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IMPARCIALIDAD JUDICIAL: DERECHO FUNDAMENTAL, DEBER DE LOS JUECES E IMAGEN DEL PODER JUDICIAL José Rafael Belandria García* SUMARIO INTRODUCCIÓN. 1.-DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA COMO MARCO DEL DERECHO A UN JUEZ IMPARCIAL. 1.1.-SIGNIFICADO DEL DERECHO FUNDAMENTAL A LA IMPARCIALIDAD JUDICIAL. 2.-IMPARCIALIDAD JUDICIAL COMO DEBER DE LOS JUECES. 2.1.-DIMENSIONES DEL DEBER DE IMPARCIALIDAD JUDICIAL. 2.1.1.-DIMENSIÓN IN- TERNA. 2.1.2.-DIMENSIÓN EXTERNA. 2.2.-GARANTÍAS DEL DEBER DE IMPARCIALIDAD JUDICIAL. 2.2.1.-GARANTÍAS QUE VINCULAN AL PODER JUDICIAL, A LOS JUECES Y A LOS DEMÁS PODERES PÚBLICOS. 2.2.2.-GARANTÍAS QUE VINCULAN A LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO Y AL MINISTERIO PÚBLICO. 2.2.3.-GARANTÍAS QUE NUEVAMENTE VINCULAN A LOS JUECES: INHIBICIÓN Y RECUSACIÓN. 2.2.4.-GARANTÍAS QUE VINCULAN A PER- SONAS DISTINTAS DE LOS JUECES. 2.3.-SANCIONES DISCIPLINARIAS POR INFRACCIÓN AL DEBER DE IMPARCIALIDAD JUDICIAL. 3.-IMPARCIALIDAD JUDICIAL COMO IMAGEN DEL PODER JUDICIAL. FINAL. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS * Universidad de Los Andes, Abogado Magna Cum Laude (Lugar en promoción: 4º/284). Universidad Católica Andrés Bello, Especialista en Derecho Administrativo. Universidad Complutense, Madrid, Reino de España, Doctorando en Derecho Administrativo.

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IMPARCIALIDAD JUDICIAL: DERECHOFUNDAMENTAL, DEBER DE LOS JUECES

E IMAGEN DEL PODER JUDICIAL

José Rafael Belandria García*

SUMARIO

INTRODUCCIÓN. 1.-DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA COMO MARCO DEL DERECHO A UN JUEZ IMPARCIAL. 1.1.-SIGNIFICADO DEL DERECHO FUNDAMENTAL A LA IMPARCIALIDAD JUDICIAL. 2.-IMPARCIALIDAD JUDICIAL COMO DEBER DE LOS JUECES. 2.1.-DIMENSIONES DEL DEBER DE IMPARCIALIDAD JUDICIAL. 2.1.1.-DIMENSIÓN IN-TERNA. 2.1.2.-DIMENSIÓN ExTERNA. 2.2.-GARANTÍAS DEL DEBER DE IMPARCIALIDAD JUDICIAL. 2.2.1.-GARANTÍAS qUE VINCULAN AL PODER JUDICIAL, A LOS JUECES Y A LOS DEMáS PODERES PúBLICOS. 2.2.2.-GARANTÍAS qUE VINCULAN A LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO Y AL MINISTERIO PúBLICO. 2.2.3.-GARANTÍAS qUE NUEVAMENTE VINCULAN A LOS JUECES: INHIBICIÓN Y RECUSACIÓN. 2.2.4.-GARANTÍAS qUE VINCULAN A PER-SONAS DISTINTAS DE LOS JUECES. 2.3.-SANCIONES DISCIPLINARIAS POR INFRACCIÓN AL DEBER DE IMPARCIALIDAD JUDICIAL. 3.-IMPARCIALIDAD JUDICIAL COMO IMAGEN DEL PODER JUDICIAL. FINAL. REFERENCIAS BIBLIOGRáFICAS

* Universidad de Los Andes, Abogado Magna Cum Laude (Lugar en promoción: 4º/284). Universidad Católica Andrés Bello, Especialista en Derecho Administrativo. Universidad Complutense, Madrid, ReinodeEspaña,DoctorandoenDerechoAdministrativo.

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BOLETÍN DE LA ACADEMIA DE CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES N° 150 – ENERO-DICIEMBRE 2011Páginas: 335-362 ISSN: 0798-1457

INTRODUCCIÓN

Cuando se habla de imparcialidad judicial, de inmediato viene a la mentelaideadelafunciónjurisdiccionalquedesempeñanlosjuecesenelámbito de sus respectivas competencias. Aparece la noción de neutralidad de los jueces y el deber que tienen de atender a las partes en ausencia de un pensamiento anticipado a favor o en contra de una de ellas. Pero la imparcialidad judicial implica mucho más que eso.

Es interesante observar cómo en el ordenamiento jurídico de Venezue-la, a diferencia del de otros países, se hace mención en varias ocasiones a la imparcialidad judicial. Nada más en la Constitución, los artículos 26 y 256 aluden a esta expresión1. Lo mismo ocurre, en desarrollo de estas disposiciones, en las leyes vinculadas a la función jurisdiccional y a la or-ganización y funcionamiento del Poder Judicial, tales como el Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana, y la Ley del Sistema de Justicia. Este reconocimiento constitucional y legislativo posee, sin duda,

1 Dice Rafael jiMénez aSenCio que “el constitucionalismo europeo no se ha mostrado receptivo a incorpo-rar la nota de imparcialidad como un principio característico de la función de juzgar. Ver, por ejemplo: Título x de la Ley Fundamental de Bonn, que hace hincapié en la independencia del juez, pero no en la imparcialidad (art. 97); asimismo, la Constitución de Bélgica (Texto Refundido aprobado en 1994) tampoco lo recoge en sus arts. 144 a 159, dedicados al poder judicial; por su parte, la Constitución francesa de 1958, en sus Títulos VIII y Ix también lo omite. La regulación completa que la Constitución griega dedica al poder judicial (Sección E de la Constitución de 1975) tampoco hace hincapié en ese dato. La constitución portuguesa, también exhaustiva en este campo, resalta en su art. 206 la inde-pendencia, pero obvia cualquier referencia a la imparcialidad. Y, por último, la Constitución italiana de 1947 tampoco la acoge en sus arts. 100 y ss” (jiMénez aSenSio, Rafael. Imparcialidad Judicial y Derecho al Juez Imparcial. Aranzadi. Navarra, 2002. p. 67). Habría que agregar, que la Constitución Españolade1978,tampocoincluyeensuarticuladolafiguradelaimparcialidadjudicial.

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la mayor relevancia y debe ser entendido como uno de los pilares de la administración de justicia.

Se sabe que la imparcialidad judicial tiene su más genuina expresión en el marco de uno o varios procesos judiciales, con independencia del orden jurisdiccional de que se trate, ya que aplica para todos, pero sus efectos trascienden a dichos procesos, e inclusive a la estructura organizativa del PoderJudicial,parainstalarseyproducirsignificativosresultadosenlavidade las personas. Y es que al corresponder a los jueces la importantísima funciónderesolverconflictosentreparticularesodeéstosconlosórganosdel Poder público, se evidencia enseguida que de las decisiones que aquellos adopten, depende la armonía en las relaciones entre los distintos sujetos que hacen vida en la Nación.

No basta, de ese modo, con que la imparcialidad judicial esté prevista en instrumentos jurídico-normativos, sino que es necesario además, para que una sociedad pueda transitar por el camino del entendimiento, que la imparcialidad judicial sea una realidad palpable. Dentro del conjunto de instituciones y funcionarios públicos llamados a asegurar la imparcialidad judicial, desde luego que se encuentra en un primer plano, el Poder Judicial (como institución) y los jueces (como funcionarios claves dentro del com-plejo y numeroso mundo de los servidores públicos), quienes en conjunto deben obrar con rectitud y apego a Derecho, evitando depender de alguien e impidiendo la intervención ajena.

Antes de abordar el tema, un par de advertencias resultan necesarias. Porunlado,queelanálisisquesevaaefectuarserefieresóloalrégimende los jueces, y no al de los Magistrados, quienes si bien deben preservar la imparcialidad,estánregidosenesteaspectopornormasespecíficas;yporelotro, que el estudio gira entorno a la Constitución y las leyes vinculadas a la materia judicial y de procedimientos, con algunas referencias de Derecho Comparado, todo en medio de un enfoque estrictamente jurídico.

1. DEREChO A LA TUTELA JUDICIAL EfECTIVA COMO MARCO DEL DEREChO A UN JUEZ IMPARCIAL

Dentro del catálogo de derechos fundamentales, el derecho de acceso a la justicia sobresale respecto de otros derechos que tienen las personas en sus relaciones con los órganos del Poder público, en virtud de que la

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mayor parte de las veces, el mismo se convierte en un efectivo instrumento para la tutela y salvaguardia de los demás derechos y libertades, frente a situacionesdeconflictoenlasquesustitularessepuedanverinvolucrados.Este derecho tiene su principal fundamento en el artículo 26 de la Consti-tución2, según el cual:

“Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente”.

Pueden deducirse, a su vez, de este precepto, los siguientes elementos o sub-derechos3: (i) la facultad de acceder a los órganos de administración de justicia, para hacer valer los derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; (ii) la tutela efectiva de los mismos; y (iii) la prontitud en la ob-tención de la decisión correspondiente. Si llegara a faltar alguno de estos elementos, el derecho se desnaturalizaría y quedaría, por ende, carente de contenido4.

1.Partiendodeesapremisa,cuandolanormaconstitucionalseñalaque el derecho consiste en la facultad de acceder a los órganos de admi-nistración de justicia, está reconociendo a toda persona la posibilidad de acudir a éstos, ser atendida y escuchada, pero además, en caso de que por razones de competencia objetiva (materia, cuantía y territorio) el asunto corresponda a otro tribunal, así deberá informársele. Lo importante, en todo

2 Vid.GacetaOficialdelaRepúblicaBolivarianadeVenezuelanúm.5.908Extraordinario,defecha19de febrero de 2009.

3 Enelentendidodequecadaunodeellostieneungradodeautonomíasuficientecomoparaserinvo-cado de manera individual en un proceso, pero al mismo tiempo conforman un solo derecho, de mayor alcance o cobertura, que es el derecho a la tutela judicial efectiva.

4 Sobre el derecho a la tutela judicial efectiva se ha pronunciado en numerosas ocasiones la Sala Constitu-cional del Tribunal Supremo de Justicia, en una de ellas lo ha hecho en su sentencia núm. 290, de fecha 23 de abril de 2010, que dice: “la tutela judicial engloba las garantías básicas de toda Administración de Justicia, tales como acceder a los órganos jurisdiccionales, la obtención de una sentencia impartida conforme al artículo 26 del Texto Fundamental (imparcial, gratuita, accesible, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa, expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles), el derecho al debido proceso (que a su vez comprende el derecho a la defensa, el derecho a la presunción de inocencia, el derecho a ser oído, el derecho al juez natural, la proscripción a declarar contra sí mismo y allegados, la confesión sin coacción, la libertad de pruebas, el nulla crimen nulla pena sine lege, el non bis in idem y la responsabilidad del Estado por error judicial), la tutela cautelar, el derecho a una decisión jurídicamente motivada y finalmente, el derecho a la ejecución del fallo dictado”.

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caso, es, que todas las personas tienen derecho de acceder a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, ya que este derecho cumple esa función: ser un derecho instrumental. Desde otra perspectiva, está el deber de los jueces, como titulares de aquellos órganos, de atender y si procede, previo examen de admisibilidad, someter a trámite los asuntos que sean presentados a su conocimiento.

2. En segundo lugar, el derecho también envuelve la facultad de ob-tener la tutela efectiva de los derechos e intereses que se pretendan hacer valer a través del mismo. Este es un elemento importantísimo. Ya no sólo se trata de la posibilidad de acceder a los órganos de administración de justicia, debido a que ello aisladamente considerado no valdría de mucho, sino que además éstos deben, una vez que se haya dado curso al proceso y en caso de constatar alguna irregularidad, asegurar el respeto y vigencia de los derechos e intereses en cuestión, ordenando tanto a particulares como a los órganos de los demás poderes públicos (lo cual dependerá de quien sea la parte demandada en el proceso), la adopción de cuantas medidas sean necesarias, de índole positivo (dar o hacer), negativo o de simple abstención (no hacer), con el propósito de hacer efectiva la decisión adoptada.

3. Como tercer elemento de esta fórmula, se encuentra el derecho a obtener con prontitud la decisión correspondiente. Según un tradicional apotegma: “justicia demorada es justicia denegada”, esto quiere decir que la justicia no puede retardarse o diferirse, para que pueda ser considerada como tal. En los términos del artículo 26 de la Constitución, la decisión tiene que ser proferida con celeridad o presteza, ya que de poco o nada a veces vale, una decisión dictada a destiempo. A pesar de que esta dispo-sición recoge –en puridad de términos– un derecho, no hay que pasar por alto que su materialización depende no solo de la función jurisdiccional, sino también de la función legislativa.

Al regirse los procesos por lo establecido en la ley y al ser competen-cia exclusiva del legislador, regular la materia de procedimientos (artículo 156, numeral 32 de la Constitución), él mismo debe tener muy presente en todo momento que los ciudadanos tienen derecho a obtener con prontitud la decisión judicial correspondiente,alosfinesdeplasmarloenloslapsosprocesales, al momento de elaborar y sancionar las leyes. Por otra parte, el juez, como ejecutor de la ley, debe llevar a cabo su función dentro de los lapsos establecidos por el legislador, pero sin olvidar –dentro del ámbito de valoración que pueda tener– el derecho a la celeridad en la decisión.

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Piénsese por ejemplo, en un proceso donde se imputa homicidio a un adolescente. En ese caso, la familia de la víctima y la sociedad necesitan que con prontitud se dicte sentencia para establecer las responsabilidades a que haya lugar, pero en el supuesto de que el imputado no haya cometido el delito y se le acuse injustamente, sería éste el primer interesado en que la decisión sea proferida con celeridad, al estar involucrados sus derechos a la libertad personal y a la protección del honor y reputación.

Otro ejemplo, dirigido al campo de los derechos económicos, puede ser el de un proceso en donde una empresa que se dedica a la prestación de servicios turísticos de alojamiento, recurre una sanción de clausura que se le ha impuesto en plena temporada alta, alegando que la sanción no se fundamenta en ninguno de los supuestos de la ley que rige la materia. Aquí también es necesario actuar con velocidad, más aún cuando la temporada esporuncortoperíodo,enelquepuedenresultarbeneficiadosoperjudi-cados la empresa y los usuarios del servicio, es decir, los ciudadanos, por loqueeljuezdebeobrarconprontitudeinclusive,alosfinesdeasegurarelderechoenreferencia,yunavezqueverifiqueelcumplimientodelosextremos requeridos, podría hacer uso del poder cautelar que ostenta.

1.1. Significado del derecho fundamental a la imparcialidad judicial

Corresponde detenerse ahora en el primer aparte del artículo 26 de la Constitución, ya que además este precepto dispone que –en el marco del derecho de acceso a la justicia– el Estado garantizará una justicia imparcial e independiente5,aunadoaotroscalificativos,deimportanciatambién,pero

5 La justicia es, además, uno de los valores superiores del ordenamiento jurídico, a tenor de lo estable-cido en el artículo 2 de la Constitución. Es preciso indicar –en razón de la evidente similitud– que estadisposiciónfueinspiradaporelartículo1.1delaConstituciónEspañola,elcual,enpalabrasdeGregorio PeCeS-BarBa, es una norma básica material de identificación de normas, debido a que –entre otras cosas- propugna la justicia material para ser realizada por el ordenamiento jurídico. Por tal razón, estanormaestádirigidaainfluirenelcomportamientodetodoslosoperadoresjurídicos(legisladores,jueces y quienes ejercen funciones administrativas), pero sobre todo en los productores de normas, con el propósito de que adecuen su actividad a ella, es decir, a la justicia (PeCeS-BarBa, Gregorio. Curso de Derechos Fundamentales. Teoría General.UniversidadCarlosIIIdeMadrid.BoletínOficialdelEstado. Madrid, 1995. p. 591; PeCeS-BarBa, Gregorio. Los Valores Superiores. Tecnos. Madrid, 1984. p. 94).

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queenestaocasiónnoameritanserpuestosdemanifiesto6. Por su parte, el artículo 49 de la Constitución, numeral 3, garantiza el derecho a ser oído en cualquier clase de proceso, por un tribunal imparcial. Asimismo, el artí-culo 4 de la Ley del Sistema de Justicia7, reitera que el Estado, a través del Sistema de Justicia, garantizará una justicia imparcial e independiente.

1.SegúnelDiccionariode laRealAcademiaEspañola, elvocabloimparcial quiere decir “Que juzga o procede con imparcialidad” y este últimoasuvezsignifica:“Falta de designio anticipado o de prevención en favor o en contra de alguien o algo, que permite juzgar o proceder con rectitud”8, ello implica la ausencia de un pensamiento anticipado a favor o en contra de alguien o algo, al momento de juzgar. De manera que, la justicia imparcial que debe garantizar el Estado, envuelve el derecho de acceder a los órganos de administración de justicia en ausencia de un pensamiento anticipado por parte del juez, a favor o en contra de alguien (que podría ser una de las partes) o algo (que podría ser los derechos o intereses que se ventilan en el proceso), lo que permite juzgar con rectitud.

2. Para que esa justicia pueda, en realidad, ser imparcial, tiene que ser a la vez independiente. La independencia de la justicia se deriva de lo dispuesto en el artículo 254 de la Constitución, el cual se encarga de pro-clamar la independencia del Poder Judicial. La importancia de la clásica teoría de división de los Poderes públicos9 o de la separación de funciones, radica en que la independencia de éstos es presupuesto de los controles que deben ejercer. La simple existencia de poder debe llevar atada la noción

6 En el ámbito de los textos jurídico-normativos Universales, hay que indicar que la Declaración Universal de Derechos Humanos, dictada en París por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas el día 10 de diciembre de 1948, dice en su artículo 10, lo siguiente: “Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal”(negrillasañadidas).Porotraparte,entrelostextosjurídico-normativos Americanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, dictada en Bogotá en fecha 2 de mayo de 1948, expresa en su artículo 26, primer aparte, lo siguiente: “Toda persona acusada de delito tiene derecho a ser oída en forma imparcial y pública, a ser juzgada por tribunales anteriormente establecidos de acuerdo con leyes preexistentes y a que no se le imponga penas crueles, infamantes o inusitadas”(negrillasañadidas).

7 Vid.GacetaOficialdelaRepúblicaBolivarianadeVenezuelanúm.39.276,defecha1ºdeoctubrede2009.

8 RealAcademiaEspañola.Diccionario de la Lengua Española. Vigésima Segunda Edición. Madrid, 2001. p. 1252.

9 Se atribuye su elaboración, en el siglo XVIII, a Charles Louis de SeCondat,SeñordelaBrèdeyBarónde Montesquieu, mejor conocido por este último título, que fue un pensador político francés que vivió durante el período de la Ilustración.

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de controles, los cuales –en líneas generales, ya que los hay de diverso tipo– los ejerce un órgano sobre otro, el cual a su vez también es objeto de control. Se trata, por tanto, de controles recíprocos, que demás está decir, son sanos y muy necesarios en cualquier sociedad democrática que busque el equilibrio y pretenda desterrar los abusos de autoridad. En la esfera Estatal, el Poder Judicial resuelve controversias entre particulares de acuerdo con loestablecidoenlaley,peroademásresuelveconflictosentreéstosylosórganos del Poder público y controla el apego a Derecho en la actividad de dichos Poderes. He ahí la razón de su necesaria independencia.

Para Alejandro nieto, la independencia judicial es un título genérico quecomprendetresmodalidadesespecíficas:(i)independenciaprofesionalde los jueces y magistrados, que garantiza los derechos personales derivados de su condición de funcionarios; (ii) independencia funcional de jueces y tribunales, que garantiza la libertad de criterios a la hora de actuar y deci-dir; y por último, (iii) independencia institucional del Poder Judicial, que garantiza un funcionamiento sin fricciones con el Poder Ejecutivo10.

La primera de esas modalidades, siguiendo a nieto, “ pretende blindar personalmente a los jueces y magistrados contra los abusos del ministerio, de tal manera que no puedan ser depuestos o jubilados arbitrariamente y así […] puedan actuar con tranquilidad y propio criterio sin temor a las represalias. Además, tampoco pueden ser libremente suspendidos o tras-ladados, con lo cual se evita que puedan ser privados del conocimiento de un determinado asunto”11. La independencia funcional de los jueces implica “ que éstos, cuando actúan, no están subordinados a ningún otro órgano público, de tal manera que tramitan y resuelven sometidos úni-camente al Derecho […]. Son, por tanto, completamente inaccesibles a las instrucciones del Poder Ejecutivo y ni siquiera los jueces y tribunales superiores pueden influir a posteriori sobre ellos”12. La última modalidad, representada por la independencia institucional, postula “... que el Poder Judicial se mueve en un círculo competencial cerrado de tal manera que ni él puede actuar más allá de sus límites ni los otros Poderes pueden penetrar en el suyo”13.

10 nieto, Alejandro. El desgobierno judicial. Editorial Trotta. Madrid, 2004. p. 111.11 nieto, El desgobierno judicial, cit., p. 115.12 nieto, El desgobierno judicial, cit., p. 131.13 nieto, El desgobierno judicial, cit., p. 144.

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Como un mecanismo económico dirigido a asegurar la independencia judicial, en sus tres vertientes, el mencionado artículo 254 de la Consti-tución, prevé lo siguiente: “dentro del presupuesto general del Estado se le asignará al sistema de justicia una partida anual variable, no menor del dos por ciento del presupuesto ordinario nacional, para su efectivo funcionamiento”.

Por último, conviene hacer referencia, así sea de forma breve, a la ren-dición de cuentas por parte del Poder Judicial, como método tributario de latransparencia,quefinalmentecontribuyeaqueelmencionadoPoderseaindependiente. Advierte Laura Louza SCognaMigLio, que está comprobado el impacto positivo que a nivel de la gestión pública tiene la rendición de cuentas, por lo que si el Poder Judicial es parte del Poder público, también deberendircuentas,pudiendoademásbeneficiarse,delasventajasquehanrepresentado estas medidas en el campo de los demás Poderes públicos14.

3. Puede decirse, entonces, que imparcialidad e independencia judicial son principios estructurales de diferente enunciado y alcance, pero comple-mentarios. En palabras de Rafael jiMénez aSenSio, “La independencia se conectaría así con la potestad jurisdiccional, mientras que la imparcialidad habría que predicarla del ejercicio concreto de la función jurisdiccional”15, distinguiéndose ambos principios –continúa este autor– por tener distintos momentos de aplicación, en el entendido de que “actúan con diferente proyección e intensidad variable en la vida orgánica del juez y en el plei-to concreto”16.Enlapráctica,laindependenciatratadeevitarinfluenciasextrañasalDerecho,provenientesdesdefueradelproceso;mientrasquelaimparcialidad persigue ese mismo propósito, pero desde dentro del proceso mismo. Así, la independencia (entendida como la ausencia de subordina-ción ilegítima a ciertos sujetos) contribuirá a que los jueces, en tanto que funcionarios encargados de administrar justicia, conozcan de los asuntos yconflictosqueseansometidosasuconocimiento,investidosdelacondi-ción de terceros neutrales, pero además, contribuirá a que puedan tener la suficientefirmezayentereza,nosoloparanodependerdealguien(eljuez

14 Louza SCognaMigLio, Laura. El gobierno judicial y la independencia del Poder Judicial en Venezuela a partir de 1999. Trabajo de tesina elaborado para el Master en Derecho, Economía y Políticas Públicas en el Instituto Ortega y Gasset de la Universidad Complutense de Madrid. Publicado en Internet. Madrid, 2005. p. 12.

15 jiMénez aSenSio, Imparcialidad Judicial…, cit., p. 69.16 jiMénez aSenSio, Imparcialidad Judicial…, cit., p. 70.

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sólo dependerá del Derecho, principalmente del ordenamiento jurídico, y de su formación), sino para no admitir la intervención ajena.

2. IMPARCIALIDAD JUDICIAL COMO DEBER DE LOS JUECES

Ya no se trata sólo del derecho que tienen los ciudadanos a tener jueces imparciales, éstos también tienen el deber de serlo. Así se evidencia de lo establecido en el artículo 5 del Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana17 (en lo sucesivo, Código de Ética del Juez), que dice lo siguiente:

“Artículo 5. El juez y la jueza serán imparciales en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales; por esta razón no podrán estar relacionados con ninguna de las partes dentro del proceso, ni con los apoderados o apoderadas, sin perder la idoneidad para el cargo del cual están investidos”.

De acuerdo con la Teoría de los Derechos Fundamentales, cuando en el ordenamiento jurídico se contempla un derecho, a la par se generan obligaciones para los órganos del Poder público. Atrás quedó la concepción –muy atrás, la verdad–, de que la única vinculación que tenían los Poderes públicos frente a los derechos fundamentales, era un deber de respeto. Hoy en día se admite con normalidad, que cuando un órgano se encuentra frente a un derecho, no sólo debe respetarlo, sino también potenciarlo, mediante la ejecución de cuantas medidas sean necesarias.

Así, la disposición que antecede contempla un deber u obligación para los jueces de ser imparciales, el cual, entre otras cosas, conlleva una inmediata prohibición para éstos, de estar relacionados con las partes o sus apoderados dentro del proceso. Con el propósito de hacer efectivo ese deber, se han previsto en la Constitución y las leyes relacionadas a la materia, una serie de garantías. Y en caso de que aún así, los jueces incumplan con el deber de imparcialidad, se exponen a ser sancionados.

17 Vid.GacetaOficialdelaRepúblicaBolivarianadeVenezuelanúm.39.493,defecha23deagostode2010.

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2.1. Dimensiones del deber de imparcialidad judicial

El deber de imparcialidad que tienen los jueces se articula sobre la base de dos dimensiones: una interna, referida a su persona, al adentro de sí mismo; y otra externa, que trata sobre las relaciones con su entorno. Este deber es correlativo al principio constitucional de igualdad ante la ley. No hay que olvidar, que según el artículo 21 de la Constitución, “Todas las personas son iguales ante la ley”, lo que impide a los jueces establecer diferenciasinjustificadas.

2.1.1. Dimensión interna

Para materializar la primera de esas dimensiones, el juez tiene la obli-gación de formarse un criterio en ausencia de un pensamiento anticipado afavoroencontradeunadelaspartesyresolverlosconflictosoasuntosque sean sometidos a su conocimiento de manera personal –sin importar que forme parte de un órgano jurisdiccional colegiado, porque en ese caso, el criterio de cada uno de los jueces concurre al momento de elaborar la sentencia– y sin que sea posible la intervención de un tercero, haciendo uso del Derecho y de su formación. Por tratarse de una actividad estrictamente personal, pertenece a esta dimensión, la formación profesional, académica y ética, que si bien constituye un requisito para ocupar el cargo, también es la herramienta que permite a los jueces manejar el Derecho con independencia decriterioydestreza,poniéndoseasídemanifiesto,cómoelprincipiodeindependencia funcional es complementario del de imparcialidad.

1. El inicio de cualquier proceso, debe llevar consigo, por imperativo constitucional y legal, la imparcialidad del juez. Ya se ha dicho que esa imparcialidad se traduce en la ausencia de un pensamiento anticipado por parte de éste a favor o en contra de una de las partes o del objeto del proceso, lo que permite juzgar con rectitud. Esa ausencia de pensamiento anticipado no sólo debe ser aparente, sino que tiene que ser real y efectiva, lo cual impide cualquier prejuicio o favoritismo sobre una u otra parte. Se trata, pues, de una situación mental y anímica del juzgador, de una situación inherente al interior de su persona, que debe darse al momento de recibir a las partes, y persistir a lo largo de todo el proceso. Además, el juez debe adoptar una posición neutral en el juicio. Ahora, ¿A qué se

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refiereesaneutralidadporpartedeljuez?Manuelatienza rodríguez dice que “ vendría a significar algo así como respeto del pluralismo” y lo ex-plica con el siguiente ejemplo: “La Constitución no le pide al juez ni que sea ni que deje de ser católico, agnóstico o ateo; lo que le requiere es que no utilice los juicios de valor propios de una determinada concepción del mundo (por ejemplo, la fe católica) a la hora de interpretar y aplicar las normas de Derecho matrimonial”18.

2.Paralaresolucióndelosconflictosoasuntosqueseansometidosalconocimiento del juez, éste debe hacer uso del Derecho. La principal fuente del Derecho proviene del ordenamiento jurídico, el cual está encabezado por la Constitución y ésta es seguida por las leyes, que a su vez pueden ser orgánicas, ordinarias y especiales. La obligación del juez de dictar sus sen-tencias con estricto apego a la ley tiene un interesante origen histórico, que se remonta nada más y nada menos que a la Revolución Francesa, en donde se impuso, en palabras de Eduardo garCía de enterría, “ por primera vez en la historia, la obligación de motivar sus sentencias, de modo que éstas aparezcan como la particularización de la Ley a los hechos debatidos”19. Por otra parte, no hay que olvidar que en medio de procesos de integración, como al que alude el artículo 153 de la Constitución o cuando se hayan suscritoyratificadoválidamentetratadosoconveniosinternacionales,losmismos tambiénconstituyen fuentedelDerecho,máximesi se refierena derechos humanos, en cuyo caso tendrán jerarquía constitucional, de acuerdo con el artículo 23 de la Constitución. En el nivel inferior del orde-namiento jurídico y sin tener el rango de ley, pero compartiendo el carácter normativo, se encuentran los reglamentos.

Otra categoría de fuentes, que podría decirse tiene carácter supletorio, está representada por la analogía y los principios generales del Derecho (artículo 4º del Código Civil20). En relación a estos últimos, buena parte de la doctrina exige, para que puedan ser consideramos como fuente del Derecho, que hayan sido positivizados, o al menos posean reconocimiento

18 atienza rodríguez, Manuel. La imparcialidad y el Código Modelo Iberoamericano de Ética Judicial, publicado en Obra colectiva titulada La imparcialidad judicial. Consejo General del Poder Judicial. Estudios de Derecho Judicial núm. 151. Madrid, 2008. p. 177.

19 garCía de enterría, Eduardo. La democracia y el lugar de la ley. Revista Española de Derecho Ad-ministrativo, núm. 90 abril-junio 1996. p. 617.

20 Vid.GacetaOficialdelaRepúblicadeVenezuelanúm.2.990Extraordinario,defecha26dejuliode1982.

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jurisprudencial. En criterio de Margarita BeLadiez rojo, los principios ge-nerales del Derecho en tanto que fuentes del mismo, tienen las siguientes manifestaciones o formas de aplicación: (i) como fundamento del Derecho, en la medida que van a ser los valores en los que se inspira todo el ordena-miento jurídico (cumplirán, por tanto, una función directiva general de todo el proceso de creación del Derecho)21; (ii) como prescripciones interpreta-tivas, debido a que “los operadores jurídicos tienen el deber de interpretar todos los actos jurídicos (incluyendo, por supuesto, los normativos)”22 de conformidad con esos principios; y (iii) como prescripciones integradoras de lagunas legales, pudiendo ser aplicados en defecto de ley o costumbre23.

Asimismo, la jurisprudenciay ladoctrina, tambiéndesempeñanunimportantepapelenlaconfiguracióndelDerecho.Enrelaciónalaprimera,el juez deberá observar los criterios vinculantes establecidos por órganos jurisdiccionales de superior jerarquía, como por ejemplo, las interpreta-ciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sobre el contenido o alcance de las normas y principios constitucionales (artículo 335 de la Constitución). En tanto que, respecto de la doctrina, a los efectos de elaborar la sentencia, deberá tratarse de doctrina científica reconocida.

Si bien la Constitución y la ley son las principales fuentes del Dere-cho,nadaimpidequeeljuezenlaresolucióndeunconflicto,hagausodeéstas y otras fuentes, e inclusive, en caso de vacíos legislativos o de que la complejidad del asunto lo amerite, de su propia interpretación de lo que esas fuentes establezcan, ya que lo importante es que la sentencia cumpla con el requisito de plenitud.

3. El uso adecuado de las fuentes del Derecho, que más allá de esta aparente sencillez, encierra un mundo de enormes dimensiones e igual complejidad, requiere de un juez –y desde luego, de quien aspire a serlo–

21 BeLadiez rojo, Margarita. Los principios jurídicos. Civitas. Segunda edición. Madrid, 2010. p. 150. Advierte esta misma autora, que “este mandato tiene una eficacia jurídica: sólo puede ser exigido respecto de aquellas normas que no sean expresión directa de la voluntad popular (así, claramente, en los reglamentos, e incluso también en la costumbre, pues ésta proviene no de la comunidad en su conjunto, sino de un determinado grupo social), pues, como se ha visto, existe un principio jurídico que exige la aplicación preferente de la Ley sobre cualquier otra norma jurídica, con excepción, obvia-mente de la propia Constitución. Sólo cuando los principios tengan rango constitucional su aplicación será preferente a la de la propia ley, ya que en estos casos se beneficia del rango de la norma que los contiene”.

22 BeLadiez rojo, Los principios jurídicos, cit., p. 152.23 BeLadiez rojo, Los principios jurídicos, cit., p. 153.

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que tenga una sólida formación académica y profesional como abogado (la Constitución exige, en su artículo 255, idoneidad y excelencia), es decir, que posea conocimientos formales adquiridos en centros de educación universitaria24, inclusive a nivel de postgrado, con especialidad en el área en la que ejerce o aspira ejercer la judicatura (esta es una de las vertientes de la idoneidad25), los cuales deberán ser acreditados mediante los títulos universitarios respectivos. Y además la experiencia necesaria, ya sea produc-to del ejercicio público o privado de la profesión, debidamente acreditada también, para hacer frente a la función jurisdiccional. Tanto la formación como la experiencia, deben ser de superior calidad, para dar cumplimiento alrequisitodeexcelencia.ElusodeestoscalificativosenlaConstitución(idoneidad y excelencia), denota que la fórmula escogida por el Constitu-yente para el ingreso a la carrera judicial y el ascenso de los jueces, es de profesionalización y méritos de los aspirantes, tanto a jueces como a ser ascendidos.Laespecificacióndeestascondicionescorresponderáalaleyyfinalmentesudeterminaciónseharáenconcursosdeoposiciónpúblicos,para acatar lo establecido en el artículo 255 de la Constitución.

También es necesario que dentro de su formación, el juez posea unos principioséticosacordesconlasfuncionesquedebedesempeñar,enlasqueabunda el contacto con los ciudadanos, sobre todo dirigido a escuchar con atención sus argumentos, que en ocasiones pueden ser sinceros y otras veces no, sobre virtudes o defectos, padecimientos o desventajas, y determinar si sus pretensiones tienen fundamento en Derecho, por lo que el juez debe tener una especial vocación de servicio público, en la que deben brillar los sentidos de justicia, autoridad, coraje, prudencia y disciplina26. El juez, en síntesis, deber ser una persona con preparación académica y profesional

24 El juez también debe actualizar sus conocimientos e inclusive ahondar en áreas jurídicas que constituyan materia de su competencia o en las que posea interés, ya sea por iniciativa propia o a través de proyectos institucionales de formación.

25 En sentencia núm. 144, de fecha 24 de marzo de 2000, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha dicho sobre la idoneidad del juez, que éste “sea apto para juzgar; en otras palabras, sea un especialista en el área jurisdiccional donde vaya a obrar”.

26 Dice Manuel atienza, que con ocasión de los trabajos para la redacción del Código Modelo Ibero-americano de Ética Judicial se trataron de recoger los grandes principios de esa materia. “La lista a la que se llegó es la siguiente: independencia, imparcialidad, motivación, conocimiento, capacitación, justicia y equidad, responsabilidad institucional, cortesía, integridad, transparencia, secreto profesional, prudencia, diligencia, honestidad profesional” (atienza rodríguez, Manuel. La imparcialidad…, cit., p. 170).

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suficienteyadecuada,perosensibleyponderadoalavez.Laformaciónacadémica y profesional, al envolver aspectos objetivos resulta más fácil de serverificadaqueestaotra,endondeesevidenteelelementosubjetivo.

Como referencia de Derecho Comparado, puede citarse la opinión de Jesús gonzáLez Pérez,quienaludiendoalcasoEspañol,sostienequesibienalahoradelaselecciónresultaimposibleverificarhastaquépuntoconcurren las mencionadas condiciones en el aspirante a juez, al menos si pueden ser tenidas en consideración en las etapas sucesivas de la carrera, al ascender a puestos superiores27. Asimismo, dice gonzáLez Pérez, que en todo caso dos aspectos resultan básicos: (i) la formación judicial espe-cializada, debido a que “Hoy es imposible que un juez valga para todo. Porque es imposible que pueda tener los conocimientos exigidos para impartir justicia en cualquier orden jurisdiccional”28; y (ii) la vocación, ya que “Las renuncias y sacrificios que impone la función judicial, sólo son concebibles en quien ha nacido para ello”29.

4. Teniendo como presupuestos las fuentes del Derecho y su formación académica y profesional, los jueces deben hacer frente de manera personal, a un proceso nada sencillo de percepción, entendimiento y razonamiento, quetienecomoobjetivoformarseuncriterioyfinalmenteelaborarlasen-tencia. Alejandro nieto dice que ese proceso decisional se desarrolla de ordinario en varias fases:

“En la primera de ellas puede aparecer la intuición o el sentimiento jurídico; y si no aparece, el juez toma su decisión de acuerdo con un razonamiento técnico. Mas si aparece, el juez toma, por el contrario, su decisión guiado exclusivamente por dicho sentimiento. Ahora bien, una decisión provisional ha de reelaborarse seguidamente en la segunda fase, en la que tiene lugar un control legal –consciente o inconsciente- de aquélla, de tal manera que, al final, sentimiento y razonamiento se contraponen y equilibran”30.

Explica nieto que el juez realiza aquí un control de lo hecho en la primera fase, puesto que si la decisión ha sido inicialmente intelectual,

27 gonzáLez Pérez, Jesús. La selección de los jueces. Civitas. Primera edición. Navarra, 2008. p. 27.28 gonzáLez Pérez, La selección de los jueces, cit., p. 29.29 gonzáLez Pérez, La selección de los jueces, cit., p. 31.30 nieto, Alejandro. El arbitrio judicial. Ariel. Primera edición. Barcelona, 2000. p. 409.

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jurídicamente avalada, la contrasta con su conciencia y si ésta no le dice nadaoestáconforme,ladecisiónpreviaseconvierteendefinitiva.Nó-tese cómo se hace referencia ahora a un elemento adicional, que son las intuiciones o sentimientos del juez, las cuales ocupan algún lugar en la elaboración de la sentencia31, ello al tratarse de un actividad personal, y más aún en aquellos casos en los que existan vacíos legislativos (recuérdese que las leyes no siempre avanzan al mismo ritmo que la sociedad o que las innovaciones que en ésta se producen). Mientras que si en la primera fase, continúa nieto, se ha operado intuitivamente, ahora el control ha de ser intelectual, razonándose con la técnica jurídica; y si los resultados de lasubsuncióncoincidenconlosdelaintuición,terminaconfirmandoladecisión preliminar32.

2.1.2.-Dimensión externa

La dimensión externa del deber de imparcialidad de los jueces, com-prende dos tipos de prohibiciones. Por un lado, los jueces no podrán estar relacionados con ninguna de las partes o sus apoderados dentro del proceso, es decir, no pueden tener conexión directa con ellas, ni con sus representan-tesjudiciales(v.gr.parentescoporconsanguinidadoafinidad;adopción;matrimonio; amistad íntima, etc.), y menos aún, aceptar ofrecimientos o presiones de éstas a cambio de una posición favorable o perjudicial, para una u otra parte, durante el proceso (esto es lo que recoge el artículo 5 del Código de Ética del Juez). Y por la otra, los jueces no podrán tener interés personal sobre el objeto del proceso, ya se trate de derechos o intereses.

En todo caso, es preciso indicar que esta faceta de la imparcialidad judicial, requiere de mucho cuidado al momento de ser apreciada, ya que sibienserefiereaprohibicionesparalosjueces,nosedebeolvidarqueéstos, como ciudadanos y miembros de la sociedad, también son titulares de una serie de derechos, por lo que, desde luego, no toda conducta de un

31 Dice Alejandro nieto lo siguiente: “Los jueces prudentes, y que tienen confianza en sí mismos, no desmienten la emergencia de sentimientos, intuiciones y pálpitos premonitorios; otra cosa es que se dejen llevar por ellos y, desde luego, nunca los aluden en las sentencias, dado que –como ya se ha explicado con detalle– las motivaciones han de ser jurídicas, no psicológicas” (nieto, Alejandro. El arbitrio judicial, cit., p. 413).

32 Ídem.

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juez, en relación con el mundo exterior y aquello que lo rodea, tendrá tintes de parcialidad.

A grandes trazos, los procesos pueden entablarse (i) entre personas de Derecho privado, (ii) entre personas de Derecho público y de Derecho privado, y (iii) entre personas de Derecho público. En cada uno de estos casos, recae sobre el juez la especial prohibición de no estar relacionado con las partes, ni con sus apoderados, así como de no tener interés personal sobre el objeto del proceso.

En el primer supuesto, hay que tener presente el espacio, cada vez más significativo,queenlaactualidadocupanimportantesempresasolasgran-des corporaciones, ya sean nacionales o internacionales, las cuales pueden llegar a tener tanto o más poder que un determinado Estado33 y no es que se piense que con anterioridad estas empresas no hayan tenido intención de ejercer presiones sobre los jueces, sino que ahora y dependiendo del sector en el que se desenvuelvan (por ejemplo: banca, telecomunicaciones, energías o textiles), pueden llegar a acumular grandes cuotas de poder económico, desde luego, más que antes.

