CORRECCIONES DE LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS

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2 : CORRECCIONES DE LAS DECLARACIONES MOTIVOS PARA EFECTUAR UNA CORRECCION EN QUE MOMENTO SE CORRIGEN LAS DECLARACIONE S MANERAS DE CORREGIR LAS DECLARACIONE S TEMARIO 2.1 MOTIVOS PARA LA CORRECCION COMETIERON ERRORES ARITMETICO S OMISION DE INGRESOS O ACTIVOS SE INCLUYERON COSTOS Y PASIVOS NO EXISTENTES

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2 : CORRECCIONES DE LAS DECLARACIONES

MOTIVOS PARA

EFECTUAR UNA

CORRECCION

EN QUE MOMENTO SE

CORRIGEN LAS

DECLARACIONES

MANERAS DE CORREGIR

LAS DECLARACION

ES

TEMARIO

2.1 MOTIVOS PARA LA CORRECCION

COMETIERON ERRORES ARITMETIC

OS

OMISION DE INGRESOS O ACTIVOS

SE INCLUYERON COSTOS Y PASIVOS NO EXISTENTES

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2.2 ¿EN QUÉ MOMENTO SE CORRIGEN LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS?

El contribuyente podrá hacer las correcciones a sus declaraciones tributarias dentro de los dos años siguientes al vencimiento del plazo para declarar y antes de que la DIAN notifique requerimiento especial o pliego de cargos, en relación con la declaración tributaria que se corrige, y además de la corrección, se deberá liquidar la respectiva sanción por la corrección.Art. 714. Firmeza de la liquidación privada.La declaración tributaria quedará en firme, si dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha del vencimiento del plazo para declarar, no se ha notificado requerimiento especial. Cuando la declaración inicial se haya presentado en forma extemporánea, los dos años se contarán a partir de la fecha de presentación de la misma. 

La declaración tributaria que presente un saldo a favor del contribuyente o responsable, quedará en firme si dos (2) años después de la fecha de presentación de la solicitud de devolución o compensación, no se ha notificado requerimiento especial. 

También quedará en firme la declaración tributaria, si vencido el término para practicar la liquidación de revisión, ésta no se notificó.

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CASOS ESPECIALES PARA FIRMEZA DE LAS DECLARACIONES

ART 147 ET: El término de firmeza de las declaraciones de renta y sus correcciones en las que se determinen o

compensen pérdidas fiscales, será de cinco (5) años

contados a partir de la fecha de su presentaciónQuienes apliquen

voluntariamente el IMAS, su declaración quedará en firme 6 meses después de la fecha de su presentación conforme

lo establecen los artículos 335 y 341 del estatuto

tributario

Cuando la Administración de impuestos, de oficio practique una inspección tributaria, el requerimiento especial se suspende por tres

meses.

Cuando el contribuyente solicite un inspección tributaria. La suspensión será por el tiempo que dure la inspección tributaria

Cuando se notifique emplazamiento para corregir. En este caso el término se

suspende por un mes.

SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS

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2.3 MANERAS DE CORREGIR LAS DECLARACIONES

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EJEMPLO PRÁCTICOPor error aritmético, se diligenció el formulario del IVA de la Sociedad J&R con un valor diferente al liquidado. El valor correcto es de $ 202.000 y se diligenció por $ 20.200.000, (se digitó un cero de más).

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El contribuyente al detectar el error procedió a realizar la corrección de la declaración de manera voluntaria y antes de que la DIAN profiriera emplazamiento:

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Además de la corrección de la declaración, eleva oficio ante la DIAN la solicitud de corrección y fundamenta su petición:

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, en este caso se pronuncia aceptando el proyecto de corrección y no aplica sanción alguna. Además emite la correspondiente liquidación Oficial y remite la respectiva Resolución a la División de Gestión de Recaudo y Cobranzas: