre el K11+000, al K19+000 municipio de Puerto López”.

CONTRATO: 176 de 2010 Proyecto 510 de 2010

CONTRATANTE: Instituto de Desarrollo del Meta

CONTRATISTA: Consorcio Construvías del Meta

INTERVENTOR: UDEC-Miriam Varón Garzón

VALOR INICIAL: Contrato: $13.151.309.466,00, Proyecto: $5.331.505.951,00

VALOR TOTAL O FINAL: Contrato: $18.448.412.681,00, Proyecto: $7.754.902.829,00

PLAZO EJECUCIÓN INICIAL: Ocho (8) meses

DURACIÓN REAL EJECUCIÓN: Catorce (14) meses

En el Contrato 176 de 2010-Proyecto 510 de 2010, se encontró un presunto detrimento patrimonial correspondiente a 135.425,95 M3 - KM del ítem materiales granulares (afirmado, subbase y base estabilizada), multiplicado por el valor unitario $1.021 y por el A.I.U. (31%). La responsabilidad recae en el Consorcio Construvías del Meta, representada por Astrid Yesenia Castro, en calidad de contratista y la Universidad de Cundinamarca, en calidad de interventor cuyo representante legal es el señor Adolfo Polo Solano. RESPUESTA DE LA ENTIDAD O DEL INTERESADO:

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De acuerdo al presunto detrimento patrimonial por mayores cantidades de obra liquidadas y no ejecutadas por valor de $181.133.562 en el proyecto 510 de 2010, me permito (Astrid Sabogal Morales; Supervisora de Interventoria UDEC.) hacer las siguientes objeciones al informe. No existe detrimento patrimonial alguno, pues el equipo auditor de la Contraloria no tuvo en cuenta que los volúmenes finales de sobre acarreo de la base estabilizada, citado en el acta de recibo final del proyecto 510 de 2010; obedecen al volumen final instalado y compactado según las especificaciones, mas el 30% de factor de compactación, determinado por medio de ensayos de laboratorio… CONCLUSIONES: Se solicitaron los precios de referencia establecidos por la gobernación del Meta para la vigencia 2009, (resolución 041 del 02 de febrero de 2009) con sus respectivos Análisis de Precios Unitarios, al Instituto de Desarrollo del Meta por medio del Ingeniero (Alexander Pérez) funcionario del Instituto, toda vez que en esta Contraloria reposan los APU arquitectónicos mas no los civiles, de esta forma con la información suministrada por el Instituto se procedió a analizar el APU del sobre acarreo de material, donde no se menciona factor de compactación, el rendimiento es por horas, así mismo se analizo el APU de la “base con crudo de castilla” que es la materia prima, encontrando que dentro del mismo se establece que por cada Metro Cúbico (M3) de material compactado se debe utilizar 0.12 M3 de material suelto, este factor de corrección corresponde al porcentaje de compactación, de tal manera que dentro del APU ya se estipula dicho porcentaje, donde en la contradicción se relaciona un 30% de factor de compactación, cuando para este caso seria del 20% y no del 30%, además como ya se menciono dicho factor ya se encuentra evaluado dentro del mismo APU. En cuanto a pruebas de laboratorio mencionadas en dicha contradicción no existe ningún documento que certifique lo relacionado. Este ente de control no encuentra procedente lo expresado por la supervisora de interventoría del contrato, en la contradicción ejercida y se ratifica el hallazgo valorado en el informe preliminar (927-II-2013) en $181.133.562,5. OBSERVACIÓN DE LA CDM: Hallazgo 17

965-III-13

OBJETO: Mejoramiento vía que conduce al centro poblado de Puerto Limón desde el cruce vía nacional (Fuente de Oro-San José del Guaviare) K0+000 al K1+900 municipio de Fuente de Oro.

CONTRATO: 155 de 2010-Proyecto 369 de 2010 CONTRATANTE: Instituto de Desarrollo del Meta CONTRATISTA: Consorcio vías de oriente R/L Wilson Castelblanco INTERVENTOR: UDEC VALOR INICIAL: $1.300.574.600 VALOR TOTAL O FINAL: $1.794.137.015,22 PLAZO EJECUCIÓN INICIAL:

Ocho (8) meses

DURACIÓN REAL EJECUCIÓN:

Seis (6) meses

En el Contrato 155 de 2010 -Proyecto 369 de 2010 se determinó un posible detrimento patrimonial por mala calidad en la obra construida, correspondiente al ítem 5.1 “Cunetas revestidas sección

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transversal de 0.80*1.00 mt-3000”, toda vez que la obra realizada no corresponde con lo requerido y estipulado dentro de las especificaciones de medidas del elemento de evacuación longitudinal. RESPUESTA DE LA ENTIDAD O DEL INTERESADO: “Es de aclarar que están equivocados en decir que las medidas de las cunetas son 0.80*1.00 mts, siendo que en la minuta del adicional y en el diseño de las estructura de la vía a construir, las medidas son 0.80*0.10 mts, en otras palabra no es un (1) metro sino son Diez (10) centímetros los cuales se refieren es al espesor de la cuneta y no a lo ancho de la placa en L”.

Anexo 1: fotografías de las medidas de la cuneta Anexo 2: Copia de la Minuta del Adicional donde se constata el Ítem 5.1 y las medida contratada. Anexo 3: Planos planta perfil y detalle sección trasversal típica del corredor GRIETAS EN LAS CUNETAS:

El Diseño estructural tanto de la vía como de las cunetas es para una vía Terciaria, es decir que esta es para un tránsito vehicular liviano como por ejemplo: automóviles, camionetas, motos entre otros. Las cunetas son elaboradas solo en concreto con un espesor de 0.10mts, es decir que no son reforzadas o no tienen una estructura en hierro “ni tampoco son bermacunetas, pues estas tiene solo la función y es la de corredor de aguas, y no de sostener una carga pesada, lo que las hace más frágiles a fracturarse por cargas muy altas ocasionadas por volquetas cargadas, tractores y tractomulas. Lamentablemente desde el año en que se hicieron los estudios para el proyecto 369 que fue más o menos en el 2009, al día de hoy, la comunidad ha avanzado agrícolamente, y por allí transitan muchos vehículos de carga pesada como los anteriormente mencionados, y no solo están pasando por allí, también se estacionan encima de las cunetas ocasionando las fracturas, Anexo .(informe) El consorcio en el momento ya ha demolido y reparado alrededor del 90% de las cunetas de la vía que se habían fracturado; y para evitar que con Las llantas de los tractores sigan dañando las

Imagen tomada del Plano Planta Perfil del diseño de la estructura de la vía de Puerto Limón

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cunetas que están en las entradas a las fincas, estas se elaboraron con un refuerzo de hierro, lo cual se podrá denotar en el Anexo 5;a las cuneras q tiene grietas pequeñas, se les está reparando con un producto que hace la función de soldadura en el concreto y evita la humedad dentro de la grieta para evitar q se siga fracturando. PEQUEÑOS DAÑOS SUPERFICIALES EN LA BASE ESTABILIZADA DEL CRUDO DE CASTILLA:

La Contraloría Departamental encontró unos pequeños baches, los cuales, unos fueron ocasionados por la toma de muestras de espesor y calidad de la base estabilizada Crudo de Casilla y que estos son de un diámetro alrededor de “0,05mts de ancho * 0,10mts de profundidad” los cuales en el momento de la toma de la muestra no se repararon, otros son ocasionados por el labrado de las llantas de los tractores puesto la base estabilizada no es lo suficientemente rígida y ocasiona uno que otro daño por la carga que recibe el crudo de estas máquinas tan pesadas. El consorcio una vez realizada las reparaciones de las cunetas realizara las reparaciones a estos pequeños baches que tiene la vía”. Documentos allegados:

1. Un (1) CD con el registro fotográfico de los trabajos realizados como medida resarcitoria a los inconvenientes

2. Concepto del especialista en estructuras donde se relaciona y recomienda el uso del SIKA FLEX 1 A para la reparación de fisuras en un (1) folio en tres (3) folios.

