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Cálculo de Renta de Quinta Categoría

Índice 1. Introducción .............................................................................................................................. 2

2. Aspectos generales .................................................................................................................... 2

3. Cálculo de la Retención de Rentas de Quinta Categoría ........................................................... 3

3.1 Cálculo del ‘Ingreso’ como base del cálculo de la retención mensual de renta de quinta

categoría .................................................................................................................................... 4

3.2 Deducciones a la Base de cálculo de la retención de renta de quinta categoría ................ 6

3.3 Aplicación de los montos porcentuales .............................................................................. 7

3.4 Determinación de la retención mensual del ‘Impuesto Anual’ estimado ........................... 7

3.5 Cálculo de las sumas extraordinarias percibidas en el mes de cálculo de la retención. ..... 8

3.6 Remuneraciones semanales o quincenales ...................................................................... 11

3.7 En el caso de cese del trabajador ...................................................................................... 11

3.8 Remuneraciones variables ................................................................................................ 12

3.9 Base remunerativa para los incorporados ........................................................................ 14

3.10 Varios empleadores sucesivos en un mismo ejercicio fiscal ........................................... 15

4. Casos prácticos de cálculo de renta de quinta ........................................................................ 15

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Cálculo de Renta de Quinta Categoría

1. Introducción Una de las tareas mensuales de toda empresa o empleador, como agente de retenciones, es precisamente retener un porcentaje sobre todos los montos remunerativos o cualquier otra retribución que perciban los trabajadores que está en una relación de dependencia, por ende por todos los conceptos que perciba el trabajador establecidos en el artículo 34° del TUO de la Ley de Impuesto a la Renta aprobado por el decreto Supremo N° 179-2004-EF (LIR, en adelante), quienes son finalmente los deudores tributarias por su renta de quinta categoría.

Ahora bien, esta tarea se asume en muchas oportunidades con cierta dificultad por la aparente complejidad de las reglas para poder calcular y determinar la retención sobre los ingresos que perciben los trabajadores en diferentes supuestos particulares.

En ese sentido, si no es posible capturar la lógica de las reglas para poder efectuar el cálculo de forma correcta, donde el trabajador no se vea afectado por una involuntaria retención en exceso en cada uno de los meses, o al término del ejercicio fiscal por el ajuste que se alcance aplicar, o inclusive la misma empresa que efectúe una retención en defecto o menor a la que está obligado a retener, se genera contingencias tributarias ‘ocultas’ que el propio empleador en la mayoría de los casos logra conocer mediante alguna notificación de la Administración Tributaria, siendo además la oportunidad para el empleador pueda solicitar que el periodo tributario sea declarado prescripto es pasado los 10 años, y siempre que se presente la solicitud a la Sunat de acuerdo a los artículos 43º y 47º del TUO del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF (Código Tributario, en adelante).

Por ello, constituye una condición fundamental conocer las reglas para el cálculo de la retención, sin la cual no es posible lograr operar correctamente la retención sobre las remuneraciones afectas, y ello en diferentes supuestos que se le pueden presentar en la realidad.

Por tal motivo, el empleador que conoce y aplica correctamente las reglas está libre de contingencias tributarias, reglas establecidas en el artículo 40° del Reglamento de la Ley de Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 122-94-EF (Reglamento de la LIR, en adelante), la misma que fue modificada por el artículo 10° del Decreto Supremo N° 136-2011-EF, publicada en el diario oficial El Peruano el 09.07.2011, el cual entró en vigencia a partir del 01.01.2012.

Veamos entonces un análisis del referido artículo 40°, descomponiéndolo en todas sus reglas para poder realizar los cálculos de forma correcta para lograr determinar las retenciones mes a mes hasta el ajuste final en diciembre.

2. Aspectos generales Las retenciones mensuales que aplican los empleadores afectan las remuneraciones de los dependientes por todo concepto, por el hecho de ser un trabajador de acuerdo al artículo 34° de LIR, además constituyen en esencia anticipos del impuesto ya que aún no se determina la ganancia del trabajador ya que como es conocido por todos el Impuesto a la Renta es de periodicidad anual, en ese sentido las referidas retenciones son ‘pagos a cuenta’ de un tributo que aún se espera determinar al final del ejercicio fiscal, el cual puede tener dos resultados concretos:

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- Si el resultado del periodo tributario supera las 7 UIT1 (S/ 27,650.00), será a favor del Acreedor Tributario Estado, por el cual las rentas de quinta categoría estarán gravadas con el Impuesto a la Renta.

- Si el resultado del periodo tributario no supera las 7 UIT (S/ 27,650.00), será a favor del Deudor Tributario Trabajador, y si es el caso que se le hubiera retenido en algunos meses sobre conceptos percibidos, tendrá el derecho solicitar la devolución al empleador por la retención en exceso aplicado.

Asimismo, se tiene que tener en cuenta que en el caso que el resultado del ejercicio anual efectuado por el agente de retención sea a favor del Estado, el empleador debe observar que dicho resultado comprende además toda compensación en especie que hubiera percibido el trabajador constituyéndose renta gravable, la cual debe haberse computado por el valor de mercado que le corresponda.

Es decir, todo obsequio o bien entregado que no constituya una condición de trabajo, que sea de su libre disposición, por no cumplir además el principio de generalidad de acuerdo al último párrafo del artículo 37° de la LIR, y considerado asimismo como un acto de liberalidad por parte del empleador de acuerdo al literal d) del artículo 44° de la LIR, estará considerado renta de quinta categoría.

3. Cálculo de la Retención de Rentas de Quinta Categoría Una de las ideas principales que debemos tener presente al momento de efectuar la retención sobre la renta de quinta categoría es que el acto de retención resulta siendo diferente en un mismo trabajador mes a mes.

En cada periodo mensual en que se le remunera al trabajador, el acto de retención formalmente constituye una historia diferente, aun cuando en la determinación del ‘pago a cuenta’ resulte una cifra o monto igual en los meses, ello no ocurre necesariamente ya que existen diversos factores o conceptos que varían los resultados del cálculo mensual como por ejemplo: una suma extraordinaria, participación de utilidades, una comisión, una bonificación, el pago de horas extras, unos reembolsos, un aumento de sueldo o incluso cualquier acto de liberalidad en el mes en que perciba el trabajador redundará en el resultado del monto a retener en el periodo mensual en que se efectúe efectivamente el pago al trabajador.

Por ello, constituye un error mantener un aparente ‘criterio de uniformidad’ en el acto mensual de retener a cada trabajador ya que el cálculo de la retención en sí mismo es matemáticamente un acto formal en donde se ve involucrado diversos conceptos y montos que pueden variar el resultado final.

