Impto al valor agregado

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1 UNIVERSIDAD CATOLICADE CUENCA SAN PABLO DE LA TRONCAL ADMINISTRACION TRIBUTARIA “IMPUESTO AL VALOR AGREGADO” (Reformas hasta el 30 de abril del 2006) 2 al 30 de Mayo del 2 al 30 de Mayo del 2006 2006

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TEORIA DEL IVA

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UNIVERSIDAD CATOLICADE CUENCA SAN PABLO DE LA

TRONCAL

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

“IMPUESTO AL VALOR AGREGADO”

(Reformas hasta el 30 de abril del 2006)

2 al 30 de Mayo del 20062 al 30 de Mayo del 2006

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IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

l

Ley de Régimen Tributario Interno Ley de Régimen Tributario Interno Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario

Interno Interno Concordancias con el Reglamento de Comprobante de Ventas y Concordancias con el Reglamento de Comprobante de Ventas y

Retención Retención Resolución 9170104DGER-0594 RO # 466 del 22 de Noviembre del Resolución 9170104DGER-0594 RO # 466 del 22 de Noviembre del

2004 (Pago de obligaciones tributarias para contribuciones 2004 (Pago de obligaciones tributarias para contribuciones especiales)especiales)

NAC-DGER2006-0004 Regúlase la presentación de información por NAC-DGER2006-0004 Regúlase la presentación de información por parte de los sujetos pasivos de impuestos RO No. 188 del 16 de parte de los sujetos pasivos de impuestos RO No. 188 del 16 de febrero del 2006febrero del 2006

Resolución 117 sobre multas por infracciones tributarias Resolución 117 sobre multas por infracciones tributarias Leyes interpretativas Leyes interpretativas Resoluciones varias Resoluciones varias

(LRTI)(LRTI)

(RLRTI)(RLRTI)

(RCVR)(RCVR)

(Res. C.Esp.)(Res. C.Esp.)

(Res. Anexos)(Res. Anexos)

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Responsable.-Responsable.- Responsable es la persona que Responsable es la persona que sin sin tener el carácter de contribuyente debe, por tener el carácter de contribuyente debe, por disposición expresa de la ley, cumplir las disposición expresa de la ley, cumplir las obligaciones atribuidas a ésteobligaciones atribuidas a éste. .

Toda obligación tributaria es Toda obligación tributaria es solidariasolidaria entre el entre el contribuyente y el responsablecontribuyente y el responsable, quedando a salvo , quedando a salvo el derecho de éste de repetirel derecho de éste de repetir(1)(1) lo pagado en lo pagado en contra del contribuyente, ante la justicia contra del contribuyente, ante la justicia ordinaria y en juicio verbal sumario (Art. 26 CT)ordinaria y en juicio verbal sumario (Art. 26 CT)

(1)(1) Reclamar contra tercero por pago indebidoReclamar contra tercero por pago indebidoCT = Código TributarioCT = Código Tributario

CONCEPTOS BASICOSCONCEPTOS BASICOS Impuesto al Valor Agregado…….Impuesto al Valor Agregado…….

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Responsable por representación (Art. 27 CT)Responsable por representación (Art. 27 CT)

Responsable como adquirente o sucesor (Art. Responsable como adquirente o sucesor (Art.

28 CT)28 CT)

Otros responsables (Art. 29 CT).- Serán Otros responsables (Art. 29 CT).- Serán

también responsables:también responsables:

RESPONSABLESRESPONSABLES (POR DEUDA AJENA)(POR DEUDA AJENA)

CT = Código TributarioCT = Código Tributario

CONCEPTOS BASICOSCONCEPTOS BASICOS Impuesto al Valor Agregado…….Impuesto al Valor Agregado…….

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OTROS RESPONSABLES OTROS RESPONSABLES

CT = Código TributarioCT = Código Tributario

1.- 1.- Los agentes de retención,Los agentes de retención, entendiéndose por entendiéndose por tales las personas naturales o jurídicas que, tales las personas naturales o jurídicas que, en razón de su actividad, función o empleo, en razón de su actividad, función o empleo, estén en estén en posibilidad de retener tributosposibilidad de retener tributos y y que, por que, por mandato legalmandato legal, , disposición disposición reglamentaria u orden administrativa, estén reglamentaria u orden administrativa, estén obligadas a elloobligadas a ello..

CONCEPTOS BASICOSCONCEPTOS BASICOS Impuesto al Valor Agregado…….Impuesto al Valor Agregado…….

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OTROS RESPONSABLES OTROS RESPONSABLES

CT = Código TributarioCT = Código Tributario

2. 2. Los agentes de percepción,Los agentes de percepción, entendiéndose entendiéndose por tales las personas por tales las personas naturales o naturales o jurídicasjurídicas que, por que, por razón de su actividad, razón de su actividad, función o empleofunción o empleo, y , y por mandato de la ley por mandato de la ley o del reglamentoo del reglamento, estén , estén obligadas a obligadas a recaudar tributos y entregarlosrecaudar tributos y entregarlos al sujeto al sujeto activoactivo

CONCEPTOS BASICOSCONCEPTOS BASICOS Impuesto al Valor Agregado…….Impuesto al Valor Agregado…….

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Alcance de la responsabilidad.-Alcance de la responsabilidad.- La La responsabilidad de los responsabilidad de los agentes de retención o de agentes de retención o de percepciónpercepción es directa en relación al sujeto activo es directa en relación al sujeto activo y por consiguiente son los únicos obligados ante y por consiguiente son los únicos obligados ante éste en la medida en que se haya verificado la éste en la medida en que se haya verificado la retención o percepción de los tributosretención o percepción de los tributos; y es ; y es solidaria con el contribuyente frente al mismo solidaria con el contribuyente frente al mismo sujeto activo, cuando no se haya sujeto activo, cuando no se haya efectuado total efectuado total o parcialmente la retención o percepción.o parcialmente la retención o percepción.

CT = Código TributarioCT = Código Tributario

CONCEPTOS BASICOSCONCEPTOS BASICOS Impuesto al Valor Agregado…….Impuesto al Valor Agregado…….

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Es un impuesto que grava la transferencia de Es un impuesto que grava la transferencia de

dominio o la importación de bienes muebles de dominio o la importación de bienes muebles de

naturaleza corporalnaturaleza corporal, en todas las etapas de su , en todas las etapas de su

comercialización, y el valor de los servicios comercialización, y el valor de los servicios

prestados, en la forma y en las condiciones que prestados, en la forma y en las condiciones que

prevé esta Ley y su Reglamento de Aplicaciónprevé esta Ley y su Reglamento de Aplicación

Art. 52 LRTIArt. 52 LRTI

Objeto del impuestoObjeto del impuesto (Hecho generador)(Hecho generador)

CONCEPTOS BASICOSCONCEPTOS BASICOS Impuesto al Valor Agregado…….Impuesto al Valor Agregado…….

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Para efectos de este impuesto, se entiende por bienes Para efectos de este impuesto, se entiende por bienes muebles de naturaleza corporal muebles de naturaleza corporal a aquellos que pueden a aquellos que pueden ser percibidos por los sentidos y que, a diferencia de los ser percibidos por los sentidos y que, a diferencia de los bienes inmuebles, pueden transportarse de un lugar a bienes inmuebles, pueden transportarse de un lugar a otro, moviéndose por sí mismos o mediante una fuerza otro, moviéndose por sí mismos o mediante una fuerza externaexterna.(Art. 604 CC).(Art. 604 CC)

Este concepto es de especial importancia, pues la Este concepto es de especial importancia, pues la transferencia de bienes inmuebles no está sujeta al transferencia de bienes inmuebles no está sujeta al pago de este impuesto.pago de este impuesto.

Concepto de bien mueble.- Concepto de bien mueble.- (Hecho generador)(Hecho generador)

CONCEPTOS BASICOSCONCEPTOS BASICOS Impuesto al Valor Agregado…….Impuesto al Valor Agregado…….

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Art. 53 LRTIArt. 53 LRTI

1.1. Todo acto o contrato realizado por personas Todo acto o contrato realizado por personas naturales o sociedades que tenga por objeto naturales o sociedades que tenga por objeto transferir el dominiotransferir el dominio de bienes muebles de de bienes muebles de naturaleza corporal, aun cuando la naturaleza corporal, aun cuando la transferencia se transferencia se efectúe a título efectúe a título gratuito, independientemente de su gratuito, independientemente de su designación o de las condiciones que pacten designación o de las condiciones que pacten las partes.las partes.

  

Concepto de transferenciaConcepto de transferencia

CONCEPTOS BASICOSCONCEPTOS BASICOS Impuesto al Valor Agregado…….Impuesto al Valor Agregado…….

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Art. 53 LRTIArt. 53 LRTI

Concepto de transferenciaConcepto de transferencia2. La venta de bienes muebles de naturaleza 2. La venta de bienes muebles de naturaleza

corporal que hayan sido recibidos en corporal que hayan sido recibidos en consignación y el arrendamiento de éstos con consignación y el arrendamiento de éstos con opción de compraventa, incluido el opción de compraventa, incluido el arrendamiento mercantil, bajo todas sus arrendamiento mercantil, bajo todas sus modalidades; y,modalidades; y,

3.3. El uso o consumo personal, por parte del El uso o consumo personal, por parte del sujeto pasivo del impuesto, de los bienes sujeto pasivo del impuesto, de los bienes muebles de naturaleza corporal que sean muebles de naturaleza corporal que sean objeto de su producción o venta. objeto de su producción o venta. 

CONCEPTOS BASICOSCONCEPTOS BASICOS Impuesto al Valor Agregado…….Impuesto al Valor Agregado…….

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El sujeto activo del Impuesto al El sujeto activo del Impuesto al

Valor Agregado es el Estado. Lo Valor Agregado es el Estado. Lo

administrará el Servicio de administrará el Servicio de

Rentas Internas Rentas Internas

Art. 22 CTArt. 22 CT

Art. 62 LRTIArt. 62 LRTI

Sujeto Activo:Sujeto Activo:

CONCEPTOS BASICOSCONCEPTOS BASICOS Impuesto al Valor Agregado…….Impuesto al Valor Agregado…….

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Art. 23 CTArt. 23 CTArt. 63 LRTIArt. 63 LRTIArt. 118 RLRTIArt. 118 RLRTI

EN CALIDAD DE EN CALIDAD DE AGENTE DE AGENTE DE

PERCEPCIONPERCEPCION

EN CALIDAD DE EN CALIDAD DE AGENTE DE AGENTE DE RETENCIONRETENCION

Sujeto Pasivo:Sujeto Pasivo:

CONCEPTOS BASICOSCONCEPTOS BASICOS Impuesto al Valor Agregado…….Impuesto al Valor Agregado…….

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Las personas naturales y las sociedades que Las personas naturales y las sociedades que habitualmente efectúen transferencias gravadas con habitualmente efectúen transferencias gravadas con una tarifa una tarifa

Quienes realicen importaciones gravadas con una Quienes realicen importaciones gravadas con una tarifa ya sea por cuenta propia o ajenatarifa ya sea por cuenta propia o ajena

Las personas naturales y las sociedades que Las personas naturales y las sociedades que habitualmente presten servicios gravados con una habitualmente presten servicios gravados con una tarifa tarifa

Sujeto Pasivo: En calidad de agente de percepciónSujeto Pasivo: En calidad de agente de percepción

Art. 23 CTArt. 23 CT

Art. 63 LRTIArt. 63 LRTI

Art. 118 RLRTIArt. 118 RLRTI

CONCEPTOS BASICOSCONCEPTOS BASICOS Impuesto al Valor Agregado…….Impuesto al Valor Agregado…….

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Sujeto Pasivo:Sujeto Pasivo: En calidad de agente de retención En calidad de agente de retención Contribuyentes Especiales Contribuyentes Especiales

Las entidades y organismo del sector publico.Las entidades y organismo del sector publico.

