Igualdad y desigualdad según desiguales paradigmas - Gabriel J. Zanotti

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Igualdad y desigualdad según desiguales paradigmas Gabriel J. Zanotti * Este artículo es un intento de comunicación entre dos paradigmas. Por un lado, explica- mos la visión liberal clásica sobre la justicia y la distribución de la riqueza. Por otro, resumimos la teoría social-demócrata sobre la misma cuestión. Se toman dos autores como modelos: Nozick y Rawls; Hayek y Buchanan, por su parte, se consideran como una espe- cie de solución al problema. Santo Tomás de Aquino, por último, es la base de ley natu- ral que podría ser el fundamento último de la solución propuesta. Palabras clave: Teoría de la justicia, Derechos de propiedad, Principio de diferencia, Equidad. This article is an attempt of communication between two paradigms. On the one hand, we explain the liberal-classical approach about justice and distribution of wealth. On the other, we sum up the social democratic theory about the same issue. Two authors are explained as models: Nozick and Rawls, taking Hayek and Buchanan as a kind of solu- tion of the discussion. Saint Thomas Aquinas is taken as the natural law’s view that could be the ultimate foundation of the solution proposed. Keywords: Theory of Justice, Property Rights, Difference Principle, Fairness. Este artículo 1 intenta hacer ciertas aclaraciones conceptuales sobre un tema cubierto de apasionamientos políticos que a veces dificultan el necesario discernimiento. No pretende, sin embargo, hacer una propuesta de “solución” (término tal vez demasiado audaz), sino una que permita “encaminar la conversación” sin encerrarla en posiciones irreconciliables. El tema que se va a desarrollar, la igualdad y la desigualdad, se ha tratado en innumerables ocasiones y está prácticamente anclado en paradigmas ideológicos. En este sentido, nuestro ensayo no intenta- rá ser un eslabón más en esa Babel de paradigmas inconmensurables. 259 * Gabriel Zanotti es director del Departamento de Investigaciones del ESEADE (Escuela Superior de Economía y Administración de Empresas, Argentina) y profesor visitante de la Universidad Francisco Marroquín, Guatemala. 1. Este artículo es una versión corregida de una ponencia escrita para la Universidad Católica de Murcia durante el segundo semestre de 2003.

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Igualdad y desigualdad según desiguales paradigmas - Gabriel J. Zanotti

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  • Igualdad y desigualdad segndesiguales paradigmasGabriel J. Zanotti *

    Este artculo es un intento de comunicacin entre dos paradigmas. Por un lado, explica-mos la visin liberal clsica sobre la justicia y la distribucin de la riqueza. Por otro,resumimos la teora social-demcrata sobre la misma cuestin. Se toman dos autores comomodelos: Nozick y Rawls; Hayek y Buchanan, por su parte, se consideran como una espe-cie de solucin al problema. Santo Toms de Aquino, por ltimo, es la base de ley natu-ral que podra ser el fundamento ltimo de la solucin propuesta.

    Palabras clave: Teora de la justicia, Derechos de propiedad, Principio de diferencia,Equidad.

    This article is an attempt of communication between two paradigms. On the one hand,we explain the liberal-classical approach about justice and distribution of wealth. On theother, we sum up the social democratic theory about the same issue. Two authors areexplained as models: Nozick and Rawls, taking Hayek and Buchanan as a kind of solu-tion of the discussion. Saint Thomas Aquinas is taken as the natural laws view thatcould be the ultimate foundation of the solution proposed.

    Keywords: Theory of Justice, Property Rights, Difference Principle, Fairness.

    Este artculo1 intenta hacer ciertas aclaraciones conceptuales sobreun tema cubierto de apasionamientos polticos que a veces dificultanel necesario discernimiento. No pretende, sin embargo, hacer unapropuesta de solucin (trmino tal vez demasiado audaz), sino unaque permita encaminar la conversacin sin encerrarla en posicionesirreconciliables.

    El tema que se va a desarrollar, la igualdad y la desigualdad, se hatratado en innumerables ocasiones y est prcticamente anclado enparadigmas ideolgicos. En este sentido, nuestro ensayo no intenta-r ser un eslabn ms en esa Babel de paradigmas inconmensurables.

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    * Gabriel Zanotti es director del Departamento de Investigaciones del ESEADE(Escuela Superior de Economa y Administracin de Empresas, Argentina) y profesorvisitante de la Universidad Francisco Marroqun, Guatemala.

    1. Este artculo es una versin corregida de una ponencia escrita para laUniversidad Catlica de Murcia durante el segundo semestre de 2003.

  • Para ello haremos algo muy simple: trataremos tres trminos -liber-tad, igualdad y justicia- a partir de dos paradigmas enfrentados. Uno,el socialdemcrata, en el que utilizaremos como autor modelo a J.Rawls. Otro, el liberal clsico, en el que tomaremos como autoresmodelo a R. Nozick y F.A. Hayek.

    La expresin autor modelo es un recurso hermenutico a travs delque analizaremos una forma de pensar o esquema conceptual (loque en ltima instancia termina siendo un paradigma en Kuhn), sinborrar con ello la riqueza o sutileza del pensamiento de cada autorni tampoco explicarlo en detalle. Simplemente, lo tomaremos comofuente de inspiracin de una determinada visin del mundo.

    Este texto se divide en cuatro partes. Tras una breve introduccin,expondremos los dos paradigmas bsicos. Por ltimo, propondremosun programa de investigacin que trate de salvar las aporas que hanquedado en el camino.

    I. Los iguales desiguales

    Las intuiciones valorativas son puntos de partida admisibles para elanlisis moral. Cuando vemos a millones de personas sumidas en lamiseria casi al lado de otras nadando en la abundancia, nos damoscuenta de que algo anda mal, en primer lugar desde un punto devista tico. Cuando decimos miseria y abundancia no nos referimosa cuestiones cuantitativas; aludimos a lo que Pablo VI, al tratar sobreel desarrollo de los pueblos, llam condiciones ms humanas omenos humanas de vida2. Esta intuicin valorativa adquiere senti-do teortico si se relaciona con cierta nocin de dignidad humana.Cuando un nio, o millones de ellos, caminan descalzos y desnutri-dos en medio de hacinamientos malolientes, ya no se trata slo dealgo lamentable pero moralmente neutro. Es algo contrario a la dig-nidad humana, dignidad que tiene su origen, sin embargo, en algoontolgicamente invisible al tema del desarrollo. Se trata de la inte-ligencia y de la voluntad libre que todo individuo, por su sola condi-cin de persona, tiene. Inteligencia y voluntad libre que emanan dela esencia humana y que, por ende, se refieren a capacidades, a

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    2. Pablo VI (1967), punto 20.

  • potencias en acto primero que no dejan de estar aunque haya habi-do algn impedimento en su desarrollo o ejercicio3.

    Pero esa inteligencia y esa voluntad, lejos de convertirnos en hormi-guitas, slo diferentes por su rol, nos conducen a una profundizacinde la individualidad (que toda cosa, por ser tal, ya tiene4). La inteli-gencia y la voluntad libre conducen al descubrimiento de nuestravocacin, de un proyecto de vida totalmente personal que identificanuestra existencia. Por eso los seres humanos son todos diferentes.Pero lo son, precisamente, por lo que tienen de iguales. En ese sen-tido, hay una desigualdad natural de los seres humanos que, sin con-tradiccin, deriva de su igualdad natural.

    Por este motivo, nuestras intuiciones valorativas parecen oscilar,frente a la desigualdad humana, entre cierto socialismo y cierto con-servadurismo en la posesin de los bienes naturales. La igual digni-dad del hombre es lo que nos hace reaccionar cuando vemos con-diciones materiales de vida que ponen en peligro el desarrollo perso-nal. Al mismo tiempo, aceptamos con naturalidad que las personasposean diferentes cosas, dada su natural desigualdad en vocaciones yproyectos de vida. Pero entonces, en qu quedamos? Asumimos lasdesigualdades ms impresionantes como moralmente buenas, enfuncin de lo anterior, o derivamos hacia cierto socialismo cuandonos enfrentamos con lo que consideramos indigno?

    II. La igualdad socialdemcrata

    El planteamiento de la socialdemocracia inspirada en Rawls parecehaber respondido con xito a este interrogante. Ya no se trata delsocialismo utpico, que pareca ignorar el problema econmico, ymenos an del socialismo comunista, que proclamaba una rgidaigualacin en el nivel de los ingresos.

    En primer lugar, Rawls5 incorpora a su esquema cierto liberalismoclsico heredado de Locke. En una sociedad democrtica, no slo serespetan los derechos de los ciudadanos a la participacin poltica,

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    3. Sobre el tema de las potencias como facultades operativas vase Santo Toms deAquino (1963), I, Q. 75, 76, 77.4. Santo Tomas de Aquino (1951), III, p. 75.5. Rawls, J. (1971); (1986), pp. 58-101 y (1993).

  • sino tambin todas las libertades clsicas excepto, claro est, la pro-piedad entendida como originaria del contrato. En este marco, elciudadano tiene obviamente libertad de expresin, religiosa, de emi-gracin...; esto es lo que se considera libertad negativa, o sea, aque-lla que se cumple ipso facto con un solo acto de no interferencia porparte de un tercero.

    Decimos del contrato porque recordemos que, en Rawls, estoproviene de una posicin original en la que las personas realizan uncontrato. No se trata de una tesis histrica, sino de una hiptesis detrabajo de la que emanan los principios de justicia que las personas,en situacin de igualdad, pactaran entre s. sta no es una igual-dad iusnaturalista, sino kantiana: todas las personas reconocenmutuamente su racionalidad en comn, su autonoma moral; a par-tir de ah, derivan (de forma procedimental) dos principios. Uno,de igual libertad, que responde a la libertad negativa referidaanteriormente. Otro -y esto es clave-, de diferencia. Las diferenciasen las capacidades naturales son arbitrarias desde un punto de vistamoral, a no ser que quienes estn ms beneficiados por la loteranatural de capacidades desiguales compensen a quienes lo estnmenos. Y esto por qu? Porque en la posicin original hay un velode ignorancia: las personas pactan como si ignoraran otra cosa queno fuera su comn condicin de personas. Y dado que, comoobserva Rawls, a las personas no les es indiferente la distribucindel producto social, cada una se adelanta a una eventual situacinen la que sus menores habilidades naturales le pondran en desven-taja respecto a esa distribucin. Podra ser que, despus del pacto,alguien ganase millones jugando al ftbol, siempre que -mediantemecanismos redistributivos bien conocidos- compensase a quienhubiera sido menos dotado por la lotera natural de habilidades.Con ello se mantendra la situacin de igualdad natural, sin igno-rar la tambin natural desigualdad de ingresos que resulta de laexistencia de habilidades y talentos diferentes. Simplemente secompensara.

    Observemos que nadie puede alegar en contra que tiene derechoal fruto de sus habilidades, porque esa forma de concebir el dere-cho natural, previa a cualquier tipo de pacto social, no cabe en esteesquema. Aqu no hay derechos naturales, ni previos ni posterioresal pacto. Por otra parte, un esquema de derecho natural entendidocomo ley natural primaria no resuelve ipso facto la cuestin. Puesto

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  • que en Santo Toms la propiedad como hoy la concebimos no apa-rece en los preceptos primarios de la ley natural6, un socialdem-crata tomista podra alegar que este planteamiento es compatiblecon un derecho natural de propiedad limitado, muy limitado, sobretodo en lo que se refiere a la distribucin7.

    Pero dejemos ese tema para despus. Por ahora, veamos que, en esteesquema de pensamiento, los trminos y significados de libertad,igualdad y justicia se manejan en un sentido muy especfico y, a lavez, muy generalizado como creencia cultural. Libertad es libertadde opinin, libertad religiosa, libertad poltica..., pero tambin eslibertad de necesidades materiales. Por eso, desde este punto devista, se maneja tambin la diferencia entre libertades formales y rea-les, con un matiz despectivo respecto a las primeras. Las libertadesnegativas clsicas, los bill of rights establecidos en las constitucionesliberales, seran slo libertades formales que no tienen peso salvoque se cumpla el principio de diferencia y, por ende, que el estarlibre de necesidades convierta en reales las libertades incluidas en laslibertades negativas. Segn este esquema, no tiene mucho sentidoexigir, por ejemplo, libertad de expresin, o de emigracin, si la per-sona carece de los medios materiales para el ejercicio de esos dere-chos. La igualdad de oportunidades as referida es algo obvio. Elderecho constitucional actual recoge ampliamente este planteamien-to, para el que el constitucionalismo liberal clsico es ya una leccinde historia antigua. En la actualidad, obviamente, nos encontramosen una etapa de constitucionalismo social, en la que los derechos sedividen en directamente operativos (las libertades negativas clsi-cas) y programticos (aquellos que sealan programas a cumplir paraque las personas se vean libres de necesidades materiales). En estemarco, el sujeto pasivo de obligacin es, evidentemente, el Estado. Elno cumplimiento de esas obligaciones puede implicar incluso ladeclaracin de una inconstitucionalidad por omisin8.

    La igualdad ya no es la mera igualdad ante la ley, sino la igualdadde oportunidades que se lleva a cabo mediante la ejecucin fiscal

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    6. Santo Toms de Aquino (1963), I-II, Q. 94, a. 2, 4 y 5.7. Tal vez podra ubicarse en esa posicin (muy moderada) el libro de G.J. BidartCampos (1982).8. Vase al respecto Bidart Campos, G.J. (1987).

  • del principio de diferencia. En este sentido, cabe decir que el esque-ma conceptual socialdemcrata ha logrado una propuesta en ciertomodo realista si se compara con el socialismo utpico antiguo. Laigualdad est en el corazn del sistema y se transmite transitivamen-te desde la posicin original al resto del entramado social. El social-demcrata no reclama igualdad de ingresos. Simplemente afirmaque la igualdad neokantiana de la dignidad humana, establecida enla posicin original9, se expande a la vida social mediante la igualdadde oportunidades que genera la redistribucin de ingresos. sta es, asu vez, una exigencia del principio de diferencia, deducido (atencina ese punto) de la posicin original segn las exigencias actuales dela rational choice theory. ste es obviamente un adelanto teorticoconsiderable en comparacin con las solas propuestas utpicas y-orevolucionarias del socialismo antiguo.

    Evidentemente, la justicia es la justicia de la distribucin. Una socie-dad justa y equitativa es aquella en la que los ms favorecidos com-pensan a los que lo son menos o, por el contrario, la desigualdad deingresos se vuelve ipso facto arbitraria. Asumida como obvia la justi-cia de respetar ciertas libertades individuales clsicas (entre las cua-les no se encuentra la propiedad), el problema de la justicia se concen-tra en cmo evitar mayores desigualdades a travs de una fuerteredistribucin de ingresos. Los derechos se centran en los derechossociales. Cuando se habla de derechos, se habla de derecho a la ali-mentacin, a la salud, etc. El derecho es aqu derecho a recibir deter-minada cuota del producto social. Esto no puede refutarse diciendoal socialdemcrata que es injusto porque presupone quitar a unospara dar a otros lo que no les pertenece. Eso sera una obvia incon-mensurabilidad de paradigmas. Claro que ello supone quitar a unospara dar a otros, dira el socialdemcrata. Y es as -seguira la res-puesta- porque ste es uno de los dos principios de justicia (precisa-mente) a partir de la situacin original. Por ende, quienes sufren laexaccin impositiva no tienen ninguna propiedad originaria quereclamar. Nada les pertenece por naturaleza. El choque de paradig-mas con los liberales clsicos no podra ser mayor.

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    9. Habermas reclama a Rawls que ese punto es demasiado metafsico para sus pro-pios postulados. Sobre este punto vase Habermas, J. y Rawls, J. (1998).

  • III. La igualdad liberal clsica

    Ahora pasemos a otro mundo. Nunca mejor dicho otro mundo, perono uno unvoco, sino muy diverso. Por eso, al igual que en el casoanterior, seguiremos la pauta de unos autores-modelo.

    Lo que vamos a exponer a continuacin no intenta ser una copia fieldel pensamiento de Nozick10, sino una aproximacin a cierta formade pensar, habitual sobre todo en algunos ambientes libertarios11.

    En este planteamiento, el concepto de la libertad se refiere a laslibertades clsicas, que son libertades negativas porque su cumpli-miento tiene como sujeto pasivo de obligacin a un tercero, cuya solaabstencin u omisin implica el cumplimiento del derecho en cues-tin. Las libertades de expresin, religiosa, de enseanza, etc. impli-can que nadie tiene derecho a coaccionar a otro en sus decisiones alrespecto y que, por ende, toda persona tiene derecho a reclamar aotra la abstencin de cualquier acto coercitivo en este sentido.Obviamente, en ese esquema se incluye la propiedad privada de losmedios de produccin, aunque ubicada en un contexto ms amplio.Ese contexto es la posesin que toda persona tiene sobre s misma,como axioma de sistema de derechos. No se trata de un axioma enla lnea del positivismo jurdico, esto es, como pice del sistema legal,sino como punto de partida de todos sus derechos en el individuomismo. En esta forma de pensar hay cierto derecho natural que esobviamente previo a cualquier tipo de contrato, aunque sus funda-mentaciones filosficas puedan variar. Esto es, la persona se posee as misma; se es su derecho bsico: es persona, autnoma, duea des misma y, por ende, ninguna otra tiene derecho a interferir pormedio de la coercin en las decisiones que emergen de ese radicalposeerse a s misma. La nocin de propiedad se extiende radical-mente a toda la persona. Por eso Nozick, para contestar a Rawls,contrapone directamente este axioma al principio de diferencia12. Lapersona es duea de s y, por tanto, tiene pleno derecho al uso y gocede todos sus natural assets, de todas sus capacidades naturales que,lejos de ser arbitrarias desde un punto de vista moral, son consecuen-

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    10. Nos referimos a su obra clsica: Nozick, R. (1974).11. Nos referimos ms bien al anarcocapitalismo; esto es, a la afirmacin del mer-cado libre sobre la base de la inexistencia de un gobierno mnimo.12. Vase Nozick, R. (1974), parte II, seccin II.

  • cia directa del principio moral bsico: toda persona es duea de smisma. A partir de aqu, los resultados del libre intercambio de esascapacidades naturales son, de modo transitivo, justos (radicalmentejustos). Y, por ello, cualquier intervencin de un tercero, ya sea unparticular o el gobierno, que intente transferir nuevamente losrecursos ms all del resultado del libre mercado (redistribucin)ser radicalmente injusta: ser un robo, liso y llano, que quitar aotro lo que le pertenece por naturaleza. En caso de que (e introdu-cimos aqu una hiptesis de trabajo que iremos utilizando paulati-namente) una persona totalmente carente de habilidades naturalesquede desvalida en ese proceso, este esquema conceptual no sos-tiene de ningn modo que est mal tratar de ayudarla; al contrario,ello ser perfectamente correcto siempre que se trate de algo volun-tario, no fruto de un robo. Si usted considera que X necesita ayuday lo hace con sus propios recursos o con donaciones, es un acto muymeritorio; si lo hace con recursos ajenos, obtenidos coactivamente,es un ladrn. Y tertium non datur.

    Hay que tener en cuenta que quienes as razonan habitualmentehan sido formados en la Escuela Austraca de Economa (Mises,Hayek) y, por ende, estn convencidos (yo me adhiero a ello) de queel libre mercado, contrariamente a las profecas de Marx, aumentaglobalmente los ingresos por medio del incremento sostenido delsalario real, fruto a su vez de una mayor capitalizacin. Por tanto, nohacen esta afirmacin suponiendo que habr una mayora de perso-nas en la miseria, a las que slo quedar ayudar voluntariamente.Consideran, por el contrario, que el libre mercado aumentar elnivel de vida de la gran mayora de la poblacin. Pero ste no es elfundamento ltimo de la propiedad privada y el libre mercado. Esaargumentacin es fuertemente deontologista, no utilitarista. La pro-piedad de la persona sobre s misma es una mandato moral origina-rio, una especie de renovado imperativo categrico. Si sus resulta-dos son tiles, mejor, pero el punto principal es que sean justosaunque no sean tiles (que no es el caso). Esta escisin conceptualentre justicia y utilidad no es tan fcil de encontrar, en cambio, enlos trabajos de Mises y Hayek13, a pesar de que, curiosamente, esosautores son la base que este esquema conceptual utiliza para afirmar

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    13. Vase al respecto Mises, L. von (1977) y Hayek, F.A. (1978).

  • que la propiedad, adems de justa, es til (el caso de Rothbard esemblemtico al respecto)14.

    A partir de aqu podemos ver el fcil encadenamiento conceptualque este paradigma (totalmente incomunicado con el anterior) gene-ra entre libertad, igualdad y justicia. La libertad se concentra en lalibertad de estar siendo coaccionado por, como resultado del ejer-cicio de los derechos individuales clsicamente entendidos que sur-gen, a su vez, del principio moral fundamental: la persona es dueade s. sa es la justicia radical. Es justo que la persona sea duea des y, por tanto, duea de todo aquello que resulte de esa radical pose-sin. El libre mercado es justo porque la propiedad sobre s mismaes justa, y no al revs (esto es, la propiedad de los bienes de produc-cin no es lo que fundamenta la justicia). Por eso la nocin de dere-cho se concentra en los derechos negativos. Los llamados derechossociales son una corrupcin de la justicia porque implican un actoredistributivo radicalmente injusto y, obviamente, no deben estar enel texto constitucional (Hayek coincide en este punto). Este esque-ma conceptual no sostiene que no sea deseable que haya mayores(aunque no iguales) oportunidades para todos respecto a la salud, ala vivienda o a la alimentacin. Simplemente, y colocndose enfren-te del paradigma dominante en materia de constitucionalismo, noconsidera que todo ello sea un conjunto de derechos que la personapueda reclamar sin atentar necesariamente contra la propiedad deotra. Para este esquema conceptual es obvio que el mercado libre esel nico sistema que produce un mayor nivel de vida para todos, peroeso no es un derecho que se pueda reclamar y, menos an, en el sis-tema jurdico-positivo.

    La igualdad, obviamente, es la igualdad ante la ley, y no la igualdadcompensatoria de ingresos diferentes que se daba por medio delprincipio de diferencia. Este planteamiento conceptual es muy cohe-rente a la hora de reclamar iguales derechos para todo tipo de perso-nas (y por ello rechaza con energa conceptual toda forma de racis-mo, sexismo o nacionalismo que divida a las personas segn su raza,nacionalidad, etc.). Al mismo tiempo, y precisamente por ello, semantiene muy distante de las tpicas propuestas socialdemcratas

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    14. Rothbard, M.N. (1970).

  • que obligan coactivamente a los propietarios a no cometer actos discri-minatorios dentro de su propiedad.

    La postura de Hayek se parece mucho al esquema anterior, tanto poralgunas posiciones teorticas (que han hecho mucho ruido) comopor ciertas posiciones prcticas. Entre las primeras, las principalesson su radical oposicin al concepto de justicia social y su posturade que no cabe hablar de distribucin en el mercado15. Entre lassegundas, son destacables sus crticas al Welfare State, su oposicin ala redistribucin de ingresos va impuestos progresivos y su negativaa la incorporacin de derechos sociales en los textos constituciona-les16. Todo ello ha implicado que, en el debate pblico, a veces nohaya diferencias entre un libertario en el sentido anterior y un parti-dario de Hayek. Sin embargo, en nuestra opinin, las divergenciasson importantes.

    En primer lugar, ningn derecho es, para Hayek, el resultado de unaxioma planteado a priori. Todos los derechos individuales son con-secuencia de un proceso histrico que concluye en ellos de modoevolutivo, como en un orden espontneo. Los derechos individualesson normas generales de conducta justa que han ido evolucionandodesde elementos de la antigua Grecia, de la antigua Roma y de fuen-tes medievales, hasta llegar al common law britnico exportado a lastrece colonias norteamericanas17. El liberalismo clsico tambin esfruto de una evolucin de las normas de limitacin al poder pblico.Por ende, en Hayek no hay una nocin de derecho absoluto sin his-toria. Todos los derechos se concentran evolutivamente en unadeterminada concrecin histrica. La propiedad es eso: no se refierea ninguna categora ontolgica de la posesin de la persona sobre smisma, sino a una evolucin del contrato como alternativa al conflic-to. Por ello -en segundo lugar- en Hayek no hay una manera racio-nalista de proceder: este autor no deduce los derechos de un axiomaoriginario a priori de la evolucin del orden espontneo. La teora noes en l a priori de la historia, sino que implica una conjetura sobrerdenes espontneos18 que se dan en lo concreto de la evolucin his-

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    15. Hayek, F.A. (1979a), vol. II, cap. IX.16. Hayek, F.A. (1979a), apndice.17. Hayek, F.A. (1978), cap. XI.18. Vase al respecto Scientism and the Study of Society, en (1979b).

  • trica. ste es un modo de plantear las cosas muy diferente al liber-tarianismo, y me pregunto si todos los que se adhieren a las crticashayekianas al racionalismo constructivista19, por lo que toca al socia-lismo y al totalitarismo, son coherentes a la hora de obviar lo queafecta al modo libertario de plantear el tema de la propiedad, tan apriori de la historia concreta.

    Por ello -en tercer lugar- es intil tratar de encontrar en Hayek unclaro planteamiento deontologista o utilitarista. Es evidente queutilitarista clsico no es, ya que un orden espontneo no puede, pordefinicin, planearse como una serie de normas tiles calculadascomo la mayor felicidad para el mayor nmero de personas. La uti-lidad es, a lo sumo, al estilo de Hume (que Hayek asocia conToms de Aquino20): un conocimiento tcito de la conveniencia deciertas instituciones sociales sobre otras. Deontologista absolutotampoco puede ser (en el sentido de lo moral como independientede las consecuencias sociales) porque los derechos individualesevolucionan en un orden espontneo que, precisamente, da priori-dad a aquellas instituciones que permiten una mayor paz, unamayor estabilidad y un mayor aumento de los niveles de vida degrandes grupos de poblacin. A lo sumo puede buscarse una espe-cie de imperativo categrico implcito que considere la libertadindividual como valor fundante de todo su pensamiento, tal y comoopinaba J. Gray21.

    Por estos motivos se comprende que -en cuarto lugar-, al lado detodas sus crticas a la justicia social, que apuntaban contra elWelfare State de los gobiernos centrales, Hayek fue asombrosamentegeneroso, a ojos libertarios, en lo que se refiere a las facultades dis-tributivas de los bienes pblicos por parte de los gobiernos locales(en cualquier rea, salud, educacin y seguridad social inclusive).Hayek no mostraba preocupacin por una nocin abstracta de pro-piedad, sino por el crecimiento del Estado central. Frente a l, losgobiernos locales podan redistribuir lo que quisieran, siempre queno lo hicieran de modo monoplico y financiaran el gasto con

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    19. Crticas, como por ejemplo las efectuadas en Hayek, F.A. (1981a).20. Vase Hayek, F.A. (1979a), libro II, cap. VII, p. 28.21. Gray, J. (1984).

  • impuestos locales22. Esto, desde luego, le alej totalmente de losestados providencia vigentes en EE.UU. y Europa, pero tambin,por el mismo motivo, del imperativo libertario de gobierno mnimo o nogobierno como imperativo moral inexorable. Buchanan es un caso pare-cido23, y no estamos hablando precisamente de dos ejemplos margi-nales en el liberalismo clsico actual.

    El resultado externo del planteamiento de Hayek respecto a lasnociones de libertad, igualdad y justicia es parecido al de Nozick,aunque con bases muy diferentes que tambin tienen resultados con-cretos. La libertad es ausencia de coaccin, entendiendo por coac-cin el uso arbitrario de la fuerza; y la arbitrariedad, a su vez, corres-ponde al gobierno de los hombres y no de la ley. Esta libertad tam-bin es negativa: se refiere a los derechos individuales clsicos. Laigualdad es as mismo libertad ante la ley. Hayek enfatiza la igualdadcomo ausencia de privilegios legales y prebendas especiales de cual-quier persona o grupo de personas ms all de sus derechos indivi-duales. La igualdad ante la ley implica ausencia de privilegios lega-les y, por ende, los grupos de presin son, en el sistema de Hayek, lamayor amenaza interna al proyecto democrtico24. Si no fuera por ladivisin de aguas que produce ideolgicamente el tema de la eco-noma de mercado, se podra decir que el liberalismo clsico conflu-ye en Hayek con las mejores tradiciones jurdicas de Occidente, pre-sentes incluso en documentos como la Pacem in Terris25.

    Puesto que la justicia es, por tanto, conmutativa, aquella que corres-ponde a los derechos individuales, es intil esperarla de los procesosde mercado26. Sin embargo, a pesar de esta ruidosa oposicin con-ceptual y prctica a la distribucin, el sistema de Hayek alienta lasubsidiariedad del gobierno -en esos trminos-27 en el caso de lasadministraciones locales, con lo cual el resultado prctico de su pro-puesta es una especie de punto intermedio entre el Welfare State de

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    22. La explicacin detallada de este tema se encuentra en Hayek, F.A. (1979a),tomo III. Para una explicacin resumida, vase Hayek, F.A. (1981b).23. Buchanan, J. (1975), (1980) y (1999), vol. I.24. Vase su introduccin al libro III de Hayek, F.A. (1979a).25. Especialmente su segunda parte.26. Vase Hayek, F.A. (1979a), libro II.27. Hayek, F.A. (1979a), cap. VII.

  • la socialdemocracia y el gobierno mnimo. Hayek se muestra msinclinado a este ltimo, aunque con una respuesta prctica a la asis-tencia de situaciones sociales que el mercado, por las razones quefuere (y de ningn modo nos estamos refiriendo aqu al market fai-lure), no quiera atender.

    En Hayek, este tema -que algunos han visto como un grave fallo28 ocomo una cierta inconsistencia29- lleva a plantearse nuevamente lacuestin de la propiedad, que est siempre detrs de los aspectos quese refieren a la igualdad. Hay aqu un punto tico que se nos esca-pa? Es coherente adherirse a un mercado libre, como el que Hayekplantea, sin por ello apoyar in totum una concepcin de la propiedadcomo la que concibe el sistema libertario? Qu resultados tieneesto respecto a la redistribucin de ingresos y a la igualdad?

    IV. La propiedad privada, otra vez

    Santo Toms de Aquino describe una nocin muy amplia, muy els-tica, de la ley natural. Esta nocin, matizada por las circunstanciashistricas30, aparece sobre todo en su famosa distincin entre lospreceptos primarios y secundarios y se relaciona, aunque no es lomismo, con una mayor elasticidad de la ley humana positiva y con latolerancia31. Toms de Aquino hace sus clsicas distinciones cuandose pregunta si la ley natural es una para todos los hombres32 o sipuede cambiarse33. Una de estas distinciones es la diferencia que hayentre lo universal y lo ms particular en el intelecto prctico; otra, enntima conexin con la anterior, es la que se establece entre los prin-cipios primarios de la ley natural (cercanos a lo inmutable de la natu-raleza humana) y los preceptos secundarios. Estos ltimos se relacio-nan en parte con algunos aadidos segn su utilidad, cosa que apa-rece en el cuerpo del artculo cinco y en la respuesta a la tercera obje-cin, cuando Toms de Aquino aclara que el intelecto humano

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    28. Vase De Jasay, A. (1997), parte I, p. 6.29. Krause, M. (2003), pp. 18-19.30. Santo Toms de Aquino (1963), Q. 95, ad 3.31. Santo Toms de Aquino (1963), I-II, Q. 96, c.32. Santo Toms de Aquino (1963), Q. 94, a. 4.33. Santo Toms de Aquino (1963), a. 5.

  • puede llegar, a modo de ad-invenio, a ciertas cuestiones que tienenutilidad respecto a los preceptos primarios, de manera no contradic-toria con stos, aunque tampoco desprendida de ellos necesariamen-te. En la respuesta a la tercera objecin aparece tambin la propie-dad tal y como la interpretaba Toms de Aquino en plena poca feu-dal; para l, la posesin comn de todas las cosas era de ley natural.

    La distincin entre los preceptos primarios y los secundarios no seadvierte, ya que a la hora de tomar decisiones las circunstancias loshacen aparecer juntos. Si una persona se encuentra en un edificio detres pisos, se abalanza sobre otra y la arroja por la ventana, eso es sen-cillamente un asesinato. Obvio: un precepto primario de la ley natu-ral es no asesinar. Ahora bien, es evidente que en ese caso hay unacuestin ms contingente, menos universal, en el sentido de no nece-sariamente deducida del aludido precepto primario: la presencia dela gravedad. Si un individuo est en el nivel tres de una estacinespacial, sin gravedad, y arroja a un amigo por una ventana a otrolugar donde tambin hay oxgeno, eso ser, a lo sumo, una falta deeducacin o una mala broma, pero no un asesinato. El precepto pri-mario es no asesinar; el secundario, no arrojars a alguien por la ven-tana cuando hay gravedad, cosa que es tan obvia en la Tierra que nisiquiera hay necesidad de enunciarla. Pero la cuestin es que arrojara alguien por la ventana no es en s un asesinato, a menos que mediela presencia de algo menos universal, en el sentido de no necesaria-mente deducido a partir de el precepto primario...

    Hemos dado este ejemplo porque, en el mundo social, la escasezrepresenta el papel de la gravedad, aunque su conciencia est muysilenciada ideolgicamente. Hay escasez y, por ello, hay problemaeconmico. En Mises y Hayek esta cuestin est intrnsecamenterelacionada con el conocimiento disperso e incompleto de oferentesy demandantes. Por esa razn hay propiedad privada y precios,entendidos como interacciones e instituciones del mundo social queemergen espontneamente para hacer frente al problema de la esca-sez con ahorro, inversin y formacin de capital. Estos aspectosdeben dirigirse hacia las necesidades prioritarias de los consumido-res, sealadas por los precios. Por ms extrao que parezca a quienno est familiarizado con estos autores, la intervencin del gobiernopara fijar precios o eliminar la propiedad no hace ms que herir demuerte la interaccin social que compensa el conocimiento disperso:los precios. Es decir, cuanto ms intenta un gobierno planificar, ms

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  • desordena. La propiedad y el sistema de precios aparecen como ins-trumentos para hacer frente al problema de la escasez, como institu-ciones sociales tiles en ese sentido34.

    Por supuesto, con lo anterior no intentamos ni siquiera resumir el ejecentral de la Escuela Austraca de Economa35 para convencer allector, pero s para que al menos comprenda (en el sentido gadame-riano de Verstehen36) el papel que la propiedad representa en esosautores (Mises y Hayek, as como algunos de sus discpulos impor-tantes como I. Kirzner, M. Rizzo, R. Garrison o R. Ebeling, entreotros). Si hay escasez, la propiedad es necesaria como medio37 paraminimizar sus efectos ya que, junto con los precios, se presenta comouna institucin social necesaria para combinar el conocimiento dis-perso, o impedir que el natural desajuste de expectativas entre ofe-rentes y demandantes sea an peor. En Mises, directamente, la pro-piedad privada de los medios de produccin se presenta como nece-saria para la realizacin del clculo econmico38. Es una necesidadno circunstancial. No es que la propiedad pueda ser hoy necesaria ymaana no, o necesaria aqu y no necesaria all. Es ms universal queel ejemplo de la gravedad porque puede haber interacciones socialessin fuerza de gravedad, pero all donde hay escasez, la propiedad esnecesaria para minimizar sus efectos, en potencia (all donde no haymercado, como en ciertas civilizaciones antiguas y autrquicas) o enacto (all donde hay mercado y precios monetarios)39. Pero, recorde-mos, la escasez no es un fenmeno fsico. Los recursos naturales enuna isla desierta no son ni escasos ni no escasos. La escasez es unfenmeno esencialmente humano (mundo social, aspecto especfica-

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    34. Todo esto podra relacionarse de algn modo con la teora de los tres nivelesde J. Huerta de Soto, pero decimos podra porque estamos comenzando a estu-diar dicha posicin. Vase al respecto el cap. VI de Huerta de Soto, J. (1994).Nosotros hemos desarrollado la relacin entre la ley natural de Santo Toms, elorden espontneo y la nocin de utilidad de Mises en Zanotti, G.J. (2001), pp.117-122.35. Hemos intentado hacer ese resumen en Zanotti, G.J. (2002).36. Vase Gadamer, H.G. (1995), p. 61.37. Santo Toms de Aquino (1963), I, Q. 82, a. 1.38. Vase al respecto su libro Mises, L. von (1968b). Sobre este tema, vaseGianella de Vzquez Ger, C. (1993).39. Mises, L. von (1968a), parte III.

  • mente filosfico) o al menos lo es esencialmente despus del peca-do original (aspecto especficamente teolgico).

    Pero, obsrvese con cuidado, a pesar de esta universalidad y necesi-dad de medio que la propiedad tiene en la Escuela Austraca, noforma parte de los primeros principios de la ley natural; no puedeformar parte de la sindresis por la que conocemos con cierta evi-dencia los primeros principios del intelecto prctico. Para conoceresa necesidad de medio se requiere una ciencia social desarrolladahistricamente -la Economa poltica- y, adems, desde un punto devista austraco. En ese sentido, la presencia de la escasez, anlogamen-te a la gravedad, tiene un margen de contingencia que coloca suimplicacin (la propiedad) como un precepto secundario en elorden moral, si se quiere contemplar en ese nivel. Santo Toms lointuy en su poca cuando consider, como hemos visto, la propie-dad (la poca que l conoca en el sistema feudal) como una ad-inve-nio no contradictoria con la ley natural40. En este aspecto, caberecordar una rica y densa expresin que encontramos en la ContraGentiles: (...) aquellas cosas sin las cuales no puede conservarse lasociedad humana son naturalmente convenientes al hombre41.Muchas de esas cuestiones, que son naturalmente convenientes alhombre (y en ese sentido cercanas a un planteamiento ontolgico),necesitan la mediacin (en ese sentido gnoseolgica) de las CienciasSociales, que nos dirn qu instituciones son aquellas sin las que lasociedad humana no podra conservarse (ese es el carcter utilitariode tipo cualitativo presente en Santo Toms, que implica gran partede sus preceptos de tipo secundario). Por todo ello, las investigacio-nes de la Escuela Austraca sobre la interaccin de escasez, propie-dad y precios nos dan material ms que suficiente para calificar a lapropiedad privada de los medios de produccin como derecho natu-ral secundario, no directamente deducible, sin embargo, de los pri-meros principios del derecho natural primario. Por esta razn, la tra-

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    40. La expresin latina de la Suma (I-II, Q. 94, a. 5, ad. 3) dice (...) possessionumet servitus non sunt inductae a natura, sed per hominum rationem, ad utilitatemhumanae vitae (las itlicas son nuestras); esto es, las posesiones y las servidumbres(obsrvese el contexto histrico feudal) no fueron inducidas por la naturaleza, sinopor la razn humana en funcin de lo que es til a la vida humana.41. Libro III, cap. 129.

  • dicin cristiana, la patrstica sobre todo, y el Magisterio Pontificiohan recordado siempre el destino universal de los bienes como algoimplicado directamente en la Revelacin y en la armona razn-fedel Catolicismo. Ello no presenta ninguna contradiccin, comovemos, con la concepcin de la propiedad como derecho naturalsecundario, a partir del conocimiento no revelado (y en ese sentidoopinable en relacin con la fe) de la propiedad, como algo necesariopara minimizar el problema de la escasez y, por el mismo motivo,como algo que cumple de manera ordinaria con el destino univer-sal de los bienes.

    Todo esto justifica que, en caso de necesidad extrema, la propiedad,como derecho natural secundario, ceda ante el derecho a la vida, quees precepto primario de la ley natural42. Cuando desde all se dedu-cen polticas estatistas y expropiatorias es porque se desconoce lainteraccin que los austracos sealan entre propiedad y escasez. Quela propiedad sea precepto secundario, y no primario, de la ley natu-ral, explica una intuicin moral bsica que se da en el presente caso.Si un coche se est incendiando con personas adentro y, ex hipte-sis, nadie me presta un extintor, pero yo tomo uno cualquiera que noes mo y apago el fuego, es ello un robo? Los libertarios deberancontestar que s. Pero, es as? Es eso robar o hurtar?

    Lo interesante es que esto es lo que da fundamento teortico a unare-distribucin mnima de recursos como la que Hayek propone anivel local. Si un nio aparece solo en medio de una plaza pblica alas ocho de la maana, el administrador de los bienes pblicos quellamamos gobierno no comete ningn robo si, discrecionalmente,utiliza parte de esos bienes pblicos para la atencin al nio43. Desdeluego, esto no implica negar que sea plausible un programa de inves-tigacin en el que se investigue la posibilidad de la privatizacin detodos los bienes pblicos, gobierno central incluido44, aunque nocomo la nica alternativa tica posible, sino como una de las tantasposibilidades del dinamismo de la historia.

    En relacin con lo anterior, el trmino distribucin puede incorpo-rarse sin incurrir en las aporas anteriormente referidas. En primer

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    42. Sobre la relacin entre ley natural y derecho natural vase Derisi, O.N. (1980).43. Hemos desarrollado este ejemplo ms in extenso en Zanotti, G.J. (1989), cap. 3.44. Vase al respecto Benegas Lynch, A. (1993).

  • lugar, no hay por qu temer un uso analgico del trmino distribu-cin aplicado al proceso de mercado. Obviamente, en el mercado, lasrelaciones de justicia son conmutativas, pero si el punto de partida esjusto (la propiedad como derecho natural secundario), el resultado delproceso tambin lo ser. Ese resultado es lo que llamamos distribu-cin de los recursos segn la productividad (marginal, en el caso dela Escuela Austraca), y quiere decir que si alguien gana mucho dine-ro como deportista o como cantante, no por ello deber nada a quienno gane lo mismo, de igual modo que los obreros de EE.UU., quetienen un salario real (merced a la mayor productividad marginal)mayor que los hindes, no deben a estos ltimos nada desde el puntode vista de la justicia. Porque -y esto es importantsimo- la mayorriqueza de los primeros no se debe a la mayor pobreza de los segun-dos. Suponer lo contrario es asumir el presupuesto marxista de laplusvala, refutado hace ms de un siglo por E. Von Bhm-Bawerk45.

    Esto ltimo es importante porque, a veces, desde un esquema neo-clsico de competencia perfecta, no austraco, se deducen consecuen-cias diferentes, mezcladas adems con una versin muy refinada dela plusvala de Marx. Rawls nos ofrece, y no de casualidad, un buenejemplo al respecto: (...) For example -dice en A Theory of Justice46-,the precept to each according to his contribution covers many casesof distribution in a perfectly competitive economy. Pero, continua,() It is easy to see that this is not the case47. Por qu? Con todaclaridad, como siempre, Rawls responde: () Factors of productionnever in fact receive their marginal products, and under modernconditions anyway industries soon came to be dominated by a fewlarge firms. Competition is at best imperfect and persons receive lessthan the value of their contribution, and in this sense they areexploited48. Esto es importante porque un poco ms arriba afirm-bamos que la distribucin del ingreso resultante del mercado, queimplica un mercado de trabajo y la productividad marginal conse-cuente, era justa. Pero si asumimos el modelo de competencia per-fecta, nuestra afirmacin era cierta slo en esa hipottica situacin, y

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    45. Vase el cap. 8 de su tratado Von Bhm-Bawerk, E. (1976).46. Rawls, J. (1971), p. 308.47. Rawls, J. (1971), p. 308.48. Rawls, J. (1971), p. 309.

  • la distancia entre el mercado perfecto, hipottico, y el mercadoimperfecto, real, debera cubrirse con una redistribucin adicionalque compensase la diferencia (que marca, para Rawls, una explota-cin). Pero, otra vez, la Escuela Austraca de Economa basa su an-lisis en la teora de proceso de mercado, precisamente contrapuesta,desde el inicio, al presupuesto de conocimiento perfecto49. Esto esclave. La Escuela Austraca parte de que el mercado es imperfecto,dado el conocimiento disperso de oferentes y demandantes. Los pre-cios sirven como sintetizadores de conocimiento disperso y son,junto con la propiedad y la capacidad de aprendizaje, factores quecompensan la dispersin de conocimiento y producen una tendenciaasinttica al acercamiento de la oferta con la demanda, sin alcanzarnunca, jams, el estado final de reposo50. Toda interferencia delgobierno en los precios y en la propiedad, por ende, tiende a alejar ydescoordinar oferta y demanda. Por ello, cuanto ms libre sea el mer-cado, ms tender el salario a acercarse al valor de la productividadmarginal del trabajo. Cuanto menos libre lo sea, ms se alejar. Poresto, la distribucin del ingreso conforme a la productividad margi-nal, suponiendo un mercado libre, es justa, como habamos dicho.Pero, obviamente, no suponemos que la productividad marginal seamuy baja en un mercado libre. Al contrario, al ser este ltimo el prin-cipal incentivo para la inversin, suponemos que la demanda de tra-bajo tender a aumentar y los salarios reales tambin lo harn consi-guientemente. Esto producir una tendencia a la igualacin al alzade los ingresos, ya que hablamos de salario real en general. Por eso,contrariamente a las predicciones de Marx, los sectores con ingresosmedios tendern a crecer en un mercado libre, y no al revs.

    Obviamente nada de esto se deduce del destino universal de los bien-es como precepto primario de la ley natural, pero, a su vez, nada deello se contradice con ese destino universal. Cuando agregamos a esteltimo, como premisa mayor, los conocimientos del mercado sobrela base de la Escuela Austraca, calificamos la propiedad privadacomo derecho natural secundario, al igual que en el caso de la normano arrojars personas por la ventana en presencia de gravedad. Sila visin del mercado es otra (como vimos en el caso del esquema

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    49. Vase al respecto el texto seminal de Hayek The Meaning of Competition,en Hayek, F.A. (1980). Sobre esta cuestin vase tambin Kirzner, I. (1982).50. Mises, L. von (1977).

  • neoclsico), es posible que la conclusin sea diferente (como en elcaso de Rawls). Si usted supone que el mercado libre aleja los sala-rios de su productividad marginal, entonces es coherente que pidauna mayor accin redistributiva por parte del gobierno. Por supues-to, en Rawls no hay preceptos primarios ni secundarios de la leynatural, pero si usted parte del precepto primario de destino univer-sal de los bienes y de la suposicin anteriormente aludida (esto es,que el mercado libre no coordina los recursos escasos, sino al revs),es posible que termine desarrollando un principio de diferencia alestilo Rawls, pero aplicado a un esquema conceptual iusnaturalista.

    En cambio, las explicaciones austracas sobre la propiedad, comonecesaria para el clculo econmico (Mises), el papel de los precioscomo coordinadores de conocimiento disperso (Mises, Hayek) y elrol empresarial como tendencia equilibrante del mercado (Kirzner)implican una concepcin de mercado libre, en la que ste es el modoordinario de concrecin social del destino universal de los bienes.

    Sin embargo, al incluir la expresin de modo ordinario damos tam-bin un fundamento iusnaturalista a ese papel subsidiario que Hayekotorga a los gobiernos locales sobre los bienes pblicos. ste sera unmodo extraordinario de distribucin del ingreso, ms all de la pro-ductividad marginal del mercado o de las donaciones, ya que es lci-to utilizar discrecionalmente bienes pblicos en casos de emergen-cia. Por supuesto, para poner un lmite a esto se encuentra, preci-samente, toda la obra constitucional de Hayek, que hoy, junto con lade Buchanan, constituye una Constitutional Political Economy51 cuyoncleo -que no podemos desarrollar ahora- consiste en acotar lasfacultades fiscales de los gobiernos centrales para evitar que la pro-piedad y el mercado degeneren en un juego de suma cero de intere-ses encontrados de grupos de presin52. Y otra vez el mismo modode razonar: los conocimientos de las Ciencias Sociales no se dedu-cen de los preceptos primarios de la ley natural aunque, al mismotiempo, no se contradicen con ellos. Por eso pueden ser un motivo(al igual que la relacin entre escasez, precios, conocimiento disper-so y mercado) para limitar constitucionalmente el avance del gobier-

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    51. Vase Vanberg, V.J. (1998), pp. 69-75.52. Buchanan, J. (1999).

  • no central y su papel redistributivo y para dejarlo en manos degobiernos locales, fijando pautas constitucionales al respecto.

    Con esto cumplimos la promesa establecida al inicio de este texto,esto es, reencaminar una conversacin estancada entre paradigmasinconmensurables (socialdemcrata y liberal clsico tipo Nozick)respecto al tema de la igualdad. La conversacin estaba estancadapor dos concepciones radicalmente diferentes de la propiedad. Loque para Nozick es lisa y llanamente un robo, para Rawls es la justi-cia, que se realiza mediante el principio de diferencia. Hayek man-tiene una postura muy parecida a la de Nozick, en su oposicin alWelfare State, aunque a su vez se muestra muy generoso respecto a lasubsidiariedad de los gobiernos locales. ste es un punto intermedio,criticado como contradictorio desde ambos paradigmas rivales.

    Pero lo que no aparece en ninguno de los tres (Rawls, Nozick yHayek) es la concepcin clsica de Santo Toms sobre la ley naturaly la distincin entre preceptos primarios y secundarios. Al combinaresta postura con elementos de la Escuela Austraca, por un lado(Mises, Hayek y Kirzner sobre propiedad y precios), y de laEconoma constitucional, por otro (Hayek, Buchanan), todo se vaordenando conceptualmente. La macro-redistribucin de ingresos,al estilo Rawls, queda descartada, pero la posibilidad de una micro-redistribucin, a nivel local, se admite (Hayek) sobre la base de lapropiedad privada, entendida como derecho natural secundario(Santo Toms).

    Cmo afecta todo esto a los problemas actuales sobre la igualdad yla desigualdad? Creemos que la respuesta a esta pregunta radica enhacer una interpretacin muy diferente a la que se hace a nivel mun-dial. Un modo habitual de ver las cosas es que, despus de la cadadel Muro, se produjo un gran optimismo respecto a las posibilidadesdel mercado en la asignacin de ingresos y en la solucin global dela pobreza. Las crisis financieras internacionales y el aumento deciertas desigualdades en regiones como Amrica Latina han demos-trado, sin embargo, que ese optimismo era desmesurado. La dcadade los aos noventa parece haber sido un ensayo y error respecto alas posibilidades del mercado para la solucin de la pobreza y el sub-desarrollo. Desde un punto de vista austraco, ni EE.UU., ni laUnin Europea, y menos an Amrica Latina, fueron precisamenteensayos de las propuestas concretas de Hayek y Mises (a las que

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  • habra que agregar las de Buchanan) sobre la eliminacin del WelfareState, las tarifas arancelarias, los acuerdos entre bloques, los privile-gios legales de los grupos de presin y las polticas monetarias esta-tistas promovidas por los bancos centrales locales y los organismosfinancieros internacionales. Esas cuestiones no son un detalle paraMises y Hayek. Forman parte del intervencionismo, tal y como unay otra vez lo denunciaron a lo largo de su vida y obra53. Las desigual-dades pueden haber aumentado, pero la pregunta es, debido al mer-cado libre o por falta de l? sta no es una pregunta slo acadmica;la sufren los miles de inmigrantes que mueren diariamente y que, sisobreviven, son repatriados de forma inmediata porque todo su deli-to consisti en haber intentado escapar del infierno. Claro, el esta-do providencia y los salarios mnimos de las naciones capitalistasno los pueden absorber... Es eso un mercado libre?

    V. Conclusiones

    1. La igualdad y la desigualdad sociales se enfocan, en la mayor partede las ocasiones, desde dos paradigmas irreconciliables.

    2. A nivel prctico, el paradigma dominante es el Welfare State, segnel que el gobierno central debe realizar una fuerte redistribucin deingresos, sin que ello implique negar el papel que el mercado repre-senta en el rea de la produccin.

    3. A nivel teortico, Rawls ha hecho una de las elaboraciones msrefinadas para la justificacin de la redistribucin del ingreso. Lospartidarios del derecho natural, aunque no coinciden con su baseneokantiana, podran fcilmente llegar a la misma conclusin teor-tica con una nocin muy limitada de la propiedad.

    4. El liberalismo clsico, que concibe slo un gobierno mnimo, sepresenta hoy como un paradigma alternativo, cuyo autor modelo esR. Nozick. Hemos visto que la nocin de propiedad abarca aqu laposesin absoluta de la persona sobre s misma y llega, por ende, a

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    53. Es muy significativo al respecto que la parte sexta del tratado de economa deL. von Mises (1968a) est destinada in totum al anlisis del intervencionismo,prctica que casi coincide con la organizacin de las naciones que supuestamenteejercen el libre mercado.

  • conclusiones diametralmente opuestas sobre la justicia de la redistri-bucin, convertida ipso facto en una injusticia.

    5. Hayek es otro autor modelo para el liberalismo clsico, pero conbases teorticas diferentes y conclusiones prcticas tambin distin-tas. Para este autor no hay un derecho absoluto, entendido comoaxioma de un sistema racional a priori, sino que los derechos indi-viduales evolucionan en circunstancias histricas concretas. A su vez,aunque Hayek se opone firmemente al Welfare State y a la justiciasocial, admite sin ningn problema las facultades redistributivas ysubsidiarias de los gobiernos locales.

    6. Nosotros proponemos re-encaminar esta conversacin delsiguiente modo:

    a) Considerar nuevamente la propiedad privada de los medios deproduccin desde la clasificacin de Santo Toms, distinguiendoentre preceptos primarios y secundarios de la ley natural.

    b) En ese caso, necesitamos una serie de premisas adicionales paraconcluir que la propiedad privada de los medios de produccin es unprecepto secundario.

    c) En su poca, el sistema social de Santo Toms era el feudal, y lasbases teorticas para la propiedad, los argumentos aristotlicos.

    d) En nuestra poca, el mundo social ha cambiado y, adems, pode-mos recurrir a bases teorticas diferentes para concluir que la propie-dad es un precepto secundario. Encontramos esas bases en la EscuelaAustraca de Economa, dadas sus consideraciones sobre la escasez,el conocimiento disperso, los precios y la propiedad.

    e) Sobre esas bases, concluimos que la propiedad privada de losmedios de produccin es un derecho natural secundario, a partir delo que inferimos como justos los procesos distributivos causados porel mercado.

    f ) En ese caso, tomamos la palabra distribucin analgicamente,como el resultado del ingreso proveniente del salario real que, a suvez, depende de la productividad marginal.

    g) Hemos visto que no se puede objetar que ello presuponga compe-tencia perfecta. La Escuela Austraca parte precisamente de lo con-trario.

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  • h) Que el derecho de propiedad sea un precepto secundario justificala redistribucin de bienes pblicos en casos de emergencia.

    i) Que esa redistribucin deba realizarse a nivel local se infiere a suvez de los estudios de la Constitional Political Economy.

    j) A nivel global, las desigualdades respecto al ingreso pueden haber-se agravado, pero ello no se debe a que un mercado libre, tal comolos austracos lo entienden, exista. Al contrario, tanto EE.UU., comola Unin Europea, como, sobre todo, Amrica Latina, estn muylejos de haber considerado siquiera la posibilidad de llevar adelantelas reformas concretas que Mises, Hayek y Buchanan proponen parala eliminacin del Welfare State, las tarifas arancelarias, los bancoscentrales y el proteccionismo corporativo en todo tipo de sectores.

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