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Implicaciones de las Reformas Tributarias 2020

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Antecedentes de la reforma

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Antecedentes de la reforma

Jerarquía de la normativa

Art. 425 CRE.-

Constitución;

Los tratados y convenios internacionales;

Las leyes orgánicas;

Las leyes ordinarias;

Las normas regionales y las ordenanzas distritales;

Los decretos y reglamentos;

Las ordenanzas;

Los acuerdos y las resoluciones;

Los demás actos y decisiones de los poderes públicos. ¿Circular, formulario, actodeterminación tributaria, consulta?

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Antecedentes de la reforma

• Art. 11 CT: Las leyes tributarias, sus reglamentos y las circulares decarácter general, regirán a partir de su publicación en el Registro Oficial,salvo que se establezcan fechas de vigencia posteriores a la misma.

• Tributos anuales: desde el primer día del siguiente año calendario: IR

• Otros períodos: Desde el primer día del mes siguiente, cuando se tratede períodos menores: IVA

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Antecedentes de la reforma

LEY ORGANICA DE SIMPLIFICACION Y PROGRESIVIDAD TRIBUTARIA (LOST)

• RS 111 - 31/dic./2019

• Presidente República envió veto parcial a la ley el 13 de diciembre del 2019

• Asamblea Nacional “aprueba” el 17 de diciembre del 2019

• 61 artículos y 26 disposiciones

• MENOS UNA (objeción a Disposición General Quinta planteada Lenin Moreno)

• Solo tuvo 40 de 91 votos necesarios para ratificar el texto original

• Tampoco se pronunció sobre el allanamiento expreso (mayoría simple)

• 30 de diciembre se reúne de nuevo la Asamblea Nacional y con mayoría simple (61votos) aprueban enviar al registro oficial la norma…ALLANAMIENTO TÁCITO

• Al no pronunciarse, se produce aprobación por ministerio de la Ley el 13 de diciembre del2020

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Antecedentes de la reforma

Sentencia No. 110-14-SEP-CC

Caso No.1733-11-EP

PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA

Es un Derecho constitucional transversal a todo el ordenamiento jurídico,

que prevé la existencia de normas jurídicas, previas, claras, públicas y

aplicadas por las autoridades competentes, con lo cual se logra la certeza

del derecho en cuanto a la aplicación normativa.

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Antecedentes de la reforma

Art. 30.1.- Derechos de los sujetos pasivos.-

1. A ser tratado con imparcialidad, respeto, sin discriminación, con cortesía, consideración yética por el personal de la administración tributaria;

2. A ser informado y asistido de manera correcta y veraz por la administración tributaria enel ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones tributarias;

3. A formular consultas y a obtener respuesta oportuna, de acuerdo con los plazos legalesestablecidos;

4. A presentar solicitudes, peticiones y reclamos de conformidad con la ley y a recibirrespuesta oportuna;

5. A acceder a la información que repose en la administración tributaria, relativa a sí mismo,o sus bienes;

6. A acceder a las actuaciones administrativas y conocer el estado de tramitación de losprocedimientos, así como solicitar copias de los expedientes administrativos en que seaparte, a su costa;

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Antecedentes de la reforma

7. A ser informado al inicio de las actuaciones de control o fiscalización relativas a sí mismo o a sus bienes, sobre la naturalezay alcance de estas, así como de sus derechos y deberes en el curso de tales actuaciones y a que estas se desarrollen en losplazos de Ley;

8. A conocer la identidad del servidor de la administración tributaria, bajo cuya responsabilidad se tramitan los procedimientosen que sea parte;

9. A no proporcionar los documentos ya presentados, y que se encuentren en poder de la administración tributaria;

10. A la corrección de declaraciones, en la forma y con los límites previstos en este código y la ley;

11. A impugnar los actos de la administración tributaria en los que se considere afectado, de acuerdo con lo establecido en elpresente código, y a obtener un pronunciamiento expreso y motivado por parte de la administración tributaria;

12. A presentar denuncias tributarias, administrativas, quejas y sugerencias ante la administración tributaria;

13. A obtener las devoluciones de impuestos pagados indebidamente o en exceso que procedan conforme a la ley con losintereses de mora previsto en este código sin necesidad de que este último sea solicitado expresamente;

14. Al reconocimiento de los beneficios o regímenes fiscales que le sean aplicables, de conformidad con la ley; y,

15. A solicitar que se deje constancia en actas de la documentación exhibida o entregada al servidor, y de todas lasmanifestaciones verbales que se realicen, por parte de los servidores y de los contribuyentes, dentro de los procesosadministrativos.

