Impuesto a Las Apuestas UNCP

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impueo a la apuea, impueo a lo Juego, impueo a lo epeCÁCulo pÚBliCo No depoRiVo C CÁ Á e ed d R Ra a : TRIBUTACIÓN II CaedRÁiCo : C.P.C.C. VERA CABRERA, RUBEN a al l u um m N No o : : ALVARADO ROMAN, SHIRLEY ARELY ASTULLA SUAREZ, DHAYANA BARJA BALBIN, THALIA SUSY MALPARTIDA COLQUI PAMELA MUÑOZ LARA, PATRICIA PERALTA DELAO ANGELA e em me e R Re e: : IV HYO– Perú - - 2 20 00 0 9 9 - -

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Un trabajo que me consegui y quiero compartirlo

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Page 1: Impuesto a Las Apuestas UNCP

impuesto a las apuestas, impuesto a los Juegos, impuesto

a los espeCtÁCulos pÚBliCos No depoRtiVos

CCÁÁtteeddRRaa :: TTRRIIBBUUTTAACCIIÓÓNN IIII

CatedRÁtiCo :: CC..PP..CC..CC.. VVEERRAA CCAABBRREERRAA,, RRUUBBEENN

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Page 2: Impuesto a Las Apuestas UNCP

2

1. CONCEPCIÓN TEÓRICA:

LA LEY DE TRIBUTACIÓN MUNICIPAL-DECRETO SUPREMO Nº 156-

2004-EF Y ART. 2º DEL DECRETO SUPREMO Nº 21-94-EF

Es un impuesto de periodicidad mensual, que grava los ingresos de las entidades

organizadoras de eventos hípicos y similares, en las que se realicen apuestas.

Se entiende por eventos similares, aquellos eventos en los cuales, por la

realización de una competencia o juego, se realicen apuestas, otorgando premios

en función al total captado por dicho concepto, con excepción de los casinos de

juego, los mimos que se rigen por sus normas especiales.

FRANCISCO J. RUIZ DE CASTILLA PONCE DE LEÓN

PROFESOR PRINCIPAL DE LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA

DEL PERÚ

El juego de apuestas, sobre todo vinculadas con eventos ligados al fútbol y la

hípica, generan importantes movimientos de ingresos que en el Perú son objeto

especial de gravamen a través del Impuesto a las Apuestas.

El Impuesto a las Apuestas grava los ingresos que obtiene la entidad que

organiza un sistema de apuestas. Por tanto, el Impuesto a las Apuestas

constituye una modalidad de imposición a la renta empresarial.

El Impuesto a las Apuestas grava solamente los ingresos que obtiene el

organizador del juego de apuestas. En cambio se encuentran libres del Impuesto

a las Apuestas el beneficio (premio) que obtiene la persona o grupo de personas

que aciertan en sus predicciones sobre el resultado final del evento que ha

motivado las apuestas.

1) Apuesta

Se trata de pronosticar el resultado de un evento. El jugador, en base a la

información que posee o recurriendo simplemente al azar, predice el resultado

final de eventos tales como partidos de fútbol, carreras de caballos, peleas de

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gallos, etc.

Es importante señalar que, para efectos tributarios, quedan comprendidas

solamente las apuestas que se llevan a cabo dentro de todo un sistema

organizado por una entidad especializada.

2) Premios

El premio es un beneficio económico, en dinero o especie, que obtiene el

jugador que acierta en sus pronósticos.

En el juego de apuestas debe existir la posibilidad del premio para la persona

que acierta con su vaticinio sobre el resultado final del evento. Sólo estos casos

se encuentran comprendidos dentro del ámbito de aplicación del Impuesto a las

Apuestas.

Si se realizan apuestas, sin la posibilidad de premiar al sujeto que acierta en sus

pronósticos, nos encontramos ante un hecho inafecto al Impuesto a las Apuestas

CPC. LEONCIO JAVIER MELGAREJO

El Impuesto a las Apuestas Grava los ingresos de las entidades organizadoras de

eventos hípicos y similares, en los que se realizan apuestas, siendo el sujeto del

gravamen la empresa o institución que realiza las actividades gravadas. El

impuesto es de periodicidad mensual y se calcula sobre la diferencia resultante

entre el ingreso total percibido en un mes por concepto de apuestas y el monto

total de los premios otorgados el mismo mes.

HILDEBRANDO CASTRO POZO DÍAS

AUTOR DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES –

CONCORDADA Y COMENTADA

Actualmente el Impuesto a las Apuestas tiene como beneficiarios a la

Municipalidad Metropolitana de Lima y a la Municipalidad Distrital de Surco,

en cuyas jurisdicciones se realizan los eventos hípicos gravados con el Impuesto,

siendo el Jockey Club del Perú el único contribuyente.

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4

impuesto a las

apuestas

LEY DE TRIBUTACIÓN MUNICIPAL

Impuesto de periodicidad mensual, que grava ingresos de las entidades organizadoras de eventos hípicos y similares, en las que se realicen apuestas yotorgue premios

FRANCISCO RUIZ DE CASTILLA PONCE DE

LEÓNGrava ingresos que obtiene la entidad que organiza un sistema de apuestas. Por tanto, este impuesto constituye una modalidad de imposición a la renta empresarial.

LEONCIO JAVIER MELGAREJO

Se calcula sobre diferencia resultante entre el ingreso total percibido en un mes por apuestas y el monto

total de los premios otorgados el mismo mes.

HILDEBRANDO CASTRO POZO DÍAS

Beneficiarios a la Municipalidad

Metropolitana de Lima y a la Municipalidad Distrital de Surco, siendo el Jockey

Club del Perú el único contribuyente.

2. ÁMBITO DE APLICACIÓN

BASE LEGAL: Articulo 38º del Texto Único Ordenado de la Ley de tributación

Municipal, aprobado por decreto supremo Nº 156-2004-EF y artículo 2º del decreto

supremo Nº 21-94-EF.

Artículo 38.- El Impuesto a las Apuestas grava los ingresos de las entidades

organizadoras de eventos hípicos y similares, en las que se realice apuestas.

(El segundo párrafo fue derogado por la Tercera Disposición Complementaria y

Final de la Ley Nº 27153, publicada el 9 de julio de 1999.)

COMENTARIO: Este tipo de impuesto grava los eventos de competencia y todas

aquellas donde se realizan apuestas y se entiende como entidades organizadoras a

las personas jurídicas o naturales que llevan a cabo estos eventos habitualmente.

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3. SUJETO DEL IMPUESTO

a. SUJETO PASIVOS

BASE LEGAL: Articulo 40º del texto único ordenado de la ley de tributación

Municipal, aprobada por decreto nº 156-2004-EF.

Artículo 40.- El sujeto pasivo del impuesto es la empresa o institución que

realiza las actividades gravadas.

COMENTARIO: El sujeto pasivo en este caso sería aquella persona u

organización que está obligada a desembolsar el tributo a pagar por el evento

realizado.

b. SUJETO ACTIVO

BASE LEGAL: Articulo 43º del texto Único Ordenado de la Ley de tributación

Municipal, aprobada por decreto Nº 156-2004-EF

Page 6: Impuesto a Las Apuestas UNCP

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Artículo 43.- La administración y recaudación del impuesto corresponde a la

Municipalidad Provincial en donde se encuentre ubicada la sede de la entidad

organizadora.

COMENTARIO: Este se refiere a favor de quien se desembolsa en este caso

seria a favor de la municipalidad provincial donde se realiza este evento.

4. BASE IMPONIBLE

BASE LEGAL: Articulo 41º del texto único ordenado de la ley de tributación

municipal, aprobada por decreto Nº 156-2004-EF.

Artículo 41.- El Impuesto es de periodicidad mensual. Se calcula sobre la diferencia

resultante entre el ingreso total percibido en un mes por concepto de apuestas y el

monto total de los premios otorgados el mismo mes.

(Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 27675, publicada el 21 de

febrero de 2002.)

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COMENTARIO: Vendría a ser la diferencia del ingreso total percibido por

determinada entidad organizadora por el periodo de un mes y el monto otorgado en

premios también en el mismo periodo.

a. INGRESO TOTAL PERCIBIDO

COMENTARIO: Se entiende por ingreso percibido el número total de tickets o

boletos vendidos en determinado evento por el precio de cada uno de estos.

b. PREMIO COBRADO EN FECHA DISTINTA AL MES EN EL

QUE CORRESPONDE PAGARLO

COMENTARIO: Cuando el monto del premio otorgado no haya sido cobrado en el

mes ganado pero si se cobro dentro del plazo otorgado por la entidad organizadora,

este monto será deducible para la determinación de la base imponible para dicho

mes.

5. ALÍCUOTA DEL IMPUESTO

BASE LEGAL: Articulo 42º del texto único ordenado de la ley de tributación

Municipal, aprobada por decreto nº 156-2004-EF.

Artículo 42.- La Tasa Porcentual del Impuesto a las Apuestas es de 20%. La Tasa

Porcentual del Impuesto a las Apuestas Hípicas es de 12%.

Page 8: Impuesto a Las Apuestas UNCP

8

(Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 27924, publicada el 31 de enero

de 2003.)

COMENTARIO: nos indica los montos porcentuales que debemos tributar por

cada evento.

6. DECLARACIÓN JURADA DEL IMPUESTO.

BASE LEGAL: Artículos 45º y 46º del texto único ordenado de la ley de

tributación municipal, aprobada por el decreto Nº 156-2004-EF.

Artículo 45.- Los contribuyentes presentarán mensualmente ante la Municipalidad

Provincial respectiva, una declaración jurada en la que consignará el monto total de

los ingresos percibidos en el mes por cada tipo de apuesta, y el total de los premios

otorgados el mismo mes, según el formato que para tal fin apruebe la Municipalidad

Provincial.

COMENTARIO: Las entidades organizadoras están obligadas a declarar sus

ingresos totales y el monto de los premios entregados rellenados en un formato para

que el municipio lo determine un ingreso legal y se determine el monto a tributar.

Page 9: Impuesto a Las Apuestas UNCP

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Artículo 46.- El contribuyente deberá presentar la declaración a que alude el

artículo precedente, así como cancelar el impuesto, dentro de los plazos previstos en

el Código Tributario.

COMENTARIO: Nos indica que debemos presentar la declaración en el tiempo

estipulado por la entidad reguladora en este caso los municipios provinciales a fin

de que no multen a contribuyente.

7. EMISIÓN DE TICKETS O BOLETOS

LA LEY DE TRIBUTACIÓN MUNICIPAL-DECRETO SUPREMO Nº 156-

2004

Artículo 47.- Las apuestas constarán en tickets o boletos cuyas características

serán aprobadas por la entidad promotora del espectáculo, la que deberá ponerlas

en conocimiento del público, por una única vez, a través del diario de mayor

Page 10: Impuesto a Las Apuestas UNCP

10

circulación de la circunscripción dentro de los quince (15) días siguientes a su

aprobación o modificación.

DECRETO SUPREMO Nº 21-94

Articulo 8.- Los contribuyentes deberán comunicar a la municipalidad provincial

respectiva, con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación, la emisión de tickets

o boletos, los que están sujetos a control por el municipio.

ANÁLISIS Y/O COMENTARIO:

Es necesario recalcar que las apuestas se llevan a cabo dentro de toda

organización especializada por lo que simples reuniones de amigos o familiares

que lleven a cabo apuestas con motivo de partidos de fútbol, peleas de box,

carreras de autos, partidas de ajedrez, etc. no procede la aplicación del Impuesto

a las Apuestas.

Es esta organización, la que establecerá que las apuestas se hace por

medio de boletos o tickets de valor fijo y en la cual los apostadores de los

boletos acertados tienen derecho proporcionalmente al valor unitario de cada una

de ellas a la suma recaudada. Al ser las organizaciones promotoras de estos

espectáculos; tienen le pleno derecho de elegir las características que poseerán

dichos boletos o tickets; sin ningún impedimento.

La compra de los tickets o boletos deberá efectuarse antes de los espectáculos

especificados para la apuesta; por lo que al organización pondrá en

conocimiento del público, por una única vez en el diario de mayor circulación la

realización del evento.

Y al darse este evento dentro de una provincia, estar gravada con un impuesto y

por ser recaudado por el gobierno local; la cantidad de tickets o boletos debe ser

comunicado al municipio.

Page 11: Impuesto a Las Apuestas UNCP

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Apuestas por medio de boletos o tickets de valor fijo y en la cual los apostadores de los

boletos acertados tienen derecho proporcionalmente al valor unitario de cada

una de ellas a la suma recaudada.

EMISIÓN DE TICKETS O BOLETOS

LEY DE TRIBUTACIÓN

MUNICIPAL

DECRETO SUPREMONº 21-94

8. PAGO DEL IMPUESTO

LA LEY DE TRIBUTACIÓN MUNICIPAL-DECRETO SUPREMO Nº 156-2004

Artículo 46.- El contribuyente deberá presentar la declaración a que alude el artículo

precedente, así como cancelar el impuesto, dentro de los plazos previstos en el Código

Tributario.

ANÁLISIS Y/O COMENTARIO:

El Código Tributario señala que para el caso de tributos cuya determinación es mensual,

el plazo para el pago consiste en los doce primeros días hábiles del mes siguiente.

En este sentido el contribuyente deberá pagar mensualmente en la municipalidad

provincial o la entidad financiera que este designe; el monto que corresponde dentro del

plazo establecido por el código.

Page 12: Impuesto a Las Apuestas UNCP

12

pago del impuesto

SEGÚN EL CÓDIGO

TRIBUTARIO

ARTICULO

29

TRIBUTO MENSUAL

12 PRIMEROS DÍAS HÁBILES DEL MES

SIGUIENTE.

9. DISTRIBUCIÓN DEL RENDIMIENTO DEL IMPUESTO

LA LEY DE TRIBUTACIÓN MUNICIPAL-DECRETO SUPREMO Nº 156-2004

Artículo 44.- El monto que resulte de la aplicación del impuesto se distribuirá conforme

a los siguientes criterios:

a) 60% se destinará a la Municipalidad Provincial.

b) 40% se destinará a la Municipalidad Distrital donde se desarrolle el evento.

ANÁLISIS Y/O COMENTARIO:

1.Municipalidad Provincial

De conformidad con el art. 44 de la LTM el 60% de la recaudación mensual del

Impuesto a las Apuestas financia a la Municipalidad Provincial.

Pero se da el error de no aclarar a qué Municipalidad Provincial se refiere. ¿Se

trata del Gobierno Local en cuyo territorio se encuentra la sede de la entidad que

organiza el juego de apuestas o más bien debemos pensar en la Municipalidad en

cuyo territorio se encuentra el local donde se lleva a cabo el evento que motiva

la apuesta?

Page 13: Impuesto a Las Apuestas UNCP

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Por principio de retribución, creemos que en los locales donde se encuentra la

sede de la entidad organizadora del juego de apuestas es donde se aprecia el uso

más intensivo de los bienes y servicios que ofrece la Municipalidad Provincial.

Por tanto, al Gobierno Local de nivel Provincial, en cuyo territorio se encuentra

la sede de la entidad que organiza el juego de apuestas, le corresponde la

participación en el 60% de la recaudación del Impuesto a las Apuestas, lo que se

corrobora con el art 43.

2. Municipalidad Distrital

el art. 44.b de la LTM nos dice que el 40% de la recaudación mensual

corresponde a la Municipalidad Distrital en cuyo territorio se desarrolla el

evento que motiva la apuesta.

El local donde se lleva a cabo el evento no necesariamente es el lugar donde se

realiza el juego de apuestas. Sin embargo este local guarda cierta relación con la

actividad del juego de apuestas.

De alguna manera, las Municipalidades Distritales que generan bienes y

servicios que son aprovechados por las entidades que realizan los eventos que

motivan apuestas están facilitando la generación de las rentas que obtiene el

organizador del sistema de apuestas.

Por esta razón, en el diseño del esquema financiero del IA, las Municipalidades

Distritales en cuyo territorio se llevan a cabo los eventos que motivan las

apuestas participan en el 40% de la recaudación mensual del Impuesto a las

Apuestas.

Page 14: Impuesto a Las Apuestas UNCP

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DISTRIBUCIÓN DEL IMPUESTO

Municipalidad Distrital

Municipalidad Provincial

40%60%

Por principio de retribución, creemos que en los locales

donde se encuentra la sede de la entidad organizadora del

juego de apuestas es donde se aprecia el uso más intensivo de

los bienes y servicios .

El local donde se lleva a cabo el evento no necesariamente es el lugar donde se realiza el juego

de apuestas. Pero este local guarda cierta relación con la

actividad del juego de apuestas.

10. FACULTAD DE FISCALIZACIÓN:

DECRETO SUPREMO Nº 21-94

Articulo 11.- Las municipalidades provinciales, podrán efectuar acciones de

fiscalización directa en los eventos, con el objeto de verificar el correcto cumplimiento

de la obligación tributaria

ANÁLISIS Y/O COMENTARIO:

La facultad de fiscalización debe ejercerse de forma discrecional, debiendo la

municipalidad optar por la decisión administrativa que considere más conveniente para

el interés público. A la vez creemos que parece más eficiente que las Municipalices se

concentren en sus funciones de gobierno. La SUNAT más bien debería encargarse de la

administración del Impuesto a las Apuestas mientras exista, ya que es un impuesto que

se da temporalmente y así el gobierno local se dedica básicamente a la atención de las

necesidades de la población.

Entrega De Información a La SUNAT

Page 15: Impuesto a Las Apuestas UNCP

15

DECRETO LEGISLATIVO Nº 821 Y ART 14 DE DECRETO SUPREMO Nº 095-96

Los gobiernos locales estarán obligados a entregar mensualmente a la SUNAT la

información detalladla correspondiente a los ingresos de las entidades organizadoras y

titulares de juegos de azar y apuestas, así como el numero de maquinas tragamonedas y

otros aparatos electrónicos que entreguen premios canjeables por dinero.

ANÁLISIS Y/O COMENTARIO:

Como ya lo mencionamos; acá se ve mucha burocracia; el gobierno local después de

recaudar y fiscalizar; tendrá que informar todo a SUNAT; cuando esta tendría que

encargarse de esta a nuestra opinión.

Por otra parte, nos parece que si opera una eliminación del Impuesto a las Apuestas, a

cambio de una mayor participación de los Gobiernos Locales en la recaudación de otros

impuestos con el que se recauda más, entonces se fortalecería a la Municipalidad y se

elevaría la eficiencia en la ejecución de obras y servicios dirigidos a los ciudadanos.

