Impuesto de Primera Categoría y No Renta

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apuntes de derecho tributario respecto al impuesto de primera categoría y los ingresos que no constituyen renta.

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  • Joaco el 06-05-2015 11:33

    ARTICULO 20.- Establcese un impuesto de 22,5% que podr ser imputado a los impuestos global complementario y adicional de acuerdo con las normas de los artculos 56, N 3 y 63. Este impuesto se determinar, recaudar y pagar sobre: 5.- Todas las rentas, cualquiera que fuera su origen, naturaleza o denominacin, cuya imposicin no est establecida expresamente en otra categora ni se encuentren exentas.Art 20 n2 letra b

    Todo lo que no est expresamente exento, est afecto al impuesto a la renta.

    Usa el criterio opuesto al del IVA

    Pueden imputar las contribuciones contra ese impuesto.Si soy usufructuario o arrendatario: la utilidad se presume en el 4% del avalo fiscal

    No pueden ser sociedades annimas. Implica sofisticacin para tener contabilidad

    Si es una sociedad, slo puede tener como socios a personas naturales.

    No puede tener otros ingresos por los cuales lleve contabilidad

    Se controla mediante el crdito-dbito del IVASe consideran las ventas propias y las de los relacionadosDe excederse, pasan todos a renta efectiva.Si las ventas propias son menores a 1000UTM, se acoge a renta presunta sin perjuicio de otras restricciones, salvo el ser sociedad annima

    Lmite de ventas: 8000UTM anuales

    Restricciones

    Agrcola: se presume que el 10% del avalo fiscal es la utilidad (dueo), y por ende, la base imponible

    3000UTM, sea carga o transporte de pasajeros.Salvo los lmites mximos:

    Tiene las mismas restricciones y requisitos del rea agrcola.

    Hace 2 aos Piera les quit la renta presunta, que estaba sin requisitos.

    Transporte: la presuncin de renta es el 10% del avalo del vehculo de transporte, sea de pasajeros o carga

    "si no le conviene, se toma 72 horas, lo piensa, y despus decide"

    El porcentaje vara segn el precio del cobre. 34Renta

    36.000 toneladas mtricas para no ferrosos2.000 UTA

    Salvo el lmite de venta:

    Salvo en las prohibiciones: se acepta que un socio pueda ser una sociedad legal minera

    Mismas reglas en requisitos que el rea agrcola

    Minera: la presuncin de renta es el X% fijo del monto de las ventas

    Presuncin de renta: busca la facilidad en el cumplimiento tributario

    Hoy: uso de normas internacionales IFRS (normas internacionales de determinacin de reglas contables)

    Contabilidad completa: CodTrib, acorde a principios generalmente aceptados. Determinados por el colegio de contadores

    Sobre la base del monto de la contabilidad completa, se hacen ciertos ajustes, y se obtiene la base imponible.

    Renta efectiva: determinada por contabilidad completa

    Base imponibleRenta presunta: 1.000.00022.5% = 225.000Se le imputa las contribuciones agrcolas (1% = 100.000)

    Pago final: 125.000

    Avaluo fiscal: 10.000.000

    Sociedades de personas: ms de 10% de participacin en utilidades o capital

    Se agregan aunque no pueden estar incluidas? Porque pueden dedicarse a la agricultura con renta efectiva, pero busca evitar que relacione a otras

    Sociedades annimas: cuando tiene ms del 10% de las acciones, utilidades o de los votos en la junta de accionistas.

    Cualquier otro que tenga la estructura: cuando se tenga ms 10% de participacin

    Hay relacin a travs de intermediarios. A relacionado con B relacionado con C, A est relacionado con C.

    Relacin:

    Joaco el 07-05-2015 12:37

    Se calcula desde un documento que emite SII respecto al valor de los vehculos para efectos del pago del permiso de circulacin

    Sociedad legal minera: es una comunidad a la que la ley le otorga personalidad jurdica para promover la explotacin minera.

    Copiaban las reglas estadounidenses, como con 8meses de desfase, pero agregaron la correccin monetaria (se considera la variacin del IPC)

    En la prctica, las empresas capacitadas para realizar IFRS son muy pocas por su gran complejidad. (y siguen usando las del colegio)

    Devengado estara al momento de concretarse la venta

    En caso de promesa con anticipo? Si la venta finalmente no se concreta, se ha de devolver el anticipo, por ende, no es mo al no tener ttulo, por lo que no se entiende devengado aunque ingrese como flujo.

