INFORME DE SUSTENTO PROYECTO DE REGULACIÓN

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Elaborado: 04 de febrero de 2020 Revisado y Aprobado: Ing. Marco Inga Ing. Eduardo Simbaña Ing. Danilo Ojeda PROFESIONAL DIRECTOR DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN ECONÓMICA - DNRE INFORME DE SUSTENTO DEL PROYECTO DE REGULACIÓN SOBRE Proyectos de Desarrollo Territorial. DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN ECONÓMICA COORDINACIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL SECTOR ELÉCTRICO

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Elaborado: 04 de febrero de 2020 Revisado y Aprobado:

Ing. Marco Inga Ing. Eduardo Simbaña Ing. Danilo Ojeda

PROFESIONAL DIRECTOR

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN ECONÓMICA - DNRE

INFORME DE SUSTENTO DEL PROYECTO DE REGULACIÓN

SOBRE

Proyectos de Desarrollo Territorial.

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN ECONÓMICA COORDINACIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL

SECTOR ELÉCTRICO

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CONTENIDO

1 RESUMEN ........................................................................................................................5

2 MARCO LEGAL ...............................................................................................................6

2.1 Constitución de la República del Ecuador ............................................................................ 6 2.1.1 Título V, Capítulo Segundo: Organización del Territorio. ...................................................................... 6

2.1.2 Título V, Capítulo Quinto: Recursos económicos. ................................................................................. 6

2.1.3 Título VI, Capítulo Quinto: Sectores estratégicos, servicios y empresas públicas ................................. 6

2.2 Plan Nacional de Desarrollo .................................................................................................... 6 2.2.1 Eje: Economía al servicio de la sociedad ............................................................................................... 6

2.3 Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica – LOSPEE ..................................... 7 2.3.1 Título III, Capítulo III: Agencia de Regulación y Control de Electricidad - ARCONEL .............................. 7

2.3.2 Título V, Capítulo II: Régimen de funcionamiento del sector ................................................................ 7

2.3.1 Título V, Capítulo III: Régimen tarifario ................................................................................................. 7

2.3.1 Título VII, Capítulo II: Responsabilidad Ambiental ................................................................................ 7

2.4 Reglamento General de la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica –

LOSPEE..................................................................................................................................................... 8 2.4.1 Título II, Capítulo III, Régimen de Funcionamiento del Sector Eléctrico, Sección V, Subsección III:

Proyecto de Desarrollo Territorial ...................................................................................................................... 8

2.4.1 Disposición Transitoria Décima Primera.- Recursos para Proyecto de Desarrollo Territorial ............. 10

2.4.1 Disposición Transitoria Décima Segunda.- De los proyectos para el Estado del Buen Vivir Territorial 10

3 OBJETIVO .....................................................................................................................10

4 ANTECEDENTES .............................................................................................................11

5 SITUACIÓN ACTUAL .....................................................................................................12

6 CONTENIDO DE LA NORMATIVA PROPUESTA .............................................................13

7 SUSTENTO DEL PROYECTO DE REGULACIÓN ...............................................................14

7.1 Análisis de los aspectos que requieren ser normados ....................................................... 14 7.1.1 Concepto de “superávit” en empresas eléctricas de generación pública. .......................................... 14

7.1.1 Establecimiento de las áreas de influencia. ......................................................................................... 16

7.1.1 Asignación de recursos a las centrales de generación que tienen bajo su administración, más de una

central de generación. ...................................................................................................................................... 16

7.1.2 Determinación y asignación de los recursos, para las empresas eléctricas públicas que bajo su

administración tengan centrales de generación con precios preferenciales acogidas a las Regulaciones No.

CONELEC 004/11 y 001/13. .............................................................................................................................. 19

7.1.3 Ejecución de proyectos de Desarrollo Territorial por parte de empresas de generación privada. ..... 21

8 ANÁLISIS DE IMPACTO REGULATORIO ........................................................................23

9 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ...................................................................26

10 REFERENCIAS ............................................................................................................26

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TABLAS

Tabla 5-1 Responsabilidades Proyectos de Desarrollo Territorial ........................................ 12

Tabla 7-1 Recursos para desarrollo territorial – CELEC EP año 2017. ................................ 14

Tabla 7-2 Recursos para desarrollo territorial por unidad de negocio – CELEC EP ............. 15

Tabla 7-5 Pobreza por NBI por parroquia. Censo de Población y Vivienda 2010. ................ 17

Tabla 7-6 Ejemplo de asignación de recursos por central de generación. ............................ 19

Tabla 7-3 Valores unitarios para el Estado del Buen Vivir Territorial. ................................... 20

Tabla 7-4 Cuenta para el Estado del Buen Vivir Territorial. .................................................. 21

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1 RESUMEN La Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica -LOSPEE- y su Reglamento General, establece el marco normativo para la prestación del servicio público de energía eléctrica y de alumbrado público general. En este sentido, en lo cuerpos normativos citados, se establece para las empresas eléctricas de generación, la obligatoriedad de destinar recursos para Proyectos de Desarrollo Territorial en las áreas de influencia de las centrales de generación, los cuales serán calculados como un porcentaje del superávit anual que se obtenga en la fase de operación. Los proyectos de desarrollo territorial tienen el propósito de cubrir las necesidades básicas insatisfechas, la inversión social y la disminución de la pobreza en base a la sostenibilidad del espacio socio-territorial en las áreas de influencia de las centrales de generación. Por tal motivo, en el presente informe se sustenta el marco normativo, conceptual y metodológico para la promulgación de la regulación “Proyectos de Desarrollo Territorial” para el cumplimiento por parte de las empresas eléctricas de generación pública y privada en la determinación, asignación y ejecución de los recursos de los Proyectos de Desarrollo Territorial; así como los mecanismos de control por parte del ente regulador.

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2 MARCO LEGAL La determinación, destino y ejecución los recursos destinados para proyectos de Desarrollo Territorial se sustenta en los siguientes cuerpos normativos: Constitución de la República, Plan Nacional de Desarrollo, Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica y su Reglamento General.

2.1 Constitución de la República del Ecuador

2.1.1 Título V, Capítulo Segundo: Organización del Territorio. “Art. 250.- El territorio de las provincias amazónicas forma parte de un ecosistema necesario para el equilibrio ambiental del planeta. Este territorio constituirá una circunscripción territorial especial para la que existirá una planificación integral recogida en una ley que incluirá aspectos sociales, económicos, ambientales y culturales, con un ordenamiento territorial que garantice la conservación y protección de sus ecosistemas y el principio del sumak kawsay.”

2.1.2 Título V, Capítulo Quinto: Recursos económicos. “Art. 272.- La distribución de los recursos entre los gobiernos autónomos descentralizados será regulada por la ley, conforme a los siguientes criterios: 1. Tamaño y densidad de la población. 2. Necesidades básicas insatisfechas, jerarquizadas y consideradas en relación con la población residente en el territorio de cada uno de los gobiernos autónomos descentralizados. 3. Logros en el mejoramiento de los niveles de vida, esfuerzo fiscal y administrativo, y cumplimiento de metas del Plan Nacional de Desarrollo y del plan de desarrollo del gobierno autónomo descentralizado.”

2.1.3 Título VI, Capítulo Quinto: Sectores estratégicos, servicios y empresas

públicas “Art. 313.- El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia. Se consideran sectores estratégicos la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua, y los demás que determine la ley.”

