Incentivo Laborales Ministerio de Salud

127

Transcript of Incentivo Laborales Ministerio de Salud

1

PRESENTACIÓN

El Sistema de Personal, como Sistema Administrativo,tiene por finalidad regular los procesos y acciones

generales de personal, proporcionando las herramientasnecesarias para dar unidad, coherencia, racionalidad y

eficiencia en la gestión administrativa, tanto a nivelInstitucional como de conjunto.

La Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, a través de la OficinaEjecutiva de Desarrollo de Recursos Humanos - Oficina de Capacitación yNormas, en cumplimiento a una de sus responsabilidades pone a disposiciónde las diferentes dependencias de salud la presente separata "NORMASLEGALES Y ADMINISTRATIVAS SOBRE INCENTIVOS LABORALES ENEL MINISTERIO DE SALUD" que compila cronológicamente la normatividadlegal - administrativa, publicada en el Diario El Peruano y normas internas dela Institución, lo que permitirá:

Tener mayor acercamiento a las normas de mayor importancia del SectorSalud, sin requerir de un conocimiento legal especializado.Identificar con prontitud las disposiciones de interés para su revisión yevitar desconocerlos en su oportunidad.Cubrir el campo de aplicación de los dispositivos que regulan los diferentesaspectos administrativos en el Sector Público Nacional.

El presente ejemplar, es para uso exclusivo del establecimiento, debiendocon ello implementar la Biblioteca o Archivo de la Institución, su contenido nopuede ser ignorado por quienes ejercen la función pública, cualquiera quefuere el nivel operativo en el que se desempeñen. Desde ya le agradecemosnos haga llegar sus sugerencias sobre el presente Boletín.

Oficina General de Gestión de Recursos Humanos

Lima, Julio de 2005.

2

ÍNDICE

AÑO: 2001

DECRETO SUPREMO Nº 110-2001-EF (21-06-01)PRECISAN QUE INCENTIVOS Y/O ENTREGAS, PROGRAMAS O ACTIVIDADES DE BIENESTAR APROBADOS ENEL MARCO DEL D. S. Nº 005-90-PCM NO TIENEN NATURALEZA REMUNERATIVA 09

DECRETO DE URGENCIA Nº 088-2001 (22-07-01)ESTABLECEN DISPOSICIONES APLICABLES A LOSCOMITÉS DE ADMINISTRACIÓN DE LOS FONDOS DEASISTENCIA Y ESTÍMULO DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS 11

DECRETO SUPREMO Nº 170-2001-EF (27-07-01)PRECISAN QUE INCENTIVOS, ENTREGAS PROGRAMAS OACTIVIDADES DE BIENESTAR OTORGADOS POR ELCAFAE ESTÁN COMPRENDIDOS EN EL D. S. Nº 122-94-EF 16

DECRETO SUPREMO Nº 188-2001-EF (28-07-01)PRECISAN INGRESOS PERCIBIDOS POR PRESTACIÓNDE SERVICIOS A ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓNPUBLICA, QUE CONSTITUYEN INGRESOS PROPIOS DEPERSONAS O ENTIDADES PRIVADAS Y NO RECURSOSPÚBLICOS 17

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 482-2001-SA/DM (29-08-01)REGULARIZA LOS PAGOS EFECTUADOS POR LOS CONCEPTOS DE INCENTIVOS Y ESTÍMULOS 19

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 028-2001-EF/76.01(16-08-01)INCLUYE MODALIDAD DE APLICACIÓN SOBRE TRANSFERENCIA AL CAFAE, EN EL CLASIFICADOR DE LOSGASTOS PÚBLICOS PARA EL AÑO FISCAL 2001 20

3

AÑO: 2002LEY Nº 27879 (15-12-2002)LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA ELAÑO FISCAL 2003 SEGUNDA DISPOSICIÓN FINAL 22

DECRETO SUPREMO Nº 022-2002-PCM (21-03-02)ESTABLECEN QUE LOS ESTADOS FINANCIEROS DE LOSCAFAE PODRÁN SER AUDITADOS POR LOS ÓRGANOSDE CONTROL DE LAS ENTIDADES ESTATALES A LASQUE CORRESPONDAN 24

DECRETO DE URGENCIA Nº 015-2002 (06-04-02)FACULTAN A ENTIDADES DEL GOBIERNO CENTRALE INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS REALIZAR MODI-FICACIONES PRESUPUESTARIAS PARA EL GRUPO GENERICO DE GASTO 1."PERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIA-LES" 25

DECRETO DE URGENCIA Nº 032-2002 (22-06-02)APRUEBAN LA ASIGNACIÓN POR PRODUCTIVIDAD QUESE OTORGA AL PERSONAL QUE DESARROLLA LABORASISTENCIAL EN EL SECTOR SALUD, DENOMINADA "ASIGNACIÓN EXTRAORDINARIA POR TRABAJO ASISTENCIAL" - AETA 27

DECRETO DE URGENCIA Nº 046-2002 (10-09-02)EXCEPTÚAN AL MINISTERIO DE SALUD DE LOSALCANCES DE LA CUARTA DISPOSICIÓN TRANSITORIADE LA LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICOPARA EL AÑO 2002 29

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1266-2002-SA/DM (26-07-02)APRUEBA LA DIRECTIVA ADMINISTRATIVA Nº 001-2000SOBRE PROCEDIMIENTOS PARA LA ENTREGA DE LAASIGNACIÓN EXTRAORDINARIA POR TRABAJO ASIS-TENCIAL PARA FUNCIONARIOS DEL NIVEL F -5 Y F-4 DEDE LAS DIRECCIONES DE SALUD 34

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1404-2002-SA/DM (27-08-02)MODIFICAN NUMERAL IV DE LA DIRECTIVA ADMINISTRATIVA Nº 001-2002 "PROCEDIMIENTOS PARA LA ENTREGADE LA ASIGNACIÓN EXTRAORDINARIA POR TRABAJOASISTENCIAL PARA FUNCIONARIOS DEL NIVEL F-5 Y F-4

4

DE LAS DIRECCIONES DE SALUD" 37

RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DELOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 015-2002-SUNARP-SN,(13-01-02)ESTABLECEN CRITERIOS PARA LA INSCRIPCIÓN DELOS COMITÉS DE ADMINISTRACIÓN DE LOS FONDOSDE ASISTENCIA Y ESTÍMULO DE LOS TRABAJADORESDE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS 38

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 034-2002-EF/76.01(06-07-02)MODIFICAN ARTÍCULOS DE LA DIRECTIVA PARA LA APROBACIÓN, EJECUCIÓN Y CONTROL DEL PROCESO PRESUPUESTARIO DEL SECTOR PUBLICO PARA EL AÑO FISCAL2002, ART. 1º y ART. 2º 45

OFICIO CIRCULAR N° 099-OEP/MINSA-2002 (17-07-02)(APLICACIÓN DEL DECRETO DE URGENCIA N° 032-2002)SEÑORES DIRECTORES GENERALES DEL MINSA 46

AÑO: 2003LEY Nº 28128 (22-05-03)LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO ‘PARA ELAÑO FISCAL 2004. EN EL ARTICULO 24º 50

LEY Nº 27968 (22-05-03)LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS TRANSITORIAS RELATI-VAS A LAS TRANSFERENCIAS FINANCIERAS A LOS CAFAEDE LOS GOBIERNOS REGIONALES 52

LEY Nº 28132 (21-12-03)LEY DE TRANSFERENCIAS FINANCIERAS A LOS CAFAES 55

DECRETO SUPREMO Nº 139-2003-EF (05-10-03)ESTABLECEN EXONERACIONES Y PRECISIONES PARA LAAPLICACIÓN DE LO DISPUESTO EN LOS ARTS. 3º Y 4º DELA LEY Nº 28034, ART. 2º 56.RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 223-2003-SA/DM (02-03-03)APRUEBAN LA DIRECTIVA "NORMAS PARA LAASIGNACIÓN DE INCENTIVOS LABORALES Y LAASIGNACIÓN EXTRAORDINARIA DE TRABAJO ASISTEN

5

CIAL EN EL PLIEGO 011 - MINISTERIO DE SALUD" 59

FE DE ERRATAS (08-03-03)RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 223-2003-SA/DM DEL 02-03-03 69

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 284-2003-SA-DM (17-03-03)MODIFICAN NUMERAL DE DIRECTIVA ADMINISTRATIVANº 001-2002 "PROCEDIMIENTOS PARA LA ENTREGA DE LAASIGNACIÓN EXTRAORDINARIA POR TRABAJO ASISTENCIAL PARA FUNCIONARIOS DEL NIVEL F-5 Y F-4 DE LASDIRECCIONES DE SALUD" APROBADA POR R.M Nº 1266-2002-SA/DM Y MODIFICADA POR R.M. Nº 1404-2002-SA/DM 69

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 825-2003-SA/DM(15-07-03)APRUEBA LA ESCALA DE INCENTIVOS PARA FUNCIONA-NARIOS Y SERVIDORES DE LA UNIDAD EJECUTORA001 – ADMINISTRACIÓN CENTRAL DEL MINISTERIO DESALUD; Y ESTABLECE QUE EL PERSONAL QUE SEENCUENTRE EN USO DE SU PERIODO VACACIONAL,DE LICENCIA POR ENFERMEDAD O POR GRAVIDEZPODRÁ PERCIBIR EL INTEGRO DE LOS INCENTIVOSLABORALES 71

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1236-2003-SA/SG-DM(13-12-03)MODIFICAN NUMERAL DE LA DIRECTIVA Nº 003-MINSA/OGGRR-HH.V-01 APROBADA POR RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 223-2003-SA/DM 73

RESOLUCIÓN DE CONTADURÍA Nº 167-2003-EF/93.01 (20-10-03)APRUEBAN DIRECTIVA N° 002-2003-EF/93.10 CRITERIOSDE PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓNFINANCIERA POR LOS COMITÉS DE ADMINISTRACIÓNDE LOS FONDOS DE ASISTENCIA Y ESTIMULO CAFAE 75

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 047-2003-EF/76.01 (26-12-03)DIRECTIVAS PARA LA APROBACIÓN, EJECUCIÓN Y CON-TROL DEL PROCESO PRESUPUESTARIO DEL GOBIERNONACIONAL PARA EL AÑO FISCAL 2004, DIRECTIVA Nº 0012004-EF/76.01 CAPITULO VI TRANSFERENCIAS AL CAFAE 80

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 050-2003-EF/76.01 (30-12-03)CLASIFICADORES DEL GASTO PUBLICO Y MAESTRO DELCLASIFICADOR DE INGRESOS Y FINANCIAMIENTO. ANEXO04 CLASIFICADOR DE LOS GASTOS PÚBLICOS PARA EL

6

AÑO FISCAL 2004; C- MODALIDAD DE APLICACIÓN, NUMERAL 60: TRANSFERENCIAS AL CAFAE 84

AÑO: 2004LEY Nº 28254 (15-06-04)LEY QUE AUTORIZA CRÉDITO SUPLEMENTARIO EN ELPRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO PARA EL AÑOFISCAL 2004 – 4TA. DISPOSICIÓN TRANSITORIA 87

LEY Nº 28427 (21-12-04)LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO PARA ELAÑO FISCAL 2005 88

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 717-2004/MINSA (16-07-2004)APRUEBA LA ESCALA DE INCENTIVOS LABORALES PARALOS FUNCIONARIOS Y SERVIDORES DE LAS UNIDADESEJECUTORAS DEL PLIEGO 011- MINSA 89

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 827-2004/MINSA(20-08-04)AMPLIAR LOS ALCANCES DE LA RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1236-2003-SA-SG-DM, COMPRENDIENDO AL PERSONALPROFESIONAL DE LA SALUD NO MEDICO Y PERSONALCATEGORIZADO ASISTENCIAL Y ADMINISTRATIVO 93

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 861-2004/MINSA (02-09-04)SUSTITUIR EL ARTICULO 2º DE LA RESOLUCIÓN Nº 827-2004/MINSA 95

RESOLUCIÓN VICE MINISTERIAL Nº 421-2004-SA/DVM (14-09-04)CONSTITUIR UNA COMISIÓN DE EVALUAR LA APLICACIÓNDE LOS INCENTIVOS PARA LOS EXPERTOS EN SISTEMAADMINISTRATIVO I EN LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL 96

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 012-2004-EF/76.01 (14-04-04)MODIFICAN CLASIFICADORES PRESUPUESTARIOS PARAEL AÑO FISCAL 2004 Y ARTICULO DE LA DIRECTIVA001-2004-EF/76.01, ART. 3º Y ART. 4º 98

OFICIO CIRCULAR N° 003-2004-EF/76.01 (16-03-04)ESTABLECEN LINEAMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DE LALEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO PARA EL

7

AÑO FISCAL 2004 – LEY 28128 DOCUMENTOS Nº 006-2004/DNP – TRANSFERENCIAS FINANCIERAS AL CAFAE EN ELMARCO DEL ARTICULO 24º DE LA LEY Nº 28128LEY NUMERAL 1º 100

CIRCULAR N° 0268-2004-OGGRH/MINSA (04-11-04)INDICADORES PARA EL PAGO DE INCENTIVOS LABORALES 104

AÑO: 2005LEY Nº 28562 (30-06-05)LEY QUE AUTORIZA CRÉDITO SUPLEMENTARIO EN ELPRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO PARA EL AÑOFISCAL 2005 111

DECRETO SUPREMO Nº 050-2005-PCM (23-07-05)PRECISAN QUE INCENTIVOS O ASISTENCIA ECONÓMICAOTORGADA POR CAFAE A QUE SE REFIEREN EL D.S. Nº005-90-PCM Y D.U. Nº 088-2001, SON PERCIBIDOS PORTODO SERVIDOR PUBLICO QUE OCUPA UNA PLAZA 111

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 574-2005/MINSA (22-07-05)ESTABLECER QUE LOS INCENTIVOS LABORALES QUE SEVIENE OTORGANDO A LOS PROFESIONALES DE LA SALUDSEAN OTORGADAS COMO ASIGNACIÓN EXTRAORDINARIAPOR TRABAJO ASISTENCIAL 113

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 005-2005-EF/76.01 (31-01-05)DIRECTIVA Nº 003-2005-EF/76.01 "DIRECTIVA PARA LAEJECUCIÓN DEL PROCESO PRESUPUESTARIO NACIONALPARA EL AÑO FISCAL 2005" 116

CIRCULAR N° 148-2004-OGGRH/MINSA (16-06-05)APLICACIÓN DE INDICADORES PARA INCENTIVOS DEPRODUCTIVIDAD 120

TEMA "LO QUE LOS CIENTÍFICOS HAN DESCUBIERTOY COMO PUEDE APLICARLO A SU VIDA" 123

DIRECTORIO 126

8

9

AÑO 2001NORMAS DE LOS INCENTIVOS LABORALES

EN EL MINISTERIO DE SALUD

PRECISAN QUE INCENTIVOS Y/O ENTREGAS,PROGRAMAS O ACTIVIDADES DE BIENESTAR

APROBADOS EN EL MARCO DEL D. S. Nº 005-90-PCMNO TIENEN NATURALEZA REMUNERATIVA.

DECRETO SUPREMO Nº 110-2001-EF

CONCORDANCIA: D.U. Nº 088-2001

Que, por efecto de la racionalización del personal efectuada a partir de1991 por el Poder Ejecutivo, los servidores públicos asumieron una mayorcarga laboral, y en el marco de los Decretos Supremos Nºs. 006-75-PM-INAP,067-92-EF y 025-93-PCM y modificatorias, se establecieron a favor de losfuncionarios y servidores del Gobierno Central e Instancias Descentralizadas(nombrados, contratados y destacados) incentivos y/o entregas y programasde bienestar y productividad, procurando al mismo tiempo dar una ayudaeconómica a los trabajadores y sus familias;

Que, a través del Artículo 140º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM -Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, se estableció que laAdministración Pública, a través de sus entidades, deberá diseñar y establecerpolíticas para implementar, de modo progresivo, programas de bienestar sociale incentivos dirigidos a la promoción humana de los servidores y su familia,así como a contribuir al mejor ejercicio de las funciones asignadas;

Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases dela Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y el DecretoSupremo Nº 051-91-PCM, los programas de bienestar social y de incentivosno constituyen remuneración;

Que, en tal sentido dentro de la política de transparencia del Gobierno deTransición es necesario dictar normas que contribuyan con la uniformizaciónde los criterios que rigen la Administración Pública en concordancia con elprincipio de disciplina fiscal;

De conformidad con el inciso 24) del Artículo 118º de la ConstituciónPolítica del Perú y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo;

10

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1º.- En concordancia con lo regulado en el Artículo 43º del DecretoLegislativo Nº 276 y el Artículo 8º del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM, losincentivos y/o entregas, programas o actividades de bienestar aprobados enel marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM no tienenaturaleza remunerativa.(*)

(*) De conformidad con la Tercera Disposición Transitoria del Decreto deUrgencia Nº 088-2001 publicado el 22-07-2001, se precisa que los incentivos,entregas, programas o actividades de bienestar no se encuentrancomprendidos dentro de los conceptos remunerativos que señala el artículo52º de la Ley Nº 27209.

Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidentedel Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de juniodel año dos mil uno.

VALENTIN PANIAGUA CORAZAOPresidente Constitucional de la República

JAVIER PÉREZ DE CUÉLLARPresidente del Consejo de Ministros

JAVIER SILVA RUETEMinistro de Economía y Finanzas

11

ESTABLECEN DISPOSICIONES APLICABLES A LOSCOMITÉS DE ADMINISTRACIÓN DE LOS FONDOS DE

ASISTENCIA Y ESTÍMULO DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS

DECRETO DE URGENCIA Nº 088-2001

CONCORDANCIAS: R.D. Nº 028-2001-EF-76.01D.S. Nº 211-2001-EFR.M. N° 223-2003-SA-DMR.C. N° 167-2003-EF-93.01

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, las entidades públicas han venido abonando diversos incentivos yentregas no remuneratorias, diferentes a las contenidas en la Planilla Únicade Pagos, con el fin de mejorar la calidad de vida de sus servidores sujetos alrégimen de la actividad pública, regido por la Ley de Bases de la CarreraAdministrativa y de Remuneraciones del Sector Público, Decreto LegislativoNº 276 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM;

Que, dichos conceptos se han plasmado en diversas normas o actosadministrativos, denominándolos beneficios, bonificaciones, incentivos,premios o estímulos que se asignan a los servidores públicos bajo distintasmodalidades en las entidades del Estado;

Que, existen recursos provenientes de diversas fuentes de financiamientoque han venido siendo abonados a los trabajadores de las entidades públicasbajo distintas denominaciones;

Que, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 110-2001-EF, no tienennaturaleza remuneratoria los incentivos y/o entregas, programas o actividadesde bienestar aprobados en el marco de lo dispuesto en el Decreto SupremoNº 005-90-PCM;

Que, de otro lado, existen también en esas mismas entidades los Fondosde Asistencia y Estímulo, a cuyos comités de administración se los conocebajo el rubro de CAFAE u otras denominaciones semejantes;

Que, dentro de las finalidades perseguidas por dichos fondos están elbrindar asistencia familiar, apoyar actividades de recreación, otorgar premios,como también préstamos para adquisición de viviendas, y así mismo financiar

12

aguinaldos, asignaciones y gratificaciones;

Que, la concurrencia a similares finalidades de pago de distintas fuentesha originado y origina desorden en la administración, por lo que se hacenecesario discriminar de una manera nítida los pagos de naturalezaremuneratoria, que son de responsabilidad y cuenta de cada entidad y debenser abonados necesariamente a través de la Planilla Única de Pagos, deaquellos otros, de naturaleza no remuneratoria, que es conveniente seancanalizados unitariamente por los CAFAE u organización equivalente en larespectiva entidad;

Que, es necesario integrar y actualizar las normas que sobre esta materiarigen para las diversas entidades públicas;

Que, tratándose del uso inmediato de recursos del Estado, deben dictarselas medidas económicas y financieras a fin de asegurar un manejo transparentede los recursos del Estado, estableciendo reglas claras que permita ordenardichas subvenciones para facilitar su fiscalización y lograr transparencia en elgasto público;

De conformidad con el inciso 19) del Artículo 118º de la ConstituciónPolítica del Perú; la Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado;el Decreto Legislativo Nº 909 - Ley de Presupuesto del Sector Público para elAño Fiscal 2001; la Ley Nº 27427 - Ley de Racionalidad y Límites en el GastoPúblico para el Año Fiscal 2001; el Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Basesde la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y suReglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1º.- De la Planilla Única de Pagos.- Las entidades públicas cuyostrabajadores estén sujetos al régimen laboral establecido en el DecretoLegislativo Nº 276, sólo abonarán a sus trabajadores los conceptosremunerativos contenidos en la Planilla Única de Pagos.

Artículo 2º.- Del Fondo de Asistencia y Estímulo y su finalidad.- El Fondode Asistencia y Estímulo establecido en cada entidad, en aplicación del DecretoSupremo Nº 006-75-PM/INAP, será destinado a brindar asistencia,reembolsable o no, a los trabajadores de la entidad, de acuerdo a sudisponibilidad y por acuerdo del Comité de Administración, en los siguientes

13

rubros:a) Asistencia Educativa, destinada a brindar capacitación operfeccionamiento al trabajador público, cónyuge e hijos.

b) Asistencia Familiar para atender gastos imprevistos no cubiertos porla seguridad social.

c) Apoyo de actividades de recreación, educación física y deportes, asícomo artísticas y culturales de los servidores y sus familiares.

d) Asistencia alimentaría, destinada a entregar productos alimenticios.

e) Asistencia económica, incluyendo aguinaldos, incentivos o estímulos,asignaciones o gratificaciones.

Artículo 3º.- De los recursos del Fondo.- Constituyen recursos del Fondode Asistencia y Estímulo los siguientes:

a) Los descuentos por tardanza o inasistencia al centro de labores.

b) Las donaciones y legados.

c) Las transferencias de recursos que por cualquier fuente reciban dela propia entidad, autorizadas por su Titular.

d) Las rentas generadas por los activos propios y/o bajo suadministración.

e) Los demás ingresos que obtenga por actividades y/o servicios.

Artículo 4º.- Estados Financieros.- Los Comités de Administración de losFondos de Asistencia y Estímulo de las diversas entidades públicaspresentarán al Titular de la entidad, a la Contraloría General de la Repúblicay a la Contaduría General de la República, sus estados financierosdebidamente auditados al término de cada ejercicio en los términos que señalala ley.

CONCORDANCIAS: R.N° 193-2003-CG (DIRECTIVA N° 002-2003-CG-SE)

Artículo 5º.- De la vigencia de las normas relativas al Fondo de Asistenciay Estímulo.- Ratifícase la vigencia de los Decretos Supremos Nºs. 006-75-PM/INAP; 052-80-PCM; 028-81-PCM; 097-82-PCM y 067-92-PCM, y demásnormas regulatorias del Fondo de Asistencia y Estímulo, en lo que no hayansido modificados o no resulten incompatibles con lo dispuesto en el presente

14

Decreto de Urgencia.(*)

(*) Nota.- El Decreto Supremo referido a Fondo de Asistencia y Estímulo es el067-92-EF

Artículo 6º.- Reglamentación.- Por Decreto Supremo refrendado por elPresidente del Consejo de Ministros, se podrán dictar las medidas necesariaspara una mejor aplicación del presente Decreto de Urgencia.

Artículo 7º.- De la inscripción en los Registros Públicos.- El acto constitutivoy el estatuto de los Comités de Administración de los Fondos de Apoyo yEstímulo deberán registrarse en el Libro especial que al efecto se implementaráen los Registros Públicos.

Artículo 8º.- Refrendos.- El presente Decreto de Urgencia será refrendadopor el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía yFinanzas.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Facúltese a los Titulares de los Pliegos a aprobar, en vía deregularización, mediante acto resolutivo y previo informe de la Oficina deInspectoría Interna u órgano de control que haga sus veces en la entidad, lastransferencias efectuadas a los Fondos de Asistencia y Estímulo así como lospagos realizados a los trabajadores bajo los conceptos de incentivos yestímulos existentes a la fecha, en aquellas entidades cuyo personal seencuentra sujeto al régimen laboral establecido en el Decreto Legislativo Nº276 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM.

Segunda.- Las transferencias que se efectúen en virtud del presenteDecreto de Urgencia a favor de los Fondos de Asistencia y Estímulo de lasentidades públicas quedarán exceptuadas de los alcances del Artículo 15ºdel Decreto Legislativo Nº 909 - Ley de Presupuesto del Sector Público parael Año Fiscal 2001 y de la Ley Nº 27427, Ley de Racionalidad y Límites en elGasto Público para el Año Fiscal 2001, siempre que en conjunto no excedande los montos programados para el presente ejercicio fiscal.

Tercera.- Precisase que los incentivos, entregas, programas o actividadesde bienestar a que hace referencia el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 110-2001-EF no se encuentran comprendidos dentro de los conceptosremunerativos que señala el Artículo 52º de la Ley Nº 27209 - Ley de GestiónPresupuestaria del Estado.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de

15

julio del año dos mil uno.

VALENTIN PANIAGUA CORAZAOPresidente Constitucional de la República

JAVIER PÉREZ DE CUÉLLARPresidente del Consejo de Ministros

JAVIER SILVA RUETEMinistro de Economía y Finanzas

16

PRECISAN QUE INCENTIVOS, ENTREGAS, PROGRAMASO ACTIVIDADES DE BIENESTAR OTORGADOS POR EL

CAFAE ESTÁN COMPRENDIDOS EN EL D.S. Nº 122-94-EF

DECRETO SUPREMO Nº 170-2001-EF

Que, el Artículo 140° del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM - Reglamentode la Ley de la Carrera Administrativa, se estableció que la administraciónpública a través de sus entidades deberá diseñar y establecer políticas paraimplementar, de modo progresivo, programas de bienestar social e incentivosdirigidos a la promoción humana de los servidores y su familia, así como acontribuir al mejor ejercicio de las funciones asignadas. Se programan yejecutan con la participación directa de representantes elegidos por lostrabajadores;

Que, los fondos que financian estos programas o beneficios entregadosgenéricamente a los trabajadores se sustentan en transferencias realizadaspor los organismos públicos correspondientes, y por los descuentos de faltasy tardanzas de los propios trabajadores, conforme lo dispone el Artículo 15del Decreto Legislativo Nº 909 y el Decreto Supremo Nº 006-75-PM/INAP;

Que, el Decreto Supremo Nº 122-94-EF, Reglamento de la Ley delImpuesto a la Renta, establece en el numeral 3, inciso c), del Artículo 20 lossupuestos que no son calificados como renta gravable de quinta categoría,regulándose como uno de ellos, los gastos y contribuciones realizados por elempleador a favor del personal;

Que, es necesario precisar que los pagos realizados por el Fondo deAsistencia y Estímulo - CAFAE, financiados con transferencias de losorganismos públicos establecidas en la ley de presupuesto, se encuentransubsumidos en el supuesto definido en el párrafo anterior;

De conformidad con el literal 8) del Artículo 118º de la Constitución Políticadel Perú y el Decreto Legislativo Nº 560;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1º.- Precísese que los incentivos y/o entregas, programas oactividades de bienestar del Gobierno Central e Instancias descentralizadas,otorgados por el Fondo de Asistencia y Estímulo - CAFAE, están comprendidosen el numeral 3 del inciso c) del Artículo 20º del Decreto Supremo Nº 122-94-

17

EF.

Artículo 2º.- Lo dispuesto en el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 110-2001-EF es de aplicación para todos los efectos legales, inclusive para todoefecto fiscal.

Artículo 3.- El presente Decreto Supremo será refrendado por elPresidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes dejulio del año dos mil uno.

VALENTIN PANIAGUA CORAZAOPresidente Constitucional de la República

JAVIER PÉREZ DE CUÉLLARPresidente del Consejo de Ministros

JUAN INCHAUSTEGUI VARGASMinistro de Industria, Turismo, Integracióny Negociaciones Comerciales InternacionalesEncargado de la Cartera de Economía y Finanzas

PRECISAN INGRESOS PERCIBIDOS POR PRESTACIÓNDE SERVICIOS A ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓNPÚBLICA, QUE CONSTITUYEN INGRESOS PROPIOS DEPERSONAS O ENTIDADES PRIVADAS Y NO RECURSOS

PÚBLICOS

DECRETO SUPREMO Nº 188-2001-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, los Ministerios, Instituciones y Organismos Públicos, y otrasentidades de la Administración Pública de cualquier naturaleza dependientesdel Gobierno Central, tienen asignadas diversas funciones referidas a laprestación de servicios individualizados que han sido delegadas deconformidad con las disposiciones legales pertinentes a fin de que dichasfunciones sean adecuadamente realizadas por personas o entidades privadas,

18

gremiales, colegios profesionales o universidades, entre otras;

Que, de conformidad con el Artículo 10º de la Ley Nº 27209 - Ley deGestión Presupuestaria del Estado - constituyen recursos públicos los ingresosinherentes a la acción y atributos del Estado. Sirven para financiar los gastosde los Presupuestos Anuales;

Que, es necesario precisar la naturaleza de los ingresos que percibendichas personas y entidades privadas que prestan servicios por delegaciónde funciones, siempre que el costo de los documentos, certificados y serviciosrealizados sea asumido íntegramente por tales personas o entidades, nogenerando costo alguno para las respectivas entidades de la AdministraciónPública delegantes, sin perjuicio de que éstas ejerzan la función de supervisióny control del ejercicio de la delegación;

Que, asimismo es necesario precisar que al constituir los ingresos referidosen el considerando anterior, recursos de libre disposición de las personas,entidades privadas o gremiales mencionadas, los diversos convenios ocontratos que éstas hayan celebrado o celebren con terceros no establecenninguna relación ni vínculo contractual con el Estado;

De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del Artículo 118 de laConstitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1º.- Precisase que los ingresos que perciben las personas oentidades privadas o gremiales representativas de la producción o el comercio,colegios profesionales, universidades y otras entidades privadas, por la emisiónde documentos, certificados o la prestación de servicios delegados por losMinisterios, Instituciones y Organismos Públicos, y otras entidades de laAdministración Pública de cualquier naturaleza dependientes del GobiernoCentral, por funciones referidas a la prestación de servicios individualizados aterceras personas, en virtud de delegación efectuada de conformidad con lasdisposiciones legales pertinentes constituyen ingresos propios de dichaspersonas o entidades privadas y no recursos públicos, cuando el costo detales documentos, certificaciones o servicios sea asumido íntegramente porlas referidas personas o entidades privadas delegadas sin perjuicio de lafacultad de supervisión y control del ejercicio de la delegación.

