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INCOTERMS ® 2020 BY ICC

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INCOTERMS® 2020 BY ICC

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INCOTERMS® 2020 ICC

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La Cámara de Comercio Internacional actualiza regularmente una de sus creaciones más útiles: las reglas Incoterms®, que facilitan diariamente innumerables operaciones comerciales mercantiles en el mundo entero.

INCOTERMS® 2020 ICC

INCOTERMS

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RIESGOS COSTOS OBLIGACIONES

LA REFERENCIA A UNA CLÁUSULA INCOTERMS® EN UN CONTRATO DE COMPRAVENTA DE MERCANCÍAS DEFINE CON CLARIDAD LOS ASPECTOS DE LAS RESPECTIVAS PARTES EN MATERIAS COMO:

INCOTERMS® 2020 ICC

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INCOTERMS® 2020

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Defender el comercio abierto, en un marco de reglas justas y siempre compitiendo lealmente.

OBJETIVO FUNDACIONAL

Son la materialización del propósito fundacional y la quinta esencia de la ICC (International Chamber of Commerce)

¿QUÉ SON?

Aprender a interpretarlas y aplicar cada una de las obligaciones, reduce considerablemente los riesgos en los contratos por la mala aplicación de los términos y sus obligaciones.

INTERPRETACIÓN

De uso generalizado y aceptado en cualquier contrato de compraventa del mundo.

TIPO DE USO

Constituyen el instrumento en los negocios internacionales más utilizados por los comerciantes en el mundo.

¿QUÉ CONSTITUYEN?

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Las reglas Incoterms® NO son en sí mismas un contrato de compraventa y por lo tanto no lo sustituyen y forman parte del mismo cuando se incorporan en uno ya existente. Son concebidas para reflejar la práctica comercial, de cualquier tipo de mercancía.

Las reglas Incoterms® NO disponen de ley aplicable al contrato. Puede haber regímenes jurídicos que se apliquen al contrato, bien internacionales como la CISG (Convención sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías) o bien leyes nacionales..

Las reglas Incoterms® NO se ocupan de:• Si existe o no un contrato de compraventa.• Las especificaciones de la mercancía vendida.• El momento, lugar, método o divisa del pago de precio.• Los recursos jurídicos disponibles en caso de incumplimiento

del contrato de compraventa.• NO se aplican a SERVICIOS, solo a bienes tangibles

y no tangibles.

Las reglas Incoterms® NO se ocupan de:• La transmisión de propiedad / título / posesión de la mercancía

vendida.• Las consecuencias de la demora y de otros incumplimientos

en la ejecución de las obligaciones contractuales.• La imposición de los aranceles.• La prohibición de importar y exportar.

INCOTERMS® vs CONTRATO DE COMPRAVENTA

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LO QUE HACEN LAS REGLAS INCOTERMS®

Las reglas Incoterms® explican un conjunto de 11 términos comerciales. Describen:

Dónde y cuándo “entrega” la mercancía, es decir, dónde se transmite el riesgo de vendedor a comprador.

RIESGO / ENTREGA!De qué costos es responsable cada parte como, por ejemplo, los de transporte, embalaje, carga o descarga y aquellos relacionados con las comprobaciones o los relativos a la seguridad.

COSTOSResponsabilidad entre empresa vendedora y compradora (ej: quién se encarga del transporte, o el seguro de las mercancías, las licencias de import y export).

OBLIGACIONES

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NOVEDADES Y DIFERENCIAS ENTRE INCOTERMS® 2010 E INCOTERMS® 2020

Cuando se venden mercancías en términos FCA vía marítima, las empresas pueden querer un conocimiento de embarque con la mención “a bordo”.

• En 2010, los diferentes costos que se asignaban en cada uno de los artículos de las reglas Incoterms® aparecían en las diferentes partes de cada regla.

• Los costos ahora se enumeran en el articulo A9/B9 de cada regla Incoterms®.

• En CIF se ha conservado el statu quo, con una cobertura mínima del 110% de acuerdo con las Cláusulas de Carga del Instituto (C). • En CIP se aumenta la cobertura obtenida por el vendedor en beneficio del comprador y ahora debe obtener una cobertura de seguro del 110% de acuerdo con

las Cláusulas de Carga del Instituto (A). Por supuesto, tanto en CIF como en CIP, las partes pueden acordar una mayor cobertura.

En las reglas 2010 se asumía que, cuando la mercancía iba a ser transportada del vendedor al comprador lo haría un porteador tercero.

En 2010: DAT (el vendedor entregaba las mercancías una vez descargadas de los medios de transporte de llegada en una “terminal”) y en DAP el vendedor entregaba la mercancía cuando esta se ponía a disposición del comprador en los medios de transporte de llegada para la descarga.

Las prácticas correspondientes del transporte que han surgido a su paso, están hoy mucho mas consolidadas. Vinculadas como están a los requisitos del transporte, se ha añadido la asignación expresa de las obligaciones relacionadas con la seguridad en los artículos A4 y A7 de cada regla Incoterms®. Se les da a los costos ocasionados una posición más prominente en el artículo A9/B9.

En las reglas 2020, en primer lugar, los conceptos DAP y DAT se han invertido, ahora DAP aparece antes que DAT. En segundo lugar, el nombre DAT se ha cambiado a DPU, recalcando la realidad de que el lugar de destino podría ser cualquier lugar y no solamente una “terminal”.

En las reglas 2020 queda claro que no es necesario un porteador tercero entre ambas partes y permiten que se formalice un contrato de transporte y que se disponga el transporte necesario.

OBJETIVO: Facilitar a los usuarios una lista de costos única.

La entrega se completa antes de la carga de la mercancía a bordo del buque según FCA. Por ello, no es seguro que el vendedor pueda obtener del transportista un conocimiento de embarque a bordo.

Los artículos A6/B6 de FCA tienen una opción adicional: cuando el vendedor quiera o todavía necesite un conocimiento de embarque con la mención “a bordo” la nueva opción adicional en A6/B6 de FCA prevé tal documento.

Conocimientos de embarque con la mención “a bordo” y la regla Incoterms® FCA.

Costos: dónde se enumeran.

Diferentes niveles de cobertura de seguro en CIF y CIP.

Disposición del transporte con los medios propios del vendedor o del comprador en FCA, DAP, DPU, DDP.

Cambio en las tres iniciales de DAT a DPU.

Inclusión de requisitos relacionados con la seguridad en las obligaciones y costos del transporte.

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CLASIFICACIÓN DE LOS INCOTERMS® 2020 POR RESPONSABILIDAD Y RIESGO

Los Incoterms® han dividido tradicionalmente las reglas en cuatro grupos: E, F, C y D, con las reglas E y D situadas en los dos extremos, yendo de menor a mayor responsabilidad asumida entre el comprador y vendedor o viceversa, en cuanto al punto de entrega, y las reglas F y C ubicadas en las posiciones intermedias. Esta clasificación sigue siendo útil para entender el punto de entrega.

Punto de entrega: El acordado para que el comprador recoja la mercancía, cualquiera sea el destino.

Riesgo: Se transmite antes de que comience el ciclo del transporte, y el vendedor cumple con su obligación de entregar la mercancía, tanto si llega a destino como si no lo hace.

Riesgo: Se transmite en el ámbito que corresponde al vendedor en el transporte principal. El vendedor habrá cumplido con su obligación de entregar la mercancía tanto si esta llega realmente a su destino como si no lo hace.

Riesgo: Se transmite en el ámbito que corresponde al vendedor en el transporte principal. El vendedor habrá cumplido con su obligación de entregar la mercancía tanto si esta llega realmente a destino como si no lo hace.

Riesgo: El vendedor cumple con su obligación de entregar la mercancía solamente si esta llega a destino.

Punto de entrega: En el ámbito correspondiente al vendedor, en el transporte previsto, en consecuencia las ventas que utilizan estas reglas, suelen denominarse ventas de “embarque”.

Punto de entrega: El mismo que el punto de destino, al que el vendedor/porteador transportará la mercancía.

EXW FCA / FAS/ FOB CPT / CIP / CFR / CIF DAP / DPU / DDP

REGLAS E REGLAS F REGLAS C REGLAS D

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CLASIFICACIÓN DE LOS INCOTERMS® 2020 POR EL MEDIO DE TRANSPORTE

La principal clasificación en los Incoterms® 2020 es en función del tipo de transporte que puede ser utilizado. Se clasifican en dos categorías: • Multimodal, apta para cualquier modo de transporte o si se utiliza más de un modo, incluidos los casos en que se utiliza el barco para la realización de parte del transporte

internacional de las mercancías. • Marítimo y por vías navegables de interior, cuando el punto de entrega se localiza en un puerto, y el lugar al cual se transportan las mercancías para el comprador también.

REGLAS PARA CUALQUIER MODO Ó MODOS DE TRANSPORTE

TRANSPORTE MARÍTIMO Y VÍAS NAVEGABLES DE INTERIOR

FAS • Franco al Costado del BuqueFOB • Franco a BordoCFR • Costo y FleteCIF • Costo, Seguro y Flete

EXW • En FábricaFCA • Franco PorteadorCPT • Transporte Pagado HastaCIP • Transporte y Seguros Pagados HastaDAP • Entregada en LugarDPU • Entregada en Lugar Mercancía DescargadaDDP • Entregada Derechos Pagados

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INCOTERMS® 2020 REGLAS PARA TRANSPORTE MULTIMODAL

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EN FÁBRICA !EXW (EX WORKS)

LUGAR ACORDADO

OBLIGACIÓN VENDEDOR OBLIGACIÓN COMPRADOR ! TRANSFERENCIA DE RIESGO

FÁBRICA PRIMER ENVÍO LLEGADA A DESTINO

ALMACÉN

INCOTERMS® 2020 ICC | REGLAS PARA TRANSPORTE MULTIMODAL

1. ENTREGA Y RIESGO : “En Fábrica” significa que el vendedor entrega la mercancía al comprador. Puede ser apropiada para operaciones nacionales, en las que no existe intención de exportar la mercancía.• Cuando pone la mercancía a disposición del comprador en un lugar designado (fábrica o almacén). • Ese lugar designado puede ser o no las instalaciones del vendedor. • Para que ocurra la entrega no es necesario que el vendedor cargue la mercancía en ningún vehículo de recogida.

2. MODO DE TRANSPORTE: esta regla puede utilizarse con independencia del modo o modos de transporte, si los hay, seleccionados.3. LUGAR O PUNTO PRECISO DE ENTREGA: las partes solo necesitan designar el lugar de entrega, y especificar el punto preciso en el lugar de entrega designado. Si las partes no designan el punto de entrega se

considera que han dejado que el vendedor seleccione el punto “que mejor le convenga”.4. ADVERTENCIA PARA LAS PARTES: la regla debería utilizarse con cuidado por diferentes razones, como por ejemplo, legislación laboral o normas de seguridad o de protección que impiden el acceso a personal

no autorizado a las instalaciones del vendedor, así como por los conflictos que podría haber en inspecciones fiscales al no disponer el vendedor de prueba documental.5. RIESGOS DE CARGA: la entrega ocurre y el riesgo se transmite cuando la mercancía se pone, no cargada, a disposición del comprador. Sin embargo, el riesgo de pérdida o daño de la mercancía ocurridos

mientras el vendedor lleva a cabo la operación de carga, como bien puede suceder, probablemente recaería sobre el comprador, quien no ha participado físicamente en la carga. Dada esta posibilidad, sería aconsejable, cuando el vendedor ha de cargar la mercancía, que las partes acuerden de antemano quién corre el riesgo por cualquier pérdida o daño de la mercancía durante la carga. Una posibilidad a considerar sería el elegir la regla FCA en sustitución del EXW.

6. DESPACHO DE EXPORTACIÓN: el vendedor no tiene la obligación de encargarse del despacho de exportación o del despacho en terceros países por los que pase la mercancía en tránsito y, sin embargo, sería aconsejable para el vendedor, disponer de al menos una copia del DUA. Por tanto, si se prevé dificultades para obtener el despacho de exportación, se aconseja la regla FCA.

EXW (EX WORKS) | EN FÁBRICAEXW (incluir el lugar de entrega designado) Incoterms® 2020

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LLEGADA A DESTINO ALMACÉN

FRANCO PORTEADOR LUGAR ACORDADO!FCA

(FREE CARRIER)

OBLIGACIÓN VENDEDOR OBLIGACIÓN COMPRADOR ! TRANSFERENCIA DE RIESGO

FÁBRICA PRIMER ENVÍO

1. ENTREGA Y RIESGO : ”Franco porteador” (lugar designado), significa que el vendedor entrega la mercancía al comprador en una de estas dos maneras:• Primero, cuando el lugar designado son las instalaciones del vendedor, la mercancía se entrega cuando se carga en los medios de transporte dispuestos por el comprador.• Segundo, cuando el lugar designado es otro, la mercancía se entrega cuando, habiendo sido cargada en los medios de transporte del vendedor alcanza el otro lugar designado y está preparada para la descarga desde

aquellos medios del vendedor y a la disposición de la persona designada por el comprador.2. MODO DE TRANSPORTE: esta regla puede utilizarse con independencia del método de transporte elegido, y utilizarse cuando se emplea más de un medio de transporte.3. LUGAR O PUNTO PRECISO DE ENTREGA: la compraventa por FCA puede cerrarse consignando únicamente el lugar de entrega, ya sea en las instalaciones del vendedor o en cualquier otro lugar sin especificar

el punto preciso en dicho lugar. Sin embargo, es muy aconsejable que las partes especifiquen , tan claramente como sea posible , el punto preciso en el lugar de entrega designado. Un punto preciso de entrega designado deja claro a ambas partes cuándo se entrega la mercancía y cuando se transmite el riesgo al comprador; dicha precisión también marca el punto en el cual los costes son por cuenta del comprador.

4. DESPACHO DE EXPORTACIÓN/IMPORTACIÓN: FCA exige que el vendedor despache la mercancía para la exportación, cuando sea aplicable. Pero no tiene ninguna obligación de despachar la mercancía para la importación o el tránsito a través de terceros países.

5. CONOCIMIENTO DE EMBARQUE CON LA MENCION DE “A BORDO”: con FCA a veces hay situaciones que necesitan un conocimiento de embarque con la mención de “a bordo”, si las partes así lo acuerdan en el contrato el comprador debe dar instrucciones a su porteador de emitir un conocimiento de embarque con la mención de “a bordo”.

FCA (FREE CARRIER) | FRANCO PORTEADORFCA (incluir el lugar de entrega designado) Incoterms® 2020

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1. ENTREGA Y RIESGO : “Transporte pagado hasta” significa que el vendedor entrega la mercancía – y transmite el riesgo – al comprador, poniéndola en poder del porteador, contratado por el vendedor o procurando la mercancía así entregada; el vendedor puede hacerlo dando al porteador la posesión física de la mercancía en la manera y lugar apropiados para los medios de transporte utilizados.

2. MODO DE TRANSPORTE: esta regla puede utilizarse con independencia del modo de transporte seleccionado y también puede usarse cuando se emplea más de un modo de transporte.3. LUGAR O PUNTOS DE ENTREGA Y DESTINO: en CPT dos lugares son importantes, el lugar o el punto (si lo hay) en donde se entrega la mercancía (por la transmisión del riesgo) y el lugar o punto acordado como

destino de la mercancía (como punto hasta donde el vendedor se compromete a contratar el transporte).4. IDENTIFICAR EL PUNTO DE ENTREGA CON PRECISIÓN: las partes deben identificar ambos lugares, o puntos en esos lugares, tan precisamente como sea posible en el contrato de compraventa.5. IDENTIFICAR EL DESTINO TAN PRECISAMENTE COMO SEA POSIBLE: las partes deben identificar lo mas precisamente como sea posible en el contrato de compraventa el punto en el lugar de destino

acordado, ya que éste es el punto hasta donde el vendedor debe contratar el transporte y a su vez hasta donde los costos del transporte recaen sobre él.6. COSTOS DE DESCARGA EN DESTINO: si el vendedor incurre en costos en virtud de su contrato de transporte, relacionados con la descarga en el lugar de destino designado, el vendedor no tiene derecho a

recuperar tales costos por separado del comprador a menos que las partes lo acuerden de otro modo.7. DESPACHO DE EXPORTACIÓN/IMPORTACIÓN: CPT exige que el vendedor despache la mercancía para la exportación, cuando sea aplicable.

CPT (CARRIAGE PAID TO) | TRANSPORTE PAGADO HASTACPT (incluir el lugar de destino designado) Incoterms® 2020

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TRANSPORTE PAGADO HASTA!CPT (CARRIAGE PAID TO)

LUGAR DE DESTINO

OBLIGACIÓN VENDEDOR OBLIGACIÓN COMPRADOR ! TRANSFERENCIA DE RIESGO

FÁBRICA PRIMER ENVÍO LLEGADA A DESTINO

ALMACÉN

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1. ENTREGA Y RIESGO : “Transporte y Seguro Pagados Hasta” significa que el vendedor entrega la mercancía y transmite el riesgo al comprador, poniéndola en poder del porteador, contratado por el vendedor o procurando la mercancía así entregada. El vendedor puede hacerlo dando al porteador la posesión física de la mercancía en la manera y en el lugar apropiados para los medios de transporte utilizados.• Una vez que la mercancía se ha entregado de este modo, el vendedor no garantiza que la mercancía llegue al lugar de destino en buen estado, en la cantidad estipulada o incluso que llegue. Porque el riesgo se

transfiere del vendedor al comprador cuando la mercancía se entrega al comprador poniéndola en poder del porteador, pero el vendedor debe contratar el transporte desde la entrega hasta el destino acordado.2. MODO DE TRANSPORTE: CIP puede utilizarse con independencia del modo de transporte seleccionado y también puede usarse cuando se emplea más de un modo de transporte. 3. LUGARES O PUNTOS DE ENTREGA Y DESTINO: en CIP dos ubicaciones son muy importantes, el punto donde se entrega la mercancía (por la transmisión del riesgo) y el lugar o punto acordado como destino de

la mercancía (como punto hasta donde el vendedor se compromete a contratar el transporte).4. SEGURO: el vendedor debe contratar la cobertura de seguro amplia, que cumpla con las Cláusulas de Carga del Instituto (A), contra el riesgo del comprador de pérdida o daño de la mercancía desde el punto

entrega hasta al menos el punto de destino.5. IDENTIFICAR LUGAR O PUNTO DE ENTREGA Y EL DE DESTINO CON PRECISIÓN: las partes deben identificar en el contrato de compraventa el punto o lugar tanto de entrega como de destino acordado, ya

que éste es el punto hasta donde el vendedor debe contratar el transporte y el seguro y hasta donde recaen sobre él.6. COSTOS DE DESCARGA EN DESTINO: si el vendedor incurre en costos en virtud de su contrato de transporte, relacionados con la descarga en el lugar de destino, el vendedor no tiene derecho a recuperar

tales costos por separado del comprador a menos que las partes lo acuerden de otro modo.7. DESPACHO DE EXPORTACIÓN/IMPORTACIÓN: CIP exige que el vendedor despache la mercancía para la exportación, cuando sea aplicable.

CIP (CARRIAGE AND INSURANCE PAID TO) | TRANSPORTE Y SEGURO PAGADOS HASTACIP (incluir el lugar de destino designado) Incoterms® 2020

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LLEGADA A DESTINO ALMACÉN

TRANSPORTE Y SEGURO PAGADO HASTA LUGAR DE DESTINOCIP (CARRIAGE AND

INSURANCE PAID TO)OBLIGACIÓN VENDEDOR OBLIGACIÓN COMPRADOR ! TRANSFERENCIA DE RIESGO

FÁBRICA PRIMER ENVÍO

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1. ENTREGA Y RIESGO : “Entregada en lugar” significa que el vendedor entrega la mercancía y transmite el riesgo al comprador cuando la mercancía se pone a disposición del comprador, en los medios de transporte de llegada preparada para la descarga, en el lugar o destino designado, o en el punto acordado en ese lugar si se acuerda tal punto.• El vendedor corre con todos los riesgos que implica llevar la mercancía hasta el lugar de destino designado o hasta el punto acordado en ese lugar. En esta regla Incoterms®, por tanto, entrega y llegada a destino

son lo mismo.2. MODO DE TRANSPORTE: DAP puede utilizarse con independencia del modo de transporte seleccionado y utilizarse cuando se requiera transporte multimodal. 3. IDENTIFICAR EL PUNTO DE ENTREGA O LUGAR DE ENTREGA/DESTINO CON PRECISIÓN: Una vez que las partes han definido el lugar o punto de entrega, el riesgo de pérdida o daño de la mercancía se

transmite al comprador en ese punto de entrega/destino, y es conveniente que ambas partes tengan claro dicho punto. Además los costos van a cuenta del vendedor hasta que transmite el riesgo, y el vendedor debe contratar el transporte hasta el punto acordado, ya que si no lo hace el vendedor esta incumpliendo sus obligaciones en virtud de DAP.

4. COSTOS DE DESCARGA: no se exige al vendedor que descargue la mercancía de los medios de transporte de llegada, pero si incurriese en costos relacionados con la descarga en el lugar de entrega, no tiene derecho a recuperar tales costos.

5. DESPACHO DE EXPORTACIÓN/IMPORTACIÓN: DAP exige que el vendedor despache la mercancía para la exportación cuando sea aplicable. Pero éste no tiene ninguna obligación de despachar la mercancía para su importación o para el tránsito posterior a la entrega a través de países terceros, de pagar ningún derecho de importación o de llevar a cabo ningún trámite aduanero de importación. En consecuencia, si el comprador no puede realizar el despacho de importación y la mercancía es retenida en un puerto o terminal interior en el país de destino, el riesgo de cualquier pérdida o daño de la mercancía corresponderá al comprador hasta que pueda reanudarse el tránsito hasta un punto interior designado. Si se quiere evitar este escenario, las partes tendrían que considerar la posibilidad de utilizar el término DDP.

DAP (DELIVERY AT PLACE) | ENTREGADA EN LUGARDAP (incluir el lugar de destino designado) Incoterms® 2020

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DAP (DELIVERY AT PLACE) !

OBLIGACIÓN VENDEDOR OBLIGACIÓN COMPRADOR ! TRANSFERENCIA DE RIESGO

FÁBRICA PRIMER ENVÍO

LLEGADA A DESTINO

ALMACÉN

ENTREGA EN DESTINO LUGAR DE DESTINO

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1. ENTREGA Y RIESGO : “Entregada en lugar descargada” significa que el vendedor entrega la mercancía y transmite el riesgo al comprador: cuando la mercancía una vez descargada de los medios de transporte de llegada se pone a disposición del comprador en un lugar de destino designado, o en el punto acordado en ese lugar, si se acuerda tal punto.• El vendedor corre con todos los riesgos que implica llevar la mercancía hasta el lugar de destino y descargarla. • En DPU entrega y llegada a destino son lo mismo, es la única regla Incoterms® que exige al vendedor que descargue la mercancía en destino, por lo tanto el vendedor debe de asegurarse de que está en condiciones

de organizar la descarga en el lugar designado. Si las partes quisieran que el vendedor no corra el riesgo se debería de utilizar DAP.2. MODO DE TRANSPORTE: DPU puede utilizarse con independencia del modo de transporte seleccionado y también puede usarse cuando se emplea más de un modo de transporte. 3. IDENTIFICAR EL LUGAR O PUNTO DE ENTREGA/DESTINO CON PRECISIÓN: las partes deben especificar el lugar o punto de destino como sea posible, porque el riesgo de pérdida o daño de la mercancía se

transmite al comprador en ese punto de entrega/destino. Los costos antes de ese lugar o punto de entrega son por cuenta del vendedor y a partir de dicho lugar los costos son a cuenta del comprador. El vendedor además debe contratar el transporte hasta dicho lugar o punto de entrega. Si no lo hace incumpliría sus obligaciones.

4. DESPACHO DE EXPORTACIÓN/IMPORTACIÓN: DPU exige que el vendedor despache la mercancía para la exportación cuando sea aplicable. Pero éste no tiene ninguna obligación de despachar la mercancía para su importación o para el tránsito posterior a la entrega a través de países terceros, de pagar ningún derecho de importación o de llevar a cabo ningún trámite aduanero de importación. En consecuencia, si el comprador no puede realizar el despacho de importación y la mercancía es retenida en un puerto o terminal interior en el país de destino, el riesgo de cualquier pérdida o daño de la mercancía corresponderá al comprador hasta que pueda reanudarse el tránsito hasta un punto interior designado. Si se quiere evitar este escenario, las partes tendrían que considerar la posibilidad de utilizar el término DDP.