2.2 Plan Nacional de Desarrollo

2.2.1 Eje: Economía al servicio de la sociedad “Objetivo 4.- Consolidar la sostenibilidad del sistema económico social y solidario, y afianzar la dolarización: Política 4.5.- Profundizar el equilibrio, la progresividad, la calidad y la oportunidad del gasto público, optimizando la asignación de recursos con un manejo sostenible del financiamiento público. Objetivo 5.- Impulsar la productividad y competitividad para el crecimiento económico sustentable de manera redistributiva y solidaria. Política 5.10.- Fortalecer e incrementar la eficiencia de las empresas públicas para la provisión de bienes y servicios de calidad, el aprovechamiento responsable de los recursos naturales, la

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dinamización de la economía, y la intervención estratégica en mercados, maximizando su rentabilidad económica y social.

2.3 Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica – LOSPEE

2.3.1 Título III, Capítulo III: Agencia de Regulación y Control de Electricidad -

ARCONEL “Artículo 15.- Atribuciones y deberes.- Las atribuciones y deberes de la Agencia de Regulación y control de Electricidad ARCONEL son: 1. Regular aspectos técnico-económicos y operativos de las actividades relacionada con el servicio

público de energía eléctrica y el servicio de alumbrado público general;” 2. Dictar las regulaciones a las cuales deberán sujetarse las empresas eléctricas; el Operador

Nacional de Electricidad (CENACE) y los consumidores o usuarios finales; sean estos públicos o privados, observando las políticas de eficiencia energética, para lo cual están obligados a proporcionar la información que le sea requerida;”

3. Controlar a las empresas eléctricas, en lo referente al cumplimiento de la normativa y de las obligaciones constantes en los títulos habilitantes pertinentes, y otros aspectos que el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable defina;”

2.3.2 Título V, Capítulo II: Régimen de funcionamiento del sector “Artículo 39.- Participantes.- El sector eléctrico estará constituido por las personas jurídicas dedicadas a las actividades de generación, autogeneración, transmisión, distribución y comercialización, alumbrado público general, importación y exportación de energía eléctrica, así como también las personas naturales o jurídicas que sean considerados consumidores o usuarios finales.” “Artículo 40.- De la generación.- La actividad de generación de electricidad será realizada por empresas públicas, empresas de economía mixta; y, por otras personas jurídicas privadas y de economía popular y solidaria, debidamente habilitadas por la autoridad concedente para ejercer tal actividad. Sus operaciones se sujetarán a lo previsto en su respectivo título habilitante, así como a las normas constitucionales, legales, reglamentarias y regulatorias que se establezcan, bajo su exclusiva responsabilidad, y observando principios de transparencia, eficiencia, continuidad y calidad.” “Artículo 41.- De la autogeneración.- La actividad de autogeneración de electricidad y sus excedentes, serán tratados de conformidad con la regulación que para el efecto dicte el ARCONEL.”

2.3.1 Título V, Capítulo III: Régimen tarifario “Artículo 56.- Costo del servicio público de energía eléctrica.- …Para los generadores de energía eléctrica a cargo de empresas públicas, el 30% del superávit que se obtenga en la fase de operación será destinado a proyectos de desarrollo territorial en el área de influencia del proyecto; en tanto que para el caso de los generadores de capital privado y de economía mixta, a partir de la entrada en vigencia de esta ley, el 3% de las utilidades será destinado a los trabajadores y el 12% restante será destinado a proyectos de desarrollo territorial en el área de influencia del proyecto. En ambos casos, los criterios de asignación a proyectos de desarrollo territorial, así como el periodo de asignación, serán determinados en el reglamento general de aplicación a esta ley.”

2.3.1 Título VII, Capítulo II: Responsabilidad Ambiental “Artículo 79.- Permisos ambientales.- Las empresas que realicen actividades dentro del sector eléctrico, están obligadas a obtener y mantener previamente los permisos ambientales de acuerdo con la categorización ambiental que establezca la Autoridad Ambiental Nacional.”

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“Artículo 80.- Impactos ambientales.- Las empresas eléctricas tendrán la obligación de prevenir, mitigar, remediar y/o compensar según fuere el caso, los impactos negativos que se produzcan sobre el ambiente, por el desarrollo de sus actividades de construcción, operación y mantenimiento.”

2.4 Reglamento General de la Ley Orgánica del Servicio Público de

Energía Eléctrica – LOSPEE

2.4.1 Título II, Capítulo III, Régimen de Funcionamiento del Sector Eléctrico,

Sección V, Subsección III: Proyecto de Desarrollo Territorial “Artículo 74.- Recursos para Proyectos de Desarrollo Territorial.- Las empresas eléctricas deberán destinar recursos para la ejecución de proyectos de desarrollo territorial en el área de influencia de las centrales de generación, una vez iniciada su operación comercial, conforme lo siguiente: 1. Las empresas públicas dedicadas a la actividad de generación contribuirán con el treinta por

ciento (30%) del superávit anual, el cual será calculado como la diferencia entre los ingresos y los costos y gastos anuales de la empresa, obtenidos del estado financiero de pérdidas y ganancias; en las cuentas de costos y gastos se deducirán los correspondientes al pago de intereses de los créditos contratados por la empresa. Para determinar la base de cálculo de la contribución, al valor antes indicado se deberán restar los valores que la empresa haya requerido para cubrir los pagos de capital de los créditos por ella asumidos. En ningún caso, los excedentes destinados para la ejecución de proyectos de inversión o reinversión a desarrollarse en la misma empresa pública, sus subsidiarias, filiales, agencias o unidades de negocio, podrán afectar el treinta por ciento (30%) del superávit anual para proyectos de desarrollo territorial. En caso de que una misma empresa pública sea responsable de otras actividades adicionales a la generación, el superávit, será calculado conforme lo señalado previamente, y se obtendrá del estado de pérdidas y ganancias de la actividad exclusiva de generación; y,

2. Los generadores de capital privado y de economía mixta, cuya actividad económica sea la

producción de energía eléctrica, contribuirán en conformidad con lo establecido en la LOSPEE, con el doce por ciento (12%) de las utilidades anuales declaradas ante la autoridad tributaria, una vez deducidos el 3% de utilidades para sus trabajadores

En caso de que una empresa de generación eléctrica tenga bajo su administración más de una central de generación, la asignación de los recursos correspondientes a cada central se realizará en función de la regulación que para el efecto establezca la ARCONEL, considerando los criterios establecidos en el artículo 272 de la Constitución y leyes aplicables. Artículo 75.- Proyectos de desarrollo territorial.- Son proyectos de desarrollo territorial aquellos cuyo propósito es la cobertura de necesidades básicas insatisfechas, la inversión social y la disminución de la pobreza en base a la sostenibilidad del espacio socio-territorial, en el área de influencia de las centrales de generación. Todos los proyectos de desarrollo territorial a ejecutarse en las áreas de influencia de la empresa eléctrica de generación, deberán ser compatibles con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo y los planes de desarrollo zonal, territorial o local, según sea el caso, y las directrices que dicte la Entidad Nacional de Planificación y Desarrollo. Artículo 76.- Áreas de influencia.- Cada central de generación tendrá asociada un área de influencia, la cual será determinada por la ARCONEL en aplicación de la regulación que para el efecto establezca, a partir de los estudios de impacto ambiental.

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Artículo 77.- Principios de asignación a proyectos de desarrollo territorial.- Para la determinación, destino y ejecución de los recursos para proyectos de desarrollo territorial en las áreas de influencia, las empresas eléctricas de generación deberán atender los principios siguientes: 1. Satisfacción de un interés colectivo de la comunidad en el área de influencia directa, que genere

beneficios generales; 2. Calidad en la ejecución del proyecto; 3. Planificación para los proyectos de desarrollo territorial; 4. Evaluación de impactos, a la finalización de cada proyecto; 5. Proporcionalidad, en consideración al tamaño y densidad de la población, necesidades

insatisfechas; y, 6. Vinculación de la comunidad y el territorio en donde se insertan estas comunidades, como factor

de desarrollo. Artículo 78.- Criterios para la asignación de recursos a proyectos de desarrollo territorial.- Para la determinación, destino y ejecución de los recursos para proyectos de desarrollo territorial en las áreas de influencia, las empresas eléctricas de generación deberán cumplir con los criterios siguientes: 1. Interés general y promoción de los derechos constitucionales, para hacer efectivo el goce y

ejercicio de derechos de las personas; 2. Tamaño y densidad de la población; 3. Necesidades básicas insatisfechas, jerarquizadas y consideradas en relación con la población

residente en el territorio del área de influencia directa, por lo que se propenderá al mejoramiento de las condiciones de infraestructura, salubridad, accesibilidad y seguridad en el área de influencia directa del proyecto;

4. Identificación de zonas deprimidas económicamente; y, 5. Articulación con los planes para desarrollo en la zona o territorio. Para las centrales de generación cuyas áreas de influencia se encuentren dentro de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, los recursos que corresponden a cada central, su asignación y su uso, serán transferidos hacia el Fondo Común para la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica para la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica. La ARCONEL controlará que las empresas eléctricas de generación, públicas o privadas, determinen, destinen y ejecuten los recursos, de acuerdo al monto que corresponda por central de generación, dentro del plazo otorgado; y reportará su cumplimiento al Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables y al Ministerio de Finanzas. Artículo 79.- Iniciativa para promover Proyectos de Desarrollo Territorial.- Los Gobiernos Autónomos Descentralizados provinciales, municipales y parroquiales, sectores de la economía popular y solidaria, o la comunidad residente, que se hallen ubicados dentro de las áreas de influencia de una central de generación podrán proponer y promover a la empresa generadora eléctrica, proyectos de desarrollo territorial; todos los proyectos propuestos por los actores en territorio a las empresas eléctricas de generación, deberán cumplir con los principios y criterios previstos en los artículos 77 y 78 de este reglamento. En este caso, las empresas eléctricas de generación elaborarán el listado de los proyectos de desarrollo territorial que integrarán el Programa de Desarrollo Territorial. De aquellos proyectos de desarrollo territorial que integren el Programa de Desarrollo Territorial, la empresa generadora eléctrica podrá suscribir convenios con los Gobiernos Autónomos Descentralizados provinciales, municipales o parroquiales, ubicados dentro de las áreas de influencia de la central de generación, para la ejecución de proyectos de desarrollo territorial propuestos desde los actores en territorio. Artículo 80.- Período de asignación para las empresas públicas generadoras de energía eléctrica.- Una vez concluido el ejercicio fiscal, y habiéndose determinado el excedente de ese

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ejercicio, el Directorio de la empresa pública de generación eléctrica autorizará previamente el monto de los excedentes destinado para los proyectos de desarrollo territorial. Al efecto la máxima autoridad de la empresa eléctrica de generación deberá presentar los proyectos que integren el Programa de Desarrollo Territorial. En caso que una empresa tenga bajo su administración más de una central de generación, y ésta no reporte superávit o excedente alguno, el Directorio podrá autorizar la asignación excepcional de recursos para el desarrollo territorial del área de influencia, siempre que cumpla con los artículos 75, 76, 77, 78 y 79 del presente Reglamento.

Artículo 81.- Resultados de la ejecución de proyectos.- Cada empresa de generación eléctrica remitirá anualmente un informe del avance y ejecución de los proyectos de desarrollo territorial al Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables y al ARCONEL.

2.4.1 Disposición Transitoria Décima Primera.- Recursos para Proyecto de

Desarrollo Territorial “Las empresas de generación eléctrica obligadas al destino y ejecución de recursos para proyectos de desarrollo territorial, según lo dispuesto por el artículo 56 de la LOSPEE, podrán ejecutar la provisión del superávit generado, correspondiente a los ejercicios económicos 2015, 2016, 2017 y 2018, en proyectos que forman parte del Programa de Desarrollo Territorial de las áreas de influencia, en los términos de este Reglamento. En el evento que las empresas hayan realizado o auspiciado proyectos de desarrollo territorial, éstos serán descontados de la provisión del superávit generado correspondiente a los ejercicios económicos 2015, 2016, 2017 y 2018, siempre y cuando esté debidamente previsto en el presupuesto general aprobado por el Directorio de la Empresa Pública.”.

2.4.1 Disposición Transitoria Décima Segunda.- De los proyectos para el

Estado del Buen Vivir Territorial “Las empresas eléctricas públicas y sociedades anónimas con participación accionaria del Estado, que a la presente fecha hayan desarrollado o se encuentren desarrollando proyectos de ERNC en aplicación de las Regulaciones CONELEC 04/11 y 01/13, continuaran calculando las aportaciones para el Estado del Buen Vivir Territorial conforme lo establecido en las citadas regulaciones, hasta que termine su periodo preferencial. Los recursos así asignados, serán descontados del aporte que, en cumplimiento del artículo 56 de la LOSPEE y de lo establecido en este Reglamento, deban realizar las empresas para desarrollo territorial, en los casos que corresponda. Los recurso, que, en cumplimiento de la normativa aplicable y los títulos habilitantes correspondientes, hayan sido destinados por las empresas generadoras a la Cuenta para el Estado del Buen Vivir Territorial hasta el 31 de diciembre del año 2018 y que no hubieren sido invertidos en proyectos en las áreas de influencia por parte de las empresas generadoras, serán destinados a las áreas de influencia de los proyectos que los originaron, en los términos señalados en este reglamento.”

3 OBJETIVO

Sustentar el marco normativo, conceptual y metodológico para la promulgación de la

regulación “Proyectos de Desarrollo Territorial” para el cumplimiento por parte de las

empresas eléctricas de generación pública y privada en la determinación, asignación y

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ejecución de los recursos de los Proyectos de Desarrollo Territorial; así como los mecanismos

de control por parte del ente regulador.

4 ANTECEDENTES

- En el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 418 de 16 de enero de 2015, se

publicó y entró en vigencia la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica –

LOSPEE, en cuyo cuerpo normativo en el artículo 56 de la LOSPEE dispone: “Costo

del servicio público de energía eléctrica.- …Para los generadores de energía eléctrica a

cargo de empresas públicas, el 30% del superávit que se obtenga en la fase de

operación será destinado a proyectos de desarrollo territorial en el área de influencia

del proyecto; en tanto que para el caso de los generadores de capital privado y de

economía mixta, a partir de la entrada en vigencia de esta ley, el 3% de las utilidades

será destinado a los trabajadores y el 12% restante será destinado a proyectos de

desarrollo territorial en el área de influencia del proyecto. En ambos casos, los criterios

de asignación a proyectos de desarrollo territorial, así como el periodo de asignación,

serán determinados en el reglamento general de aplicación a esta ley.”