Artículo 2º.- En concordancia con lo señalado en el artículo anterior, losingresos percibidos por las entidades privadas por la prestación de serviciospor delegación son de su libre disponibilidad. Consecuentemente, los

19

convenios o contratos que hayan celebrado o celebren con terceros lasmencionadas personas o entidades privadas, gremios, colegios profesionales,universidades y demás entidades privadas, no establecen ni suponen ningunarelación o vínculo contractual con el Estado.

Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por elPresidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes dejulio del año dos mil uno.

VALENTIN PANIAGUA CORAZAOPresidente Constitucional de la República

JAVIER PÉREZ DE CUÉLLARPresidente del Consejo de Ministros

JAVIER SILVA RUETEMinistro de Economía y Finanzas

REGULARIZA LOS PAGOS EFECTUADOS POR LOSCONCEPTOS DE INCENTIVOS Y ESTÍMULOS

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 482-2001-SA/DM

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 088-2001 de fecha 22 de julio del2001, se faculta a los Titulares de los Pliegos en vía de regularización yprevio informe de la Inspectoría interna, formalizar los pagos realizados a lostrabajadores bajo los conceptos de incentivos y estímulos existentes a esafecha.

Que, la Inspectoría General del Ministerio de Salud, ha emitido el Oficio Nº0716-2001-IGS de 29 de Agosto del 2001, mediante el cual informa que seviene efectuando una acción de control a este respecto, asimismo serecomienda correctivos para la entrega de incentivos;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 028-2001-EF/76.01 de fecha 16 deagosto del 2001, la Dirección Nacional de Presupuesto Público del Ministeriode Economía y Finanzas, ha incluido el clasificador de gastos, la modalidadde aplicación 60 Transferencias al CAFAE;

20

SE RESUELVE:

Artículo 1º .- Regularizar los pagos efectuados por las Unidades Ejecutorasdel Pliego 011 – Ministerio de Salud, bajo los conceptos de incentivos yestímulos otorgados a sus trabajadores.

Artículo 2º .- Los Incentivos y estímulos regularizados en el artículo precedente,se continuarán abonando bajo las modalidades vigentes y en base a lasrecomendaciones del Oficio Nº 716-2001-IGS, en tanto se concluya la Acciónde Control.

Artículo 3º .- Encárguese a la Oficina General de Administración, la reactivacióndel CAFAE-MINSA, para que en un plazo máximo de 50 días, quede operativay se aplique lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 088-2001.

INCLUYEN MODALIDAD DE APLICACIÓN SOBRETRANSFERENCIA AL CAFAE, EN EL CLASIFICADOR DELOS GASTOS PÚBLICOS PARA EL AÑO FISCAL 2001.

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N º 028-2001-EF/76.01

CONSIDERANDO:

Que, a través del Decreto de Urgencia Nº 088-2001 se integró y actualizó elmarco normativo de los Incentivos y/o Entregas, programas, actividades debienestar y productividad a favor de los funcionarios y servidores del GobiernoCentral e Instancias Descentralizadas sujetos al régimen de la actividad pública,regido por la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneracionesdel Sector Público, Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento; aprobadopor Decreto Supremo Nº 005-90-PCM;

Que, mediante la Resolución Directoral Nº 052-2000-EF/76.01, seaprobaron los Clasificadores para el Año Fiscal 2001 y el Maestro delClasificador de Ingresos y Financiamiento para el Año Fiscal 2001;

Que, a fin de mantener un adecuado registro de las operaciones detransferencia al CAFAE para la asignación de los incentivos y/o entregas,programas, actividades de bienestar y productividad resulta necesario adicionaruna nueva Modalidad de Aplicación en el Clasificador del Gasto Público parael Año Fiscal 2001;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 183 - Ley Orgánica del

21

Ministerio de Economía y Finanzas, Resolución Vice-Ministerial Nº 148-99-EF/13.03 - Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio deEconomía y Finanzas modificada por la Resolución Vice Ministerial Nº 108-2000-EF/13 y la Resolución Ministerial Nº 158-2001-EF/15;

En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 5º de la Ley Nº 27209- Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, y el Artículo 17º del DecretoLegislativo Nº 183 - Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Incluir en el Clasificador de los Gastos Públicos (Anexo Nº04), aprobado por la Resolución Directoral Nº 052-2001-EF/76.01, la Modalidadde Aplicación 60. Transferencias al CAFAE, la cual comprende aquellos Gastospor transferencias financieras de recursos para el abono de incentivos y/oentregas, programas, actividades de bienestar y productividad, así como lasasignaciones a que se refiere el Decreto Supremo Nº 211-91-EF, cuandocorrespondan, en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 088-2001.

Artículo 2º.- Autorizar a los Pliegos Presupuestarios del Gobierno Centrale Instancias Descentralizadas comprendidos en los alcances del Decreto deUrgencia Nº 088-2001, la transferencia de los recursos destinados a los gastospor refrigerio y movilidad, o denominación similar, otorgados al amparo delDecreto Supremo Nº 211-91-EF, de los Grupos Genéricos de Gastos 3. Bienesy Servicios y 4. Otros Gastos Corrientes, al Grupo Genérico de Gastos 1.Personal y obligaciones sociales, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.7del artículo 6º de la Ley Nº 27427.

Artículo 3º.- Precisar que los recursos a ser transferidos al CAFAE parala ejecución de los gastos indicados en el Artículo 1º del presente Dispositivo,se mantendrán en los montos aprobados en los respectivos PresupuestosInstitucionales para el presente Año Fiscal.

Artículo 4º.- Los gastos señalados en el artículo precedente, como partede la asistencia económica a que se refiere el inciso e) del Artículo 2º delDecreto de Urgencia Nº 088-2001, deberán afectarse en la siguiente Cadenadel Gasto:

CATEGORÍA DEL GASTO 5. Gastos CorrientesGRUPO GENÉRICO DE GASTOS 1. Personal y Obligaciones SocialesMODALIDAD DE APLICACIÓN 60. Transferencias al CAFAEESPECÍFICA DEL GASTO 40. Subvenciones Sociales

22

AÑO 2002

LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICOPARA EL AÑO FISCAL 2003

LEY Nº 27879

CONCORDANCIAS: R.D. N° 050-2002-EF-76.01R.D. N° 051-2002-EF-76.01R.D. N° 053-2002-EF-76.01LEY N° 27944LEY N° 27945LEY N° 27946D.U. N° 010-2003DIR. N° 009-2003-EF-76.01DIR. N° 011-2003-EF-76.01LEY N° 27993D.U. N° 016-2003LEY N° 28019LEY N° 28034LEY N° 28037D.S. N° 102-2003-EFLEY N° 28052D.U. N° 017-2003D. U. N° 020-2003

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

23

LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTORPÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2003

DISPOSICIONES FINALES

* Segunda.- Las transferencias financieras por toda Fuente deFinanciamiento que se efectúen en el marco del Decreto de Urgencia Nº 088-2001, a favor de los Comités de Administración de los Fondos de Asistencia yEstímulo - CAFAE de las entidades públicas, no podrán ser mayores al montototal transferido en el año 2002. Las mencionadas transferencias deben estarprevistas en el Presupuesto Institucional del Pliego. (*)

(*) De conformidad con el Artículo 14 del Decreto de Urgencia N° 016-2003,publicado el 16-06-2003, los Pliegos Presupuestarios del Poder Ejecutivodentro de un plazo de sesenta días (60) naturales contados a partir de lavigencia de la citada norma, se encuentran exceptuados del límite fijado en elprimer párrafo de la presente Disposición Final. Para tal efecto, lastransferencias financieras que por aplicación de la presente norma superenel citado límite deberán contar previamente con el informe favorable de laDirección Nacional del Presupuesto Público.

* Excepcionalmente, aquellas Entidades que se encuentran comprendidasen el párrafo precedente y que suscriban nuevos contratos de trabajo paralabores administrativas en plazas que no han sido ocupadas durante el año2002, podrán transferir los recursos necesarios al CAFAE, que habiliten lasprestaciones a los nuevos trabajadores, conforme a las Directivas internas dela entidad y con cargo a la asignación presupuestaria del Pliego y previo informefavorable de la Dirección Nacional del Presupuesto Público.

* A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, el Fondo de Asistenciay Estímulo, tendrá como objetivo brindar única y exclusivamente las entregasdinerarias que bajo el concepto de Incentivos Laborales vienen percibiendo ala fecha los servidores públicos comprendidos en el Régimen Laboral delDecreto Legislativo Nº 276, conforme a lo dispuesto en los Decretos SupremosNúms. 067-92-EF y 025-93-PCM, cuyo financiamiento se encuentraconsignado en su presupuesto institucional, quedando prohibida cualquierprestación adicional, salvo la entrega de canastas y similares que usualmentese vienen otorgando por Fiestas Patrias y Navidad, sin exceder el monto quese ha venido aplicando por dicho concepto en el año 2002.

En Lima, a los treinta días del mes de noviembre de dos mil dos.

CARLOS FERREROPresidente del Congreso de la República

24

JESÚS ALVARADO HIDALGOPrimer Vicepresidente del Congresode la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes dediciembre del año dos mil dos.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

LUIS SOLARl DE LA FUENTEPresidente del Consejo de Ministros

JAVIER SILVA RUETEMinistro de Economía y Finanzas

ESTABLECEN QUE LOS ESTADOS FINANCIEROS DE LOSCAFAE PODRÁN SER AUDITADOS POR LOS ÓRGANOSDE CONTROL DE LAS ENTIDADES ESTATALES A LAS

QUE CORRESPONDAN

DECRETO SUPREMO Nº 022-2002-PCM

CONCORDANCIAS. R. N° 193-2003-CG (DIRECTIVA N° 002-2003-CG-SE)

Que mediante Decreto de Urgencia Nº 088-2001 se dictaron medidaspara reforzar y uniformizar el funcionamiento de los Fondos de Asistencia yEstímulo, así como sus correspondientes Comités de Administración de losFondos de Asistencia y Estímulo - CAFAE;

Que existen Comités de Administración de los Fondos de Asistencia yEstímulo - CAFAE que cuentan con un patrimonio poco significativo, por loque la auditoria de los estados financieros de dichos Comités puede serrealizada también por los Órganos de Control Interno de la entidad estatal a la

25

que correspondan;

Que es necesario precisar el alcance de las disposiciones que exigen alos Comités de Administración de los Fondos de Asistencia y Estímulo - CAFAE,las Auditorias de sus estados financieros, de manera tal, que no se generemayores cargas administrativas o económicas;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del Artículo 118º de laConstitución Política del Perú y el Decreto de Urgencia Nº 088-2001;

DECRETA:

Artículo 1º.- De la Auditoria de los Estados FinancierosLos Estados Financieros de los Comités de Administración de los Fondos

de Asistencia y Estímulo - CAFAE podrán ser auditados por los Órganos deControl de las Entidades Estatales a las que correspondan.

Artículo 2º.- Del refrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del

Consejo de Ministros.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes demarzo del año dos mil dos.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

ROBERTO DAÑINO ZAPATAPresidente del Consejo de Ministros

FACULTAN A ENTIDADES DEL GOBIERNO CENTRAL EINSTANCIAS DESCENTRALIZADAS REALIZAR

MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS PARA EL GRUPOGENÉRICO DE GASTO 1. "PERSONAL Y OBLIGACIONES

SOCIALES"

DECRETO DE URGENCIA Nº 015-2002

Que, diversas entidades públicas han avanzado en el sinceramiento desus planillas en el marco de la transparencia fiscal imperante, como pasoprevio a la reestructuración de la carrera pública que contempla el proceso de

26

Modernización del Estado que el Gobierno viene implementando;

Que, como consecuencia de dicho esfuerzo, existen pliegos cuyaproyección de ejecución presupuestaria al cierre del año fiscal 2002, revelaque dispondrían de marcos presupuestarios superavitarios en el GrupoGenérico de Gastos 1 "Personal y Obligaciones Sociales";

Que, la Ley Nº 27573, Ley del Presupuesto del Sector Público para elAño Fiscal 2002, en su Artículo 7º, ha prohibido que el Grupo Genérico deGasto 1 "Personal y Obligaciones Sociales" sea materia de anulacionespresupuestarias para efecto de habilitar recursos a otros Grupos Genéricosde Gasto;

Que, los ingresos fiscales durante el primer trimestre han resultadomenores a lo programado, por lo que resulta necesario otorgar el mayor gradode flexibilidad posible a los pliegos presupuestarios a fin de que puedan darcobertura a diversos gastos con las economías que a lo largo del año realicen;

Que por tratarse de una medida de materia económica y financieradestinada a proveer a las entidades del Sector Público de los recursossuficientes para ejecutar acciones relacionadas al cumplimiento de los objetivosy metas fijados en sus respectivos presupuestos institucionales, existenrazones de interés nacional que justifican la expedición del presente dispositivoen forma inmediata;

De conformidad con lo establecido por el inciso 19) del Artículo 118 de laConstitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1º.- Modificaciones Presupuestarias para el Grupo Genérico deGasto 1. "Personal y Obligaciones Sociales"

Las entidades del Gobierno Central e Instancias Descentralizadas podránrealizar las modificaciones presupuestarias en su Presupuesto Institucionalmediante Créditos y Anulaciones Presupuestarias, prescindiendo de lodispuesto en el numeral 7.1 del Artículo 7º de la Ley Nº 27573 - Ley dePresupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2002, previa opiniónfavorable de la Dirección Nacional del Presupuesto Público.

Es nulo todo acto o disposición en contrario, bajo responsabilidad del

27

Titular del Pliego y del funcionario del Pliego que autorice tal acto.

Artículo 2º.- Refrendo

El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente delConsejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de abrildel año dos mil dos.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

ROBERTO DAÑINO ZAPATAPresidente del Consejo de Ministros

PEDRO PABLO KUCZYNSKIMinistro de Economía y Finanzas

APRUEBAN LA ASIGNACIÓN POR PRODUCTIVIDAD QUESE OTORGA AL PERSONAL QUE DESARROLLA LABOR

ASISTENCIAL EN EL SECTOR SALUD, DENOMINADA"ASIGNACIÓN EXTRAORDINARIA POR TRABAJO

ASISTENCIAL"

DECRETO DE URGENCIA Nº 032-2002

CONCORDANCIAS: R.M. N° 223-2003-SA-DM

Que, mediante la Ley Nº 23536, Ley de los Profesionales de la Salud, seestablecieron las normas generales que regulan el trabajo y la carrera de losprofesionales de la salud, que prestan servicios en el Sector Salud;

Que, en atención a la naturaleza y la labor ejercida por los profesionalesde la salud, y a la larga postergación de condiciones de trabajo adecuadas, elMinisterio de Salud ha venido otorgando una asignación por productividad asu personal, acción que no ha afectado el cumplimiento de sus metasprogramadas;

Que, para el presente ejercicio fiscal, el Ministerio de Salud cuenta con ladisponibilidad presupuestal necesaria para continuar asistiendo de maneraprogresiva al personal de salud, sin afectar el cumplimiento de sus objetivos y

28

metas, por lo que resulta necesario regularizar el marco legal que permita concarácter extraordinario ejecutar las acciones de carácter económico y financierovinculadas a la prestación de la referida asignación;

Que, la regularización mencionada constituye una medida extraordinariaen materia económica y financiera y de interés nacional, por tratarse deutilización de partidas presupuestales necesarias para garantizar un servicio,del Sector Salud, adecuado a la población;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 19 del Artículo 118 de laConstitución Política del Perú, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministrosy con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1º.- Objeto1.1 Aprobar, en vía de regularización, la asignación por productividad

que se viene otorgando al personal que desarrolla labor asistencial en el sectorsalud, comprendido en la Ley de los Profesionales de la Salud y normascomplementarias, la misma que a partir de la vigencia del presente dispositivose denominará "Asignación Extraordinaria por Trabajo Asistencial".

1.2 Dicha prestación no tiene carácter remunerativo, ni pensionable, nisirve de base de cálculo para la compensación por tiempo de servicios ni paraningún otro beneficio.

Artículo 2º.- FinanciamientoLa prestación señalada en el artículo precedente se otorgará de acuerdo

al Anexo Nº 1, el mismo que constituye parte integrante del presente dispositivo,y con cargo exclusivamente al Presupuesto aprobado al Ministerio de Saluden la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2002, Ley Nº27573, sin demandar recurso adicional alguno al Tesoro Público. (*)(*) De conformidad con el Artículo 2 del Decreto de Urgencia 046-2002,publicado el 10-09-2002, se precisa el Anexo N° 01 del presente Decreto deUrgencia, conforme al Anexo que forma parte de la citada norma.

Artículo 3º.- Apoyo a las Direcciones Regionales de SaludA fin de fortalecer las capacidades de las Direcciones Regionales de Salud

y mejorar las labores de salud a nivel nacional, autorícese al Ministerio deSalud a extender con cargo a su presupuesto, los alcances de la prestaciónseñalada en el Artículo 1° a todo el personal con vínculo laboral comprendidoen los Convenios de Ejecución de Fondos por Encargo como parte delPrograma de Administración de Acuerdos de Gestión, así como al personalcon vínculo laboral que presta servicios en el Sector Salud, con excepción de

29

la Sede Central.

Artículo 4º.- Marco PresupuestalEl Titular del Pliego Ministerio de Salud, velará porque la aplicación del

presente dispositivo legal se enmarque dentro de la disponibilidad presupuestaly financiera de su entidad, propiciando el cumplimiento de sus objetivos ymetas institucionales.

Artículo 5º.- RefrendoEl presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del

Consejo de Ministros, el Ministro de Salud y por el Ministro de Economía yFinanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, a los veintiún días del mes de junio delaño dos mil dos.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

ROBERTO DAÑINO ZAPATAPresidente del Consejo de Ministros

FERNANDO CARBONE CAMPOVERDEMinistro de Salud

PEDRO PABLO KUCZYNSKIMinistro de Economía y Finanzas

EXCEPTÚAN AL MINISTERIO DE SALUD DE LOSALCANCES DE LA CUARTA DISPOSICIÓN TRANSITORIADE LA LEY DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO

PARA EL AÑO 2002

DECRETO DE URGENCIA Nº 046-2002

CONCORDANCIAS: R.M. N° 223-2003-SA-DM

Que, la Ley Nº 27573, Ley de Presupuesto del Sector Público para el AñoFiscal 2002, ha aprobado medidas de racionalidad y austeridad en la ejecucióndel gasto público, orientadas a mantener el equilibrio entre los ingresos ygastos presupuestales;

30

Que, por Decreto de Urgencia Nº 032-2002, se aprobó la asignación porproductividad al personal que desarrolla labor asistencial en el Sector Salud,denominada "Asignación Extraordinaria por Trabajo Asistencial", extendiéndosesus alcances al personal con vínculo laboral comprendido en los Conveniosde Ejecución de Fondos por Encargo, como parte del Programa deAdministración de Acuerdos de Gestión, así como al personal con vínculolaboral que preste servicios en el Sector Salud, con excepción de la SedeCentral;

Que, el otorgamiento de la mencionada prestación se especificó deacuerdo al Anexo Nº 01 del Decreto de Urgencia Nº 032-2002;

Que, la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 27573,señala que las transferencias dinerarias por toda fuente de financiamiento afavor de personas jurídicas nacionales, tales como asociaciones, fundaciones,comités y fondos orientados, entre otros, a incentivos, entregas, programas oactividades de bienestar, no podrán ser mayores a los montos aplicados adiciembre del año 2001, habiendo sido dicho límite recogido por el Anexo Nº01 del Decreto de Urgencia Nº 032-2002;

Que, la señalada restricción afectará el normal funcionamiento de losservicios de salud que prestan los establecimientos del Ministerio de Salud;

Que, es política general del Estado mejorar las condiciones de trabajo delos servidores públicos con el objetivo de incrementar sus niveles de eficienciay contribuir así en general a una mejor gestión de la Administración Pública;

Que, asimismo, constituye un lineamiento de política del Sector Salud,en materia de gestión y desarrollo de recursos humanos la generación de unapolítica de incentivos familiares, personales y profesionales;

Que, atender estas situaciones excepcionales, responde al interésnacional y conlleva medidas económicas financieras que permitan al Ministeriode Salud, disponer de los recursos suficientes para ejecutar accionesrelacionadas al cumplimiento de los objetivos y metas fijados en sus respectivospresupuestos institucionales;

Que, en este contexto, es necesario adoptar urgentemente las accionesnecesarias que exceptúen al Ministerio de Salud de la restricción antesseñalada;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 19 del Artículo 118 de laConstitución Política del Perú;

31

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuentaal Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1º.- ObjetoExceptuar al Ministerio de Salud, de la aplicación de lo dispuesto en la

Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 27573, Ley delPresupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2002 a efectos de continuarcon la implementación de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 032-2002.

Artículo 2º.- AplicaciónPrecisar el Anexo Nº 01 del Decreto de Urgencia Nº 032-2002, conforme

a lo establecido en el Anexo que forma parte de la presente norma.

Artículo 3º.- FinanciamientoEl financiamiento para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo

precedente será con cargo al presupuesto del Pliego del Ministerio de Salud,sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 4º.- RefrendoEl presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del

Consejo de Ministros, el Ministro de Salud y el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes desetiembre del año dos mil dos.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

LUIS SOLARI DE LA FUENTEPresidente del Consejo de Ministros

FERNANDO CARBONE CAMPOVERDEMinistro de Salud

JAVIER SILVA RUETEMinistro de Economía y Finanzas

32

ANEXOCUADRO DE BENEFICIOS

PRECISIONES

1. Para el caso del Profesional de la Salud, el mismo que no se encuentracomprendido en los alcances del Decreto de Urgencia Nº 088-2001, la"Asignación Extraordinaria por Trabajo Asistencial" debe afectarsepresupuestalmente a la siguiente cadena de gastos:

Personal Nombrado1 Personal y Obligaciones Sociales11 Aplicaciones Directas03 Retribuciones y complementos - Ley de la carrera médica y

profesionales de la salud.

Personal Contratado1 Personal y Obligaciones Sociales11 Aplicaciones Directas10 Retribuciones y complementos - Contratos a Plazo fijo

2. Para el caso del personal administrativo, al cual es de aplicación elDecreto de Urgencia Nº 088-2001, la "Asignación Extraordinaria por TrabajoAsistencial" debe afectarse presupuestalmente a las siguientes cadenas degastos:

Personal Nombrado1 Personal y Obligaciones Sociales11 Aplicaciones Directas01 Retribuciones y Complementos - Ley de Bases de la Carrera

Administrativa

Benefi ciarios Productividad CAFAE

AsignaciónExtraordinaria porTrabajo Asistencial

Total AcumuladoMáximo por ambos

conceptos (Enespecie y/o efectivo)

Profesionales de la salud No corresponde S/. 30 por día, hasta un

tope de 22 días al mes S/. 660.00

ServidoresAdministrativos

S/. 30 por día, hasta un tope de 22 días al mes

S/. 30 por día, hastaalcanzar el totalacumulado máximo

S/. 660.00

33

Personal Contratado1 Personal y Obligaciones Sociales11 Aplicaciones Directas10 Retribuciones y Complementos - Contratos a Plazo fijo

(Regímenes Laborales, Públicos y Privado)

3. Para el caso de Profesionales de la Salud y personal administrativo,las entregas en especies deben afectarse presupuestalmente a las siguientescadenas de gasto:

4 Transferencias Corrientes60 Transferencias al CAFAE40 Subvenciones Sociales

4. El denominado "Personal con vínculo laboral comprendido en losConvenios de Ejecución de Fondos por Encargo" a que se refiere el Artículo 3del presente Decreto de Urgencia está referido tanto al personal profesionalde la salud como al administrativo de las Direcciones Regionales de Salud ysus Unidades Ejecutoras que se encuentren incluidas.

5. En los casos en que a la fecha se venga otorgando por concepto deproductividad, montos superiores a S/. 30 por día, dichos importes podránseguir siendo otorgados, conforme a la disponibilidad presupuestal de cadaentidad.

6. La Asignación Extraordinaria por Trabajo Asistencial que se implementeen el marco de lo dispuesto por el Artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 032-2002 a favor del personal directivo de las Direcciones Regionales de Salud seregula según lo establecido en la R.M. Nº 1266-2002-SA/DM precisada porR.M. Nº 1404-2002-SA/DM.

7. El otorgamiento del presente beneficio es incompatible con lapercepción de la bonificación por Guardias Hospitalarias y Post-GuardiasHospitalarias. No se podrá acumular más de una productividad, o asignaciónextraordinaria por trabajo asistencial por día.

8. Queda perfectamente establecido que el beneficio aprobado por elpresente Decreto de Urgencia para los Profesionales de la Salud es único yse denomina "Asignación Extraordinaria por Trabajo Asistencial", quedandofuera de vigencia el denominado "Asignación por Productividad" para dichopersonal.

34

APRUEBA PROCEDIMIENTOS PARA LA ENTREGA DE LAASIGNACIÓN EXTRAORDINARIA POR TRABAJO

ASISTENCIAL PARA FUNCIONARIOS DEL NIVEL F-5 Y F-4DEL MINISTERIO DE SALUD

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1266-2002-SA/DM

Visto el PAAG Nº 748/CG-2002,

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Salud, a la fecha, ha suscrito con diversas Direccionesde Salud Convenios de Ejecución de Fondos por Encargo, en el marco delPrograma de Administración de Acuerdos de Gestión;

Que el objeto de dichos Convenios, es dotar de integridad a los lineamientosy estrategias nacionales con las propuestas locales de cada Dirección deSalud, a través de la obtención de resultados concordados, fomentando conello la equidad, eficiencia y calidad de la prestación de los servicios de salud;

Que si bien la relación del Ministerio de Salud con las Direcciones de Saludes de orden funcional y técnico normativo: el Decreto de Urgencia Nº 032-2002, de fecha 22 de junio de 2002, ha dispuesto que, a fin de fortalecer lascapacidades de las Direcciones Regionales de Salud el Ministerio de Salud,con cargo a su presupuesto, pueda otorgar una Asignación Extraordinaria porTrabajo Asistencial, tanto al personal Directivo de las Direcciones de Saludcomo al personal comprendido en los Convenios precitados;

Que en virtud de ello, se evidencia necesario aprobar directivas quereglamenten el otorgamiento de la Asignación Extraordinaria precitada;

Al amparo del artículo 8º inciso "l" de la Ley Nº 27657;

Con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la DirecciónEjecutiva de Personal; y,

Con la opinión favorable del Viceministro de Salud;

SE RESUELVE:

· Artículo Único.- Aprobar la Directiva Nº 001-2002 "Procedimiento parala entrega de la Asignación Extraordinaria por Trabajo Asistencial paraFuncionarios del Nivel F-5 y F-4 de las Direcciones de Salud", que establece

35

las condiciones, montos y oportunidad de entrega de la AsignaciónExtraordinaria a los Directivos Nivel F-5 y F- 4 de las Direcciones de Salud.Regístrese y comuníquese.

Fernando CARBONE CAMPOVERDEMinistro de Salud

DIRECTIVA ADMINISTRATIVA N° 001-2002

PROCEDIMIENTO PARA LA ENTREGA DE LA ASIGNACIÓNEXTRAORDINARIA POR TRABAJO ASISTENCIAL PARA

FUNCIONARIOS DE NIVEL F-5 Y F-4 DE LASDIRECCIONES DE SALUD

OBJETIVOEstablecer las condiciones, montos y oportunidad de entrega de la AsignaciónExtraordinaria por Trabajo Asistencial dentro del marco de los convenios deEjecución de Fondos por Encargo, suscritos con las Direcciones de Saludpara el año 2002, para Funcionarios del Nivel F-5 y F-4.

BASE LEGAL♦ Constitución Política del Perú♦ Ley N° 26842 "Ley General de Salud y sus modificatorias"♦ Ley N° 27657 "Ley del Ministerio de Salud"♦ Ley N° 27209 "Ley de Gestión Presupuestaria del Estado"♦ Decreto de Urgencia N° 032-2002. Aprueban la asignación por

productividad que se otorga al personal que desarrolla labor asistencialen el sector salud, denominada "Asignación Extraordinaria por TrabajoAsistencial".

♦ Resolución Ministerial N° 534-97-SA/DM, constituye el Programa deAdministración de Acuerdos de Gestión.

♦ Resolución Ministerial N° 199-99-SA/DM. Aprueba el Reglamento deOrganización y Funciones del Programa de Administración de Acuerdosde Gestión.

ALCANCEComprende a las Direcciones de Salud de Amazonas, Bagua, Apurimac I,Apurimac II (Chanka-Andahuaylas), Cajamarca I, Cajamarca II (Chota)Cajamarca III (Cutervo), Jaén, Ancash, Ayacucho, Pasco, Junin, Huánuco,Arequipa, Cusco, Ica, Moquegua, Puno, Tacna, Huancavelica, San Martin,Loreto, Madre de Dios, Ucayali, La Libertad, Lambayeque, Tumbes, Piura I,Piura II (Luciano Castillo), las mismas que suscribieron Convenios por Encargo

36

2002.

NATURALEZA Y COMPOSICIÓN DE LOS INCENTIVOSLa asignación extraordinaria señalada en la presente Directiva es de naturalezano remunerativa y no constituyen base de cálculo para los incrementos deLey.

Dicha asignación será otorgada a los Directores Generales de las Direccionesde Salud (Nivel F-5) por un monto de S/. 3,000 y un monto global por S/. 5,400para distribuir entre tres o más Directores F-4.

PROCEDIMIENTOS1. El Programa de Administración de Acuerdos de Gestión, programarámensualmente la Remesa de recursos por la Modalidad de Encargonecesarios, a las Direcciones de Salud que se mencionan en el numeral III dela presente Directiva; de acuerdo a su disponibilidad presupuestal aprobada.

La cadena funcional programática a aplicarse es 14-003-0006-1.00267-3.0693"Gestión Administrativa" y la cadena de gasto es 5.1.11.01 "Retribuciones yComplementos - Ley de Bases de la Carrera Administrativa".

2. La Dirección de Salud en base a los fondos recibidos por Encargo,formulará la planilla de asignación Extraordinaria correspondiente; dicha planilladeberá ser suscrita por la Dirección General, Dirección de Administración yDirección de Personal.

3. Los pagos a efectuarse corresponderán al mes calendario, al cualpertenecen los recursos que se envían por Encargo, según las especificacionesseñaladas por el Programa de Administración de Acuerdos de Gestión, paracada remesa.

4. La Dirección de Salud, deberá presentar al Programa de Administraciónde Acuerdos de Gestión la rendición documentada de gastos dentro de los 30días calendarios de haber recibido la remesa, de acuerdo a la Directiva deTesorería, aprobada por el Ministerio de Economía y Finanzas para el AñoFiscal correspondiente, bajo responsabilidad del Director General de laDirección de Salud.

RESPONSABILIDADES

1. El Programa de Administración de Acuerdos de Gestión y las Direccionesde Salud, serán responsables de la aplicación de la presente Directiva.

37

MODIFICA LA DIRECTIVA ADMINISTRATIVA N º 001-2002APROBADA POR R. M. N º 1266 -2002-SA/DM

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1404-2002-SA/DM

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 1266-2002-SA/DM, de fecha 26 de juliodel 2002, se aprobó la Directiva Administrativa Nº 001-2002: "Procedimientopara la Entrega de la Asignación Extraordinaria por Trabajo Asistencial paraFuncionarios de Nivel F-5 y F-4 de las Direcciones de Salud";

Que a efecto de lograr una correcta aplicación de la mencionada DirectivaAdministrativa, resulta necesario modificar su Numeral IV: Naturaleza yComposición de los Incentivos;

Con las visaciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y la DirecciónEjecutiva de Personal;

Con la opinión favorable del Viceministro de Salud; y,

De conformidad con lo previsto en el Articulo 8º, literal l) de la Ley Nº 27657 –Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

· Artículo Único .- Modificar el Numeral IV de la Directiva AdministrativaNº 001-2002 "Procedimiento para la Entrega de la Asignación Extraordinariapor Trabajo Asistencial para Funcionarios del Nivel F-5 y F-4 de las Direccionesde Salud", aprobada por Resolución Ministerial Nº 1266-2002-SA/DM, en lossiguientes términos:

IV. NATURALEZA Y COMPOSICIÓN DE LOS INCENTIVOS

"La asignación extraordinaria señalada en la presente Directiva es denaturaleza no remunerativa, no pensionable y no constituye base de cálculopara incrementos de Ley, ni para el otorgamiento de ningún beneficioincluyendo la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS).

Dicha asignación será otorgada a los Directores Generales de las 29Direcciones de Salud Direcciones de Salud (Regionales o Subregionales)comprendidas en el Numeral III de la presente Directiva, por un monto de S/.3,000.00 Nuevos Soles cada uno, y, un monto global de S/. 5,400.00 Nuevos

38

Soles que será distribuido por la Dirección General entre los Directores (NivelF-5 ó F-4) de las sedes centrales de las mencionadas Direcciones de salud,hasta un máximo de S/. 1,800.00 Nuevos Soles cada uno".

Regístrese y comuníquese.

Fernando CARBONE CAMPOVERDEMinistro de Salud

ESTABLECEN CRITERIOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE LOSCOMITÉS DE ADMINISTRACIÓN DE LOS FONDOS DE

ASISTENCIA Y ESTÍMULO DE LOS TRABAJADORES DELOS ORGANISMOS PÚBLICOS

RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DELOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 015-2002-SUNARP-SN

Que, el Artículo 7° del Decreto de Urgencia Nº 088-2001, establece queel acto constitutivo y el estatuto de los Comités de Administración de Fondosde Asistencia y Estímulo, deberán registrarse en el Libro Especial que al efectose implementará en los Registros Públicos;

Que, es necesario establecer las reglas para la inscripción de los actos aque alude el Decreto de Urgencia mencionado en el considerando precedente;

Que, es función y atribución de la SUNARP, de conformidad con lodispuesto en el literal b) del Artículo 3 de su Estatuto, aprobado por DecretoSupremo Nº 04-95-JUS, normar la inscripción y publicidad de los actos ycontratos en los Registros Públicos que conforman el Sistema;

Que, el Directorio de la SUNARP, en su sesión de fecha 9 de enero del2002, en uso de la atribución contemplada en el literal b) del Artículo 12 delEstatuto de la SUNARP, acordó, por unanimidad, aprobar las reglas para lainscripción de los Comités de Administración de los Fondos de Asistencia yEstímulo de los trabajadores de los organismos públicos;

Estando a lo acordado y de conformidad con lo dispuesto en el literal l)del Artículo 7 del Estatuto de la SUNARP;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar la Directiva Nº 001-2002-SUNARP/SN, que

39

establece los criterios para la inscripción de los Comités de Administración delos Fondos de Asistencia y Estímulo de los trabajadores de los organismospúblicos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS GAMARRA UGAZSuperintendente Nacional delos Registros Públicos

DIRECTIVA Nº 001-2002-SUNARP-SN

1. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

El Artículo 7º del Decreto de Urgencia Nº 088-2001, establece que el actoconstitutivo y el estatuto de los Comités de Administración de los Fondos deAsistencia y Estímulo, deberán registrarse en el Libro especial que al efectose implementará en los Registros Públicos; sin embargo, la norma mencionadano precisa los requisitos para dicha inscripción.

De otro lado, el Artículo 6º del Decreto de Urgencia aludido en el párrafoprecedente, establece que por Decreto Supremo refrendado por el Presidentedel Consejo de Ministros, podrán dictarse las normas necesarias para laaplicación del mismo; sin embargo, hasta la fecha no se ha emitido normareglamentaria alguna.

La falta de normas que precisen, entre otros aspectos, el Registro en elcual deben inscribirse los actos constitutivos y los estatutos de los CAFAE,así como los requisitos para la inscripción de los mismos, dificulta elcumplimiento de lo dispuesto por el decreto de urgencia mencionado en elprimer párrafo, situación que debe corregirse dictando las normas que permitanla adecuada inscripción de los actos indicados.

De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del Artículo 18 de la LeyNº 26366, es facultad y obligación del Directorio de la SUNARP, dictar lasnormas registrales requeridas para la eficacia y seguridad jurídica de la funciónregistral; por lo que, en uso de tal atribución y, a fin de contribuir a la aplicaciónde un criterio uniforme en la calificación de las solicitudes de inscripción delos actos a que se refiere el Artículo 7 del Decreto de Urgencia Nº 088-2001,corresponde dictar las normas para la inscripción aludida, en concordanciacon las normas que regulan los CAFAE.

De acuerdo con el Decreto Supremo Nº 006-75-PM/INAP, precisado porel Artículo 1 del D.S. Nº 067-92-EF, el Comité de Administración del Fondo de

40

Asistencia y Estímulo (CAFAE) es una organización constituida, por Resolucióndel Titular del Pliego Presupuestal de cada organismo, para administrar elFondo de Asistencia y Estímulo de los trabajadores del mismo.

De otro lado, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 6 del DecretoSupremo 006-75-PM/INAP modificado por el Artículo 1 del Decreto SupremoNº 097-82-PCM, los Comités de Administración del Fondo de Asistencia yEstimulo, se constituyen cada dos años por Resolución del Titular del PliegoPresupuestal; es decir, tienen una duración bianual, transcurrido el cual seextinguen, siendo necesario un nuevo acto constitutivo cada vez que transcurrael plazo aludido, lo cual hace de los CAFAE, organizaciones de naturalezapeculiar que se constituyen y extinguen cada dos años.

En atención a lo señalado en el párrafo precedente, los actos relativos alos CAFAE, deben inscribirse en un libro especial: el libro de los Comités deAdministración de los Fondos de Asistencia y Estímulo, que debeimplementarse en el Registro de Personas Jurídicas de cada oficina registral.

De otro lado, las normas que regulan los CAFAE sólo establecen comouna de las funciones de los Comités de Administración de los Fondos deAsistencia y Estímulo, la de elaborar y aprobar el Reglamento Interno y sumodificación cuando sea necesario, no refiriéndose en ningún caso, salvo enel decreto de urgencia ya aludido, a la aprobación de sus estatutos, lo cualresulta comprensible, en atención a que los CAFAE son organizacionespeculiares que no constituyen en estricto, personas jurídicas, y por tanto nocuentan con un Estatuto, sino sólo con un Reglamento Interno,

De acuerdo con lo señalado en el párrafo que antecede, debe entenderseque la referencia al "Estatuto" de los CAFAE, hecha por el Decreto de UrgenciaNº 088-2001, es en realidad, al Reglamento Interno de los mismos; por loque, corresponderá inscribir dicho Reglamento.

De otro lado, resulta pertinente regular lo referente a la organización dela partida registral en el Libro de los CAFAE. En atención a que como se haseñalado precedentemente, éstos, no son personas jurídicas en estricto, sinoorganizaciones de personas naturales cuyo objeto es la administración delFondo de Asistencia y Estímulo de los trabajadores de un organismodeterminado, resulta pertinente que en estos casos, por excepción y enconcordancia con lo dispuesto por el último párrafo del Artículo IV del TítuloPreliminar del nuevo Reglamento General de los Registros Públicos, la partidaregistral se organice en función del organismo en el cual se constituye elCAFAE, y no en función de éste.

Asimismo, en atención a que, como se ha indicado ya, los CAFAE se

41

constituyen y extinguen cada dos años, carece de objeto inscribir los actosconstitutivos de los CAFAE anteriores a los vigentes. En tal sentido, la primerainscripción será la del acto constitutivo del CAFAE vigente, a partir del cual seinscribirán, sucesivamente, todos los actos constitutivos de los CAFAEposteriores del mismo organismo. Igualmente, se inscribirá el ReglamentoInterno del primer CAFAE inscrito y sucesivamente, las ratificaciones omodificaciones que los nuevos CAFAE realicen al mismo.

De otro lado, cabe señalar que el Artículo 7, literal b), del Decreto SupremoNº 006-75-INAP, establece como una de las funciones y obligaciones de losCAFAE, promover el establecimiento de Subcomités regionales,departamentales, zonales y locales que sean necesarios; sin embargo, noexiste ninguna norma que regule la constitución, funcionamiento ni inscripciónde dichos subcomités, vacío legal que debe ser suplido aplicando en vía deintegración las normas que regulan a los CAFAE, pues los Subcomités deAdministración de los Fondos de Asistencia y Estímulo (SUBCAFAE)comparten la misma naturaleza que los CAFAE, de manera que, dichossubcomités, también deben constituirse por resolución del titular del pliegopresupuestal. Asimismo, para la inscripción de los actos relativos a los aludidossubcomités, de manera análoga que en el caso de los CAFAE, la organizaciónde la partida registral, deberá realizarse en función del órgano regional,departamental, zonal o local al que pertenezca el SUB-CAFAE respectivo.

Finalmente, en atención a que el Decreto de Urgencia Nº 088-2001, alestablecer la inscripción de los CAFAE, no fija los derechos registrales a sercobrados, a efectos de viabilizar la aplicación de dicho decreto de urgencia,corresponde precisar qué derechos comprendidos en el arancel de derechosregistrales aprobado por el Decreto Supremo Nº 037-94-JUS, son los quedeben abonarse para la inscripción de los actos relativos a los CAFAE; sinque tal precisión signifique, en modo alguno, transgresión a lo establecido porel Artículo 74 de la Constitución Política del Estado, ni de lo dispuesto en laNorma IV del Código Tributario.

2. OBJETO

Establecer los criterios para la inscripción de los Comités de Administraciónde los Fondos de Asistencia y Estímulo de los trabajadores de los organismospúblicos.

3. ALCANCE

La Oficina Registral de Lima y Callao, así como las Oficinas Registralesque integran el Sistema Nacional de los Registros Públicos.

42

4. BASE LEGAL

- Ley Nº 26366.- Decreto de Urgencia Nº 088-2001.- Estatuto de la SUNARP y de sus Órganos Desconcentrados, aprobado

por Decreto Supremo Nº 04-95-JUS.- Decreto Supremo 006-75-PM/INAP.- Decreto Supremo Nº 052-80-PCM.- Decreto Supremo Nº 028-81-PCM.- Decreto Supremo Nº 097-82-PCM.- Decreto supremo Nº 067-92-EF- Arancel de Derechos Registrales aprobado por Decreto Supremo Nº

037-94-JUS.- Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por

Resolución Nº 195-2001-SUNARP/SN.

5. CONTENIDO

5.1. Del Registro en el que deben inscribirse los CAFAELos actos a que se refiere el Artículo 7 del Decreto de Urgencia Nº 088-

2001, se inscribirán en el Libro de Comités de Administración de los Fondosde Asistencia y Estímulo, que se implementará en el Registro de PersonasJurídicas de cada oficina registral. Para tal efecto, entiéndase que la alusiónal Estatuto de los CAFAE contenida en la norma mencionada, está referida alReglamento Interno de los mismos.

5.2. De la organización de la partida registral

En el libro aludido en el numeral anterior, por cada organismo en el cualse constituye el Comité de Administración de Fondo de Asistencia y Estímulo(CAFAE), se abrirá una partida registral en el que se inscribirá el actoconstitutivo del CAFAE vigente a la fecha de publicación del Decreto deUrgencia Nº 088-2001 y, sucesivamente, los actos constitutivos posteriores,así como la inscripción de los Reglamentos Internos, sus ratificaciones omodificaciones, según sea el caso y los demás actos inscribibles señaladosen el numeral siguiente.

5.3. De los actos inscribibles en el Libro de Comités de Administración delos Fondos de Asistencia y Estímulo

Los actos inscribibles en el Libro de Comités de Administración de losFondos de Asistencia y Estímulo son:

- Los actos constitutivos de los Comités de Administración de los Fondos

43

de Asistencia y Estímulo.

- Los Reglamentos Internos de los CAFAE.

- Los actos de ratificación o modificación de los Reglamentos Internos delos CAFAE.

- La renuncia o separación de algún o algunos de los integrantes delCAFAE y la designación de quien o quienes sustituyan a aquéllos.

- Otros actos que se establezcan por normas reglamentarias o, que acriterio de la autoridad administrativa o judicial sean relevantes para darpublicidad a terceros.

5.4. De la inscripción del acto constitutivo del CAFAEPara la inscripción del acto constitutivo del Comité de Administración del

Fondo de Asistencia y Estímulo (CAFAE), es título suficiente la copiaautenticada, por el funcionario competente del organismo emisor, de laResolución de constitución emitida por el Titular del Pliego Presupuestariorespectivo. En el asiento de inscripción correspondiente debe precisarse alos integrantes del CAFAE.

5.5. De la inscripción del Reglamento Interno del CAFAEPara la inscripción del Reglamento Interno, constituye título suficiente, la

copia autenticada por el fedatario de la Oficina Registral correspondiente oquien haga sus veces, de la parte pertinente del acta que contenga el insertodel texto de dicho Reglamento, así como de la parte en el que conste laaprobación respectiva, debiendo consignarse en dicha copia, el número delLibro de Actas respectivo, folios de que consta y demás datos que permitanobtener una idea completa de su contenido.

5.6. De la inscripción de la ratificación o modificación del ReglamentoInterno del CAFAE

Para la inscripción de la ratificación o modificación del Reglamento Interno,constituye título suficiente, la copia autenticada por el fedatario de la OficinaRegistral correspondiente o quien haga sus veces, consignando los datosprevistos en el numeral anterior, de la parte pertinente del acta en el queconste el acuerdo de la ratificación o modificación, según sea el caso. En esteúltimo supuesto, el acta debe precisar la modificación efectuada.

5.7. De las tasas a abonarsePor la inscripción de los actos constitutivos de los CAFAE, se abonarán

los derechos registrales correspondientes a la constitución de personasjurídicas y, por los demás actos inscribibles, los derechos correspondientes a

44

otros actos o contratos secundarios.

5.8. De los CAFAE inscritos con anterioridad a la vigencia del Decreto deUrgencia Nº 088-2001.

En los casos de CAFAE inscritos antes de la vigencia de la presentedirectiva, deben distinguirse dos supuestos:

- Aquellos que para inscribirse se hubieran constituido como unaasociación, comité u otra persona jurídica, casos en los que, al abrirse lapartida en función del organismo al que pertenece el CAFAE, de conformidadcon lo dispuesto en la presente directiva, deberá extenderse una anotaciónen la partida del CAFAE constituido como persona jurídica, dejando constanciadel número de partida en el que corre inscrito el CAFAE del organismorespectivo.

- Aquellos que simplemente se hubieran inscrito como CAFAE, sinconstituirse en ninguna persona jurídica, en cuyo caso, se procederá al cierrede la partida respectiva,

5.9. De los CAFAE inscritos en otros libros durante la vigencia del Decretode Urgencia 088-2001.

En los casos de los CAFAE inscritos durante la vigencia del Decreto deUrgencia Nº 088-2001, en el libro de Asociaciones, de Comités u otra personajurídica, se procederá al traslado de los asientos de inscripción respectivos, ala partida registral que para el CAFAE del organismo correspondiente debeabrirse en el libro de Comités de los Fondos de Asistencia y Estímulo. Asimismo,se procederá al cierre de la partida primigenia, extendiéndose anotaciones decorrelación en ambas partidas.

5.10. De los Sub -CAFAELas normas contenidas en los numerales precedentes, son de aplicación

para la inscripción de los SubCAFAE a los que alude el Artículo 7, literal b) delDecreto Supremo Nº 006-75-INAP.

6. RESPONSABILIDAD

Son responsables del cumplimiento de la presente directiva, los jefes delos órganos desconcentrados y los registradores.

45

MODIFICAN ARTÍCULOS DE LA DIRECTIVA PARA LAAPROBACIÓN, EJECUCIÓN Y CONTROL DE PROCESO

PRESUPUESTARIO DEL SECTOR PUBLICO PARA EL AÑOFISCAL 2002, ART. 1º Y ART. 2º

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 034-2002-EF-76.01

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modificar los Artículos 42º y 43º de la Directiva Nº 001-2002-EF/76.01 – Directiva para la Aprobación, Ejecución y Control del ProcesoPresupuestario del Sector Público para el año fiscal 2002, aprobada por laResolución Directoral Nº 043-2001-EF/76.01, por el texto siguiente:

Recursos por Transferencias de la Entidad

Artículo 42º.- De acuerdo a lo dispuesto en el inciso c) del Artículo 3º delDecreto de Urgencia Nº 088-2001, las entidades de gobierno Central eInstancias Descentralizadas podrán transferir recursos a sus respectivosCAFAE, para la atención de los programas asistenciales a favor de lostrabajadores señalados en el Artículo 2º del mismo dispositivo. DisponibilidadPresupuestaria para las Transferencias

Artículo 43º.- las Entidades sólo podrán realizar transferencias financieras alCAFAE, si cuentan con el financiamiento correspondiente en su respectivoPresupuesto, en concordancia con lo dispuesto en la Normas y II del tituloPreliminar de la Ley Nº 27209 – Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, yconforme al Programa de actividades de prestaciones a realizarse durante elaño fiscal, suscrito por el respectivo CAFAE. Para dicho efecto, los Pliegosdeberán contar con informe favorable de su Oficina de Presupuesto yPlanificación o la que haga sus veces, sobre la disponibilidad presupuestariadel Pliego y la sostenibilidad de la fuente de financiamiento en caso latransferencia esté destinada a financiar un gasto de carácter continuo.

Artículo 2º.- Incorporar el Artículo 65 a la Directiva Nº 001-2002-EF/76.01 -Directiva para la Aprobación, Ejecución y Control del Proceso Presupuestariodel Sector Público para el año fiscal 2002, aprobada por la ResoluciónDirectoral Nº 043-2001-EF/76.01, con el texto siguiente:

"Saldos resultantes culminada la ejecución de Convenios

Artículo 65.- Los Ejecutores que reciban recursos en función de Conveniosen calidad de Donación, con cargo a las Fuentes de Financiamiento "Recursos

46

Ordinarios", "Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Interno" y"Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Externo", una vez culminadala ejecución objeto del Convenio, deberán restituir, incluido los intereses, todoslos excedentes o saldos resultantes a las Entidades que les transfirieronoriginalmente los recursos, para que éstas a su vez lo reviertan al TesoroPúblico en un plazo no mayor a 3 días hábiles de producida dicha percepción.

En el caso que dichos recursos provengan de fuentes de financiamientodistintas a las señaladas en el párrafo precedente, la Entidad procederá aincorporarlos en su respectivo presupuesto institucional afectando la fuentede financiamiento Donaciones y Transferencias".

Regístrese y comuníquese.

NELSON SHACK YALTADirector GeneralDirección Nacional del Presupuesto Público

(APLICACION DEL DECRETO DE URGENCIA N° 032-2002) DIRECTORES GENERALES DEL MINISTERIO DE SALUD

OFICIO CIRCULAR N° 099-OEP/MINSA-2002

Me es grato dirigirme a ustedes, a fin de alcanzarles los lineamientos básicospara la aplicación del Decreto de Urgencia N° 032-2002, norma que a partirdel 01 de julio del 2002, regulará los procedimientos para el otorgamiento delconcepto de "Asignación Extraordinaria por Trabajo Asistencial", en reemplazodel concepto de productividad que venia siendo otorgado a favor de losprofesionales de la salud.

Sobre el particular, atendiendo a las diferentes reuniones sostenidas con laDirección Nacional de Presupuesto Público, del Ministerio de Economía yFinanzas, se ha concluido en los aspectos siguientes:

1. Los conceptos establecidos en el presente instructivo, serviránexclusivamente, para la interpretación del Decreto de Urgencia 032-2002,respetándose así cualquier otra diferencia conceptual derivada de la aplicaciónque cada Unidad Ejecutora viene utilizando a raíz de la aplicación del Decretode Urgencia N° 088-2001.

2. Se entiende por Responsabilidad, aquella asignación económica (enefectivo) percibida por todo aquel servidor que desempeña algún cargo

47

directivo, a través de una Resolución Ministerial o Suprema de designación oencargatura.

3. Entiéndase por concepto de "productividad que se venia otorgando", todaaquella asignación económica (en efectivo) percibida por los servidoresadministrativos y/o profesionales de la salud, y que no se encuentra dentrodel concepto anterior. Aquellos servidores con cargo directivo que a la fechano perciban el concepto de responsabilidad tendrán derecho a percibir elconcepto de productividad.

4. La aplicación del Decreto de Urgencia 032-2002, se encuentra restringidaexclusivamente al concepto que anteriormente se denominaba productividad,hoy Asignación Extraordinaria por Trabajo Asistencial (AETA).

APLICACIÓN PARA PROFESIONALES DE LA SALUD

5. Conforme a lo establecido en el Artículo 1° del Decreto de Urgencia 032-2002, a partir del 01 de Julio del 2,002 los profesionales de la salud, quecumplen función exclusivamente asistencial, no podrán percibir asignacionesderivadas de la aplicación del Decreto de Urgencia N° 088-2001, vía CAFAE.

6. A partir del 01 de Julio del 2002, los profesionales de la salud, que cumplenfunción exclusivamente asistencial, tendrán derecho a percibir la "AsignaciónExtraordinaria por Trabajo Asistencial", la misma que no se encuentra dentrodel marco de asignaciones económicas derivadas de la administración de losfondos de los CAFAEs (Decreto de Urgencia N° 088-2001).

7. La cadena de Gasto a ser utilizada para la aplicación del Decreto deUrgencia N° 032-2002 será la siguiente:

Cadena de Gasto 5.1.11.03 (Exclusiva para profesionales de la salud, no afectaa cargas sociales).Cadena de Gasto 5.4.11.12 (Exclusiva para profesionales de la salud queadicionalmente a los conceptos en efectivo también reciben incentivos enespecies).Cadena de Gasto 5.1.11.10 (Exclusiva para profesionales de la saludcontratados, no afecto a cargas sociales).

8. En los casos en que a la fecha se venga otorgando por concepto deproductividad, montos superiores a S/. 30 por día, dichos importes podránseguir siendo otorgados, bajo la modalidad de "Asignación Extraordinaria porTrabajo Asistencial", conforme a la disponibilidad presupuestal de cada entidad.

9. A efectos de poder aplicar el Artículo 3° del Decreto de Urgencia N° 032-

48

2002, la máxima autoridad administrativa de cada unidad ejecutora del pliego011 Ministerio de Salud y Direcciones Regionales, deberán remitir a la DirecciónEjecutiva de Personal de la Sede Central del Ministerio de Salud, con carácterde declaración jurada, la información considerada en los cuadros adjuntos.

APLICACION PARA TECNICOS ASISTENCIALES Y SERVIDORESADMINISTRATIVOS (Profesionales, Técnicos y Auxiliares)

10. Los servidores Administrativos y los Profesionales de la Salud que vienendesempeñando funciones de carácter estrictamente administrativas, seguiránpercibiendo los conceptos de incentivos derivados de la aplicación del Decretode Urgencia N° 088-2001, sean estos de carácter económico en efectivo, oen especies, a través del respectivo Sub CAFAE.

11. En los casos en que a la fecha se venga otorgando por concepto deproductividad, montos superiores a S/. 30 por día, dichos importes podránseguir siendo otorgados, conforme a la disponibilidad presupuestal de cadaentidad, y respetando los límites establecidos por la Cuarta DisposiciónComplementaria de la Ley N° 27573.

12. A efectos de poder aplicar el Artículo 3° del Decreto de Urgencia N° 032-2002, la máxima autoridad administrativa de cada unidad ejecutora del Pliego011 Ministerio de Salud, y Direcciones Regionales, deberán remitir a laDirección Ejecutiva de Personal, de la Sede Central del Ministerio de Salud,con carácter de declaración jurada, la información considerada en los cuadrosadjuntos.

13. Así mismo, en el supuesto de que no se haya alcanzado el total acumuladomáximo considerado en el Anexo 1 del Decreto de Urgencia N° 032-2002, sepodrá otorgar la Asignación Extraordinaria por Trabajo Asistencial, a razón deS/. 30 por día, hasta alcanzar dicho total.

14. La Cadena de Gasto a ser utilizada para la aplicación del Decreto deUrgencia N° 032-2002 será la siguiente:Cadena de gasto 5.1.11.01 (Exclusiva para servidores administrativos, noafecta a cargas sociales).

Finalmente, debo informarles que la Oficina Ejecutiva de Presupuesto delMinisterio de Salud, se encuentra coordinando con el Programa deAdministración de Acuerdos de Gestión - PAAG, las transferenciaspresupuestales entre unidades ejecutoras, y gestión de calendarios decompromisos, para poder asignar a partir del mes de Julio, los beneficiosconsiderados en el Decreto de Urgencia materia del presente, los que implicanel otorgamiento mensual, y de forma acumulativa, de un día por mes de

49

Asignación Extraordinaria por Trabajo Asistencial.

WILLIAM PEIRANO ARANIBARDirector Ejecutivo de Personal.

50

AÑO 2003

LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTORPÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2004

LEY Nº 28128CONCORDANCIAS: DIRECTIVA N° 001-2004-EF-76.01

DIRECTIVA N° 002-2004-EF-76.01DIRECTIVA N° 003-2004-EF-76.01DIRECTIVA N° 004-2004-EF-76.01DIRECTIVA N° 001-2004-ME-SPE-UPOficio Circular N° 001-2004-EF-76.10R. N° 013-2004-UIFOFICIO CIRCULAR N° 003-2004-EF-76.10DIR.GEN. N° 004-2004-IN-0501Ley N° 28130Ley N° 28178Ley N° 28195Ley N° 28218Ley N° 28227Ley N° 28228Ley N° 28229Ley N° 28235Ley N° 28254DIRECTIVA N° 015-2004-EF-76.01LEY N° 28291DIRECTIVA N° 016-2004-EF-76.01DIRECTIVA N° 017-2004-EF-76.01D.S. N° 131-2004-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

Ha dado la Ley siguiente:

51

LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2004

CAPÍTULO I

Artículo 24º.- Transferencias al CAFAE

24.1 Los recursos que los pliegos transfieran financieramente a susrespectivos Fondos de Asistencia y Estímulo - CAFAE, no podrán ser mayoresal monto total transferido durante el Año Fiscal 2003, adicionando elfinanciamiento para las prestaciones a favor del personal que se incorporó endicho año fiscal, y deberán contar con informe favorable de la DirecciónNacional del Presupuesto Público.

Excepcionalmente, aquellas entidades que se encuentran comprendidasen el párrafo precedente y que suscriban nuevos contratos de trabajo paralabores administrativas en plazas que no han sido ocupadas durante el año2003 podrán transferir los recursos necesarios al CAFAE, que habiliten lasprestaciones a los nuevos trabajadores, conforme a las directivas internas dela entidad, con cargo a la asignación presupuestaria del Pliego y previo informefavorable de la Dirección Nacional del Presupuesto Público.

24.2 Los recursos públicos transferidos deben ser destinados, única yexclusivamente, para la aplicación de los incentivos laborales del personaladministrativo con vínculo laboral vigente, comprendidos en el DecretoLegislativo Nº 276, que ha venido percibiendo dicho beneficio en aplicaciónde los Decretos Supremos núms. 067-92-EF y 025-93-PCM, quedandoprohibida cualquier prestación adicional.

Los incentivos laborales comprenden los conceptos de racionamiento y/o movilidad o de similar denominación que se entregan al personal en efectivoy que en su oportunidad fueran regularizados de acuerdo a lo dispuesto en laPrimera Disposición Transitoria del Decreto de Urgencia Nº 088-2001 al 31de diciembre de 2001 y/o en el artículo 2 literal b) de la Ley Nº 27968 al 21 dejulio de 2003. Los incentivos laborales son las únicas prestaciones económicasque se otorgan a través del CAFAE con cargo a transferencias de recursospúblicos y no tienen carácter remunerativo, pensionable, ni compensatorio.