La fórmula de cálculo de la retención regulado en el artículo 40° del Reglamento de la LIR, constituye en definitiva un artificio matemático, un ensayo que proyecta una ‘ficticia’ determinación anual del Impuesto a la Renta, un estimado de lo que podría percibir el trabajador – y no necesariamente – pago del impuesto ya determinado en el periodo anual, ello está por definirse a fin de año, en el mes de diciembre.

De esta forma, pasemos a identificar cada uno de los aspectos de esta fórmula de cálculo por cada uno de los literales del referido artículo 40°.

1 UIT del 2016: S/ 3 950.00.

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3.1 Cálculo del ‘Ingreso’ como base del cálculo de la retención

mensual de renta de quinta categoría

El literal a) del artículo 40° del Reglamento de la LIR hace referencia a la base de cálculo sobre el cual se efectúa la retención en el mes en que perciba los montos remunerativos afectos al Impuesto a la Renta.

Así, la base de cálculo es un artificio como un ‘Ingreso gravable anual’ para el trabajador donde el agente de retención le puede permite efectuar el cálculo de retención sobre la remuneración percibido por el trabajador, es decir una especie de estimado de lo que posiblemente pueda tener como ingreso anual el trabajador.

Por ello, el criterio de lo percibido se relativiza o mediatiza con esta forma de cálculo, ya que ello tiene dos espacios temporales ‘remunerativos’ que se suman:

3.1.1 Lo que se proyecta: Lo que aún no percibe el trabajador hasta el fin del ejercicio anual del impuesto.

Así, la proyección se calcula sobre la remuneración ordinaria mensual puesta a disposición del trabajador en el mes del cálculo de la retención, la cual se multiplica por el número de meses que falte para terminar el ejercicio hasta diciembre, incluyendo el mes al que corresponda la retención precisamente por que se efectúa el pago al trabajador.

Por ejemplo, si el mes del pago de la remuneración ordinaria que perciba el trabajador sea Enero-2016, el número de meses para el término del año es 12. Por lo tanto, la remuneración ordinaria del mes de enero se multiplica por 12.

Otro caso, si el mes del pago de la remuneración ordinaria que perciba el trabajador sea Abril-2016, el número de meses para el término del año es 9. Por lo tanto, la remuneración ordinaria del mes de abril se multiplica por 9.

Por último, si el mes del pago de la remuneración ordinaria que perciba el trabajador sea Septiembre-2016, el número de meses para el término del año es 4. Por lo tanto, la remuneración ordinaria del mes de septiembre se multiplica por 4.

Al producto de dicha multiplicación, se le sumará las gratificaciones ordinarias, las cuales por norma legal son de los periodos mensuales de julio (fiestas patrias) y diciembre (fin de año), las que efectivamente corresponda al ejercicio en curso.

3.1.2 Lo que ha percibido: Todos los montos remunerativos afectos que el trabajador ya haya percibido en los meses anteriores al mes del cálculo de la retención. Es decir, las remuneraciones ordinarias y los demás conceptos que hubieran sido puestas a disposición del trabajador – que ya hayan sido efectivamente pagados al trabajador – en los meses anteriores del mismo ejercicio, tales como participaciones de las utilidades, reintegros, bonificaciones, liberalidades, así como cualquier otra suma extraordinaria dentro de la relación del vinculado laboral. Cabe precisar que, de acuerdo a los supuestos de los inciso e) y f) del artículo 34° de la LIR por aquellas prestaciones que se consideran operaciones afectas a rentas de cuarta categoría, o exista una relación simultánea de trabajador dependiente con el independiente, todo ello se considera renta de quinta

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categoría, por ello ya no se emite recibos por honorarios, todos aquellos montos pasan a la base de renta de quinta categoría.

Por ejemplo, si el mes del pago de la remuneración ordinaria que perciba el trabajador sea Enero-2016, solo será posible efectuar la proyección de la remuneración ordinaria hasta el mes de diciembre más las dos gratificaciones de julio y de diciembre, por el hecho de que es el primer mes del ejercicio.

Otro caso, si el mes del pago de la remuneración ordinaria que perciba el trabajador sea Abril-2016, a lo proyectado hasta diciembre se le sumará las remuneraciones ordinarias de enero, febrero y marzo del 2016, así como el pago de la participación de utilidades si su pago se pagó en el mes de marzo, y cualquier otra suma extraordinaria puesta a disposición del trabajador en los meses de enero, febrero y marzo de dicho ejercicio anual.

Por último, si el mes del pago de la remuneración ordinaria que perciba el trabajador sea Septiembre-2016, a lo proyectado hasta diciembre se le sumará las remuneraciones ordinarias de enero a agosto del 2016, así como el pago de la participación de utilidades si su pago correspondió en el mes de marzo o también en uno de los meses anteriores al mes de septiembre, y cualquier otra suma extraordinaria puesta a disposición –pagada – al trabajador en los meses de enero hasta agosto de dicho ejercicio anual.

Veamos un cuadro, para visualizar los montos que forman la base para el cálculo de la retención de renta de quinta:

BASE DE CÁLCULO PARA DETERMINAR LA RETENCIÓN SOBRE LA RENTA DE QUINTA

Lo que se Proyecta

(Desde el mes de cálculo de la retención hasta fin de año)

Lo que ha Percibido

(Todos los meses anteriores al mes de cálculo de la retención)

Remuneración ordinaria del mes de cálculo de la retención multiplicado por el número de meses que van hasta fin de año.

+

Las Remuneraciones ordinarias efectivamente pagadas al trabajador de los meses anteriores al mes de cálculo.

Pagos efectuados a los trabajadores anteriores al mes del cálculo de la retención como: participaciones de las utilidades, reintegros, bonificaciones, liberalidades, así como cualquier otra suma extraordinaria.

Las Gratificaciones Ordinarias de los meses de julio y diciembre del ejercicio en curso.

La base de cálculo para la retención está constituida por todos los ingresos gravados con el impuesto a la renta, precisando que la proyección anual, es simplemente un artificio matemático para estimar el ingreso anual, es decir es una especie de proyección de los ingresos brutos a lo largo del año en cada mes de la retención.

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3.2 Deducciones a la Base de cálculo de la retención de renta de

quinta categoría

3.2.1 Deducción de las 7 UIT

Una vez definido la base para el cálculo de la retención (Renta Bruta anual proyectada), se le deduce el monto equivalente a las 7 Unidades Impositivas Tributarias del ejercicio en curso establecido en el artículo 46º de la LIR. Esta deducción permite determinar cuál es la Renta Neta anual proyectada.

Renta Neta Anual proyectada = Renta Bruta Anual proyectada – 7 UIT

3.2.2 Deducción por las donaciones efectuadas

No obstante, existe otra deducción que se da en menor frecuencia: en el caso que el trabajador solo percibe – exclusivamente – rentas de la quinta categoría, el gasto por concepto de donaciones a que se refiere el segundo párrafo del artículo 49° de la LIR solo podrá ser deducido en el mes de diciembre con motivo de la regularización anual.

Por ello, de acuerdo al literal b) del artículo 49º de la LIR, dispone que el gasto por concepto de donaciones otorgados en favor de las entidades y dependencias del Sector Público Nacional, excepto empresas, y de entidades sin fines de lucro cuyo objeto social comprenda uno o varios de los siguientes fines:

(i) beneficencia

(ii) asistencia o bienestar social

(iii) educación

(iv) culturales

(v) científicos

(vi) artísticos

(vii) literarios

(viii) deportivos

(ix) salud

(x) patrimonio histórico cultural indígena; y otros de fines semejantes.

La condición para ser aceptada la deducción de la donación efectuada es que siempre las referidas entidades y dependencias cuenten con una calificación previa por parte de la SUNAT.

Asimismo, la deducción aplicable tiene un límite, el cual no puede exceder el diez por ciento (10%) de la suma de la renta neta del trabajo y la renta de fuente extranjera.

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Las donaciones efectuadas se acreditarán con los documentos señalados en los acápites i), ii) o iii) del numeral 1.2 del inciso s) del artículo 21° del Reglamento de la LIR, según corresponda:

Por ello, la realización de la donación se acreditará:

i) Mediante el acta de entrega y recepción del bien donado y una copia autenticada de la resolución correspondiente que acredite que la donación ha sido aceptada, tratándose de donaciones a entidades y dependencias del Sector Público Nacional, excepto empresas.

ii) Mediante declaración emitida por las organizaciones u organismos internacionales tratándose de donaciones efectuadas a favor de éstos.

iii) Mediante el “Comprobante de recepción de donaciones”, tratándose de donaciones a las demás entidades beneficiarias.

3.3 Aplicación de los montos porcentuales

Una vez aplicado la deducción 7 UIT a la base de cálculo de la retención (Estimado de la Renta Neta anual), sobre el resultado obtenido se le aplica las tasas previstas en el artículo 53º de la LIR, determinándose de esta forma un estimado de Impuesto anual.

Las referidas tasas están dispuestas en una escala progresiva acumulativa, de acuerdo a la siguiente tabla con la UIT del 2016 (S/ 3 950.00):

Tasas de la renta de quinta categoría: Escala progresiva acumulativa

Hasta las 5 UIT: 5 UIT S/ 19 750 8% S/ 1 580.00

Más de 5 UIT hasta 20 UIT: 15 UIT S/ 59 250 14% S/ 8 295.00

Más de 20 UIT hasta 35 UIT: 15 UIT S/ 59 250 17% S/ 10 072.50

Más de 35 UIT hasta 45 UIT: 10 UIT S/ 39 500 20%

Más de 45 UIT: Saldo. El monto que quede residualmente.

30%

Una vez aplicado, se determina un estimado del ‘Impuesto Anual” proyectado. Cabe precisar que el “Impuesto Anual” proyectado será en los meses de enero hasta noviembre, ya que diciembre estará en función a la liquidación del Impuesto a la Renta calculado del ejercicio, por el hecho de ser el mes que cierra el año, aquí se determina en función de lo que efectivamente ha percibido en el año el trabajador.

3.4 Determinación de la retención mensual del ‘Impuesto Anual’

estimado

El estimado de Impuesto anual determinado en cada mes se fraccionará por un divisor aplicable en cada uno de los periodos mensuales en donde se aplica la retención de renta de quinta. El resultado de la deducciones de la siguiente manera:

[1] ENERO-MARZO.- En los meses de enero a marzo, el Impuesto anual se dividirá entre doce (12). No se efectúan deducciones de retenciones efectuadas en los meses anteriores al periodo del pago al trabajador.

[2] ABRIL.- En el mes de abril, al Impuesto anual se le deducirá las retenciones efectuadas en los meses de enero a marzo del mismo ejercicio. El resultado de esta operación se dividirá entre nueve (9).

8

[3] MAYO-JULIO.- En los meses de mayo a julio, al Impuesto anual se le deducirá las retenciones efectuadas en los meses de enero a abril del mismo ejercicio. El monto obtenido se dividirá entre ocho (8).

[4] AGOSTO.- En el mes de agosto, al Impuesto anual se le deducirá las retenciones efectuadas en los meses de enero a julio del mismo ejercicio. El resultado de esta operación se dividirá entre cinco (5).

[5] NOVIEMBRE.- En los meses de setiembre a noviembre, al Impuesto anual se le deducirá las retenciones efectuadas en los meses de enero a agosto del mismo ejercicio. El resultado de esta operación se dividirá entre cuatro (4).

[6] DICIEMBRE.- En el mes de diciembre, se efectuará la regularización del Impuesto Anual, cuyo efecto se deducirán las retenciones efectuadas en los meses de enero a noviembre. Para este caso, desde el punto formal el divisor es uno (1). En este periodo tributario, es el momento en que se realiza la regularización, donde se determina si es una retención en exceso lo cual se devuelve al trabajador, o en defecto ajustando la diferencia por una mayor imposición del Impuesto a la Renta. Además, este el periodo anual que se aplican la deducción con un monto máximo del 10% de la Renta Neta anual antes de la aplicación de las tasas progresivas acumulativas de la rente de quinta categoría.

3.5 Cálculo de las sumas extraordinarias percibidas en el mes de

cálculo de la retención.

Una de las partes del artículo 40º del Reglamento de la LIR que siempre genera confusión por la poca claridad en la redacción de la norma tributaria es su literal e). Por ello, debemos tener claro que por lo general todo trabajador que percibe en un mes remuneraciones ordinarias, puede percibir sumas extraordinarias por diversos conceptos.

De esta forma, sólo para las sumas extraordinarias, bonificaciones, participación de las utilidades, así como aquellos montos adicionales residuales que percibo el trabajador producto del no gravamen a las gratificaciones de julio y de diciembre denominadas “bonificaciones extraordinarias” que perciba el trabajador, en el mes de su pago reciben un tratamiento paralelo o específico, el cual no forma parte de la proyección, sino que tendrá en el mes de su pago un tratamiento diferente o concreto para dichos montos extraordinarios que perciba el trabajador.