En el segundo supuesto, cuando un proceso tiene lugar entre una persona de Derecho público y otra de Derecho privado, el cual se desa-rrolla principalmente en las jurisdicciones contencioso-administrativa, contencioso-tributaria, constitucional, electoral y en ocasiones, la laboral, es igualmente importante, además de lo anterior, que el juez no tenga re-lación más allá de los cauces institucionales y que no acepte presiones u ofrecimientos de los representantes de las personas de Derecho público que figuranenestosprocesos,quienesdeberánejercersudefensaconlealtad,enlos términos establecidos por la ley, pero sobre todo, no se deberá llegar a confundir la cooperación que podría existir en cuestiones administrativas, mas no jurisdiccionales, entre los órganos que ejercen el Poder público, con la subordinación, que no tiene cabida en este ámbito, debido a que el Poder

33 A propósito de este tema, Alejandro nieto dice lo siguiente: “ ahora han cambiado los tiempos: La Administración Pública, antes tan enérgica, ha terminado rindiéndose ante unos intereses capitalísticos que, para mayor fuerza, superan las barreras nacionales. Y es aquí cabalmente donde está el mayor peligro. La nueva misión del Derecho Administrativo consiste, por tanto, en defender a los ciudada-nos y a la Administración de las eventuales (y reales) agresiones de los grupos privados, mucho más poderosos que las propias Administraciones Públicas” (nieto, Alejandro. Recensión al libro titulado: Autorregulación: génesis y efectos, Ed. Aranzadi, de José EstEvE Pardo. RAP núm. 160 enero-abril 2003. p. 429).

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Judicial es independiente. En el tercer supuesto, referido a procesos entre personas de Derecho público, prevalece esta misma prohibición sobre los jueces, de estar relacionados con las partes o sus apoderados.

Este es, apenas, un muy breve repaso por las numerosas y variadas situaciones frente a las que se pueden encontrar los jueces. Y es que si bien las pretendidas presiones u ofrecimientos pueden provenir de las partes o susapoderados,esaaquellosendefinitivaaquienescorrespondeimpedirque las mismas se materialicen, para lo cual también resulta muy valioso el apoyo institucional del Poder Judicial (evidenciándose de nuevo la estrecha relación que existe entre los principios de independencia e imparcialidad judicial): jueces e Institución unidos con el propósito de ejecutar el deber de imparcialidad, mediante el acatamiento de la prohibición de estar rela-cionados con las partes.

2.2. garantías del deber de imparcialidad judicial

Esposible identificaren laConstituciónyen las leyesqueregulanla materia judicial y de procedimientos, diversas garantías de carácter institucional e individual, dirigidas a asegurar el deber de imparcialidad que recae sobre los jueces. A ellas no sólo se encuentran vinculados los órganos jurisdiccionales, sino también los órganos de los demás Poderes públicos, mediante la ejecución, unas veces de medidas positivas y otras veces negativas o de simple abstención.

2.2.1. Garantías que vinculan al Poder Judicial, a los jueces y a los demás Poderes públicos

En primer lugar están las garantías institucionales de rango constitucio-nal, dirigidas al Poder Judicial y a los jueces, pero también a los órganos de los demás Poderes públicos, encabezadas por el mencionado artículo 26 de la Constitución, cuyo primer aparte dice que el “Estado garantizará” una justicia imparcial e independiente, de donde se deduce que no sólo es un deber de los órganos de administración de justicia y de los jueces obrar en ese sentido, con estricto apego a Derecho, evitando depender de alguien e

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impidiendo la intervención ajena, sino que los órganos de los demás Po-deres públicos también tienen el deber de no intervenir –ni interferir– en el ejercicio de la función jurisdiccional más allá de los cauces establecidos por la ley para ejercer su defensa cuando sean parte de un proceso.

1. Ya se ha dicho que la formación profesional y académica de los jueces es uno de los pilares de la dimensión interna del deber de imparcia-lidad judicial: es un aspecto fundamental al momento de dictar sentencia. El artículo 255 de la Constitución, en su primer aparte, dice lo siguiente: “La ley propenderá a la profesionalización de los jueces o juezas y las universidades colaborarán en ese propósito, organizando en los estudios universitarios de Derecho la especialización judicial correspondiente”.

La Constitución deja en manos del legislador la regulación sobre los niveles de profesionalización de los jueces, pero a la par, de manera adi-cional, encomienda a las universidades su colaboración en esta materia. En relación con el primer aspecto, el artículo 13 del Código de Ética del Juez dice que la formación profesional y actualización de los conocimientos constituye un derecho y un deber de los jueces, asimismo expresa que “La Escuela Nacional de la Magistratura dispondrá las medidas necesarias para asegurar la formación permanente de los jueces y juezas”. Por otra parte, el artículo 83 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia34, prevé que la Escuela Nacional de la Magistratura es el centro de formación de los jueces, y de los demás servidores del Poder Judicial, conforme a las políticas que sean dictadas por la Sala Plena.

Por lo que respecta a la participación de las universidades, conside-ramos que en efecto éstas podrían brindar una valiosa colaboración en el proceso de formación profesional y académica de los jueces (deberá tratarse de universidades de trayectoria y prestigio, en vista de que no es cualquier cosa la labor encomendada), para lo cual podría ser útil, la celebración de acuerdos institucionales, entre aquellas y la Escuela Nacional de la Magis-tratura, como órgano competente en la materia.

2. Otra medida constitucional, pero de orden restrictivo, está plasmada en el artículo 256, según el cual, los jueces, “desde la fecha de su nombra-miento y hasta su egreso del cargo respectivo, no podrán, salvo el ejercicio

34 Vid.GacetaOficialdelaRepúblicaBolivarianadeVenezuelanúm.39.522,defecha1ºdeoctubrede2010.

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del voto, llevar a cabo activismo político partidista, gremial, sindical o de índole semejante, ni realizar actividades privadas lucrativas incompatibles con su función, ni por si ni por interpósita persona, ni ejercer ninguna otra función pública a excepción de actividades educativas”. El propósito de esta disposición es alejar a los jueces del activismo político, gremial35 ysindical,paraquenoexistanconflictosdeinteresesenunamismaper-sona, e inclusive alejarlo de actividades privadas lucrativas incompatibles con su función, como podrían ser las de asesoría jurídica a terceros (lo que recuerda que los jueces deben tener una remuneración acorde con su importante función), en razón de que pueden llegar a entorpecer la función jurisdiccional. En relación con este precepto, se encuentra el artículo 148 de la Constitución, que está en la Sección “de la función pública”, el cual dice lo siguiente: “Nadie podrá desempeñar a la vez más de un destino público remunerado, a menos que se trate de cargos académicos, acciden-tales, asistenciales o docentes que determine la ley”. Y a su vez, como un desarrollo de ambas disposiciones, se halla el artículo 22 del Código de Ética del Juez, que dice:

“Artículo 22. El juez o jueza ejercerá sus funciones a dedicación ex-clusiva, la función judicial es incompatible con el libre ejercicio de la abogacía o de cualquier otra función pública o privada, remunerada o no remunerada. Se excluyen de esta incompatibilidad los cargos aca-démicos, docentes, asistenciales y accidentales, que por su relación o esencia, resulten compatibles con las exigencias propias de la función judicial siempre que no la interfieran”.

Demaneraque,paralosjuecesyalosfinesdegarantizarsuimpar-cialidad, la regla general consiste en que deben ejercer su función a dedi-caciónexclusiva,sinpoderdesempeñarenelsectorpúblicoactividadesremuneradas o no, adicionales a la jurisdiccional, y en el sector privado, no procederán aquellas que sean incompatibles con su función. La excepción a la regla general, consiste en poder ejercer, junto a la judicatura, cargos académicos (v. gr. formar parte de una academia), asistenciales, acciden-tales o docentes (v. gr. ejercer labores de enseñanza en cualquier nivel

35 Pero además, el primer aparte del artículo 256 de la Constitución prohíbe que los jueces puedan asociarse entre sí.

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educativo, tanto en el sector público como en el privado, ya que la norma no hace distinción36).

2.2.2. Garantías que vinculan a la Defensoría del Pueblo y al Ministerio Público

En segundo lugar se encuentran las garantías de rango constitucio-nal, dirigidas a los órganos de Poderes públicos distintos al Judicial, que tambiénpodríansercalificadasdegarantías institucionales.Deacuerdocon el artículo 281, numeral 1 de la Constitución, al Defensor del Pueblo corresponde “Velar por el efectivo respeto y garantía de los derechos hu-manos reconocidos en esta Constitución...” (entre los que se encuentra el derecho de acceder a una justicia imparcial), por lo que después de haber efectuado las investigaciones del caso, puede este funcionario: “Formular ante los órganos correspondientes las recomendaciones u observaciones necesarias para la eficaz protección de los derechos humanos ” o “Instar al Fiscal o a la Fiscal General de la República para que intente las ac-ciones o recursos a que hubiere lugar contra los funcionarios públicos o funcionarias públicas, responsables de la violación o menoscabo de los derechos humanos” (artículo 281, numerales 10 y 4 de la Constitución, respectivamente).

Al Ministerio Público también corresponde garantizar la imparcialidad judicial, al preveer el artículo 285 de la Constitución, en sus numerales 1 y 2, lo siguiente: “1. Garantizar en los procesos judiciales el respeto a los derechos y garantías constitucionales ” (entre los que se encuentra el derecho de acceder a una justicia imparcial) y “2. Garantizar la celeridad y buena marcha de la administración de justicia”. Cuando el Ministerio Público determine que se han vulnerado estos derechos, previa realización de la investigación correspondiente, deberá intentar las acciones a que

36 Hay que advertir que las opiniones que llegare a formular el juez en ejercicio de actividades académicas odocentesyquesehallarenrecogidasenlibrosoartículoscientíficos,conindependenciadequeloshubiere realizado antes o durante el ejercicio de la judicatura, no pueden ser considerados de ninguna manera como un adelanto de opinión sobre un asunto o controversia planteada, ni menos aún como una causal de recusación o inhibición, ya que los mismos obedecen a estrictas razones académicas, han sido elaboradosenabstractoynoparauncasoconcreto(aúncuandoplanteenproblemasodificultades),perosobretodoconánimodeenseñanza:daraconocerelDerechoopropiciarlareflexión.

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hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad civil, penal, adminis-trativa o disciplinaria de los funcionarios públicos que presuntamente se hallen involucrados (artículo 281, numeral 5 de la Constitución). A esto hay que agregar, que el segundo aparte del artículo 255 de la Constitución contempla que los jueces son personalmente responsables, en los términos que determine la ley, por parcialidad.

2.2.3. Garantías que nuevamente vinculan a los jueces: inhibición y recusación

En tercer lugar se deben mencionar garantías de carácter legal, dirigi-das nuevamente a los jueces, así como a las partes o sus apoderados. Con elpropósitodeasegurarelderechoaunjuezimparcial,existenlasfigurasde la recusación e inhibición, las cuales proceden por una serie de causas previstas en la ley, aún cuando en la actualidad se admite cada vez en mayor medida,queseaporotrasrazonesjustificadas,loquehaconducidoaqueelsistemadeinhibiciónyrecusacióndeVenezuela,hayasidocalificadodemixto por un sector de la doctrina procesal37. Siguiendo a Rafael jiMénez aSenSio, esas causas, si bien son numerosas, pueden ser reconducidas a cuatro motivos, “que tienen que ver con situaciones y estados de ánimo de cualquier juzgador; a saber: el afecto, el interés, el odio y el amor propio del juez”38.

Se observa, en ese sentido, que el artículo 82 del Código de Proce-dimiento Civil39 contempla las causales de recusación de los jueces en el

37 Así lo dicen Humberto BeLLo taBareS y Dorgi jiMénez raMoS: “Creemos que deben armonizarse los artículos 82 y 102 del Código de Procedimiento Civil, con los artículos 26 y 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el sentido, de que las causas previstas en el primero de los artículos mencionados, no son limitativas, taxativas o restrictivas –cerradas–, ya que la imparcialidad judicial de rango constitucional no encuentra limitación o cortapisa, lo cual se traduce, en que la admisión de la recusación o inhibición, no se encuentra supeditado a la invocación de alguna de las causales del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, bastando que se trate de cualquier causa que pueda ser capaz de cuestionar o poner en tela de juicio la imparcialidad del funcionario judicial, como sucede en la legislación alemana e italiana; todo lo anterior nos motiva a expresar que podríamos señalar que en Venezuela se adopta un sistema mixto ” (BeLLo taBareS, Humberto y jiMénez raMoS, Dorgi. La imparcialidad judicial. Recusación e inhibición. Revista de Derecho del Tribunal Supremo de Justicia, núm. 14. Caracas, 2004. p 216).

38 jiMénez aSenSio, Imparcialidad Judicial…, cit., p. 254.39 Vid.GacetaOficialdelaRepúblicadeVenezuelanúm.4.209Extraordinario,defecha18deseptiembre

de 1990.

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procesocivil,lascualestambiénhansidopacíficamenteentendidascomosupuestos de inhibición, a tenor del artículo 84 del mismo Código. A pesar de que la norma contiene veintidós numerales, es mayor el número de su-puestos,debidoaquemuchosdeellosserefierenamásdeunaposibilidad.Estas causales se aplican por analogía a los demás procesos judiciales40, con independencia del ámbito competencial de que se trate, salvo que la ley de lamateriaestablezcaunascausalesespecíficasderecusaciónoinhibición,como ocurre en el proceso penal, con el Código Orgánico Procesal Penal o en el contencioso-administrativo, con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa41 (dictada por cierto, después de muchísimos añosdequeestamateriapermaneciera–aunqueparezcamentira-sinunaleyque la regulara), cuyo artículo 42 establece unas causales de recusación e inhibición para los funcionarios judiciales y auxiliares de justicia, y el artículo 46, dispone que el juez se abstendrá de conocer de un asunto cuando advierta que está incurso en alguna de las causales de recusación o inhibición.

Pero además, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido, mediante sentencia núm. 2.140, de fecha 07 de agosto de 2003, lo siguiente: “…estas causales no abarcan todas las conductas que puede desplegar el juez a favor de una de las partes”, por lo que “ en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el juez puede ser recusado e inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial”.

Similarhasidolaposiciónadoptadaenotrospaíses.Así,refiriéndosealarecusaciónporparcialidadenelDerechoEspañol,Alejandronieto sostiene que “ hoy se admite con naturalidad –aunque no con la debida generalidad– la autonomía constitucional del derecho a exigir el respeto a la imparcialidad sin necesidad de invocar una causa legal expresamente tipificada, de la misma forma que empieza a pasarse de moda la apreciación de la extemporaneidad de la alegación”42.

40 Un estudio sobre las causales de inhibición y recusación previstas en el mencionado artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, así como de los sujetos involucrados y del trámite a seguir, puede encontrarse en: BeLLo taBareS y jiMénez raMoS, La imparcialidad judicial…, cit.

41 Vid.GacetaOficialdelaRepúblicaBolivarianadeVenezuelanúm.39.451,defecha22dejuniode2010.

42 nieto, El desgobierno judicial, cit., p. 142.

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2.2.4. Garantías que vinculan a personas distintas a los jueces

Por último, hay que hacer referencia a medidas de orden legal, dirigidas a personas distintas al juez, que pueden ser particulares u otros funcionarios públicos. En primer lugar, se encuentra el deber que postula el artículo 8, numeral 3 de la Ley del Sistema de Justicia, conforme al cual, toda persona debe “Actuar de buena fe, con lealtad y probidad ante el Sistema de Justicia, especialmente cuando intervengan o participen en los procesos”.

En segundo lugar, y pasando al ámbito de los castigos por el eventual incumplimiento de dicho deber, el artículo 63 de la Ley Contra la Corrup-ción43 prevé pena de prisión para “Cualquiera que, sin conseguir su objeto, se empeñe en persuadir o inducir a cualquier funcionario público a que cometa alguno de los delitos previstos en los artículos 61 y 62” (ese funcio-nario público podría ser el juez o los auxiliares de justicia). Dichos delitos, asuvezserefieren,elprimerodeellos:alcasodel“funcionario público que por algún acto de sus funciones reciba para sí mismo o para otro, retribuciones u otra utilidad que no se le deban o cuya promesa acepte”, pudiendo ser castigada la persona que persuade o induce con pena de seis (6)mesesados(2)años;yelsegundo:alcasodel“funcionario público que por retardar u omitir algún acto de sus funciones, o que por efectuar alguno que sea contrario al deber mismo que ellas impongan, reciba o se haga prometer dinero u otra utilidad, bien por sí mismo o mediante otra persona, para sí o para otro”, pudiendo ser castigada la persona que per-suadeoinduceconpenadeuno(1)atres(3)años.