    Se determinan los ingresos en base a devengado, o sea, respecto a tener ttulo o derecho, no a percibido (flujo efectivo).

    Empresas al comenzar: 1 de los ingresos brutosSobre un porcentaje del ingreso bruto

    Falt PPM: aumenta la tasaSobr PPM: se reduce la tasa

    La tasa del PPM se ajusta en la misma proporcin de la diferencia.

    Si junto 200 de PPM y el impuesto es 1000, el PPM aumentar en 500% para el prximo ao (a 5%)

    Si junto 2000 de PPM y hay 1000 de impuesto, me devuelven, y se reduce en 50% el PPM para el prximo ao (0.5%)

    Si el PPM acumula una cantidad superior al impuesto, se devuelve el exceso.

    El contribuyente siempre puede pagar ms PPM. (ppm voluntario)

    Obligacin de que cada 3 meses haga un anlisis para determinar que haya utilidad

    Hay obligacin de PPM al mes siguiente de cuando vuelva la

    En el caso de prdida, para el prximo ao se suspenden los PPM.

    Tienen asociados la obligacin tributaria del pago del PPM, que es un anticipo del impuesto. (pago provisional mensual) 84

    Ingresos brutos 29renta

    Se estudian las diferencias entre las normas legales y los principios de la contabilidad

    Vender un objeto a prdida: es ingreso, porque pasa por resultadoUn prstamo? No es ingreso, ya que va aparejado a un pasivo del mismo monto o superior

    Condonacin de deuda: es ingresoVenta al costo? Es ingreso, ya que pasa por resultado, pero con ganancia 0.Declaracin de prescripcin extintiva de una deuda? Es ingreso, ya que hay un pasivo eliminado que pasa por resultado.

    Resultado: el resultado final del patrimonio???

    Concepto de ingreso: Es un aumento de activo, o disminucin de un pasivo que pasa por resultado. Tiene un efecto resultado, sea de prdida o ganancia.

    Joaco el 12-05-2015 12:30

    ARTICULO 29.- Constituyen "ingresos brutos" todos los ingresos derivados de la explotacin de bienes y actividades incluidas en la presente categora, excepto los ingresos que no constituyan renta a que se refiere el artculo 17. En los casos de contribuyentes de esta categora que estn obligados o puedan llevar, segn la ley, contabilidad fidedigna, se considerarn dentro de los ingresos brutos los reajustes mencionados en los nmeros 25 y 28 del artculo 17 y las rentas referidas en el nmero 2 del artculo 20. Sin embargo, estos contribuyentes podrn rebajar del impuesto el importe del gravamen retenido sobre dichas rentas que para estos efectos tendr el carcter de pago provisional sujeto a las disposiciones del Prrafo 3 del Ttulo V.Las diferencias de cambio en favor del contribuyente, originadas de crditos, tambin constituirn ingresos brutos.El monto a que asciende la suma de los ingresos mencionados, ser incluido en los ingresos brutos del ao en que ellos sean devengados o, en su defecto, del ao en que sean percibidos por el contribuyente, con excepcin de las rentas mencionadas en el nmero 2 del artculo 20, que se incluirn en el ingreso brutodel ao en que se perciban.Los ingresos obtenidos con motivo de contratos de promesa de venta de inmueble se incluirn en los ingresos brutos del ao en que se suscriba el contrato de venta correspondiente. En los contratos de construccin por suma alzada el ingreso bruto,

    Est de ms, ya que no hay nada devengado en el contrato de promesa.Debera reconocerse cuando se encuentre devengado, y eso depende del contrato

    representado por el valor de la obra ejecutada, ser includo en el ejercicio en que se formule el cobro respectivo.

    Constituirn ingresos brutos del ejercicio los anticipos de

    Impuesto de primera categoramircoles, 06 de mayo de 2015 11:32

    Tributario pgina 1

  • El contribuyente siempre puede pagar ms PPM. (ppm voluntario)

    Obligacin de que cada 3 meses haga un anlisis para determinar que haya utilidad

    Hay obligacin de PPM al mes siguiente de cuando vuelva la utilidad, con tasa de 1%

    En el caso de prdida, para el prximo ao se suspenden los PPM.

    Existen ingresos que no son renta, ni siquiera son exentasSe consideran las correcciones monetarias como ingreso bruto

    Si el contribuyente usa contabilidad completa, se rige por esas reglas (en base a devengo)

    En el caso de la rentas mobiliarias (20n2)

    En el caso del 10n2, se incluyen en el ao en que se perciben

    Se consideran los ingresos en el ao en que se devengan, o el ao en que sean recibidos por el contribuyente

    A diferencia de un insumo, que una vez usado es inutilizable. (el insumo es gasto)

    Materia prima: materia que sirve para un producto, pero que puede ser reutilizada o para distintos fines

    Mano de obra directa: sueldos de los trabajadores que inciden directamente.

    Productor

    En caso de comerciantes, es el costo de adquisicin del producto

    Cambia de ejercicio si el activo no se vendeEl costo se lleva a resultado cuando el activo se vende

    Descuento de los costos 30renta

    Renta bruta

    Adeudado: que la obligacin est reconocida, no necesita que haya flujo.

    Pagado: cuando ingresa materialmente al patrimonio (previo titulo), independiente del flujo

    Adeudado o pagado

    Si no, es un gasto rechazado

    Rebajado en el ejercicio: nunca pasan al siguiente ejercicio, a diferencia del costo.

    FletesSeguros

    Hay casos en que el contribuyente puede elegir si algo es gasto o costo. Resabio histrico, no tiene utilidad ahora.

    No puede ser rebajado como costo: para evitar que se rebaje 2 veces

    Debidamente acreditado o documentado: no requiere necesariamente factura o boleta, pueden ser otros medios.

    Publicidad para un nuevo producto (la publicidad no funcion, as que no fue necesario?)

    Investigacin en tecnologa, de 5 proyectos sirvi 1, los otros 4 proyectos no fueron necesarios, por ende se rechazan?

    El criterio es que el gasto potencialmente genere renta.

    Tienen que ser necesarios para producir la renta: es el requisito ms subjetivo. Considera que el gasto debe ser ineludible? NO.

    Requisitos del gasto

    Los gastos de las tributaciones especiales no son rebajables de la renta lquida imponible

    1: intereses pagados o devengados, en la medida de que el dinero de ese crdito fue utilizado para actividades productivas

    El impuesto de primera categora es un gasto no aceptadoEl impuesto a la renta no es gasto

    Agricultura, arrendamiento de inmuebles, inmobiliariasLa reforma lo deja slo para la agricultura como crdito

    Las contribuciones, cuando son crdito, son un gasto no aceptado

    2: como regla general, los impuestos son un gasto. IVA, timbres y estampillas

    Ahora la devolucin recibida por la empresa principal se entiende como ingreso, y debe tributar. Siempre desde un mismo grupo empresarial.

    Si la empresa no tiene activos, cambio de giro, unido al cambio de propiedad, implican que no se podr aprovechar la prdida.

    Las prdidas son un gasto hacia adelante

    3: impide la comercializacin de prdidas, permite utilizar las prdidas hacia el pasado o futuro, dentro de un mismo grupo empresarial. O cuando la prdida es un activo anexo a lo que se compra. Compro una sociedad sin activos y slo tiene prdidas, est prohibido. La compra de una empresa productiva, con prdidas acumuladas, est permitido, ya que se entiende que no se compra la perdida de por si.

    Bancos e instituciones financieras: reglas especiales dictadas por SII y la SBIF

    Deudas de menos de 15UF: basta con carta de la empresa de cobro o del abogado que diga es incobrable

    Deudas entre 15 y 50~UF: debe haberse iniciado gestin de cobro judicial (notificacin de la demanda)

    Deudas sobre 50UF: agotar prudencialmente los medios de cobro.

    Otros : se agoten prudencialmente los medios de cobro

    4: los crditos incobrables, cuando

    5: la depreciacin, la prdida de valor constante el activo fijo

    El exceso se considera gasto rechazado

    Restriccin a las sociedades de personas: sueldo empresarial, hay un lmite hasta el monto mximo imponible para que los dueos accionistas que trabajen en la empresa, puedan rebajar como gasto esta cantidad. Respecto a quienes puedan influir en la determinacin de su propio sueldo, acorde a lo razonable en la empresa (fija SII)

    Gratificaciones y remuneraciones extraordinarias slo son gasto si se pagan con parmetros objetivos aplicados a una generalidad de trabajadores

    6: sueldos y salarios relacionados al giro. Pero no son directos.