Mucha burocracia

ENTREGA DE INFORMACIÓN

A LA SUNAT

FACULTAD DE FISCALIZACIÓN

Gobierno local se debería dedicar a la atención de las necesidades de la población.

MUNICIPALIDADES

11. RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL FISCAL (COMENTARIOS) :

RTF: 06814-2-2002

Page 16: Impuesto a Las Apuestas UNCP

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Se declara nula e insubsistente la resolución apelada. El asunto materia de controversia

consiste en determinar si el 10% adicional al valor unitario del boleto percibido por las

concesionarias de la recurrente forman parte de la base imponible del Impuesto a las

Apuestas. De acuerdo al artículo 41° de la Ley de Tributación Municipal, el Impuesto a

las apuestas se calcula sobre la diferencia resultante entre el ingreso total percibido en

un mes por concepto de apuestas y el monto total de los premios otorgados el mismo

mes, sin considerar ninguna deducción. La recurrente señala que el valor unitario del

boleto por los eventos hípicos es el mismo en la sede central y en las concesionarias, y

el 10% adicional cobrado en éstas, constituye el cargo por gastos administrativos y

comisión de las concesionarias; es decir, que no se trata de un ingreso por concepto de

apuestas del Jockey Club del Perú. Por su parte la Administración giró los valores

adicionando el porcentaje del 10% al valor del boleto correspondiente a la apuesta, sin

verificar con la documentación pertinente contabilidad de la recurrente, el contrato de

concesión, facturación de boletos, etc., si realmente el monto correspondiente fue

ingreso de la recurrente, si está registrado en su contabilidad como ingreso, y sin

verificar si se trata de una comisión, por lo que se concluye que la Administración

deberá realizar una nueva verificación conforme con lo indicado. Se precisa que las

sentencias alegadas por la recurrente que declararon inaplicable el artículo 4° del

Decreto Supremo N° 021-94-EF, no son aplicables, al estar referidas a otro tema como

es la deducción de los premios sin distinguir a los beneficiarios, de la base imponible

del impuesto.

POSICIÓN AL RESPECTO: Que en esta resolución, se da el fallo aplicando

el art 41 de la ley de tributación que dice explícitamente que se determina la

base imponible de los ingresos totales sin que se tome encuentra gastos

adicionales de organización como en este caso del 10% de cada boleto y el fallo

a mi entender esa bien dado porque se basa en la ley que es explicita en este

caso.

RTF: 03203-8-2009

Se revoca la apelada que declaró infundada la reclamación formulada contra las

resoluciones de determinación y las resoluciones de multa giradas por la infracción

tipificada en el numeral 1 del artículo 178° del Código Tributario, referidas al Impuesto

a las Apuestas pues no obra en los actuados la documentación en base a la cual la

Page 17: Impuesto a Las Apuestas UNCP

17

Administración ha llegado a establecer la relación de los premios que tenían la

condición de "por pagar" (boletos caducos), los premios a los propietarios y los premios

a la participación, ni alguna otra documentación que demuestre fehacientemente la

liquidación efectuada, por lo que corresponde dejar sin efecto las resoluciones de

determinación y de multa giradas.

POSICIÓN AL RESPECTO: En este caso por falta de relación de los boletos

emitidos y los documentos de entrega de premios a los competidores no son

fehacientes es por eso que declaran nula la resolución de determinación y de

multa.

12. CASO PRÁCTICO DE IMPUESTO A LAS APUESTAS En el jockey club, Hipódromo, se va realizar una carrera de caballos por lo que el

consejo directivo va vender boletos, en las cual los apostadores de los boletos acertados

tienen derecho proporcionalmente al valor unitario de cada una de ellas a la suma

recaudada.

Ante esto el organismo ha cumplido con todo los requisitos; el costo de los boletos ha

sido fijado por la organización, que es de s/500.00; los boletos emitidos han sido 1000.

Al final de la carrera se pudo ver que acertaron 10 personas, cada una poseedora de dos

boletos.

El premio a otorgar se realiza el siguiente mes de realizado la apuesta.

¿Cuánto es el monto del impuesto que se debe pagar?

SOLUCIÓN:

BASE IMPONIBLE=INGRESO TOTAL PERCIBIDO EN UN MES - MONTO TOTAL DEL

PREMIO OTORGADO EL MISMO MES

INGRESO TOTAL PERCIBIDO EN UN MES = 500*1000= S/500000.00

MONTO TOTAL DEL PREMIO OTORGADO EL MISMO MES=

Resolución del Tribunal Fiscal No 2628-2-03 del 16-05-03

500 100%

2 x

Page 18: Impuesto a Las Apuestas UNCP

18

X=100*2/500=0.4%

o Cada persona tiene derecho a un 0.4% de 500000.00= s/2000

o Total premio otorgado=2000*10 = s/20000.00

CALCULANDO EL IMPUESTO:

INGRESO TOTAL PERCIBIDO EN UN MES = 500000.00

MONTO TOTAL DEL PREMIO OTORGADO EL MISMO MES = (20000.00)

BASE IMPONIBLE = 480000.00

Tasa 12% = 57600.00

Importe a pagar = 57600.00

1. MARCO NORMATIVO:

Artículos 48 al 53 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Tributación

Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, publicado con

fecha 15 de noviembre del 2004.

2. HECHO IMPONIBLE DEL IMPUESTO A LOS JUEGOS (Artículo 48)

El Impuesto a los Juegos grava la realización de actividades relacionadas con los juegos,

tales como loterías, bingos y rifas, así como la obtención de premios en juegos de azar.

Dicho Impuesto no se aplica a las actividades gravadas con el Impuesto a las Apuestas.

Page 19: Impuesto a Las Apuestas UNCP

19

Ley de Tr ibut ación Municipal , apr obado por Decr et o S upr emo N º 1 5 6 -2 0 0 4 -EF

LAS LA

actividades relacionadas con

los juegos

obtención de premios en juegos de azar

IMPUESTO A LOS JUEGOSART. 48

ANÁLISIS Y COMENTARIO:

Al respecto la referida norma (TUO de la Ley de Tributación Municipal) nos da como

concordancias el Art. 193 2) de la Constitución Política y la Norma II del Código Tributario, el

Art. 193 nos menciona los Bienes y Rentas de las Municipalidades, los cuales son los Impuestos

regulados por la Norma II del C.T. creados por Ley a su favor, como vemos en todo momento se

defiende el Principio de Legalidad, que nos menciona que “un tributo debe ser creado por Ley o

Norma con Rango de Ley”

Algo importante que debe señalarse respecto al Ámbito de aplicación es que mediante Ley Nº

27153 (09.07.99) se crea el Impuesto de Casino y Maquinas Tragamonedas, norma que excluyó

del ámbito de aplicación de los Juegos a la actividad de las máquinas tragamonedas y otros

aparatos electrónicos, que antes se encontraba comprendido dentro de esta misma ley.

Respecto al referido tributo, y a lo que menciona el Art. 48, sobre el Hecho Imponible del

Impuesto a los Juegos, podemos decir que éste Tributo grava “el hacer” o realizar determinados

actos, tales como la realización de actividades relacionadas con los juegos, y que lo entendido

por juegos son: las loterías, bingos y rifas que constituye una forma de gravar, la ganancia (renta)

que obtienen las empresas o instituciones que realizan referidos actos, y a la vez los premios

(patrimonio) de las personas que los obtienen.

Page 20: Impuesto a Las Apuestas UNCP

20

3. SUJETOS PASIVOS DEL IMPUESTO - AGENTES RETENEDORES (Art. 49)

El sujeto pasivo del impuesto es la empresa o institución que realiza las actividades

gravadas, así como quienes obtienen los premios.

En caso que el impuesto recaiga sobre los premios, las empresas o personas

organizadoras actuarán como agentes retenedores. (Párrafo sustituido por el Art. 15 del

D.Leg. Nº 952, publicado el 03/02/2004)

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SUJETO PASIVO DEL IMPUESTO ARTÍCULO 49

ANÁLISIS Y COMENTARIO:

Al respecto, se deprende de acuerdo a la Concordancia mencionada en los Art. 7, 8,10 y 18 del

Código Tributaria que el que realice actividades gravadas con el referido impuesto, califica como

el Deudor Tributario, que es el obligado a cumplir con la prestación tributaria, tanto como

Contribuyente, que es el que realiza el hecho generador de la obligación Tributaria, o

Page 21: Impuesto a Las Apuestas UNCP

21

Responsable que es el que sin tener la condición de contribuyente, debe cumplir con la

obligación atribuida a este, para este caso se produce en los casos de los Agentes de Retención o

de Percepción que califican como Responsables Solidarios; como vemos las dos figuras se

cumplen en una misma persona, pues como poniendo unos ejemplos, diremos que tal persona

será contribuyente en el caso de juegos como el Pimball, juegos de video y demás juegos

electrónicos y Agente de Retención en el caso de las Loterías.

4. DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE (Art. 50)

La base imponible del Impuesto es la siguiente, según el caso:

Para el juego de bingo, rifas, sorteos y similares es el valor nominal de los cartones de

juego o de los boletos de juego.

Para el caso de los juegos de Pimball, Juegos de Video y demás juegos electrónicos la

base imponible es el valor nominal de la ficha o cualquier otro medio utilizado en el

funcionamiento o alquiler de los juegos, según sea el caso.

Para las Loterías y otros juegos de azar: el monto o valor de los premios. En caso de

premios en especie, se utilizarán como base imponible el valor del mercado del bien.

Las modalidades de cálculo del impuesto previstas en el presente artículo son excluyentes

entre sí. (Artículo sustituido por el Art. 16 del D.Leg. Nº 952, publicado el

03/02/2004)

Page 22: Impuesto a Las Apuestas UNCP

22

Juego de bingo, rifas, sorteos y

similares

Juegos de Pimball, Video y demás juegos

electrónicos

Loterías y otros juegos

de azar

El monto o valor de los premios, si es en especie, se toma en cuenta el valor del mercado del bien.

El valor nominal de la ficha o cualquier otro medio utilizado en el funcionamiento o alquiler de los juegos.

El valor nominal de los car tones de juego o de los boletos de juego.

ANÁLISIS Y COMENTARIO:

Respecto al referido Artículo, vemos que la Base Imponible, llega a ser diferente para cada uno

de los casos gravados; como es el caso de los juegos de bingo, rifas, sorteos y similares, que

llega a ser el valor nominal de los afectos a este Impuesto, de igual manera para los Juegos

Electrónicos, pero la diferencia es que se le añade cualquier otro medio utilizado en el

funcionamiento o alquiler de ellos; para el caso de las Loterías se toma como base imponible el

monto o valor de los premios, y la misma norma aclara que en el caso de premios en especie, se

utilizarán como base imponible el valor del mercado del bien, que para el caso de ser un bien

nuevo, será el valor con el que normalmente se vende en el Mercado; o el valor actualizado o

tasado en el caso de un bien usado.

De acuerdo a la Concordancia mencionada, que para este caso, son los Artículos 59, 60, 74, 76,

77 del Código Tributario, podemos mencionar que, se atribuye la Determinación de la

Obligación Tributaria al deudor tributario, que es el que realiza las actividades relacionadas con

los juegos de azar, quien debe señalar la base imponible y la cuantía del tributo con su respectiva

declaración; también se da dicha facultad a la Administración Tributaria, que para este caso son

las Municipalidades donde se realiza el hecho imponible, quien puede verificar que ello se esta

llevando a cabo dentro de su jurisdicción, identificando al sujeto afecto a éste impuesto,

señalando su base imponible y la cuantía del tributo; ya sea por propia iniciativa o denuncia de

terceros; al respecto se verifica que para valorizar los elementos determinantes de la Base

Page 23: Impuesto a Las Apuestas UNCP

23

Imponible (Los premios en especie en el caso de las Loterías) se puede utilizar cualquier método

de valuación, que para este caso explícitamente mencionado en la Ley, es el Valor de Mercado.

En los mencionados artículos, también se menciona que la Administración Tributaria puede

emitir Resoluciones de Determinación para que pueda controlar el cumplimiento de las

obligaciones de los Deudores, y que éstas deben cumplir con los requisitos que se mencionan.

5. ALÍCUOTA DEL IMPUESTO (Art. 51)

JUEGOS DE BINGO, RIFAS, SORTEOS Y SIMILARES:

La alícuota aplicable es 10%.

LOTERÍAS Y OTROS JUEGOS DE AZAR:

La alícuota aplicable es 10%.

JUEGOS DE PIMBALL, JUEGOS DE VIDEO Y DEMÁS JUEGOS

ELECTRÓNICOS:

La alícuota aplicable es 10%.

Artículo sustituido por el Artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 952, publicado el 3 de Febrero de 2004.

Page 24: Impuesto a Las Apuestas UNCP

24

ANÁLISIS Y/O COMENTARIO:

Algo que es necesario que indiquemos sobre la alícuota de este impuesto (Impuesto a

los Juegos), seria que la alícuota además de incluir la tasa del impuesto a los juegos

como (bingo, rifas y sorteos similares, así como a los juegos de pimball y las loterías),

también incluían a la tasa a las maquinas tragamonedas desde que se dio la ley N°

26812 en el año 1997, tasa que correspondía al 7% de 1 UIT por maquina

tragamonedas, la cual fue derogada por la ley N° 27153 en el año 1999, con lo que se

logro separar el impuesto a las maquinas tragamonedas y el impuesto a los juego, dando

a entender que dicho art. no fue derogado ya que era impracticable su recaudación al

existir una base imponible mas no la tas aplicable.

También comentamos acerca de la tasa aplicable a los juegos de pimball que antes era

3% sobre una base imponible de 1 UIT, algo que en la actualidad ya no se aplica ahora

la tasa aplicable a los juegos de pimball, juegos de video y demás juegos electrónicos es

el 10% de sobre la base imponible lo cual consiste en el valor nominal de la ficha o

cualquier otro medio utilizado en el funcionamiento o alquiler de los juegos, según sea

JUEGOS DE PIMBALL,

JUEGOS DE VIDEO Y DEMAS

JUEGOS ELECTRONIC

OS: 10%

LOTERIAS Y OTROS

JUEGOS DE AZAR : 10%

JUEGO DE BINGO, RIFAS,

SORTES Y SIMILARES

: 10%

Page 25: Impuesto a Las Apuestas UNCP

25

el caso. Lo que consideramos que es accesible y se tendría que cumplir con el pago

puntualmente ya que se nota la diferencia.

6. RECAUDACIÓN, ADMINISTRACIÓN, FISCALIZACIÓN Y

PRESTACIÓN TRIBUTARIA DEL IMPUESTO (ART. 52°)

En los casos de juegos de bingo, rifas, sorteos y similares, así como para el

juego de pimball, juegos de video y demás juegos electrónicos la recaudación,

administración y fiscalización del impuesto es de competencia de la

Municipalidad Distrital en cuya jurisdicción se realice la actividad gravada o se

instale los juegos.

En los casos de juegos de loterías y de azar, la recaudación, administración y

fiscalización del impuesto es de competencia de la Municipalidad Provincial en

cuya jurisdicción se encuentre ubicada la sede social de las empresas

organizadoras de juegos de azar.

Artículo sustituido por el Artículo 18 del Decreto Legislativo Nº 952,

publicado el 3 de febrero de 2004.

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

Page 26: Impuesto a Las Apuestas UNCP

26

En el caso de los juegos de bingo, rifas, sorteos y juegos de pimball, el órgano

administrador es la Municipalidad Distrital en cuya jurisdicción se realice la actividad

gravada o se instalen los juegos.

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

En el caso de las máquinas tragamonedas y otros aparatos electrónicos y juegos de

lotería, el órgano administrador del tributo es la Municipalidad Provincial en cuya

jurisdicción se encuentren ubicadas las máquinas tragamonedas o similares, o en donde

se encuentre ubicada la sede social de las empresas organizadoras de juego de azar.

Page 27: Impuesto a Las Apuestas UNCP

27

ANÁLISIS Y/O COMENTARIO:

Según este art. entendemos que el caso de bingo, sorteos, pimball la recaudación,

administración, fiscalización y prestación tributaria del impuesto recae sobre las

municipalidades distritales, luego de investigar sobre dicha recaudación de este tributo

hemos llegado a la conclusión de que no se está captando presupuesto de este impuesto

ya que no se tiene la identificación plena de los deudores tributarios y no se está

controlando a las empresas que se dedican a este tipo de negocio, al igual que en el caso

de las loterías y juegos de azar las cuales son administradas por los municipios

provinciales. Una de las fuentes de información sería tanto la base de datos respecto a la

autorización municipal por Licencia de Funcionamiento tanto a nivel de municipalidad

provincial como solicitando ese mismo tipo de información a las municipalidades

distritales para lograr una mejor identificación de dichos deudores y un mejor control.

7. PAGO DEL IMPUESTO (ART. 53°)

El impuesto es de periodicidad mensual y se cancelará dentro del plazo establecido por

el Código Tributario, es decir, dentro de los doce (12) primeros días hábiles del mes

siguiente a aquél en que se realizaron las actividades gravadas. Para realizar el pago se

utilizará el formulario de Impuesto a los Juegos, el cual puede obtenerse en nuestras

oficinas.

Artículo sustituido por el Artículo 19 del Decreto Legislativo Nº 952, publicado el 3 de febrero de 2004.

Page 28: Impuesto a Las Apuestas UNCP

28

ANÁLISIS Y/O COMENTARIO:

Como señala el Art. 53° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal

el pago de este impuesto se debe realizar dentro de los (12) primeros días hábiles del

mes siguiente al igual que los anticipos y pagos a cuenta como lo señala en el Art. 29°,

inciso b) del código tributario, donde también en dicho artículo nos indica que el pago

se efectuara en la forma que señala la ley, o en su defecto, el reglamento, y falta de

estos, la resoluciones de la administración tributaria, la administración tributaria

también nos podrá autorizar los mecanismos de pago y nos señalara el lugar de pago

(dentro del ámbito territorial). La SUNAT también podrá establecer cronogramas de

pagos para que estos se realicen dentro de los (6) días hábiles anteriores o posteriores

ala fecha de vencimiento para el pago.

COMENTARIO GENERAL:

Es el tributo que grava la realización de actividades relacionadas con los juegos, tales

como loterías, bingos y rifas, así como la obtención de premios en juegos de azar. Para

el caso de loterías y otros juegos de azar, la administración de tributo recae en la

municipalidad provincial donde tiene la sede social la empresa organizadora.