- El Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica-

RGLOSPEE, publicado el 20 de agosto de 2019 en el Registro Oficial Suplemento 21,

en la sección V "Regímenes Especiales", Subsección III: Proyectos de Desarrollo

Territorial, establece las directrices para la determinación, asignación y ejecución de

los recursos de los proyectos de Desarrollo Territorial en las áreas de influencia de las

centrales de generación.

- Resolución No. ARCONEL-038/19 de 10 de enero de 2019, la cual resuelve:

“Artículo 1.- ACOGER el contenido del documento denominado “Informe sobre utilización de fondos para Desarrollo Territorial” presentado por la Administración de la ARCONEL con Oficio Nro. ARCONEL-ARCONEL-2019-1350-OF de 19 de diciembre de 2019. Artículo 2.- DISPONER a la Administración de la ARCONEL, la ejecución de las acciones que corresponda a efectos de agilitar el proceso de emisión de normativa conforme lo establecido en la Regulación No. 003/15 “Procedimiento para la elaboración y difusión de proyectos de regulación del sector eléctrico”, con el propósito de contar con el proyecto de regulación para proyectos de desarrollo territorial hasta el 16 de febrero de 2020, que corresponde a los 180 días contados a partir de la emisión del RGLOSPEE, que se establece como plazo para la actualización o emisión de las nuevas regulaciones y normativas por parte de la ARCONEL para el funcionamiento del sector eléctrico.

Artículo 3.- DISPONER a la Administración de la ARCONEL, instruya a las empresas eléctricas de generación, públicas y privadas, ejecutar lo establecido en la Disposición Transitoria Décima Primera del Reglamento General a la LOSPEE.

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Artículo 4.- DISPONER a la Administración de la ARCONEL, instruya a las empresas eléctricas de generación, públicas y privadas, la ejecución de los proyectos contenidos en el Programa de Desarrollo Territorial. “

5 SITUACIÓN ACTUAL

Con base a lo descrito en el numeral 2, Normativa legal, las empresas eléctricas de generación públicas y privadas tienen la obligación de destinar recursos para la ejecución de proyectos de desarrollo territorial dentro de las áreas de influencia de las respectivas centrales de generación. Para cumplimiento de lo antes citado, el Reglamento General de la LOSPEE establece que en el caso de que una empresa eléctrica de generación tenga bajo su administración más de una central de generación, la asignación de los recursos de cada central se realizará en función de la regulación que para el efecto emita la ARCONEL; así como, establece los principios y criterios que deben cumplir dichas empresas para la asignación de recursos a proyectos de desarrollo territorial y la responsabilidad de la ARCONEL de controlar que las empresas eléctricas determinen, destinen y ejecuten los recursos, de acuerdo al monto que corresponda por central de generación. Complementariamente, los Gobiernos Autónomos Descentralizados-GAD provinciales, municipales y parroquiales, sectores de la economía popular y solidaria, o la comunidad residente, que se hallen ubicados dentro de las áreas de influencia de una central de generación podrán proponer y promover a la empresa generadora eléctrica, proyectos de desarrollo territorial. En este caso, las empresas eléctricas de generación deberán elaborar el listado de los proyectos de desarrollo territorial que integrarán el Programa de Desarrollo Territorial. Adicional a lo antes citado, las empresas eléctricas de generación, podrán ejecutar la provisión del superávit generado correspondiente a los ejercicios económicos de los años 2015, 2016, 2017 y 2018, en proyectos que formen parte del Programa de Desarrollo Territorial y de ser el caso en que hayan realizado o auspiciado dichos proyectos, estos valores serán descontados de la provisión del superávit de los años antes indicados, siempre y cuando se haya previsto en el presupuesto general aprobado por el Directorio de la Empresa Pública. En este sentido, con base en lo establecido en el Reglamento General de la LOSPEE, a las empresas eléctricas de generación y a la ARCONEL le corresponde:

EMPRESAS ELÉCTRICAS DE GENERACIÓN AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE ELECTRICIDAD

Destinar y ejecutar recursos para la ejecución de proyectos de desarrollo territorial.

Elaborar el Programa de Desarrollo Territorial, bajo los principios y criterios establecidos en el Reglamento General.

Utilizar los recursos de años anteriores, conforme lo establece la Disposición Transitoria Décima Primera del Reglamento General

Definir la metodología para la asignación de los recursos en el caso de empresas de generación que tengan bajo su administración varias centrales de generación.

Ratificar que las áreas de influencia directa e indirecta corresponderán a lo establecido en los estudios y licencia ambientales.

Efectuar el control respecto de los proyectos de desarrollo territorial.

Tabla 5-1 Responsabilidades Proyectos de Desarrollo Territorial

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Como se observa en la Tabla 5-1, es necesario complementar en la regulación varios aspectos, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa en cuanto a la determinación de la asignación de recursos para las empresa eléctricas que tienen bajo su administración varias central de generación, el establecimiento de las zonas de influencia y control de los recursos para proyectos de desarrollo territorial. Lo indicado anteriormente, fue expuesto a los miembros del Directorio de la ARCONEL en la

reunión de Directorio de 23 de diciembre de 2019, a través del “Informe sobre utilización de

fondos para Desarrollo Territorial”, el cual fue aprobado mediante Resolución No. ARCONEL-

038/19.

6 CONTENIDO DE LA NORMATIVA PROPUESTA Con base al análisis realizado en el numeral anterior, a continuación se muestra el contenido preliminar del proyecto de normativa denominado: “Proyectos de Desarrollo Territorial de las empresas eléctricas de generación”:

Ilustración 6-1 Estructura General del Proyecto de Regulación de Proyectos de Desarrollo Territorial.

De la Ilustración 6-1 se observa que el proyecto de regulación se ha estructurado en 5

capítulos. El capítulo I enmarca todo lo inherente al objetivo, alcance, definiciones y

responsabilidades de los participantes del sector eléctrico en torno a la regulación. El capítulo

II aborda el marco conceptual de la determinación, asignación y ejecución de los recursos,

poniendo énfasis en la ratificación de las áreas de influencia y en la asignación de recursos

PROYECTOS DE DESARROLLO TERRITORIAL.

CONSIDERANDOS

CAPÍTULO I

Aspectos Generales

OBJETIVO

AMBITO

SIGLAS Y ACRÓNIMOS

DEFINICIONES

RESPONSABILIDADES

CAPÍTULO II

RECURSOS PARA PROYECTOS DE

DESARROLLO TERRITORIAL

Determinación de los recursos.

Áreas de influencia.

Asignación de los recursos.

Programa de Desarrollo Territorial.

Ejecución de los recursos.

Envío de la información.

CAPÍTULO III

ACCIONES DE CONTROL

Acciones de control.

Producto de las acciones de

control.

CAPÍTULO IV

RÉGIMEN DE SANCIONES

Entrega de la información.

Exactitud de la información.