    6bis: las becas de estudio

    Ejemplos de gastos en la ley

    Descuento de los gastos 31renta

    Est de ms, ya que no hay nada devengado en el contrato de promesa.Debera reconocerse cuando se encuentre devengado, y eso depende del contrato

    representado por el valor de la obra ejecutada, ser includo en el ejercicio en que se formule el cobro respectivo.

    Porque seran del giro

    Constituirn ingresos brutos del ejercicio los anticipos de intereses que obtengan los bancos, las empresas financieras y otras similares.

    No siempre generan beneficiosEs del ejercicio

    Concepto de costo: sacrificio patrimonial que se realiza en pos de obtener un ingreso.

    Joaco el 14-07-2015 12:46

    Las prdidas de cargan al resultadoLas utilidades se abonan al resultado.

    Gasto: la ley da ejemplos, pero no los restringe, siempre y cuando estn dentro de los requisitos.

    Ingreso diferido

    Son trminos contables, no tributariosSalvo ciertas excepciones (publicidad, )

    Gasto diferido

    1.- Los intereses pagados o devengados sobre lascantidades adeudadas, dentro del ao a que se refiere el impuesto. No se aceptar la deduccin de intereses y reajustes pagados o adeudados, respecto de crditos o prstamos empleados directa o indirectamente en la adquisicin, mantencin y/o explotacin de bienes que no produzcan rentas gravadas en esta categoraCon todo, los intereses y dems gastos financierosque conforme a las disposiciones de este artculo cumplan con los requisitos para ser deducidos como gastos, que provengan de crditos destinados a la adquisicin de derechos sociales, acciones, bonos y, en general, cualquier tipo de capital mobiliario, podrn ser deducidos comotales.2.- Los impuestos establecidos por leyes chilenas, en cuanto se relacionen con el giro de la empresa y siempre que no sean los de esta ley, con excepcin del impuesto establecido en el artculo 64 bis en el Art. 1 N 2 ejercicio en que se devengue, ni de bienes races, a menos que en este ltimo caso no proceda su utilizacin como crdito y que no constituyan contribucionesespeciales de fomento o mejoramiento. No proceder esta rebaja en los casos en que el impuesto haya sido sustituido por una inversin en beneficio del contribuyente.3.- Las prdidas sufridas por el negocio o empresadurante el ao comercial a que se refiere el impuesto, no comprendiendo las que provengan de delitos contra la propiedad ()

    Joaco el 15-07-2015 11:36

    El crdito va contra el impuesto, el gasto contra la base

    Suspende pagoSuspende ppmPermite pagos provisionales por utilidades absorbidasLas prdidas se imputan como gasto necesario hacia el futuro

    Perdida

    4.- Los crditos incobrables castigados durante el ao, siempre que hayan sido contabilizados oportunamente y se hayan agotado prudencialmente los medios de cobro.

    La vida til es fijada por una lista del SII

    Es posible acelerar la depreciacin, reduciendo 1/3 de la vid

    a til de un activo nuevo adquirido con depreciacin superior a 3 aos.

    Depreciacin: reconocimiento como gasto de la prdida de valor del activo fijo

    Joaco el 21-07-2015 12:35

    6.- Sueldos, salarios y otras remuneraciones pagados o adeudados por la prestacin de servicios personales, incluso las gratificaciones legales y contractuales, y asimismo, toda cantidad por concepto de gastos de representacin. Las participaciones y gratificaciones voluntarias que se otorguen a los trabajadores se aceptarn como gasto

    Tributario pgina 2

  • El exceso se considera gasto rechazadoGratificaciones y remuneraciones extraordinarias slo son gasto si se pagan con parmetros objetivos aplicados a una generalidad de trabajadores

    Cuando son bajo condiciones objetivas para todos los trabajadores, de orden general. 1.5UTA lmite anual.

    Si es de educacin superior y por contrato/convenio colectivo, tiene lmite de 5.5UTA

    6bis: las becas de estudio

    Por regla general, las donaciones son gasto rechazado.Donaciones universitarias, tcnicas profesionalesLmite: 2% de la renta lquida imponible, o 1.6% del capital propio.

    7: donaciones. Todos los donantes que se acojan a una ley especial de donaciones, no pueden recibir una contraprestacin

    Una empresa sin movimientos, pero con muchos dlares en caja, va a tener prdida o utilidad segn vare el tipo de cambio

    8: correcciones monetarias.