Asimismo, el artículo 79 de la Ley en referencia, establece pena de prisión para “La persona que alardeando de valimiento o de relaciones de importancia e influencia con cualquier funcionario público reciba o se haga prometer, para sí o para otro, dinero o cualquier otra utilidad, bien como estímulo o recompensa de su mediación, bien so pretexto de remu-nerar el logro de favores”, pudiendo ser castigado con pena dos (2) a siete (7)años;ypara“quien dé o prometa el dinero o cualquier otra utilidad de las que se indican en este artículo”, la pena podrá ser de seis (6) meses a dos(2)años;entodosestoscasos,lapenaseráimpuestaporlarespectiva

43 Vid.GacetaOficialdelaRepúblicaBolivarianadeVenezuelanúm.5.637Extraordinario,defecha07de abril de 2003.

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sentencia, previo cumplimiento del procedimiento penal, de acuerdo con lo establecido en la Ley Contra la Corrupción y la legislación penal.

2.3. Sanciones disciplinarias por infracción al deber de imparcialidad judicial

La base del sistema sancionador de los jueces reside en el artículo 267 de la Constitución, apartes primero y segundo, que aluden a la jurisdicción disciplinaria judicial y establecen que esta materia estará fundamentada en el Código de Ética del Juez. El artículo 28 de dicho Código, dispone que según la gravedad de la falta cometida por los jueces en ejercicio de sus cargos, éstos podrán ser sancionados con: (i) amonestación escrita; (ii) suspensión de uno a seis meses en el ejercicio del cargo, con privación del goce de su sueldo o salario durante el tiempo de la suspensión; y (iii) destitucióndesucargoeinhabilitaciónparaeldesempeñodefuncionesdentrodelSistemade Justiciadesdedosañoshastaporunmáximodequinceaños,enatenciónalagravedaddelafaltacometida.

Así, el artículo 32, numeral 14 del Código de Ética del Juez establece como causal de suspensión del juez, la siguiente: “Participar en activi-dades sociales y recreativas que provoquen una duda grave y razonable sobre su capacidad para decidir imparcialmente sobre cualquier asunto que pueda someterse a su conocimiento”.Enbeneficiodelprincipiodetipicidad de las sanciones, hubiese sido acertado precisar cuáles serían esas actividades sociales y recreativas que pueden provocar una duda grave y razonable sobre la capacidad del juez para decidir, ya que al tener derecho el juez a recrearse y a participar de actividades sociales, en esos términos el supuesto luce vago e impreciso, pudiendo prestarse a interpretaciones incorrectas. En el artículo 33 del Código en referencia, donde se encuentran las causales de destitución del juez, es posible de igual modo relacionar algún supuesto con el tema de la imparcialidad, como el siguiente: “18. Llevar a cabo activismo político-partidista, gremial, sindical o de índole semejante”, siendo esto a su vez, desarrollo de la prohibición del artículo 256 de la Constitución.

Se deduce, pues, que previa tramitación del procedimiento a que alu-de el Capítulo VI del citado Código, los jueces podrían ser sancionados disciplinariamente con suspensión en el ejercicio del cargo o destitución,

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cuando se demuestre que han obrado con parcialidad en el curso de un proceso judicial determinado.

3. IMPARCIALIDAD JUDICIAL COMO IMAgEN DEL PODER JUDICIAL

La Constitución está impregnada de un espíritu de justicia y de garan-tía de la justicia. Nada más en el Preámbulo se menciona dos veces dicho vocablo: “Estado de justicia” y “justicia social”. En el articulado, tanto en la parte dogmática como en la orgánica, también se hace referencia en numerosas ocasiones a la noción de justicia, como ha quedado plasmado en líneas anteriores. Una justicia que, entre otras cosas, debe ser imparcial e independiente. Ya se ha visto, de igual modo, que al Poder Judicial y a los órganos de los demás Poderes públicos corresponde ser imparciales y garantizar la imparcialidad judicial. Es un deber que tienen, con el cual se hace efectiva, además, la cláusula del Estado de Justicia, que propugna el artículo 2 de la Constitución.

No basta, sin embargo, con que la Constitución y demás leyes que regulan la materia postulen la imparcialidad judicial como un deber de los jueces, de los órganos de administración de justicia y en general, del Poder Judicial, los ciudadanos tienen que percibir también y formarse de manera voluntaria una idea de que la justicia es imparcial. Se trata de la tercera vertiente de la imparcialidad judicial44. Para ello, es necesario que los jueces y los órganos de administración de justicia mantengan en todo momento unaconductadignaydecorosa,queseareflejodelaimparcialidad,perosobre todo, que a través de sus actuaciones den cumplimiento al mandato del artículo 24 del Código de Ética del Juez: “fortalecer la confianza de la comunidad por su idoneidad y excelencia, integridad e imparcialidad para el ejercicio de la función jurisdiccional”, evitando “realizar actos que

44 Desde la época de los antiguos romanos, hasta los días que transcurren, la justicia ha sido asociada a la preclara imagen de una sobria dama vestida de blanco, con los ojos vendados, el brazo izquierdo alzado y extendido, sosteniendo una balanza, mientras que el derecho permanece abajo, con una espada en la mano. Esa ha sido la imagen que más comúnmente se ha atribuido a la justicia. Y uno de los aspectos que más destaca allí, es el hecho de tener los ojos vendados, lo que sin duda simboliza, esa prohibición de tener relación con las partes o con quienes ejerzan su defensa en juicio.

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los hagan desmerecer la estimación pública o que puedan comprometer el respeto y el decoro que exige el ejercicio de su función”.

Fortalecerlaconfianzadelacomunidad,deesosetrata.Porquecuandolosciudadanostienenconfianzaenlajusticiayenqueéstaesimparcial,seponedemanifiestoelbuenfuncionamientodeunadelasfuncionespú-blicas más importantes: la administración de justicia. Y la mejor manera de fortalecer esa confianza, esmediante el respectoy potenciacióndelderechofundamentaldeaccesoaunajusticiaimparcial,asícomodelfielcumplimiento al deber de imparcialidad judicial, debiendo ser ejecutadas ambas acciones, en conjunto y de forma coordinada, por los órganos de dirección del Poder Judicial y los jueces, proyectando así una imagen de imparcialidad judicial.

Esto último nos lleva a conectar las vertientes de la imparcialidad ju-dicial,pudiendodecir,entérminosgráficos,queéstaescomounapirámidede tres ángulos: por un lado está el derecho que tienen los ciudadanos a tener una justicia imparcial; por el siguiente, el deber de los jueces y de la Institución a la que pertenecen de ser imparciales; y en el tercer lado, la imagen de imparcialidad que debe proyectar el Poder Judicial frente a las demás instituciones, públicas y privadas, y a la ciudadanía en general.

fINAL

En cualquier orden jurisdiccional, la imparcialidad supone para las partes y sus apoderados, el derecho a tener un proceso justo, en el sentido derecibirigualdaddetratoysindiferenciasinjustificadas.Sitocararesu-mirenunasolaexpresióntodoloquelaimparcialidadjudicialsignificaparalasociedad,queesendefinitivaelespacioenelquelasinstitucionesjurídicas adquieren sentido e importancia, cabría decir que se trata de una delasmásfirmesgarantíasdelaconvivenciapacífica,delrespetoentrelosciudadanos y de la institucionalidad democrática. No sólo es necesario que losconflictosinter-subjetivosseanresueltosporórganosdeadministraciónde justicia competentes en sentido objetivo (materia, cuantía y territorio) y especializados, sino que también es importantísimo que éstos sean resueltos con neutralidad, de forma adecuada, sin afecto o aversión hacia una u otra de las partes, y sin tener interés personal en el objeto del pleito.

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Pero el tema no se agota allí, también es indispensable que los ciu-dadanos perciban y se formen voluntariamente una idea de que la justicia es imparcial. Como dice el Código de Ética del Juez, se debe fortalecer la confianzadelacomunidad.Esteeselreflejoquelaindependenciajudicialtiene sobre la imparcialidad. Suena sencillo, pero en realidad es una tarea muy compleja, que requiere de grandes esfuerzos por parte del Poder Judi-cial, de recursos económicos y humanos, de talento, de planes coherentes paralafunciónadministrativaquedichoPoderdesempeñaenelámbitode su presupuesto, bienes y personal. Requiere de tiempo, no se genera de forma automática. Requiere del respeto de otros sujetos que hacen vida en la Nación, como la prensa, las grandes empresas privadas, los sindicatos, la iglesia, etc. Y también requiere de los demás Poderes públicos, de que seanéstoslosprimerosquetenganconfianzayrespetoenlasdecisionesde los jueces, como una proyección de lo que dice el artículo 26 de la Constitución: el Estado garantizará una justicia imparcial.

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RESUMEN

La imparcialidad judicial es un derecho fundamental y un deber de los jueces.

PALABRAS CLAVE

Imparcialidad judicialPoder Judicial