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División Transporte y Riesgos Marítimos Coyancura 2241, Of. 44, Providencia, Santiago, Tel.: 56 (2) 676 9500, Fax: 56 (2) 234 4219 www.crawford.cl 1 INFORME DE LIQUIDACION N°: IT1608-01769 RAMO : Aéreo SINIESTRO : 8001726 ASEGURADOR : HDI Seguros S.A. NUMERO DE POLIZA : 009509-00139 COBERTURA BASICA : Todo Riesgo COBERTURA ADICIONAL : Guerra y Huelga MONTO ASEGURADO : U.D. 998.001,00 ASEGURADO : Import - Export Sany Internacional Ltda. Señora(ita) : FANGYU WANG R.U.T. ASEGURADO : 76.117.650-1 DIRECCION : Manzana 1 Galpón 6, Zona Franca Iquique - Iquique REFERENCIA ASEGURADO : Zeta / 25168 BENEFICIARIO : Import Export Sany International Ltda. CORREDOR : Marcela Mónica Espinoza Cueto DEL EMBARQUE MATERIA ASEGURADA : Telefonos Celulares EMBALAJE : Bultos // Pallets FECHA DE SALIDA : 12/08/2016 FECHA DE LLEGADA : 16/08/2016 FECHA DE SINIESTRO : 22/08/2016 ORIGEN : Miami-U.S.A. DESTINO : Iquique MEDIO TRANSPORTADOR : Sky Air DESCRIPCION DEL SINIESTRO : Mercaderías con Unidades Faltantes VALORES DEL SEGURO PÉRDIDA DETERMINADA : U.D. 33.396,64 TOTAL DEDUCIBLE : U.D. 9.965,47 PÉRDIDA DESPUÉS DE DEDUCIBLE E INFRASEGURO : U.D. 23.431,17 PÉRDIDA DESPUES DE FRANQUICIA : U.D. 23.431,17 PAGO RECOMENDADO : U.D. 23.431,17 DEL RECUPERO MATERIAL : NO LEGAL : SI FECHA DE DESPACHO : Para consultas relativas al presente informe de liquidación, favor comunicarse directamente con Gustavo Zuñiga Carvajal al fono 56-57-413557, e-mail [email protected].

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INFORME DE LIQUIDACION N°: IT1608-01769

RAMO : Aéreo

SINIESTRO : 8001726

ASEGURADOR : HDI Seguros S.A.

NUMERO DE POLIZA : 009509-00139

COBERTURA BASICA : Todo Riesgo

COBERTURA ADICIONAL : Guerra y Huelga

MONTO ASEGURADO : U.D. 998.001,00

ASEGURADO : Import - Export Sany Internacional Ltda.

Señora(ita) : FANGYU WANG

R.U.T. ASEGURADO : 76.117.650-1

DIRECCION : Manzana 1 Galpón 6, Zona Franca Iquique - Iquique

REFERENCIA ASEGURADO : Zeta / 25168

BENEFICIARIO : Import – Export Sany International Ltda.

CORREDOR : Marcela Mónica Espinoza Cueto

DEL EMBARQUE

MATERIA ASEGURADA : Telefonos Celulares

EMBALAJE : Bultos // Pallets

FECHA DE SALIDA : 12/08/2016

FECHA DE LLEGADA : 16/08/2016

FECHA DE SINIESTRO : 22/08/2016

ORIGEN : Miami-U.S.A.

DESTINO : Iquique

MEDIO TRANSPORTADOR : Sky Air

DESCRIPCION DEL SINIESTRO : Mercaderías con Unidades Faltantes

VALORES DEL SEGURO

PÉRDIDA DETERMINADA : U.D. 33.396,64

TOTAL DEDUCIBLE : U.D. 9.965,47

PÉRDIDA DESPUÉS DE DEDUCIBLE

E INFRASEGURO

: U.D. 23.431,17

PÉRDIDA DESPUES DE FRANQUICIA : U.D. 23.431,17

PAGO RECOMENDADO : U.D. 23.431,17

DEL RECUPERO

MATERIAL : NO

LEGAL : SI

FECHA DE DESPACHO :

Para consultas relativas al presente informe de liquidación, favor comunicarse directamente con

Gustavo Zuñiga Carvajal al fono 56-57-413557, e-mail [email protected].

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I. DE LA COMPRA.