CAPÍTULO V

DISPOSICIONES

DISPOSICIONES GENERALES

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

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de las empresas que tienen bajo su administración más de una central de generación. En el

capítulo III, se aborda las acciones de control, considerando que en la LOSPPE y su

reglamento se establece la responsabilidad de la ARCONEL en el control de la determinación,

asignación y ejecución de los recursos de Desarrollo Territorial de las empresas eléctricas de

generación. El capítulo V aborda el régimen de las sanciones aplicables conforme lo dispone

la LOSPEE. Finalmente el capítulo VI establece disposiciones que coadyuven a la

implementación y aplicación de dicha regulación.

7 SUSTENTO DEL PROYECTO DE REGULACIÓN

7.1 Análisis de los aspectos que requieren ser normados

En el proyecto de regulación se ha desarrollado el marco conceptual para la asignación y

ejecución de los recursos. A continuación se sustenta los temas que han sido objeto de

análisis y que se han normado en la regulación de acuerdo a lo indicado en el numeral 5:

7.1.1 Concepto de “superávit” en empresas eléctricas de generación

pública.

La asignación de los recursos para las empresas eléctricas de generación pública en el

Estudio de Costos del Servicio Público de Energía Eléctrica, aplica el concepto de cobertura

de costos, de ahí que hablar de superávit en estas empresas no tendría lugar teóricamente;

sin embargo, desde el punto de vista operativo, este concepto puede ser viable considerando

que las empresas eléctricas tengan eficiencia en la gestión de los costos del servicio

aprobados por la ARCONEL.

Pero, si el superávit es producto de la no ejecución de los costos del servicio aprobados por

la ARCONEL, se puede afectar la cobertura de costos del servicio de las empresas eléctricas

y se podría interpretar como señal equivoca al sector eléctrico respecto de la determinación

de los costos del servicio por parte de la ARCONEL.

A fin de analizar lo indicado, se considera la información remitida por CELEC mediante oficio

Nro. CELEC-EP-2018-1252-0FI de 08 de agosto de 2018, en el cual se informa a la ARCONEL

que el superávit para desarrollo territorial con corte al 31 de diciembre de 2017 de

USD 32 152 258.30, de acuerdo al siguiente detalle:

Tabla 7-1 Recursos para desarrollo territorial – CELEC EP año 2017.

Fuente: Oficio Nro. CELEC-EP-2018-1252-0FI de 08 de agosto de 2018.

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El detalle de la determinación de los recursos para la ejecución de proyectos de desarrollo

territorial, por unidad de negocio, se presenta a continuación:

Tabla 7-2 Recursos para desarrollo territorial por unidad de negocio – CELEC EP

Fuente: Oficio Nro. CELEC-EP-2018-1252-0FI de 08 de agosto de 2018.

Como se observa en la Tabla 7-2, para la Unidad de Negocio HIDROPAUTE los costos

aprobados por la ARCONEL para el año 2017 corresponde a 138,3 MM USD; en tanto que,

los costos y gastos reportados en el balance de resultados para el mismo año corresponde a

100,80 MM USD obteniéndose una diferencia de aproximadamente 38 MM USD, que

representa el 27% y correspondería a valores no ejecutados u optimizados por dicha Unidad

de Negocio.

Considerando el estudio de costos del SPEE del año 2017, la utilidad efectiva correspondería

a un monto de aproximadamente 13,5 MM USD obtenido de la diferencia entre los ingresos y

los costos del servicio, sobre la base del cual el valor para proyecto de desarrollo territorial

sería únicamente de 4 MM USD.

Con el análisis realizado, el definir en la regulación el concepto de superávit en empresas

públicas, puede dar una señal equivoca al sector eléctrico respecto de la metodología de

asignación de costos por parte de la ARCONEL, cuando lo que se evidencia es una baja

ejecución de los costos asignados por parte de la empresas eléctricas lo cual como se indicó

anteriormente, se debe a que existen costos en las componentes que no se ejecutaron, una

optimización en el uso de recursos, o por ingresos adicionales.

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Por lo indicado en el proyecto de regulación, en el CAPITULO II, Determinación de los

Recursos, se incluye el siguiente texto para aplicación por parte de las empresas eléctricas

de generación:

“Las empresas eléctricas públicas, para la determinación de los recursos de los proyectos de

Desarrollo Territorial, deberán garantizar el cubrimiento de la estructura de costos del servicio,

para lo cual, los gastos ejecutados deberán ser concordantes con los costos aprobados por

la ARCONEL.”

7.1.2 Establecimiento de las áreas de influencia.

En el reglamento de la LOSPEE en el Artículo 76.- , se establece lo siguiente: “Áreas de influencia.- Cada central de generación tendrá asociada un área de influencia, la cual será determinada por la ARCONEL en aplicación de la regulación que para el efecto establezca,

a partir de los estudios de impacto ambiental.” Lo subrayado y resaltado me pertenece.

Considerando que podrían existir poblaciones cercanas a las centrales de generación, y que

no estén dentro del área de influencia, en la regulación se establece que: “Una vez que se

atiendan las necesidades de los Gobiernos Autónomos Descentralizados provinciales,

municipales y parroquiales, sectores de la economía popular y solidaria, o la comunidad

residente que se hallen ubicados dentro de las áreas de influencia, se podrá ampliar dichas

áreas de influencia e incluir a las poblaciones colindantes, considerando la jerarquía de la

división política administrativa del país (parroquias, cantones y provincias).”

7.1.3 Asignación de recursos a las centrales de generación que tienen bajo

su administración, más de una central de generación.

El artículo 74 del RGLOSPEE establece “Recursos para Proyectos de Desarrollo Territorial.-…En caso de que una empresa de generación eléctrica tenga bajo su administración más de una central de generación, la asignación de los recursos correspondientes a cada central se realizará en función de la regulación que para el efecto establezca la ARCONEL, considerando los

criterios establecidos en el artículo 272 de la Constitución y leyes aplicables.”. Lo subrayado y resaltado me pertenece. La Constitución en su artículo 272, establece lo siguiente:

“Art. 272.- La distribución de los recursos entre los gobiernos autónomos descentralizados

será regulada por la ley, conforme a los siguientes criterios:

1. Tamaño y densidad de la población.

2. Necesidades básicas insatisfechas, jerarquizadas y consideradas en relación con la

población residente en el territorio de cada uno de los gobiernos autónomos descentralizados.

3. Logros en el mejoramiento de los niveles de vida, esfuerzo fiscal y administrativo, y

cumplimiento de metas del Plan Nacional de Desarrollo y del plan de desarrollo del gobierno

autónomo descentralizado.”

En primer lugar, de lo indicado en el Artículo 74, se colige que el superávit será calculado

sobre la base de la información económica de toda la empresa, es decir, no por central, y que

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una vez determinados los recursos para los proyectos de desarrollo territorial, estos serán

asignados por central de generación de acuerdo a una metodología desarrollada por la

ARCONEL.

Considerando que existen empresas que en su estructura administrativa y operativa tienen el

modelo de Unidad de Negocio, las cuales tienen bajo su administración más de una central

de generación, la determinación de los recursos para Desarrollo Territorial en este caso,

podrá ser por unidad de negocio, siempre y cuando al final, se considere los recursos

determinados como empresa.

Una vez determinados los recursos para Desarrollo Territorial, la asignación de los mismos

por central de generación, debe cumplir con lo establecido en el Artículo 272 de la constitución,

por lo que, se ha considerado el parámetro denominado Índice de pobreza por necesidades

básicas insatisfechas-NBI, el cual es determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas y

Censo-INEC con la información del Censo de Población y Vivienda.