3. Ficha técnica del sellador y adhesivo elástico Sikaflex-1a 4. Manual técnico de mantenimiento y funcionamiento para la vía suministrado a la

administración municipal en treinta y seis (36) folios. CONCLUSIONES: Una vez analizada la documentación allegada, se procede a realizar visita al sitio de la construcción con el fin de corroborar y observar las reparaciones a las losas de las cunetas, no obstante dentro de la información allegada se observan camiones y vehículos de seis ejes sobre la superficie estabilizada y sobre la superficie de las cunetas en concreto, las cuales no tienen la capacidad de soporte para un carga de estas características. Es así, que el 03 de septiembre de 2013 se realiza desplazamiento al sitio y se realiza el siguiente registro fotográfico: En el inicio del recorrido y con el fin de corroborar la indicado en el anterior informe de control físico, se procede a tomar la medida del ancho de la cuneta la cual es de 0,80 mts.

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A lo anterior, se corroboraron además de los documentos aportados como los planos y la lista oficial del IDM para el año 2009, con el fin de determinar las características de las cunetas relacionadas, es así, que se confirma que el ítem corresponde a las siguientes especificaciones, descritas en la lista oficial: “Cunetas revestidas de sección transversal de 0.8 * 0.10 mt 3000 PSI” y que el costo directo para el municipio de Fuente de Oro (casco urbano) es de $51.844, estas características y el precio se compararon con el ítem relacionado en el acta de recibo final y se concluye que estos corresponden a la misma actividad, y que las medidas de las cunetas son de 0.80 mt * 0.10 mts y no de 0.80 * 1.00 mts que fue el valor relacionado en el informe de control físico anterior, luego, y con el fin de enmendar el inconveniente, se menciona que el anterior hallazgo por el valor mencionado de $148.387.158,40 se debió a un error involuntario de apreciación de las características del ítem, de tal forma que como se mencionó con anterioridad el hallazgo no es procedente. Al realizar la comparación del ítem 5.1 “Cunetas revestidas sección 0.8*1.00 mt-3000” con los precios oficiales del IDM para el año 2009 mayorados con el 6% del factor de distancia da como resultado: Precio oficial IDM 2009: $51.844 Factor de mayoración: 6% Valor total: $51.844 *1.06 Valor total: $54.954,64* 1.31 (AIU) Valor total: $71.990,57 Valor por ml (inc AIU) acta de recibo final: $71.339,98 Generalizando el concepto anterior se concluye al respecto, que el hallazgo relacionado con el ancho y medidas de las cunetas una vez analizados los respectivos documentos, no es procedente, por tanto se retira el presunto detrimento patrimonial por valor de $148.387.158,40 }

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Reposición de losas de concreto de las cunetas, descoles e ingresos a las fincas.

Método adoptado para la corrección de las fallas de algunas grietas, mediante el uso del sellante de marca SIKA SIKAFLEX-1A

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En la visita se pudo establecer que se implementaron dos métodos para realizar la corrección de los inconvenientes de fisuras en las losas de las cunetas, estos consistieron en la demolición y reposición de algunas losas y en los casos menos severos se utilizó el sellante sikaflex 1 a, el cual de acuerdo al concepto del especialista es apto para este tipo de fisuras. Por tanto y considerando los documentos allegados y lo observado en el sitio de ejecución de los trabajos se concluye que, se retira el hallazgo relacionado en el informe anterior por mala calidad en el concreto de las cunetas, por valor de $3.566.999, toda vez que se mitigaron los inconvenientes constructivos, sin embargo se precisa, que se deben implementar por parte de la administración municipal planes para el control de paso y parqueo de camiones y tracto camiones de alto tonelaje, sobre la vía y sobre la superficie de las cunetas en concreto dAdo que estas no tienen la capacidad de soporte para un peso de estas características, bien sea dinámico o estático. Dentro del análisis documental de cada uno de los proyectos se realizaron las apreciaciones pertinentes, se valoró la información allegada y se tomaron las respectivas determinaciones.