Con un ejemplo, mejor lo graficamos:

3.5.1 Caso: Cálculo de la renta de quinta en el caso de participación de utilidades

En el mes de marzo del ejercicio 2016 se realizó el pago de la participación de

utilidades a los trabajadores teniendo como base remunerativa S/ 7,000 y una

participación percibida de S/ 12,000 producto del ejercicio 2015 por cada uno de los

trabajadores, por lo que la Empresa de Servicios Generales LUCIANA S.A.C. nos

consulta: ¿cómo realizar el cálculo de la retención del impuesto a la renta de quinta

categoría con respecto a los periodos de marzo y abril del 2016.

Solución.

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Realizamos el procedimiento de cálculo, de acuerdo con el artículo 40º del

Reglamento de la Ley de Impuesto a la Renta, que la empresa debió determinar la

retención del impuesto a la renta de quinta categoría de los meses de marzo y abril.

RETENCIÓN DE MARZO DE 2016

La remuneración ordinaria pagada por el periodo Marzo-2016 se multiplica por 10.

S/ 7,000 x 10 = S/ 70,000

Las gratificaciones ordinarias de julio y diciembre se multiplican por 2.

S/ 7,000 x 2 = S/ 14,000

Las remuneraciones ordinarias pagadas de enero-2016 y febrero-2016.

S/ 7,000 + S/ 7,000 = S/ 14,000

Se determina la remuneración o renta bruta anual proyectada, sumando todos los

montos determinados tenemos:

S/ 70,000 + S/ 14,000 + S/ 14,000 = S/ 98,000 (renta bruta anual proyectada)

A la remuneración bruta anual proyectada se aplica la deducción de 7 UIT (7 x S/

3,950 = S/ 26,600).

S/ 98,000 – S/ 27,650 = S/ 70,350 (renta neta anual proyectada)

Al resultado de la deducción, se obtiene la renta neta anual proyectada de S/ 70,350,

y sobre dicha base se aplica las tasas progresivas acumulativas (8% 14%, 17%, 20% y

30%) para determinar el impuesto anual proyectado.

S/ 19,750 x 8% = S/ 1,580

S/ 50,600 x 14% = S/ 7,084

Por lo tanto, el impuesto anual proyectado es: S/ 8,664

Ahora bien, el impuesto anual proyectado (o como ‘impuesto anual determinado’) se

divide entre 12 para determinar la retención de Marzo-2016.

S/ 8,664 ÷ 12 = S/ 722

No obstante, como en marzo se paga la suma de S/ 12,000 por Participación de

Utilidades (Una Suma Extraordinaria), esta suma no constituye el monto a retener,

teniendo que proceder de acuerdo al inciso e) del artículo 40º del Reglamento de la

LIR.

Así, a la suma de la renta neta anual proyectada se le suma la participación de

utilidades:

S/ 70,350 + S/ 12,000 = S/ 82,350

Sobre el resultado, se aplica la tasa progresiva acumulativa:

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S/ 19,750 x 8% = S/ 1,580.00

S/ 59,250 x 14% = S/ 8,295.00

S/ 3,350 x 17% = S/ 569.50

Total………… = S/ 10,444.50

Siendo el total de S/ 10,444.50 se deduce la impuesto anual proyectada de marzo

2016: S/ 8 664.00, así tenemos:

S/ 10,444.50 – S/ 8,664.00 = S/ 1,780.50

A este resultado se le suma la retención de marzo 2016, constituyendo el monto

retenido por el mes de marzo.

S/ 1,780.50 + S/ 722.00 = S/ 2,502.50

RETENCIÓN DE ABRIL DE 2016

La remuneración ordinaria pagada por el periodo Abril-2016 se multiplica por 9.

S/ 7,000 x 9 = S/ 63,000

Las gratificaciones ordinarias de julio y diciembre se multiplican por 2.

S/ 7,000 x 2 = S/ 14,000

Las remuneraciones ordinarias pagadas de Enero-2016, Febrero-2016 y Marzo-2016.

S/ 7,000 + S/ 7,000 + S/ 7,000 = S/ 21,000

El pago de la participación de utilidades que se efectuó el pago en el mes de marzo

del 2016.

S/ 12,000

Se determina la remuneración bruta anual proyectada, sumando todos los montos

determinados.

S/ 63,000 + S/ 14,000 + S/ 21,000 + S/12,000 = S/ 110,000

A la remuneración bruta anual proyectada se aplica la deducción de 7 UIT (7 x S/

3,950 = S/ 26,600).

S/ 110,000 – S/ 27,650= S/ 82,350 (renta neta anual proyectada)

Al resultado de la deducción, se obtiene la renta neta anual proyectada, y sobre dicha

base se aplica las tasas progresivas acumulativas (8%, 14%, 17%, 20% y 30%) para

determinar el estimado de Impuesto anual proyectado.

S/ 19,750 x 8% = S/ 1,580

S/ 59,250 x 14% = S/ 8,295

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S/ 3,350 x 17% = 569.5

El Impuesto anual proyectado es: S/ 10,444.5

A partir del periodo Abril-2014, y para los periodos siguientes, se deduce la suma total

de las retenciones efectuadas en los periodos o meses anteriores al mes en que se

efectúa la retención. Para este caso, se deduce la suma de las retenciones de los

meses anteriores.

Enero + Febrero + Marzo = Total de retenciones

S/ 722 + S/ 722 + S/ 2,502.5 = S/ 3,946.5

Para determinar el ‘impuesto anual determinado’ o denominado también ‘impuesto

anual proyectado’ se deduce o resta el total de las retenciones de los meses

anteriores

S/ 10,444.5 – S/ 3,946.5 = S/ 6,498 (Impuesto anual proyectado)

Ahora bien, el ‘impuesto anual proyectado’ se divide entre 9 por ser el mes de abril, a

fin de determinar la retención de Abril-2016.

S/ 6,498 ÷ 9 = S/ 722

3.6 Remuneraciones semanales o quincenales

En el caso de aquellas remuneraciones que no se paguen en forma mensual, sino de manera semanal o quincenal, el anticipo de impuesto a retener por los periodos mensuales se fraccionará proporcionalmente en las fechas de pago.

3.7 En el caso de cese del trabajador

En no pocas oportunidades, se producen ceses de trabajadores durante el año en curso, por lo que muchas veces para efectuar el cálculo de la retención, se asocia con la forma de cálculo del artículo 40º del Reglamento de la LIR y no se toma en cuenta lo regulado en el literal d) del artículo 41º del referido Reglamento.

Y la pregunta es:

¿Cuál es lo particular en la forma de cálculo cuando se produce el término del vínculo de una relación laboral?

La respuesta es sencilla, para este cálculo no se proyecta ningún concepto remunerativo, más bien se opera una determinación – un ajuste final – de la retención que corresponda al mes en que tenga lugar ese hecho, es decir hasta el momento del cese se toma en cuenta lo que efectivamente percibido por el trabajador, descartando cualquier proyección o estimado de ingreso probable. Se debe seguir los siguientes pasos:

[1] Así, se suma:

- Todas las remuneraciones ordinarias percibidas en el ejercicio gravable, es decir que hayan sido pagadas por el empleador.

- Todas las gratificaciones percibidas en el ejercicio gravable, es decir que hayan sido pagadas por el empleador.

- Todas las remuneraciones gravadas con motivo de la terminación del contrato: vacaciones truncas, gratificaciones truncas, etc., y que la propia

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legislación laboral establece, excluyéndose los conceptos no gravados como CTS, subsidios, etc.

- Las participaciones de utilidades del trabajador, bonificaciones extraordinarias, reembolsos y todo otro ingreso que hubiera sido puesto a disposición del mismo.

[2] A todos estos conceptos, la suma total de los mismos se le deduce las 7 UIT (S/ 3,950.00) regulado en el artículo 46º de la LIR.

[3] Al resultado de la deducción referida, se le aplica las tasas en función a la escala progresiva acumulativa dispuestas en el artículo 53º de la LIR, determinándose en un impuesto calculado.

[4] A dicho impuesto calculado, en el caso que corresponda, de les deducirá los créditos establecidos así como las retenciones que se efectúen, de acuerdo al los literales e) y f) del artículo 40º del Reglamento de la LIR, caso de sumas extraordinarias que se paguen adicionalmente al trabajador, así como el fraccionamiento proporcional en las fechas de pago semanal o quincenal.

[5] El resultado definitivo constituye la determinación del ajuste final de la retención que afecta la liquidación del perceptor de renta de quinta categoría.

El empleador tendrá como obligación emitir el certificado de rentas y retenciones de quinta categoría, entregándolo al trabajador para que lo presente a su nuevo empleador y siga la posta como agente de retenciones de rentas del trabajo.

3.8 Remuneraciones variables

Como es de conocimiento, y de acuerdo al artículo 34° del TUO de la Ley de Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF (LIR, en adelante) todos aquellos montos o conceptos que perciba el trabajador por su condición de tal, formarán parte de la base imponible para la determinación de la retención de rentas de quinta categoría.

En ese sentido, puede ocurrir que un trabajador tenga definido una base remunerativa, como por ejemplo de S/ 2,300.00, y adicionalmente por prestaciones adicionales o por sus logros o resultados, percibir comisiones por ejemplo.

En esa línea, todos los meses va a recibir su remuneración ordinaria de S/ 2,300.00 más comisiones como por ejemplo:

Enero: S/ 2,300 + S/ 300 = S/ 2,600

Febrero: S/ 2,300 + S/ 450 = S/ 2,750

Marzo: S/ 2,300 + S/ 100 = S/ 2,400

Abril: S/ 2,300 + S/ 50 = S/ 2,350

Mayo: S/ 2,300 + S/ 600 = S/ 2,900

Junio: S/ 2,300 + S/ 220 = S/ 2,520

Julio: S/ 2,300 + S/ 350 = S/ 2,650

Agosto: S/ 2,300 + S/ 280 = S/ 2,580

Septiembre: S/ 2,300 + S/ 650 = S/ 2,950

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Octubre: S/ 2,300 + S/ 30 = S/ 2,330

Noviembre: S/ 2,300 + S/ 180 = S/ 2,480

Diciembre: S/ 2,300 + S/ 700 = S/ 3,000

Como podemos observar, en el transcurso del ejercicio en cada uno de los meses da como resultado una remuneración variable para los efectos del cálculo de la retención de renta de quinta categoría al trabajador.

En el ajuste final del año, puede producirse dos situaciones que dependerán de la base remunerativa ordinaria:

- Una retención en exceso - Una retención en defecto

Estos excesos o defectos pueden ser muy acentuados, o mejor las diferencias pueden ser muy altas, lo cual conlleva una carga económica para el trabajador en ambos casos.

Por ello, en el caso que sea una retención en exceso a la remuneración del trabajador se le tendrá que devolver a fin de año más aún cuando no supere en el ejercicio las 7 UIT, verificándose que a lo largo del año se operó una retención desmedida.

O también, puede producirse una retención en defecto, donde el agente de retención tendrá que hacer el ajuste respectivo en el mes de diciembre, y esto más si supera en el año las 7 UIT, viéndose una mayor carga tributaria a fin de año sobre la remuneración del trabajador.

Para que no se produzca estos supuestos, estas diferencias la liquidación anual de diciembre de cada ejercicio anual, el literal a) del artículo 41° del Reglamento de la LIR aprobado por Decreto Supremo N° 122-94-EF dispone una regulación flexible, optativa, es decir le concede la facultad de decidir al agente de retención:

- Cuando las remuneraciones mensuales pagadas al trabajador sean de montos variables, se aplicará el procedimiento dispuesto en el Artículo 40° del Reglamento de la LIR. Por lo tanto, se aplicará para el cálculo de la retención sobre la renta de quinta categoría una base remunerativa ordinaria que va variando mes a mes.

- No obstante, para efecto de lo dispuesto en el inciso a) del Artículo 40° del Reglamento de la LIR, el empleador podrá considerar como remuneración mensual el promedio de las remuneraciones pagadas en ese mes y en los dos meses inmediatos anteriores. Por ejemplo, si el empleador se encuentra en la situación de efectuar el cálculo de la retención de renta de quinta categoría por el mes de marzo, la norma tributaria dispone que puede optar por promediar las remuneraciones percibidas en marzo más los dos meses inmediatos anteriores: febrero y enero, así tenemos por ejemplo;

Enero: S/ 2,300 + S/ 300 = S/ 2,600

Febrero: S/ 2,300 + S/ 450 = S/ 2,750

Marzo: S/ 2,300 + S/ 100 = S/ 2,400

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Promedio: (S/ 2,400 + S/ 2,750 + S/ 2,600) : 3

Promedio: S/ 7,750 : 3

Promedio: S/ 2,583.33

Así, con este promedio de S/ 2,583.33 se procede de acuerdo a lo regulado en el literal a) del artículo 40° del Reglamento de la LIR formando la base remunerativa para su proyección por los meses que faltan por terminar el año incluido el mes de la retención, que para el ejemplo es marzo.

- Otro punto importante para el cálculo del promedio así como la remuneración anual proyectada, no se deberá considerarán las gratificaciones ordinarias a que tiene derecho el trabajador, es decir las gratificaciones de julio y diciembre se calcularan en función a la remuneración ordinaria, como en el caso del ejemplo sería de S/ 2,300.00.

- Hay que tener en cuenta que este promedio del mes del pago más los dos meses inmediatos anteriores, es un artificio matemático a efectos de la proyección a diciembre como parte del cálculo de la retención de renta de quinta categoría.

- Una vez definido este promedio remunerativo que se utiliza solo para la proyección, se procede de forma similar al procedimiento del artículo 40° del Reglamento de la LIR.

- Cabe precisar que, la opción deberá formularse al practicar la retención correspondiente al primer mes del ejercicio gravable y deberá mantenerse durante el transcurso de dicho ejercicio.

- La pregunta es ¿desde cuándo determino un promedio en el caso de remuneraciones variables? En este caso, será para los trabajadores antiguos que ingresaron antes del primero de enero del año en curso.

- No obstante, en el caso de trabajadores con remuneraciones de montos variables, incorporados con posterioridad al 1 de enero, el empleador practicará la retención sólo después de transcurrido un periodo de tres meses completos, a partir de la fecha de incorporación del trabajador.

- Por ejemplo, si el trabajador ingreso a laborar en el mes de abril a la empresa, y tiene una remuneración variable, podrá optarse por el cálculo de un promedio para la remuneración en el mes de junio.

3.9 Base remunerativa para los incorporados

En el caso de trabajadores que se incorporan a la empresa con posterioridad al 1 de enero, para aplicar lo dispuesto en el artículo 40° del Reglamento de la LIR, el empleador tomará como base la remuneración que corresponda al mes de su incorporación.

Por ejemplo, un trabajador desde enero a septiembre del 2014 tuvo una remuneración ordinaria de S/ 3,200 en una empresa MJPS. Y se incorpora a laborar en la empresa KACS en octubre del año en curso con una remuneración ordinaria de S/ 5,800. Para los meses de octubre, noviembre y diciembre se proyectará sobre dicha nueva remuneración ordinaria.

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Este mismo criterio se aplica cuando un trabajador se le ha aumentado la remuneración ordinaria, por el principio de lo percibido, el cálculos de la retención de renta de quinta categoría será sobre el nuevo monto remunerativo hasta culminar el año de acuerdo al referido artículo 40° del Reglamento de la LIR.

3.10 Varios empleadores sucesivos en un mismo ejercicio fiscal

El mercado laboral, en algunos sectores de la economía son muy dinámicos, a los largo del ejercicio un profesional puede cambiarse en promedio hasta en tres oportunidades.

En cada uno de los casos, al término o al cese del vínculo laboral, una de las obligaciones claves para los empleadores es emitir el respectivo certificado de renta y retenciones de quinta categoría, básicamente para la continuidad de la labor del siguiente agente de retención o del nuevo empleador, para que siga la posta en el cálculo de la retención.

Toda que contrate a un nuevo empleado o trabajador debe exigirle, como parte de su política de contratación siempre exigirle que le disponga el referido certificado el cual está regulado en el artículo 45º del Reglamento de la LIR.

Se debe tener en cuenta, que el agente de retención que se ubique en el mes de diciembre es el que efectúa la liquidación anual de las rentas de quinta categoría que haya percibido en el año el trabajador, por ello es imperativo que las empresas cuenten con la información completa del todo el año laboral del deudor tributario.

Por otro lado, a veces se pregunta ¿si se debe emitir el certificado aun cuando no se hubiera efectuado retenciones, o en todo caso efectuado devoluciones al momento del ceses por retenciones en exceso?

La obligación de emitir el certificado se mantiene en todos los casos posibles, ya que certifica cuales son los montos que haya percibido el trabajador así como se haya o no retenido, por ello todo debe acreditarse con dicho documento, y aún más se puede consignar como una nota de observación la devolución de los montos retenidos por ser excesos en el mes del cese.

En ese sentido, la liquidación anual de la renta de quinta categoría por parte del empleador en diciembre será la correcta, sobre todo en el caso de trabajadores que hayan incrementado sus remuneraciones en cada cambio de empleador o de aumentos de remuneración que hayan gozado a su favor.

Otra ventaja que tiene el empleador es el hecho que contando con los certificados de rentas y retenciones de quinta categoría, el nuevo empleador, en el caso de remuneraciones variables, pueda aplicar el promedio de la remuneración para los efectos del cálculo del mes con los dos meses inmediatos anteriores.

4. Casos prácticos de cálculo de renta de quinta 4.1 Una empresa quiere contratar a un trabajador en la especialidad de ingeniería de software en el año del 2016, y consulta ¿cuál será aproximadamente el monto que tendrá que retener en los meses enero, febrero, marzo, abril y mayo sobre una remuneración ordinaria de S/ 7,000 mensuales? Esta información la requiere con urgencia para definir su presupuesto para una contratación laboral de 5 meses en el siguiente año.

Respuesta:

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En el presente caso, asumiendo que la UIT para el ejercicio 2016 sea el mismo del presente año (S/ 3,950), las retenciones por rentas de quinta categoría que esté obligado a realizar la empresa será el siguiente:

Enero 2016

Paso 1.- Se multiplica la remuneración ordinaria por el número de meses que faltan por terminar el año:

S/ 7,000 x 12 meses = S/ 84,000

Paso 2.- Suma de las dos gratificaciones de julio y diciembre de S/ 7,000.00 cada una:

S/ 84,000 + S/ 14,000 = S/ 98,000 (Renta bruta anual proyectada)

Paso 3.- Como se verifica que no tiene otros ingresos puestos a disposición en el mes de la retención que sumen a la base de su renta de quinta categoría, se procede a deducir las 7 UIT considerando la del presente año, determinándose la ‘Renta Neta Anual’ proyectada o remuneración neta anual proyectada:

S/ 98,000 – S/ 27,650 = S/ 70,350 (Renta neta anual proyectada)

Paso 4.- Determinado la ‘Renta Neta Anual’ proyectada, se pasa a determinar el ‘Impuesto Anual’ estimado mediante la aplicación de la tasas progresivas acumulativas reguladas en el artículo 53º de la LIR.

S/ 19,750 x 8% = S/ 1,580

S/ 50,600 x 14% = S/ 7,084

Total…………... = S/ 8,664 (Impuesto Anual proyectado)

Paso 5.- Sobre el ‘Impuesto Anual’ no se deduce ninguna retención ya que el periodo tributario es el primer mes del ejercicio anual, obteniendo un ‘Impuesto Anual Determinado’.

Paso 6.- Finalmente, sobre el ‘Impuesto Anual Determinado’ se divide entre 12 por ser el mes de enero para determinar el monto retenido de:

S/ 8,664 : 12 = S/ 722 (Monto de retención de Enero-2016)

Febrero 2016

Paso 1.- Se multiplica la remuneración ordinaria por el número de meses que faltan por terminar el año:

S/ 7,000 x 11 meses = S/ 77,000

Paso 2.- Suma de las dos gratificaciones de julio y diciembre de S/ 7,000.00 cada una:

S/ 77,000 + S/ 14,000 = S/ 91,000

A los S/ 91,000 se le suma la remuneración de enero que percibiría el trabajador, siendo la base S/ 98,000 (Renta bruta anual proyectada).