Los funcionarios, servidores o empleados públicos que impidan el efectivo goce de los derechos previstos en este artículo,serán sancionados conforme al régimen disciplinario previsto en la Ley Orgánica de Servicio Público.

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Antecedentes de la reforma

Art. 27. CT- Responsable por representación.- Para los efectos tributarios son responsables por representación:…

2. Los directores, presidentes, gerentes o representantes de las personasjurídicas …;

La responsabilidad se limita al valor de los bienes administrados y al de lasrentas que se hayan producido durante su gestión.

Art. 29. CT.- Otros responsables.- Serán también responsables:

1. Los agentes de retención.

2. Los agentes de percepción.

3. Los sustitutos del contribuyente

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Antecedentes de la reforma

Ley Régimen Tributario (LRTI)

Art. 101.- Responsabilidad por la declaración.- La declaración haceresponsable al declarante y, en su caso, al contador que firme la declaración,por la exactitud y veracidad de los datos que contenga.

La información que contribuya a identificar la propiedad y las operaciones de losresidentes en el Ecuador con terceros ubicados en paraísos fiscales, así comolas prácticas de planificación fiscal agresiva, no estarán sujetas a la reservaestablecida en este artículo. Tampoco tendrá el carácter de reservado lainformación relacionada con los asesores, promotores, diseñadores yconsultores de estas prácticas.

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Antecedentes de la reforma

Art. 102 LRTI.- Responsabilidad de los auditores externos, promotores,

asesores, consultores y estudios jurídicos.- Están obligados, bajo juramento,

a incluir opinión respecto al cumplimiento de obligaciones tributarias.

Promotores, … consultores y estudios jurídicos, obligados a informar bajo

juramento a la Administración Tributaria de conformidad con las formas y plazos

que mediante resolución de carácter general se emita para el efecto, un reporte

sobre la creación, uso y propiedad de sociedades ubicadas en paraísos

fiscales o jurisdicciones de menor imposición de beneficiarios efectivos

ecuatorianos.• Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción y Reactivación de las Zonas afectadas por el Terremoto de 16 de

abril de 2016

• Art. 335.1 del Código Orgánico de la Función Judicial: prohibición de “revelar el secreto de sus patrocinados”

• Si una determinación tributaria se judicializa, y abogado comparece, se aplicaría Art. 269 COIP (prevaricato de abogado)

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Antecedentes de la reforma

Ley de Compañías

Art. 255.- Los administradores no contraen por razón de suadministración ninguna obligación personal por los negocios de lacompañía.

Art 124/256/263/289/292.- Los administradores o gerentes estaránobligados a:

presentar EEFF, así como la propuesta de distribución de beneficios,en el plazo de 60 días (Cia. Ltda.) – 3 meses (S.A.) a contarse de laterminación del respectivo ejercicio económico; presentar 15 díasantes de la Junta.

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Aspectos a considerar para el control financiero tributario

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Aspectos a considerar

- Cuadre/Revisión entre formularios 101 - 103 – 104 (Utilizar formato de control resumen)

- Planillas IESS, REDP, 107 (Caso de Representantes Legales y Mandatarios) [enero]

- APS (Anexo accionistas) [febrero]

- Beneficios COPCI [mayo]

- Precios de Transferencia/Anexos (Operaciones con partes relacionadas) [junio]

- ICT [julio]

GESTION TRIBUTARIA: Cruce de información automática (El momento de declarar)

AUDITORÍA TRIBUTARIA: Analiza costo/beneficio.

- Antecedentes mismo contribuyente

- Grandes contribuyentes, Sectores económicos

- Presión tributaria empresa (Renta Pagada/Ingresos).(TIE)

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Aspectos a considerar

Artículo 106.- Reglamento de Inversiones del Código Orgánico de la Producción.Clasificación MIPYMES

En caso de inconformidad frente a las variables aplicables, se tomaráen cuenta el valor de ventas o ingresos brutos anuales

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Aspectos a considerar

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Aspectos a considerar

APLICACIÓN DE LA NIIF 15 PUEDE IMPLICAR:

• Diferencia entre los “ingresos facturados” e ingresos reconocidos para pago deimpuesto a la renta:

• Contratos de construcción

• Venta de bienes y servicios con derechos y obligaciones de tracto sucesivo,condicionales o de cumplimiento en el tiempo (software y serviciotécnico/contratos de servicios con Estado)

• Ingresos reconocidos y no facturados (petroleras)

• Que una vez que se defina cuáles son ingresos y cuáles NO son ingresos si noanticipos, se deba adicionalmente establecer:

• Si son o no objeto de IR

• Si son exentos

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Aspectos a considerar

• CONCEPTO DE GRAVABLE, EXCENTO, NO OBJETO (NO IMPONIBLE).

• GRAVABLE• Relacionado con el OBJETO IMPONIBLE del impuesto

• Debe estar determinado en ley de forma específica

• Es GENERAL

• Es DIFERENTE A TARIFA

• (RENTA 0 – 35 % PN; 22-28% PJ)

• (No IVA, IVA 0% o 12% )

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Aspectos a considerar

EXENTO

• Se produce hecho generador, PERO

• EXISTE DISPENSA LEGAL PARA EL PAGO. Por lo tanto, SOLOpuede estar establecido en la LEY

• Exención es:• Específica,

• Puede ser condicionada,

• Limitativa,

• No transmisible

• Exención NO es REDUCCIÓN ni DEDUCCIÓN

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Aspectos a considerar

EJEMPLOS EXENTO• RENTA (Art 9 – 9.1 … 9.7 LRTI)

• DIVIDENDOS otras SOCIEDADES NACIONALES (LOST)

• INGRESOS de entidades sin fines de lucro

• Posterior Art. 23 Art. LEY PROPIEDAD HORIZONTAL ...- Se presume para todos losefectos legales, incluido los tributarios, que condominio no persigue fines de lucro silos valores percibidos se hubieren invertido o utilizado en los gastos y necesidadescomunes del inmueble, salvo que se ejerciere alguna otra actividad económica.

• PAGO IMPUESTO A LA RENTA DE Administradores u operadores de una ZEDE por 10Años.

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Aspectos a considerar

• NO OBJETO• NO Se produce hecho generador

• PUEDE ESTAR EN LA LEY (Carry Forward); O SERCONSECUENCIA DE SU INTERPRETACIÓN

• Cuando se interpreta PODRÍA generarse contingente

• Es ESPECÍFICO

• De forma regular se relacionan con aplicación de impuestos Diferidos.

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Aspectos a considerar

IMPUESTOS DIFERIDOS:

Se genera como consecuencia de las diferencias temporales entre el tratamientodel patrimonio del contribuyente según las directrices contables (ingresos, costes,gastos) y el tratamiento fiscal según las leyes tributarias vigentes.

Art... Posterior al 28 RLRTI.- Impuestos diferidos.- Para efectos tributarios y enestricta aplicación de la técnica contable, se permite el reconocimiento de activos ypasivos por impuestos diferidos, únicamente en los siguientes casos ycondiciones:

- SOLO para diferencias temporales

- SIEMPRE va de lo financiero a lo fiscal

- LIMITADOS en aplicación por norma jurídica

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Aspectos a considerarIMPUESTOS DIFERIDOS:

1. Deterioro inventario SI

2. Pérdida en contratos de construcción SI

3. Deterioro P.P.Equipo. SI

4. Depreciación Desmantelamiento SI

5. Activos NO corrientes mantenidos para la venta SI

6. Contratos de s. integrados (Ley Hidrocarburos) formula

contable no compatible tributaria SI

7. Crédito Tributario no utilizado / Pérdida tributaria

8. Activos Biológicos (I/C Exentos) –P. Trabajadores- SI

9. Desahucio y jubilaciones (Desde 2018, hasta 2021*) SI

10. Otras provisiones excepto

- Deterioro de los instrumentos financieros (incobrables)

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Aspectos a considerar

PRINCIPIO DE CAUSALIDAD:

• Art. 10.- LRTI Deducciones.- En general, con el propósito dedeterminar la base imponible sujeta a este impuesto sededucirán los gastos e inversiones que se efectúen con elpropósito de obtener, mantener y mejorar los ingresos defuente ecuatoriana que no estén exentos.• Ingreso Gravable – Gastos deducibles

• Ingreso Exento – Gastos NO deducibles

• Ingreso NO OBJETO –¿?

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Aspectos a considerar

FALLO TRIPLE REITERACION GASTO PARA QUE SEA CONSIDERADO DEDUCIBLE

Resolución de Triple Reiteración No.7, ROF Suplemento No. 894, de 01-dic.-2016.

Art. 3.- DECLARAR COMO JURISPRUDENCIA VINCULANTE: Para

que un gasto sea considerado como, se debe tener en cuenta que:

Cumplimiento de los requisitos formales,

Círculo contable completo:

Secuencialidad formal -material, demostrándose sustentadamente a través de la emisiónde los comprobantes de venta, retención y complementarios, forma de pago, acreditaciónen cuenta en favor del beneficiario y

la verificación de la fuente de la obligación que demuestre que efectivamente se hayarealizado la transferencia del bien o que se haya prestado el servicio.

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Aspectos a considerar EJERCICIO 2019

PROVISIÓN PARA CUENTAS INCOBRABLES:

Problema:

- NIIF PYMES SECC. 11 o NIIF 9 exige que se estime una provisión por deterioro en elvalor de sus activos financieros

- Núm. 11, Art. 10 LRTI: Las provisiones para créditos incobrables originados enoperaciones del giro ordinario del negocio:

- 1% anual sobre los créditos comerciales concedidos en dicho ejercicio y que se encuentrenpendientes de recaudación al cierre del mismo,

- sin que la provisión acumulada pueda exceder del 10% de la cartera total.

- núm. 3, Art. 28 RLRTI (1/1/2015): La eliminación definitiva de los créditos incobrables serealizará con cargo al valor de deterioro acumulado y, la parte no cubierta, con cargo alos resultados del ejercicio, y se haya cumplido una de las siguientes condiciones:

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Aspectos a considerar EJERCICIO 2019

a) Haber constado como tales, durante dos (2) años o más en la contabilidad;

b) Haber transcurrido más de tres (3) años desde la fecha de vencimiento original delcrédito;

c) Haber prescrito la acción para el cobro del crédito;

d) Haberse declarado la quiebra o insolvencia del deudor; y,

e) Si el deudor es una sociedad que haya sido cancelada.

PROVISIÓN EN EXCESO AL 1% ES GASTO NO DEDUCIBLE

SE DEBE PROCURAR NO ACUMULAR PROVISIONES CON GASTOS NO DEDUCIBLES

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Aspectos a considerar EJERCICIO 2019

PROVISIÓN PARA CUENTAS INCOBRABLES:

Criterios:

Aplicar NIIF, reconocer el gasto no deducible

Aumenta costo tributario

Adaptar reglamento de Políticas Contables y Notas a los EEFF para no perder posiblesgastos deducibles

Posible observación de Auditor Externo /

Superintendencia de Compañías

No Provisionar NIIFs, solo tributaria

Posible observación de Auditor Externo /

Superintendencia de Compañías

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Aspectos a considerar EJERCICIO 2019

Provisión desahucio y jubilación patronal

Desde el ejercicio fiscal 2018 (Ley Reactivación Económica) HASTAEJERCICIO 2021 (LOST)

Numeral 13, Art. 10 LRTI.- Los pagos efectuados por concepto dedesahucio y de pensiones jubilares patronales, conforme a lo dispuesto enel Código del Trabajo, que no provengan de provisiones declaradas enejercicios fiscales anteriores, como deducibles o no, para efectos deimpuesto a la renta, sin perjuicio de la obligación del empleador demantener los fondos necesarios para el cumplimiento de su obligación depago de la bonificación por desahucio y de jubilación patronal.

- Se reconoce impuesto diferido

- EL reverso de gastos tomados como deducibles es ingreso gravable

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Aspectos a considerar EJERCICIO 2019

Gasto Provisión desahucio y jubilación patronal (a partir del 2021)

Las provisiones para atender el pago de desahucio y de pensiones jubilarespatronales, actuarialmente formuladas por empresas especializadas o deprofesionales en la materia, siempre que, para las segundas, se cumplanlas siguientes condiciones:

a. Se refieran al personal que haya cumplido por lo menos diez años detrabajo en la misma empresa; y,

b. Los aportes en efectivo de estas provisiones sean administrados porempresas especializadas en administración de fondos autorizadas por laLey de Mercado de Valores

Art. 13 y D. Transitoria XIII LOST

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Aspectos a considerar EJERCICIO 2019

Art. sexto in numerado posterior al Art. 7 RLRTI(...).-

Art. (...).- Exportador habitual.- Contribuyente que, en el ejercicio fiscal anterior,haya cumplido con las siguientes condiciones:

a) Monto de sus exportaciones netas anuales sean iguales o superiores al 25% deltotal del monto de sus ventas netas anuales; y,

b) Haya realizado por lo menos 6 exportaciones y en seis 6 diferentes periodosmensuales. En el caso de exportaciones de producción cíclica, se considerará porlo menos tres 3 exportaciones, en tres 3 diferentes periodos mensuales.

Beneficios tributarios establecidos para los exportadores habituales no seránaplicables a la actividad petrolera en lo referente a la extracción, transporte ycomercialización de petróleo crudo, ni a ninguna otra actividad relacionada conrecursos no renovables.

(28 de agosto 2018, R Ley Fortalecimiento Dolarización)

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Aspectos a considerar EJERCICIO 2019

LRTI

- Exoneración del pago del IR para nuevas microempresas por 3 años (Art. 9.6LRTI – 2018)

- Micro – pequeñas empresas y exportadores habituales (x): 22% - 25% (3erinnumerado posterior al 37.1 LRTI)

- Base imponible de sociedades consideradas microempresas, se deberá deduciradicionalmente un valor equivalente a una (1) fracción básica gravada con tarifacero (0) de impuesto a la renta para personas naturales. (Art. 37 LRTI)

- Reducción por reinversión (10 puntos) se mantiene para exportadoreshabituales, manufactura (+50% componente nacional) y turismo receptivo (Art.37 LRTI)

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Aspectos a considerar EJERCICIO 2019

SE ELIMA AIR

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LEY ORGANICA DE SIMPLIFICACION Y PROGRESIVIDAD TRIBUTARIALOST

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Reformas a la LRTI (Dividendos)

• DIVIDENDOS COMO INGRESOS EXENTOS: (Art. 9 LRTI)• A favor de otras sociedades NACIONALES• Los de sociedades cuya actividad sea inversión y administración en

inmuebles:• Que no se transfiera el inmueble

• Mínimo 50 beneficiarios efectivos, c/u con hasta 49% de la sociedad (actual 30%)

• NO SE CONSIDERA CAPITALIZACIÓN DE UTILIDADES DISTRIBUCIÓN DE DIVIDENDOS

• SON GRAVABLES DIVIDENDOS PARA EXTRANJEROS, PN O PJ. • Retención DEPENDE de identificación de BENEFICIARIOS

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Reformas a la LRTI

• Se Reforma Art. 39.2, sobre Distribución de Dividendos:• Son ingresos gravables excepto si quien lo recibe es otra sociedad

nacional• El ingreso gravado es el 40% del dividendo efectivamente distribuido• Sociedad actúa como agente de retención, aplicando tarifa de hasta

25%; o 35% si no se informa beneficiario efectivo

• El ANTICIPO de dividendos, continúa con retención adicional del 25%, y es crédito tributario PARA LA SOCIEDAD

• PROBLEMAS: Falta reforma RLRTI, Resolución SRI

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“Contribución única y temporal”

Art. 56.- Las sociedades que realicen actividades económicas, yque hayan generado ingresos gravados iguales o superiores a(USD$1.000.000,00) en el ejercicio fiscal 2018, pagarán unacontribución única y temporal, para los ejercicios fiscales 2020,2021 y 2022, sobre dichos ingresos, de acuerdo con la siguientetabla:

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“Contribución única y temporal”

Base imponible: Total de ingresos gravados 2018, inclusive losingresos que se encuentren bajo un régimen de impuesto a larenta único.

En ningún caso superior al 25% del IR 2018.

No crédito tributario, ni gasto deducible.

Registro: NIC 37 CINNIIF 21

Es un pasivo que debe registrarse en 2019 (NIC 37, párrafo 17)

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“Contribución única y temporal”

Art. 57.- Declaración y pago: hasta el 31 de marzo de cadaejercicio fiscal.

Pago tardío sujeto a cobro de intereses.

Facilidades de pago por 3 meses.

Falta de presentación sancionada con multa de USD$1.500,00por cada mes o fracción de mes de retraso en la presentación,multa que no excederá del cien por ciento (100%) de lacontribución.

La presentación tardía de la declaración se sancionará conformelo dispuesto en el primer inciso del artículo 100 de la LRTI. (3%)

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“Contribución única y temporal”

RESOLUCIÓN SRI No. NAC-DGERCGC20-00000004

RS 131 - 29/ene./2020

Art. 5 A la totalidad de los ingresos del sujeto pasivocorrespondientes al ejercicio fiscal 2018, registrados en la últimadeclaración válida presentada por el sujeto pasivo, oestablecidos por esta Administración Tributaria en ejercicio de sufacultad determinadora o resolutiva, se restarán las rentasexentas e ingresos no objeto del impuesto a la renta,adicionalmente se sumarán o restarán, según corresponda, losajustes de generación y/o reversión por efecto de aplicación deimpuestos diferidos declarados en el mismo ejercicio fiscal.

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Reformas a la LRTI

Art. 9.1.- Exoneración IR inversiones nuevas y productivas por 5años, fuera de las jurisdicciones urbanas del Cantón Quito o del Cantón Guayaquil:

a. Sector agrícola; producción de alimentos frescos, congelados e industrializados;

b. Cadena forestal y agroforestal y sus productos elaborados;

c. Metalmecánica;

d. Petroquímica y oleoquímica;

e. Farmacéutica;

f. Turismo, cinematografía y audiovisuales; y, eventos internacionales.- Este beneficio se aplicará en los términos y condiciones previstos en el Reglamento;

g. Energías renovables incluida la bioenergía o energía a partir de biomasa;

h. Servicios Logísticos de comercio exterior;

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Reformas a la LRTI

i. Biotecnología y Software aplicados; y,

j. Exportación de servicios.- Este beneficio se aplicará en los términos y condiciones previstos en el Reglamento;

k. Desarrollo y servicios de software, producción y desarrollo de hardware tecnológico, infraestructura digital, seguridad informática, productos y contenido digital, y servicios en línea;

l. Eficiencia energética.- Empresas de servicios de eficiencia energética;

m. Industrias de materiales y tecnologías de construcción sustentables;

n. El sector industrial, agroindustrial y agroasociativo.- Este beneficio se aplicará en los términos y condiciones previstos en el Reglamento; y,

ñ. Los sectores de sustitución estratégica de importaciones y fomento de exportaciones, que mediante Decreto Ejecutivo determine el Presidente de la República, con base en las recomendaciones que para el efecto emita el Consejo Sectorial de la Producción.

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o. Servicios de infraestructura hospitalaria. (31 dic 2019)

p. Servicios educativos. (31 dic 2019)

q. Servicios culturales y artísticos en los términos y condiciones previstos en el reglamento. (31 dic 2019)

El mero cambio de propiedad de activos productivos que ya se encuentran en funcionamiento u operación, no implica inversión nueva.

No se exigirá registros, autorizaciones o requisitos de ninguna otra naturaleza distintos a los contemplados en este artículo, para el goce de este beneficio.

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• Se modifica Art. 10 núm. 2 (SIC 1) sobre DEDUCCIÓN DE INTERESES Y GASTOS POR INTERESES DE CRÉDITOS EXTERNOS DE PARTES RELACIONADAS:

• Para IFIS, intereses de hasta 300% en relación patrimonio

• Para resto de sociedades y PN, créditos externos con partes relacionadas: hasta 20% de utilidad antes de participación laboral, intereses, depreciaciones y amortizaciones (EBITDA)

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• Se deducen con el 50% adicional los seguros de crédito para la exportación. (Art. 10 núm.. 4)

• Se propone que solo las Personas Naturales con menos de US$ 100,000.00 de ingresos NETOS, puedan deducirse gastos personales, EXCEPTO enfermedades catastróficas

• Beneficios por realización de Gastos por organización y patrocinio de eventos artísticos y culturales, a favor de deportistas, programas y proyectos deportivos.

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• Se simplifica el impuesto a la renta único por la producción, venta local y exportación de banano (entre el 1% y el 3%)

• Se establece que los INGRESOS DE ACTIVIDADES AGROPECUARIAS en la etapa de: producción y/o comercialización local o que se exporten, PODRÁN acogerse a impuesto a la renta único• Se PERMITE CONDICIONALMENTE exportación a partes relacionadas

• Se puede tener actividades combinadas de los dos regímenes y los costos y gastos se atribuyen directamente (diferenciados) o proporcionalmente

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• Se ELIMINA LA LETRA e) del ART. 36 y el Art. 38, que permitía tomar como Crédito Tributario el impuesto a la renta de la sociedad atribuible al dividendo.

• SRI a través de Resolución determinará quienes son agentes de retención.

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• RÉGIMEN IMPOSITIVO PARA MICROEMPRESAS (Art. 97.16…)• Régimen SIMPLIFICADO para MICROEMPRESAS Sociedades y

Personas Naturales

• No se incluyen en este régimen:• Actividades de construcción

• Actividades de urbanización, lotización y otras similares

• Servicios profesionales, ocupación liberal, relación de dependencia

• Rentas de capital (exclusivamente)

• Es OBLIGATORIO por HASTA 5 ejercicios fiscales

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• RÉGIMEN IMPOSITIVO PARA MICROEMPRESAS • Deberes Formales

• Emisión de comprobantes de venta

• Llevar contabilidad

• Declaraciones semestrales de IVA e ICE

• No SON AGENTES DE RETENCIÓN

• TARIFA DE IMPUESTO A LA RENTA: 2% sobre INGRESOS BRUTOS relacionados con la actividad empresarial

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• Los contribuyentes que se inscriban al RUC en este régimen,iniciarán su actividad económica con sujeción al mismo,mientras que aquellos a los que corresponda actualización desu RUC, estarán sujetos a partir del primer día del ejerciciofiscal siguiente al de su inclusión.

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Otras Reformas tributarias

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• Se establece la posibilidad que SRI establezca tasa de marcación, así como un mecanismo de control a la trazabilidad de productos

• Se establece la no deducibilidad de los intereses de préstamos contraídos entre septiembre y diciembre de 2019, para pagar dividendos. Los abonos de estos créditos estarán sometidos además, a ISD, cuando superen la tasa máxima referencial fijada por el Banco Central del Ecuador.

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IVA

• Flores, tractores de hasta 300 hp, papel periódico, tiras para medición de glucosa, pasan a tener tarifa 0%

• Crédito tributario podrá ser usado hasta en 5 años desde la fecha del comprobante de venta.

• Se reforma el Art. 63 (Sujetos pasivos), agentes de percepción, retención de IVA, y las condiciones de declaración del tributo

• Se grava con IVA a servicios digitales utilizados o consumidos por residentes en Ecuador. Paga usuario, Empresa de Tarjeta de crédito agente de retención, pero con TARIFA 0% DE IVA:• Art. 56, num. 26 LRTI.- El suministro de dominios de páginas web, servidores

(hosting), computación en la nube (cloud computing), conforme las condiciones ycumpliendo los requisitos previstos en el reglamento a esta Ley.

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Hecho generador IVA: Art. 61 LRTI

7. Importación servicios digitales: en el momento del pago a favor del sujetono residente prestador de los servicios digitales.

En el reglamento a esta ley se establecerán las condiciones y términos a los que se refiere este numeral.

8. En los pagos por servicios digitales que correspondan a servicios de entrega y envío de bienes muebles de naturaleza corporal, el Impuesto al Valor Agregado se aplicará sobre la comisión pagada adicional al valor del bien enviado por las personas residentes o del establecimiento permanente de un no residente en el Ecuador a favor de los sujetos no residentes.

En el reglamento se establecerán las condiciones y términos a los que se refiere este numeral

Se aplica en 180 días desde vigencia de ley (junio 2020) DT3ra.

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Otras medidas y reformas

• Facilidad de pago por impuestos retenidos o percibidos de períodos vencidos hasta fecha de publicación de la Ley (hasta 6 de marzo del 2020, 12 meses)

• Reducción del 10% de impuesto a la Renta 2019 en determinadas provincias de empresas agrícolas

• En relación al impuesto a la patente y 1.5 por mil sobre los activos totales, “establecimientos” son aquellos que consten en el RUC (Art. 81, que agrega disposición general 18va en COOTAD)

• Para conocer los agentes de retención, SRI tiene 30 días desde la publicación del REGLAMENTO a la ley

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