Toda sociedad o persona natural obligada a llevar Toda sociedad o persona natural obligada a llevar contabilidad que adquiera bienes o servicios a personas contabilidad que adquiera bienes o servicios a personas naturales no obligadas a llevar contabilidad.naturales no obligadas a llevar contabilidad.

Las empresas emisoras de tarjetas de crédito.Las empresas emisoras de tarjetas de crédito.

Las empresas de seguros y reasegurosLas empresas de seguros y reaseguros

Art. 63 LRTIArt. 63 LRTI

Art. 118 RLRTIArt. 118 RLRTI

CONCEPTOS BASICOSCONCEPTOS BASICOS Impuesto al Valor Agregado…….Impuesto al Valor Agregado…….

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TRANSFERENCIAS EXENTAS TRANSFERENCIAS EXENTAS

TRANSFERENCIA DE BIENES TRANSFERENCIA DE BIENES GRAVADAS CON TARIFA CERO GRAVADAS CON TARIFA CERO

PRESTACIÓN DE SERVICIOS PRESTACIÓN DE SERVICIOS GRAVADOS CON TARIFA CERO GRAVADOS CON TARIFA CERO

UNIVERSIDAD CATOLICA DE

SANTIAGO DE GUAYAQUIL

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TRANSFERENCIAS EXENTAS Y TRANSFERENCIAS EXENTAS Y CON TARIFA CEROCON TARIFA CERO

AntecedentesEl IVA es un impuesto indirecto porque afecta al consumidor final.

Es un impuesto regresivo, es decir que por igual afecta a los que más ingresos poseen y a los que menos ingresos poseen.

Para morigerar (moderar) esta regresividad se crearon las exenciones que nosotros las conocemos como tarifa 0%

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TRANSFERENCIAS EXENTAS Y TRANSFERENCIAS EXENTAS Y CON TARIFA CEROCON TARIFA CERO

En principio toda transferencia de dominio de bienes En principio toda transferencia de dominio de bienes muebles, realizada por quienes habitualmente efectúen muebles, realizada por quienes habitualmente efectúen tales transferencias, está gravada con el impuesto. Sólo tales transferencias, está gravada con el impuesto. Sólo por excepción las transferencias no están gravadas.por excepción las transferencias no están gravadas.

En este punto, la Ley (Arts. 54 al 56) distingue entre En este punto, la Ley (Arts. 54 al 56) distingue entre transferencias que no son objeto del IVA y aquellas que transferencias que no son objeto del IVA y aquellas que tienen tarifa cero. Aunque en ambos casos el efecto sea tienen tarifa cero. Aunque en ambos casos el efecto sea que no se deba pagar el impuesto, desde el punto de que no se deba pagar el impuesto, desde el punto de vista legal y técnico, las dos situaciones son diferentesvista legal y técnico, las dos situaciones son diferentes ..

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Las primeras, son aquellas transferencias Las primeras, son aquellas transferencias que, aunque se refieran a bienes muebles, que, aunque se refieran a bienes muebles, dada su especial naturaleza, no son siquiera dada su especial naturaleza, no son siquiera objeto del impuesto. objeto del impuesto.

Las transferencias con tarifa cero, son Las transferencias con tarifa cero, son aquellas que por su naturaleza o destino aquellas que por su naturaleza o destino han sido gravadas con tarifa cero para han sido gravadas con tarifa cero para moderar el impacto sobre los consumidores moderar el impacto sobre los consumidores finales finales

TRANSFERENCIAS EXENTAS Y TRANSFERENCIAS EXENTAS Y CON TARIFA CEROCON TARIFA CERO

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TRANSFERENCIAS TRANSFERENCIAS

EXENTAS DEEXENTAS DE

I.V.A .I.V.A .

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TRANSFERENCIAS TRANSFERENCIAS EXENTASEXENTAS

Art. 54 LRTIArt. 54 LRTI

1.-1.- Aportes en especies a sociedades.Aportes en especies a sociedades.

2.-2.- Adjudicaciones por herencia o por liquidación de Adjudicaciones por herencia o por liquidación de

sociedades.sociedades.

3.-3.- Transferencia de activos y pasivos en la venta de Transferencia de activos y pasivos en la venta de

negocios.negocios.

4.-4.- Fusiones, escisiones y transformaciones de Fusiones, escisiones y transformaciones de

sociedades.sociedades.

No se causará IVA en las siguientes transferencias:No se causará IVA en las siguientes transferencias:

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TRANSFERENCIAS TRANSFERENCIAS EXENTASEXENTAS

Art. 54 LRTIArt. 54 LRTI

5.-5.- Donaciones a entidades del sector público y a Donaciones a entidades del sector público y a

instituciones y asociaciones de carácter privado de instituciones y asociaciones de carácter privado de

beneficencia, cultura, educación, investigación, beneficencia, cultura, educación, investigación,

salud o deportivas, legalmente constituidas; ysalud o deportivas, legalmente constituidas; y

6.-6.- Cesión de acciones, participaciones sociales y Cesión de acciones, participaciones sociales y

demás títulos valores.demás títulos valores.

No se causará IVA en las siguientes transferencias:No se causará IVA en las siguientes transferencias:

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TRANSFERENCIAS TRANSFERENCIAS DE BIENES DE BIENES

GRAVADAS CON GRAVADAS CON TARIFA 0% DE IVATARIFA 0% DE IVA

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TRANSFERENCIAS DE BIENES TRANSFERENCIAS DE BIENES GRAVADAS CON 0%GRAVADAS CON 0%

Art. 55 LRTIArt. 55 LRTI

1.1. Productos alimenticios de origen agrícola, avícola, pecuario, Productos alimenticios de origen agrícola, avícola, pecuario, apícola, cunícola, bioacuáticos, forestales, carnes en estado apícola, cunícola, bioacuáticos, forestales, carnes en estado natural; y de la pesca que se mantengan en estado natural, natural; y de la pesca que se mantengan en estado natural, es decir, aquellos que no hayan sido objeto de es decir, aquellos que no hayan sido objeto de elaboración, proceso o tratamiento que implique elaboración, proceso o tratamiento que implique modificación de su naturaleza. La sola refrigeración, modificación de su naturaleza. La sola refrigeración, enfriamiento o congelamiento para conservarlos, el pilado, enfriamiento o congelamiento para conservarlos, el pilado, el desmote, la trituración, la extracción por medios el desmote, la trituración, la extracción por medios mecánicos o químicos para la elaboración del aceite mecánicos o químicos para la elaboración del aceite comestible, el faenamiento, el cortado y el empaque no se comestible, el faenamiento, el cortado y el empaque no se considerarán procesamientoconsiderarán procesamiento;;

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Art. 55 LRTIArt. 55 LRTI

2.2. Leches en estado natural, pasteurizada, Leches en estado natural, pasteurizada, homogeneizada o en polvo de producción homogeneizada o en polvo de producción nacional. Leches maternizadas, proteicos nacional. Leches maternizadas, proteicos infantiles;infantiles;

3. 3. Pan, azúcar, panela, sal, manteca, margarina, Pan, azúcar, panela, sal, manteca, margarina, avena, maicena, fideos, harinas de consumo avena, maicena, fideos, harinas de consumo humano, enlatados nacionales de atún, macarela, humano, enlatados nacionales de atún, macarela, sardina y trucha, aceites comestibles, excepto el de sardina y trucha, aceites comestibles, excepto el de oliva;oliva;

TRANSFERENCIAS DE BIENES TRANSFERENCIAS DE BIENES GRAVADAS CON 0%GRAVADAS CON 0%

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Art. 55 LRTIArt. 55 LRTI

4. 4. Semillas certificadas, bulbos, plantas, esquejes y Semillas certificadas, bulbos, plantas, esquejes y raíces vivas. Harina de pescado y los alimentos raíces vivas. Harina de pescado y los alimentos balanceados, preparados forrajeros con adición de balanceados, preparados forrajeros con adición de melaza o azúcar, y otros preparados que se utilizan melaza o azúcar, y otros preparados que se utilizan para la alimentación de animales. Fertilizantes, para la alimentación de animales. Fertilizantes, insecticidas, pesticidas, fungicidas, herbicidas, aceite insecticidas, pesticidas, fungicidas, herbicidas, aceite agrícola utilizado contra la sigatoka negra, agrícola utilizado contra la sigatoka negra, antiparasitarios y medicinas de uso veterinario así antiparasitarios y medicinas de uso veterinario así como la materia prima e insumos, importados o como la materia prima e insumos, importados o adquiridos en el mercado interno, para producirlas;adquiridos en el mercado interno, para producirlas;

TRANSFERENCIAS DE BIENES TRANSFERENCIAS DE BIENES GRAVADAS CON 0%GRAVADAS CON 0%

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Art. 55 LRTIArt. 55 LRTI

5. Tractores de agrícolas de llantas de hasta 5. Tractores de agrícolas de llantas de hasta 200 hp incluyendo los tipo canguro y los que se 200 hp incluyendo los tipo canguro y los que se utiliza en el cultivo del arroz; arados, rastras, utiliza en el cultivo del arroz; arados, rastras, surcadores y vertedores; cosechadoras, surcadores y vertedores; cosechadoras, sembradoras, cortadoras de pasto, bombas de sembradoras, cortadoras de pasto, bombas de fumigación portables, aspersores y rociadores fumigación portables, aspersores y rociadores para equipos de riego.para equipos de riego.

TRANSFERENCIAS DE BIENES TRANSFERENCIAS DE BIENES GRAVADAS CON 0%GRAVADAS CON 0%

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Art. 55 LRTIArt. 55 LRTI

6.6. Medicamentos y drogas de uso humano, de acuerdo con Medicamentos y drogas de uso humano, de acuerdo con las listas que publicará anualmente, el Ministerio de las listas que publicará anualmente, el Ministerio de Salud Pública, así como la materia prima e insumos Salud Pública, así como la materia prima e insumos importados o adquiridos en el mercado interno para importados o adquiridos en el mercado interno para producirlas. producirlas.

En el caso de que por cualquier motivo no se realice las En el caso de que por cualquier motivo no se realice las publicaciones antes establecidas, regirán las listas publicaciones antes establecidas, regirán las listas anteriores;anteriores;

Los envases y etiquetas importados o adquiridos en el Los envases y etiquetas importados o adquiridos en el mercado local que son utilizados exclusivamente en la mercado local que son utilizados exclusivamente en la fabricación de medicamentos de uso humano o fabricación de medicamentos de uso humano o veterinario.veterinario.

TRANSFERENCIAS DE BIENES TRANSFERENCIAS DE BIENES GRAVADAS CON 0%GRAVADAS CON 0%

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Art. 55 LRTIArt. 55 LRTI

7.7. Papel bond, papel periódico, periódicos, revistas, Papel bond, papel periódico, periódicos, revistas, libros y material complementario que se libros y material complementario que se comercializa conjuntamente con los libros.comercializa conjuntamente con los libros.

