Impuesto a la Renta de Quinta Categoría

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Introducción En el Perú como en cualquier país del mundo, tanto las personas naturales como las personas jurídicas se encuentran obligadas a pagar sus tributos al Fisco y eso está muy bien. Tratándose de las personas naturales existen dos tipos de rentas las de capital que incluye las rentas de primera y segunda categoría; por otro lado las de trabajo que abarca las rentas de cuarta y quinta categoría; las cual hemos trabajado con la renta de quinta en el siguiente informe, deseando esclarecer las dudas que se dan día a día en relación al aspecto tributario. Y también como sabemos la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) es un parámetro para diversas obligaciones tributarias, para el ejercicio 2013 el monto de la UIT ha sido fijado en S/.3, 700, lo que hace que en el caso de retenciones del impuesto a la renta de quinta categoría el mínimo inafecto en términos monetarios aumente con relación a ejercicios de anteriores periodos que a lo largo de los años se ha mantenido en 7 UIT. Teniendo en cuenta esta variación y para ver cómo afecta a las retenciones del impuesto, desarrollamos el presente artículo mostrando de manera práctica el procedimiento a seguir para determinar correctamente el importe a retener a los trabajadores por concepto de impuesto a la renta de quinta categoría.

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Introduccin

En el Per como en cualquier pas del mundo, tanto las personas naturales como las personas jurdicas se encuentran obligadas a pagar sus tributos al Fisco y eso est muy bien. Tratndose de las personas naturales existen dos tipos de rentas las de capital que incluye las rentas de primera y segunda categora; por otro lado las de trabajo que abarca las rentas de cuarta y quinta categora; las cual hemos trabajado con la renta de quinta en el siguiente informe, deseando esclarecer las dudas que se dan da a da en relacin al aspecto tributario.

Y tambin como sabemos la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) es un parmetro para diversas obligaciones tributarias, para el ejercicio 2013 el monto de la UIT ha sido fijado en S/.3, 700, lo que hace que en el caso de retenciones del impuesto a la renta de quinta categora el mnimo inafecto en trminos monetarios aumente con relacin a ejercicios de anteriores periodos que a lo largo de los aos se ha mantenido en 7 UIT.Teniendo en cuenta esta variacin y para ver cmo afecta a las retenciones del impuesto, desarrollamos el presente artculo mostrando de manera prctica el procedimiento a seguir para determinar correctamente el importe a retener a los trabajadores por concepto de impuesto a la renta de quinta categora.

Impuesto a la Renta de Quinta CategoraRENTA A LA QUINTA CATEGORIAConstituye remuneracin para todo efecto legal, el ntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios (retribucin a su trabajo), en dinero o en especie, sin interesar la forma o la denominacin, siempre que sea de su libre disposicin, conforme al Artculo 6 del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral. Para efectos tributarios, la Ley del Impuesto a la Renta establece cules son los ingresos que constituyen Rentas de Quinta Categora y, por tanto, estn afectos a dicho tributo. Ingresos AfectosSe considera renta de quinta categora las obtenidas por conceptos de:a) El trabajo prestado en relacin de dependencia, incluido cargos pblicos, electivos o no, como sueldos, salarios, asignaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, gastos de representacin y, en general, toda retribucin por servicios personales. En el caso de funcionarios pblicos que por razn del servicio o comisin especialSe encuentren en el exterior y perciban sus haberes en moneda extranjera, se considerar renta gravada de esta categora, nicamente la que les correspondera percibir en el pas en moneda nacional conforme a su grado o categora.b) Rentas vitalicias y pensiones que tenga su origen en el trabajo personal, tales como jubilacin, montepo e invalidez, y cualquier otro ingreso que tenga su origen en el trabajo personal.c) Las participaciones de los trabajadores, ya sea que provengan de las asignaciones anuales o de cualquier otro beneficio otorgado en sustitucin de las mismas.d) Los ingresos provenientes de cooperativas de trabajo que perciban los socios.e) Los ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma independiente con contratos de prestacin de servicios normados por la legislacin civil, cuando el servicio sea prestado en el lugar y horario designado por quien lo requiere y cuando el usuario proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestacin de servicios demanda.f) Los ingresos obtenidos por la prestacin de servicios considerados dentro de la cuarta categora, efectuados por un contratante con el cual se mantenga simultneamente una relacin laboral de dependencia.

Estos conceptos no comprenden:

Los gastos de viaje, viticos por gastos de alimentacin y hospedaje, gastos de movilidad y otros gastos exigidos por la naturaleza de sus labores, siempre que no constituyan sumas muy elevadas que revelen la intencin de evadir el impuesto y que no sean de libre disponibilidad Del trabajador.

Las retribuciones que se asignen los dueos de las empresas unipersonales, ya que esta retribucin califica como parte de sus ingresos de tercera categora.

Las sumas que el usuario de la asistencia tcnica pague a las personas naturales no domiciliadas contratadas para prestar dicho servicio en el pas, por concepto de pasajes dentro y fuera del pas y viticos por alimentacin y hospedaje en el Per.

. Los gastos y contribuciones realizados por la empresa con carcter general a favor del personal y los gastos destinados a prestar asistencia de salud de los servidores.

Por lo tanto, una definicin de las rentas de quinta categora se podra decir que son el conjunto de remuneraciones que percibe un trabajador por un servicio prestado (donde exista una dependencia, trabajador en planilla).

INAFECTACIONES Y EXONERACIONES:

Dentro los ingresos inafectos tenemos:

Las indemnizaciones previstas por las disposiciones laborales vigentes.

Las compensaciones por tiempo de servicios (CTS), previstas por las disposiciones laborales vigentes.

Las rentas vitalicias y las pensiones que tengan su origen en el trabajo personal, tales como jubilacin, montepo e invalidez.

Los subsidios por incapacidad temporal, maternidad y lactancia.

Base Legal:

Artculo 18 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo 179-2004- EF y modificatorias.

Dentro de los ingresos exonerados tenemos:

Las remuneraciones que perciban, por el ejercicio de su cargo en el pas, los funcionarios y empleados dentro de la estructura organizacional de los gobiernos extranjeros, instituciones oficiales extranjeras y organismos internacionales, siempre que los convenios constitutivos as lo establezcan.

Base Legal:

Artculo 19 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo 179-2004-EF y modificatorias.

RENTA NETA:

La Renta Neta de la Quinta Categora, se obtiene deduciendo por todo concepto un monto fijo de 7 UIT, los contribuyentes que obtengan rentas de ambas categoras solo podrn deducir el monto fijo una vez.

Base legal:

Artculo 46 de la ley del impuesto a la renta.

Determinacin del Impuesto a la Renta de Quinta Categora MensualEl empleador es la persona que paga o acredita las Rentas de Quinta Categora. Asimismo, es el obligado a retener, declarar y entregar el impuesto al Fisco.Base Legal:Artculo 71 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta Decreto Supremo 179-2004-EF y modificatorias.La determinacin mensual de la retencin del Impuesto a la Renta de Quinta Categora se calcula segn el procedimiento siguiente:PASO 1: Proyeccin de la renta anual del trabajadorLa remuneracin mensual (incluidos los conceptos remunerativos ordinarios) se multiplica por el nmero de meses que falta para terminar el ejercicio gravable, incluido el mes al que corresponda la retencin. A este resultado se le agregan los siguientes ingresos: Las gratificaciones ordinarias (Navidad, Fiestas Patrias y otras), que se prevea sern percibidas por el trabajador durante el ejercicio. Las participaciones de los trabajadores en las utilidades de la empresa y las gratificaciones extraordinarias que se hubieran puesto a su disposicin en el mes de la retencin. Las remuneraciones de meses anteriores, pagos extraordinarios del mes (gratificaciones extraordinarias, participaciones, horas extras, entre otros) y otros ingresos puestos a disposicin del trabajador en los meses anteriores del mismo ejercicio. Toda compensacin en especie que constituya renta gravable, computada al valor de mercado.REMUNERACIN BRUTA ANUAL=Remuneracin MensualXNmero de meses que falta para terminar el ao+ Gratificaciones de Navidad y Fiestas Patrias Otros ingresos percibidos en el mes Remuneraciones y Otros Ingresospercibidos en los meses anteriores

PASO 2: Determinacin de la Renta Neta AnualDe la remuneracin bruta anual, se deduce un monto fijo, por todo concepto, equivalente a 7 UIT.REMUNERACIN BRUTA ANUAL=Remuneracin Mensual-7 UIT

Las rentas se consideran percibidas cuando estn a disposicin del beneficiario, aun cuando ste no las haya cobrado.PASO 3: Clculo del impuesto anualSobre el monto obtenido de la operacin anterior, se aplican las siguientes tasas:Hasta27 UIT15 %

Por el exceso de 27 UIT 21%

Y hasta54 UIT

Por el exceso de 54 UIT30%

IMPUESTO ANUAL=REMUNERACIN NETA ANUALXTASA (15%, 21% 30%)