No procede el pago por concepto de movilidad que se otorga a través deCAFAE, al personal que se traslada mediante vehículos de la entidad o quecuenta con el servicio de transporte de personal.

24.3 Las prestaciones económicas reembolsables, programas de

52

vacaciones útiles y los gastos propios de administración del CAFAE, sefinanciarán, íntegramente, con cargo a los recursos propios del CAFAEprovenientes de los descuentos por tardanza o inasistencia al centro de labores,donaciones y legados, rentas generadas por los activos propios y/o bajo suadministración, e ingresos que obtengan por actividades y/o servicios.

24.4 Los Pliegos Presupuestarios antes del inicio del Año Fiscal 2004 y,bajo responsabilidad, informarán a la Contraloría General de la República y ala Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congresode la República el programa de beneficios aprobados por el CAFAE a favorde sus funcionarios y servidores.

La remisión de dicha información que incluirá el detalle nominativo(nombre, cargo y DNI) de los funcionarios y servidores beneficiarios, así comolos montos que cada uno percibirá del CAFAE con cargo a la transferencia derecursos públicos por parte de la entidad, es requisito indispensable parapoder efectuar las transferencias al CAFAE durante el Año Fiscal 2004. Copiadel citado informe (impreso y en medio magnético) se presentará a la DirecciónNacional del Presupuesto Público, dentro de los cinco (5) días calendariosiguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley.

LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS TRANSITORIASRELATIVAS A LAS TRANSFERENCIAS FINANCIERAS A

LOS CAFAE DE LOS GOBIERNOS REGIONALES

LEY Nº 27968

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS TRANSITORIASRELATIVAS A LAS TRANSFERENCIAS FINANCIERAS A

LOS CAFAE DE LOS GOBIERNOS REGIONALESArtículo 1º.- ObjetoEstablécese medidas relativas a los Comités de Administración de los

Fondos de Asistencia y Estímulo - CAFAE de los Gobiernos Regionales.

53

Artículo 2º.- Medidas relativas a CAFAEDispóngase las siguientes medidas relativas a CAFAE:

a) Facúltese a aquellos Gobiernos Regionales que no cuenten con CAFAE,por el período de sesenta (60) días calendario desde la vigencia de la presentenorma, a constituir su respectivo CAFAE, en el marco del Decreto SupremoNº 006-75-PM-INAP, sus normas modificatorias y ampliatorias, y en lo quecorresponda a la Resolución del Superintendente Nacional de RegistrosPúblicos Nº 015-2002-SUNARP/SN.

b) Facúltese por el período de sesenta (60) días calendario desde lavigencia de la presente norma, a los Presidentes Regionales a aprobar, envía de regularización, mediante acto resolutivo y previo informe favorable dela Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial,así como de la Oficina de Inspectoría Interna u órgano de control que hagasus veces del Gobierno Regional, las transferencias efectuadas a los Fondosde Asistencia y Estímulo, así como los pagos realizados a los trabajadoresbajo los conceptos de incentivos y estímulos existentes a la fecha.

c) A fin de garantizar la aplicación de lo dispuesto en los literalesprecedentes, así como la adecuada implementación de los GobiernosRegionales en el marco del proceso de descentralización, exonérese a losGobiernos Regionales del límite fijado en el primer párrafo de la SegundaDisposición Final de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el AñoFiscal 2003 - Ley Nº 27879.

d) En el marco del proceso de racionalización de gastos y transparenciafiscal, las transferencias al CAFAE que resulten de la aplicación del presenteartículo deberán efectuarse, previo informe favorable de la Dirección Nacionaldel Presupuesto Público, con cargo al presupuesto institucional del GobiernoRegional respectivo, sin demandar recursos adicionales por ninguna fuentede financiamiento.

Artículo 3º.- Modificaciones presupuestariasExceptúase por un período de sesenta (60) días naturales, a partir de la

vigencia de la presente norma de la prohibición para la aprobación de lasmodificaciones presupuestarias a que se refiere el numeral 6.1 del artículo 6de la Ley Nº 27879, previo informe favorable de la Dirección Nacional delPresupuesto Público para el cumplimiento de la presente Ley.

Artículo 4º.- Normas reglamentariasFacúltase al Ministerio de Economía y Finanzas, para que a través de la

Dirección Nacional del Presupuesto Público, dicte las disposicionesreglamentarias para la aplicación de la presente Ley.

54

Artículo 5º.- Disposición de derogación o suspensiónDeróganse o déjanse en suspenso todas las normas y disposiciones que

se opongan, limiten o impidan su adecuada aplicación.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veinte días del mes de mayo de dos mil tres.

CARLOS FERREROPresidente del Congreso de la República

JESÚS ALVARADO HIDALGOPrimer Vicepresidente del Congresode la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes demayo del año dos mil tres.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

LUIS SOLARI DE LA FUENTEPresidente del Consejo de Ministros

55

LEY DE TRANSFERENCIAS FINANCIERAS A LOS CAFAE

LEY Nº 28132

Artículo 1º.- Objeto de la LeyEstablecense medidas relativas a los Comités de Administración de los Fondosde Asistencia y Estímulo – CAFAE, correspondiente al Año Fiscal 2003.

Artículo 2º.- Medidas relativas a CAFAEEstablécense medidas relativas a los Comités de Administración de los Fondosde Asistencia y Estímulo – CAFAE, correspondiente al Año Fiscal 2003.

a) Facúltase, hasta el 31 de diciembre de 2003, a los Gobiernos Regionalesque no cuenten con CAFAE, a constituir su respectivo CAFAE, en el marcodel Decreto Supremo Nº 006-75-PM-INAP, sus normas modificatorias yampliatorias, y en lo que corresponda a la Resolución de SuperintendenteNacional de Registros Públicos Nº 015-2002-SURNARP/SN.b) Facúltase, hasta el 31 de diciembre de 2003, a los Titulares del Pliego aaprobar, en vía de regularización, mediante acto resolutivo y previo informefavorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga susveces, así como de la Oficina de Inspectoría Interna u órgano de control quehaga sus veces en la entidad, las transferencias efectuadas a los Fondos deAsistencia y estímulo, así como los pagos realizados a los trabajadores bajolos conceptos de incentivos y estímulos existentes a la fecha.c) Déjanse en suspenso hasta el 31 de diciembre de 2003 las restriccionesen términos de montos contenidas en la segunda Disposición Final de la LeyNº 27879.d) La aplicación de lo dispuesto en el presente artículo será financiada íntegray exclusivamente con cargo al presupuesto institucional de la entidad respectivasin demandar recurso adicional alguno al tesoro público.

Artículo 3º.- Disposiciones derogatoria o suspensiónDerogánse o déjanse en suspenso todas las normas y oposiciones que seopongan, limiten o impidan su adecuada aplicación.

Comuníquese al señor Presidente de la República par su promulgación.

En Lima, a los doce días del mes de diciembre de dos mil tres.

56

ESTABLECEN EXONERACIONES Y PRECISIONES PARALA APLICACIÓN DE LO DISPUESTO EN LOS ARTS. 3º Y 4º

DE LA LEY Nº 28034

DECRETO SUPREMO Nº 139-2003-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 28034, se dictaron medidas complementariasde austeridad y racionalidad en el gasto público, con la finalidad de liberarrecursos que se puedan orientar, bajo condiciones de severa restricción fiscal,a una rigurosa priorización;

Que, el objeto de la Ley de Austeridad es permitir una redistribución delos escasos recursos con que cuentan las entidades respectivas, sin que elloperjudique la adecuada provisión de los bienes y servicios públicos esencialesque le corresponde garantizar al Estado, en el marco del cumplimiento de susfunciones básicas; por lo que la aplicación de la mencionada Ley deberealizarse de forma tal que asegure la satisfacción de las necesidades públicasy el normal funcionamiento de las entidades del Estado;

Que, es responsabilidad y compromiso del Estado alcanzar el bienestarde la persona así como su desarrollo humano, por lo que las competencias ylas funciones del Sector Salud resultan una prioridad a nivel nacional, dadasu incidencia en el desarrollo de la persona a través de la promoción,protección, recuperación y rehabilitación de la salud y el desarrollo en unentorno saludable;

Que, las medidas de austeridad y racionalidad dispuestas en los artículos3º y 4º de la Ley Nº 28034, podrían restar oportunidad y eficiencia en eldesarrollo de los objetivos funcionales esenciales del Sector Salud, tales comolos vinculados a la sostenibilidad del sistema nacional de vigilanciaepidemiológica a partir del cual se desarrollan intervenciones orientadas a laprevención y control de enfermedades en todos los niveles del sistema deservicios de salud;

Que, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, en elejercicio de su función de fiscalización tributaria, realiza actividades vinculadasal incremento recaudatorio y control de cumplimiento de obligaciones tributariasy aduaneras, así como acciones relativas a la prevención y represión delcontrabando, con la finalidad de dotar al Estado de los recursos que necesita

57

para el cumplimiento de sus fines, razón por la que a fin de mantener undesarrollo adecuado de las acciones antes indicadas, resulta necesarioflexibilizar algunas disposiciones establecidas en la Ley Nº 28034, con respectoa su ejecución presupuestaria;

Que, la Unidad de Inteligencia Financiera en su calidad de organismocreado para prevenir y detectar el lavado de dinero o activos, así como elConsejo Nacional de Descentralización para sus tareas vinculadas al procesode descentralización, requieren en el marco de su implementación institucional,desarrollar acciones de personal, por lo que es necesario flexibilizar suejecución presupuestal de lo regulado en el artículo 3° de la Ley Nº 28034;

Que, asimismo resulta necesario disponer precisiones para una mejor yadecuada aplicación de lo regulado en la Ley Nº 28034;

De conformidad con la Primera y Segunda Disposición Complementariay Final de la Ley Nº 28034, y con la opinión favorable de la Dirección Nacionaldel Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1º.- Exonérese de lo dispuesto en el primer párrafo del numeral3.1 del artículo 3º de la Ley Nº 28034, Ley que dicta Medidas Complementariasde Austeridad y Racionalidad en el Gasto Público, a las entidades y accionessiguientes:

a) El Ministerio de Salud, sus unidades orgánicas, órganosdesconcentrados, organismos públicos descentralizados, y DireccionesRegionales de Salud, para la contratación, por locación de servicios de personalasistencial, personal destinado a acciones de fiscalización, vigilancia yprevención sanitaria, a la atención enfermedades endémicas y epidémicas, yde situaciones de emergencias y desastres, así como para la adecuadaimplementación de los servicios de la Dirección General de Promoción deSalud del citado Ministerio.

b) La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria para tareasvinculadas a la recaudación y fiscalización tributaria y aduanera, así como alas acciones relativas a la prevención y represión del contrabando.

Artículo 2º.- Exonérese de la aplicación del segundo párrafo del numeral3.1 del artículo 3º de la Ley Nº 28034 al Ministerio de Salud para que reajustelas asignaciones e incentivos que distribuye a las Direcciones Regionales de

58

Salud, por el monto correspondiente a dos (2) días adicionales a los que sevienen otorgando a la vigencia del presente Decreto Supremo, en el marco delos Decretos de Urgencia Nºs. 032 y 046-2002. La aplicación de lo antesdispuesto se sujeta estrictamente al Presupuesto Institucional del citadoMinisterio, sin demandar recurso adicional alguno al Tesoro Público.

Artículo 3º.- Exonérese de lo dispuesto en el numeral 3.1 del artículo 3ºde la Ley Nº 28034, a la Unidad de Inteligencia Financiera para sus accionesde implementación institucional, en el marco de sus funciones orientadas aprevenir y detectar el lavado de dinero o activos, así como al Consejo Nacionalde Descentralización para su implementación institucional en el marco de susfunciones según la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización.

Artículo 4º.- Exonérese de lo dispuesto en los numerales 4.1 y 4.2 delartículo 4º de la Ley Nº 28034, a los vehículos relacionados con las accionesde vacunación, inspección sanitaria y transporte y distribución demedicamentos; la investigación fiscal; la recaudación y fiscalización tributariay aduanera, así como a las acciones relativas a la prevención y represión delcontrabando; las actividades de prensa del Instituto Nacional de Radio yTelevisión del Perú; las actividades de inteligencia y contrainteligencia; y parael transporte de alumnos en las Universidades Públicas.

Asimismo, queda exonerada de la aplicación del numeral 4.2 del artículo4º de la citada Ley, los primeros 5 vehículos de propiedad de las entidades uorganismos; los vehículos que hayan sido adquiridos a partir del 1 de enerode 2003; y los vehículos que a la entrada en vigencia de la Ley Nº 28034hayan sido cedidos en uso a otras entidades.

CONCORDANCIAS: R.M. N° 699-2003-EF-10, Reglamento, Art. 1°.

Artículo 5º.- Precísese que no están comprendidas para efecto de laaplicación del primer párrafo del numeral 3.1 del artículo 3° de la Ley Nº 28034,la designación de funcionarios en cargos de confianza en el marco de la LeyNº 27594; la renovación de los contratos laborales; así como los Conveniosde Administración de recursos, costos compartidos y similares, previstos enel artículo 25° de la Ley Nº 27879.

Artículo 6º.- La ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto Supremose sujeta estrictamente a la efectiva capacidad financiera de la entidad paraasumir los respectivos compromisos en el marco de su presupuestoinstitucional, bajo responsabilidad de su titular y del funcionario del pliego queautoriza tal gasto.

Artículo 7º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por la

59

Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y elMinistro de Salud.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de octubredel año dos mil tres.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

BEATRIZ MERINO LUCEROPresidenta del Consejo de Ministros

JAIME QUIJANDRÍA SALMÓNMinistro de Economía y Finanzas

ÁLVARO VIDAL RIVADENEYRAMinistro de Salud

APRUEBAN LA DIRECTIVA "NORMAS PARA LAASIGNACIÓN DE INCENTIVOS LABORALES Y LAASIGNACIÓN EXTRAORDINARIA DE TRABAJO

ASISTENCIAL EN EL PLIEGO 011 - MINISTERIO DESALUD"

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 223-2003-SA-DM

VISTO:

El proyecto de Directiva Nº 003-MINSA/OG-RR.HH. - V.01 "Normas parala Asignación de Incentivos Laborales y la Asignación Extraordinaria de TrabajoAsistencial en el Pliego 001-Ministerio de Salud" y el Oficio Nº 402-2003-OGAJ;

CONSIDERANDO:

Que, en aplicación al Decreto de Urgencia Nº 088-2001, por ResoluciónMinisterial Nº 552-2001-SA/DM de fecha 28 de setiembre del 2001 se aprobóla Directiva Administrativa Nº 001-2001 - Normas y Procedimientos para laasignación de incentivos laborales al personal de la Administración Centraldel Ministerio de Salud, y por Resolución Ministerial Nº 644-2001-SA/DM, 12de noviembre del 2001, se aprobó la Directiva Nº 004-2001-SG-SA - Normasy Procedimientos para la asignación de los incentivos laborales al personal

60

de las Unidades Ejecutoras del Pliego 011 - MINSA;

Que, dada la naturaleza de las funciones de las Unidades Ejecutoras delPliego 011-Ministerio de Salud, existen rubros de las Directivas antes señaladasque requieren su actualización, por lo que es necesario establecer las normasy procedimientos específicos que se adecuen a ellas;

Con la visación de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos,la Oficina General de Planeamiento Estratégico y la Oficina General deAsesoría Jurídica, y de conformidad con la Ley Nº 27657, Ley del Ministeriode Salud, y Decreto de Urgencia Nº 088-2001;

SE RESUELVE:

Artículo 1º- Aprobar la Directiva Nº 003-MINSA/OG-RR.HH. - V.01"Normas para la Asignación de Incentivos Laborales y la AsignaciónExtraordinaria de Trabajo Asistencial en el Pliego 011-Ministerio de Salud".

Artículo 2º.- Autorizar a los Titulares de las Unidades Ejecutoras, Oficinasde Planificación y Administración respectivamente, a realizar las accionesnecesarias para la provisión de recursos al SUBCAFAE respectivo, en funcióna la disponibilidad presupuestal, a la normatividad vigente y al Plan Anual deIncentivos de aquél.

Artículo 3º.- Cada SUBCAFAE será responsable del cumplimiento delas normas establecidas en el Decreto de Urgencia Nº 088-2001.

Artículo 4º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 552-2001-SA/DM y sus modificatorias así como la Resolución Ministerial Nº 644-2001-SA/DM.

Artículo 5º.- Las Unidades Ejecutoras, en el término de 30 días, deberánadecuarse a las disposiciones establecidas en la presente Directiva.

Artículo 6º.- Por Resolución Ministerial se dictarán normascomplementarias para la aplicación de la presente Directiva en la UnidadEjecutora 001 - Administración Central del Ministerio de Salud.

Regístrese y comuníquese.FERNANDO CARBONE CAMPOVERDEMinistro de Salud

61

DIRECTIVA Nº 003-MINSA/OG-RR.HH. - V.01

NORMAS PARA LA ASIGNACIÓN DE INCENTIVOS Y LAASIGNACIÓN EXTRAORDINARIA DE TRABAJO

ASISTENCIAL EN EL PLIEGO 011-MINISTERIO DE SALUD

I.- OBJETIVO

Establecer los criterios, procedimientos y condiciones que se tomarán encuenta para la asignación mensual de incentivos laborales y la asignaciónextraordinaria de trabajo asistencial (AETA) al personal del Pliego 011-Ministerio de Salud.

II.- BASE LEGAL

- Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento aprobado por DecretoSupremo Nº 005-90-PCM.

- Decreto Supremo Nº 006-75-PM-INAP, Normas a las que deben ajustarselos organismos del Sector Público para la aplicación del FAE (Fondo deAsistencia y Estímulo).

- Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud.

- Decreto Supremo Nº 051-91-PCM, Niveles remunerativos.

- Decreto Supremo Nº 067-92-EF, Precisan mecanismos para la utilizaciónde los recursos del FAE.

- Decreto Supremo Nº 025-93-PCM, Ámbito de aplicación del FAE.

- Decreto Supremo Nº 110-2001-EF, Establece que los incentivos no tienennaturaleza remunerativa ni pensionable.

- Decreto Supremo Nº 014-2002-SA, Reglamento de Organización yFunciones del Ministerio de Salud.

- Decreto de Urgencia Nº 088-2001, Disposiciones aplicables a los CAFAE.

- Resolución Directoral Nº 028-2001-EF/76.01, Incluye modalidad deaplicación en el Clasificador de Gasto.

- Decreto de Urgencia Nº 032-2002.

62

- Decreto de Urgencia Nº 046-2002, Precisa el Anexo Nº 01 del Decretode Urgencia Nº 032-2002.

- Resolución Ministerial Nº 1980-2002-SA/DM, Aprueban modificación delCuadro de Asignación de Personal del Ministerio de Salud, modificada porResolución Ministerial Nº 1986-2002-SA/DM y Resolución Ministerial Nº 064-2003-SA/DM.

- Ley Nº 27879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal2003.

III.- ALCANCE

Comprende a los funcionarios y servidores en actividad del Pliego 011-Ministerio de Salud, sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276y que perciben sus remuneraciones a través de la Planilla Única de Pagos.

IV.- NATURALEZA DE LOS INCENTIVOS Y AETA

4.1. Los incentivos laborales y la AETA no son de naturaleza remunerativa,ni son pensionables y no constituyen base de cálculo para los incrementos deLey.

4.2. Los incentivos laborales y la AETA se rigen por los principios delegalidad, solidaridad, equidad y razonabilidad. Su otorgamiento se encuentrasujeto al presupuesto asignado por el Tesoro Público al Pliego 011-Ministeriode Salud, y se redefine en función de sus variables macroeconómicas.

4.3. Los incentivos laborales a los que se refiere la presente Directiva sedefinirán de acuerdo al Capítulo XI-Del Bienestar e Incentivos Laborales delD.S. Nº 005-90-PCM-Reglamento de la Carrera Administrativa y al Art. 2º delDecreto de Urgencia Nº 088-2001, y se otorgarán de acuerdo a la disponibilidadpresupuestal y por el respectivo acuerdo del Comité de Administración asícomo conforme a la normativa presupuestaria.

4.4. Específicamente, la AETA será otorgada de conformidad a loestablecido por los Decretos de Urgencia Nº 032-2002 y Nº 046-2002, y a ladisponibilidad y normativa presupuestaria.

4.5. En el marco de la normativa presupuestaria aplicable, se deberáobservar que para el año fiscal 2003, las transferencias financieras por todafuente de financiamiento que se efectúen en el marco del Decreto de UrgenciaNº 088-2001, a favor del CAFAE/SUBCAFAE, no podrán ser mayores al montototal transferido en el año 2002. Asimismo las mencionadas transferencias

63

deben estar previstas en el Presupuesto Institucional. Como excepción, podrántrasferirse los recursos necesarios al CAFAE/SUBCAFAE para habilitar lasprestaciones a nuevos trabajadores adscritos a labores administrativas enplazas que no han sido ocupadas durante el año 2002, conforme a la presenteDirectiva y con cargo a la asignación presupuestaria y previo informe favorablede la Dirección Nacional del Presupuesto Público.

4.6. El Fondo de Asistencia y Estímulo tiene como objetivo brindar únicay exclusivamente las entregas dinerarias que bajo el concepto de IncentivosLaborales vinieron percibiendo al 16.12.02, los comprendidos en el régimenlaboral del D.Leg. Nº 276, conforme a lo dispuesto en los Decretos SupremosNúms. 067-92-EF y 025-93-PCM, cuyo financiamiento se encuentraconsignado en el presupuesto institucional, quedando prohibida cualquierprestación adicional, salvo la entrega de canastas y similares que usualmentese vengan otorgando por Fiestas Patrias y Navidad, sin exceder el monto quese ha venido aplicando por dicho concepto en el año 2002.

V.- COMPOSICIÓN DE LOS INCENTIVOS

Los incentivos laborales que puedan otorgarse corresponden a lo reguladopor el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y Decretode Urgencia Nº 088-2001, y se brindarán de acuerdo a los siguientes rubros:

5.1. ASISTENCIA ALIMENTARIA:

Comprende incentivos destinados a entregar productos alimenticios. Entreeste tipo de incentivos se encuentra el siguiente:

Asistencia Nutricional.- La entrega de bienes y/o dinero por este conceptoserá de aplicación para todos los funcionarios y servidores de las UnidadesEjecutoras del Pliego 011-Ministerio de Salud, (*) RECTIFICADO POR FE DEERRATAS que se encuentren incursos en el régimen laboral a que hacereferencia la presente Directiva.

5.2. ASISTENCIA ECONÓMICA:

Comprende incentivos de asistencia económica, incluyendo aguinaldos,incentivos o estímulos, asignaciones o gratificaciones, o acceso a vestuario;entre otros que se fijen expresamente por Resolución Ministerial o norma demayor jerarquía. Entre los incentivos de asistencia económica se encuentranlos siguientes:

a) Responsabilidad Directiva.- Se otorga a los niveles de directivosdesignados y/o encargados por Resolución Ministerial, con plaza orgánica

64

presupuestada y prevista en el CAP, comprendidos en la escala del Nivel F-6,F-5, F-4 y F-3 con personal bajo su dirección que esté previsto en el CAP, y deacuerdo a la disponibilidad presupuestal de cada Unidad Ejecutora.

b) Especialización.- Se otorga a los que corresponden al GrupoOcupacional "Asesor", con plaza orgánica presupuestada prevista en el CAP,que hayan sido designados mediante Resolución Ministerial, y de acuerdo ala disponibilidad presupuestal de cada Unidad Ejecutora. Su percepción suponecalificaciones personales en temas relacionados con el soporte técnico delárea en la cual trabajan.

c) Coordinadores de Equipos de Trabajo.- Este incentivo sólo seráaplicable en la Unidad Ejecutora 001-Administración Central. Se otorga altrabajador con nivel remunerativo F-3 o con código D3 o su equivalente,siempre que sea considerado mediante Resolución Viceministerial como"Coordinador de Equipo de Trabajo" para el estricto beneficio del presenteincentivo, en base al cumplimiento de las condiciones siguientes:

- Que el trabajador realice labores de coordinación y de dirección deequipos de trabajo.

- Que el Director General de la Oficina o Dirección bajo la cual labora eltrabajador proponga la consideración del mismo como Coordinador de Equipode Trabajo ante la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos,acompañando el respectivo sustento técnico para fundamentar dicha calidad.

- Que la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos apruebe estesustento técnico. Con dicha aprobación y con la confirmación de existenciade disponibilidad presupuestal, la Oficina General de Gestión de RecursosHumanos procederá a elevar a la Alta Dirección el proyecto de ResoluciónViceministerial que considere al trabajador como coordinador, resolución quecontará con su visación.

La calidad de "Coordinador de Equipo de Trabajo" que tenga un trabajadorpuede ser modificada por Resolución Viceministerial, de acuerdo a lanaturaleza de la misma.

El personal con nivel remunerativo F-3 o con código D3 o su equivalente,que a diciembre del 2002 haya recibido incentivo por Responsabilidad Directivapasará directamente a percibir el presente incentivo.

d) Productividad.- Se otorga hasta un tope de 22 días de acuerdo a lanecesidad del servicio y a la disponibilidad presupuestal de cada UnidadEjecutora, al personal administrativo o asistencial (no profesional de la salud)

65

de los niveles remunerativos F-3, F-2 y F-1, así como a los servidores (noprofesional de la salud) de los grupos ocupacionales Profesional, Técnico,Auxiliar y Escalafonados.

En el caso de personal que realiza guardia hospitalaria no podrá percibirproductividad en los días programados para dicha actividad, así como en losdescansos post-guardia.

e) Asignación Extraordinaria por Trabajo Asistencial - AETA.- Será otorgadaal profesional de la salud que realiza exclusivamente labores asistenciales,hasta un tope de 22 días de acuerdo a la necesidad del servicio y a ladisponibilidad presupuestal. El profesional de la salud que realiza guardiashospitalarias no podrá percibir la AETA en los días programados para dichaactividad, así como en los descansos post-guardia.

5.3. ASISTENCIA EDUCATIVA:

Comprende incentivos destinados a brindar capacitación operfeccionamiento al trabajador público; entre otros que se fijen expresamentepor Resolución Ministerial o norma de mayor jerarquía.

5.4. ASISTENCIA FAMILIAR:

Comprende incentivos destinados a atender gastos imprevistos nocubiertos por la seguridad social; tales como los destinados a cubrir la salud,medicinas y asistencia social al interior de la entidad; entre otros que se fijenexpresamente por Resolución Ministerial o norma de mayor jerarquía.

5.5. APOYO DE ACTIVIDADES DE RECREACIÓN, EDUCACIÓN FÍSICAY DEPORTES, ARTÍSTICAS Y CULTURALES:

Comprende incentivos destinados a brindar a los servidores y susfamiliares, apoyo en las actividades comprendidas en el presente rubro; entreotros que se fijen expresamente por Resolución Ministerial o norma de mayorjerarquía.

5.6. Lo indicado en el presente numeral V. no significa que se otorgarántodos los incentivos consignados, debiendo la Unidad Ejecutora otorgarlosen base a una priorización de su disponibilidad presupuestal.

VI.- PROCEDIMIENTOS PARA LA PERCEPCIÓN DE LOS INCENTIVOSDE ASISTENCIA NUTRICIONAL, RESPONSABILIDAD DIRECTIVA,ESPECIALIZACIÓN, POR COORDINADORES DE EQUIPO DE TRABAJO,(*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS PRODUCTIVIDAD Y AETA

66

Las siguientes disposiciones regulan sólo la percepción de los incentivosde Apoyo Nutricional, Responsabilidad Directiva, Especialización, porCoordinadores de Equipos de Trabajo, Productividad y AETA, en este sentidoentiéndase que sólo se alude a éstos cuando a continuación se menciona lapalabra incentivo(s):

6.1. Para la percepción de cualquier incentivo, el personal deberá laborar(*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS una (1) hora adicional a la jornadalegal de trabajo en forma efectiva, dejándose a criterio y responsabilidad delTitular de la Unidad Ejecutora la regulación del mismo por Área y Centro deTrabajo, para garantizar así la prestación de servicios al usuario, según sunaturaleza administrativa o asistencial.

6.2. El ingreso con posterioridad a la tolerancia de 15" (minutos), significala pérdida de los incentivos del día; igualmente, los permisos por asuntosparticulares que excedan de sesenta (60) minutos y el incumplimiento de lajornada legal de trabajo, motivan la pérdida de los incentivos del día que goceel trabajador. Este descuento no exime al trabajador de la aplicación de lasnormas administrativas al respecto.

6.3. Los Jefes inmediatos deberán informar a la Oficina Ejecutiva deAdministración de Recursos Humanos (para el caso de la Unidad Ejecutora001-Administración Central) y al Titular de la Unidad Ejecutora (para el casode las demás Unidades Ejecutoras), las actividades realizadas por lostrabajadores, en la hora adicional de trabajo de acuerdo a lo programado.

6.4. El personal destacado percibirá los incentivos correspondientes alpersonal nombrado del nivel equivalente en la sede donde realiza su actividad,siempre que exista disponibilidad presupuestal y haga renuncia escrita apercibirlos en su lugar de origen.

6.5. El personal que se encuentre en uso de su período vacacional, delicencia a cuenta de éste o de licencia con goce de remuneraciones, aexcepción de las licencias por función edil y por capacitación oficializada deservidores públicos, podrá percibir el íntegro del equivalente de los incentivosque venía percibiendo y que correspondan a su nivel ocupacional, el que seráfijado por cada Unidad Ejecutora.

6.6. No se podrá acumular más de una productividad o AETA por día,pero es factible programar hasta 4 horas de trabajo acumuladas de acuerdo alos días de productividad que cumplan con dicho requisito, a fin de acceder alincentivo señalado.

6.7. El pago del incentivo por productividad y AETA, sea con recursos de

67

la institución o de otras fuentes o transferencias, deberá hacerse efectivo concargo a las labores efectivamente realizadas en horas adicionales a la jornadalegal de trabajo, observándose las condiciones señaladas en los numeralesprecedentes para su percepción.

6.8. La percepción de los incentivos de responsabilidad directiva,especialización Coordinadores de Equipo de Trabajo, productividad o AETAes excluyente uno de otro.