Paso 3.- Como se verifica que no tiene otros ingresos puestos a disposición en el mes de la retención que sumen a la base de su renta de quinta categoría, se

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procede a deducir las 7 UIT considerando la del presente año, determinándose la ‘Renta Neta Anual’ proyectada:

S/ 98,000 – S/ 27,650 = S/ 70,350 (Renta neta anual proyectada)

Paso 4.- Determinado la ‘Renta neta anual’ proyectada, se pasa a determinar el ‘Impuesto Anual’ mediante la aplicación de la tasas progresivas acumulativas reguladas en el artículo 53º de la LIR.

S/ 19,750 x 8% = S/ 1,580

S/ 50,600 x 14% = S/ 7,084

Total…………... = S/ 8,664 (Impuesto Anual proyectado)

Paso 5.- Sobre el ‘Impuesto Anual’ proyectado no se deduce la retención efectuada en el mes de Enero-2016, estableciendo un ‘Impuesto Anual’ proyectado de:

S/ 8,664.00 (Impuesto Anual proyectado)

Paso 6.- Finalmente, sobre el ‘Impuesto Anual’ proyectado se divide entre 12 por ser el mes de febrero para determinar el monto retenido de:

S/ 8,664.00 : 12 = S/ 722.00 (Monto de retención de Febrero-2016)

Marzo 2016

Paso 1.- Se multiplica la remuneración ordinaria por el número de meses que faltan por terminar el año:

S/ 7,000 x 10 meses = S/ 70,000

Paso 2.- Suma de las dos gratificaciones de julio y diciembre:

S/ 70,000 + S/ 14,000 = S/ 84,000

A los S/ 84,000 se le suma las remuneraciones de enero y febrero que percibiría el trabajador, siendo la base S/ 98,000 (Renta Bruta Anual proyectada).

Paso 3.- Como se verifica que no tiene otros ingresos puestos a disposición en el mes de la retención que sumen a la base de su renta de quinta categoría, se procede a deducir las 7 UIT considerando la del presente año, determinándose la ‘Renta Anual’ proyectada:

S/ 98,000 – S/ 27,650 = S/ 70,350 (Renta neta anual proyectada)

Paso 4.- Determinado la ‘Renta Anual’ proyectada, se pasa a determinar el ‘Impuesto Anual’ mediante la aplicación de la tasas progresivas acumulativas reguladas en el artículo 53º de la LIR.

S/ 19,750 x 8% = S/ 1,580

S/ 50,600 x 14% = S/ 7,084

Total…………... = S/ 8,664 (Impuesto Anual proyectado)

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Paso 5.- Sobre el ‘Impuesto Anual’ no se deduce las retenciones efectuadas en los meses de enero y de febrero estableciendo un ‘Impuesto Anual Determinado’ de:

S/ 8,664

Paso 6.- Finalmente, sobre el ‘Impuesto Anual’ se divide entre 12 por ser el mes de marzo para determinar el monto retenido de:

S/ 8,664 : 12 = S/ 722 (Monto de retención de Enero-2016)

Abril 2016

Paso 1.- Se multiplica la remuneración ordinaria por el número de meses que faltan por terminar el año:

S/ 7,000 x 9 meses = S/ 63,000

Paso 2.- Suma de las dos gratificaciones de julio y diciembre:

S/ 63,000 + S/ 14,000 = S/ 77,000

A los S/ 77,000 se le suma las remuneraciones de enero a marzo que percibe el trabajador de S/ 21,000, siendo la base total S/ 98,000 siendo la renta bruta anual proyectada.

Paso 3.- Como se verifica que no tiene otros ingresos puestos a disposición en el mes de la retención que sumen a la base de su renta de quinta categoría, se procede a deducir las 7 UIT considerando la del presente año, determinándose una renta neta anual proyectada:

S/ 98,000 – S/ 27,650 = S/ 70,350 (Renta neta anual proyectada)

Paso 4.- Determinado la renta neta anual proyectada, se pasa a determinar el ‘Impuesto Anual’ proyectado mediante la aplicación de la tasas progresivas acumulativas reguladas en el artículo 53º de la LIR.

S/ 19,750 x 8% = S/ 1,580

S/ 50,600 x 14% = S/ 7,084

Total…………... = S/ 8,664 (Impuesto Anual proyectado)

Paso 5.- Sobre el ‘Impuesto Anual’ se deduce las retenciones efectuadas en los meses de enero (S/ 722), de febrero (S/ 722) y de marzo (S/ 722) estableciendo un ‘Impuesto Anual Determinado’ de:

S/ 8,664 - S/ 2,166 = S/ 6,498

Paso 6.- Finalmente, sobre el ‘Impuesto Anual’ se divide entre 9 por ser el mes de abril para determinar el monto retenido de:

S/ 6,498 : 9 = S/ 722 (Monto de retención de Abril-2016)

Mayo 2016

Paso 1.- Se multiplica la remuneración ordinaria por el número de meses que faltan por terminar el año:

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S/ 7,000 x 8 meses = S/ 56,000

Paso 2.- Suma de las dos gratificaciones de julio y diciembre:

S/ 56,000 + S/ 14,000 = S/ 70,000

A los S/ 70,000 se le suma las remuneraciones de enero a abril que percibe el trabajador de S/ 28,000, siendo la base total S/ 98,000 siendo la renta bruta anual proyectada.

Paso 3.- Como se verifica que no tiene otros ingresos puestos a disposición en el mes de la retención que sumen a la base de su renta de quinta categoría, se procede a deducir las 7 UIT considerando la del presente año, determinándose una renta neta anual proyectada:

S/ 98,000 – S/ 27,650 = S/ 70,350 (Renta neta anual proyectada)

Paso 4.- Determinado la renta neta anual proyectada, se pasa a determinar el ‘Impuesto Anual’ proyectado mediante la aplicación de la tasas progresivas acumulativas reguladas en el artículo 53º de la LIR.