Para los demás casos, la administración del tributo recae en la municipalidad distrital

donde se realice las actividades antes mencionadas, así como las personas que obtienen

los premios.

Page 29: Impuesto a Las Apuestas UNCP

29

Cabe resaltar que uno de los juegos más importantes, desde el punto de vista de la

recaudación tributaria, es el de Tragamonedas; sin embargo, también es uno de los que

más problemas legales ha generado, conjuntamente con el juego de pimball, debido a la

ineficiencia legislativa demostrada para poder establecer un marco legal acorde con los

principios que rigen el Derecho Tributario.

Este tipo de impuesto, de acuerdo con la investigación realizada, no ha sido tratado

mayormente por los especialistas de temas tributarios, ni por ningún otro profesional.

Grande ha sido mi sorpresa al consultar a varios especialistas del tema, sobre

publicaciones o trabajos de investigación al respecto. La respuesta fue contundente: casi

nadie se ha ocupado de este tema.

8. RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL FISCAL(COMENTARIOS):

RTF N° 044-7-2009

EXPEDIENTE: 11358-2005

La apelación interpuesta por una entidad de Huancayo contra la resolución del

departamento de reclamaciones N° 10-035-000000569, emitida el 20 de mayo del 2005

por el servicio de administración tributaria de Huancayo de la municipalidad

provincial de Huancayo, que declaro infundada la reclamación contra la resolución de

multa N° 09-016-000000001, girada por la infracción consistente en proporcionar a la

Administración Tributaria información no conforme con la realidad.

COMENTARIO:

En esta Resolución del Tribunal Fiscal N° 04409-7-2009 observamos que la

Administración Tributaria de Huancayo impuso una sanción desproporcionada

contraviniendo con lo establecido en el código tributario (Principio de Razonabilidad),

sustentando que el contribuyente presento información fuera de la realidad, señalando

que el valor nominal de los cartones de bingo difería al valor presentado en el acta

probatoria. La recurrente se defiende presentando sus actas de verificación de los

precios de los cartones de bingo inicial y final, probando que los precios son los mismos

presentados el acta probatoria que sustenta la resolución de multa materia de apelación,

de acuerdo con lo establecido en el código tributario y la ley de tributación municipal

aprobada por el decreto legislativo N° 776 y sus modificaciones establecidas en el

decreto legislativo N° 952.

Declarando la nulidad de dicha resolución de multa y la resolución apelada.

Page 30: Impuesto a Las Apuestas UNCP

30

POSICIÓN AL RESPECTO: El fallo dado por el tribunal fiscal es lo justo ya que la

administración tributaria tiene que tener presente que los contribuyentes tenemos

derechos y no se nos puede poner multas sin tener todos los sustentos necesarios para

probarlos ya que tiene que tener en cuenta las leyes y normas que rigen en nuestro país.

RTF N° 07718-7-2009

EXPEDIENTE: 796-2006

La apelación interpuesta por una entidad comercial de Piura contra la Resolución de

Gerencia General N° 2191-2005-SATP, emitida el 6 de diciembre de 2005 por el

servicio de Administración Tributaria de Piura de la Municipalidad Provincial de

Piura – SATP, que declaro infundada le reclamación presentada contra las

Resoluciones de Determinación N° 021-2005-IMPJUE-UF-SATP a N° 027-2005-

IMPJUE-UF-SATP emitidas por Impuesto a los juegos-juegos de azar realizados en

el año 2004 y 2005 y contra las resoluciones de Multa N° 0002-2005- IJ-UF/GO-

SATP emitidas por la comisión de la infracción prevista en el numeral 13 del artículo

177° del código tributario.

En esta resolución nos hacen referencia a un caso en el que la Administración Tributaria

de Piura impuso a una entidad con una resolución de multa sosteniendo que tal empresa

no cumplió con el pago de un tributo (impuesto a los juegos de azar realizados en el año

2004 y 2005). La recurrente señala que los premios promocionales no están afectos a

este impuesto ya que el impuesto a los premios por propaganda comercial o premios por

sorteos promocionales fue derogada, así que no a cometido ninguna infracción por qué a

diferencia de los juegos de azar donde implica arriesgar dinero en un sorteo

promocional no se arriesga ningún monto de dinero, por lo que no puede ser calificado

como un juego de azar, que si esta afecto al impuesto a los juegos.

La Administración Tributaria señala que el impuesto a los juegos grava a la realización

de las actividades relacionadas con los juegos, así como los juegos de azar y

respaldándose con el Texto Único Ordenado de la ley de Tributación Municipal nos

dice que el recurrente debió efectuar el pago de este impuesto.

Page 31: Impuesto a Las Apuestas UNCP

31

POSICIÓN AL RESPECTO: Después de tratar este impuesto podemos decir que el

fallo del tribunal fiscal es el indicado ya que la Administración Tributaria quiso cobrar

un impuesto que no le correspondía pagar a este contribuyente ya que, como ya lo

señalo la recurrente su actividad no está gravada, ya que dicha actividad no está

relacionada a los juegos de azar, sino son sorteos promocionales con fines de

propaganda, actividad que no está afecta a ningún impuesto ya que la ley que disponía

su afectación fue derogada, con lo que se resuelve revocar la resolución de gerencia

general, se deja sin efecto a la resolución de determinación y las resoluciones de multa.

9. TRÁMITES ADMINISTRATIVOS:

Para el presente caso, recogeremos información según el TUPA de la Municipalidad

Distrital del Tambo, en la Subgerencia de Rentas, podemos encontrar, los trámites y

costos que se necesitan para, para el caso de los Impuestos a los Juegos (bingo, rifas,

sorteos, juegos pimball, juegos de video y demás juegos electrónicos), y aquí

transcribimos el cuadro para que se tenga el conocimiento pleno de ellos.

Page 32: Impuesto a Las Apuestas UNCP

GERENCIA DE RENTAS

REQUISITOS CALIFICACIÓN DEPENDENCIA

DONDE SE

INICIA EL

PROCEDIMIEN

TO

AUTORIDAD

QUE

RESUELVE LA

SOLICITUD

AUTORIDAD

QUE

RESUELVE LA

RECLAMACIÓ

N

AUTORIDAD

QUE

RESUELVE

LA

APELACIÓN

FORMALES

DERECHOS DE

TRAMITE AUTOMÁTIC

O

EVALUACIÓN PREVIA

S/. % UIT SIL ADM

POS

SIL ADM

NEG

Presentar liquidación municipal por el 10%, según el caso, por cada concepto, dentro de los doce primeros días hábiles del mes siguiente por la totalidad del impuesto generado en cada mes. Base legal: Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, publicada el 26/05/2003 Tribunal Fiscal Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley 27444, publicada el 11/04/2001. TUO de la Ley de Tributación Municipal, DS Nº 156-2004-EF, publicado el 15/11/2004

Gratuito Gratuito Automático Subgerencia

de

Fiscalización

Tributaria

Subgerencia

de

Fiscalización

Tributaria

Gratuito

Gerencia de

Rentas

Gratuito

Gerencia

Municipal

Tribunal

Fiscal

Page 33: Impuesto a Las Apuestas UNCP

Universidad Nacional del Centro del Perú Facultad de contabilidad

10. CASOS PRÁCTICOS:

1. El valor nominal de 500 boletos de un juego de rifa es de S/. 20.00 cada uno, para

esta rifa se esta se está ofreciendo un celular de Marca Nokia 5070, que tiene un

valor de mercado (el precio al que fue comprado) de S/. 500.00. Diga Ud., cual es

la base imponible y el impuesto calculado de dicha operación.

SOLUCIÓN:

• PARA LA ENTIDAD ORGANIZADORA:

500 boletos * S/. 20.00 = S/. 1000.00

• PARA EL GANADOR DEL PREMIO:

Valor Nominal del Premio = S/. 500.00

• IMPUESTO A PAGAR:

- CONTRIBUYENTE: S/. 1,000*10% = S/.100.00

- AGENTE DE RETENCIÓN: S/. 500*10% = S/. 50.00

2. La TINKA este domingo tiene un pozo acumulado de S/.15,000,000.00. Para

lo cual ha vendido 8,000,000 boletos de S/5.00 cada boleto. El Sr. Perico,

por suerte del destino logra obtener el premio. Diga Ud. cuanto le

corresponde pagar, a la Entidad organizadora de la TINKA, además de que

suma de dinero se le entregara al Sr. Perico, después de deducido el impuesto

a los juegos.

SOLUCIÓN:

• PARA LA ENTIDAD ORGANIZADORA:

8,000,000 boletos *S/5.00 = S/. 40,000,000.00

• PARA EL SR. PERICO:

Premio: S/. 15,000,000.00

• IMPUESTO A PAGAR:

- CONTRIBUYENTE: S/. 40,000,000.00*10% = S/. 4,000,000.00

- AGENTE DE RETENCIÓN:

S/. 15,000,000.00 * 10% = S/. 150,000.00

Al Sr. Perico se le dará : S/. 14,850,000.00 (15,000,000.00 menos

150,000.00)

Page 34: Impuesto a Las Apuestas UNCP

34

DEFINICIONES

Juan Antonio Golia Amodio.