La pobreza por Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI) es una medida de la pobreza que

considera: privaciones de capacidad económica, acceso a educación básica, acceso a

vivienda, acceso a servicios básicos y hacinamiento. La información que presenta el INEC

respecto a este índice, es a nivel de parroquia, cantón y provincia, y puede ser obtenida de la

página web www.ecuadorencifras.gob.ec perteneciente al INEC. La información presenta el

INEC de acuerdo al siguiente detalle:

Tabla 7-3 Pobreza por NBI por parroquia. Censo de Población y Vivienda 2010.

Fuente: www.ecuadorencifras.gob.ec

Como se observa, esta información permitirá a las empresas eléctricas, determinar el número

de pobladores pobres por NBI, considerando las parroquias que están dentro del área de

influencia de cada central de generación. Este parámetro permitirá asignar los recursos para

beneficiar a la mayor cantidad de pobladores con pobreza por privaciones de capacidad

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económica, acceso a educación básica, acceso a vivienda, acceso a servicios básicos y

hacinamiento.

La metodología de asignación de los recursos por central de generación a utilizar se detalla a

continuación:

Las empresas eléctricas determinarán los siguientes parámetros:

Listado de parroquias que se encuentran dentro del área de influencia de la central de generación.

Indicador de pobreza por Necesidades Básicas Insatisfechas - NBI por parroquia respecto del área de influencia de la central de generación1. Para este caso, se deberá considerar el número de pobladores pobres.

La asignación por central de generación será determinada de acuerdo al siguiente detalle:

EMPRESA / UNIDAD DE NEGOCIO

CENTRAL DE GENERACIÓN

PARROQUIAS ASOCIADAS

Indicador NBI

% NBI Asignación

𝐴 𝐵 = 𝐴

𝑇𝑜𝑡𝑎𝑙𝑁𝐵𝐼 𝐶 = 𝐵 ∗ 𝑅𝐷𝑇

TOTAL 100%

Donde:

𝐴 = Número de habitantes con pobreza por NBI asociada a las parroquias dentro del área de influencia.

𝑇𝑜𝑡𝑎𝑙𝑁𝐵𝐼 = Total de habitantes de las centrales de generación asociadas a la empresa por NBI.

𝑅𝐷𝑇 = Recurso para proyectos de desarrollo territorial para la empresa de generación.

El valor asignado para cada central de generación corresponderá a la sumatoria de los valores

determinados en las parroquias asociadas.

Se presenta a continuación, a modo de ejemplo, los resultados de la aplicación de la

metodología, para lo cual, se toma la información de los recursos y áreas de influencia

enviados por CELEC del año 2017, y la información de pobladores por NBI por parroquia de

la página web del INEC de acuerdo al Censo de Población y Vivienda 2010. Para este

ejercicio, se consideró a la Unidad de Negocio TERMOPICHINCHA, y con el fin de comparar

los resultados con otra metodología, se ha considerado la asignación de recursos por potencia

efectiva de cada central.

1 Este indicador será obtenido del Instituto Nacional del Estadísticas y Censos - INEC, de acuerdo al último Censo

de Población y Vivienda

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Hay que recalcar que este ejercicio corresponde a un ejemplo para visualizar los resultados

de la aplicación de la metodología, ya que para CELEC, el valor determinado para proyectos

de Desarrollo Territorial es por empresa. A continuación se presentan los resultados del

ejercicio:

Tabla 7-4 Ejemplo de asignación de recursos por central de generación.

Como se observa en los resultados, la asignación de recursos de acuerdo al número de

habitantes por NBI, permite distribuir los recursos beneficiando a las áreas de influencia con

mayor número de habitantes con niveles de pobreza con NBI, con lo cual se cumple con el

objetivo de disminuir las necesidades básicas insatisfechas, lo cual es concordante con lo

establecido en el Artículo 272 de la constitución.

En cambio, con la asignación por potencia efectiva de cada central, no se considera a la

población y se centra en el tamaño de la central, por lo que, como se observa, esta

metodología asigna mayores recursos a las centrales más grandes, sin considerar el número

de habitantes de las áreas de influencia, con lo cual, no se cumple con lo establecido en el

Artículo 272 de la constitución.

7.1.4 Determinación y asignación de los recursos, para las empresas

eléctricas públicas que bajo su administración tengan centrales de

generación con precios preferenciales acogidas a las Regulaciones

No. CONELEC 004/11 y 001/13.

De acuerdo a lo establecido en la Disposición Transitoria Décima Segunda del RGLOSPEE,

las empresas eléctricas públicas y sociedades anónimas con participación accionaria del

Estado, que a la presente fecha hayan desarrollado o se encuentren desarrollando proyectos

de ERNC en aplicación de las Regulaciones CONELEC 04/11 y 01/13, continuaran calculando

las aportaciones para el Estado del Buen Vivir Territorial conforme lo establecido en las citadas

regulaciones, hasta que termine su periodo preferencial; y adicional, que estos recursos deben

RECURSOS DETERMINADOS PARA DESARROLLO TERRITORIAL AÑO 2017

CENTRALPOTENCIA

EFECTIVA (MW)AREA DE INFLUENCIA PARROQUIA NBI (habitantes)

% ASIGNACIÓN

POR NBI

RECURSOS ASIGNADOS

POR NBI

% ASIGNACIÓN POR

POTENCIA

RECURSOS

ASIGNADOS POR

POTENCIAGUANGOPOLO I 21,9 GUANGOPOLO 1.820,00 1% 159.458,48$ 7% 896.323,13$ GUANGOPOLO II 48 GUANGOPOLO 1.820,00 1% 159.458,48$ 14% 1.964.543,84$ CELSO CASTELLANOS 7,2 NUEVA LOJA 47.696,00 30% 4.178.863,46$ 2% 294.681,58$ JIVINO I 5,4 SAN PEDRO DE LOS COFANES 2.928,00 2% 256.535,40$ 2% 221.011,18$ JIVINO II 10 SAN PEDRO DE LOS COFANES 2.928,00 2% 256.535,40$ 3% 409.279,97$ JIVINO III 42 SAN PEDRO DE LOS COFANES 2.928,00 2% 256.535,40$ 12% 1.718.975,86$ PUNÁ 2,32 PUNA 6.537,00 4% 572.736,30$ 1% 94.952,95$ QUEVEDO II 42 EL GUAYACAN 11.924,08 8% 1.044.723,20$ 12% 1.718.975,86$ SACHA 54 LA JOYA DE LOS SACHAS 13.591,00 9% 1.190.769,32$ 16% 2.210.111,83$ SECOYA 8 PACAYACU 7.674,00 5% 672.354,04$ 2% 327.423,97$ LORETO 1,8 LORETO 3.069,00 2% 268.889,05$ 1% 73.670,39$ PAYAMINO 1,8 PUERTO FRANCISCO DE ORELLANA 30.183,00 19% 2.644.469,89$ 1% 73.670,39$ DAYUMA 1,8 DAYUMA 5.690,00 4% 498.526,78$ 1% 73.670,39$

TIPUTINI-ITT 30 TIPUTINI 1.098,00 1% 96.200,77$ 9% 1.227.839,90$ SANTA ROSA 51 CUTUGLAHUA 14.722,00 9% 1.289.861,37$ 15% 2.087.327,83$

PUERTO EL CARMEN 9,6 PUERTO EL CARMEN DEL PUTUMAYO 2.733,00 2% 239.450,56$ 3% 392.908,77$

TOTAL POTENCIA

EFECTIVA (MW) 336,82 TOTAL NBI (habitantes) 157.341,08

13.785.367,87$

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ser descontados del aporte que, en cumplimiento del artículo 56 de la LOSPEE y de lo

establecido en este Reglamento, deban realizar las empresas para desarrollo territorial.