6.9. El descanso post-guardia diurna y nocturna es obligatorio, no podrápercibirse productividad o AETA por dicho día. Asimismo deberá observarseel Anexo del Decreto de Urgencia Nº 032-2002 precisado por Decreto deUrgencia Nº 046-2002. Asimismo, las horas para hacer efectivo los días deproductividad o AETA deberán programarse única y exclusivamente de acuerdoal número de días que cumplan con los requisitos para el goce de estosincentivos.

6.10. El profesional médico que sigue estudios de segunda especialización(residentado médico), percibirá los incentivos señalados en el presente numeralVI, de acuerdo a lo dispuesto en su contrato. (*) RECTIFICADO POR FE DEERRATAS

VII.- RESPONSABILIDADES

7.1. La Oficina Ejecutiva de Administración de Recursos Humanos (parala Unidad Ejecutora 001 - Administración Central) y la que haga sus veces enla Unidad Ejecutora, es responsable del estricto control de la asistencia ypuntualidad del personal para la aplicación de lo dispuesto en esta Directiva,debiendo existir un solo Sistema de Control de Asistencia, asimismo esresponsable del cómputo de los días efectivamente laborados por el personal.Son igualmente responsables los Jefes inmediatos de cada Área de Trabajode observar el cumplimiento efectivo de la labor del personal a su cargo, losmismos que son pasibles del descuento señalado en el numeral 6.2. de lapresente Directiva.

7.2. La Escala de los Incentivos del numeral VI de la presente Directivase establece en base a la disponibilidad presupuestal de cada Unidad Ejecutoray a las normas vigentes, en riguroso cumplimiento de la presente Directiva.

7.3. Las entregas por los incentivos del numeral VI de la presente Directivase efectuarán para el caso de la Unidad Ejecutora 001 - Administración Central,según la Escala que se apruebe por Resolución Ministerial, y conforme a lasdisposiciones de la misma; sus modificaciones se aprobarán asimismomediante Resolución Ministerial.

68

7.4. Las entregas por los incentivos del numeral VI de la presente Directivase efectuarán para las demás Unidades Ejecutoras, según la Escala deIncentivos que apruebe cada titular de Unidad Ejecutora para su ámbito, previaconformidad de la Alta Dirección del Ministerio de Salud, en base a ladisponibilidad presupuestal de la respectiva Unidad Ejecutora y a las normasvigentes, en riguroso cumplimiento de la presente Directiva. Cualquierincremento de estos incentivos deberá contar con la previa conformidad de laAlta Dirección del Ministerio de Salud, siempre que la Unidad Ejecutora a laque correspondan, cuente con la disponibilidad presupuestal.

7.5. Las Unidades Ejecutoras son responsables de la distribución oportunade los recursos para el personal a su cargo.

7.6. Para el caso de la Unidad Ejecutora 001-Administración Central:

a) Su SUBCAFAE abonará los incentivos a los que se refiere el numeralprecedente, con los fondos provenientes de las transferencias presupuestalesde la Unidad Ejecutora. Su SUBCAFAE efectuará los depósitos en las CuentasIndividuales de Ahorro, en cumplimiento de las normas referidas al uso delSistema de Tele Ahorro. El pago con cheques es de carácter excepcional.

b) La Oficina General de Planificación Estratégica y la Oficina General deAdministración son las encargadas de efectuar las acciones que correspondan,para que su SUBCAFAE cuente con los recursos financieros en forma oportunaen función de la disponibilidad presupuestal.

7.7. Para el caso de las demás Unidades Ejecutoras:

a) La Oficina de Administración y/o el SUBCAFAE de cada UnidadEjecutora según corresponda, establecerá los mecanismos más favorablesal trabajador para que el abono mensual de los incentivos del numeral VI dela presente Directiva se efectúe en forma eficiente, y conforme a las normaspresupuestarias y a los Decretos de Urgencia Nº 032-2002 y Nº 046-2002.

b) La Oficina de Administración o quien haga sus veces en la UnidadEjecutora, realizará las acciones que correspondan para que el SUBCAFAEcuente con los recursos presupuestales en forma oportuna.

7.8. Cada SUBCAFAE es responsable de dar cumplimiento a los artículos4° y 7° del Decreto de Urgencia Nº 088-2001, así como de la oportunaaprobación de su respectivo Plan Anual de Utilización del Fondo de Asistenciay Estímulo.

7.9. La Inspectoría General de Salud y los órganos de control interno de

69

cada Unidad Ejecutora, conforme corresponda, quedan encargados desupervisar el cumplimiento de la presente Directiva.

FE DE ERRATAS

Fecha de publicación: 08-03-2003DICE:

"6.10. El profesional médico que sigue estudios de segundaespecialización (residentado médico), percibirá los incentivos señalados enel presente numeral VI, de acuerdo a lo dispuesto en su contrato."

DEBE DECIR:

6.10. El profesional médico que sigue estudios de segunda especialización(residentado médico), no percibirán los incentivos señalados en el presentenumeral VI, a menos que su contrato lo estipule."

MODIFICAN NUMERAL DE DIRECTIVA QUE REGULA ELPROCEDIMIENTO PARA LA ENTREGA DE ASIGNACIÓN

EXTRAORDINARIA POR TRABAJO ASISTENCIAL AFUNCIONARIOS DE LAS DIRECCIONES DE SALUD

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 284-2003-SA-DM

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1266-2002-SA/DM, de fecha 26de julio de 2002, se aprobó la Directiva Nº 001-2002 "Procedimiento para laentrega de la Asignación Extraordinaria por Trabajo Asistencial paraFuncionarios del Nivel F-5 y F-4 de las Direcciones de Salud", que establecelas condiciones, montos y oportunidad de entrega de la AsignaciónExtraordinaria a los Directores Nivel F-5 y F-4 de las Direcciones de Salud;

Que, por Resolución Ministerial Nº 1404-2002-SA/DM, de fecha 27 deagosto de 2002, se modifica el numeral IV de la Directiva AdministrativaNº 001-2002 "Procedimiento para la entrega de la Asignación Extraordinariapor Trabajo Asistencial para Funcionarios del Nivel F-5 y F-4 de las Direccionesde Salud";

Que, en aplicación de lo dispuesto en los Decretos de Urgencia Nº 032-2002, de fecha 22 de junio de 2002 y 046-2002, de fecha 10 de setiembre de2002, resulta necesario disponer que para el Año 2003, se aplique los criteriosestablecidos en la Directiva Administrativa Nº 001-2002, aprobada mediante

70

Resolución Ministerial Nº 1266-2002-SA/DM y modificada por ResoluciónMinisterial Nº 1404-2002-SA/DM, con la finalidad de establecer las condiciones,montos y oportunidad de entrega de la Asignación Extraordinaria por TrabajoAsistencial a los Directores Nivel F-5 y F-4 de las Direcciones de Salud;

De conformidad con lo establecido en el artículo 8, literal I) de la Ley Nº27657 "Ley del Ministerio de Salud";

Con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la OficinaGeneral de Gestión de Recursos Humanos; y,

Con la opinión favorable del Viceministro de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer para el Año 2003, la aplicación de los criteriosestablecidos en la Directiva Administrativa Nº 001-2002 "Procedimiento parala entrega de la Asignación Extraordinaria por Trabajo Asistencial paraFuncionarios del Nivel F-5 y F-4 de las Direcciones de Salud", aprobadamediante Resolución Ministerial Nº 1266-2002-SA/DM y modificada porResolución Ministerial Nº 1404-2002-SA/DM.

Artículo Segundo.- Modificar el numeral IV de la Directiva AdministrativaNº 001-2002 "Procedimiento para la entrega de la Asignación Extraordinariapor Trabajo Asistencial para Funcionarios del Nivel F-5 y F-4 de las Direccionesde Salud", en los términos siguientes:

IV. NATURALEZA Y COMPOSICIÓN DE LOS INCENTIVOS

"La Asignación Extraordinaria señalada en la presente Directiva es denaturaleza no remunerativa, no pensionable y no constituye base de cálculopara los incrementos de Ley, ni para el otorgamiento de ningún beneficioincluyendo la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS).

Dicha Asignación, será otorgada mensualmente según disponibilidadpresupuestal a los Directores Generales de las 29 Direcciones de Salud(Regionales o Subregionales), comprendidas en el numeral III de la presenteDirectiva, por un monto de S/. 3,000.00 (Tres mil y 00/100 Nuevos Soles)cada uno y, un monto global de S/. 5,400.00 (Cinco mil cuatrocientos y 00/100Nuevos Soles), que podrá ser distribuido a criterio y potestad de la DirecciónGeneral entre uno o más de los Directores (Nivel F-5 o F-4), que cuenten conla Resolución Ministerial de designación correspondiente desde el primer díacalendario del mes en cuestión) de las sedes centrales de las mencionadasDirecciones de Salud, no necesariamente en montos equitativos y hasta un

71

máximo de S/. 1,800.00 (Mil ochocientos y 00/100 Nuevos Soles) cada uno.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO CARBONE CAMPOVERDEMinistro de Salud

APRUEBA LA ESCALA DE INCENTIVOS PARAFUNCIONARIOS Y SERVIDORES DE LA UNIDAD

EJECUTORA 001 ADMINISTRACIÓN CENTRAL DELMINISTERIO DE SALUD; Y, ESTABLECE QUE EL

PERSONAL QUE SE ENCUENTRE EN USO DE SUPERÍODO VACACIONAL, DE LICENCIA POR

ENFERMEDAD O POR GRAVIDEZ PODRÁ PERCIBIR ELINTEGRO DE LOS INCENTIVOS LABORALES

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 825-2003-SA/DM

Que, mediante Resolución Ministerial N° 223-2003-SA/DM, se aprobó laDirectiva N° 003-2003-MINSA/OGRR:HH.V.01 - Normas para la Asignaciónde Incentivos Laborales y la Asignación Extraordinaria de Trabajo Asistencialen el Pliego 011 - Ministerio de Salud;

Que, es preciso señalar que la Asignación de Incentivos Laborales y laAsignación Extraordinaria de Trabajo Asistencial a que se refiere la ResoluciónMinisterial N° 223-2002-SA/DM no modifica en modo alguno los incentivoslaborales que se ha venido otorgando a los servidores del Ministerio de Saluden virtud de los Decretos de Urgencia N°s. 088-2001, 032 y 046-2002, tanto alos trabajadores administrativos como a los trabajadores asistenciales, entanto que sólo ordena el procedimiento para su otorgamiento por grupoocupacional y grado de responsabilidad.

Que, de otro lado, el Artículo 6° de la precitada Resolución Ministerial estableceque, por Resolución Ministerial se dictarán las normas complementarias parala aplicación, en la Unidad Ejecutora 001 - Administración central de la DirectivaN° 003-2003-MINSA-OGRR.HH - V.01.

Que, asimismo el incentivo por alimentación debe estar supeditado a laasistencia al centro de labores como única condición.

72

Que, es conveniente modificar el numeral 6.5 de la Directiva N° 003-2003-MINSA/OGRRHH-V01, el mismo que debe quedar expresado en los términosconsignados en la parte resolutiva, a efectos de precisar que en éste secomprende las licencias por enfermedad y gravidez;

Que la escala de incentivos del numeral VI de la Directiva N° 003-2003-MINSA/OGRRHH-V01, se establece en base a la disponibilidad presupuestal de cadaUnidad Ejecutora y a las normas vigentes, en riguroso cumplimiento de lacitada Directiva;

Que, las entregas por los incentivos del numeral VI de la Directiva N° 003-2003-MINSA/OGRRHH-V01 se efectuarán para el caso de la Unidad Ejecutora001 - Administración Central, según la escala que se apruebe mediante lapresente Resolución.

De conformidad con la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud y Decretode Urgencia N° 088-2001, y,

Con la visación de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, laOficina General de Planeamiento Estratégico y la Oficina General de AsesoríaJurídica.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la Escala de Incentivos para los funcionarios y servidoresde la Unidad Ejecutora 001 - Administración Central del Ministerio de Salud,la misma que se encuentra en el anexo que forma parte integrante de lapresente Resolución.

Artículo 2°.- Entiéndase que la percepción del incentivo de asistencianutricional está exceptuado en parte de los numerales 6.1 y 6.2 de la DirectivaN° 003-2003-MINSA/OGRRHH-V01, estando supeditada su percepciónsolamente a la asistencia al centro de labores, conllevando los permisos porasuntos particulares que excedan de 60 minutos y el incumplimiento de lajornada legal de trabajo la pérdida del incentivo del día que goce el trabajador.

Artículo 3°.- Ampliar el numeral 6.5 de la Directiva N° 003-2003-MINSA/GG.RR.HH-V01, el mismo que debe quedar expresado en los siguientestérminos:

"6.5 El personal que se encuentra en uso de su período vacacional, de licenciaa cuenta de éste, de licencia con goce de remuneraciones o de licencia porenfermedad o gravidez, a excepción de las licencias por función edil y porcapacitación oficializada de servidores públicos, podrá percibir el integro del

73

equivalente de los incentivos que venía percibiendo y que correspondan a sunivel ocupacional, el que será fijado por cada Unidad Ejecutora".

Artículo 4°.- Precisar que la Asignación de Incentivos Laborales y la AsignaciónExtraordinaria de Trabajo Asistencial a que se refiere la Resolución MinisterialN° 223-2003-SA/DM, no modifica en modo alguno los incentivos laboralesque se ha venido otorgando a los servidores del Ministerio de Salud, en virtudde los Decretos de Urgencia N°s 088-2001, 032 y 046-2002, tanto a lostrabajadores administrativos como a los trabajadores asistenciales, en tantoque sólo ordena el procedimiento para su otorgamiento por grupo ocupacionaly grado de responsabilidad.

Dr. Alvaro Vidal Rivadeneyra

MODIFICAN NUMERAL DE LA DIRECTIVA Nº 003-MINSA/OGG-RR.HH-V.01 REFERENTE AL OTORGAMIENTO DE

INCENTIVOS

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1236-2003-SA-SG-DM

CONSIDERANDO:

Que, es responsabilidad del Ministerio de Salud, como ente rector delSector Salud, la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de lasalud de la persona humana; que en tal sentido, el trabajador de salud, paracumplir con las finalidades encomendadas requiere de una adecuada calidadde vida;

Que, ante ello, el Misterio de Salud viene otorgando incentivos a losservidores sujetos al régimen de la actividad pública, regido por el DecretoLegislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y deRemuneraciones y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, a razón de S/. 30.00 por día hasta un límite de 22 días, bajo lascondiciones establecidas en la Directiva Nº 003-MINSA/OGG-RR.HH-V.01,aprobada por la Resolución Ministerial Nº 223-2003-SA/DM;

Que, a efectos de cumplir con las finalidades señaladas, resulta necesarioreconocer el buen desempeño que cumple el profesional médico en sus laboresdiarias, respecto a la hora adicional a la jornada legal de trabajo que tienenque realizar en forma efectiva, disponiéndose que en aquellos casos en losque se haya cumplido con los objetivos de la labor encomendada se podrádisponer como compensación, que diez horas que corresponden a diez días

74

de AETA, si éstas han cumplido con los objetivos en forma eficiente y eficaz,no será necesario laborar horas adicionales, para tal efecto es conveniente lamodificación de la Directiva Nº 003-MINSA/OGG-RR.HH-V.01, en el sentidode no considerar el requisito de una hora de trabajo adicional por día para elotorgamiento de diez días de AETA;

Con la visación de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos,la Oficina General de Planeamiento Estratégico y la Oficina General deAsesoría Jurídica, y de conformidad con la Ley Nº 27657, Ley del Ministeriode Salud, y Decretos de Urgencia Nºs. 088-2001, 032 y 046-2002;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modificar, a partir del 1 de enero del 2004, el numeral 6.1 dela Directiva Nº 003-MINSA/OGG-RR.HH-V.01, aprobada por la ResoluciónMinisterial Nº 223-2003-SA/DM, en los términos que a continuación se indica:

"Para la percepción de cualquier incentivo, el personal deberá laboraruna hora adicional a la jornada legal de trabajo en forma efectiva,exceptuándose de esta condición un máximo de diez días de AETA durante elmes para el personal médico que cumpla con los indicadores aprobados paraeste fin, dejándose a criterio y responsabilidad del Titular de la Unidad Ejecutorala regulación del mismo por Área o Centro de Trabajo, para garantizar así laprestación de servicios al usuario".

El titular de la unidad ejecutora solicitará a la Dirección General de Saludde las Personas apruebe los indicadores que deberán cumplir los profesionalesmédicos para acogerse a la excepción señalada en el párrafo precedente,según la naturaleza de sus funciones.

Artículo 2º.- La Dirección General de Gestión de Recursos Humanosemitirá las directivas que permitan realizar el control de dichos indicadores.

Artículo 3º.- Déjese sin efecto, toda disposición que se oponga a loestablecido en la presente Resolución.

Regístrese y comuníquese.

ÁLVARO VIDAL RIVADENEYRAMinistro de Salud

75

APRUEBAN DIRECTIVA N° 002-2003-EF/93.10"CRITERIOS DE PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DEINFORMACIÓN FINANCIERA POR LOS COMITÉS DE

ADMINISTRACIÓN DE LOS FONDOS DE ASISTENCIA YESTIMULO CAFAE"

RESOLUCIÓN DE CONTADURÍA Nº 167-2003-EF/93.01

Visto, el informe N° 029-2003-EF/93.10 de la Dirección General de Contabilidaddel Sector Privado, proponiendo la aprobación de la Directiva sobrepreparación y presentación de información financiera por los Comités deAdministración de Fondos de Asistencia y Estímulo - CAFAE del Sector Públicopara el cierre del ejercicio 2003 y siguientes:

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Supremo N° 006-75-PM-INAP, con fuerza de Ley conformeel Artículo 5° el Decreto de Urgencia N° 088-2001, se aprobaron las normasgenerales a las que deben sujetarse todos los organismos del Sector Públicopara la aplicación del Fondo de Asistencia y Estímulo, cualquiera sea el régimenlaboral bajo el cual prestan servicio;

Que conforme la parte considerativa y resolutiva del citado Decreto de UrgenciaN° 088-2001, su finalidad, entre otros aspectos, es el de regular lastransferencias de recursos públicos efectuados a los CAFAE de las entidadescuyo personal se encuentra sujeto al Régimen Laboral establecido en elDecreto Legislativo N° 276, el de precisar las atribuciones y recursos del CAFAEconforme se establece en sus Artículos 2° y 3° y el de velar por la transparenciade la gestión y recursos del estado, mediante la presentación de sus EstadosFinancieros Auditados, conforme imperativamente lo establece la disposicióncontenida en su Artículo 4°;

Que, por Decreto Supremo N° 022-2002-PCM, se dispone que los EstadosFinancieros de los Comités de Administración de los Fondos de Asistencia yEstímulo - CAFAE, podrán ser auditados por los Órganos de Control de lasentidades estatales a las que correspondan;

Que, es necesario precisar los criterios para la preparación y presentación delos Estados Financieros por los Comités de Administración de Fondos deAsistencia y Estímulo - CAFAE de las Entidades del Sector Público, a laContaduría Pública de la Nación, en cumplimiento del Artículo 4° del Decretode Urgencia N° 088-2001; a fin de revelar en la Cuenta General de la República2003 y siguientes, la información correspondiente a las transferencias y

76

ejecución de los recursos públicos por cualquier fuente de financiamiento;

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Contabilidad del SectorPrivado, con la aprobación de la Alta Dirección y la visación de la DirecciónGeneral de Investigación de la Contabilidad y de la Oficina General de AsesoríaJurídica; y

En uso de las facultades que le confiere el Artículo 9° de la Ley N° 24680 delSistema Nacional de Contabilidad, modificada por el Artículo 277° de la ley N°24977;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la Directiva N° 002-2003-EF/93.10 "Criterios dePreparación y Presentación de Información Financiera por los Comités deAdministración de los Fondos de Asistencia y Estímulo - CAFAE" de lasentidades del Sector Público para la Cuenta General de la República del 2003y ejercicios siguientes, la misma que forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2°.- La presente Directiva rige a partir del día siguiente de supublicación.

Artículo 3°.- Dejar sin efecto la Directiva N° 002-2002-EF/93.10 aprobadapor Resolución de Contaduría N° 155-2002-EF/93.01.

Regístrese y comuníquese.

DIRECTIVA N° 002-2003-EF/93.10

CRITERIOS DE PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DEINFORMACIÓN FINANCIERA POR LOS COMITÉS DE

ADMINISTRACIÓN DE LOS FONDOS DE ASISTENCIA YESTIMULO - CAFAE

FINALIDADPrecisar los Estados Financieros e información complementaria que debenpresentar los CAFAE de las Entidades del Sector Público a la ContaduríaPública de la Nación al término de cada ejercicio fiscal en cumplimiento al Art.4° del decreto de Urgencia N° 088-2001.

77

OBJETIVO- Uniformar los criterios de preparación y presentación de la InformaciónFinanciera y económica de la gestión de los CAFAE de las entidades delsector público, así como la información de las transferencias de recursos quepor cualquier fuente reciban de la propia entidad, en cumplimiento del inc. c)del Art. 3° y Art. 4° del Decreto de Urgencia N° 088-2001.

- Obtener información financiera y económica de la gestión de los CAFAEde las entidades del sector público en forma oportuna y confiable para serrevelada en la Cuenta General de la República.

ALCANCELa presente Directiva es de aplicación obligatoria para los Comités deAdministración de los Fondos de Asistencia y Estímulo (CAFAE) creados ypor crearse de las Entidades del Estado que reciban recursos públicos,exceptuándose de la presente Directiva a los CAFAE que perciban recursossólo y exclusivamente por multas, tardanzas e inasistencias.

BASE LEGAL- Ley N° 24680 - Ley del Sistema Nacional de Contabilidad.- Decreto de Urgencia N° 088-2001 Establecen disposiciones aplicables a

los Comités de Administración de los Fondos de Asistencia y Estímulo delas entidades públicas.

- Decreto Supremo N° 097-82-PCM modificatoria del D.S. N° 006-75-PM/INAP.

- Decreto Supremo N° 211-91-EF.- Decreto Supremo N° 067-92-PCM.- Decreto Supremo N° 025-93-PCM.- Resolución de Contraloría N° 193-2003-CG que aprueba la Directiva N°

002-2003-DG/se "Disposiciones para la Auditoría a la Informaciónfinanciera emitida por los Comités de Administración de los Fondos deAsistencia y Estímulo - CAFAE".

- Resolución Directoral N° -028-2001-EF/76.01 sobre modalidad deaplicación de las transferencias al CAFAE en el clasificador de los GastosPúblicos.

- Resolución SUNARP N° 015-2002-SUNARP/SN se establecen criteriospara la inscripción de los CAFAE.

- Otros dispositivos que emitan los entes rectores de la AdministraciónFinanciera y de Control del Estado.

CONTENIDO5.1 El registro de las operaciones económicas y financieras de los CAFAE, seefectuará en libros de contabilidad principales y auxiliares en cumplimientode las disposiciones legales vigentes, utilizando las Cuentas del Plan Contable

78

General revisado según los principios, prácticas y criterios del contador deacuerdo a la naturaleza de las transacciones que se realicen, y para lapresentación de información se realizará observando los rubros de los formatosfinancieros aprobados en la presente Directiva, los mismos que para suagrupación supletoriamente podrán consultar las pautas indicadas en elReglamento de Información Financiera aprobado por Resolución de CONASEVN° 103-99-EF/94.10.

Los libros y registros contables pueden ser llevados por medio manual ocomputarizado.

La documentación sustentatoria y demás evidencias de las transaccionesregistradas serán archivadas cronológicamente y conservadasadecuadamente por un tiempo no menor de 10 (diez) años de acuerdo a lasnormas legales vigentes.

5.2 Los Estados Financieros y notas a los Estados Financieros debenpresentarse a valores ajustados, de acuerdo a lo establecido por las NormasN°s 2 y 3 del Consejo Normativo de Contabilidad que aprueba la metodologíade Ajuste integral a los Estados Financieros por Efectos de Inflación.

5.3 Los recursos financieros que capten los CAFAE por las diferentesactividades que realizan, deben ser administradas a través de cuentasbancarias.

Es preciso señalar que las subvenciones del estado que reciben losCAFAE por toda fuente, conjuntamente con los descuentos por multas,tardanzas e inasistencias deberán ser controladas en una misma cuentacorriente aperturada para tal fin en el Banco de la Nación. Asimismo losrecursos propios que los CAFAE capten por sus diferentes actividades deberánser controladas en forma independiente.

5.4 La documentación que sustenta el registro contable por las transferenciasrecibidas, son las Resoluciones competentes que aprueban dichassubvenciones.

5.5 Los Estados Financieros e información complementaria que presentaránlos CAFAE a la Contaduría Pública de la Nación al cierre de cada ejercicioson los siguientes:

5.5.1 Estados Financieros (A valores constantes)- Balance General Comparativo (Form EF - 1C)- Estado de Ganancias y Pérdidas comparativo (Form EF- 2C)- Notas a los Estados Financieros (comparativas y comentadas)

79

5.5.2 Información Complementaria

- Perfil del CAFAE- Subvenciones (Anexo N° 1C)- Acta de Conciliación por las Subvenciones Otorgadas por la entidad yRecibidas por el CAFAE (Anexo N° 2C).- Informe de Auditoría

5.6 Los estados financieros, el perfil del CAFAE y el anexo N°1 desubvenciones serán registrados y presentados a través de la herramientainformática desarrollada en ambiente web (internet) para los CAFAE, sistemaal que se accederá a través de la siguiente dirección : http://www.seace.gob.pe/cafae /index.html, para lo cual se proporcionará una clave de acceso en suoportunidad. Es preciso señalar que el registro en este medio no es aplicablea los Sub - CAFAE.

5.7 Las entidades que tengan CAFAE por cada unidad ejecutora (Sub-CAFAE), deberán presentar su información anual a nivel de pliego, es decirdebidamente integrados, por lo que para tal fin los Sub-CAFAE deberánpresentar a su pliego correspondiente la información que establece la presenteDirectiva para su integración, por consiguiente la Contaduría Pública de laNación no recibirá información de los Sub-CAFAE.

5.8 Los Estados Financieros de los CAFAE deben ser elaborados ysuscritos por un Contador Público Colegiado habilitado, el mismo que no debeser miembro titular del CAFAE ni estar ejerciendo el cargo de Tesorero oequivalente del CAFAE, con la finalidad de salvaguardar los principios deindependencia, neutralidad y segregación de funciones establecidas en lanorma técnica de control interno 100-05 aprobado con Resolución deContraloría N° 072-98-CG.

5.9 Los responsables del cumplimiento de la presente Directiva y quienesfirmarán la información requerida en el numeral 5.5 antes citado, son losmiembros titulares del CAFAE y el Contador Público Colegiado que hubieraelaborado los Estados Financieros del CAFAE.

5.10 Los Comités de Administración de Fondos de Asistencia y Estímuloque no pudieron presentar copia de la ficha de inscripción en los RegistrosPúblicos, en el ejercicio 2002, deberán regularizar la presentación de dichainformación a la Contraloría Pública de la Nación

PLAZOS DE PRESENTACIÓN

6.1 La fecha de presentación de la información anual indicada en el

80

numeral 5.5 de la presente directiva (excepto el informe de auditoría) a laContaduría Pública de la Nación, será hasta el 31 de marzo del año siguientede culminado el ejercicio económico. Asimismo para los CAFAE de lasentidades que tengan más de una unidad que tengan más de una unidadejecutora (Sub- CAFAE) presentarán información a nivel de pliego, cuyo plazode presentación vencerá a los treinta (30) días calendario posteriores al 31 demarzo.

El informe de auditoria se presentará según lo establecido por la ContraloríaGeneral de la República a través de la Directiva N° 002-2003-CG/SE aprobadocon resolución de Contraloría N° 193-2003-CG

DIRECTIVAS QUE REGULAN LAS FASES DEAPROBACIÓN Y EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DEL

SECTOR PÚBLICO DE LOS NIVELES DE GOBIERNONACIONAL, REGIONAL Y LOCAL, ASÍ COMO DE LAS

ENTIDADES DE TRATAMIENTO EMPRESARIAL

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 047-2003-EF-76.01

CONCORDANCIAS: DIRECTIVA N° 015-2004-EF-76.01

Lima, 22 de diciembre de 2003

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 28128, se aprueba el Presupuesto del SectorPúblico correspondiente al Año Fiscal 2004;

Que, el artículo 13º de la Ley Nº 28112 - Ley Marco de la AdministraciónFinanciera del Sector Público, en concordancia con el artículo 4º de la Ley Nº27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, dispone que la DirecciónNacional del Presupuesto Público es el órgano rector y constituye la más altaautoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Presupuesto y dicta lasnormas y establece los procedimientos relacionados con su ámbito;

Que, asimismo, el artículo 13º numeral 13.2 literales a) y c) de la LeyNº 28112, en concordancia con el artículo 5° literales a) y b) de la Ley Nº27209, establecen como atribuciones de la Dirección Nacional del PresupuestoPúblico, programar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar la Gestión del ProcesoPresupuestario, así como emitir las directivas y normas complementariaspertinentes;

81

Que, es necesario establecer las normas de carácter técnico-operativoque impulsen el desarrollo del proceso presupuestario, en las etapas deaprobación, ejecución y control, asegurando el afianzamiento del PresupuestoFuncional Programático que viene desarrollando la Dirección Nacional delPresupuesto Público;

De conformidad con los Títulos II y III de la Ley Nº 27209, Ley Nº 28112,Decreto Legislativo Nº 183 - Ley Orgánica del Ministerio de Economía yFinanzas, Resolución Viceministerial Nº 148-99-EF/13.03 - Reglamento deOrganización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas modificadapor la Resolución Viceministerial Nº 108-2000-EF/13 y,

En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 13 de la Ley Nº 28112- Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, el artículo 5°de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, y el artículo17° del Decreto Legislativo Nº 183 - Ley Orgánica del Ministerio de Economíay Finanzas;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar las Directivas que regulan las fases deaprobación, ejecución y control del Proceso Presupuestario para el año fiscal2004 de los niveles de Gobierno; Nacional, Regional y Local, así como la deEntidades de Tratamiento Empresarial, los mismos que se exponen en unaPresentación General.

La relación de Directivas es la siguiente:

a) Directiva Nº 001-2004-EF/76.01 "Directiva para la Aprobación, Ejecucióny Control del Proceso Presupuestario del Gobierno Nacional para el Año Fiscal2004".

b) Directiva Nº 002-2004-EF/76.01 "Directiva para la Aprobación, Ejecucióny Control del Proceso Presupuestario de los Gobiernos Regionales para elAño Fiscal 2004".

c) Directiva Nº 003-2004-EF/76.01 "Directiva para la Aprobación, Ejecucióny Control del Proceso Presupuestario de los Gobiernos Locales para el AñoFiscal 2004".

d) Directiva Nº 004-2004-EF/76.01 "Directiva para la Ejecución y Controldel Proceso Presupuestario de las Entidades de Tratamiento Empresarial parael Año Fiscal 2004".

82

Regístrese, comuníquese y publíquese.NELSON SHACK YALTADirector GeneralDirección Nacional del Presupuesto Público

DIRECTIVA Nº 001-2004-EF/76.01

DIRECTIVA PARA LA APROBACIÓN, EJECUCIÓN YCONTROL DEL PROCESO PRESUPUESTARIO DELGOBIERNO NACIONAL PARA EL AÑO FISCAL 2004

CONCORDANCIAS: R.J. N° 0007-2004-SISR.D. N° 029-2004-EF-76.01R.D. N° 044-2004-EF-76.01

CAPÍTULO VI

TRANSFERENCIAS AL CAFAE

Artículo 40º.- Recursos por Transferencias de la Entidad

40.1 De acuerdo a lo dispuesto en el inciso c) del Artículo 3° del Decretode Urgencia Nº 088-2001 y el artículo 24 de la Ley de Presupuesto del SectorPúblico para el Año Fiscal 2004 - Ley Nº 28128, las Entidades del GobiernoNacional podrán transferir recursos a sus respectivos CAFAE, únicamentepara la atención de las entregas dinerarias que bajo el concepto de IncentivosLaborales se vienen otorgando, en el marco de los Decretos Supremos Nºs.067-92-EF y 025-93-PCM (el cual comprende el racionamiento y/o movilidado conceptos de similar denominación) y la Primera Disposición Transitoria delDecreto de Urgencia Nº 088-2001.

Dichas Transferencias podrán efectuarse con cargo a todas las Fuentesde Financiamiento, con excepción de "Recursos por Operaciones Oficialesde Crédito Interno", "Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Externo",y "Donaciones y Transferencias", y se sujetan a lo establecido por el artículo24° numeral 24.1 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el AñoFiscal 2004 - Ley Nº 28128.

40.2 Las transferencias financieras al CAFAE orientadas al otorgamientode los incentivos laborales, se efectúan tomando en cuenta el número deservidores al momento de realizarse la transferencia respectiva, así como elmonto del incentivo establecido para cada servidor comunicado a la Contraloría

83

General de la República y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General dela República así como el programa de beneficios aprobados por el CAFAE, deconformidad con el artículo 24° numeral 24.4 de la Ley de Presupuesto delSector Público para el Año Fiscal 2004 - Ley Nº 28128, bajo responsabilidaddel Titular del Pliego y del funcionario del pliego que lo autoriza. Copia dedicha información se remite a la Dirección Nacional del Presupuesto Público.

40.3 Los Pliegos no podrán aprobar disposiciones que incrementen losincentivos laborales otorgados a través del CAFAE, en observancia a lodispuesto en el artículo 14, numeral 2, literal b) de la Ley de Presupuesto delSector Público para el Año Fiscal 2004 - Ley Nº 28128.

40.4 Las transferencias financieras que efectúen los Pliegos a los CAFAEdurante el año 2004, no podrán ser mayores a los montos transferidos duranteel año 2003, salvo lo señalado en el artículo 24°, numeral 24.1 de la Ley dePresupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004 - Ley Nº 28128.

Artículo 41º.- Disponibilidad Presupuestaria para las Transferencias

Las Entidades sólo podrán realizar transferencias financieras al CAFAE,si cuentan con el financiamiento correspondiente en su respectivo Presupuesto,en concordancia con lo dispuesto en la Norma I y II del Título Preliminar de laLey Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, y conforme alPrograma de actividades y prestaciones a realizarse durante el año fiscal,suscrito por el respectivo CAFAE, en el marco de lo establecido en el artículo24° de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004 - LeyNº 28128. Para dicho efecto, los Pliegos deberán contar con informe favorablede su Oficina de Presupuesto y Planificación o la que haga sus veces, sobrela disponibilidad presupuestaria del Pliego y la sostenibilidad de la fuente definanciamiento en caso la transferencia esté destinada a financiar un gasto decarácter continuo.

Artículo 42º.- Afectación de las Transferencias al CAFAE

Las transferencias financieras al CAFAE que se realizan únicamente parael otorgamiento de incentivos laborales de los servidores que se encuentranbajo el Régimen Laboral Público - Decreto Legislativo Nº 276, conforme a lanormatividad vigente, se afectará en la siguiente cadena de gasto:

CATEGORÍA DEL GASTO 5. Gastos CorrientesGRUPO GENÉRICO DE GASTOS 1.Personal y Obligaciones SocialesMODALIDAD DE APLICACIÓN 60. Transferencias al CAFAEESPECÍFICA DEL GASTO 40. Subvenciones Sociales

84

Artículo 43º.- Prestaciones del CAFAE

Las prestaciones que el CAFAE otorga a los trabajadores no tienencarácter remunerativo, ni pensionable, ni compensatorio.

En ningún caso, se podrán otorgar los Incentivos laborales a que se refiereel artículo 40° de la presente Directiva, en las Entidades del Gobierno Centrale Instancias Descentralizadas cuyos servidores se encuentren bajo el régimenlaboral de la actividad privada, al personal contratado para proyectos deinversión, a los consultores, profesionales o demás contratados a cargo delPNUD u organismos similares, a las personas contratadas por servicios nopersonales u otra modalidad de contratación que no implique vínculo laboral,así como tampoco al personal comprendido en regímenes propios de Carrera,regulados por Leyes específicas, (Magistrados, Diplomáticos, DocentesUniversitarios, Profesorado, Fuerzas Armadas y Policiales y Profesionales dela Salud). Las Universidades Públicas continuarán regulándose conforme alo establecido en la Segunda Disposición Transitoria de la Ley de Presupuestodel Sector Público para el Año Fiscal 2004 -Ley Nº 28128.

Artículo 44º.- Prohibiciones

El CAFAE, con cargo a recursos públicos, no podrá solventar ningún tipode gasto adicional o distintos a los incentivos laborales, ni gastos en otrosprogramas de bienestar o agasajos de conformidad con lo dispuesto en elartículo 14° numeral 3 y el artículo 24 de la Ley de Presupuesto del SectorPúblico para el Año Fiscal 2004 - Ley Nº 28128.

Las prestaciones diferentes a los incentivos laborales que se otorguen através de CAFAE, incluidos las reembolsables, sólo podrán ejecutarse concargo a los recursos propios de dicha entidad.

CLASIFICADORES DEL GASTO PUBLICO Y MAESTRODEL CLASIFICADOR DE INGRESOS Y FINANCIAMIENTO

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 050-2003-EF-76.01

ANEXO Nº 04CLASIFICADOR DE LOS GASTOS PÚBLICOS PARA EL

AÑO FISCAL 2004

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 050-2003-EF/76.01

85

Lima, 23 de diciembre de 2003.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17º del DecretoLegislativo N 183 – Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas,corresponde a la Dirección Nacional del Presupuesto Público, planear, dirigiry controlar la formulación, ejecución y evaluación del Presupuesto Público;

Que, en concordancia con lo establecido en la precitada Ley Orgánica,los artículos 4º y 5º de la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado – Ley Nº27209, prescriben que la Dirección Nacional del Presupuesto Público es lamás alta autoridad técnica normativa, siendo sus funciones yresponsabilidades, entre otras, programar, dirigir, coordinar, controlar y evaluarla gestión del proceso Presupuestario;

Que, es necesario aprobar los Clasificadores de Ingresos y Gastos, comoinstrumentos técnicos que permitan el registro ordenado y uniforme de lasoperaciones del Sector Público durante el Proceso Presupuestario del añofiscal 2003, a fin de facilitar a los Pliegos el seguimiento de sus operaciones;

Que, asimismo, en base al Clasificador de Ingresos referido en elconsiderando precedente, es necesario aprobar el Maestro del Clasificadorde Ingresos y Financiamiento correspondiente al año fiscal 2004, el cualcontiene el detalle de las partidas que los Pliegos Presupuestarios debentomar en cuenta para efectuar el registro ordenado de los ingresos por lasdistintas fuentes de financiamiento, de conformidad con lo dispuesto en elartículo 3º de la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado – Ley Nº 27209,Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas – aprobada por el DecretoLegislativo Nº 183 y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministeriode Economía y Finanzas – aprobado por Resolución Viceministerial Nº 148-99-EF/13.03, modificada por la Resolución Viceministerial Nº 108-2000-EF/13, corresponde a la Dirección Nacional del Presupuesto Público, planear,dirigir y controlar la formulación, ejecución y evaluación del PresupuestoPúblico;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar los Clasificadores para el Año Fiscal 2004, contenidosen los anexos 01°,02°, 03°,04° y 05° que forman parte de la presenteResolución Directoral de acuerdo a lo siguiente:

♦ Clasificador de Ingresos y Financiamiento (Anexo Nº 01)♦ Clasificador Institucional (Anexo Nº 02)

86

♦ Clasificador Funcional de Financiamiento (Anexo Nº 03)♦ Clasificador de los Gastos Públicos (Anexo Nº 04)♦ Clasificador de Fuentes de Financiamiento (Anexo Nº 05)

Artículo 2º.- Aprobar el Maestro del Clasificadores de Ingresos yFinanciamiento correspondiente al Año Fiscal 2003, de acuerdo al Anexo Nº06, que forma parte de la presente Resolución Directoral.

Artículo 3º.- Los organismos públicos que recauden, capten u obtenganrecursos públicos, podrán utilizar las partidas del ingreso del Maestro delClasificador de Ingresos y Financiamiento del año fiscal 2004, de acuerdo alos dispositivos legales a cada entidad.

Artículo 4º.- La Dirección Nacional del Presupuesto Público evalúa lassolicitudes de incorporación de nuevas partidas en el Maestro del Clasificadorde Ingresos y Financiamiento propuestas por los organismos públicos a efectosde otorgar la codificación correspondiente.

Artículo 5º.- Los gastos por la adquisición de bienes, prestación de servicios,inversiones o bienes de capital, que por convenio o acuerdo se encarguen aorganismos internacionales (PNUD, AID, BERF, etc) se registran en los GruposGenéricos de Gasto que les correspondan, de acuerdo al Clasificador deGastos, que aprueba la presente Resolución.

Artículo 6º.- Los conceptos técnicos mencionados en los clasificadores aque se refiere el artículo 1º, son utilizados estrictamente para fines de registropresupuestario y no generan derechos ni obligaciones en su aplicación.

Regístrese y comuníquese.

Nelson SHACK YALTADirector GeneralDirección Nacional de Presupuesto Público

ANEXO Nº 01

CLASIFICADOR DE INGRESOS Y FINANCIAMIENTOPARA EL AÑO FISCAL 2004

C. MODALIDADES DE APLICACIÓN

60 Transferencias al CAFAE

87

Gastos por transferencias financieras de recursos para el abono de incentivosy/o entregas, programas, actividades de bienestar y productividad, así comopara la ejecución de las prestaciones dispuestas por norma legal expresa,cuando corresponda.

AÑO 2004

LEY QUE AUTORIZA CRÉDITO SUPLEMENTARIO EN ELPRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO

FISCAL

LEY Nº 28254

CONCORDANCIAS: D.S. N° 088-2004-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE AUTORIZA CRÉDITO SUPLEMENTARIO EN ELPRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO

FISCAL 2004

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

CUARTA.- Facultase a los titulares de los pliegos, por el período de treinta(30) días calendario desde la vigencia de la presente Ley, para aprobar en víade regularización, mediante acto resolutivo y previo informe favorable de laOficina de Presupuesto, así como de la Oficina de Inspectoría u Organo deControl, o las que hagan sus veces en el pliego, las transferencias efectuadasa los Fondos de Asistencia y Estímulo, así como los pagos que se hayanrealizado antes de la entrada en vigencia de la presente Ley, a favor de lostrabajadores bajo los conceptos de incentivos y estímulos.

88

Asimismo, autorizase a los Gobiernos Regionales para que medianteresolución del titular del pliego, por el período de treinta (30) días calendario yprevio informe favorable de la Dirección Nacional de Presupuesto Público,incrementen, de ser necesario, el monto de las transferencias del CAFAE, deacuerdo a la disponibilidad presupuestaria del pliego. Para dicho efecto, noserá de aplicación el límite establecido en el artículo 24° numeral 24.1 de laLey Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal2004.

LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA ELAÑO FISCAL 2005

LEY Nº 28427

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

CAPÍTULO II

DISPOSICIONES DE DISCIPLINA, RACIONALIDAD YAUSTERIDAD

Artículo 8.- Disposiciones de austeridad

Las Entidades deben aplicar obligatoriamente, durante la ejecución delpresupuesto, las siguientes disposiciones de austeridad, independientementede la fuente de financiamiento:

a) Sólo procede el nombramiento en plaza presupuestada, cuando setrate de magistrados del Poder Judicial, fiscales del Ministerio Público, docentesuniversitarios y del magisterio nacional, profesionales y asistenciales de la

89

salud, así como del personal egresado de las Escuelas de las Fuerzas Armadasy Policía Nacional y de la Academia Diplomática.

CONCORDANCIA: Ley N° 28948, 1ra. Disp. Trans.D.S. N° 010-2005-ED

b) Las Entidades Públicas, independientemente del régimen laboral quelas regule, no se encuentran autorizadas para efectuar gastos por conceptode horas extras. En los supuestos que se requiera mantener personal en elcentro de labores, se deberá establecer turnos u otros mecanismos quepermitan el adecuado cumplimiento de las funciones de la entidad. Seencuentran excluidas del presente literal, las empresas que se regulanconforme a la Ley de la Actividad Empresarial del Estado - Ley Nº 24948 y susmodificaciones.

c) Queda prohibido todo tipo de gasto orientado a la celebración deagasajos por fechas festivas que implique la afectación de recursos públicoso de los recursos transferidos al CAFAE.

APROBACIÓN DE LA ESCALA DE INCENTIVOSLABORALES PARA LOS FUNCIONARIOS Y SERVIDORES

DE LAS UNIDADES EJECUTORAS DEL PLIEGO 011MINISTERIO DE SALUD

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 717-2004/MINSA

Visto el Informe Nº 425-2004-ORP/MINSA de la Oficina de Remuneracionesy Pensiones de la Oficina Ejecutiva de Administración de Recursos Humanos,de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos y Oficio Nº 1195-2004-OGAJ/MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de lo dispuesto por Decreto de Urgencia Nº 088-2001, Decretode Urgencia Nº 032-2002, Decreto de Urgencia Nº 046-2002 y ResoluciónMinisterial Nº 223-2003-SA/DM, que aprueba la Directiva Nº 003-MINSA/OG-RR.HH-V-01– Normas para la Asignación de Incentivos Laborales y laAsignación Extraordinaria de Trabajo Asistencial en el Pliego 01 – Ministeriode Salud, Resolución Ministerial Nº 825-2003-SA/DM y Resolución MinisterialNº 1236-2003-SA/SG-DM; se ha normado los incentivos laborales;

Que, el numeral 7.4 de la mencionada Directiva, establece que las entregaspor los incentivos señalados en el rubro VI de la Directiva, se efectuarán para

90

las demás Unidades Ejecutoras, según la Escala de Incentivos que apruebecada Titular de Unidad Ejecutora para su ámbito, previa conformidad de laAlta Dirección del Ministerio de Salud, en base a la disponibilidad presupuestalde la respectiva Unidad Ejecutora y a las normas vigentes, en rigurosocumplimiento de la indicada Directiva; asimismo, acota que cualquierincremento de estos incentivos deberá contar con la previa conformidad de laAlta Dirección del Ministerio de Salud, siempre que la Unidad Ejecutora a laque corresponda, cuente con la disponibilidad presupuestal;

Que es conveniente regular los montos superiores a S/. 30.00 por día, quelas Unidades Ejecutoras del Pliego 011 – Ministerio de Salud, vienen otorgandoa los servidores que desempeñan cargos jefaturales, bajo la denominaciónde productividad diferenciada ó productividad mayor a S/. 660.00,uniformizándose el monto de los incentivos;

Con la opinión favorable de la Oficina General de Gestión de RecursosHumanos, la Oficina General de Planeamiento Estratégico y la Oficina Generalde Asesoría Jurídica:

Con la visación del Viceministro de Salud; y,

De conformidad con la Ley Nº 27657 – Ley del Ministerio de Salud, Ley Nº28128 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, LeyNº 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General y los Decretos deUrgencia Nºs. 088-2001, 032-2002 y 046-2002;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Hágase extensivo, con efectividad al 15 de Julio del 2003, a lasUnidades Ejecutoras del Pliego 011 – Ministerio de Salud, las escalasaprobadas por Resolución Ministerial Nº 825-2003-SA/DM.

Artículo 2º.- Aprobar, a partir de la fecha, la Escala de Incentivos Laboralespara los Funcionarios y Servidores de las Unidades Ejecutoras del Pliego 011– Ministerio de Salud:

91

La presente escala, no faculta el incremento de los incentivos que vienenotorgándose a la fecha, en las Unidades Ejecutoras del Pliego 011 – Ministeriode Salud.

Artículo 3º.- Los montos superiores a S/. 30.00 por día, que por concepto deproductividad se vienen otorgando a los servidores que desempeñan cargosde responsabilidad, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 5 delRubro Precisiones del Anexo del Decreto de Urgencia Nº 046-2002, sedenomina productividad diferenciada.

NIVEL REMUNERATIVO

RESPONSABILIDAD DIRECTIVA

PRODUCTIVIDAD AETA ASISTENCIANUTRICIONAL

ALIMENTACIÓN

FUNCIONARIOS

F-5 HASTA S/. 8,200.00 HASTA S/. 300.00

HASTA S/. 158.00

F-4 HASTA S/. 5,000.00 HASTA S/. 300.00

HASTA S/. 158.00

F-3 HASTA S/. 3,000.00 HASTA S/. 300.00

HASTA S/. 158.00

DIRECT. SIN ESTRUCT.

F-3 HASTA S/. 660.00 HASTA S/. 300.00

HASTA S/. 158.00

F-2 HASTA S/. 660.00 HASTA S/. 300.00

HASTA S/. 158.00

F-1 HASTA S/. 660.00 HASTA S/. 300.00

HASTA S/. 158.00

ADMINISTRATIVOS

PROFESIONAL HASTA S/. 660.00 HASTA S/. 300.00

HASTA S/. 158.00

TÉCNICO HASTA S/. 660.00 HASTA S/. 300.00

HASTA S/. 158.00

AUXILIAR HASTA S/. 660.00 HASTA S/. 300.00

HASTA S/. 158.00

ASISTENCIALES

PROF. DE LA SALUD

HASTA S/. 660.00

HASTA S/. 300.00

HASTA S/. 158.00

TÉCNICO HASTA S/. 660.00

HASTA S/. 300.00

HASTA S/. 158.00

AUXILIAR HASTA S/. 660.00

HASTA S/. 300.00

HASTA S/. 158.00

92

Artículo 4º.- La Productividad Diferenciada es aquella que se otorga, a travésde los SUB-CAFAEs, a los servidores que desempeñan funciones de jefaturaen los órganos de apoyo, asesoría y línea, así como a los jefes de departamentoy jefes de servicios que no realizan Guardias Hospitalarias, los mismos quedeberán estar asignados o encargados, por el Titular de la Unidad Ejecutoramediante resolución, en cargos previstos en el Cuadro para Asignación dePersonal (CAP) y que cuenten con personal a su cargo. Los montos que vienenpercibiendo por dicho concepto permanecerán invariables y no podrán sermayores a S/. 2,500.00 nuevos soles.

Artículo 5º.- Para el caso de la Administración Central, se mantiene la Escalade Incentivos aprobada por la Resolución Ministerial Nº 825-2003-SA/DM.

Artículo 6º.- Precisar que la Asignación de Incentivos Laborales y la AsignaciónExtraordinaria por Trabajo Asistencial a que se refiere la presente ResoluciónMinisterial, no modifica en modo alguno los incentivos laborales que se hanvenido otorgando a los servidores del Ministerio de Salud en virtud de losDecretos de Urgencia Nºs 088-2001, 032-2002 y 046-2002, tanto al personaladministrativo como al personal asistencial, en tanto que sólo ordena elprocedimiento para su otorgamiento por grupo ocupacional y grado deresponsabilidad.

Artículo 7º.- Los incentivos por Responsabilidad Directiva, que se venganotorgando por montos mayores a los precisados en el artículo 2º, en lasUnidades Ejecutoras del Pliego 011 – Ministerio de Salud, deberán adecuarsea lo establecido en la presente Resolución.Regístrese y comuníquese

Pilar MAZZETTI SOLERMinistra de Salud

93

AMPLIAR LOS ALCANCES DE LA RESOLUCIÓNMINISTERIAL Nº 1236-2003-SA-SG/DM,

COMPRENDIENDO AL PERSONAL PROFESIONAL DE LASALUD NO MEDICO Y PERSONAL CATEGORIZADO

ASISTENCIAL Y ADMINISTRATIVO

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 827-2004/MINSA

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de Salud, como ente rector del Sector Salud, es responsablede la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud de lapersona humana; en tal sentido para el logro de dicho objetivo, el trabajadorde salud requiere de una adecuada calidad de vida;

Que, ante ello, el Ministerio de Salud viene otorgando los incentivos laboralesa los servidores sujetos al régimen de la actividad pública, regido por el DecretoLegislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y deRemuneraciones y su Reglamento, aprobado por el Decreto SupremoNº 005-90-PCM, entre ellos la productividad y la asignación extraordinaria portrabajo asistencial – AETA, a razón de S/. 30.00 por día hasta un límite de 22días, estableciendo como requisito, para la percepción de los incentivosseñalados, laborar una (01) hora adicional a la jornada legal de trabajo diario,bajo las condiciones establecidas en la Directiva Nº 003-MINSA/OGGRH-V.01,aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 223-2003-SA/DM y lo dispuestopor la Resolución Ministerial Nº 717-2004/MINSA;

Que, a efectos de alcanzar los objetivos señalados, resulta convenienteuniformizar el procedimiento del pago de los incentivos de productividad yasignación extraordinaria por trabajo asistencial al personal profesional nomédico y al personal categorizado asistencial y administrativo; en tal sentido,corresponde ampliar los alcances del artículo 1º de la Resolución MinisterialNº 1236-2003-SA-SG-DM;

Que, esta acción no afectará el cumplimiento de los indicadores de cada UnidadEjecutora, los cuales constituyen un medio de la administración para medirque se cumpla con los fines y objetivos de cada órgano o entidad, según sunaturaleza;

Que, según lo dispuesto en el artículo 15º de la Ley Nº 28254 – Ley queautoriza un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público parael Año 2004, queda prohibida la aprobación, reajuste y/o incremento de

94

remuneraciones, escalas remunerativas, bonificaciones, asignaciones ybeneficios de toda índole, cualquiera, que sea su forma, modalidad o fuentede financiamiento;

Con la visación de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos,Oficina General de Planeamiento Estratégico, Dirección General de Salud delas Personas y la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con los Decretos de Urgencia Nºs. 088-2001, 032 y 046-2002 y según lo previsto en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657 – Leydel Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Ampliar, a partir de la fecha, los alcances de la ResoluciónMinisterial Nº 1236-2003-SA/SG-DM, comprendiendo al personal profesionalde la salud no médico y personal categorizado asistencial y administrativo,respecto a la excepción de no laborar una hora adicional hasta un máximo dediez días; siempre y cuando cumplan con los indicadores aprobados paraeste fin.

Artículo 2º.- Las Unidades Ejecutoras, que a la fecha vienen otorgando montospor concepto de productividad y asignación extraordinaria por trabajoasistencial, menores a diez días, se mantendrán invariables y no podránincrementarse, ni un número de días ni en montos.

Artículo 3º.- Los titulares de las Unidades Ejecutoras, sin perjuicio de lodispuesto en el artículo 1º, a fin de garantizar la atención oportuna y eficaz ala comunidad, establecerán los horarios de trabajo más convenientes.

Artículo 4º.- Para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en el artículo1º de la presente resolución, los titulares de las Unidades Ejecutoras solicitarána la Dirección General de Salud de las Personas la aprobación de losindicadores para el personal profesional no médico y para el personal técnicoy auxiliar asistencial, y a la Oficina General de Planeamiento Estratégico laaprobación de los indicadores para el personal profesional, técnico y auxiliaradministrativo.

Artículo 5º.- Los Equipos de Gestión y los Órganos de Control Institucionalde las Unidades Ejecutoras son responsables de controlar, supervisar y evaluarel cumplimiento de la presente resolución.

Artículo 6º.- Déjese sin efecto, toda disposición que se oponga a lo establecidoen la presente Resolución.

95

Regístrese y comuníquese

DRA. Pilar MAZZETTI SOLERMinistra de Salud

SUSTITUIR EL ARTICULO 2º DE LARESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 827-2004/MINSA

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 861-2004/MINSA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 827-2004/MINSA, de fecha 20 deagosto del 2003, se autoriza ampliar los alcances de la Resolución MinisterialNº 1236-2003-SA/SG-DM, al Personal Profesional de la Salud No Médico ypersonal categorizado asistencial y administrativo, respecto a la excepciónde no laborar un hora adicional hasta un máximo de diez días; siempre ycuando se cumpla con los indicadores aprobados para dicho fin;

Que, el artículo 2º de la norma acotada, dispone que las Unidades Ejecutoras,que a la fecha vienen otorgando montos por concepto de productividad yasignación extraordinaria por trabajo asistencial, menores a diez días, semantendrán invariables y no podrán incrementarse, ni en número de días nien montos;

Que, para la aplicación de la medida señalada en el considerando anterior,resulta necesario procesar y complementar la misma, como acción destinadaa lograr la eficiencia en su aplicación;

Con la visación de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, laOficina General de Planeamiento Estratégico, la Dirección General de Saludde las Personas y la Oficina General de Asesoría Jurídica; y

De conformidad con lo previsto en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº27657- Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Sustituir el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 827-2004/MINSA, quedando redactado el texto en la forma siguiente:

Artículo 2º.- "Las Unidades Ejecutoras, que a la fecha vienen otorgando

96

montos por concepto de productividad y asignación extraordinaria por trabajoasistencial, menores, iguales o mayores a diez días, se mantendrán invariablesy no podrán incrementarse, ni un número de días ni en montos, durante elejercicio presupuestal del 2004".

Artículo 3º.- Quedan subsistentes los demás términos de la ResoluciónMinisterial Nº 827-2004/MINSA.

Regístrese y comuníquese

Dra. Pilar MAZZETTI SOLER Ministra de Salud

CONSTITUIR UNA COMISIÓN PARA EVALUAR LAAPLICACIÓN DE LOS INCENTIVOS PARA LOS EXPERTOSEN SISTEMA ADMINISTRATIVO I EN LA ADMINISTRACIÓN

CENTRAL

RESOLUCIÓN VICE MINISTERIAL Nº 421-2004-SA/DVM

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 223-2003-SA/DM, se aprobó la DirectivaNº 003-MINSA/OG-RR.HH.-V.01- Normas para la Asignación de IncentivosLaborales y la Asignación Extraordinaria de Trabajo Asistencial en el Pliego011 – Ministerio de Salud;

Que, se ha advertido que durante la aplicación de la precitada Directiva, sehan observado una serie de dificultades para reconocer el pago del incentivopor responsabilidad directiva respecto de los Expertos en SistemaAdministrativo I en la Administración Central.

Que, es conveniente nombrar una Comisión que evalúe la aplicación de losincentivos para los Expertos en Sistema Administrativo I en la AdministraciónCentral, y precise los alcances de la acotada Directiva Nº 003-MINSA/OG-RR.HH.-V-01- Normas para la Asignación de Incentivos Laborales y laAsignación Extraordinaria de Trabajo Asistencial en el Pliego 011 – Ministeriode Salud;Estando a las visaciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica, OficinaGeneral de Planeamiento Estratégico y la Oficina General de Gestión deRecursos Humanos; y

97

De conformidad con literal e) del artículo 9) de la Ley Nº 27657 – Ley delMinisterio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Constituir una Comisión encargada de evaluar la aplicación delos incentivos para los Expertos en Sistema Administrativo I en laAdministración Central, así como precisar los alcances de la Directiva Nº 003-MINSA/OG-RR.HH.-V.01 – Normas para la Asignación de Incentivos Laboralesy la Asignación Extraordinaria de Trabajo Asistencial en el Pliego 011 –Ministerio de Salud, aprobada por Resolución Ministerial Nº 223-2003-SA/DM, la cual estará conformada por:

- El Viceministro de Salud, quien la presidirá;El Director General

- Un representante de la Oficina General de Asesoría Jurídica o surepresentante;

- El Director General de la Oficina General de Planeamiento Estratégico, osu representante; y

- El Director General de la Oficina General de Gestión de RecursosHumanos, o su representante, quien actuará como Secretario Técnico.

Artículo 2º.- La precitada comisión deberá, en un plazo no mayor de 15 díascalendario, elevar al Despacho ViceMinisterial, un informe sobre la situacióndel pago del incentivo por responsabilidad directiva para los Expertos enSistema Administrativo I en la Administración Central y sobre los alcances dela Directiva Nº 003-MINSA/OG-RR-HH.- V.01; así como proponer el proyectoresolutivo correspondiente.

Regístrese y comuníquese

Dr. Henry Zorrilla SakodaViceMinistro de Salud.

98

MODIFICAN CLASIFICADORES PRESUPUESTARIOS PARAEL AÑO FISCAL 2004 Y ARTÍCULO DE LA DIRECTIVA

Nº 001-2004-EF/76.01

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 012-2004/76.01

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 13º de la Ley Nº 26112 – Ley Marco de la AdministraciónFinanciera del Sector Público, en concordancia con lo establecido en losartículos 4º y 5º de la Ley Nº 27209 – Ley de Gestión Presupuestaria delEstado – establece que la Dirección Nacional del Presupuesto Público es elórgano rector y constituye la más alta autoridad técnico normativa del SistemaNacional del Presupuesto, dicta las normas y establece los procedimientosrelacionados con su ámbito;

Que, de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 3º de la Ley Nº27293 y Resolución Ministerial Nº 158-2001-EF-15, la Dirección General deProgramación Multianual del Sector Público, mediante Oficio Nº 197-2004-EF/68.01 solicita se incluya en la genérica de gastos de "inversiones" losestudios de preinversión denominados "perfiles".

Que, asimismo para facilitar a los operadores el registro de determinadasoperaciones vinculadas a la Fuente de Financiamiento Fondo deCompensación Regional a los gastos de inversiones, gastos por conceptosde aguinaldo y gratificaciones, entre otros, se hace necesario modificar losClasificadores Presupuestarios para el Año Fiscal 2004, aprobados porResolución Directoral Nº 050-2003-EF/76.01;

Que, de otro lado, es necesario precisar el término "recursos propios" a quese hace referencia el artículo 16º numeral 5 literal a) de la Ley Nº 28128 – Leyde Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, para atender lospagos de sumas de dinero por efecto de sentencias judiciales en calidad deCosa Juzgada;

Que, finalmente para un mejor entendimiento en su aplicación, resultapertinente modificar el numeral 62.3 del artículo 62º de la Directiva Nº 001-2004-EF/76.01 –Directiva para la Aprobación, Ejecución y Control del ProcesoPresupuestario del Gobierno Nacional para el Año Fiscal 2004, aprobadomediante Resolución Directoral Nº 047-2003-EF/76.01, que regula sobre lastransferencias de recursos financieros entre entidades del Sector Público;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 183 – Ley

99

Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas y la Resolución ViceministerialNº 148-99-EF/13.03 – Reglamento de Organización y Funciones del Ministeriode Economía y Finanzas y su modificatoria la Resolución ViceministerialNº 108-2000-EF/13.

SE RESUELVE:

Artículo 3º.- Modifica Específica del GastoModificar en el Clasificador de los Gastos Públicos para el Año Fiscal 2004(Anexo Nº 04) aprobado por la Resolución Directoral Nº 050-2003-EF/76.01,la Específica del Gasto 13. GASTOS VARIABLES Y OCASIONALES, por elsiguiente texto:

"13. GASTOS VARIABLES Y OCASIONALESGastos de enseñanza (por actividad no específica del cargo),

compensación por tiempo de servicios; asignación por cumplir 25 y 30 añosde servicios al Estado y bonificación adicional por vacaciones y compensaciónvacacional (vacaciones truncas). Asimismo, comprende otros gastoseventuales u ocasionales."

Artículo 4º.- Incorpora Específicas del GastoIncluir en el Clasificador de los Gastos Públicos para el Año Fiscal 2004

(Anexo Nº 04) aprobado por la Resolución Directoral Nº 050-2003-EF/76.01,las siguientes Específicas del Gasto:

"17. ASIGNACIÓN EXTRAORDINARIA POR TRABAJO ASISTENCIALGastos por concepto de asignación por productividad para el personal

que desarrolla labor asistencial en el sector salud, comprendido en la Ley delos Profesionales de la Salud y normas complementarias. Dicha prestaciónno tiene carácter remunerativo, no pensionable, ni sirve de base de cálculopara la compensación por tiempo de servicios, ni para ningún otro beneficio".

"18. ESCOLARIDAD, AGUINALDOS Y GRATIFICACIONESGastos por concepto de Escolaridad, Aguinaldos y Gratificaciones por

Fiestas Patrias y Navidad que se abona al servidor público activo o cesante,según corresponda."

100

ESTABLECEN LINEAMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DELA LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO PARA

EL AÑO FISCAL 2004 - LEY Nº 28128

OFICIO CIRCULAR Nº 003-2004/76.10

Lima, 11 de marzo de 2004

SeñoresA LOS PLIEGOS DEL GOBIERNO NACIONALA LOS PLIEGOS DE LOS GOBIERNOS REGIONALESA LOS PLIEGOS DE LOS GOBIERNOS LOCALESA LOS ORGANISMOS CONSTITUCIONALMENTE AUTÓNOMOSA LAS ENTIDADES DE TRATAMIENTO EMPRESARIALPresente.-

Asunto: Aplicación de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el AñoFiscal 2004 – Ley 28128.

Me dirijo a usted para manifestarle, en atención al asunto del rubro, lo siguiente:

1. La Dirección Nacional del Presupuesto Público, en su condición de órganorector del Sistema Presupuestario, viene recibiendo diversas consultasvinculadas con la aplicación de la Ley de Presupuesto del Sector Públicopara el Año Fiscal 2004, Ley Nº 28128, así como sobre temas relacionados alpago de subsidios de sepelio y luto; pago de retribuciones a través del Fondode Apoyo Gerencial; aplicación de lo dispuesto en el D.S. Nº 019-94-PCM y elD.U. Nº 037-94; transferencias de recursos y diversas consultas sobre lagestión del proceso presupuestario en los Gobiernos Locales.

2. El Sistema Nacional de Presupuesto, conforme al artículo 11º de la LeyNº 28112 – Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, esel conjunto de órganos, normas y procedimientos que conducen el procesopresupuestario de todas sus fases, en el marco de la Administración Financieradel Estado, los cuales están contenidos entre otros en los reglamentos,directivas y documentos que emita la Dirección Nacional del PresupuestoPúblico.

3. En atención a las facultades establecidas en los artículos 12º y 13º de laLey Nº 28112 – Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público,la Dirección Nacional del Presupuesto Público, considera necesario publicarDocumentos correlativos que contienen lineamientos o instrucciones, parala adecuada aplicación de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el

101

Año Fiscal 2004, Ley Nº 28128 y demás temas vinculados a la ejecuciónpresupuestaria. Dichos documentos, adjuntos al presente, son los siguientes:· Documento Nº 004-2004/DNP. "Artículo 14º Numeral 5 de la Ley dePresupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004 – Ley Nº 28128".· Documento Nº 005-2004/DNP – "Aplicación del artículo 16º numeral 4Literal e) de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004– Ley Nº 28128".· Documento Nº 006-2004/DNP- "Transferencias Financieras al CAFAE enel marco del Artículo 24º de la Ley N° 28128 – Ley de Presupuesto del SectorPúblico para el Año Fiscal 2004".· Documento Nº 007-2004/DNP – "Subsidio de Sepelio y Luto en el marcodel Decreto Supremo Nº 051-91-PCM y el Decreto Supremo Nº 041-2001-ED".· Documento Nº 008-2004/DNP – "Retribuciones de los Consultores,Consejeros Regionales y aspectos vinculados a las retribuciones deconsultores Regionales con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial".· Documento Nº 009-2004-DNP – "Aplicación de lo dispuesto en el DecretoSupremo Nº 019-94-PCM y el Decreto de Urgencia Nº 037-94".· Documento Nº 010-2004/DNP – "Aspectos relativos al ProcesoPresupuestario de los Gobiernos Locales".· Documento Nº 011-2004/DNP – "Aplicación del Artículo 7º Numeral 7.4de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004 – LeyNº 28128, para los Gobiernos Locales".

4. Finalmente, es necesario puntualizar que los lineamientos o instrucciones,según el caso, contenidos en los citados Documentos son considerados porla Dirección Nacional del Presupuesto Público, como absolución de lasconsultas que incidan en la aplicación del artículo 7º, artículo 14º numeral 5;artículo 16º numeral 4 literal e); artículo 24º de la Ley de Presupuesto delSector Público para el Año Fiscal 2004, Ley Nº 28128; así como para el pagode subsidios de sepelio y luto, pago de retribuciones a través del Fondo deApoyo Gerencial, aplicación de lo dispuesto en el D.S. Nº 019-94-PCM y elD.U. Nº 037-94, y demás consultas efectuadas sobre el proceso presupuestarioen los Gobiernos Locales.

Hago propicia la oportunidad para expresarle las seguridades de mi especialconsideración y estima personal.Atentamente,Nelson Shack YaltaDirector GeneralDirección Nacional del Presupuesto Público

102

Documento Nº 006-2004/DNPTRANSFERENCIAS FINANCIERAS AL CAFAE EN EL

MARCO DEL ARTICULO 24º DE LA LEY Nº 28128 – LEY DEPRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO PARA EL AÑO

FISCAL 2004

Para efecto de las transferencias financieras al CAFAE en el marco del artículo24º de la Ley Nº 28128 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el AñoFiscal 2004, se debe tomar en cuenta lo siguiente:

1. Objeto de las transferencias al CAFAE

Las transferencias de recursos fiscales al CAFAE son únicas y exclusivaspara atender el otorgamiento de incentivos laborales del personal (que ocupaplaza administrativa) con vínculo laboral vigente comprendido en el DecretoLegislativo Nº 276, que ha venido percibiéndolo en aplicación de los DecretosSupremos Nros. 067-92-EF y 025-93-PCM, estando prohibida lastransferencias para cualquier prestación adicional. En ese sentido, no esfactible que las entidades públicas bajo el régimen laboral de la actividadprivada (D.Leg. Nº 728) realicen transferencias a sus CAFAE respectivos.

Los Incentivos laborales comprenden los conceptos de racionamiento y/omovilidad o de similar denominación que se entregan al personal en efectivoy que en su oportunidad fueran regularizadas de acuerdo a lo dispuesto por laPrimera Disposición Transitoria del Decreto de Urgencia Nº 088-2001 al 31de diciembre de 2001 y/o el artículo 2º literal b) de la Ley Nº 27968 al 21 dejulio de 2003 y/o la Ley Nº 28132 al 31 de diciembre de 2003.

2. Montos de las transferencias al CAFAE

Las transferencias financieras en el 2004 no podrán ser mayores al montototal transferido en el 2003. Sólo puede adicionarse los otros para elfinanciamiento de las prestaciones que correspondan a los servidores que seincorporaron en dicho año. La Dirección Nacional del Presupuesto Públicodeberá emitir opinión favorable por el monto que corresponda transferir alCAFAE por las prestaciones que corresponden al personal que se incorporóen el año 2003.

Si el Pliego efectúa nuevos contratos de personal durante el año 2004, esfactible una mayor transferencia al CAFAE por el importe que corresponde acada servidor incorporado, previa opinión de la Dirección Nacional delPresupuesto Público. Las nuevas incorporaciones de personal deben contarcon el respectivo financiamiento y se deben efectuar con cargo a la asignación

103

presupuestaria aprobada al Pliego.

3. Incentivos laborales del personal destacado

Las transferencias financieras al CAFAE para el otorgamiento de los incentivoslaborales del personal bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276que sea destacado, será asumido por la entidad de destino donde se encuentrelaborando el servidor, con cargo a su respectiva asignación presupuestariaaprobada, teniendo en cuenta lo señalado en los numerales precedentes.

4. Caso práctico sobre transferencias al CAFAE

Nuevos SolesCosto mensual por trabajador 100

Transferencias 2003

10 trabajadores que laboraron deenero a diciembre 2003 (100 x10 x 12) 12,000

05 nuevos trabajadores contratados a partirdel mes de julio (100 x 05 x 06) 3,000

======TOTAL TRANSFERIDO 2003 15,000

======Transferencias 2004

15 trabajadores que laboraron al 31de diciembre 2003 (100 x 15 x 12) 18,000

02 nuevos trabajadores contratados duranteel 2004 (supuesto: contratados en julio de2004 (100 x 02 x 06) 1,200

04 trabajadores que dejaron de laborara duranteel 2004 (supuesto: contratados de trabajoculminaron en junio de 2004) (100 x 04 x 06) (2,400)

======TOTAL TRANSFERIDO 2004 16,800

======

como se podrá observar, el monto a transferir al CAFAE para el 2004 se veincrementado por el ingreso de personal durante el año 2003 y 2004,deduciéndose las prestaciones del personal que se ha reiterado . DirecciónNacional del Presupuesto Público.

104

INDICADORES PARA EL PAGO DE INCENTIVOSLABORALES

CIRCULAR Nº 0268-2004-OGGRH/MINSA

Lima, 04 de noviembre de 2004

SeñoresDIRECTORES GENERALES y/o EJECUTIVOS DE LAS UNIDADESEJECUTORAS DEL MINISTERIO DE SALUDPresente.-

ASUNTO: INDICADORES PARA EL PAGO DE INCENTIVOS LABORALESREF.: a) R.M. Nº 827-2004/MINSA

b) R.M. Nº 861-2004/MINSAc) Memorandum Nº 1213-2004-OGGRHH-OEARH/ MINSAd) Memorandum Nº 1214-2004-OGGRHH-OEARH/ MINSA

De mi mayor consideración:

Es grato dirigirme a usted para saludarle cordialmente y a la vez comunicarleque la Oficina General de Planeamiento Estratégico y la Dirección General deSalud de las Personas del Ministerio de Salud, aprobaron los Indicadorespara el pago de incentivos laborales, en cumplimiento de lo dispuesto en lasResoluciones de la referencia a) y b); en tal sentido, mediante la presente sele remite el Instructivo de Aplicación de Indicadores para el pago de IncentivosLaborales, a fin que se proceda a efectuar su difusión y aplicacióncorrespondiente, a partir del presente mes.

Sin otro particular, me suscribo de usted.

Atentamente,

Econ. CIRO ECHEGARAY PEÑADirector GeneralOficina General de Gestión de Recursos HumanosMinisterio de Salud.

105

INSTRUCTIVO DE APLICACIÓN DE INDICADORESPARA EL PAGO DE INCENTIVOS LABORALES

1. OBJETIVO:

Establecer los criterios y procedimientos para la Implementación y aplicaciónde la excepción de no laborar una hora adicional hasta un máximo de diez(10) días, al personal Profesional de la Salud, Asistencial y Administrativo delas Unidades Ejecutoras del Ministerio de Salud; con el objeto de efectuar elpago del incentivo laboral correspondiente, siempre y cuando se cumpla conlos indicadores dispuesto para tal fin.

2. BASE LEGAL:

Ley N° 28128 "Ley de Presupuesto del Sector Públicopara el Año Fiscal 2004"

R. M. N° 132-92-SA-P "Reglamento de Control de Asistencia yPermanencia del Personal del Ministerio deSalud"

R. M. N° 223-2003-SA/DM "Aprueban Directiva N° 003-MINSA-OGGRH-V.01 "Normas para la Asignaciónde Incentivos Laborales y AsignaciónExtraordinaria de Trabajo Asistencial en elPliego 011 – Ministerio de Salud"

R.M.N°1236-2003-SA/SG/DM "Modifican el numeral 6.1. de la DirectivaN° 003-MINSA-OGGRH-V.01"

R.M. N° 827-2004/MINSA "Amplían los alcances de la ResoluciónMinisterial N° 1236-2003-SA/SG/DM,comprendiendo al personal Profesional dela Salud No Médico y personalCategorizado Asistencial y Administrativo"

3. ÁMBITO DE APLICACIÓN:

Para el personal Profesional de la Salud, Asistencial y Administrativo de lasUnidades Ejecutoras del Ministerio de Salud, sujeto al Decreto LegislativoNº 276, que labora en las Unidades Ejecutoras del Pliego Ministerio de Salud.

106

4. DISPOSICIONES ESPECIFICAS:

4.1. DE LA PERCEPCIÓN DEL INCENTIVO:

Las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Salud de acuerdo a la necesidaddel servicio programaran los días de trabajo para la percepción de laproductividad, asignación extraordinaria por trabajo asistencial y/oproductividad diferenciada, precisando las fechas que se requiere laborar una(1) hora adicional de trabajo y aquellos días que se controlarán con losindicadores de gestión respectivos.

4.2. DE LOS INDICADORES:

Los indicadores generales aplicables para el personal Profesional de la Salud,Asistencial y Administrativo de las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Salud,nombrados y contratados son los siguientes:

4.2.1. Puntualidad4.2.2. Asistencia4.2.3. Permanencia4.2.4. Capacitación

4.3. DEFINICIONES:

4.3.1. PuntualidadMide el grado de puntualidad de manera diaria del servidor a su centro delabor (deberá llegar a la hora de ingreso establecida en el Reglamento deControl de Asistencia y Permanencia de los servidores del Ministerio de Salud).

4.3.2. AsistenciaSe mide por la presencia física del servidor, en forma diaria al centro de labores.

4.3.3. PermanenciaSe tomará en cuenta la permanencia física del servidor dentro del Área deTrabajo habitual.

4.3.4. Capacitación y/o Coordinación de TrabajoConstituye la participación del servidor en las acciones de capacitación y/ocoordinación de trabajo que conlleven a mejorar el desempeño laboral.

4.4. REQUISITOS:

4.4.1. Para el indicador puntualidad se tendrá en cuenta lo siguiente:

La puntualidad se mide a través de la incurrencia de tardanzas en un período

107

de trabajo evaluado.

El indicador se halla entre el número de tardanzas en el período de díasevaluados y el total de días de trabajo en el período evaluado.

El valor del descuento sería multiplicando el indicador por la productividadtotal en días evaluados. Cuando la jornada de trabajo es un turno fijo. En elcaso de que el día programado corresponda a la realización de la guardiahospitalaria, el total se multiplica por dos (02).

Se considerará una tardanza para efectos del presente, el registro de asistenciadespués de los 06 minutos de la hora de ingreso hasta los 30 minutospermitidos para tal fin. Lo que conlleva a la perdida del derecho de laproductividad o AETA.

4.4.2. Para el indicador asistencia, se deberá tener en presente lo siguiente:

La asistencia se mide a través de la inasistencia al centro de trabajo en unperíodo de trabajo evaluado.

El indicador se halla entre el número de inasistencias en el período de díasevaluados y el total de días de trabajo en el período evaluado.

El valor del descuento sería multiplicando el indicador por la productividadtotal en días evaluados. Cuando la jornada de trabajo es un turno fijo. En elcaso de que el día programado corresponda a la realización de la guardiahospitalaria, el total se multiplica por dos (02).

Se considera inasistencia para efectos de la perdida de una productividad,las faltas injustificadas del servidor al centro de trabajo; el registro de laasistencia después de 30 minutos de la hora de ingreso, sin la justificaciónrespectiva; así como, el no registro de la salida correspondiente.

Las licencias con goce de remuneraciones o subsidiados, no perderán laproductividad, con excepción las que se den por motivos de capacitación yFunción Edil.

4.4.3. Para el indicador permanencia se deberá observar lo siguiente:

La permanencia se mide a través de la ausencia del puesto de trabajo en unperíodo de trabajo evaluado.

El indicador se halla entre el número de ausencias en el período de díasevaluados y el total de días de trabajo en el período evaluado.

108

El valor del descuento sería multiplicando el indicador por la productividadtotal en días evaluados. Cuando la jornada de trabajo es un turno fijo. En elcaso de que el día programado corresponda a la realización de la guardiahospitalaria, el total se multiplica por dos (02).

Se considera ausencia del servidor de su área de trabajo habitual para elpresente indicador, las ausencias mayores a treinta minutos, sin causajustificada y autorizada de su jefe inmediato.

4.4.4. Para el indicador de capacitación y/o coordinación de trabajo, setomará en cuenta:

La capacitación y/o coordinación de trabajo se mide a través de la participaciónen la actualización y formación educativa-laboral del servidor.

El indicador se halla entre el numero de horas de capacitación y/o coordinaciónde trabajo en el período de días evaluados y el total de horas programadas enel total de días del período evaluado.

El valor de premio se determina de la manera siguiente:= 1 100% de la productividad total en días evaluados.< 1 Perdida de un día de productividad de días evaluados

5. El incumplimiento de mas de un indicador en un solo día, no conlleva a laacumulación de la perdida de días de productividad.

6. RESPONSABILIDADES:

El cumplimiento del presente instructivo es responsabilidad de los Jefes delas Unidades Ejecutoras del Ministerio de Salud, los Directores de las Oficinasde Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos, y/o los Directores de la Oficinade Personal o las que hagan sus veces.

Los Órganos de Control Institucional velarán por el estricto cumplimiento dela presente Directiva.

6. ANEXOS:

6.1. Anexo 1.Cuadro de formula del cálculo y descripción de su aplicación para obtenervalor de cada uno de los indicadores con Guardia Hospitalaria

6.2. Anexo 2.Cuadro de formula del cálculo y descripción de su aplicación para obtenervalor de cada uno de los indicadores SIN Guardia Hospitalaria.

109

Ane

xo 1

IND

ICA

DO

RES

GEN

ERA

LES

PAR

A L

A IM

PLEM

ENTA

CIÓ

N D

E LA

R. M

. Nº 8

27-2

004/

MIN

SA (P

erso

nal A

dmin

istra

tivo

y A

sist

enci

al C

ON

Gua

rdia

Hos

pita

laria

)

IND

ICA

DO

RE

SFO

RM

ULA

LCU

LO D

E

DE

SC

UE

NTO

UM

BR

AL

DE

SC

RIP

CIÓ

NR

ES

PO

NS

AB

LES

PU

NTU

ALI

DA

D

Nº d

e ta

rdan

zas

en e

lpe

ríodo

de

días

eva

luad

os--

----

----

----

----

----

----

----

----

--To

tal d

ías

de tr

abaj

o en

el

perío

do e

valu

ado

x P

rodu

ctiv

idad

tota

l x

2en

día

s ev

alua

dos

=

0 ta

rdan

za

por d

ía

La p

untu

alid

ad s

e m

ide

a tra

vés

de l

a in

curr

enci

a de

ta

rdan

zas

en u

n pe

ríodo

de

traba

jo e

valu

ado.

El i

ndic

ador

se

halla

ent

re e

l núm

ero

de ta

rdan

zas

en e

l pe

ríodo

de

días

eva

luad

os y

el t

otal

de

días

de

traba

jo e

n el

per

íodo

eva

luad

o.E

l val

or d

el d

escu

ento

ser

ía m

ultip

lican

do e

l ind

icad

or p

or

la p

rodu

ctiv

idad

tota

l en

días

eva

luad

os.

Ofi c

ina

de

Ges

tión

y D

esar

rollo

de

R

ecur

sos

Hum

anos

y/

o O

fi cin

a de

P

erso

nal

AS

ISTE

NC

IA

Nº d

e in

asis

tenc

ia e

n el

perío

do e

n dí

as e

valu

ados

----

----

----

----

----

----

----

--To

tal d

ías

de tr

abaj

o en

el

perío

do e

valu

ado

x P

rodu

ctiv

idad

tota

l x

2en

día

s ev

alua

dos

=

0 in

asis

tenc

ia

por d

ía

La a

sist

enci

a se

mid

e a

travé

s de

la in

asis

tenc

ia a

l cen

tro

de tr

abaj

o en

un

perío

do d

e tra

bajo

eva

luad

o.E

l ind

icad

or s

e ha

lla e

ntre

el n

úmer

o de

inas

iste

ncia

s en

el

perío

do d

e dí

as e

valu

ados

y e

l tot

al d

e dí

as d

e tra

bajo

en

el p

erío

do e

valu

ado.

El v

alor

del

des

cuen

to s

ería

mul

tiplic

ando

el i

ndic

ador

por

la

pro

duct

ivid

ad to

tal e

n dí

as e

valu

ados

.

Ofi c

ina

de

Ges

tión

y D

esar

rollo

de

R

ecur

sos

Hum

anos

y/

o O

fi cin

a de

P

erso

nal

PE

RM

AN

EN

CIA

Nº a

usen

cias

en

elpe

ríodo

en

días

eva

luad

os--

----

----

----

----

----

----

----

Tota

l día

s de

trab

ajo

en e

lpe

ríodo

eva

luad

o

x P

rodu

ctiv

idad

tota

l x

2en

día

s ev

alua

dos

=

0 au

senc

ia

por d

ía

La p

erm

anen

cia

se m

ide

a tra

vés

de l

a au

senc

ia d

el

pues

to d

e tra

bajo

en

un p

erío

do d

e tra

bajo

eva

luad

o.E

l ind

icad

or s

e ha

lla e

ntre

el n

úmer

o de

aus

enci

as e

n el

pe

ríodo

de

días

eva

luad

os y

el t

otal

de

días

de

traba

jo e

n el

per

íodo

eva

luad

o.E

l val

or d

el d

escu

ento

ser

ía m

ultip

lican

do e

l ind

icad

or p

or

la p

rodu

ctiv

idad

tota

l en

días

eva

luad

os.

Jefe

in

med

iato

de

l se

rvid

or

Ser

vido

r

CA

PAC

ITA

CIÓ

N

y/o

CO

OR

DIN

AC

IÓN

D

E T

RA

BA

JO

de h

oras

de

Cap

acita

ción

y/o

Reu

nión

de

traba

jo e

n el

p

erío

do d

e dí

as e

valu

ados

----

----

----

----

----

----

----

----

----

-To

tal h

oras

pro

gram

adas

en e

l tot

al d

e dí

as d

elpe

ríodo

eva

luad

o

= 1

La c

apac

itaci

ón y

/o c

oord

inac

ión

de t

raba

jo s

e m

ide

a tra

vés

de la

par

ticip

ació

n en

la a

ctua

lizac

ión

y fo

rmac

ión

educ

ativ

a-la

bora

l del

ser

vido

r.E

l in

dica

dor

se

halla

en

tre

el

num

ero

de

hora

s de

ca

paci

taci

ón y

/o c

oord

inac

ión

de tr

abaj

o en

el p

erío

do d

e dí

as e

valu

ados

y e

l tot

al h

oras

pro

gram

adas

en

el to

tal d

e dí

as d

el p

erío

do e

valu

ado.

El v

alor

de

prem

io s

e de

term

ina

de la

man

era

sigu

ient

e:=

1

1

00%

de

la p

rodu

ctiv

idad

tot

al e

n dí

as

eval

uado

s.<

1

0% d

e la

pro

duct

ivid

ad t

otal

en

días

ev

alua

dos.

Jefe

in

med

iato

de

l se

rvid

or

Ser

vido

r

Ofi c

ina

de

Ges

tión

y D

esar

rollo

de

R

ecur

sos

Hum

anos

y/

o

Ofi c

ina

de

Per

sona

l

CE

P/S

CZ/

CP

P/L

SM

B/A

QC

h

110

Ane

xo 2

IND

ICA

DO

RES

GEN

ERA

LES

PAR

A L

A IM

PLEM

ENTA

CIÓ

N D

E LA

R. M

. Nº 8

27-2

004/

MIN

SA (P

erso

nal A

dmin

istra

tivo

y A

sist

enci

al S

IN G

uard

ia H

ospi

tala

ria)

IND

ICA

DO

RES

FOR

MU

LAC

ÁLC

ULO

DE

DES

CU

ENTO

UM

BR

AL

DES

CR

IPC

IÓN

RES

PON

SAB

LES

PU

NTU

ALI

DA

D

Nº d

e ta

rdan

zas

en e

lpe

ríodo

de

días

eva

luad

os--

----

----

----

----

----

----

----

----

--To

tal d

ías

de tr

abaj

o en

el

perío

do e

valu

ado

x

Pro

duct

ivid

ad to

tal

en d

ías

eval

uado

s

= 0

tard

anza

po

r día

La p

untu

alid

ad s

e m

ide

a tra

vés

de la

incu

rren

cia

de ta

rdan

zas

en u

n pe

ríodo

de

traba

jo e

valu

ado.

El

indi

cado

r se

hal

la e

ntre

el

núm

ero

de t

arda

nzas

en

el

perío

do d

e dí

as e

valu

ados

y e

l tot

al d

e dí

as d

e tra

bajo

en

el

perío

do e

valu

ado.

El v

alor

del

des

cuen

to s

ería

mul

tiplic

ando

el i

ndic

ador

por

la

prod

uctiv

idad

tota

l en

días

eva

luad

os.

Ofi c

ina

de

Ges

tión

y D

esar

rollo

de

Rec

urso

s H

uman

os y

/o O

fi cin

a de

P

erso

nal

AS

ISTE

NC

IA

Nº d

e in

asis

tenc

ia e

n el

perío

do e

n dí

as e

valu

ados

----

----

----

----

----

----

----

--To

tal d

ías

de tr

abaj

o en

el

perío

do e

valu

ado

x

Pro

duct

ivid

ad to

tal

en d

ías

eval

uado

s

= 0

inas

iste

ncia

po

r día

La a

sist

enci

a se

mid

e a

travé

s de

la in

asis

tenc

ia a

l cen

tro d

e tra

bajo

en

un p

erío

do d

e tra

bajo

eva

luad

o.E

l ind

icad

or s

e ha

lla e

ntre

el n

úmer

o de

inas

iste

ncia

s en

el

perío

do d

e dí

as e

valu

ados

y e

l tot

al d

e dí

as d

e tra

bajo

en

el

perío

do e

valu

ado.

El v

alor

del

des

cuen

to s

ería

mul

tiplic

ando

el i

ndic

ador

por

la

prod

uctiv

idad

tota

l en

días

eva

luad

os.

Ofi c

ina

de

Ges

tión

y D

esar

rollo

de

Rec

urso

s H

uman

os y

/o O

fi cin

a de

P

erso

nal

PE

RM

AN

EN

CIA

Nº a

usen

cias

en

elpe

ríodo

en

días

eva

luad

os--

----

----

----

----

----

----

----

Tota

l día

s de

trab

ajo

en e

lpe

ríodo

eva

luad

o

x

Pro

duct

ivid

ad to

tal

en d

ías

eval

uado

s

= 0

ause

ncia

po

r día

La p

erm

anen

cia

se m

ide

a tra

vés

de la

aus

enci

a de

l pue

sto

de

traba

jo e

n un

per

íodo

de

traba

jo e

valu

ado.

El

indi

cado

r se

hal

la e

ntre

el

núm

ero

de a

usen

cias

en

el

perío

do d

e dí

as e

valu

ados

y e

l tot

al d

e dí

as d

e tra

bajo

en

el

perío

do e

valu

ado.