El impuesto sobre espectáculos

públicos, es el que grava la adquisición

de cualquier boleto que origine el

derecho a presenciar un espectáculo

abierto al público, debiendo ser pagado

por el adquirente del respectivo billete o

boleto de entrada en el momento de

adquisición, a través del

correspondiente agente de recaudación

Diccionario Jurídico

Moya Millan

Define los espectáculos públicos toda

demostración, despliegue o

exhibición de arte, cultura, deporte u

otro que con habilidad, destreza o

ingenio se ofrezca a los asistentes,

bien en forma directa o mediante

sistemas mecánicos o eléctricos de

Centro donde se realizan

esparcimientos o se recrea

públicamente a la gente, con permiso

de la autoridad competente.

Page 35: Impuesto a Las Apuestas UNCP

35

Impuesto Local,

Impuesto Real

Impuesto Indirecto

Impuesto Proporcional

Impuesto Instantáneo

Page 36: Impuesto a Las Apuestas UNCP

36

1. ÁMBITO DE APLICACIÓN:

El Impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos grava el monto que se abona

por concepto de ingreso a espectáculos públicos no deportivos en locales y parques

cerrados.

COMENTARIO:

Este impuesto es una forma de imposición al consumo (el precio que se paga por

presenciar el espectáculo), dichos espectáculos tienen que ser en locales y parques

cerrados, ya que se puede controlar el pago del precio de la entrada por parte del

público asistente.

A partir del 2008 está vigente la Ley Nº 29168 la cual PROMUEVE EL

DESARROLLO DELOS ESPECTACULOS PUBLICOS NO DEPORTIVOS, la

cual modifico el ambito de aplicación del impuesto “excepción de los espectáculos

en vivo de teatro, zarzuela, conciertos de música clásica, ópera, opereta, ballet, circo

y folclore nacional, calificados como espectáculos públicos culturales por el Instituto

Nacional de Cultura”

Page 37: Impuesto a Las Apuestas UNCP

37

2. NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA : Tributo de Realización

Inmediata

La obligación tributaria se origina en el momento del pago del derecho de ingreso

para presenciar o participar en el espectáculo.

El nacimiento de la obligación tributaria se da cuando se

realiza el hecho imponible, de acuerdo al código

tributario, en este caso es cuando se paga el precio de la

entrada para el espectáculo, esto no es necesariamente

exige la efectiva asistencia del público a la hora del

desarrollo del evento, mas si la onerosidad.

Page 38: Impuesto a Las Apuestas UNCP

38

3. SUJETOS DEL IMPUESTO:

3.1. SUJETOS PASIVOS:

3.1.1. Contribuyentes:

Las personas que adquieren entradas para asistir a los espectáculos.

3.1.2. Agentes de Percepción:

Las personas que organizan los espectáculos, siendo responsable solidario al pago

del mismo el conductor del local donde se realiza el espectáculo afecto.

3.1.3. Responsabilidad Solidaria del Agente Perceptor:

Son responsables tributarios, en calidad de agentes perceptores del impuesto, las

personas que organicen el espectáculo, siendo responsable solidario al pago del

mismo el conductor del local donde se realice el espectáculo afecto.

Los agentes perceptores están obligados a presentar declaración jurada para

comunicar el boletaje o similares a utilizarse, con una anticipación de siete (7) días

antes de su puesta a disposición del público.

Page 39: Impuesto a Las Apuestas UNCP

39

3.1.4. Espectáculos Temporales y Eventuales:

El agente perceptor está obligado a depositar una garantía, equivalente al quince por

ciento (15 %) del impuesto calculado sobre la capacidad o aforo del local en que se

realizara el espectáculo, vencido el plazo para la cancelación del impuesto, el monto

de garantía se aplicara como pago a cuenta o cancelatorio del impuesto, según sea el

caso.

3.2. SUJETO ACTIVO:

La prestación tributaria se cumple a favor de la Municipalidad Distrital en cuya

jurisdicción se realice el espectáculo.

COMENTARIO

Los contribuyentes son las personas que adquieren el derecho a

concurrir al espectáculo.

El agente perceptor son los organizadores del evento, el cual cobra

un monto de dinero por concepto de entrada y de tributos.

El responsable solidario es el conductor del local donde se va realizar

el espectáculo.

Con la Ley Nº 29168, se adiciona que el agente de recepción, esta

obligado a presentar una declaración jurada, y que se tendrá que

hacer un pago del 15% del impuesto calculado, como GARANTÍA, en

el caso de espectáculos temporales y eventuales

Page 40: Impuesto a Las Apuestas UNCP

40

SUPUESTO DE NO AFECTACIÓN:

3.3. Actividades Comprendidas dentro de la Inafectación:

Las actividades de conservación, difusión y creación de todas las expresiones de

cultural y folklor, así como las sociales y deportivas vinculadas con éstas.

3.4. Organizadores de las actividades comprendidas en la Inafectación:

Las actividades deben ser organizadas por clubes departamentales, provinciales,

distritales o las asociaciones que lo representen.

LEY Nº 29363 (Normas promocionales de aplicación a los clubes

departamentales, provinciales y distritales, así como a las asociaciones que los

representen)

Page 41: Impuesto a Las Apuestas UNCP

41

3.5. Las formalidades que deben de cumplir los organizadores de las actividades

inafectas:

Las actividades deben estar debidamente calendarizadas y ser concordantes

con sus fines y objetivos.

Los beneficios se aplican cuando las actividades culturales no son de carácter

permanentes.

COMENTARIO:

4. BASE IMPONIBLE:

En el presente año se dio la LEY DE

CLUBES DEPARTAMENTALES,

PROVINCIALES Y DISTRITALES (Ley

Nº 29363), estos clubes tienen que realizar

diversas actividades culturales para cumplir

sus fines y objetivos, es ahí donde entra a

tallar este supuesto de inafectacion, con los

previos requisitos.

Page 42: Impuesto a Las Apuestas UNCP

42

5.1 VALOR DE LA ENTRADA:

La base imponible del impuesto esta constituida por el valor de la entrada para

presenciar o participar en dicho espectáculo.

5.2 VALOR DE LA ENTRADA INCLUYE OTROS SERVICIOS, ALIMENTOS O

BEBIDAS:

Cuando el valor de la entra asistencia o participación, en los espectáculos se incluya

servicios de juego, alimentos o bebidas, u otros, la base imponible, en ningún caso, será

inferior al 50% de dicho valor total.

COMENTARIO:

“Los impuestos pueden gravar la renta, patrimonio o consumo. El Impuesto a los

Espectáculos Públicos no Deportivos constituye una modalidad de imposición al consumo.

Cuando una persona gasta cierta porción de su riqueza para acceder a los servicios

vinculados con la diversión, esparcimiento (consumo), etc. demuestra capacidad

contributiva por tanto, tiene que contribuir con el Estado y por ello se toma como base

imponible el valor de la entrada, a dicho a valor se le aplica el porcentaje dado por Ley

“El Impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos grava el monto que se abona por

presenciar o participar en espectáculos públicos…”. Al hablar de que incluya servicios Nos

referimos a los espectáculos que van acompañados de servicios adicionales tales como el

suministro de alimentos, bebidas, etc.

Page 43: Impuesto a Las Apuestas UNCP

43

5. ALÍCUOTAS DEL IMPUESTO:

Espectáculos taurinos: 10% para aquellos espectáculos cuyo valor promedio

ponderado de la entrada sea superior al 0.5% de la UIT Y 5% para aquellos

espectáculos cuyo valor promedio ponderado de la entrada sea inferior al 0.5% de la

UIT.

CARRERAS DE CABALLOS: 15%

Espectáculos cinematográficos: 10%

Conciertos de música en general: 0%

Otros espectáculos 10%

COMENTARIO:

En primer lugar, con relación a los espectáculos taurinos, debemos señalar que el

Tribunal Constitucional, mediante la Sentencia recaída en el Exp. No 0042-2004-AI/TC

publicada en el diario oficial “El Peruano” el 18 de agosto de 2005, ha establecido que

los espectáculos taurinos se encuentran dentro del ámbito de aplicación del Impuesto a

los espectáculos no deportivos.

Por otra parte, se debe aclarar que la tasa de 10% se aplica a los eventos cuyo valor

promedio ponderado de la entrada supera el 0.5% de la UIT.

Page 44: Impuesto a Las Apuestas UNCP

44

En cambio la tasa de 5% se aplica a los espectáculos cuyo valor promedio ponderado de

la entrada es inferior al 0.5% de la UIT.

En segundo lugar, respecto al nuevo régimen de la “Tasa 0%” aplicable a los conciertos

de música en general y a los espectáculos de folclor nacional, teatro, cultural, etc., se

deben realizar varias puntualizaciones.

En principio, de conformidad con el art. 54 de la LTM, todos estos espectáculos se

encuentran comprendidos dentro del ámbito de aplicación del IEPND1, de tal modo que

constituyen hechos gravados con este tributo. En estos casos, una vez producido el hecho

imponible (adquisición del derecho a concurrir al evento), nace de inmediato la

obligación tributaria (IEPND)

El siguiente paso es determinar la obligación tributaria ya nacida. Dentro del proceso de

liquidación se cuantifica la base imponible (100). Acto seguido se aplica la tasa (0%)

sobre el monto imponible (100). En este caso ciertamente no va a resultar ninguna suma

por pagar al Fisco.

El legislador se ha inclinado por utilizar el régimen de la “Tasa 0%” probablemente

porque tiene la ventaja de no estar sujeto a un plazo de duración.