8.8. Los que se exporten; y,Los que se exporten; y,

9.9. Los que introduzcan al País:Los que introduzcan al País:a)a) Los diplomáticos extranjeros y funcionarios Los diplomáticos extranjeros y funcionarios

de organismos internacionales, regionales y de organismos internacionales, regionales y subregionales, en los casos que se encuentren subregionales, en los casos que se encuentren liberados de derechos e impuestos;liberados de derechos e impuestos;

TRANSFERENCIAS DE BIENES TRANSFERENCIAS DE BIENES GRAVADAS CON 0%GRAVADAS CON 0%

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Art. 55 LRTIArt. 55 LRTI

b)b) Los pasajeros que ingresen al país, hasta el valor Los pasajeros que ingresen al país, hasta el valor de la franquicia reconocida por la Ley Orgánica de de la franquicia reconocida por la Ley Orgánica de Aduanas y su Reglamento;Aduanas y su Reglamento;

  c)c) En los casos de donaciones provenientes del exterior En los casos de donaciones provenientes del exterior que se efectúen en favor de las instituciones del que se efectúen en favor de las instituciones del Estado y las de cooperación institucional con Estado y las de cooperación institucional con instituciones del Estado;instituciones del Estado;

  d)d) Los bienes que, con el carácter de admisión Los bienes que, con el carácter de admisión temporal o en tránsito, se introduzcan al país, temporal o en tránsito, se introduzcan al país, mientras no sean objeto de nacionalización; y,mientras no sean objeto de nacionalización; y,

TRANSFERENCIAS DE BIENES TRANSFERENCIAS DE BIENES GRAVADAS CON 0%GRAVADAS CON 0%

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TRANSFERENCIAS TRANSFERENCIAS DE SERVICIOS DE SERVICIOS

GRAVADAS CON GRAVADAS CON TARIFA 0% DE IVATARIFA 0% DE IVA

UNIVERSIDAD CATOLICA DE

SANTIAGO DE GUAYAQUIL

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Art. 56 LRTIArt. 56 LRTI

1.1. Los de transporte de pasajeros y carga: fluvial y Los de transporte de pasajeros y carga: fluvial y terrestre, así como los de transporte aéreo terrestre, así como los de transporte aéreo internacional de carga y el transporte aéreo de carga internacional de carga y el transporte aéreo de carga desde y hacia la provincia de Galápagos.desde y hacia la provincia de Galápagos.

2.2. Los de salud;Los de salud;

3.3. Los de alquiler o arrendamiento de inmuebles Los de alquiler o arrendamiento de inmuebles destinados, exclusivamente, para vivienda, en las destinados, exclusivamente, para vivienda, en las condiciones que se establezca en el Reglamento;condiciones que se establezca en el Reglamento;

4.4. Los servicios públicos de energía eléctrica, agua Los servicios públicos de energía eléctrica, agua potable, alcantarillado y los de recolección de basura;potable, alcantarillado y los de recolección de basura;

UNIVERSIDAD CATOLICA DE SANTIAGO DE GUAYAQUILUNIVERSIDAD CATOLICA DE SANTIAGO DE GUAYAQUIL

TRANSFERENCIAS DE SERVICIOS TRANSFERENCIAS DE SERVICIOS GRAVADAS CON 0%GRAVADAS CON 0%

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Art. 56 LRTIArt. 56 LRTI

5.5. Los de educación;Los de educación;

6. Los de guarderías infantiles y de hogares de 6. Los de guarderías infantiles y de hogares de

ancianos;ancianos;

7. 7. Los religiosos;Los religiosos;

8.8. Los de impresión de libros; Los de impresión de libros;

9.9. Los funerarios;Los funerarios;

UNIVERSIDAD CATOLICA DE SANTIAGO DE GUAYAQUILUNIVERSIDAD CATOLICA DE SANTIAGO DE GUAYAQUIL

TRANSFERENCIAS DE SERVICIOS TRANSFERENCIAS DE SERVICIOS GRAVADAS CON 0%GRAVADAS CON 0%

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Art. 56 LRTIArt. 56 LRTI

10. Los administrativos prestados por el Estado y las 10. Los administrativos prestados por el Estado y las entidades del sector público por lo que se debe pagar entidades del sector público por lo que se debe pagar un precio o una tasa tales como los servicios que un precio o una tasa tales como los servicios que presta el Registro Civil, otorgamiento de licencias, presta el Registro Civil, otorgamiento de licencias, registros, permisos y otros;registros, permisos y otros;

11. Los espectáculos públicos;11. Los espectáculos públicos;

12. Los financieros y bursátiles prestados por las 12. Los financieros y bursátiles prestados por las entidades legalmente autorizadas para prestar los entidades legalmente autorizadas para prestar los mismos;mismos;

13. 13. La transferencia de títulos valores;La transferencia de títulos valores;

UNIVERSIDAD CATOLICA DE SANTIAGO DE GUAYAQUILUNIVERSIDAD CATOLICA DE SANTIAGO DE GUAYAQUIL

TRANSFERENCIAS DE SERVICIOS TRANSFERENCIAS DE SERVICIOS GRAVADAS CON 0%GRAVADAS CON 0%

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Art. 56 LRTIArt. 56 LRTI

14.14. Los que se exporten, inclusive los de turismo Los que se exporten, inclusive los de turismo receptivo. Los contratos o paquetes de turismo receptivo. Los contratos o paquetes de turismo receptivo, pagados dentro o fuera del país, no receptivo, pagados dentro o fuera del país, no causarán el impuesto al valor agregado, puesto que causarán el impuesto al valor agregado, puesto que en su valor total estará comprendido el impuesto en su valor total estará comprendido el impuesto que debe cancelar el operador a los prestadores de que debe cancelar el operador a los prestadores de los correspondientes servicioslos correspondientes servicios

15. Los prestados por profesionales con títulos de 15. Los prestados por profesionales con títulos de instrucción superior hasta un monto de US$400 instrucción superior hasta un monto de US$400 por cada caso entendido;por cada caso entendido;

UNIVERSIDAD CATOLICA DE SANTIAGO DE GUAYAQUILUNIVERSIDAD CATOLICA DE SANTIAGO DE GUAYAQUIL

TRANSFERENCIAS DE SERVICIOS TRANSFERENCIAS DE SERVICIOS GRAVADAS CON 0%GRAVADAS CON 0%

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Art. 56 LRTIArt. 56 LRTI

16.16. El peaje que se cobra por la utilización de las El peaje que se cobra por la utilización de las carreteras;carreteras;

17.17. Los sistemas de lotería de la Junta de Los sistemas de lotería de la Junta de Beneficencia de Guayaquil y Fe y Alegría;Beneficencia de Guayaquil y Fe y Alegría;

18. 18. Los de aerofumigación; y,Los de aerofumigación; y,

19.19. Los prestados personalmente por los Los prestados personalmente por los artesanos.artesanos.

UNIVERSIDAD CATOLICA DE SANTIAGO DE GUAYAQUILUNIVERSIDAD CATOLICA DE SANTIAGO DE GUAYAQUIL

TRANSFERENCIAS DE SERVICIOS TRANSFERENCIAS DE SERVICIOS GRAVADAS CON 0%GRAVADAS CON 0%

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Ley 2001-40 (Registro Ley 2001-40 (Registro Oficial 319, 4-V-2001).Oficial 319, 4-V-2001).

Art. 1.- Interprétase el numeral 19 del artículo 55 de la Art. 1.- Interprétase el numeral 19 del artículo 55 de la Ley de Régimen Tributario Interno, en el sentido de que se Ley de Régimen Tributario Interno, en el sentido de que se encuentran gravados con tarifa cero los servicios prestados encuentran gravados con tarifa cero los servicios prestados por los artesanos y sus talleres, expresamente calificados por los artesanos y sus talleres, expresamente calificados

por la Junta Nacional de Defensa del Artesano, por por la Junta Nacional de Defensa del Artesano, por sus sus operarios y aprendices de artesanos, así como los operarios y aprendices de artesanos, así como los bienes producidos y comercializados por ellos.bienes producidos y comercializados por ellos.

Art. 2.- La presente ley entrará en vigencia a partir de su Art. 2.- La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.publicación en el Registro Oficial.

  

  

UNIVERSIDAD CATOLICA DE SANTIAGO DE GUAYAQUILUNIVERSIDAD CATOLICA DE SANTIAGO DE GUAYAQUIL

LEY INTERPRETATIVA DEL NUMERAL 19 LEY INTERPRETATIVA DEL NUMERAL 19 DEL ARTÍCULO 55 DE LA LEY DE DEL ARTÍCULO 55 DE LA LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNORÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO

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Art. 56 LRTIArt. 56 LRTI

20.20. Los de refrigeración, enfriamiento y Los de refrigeración, enfriamiento y

congelamiento para conservar los bienes congelamiento para conservar los bienes

alimenticios mencionados en el numeral 1 del alimenticios mencionados en el numeral 1 del

artículo 54 de esta Ley artículo 54 de esta Ley y en general todos los y en general todos los

productos perecibles que se exportenproductos perecibles que se exporten, así como los , así como los

de faenamiento, cortado, pilado, trituración y, la de faenamiento, cortado, pilado, trituración y, la

extracción por medios mecánicos o químicos extracción por medios mecánicos o químicos

para elaborar aceites comestibles". para elaborar aceites comestibles". 

UNIVERSIDAD CATOLICA DE SANTIAGO DE GUAYAQUILUNIVERSIDAD CATOLICA DE SANTIAGO DE GUAYAQUIL

TRANSFERENCIAS DE SERVICIOS TRANSFERENCIAS DE SERVICIOS GRAVADAS CON 0%GRAVADAS CON 0%

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Objeto del Objeto del impuesto impuesto

y el y el Hecho generadorHecho generador

UNIVERSIDAD CATOLICA DE

SANTIAGO DE GUAYAQUIL

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El IVA se causa en el momento en que se El IVA se causa en el momento en que se

realiza el acto o se suscribe el contrato que realiza el acto o se suscribe el contrato que

tenga por objeto tenga por objeto transferir el dominio de los transferir el dominio de los

bienes o la prestación debienes o la prestación de los servicios, hecho los servicios, hecho

por el cual se debe emitir obligatoriamente por el cual se debe emitir obligatoriamente

la respectivo comprobante de venta la respectivo comprobante de venta

Art. 61 LRTIArt. 61 LRTI

Art. 114 RLRTIArt. 114 RLRTIUNIVERSIDAD CATOLICA DE SANTIAGO DE GUAYAQUILUNIVERSIDAD CATOLICA DE SANTIAGO DE GUAYAQUIL

OBJETO DEL IMPUESTO OBJETO DEL IMPUESTO Y HECHO GENERADORY HECHO GENERADOR

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41

Cuando la transferencia de bien o prestación de Cuando la transferencia de bien o prestación de servicios se realice por etapas, avance de obras, el servicios se realice por etapas, avance de obras, el IVA se causará por cada período, fase o etapa, IVA se causará por cada período, fase o etapa, momento en el cual debe emitirse el comprobante momento en el cual debe emitirse el comprobante de venta.de venta.

En el caso de introducción de mercaderías al En el caso de introducción de mercaderías al territorio nacional, el impuesto se causa en el territorio nacional, el impuesto se causa en el momento de su despacho por la aduana.momento de su despacho por la aduana.

Art. 61 LRTIArt. 61 LRTIArt. 114 RLRTIArt. 114 RLRTIUNIVERSIDAD CATOLICA DE SANTIAGO DE GUAYAQUILUNIVERSIDAD CATOLICA DE SANTIAGO DE GUAYAQUIL

OBJETO DEL IMPUESTO OBJETO DEL IMPUESTO Y HECHO GENERADORY HECHO GENERADOR

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Art. 61 LRTIArt. 61 LRTI

Art. 114 RLRTIArt. 114 RLRTI

El IVA gravará:El IVA gravará:

personas naturalespersonas naturales

Sociedades y sucursales de compañías extranjeras u otros Sociedades y sucursales de compañías extranjeras u otros establecimientos permanentes de sociedades extranjeras.establecimientos permanentes de sociedades extranjeras.

2.2. No se causa el Impuesto al Valor Agregado en servicios No se causa el Impuesto al Valor Agregado en servicios facturados desde el exterior por actividades efectuadas en el facturados desde el exterior por actividades efectuadas en el exterior u exterior u ocasionalmenteocasionalmente en el Ecuador. en el Ecuador.

3.3. Las importaciones y adquisiciones locales de bienes y servicios Las importaciones y adquisiciones locales de bienes y servicios que realicen instituciones del Estado.que realicen instituciones del Estado.

1.1. Los servicios prestados por:Los servicios prestados por:

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OBJETO DEL IMPUESTO OBJETO DEL IMPUESTO Y HECHO GENERADORY HECHO GENERADOR

Se entenderá que el servicio es prestado en el Ecuador cuando la Se entenderá que el servicio es prestado en el Ecuador cuando la actividad que genera el servicio es desarrollada dentro del territorio actividad que genera el servicio es desarrollada dentro del territorio nacional.nacional.

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4.4. Autoconsumo de bienes de su propia producción, Autoconsumo de bienes de su propia producción, comprados para la reventa o para prestar servicioscomprados para la reventa o para prestar servicios

También se consideraran autoconsumo los faltantes También se consideraran autoconsumo los faltantes de inventarios de inventarios

Se considera transferencia:Se considera transferencia:

Art. 61 LRTIArt. 61 LRTI

Art. 114 RLRTIArt. 114 RLRTIUNIVERSIDAD CATOLICA DE SANTIAGO DE GUAYAQUILUNIVERSIDAD CATOLICA DE SANTIAGO DE GUAYAQUIL

OBJETO DEL IMPUESTO OBJETO DEL IMPUESTO Y HECHO GENERADORY HECHO GENERADOR

Los retiros de bienes corporales destinados a rifas y Los retiros de bienes corporales destinados a rifas y sorteos aún a título gratuito.sorteos aún a título gratuito.

Así como los entregados en calidad de promociones Así como los entregados en calidad de promociones o propagandao propaganda

Así también como toda entrega gratuita de bienes Así también como toda entrega gratuita de bienes muebles de naturaleza corporalmuebles de naturaleza corporal

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5.5. El arriendo, subarriendo, usufructo o cualquier El arriendo, subarriendo, usufructo o cualquier otra forma de cesión del uso de goce temporal de otra forma de cesión del uso de goce temporal de bienes corporales muebles, inmuebles amoblados, bienes corporales muebles, inmuebles amoblados, inmuebles con instalaciones para ejercer actividad inmuebles con instalaciones para ejercer actividad económica.económica.

6.6. La licencia de uso o cualquier otra forma de cesión La licencia de uso o cualquier otra forma de cesión del uso o goce de marcas, patentes de invención, del uso o goce de marcas, patentes de invención, procedimientos o fórmulas industriales.procedimientos o fórmulas industriales.

Art. 61 LRTIArt. 61 LRTI

Art. 114 RLRTIArt. 114 RLRTIUNIVERSIDAD CATOLICA DE SANTIAGO DE GUAYAQUILUNIVERSIDAD CATOLICA DE SANTIAGO DE GUAYAQUIL

OBJETO DEL IMPUESTO OBJETO DEL IMPUESTO Y HECHO GENERADORY HECHO GENERADOR

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Art. 61 LRTIArt. 61 LRTI

Art. 114 RLRTIArt. 114 RLRTI

En los casos de importación de bienes de capital con En los casos de importación de bienes de capital con

reexportación en el mismo estado, de propiedad del reexportación en el mismo estado, de propiedad del

contribuyente, contribuyente, se pagará el Impuesto al Valor se pagará el Impuesto al Valor

Agregado mensualmenteAgregado mensualmente considerando como base considerando como base

imponible el valor de la depreciación de dicho bien. imponible el valor de la depreciación de dicho bien.

Este pago podrá ser utilizado como crédito tributario Este pago podrá ser utilizado como crédito tributario

en los casos que aplique, de conformidad con la ley.en los casos que aplique, de conformidad con la ley.

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OBJETO DEL IMPUESTO OBJETO DEL IMPUESTO Y HECHO GENERADORY HECHO GENERADOR

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Base Base

imponible,imponible,

Tarifa del I.V.A. Tarifa del I.V.A.

yy

FacturaciFacturacióónn

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SANTIAGO DE GUAYAQUIL

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BASE IMPONIBLE EN BASE IMPONIBLE EN GENERALGENERAL

La base imponible del IVA es el valor total de La base imponible del IVA es el valor total de

los bienes muebles de naturaleza corporal que los bienes muebles de naturaleza corporal que

se transfieren o de los servicios que se presten, se transfieren o de los servicios que se presten,

calculado a base de sus precios de venta o calculado a base de sus precios de venta o

prestación de servicios que incluyan todos los prestación de servicios que incluyan todos los

costos y gastos imputable o atribuibles al costos y gastos imputable o atribuibles al

ingresoingresoArt. 58, 59 Y 60 LRTIArt. 58, 59 Y 60 LRTI

Art. 117 RLRTIArt. 117 RLRTIUNIVERSIDAD CATOLICA DE SANTIAGO DE GUAYAQUILUNIVERSIDAD CATOLICA DE SANTIAGO DE GUAYAQUIL

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Del precio así establecido solo podrá deducirse:Del precio así establecido solo podrá deducirse:

Art. 58 LRTIArt. 58 LRTI

Art. 117 RLRTIArt. 117 RLRTI

Descuentos y bonificaciones normalmente Descuentos y bonificaciones normalmente

concedidos y que consten en las facturas .concedidos y que consten en las facturas .El valor de los bienes y envases devueltos por el El valor de los bienes y envases devueltos por el

comprador.comprador.Intereses y las primas de seguros en las ventas a Intereses y las primas de seguros en las ventas a

plazoplazo

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BASE IMPONIBLE EN BASE IMPONIBLE EN GENERALGENERAL

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49

La base imponible, en las importaciones, es La base imponible, en las importaciones, es

el resultado de sumar al valor CIF los el resultado de sumar al valor CIF los

impuestos, aranceles, tasas, derechos, impuestos, aranceles, tasas, derechos,

recargos y otros gastos que figuren en la recargos y otros gastos que figuren en la

declaración de importación y en los demás declaración de importación y en los demás

documentos pertinentes.documentos pertinentes.   Art. 59 LRTIArt. 59 LRTI

Art. 117 RLRTIArt. 117 RLRTIUNIVERSIDAD CATOLICA DE SANTIAGO DE GUAYAQUILUNIVERSIDAD CATOLICA DE SANTIAGO DE GUAYAQUIL

BASE IMPONIBLE EN BASE IMPONIBLE EN IMPORTACIONES IMPORTACIONES

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BASE IMPONIBLE EN CASOS BASE IMPONIBLE EN CASOS ESPECIALESESPECIALES

En los casos de En los casos de permutapermuta, de , de retiro de bienesretiro de bienes

para para uso o consumo personaluso o consumo personal y de y de

donaciones,donaciones, la base imponible será el valor la base imponible será el valor

de los bienes, el cual se determinará en de los bienes, el cual se determinará en

relación a los relación a los precios de mercadoprecios de mercado y de y de

acuerdo con las normas que señale el acuerdo con las normas que señale el

reglamento de la presente Ley.reglamento de la presente Ley.Art. 60 LRTIArt. 60 LRTI

Art. 117 RLRTIArt. 117 RLRTIUNIVERSIDAD CATOLICA DE SANTIAGO DE GUAYAQUILUNIVERSIDAD CATOLICA DE SANTIAGO DE GUAYAQUIL

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TARIFA DEL IMPUESTOTARIFA DEL IMPUESTO

Según lo establece el articulo Según lo establece el articulo

65 de la Ley de Régimen 65 de la Ley de Régimen

Tributario Interno la tarifa Tributario Interno la tarifa

del IVA es del 12% del IVA es del 12%

Art. 65 LRTIArt. 65 LRTIUNIVERSIDAD CATOLICA DE SANTIAGO DE GUAYAQUILUNIVERSIDAD CATOLICA DE SANTIAGO DE GUAYAQUIL

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FACTURACIÓN DEL IMPUESTO FACTURACIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADOAL VALOR AGREGADO

Art. 64 LRTIArt. 64 LRTI

Los sujetos pasivos del IVA Los sujetos pasivos del IVA tienen la tienen la obligación de emitir y entregar al adquirenteobligación de emitir y entregar al adquirente del bien o al beneficiario del servicio facturas, del bien o al beneficiario del servicio facturas, boletas o notas de venta, según el caso, por las boletas o notas de venta, según el caso, por las operaciones que efectúe, en conformidad con operaciones que efectúe, en conformidad con el reglamento.el reglamento.

Esta obligación regirá aun cuando la venta o Esta obligación regirá aun cuando la venta o prestación de servicios no se encuentren prestación de servicios no se encuentren gravados o tengan tarifa cero. gravados o tengan tarifa cero.

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FACTURACIÓN DEL IMPUESTO FACTURACIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADOAL VALOR AGREGADO

Art. 64 LRTIArt. 64 LRTI

En las facturas, notas o boletas de venta En las facturas, notas o boletas de venta

deberá hacerse constar por separado el deberá hacerse constar por separado el

valor de las valor de las mercaderías transferidas o el mercaderías transferidas o el

precio de los servicios prestadosprecio de los servicios prestados y la tarifa y la tarifa

del impuesto; y el IVA cobrado.del impuesto; y el IVA cobrado.

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Art. 64 LRTIArt. 64 LRTI

El no otorgamiento de facturas, boletas, notas o El no otorgamiento de facturas, boletas, notas o comprobantes de venta constituirá un caso especial de comprobantes de venta constituirá un caso especial de defraudación que será sancionado de conformidad con defraudación que será sancionado de conformidad con el Código Tributario.el Código Tributario.

En caso de los derivados del petróleo para consumo En caso de los derivados del petróleo para consumo interno y externo, Petrocomercial, las interno y externo, Petrocomercial, las comercializadoras y los distribuidores facturarán comercializadoras y los distribuidores facturarán desglosando el impuesto al valor agregado IVA, del desglosando el impuesto al valor agregado IVA, del precio de venta.precio de venta.

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FACTURACIÓN DEL IMPUESTO FACTURACIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADOAL VALOR AGREGADO

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55

CrCréédito dito

TributariTributari

oo

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CREDITO TRIBUTARIOCREDITO TRIBUTARIO

Como regla de aplicación general y obligatoria, se tendrá derecho a crédito tributario por el IVA pagado en la utilización de bienes y servicios gravados con este impuesto, siempre que tales bienes y servicios se destinen a la producción y comercialización de otros bienes y servicios gravados..

Art. 66 LRTI Art. 66 LRTI último párrafoúltimo párrafo

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El sujeto pasivo del IVA, según se ha indicado, podrá El sujeto pasivo del IVA, según se ha indicado, podrá deducir del valor que deba pagar por este impuesto el deducir del valor que deba pagar por este impuesto el valor del crédito tributario a que hubiere lugar, según valor del crédito tributario a que hubiere lugar, según se indica a continuación.se indica a continuación.

Al producirse esta deducción, en realidad el sujeto Al producirse esta deducción, en realidad el sujeto pasivo sólo está pagando el impuesto en relación al valor agregado por él al precio de la mercadería o del servicio prestado, con lo cual se justifica la denominación de este impuesto.

CREDITO TRIBUTARIOCREDITO TRIBUTARIO

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FORMA DE LIQUIDARFORMA DE LIQUIDAR

Los sujetos pasivos del IVA están obligados a liquidar Los sujetos pasivos del IVA están obligados a liquidar el impuesto en base a las tarifas del 12% y del 0%, el impuesto en base a las tarifas del 12% y del 0%, sobre el valor total de todas las operaciones gravadas. sobre el valor total de todas las operaciones gravadas. Del impuesto resultante debe deducirse el valor del Del impuesto resultante debe deducirse el valor del crédito tributario a que hubiere lugar, según se crédito tributario a que hubiere lugar, según se señalará más adelante. La diferencia constituirá el señalará más adelante. La diferencia constituirá el valor que debe ser pagado en el mes correspondiente. valor que debe ser pagado en el mes correspondiente. (Art. 68 LRTI)(Art. 68 LRTI)

CREDITO TRIBUTARIOCREDITO TRIBUTARIO

El uso del crédito tributario se sujetará a las siguientes El uso del crédito tributario se sujetará a las siguientes normas:normas:

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FORMA DE LIQUIDARFORMA DE LIQUIDAR

Si la liquidación arrojare saldo a favor del sujeto pasivo, dicho saldo será considerado crédito tributario que se hará efectivo en la declaración del mes o de los meses siguientes. (Art. 69 LRTI)

CREDITO TRIBUTARIOCREDITO TRIBUTARIO

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CREDITO TRIBUTARIOCREDITO TRIBUTARIO

IVA en VentasIVA en Ventas

(-) (-) IVA en Compras e ImportacionesIVA en Compras e Importaciones

(=)(=) IVA CausadoIVA Causado

(-) (-) CrCréédito Tributario Mes Anteriordito Tributario Mes Anterior

(-) (-) Retenciones en la Fuente de IVARetenciones en la Fuente de IVA

(=) (=) IVA a Pagar o C.Tributario prIVA a Pagar o C.Tributario próóximo mes.ximo mes.

FORMA DE LIQUIDARFORMA DE LIQUIDAR

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CREDITO TRIBUTARIOCREDITO TRIBUTARIO

Total Total En la compra de activo fijo, siempre y cuando, En la compra de activo fijo, siempre y cuando,

transfiera bienes o preste servicios gravados con transfiera bienes o preste servicios gravados con

tarifa 12% o exporte bienes.tarifa 12% o exporte bienes.

En la compra de bienes, materias primas, insumos o En la compra de bienes, materias primas, insumos o

servicios, siempre que a su vez, se transfieran bienes servicios, siempre que a su vez, se transfieran bienes

o se presten servicios gravados en su totalidad con o se presten servicios gravados en su totalidad con

tarifa 12tarifa 12%.Art. 66 LRTIArt. 66 LRTI

Art. 145 RLRTIArt. 145 RLRTIUNIVERSIDAD CATOLICA DE SANTIAGO DE GUAYAQUILUNIVERSIDAD CATOLICA DE SANTIAGO DE GUAYAQUIL

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Parcial Parcial

Art. 66 LRTIArt. 66 LRTI

Art. 145 RLRTIArt. 145 RLRTI

Cuando transfiera bienes o preste servicios en parte Cuando transfiera bienes o preste servicios en parte gravados con tarifa 12% o exportados o en parte gravados con tarifa 12% o exportados o en parte gravados con tarifa 0%. gravados con tarifa 0%.

La proporción del Impuesto al Valor Agregado pagado La proporción del Impuesto al Valor Agregado pagado que puede utilizarse como crédito tributario se que puede utilizarse como crédito tributario se determinará con base a la proporción que signifiquen determinará con base a la proporción que signifiquen las ventas gravadas con tarifa 12% más el valor de las las ventas gravadas con tarifa 12% más el valor de las exportaciones con relación a las ventasexportaciones con relación a las ventas totales.

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CREDITO TRIBUTARIOCREDITO TRIBUTARIO

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CREDITO TRIBUTARIO DEL IVA PRORRATEO

Formula:Formula:

Ventas gravadas 12% + ExportacionesVentas gravadas 12% + Exportaciones

Total de VentasTotal de Ventas(gravadas 12%, tarifa 0% y exportaciones)(gravadas 12%, tarifa 0% y exportaciones)

% de crédito tributario, a aplicar sobre el IVA pagado en las compras

100.000 + 50.000100.000 + 50.000

180.000180.000(gravadas 12%, tarifa 0% y exportaciones)(gravadas 12%, tarifa 0% y exportaciones)

83,33 %83,33 % de crédito de crédito tributario, a aplicar sobre tributario, a aplicar sobre el IVA pagado en las el IVA pagado en las compras compras

Crédito tributario por el Crédito tributario por el IVA pagado en compras IVA pagado en compras 10,000 x 83,33 % = 8,333

1,667.ooNo tiene derecho al crédito tributario

pero puede deducirse como gasto

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Excepción al crédito tributario proporcional Excepción al crédito tributario proporcional (diferenciado)(diferenciado)

Art. 66 LRTIArt. 66 LRTI

Art. 145 RLRTIArt. 145 RLRTI

Utilizar el 100% del crédito tributario Utilizar el 100% del crédito tributario

El IVA pagado en la producción del bienes o servicios con El IVA pagado en la producción del bienes o servicios con

tarifa 0% serán parte del costo. tarifa 0% serán parte del costo.

Si la actividad permite diferenciar el IVA pagado en la Si la actividad permite diferenciar el IVA pagado en la adquisición de activos fijos, materias primas, insumos y adquisición de activos fijos, materias primas, insumos y servicios utilizados para producir bienes o servicios con servicios utilizados para producir bienes o servicios con tarifa cero y tarifa 12%, se podrá:tarifa cero y tarifa 12%, se podrá:

La utilización de este método será previa autorización del SRI.La utilización de este método será previa autorización del SRI.

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CREDITO TRIBUTARIOCREDITO TRIBUTARIO

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Art. 66 LRTIArt. 66 LRTI

Art. 121 y 146 RLRTIArt. 121 y 146 RLRTI

También hay lugar a crédito tributario por el También hay lugar a crédito tributario por el IVA IVA retenidoretenido en las transferencias o importaciones de en las transferencias o importaciones de bienes, o en la prestación de servicios, gravados con bienes, o en la prestación de servicios, gravados con tarifa doce por ciento. Así, el original o copia tarifa doce por ciento. Así, el original o copia certificada del comprobante de retención del IVA certificada del comprobante de retención del IVA emitido por el agente de retención, le servirá al emitido por el agente de retención, le servirá al proveedor como crédito tributario en la proveedor como crédito tributario en la correspondiente declaración del mes al que correspondiente declaración del mes al que corresponde. corresponde.

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CREDITO TRIBUTARIOCREDITO TRIBUTARIO

CrCréédito tributario por retenciones del IVAdito tributario por retenciones del IVA

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Art. 66 LRTIArt. 66 LRTI

Art. 145 RLRTIArt. 145 RLRTI

El IVA pagado en las adquisiciones de El IVA pagado en las adquisiciones de bienes y servicios en etapas de bienes y servicios en etapas de preproducción, constituye crédito preproducción, constituye crédito tributario si las actividades que generarán tributario si las actividades que generarán los correspondientes ingresos futuros los correspondientes ingresos futuros están gravadas con tarifa 12 % o son están gravadas con tarifa 12 % o son exportados. exportados.

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CREDITO TRIBUTARIOCREDITO TRIBUTARIO

IVA pagado en las etapas de preproducciIVA pagado en las etapas de preproduccióónn

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CREDITO TRIBUTARIO POR CREDITO TRIBUTARIO POR EXPORTACION DE BIENES EXPORTACION DE BIENES

Art. 57 LRTIArt. 57 LRTI

Las personas naturales y jurídicas exportadoras que hayan pagado el IVA en la adquisición de bienes que exporten, tienen derecho a crédito tributario por dichos pagos.

Igual derecho tendrán por el impuesto pagado en la adquisición de materias primas, insumos y servicios utilizados en los productos elaborados y exportados por el fabricante.

Una vez realizada la exportación, el contribuyente solicitará al SRI la devolución correspondiente acompañando copia de los respectivos documentos de exportación.

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Art. 57 LRTIArt. 57 LRTI

Este derecho puede trasladarse únicamente

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CREDITO TRIBUTARIO POR CREDITO TRIBUTARIO POR EXPORTACION DE BIENES EXPORTACION DE BIENES

proveedores directos de los exportadores.

También tienen derecho al crédito tributario los fabricantes, por el IVA pagado en la adquisición local de materias primas, insumos y servicios destinados a la producción de bienes para la exportación, que se agregan a las materias primas internadas en el país bajo regímenes aduaneros especiales

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SUSTENTO DEL CRÉDITO SUSTENTO DEL CRÉDITO TRIBUTARIOTRIBUTARIO

Para ejercer el derecho al Para ejercer el derecho al crédito tributariocrédito tributario del del impuesto al valor agregado, se considerarán válidas:impuesto al valor agregado, se considerarán válidas:

Art. 7 RCVRArt. 7 RCVRUNIVERSIDAD CATOLICA DE SANTIAGO DE GUAYAQUILUNIVERSIDAD CATOLICA DE SANTIAGO DE GUAYAQUIL

FACTURAFACTURA

siempre que se identifique al comprador mediante su número de siempre que se identifique al comprador mediante su número de RUC, razón social, denominación o RUC, razón social, denominación o nombres y apellidosnombres y apellidos, Y se , Y se haga constar por separado el impuesto al valor agregado haga constar por separado el impuesto al valor agregado

LIQUIDACION LIQUIDACION DE COMPRAS DE COMPRAS DE BIENES Y DE BIENES Y SERVICIOSSERVICIOS

DCTOS DE ADUANADCTOS DE ADUANA

DCTOS SUPERBANCOSDCTOS SUPERBANCOS

PASAJES AEREOS Y PASAJES AEREOS Y PÒRTES PÒRTES

Art. 13 RCVRArt. 13 RCVR

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El penEl penúúltimo inciso del artltimo inciso del artíículo 66 de la Ley de culo 66 de la Ley de RRéégimen Tributario Interno indica:gimen Tributario Interno indica:

En general, para tener derecho al En general, para tener derecho al crcréédito tributario el valor del impuesto dito tributario el valor del impuesto deberdeberáá constar por constar por separado en los separado en los respectivos comprobantes de ventarespectivos comprobantes de venta, , documentos de importacidocumentos de importacióónn y y comprobantes de retencicomprobantes de retencióón.n.

Art. 66 LRTIArt. 66 LRTIUNIVERSIDAD CATOLICA DE SANTIAGO DE GUAYAQUILUNIVERSIDAD CATOLICA DE SANTIAGO DE GUAYAQUIL

SUSTENTO DEL CRÉDITO SUSTENTO DEL CRÉDITO TRIBUTARIOTRIBUTARIO

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NO HAY DERECHO A NO HAY DERECHO A CREDITO TRIBUTARIOCREDITO TRIBUTARIO

En las importaciones o compras locales que pasan a formar En las importaciones o compras locales que pasan a formar parte de los Activos fijos del adquiriente cuando produce parte de los Activos fijos del adquiriente cuando produce y/o vende productos o servicios gravados con tarifa 0%.y/o vende productos o servicios gravados con tarifa 0%.

En la importación o adquisición local de bienes, materias En la importación o adquisición local de bienes, materias primas, insumos o servicios cuando el adquiriente transfiera primas, insumos o servicios cuando el adquiriente transfiera bienes o preste servicios gravados exclusivamente con tarifa bienes o preste servicios gravados exclusivamente con tarifa 0%; por lo tanto el IVA pagado en estas adquisiciones se 0%; por lo tanto el IVA pagado en estas adquisiciones se cargará al respectivo gasto.cargará al respectivo gasto.

Cuando el IVA pagado por el adquiriente le haya sido Cuando el IVA pagado por el adquiriente le haya sido reembolsado en cualquier formareembolsado en cualquier forma.

Art. 66 LRTIArt. 66 LRTI

Art. 147 RLRTIArt. 147 RLRTIUNIVERSIDAD CATOLICA DE SANTIAGO DE GUAYAQUILUNIVERSIDAD CATOLICA DE SANTIAGO DE GUAYAQUIL

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Declaraciones, Declaraciones, fechas de fechas de

vencimiento, vencimiento, intereses y multasintereses y multas

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DECLARACION DEL IVADECLARACION DEL IVA

Los sujetos pasivos del IVA presentarán Los sujetos pasivos del IVA presentarán mensualmente una declaración por las mensualmente una declaración por las operaciones gravadas con el impuestooperaciones gravadas con el impuesto, , realizadas dentro del mes calendario realizadas dentro del mes calendario inmediato anterior, en la forma y plazos que inmediato anterior, en la forma y plazos que se establezcan en el Reglamento. se establezcan en el Reglamento. No se No se concederá facilidades de pago para la concederá facilidades de pago para la cancelación de este impuesto.cancelación de este impuesto.

Art. 67 al 70 LRTIArt. 67 al 70 LRTI

Art. 130 al 133 RLRTIArt. 130 al 133 RLRTIUNIVERSIDAD CATOLICA DE SANTIAGO DE GUAYAQUILUNIVERSIDAD CATOLICA DE SANTIAGO DE GUAYAQUIL

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Art. 67 al 70 LRTIArt. 67 al 70 LRTI

Art. 130 al 133 RLRTIArt. 130 al 133 RLRTI

En el formulario 104 y 104A En el formulario 104 y 104A (declaración del IVA ) se incluirán (declaración del IVA ) se incluirán todas las transacciones efectuadas en el todas las transacciones efectuadas en el mes mes

En la misma declaración se deben En la misma declaración se deben incluir las retenciones en la fuente de incluir las retenciones en la fuente de IVA realizadas mensualmente.IVA realizadas mensualmente.

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DECLARACION DEL IVADECLARACION DEL IVA

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Art. 67 al 70 LRTIArt. 67 al 70 LRTI

Art. 130 al 133 RLRTIArt. 130 al 133 RLRTI

DECLARACION DEL IVADECLARACION DEL IVA

Las personas Las personas naturales, las naturales, las sociedades y sociedades y las empresas las empresas del sector del sector públicopúblico

habitualmenhabitualmente efectúente efectúen transferencitransferencia de bienes y a de bienes y servicios servicios gravados gravados con I.V.A. con I.V.A. 12%12%

presentarán presentarán mensualmentemensualmente su declaración de su declaración de las operaciones las operaciones afectadas con afectadas con este tributo.este tributo.

Contribuyentes que venden con tarifa 12%Contribuyentes que venden con tarifa 12%

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Art. 67 al 70 LRTIArt. 67 al 70 LRTI

Art. 130 al 133 RLRTIArt. 130 al 133 RLRTI

DECLARACION DEL IVADECLARACION DEL IVA

Los Los contribuyentescontribuyentes

sujetos a sujetos a tarifa cerotarifa cero

presentarán su presentarán su declaración declaración

semestralmentesemestralmente

Los sujetos Los sujetos pasivos pasivos no no obligados a obligados a llevar llevar contabilidadcontabilidad

y que sean y que sean objeto de objeto de retención de retención de la totalidad la totalidad del IVAdel IVA

presentaran una presentaran una declaración declaración

semestralsemestral

Contribuyentes que venden con tarifa 0%Contribuyentes que venden con tarifa 0%

Contribuyentes sujetos al 100% de Retención del IVA (profesionales)Contribuyentes sujetos al 100% de Retención del IVA (profesionales)

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77

Los contribuyentes sujetos a Los contribuyentes sujetos a tarifa cerotarifa cero, así , así

como aquellos que estén sujetos a como aquellos que estén sujetos a retención retención

total del IVAtotal del IVA causado presentarán su causado presentarán su

declaración declaración semestralmentesemestralmente, sin embargo si , sin embargo si

tales sujetos pasivos deben actuar como también tales sujetos pasivos deben actuar como también

como agentes de retención del IVA como agentes de retención del IVA

obligatoriamente sus declaraciones serán obligatoriamente sus declaraciones serán

mensualesmensuales Art. 67 al 70 LRTIArt. 67 al 70 LRTI

Art. 130 al 133 RLRTIArt. 130 al 133 RLRTIUNIVERSIDAD CATOLICA DE SANTIAGO DE GUAYAQUILUNIVERSIDAD CATOLICA DE SANTIAGO DE GUAYAQUIL

DECLARACION DEL IVADECLARACION DEL IVA

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78

Si el noveno dígito es Fecha de vencimientoSi el noveno dígito es Fecha de vencimiento (hasta el día)(hasta el día)

11 10 del mes siguiente10 del mes siguiente22 12 del mes siguiente12 del mes siguiente33 14 del mes siguiente14 del mes siguiente44 16 del mes siguiente16 del mes siguiente55 18 del mes siguiente18 del mes siguiente66 20 del mes siguiente20 del mes siguiente77 22 del mes siguiente22 del mes siguiente88 24 del mes siguiente24 del mes siguiente99 26 del mes siguiente26 del mes siguiente00 28 del mes siguiente28 del mes siguiente

PLAZOS PARA DECLARARPLAZOS PARA DECLARAR

Art. 77 RLRTIArt. 77 RLRTIUNIVERSIDAD CATOLICA DE SANTIAGO DE GUAYAQUILUNIVERSIDAD CATOLICA DE SANTIAGO DE GUAYAQUIL

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79

Art. 77 RLRTIArt. 77 RLRTI

Cuando una fecha de vencimiento coincide con un Cuando una fecha de vencimiento coincide con un

feriado o días de descanso obligatorio, se pagará al feriado o días de descanso obligatorio, se pagará al

siguiente día hábil. siguiente día hábil.

En el caso de Galápagos la fecha de vencimiento es el 28 En el caso de Galápagos la fecha de vencimiento es el 28

de cada mes.de cada mes.

Las entidades y organismos del sector público Las entidades y organismos del sector público

declararán y pagarán las retenciones del Impuesto a la declararán y pagarán las retenciones del Impuesto a la

Renta Renta hastahasta el 28 del mes siguiente. el 28 del mes siguiente.

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PLAZOS PARA DECLARARPLAZOS PARA DECLARAR

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INTERESES Y MULTAS INTERESES Y MULTAS RESOLUCIÓN 117 DEL SRIRESOLUCIÓN 117 DEL SRI

Si causa impuesto.- El interés legal más la multa que será Si causa impuesto.- El interés legal más la multa que será del 3% mensual por mes o fracción de mes, hasta el 100% del 3% mensual por mes o fracción de mes, hasta el 100% del impuesto causado. del impuesto causado.

Si no causa impuesto:Si no causa impuesto:

Presentada por el Propio contribuyente con retraso:Presentada por el Propio contribuyente con retraso:

Si hay ventas gravadas , la multa será igual al 0.1% Si hay ventas gravadas , la multa será igual al 0.1% Si no hay ventas y la obligación es mensual, la multa será de US$ Si no hay ventas y la obligación es mensual, la multa será de US$

2 por cada declaración 2 por cada declaración Si no hay ventas y la obligación es semestral, la multa será de Si no hay ventas y la obligación es semestral, la multa será de

US$ 5 por cada declaración.US$ 5 por cada declaración. Si es sujeto al 100% de retención del IVA, US$ 5 por cada Si es sujeto al 100% de retención del IVA, US$ 5 por cada

declaracióndeclaración

Art. 100 LRTIArt. 100 LRTIUNIVERSIDAD CATOLICA DE SANTIAGO DE GUAYAQUILUNIVERSIDAD CATOLICA DE SANTIAGO DE GUAYAQUIL

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INTERESES Y MULTAS INTERESES Y MULTAS RESOLUCIÓN 117 DEL SRIRESOLUCIÓN 117 DEL SRI

Si la administración tributaria lo determina la multa será del Si la administración tributaria lo determina la multa será del 100% del impuesto a pagar.100% del impuesto a pagar.

Art. 100 LRTIArt. 100 LRTIUNIVERSIDAD CATOLICA DE SANTIAGO DE GUAYAQUILUNIVERSIDAD CATOLICA DE SANTIAGO DE GUAYAQUIL

Si no causa impuesto:Si no causa impuesto: US$ 15 por cada declaración.US$ 15 por cada declaración.(como agente de retención)(como agente de retención)

En el caso de las sociedades sin fines de lucro En el caso de las sociedades sin fines de lucro legalmente constituidas y de los organismos y legalmente constituidas y de los organismos y entidades del Estado, con excepción de las entidades del Estado, con excepción de las empresas del Sector Público, se sujetarán a la empresas del Sector Público, se sujetarán a la sanción de un dólar (1US dólar) por cada sanción de un dólar (1US dólar) por cada declaración.declaración.

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82

Una vez presentada las declaraciones no se admitirán Una vez presentada las declaraciones no se admitirán correcciones, salvo que tales correcciones impliquen correcciones, salvo que tales correcciones impliquen un valor mayor a pagar.un valor mayor a pagar.

Sin embargo el artículo 89 del Código Tributario Sin embargo el artículo 89 del Código Tributario permite hacer correcciones a errores u omisiones permite hacer correcciones a errores u omisiones dentro del siguiente año después de haber presentado dentro del siguiente año después de haber presentado la declaración.la declaración.

CorreccionesCorrecciones Según la LRTI y Código TributarioSegún la LRTI y Código Tributario

DECLARACIONES DECLARACIONES SUSTITUTIVASSUSTITUTIVAS

Art. 132 RLRTIArt. 132 RLRTIUNIVERSIDAD CATOLICA DE SANTIAGO DE GUAYAQUILUNIVERSIDAD CATOLICA DE SANTIAGO DE GUAYAQUIL

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83

Art. 132 RLRTIArt. 132 RLRTI

En el caso de errores en las declaraciones, estas podrán En el caso de errores en las declaraciones, estas podrán ser sustituidas por una nueva declaración que contenga ser sustituidas por una nueva declaración que contenga toda la información pertinente, siempre que implique toda la información pertinente, siempre que implique un mayor valor a pagar a favor del Fisco. un mayor valor a pagar a favor del Fisco. 

En el caso de errores en las declaraciones que no En el caso de errores en las declaraciones que no modifique el valor pagado o sea a favor del modifique el valor pagado o sea a favor del contribuyentes se deberá presentar ante el Director contribuyentes se deberá presentar ante el Director Regional del S.R.I. que corresponda, una solicitud Regional del S.R.I. que corresponda, una solicitud tendiente a enmendar los errores y en la que explicará tendiente a enmendar los errores y en la que explicará la razón de los mismos. Luego del análisis mediante la razón de los mismos. Luego del análisis mediante resoluciónresolución se dispondrá que se elabore la declaración se dispondrá que se elabore la declaración sustitutiva. sustitutiva. 

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DECLARACIONES DECLARACIONES SUSTITUTIVASSUSTITUTIVAS

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Retenciones Retenciones del IVAdel IVA

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SANTIAGO DE GUAYAQUIL

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AGENTE DE AGENTE DE RETENCION DEL IVARETENCION DEL IVA

SUJETO PASIVO.- En calidad de agente de retención SUJETO PASIVO.- En calidad de agente de retención Las sociedades y personas naturales que el SRI haya Las sociedades y personas naturales que el SRI haya

calificado como contribuyente especial calificado como contribuyente especial

Las entidades y organismo del sector publico.Las entidades y organismo del sector publico.

Así mismo, se constituye en agente de retención del Así mismo, se constituye en agente de retención del IVA IVA toda sociedad o persona natural obligada a toda sociedad o persona natural obligada a llevar contabilidad que adquiera bienes o servicios llevar contabilidad que adquiera bienes o servicios cuyos proveedores sean personas naturales no cuyos proveedores sean personas naturales no obligadas a llevar contabilidad.obligadas a llevar contabilidad.

Art. 63 LRTIArt. 63 LRTI

Art. 118 RLRTIArt. 118 RLRTIUNIVERSIDAD CATOLICA DE SANTIAGO DE GUAYAQUILUNIVERSIDAD CATOLICA DE SANTIAGO DE GUAYAQUIL

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Art. 63 LRTIArt. 63 LRTI

Art. 118 RLRTIArt. 118 RLRTI

Las empresas emisoras de tarjetas de crédito por Las empresas emisoras de tarjetas de crédito por

los pagos que efectúen por a sus establecimientos los pagos que efectúen por a sus establecimientos

afiliados,afiliados,

Las empresas de seguros y reaseguros por los Las empresas de seguros y reaseguros por los

pagos que realicen por compras y servicios pagos que realicen por compras y servicios

gravados con IVAgravados con IVA

SUJETOS PASIVOS.- En calidad de agente de retención SUJETOS PASIVOS.- En calidad de agente de retención

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AGENTE DE AGENTE DE RETENCION DEL IVARETENCION DEL IVA

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PORCENTAJES PARA PORCENTAJES PARA RETENCIONES DEL IVARETENCIONES DEL IVA

Los Contribuyentes Especiales y Sector Público Los Contribuyentes Especiales y Sector Público retendrán el 30% y 70% a proveedores de bienes y retendrán el 30% y 70% a proveedores de bienes y servicios. servicios.

Igual porcentaje aplicará para los pagos que sean Igual porcentaje aplicará para los pagos que sean personas naturales no obligadas a llevar contabilidad.personas naturales no obligadas a llevar contabilidad.

Por servicios prestados por profesionales con Por servicios prestados por profesionales con instrucción superior, o instrucción superior, o de arrendamiento de de arrendamiento de inmuebles de personas naturales no obligadas a llevar inmuebles de personas naturales no obligadas a llevar contabilidadcontabilidad, en este caso la retención será del 100% , en este caso la retención será del 100% del IVA del IVA 

Art. 119 RLRTIArt. 119 RLRTIUNIVERSIDAD CATOLICA DE SANTIAGO DE GUAYAQUILUNIVERSIDAD CATOLICA DE SANTIAGO DE GUAYAQUIL

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PORCENTAJES PARA PORCENTAJES PARA RETENCIONES DEL IVARETENCIONES DEL IVA

Se retendrá la totalidad del IVA Se retendrá la totalidad del IVA causado, cuando el adquiriente de causado, cuando el adquiriente de bienes o servicios haya emitido una bienes o servicios haya emitido una liquidación de compra de bienes o liquidación de compra de bienes o prestación de servicios.prestación de servicios.

Art. 119 RLRTIArt. 119 RLRTIUNIVERSIDAD CATOLICA DE SANTIAGO DE GUAYAQUILUNIVERSIDAD CATOLICA DE SANTIAGO DE GUAYAQUIL

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Agentes de Retención: Sujeto de Retención: Porcentaje: Sociedades y personas

naturales obligadas a llevar contabilidad. Bienes Servicios

30% 70%

Personas naturales no obligadas a llevar contabilidad. Bienes Servicios Profesionales Arriendo inm.

30% 70% 100% 100%

Proveedor con liquidación de compra: Bienes Servicios

100% 100%

Personas naturales no obligadas a llevar contabilidad. Bienes Servicios Profesionales Arriendo inm.

30% 70%

100% 100%

Proveedor con liquidación de compra: Bienes Servicios

100% 100%

Con

trib

uye

nte

s C

ontr

ibu

yen

tes

esp

ecia

les

esp

ecia

les

Con

trib

uye

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yen

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ecia

les

no

esp

ecia

les

Seg

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el

R

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men

to

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PORCENTAJES PARA RETENCIONES DEL IVAPORCENTAJES PARA RETENCIONES DEL IVA

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PORCENTAJES PARA PORCENTAJES PARA RETENCIONES DEL IVARETENCIONES DEL IVA

Se mantiene las retenciones de IVA Se mantiene las retenciones de IVA presuntivo a los distribuidores de presuntivo a los distribuidores de combustible, y se aclara que estos combustible, y se aclara que estos contribuyentes no son sujetos de retención del contribuyentes no son sujetos de retención del IVAIVA..

Las Compañías emisoras de tarjetas de Las Compañías emisoras de tarjetas de crédito bajo el control de la Superintendencia crédito bajo el control de la Superintendencia de Bancos retendrán el 30% y 70% del IVA de Bancos retendrán el 30% y 70% del IVA facturadofacturado

Art. 119 RLRTIArt. 119 RLRTIUNIVERSIDAD CATOLICA DE SANTIAGO DE GUAYAQUILUNIVERSIDAD CATOLICA DE SANTIAGO DE GUAYAQUIL

A distribuidores de combustibles / Tarjeta de A distribuidores de combustibles / Tarjeta de créditocrédito

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Se efectuará retenciones del IVA (30%) a los constructores, Se efectuará retenciones del IVA (30%) a los constructores, aún cuando hayan sido calificados como contribuyentes aún cuando hayan sido calificados como contribuyentes especialesespeciales

Las instituciones del sector público, los contribuyentes Las instituciones del sector público, los contribuyentes especiales y las sociedades que paguen o acrediten en cuenta especiales y las sociedades que paguen o acrediten en cuenta honorarios y otros emolumentos por servicios profesionales honorarios y otros emolumentos por servicios profesionales gravados con tarifa 12% gravados con tarifa 12% prestados por personas naturales prestados por personas naturales con título de instrucción superior otorgado por con título de instrucción superior otorgado por establecimientos regidos por la Ley de Educación Superior, establecimientos regidos por la Ley de Educación Superior,

deberán efectuar la retención del deberán efectuar la retención del ciento por cientociento por ciento del del impuesto al valor agregado facturado y declararlo y pagarlo impuesto al valor agregado facturado y declararlo y pagarlo en las condiciones establecidas en este Reglamentoen las condiciones establecidas en este Reglamento. .

Art. 119 y 122 RLRTIArt. 119 y 122 RLRTIUNIVERSIDAD CATOLICA DE SANTIAGO DE GUAYAQUILUNIVERSIDAD CATOLICA DE SANTIAGO DE GUAYAQUIL

Actividades de construcción / Honorarios ProfesionalesActividades de construcción / Honorarios Profesionales

PORCENTAJES PARA PORCENTAJES PARA RETENCIONES DEL IVARETENCIONES DEL IVA

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NO PROCEDE NO PROCEDE RETENCION DE IVARETENCION DE IVA

Art. 120 RLRTIArt. 120 RLRTIUNIVERSIDAD CATOLICA DE SANTIAGO DE GUAYAQUILUNIVERSIDAD CATOLICA DE SANTIAGO DE GUAYAQUIL

No se realizarán retenciones a:No se realizarán retenciones a:

Las entidades del Sector PúblicoLas entidades del Sector Público

Compañías de aviaciónCompañías de aviación

Agencias de viaje en la venta de pasajes Agencias de viaje en la venta de pasajes aéreos aéreos

Contribuyentes especiales.Contribuyentes especiales.

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MOMENTO DE LA RETENCION Y MOMENTO DE LA RETENCION Y OBLIGACION DE EXPEDIR OBLIGACION DE EXPEDIR

COMPROBANTE DE RENTENCIONCOMPROBANTE DE RENTENCION

En todo lo relacionado al momento de la En todo lo relacionado al momento de la retención y emisión del comprobante de retención y emisión del comprobante de retención, las retenciones del IVA se retención, las retenciones del IVA se sujetarán a las disposiciones sujetarán a las disposiciones establecidas en los artículos de establecidas en los artículos de este Reglamento para las retenciones en este Reglamento para las retenciones en la fuente de impuesto a la renta la fuente de impuesto a la renta

Art. 120 RLRTIArt. 120 RLRTIUNIVERSIDAD CATOLICA DE SANTIAGO DE GUAYAQUILUNIVERSIDAD CATOLICA DE SANTIAGO DE GUAYAQUIL

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Unicamente los comprobantes de retención en Unicamente los comprobantes de retención en

la fuente originales o copias certificadas, la fuente originales o copias certificadas,

emitidos conforme las normas de la LRTI y emitidos conforme las normas de la LRTI y

de este Reglamento, justificarán el crédito de este Reglamento, justificarán el crédito

tributario de los contribuyentes, que lo tributario de los contribuyentes, que lo

utilizaran para compensar el impuesto a la utilizaran para compensar el impuesto a la

renta causado renta causado

SUSTENTO DEL CREDITO SUSTENTO DEL CREDITO TRIBUTARIOTRIBUTARIO

Art. 121 RLRTArt. 121 RLRTUNIVERSIDAD CATOLICA DE SANTIAGO DE GUAYAQUILUNIVERSIDAD CATOLICA DE SANTIAGO DE GUAYAQUIL

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Casos especiales de Casos especiales de determinación del determinación del Impuesto al Valor Impuesto al Valor

AgregadoAgregado

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SANTIAGO DE GUAYAQUIL

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CASOS ESPECIALESCASOS ESPECIALES

Art. 116 RLRTIArt. 116 RLRTI

Cuando un sujeto pasivo emita facturas por sus Cuando un sujeto pasivo emita facturas por sus servicios gravados con tarifa 12% y además solicite el servicios gravados con tarifa 12% y además solicite el reembolso de gastos por parte de un tercero, procederá reembolso de gastos por parte de un tercero, procederá de la siguiente manera:de la siguiente manera:

Servicios con Reembolso de GastosServicios con Reembolso de Gastos

Debe emitir una factura exclusivamente por el valor de sus Debe emitir una factura exclusivamente por el valor de sus servicios sobre el que calculará el Impuesto al Valor servicios sobre el que calculará el Impuesto al Valor Agregado que corresponda; y,Agregado que corresponda; y,

Debe emitir otra factura en la cual detallará los Debe emitir otra factura en la cual detallará los comprobantes de venta motivo del reembolso con la comprobantes de venta motivo del reembolso con la especificación del RUC del emisor, numero de factura y el especificación del RUC del emisor, numero de factura y el valor con el IVA y además adjuntaran los originales de los valor con el IVA y además adjuntaran los originales de los mismos.mismos.

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CASOS ESPECIALESCASOS ESPECIALES

Art. 122 RLRTIArt. 122 RLRTI

Cuando el honorario y demás emolumentos del Cuando el honorario y demás emolumentos del profesional por cada caso profesional por cada caso atendidoatendido superen los US$ 400 superen los US$ 400 dólares, se causará el impuesto al valor agregado con la dólares, se causará el impuesto al valor agregado con la tarifa del 12%, aún cuando los pagos se realicen en tarifa del 12%, aún cuando los pagos se realicen en varias cuotas, caso en el cual el IVA se desglosará en varias cuotas, caso en el cual el IVA se desglosará en cada factura. cada factura.

De igual manera, si el profesional ha sido contratado en De igual manera, si el profesional ha sido contratado en base a honorarios mensuales y éstos superan los US$ base a honorarios mensuales y éstos superan los US$ 400 dólares en el año, también se causará el IVA con la 400 dólares en el año, también se causará el IVA con la tarifa del 12%, la que se aplicará en cada factura tarifa del 12%, la que se aplicará en cada factura emitida. emitida.

Pagos por servicios profesionalesPagos por servicios profesionales

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Art. 122 RLRTIArt. 122 RLRTI

Si al momento de contratarse al profesional no se Si al momento de contratarse al profesional no se

conoce con exactitud el monto de los honorarios y conoce con exactitud el monto de los honorarios y

demás emolumentos que percibirá por la demás emolumentos que percibirá por la atención atención

del casodel caso, el IVA se liquidará al momento en que se , el IVA se liquidará al momento en que se

superen los US$ 400 dólares y se aplicará el valor superen los US$ 400 dólares y se aplicará el valor

total reliquidado en la factura en la cual se superen total reliquidado en la factura en la cual se superen

los US$ 400 dólares, así como también en las demás los US$ 400 dólares, así como también en las demás

facturas futuras por el monto de las mismas.facturas futuras por el monto de las mismas.

  UNIVERSIDAD CATOLICA DE SANTIAGO DE GUAYAQUILUNIVERSIDAD CATOLICA DE SANTIAGO DE GUAYAQUIL

CASOS ESPECIALESCASOS ESPECIALESPagos por servicios profesionalesPagos por servicios profesionales

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Que el exportador del servicio sea una persona natural o Que el exportador del servicio sea una persona natural o sociedad residente o domiciliada en el país.sociedad residente o domiciliada en el país.

El usuario del servicio sea una persona natural o sociedad no El usuario del servicio sea una persona natural o sociedad no residente ni domiciliada en el país.residente ni domiciliada en el país.

Que aunque el servicio sea prestado en el Ecuador su uso Que aunque el servicio sea prestado en el Ecuador su uso explotación o aprovechamiento directo tenga lugar en el explotación o aprovechamiento directo tenga lugar en el exterior.exterior.

Que el pago efectuado por tal servicio no sea cargado como Que el pago efectuado por tal servicio no sea cargado como gasto por una sociedad o establecimiento permanente en gasto por una sociedad o establecimiento permanente en Ecuador. Ecuador.

Se entenderá como servicios exportados aquellos que cumplan Se entenderá como servicios exportados aquellos que cumplan las siguientes condiciones:las siguientes condiciones:

Art. 127 RLRTIArt. 127 RLRTI

CASOS ESPECIALESCASOS ESPECIALESServicios Exportados Servicios Exportados

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Art. 128 RLRTIArt. 128 RLRTI

Se aclara que no constituyen pagos por servicios y, por Se aclara que no constituyen pagos por servicios y, por tanto, no están gravados con el Impuesto al Valor tanto, no están gravados con el Impuesto al Valor Agregado:Agregado:1)1) Las cuotas o aportes que realicen los socios o Las cuotas o aportes que realicen los socios o

miembros para el sostenimiento de clubes sociales, miembros para el sostenimiento de clubes sociales, deportivos, gremios profesionales, cámaras de la deportivos, gremios profesionales, cámaras de la producción y sindicatos siempre que estén legalmente producción y sindicatos siempre que estén legalmente constituidos.constituidos.

2)2) Las cuotas o aportes que realicen los condóminos Las cuotas o aportes que realicen los condóminos para el mantenimiento de los condominios dentro del para el mantenimiento de los condominios dentro del régimen de propiedad horizontal.régimen de propiedad horizontal.

Aportes y Cuotas Aportes y Cuotas

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CASOS ESPECIALESCASOS ESPECIALES

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Se establece que en casos de mercaderías en Se establece que en casos de mercaderías en consignación el consignante emitirá las facturas y consignación el consignante emitirá las facturas y cobrará el IVA correspondiente con base a las cobrará el IVA correspondiente con base a las liquidaciones mensuales que efectúe con el liquidaciones mensuales que efectúe con el consignatario.consignatario.

En los pagos al al exterior por arrendamiento, se En los pagos al al exterior por arrendamiento, se convierte en agente de retención por la totalidad del convierte en agente de retención por la totalidad del IVA causado, IVA causado, debiendo emitir la liquidación de debiendo emitir la liquidación de compras por prestación de servicios, que servirá compras por prestación de servicios, que servirá como sustento del crédito tributario, si es del casocomo sustento del crédito tributario, si es del caso. .

Art. 134 al 144 RLRTIArt. 134 al 144 RLRTI

Mercaderías en consignación y arrendamientos al exteriorMercaderías en consignación y arrendamientos al exterior

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CASOS ESPECIALESCASOS ESPECIALES

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Art. 135 RLRTIArt. 135 RLRTI

En el caso de venta de activos fijos se procederá al En el caso de venta de activos fijos se procederá al

cobro del IVA sobre el precio de venta.cobro del IVA sobre el precio de venta.

En los casos de permutas o de otros contratos por los En los casos de permutas o de otros contratos por los cuales las partes se obligan a transferirse cuales las partes se obligan a transferirse recíprocamente el dominio de bienes corporales recíprocamente el dominio de bienes corporales muebles, se considerará que cada parte que efectúa la muebles, se considerará que cada parte que efectúa la transferencia, realiza una venta gravada con el transferencia, realiza una venta gravada con el Impuesto al Valor Agregado, teniéndose como base Impuesto al Valor Agregado, teniéndose como base imponible de la transacción el valor de los bienes imponible de la transacción el valor de los bienes

permutados permutados a los precios comerciales.a los precios comerciales.

Ventas de activos fijosVentas de activos fijos / Permutas o TruequesPermutas o Trueques

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CASOS ESPECIALESCASOS ESPECIALES

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Art. 136 RLRTIArt. 136 RLRTI

En los precios unitarios que se establezcan para los En los precios unitarios que se establezcan para los contratos de construcción de obras públicas o contratos de construcción de obras públicas o privadas, no se incluirá el Impuesto al Valor privadas, no se incluirá el Impuesto al Valor Agregado que afecte a los bienes incorporados en Agregado que afecte a los bienes incorporados en tales precios unitarios, tales precios unitarios, pero el constructor en la pero el constructor en la factura que corresponda aplicará el IVA sobre el factura que corresponda aplicará el IVA sobre el valor total de la misma y en su declaración,valor total de la misma y en su declaración, utilizará utilizará como crédito tributario el impuesto pagado en la como crédito tributario el impuesto pagado en la adquisición de los bienes incorporados a la obra.adquisición de los bienes incorporados a la obra.

Contratos de construcciónContratos de construcción

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CASOS ESPECIALESCASOS ESPECIALES

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Art. 136 RLRTIArt. 136 RLRTI

El traspaso a título El traspaso a título gratuitogratuito (donaciones) y el (donaciones) y el consumoconsumo personalpersonal (autoconsumo) por parte del (autoconsumo) por parte del sujeto pasivo del impuesto de bienes que son objeto sujeto pasivo del impuesto de bienes que son objeto de su de su comercio habitualcomercio habitual, deben estar respaldados , deben estar respaldados por la emisión por parte de éste de los respectivos por la emisión por parte de éste de los respectivos comprobantes de ventacomprobantes de venta en los que deben constar sus en los que deben constar sus precios ordinarios de ventaprecios ordinarios de venta de los bienes donados o de los bienes donados o autoconsumidos, los mismos que serán la autoconsumidos, los mismos que serán la base base gravable del IVAgravable del IVA, salvo las donaciones a , salvo las donaciones a instituciones sin fines de lucro legalmente instituciones sin fines de lucro legalmente constituidas ( art. 54 LRTI # 5)constituidas ( art. 54 LRTI # 5)

Donaciones y autoconsumosDonaciones y autoconsumos

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CASOS ESPECIALESCASOS ESPECIALES

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Régimen especial para los casinos, casas de apuesta, bingos y Régimen especial para los casinos, casas de apuesta, bingos y juegos mecánicos y electrónicos accionados con fichas, juegos mecánicos y electrónicos accionados con fichas, monedas, tarjetas magnéticas y similares.- monedas, tarjetas magnéticas y similares.-

El Servicio de Rentas Internas, en uso de las facultades que le El Servicio de Rentas Internas, en uso de las facultades que le concede la Ley, regulará anualmente el régimen especial para concede la Ley, regulará anualmente el régimen especial para la liquidación y el pago del Impuesto al Valor Agregado para la liquidación y el pago del Impuesto al Valor Agregado para casinos, casas de apuestas, bingos, juegos mecánicos y casinos, casas de apuestas, bingos, juegos mecánicos y electrónicos. electrónicos.

En la resolución adjunta, se indica los valores que deben pagar En la resolución adjunta, se indica los valores que deben pagar por mesas y máquinas y a partir del 2005 se indica que no por mesas y máquinas y a partir del 2005 se indica que no tienen derecho al crédito tributario por las adquisiciones tienen derecho al crédito tributario por las adquisiciones realizadas por éstos, en todo caso deberán registrar estos realizadas por éstos, en todo caso deberán registrar estos valores en los resultados del ejercicio valores en los resultados del ejercicio

Régimen especial para casinosRégimen especial para casinos

UNIVERSIDAD CATOLICA DE SNTIAGO DE GUAYAQUILUNIVERSIDAD CATOLICA DE SNTIAGO DE GUAYAQUIL

CASOS ESPECIALESCASOS ESPECIALES

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Resol 0770 art. 3Resol 0770 art. 3

Los directores financieros, tesoreros y en general todos Los directores financieros, tesoreros y en general todos los representantes legales de las instituciones y las los representantes legales de las instituciones y las personas que deban efectuar los pagos de dietas, personas que deban efectuar los pagos de dietas, honorarios o cualquier otro emolumento que se honorarios o cualquier otro emolumento que se reconozca a los miembros de cuerpos colegiados como reconozca a los miembros de cuerpos colegiados como remuneración por la asistencia a las sesiones de los remuneración por la asistencia a las sesiones de los mismos, efectuarán la retención del ciento por ciento del mismos, efectuarán la retención del ciento por ciento del impuesto al valor agregado y lo depositarán en las impuesto al valor agregado y lo depositarán en las instituciones autorizadas para cobrar tributos, instituciones autorizadas para cobrar tributos, conforme lo establecen las normas legales y conforme lo establecen las normas legales y reglamentarias. reglamentarias.

Pagos a miembros de cuerpos colegiados como remuneración Pagos a miembros de cuerpos colegiados como remuneración por la asistencia a sesionespor la asistencia a sesiones

CASOS ESPECIALESCASOS ESPECIALES

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Definición de Definición de servicios gravados servicios gravados con tarifa 0% de con tarifa 0% de

IVAIVA

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SANTIAGO DE GUAYAQUIL

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DEFINICION DE SERVICIOS DEFINICION DE SERVICIOS GRAVADOS CON IVA TARIFA 0%GRAVADOS CON IVA TARIFA 0%

Art. 152 al 159 RLRTIArt. 152 al 159 RLRTI

Los servicios financierosLos servicios financieros y bursátiles prestados y bursátiles prestados por las entidades del sistema financiero nacional, las por las entidades del sistema financiero nacional, las bolsas y casas de valores.bolsas y casas de valores.

Los servicios de educaciónLos servicios de educación a los que se refiere el a los que se refiere el numeral 5) del Art. 55 de la Ley, comprenden numeral 5) del Art. 55 de la Ley, comprenden exclusivamente a los prestados por establecimientos exclusivamente a los prestados por establecimientos educativos legalmente autorizados para tal fin, por el educativos legalmente autorizados para tal fin, por el Ministerio de Educación y Cultura y por el Consejo Ministerio de Educación y Cultura y por el Consejo Superior de las Universidades y Escuelas Politécnicas, Superior de las Universidades y Escuelas Politécnicas, que funcionan de conformidad con la Ley de Educación que funcionan de conformidad con la Ley de Educación Superior.Superior.

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Art. 152 al 159 RLRTIArt. 152 al 159 RLRTI

Los servicios de educaciónLos servicios de educación Educación RegularEducación Regular

Educación especialEducación especial

Educación compensatoria oficial ( Centros de Estudios Educación compensatoria oficial ( Centros de Estudios Artesanales modalidad presencial y a distancia)Artesanales modalidad presencial y a distancia)

Servicios prestados por los docentes cualquiera que sea Servicios prestados por los docentes cualquiera que sea su situación o relación contractual con el establecimientosu situación o relación contractual con el establecimiento

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DEFINICION DE SERVICIOS DEFINICION DE SERVICIOS GRAVADOS CON IVA TARIFA 0%GRAVADOS CON IVA TARIFA 0%

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Art. 152 al 159 RLRTIArt. 152 al 159 RLRTI

Los servicios de saludLos servicios de salud prestados por prestados por instituciones autorizadas para el efecto, así instituciones autorizadas para el efecto, así como los servicios prestados por como los servicios prestados por profesionales registrados en el profesionales registrados en el correspondiente colegio profesional, así correspondiente colegio profesional, así como la medicina prepagadacomo la medicina prepagada

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DEFINICION DE SERVICIOS DEFINICION DE SERVICIOS GRAVADOS CON IVA TARIFA 0%GRAVADOS CON IVA TARIFA 0%

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Art. 152 al 159 RLRTIArt. 152 al 159 RLRTI

Instituciones religiosas.-Instituciones religiosas.- Para efectos de la Para efectos de la aplicación del numeral 7) del artículo 55 de la Ley de aplicación del numeral 7) del artículo 55 de la Ley de Régimen Tributario Interno, se considerarán como Régimen Tributario Interno, se considerarán como servicios religiosos, exclusivamente aquellos prestados servicios religiosos, exclusivamente aquellos prestados por instituciones legalmente establecidas y reconocidas por instituciones legalmente establecidas y reconocidas por el Estado y que tengan relación directa con el culto por el Estado y que tengan relación directa con el culto religioso.religioso.

Por los servicios estrictamente religiosos y actos litúrgicos Por los servicios estrictamente religiosos y actos litúrgicos no es indispensable la emisión de ningún tipo de no es indispensable la emisión de ningún tipo de comprobante de venta.comprobante de venta.

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Presentación del nuevo Formulario 104 y 104 A y Resoluciones