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INFORMACIÓN EXÓGENA TRIBUTARIA 2009

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INFORMACIÓN EXÓGENA TRIBUTARIA

2009

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TEMARIO

1. Presentación2. Nuevos Obligados a Presentar Virtualmente

Declaraciones Tributarias.3. Información Exógena Año Gravable 2009 y Principales

cambios.

4. Uso de los Servicios Informáticos Electrónicos 4.1 Creación y Activación de la Cuenta de Usuario 4.2 Mecanismo Digital 4.3 Prevalidador DIAN Tributario_2010_v1.0 4.4 Conformación de archivos .xml

5. Presentación de Información Exógena por envío de archivos

5.1 Colocación, Diligenciamiento y Presentación 5.2 Consultas de envíos 5.3 Reemplazos (Parcial y Solicitud)

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RESOLUCIONES 07929 a 07936 Julio 28 de 2009

Diario oficial 47430 – Agosto 3 de 2009

RESOLUCION 10141 del 21 de Sept. de 2009Diario Oficial 47.482 del 24 de Sept. De 2009

Resolución 638 del 22 de Enero de 2009 (Por la cual se modifica la Resolución No. 0065 del 6 de enero

de 2009)

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Resolución 7929 del 28 de Julio de 2009

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Resolución 7929 del 28 de Julio de 2009¿QUIENES?

ENTIDADES VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA, LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO, LOS ORGANISMOS COOPERATIVOS DE GRADO SUPERIOR, LAS INSTITUCIONES AUXILIARES DEL COOPERATIVISMO, LAS COOPERATIVAS MULTIACTIVAS E INTEGRALES Y LOS FONDOS DE EMPLEADOS QUE REALICEN ACTIVIDADES FINANCIERAS

¿QUÉ INFORMAN?

Información tributaria establecida en los artículos 623 , 623 -1 y 623 - 2 (Sic) del E.T. del año gravable 2009.

Información de cuentas corrientes y/o ahorros

1. Apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección, número de la (s) cuenta (s) y tipo de cuenta., cuyo valor anual acumulado sea superior ($25.000.000) , aunque al discriminar por cuenta, los valores a reportar sean menores; 2. Saldo a 31 de diciembre de una o varias cuentas corrientes y/o de ahorro de un mismo cuenta habiente sea igual o superior a ($5.000.000) ); 3. Número de titulares secundarios y/o firmas autorizadas, independientemente que a 31 de diciembre dichas cuentas se encuentren canceladas, así como el código de exención al GMF, en cuentas corrientes y/o de ahorros.

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Resolución 7929 del 28 de Julio de 2009

¿QUÉ INFORMAN?

Información tributaria establecida en los artículos 623, 623 -1 y 623 -2 (Sic) del Estatuto Tributario.

Información de inversiones 1. Apellidos y nombres o razón social, identificación y dirección de cada una de las personas o entidades a quienes, durante el año, se les haya emitido o renovado a su favor uno o más Certificados a Término Fijo y/o cualquier otro(s) depósito(s), cuando el valor acumulado sea superior a ($5.000.000).

2. Número del documento o certificado y el número de titulares secundarios, independientemente que a 31 de diciembre dichos títulos se hubieren cancelado. NOTA La renovación de certificados de depósito a término durante el año gravable no constituye un nuevo depósito o una nueva inversión que deba sumarse al valor del certificado original.

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Resolución 7929 del 28 de Julio de 2009

¿QUÉ INFORMAN?

Información tributaria establecida en lo s artículos 623 , 623-1 y 623 - 2 (Sic) del Estatuto Tributario.

Información de inversiones en carteras colectivas, fondos mutuos de

inversión y demás fondos administrados por sociedades vigiladas por la Superintendencia Financiera.

Deberán informar bajo su propio NIT los siguientes datos de sus inversionistas y/o participes 1. Apellidos y nombres o razón social, identificación y dirección de cada uno de los inversionistas y/o partícipes y/o ahorradores que durante el año 2008, se les haya suscrito a su favor uno o más contratos y/o ahorros, cuando el valor sea superior a ($5.000.000), aunque al discriminar por título los valores a reportar sean menores; 2. valor del saldo inicial, el valor de las inversiones y/o ahorros efectuados en el año, los rendimientos y/o utilidades causados, el saldo a 31 de diciembre, 3. Número del título, documento o contrato, número de titulares secundarios, y el tipo de fondo, independientemente que a 31 de diciembre dichos títulos y/o contratos se hubieren c cancelado.

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¿QUÉ INFORMAN?

Información tributaria establecida en los artículos 623, 623-1 y 623-2 (Sic) del Estatuto Tributario.

Información de fondos de pensiones, respecto a ahorros voluntarios. 1. Deberán informar Apellidos y nombres o razón social, identificación y dirección de cada uno de los ahorradores. 2. Valor del saldo inicial, los ahorros efectuados en el año, el valor de los retiros efectuados en el año, gravados y no gravados, los rendimientos y/o utilidades causadas y el saldo a 31 de diciembre, independientemente que a 31 de diciembre dichos ahorros se hubieren retirado totalmente. NOTA En los casos en los cuales no se hubieren efectuado retiros se debe diligenciar este valor con cero.

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Resolución 7929 del 28 de Julio de 2009

Para informar la clase de tarjeta, se debe utilizar la siguiente codificación:

1. Tarjeta de crédito principal 2. Tarjeta de crédito amparada 3. Tarjeta de crédito empresarial

¿QUÉ INFORMAN?

Información tributaria establecida en los artículos 623, 623-1 y 623-2 (Sic) del Estatuto Tributario.

Información de consumos con tarjetas crédito. De los tarjetahabientes, Apellidos y nombres o razón social, identificación, número de tarjeta, clase de tarjeta y dirección de cada una de las personas o entidades que durante el respectivo año hayan efectuado adquisiciones, consumos, avances o gastos con tarjetas crédito, cuando el valor anual acumulado sea superior ($ 20.000.000), aunque al discriminar por tarjeta los valores a reportar sean menores.

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¿QUÉ INFORMAN?

Información tributaria establecida en los artículos 623, 623-1 y 623-2 (Sic) del Estatuto Tributario.

Información de ventas a través del sistema de tarjetas de crédito. Deberán informar los datos de las personas o entidades que hayan efectuado ventas o prestación de servicios con tarjeta de crédito y, en general, hayan recibido ingresos a través del sistema de tarjetas de crédito: Apellidos y nombres o razón social, identificación y dirección, cuando la cuantía sea superior a ($10.000.000) con indicación del valor total del movimiento acumulado de las ventas y/o prestación de servicios efectuados y el valor del impuesto sobre las ventas

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Para la información de los préstamos otorgados se debe utilizar la siguiente codificación, según la clase de préstamo: 1. Préstamos comerciales 2. Préstamos de consumo 3. Préstamos hipotecarios

4. Otros préstamos NOTA En los créditos de consumo, no se informarán los créditos otorgados a través del sistema de tarjeta de crédito.

¿QUÉ INFORMAN?

Información tributaria establecida en los artículos 623, 623-1 y 623-2 (Sic) del Estatuto Tributario.

Información de préstamos otorgados por los bancos, demás entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera y por los fondos de empleados.

Deberán informar apellidos y nombres o razón social, identificación y dirección de cada una de las personas o entidades a las cuales se les hayan efectuado préstamos cuyo valor anual acumulado sea superior a ($20.000.000), con indicación de la clase de préstamo y del monto acumulado por préstamo, no obstante al discriminar por préstamo, los valores parciales a reportar sean menores.

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¿QUÉ INFORMAN?

Información tributaria establecida en los artículos 623, 623-1 y 623-2 (Sic) del Estatuto Tributario.

Información a suministrar por diferencias presentadas en los estados financieros y la declaración de renta y complementarios.

Respecto de las operaciones de crédito, deberán enviar información de aquellos casos en los cuales los estados financieros presentados con ocasión de la respectiva operación arrojen:

- Una utilidad, antes de impuestos, que exceda en más de un (40%) la renta líquida que figure en la declaración de renta y complementarios que corresponda al mismo período del estado financiero.

- El patrimonio contable exceda en más de un (40%) el patrimonio líquido.

Indicando los apellidos y nombre o razón social e identificación de cada una de las personas o entidades a las cuales se les hayan efectuado préstamos, valor de la utilidad y/o pérdida antes de impuestos, el patrimonio contable que figure en los estados financieros y el valor de la renta liquida y/o pérdida liquida y el patrimonio liquido que figure en la declaración de renta y complementarios.

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¿CUÁNDO INFORMAN?

El plazo para la entrega de la información a que se refiere el artículo 623-1 será establecido por el Gobierno Nacional.

Para la entrega de la información a que se refieren los artículos 623 y 623-2 (sic), a más tardar en las siguientes fechas:

GRANDES CONTRIBUYENTES

Último Dígito Fecha

1 06 de Abril de 2010

2 07 de Abril de 2010

3 08 de Abril de 2010

4 09 de Abril de 2010

5 12 de Abril de 2010

6 13 de Abril de 2010

7 14 de Abril de 2010

8 15 de Abril de 2010

9 16 de Abril de 2010

0 19 de Abril de 2010

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PERSONAS JURÍDICAS:

Últimos Dígitos

Fecha

01 a 05 20 de Abril de 2010

06 a 10 21 de Abril de 2010

11 a 15 22 de Abril de 2010

16 a 20 23 de Abril de 2010

21 a 25 26 de Abril de 2010

26 a 30 27 de Abril de 2010

31 a 35 28 de Abril de 2010

36 a 40 29 de Abril de 2010

41 a 45 30 de Abril de 2010

46 a 50 03 de Mayo de 2010

Últimos Dígitos

Fecha

51 a 55 04 de Mayo de 2010

56 a 60 05 de Mayo de 2010

61 a 65 06 de Mayo de 2010

66 a 70 07 de Mayo de 2010

71 a 75 10 de Mayo de 2010

76 a 80 11 de Mayo de 2010

81 a 85 12 de Mayo de 2010

86 a 90 13 de Mayo de 2010

91 a 95 14 de Mayo de 2010

96 a 00 18 de Mayo de 2010

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Resolución 7929 del 28 de Julio de 2009

CONTINGENCIA

Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos y, en consecuencia, el obligado no pueda cumplir con la presentación de la información a que se refiere la presente Resolución en forma virtual, deberá acercarse a la Dirección Seccional o puntos habilitados por la DIAN llevando la información en unidades extraíbles USB y el archivo de firma digital para su respectiva presentación.

Si agotado el procedimiento anterior no es posible la presentación virtual por el obligado y la Subdirección de Gestión de Tecnología y Telecomunicaciones o dependencia que haga sus veces, establece que la no disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos, impide cumplir efectivamente con la obligación de informar, así lo dará a conocer mediante comunicado. En este evento, el informante podrá cumplir con el respectivo deber legal dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la finalización de los vencimientos establecidos para la presentación de la respectiva información, sin que ello implique extemporaneidad y sin perjuicio de que el informante la presente antes.

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Resolución 7929 del 28 de Julio de 2009

CONTINGENCIA

Sin perjuicio de lo anterior, cuando se presenten situaciones de fuerza mayor no imputables a los informantes ni a la DIAN, la Dirección General podrá habilitar términos con el fin de facilitar el cumplimiento del respectivo deber legal.

Parágrafo. Para efectos de lo dispuesto en la presente Resolución, el obligado a presentar virtualmente la información, deberá prever con suficiente antelación el adecuado funcionamiento de los medios requeridos para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones.

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Resolución 7929 del 28 de Julio de 2009

CONTINGENCIA

En ningún caso constituirán causales de justificación de la extemporaneidad en la presentación de la información:

• Los daños en los sistemas, conexiones y/o equipos informáticos del informante, • Los daños en el mecanismo de firma con certificado digital,

• El olvido de las claves asociadas al mismo, por quienes deben cumplir el deber formal de declarar, • El no agotar los procedimientos previos a la presentación de la información, como el trámite de Inscripción o actualización en el Registro Único Tributario y/o de la activación del mecanismo de firma digital o asignación de un nuevo mecanismo de firma amparado con certificado digital, u obtención de la clave secreta por quienes deben cumplir con la obligación de informar en forma virtual o la solicitud de cambio o asignación con una antelación inferior a tres (3) días hábiles al vencimiento.

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Resolución 7930 del 28 de Julio de 2009

CÁMARAS DE COMERCIO (Artículo 624 del Estatuto Tributario)

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Resolución 7930 del 28 de Julio de 2009

¿QUIÉN?

CÁMARAS DE COMERCIO

(artículo 624 del Estatuto Tributario)

¿QUÉ INFORMAN?

- Información de las sociedades creadas a) Datos de las sociedades creadas

1. NIT de la sociedad 2. Dígito de verificación 3. Razón social de la sociedad 4. Dirección que corresponda al domicilio social o asiento principal de la sociedad 5. Código departamento 6. Código municipio 7. Valor del capital social suscrito o aportado por los socios 8. Fecha de creación (AAAAMMDD)

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Resolución 7930 del 28 de Julio de 2009

Cámaras de Comercio

(artículo 624 del Estatuto Tributario)

1. Identificación del socio

2. Digito de verificación DV

3. Apellidos, nombres o razón social de los socios o accionistas

4. Valor del capital aportado. El capital suscrito en las Soc. Anónimas

5. NIT de la sociedad de la cual es socio o accionista

b) Datos de los socios o accionistas

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Resolución 7930 del 28 de Julio de 2009

Cámaras de Comercio

Cuando se trate de un socio o accionista del exterior se deberá relacionar indicando los apellidos y nombres o razón social y el número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio, en relación con el impuesto a la renta o su similar, sin guiones, puntos o comas y con tipo de documento 42.

Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444445000 y con tipo de documento 43.

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Resolución 7930 del 28 de Julio de 2009

¿QUIÉN?

CÁMARAS DE COMERCIO

(Artículo 624 del Estatuto Tributario)

¿QUÉ INFORMAN?

- Informaciónn de las sociedades liquidadas IIndicando lo siguiente:

1. NIT de la sociedad. 2. Dígito de verificación. 3. Razón Social de la sociedad. 4. Fecha de liquidación (AAAAMMDD).

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Resolución 7930 del 28 de Julio de 2009

PLAZOS PARA PRESENTAR LA INFORMACIÓN

El plazo para la entrega de la información a que se refiere la presente Resolución, será establecido por el Gobierno Nacional.

FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN

La información a que se refiere la presente Resolución debe ser presentada en forma virtual, utilizando los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, haciendo uso de la firma digital respaldada con certificado digital emitido por la DIAN.

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Resolución 7930 del 28 de Julio de 2009

CONTINGENCIA

Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos y, en consecuencia, el obligado no pueda cumplir con la presentación de la información a que se refiere la presente Resolución en forma virtual, deberá acercarse a la Dirección Seccional o puntos habilitados por la DIAN llevando la información en unidades extraíbles USB y el archivo de firma digital para su respectiva presentación.

Si agotado el procedimiento anterior no es posible la presentación virtual por el obligado y la Subdirección de Gestión de Tecnología y Telecomunicaciones o dependencia que haga sus veces, establece que la no disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos, impide cumplir efectivamente con la obligación de informar, así lo dará a conocer mediante comunicado. En este evento, el informante podrá cumplir con el respectivo deber legal dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la finalización de los vencimientos establecidos para la presentación de la respectiva información, sin que ello implique extemporaneidad y sin perjuicio de que el informante la presente antes.

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CONTINGENCIA

Sin perjuicio de lo anterior, cuando se presenten situaciones de fuerza mayor no imputables a los informantes ni a la DIAN, la Dirección General podrá habilitar términos con el fin de facilitar el cumplimiento del respectivo deber legal.

Parágrafo. Para efectos de lo dispuesto en la presente Resolución, el obligado a presentar virtualmente la información, deberá prever con suficiente antelación el adecuado funcionamiento de los medios requeridos para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones.

Resolución 7930 del 28 de Julio de 2009

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CONTINGENCIA

En ningún caso constituirán causales de justificación de la extemporaneidad en la presentación de la información:

• Los daños en los sistemas, conexiones y/o equipos informáticos del informante, • Los daños en el mecanismo de firma con certificado digital,

• El olvido de las claves asociadas al mismo, por quienes deben cumplir el deber formal de declarar, • El no agotar los procedimientos previos a la presentación de la información, como el trámite de Inscripción o actualización en el Registro Único Tributario y/o de la activación del mecanismo de firma digital o asignación de un nuevo mecanismo de firma amparado con certificado digital, u obtención de la clave secreta por quienes deben cumplir con la obligación de informar en forma virtual o la solicitud de cambio o asignación con una antelación inferior a tres (3) días hábiles al vencimiento.

Resolución 7930 del 28 de Julio de 2009

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Resolución 7931 del 28 de Julio de 2009

BOLSAS DE VALORES Y COMISIONISTAS DE BOLSA

(Artículos 625 y 628 del Estatuto Tributario)

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Resolución 7931 del 28 de Julio de 2009¿QUIÉN?

BOLSAS DE VALORES Y POR LOS COMISIONISTAS DE BOLSA

(Artículos 625 y 628 del Estatuto Tributario)

¿QUÉ INFORMAN?

. Información a suministrar por las bolsas de valores.

Deberán informar de cada uno de los comisionistas de bolsa, el valor acumulado de las adquisiciones y enajenaciones efectuadas durante el respectivo año gravable, 1. Nit del comisionista de bolsa. 2. Dígito de verificación. 3. Razón social. 4. Dirección. 5. Código departamento. 6. Código municipio. 7. Valor anual acumulado de las adquisiciones. 8. Valor anual acumulado de las enajenaciones. 9. Valor de las comisiones pagadas a los comisionistas. 10. Valor de la retención en la fuente practicada al comisionista.

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BOLSAS DE VALORES Y POR LOS COMISIONISTAS DE BOLSA (Artículos 625 y 628 del Estatuto Tributario)

¿QUÉ INFORMAN?

. Información a suministrar por los comisionistas de bolsa Deberán suministrar la información de cada una de las personas ó entidades que efectuaron a través de ellos, enajenaciones ó adquisiciones de acciones y demás papeles transados en bolsa cuyo valor acumulado sea superior a ($10.000.000), con indicación del valor total acumulado de dichas operaciones:

1. Número de identificación del tercero a nombre de quien se efectuaron las operaciones 2. Dígito de verificación 3. Apellidos y nombre o razón social del tercero a nombre de quien se efectuaron las operaciones 4. Dirección 5. País 6. Código departamento 7. Código municipio 8. Valor de las adquisiciones 9. Valor de las enajenaciones.

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Resolución 7931 del 28 de Julio de 2009

¿CUÁNDO INFORMAN?

El plazo para la entrega de la información a que se refiere el artículo 623-1 será establecido por el Gobierno Nacional.

Para la entrega de la información a que se refieren los artículos 623 y 623-2 (sic), a más tardar en las siguientes fechas:

GRANDES CONTRIBUYENTES

Último Dígito

Fecha

1 06 de Abril de 2010

2 07 de Abril de 2010

3 08 de Abril de 2010

4 09 de Abril de 2010

5 12 de Abril de 2010

6 13 de Abril de 2010

7 14 de Abril de 2010

8 15 de Abril de 2010

9 16 de Abril de 2010

0 19 de Abril de 2010

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Resolución 7931 del 28 de Julio de 2009

PERSONAS JURÍDICAS:

Últimos Dígitos

Fecha

01 a 05 20 de Abril de 2010

06 a 10 21 de Abril de 2010

11 a 15 22 de Abril de 2010

16 a 20 23 de Abril de 2010

21 a 25 26 de Abril de 2010

26 a 30 27 de Abril de 2010

31 a 35 28 de Abril de 2010

36 a 40 29 de Abril de 2010

41 a 45 30 de Abril de 2010

46 a 50 03 de Mayo de 2010

Últimos Dígitos

Fecha

51 a 55 04 de Mayo de 2010

56 a 60 05 de Mayo de 2010

61 a 65 06 de Mayo de 2010

66 a 70 07 de Mayo de 2010

71 a 75 10 de Mayo de 2010

76 a 80 11 de Mayo de 2010

81 a 85 12 de Mayo de 2010

86 a 90 13 de Mayo de 2010

91 a 95 14 de Mayo de 2010

96 a 00 18 de Mayo de 2010

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Resolución 7931 del 28 de Julio de 2009

CONTINGENCIA

Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos y, en consecuencia, el obligado no pueda cumplir con la presentación de la información a que se refiere la presente Resolución en forma virtual, deberá acercarse a la Dirección Seccional o puntos habilitados por la DIAN llevando la información en unidades extraíbles USB y el archivo de firma digital para su respectiva presentación.

Si agotado el procedimiento anterior no es posible la presentación virtual por el obligado y la Subdirección de Gestión de Tecnología y Telecomunicaciones o dependencia que haga sus veces, establece que la no disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos, impide cumplir efectivamente con la obligación de informar, así lo dará a conocer mediante comunicado. En este evento, el informante podrá cumplir con el respectivo deber legal dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la finalización de los vencimientos establecidos para la presentación de la respectiva información, sin que ello implique extemporaneidad y sin perjuicio de que el informante la presente antes.

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Resolución 7931 del 28 de Julio de 2009

CONTINGENCIA

Sin perjuicio de lo anterior, cuando se presenten situaciones de fuerza mayor no imputables a los informantes ni a la DIAN, la Dirección General podrá habilitar términos con el fin de facilitar el cumplimiento del respectivo deber legal.

Parágrafo. Para efectos de lo dispuesto en la presente Resolución, el obligado a presentar virtualmente la información, deberá prever con suficiente antelación el adecuado funcionamiento de los medios requeridos para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones.

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Resolución 7931 del 28 de Julio de 2009

CONTINGENCIA

En ningún caso constituirán causales de justificación de la extemporaneidad en la presentación de la información:

• Los daños en los sistemas, conexiones y/o equipos informáticos del informante, • Los daños en el mecanismo de firma con certificado digital,

• El olvido de las claves asociadas al mismo, por quienes deben cumplir el deber formal de declarar, • El no agotar los procedimientos previos a la presentación de la información, como el trámite de Inscripción o actualización en el Registro Único Tributario y/o de la activación del mecanismo de firma digital o asignación de un nuevo mecanismo de firma amparado con certificado digital, u obtención de la clave secreta por quienes deben cumplir con la obligación de informar en forma virtual o la solicitud de cambio o asignación con una antelación inferior a tres (3) días hábiles al vencimiento.

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Resolución 7932 del 28 de Julio de 2009

REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL(Artículo 627 del Estatuto Tributario)

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Resolución 7932 del 28 de Julio de 2009¿QUIÉN?

REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

(Artículo 627 del Estatuto Tributario)

¿QUÉ INFORMA?

- Información a suministrar por la Registraduría Nacional del Estado Civil

Deberá suministrar información de las cédulas de ciudadanía correspondientes a personas fallecidas durante el año 2008 - Contenido de la información a suministrar

1. Número de identificación de cada una de las personas fallecidas. 2. Apellidos y nombre de la persona fallecida. 3. Fecha de acta de defunción, en formato, año, mes, día (AAAAMMDD). 4. Código del departamento de expedición de la identificación de la persona fallecida. 5. Código del municipio de expedición de la identificación de la persona fallecida.

La información deberá presentarse en forma consolidada a nivel nacional.

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Resolución 7932 del 28 de Julio de 2009

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Resolución 7932 del 28 de Julio de 2009

PLAZO PARA PRESENTAR LA INFORMACIÓN.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 627 del estatuto tributario, la información a que se refiere la presente resolución deberá ser presentada a más tardar el 1º de marzo del año 2010.

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Resolución 7932 del 28 de Julio de 2009

CONTINGENCIA

Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos y, en consecuencia, el obligado no pueda cumplir con la presentación de la información a que se refiere la presente Resolución en forma virtual, deberá acercarse a la Dirección Seccional o puntos habilitados por la DIAN llevando la información en unidades extraíbles USB y el archivo de firma digital para su respectiva presentación.

Si agotado el procedimiento anterior no es posible la presentación virtual por el obligado y la Subdirección de Gestión de Tecnología y Telecomunicaciones o dependencia que haga sus veces, establece que la no disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos, impide cumplir efectivamente con la obligación de informar, así lo dará a conocer mediante comunicado. En este evento, el informante podrá cumplir con el respectivo deber legal dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la finalización de los vencimientos establecidos para la presentación de la respectiva información, sin que ello implique extemporaneidad y sin perjuicio de que el informante la presente antes.

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Resolución 7932 del 28 de Julio de 2009

CONTINGENCIA

Sin perjuicio de lo anterior, cuando se presenten situaciones de fuerza mayor no imputables a los informantes ni a la DIAN, la Dirección General podrá habilitar términos con el fin de facilitar el cumplimiento del respectivo deber legal.

Parágrafo. Para efectos de lo dispuesto en la presente Resolución, el obligado a presentar virtualmente la información, deberá prever con suficiente antelación el adecuado funcionamiento de los medios requeridos para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones.

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Resolución 7932 del 28 de Julio de 2009

CONTINGENCIA

En ningún caso constituirán causales de justificación de la extemporaneidad en la presentación de la información:

• Los daños en los sistemas, conexiones y/o equipos informáticos del informante, • Los daños en el mecanismo de firma con certificado digital,

• El olvido de las claves asociadas al mismo, por quienes deben cumplir el deber formal de declarar, • El no agotar los procedimientos previos a la presentación de la información, como el trámite de Inscripción o actualización en el Registro Único Tributario y/o de la activación del mecanismo de firma digital o asignación de un nuevo mecanismo de firma amparado con certificado digital, u obtención de la clave secreta por quienes deben cumplir con la obligación de informar en forma virtual o la solicitud de cambio o asignación con una antelación inferior a tres (3) días hábiles al vencimiento.

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Resolución 7933 del 28 de Julio de 2009

LOS NOTARIOS(Artículo 629 del Estatuto Tributario)

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Resolución 7933 del 28 de Julio de 2009

¿QUIÉNES?

LOS NOTARIOS (Artículo 629 del Estatuto Tributario)

¿QUÉ INFORMAN?

- Información a suministrar por los Notarios. Las operaciones realizadas durante el ejercicio de sus funciones, suministrando los datos de cada una de las personas o entidades que efectuaron enajenación de bienes o derechos independientemente del valor de la transacción.

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Resolución 7933 del 28 de Julio de 2009

CONTENIDO DE LA INFORMACIÓN.

La información de los enajenantes se debe relacionar en el FORMATO 1032, versión 7, indicando:

1. Identificación de cada uno de los enajenantes. 2. Dígito de verificación. 3. Apellidos y nombre ó razón social de cada uno de los enajenantes. 4. Número de la escritura. 5. Valor de la enajenación. 6. Fecha de la Transacción. (AAAAMMDD) 7. Año de adquisición del bien ó derecho enajenado. (AAAA) 8. Valor de la retención en la fuente practicada. 9. Identificación de cada uno de los adquirentes. 10. Dígito de verificación. 11. Apellidos y nombre ó razón social de cada uno de los adquirentes. 12. Número de adquirentes. 13. Número de enajenantes. 14. Notaría número. 15. Código municipio de ubicación de la Notaría. 16. Código departamento de ubicación de la Notaria.

Parágrafo. Las retenciones en la fuente correspondientes a las enajenaciones de bienes o derechos suministradas con la presente información, no deben ser reportadas en el formato 1002 versión 7, sin perjuicio de la información que se deba presentar en dicho formato por otros conceptos.

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Resolución 7933 del 28 de Julio de 2009

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Resolución 7933 del 28 de Julio de 2009

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Resolución 7933 del 28 de Julio de 2009

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Resolución 7933 del 28 de Julio de 2009

PLAZOS PARA PRESENTAR LA INFORMACIÓN.

Para la entrega de la información solicitada en la presente resolución, deberá tenerse en cuenta los dos últimos dígitos del NIT del informante y suministrarse a más tardar en las siguientes fechas:

Últimos Dígitos Fecha

01 a 05 20 de Abril de 2010

06 a 10 21 de Abril de 2010

11 a 15 22 de Abril de 2010

16 a 20 23 de Abril de 2010

21 a 25 26 de Abril de 2010

26 a 30 27 de Abril de 2010

31 a 35 28 de Abril de 2010

36 a 40 29 de Abril de 2010

41 a 45 30 de Abril de 2010

46 a 50 03 de Mayo de 2010

51 a 55 04 de Mayo de 2010

56 a 60 05 de Mayo de 2010

61 a 65 06 de Mayo de 2010

66 a 70 07 de Mayo de 2010

71 a 75 10 de Mayo de 2010

76 a 80 11 de Mayo de 2010

81 a 85 12 de Mayo de 2010

86 a 90 13 de Mayo de 2010

91 a 95 14 de Mayo de 2010

96 a 00 18 de Mayo de 2010

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Resolución 7934 del 28 de Julio de 2009

PERSONAS O ENTIDADES QUE ELABOREN FACTURAS O DOCUMENTOS EQUIVALENTES

(Artículo 629-1 del Estatuto Tributario)

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Resolución 7934 del 28 de Julio de 2009¿QUIÉNES?

PERSONAS O ENTIDADES QUE ELABOREN FACTURAS O DOCUMENTOS

EQUIVALENTES (Artículo 629-1 del Estatuto Tributario)

¿QUÉ INFORMAN?

- Información a suministrar. Deberán informar de cada uno de sus clientes, los trabajos realizados.

- Contenido de la información.

1. Apellidos y nombres o razón social del cliente. 2. Identificación del cliente. 3. Dígito de verificación. 4. Número de Resolución de Autorización de las facturas elaboradas. 5. Prefijo de las facturas. 6. Intervalo de numeración de las facturas y/o documento equivalente (factura inicial y factura final). 7. Fecha de elaboración. (AAAAMMDD)

Cuando se informe la elaboración de facturas a personas del régimen común, se debe indicar el número de resolución de autorización correspondiente. En el caso de personas inscritas en el régimen simplificado esta casilla se debe diligenciar con cero.

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Resolución 7934 del 28 de Julio de 2009

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Resolución 7934 del 28 de Julio de 2009

Cuando se informe la elaboración de facturas a personas del régimen común, se debe indicar el número de resolución de autorización correspondiente.

En el caso de personas inscritas en el régimen simplificado esta casilla se debe diligenciar con cero.

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Resolución 7934 del 28 de Julio de 2009

PLAZOS PARA PRESENTAR LA INFORMACIÓN.

Para la entrega de la información solicitada en la presente Resolución deberá tenerse en cuenta los dos últimos dígitos del NIT del Informante y suministrarse a más tardar en las siguientes fechas:

ÚLTIMOS DÍGITOS

FECHA

01 a 05 20 de Abril de 2010

06 a 10 21 de Abril de 2010

11 a 15 22 de Abril de 2010

16 a 20 23 de Abril de 2010

21 a 25 26 de Abril de 2010

26 a 30 27 de Abril de 2010

31 a 35 28 de Abril de 2010

36 a 40 29 de Abril de 2010

41 a 45 30 de Abril de 2010

46 a 50 03 de Mayo de 2010

51 a 55 04 de Mayo de 2010

56 a 60 05 de Mayo de 2010

61 a 65 06 de Mayo de 2010

66 a 70 07 de Mayo de 2010

71 a 75 10 de Mayo de 2010

76 a 80 11 de Mayo de 2010

81 a 85 12 de Mayo de 2010

86 a 90 13 de Mayo de 2010

91 a 95 14 de Mayo de 2010

96 a 00 18 de Mayo de 2010

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Resolución 7934 del 28 de Julio de 2009

CONTINGENCIA

Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos y, en consecuencia, el obligado no pueda cumplir con la presentación de la información a que se refiere la presente Resolución en forma virtual, deberá acercarse a la Dirección Seccional o puntos habilitados por la DIAN llevando la información en unidades extraíbles USB y el archivo de firma digital para su respectiva presentación.

Si agotado el procedimiento anterior no es posible la presentación virtual por el obligado y la Subdirección de Gestión de Tecnología y Telecomunicaciones o dependencia que haga sus veces, establece que la no disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos, impide cumplir efectivamente con la obligación de informar, así lo dará a conocer mediante comunicado. En este evento, el informante podrá cumplir con el respectivo deber legal dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la finalización de los vencimientos establecidos para la presentación de la respectiva información, sin que ello implique extemporaneidad y sin perjuicio de que el informante la presente antes.

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Resolución 7934 del 28 de Julio de 2009

CONTINGENCIA

Sin perjuicio de lo anterior, cuando se presenten situaciones de fuerza mayor no imputables a los informantes ni a la DIAN, la Dirección General podrá habilitar términos con el fin de facilitar el cumplimiento del respectivo deber legal.

Parágrafo. Para efectos de lo dispuesto en la presente Resolución, el obligado a presentar virtualmente la información, deberá prever con suficiente antelación el adecuado funcionamiento de los medios requeridos para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones.

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Resolución 7934 del 28 de Julio de 2009

CONTINGENCIA

En ningún caso constituirán causales de justificación de la extemporaneidad en la presentación de la información:

• Los daños en los sistemas, conexiones y/o equipos informáticos del informante, • Los daños en el mecanismo de firma con certificado digital,

• El olvido de las claves asociadas al mismo, por quienes deben cumplir el deber formal de declarar, • El no agotar los procedimientos previos a la presentación de la información, como el trámite de Inscripción o actualización en el Registro Único Tributario y/o de la activación del mecanismo de firma digital o asignación de un nuevo mecanismo de firma amparado con certificado digital, u obtención de la clave secreta por quienes deben cumplir con la obligación de informar en forma virtual o la solicitud de cambio o asignación con una antelación inferior a tres (3) días hábiles al vencimiento.

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Resolución 7936 del 28 de Julio de 2009

GRUPOS EMPRESARIALES

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Resolución 7936 del 28 de Julio de 2009

GRUPOS EMPRESARIALES

¿QUIÉNES?

LA CONTROLANTE O MATRIZ DE CADA UNO DE LOS GRUPOS EMPRESARIALES, INSCRITOS EN EL REGISTRO MERCANTIL DE LAS CÁMARAS DE COMERCIO EXISTENTES EN EL PAÍS

¿QUÉ INFORMAN?

Información a que se refiere el artículo 631-1 del Estatuto Tributario, referente a los estados financieros consolidados.

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Resolución 7936 del 28 de Julio de 2009

a) Información de los estados financieros consolidados, la cual se debe presentar en el FORMATO 1034, Versión 6:

- Activo corriente, en el concepto 1000. - Activo no corriente, en el concepto 1011. - Pasivo corriente, en el concepto 2000. - Pasivo no corriente, en el concepto 2001. - Interés minoritario de balance, en el concepto 2002. - Patrimonio, en el concepto 3000. - Ingresos operacionales, en el concepto 4100. - Costo de ventas, en el concepto 6000. - Gastos operacionales de administración, en el concepto 5100. - Gastos operacionales de ventas, en el concepto 5200. - Otros ingresos no operacionales, en el concepto 4200 - Otros egresos no operacionales, en el concepto 5300. - Utilidad antes de impuesto de renta, en el concepto 5301. - Interés minoritario de resultados (Utilidad), en el concepto 5302. - Utilidad neta, en el concepto 5304. - Impuesto de renta, en el concepto 5305. - Pérdida neta, en el concepto 5306. - Interés minoritario de resultados (Pérdida), en el concepto 5307.

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Resolución 7936 del 28 de Julio de 2009

FORMATOS A UTILIZAR

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Resolución 7936 del 28 de Julio de 2009

b) Información de las compañías subordinadas nacionales, la cual se debe presentar en el FORMATO 1035 versión 6:

- Identificación de la subordinada - Dígito de verificación - Nombre o razón social de la subordinada - Dirección - Código departamento - Código municipio - Actividad económica

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Resolución 7936 del 28 de Julio de 2009

FORMATOS A UTILIZAR

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Resolución 7936 del 28 de Julio de 2009

c) Información de las compañías subordinadas del exterior, la cual se debe presentar en el FORMATO 1036, versión 7:

- Identificación de la subordinada - Nombre o razón social de la subordinada - Código de país

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Resolución 7936 del 28 de Julio de 2009

FORMATOS A UTILIZAR

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Resolución 7936 del 28 de Julio de 2009

PLAZO PARA PRESENTAR LA INFORMACIÓN.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 631-1 del Estatuto Tributario, la información deberá ser presentada a más tardar el 30 de junio de 2010.

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Resolución 7936 del 28 de Julio de 2009

CONTINGENCIA

Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos y, en consecuencia, el obligado no pueda cumplir con la presentación de la información a que se refiere la presente Resolución en forma virtual, deberá acercarse a la Dirección Seccional o puntos habilitados por la DIAN llevando la información en unidades extraíbles USB y el archivo de firma digital para su respectiva presentación.

Si agotado el procedimiento anterior no es posible la presentación virtual por el obligado y la Subdirección de Gestión de Tecnología y Telecomunicaciones o dependencia que haga sus veces, establece que la no disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos, impide cumplir efectivamente con la obligación de informar, así lo dará a conocer mediante comunicado. En este evento, el informante podrá cumplir con el respectivo deber legal dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la finalización de los vencimientos establecidos para la presentación de la respectiva información, sin que ello implique extemporaneidad y sin perjuicio de que el informante la presente antes.

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Resolución 7936 del 28 de Julio de 2009

CONTINGENCIA

Sin perjuicio de lo anterior, cuando se presenten situaciones de fuerza mayor no imputables a los informantes ni a la DIAN, la Dirección General podrá habilitar términos con el fin de facilitar el cumplimiento del respectivo deber legal.

Parágrafo. Para efectos de lo dispuesto en la presente Resolución, el obligado a presentar virtualmente la información, deberá prever con suficiente antelación el adecuado funcionamiento de los medios requeridos para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones.

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Resolución 7936 del 28 de Julio de 2009

CONTINGENCIA

En ningún caso constituirán causales de justificación de la extemporaneidad en la presentación de la información:

• Los daños en los sistemas, conexiones y/o equipos informáticos del informante, • Los daños en el mecanismo de firma con certificado digital,

• El olvido de las claves asociadas al mismo, por quienes deben cumplir el deber formal de declarar, • El no agotar los procedimientos previos a la presentación de la información, como el trámite de Inscripción o actualización en el Registro Único Tributario y/o de la activación del mecanismo de firma digital o asignación de un nuevo mecanismo de firma amparado con certificado digital, u obtención de la clave secreta por quienes deben cumplir con la obligación de informar en forma virtual o la solicitud de cambio o asignación con una antelación inferior a tres (3) días hábiles al vencimiento.

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RESOLUCION 7935 Julio 28 de 2009

(Diario oficial 47430 Agosto 3 de 2009)

RESOLUCIÓN 10141 Septiembre 21 de 2009

(Aclaratoria formatos 1043 y 1010)

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RESOLUCION 7935 de Julio 28 de 2009

Establece para el año gravable 2009:

El grupo de personas naturales, personas jurídicas, sociedades y asimiladas, y demás entidades, que deben suministrar a la DIAN, la información a que se refieren:

Los literales a), b), c), d), e), f), h), i) y k) del artículo 631 del Estatuto Tributario y el Decreto 1738 de 1998

Señala el contenido y características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.

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SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR INFORMACIÓN POR EL AÑO GRAVABLE 2009.

Las personas naturales, personas jurídicas, sociedades y asimiladas y demás entidades públicas y privadas

obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio,

cuando sus ingresos brutos del año gravable 2008, sean superiores a mil cien millones de pesos

($ 1.100.000.000).

RESOLUCION 7935 de Julio 28 de 2009

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RESOLUCION 7935 de Julio 28 de 2009

Información a suministrar por parte de los obligados

Información de que tratan los literales b), c), d), e), f), h), i) y k) del artículo 631 del Estatuto Tributario.

Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas con ánimo de lucro y las cooperativas, obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, adicionalmente, deben suministrar la información de que trata el literal a) del artículo 631 del Estatuto Tributario.

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SUJETOS OBLIGADOS

RESOLUCION 7935 de Julio 28 de 2009

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GRANDES CONTRIBUYENTES

RESOLUCION 7935 de Julio 28 de 2009

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RESOLUCION 7935 de Julio 28 de 2009

Sujetos obligados a presentar información por el año gravable 2008

Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas, calificadas como Grandes Contribuyentes a la fecha de publicación de la presente Resolución, obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, sean entidades públicas o privadas, independientemente del monto de los ingresos obtenidos.

Información a suministrar por parte de los obligados

Información de que tratan los literales b), c), d), e), f), h), i) y k) del artículo 631 del Estatuto Tributario; adicionalmente los Grandes Contribuyentes con ánimo de lucro y las cooperativas deben reportar el literal a) del mismo artículo.

GRANDES CONTRIBUYENTES

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RESOLUCION 7935 de Julio 28 de 2009

INFORMACIÓN DE PAGOS O ABONOS EN CUENTA

•Apellidos y nombres o razón social •Identificación•Dirección y país de residencia o domicilio •De los beneficiarios de los pagos o abonos en cuenta (causación) que constituyan costo o deducción o den derecho a impuesto descontable, Incluida la compra de activos fijos o movibles, en los casos en los cuales el valor acumulado por beneficiario de los mismos, por el año gravable 2009, sea igual o superior a quinientos mil pesos ($500.000), según el concepto contable a que correspondan,

Diligenciándolos en la columna de pagos o abonos en cuenta.

Igualmente, deberán suministrarse los pagos o abonos en cuenta (causación) no solicitados fiscalmente como costo o deducción, según el concepto contable a que correspondan.

Diligenciándolos en la columna de pagos o abonos en cuenta no deducibles.  

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FORMATOS A UTILIZAR

RESOLUCION 7935 de Julio 28 de 2009

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RESOLUCION 7935 de Julio 28 de 2009NOVEDADES 1001

Los pagos (EL AÑO ANTERIOR TENIA LA EXPRESION …O ABONADO EN CUENTA) correspondientes al año gravable 2009 por concepto de aportes obligatorios para pensiones efectuados al ISS y a los Fondos de Pensiones, incluidos los aportes del trabajador, en el concepto 5012.

NUEVOS CONCEPTOS EN EL FORMATO 1001 V.7

•El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por servicios técnicos, en el concepto 5027. Este valor no debe incluirse en el concepto 5004.

•El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por asistencia técnica, en el concepto 5023.

•El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por marcas, en el concepto 5024.

•El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por patentes, en el concepto 5025.

•El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por regalías, en el concepto 5026.

•El valor acumulado de la devolución de pagos o abonos en cuenta correspondientes a operaciones de años anteriores debe reportarse en el concepto 5028.

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RESOLUCION 7935 de Julio 28 de 2009

INFORMACIÓN DE RETENCIONES EN LA FUENTE PRACTICADAS

•Apellidos y nombres o razón social•Identificación •Dirección y país de residencia o domicilio

De cada una de las personas o entidades a quienes se les practicó o de quienes se asumió la retención en la fuente en el año gravable 2009, con indicación del concepto, valor acumulado del pago o abono en cuenta, de las transacciones sobre las cuales se practicó la retención, y el valor retenido.

FORMATO 1002 Versión 7FORMATO 1002 Versión 7

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FORMATOS A UTILIZAR

RESOLUCION 7935 de Julio 28 de 2009

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Nuevo concepto:

La devolución de retenciones a título de impuesto de timbre, correspondientes a operaciones de años anteriores, debe reportarse en el concepto 2337.

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RETENCIONES EN LA FUENTE QUE LE PRACTICARON

Apellidos y nombres o razón social, Identificación Dirección

De cada una de las personas o entidades que les hubieren practicado retención en la fuente en el año gravable 2009, con indicación de:Concepto

Valor acumulado del pago o abono en cuenta

FORMATO 1003 Versión 7FORMATO 1003 Versión 7

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RESOLUCION 7935 de Julio 28 de 2009FORMATO 1003 V.7

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RESOLUCION 7935 de Julio 28 de 2009NOVEDADES 1003

NUEVA VERSION ( V.7 )

Debido a que se le incluyó el campo DIRECCION, CODIGO DIRECCION Y CODIGO DE MUNICIPIO

NUEVOS CONCEPTOS

•Retención por dividendos y participaciones, en el concepto 1310.

•Retención por enajenación de activos fijos de personas naturales ante oficinas de tránsito y otras entidades autorizadas, en el concepto 1311.

•Retención por ingresos de tarjetas débito y crédito, en el concepto 1312.

•Retención por loterías, rifas, apuestas y similares, en el concepto 1313.

•Retención por Impuesto de Timbre, en el concepto 1314.

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RESOLUCION 7935 de Julio 28 de 2009

Se informará el valor de los descuentos tributarios de la declaración de renta del año gravable 2009, indicando:

•El valor del pago y •El valor del descuento tributario

FORMATO 1004 Versión 6.

DESCUENTOS TRIBUTARIOS SOLICITADOS.

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FORMATOS A UTILIZAR

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IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS DESCONTABLE Y DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS GENERADO.

  El valor del impuesto sobre las ventas descontable, incluido el de

las ventas devueltas, anuladas, rescindidas o resueltas correspondientes al año gravable 2009, indicando los apellidos y nombres o razón social e identificación de cada uno de los terceros en el FORMATO 1005 Versión 6.FORMATO 1005 Versión 6.

El valor del impuesto generado de operaciones donde el valor acumulado del ingreso hubiese sido igual o superior a un millón de pesos ($1.000.000), incluido el valor del impuesto sobre las ventas recuperado en devoluciones en compras anuladas, rescindidas o resueltas, correspondientes al año gravable 2009, indicando los apellidos y nombres o razón social e identificación de cada uno de los terceros en el FORMATO 1006 Versión 6FORMATO 1006 Versión 6.

RESOLUCION 7935 de Julio 28 de 2009

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NOVEDADSe debe informar…

El impuesto sobre las ventas generado F_ 1006 Versión 6.correspondiente a operaciones realizadas con personas o entidades sin residencia o domicilio en el país, se informará indicando apellidos y nombres o razón social y el número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio, en relación con el impuesto a la renta o su similar, sin guiones, puntos o comas, con tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444445000 y con tipo de documento 43.

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FORMATOS A UTILIZAR

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FORMATOS A UTILIZAR

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RESOLUCION 7935 de Julio 28 de 2009

INFORMACIÓN DE INGRESOS RECIBIDOS EN EL AÑO.

Apellidos y nombres o razón social Identificación País de residencia o domicilio

De cada una de las personas o entidades de quienes se recibieron ingresos, en los casos en los cuales el valor acumulado del ingreso obtenido por el año gravable 2009 hubiese sido igual o superior a un millón de pesos ($1.000.000), indicando el valor total de los ingresos brutos recibidos y el valor de las devoluciones, rebajas y descuentos.

FORMATO 1007 Versión 7FORMATO 1007 Versión 7

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FORMATOS A UTILIZAR

RESOLUCION 7935 de Julio 28 de 2009

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RESOLUCION 7935 de Julio 28 de 2009

DEUDORES DE CRÉDITOS ACTIVOS A 31 DIC. DE 2009

Apellidos y nombres o razón socialIdentificaciónDirección y país de residencia o domicilio

De cada uno de los deudores por concepto de créditos activos, cuando el valor individual del saldo acumulado a 31 de diciembre del año gravable 2009, hubiese sido igual o superior a cinco millones de pesos ($5.000.000) en el

FORMATO 1008 Versión 7FORMATO 1008 Versión 7

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FORMATOS A UTILIZAR

RESOLUCION 7935 de Julio 28 de 2009

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RESOLUCION 7935 de Julio 28 de 2009

SALDO DE LOS PASIVOS A 31 DE DICIEMBRE DE 2009

Apellidos y nombres o razón socialIdentificaciónDirección y país de residencia o domicilio

De cada uno de los acreedores por pasivos de cualquier índole, cuando el saldo acumulado por acreedor a 31 de diciembre del año gravable 2009 hubiese sido igual o superior a cinco millones de pesos ($5.000.000)

FORMATO 1009 Versión 7FORMATO 1009 Versión 7

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FORMATOS A UTILIZAR

RESOLUCION 7935 de Julio 28 de 2009

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INFORMACIÓN DE SOCIOS, ACCIONISTAS, COMUNEROS Y/O COOPERADOS.

Los apellidos y nombres o razón social Identificación Dirección, país de residencia o domicilio Porcentaje de participación de cada una de las personas o entidades que sean socias, accionistas, comuneros y/o cooperadas de la respectiva entidad, que posean acciones y/o aportes en cuantía superior a cinco millones de pesos ($5.000.000), con indicación del valor patrimonial a 31 de diciembre de 2009, de las acciones o aportes y de las participaciones o dividendos pagados o abonados en cuenta en calidad de exigibles en dicho período.

En el caso de las cooperativas se debe informar para cada uno de los cooperados, el valor que del fondo de protección de aportes creado con el remanente fue pagado o abonado en cuenta al cooperado. Esta información deberá ser reportada en el

FORMATO 1010, Versión 7.FORMATO 1010, Versión 7.

RESOLUCION 7935 de Julio 28 de 2009

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FORMATOS A UTILIZAR

RESOLUCION 7935 de Julio 28 de 2009

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RESOLUCION 7935 de Julio 28 de 2009

NOVEDAD FORMATO 1010

•El valor de las acciones o aportes, debe ser informado utilizando el valor intrínseco fiscal, esto es, patrimonio líquido sobre número de acciones en circulación, o el patrimonio líquido sobre el número de cuotas o partes de interés social. Cuando el valor a reportar resulte negativo, debe informarse con valor cero (0).

•Tratándose de aportes a cooperativas el monto a reportar será el valor del aporte más su revalorización.

•Para los comuneros, el valor patrimonial de sus derechos se establece de acuerdo con el porcentaje de participación dentro del patrimonio líquido. •

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RESOLUCION 010141 DEL 21 DE SEPTIEMBRE DE 2009

ATRIBUTO

DENOMINACIONCASILLA TIPO

LONGITUD CRITERIOS

Por

Porcentaje de participación

Decimal 3.5

Puede contener cinco decimales. Utilice punto (.) como separador decimal.

El valor debe estar entre 0.00001 y 100.Siempre debe diligenciarse.

ARTICULO 2. Modificase el Anexo 1 de la Resolución 7935 de 2009, correspondiente a la especificación técnica del Formato 1010 versión 7, en el numeral 2.3 “Formato de Contenido”, en la parte correspondiente a “Criterios” para la casilla “Porcentaje de participación”, en el siguiente sentido:

ARTICULO 2. Modificase el Anexo 1 de la Resolución 7935 de 2009, correspondiente a la especificación técnica del Formato 1010 versión 7, en el numeral 2.3 “Formato de Contenido”, en la parte correspondiente a “Criterios” para la casilla “Porcentaje de participación”, en el siguiente sentido:

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RESOLUCION 010141 DEL 21 DE SEPTIEMBRE DE 2009

Antes 2 decimales

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INFORMACIÓN DE LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS

Se informaran los valores correspondientes a la declaración de renta y complementarios o de ingresos y patrimonio del año gravable 2009

FORMATO 1011 Versión 6.FORMATO 1012 Versión 7.

RESOLUCION 7935 de Julio 28 de 2009

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FORMATOS A UTILIZAR

RESOLUCION 7935 de Julio 28 de 2009

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RESOLUCION 7935 de Julio 28 de 2009

NOVEDADESCODIGO DESCRIPCION

FORMATO1011 V.6

8121 Valor de la renta exenta por derechos de autor, artículo 28 Ley 98 de 1993,

NUEVOSCONCEPTOS

INFORMACION DECLARACIONES TRIBUTARIAS

8122Valor de la renta exenta por pagos laborales, artículo 206 numeral 10 Estatuto Tributario

8123Valor de la renta exenta por Dividendos y participaciones de socios y accionistas, Ley Páez, Inc. 2, artículo 228 Estatuto Tributario

8124Valor de la renta exenta por Incentivo para la construcción de vivienda para arrendar, artículo 41 Ley 820 de 2003

8125Valor de la renta exenta por Intereses, comisiones y pagos por deuda pública externa, artículo 218 Estatuto Tributario

8214El valor solicitado como deducción por amortización en el sector agropecuario, artículo 158 Estatuto Tributario

8215El valor solicitado como deducción por intereses préstamos vivienda, artículo 119 Estatuto Tributario

8216El valor solicitado como deducción por donaciones artículo 125 Estatuto Tributario,

8217El valor solicitado como deducción por donación o inversión en Producción cinematográfica artículo.16 Ley 814 de 2003

8218El valor solicitado como protección, mantenimiento y conservación muebles e inmuebles de interés cultural, artículo 14 Ley 1185 de 2008

8251 Valor de la compensación por perdidas fiscales de ejercicios anteriores

8252 Valor de la compensación por exceso de la renta presuntiva

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RESOLUCION 7935 de Julio 28 de 2009

NOVEDADES

CODIGO

DESCRIPCION FORMATO1011 V.6

8119Valor de las rentas exentas, por pagos, abonos en cuenta y transferencias al exterior por intereses y servicios técnicos INFORMACION

DECLARACIONES TRIBUTARIAS

8201

Deducción por pérdidas de ejercicios anteriores

CONCEPTOS ELIMINADOSCONCEPTOS ELIMINADOS

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FORMATOS A UTILIZAR

RESOLUCION 7935 de Julio 28 de 2009

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AGENTES DE RETENCIÓN

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RESOLUCION 7935 de Julio 28 de 2009

RETENCIONES EN LA FUENTE PRACTICADAS

Todas los que efectuaron retenciones en la fuente durante el año gravable 2009, independientemente del monto de los ingresos

obtenidos.

INFORMARAN:•Apellidos y nombres o razón social•Identificación •Dirección y país de residencia o domicilio

De cada una de las personas o entidades a quienes se les practicó o de quienes se asumió la retención en la fuente en el año gravable 2009

INDICANDO:•Concepto•Valor acumulado del pago o abono en cuenta, de las transacciones sobre las cuales se practicó la retención •Y el valor retenido

FORMATO 1002, Versión 7

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FORMATOS A UTILIZAR

RESOLUCION 7935 de Julio 28 de 2009

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Nuevo concepto:

La devolución de retenciones a título de impuesto de timbre, correspondientes a operaciones de años anteriores, debe reportarse en el concepto 2337.

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CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES

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CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES

Información a suministrar por parte de los obligados

Información de que tratan los literales b), e) y f) del artículo 631 del Estatuto Tributario. )

En ningún caso la información reportada por el consorcio y/o unión temporal deberá ser informada por el consorciado y/o asociado.

RESOLUCION 7935 de Julio 28 de 2009

Sujetos obligados a presentar información por el año gravable 2009

Los consorcios y uniones temporales que durante el año gravable 2009 hubieren efectuado transacciones económicas, independientemente del monto de los ingresos obtenidos. Sin perjuicio de la información que deban suministrar los consorciados de las operaciones inherentes a su actividad económica ejecutadas directamente por ellos.

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CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES INFORMARAN:

La totalidad de las operaciones ejecutadas a través de consorcios o uniones temporales, serán informadas por quien deba cumplir con la obligación de expedir factura. Conforme con lo señalado en el artículo 66 de la Ley 488 de 1998 y las opciones establecidas en el artículo 11 del Decreto 3050 de 1997.

Apellidos y nombres o razón social, Identificación Dirección y país de residencia o domicilio de cada uno de los terceros.

Las retenciones practicadas F_ 1044 Versión 7 (Conforme al Art.5)

El valor de los ingresos brutos recibidos y las devoluciones, rebajas y descuentos, F_ 1045 Versión 7 (Conforme al Art. 8)

RESOLUCION 7935 de Julio 28 de 2009

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ARTICULO 1. Adicionase el artículo 13 de la Resolución No. 7935 de julio 28 de 2009, con el siguiente inciso:

“Los pagos o abonos en cuenta se deben informar en el FORMATO 1043 Versión 7, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 4 de la presente Resolución, diligenciándolos en la columna de pagos o abonos en cuenta.”

RESOLUCION 7935 de Julio 28 de 2009

NOTA: VER RESOLUCION 10141 DEL 21/09/2009

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FORMATOS A UTILIZAR

RESOLUCION 7935 de Julio 28 de 2009

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FORMATOS A UTILIZAR

RESOLUCION 7935 de Julio 28 de 2009

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FORMATOS A UTILIZAR

RESOLUCION 7935 de Julio 28 de 2009

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MANDATARIOS Y CONTRATISTAS

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Información a suministrar por parte de los obligados

La información de que tratan los literales b), e), f), h) e, i) del artículo 631 del Estatuto Tributario, relacionada con las operaciones inherentes a las actividades ejecutadas en desarrollo de cada uno de los contratos de mandato o de administración delegada.

Lo anterior sin perjuicio de la información que deba suministrar el mandatario o administrador si cumple los topes establecidos en el artículo 1º de la presente Resolución, de las operaciones inherentes a su actividad económica.

MANDATARIOS Y CONTRATISTAS

RESOLUCION 7935 de Julio 28 de 2009

Sujetos obligados a presentar información por el año gravable 2009

Las personas o entidades que actuaron como mandatarios o contratistas durante el año gravable 2009, independientemente del monto de los ingresos percibidos, en relación con las actividades ejecutadas en desarrollo de cada uno de los contratos de mandato o de administración delegada.

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ARTICULOS OBLIGADOSFORMATO

S VERSION NOMBRE FORMATO

ART 15

Las personas o entidades

que actuaron como

mandatarios o

contratistas

1016 8Pagos o abonos en cuenta en contratos de Mandato o Administración Delegada

1017 8Ingresos Recibidos por contratos de Mandato o Administración Delegada

1018 8Cuentas por Cobrar en contratos de Mandato o Administración Delegada

1027 8Cuentas por Pagar en contratos de Mandato o Administración Delegada

1053 8Información de la retención en la fuente practicada en contratos de mandato o de administración delegada

1054 7Información del impuesto a las ventas descontable en contratos de mandato o de administración delegada

1055 7Información del impuesto a las ventas generado en contratos de mandato o de administración delegada

RESOLUCION 7935 de Julio 28 de 2009

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FORMATOS A UTILIZAR

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FORMATOS A UTILIZAR

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FORMATOS A UTILIZAR

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FORMATOS A UTILIZAR

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FORMATOS A UTILIZAR

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FORMATOS A UTILIZAR

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OPERADORES DE CONTRATOS DE EXPLORACIÓNY EXPLOTACIÓN

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RESOLUCION 7935 de Julio 28 de 2009

Las personas o entidades que actuaron en condición de “operador” o quien haga sus veces, deberán informar el valor total de las operaciones inherentes a la cuenta conjunta, de igual manera las personas o entidades que actuaron en condición de “solo riesgo”, deberán informar el valor total de las operaciones, y las personas o entidades poseedoras de un título minero deberán informar:

El valor total de las operaciones

Apellidos y nombres o razón social

Identificación

Dirección y país de residencia o domicilio de cada uno de los terceros

Las personas o entidades que actuaron en condición de “operador” o quien haga sus veces, deberán informar el valor total de las operaciones inherentes a la cuenta conjunta, de igual manera las personas o entidades que actuaron en condición de “solo riesgo”, deberán informar el valor total de las operaciones, y las personas o entidades poseedoras de un título minero deberán informar:

El valor total de las operaciones

Apellidos y nombres o razón social

Identificación

Dirección y país de residencia o domicilio de cada uno de los terceros

CONTRATOS PARA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS, GASES Y MINERALES.CONTRATOS PARA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS, GASES Y MINERALES.

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ARTICULOS OBLIGADOS FORMATOS VERSION NOMBRE FORMATO

ART 14

las personas o entidades que actuaron en condición de “operador” o

quien haga sus veces, deberán

informar el valor total de

las operaciones inherentes a la

cuenta conjunta, de igual manera

las personas o entidades que actuaron en condición de “solo riesgo”

1046 7Información de pagos o abonos en cuenta de los contratos de asociación para exploración y explotación minera

1047 7Información de retenciones en la fuente practicadas a través de los contratos de asociación para exploración y explotación minera

1048 7Información de ingresos recibidos de los contratos de asociación para exploración y explotación minera.

1049 6Información de impuestos sobre las ventas (descontable) en contratos de exploración y explotación minera

1050 6Información de impuestos sobre las ventas generado en contratos de exploración y explotación minera

1051 7Saldos de Cuentas por Cobrar a 31 de Diciembre en Contratos de Asociación para Exploración y Explotación Minera

1052 7Saldos de Cuentas por Pagar a 31 de Diciembre en Contratos de Asociación para Exploración y Explotación Minera

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SOCIEDADES FIDUCIARIAS

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ARTICULOS OBLIGADOSFORMATO

S VERSIO

NNOMBRE FORMATO

ART 16

Las sociedades

fiduciarias que administraron

patrimonios autónomos

y/o encargos fiduciarios

1013 7Información de Fideicomisos que administran

1014 7Pagos o abonos en cuenta con cargo a patrimonios Autónomos

1015 7Retención en la Fuente practicada a título de renta e IVA a través de Fiducia

1058 8Ingresos recibidos con cargo al fideicomiso o patrimonio autónomo

RESOLUCION 7935 de Julio 28 de 2009

Las sociedades fiduciarias deberán informar bajo su propio NIT y razón social, la totalidad de los patrimonios autónomos y/o encargos fiduciarios administrados durante el año 2009

Las sociedades fiduciarias deberán informar bajo su propio NIT y razón social, la totalidad de los patrimonios autónomos y/o encargos fiduciarios administrados durante el año 2009

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FORMATOS A UTILIZAR

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FORMATOS A UTILIZAR

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FORMATOS A UTILIZAR

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FORMATO NUEVO

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ENTES PÚBLICOS NACIONALES Y TERRITORIALES

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RESOLUCION 7935 de Julio 28 de 2009

Los entes públicos del nivel nacional y territorial, de los órdenes central y descentralizado, están obligados a suministrar la información de que tratan los literales b) y e) del artículo 631 del Estatuto Tributario, de conformidad con lo establecido en los artículos 4 y 5 de la Resolución 7935

Los entes públicos del nivel nacional y territorial, de los órdenes central y descentralizado, están obligados a suministrar la información de que tratan los literales b) y e) del artículo 631 del Estatuto Tributario, de conformidad con lo establecido en los artículos 4 y 5 de la Resolución 7935

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ENTES PÚBLICOS NACIONALES Y TERRITORIALES

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FORMATOS A UTILIZAR

RESOLUCION 7935 de Julio 28 de 2009

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Resolución 03847 - 30 de abril de 2008 yResolución 07612 - 19 de agosto de 2008

FORMATOS A UTILIZAR

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SECRETARIOS GENERALES

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RESOLUCION 7935 de Julio 28 de 2009

Los Secretarios Generales de los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional, o quienes hagan sus veces, deberán informar los pagos efectuados en el año gravable 2009, así:

Los Secretarios Generales de los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional, o quienes hagan sus veces, deberán informar los pagos efectuados en el año gravable 2009, así:

ARTICULOSOBLIGADO

SFORMATO

S VERSION NOMBRE FORMATO

ART 17

Los Secretarios Generales o

quienes hagan sus

veces de los órganos que

financien gastos con

recursos del Tesoro

Nacional

1056 7

Información de pagos o abonos en cuenta efectuados por secretarios que administran recursos del Tesoro Nacional

1057 7

Información de retenciones en la fuente practicadas por secretarios que administran recursos del Tesoro Nacional

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FORMATOS A UTILIZAR

RESOLUCION 7935 de Julio 28 de 2009

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FORMATOS A UTILIZAR

RESOLUCION 7935 de Julio 28 de 2009

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INFORMACIÓN A REPORTAR POR LA FRACCIÓN DEL AÑO GRAVABLE

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y

las personas jurídicas y asimiladas y demás entidades que se liquiden durante el año

y

que para la fecha de expedición de la presente Resolución no hayan cancelado el Registro Único Tributario

y

cumplan los requisitos para estar obligados a reportar la información de que trata el artículo 631 del Estatuto Tributario,

deberán

informar antes de la cancelación del Registro Único Tributario, por la fracción de año con el contenido y las características técnicas señalados en esta Resolución.

INFORMACIÓN A REPORTAR POR LA FRACCIÓN DEL AÑO GRAVABLE

Las personas naturales que cancelen su registro mercantil o terminen sus actividades

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GRANDES CONTRIBUYENTES:

Último Dígito Fecha

1 06 de Abril de 2010

2 07 de Abril de 2010

3 08 de Abril de 2010

4 09 de Abril de 2010

5 12 de Abril de 2010

6 13 de Abril de 2010

7 14 de Abril de 2010

8 15 de Abril de 2010

9 16 de Abril de 2010

0 19 de Abril de 2010

PLAZOS PARA LA PRESENTACION Información Exógena Tributaria

PLAZOS PARA LA PRESENTACION Información Exógena Tributaria

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PLAZOS PARA LA PRESENTACION Información Exógena Tributaria

PERSONAS JURÍDICAS Y ASIMILADAS Y PERSONAS NATURALES

Últimos Dígitos

Fecha Últimos Dígitos

Fecha

01 a 05 20 de Abril de 2010 51 a 55 04 de Mayo de 2010

06 a 10 21 de Abril de 2010 56 a 60 05 de Mayo de 2010

11 a 15 22 de Abril de 2010 61 a 65 06 de Mayo de 2010

16 a 20 23 de Abril de 2010 66 a 70 07 de Mayo de 2010

21 a 25 26 de Abril de 2010 71 a 75 10 de Mayo de 2010

26 a 30 27 de Abril de 2010 76 a 80 11 de Mayo de 2010

31 a 35 28 de Abril de 2010 81 a 85 12 de Mayo de 2010

36 a 40 29 de Abril de 2010 86 a 90 13 de Mayo de 2010

41 a 45 30 de Abril de 2010 91 a 95 14 de Mayo de 2010

46 a 50 03 de Mayo de 2010 96 a 00 18 de Mayo de 2010

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RESOLUCION 7935 de Julio 28 de 2009 Formato 1002 Versión 7

Últimos

Dígitos

Fecha

Últimos

Dígitos

Fecha

01 a 04 24 de Mayo de 2010 53 a 56 11 de Junio de 2010

05 a 08 25 de Mayo de 2010 57 a 60 15 de Junio de 2010

09 a 12 26 de Mayo de 2010 61 a 64 16 de Junio de 2010

13 a 16 27 de Mayo de 2010 65 a 68 17 de Junio de 2010

17 a 20 28 de Mayo de 2010 69 a 72 18 de Junio de 2010

21 a 24 31 de Mayo de 2010 73 a 76 21 de Junio de 2010

25 a 28 01 de Junio de 2010 77 a 80 22 de Junio de 2010

29 a 32 02 de Junio de 2010 81 a 84 23 de Junio de 2010

33 a 36 03 de Junio de 2010 85 a 88 24 de Junio de 2010

37 a 40 04 de Junio de 2010 89 a 92 25 de Junio de 2010

41 a 44 08 de Junio de 2010 93 a 96 28 de Junio de 2010

45 a 48 09 de Junio de 2010 97 a 00 29 de Junio de 2010

49 a 52 10 de Junio de 2010

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Forma y sitios de presentación de la información

La información debe ser presentada en forma virtual utilizando los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, haciendo uso de la firma digital, respaldada con certificado digital emitido por la DIAN.

Los obligados que deban entregar la información relacionada exclusivamente con el FORMATO 1002 Versión 7 “Retenciones en la Fuente Practicadas”, deben presentar la información en forma virtual utilizando los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, haciendo uso del mecanismo de firma digital respaldada con certificado digital, siempre y cuando estén igualmente obligados a declarar o cumplir algún otro deber legal ante la DIAN en forma virtual.

En caso contrario deben hacerlo de manera presencial en los puntos habilitados por la DIAN, llevando la información en unidades extraíbles USB.

RESOLUCION 7935 de Julio 28 de 2009

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Resolución 7929 del 28 de Julio de 2009

CONTINGENCIA

Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos y, en consecuencia, el obligado no pueda cumplir con la presentación de la información a que se refiere la presente Resolución en forma virtual, deberá acercarse a la Dirección Seccional o puntos habilitados por la DIAN llevando la información en unidades extraíbles USB y el archivo de firma digital para su respectiva presentación.

Si agotado el procedimiento anterior no es posible la presentación virtual por el obligado y la Subdirección de Gestión de Tecnología y Telecomunicaciones o dependencia que haga sus veces, establece que la no disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos, impide cumplir efectivamente con la obligación de informar, así lo dará a conocer mediante comunicado. En este evento, el informante podrá cumplir con el respectivo deber legal dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la finalización de los vencimientos establecidos para la presentación de la respectiva información, sin que ello implique extemporaneidad y sin perjuicio de que el informante la presente antes.

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Resolución 7929 del 28 de Julio de 2009

CONTINGENCIA

Sin perjuicio de lo anterior, cuando se presenten situaciones de fuerza mayor no imputables a los informantes ni a la DIAN, la Dirección General podrá habilitar términos con el fin de facilitar el cumplimiento del respectivo deber legal.

Parágrafo. Para efectos de lo dispuesto en la presente Resolución, el obligado a presentar virtualmente la información, deberá prever con suficiente antelación el adecuado funcionamiento de los medios requeridos para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones.

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Resolución 7929 del 28 de Julio de 2009

CONTINGENCIA

En ningún caso constituirán causales de justificación de la extemporaneidad en la presentación de la información:

• Los daños en los sistemas, conexiones y/o equipos informáticos del informante, • Los daños en el mecanismo de firma con certificado digital,

• El olvido de las claves asociadas al mismo, por quienes deben cumplir el deber formal de declarar, • El no agotar los procedimientos previos a la presentación de la información, como el trámite de Inscripción o actualización en el Registro Único Tributario y/o de la activación del mecanismo de firma digital o asignación de un nuevo mecanismo de firma amparado con certificado digital, u obtención de la clave secreta por quienes deben cumplir con la obligación de informar en forma virtual o la solicitud de cambio o asignación con una antelación inferior a tres (3) días hábiles al vencimiento.

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RÉGIMEN SANCIONATORIO

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RESOLUCIÓN NÚMERO 11774 DE 2005 (7 DIC. 2005)

Por medio de la cual se regula la aplicación de la sanción establecida en el artículo 651 del Estatuto Tributario

ARTICULO 1. Graduación de la sanción cuando existe base para imponerla. .La sanción de que trata el inciso segundo del literal a) del artículo 651 del Estatuto Tributario se aplicará en forma gradual de acuerdo con la conducta en la cual incurrió el contribuyente o el obligado, según el caso, teniendo en cuenta el tope máximo establecido en el citado literal y los criterios que a continuación se enuncian:

a) Cuando se trate de la información exigida y no suministrada, se aplicará el (5%), del total de la sumatoria de la información no suministrada.

b) Cuando se trate de la información suministrada en forma extemporánea, se aplicará el (5%), del total de la sumatoria de la información suministrada en forma extemporánea.

c) Cuando se trate de la información, pero sin el cumplimiento de las características técnicas exigidas en las resoluciones que para tal efecto emite la DIAN, la sanción será del (4%) del valor total suministrado en forma errónea.

d) Cuando se trate de la información, pero presente errores de contenido se aplicará una sanción del (3%) sobre el monto de los registros errados.

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RESOLUCIÓN NÚMERO 11774 DE 2005 (7 DIC. 2005)

Por medio de la cual se regula la aplicación de la sanción establecida en el artículo 651 del Estatuto Tributario

Articulo 2. Graduación de la sanción cuando no sea posible establecer la base para imponerla o la información no tuviere cuantía.

Se aplicará en forma general sobre el valor de los ingresos netos del periodo por el cual se solicita la información;

si no existieren ingresos sobre el patrimonio bruto del contribuyente o declarante, correspondiente al año inmediatamente anterior o al que figure en la última declaración del impuesto sobre la renta o de ingresos y patrimonio, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Si la información suministrada en forma extemporánea, se aplicará (0.5%) de los ingresos netos o del patrimonio bruto.

b) Si la información exigida es suministrada, pero no cumple con las especificaciones técnicas establecidas, la sanción es del (0.4%) de los ingresos netos o del patrimonio bruto.

c) Si la información reportada por presenta errores de contenido, la sanción es del (0.3%) de los ingresos netos o del patrimonio bruto.

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RESOLUCIÓN N ÚMERO 11774 DE 2005 )

Por medio de la cual se regula la aplicación de la sanción establecida en el artículo 651 del Estatuto Tributarioo

El literal a) del artículo 651 del Estatuto Tributario establece en general la imposición de una multa hasta del cinco por ciento (5%) a las personas y

entidades obligadas a suministrar información tributaria así como a aquéllas a quienes se les haya solicitado informaciones o pruebas, que no la suministren dentro del plazo establecidoido para ello o cuyo contenido presente errores o no

corresponda a lo solicitado.

Sanción máxima 15.000 UVT

Valor UVT año 2010 $24.555

Sanción máxima en pesos $ 368.325.000

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GRACIAS !!!

GRACIAS !!!