DPU (DELIVERY AT PLACE UNLOADED) | ENTREGADA EN LUGAR DESCARGADADPU (incluir el lugar de destino designado) Incoterms® 2020

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LLEGADA A DESTINO ALMACÉN

ENTREGADA EN DESTINO MERCANCÍA DESCARGADA LUGAR DE DESTINODPU (DELIVERY AT PLACE

UNLOADED)OBLIGACIÓN VENDEDOR OBLIGACIÓN COMPRADOR ! TRANSFERENCIA DE RIESGO

FÁBRICA PRIMER ENVÍO

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1. ENTREGA Y RIESGO : “Entregada Derechos Pagados” significa que el vendedor entrega la mercancía al comprador, cuando la mercancía se pone a disposición del comprador despachada para la importación, en los medios de trasporte de llegada preparada para la descarga, en el lugar de destino designado o en el punto acordado en ese lugar, si se acuerda tal punto.

2. MODO DE TRANSPORTE: DDP puede utilizarse con independencia del modo de transporte seleccionado y emplearse cuando se utiliza más de un medio de transporte. 3. ADVERTENCIA PARA LOS VENDEDORES (MÁXIMA RESPONSABILIDAD): DDP en el que la entrega ocurre en destino y el vendedor es responsable de pagar los derechos de importación y los impuestos

aplicables, es la regla Incoterms® que impone al vendedor el máximo nivel de obligaciones.4. IDENTIFICAR EL LUGAR O PUNTO DE ENTREGA/DESTINO CON PRECISIÓN: las partes deben especificar el lugar o punto de destino como sea posible, porque el riesgo de pérdida o daño de la mercancía se

transmite al comprador en ese punto de entrega/destino. Además, los costos antes de ese lugar o punto de entrega son por cuenta del vendedor incluyendo costos del despacho de importación, y a partir de dicho lugar los costos son a cuenta del comprador. El vendedor además debe contratar el transporte hasta dicho lugar o punto de entrega. Si no lo hace incumpliría sus obligaciones.

5. COSTOS DE DESCARGA: si el vendedor incurre en costos en virtud de su contrato de transporte relacionados con la descarga en el lugar de entrega/destino, el vendedor no tiene derecho a recuperar tales costos por separado del comprador a menos que las partes lo acuerden de otro modo.

3. DESPACHO DE EXPORTACIÓN/IMPORTACIÓN: DDP exige que el vendedor despache la mercancía para la exportación, cuando sea aplicable, así como para la importación, y que pague cualquier derecho de importación o que lleve a cabo cualquier trámite aduanero. Si el vendedor prefiriese dejar estos temas en manos del comprador deberían de optar por DAP o DPU.

DDP (DELIVERY DUTY PAID) | ENTREGADA DERECHOS PAGADOSDDP (incluir el lugar de destino designado) Incoterms® 2020

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ENTREGADA A DERECHOS PAGADOS !DDP (DELIVERY DUTY PAID)

LUGAR DE DESTINO

OBLIGACIÓN VENDEDOR OBLIGACIÓN COMPRADOR ! TRANSFERENCIA DE RIESGO

FÁBRICA PRIMER ENVÍO LLEGADA A DESTINO

ALMACÉN

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INCOTERMS® 2020 REGLAS PARA TRANSPORTE MARÍTIMO

Y VÍAS NAVEGABLES DE INTERIOR

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INCOTERMS® 2020 ICC | REGLAS PARA TRANSPORTE MARÍTIMO Y VÍAS NAVEGABLES DE INTERIOR

1. ENTREGA Y RIESGO : “Franco al Costado del Buque” significa que el vendedor entrega la mercancía al comprador, cuando la mercancía se coloca al costado del buque designado por el comprador, en el puerto de embarque designado, o cuando el vendedor procura la mercancía así ya entregada. • El riesgo de perdida o daño de la mercancía se transmite cuando la mercancía esta al costado del buque, y el comprador corre con todos los costos desde ese momento en adelante.

2. MODO DE TRANSPORTE: Esta regla solo ha de utilizarse para el transporte por mar o por vías navegables interiores cuando la intención de las partes es entregar la mercancía colocándola al costado de un buque. La regla FAS no es adecuada cuando la mercancía se pone en poder del porteador antes de que esté al costado del buque. En este caso, las partes deberían considerar la posibilidad de utilizar la regla FCA en sustitución de FAS.

3. IDENTIFICAR PUNTO DE CARGA CON PRECISIÓN: Las partes deben especificar tan claramente como sea posible el punto de carga en el puerto de embarque designado donde la mercancía ha de transferirse del muelle o la barcaza al buque, ya que los costos y riesgos hasta dicho punto son por cuenta del vendedor y estos costos y gastos de manipulación pueden variar según los usos del puerto.

4. DESPACHO DE EXPORTACIÓN/IMPORTACIÓN: FAS exige que el vendedor despache la mercancía para la exportación, cuando sea aplicable, pero no tiene la obligación de despachar la mercancía para la importación o el tránsito a través de terceros países.

Se exige al vendedor o que entregue la mercancía al costado del buque o que procure la mercancía así ya entregada para el embarque. Aquí la referencia “a procurar” responde a las ventas múltiples en una cadena de ventas, especialmente comunes en el comercio de materias primas.

FAS (FREE ALONGSIDE SHIP) | FRANCO AL COSTADO DEL BUQUEFAS (incluir el puerto de embarque designado) Incoterms® 2020

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FAS (FREE ALONGSIDE SHIP) !

OBLIGACIÓN VENDEDOR OBLIGACIÓN COMPRADOR ! TRANSFERENCIA DE RIESGO

FÁBRICA PRIMER ENVÍO

AL LADO DEL COSTADO DEL BUQUE PUERTO DE EMBARQUE

CARGA LLEGADAALMACENAJE MERCANCÍA

ALMACENAJE MERCANCÍA

LLEGADA A DESTINO

ALMACÉN

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1. ENTREGA Y RIESGO : “Franco a Bordo” significa que el vendedor entrega la mercancía al comprador:• A bordo del buque.• Designado por el comprador.• En el puerto de embarque designado.• O procura la mercancía así ya entregada.• El riesgo de pérdida o daño de la mercancía se transmite cuando la mercancía está a bordo del buque, y el comprador corre con todos los costos desde ese momento en adelante.

2. MODO DE TRANSPORTE: FOB solo ha de utilizarse para el transporte por mar o por vías navegables interiores cuando la intención de las partes es entregar la mercancía colocándola a bordo del buque. Además no es adecuada cuando la mercancía se pone en poder del porteador antes de que esté a bordo del buque. La versión 2020 de Incoterms® desaconseja el transporte contenerizado en condiciones FOB y recomienda FCA.

3. DESPACHO DE EXPORTACIÓN/IMPORTACIÓN: FOB exige que el vendedor despache la mercancía para la exportación cuando sea aplicable. El vendedor no tiene ninguna obligación de despachar la mercancía para la importación o para el tránsito a través de terceros países, de pagar ningún derecho de importación o llevar a cabo ningún trámite aduanero de importación.

FOB (FREE ON BOARD) | FRANCO A BORDOFOB (incluir el puerto de embarque designado) Incoterms® 2020

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FRANCO A BORDO ! PUERTO DE EMBARQUE

OBLIGACIÓN VENDEDOR OBLIGACIÓN COMPRADOR ! TRANSFERENCIA DE RIESGO

FÁBRICA CARGA LLEGADAPRIMER ENVÍO

ALMACENAJE MERCANCÍA

ALMACENAJE MERCANCÍA

LLEGADA A DESTINO

ALMACÉN

FOB (FREE ON BOARD)

INCOTERMS® 2020 ICC | REGLAS PARA TRANSPORTE MARÍTIMO Y VÍAS NAVEGABLES DE INTERIOR

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1. ENTREGA Y RIESGO : “Costo y Flete” significa que el vendedor entrega la mercancía al comprador a bordo del buque o procura la mercancía así ya entregada.• El riesgo de pérdida o daño de la mercancía se transmite cuando la mercancía esta a bordo del buque, de modo que se considera que el vendedor ha cumplido su obligación de entregar la mercancía.

2. MODO DE TRANSPORTE: CFR solo ha de utilizarse para el transporte por mar o vías navegables interiores. Cuando se utilice más de un modo de transporte la regla apropiada a utilizar será CPT.3. PUERTO DE ENTREGA Y DESTINO: en CFR dos puertos son importantes: el puerto donde se entrega la mercancía a bordo del buque y el puerto acordado como destino de la mercancía.4. ¿DEBE DESIGNARSE PUERTO DE EMBARQUE?: El contrato siempre especificará el puerto de destino. Ahora, si el puerto de embarque resulta de interés particular para el comprador, se aconseja entonces

a las partes que lo identifiquen tan precisamente como sea posible.5. IDENTIFICAR PUNTO DE DESTINO EN EL PUNTO DE DESCARGA: las partes deben identificar el punto en el puerto de destino designado. El vendedor debe de formalizar un contrato o contratos de transporte

que cubran el tránsito de mercancía desde la entrega hasta el puerto designado o punto acordado en ese puerto, cuando dicho punto haya sido acordado en el contrato de compraventa.6. PORTEADORES MÚLTIPLES: el transporte puede llevarse a cabo por varios porteadores para las diferentes etapas del transporte marítimo. En este caso el riesgo se transmitirá (en el caso de que no haya

sido estipulado en el contrato) cuando la mercancía se haya entregado al primer porteador.7. COSTOS DE DESCARGA: si el vendedor incurre en costos relacionados con la descarga en el punto específico del puerto de destino, no tiene derecho a recuperar tales costos.8. DESPACHO DE EXPORTACIÓN/IMPORTACIÓN: CFR exige que el vendedor despache la mercancía para la exportación cuando sea aplicable.

CFR (COST AND FREIGHT) | COSTO Y FLETECFR (incluir el puerto de destino designado) Incoterms® 2020

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COSTE Y FLETE ! PUERTO DE DESTINO

OBLIGACIÓN VENDEDOR OBLIGACIÓN COMPRADOR ! TRANSFERENCIA DE RIESGO

FÁBRICA A BORDO LLEGADA TERMINALPRIMER ENVÍO

JUNTO AL BARCO LLEGADA A DESTINO

ALMACÉN

CFR (COST AND FREIGHT)

INCOTERMS® 2020 ICC | REGLAS PARA TRANSPORTE MARÍTIMO Y VÍAS NAVEGABLES DE INTERIOR

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1. ENTREGA Y RIESGO : “Costo, Seguro y Flete” significa que el vendedor entrega la mercancía al comprador a bordo del buque, o procura la mercancía así ya entregada.• El riesgo de la mercancía se transmite cuando la misma está a bordo del buque, por lo que se considera que el vendedor ha cumplido con su obligación de entregarla.

2. MODO DE TRANSPORTE: CIF solo ha de utilizarse para el transporte por mar o por vías navegables interiores. Cuando se utilice más de un medio de transporte será recomendable utilizar CIP. 3. PUERTOS DE ENTREGA Y DESTINO: en CIF dos puertos son importantes: el puerto donde se entrega la mercancía a bordo del buque y el puerto acordado como destino de la mercancía. Además, el vendedor

debe contratar el transporte de la mercancía desde la entrega hasta el destino acordado.4. ¿DEBE DESIGNARSE PUERTO DE EMBARQUE?: el contrato siempre especificará el puerto de destino. Ahora, si el puerto de embarque resulta de interés particular para el comprador, se aconseja entonces

a las partes que lo identifiquen tan precisamente como sea posible.5. PORTEADORES MÚLTIPLES: el transporte puede llevarse a cabo por varios porteadores para las diferentes etapas del transporte marítimo. En este caso el riesgo se transmitirá (en el caso de que no haya

sido estipulado en el contrato) cuando la mercancía se haya entregado al primer porteador.6. SEGURO: El vendedor debe contratar la cobertura de seguro limitada, que cumpla con las Cláusulas de Carga del Instituto (C), contra el riesgo del comprador de pérdida o daño de la mercancía desde el puerto de

embarque hasta al menos el puerto de destino. Esto puede causar dificultades cuando el país de destino exige que la cobertura de seguro se contrate localmente. En este caso las partes deberían considerar CFR.7. COSTES DE DESCARGA: si el vendedor incurre en costos relacionados con la descarga en el punto específico del puerto de destino, no tiene derecho a recuperar tales costos.8. DESPACHO DE EXPORTACIÓN/IMPORTACIÓN: CIF exige que el vendedor despache la mercancía para la exportación cuando sea aplicable.

CIF (COST INSURANCE AND FREIGHT) | COSTO, SEGURO Y FLETECIF (incluir el puerto de destino designado) Incoterms® 2020

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COSTE, SEGURO Y FLETE ! PUERTO DE DESTINO

OBLIGACIÓN VENDEDOR OBLIGACIÓN COMPRADOR ! TRANSFERENCIA DE RIESGO

FÁBRICA CARGA LLEGADAPRIMER ENVÍO

ALMACENAJE MERCANCÍA

ALMACENAJE MERCANCÍA

LLEGADA A DESTINO

ALMACÉN

CIF (COST, INSURANCE

AND FREIGHT)

INCOTERMS® 2020 ICC | REGLAS PARA TRANSPORTE MARÍTIMO Y VÍAS NAVEGABLES DE INTERIOR

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INCOTERMS® 2020 ICC

EN FÁBRICA

VENDEDOR CARGADO CARGADO CARGADO CARGADO COMPRADORDESCARGADOPRIMER ALMACENAJE

PRIMER ALMACENAJE

A BORDO LLEGADA

EXW

FCA

CPT

CIP

DAP

DPU

DDP

FAS

FOB

CFR

CIF

FRANCO PORTEADOR

LUGAR DE ENTREGA ACORDADO

LUGAR DE ENTREGA ACORDADO

OBLIGACIÓN VENDEDOR OBLIGACIÓN COMPRADOR ! TRANSFERENCIA DE RIESGO

TRANSPORTE PAGADO HASTA

TRANSPORTE Y SEGURO PAGADO HASTA

ENTREGA EN DESTINO

ENTREGA EN DESTINO MERCANCÍA DESCARGADA

ENTREGADA A DERECHOS PAGADOS

AL LADO DEL COSTADO DEL BUQUE

FRANCO A BORDO

COSTE Y FLETE

COSTE, SEGURO Y FLETE

LUGAR DE DESTINO

LUGAR DE DESTINO

LUGAR DE DESTINO

LUGAR DE DESTINO

LUGAR DE DESTINO

PUERTO DE EMBARQUE

PUERTO DE EMBARQUE

PUERTO DE DESTINO

PUERTO DE DESTINO

REGLAS PARA TRANSPORTE MULTIMODAL

REGLAS PARA TRANSPORTE MARÍTIMO Y VÍAS NAVEGABLES DE INTERIOR

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INCOTERMS® 2020 ICC

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