Los asegurados, señores Imp. Exp. Sany International Ltda., adquirieron de los proveedores

internacionales, señores: VitelMobile., Skywire., MV Communications, Inc., Vacell Mobile

Phone., By America, Co., y señores Al Fayaz Telecom Fzco., en Miami-FL (USA) un

embarque de teléfonos móviles, empacados en 52 bultos, los cuales fueron transportados

hasta el aeropuerto en origen por gestión de los señores Anicam Enterprises, según AWB Nº

DAWB2256 de fecha 13.08.2016. Carga que viajaría en un vuelo de Atlas Air, hasta el

Aeropuerto SCL (C.A.M.B) en la ciudad de Santiago, para luego de ello, continuar a su

destino en la ciudad de Iquique en modalidad de transbordo aéreo.

II. DETALLE DE LAS MERCANCÍAS.

Conforme a los antecedentes con que contamos, la mercancía adquirida por el asegurado

comprende una compra de 7.361unidades de Teléfonos móviles, que se materializó a través

de distintos proveedores, y que conforme a la documentación de internación de la carga es

parte de un embarque que totaliza USD 1.125.655,63.- Dólares (FOB).

A continuación entregamos un detalle pormenorizado de las facturas asociadas al certificado

siniestrado Nº 139, cuyo monto totalizan USD 985.427,63.- Dólares (FOB).

PROVEEDOR FACTURA MATERIA/Q VALOR

USD/FOB

WAREHOUSE

World Transport

BULTOS

PESO

Vitel Mobile 35076 886 un. teléfonos Samsung J1 77.082,00

Vitel Mobile 35075 485 un. teléfonos Samsung J7 99.425,00 66739 15 cjs.

644,09 kg.

Vitel Mobile 35077 785 un. teléfonos Samsung

J3/J5

116.142,50

Skywire Com. 71801 607 un. teléfonos Huawei 82.478,00 66764 10 cjs.

260,81 kg.

MV

Comunications

13984 44 un teléfonos Samsung

Galaxi

50 un. teléfonos LG G4

32.926,00

66726

2 cjs.

38,56 kg.

Vacell Mobile

Phone

51754 1.059 un. teléfonos SM, Hua. 134.288,06

66776

10 cjs.

619,62 kg.

Vacell Mobile

Phone

51792 825 un. teléfonos LG, So,

Hua.

139.392,07

By America, Co. 1996 1.570 un. teléfonos Sny, LG,

Sam.

216.544,00 66779 11 cjs.

523,00 kg.

Al Fayaz Telecom

Fzco

AFT-01082 1.050 un. teléfonos LG. 87.150,00 66769 4 pallets /

105 cjs.

325,68 kg.

Totales 7.361 un. teléfonos móviles 985.427,63 52 b /

2.411,76 kg.

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Complementariamente existe otro Certificado (Nº 140) que ampara el resto de la carga,

provista por otros tres proveedores (MV. Comunication, Alitel Int. Inc, y Techstar

Electronics) cuyas facturas suman USD 140.228,00.- conforme al siguiente detalle.

PROVEEDOR FACTURA MATERIA/Q VALOR

USD/FOB

WAREHOUSE

World Transport

BULTOS

PESO

MV

Comunications

13993 10 un. teléfonos Iphone 6S

20 un. teléfonos Samsung

Galaxi S7

18.300,00 66780 1 cjs.

14,52 kg.

Alitel Int. Inc. 2950 120 un. teléfonos Samsung

Galaxi S7

20.880,00 66758 1 cjs.

43,55 kg.

Techstar

Electronics

1050778 1.026 un. teléfonos LG,

Samsung.

101.048,00 66757 4 cjs.

294,39 kg.

Totales 1.176 un. teléfonos

móviles

140.228,00 6 b /

352,46 kg.

Resumen de Pre Embarque de la Carga

EMBALAJE CANTIDAD PESO

Bultos 58 2.764,00 Kg.

Totales 58 bultos 2.764,00 Kg.

III. DEL TRANSPORTE.

De la información que hemos recabado, tenemos que el embarque fue preparado para su

transporte en Miami por los agentes embarcadores, sub contratados por el Freight Forwarder,

señores Anicam Enterprises, luego que los proveedores indicados procedieron a tener

completadas las partidas en sus bodegas.

De modo que de acuerdo a las facturas del embarque, tenemos que la carga estuvo preparada

y facturada por los proveedores señalados a contar de los días 10, 11 y 12 de Agosto del

2016. Enseguida la carga fue recibida en las bodegas de los señores Anicam Cargo INC,

quienes comenzaron su consolidación a contar del día 11 de agosto del 2016.

Luego, Anicam Cargo, precisa que el día 12 de agosto del 2016, unificó todas las partidas en

un solo embarque en 58 bultos. Carga que partió en un camión escoltado desde sus bodegas,

con destino a las instalaciones de aeropuerto Miami, de Atlas Cargo, en un proceso sin

contratiempos.

Siguiendo al pre-embarque de la carga, se tiene que el día 13 de Agosto del 2016, el

cargamento amparado en la AWB (H) Nº DAWB 2256 aparece en el Manifiesto de Carga

Nº 36968469155 recibo por el transportista aéreo, señores Atlas Air, y por consecuente,

manifestada al Freight Forwarder del asegurado, señores World Transport, en 58 bultos con

un peso verificado de 2.836 kg. Carga escaneada previo a su embarque, lo que indicó que

efectivamente se trataba de teléfonos celulares.

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Finalmente la carga asegurada, viajó a su destino en el vuelo de Atlas Air Nº 033, saliendo

del aeropuerto de Miami a las 09:30 horas del día 13 de agosto del 2016. La Guía Aérea

(AWB) demuestra que los 58 bultos fueron embarcados con un peso de 2.836 kg., sin

observaciones.

3.1. Arribo a Aeropuerto SCL “Arturo Merino Benites”, Santiago de Chile:

El arribo de la carga al terminal aeroportuario de Santiago, tiene lugar en horas de la noche

del 13.08.2016, según Manifiesto Nº 600586 del 13.08.2016, emitido por Depocargo S.A.,

en su calidad de almacenista primario.

Siguiendo con la rutina de transito de la carga, tenemos que el proceso de recepción material

de la carga, se sitúa dentro del proceso ordinario que se llevó a efecto entre las 02:05 y las

07:49 horas de la noche del 14.08.2016, para finalmente quedar recepcionadas las

mercancías por Depocargo S.A., en su Almacén Nº 4, conforme a la Papeleta de Recepcion

Nº 208892, en cuyo detalle se observa lo siguiente:

DAW2 256 58 bultos con 2.840 kg. verificados: bultos aplastados, en modalidad de

transbordo a Iquique.

A continuación exponemos un set de imágenes proporcionadas por el agente F/Forwarder del

asegurado que dan cuenta de la condición de la carga.

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3.2. Transbordo a Aeropuerto de Destino Final Iquique :

Conforme a la Declaración de Transito Interno DTI Nº 174638 del 13.08.2016, observamos

que los 58 bultos con un peso de 2.840 kg. desglosados como sigue:

04 Pallets Rotulados

50 Paquetes Rotulados

04 Cajas Rotulados

Fueron entregados al transportista aéreo, señores Sky Airlines para materializar su

continuidad de viaje a destino en la ciudad de Iquique, a bordo de un vuelo regular.

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3.3. Arribo de la Carga a Iquique:

Con toda esta información, nuestro Ajustador, señor Gustavo Zuñiga C., gestó una reunión

con el señor Luis Leal, administrador de la bodega de Depocargo en el terminal

aeroportuario Diego Aracena de Iquique. De manera que se tiene que -Sky, voló la carga a

Iquique en dos parcialidades. Saliendo una parte de la carga, el domingo 14.08.2016 a bordo

del vuelo nocturno Nº V-180, y luego de un corto viaje los pallets quedaron custodiados en

sus bodegas del terminal aeroportuario Diego Aracena de Iquique toda la noche del lunes

15.08.2016.

Mientras que la segunda parcialidad del embarque, se embarcó en el vuelo Sky 170, llegando

a las instalaciones de Sky en Aeropuerto Iquique, el lunes 15.08.2016. Dado que era día

feriado, se presume que Sky, juntó los 58 bultos en su bodega, de manera que el martes

16.08.2016 procedieron a internar la carga a Depocargo, Diego Aracena (Iqq).

Dado ello, la mañana del martes 16 de agosto del 2016, los señores Depocargo S.A.,

recibieron en sus instalaciones del aeropuerto Diego Aracena de Iquique, la carga entregada

(vuelo SKY-170) y la manifestaron con el número 0861 (16.08.2016), quedando constancia

en su Papeleta de Recepcion Nº 11851/1 del estado de la carga como sigue:

Cronología de la Recepción Depocargo S.A. Iquique

1. Siendo las 09.49 horas se recibe un pallets con 6 cartones; 5 de ellos se reciben con film

negro y 1 con film transparente. Toda la operación queda grabada en la Cámara del almacén

Nº 13.

2. A las 10:15 horas en proceso de separación de la carga por consignatario, se detecta que el

cartón con film transparente, llego a Depocargo con su borde abierto. Se fotografía y todo

queda registrado en cámara del almacen Depocargo Nº 6.

3. Entre las 10:50 y 11:10 horas los 58 bultos se pesan arrojando un peso verificado de 2.835

kg.

Conforme a ello, el agente almacenista, señores Depocargo, emitió su papeleta de recepción

consignando la siguiente observación:

AWB 401DAW2256 : 58 bultos con un peso verificado de 2.835,0 kg.

01 cartón abierto

01 cartón re-armado

Esto indica que a la recepción de la carga en Iquique, se registraron 5 kg. menos de peso, con

respecto al peso controlado en Santiago.

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Finalmente, el asegurado fue notificado por el representante local del F/Forwarder, señor

Johansen Araya, acerca de que su carga había sido recibida. Por lo cual procedió a retirar el

embarque de las bodegas de Depocargo S.A., sin mediar Registro de Reconocimiento sobre

los bultos con observaciones y enseguida, los trasladó a su bodega en Zona Franca de

Iquique, donde fue detectado el siniestro.

En foto de recuadro, gentiliza de Depocargo observamos que efectivamente la carga venía

con observaciones.

IV. DESPACHO DE LA CARGA HASTA BODEGAS DE DESTINO FINAL.

El traslado de la carga, tuvo lugar a mediodía del martes 16 de Agosto del 2016, oportunidad en

que el agente transportista local del asegurado, procedió al carguío de los bultos desde las

dependencias de Depocargo, y pese a que fue advertido que había observación en la carga, la

retiró sin mediar Registro de Reconocimiento Aduanero.

Luego de un corto viaje, arribó al recinto aduanero de la Zona Franca por la puerta número 11, al

amparo de la Solicitud de Traslado a Zona Franca (Z) número 25.168, notando Aduana en el

documento que el importador:

“Debe aclarar peso”.

Cabe agregar que conforme a la información entregada por el agente F/Forwarder del asegurado,

señor Johansen Araya G. el retiro del embarque desde el terminal aeroportuario, Almacén

Depocargo se realizó con escolta de Carabineros de la Prefectura Iquique.

Quienes acompañaron al transportista del asegurado señor Daniel Villagran C. hasta llegar al recinto

aduanero de la Zona Franca, como una medida preventiva.

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V. DEL SINIESTRO

El importador, representado por el señor Andy Wang recibió las cajas en sus bodega de Manzana 1,

Sitio 006 , y tras abrir la carga, detectó al interior de uno de los bultos con observaciones; una

“Bloqueta” y media de concreto, al interior del bulto denominado “reparado”.

Mientras que el otro bulto contenía espuma plástica de alta densidad. Todos elementos de

simulación de pesos, y que le daban volumen a las cajas.

A continuación exponemos un set de imágenes fotográficas captadas por el asegurado, al momento

de detectar que su carga fue intervenida.

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En consecuencia el Agente de Seguros del asegurado, señor Juan Carlos Garrido, el miércoles 17 de

Agosto del 2016, procedido a siniestrar la póliza ante el asegurador, quien nos designó el siniestro el

lunes 22 de Agosto del 2016.

VI. DE LA INSPECCIÓN

La tarde del lunes 22 de agosto del 2016, nuestro funcionario, señor Gustavo Zuñiga C., procedió

a efectuar una inspección de reconocimiento de la carga, constatando que efectivamente las cajas

que nos exhibió el asegurado mostraban señales de haber sido antevenidas; así como también una

bloqueta y media que sirvió para hacer peso, luego de la falta de las materias robadas.

En consecuencia se tienen que se registró la falta de 136 unidades de teléfonos móviles,

avaluados en USD 33.024.- Dólares (Cif).- A continuación se suscribió Acta de Inspección Nº

340779, Anexo Nº 1, donde se dejó expresa constancia de esta situación. Documento que firmó

en señal de conformidad el representante del asegurado, señor Fang Yu Wang.

Detalle de la Pérdida, según Acta Inspección Nº 340779

MATERIA FACTURADO RECIBIDO PERDIDA VALOR

(USD/CIF)

Teléfono Samsung Galaxy5632Gb

Mod: G925

44 un 28 un 16 6.464,00

Teléfono M-LGG4 32GB

Mod: H815

50 un 30 un 20 6.060,00

Teléfono Samsung Galaxy57

Mod: J700M

485 un 385 un 100 20.500,00

Totales 579 un 443 un 136 un USD 33.024,00

Finalmente se tiene que las unidades faltantes se encuentran acreditadas en las facturas números;

35075 de Vitel Mobile y 13984 de MV Communications.

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A continuación exponemos un set de fotografías captadas durante nuestra inspección.

En esta imagen observamos los modelos de teléfonos faltantes

VII. PESAJE DE LAS BLOQUETAS

Prosiguiendo con las gestiones del caso, el día 25 de agosto del 2016, contando con la autorización

del asegurado, retiramos la bloqueta y media, encontrada en la caja, simulando peso, y se llevó a

pesaje, arrojando ambas piezas un peso de 26,40 kg.

Su configuración constructiva, por características de dimensionalidad y materialidad (grano) indican

que se trataría del tipo de bloqueta de construcción nacional.

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A continuación exponemos un set de tres imágenes donde observamos esta gestión de inspección.

VIII. RESGUARDOS LEGALES.

En resguardo de los intereses y derechos del asegurado y/o sus aseguradores, en cuanto tomamos

conocimiento de la existencia del siniestro, presentamos un Aviso de Daño, Protesta, por las

pérdidas acaecidas en este embarque. Ella misma fue cursada a todos los agentes intervinientes y/o

que formaron parte de la cadena logística del traslado de la carga.

Como Sigue: Al agente transportista aéreo y Freight Forwarder,

Señores Sky (Cargo) Airlines.

Agentes Logísticos y Freigth Forwarder, señores Anicam Enterprises, representados

localmente (Chile) por los señores Word Transport International Ltda.

En los anexos del presente Informe de Liquidación adjuntamos estos documentos y las respuestas

más inmediatas que recibimos.

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IX. CAUSA DEL SINIESTRO.

Conforme a la información que hemos podido recabar, se tiene que la pérdida de la carga

(teléfonos) guarda relación con la intervención de la que fue objeto el embarque, durante los

manejos prestado a la misma por parte del transportista aéreo; toda vez que los bultos fueron

manipulados-violentados, posterior a su despacho desde origen.

De manera que perpetrado el robo, y luego simulado el peso de las materias extraídas; estos

bultos fueron pasando satisfactoriamente los controles de peso que siguió a la trayectoria de la

carga. No obstante a ello, como hemos señalado dos llegaron en malas condiciones.

X. DETERMINACION DE LA INDEMNIZACION.

A continuación se procede al cálculo de la indemnización, tomando como base el valor según

factura de las mercancías siniestradas, conforme a la determinación ya efectuada en el capítulo

“Resultado de la inspección”.

1. Valor de las Mercancías

Rubro Facturado : F.O.B.

Pérdida según Factura : U.D. 33.024,00

Valor Factura : U.D. 985.427,63

Flete : U.D. 8.624,40

Prima Seguro : U.D. 2.495,00

Costo Total Puesto : U.D. 996.547,03

Monto Asegurado : U.D. 998.001,00

2. Cálculo de la Pérdida

A continuación se procede al cálculo de la pérdida antes de la aplicación de Infraseguro,

Depreciaciones y Deducibles.

Pérdida Bruta = U.D. 996.547,03 X U.D. 33.024,00

U.D. 985.427,63

= Pérdida Bruta : U.D. 33.396,64

= Pérdida Determinada : U.D. 33.396,64

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3. Deducibles

A continuación se detallan los deducibles aplicados sobre el C.T.P.

Deducible 1,00 % : U.D. 9.965,47

Total Deducibles : U.D. 9.965,47

4. Cálculo del Pago a Recomendar

De acuerdo a los montos antes detallados en el presente informe, el cálculo final de la pérdida

queda como sigue:

Pérdida Determinada : U.D. 33.396,64

- Deducibles : U.D. 9.965,47

= Pérdida después del Deducibles : U.D. 23.431,17

= Pérdida Indemnizable : U.D. 23.431,17

= Pago Recomendado : U.D. 23.431,17

XI. RESPONSABILIDAD LEGAL.

Conforme a los antecedentes recopilados, y detallados en el presente Informe de Liquidación, la

responsabilidad legal por el robo de la carga que afectó al asegurado, recae en los transportistas

de la carga.

Lo anterior se desprende por el hecho de que estos señores recibieron la totalidad de la carga,

mencionada en la AWB, consistente en una partida de teléfonos celulares y la entregaron

intervenida, detectándose su robo parcial.

XII. ANALISIS DE LA COBERTURA.

Del análisis de los antecedentes recopilados por estos liquidadores, se desprende que el siniestro

encuentra cobertura en el seguro contratado de transporte aéreo (Mercancías Avión Cl. “A”).

En efecto, lo anterior se deduce del hecho que siniestro que afecto a la carga asegurada, se originó a

consecuencia del robo de la carga, ocurrido durante el transporte de la misma, y ocurrido durante la

vigencia de la póliza, lo cual constituye un riesgo cubierto por el condicionado general que la rige.

Además, analizadas una a una las exclusiones de la misma, se encuentra en ella, un hecho que

tipifique una exclusión de conformidad a las características del siniestro y sus protagonistas; en

consecuencia, la pérdida es indemnizable.

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División Transporte y Riesgos Marítimos

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XIII. CONCLUSIONES.

a. Si los aseguradores deciden aceptar el presente Informe de Liquidación, deberán por las

razones expuestas, proceder a indemnizar a: Import – Export Sany International Ltda.

en la suma de USD 23.431,17.-

b. En lo que respecta al Recupero:

b.1. Recupero Legal : SI

Los antecedentes serán remitidos al estudio jurídico Barbuss SCL quienes llevara a cabo las acciones

de recupero legal pertinente en contra de los responsables del siniestro detallado en el presente

Informe de liquidación.

b.2. Recupero Material : No hay recupero material.

NORMATIVA LEGAL VIGENTE

En cumplimiento a lo dispuesto en el Reglamento sobre Auxiliares del Comercio de Seguros, Decreto Supremo Nº 1055 del 17 de Agosto de

2012, artículo Nº 28, número 8, se transcriben a continuación los Artículos 26 y 27:

Artículo 26.- Impugnación del informe de liquidación. Recibido el informe de un liquidador registrado, la compañía de seguros y el asegurado dispondrán de un plazo de 10 días para impugnarlo. En caso que la liquidación sea practicada directamente por el asegurador, sólo el asegurado

estará facultado para impugnar el informe de liquidación, dentro del plazo mencionado anteriormente. En el caso que la liquidación directa por el

asegurador determine la procedencia del pago de la indemnización y su monto en el respectivo informe de liquidación, la compañía de seguros deberá proceder a su pago en el plazo de 6 días. Impugnado el informe de liquidación, el liquidador o la compañía aseguradora, en su caso, deberá

dar respuesta a dicha impugnación dentro del plazo de seis días contado desde su recepción. La respuesta del liquidador a las impugnaciones

efectuadas se remitirá al asegurado y asegurador, en forma simultánea. Tratándose de los seguros a que se refiere el inciso segundo del artículo 542 del Código de Comercio, el plazo para impugnar la liquidación será de 20 días, mientras que el de respuesta a la impugnación será de 12 días.

Artículo 27.- Pago de la indemnización. Si dentro del plazo de 5 días de concluido el proceso de liquidación, persistieran las diferencias entre el

asegurador y el asegurado respecto del monto de la indemnización o sobre su procedencia, la compañía de seguros deberá notificar al asegurado su resolución final respecto al siniestro. Se entenderá concluido el proceso de liquidación, una vez que sean contestadas las impugnaciones o venzan

los plazos para impugnar. El siniestro deberá ser pagado por la compañía de seguros dentro de los 6 días siguientes de notificada la resolución de

la compañía de seguros respecto de la procedencia del pago de la indemnización, salvo que la póliza disponga un plazo distinto el cual, en todo caso, no podrá exceder de los 6 días señalados anteriormente en el caso de pólizas depositadas en la Superintendencia. En el mismo plazo, deberá

ponerse a disposición del asegurado la suma no disputada, si la hubiere. En la decisión final de la compañía de seguros, deberá siempre informarse

al asegurado su derecho a recurrir al procedimiento establecido en la póliza, o al que corresponda conforme la ley, para reclamar el pago de su

pretendida indemnización o solucionar las dificultades que subsistan.

GIORGIO BOTTO TACLA ARNALDO ROTELLA MACCHIAVELLO

Departamento de Importaciones Gerente

CRAWFORD LIQUIDADORES DE SEGUROS LTDA.