El v

alor

del

des

cuen

to s

ería

mul

tiplic

ando

el i

ndic

ador

por

la

prod

uctiv

idad

tota

l en

días

eva

luad

os.

Jefe

in

med

iato

de

l se

rvid

or

Ser

vido

r

CA

PAC

ITA

CIÓ

N y

/o

CO

OR

DIN

AC

IÓN

D

E T

RA

BA

JO

de h

oras

de

Cap

acita

ción

y/o

Reu

nión

de

traba

jo e

n el

p

erío

do d

e dí

as e

valu

ados

----

----

----

----

----

----

----

----

----

-To

tal h

oras

pro

gram

adas

en e

l tot

al d

e dí

as d

elpe

ríodo

eva

luad

o

= 1

La c

apac

itaci

ón y

/o c

oord

inac

ión

de tr

abaj

o se

mid

e a

travé

s de

la p

artic

ipac

ión

en la

act

ualiz

ació

n y

form

ació

n ed

ucat

iva-

labo

ral d

el s

ervi

dor.

El i

ndic

ador

se

halla

ent

re e

l num

ero

de h

oras

de

capa

cita

ción

y/

o co

ordi

naci

ón d

e tra

bajo

en

el p

erío

do d

e dí

as e

valu

ados

y

el t

otal

hor

as p

rogr

amad

as e

n el

tot

al d

e dí

as d

el p

erío

do

eval

uado

.E

l val

or d

e pr

emio

se

dete

rmin

a de

la m

aner

a si

guie

nte:

= 1

10

0% d

e la

pro

duct

ivid

ad to

tal e

n dí

as e

valu

ados

.<

1

0

% d

e la

pro

duct

ivid

ad to

tal e

n dí

as e

valu

ados

.

Jefe

in

med

iato

de

l se

rvid

or

Ser

vido

r

Ofi c

ina

de

Ges

tión

y D

esar

rollo

de

Rec

urso

s H

uman

os y

/ o O

fi cin

a de

P

erso

nal

EP

/SC

Z/C

PP

/LS

MB

/AQ

Ch

111

AÑO 2005

LEY QUE AUTORIZA CRÉDITO SUPLEMENTARIO EN ELPRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO

FISCAL 2005

LEY Nº 28562

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la ley siguiente:

LEY QUE AUTORIZA CRÉDITO SUPLEMENTARIO EN ELPRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO

FISCAL 2005

Artículo 6º.- Medidas de Austeridad en materia de Ingresos Personales

6.1 Con excepción de los sectores de Salud y Educación prohíbese elreajuste o incremento de remuneraciones, así como la aprobación de lasescalas remunerativas, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones,honorarios y beneficios de toda índole cualquiera sea su forma, modalidad,mecanismo, fuente de financiamiento. Asimismo, queda prohibido elincremento de los incentivos laborales que se otorgan a través del CAFAE.

6.2 La prohibición señalada en el párrafo precedente incluye el incrementode remuneraciones, que pudieran efectuarse dentro del rango o tope fijadopara cada cargo en las respectivas escalas remunerativas; así como, aquellosincrementos que se han autorizado dentro de dicho rango y que no se hubieranhecho efectivos a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley.

6.3 Las Escalas Remunerativas aprobadas, así como los reajustesremunerativos, asignaciones, bonificaciones, dietas y demás beneficios detoda índole que no cuenten con financiamiento en el respectivo Grupo Genérico

112

Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidentedel Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de juliodel año dos mil cinco.

ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la Republica

CARLOS FERREROPresidente del consejo de Ministros

GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJIAMinistro de Energía y MinasEncargado de la cartera deEconomía y Finanzas

113

ESTABLECER INCENTIVOS LABORALES A TRAVÉS DELOS SUB-CAFAES A LOS TRABAJADORES

PROFESIONALES DE LA SALUD, OTORGADAS COMOASIGNACIÓN EXTRAORDINARIA POR TRABAJO

ASISTENCIAL DEL MINISTERIO DE SALUD

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 574-2005/MINSA

CONSIDERANDO:

Que, el literal b.7 de la Novena Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411 –"Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto", establece que no podránotorgarse los incentivos laborales dispuestos por el Decreto de Urgencia Nº088-2001 al personal comprendido en regímenes propios de carrera, reguladospor leyes específicas, como es el caso de los profesionales de la salud quienesde acuerdo a lo prescrito en la Decretos de Urgencia Nº 032 y 046-2002,deben percibir el incentivo laboral, bajo el concepto de "AsignaciónExtraordinaria por Trabajo Asistencial", razón por la cual es pertinentehomogenizar, precisar y adecuar su aplicación en el Ministerio de Salud;

Que, de conformidad con la Leyes Nº 23536, 23728 y 24050 - "Ley de losProfesionales de la Salud", Decreto Legislativo Nº 559 - "Ley del Trabajo delMédico Cirujano", Ley Nº 27669 - "Ley de Trabajo de la Enfermera(o)", Ley Nº27853 – "Ley de Trabajo de la Obstetriz", Ley Nº 27878 – "Ley de Trabajo delCirujano Dentista", Ley Nº 28173 – "Ley de Trabajo del Químico Farmacéutico",Ley Nº 28369 - " Ley de Trabajo del Psicólogo", Ley Nº 28456 – "Ley deTrabajo del Profesional de la Salud Tecnólogo Médico y sus Reglamentosrespectivos, el trabajo asistencial comprende las actividades de atenciónintegral en los campos de la promoción de la salud, prevención de riesgos ydaños, la recuperación de la salud y la rehabilitación de deficienciasdiscapacidades de las personas, los cuales son concordantes con los artículos8º y 10º del Decreto Supremo Nº 013-2002-SA" - "Reglamento de la Ley delMinisterio de Salud", que establece entre otros, que en las unidades orgánicasadministrativas, los profesionales de la salud realizan labores de promocióny prevención, estableciendo normas, innovando los conocimientos científicos,las metodologías y tecnologías para la prevención del riesgo, protección deldaño, recuperación de la salud y rehabilitación de las capacidades de lapersona;

Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 559 y su reglamento, aprobado porDecreto Supremo Nº 024-2001-SA, la carrera de los médicos cirujanos seestructura en cinco niveles remunerativos, correspondiendo a cada uno de

114

ellos un monto de remuneración establecido en la Escala 6 del DecretoSupremo Nº 051-91-PCM, así como los incrementos otorgados en formaposterior, en los cuales se incluye el Decreto Supremo Nº 047-2005-EF;

Que, de acuerdo al considerando anterior, a los médicos cirujanos que tienenla condición laboral de nombrados y que han sido designados comoconsecuencia de los procesos: a) concursos establecidos conforme al DecretoSupremo Nº 011-2002-SA y Resolución Presidencial Nº 012-CND-P-2003 yb) designados en cargos de confianza en virtud del Decreto Nº 276 yreglamento respectivo, les corresponde percibir sus remuneraciones segúnel monto correspondiente al nivel de carrera alcanzado; asimismo, de acuerdoa lo prescrito en el artículo 26º de la Constitución Política del Perú, queestablece que en toda relación laboral se deben respetar los principios de: a)igualdad de oportunidades sin discriminación, b) carácter irrenunciable de losderechos reconocidos por la Constitución y la Ley y c) interpretación favorableal trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una norma;

Que, en concordancia con los Decretos de Urgencia Nº 088-2001, 032 y 046-2002, y mediante Resoluciones Ministeriales Nº 223-2003-SA/DM y 717-2004/MINSA, se aprobaron en el Ministerio de Salud, las escalas de incentivoslaborales y los procedimientos de aplicación;

Que, por el artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 717-2004/MINSA, seestableció la productividad diferenciada que es otorgada a través del SUBCAFAE de cada Unidad Ejecutora, a aquellos servidores que desempeñanfunciones de jefatura en los órganos de apoyo, asesoría y línea, así como alos jefes de departamentos y jefes de servicio que no realizan guardiashospitalarias, los mismos que deberán estar asignados o encargados medianteresolución, en cargos previstos en el Cuadro para Asignación de Personal yque cuenten con personal a su cargo; tal disposición, en el caso de losprofesionales de la salud, no es concordante con lo señalado en el primerconsiderando, por lo que resulta necesario precisar que este incentivo laboralse aplique como Asignación Extraordinaria por Trabajo Asistencial;

Estando a las visaciones de la Oficina General de Gestión de RecursosHumanos, Oficina General de Planeamiento Estratégico y Oficina General deAsesoría Jurídica;

Con la aprobación del Viceministro de Salud; y

De conformidad con lo previsto en el literal l) del artículo 8º de la LeyNº 27657- "Ley del Ministerio de Salud", Ley Nº 28411 – "Ley General delSistema Nacional de Presupuesto", Decretos de Urgencia Nº 032 y 046-2002y artículo 6º de la Ley Nº 28562 – "Ley que autoriza Crédito Suplementario en

115

el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005";

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Establecer que, los incentivos laborales que se vienen otorgandoa través de los Sub Cafaes a los profesionales de la salud, del Ministerio deSalud, de acuerdo a las Resoluciones Ministeriales Nº 223-2003-SA/DM y717-2004/MINSA, serán otorgadas como Asignación Extraordinaria por TrabajoAsistencial en concordancia con lo dispuesto por los Decretos de Urgencia Nº032 y 046-2002 así como del literal b.7 de la Novena Disposición Transitoriade la Ley Nº 28411 – "Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto".

Artículo 2º.- Precisar que los profesionales médicos cirujanos nombrados,que están designados en cargos de confianza, mediante procesos de concursoo de propuestas de designación, perciben sus remuneraciones de acuerdo alnivel de carrera alcanzado en el escalafón del Decreto Legislativo Nº 559 y suReglamento; comprendiendo dentro de ella el incremento del Decreto SupremoNº 047-2005-EF.

Artículo 3º.- Precisar que la Asignación Extraordinaria por Trabajo Asistencialmateria de la presente Resolución Ministerial no modifica en modo alguno losincentivos laborales que se otorgan a los profesionales de la salud, en virtudde los Decretos de Urgencia Nº 032 y 046-2002, en tanto que sólo ordenan elprocedimiento de otorgamiento.

Artículo 4º.- La Oficina General de Gestión de Recursos Humanos y la OficinaGeneral de Planeamiento Estratégico, coordinarán y efectuarán las accionesadministrativas y presupuestales necesarias para el cumplimiento de lodispuesto en la presente resolución.

Artículo 5º.- La Inspectoria General de Salud y los Órganos de Control Internode cada Unidad Ejecutora del Pliego Ministerio de Salud, conformecorresponda, quedan encargados de supervisar el cumplimiento de la presenteresolución.

Artículo 6º.- Dejar sin efecto las resoluciones y directivas en la parte, que seopongan a la aplicación de la presente resolución.

Regístrese y comuníquese.

Pilar MAZZETTI SOLERMinistra de Salud

116

"DIRECTIVA PARA LA EJECUCIÓN DEL PROCESOPRESUPUESTARIO DEL GOBIERNO NACIONAL PARA EL

AÑO FISCAL 2005"

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 005-2005-EF/76.01

Lima, 21 de enero de 2005.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 28427, se aprueba el Presupuesto del SectorPúblico correspondiente al Año Fiscal 2005;

Que, el artículo 13º de la Ley Nº 28112 – Ley Marco de la AdministraciónFinanciera del Sector Público, en concordancia con el artículo 3º de la LeyNº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, dispone quela Dirección Nacional del Presupuesto Público es el órgano rector y constituyela más alta autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Presupuestoy dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con su ámbito.

Asimismo, el artículo 13° numeral 13.2 literales a) y c) de la Ley Nº 28112, enconcordancia con el artículo 4º literales a) y c) de la Ley Nº 28411, establecencomo atribuciones de la Dirección Nacional del Presupuesto Público, es funcióny responsabilidad de la Dirección Nacional del Presupuesto Público, programar,dirigir, coordinar, controlar y evaluar la Gestión del Proceso Presupuestario,así como emitir las directivas y normas complementarias pertinentes;

Que, es necesario establecer las normas de carácter técnico-operativoque impulsen el desarrollo del proceso presupuestario, en las etapas deaprobación, ejecución y control, asegurando el afianzamiento del PresupuestoFuncional Programático que viene desarrollando la Dirección Nacional delPresupuesto Público;

De conformidad con los Títulos II y III de la Ley Nº 28411, Ley Nº 28112,el Decreto Legislativo Nº 183 - Ley Orgánica del Ministerio de Economía yFinanzas, Resolución Vice Ministerial Nº 148-99-EF/13.01 y la ResoluciónVice-Ministerial Nº 148-99-EF/13.03 - Reglamento de Organización y Funcionesdel Ministerio de Economía y Finanzas, modificada por la Resolución Vice-Ministerial Nº 108-2000-EF/13 y;

En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 13º de la Ley Nº28112 - Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, losartículos 3º y 4º de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de

117

Presupuesto y el artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 183 – Ley Orgánicadel Ministerio de Economía y Finanzas;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar la Directiva Nº 003-2005-EF/76.01 "Directivapara la Ejecución del Proceso Presupuestario del Gobierno Nacional para elAño Fiscal 2005", la cual forma parte de la presente Resolución.

Regístrese y comuníquese.

RODOLFO ACUÑA NAMIHASDirector General(e)Dirección Nacional del Presupuesto Público

DIRECTIVA Nº 003-2005-EF/76.01

DIRECTIVA PARA LA EJECUCIÓN DEL PROCESOPRESUPUESTARIO DEL GOBIERNO NACIONAL PARA EL

AÑO FISCAL 2005

CAPÍTULO IV

DISPOSICIONES ESPECIALES

Artículo 34º.- Lineamientos para las transferencias al CAFAE

En cumplimiento de la Novena Disposición Transitoria de la Ley General(en adelante la Novena D.T.), se establecen los lineamientos siguientes:

1) Incentivos Laborales – CAFAE

Los Incentivos Laborales que se otorgan a través del CAFAE, son aquellosque se han venido aplicando conforme a la normatividad vigente y que, encaso hubiere correspondido, han sido objeto de regularización conforme a lodispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 088-2001, Leyes Nºs. 27968, 28132y 28254. Dichos incentivos constituyen una prestación pecuniaria.

2) Incompatibilidad

Conforme a lo dispuesto por el literal b.3 de la Novena D.T., es incompatible la

118

percepción de Incentivos Laborales y cualquier tipo de bono o asignaciónespecial por la labor efectuada, tales como Bonificación por Ingreso Consular,Bonos por Función Jurisdiccional Administrativa, Bonos de Función deApelación Tributaria, Bonificaciones al cargo, entre otros. No se encuentradentro de la restricción establecida en el literal b.3 de la Novena D.T. losbonos de productividad que se pagan en el marco de un Convenio deAdministración por Resultados.

3) Transferencias Financieras al CAFAE y su financiamiento

Las Entidades sólo podrán realizar transferencias financieras al CAFAE, sicuentan con el financiamiento correspondiente en su respectivo Presupuesto,en concordancia con lo dispuesto en los Artículos I y V del Título Preliminar dela Ley General. Para dicho efecto, los Pliegos deben contar con informefavorable de su Oficina de Presupuesto y Planificación o la que haga susveces, sobre la disponibilidad presupuestaria del Pliego y la sostenibilidad dela fuente de financiamiento en caso la transferencia esté destinada a financiarun gasto de carácter continuo.

Las transferencias al CAFAÉ pueden efectuarse con cargo a todas las Fuentesde Financiamiento, con excepción de "Recursos por Operaciones Oficialesde Crédito Interno", "Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Externo"y "Donaciones y Transferencias".

4) Límites de las transferencias

Las transferencias financieras para el año fiscal 2005 no podrán ser mayoresal monto total transferido durante el año fiscal 2004, salvo las que correspondanpara efecto de las prestaciones respectivas a los servidores que se incorporarondurante el año 2004, así como a los destacados en la entidad. En este últimocaso, se requiere de la opinión favorable de la Dirección Nacional delPresupuesto Público respecto al monto adicional que corresponda transferiral CAFAE para tal efecto.

5) CAFAE sólo para plazas ocupadas

Los Pliegos, a fin de ejecutar las transferencias financieras al CAFAE, debenconsiderar el número de trabajadores que ocupan plazas destinadas afunciones administrativas, así como el monto del incentivo laboral quecorresponde otorgar a cada servidor, conforme a la Directiva Interna aprobadapor la Oficina de Administración o la que haga sus veces en el Pliego, en elmarco del literal b.4 de la norma D.T.

No procede realizar transferencias al CAFAE por plazas que no están

119

ocupadas, ni por las plazas de servidores y funcionarios que han renunciadoo dejado en suspenso la percepción de su remuneración.

6) Personal destacado

Las transferencias financieras al CAFAE para el otorgamiento de los incentivoslaborales del personal bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276que sea destacado, será asumido por la entidad de destino donde se encuentrelaborando, con cargo a su respectivo crédito presupuestario aprobado. Nocorresponde el otorgamiento de incentivos laborales a los destacados cuyorégimen laboral es el de la actividad privada.

7) Afectación presupuestal

Las transferencias financieras al CAFAE se afectan en la siguiente cadena degasto

CATEGORÍA DEL GASTO 5. Gastos CorrientesGRUPO GENÉRICO DE GASTOS 1.Personal y obligaciones sociales:MODALIDAD DE APLICACIÓN 60. Transferencias al CAFAEESPECIFICA DEL GASTO 40 Subvenciones Sociales

8) Precisiones

a) El CAFAE, con cargo a recursos públicos, no podrá solventar ningún tipode gasto adicional o distinto a los incentivos laborales, ni gastos en otrosprogramas de bienestar o agasajos.

b) Las prestaciones diferentes a los incentivos laborales que se otorguen através de CAFAE, incluidos las reembolsables, sólo podrán ejecutarse concargo a los recursos propios de dicha entidad.

c) En los casos que se requiera el informe favorable de la Dirección Nacionaldel Presupuesto Público es requisito indispensable el informe favorable de laOficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego, el cual certifica,en forma expresa, que se cuenta con el crédito presupuestario respectivoque permite incrementar las transferencias al CAFAE, sin que ello modifiqueo desacelere las metas esenciales y prioritarias del Pliego.

d) Los Pliegos para sustentar las opiniones que corresponda emitir a laDirección Nacional del Presupuesto Público por el incremento de lastransferencias al CAFAE, deberán remitir obligatoriamente la documentaciónsustentatoria siguiente:

120

♦ Las escalas por niveles correspondientes a los incentivos laborales.♦ El costo anual y el crédito Presupuestario consignado en el Presupuesto

Institucional de Apertura, por cada Fuente de Financiamiento, para efectuarlas transferencias al CAFAE.

♦ El flujo mensual de las transferencias al CAFAE para el Año Fiscal 2005,por cada Fuente de Financiamiento, desagregado por persona.

♦ El monto total Transferido al CAFAE durante el Año Fiscal 2004,desagregado por persona.

♦ Informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus vecesen el pliego a que hace mención el literal c) del presente numeral.

♦ El saldo de las transferencias realizadas para el pago de IncentivosLaborales al 31 de diciembre de 2004.

CIRCULAR N° 148 -2005-OGGRH/MINSA

A : Directores Generales de las Unidades Orgánicas del Ministeriode Salud

Asunto : Aplicación de indicadores para incentivos de productividad

Fecha : Lima, 16 Jun 2005

Es grato dirigirme a usted a fin de hacer de su conocimiento que la DirectivaN° 003-MINSA/OG-RR.HH.-V.01 "Normas para la Asignación de IncentivosLaborales y la Asignación Extraordinaria de Trabajo Asistencial en el Pliego011 - Ministerio de Salud", aprobado por Resolución Ministerial N° 223-2003-SA/DM, dispone que se otorgue veintidós (22) días de productividad al mes,por una hora adicional de trabajo a la jornada laboral y mediante ResoluciónMinisterial N° 827-2004/MINSA de fecha 20 de agosto de 2004, se amplía losalcances de la Resolución Ministerial N° 1236-2003-SA/SG-DM,comprendiendo al personal profesional de la salud no médico y personalcategorizado asistencial y administrativo, respecto a la excepción de no laboraruna (1) hora adicional hasta un máximo de diez (10) días al mes; siempre ycuando cumplan con los indicadores que fueron aprobados para tal fin.

Para la implementación racional y adecuada de lo antes expuesto, la OficinaGeneral de Gestión de Recursos Humanos, mediante Circular N° 268-2004-OGGRH/MINSA, de fecha 4 de noviembre del 2004, se ha comunicado a losDirectores de la Unidades Ejecutoras del Pliego Ministerio de Salud, sobrelos indicadores a ser usados para el pago de los incentivos laborales, encumplimiento de las Resoluciones Ministeriales N°s. 827 y 861-2004/MINSA.

121

Los alcances de las Resoluciones Ministeriales antes indicadas, también sonde aplicación para los trabajadores de las Unidades Orgánicas que componenla Administración Central del Ministerio de Salud (Sede Central, DIGEMID,DIGESA y PRONIEM).

Para el caso de los trabajadores de la Administración Central nombrados,contratados y destacados, sujetos al régimen laboral del D. Leg. Nº 276, desdeel 10 de enero del 2005 se vienen acogiendo al procedimiento y establecimientode la reducción del horario antes indicado, con las consideraciones siguientes:

1. En el mes de enero:

1.1. Desde el 3 de enero del 2005 se efectuó la devolución de 10 horas decompensación por los días declarados feriados del 24 y 31 de diciembre del2004.1.2. Se reordenó el periodo de pago de los incentivos laborales en formamensual, regularizándose la restitución de cinco (5) horas del mes de diciembre2004.1.3. Se ha efectuado la compensación de seis (06) horas adicionales, a fin decompletar las 22 horas para el abono del mes de enero.1.4. El personal que se encontraba de vacaciones en el mes de enero, a suretorno ha compensado las horas indicadas en los numerados antes citados(1.1, 1.2 y 1.3). Similar acción se ha efectuado con aquellos trabajadoresque no tomaron conocimiento de la implementación del citado horario.1.5. Se consideran para el cumplimiento de los diez (10) días establecidos losdescansos médicos, onomásticos y el uso de vacaciones.

2. A partir del mes de febrero la programación de los incentivos laborales seconsidera por veintidós (22) días mensuales, teniendo en cuenta los siguientescriterios:

2.1. Si el mes tiene menos de 22 días, las horas faltantes se acumularándentro del mes.2.2. Si el mes tiene más de 22 días, en los días de exceso corresponde que lahora de salida sea a partir de las 16:15 horas.

De acuerdo a la Resolución Ministerial N° 223-2003/SA-DM, de fecha 02 demarzo de 2003, corresponde reconocer el goce de incentivos laborales, doce(12) días con ingreso límite hasta las 08:15 y salidas a partir de las 17:15horas. Asimismo, de acuerdo a la Resolución Ministerial N° 827-2004/MINSA,de fecha 20 de agosto del 2004, corresponde reconocer con goce al incentivolaboral diez (10) días con ingreso límite hasta las 08:05 y con salidas a partirde las 16:15 horas.

122

El ingreso posterior a las horas antes indicadas, así como la ausenciainjustificada de sus puestos de trabajo por más de treinta minutos, y que fueranreportados por el jefe inmediato dará lugar a que en los días de evaluacióncon los indicadores, ocasionará la pérdida de la productividad correspondienteal día.

Se recuerda que en el Comentario 3. de la Norma Técnica de Control N° 400-09 ASISTENCIA Y PERMANENCIA DE PERSONAL, aprobada por Resoluciónde Contraloría N° 072-98-CG se señala que "El control de permanencia estáa cargo de los jefes de cada unidad orgánica, quienes deben cautelar no sólola presencia física de los servidores a su cargo, sino también que cumplanefectivamente con las funciones del cargo", en consecuencia en caso deausencia injustificada del servidor está deberá ser comunicada a esta OficinaGeneral.

Agradeciéndole anticipadamente la gentil atención que le brinde al presente,hago válida la oportunidad para expresarle las muestras de mi especialconsideración y estima personal.

Atentamente,

Econ. Ciro ECHEGARAY PEÑADirector GeneralOf. General de Gestión de Recursos HumanosMinisterio de Salud

CEP/SCZ/MSC/CGS/CPP/VMCH/jcpCc. OEARH - OEDRH

123

LO QUE LOS CIENTÍFICOS HAN DESCUBIERTO Y COMOPUEDE APLICARLO A SU VIDA

EL TIEMPO QUE PASA ACOSTADO AFECTA EL CUERPO YLA MENTE

El descanso es una parte crucial de nuestra vida, pero sólo con moderación.Demasiado tiempo en la cama o recostado degrada la habilidad para funcionarde nuestro cuerpo y mente. Igual que no esperaría que un automóvil funcionarabien si lo dejara veinte años en el garaje y luego tratara de prenderlo, nopuede esperar que su cuerpo y su mente estén vigorosos si no los usaregularmente.

Mary es la jugadora de mayor puntaje entre los jugadores de bridge del CentroComunitario del Nordeste de Ohio. "Los fulminé a todos", dice sonriendo,mientras saca seis dólares en monedas de su bolso. Pero ésa no es la razónpor la que juega, sino porque "mantiene la mente en acción". Sus compañerosde juego están de acuerdo.

Puede que no lo sepan, pero nuevas investigaciones pueden probar que tienerazón. Jugar al bridge o cualquier tipo de actividad social o intelectual realmentemantiene la mente en acción y con ella al cuerpo.

El Neurólogo Robert Friedland de la Escuela de Medicina de la UniversidadCase Western Reserve dice: "Hay un número creciente de estudios que apoyanla teoría de que una mente activa mantiene saludables al cuerpo y al cerebro.El cerebro es como cualquier otro órgano. Cuando se usa, envejece mejor,con más salud y mejor funcionamiento".

"Visto bajo el microscopio, el tejido cerebral de un paciente con Alzheimerestá lleno de depósitos de placas compuestos por proteínas agrupadas enforma anormal", explica. "Hay también pérdida de conexión entre las célulasdel cerebro, que se enredan. Pero la actividad mental aumenta el flujo desangre al cerebro, las conexiones de las células nerviosas entre sí y laresistencia a la enfermedad. Un cerebro saludable está mejor fortalecidopara combatir los efectos debilitadores de la placa y los enmarañamientos, siocurrieran. "El cerebro que piensa es como un atleta estrella, por medio de lapráctica regular puede superar sus actuaciones. Y cualquier tipo de actividadque utilice el cerebro puede fortalecerlo. Aprenda a tocar un instrumentomusical, tome una clase sobre Shakespeare, estudie portugués", concluye eldoctor Friedland. Y para Mary y sus amigos, esto significa mantener las cartasen movimiento.

124

Investigadores de la Universidad de Columbia en Nueva York, le hicieronseguimiento durante siete años a casi dos mil personas de sesenta y cincoaños o más. Aquéllas que se involucran en actividades de ocio que requeríanuso activo del cerebro (leer, jugar juegos de mesa, incluso simplemente hablarcon amigos) redujeron el riesgo de Alzheimer en un treinta y ocho por ciento.Por el contrario, cuanto más tiempo pasaban inactivos, haciendo pereza en lacama, más lenta era la respuesta de su cerebro a los estímulos y más débil sevolvía su sistema inmunológico, haciéndolos más susceptibles a unaenfermedad degenerativa.

¿TRABAJA USTED EN UN EDIFICIO ENFERMO?

Los edificios con ventilación inadecuada pueden retener en su interior aire demala calidad y recircular virus contaminantes por todos los espacios. Si confrecuencia se siente enfermo en el trabajo, averigüe todo lo que pueda sobreel sistema de ventilación del edificio.

"No hay mucho que usted pueda hacer en un edificio moderno con ventanasque no se abren", se lamenta Joe Stearns, que ha trabajado y estudiado lacalidad del aire de los edificios de oficinas. "Nos excedimos en sellar losedificios. Pensamos que sería maravilloso para reducir los costos decalefacción y refrigeración. Pero también es maravilloso para atrapar cosasque no queremos tener dentro de los edificios".

Joe dice que los culpables pueden ser contaminantes químicos de procedenciainterna, como adhesivos, alfombras, tapicería, productos manufacturados demadera, fotocopiadoras, pesticidas y productos de limpieza, todos los cualesemiten compuestos orgánicos volátiles. En niveles bajos, estos compuestospueden producir reacciones agudas en algunas personas. Sin embargo, laconcentración alta puede llevar a problemas crónicos de salud. Loscontaminantes químicos procedentes de fuentes externas, como exhostos devehículos, respiraderos de plomo y exhostos de los edificios pueden tambiéncontaminar un edificio, entrando por ductos de entrada de aire mal ubicados.

"Su empresa debería monitorear la calidad del aire del edificio. Si hay unproblema, la empresa debería tener una actitud abierta respecto al problemay a los pasos que se están dando para solucionarlo".

Joe añade: "En un nivel individual, sin embargo, usted puede ayudar a lacalidad del aire de su oficina con plantas. La NASA realizó una investigaciónque demostró que las plantas de follaje y de flores tienen la capacidad delimpiar el aire de esos contaminantes y ayudar con el síndrome del edificio

125

enfermo, pues mejoran la calidad del aire que se encuentra dentro de ellos".Joe recomienda los filodendros, la difebachis, la azalea, la palma de bambú,la planta de maíz, los crisantemos, las poinsetias, el potos dorado y las plantasaraña.

La Organización Mundial de la Salud estima que casi el treinta por ciento delos edificios de oficinas del mundo tiene aire de mala calidad.

POR DAVID NIVEN, Ph.D.

126

DIRECTORIO

DRA. PILAR MAZZETTI SOLERMINISTRA DE SALUD

DR. JOSÉ CARLOS DEL CARMEN SARAVICE MINISTRO DE SALUD

ECO. CIRO GINARD ECHEGARAY PEÑADIRECTOR GENERAL DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS

LIC. ADM. ROSA MERINO CÁCERESDIRECTORA EJECUTIVA DE DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS

CPC. CARMEN ESPINOZA GONZALESDIRECTORA DE CAPACITACIÓN Y NORMAS (e)

LIC. ADM. RAUL LLAMACPONCCA VARGASJEFE DE LA UNIDAD DE NORMAS