Por lo indicado, se establece que en las empresas que tengan bajo su administración centrales

de generación con precios preferenciales, para los proyectos de Desarrollo Territorial existirán

dos fuentes de financiamiento que corresponden: la cuenta para el Estado del Buen Vivir

Territorial de acuerdo a las regulaciones citadas, y a los recursos determinados de acuerdo a

la LOSPEE y su reglamento. En base a lo indicado en el RGLOSPEE, se establece que esto

rige a partir del año 2019.

En el RGLOSPEE adicional se establece que los recursos que hayan sido destinados por las

empresas generadoras a la Cuenta para el Estado del Buen Vivir Territorial hasta el 31 de

diciembre del año 2018 y que no hubieren sido invertidos en proyectos en las áreas de

influencia por parte de las empresas generadoras, serán destinados a las áreas de influencia

de los proyectos que los originaron, en los términos señalados en este reglamento.

Por lo indicado, en el cuerpo de la regulación se aclara estos temas en el capítulo II, numeral

6.1 y numeral 8, respectivamente, se establece que:

“Las empresas eléctricas de generación públicas integradas o no, que se hayan acogido a

las Regulaciones No. CONELEC 004/11 y 001/13, para la determinación de los recursos,

deberán considerar lo dispuesto en dichos cuerpos normativos, hasta la finalización del

periodo preferente. Estos recursos serán independientes de aquellos recursos determinados

de conformidad con lo establecido en la LOSPEE y su Reglamento General.”

“Para las empresas de generación públicas, los recursos provenientes de la cuenta para el

Estado del Buen Vivir Territorial, serán incluidos como parte de la asignación para el PDT.”

En el ámbito de aplicación, existen cinco centrales de generación pertenecientes a CELEC

EP y ELECAUTRO que tienen precios preferentes: Baba, Villonaco, Ocaña, Saymirin 5 y

Gualaceo.

Estas centrales, mientras dure el periodo de precio preferente, determinarán los recursos para

la cuenta del Buen Vivir Territorial de acuerdo a lo establecido en las regulaciones No.

CONELEC 004/11 y 001/13, que corresponde el aplicar un valor unitario a la energìa

recaudada. En la siguiente tabla se muestra los valores unitarios, de acuerdo al tipo central y

tecnología:

Central de generación Valor unitario para el Estado del Buen Vivir

Territorial (cUSD/kWh-recaudado)

Villonaco 2,39

Baba 1,78

Ocaña 1,98

Saymirin 5 2,07

Gualaceo 2,07 Tabla 7-5 Valores unitarios para el Estado del Buen Vivir Territorial.

Fuente: Regulaciones No. CONELEC 004/11 y 001/13.

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En base a la información de energía obtenida del SIMEM del periodo 2012-2018 y al valor

unitario de cada central, se ha determinado aproximadamente, los valores para la cuenta del

Estado del Buen Vivir Territorial en este periodo:

Central de generación

Valor unitario para el Estado del

Buen Vivir Territorial (cUSD/kWh-recaudado)

Cuenta para el Estado del

Buen Vivir periodo 2012-2018 (MMUSD)

Villonaco 2,39 10,37

Baba 1,78 11,87

Ocaña 1,98 23,43

Saymirin 5 2,07 4,82

Gualaceo 2,07 0,46

Tabla 7-6 Cuenta para el Estado del Buen Vivir Territorial.

Fuente: SIMEM y valores unitarios.

Estos recursos deben ser determinados y ejecutados de acuerdo al dispuesto en el RGLOPEE

y la regulación; y su control le corresponde a la ARCONEL.

7.1.5 Ejecución de proyectos de Desarrollo Territorial por parte de empresas

de generación privada.

Mediante Memorando Nro. ARCONEL-ARCONEL-2019-149-M de 31 de octubre de 2019,

esta Agencia trasladó al ente rector las consultas efectuadas por varias empresas eléctricas

de generación privada y solicita se emita las directrices a ejecutar referentes a que, si es

responsabilidad de los GADS establecer las prioridades y definan los proyectos que integren

el Programa de Desarrollo Territorial, y que sean ellos mismo los responsables directos de su

ejecución como entes públicos; y, que la responsabilidad de la empresa eléctrica privada

únicamente sea entregar los recursos determinados en la ley, considerando que, de acuerdo

al análisis realizado por estas empresas, no es factible la ejecución de proyectos directamente,

en razón que los recursos de desarrollo territorial provienen de un impuesto que se convierte

como tal en recurso público.

Mediante Oficio Nro. MERNNR-VEER-2019-0374-OF de 15 de octubre de 2019, el MERNNR,

en atención al Memorando Nro. ARCONEL-ARCONEL-2019-149-M, dispone a la ARCONEL

la preparación de un informe técnico–legal, el cual analice los mecanismos que se podrían

considerar, a fin dar aplicabilidad a lo establecido en la Subsección III. Proyectos de Desarrollo

Territorial del Reglamento a la LOSPEE.

En base a lo indicado, en el proyecto de regulación se analizó lo indicado considerando

primeramente el concepto de “impuesto”, el cual, de acuerdo a la definición de la Real

Academia Española –RAE indica que es un “tributo exigido sin contraprestación en virtud de

la capacidad económica puesta de manifiesto por el contribuyente, como consecuencia de

determinados hechos, actos o negocios jurídicos previstos en el hecho imponible delimitado

por la ley”.

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De acuerdo a lo indicado, los recursos para desarrollo territorial son un tributo y por lo tanto,

son dineros públicos que deben ser tratados como tal, es decir, la ejecución de los mismos,

debe ser realizada cumpliendo lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de

Contratación Pública - LOSNCP.

En segundo lugar, se analizó si es procedente o no, que las empresas eléctricas puedan

ejecutar los proyectos de desarrollo territorial, o que su responsabilidad es únicamente la de

entregar los recursos a los GADS y que ellos sean los responsables de elaborar el Programa

de Desarrollo Territorial, su asignación y ejecución. Para analizar lo indicado, se presenta a

continuación lo indicado en el Artículo 1 de la LOSNCP, que establece:

“Art. 1.- Objeto y Ámbito.- Esta Ley establece el Sistema Nacional de Contratación Pública y

determina los principios y normas para regular los procedimientos de contratación para la

adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos

los de consultoría, que realicen:

8. Las compañías mercantiles cualquiera hubiere sido o fuere su origen, creación o

constitución que posean o administren bienes, fondos, títulos, acciones, participaciones,

activos, rentas, utilidades, excedentes, subvenciones y todos los derechos que pertenecen al

Estado y a sus instituciones, sea cual fuere la fuente de la que procedan, inclusive los

provenientes de préstamos, donaciones y entregas que, a cualquier otro título se realicen a

favor del Estado o de sus instituciones; siempre que su capital, patrimonio o los recursos que

se le asignen, esté integrado en el cincuenta (50%) por ciento o más con participación estatal;

y en general toda contratación en que se utilice, en cada caso, recursos públicos en más del

cincuenta (50%) por ciento del costo del respectivo contrato. Se exceptúan las personas

jurídicas a las que se refiere el numeral 8 del artículo 2 de esta Ley, que se someterán al

régimen establecido en esa norma.”

