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Diplomado de Derecho Tributario con Mención en Política Fiscal

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Diplomado de Derecho Tributario con Mención en Política Fiscal

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Dr. Miguel Ángel Montrone LavínDr. Miguel Ángel Montrone Lavín

SEGUNDO MODULODERECHO TRIBUTARIO ESPECIAL

PARTE ESPECIAL

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IMPOSICIÓN AL CONSUMO

Temario

1. El Impuesto General a Las Ventas (I.G.V.)

2. Impuesto Selectivo al Consumo (I.S.C.)

3. Marco teórico e hipótesis de incidencia.

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RENTARENTA

IMPUESTO A IMPUESTO A LA RENTALA RENTA

PATRIMONIOPATRIMONIO

IMPUESTO IMPUESTO PREDIAL, PREDIAL,

VEHICULARVEHICULAR

CONSUMOCONSUMO

IMPUESTO IMPUESTO GENERAL A LAS GENERAL A LAS

VENTAS Y VENTAS Y SELECTIVO AL SELECTIVO AL

CONSUMOCONSUMO

MANIFESTACIONES DE RIQUEZAMANIFESTACIONES DE RIQUEZA

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Antecedentes LegislativosAntecedentes Legislativos

1. Ley Nº 9923 “Impuesto de timbres” Publicada el 28 de Enero de 1944

2. Ley Nº 11833 “Unificación de tributos” Publicada el 06 de Mayo de 1952

3. Decreto Ley 19620 “Sustituye el impuesto de timbres por un nuevo sistema tributario” Publicada el 28 de Noviembre de 1972

4. Decreto Ley 21497 “Impuesto a bienes y servicios” Publicada el 19 de mayo de 1976

5. Decreto Ley 21503 “Nuevas medidas en la aplicación de los regímenes especiales del impuesto a los bienes y servicios” Publicada el 26 de mayo de 1976

6. Decreto Ley 22574 “Base imponible para la aplicación del impuesto a las ventas en el país o a la importación” Publicada el 13 de junio de 1979

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Evolución Legislativa del IGV y del ISC

1. Decreto Legislativo Nº 190 “IGV” Publicada el 15 de junio de 1981

2. Decreto Legislativo Nº 656 “Nueva Ley que regula los Impuestos General a las Ventas y Selectivo al Consumo” Publicada el 09 de agosto de 1991

3. Decreto Legislativo Nº 666 “Nueva Ley que regula los Impuestos General a las Ventas y Selectivo al Consumo” Publicada el 11 de setiembre de 1991

4. Decreto Ley Nº 25748 “Nuevo Texto del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo” Publicada el 01 de octubre de 1992

5. Decreto Legislativo Nº 775 “Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo” Publicada el 31 de diciembre de 1993

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6. Decreto Supremo Nº 029-94-EF “Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo” Publicada el 29 de marzo de 1994

7. Decreto Legislativo Nº 821 “Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo” Publicada el 23 de abril de 1996

8. Decreto Supremo Nº 136-96-EF “Sustituyen el Título I del Reglamento de la Ley del IGV e ISC” Publicada el 31 de diciembre de 1996

9. Decreto Supremo N° 055-99-EF “TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo” Publicada el 15 abril 1999.

10. Decreto Supremo Nº 064-2000-EF “Modifican TUO de la Ley del IGV e ISC, su Reglamento, y emiten disposiciones complementarias” Publicada el 30 de junio de 2000.

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11. Decreto Legislativo Nº 950 “Modificación de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo” Publicada el 03 de febrero de 2004.

12. Decreto Supremo Nº 130-2005-EF “Modifican el Reglamento de la Ley del IGV e ISC” Publicada el 07 de octubre de 2005.

13. Decreto Legislativo N° 965 “Inafecta los servicios de crédito del IGV y prorroga la vigencia de los Apénd. I y II del TUO de la Ley del IGV e ISC” Publicada el 24.DIC.06.

14. Decreto Legislativo N° 980 “Modifica la ley del impuesto general a las ventas e impuesto selectivo al consumo” Publicada el 15 de marzo 2007.

15. Decreto Supremo Nº 168-2007-EF “Dictan Normas Reglamentarias para la aplicación de la 2da Disp. Comp. Final del D. Legislativo Nº 980” Publicada el 31.OCT.2007

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16. Ley Nº 29214 “Modifica el Art 19 del TUO de la Ley del IGV e ISC, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 055-99-EF” Publicada el 23 de abril de 2008

17. Ley Nº 29215 “Fortalece los mecanismos de control y fiscalización de la administración tributaria ” Publicada el 23 de abril de 2008

18. Decreto Supremo 052-2009-EF “Modifican el ISC aplicable a los bienes contenidos en el Nuevo Apéndice III del TUO de la Ley del IGV e ISC” Publicada el 04 de marzo de 2009

19. Decreto Supremo 054-2009-EF “Modifican el ISC aplicable a los bienes contenidos en el Nuevo Apéndice III del TUO de la Ley del IGV e ISC” Publicada el 04 de marzo de 2009.

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16.Decreto Supremo 070-2009-EF “Modifican el Literal A del Apéndice I del TUO de la Ley del IGV e ISC” Publicada el 26.MAR.2009.

17.Ley Nº 29335 “Modifica el TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo” Publicada el 27.MAR.09

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Noción económica Noción económica de consumode consumo

Noción tributaria Noción tributaria de consumode consumo

Como fenómeno económico el

consumo es definido como el empleo o utilización de un

bien o servicio, con el propósito de satisfacer una

necesidad.

La norma tributaria presume que se

verifica el consumo cuando media la

venta o importación de un bien, sin

necesidad que se de un consumo efectivo del mismo; desde la

perspectiva económica.

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Manuel De Juano[1] señala que, el Impuesto al Valor Agregado es un Impuesto que recayendo sobre el consumidor final, que es quien en definitiva lo paga a través de sus consumos-, ha de ser ingresado al fisco por cada una de las etapas del proceso económico de producción, distribución y comercialización, en proporción al valor que cada una de ellas incorpora al producto.

[1] DE JUANO, Manuel (1975) Tributación sobre el valor agregado. Víctor P. de Zavala Editor. Buenos Aires.

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El tributarista Argentino Rodolfo Balbi[2] por su parte, establece que el Impuesto al Valor Agregado, es un tributo que reconoce como hecho imponible, cada una de las ventas de bienes y prestación de servicios que tiene lugar desde la iniciación del circuito económico conformado por los ciclos de producción y distribución, hasta llegar a los consumidores finales, o en su caso, desde la Importación hasta la venta o prestación a dichos consumidores.

[2] Organización de los Estado Americanos – CIET (1993) El Impuesto al Valor Agregado y su generalización en América Latina. Buenos Aires.

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Impuesto al Valor AgregadoImpuesto al Valor AgregadoCaracterísticasCaracterísticas

1. Indirecto: puesto que afecta manifestaciones mediatas de riqueza.

2. Proporcional: Se aplica sobre una tasa proporcional y no progresiva, de ahí que se tilda a este impuesto como regresivo.

3. Neutral: No se afecta a la situación preexistente del sujeto del Impuesto en cuanto a su posición relativa respecto del resto de contribuyentes.

4. No acumulativo: Se aplica sobre una base que no contiene Impuesto, con lo cual se elimina el efecto de “cascada”.

5. Plurifásico: Grava todas las fases del proceso de producción, contribución y comercialización (circuito económico).

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En el caso peruano la Ley del IGV recoge precisamente al Impuesto al Valor Agregado, calificándolo como:

1.Un impuesto plurifásico no acumulativo de etapa múltiple, en el cual se determina el Valor Agregado sobre la base financiera del impuesto (débito fiscal) contra impuesto (crédito fiscal) y,

2. Se reconoce una deducción tipo consumo para los bienes de capital adquiridos (pues estos van generando débito fiscal en la medida que van siendo utilizados en el proceso productivo)

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En el caso del Impuesto Selectivo al Consumo ISC:

Es considerado como un impuesto específico al consumo, monofásico producto final (a nivel de fabricante) o Productor, que grava:

VER AMBITO DE APLICACION

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IMPUESTO GENERALIMPUESTO GENERALA LAS VENTASA LAS VENTAS

IMPUESTO SELECTIVOIMPUESTO SELECTIVOAL CONSUMOAL CONSUMO

• Grava la venta en el país de bienes muebles.

• La Prestación de servicios en el país.

• Contratos de construcción. • Primera venta de bienes

inmuebles ( constructor )• La Importación de bienes.

Art. 1º TUO del IGV e ISC.

1. Grava la venta en el país a nivel de productor e importación de los bienes especificados en el Apéndices III y IV.

2. La venta en el país por el importador de los bienes especificados en el literal A del Apéndice IV

3. Los juegos de azar y apuestas, tales como loterías, bingos, rifas, sorteos y eventos hípicos.

Art. 50º del TUO del IGV e ISC.

AMBITO DE APLICACION

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HIPOTESIS DE INCIDENCIA

ASPECTOSASPECTOS

MATERIALMATERIAL ¿Qué grava?¿Qué grava?Concepto de IGV e ISCConcepto de IGV e ISC

ESPACIALESPACIAL¿Dónde se grava?¿Dónde se grava?

Base JurisdiccionalBase Jurisdiccional

TEMPORALTEMPORAL¿Cuándo nace la obligación? ¿Cuándo nace la obligación?

Periodo de tiempoPeriodo de tiempo

PERSONALPERSONAL¿Quién está Gravado?¿Quién está Gravado?Sujetos del impuestoSujetos del impuesto

ECONÓMICOECONÓMICO ¿Cuánto es el impuesto?¿Cuánto es el impuesto?Base imponible y alícuotaBase imponible y alícuota

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ASPECTO MATERIAL

El aspecto material es la descripción concreta y objetiva del hecho que se pretende gravar.

En el caso del Impuesto General a las Ventas el legislador ha querido gravar las ventas de bienes muebles, las primeras ventas de inmuebles, las prestaciones y utilizaciones de servicios, así como las importaciones.

¿Qué grava el IGV?

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ASPECTO ESPACIAL

  El aspecto espacial indica el lugar en que el deudor tributario debe realizar el hecho que se pretende gravar con el Impuesto.

En el caso del IGV se aplica el principio de territorialidad, el cual implica que sólo se gravaran los hechos que impliquen consumo dentro del territorio nacional.

¿Dónde se grava el IGV?

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ASPECTO TEMPORAL 

El aspecto temporal es la descripción precisa del momento en que se configura el hecho que se pretende gravar con el Impuesto.

A tal efecto es importante conocer que la hipótesis de incidencia se puede verificar instantáneamente o de forma periódica.

Los tributos de verificación periódica son aquellos que presuponen que el hecho que se pretende gravar debe ocurrir a lo largo de una sucesión de hechos producidos en distintos momentos.

¿Cuándo nace la obligación?¿Cuándo nace la obligación?

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ASPECTO SUBJETIVO o PERSONAL 

El aspecto subjetivo o personal, es aquel que describe al sujeto que realiza el hecho objetivo que se pretende gravar, estableciendo:Quién será el deudor (contribuyente o responsable) y 1. Quién es el acreedor tributario, entendiéndose por tal a aquél a favor del cual debe realizarse la prestación tributaria.

1.a El Gobierno Central, 1.b Los Gobiernos Regionales y 2.c Los Gobiernos Locales,

En el caso específico del IGV el acreedor tributario es el Gobierno Central constituyendo dicho impuesto un ingreso del tesoro público. 

¿Quién realiza el hecho? o ¿A quién se grava? y ¿Quién es el acreedor tributario?

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ASPECTO MENSURABLE o ECONOMICO 

El aspecto mensurable, es aquel por medio del cual se señala la Base Imponible – Alícuota.

Estableciendo el porcentaje aplicable

En el caso específico del IGV la alícuota aplicable se distribuye de la siguiente forma:

17% Impuesto general a Las Ventas 2% Impuesto de Promoción Municipal

¿Cuánto es el impuesto?¿Cuánto es el impuesto?

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DEFINICIONES VENTA

«Todo acto por el que se transfieren bienes a título oneroso,

independientemente de la designación que se dé a los

contratos o negociaciones que originen esa transferencia y de las

condiciones pactadas por las partes.»

Art. 3º inc. a), párrafo 1 del TUO del IGV e ISC. Decreto Supremo Nº 055-99-EFArt. 3º inc. a), párrafo 1 del TUO del IGV e ISC. Decreto Supremo Nº 055-99-EF

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VENTA: RETIRO DE BIENES

«El retiro de bienes que efectúe el propietario, socio o titular de la empresa o la empresa misma, incluyendo los que

se efectúen como descuento o bonificación, con excepción de los

señalados por la Ley y el Reglamento.»

Art. 3º inc. a), párrafo 2 del TUO del IGV e ISC. Decreto Supremo Nº 055-99-EFArt. 3º inc. a), párrafo 2 del TUO del IGV e ISC. Decreto Supremo Nº 055-99-EF

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VENTA: BIENES MUEBLES

«Los corporales que pueden llevarse de un lugar a otro, los derechos referentes a los

mismos, los signos distintivos, invenciones, derechos de autor, derechos de llave y

similares, las naves y aeronaves, así como los documentos y títulos cuya transferencia

implique la de cualquiera de los mencionados bienes.»

Art. 3º inc. b), del TUO del IGV e ISC. Decreto Supremo Nº 055-99-EFArt. 3º inc. b), del TUO del IGV e ISC. Decreto Supremo Nº 055-99-EF

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VENTA: SERVICIOS

«Toda prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe una retribución o ingreso que se considere renta de tercera

categoría para los efectos del Impuesto a la Renta, aún cuando no este afecto a este último impuesto; incluidos el arrendamiento de bienes

muebles e inmuebles y el arrendamiento financiero.»

Art. 3º inc. c), párrafo 1, del TUO del IGV e ISC. Decreto Supremo Nº 055-99-EFArt. 3º inc. c), párrafo 1, del TUO del IGV e ISC. Decreto Supremo Nº 055-99-EF

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CONSTRUCCION

«Las actividades clasificadas como construcción en la Clasificación

Internacional Industrial Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas.»

Art. 3º inc. d), del TUO del IGV e ISC. Decreto Supremo Nº 055-99-EFArt. 3º inc. d), del TUO del IGV e ISC. Decreto Supremo Nº 055-99-EF

CONSTRUCTOR«Cualquier persona que se dedique en forma habitual a la venta de inmuebles construidos

totalmente por ella o que hayan sido construidos total o parcialmente por un tercero para ella.»

Art. 3º inc. e) del TUO del IGV e ISC. Decreto Supremo Nº 055-99-EFArt. 3º inc. e) del TUO del IGV e ISC. Decreto Supremo Nº 055-99-EF

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NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

a)   En la venta de bienes, en la fecha en que se emita el comprobante de pago de acuerdo a lo que establezca el reglamento o en la fecha en que se entregue el bien, lo que ocurra primero.

b)   En el retiro de bienes, en la fecha del retiro o en la fecha en que se emita el comprobante de pago de acuerdo a lo que establezca el Reglamento, lo que ocurra primero.

Art. 4º incisos a) , b) del TUO del IGV e ISC. Decreto Supremo Nº 055-99-EFArt. 4º incisos a) , b) del TUO del IGV e ISC. Decreto Supremo Nº 055-99-EF

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c)  En la prestación de servicios, en la fecha en que se emita el comprobante de pago de acuerdo a lo que establezca el Reglamento, o en la fecha en que se percibe la retribución, lo que ocurra primero. 

d) En la utilización en el país de servicios

prestados por no domiciliados, en la fecha en que se anote el comprobante de pago en el Registro de Compras o en la fecha en que se pague la retribución, lo que ocurra primero.

Art. 4º incisos c) , d) del TUO del IGV e ISC. Decreto Supremo Nº 055-99-EFArt. 4º incisos c) , d) del TUO del IGV e ISC. Decreto Supremo Nº 055-99-EF

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e) En los contratos de construcción, en la fecha en que se emita el comprobante de pago de acuerdo a lo que establezca el Reglamento o en la fecha de percepción del ingreso, sea total o parcial o por valorizaciones periódicas, lo que ocurra primero.

f) En la primera venta de inmuebles, en la fecha de percepción del ingreso, por el monto que se perciba, sea parcial o total.

g) En la importación de bienes, en la fecha en que se solicita su despacho a consumo.

Art. 4º incisos e) , f) y g) del TUO del IGV e ISC. Decreto Supremo Nº 055-99-Art. 4º incisos e) , f) y g) del TUO del IGV e ISC. Decreto Supremo Nº 055-99-EFEF

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EXONERADOEXONERADO

AMBITO DE APLICACIÓN DEL IMPUESTOAMBITO DE APLICACIÓN DEL IMPUESTO

AFECTOAFECTO

AFECTOAFECTO AFECTOAFECTO

AFECTOAFECTO

INAFECTOINAFECTO

IINNAAFFEECCTTOO

IINNAAFFEECCTTOO

UNIVERSO DE RECURSOS / ACTIVIDADES / OPERACIONESUNIVERSO DE RECURSOS / ACTIVIDADES / OPERACIONES

INAFECTACIONES Y EXONERACIONES

INAFECTOINAFECTO

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OPERACIONES EXONERADAS

Están exoneradas del Impuesto General a las Ventas las

operaciones contenidas en los Apéndices I y II.

La exoneración del Impuesto General a las Ventas deberá ser expresa e incorporarse en los

Apéndices I y II.

Las exoneraciones contenidas en los Apéndices I y II tendrán

vigencia hasta el 31 de diciembre de 2009.

La lista de bienes y servicios de los Apéndices I y II, según

corresponda, podrá ser modificada mediante Decreto

Supremo *.

NOTA: deberá contar con el voto aprobatorio del Consejo

de Ministros, refrendado por el Ministro de Economía y

Finanzas, con opinión técnica de la SUNAT.

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SUJETOS DEL IMPUESTO

1. las personas naturales,

2. las personas jurídicas,

3. las sociedades conyugales,

4. sucesiones indivisas,

5. sociedades irregulares,

6. Los patrimonios fideicometidos de sociedades titulizadoras,

7. los fondos mutuos de inversión en valores y

8. los fondos de inversión

También son contribuyentes del Impuesto la comunidad de bienes,

los consorcios, joint ventures u otras formas de contratos de

colaboración empresarial, que lleven contabilidad independiente,

de acuerdo con las normas que señale el Reglamento.

La habitualidad se calificará en base a la naturaleza,

características, monto, frecuencia,   volumen y/o

periodicidad de las operaciones,  conforme a lo que establezca el

Reglamento.

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RESPONSABLES SOLIDARIOS

• El comprador de los bienes, cuando el vendedor no tenga domicilio en el país.

• Los comisionistas, subastadores, martilleros y Los comisionistas, subastadores, martilleros y todos los que vendan o subasten bienes por todos los que vendan o subasten bienes por cuenta de terceros, siempre que estén obligados cuenta de terceros, siempre que estén obligados a llevar contabilidad completa según las normas a llevar contabilidad completa según las normas vigentes.vigentes.

• Las personas naturales, las sociedades u otras personas jurídicas, instituciones y entidades públicas o privadas designadas como agentes de designadas como agentes de retención o percepción del Impuestoretención o percepción del Impuesto..

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DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO

• El Impuesto a pagar se determina mensualmente deduciendo del Impuesto Bruto de cada período el crédito fiscal, determinado de acuerdo a lo previsto en la ley y el reglamento.

• El Impuesto Bruto correspondiente a cada operación gravada es el monto resultante de aplicar la tasa del Impuesto (19%) sobre la base imponible.

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Base Imponible

a) En las ventas de bienes, el valor de venta, b) En la prestación o utilización de servicios,

el total de la retribución,c) En los contratos de construcción,

el valor de la construcción, d) En la venta de inmuebles,

el ingreso percibido, (excluyendo el valor del terreno.)e) En las importaciones,

el Valor en Aduana determinado con arreglo a la legislación pertinente, más los derechos e impuestos que afecten la importación.

(excluyendo el Impuesto General a las Ventas.)

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TASA DEL IMPUESTO

La tasa del impuesto es 17%

Se encuentra vigente desde el 01.AGO.2003

Ley Nº 28033 Publicada el 19.JUL.2003

según el Art. 6º de la Ley Nº 29291

publicada el 11.12.2008

La tasa se mantendrá en 17% hasta el 31.12.2009

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El crédito fiscal

• El crédito fiscal está constituido por el Impuesto General a las Ventas

consignado separadamente en el comprobante de pago que respalde la

adquisición de bienes, servicios y contratos de construcción, o el pagado

en la importación de un bien o con motivo de la utilización en el país de

servicios prestados por no domiciliados.

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El crédito fiscalRequisitos de Fondo

Artículo 18° LIGV

Costo o gasto para efectos del Impuesto a la

Renta

Destinado a Operaciones gravadas

Determina la exigencia del Crédito Fiscal

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El crédito fiscalRequisitos de Forma

Artículo 19° LIGV

Discriminación del impuesto en el

comprobante de pago

Registro de Compras: Legalización antes de su uso,

anotación de los comprobantes de pago en el plazo señalado por el

reglamento y cumplir con requisitos establecidos en el

reglamento

Determina la posibilidad de ejercer el Crédito Fiscal

Emisión de comprobantes de

pago conforme a la legislación de la

materia

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El crédito fiscalDeberes formales del Registro de Compras

Efectos de la inobservancia

No implica la pérdida del crédito fiscal

Se configuran las infracciones tipificadas en el Código Tributario

Se ejercen en el periodo al que corresponde la

adquisición

Artículo 19° LIGV inciso C

Verificar RTF Nº 01580-5-2009

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No dará derecho a crédito fiscal

El impuesto consignado, sea que se haya retenido o no, en comprobantes de pago, notas de débito o documento

emitido por la SUNAT no fidedigno o falsos o que incumplen con los requisitos legales o reglamentarios.

El reglamento establecerá las situaciones en las cuales los comprobantes de pago, notas de débito o documentos

emitidos por la SUNAT serán considerados como no fidedignos o falsos

Verificar LEY Nº 29215 (vigente desde el 24.ABR.2008)

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No dará derecho a crédito fiscal

Los comprobantes de pago o notas de débito que hayan sido emitidos por sujetos a los cuales, a la fecha de emisión de los referidos documentos, la SUNAT les haya comunicado o notificado la baja

de su inscripción en el RUC o aquellos que tengan la condición de no habido para efectos tributarios

Verificar LEY Nº 29215 (vigente desde el 24.ABR.2008)

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No dará derecho a crédito fiscal

Los comprobantes que hayan sido otorgados por personas que resulten no ser contribuyentes del impuesto a

los otorgados por contribuyentes cuya inclusión en algún régimen

especial no los habilite a ello o a los otorgados por operaciones exoneradas del impuesto

Verificar LEY Nº 29215 (vigente desde el 24.ABR.2008)

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DECLARACIÓN Y PAGO

Los sujetos del Impuesto,

sea en calidad de contribuyentes o

como responsables,

deberán presentar una declaración jurada mensual sobre las operaciones

gravadas y exoneradas

realizadas en el período tributario del mes calendario anterior.

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DECLARACIÓN Y PAGO

• Deben señalar expresamente lo siguiente:

1. El Impuesto mensual,

2. El crédito fiscal y,

3. El importe del Impuesto retenido o percibido.

4. Finalmente, determinarán y pagarán el Impuesto resultante o, el saldo del crédito fiscal que haya excedido al Impuesto del respectivo período.

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Impuesto Selectivo al Consumo

El Impuesto Selectivo al Consumo Peruano, es un impuesto específico al consumo, monofásico producto final (a nivel de fabricante) o Productor, que grava:

1. La venta en el país a nivel de productor y la importación de los bienes especificados en el Apéndices III y IV.

2. La venta en el país por el importador de los bienes especificados en el literal A del Apéndice IV

3. Los juegos de azar y apuestas, tales como loterías, bingos, rifas, sorteos y eventos hípicos.

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BASE LEGAL

Impuesto Selectivo al Consumo (ISC)

1. Decreto Legislativo Nº 821, Ley del IGV e ISC; Aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF.

2. Decreto Supremo Nº 136-96-EF, Reglamento de la Ley del IGV e ISC modificado por Decreto Supremo Nº 064-2000-EF .

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En virtud de la Ley Nº 27153 se excluyó del ámbito de aplicación a los casinos de juego, a las máquinas tragamonedas y otros aparatos electrónicos.

Para tal efecto del concepto de venta y nacimiento de la obligación tributaria, son de aplicación las mismas pautas que para el IGV.

Base Legal: Artículo 50° TUO de la Ley e ISC.

Impuesto Selectivo al Consumo

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DefinicionesDefiniciones

a.a. Juego de azarJuego de azarContrato aleatorio que depende absolutamente de la suerte y no Contrato aleatorio que depende absolutamente de la suerte y no de la habilidad y destreza del jugador, como las loterías, los de la habilidad y destreza del jugador, como las loterías, los bingos, las rifas, los sorteos, las máquinas tragamonedas y bingos, las rifas, los sorteos, las máquinas tragamonedas y otros aspecto electrónicosotros aspecto electrónicos

a.1.a.1. LoteríasLoteríasJuegos públicos administrados por un ramo de loterías Juegos públicos administrados por un ramo de loterías pertenecientes a una Sociedad de Beneficencia Pública o pertenecientes a una Sociedad de Beneficencia Pública o empresas privadas auspiciadas por determinada Sociedad empresas privadas auspiciadas por determinada Sociedad de Beneficencia Pública o que cumplan los requisitos de Beneficencia Pública o que cumplan los requisitos establecidos en la legislación sobre la materia. establecidos en la legislación sobre la materia.

a.2a.2 BingoBingoVariedad de lotería jugada con cartones o tarjetas hasta Variedad de lotería jugada con cartones o tarjetas hasta noventa (90) números y un aparato de extracción de bolos o noventa (90) números y un aparato de extracción de bolos o bolas al azar, en forma mecánica o automática.bolas al azar, en forma mecánica o automática.

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b. Apuestas

Contrato que depende del azar o conjuntamente del azar y la destreza, mediante el cual se predice cierta ocurrencia o se eligen ciertas combinaciones, las cuales de ser acertadas determinarán la entrega de una suma de dinero o especie o la satisfacción de la prestación convenida por parte del o los que no acertaron con dicha ocurrencia, siempre que medie un organizador.

b.1 Eventos

Son las carreras de caballos organizadas por las entidades

autorizadas, por las cuales se realicen apuestas.

Base legal: Decreto Supremo Nº 095-96-EF

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3. El productor a Fabricante

3.1 El Productor o Fabricante propiamente dicho

Aquella persona que actúa en la última fase del proceso destinado a conferir a los bienes la calidad de productos sujetos al impuesto, aun cuando su intervención se lleve a caso a través de servicios prestados por terceros

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3.2 Comitente es productor en la fabricación por encargo

Califica como productor quien encargue a terceros (comitente) la fabricación de un bien, para efectos de su posterior venta por cuenta propia y directa. El comitente calificará como productor en la medida que haya financiado o haya entregado insumos, maquinarias o cualquier otro aditamento que agregue valor al producto, Por tanto, el sujeto pasivo del ISC es el comitente, no así quien e la realidad se encarga de la fabricación propiamente dicha.

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3.3 Comitente es productor por la aplicación de una marca distinta

La misma norma reglamentaria referida en el párrafo procedente califica como productor al comitente que encarga la fabricación de un bien, aun cuando no haya proporcionado ningún bien que aumente el valor del producto, siempre y cuando le aplique una marca distinta al del fabricante. Por tanto, el sujeto pasivo del ISC es el comitente que aplica una marca distinta y no el fabricante propiamente dicho.

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3.4 Empresas vinculadas al productor o fabricante

La inclusión como sujetos pasivos del ISC a las empresas vinculadas al fabricante, se efectúa básicamente con el propósito de evitar prácticas elusivas que signifiquen una reducción de la carga impositiva por la vía de constituir empresas vinculadas económicamente al fabricante, y a través de ellas vender su producción sin la incidencia del ISC en cuanto estas no son productores o fabricantes.

Para evitar precisamente tales situaciones, resultan comprendidos como contribuyentes del ISC tanto el fabricante como la empresa vinculada,

siempre y cuando se cumplan con los siguientes supuestos:

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– Los precios de venta establecidos por el fabricante sean menores a los que normalmente fija para sus ventas a terceros no vinculados.

– Las ventas del fabricante al vinculado no sobrepase del 50% de sus ventas totales del ejercicio.

Verificadas ambas condiciones en las ventas entre fabricante y vinculada, esta última tiene derecho a deducir del ISC que le corresponda abonar como contribuyente, el ISC que haya pagado al momento de efectuar la compra al fabricante.

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3.5 Contratos de Colaboración Empresarial

También existe vinculación económica cuando exista un contrato de colaboración empresarial

con contabilidad independiente,

en cuyo caso el contrato se considera vinculado con cada una de las partes contratantes.

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4. Base Imponible

4.1 Determinación de la Base Imponible

La base imponible en las ventas internas de productos gravados con el ISC se calcula en función al valor de los productos (Sistema al Valor) o en función a una unidad de medida de los mismos (Sistema Específico) o por el precio de venta al público sugerido por el productor o el importador, multiplicado por el factor 0.840 (Sistema de precio

venta al público).

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4.1 Determinación de la Base Imponible

Para la determinación de la Base Imponible de los bienes comprendidos en los Apéndices III y IV excepto el Literal C del Apéndice IV, se utilizan el Sistema al Valor y/o el Sistema Específico, según corresponda.

Para los bienes comprendidos en el Literal C del Apéndice IV se utiliza el Sistema de precio de Venta al Público.

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a. El Sistema Específico

Rige para los bienes comprendidos en el apéndice III (un monto de soles por galón de combustible) y el literal B del Apéndice IV (un monto de soles por litro)

Asimismo, es pertinente señalar que los montos fijos, tienen que ser actualizados trimestralmente mediante el procedimiento previsto en la Resolución Ministerial Nº 026-2001-EF/15 del 20.01.2001.

Que dispone que para la actualización del monto fijo de los bienes del Apéndice III y del monto fijo para los bienes del literal B del Apéndice IV, se realizara en función al Índice del precios al Consumidor. (IPC)

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b) El Sistema al Valor

Rige para los bienes comprendidos en el literal A o el literal C del apéndice IV en cuyo caso la base imponible está constituida por el valor de venta del producto.

El concepto de valor de venta es similar pero no idéntico al previsto por éste al valor total consignado en el comprobante de pago sin incluir IGV, incluyendo los cargos complementarios, originados en la prestación de servicios, en intereses por el precio no pagado o gastos de financiación.

Se diferencia del valor de venta del IGV, en que se excluye el valor del ISC.

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c. El Sistema de Precio de Venta al Público.

La base imponible está constituida por el Precio de Venta al Público sugerido por el productor o el importador, multiplicado por un factor, el cual se obtiene de dividir la unidad (1) entre el resultado de la suma de la tasa del impuesto General a las Ventas, incluida la del Impuesto de Promoción Municipal más uno (1).

El resultado será redondeado a tres (3) decimales.

Por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se podrá modificar el factor señalado en el párrafo anterior, cuando la tasa del Impuesto General a las Ventas se modifique.

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Muchas Gracias

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