En tercer lugar, la referencia al “teatro cultural” resulta poco clara. En la Ley de

Tributación Municipal no se establecen los criterios para distinguir el “teatro cultural” de

cualquier otra clase de teatro.

Page 45: Impuesto a Las Apuestas UNCP

45

6. PAGO DEL IMPUESTO:

Tratándose de espectáculos permanentes el segundo día hábil de cada semana,

por los espectáculos realizados en la semana anterior.

En el caso de espectáculos temporales o eventuales, el segundo día siguiente a su

realización. Excepcionalmente, en el casos de espectáculos eventuales y

temporales, y cuando existan razones que hagan presumir el incumplimiento de

la obligación tributaria, la administración tributaria municipal esta facultada a

determinar y exigir el pago del impuesto en la fecha y lugar de realización del

evento.

COMENTARIO:

De acuerdo a lo señalado en el artículo 58 se deben distinguir tres situaciones

diferentes:

ESPECTÁCULOS PERMANENTES:

El plazo para el pago del IEPND es el segundo día hábil de cada semana, por

los espectáculos realizados la semana anterior:

Recordemos que para efectos tributarios (IEPND) lo relevante es la fecha de

adquisición del derecho del público a concurrir al evento (fecha de pago del precio

de la entrada). Carece de importancia la fecha de realización del espectáculo.

En la referida fecha de adquisición del derecho a concurrir al evento nacen de

inmediato dos obligaciones tributarias.

Por una parte, para la persona que adquiere el derecho a concurrir al evento (sujeto

que paga el precio de la entrada), nace una obligación tributaria en la que ocupa el rol

de contribuyente.

Por otro lado, para el organizador del espectáculo, también nace una obligación

tributaria en la que ocupa el rol de responsable bajo la modalidad de agente

perceptor.

Entonces, desde la fecha de adquisición del derecho del público a concurrir al evento

(fecha de pago del precio de la entrada) el organizador del evento ya cuenta con el

dinero para entregar a la municipalidad.

Page 46: Impuesto a Las Apuestas UNCP

46

Lo coherente es que el legislador, a la hora de regular en la ley el plazo para que el

agente perceptor entregue el monto del impuesto al banco, tome en cuenta las

percepciones realizadas la semana anterior.

Sin embargo el legislador ha optado por tomar como referencia la realización de los

espectáculos durante la semana anterior. Podría ser que en la semana No 1 el

organizador del evento percibe el monto del IEPND y en la semana No 2 recién se

realiza el espectáculo. En este caso resultaría que en la semana No 3 la

Municipalidad va a recaudar esta suma de dinero, con evidente perjuicio financiero;

pues pudo haber captado este ingreso en la semana No 2

ESPECTÁCULOS TEMPORALES O EVENTUALES:

El plazo para el pago del IEPND es el segundo día hábil siguiente a su realización.

Aquí también reproducimos los comentarios que acabamos de formular con relación

al criterio que se toma como referencia para establecer el plazo de pago del IEPND a

la municipalidad.

EVASIÓN:

La ley No 29168 del 20 de diciembre del año 2007 señala que, excepcionalmente,

cuando existan razones que hagan presumir el incumplimiento de la obligación

tributaria, la Administración Tributaria Municipal está facultada a determinar y

exigir el pago del impuesto en la fecha y lugar de realización del evento.

¿Cuáles son estas razones? La ley no señala ninguna. Por otra parte, si la

determinación de la obligación tributaria (IEPND) por parte de la Administración

Tributaria se lleva a cabo a través de una Resolución de Determinación, ésta debe ser

notificada y recién al día siguiente produce efectos (exigibilidad potencial).

Es contrario al art. 106 del Código Tributario establecer que la notificación de esta

Resolución de Determinación va a producir efectos desde la misma fecha de

notificación.

En otras palabras, según esta norma del Código Tributario, la regla general es que las

notificaciones surten efectos a partir del día siguiente de realizadas.

Page 47: Impuesto a Las Apuestas UNCP

47

Ahora bien, el artículo 106 del Código Tributario agrega que: “Por excepción, la

notificación surtirá efectos al momento de su recepción cuando se notifiquen

resoluciones que ordenan trabar medidas cautelares, requerimientos de exhibición

de libros, registros y documentación sustentatoria de operaciones de adquisiciones y

ventas que se deban llevar conforme a las disposiciones pertinentes y en los demás

actos que se realicen en forma inmediata de acuerdo a lo establecido en este

Código”.

Como se aprecia, en esta relación de casos excepcionales no se encuentra el supuesto

señalado por la Ley No. 29168.

Por otra parte, de conformidad con el art. 136 del Código Tributario, el deudor tiene

un plazo de 20 días hábiles para reclamar la Resolución de Determinación, sin

necesidad del pago previo de la deuda que impugna.

En este mismo orden de ideas, conforme al art. 115 del Código Tributario, sólo si

han transcurrido estos 20 días y el deudor no reclama, recién a partir del día siguiente

la deuda tributaria es exigible a través del procedimiento de cobranza coactiva

(exigibilidad efectiva).

Por tanto la ley No 29168 es contraria a los citados dispositivos del Código

Tributario cuando señala que la Administración Tributaria Municipal está facultada

para exigir el pago de la obligación tributaria desde la fecha en que determina el

IEPND (mediante una Resolución de Determinación).

Page 48: Impuesto a Las Apuestas UNCP

48

7. RECAUDACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL IMPUESTO:

El órgano administrador del impuesto, es la municipalidad distrital en cuya jurisdicción

se realice el espectáculo.

Como tal le corresponde a la recaudación de dicho impuesto.

Page 49: Impuesto a Las Apuestas UNCP

49

6. RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL FISCAL – COMENTARIOS:

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL FISCAL Nº 07505-5-2003

SUMILLA:

Se declara fundada la apelación de puro derecho interpuesta contra el valor girado por

Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos, siguiéndose el criterio de la

RTF Nº 6537-5-2003, jurisprudencia de observancia obligatoria que ha establecido

que de conformidad con el artículo 54° de la Ley de Tributación Municipal aprobada

por ...

...el Decreto Legislativo Nº 776, el pago por derecho a asistir a bailes abiertos al

público no se encuentra gravado con el Impuesto a los Espectáculos Públicos no

Deportivos....

COMENTARIO:

La Resolución del Tribunal Fiscal Nº 07505-5-2003, trata sobre un

recurso de apelación que presenta la recurrente (propietaria de una

discoteca) contra una resolución de determinación y una resolución de

multa por el IMPUESTO A LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO

DEPORTIVOS, interpuesta por la Municipalidad de Comas a la

propietaria de una discoteca, en una fiscalización realizada.

La recurrente presenta su apelación en el plazo previsto, el Tribunal

Fiscal la declara fundada ya que en concordancia con la RTF Nº 6537-

5-2003, jurisprudencia de observancia obligatoria y de conformidad

con el Articulo 54 de la LEY DEL TRIBUTACIÓN MUNICIPAL, el

pago por derecho a asistir a bailes abiertos al público no se encuentra

gravado con el Impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos.

Page 50: Impuesto a Las Apuestas UNCP

50

La Resolución del Tribunal Fiscal Nº 05018-2-2004, trata sobre la

solicitud de Inafectación parcial del IMPUESTO A LOS

ESPECTÁCULOS PÚBLICOS a un instituto de Trujillo, a lo cual el

Tribunal Fiscal declaro improcedente dicho documento.

La materia en controversia consiste en determinar si el recurrente

(instituto de educación superior) esta afecto al Impuesto a los

Espectáculos Públicos No Deportivos por su fiesta de aniversario, en la

que se cobró por entrada s/. 5.00, y de conformidad con la LEY DE

TRIBUTACIÓN MUNICIPAL es agente perceptor el que organice el

espectáculo y su vez responsable solidario el conductor del

establecimiento donde se realiza el espectáculo.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL FISCAL Nº 05018-2-2004

SUMILLA:

Se revoca la resolución apelada. La materia en controversia consiste en determinar si

el recurrente (instituto de educación superior) estaba afecto al Impuesto a los

Espectáculos Públicos No Deportivos por su fiesta de aniversario, en la que se cobró

por entrada. De autos se tiene que se trató de una fiesta a la cual cualquier persona

podía ingresar, previo pago de una entrada.

COMENTARIO:

Page 51: Impuesto a Las Apuestas UNCP

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7. CASOS PRÁCTICOS

1. El señor Ramiro asiste a un “café - teatro” los datos son: el show a espectar a un

valor de 90.00 y la cena a un valor de 10.00 se desea calcular: la base imponible el

impuesto a los espectáculos no deportivos que tendrá que pagar el señor Ramiro.

SOLUCIÓN;

2. El señor salas asiste a espectáculo taurino a un valor de 15. se desea calcular: la

base imponible el impuesto a los espectáculos no deportivos que tendrá que pagar el

señor SALAS:

SOLUCIÓN:

SHOW 15.00

TOTAL BASE IMPONIBLE: 15.00

IEPND (10%) 1.50

IGV (17%) 2.81

IPM (2%) 0.33

PRECIO 19.64

SHOW

90.00

CENA 10.00

TOTAL BASE IMPONIBLE: 90.00

IEPND (10%) 9.00

IGV (17%) 16.83

IPM (2%) 1.98

PRECIO 117.81

Page 52: Impuesto a Las Apuestas UNCP

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3. CASO PRÁCTICO LITERAL:

¿Esta gravada la realización de un baile publico en un local donde nunca se realizo ningún

espectáculo?