En base a lo expuesto, se colige que las empresas eléctricas de generación privadas, no

tendrían la limitante para la ejecución de proyectos con recursos pùblicos; adicional, de

acuerdo al RGLOSPEE, las empresas eléctricas generadoras podrán suscribir convenios

para la ejecución de los proyectos con los Gobiernos Autónomos Descentralizados

provinciales, municipales y parroquiales, sectores de la economía popular y solidaria, o la

comunidad residente que se hallen ubicados dentro de las áreas de influencia.

Cual sea la modalidad de ejecución que la empresa eléctrica de generación adopte, éstas

serán las responsables de la determinación, asignación y ejecución de los recursos para los

proyectos de Desarrollo Territorial en sus áreas de influencia de acuerdo a los principios y

criterios establecidos en la normativa vigente.

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8 ANÁLISIS DE IMPACTO REGULATORIO

Según lo establece la Regulación No. 003/15 «Procedimiento para la elaboración y difusión

de proyectos de regulación del sector eléctrico», la cual fue aprobada mediante Resolución

de Directorio No. 070/015 y vigente desde 21 de octubre de 2015, se incorpora en el informe

de sustento el Análisis de Impacto Regulatorio.

Componentes del Análisis de Impacto Regulatorio:

Antecedentes:

Las disposiciones y lineamientos para la determinación, asignación y ejecución de los recursos para los proyectos de Desarrollo Territorial, se encuentran en los siguientes cuerpos normativos:

Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica – LOSPEE

Reglamento General de la LOSPEE

En la LOSPEE y su reglamento, se exponen varias disposiciones para la determinación, asignación y control de los recursos para los proyectos de Desarrollo Territorial por parte de las empresas eléctricas de generación; no obstante, estos cuerpo normativos establece que la ARCONEL realice lo siguiente:

Definir la metodología para la asignación de los recursos en el caso de empresas de generación que tengan bajo su administración varias centrales de generación.

Ratificar que las áreas de influencia directa e indirecta corresponderán a lo establecido en los estudios y licencia ambientales.

Efectuar el control respecto de los proyectos de desarrollo territorial. Los demás temas de determinación, asignación y ejecución de los recursos están claramente definidos, por lo que, en base a los antecedentes expuestos, la ARCONEL está obligado a expedir una regulación que consolide los lineamientos y parámetros en los temas detallados anteriormente.

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Cuál es el problema que se intenta resolver?

(i) Describir la naturaleza y la extensión del problema

En el contexto anterior a la expedición de la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica y su Reglamento, se responsabiliza a la ARCONEL de complementar en la regulación varios aspectos, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa en cuanto a la determinación de la asignación de recursos para las empresas eléctricas que tienen bajo su administración varias central de generación, el establecimiento de las zonas de influencia y control de los recursos para proyectos de desarrollo territorial.

(ii) Identificar los principales afectados por el problema

En base a la problemática que ha sido descrita en el acápite anterior, los principales afectados son:

Empresas Eléctricas: No cuentan con la metodología de asignación de recursos para las empresas eléctricas que tienen bajo su administración varias central de generación y el establecimiento de las zonas de influencia, las cuales serán definidas por el ARCONEL.

ARCONEL: Al establecerse en la LOSPEE y su reglamento, la responsabilidad de la ARCONEL en complementar varios aspectos en la normativa, se ha dificultado realizar acciones de control sobre la determinación, asignación y ejecución de los recursos de Desarrollo Territorial.

(iii) Establecer las causas del problema

Normativa incompleta, ya que existen temas a definir por parte de la ARCONEL por disposición de la LOSPEE y su reglamento.

Justificación para la Intervención del Regulador:

(iv) ¿Porque la intervención es necesaria?

La LOSPEE y su Reglamento establecen que la ARCONEL deberá de complementar varios aspectos, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa en cuanto a la determinación de la asignación de recursos para las empresas eléctricas que tienen bajo su administración varias central de generación, el establecimiento de las zonas de influencia

(v) ¿Existen otras formas de intervención del Regulador que no sea la emisión de una nueva normativa?

No. Dado que la LOSPEE, establece que ARCONEL deberá complementarla en los aspectos citados anteriormente.

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PROYECTO DE REGULACIÓN PROYECTOS DE

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Objetivos Perseguidos:

(vi) ¿Cuáles son los objetivos esperados con la regulación?

Complementar mediante la regulación la normativa, a fin de que las empresas eléctricas de generación pública, privada o de economía mixta, cumplan con la determinación, asignación y ejecución de los recursos de los Proyectos de Desarrollo Territorial; así definir las acciones de control por parte del ente regulador.

Opciones consideradas

(vii) ¿Cuáles opciones para la solución del problema fueron consideradas?

Opción 1: No regular Esta opción, no es viable ya que en la LOSPEE y su reglamento se establece que la ARCONEL debe complementar la normativa en cuanto a la determinación de la asignación de recursos para las empresas eléctricas que tienen bajo su administración varias central de generación, el establecimiento de las zonas de influencia. Opción 2: Regular

La primera opción, y única, para ARCONEL es regular los temas que complementan la normativa a fin de que las empresas eléctricas de generación cumplan con la determinación, asignación y ejecución de los recursos de Desarrollo Territorial.

Análisis de costo - beneficio

(viii) Describir los costos y los beneficios, en términos cualitativos de la regulación para los principales grupos afectados.

Costos:

La elaboración del proyecto de regulación no representa erogación de recursos económicos adicional a los presupuestados en la planificación anual.

Beneficios:

1) Para el Estado Ecuatoriano:

Con la ejecución de los recursos para los proyectos de Desarrollo Territorial, se beneficiara a las poblaciones con pobreza por necesidades básicas insatisfechas dentro de las áreas de influencia de las centrales de generación.

2) Para ARCONEL:

Dar cumplimiento a lo dispuesto en RGLOSPEE en los temas que le corresponde regular.

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INFORME DE SUSTENTO

COORDINACIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL SECTOR ELÉCTRICO - CNRSE DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN ECONÓMICA - DNRE

Cambios previstos en el marco regulatorio :

(ix) ¿La regulación propuesta implica la modificación o revocatoria de otra regulación o norma vigente?

NO

9 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

Sobre la base del sustento presentado, se propone el proyecto de regulación sobre Proyectos de Desarrollo Territorial, y se recomienda iniciar con el proceso de socialización interna y externa, a fin de contar con las respectivas observaciones y aportes.

El proyecto de regulación complementará la normativa vigente, de acuerdo a lo dispuesto por la LOSPEE y su reglamento, lo cual, permitirá a las empresas eléctricas de generación aclarar los temas que son responsabilidad del ARCONEL regular, a fin de que cumplan con las responsabilidades establecidas en los cuerpos normativos citados anteriormente.

10 REFERENCIAS

[1] Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica [2] Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica