Impuesto a las Rentas del Trabajo Renta Neta de 4ta. y 5ta. Categoría Regímenes 2009 - 2010
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Impuesto a las Rentas del TrabajoRenta Neta de 4ta. y 5ta. Categoría
Regímenes 2009 - 2010
Prof.Felipe Iannacone Silva
CUARTA CATEGORIA
RB
a) Ejercicio individual de profesión, arte, ciencia, oficio o actividad no incluida en la 3ra. Categoría.
b) Desempeño de funciones de director de empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea, dietas de regidores y similares
Los ingresos individuales obtenidos por el desempeño de una profesión, ciencia, arte u oficio o actividades no incluidas expresamente en la tercera categoría.
ABOGADO
SON RENTAS DE CUARTA CATEGORIA :SON RENTAS DE CUARTA CATEGORIA :
Síndico: encargado de liquidar el activo y pasivo de un empresa en los concursos de acreedores y en las quiebras.
Mandatario: se obliga a realizar uno o más actos jurídicos, por cuenta e interés del mandante.
El desempeño de funciones de director de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas y las dietas de los regidores de las municipalidades.
SON RENTAS DE CUARTA CATEGORIA :SON RENTAS DE CUARTA CATEGORIA :
Albacea: aquél que tiene a su cargo cumplir y ejecutar lo que el testador ha ordenado en su testamento u otra forma de disposición de última voluntad.
Gestor de negocios: persona que sin mandato expreso ni tácito, se encarga voluntariamente de administrar los negocios de otro o de velar por sus intereses.
SON RENTAS DE CUARTA CATEGORIA :SON RENTAS DE CUARTA CATEGORIA :
d
20% de RB para el caso de Ejercicio individual de profesión, arte, ciencia, oficio o actividad no incluida en la 3ra. Categoría.(máximo 24 UIT)
PAGOS A CUENTA - RETENCIONESPAGOS A CUENTA - RETENCIONES
Son agentes de retención las personas, empresas y entidades obligados a llevar contabilidad completa o registros de ingresos y gastos, cuando paguen o acrediten rentas de cuarta categoría.
La retención tiene el carácter de pago a cuenta y asciende al 10% de la Renta Bruta.(Art. 74º)
QUINTA CATEGORIA
a) Trabajo personal dependiente, incluye cargos públicos, sueldos, salarios asignaciones, gastos de representación y toda otra retribución
Análisis de los gastos de representación y de montos que no constituyen remuneración (Art. 34 LIR).
c) Participaciones de los trabajadores.
d) Asignaciones de los titulares de EIRL y socios de coop. de trabajo, consignados en el Libro de planillas
e) Trabajo independiente con contrato de prestación de servicios normado por la legislación civil, cuando se preste en lugar y horario designado por el usuario y cuando éste proporcione los elementos de trabajo o asuma los gastos del servicio.
Incluye los ingresos de asociados a sociedades civiles o de hecho que ejerciten profesión, arte, ciencia u oficio, siempre que no participen en la gestión.
Hasta el 2003 estaba la retribución del dueño de una empresa unipersonal.
f) ) Los ingresos obtenidos por la prestación de servicios considerados dentro de la cuarta categoría, efectuados para un contratante con el cual se mantenga simultáneamente una relación laboral de dependencia.
Vigente 1.1.2004
No es renta de quinta categoría:
Sumas que el usuario de la asistencia técnica pague a las personas naturales no domiciliadas contratadas para prestar dicho servicio en el país, por concepto de pasajes dentro y fuera del país y viáticos por alimentación y hospedaje en el Perú.
Retribuciones que se asignen los dueños de empresas unipersonales, las que constituyen renta de 3ra. Categoría (Art. 14 LIR)
• Cantidades que percibe el servidor por asuntos del servicio en lugar distinto al de su residencia habitual: gastos de viaje, viáticos, gastos de movilidad, etc..
• Gastos del contratado fuera del país con condición de no domiciliado.
• Gastos y contribuciones realizados por la empresa con carácter general a favor del personal y los gastos destinados a prestar asistencia de salud del servidor.
• Cantidades que percibe el servidor por asuntos del servicio en lugar distinto al de su residencia habitual: gastos de viaje, viáticos, gastos de movilidad, etc..
• Gastos del contratado fuera del país con condición de no domiciliado.
• Gastos y contribuciones realizados por la empresa con carácter general a favor del personal y los gastos destinados a prestar asistencia de salud del servidor.
NO SON RENTAS DE QUINTA CATEGORIA:NO SON RENTAS DE QUINTA CATEGORIA:
• Indemnizaciones previstas por disposiciones laborales vigentes.
• Indemnizaciones por causa de muerte o incapacidad.
• Suma que el empleador ponga a disposición del empleado al cese de la relación laboral.
• CTS.
• Rentas vitalicias y pensiones que tenga su origen en el trabajo personal, jubilación, montepío, invalidez.
• Incremento por afiliación a la AFP.
• Indemnizaciones previstas por disposiciones laborales vigentes.
• Indemnizaciones por causa de muerte o incapacidad.
• Suma que el empleador ponga a disposición del empleado al cese de la relación laboral.
• CTS.
• Rentas vitalicias y pensiones que tenga su origen en el trabajo personal, jubilación, montepío, invalidez.
• Incremento por afiliación a la AFP.
INAFECTACIONESINAFECTACIONES
RN. Cuarta y Quinta Categoría
RN prelim. CUARTA CATEGORIA
+
RB QUINTA CATEGORIA
Menos 7 UIT = Renta Neta del Trabajo
Rentas Netas de Trabajo (RNT) más Rentas de Fuente Extranjera (RFE)Esquema determinativo
4ta. RB – d (20%RB cuando corresponde) = RN Prelim.5ta. RBMenos ( 7 UIT)= RNT
Deduccciones (ITF/Donac./Pérdidas) (XXXXX)Adiciones (RFE) XXXXX
Impuesto Anual (escala progresiva) XXXXX-Créditos sin/con derecho a devolución (XXXXX)Impuesto a regularizar o devolver XXXXX
Deducciones a la Renta Neta del Trabajo: XXXXX
(-) ITF (xxxxx)
(-) Deducción por donaciones. (xxxxx)Límite 10% de la RN de Trabajo y deFuente Extranjera
(-) Pérdidas arrastrables 2008 (xxxxx)
Sub total X>ó=Cero
Adiciones:
(+) Rentas de Fuente Extranjera no empresariales (xxxxx)
Renta Neta del Trabajo y Extranjera XXXXX
DeduccionesDeducción del ITF
Hasta el límite de la RN4ta.
Luego de la deducción de las 7 UIT de las RN5taSaldo del las 7 UIT se deduce de las R4ta
Luego de la deducción del 20%
Deducción de DonacionesSaldo no aplicado, no trasladable a ejercicios posteriores Límite 10% de la RN de trabajo y de las RFE
Donaciones:
Las entidades beneficiarias deben estar calificadas previamente por el MEF como entidades perceptoras de donaciones.
Acreditar la donación según corresponda (acta, resolución, comprobante de recepción de
donaciones, etc.).
Donación Máxima Deducible
RNT- ITF- (Pt + Pt-1) + RNFE----------------------------------------
11Donde:RNT = Renta Neta de Trabajo (Renta Neta de Cuarta y Quinta Categorías)ITF = Impuesto a las Transacciones FinancierasPt = Pérdida del Ejercicio (Cero)Pt-1 = Pérdida del Ejercicios AnterioresRNFE = Renta Neta de Fuente Extranjera
Deducciones de la renta neta del trabajoRLIR, Artículo 28°B – considerando UIT S/. 3600
RENTAS DE 5TA. CAT. S/.
RENTA BRUTA 56,000
DEDUCCIÓN: 7 UIT (25,200)
R.N. DE 5TA. CAT. 30,800
RENTAS DE 4TA. CAT.
RENTA BRUTA 24,000
DEDUCCIÓN: 20% (4,800)
19,200
ITF - CONSTANCIA (1,200)
R.N. DE 4TA. CAT. 18,000
R.N. DEL TRABAJO 48,800
MENOS: DONACIONES (4,880)
RENTA IMPONIBLE 43,920
LÍMITE PARA LA DEDUCCIÓN DEL ITF
DEDUCCIÓN DE LAS 7 UIT (R.B. DE 5TA. CAT.
NO SUPERIOR AL 10%DE LA RN DEL TRABAJO
ITF DEDUCIBLE SOLODE LA RN4
Deducciones de la renta neta del trabajoRLIR, Artículo 28°B
RENTAS DE 5TA. CAT. S/.
RENTA BRUTA 14,000 NO APLIC. TOTAL
DEDUCCIÓN: 7 UIT (14,000) 11,200 25,200
R.N. DE 5TA. CAT. -
RENTAS DE 4TA. CAT.
RENTA BRUTA 24,000
DEDUCCIÓN: 20% (4,800)
19,200
SALDO DE LAS 7 UIT (11,200)
8,000
ITF - CONSTANCIA (1,200)
R.N. DE 4TA. CAT. 6,800
R.N. DEL TRABAJO 6,800
MENOS: DONACIONES (680)
RENTA IMPONIBLE 6,120
DEDUCCIÓN: 7 UIT
Deducciones de la renta neta del trabajoRLIR, Artículo 28°B
RENTAS DE 5TA. CAT. S/.
RENTA BRUTA 14,000 NO APLIC. TOTAL
DEDUCCIÓN: 7 UIT (14,000) 11,200 25,200
R.N. DE 5TA. CAT. -
RENTAS DE 4TA. CAT.
RENTA BRUTA 15,000
DEDUCCIÓN: 20% (3,000)
12,000
SALDO DE LAS 7 UIT (11,200)
800 NO APLIC. TOTAL
ITF - CONSTANCIA (800) 400 1,200
R.N. DE 4TA. CAT. -
R.N. DEL TRABAJO -
MENOS: DONACIONES -
RENTA IMPONIBLE -
DEDUCCIÓN: 7 UIT
DEDUCCIÓN: ITF
Deducciones de la renta neta del trabajoRLIR, Artículo 28°B
RENTAS DE 5TA. CAT. S/.
RENTA BRUTA 14,000 NO APLIC. TOTAL
DEDUCCIÓN: 7 UIT (14,000) 11,200 25,200
R.N. DE 5TA. CAT. -
RENTAS DE 4TA. CAT.
RENTA BRUTA 14,000
DEDUCCIÓN: 20% (2,800)
11,200
SALDO DE LAS 7 UIT (11,200)
- NO APLIC. TOTAL
ITF - CONSTANCIA - 1,200 1,200
R.N. DE 4TA. CAT. -
R.N. DEL TRABAJO -
MENOS: DONACIONES -
RENTA IMPONIBLE -
DEDUCCIÓN: 7 UIT
DEDUCCIÓN: ITF
Suma de la Renta Neta del Trabajo y renta de fuente extranjera
Tasa
Hasta 27 UIT 15%
Por el exceso de 27 UIT y hasta 54 UIT
21%
Por el exceso de 54 UIT
30%
Artículo 53º LIR.- El impuesto a cargo de las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales, que optaron por tributar como tal, domiciliadas en el país, se determina aplicando a la suma de su renta neta del trabajo y la renta de fuente extranjera a que se refiere el artículo 51° de esta Ley, la escala progresiva acumulativa siguiente:
Suma de la Renta Neta del Trabajo y renta de fuente extranjera Con UIT de 3600 (2010)
Tasa
Hasta 27 UIT (S/. 97 200) 15%
Por el exceso de 27 UIT y hasta 54 UIT (S/. 194 400)
21%
Por el exceso de 54 UIT 30%
Resumen
Tipo de Renta
Categoría de rentaCompensación de
pérdidas originadas en el ejercicio 2009
Deducciones Tasas Forma de Tributar
Rentas del
Trabajo
4ta + 5ta Categorías(Determinación
Anual)
No aplicaSolo cabe
compensar la pérdida generada
hasta el 2008 originada por la
pérdida de bienes que generen rentas
de primera categoría ocurridas por caso fortuito o fuerza mayor o por
la pérdida de capital originada en la enajenación de
inmuebles
- Fija de 20% sobre la renta bruta de 4ta Categoría.- Tramo de inafectación (7 UIT) sobre la suma de la renta neta 4ta
y la renta bruta de 5ta Categoría.
15%, 21% y30%
4ta categoría: Pago Directo en el PDT 616-Trabajadores
Independientes y/o retención en el
PDT 601-Planilla Electrónica
5ta categoría: Retención en el PDT 601-Planilla
Electrónica
Tipo de Renta Categoría de rentaCompensación de
pérdidas originadas en el ejercicio 2009
Deducciones Tasas Forma de Tributar
Rentas de Fuente
Extranjera no
empresariales
Rentas generadas en el
extranjero no empresarialesEstas rentas se
suman a las rentas netas del trabajo sólo si el resultado neto es
positivo.(Determinación
Anual)
No aplica
Deducción de gastos
sobre base real
(efectivamente
realizados).
Pago directo en Anual del
Impuesto a la Renta
Créditos contra el Impuesto
Impuesto a la Renta del Trabajoy Fuente Extranjera XXXXX
-Créditos sin derecho a devolución (xxxx) (IR extranjero, con límite)
-Créditos con derecho a devolución (xxxx)
--------IR a regularizar o devolver
Créditos contra el ImpuestoIR Extranjero
Está constituido por el Impuesto a la Renta abonado en el exterior por las rentas de fuente extranjera gravadas, siempre que no exceda del importe que resulte de aplicar la tasa media del contribuyente a las rentas obtenidas en el extranjero, ni del impuesto efectivamente pagado en el exterior.
El importe que, por cualquier motivo, no se utilice en el ejercicio gravable no se podrá compensar en otros ejercicios ni dará derecho a devolución.
Créditos contra el ImpuestoIR Extranjero – Tasa media
Tasa Media
Impuesto Calculado x 100-------------------------------------RNT + RFE + 7 UIT + (Pt-1)
Donde: RNT = Renta Neta de Trabajo (Renta Neta de Cuarta y Quinta Categorías)RFE = Renta de Fuente ExtranjeraPt-1 = Pérdida de Ejercicios Anteriores7 UIT (o hasta el límite deducido)
Retenciones y pagos a cuenta mensuales
De Rentas de Cuarta (veremos más adelante) y Quinta Categoría.
Exclusivamente vía retención por el empleador.
Suspensión de retenciones o pagos a cuenta 4taPara solicitar la CONSTANCIA DE AUTORIZACIÓN
Deberán tener en consideración la fecha a partir de la cual comienzan a percibir ingresos por sus actividades generadoras de dichas rentas.
Contribuyentes que perciban rentas de cuarta categoría a partir del 01.11.2009 En esta opción están considerados los contribuyentes que comiencen a percibir ingresos por rentas de cuarta categoría durante el ejercicio 2010.
Contribuyentes que percibieron rentas de cuarta categoría antes del 01.11.2009 En esta opción no estarán comprendidos los contribuyentes que hubieran empezado a percibir rentas de cuarta categoría durante el Periodo de Referencia y tuvieran menos de 12 meses de actividad.
Contribuyentes que hubieran empezado a percibir rentas de cuarta categoría durante el Periodo de Referencia y tuvieran menos de 12 meses de actividad.
Regla general de suspensión
Procederá la solicitud de suspensión siempre que la proyección de los ingresos que presuma obtener por sus rentas de cuarta categoría o rentas de cuarta y quinta categoría en el año no superen los S/. 31,500. El límite será de S/. 25,200 para los directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares.
Contribuyentes que percibieron rentas de cuarta categoría antes del 01.11.2009
Los contribuyentes deberán determinar sus Ingresos Proyectados teniendo como base los ingresos obtenidos por las rentas de cuarta categoría o rentas de cuarta y quinta categoría obtenidas durante el Período de Referencia.
Se proyecta en función a información de 12 meses.Y si se supera el monto se tiene un procedimiento para solicitar la suspensión con la proyección de la información actual.
No obligados a declarar ni efectuar pagos a cuenta
SUPUESTOS REFERENCIA NO SUPERENO OBLIGADOS A
1. Contribuyentes que perciben rentas de cuarta categoría
El total de sus rentas de cuarta categoría percibidas en el mes
S/. 2,625
Presentar la declaración mensual y efectuar pagos a cuenta del impuesto a la renta
2. Contribuyentes que perciben rentas de cuarta y quinta categoría
La suma de sus rentas de cuarta y quinta categoría percibidas en el mes
S/. 2,625
3. Contribuyentes que perciben rentas de 4ta categoría por las funciones a que se refiere el inciso b) del artículo 33° del TUO del Impuesto a la Renta, o perciban dichas rentas y además otras rentas de cuarta y/o quinta categorías.
La suma de sus rentas de cuarta y quinta categoría percibidas en el mes
S/. 2,200
¿A quiénes no se les deben efectuar Retenciones?
No se efectuará la retención del Impuesto a la Renta de cuarta categoría a los contribuyentes que perciban rentas de cuarta categoría, siempre que el importe de cada recibo por honorarios emitido sea menor o igual a S/. 1,500 (mil quinientos y 00/100 Nuevos Soles).
Cuando el recibo por honorario sea emitido por importe mayor a S/. 1,500 (mil quinientos y 00/100 Nuevos Soles), no se le deberá efectuar la retención al contribuyente que acredite, con la Constancia de Autorización, que se le ha aprobado la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta.
Otra cosa es que esté obligado a declarar mensualmente.