PASO 4: Monto de la retencinFinalmente, para obtener el monto que se debe retener cada mes, se sigue el procedimiento siguiente: En los meses de enero a marzo, el impuesto anual se divide entre doce. En el mes de abril, al impuesto anual se le deducen las retenciones efectuadas de enero a marzo. El resultado se divide entre 9. En los meses de mayo a julio, al impuesto anual se le deducen las retenciones efectuadas en los meses de enero a abril. El resultado se divide entre 8. En agosto, al impuesto anual se le deducen las retenciones efectuadas en los meses de enero a julio. El resultado se divide entre 5. En los meses de septiembre a noviembre, al impuesto anual se le deducen las retenciones efectuadas en los meses de enero a agosto. El resultado se divide entre 4. En diciembre, con motivo de la regularizacin anual, al impuesto anual se le deducir las retenciones efectuadas en los meses de enero a noviembre del mismo ejercicio.El monto obtenido en cada mes por el procedimiento antes indicado ser el impuesto que el agente de retencin se encargar de retener en cada mes.Base Legal:Artculo 53 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta Decreto Supremo 179-2004-EF y modificatorias.Artculo 40 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta Decreto Supremo N 122-94-EF y modificatorias.Los tributos retenidos por el empleador (agente de retencin) sern abonados a la SUNAT de acuerdo con el cronograma de vencimientos, a travs del Programa de Declaracin Telemtica PDT 600-Remuneraciones.

Remuneracin de Montos VariablesEn este supuesto, se aplicar la metodologa expuesta anteriormente. Para ello, el empleador debe considerar como remuneracin el promedio de las remuneraciones pagadas en el mes y en los dos (02) ltimos meses inmediatos anteriores. En la determinacin de la remuneracin promedio mensual, no se considerar las gratificaciones ordinarias como las extraordinarias a las que tuviera derecho el trabajador.Al resultado obtenido, se agregarn las gratificaciones tanto ordinarias como extraordinarias y, de ser el caso, las participaciones de utilidades que el trabajador hubiera obtenido en el mismo mes de la retencin. Remuneracin Promedio = Remuneracin de los tres (3) ltimos meses / tres (3)

Trabajadores con remuneracin variable incorporados despus del 1 de eneroEn caso de producirse incorporaciones de trabajadores con remuneracin variable despus del primero de enero de cada ejercicio, el empleador practicar la retencin slo despus de transcurrido un perodo de tres meses completos, a partir de la fecha de incorporacin del trabajador.

Trabajadores que laboran para ms de un empleadorEn caso la persona preste servicios para ms de un empleador, la retencin la efectuar aqul que abone mayor renta. En ese sentido, el empleador responsable de la retencin deber considerar las remuneraciones y retenciones acreditadas.

Si el trabajador percibe remuneracin variable, el nuevo empleador podr optar al practicar la primera retencin mediante el procedimiento establecido para remuneraciones variables, computado a este efecto las retribuciones pagadas en el mismo ejercicio gravable por los empleadores anteriores.Determinacin del Impuesto Anual Los contribuyentes que hubieran obtenido exclusivamente Rentas de Quinta Categora en el ejercicio no estn obligados a presentar la Declaracin Jurada Anual del Impuesto a la Renta.No obstante, si percibieron adems Rentas de Primera, Segunda y/o Cuarta Categoras, deben descontar las deducciones permitidas por Ley para determinar su Renta Neta Anual.Sobre el monto obtenido de la operacin anterior, aplicarn la tasa del 15% hasta 27 UIT, 21% por el exceso de 27 UIT hasta 54 UIT y 30% por el exceso de 54 UIT para hallar el impuesto anual. Luego, deducirn los pagos a cuenta y las retenciones que le fueron efectuadas durante todo el ao para determinar el impuesto que deben pagar o el saldo a su favor.En este caso, deben cumplir con la presentacin de la Declaracin Jurada Anual, conforme a las normas vigentes.

Cuadro Resumen INGRESOS AFECTOS Ingresos por el trabajo desempeado en relacin de dependencia por contrato de trabajo, a plazo determinado o indeterminado, normado por la legislacin laboral. Los ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma independiente con contratos de prestacin de servicios, normados por la legislacin civil, cuando el servicio sea prestado en el lugar y horario designado por el empleador y ste le proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestacin del servicio demanda. Ingresos obtenidos por la prestacin de servicios considerados como Rentas de Cuarta Categora, efectuados para un contratante con el cual se mantenga simultneamente una relacin laboral de dependencia.

INAFECTACIONES Y EXONERACIONESIngresos Inafectos: Indemnizaciones previstas por las disposiciones laborales vigentes, CTS, rentas vitalicias, etc.Ingresos Exonerados: Remuneraciones de funcionarios y empleados de gobiernos extranjeros, instituciones oficiales extranjeras y organismos internacionales.

DETERMINACIN DEL IMPUESTOPaso N 1:Remuneracin BrutaPaso N 2:Remuneracin NetaPaso N 3:Clculo del ImpuestoPaso N 4:RetencinRemuneracin anual que incluye los conceptos remunerativos ordinarios.Remuneracin bruta anual 7 UITSe aplica las tasas progresivamente (15%, 21% y 30%).Impuesto anual dividido de acuerdo al procedimiento en cada mes.

OBLIGACIONESDel trabajadorDel empleadorComunicar al empleador si percibe ms de dos remuneraciones.Otorgar al trabajador el Certificado de Retenciones

CASO PRCTICO N. 0La Gerencia General de la empresa TERRA NOVA DO MUNDO, durante la primera semana de enero de 2008, acord con el Asistente de Marketing la realizacin de sobretiempo durante los meses de enero, abril, agosto y octubre. Ante esta situacin la contadora de la referida empresa desea determinar el impuesto a la renta de quinta categora, teniendo en cuenta que el trabajador va percibir una remuneracin fija mensual ms remuneraciones complementarias (horas extras).

(1) Puestas a disposicin el mes de retencin(2) Puestas a disposicin en meses anteriores(3) Lmite de rentas percibidas

Caso practico 1

Trabajador con remuneracin fija

El seor Alejandro Gutirrez Salas, propietario de un negocio unipersonal, tiene un trabajador cuya remuneracin mensual por los meses de enero a abril del 2013 es de S/.4,000. Se pide determinar el monto de la retencin de impuesto a la renta de los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2013.Solucin

i. Determinamos la retencin por el mes de enero de 2013:

ii. Determinamos la retencin por el mes de febrero de 2013:

iii. Determinamos la retencin por el mes de marzo de 2013:

iv. Determinamos la retencin por el mes de abril de 2013:

Caso practico 2Trabajador con remuneracin fija y participacin de utilidades

La empresa Industrias Alimenticias S.A. en el mes de marzo de 2013 realiza el pago de la participacin de utilidades del ejercicio 2012. Se pide determinar el monto de la retencin de impuesto a la renta de los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2013 de un trabajador, sabiendo que tiene una remuneracin fija mensual de S/.4,000 de enero a diciembre de 2013 y percibe utilidades por el monto de S/.35,000 en el mes de marzo de 2013.

Solucin

i. Determinamos la retencin por el mes de enero de 2013:

ii. Determinamos la retencin por el mes de febrero de 2013:

iii. Determinamos la retencin por el mes de marzo de 2013:

Determinamos la retencin sobre las remuneraciones ordinarias:

Determinamos la retencin por participacin de utilidades:

iv. Determinamos la retencin por el mes de abril de 2013:

Caso practico 3Trabajador con remuneracin variable

El seor Humberto Huamn labora en la empresa Negocios Comerciales S.A.C. como vendedor comisionista y sus remuneraciones de enero a marzo de 2013 las ha percibido de la siguiente manera:

Se pide determinar la retencin de quinta categora del mes de marzo 2013 sabiendo que percibi por concepto de utilidades la suma de S/.28,200.00.

Solucin

Determinamos la retencin sobre las remuneraciones ordinarias:

CASO PRCTICO N. 4La empresa NEFERTITI-EXPORT cuenta con trabajadores que perciben remuneraciones variables (comisiones). La contadora quiere saber: a cunto ascender la retencin mensual por renta de quinta categora de uno de los trabajadores que percibe remuneracin variable? A continuacin la siguiente informacin:Remuneracin de Noviembre: S/. 12 900.00 Diciembre: S/. 13 600.00 Enero: S/. 13 700.00

(1) Puestas a disposicin el mes de retencin(2) Puestas a disposicin en meses anteriores(3) Lmite de rentas percibidas

Conclusin

La renta de quinta categora, nos dice que es una renta de trabajo de modalidad dependiente que a su vez tambin puede obtener ingresos por rentas de cuarta categora, esta renta grava los trabajos personales prestados en relacin de dependencia, las rentas vitalicias, etc.; cuya retencin lo realiza el empleador para luego declarar y pagar a la SUNAT a travs del PDT 601, los montos correspondientes.

RECOMENDACIONES

Que el estado a travs de su ente fiscalizadora que es la SUNAT brinde mas capacitacin sobre los impuestos, los tipos de renta y su aplicacin a todas las personas para que tengan conocimiento porque as como hay personas que se encuentran muy orientadas sobre este tipo de rentas existen tambin una gran cantidad que desconocen rotundamente a lo que se refieren y lo que significan para cada uno de ellos y para el estado; para que en un futuro no muy lejano todos poder formalizarnos, aportar nuestros tributos y as contribuir con el estado para que ste a su vez pueda invertir, distribuir equitativamente y formar nuevos puestos de trabajo, y lograr el desarrollo del pas.