De acuerdo con el artículo 54 del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por

DS, el impuesto a los espectáculos públicos no deportivos grava el monto que se abona por

el ingreso a espectáculos públicos no deportivos en locales y parques cerrados, salvo que se

trate espectáculos en vivo de teatro, zarzuela, conciertos en música clásica, ópera, etc.

Calificados como espectáculos públicos culturales por el instituto nacional de cultura.

Tomando en cuenta que el artículo 54 es el único que norma el ámbito de aplicación del

impuesto a los espectáculos públicos no deportivos, son definir exactamente lo que se

entiende por un espectáculo público no deportivo, se puede entender que un baile en un local

no se encuentra gravado con el referido impuesto siempre que no se realice ningún

espectáculo público no deportivo, aunque se cobre por asistir al evento (baile), si no se

realizo ninguna actividad que sea espectada por el público dicho evento no está gravado con

el impuesto.

Al respecto, en la misma línea el tribunal fiscal en su resolución nº 6537-5-2003 del 12 de

noviembre de 2003 publicada 29/12/2003, establece el siguiente criterio de observancia

obligatoria “de conformidad con el artículo 54 de la LTM el pago por derecho a asistir bailes

abiertos al público no se encuentra gravado”

Además en la misma el tribunal fiscal considera que en el baile publico disfruta del servicio

de esparcimiento, por lo tanto no es un espectáculo debido a que en este ultimo la actividad

determinante es el espectar un evento ejecutado por un tercero, concluyendo que al no

haberse realizado un espectáculo, el evento realizado se encontraba fuera del ámbito de

aplicación de IEPND.

Page 53: Impuesto a Las Apuestas UNCP

53

El impuesto a las apuestas es un tributo municipal que grava los ingresos de los

eventos hípicos, pelea de gallos, etc. todo aquel evento donde se realicen

apuestas, siendo estas aprovechadas por los municipios de la jurisdicción de la

empresa u organización que realiza dichos eventos. Este impuesto es de

periodicidad mensual implica que los ingresos percibidos por concepto de las

apuestas sean restados por el monto total de los premios entregados en ese mes

para dar la base imponible y el monto dado se declara a la municipalidad

mensualmente, beneficiando a los organizadores como a las municipalidades al

recaudar dicho impuesto que no es muy dado en el país.

El Impuesto a las Apuestas grava los ingresos que obtiene la entidad que

organiza un sistema de apuestas. Por tanto, este impuesto constituye una

modalidad de imposición a la renta empresarial; cuyo pago será dentro de los 12

primeros días hábiles del mes siguiente por ser de periodicidad mensual y su

recaudación se distribuirá a la municipalidad provincial (60%) y a la

municipalidad distrital (40%).

Con respecto al órgano administrador y recaudador del impuesto a los juegos

podemos concluir en que este impuesto es muy importante ya que genera

ingresos a las municipalidades tanto distritales y provinciales según tipo de juego

que se esté realizando para lo cual se debe efectuar una mejor fiscalización y

reconocimiento del deudor tributario.

El Impuesto a los Juegos, es un Tributo que grava “el hacer” o realizar

determinados actos, tales como la realización de actividades relacionadas con los

juegos que constituye una forma de gravar, la ganancia (renta) que obtienen las

empresas o instituciones que realizan referidos actos, los cuales tributan como

Contribuyentes del impuesto, y a la vez están gravados también los premios

Page 54: Impuesto a Las Apuestas UNCP

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(patrimonio) de las personas que los obtienen, los cuales tributarán cuando se les

retenga el impuesto (del valor del Premio, o si fuera en especie será al Valor

Nominal del Bien), y de esa manera el Contribuyente se convierte a la vez en

Agente de Retención.

El impuesto a los espectáculos públicos no deportivos es una forma de

imposición al consumo (el precio que se paga por presenciar el espectáculo),

dichos espectáculos tienen que ser en locales y parques cerrados, ya que se puede

controlar el pago del precio de la entrada por parte del público asistente.

El impuesto a los espectáculos públicos no deportivos aplica tasas desde el 0%

hasta el 15%, lo cual nos conlleva a pensar que estos espectáculos que están

GRAVADOS con el 0% es porque se encuentran dentro del campo de aplicación,

y que posteriormente mediante leyes se pueda cambiar estas tasas.

Consideramos también que la ley de tributación municipal no deja las cosas

claras y especificas para poder aplicar adecuadamente dicho impuesto, (por

ejemplo en el caso de los teatros).

Page 55: Impuesto a Las Apuestas UNCP

55

Es un tributo que se da con poca frecuencia, se debe descentralizar este tipo de

eventos ya que la mayoría se da en la ciudad de Lima, el impuesto a las apuestas.

Sería recomendable que se diera con más frecuencia los eventos hípicos con tasas

que vayan de acuerdo a como está la organización del evento. Aunque en parte

algunos eventos donde se realizan apuestas no son tan buenos y mas se van por el

lucro que proporciona estos eventos.

Nos parece que si se opera una eliminación de Impuesto a las Apuestas, a

cambio de una mayor participación de los Gobiernos Locales en la recaudación

de otros tributos importantes y de gran recaudación, entonces se fortalecería a la

Municipalidad; ya que este impuesto no genera muchos ingresos por ser temporal

y por darse más a través de internet, lugar que la municipalidad no puede

fiscalizar de manera eficaz. En efecto se podría advertir una mayor concentración

de esfuerzos para elevar la eficiencia en la ejecución de obras y servicios dirigida

a los ciudadanos.

Si bien es cierto el Impuesto a los Juegos, es un impuesto que se encuentra muy

bien reglamentado dentro de su Base Legal, en la vida práctica este impuesto es

muy evadido, por lo cual las Municipalidades deberían poner en práctica una

Lucha de la Evasión contra referido impuesto.

Las municipalidades tienen que ser mas asertiva al momento de fiscalizar y

cobrar el impuesto a los juegos ya que la recaudación en estos últimos periodos

es baja. Tenemos que tener en cuenta que los tributos se van modificando,

derogando o creando a medida que pasa el tiempo asa que tenemos que estar a la

vanguardia con lo que se presente para que no nos sorprendan.

Page 56: Impuesto a Las Apuestas UNCP

56

Los padres de la patria deben crear proyectos de ley que favorezcan el desarrollo de

los impuestos a los espectáculos públicos no deportivos y así fomentar mayores

ingresos para los gobiernos locales.

Recomendamos a los municipios, invertir bien los ingresos que pueden ser

recaudados a nivel local En este sentido, los municipios cuentan con un inmenso

potencial para desarrollar sus jurisdicciones fortaleciendo así el proceso de

descentralización del país. Es necesario que los habitantes de cada municipio tomen

conciencia del poder que tienen en sus manos para contribuir con el progreso de sus

regiones por medio del pago de los impuestos.

Page 57: Impuesto a Las Apuestas UNCP

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Ediciones Caballero Bustamante, Manual Tributario 2009, Editorial Tinco S.A.,

Lima 2009

Decreto Legislativo Nº 776 aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF

Decreto Legislativo 952.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ, Edición Oficial del Ministerio de Justicia.

Junio de 1998. 127 págs.

DECRETO LEGISLATIVO N° 776, Ley de Tributación Municipal y modificatorias

DECRETO LEGISLATIVO N° 816, Código Tributario. Editorial Normas Legales,

primera edición 1996, 97 págs.

Pagina web:

o http://apps.mef.gob.pe/TribunalFiscal/busq_rtf.jsp

o http://www.satch.gob.pe/normas/tributamunicipal.pdf

o http://blog.pucp.edu.pe/item/52538

o http://www.leyesperuanas.org

Page 58: Impuesto a Las Apuestas UNCP

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DEDICATORIA

INTRODUCCIÓN

IMPUESTO A LAS APUESTAS

Concepción Teórica 4

Ámbito de Aplicación 6

Sujetos del Impuesto 7

Base Imponible 8

Alícuota del impuesto 10

Declaración del impuesto 11

Emisión de tickets o boletos 12

Pago del impuesto 13

Distribución del rendimiento del impuesto 14

Facultad de fiscalización 16

Resoluciones del Tribunal Fiscal (Comentarios) 18

Caso práctico 19

IMPUESTO A LOS JUEGOS

Marco normativo 21

Hecho imponible 21

Sujetos pasivos del impuesto - agentes retenedores 22

Determinación de la base imponible 24

Alícuota del impuesto 26

Recaudación, administración y fiscalización del impuesto 26

– sujeto pasivo

Pago del impuesto 28

Resoluciones del Tribunal Fiscal(comentarios) 30

Trámites administrativos 31

Page 59: Impuesto a Las Apuestas UNCP

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Casos prácticos 33

IMPUESTO A LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS

Ámbito de Aplicación 34

Nacimiento de la Obligación Tributaria 36

Sujetos del Impuesto 37

Supuestos de no afectación 40

Base Imponible 41

Alícuotas del Impuesto 42

Pago del Impuesto 44

Recaudación y Administración del Impuesto 47

Resoluciones del Tribunal 48

Casos Prácticos 51

CONCLUSIONES 54

RECOMENDACIONES 56

BIBLIOGRAFÍA 58

ÍNDICE 59

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