    Se reparte entre los activos no monetarios (se protegen de la inflacin), y suben su valor. En los casos de absorcin de empresas

    Todas las fusiones del ao 2014, se les aplica la nueva regla

    El resto se pierde

    Hay un tope, revalorizacin de activos slo hasta su valor de mercado.

    Se pueden llevar como prdida hasta en 6 ejercicios.

    Gastos de organizacin y puesta en marcha: previos a que la empresa comience a ser productiva. Constituir la sociedad, permisos, arreglar el terreno.

    9: goodwill. Determinar la diferencia entre la inversin y el patrimonio recibido. Diferencia entre el precio que pago y el patrimonio monetario que recibe. Pago 1000 y recibo 500, hay un goodwill de 500

    10: gastos incurridos en la promocin de artculos nuevos

    11: gastos de investigacin cientfica o tecnolgica, aunque no sea necesario para producir la renta de este ejercicio

    No se considerara el lmite del 4% si en el pas de origen el impuesto adicional es de 30% o ms.

    Si hay pagos al exterior respecto a no relacionados, no opera el lmite.

    12: cuando los gastos sean de un relacionado, y las tasa aplicable sea inferior a 30%, tendrn un monto mximo en relacin a su renta lquida del 4%

    Se reconocen en base a adeudado.

    Se reconocen de inmediato en el mismo ejercicio.Se reconoce como baja de resultados cuando est adeudado o pagado.

    Renta lquida

    Entre 20 y 180 aprox.Ajustes 32 y 33renta (deducciones ya agregados adicionales)

    Sobre esta se aplica la tasa de 22.5%Renta lquida imponible: base imponible del impuesto a la renta

    o adeudados por la prestacin de servicios personales, incluso las gratificaciones legales y contractuales, y asimismo, toda cantidad por concepto de gastos de representacin. Las participaciones y gratificaciones voluntarias que se otorguen a los trabajadores se aceptarn como gasto cuando se paguen o abonen en cuenta y siempre queellas sean repartidas a cada trabajador en proporcin a los sueldos y salarios pagados durante el ejercicio, as como en relacin a la antigedad, cargas de familia u otras normas de carcter general y uniforme aplicables a todos los trabajadores de la empresa.Tratndose de personas que por cualquiera circunstancia personal o por la importancia de su haber en la empresa, cualquiera sea la condicin jurdica de sta, hayan podido influir, a juicio de la Direccin Regional, en la fijacin de sus remuneraciones, stas slo se aceptarn como gasto en la parte que, segn el Servicio, sean razonablemente proporcionadas a la importancia de la empresa, a las rentas declaradas, a los servicios prestados y a la rentabilidad del capital, sin perjuicio de los impuestos que procedan respecto de quienes perciban tales pagos.

    6 bis.- Las becas de estudio que se paguen a los hijos de los trabajadores de la empresa, siempre que ellas sean otorgadas con relacin a las cargas de familia u otras normas de carcter general y uniforme aplicables a todos los trabajadores de la empresa. En todo caso, el monto de la beca por cada hijo, no podr ser superior en el ejercicio hasta la cantidad equivalente a una y media unidad tributaria anual, salvo que el beneficio corresponda a una beca para estudiar en un establecimiento de educacin superior y se pacte en un contrato o convenio colectivo de trabajo, caso en el cual este lmite ser de hasta un monto equivalente a cinco y media unidades tributarias anuales.

    7.- Las donaciones efectuadas cuyo nico fin sea la realizacin de programas de instruccin bsica o media gratuitas, tcnica, profesional o universitaria en el pas, ya sean privados o fiscales, slo en cuanto no excedan del 2% de la renta lquida imponible de la empresa o del 1,6/ del capital propio de la empresa al trmino del correspondiente ejercicio. Esta disposicin no ser aplicada a las empresas afectas a la ley 16.624. Lo dispuesto en el inciso anterior se aplicar tambin a las donaciones que se hagan a los Cuerpos de Bomberos de la Repblica, Fondo de Solidaridad Nacional, Fondo de Abastecimiento y Equipamiento Comunitario, Servicio Nacional de Menores y a los Comits Habitacionales Comunales.Las donaciones a que se refiere este nmero no requerirn del trmite de la insinuacin y estarn exentas de toda clase de impuestos.

    Joaco el 22-07-2015 11:24

    8.- Los reajustes y diferencias de cambioprovenientes de crditos o prstamos destinados al giro del negocio o empresa, incluso los originados en la adquisicin de bienes del activo inmovilizado y realizable

    9.- Los gastos de organizacin y puesta en marcha, los cuales podrn ser amortizados hasta en un lapso de seis ejercicios comerciales consecutivos contados desde que se generaron dichos gastos o desde el ao en que la empresa comience a generar ingresos de su actividad principal, cuando este hecho sea posterior a la fecha en que se originaron los gastos.En el caso de empresas cuyo nico giro segn la escritura de constitucin sea el de desarrollar determinada actividad por un tiempo inferior a 6 aos no renovable o prorrogable, los gastos de organizacin y puesta en marcha se podrn amortizar en el nmero de aos que abarque la existencia legal de la empresa. Cuando con motivo de la fusin de sociedades, comprendindose dentro de este concepto la reunin del total de los derechos o acciones de una sociedad en manos de una misma persona (fusin impropia), el valor de la inversin total realizada en los derechos o acciones de la sociedad fusionada, resulte mayor al valor total o proporcional, segn corresponda, que tenga el capital propio de la sociedad absorbida, determinado de acuerdo al artculo 41 de esta ley, la diferencia que se produzca deber, en primer trmino, distribuirse entre todos los activos no monetarios que se reciben con motivo de la fusin cuyo valor tributario sea inferior al corriente en plaza. La distribucin se efectuar en la proporcin que represente el valor corriente en plaza de cada uno de dichos bienes sobre el total de ellos, aumentndose el valor tributario de stos hasta concurrencia de su valor corriente en plaza o de los que normalmente se cobren o cobraran en convenciones de similar naturaleza, considerando las circunstancias en que se realiza la operacin. De subsistir la diferencia o una parte de ella, sta se considerar como un activo intangible, slo para los efectos de que sea castigado o amortizado a la disolucin de la empresa o sociedad, o bien, al trmino de giro de la misma. Con todo, este activo intangible formar parte del capital propio de la empresa, y se reajustar anualmente conforme a lo dispuesto en el nmero 6 del artculo 41. El valor de adquisicin de los derechos o acciones a que se refiere el inciso anterior, para determinar la citada diferencia, deber reajustarse segn el porcentaje de variacin del ndice de Precios al Consumidor entre el mes anterior al de la adquisicin de los mismos y el mes anterior al del balance correspondiente al ejercicio anterior a aquel en que se produce la fusin. Conforme a lo dispuesto en el artculo 64 del Cdigo Tributario, el Servicio podr tasar fundadamente los valores de los activos determinados por el contribuyente en caso que resulten ser notoriamente superiores a los corrientes en plaza o los que normalmente se cobren o cobraran en convenciones de similar naturaleza, considerando las circunstancias en que se realiza la operacin. La diferencia determinada en virtud de la referida tasacin, se considerar como parte del activo intangible, segn lo sealado en este nmero

    10.- Los gastos incurridos en la promocin o colocacin en el mercado de artculos nuevos fabricados o producidos por el contribuyente, pudiendo el contribuyente prorratearlos hasta en tres ejercicios comerciales consecutivos, contados desde que se generaron dichos gastos.

    11.- Los gastos incurridos en la investigacin cientfica y tecnolgica en inters de la empresa an cuando no sean necesarios para producir la renta bruta del ejercicio, pudiendo ser deducidos en el mismo ejercicio en que se pagaron o adeudaron o hasta en seis ejercicios comerciales consecutivos.

    12.- Los pagos que se efecten al exterior por los D.O. 30.07.1997conceptos indicados en el inciso primero del artculo 59 NOTA 10de esta ley, hasta por un mximo de 4% de los ingresospor ventas o servicios, del giro, en el respectivoejercicio.El lmite establecido en el inciso anterior no seaplicar cuando, en el ejercicio respectivo, entre elcontribuyente y el beneficiario del pago no exista o nohaya existido relacin directa o indirecta en elcapital, control o administracin de uno u otro. Paraque sea aplicable lo dispuesto en este inciso, dentro delos dos meses siguientes al del trmino del ejerciciorespectivo, el contribuyente o su representante legal,deber formular una declaracin jurada en la que sealeque en dicho ejercicio no ha existido la relacinindicada. Esta declaracin deber conservarse con losantecedentes de la respectiva declaracin anual deimpuesto a la renta, para ser presentada al Serviciocuando ste lo requiera. El que maliciosamente suscribauna declaracin jurada falsa ser sancionado enconformidad con el artculo 97, nmero 4, del CdigoTributario.Tampoco se aplicar el lmite establecido en el LEY 19738inciso primero de este nmero, si en el pas de Art. 2 e) N 3domicilio del beneficiario de la renta sta se grava D.O. 19.06.2001con impuestos a la renta con tasa igual o superior NOTA 15a 30%. El Servicio de Impuestos Internos, de oficioo a peticin de parte, verificar los pases que seencuentran en esta situacin.Para determinar si los montos pagados por losconceptos indicados en el inciso primero de este nmerose encuentran o no dentro del lmite all indicado,debern sumarse en primer lugar todos los pagos queresulten de lo dispuesto en los incisos segundo ytercero. Los restantes pagos se sumarn a continuacinde aqullos.

    Depreciaciones no aceptadas. Compra de un ferrari

    Correccin monetaria de pasivo fuera del giro

    Gasto no aceptado: se agrega a la renta lquido (no es digno de ser rebajado). Son los gastos que, no siendo aceptados, no corresponden a un flujo efectivo

    Si es claramente identificable con alguien que maneja la empresa, tendr un 10% de impuesto adicional (45%)

    Patente del ferrari comprado por el dueo (45%)

    Gerente se va de carrete con toda la planta de empleados y paga la empresa (35%)

    Gasto rechazado: flujo efectivo no aceptado, tiene un 35% de impuesto

    Sanciones tributarias: art 21

    Tributario pgina 3

  • Joaco el 23-07-2015 12:35

    Es distinto a un hecho no gravado, ya que se requiere norma expresa para estar fuera de tributacin

    No se consideran para ningn efecto de la ley de la renta

    Las exentas son propias de un impuesto especfico

    Rentas exentas? Parecidos, pero no es lo mismo (ambos requieren norma expresa)

    Concepto: incrementos patrimoniales que tiene un contribuyente y que la ley tributaria, por norma expresa, lo desafecta de tributacin Empresa A gana 1000000, por lo que paga 22.5%

    de impuestos, quedando en 775000Dueo de la empresa A retira utilidades y las pasa a B. en B no paga impuesto de primera categora sobre ese monto. Suerte de non bis in idem tributario

    Si fuera ingreso no renta, no pagara ningn impuesto

    Esto es una renta exenta, por lo que si el dueo de las empresas A y B quiere llevarse las utilidades al extranjero, debe pagar el impuesto adicional sobre esas utilidades.

    Le falta el lucro cesante, porque los ingresos de una actividad remunerada son renta y paga impuesto

    Queda abierto que la contraparte no se defienda

    La exigencia de sentencia ejecutoriada es una norma anti elusin

    La diferencia entre lo indemnizado y el valor luego de la depreciacin es ingreso renta, el monto hasta la concurrencia del valor registrado es ingreso no renta.

    La indemnizacin de un bien del giro se entiende como una venta, y por eso se considera renta.

    1: indemnizacin de cualquier dao emergente y del dao moral, siempre que la indemnizacin de este ltimo sea por sentencia ejecutoriada. Respecto a bienes susceptibles de depreciacin, la indemnizacin percibida hasta la concurrencia del valor de inicio (actual, est mal redactado)reajustado. Lo dispuesto ac no regir en el dao emergente de los bienes del giro de una empresa que tribute primera categora, sin perjuicio de la deduccin como gasto de dicho dao emergente.

    No distingue entre dao emergente y lucro cesante, ambos no son renta.2: indemnizaciones por accidentes del trabajo

    Valores redistribuidos y recibidos en las empresas

    3: las sumas obtenidas por el beneficiario o asegurado en un contrato de seguro de vida, de desgravamen, dotal o de rentas vitalicias, cuando sean pagadas: en la vigencia del contrato, vencimiento de un plazo o al tiempo de la liquidacin

    Ya que los aportes van aparejados a un crdito por parte de los socios en contra de la sociedad por el mismo monto.

    5: valor de los aportes recibidos de sociedades

    Ganancias de capital obtenidas por enajenaciones del 17n8: solo la parte del ingreso hasta el valor de adquisicin del bien del que se trateAdjudicacin de bienes provenientes de las situaciones del 8letra f, y 17n30

    Tienen impuesto susitutivo

    Adquisicin de bienes por prescripcin, sucesin por causa de muerte, donaciones y la herencia. 17n10

    Cuotas de los asociados a corporaciones, fundacionesEnajenacin no habitual de bienes muebles de uso personalHJABHJSHAKBSK 17n 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 26, 27Constitucion de la propiedad intelectual 17n20Autorizacin fiscal (patente, merced) 17n21Condonaciones 17n22Premios otorgados por universidades, el estado 23 y 24Reajustes de ciertos titulos 17n25 y 28Ingresos que no son renta por ser capital 17n29Ingresos al trmino del rgimen de participacin en los gananciales 17n30

    Casos de ingresos no renta

    17RENTA

    Aseguro un bien por 100millones, el bien est sujeto a una depreciacin de 10 aos. Se siniestra luego de 3 aos, por lo que su valor registrado es de 70 millones.Al recibir los 100millones de indemnizacin, 70 son no renta, y la diferencia, 30, son renta.

    Una empresa que vende sillas, a costo 100 y precio de venta 200, marginando 100. se indemniza una silla por el valor de 200, que se considerar renta. A esos 200 se le descuenta el "dao emergente", el costo de lo perdido (100), quedando 100 como renta

    Desgravamen: por la muerte del deudorDotal: seguros de vida, pero el dinero que vas incorporando, pasado cierto nmero de aos, devuelve el monto

    SILVA

    1 indemnizaciones por dao emergente o dao moral

    "super exencin", no se consideran para nada, ni siquiera se declaran por regla general 20 acciones de costo 10

    Ingresos no rentajueves, 23 de julio de 2015 12:35

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  • SILVA

    La prdida del activo es prdida, lo que excede en el pago del seguro es ingreso

    Deja de ser ingreso no renta si se lleva contabilidad completa.1 indemnizaciones por dao emergente o dao moral

    2 Indemnizaciones por accidentes del trabajo3 Montos por seguros de vida, seguros de desgravamen, dotales, rentas vitalicias

    4 otras rentas vitalicias

    El aportar, para el aportante, es renta si un bien se aporta por un valor superior al de adquisicin. Aporto un inmueble en 200, que me vali 100.

    Pero al distribuirlo entre los accionistas, para ellos se considera renta

    mayor valor por colocacin de acciones: para la sociedad annima es ingreso no renta

    5 aporte que reciban las empresas o fundaciones, respecto a la sociedad

    Afecta en el costo

    6 cra de acciones: la capitalizacin de utilidades, la recepcin de cras es ingreso no renta.

    7 devoluciones de capital, salvo que sean utilidades retenidas ya que no han pagado GC

    No ser habitualNo venderlo a un relacionado

    Si no, el SII puede tasar y asignar impuesto a la diferencia 62 CTVenderlo a precio de mercado

    Se elige pagar al GC o impuesto nico del 10%Los ingresos por sobre el bolsn de 8000, pagan primera categora en calidad de impuesto nico.

    La reforma mantiene este beneficio hasta el 2017, despus, las personas naturales puede hacerlo ingreso no renta hasta un mximo de 8000UF vitalicios

    8 bienes races que se enajenan por contribuyentes que no llevan contabilidad y cumplan con

    Adjudicacin en la liquidacin de SCAdjudicacin en la liquidacin de la comunidad hereditaria

    Los topes son de materia laboralPaga impuesto 1 mes por ao sin tope de nmero de aos, y el promedio de los ltimos 24 meses sin tope

    13 indemnizacin por aos de servicio sin tope, sin el tope de las 90UF, y sin el tope de los 11 aos

    "super exencin", no se consideran para nada, ni siquiera se declaran por regla general

    Costo total = 20020 acciones de costo 10

    Costo por accin = 5Costo total = 200

    Ahora tendr 40 acciones, que se distribuyen en los 200 de costo

    Se traduce en que, de vender acciones a futuro, se pagar ms impuesto, porque una mayor porcin ser renta.

    Redistribucin del costo de las acciones madres.

    Los intereses se entienden percibidos ademsYa que es una especie de dacin en pago de acciones.

    La capitalizacin de pasivos se entienden devengados respecto al favorecido

    Empresa emita 20 acciones liberadas de pago

    Requisitos de adquisicin: compradas en bolsa o por va de aumento de capital, o mediante OfertaPblicadeAcciones

    Requisitos de venta: en bolsa o en OPA

    Promedio diario de transacciones de 120UF

    Siempre y cuando esas acciones tengan presencia mnima burstil

    Beneficio tributario al mercado de capitales, como ingreso no renta, mientras sean acciones SAABIERTAS, con

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