S/ 19,750 x 8% = S/ 1,580

S/ 50,600 x 14% = S/ 7,084

Total…………... = S/ 8,664 (Impuesto Anual proyectado)

Paso 5.- Sobre el ‘Impuesto Anual’ se deduce las retenciones efectuadas en los meses de enero (S/ 722), de febrero (S/ 722) de marzo (S/ 722) y de abril (S/ 722) estableciendo un ‘Impuesto Anual’ proyectado de:

S/ 8,664 - S/ 2,888 = S/ 5,776 (Impuesto Anual proyectado)

Paso 6.- Finalmente, sobre el ‘Impuesto Anual’ se divide entre 8 por ser el mes de mayo para determinar el monto retenido de:

S/ 5,776 : 8 = S/ 722 (Monto de retención de Mayo-2016)

4.2 El señor Pedro García, como un asistente junior del área comercial, inició sus labores para la Compañía La Exitosa desde enero de 2016. Durante el 2016 percibe una remuneración ordinaria de S/ 2,800 mensuales. Realizan la siguiente consulta, dado que la Administración Tributaria está efectuando acciones de verificación, preguntan: ¿Cómo se ha calculado las retenciones de los periodos de enero a abril en el 2016 al señor Pedro García? Además, quieren confirmar desde ¿cuándo se realiza las deducciones de retenciones efectuadas en los meses anteriores? Como dato, el señor Pedro García no ha percibido ninguna suma extraordinaria a su remuneración ordinaria. Respuesta: Realizamos el cálculo de la retención de renta de quinta categoría en cada periodo mensual de enero a abril del 2016. - Retención de Enero de 2016: La remuneración ordinaria pagada por el periodo Enero-2016 se multiplica por 12:

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S/ 2,800 x 12 = S/ 33,600 Las gratificaciones ordinarias de julio y diciembre se suman:

S/ 2,800 x 2 = S/ 5,600 Se determina la remuneración bruta anual proyectada, sumando ambos productos:

S/ 33,600 + S/ 5,600 = S/ 39,200 A la remuneración bruta proyectada se aplica la deducción de 7 UIT (7 x S/ 3,950 = S/ 27,650):

S/ 39,200 – S/ 27,650 = S/ 11,550 Al resultado de la deducción, se obtiene la renta neta anual proyectada, y sobre dicha base se aplica las tasas progresivas acumulativas para determinar el impuesto anual proyectado:

S/ 11,550 x 8% = S/ 924 Ahora bien, el impuesto anual proyectado (Como ‘Impuesto Anual Determinado’) se divide entre 12 para determinar la retención del mes de Enero-2014:

S/ 924 ÷ 12 = S/ 77 (Retención del mes de Enero-2016) - Retención de Febrero de 2016: La remuneración ordinaria pagada por el periodo Febrero-2016 se multiplica por 11:

S/ 2,800 x 11 = S/ 30,800 Las gratificaciones ordinarias de julio y diciembre suman:

S/ 2,800 x 2 = S/ 5,600 La remuneración ordinaria percibida por el trabajador en Enero-2016 se suma a la base.

S/ 2,800 Se determina la remuneración bruta anual proyectada, sumando ambos productos:

S/ 30,800 + S/ 5,600 + S/ 2,800 = S/ 39,200 A la remuneración bruta proyectada se aplica la deducción de 7 UIT (7 x S/ 3,950 = S/ 27,650):

S/ 39,200 – S/ 27,650 = S/ 11,550 Al resultado de la deducción, se obtiene la renta neta anual proyectada, y sobre dicha base se aplica las tasas progresivas acumulativas para determinar el impuesto anual proyectado:

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S/ 11,550 x 8% = S/ 924 Ahora bien, el impuesto anual proyectado (Como ‘Impuesto Anual Determinado’) se divide entre 12 para determinar la retención del mes de Febrero-2014:

S/ 924 ÷ 12 = S/ 77 (Retención del mes de Febrero-2016) - Retención de Marzo de 2016: La remuneración ordinaria pagada por el periodo Marzo-2016 se multiplica por 10:

S/ 2,800 x 10 = S/ 28,000 Las gratificaciones ordinarias de julio y diciembre suman:

S/ 2,800 + S/ 2,800 = S/ 5,600 La remuneración ordinaria percibida por el trabajador en Enero-2016 y Febrero-2016 se suma a la base.

S/ 2,800 + S/ 2,800 = S/ 5,600 Se determina la remuneración bruta anual proyectada, sumando todos los conceptos:

S/ 28,000 + S/ 5,600 + S/ 5,600 = S/ 39,200 A la remuneración bruta anual proyectada se aplica la deducción de 7 UIT (7 x S/ 3,950 = S/ 27,650):

S/ 39,200 – S/ 27,650 = S/ 11,550 Al resultado de la deducción, se obtiene la renta neta anual proyectada, y sobre dicha base se aplica las tasas progresivas acumulativas para determinar el impuesto anual proyectado:

S/ 11,550 x 8% = S/ 924 Ahora bien, el impuesto anual proyectado (Como ‘Impuesto Anual Determinado’) se divide entre 12 para determinar la retención del mes de Marzo-2014:

S/ 924 ÷ 12 = S/ 77 (Retención del mes de Marzo-2016) - Retención de Abril de 2016: La remuneración ordinaria pagada por el periodo Abril-2016 se multiplica por 9:

S/ 2,800 x 9 = S/ 25,200 Las gratificaciones ordinarias de julio y diciembre se suman:

S/ 2,800 + S/ 2,800 = S/ 5,600

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Las remuneraciones ordinarias pagadas de Enero-2014, Febrero-2014 y Marzo-2014

S/ 2,800 + S/ 2,800 + S/ 2,800 = S/ 8,400 Se determina la remuneración bruta anual proyectada, sumando todos los montos determinados:

S/ 25,200 + S/ 5,600 + S/ 8,400 = S/ 39,200 A la remuneración bruta anual proyectada se aplica la deducción de 7 UIT (7 x S/ 3,950 = S/ 27,650):

S/ 39,200 – S/ 27,650 = S/ 11,550 Al resultado de la deducción, se obtiene la renta neta anual proyectada, y sobre dicha base se aplica las tasas progresivas acumulativas para determinar el impuesto anual proyectado:

S/ 11,550 x 8% = S/ 924 A partir del periodo Abril-2016, y para los periodos siguientes, se deduce la suma total de las retenciones efectuadas en los periodos o meses anteriores al mes en que se efectúa el pago al trabajador para los efectos de calcular la retención. Para este caso, se deduce la suma de las retenciones de los periodos o meses anteriores:

Enero + Febrero + Marzo = Total de retenciones

S/ 77 + S/ 77 + S/ 77 = S/ 231 Para determinar el ‘Impuesto Anual Determinado’ se deduce o resta el total de las retenciones de los meses anteriores:

S/ 924 – S/ 231 = S/ 693

Ahora bien, el ‘Impuesto Anual Determinado’ se divide entre 9 para determinar la retención del mes de Abril-2014:

S/ 693 ÷ 9 = S/ 77